vicios de las multas fiscales

3
96 Vicios de las multas fiscales L.D. y L.C.C. Víctor Hugo González Martínez Licenciado en derecho y licenciado en contaduría. Miembro de la Comisión de Investigación Fiscal del CCPM. Asesor de em- presas y despachos de contadores. Articulista, expositor y litigante en diversas materias. Autor de los libros Las multas fiscales y su impugnación y El contador frente a una revisión fiscal, de Grupo Gasca. www.defensatributaria.com, victorhugo@ defensatributaria.com, [email protected], http://twitter.com/abogadofiscal En esta ocasión, de forma breve pero precisa, exponemos las diversas ilegalidades en que incurren las autoridades al imponer sanciones. Son diversos los criterios de los tribunales en donde se han establecido los requisitos de las multas fiscales que sean dirigidas a los contribuyentes, por lo que en todo caso debe respetarse no sólo los requisitos estable- cidos en las leyes tributarias sino además aquellos que con motivo de la interpretación del artículo 22 constitucional han sido fijados, ya de- cíamos, a través de las jurisprudencias y tesis. En ese tenor para evitar una multa excesiva el legislador debe es- tablecer una sanción mínima y máxima que le permita tener un margen de acción para imponer la sanción en relación con el tipo de infracción, conducta, reincidencia, gravedad, condición económica y demás circuns- tancias, pues en caso de faltar alguno de ellos hay una violación al artículo 22 constitucional. Es por ello que los tribunales han considerado necesario fijar un concepto de excesividad en que puede incurrir la autoridad al tiempo de imponer una multa, por lo que de la acepción gramatical del vocablo “excesivo”, así como de las interpretaciones dadas por la doctrina, y por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), para definir el concepto de multa excesiva contenido en el artículo 22 constitucional se pueden obtener los siguientes elementos: a) Una multa es excesiva cuando es desproporcionada a las posibili- dades económicas del infractor en relación con la gravedad del ilícito fiscal; b) Una multa es excesiva cuando se propasa, va más adelante de lo lícito y lo razonable; c) Una multa puede ser excesiva para unos, moderada para otros y leve para muchos; d) Para que una multa no sea contraria al texto constitucional, debe determinarse su monto o cuantía tomando en cuenta la gravedad de

Upload: jorge-villalobos

Post on 28-Jan-2016

12 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

MULTAS

TRANSCRIPT

Page 1: Vicios de Las Multas Fiscales

96

vicios de las multas fiscales

L.D. y L.C.C. Víctor Hugo González Martínez

Licenciado en derecho y licenciado en contaduría. Miembro de la Comisión de investigación Fiscal del CCPM. Asesor de em-presas y despachos de contadores. Articulista, expositor y litigante en diversas materias. Autor de los libros Las multas fiscales y su impugnación y El contador frente a una revisión fiscal, de Grupo Gasca. www.defensatributaria.com, [email protected], [email protected], http://twitter.com/abogadofiscal

En esta ocasión, de forma breve pero precisa, exponemos las diversas ilegalidades en que incurren las autoridades al imponer sanciones. Son diversos los criterios de los tribunales en donde se han establecido los requisitos de las multas fiscales que sean dirigidas a los contribuyentes, por lo que en todo caso debe respetarse no sólo los requisitos estable-cidos en las leyes tributarias sino además aquellos que con motivo de la interpretación del artículo 22 constitucional han sido fijados, ya de-cíamos, a través de las jurisprudencias y tesis.

En ese tenor para evitar una multa excesiva el legislador debe es-tablecer una sanción mínima y máxima que le permita tener un margen de acción para imponer la sanción en relación con el tipo de infracción, conducta, reincidencia, gravedad, condición económica y demás circuns-tancias, pues en caso de faltar alguno de ellos hay una violación al artículo 22 constitucional.

Es por ello que los tribunales han considerado necesario fijar un concepto de excesividad en que puede incurrir la autoridad al tiempo de imponer una multa, por lo que de la acepción gramatical del vocablo “excesivo”, así como de las interpretaciones dadas por la doctrina, y por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), para definir el concepto de multa excesiva contenido en el artículo 22 constitucional se pueden obtener los siguientes elementos:

a) Una multa es excesiva cuando es desproporcionada a las posibili-dades económicas del infractor en relación con la gravedad del ilíci to fiscal;

b) Una multa es excesiva cuando se propasa, va más adelante de lo lícito y lo razonable;

c) Una multa puede ser excesiva para unos, moderada para otros y leve para muchos;

d) Para que una multa no sea contraria al texto constitucional, debe determinarse su monto o cuantía tomando en cuenta la gravedad de

Page 2: Vicios de Las Multas Fiscales

97

Def

ensa

fisc

al

la infracción, la capacidad económica del infractor y la reincidencia de éste en la comisión del hecho que la motiva;

e) La garantía de prohibición de multas excesivas, contenidas en el artículo 22 constitucional, se presenta en la práctica casi siempre en relación con la determinación concreta de la sanción ad-ministrativa, pero esta prohibición comprende también al legislador, y

f) La multa excesiva puede estar establecida en la ley que emana del Poder Legislativo cuando se señalan sanciones fijas que no dan bases a la autoridad administrativa para individualizar esa sanción, permitiendo a ésta un actuar arbitrario, aunque esté dentro de los límites establecidos en la propia ley.

En ese sentido el sistema impositivo de multas por omisión en el pago de contribuciones establecidas en el Código Fiscal de la Federación (CFF) debe contener todas las hipótesis posibles para adecuar la conducta a la infracción, pero además los pará-metros para imponer una multa que respete los principios contenidos en el artículo 22 de la Carta Magna, razón por la cual no es fácil imponer una sanción pues en todo caso el particular puede de-fenderse para pedir la nulidad de la sanción econó-mica.

Para efectos de apoyo citamos las siguientes ju-risprudencias que serán de gran interés para los lectores:

Novena ÉpocaInstancia: Tercer Tribunal Colegiado del Sexto CircuitoFuente: Semanario Judicial de la Federación y su Ga-cetaTomo: III, Febrero de 1996Tesis: VI.3o. J/4Página: 322

MULTAS FISCALES EXCESIVAS, SON INCONSTITU-CIONALES.- De la lectura del artículo 76 del Código Fiscal de la Federación, se aprecia que en ningún momento se faculta a la autoridad que deba imponer las sanciones para tomar en cuenta la gravedad de la infracción realizada, los perjuicios ocasionados a la colectividad y la conveniencia de destruir prácticas evasoras, en relación con la capacidad económica del infractor, sino que el monto de la sanción esté en rela-ción directa con la causa que originó la infracción y con

el momento en que debe cubrirse la susodicha multa, estableciendo porcentajes fijos. Lo anterior encuadra en el concepto constitucional de multa excesiva, pues con este proceder el legislador de ninguna manera permite a la autoridad calificadora de la sanción, su individuali-zación para la fijación del monto de la misma. Si bien es cierto que el artículo 22 constitucional no establece un límite para la imposición de una multa, también lo es que para que ésta no resulte excesiva, es indispen-sable que el precepto secundario le otorgue a la auto-ridad sancionadora la facultad de determinar y valorar por sí misma, las circunstancias que se presenten en cada caso en que existan infracciones a las disposicio-nes fiscales, lo cual no sucede cuando la ley establece multas fijas, como son las previstas por el artículo 76 del Código Fiscal de la Federación. En estas condicio-nes, debe concluirse que una multa resulta excesiva y por ende inconstitucional, cuando la misma se estable-ce en un porcentaje invariable y en su imposición no se pueden tomar en consideración los elementos citados.

Page 3: Vicios de Las Multas Fiscales

98

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Amparo directo 478/89.- Servicio San Felipe, S.A.- 24 de enero de 1990.- Unanimidad de votos.- Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta.- Secretario: José de Jesús Echegaray Cabrera.

Amparo directo 375/90.- Corporaciones Charles, S.A. de C.V.- 25 de septiembre de 1990.- Unanimidad de votos.- Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta.- Secretario: José de Jesús Echegaray Cabrera.

Amparo directo 404/90.- Odín Textil, S.A. de C.V.- 9 de octubre de 1990.- Unanimidad de votos.- Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta.- Secretario: José de Jesús Echegaray Cabrera.

Amparo directo 34/91.- Integración Electrónica y Sistemas, S.A. de C.V.- 30 de agosto de 1991.- Unanimidad de votos.- Ponente: Ana María Yolanda Ulloa de Rebollo.- Secretario: José Manuel Torres Pérez.

Amparo directo 221/95.- Gloria Márquez Hernández.- 14 de septiembre de 1995.- Unanimidad de votos.- Po-nente: Norma Fiallega Sánchez.- Secretario: José Manuel Torres Pérez.

Novena ÉpocaInstancia: PlenoFuente: Semanario Judicial de la Federación y su Ga-cetaTomo: II, Julio de 1995Tesis: P./J. 10/95Página: 19

MULTAS FIJAS. LAS LEYES QUE LAS ESTABLECEN SON INCONSTITUCIONALES.- Esta Suprema Corte ha establecido que las leyes, al establecer multas, deben contener las reglas adecuadas para que las autoridades impositoras tengan la posibilidad de fijar su monto o cuantía, tomando en cuenta la gravedad de la infracción, la capacidad económica del infractor, la reincidencia de éste en la conducta que la motiva y, en fin, todas aquellas circunstancias que tiendan a individualizar dicha sanción, obligación del legislador que deriva de la concordancia de los artículos 22 y 31, fracción IV, de la Constitución Federal, el primero de los cuales prohíbe las multas excesivas, mientras el segundo aporta el concepto de proporcionalidad. El estableci-miento de multas fijas es contrario a estas disposiciones constitucionales, por cuanto al aplicarse a todos por

igual, de manera invariable e inflexible, propicia excesos autoritarios y tratamiento desproporcionado a los par-ticulares.

Amparo en revisión 2071/93.- Grupo de Consultores Metropolitanos, S.A. de C.V.- 24 de abril de 1995.- Unanimidad de once votos.- Ponente: Juventino V. Castro y Castro.- Secretario: Indalfer Infante Gon-zález.

Amparo directo en revisión 1763/93.- Club 202, S.A. de C.V.- 22 de mayo de 1995.- Unanimidad de nueve votos.- Ponente: Juan Díaz Romero.- Secretaria: Angelina Hernández Hernández.

Amparo directo en revisión 866/94.- Amado Ugarte Loyola.- 22 de mayo de 1995.- Unanimidad de nue-ve votos.- Ponente: Juan Díaz Romero.- Secretario: Enrique Escobar Ángeles.

Amparo en revisión 900/94.- Jovita González Santana.- 22 de mayo de 1995.- Unanimidad de nueve votos.- Ponente: Juan Díaz Romero.- Secretario: Salvador Castro Zavaleta.

Amparo en revisión 928/94.- Comerkin, S.A. de C.V.- 29 de mayo de 1995.- Unanimidad de nueve votos.- Ponente: Mariano Azuela Güitrón.- Secretario: Fran-cisco de Jesús Arreola Chávez.

ConclusiónPodemos afirmar que la mayoría de las multas care-cen de los requisitos enumerados en esta colabora-ción, y depende de la pericia del abogado para su cancelación en el procedimiento contencioso, pues la autoridad incurre con frecuencia en las siguientes deficiencias:

• No adecua debidamente la sanción a la infracción.• No cita correctamente las disposiciones fiscales

aplicables al caso.• No verifica adecuadamente la capacidad contri-

butiva del particular para saber si puede hacer frente a la sanción o no, pues ésta pueda resultar excesiva y ruinosa.

de forma tal que los contribuyentes tienen expe-dito su derecho de defenderse, pues se ha logrado cancelar más del 80% de los casos ventilados en los tribunales, incluso constantemente hay nuevos crite-rios de los tribunales que surgen de las reiteradas violaciones en contra de los contribuyentes.