vvaa. código deontológico icom. 1986

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  • 8/7/2019 VVAA. Cdigo deontolgico ICOM. 1986

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    Codigo de DeontologiaProfesional del [COM22

    I. PreambuloEI C6digo de Deontologia Profesional del

    [COM f ue aprobado por unanimidad en la XVAsamblea Gene ral del ICOM que se ce lebro enBuenos Ai res , Argen tina, el 4 de noviembre de1986.Este C6digo contiene una exposicion gene-ral de ladeontologfa profesional, cuyo respeto secons ider a una condic ion minima para formarparte de la profesion rnusefsti ca. En muchoscasos se podra desarrollar y fortalecer esteCodigo para satisfacer las necesidades par ticu-

    lares nacionales 0 espec ial izadas , cosa que elICOM desea fomentar. Debera enviarse unacopia de estas adiciones al Secretario General delICOM, Maison de I'UNESCO, 1 rue Miollis,75732 Paris Cedex 15, Francia.

    Se considera que este Codigo es la explica-cion de las normas de deontologia profesional alas que se refieren los arnculos 2, parrafo 2, 9,parra fo I d), 14 ,parr afo 17b), 15, par ra fo 7 c ),17, parrafo 12 e) y 18, parrafo 7 d) de losEstatutos del [COM.

    1. Definiciones1.1. EIConsejo InternacionaJ de MuseosncOM)

    Segun el articulo I, parrafo I de susEstatutos, el Consejo Intemacional de Museos(ICOM) es la organizacion intemacional nogubemamental de los museos y los profesionalesde museo c reada para promover los interes es dela museologia y de las demas disciplinas relativasala gestion y las actividades de los museos.

    Segun el articulo 3, parrafo I de losEstatutos del ICOM, los objetivos principalesdel ICOM son los siguientes:

    a ) p romover y apoyar la cr eacion, e l desa-rro llo y la gest ion profe sional de los museos detodotipo;

    b) difundir conocimientos sobre la naturale-za, l as funciones y el pape l de los museos al se r-vicio de la sociedad y sudesarrollo;

    c) organizar la cooperacion y la asistenciamutua entre los museos y los miembros de lapro-fesion musefstica en los distintos paises;

    d) representar, defender y promover losintereses de todos los profesionales de museo sinexcepcion:

    e) fomentar y difundir losconocimientos sobrela museologia y las demas disciplinas relacionadascon lagestion y las actividades delos museos.1.2. EI museo

    EImuseo sedef ine enel art iculo 2,parrafo 1,de los Estatutos del Conse jo In temac ional deMuseos como una insti tucion permanente, s infines de luc ro , a l s erv ic io de la sociedad y de sudesa rr ol lo, ab ie rt a a l pub lico , que adquie re,conserva, investiga, difunde y expone los tes ti-monios mater iales del hombre y su entomo paralaeducacion y el deleite del publico que 10visita.a) Es ta definicion de museo se apl icara sinninguna limitacion derivada de la indole delorgana rector, del caracter territorial, del sistemade funcionamiento 0 de la orientacion de lascolecciones de la institucion interesada.

    b) Ademas de las ins ti tuciones designadascomo museos , s e cons ide ra ran incluidos enesta definicion:

    i) los sitios y monumentos naturales,arqueologicos y etnograficos y los sitios y monu-mentos his toricos de caracter museologico queadquieran, conserven y difundan la prueba mate-rial de los pueblos y su entomo;

    Ii ) l as ins ti tuciones que conserven colec -ciones y exhiban ejemplares vivos de vegetales yanimales, como los jardines botanicos y zoologi-cos, acuarios y viveros;

    iii) los centros cientificos y los planetariums;IV ) los ins ti tutos de conservacion y galer ias

    deexposicion que dependan debibliotecas y cen-tros de archivos;

    v) los parques naturales;vi) las organizaciones nacionales, regionales

    o locales de museos, las adminis traciones publi-cas encargadas de museos, de acuerdo con ladefinicion anterior;

    v ii ) l as ins ti tuciones y organ izaciones s infines de lucro que realicen actividades de investi-gacion, educacion, formaci on, documentacion yde otro ti po relacionadas con los museos y lamuseologia;

    vii i) cualquier otra ins ti tucion que, a juiciodel Consejo Ejecutivo, previo dictamen delComite Consultivo, retina algunas 0 todas lascaracteristicas del museo 0 que ofrezca a losmuseos y a los profesionales de museo losmedios para realizar investigaciones en los cam-pos de la museologfa, la educacion 0 la forma-cion.1.3. La profesion museistica

    EIrCOM def ine a los miembros de laprofe-s ion museistica en el art iculo 2, par rafo 2, de susEstatutos de la siguiente manera: Los profesio-nales de museo son el conjunto de miembros delpersonal de los museos 0de las instituciones quecorrespondan a ladefinicion del articulo 2, parra-fo 1(citado con detalle en elparrafo 2.I anterior),que hayan recibido una formacion especiaJizadao posean una exper iencia practica equivalente encualquier campo relative a la gestion y las activi-dades de un museo y las personas independientesque respeten el C6digo de Deontol ogia

    Profesional delfCOM y trabajen para museos, deacuerdo con la definicion anterior, como asesoreso profesionales , s in promover productos y equi-pos necesar ios para los museos y sus servicios nicomerciar con ellos.1.4. Organo rector

    La direccion y el control de los museosdesde el punto de vis ta de lapolitica, las f inanzasy la administracion varian considerablemente deunpais aotro y con frecuencia de unmuseo aotroden tro de un pai s, s egun las normas juridicas uotras normas nacionales 0 locales de un pai s 0una institucion,

    En muchos museos nacionales el director,el conservador u otro responsable profesionaldel museo puede ser nombrado por el Minis tro 0el Departamento de Estado y ser r esponsabledirectamente ante 61, mientras que la mayor ia delos museos que estan bajo la tu tela de una auto-r idad local tambien son gobernados y controla-dos por la autoridad local adecuada. En otrosmuchos casos la direccion y el control delmuseo se encomiendan a un organismo inde-pendien te de cualqu ie r t ipo, como un Conse jode Administ racion, una sociedad , una asocia-cion sin fines de lucro 0 incIuso una personafisica.

    A efectos de este Codigo, el termino orga-no rector. seha uti lizado para designar a laauto-r idad super ior competente encargada de la poli-t ica, las f inanzas y la adminis tracion del museo.Puede tratarse de un Minis tro 0 de un al to fun-cionario, de un Ministerio, de una autori dadlocal , de un conse jo de admini st rac ion, de unasociedad, del director del museo 0 de cualquiero tra persona . Los d irectore s, conse rvadores uo tros r esponsables profe sionales del museodeberan ocuparse de este y admini strarlo demanera satisfactoria.

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    II. Deontologia de las instituciones2. Principios bdsicos para la direccion de un museo2.1. Normas minimas para los museos

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    EI6rgano rector u otro organismo de controlde un museo tiene el deber etico de mantener y.s ies posible, desarrollar todos sus aspectos, colec-c iones y se rv ic ios. En part icular, cada 6rganorector debe procurar que todas las coleccionesque custodia esten almacenadas , conservadas ydocumentadas de forma adecuada.

    Las normas mfn imas, en ma te ria de f inan-zas , locales , personal y servicios var ian segun eltamano y las responsabil idades de cada museo.En algunos paises estas normas minimas puedencontemplarse en una ley 0 en cua lquier o troreglamento gubemamental; en otros , las direc-trices y una evaluacion de estas normas minimasse proporcionan en forma de acreditacion 0unsistema similar. Cuando estas directrices no exis-tan a nivel Iocal, generalmente podran obtenersedirigiendose a las organizaciones y a los expertosadecuados nacionales e internacionales, directa-mente 0 por medi o del Comite Nacional 0Intemacional apropiado del tCOM.2.2. Constitucion

    Todo museo debera tener una constitucionescrita u otro documento que estipule claramentesu estatuto jur idico y su caracter permanente deorganismo sin f ines de lucro, de conformidad conl as l eyes nacionales relativas a los museos, alpatrimonio cultural y a las ins ti tuciones s in f ineslucrativos. El organo rector u otro organismo decontrol de un museo debera preparar y difundiruna declaracion sobre los f ines , los objetivos y lapolit ica del museo y sobre lafuncion y compos i-cion del organo rector.2.3. Finanzas

    El organo rector t iene la re sponsabi lidadf inanciera suprema en relacion con elmuseo y laproteccion y el cuidado de sus dis tintos bienes:las colecciones y la documentacion reiativa a lasmismas, los locales , las ins talaciones y equipos ,l os bi enes financieros y el personal. Ti ene eldeber de determina r y defini r los objet ivos y la

    pol it ic a de la inst ituc ion y de asegurar se de quelos bienes del museo se utilizan de maneraconvenien te y e ficaz con f ines muse fs ti cos, E Iorgano rector debera disponer con regularidad defondos suficientes, procedentes de fuentes publi-cas 0privadas, para llevar a cabo y desar rollar eltrabajo del museo. Deberan adoptarse s is temascontables adecuados, que se uti lizaran de acuer -do con las leyes y normas de contabilidad nacio-nales pertinentes.2.4. Loeales

    El Consejo de Adminis tracion tiene la obli-gacion de proporcionar locales que garanticen unentomo aprop iado desde e l punto de vi sta de lasegur idad y la preservacion de las colecciones .Los locales deben ser adecuados para que elmuseo pueda desempenar. de conformidad consu politica, sus funciones primordiales de acopio,investigacion, reserva, conservacion, educaciony exposicion, albergar a supersonal y deben estarde acuerdo con la legis lacion nacional relativa ala segur idad del publico y el personal. Deberanestablecerse normas adecuadas de protecciondurante todo el afio, dia y noche, contra r iesgoscomo el robo, el incendio, la inundacion, el van-dalismo y el deterioro. Deberan preverse instala-ciones apropiadas para personas minusvalidas,s iempr e que sea pos ible, desde e l momento deld ise fio y la puesta en se rv ic io de los edi fi cios einstalaciones.2.5. Personal

    El organo rector t ienc la obl igac ion de cer-ciorarse de que el museo cuenta con un personalsuf icientemente numeroso y cualificado que lepermi ta ejercer sus funci ones. El mimero deempleados y su estatuto (remunerado 0 volunta-r io, f ijo 0 t empora l) dependen del t amano delmuseo, de sus colecciones y de sus responsabili-dades. No obstante, espreciso llegar a un acuerdoque permi ta al museo cumpli r sus debe re s en 10referente ala conservacion de las colecciones . elacceso al publico, los servicios publ icos, lainvestigacion y la seguridad.

    EI organo rector tiene obligaciones especial-mente importantes en 10 que atafie al nombramien-to del director y,cada vez que sepresente laeven-tualidad de desti tuir lo, debera asegurarse de queesta medida se adopta s iguiendo unicamente losproced imien tos adecuados, en e l mar co de losacuerdos constitucionales jundicos 0deotro tipo ydela pohtica del rnuseo, deque este cambio serea-liza de manera profesional y deontologica, debidoa 10que seconside ra e l inter es del museo y no acausa de un factor 0prejuicio personal 0 extemo.Asimismo, debe asegurarse de que estos mismosprincipios se aplican a cualquier nombramiento,ascenso, dimision 0 descenso del personal delmuseo realizado por el director 0 cualquier otrodirectivo que tenga responsabilidad sobre este,

    El 6rgano rector debe reconocer el caracterdiversificado de la profesion musefstica y elamplio abanico de especializaciones que abarcaactualmente: conservadores-restauradores, cien-tifi cos, personal del servicio educati vo delmuseo , pe rsonal encargado del regi st ro de lascolecciones, especialistas en informatica, encar-gados del servicio de seguridad, etc. Debe procu-rar que elmuseo util ice las competencias deestose special is ta s cuando sea necesa rio y que se lesreconozca como miembros de pleno derecho delpersonal profesional en todos los ambitos.

    Los miembros de la pr ofe sion muse is ti cadeben recibir una formaci on universitaria, tecni-ca y profesional adecuada para poder desem-pefiar su papel, que es importante, en el funciona-rniento del museo y la proteccion del patrimonioy el6rgano rector debe reconocer que es necesa-rio contar con un personal bien formado y cualifi-cado y permitirle recibir una capacitacion adicio-nal y reciclarse para mantener una capacidad detrabajo satisfactoria y eficaz.

    Un organo rector no debe exigi r nunca a unmiembro del personal del museo que acme deuna manera que pueda ser justamente considera-da contraria a las disposiciones del present eCodigo de Deontologia 0a cualquier otro codigoo ley nacional de deontologfa profesional.

    EI director 0cualquier otro cargo superior delmuseo debe ser directamente responsable ante elorgano rector encargado de la adminis tracion delas colecciones y poder consultarlo directamente.2.6. Papel educativo y comunitario de los museos

    Por def inicion, un museo es una insti tucional servicio de la sociedad y de su desarrollo ygeneralmente esta abier to al publico (aunque se

    trate de unpublico res tr ingido enel caso de algu-nos museos muy especializados como losmuseos universitarios 0medicos).

    EI museo debe aprovechar todas las oca-s iones de desempenar supapel de fuente de edu-cacion utilizada por todas las clases sociales 0por el grupo especializado al que esta destinado.Cuando el programa y las responsabil idades delmuseo 10exijan, podra requerirse para este f in unpersonal cualificado que posea una formacionespecif ica y competencias enel ambito dela edu-cacion relativa almuseo.

    El museo tiene el impor tante deber de atraera un publico nuevo y mas amplio, p roceden te detodos los niveles de la comunidad, la localidad 0el grupo al que est a dirigido, y debe permiti rtanto a lacomunidad engeneral como alas perso-nas y los grupos especif icos que forman par te deella colaborar activamente en sus actividades yapoyar sus objetivos y supolitica.2.7. Acceso del publico

    El publico en general (0 el grupo especiali-zado, en e lcaso de un museo de func ion publicalimitada) debe tener acceso a las exposicionesdurante unmimero razonable de horas y deperio-dos regulares . El museo debe igualmente permi-tir alpublico un cierto mimero de entrevistas conel per sona l, median te c it a 0 de cualquier otromodo, el l ibre acceso a las informaciones sobrelas colecciones , a re se rva de las re st ri ccionesnecesarias por razones de caracter confidencial 0deseguridad, como seindica acontinuacion en elparrafo 7.3.2.8. Presentaciones, exposiciones y actividadesespeciales

    Aunque su deber princ ipal sea conse rvarintactas para el futuro las piezas s ignificativasque forman sus colecciones , el museo tarnbientiene laresponsabilidad de utilizarlas para crear ydifundir nuevos conocimientos mediante lainvestigacion, el trabajo educativo, las exposi-ciones temporales y permanentes y otras activi-dades especiales. Estas actividades deben estarde acuerdo con lapolitic a y los objetivos educati-vos definidos por el museo y no deben compro-meter ni la cal i dad ni el cui d ado prestado a laconservacion de las colecciones . El museo debeprocurar que las informaciones que seofrecen elllas presentaciones y exposiciones sean veraces yobjetivas y no perpenicn mitos ni estereotipos.

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    2.9. Apoyo comercial y mecenazgo

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    Cuando el museo tenga una pol it ic a de bus-queda y aceptacion de apoyo f inanciero 0 de otrot ipo, de organizaciones comerc iales 0 indus-triales 0 de otras fuentes exter iores, sera precisodef inir claramente el t ipo de relaciones que sehaes tablcc ido ent re e l museo y la or gan izac ionpatrocinadora. EIapoyo comercial y el mecenaz-go pueden crear problemas et icos y el museodebe cerciorarse de que estas relaciones no com-prometen sus normas y objetivos.2.10. Tiendas de museo y actividadescomerciales

    Las tiendas y otras actividades comercialesdel museo , a si como lapub licidad re la tiva a lasmisrnas , deberan estar de acuerdo con una poli-t ica claramente def inida, refer ir se a las colec-ciones y al objetivo educativo principal delmuseo y no comprometer la cali dad de lascolecciones. En el caso de la fabricacion y

    ven ta de repl ica s, repr oducc iones y o tros aru-culos comerciales realizados a partir de unobjeto perteneciente a las colecciones delmuseo, cualquier aspecto de la comercializa-c ion debe re spe ta r l a integridad del museo y e lvalor intrinseco del objeto original. Es precisorecordar continuamente la verdadera identidadde estos objetos y garantizar la fidelidad ybuena calidad de su fabricacion. Todos los artf-culos puestos en venta deben tener un preciojusto y ajustarse a todas las legis laciones nacio-nales vigentes.2.11. Obligaciones legales

    Cada organa rector tiene el deber de asegu-r ar se de que el museo cumple todas sus obl iga-c iones legales, ya se t ra te de leyes nac iona le s,regionales 0 locales, de leyes internacionales 0 detratados, de compromisos legales protegidos 0cualquier otra condicion relativa a todos losaspectos de las colecciones 0 instalaciones delmuseo.

    3.Adquisiciones para las colecciones de museo3.1. Politica de acopio

    Toda insti tucion museistica debe adoptar ypublicar una def inicion de su polft ica de acopio.Es ta pol it ica debe rev is arse de vez en cuando yal menos una vez cada cinco anos, Las piezasadquiridas deben estar relacionadas con losobjetivos y la actividades del museo y llevarconsigo una prueba de su existencia legal.Cualquier otra condicion 0 clausula res tr ictivareferente a una adquisici6n debe def inir se clara-mente en laescritura de cesion de propiedad 0 encualquier otro documento escrito. Los museosno deben, salvo en circunstancias excepcionales,adquirir objetos s i t ienen pocas posibil idades decatalogarlos, conservarlos, almacenarlos 0exponer los de forma conveniente. Las adquisi-ciones que no ent ren en el mar co de la pol it ic adef inida por el museo s610podran realizarse encircunstancias muy excepcionales y unicamentedespues deque el6rgano rector haya procedido aun examen, teniendo en cuenta el interes dedichas piezas, el del patrimonio cultural nacio-

    nal 0 de o tro t ipo y los inter es es e specff icos deotros museos.3.2. Adquisiciones de objetos en situacion ihcita

    El comercio ilici to de los objetos destinadosa las colecciones piiblicas 0 privadas fomenta ladestruccion de sitios historicos, culturas etnicaslocales, el robo a nive! nacional e internacional,pone en peligro determinadas especies de tlora yfauna y es totalmente incompatible con laesenciadel pat ri rnon io nacional e internacional . Losmuseos deben ser conscientes de la relaci6n queexist e entre el mercado y el robo inicial y, confrecuencia, destructor de un objeto destinado alcomercio y reconocer que apoyar dicho trafico,directa 0 indirectamente, es contrario a la deonto-logia.

    Un museo nodebe adquirir ningun objeto porcompra, donacion, legado 0 intercambio sin queelorgana rector 0 el director esten seguros de queel museo puede obtener un titulo de propiedad enregIa para ese e jempla r 0 p ieza . En part icular ,

    deben asegur ar se de que d icho objeto no ha s idoadquirido 0 expor tado de supais de origen 0 de unpai s en t rans i to en e l que ha podido ser pose fdolegalmente (incluido elpais en que seencuentra elmuseo) violando las leyes de ese pais.

    Por 10que se refiere a los ejemplares biol6gi-cos 0 geologicos, un museo no debe adquirir,d irec ta 0 ind irectamente, n ingun e jempla r quehaya s ido recogido , vend ido 0 t rans fe rido en elpais en que se encuentra el museo 0 en cualquierotro pais de una manera contrar ia a las leyes 0 lostratados nacionales e internacionales relativos ala proteccion de la naturaleza 0 a la preservacionde la h istor ia natural , s in el acuerdo forma l deuna autoridad juridica 0 gubernamental exterioradecuada.

    En cuanto al material de excavaciones,adernas de las precauciones indicadas , el museono debe comprar nunca piezas s iel 6rgano rectoro e l d irector t ienen razones pa ra pensar que sudescubr imiento ha podido causar un dana 0 des-trucci6n reciente, intencionada y no cientif ica amonumentos antiguos 0 sit ios arqueologicos , 0que no se ha comunicado e l descubrimiento delos objetos a los propietar ios u ocupantes del ter -reno 0 a las autor idades jundicas gubernamen-tales competentes.

    Llegado e l caso y si el la e s posible, l as pre-cauciones enumer adas en los cuat ro parr af osanteriores deberan tomarse en cuenta para deter-minar s ies 0 no necesar io aceptar prestamos paraexposiciones 0 con otros fines.3.3. Estudio y acopio de objetos sobre elter reno

    Los museos deben desemperiar un papel pre-ponderante en los esfuerzos realizados para dete-ner lacontinua degradaci6n de los recursos natu-rales , arqueologicos , etnograficos, his toricos yartisticos del mundo. Cada museo debe formularuna polit ica que Iepermita llevar a cabo sus acti-v idades en e l marco de las leyes y los acuerdosnacionales e internacionales adecuados, a se -gurandose de que suenfoque esta de acuerdo conlos principios y objetivos de los esfuerzos nacio-nales e internacionales de proteccion y valoriza-ci6n del patrimonio cultural.

    Las exploraciones, las excavaciones y elacopio de mater iales realizados sobre el ter renopor los profesionales de museo plantean proble-mas deontol6gicos complejos y graves. Los pro-gramas de es tudio 0 acop io de objetos sobre elter reno deberan estar precedidos por una inves-tigacion, comunicaci6n y consulta con las auto-

    ridades competentes y con todos los museos 0instituciones universitarias interesadas del paiso la region afectada por el est udio, con miras aasegurarse de que laactividad prevista es legal yjust ifi cada desde el punto de v is ta acader nico ycientifico. Los programas sobre el terrenodeberan ejecutarse de manera que todos los par -t icipantes actuen legal mente y de manera re s-ponsable a l obtener e jemplare s y da tos y desa -lienten por todos los medios las practicascontrarias ala deontologia, ilegales y destructi-vas.3.4. Coeperacion entre los museos parauna polit ica de acrecentamiento de fondos

    Todos los museos deben reconocer que esnecesa rio coope ra r con los museos cuyos inte-reses y polfticas de acopio sean similares 0coinci dentes y deberan procurar consul t ar ae stas ins ti tuciones, por una parte, en e l caso deadquisiciones especfficas que puedan crearconflictos de intereses y, por otra parte, paradefi nir los campos de cspecializacion. Losmuseos deben re spe ta r los I fmi tes de los cam-pos de acopio reconocidos a otros museos y evi-t ar adqu iri r p iezas relac ionadas con e l lugar 0que tengan un interes local especial y per tenez-can al ambito de otro museo sin adver tirle debi-damente de esta intenci6n.3.5. Adquisiciones condicionalesy otros facto res especiales

    La, donaciones, los legados y los prestamoss610pueden aceptarse s i estan de acuerdo con lapolit ica de acrecentamiento de fondos y de expo-sici6n establecida por el museo. Deben rechazar-se las ofertas sometidas a determinadas condi-ciones si estas son contrarias a los intereses alargo plazo del museo y supublico.3.6. Prestamos a museos

    Los pres tamos ind iv iduates a museos y elmontaje de exposiciones concedidas en prestamopueden dese rnpe fiar un papel importan te en lapromoci6n del intere s y la cal idad del museo ysus servicios . Sin embargo, los principios deon-tologicos enunciados anteriormente en los parra-f os 3.1 a 3 .5 deber an ap lica rse al examen de losprestamos de piezas 0 de exposiciones propues