instituto politecnico...

213
INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL ESCUELA SUPERIOR DE COMERCIO Y ADMINISTRACION UNIDAD TEPEPAN SEMINARIO: EL CONTADOR PÚBLICO Y LA DEFENSA DE LOS CONTRIBUYENTES TEMA: APLICADO A LA EMPRESA “FOREFRONT MEDICA MEXICO SA DE CV” INFORME FINAL QUE PARA OBTENER EL TITULO DE CONTADOR PÚBLICO PRESENTAN: JUANA GARDUÑO AGUILAR. ROSARIO KARINA MARTÍNEZ GONZÁLEZ PABLO ALEJANDRO ORTIZ FILIO. BLANCA ESTELA ROSAS GAONA. YOLOTZIN ELOISA SANCHEZ ZAMUDIO. FROYLAN SERRANO CIPRES. CONDUCTOR DEL SEMINARIO: C.P. ALFONSO CANO GARCÍA MÉXICO, D.F. AGOSTO DE 2009.

Upload: others

Post on 05-Apr-2020

4 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: INSTITUTO POLITECNICO NACIONALtesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/5295/1/ELCPYLADEFENSAFOREFRONT… · 2.3 Análisis de las multas fiscales. 70 2 ... para el pago del tributo indicando

INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL

ESCUELA SUPERIOR DE COMERCIO Y ADMINISTRACION UNIDAD TEPEPAN

SEMINARIO:

EL CONTADOR PÚBLICO Y LA DEFENSA DE LOS CONTRIBUYENTES

TEMA:

APLICADO A LA EMPRESA “FOREFRONT MEDICA MEXICO SA DE CV”

INFORME FINAL QUE PARA OBTENER EL TITULO DE CONTADOR PÚBLICO

PRESENTAN:

JUANA GARDUÑO AGUILAR.

ROSARIO KARINA MARTÍNEZ GONZÁLEZ

PABLO ALEJANDRO ORTIZ FILIO.

BLANCA ESTELA ROSAS GAONA.

YOLOTZIN ELOISA SANCHEZ ZAMUDIO.

FROYLAN SERRANO CIPRES.

CONDUCTOR DEL SEMINARIO:

C.P. ALFONSO CANO GARCÍA

MÉXICO, D.F. AGOSTO DE 2009.

Page 2: INSTITUTO POLITECNICO NACIONALtesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/5295/1/ELCPYLADEFENSAFOREFRONT… · 2.3 Análisis de las multas fiscales. 70 2 ... para el pago del tributo indicando

AGRADECIMIENTOS. INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL. Por ser una institución que nos brindó la oportunidad de escalar y valorar cada aspecto de nuestras vidas profesionales, y que el esfuerzo no ha sido vano, pues a través del tiempo se demuestra que este instituto brinda la oportunidad de crecimiento profesional, personal en cada uno de sus egresados por ello mostramos agradecimiento y gratitud a nuestra institución. ESCUELA SUPERIOR DE COMERCIO Y ADMINISTRACIÓN. Por tener la perspectiva de formar excelentes profesionales, por darnos la oportunidad de formarnos un objetivo, contribuir a culminar nuestra carrera profesional y por haber sido más que un segundo hogar convirtiéndose en nuestro pasatiempo constructivo. PROFESORES. Por ser uno de los vínculos más importantes de educación, ya que sin ellos no se hubiese llegado a culminar nuestro objetivo, pues sin conocimientos no hay avance, sin avance no hay progreso y sin progreso estamos en la ignorancia.

Page 3: INSTITUTO POLITECNICO NACIONALtesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/5295/1/ELCPYLADEFENSAFOREFRONT… · 2.3 Análisis de las multas fiscales. 70 2 ... para el pago del tributo indicando

INDICE ABREVIATURAS GLOSARIO INTRODUCCIÓN. ANTECEDENTES CAPITULO UNO.

DETERMINAR LA SITUACIÓN REAL DE LA EMPRESAS RESPECTO DEL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES FISCALES.

1.1 Revisión general de las obligaciones a cargo de la empresa. 11 1.1.1 Fundamento Legal 13 1.2 Revisión del control interno. 14 1.2.1 Modificaciones al control interno. 19 1.2.2 Revisión de las políticas de la empresa. 19 1.3 Inventario de las declaraciones y pagos presentados. 19 1.3.1 Solicitud del estado del cumplimiento de declaraciones y pago ante las 21 Autoridades fiscales. CAPITULO DOS. FACULTADES DE COMPROBACIÓN DE LAS AUTORIDADES FISCALES.

2.1 El acto y procedimiento administrativo. 24 2.1.1 Los Actos Administrativos. 29 2.1.2 El procedimiento administrativo tributario. 36 2.1.3 Visitas domiciliarias. 38 2.2 El procedimiento administrativo de ejecución, como consecuencia de las 56 Facultades de comprobación de las autoridades. 2.2.1 Control de legalidad 60 2.3 Análisis de las multas fiscales. 70 2.3.1 Análisis de las infracciones como origen de las multas fiscales. 81 2.3.2 Su legalidad. 83 2.3.3 Su inconstitucionalidad. 84 CAPITULO TRES. CAUSALES DE ILEGALIDAD DE LOS ACTOS REALIZADOS POR LAS AUTORIDADES FISCALES.

Page 4: INSTITUTO POLITECNICO NACIONALtesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/5295/1/ELCPYLADEFENSAFOREFRONT… · 2.3 Análisis de las multas fiscales. 70 2 ... para el pago del tributo indicando

3.1 Ámbito de competencia de los funcionarios gubernamentales. 89 3.1.1 Omisión de requisitos formales. 91 3.1.2 Violaciones de fondo y de procedimientos. 93 3.2 El estado de derecho. 95 3.2.1 Ordenamientos fiscales. 100 3.2.2 La obligación fiscal. 105 3.2.3 Extinción de la obligación fiscal. 109 3.3 El derecho penal fiscal. 116 3.4 El derecho y el procedimiento fiscal. 125 CAPITULO CUATRO. RESOLUCIÓN DE PROBLEMAS SIN SU IMPUGNACIÓN. 4.1 Aclaración ante las autoridades fiscales. 128 4.1.1 Justicia de ventanilla. 128 4.1.2 Escrito para desvirtuar observaciones Diagrama. 130 4.1.3 Modelo Escrito 131 4.2 Revisión discrecional de las resoluciones no favorables. 132 4.2.1 Sujetos con derecho. 133 4.2.2 Autoridad competente. 133 4.2.3 Requisitos de aclaración. 134 4.2.4 Diagrama 135 4.2.5 Modelo de escrito 136 4.3 Solicitud de extinción o caducidad de los créditos fiscales. 138 4.3.1 Diagrama 138 4.4 Solicitud de prescripción de los créditos fiscales. 148 4.4.1 Diagrama. 150 CAPITULO CINCO.

MEDIOS DE IMPUGNACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS DE CARÁCTER GENERAL.

5.1 Recurso de reconsideración. 152 5.1.1 Fundamento legal. 153 5.1.2 Particulares del procedimiento. 153 5.1.3 Casos Prácticos 154 5.2 Recurso de revocación. 155 5.2.1 Fundamento legal. 156 5.2.2 Autoridad ante quien se presenta. 157 5.2.3 Particularidades 157 5.2.4 Casos prácticos. 161 5.3 Juicio de nulidad. 164

Page 5: INSTITUTO POLITECNICO NACIONALtesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/5295/1/ELCPYLADEFENSAFOREFRONT… · 2.3 Análisis de las multas fiscales. 70 2 ... para el pago del tributo indicando

5.3.1 Antecedentes 165 5.3.2 Garantía de Audiencia. 166 5.3.3 Formalidad de su Presentación. 166 5.3.4 Trámite Procesal. 166 5.3.5 Casos practicos 170 5.4 Juicio de amparo en materia fiscal. 173 5.4.1 Fundamento legal. 174 5.4.2 Casos en que procede. 180 5.4.3 Autoridad ante quien se interpone 181 5.4.4 Diagrama del procedimiento 186 CONCLUSIONES GENERALES 187 ANEXOS. 189 BIBLIOGRAFIA. 205

Page 6: INSTITUTO POLITECNICO NACIONALtesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/5295/1/ELCPYLADEFENSAFOREFRONT… · 2.3 Análisis de las multas fiscales. 70 2 ... para el pago del tributo indicando

ABREVIATURAS. CCF Código Fiscal de la Federación CIEC Clave de Identificación Electrónica Certificada CPEUM Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos CURP Clave Única de Registro de Población DIOT Declaración Informativa de Operaciones con Terceros DOF Diario Oficial de la Federación FIEL Firma Electrónica Digitalizada INFONAVIT Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los

Trabajadores IMSS Instituto Mexicano del Seguro Social IETU Impuesto Empresarial a Tasa Única IVA Impuesto al Valor Agregado ISR Impuesto Sobre la Renta LA Ley de Amparo LFDC Ley Federal de los Derechos del Contribuyente RFC Registro Federal de Contribuyente SAT Servicio de Administración Tributaria SAR Sistema de Ahorro para el Retiro SHCP Secretaria de Hacienda y Crédito Público TFJFA Tribunal Fiscal de Justicia Fiscal y Administrativa TCC Tribunal Colegiado de Circuito

Page 7: INSTITUTO POLITECNICO NACIONALtesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/5295/1/ELCPYLADEFENSAFOREFRONT… · 2.3 Análisis de las multas fiscales. 70 2 ... para el pago del tributo indicando

GLOSARIO.

Acta de notificación.- Documento escrito que es formulado por la autoridad Fiscal, en el que se hacen constar en forma circunstanciada los hechos que suceden o se conocen en el desarrollo de la diligencia. Acto Administrativo.- Se entiende por acto Administrativo toda declaración de carácter general o particular emitida de acuerdo con las formalidades y requisitos establecidos en la ley, por los órganos de la administración pública. Aportaciones de seguridad social.- Son las contribuciones establecidas en ley a cargo de personas que son sustituidas por el estado en el cumplimiento de obligaciones fijadas por la ley en materia de seguridad social o a las personas que se beneficien en forma especial por servicios de seguridad social proporcionados por el mismo estado. Aprovechamientos.- Son los ingresos que percibe el estado por funciones de derecho publico distintos de las contribuciones, de los ingresos derivados de financiamientos y de los que obtengan los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal. Caducidad.- Es la pérdida de las facultades de las autoridades para comprobar el cumplimiento de las disposiciones Fiscales, determinar créditos Fiscales e imponer sanciones. Competencia funcional.- Determina a qué tribunal corresponde conocer y decidir los incidentes y recursos que se presenten en la tramitación del proceso; por regla general, los incidentes corresponden al mismo órgano jurisdiccional competente, según los criterios de objetividad y territorialidad, y los recursos corresponden al tribunal superior del que conoce del proceso. Competencia objetiva.- Determina la jerarquía judicial del tribunal al que le corresponde conocer y decidir un asunto, en función de la materia (y cuantía) del mismo, es decir, de si se trata de un asunto civil, penal, mercantil, etc. Competencia territorial.- Determina a qué tribunal corresponde conocer y decidir un proceso en función del territorio; en estos casos la competencia varía entre órganos de la misma jerarquía, pero pertenecientes a un distinto ámbito territorial. Contribuciones de mejoras.- Son las establecidas en la ley a cargo de las personas físicas y morales que se beneficien en forma directa por obras públicas. Control interno.- Es “el sistema conformado por un conjunto de procedimientos (reglamentaciones y actividades) que interrelacionadas entre sí, tienen por objetivo proteger los activos de la organización.

Page 8: INSTITUTO POLITECNICO NACIONALtesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/5295/1/ELCPYLADEFENSAFOREFRONT… · 2.3 Análisis de las multas fiscales. 70 2 ... para el pago del tributo indicando

Crédito Fiscal.- Son los que tenga derecho a percibir el estado a sus organismos descentralizados que provengan de contribuciones, de aprovechamientos o de sus accesorios, incluyendo de los que deriven de responsabilidades que el estado tenga derecho a exigir de sus servidores públicos o de los particulares. Derechos.- Son contribuciones establecidas por la ley por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la nación, así como por recibir servicios que presta el estado en sus funciones de derecho público. Embargo en grado de intervención.- Es el embargo de negociaciones, a fin de obtener, mediante la intervención de ellas, los ingresos necesarios que permitan satisfacer el crédito Fiscal y los accesorios legales. Embargo Precautorio.- Es una institución jurídica en cuya virtud la autoridad estatal, con facultades legales para ello, afecta un bien para garantizar con su valor los resultados de una reclamación patrimonial. Estado.- Es un concepto político que se refiere a una forma de organización social soberana y coercitiva, formada por un conjunto de instituciones involuntarias (fuerzas armadas, administración pública, tribunales y la policía), que poseen la autoridad y el poder de establecer normas que regular a la sociedad sobre un territorio determinado asumiendo funciones de defensa, gobernación, justicia, seguridad y otras como las relaciones exteriores. Incompetencia del funcionario.- Esta causal de nulidad comprende tres causales distintas: incompetencia del funcionario que dicta el acto, incompetencia del funcionario que ordeno que se dictara, e incompetencia del que tramita el procedimiento del que deriva la resolución y se descubre fácilmente si se analiza la Ley del Servicio de Administración Tributaria como su reglamento. Notificación Fiscal.- La notificación Fiscal, es el medio legal procesal por el que se da a conocer a los contribuyentes, los responsables solidarios o los terceros con ellos relacionados el contenido de un acto Administrativo de carácter Fiscal. Ordenamiento Complejo.- Es aquel de ámbito general compuesto de un ordenamiento base, y por el ordenamiento de las instituciones, éste es completo. Ordenamiento jurídico.- Es el conjunto de normas jurídicas que rigen en un lugar determinado en una época concreta. En el caso de los estados democráticos, el ordenamiento jurídico está formado por la Constitución del Estado, que se erige como la norma suprema, por las leyes como normas emanadas del poder legislativo (en sus diversos tipos y clases. Ordenamiento Simple.- Aquel que es propio de cada institución particular, que es coherente e incompleto, ya que necesita estar en conexión con un ordenamiento general.

Page 9: INSTITUTO POLITECNICO NACIONALtesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/5295/1/ELCPYLADEFENSAFOREFRONT… · 2.3 Análisis de las multas fiscales. 70 2 ... para el pago del tributo indicando

Pago.- Es el modo por excelencia para extinguir la obligación Fiscal “el que satisface plenamente los fines y propósitos de la relación tributaria, porque satisface la pretensión crediticia del sujeto activo”. Pago bajo protesta.- Es el que realiza el particular sin estar de acuerdo con el crédito Fiscal que se le exige, y que se propone impugnar a través de los medios de defensa legalmente establecidos, por considerar que no debe total o parcialmente dicho crédito. Pago de anticipos.- Es el que se efectúa en el momento de prescribirse un ingreso gravado y a cuenta de lo que ya le corresponde al fisco; es decir, es el caso de los contribuyentes que por percibir ingresos fijos durante el ejercicio Fiscal, pueden saber con precisión cuánto les corresponderá pagar al fisco. Pago definitivo.- Es el que deriva de una autodeterminación no sujeta a verificación por parte del fisco, es decir, en este caso el contribuyente presenta su declaración definitiva para el pago del tributo indicando cuál es su situación por la que se generó el mismo. Pago en garantía.- Es el que realiza el particular, sin que exista obligación Fiscal. Pago extemporáneo.- Se efectúa fuera del plazo legal y puede asumir dos formas: espontáneo o a requerimiento. Es espontáneo cuando se realiza sin que haya mediado gestión de cobro de parte del fisco; es a requerimiento cuando media gestión de cobro de parte del fisco. Pago liso.- Es el que se efectúa sin objeción alguna cuyo resultado puede ser pagar lo debido a efectuar un pago de lo indebido. Consiste en que el contribuyente entera al fisco lo que le adeuda conforme a la ley. Pago llano.- Consiste en enterar al fisco una cantidad mayor de la debida, o una cantidad que totalmente no se adeuda. Pago provisional.- Es el que deriva de una autodeterminación sujeta a verificación por parte del fisco; es decir, en este caso, el contribuyente durante su ejercicio Fiscal realiza enteros al fisco, conforme a reglas de estimación previstas en la ley, y al final del ejercicio presentará su declaración anual en la cual se reflejará su situación real durante el ejercicio correspondiente. Prescripción.- Es la extinción del crédito Fiscal por el transcurso del tiempo. En este caso se está frente a una obligación Fiscal que fue determinada en cantidad líquida. Procedimiento Administrativo Tributario.- Es el conjunto de actos Administrativos que lleva a cabo la autoridad Fiscal, en el ejercicio de su facultad económica – coactiva para exigir el pago de créditos Fiscales no cubiertos ni garantizados dentro de los plazos señalados por la ley.

Page 10: INSTITUTO POLITECNICO NACIONALtesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/5295/1/ELCPYLADEFENSAFOREFRONT… · 2.3 Análisis de las multas fiscales. 70 2 ... para el pago del tributo indicando

Remate de bienes embargados.- Acto mediante el cual la autoridad procede a enajenar los bienes embargados para con su producto cubrir los créditos Fiscales adeudada por el embargo. Requerimiento.- Es la etapa que da inicio al procedimiento. Mandamiento de la autoridad mediante el cual requiere para que se exija el pago de créditos Fiscales no cubiertos espontáneamente. Visitas Domiciliarias.- Es la principal facultad de comprobación con la que cuentan las autoridades Fiscales, en términos del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Page 11: INSTITUTO POLITECNICO NACIONALtesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/5295/1/ELCPYLADEFENSAFOREFRONT… · 2.3 Análisis de las multas fiscales. 70 2 ... para el pago del tributo indicando

INTRODUCCION El desarrollo económico y el constante cambio en el requerimiento de información de las autoridades fiscales obligan al contador público a desarrollar nuevas técnicas y controles de administración.

El ejercicio a desarrollar pretende que como contadores apliquemos estas nuevas técnicas en el ámbito profesional y laboral, para esto nos enfocaremos en la empresa Forefront Médica México S.A. de CV. Este proyecto estará fundamentado en las siguientes leyes ISR, LIVA, LIETU, CFF, y sus respectivos reglamentos, RFM, SAT, CPUEM. Forefront Medica México SA de CV es una empresa que tiene como giro principal la comercialización, explotación, industrialización, y, en general, a la negociación de artículos y servicios que se utilizan en el área de la salud. Para conocer la operación de ésta empresa, se hace un diagnóstico de acuerdo a cuestionarios con fundamento fiscal, integración de documentos de acuerdo a su guía de obligaciones y su registro ante la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, determinando con esto su sanidad fiscal. Así mismo se denota la importancia y el sustento de la información de las características que debe de llevar las solicitudes de impugnación de las autoridades, así como los juicios improcedentes por actos y resoluciones dictadas por la autoridad competente. Otorgando la asesoría necesaria y fundamentada en la ley que rige cada uno de los procedimientos por ejemplificar alguno esta el juicio de ventanilla, derecho de revocación, juicio de nulidad y se abarca desde concepto hasta el procedimiento y lineamiento básico así como los plazos y caducidades y prescripciones del crédito fiscal.

Page 12: INSTITUTO POLITECNICO NACIONALtesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/5295/1/ELCPYLADEFENSAFOREFRONT… · 2.3 Análisis de las multas fiscales. 70 2 ... para el pago del tributo indicando

ANTECEDENTES

Como mexicanos, estamos obligados a contribuir al gasto público, según lo dispone el

Artículo 31 Fr. IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 31. Son obligaciones de los mexicanos: IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes. Así mismo lo dispone el artículo 1º del Código Fiscal de la Federación en su primer párrafo. Artículo 1o.- Las personas físicas y las morales, están obligadas a contribuir para los gastos públicos conforme a las leyes fiscales respectivas. Las disposiciones de este Código se aplicarán en su defecto y sin perjuicio de lo dispuesto por los tratados internacionales de los que México sea parte. Sólo mediante ley podrá destinarse una contribución a un gasto público específico. Dichas contribuciones que se mencionan en párrafos anteriores los clasifica el artículo 2º del Código Fiscal de la Federación. Artículo 2o.- Las contribuciones se clasifican en impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos, las que se definen de la siguiente manera: I. Impuestos son las contribuciones establecidas en ley que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentran en la situación jurídica o de hecho prevista por la misma y que sean distintas de las señaladas en las fracciones II, III y IV de este Artículo. II. Aportaciones de seguridad social son las contribuciones establecidas en ley a cargo de personas que son sustituidas por el Estado en el cumplimiento de obligaciones fijadas por la ley en materia de seguridad social o a las personas que se beneficien en forma especial por servicios de seguridad social proporcionados por el mismo Estado. III. Contribuciones de mejoras son las establecidas en Ley a cargo de las personas físicas y morales que se beneficien de manera directa por obras públicas. IV. Derechos son las contribuciones establecidas en Ley por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la Nación, así como por recibir servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público, excepto cuando se presten por organismos descentralizados u órganos desconcentrados cuando en este último caso, se trate de contraprestaciones que no se encuentren previstas en la Ley Federal de Derechos. También son derechos las contribuciones a cargo de los organismos públicos descentralizados por prestar servicios exclusivos del Estado.

Page 13: INSTITUTO POLITECNICO NACIONALtesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/5295/1/ELCPYLADEFENSAFOREFRONT… · 2.3 Análisis de las multas fiscales. 70 2 ... para el pago del tributo indicando

Cuando sean organismos descentralizados los que proporcionen la seguridad social a que hace mención la fracción II, las contribuciones correspondientes tendrán la naturaleza de aportaciones de seguridad social. Los recargos, las sanciones, los gastos de ejecución y la indemnización a que se refiere el séptimo párrafo del Artículo 21 de este Código son accesorios de las contribuciones y participan de la naturaleza de éstas. Siempre que en este Código se haga referencia únicamente a contribuciones no se entenderán incluidos los accesorios, con excepción de lo dispuesto en el Artículo 1o. De las cuales hablaremos de las establecidas en las fracciones I, II y IV.

Page 14: INSTITUTO POLITECNICO NACIONALtesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/5295/1/ELCPYLADEFENSAFOREFRONT… · 2.3 Análisis de las multas fiscales. 70 2 ... para el pago del tributo indicando

OBJETIVO GENERAL. Proporcionar al ente económico el conocimiento de la situación fiscal- legal real en que se encuentra, dando el marco de defensa sustentable para cualquier área de oportunidad que se presente con las revisiones a la que está facultada la autoridad fiscal.

Page 15: INSTITUTO POLITECNICO NACIONALtesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/5295/1/ELCPYLADEFENSAFOREFRONT… · 2.3 Análisis de las multas fiscales. 70 2 ... para el pago del tributo indicando

OBJETIVO UNIDAD 1. Obtener los datos de la situación real de la empresa que nos haga constar el cumplimiento de las obligaciones fiscales en su totalidad, así como su revisión de sus manuales de operación, proponiendo las posibles mejoras de los mismos.

Page 16: INSTITUTO POLITECNICO NACIONALtesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/5295/1/ELCPYLADEFENSAFOREFRONT… · 2.3 Análisis de las multas fiscales. 70 2 ... para el pago del tributo indicando

11

CAPÍTULO UNO. 1. DETERMINAR LA SITUACIÓN REAL DE LAS EMPRESAS RESPECTO DEL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES FICALES. Para el desarrollo de esta unidad se realizó una investigación de campo en la cual se hizo la visita a una empresa para que nos proporcionara la información necesaria para poder utilizarla en la elaboración del presente trabajo. 1.1 Revisión general de las obligaciones de la empresa. Obligaciones fiscales que necesita cumplir una empresa al momento de su constitución darse de alta ante la SHCP dentro del mes siguiente a partir de la firma del acta constitutiva, a través de Internet o personalmente en el módulo de atención de servicios al contribuyente que corresponda a su domicilio fiscal llevando consigo la siguiente documentación:

Formulario de registro R-1 y Anexo 4, ambos por duplicado. Acta de nacimiento en copia certificada (que se otorga en el registro civil). Original y copia de comprobante de domicilio. Original y copia de identificación oficial del contribuyente o del representante

legal, en su caso. En caso de representante legal, copia certificada y copia del poder notarial.

Según lo establecido en C.F.F. 27; R.C.F.F. 14, 15,16 y 18; R.M.F. 2.3.7. En el caso de que la empresa cuente con empleados deberá estar sujeto a la siguiente obligación: Dar de alta en el RFC a los trabajadores que contrate la empresa dentro del mes siguiente a partir de que el empleado sea contratado por la empresa, únicamente en forma personal en el módulo de servicios al contribuyente que corresponda a su domicilio fiscal, de acuerdo al artículo 27 del C. F. F. Con respecto a las declaraciones provisionales o definitivas de pagos de impuestos, la empresa tendrá que declarar los ingresos que se hayan percibido en el periodo dentro de los primeros 17 días de cada mes y considerando el sexto dígito numérico del RFC para días adicionales, presentando dichas declaraciones por Internet. La empresa estará obligada a presentar declaraciones estadísticas (en ceros) cuando no se hayan tenido ingresos en el periodo, informándole al SAT los motivos que originaron la presentación en ceros de su declaración dentro de los primeros 17 días de cada mes y considerando el sexto dígito numérico del RFC para días adicionales, presentando dichas declaraciones por Internet o por autoservicio en las salas de Internet de cualquier módulo de servicios al contribuyente. Estará obligada a presentar declaraciones anuales para cumplir con la obligación de declarar los ingresos, gastos, inversiones y resultados del año a más tardar el día 31 de

Page 17: INSTITUTO POLITECNICO NACIONALtesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/5295/1/ELCPYLADEFENSAFOREFRONT… · 2.3 Análisis de las multas fiscales. 70 2 ... para el pago del tributo indicando

12

Marzo del año siguiente por medio de Internet o por autoservicio en las salas de internet de cualquier módulo de servicios al contribuyente. Como parte de la investigación que se realizo se solicito a la empresa Forefront Medica México S.A. de C.V. nos proporcionara la siguiente información para conocer si estaba cumpliendo con las obligaciones fiscales que la autoridad requiere.

Cédula fiscal. Acta constitutiva

Guía de obligaciones.

Revisión de papeles fiscales Fundamento legal.

I. Acta constitutiva (Véase anexo 1).

Se revisó en Forefront Médica México S.A. de C.V. el acta constitutiva y a continuación se detallan los puntos más relevantes de esta.

Constitución de Forefront Medica México S.A. de C.V. Duración o vida de la Compañía. Monto del Capital Social. Objetivo: Comercialización exportación industrialización procesamiento

negociación de artículos y servicios para la salud. Emisión, valor y tenencia e acciones. Conformación de monto y aportación del capital. Designación de delegados.

II. Cédula fiscal (Véase anexo 2).

A continuación se detallará un pequeño resumen de las características que debe contener la cédula fiscal tomado como ejemplo el RFC de Forefront Médica de México S.A. C.V.

Actividad. Domicilio fiscal. Fecha de registro. Obligaciones.

III. Guía de obligaciones registradas en el padrón del registro federal del

contribuyente de Forefront Médica México S.A. de C.V. (Véase Anexo 3).

Presentar la declaración y pago provisional mensual de retenciones del ISR por sueldos y salarios.

Page 18: INSTITUTO POLITECNICO NACIONALtesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/5295/1/ELCPYLADEFENSAFOREFRONT… · 2.3 Análisis de las multas fiscales. 70 2 ... para el pago del tributo indicando

13

1.1.1 Fundamento legal. Ley Art. 86 Presentar a más tardar el día 15 las declaraciones Informativa de Operaciones con Terceros. del Art. 113 Efectuar pagos provisionales. impuesto Art. 118 Presentar a mas tardar el 15 de febrero la declaración sobre anual de clientes y proveedores. la Art. 127 Retener el 10% por servicios profesionales independientes como pago provisional. renta Artículo 113 LISR. Quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere este capítulo están obligados a efectuar retenciones y enteros mensuales que tendrán el carácter de pagos provisionales a cuenta del impuesto anual. No se efectuará retención a las personas que en el mes únicamente perciban un salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente. Artículo 118 LISR. Quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere este capítulo, tendrán las siguientes obligaciones: I.- Efectuar las retenciones señaladas en el artículo 113 de esta Ley. Calcular el impuesto anual de las personas que les hubieren prestado servicios subordinados, en los términos del artículo 116 de esta Ley. Presentar, a más tardar el 15 de febrero de cada año, declaración proporcionando información sobre las personas a las que les hayan efectuado dichos pagos, en la forma oficial que al efecto publique la autoridad fiscal. La información contenida en las constancias que se expidan de conformidad con la fracción IV de este artículo se incorporará en la misma declaración. Presentar la declaración anual del ISR donde se informen sobre los clientes y proveedores de bienes y servicios. Artículo 86 LISR. Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este Título, además de las obligaciones establecidas en otros artículos de esta Ley, tendrán las siguientes: VIII.- Presentarán a más tardar el día 15 de febrero de cada año la información de las mediante la forma oficial que para tal efecto expidan las autoridades fiscales. Operaciones efectuadas en el año de calendario inmediato anterior con clientes y proveedores Para estos efectos, los contribuyentes no se encuentran obligados a proporcionar la información de clientes y proveedores con los que en el ejercicio de que se trate, hubiesen realizado operaciones por montos inferiores a $50,000.00.

Page 19: INSTITUTO POLITECNICO NACIONALtesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/5295/1/ELCPYLADEFENSAFOREFRONT… · 2.3 Análisis de las multas fiscales. 70 2 ... para el pago del tributo indicando

14

Presentar la declaración anual del ISR donde informen sobre los pagos y retenciones de servicios profesionales (personas morales). Presentar, a más tardar el día 15 de febrero de cada año, ante las autoridades fiscales, la información correspondiente de las personas a las que les hubieran efectuado retenciones en el año de calendario anterior conforme a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 127 de esta Ley. Artículo 127 LISR (último párrafo) cuando los contribuyentes presten servicios profesionales a las personas morales, éstas deberán retener, como pago provisional, el monto que resulte de aplicar la tasa del 10% sobre el monto de los pagos que les efectúen, sin deducción alguna, debiendo proporcionar a los contribuyentes constancia de la retención; dichas retenciones deberán enterarse, en su caso, conjuntamente con las señaladas en el artículo 113 de esta Ley. El impuesto retenido en los términos de este párrafo será acreditable contra el impuesto a pagar que resulte en los pagos provisionales de conformidad con este artículo. Presentar la declaración anual donde se informe sobre las retenciones de los trabajadores que recibieron sueldos y salarios y trabajadores asimilados a salarios. Artículo 118 LISR quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere este capítulo, tendrán las siguientes obligaciones: Efectuar las retenciones señaladas en el artículo 113 de esta Ley. Calcular el impuesto anual de las personas que les hubieren prestado servicios subordinados, en los términos del artículo 116 de esta Ley. Presentar, a más tardar el 15 de febrero de cada año, declaración proporcionando información sobre las personas a las que les hayan efectuado dichos pagos, en la forma oficial que al efecto publique la autoridad fiscal. La información contenida en las constancias que se expidan de conformidad con la fracción IV de este artículo se incorporará en la misma declaración. Proporcionar la información del IVA que se solicite en las declaraciones del ISR. 1.2 Revisión del control interno (Véase anexo 4). Definición.

“Proceso efectuado por el consejo de administración, la dirección y el resto de personal de una entidad, diseñado con el objeto de proporcionar un grado de seguridad razonable sobre el logro de los objetivos de la organización que constituye una serie de acciones que se extienden por todas las actividades de las dependencias y entidades, el cual permite un funcionamiento adecuado de los procesos”. Es necesario que exista una cultura de control interno en toda la organización o empresa, que permita el cumplimiento de los objetivos generales de control.

Page 20: INSTITUTO POLITECNICO NACIONALtesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/5295/1/ELCPYLADEFENSAFOREFRONT… · 2.3 Análisis de las multas fiscales. 70 2 ... para el pago del tributo indicando

15

Sus beneficios incluyen:

Ayudar a los directivos al logro razonable de las metas y objetivos institucionales.

Integrar e involucrar al personal con los objetivos de control. Ayudar al personal a medir su desempeño y por ende, a mejorarlo. Contribuir a evitar el fraude. Facilitar a los directivos la información de cómo se han aplicado los recursos y

cómo se han alcanzado los objetivos.

Entorno o ambiente de control. Se define como los elementos existentes en la organización que facilitan o dificultan la existencia de control y representa la interacción de los 3 elementos siguientes:

Estructura de organización. Marco de control que incluye:

1. Segregación de funciones. 2. Competencia e integridad del personal. 3. Adecuados niveles de autoridad y responsabilidad. 4. Habilidad para rastrear cada transacción. 5. Disponibilidad de personal, tiempo y conocimientos adecuados. 6. Supervisión adecuada.

Políticas y procedimientos.

Evaluación de riesgos. Cada organización enfrenta una variedad de riesgos diferentes, tanto internos como externos, que deben ser administrados.

Entorno de

Control Evaluación

de Riesgos

Actividades de

Control

Información y

Comunicación

Supervisión y

Seguimiento

ESTRUCTURA DE CONTROL INTERNO

Page 21: INSTITUTO POLITECNICO NACIONALtesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/5295/1/ELCPYLADEFENSAFOREFRONT… · 2.3 Análisis de las multas fiscales. 70 2 ... para el pago del tributo indicando

16

Una condición previa para que la evaluación de riesgos pueda llevarse a cabo, es el establecimiento de objetivos alineados consistentemente en todos los niveles de la organización.

La evaluación de riesgos es la identificación y análisis de los riesgos relevantes para el logro de objetivos, estableciendo las bases para determinar cómo éstos deben controlarse.

Factores externos de riesgo.

Factores Internos de riesgo.

Factores internos. Consisten en las políticas y los procedimientos que tienden a asegurar que se toman las medidas necesarias para afrontar los riesgos que ponen en peligro la consecución de los objetivos de la entidad. Comprenden una serie de actividades tan diferentes como pueden ser:

FACTORES INTERNOS

LOS CAMBIOS DE RESPONSABILIDADE LOS

DIRECTIVOS

ETICA E INTEGRIDAD DE LOS EMPLEADOS

METODOS DE FORMACION Y MOTIVACION

LA NATURALEZA DE LAS ACTIVIDADES

DE LA ENTIDAD

FACTORES EXTERNOS

LOS DESASTRES NATURALES

ECONOMICOS LEYES Y REGLAMENTOS

Page 22: INSTITUTO POLITECNICO NACIONALtesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/5295/1/ELCPYLADEFENSAFOREFRONT… · 2.3 Análisis de las multas fiscales. 70 2 ... para el pago del tributo indicando

17

Autorización.

Verificación.

Conciliación.

Segregación de funciones.

Salvaguarda de activos.

Análisis de resultados de operación.

Información y comunicación. Consisten en los métodos y registros establecidos para identificar, reunir, analizar, clasificar, registrar y producir información cuantitativa de las operaciones que realiza una dependencia o entidad. Si la calidad de los sistemas generadores de información no es la adecuada, se afecta la habilidad de los directivos para tomar decisiones apropiadas de control. Supervisión y seguimiento. Este proceso comprende la evaluación de la forma en que se han diseñado los controles, de su funcionamiento y de la manera en que se adoptan las medidas necesarias. Se aplicará a todas las actividades dentro de la entidad y a veces también a contratos externos. Las operaciones de supervisión se materializan en dos modalidades: actividades continuas o evaluaciones puntuales. Normalmente los sistemas de control interno aseguran, en mayor o menor medida, su propia supervisión.

ACTIVIDADES DE CONTROL INTERNO

Page 23: INSTITUTO POLITECNICO NACIONALtesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/5295/1/ELCPYLADEFENSAFOREFRONT… · 2.3 Análisis de las multas fiscales. 70 2 ... para el pago del tributo indicando

18

1.2.1 Modificaciones del control interno. Las modificaciones que se pudieran presentar al control interno de la empresa, están basados en cuestionarios, observación, entrevistas, comentarios y cualquier otro hecho encontrado. Dichas herramientas fueron utilizadas, encontrándose que la empresa Forefront Medica México, SA de CV, no cuenta con un control interno impreso, únicamente es verbal, por lo que no hay modificaciones como tal, siendo causa de una implementación del mismo. (Ver anexo 5). Nuestro objetivo con la empresa es proporcionarle una guía que le permita evaluar el control interno contable existente de la empresa, que le sirva de base para determinar el grado de confianza que se puede depositar en el mismo y le permita determinar la naturaleza, extensión y oportunidad que va dar a los procedimientos de auditoría. El cuestionamiento aplicado, debe efectuarse al principio de la relación entre nuestros clientes y la firma, el resultado deberá verificarse por el socio responsable, y en su caso, señalar los lineamientos que deben seguirse para informar sobre debilidades o desviaciones que se determinen en el control interno. Al término de la revisión, se entregan las conclusiones y modificaciones ó el proceso a seguir para la implementación del control interno, siendo aplicable para Forefront Medica México SA de CV, la última opción. (Ver anexo 7). 1.2.2 Revisión de las políticas de la empresa. Consiste en el mapeo de las reglas aplicables a una organización en las cuales se pretende plantear los beneficios a los que estarían sujetos si contaran con un Manual de Políticas. Forefront Medica México SA de CV no cuenta con dicho manual, y haciendo las revisiones se detectaron las áreas de oportunidad originando la propuesta de implementación del mismo, dando a conocer a la empresa las mejoras que obtendrían en su organización de hacer aplicable nuestra propuesta. 1.3 Inventario de las declaraciones y pagos presentados. Artículo 1º las personas físicas y las morales, están obligadas a contribuir para los gastos públicos conforme a las leyes fiscales respectivas. Las disposiciones de este Código se aplicarán en su defecto y sin perjuicio de lo dispuesto por los tratados internacionales de los que México sea parte. Sólo mediante ley podrá destinarse una contribución a un gasto público específico. La federación queda obligada a pagar contribuciones únicamente cuando las leyes lo señalen expresamente. Los estados extranjeros, en casos de reciprocidad, no están obligados a pagar impuestos. No quedan comprendidas en esta exención las entidades o agencias pertenecientes a dichos estados.

Page 24: INSTITUTO POLITECNICO NACIONALtesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/5295/1/ELCPYLADEFENSAFOREFRONT… · 2.3 Análisis de las multas fiscales. 70 2 ... para el pago del tributo indicando

19

Las personas que de conformidad con las leyes fiscales no estén obligadas a pagar contribuciones, únicamente tendrán las otras obligaciones que establezcan en forma expresa las propias leyes. Artículo 2º las contribuciones se clasifican en impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos, las que se definen de la siguiente manera: I. Impuestos son las contribuciones establecidas en ley que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentran en la situación jurídica o de hecho prevista por la misma y que sean distintas de las señaladas en las fracciones II, III y IV de este artículo. ¿Quiénes deben pagar? Personas morales:

Quienes realicen pagos provisionales mensuales, incluyendo a quienes inicien operaciones.

Quienes tributen en el Régimen Simplificado, aún cuando ejerzan la opción de presentar declaraciones de pagos provisionales semestrales.

Quienes se encuentren en el ejercicio de liquidación, así como las instituciones fiduciarias que hagan pagos provisionales cuatrimestrales en operaciones de fideicomiso.

Las personas morales con fines no lucrativos. Las personas morales que de acuerdo con las disposiciones fiscales vigentes

opten por presentar sus pagos en periodo distinto del mensual.

Artículo 6º las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho, previstas en las leyes fiscales vigentes durante el lapso en que ocurran. Dichas contribuciones se determinarán conforme a las disposiciones vigentes en el momento de su causación, pero les serán aplicables las normas sobre procedimiento que se expidan con posterioridad. Corresponde a los contribuyentes la determinación de las contribuciones a su cargo, salvo disposición expresa en contrario. Si las autoridades fiscales deben hacer la determinación, los contribuyentes les proporcionarán la información necesaria dentro de los 15 días siguientes a la fecha de su causación. Las contribuciones se pagan en la fecha o dentro del plazo señalado en las disposiciones respectivas. A falta de disposición expresa el pago deberá hacerse mediante declaración que se presentará ante las oficinas autorizadas, dentro del plazo que a continuación se indica: I. Si la contribución se calcula por períodos establecidos en Ley y en los casos de retención o de recaudación de contribuciones, los contribuyentes, retenedores o las personas a quienes las leyes impongan la obligación de recaudarlas, las enterarán a más tardar el día 17 del mes de calendario inmediato posterior al de terminación del período de la retención o de la recaudación, respectivamente.

Page 25: INSTITUTO POLITECNICO NACIONALtesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/5295/1/ELCPYLADEFENSAFOREFRONT… · 2.3 Análisis de las multas fiscales. 70 2 ... para el pago del tributo indicando

20

II. En cualquier otro caso, dentro de los 5 días siguientes al momento de la causación. En el caso de contribuciones que se deben pagar mediante retención, aún cuando quien deba efectuarla no retenga o no haga pago de la contraprestación relativa, el retenedor estará obligado a enterar una cantidad equivalente a la que debió haber retenido. Cuando los retenedores deban hacer un pago en bienes, solamente harán la entrega del bien de que se trate si quien debe recibirlo provee los fondos necesarios para efectuar la retención en moneda nacional. Como parte de nuestra investigación se realizo el levantamiento de un inventario de todas las declaraciones y pagos efectuados por Forefront Médica México S.A. de C.V del ejercicio 2008 para validar que efectivamente se hubieran presentado todas las declaraciones de las obligaciones que tenían que presentar de ese ejercicio así como de sus respectivos pagos (Véase anexo 6). 1.3.1 Solicitud del estado de cumplimientos de declaraciones y pagos ante las autoridades fiscales. Artículo 7 LSAT el Servicio de Administración Tributaria tendrá las atribuciones siguientes: VI. Solicitar y proporcionar a otras instancias e instituciones públicas, nacionales o del extranjero, el acceso a la información necesaria para evitar la evasión o elusión fiscales, de conformidad con las leyes y tratados internacionales en materia fiscal y aduanera. Artículo 34. Las autoridades fiscales sólo estarán obligadas a contestar las consultas que sobre situaciones reales y concretas les hagan los interesados individualmente. La autoridad quedará obligada a aplicar los criterios contenidos en la contestación a la consulta de que se trate, siempre que se cumpla con lo siguiente: I. Que la consulta comprenda los antecedentes y circunstancias necesarias para que la

autoridad se pueda pronunciar al respecto. II. Que los antecedentes y circunstancias que originen la consulta no se hubieren modificado posteriormente a su presentación ante la autoridad. III. Que la consulta se formule antes de que la autoridad ejerza sus facultades de

comprobación respecto de las situaciones reales y concretas a que se refiere la consulta.

La autoridad no quedará vinculada por la respuesta otorgada a las consultas realizadas por los contribuyentes cuando los términos de la consulta no coincidan con la realidad de los hechos o datos consultados o se modifique la legislación aplicable. Las respuestas recaídas a las consultas a que se refiere este artículo no serán obligatorias para los particulares, por lo cual éstos podrán impugnar, a través de los medios de defensa establecidos en las disposiciones aplicables, las resoluciones definitivas en las cuales la autoridad aplique los criterios contenidos en dichas respuestas.

Page 26: INSTITUTO POLITECNICO NACIONALtesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/5295/1/ELCPYLADEFENSAFOREFRONT… · 2.3 Análisis de las multas fiscales. 70 2 ... para el pago del tributo indicando

21

Las autoridades fiscales deberán contestar las consultas que formulen los particulares en un plazo de tres meses contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud respectiva. El Servicio de Administración Tributaria publicará mensualmente un extracto de las principales resoluciones favorables a los contribuyentes a que se refiere este artículo, debiendo cumplir con lo dispuesto por el artículo 69 de este Código. Se solicito a la SHCP nos proporcionara un informe de la situación de la empresa Forefront Médica México S.A. de C.V. para monitorear que efectivamente contaran con todas las declaraciones y pagos realizados por la empresa y conciliar con nuestro inventario que efectivamente esta autoridad fiscal tuviera el soporte de todo lo que la empresa le ha enterado del ejercicio 2008 (Véase anexo 7).

Page 27: INSTITUTO POLITECNICO NACIONALtesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/5295/1/ELCPYLADEFENSAFOREFRONT… · 2.3 Análisis de las multas fiscales. 70 2 ... para el pago del tributo indicando

22

Objetivo de la unidad: Es dar al contribuyente la información necesaria para que dictamine cada una de sus contribuciones en tiempo real y sin requerimientos y en caso de que existieran proporcionar la orientación que el SAT requiere en caso de una visita domiciliaria y los tipos de acto administrativo de una manera recurrente.

Page 28: INSTITUTO POLITECNICO NACIONALtesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/5295/1/ELCPYLADEFENSAFOREFRONT… · 2.3 Análisis de las multas fiscales. 70 2 ... para el pago del tributo indicando

23

CAPITULO DOS. 2. FACULTADES DE COMPROBACION DE LAS AUTORIDADES FISCALES. El SAT en México es la dependencia pública para vigilar el cumplimiento de de las obligaciones fiscales tales como: Vigilar y asegurar el debido cumplimiento de las disposiciones fiscales y aduaneras y, en su caso, ejercer las facultades de comprobación previstas en dichas disposiciones. La autoridad para realizar los actos de comprobación de cumplimiento de las facultades esta basado en el título tercero del Código Fiscal de la Federación, asimilando que para detalle de esta ley deberá hacerse por objetivos, que son los siguientes: A. Asesoría gratuita proporcionada por el SAT. 1. Artículo 33 del CFF. B. Resolución de problemas del contribuyente. 1. Síndicos del contribuyente. C. Publicación de criterios normativos. En el inciso A podemos observar y analizar que para que este punto se realice según lo dictado en el Art.33 CFF el lenguaje utilizado debe ser sin tecnicismos y deberá ser llana, así también deberá proporcionar la información precisa para que el contribuyente determine el pago de sus contribuciones de forma clara y oportuna, el difundir entre los contribuyentes los derechos y medios de defensa que pueden hacer contra las resoluciones de las autoridades fiscales y la señalización de forma precisa los requerimientos por medio de los cuales se exija al contribuyente el pago de las declaraciones, avisos y demás documentos que estén obligados y cual es el documento cuya presentación sea exigido. En el inciso B se establece según el artículo ya mencionado que la autoridad deberá establecer síndicos que representen al contribuyente ante las autoridades fiscales, los cuales podrán solicitar opiniones o recomendaciones de las autoridades fiscales, respecto a los asuntos que sean planteados por los contribuyentes. En el inciso C la ley dicta las reglas de carácter interno que deberán ser difundidas al contribuyente para que cumplan con las disposiciones fiscales. 2.1 Acto y procedimiento administrativo. Acto administrativo. Declaración unilateral de conocimiento, juicio o voluntad emanada de una entidad administrativa, actuando en su faceta de órgano público, bien tendente a constatar hechos, emitir opiniones, crear, modificar o extinguir relaciones jurídicas entre los

Page 29: INSTITUTO POLITECNICO NACIONALtesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/5295/1/ELCPYLADEFENSAFOREFRONT… · 2.3 Análisis de las multas fiscales. 70 2 ... para el pago del tributo indicando

24

administrados o con la administración, bien con simples efectos dentro de la propia esfera administrativa. Elementos clave del proceso administrativo. Emitido por órganos de la APF.

Es un acto unilateral, no se trata de contratos. Crea derechos subjetivos (altera la esfera jurídica de los gobernados). Hay normas que son actos administrativos: decreto expropiatorio (Art. 4 LFPA). Fin vinculado al interés público.

Elementos y requisitos (Art. 3 – 4 LFPA). Su omisión o irregularidad produce la nulidad del A.A.

Expedido por órgano competente. Objeto determinado o determinable previsto en Ley. Interés Público como fin. Por escrito y con firma autógrafa de la autoridad que lo expida, excepto cuando

la ley autorice otra forma.

Requisitos.

Estar fundado y motivado. Que se expida de acuerdo a las disposiciones del procedimiento administrativo

(Art. 12-69 LFPA). Que no medie error sobre el objeto, causa o motivo, o sobre el fin del acto. Que no medie dolo o violencia en su emisión. Mencionar el órgano del cual emana. Su omisión o irregularidad producen la anulabilidad del A.A. Ser expedido sin que medie error respecto a la referencia específica de

identificación del expediente, documentos o nombre completo de las personas. Señalar lugar y fecha de emisión. En caso de que el A.A. se deba notificar, se hará mención de la oficina en que

se encuentra. Mención de los recursos que procedan, en su caso. Se deben expresar todos los puntos propuestos por las partes o establecidos por

la Ley. Los A.A. de carácter general deberán publicarse en el DOF para que produzcan

efectos jurídicos. Características del acto administrativo.

A) Presunción de legalidad. B) Ejecutoriedad. C) Tipicidad. D) Obligatoriedad.

Page 30: INSTITUTO POLITECNICO NACIONALtesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/5295/1/ELCPYLADEFENSAFOREFRONT… · 2.3 Análisis de las multas fiscales. 70 2 ... para el pago del tributo indicando

25

A) Presunción de legalidad en materia fiscal (jurisprudencia novedosa). El artículo 68 del Código Fiscal de la Federación (CFF) dispone que los actos y resoluciones de las autoridades fiscales se presuman legales. Sin embargo, dichas autoridades deberán probar los hechos que motiven los actos o resoluciones cuando el afectado los niegue lisa y llanamente, a menos, que la negativa implique la afirmación de otro hecho. Es decir, existe la carga para la autoridad, de probar los hechos que motiven los actos o resoluciones cuando el contribuyente afectado los niegue lisa y llanamente, a menos que la negativa implique la afirmación de otro hecho. En este sentido en voz de Augusto Fernández Sagardi “la negativa es una formidable medida de defensa de los contribuyentes contra actos arbitrarios de las autoridades, cuando éstas inventen hechos inexistentes o los afirmen sin tener prueba de ellos; el particular tiene el derecho de negar lisa y llamadamente las afirmaciones de la autoridad obligándola con ello a probarlas. La presunción de legalidad en los actos y resoluciones fiscales, prevista en el artículo 68 del Código Fiscal de la Federación, sólo subsiste si ante la negativa lisa y llana del afectado, la autoridad demuestra fehacientemente los hechos, causas particulares, motivos y circunstancias especiales del caso, tomados en cuenta para evidenciar la legalidad de la notificación del adeudo, salvo que dicha negativa, conlleve a la afirmación de otro hecho.

La ejecutividad es común a todos los actos administrativos, no así su ejecutoriedad que únicamente se presenta en los que imponen deberes a los administrados y a cuyo cumplimiento se opone el particular, es decir, cuando no ataca voluntariamente el acto.

Los actos que crean derecho a favor de un particular no son ejecutorios, sino sólo ejecutivos; tienen fuerza obligatoria, pero el particular no dispone de poder público para exigir por ellos mismos su cumplimiento.

B) Ejecutoriedad.

Es la posibilidad de hacer cumplir por si misma a la administración pública cuando dicta un acto administrativo puede exigir ella misma ese contrato.

A la ejecutividad se le ha considerado como una expresión técnica de la justicia de la administración.

No debe confundirse ejecutoriedad con ejecutividad. La segunda limita su significación: la condición del acto que puede ser efectuado.

El acto administrativo puede ejecutarse, agotándose de una solo vez (multa). Sin embargo hay ocasiones en que no se agota en una sola vez, sino que tiene un tiempo determinado de ejecución; ejemplo, un permiso. Todavía más, hay ocasiones en que el acto administrativo es permanente, indefinido, como en el caso de un privilegio de impuesto durante la vida de una empresa.

Una consecuencia de la ejecutoriedad de los actos administrativos es la regla del solve et repete, que consiste en asegurar el interés fiscal para que la acción judicial se inicie.

Page 31: INSTITUTO POLITECNICO NACIONALtesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/5295/1/ELCPYLADEFENSAFOREFRONT… · 2.3 Análisis de las multas fiscales. 70 2 ... para el pago del tributo indicando

26

Las condiciones de ejecutoriedad del acto son:

La exigencia de un acto administrativo. Que ese acto sea perfecto (que cumplan con la reunión de todos sus elementos). Que tenga condiciones de exigibilidad, es decir, que sea capaz de producir

efectos jurídicos, que sea ejecutivo. Que ordene positiva o negativamente al particular y éste no lo ataque

voluntariamente.

Nuestra legislación y jurisprudencia han reconocido la facultad del poder ejecutivo para la ejecución de las resoluciones administrativas, reconociéndose cuando una ley señale un camino diverso, como el judicial debe seguirse éste.

C) Tipicidad.

Max Ernesto Mayer, en su tratado de derecho penal (1915) asegura que la tipicidad no es meramente descriptiva, sino indiciaria de la antijuridicidad, en otras palabras no toda conducta típica es antijurídica.

Con lo anterior este estudioso del tema nos plasma de manera sencilla que la tipicidad es un indicio para el encuadramiento del delito que se presume, por lo que con su existir se vislumbra ya una conducta antijurídica es decir, que no todo indicio de una conducta típica es indiciaria de un delito, ya que los mismos se encuentran plasmados en el Código (ley), como conductas antijurídicas y son por esencia sancionables.

Edmundo Mezger, para quien el tipo no es simple descripción de una conducta antijurídica, considerando que la tipicidad, más que un indicio, es la verdadera razón de la antijuridicidad.

Mezger adelanta un criterio más aventurado en considerar que la tipicidad es la esencia de la antijuridicidad basándose en la legislación, en virtud de que los comportamientos ya descritos en la ley son antijurídicos y por ende penaliza dicha conducta al ir en contra del orden jurídico ya establecido.

Beling, quien da la verdadera noción manifiesta que la conducta culpable antijurídica sólo es punible con arreglo a las fórmulas de amenaza penal y en la extensión que ellas determinan. Estas influyen de tal suerte en la definición del delito, que sólo los tipos de conducta por ellas captados son objeto de penalidad y cada conducta en tal sentido típica, sólo es punible en adecuación precisamente a aquella pena abstracta que va unida al tipo de que se trata. La tipicidad es una característica esencial del delito. Para el Jurista, toda conducta que no pueda incluirse en los tipos legalmente acuñados, aunque sea antijurídica y culpable, constituye lo atípico, esto es, conducta no punible.

Cada tipo delictual forma un compuesto de diversos elementos que hacen referencia conjuntamente a una imagen de pensamiento.

Esta imagen es el tipo legal (Tatbestand) para este delito si tomamos por ejemplo el tipo del hurto, encontramos que todas sus características, tanto objetivas como internas, están contenidas en la imagen o figura rectora (Leitbild), "substracción de una cosa mueble ajena", puesto que para que el hurto exista es preciso que dicha substracción de una cosa mueble ajeno se haya realizado y haya sido causada por el dolo del autor y aparece también la otra característica típica, "intención de apropiación", es tanto que esta característica se refiere precisamente a cosa ajena sustraída. De esta suerte el

Page 32: INSTITUTO POLITECNICO NACIONALtesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/5295/1/ELCPYLADEFENSAFOREFRONT… · 2.3 Análisis de las multas fiscales. 70 2 ... para el pago del tributo indicando

27

concepto "Sustracción de una cosa mueble ajena" domina sobre las conjuntas características típicas del hurto. Siempre es necesario que el lado objetivo y subjetivo coincida en un punto de tal suerte, que tanto aquel como éste estén dominados por una idéntica figura rectora (Leitbild).

Este Leitbild es el Tatbestand legal. La imagen o figura rectora es el tipo legalmente descrito, al modo de una imagen de representación. En el homicidio por ejemplo, la muerte de un hombre se representa abstracción hecha de acontecimientos reales que ha ella correspondan. Aquella primera característica del concepto asesinato no es, por tanto, la muerte de un hombre, sino la acción que produce y realiza la muerte de un hombre. Esta comparación ilustrativa ayudara a comprender: entre la partitura y el concierto hay una relación; la ejecución de la pieza no solo es idéntica al concierto, sino que ni siquiera forma parte integrante de el; es mas bien una creación del pensamiento del compositor, que viene a constituir el programa para el concierto.

La tipicidad tiene una función primordial particularmente porque concierne a la faz descriptiva del delito, y esta descripción solamente puede efectuarla el legislador. El Juez debe indagar, por su parte, si la acción del sujeto encuadra dentro de algún tipo legalmente descrito en la parte especial del Código (o ley especial); si no halla una perfecta adecuación, no puede sancionar. Por eso se dice que la importancia de la tipicidad estriba en que es la piedra angular del derecho penal.

Por lo antes descrito se concluye, que no existe delito sin tipicidad, por lo que el juzgador tiene la responsabilidad de entrar al estudio del delito y constatar que este elemento esté completamente descrita para emitir un fallo apegado a estricto derecho.

E) Obligatoriedad. Es el acto de cumplimiento con la administración a la ley es decir con pleno sometimiento a la ley y al derecho. Facultades que tiene la autoridad para la revisión fiscal.

Se puede entender al acto administrativo como "toda declaración unilateral de voluntad realizada en el ejercicio de la función administrativa que produce efectos jurídicos individuales de forma inmediata.

También se puede entender como “Acto jurídico de voluntad, de juicio, de conocimiento o deseo dictado por la Administración Pública en el ejercicio de una potestad administrativa distinta de la potestad reglamentaria.

Así pues, es una manifestación del poder administrativo, cuya característica es que se adopta en vía de decisión singular, en contra del acto del legislador (reglamento) que es de carácter general, caracterizado por ser una imposición unilateral, imperativa y con consecuencias jurídicas para el destinatario.

El acto administrativo se distingue de otras actuaciones administrativas no solo por su carácter unilateral sino además por el hecho de generar efectos jurídicos específicos o particulares, sobre los administrados, lo cual lo diferencia claramente de otras actuaciones administrativas, como por ejemplo los reglamentos.

Page 33: INSTITUTO POLITECNICO NACIONALtesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/5295/1/ELCPYLADEFENSAFOREFRONT… · 2.3 Análisis de las multas fiscales. 70 2 ... para el pago del tributo indicando

28

Se señala que el acto administrativo es una "declaración de voluntad" para descartar posibles actividades de la administración que no sean específicamente emanaciones de la voluntad estatal. Al decir que es "unilateral" se la diferencia de otras figuras que sí expresan la voluntad de la administración como son, por ejemplo, los contratos administrativos. Al ser en ejercicio de la "función administrativa", se descarta a las funciones judiciales y legislativas cabría entrar en el análisis, llegado el caso, de las diferentes concepciones de función administrativa.

Y por último, si se dice que "produce efectos jurídicos individuales" para diferenciar el acto administrativo de otras actuaciones administrativas creadoras de situaciones jurídicas para el administrado, como los reglamentos.

Características del acto administrativo.

Se trata de una declaración, por lo que quedan excluidos los actos de la Administración puramente materiales (redacción de un oficio, una demolición, el asfaltado de una calle).

La declaración puede implicar una decisión de la Administración; una constancia o certificación de algo o incluso una mera declaración de un hecho o derecho preexistente.

Ha de proceder de un sujeto de la administración con competencia para realizar el acto.

Deben constituir ejercicio de la potestad administrativa y estar sujetos al derecho administrativo.

Los actos administrativos pueden ser objeto de recurso judicial.

Los actos administrativos son unilaterales. Esto excluye a aquellos en cuya formación concurren dos o más voluntades.

Es una declaración de voluntad, pero no todas las manifestaciones con origen en la administración son actos administrativos, sino solo las que imponen consecuencias jurídicas al administrado (favorables o desfavorables). Las manifestaciones de la administración que no producen consecuencias jurídicas son actuaciones administrativas y no actos administrativos.

Son directamente ejecutivos, por lo que si el particular se opone al cumplimiento la administración puede imponer el cumplimiento forzoso sin necesidad de acudir previamente al juez.

2.1.1. Los actos administrativos. Clasificación del acto administrativo.

Actos imperativos.

Son los que emiten un mandato o prohibición, su misión es provocar en los obligados por el acto una determinada conducta respecto de la Administración.

Actos conformadores.

Page 34: INSTITUTO POLITECNICO NACIONALtesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/5295/1/ELCPYLADEFENSAFOREFRONT… · 2.3 Análisis de las multas fiscales. 70 2 ... para el pago del tributo indicando

29

Son los que establecen, modifican o extinguen una situación o una relación jurídica concreta.

Actos declaratorios.

Son manifestaciones de la administración de las que dependen determinadas consecuencias jurídico-administrativas.

Actos registrales. No contienen ninguna disposición sobre una situación jurídica, tiene como

finalidad de constituir medios probatorios, de atestiguación, ya producida de los datos existentes en un registro público, mediante la expedición de un documento especial.

Según la naturaleza del acto administrativo, pueden ser:

Son las manifestaciones de voluntad unilateral y plurilateral de las personas naturales y jurídicas, con el objeto de producir efectos de derecho.

El acto jurídico es la expresión de la voluntad, emitida con la intención de crear, modificar o extinguir derechos, se caracteriza por ser manifestación de voluntad de una o más personas.

Materiales o de ejecución.

No produce efectos jurídicos a tercero, no está revestido de formalidades jurídicas; sino que por medio de ellos se ejecutan atribuciones de la administración pública. Ejemplo: construcción de calles, limpieza de las mismas, etc.

Organismos que intervienen en su conformación.

Por su origen.

Actos simples que provienen de un solo órgano. Actos complejos que provienen de dos o más órganos.

Por sus efectos.

Actos favorables crean una situación jurídica nueva, por la que se reconoce, otorga o declara un derecho o por la que se le exime de una obligación.

Actos de gravamen restringen o limitan el patrimonio jurídico del particular, bien imponiendo una obligación o carga o bien limitando un derecho.

Por su contenido.

Actos constitutivos que crean, modifican o extinguen relaciones jurídicas, bien reconociendo un derecho o suprimiendo un impedimento (actos favorables), bien estableciendo un deber o carga (actos de gravamen).

Actos declarativos que solo constatan o acreditan una situación jurídica .La administración no da nada nuevo, se limita a constatar la situación actual de un particular.

Page 35: INSTITUTO POLITECNICO NACIONALtesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/5295/1/ELCPYLADEFENSAFOREFRONT… · 2.3 Análisis de las multas fiscales. 70 2 ... para el pago del tributo indicando

30

Por su forma.

Actos expresos que se manifiestan formalmente, casi siempre por escrito. Actos presuntos que se manifiestan en virtud del silencio administrativo que

consiste en el transcurso de un periodo de tiempo establecido sin que la Administración haya emitido respuesta alguna.

Por su vinculación a una norma previa.

Es muy común encontrar esta clasificación, pero corresponde hacer una aclaración, lo que es reglado o no es la facultad de decidir del órgano administrativo, no el acto. El acto se realiza en ejercicio de facultades regladas o discrecionales. De todas formas, por ser común de encontrar, esta es la explicación:

Actos reglados en los que la administración se limita a aplicar una norma que determina el contenido del acto.

Actos no reglados o discrecionales en los que la administración puede optar por una entre varias soluciones posibles igualmente válidas. Cabe aclarar que una determinada potestad sólo tiene ciertos elementos discrecionales, pues existen algunos que siempre son reglados: la existencia misma de la potestad, su extensión, la competencia para ejercerla y el fin.

La discrecionalidad no debe ser entendida como actividad en silencio de la ley. Será justamente la ley la que establecerá la existencia de una potestad discrecional, y ella será su fundamento y límite natural.

Por su destinatario.

Actos de carácter singular el destinatario es una personal individual, concreta, conocida y localizada.

Actos de carácter general los destinatarios son una pluralidad indeterminada (convocatoria para oposiciones) y que a diferencia de los reglamentos, estos se extinguen con su cumplimiento.

Elementos del acto administrativo.

Sujeto activo.

El acto administrativo solo puede ser dictado por la Administración Pública, pero además debe ser el órgano competente. Esta competencia puede ser:

Por razón del territorio, en virtud de la cual cada órgano administrativo tiene competencia frente a sus iguales en el territorio que se le asigne. El acto administrativo dictado por órgano incompetente territorialmente es nulo de pleno derecho.

Por razón de la materia, en virtud de la cual a cada órgano de la Administración se le atribuyen competencias en una o más materias. El acto administrativo dictado por órgano incompetente por razón de la materia es nulo de pleno derecho.

Page 36: INSTITUTO POLITECNICO NACIONALtesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/5295/1/ELCPYLADEFENSAFOREFRONT… · 2.3 Análisis de las multas fiscales. 70 2 ... para el pago del tributo indicando

31

Por razón de la jerarquía, en virtud del cual se atribuye la competencia a unos órganos preferentemente respecto de sus superiores o inferiores. El acto administrativo dictado por órgano incompetente por razón de la jerarquía es anulable.

Si actúa un órgano incompetente, existiría un vicio en este elemento y se produciría lo que se conoce como "exceso de poder". También se requiere que los titulares del órgano no estén incursos en las causas de abstención y recusación previstas en la ley para garantizar la objetividad de su actuación.

Sujeto pasivo.

El destinatario del acto, los hay de carácter general, que el destinatario es una colectividad y los individuales.

Objetivos.

Presupuesto de hecho: son presupuestos por la norma para que el acto pueda y deba ser dictado por la administración. El supuesto de hecho, proviene directamente de la norma atributiva de la potestad, es siempre, un elemento reglado del acto, y por tanto perfectamente controlable por el juez. Si el presupuesto legalmente tipificado no se cumple en la realidad, la potestad legalmente configurada en función de dicho presupuesto no ha podido ser utilizada correctamente. La valoración política del supuesto podrá ser objeto de apreciación discrecional.

El fin al configurar la potestad, la norma de manera explicita o implícita, le asigna un fin específico, que de pronto es siempre un fin público. Pero que se matiza significativamente en cada uno de los sectores de actividad como un fin específico. El acto administrativo es el ejercicio de una potestad, que debe servir a ese fin típico, el cual incurriría en vicio legal si se aparta de él o pretende servir a una finalidad distinta aun cuando se trate de otra finalidad pública.

Causa es la efectividad de ese servicio al fin normativo concreto por el acto administrativo debe reservarse, justamente, al concepto de causa en sentido técnico. El concepto de causa se debe diferenciar del fin. Así por ejemplo, el fin de la potestad policial es la defensa de del orden público, la causa de un acto policial concreto será su funcionalidad especifica para el servicio de ese fin en las circunstancias particulares de hecho que se trate. La utilidad pública y el interés social se definen por ley.

Motivos La ley impone la obligación en un número importante de supuestos la obligación de motivar sus actos, incluidos los que se dicten en el ejercicio de potestades discrecionales (Art. 54 LPA) y los motivos, están siempre y necesariamente incorporados a la causa. La exigencia de motivación de un acto administrativo, es solo un requisito o instrumento final de las exigencias de los requisitos objetivos que antes hemos mencionado. Esta puede y debe controlarse por la administración primero en fase aplicativa y de eventual auto tutela, y por el juez contencioso después en su fase fiscalizadora, comprobando: si los motivos que la administración invocan existen o no, si la realidad del supuesto de hecho se ha producido o no, si el acto es adecuado para el servicio efectivo del fin publico.

Page 37: INSTITUTO POLITECNICO NACIONALtesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/5295/1/ELCPYLADEFENSAFOREFRONT… · 2.3 Análisis de las multas fiscales. 70 2 ... para el pago del tributo indicando

32

La declaración: el Art. 43 CC aplicó los artículos 1281 en la interpretación de los actos administrativos y asignó como regla un valor primordial a la intención sobre su expresión literal. Los vicios de voluntad, expresados en la declaración tienen trascendencia en relación a esa interpretación. Ha de tenerse en cuenta que la administración actúa a través de personas físicas, titulares o agentes de los órganos que efectúan la declaración, los vicios de la voluntad, pues, habrán de referirse a la situación personal de dichos individuos.

El contenido la declaración debe de acomodarse a lo dispuesto por el ordenamiento. Se plantea la cuestión de las determinaciones accesorias de la voluntad y se admiten cláusulas particulares solo dentro de los márgenes permitidos por la tipicidad del acto, no en cuanto las mismas puedan romper el marco legal típico y llevar a una libre configuración administrativa de la decisión.

El objeto de la declaración puede ser un comportamiento del administrado, de otra administración, de otro órgano, del titular del órgano, un hecho, un bien, una situación jurídica, su propia organización o bien mixturas de esos objetos típicos.

Formales.

La declaración ha de producirse siguiendo un ínter concreto y luego a través de determinadas formas de manifestación que son:

1) Procedimiento administrativo: la sumisión del actuar administrativo a un determinado procedimiento es una exigencia constitucional (Art. 105). El procedimiento (modo de producción de un acto) por aplicación de normas jurídicas superiores a ese acto. El acto administrativo ha de seguir un procedimiento determinado, y dicho procedimiento regula simultáneamente: Una actividad administrativa determinada para llegar a la fijación del supuesto de hecho del que hay que partir más la necesidad de adoptar unas ciertas formas de actuación más la participación de una pluralidad de sujetos u órganos. Con relevancia jurídica especial, la participación de las personas que tienen la condición formal de partes en el procedimiento distintas de la administración actuante.

De este modo, el procedimiento administrativo aparece como una ordenación unitaria de una pluralidad de operaciones expresadas en actos diversos realizados heterogéneamente por varios sujetos u órganos. Aparece la distinción entre actos de resolución y actos procedí mentales. Ambos son actos administrativos, aunque con función y régimen diversos, pero además los actos procedí mentales están ordenados a la producción final de la resolución, singularidad y de la relativa autonomía. Así pues, el procedimiento administrativo no es una forma de integración de una sola voluntad administrativa que se nutre de diferentes procedencias, no es un acto compuesto sino más bien un complejo de actos.

2) El acto administrativo: necesita de una forma externa de manifestación para acceder al mundo del derecho. Normalmente es la escrita, Art. 55 LPA, por razones como en el caso de los actos recipticios, deben notificarse y publicarse y solo mediante la forma escrita, con determinados requisitos formales, puede realizarse.

Page 38: INSTITUTO POLITECNICO NACIONALtesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/5295/1/ELCPYLADEFENSAFOREFRONT… · 2.3 Análisis de las multas fiscales. 70 2 ... para el pago del tributo indicando

33

Sin embargo, cabe matizar que no se debe confundir la forma escrita de producción con la forma escrita de constancia. Aunque actos como las ordenes de los policías, actos colegiados o en las relaciones orgánicas y funcionariales no se necesitan, estos tres supuestos suponen verdaderas y simples excepciones al principio general de la forma escrita.

3) Contenido de la forma escrita de la forma ordinaria de los actos administrativos: se suele imponer para los actos finales o resolutorios, el contenido mínimo se concreta en: encabezamiento, con indicación de la autoridad que emite el acto, preámbulo que suele referir los actos preparatorios, y las normas legales de competencia y en su caso de fondo, en que el mismo se funda.

Además, la ley hace obligatorio indicar si se ha consultado al consejo de estado y si la resolución sigue o no su dictamen, motivación, parte dispositiva, que ha de corresponder a lo planteado por las partes y a lo suscitado por el expediente, el lugar, la fecha y la firma. La motivación es un requisito típico no de todos los actos administrativos, pero si de la mayoría: de los actos de juicio, en especial, porque es justamente la expresión racional del juicio en que consisten y de las resoluciones que implican gravamen para el destinatario o una denegación de sus instancias. La LPC expresa esta regla en estos términos en el:

Articulo 54.1- Serán motivados, con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho:

Los actos que limiten derechos subjetivos o intereses legítimos. Los que resuelvan procedimientos de revisión de oficio de actos administrativos,

recursos administrativos, reclamaciones previas a la vía judicial y procedimientos de arbitraje.

los que se separen del criterio seguido en actuaciones precedentes o del dictamen de órganos consultivos.

Los acuerdos de suspensión de actos, cualquiera que sea el motivo de ésta, así como la adopción de las medidas provisionales previstas en los articulo 72 y 136 de esta ley.

Los acuerdos de aplicación de la tramitación de urgencia o de ampliación de plazos.

Los que se dicten en el ejercicio de potestades discrecionales, así como los que deban serlo en virtud de disposición legal o reglamentaria expresa.

La LPA ha establecido que es importante especialmente la motivación en los actos discrecionales porque estima que la expresión de los motivos en cuya virtud la administración ha optado por una concreta solución entre las muchas posibles es sencillamente fundamental a efectos del control jurisdiccional. Así pues, la motivación es un medio técnico de control de la causa del acto.

Ha de ser suficiente y dar plena razón del proceso lógico y jurídico que ha determinado la decisión.

Page 39: INSTITUTO POLITECNICO NACIONALtesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/5295/1/ELCPYLADEFENSAFOREFRONT… · 2.3 Análisis de las multas fiscales. 70 2 ... para el pago del tributo indicando

34

Efectos del acto administrativo.

Retroactividad.

El artículo 57.3 LPA dice: excepcionalmente podrá otorgarse eficacia retroactiva a los actos cuando se dicten en sustitución de actos anulados y asimismo, cuando produzcan efectos favorables al interesado, siempre que los supuestos de hecho necesarios existieran ya en la fecha a que se retrotraiga la eficacia del acto y ésta no lesione derechos o intereses de otras personas. De donde se deduce que el Art. 57 permite la retroacción de los efectos del acto que sustituye a otro anterior anulado. Cuando se trata de actos favorables no presenta problemas. En cambio, cuando el acto anulado tiene carácter limitativo o de gravamen la aplicación de la retroactividad podría derivar soluciones poco equitativas para el administrado.

Además, a la hora de interpretar la previsión de retroactividad se deben de tener en cuenta las concretas circunstancias de cada caso que pueden producir la entrada en juego de otros principios relevantes, como por ejemplo el de buena fe.

Dado que la administración en ocasiones tarda en reaccionar a los acontecimientos y que no es justo que los particulares soporte las consecuencias del retraso de ésta, el legislador permite que la administración retrotraiga los efectos de su respuesta (acto administrativo) al momento en que éste surgió, siempre y cuando, esto sea favorable para el interesado.

Sin embargo, cabe decir que el concepto acto favorable no es del todo preciso, ya que cuando existen terceros cuya posición es antagónica respecto del destinatario del acto, el retrotraer los efectos a ese momento produciría un perjuicio a ese tercero. Es por eso, que la retroacción de los efectos del acto no será posible cuando ésta lesione derechos o intereses legítimos de otras personas.

Si el acto impone la retroactividad fuera de los supuestos previsto por ley o la extiende más allá de los límites de la ley el acto será nulo por exceso, que se tiene que recabar por vía de recurso.

Nulidad.

Se suele reconocer que la nulidad en materia de actos administrativos recae en actos con defectos en sus elementos esenciales. Más precisamente en vicios manifiestos de estos elementos. Estos actos, a los que se suele llamar irregulares, no son susceptibles de ser confirmados por la administración. Cuando la nulidad de un acto se pone de manifiesto, no se está constituyendo en ese momento, sino que desde el momento en ser dictado ha sido nulo, no debiendo haber desplegado sus efectos.

Anulabilidad.

Como norma general, podríamos decir que los actos en los que encontremos un vicio no manifiesto, en los que se requiera algún tipo de indagación más profunda, serán anulables. En estos casos hay que decir que la administración podrá convalidar el acto si hace enmienda de los vicios que lo afectan. A diferencia de la nulidad, la anulabilidad se constituye cuando es declarada por el órgano que la dictó.

Page 40: INSTITUTO POLITECNICO NACIONALtesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/5295/1/ELCPYLADEFENSAFOREFRONT… · 2.3 Análisis de las multas fiscales. 70 2 ... para el pago del tributo indicando

35

Su omisión o irregularidad producen la anulabilidad del acto administrativo. Ser expedido sin que medie error respecto a la referencia específica de

identificación del expediente, documentos o nombre completo de las personas. Señalar lugar y fecha de emisión. En caso de que el A.A. se deba notificar, se hará mención de la oficina en que se

encuentra.

2.1.2. El procedimiento administrativo tributario. Las autoridades fiscales a fin de comprobar que los contribuyentes, los responsables solidarios o los terceros con ellos relacionados han cumplido con las disposiciones fiscales estarán facultadas para: Rectificar los errores aritméticos, omisiones u otros que aparezcan en las declaraciones, solicitudes o avisos, para lo cual las autoridades fiscales podrán requerir al contribuyente la presentación de la documentación que proceda, para la rectificación del error u omisión de que se trate. Requerir a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, para que exhiban en su domicilio, establecimientos o en las oficinas de las propias autoridades, a efecto de llevar a cabo su revisión, la contabilidad, así como que proporcionen los datos, otros documentos o informes que se les requieran. Practicar visitas a los contribuyentes, los responsables solidarios o terceros relacionados con ellos y revisar su contabilidad, bienes y mercancías. Revisar los dictámenes formulados por contadores públicos sobre los estados financieros de los contribuyentes y sobre las operaciones de enajenación de acciones que realicen, así como la declaratoria por solicitudes de devolución de saldos a favor de impuesto al valor agregado y cualquier otro dictamen que tenga repercusión para efectos fiscales formulado por contador público y su relación con el cumplimiento de disposiciones fiscales. Practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes, a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de la expedición de comprobantes fiscales y de la presentación de solicitudes o avisos en materia del registro federal de contribuyentes, así como para solicitar la exhibición de los comprobantes que amparen la legal propiedad o posesión de las mercancías, y verificar que los envases o recipientes que contengan bebidas alcohólicas cuenten con el marbete o precinto correspondiente o, en su caso, que los envases que contenían dichas bebidas hayan sido destruidos, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 49 de este Código. Recabar de los funcionarios y empleados públicos y de los fedatarios, los informes y datos que posean con motivo de sus funciones. Allegarse las pruebas necesarias para formular la denuncia, querella o declaratoria al ministerio público para que ejercite la acción penal por la posible comisión de delitos fiscales. Las actuaciones que practiquen las autoridades fiscales tendrán el mismo valor probatorio que la ley relativa concede a las actas de la policía judicial; y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de los abogados hacendarios que designe, será

Page 41: INSTITUTO POLITECNICO NACIONALtesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/5295/1/ELCPYLADEFENSAFOREFRONT… · 2.3 Análisis de las multas fiscales. 70 2 ... para el pago del tributo indicando

36

coadyuvante del ministerio público federal, en los términos del Código Federal de Procedimientos Penales. Practicar u ordenar se practique avalúo o verificación física de toda clase de bienes, incluso durante su transporte. Al ser las contribuciones determinables por el contribuyente, la Administración Tributaria tiene que implementar los mecanismos que le permitan vigilar y comprobar que lo informado y el monto de la contribución sea lo correcto de acuerdo a lo establecido en las leyes de la materia. Medios que utiliza la administración tributaria para vigilar y comprobar el cumplimiento de las obligaciones fiscales. Notificaciones: Las notificaciones deben estar fundadas y motivadas según el Art.38 del CFF.

Constar por escrito en documento impreso digital.

Señalar la autoridad que lo emite.

Señalar lugar y fecha de emisión.

Estar fundado y motivado y expresar la resolución, objeto o propósito de que se trate.

Ostentar la firma del funcionario competente y, en su caso, el nombre o nombres de las personas a las que vaya dirigido.

En el caso de resoluciones administrativas que consten en documentos digitales, deberán contener la firma electrónica avanzada del funcionario competente, la que tendrá el mismo valor que la firma autógrafa.

Requerimiento

Visita Domiciliaria

Verifica el Cumplimiento

De las Obligaciones

Fiscales

NOTIFICACIONES

Page 42: INSTITUTO POLITECNICO NACIONALtesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/5295/1/ELCPYLADEFENSAFOREFRONT… · 2.3 Análisis de las multas fiscales. 70 2 ... para el pago del tributo indicando

37

Tipos de notificaciones: Personalmente o por correo certificado o electrónico con acuse de recibo. Citatorios.

Requerimientos. Solicitudes de informes o documentos. Otros actos administrativos que pueden ser recurridos.

Correo ordinario o telegrama.

Actos distintos de notificación personal.

Estrados.

Cuando la persona a quien deba notificarse no sea localizable en el domicilio

que haya señalado para efectos del Registro Federal de Contribuyentes, se ignore su domicilio o el de su representante, desaparezca, se oponga a la diligencia de notificación o se coloque en el supuesto previsto en la fracción V del artículo 110 de este Código y en los demás casos que señalen las Leyes fiscales y este Código.

Edictos.

Cuando la persona a quien deba notificarse hubiera fallecido y no conozca al representante de la sucesión.

Instructivo.

Habiéndose dejado citatorio y la persona citada o su representante legal no lo esperen o se negaran a recibir la notificación.

Se fijará un instructivo de notificación en el domicilio. 2.1.3. Visitas domiciliarias. Consiste en lo siguiente:

La revisión directa de la contabilidad, incluidos datos, informes, etc. La revisión de declaraciones y comprobantes de pago de contribuciones, bienes

o mercancías, en su domicilio fiscal, establecimientos, locales o tratándose de personas físicas que no cuenten con un local, en su casa habitación.

Esta revisión tiene por objeto determinar, en su caso, las contribuciones omitidas, la actualización, las multas y recargos que correspondan. Requisitos de las visitas domiciliarias.

Constar por escrito en documento impreso o digital.

Page 43: INSTITUTO POLITECNICO NACIONALtesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/5295/1/ELCPYLADEFENSAFOREFRONT… · 2.3 Análisis de las multas fiscales. 70 2 ... para el pago del tributo indicando

38

Contener correctamente el nombre, denominación o razón social del contribuyente a quien se dirige (siempre que éste se encuentre inscrito en el registro federal de contribuyentes).

Señalar:

La autoridad que la emite. Los fundamentos o disposiciones legales y los motivos con base en los cuales se

emite, e indicar el objeto o propósito de la visita. El o los ejercicios o periodos y las obligaciones fiscales y aduaneras que se van a

revisar. El lugar o lugares donde deba practicarse la visita domiciliaria. El nombre impreso del o los visitadores que efectuarán la visita. El lugar y fecha de emisión.

Ostentar la firma autógrafa o la firma electrónica avanzada del funcionario competente, (artículo 38 fracc V del CFF). V.- Ostentar la firma del funcionario competente y en su caso, el nombre o los nombres a quien va dirigido. Cuando se ignore el nombre de la persona a la que va dirigido, se señalaran los datos suficientes que permitan la identificación .En el caso de las resoluciones administrativas que consten en documentos digitales deberán contener la firma electrónica avanzada del funcionario competente la que tendrá el mismo valor de la firma autógrafa. Conducta de los visitadores.

Conducirse con respeto y probidad, absteniéndose de prejuzgar o apresurar juicios sobre la situación fiscal del visitado.

Respetar el derecho de los contribuyentes de interponer los medios de defensa que a su interés convengan.

Abstenerse de manifestar presunciones infundadas. En su caso, hacer constar pormenorizadamente en las actas de auditoría las

irregularidades fiscales y aduaneras encontradas y levantar siempre la última acta parcial.

Se abstendrán de exigir a los contribuyentes una forma específica de pago de las multas cuando las leyes aplicables establezcan formas opcionales de pago.

No podrán amenazar o insinuar al visitado que existe la posibilidad de imputarle delitos.

No podrán comunicar al contribuyente en forma verbal las irregularidades encontradas durante la auditoria.

Pasos de cómo realizar la visita domiciliaria:

Visita. Se encuentra el contribuyente o deja citatorio. Levantamiento del acta parcial. Acceso a la contabilidad o aseguramiento. Obtención de las copias de contabilidad. Horario de las 7:30 a las 18:00 hrs.

Page 44: INSTITUTO POLITECNICO NACIONALtesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/5295/1/ELCPYLADEFENSAFOREFRONT… · 2.3 Análisis de las multas fiscales. 70 2 ... para el pago del tributo indicando

39

Plazo máximo 12 meses. Acta final. Plazo máximo de 6 meses. Resolución.

Vicios de la visita domiciliaria. No se levanta acta de la cincunstanciación. El Art. 137 del CFF no establece literalmente la obligación, que cuando el notificador efectué la visita levante un acta circunstanciada en la que asiente que constituyo el domicilio respectivo; por la presencia a notificar, y que por no encontrarse presente le dejó citatorio en el domicilio para que espere a una hora fija del día hábil siguiente. Tampoco establece literalmente que el actuario deba hacer constar que se constituyo nuevamente en el domicilio; que requirió por la persona citada o su representante legal, y que como no le esperaron en la hora fijada y días fijados en el citatorio, la diligencia se práctico con quien se encontraba en el domicilio o su defecto con un vecino. Pero la obligación de asentar actas circunstanciadas se deriva del mismo artículo ya que es necesario que conste fehacientemente como se práctico el proceso de la notificación. De otro modo se dejará en el proceso de indefensión esto quiere decir que los gobernados no han tenido la oportunidad de ser oídos y vencidos en el juicio, ya sea por los tribunales o las autoridades no le hayan otorgado la posibilidad de defensa o la ley no la contenga. El remedio del estado de indefensión es la garantía de audiencia contemplada en nuestro sistema jurídico en el Art.14 constitucional, segundo párrafo, que dice: nadie puede ser privado de la vida, de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho. No indica la hora en que se entrega el citatorio. Si bien los Art. 134,136 y 137 del CFF, no exigen terminantemente que los citatorios se asienten la hora en que se entreguen, lo cierto que ante la omisión de este dato la persona notificada no puede saber si la diligencia se práctico en horas hábiles, por lo que tales disposiciones no pueden analizarse en forma aislada sino en concordancia de los preceptos aplicables a la notificación que contiene tal ordenamiento, debiendo observarse obligatoriamente para los actos de la autoridad puedan reputarse legales y se salvaguarde la seguridad jurídica de la persona notificada. Por lo tanto al señalarse el Art. 13 del ordenamiento citado de las diligencias que practiquen las autoridades fiscales deberán efectuarse entre 7:30 y las 18: horas de conceptuarse estas como hábiles, es necesario que el citatorio se asiente a la hora que se practico la diligencia para determinarse si se cumplió con la disposición, pues de no efectuarse en los términos señalados deberá considerarse como ilegal.

Page 45: INSTITUTO POLITECNICO NACIONALtesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/5295/1/ELCPYLADEFENSAFOREFRONT… · 2.3 Análisis de las multas fiscales. 70 2 ... para el pago del tributo indicando

40

Requisitos constitucionales de las visitas domiciliarias. Requisitos esenciales: la ausencia de estos produce la nulidad lisa y llana de la resolución que llegase a emitirse en perjuicio del contribuyente. Requisitos formales: la ausencia de estos producen la nulidad relativa o para efectos de la reposición de la(s) formalidades(es) omitida(s). La falta de cumplimiento de los dos requisitos no suspende el plazo de la caducidad de las facultades de la autoridad administrativa para determinar créditos fiscales, una vez declarado nulo el acto, por cuanto que los actos ilegales no pueden producir efectos o consecuencias jurídicas. La carencia de cualquiera de los dos requisitos no impide que la autoridad emita o repita su acto si aún está en tiempo para ello. Requisitos esenciales: tanto nuestra doctrina como nuestros tribunales aluden a estos requisitos como formales y no esenciales como los considero. Dichos requisitos son: Exista un mandamiento: debe de entenderse la orden o mandato, relacionada con la visita a desahogarse. Sin esta orden o mandato, el visitado y/o contribuyente puede negar el acceso a los visitadores o bien admitirlos, pero toda su labor está viciada. A partir del 1ro de enero de 1997, impondrá sanción de tres meses a seis años de prisión, a los servidores públicos que ordenen o practiquen visitas domiciliarias o embargos sin mandamiento escrito de autoridad fiscal competente. Conste por escrito: el o los visitadores que se ostenten como auditores o inspectores deben de demostrar que pertenecen y que han sido asignados para tal visita con credenciales u oficios o constancias de identificación de determinada dependencia y no solo de manera verbal. Que conste por escrito significa que el visitado (contribuyente) reciba un documento que contenga la orden de visita. En primer lugar debe existir un acto administrativo que tenga por contenido una orden y que el mismo se consigne en forma escrita. Con la orden de visita por escrito, se da un cumplimiento correcto y en sus términos, a esa garantía constitucional y que es de primordial importancia y trascendencia, puesto que de esta manera un contribuyente sabrá si efectivamente se dirige a él la referida orden, cuál o cuáles son los impuestos y de los ejercicios fiscales a revisar, etc. Al respecto, la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación ha señalado que si una autoridad responsable dicta una orden verbalmente, será una razón más para estimar violado el artículo 16 constitucional, que exige, entre otros requisitos, que todo mandamiento de autoridad debe estar por escrito, esté emitida por autoridad competente. Se entiende que esa autoridad competente, es aquella que por ley o reglamento tenga conferida la facultad que está ejerciendo. Si la facultad o facultades se la otorga una ley, entonces el reglamento de ejecución no puede ampliarlas, porque estaría excediéndose de lo que ella señala e introduciendo la incertidumbre o inseguridad en perjuicio de los gobernados.

Page 46: INSTITUTO POLITECNICO NACIONALtesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/5295/1/ELCPYLADEFENSAFOREFRONT… · 2.3 Análisis de las multas fiscales. 70 2 ... para el pago del tributo indicando

41

No obstante que para la doctrina del derecho administrativo se distingue entre el reglamento de ejecución y el reglamento de organización interna, para nuestros Tribunales Judiciales Federales el segundo queda también comprendido dentro de la misma disposición en que el poder Ejecutivo Federal se apoya para expedir el primero, esto es, el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que nos dice: Art. 89. Las facultades y obligaciones del presidente son las siguientes: promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia. El Ejecutivo Federal, en el reglamento de organización interna de cada secretaría de estado, da origen a las unidades administrativas que compondrán a dichas secretarías, quienes administrarán y ejercerán las atribuciones que se les otorgan para ello, y así como por quienes pueden ser sustituidos en el ejercicio de las mismas. Art. 90. La administración pública federal será centralizada y paraestatal conforme a la Ley Orgánica que expida el Congreso, que distribuirá los negocios del orden administrativo de la Federación que estarán a cargo de las secretarías de estado y departamentos administrativos y definirá las bases generales de creación de las entidades paraestatales y la intervención del Ejecutivo Federal en su operación. El ordenamiento a que hace mención este precepto es la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la que en su artículo 18 expresa: Art. 18. En el reglamento interior de cada una de las Secretarías de Estado y departamentos administrativos que será expedido por el presidente de la república, se determinarán las atribuciones de sus unidades administrativas, así como la forma en que los titulares podrán ser cumplidos en sus ausencias. De lo trascrito en los dos numerales se aprecia que la constitución delega en el Congreso de la Unión para que a través de una ley distribuya los negocios a cargo del Ejecutivo Federal, en secretarías de estado y en departamentos administrativos; el Congreso de la Unión delega en el Ejecutivo Federal para crear las unidades administrativas que compondrán a las secretarías de estado y departamentos administrativos, con las atribuciones a cargo de cada una de ellas y funcionarios que ejercerán las facultades para llevarlas adelante y se faculta al titular de cada secretaría de estado y departamentos administrativos para que éste, a su vez, emita un acuerdo de delegación de facultades. Quien emite un acto de molestia debe citar en él los ordenamientos y preceptos que confieren las facultades que está ejerciendo, con el fin de que el afectado pueda cerciorarse de que la competencia que se atribuye la autoridad en efecto la tiene conferida. Por autoridad ésta debe de ser administrativa y no judicial como lo han sostenido los penalistas en los juicios de consignación por defraudación fiscal, al alegar que el mandamiento de visita domiciliaria debe de ser expedido, al igual que la orden de cateo, por una autoridad judicial, lo cual es erróneo ya que la práctica de visitas domiciliarias para efectos fiscales sólo debe sujetarse a las formalidades prescritas para los cateos,

Page 47: INSTITUTO POLITECNICO NACIONALtesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/5295/1/ELCPYLADEFENSAFOREFRONT… · 2.3 Análisis de las multas fiscales. 70 2 ... para el pago del tributo indicando

42

olvidando que el concepto de autoridad varía según se desahogue una orden de cateo o una orden administrativa, pues no es un requisito de formalidad, sino un requisito esencial. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 106 del reglamento interior de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, vigente para 1983, la facultad de requerir información en una visita domiciliaria, no es exclusiva del administrador fiscal regional, si no de los funcionarios autorizados de esta dependencia. En consecuencia, si el administrador mencionado autoriza a los auditores para que ejerzan dicha facultad, a través de la orden de auditoria u otro documento, los requerimientos por ellos efectuado, se deben considerar legalmente válidos. Si los visitadores no tienen la calidad de funcionarios, menos tienen el carácter de autoridad, pues son simples empleados públicos. Modalidades de las visitas. Visita de inspección: Buscan comprobar el cumplimiento de un impuesto particular, se caracterizan normalmente por su brevedad. Visita domiciliaria para verificar la expedición de comprobantes fiscales: No es necesario que se precise el periodo en que se llevará a cabo De acuerdo con la fracción V del artículo 42 del CFF, las autoridades fiscales están facultadas para practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes, con objeto de verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de expedición de comprobantes fiscales. Para tal efecto, se observa el procedimiento previsto en el artículo 49 del mismo Código. Visita de auditoria. La documentación y proceso de las visitas domiciliarias la orden de visita domiciliaria. La visita domiciliaria se inicia al momento en que le es entregada al visitado la orden de visita en el domicilio señalado, siendo en ese momento en el que los visitadores realicen los actos propios de verificación, por lo que deberán de identificarse con el visitado y hacer la designación de testigos correspondientes. De acuerdo al Art. 44 fracción II del CFF si al requerirse al destinatario de la orden de visita, o a su representante legal, no se encontraran ninguno de ellos dejarán citatorio con la persona que se encuentre en dicho lugar para que el mencionado visitado o su representante los esperen a hora determinada del día siguiente para recibir la orden de visita, si no lo hicieren, la visita se iniciará con quien se encuentre en el lugar visitado. Si el contribuyente presenta aviso de cambio de domicilio después de recibido el citatorio, la visita podrá llevarse a cabo en el nuevo domicilio manifestado por el contribuyente y en el anterior, cuando el visitado conserve el local de éste, sin que para ello se requiera nueva orden o ampliación de la orden de visita, haciendo constar tales

Page 48: INSTITUTO POLITECNICO NACIONALtesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/5295/1/ELCPYLADEFENSAFOREFRONT… · 2.3 Análisis de las multas fiscales. 70 2 ... para el pago del tributo indicando

43

hechos en el acta que levanten, salvo que en el domicilio anterior se verifique alguno de los supuestos establecidos en el artículo 10 del CFF, caso en el cual la visita se continuará en el domicilio anterior. Cuando exista peligro de que el visitado se ausente o pueda realizar maniobras para impedir el inicio o desarrollo de la diligencia, los visitadores podrán proceder al aseguramiento de la contabilidad. En los casos en que al presentarse los visitadores al lugar en donde deba practicarse la diligencia, descubran bienes o mercancías cuya importación, tenencia, producción, explotación, captura o transporte deba ser manifestada a las autoridades fiscales o autorizada por ellas, sin que se hubiera cumplido con la obligación respectiva, los visitadores procederán al aseguramiento de dichos bienes o mercancías. La orden de visita debe dirigirse a una persona física o moral, puesto que no se permite que sea vaga o genérica, sino que el acto de autoridad debe ser concreto, indicando el nombre del afectado o de su representante legal. Es importante mencionar que la visita domiciliaria busca el correcto cumplimiento de obligaciones y en su caso la aplicación de la facultad para la determinar omisiones y a su vez hacer exigibles créditos fiscales que de la revisión se generen, pero que esto no da a la autoridad la facultad de revisar en forma genérica toda la información del contribuyente. Aumento o sustitución de visitadores, sustitución de autoridad: Por diversas circunstancias los visitadores pueden ser sustituidos por otro u otros o bien que auxilien a los visitadores iniciales; para estos casos se deben de satisfacer los requisitos que señala el articulo 43 fracción II del CFF “El nombre de la persona o personas que deban efectuar la visita las cuales podrán ser sustituidas, aumentadas o reducidas en su numero, en cualquier tiempo por la autoridad competente. La sustitución o aumento de las personas que deban efectuar la visita se notificara al visitado.” y el articulo 44 fracción IV “Las autoridades fiscales podrán solicitar el auxilio de otras autoridades fiscales que sean competentes, para que continúen una visita iniciada por aquellas notificado al visitado la sustitución de autoridad y de visitadores. Podrán también solicitarles practiquen otras visitas para comprobar hechos relacionados con la que están practicando”. El mismo articulo 44 fracción IV del CFF nos menciona que además de la sustitución de los visitadores también podrán solicitar el auxilio de otras autoridades e inclusive ser sustituidas por otras autoridades; ahora bien es importante mencionar que los nuevos visitadores deberán seguir los procedimientos de formalidad en el sentido que si al presentarse los nuevos visitadores y no encuentran al visitado o a su representante, deberán dejar citatorio con la persona que se encuentre en el domicilio fiscal para que uno u otro estén presentes al día siguiente, si es hábil, a la hora que se señalará. Si al presentarse día siguiente a la hora que se indicó no están presentes el visitado o su representante, iniciarán sus labores entendiéndose con la persona que esté presente empleado del visitado.

Page 49: INSTITUTO POLITECNICO NACIONALtesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/5295/1/ELCPYLADEFENSAFOREFRONT… · 2.3 Análisis de las multas fiscales. 70 2 ... para el pago del tributo indicando

44

Generalmente cuando hay aumento o sustitución de visitadores éstos omiten identificarse correctamente y no exigen que aparezcan como testigos los que firmaron el acta de inicio levantada por los visitadores que sustituyen, lo cual invalida el resultado de su labor y la resolución que emita la autoridad en perjuicio del visitado, cabe mencionar que los visitadores no se encuentran facultados para girar oficios para que en plazo que señalan les sean entregadas la información o documentación solicitada, argumentando que de no hacerlo se sancionara al contribuyente en términos del artículo 40 del CFF, dicho artículo no menciona dentro de sus supuestos los argumentados por los visitadores. Dentro de las principales irregularidades que se encuentran los contribuyentes al momento de realizar la ultima acta parcial y la ultima acta final es el hecho de que las autoridades crean el documento de “x” cantidad de hojas dentro de las oficinas de gobierno y cuando llegan al lugar de la visita estos llevan consigo una computadora y una impresora portátil, comenzando a imprimir las copias necesarias del acta y una vez terminado este proceso llaman al visitado y sus dos testigos, lo que viola el articulo 46 del CFF en el sentido de que dichas actas fueron elaboradas en ausencia del visitado y sus testigos. Obligaciones de los visitados. El artículo 45 del CFF nos establece una serie de obligaciones del visitado:

Permitir el acceso al lugar o lugares objeto de la misma. Mantener a su disposición la contabilidad y demás papeles que acrediten el

cumplimiento de sus obligaciones fiscales. Permitir a los visitadores obtener copia de la documentación que estimen

necesaria. Permitir la verificación de bienes y mercancías. Permitir los documentos, discos, cintas o cualquier otro medio procesable de

almacenamiento de datos que tenga el contribuyente en los lugares visitados. El mismo articulo 45 del CFF nos menciona los supuestos por los que los

visitadores pueden obtener copia de la contabilidad; las cuales van desde el hecho de negarse a recibir la orden de visita, así como no llevar contabilidad, llevar doble contabilidad de las operaciones de la empresa, se altere los datos anotados en contabilidad entre otros.

Desarrollo de la visita domiciliaria. Las autoridades fiscales antes de acudir al domicilio el cual hace mención la orden de visita, deberá verificar los datos contenidos en dicha orden, cabe hacer mención que existe un departamento de programación para emitir las ordenes de visita domiciliaria, el cual se encarga de verificar los datos de las personas y verificar ocularmente el domicilio; así como de ver si existe el contribuyente en el domicilio el cual se encuentra plasmado en la orden, para evitar que se emitan ordenes a contribuyentes que no existan. El desarrollo de la visita domiciliaria deberá estar en apego a lo establecido en los Artículos 43, 44, 45 y 46 del CFF, los puntos importantes a destacar son:

Page 50: INSTITUTO POLITECNICO NACIONALtesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/5295/1/ELCPYLADEFENSAFOREFRONT… · 2.3 Análisis de las multas fiscales. 70 2 ... para el pago del tributo indicando

45

Identificación de los visitadores: la identificación deberá contener la autoridad que la expide, la fotografía, nombre completo, firma, el cargo de servidor público, así como la fundamentación con la que se expide y la firma autógrafa del funcionario que la expide. La entrega de la orden de visita estará dirigida al contribuyente o a su representante legal, el cual deberá identificarse plenamente mediante documento oficial, una vez cumplidas estas formalidades se entrega la orden de visita; así mismo se le hace entrega de un ejemplar del mismo. Designación de testigos: una entregada la orden de visita e identificación de la persona que atiende la diligencia y de los visitadores, se procede solicitarle al visitado la designación de dos testigos de asistencia de acuerdo al artículo 16 constitucional, artículo 44 fracción III del CFF y haciéndole saber que en caso de imposibilidad o negativa para nombrarlos o los testigos nombrados no aceptan servir como tales, serán nombrados por los visitadores actuantes los cuales deberán identificarse, entendiéndose que los menores de edad no podrán fungir como testigos de la visita. Situaciones de inicio: en los puntos anteriores se hablo del inicio normal de la visita y en este punto hablaremos de las situaciones que se presentan en la entrega de la orden, así como en el desarrollo de la misma y que se consideran comunes: 1.- Si al presentarse los visitadores no encuentran al representante legal o visitado se procede a dejar citatorio en poder de la persona que se encuentre en ese momento en el domicilio del visitado para que lo haga de su conocimiento; y este se presente el día siguiente a una hora determinada, en el domicilio citado para desahogar la diligencia; en el caso de que a la cita no se encuentre el contribuyente o su representante legal la orden de visita domiciliaria se entregara a la persona que se encuentre en ese momento, en el domicilio del contribuyente visitado de acuerdo con el artículo 44 fracción II del CFF. 2- Si existiese un error en los datos de la notificación con respecto al contribuyente y la autoridad se percatara de ello deberá cancelar esa notificación y emitir una nueva con los datos corregidos para no caer en vicios de la notificación del contribuyente y este pueda interponer un recurso de revocación de la orden por no contener los datos correctos. Actas que se elaboran en una visita domiciliaria. De toda visita en el domicilio fiscal se deben levantar actas parciales en las que se harán constar, en forma circunstanciada o en detalle, los hechos u omisiones que se conozcan por los visitadores. Asimismo, se determinarán las consecuencias legales de tales hechos u omisiones, las que se podrán hacer constar en la misma acta o en documento por separado. El Art. 46 del CFF, dispone que se podrán levantar actas parciales o complementarias en las que se hagan constar lo hechos, omisiones o circunstancias de carácter concreto, de los que se tenga conocimiento en el desarrollo de una visita. Una vez levantada el acta final, no se podrán levantar actas complementarias sin que exista una nueva orden de visita. Cuando en el desarrollo de una visita las autoridades fiscales conozcan hechos u omisiones que puedan entrañar incumplimiento de las disposiciones fiscales, los consignarán en forma circunstanciada en actas parciales, también se consignarán en dichas actas los hechos u omisiones que se conozcan de

Page 51: INSTITUTO POLITECNICO NACIONALtesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/5295/1/ELCPYLADEFENSAFOREFRONT… · 2.3 Análisis de las multas fiscales. 70 2 ... para el pago del tributo indicando

46

terceros. Las actas de una visita constituyen el registro sistemático y ordenado de los hechos y actos que se van presentando en el desarrollo de la misma, que se inicia con la entrega de la orden y concluye con el cierre de la visita. Esta descripción de los hechos y actos en un orden histórico constituye la memoria escrita de las actuaciones y observaciones de las personas que intervienen en el desarrollo de la visita. Por tanto se puede considerar que las actas tienen el objetivo de poner en orden los hechos y actos mediante un registro cronológico y forma que asegure la eficacia demostrativa de todo lo acontecido en el ejercicio de la facultad de comprobación. Acta parcial de inicio: es la notificación al visitado, el cual se integra de la recepción de la orden, identificación del visitador y de los visitados, designación de testigos y documentación exhibida en al acto. Acta parcial: por cada hecho que se de en el transcurso de la visita, se levantarán actas parciales como fuese necesario, por ejemplo: actas parciales: de entrega de citatorio, de aumento o sustitución de visitadores, de sustitución de testigos, de aseguramiento de la contabilidad, de notificación de que el visitado se encuentra en posibilidad de que se le aplique la determinación presuntiva a que se refiere el Art. 55 del CFF, de conocimiento de hechos u omisiones que se conozcan de terceros, etc.; las actas finales se entenderán que forman parte del acta final de la visita. Determinación presuntiva: los contribuyentes deberán autodeterminar las contribuciones a cargo o a favor, y solo en defecto de estos actúa la autoridad fiscal. Las presunciones legales que elabora el fisco tienen por objeto la determinación y conductas evasoras que algunos contribuyentes obtienen resultados económicos similares a los gravados por el tributo pero al margen de las formulas previstas en el hecho imponible. La determinación presuntiva se divide en dos partes: Determinación base cierta: ocurre cuando la autoridad fiscal puede conocer con exactitud los ingresos percibidos por el causante a través de cualquier medio directo de prueba, como podrían ser sus libros de contabilidad, comprobantes de pago, registros, el avalúo, etc., es decir la autoridad procede con pleno conocimiento y comprobación de los hechos. Determinación base presunta: cuando no es posible que la autoridad determine sobre bases ciertas, porque el contribuyente no declare, o porque no pueda proporcionar los datos y documentos o libros que los apoyen, etc., entonces se presenta la necesidad de que la autoridad haga una determinación deductiva, o sintética, o estimativa, y estará basada fundamentalmente en presunciones. Ultima acta parcial: en ésta, los visitadores consignan los hechos u omisiones, en forma circunstanciada, que contravengan las disposiciones fiscales, entre ésta acta y el acta final deberán transcurrir, cuando menos veinte días durante los cuales el contribuyente podrá presentar los documentos, libros o registros que desvirtúen los hechos u omisiones, así como optar por corregir su situación fiscal. Cuando se trate de más de un ejercicio revisado o fracción de éste, se ampliará el plazo por 15 días más, siempre que el contribuyente presente aviso dentro del plazo inicial de 20 días.

Page 52: INSTITUTO POLITECNICO NACIONALtesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/5295/1/ELCPYLADEFENSAFOREFRONT… · 2.3 Análisis de las multas fiscales. 70 2 ... para el pago del tributo indicando

47

Acta final: es el acta con la cual se da por concluida la visita. Si en el cierre del acta final de la visita no estuviere presente el visitado o su representante legal, se le dejará citatorio para que presente a una hora determinada del día hábil siguiente. Si no se presentase, el acta final se levantará ante quien estuviere presente en el lugar visitado; en ese momento cualquiera de los visitadores que haya intervenido en la visita, el visitado o la persona con quien se entiende la diligencia, y los testigos, firmarán el acta, de que se dejará copia al visitado. Si el visitado, la persona con quien se entendió la diligencia o los testigos no comparecen a firmar el acta, se niegan a firmarla, o se nieguen a aceptar copia de la misma, dicha circunstancia se asentará en la propia acta sin que esto afecte su validez y valor probatorio. Concluida la visita en el domicilio fiscal, para iniciar otra a la misma persona, se requerirá nueva orden, inclusive cuando las facultades de comprobación sean para el mismo ejercicio y por las mismas contribuciones o aprovechamientos. Autocorrección fiscal: en muchas de las visitas que practican las autoridades fiscales, aunque el visitado no se coloque en alguna de las causales de determinación presuntiva previstas en el Art. 55 del CFF, invariablemente los visitadores hablan de una supuesta “Corrección Fiscal”, siendo en realidad el proceso por medio del cuál el visitado paga a ciegas las contribuciones omitidas determinadas por los visitadores y sus accesorios legales. En algunas ocasiones, ya que los visitadores han concluido la revisión de la situación fiscal del visitado, y que cuentan con un resultado de la misma, en lugar de proceder a levantar la Ultima Acta Parcial, como lo ordena el Art. 46, Frac. IV del CFF, los visitadores indebidamente notifican al visitado un oficio citatorio, en el cuál, se le indica que la autoridad, cuenta con los elementos suficientes que permiten apreciar en lo fundamental su situación fiscal, citándolo, para que de no tener inconveniente, se presente en las oficinas respectivas, para hacerla de su conocimiento. Es indebido que algunas autoridades fiscales menores citen al particular para que acuda a sus oficinas a platicar con ellas, en virtud de que la comunicación verbal entre autoridades y particulares está prohibida Constitucionalmente. Debe tenerse presente el principio general del derecho que estatuye que “Las autoridades sólo pueden hacer lo que la Ley expresamente les permite”, siendo que los preceptos legales establecen que la comunicación entre autoridades y particulares, forzosamente debe ser por escrito: Art. 8º Constitucional primer párrafo, “Los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que ésta se formule por escrito. Por lo tanto, los actos de molestia verbales, no sólo son ilegales, sino más aún inexistentes. Verbalmente la autoridad puede abusar del particular impunemente, pues no deja huella de tales actuaciones ilegales, y en caso de que el particular se queje ante alguna otra instancia, dicha autoridad no tienes más que negar los hechos que le imputa el particular, cabe recordar el principio general del derecho: “El que afirma debe probar sus afirmaciones, y el que niega no”, por consecuencia el visitado no puede impugnar tales actos de molestia. Dentro del proceso de una visita domiciliaria o en otros actos de fiscalización, en cualquier momento el contribuyente puede corregir su situación fiscal, cubriendo, en su caso, como resultado de la verificación que se le practicó, las contribuciones omitidas, considerando su actualización y recargos correspondientes, de conformidad con el Art.

Page 53: INSTITUTO POLITECNICO NACIONALtesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/5295/1/ELCPYLADEFENSAFOREFRONT… · 2.3 Análisis de las multas fiscales. 70 2 ... para el pago del tributo indicando

48

21 del CFF, debiendo entregar copia de las declaraciones respectivas a los visitadores, a fin de que se haga constar este hecho en el acta final. En este supuesto, el contribuyente aplicará lo dispuesto por el Art. 76 Fracc. I. del CFF, que dispone que, cuando se origine la omisión total o parcial en el pago de contribuciones, y sea descubierta por las la autoridades fiscales mediante el ejercicio de sus facultades, se aplicarán las siguientes multas, El 50% de las contribuciones omitidas, actualizadas, cuando se paguen junto con sus accesorios antes de la notificación de la resolución que determine el monto de la contribución que omitió, es decir, antes de que se notifique la resolución liquidatoria derivada de la visita domiciliaria. Plazos para concluir las visitas domiciliarias. De conformidad con el artículo 46-A del Código Fiscal de la Federación, las autoridades fiscales deben concluir las visitas domiciliarias dentro de un plazo máximo de doce meses, contados a partir de que se les notifique a los contribuyentes el inicio de la facultad de comprobación (orden de visita). El plazo de doce meses que tiene la autoridad visitadora para terminar la visita en el domicilio del contribuyente, previsto en el Art. 46-A del CFF, no debe de transcurrir forzosamente para que comience a computarse el de veinte días a que se refiere la Frac. IV del Art. 46. de dicho ordenamiento legal, ya que si la visita concluye antes de que fenezca éste, los veinte días con los que cuenta el contribuyente para presentar los documentos, libros o registros que desvirtúen los hecho u omisiones, así como para que corrija su situación fiscal. Contribuyentes que integran el sistema financiero y de los que consoliden para efectos fiscales, estos tendrán como plazo máximo el de 18 meses. Las excepciones a esta regla son:

Cuando se solicite información de autoridades fiscales o aduaneras de otro

países o cuando la autoridad aduanera este llevando a cabo la verificación de origen a exportadores o productores de otros países de conformidad con los tratados internacionales, en estos casos el plazo será de dos años.

Se suspenderán los plazos para concluir las visitas domiciliarias cuando se presente alguna de los siguientes acontecimientos.

En huelga. En fallecimiento del contribuyente, hasta en tanto se designe al representante

legal de la sucesión. Cuando el contribuyente desocupa su domicilio fiscal o cuando no se le localice. Cuando el contribuyente no atienda el requerimiento de datos e información para

verificar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. La suspensión del plazo será a partir de que la autoridad informe al

contribuyente la reposición del procedimiento sin que rebase esta suspensión en más de dos meses.

Por caso fortuito o fuerza mayor, cuando la autoridad se vea impedida para continuar el ejercicio de sus facultades de comprobación.

Suspensión del plazo cuando se interponga algún medio de defensa.

Page 54: INSTITUTO POLITECNICO NACIONALtesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/5295/1/ELCPYLADEFENSAFOREFRONT… · 2.3 Análisis de las multas fiscales. 70 2 ... para el pago del tributo indicando

49

Conclusión de la visita. El ultimo párrafo del Art. 46-A nos dice “cuando las autoridades no levante el acta final de visita o no notifiquen el oficio de observaciones, o en su caso, el de conclusión de la revisión dentro de los plazos mencionados, esta se entenderá concluida en esa fecha, quedando sin efectos la orden y las actuaciones que de ella se derivaron durante dicha visita o revisión. Auxilio de otras autoridades fiscales. Como autoridades fiscales que pueden auxiliar al Fisco Federal en su labor de comprobación fiscal tenemos: a las Delegaciones Estatales o Regionales del Instituto Mexicano de Seguro Social (IMSS), a las del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) y a las Secretarías de Finanzas o Tesorerías del Gobierno del Distrito Federal y de los Gobiernos de los Estados y Municipios de éstos. Las autoridades fiscales podrán solicitar el auxilio de otras autoridades fiscales que sean competentes, para que continúen una visita iniciada por aquéllos notificando al visitado la sustitución de autoridad y de visitadores. Podrán también solicitarles practiquen otras visitas para comprobar hechos relacionados con la que estén practicando. Para efectos de este artículo, las autoridades judiciales federales y los cuerpos de seguridad o policiales deberán prestar en forma expedita el apoyo que solicite la autoridad fiscal. Ante le negativa del contribuyente de aceptar a los visitadores o de negarles el acceso a todos los lugares que ocupa su negocio, la autoridad fiscal puede imponer las multas correspondientes y si a pesar de ello se niega permitir la entrada de los visitadores, entonces tendrá que solicitar a la autoridad judicial para que se proceda por desobediencia a un mandato de autoridad competente. Podrá solicitarse el apoyo de los cuerpos de seguridad o policiales para que acompañen a los visitadores en la realización de una visita a un contribuyente cuyo negocio se localiza en zona peligrosa o de elevado índice delictual o apartado de toda vía de comunicación, pero no para otras funciones que son propias de la autoridad judicial. Visitas para verificar la expedición de comprobantes fiscales. Esta clase de visita puede llevarse a cabo en el domicilio fiscal, establecimientos, puestos fijos o semifijos en la vía publica, o sucursales de los contribuyentes, siempre que se encuentren abiertos al publico en general, surgiendo la duda de que se entiende por establecimiento al aludirse al domicilio fiscal en donde debe existir un local o establecimientos y a las sucursales. Los contribuyentes con locales puestos fijos, o semifijos en la vía publica deberán tener a disposición de las autoridades fiscales en dichos lugares, su cedula de identificación fiscal expedida por la secretaria de hacienda y crédito publico, así como los comprobantes que amparen la legal posesión o propiedad de las mercancías que vende en dichos lugares, esto se encuentra fundamentado en el articulo 49 Frac. I del CFF.

Page 55: INSTITUTO POLITECNICO NACIONALtesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/5295/1/ELCPYLADEFENSAFOREFRONT… · 2.3 Análisis de las multas fiscales. 70 2 ... para el pago del tributo indicando

50

Ahora bien, un punto contradictorio es lo que nos menciona el siguiente párrafo del artículo 49 del CFF; “II. Al presentarse los visitadores al lugar en donde deba practicarse la diligencia, entregaran la orden de verificación al visitado, a su representante legal, al encargado o a quien se encuentre al frente del lugar visitado, indistintamente, y con dicha persona se entenderá la visita de inspección”. Recordemos que le articulo 44 del CFF nos menciona las reglas sobre la visita domiciliaria, en la fracción II del articulo nos menciona lo siguiente “Si al presentarse los visitadores al lugar en donde deba practicarse la diligencia, no estuviere el visitado o su representante, dejaran citatorio con la persona que sen encuentre en dicho lugar para que el mencionado visitado o su representante los esperen a hora determinada el día siguiente para recibir la orden de visita; si no lo hicieren, la visita se iniciara con quien se encuentre en el lugar visitado. Esta contradicción dio origen al siguiente fallo del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en la revisión fiscal 10/95, que expresa: Visitas domiciliarias para verificar la obligación de expedir comprobantes fiscales antes de iniciarse debe dejarse citatorio para el día siguiente si no de encuentra el visitado o su representante. El articulo 44, Fracción II, del Código Fiscal de la Federación, no establece que, tratándose de vistas domiciliarias con la única finalidad de verificar que el visitado si cumple con sus obligaciones en los términos del articulo 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación. Pueda practicarse la visita con quien se encuentre en el establecimiento donde deba de practicarse la diligencia, sin que previamente se deje citatorio para el visitante o su representante por no encontrarse en el momento de presentarse los visitadores. Si el visitado o su representante legal no esperan a los visitadores en la hora o día determinados, la visita entonces si se iniciara con quien se encuentre en el lugar visitado. Además en las fracciones II y III del artículo 42 del mismo Código Fiscal de la Federación no hacen tampoco una distinción de las visitas de “auditoria”. Y las visitas para verificar que se cumpla la obligación de “expedir comprobantes por la actividades que realicen”, de l as que pudiera derivarse un procedimiento distinto de unas y de otras. Más aun, la disposición establecida por el párrafo tercero de la fracción II del artículo 44 de que “cuando exista peligro de que el visitado se ausente o pueda realizar maniobras para impedir el inicio o desarrollo de la diligencia, los visitadores podrán proceder al aseguramiento de la contabilidad. El problema de existir la obligación de dejar citatorio al no encontrase el contribuyente o su representante legal haría incompetente esta facultad de comprobación. Pero al iniciarse la visita con la persona que se encuentra al frente del negocio, ante lo que expresa el articulo 44, en sus fracciones II y III del Código Fiscal de la Federación, pone en duda la constitucionalidad de tal derecho. De acuerdo al procedimiento establecido para realizar una visita domiciliaria; los visitadores deberán identificarse con oficio girado por la Administración Local de la Auditoria Fiscal, que contiene la fotografía de ellos. El que los visitadores designen los testigos no invalida los resultados de inspección, lo cual esta de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 16 y undécimo párrafos constitucional.

Page 56: INSTITUTO POLITECNICO NACIONALtesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/5295/1/ELCPYLADEFENSAFOREFRONT… · 2.3 Análisis de las multas fiscales. 70 2 ... para el pago del tributo indicando

51

Levantamiento del acta parcial. Para levantar el acta parcial en apego al artículo 49 fracción IV del CFF, los visitadores tendrán que detener y preguntar a una persona que acaba de adquirir un bien o un servicio y que documento se le entrego y si contesta que ninguno o bien enseña un papel que no reúna los requisitos de un comprobante simplificado. Generalmente los visitadores asientan en el acta que el visitado no expide comprobantes sin circunstanciar este hecho. Lo que ha originado fallos como el del primer tribunal colegiado del octavo circuito recaído en la resolución fiscal 83/2000, visible en el SJF u su G en junio de 2000. Que nos dice: Orden de visita a actas de verificación de comprobantes fiscales obligación ineludible de los verificadores circunstanciar detalladamente los hechos u omisiones del acta constitutiva. Cuando el objetivo de una visita domiciliaria es verificar el correcto cumplimiento de los disposiciones fiscales en relación de expedir comprobantes fiscales, es obligación ineludible de los verificadores hacer constar en forma circunstanciada en el acta respectiva, los hechos u omisiones conocidos por ellos mismos, en atención a lo dispuesto por el articulo 49, fracción IV del Código Tributario en comento. Lo que implica que deben precisar en el acta de mérito, los datos necesarios del hecho correcto que se imputa y el medio de convicción con que se demuestre el mismo. Deben asentarse detalladamente las actividades que el visitador observe lleva a cabo el visitado, los hecho o pruebas que acrediten que el particular expide o no los comprobantes fiscales relativos a la actividad que realiza, de tal suerte que cuando la autoridad administrativa determina el incumplimiento del visitado basándose en el dicho de un testigo, pueden presentarse varias hipótesis. Cuando en el acta de visita se consigna el nombre, domicilio y registro federal de contribuyente del testigo el acta se encuentra debidamente circunstanciada. Cuando en el acta se asienta el nombre y domicilio del testigo, también debe considerarse que se cumple con el registro de circunstanciación, pues e permite al visitado a quien declara en su contra. Cuando en el acta se consigna el nombre y registro federal de contribuyente del testigo., también se cumple con el requisito de circunstancialización del acta, cuando en el acta únicamente se señala el nombre del testigo, pero existe confesión del visitado en el sentido de que ocurrió en la omisión de expedir comprobantes por las actividades que realiza, la circunstanciación del acta la constituye la razón. Cuando en el acta de visita solo se consigna el nombre del testigo que señala la omisión del contribuyente, sin precisar otros datos que sirvan a éste para localizar al declarante y desvirtuar su dicho, el acta no puede considerarse debidamente circunstanciada, atento a que no se representa la garantía que el articulo 16 de la Constitución General de la Republica consagrada a favor de los gobernados.

Page 57: INSTITUTO POLITECNICO NACIONALtesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/5295/1/ELCPYLADEFENSAFOREFRONT… · 2.3 Análisis de las multas fiscales. 70 2 ... para el pago del tributo indicando

52

Las visitas domiciliarias para la revisión de comprobantes fiscales violaban la garantía de audiencia. El Primer Tribunal Colegiado en materia administrativa del sexto circuito sostuvo que las visitas para verificar la expedición de comprobantes fiscales, sin la intervención del visitado, no viola la garantía de audiencia,- SJF y G. Julio de 2001,pagina 1778- y en ese mismo mes y año la Segunda Sala de la SCJN estableció en la Tesis CIV/2001, de que la clausura de un establecimiento por la no expedición de comprobantes fiscales, sí viola la garantía de audiencia al quedar al arbitrio de la autoridad administrativa la imposición como sanción la clausura, sin la intervención del visitado para probar y alegar lo que su derecho convenga. A partir del 1 de enero del 2004, se otorga al visitado un plazo de tres días para desvirtuar la comisión de la infracción, presentando las pruebas y formulando los alegatos correspondientes, con lo cual se otorga la garantía de audiencia aun cuando con un breve plazo. Plazo para la emisión de la resolución. El artículo 50 de Código Fiscal de la Federación señala que al practicar visitas a los contribuyentes o al ejercer las facultades de comprobación a que se refiere el art. 48 de este código, conozcan de hecho u omisiones que entrañen incumplimiento de las disposiciones fiscales, determinaran las contribuciones omitidas mediante resolución que se notificara personalmente al contribuyente, dentro de un plazo máximo de seis meses contados a partir de la fecha en que se levante el acta final de la visita. Consecuencia de no emitir la resolución en el plazo. Cuando las autoridades no emitan la resolución correspondiente dentro del plazo mencionado, quedara sin efectos la orden y las actuaciones que se derivaron durante la visita o revisión de que se trate. Antepenúltimo párrafo del Art. 50 del CFF. Deberá la resolución indicar las defensas del contribuyente. A partir del 1 de enero del 2004, se adiciona al artículo 50 un párrafo que nos dice que deberá señalarse en la resolución los plazos en que ella pueda ser impugnada sea a través del recurso administrativo o de revocación o el juicio de nulidad; de omitirse este señalamiento, el contribuyente afectado con la resolución “contara con él” con el doble del plazo que establecen las disposiciones legales para interponer uno u otro medio de defensa. Visitas domiciliarias (IMSS). Auditorias directas. Visitas domiciliarias o revisiones de gabinete que se practican con personal fiscalizador del IMSS en el domicilio fiscal del patrón y en las oficinas del IMSS, mediante mandamiento escrito debidamente fundamentado y motivado conforme a la ley del seguro social, sus reglamentos y demás disposiciones aplicables.

Page 58: INSTITUTO POLITECNICO NACIONALtesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/5295/1/ELCPYLADEFENSAFOREFRONT… · 2.3 Análisis de las multas fiscales. 70 2 ... para el pago del tributo indicando

53

Derechos del patrón auditado - visita domiciliaria. La orden de visita que recibe debe constar por escrito, debidamente fundada y motivada, señalando por lo menos: su nombre, denominación o razón social; la autoridad que la emite (Delegación o Subdelegación del IMSS); el objeto o propósito de la visita; el nombre de las personas que integran el personal designado para la revisión; los lugares en que se efectuará ésta; y el período de la visita y firma autógrafa del delegado o subdelegado competente. Al momento de la entrega de la orden de visita, el personal designado debe acreditarse ante usted como visitador del IMSS, a través de constancia de designación de visitador, que debe contener: fotografía; nombre completo del visitador; matrícula o número de credencial; oficina a la que está adscrito; y firma autógrafa del delegado o subdelegado competente. Entregada la orden de visita, antes de que inicie la revisión documental por los visitadores, y a juicio del Instituto, se le podrá autorizar dictaminarse por los últimos tres ejercicios. La visita domiciliaria deberá de concluirse dentro del plazo máximo de 6 meses, contados a partir de que se le notifique la orden de visita. El plazo será de 1 año contado, a partir de que se notifique la orden, en caso de ser integrante del sistema financiero, o bien, consolide para efectos fiscales, de conformidad con el Título II, Capítulo VI de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Los plazos de 6 meses y 1 año, respectivamente, sólo se podrán ampliar por 6 meses por una sola ocasión y siempre que el oficio mediante el cual se notifique la prórroga sea expedido por la autoridad que haya ordenado la visita. Si existen documentos que se encuentran en poder de los visitadores, no tiene obligación de aportarlos nuevamente, debiendo los visitadores guardar absoluta reserva de los datos, informes o antecedentes que sean de su conocimiento. Desde que recibe la orden de visita domiciliaria y hasta antes de que se le notifique la resolución que determine el monto de las contribuciones omitidas, cuenta con el beneficio de corregir y/o aclarar su situación fiscal ante el Instituto, para lo cual podrá presentar su solicitud de corrección en escrito libre, acompañando la documentación que sustente dicha corrección, así como la copia del comprobante de pago de las cuotas obrero patronales adeudadas. Si opta por corregir su situación fiscal después del inicio de la visita domiciliaria y hasta antes de que se levante el acta final, solamente pagará una multa equivalente al 20% de las contribuciones omitidas. Si opta por corregir su situación fiscal después de que se levante el acta final y antes de que se le notifique la resolución que determine el monto de las contribuciones omitidas, pagará una multa equivalente al 30% respecto de las contribuciones omitidas; una vez notificada la resolución, la multa será del 40% de dichas contribuciones.

Page 59: INSTITUTO POLITECNICO NACIONALtesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/5295/1/ELCPYLADEFENSAFOREFRONT… · 2.3 Análisis de las multas fiscales. 70 2 ... para el pago del tributo indicando

54

Al presentar su solicitud de corrección fiscal, quedarán a salvo las facultades de comprobación de este Instituto para revisar y autorizar la procedencia de su corrección. En el caso de que se determinen hechos u omisiones que entrañen incumplimientos a las disposiciones de la Ley del Seguro Social y a sus reglamentos, el instituto deberá notificarle la resolución del crédito fiscal correspondiente en un plazo máximo de 6 meses, contado a partir de que se levante el acta final de la visita, debiendo señalarse expresamente en dicha resolución el plazo con que cuenta usted para interponer el recurso de inconformidad ante el Instituto, o el juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, ya que si se omite señalar dicho plazo, contará con el doble del plazo para interponer sus medios de defensa. Podrá solicitar un esquema de pagos diferidos o en parcialidades para cubrir los créditos fiscales que se derivan de la visita domiciliaria o de su corrección, incluyendo las multas, sin que en ningún caso deba hacer pago alguno a los visitadores o alguna otra persona, aún cuando sea en el domicilio de la autoridad fiscal. Derechos del patrón auditado - revisión de gabinete. El oficio de requerimiento de información que se le notifica debe constar por escrito, debidamente fundado y motivado, señalando por lo menos: su nombre, denominación o razón social; la autoridad que lo emite (Subdelegación del IMSS); indicar la documentación que se le requiere; el lugar y el plazo (15 días hábiles) en el cual debe proporcionar la información; y el período de la revisión y firma autógrafa del Subdelegado competente. Podrá solicitar ampliación del plazo para proporcionar la información y los documentos solicitados cuando se trate de informes cuyo contenido sea de difícil obtención. Dicha ampliación podrá ser hasta por 10 días hábiles contados a partir de la conclusión del plazo original. Los informes, libros o documentos requeridos deberán ser proporcionados mediante escrito, el cual deberá estar suscrito por usted, a quien se dirigió el oficio de requerimiento, o por su representante legal. Notificado el oficio de requerimiento de documentación, antes de que inicie la revisión documental por los auditores, y a juicio del Instituto, se le podrá autorizar dictaminarse por los últimos tres ejercicios. La revisión deberá de concluirse dentro del plazo máximo de 6 meses, contados a partir de que se le notifique el oficio de requerimiento de documentación. El plazo será de 1 año contado, a partir de que se notifique el oficio, en caso de ser integrante del sistema financiero, o bien, consolide para efectos fiscales, de conformidad con el Título II, Capítulo VI de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Los plazos de 6 meses y 1 año, respectivamente, sólo se podrán ampliar por 6 meses por una sola ocasión y siempre que el oficio mediante el cual se notifique la prórroga sea expedido por la autoridad que haya ordenado la revisión.

Page 60: INSTITUTO POLITECNICO NACIONALtesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/5295/1/ELCPYLADEFENSAFOREFRONT… · 2.3 Análisis de las multas fiscales. 70 2 ... para el pago del tributo indicando

55

Los auditores deberán actuar ante usted, en las oficinas de la subdelegación correspondiente, con el debido respeto y consideración de la manera menos onerosa o gravosa, sin que le puedan insinuar vagamente irregularidades fiscales o la posibilidad de imputarle la comisión de delitos, sin embargo, en todo momento podrá ser informado sobre el estado que guarda el procedimiento. Si existen documentos que se encuentran en poder de los auditores, no tiene obligación de aportarlos nuevamente, debiendo los auditores guardar absoluta reserva de los datos, informes o antecedentes que sean de su conocimiento. Desde que le es notificado el oficio de requerimiento de documentación y hasta antes de que se le notifique la resolución que determine el monto de las contribuciones omitidas, cuenta con el beneficio de corregir y/o aclarar su situación fiscal ante el instituto, para lo cual podrá presentar su solicitud de corrección en escrito libre, acompañando la documentación que sustente dicha corrección, así como la copia del comprobante de pago de las cuotas obrero patronales adeudadas. Si opta por corregir su situación fiscal después de que se ha iniciado la revisión y hasta antes de que se le notifique oficio de observaciones correspondiente, solamente pagará una multa equivalente al 20% de las contribuciones omitidas. Si opta por corregir su situación fiscal después de que se notifique el oficio de observaciones y antes de que se le notifique la resolución que determine el monto de las contribuciones omitidas, pagará una multa equivalente al 30% respecto de las contribuciones omitidas; una vez notificada la resolución, la multa será del 40% de dichas contribuciones. Al presentar su solicitud de corrección fiscal, quedarán a salvo las facultades de comprobación de este Instituto para revisar y autorizar la procedencia de su corrección. En el caso de que se determinen hechos u omisiones que entrañen incumplimientos a las disposiciones de la Ley del Seguro Social y a sus reglamentos, el instituto deberá notificarle la resolución del crédito fiscal correspondiente en un plazo máximo de 6 meses, contado a partir de que se notifique el oficio de observaciones, debiendo señalarse expresamente en dicha resolución el plazo con que cuenta usted para interponer el recurso de inconformidad ante el Instituto, o el juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, ya que si se omite señalar dicho plazo, contará con el doble del plazo para interponer sus medios de defensa. Podrá solicitar un esquema de pagos diferidos o en parcialidades para cubrir los créditos fiscales que se derivan de la revisión ó de la revisión, incluyendo las multas, sin que en ningún caso deba hacer pago alguno a los auditores responsables ó alguna otra persona. Obligaciones del patrón auditado.

Permitir el acceso a los visitadores al lugar o lugares objeto de la visita. Mantener a disposición de los visitadores la contabilidad y demás papeles que

acrediten el cumplimiento de sus obligaciones en materia de Seguridad Social.

Page 61: INSTITUTO POLITECNICO NACIONALtesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/5295/1/ELCPYLADEFENSAFOREFRONT… · 2.3 Análisis de las multas fiscales. 70 2 ... para el pago del tributo indicando

56

Permitir que los visitadores obtengan copias de la contabilidad y demás papeles de trabajo para que previo cotejo con sus originales se certifiquen por estos y sean anexados a las actas finales o parciales que levanten con motivo de cada visita.

En caso de llevar su contabilidad o parte de esta, con el sistema de registro electrónico, microfilme o graben en discos ópticos o cualquier otro medio autorizado por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, mediante reglas de carácter general, deberán poner a disposición de los visitadores el equipo de computo y sus operadores, para que los auxilien en el desarrollo de la visita.

2.2 Procedimiento administrativo de ejecución, como consecuencia de las facultades de comprobación de las autoridades. El procedimiento administrativo de ejecución, es el medio legal a través del cual el Fisco Federal (como son SHCP, IMSS, e INFONAVIT) hace efectivos los cobros de los ceditos fiscales cuando no hubiesen sido cubiertos o garantizados en los plazos señalados en la Ley. Este procedimiento convierte al fisco federal en un acreedor privilegiado porque, sin necesidad de acudir a un tribunal, cobra de manera directa y coactiva sus créditos fiscales, el procedimiento se encuentra regulado en los artículos 145 al 196 del C.F.F.

EL P.A.E. se compone de las siguientes etapas:

Requerimiento de pago.

Embargo de bienes (ya sea embargar bienes suficientes o en su defecto, embargo de negociaciones). Remate: Constituye la conclusión del PAE. Cuando los créditos no sean liquidados en el plazo establecido en las disposiciones fiscales, los bienes embargados al sujeto deudor ejecutado se enajenaran, remataran o se adjudicaran al fisco federal. A diferencia de la actividad privada, la actuación publica requiere seguir unos causes formales, mas o menos estrictos, que constituyen la garantía de los ciudadanos en el doble sentido de que la actuación es conforme con el ordenamiento jurídico y que este puede ser conocida y fiscalizada por los ciudadanos. El procedimiento administrativo se configura como una garantía que tiene el ciudadano de que la Administración no va a actuar de un modo arbitrario y discrecional, sino siguiendo las pautas del procedimiento administrativo de ejecución, que por otra parte gobernado puede conocer y que por lo tanto no va a generar estado de indefensión. Regulación jurídica. El procedimiento administrativo esta regulado básicamente por las leyes especificas en cada país dentro del derecho administrativo.

Además, los estados tienen otras leyes de régimen jurídico y de ámbito jurisdiccional que en buena medida regula la materia también.

Page 62: INSTITUTO POLITECNICO NACIONALtesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/5295/1/ELCPYLADEFENSAFOREFRONT… · 2.3 Análisis de las multas fiscales. 70 2 ... para el pago del tributo indicando

57

Fases del procedimiento. Iniciación: de oficio, por acuerdo del órgano competente, por propia iniciativa, por orden superior, petición razonada de otros órganos o por denuncia. Con anterioridad al acuerdo de iniciación, podrá el órgano competente abrir un periodo de información previa con el fin de conocer las circunstancias del caso concreto y la conveniencia o no de iniciar el procedimiento. Notificación fiscal: la notificación fiscal, es el medio legal procesal por el que se da a conocer a los contribuyentes, los responsables solidarios o los terceros con ellos relacionados el contenido de un acto administrativo de carácter fiscal. Requisitos de los actos a notificar:

Constar por escrito. Señalar la autoridad que lo emite. Estar fundados y motivados. Objeto o propósito de que se trate. Contener la firma del funcionario competente. Tratándose de la responsabilidad solidaria se señalara además la causa.

Tipos de Notificaciones articulo 134 C.F.F. I.- Personalmente o por correo certificado o electrónico. Cuando se trate de citatorios, solicitudes de informes o documentos y de actos administrativos que pueden ser recurridos. II.- Por correo ordinario o por telegrama.- cuando se trate de actos distintos de los señalados en la fracción anterior. III.-Por estrados.- Cuando la persona desaparezca después de iniciadas las facultades de comprobación, se oponga a la notificación o se coloque en el supuesto previsto en la Fracción V del artículo 110 de este código. IV.- Por edictos.- Cuando la persona hubiera fallecido y no se conozca al representante de la sucesión, hubiese desaparecido, se ignore su domicilio o que este o el de su representante no se encuentre en territorio nacional. V.- Por instructivo solamente en los casos y con las formalidades a que se refiere el segundo párrafo del artículo 137 del C.F.F. Cuando la autoridad persigue a un deudor de la hacienda publica y exige el pago de algo que es debido al erario, generalmente esta armada de potestad económica-coactiva que consiste en obligar al deudor a satisfacer su adeudo, llegando el agente de la autoridad a apoderarse de los bienes del deudor y hacer trance y remate de ellos, sin necesidad de intervención de otra autoridad. Las autoridades fiscales exigirán el pago de los créditos fiscales que no hubieren sido cubiertos o garantizados dentro de los plazos señalados por la Ley, mediante procedimiento administrativo de ejecución. El fundamento constitucional del procedimiento administrativo de ejecución se encuentra en el Art. 22 CPEUM en donde dice: No se considerara confiscación la

Page 63: INSTITUTO POLITECNICO NACIONALtesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/5295/1/ELCPYLADEFENSAFOREFRONT… · 2.3 Análisis de las multas fiscales. 70 2 ... para el pago del tributo indicando

58

aplicación de bienes de una persona cuando sea decretada para el pago de multas o impuestos. No obstante en el Art. 40 CFF dice que para logra que se cumpla el procedimiento administrativo de ejecución se pueden emplear los medios siguientes:

Solicitar el auxilio de la fuerza publica. Imposición de la multa que corresponda en los términos del CFF. Petición al ministerio público de que proceda por el delito de desacato a un

mandato legitimo de la autoridad competente. Para que se de inicio al procedimiento administrativo de ejecución en contra de un sujeto deudor de contribuciones; se requiere que satisfaga al menos los siguientes requisitos:

La existencia de una obligación de pago a cargo de un sujeto determinado. Que la obligación haya sido debidamente cuantificada. Que el crédito fiscal haya sido debidamente notificado. Que el crédito fiscal tenga jurídicamente el carácter de exigible.

El proceso administrativo de ejecución puede enseñarse en cuatro fases:

Requerimiento de pago. Embargo. Remate. Adjudicación.

Requerimiento de pago. El requerimiento es un acto administrativo, que debe efectuarse mediante el cumplimiento de determinadas formalidades, para tener validez legal. Para que no se violen las garantías de audiencia y de debida fundamentación y motivación, para que se inicie el procedimiento de ejecución, debe notificarse previamente al deudor el financiamiento del crédito, dándole a conocer los motivos y fundamentos legales del mismo, y solo después de que no haga voluntariamente su pago. El procedimiento económico-coactivo se cumple con la garantía de previa audiencia pues el causante es llamado al mismo procedimiento a virtud del requerimiento de pago. El requerimiento de pago debe notificarse al deudor, ya sea personalmente o bien por edictos (Art. 134 Frac. IV. CFF), esto es en el caso de que el deudor haya muerto, sin existir albacea o haya desaparecido, se ignore su domicilio, o se encuentre en el extranjero sin haber dejado representante legal acreditado ante las autoridades fiscales. Cuando la notificación se hace personalmente, el ejecutor entrega citatorio para el día siguiente en donde se entregara la notificación (Art. 137 CFF). Embargo. El embargo es el paso a seguir ante la negativa de pago por parte del deudor a la autoridad fiscal, al hacerle efectivo un crédito fiscal exigible, así como sus accesorios.

Page 64: INSTITUTO POLITECNICO NACIONALtesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/5295/1/ELCPYLADEFENSAFOREFRONT… · 2.3 Análisis de las multas fiscales. 70 2 ... para el pago del tributo indicando

59

La autoridad ejecutora. Los sujetos del embargo son: El deudor.

Hay que precisar que existen tres tipos de embargo: Embargo definitivo: se efectúa dentro del proceso administrativo de ejecución para rematar los bienes del ejecutado y aplicar su producto al pago de un crédito fiscal. Embargo de garantía: es un medio para garantizar el interés fiscal, a solicitud del contribuyente, denominado por el CFF embargo en la vía administrativa (Art. 141 Frac. V. CFF). Embargo precautorio: (Art. 145-A.) las autoridades fiscales podrán decretar el aseguramiento de los bienes o la negociación del contribuyente cuando:

El contribuyente se oponga u obstaculice la iniciación o desarrollo de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales o no se pueda notificar su inicio por haber desaparecido o por ignorarse su domicilio.

Después de iniciadas las facultades de comprobación, el contribuyente desaparezca o exista riesgo inminente de que oculte, enajene o dilapide sus bienes.

El contribuyente se niegue a proporcionar la contabilidad que acredite el cumplimiento de las disposiciones fiscales, a que se está obligado.

Se realicen visitas a contribuyentes con locales, puestos fijos o semifijos en la vía pública y dichos contribuyentes no puedan demostrar que se encuentran inscritos en el registro federal de contribuyentes, ni exhibir los comprobantes que amparen la legal posesión o propiedad de las mercancías que vendan en esos lugares. Una vez inscrito el contribuyente en el citado registro y acreditada la posesión o propiedad de la mercancía, se levantará el aseguramiento realizado.

Se detecten envases o recipientes que contengan bebidas alcohólicas sin que tengan adheridos marbetes o precintos o bien no se acredite la legal posesión de los marbetes o precintos, se encuentren alterados o sean falsos.

El contribuyente podrá desvirtuar el financiamiento de la diligencia, en lo que toca a su monto, en un plazo de 10 días, pasados los cuales la medida quedara firme (Art. 145 CFF).

2.2.1 Control de legalidad. Las autoridades fiscales, para hacer efectivo un crédito fiscal exigible y el importe de sus accesorios legales, requerirán de pago al deudor y, en caso de que éste no pruebe en el acto haberlo efectuado, procederán de inmediato como sigue: I. A embargar bienes suficientes para, en su caso rematarlos, enajenarlos fuera de subasta o adjudicarlos en favor del fisco.

EMBARGO

Page 65: INSTITUTO POLITECNICO NACIONALtesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/5295/1/ELCPYLADEFENSAFOREFRONT… · 2.3 Análisis de las multas fiscales. 70 2 ... para el pago del tributo indicando

60

II. A embargar negociaciones con todo lo que de hecho y por derecho les corresponda, a fin de obtener, mediante la intervención de ellas, los ingresos necesarios que permitan satisfacer el crédito fiscal y los accesorios legales. El embargo de bienes raíces, de derechos reales o de negociaciones se inscribirá en el registro público tomando en cuenta la naturaleza de los bienes o derechos de que se trate. Cuando queden comprendidos en dos a mas lugares en todos ellos se inscribirá el embargo. Si la exigibilidad se origina por el cese de la prorroga para saldar contribuciones, el deudor podrá efectuar el pago dentro de los seis días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación del requerimiento. Diligencias de requerimiento de pago y del embargo. El ejecutor se constituirá en el domicilio del deudor y deberá identificarse ante la persona con quien practicara la diligencia. De esta se levantara acta pormenorizada y se entregara a la persona con quien se entienda la misma, cumpliendo con los requisitos del Art. 38 CFF, los cuales son: 1. Constar por escrito. 2. Señalar la autoridad que lo emite. 3. Señalar lugar y fecha de emisión. 4. Estar fundado y motivado y expresar la resolución, objeto o propósito de que se

trate. 5. Estar firmado por el funcionario competente, así a como quien va dirigido, o en su

defecto los datos suficientes para su identificación. Normas para los depositarios. Los bienes o negociaciones embargados se podrán dejar bajo la guarda del o de los depositarios que se hicieren necesarios. Los jefes de las oficinas ejecutoras, bajo su responsabilidad, nombrarán y removerán libremente a los depositarios, quienes desempeñarán su cargo conforme a las disposiciones legales. Cuando se efectué la remoción del depositario, este deberá de poner a disposición de la autoridad ejecutora los bienes que fueron objeto de la depositaria, pudiendo esta realizar la sustracción de los bienes para depositarlos en almacenes bajo su resguardo o entregarlos al nuevo depositario. Ampliación del embargo. El embargo podrá ampliarse en cualquier momento del procedimiento administrativo de ejecución, cuando la oficina ejecutora estime que los bienes embargados son insuficientes para cubrir los créditos fiscales. Derechos a señalar bienes embargables. La persona con quien se entienda la diligencia de embargo, tendrá derecho a señalar los bienes en que éste se deba trabar, siempre que los mismos sean de fácil realización o venta, sujetándose al orden siguiente: 1. Dinero, metales preciosos y depósitos bancarios.

Page 66: INSTITUTO POLITECNICO NACIONALtesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/5295/1/ELCPYLADEFENSAFOREFRONT… · 2.3 Análisis de las multas fiscales. 70 2 ... para el pago del tributo indicando

61

2. Acciones, bonos, cupones vencidos, valores mobiliarios y en general créditos de inmediato y fácil cobro.

3. Bienes muebles no comprendidos en las fracciones anteriores. 4. Bienes inmuebles. Facultades del ejecutor para señalar los bienes embargables. El ejecutor podrá señalar bienes sin sujetarse al orden establecido en el Artículo anterior, cuando el deudor o la persona con quien se entienda la diligencia: No señale bienes suficientes a juicio del ejecutor o no haya seguido dicho orden al hacer el señalamiento. Cuando teniendo el deudor otros bienes susceptibles de embargo, señale: Bienes ubicados fuera de la circunscripción de la oficina ejecutora. Bienes que ya reporten cualquier gravamen real o algún embargo anterior. Bienes de fácil descomposición o deterioro o materias inflamables. Bienes inembargables. Quedan exceptuados de embargo: 1. El lecho cotidiano y los vestidos del deudor y de sus familiares. 2. Los muebles de uso indispensable del deudor y de sus familiares, no siendo de lujo a

juicio del ejecutor. En ningún caso se considerarán como de lujo los bienes a que se refieren las demás fracciones de este artículo, cuando se utilicen por las personas que, en su caso, las propias fracciones establecen.

3. Los libros, instrumentos, útiles y mobiliario indispensable para el ejercicio de la profesión, arte y oficio a que se dedique el deudor.

4. La maquinaria, enseres y semovientes de las negociaciones, en cuanto fueren necesarios para su actividad ordinaria a juicio del ejecutor, pero podrán ser objeto de embargo con la negociación en su totalidad si a ella están destinados.

5. Las armas, vehículos y caballos que los militares en servicio deban usar conforme a las leyes.

6. Los granos, mientras éstos no hayan sido cosechados, pero no los derechos sobre las siembras.

7. El derecho de usufructo, pero no los frutos de éste. 8. Los derechos de uso o de habitación. 9. El patrimonio de familia en los términos que establezcan las leyes, desde su

inscripción en el Registro Público de la Propiedad. 10. Los sueldos y salarios. 11. Las pensiones de cualquier tipo. Oposición de terceros para el embargo de bienes. Si al designarse bienes para el embargo, se opusiere un tercero fundándose en el dominio de ellos, no se practicará el embargo si se demuestra en el mismo acto la propiedad con prueba documental suficiente a juicio del ejecutor. La resolución dictada tendrá el carácter de provisional y deberá ser sometida a ratificación.

Page 67: INSTITUTO POLITECNICO NACIONALtesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/5295/1/ELCPYLADEFENSAFOREFRONT… · 2.3 Análisis de las multas fiscales. 70 2 ... para el pago del tributo indicando

62

Intervención. Esta figura jurídica se da con el embargo de una negociación con todo lo que de hecho y derecho le corresponde, consiste en designar a una persona facultada para tomar de los ingresos del citado negocio lo suficiente, para ir cubriendo poco a poco el crédito fiscal adeudado, así como sus accesorios. Custodia de los bienes. Cuando las autoridades fiscales embarguen negociaciones, el depositario designado tendrá el carácter de interventor con cargo a la caja o de administrador. Facultades y obligaciones del interventor. El interventor administrador tendrá todas las facultades que normalmente correspondan a la administración de la sociedad y plenos poderes con las facultades que requieran cláusula especial conforme a la ley. El interventor administrador tendrá las siguientes obligaciones: 1. Rendir cuentas mensuales comprobadas a la oficina ejecutora. 2. Recaudar el 10% de las ventas o ingresos diarios en la negociación intervenida, después de separar las cantidades que correspondan por concepto de salarios y demás créditos preferentes a que se refiere este Código, y enterar su importe al fisco federal en la medida que se efectúe la recaudación. Negociaciones ya embargadas. La intervención se levantará cuando el crédito fiscal se hubiera satisfecho o cuando de conformidad con este Código se haya enajenado la negociación. En estos casos la oficina ejecutora comunicará el hecho al registro público que corresponda para que se cancele la inscripción respectiva. Remate y adjudicación. La enajenación de bienes embargados, procederá: A partir del día siguiente a aquél en que se hubiese fijado la base en los términos del Artículo 175 de este Código. En los casos de embargo precautorio a que se refiere el artículo 145 de este código, cuando los créditos se hagan exigibles y no se paguen al momento del requerimiento. Cuando el embargado no proponga comprador dentro del plazo a que se refiere la fracción I del artículo 192 de este código. Al quedar firme la resolución confirmatoria del acto impugnado, recaído en los medios de defensa que se hubieren hecho valer.

Page 68: INSTITUTO POLITECNICO NACIONALtesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/5295/1/ELCPYLADEFENSAFOREFRONT… · 2.3 Análisis de las multas fiscales. 70 2 ... para el pago del tributo indicando

63

El remate deberá ser convocado al día siguiente de haber quedado firme el avalúo, para que tenga verificativo dentro de los treinta días siguientes. La convocatoria se hará cuando menos diez días antes del inicio del período señalado para el remate y la misma se mantendrá en los lugares o medios en que se haya fijado o dado a conocer hasta la conclusión del remate. Los acreedores que aparezcan del certificado de gravámenes correspondiente a los últimos diez años, el cual deberá obtenerse oportunamente, serán notificados personalmente del período de remate señalado en la convocatoria. Mientras no se finque el remate, el embargado puede proponer comprador que ofrezca de contado la cantidad suficiente para cubrir el crédito fiscal. Es postura legal la que cubra las dos terceras partes del valor señalado como base para el remate. En toda postura deberá ofrecerse de contado, cuando menos la parte suficiente para cubrir el interés fiscal; si éste es superado por la base fijada para el remate, se procederá en los términos del artículo 196 de este código. Las posturas deberán enviarse en documento digital con firma electrónica avanzada, a la dirección electrónica que se señale en la convocatoria para el remate. El documento digital en que se haga la postura, deberá contener los siguientes datos: Cuando se trate de personas físicas, el nombre, la nacionalidad y el domicilio del postor y, en su caso, la clave del registro federal de contribuyentes; tratándose de sociedades, el nombre o razón social, la fecha de constitución, la clave del registro federal de contribuyentes en su caso y el domicilio social.

La cantidad que se ofrezca. El número de cuenta bancaria y nombre de la institución de crédito en la que se

reintegrarán, en su caso, las cantidades que se hubieran dado en depósito. La dirección de correo electrónico y el domicilio para oír y recibir

notificaciones. El monto y número de la transferencia electrónica de fondos que haya realizado.

Si las posturas no cumplen los requisitos a que se refieren las fracciones anteriores y los que se señalen en la convocatoria, el Servicio de Administración Tributaria no las calificará como posturas legales, situación que se hará del conocimiento del interesado. En la página electrónica de subastas del Servicio de Administración Tributaria, se especificará el período correspondiente a cada remate, el registro de los postores y las posturas que se reciban, así como la fecha y hora de su recepción. Cada subasta tendrá una duración de 8 días que empezará a partir de las 12:00 horas del primer día y concluirá a las 12:00 horas del octavo día. En dicho periodo los postores presentarán sus posturas y podrán mejorar las propuestas.

Page 69: INSTITUTO POLITECNICO NACIONALtesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/5295/1/ELCPYLADEFENSAFOREFRONT… · 2.3 Análisis de las multas fiscales. 70 2 ... para el pago del tributo indicando

64

Cuando el postor en cuyo favor se hubiera fincado un remate no cumpla con las obligaciones contraídas y las que este Código señala, perderá el importe del depósito que hubiere constituido y la autoridad ejecutora lo aplicará de inmediato en favor del fisco federal. En este caso, se iniciará nuevamente la almoneda en la forma y plazos que señalan los artículos respectivos. Fincado el remate de bienes muebles se aplicará el depósito constituido. Dentro de los tres días siguientes a la fecha del remate, el postor deberá enterar mediante transferencia electrónica de fondos efectuada conforme a las reglas de carácter general que al efecto expida el Servicio de Administración Tributaria, el saldo de la cantidad ofrecida de contado en su postura o la que resulte de las mejoras. Fincado el remate de bienes inmuebles o negociaciones se aplicará el depósito constituido. Dentro de los diez días siguientes a la fecha del remate, el postor enterará mediante transferencia electrónica de fondos conforme a las reglas de carácter general que al efecto expida el Servicio de Administración Tributaria, el saldo de la cantidad ofrecida de contado en su postura o la que resulte de las mejoras. Los bienes pasarán a ser propiedad del adquirente libre de gravámenes y a fin de que éstos se cancelen, tratándose de inmuebles, la autoridad ejecutora lo comunicará al registro público que corresponda, en un plazo que no excederá de quince días. Una vez que se hubiera otorgado y firmado la escritura en que conste la adjudicación de un inmueble, la autoridad ejecutora dispondrá que se entregue al adquirente, girando las órdenes necesarias, aun las de desocupación si estuviere habitado por el ejecutado o por terceros que no pudieren acreditar legalmente el uso. En el caso en que los bienes rematados no puedan ser entregados al postor a cuyo favor se hubiera fincado el remate en la fecha en que éste lo solicite, por existir impedimento jurídico debidamente fundado para ello, aquél podrá, en un plazo de seis meses contado a partir de la fecha en que solicite la entrega de los bienes, solicitar a la autoridad fiscal la entrega del monto pagado por la adquisición de dichos bienes. La autoridad entregará la cantidad respectiva en un plazo de dos meses contado a partir de la fecha en que se efectúe la solicitud. Queda estrictamente prohibido adquirir los bienes objeto de un remate, por sí o por medio de interpósita persona, a los jefes y demás personas de las oficinas ejecutoras, así como a todos aquellos que hubieren intervenido por parte del fisco federal en el procedimiento administrativo. El remate efectuado con infracción a este precepto será nulo y los infractores serán sancionados conforme a este Código. El fisco federal tendrá preferencia para adjudicarse los bienes ofrecidos en remate, en los siguientes casos:

A falta de postores. A falta de pujas. En caso de posturas o pujas iguales.

Page 70: INSTITUTO POLITECNICO NACIONALtesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/5295/1/ELCPYLADEFENSAFOREFRONT… · 2.3 Análisis de las multas fiscales. 70 2 ... para el pago del tributo indicando

65

Cuando no hubiera postores o no se hubieran presentado posturas legales, la autoridad se adjudicará el bien. En este caso el valor de la adjudicación será el 60% del valor de avalúo. Los bienes que se adjudiquen a favor del fisco federal, podrán ser donados para obras o servicios públicos, o a instituciones asistenciales o de beneficencia autorizados para recibir donativos deducibles del impuesto sobre la renta. Los bienes embargados podrán enajenarse fuera de remate, cuando: El embargado proponga comprador antes del día en que se finque el remate, se enajenen o adjudiquen los bienes a favor del fisco, siempre que el precio en que se vendan cubra el valor que se haya señalado a los bienes embargados. Se trate de bienes de fácil descomposición o deterioro, o de materiales inflamables, siempre que en la localidad no se pueden guardar o depositar en lugares apropiados para su conservación. El producto obtenido del remate, enajenación o adjudicación de los bienes al fisco, se aplicará a cubrir el crédito fiscal en el orden que establece el Artículo 20 de este Código. En tanto no se hubieran rematado, enajenado o adjudicado los bienes, el embargado podrá pagar el crédito total o parcialmente y recuperarlos inmediatamente en la proporción del pago, tomándose en cuenta el precio del avalúo. Cuando existan excedentes del producto obtenido del remate o adjudicación de los bienes al fisco federal, después de haberse cubierto el crédito, se entregarán al deudor, salvo que medie orden de autoridad competente, o que el propio deudor acepte por escrito que se haga la entrega total o parcial del saldo a un tercero, con las siguientes modalidades: Tratándose de bienes que la autoridad se haya adjudicado, al producto obtenido por la adjudicación se aplicará el monto del crédito fiscal actualizado más sus accesorios, así como el monto de los gastos de administración y mantenimiento en que la autoridad haya incurrido. Cuando se lleve a cabo la adjudicación por remate, el producto obtenido se aplicará en los términos de lo dispuesto en el artículo 194 de este Código, así como a recuperar los gastos de administración y mantenimiento. El remanente del producto mencionado será el excedente que se devolverá al contribuyente. Causarán abandono en favor del Fisco Federal los bienes embargados por las autoridades fiscales, en los siguientes casos: Cuando habiendo sido enajenados o adjudicados los bienes al adquirente no se retiren del lugar en que se encuentren, dentro de dos meses contados a partir de la fecha en que se pongan a su disposición.

Page 71: INSTITUTO POLITECNICO NACIONALtesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/5295/1/ELCPYLADEFENSAFOREFRONT… · 2.3 Análisis de las multas fiscales. 70 2 ... para el pago del tributo indicando

66

Cuando el embargado efectúe el pago del crédito fiscal u obtenga resolución o sentencia favorable que ordene su devolución derivada de la interposición de algún medio de defensa antes de que se hubieran rematado, enajenado o adjudicado los bienes y no los retire del lugar en que se encuentren dentro de dos meses contados a partir de la fecha en que se pongan a disposición del interesado. Se trate de bienes muebles que no hubieren sido rematados después de transcurridos dieciocho meses de practicado el embargo y respecto de los cuales no se hubiere interpuesto ningún medio de defensa. Se trate de bienes que por cualquier circunstancia se encuentren en depósito o en poder de la autoridad y los propietarios de los mismos no los retiren dentro de dos meses contados a partir de la fecha en que se pongan a su disposición. Los plazos de abandono a que se refiere el artículo 196-A de este Código se interrumpirán, por la interposición del recurso administrativo o la presentación de la demanda en el juicio que proceda. 2.3. Análisis de las multas fiscales. Multa Fiscal: En una sanción económica, es decir el pago a la autoridad fiscal de una cantidad de dinero señalada en la ley por no cumplir de manera voluntaria o espontánea con las obligaciones fiscales o por cumplir de manera incorrecta. Las multas que le pueden imponer la autoridad fiscal depende de la obligación que haya dejado de cumplir o haya cumplido incorrectamente ye que son de diversos tipos entre ellas se encuentran las siguientes: Las relacionadas con el RFC.

Las Relacionadas con el pago de contribuciones, presentación de declaraciones, solicitudes, avisos, informaciones o expedición de constancias.

Las relacionadas con la obligación de llevar contabilidad. Autoridades fiscales que pueden imponerle multas. Cuando le impongan multas por haber cometido alguna infracción fiscal, le deberán notificar y entregar un documento o resolución mediante la cual le indiquen entre otros datos, la infracción cometida, el monto de la multa y el artículo o disposición legal que se ha violado. Dicha resolución deberá emitirse por alguna de las siguientes unidades del servicio administrativo Tributaria (SAT) que impongan la sanción según su competencia:

Administración general de recaudación. Administración general de auditoria fiscal federal. Administración general jurídica. Administración general de Aduanas. Administración local de recaudación. Administración local jurídica. Administración local de auditoria fiscal federal.

Page 72: INSTITUTO POLITECNICO NACIONALtesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/5295/1/ELCPYLADEFENSAFOREFRONT… · 2.3 Análisis de las multas fiscales. 70 2 ... para el pago del tributo indicando

67

Las aduanas. Administración general de grandes contribuyentes. Administración regional de grandes contribuyentes. También podrán imponer multas las entidades federativas o el distrito federal

cuando hayan firmado con el SAT convenios de la colaboración en materia fiscal.

Casos en que no pueden imponer sanciones o multas. Cuando Cumplan con las obligaciones fiscales dentro de los plazos previstos en las disposiciones fiscales o con posterioridad a dichos plazos, siempre que lo hagan de manera espontánea, es decir, entes de que la autoridad le requiera el cumplimiento de determinadas obligaciones. Tampoco se le impondrán cuando cometa la infracción por causa de fuerza mayor o por caso fortuito. Puede solicitar la condonación de multas. Cuando se le hayan impuesto multas, tiene derecho a solicitar la condonación de estas ante la autoridad competente. Dicha autoridad podrá autorizarla podrá autorizarla o no: para ello apreciara discrecionalmente las circunstancias del caso y los motivos por las que se impuso la sanción. Para que pueda solicitar la condonación de alguna multa es necesario que esta haya quedado firme, es decir que ya no se pueda interponer ningún medio de defensa o de impugnación contra la resolución de la autoridad que la impuso. Plazos que se emite la respuesta de la solicitud de condonación. La autoridad tiene un plazo de tres meses para emitir respuesta a la solicitud de condonación. La resolución que emita la autoridad no es impugnable, es decir, no se puede interponer el recurso de revocación ni el de juicio de nulidad cuando no se resuelva a favor. Solicitud de condonación por contribuyentes cumplidos. En el caso que haya omitido el pago de contribuciones con excepción de las retenidas o trasladadas y que por tal motivo se le impongan multas, podrá solicitar la condonación hasta el 100 % de las mismas siempre que declare, y en su caso compruebe ante la autoridad que ha cumplido con sus obligaciones fiscales por lo menos los últimos tres años y que no ha solicitado el pago a plazos de las contribuciones retenidas o trasladadas durante el citado periodo. La solicitud se entregara a la administración local jurídica que le corresponda según su domicilio fiscal, o a la administración regional de grandes contribuyentes que le corresponda también según su domicilio fiscal. De acuerdo con el artículo 16 constitucional, todo acto de autoridad debe estar adecuado y suficientemente fundado y motivado, entendiéndose por lo primero, que ha de expresar con precisión el precepto legal aplicable al caso y, por lo segundo, indicar con exactitud las circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas que se hayan tomado en consideración para la emisión del acto, siendo necesario, además, que

Page 73: INSTITUTO POLITECNICO NACIONALtesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/5295/1/ELCPYLADEFENSAFOREFRONT… · 2.3 Análisis de las multas fiscales. 70 2 ... para el pago del tributo indicando

68

exista adecuación entre los motivos aducidos y las normas aplicables, es decir, que en el caso concreto se configuren las hipótesis normativas. 2.3.1 Análisis de las infracciones como origen de las multas fiscales. Quienes tengan adeudos con el fisco anteriores al 1 de enero del 2003, podrán ya negociar con el Servicio de Administración Tributaria (SAT) la condonación de las multas correspondientes y ponerse al día con sus obligaciones. La Secretaría de Hacienda emitió los lineamientos para que los contribuyentes que se encuentren en esta situación puedan beneficiarse de la disposición aprobada por el Congreso de la Unión, como parte de la Ley de Ingresos del 2006, la cual contempla condonación total de las multas y, en el caso de los recargos, por un monto de entre 10 y 90 por ciento. Las autoridades especifican que no podrán optar por este beneficio fiscal los contribuyentes que tengan créditos fiscales posteriores al 1 de enero del 2003 o que sean resultado de la comisión de infracciones. Asimismo, cuando exista un auto de formal prisión en su contra por delitos de esta índole, cuando se trate de impuestos retenidos o recaudados o si se hubiere presentado información falsa o inexistente. Aunado a esto, el SAT tendrá el derecho de suspender los términos del convenio cuando la persona se retrase en las parcialidades o cuando se detecte que ha incumplido en tiempo y monto otra obligación de pago de contribuciones y accesorios. Condonación de multas y recargos en términos del artículo décimo primero transitorio de la ley de ingresos de la federación. Fundamento Legal: Artículo décimo primero transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación. Acuerdo que establece los casos, supuestos y requisitos para que proceda la condonación total o parcial de los recargos y multas a que se refiere el artículo décimo primero transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2004. (Publicado en el DOF del 18 de mayo de 2004). La condonación de multas y recargos puede llevarse a cabo a través de la celebración de un convenio de condonación total o parcial de multas y recargos respecto de créditos fiscales derivados de contribuciones federales que debieron causarse antes del 1 de enero de 2003. La procedencia de la celebración del convenio y los términos de la condonación, en su caso, serán acordados por la autoridad atendiendo a la situación financiera del contribuyente, a sus posibilidades de pago y a la carga financiera que representen tales recargos y multas para el contribuyente. Los requisitos son: Escrito formal de solicitud de condonación de multas y recargos, el cual deberá cumplir los requisitos previstos en los Art. 18, 18-A y 19 de CFF (triplicado) y en el que el contribuyente o representante legal manifieste bajo protesta de decir verdad que el contribuyente no se ubica en ninguno de los supuestos de improcedencia señalados en el

Page 74: INSTITUTO POLITECNICO NACIONALtesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/5295/1/ELCPYLADEFENSAFOREFRONT… · 2.3 Análisis de las multas fiscales. 70 2 ... para el pago del tributo indicando

69

apartado 5 del acuerdo que establece los casos, supuestos y requisitos para que proceda la condonación total o parcial de los recargos y multas a que se refiere el artículo décimo primero transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2004, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de mayo de 2004. En la misma solicitud deberá señalarse la forma en que se determinaron las contribuciones (liquidación, auto corrección o autodeterminación). Relación detallada de los créditos que con motivo de la solicitud de condonación hayan sido manifestados o declarados ante las autoridades fiscales, incluyendo la actualización y recargos correspondientes que se hubieren generado, debiendo especificarse dicha información. Información relacionada con la universalidad de acreedores del contribuyente, la cual deberá contener nombre del acreedor, clave del Registro Federal de Contribuyentes, monto histórico de los adeudos, saldo insoluto a la fecha de solicitud de condonación, condiciones de pago y fecha de vencimiento; precisando si los acreedores son partes relacionadas en los términos de la Ley de Impuesto sobre la Renta. Opinión elaborada por contador público registrado en la que bajo protesta de decir verdad se señale, en su caso, de manera razonada la imposibilidad financiera del contribuyente para cubrir sus créditos fiscales con recargos y multas, especificando los análisis, pruebas y parámetros utilizados para llegar a las conclusiones vertidas. Criterios a considerar para la opinión del CPR. Disco flexible de 3.5’’ que contenga el Certificado de Firma Electrónica Avanzada del Contador Público Registrado. Original y fotocopia de identificación oficial y en su caso de su representante legal. En caso de representación legal, copia certificada y fotocopia del poder notarial. Tal como se esperaba la corte integró jurisprudencia para señalar que la multa del Artículo 76, fracción II del Código Fiscal de la Federación, vigente hasta el año de 2003, es inconstitucional. El año pasado ya había una tesis aislada al respecto, por lo cual se modificó el código en comento, pues si no hubiere sido así todas las multas que impusiera la autoridad bajo esa hipótesis serían ilegales. Es decir, la multa vigente hasta el año de 2003 señalaba que se imponía una multa del 70% al 100% sobre la contribución omitida actualizada, sin embargo, ésta era inconstitucional al contener un componente inflacionario. De esa suerte sirvió la reforma incluso para dejar la multa en un rango del 50% al 100% sobre la contribución omitida. De cualquier modo seguimos sustentando que aquellas omisiones que determine la autoridad del año de 2003 y hacia atrás, debe aplicarse la hipótesis del 70 al 100% para que el contribuyente pueda pedir la aplicación de esta jurisprudencia; o en su defecto la autoridad deberá señalar por qué aplica la ley de 2004. Multa. la prevista en el articulo 76 fracción II del Código Fiscal de la Federación, reformado por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de Julio de

Page 75: INSTITUTO POLITECNICO NACIONALtesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/5295/1/ELCPYLADEFENSAFOREFRONT… · 2.3 Análisis de las multas fiscales. 70 2 ... para el pago del tributo indicando

70

1992 al establecer su cuantía en relación a la contribución actualizada, viola el articulo 22 de la Constitución Federal. De conformidad con lo establecido en el Artículo 70 del Código Fiscal de la Federación, cuando las multas no se paguen en las fechas previstas por las disposiciones fiscales, deben actualizarse de acuerdo al mecanismo establecido en el artículo 17-A del mismo ordenamiento. Ahora bien, si el artículo 76, fracción II, del código mencionado, toma como base para la imposición de la multa la contribución omitida (resultado de la acción del sujeto pasivo), más otro factor que es la actualización de dicha contribución, es evidente que para su cálculo se considera un elemento ajeno a la infracción cometida, como lo es la actualización posterior al momento de la comisión de la conducta que se pretende castigar; y, en consecuencia, al tomar en la base un elemento ajeno a la conducta que se sanciona (como es la inflación), la autoridad legislativa va más allá de lo razonable, situación que torna a la multa en excesiva, lo que transciende la garantía prevista en el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 2.3 Multas fiscales excesivas, son inconstitucionales. De la lectura del artículo 76 del Código Fiscal de la Federación, se aprecia que en ningún momento se faculta a la autoridad que deba imponer las sanciones para tomar en cuenta la gravedad de la infracción realizada, los perjuicios ocasionados a la colectividad y la conveniencia de destruir prácticas evasoras, en relación con la capacidad económica de infractor, sino que el monto de la sanción esté en relación directa con la causa que originó la infracción y con el momento en que debe cubrirse la susodicha multa, estableciendo porcentajes fijos. Lo anterior encuadra en el concepto constitucional de multa excesiva, pues con este proceder el legislador de ninguna manera permite a la autoridad calificadora de la sanción, su individualización para la fijación del monto de la misma. Si bien es cierto que el Artículo 22 constitucional no establece un límite para la imposición de una multa, también lo es que para que ésta no resulte excesiva, es indispensable que el precepto secundario le otorgue a la autoridad sancionadora la facultad de determinar y valorar por sí misma las circunstancias que se presenten en cada caso en que existan infracciones a las disposiciones fiscales, lo cual no sucede cuando la ley establece multas fijas, como son las previstas por el Artículo 76 del Código Fiscal de la Federación. En estas condiciones, debe concluirse que una multa resulta excesiva, y por ende inconstitucional, cuando la misma se establece en un porcentaje invariable y en su imposición no se pueden tomar en consideración los elementos citados. Otro criterio de la corte es que se refiere a las multas fijas: Las multas fijas fueron declaradas inconstitucionales en virtud de que la autoridad no podría valorar la gravedad de la falta y por tanto sancionaba con la misma base a todos los contribuyentes, razón por la cual fue necesario reformar el código tributario federal en varias ocasiones. Multas fijas. Las leyes que establecen son inconstitucionales.

Page 76: INSTITUTO POLITECNICO NACIONALtesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/5295/1/ELCPYLADEFENSAFOREFRONT… · 2.3 Análisis de las multas fiscales. 70 2 ... para el pago del tributo indicando

71

Esta Suprema Corte ha establecido que las leyes, al establecer multas, deben contener las reglas adecuadas para que las autoridades impositoras tengan la posibilidad de fijar su monto o cuantía, tomando en cuenta la gravedad de la infracción, la capacidad económica del infractor, la reincidencia de éste en la conducta que la motiva y, en fin, todas aquellas circunstancias que tiendan a individualizar dicha sanción, obligación del legislador que deriva de la concordancia de los artículos 22 y 31, fracción IV, de la Constitución Federal, el primero de los cuales prohíbe las multas excesivas, mientras el segundo aporta el concepto de proporcionalidad. El establecimiento de multas fijas es contrario a estas disposiciones constitucionales, por cuanto al aplicarse a todos por igual, de manera invariable e inflexible, propicia excesos autoritarios y tratamiento desproporcionado a los particulares. Infracciones en el código fiscal de la federación. La infracción es definida como todo acto u omisión de un particular, que trae como consecuencia dejar de hacer lo que la ley fiscal ordena o efectuar lo que la misma prohíbe. Se clasifican en infracciones de omisión o de contravención e infracciones de comisión o intencionales. Las primeras son las violaciones no delictuales de la norma tributaria, estaremos en presencia de ella cuando el contribuyente viola una disposición fiscal sin animo de causar un perjuicio económico al erario; no existe dolo o mala fe de su parte, si no a lo sumo negligencia o descuido en el cumplimiento oportuno de sus obligaciones. Las infracciones de comisión o de intención se originan por la violación delictuosa de las leyes tributarias, como son aquellas cometidas con pleno conocimiento he intención por parte del contribuyente, con el fin de causar un perjuicio a los intereses de hacienda publica. Infracciones instantáneas e infracciones continuas. Las primeras son las que se consuman y agotan en el momento en que se cometen, como no presentar como no presentar declaración dentro del término legal, no retener un impuesto en el momento de efectuar un pago. Las infracciones continuas, denominas también de habito son las que no se agotan en el momento en que se cometan, si no que persisten hasta que el particular cesa de cometer los actos u omisión obligatorios. Es decir aquellas que se realizan instante tras instante, día tras día, hasta que el infractor cesa en sus actos. Infracciones simples e infracciones complejas. Las simples son aquellas que con un solo acto u omisión se viola una sola disposición. En las complejas con un solo acto u omisión se infringen diversas disposiciones y cada una de ellas tiene fijada una sanción. Infracciones leves e infracciones graves. Las leves son los actos u omisiones del particular que no traen ni pueden traer consigo la evasión de créditos fiscales. Las graves son los actos u omisiones del particular que traen o pueden traer como consecuencia la evasión de créditos fiscales.

Page 77: INSTITUTO POLITECNICO NACIONALtesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/5295/1/ELCPYLADEFENSAFOREFRONT… · 2.3 Análisis de las multas fiscales. 70 2 ... para el pago del tributo indicando

72

Infracciones administrativas e infracciones penales. Las administrativas son las que califica la autoridad hacendaría y las penales son las que califica la autoridad judicial, tienen interés práctico desde distintos puntos de vista, entre ellos destacamos los siguientes: Las continuas constituyen aun con varios comportamientos una sola infracción, por lo que corresponde la imposición de una sola multa. En cuanto a las infracciones complejas, por tratarse de una sola conducta no puede tener dos o mas multas sino una sola como acertadamente dispone el CFF, con la indicación de que será la mayor de las que aisladamente se hubieran impuesto. Respecto alas infraccione graves, se tendrá un importante criterio para la motivación de la resolución en que se imponga la multa. Las administrativas corresponde a nuestro caso su imposición por parte de la autoridad fiscal, incluso cuando se trate de un delito, ya que en este caso la pena de privación de la libertad se habrá de imponer por el juez penal pero no la multa, la cual como se acaba de mencionar corresponde a la autoridad administrativa. Clasificación de las infracciones en el código fiscal. La clasificación de las infracciones en un ordenamiento puede obedecer a dos criterios básicos y una situación mixta. Por una parte se pueden agrupar en función a las personas que los cometen y por otra, atendiendo a la naturaleza de las conductas. Desde luego el esquema mixto es una combinación de las dos anteriores. Nuestro código vigente atiende como regla general el aspecto objetivo, y solamente por excepción el subjetivo en aquellos casos en que de hecho existe un solo caso de sujetos activos de la infracción. De manera que estrictamente hablando tiene carácter mixto. Nos ocuparemos enseguida de los distintos casos tipificados como principiando por las de carácter objetivo. De las relacionadas con el RFC. Son infracciones relacionadas con el RFC las siguientes. No inscribirse en el RFC. Conviene mencionar que la obligación esté a cargo de las personas que deben presentar declaraciones periódicas o expedir comprobantes por las actividades que realicen. Además los miembros de las personas morales excepto de las que tienen fines no lucrativos. No inscribir a terceras personas en el RFC, cuando se este obligado a ello: no presentar la solicitud de inscripción a nombre de un tercero cuando esta obligado a ello. No presentar los avisos o hacerlo extemporáneamente, entre ellos el cambio de domicilio, aumento o disminución de obligaciones, suspensión y reanulación de actividades, fusión y escisión de sociedades, apertura de la sucesión, y otros más. No citar la clave del RFC: cuando la ley obligue a ello como son los casos de mencionar la clave del registro o utilizar una falsa, en las declaraciones, avisos, solicitudes y promociones que se presenten ante las autoridades. Señalar un domicilio fiscal distinto al que corresponde conforme al Art. 10 CFF:

Page 78: INSTITUTO POLITECNICO NACIONALtesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/5295/1/ELCPYLADEFENSAFOREFRONT… · 2.3 Análisis de las multas fiscales. 70 2 ... para el pago del tributo indicando

73

Personas físicas: en el local en que se encuentre el principal asiento de sus negocios. Cuando presten servicios personales independientes, será el del lugar que utilicen para el desempeño de sus actividades. En los demás casos en donde tenga el asiento principal de sus actividades. Personas morales: cuando sean residentes en el país, el local donde se encuentre la administración principal del negocio. Si residen en el extranjero el establecimiento en el caso de varios será donde se encuentre la administración principal de l negocio del país o en su defecto el que se designe para ello. Relacionadas con la obligación de pago de contribuciones, declaraciones, solicitudes, avisos. Son infracciones relacionadas con las obligaciones de pago de las contribuciones, así como de presentación de declaraciones, solicitudes, avisos, informaciones, o expedir constancias cuando: No se presenten las declaraciones, solicitudes, avisos o expedir constancias que exijan las disposiciones fiscales no hacerlo a través de los medios electrónicos que señale la SHCP. Entre los casos a que se refieren los dos párrafos anteriores, se tienen las declaraciones provisionales y declaraciones anuales del impuesto sobre la renta y del impuesto al activo, así como las declaraciones mensuales definitivas del impuesto al valor agregado También es infracción presentarlos a requerimiento de las autoridades fiscales o no cumplir con los requerimientos para presentar alguno de los documentos o medios electrónicos. Entre los avisos, por su importancia y frecuencia, conviene mencionar los de compensación de créditos. Presentar declaraciones, solicitudes y avisos con errores: cuando se presenten incompletas con errores, en forma distinta o cuando se presenta con irregularidades las declaraciones, avisos en medios electrónicos. No pagar contribuciones dentro del plazo salvo que el pago sea espontáneamente. Esta infracción se relaciona con las establecidas en las distintas leyes particulares, siendo las más comunes los meses de marzo y abril para las declaraciones de personas morales y personas físicas del impuesto sobre la renta. En cuanto al cálculo por periodos, el plazo general para presentar las declaraciones concluye a más tardar hasta el día 17 del mes posterior. No efectuar los pagos provisionales: no presentar la contribución dentro del plazo que establece la ley. No presentar aviso de cambio de domicilio o presentarlo fuera de los plazos: se considera que hay un cambio de domicilio fiscal cuando el contribuyente o retenedor se establezca en un lugar distinto al que se tiene manifestado.

Page 79: INSTITUTO POLITECNICO NACIONALtesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/5295/1/ELCPYLADEFENSAFOREFRONT… · 2.3 Análisis de las multas fiscales. 70 2 ... para el pago del tributo indicando

74

El aviso se deberá de presentar dentro de los 30 días siguientes en que se efectuó el cambio de domicilio. No proporcionar información relativa a los clientes que soliciten la impresión de comprobantes fiscales dentro del plazo o presentarla con errores. No proporcionar la información de los prestadores de servicios: los contribuyentes que lleven su contabilidad o parte de ella utilizando registros electrónicos, se la deberán de proporcionar a la autoridad fiscal y proveedores, así como la que esta relacionada con su contabilidad. Relacionadas con la obligación de llevar la contabilidad. Son infracciones relacionadas con la Contabilidad las siguientes. No llevar contabilidad de acuerdo con las reglas que señala el CFF. y su reglamento. Se deben de llevar los sistemas y registros contables que menciona el Art. 26 del RCFF el cual nos dice que tenemos que identificar cada operación o actividad relacionándola con su documentación comprobatoria; identificar las inversiones realizadas su fecha de adquisición y el monto de su inversión, formular Estados Financieros y tener saldos finales al termino del ejercicio. Los asientos contables registrados deben ser analíticos, debe llevarse la contabilidad en el domicilio fiscal, se llevara un control de inventarios de mercancías si es el caso y tratándose de personas que enajenen gasolina, diesel o gas natural deberán contar con controles volumétricos ya que dichos controles formaran parte de la contabilidad del contribuyente. Hacer los asientos contables incompletos, inexactos o fuera de los plazos respectivos. No conservar la contabilidad a disposición de las autoridades por un plazo de cinco años que marca el Art. 30 del CFF. No expedir comprobantes de sus actividades cuando la ley así lo disponga o expedirlos sin requisitos fiscales. Expedir comprobantes fiscales asentando nombre, denominación o razón social o domicilio de persona distinta a la que adquiere el bien o el servicio. No dictaminar sus estados financieros o no presentar dicho dictamen cuando los contribuyentes caigan en los supuestos que marca el art. 32 A del CFF. No cumplir con los requisitos señalados por los art. 31, fracción I y 176, fracción III de la ley del ISR y expedir los comprobantes correspondientes, tratándose de personas autorizadas para recibir donativos deducibles, a saber que los gastos sean estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente, salvo que se trate de donativos no onerosos ni remunerativos.

Page 80: INSTITUTO POLITECNICO NACIONALtesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/5295/1/ELCPYLADEFENSAFOREFRONT… · 2.3 Análisis de las multas fiscales. 70 2 ... para el pago del tributo indicando

75

El no expedir o acompañar la documentación que ampare mercancías en transporte en territorio nacional, como es el pedimento de importación, la nota de remisión, de envió, de embarque o despacho a demás de la carta de porte. No tener en operación o no registrar cuando se esta obligado a hacerlo el valor de los actos o actividades con el público en general, en las maquinas registradoras de comprobación fiscal, o en los equipos y sistemas electrónicos de registro fiscal autorizados por las autoridades fiscales. No presentar el reporte a que se refiere la fracción XX del artículo 86 de la Ley del ISR que dice: Los contribuyentes que están obligados a dictaminarse deberán dar a conocer en la Asamblea General Ordinaria de Accionistas un reporte en el que se informe sobre el cumplimiento de las obligaciones fiscales a su cargo en el ejercicio fiscal al que corresponda el dictamen. Relacionadas con el ejercicio de la facultad de comprobación. Las infracciones relacionadas con el ejercicio de la facultad de comprobación las siguientes: Oponerse a que se practique la visita en el domicilio fiscal. No suministrar los datos e informes que legalmente exijan las autoridades fiscales; no proporcionar la contabilidad o parte de ella, el contenido de las cajas de valores y en general, los elementos que se requieran para comprobar el cumplimiento de obligaciones propias o de terceros. No conservar la contabilidad o parte de ella. No suministrar los datos e informes sobre clientes y proveedores que legalmente exijan las autoridades fiscales o no los relacionen con la clave que les corresponda, cuando así lo soliciten dichas autoridades. Divulgar, hacer uso personal o indebido de la información confidencial proporcionada por terceros independientes. Declarar falsamente cuando se presentan los avisos, declaraciones y demás información. Relacionadas con el dictamen de estados financieros. Esta Infracción se da cuando el contador público que dictamina no observe la omisión de contribuciones recaudadas, retenidas, trasladadas o propias del contribuyente, en el informe de la situación financiera del mismo, por el periodo que cubren los estados financieros dictaminados. Principalmente se hace la omisión por parte del auditor que dictamina al contribuyente en su informe final (dictamen) acerca de las contribuciones a su cargo, retenidas, recaudadas o trasladadas siendo estas determinadas por la autoridad mediante el uso de sus facultades de comprobación y mediante el proceso administrativo de ejecución. Cabe mencionar que no se incurrirá en la infracción cuando la omisión determinada no sea mayor al 20% de las contribuciones recaudadas, retenidas o trasladadas, o el 30% tratándose de las contribuciones propias del contribuyente. En los casos anteriores se

Page 81: INSTITUTO POLITECNICO NACIONALtesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/5295/1/ELCPYLADEFENSAFOREFRONT… · 2.3 Análisis de las multas fiscales. 70 2 ... para el pago del tributo indicando

76

aplicará una multa del 10% al 20% de las contribuciones omitidas, sin que dicha multa exceda del doble de los honorarios cobrados por la elaboración del dictamen. Relacionadas con la obligación de adherir marbetes o precintos. No adherir marbetes o precintos a los envases o recipientes que contengan bebidas alcohólicas. Hacer cualquier uso diferente de los marbetes o precintos al de adherirlos a los envases o recipientes que contengan bebidas alcohólicas. Poseer, por cualquier título, bebidas alcohólicas, cuyos envases o recipientes carezcan del marbete o precinto correspondiente, así como no cerciorarse de que los citados envases o recipientes que contengan bebidas cuentan con el marbete o precinto correspondiente al momento de adquirirlas. No destruir los envases vacíos que contenían bebidas alcohólicas cuando se esté obligado a ello. Los contribuyentes que estén obligados a adherir los marbetes lo harán inmediatamente después de su envasamiento, tratándose de bebidas alcohólicas a granel se deberán adherir los precintos a los recipientes que las contengan, cuando se encuentren en transito o en transporte. De las instituciones de crédito. El de no anotar en los esqueletos para expedición de cheques el nombre, denominación o razón social y la clave que corresponda al primer titular de la cuenta. El de pagar en efectivo o abonar en cuenta distinta a la del beneficiario un cheque que tenga inserta la expresión “para abono en cuenta”. Procesar incorrectamente las declaraciones de pago de contribuciones que reciban. No proporcionar la información relativa a depósitos, servicios o cualquier tipo de operaciones, solicitada por las autoridades fiscales, en los términos de la Ley de Instituciones de crédito. El de asentar incorrectamente o no asentar en los contratos respectivos el nombre, denominación o razón social, domicilio y clave del registro federal de contribuyentes o la que sustituya, del cuentahabiente. El de no transferir a la tesorería de la federación el importe de la garantía y sus rendimientos, dentro del plazo a que se refiere el artículo 141-A fracción II de este Código el cual dispone lo siguiente: Se debe transferir el importe de garantía, más sus rendimientos, a la cuenta de la tesorería de la federación, al día siguiente a aquel en que reciba el aviso que se establezca en las disposiciones fiscales o aduaneras. No expedir los estados de cuenta a que se refiere el artículo 32-B de este código el cual a continuación nos dice que el cual impone a las instituciones de crédito el de expedir

Page 82: INSTITUTO POLITECNICO NACIONALtesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/5295/1/ELCPYLADEFENSAFOREFRONT… · 2.3 Análisis de las multas fiscales. 70 2 ... para el pago del tributo indicando

77

estados de cuenta con los requisitos que al efecto emita el SAT mediante reglas de carácter general; a su vez dicho articulo nos dice lo siguiente: Se pueden utilizar los estados de cuenta como medio de comprobación para los efectos de las deducciones o acreditamientos autorizados en las Leyes fiscales, el original del estado de cuenta de quien realice el pago citado. De los usuarios y cuenta habientes de las instituciones de crédito. La omisión total o parcial de la obligación de proporcionar la información relativa a su nombre, denominación o razón social, domicilio, clave del registro federal de contribuyentes o los datos que se requieren para formar dicha clave o la que la sustituya, que les soliciten los prestadores de servicio y las instituciones de crédito, así como proporcionar datos incorrectos o falsos. De las que puedan incurrir empresas de factoraje financiero y sociedades financieras de objeto múltiple. El no efectuar la notificación al deudor la transmisión de derechos de crédito operada en virtud de un contrato de factoraje financiero. El negarse los deudores de los derechos transmitidos a recibir notificación que deberá presentarse en un plazo que no exceda de diez días a partir de la fecha en que opero la transmisión. De las que puedan incurrir las casas de bolsa. El no expedir estados de cuenta sin que contenga los siguientes requisitos: Que en el cheque se consigne el RFC de la persona a favor de quien se libre el cheque. Que se cuente con el documento expedido que contenga el RFC del enajenante, el bien o servicio de que se trate; el precio o contraprestación, la fecha de emisión, y en forma expresa y por separado los impuestos; que se registre en la contabilidad la operación que ampare el cheque o traspaso de la cuenta y que se vinculen todas las operaciones registradas en el estado de cuenta con el RFC, así también como conservar los originales de los estados de cuenta en un plazo de cinco años. Se considera infracción en las que pueden incurrir las casas de bolsa, el no proporcionar los intermediarios la retención del 5% sobre el ingreso obtenidos por enajenación de acciones con su intermediación. Los contribuyentes que cometan las infracciones antes mencionadas, se impondrán las siguientes multas: Productores o envasadores de bebidas alcohólicas, cerveza y bebidas refrescantes. No llevar el control físico o volumétrico o llevarlo en forma distinta.

Page 83: INSTITUTO POLITECNICO NACIONALtesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/5295/1/ELCPYLADEFENSAFOREFRONT… · 2.3 Análisis de las multas fiscales. 70 2 ... para el pago del tributo indicando

78

Los fabricantes, productores o envasadores de alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables de bebidas con contenido alcohólico, cerveza o tabacos labrados. Deberán llevar el control físico del volumen fabricado, producido o envasado, según corresponda, así como reportar trimestralmente, en los meses de abril, julio, octubre y enero del año que corresponda la lectura mensual de los registros de cada uno de los dispositivos que se utilicen para llevar el citado control en el trimestre inmediato anterior a su declaración. De funcionarios y empleados públicos. No exigir el pago total de las contribuciones y sus accesorios, recaudar, permitir u ordenar que se reciba el pago en forma diversa a la prevista en las disposiciones fiscales. Asentar falsamente que se ha dado cumplimiento a las disposiciones fiscales o que se practicaron visitas en el domicilio fiscal o incluir en las actas relativas datos falsos. Exigir una prestación que no esté prevista en las disposiciones fiscales, aun cuando se aplique a la realización de las funciones públicas. Divulgar, hacer uso personal o indebido de la información confidencial proporcionada por terceros. Revelar a terceros, en contravención, la información que las instituciones que componen el sistema financiero hayan proporcionado a las autoridades fiscales. Cometidas por terceros (art. 89 CFF). Asesorar o aconsejar a los contribuyentes para omitir el pago de una contribución, colaborar a la alteración, inscripción de cuentas, asientos o datos falsos en la contabilidad o en los documentos que se expidan. Como podemos citar los siguientes:

No realizar el pago provisional o determinarlo incorrectamente. Crear cuentas inexistentes así como importes para disminuir la cantidad a pagar

de un periodo. Declaración de pérdidas falsas e inexistentes en la contabilidad. Nombre, RFC y/o domicilio falso e incompleto en los comprobantes fiscales que

se expiden. Ser cómplice en cualquier forma no prevista, en la comisión de infracciones

fiscales. Cometidas por contadores, abogados, asesores. No advertir a los destinatarios de la opinión que otorgue por escrito, si el criterio

contenido en la misma es diverso a los criterios que en su caso hubiere dado la autoridad fiscal.

Infracciones genéricas (ART. 91 CFF). Esta infracción es cuando se realiza alguna conducta en contra de lo dispuesto por una disposición fiscal ejemplo: Ley del Impuesto sobre la Renta, Ley a Impuesto al Valor Agregado, Ley del Impuesto al Activo, etc.

Page 84: INSTITUTO POLITECNICO NACIONALtesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/5295/1/ELCPYLADEFENSAFOREFRONT… · 2.3 Análisis de las multas fiscales. 70 2 ... para el pago del tributo indicando

79

Agravantes de las infracciones. El código contiene un catálogo de las agravantes que debe tomar en cuenta la autoridad para incrementar el monto de la multa, como son: Reincidencia: tratándose de infracciones que tengan como consecuencia la omisión en el pago de contribuciones incluyendo las retenidas o recaudadas, la segunda o posteriores veces que se sancione al infractor por la omisión de una infracción que tenga esa consecuencia. Tratándose de infracciones que no impliquen omisión en el pago de contribuciones, la segunda o posteriores veces que se sancione al infractor por la omisión de una infracción establecida en el mismo artículo y fracción del Código. Para determinar la reincidencia, se consideraran únicamente las infracciones cometidas dentro de los últimos cinco años. Usar documentos falsos o apócrifos: el usar documentos falsos o apócrifos recaen en penas del delito de defraudación fiscal como por ejemplo; que se consignen en las declaraciones que presente para los efectos fiscales, deducciones falsas o ingresos acumulables menores a los realmente obtenidos o determinados conforme a las leyes, omita enterar a las autoridades fiscales, dentro del plazo que la ley establezca, las cantidades que por concepto de contribuciones hubiere retenido o recaudado. Utilizar documentos de terceros: esto con el fin de deducir su importe al calcular las contribuciones o para que el contribuyente pueda acreditar cantidades trasladadas por concepto de contribuciones. Llevar doble contabilidad: las personas que de acuerdo con las disposiciones fiscales estén obligadas a llevar contabilidad en ningún momento se les permite el llevar doble contabilidad de acuerdo con el Código Fiscal. Tener duplicidad de libros sociales: el tener duplicidad de libros sociales como consecuencia cometen un delito el cual se imponen sanciones de tres meses a tres años de prisión. Destruir la contabilidad: se impondrá sanción quien oculte, altere o destruya total o parcialmente los sistemas y registros contables, así como la documentación relativa a los asientos respectivos, que conforme a las leyes fiscales estén obligados a llevar. Que se microfilmen o graben en discos ópticos o en cualquier otro medio que autorice la Secretaria de Hacienda y Crédito Publico mediante reglas de carácter general, documentación o información para efectos fiscales sin cumplir con los requisitos que establecen las disposiciones relativas. El agravante procederá sin perjuicio de que los documentos microfilmados o grabados en discos ópticos o en cualquier otro medio de los autorizados, en contravención de las disposiciones fiscales, carezcan de valor probatorio. Divulgar información de terceros, afectándolos: esta agravante se refiere a información sumamente importante y delicada como por ejemplo divulgar la ultima acta parcial de una visita domiciliaria, esto por supuesto afectaría al tercero y a su información fiscal.

Page 85: INSTITUTO POLITECNICO NACIONALtesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/5295/1/ELCPYLADEFENSAFOREFRONT… · 2.3 Análisis de las multas fiscales. 70 2 ... para el pago del tributo indicando

80

Omitir contribuciones retenidas o recaudadas: esta agravante es en el punto de vista fiscal una de las más dolorosas en el sentido moral, ya que prácticamente el no declarar lo propio es terrible pero no declarar lo que no pertenece a uno es lo peor ya que esto tiene como significado la de un ladrón. Infracción continúa: en el caso de delito continuado, la pena podrá aumentarse hasta por una mitad mas de la que resulte aplicable, para los efectos de este Código, el delito es continuado cuando se ejecuta con pluralidad de conductas o hechos, con unidad de intención delictuosa o identidad de disposición legal, incluso de diversa gravedad. Multas excesivas. El artículo 22 constitucional prohíbe la aplicación de la multa excesiva diciendo lo siguiente: Quedan prohibidas las penas de muerte, de mutilación, de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualquier otra pena inusitada trascendentales. Pero la norma no aclara qué debe entenderse por “excesiva”; por ello, ha sido necesario que un Tribunal Colegiado, haciendo uso de su facultad interpretativa de la ley. Multas fiscales excesivas. son inconstitucionales, de la lectura del artículo 76 del Código Fiscal de la Federación, se aprecia que en ningún momento se faculta a la autoridad que deba imponer las sanciones para tomar en cuenta la gravedad de la infracción realizada. Los perjuicios ocasionados a la colectividad de la conveniencia de destruir prácticas evasoras, en relación con la capacidad económica del infractor, sino que el monto de la sanción estén en relación directa con la causa que originó el momento en que debe cubrirse la susodicha multa, estableciendo porcentajes fijos. Lo anterior encuadra en el concepto constitucional de multa excesiva, pues con este proceder el legislador de ninguna manera permite a la autoridad calificadora de la sanción, su individualización para la fijación del monto de la misma. Si bien es cierto que el artículo 22 constitucional no establece un límite para la imposición de una multa, también lo que es para que ésta no resulte excesiva, es indispensable que el precepto secundario le otorgue a la autoridad sancionadora la facultad de determinar y valorar por sí misma, las circunstancias que se presentan en cada caso en que existan infracciones a las disposiciones fiscales. En estas condiciones, debe concluirse que una multa resulta excesiva y por ende inconstitucional, cuando la misma se establece en un porcentaje invariable y en su imposición no se pueden tomar en consideración los elementos citados. Esté en desproporción con la gravedad del lícito fiscal, ya sea por sus consecuencias, como por las condiciones en que se cometió o por el monto de la cantidad cuya contribución se omitió. Que resulten desproporcionadas con el monto del negocio; y por último, que este en desproporción con la capacidad económica del multado. Lo anterior es lógico si se toma en cuenta que la finalidad que persigue este tipo de sanciones es además de intimidatorio, la de evitar la reincidencia de los infractores, mas no la de terminar con sus patrimonios, a la cual se llegaría de aceptarse la imposición de multas que rebasen la capacidad económica.

Page 86: INSTITUTO POLITECNICO NACIONALtesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/5295/1/ELCPYLADEFENSAFOREFRONT… · 2.3 Análisis de las multas fiscales. 70 2 ... para el pago del tributo indicando

81

Ahora bien, la única forma de evitar la imposición de sanciones de pecuniarias irrazonables o desproporcionadas, que contraríen la disposición constitucional, es otorgándole a la autoridad pleno arbitrio para valorar la gravedad del lícito, el monto del negocio y las condiciones económicas del infractor. Además para imponer las sanciones que considere justas, dentro de un mínimo y un máximo, por lo que debe concluirse que todas aquellas leyes o preceptos legales que no concedan a las autoridades esas facultades, aunque sea implícitamente, y a menos, claro está, que la multa autorizada sea mínima como las contempladas en el art. 21 Constitucional a sus equivalentes en tratándose de personas morales, violan la garantía contenida en el art. 22 constitucional. En ambos casos el tribunal colegiado inicia aclarando qué se entiende por “excesiva”: toda aquella sanción pecuniaria que rebase el límite de lo ordinario y lo razonable, y agrega, que el monto sea desproporcionado a la gravedad del ilícito fiscal. 2.3.2 Su legalidad. La única forma de evitar que las sanciones puedan ser irrazonables, desproporcionadas y, por tanto, excesivas e inconstitucionales, es necesario que se tomen en cuenta los siguientes requisitos: a) La gravedad de la infracción cometida, b) El monto del negocio, y c) La capacidad económica del particular. Lo anterior significa que una multa fiscal por más leve que se considere, debe contener las razones y motivos que la justifiquen, para que de esta manera no se deje en estado de indefensión e incertidumbre jurídica al particular y quede fehacientemente acreditado por la autoridad que la multa decretada no es excesiva, pues tal obligación deviene directa y taxativamente del artículo 22 constitucional; mismo que en relación con el artículo 16 de nuestra Carta Fundamental, en el que se exige que todo acto de autoridad debe estar debidamente fundado y motivado sin excepción alguna, conduce a establecer que todo acto de autoridad que incida en la esfera jurídica del gobernado, debe contener las reglas adecuadas para que las autoridades impositoras tengan la posibilidad de fijar su monto o cuantía, tomando en cuenta como se dispuso con antelación la gravedad de la infracción, la capacidad económica del infractor, la reincidencia de éste en la conducta que la motiva y en fin, todas aquellas circunstancias que tiendan a individualizar dicha sanción; de ahí que al no existir esos requisitos, obvio es que la imposición aun de la infracción mínima, sin estar debidamente fundada y motivada, resulta violatoria de sus garantías individuales. Primer tribunal colegiado del octavo circuito. Revisión fiscal 86/98. Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Administrador Local Jurídico de Ingresos de Durango. 13 de enero de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: René Silva de los Santos. Secretario: Miguel Rafael Mandiola Rocha. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 26/99-SS que fue declarada sin materia por la Segunda Sala, toda vez que sobre el tema tratado existe la tesis 2a. /J. 127/99, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, diciembre de 1999, página 219, con el rubro: "Multa fiscal minima la circunstancia de que no se motive su imposición no amerita la concesión de amparo por violación al Art. 16 constitucional. No. Registro: 200,348 Jurisprudencia Materia(s): Constitucional, Común Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta II,

Page 87: INSTITUTO POLITECNICO NACIONALtesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/5295/1/ELCPYLADEFENSAFOREFRONT… · 2.3 Análisis de las multas fiscales. 70 2 ... para el pago del tributo indicando

82

Julio de 1995 Página: 18 Multa excesiva prevista por el Art.22 constitucional no es exclusivamente penal. Es inexacto que la "multa excesiva", incluida como una de las penas prohibidas por el artículo 22 constitucional, deba entenderse limitada al ámbito penal y, por tanto, que sólo opere la prohibición cuando se aplica por la comisión de ilícitos penales. Por lo contrario, la interpretación extensiva del precepto constitucional mencionado permite deducir que si prohíbe la "multa excesiva" como sanción dentro del derecho represivo, que es el más drástico y radical dentro de las conductas prohibidas normativamente, por extensión y mayoría de razón debe estimarse que también está prohibida tratándose de ilícitos administrativos y fiscales, pues la multa no es una sanción que sólo pueda aplicarse en lo penal, sino que es común en otras ramas del derecho, por lo que para superar criterios de exclusividad penal que contrarían la naturaleza de las sanciones, debe decretarse que las multas son prohibidas, bajo mandato constitucional, cuando son excesivas, independientemente del campo normativo en que se produzcan. Amparo en revisión 2071/93. Grupo de Consultores Metropolitanos, S.A. de C.V. 24 de abril de 1995. Unanimidad de once votos. Ponente: Juventino V. Castro y Castro. Secretario: Indalfer Infante González. El Tribunal Pleno en su sesión privada celebrada el veinte de junio en curso, por unanimidad de diez votos de los señores Ministros Presidente en funciones Juventino V. Castro y Castro, Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Mariano Azuela Güitron, Juan Díaz Romero, Genaro David Góngora Pimentel, José de Jesús Gudiño Pelayo, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Humberto Román Palacios, Olga María Sánchez Cordero y Juan N. Silva Meza; aprobó, con el número 7/1995 (9a.) la tesis de jurisprudencia que antecede; y determinó que las votaciones de los precedentes son idóneas para integrarla. México, DF., a veinte de junio de mil novecientos noventa y cinco. Multas excesivas. (articulo 22 constitucional). El artículo 22 de la Constitución General constriñe a la autoridad con determinadas prohibiciones entre las que se encuentra la multa excesiva, debiéndose entender por esto, todas aquellas sanciones pecuniarias que rebasen el límite de lo ordinario y razonable; esté en desproporción con la gravedad del ilícito fiscal, ya sea por sus consecuencias, como por las condiciones en que se cometió o por el monto de la cantidad cuya contribución se omitió; que resulten desproporcionadas con el monto del negocio; y por último, que esté en desproporción con la capacidad económica del multado. Lo anterior es lógico si se toma en cuenta que la finalidad que persigue este tipo de sanciones es además de intimidatoria, la de evitar la reincidencia de los infractores, mas no la de terminar con sus patrimonios, a lo cual se llegaría de aceptarse la imposición de multas que rebasen la capacidad económica. Ahora bien, la única forma de evitar la imposición de sanciones pecuniarias irrazonables o desproporcionadas, que contraríen la disposición constitucional, es otorgándole a la autoridad pleno arbitrio para valorar la gravedad del ilícito, el monto del negocio y las condiciones económicas del infractor, además para imponer las sanciones que considere justas, dentro de un mínimo y un máximo, por lo que debe concluirse que todas aquellas leyes o preceptos legales que no concedan a las autoridades esas facultades, aunque sea implícitamente, y a menos, claro está, que la multa autorizada sea mínima como las contempladas en el artículo 21 constitucional o sus equivalentes en tratándose de personas morales, violan la garantía contenida en el artículo 22 constitucional.

Page 88: INSTITUTO POLITECNICO NACIONALtesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/5295/1/ELCPYLADEFENSAFOREFRONT… · 2.3 Análisis de las multas fiscales. 70 2 ... para el pago del tributo indicando

83

Tercer tribunal colegiado del cuarto circuito. Multa el art. 76 frac. del CFF al preveer que el monto de aquella se determinará con base a la contribución actualizada viola el Art.22 constitucional( vigente en 2003). El citado precepto legal, al prever que cuando la comisión de una o varias infracciones origine la omisión total o parcial en el pago de contribuciones -incluyendo las retenidas o recaudadas- y ello sea descubierto por las autoridades fiscales en ejercicio de sus facultades, se impondrá una multa del 50 por ciento de las contribuciones omitidas actualizadas cuando el infractor las pague junto con sus accesorios antes de la notificación de la resolución que determine el monto de la contribución omitida, viola el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Lo anterior es así, ya que los elementos considerados para fijar la multa son: 1) la conducta realizada por el infractor al dejar de enterar una contribución y 2) la inflación generada hasta el momento del cálculo para la imposición de la multa; por lo que tal mecanismo, al tomar como base la contribución omitida actualizada para determinar el monto de la multa, considera un elemento ajeno a la infracción cometida, es decir, la inflación, lo que se traduce en una multa excesiva de las prohibidas por el citado precepto constitucional. Autoridades fiscales que pueden imponerle multas. Cuando le impongan multas por haber cometido alguna infracción fiscal, le deberán notificar y entregar un documento o resolución mediante la cual le indiquen entre otros datos, la infracción cometida, el monto de la multa y el artículo o disposición legal que se ha violado. Dicha resolución deberá emitirse por alguna de las siguientes unidades del servicio administrativo Tributaria (SAT) que impongan la sanción según su competencia. 2.3.3 La Inconstitucionalidad de las multas fiscales. Es evidente que el régimen sancionador que existe en México en materia tributaria, está vinculado a los principios generales y particulares del derecho penal, aquellos llamados principios tributarios constitucionales y los denominados, principios constitucionales tributarios. Este régimen sancionador para exigir las prestaciones patrimoniales coactivas denominados tributos, tiene como fin vincular la rama penal con la rama tributaria, imponiendo sanciones por infracciones a las disposiciones fiscales que fueron, -cuando menos en apariencia- vulneradas por el sujeto pasivo de la relación jurídico tributaria, es decir, la ciencia penal es aplicada a la rama tributaria, ya sea criminalizando la infracciones o regulando acciones de disuasión. La función exactora del fisco tiene por objeto el recaudar el tributo por la autoliquidación del mismo de parte del sujeto pasivo, sin embargo, existen ocasiones en que el ente público tiene que investigar, revisar y liquidar el mismo, lo que conlleva un desgaste de la Administración Tributaria para lograr que el contribuyente cumpla con sus obligaciones tributarias y extratributarias. . En el ramo de las liquidaciones, es el fisco federal quien a través de sus facultades de comprobación, comprueba el cumplimiento de las disposiciones fiscales, y precisamente es mediante una resolución definitiva en donde se materializa la omisión de contribuciones y sus accesorios.

Page 89: INSTITUTO POLITECNICO NACIONALtesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/5295/1/ELCPYLADEFENSAFOREFRONT… · 2.3 Análisis de las multas fiscales. 70 2 ... para el pago del tributo indicando

84

Como requisito esencial de las resoluciones definitivas, es de todos sabido que deben contener de manera fundada y motivada; la descripción detallada del monto histórico de la contribución omitida, los índices y factores de actualización, las tasas de recargos y el porcentaje de la sanción por concepto de multas. Es conocido, que la multa es un concepto cuya genealogía depende de la ciencia penal más que de la rama tributaria, por ende, está sujeta a los principios técnicos de estructuración del tipo, de claridad y en general, de todos los principios que exigen una adecuación exacta de la conducta, al tipo normativo. Las resoluciones fiscales -están sustentadas por lo regular- en el artículo 76 fracción II del Código Fiscal de la Federación y este precepto normativo sirve de sustento para determinar el monto de las multas de todos los contribuyentes que omiten-presumiblemente- el pago del tributo. Analicemos el artículo 76 fracción II del Código Fiscal de la Federación para entender la razón de su inconstitucionalidad. Artículo 76 cuando la comisión de una o varias infracciones origine la omisión total o parcial en el pago de contribuciones, incluyendo las retenidas o recaudadas, excepto tratándose de contribuciones al comercio exterior, y sea descubierta por las autoridades fiscales mediante el ejercicio de sus facultades, se aplicarán las siguientes multas. II.- Del 50% al 100% de las contribuciones omitidas en los demás casos. Una vez trascrito el precepto anterior y vinculándolo con la ciencia penal, advertiremos tres constantes que se desprenden del citado precepto. 1.- La norma jurídica sanciona la comisión de una o varias infracciones en las que se origine omisión de contribuciones. 2.- La omisión de contribuciones debe ser descubierta por las autoridades en ejercicio de sus facultades. 3.-Se aplicará una sanción del 50% al 100% en todos (demás casos) casos en que el contribuyente no las pague antes de la notificación de la resolución definitiva. Ahora bien, debemos recordar que la procedencia de las sanciones en materia penal depende de la adecuación del tipo a la conducta punible. Dicho en otras palabras, la conducta debe estar en completa armonía con la norma que prevé la sanción, en cuanto a sus elementos objetivos y subjetivos. En este contexto, el artículo 76 claramente expresa una degradación de conductas, desde aquellas en las que el sujeto pasivo de la relación jurídica tributaria decide voluntariamente pagar el tributo omitido, hasta aquellos casos en los que el sujeto se niega a enterar las cantidades debidas al fisco federal, pese a que la autoridad lo determinó. El artículo 76 regula cierto grado de intención en la comisión de la infracción, ya que habrá contribuyentes que ante la eventual revisión, decidan pagar y otros que se nieguen rotundamente a ello. No obstante ello, la fracción II del artículo 76 establece una

Page 90: INSTITUTO POLITECNICO NACIONALtesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/5295/1/ELCPYLADEFENSAFOREFRONT… · 2.3 Análisis de las multas fiscales. 70 2 ... para el pago del tributo indicando

85

connotación conceptual que incluye a “los demás casos”. Pero no precisa cuáles son todos los demás casos y cuál es el tipo idóneo de cada uno. En efecto, según el principio del artículo 14 constitucional, el artículo 76 fracción II del Código Fiscal de la Federación debe ser declarado inconstitucional, pues al contener el citado artículo el concepto “en los demás casos” se estatuye una pena que no está diseñada para un supuesto en particular, pudiendo tipificar todo tipo de conductas sin menoscabo de la intencionalidad de pago, atendiendo a la expresión: en los “demás casos”. De lo que puede deducirse que el artículo 76 fracción II tiene una primer razón para ser declarado inconstitucional, al violentar el principio nullum crimen, nulla poena sine lege, ya que no precisa exactamente la pena al caso en concreto, sino que de manera ambigua permite incluir en el mismo, un catalogo de conductas que deja al más amplio arbitrio de la autoridad su adecuación. Una segunda hipótesis de inconstitucionalidad del referido precepto, se advierte cuando el dispositivo brinda un trato igual a sujetos que no se encuentran en idéntica situación, contraviniendo el principio de equidad tributaria, ya que al ser la equidad tributaria un principio general de la ciencia tributaria, éste rige en el marco punitivo como una herramienta de imposición de sanciones justas y equitativas entre sujetos de igual condición y en grado de desigualdad, para los de desigual condición. En efecto, el artículo 76 fracción II del Código Tributario, señala un concepto que establece “en los demás casos", lo cual ubica a la actora en un plano de igualdad respecto de cualquier contribuyente que tenga realidades o hechos generadores diferentes. La referida norma al ser genérica, da un trato diferenciado entre iguales y preferencia a los desiguales, ya que con la referida descripción del tipo punitivo, incluye en la fracción II, una serie de conductas distintas a la descrita en la fracción I del dispositivo legal en comento, lo que se traduce en una norma que no podría considerarse en sentido estricto, como supuesto particular. Lo que en otras palabras significa, que el artículo 76 fracción II del mencionado Código Fiscal, no señala cuál es la conducta objeto de sanción y permite un trato igual a sujetos que no se encuentran en idéntica situación. Como ocurre en el caso de los contribuyentes en que iniciadas las facultades de comprobación, tienen la voluntad de cubrir las contribuciones omitidas, a diferencia de aquellos contribuyentes que evaden completamente su obligación de pagarlas, es decir, trata igual a quienes actúan de buena fe y pagan, como aquellos que actúan de mala fe y no pagan. Lo que significa, que trata igual a sujetos que tienen situaciones, condiciones y realidades diferentes, violentando el artículo 31 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Finalmente y como último supuesto de inconstitucionalidad del artículo 76 fracción II del Código Fiscal de la Federación, debemos decir que en ciertas ocasiones los preceptos jurídicos tienen, en apariencia, diferentes alcances a la luz de la interpretación que se aplique sobre ellos, sin embargo, independientemente de la hermenéutica empleada, podemos advertir que el citado precepto es genérico, pues no precisa cuáles conductas se incluyen en el concepto “demás casos” En este contexto, resulta evidente

Page 91: INSTITUTO POLITECNICO NACIONALtesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/5295/1/ELCPYLADEFENSAFOREFRONT… · 2.3 Análisis de las multas fiscales. 70 2 ... para el pago del tributo indicando

86

que el concepto “demás casos” permite adecuar varias circunstancias al referido precepto normativo, sin precisar exactamente su alcance, lo que resulta contrario a la constitución federal, puesto que independientemente de la hermenéutica empleada, el resultado siempre permitirá a la autoridad adecuar diversas conductas -iguales o desiguales- en idénticas condiciones y en la misma hipótesis normativa, ubicando así un mismo grado de punición a todos los causantes, aún cuando no se ubican en igualdad de circunstancias, ya que unos tienen una intención de pagar, mientras otros no, siendo necesario adoptar en esta materia el criterio más favorable para el gobernado. Es por las circunstancias anteriores que consideramos inconstitucional el precepto normativo, al permitir que con un tipo genérico, se adecuen diversas hipótesis normativas, cuya conducta e intencionalidad, es diferente frente a los distintos supuestos normativos punitivos que pueden encasillarse en el concepto “demás casos”. Caso práctico. En este punto tratáremos la problemática de la notificación y citatorio de la empresa Forefront Médica México según el fundamento establecido por la autoridad competente en los artículos 48, primer párrafo, fracción I, 134, 136 y 137 del Código Fiscal de la Federación. Fundamento establecido por la autoridad competente. Revisión de gabinete. Art. 48.- Establece la solicitud de las autoridades fiscales al contribuyente, responsables solidaria o terceros, informes, datos o documentos que pidan la presentación de la contabilidad o parte de ella para el ejercicio de sus facultades de comprobación, fuera de una visita domiciliaria. Frac. I. La solicitud se notificará al contribuyente de conformidad con lo establecido en el Art. 136 del CFF. Art.136.- Las notificaciones se podrán en las oficinas de las autoridades fiscales si las personas a quienes deban notificarse se presenten en las mismas Notificación de actos administrativos obligación del tercero habilitado de identificarse RM 2.13.5. Las notificaciones también se podrán efectuar en el último domicilio que el interesado haya señalado para efectos del registro federal de contribuyentes o en el domicilio fiscal que le corresponda con lo previsto en el art. 10 del CFF así mismo, podrán realizarse en el domicilio que hubiere designado para recibir notificaciones al iniciar una instancia o el curso de un procedimiento administrativo, tratándose de las actuaciones relacionadas con el trámite o la resolución de los mismos. Domicilio Fiscal: CFF-10; Requisitos en las promociones: 18-II y IV. Art.134.- Las notificaciones de los actos administrativos se harán:

Page 92: INSTITUTO POLITECNICO NACIONALtesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/5295/1/ELCPYLADEFENSAFOREFRONT… · 2.3 Análisis de las multas fiscales. 70 2 ... para el pago del tributo indicando

87

I.- Personalmente o por correo certificado o mensaje de datos con acuse de recibo cuando se trate de citatorios, requerimientos o solicitudes de informes y documentos y de actos administrativos que puedan ser recurridos. Requisitos de las notificaciones Art. 38.- Los actos que se deban notificar deberán obtener los siguientes requisitos: I.-Constar por escrito en documento impreso digital II.-Señalar la autoridad que lo emite. III.-Señalar lugar y fecha de emisión. IV.-Estar fundado y motivado y expresar la resolución, u objeto de que se trate. V.- Ostentar la firma del funcionario competente y en su caso, el nombre o los nombres a quien va dirigido. Cuando se ignore el nombre de la persona a la que va dirigido, se señalaran los datos suficientes que permitan la identificación .En el caso de las resoluciones administrativas que consten en documentos digitales deberán contener la firma electrónica avanzada del funcionario competente la que tendrá el mismo valor de la firma autógrafa.

Page 93: INSTITUTO POLITECNICO NACIONALtesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/5295/1/ELCPYLADEFENSAFOREFRONT… · 2.3 Análisis de las multas fiscales. 70 2 ... para el pago del tributo indicando

88

Objetivo de la unidad Es dar a conocer al contribuyente la importancia de manejar el proceso de defensa debido a la ilegalidad de los actos realizados por las autoridades fiscales, aportando elementos de prueba que sustenten la capacidad de saneamiento sustentable ante la autoridad que delimite la credibilidad de ganar ante un juicio de ordenamiento fiscal.

Page 94: INSTITUTO POLITECNICO NACIONALtesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/5295/1/ELCPYLADEFENSAFOREFRONT… · 2.3 Análisis de las multas fiscales. 70 2 ... para el pago del tributo indicando

89

CAPITULO TERCERO. 3. CAUSALES DE ILEGALIDAD DE LOS ACTOS REALIZADOS POR LAS AUTORIDADES FISCALES. 3.1 Ámbito de competencia de los funcionarios gubernamentales. El ámbito de competencia del órgano de funcionarios gubernamentales de divide de acuerdo a sus facultades para resolver o ejecutar decisiones e interviene de acuerdo a jerarquía, materia o territorio en este último se denota la importancia de ejecución de las leyes y ejemplo de ello tenemos al secretario de economía teniendo a su cargo la autoridad administrativa a nivel central y teniendo validez en todo el territorio federal. Cuando una autoridad se vuelve incompetente es debido a que dicta una resolución de manera ilegal, según lo dicta el art. 16 constitucional que ordena que nadie podrá ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones sino en mandamiento en virtud escrito de autoridad competente que funde y motive la causa legal del procedimiento según el art.38, Fracción IV del Código Fiscal de la Federación. Para conocer si un funcionario hacendario es competente debemos de acudir en consulta y en el siguiente orden a: a) La Constitución General de la Republica. b) La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. c) El Reglamento Interior de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público. d) La ley de Servicio de la Administración Tributaria. e) El acuerdo secretarial por el que se señala el nombre, sede y circunscripción territorial de las unidades administrativas de la SHCP publicado en el Diario Oficial de la Federación del 18 de Diciembre de 1996. f) El acuerdo secretarial por el que se delegan las facultades de los servidores públicos de la SHCP que de indican, publicado en el DOF del 9 de Marzo de 1989, así con sus sucesivas reformas.

Fundada o Motivada Art.38 CFF.

Incompetencia del funcionario El que dicta El que ordena El que tramita el procedimiento vicios de

Procedimiento Fondo Los hechos que motivaron Procedimiento Los hechos que la motivaron sean diferentes Violación del procedimiento Violaciones de Acto

Resolución Ilegal (Art 51 LGPCA)

Page 95: INSTITUTO POLITECNICO NACIONALtesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/5295/1/ELCPYLADEFENSAFOREFRONT… · 2.3 Análisis de las multas fiscales. 70 2 ... para el pago del tributo indicando

90

Si se tratará de un funcionario del IMSS habría de estar al estudio del la Ley del Seguro Social y sus Reglamentos de Organización Interna y, así mismo del Infonavit tendrá su estudio en el Organismo Fiscal Autónomo publicado en el Diario Oficial de la Federación del 24 de Marzo de 1998. Ausencia de fundamento y motivo. Será ilegal la resolución o cualquier otro acto de autoridad fiscal que carezca de fundamentación y motivación según lo dispone el Art. 16 Constitucional y 38 del CFF. Fundamento. Se entiende por fundamento la expresión con precisión del precepto legal aplicable al caso. Motivación. Es el razonamiento contenido en el texto mismo del acto autoritario de molestia, según el cual quien lo emite llega a la conclusión de que el acto concreto al que dirige se ajusta exactamente a las prevenciones de determinados preceptos legales; es externar las consideraciones relativas a las circunstancias de hecho que se formula a la autoridad para establecer la adecuación del caso concreto a la hipótesis legal. Así mismo para ejercer la autoridad en materia se delimita por la Ley de la Administración Pública Federal, las finanzas las maneja la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, Lo asuntos relacionados con la política interior están a cargo de la secretaria de gobernación, y referente al comercio o la industria los lleva a cabo la secretaria de economía. Por su jerarquía los órganos administrativos se dividen en órganos superiores e inferiores .Aquí los primeros tienen la facultad de emitir los actos y resoluciones más importantes y trascendentes, además para revisar los actos de los segundos. Apegándonos a lo que dispone el articulo 51 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, una resolución administrativa es ilegal (nula), cuando se demuestra alguna de las causales siguientes:

Incompetencia del funcionario que le haya dictado ordenado, o tramitado el procedimiento del que derive dicha resolución.

Omisión de los requisitos formales exigidos por las leyes, que afecte la defensa del particular y trascienda el sentido de la resolución impugnada, inclusive la ausencia de fundamentación o motivación, en su caso.

Vicios del procedimiento que afecten la defensa del particular y trasciendan el sentido de la resolución impugnada.

Si los hechos que la motivaron no se realizaron, fueron distintos o se apreciaron en forma equivocada, o bien, si se dictó en contravención de las disposiciones aplicables, o se dejaron de aplicar las debidas.

Cuando la resolución administrativa dictada en el ejercicio de las facultades discrecionales, no corresponda a los fines para los cuales la ley confiere dichas facultades.

Page 96: INSTITUTO POLITECNICO NACIONALtesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/5295/1/ELCPYLADEFENSAFOREFRONT… · 2.3 Análisis de las multas fiscales. 70 2 ... para el pago del tributo indicando

91

3.1.1. Omisión de requisitos formales. La nulidad está condicionada a que se afecten las defensas del particular y trascienda la resolución. Se considera que lo anterior no ocurre cuando:

Citatorio sin mencionar que es para entrega de orden, siempre que inicie con el destinatario.

Citatorio sin circunstanciar lugar correcto, cuando diligencia de practique en el domicilio correcto.

Citatorio viciado, diligencia con el destinatario. Omisión de informar de compulsas, cuando éstas no sustenten la resolución

impugnada. Falta de valoración de pruebas en inconformidad, cuando éstas no sean idóneas

para desvirtuar hechos. Incompetencia y falta fundamentación. El tribunal podrá hacer valer de oficio, por ser de orden público, la

incompetencia de la autoridad para dictar la resolución o para ordenar o tramitar el procedimiento del que derive, así como la ausencia total de fundamentación o motivación.

Se establece que ahora el tribunal podrá, además de reconocer la validez o declarar la nulidad de la resolución, incluso para efectos, establecer lo siguiente:

Violaciones procedimentales u omisión de formalidades que si trasciendan. Declarar la nulidad para que se reponga el procedimiento o se emita nueva resolución.

Cuando la sentencia implique una modificación a la cuantía de la resolución, la Sala deberá precisar monto, alcance y términos para cumplimiento.

Sanciones excesivas, derivadas de motivación indebida o inexistencia de agravantes, el tribunal debe reducir sanción apreciando libremente las circunstancias.

Declarar la nulidad y reconocer la existencia de un derecho subjetivo y condenar al cumplimiento.

Declarar la nulidad y otorgar o restituir al actor en el goce de sus derechos afectados.

Declarar la nulidad del acto, caso en el que cesarán los efectos de ejecución que afecten al demandante, incluso el acto impugnado.

Debe cumplirse en 4 meses si obliga a autoridad a realizar un acto o iniciar un procedimiento. En ese plazo no afecta lo dispuesto por el 46-articulo 67 CFF. Si el cumplimiento entraña ejercicio o goce de un derecho para demandante, transcurrido plazo sin cumplimiento se tiene derecho a indemnización que determinará incidentalmente la Sala, atendiendo al tiempo transcurrido para cumplir y a los perjuicios ocasionados.

Page 97: INSTITUTO POLITECNICO NACIONALtesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/5295/1/ELCPYLADEFENSAFOREFRONT… · 2.3 Análisis de las multas fiscales. 70 2 ... para el pago del tributo indicando

92

Plazo suspende requerimiento a autoridades extranjeras. Transcurrido plazo, precluye derecho autoridad a emitirla, salvo afectación de

particulares. Se establece que la sentencia queda firme cuando:

No admita recurso o juicio No hubiera sido impugnada o la impugnación se deseche, sobresea o resulte

infundada. Sea consentida expresamente. En estos casos, se faculta al tribunal para emitir una certificación de que la sentencia hubiera quedado firme. Se establece procedimiento para cumplimiento de las sentencias conforme a lo siguiente:

Nulidad por incompetencia. La competente puede iniciar procedimiento o dictar nueva resolución, salvo

caducidad. Nulidad por vicios formales. Se puede reponer el acto y subsanar el vicio. En ambos casos 4 meses sin afectar 46-A y 67 CFF. Aplica suspensión en caso de actos autoridad extranjera.

Cumplimiento de las sentencias.

Facultades discrecionales, puede abstenerse, salvo que afecte al particular. Efectos anteriores son por ley. Nulidad por vicio de fondo. autoridad no podrá dictar nueva resolución por los

mismos hechos, salvo que sentencia lo permita. En ningún caso el nuevo acto puede ser mas perjudicial que el previamente

impugnado ( esto no aplica a actualización y recargos por el transcurso del tiempo).

Desvío de poder. autoridad impedida a dictar nueva resolución por los mismos hechos.

Casos de condena. se debe precisar forma y plazos para cumplir (nunca menos de 1 mes).

Medidas para garantizar el cumplimiento. El tribunal de oficio puede requerir autoridad para que en 3 días informe sobre cumplimiento, transcurrido, el tribunal decidirá sobre si hubo incumplimiento injustificado y procederá a:

Imponer multa de apremio entre 300 y 1000 DSMGDF. Nuevo requerimiento bajo apercibimiento multa nueva con informe al superior. Si no cumple, se requiere al superior que lo obligue. Si persiste, multa al

superior.

Page 98: INSTITUTO POLITECNICO NACIONALtesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/5295/1/ELCPYLADEFENSAFOREFRONT… · 2.3 Análisis de las multas fiscales. 70 2 ... para el pago del tributo indicando

93

De ser posible se designa funcionario para dar cumplimiento. Transcurrido sin cumplimiento, informe a contraloría para responsabilidad por

incumplir. 3.1.2. Violaciones de fondo y procedimiento. Violaciones de procedimiento. Será ilegal una resolución cunado existan vicios en el procedimiento que afecten a las defensas del particular por que con ello se viola la garantía de debido proceso legal contenida en el art. 14 constitucional. Cuando se incurre en estas ilegalidades, los tribunales o las autoridades administrativas, al resolver los recursos, orden que se reponga el procedimiento y se le de la oportunidad al particular de que se defienda no hacerlo es dejarlo en estado grave de indefensión. Estas violaciones son por ejemplo:

La indebida notificación de los diversos actos que integran el procedimiento, con base en lo establecido en las disposiciones legales (publicidad y conocimiento de los actos).

La indebida notificación de la orden de visita o de la resolución definitiva, es una violación del procedimiento.

No tener oportunidad de desvirtuar los hechos u omisiones detectados en la visita, o después de la emisión de la resolución definitiva.

Se debe recordar que una vez que se entrega la última acta parcial, el contribuyente tiene un plazo no menor de 20 días para desvirtuar los hechos u omisiones asentados en la misma; si la autoridad no otorga ese plazo o lo limita, se comete una trasgresión a la defensa del contribuyente.

Violaciones de fondo. La causal en comento difiere de las anteriores, ya que el funcionario competente emite el acto, observando las formas y formalidades del procedimiento. En cuanto a su contenido, se presentan algunas de las situaciones siguientes:

Los hechos que motivaron la resolución no se realizaron, por ejemplo, cuando la autoridad afirma que el contribuyente no presentó la declaración del ejercicio, aunque en realidad ese hecho sí se realizó.

Los hechos que motivaron la resolución definitiva, son distintos o se apreciaron de manera diferente, por ejemplo, la autoridad afirma que se llevó a cabo la enajenación de un bien inmueble, pero en realidad lo que ocurrió fue el otorgamiento del uso o goce temporal del mismo.

Page 99: INSTITUTO POLITECNICO NACIONALtesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/5295/1/ELCPYLADEFENSAFOREFRONT… · 2.3 Análisis de las multas fiscales. 70 2 ... para el pago del tributo indicando

94

3.1.3. Facultades discrecionales de los funcionarios públicos. Se entiende por facultad discrecional, aquella que: “otorga una norma jurídica al gobernante (autoridad administrativa), para que ante determinadas circunstancias de hecho, decida con cierta libertad el proceder o no de su actuación ante el gobernado”. En contraposición, están las facultades reglamentadas en las que ante las circunstancias de hecho, la norma jurídica precisa los términos en que el órgano gubernamental debe actuar y emitir su decisión. Sin embargo, el hecho de que la norma legal les otorgue a las autoridades administrativas cierta libertad para decidir la manera en que deben ejercer sus facultades, no implica que la misma se ejerza en forma arbitraria. Para ello, los criterios judiciales y la doctrina, han establecido limitantes que permiten delinear el campo de acción de la discrecionalidad y su control jurisdiccional. Dentro de estas limitantes, destaca lo que en la doctrina y en los antecedentes legales del artículo 51 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se ha denominado como el “desvío de poder”. Este concepto es un abuso de derecho, ya que la autoridad administrativa realiza un acto de su competencia, respetando las formas y procedimientos contemplados en la ley, pero con fines distintos de aquellos en vista de los cuales, este poder le ha sido conferido. El desvío de poder ocurre cuando las resoluciones administrativas dictadas en ejercicio de las facultes discrecionales no correspondan a los fines para los cuales la ley confiera dichas facultades. En estos casos estamos obligados a demostrar que dicho ejercicio de facultades se ha excedido en perjuicio del contribuyente. Por ejemplo, el artículo 42 del CFF, otorga a las autoridades fiscales un poder discrecional para decidir con cierta libertad, cuál de las facultades de comprobación se va a ejercer en contra del contribuyente de manera conjunta, indistinta o sucesivamente (fracciones I a la VIII).

FACULTADES DISCRECIONALES DE LOS FUNCIONARIOS

PUBLICOS.

Desvío de poder (Art.51.-LFPAC.)

Facultades de Comprobación (Art.42.- CFF)

Favorecer a Terceros.

Favorecer a la Administración.

Fines Personales.

Page 100: INSTITUTO POLITECNICO NACIONALtesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/5295/1/ELCPYLADEFENSAFOREFRONT… · 2.3 Análisis de las multas fiscales. 70 2 ... para el pago del tributo indicando

95

La doctrina ha considerado que existe el desvío de poder, cuando las autoridades actúan con:

Un fin personal, es decir, se emite el acto para satisfacer aspiraciones personales del funcionario;

La finalidad de favorecer a terceros. El fin de favorecer a la propia administración pública; en otras palabras, se busca

un fin administrativo (obtener recursos), distinto del contemplado por la ley. 3.2. El estado de derecho. El estado de derecho es cuando las autoridades se rigen, permanecen y están sometidas a un derecho vigente en lo que se conoce como un estado de derecho formal, y se crea cuando toda acción social y estatal encuentra sustento en la norma; así que el poder del Estado queda subordinado al orden jurídico vigente y es eficaz cuando se aplica en la realidad con base en el poder del estado a través de sus órganos de gobierno, creando así un ambiente de respeto absoluto del ser humano y del orden público. El concepto de estado de derecho se explica por dos nociones: el estado de derecho en sentido formal y el estado de derecho en sentido material. 3.2.1. Ordenamientos fiscales.

Elementos. Sistema regulador. Impone límites

Sistema organizador. Promueve organización

Sujetos del ordenamiento fiscal. De quien procede. Titular.

A quien se dirige. Destinatarios.

El ordenamiento fiscal-penal es una parte del ordenamiento jurídico en general; por ello, es un sistema regulador y un sistema organizador; por una parte, pone límites a la actividad humana y, por otra, estrecha los vínculos de los hombres entre sí y de todos con el Estado.

Pero también una especie del género ordenamiento jurídico, por lo que tiene algunas características: si el órgano está Jurídicamente Organizado , tiene la facultad de crear normas y el poder de conminar con penas, e infligirlas, en caso de trasgresión de algunas de esas normas que establecen deberes sociales importantes.

Esto nos indica que al crear las normas alguien las debe acatar por lo cual se dice que todo ordenamiento jurídico se mueve entre un sujeto de quien procede o al titular) y unos sujetos a quienes se dirige (destinatario).

Page 101: INSTITUTO POLITECNICO NACIONALtesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/5295/1/ELCPYLADEFENSAFOREFRONT… · 2.3 Análisis de las multas fiscales. 70 2 ... para el pago del tributo indicando

96

El estado y su actividad financiera.

Actividad financiera. Obtención. Hacienda Economía administración. Pública. Sociología. empleo distribución. Política. Derecho. El estado es un ente soberano, encaminado a satisfacer el bien común, y para ello deberá allegarse de recursos de sus gobernados para administrarlos y distribuirlos adecuadamente. Para ello tendrá que prever todo el contorno implica esta relación. Lo anterior conlleva a las finanzas públicas, que son todos los recursos económicos con que el estado o el pueblo cuentan para satisfacer sus necesidades. Dentro encontramos una economía pública y una privada, y ambas conforman la economía nacional. Las finanzas públicas nos llevan a la actividad financiera del estado, que implica la obtención, administración y empleo de los recursos monetarios, indispensables para satisfacer las necesidades públicas. La actividad financiera del estado se caracteriza por tres aspectos importantes como son:

Hacerse de recursos económicos provenientes de diversas fuentes y por determinadas normas jurídicas.

Las acciones y decisiones vinculadas con la administración del patrimonio. Distribución de aquellos recursos económicos obtenidos.

La relación de estos puntos se le llama hacienda pública entendiéndose por esto como el conjunto de bienes con que dispone y deudas con que cuenta la entidad pública, es decir federación, estado y municipio (para la realización de sus fines). Enfocándonos a lo jurídico se desprenden ciertos acontecimientos en el ámbito del Derecho: Estado. Derecho financiero. Obtención de ingresos. Gasto relación. Derecho financiero: es una disciplina jurídica que como rama del derecho público está llamada a dar cuenta del cuerpo de principios en que se sustenta la regulación a que se somete el estado y los demás entes que intervienen con motivo de la obtención de los ingresos, de la administración de sus bienes patrimoniales y de la realización del gasto público, así como de las relaciones que con tal motivo se articulan. Derecho fiscal: dentro de las finanzas públicas será aquel que se relaciona con la obtención de los recursos mediante la aplicación del tributo.

Page 102: INSTITUTO POLITECNICO NACIONALtesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/5295/1/ELCPYLADEFENSAFOREFRONT… · 2.3 Análisis de las multas fiscales. 70 2 ... para el pago del tributo indicando

97

Lo fiscal comprende todos aquellos ingresos que obtenga el estado con independencia de su origen, y crédito fiscal cuando se ha determinado el derecho a percibirlos, como se desprende del Código Fiscal de la Federación en su articulo 4to.

Derecho tributario: es el conjunto de normas jurídicas que regulan lo vertiente a los tributos.

Esto aplica para todos de acuerdo al artículo 31 fracción IV la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: “contribuir para los gastos públicos, así de la federación, como del Distrito Federa o del estado o municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.”

La percepción tributaria tiene varias teorías que la explican y justifican siendo algunas de ellas las siguientes:

Servicio público Del seguro Del deber

Teorías de la percepción tributaria

Gasto público Relación de sujeción y necesidad social

De la equivalencia o servicio público. tiene como finalidad, conservar y permitir tener servicios públicos que sean necesarios para el desarrollo del Estado.

Del seguro. esta teoría conlleva a considerar que todos los gobernados debemos de aportar cierta cantidad económica en pago, por concepto de la seguridad o protección que presta el estado y que el particular no sea privado en sus derechos, caso contrario se puede decir, que si no pagas tienes el riesgo de sufrir consecuencias.

Del deber. se conoce también como la teoría de Eheber, que consiste en prevalecer un interés general, sin que para tal baste un fundamento jurídico

Del capital nacional o gasto público. Parte de lo consignado en el artículo 31 Frac. IV de nuestra Constitución.

Relación de sujeción y necesidad social. se refiere a la obligación de los particulares por el simple hecho de ser gobernados, y la imposición de satisfacer la necesidad social.

La potestad y competencia tributaria.

Se encuentra atribuida al estado y se desarrolla cuando el órgano competente establece las contribuciones respectivas; por lo que competencia se refiere a las facultades que la ley ha otorgado a los órganos del Estado.

Page 103: INSTITUTO POLITECNICO NACIONALtesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/5295/1/ELCPYLADEFENSAFOREFRONT… · 2.3 Análisis de las multas fiscales. 70 2 ... para el pago del tributo indicando

98

La potestad tributaria que esencialmente emana del poder legislativo en México se presentara tanto en la federación como en los estados, y a la relación que de entre ellos se da es llamada federalismo cooperativo.

Federación Federalismo

Emana del legislativo Estados Cooperativo

Para evitar problemas relacionados con la potestad y competencia tributaria entre la federación, las entidades federativas, municipios y Distrito Federal existe la Ley de Coordinación Fiscal siendo sus principales finalidades las siguientes:

Regula el sistema fiscal entre entidades

LEY DE Instaura el fondo general de participaciones

COORDINACION Determinan las participaciones a las entidades

FISCAL Uniforma la colaboración administrativa

Crea Organismos Coordinadores

INGRESOS DEL ESTADO.

Son de Carácter Público.

Son de Dinero en Especie.

Deben estar expresados en Ley.

Relaciona al Sujeto Activo y al Sujeto

Pasivo.

Deben satisfacer las necesidades del

Estado.

Deben ser justos.

Page 104: INSTITUTO POLITECNICO NACIONALtesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/5295/1/ELCPYLADEFENSAFOREFRONT… · 2.3 Análisis de las multas fiscales. 70 2 ... para el pago del tributo indicando

99

Ingresos del estado.

Ingresos tributarios: son aquellos que impone el estado, es decir bajo el poder soberano y el yugo de su cobro coactivo.

Características:

Son de carácter público; tributo son ingresos que constituye parte del derecho Público que percibe el estado en su calidad de ente soberano.

Son una prestación en dinero o en especie; el tributo se presenta de manera primordial en dinero, sin embargo en casos excepcionales se presentará en especie.

Contenida en ley; los tributos operan bajo un principio de legalidad Relación personal, entre el estado como sujeto acreedor del tributo (sujeto

activo) y por otro lado el contribuyente sujeto deudor del tributo (sujeto pasivo), quien tiene la obligación de dar, hacer o no hacer.

Finalidad de obtención de recursos para satisfacer las necesidades del estado Justos; deben guardar el sentido de equidad. De acuerdo al Art 2 de CFF en sus diferentes fracciones los impuestos son los

siguientes:

Cuestiones esenciales de los impuestos.

Clasificación de los impuestos y sus efectos.

Atendiendo a las peculiaridades de los impuestos, éstos se han clasificado en los siguientes:

Directos e indirectos. Características de los Impuestos. Reales y personales. Específicos. Fiscales y extra fiscales.

IMPUESTOS

Aportaciones de Seguridad Social.

Contribuciones y Mejoras.

Derechos y Aprovechamientos

Page 105: INSTITUTO POLITECNICO NACIONALtesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/5295/1/ELCPYLADEFENSAFOREFRONT… · 2.3 Análisis de las multas fiscales. 70 2 ... para el pago del tributo indicando

100

Los que se pagan. Efectos de los Impuestos. Los que no se pagan. Evasión. Elusión. Dentro de los que no se pagan tenemos la evasión y la elusión fiscal, la primera conlleva a la conducta ilícita para evitar el pago del impuesto, en cambio la segunda se refiere a evitar el pago del impuesto por medio de conductas lícitas.

Principios constitucionales de los impuestos.

Los principios Constitucionales en nuestro Derecho Positivo Mexicano emanan del artículo 31 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Legalidad del tributo.

Todo tributo debe estar expresamente contenido en la ley, debiéndose consignar:

Objeto. El sujeto. La base gravable. La Tarifa. La época de pago.

Legalidad del tributo. Debe haber ley y debe consignar Objeto.

Sujeto. Base gravable Tarifa. Época de pago.

Proporcionalidad y equidad en el tributo.

El principio de proporcionalidad y de justicia se encuentra relacionado con la capacidad económica del contribuyente; pagará más quien tenga más.

El fundamento se encuentra en el Art.31 Constitucional de equidad e igualdad ante la ley.

Destino del tributo.

La asignación de Fondos.

Quién administrará y Gastará.

Conforme a presupuesto

Destino del Tributo.

Page 106: INSTITUTO POLITECNICO NACIONALtesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/5295/1/ELCPYLADEFENSAFOREFRONT… · 2.3 Análisis de las multas fiscales. 70 2 ... para el pago del tributo indicando

101

Cubrirá los gastos públicos, entendiéndose por éstos toda aquella erogación del estado para satisfacer sus funciones y servicios.

Para que exista gasto público es necesario:

La asignación de fondos para expensar una atribución o competencia constitucional de la federación, o de los estados del municipio.

Quien haga el gasto sea la administración pública, centralizada o descentralizada, o los otros poderes de la unión, de los estados o del municipio.

Que se haga conforme una autorización consignada en el presupuesto anual de egresos, o por una ley posterior que convalide el gasto.

Fuentes del derecho tributario.

Las fuentes del derecho se dividen en formales, reales e históricas. Las formales serán los procesos para la creación de las normas, admitidas por el propio ordenamiento jurídico. Y estas son las que se analizaran.

Doctrina. Costumbre. Principios generales del derecho.

FUENTES DEL DERECHO Tribunales internacionales.

Ley abstracta, impersonal, involuntaria.

TRIBUTARIO Decreto.

Reglamento.

Circulares.

Jurisprudencia. Ley.

La fuente más importante en el Derecho Tributario la encontramos en la Ley, que bajo su conceptualización será la disposición general, abstracta e impersonal.

La interpretación en materia tributaria.

El artículo 5 del CFF establece que:

“Articulo 5 CFF. Las disposiciones fiscales que establezcan cargas a los particulares y las que señalan excepciones a las mismas, así como las que fijan las infracciones y sanciones, son de aplicación estricta.

Las otras disposiciones fiscales se interpretarán aplicando cualquier método de interpretación jurídica. A falta de norma expresa, se aplicarán supletoriamente las

Page 107: INSTITUTO POLITECNICO NACIONALtesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/5295/1/ELCPYLADEFENSAFOREFRONT… · 2.3 Análisis de las multas fiscales. 70 2 ... para el pago del tributo indicando

102

disposiciones del derecho federal común cuando su aplicación no sea contraria a la naturaleza propia del derecho fiscal”.

Decreto.

Es la resolución, decisión o determinación del jefe del estado, de su gobierno o de un Tribunal o Juez sobre cualquier materia o negocio.

En el ámbito del derecho tributario se entenderá por decreto aquel ordenamiento que crea situaciones jurídicas concretas.

Decreto ley. se expide cuando la constitución federal faculta al ejecutivo federal a emitir disposiciones ante circunstancias graves y trascendentes para la nación o parte de ella.

Decreto legado. se expide cuando la constitución federal faculta al ejecutivo federal a emitir normas con fuerza de ley por cierto tiempo y para determinados fines.

Reglamento.

Se emiten para el mejor manejo de las leyes emitidas. (Art 89 Fr I Constitucional)

Circulares.

Son comunicaciones internas de la administración pública, expedidas por autoridades superiores para dar a conocer a sus interiores, instrucciones, órdenes avisos o la interpretación de deposiciones legales.

Las circulares no pueden tener el carácter de obligatoriedad a los particulares.

Jurisprudencia.

Es la manera o forma en la cual las leyes son interpretadas, tomando como base una serie de principios o doctrinas en las decisiones judiciales.

Poder Judicial Federal, dentro de los poderes de la unión encargados de emitir jurisprudencia tenemos al poder Judicial Federal, quienes integran jurisprudencia con cinco resoluciones en un mismo sentido no interrumpidos por otro en contrario:

Suprema Corte de Justicia de la Nación: el pleno (once ministros); que sesiona mínimo con siete Ministros (excepcionalmente ocho) requiere el voto al menos de ocho. Las Salas (cinco Ministros por cada Sala).

Tribunales Colegiados de Circuito; que sesiona con tres magistrados y se requiere del voto de los tres magistrados.

Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. este creará jurisprudencia; en pleno de la sala superior con tres precedentes en un mismo sentido no interrumpidos por otro en contrario, o por cinco precedentes no interrumpidos por otro en contrario emitidos por las secciones de la sala superior de dicho tribunal.

La obligatoriedad de la jurisprudencia para las salas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa se contempla en el artículo 79 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.

Doctrina.

Es el sentir racional de uno o varios juristas sobre una cuestión de derecho, sin que la misma tenga fuerza vinculativa, sirve únicamente en la práctica como una opinión.

Page 108: INSTITUTO POLITECNICO NACIONALtesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/5295/1/ELCPYLADEFENSAFOREFRONT… · 2.3 Análisis de las multas fiscales. 70 2 ... para el pago del tributo indicando

103

Costumbre.

Será la regulación de la conducta surgida espontáneamente de un grupo social y de observancia voluntaria, sin que exista la posibilidad de la imposición forzosa por al autoridad.

Principios generales del derecho.

Operan como fuente formal del derecho cuando se trata de dirimir controversias, y después de intentar aplicar los métodos de interpretación correspondientes, realmente no hay una solución legal aplicable, debiendo recurrir así a los principios generales del derecho, siendo las máximas o ideas fundamentales de un sistema jurídico determinado.

Tratados internacionales.

Son acuerdos celebrados entre Estados para establecer entre otros aspectos sus relaciones recíprocas en materia económica o cultural, así como para resolver o prevenir conflictos surgidos entre ellos.

3.2.2. La obligación fiscal. Definición. Es el vínculo jurídico en virtud del cual el estado, denominado sujeto activo exige a un deudor, denominado sujeto pasivo, el cumplimiento de una prestación pecuniaria excepcionalmente en especie. Fuente de la obligación fiscal. Las obligaciones tributarias se derivan de la ley, de modo tal que la voluntad del legislador las determina. La ley grava la actividad económica o hecho, que, de realizarse, traerá como consecuencia el surgimiento de la obligación fiscal. Elementos de la obligación fiscal. Los elementos de la obligación fiscal son los siguientes:

Causa. Sujetos. Objeto. Relación jurídico-tributaria. Hecho imponible.

Causa de la obligación fiscal. El artículo 6 del CFF dice que las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho, previstas en las leyes fiscales vigentes durante el lapso en que ocurran. Esto implica que para que se dé esta relación tributaria, el contribuyente debe realizar cualquier hecho previsto en las leyes fiscales, alguna actividad gravada, cuyo seno se encuentra en los actos que realizan los particulares, entre otros, enajenación o prestación de servicios; cuando esto sucede, surge la relación tributaria que deriva en una serie de obligaciones y derechos para él Estado.

Page 109: INSTITUTO POLITECNICO NACIONALtesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/5295/1/ELCPYLADEFENSAFOREFRONT… · 2.3 Análisis de las multas fiscales. 70 2 ... para el pago del tributo indicando

104

Sujetos. Son aquellos que participan directamente en la relación tributaria, de las obligaciones y de los derechos, previstos en las leyes fiscales que de ésta nacen. Estos sujetos son los siguientes: a) El sujeto pasivo. Es el contribuyente, el obligado a contribuir para los gastos

públicos. b) El sujeto activo. Es el Estado, que en materia fiscal está representado por ciertos

organismos como lo son el Servicio de Administración Tributaria, el Instituto Mexicano del Seguro Social, las Secretarías de Finanzas Estatales, el Infonavit, por mencionar algunos, quienes tienen la facultad de exigir a los contribuyentes pasivos el que cumplan con sus obligaciones fiscales derivadas de la relación tributaria.

c) Los sujetos responsables solidarios. Son aquellos que tienen cierta relación con el contribuyente y que la autoridad, en el artículo 26 del CFF, establece determinados supuestos para ser responsables solidarios.

Son responsables solidarios con el contribuyente, entre otros: a) Los retenedores y las personas a quienes las leyes impongan la obligación de

recabar contribuciones a cargo de terceros. b) Las personas que estén obligadas a efectuar pagos provisionales a cuenta del

contribuyente. c) Los liquidadores y síndicos. d) Los adquirentes de negociaciones. e) Los socios o accionistas o asociantes. f) Los representantes de personas no residentes en el país. g) Quienes ejerzan la patria potestad o tutela. h) Los legatarios y donatarios. i) Quienes manifiesten su voluntad de asumir responsabilidad solidaria. j) Los terceros que para garantizar el interés fiscal constituyan depósitos, prenda o

hipoteca, o permitan el secuestro de bienes. k) Las sociedades escindidas, entre otras.

El último párrafo de este ordenamiento señala que la responsabilidad solidaria comprenderá a los accesorios, con excepción de las multas. Los responsables solidarios pueden ser sancionados por actos u omisiones propios. Asimismo, deben responder por las omisiones en las contribuciones en que incurran los contribuyentes, además de pagar accesorios con excepción de multas. Por tanto, es muy importante el no incurrir en alguno de los supuestos que menciona este artículo 26, para evitar ser sujeto de la relación tributaria de manera solidaria. Objeto de la obligación fiscal. Es lo que grava la ley tributaria. Podemos definir el objeto del tributo como la realidad económica sujeta a imposición. El objeto fiscal atañe a los aspectos siguientes:

Page 110: INSTITUTO POLITECNICO NACIONALtesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/5295/1/ELCPYLADEFENSAFOREFRONT… · 2.3 Análisis de las multas fiscales. 70 2 ... para el pago del tributo indicando

105

a) Dar. se refiere a la parte del patrimonio o ingreso de los contribuyentes o el porcentaje del precio o del valor de determinados bienes o la cantidad fija, que el sujeto pasivo tiene que enterar a la hacienda pública para pagar una deuda fiscal propia o ajena.

b) Hacer. consiste en cumplir con todos los deberes positivos, que se establecen en las leyes fiscales, por ejemplo: presentar declaraciones y avisos y cumplir en forma oportuna con los requerimientos de las autoridades fiscales.

c) No hacer. el sujeto pasivo debe omitir realizar las conductas no permitidas por la legislación fiscal, es decir, no llevar a cabo conductas ilícitas, por ejemplo: expedir comprobantes fiscales sin que cumplan los requisitos exigidos por las leyes.

d) La obligación fiscal tiene en cuenta la riqueza o su manifestación, en cuanto que ella sirve de base o medida para aplicar una contribución. Así, cabe comentar que hay tres formas esenciales, que pueden asumir el objeto del tributo:

e) La posesión de la riqueza, o sea, el capital. f) La capacidad para adquirir riqueza, es decir, la renta. g) El gasto como manifiesto de la riqueza, o sea, el consumo.

Relación jurídico-tributaria. Al realizarse las situaciones jurídicas o de hecho nace la obligación tributaria, que puede general el crédito fiscal según sea el caso. El CFF en su artículo 4, especifica que los créditos fiscales son los que tenga derecho a percibir el Estado o sus organismos descentralizados, que provengan de contribuciones, de aprovechamientos o de sus accesorios, incluyendo los que deriven de responsabilidades que el estado tenga derecho a exigir a sus servidores públicos o de los particulares, así como aquéllos a los que las leyes les den ese carácter y el estado tenga derecho a percibir por cuenta ajena. Las obligaciones fiscales-tributarias son de dos tipos:

Las obligaciones que implican para el sujeto pasivo contribuciones a pagar, pero no en todos los casos; en ocasiones, por las características de cada contribución en específico, posiblemente ésta se realice por objeto y hecho imponible, pero no exista contribución a pagar.

Las formales, que no implican pago de contribuciones, pero que hay que cumplirlas, como la presentación de declaraciones, expedir comprobantes, etc.

Hecho imponible o hecho generador. Hecho imponible. Es el hecho previsto por la norma jurídica de forma hipotética y de cuya realización surge el nacimiento de la obligación tributaria. Hecho generador: cuando la realidad económica coincide con la hipótesis normativa y con ello se provoca el surgimiento de la obligación fiscal, o sea, es la materialización de la normatividad tributaria. El hecho imponible (generador) es importante para lograr concretamente la fijación de las siguientes nociones:

Page 111: INSTITUTO POLITECNICO NACIONALtesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/5295/1/ELCPYLADEFENSAFOREFRONT… · 2.3 Análisis de las multas fiscales. 70 2 ... para el pago del tributo indicando

106

a) Identificación del momento en que nace la obligación tributaria principal. b) Determinación del sujeto pasivo principal de la obligación tributaria. c) Fijación de los conceptos de incidencia, no incidencia y exención. d) Determinación del régimen jurídico de la obligación tributaria, alícuota, base del cálculo, exenciones, etc. e) Distinción de los tributos. f) Distinción de los tributos en especie. g) Clasificación de los impuestos en directos e indirectos. h) Elección del criterio para la interpretación de la ley tributaria. i) Determinación de los casos concretos de evasión en sentido estricto. Elementos legales que componen el hecho imponible. a) Elemento objetivo. b) Elemento subjetivo. c) Elemento espacial. d) Elemento temporal. Elemento objetivo: es la situación jurídica que el legislador ha tomado en cuenta para establecer el tributo. Por ejemplo, citar la propiedad o posesión de un bien en cuanto al impuesto predial, y la enajenación o la prestación de un servicio respecto al impuesto al valor agregado. El elemento objetivo puede contener diversas modalidades, las cuales pueden consistir en: a) Un hecho o fenómeno económico, por ejemplo: la obtención de una renta o de una ganancia. b) Un acto o negocio jurídico, por ejemplo: la donación, el fideicomiso y el usufructo. c) El estado o cualidad de la persona, por ejemplo: el domicilio o la nacionalidad. d) La titularidad de derechos o bienes, por ejemplo: el propietario o el poseedor en el impuesto predial y la tenencia de vehículos, respectivamente. Desde el punto de vista económico, el elemento material se puede clasificar en: a) La obtención de un ingreso. b) La percepción de una renta. c) La propiedad o posesión de un bien. d) Un acto o negocio jurídico. e) El consumo de un bien o servicio. f) La producción de determinados bienes o servicios. Elemento subjetivo: debe vincularse a una o varias personas o individuos en particular, que con su acción u omisión provocan el surgimiento de la obligación fiscal. Elemento espacial: se refiere a que el hecho imponible se realiza dentro de una circunscripción territorial, en un lugar determinado. Por ejemplo: un municipio o una entidad federativa.

Page 112: INSTITUTO POLITECNICO NACIONALtesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/5295/1/ELCPYLADEFENSAFOREFRONT… · 2.3 Análisis de las multas fiscales. 70 2 ... para el pago del tributo indicando

107

Dicho elemento puede atender, conforme a la estructura jurídico-administrativa de la república, al: a) Territorio nacional. b) Territorio de los estados. c) Territorio de los municipios. d) Territorio del Distrito Federal. e) Territorio de las delegaciones del Distrito Federal. Elemento temporal el hecho previsto en la norma jurídica de forma hipotética y que provoca el surgimiento de la obligación impositiva se realiza en un tiempo o espacio temporal determinado. Este elemento es muy importante para saber cuando se crea la obligación fiscal y, en consecuencia, en que momento surge su exigibilidad y, en función de su acontecimiento, determinar cuál es la ley aplicable. En razón de su estructura temporal los hechos imponibles se clasifican en: a) Instantáneos ocurren en determinado momento y cada vez que se presentan dan lugar al surgimiento de la obligación tributaria, por ejemplo: la adquisición de un bien. b) Periódicos o conjuntivos en éstos se requiere un tiempo, una suma de circunstancias, acontecimientos o hechos globalmente considerados, por ejemplo: el impuesto sobre la renta, ya que su periodo de causación es anual. Elementos jurídicos del hecho imponible. Los elementos jurídicos fundamentales que deben contemplarse en una ley fiscal son la base, la tasa, la tarifa, la época de pago y, en su caso las excepciones. Base gravable es la cantidad o monto sobre la cual se aplica la cuota, tarifa o tabla, para determinar la contribución a pagar. Esta base se determina de acuerdo con lo que indica cada ley fiscal específica. Clasificación de las bases gravables: a) Base pura es aquella que no admite reducción o disminución alguna. b) Base disminuida es aquella en que el legislador permite ciertas reducciones o disminuciones, como gastos médicos y hospitalarios, gastos necesarios para una empresa o establecimiento, etc. c) Base amplia se presenta cuando el legislador quiere abarcar todos los supuestos posibles que se presenten en la realidad; así, se alude a enajenación, prestación de servicios, prestación al consumo, etc. d) Base restringida en esta, el legislador excluye determinadas actividades, bienes o servicios, por ejemplo: en el impuesto predial a los bienes del dominio público de la federación, de los estados o del distrito federal. Tasa es el porcentaje o tasa establecido en cada ley fiscal específica que se aplica a la base, con el objeto de que el estado reciba cierta cantidad de dinero por cada unidad tributaria, y puede ser de cuatro tipos:

Page 113: INSTITUTO POLITECNICO NACIONALtesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/5295/1/ELCPYLADEFENSAFOREFRONT… · 2.3 Análisis de las multas fiscales. 70 2 ... para el pago del tributo indicando

108

a) Tasa fija no tiene variantes, sino que es una cantidad fija y precisa. b) Tasa proporcional no varía la tasa, pero sí la base dado que ésta se hace más grande o más chica. Se dice que es injusta porque no se considera la calidad o capacidad económica del contribuyente. c) Tasa progresiva en la medida que varia la tasa, varía la base. Se dice que es más justa porque se pagara el tributo conforme a la capacidad económica. De esta forma, quien tiene mayor ingreso pagará más de aquel que tenga poco ingreso. d) Tasa regresiva es aquella en la cual cuanto mayor sea la base, menor será el porcentaje aplicable. Tarifa por lo general, son un conjunto de columnas integradas por un límite superior, inferior, cuota fija, y porcentaje, que a través de una serie de operaciones aritméticas (sobre la base), se determina el impuesto a cargo del sujeto pasivo. Tabla por lo general está representada por dos columnas, un límite inferior y otro superior, en donde se ubica a la base o el resultado de un procedimiento derivado de la base, para determinar el impuesto, sin hacer una solo operación aritmética o en ocasiones realizando por lo mucho una operación. Época de pago. El artículo 11 del CFF menciona que cuando las leyes fiscales establezcan que las contribuciones se calcularán por ejercicios fiscales (12 meses-ejercicio regular), éstos deben coincidir con el año de calendario (enero a diciembre). Existirán casos en que los ejercicios sean menores de 12 meses, cuando los contribuyentes empiecen operaciones después del mes de enero (ejercicio menor de 12 meses-irregular). El último párrafo de dicho ordenamiento establece que cuando las leyes establezcan que las contribuciones se calculen por mes, se entenderá que corresponden al mes del calendario. 3.2.3. Extinción de la obligación fiscal. La extinción de los créditos fiscales implica para el estado, el allegarse de los ingresos que requiere para que pueda llevar a cabo su actividad financiera.

Existen varias formas para llevar a cabo la extinción de obligaciones fiscales:

Pago. Dación en Pago. Por prescripción. Por confusión. Por condonación. Por compensación. Por Revocación y Nulidad. Por cancelación. Por Caducidad.

Pago: El pago es el medio por excelencia para cubrir los créditos fiscales. Este tiene una serie de situaciones a considerar:

Page 114: INSTITUTO POLITECNICO NACIONALtesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/5295/1/ELCPYLADEFENSAFOREFRONT… · 2.3 Análisis de las multas fiscales. 70 2 ... para el pago del tributo indicando

109

a) Época de pago. Las leyes fiscales por lo general especifican las fechas en que las contribuciones deben pagarse, ya sea provisionales (a cuenta del impuesto anual), pagos definitivos o del ejercicio, como en los casos de los artículos 10, penúltimo párrafo de la LISR, así como del articulo 5-D de la L IVA, respectivamente. El CFF en su artículo 6 contempla lo siguiente:

“Corresponde a los contribuyentes la determinación de las contribuciones a su cargo, salvo disposición expresa en contrario. Si las autoridades fiscales deben hacer la determinación, los contribuyentes les proporcionaran la información necesaria dentro de los 15 Díaz siguientes a la fecha de su causación.

Las contribuciones se pagan en la fecha o dentro del plazo señalado en las disposiciones respectivas. A falta de disposición expresa, el pago deberá hacerse mediante declaración que se presentara ante las oficinas autorizadas dentro del plazo que a continuación se indica:

Si la contribución se calcula por periodos establecidos en ley y en los casos de retención o de recaudación de contribuciones, los contribuyentes retenedores o las personas a quienes las leyes impongan la obligación de recaudarlas, las enteraran a mas tardar el día 17 del mes de calendario inmediato posterior al de terminación del periodo de la retención o de la recaudación respectivamente.

En cualquier otro caso, dentro de los 5 días siguientes al momento de la causación”.

Cuando la ley fiscal respectiva no cite en que fechas deban pagar las contribuciones, se debe aplicar en su defecto el artículo 6 del mencionado código.

Forma de pago. Liso y Llano es el que se efectúa sin objeción alguna, es decir, el sujeto pasivo cubre el crédito fiscal conforme a lo que indica la ley. Este pago puede ser realizado demás o indebidamente por parte del contribuyente, lo que originaria un saldo a su favor, el cual puede solicitar en devolución, con fundamento en el articulo 22 del CFF. Para llevar a cabo esta devolución, se deberá presentar un aviso ante la autoridad correspondiente, a través de la forma 32 “solicitud de devoluciones “así como acompañarla de las declaraciones donde se manifieste el m9onto de lo pagado la documentación adicional. Oportuno es cuando el sujeto pasivo, posterior a la generación del crédito fiscal, lo paga a mas tardar en las fechas que mencionan las disposiciones fiscales. Extemporáneo el pago se realiza posteriormente a los plazos que señalan las disposiciones fiscales, por ejemplo: El artículo 14 de la LISR menciona que las personas morales deben realizar pagos provisionales a cuenta del impuesto anual a más tardar los días 17 del mes inmediato posterior a aquel al que corresponda el pago.

Page 115: INSTITUTO POLITECNICO NACIONALtesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/5295/1/ELCPYLADEFENSAFOREFRONT… · 2.3 Análisis de las multas fiscales. 70 2 ... para el pago del tributo indicando

110

El pago provisional de junio de 2008 se debe pagar a más tardar el día 17 de julio del mismo año. Si el contribuyente lo paga posterior al día 17, pensando que lo paga el 30 de agosto, entonces será un pago extemporáneo (fuera de tiempo) y espontáneo (por voluntad propia) si no hubiese un requerimiento de por medio. Si este pago se debió haber realizado a más tardar el 17 de julio, se le notifica al contribuyente y aun no lo ha pagado, también se le considera un pago extemporáneo, pero no espontáneo. De los pagos extemporáneos, además de pagarse las contribuciones, de deben cubrir la actualización y los recargos correspondientes (artículos 17-A y 21 del CFF) y en su caso, las multas, si en el momento de la notificación, dichos créditos aun no se hubieren pagado, por tratarse de un pago realizado por requerimiento de la autoridad. En parcialidades o diferido esta forma de pago consiste en pagar los créditos fiscales en “abonos” de acuerdo con lo que establece el artículo 66 y 66-A del COF en dos exhibiciones. Es una alternativa con la que cuentan los contribuyentes para regularizar sus adeudos fiscales hasta en un plazo de 36 meses o en dos pagos. Para poder aplicar esta opción, se debe solicitar autorización a la autoridad correspondiente a través de un escrito según la regla 2.12.4. De la RM. Provisional son aquellos que se realizan a cuenta del impuesto anual que posteriormente son confrontados con el impuesto del ejercicio para determinar si hay diferencia o no a pagar en la declaración anual, e inclusive un saldo a favor para la persona moral. Articulo 14 LISR. Definitivo es aquel que se efectúa por una sola vez sin ser necesariamente a cuenta del impuesto del ejercicio y que no implica el realizar posteriormente la declaración del ejercicio. Un ejemplo lo encontramos en el artículo 5-D de la LIVA, del cálculo del impuesto por cada mes de calendario. b) Determinación de los créditos fiscales y modo de efectuarlos. El artículo 6 del CFF establece que corresponde a los contribuyentes la determinación de las contribuciones a su cargo, salvo disposición expresa en contrario. Si las autoridades fiscales hacen la determinación, los contribuyentes les proporcionaran la información necesaria dentro de los quince días siguientes a la fecha de su causación. La determinación de los créditos fiscales y los modos para efectuar los pagos consisten en: Declaraciones el artículo 31 del CFF enuncia que es obligación de los contribuyentes pagar las contribuciones mediante declaraciones. Es a través de ellas donde se manifiestan los montos de los créditos fiscales a pagar, como lo establecen los artículos 14 de la LISR, 9 de la LIETU, y demás leyes fiscales específicas. Sin embargo de acuerdo con el segundo párrafo del artículo 31 del CFF a partir de las declaraciones del ejercicio 2008, entra en operación un nuevo esquema de declaraciones y pagos, se harán por Internet y ventanilla bancaria utilizando para ello medios electrónicos.

Page 116: INSTITUTO POLITECNICO NACIONALtesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/5295/1/ELCPYLADEFENSAFOREFRONT… · 2.3 Análisis de las multas fiscales. 70 2 ... para el pago del tributo indicando

111

Estimación la autoridad fiscal determina los créditos fiscales por medio de presunciones que las disposiciones fiscales establecen. (Articulo 55 del CFF, de la determinación presuntiva de la utilidad fiscal, valor de los activos y de los actos o actividades) Liquidación es la determinación del crédito fiscal por parte de la autoridad fiscal, con base en la información que le proporcionen, como resultado de una facultad de comprobación. Retención existen determinados contribuyentes que tienen la obligación de retener ( se les denomina “ retenedores”) el crédito fiscal a cargo de terceros que también son contribuyentes, como lo señalan los artículos 113, primer párrafo y 127, ultimo párrafo de la LISR, posteriormente, esta retención se debe enterar al fisco , según la época de pago que dictan las disposiciones fiscales. c) Medios de pago. Existen diversos medios para efectuar el pago de los créditos

fiscales. Efectivo el artículo 20, primer párrafo del CFF menciona que las contribuciones y sus accesorios se causaran y se pagaran en moneda nacional. Cheque el mismo código en los artículos 20 y 21, séptimos párrafos respectivamente, dicen que se acepta como medios de pago de las contribuciones, los cheques. En el art. 8 del RCFF se consideran algunas disposiciones en relación con los pagos con cheque. El articulo 6 del CFF, en el penúltimo párrafo, menciona que tratándose de los pagos efectuados en oficinas de instituciones de crédito se deberá obtener la impresión de la maquina registradora, el sello, la constancia o el acuse de recibo electrónico con el sello digital correspondiente. En especie este medio consiste en pagar los créditos fiscales no en efectivo o con cheque sino en especie. En las reglas de carácter general se mencionan algunos contribuyentes que se dedican a las artes plásticas y la posibilidad de hacer el pago de sus impuestos con obras de su producción. Marbetes es un medio específico de pago, como lo establecen los artículos 3 y 19 fracciones IV y V respectivamente de la LIEPS. Transferencia electrónica de fondos y ventanilla bancaria, que consiste básicamente en utilizar el Internet para declarar y pagar las obligaciones fiscales. Otros medios de pago se aceptaran como otros medios de pago, los giros postales, telegráficos o bancarios. e) Aplicación del pago. Al realizarse los pagos, como una forma de extinguir los créditos fiscales, según el CFF en su articulo 20, se aplicaran a los créditos fiscales mas antiguos, siempre que se trate de la misma contribución, y, antes del adeudo principal, a los accesorios en el siguiente orden:

Page 117: INSTITUTO POLITECNICO NACIONALtesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/5295/1/ELCPYLADEFENSAFOREFRONT… · 2.3 Análisis de las multas fiscales. 70 2 ... para el pago del tributo indicando

112

Gastos de ejecución. Recargos. Multas. Indemnización por cheques devueltos.

Este orden se alterara cuando el contribuyente interponga un medio de defensa. f) Preferencia en el pago. Se refiere al derecho de preferencia para recibir los pagos de los créditos fiscales, cuando existan controversias entre el fisco federal y los locales, así como con los particulares (artículos 147 al 149 de CFF). Dación en Pago. Como ya lo señalamos con anterioridad, la regla general del pago en materia tributaria es en moneda nacional en términos del artículo 20 del CFF. Sin embargo la adjudicación de bienes en almoneda que realiza la autoridad durante el cobro forzoso de un crédito fiscal puede considerarse como una excepción a dicha regla general. En términos del articulo 2095 del código civil federal, la dación en pago se actualiza cuando el acreedor recibe en pago una cosa distinta a la debida extinguiéndose la obligación. Por otra parte, el artículo 190 del CFF indica: “El fisco federal tendrá preferencia para adjudicarse en cualquier almoneda, los bienes ofrecidos en remate, en los siguientes casos: I. a falta de postores. II. A falta de pujas III. En caso de posturas o pujas iguales. La adjudicación se hará al valor que corresponda para la almoneda de que se trate “. Por Prescripción. Es la extinción del crédito fiscal por el simple transcurso del tiempo. El articulo 146 del CFF indica: “El crédito fiscal se extingue por prescripción en el termino de cinco años. Se inicia a partir de la fecha en que el pago pudo ser legalmente exigido y se podrá oponer como excepción en los recursos administrativos. El termino para que se consume la prescripción, se interrumpe con cada gestión de cobro que el acreedor notifique o haga saber al deudor o por el reconocimiento expreso o tácito de la existencia del crédito. Se considera gestión de cobro cualquier actuación de la autoridad dentro del procedimiento administrativo de ejecución, siempre que se haga del conocimiento del deudor. Los particulares podrán solicitar a la autoridad la declaratoria de prescripción de los créditos .fiscales. Cuando se suspenda el procedimiento administrativo de ejecución en los términos del articulo 144 del CFF también se suspenderá el plazo de la prescripción”.

Page 118: INSTITUTO POLITECNICO NACIONALtesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/5295/1/ELCPYLADEFENSAFOREFRONT… · 2.3 Análisis de las multas fiscales. 70 2 ... para el pago del tributo indicando

113

Por confusión: se da cuando, por cualquier circunstancia, las calidades de deudor y de acreedor de la obligación fiscal recaen en el mismo sujeto, como en aquellos casos en que el estado se convierte en dueño de bienes gravados fiscalmente. En el caso previsto, no hay posibilidad de que el estado cobre el impuesto, ya que asume el carácter de acreedor de si mismo. ( expropiación de algún bien). Por condonación: en materia tributaria es una facultad discrecional que formal y materialmente tiene que estar fundamentada en una ley emanada del Congreso de la Unión. La condonación puede darse en materia de contribuciones, así como en materia de multas por infracciones de carácter tributario. Las primeras son reguladas por el artículo 39 y las segundas por el artículo 74 del código fiscal de la federación. El art. 39 establece: “el Ejecutivo Federal mediante resoluciones de carácter general podrá: I.- Condonar o eximir, total o parcialmente, el pago de contribuciones y sus accesorios, autorizar su pago a plazo, diferido o en parcialidades, cuando se haya afectado o trate de impedir que se afecte la situación de algún lugar o región del país, una rama de actividad, la producción o venta de productos, o la realización de una actividad, así como en casos de catástrofes sufridas por fenómenos meteorológicos, plagas o epidemias. II.- Dictar las medidas relacionadas con la administración, control, forma de pago y procedimientos señalados en las leyes fiscales, sin variar las disposiciones relacionadas con el sujeto, el objeto, la base, la cuota, la tasa o la tarifa de los gravámenes, las infracciones o las sanciones de las mismas, a fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes. III.- Conceder subsidios o estímulos fiscales. Por otra parte el artículo 74 señala: “la Secretaria de Hacienda y Crédito Publico podrá condonar las multas por infracción a las disposiciones por el propio contribuyente, para lo cual apreciara discrecionalmente las circunstancias del caso y en su caso los motivos que tubo la autoridad que impuso la sanción”. La solicitud de condonación de multas en los términos de este articulo, no constituirá instancia y las resoluciones que dicte la SHCP al respecto, no podrán ser impugnadas por los medios de defensa que establece el CFF.

La solicitud dará lugar a la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución, si así se pide y se garantiza el interés fiscal. Solo procederá la condonación de multas que hayan quedado firmes y siempre que un acto administrativo conexo no sea materia de impugnación. Por Compensación esta forma de extinción, consiste según el articulo 23 del CFF en su primer párrafo:” Los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración podrán optar por compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio o por retención a terceros, siempre que ambas deriven de

Page 119: INSTITUTO POLITECNICO NACIONALtesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/5295/1/ELCPYLADEFENSAFOREFRONT… · 2.3 Análisis de las multas fiscales. 70 2 ... para el pago del tributo indicando

114

impuestos federales distintos de los que se causen con motivo de la importación, los administre la misma autoridad y no tenga destino especifico, incluyendo accesorios”. Revocación y nulidad son medios de extinción de la obligación tributaria y que consisten en dejar sin efecto esta, por adolecer el acto administrativo generador de la misma de algunos de los requisitos a que se refiere el articulo 38 del CFF. Dicho precepto establece:” Los actos administrativos que se deban notificar deberán de tener por lo menos los siguientes requisitos:

Contar por escrito. Señalar la autoridad que lo emite. Estar fundado y motivado y expresar la resolución, objeto o propósito de que se

trate. Ostentar la firma del funcionario competente y, en su caso, el nombre o nombres

de las personas a las que vaya dirigido. Cuando se ignore el nombre de la persona a quien va dirigido, se señalaran los datos suficientes que permitan su identificación.

Si se trata de resoluciones administrativas que determinen la responsabilidad solidaria se señalara, además, la causa legal de la responsabilidad”. En estos casos, es importante establecer que la nulidad, en su caso, de la obligación tributaria debe ser declarativa, es decir, que para que se extinga por estos motivos es necesario que la autoridad administrativa, la autoridad jurisdiccional administrativa o la autoridad jurisdiccional judicial federal en materia de amparo, declaren dicha nulidad.

Por cancelación el articulo 146-A del CFF establece: “La SHCP, podrá cancelar créditos fiscales en las cuentas publicas, por incosteabilidad en el cobro o por insolvencia del deudor o de los responsables solidarios.

Se consideran créditos de cobro incosteable, a aquellos cuyo importe sea inferior o igual al equivalente en moneda nacional a 200 unidades de inversión, aquellos cuyo importe sea inferior o igual al equivalente en moneda nacional a 20,000 unidades de inversión y cuyo costo de recuperación rebase el 75% del importe del crédito, así como aquellos cuyo costo de recuperación sea igual o mayor a su importe.

Se consideran insolventes los deudores o responsables solidarios cuando no tengan bienes embargables para cubrir el crédito o estos ya se hubieran realizado, cuando no se pueden localizar o cuando hubieran fallecido sin dejar bienes que puedan ser objeto del procedimiento administrativo de ejecución.

Cuando el deudor tenga dos o más créditos a su cargo, todos ellos se sumaran para determinar si se cumplen los requisitos señalados. La SHCP dará a conocer las reglas de carácter general para la aplicación de este artículo.

La cancelación de los créditos fiscales a que se refiere este articulo no libera de su pago”.

Por caducidad es la perdida de las facultades de las autoridades para comprobar el cumplimiento de las disposiciones fiscales, determinar créditos fiscales e imponer sanciones.

Page 120: INSTITUTO POLITECNICO NACIONALtesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/5295/1/ELCPYLADEFENSAFOREFRONT… · 2.3 Análisis de las multas fiscales. 70 2 ... para el pago del tributo indicando

115

Esta extinción de facultades conforme al articulo 67 del CFF opera en un plazo de cinco años a partir de la fecha en que se dio el supuesto de la obligación o de la infracción, salvo el caso de diez años cuando el contribuyente no haya presentado su solicitud en el registro federal de contribuyentes o no lleve contabilidad, así como respecto de ejercicios en que omita la presentación de su declaración , o de tres años en los casos de responsabilidad solidaria asumida por tercero , a partir de que la garantía del interés fiscal resulte insuficiente. El computo del plazo no queda sujeto a interrupción, y solo se suspenderá por la interposición de cualquier recurso o juicio. Es conveniente precisar que la interrupción del computo de los cinco años traería como consecuencia la eliminación total del tiempo transcurrido, a fin de que vuelva a empezar el conteo; y que la suspensión solo elimina del computo del plazo el tiempo suspendido, y al reiniciarse el conteo se continuara a partir de donde se avía quedado al presentarse la suspensión. Para que la caducidad opere es necesario que la autoridad fiscal haga la declaración respectiva a solicitud del particular, ya que de oficio la autoridad no lo manifiesta. En resumen la extinción de los créditos fiscales, significa dar por cumplida la obligación fiscal de pago de las contribuciones a favor del estado y sus organismos descentralizados, independientemente de que la autoridad fiscal aplique posteriormente sus facultades de comprobación para determinar posibles omisiones de contribuciones. Todo pago de créditos fiscales, independientemente del medio a utilizar, se debe acompañar de un comprobante de pago respectivamente.

3.3. El derecho penal fiscal.

Derecho penal.

Es una ciencia jurídica que pertenece al derecho público interno, que define los delitos y las penas aplicables, con el propósito de conservar el orden dentro del grupo social. Regula la potestad pública de castigar y aplicar medidas de seguridad a los autores de infracciones punibles.

Derecho penal fiscal.

Conjunto de ordenamientos legales que señalan cuáles conductas pueden configurar hechos delictivos, y la aplicación de las penas correspondientes, y el derecho fiscal sancionador o contravención al, que establece las normas relativas a las infracciones a las disposiciones fiscales y la aplicación.

Conjunto de disposiciones que vinculan una sanción o una pena determinada al incumplimiento de las normas que garantizan los intereses ingresos fiscales de la administración.

El derecho penal-fiscal será la rama encargada de sancionar o imponer penas relacionadas por el incumplimiento a las disposiciones fiscales, abarca tanto los delitos fiscales, como las infracciones fiscales, dada la naturaleza intimidatoria, represiva y punitiva que estas últimas en ciertos casos representan.

Page 121: INSTITUTO POLITECNICO NACIONALtesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/5295/1/ELCPYLADEFENSAFOREFRONT… · 2.3 Análisis de las multas fiscales. 70 2 ... para el pago del tributo indicando

116

Elementos del derecho penal fiscal.

Ilícito es toda acción u omisión que importa violación a un mandato tributario, dentro se incluye a los delitos y a las contravenciones.

Sanción pena que la ley establece para el que la infringe. Son consecuencia de las infracciones. La sanción es el medio por el cual se reprime una conducta la cual quebranta el orden jurídico establecido a modo de escarmiento o correctivo.

El legislador configura una sanción que no va dirigida al mero cumplimiento de la deuda pecuniaria, sino a castigar al infractor o bien intimidando al eventual infractor para hacerlo desistir de cualquier intento de infracción.

Esa sanción puede tener contenidos diversos: privación de la libertad, entrega de una cantidad de dinero (multa), decomiso de ciertos bienes, etc., pero su finalidad es reprimir, castigar al infractor. Esas sanciones tienen el carácter de penas.

Así en materia tributaria estaremos frente a una sanción de carácter administrativo y una de carácter penal, ya un cuando a esta última se le califique como sanción, en estricto sentido corresponderá a una pena; en el ámbito de las infracciones propiamente dichas la sanción tendrá una finalidad reparatoria y algunos casos una finalidad intimidatorio y represiva, al igual que en el ámbito de los delitos la pena tendrá un propósito intimidatorio y represivo, que dada la similitud entre unas y otras se considera que ambas son de tipo punitivo.

Las sanciones penales como las administrativas, son de tipo represivo o punitivo y la diferencia principal entre ellas no está en un elemento sustantivo, sino en una nota de carácter adjetivo o de procedimiento: las penas propiamente dichas se aplican por las autoridades judiciales, mediante un procedimiento especial señalado en el ordenamiento penal respectivo, en tanto que las sanciones administrativas se imponen por los órganos de la administración.

Figuras del ilícito.

a) Concepto de delito el artículo 7º del Código Penal para el Distrito Federal: “Delito es el acto u omisión que sancionar las leyes penales”. b) Concepto de infracción es toda violación a una norma jurídica, ya sea que esta violación configure o no un delito en ella se incluyen toda clase de violaciones tributarias, sustanciales o formales, de modo que en este término engloba, a todas las violaciones, ya sea que se les denomine delitos, contravenciones, violaciones de órdenes, de autoridad, etc. Elementos constitutivos del delito.

En el delito, existen dos sujetos: el activo, que es el que comete el delito o participa en su ejecución y el sujeto pasivo, que se identifica como el ofendido, con el que sufre directamente la acción, sobre el que recaen los actos materiales mediante los cuales se lleva a cabo el delito o bien, es el titular del derecho o del interés que se lesionó o se puso en peligro.

Clasificación de los delitos fiscales.

Conducta el delito es algo solo atribuible a la persona, por virtud de que solamente ella puede, a través de acciones u omisiones producto de su voluntad, realizar.

Page 122: INSTITUTO POLITECNICO NACIONALtesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/5295/1/ELCPYLADEFENSAFOREFRONT… · 2.3 Análisis de las multas fiscales. 70 2 ... para el pago del tributo indicando

117

En el término conducta antes expuesta quedan comprendidos no solo los actos positivos o acciones, sino también los negativos y omisiones con las cuales las personas manifiestan externamente su voluntad.

Resultados en el ámbito de la responsabilidad penal, aún cuando no se haya producido un daño en concreto puede darse la responsabilidad, ya que se está en presencia de normas públicas cuya violación, representa el que se afecte lo tributario y por lo tanto exista un daño al erario público.

Nexo causal tratándose de contravenciones o delitos, tiene que existir una relación o vinculo de causalidad entre los actos y omisiones que constituyen la infracción y el resultado que sanciona la norma.

Tipicidad que nos obliga a reflexionar sobre la legalidad, siendo que no hay infracción tributaria sino existe una ley que la prevea y la sancione, en los delitos del derecho penal común normalmente se contempla o está implícita en la sanción, y en las contravenciones y delitos fiscales se contempla en modo separado a la sanción que le corresponde.

Antijurídicas en el marco del ilícito tributario se tipifica en contravenciones o delitos, mismas que lesionan un bien jurídico tutelado y por lo tanto son conductas que al violar la norma son antijurídicas, tratándose de la materia que nos compete aquella conducta es de carácter objetivo, sin requerir un estado de conciencia del sujeto infractor sobre la antijuricidad o creencia del licitud del acto.

Imputabilidad Es de carácter subjetivo, es una noción que esta referida al individuo, y consiste en que el individuo que cometió el ilícito se haya dado cuenta, haya entendió y querido hacer esa manifestación de voluntad, actuando con una clara conciencia de sus actos.

La responsabilidad por su parte, se refiere a un deber jurídico, consistente en dar cuenta a la sociedad del acto voluntario y consciente que la persona ha realizado, y finalmente la culpabilidad es un acto declarativo del sujeto o de un tercero, en este caso el juez, de que esa persona ha realizado una conducta típica y antijurídica, que esa persona es legalmente imputable y por lo tanto, que la acción delictiva se encuentra debidamente integrada.

Culpabilidad conjunto de presupuestos que fundamentan la reprobabilidad personal de la conducta antijurídica. También considerada como la relación subjetiva que media entre el autor y el hecho punible.

Punibilidad que la conducta ilícita prevista en la hipótesis normativa deberá contener en la ley (material y formal), la sanción que ha de imponerse al sujeto que la realiza.

Tentativa. la tentativa de delito fiscal se encuentra prevista en el artículo 98 del CFF: “La tentativa de los delitos previstos en este código es punible, cuando la resolución de cometer un hecho delictivo se traduce en un principio de su ejecución o en la realización total de sus actos que debieran producirlo, si la interrupción de éstos o la no producción del resultado se debe a causas ajenas a la voluntad del agente.

La tentativa se sancionara con prisión de hasta las dos terceras partes de la que corresponda por el delito de que se trate, si éste se hubiese consumado.

Si el autor desistiere de la ejecución o impidiere la consumación del delito, no se impondrá sanción alguna a no ser que los actos ejecutados constituyan por si mismos delito”.

Page 123: INSTITUTO POLITECNICO NACIONALtesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/5295/1/ELCPYLADEFENSAFOREFRONT… · 2.3 Análisis de las multas fiscales. 70 2 ... para el pago del tributo indicando

118

Medios preparatorios de la acción penal fiscal.

La tipificación de los delitos fiscales.

En todo régimen jurídico tributario se hace necesario la creación de figuras típicas que prevean y en su caso sancionen las conductas criminales de todas aquellas personas que cometan violaciones de tal gravedad, que dañen, a la sociedad, a la colectividad, la cual en muchas ocasiones se ve privada de los beneficios que el estado procura a través de una justa recaudación de los ingresos fiscales que por mandato constitucional están obligados todos los contribuyentes a pagar al fisco.

Los ilícitos penales de carácter fiscal, es decir, la tipificación y punibilidad de los delitos fiscales existen como una necesidad que el Estado experimenta, de contar con los instrumentos legales que hagan posible que los contribuyentes paguen legal y oportunamente sus contribuciones.

Requisitos formales para proceder penalmente en materia fiscal.

Es un delito de petición de parte, es decir solo le pertenece a la SHCP

Querella.

El artículo 92 del CFF en su fracción I expresa que:

Para proceder penalmente por los delitos fiscales previstos en este capitulo, será necesario que previamente la Secretaria de Hacienda y Crédito Público:

Formule querella tratándose de los previstos en los artículos 105,108,109,110,111, 112 y 114, independientemente del estado en que se encuentre el procedimiento administrativo que en su caso se tenga iniciado.

Jurídicamente la querella se define como un derecho, una facultad: de tipo meramente subjetivo que pertenece a la persona ofendida por el delito, y que al salir de su espera interna, se convierte en una manifestación del acto volitivo en uso de la libertad.

En consecuencia, y si se parte del principio de que el Estado siempre se rige por facultades expresas, se tendrá la siguiente conclusión:

El fisco en materia penal fiscal, para la presentación de la querella por la presunta comisión de un delito de este tipo, se rige por lo dispuesto por la fracción I del artículo 92 del CFF.

Ese precepto legal en ningún momento le otorga al fisco la facultad discrecional de querellarse o dejar de hacerlo.

Luego, el funcionario de la Hacienda Pública legalmente facultado, tiene la obligación y no el derecho de presentar una querella, cada vez que tenga conocimiento de la comisión de un delito fiscal que requiera el cumplimiento de este requisito para proceder penalmente en contra del presunto responsable.

Page 124: INSTITUTO POLITECNICO NACIONALtesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/5295/1/ELCPYLADEFENSAFOREFRONT… · 2.3 Análisis de las multas fiscales. 70 2 ... para el pago del tributo indicando

119

Declaración de perjuicio.

El artículo 92 del CFF en su fracción II menciona que: declare que el fisco federal ha sufrido o pudo sufrir perjuicio en los establecidos en los artículos 102 y 115.

De la lectura de este precepto legal, se desprende que en los casos de delitos de contrabando o de apoderamiento de mercancía depositada en recinto fiscal o fiscalizado, se somete al requisito de declaratoria de perjuicio, no sólo los delitos consumados, sino también la de tentativa de dichos delitos.

Declaratoria

El artículo 92 del CFF en su fracción II expresa que se formule la declaratoria correspondiente, en los casos de contrabando de mercancías por las que no deban pagarse impuestos y requieran permiso de autoridad competente o de mercancías de tráfico prohibido.

La única diferencia que hay entre la declaratoria de perjuicio y la simple declaratoria, es la de que en el primer caso se trata de un delito fiscal en el que existe perjuicio fiscal, por virtud de que, como en el contrabando o en la sustracción o apoderamiento de mercancías en recinto fiscal o fiscalizado, no se cubrieron las contribuciones aduaneras correspondientes, en tanto que en la segunda especie, se trata de mercancías que no están afectas al pago de contribuciones al comercio exterior por estar exentas o por tratarse de mercancías de trafico restringido o prohibido.

En estos casos bastara la simple declaratoria, sin que sea necesario mencionar un perjuicio fiscal que no hay, puesto que no existió el hecho generados del crédito fiscal, para que se elimine el obstáculo procesal y el ministerio público esté en condiciones de consignar los hechos ante la autoridad judicial.

Denuncia.

El artículo 92 del CFF en su párrafo dos expresa que:

En los demás casos no previstos en las fracciones anteriores bastara la denuncia de los hechos ante el ministerio público federal.

“La defectuosa redacción de este precepto puede conducir inclusive a la conclusión de que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público podría tener el monopolio de la denuncia, en los delitos a los que el CFF sí considera perseguibles de oficio, situación que a todas luces sería además de inmoral, abiertamente antijurídica. Por lo tanto se piensa que evidentemente en los delitos de encubrimiento y de alteración o destrucción de aparatos de control, sellos, marcas oficiales y maquinas registradoras de las oficinas fiscales, previstos por los artículos 96 y 113 del CFF, bastará la denuncia de cualquier interesado para iniciar la actividad investigadora del ministerio público y por consecuencia, el ejercicio de la acción penal”.

El sobreseimiento de los procesos penales.

El artículo 92 del CFF en su párrafo tres expresa que: Los procesos por los delitos fiscales a que se refieren las tres fracciones de este artículo se sobreseerán a petición de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, cuando los procesados paguen las contribuciones originadas por los hechos imputados, las sanciones y los recargos

Page 125: INSTITUTO POLITECNICO NACIONALtesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/5295/1/ELCPYLADEFENSAFOREFRONT… · 2.3 Análisis de las multas fiscales. 70 2 ... para el pago del tributo indicando

120

respectivos, o bien estos créditos fiscales queden garantizados a satisfacción de la propia Secretaría.

La petición anterior se hará discrecionalmente, antes de que el ministerio público federal formule conclusiones y surtirá efectos respecto de las personas a que la misma se refiera.

El sobreseimiento de los procesos penales fiscales presenta los siguientes cuatro aspectos fundamentales:

Requisitos que deben llenarse para que proceda la solicitud de sobreseimiento. Procedencia del sobreseimiento. Quién o quienes deben solicitar el sobreseimiento. Qué efectos surte el multicitado sobreseimiento del proceso penal.

Ejercicio de la acción penal.

Órganos administrativos con facultades legales para solicitar el ejercicio de la acción penal.

Es la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a quien compete la facultad de cobrar las contribuciones fiscales federales, cuya omisión constituye la causa fundamental de tipificación de delitos fiscales. El reglamento interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que es el ordenamiento jurídico que de acuerdo a lo preceptuado por la precitada Ley Orgánica, establece las atribuciones concretas y específicas de cada una de las unidades administrativas de dicha secretaría, le otorga al procurador fiscal de la federación, casi todas las atribuciones en materia fiscal.

Ejercer en materia de delitos fiscales, las atribuciones señaladas a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por el CFF y por las demás leyes.

Presentar denuncias o querellas ante el ministerio público competente de hechos delictuosos, cuando la secretaría resulte ofendida.

Otorgar el perdón legal cuando proceda. Coadyuvar con el propio ministerio público en representación de la secretaría en

los procesos de que se tenga conocimiento.

Naturaleza jurídica de la procuraduría fiscal.

La procuraduría fiscal es la dependencia de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que fue creada única y exclusivamente para vigilar y defender los intereses de esta Secretaría de Estado, y por lo tanto, su nombre no guarda ninguna relación con la significación que tanto constitucional como legalmente se le da a una Procuraduría Investigadora y Persecutora de Delitos, parte en el proceso penal, etc.

En efecto, en este caso simplemente se está frente a un órgano jurídico de la administración, que representa fundamentalmente los intereses del fisco federal. En los términos de los preceptos reglamentarios antes mencionados, el procurador fiscal es el funcionario que ejerce en relación con los delitos fiscales, en forma exclusiva, la

Page 126: INSTITUTO POLITECNICO NACIONALtesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/5295/1/ELCPYLADEFENSAFOREFRONT… · 2.3 Análisis de las multas fiscales. 70 2 ... para el pago del tributo indicando

121

facultad de presentar denuncias, querellas y declaratorias, así como de otorgar el perdón.

La acción penal.

El poder jurídico del propio Estado de provocar la actividad jurisdiccional con objeto de obtener del órgano de ésta una decisión que actualice la punibilidad formulada en la norma respecto de un sujeto ejecutor de conducta descrita en ella, recibe el nombre de acción penal. El período de preparación del ejercicio de la acción penal, a la cual se le denomina averiguación previa, tiene como objetivo fundamental, reunir los elementos mencionados por el artículo 16 Constitucional, para que el ministerio público pueda estar en condiciones de ejercer la susodicha acción penal.

Para que el ejercicio de la acción penal sea legalmente válido y procedente, es importante que se llenen necesariamente los siguientes presupuestos:

Que en el mundo exterior se haya realizado un hecho que la norma penal describe como delito.

Que tal hecho haya sido dado a conocer al órgano encargado de la persecución, es decir, al Ministerio Público, por medio de una denuncia, querella o excitativa.

Que la denuncia o querella estén apoyadas en la declaración de un tercero que sea digna de fe, expresada bajo protesta de decir verdad o en datos fidedignos y comprobados.

Que una vez valorados en su conjunto los datos, tanto los ministrados por el denunciante o querellante, así como los averiguados por el propio Ministerio Público, resulte probable la responsabilidad de una persona que además esté plenamente identificada.

La acción penal, como ya se vio, tiene por objeto la provocación de la actividad judicial, en caso de que exista la comisión de un hecho que pueda ser considerado como delito y a cargo de una persona determinada. Para que esta acción penal lleve a cabo su pleno desarrollo, requiere cubrir sucesivamente tres etapas que en forma ordenada determinan su marcha:

Primera etapa esta fase se denomina de investigación o averiguación, esta etapa es de gran importancia, porque aquí el ministerio público, investido de poder de autoridad va a realizar todas las averiguaciones e investigaciones que estime necesarias para:

Comprobar la certeza de la denuncia, querella o excitativa. La existencia de los hechos considerados delictivos. La identidad y presunta culpabilidad de las personas involucradas en la comisión

de los precitados hechos. Acumulación de los indicios y prueba que hagan probable la responsabilidad de

la persona o personas.

Segunda etapa en esta etapa se lleva a cabo la fase denominada persecutoria, la cual corre paralelamente al proceso penal en sus dos importantes fases: la de la instrucción, que va del auto de inicio al de formal prisión o de sujeción o proceso, y la llamada fase formal, que va del auto formal prisión o sujeción a proceso, hasta la emisión del acto

Page 127: INSTITUTO POLITECNICO NACIONALtesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/5295/1/ELCPYLADEFENSAFOREFRONT… · 2.3 Análisis de las multas fiscales. 70 2 ... para el pago del tributo indicando

122

que declara cerrada la instrucción. Aquí el ministerio público pierde su carácter de autoridad, para asumir el de parte en el proceso, frente al inculpado y el juez.

Tercera etapa esta contiene la fase acusatoria en la cual el ministerio público por mandato legal debe formular al juez sus conclusiones y determinar su posición frente al proceso penal llevado a cabo.

La función investigadora de la autoridad fiscal.

Investigar un delito no consiste meramente en informar o ilustrar a alguien o a la autoridad judicial sobre la existencia de un hecho o de sus pormenores, sino en determinar la realidad fáctica que se reputa delito y la culpabilidad del o de los autores del mismo. Además también consiste en acreditar la relación de causalidad entre ese hecho y el imputado.

Para lo cual debe recogerse la prueba que suscitará en el ánimo del juzgador la certeza en la determinación de la responsabilidad por un hecho ilícito.

La investigación del delito es la actividad encaminada a obtener y posibilitar la reconstrucción de la realidad pretérita. La investigación de un delito es el presupuesto forzoso de la ulterior aplicación de la ley penal.

Los delitos fiscales en la perspectiva del código fiscal de la federación.

Obligación de formular denuncias.

El artículo 93 del CFF señala a este respecto lo siguiente: “cuando una autoridad fiscal tenga conocimiento de la probable existencia de un delito de los previstos en este código y sea perseguible de oficio, de inmediato lo hará del conocimiento del ministerio público federal para los efectos legales que procedan, aportándole las actuaciones y pruebas que se hubiere allegado”.

El artículo 2 del reglamento del código fiscal de la federación clasifica a las autoridades Fiscales en dos grandes grupos:

Autoridades administrativas, que son aquellas autoridades fiscales de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de las entidades federativas coordinadas y de los organismos descentralizados que poseen competencia para conceder autorizaciones.

Autoridades recaudadoras, que sol las oficinas de aduanas y administraciones locales de recaudación, las autoridades fiscales de las entidades federativas coordinadas, así como de los organismos descentralizados competentes para re-caudar contribuciones federales y llevar a cabo el procedimiento administrativo de ejecución.

Sujetos responsables.

La responsabilidad penal-fiscal está señalada en los diferentes supuestos que contiene el artículo 95 del CFFF, y cuyo contenido no hace sino reproducir el artículo 13 del Código Penal. Así se tiene que la fracción I del artículo 95 del CFF expresa que:

Page 128: INSTITUTO POLITECNICO NACIONALtesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/5295/1/ELCPYLADEFENSAFOREFRONT… · 2.3 Análisis de las multas fiscales. 70 2 ... para el pago del tributo indicando

123

Son responsables de los delitos fiscales, quienes concierten la realización del delito.

Es esta fracción I del artículo 95 del CFF en consecuencia, se dan los siguientes supuestos:

La realización plena de un delito fiscal o cuando menos los principios de ejecución del mismo.

La participación de varias personas en la comisión del ilícito.

Realicen la conducta o el hecho descritos en la ley realizar el delito fiscal es llevar a cabo la conducta típica y penalmente sancionable por la disposición legal, ya en su carácter de autor material o de autor intelectual del ilícito.

Cometan conjuntamente el delito la coautoría en la comisión de los delitos fiscales se presentará cuando, como claramente se expresa en la doctrina, en cada uno de los coautores se reúnan los requisitos típicos exigidos por su autor.

Se sirvan de otra persona como instrumento para ejecutarlo en este caso, el autor del delito es el que lo concibió, preparó y consumó, valiéndose para ello de otra persona a la que simplemente utilizó como instrumento de la consumación del ilícito.

Induzcan dolosamente a otro a cometerlo en primer lugar, se debe señalar que en esta caso hay una coautoría en la comisión del delito, es decir, el inductor asume en este caso el papel de autor intelectual, en tanto que el ejecutor, será el autor material.

Aquí el ejecutor no es un simple instrumento de la ejecución, sino una persona que acepto ejecutar el delito que otro con mayores alcances concibió. Por consiguiente, no operaría en este caso, ninguna excluyente de responsabilidad, a menos de que dicha persona por su edad o por falta de capacidad mental, pudiera ser declarado inimputable.

La inducción del delito consiste, en poner en juego habilidades intelectuales para hacer que una persona cometa el ilícito.

Ayuden dolosamente a otro a cometerlo. La responsabilidad delictiva se da para aquellos individuos que intencionalmente

presten ayuda. Auxilien a otro después de su ejecución, cumpliendo una promesa anterior.

Agravantes de responsabilidad.

En el caso de los delitos fiscales, el hecho de que un servidor público cometa o participe en la comisión de un delito fiscal, o se cometa éste bajo determinadas circunstancias, agravan la culpabilidad de los presuntos responsables.

Así se tienen las agravantes que al efecto menciona el artículo 97 del CFF.

“Artículo 97 si un funcionario o empleado público comete o en cualquier forma participa en la comisión de un delito fiscal, la pena aplicable por el delito que resulte se aumentará de tres a seis años de prisión”.

Page 129: INSTITUTO POLITECNICO NACIONALtesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/5295/1/ELCPYLADEFENSAFOREFRONT… · 2.3 Análisis de las multas fiscales. 70 2 ... para el pago del tributo indicando

124

La tentativa.

El artículo 98 del CFF inserta dentro de los delitos a la tentativa, expresando que: La tentativa de los delitos previstos en este Código es punible, cuando la resolución de cometer un hecho delictivo se traduce en un principio de su ejecución o en la realización total de los actos que debieran producirlo, si la interrupción de éstos o la no producción del resultado se debe a causas ajenas a la voluntad del agente.

La tentativa se sancionará con prisión de hasta las dos terceras partes de la que corresponda por el delito de que se trate, si éste se hubiese consumado.

Si el autor desistiere de la ejecución o impidiere la consumación del delito, no se impondrá sanción alguna, a no ser que los actos ejecutados constituyan por sí mismos delito.

La tentativa se descubre en el momento en que la conducta delictiva aborta y no puede consumarse la ejecución por causas ajenas al sujeto agente.

La tentativa posee los siguientes elementos:

Un elemento moral o subjetivo, que consiste en la intención encaminada a la comisión de un delito. Lo anterior significa que no puede haber tentativa en los delitos imprudenciales, sino sólo en los de comisión intencional.

Un elemento material u objetivo que se traduce en los actos realizados por el sujeto activo y que necesariamente deben estar ubicados dentro de la fase de ejecución del delito.

Un resultado que no llega a consumarse por causas ajenas a la voluntad del ejecutor.

El delito continuado.

El artículo 99 del CFF expresa que:

“En el caso de delito continuado, la pena podrá aumentarse hasta por una mitad más de la que resulte aplicable.

Para los efectos de este código, el delito es continuado cuando se ejecuta con pluralidad de conductas o hechos, con unidad de intención delictuosa e identidad de disposición legal, incluso de diversa gravedad”.

El delito continuado requiere, esencialmente, la facultad por parte del agente activo, de remover o hacer cesar el estado antijurídico creado con su conducta, en virtud de que este delito se alarga en su consumación a través del tiempo, de manera indefinida.

Los elementos del delito continuo o permanente son:

Una conducta o un hecho típico. Una consumación más o menos duradera, hasta que interviene alguna causa que

lo hace cesar.

Extinción de los delitos fiscales y de las penas.

Page 130: INSTITUTO POLITECNICO NACIONALtesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/5295/1/ELCPYLADEFENSAFOREFRONT… · 2.3 Análisis de las multas fiscales. 70 2 ... para el pago del tributo indicando

125

El CFF sólo se ocupa de una de las formas de extinción del delito fiscal:

“Artículo 100 la acción penal en los delitos fiscales perseguibles por querelle, por declaratoria y por declaratoria de perjuicio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, prescribirá en tres años contados a partir del día en que dicha Secretaría tenga conocimiento del delito y del delincuente; y si no tiene conocimiento, en cinco años que se computarán a partir de la fecha de la comisión del delito. En los demás casos, se estará a las reglas del Código Penal aplicable en materia federal”.

Por considerar tanto este delito especial, como las penas que se hayan podido imponer al responsable, son susceptibles de extinguirse por las demás causas que establece el Código Penal, se hace necesario mencionar las diferentes formas de extinción.

La muerte del delincuente. La amnistía. El perdón del ofendido o legitimo para otorgarlo. Reconocimiento de la inocencia o indulto. La prescripción. El cumplimiento de la pena. La vigencia y aplicación de una nueva ley más favorable. Existencia de una sentencia anterior dictada en proceso seguido por los mismos

hechos. 3.4. El derecho y el procedimiento fiscal. Procedimiento fiscal es el conjunto de obligaciones que el contribuyente, responsable o declarante en general realiza personalmente o por intermedio de representantes para cumplir con la obligación tributaria sustancial. Igualmente, el conjunto de actuaciones que la administración tributaria cumple para que se realice dicha obligación.

Page 131: INSTITUTO POLITECNICO NACIONALtesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/5295/1/ELCPYLADEFENSAFOREFRONT… · 2.3 Análisis de las multas fiscales. 70 2 ... para el pago del tributo indicando

126

RESOLUCION DE PROBLEMAS SIN SU IMPUGNACION

Aclaración ante las autoridades fiscales

Revisión discrecional de resoluciones no favorables.

Crédito fiscal

Solicitud de extinción o caducidad de las facultades.

Solicitud de prescripción de los créditos fiscales

Justicia de ventanilla.

Escritos para desvirtuar. observaciones.

Ejemplos.

Sujetos con derechos.

Autoridad competente.

Requisitos de la aclaración.

Ejemplos.

Nacimiento y ciclo.

Determinación.

Su extinción.

Formas de pago.

Page 132: INSTITUTO POLITECNICO NACIONALtesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/5295/1/ELCPYLADEFENSAFOREFRONT… · 2.3 Análisis de las multas fiscales. 70 2 ... para el pago del tributo indicando

127

Objetivo de la Unidad. Es dar a conocer al contribuyente los medios de defensa que se pueden emplear para la cancelación de ciertos actos administrativos emitidos por la autoridad competente, así como los plazos, y los lineamientos básicos de procedimiento para solicitar recurso de ventanilla, así como el recurso de reconsideración en su debido caso.

Page 133: INSTITUTO POLITECNICO NACIONALtesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/5295/1/ELCPYLADEFENSAFOREFRONT… · 2.3 Análisis de las multas fiscales. 70 2 ... para el pago del tributo indicando

128

CAPITULO CUARTO. 4.-LA RESOLUCION DE PROBLEMAS SIN SU IMPUGNACION 4.1 Aclaración Ante las Autoridades Fiscales. 4.1.1 Justicia de Ventanilla. A partir del 1ro de enero de 1996, se prevé en forma expresa el Art. 33-A del CFF, el cual es un nuevo procedimiento que permite que los contribuyentes acudan directamente ante las autoridades fiscales para cancelar ciertos actos o resoluciones específicamente designados. Casos en que procede. Los actos contra los que se puede promover, son los siguientes: 1. Requerimientos que formulen las autoridades para presentar declaraciones de pagos

provisionales o del ejercicio. Art. 41 párrafo 1. 2. Imposición de multas por la omisión en la presentación de declaraciones, ya sean

provisionales o del ejercicio. Estimación de impuestos omitidos, Art. 41, frac. I Y III. Procede espontaneidad.

3. Imposición de multas tratándose de errores aritméticos omisión de contribuciones por errores aritméticos. Art. 78.

4. Infracciones relacionadas con el registro federal de contribuyentes (art. 79, fracción I al IX), así como las infracciones relacionadas con el pago de contribuciones y la presentación de declaraciones, solicitudes, avisos y constancias que exijan las disposiciones fiscales.

5. Infracciones relacionadas con la obligación de las contribuciones, así como de la presentación de las declaraciones, solicitudes, avisos o constancias que exijan las disposiciones fiscales incompletas o con errores. No presentar o no hacerlo a través de medios electrónicos que señale la SHCP. Presentar incompletos. No presentar aviso de cambio de domicilio.

6. Infracciones impuestas por la omisión en la presentación del aviso de cambio de domicilio. Art. 81Fracción.VI, y Art. 87 F. I, II y IV 1er Párrafo.

7. Aquellas que en su caso la autoridad fiscal determine mediante reglas de carácter general en la denominada resolución miscelánea, art. 33-A.

Plazo. Debe interponerse dentro de los seis días siguientes a aquel en que haya surtido efectos la notificación de las resoluciones respectivas. Es de recordarse que las notificaciones de los actos administrativos surten efectos al día siguiente a aquel en que fueron hechos. Art. 135 CFF. Artículo 135 CFF las notificaciones surtirán sus efectos al día hábil siguiente en que fueron hechas y al practicarlas deberá proporcionarse al interesado copia del acto

Page 134: INSTITUTO POLITECNICO NACIONALtesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/5295/1/ELCPYLADEFENSAFOREFRONT… · 2.3 Análisis de las multas fiscales. 70 2 ... para el pago del tributo indicando

129

administrativo que se notifique. Cuando la notificación la hagan directamente las autoridades fiscales o por terceros habilitados, deberá señalarse la fecha en que ésta se efectúe, recabando el nombre y la firma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta se niega a una u otra cosa, se hará constar en el acta de notificación. La manifestación que haga el interesado o su representante legal de conocer el acto administrativo, surtirá efectos de notificación en forma desde la fecha en que se manifieste haber tenido tal conocimiento, si ésta es anterior a aquella en que debiera surtir efectos la notificación de acuerdo con el párrafo anterior. Autoridad ante quien se interpone. Se interpone ante la autoridad que dicto la resolución cuyo contenido afecta al particular. Requisitos. Deberán reunirse los requisitos que toda promoción presentada ante las autoridades fiscales debe contener, art. 18 CFF. 1. Estar firmada por el interesado, o por quien este legalmente autorizado para ello. 2. Constar por escrito. 3. Nombre, denominación o razón social, y el domicilio fiscal manifestado al registro

federal de contribuyentes así como la clave correspondiente en el citado registro. 4. Señalar la autoridad a la que se dirige y el propósito de la promoción. 5. El domicilio para oír y recibir notificaciones así como el nombre de la persona

autorizada para recibirlas. Lineamientos básicos del procedimiento. Una vez presentado el escrito dentro del plazo referido, la autoridad debe de resolver dentro de un plazo de 6 días (hábiles), contados a partir de que quede debidamente integrado el expediente mediante el procedimiento previsto en las reglas de la llamada resolución miscelánea. Es de particular instancia señalar que este procedimiento de aclaración no constituye una instancia legal que interrumpe y/o suspende los plazos para interponer los medios de defensa, art. 33-A CFF, ultimo párrafo. Deberá de tenerse en cuenta que una vez que surte efectos la notificación de la resolución que por este procedimiento se pretende cancelar o invalidar, corren los plazos para la interposición del recurso de revocación o promoción del juicio de nulidad. Medios de defensa contra la resolución. La 2da parte del párrafo 2do del art. 33-A del CFF, prevé lo siguiente: “Las resoluciones que se emiten por la autoridad fiscal no podrán ser impugnadas por los particulares”.

Page 135: INSTITUTO POLITECNICO NACIONALtesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/5295/1/ELCPYLADEFENSAFOREFRONT… · 2.3 Análisis de las multas fiscales. 70 2 ... para el pago del tributo indicando

130

Las resoluciones que resuelvan las promociones presentadas no pueden ser impugnadas mediante recurso de revocación ni juicio de nulidad, en términos del CFF, pero si mediante juicio de amparo. 4.1.2 Diagrama. Acto de autoridad Plazo 6 Días Justicia de ventanilla Resolución Amparo ( si hay resolución desfavorable ) 4.1.3 Modelo de escrito. Modelo que contiene los elementos esenciales que debe reunir un escrito de justicia de ventanilla. El ejemplo se refiere a la imposición de una multa a un apersona física que tributa como empleado para efectos fiscales, por no presentar su declaración de impuesto sobre la renta.

ADMINISTRACION LOCAL DE RECAUDACION SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

México DF. A 8 de Abril de 2009

ASUNTO: Se interpone formal JUSTICIA DE VENANILLA

RFC: FMM060411QH1 NUM. DE OFICIO 500-70-06-03-01-2008-31691

EXPEDIENTE: GNNA1300123108 P R E S E N T E: Castillero Soto Rubén, en mi carácter de representante legal de Forefront Médica México SA CV con personalidad que acredito mediante copia del primer testimonio de la escritura pública numero 4705, de fecha 31 de Diciembre de 2007, pasada ante la fe del notario público número 162, Lic. Enrique A. Muñoz Barradas, con fundamento en los artículos 18 y 33-A del Código Fiscal de la Federación y 22, fracción II del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, vengo a solicitar la aclaración de la resolución definitiva en el oficio numero 500-70-06-03-01-2008-31691 numero de control GNNA1300123108, de fecha 14 de marzo de 2009, emitida por la Administración Local de Recaudación. OPORTUNIDAD LEGAL. La presentación de este escrito se encuentra en tiempo y forma ,toda vez que la Administración Local de Recaudación , notifico a mi representada la resolución

Page 136: INSTITUTO POLITECNICO NACIONALtesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/5295/1/ELCPYLADEFENSAFOREFRONT… · 2.3 Análisis de las multas fiscales. 70 2 ... para el pago del tributo indicando

131

administrativa el día 14 de Marzo de 2009 , consecuentemente no ha fenecido el plazo de seis días que otorga el articulo 33-A el Código Fiscal de la Federación. A efecto de cumplimentar los requisitos de procedibilidad que establece el artículo 18 del Código Fiscal de la Federación, se señala lo siguiente:

I. NOMBRE, DOMICILIO FISCAL Y RFC DEL PROMOVENTE.

Forefront Médica México, con domicilio fiscal en Víctor Hugo 47-A-1 Col. Portales, Del. Benito Juárez Distrito Federal, Código Postal 03630 y Registro Federal de Contribuyentes FMM060411QH1.

II. DOMICILIO PARA OIR Y RECIBIR NOTIFICACIONES.

El domicilio Fiscal del Promoverte.

III. RESOLUCION OBJETO DE ACLARACION.

El pasado 30 de Junio del 2008, se presento ante la Administración Local de Recaudación del Sur del DF, aviso de aclaración de dictamen por los pagos provisionales del ejercicio 2008, con número de control GNNA1300123108 con un importe de $ 1, 907,729.00

IV. HECHOS.

1. La emitida por la Administración Local de Recaudación, de fecha 14 de marzo de 2008 se notifica a mi representada.

2. Carta Invitación ,documento GNNA1300123108 en donde se le invita a :

PRESENTAR DECLARACION COMPLEMENTARIA DEL EJERCICIO 2008, CORRIGIENDO LA DETERMINACION DEL SALDO A FAVOR DEL IMPUESTO A LOS PAGOS PROVISIONALES MANIFESTADO EN LA DECLARACION COMPLMENTARIA DE FECHA 7 DE OCTUBRE DE 2007, EFECTIVO DURANTE DICHO EJERCICIO, EN DONDE DE ACUERDO A SU ULTIMA DECLARACION NO EXISTE IMPUESTO DETERMINADO A CARGO. POR LO ANTERIOR DEBERA CORREGIR TAL INCONSITENCIA Y PAGAR LA CANTIDAD COMPENSADA INDEBIDAMENTE, EL PAGO PROVISIONAL DE JUNIO DE 2008, POR LA INEXISTENCIA DEL SALDO A FAVOR APLICADO.

Por lo cual se da un plazo de 15 días hábiles a mi representada, para solventar tal inconsistencia. Por lo anterior, detallo lo siguiente para solventar tal inconsistencia:

1. De acuerdo con declaración anual 2008 normal, presentada el 30 de Marzo de 2008, en la pagina dos de la declaración anual se manifestó

Page 137: INSTITUTO POLITECNICO NACIONALtesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/5295/1/ELCPYLADEFENSAFOREFRONT… · 2.3 Análisis de las multas fiscales. 70 2 ... para el pago del tributo indicando

132

un ingreso por servicios por la cantidad de 67,686,096 así como la entrega de los documentos solicitados en la notificación del día 16 de Diciembre del 2008 por los pagos provisionales del impuesto sobre la renta se origina por una diferencia por pagar de $ 77,313.00, importe que es declarado en la carátula de la misma declaración del formato 6 que al sumarlo con otros impuestos se determina u importe total a pagar de $ 94,955.00 , que se le acredita el crédito al salario pagado en efectivo por $ 60,597.00 , para pagar al final $ 34,358.00.

La diferencia del impuesto sobre la renta por pagar que fue por $ 77,313.00, realmente se paga, una parte con efectivo y la otra con depósito bancario.

V. PETICION.

En virtud de lo anterior, por lo antes expuesto y fundado atentamente PIDO:

PRIMERO. Se tenga a mi representada por presentado en tiempo y forma, la presente promoción.

SEGUNDO. Se tenga a mi representada por presentadas y desahogadas los documentales que se acompañan.

TERCERO. En el momento procedimental oportuno dictar la resolución en donde se manifieste la solventación de la inconsistencia.

Protesto lo necesario

México DF. A 8 de abril del año 2009. ________________________________

Castillero Soto Rubén.

Se acompaña al escrito:

Declaraciones anuales y complementarias de 2003 y 2004. Declaración normal del mes de junio de 2005 y su respectivo aviso de

compensación. Notificación e invitación para subsanar inconsistencia. Acta constitutiva. Poder notarial.

En original y copias para su cotejo. 4.2 Revisión discrecional de las resoluciones no favorables. Fundamento legal. Art. 36 Párrafo III y IV del CFF. Las autoridades fiscales podrán, discrecionalmente, revisar las resoluciones administrativas de carácter individual no favorables a un particular emitidas por sus

Page 138: INSTITUTO POLITECNICO NACIONALtesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/5295/1/ELCPYLADEFENSAFOREFRONT… · 2.3 Análisis de las multas fiscales. 70 2 ... para el pago del tributo indicando

133

subordinados jerárquicamente y, en el supuesto de que se demuestre fehacientemente que las mismas se hubieran emitido en contravención a las disposiciones fiscales, podrán, por una sola vez, modificarlas o revocarlas en beneficio del contribuyente, siempre y cuando los contribuyentes no hubieren interpuesto medios de defensa y hubieren transcurrido los plazos para presentarlos, y sin que haya prescrito el crédito fiscal. Lo señalado en el párrafo anterior, no constituirá instancia y las resoluciones que dicte la Secretaria de Hacienda y Crédito Público al respecto no podrán ser impugnadas por los contribuyentes. 4.2.1 Sujetos con derecho. Proceden en los casos en que la autoridad facultada para reconsiderar (que es superior jerárquicamente a la que emitió la resolución) determine que las resoluciones fueron emitidas en contra versión de las disposiciones fiscales aplicables según el Art. 33 A CFF, y se reúnan los siguientes requisitos:

Se trate de resoluciones administrativas de carácter individual.

Que dicha resolución no sea favorable a un particular.

Que la resolución se haya consentido para efectos de la procedencia de los medios de defensa. Que el contribuyente no haya interpuesto en contra de la resolución no favorable los medios de defensa y que hayan transcurrido los plazos para interponerlo; que la resolución se encuentre firme.

Que no haya prescrito el crédito fiscal.

4.2.2 Autoridad competente. Con fundamento en el reglamente interior del servicio de administración tributaria se contemplan diversas unidades administrativas competentes para conocer, tramitar y resolver las solicitudes de revisión que presenten los contribuyentes sobre problemas relacionados con resoluciones no favorables que han quedado firmes, a fin de que éstas sean modificadas o revocadas en su caso. Al respecto, se precisan las siguientes:

a) Diversas unidades administrativas de la administración general de asistencia al Contribuyente, con fundamento en el artículo 15 del RSAT.

b) Administraciones locales de asistencia al contribuyente, con fundamento en el artículo 16, fracción I, del RSAT.

c) Diversas unidades administrativas de la administración general de grandes contribuyentes, con fundamento en el artículo 18 del RSAT.

d) Administraciones locales de grandes contribuyentes, con fundamento en el artículo 19, fracción I, del RSAT.

e) Diversas unidades administrativas de la administración general de recaudación, con fundamento en el artículo 21 del RSAT.

Page 139: INSTITUTO POLITECNICO NACIONALtesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/5295/1/ELCPYLADEFENSAFOREFRONT… · 2.3 Análisis de las multas fiscales. 70 2 ... para el pago del tributo indicando

134

f) Diversas unidades administrativas de la administración general de auditoria fiscal, con fundamento en el artículo 24 del RSAT.

g) Diversas unidades administrativas de la administración general jurídica de ingresos, con fundamento en el artículo 27 del RSAT.

h) Diversas unidades administrativas de la administración general de aduanas, con fundamento en el artículo 30 del RSAT.

i) Administraciones locales de recaudación, con fundamento en el Artículo 22 fracción I, del RSAT.

j) Administraciones locales jurídicas, con fundamento en el artículo 28, fracción I, del RSAT.

k) Las aduanas, con fundamento en el artículo 31, fracción I, del RSAT.

La definición de la autoridad competente deberá efectuarse por el propio interesado con base en su propia naturaleza o ubicación geográfica, ya que existen diversos sujetos y entidades que son competencia exclusiva de las administraciones locales de grandes contribuyentes. Sin embargo, en la mayoría de los casos corresponde la competencia a las administraciones locales y de no ser ésta la competente, se deberá turnar a la que sí lo es. Aunado a ello, no debe perderse de vista que la revisión de la resolución será facultad en los términos del artículo 36 del CFF, del superior jerárquico del que emitió la resolución no favorable.

4.2.3 Requisitos. El artículo 36 del código fiscal de la federación omite señalar los requisitos formales y de trámite que deberán cumplir los interesados. Por lo tanto podemos concluir que no existen requisitos formales para presentar la revisión. Sin embargo de la interpretación conjunta de los artículos 18 y 36 del código fiscal de la federación con las disposiciones que en materia de competencia contempla el reglamento interior del servicio de administración tributaria, se puede concluir que la revisión al igual que la aclaración antes comentada constituye finalmente una promoción ante autoridad fiscal, cuya naturaleza jurídica aun cuando el citado código lo niegue expresamente, es la de ser una instancia de petición o solicitud de revisión. Requisitos de la revisión medios electrónicos. El artículo 36 del CFF omite señalar los requisitos formales y de trámite que deberán cumplir los interesados. Por lo tanto, podemos concluir que no existen requisitos formales especiales para presentar la revisión. Requisitos de la revisión régimen de transición. Con base en los dispuesto en la fracción II del artículo segundo de las disposiciones transitorias del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del CFF, en vigor a partir del 1º de enero de 2004, lo dispuesto en el punto anterior (medios electrónicos) entrará en vigor hasta que el SAR establezca las promociones que se deberán presentar por medios electrónicos y en documento impreso.

Page 140: INSTITUTO POLITECNICO NACIONALtesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/5295/1/ELCPYLADEFENSAFOREFRONT… · 2.3 Análisis de las multas fiscales. 70 2 ... para el pago del tributo indicando

135

Por lo tanto, mientras el SAT no publique una regla que haga esa precisión, los interesados deberán aplicar lo dispuesto en el artículo 18 del citado código, vigente hasta el 31 de diciembre de 2003. Plazo para la presentación y el procedimiento. Por la propia naturaleza de la revisión discrecional no existe plazo para interponerla, ya que procede sobre resoluciones no favorables que precisamente quedaron firmes al haberse consentido por parte de los afectados, que no interpusieron los medios de defensa dentro de los plazos establecidos. Por lo tanto, el punto de partida para precisar cuando, se puede solicitar revisión, es precisamente la fecha en que venció el plazo para interponer los medios de defensa fiscales y a partir del día siguiente hábil se puede solicitar la revisión de la resolución. Prácticamente se puede solicitar la revisión sobre cualquier resolución de carácter administrativo, siempre y cuando la misma no haya sido favorable para los intereses del contribuyente o particular afectado. En este sentido, la revisión no se limita a las resoluciones que determinan créditos fiscales u obligaciones de pago, sino cualquier resolución que a nuestro juicio nos cause un perjuicio en nuestra esfera jurídica o no resuelva satisfactoriamente nuestra pretensión fundada en derecho. Dado que la propia autoridad es la que ejerce esta facultad, es a esta a la cual concierne ejercerla, siempre que no haya prescrito el crédito fiscal relacionado con la resolución desfavorable al particular. Por ende, los contribuyentes no se encuentran legitimados para interponer la reconsideración. Sin embargo, consideramos que los contribuyentes podrían, en ejercicio de su derecho de petición previsto en el Artículo 8 Constitucional, solicitar a las autoridades fiscales competentes el ejercicio de la facultad de reconsideración. Particularidades del procedimiento. Según se establece en el último párrafo del artículo 36 del Código Fiscal de la Federación este procedimiento no constituye una instancia legal y las resoluciones que dice la secretaria de hacienda y crédito público al respecto no podrán ser impugnadas por los contribuyentes. Sin embargo consideramos que las resoluciones que al efecto se dicten deberán como cualquier acto de autoridad, estar debidamente fundadas y motivadas en derecho, pues de lo contrario podría promoverse juicio de amparo en contra de las mismas.

Page 141: INSTITUTO POLITECNICO NACIONALtesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/5295/1/ELCPYLADEFENSAFOREFRONT… · 2.3 Análisis de las multas fiscales. 70 2 ... para el pago del tributo indicando

136

4.2.4 Diagrama

4.2.5 Modelo escrito. Se presenta un modelo que contiene los elementos esenciales que debe reunir un escrito de reconsideración, el caso se refiere a la negativa de autorización para disminución de pagos provisionales de impuesto sobre la renta. SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO SUBSECRETARIA DE INGRESOS Nombre de autoridad superior jerárquica a la emisora del acto. Nombre, denominación o razón social del contribuyente. Domicilio fiscal manifestado al RFC. Clave en el RFC. __________________________, en representación de __________________, Circunstancia que pruebo con el documento notarial que se adjunta como anexo 1, señalando como domicilia convencional únicamente para oír y recibir notificaciones, el ubicado en _______________________, y autorizando para recibirlas en los términos del articulo 19 del Código Fiscal de la Federación a __________________________, atentamente, comparezco y expongo;

1. Con fundamento en el articulo 36 del Código Fiscal de la Federación vengo a presentar escrito, con el objeto de que esa H. autoridad, en ejercicio de sus facultades contenidas en el articulo ____ del reglamento interior de la Secretaria de Hacienda y Crédito Publico, así como en la otorgada por el propio Articulo 33 del Código Fiscal de la Federación, reconsidere la resolución No. ___________, expediente __________ de fecha __________, que se adjunta como Anexo 2, a través del cual las _____________________, dependiente de esa H. Autoridad, negó autorizar a mi mandante la reducción de sus pagos provisionales correspondientes al periodo comprendido por los meses de ______ a ______, del ejercicio fiscal de _______.

RESOLUCION DESFAVORABLE AL PARTICULAR

RESOLUCION

AMPARO (SI LA RESOLUCION VIOLA GARANTIAS CONSTITUCIONALES)

PLAZO: CUALQUIER MOMENTO (SIEMPRE QUE NO HAYAN PRESCRITO LOS CREDITOS)

Page 142: INSTITUTO POLITECNICO NACIONALtesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/5295/1/ELCPYLADEFENSAFOREFRONT… · 2.3 Análisis de las multas fiscales. 70 2 ... para el pago del tributo indicando

137

2. Al efecto, me permito expresar que mi mandante es un contribuyente en términos del titulo II de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

3. En los tres ejercicios fiscales anteriores el ejercicio fiscal en curso mi

representada incurrió en perdidas fiscales, no tuve deducciones personales por lo que me encontré obligado a presentar declaración anual del impuesto sobre la renta en términos del los artículos 82 y 139 de la ley del impuesto sobre la renta, así como del articulo 155 del reglamento de la citada ley.

4. El día ____ de _______________ de _______________ me fue notificada la

resolución identificada en el numeral 1 anterior, por, supuestamente haber incumplido con mi obligación legal de presentar mi declaración anual correspondiente al ejercicio fiscal de _________.

5. sin embargo, en términos de los preceptos normativos referidos en el numeral

3 anterior, no tuve la obligación legal de presentar mi declaración anual de impuesto sobre la renta correspondiente al ejercicio de _______. Ya que el impuesto a mi cargo por dicho ejercicio quedo cubierto con las retenciones que en forma mensual efectuó mi patrón ___________________.

En prueba lo referido en el párrafo anterior, se adjunta como anexo 2 copia de la constancia de percepciones y retenciones correspondientes al ejercicio fiscal de _______________________________. Por lo antes expresado, una vez aclarada la improcedencia de la multa que se pretende fincar, con fundamento en el Artículo 33 A del Código Fiscal de la Federación, atentamente solicito: PRIMERO.- Tenerme por presentado en los términos del presente escrito. SEGUNDO.- Tener por aclarada la improcedencia de la multa contenida en el oficio No. ____________ de fecha ______________________, procediendo a la cancelación de la misma.

Atentamente.

__________________________ (NOMBRE Y FIRMA DEL

REPRESENTANTE LEGAL)

4.3 Solicitud de extinción o caducidad de los créditos fiscales. Finalidad. Al igual que en el caso de la caducidad de las facultades de las autoridades fiscales, se busca que exista certidumbre jurídica para los contribuyentes en cuanto a sus obligaciones fiscales.

Page 143: INSTITUTO POLITECNICO NACIONALtesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/5295/1/ELCPYLADEFENSAFOREFRONT… · 2.3 Análisis de las multas fiscales. 70 2 ... para el pago del tributo indicando

138

4.3.1 Diagrama. Fundamento legal. La Prescripción es un instrumento extintivo del crédito fiscal que fue determinado en tiempo, pero no cobrado ni requerido su pago en término de cinco años. Caducidad es la extinción de las facultades del fisco para determinar las contribuciones omitidas y sus accesorios, así como imponer sanciones por infracciones a dichas disposiciones. Artículo 4º. "son créditos fiscales los que tenga derecho a percibir el estado o sus organismos descentralizados que provengan de contribuciones, de aprovechamientos o de sus accesorios, incluyendo los que deriven de responsabilidades que el estado tenga derecho a exigir de sus servidores públicos o de los particulares, así como aquellos a los que las leyes les den ese carácter y el estado tenga derecho a percibir por cuenta ajena."

VIAS DE ACCION VIAS DE EXCEPCION

INICIATIVA DEL CONTRIBUYENTE

MOTIVADO POR UN COBRO DE PRESCRITOS

NO HAY PLAZO PLAZO 45 DIAS HABILES

ANTE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL JURÍDICA DE INGRESOS

RESOLUCIÓN NEGATIVA

JUICIO DE NULIDAD

MEDIOS PARA APLICAR LA PRESCRIPCION

ADMINISTRACIÓN LOCAL SEGUN SU DOMICILIO FISCAL

Page 144: INSTITUTO POLITECNICO NACIONALtesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/5295/1/ELCPYLADEFENSAFOREFRONT… · 2.3 Análisis de las multas fiscales. 70 2 ... para el pago del tributo indicando

139

Los créditos fiscales son, como cita la ley, los derechos de cobro a favor del estado o de sus organismos descentralizados (IMSS, INFONAVIT, etcétera), los cuales se integran por:

Contribuciones.

Recargos.

Sanciones (multas).

Gastos de ejecución.

Indemnizaciones por cheques devueltos.

Para que un crédito fiscal pueda ser exigible se deben analizar los siguientes artículos: Art. 65 CFF “las contribuciones omitidas que las autoridades fiscales determinen como consecuencia del ejercicio de sus facultades de comprobación, así como los demás créditos fiscales, deberán pagarse o garantizarse, junto con sus accesorios dentro de los cuarenta y cinco días a aquel en que haya surtido efectos su notificación.” Art. 145.CFF párrafo I “las autoridades fiscales exigirán el pago de los créditos fiscales que no hubieren sido cubiertos o garantizados dentro de los plazos señalados por la ley, mediante el procedimiento administrativo de ejecución.” Art. 144 CFF “no se ejecutaran los actos administrativos cuando se garantice el interés fiscal, satisfaciendo los requisitos legales, tampoco se ejecutara el acto que determine un crédito fiscal hasta que venza el plazo de cuarenta y cinco días siguientes a la fecha en que surta efectos su notificación, o de quince días, tratándose de la determinación de cuotas obrero-patronales o de capitales constitutivos al seguro social. Si a mas tardar al vencimiento de los citados plazos se acredita la impugnación que se hubiere intentado y se garantiza el interés fiscal satisfaciendo los requisitos legales, se suspenderá el procedimiento administrativo de ejecución. Cuando el contribuyente hubiere interpuesto en tiempo y forma el recurso de revocación o, en su caso, el procedimiento de resolución de controversias previsto en un tratado para evitar la doble tributación de los que México es parte, el plazo para garantizar el interés fiscal será de cinco meses siguientes a partir de la fecha en que se interponga cualquiera de los referidos medios de defensa, debiendo el interesado acreditar ante la autoridad fiscal que lo interpuso dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a esa fecha a fin de suspender el procedimiento administrativo de ejecución.” Del análisis de los párrafos legales antes transcritos, se desprende las siguientes causales que impiden que un crédito fiscal pueda ser exigible: -Que no se haya notificado legalmente la resolución que determina el crédito fiscal. Para que inicie la prescripción, debe existir previamente la notificación de una resolución que determina el crédito fiscal. -Que no hayan transcurridos 45 días hábiles contados a partir del día siguiente en que surte efectos la notificación de la resolución que determina el crédito fiscal.

Page 145: INSTITUTO POLITECNICO NACIONALtesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/5295/1/ELCPYLADEFENSAFOREFRONT… · 2.3 Análisis de las multas fiscales. 70 2 ... para el pago del tributo indicando

140

-Que se garantice el interés fiscal, pues al quedar garantizada la obligación fiscal, se produce un impedimento legal para que las autoridades puedan exigir el pago del crédito fiscal. Que se haya presentado el recurso de revocación, pues al interponerlo dentro de los 45 días hábiles siguientes a aquel en que surte efectos la notificación de la resolución que determino el crédito fiscal, se produce un impedimento para que las autoridades puedan hacer exigible el pago de dicho crédito. El artículo 67 del Código Fiscal de la federación establece que las facultades de las autoridades fiscales para determinar las contribuciones omitidas y sus accesorios, así como para imponer sanciones por infracciones a las disposiciones fiscales, se extinguen en un plazo de cinco años. En contribuciones que se declaren por ejercicios, declaraciones complementarias o avisos que no se calculen los ejercicios este plazo se computa a partir del día siguiente a aquel en que se presento la declaración cuando se tiene la obligación de hacerlo en esos casos, las facultades se extinguen por ejercicios completos, incluso por aquellas facultades relacionadas con la exigibilidad de obligaciones distintas de la de presentar declaración del ejercicio, como podría ser el pago de un adeudo fiscal y el en caso de complementaria solo refiere a los conceptos modificados. En infracciones a las disposiciones fiscales, el plazo se computara a partir del día siguiente a aquel en que se cometió la infracción es de carácter continuo o continuado, el plazo correrá a partir del día siguiente al que hubiese cesado la consumación o se hubiese realizado la ultima conducta o hecho, respectivamente. En el caso de actas por incumplimiento de la obligación garantizada, en un plazo que no exceda de cuatro meses, contados a partir del día siguiente al de la exigibilidad de las fianzas. El plazo para el cómputo de la caducidad se amplio a diez años en los siguientes casos:

Cuando no se haya presentado la solicitud en el Registro Federal de Contribuyentes.

No se lleve contabilidad o no se conserve durante el plazo a que obliga el Código.

Por los ejercicios en que no se presento alguna declaración del ejercicio, teniendo dicha obligación, en este caso, el plazo de diez años correrá a partir del día siguiente a aquel en que debió haberse presentado la declaración del ejercicio.

Es importante aclarar, respecto de lo mencionado en el ultimo párrafo por declaraciones omitidas el plazo será de cinco años y no podrá exceder de diez a partir de la fecha que se presente de manera espontánea; realizando el análisis del Art. 67 del CFF exceptúan las declaraciones de pagos provisionales. Lo anterior coincide con lo establecido por la fracción I del citado artículo 67, en el sentido de que las facultades se extinguen por ejercicios completos.

Page 146: INSTITUTO POLITECNICO NACIONALtesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/5295/1/ELCPYLADEFENSAFOREFRONT… · 2.3 Análisis de las multas fiscales. 70 2 ... para el pago del tributo indicando

141

En el caso de responsabilidad solidaria de los liquidadores y síndicos por las contribuciones que debieron pagarse por la sociedad que se liquida o quiebra, el plazo será de tres años a partir de que la garantía del interés fiscal resulte insuficiente. Suspensión del plazo no esta sujeto a interrupción y solo se suspenderá cuando las autoridades fiscales ejerzan sus facultades de comprobación, a las cuales se refieren las fracciones II, III y IV del artículo 42 del mismo Código (Revisión de contabilidad, visitas domiciliarias y revisión de dictámenes) o se interponga algún recurso administrativo o juicio. En el mismo articulo se establece que el plazo de caducidad se suspende si la autoridad ejerce las facultades de comprobación antes mencionadas; dicha suspensión inicia con la notificación del ejercicio de las facultades y termina cuando se notifique la resolución definitiva; la suspensión esta condicionada a que cada seis meses la autoridad levante, cuando menos, un acta parcial, final o resolución definitiva. De no cumplirse esta condición se entenderá que el plazo no se suspendió. Declaración de la extinción de facultades el último párrafo del articulo 67 establece que transcurridos los plazos a que el mismo articulo se refiere, los contribuyentes podrán solicitar se declare que se han extinguido las facultades de las autoridades fiscales. Caducidad de las facultades, como una excepción que puede argüirse en los medios de defensa, se puede hacer valer en dos momentos distintos: 1.- El primero de ellos, en los términos de lo establecido en el ultimo párrafo del articulo 67, comentado en el párrafo anterior, es decir, cuando ya se hayan extinguido por el transcurso del tiempo y las autoridades fiscales no hayan ejercido sus facultades para comprobar el cumplimiento de las disposiciones fiscales, determinar las contribuciones omitidas y sus accesorios, así como imponer sanciones. En estos casos, el contribuyente podrá solicitar por escrito se declare la caducidad. Cabe mencionar que en la práctica esta situación no se lleva a cabo, pues si por el transcurso del tiempo las autoridades ya caducaron lo más probable es que ya no las ejerza y, si esto sucediera, aun se tendrían posibilidades de hacer valer este medio de defensa, como se menciona en el siguiente párrafo: 2.- En el momento de que ya extinguidas las facultades de las autoridades fiscales a que nos referimos en el párrafo anterior, por haber transcurrido el plazo respectivo, estas procedan a determinar contribuciones a cargo de los contribuyentes, estos podrán hacer valer este argumento mediante la interposición del medio de defensa correspondiente; es decir, a través de la presentación de un recursos de revocación o demanda ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Plazo para solicitar caducidad. Para el caso a que se refiere el punto I del apartado anterior no existe plazo, pero evidentemente, ya tuvo que haber transcurrido el tiempo para que la caducidad opere. En caso de que, habiendo transcurrido el plazo para que las facultades de las autoridades fiscales determinen contribuciones omitidas, sus accesorios y multas caduquen y estas emitan una liquidación, el plazo será de cuarenta y cinco días contados a partir del día

Page 147: INSTITUTO POLITECNICO NACIONALtesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/5295/1/ELCPYLADEFENSAFOREFRONT… · 2.3 Análisis de las multas fiscales. 70 2 ... para el pago del tributo indicando

142

siguiente a aquél en que surta efectos la notificación, según lo establecen los artículos 121 del Código Fiscal de la Federación para el caso del recurso de revocación y 207 del mismo Código, tratándose de demanda de nulidad; esta situación se analiza en los capítulos correspondientes al recurso de revocación y el juicio de nulidad. Autoridad ante quien interponerlo. En caso de que el contribuyente deseara obtener la declaración de la caducidad antes de que la autoridad ejerza sus facultades de comprobación, el escrito mediante el cual se solicite la declaratoria deberá interponerse ante la administración general jurídica de Ingresos o ante la Administración Local Jurídica de Ingresos, correspondiente al domicilio fiscal de contribuyente, según lo dispuesto en los artículos 26, fracción XVIII y 28, fracción II del Reglamento Interior de la Secretaria de Hacienda y Crédito Publico, Para el caso de ser considerado como gran contribuyente se debe presentar ante la administración general de grandes contribuyentes o ante la local de la misma administración que corresponda a su territorio. Para determinar si es un gran contribuyente hay que atender lo dispuesto por el apartado B del artículo 17 del Reglamento Interior del SAT. Tratándose del caso en que la autoridad, no obstante haber caducado sus facultades de comprobación determine un crédito fiscal, el contribuyente afectado podrá interponer en contra de dicha resolución, un recurso de revocación ante la administración general jurídica de ingresos, o bien, ante la administración local jurídica de Ingresos en cuya circunscripción se encuentre el domicilio del contribuyente. Requisitos. Para el caso de que se opte por obtener la declaratoria de extinción de facultades de las autoridades fiscales a que se refiere el articulo 67 del Código Fiscal de la Federación, por haber transcurrido los plazos a que el mismo articulo se refiere y que las autoridades no hayan ejercido sus facultades ni el Código fiscal de la Federación ni su reglamento establecen requisito alguno para su tramitación. Por lo anterior, consideramos que dicha declaratoria debe solicitarse mediante escrito que satisfaga los requisitos mencionados en el artículo 18 del Código Fiscal de la Federación. En caso de que, habiendo transcurrido el plazo de la caducidad, las autoridades determinen un crédito fiscal y sus accesorios, deberá presentarse recurso de revocación o juicio de nulidad, en cuyo caso deberán cubrirse los requisitos que para la interposición de dichos medios de defensa establece el Código Fiscal de la Federación, Lineamientos básicos del procedimiento. Si se opta por obtener la declaración de extinción de facultades de la autoridad antes de haber sido ejercidas, solamente deberá interponerse el escrito mediante al cual se solicite declaratoria, como ya lo señalamos, ante la autoridad competente, ya sea la Administración General Jurídica de Ingresos o la Administración Local Jurídica de

Page 148: INSTITUTO POLITECNICO NACIONALtesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/5295/1/ELCPYLADEFENSAFOREFRONT… · 2.3 Análisis de las multas fiscales. 70 2 ... para el pago del tributo indicando

143

Ingresos que corresponda, ambas dependientes del Servicio de Administración Tributaria, y esperar a que se dicte la resolución correspondiente. En el caso de hacer valer este medio de defensa contra de la determinación de un crédito por parte de la autoridad, la autoridad competente resolverá el recursos de revocación o el juicio de nulidad, si se opta por no interponer recurso de revocación. Medio de defensa en contra de la resolución. Tratándose de resoluciones que dicten la Administración General Jurídica de Ingresos o las Administraciones Locales Jurídicas de Ingresos, inclusive en el caso de haber agotado el recurso de revocación, procederá la demanda de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. En contra de las resoluciones, que en su caso dicten las salas correspondientes del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, procederá el juicio de amparo. Proyecto de escrito. Es muy poco usual que un contribuyente acuda ante la dependencia competente a solicitar la declaratoria de que las facultades de las autoridades fiscales para determinar contribuciones omitidas, sus accesorios e imposición de sanciones se extinguieron por el transcurso del tiempo; por el contrario, lo más común es que los contribuyentes hagan valer este medio de defensa, en contra de resoluciones dictadas por las autoridades, determinando créditos fiscales cuando ya han caducado sus facultades por el transcurso del tiempo. Para tales efectos, adjuntamos un proyecto de escrito, en el cual, mediante la presentación de un recurso de revocación, se hace valer este agravio. Modelo.

PROMOVENTE: Nombre de la empresa RFC

DOMICILIO FISCAL: Fecha corriente

ASUNTO: Se interpone Recurso de Revocación en contra de la resolución que determina crédito fiscal que en este escrito se precisa. SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA ADMINISTRACIÓN GENERAL JURÍDICA (NOMBRE DE LA PERSONA), en mi carácter de representante legal de (NOMBRE DE LA EMPRESA), personalidad que acredito con el testimonio notarial que contiene la Escritura Pública No. Pasada ante la fe del Notario Público No. _____________del Distrito Federal, que acompaño en original a este escrito, con domicilio fiscal autorizando en los términos del artículo 19 del Código Fiscal de la Federación a los señores____________ , ,con el debido respeto comparezco para exponer:

Page 149: INSTITUTO POLITECNICO NACIONALtesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/5295/1/ELCPYLADEFENSAFOREFRONT… · 2.3 Análisis de las multas fiscales. 70 2 ... para el pago del tributo indicando

144

Que, con fundamento a lo que disponen los artículos 116, 117, fracción I,121, 122, 125 y demás relativos y aplicables del Código Fiscal de la Federación, vengo a interponer RECURSO DE REVOCACIÓN, en contra de la resolución contenida en el Oficio No. De fecha _____________, dictada por la Administración Especial de Auditoria Fiscal de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, notificada el___ de ___________ de ____, mediante Acta de Notificación de los Créditos Fiscales No. , y efectuadas por la Administración Especial de Auditoria Fiscal, mediante los cuales se le liquidan a mi representada las cantidades de $ , por concepto de diferencias en el pago de impuestos sobre la renta y valor agregado por el ejercicio fiscal comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de ____, así como por la cantidad de $_____ , por concepto de multa por la supuesta omisión en el pago de los impuestos de referencia, haciendo un gran total determinado a mi representada por la cantidad de $____ . En cumplimiento a lo que dispone el artículo 122 del código Fiscal de la Federación, manifiesto los siguientes:

HECHOS: Mi representada es una Sociedad Mercantil, constituida conforme a las Leyes de la República Mexicana, cuya actividad preponderante es___________________________. De acuerdo a lo anterior, mi representada se encuentra sujeta a las Leyes y Ordenamientos Fiscales que rigen en nuestro país, resultando ser contribuyente, entre otros, del impuesto Sobre la Renta y del Impuesto al Valor Agregado. Congruente con los puntos que preceden, el día __ de _____ de ____, la empresa recurrente presentó sus declaraciones anuales correspondientes a los impuestos de referencia, relativos a su ejercicio iniciado el 1 de enero y terminado el 31 de diciembre de ____, presentando, asimismo, declaraciones complementarias por dicho ejercicio los días ___ de diciembre de ____, por lo que se refiere al Impuesto Sobre la Renta, y ___ de _____ de ____ en cuanto al Impuesto al Valor Agregado. Mediante Oficio No. De fecha ___ de _____ de _____, emitido por la Administración Especial de Auditoria Fiscal de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se le requirió a mi representada la exhibición de la siguiente documentación: d) Copia de las declaraciones normales y, en su caso, las complementarias presentadas;

de los impuestos sobre la renta y al valor agregado correspondientes al ejercicio de ______.

e) Conciliación de los ingresos y deducciones consignados en la declaración del ejercicio que se revisa.

f) Copia de las declaraciones de los pagos provisionales del Impuesto Sobre la Renta e Impuesto al Valor Agregado de las Personas Morales, por el período citado.

g) Por escrito, de fecha __ de ___ de ____, la empresa recurrente dio total cumplimiento en tiempo y forma con lo requerido por la autoridad hacendaría en el oficio de referencia.

h) E) No obstante lo anterior, mediante Oficio No. de fecha ___de _____ de ____, emitido por la Administración Especial de Auditoria Fiscal de la

Page 150: INSTITUTO POLITECNICO NACIONALtesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/5295/1/ELCPYLADEFENSAFOREFRONT… · 2.3 Análisis de las multas fiscales. 70 2 ... para el pago del tributo indicando

145

Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se le requirió a mi representada la exhibición de la documentación comprobatoria que respaldará erogaciones registradas bajo los conceptos de

Proporción de honorarios, otros gastos de adquisición y otros gastos de operación, así como la explicación de diferencias existentes en la hoja 2 de la carátula de la declaración anual del Impuesto Sobre la Renta de las Sociedades Mercantiles complementaria del ejercicio de 1998, transcurriendo un periodo mayor a seis meses entre el inicio del ejercicio de las facultades de comprobación de las obligaciones fiscales de mi representada, por parte de esa H. Autoridad y la fecha de emisión del oficio señalado en este punto. F) Por escrito, de fecha __ de ___ de ____, la empresa recurrente dio total cumplimiento en tiempo y forma con lo requerido por la autoridad en el oficio citado en el numeral anterior. G) Es el caso, que mediante resolución que constituye el acto recurrido en este escrito, contenido en el Oficio No. del 15 de noviembre de 2005, notificada el 22 de noviembre del mismo año, dictada por la misma autoridad, se liquidan a mi representada diferencias en el pago de los impuestos que quedaron precisados con anterioridad, correspondientes a su ejercicio fiscal comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 1998. Como mí representada no está de acuerdo con el oficio de liquidación antes precisado, acude a la presente vía administrativa de defensa, manifestando al efecto los siguientes:

AGRAVIOS. ÚNICO.- Resulta procedente revocar lisa y llanamente y, por tanto, dejar sin efectos la resolución que constituye el acto recurrido en esta vía de defensa, en virtud de que en el presente caso quedaron extinguidas las facultades de la autoridad fiscal para determinar a mi representada contribuciones omitidas y sus accesorios, así como para imponerle sanciones por infracciones a las disposiciones fiscales, por lo que se refiere a su ejercicio fiscal liquidado correspondiente al año de ____, conforme a lo dispuesto por el artículo 67, fracción I del Código Fiscal de la Federación. El artículo antes señalado dispone, en su parte conducente, lo siguiente: articulo 67 las facultades de las autoridades fiscales para determinar las contribuciones omitidas y sus accesorios, así como para imponer sanciones por infracciones a dichas disposiciones, se extinguen en el plazo de cinco años contados a partir del día siguiente a aquel en que: Se presentó la declaración del ejercicio, cuando se tenga obligación de hacerlo. En estos casos las facultades se extinguirán por ejercicios completos, incluyendo aquellas facultades relacionadas con la exigibilidad de obligaciones distintas de la de presentar la declaración del ejercicio. No obstante lo anterior, cuando se presenten declaraciones complementarias, el plazo empezará a computarse a partir del día siguiente a aquel en que se presentan, por lo que hace a los conceptos modificados en relación con la última declaración de esa misma contribución en el ejercicio.

Page 151: INSTITUTO POLITECNICO NACIONALtesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/5295/1/ELCPYLADEFENSAFOREFRONT… · 2.3 Análisis de las multas fiscales. 70 2 ... para el pago del tributo indicando

146

Además, el párrafo cuarto, siguiente a la fracción IV del artículo 67 del código en estudio señala que el plazo de caducidad se suspenderá con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación que tiene esa H. Secretaría, aclarando que la suspensión inicia con la notificación del ejercicio de facultades y concluye con la notificación de la resolución definitiva; sin embargo, para que opere la suspensión será necesario, tal como lo establece la disposición en estudio, que cada seis meses se levante cuando menos un acta parcial, final o la resolución definitiva y claramente señala y, de no cumplirse esta condición, se entenderá que no hubo suspensión. Respecto de lo anterior, y tal como quedó demostrado en los puntos 5, 6, 7 y 8 del presente apartado, la condición establecida en el Código Fiscal de la Federación para suspender el plazo de caducidad no se cumplió, por lo que el plazo de cinco años establecido por el artículo 67 del Código Fiscal de la Federación para la extinción de las facultades de determinación de contribuciones omitidas, sus accesorios y la imposición de sanciones, en el caso que nos ocupa, se mantiene intacto. Por los argumentos antes señalados en el presente caso, es evidente que las facultades de la autoridad fiscal para determinar contribuciones omitidas y sus accesorios, así como para fincar multas a mi representada por el ejercicio liquidado en la resolución impugnada, correspondiente al ejercicio fiscal de 1998, han quedado extinguidas por el simple transcurso del plazo de cinco años a que hace mención el precepto legal anteriormente trascrito. En efecto, mi representada presentó el día ___ de ____ de ____ sus declaraciones, correspondientes a los impuestos referidos en el mismo oficio impugnado, asimismo, presentó declaraciones complementarias a las mismas los días ___de _____ de ____, por lo que hace al Impuesto Sobre la Renta y ___ de ____ de ____, por lo que respecta al Impuesto al Valor Agregado, sin que estas últimas declaraciones complementarias modificaran los conceptos previstos en la resolución impugnada, de acuerdo a lo siguiente: En cuanto al Impuesto sobre la Renta, los únicos conceptos modificados fueron los relativos a “Impuesto al Valor Agregado pagado no acreditable” y “otros gastos”, no afectando la declaración complementaria de ese impuesto el concepto referente a “arrendamiento de inmuebles”, al que hace referencia la resolución recurrida en el punto I. A. En cuanto al concepto de retención de ingresos por dividendos, por el cual se liquida a mi representada como retenedor de dicho impuesto, cabe decir, que en caso de haber existido impuesto a retener la declaración correspondiente debió haber sido presentada a más tardar los días 7 de mayo, 7 de septiembre de 1998 y 7 de enero de 1999, habiendo transcurrido el plazo necesario para que caducaran las facultades de la Secretaría de Hacienda para determinar el impuesto correspondiente. Por lo que respecta al Impuesto al Valor Agregado, se completó el concepto correspondiente a la “distribución del impuesto asignable, en razón de la aplicación de las tasas del 15% y 0% al valor neto de los actos o actividades realizados por establecimientos en las entidades federativas de enero a diciembre de ____”. Lo anterior no afecta en nada los conceptos relacionado con el Impuesto al Valor Agregado, señalados en la resolución recurrida”.

Page 152: INSTITUTO POLITECNICO NACIONALtesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/5295/1/ELCPYLADEFENSAFOREFRONT… · 2.3 Análisis de las multas fiscales. 70 2 ... para el pago del tributo indicando

147

Como consecuencia de lo anterior y de conformidad con el artículo 67, fracción I del Código Fiscal de la Federación, el plazo de 5 años fijado en el mismo para que opere la caducidad de las facultades de la autoridad fiscal para determinar contribuciones omitidas, transcurrió en exceso, en relación con la fecha de notificación de la resolución que se impugna, la cual surtió sus efectos el día ___ de ______ de ____, cuando para ese entonces quedó consumado el plazo de caducidad para ejercer las facultades de la autoridad liquidadora y en virtud de que, en los términos del propio artículo 67 del código en estudio, no se suspendió el plazo antes mencionado, debe revocarse en forma lisa y llana la resolución contenida en el oficio que se combate y, en consecuencia, debe dejarse sin efectos dicha resolución, que por esta vía se impugna.

PRUEBAS. En apoyo de lo antes expuesto ofrezco y exhibo, por parte de mi representada, las siguientes pruebas; cabe señalar que, en los términos del párrafo siguiente a la fracción IV del artículo 123 del código Fiscal de la Federación, ofrezco las pruebas en fotocopia simple, quedando a disposición de esa H. Secretaría los originales en el domicilio fiscal de mi representada para su cotejo: 1. Testimonio notarial que contiene la Escritura Pública Núm., pasada ante la fe del Notario Público No. del Distrito Federal, que justifica y acredita mi personalidad como representante legal de la sociedad recurrente (anexo 1). 2. Oficio No de fecha ___ de ________ de _____, dictado por la Administración Especial de Auditoria Fiscal de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y que constituye el documento base de este recurso de defensa. 3. Declaraciones anuales, normales y complementarias correspondientes al ejercicio fiscal de _____, relativas al Impuesto Sobre la Renta y del Impuesto al Valor Agregado. 4. Acta de notificación de los créditos liquidados a mí representada el 22 de noviembre de 2005, correspondiente a la resolución que constituye el acto recurrido en este escrito. Por lo anteriormente expuesto y fundado, atentamente pido: PRIMERO.- Tener por presentado este recurso de revocación, en legal representación de, S.A. de C.V., personalidad que acredito con el testimonio notarial que se acompaña. SEGUNDO.- Tener como domicilio, para recibir notificaciones, el despacho ubicado en la calle de . TERCERO.- Tener por autorizadas de mí parte, en los términos del artículo 19 el Código Fiscal de la Federación, las personas que se señalan en el presente recurso. CUARTO.- Admitir el presente recurso de revocación, al igual que las pruebas que se ofrecen y se exhiben al mismo, con el objeto de que sean desahogadas conforme a derecho. QUINTO.- Se dicte resolución, mediante la cual se revoque lisa y llanamente la resolución recurrida.

Page 153: INSTITUTO POLITECNICO NACIONALtesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/5295/1/ELCPYLADEFENSAFOREFRONT… · 2.3 Análisis de las multas fiscales. 70 2 ... para el pago del tributo indicando

148

México, D. F. a ____ de _______ de _____.

_____________________ Atentamente

Nombre y Firma del Representante Legal

4.4 Solicitud de prescripción de los créditos fiscales. De acuerdo con el articulo 1135 del Código Civil para el Distrito Federal, la prescripción es un medio para adquirir bienes o librarse de obligaciones, mediante el transcurso de cierto tiempo y bajo las condiciones que establece la Ley; esto es, que la prescripción es una institución jurídica de doble contenido. Tipos de prescripción.

La adquisitiva esta se caracteriza por ser un medio legal para llegar a adquirir ciertos bienes. En nuestro derecho civil, la persona que posea un inmueble a título de dueño, de buena fe, en forma pública, pacífica y continua durante un lapso de cinco años cuando menos, adquiere el pleno derecho de propiedad sobre el mismo.

La liberatoria: consiste en la extinción de una obligación, generalmente una

deuda, y del correlativo derecho a hacerla efectiva. Así, en materia mercantil la obligación de pagar el adeudo contenido en un título de crédito se extingue por prescripción en un plazo de tres años a partir de la fecha del vencimiento respectivo, en caso de que durante dicho plazo el acreedor no ejercite en contra de su deudor ninguna acción encaminada al cobro del título.

Cuando procede la prescripción.

Según el Art. 146 del Código Fiscal de la Federación procede:

a) Tratándose de obligaciones tributarias que deben ser determinadas normalmente por los sujetos pasivos y que estos no hayan determinado y, por tanto, que no hayan declarado, puesto que la declaración es un presupuesto en la determinación.

b) Tratándose de obligaciones tributarias que debiendo ser determinadas por la autoridad administrativa, ya sea que le hayan declarado o no, dicha autoridad no haya determinado los créditos fiscales.

c) Tratándose de obligaciones tributarias que deban ser determinadas por sujetos pasivos, y aun cuando hayan llegado a ser del conocimiento de la autoridad tanto la existencia del hecho generador como la omisión de la declaración por el contribuyente, la autoridad administrativa se haya abstenido de realizar el cobro.

Forma en que corre la prescripción.

Page 154: INSTITUTO POLITECNICO NACIONALtesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/5295/1/ELCPYLADEFENSAFOREFRONT… · 2.3 Análisis de las multas fiscales. 70 2 ... para el pago del tributo indicando

149

Lo términos de la prescripción corren de día a día y no por años.

La prescripción corre tanto en contra del fisco – pues es un medio de extinguir tributos o contribuciones – como en contra de los particulares, toda vez que también opera para extinguir la obligación de devolver cantidades pagadas indebidamente o que conforme a la ley procedan. Cuando se interrumpe la prescripción. La prescripción es susceptible de interrumpirse con cada gestión de cobro notificada al deudor o por el reconocimiento expreso o tácito de este último respecto de la existencia del crédito. Por razones de orden lógico, cada vez que el fisco notifique al contribuyente una gestión de cobro o cada vez que el contribuyente notifique al fisco una solicitud de devolución de lo pagado indebidamente, o bien cada que exista un reconocimiento expreso o tácito (aunque esto es sumamente difícil de probar) de la existencia de algún adeudo fiscal o del pago de lo indebido, el plazo para que se consuma la prescripción tiene forzosamente que interrumpirse Suspensión de la prescripción. El Código Fiscal no dispone de nada al respecto de la suspensión de la prescripción .Sin embargo se infiere que existe por dos motivos:

1. Por que tratándose de la caducidad, establece que no existe suspensión, mientras que no lo hace en el caso de la prescripción.

2. Pro que resulta de la aplicación supletoria del derecho común reclamada por el artículo 5°, del propio Código, por tanto, consideramos que la prescripción se suspende en los mismos términos y condiciones que la prescripción civil, según lo dispone el Código Civil para el Distrito Federal.

Prescripción a favor del fisco. El Código Fiscal dispone que en el plazo de cinco años (es decir, en igualdad de condiciones para los particulares) se extingue por prescripción, la obligación del Fisco de devolver las cantidades indebidamente pagadas. El plazo se inicia a partir de la fecha en que se hizo el pago y se interrumpió en la misma forma que prescribe el artículo 22 del Código, para la prescripción a favor del Fisco. Requisitos del escrito. Los requisitos que debe contener el escrito de prescripción son los del Art. 18 de Código Fiscal de la Federación, como ya se han mencionado en otras promociones que se presentan ante la autoridad competente. Deben exponerse los datos relativos a la fecha en que nació el crédito fiscal, ya sea por el concepto de impuesto, de derecho, de contribución especial, de multa, de producto o de cualquier otro aprovechamiento. Las pruebas que deben aportar al instante son las relativas al nacimiento del crédito fiscal.

Page 155: INSTITUTO POLITECNICO NACIONALtesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/5295/1/ELCPYLADEFENSAFOREFRONT… · 2.3 Análisis de las multas fiscales. 70 2 ... para el pago del tributo indicando

150

4.4.1 Diagrama Prescripción en materia fiscal. En materia fiscal solo existe la prescripción negativa, la cual tiene un efecto extintivo en la relación jurídica tributaria de los contribuyentes con el fisco. En efecto, dentro de dicha relación normalmente es el fisco el sujeto activo y el contribuyente el sujeto pasivo, lo cual significa que este ultimo esta obligado a cumplir con la obligación que pueda exigir el fisco. En este plano, la prescripción del crédito fiscal resultaría en beneficio del contribuyente obligado; sin embargo, existen otros casos en que la situación anterior puede invertirse y sea el fisco el beneficiado por la prescripción en materia fiscal. Esto podría suceder, por ejemplo, cuando el fisco estuviera obligado a devolver cantidades pagadas indebidamente por los contribuyentes y estos no la reclamaran en el plazo legal para ello. Fundamento legal. Articulo 146 del Código Fiscal de la Federación. Casos en que procede. Al igual que en el caso de la caducidad de las facultades de las autoridades fiscales, la prescripción puede hacerse valer en dos momentos distintos: Por vía de acción, es decir, transcurrido el plazo de cinco años a que alude el artículo 146 del Código Fiscal de la Federación, los contribuyentes podrán solicitar que se declare extinguido el crédito fiscal.

TIPOS DE PRESCRIPCION

ADQUISITIVA LIBERATORIA

ADQUISICION DE BIENES POR SU POSESION

LIBERACION DE OBLIGACIONES NO EXIGIDAS

ELEMENTOS ESENCIALES

TRANSCURSO DEL TIEMPO

REQUISITOS QUE MARCA LA LEY

Page 156: INSTITUTO POLITECNICO NACIONALtesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/5295/1/ELCPYLADEFENSAFOREFRONT… · 2.3 Análisis de las multas fiscales. 70 2 ... para el pago del tributo indicando

151

Por excepción, interponiendo el recurso de revocación previsto por los artículos 117 y 197 del Código Fiscal de la Federación. Plazo. En el caso de la vía de acción no existe plazo. Por su parte, tratándose de interposición del Recurso de revocación, el plazo es de 45 días hábiles siguientes a aquel en que haya surtido sus efectos la notificación de la resolución que determine los créditos fiscales. Interrupción del plazo. El plazo para que se consuma la prescripción del crédito fiscal puede interrumpirse en los siguientes casos: a) Que exista una gestión de cobro del acreedor. b) Que haya reconocimiento expreso tácito de la existencia de la obligación del deudor En ambos casos, debe existir evidencia de esos supuestos. En el caso señalado en el inciso a) legalmente se considera que hay una gestión de cobro por cualquier actuación de la autoridad dentro del procedimiento administrativo de ejecución, el cual se reglamenta en los artículos 145 al 196 del Código Fiscal de la Federación y pago debidamente notificado al contribuyente; en caso de que el crédito fiscal no se pague en el plazo que se otorgue prosigue la ejecución de otros procesos, tales como el embargo, el aseguramiento de bienes, etc. En su caso, todo esto por disposición legal debe hacerse del conocimiento del deudor. Cabe mencionar que igual resultado, respecto a la interrupción de la prescripción, tiene las gestiones de cobro que el contribuyente notifique al fisco respecto a una solicitud de devolución de un pago de lo indebido, o bien, cada vez que exista un reconocimiento expreso o tácito de dicho pago por parte de la autoridad. De acuerdo con lo anterior, se desprende que un elemento esencial para que la prescripción en materia fiscal se configure es la inactividad por parte del acreedor, pues al momento en que se rompe la inactividad y se gestiona el cobro del adeudo se interrumpe la prescripción. Si dicha gestión no concluye en un pago efectivo, el plazo de prescripción se reanuda nuevamente tan pronto como cesa la causa de la interrupción. Como se indico anteriormente, la prescripción también puede interrumpirse por el reconocimiento expreso o tácito de la existencia de la obligación de que se trate oír parte del deudor. En estos casos, lo mas común es que sea el contribuyente el que pueda incurrir en alguno de dichos supuestos con alguna gestión, como pudiera ser la solicitud de prorroga para pagar alguna contribución omitida o algún otro tramite parecido, en el que reconozca la existencia de la obligación de que se trate.

Page 157: INSTITUTO POLITECNICO NACIONALtesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/5295/1/ELCPYLADEFENSAFOREFRONT… · 2.3 Análisis de las multas fiscales. 70 2 ... para el pago del tributo indicando

152

CAPITULO QUINTO.

5. MEDIOS DE IMPUGNACION DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS DE CARÁCTER GENERAL.

5.1 Recurso de reconsideración.

El procedimiento de reconsideración administrativa constituye un mecanismo sui géneris y excepcional que contribuye al autocontrol de la legalidad de los actos administrativos en materia fiscal, es decir:

El legislador otorga un derecho a los contribuyentes basado en el autocontrol de la legalidad de los actos de las autoridades, cuya finalidad radica esencialmente en que prevalezca el derecho sobre cualquier acto ilegal. Así mismo, se puede decir que constituye el ejercicio de una facultad discrecional de las autoridades fiscales, facultad que solamente puede llevarse a cabo en una ocasión, dictando resolución mediante la cual la autoridad puede modificar o revocar, las resoluciones administrativas emitidas por sus subordinados jerárquicos que sean desfavorables a los intereses de los particulares.

El mismo texto establece que la modificación o revocación emitida por la autoridad

debe fundarse en la notoriedad de la justificación que asista al causante, y que el

ejercicio de dicho derecho solo puede llevarse a cabo cuando por algún motivo el

contribuyente, hubiese perdido el derecho a impugnar tales determinaciones a través de

los medios ordinarios de defensa, siempre y cuando no haya prescrito el crédito fiscal.

Hasta aquí puede decirse que el recurso de reconsideración administrativa, se instituyó como un mecanismo excepcional de la legalidad de los actos administrativos en materia fiscal.

Cabe resaltar que el último párrafo del arábigo en estudio, establece claramente que las resoluciones emitidas por las autoridades con motivo del recurso de reconsideración administrativa no podrán ser impugnadas tales resoluciones, pues dicho mecanismo fue creado de manera excepcional con la finalidad de resarcir a los contribuyentes de la ilegal afectación que sufran en su esfera jurídica como consecuencia de las resoluciones desfavorables que han quedado firmes por no haberse impugnado a través de algún medio de defensa.

Page 158: INSTITUTO POLITECNICO NACIONALtesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/5295/1/ELCPYLADEFENSAFOREFRONT… · 2.3 Análisis de las multas fiscales. 70 2 ... para el pago del tributo indicando

153

Es decir, concretamente dicha resolución dictada por la autoridad no es susceptible de ser combatida a través del juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, de igual forma no puede ser impugnada mediante el recurso de revocación previsto en el Código Tributario.

Luego entonces, en atención al derecho tutelado por el legislador a favor del contribuyente, dicho derecho versa esencialmente sobre la petición de reconocimiento de un derecho tutelado, empero, cabe advertir que el precepto en cuestión establece que será un facultad discrecional de la autoridad para que actué si debe obrar o abstenerse, para resolver cuándo y cómo debe obrar, o aun para actuar libremente al contenido de su actuación, es decir, su ejercicio implica la posibilidad de optar, de elegir entre dos o más decisiones, pero en ningún momento actuar arbitrariamente, toda vez que dicha facultad discrecional queda sujeta a los requisitos de fundamentación y motivaciones exigidos por el artículo 16 constitucional, lo que conlleva que los actos discrecionales sean controlados por los órganos jurisdiccionales, criterio compartido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

5.1.1 Fundamento legal. La parte que interesa del artículo 36, del Código Tributario establece a su letra: Las autoridades fiscales podrán, discrecionalmente, revisar las resoluciones administrativas de carácter individual no favorables a un particular emitidas por sus subordinados jerárquicamente y, en el supuesto de que se demuestre fehacientemente que las mismas se hubieran emitido en contravención a las disposiciones fiscales, podrán, por una sola vez, modificarlas o revocarlas en beneficio del contribuyente, siempre y cuando los contribuyentes no hubieren interpuesto medios de defensa y hubieren transcurrido los plazos para presentarlos, y sin que haya prescrito el crédito fiscal.

Lo señalado en el párrafo anterior, no constituirá instancia y las resoluciones que dicte la Secretaría de Hacienda y Crédito Público al respecto no podrán ser impugnadas por los contribuyentes.

5.1.2 Particularidades del procedimiento. la libertad de apreciación que la ley otorga a las autoridades para actuar o abstenerse, con el propósito de lograr la finalidad que la propia ley les señala, por lo que su ejercicio implica, necesariamente, la posibilidad de optar, de elegir, entre dos o más decisiones, sin que ello signifique o permita la arbitrariedad, ya que esa actuación de la autoridad sigue sujeta a los requisitos de fundamentación y motivación exigidos por el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, lo cual permite que los actos discrecionales sean controlados por la autoridad jurisdiccional.

La resolución dictada dentro del recurso de reconsideración administrativa, emitida por la autoridad que no cumpla con los requisitos de fundamentación y motivación, garantía individual por excelencia de todo gobernado, podrá ser susceptible de ser combatida a través del juicio de amparo indirecto, afirmar lo contrario se llegaría al extremo de destruir la supremacía que goza nuestra Carta Magna, llegando, inclusive al extremo, de pensar que toda vez que el dispositivo en mención establece claramente que no es

Page 159: INSTITUTO POLITECNICO NACIONALtesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/5295/1/ELCPYLADEFENSAFOREFRONT… · 2.3 Análisis de las multas fiscales. 70 2 ... para el pago del tributo indicando

154

posible ser impugnada dicha resolución a través de los medios de defensa, no es posible combatirla mediante el juicio de amparo, quedando las puertas de la arbitrariedad de par en par, y en consecuencia nuestra Constitución Política, debajo, jerárquicamente, del Código Tributario.

Tal afirmación se corrobora del análisis detallado del artículo 36, del Código Fiscal de la Federación, específicamente el último párrafo

Lo señalado en el párrafo anterior, no constituirá instancia y las resoluciones que dicte la Secretaría de Hacienda y Crédito Público al respecto no podrán ser impugnadas por los contribuyentes.

Por lo que como es bien sabido el juicio de amparo no es un medio ordinario de defensa, si no por el contrario, dada su naturaleza y principios que lo rigen, es un medio constitucional extraordinario, del cual solo proceden básicamente contra actos respecto de los cuales la ley no concede medio de defensa alguno, mismo que fue creado como una institución de carácter extraordinario para el mantenimiento del orden constitucional. Por lo cual evidentemente no aplica, en lo que respecta al juicio de amparo, la ultima parte del artículo 36, del Código Tributario.

El señalamiento siguiente resulta necesario para reforzar lo anteriormente expuesto, que si bien es cierto, el juicio de amparo no se instaura contra la resolución que determinó crédito fiscal al contribuyente, si no por el contrario, contra aquella resolución dictada en el recurso de reconsideración administrativa por considerar que la misma resulta violatoria de garantías individuales.

5.1.3 Casos prácticos. La autoridad fiscal federal en el ejercicio fiscal 2009, llevó a cabo sus facultades de comprobación mediante una orden de visita domiciliaria, revisando el ejercicio fiscal del 2008, a la empresa Creativa Producciones, S.A de C.V., determinándole un crédito fiscal a su cargo por cantidad de $1,250,000.00 Pesos, crédito fiscal que no fue recurrido en su momento por no tener los recursos para pagar a un abogado, culminando con ello el plazo para la interposición de los medios de defensa a que tenía derecho en su momento. Actualmente se da cuenta que es posible interponer el recurso de reconsideración administrativa ante la autoridad fiscal, percatándose que tanto en la orden de visita domiciliaria, como el desarrollo de la misma, existen diversos elementos que demuestran fehacientemente la contravención a las disposiciones fiscales

Por lo que dé inmediatamente, interpone el recurso de reconsideración administrativa, solicitando a la autoridad deje sin efectos el crédito fiscal determinado en su contra por derivar de actos que contravienen las disposiciones fiscales.

La autoridad hacendaria emite resolución en la que niega al contribuyente dejar sin efectos el crédito en su contra, por considerar que la orden de visita domiciliaria se encuentra apegada a las disposiciones fiscales. Así las cosas, el contribuyente se percata que la respuesta vertida por la autoridad, no cumple con los requisitos establecidos en los artículos 14 y 16 Constitucionales es decir, la resolución no se está debidamente

Fundada y motivada.

Así dentro del término de quince días a la notificación de la respuesta emitida por la autoridad, el señor X Representante Legal interpone el juicio de amparo en contra de la

Page 160: INSTITUTO POLITECNICO NACIONALtesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/5295/1/ELCPYLADEFENSAFOREFRONT… · 2.3 Análisis de las multas fiscales. 70 2 ... para el pago del tributo indicando

155

resolución recaída en el recurso de reconsideración administrativa, solicitando el amparo y protección de la justicia federal, para los efectos que la autoridad funde y motive adecuadamente los motivos por los cuales no deja sin efectos el crédito fiscal a su cargo, tratando que se deje sin efectos el crédito fiscal en su contra.

5.2 Recurso de revocación.

Es un medio de defensa legalmente establecido al alcance de los particulares para impugnar los actos y resoluciones dictadas por la autoridad en perjuicio de aquellos. Su interposición es optativa antes de acudir al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

Este medio de defensa permite a la autoridad revisar sus actos a instancia de la parte interesada, cuando se considere lesionada por una resolución o acto administrativo que estime ilegal, de tal manera, que si resulta fundado su agravio, la autoridad puede revocarlo o modificarlo con el objeto de mantener la legalidad en el ejercicio de la función administrativa, concurriendo al mismo tiempo a garantizar los derechos e intereses de los particulares.

Se presenta en contra de actos:

Resoluciones definitivas dictadas por autoridades fiscales federales.

Determinen: Contribuciones, accesorios (recargos, sanciones, gastos de ejecución y la indemnización del 20% por cheques devueltos) y aprovechamientos.

Nieguen la devolución de cantidades que procedan conforme a la Ley. Dicten las autoridades aduaneras. Cualquier resolución de carácter definitivo que cause agravio al particular,

excepto resoluciones emitidas en justicia de ventanilla y la revisión de resoluciones administrativas no favorables al contribuyente cuando no se interpongan los medios de defensa y hubiese transcurrido el plazo para presentarlos y resoluciones sobre condonación de multas.

Actos de autoridad fiscal federal.

Exijan el pago de créditos fiscales, en los siguientes casos: Cuando el contribuyente argumente que éstos se han extinguido. Que su monto real es inferior al exigido, siempre que el cobro en exceso sea

atribuible a la autoridad ejecutora. Se refiera a recargos, gastos de ejecución o a la indemnización del 20% por

cheque presentado en tiempo y no sea pagado. Se dicten en el procedimiento administrativo de ejecución, cuando el

contribuyente señale que no se ajustó a la ley. Afecten el interés jurídico de un tercero cuando afirme:

Page 161: INSTITUTO POLITECNICO NACIONALtesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/5295/1/ELCPYLADEFENSAFOREFRONT… · 2.3 Análisis de las multas fiscales. 70 2 ... para el pago del tributo indicando

156

Ser propietario de los bienes o negociaciones, o titular de los derechos embargados.

Tener derecho a que los créditos a su favor se paguen con preferencia a los fiscales.

Determinen el valor de avalúo de los bienes muebles, inmuebles o negociaciones embargados.

5.2.1 Fundamento legal.

Garantías de legalidad.

Art. 16 CPEUM nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente que funde y motive la causa legal del procedimiento.

Art. 14 CPEUM nadie podrá ser privado de la vida, de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho

Garantías de justicia. Art. 13 CPEUM. nadie puede ser juzgado por leyes privativas ni por tribunales especiales Art. 17 CPEUM ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho.

Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijan las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, prohibidas las costas judiciales.

(Art. 116 al 133-A CFF.)

Contra que actos procede

(Art. 117, Fracción I CFF)

Contra resoluciones definitivas dictadas por autoridades fiscales federales que:

a) Determinen contribuciones, accesorios o aprovechamientos. b) Nieguen devoluciones. c) Dicten las autoridades aduaneras. d) Cualquier resolución que cause agravio al particular en materia fiscal (excepto Art. 33-A, 36 y 74 CFF.

(Art. 117, Fracción II CFF.)

Contra actos de autoridades fiscales federales que:

Page 162: INSTITUTO POLITECNICO NACIONALtesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/5295/1/ELCPYLADEFENSAFOREFRONT… · 2.3 Análisis de las multas fiscales. 70 2 ... para el pago del tributo indicando

157

a) Exijan el pago de créditos fiscales. b) Se dicten en el P.A.E. c) Afecten el interés jurídico de terceros (Art. 128 CFF.) d) Determinen el valor de bienes embargados (Art. 175 CFF.) Art 125 CFF. Cumplimiento de recursos de revocación (por una sola vez). Art. 129 CFF Notificaciones de actos que sean impugnables.

5.2.2 Autoridad ante quien se presenta.

El recurso de revocación se presentará ante la autoridad que emitió o ejecutó el acto impugnado, o de acuerdo a lo siguiente:

Administración General Jurídica de Ingresos. Dictadas por ella misma o cualquier unidad administrativa adscrita al Servicio

de Administración Tributaria. Dictadas por las entidades federativas en materia de ingresos coordinados. La Administración Central de lo Contencioso y la Administración de Recursos

Administrativos.

Dictadas por:

Las unidades administrativas que dependan de las Direcciones Generales o de las Administraciones Generales adscritas al Servicio de Administración Tributaria.

Las Administraciones Locales y unidades administrativas que dependan de éstas.

Las Aduanas. Autoridades fiscales de las entidades federativas en materia de ingresos

coordinados, así como cuando se impugne el procedimiento administrativo de ejecución aplicado por alguna de las unidades administrativas del SAT.

Administración especial jurídica de ingresos.

Dictadas por las Administraciones Generales de Recaudación, de Auditoría Fiscal Federal y Jurídica de Ingresos o por las Administraciones Especiales de Recaudación y Auditoría Fiscal o por sus propias unidades administrativas.

Administraciones Locales Jurídicas de Ingresos. Resoluciones dictadas por: Las Administraciones Locales de Auditoría Fiscal y de Recaudación o de las

unidades administrativas que de ellas dependan. Las autoridades fiscales de las entidades federativas en materia de ingresos

coordinados respecto de contribuyentes cuyo domicilio se encuentre en su circunscripción territorial.

Las autoridades aduaneras cuya sede se encuentre dentro de su circunscripción territorial.

Administración general jurídica de ingresos.

Page 163: INSTITUTO POLITECNICO NACIONALtesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/5295/1/ELCPYLADEFENSAFOREFRONT… · 2.3 Análisis de las multas fiscales. 70 2 ... para el pago del tributo indicando

158

En los demás casos que competan al Servicio de Administración Tributaria.

5.2.3 Particularidades. No procederá este recurso, contra los actos administrativos que:

No afecten el interés jurídico del recurrente. Se entiende que se afecta el interés jurídico del particular, cuando el acto o resolución de la autoridad limita sus derechos o le impone obligaciones.

Constituyan resoluciones dictadas en recurso administrativo o en cumplimiento de éstas o de sentencias.

Hayan sido impugnados ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

Se hallan consentido, es decir, aquellos contra los que no se promovió el recurso en el plazo señalado al efecto.

Sea conexo a otro que haya sido impugnado por algún recurso o medio de defensa diferente.

No se amplíe el recurso administrativo o en la ampliación no se exprese agravio alguno, si el particular niega conocer el acto impugnado.

Se trate de actos revocados por la autoridad. Se dicten por autoridad administrativa en un procedimiento de resolución de

controversias previstas en un tratado para evitar la doble tributación, si el procedimiento se inició con posterioridad a la resolución que resuelve un recurso de revocación o después de la conclusión de un juicio ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

Sobreseimiento

Es la conclusión anticipada de una controversia, por alguna de las causales que señale expresamente la ley.

La autoridad fiscal puede sobreseer el recurso administrativo de revocación

Procede el sobreseimiento en los siguientes casos:

Por desistimiento del promoverte. Cuando durante el procedimiento en que se substancie el recurso administrativo sobrevenga alguna causal de improcedencia señalada en la pregunta anterior. Cuando de las constancias que obran en el expediente administrativo quede

demostrado que no existe el acto o resolución impugnada. Cuando hayan cesado los efectos del acto o resolución impugnada.

Requisitos del recurso de Revocación

El recurso administrativo de revocación deberá reunir los requisitos siguientes:

Constar por escrito.

Page 164: INSTITUTO POLITECNICO NACIONALtesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/5295/1/ELCPYLADEFENSAFOREFRONT… · 2.3 Análisis de las multas fiscales. 70 2 ... para el pago del tributo indicando

159

Citar el nombre, denominación o razón social y el domicilio fiscal manifestado al registro federal de contribuyentes, para el efecto de fijar la competencia de la autoridad, y la clave que le correspondió en dicho registro.

Señalar la autoridad a la que se dirige y el propósito de la promoción. En su caso, domicilio para oír y recibir notificaciones y el nombre de la persona

autorizada para recibirlas. Estar firmada por el interesado o por quien esté legalmente autorizado, a menos

que el interesado no sepa o no pueda firmar, caso en el que imprimirá su huella digital.

Cuando no se cumplan estos requisitos, la autoridad fiscal requerirá al interesado a fin de que en un plazo de 10 días cumpla con el requisito omitido y, en caso de no subsanar la omisión, la promoción se tendrá por no presentada.

Además de los requisitos anteriores en el escrito se deberán indicar los siguientes datos:

La resolución o acto que se impugna. Los agravios que le cause la resolución o el acto impugnados. Las pruebas y los hechos controvertidos de que se trate. Cuando no se cite alguno de estos datos o no se ofrezcan las pruebas, la

autoridad fiscal requerirá al particular para que dentro del plazo de cinco días cumpla con dichos requisitos. Si dentro de dicho plazo no se expresan los agravios, la autoridad desechará el recurso.

Si no se señala el acto o resolución que se impugna se tendrá por no presentado el recurso.

Si no se indican los hechos controvertidos o las pruebas, el promovente perderá el derecho a señalarlos o se tendrán por no ofrecidas aquellas.

Los documentos que deben anexar al escrito de interposición del recurso administrativo de revocación son los que acrediten la personalidad cuando se actúe a nombre de otro o de personas morales, o en los que conste que la autoridad fiscal la reconoció al emitir el acto o resolución impugnada o que se cumple con los requisitos para la representación legal. El documento en que conste el acto impugnado, salvo cuando se trate de la impugnación de la negativa ficta.

La constancia de notificación del acto o resolución impugnado, excepto cuando el particular declare bajo protesta de decir verdad que no recibió constancia o cuando la notificación se haya practicado por correo certificado con acuse de recibo o se trate de negativa ficta.

Si la notificación fue por edictos, el particular deberá señalar la fecha de la última publicación y el órgano en que ésta se hizo. Cuando no se acompañe alguno de estos documentos, la autoridad fiscal requerirá al particular para que los presente dentro del término de cinco días. Y si no los presenta se tendrá por no interpuesto el recurso.

Las pruebas documentales que ofrezca y el dictamen pericial, en su caso.

En el supuesto de que las pruebas no se encuentren en poder del recurrente y no las hubiere podido obtener a tiempo a pesar de tratarse de documentos que legalmente se encuentran a su disposición, deberá indicar el archivo o lugar en que se localizan, para que la autoridad requiera su remisión cuando ésta sea legalmente posible.

Page 165: INSTITUTO POLITECNICO NACIONALtesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/5295/1/ELCPYLADEFENSAFOREFRONT… · 2.3 Análisis de las multas fiscales. 70 2 ... para el pago del tributo indicando

160

Para ello, se deberán identificar con precisión los documentos y, tratándose de los que puede obtener directamente, bastará con que acompañe la copia sellada de la solicitud de los mismos.

Se entiende que el particular tiene a su disposición los documentos, cuando legalmente pueda obtener copia autorizada de los originales o de sus constancias. Cuando no se acompañen las pruebas, se tendrán por no ofrecidas. Se admitirán toda clase de pruebas, con excepción de la prueba testimonial y la de confesión de las autoridades mediante absolución de posiciones. La petición de informes y de documentos que consten en los expedientes administrativos de la autoridad no se comprende en la excepción. Las pruebas supervenientes se admitirán siempre que no se haya dictado resolución en el recurso.

Harán prueba plena la confesión expresa del recurrente, las presunciones legales que no admitan prueba en contrario y los hechos legalmente afirmados por las autoridades en documentos públicos, pero en el caso de que en éstos se contengan declaraciones de verdad o manifestaciones de hechos de particulares, los documentos solo prueban plenamente que ante la autoridad que los expidió se hicieron tales declaraciones o manifestaciones, pero no prueban la verdad de lo declarado o manifestado.

Las demás pruebas quedarán a la prudente apreciación de la autoridad. Si por el enlace de las pruebas rendidas y de las presunciones formadas, las autoridades adquieren convicción distinta acerca de los hechos materia del recurso, podrán valorar las pruebas sin sujetarse a lo dispuesto en párrafos anteriores, debiendo en este caso fundar razonadamente esta parte de su resolución.

Plazos.

La autoridad deberá dictar resolución y notificarla en un término que no exceda de 3 meses contados a partir de la fecha de interposición del recurso, y que el silencio de la autoridad significará que se ha confirmado el acto impugnado, es decir, que opera lo que comúnmente se conoce como “negativa ficta”. Esto deja abierta la posibilidad al particular para impugnar en cualquier tiempo la presunta confirmación del acto o resolución, o bien esperar a que se dicte la resolución expresa por parte de la autoridad.

El análisis de los agravios en las resolución del recurso de revocación se fundará en derecho y examinará todos los agravios hechos valer por el recurrente, con la facultad de la autoridad de invocar hechos notorios.

Cuando uno de los agravios sea suficiente para desvirtuar la validez del acto o resolución impugnada, bastará con el examen de dicho punto. La autoridad podrá corregir los errores que advierta en la cita de los preceptos que se consideren violados y examinar en su conjunto los agravios, así como los demás razonamientos del recurrente, a fin de resolver la cuestión efectivamente planteada, pero sin cambiar los hechos expuestos en el recurso.

También podrá revocar los actos o resoluciones impugnadas cuando advierta una ilegalidad manifiesta y los agravios sean insuficientes, pero deberá fundar cuidadosamente los motivos por los que se consideran ilegales aquellos, precisando el alcance de la resolución (suplencia de la queja).

No se podrán revocar o modificar los actos administrativos en la parte no impugnada por el recurrente. La resolución expresará con claridad los actos que se modifiquen y si

Page 166: INSTITUTO POLITECNICO NACIONALtesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/5295/1/ELCPYLADEFENSAFOREFRONT… · 2.3 Análisis de las multas fiscales. 70 2 ... para el pago del tributo indicando

161

la modificación es parcial, se indicará el monto del crédito fiscal correspondiente. La resolución que ponga fin al recurso podrá:

Desecharlo por improcedente, tenerlo por no interpuesto o sobreseerlo, en su caso.

Confirmar el acto o resolución impugnado. Mandar reponer el procedimiento administrativo o que se emita una nueva

resolución. Dejar sin efectos el acto o resolución impugnado. Modificar el acto o resolución impugnado, o dictar uno nuevo que lo sustituya

cuando el recurso sea total o parcialmente resuelto a favor del recurrente.

Si la resolución ordena realizar un determinado acto o iniciar la reposición del procedimiento, deberá cumplirse en un plazo de cuatro meses, contados a partir de la fecha en que dicha resolución se encuentre firme, aun cuando hayan transcurrido los plazos de 6 meses para concluir la visita domiciliaria o revisión de gabinete y 5 años para que se compute la caducidad de las facultades de la autoridad.

5.2.4 Casos prácticos

SECRETARIA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

ADMINISTRACION LOCAL JURIDICA DE INGRESOS

ANTON DE ALAMINOS LOTE 5,6 Y 7, FRACC. MAGALLANES

P R E S E N T E:

RECURSO DE REVOCACION

X.- Por mi propio derecho, con registro federal de contribuyentes RFC señalando como domicilio convencional para oír y recibir todo tipo de notificaciones en el ubicado, en X respetuosamente comparezco para exponer lo siguiente:

Que vengo mediante el presente escrito a interponer recurso de revocación con fundamentos con los artículos 116,117 Frac. I, inciso a) del Código Fiscal de la Federación, en contra del requerimiento No.10030343021035 y crédito No.223163 que exige el pago por la cantidad de $334.00. (Tres cientos Treinta y Cuatro Pesos con 00/100 m.n).

CODIGO, FISCAL DE LA FEDERACION

Artículo 116.- Contra los actos administrativos dictados en materia fiscal federal, se podrá interponer el recurso de revocación.

CODIGO, FISCAL DE LA FEDERACION

Artículo 117.- El recurso de revocación procederá contra:

I. Las resoluciones definitivas dictadas por autoridades fiscales federales que:

Page 167: INSTITUTO POLITECNICO NACIONALtesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/5295/1/ELCPYLADEFENSAFOREFRONT… · 2.3 Análisis de las multas fiscales. 70 2 ... para el pago del tributo indicando

162

a). Determinen contribuciones, accesorios o aprovechamientos. b). Nieguen la devolución de cantidades que procedan conforme a la Ley. c). Dicten las autoridades aduaneras. d). Cualquier resolución de carácter definitivo que cause agravio al particular en materia fiscal, salvo aquéllas a que se refieren los artículos 33-A, 36 y 74 de este Código.

II. Los actos de autoridades fiscales federales que:

a). Exijan el pago de créditos fiscales, cuando se alegue que éstos se han extinguido o que su monto real es inferior al exigido, siempre que el cobro en exceso sea imputable a la autoridad ejecutora o se refiera a recargos, gastos de ejecución o a la indemnización a que se refiere el artículo 21 de este Código. b). Se dicten en el procedimiento administrativo de ejecución, cuando se alegue que éste no se ha ajustado a la Ley. c). Afecten el interés jurídico de terceros, en los casos a que se refiere el artículo 128 de este Código. d). Determinen el valor de los bienes embargados a que se refiere el artículo 175 de este Código.

ACTOS IMPUGNADOS Con fecha 15 de Octubre del 2003, la administración local de recaudación, mediante resolución Num10030343021035 me requiere y me impone multa por la cantidad de $334.00. (Tres cientos Treinta y Cuatro Pesos con 00/100 m.n).fincándola a mi cargo mediante crédito Num 223163, fundándose en la fracción I, del Art.81 del Código Fiscal de la Federación. Que de conformidad con las fracciones. III y IV del Art.38 del Código Fiscal de la Federación, 14 y 16 de nuestra carta magna, todo acto administrativo que deba notificarse, debe estar fundado y motivado y expresar la resolución, objeto o propuesta de que se trate, así como ostentar la firma autógrafa del funcionario competente.

CODIGO, FISCAL DE LA FEDERACION

Artículo 38- Los actos administrativos que se deban notificar deberán tener por lo menos los siguientes requisitos:

I. Constar por escrito. II. Señalar la autoridad que lo emite. III. Estar fundado y motivado y expresar la resolución, objeto o propósito de que se trate. IV. Ostentar la firma del funcionario competente y, en su caso, el nombre o nombres de las personas a las que vaya dirigido. Cuando se ignore el nombre de la persona a la que va dirigido, se señalarán los datos suficientes que permitan su identificación.

Si se trata de resoluciones administrativas que determinen la responsabilidad solidaria se señalará, además, la causa legal de la responsabilidad.

A G R A V I O S

Page 168: INSTITUTO POLITECNICO NACIONALtesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/5295/1/ELCPYLADEFENSAFOREFRONT… · 2.3 Análisis de las multas fiscales. 70 2 ... para el pago del tributo indicando

163

De los actos administrativos notificados consistentes en requerimientos de obligaciones fiscales, resolución. No 10030343021035 y créditos 223163 se desprenden del análisis de los documentos que estos adolecen de ilegalidad, toda vez que para que estos tengan plena validez legal, debe cumplir con los requisitos señalados en el Art. 38 del código fiscal de la federación.

A sí mismos, son violatorios de mis garantías de legalidad------------------------------------

Fundamentación y motivación consagradas en los artículos 14 y 16 constitucional debido a que el C. Cuauhtémoc Berdeja Rivas, mediante firma facsimilar (electrónica) pretende darle legalidad al acto administrativo que combato.

A efecto de dar mayor sustento legal al recurso que invoco señalo como procedente las siguientes tesis de juris prudencia:

Revisión No 1649/81.- resuelta en sesión del 06 de marzo de 1985.- mayoría de 6 votos y 1 en contra.- magistrado ponente: Gonzalo M. Amienta Calderón.-secretaria: Lic. María Sofía Sepúlveda Carmona.

r. t. f. f. 3ª época, año III, no 27, marzo de 1990, Págs. 52 y 53.

FIRMA FACSIMILAR.- DOCUMENTOS PARA LA NOTIFICACION DE CREDITOS FISCALES.- esta segunda salas de la suprema corte de justicia de la nación ha establecido reiteradamente el criterio de que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 14 y 16 de la constitución general de la república, para que un mandamiento de autoridad este fundado y motivado, debe constatar en el documento la firma autógrafa del servidor público que lo expidió y no un facsímil por consiguiente, tratándose de un cobro fiscal, el documento que se entregue al causante para efecto de notificación debe contener la firma autógrafa, ya que esta es un signo grafico que da validez a los actos de autoridad, razón por la cual debe estimarse que no es válida la firma facsimilar que ostente el referido mandamiento de autoridad.

Contradicción de tesis.- varios 16/90.- entre las sustentadas por el primero y segundo tribunal colegiados del sexto circuito.- 21 de noviembre de 1991.- mayoría cuatro votos.- disidente: Carlos de Silva Nava.- ponente: fausta moreno flores: secretario: Víctor Hugo Mendoza Sánchez.

Tesis de jurisprudencia 2/92.- aprobada por la segunda sala de este alto tribunal en sesión del veintinueve de junio de mil novecientos noventa y dos, por unanimidad de cinco votos de los señores ministros presidenta fausta moreno flores, Atanasio González Martínez, Carlos de Silva Nava, Noé Castañón León y José Manuel Villagodio Lozano.

Gaceta del semanario judicial de la federación, no 56 de agosto de 1992, Págs. 15 y 16.

Por lo antes expuesto, respetuosamente pido:

PRIMERO.- Admitir el presente recurso por estar en tiempo y forma.

Page 169: INSTITUTO POLITECNICO NACIONALtesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/5295/1/ELCPYLADEFENSAFOREFRONT… · 2.3 Análisis de las multas fiscales. 70 2 ... para el pago del tributo indicando

164

SEGUNDO.- la revocación del crédito No 223163 por concepto de multa por la cantidad de $334.00. (Tres cientos Treinta y Cuatro Pesos con 00/100 m.n) por adolecer de vicios de ilegalidad y violación a mis garantías individuales consagradas en los artículos 14 y 16 de la constitución federal.

Bajo protesta de decir verdad se hace saber que no anexo cedula de notificación, en virtud de que no fue entregada por el notificador.

Anexo: original de crédito No 223163

PROTESTO LO NECESARIO

Nombre

RFC

¡ES JUSTICIA!

México D.F. a 01 de Mayo del 2009

5.3 Juicio de nulidad

El juicio de nulidad o contencioso administrativo. El juicio contencioso administrativo, solo es procedente contra actos, resoluciones y procedimientos administrativos definitivos, esto es, aquellos que conforme a la ley no deben ser revisados por oficio, ni tampoco proceda contra ellos un recurso o medio de defensa de forzoso agotamiento, ante autoridades administrativas, de acuerdo con el Código Fiscal de la Federación u otra ley fiscal , de suerte que con la revisión oficiosa ( se manifieste o no inconforme el afectado) o el recurso, pudiera ser confirmado, modificado o nulificado.

Lo podemos definir como el que tiene por objeto anular una resolución en que se impone una carga fiscal. El juicio fiscal lo podemos definir como el procedimiento de partes y no un procedimiento oficioso, ya que formaliza una relación procesal que se caracteriza por la igualdad del contribuyente y el fisco y su subordinación a la autoridad jurisdiccional, con la cual deben cooperar por el esclarecimiento de la verdad. Cabe destacar que el procedimiento para la tramitación de los juicios ante el TFJFA, está estructurado por los principios de un Juicio y no con los de un Recurso.

Antes de comenzar propiamente con el juicio de Nulidad y todo lo que implica, recordemos que el TFJFA, es un órgano designado para conocer de este proceso aunado a que es en la Ley Orgánica de TFJFA donde se regula todo aquello relativo al funcionamiento de dicho organismo, su competencia material, así como la jurisdicción de cada uno de sus órganos.1

Page 170: INSTITUTO POLITECNICO NACIONALtesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/5295/1/ELCPYLADEFENSAFOREFRONT… · 2.3 Análisis de las multas fiscales. 70 2 ... para el pago del tributo indicando

165

5.3.1 Antecedentes.

El Juicio de Nulidad es un medio de impugnación a merced del contribuyente al cual este puede acudir cuando la autoridad incurre en faltas a los principios y garantías tributarios, es decir, cuando esta frente a una resolución ilegal como puede ser: las dictadas por autoridades Fiscales Federales y Organismos Fiscales Autónomos, en los que se determine la existencia de una obligación fiscal se fije una cantidad liquida, las que nieguen la devolución de un ingreso indebidamente percibido por el Estado o cuya devolución proceda según las leyes fiscales, las que impugnan multas por infracciones a las normas administrativas federales o las dictadas por las autoridades administrativas que pongan fin a un procedimiento administrativo, a una instancia o resuelvan un expediente según la Ley Federal de Procedimientos Administrativos. Para que esta resolución sea impugnable debe también reunir las características de ser:

Definitiva Personal Concreta Causar agravio Constar por escrito (excepto en caso de negativa ficta) Ser nueva

Como el Juicio de Nulidad está regulado en el CFF, será este nuestro principal soporte para el análisis del mismo. Que la disposición Articulo 197 CFF

Los juicios que se promuevan ante el Tribunal Federal de Justicia y Administrativa, se regirán por las disposiciones de este título, sin perjuicio por los tratados internacionales de que México sea parte. A falta de disposiciones expresa se aplicara supletoriamente el Código Federal de Procedimientos Civiles siempre que la disposición de este último ordenamiento no contravenga al procedimiento contencioso que establece este Código

5.3.2 Garantía de audiencia

La garantía de audiencia, una de las más importantes dentro cualquier régimen jurídico, ya que implica la principal defensa de que dispone todo gobernado frente a actos del poder público, que tienden a privarlo de sus más caros derechos y sus más preciados intereses, está consignada en el segundo párrafo de nuestro art. 14 constitucional que ordena:

“Nadie podrá ser privado de la vida, de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho”.

Como se puede advertir, la garantía de audiencia está contenida en una fórmula compleja e integrada por cuatro garantías específicas de seguridad jurídica, a las cuales posteriormente nos referiremos, y que son: a) la de que en contra de la persona, a quien

Page 171: INSTITUTO POLITECNICO NACIONALtesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/5295/1/ELCPYLADEFENSAFOREFRONT… · 2.3 Análisis de las multas fiscales. 70 2 ... para el pago del tributo indicando

166

se pretenda privar alguno de los bienes jurídicos tutelados por dicha disposición constitucional, se siga un juicio; b) que tal juicio se substancie ante tribunales previamente establecidos; c) que en el mismo se observen las formalidades esenciales del procedimiento, y, d) que el fallo respectivo se dicte conforme a las leyes existentes con antelación al hecho o circunstancia que hubiere dado motivo al juicio

5.3.3 Formalidad en su presentación

Articulo 208 La demanda deberá indicar:

I. El nombre del demandante y su domicilio para recibir notificaciones en la sede de la Sala Regional competente.

II. La resolución que se impugna III. La autoridad o autoridades demandadas o el nombre y domicilio del particular

demandado cuando el juicio sea promovido por la autoridad administrativa. IV. Los hechos que den motivo a la demanda

Las pruebas que ofrezca

En caso de que se ofrezcan pruebas periciales o testimoniales se precisaran los hechos sobre los que deban versar y señalaran los nombres y domicilios del perito o de los testigos.

I. Los conceptos de impugnación II. El nombre y domicilio del tercer interesado, cuando lo haya

III. Lo que se pida, señalando en caso de solicitar una sentencia de condena, las cantidades o actos cuyo cumplimiento se demanda

Deberá elaborarse correctamente la demanda, ya que si se omite el nombre del demandante, o la precisión de la resolución que se impugna a los conceptos de impugnación, el Tribunal desecha por improcedente la demanda interpuesta y si se omite cualquiera de los demás datos.

Artículo 209 el demandante deberá adjuntar a su demanda:

I.- Una copia de la misa y de los documentos anexos, para cada uno de las partes.

II El documento que acredite su personalidad o en el que conteste que le fue reconocida por la autoridad demandada, o bien señalar los datos de registros del documento con el que la acredite ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, cuando no gestione en nombre propio.

III. El documento en que conste el acto impugnado IV. La constancia de la notificación del acto impugnado V. El cuestionario que debe desahogar el perito, el cual debería ir firmado por el

demandante VI. El interrogatorio para el desahogo de la prueba testimonial VII. Las pruebas documentales que ofrezca

Page 172: INSTITUTO POLITECNICO NACIONALtesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/5295/1/ELCPYLADEFENSAFOREFRONT… · 2.3 Análisis de las multas fiscales. 70 2 ... para el pago del tributo indicando

167

5.3.4 Trámite procesal

Al igual que el Juicio de Revocación, El juicio de Nulidad podrá ser promovido por una o más personas , siempre y cuando las personas que promueven se vean afectadas en su esfera jurídica como consecuencia de la misma resolución, a este respecto, el mismo artículo 197 CFF nos señala En los casos en que la resolución impugnada afecte los intereses jurídicos de dos o más personas y estas promuevan juicio, en el escrito inicial de la demanda deberán designar un representante común que elegirá de entre ellas mismas, y si no lo hicieren el magistrado instructor designara con tal carácter a cualquiera de los interesados al admitir la demanda. Un aspecto de suma importancia en este juicio y que marca una diferencia importante con el Recurso de Revocación, es que, puede acudirse a él en un primer momento atendiendo al ordenamiento de opcionalidad del segundo establecimiento en el articulo 120 CFF mencionado en el capitulo anterior, o bien, si se opto por el Recurso y la resolución de este no le fue favorecida o no satisfizo su interés jurídico, entonces el contribuyente podrá imponer el Juicio de Nulidad, a manera de Nulidad, a manera de una segunda instancia, y en él podrá hacer valer conceptos de impugnación no planeados en el recurso. (Art. 197 CFF). Al igual que el Recurso de Revocación, el juicio de nulidad solo es procedente para impugnar decisiones de la autoridad administrativa, por lo tanto, también es ineficaz para impugnar decisiones de autoridad de otro tipo. Además será procedente el juicio de nulidad siempre se trate de los supuestos en los que el Tribunal es competente para conocer y que se reglamentan en el artículo 11 de la Ley Orgánica de TFJFA y que en síntesis son las siguientes materias:

1.- Tribunal Federal General. 2.- Multas derivada de norma Administrativa Federales. 3.- Pensiones y prestaciones sociales en materia de militares y civiles cuando sea a cargo del Erario Federal o del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los trabajadores del Estado. 4.- Interpretación y cumplimiento de contratos de obras publicas. 5.- Créditos por responsabilidad contra funcionarios o empleados federales. 6.- El pago de garantías a favor de la federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios así como sus organismos descentralizados. Ahora bien, una vez mencionadas las situaciones en que es procedente el juicio, veamos las causas que lo hacen improcedente según el CFF.

Art 202 es improcedente el Juicio ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa en los casos, por las causales y contra actos siguientes:

Page 173: INSTITUTO POLITECNICO NACIONALtesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/5295/1/ELCPYLADEFENSAFOREFRONT… · 2.3 Análisis de las multas fiscales. 70 2 ... para el pago del tributo indicando

168

I.- Que no afecten los intereses jurídicos

II.- Cuya impugnación no corresponda conocer a dicho tribunal

III.- Que hayan sido materia de sentencia pronunciada por el tribunal federal de justicia fiscal y administrativa, siempre que hubiera identidad de partes y se trate del mismo acto impugnado, aunque las violaciones delegadas sean diversas.

IV.- Respecto a las cuales hubiere consentimiento, entendiéndose que hay consentimiento únicamente cuando no se promovió algún medio de defensa en los términos de las leyes respectivamente o Juicio ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa en los plazos que señala este código.

V.- Que sean materia de un recurso o juicio que se encuentre pendiente de resolución ante una autoridad administrativa o ante el propio tribunal.

VI.- Que puedan impugnarse por medio de algún recurso o medio de defensa, con excepción de aquellos cuya imposición sea optativa

VII.- Conexos a otro que haya sido impugnado por medio de algún recurso o medio de defensa diferente.

Para los efectos de esta fracción, se entiende que haya convexidad siempre que concurran las causas de acumulación previstas en el artículo 219 de este Código

VIII.- Que hayan sido impugnados en un procedimiento judicial

IX.- Contra ordenamiento que den normas o instrucciones de carácter general y abstracto, sin hacer sido aplicados concretamente al promoverte.

X.- Cuando no se hagan valer conceptos de impugnación

XI.- Cuando de las constancias de autos apareciere claramente que no existe el acto reclamado.

XII.- Que pueden impugnarse en los términos del artículo 97 de la ley de comercio exterior, cuando no haya transcurrido el plazo para el ejercicio de la opción o cuando la opción ya haya sido ejercida.

XIII.- Dictados por la autoridad administrativa para dar cumplimiento a la decisión que emane de los mecanismos alternativos de solución de controversias a que se refiere el artículo 97 de la ley de Comercio Exterior.

XIV.- En los demás casos en que la improcedencia resulte de aluna disposición de este código o de las leyes discales especiales.

XV.- Que haya sido dictado por la autoridad administrativa en un procedimiento de resolución de controversias previsto en un tratado para evitar la doble tributación, si dicho procedimiento se inicio con posterioridad a la resolución que recaiga a un recurso de Revocación o después de la conclusión de un juicio ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

XVI.- Que sean resoluciones dictadas por autoridades extranjeras que determinen impuestos y sus accesorios cuyo cobro y recaudación haya sido solicitados a las autoridades Fiscales Mexicanas, de conformidad con lo dispuesto en los Tratados internacionales sobre asistencia mutua en el cobro de los que en México sean parte.

Page 174: INSTITUTO POLITECNICO NACIONALtesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/5295/1/ELCPYLADEFENSAFOREFRONT… · 2.3 Análisis de las multas fiscales. 70 2 ... para el pago del tributo indicando

169

La procedencia del juicio será examinada aun de oficio.

Además de las causales de improcedencia, el Juicio de Nulidad puede suspenderse por ni resolución judicial por la cual se declara que existe un obstáculo jurídico o de hecho que impone la decisión sobre el fondo de la controversia, a estos se le conoce comúnmente como sobreseimiento:

Art 203 procede el sobreseimiento:

I.- Por desistimiento del demandante

II.- Cuando durante el juicio aparezca o sobrevenga alguna de las causas de improcedencia a que se refiere el artículo anterior.

III.- En el caso de que el demandante muera durante el juicio, si se pretensión es intransmisible o si su muerte deja den materia el proceso.

IV.- Si la autoridad demandada deja sin efecto el acto impugnado.

V.- En los demás casos en que por disposición legal haya impedimento para emitir resolución en cuanto al fondo.

El sobreseimiento del juicio podrá ser total o parcial. Las partes del juicio son : Según el Art. 198 CFF son partes en el juicio contencioso administrativo. I.- El demandante II.- Los demandados. Tendrán ese carácter

a) La autoridad que dicto la resolución impugnada. b) El particular a quien favorezca la resolución cuya modificación o nulidad pida a

la autoridad administrativa.

III.- El titular de la dependencia o entidad de la administración pública federal, Procuraduría General de la República o Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, de la que dependa la autoridad mencionada en la fracción anterior. En todo caso, la Secretaria de Hacienda y Crédito Público será parte en los juicios en que se controvierten actos de autoridad mencionadas en la fracción anterior.

IV El tercer que tenga un derecho incompatible con la pretensión del demandante.

Cabe mencionar dentro de este segmento que una de las partes puede ser representada en el Juicio ante el TFJFA, no procede la gestión de negocios y quien promueva en nombre de alguien deberá acreditar que la representación le fue otorgada a más tardar en la fecha de presentación de la demanda o de la contestación según sea el caso. Los particulares pueden autorizar por escrito a licenciado en derecho que a su nombre reciba las notificaciones, promociones, rendición de pruebas y alegatos. Las autoridades podrán nombrar delegados para los mismos fines (Art. 200 CFF).

Siguiendo con nuestro análisis y habiendo quedado explicadas las cuestiones que podríamos considerar como preliminares, vayamos al proceso en sí que debe seguirse ante el TFJFA, una vez que no existe obstáculo de improcedencia alguno y se encuadra

Page 175: INSTITUTO POLITECNICO NACIONALtesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/5295/1/ELCPYLADEFENSAFOREFRONT… · 2.3 Análisis de las multas fiscales. 70 2 ... para el pago del tributo indicando

170

en los aspectos de procedencia y requisitos necesarios para fungir como una de las partes, el primer momento para que se considere iniciado el juicio de nulidad será la prestación de la demanda, misma que el promovente del juicio deberá entregar en el TFJFA bajo las siguientes condiciones:

Articulo 207 CFF

La demanda se presentara por escrito directamente ante la Sala Regional competente, dentro de los 45 días siguientes a aquel en que hay surtido efecto la notificación de la resolución impugnada.

Es importante recalcar el tiempo con que cuenta el demandante para interponer su actuación al TFJFA ya que si no se hace dentro de este tiempo, la promoción del medio impugnativo o procederá; pues si no se hace dentro de este término la demanda se desechara por improcedente al no satisfacer uno se los requisitos esenciales para su admisión; que se presente en el termino legal, se trata de 45 días hábiles a partir del momento indicado en el artículo anterior.

Otro aspecto imprescindible en el momento de entregar la demanda, es que esta deberá estar firmada por la parte actora, ya que de lo contrario se tendrá por no presentada, en caso de que el promoverte no sepa o alguna circunstancia no pueda firmar, debe imprimirse su huella digital y firmara otra persona en su representación.7

5.3.5 Casos prácticos

H. C. MAGISTRADOS CENTRO III, EN TURNO, H. TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA

PRESENTE

Asunto: SE INTERPONE

DEMANDA DE NULIDAD

C.P. Alberto Terrazas Pérez, por mi propio derecho y señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones, aún las de carácter personal, el inmueble ubicado en la (lugar) Ante Ustedes con el debido respeto comparezco y paso a exponer:

Que por medio del presente ocurso, estando en tiempo y forma legal, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 197, 198, 207 y 208 y demás relativos y aplicables del Código Fiscal de la Federación en vigor, vengo formalmente a interponer JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO en contra de la ilegal Resolución que se contiene en el NÚMERO 324-SAT-16-1-8-7077, P.A.M.A. No 44/03 CON FECHA DE DESPACHADO 14 DE ENERO DEL 2009, supuestamente notificado el día 23 de enero del 2004; emitido por ausencia del C. Administrador de Auditoría Fiscal de México; por el su administrador “5” Lic. (Nombre del servidor público). En dicha resolución la autoridad fiscal se adjudica un vehículo DE ORIGEN Y PROCEDENCIA extranjera de mi propiedad y me determina una multa por $ 2,760.00 (dos mil setecientos sesenta pesos 00/ M.N.). Así como ataco la ilegal determinación de un crédito fiscal estipulado con número de control k-00305884, número de documento SAT-16-I-8-7077, este último firmado por ausencia del C. Administrador Local de Auditoría Fiscal de México; por el su administrador de control de créditos y cobro coactivo Lic. (Nombre del servidor público)

Page 176: INSTITUTO POLITECNICO NACIONALtesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/5295/1/ELCPYLADEFENSAFOREFRONT… · 2.3 Análisis de las multas fiscales. 70 2 ... para el pago del tributo indicando

171

I.-AUTORIDADES DEMANDADAS

El C. Secretario de Hacienda y Crédito Público Francisco Gil Díaz, con domicilio oficial bien conocido.

El C. Administrador Local de Recaudación de México, D.F., dependencia Servicios de Administración Tributaria, con domicilio oficial bien conocido.

El C. Administrador Local de Auditoría Fiscal de México, D.F., dependencia Servicios de Administración Tributaria, con domicilio oficial bien conocido.

II.-TERCERO PERJUDICADO. Bajo protesta de decir verdad, manifiesto que se desconoce la existencia de tercero perjudicado alguno.

III.-ANTECEDENTES. Bajo protesta de decir verdad, manifiesto que constituyen antecedentes de la resolución que ahora se impugna los siguientes:

H E C H O S.

1. Manifiesto ser propietario del vehículo Marca Honda, Modelo 2005, tipo Sedán, placas de circulación 4XCR733 del Estado de California, país Estados Unidos Americanos, color blanco, serie 2HGEH235XSH522894. 2. Con fecha 24 de septiembre del año 2008, la autoridad hacendaria supuestamente me emite una orden de verificación de vehículos de procedencia extranjera num.: 324-SAT-16-I-2055; EXP: 307/31, para verificar mi vehículo. En la misma fecha me embargan precautoriamente el vehículo en comento, según se señala en al acta levantada en la misma fecha por la autoridad fiscal. Se me da un plazo de 10 días para comparecer ante la autoridad. 3. Supuestamente con fecha 22 de enero del 2009 se me deja citatorio, para notificarme En la fecha 23 de enero del 2009, un oficio que señala un número 324-SAT-16-1-8-7077, P.A.M.A. No: 44/03, donde se me da a conocer mi supuesta situación fiscal en materia de comercio exterior, y donde la autoridad se se adjudica un vehículo DE ORIGEN Y PROCEDENCIA extranjera de mi propiedad y me determina una multa por $ 2,760.00 (dos mil setecientos sesenta pesos 00/ M.N.) (aparentemente es la misma del punto anterior).

IV.- CONCEPTOS DE IMPUGNACION

La Determinación de la resolución en combate es ilegal y su naturaleza es antijurídica.

ÚNICO CONCEPTO DE IMPUGNACIÓN. Me causa agravio y transgrede en mi perjuicio el artículo 14, 16 Constitucional; así como el 38 y 42 del Código Fiscal de la Federación. Debido a que la autoridad fiscal emite una supuesta orden de verificación de vehículos de procedencia extranjera, que a la letra señala:

“...Dependencia: Servicio de Administración Tributaria

Administración de Auditoria Fiscal de México, D.F. Con sede en Morelia En el Distrito FederalNum.: 324-SAT-16-I-2055 Exp.: 307/31R.F.C.

CVV0300006/03

Page 177: INSTITUTO POLITECNICO NACIONALtesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/5295/1/ELCPYLADEFENSAFOREFRONT… · 2.3 Análisis de las multas fiscales. 70 2 ... para el pago del tributo indicando

172

Asunto: Se ordena la verificación de vehículos de procedencia extranjera....”

Cabe destacar que dicha orden consta de dos hojas y en ambas contiene lo señalado anteriormente. Sin embargo, En el acta que supuestamente levanta la autoridad el 24 de septiembre del año 2008, señala lo siguiente: “...hacen constar que en cumplimiento a la orden de verificación número CVV0300006/03 contenida en el oficio número 324-SAT-16-I-2055....”

De lo anterior se desprende que me dejan en total estado de indefensión al no señalar a ciencia cierta o con certeza en la orden de verificación que se presenta con fecha 24 de septiembre del año 2008, ¿cuál es el número de orden de verificación?¿cuál es el número de oficio?. Debido a que efectivamente aparece un número 324-SAT-16-I-2055, pero no especifica en la orden, de que se trata o que numera ¿un oficio? ¿una orden de verificación?¿un tomo? o ¿es un error? Por lo cual carece totalmente de legalidad, por no señalar concretamente en la orden de verificación, que número de orden es, ni que número de oficio es, o ¿cuál es el número de oficio y cuál es el número de orden?, dejándome en total estado de indefensión transgrediendo los artículos ya descritos.

(Colocar tesis o jurisprudencias)

Por lo cual solicito a este H. Tribunal declare la Nulidad Lisa y Llana de la resolución atacada.

V.-PRUEBAS:

Se ofrecen y rinden las siguientes pruebas:

a) La Documental Pública Permiso de importación temporal de vehículos No 8522533 de fecha 26 junio del 2008 con vencimiento el 24 de diciembre del 2008

b) La Documental Pública Tarjeta de internación de auto americano expedida pos la Administración General de Aduanas, puerta México Tijuana, folio: 1208816, con fecha de reingreso 26 junio del 2008 con fecha máxima de retorno el 24 de diciembre del 2008

c) La Instrumental de Actuaciones: Consistente en todas y cada una de las actuaciones que favorezcan a los intereses de mi representada.

d) La Presunción Legal y Humana: En el mismo sentido que la probanza anterior y con la que se deducirá:

Que son incompetentes las autoridades demandadas para revisar a mi representada y aún más para sancionarla.

Que no existe el hecho generador del acto en virtud de que existe la falta de motivación y motivación de parte de la autoridad demandada

Que la Resolución Administrativa y el Crédito Fiscal ilegalmente fincado a mi representada no está fundado ni motivado, ni mucho menos circunstanciado de ahí el porqué fue emitido en contravención a derecho.

VI.- PUNTOS PETITORIOS:

Por lo anteriormente expuesto y debidamente fundado a Ustedes Ciudadanos Magistrados que integran esa Sala Regional del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, atentamente pido:

Page 178: INSTITUTO POLITECNICO NACIONALtesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/5295/1/ELCPYLADEFENSAFOREFRONT… · 2.3 Análisis de las multas fiscales. 70 2 ... para el pago del tributo indicando

173

Tenerme por presentada en tiempo y forma legal, en términos de la presente demanda, promoviendo formal juicio contencioso administrativo y Admitir la demanda.

Admitir y valorar las pruebas rendidas. Y recibir otras.

Con las copias que se anexan, correr traslado a las autoridades demandadas.

1. En su caso, proceda en términos de lo dispuesto por el penúltimo párrafo del artículo 238 del Código Fiscal de la Federación de que la resolución impugnada contenga vicios de incompetencia de la autoridad o ausencia total de fundamentación o motivación de la resolución impugnada que no hubiera hecho valer, de oficio proceda a suplir la deficiencia de la queja.

2. Llegado el momento procesal oportuno Dictar Sentencia Definitiva a mi favor declarando La NULIDAD LISA Y LLANA de la Resolución Administrativa y el crédito fiscal que se combate, y condenar a la autoridad demandada a la devolución inmediata del monto del Crédito Fiscal impugnado que ha sido pagado el día de marzo del 2008 para efectos de evitar el procedimiento económico coactivo, por la cantidad de: $ 2,760.00 (dos mil setecientos sesenta pesos 00/ M.N.) más los intereses y actualización respectiva. Además de ordenar a la autoridad demandada a que de manera inmediata se me devuelva mi vehículo de procedencia extranjera.

3. En razón de la sentencia anulatoria que reconozca la ilegalidad en la que se incurrió, estimar, determinar y disponer el reembolso de los daños materiales causados, y estimar, determinar y disponer, igualmente, el de los daños morales sufridos y el de los perjuicios por sufrir y sufridos que se estime procedente pagar mediante la indemnización de ley.

PROTESTO A USTEDES LO NECESARIO

__________________________________________ México D.F., a 18 de Marzo Del 2009

5.4 Juicio de amparo en materia fiscal.

El juicio de amparo en materia fiscal al igual que en otras materias del Derecho va a ser un medio de control Constitucional y del orden jurídico, procede a instancia de parte agraviada, y cuando se hayan agotado todos y cada uno de los recursos que le preceden.- En materia fiscal se tienen que agotar los recursos de revocación que se promueve ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el recurso de Revisión que se promueve ante El Tribunal Fiscal de la Federación.

El Juicio de amparo en materia fiscal va a seguir todas las formalidades establecidas en la Ley de Amparo, que es la Ley reglamentaria del artículo 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.- así mismo en materia Fiscal se puede recurrir al amparo en vía directa cuando se trate de la afectación de una Ley por su simple entrada en vigencia contra el primer acto de aplicación.

Page 179: INSTITUTO POLITECNICO NACIONALtesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/5295/1/ELCPYLADEFENSAFOREFRONT… · 2.3 Análisis de las multas fiscales. 70 2 ... para el pago del tributo indicando

174

“El juicio de amparo comprende cinco materias o sectores, que aunque son regidos por reglas generales, poseen características diversas estos sectores obedecen a las distintas materias que regulan desacuerdo a lo afirmado por Héctor Fax”.

1. El amparo como defensa de los derechos de libertad; esto quiere decir que protege al individuo contra actos que afecten su vida, libertad y dignidad personal, regulando en la ley correspondiente. Atendiendo a la gravedad de la violación reclamada se otorga facilidades en la interposición del juicio.

2. El amparo contra leyes. Es aquel que se utiliza para proteger a las personas contra leyes inconstitucionales, determinando la desaplicación de la ley en el caso concreto, ya que las sentencias que se pronuncian en los juicios de amparo sólo se ocuparán de los individuos particulares o de las personas morales (privadas u oficiales) que los hubieran solicitado, limitándose a ampararlos o protegerlos si procediere, en el caso especial sobre el que verse la demanda sin haber una declaración general respecto a la ley o acto que la motivare.

3. Amparo en materia judicial; Tiene como finalidad el examen de legalidad de las resoluciones judiciales, de última instancia dictadas por todos los tribunales del país. También procede por violaciones cometidas durante la secuela del procedimiento siempre que afecten las defensas del quejoso, trascendiendo al resultado del fallo y por violaciones de fondo efectuadas en las sentencias o laudos.

4. Amparo Administrativo. Este es utilizado en contra de resoluciones o actos definitivos emanados de los órganos de la administración pública, cuando afecten a los derechos de los particulares.

5. Amparo en Materia Agraria. En virtud de las reformas de 1962 a la constitución federal, la Ley de Amparo, se configuró un nuevo sector en la materia, con el propósito de crear un capítulo especial en materia agraria, que protege los aspectos comunales – ejidal y que señala un procedimiento especial para facilitar a los campesinos los trámites correspondientes.

5.4.1 Fundamento legal.

artículo 14: en este artículo en pocas palabras prevé cuatro garantías individuales: De irretroactividad, esta no puede aplicarse una ley hacia el pasado si perjudica a una persona, si la beneficia sí tiene aplicación. Ahora bien, otra garantía del Art. 14 es la de Audiencia, en este nadie puede ser condenado si antes no ha sido escuchado y vencido en juicio. Otra es De legalidad, está conforme a la cual las sentencias en material Civil deben dictarse conforme a la ley o a la jurisprudencia, y a falta de ambas conforme a los principios generales del derecho. La aplicación de la ley penal, en virtud de la cual, no puede imponerse una pena por analogía ni por mayorías de razón, las penas deben estar consignadas expresamente en la ley y exactamente aplicables al delito de que se trate. artículo 16: en este artículo como lo indica la constitución nadie puede ser molestado en su familia, persona, domicilio, posesiones o derechos, sino mediante mandamientos por escrito, de autoridad competente y que éste este fundado y motivado en pocas palabras.

Page 180: INSTITUTO POLITECNICO NACIONALtesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/5295/1/ELCPYLADEFENSAFOREFRONT… · 2.3 Análisis de las multas fiscales. 70 2 ... para el pago del tributo indicando

175

Ahora bien Sabido es que el Estado expresa su voluntad a través del acto administrativo, el cual es un acto de molestia, y que el Estado tiene todo el derecho de realizarlo, siempre que lo haga satisfaciendo los requisitos constitucionales de este artículo.

En donde Burgoa dice sobre este artículo que “Este artículo señala también que sólo las autoridades judiciales pueden expedir órdenes de cateo, por escrito, señalando el lugar que van a catearse, así como los objetos que se buscan, y sólo a eso debe limitarse el ateo. Debe levantarse un acta debidamente circunstanciada; es decir, un acta donde se asiente paso a paso, detalladamente, lo que sucede en el cateo. Por último, corresponde a la autoridad administrativa expedir las órdenes de visita domiciliaria, para comprobar si se ha cumplido con los reglamentos de gobierno o de salubridad y exigir la exhibición de la contabilidad y demás documentos que comprueben el cumplimiento de las disposiciones fiscales. Es su último párrafo establece que toda persona es libre de catearse, o tener correspondencia con otras personas con la seguridad de que las autoridades no va a revisarla”

Por lo tanto las garantías individuales son de gran importancia para cada uno de nosotros; La constitución como Ley Suprema rige la vida de México, establece derecho tanto individuales como sociales para todos los mexicanos y para toda persona que se encuentra dentro del territorio nacional, son derechos o garantías individuales, los que protegen a las personas como individuos, este concepto se forma, según las aplicaciones que preceden, mediante la concurrencia de la relación jurídica entre el gobernador y el Estado y sus autoridades, viviéndolas en 4 grupos principales como las garantías de Igualdad, libertad, seguridad jurídica, y de propiedad, Se basan en la dignidad del hombre.

Lo anterior tiene que ver con el juicio de amparo ¿Por qué? “El juicio de amparo y sus principios fundamentales, se ha considerado al juicio de amparo como una institución netamente mexicana, su función principal es la del control de la constitucional, en cuanto a que la Constitución como una norma una norma básica o fundamental por medio de u órgano judicial con eficacia únicamente respecto al individuo que solicita la protección contra la aplicación de la ley o actos contrarios a la Constitución. La constitución de 1857 incluyó los principios esenciales del juicio de amparo, cuya evolución ha llegado hasta el grado que ha alcanzado en la actualidad. La constitución de 1917 amplió los principios de referencia, consagrándose en el art. 103 y 107 constitucionales.

Es muy importante en el Juicio de Amparo el famoso y conocido Art. 103 constitucional ya que en este dice:

“Artículo 103. Los tribunales de la Federación resolverán toda controversia que se suscite:

I. Por leyes o actos de la autoridad que viole las garantías individuales; II. Por leyes o actos de la autoridad federal que vulneren o restrinjan la soberanía de los

Estados o la esfera de competencia del Distrito Federal, y III. Por leyes o actos de las autoridades de los Estados o del Distrito Federal que

invadan la esfera de competencia de la autoridad federal.”

Ahora bien hay que señalar lo que es el Art. 107 constitucional en donde apartar de este punto vamos a derivar lo que es juicio de amparo, en donde a través de estos párrafos

Page 181: INSTITUTO POLITECNICO NACIONALtesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/5295/1/ELCPYLADEFENSAFOREFRONT… · 2.3 Análisis de las multas fiscales. 70 2 ... para el pago del tributo indicando

176

vamos a identificar la importancia y el escrito de cada letra que se maneja en este artículo. Es muy importante este artículo primeros vamos a comprender que dice; “Artículo 107. Todas las controversias de que habla el artículo 103 se sujetarán a los procedimientos y formas del orden jurídico que determine la ley, de acuerdo a las bases siguientes:

El juicio de amparo se seguirá siempre a instancia de parte agraviada; La sentencia será siempre tal, que sólo se ocupe de individuos particulares, limitándose a ampararlos y protegerlos en el caso especial sobre el que verse la queja, sin hacer una declaración general respecto de la ley o acto que la motivare.

En el juicio de amparo deberá suplirse la deficiencia de la queja de acuerdo con lo que disponga la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de esta Constitución. Cuando se reclamen actos que tengan o puedan tener como consecuencia privar de la propiedad o de la posesión y disfrute de sus tierras, aguas, pastos y montes a los ejidos o a los núcleos de población que de hecho o por derecho guarden el estado comunal, o a los ejidatarios o comuneros, deberán recabarse de oficio todas aquellas pruebas que puedan beneficiar a las entidades o individuos mencionados y acordarse las diligencias que se estimen necesarias para precisar sus derechos agrarios, así como la naturaleza y efectos de los actos reclamados.

En los juicios a que se refiere el párrafo anterior no procederán, en perjuicio de los núcleos ejidales o comunales, o de los ejidatarios o comuneros, el sobreseimiento por inactividad procesal ni la caducidad de la instancia, pero uno y otra sí podrán decretarse en su beneficio. Cuando se reclamen actos que afecten los derechos colectivos del núcleo tampoco procederán el desistimiento ni el consentimiento expreso de los propios actos, salvo que el primero sea acordado por la Asamblea General o el segundo emane de ésta. Cuando se reclamen actos de tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, el amparo sólo procederá en los casos siguientes:

a) Contra sentencias definitivas o laudos y resoluciones que pongan fin al juicio, respecto de las cuales no proceda ningún recurso ordinario por el que puedan ser modificados o reformados, ya sea que la violación se cometa en ellos o que, cometida durante el procedimiento, afecte a las defensas del quejoso, trascendiendo al resultado del fallo; siempre que en materia civil haya sido impugnada la violación en el curso del procedimiento mediante el recurso ordinario establecido por la ley e invocada como agravio en la segunda instancia, si se cometió en la primera.

Estos requisitos no serán exigibles en el amparo contra sentencias dictadas en controversias sobre acciones del estado civil o que afecten al orden y a la estabilidad de la familia.

Page 182: INSTITUTO POLITECNICO NACIONALtesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/5295/1/ELCPYLADEFENSAFOREFRONT… · 2.3 Análisis de las multas fiscales. 70 2 ... para el pago del tributo indicando

177

b) Contra actos en juicio cuya ejecución sea de imposible reparación, fuera del juicio o después de concluido, una vez agotados los recursos que en su caso procedan, y

c) Contra actos que afecten a personas extrañas al juicio;

IV. En materia administrativa el amparo procede, además, contra resoluciones que causen agravio no reparable mediante algún recurso, juicio o medio de defensa legal. No será necesario agotar éstos cuando la ley que los establezca exija, para otorgar la suspensión del acto reclamado, mayores requisitos que los que la Ley Reglamentaria del Juicio de Amparo requiera como condición para decretar esa suspensión; V. El amparo contra sentencias definitivas o laudos y resoluciones que pongan fin al juicio, sea que la violación se cometa durante el procedimiento o en la sentencia misma, se promoverá ante el Tribunal Colegiado de Circuito que corresponda, conforme a la distribución de competencias que establezca la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación en los casos siguientes:

a) En materia penal, contra resoluciones definitivas dictadas por tribunales judiciales, sean éstos federales, del orden común o militares.

b) En materia administrativa, cuando se reclamen por particulares sentencias definitivas y resoluciones que ponen fin al juicio dictadas por tribunales administrativos o judiciales, no reparables por algún recurso, juicio o medio ordinario de defensa legal.

c) En materia civil, cuando se reclamen sentencias definitivas dictadas en juicios del orden federal o en juicios mercantiles, sea federal o local la autoridad que dicte el fallo, o en juicios del orden común.

En los juicios civiles del orden federal las sentencias podrán ser reclamadas en amparo por cualquiera de las partes, incluso por la Federación, en defensa de sus intereses patrimoniales, y

En materia laboral, cuando se reclamen laudos dictados por las Juntas Locales o la Federal de Conciliación y Arbitraje, o por el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado. La Suprema Corte de Justicia, de oficio o a petición fundada del correspondiente Tribunal Colegiado de Circuito, o del Procurador General de la República, podrá conocer de los amparos directos que por su interés y trascendencia así lo ameriten.

VI. En los casos a que se refiere la fracción anterior, la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de esta Constitución señalará el trámite y los términos a que deberán someterse los Tribunales Colegiados de Circuito y, en su caso, la Suprema Corte de Justicia, para dictar sus respectivas resoluciones; VII. El amparo contra actos en juicio, fuera de juicio o después de concluido, o que afecten a personas extrañas al juicio, contra leyes o contra actos de autoridad administrativa, se interpondrá ante el juez de Distrito bajo cuya jurisdicción se

Page 183: INSTITUTO POLITECNICO NACIONALtesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/5295/1/ELCPYLADEFENSAFOREFRONT… · 2.3 Análisis de las multas fiscales. 70 2 ... para el pago del tributo indicando

178

encuentre el lugar en que el acto reclamado se ejecute o trate de ejecutarse, y su tramitación se limitará al informe de la autoridad, a una audiencia para la que se citará en el mismo auto en el que se mande pedir el informe y se recibirán las pruebas

que las partes interesadas ofrezcan y oirán los alegatos, pronunciándose en la misma audiencia la sentencia.

VIII. Contra las sentencias que pronuncien en amparo los Jueces de Distrito o los Tribunales Unitarios de Circuito procede revisión. De ella conocerá la Suprema Corte de Justicia:

a) Cuando habiéndose impugnado en la demanda de amparo, por estimarlos directamente violatorios de esta Constitución, leyes federales o locales, tratados internacionales, reglamentos expedidos por el Presidente de la República de acuerdo con la fracción I del artículo 89 de esta Constitución y reglamentos de leyes locales expedidos por los gobernadores de los Estados o por el Jefe del Distrito Federal, subsista en el recurso el problema de constitucionalidad;

b) Cuando se trate de los casos comprendidos en las fracciones II y III del artículo 103 de esta Constitución. La Suprema Corte de Justicia, de oficio o a petición fundada del correspondiente Tribunal Colegiado de Circuito, o del Procurador General de la República, podrá conocer de los amparos en revisión, que por su interés y trascendencia así lo ameriten.

En los casos no previstos en los párrafos anteriores, conocerán de la revisión los Tribunales Colegiados de Circuito y sus sentencias no admitirán recurso alguno;

IX. Las resoluciones que en materia de amparo directo pronuncien los Tribunales Colegiados de Circuito no admiten recurso alguno, a menos de que decidan sobre la inconstitucionalidad de una ley o establezcan la interpretación directa de un precepto de la Constitución, caso en que serán recurribles ante la Suprema Corte de Justicia, limitándose la materia del recurso exclusivamente a la decisión de las cuestiones propiamente constitucionales;

X. Los actos reclamados podrán ser objeto de suspensión en los casos y mediante las condiciones y garantías que determine la ley, para lo cual se tomará en cuenta la naturaleza de la violación alegada, la dificultad de reparación de los daños y perjuicios que pueda sufrir el agraviado con su ejecución, los que la suspensión origine a terceros perjudicados y el interés público.

Dicha suspensión deberá otorgarse respecto de las sentencias definitivas en materia penal al comunicarse la interposición del amparo, y en materia civil, mediante fianza que dé el quejoso para responder de los daños y perjuicios que tal suspensión ocasionare, la cual quedará sin efecto si la otra parte da contraafianza para asegurar la reposición de las cosas al estado que guardaban si se concediese el amparo, y a pagar los daños y perjuicios consiguientes;

Page 184: INSTITUTO POLITECNICO NACIONALtesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/5295/1/ELCPYLADEFENSAFOREFRONT… · 2.3 Análisis de las multas fiscales. 70 2 ... para el pago del tributo indicando

179

XI. La suspensión se pedirá ante la autoridad responsable cuando se trate de amparos directos promovidos ante los Tribunales Colegiados de Circuito y la propia autoridad responsable decidirá al respecto. En todo caso, el agraviado deberá presentar la demanda de amparo ante la propia autoridad responsable, acompañando copias de la demanda para las demás partes en el juicio, incluyendo al Ministerio Público y una para el expediente. En los demás casos, conocerán y resolverán sobre la suspensión los Juzgados de Distrito o los Tribunales Unitarios de Circuito;

XII.- La violación de las garantías de los artículos 16, en materia penal, 19 y 20 se reclamará ante el superior del tribunal que la cometa, o ante el Juez de Distrito o Tribunal Unitario de Circuito que corresponda, pudiéndose recurrir, en uno y otro caso, las resoluciones que se pronuncien, en los términos prescritos por la fracción

VIII. Si el Juez de Distrito o el Tribunal Unitario de Circuito no residieren en el mismo lugar en que reside la autoridad responsable, la ley determinará el juez o tribunal ante el que se ha de presentar el escrito de amparo, el que podrá suspender provisionalmente el acto reclamado, en los casos y términos que la misma ley establezca;

XIII.- Cuando los Tribunales Colegiados de Circuito sustenten tesis contradictorias en los juicios de amparo de su competencia, los Ministros de la Suprema Corte de Justicia, el Procurador General de la República, los mencionados Tribunales o las partes que intervinieron en los juicios en que dichas tesis fueron sustentadas, podrán denunciar la contradicción ante la Suprema Corte de Justicia, a fin de que el Pleno o la Sala respectiva, según corresponda, decidan la tesis que debe prevalecer como jurisprudencia. Cuando las Salas de la Suprema Corte de Justicia sustenten tesis contradictorias en los juicios de amparo materia de su competencia, cualquiera de esas Salas, el Procurador General de la República o las partes que intervinieron en los juicios en que tales tesis hubieran sido sustentadas, podrán denunciar la contradicción ante la Suprema Corte de Justicia, que funcionando en Pleno decidirá cuál tesis debe prevalecer. La resolución que pronuncien las Salas o el Pleno de la Suprema Corte en los casos a que se refieren los dos párrafos anteriores, sólo tendrá el efecto de fijar la jurisprudencia y no afectará las situaciones jurídicas concretas derivadas de las sentencias dictadas en los juicios en que hubiese ocurrido la contradicción;

XIV. Salvo lo dispuesto en el párrafo final de la fracción II de este artículo, se decretará el sobreseimiento del amparo o la caducidad de la instancia por inactividad del quejoso o del recurrente, respectivamente, cuando el acto reclamado sea del orden civil o administrativo, en los casos y términos que señale la ley reglamentaria. La caducidad de la instancia dejará firme la sentencia recurrida;

XV. El Procurador General de la República o el agente del Ministerio Público Federal que al efecto designare, será parte en todos los juicios de amparo; pero podrán abstenerse de intervenir en dichos juicios, cuando el caso de que se trate carezca, a su juicio, de interés público;

Page 185: INSTITUTO POLITECNICO NACIONALtesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/5295/1/ELCPYLADEFENSAFOREFRONT… · 2.3 Análisis de las multas fiscales. 70 2 ... para el pago del tributo indicando

180

XVI. Si concedido el amparo la autoridad responsable insistiere en la repetición del acto reclamado o tratare de eludir la sentencia de la autoridad federal, y la Suprema Corte de Justicia estima que es inexcusable el incumplimiento, dicha autoridad será inmediatamente separada de su cargo y consignada al Juez de Distrito que corresponda. Si fuere excusable, previa declaración de incumplimiento o repetición, la Suprema Corte requerirá a la responsable y le otorgara un plazo prudente para que ejecute la sentencia. Si la autoridad no ejecuta la sentencia en el término concedido, la Suprema Corte de Justicia procederá en los términos primeramente señalados.

Cuando la naturaleza del acto lo permita, la Suprema Corte de Justicia, una vez que hubiera determinado el incumplimiento o repetición del acto reclamado, podrá disponer de oficio el cumplimiento substituto de las sentencias de amparo, cuando su ejecución afecte gravemente a la sociedad o a terceros en mayor proporción que los beneficios económicos que pudiera obtener el quejoso. Igualmente, el quejoso podrá solicitar ante el órgano que corresponda, el cumplimiento substituto de la sentencia de amparo, siempre que la naturaleza del acto lo permita. La inactividad procesal o la falta de promoción de parte interesada, en los procedimientos tendientes al cumplimiento de las sentencias de amparo, producirá su caducidad en los términos de la ley reglamentaria.

XVII. La autoridad responsable será consignada a la autoridad correspondiente, cuando no suspenda el acto reclamado debiendo hacerlo, y cuando admita fianza que resulte ilusoria o insuficiente, siendo, en estos dos últimos casos, solidaria la responsabilidad civil de la autoridad con el que ofreciere la fianza y el que la prestare, y

XVIII. (Derogada)

5.4.2 Casos en que procede.

En materia de amparo fiscal los recursos admisibles Que se debe de entender por recursos para los efectos del juicio de amparo. El recurso es un medio de impugnación que tienen las partes y terceros, para que el superior confirme, revoque o modifique la sentencia o el auto dictado que les cause un perjuicio. Con fundamento en el artículo 82 de la Ley de Amparo, los recursos que admite el juicio de amparo es el de revisión, queja y reclamación.

Contra resoluciones den los jueces de Distrito o del superior del Tribunal responsable en su caso que deseque o tenga por no interpuesta una demanda de amparo.

Contra resoluciones de los jueces de Distrito o del superior del Tribunal responsable en su caso, en las cuales

I.- Concedan o nieguen la suspensión definitiva.

Page 186: INSTITUTO POLITECNICO NACIONALtesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/5295/1/ELCPYLADEFENSAFOREFRONT… · 2.3 Análisis de las multas fiscales. 70 2 ... para el pago del tributo indicando

181

II.- Modifiquen o revoquen el auto en que concedan o nieguen la suspensión definitiva.

III.- Nieguen la revocación o modificación a que se refiere el número anterior.

contra los autos de sobreseimiento y las interlocutorias que se dicten en los incidentes de reposición de autos.

contra las sentencias dictadas en la audiencia constitucional por los jueces de Distrito o por el superior del Tribunal responsable, en los casos a que se refiere el artículo 37 de la Ley de amparo.- al recurrirse tales sentencias deberá en su caso impugnarse los acuerdos pronunciados en la citada audiencia y

contra las resoluciones en materia de amparo directo pronuncien los tribunales colegiados de Circuito, cuando decidan sobre la constitucionalidad de leyes locales o federales tratados internacionales, reglamentos expedidos por el presidente de la república.

5.4.3 Autoridad ante quien se interpone.

Suprema Corte de Justicia de la Nación. Primera sala Segunda sala administrativa Penal Civil. Y del trabajo. Tribunales Colegiados de Circuito Amparo y revisiones Primer circuito D.F. Circuitos del interior de la República Tribunales Colegiados de circuito Apelación. Primer circuito D.F. Circuitos interior de la República Juzgados del Distrito Federal Distrito Federal Interior de la República.

Principio del Juicio de Amparo. 1.- Debe de tratarse de un acto de autoridad. 2.- Iniciativa de parte 3.- Agravio personal y directo. 4.- Prosecución judicial 5.- relatividad de la sentencia de amparo [formula Otero] 6.- Definitividad de la sentencia. 7.- Principio de estricto derecho y suplencia de la queja.

5.4.4 Diagrama del procedimiento.

Partes en el juicio de Amparo. Sujetos Parciales e imparciales. El quejoso, agraviado. El tercero perjudicado. Ministerio Público. Autoridades Responsables.

Page 187: INSTITUTO POLITECNICO NACIONALtesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/5295/1/ELCPYLADEFENSAFOREFRONT… · 2.3 Análisis de las multas fiscales. 70 2 ... para el pago del tributo indicando

182

Hipótesis del Acto Reclamado.

1.- Emitir una decisión en que se aplique incorrectamente una norma jurídica al caso concreto.

2.- Dictar una decisión que viole una norma jurídica aplicable al caso concreto en que opera aquella.

3.- Dictar una resolución que no se ajuste a ninguna norma jurídica o aplicación arbitraria.

4.- Ejecutar una orden o decisión que no se ajuste a los términos de la misma.

5.- Sin orden previa ejecuta un acto lascivo en la esfera jurídica del particular.

Causales de Procedencia del Juicio de Amparo

1.-Contra actos emitidos por la Suprema Corte de Justicia.

2.- Contra resoluciones dictadas en los juicios de amparo que se encuentren en ejecución... porque existen otras instancias o recursos que agotar o se cumplimenten.

3.- Contra leyes o actos que hayan sido o sean materia de otro juicio de amparo

4.- Contra leyes o actos que no afecten los actos jurídicos del quejoso.

5.- Contra resoluciones o declaraciones de los organismos en materia electoral.

6.- Contra actos consumados de manera irreparable.

7.- Contra actos consentidos expresamente o por actos de voluntad que impliquen ese consentimiento.

8.- Cuando hayan cesado los efectos del acto reclamado.

9.- Cuando se tramiten ante Tribunales ordinarios algún recurso de defensa legal propuesto por el quejoso que pueda modificar, revocar o nulificar el acto reclamado.

Causales de Sobreseimiento.

1.- A la muerte del quejoso y por que el acto sólo le haya afectado a él.

2.- Cuando el agraviado desista expresamente de la demanda.

3.- Cuando durante el juicio apareciera alguna causa de improcedencia.

4.- Cuando de las constancias de autos se advierta claramente que no existe el acto impugnado.

Page 188: INSTITUTO POLITECNICO NACIONALtesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/5295/1/ELCPYLADEFENSAFOREFRONT… · 2.3 Análisis de las multas fiscales. 70 2 ... para el pago del tributo indicando

183

5.- En los amparos directos e indirectos que se encuentren en trámite ante los jueces de Distrito, cundo el acto reclamado sea del orden civil o administrativo si cualquiera que sea el estado del Juicio , no se ha efectuado ningún acto procesal durante el términos de trescientos días, incluyendo los inhábiles, ni el quejoso ha promovido en ese mismo lapso.

En los amparos en revisión la inactividad procesal o la falta de promoción del recurrente durante el término indicado producirá la caducidad de la instancia, en ese caso el tribunal revisor declarará que ha quedado firme la sentencia recurrida.

En los amparos en materia del trabajo operará el sobreseimiento por inactividad procesal o la caducidad de la instancia en los términos antes señalados.

Cuando el quejoso o recurrente según el caso sea el patrón celebrada la audiencia constitucional o listado el asunto para audiencia no procederá el sobreseimiento por inactividad procesal ni la caducidad de la instancia.

Vía incidental en Materia de Amparo

Impedimentos del Juzgador

Procede contra jueces del orden común

Contra jueces de Distrito.

Contra magistrados del Tribunal Unitario y de Circuito.

Contra Ministros de la Suprema Corte de Justicia.

I.- Si son cónyuges o parientes consanguíneos o afines de alguna de las partes o de sus abogados o representantes, en línea recta, sin limitación de grado, dentro del cuarto grado, en la colateral por consanguinidad o dentro de la segunda, en la colateral por afinidad.

II.- Si tienen interés personal en el asunto que haya motivado el acto reclamado.

III.- Si han sido abogados o apoderados de alguna de las partes, en el mismo asunto o en el juicio de amparo.

IV.- Si hubiesen tenido el carácter de autoridades responsables en el juicio de amparo, si hubiesen aconsejado como asesores la resolución reclamada, o si hubiesen emitido, en otra instancia o jurisdicción l resolución impugnada.

V.-. si tuvieren pendiente algún juicio de amparo, semejante al de que se trata en que figura como parte o sus abogados o representantes.

En materia de amparo no son admitirles las excusas voluntarias, sólo podrán invocarse para no conocer de un negocio, las causas de impedimento.

Incidentes de Nulidad de Notificaciones

Page 189: INSTITUTO POLITECNICO NACIONALtesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/5295/1/ELCPYLADEFENSAFOREFRONT… · 2.3 Análisis de las multas fiscales. 70 2 ... para el pago del tributo indicando

184

Notificación por lista de ponencias, acuerdos a comparecencia. Notificación por oficio. Notificación por exhorto. Notificación por correo certificado. Notificación por telégrafo. Se pueden impugnar por ser una notificación mal practicada violando las

disposiciones o que nunca se hubiesen realizado. ( término para promoverlo 15 días )

Incidentes de incompetencia

Se persigue de oficio o a petición de parte interesada. Litispendencia Materia. Especialidad. Territorio. Acumulación.

Incidentes de obtención de documentos.

Procede cuando en amparo indirecto alguna de las partes solicita a la autoridad que conoce del amparo algún documento que obra en autos y que nunca le haya resuelto.

Incidente de objeción.

Cuando alguna de las partes no se le dio a conocer el documento o lo objeta como falso.

Incidente de reposición de autos

Tiende a favorecer a las autoridades para allegarse de todos los documentos y autos materia del juicio que por alguna causa han desaparecido. Si esta circunstancia es imputable a alguna autoridad se le fincará responsabilidad administrativa, dejando a salvo la responsabilidad penal que les corresponda; si tal desaparición es imputada a alguna de las partes la reposición se hará a su costa y además pagará daños y perjuicios que el extravió y la reposición ocasionen y quedarán sujetos a las disposiciones penales.

Recurso en materia de amparo fiscal.

En materia de amparo fiscal los recursos admisibles.

Que se debe de entender por recursos para los efectos del juicio de amparo.

El recurso es un medio de impugnación que tienen las partes y terceros, para que el superior confirme, revoque o modifique la sentencia o el auto dictado que les cause un perjuicio. Con fundamento en el artículo 82 de la Ley de Amparo, los recursos que admite el juicio de amparo es el de revisión, queja y reclamación.

Page 190: INSTITUTO POLITECNICO NACIONALtesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/5295/1/ELCPYLADEFENSAFOREFRONT… · 2.3 Análisis de las multas fiscales. 70 2 ... para el pago del tributo indicando

185

Cuándo procede el recurso de revisión.

Contra resoluciones den los jueces de Distrito o del superior del Tribunal responsable en su caso que deseque o tenga por no interpuesta una demanda de amparo.

Contra resoluciones de los jueces de Distrito o del superior del Tribunal responsable en su caso, en las cuales concedan la suspensión definitiva.

modifiquen o revoquen el auto en que concedan o nieguen la suspensión definitiva.

nieguen la revocación o modificación a que se refiere el número anterior. contra los autos de sobreseimiento y las interlocutorias que se dicten en los

incidentes de reposición de autos. contra las sentencias dictadas en la audiencia constitucional por los jueces de

Distrito o por el superior del Tribunal responsable, en los casos a que se refiere el artículo 37 de la Ley de amparo.- al recurrirse tales sentencias deberá en su caso impugnarse los acuerdos pronunciados en la citada audiencia y

contra las resoluciones en materia de amparo directo pronuncien los tribunales colegiados de Circuito, cuando decidan sobre la constitucionalidad de leyes locales o federales tratados internacionales, reglamentos expedidos por el presidente de la república.

El recurso de queja.

Mediante este recurso se impugnan por las partes los autos y resoluciones dictadas por las autoridades que conozcan del juicio de amparo, a efecto de que éstas adecuen su actuación a lo dispuesto por la ley, pretendiéndose evitar que se comenten en perjuicio de las recurrentes violaciones que pudieran ser de imposible reparación. Improcedencia de la queja.- cuando se interpone sin sustento legal para hacerla.

Tipos de queja.

Queja infundada. Aquella que siendo procedente su fundamentación en que se basa el recurrente para impugnar el acto es inexacta o equivocada por lo que el juzgador no considera la revocación o anulación del acto

Queja sin materia.

Aquella procedente y fundada pero que no es posible obtener la revocación o anulación solicitada, o aquella que se declara sin materia.

Recurso de reclamación.

Es un medio de impugnación por el cual una de las partes en el juicio se inconforma contra los acuerdos de trámite dictados por el presidente de la suprema corte de justicia o por los presidentes de sus salas o de los tribunales colegiados de circuito el término para interponer éste recurso es de tres días siguientes al en que surtan sus efectos las notificaciones de la resolución impugnada.

Page 191: INSTITUTO POLITECNICO NACIONALtesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/5295/1/ELCPYLADEFENSAFOREFRONT… · 2.3 Análisis de las multas fiscales. 70 2 ... para el pago del tributo indicando

186

5.4.5 Lineamientos básicos del procedimiento.

Es un medio de control constitucional del sistema jurídico mexicano, en adición a la acción de inconstitucionalidad y la controversia constitucional. A diferencia de estos dos últimos, el juicio de amparo es promovido por cualquier particular que considere que sus garantías individuales han sido violadas por alguna autoridad.

Este juicio de garantías se extiende a un minucioso control de la constitucionalidad y legalidad, que consiste, primero, en revisar la aplicación concreta de la ley hecha por la autoridad responsable, y segundo, en examinar si el acto reclamado expresa su fundamento legal y motivo de hecho, con el objeto de determinar si ese fundamento y ese motivo son o no pertinentes, pero todo esto restringido a los actos de las autoridades que tengan alguna relación con los derechos del hombre garantizados en la Constitución. Asimismo, el juicio de amparo tiene como fin evitar que actos de autoridades contravengan directamente la Constitución o que las leyes en que dichos actos se apoyan sean contrarias a la Constitución.

La Constitución Política es la ley suprema, ella debe prevalecer sobre cualquiera otra ley, y sus disposiciones referentes a los derechos humanos, que garantiza en sus primeros 28 artículos, deben ser norma limitativa de la actuación de todas las autoridades, porque tales derechos son base imprescindible de la convivencia social, y en consecuencia, su efectividad práctica debe ser reconocida y aplicada por los órganos gubernativos, a fin de que sus actividades se desarrollen sin violación de ninguno de los derechos humanos.

El juicio de amparo es un procedimiento judicial propiamente dicho, y entraña una verdadera contención entre la persona agraviada que lo promueve y la autoridad que dicho promovente considera que ha afectado o trata de afectar sus derechos garantizados en la Constitución:

El agraviado o “quejoso” asume el papel de actor en la controversia y la autoridad designada como responsable interviene como demandada;

La materia de la controversia es el acto concreto o la omisión de autoridad que el interesado considera lesivo de sus garantías individuales;

La decisión incumbe, en única o en última instancia, a los tribunales judiciales federales.

Page 192: INSTITUTO POLITECNICO NACIONALtesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/5295/1/ELCPYLADEFENSAFOREFRONT… · 2.3 Análisis de las multas fiscales. 70 2 ... para el pago del tributo indicando

187

CONCLUSIONES GENERALES

En la actualidad el Contador Público no es sólo la persona que registra, contabiliza las operaciones de las empresas y realiza los cálculos de impuestos, es la persona encargada de darle el enfoque y el panorama de dirección a la toma de decisiones de una empresa, es el encargado de dar directriz a la sanidad del ente económico y no obstante por si fuese poco en este mundo globalizado tiene que estar inmerso en las situaciones de carácter fiscal, legal de una manera actualizada para proporcionar al contribuyente la información de manera oportuna y veraz. Sin embargo el aspecto legal es una parte medular de este seminario de investigación, ya que de ello depende mucho la tranquilidad de las empresas o de aquellas personas a las que se les presten nuestros servicios como profesionistas, por tanto es importante garantizar un respaldo y soporte en relación a la tranquilidad de tener bien las cosas en todos los aspectos importantes de sus negocios. Una parte vital para el éxito de una empresa en observar detenidamente la administración sobre los controles que tiene la empresa, por ende el control interno es en donde recae la responsabilidad del Contador Público en la correcta toma de decisiones, así con una correcta evaluación s su control interno se mostrarán las fortalezas y debilidades en las cuales se debe de hacer énfasis para poder cumplir los objetivos establecidos en la misma, por estas razones hacer un adecuado estudio y formular políticas adecuadas permitirán el éxito y crecimiento sostenido y sustentable en la empresa. Una vez que se llevan a cabo las acciones antes mencionadas, el Contador Público tiene la responsabilidad según lo marcan los PCGA que debe de generar información confiable y oportuna, a fin de lograr cada una de las metas que se han impuesto en la organización, parte vital de esta es la presentación y comprobación de las cargas fiscales a las que son objeto dependiendo de la forma en que tributen. Al cumplir con las imposiciones fiscales como son IRS, IVA e IETU permite hacer las proyecciones a corto y largo plazo, en caso de que la autoridad fiscal proceda de forma inadecuada, se pueda corroborar que se han cumplido con las obligaciones que se marcan en cada una de las leyes antes referidas. Este régimen de facultades le concede a la autoridad fiscal un ámbito legal con el objeto de que constantemente pueda revisar y controlar el cumplimiento de las obligaciones fiscales del contribuyente. Por lo que ambas partes interactúan entre si, y hace que mantengan un vinculo tributario o relación tributaria. Dicha relación existente entre el fisco y el contribuyente, al sustentarse en un ámbito de derechos y obligaciones, coloca a ambas partes en una igualdad jurídica. Con lo cual la autoridad en cualquier momento puede ejercer sus facultades de comprobación con el derecho que le marca la misma constitución, y derivado de ello originarnos créditos fiscales que nos causen algún agravio, para lo cual tenemos el derecho de defendernos de acuerdo a las mismas facilidades que nos otorga la misma normatividad de las leyes mexicanas , ya que tenemos a nuestra disposición diferentes medios de defensa a través de los cuales podemos impugnar los actos, procedimientos o resoluciones que afecten nuestro interés jurídico.

Page 193: INSTITUTO POLITECNICO NACIONALtesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/5295/1/ELCPYLADEFENSAFOREFRONT… · 2.3 Análisis de las multas fiscales. 70 2 ... para el pago del tributo indicando

188

Este seminario nos ha llevado a comprender y entender que todas las situaciones que se presentan en una empresa de manera legal en relación a situaciones administrativas, emitidas por parte de las autoridades, tienen una solución; pues como hemos visto en el desarrollo de este seminario de investigación, es de muy importante aspecto, el saber los medios de defensa que se puedan utilizar y de la misma manera el saber aplicarlos de manera correcta dentro de los términos y plazos establecidos, dándole tranquilidad y certeza de nuestra profesión a quien necesite de nuestros servicios. Por todo lo mencionado anteriormente, llegamos a la conclusión de que quizá el área legal le corresponda a un profesionista especialista en leyes; pero que para nosotros es una herramienta muy importante y que de manera técnica nos funcionara para el desarrollo profesional que debemos tener y darle una mayor tranquilidad a nuestras vidas profesionales.

Page 194: INSTITUTO POLITECNICO NACIONALtesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/5295/1/ELCPYLADEFENSAFOREFRONT… · 2.3 Análisis de las multas fiscales. 70 2 ... para el pago del tributo indicando

189

ANEXOS.

ANEXO 1 Acta Constitutiva

Page 195: INSTITUTO POLITECNICO NACIONALtesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/5295/1/ELCPYLADEFENSAFOREFRONT… · 2.3 Análisis de las multas fiscales. 70 2 ... para el pago del tributo indicando

190

Page 196: INSTITUTO POLITECNICO NACIONALtesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/5295/1/ELCPYLADEFENSAFOREFRONT… · 2.3 Análisis de las multas fiscales. 70 2 ... para el pago del tributo indicando

191

ANEXO 2 Cédula Fiscal

Page 197: INSTITUTO POLITECNICO NACIONALtesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/5295/1/ELCPYLADEFENSAFOREFRONT… · 2.3 Análisis de las multas fiscales. 70 2 ... para el pago del tributo indicando

192

ANEXO 3 Guía De Obligaciones

Page 198: INSTITUTO POLITECNICO NACIONALtesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/5295/1/ELCPYLADEFENSAFOREFRONT… · 2.3 Análisis de las multas fiscales. 70 2 ... para el pago del tributo indicando

193

Page 199: INSTITUTO POLITECNICO NACIONALtesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/5295/1/ELCPYLADEFENSAFOREFRONT… · 2.3 Análisis de las multas fiscales. 70 2 ... para el pago del tributo indicando

194

Page 200: INSTITUTO POLITECNICO NACIONALtesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/5295/1/ELCPYLADEFENSAFOREFRONT… · 2.3 Análisis de las multas fiscales. 70 2 ... para el pago del tributo indicando

195

ANEXO 4 Revisión De Control Interno

P R E G U N T A S

I O

OBSERVACIONES

INSCRIPCIÓN EN EL R.F.C.

PRESENTACION DE AVISOS

1. Presento el aviso para obtener su R.F.C., dentro del mes siguiente al día en que se firmo el acta constitutiva? (Artículo 15 Fracción I, R.F.C.C.).

SI

CONTABILIDAD: ORGANIZACION 1. Existe Manual de Organización de la

empresa? N/A

2. El arreglo de las operaciones contables se encuentra en manuales de contabilidad?

N/A

9. Los sistemas y registros contables permiten:

SI

d) Formular los estados de posición financiera? C) (Art. 26, fracción IV, RCFF).

1. A que obligaciones fiscales está sujeta la empresa:

a) Contribuciones federales a cargo: 1. I.S.R.? SI 2. I.V.A.? SI 3. 5% Infonavit? N/A 4. 1.8% I.A? N/A 5. I.M.S.S.? N/A 6. 2% S.A.R. N/A 7. Otros? SI b) Contribuciones federales como

retenedor?

1. I.S.P.T.? N/A 2. I.M.S.S.? N/A 3. 10% retenido I.S.R.? SI 4. 10% retenido I.V.A.? SI

Page 201: INSTITUTO POLITECNICO NACIONALtesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/5295/1/ELCPYLADEFENSAFOREFRONT… · 2.3 Análisis de las multas fiscales. 70 2 ... para el pago del tributo indicando

196

3. Existe una persona responsable del cálculo de los impuestos o son elaborados por el contador de la empresa?

SI

5. La empresa calcula mensualmente conforme a la Ley del I.S.R. y conserva los papeles de trabajo de:

SI

a) Ajuste anual por inflación? SI b) Pagos provisionales del I.S.R. ? SI c) 1.8% del I.A.? N/A PRESENTACIÓN DE

DECLARACIONES:

1. Realiza el entero de los pagos provisionales en los siguientes plazos?:

SI

a) Mensuales, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior aquel al que corresponda el pago.

SUELDOS Y SALARIOS: 1. ¿Efectúa las retenciones de ISR a sus

trabajadores? (Art. 118, fracción I, LISR). N/A

1. Los comprobantes fiscales que se expiden reúnen los siguientes requisitos?:

SI

a) Impreso el nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal y clave del RFC (Art. 29-A, fracción I, CFF).

b) Impreso el número de folio (Art. 29-A, fracción II, CFF).

c) Lugar y fecha de expedición (Art. 29-A, fracción, III, CFF).

d) Nombre y clave del RFC de la persona a favor de quien se expide (Art. 29-A, fracción IV, CFF).

e) Cantidad y clase de mercancías o descripción del servicio que amparen (Art. 29-A, fracción V, CFF).

Valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra, así como el monto de los impuestos que en los términos de las disposiciones fiscales deban trasladarse, en su caso (Art. 29-A, fracción VI, CFF).

En el caso de ventas de primera mano de mercancías de importación, el número y fecha de documento aduanero, así como la aduana por la cual se realizó la

Page 202: INSTITUTO POLITECNICO NACIONALtesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/5295/1/ELCPYLADEFENSAFOREFRONT… · 2.3 Análisis de las multas fiscales. 70 2 ... para el pago del tributo indicando

197

importación (Art. 29-A, fracción VII, CFF).

Impresa la cédula de identificación fiscal de la Resolución Miscelánea Fiscal .

Impresos los datos de identificación del impresor autorizado (RFC, nombre, domicilio y teléfono), así como la fecha de publicación en el DOF de la autorización, con letra no menor de tres puntos .

Impresa la leyenda “La reproducción no autorizada de este comprobante constituye un delito en los términos de las disposiciones”, con letra no menor de tres puntos.

Impresa la fecha de impresión. Vigencia de dos años, contados a partir de

la fecha de impresión(Art. 29-A, penúltimo párrafo, CFF).

IX PÉRDIDAS FISCALES: 1. ¿Ha disminuido de la utilidad fiscal, las

pérdidas fiscales de ejercicios anteriores?(Art. 62, segundo y tercer párrafos, LISR).

N/A

2. ¿Ha actualizado correctamente las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores?(Art. 61, cuarto párrafo, LISR).

N/A

X ESTÍMULOS FISCALES: 1.

¿Consideró el estímulo que exime totalmente del pago del impuesto al activo causado en el ejercicio fiscal 2003?(Decreto por el que se exime del pago del impuesto al activo –DOF 23/IV/2003).

N/A

Page 203: INSTITUTO POLITECNICO NACIONALtesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/5295/1/ELCPYLADEFENSAFOREFRONT… · 2.3 Análisis de las multas fiscales. 70 2 ... para el pago del tributo indicando

198

ANEXO 5

Observaciones

 

CONCLUSIONES DE LA FIRMA: Al término de la revisión del Control Interno se encontraron las siguientes áreas de oportunidad. No se cuenta con Manual de Políticas No se cuenta con el registro del IMSS(Asimilados a Salarios 2007-2009)

RECOMENDACIONES: Se recomienda el establecimiento de un manual de políticas que cubra las necesidades de la empresa otorgando la maximización y aprovechamiento de las funciones de cada área o departamento. Así mismo se sugiere se realice el registro de IMSS ante a esta autoridad ya que el no hacerlo puede ocasionar problemas legales y fiscales pues la relación laboral se ha extendido por más de dos años.

Page 204: INSTITUTO POLITECNICO NACIONALtesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/5295/1/ELCPYLADEFENSAFOREFRONT… · 2.3 Análisis de las multas fiscales. 70 2 ... para el pago del tributo indicando

199

ANEXO 6 Inventario De Declaraciones

Impuesto sobre la Renta. Personas Morales Retención Por Honorarios del Impuesto Sobre La Renta

Page 205: INSTITUTO POLITECNICO NACIONALtesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/5295/1/ELCPYLADEFENSAFOREFRONT… · 2.3 Análisis de las multas fiscales. 70 2 ... para el pago del tributo indicando

200

Retención Por Sueldos y Salarios Del Impuesto Sobre La Renta Retenciones Asimiladas a Sueldos y Salarios

Page 206: INSTITUTO POLITECNICO NACIONALtesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/5295/1/ELCPYLADEFENSAFOREFRONT… · 2.3 Análisis de las multas fiscales. 70 2 ... para el pago del tributo indicando

201

Impuesto al Valor Agregado Retención Por Honorarios del Impuesto Sobre La Renta Retención Por Sueldos y Salarios Del Impuesto Sobre La Renta.

Page 207: INSTITUTO POLITECNICO NACIONALtesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/5295/1/ELCPYLADEFENSAFOREFRONT… · 2.3 Análisis de las multas fiscales. 70 2 ... para el pago del tributo indicando

202

Retención Por Honorarios Del Impuesto Al Valor Agregado. Impuesto Empresarial a Tasa Única.

Page 208: INSTITUTO POLITECNICO NACIONALtesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/5295/1/ELCPYLADEFENSAFOREFRONT… · 2.3 Análisis de las multas fiscales. 70 2 ... para el pago del tributo indicando

203

Listado Del Impuesto Empresarial a Tasa Única.

Declaración Informativa De Operaciones Con Terceros.

Page 209: INSTITUTO POLITECNICO NACIONALtesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/5295/1/ELCPYLADEFENSAFOREFRONT… · 2.3 Análisis de las multas fiscales. 70 2 ... para el pago del tributo indicando

204

ANEXO 7

Solicitud 32 D

Page 210: INSTITUTO POLITECNICO NACIONALtesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/5295/1/ELCPYLADEFENSAFOREFRONT… · 2.3 Análisis de las multas fiscales. 70 2 ... para el pago del tributo indicando

205

B I B L I O G R A F Í A.

Acosta Romero, Miguel Teoría General del Derecho Administrativo Edit. Porrúa, México, 1993. Barragán Salvatierra, Carlos. “Derecho Procesal Penal”. Editorial Mc Graw Hill, ed. 1a. Año 2001. México. Burgoa Toledo, Carlos Alberto Como elegir el medio de defensa fiscal más adecuado Gasca Sicco, 2005. Carrasco Iriarte, Hugo. Facultades de comprobación de las autoridades Fiscales. Oxford, 1998. Chiavenato, Idalberto. ¿Cómo hacer y rehacer una contabilidad? Mcgraw-hill/interamericana de México, S.A. de C.V. Segunda edición 1992. Delgadillo, Luis Humberto. Compendio de Derecho Administrativo. Ed. Porrúa, 2002. De Pina, Rafael y De Pina Vara, Rafael “Diccionario de derecho” Editorial Porrúa, México, 1996. Díaz González, Luis Raúl. “Diccionario Jurídico para Contadores y Administradores”. Editorial Sistemas de Información Contable y Administrativa Computarizados. ed. 1ª. Año 2000. México. Entrena Cuesta, Rafael. Curso de Derecho Administrativo. Tecnos, 1979. Fernández Ruiz, Jorge. Programa de Derecho Mexicano de Derecho Administrativo. Mcgraw Hill, 1997. Fraga, Gabino. Derecho Administrativo. Editorial Porrúa, 1998. Gómez Lara, Cipriano.

Page 211: INSTITUTO POLITECNICO NACIONALtesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/5295/1/ELCPYLADEFENSAFOREFRONT… · 2.3 Análisis de las multas fiscales. 70 2 ... para el pago del tributo indicando

206

”Teoría General del Proceso”. Editorial Harla. ed. 9a. Año 1998. México. González Martínez Víctor Hugo. Las Multas Fiscales y su Impugnación. 5ª ed., Gasta, México, 2007. Instituto Mexicano de Contadores Públicos. Manual de la Defensa del Contribuyente a través del contador público. IMCP, México, 2008. Instituto Mexicano de Contadores Públicos. Manual de la Defensa del Contribuyente a través del C.P. IMCP, México 2009 Kaye, Dionisio J. “Derecho Procesal Fiscal” Editorial Themis, Sexta edición, México, 2000. Martínez Alejandro "Guía para defenderse de los actos de las autoridades fiscales". TAX Editores, México 2008. Martínez Bazavilvazo Alejandro. “Guía para defenderse ante los actos de las autoridades fiscales. Instancias y Medios de Defensa”. Martínez Vera, Rogelio, “Nociones de derecho administrativo” Editorial Banca y Comercio, México, 1992. Rodríguez Lobato Raúl. “Derecho Fiscal”. Editorial Harla 1986. Saldaña Magallanes Alejandro A. “Medios de defensa en materia Fiscal”. Editorial ISET, México 2008. Sánchez León, Gregorio. ”Derecho fiscal mexicano” Tomo II, Editorial Cárdenas Editor y Distribuidor Décima primera edición, México, 1998. Santillana González, Juan Ramón. Normas Generales del Control Interno. Auditoria II. Edit. Ecafsa. México. Editorial Tax Editores Unidos, S. A. de C. V. México 4ª Edición 2006. Sánchez Miranda, Arnulfo.

Page 212: INSTITUTO POLITECNICO NACIONALtesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/5295/1/ELCPYLADEFENSAFOREFRONT… · 2.3 Análisis de las multas fiscales. 70 2 ... para el pago del tributo indicando

207

“Aplicación práctica del código fiscal” ISEF, México, 2001. Martínez Morales, I. Rafael. Derecho Administrativo. Editorial Harla, 1998. Name Almanza, Miriam. Los actos discrecionales de la administración Pública Federal y su control jurisdiccional. Tesis Escuela Libre de Derecho, 1999. Olvera Toro, Jorge, Manual de Derecho Administrativo Editorial Porrúa, 1976. Rodríguez Lobato, Raúl Derecho Fiscal, Oxford, 2000. Saldaña Magallanes, Alejandro Medios de defensa en materia fiscal, ISEF, 1996. Santillana González, Juan Ramón Defensa fiscal, Ediciones Contables y Administrativas, S.A. de CV., Primer Reimpresión 1996. Delgadillo, Luis Humbert Principios de Derecho Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Código Fiscal de la Federación, Ediciones Fiscales y Jurídicas. Código Penal Federal Código Federal de Procedimientos Penales Ley del Servicio de Administración Tributaria Ley del Impuesto Sobre la Renta, Ediciones Fiscales y Jurídicas Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria Reglamento del Código Fiscal de la Federación Normas Internacionales para el Ejercicio Profesional de la Auditoría interna. Instituto Mexicano de Contadores Públicos y Comisión de Normas y Procedimientos Gaceta de Administración Pública Estatal y Municipal.

Page 213: INSTITUTO POLITECNICO NACIONALtesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/5295/1/ELCPYLADEFENSAFOREFRONT… · 2.3 Análisis de las multas fiscales. 70 2 ... para el pago del tributo indicando

208

Páginas de internet www.sat.gob.mx www.elprisma.com

www.elprisma.com

www.finanzas.d.f.mx www.consultorioFiscalunam.com.mx www.taverayasociados.net/tipicidad.htm

www.imss.gob.mx http:// derecho.itam.mx. http://www.grupoolguin http://info.juridicas.unam.mx http://www.definicion.org http://www.mexicolegal.com.mx http://www.Fiscalnavarra.net http://tutor.consejeroFiscal.com http://forodelderecho.blogcindario.com.