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FACULTAD DE DERECHO ESCUELA ACADÉMICO PROFESIONAL DE DERECHO MONOGRAFIA EL TRIBUTO AUTOR (ES): ALTAMIRANO TOCTO ROSA LISBETH CORDOVA CHAVEZ MATT ARMANDO DOCENTE: DR. JORGE OLIVA CORNEJO LÍNEA DE INVESTIGACIÓN: DERECHO TRIBUTARIO CHICLAYO PERÚ 2015

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  • FACULTAD DE DERECHO

    ESCUELA ACADMICO PROFESIONAL DE DERECHO

    MONOGRAFIA

    EL TRIBUTO

    AUTOR (ES):

    ALTAMIRANO TOCTO ROSA LISBETH

    CORDOVA CHAVEZ MATT ARMANDO

    DOCENTE:

    DR. JORGE OLIVA CORNEJO

    LNEA DE INVESTIGACIN:

    DERECHO TRIBUTARIO

    CHICLAYO PER

    2015

  • INDICE

    INTRODUCCION ............................................................................................................................ 1

    CAPITULO I: DESARROLLO HISTORICO DEL TRIBUTO .................................................................. 2

    I. HISTORIA DEL TRIBUTO EN EL MUNDO ..................................................................................... 2

    A) POCA ANTIGUA ............................................................................................................... 2

    B) EDAD MEDIA O MEDIOEVO ................................................................................................ 6

    C) POCA MODERNA ............................................................................................................. 9

    D) POCA CONTEMPORNEA ................................................................................................ 10

    II. HISTORIA DEL TRIBUTO EN EL PER ........................................................................................ 11

    A) POCA PREINCAICA .......................................................................................................... 11

    B) POCA DEL IMPERIO DE LOS INCAS ..................................................................................... 11

    CAPITULO II: CUESTIONES FUNDAMENTALES SOBRE EL TRIBUTO .......................................... 42

    CONSTRUCCIN TERICA DEL CONCEPTO DEL TRIBUTO ...................................................... 42

    CONSIDERACIONES PRELIMINARES CON RELACIN A LAS DIVERSAS ACEPCIONES DEL

    TRMINO TRIBUTO ................................................................................................................. 49

    1. El Tributo Como Cuanta en Dinero ........................................................................... 50

    2. El Tributo Como Prestacin de Dar ............................................................................ 51

    3. El Tributo Como Obligacin ........................................................................................ 52

    4. El Tributo Como Norma Jurdica ................................................................................ 53

    Por qu es importante determinar el sentido en el que se est utilizando el trmino

    tributo? ............................................................................................................................... 54

    El concepto de tributo en los Cdigos Tributarios modelo ................................................. 55

    l concepto de tributo en las sentencias del Tribunal Constitucional ................................ 56

    Perspectiva esttica: El tributo como prestacin obligatoria de carcter coactivo ............. 56

    Perspectiva dinmica: El tributo como fenmeno normativo .............................................. 59

    Un concepto constitucional de tributo .............................................................................. 60

    CAPITULO III: EL TRIBUTO ........................................................................................................... 62

    I. CONCEPTO JURDICO ...................................................................................................... 62

    1. ESBOZO DE DEFINICIN DEL TRIBUTO ....................................................................... 62

    II. TRES GRANDES PERSPECTIVAS JURDICAS SOBRE LA CONCEPTUALIZACIN DEL

    TRIBUTO .................................................................................................................................. 77

    A) VERTIENTE LEGISLATIVA ................................................................................................... 77

    B) VERTIENTE DOCTRINAL..................................................................................................... 79

    C) Vertiente Jurisprudencial ........................................................................................... 84

    III. NATURALEZA JURDICA DE LOS TRIBUTOS .................................................................. 89

    I. Determinacin de la Estructura del Tributo .............................................................. 90

  • II. La Obligacin Tributaria Como Sinalagma Jurdico ................................................... 93

    III. Aspectos del Tributo ................................................................................................... 94

    IV. CARACTERSTICAS DEL TRIBUTO .............................................................................. 107

    A) PRESTACIN OBLIGATORIA ............................................................................................. 107

    B) OBJETIVADA EN DINERO o ESPECIE .................................................................................. 108

    C) ESTABLECIDA POR LA LEY ................................................................................................ 109

    D) QUE NO CONSTITUYA SANCIN POR ACTO ILCITO ............................................................. 110

    E) QUE EFECTA EL PARTICULAR A FAVOR DEL ESTADO EN SUS DIVERSAS MANIFESTACIONES ...... 110

    F) DE ACUERDO A SU CAPACIDAD CONTRIBUTIVA .................................................................. 111

    G) PARA QUE EL ESTADO CUMPLA CON SUFRAGAR LOS GASTOS QUE DEMANDA EL CUMPLIMIENTO DE

    SUS FINES ............................................................................................................................. 111

    V. DOCTRINA ..................................................................................................................... 112

    DEFINICIONES DE TRIBUTO EN LA DOCTRINA ..................................................................... 113

    Tributo como obligacin ................................................................................................... 113

    Tributo como prestacin pecuniaria coactiva ................................................................... 114

    Tributo como norma jurdica ............................................................................................ 115

    Tributo como ingreso de Derecho Pblico ........................................................................ 116

    El tributo segn Geraldo Ataliba ....................................................................................... 116

    EL TRIBUTO SEGN GUSTAVO ADOLFO BECKER ......................................................................... 117

    EL TRIBUTO SEGN ERNST BLUMESTEIN ................................................................................... 118

    EL TRIBUTO SEGN RAUL RODRIGUEZ LOBATO .......................................................................... 118

    EL TRIBUTO SEGN LUCIANO CASTILLO ..................................................................................... 118

    VI. JURISPRUDENCIA ...................................................................................................... 118

    CARACTERES DE LA OBLIGACIN TRIBUTARIA .................................................................... 122

    a. El Tributo como relacin de Derecho pblico.......................................................... 122

    b. El Tributo como obligacin ex lege .......................................................................... 126

    c. El Tributo como relacin obligacional ...................................................................... 128

    VII. CASUISTICA ............................................................................................................... 135

    LOS ECOTRIBUTOS ................................................................................................................ 141

    Fundamentos Generales .................................................................................................. 141

    Los Ecoimpuestos ............................................................................................................. 142

    Las ecotasas y las Ecocontribuciones ............................................................................... 142

    El BIT TAX ............................................................................................................................ 142

    VIII. LEGISLACION COMPARADA. ...................................................................................... 144

    ADOPCIN DE LA CLASIFICACIN TRIPARTITA DEL TRIBUTO .............................................. 149

    FUENTE DEL TRIBUTO ........................................................................................................... 149

  • JUSTIFICACIN Y FINALIDAD DEL TRIBUTO ......................................................................... 150

    CONCLUSIONES ......................................................................................................................... 151

    Bibliografa ................................................................................................................................ 152

  • EL TRIBUTO

    INTRODUCCION 1

    INTRODUCCION

    Resulta de mxima importancia para el Derecho Tributario vigente retomar el

    hilo histrico de su objeto principal de estudio, el tributo, a travs de las diversas

    fases de la historia humana. Para tal efecto hemos considerado en esta primera

    parte de nuestro trabajo pretender dar una visin historia del tributo, como fue

    considerado y aplicado y como es que evoluciono esta figura. Para ellos

    analizaremos cada poca en la cual enmarco un cambio en la forma de

    comercializar en nuestra historia.

    Por ellos, la razones que nos han llevado a organizar esta primera parte son

    , bsicamente cronolgicas. Se puede afirmar que la sociedad y el sistema

    suelen evolucionar a una velocidad superior de lo que hacen las reformas

    legislativas; por ello, creemos que cuando se produce un determinado cambio,

    al tiempo, el mismo es recogido por la normativa que se entiende afectada para

    as adaptarse a la realidad del momento. Ciertamente, la evolucin de esta figura

    llamada el Tributo, ha repercutido bastante en nuestra historia, como en sus

    comienzo se realizaba lo comnmente llamado, toma para que me des, pues

    esta es prcticamente una de sus caractersticas en cuanto enmarca la

    obligacin que se genera con el tributo.

    Ahora bien, es necesario para su estudio acoger unos criterios que nos

    puedan ayudar en la comprensin de esta figura, tanto en su evolucin y como

    es que beneficia al Gobierno central, as mismo como a la comunidad y , por ello,

    en este presente trabajo se mostrar la distinta doctrina de la cual se clasifica la

    evolucin del tributo por pocas.

    Y en la segunda parte en adelante sabremos el verdadero significado del

    tributo , como se utiliza actualmente , que es lo que aporta y de qu manera

    puede beneficiar al Estado y la comunidad, adems se podr identificar que clase

    de obligacin es la que se genera con el tributo.

    Ya para terminar se podr encontrar como es que se justifica el tributo en

    nuestro Estado Peruano, y cules son los fines a para con nosotros y con el

    Estado.

  • EL TRIBUTO

    CAPITULO I: DESARROLLO HISTORICO DEL TRIBUTO 2

    CAPITULO I: DESARROLLO HISTORICO DEL TRIBUTO

    I. HISTORIA DEL TRIBUTO EN EL MUNDO

    La historia universal es una, pero en atencin a los grandes acontecimientos

    histricos ocurridos en el mundo y para facilitar su estudio ha sido dividido en

    cuatro pocas a saber:

    A) poca Antigua

    B) Edad Media o Medioevo

    C) poca Moderna

    D) poca Contempornea

    A) POCA ANTIGUA

    Se inicia aproximadamente con la formacin de las grandes culturas de

    oriente (4000 aos antes de Cristo) y finaliza con la cada del imperio Romano

    de Occidente a causa de la invasin de los brbaros en el ao 476 despus de

    Cristo. Esta poca comprende el estudio de la historia de los pueblos de oriente

    [Egipto y Babilonia] adems de Grecia y Roma.

    En esta etapa de la historia se presentaron manifestaciones elementales de

    la tributacin que constituyeron en su momento los ingresos del Estado.

    1. EGIPTO Y BABILONIA

    En Egipto y Babilonia las necesidades financieras causadas por la guerra, la

    Corte Real y la actividad constructora realizada contribuyeron a que la

    administracin fiscal se perfeccione, formndose una elite de funcionarios que

    utilizando la contabilidad determinaba exactamente las obligaciones tributarias

    de cada persona. A esta labor recaudatoria ayudaron tambin el catastro y el

    registro fiscal.

    En el pas de las pirmides, papiros de la poca de los Ptolomeos dicen

    (informan) de un impuesto en cereales pagaderos por todos; y quienes no

    cultivaban cereales deban de comprarlos. Puesto que por otra parte entonces

    en el Egipto ya eran muy comunes los impuestos pagaderos en dinero, lo que

    hace suponer que con esta disposicin se buscaba alguna finalidad subsidiaria.

    2. GRECIA

    La Hacienda Griega no contaba con tcnicas recaudatorias tan refinadas ya

    que no se exigan mayormente impuestos por ser los gastos pblicos muy bajos.

  • EL TRIBUTO

    CAPITULO I: DESARROLLO HISTORICO DEL TRIBUTO 3

    En situaciones en las que se precisaba la edificacin de establecimientos

    pblicos intervenan con donaciones particulares los ciudadanos ms ricos,

    aporte que reciba el nombre de liturgias, puesto que se hacan en honor de la

    ciudad. Estas liturgias representaban la disposicin de los ricos de ayudar con

    su fortuna al Estado. El ciudadano pudiente consideraba un honor asumir cargos

    pblicos cuyo desempeo, a diferencia de lo que sucede ahora, impona grandes

    gastos. En las llamadas liturgias encontrbamos la trierarqua, la gimnasiarqua,

    la correga entre otras.

    La voluntariedad del aporte constitua un privilegio de la clase que posea los

    derechos de ciudadano ya que los esclavos y metecos eran obligados a trabajar

    en las minas de plata del Laurin o se les gravaba con contribuciones especiales

    por el ejercicio del comercio o industria. De igual forma el Estado reciba

    impuestos indirectos: derechos de aduana, de puerto, tasas, arriendos estatales,

    rentas de las minas, multas, el porticon telos impuesto sobre la prostitucin- e

    impuestos extraordinarios.

    A diferencia de lo que sucede ahora que tenemos una SUNAT, como ente

    recaudador del Estado, con parmetros determinados, en aquellos tiempos la

    recaudacin de los tributos se entregaba en arrendamiento a un particular,

    incurriendo ste muchas veces en un claro abuso cuando realizaba el cobro.

    La llegada de la guerra causo desbarajustes en la hacienda griega al ser

    insuficiente el caudal que llegaba a ella. Se tuvo as que recurrir a impuestos

    extraordinarios que luego se volvieron ordinarios al ser las discordias de las

    ciudades griegas permanentes. La guerra contra los Persas le demando a la

    sociedad griega enormes gastos cubiertos en parte por los llamados impuestos

    extraordinarios, terminada tal confrontacin Atenas impuso diversos tributos a

    los pueblos liberados lo que trajo el descontento ya que Atenas destin tal recau-

    dacin a la reconstruccin de sus templos, murallas y otros fines de poltica

    interna.

    3. ROMA

    La hacienda romana fue heredera de los progresos de la hacienda griega

    pero a diferencia de ella se caracteriz por la explotacin fiscal de los territorios

    conquistados y de los pueblos sometidos. Dicha poltica fue impulsada por una

    codicia fiscal sin lmites precisos, con la clara finalidad de asegurar la autoridad

    y el dominio territorial romano.

  • EL TRIBUTO

    CAPITULO I: DESARROLLO HISTORICO DEL TRIBUTO 4

    La batalla de Pidna producida en el ao 178 a. c. y que coron

    victoriosamente las guerras contra Macedonia, liber al ciudadano romano de

    todo impuesto directo al cual no era muy devoto.

    En Roma existan diversos impuestos, entre los que podemos mencionar el

    "Tributum ex censu" (tributo basado en el Censo esto es en el registro de la

    poblacin y en un catastro), que consista en un emprstito obligatorio, aportado

    por los dueos de haciendas y de otras rentas, los que adems de aportar con

    bastimentos, caballos, alimentos, entre otras cosas, prestaban financiamiento

    econmico al Estado, los que deban ser devueltos, sin intereses, una vez se

    dispusiera del botn. Por la caracterstica de devolucin se considera que no era

    un tributo en el sentido estricto de la palabra sino un emprstito.

    Los impuestos romanos podan surgir de una imposicin indirecta y directa.

    Seguidamente explicaremos cada uno de ellos:

    a) IMPOSICIN INDIRECTA

    La imposicin indirecta alcanz tambin bastante desarrollo encontrndose

    impuestos sobre la circulacin y el consumo entre los que destacan:

    a.1) Los derechos aduaneros (portoria)

    Su percepcin se remonta a la poca de los reyes. Fueron recaudados en

    las fronteras provinciales y posteriormente en las fronteras imperiales. Existieron

    derechos ad-valorem (el 2.5 por 100, en la poca imperial) y derechos

    especficos. Las aduanas municipales fueron tambin frecuentes, pero en la

    misma Roma slo funcionaron temporalmente, hasta la poca imperial, en que

    fue establecido un fielato para los gneros alimenticios.

    a.2) IMPUESTO A LOS ESCLAVOS MANUMITIDOS

    Se trata de un impuesto aplicable al 5 por 100 sobre el valor de los esclavos

    manumitidos (vicsima manumissionum) establecido el ao 357 a.c. y extendido

    posteriormente a todo el imperio.

    Con ello se buscaba adems de ingresos recordar a estos esclavos

    manumitidos su origen.

    a.3) IMPUESTO A LA VENTA DE ESCLAVOS

    Bajo este concepto se aplicaba un gravamen del 4 por 100 sobre el precio

    de la venta de esclavos (vicsima venditi).

    a.4) IMPUESTO A LAS COMPRAS

    Se trataba de un impuesto general sobre las compras, introducido por

  • EL TRIBUTO

    CAPITULO I: DESARROLLO HISTORICO DEL TRIBUTO 5

    Augusto y que consista en el 1 por 100 (centesima rerum venalium, vectigal

    rerum venalium) de cualquier compra efectuada.

    a.5) IMPUESTOS A LAS HERENCIAS

    Era tambin aplicado un impuesto del 5 por 100 sobre las herencias y

    legados (lex vicsima hereditatium o hercolitatum), que haba que pagarse por

    los ciudadanos romanos, incluso cuando recogan las herencias en la provincia.

    b) IMPOSICIN DIRECTA

    Respecto a la Imposicin directa podemos mencionar algunos impuestos

    como los siguientes:

    b.1) EL TRIBUTUM CAPITI

    El cual consista en una imposicin personal, de ah su nombre, de tributo

    por cabeza, que fue creado para gravar a todas las personas que no gozaran del

    status de ciudadano romano. No se ha llegado a precisar si slo obligaba a los

    peregrinos o a los brbaros lo cierto era que ambos no eran ciudadanos

    romanos. En la ltima poca imperial este impuesto se dirigi a los que no eran

    terratenientes.

    b.2) EL TRIBUTUM SOL

    Es un impuesto personal que recaa sobre los bienes territoriales posedos

    "esta contribucin territorial romana recaa sobre todos los propietarios de fincas,

    hasta que los patricios lograron eximirse del pago, en cuanto al dominio quiritario,

    desde la victoria de Pidna, en el 168 a. de J. C. hasta los tiempos de Diocleciano

    en el 292 de la era cristiana; y que sistemticamente peso sobre los fundos

    provinciales". La tcnica fiscal en Roma era bastante depurada y contena

    procedimientos, ejercitados a travs de actos imperiales, para fijar la cuanta del

    Tributum soli, uno de ellos fue conocido con el nombre de "indictio".

    b.3) Los ULTRO TRIBUTA

    Son impuestos creados por Catn Censor con la finalidad de contrarrestar la

    decadencia de las costumbres. Los vestidos, joyas y carros de valor superior a

    15,000 ases, eran valuados por Catn en la imposicin patrimonial en diez veces

    ms su valor. Los esclavos menores de veinte aos comprados en el lustro

    anterior por ms de 10,000 ases (mancebos) eran tasados en diez veces ms

    que el precio de adquisicin. Adems se aumentaba para tales patrimonios de

    lujo la cuota impositiva del tributum tres veces.

    El impuesto en la concepcin romana representa un acto de soberana

  • EL TRIBUTO

    CAPITULO I: DESARROLLO HISTORICO DEL TRIBUTO 6

    pblica eme encuentra destinado por el Estado a la cobertura de gastos

    acarreados por el funcionamiento de los servicios generales y la defensa del

    Imperio. El concepto de impuesto guarda JS elementos comunes con la

    concepcin moderna del mismo. Sin embargo el sistema tributario del Imperio no

    tiene, a diferencia de la actualidad, garanta poltica alguna se trata di una

    imposicin no consentida ni aprobada por los contribuyentes.

    Por este motivo la recaudacin tributaria fue desde todo punto de vista

    abusiva "Tal fue el terror que inspiraron los agentes del fisco, que a partir del

    siglo III y hasta la cada del Imperio, los cultivadores del campo, los industriales

    y comerciantes y hasta los miembros de los Consejos Municipales intentaron

    escapar a sus obligaciones fiscales, abandonando la tierra, cambiando sus

    puestos de trabajo o renunciando al honor de regir la vida de la ciudad. Frente a

    esta actitud, reaccion enrgicamente el Estado. Los cultivadores fueron

    vinculados al campo; los artesanos y obreros, a su profesin y a su residencia-

    los curiales (individuos elegibles para los puestos del Consejo Municipal y para

    las magistraturas), a la ciudad a la que pertenecan y en la que no podan rehuir

    el cumplimiento de las funciones pblicas.

    El sistema fiscal romano decay en el bajo Imperio y se diluyo al llegar la

    edad media.

    B) EDAD MEDIA O MEDIOEVO

    Esta etapa de la historia se extiende desde el ao 476 despus de Cristo

    hasta 1453 (siglo XV), ao en que se produce la toma de Constantinopla por los

    turcos mahometanos acontecimiento que origina a su vez, la cada del Imperio

    Romano de Oriente o Imperio Bizantino.

    Desde el punto de vista de la historia financiera la edad Media no constituye algo

    unitario sino que en ella podemos encontrar tres perodos con diferentes

    sistemas tributarios.

    Inicialmente encontramos la poca del feudalismo, de la primera edad media,

    caracterizada por el predominio de la economa natural; tras ella viene el apogeo

    de la edad me- dia, con una economa monetaria basada en los metales preciosos

    que vienen de Italia- finalmente encontramos la tarda edad media caracterizada

    por el fortalecimiento de los prncipes territoriales y de las ciudades.

    En la primera etapa los ingresos recaudados tienen un sello germnico o

    romano Son de origen germnico los ingresos recaudados para la defensa y la

  • EL TRIBUTO

    CAPITULO I: DESARROLLO HISTORICO DEL TRIBUTO 7

    administracin de justicia, adems de los presentes voluntarios ofrecidos a los

    seores y al Rey. De origen romano son los ingresos provenientes de las

    contribuciones forzosas y de las aduanas.

    Encontramos tambin que el patrimonio del Estado se confundi con el del

    soberano, siendo muchas veces su patrimonio la principal fuente de recursos.

    Las rentas que producen los bienes patrimoniales esparcidos en el territorio del

    Estado estn constituidas por prestaciones en dinero o especie, por los

    productos obtenidos de la gestin directa de los bienes rsticos, y por

    prestaciones que los ciudadanos deben efectuar para gozar de remotsimos

    derechos de uso sobre los terrenos pblicos.

    Respecto a las aduanas todos deban pagarlas, por ej. En 1218, todo

    mercader forastero que pasara por San Owen, o por sus cercanas, para ir a

    vender especies a Inglaterra deba pagar un porcentaje de la misma. Lo mismo

    pasaba con el juglar que quisiera entrar a Pars por la puerta del Petit Chatellet,

    ya que deba pagar cantando una cancin, situacin similar se produca con los

    que enseaban monos sabios ya que estos animales deban hacer sus maromas

    y piruetas delante del recaudador.

    La organizacin de cada feudo constaba de varias figuras siendo las

    principales: el seor y los vasallos y su complemento el aldeano, el que a su vez

    se encontraba dividido en dos categoras: los hombres libres que no podan

    realizar los trabajos viles y los siervos que se destinaban a esa tarea. El vasallo

    tena para con su seor obligaciones como las de administrar sus tierras, las que

    deban ser trabajadas por los aldeanos, tambin deba acompaarlo a la guerra

    y avituallarlo. En caso que fuera capturado deba pagar su rescate. De igual

    forma estaba obligado a colaborar econmicamente tanto para la realizacin de

    los esponsales de la hija como cuando se armaba de caballero su hijo. Estas

    "ayudas" fueron aprovechadas por el Rey para recaudar anualmente un

    impuesto como ya lo vena haciendo en las ciudades a travs de los municipios.

    Este sistema hizo surgir la concepcin moderna del impuesto.

    Para el profesor Maurice Duverger existe una preponderancia de los recursos

    patrimoniales sobre las prestaciones feudales. Expresa que las rentas

    patrimoniales propiamente dichas son aquellas que el Rey obtiene de la

    explotacin de las tierras que le pertenecen situacin que era propia de una

    economa cerrada en la que el poder estatal es muy dbil. Las prestaciones

  • EL TRIBUTO

    CAPITULO I: DESARROLLO HISTORICO DEL TRIBUTO 8

    feudales son aquellas que por el mero ttulo de seor el Rey perciba. Por este

    derecho de dominio los aldeanos estaban obligados a moler su trigo en el molino

    del seor, cocer el pan en sus hornos, pisar las uvas de su lagar, etc. todo ello

    con gravosos derechos. En estos casos, de acuerdo a la opinin de este autor,

    los impuestos quedan mezclados con la renta patrimonial.

    Cuando la hija del vasallo deseaba casarse con alguien que no era designado

    por el seor, el vasallo deba pagar un impuesto que era, a veces, de tres aos

    de renta. Si el terreno del vasallo pasaba en herencia a un menor lo recuperaba

    el seor. A partir del siglo XI, recin se puso lmite a este hecho ya que el seor

    pas simplemente a administrar dicho terreno. Cuando un pariente colateral era

    designado como heredero se cobraba por el seor una cantidad llamada

    "relieve".

    1) RESPONSABILIDADES TRIBUTARIAS DE LOS SIERVOS

    En cuanto a los siervos, estos tenan frente al seor diversas

    responsabilidades econmicas como la capitacin, el formariage y la mano

    muerta.

    1.1) La Capitacin

    Era un impuesto que se pagaba por persona, (por cabeza) generalmente

    cada ao.

    1.2) El Formariage

    Era una cantidad que se pagaba por el siervo o sierva que se casaba con un

    siervo de distinto feudo. Si contraan matrimonio dos personas del mismo feudo

    la cantidad a pagar era insignificante.

    1.3) LA MANO MUERTA

    Era el derecho del seor de apoderarse de la herencia de sus siervos si estos

    moran sin dejar hijos. Los parientes colaterales no tenan derecho a heredar

    pero si el seor as lo dispusiere, deban pagar un impuesto que se llamaba

    "relieve", que como ya hemos tambin se pagaba por los vasallos en la misma

    situacin.

    2) Responsabilidades Tributarias de los Dems Miembros del Feudo

    Los dems miembros del Feudo estaban afectos al censo, el pecho o talla y

    las tasas de rescate.

    2.1) CENSO

    El censo era una renta en metlico que deban pagar los aldeanos por su

  • EL TRIBUTO

    CAPITULO I: DESARROLLO HISTORICO DEL TRIBUTO 9

    predio so pena de ser despojado o sancionado pecuniariamente en forma

    drstica.

    2.2) PECHO o TALLA

    El pecho o talla, se llamaba as por las tallas (marcas) que se haca con un

    cuchillo en un pedazo de madera, era una carga impositiva que deba pagar cada

    familia en un ao. Fue inicialmente arbitrario y luego se convirti en regular.

    2.3) Tasas de Rescate

    Las tasas de rescate eran prestaciones econmicas pagadas en

    compensacin de la supresin de determinados servicios personales.

    Otra fuente de ingresos fueron las multas que se cobraba por diversos delitos

    y cuya cuanta se fijaba arbitrariamente.

    Pese a la "libertad en la captacin de ingresos estos degeneraron a la

    arbitrariedad ms evidente, siendo los recaudadores los sujetos ms odiados, ya

    que no dejaban piedra sin revisar0 8). A pesar de todo, la situacin se orient al

    declive de los seores pues no hay otra forma de explicar cmo los

    contribuyentes pudieron acceder al derecho de reclamar, como sucedi en

    Francia en la que el supuesto lesionado tena el derecho de exigir que se compa-

    rar su cuota con la del vecino elegido por l mismo.

    Actualmente subsisten algunas formas de tributo que nacieron en la edad

    media, como los impuestos aduaneros, los que gravan el consumo, la propiedad

    entre otros.

    En suma, el sistema tributario de la edad media, tuvo como fuente principal

    las cargas que recaan sobre los sbditos y sobre las tierras pues su explotacin

    representaba los ingresos ms importantes para el Rey, los Seores Feudales y

    la Iglesia Catlica.

    C) POCA MODERNA

    La poca moderna comienza a partir de 1453 (ao en el que los turcos toman

    Constantinopla) y finaliza en 1789, ao en que estalla la revolucin francesa.

    En esta poca empez progresivamente la desaparicin de la mayora de

    tributos propios de la edad media, modificndose la economa de Europa a

  • EL TRIBUTO

    CAPITULO I: DESARROLLO HISTORICO DEL TRIBUTO 10

    consecuencia del descubrimiento de Amrica. Esta situacin permiti mayor

    estabilidad econmica en el viejo continente y menor aplicacin de tributos por

    la poca de bonanza que viva dicho continente gracias a la afluencia de metales

    de preciosos en grandes cantidades.

    D) POCA CONTEMPORNEA

    Esta poca se inaugura en el ao 1789 con la revolucin francesa y se

    prolonga hasta la actualidad.

    En la poca de la revolucin francesa la concepcin autoritaria del impuesto

    sufri importantes modificaciones ya que surgieron las ideas liberales que

    repudiaban la discrecionalidad y el autoritarismo. Hubo preocupacin por la

    fundamentacin tica del impuesto cobrando apoyo la idea de gravar su

    imposicin segn la capacidad econmica del ciudadano. En el siglo XIX el

    Estado obtena la mayor cantidad de sus ingresos por los tributos. Las

    exposiciones en materia tributaria (libros, artculos, monografas) incluidas mu-

    chas veces dentro de los libros de derecho administrativo fueron bastante

    amplias en Europa y particularmente en Italia, a partir de la segunda mitad del

    siglo XIX.

    En el siglo XX se observa un resurgimiento de los recursos patrimoniales va

    el tributo, lo que se encuentra vinculado al cambio de concepcin del Estado,

    que asume nuevas responsabilidades y percibe la tributacin de actividades

    econmicas e industriales antes desconocidas y bastante lucrativas.

    Para el profesor Gangemi los ingresos patrimoniales del Estado han seguido

    el siguiente desarrollo:

    "a) al principio de la Edad Media, los ingresos patrimoniales representaban

    para el Estado la fuente principal de sus disponibilidades, tanto monetarias como

    reales; b) la importancia para el presupuesto estatal de los bienes patrimoniales

    disminuy en el perodo sucesivo, hasta que en el siglo XIX, el Estado obtiene la

    mayor parte de sus ingresos de los impuestos antes que del patrimonio estatal;

    c) en el siglo XX asistimos a la multiplicacin de los ingresos patrimoniales que,

    con el funcionamiento de la empresa pblica, asumen nuevas formas,

    prevaleciendo actualmente los ingresos derivados del patrimonio industrial y

    comercial del Estado sobre los que provienen de otras fuentes,,.

    La ltima afirmacin de Lello Gangemi no es actualmente aplicable a nuestro

    pas ya que nuestro Estado contrariamente a lo que l manifiesta ha vendido o

  • EL TRIBUTO

    CAPITULO I: DESARROLLO HISTORICO DEL TRIBUTO 11

    busca vender su patrimonio industrial y comercial porque considera que hasta el

    momento presente no ha sido un buen administrador prefiriendo entregarlo a

    particulares. Ello no deja de extraarnos en un mundo que ha sufrido intensas

    transformaciones polticas y econmicas en el transcurso de los ltimos

    decenios. En otros pases puede, tal vez, mantenerse lo expresado por el ilustre

    hacendista.

    II. HISTORIA DEL TRIBUTO EN EL PER

    A) POCA PREINCAICA

    Nuestro pas ha sido territorio de muchas culturas como Chim, Wari,

    Tiahuanaco, Nazca, Mochica, Chanca, Chincha, Vicus, Paracas, Chavn sobre

    las cuales no existe mayor informacin en cuanto a la tributacin, pero si en

    cuanto a construcciones, cermica, agricultura, tejido y metalurgia. Estas

    culturas han sido consideradas preincaicas, siendo conquistadas muchas de

    ellas por los Incas.

    B) POCA DEL IMPERIO DE LOS INCAS

    Sobre la tributacin en el incario se han elaborado dos criterios opuestos; el

    primero niega toda existencia del tributo mientras que el segundo, en el que nos

    alineamos, considera su existencia aunque obviamente no con un paradigma

    similar al actual.

    La primera de estas posiciones se encuentra sustentada por el historiador

    Luis Valcarcel, quien afirma que los trabajos que se realizaban en el incario en

    obras pblicas de distinta naturaleza, caminos, fortalezas, templos y palacios

    distinto del mero cultivo no tuvieron las caractersticas del tributo, pues tal

    concepto o sus sinnimos de contribucin, impuestos o pechos, significa en

    todos los casos una modalidad de extorsin en beneficio de la monarqua, de la

    aristocracia. Dichas actividades fueron llamadas por Valcarcel de "trabajos

    complementarios", ya que se requera que la persona tuviera un tiempo adicional

    extra-agrcola para realizar otras labores cuyo beneficio redundaba a favor del

    pueblo. En el mismo sentido se pronuncian Antenor del Pozo y Alfredo Gonzales

    quienes sealan que "en el incario no hubo impuestos, contribuciones o tributos.

    Lo que se ha dado en llamar tales no era otra cosa que la organizacin del trabajo

    de todos los miembros de la colectividad para el bienestar de sta y, a travs de

    ella, consecuentemente, del individuo. El trabajo que ste aportaba no puede ser

  • EL TRIBUTO

    CAPITULO I: DESARROLLO HISTORICO DEL TRIBUTO 12

    interpretado sino como una devolucin de los servicios del agregado social,

    organizado en el Estado como su administrador, reciba de diversos modos: los

    caminos, los canales de riego, la defensa del pacfico usufructo de la tierra contra

    los invasores, las ropas y alimentos que se les daban cuando los aos o la

    invalidez lo incapacitaban para la produccin, la posada y vituallas que se

    brindaban a los viajeros en los tambos, etc."

    La segunda posicin, que compartimos, se encuentra defendida por Juan

    Jos Vega y Luis Boudin, ella precisa que durante el incario existieron tres

    formas distintas de tributacin: en trabajo, en especies y por ltimo en personas

    que eran entregadas para el servicio y disfrute de las autoridades imperiales y

    del propio Inca.

    La distincin en cuanto a la tributacin se haca en funcin al nivel social de

    la clase a la que perteneca el contribuyente. Los Hatunrunas tributaban en las

    tres formas ya mencionadas mientras que la clase gobernante lo haca slo

    simblicamente.

    1. FORMAS del TRIBUTO

    a) EL TRIBUTO EN TRABAJO

    El tributo en trabajo buscaba el impulso de la economa y el sostenimiento de

    la clase dirigente.

    Sus formas ms importantes eran la mita y la minea.

    a.1) LA MITA

    La mita era el trabajo obligatorio, por turnos de todos los pobladores plebeyos

    del territorio del Imperio en obras de alcance imperial, caminos, puentes,

    fortalezas, tambos, andeneras, etc.

    Por ejemplo se "aderezaban los caminos desde Ambo hasta la Huaca de

    Guanacuare que son 15 o 16 leguas, la parte que les caba, la cual les estaba

    sealada por los ingas desde Quito al Cuzco, la parte que les caba y les estaba

    sealada por los ingas.

    a.2) LA MINCA

    La Minea, contrariamente a la mita, era el tributo pagado en formade trabajo

    que se inverta en la propia regin. "Otra forma esencial de tributar era el trabajo

    en las tierras de los Curacas y seores en general. Sabemos bien que el Tocricoc

    daba propiedades a los jefes tribales "y haca que los indios las sembrasen". Por

    Bernab Cobo (Libro XII, Cap. XXVII) conoceremos que el trabajo desembrar y

  • EL TRIBUTO

    CAPITULO I: DESARROLLO HISTORICO DEL TRIBUTO 13

    beneficiar estas tierras y recoger sus frutos era gran parte del tributo que los

    pecheros (plebeyos) daban al Rey.

    a) EL TRIBUTO EN ESPECIE

    El tributo en especie se diriga a sostener a la clase gobernante debido a la

    institucionalizacin de la poligamia. De igual forma deba servir como reserva

    para afrontar cualquier adversidad natural o humana.

    Los tributos en especie eran guardados en gran parte en el Cuzco y tambin

    en grandes depsitos que existan en los tambos, especialmente los ubicados

    en los mrgenes de los caminos reales. En estos tambos se poda encontrar

    comida, vestidos, instrumentos para trabajar la tierra, armas, etc.

    Respecto al tributo en especie se dice lo siguiente en una relacin annima

    estos curacas e indios que as se juntaban cada un ao por el mes de mayo

    en el Cusco, venan con sus tributos y lo que cada uno estaba obligado a dar al

    Inca, as de ropas y ganados, oro y plata, y otras muchas cosas que haba en

    sus tierra, los incas acostumbraban este de mes de mayo de todas aquellas

    cosas que de toda la tierra le traan de tributo, despus de que lo tena junto y

    sabido daba a sus deudos y parientes lo que le pareca.

    Lo dems lo daba y haca mercedes a los mismos curacas que venan a este

    ayuntamiento; a los que venan del Collao daba las cosas que haban trado de

    los antis; a los de Condesuyo les daba tradas de otras partes de aquellas cosas

    que carecan en sus tierras; lo que haban dado los unos daba a los otros, de

    suerte, lo ms que haban dado se consuma en ellos y les festejaba y se holgaba

    con ellos y al que mereca los blasones hechos de ellos, les daban mujeres de

    la misma generacin y estos dos meses todo era ocuparse en estas fiestas y

    regocijos con infinitas ceremonias y sacrificios que hacan al sol y a las guacas.

    A los pueblos ms pobres les era exigido tributar en especie de acuerdo a

    su capacidad contributiva. Se destacan por su peculiaridad los tributos que

    pagaban los Uros a Sinchi Roca que consista en un can de pluma lleno de

    piojos por contribuyente consistiendo en una saludable medida de higiene. Otros

    pueblos enviaban cargas de lagartijas, alimaas destinadas tal vez para torturar

    a los prisioneros de las mazmorras imperiales. Mientras que en Tumbes los

    indios pobres se dejaban morder por los murcilagos, a fin de cazarlos y entregar

    sus alas convertidas en finsimos mantos.

    El tributo en personas no era muy complicado "ya que la poblacin estaba

  • EL TRIBUTO

    CAPITULO I: DESARROLLO HISTORICO DEL TRIBUTO 14

    dividida en decenas y mltiplos de diez. As, (en la guerra) para suministrar mil

    hombres, el jefe del hunu se limitaba a pedir cien a cada jefe de varanca colocado

    bajo sus rdenes; ste, a su vez, reclamaba cincuenta a cada jefe de

    pichapachaca, y as sucesivamente hasta el decurin, el cual no deba

    suministrar ms que un hombre. Este decurin llevaba, pues, a un indio donde

    su superior inmediato, el jefe de cinco decurias, quien, a su vez, se diriga con

    los cinco hombres que haba recibido a donde el centurin, etc."

    En una visita realizada por Garci Daz de San Miguel a Chucuito en la que

    entrevisto a indios que vivieron en la poca de Huayna Capac sobre como era el

    tributo en la poca del Inca, le manifestaron respecto al tributo en personas que

    "le daban tres mil indios para la guerra algunas veces otras veces le daban todos

    los indios que queran para hacer paredes y casas y para su servicio e hijos para

    sacrificar y doncellas para que le sirviesen y para el sol y la luna y los truenos...".

    Ms adelante se dice lo siguiente: "Fue preguntado qu tributo daba al inga este

    pueblo y sus subjetos dijo que de toda la provincia de Chucuito dieron una vez

    al inga para la guerra de Tomebamba donde este declara fue con l seis mil

    indios y de estos murieron en la guerra los cinco mil y todos los caciques salvo

    dos y no volvieron ms de mil indios de los seis mil y estos trajeron consigo

    algunos indios presos de los de Tomebamba y otra vez le dieron otros dos mil

    indios para guerra y murieron los mil de ellos y que as mismo le daban indios

    para que le sacasen oro y plata en las minas de Chuquiabo y Porco y que de

    toda la provincia le daban unas veces cien indios e indias de servicio y otras

    doscientos y que le daban indios para sus mitas para que le hiciesen casas en

    el Cuzco y que a los caciques que los enviaban les daba el inga mantas y

    camisetas de las ricas y a los indios que trabajaban les daba de comer carne y

    maz y chicha y otras cosas y los trataba muy bien y as mismo le daban indios

    para sacrificar a las guacas e hijas de los caciques y principales para mancebas

    ...".

  • EL TRIBUTO

    CAPITULO I: DESARROLLO HISTORICO DEL TRIBUTO 16

    El tributo en seres humanos abarcaba tambin su sacrificio en cuestiones que

    importaban al Inca como la salud frente a una enfermedad, la victoria ante sus

    enemigos y cuando se produca el traspaso de la borla imperial a un nuevo Inca.

    A estos seres, recogidos por la va del tributo, que podan ser nios o adultos,

    se les ahogaba o se les enterraba vivos o se los degollaba, todo ello con mucha

    fastuosidad y formalismo. El nmero de sacrificados era impreciso ya que poda

    ser uno o doscientos o hasta ms dependiendo del criterio del Inca en ltima

    instancia.

    2. PERCEPTORES DE TRIBUTOS

    Hemos explicado las distintas formas de tributacin a las que estaba

    sometida la poblacin en el incanato. Su percepcin como en todas partes del

    mundo esta lgicamente sujeta a determinados funcionarios. Estos funcionarios

    eran en aquella poca el Kakaycamayoc para los tributos en especie y el

    Runaquipo, tambin llamado Apopanaca, para los tributos en personas, este

    ltimo era sustancialmente un censor, ya que controlaba todo movimiento

    econmico relacionado con la tributacin. De la actividad de este ltimo salan

    los yanaconas y las a ellas para el servicio de la nobleza o para el ajllahuasi,

    para fines del culto solar.

    Como superior jerrquico de estos dos funcionarios perceptores de tributos

    se ubicaba el Tocricoc, que generalmente era un orejn de sangre real,

    poseyendo poderes absolutos en las zonas que el Inca le encargaba.

    3. LA MEDIDA DEL TRIBUTO

    De acuerdo a algunos recopiladores de la historia incaica tales como el

    licenciado Polo de Ondegardo el tributo era fijado por el Inca de acuerdo a su

    arbitrio. Sin embargo, si bien esto se encuentra corroborado por las

    declaraciones de gente de la poca de Huayna Capac efectuadas a Garci Diez

    de san Miguel en 1567 (el Tributo en Chucuito) "El Inca Peda algunas veces

    muchos tributos y otras veces peda pocos y no tena tasa cierta sino que les

    llevaban lo que peda", consideramos que tal apreciacin desconoce la poltica

    tributaria llevada a cabo en el Imperio en la que se analizaba no slo la capacidad

    contributiva de los tributarios sino las tendencias contributivas de cada comarca

    de tal forma que nadie era obligado a tributar aquello de que no dispusiere como

    lamentablemente ocurri bajo la administracin espaola.

    Por esta razn, los Lucanas proporcionaban cargadores de andas, los

  • EL TRIBUTO

    CAPITULO I: DESARROLLO HISTORICO DEL TRIBUTO 17

    Chumbivilcas bailarines; los Chachapoyas fuerzas de choque; los Cuzcos

    mitimaes; los Antis flecheros, etc. De igual forma cada provincia entregaba al

    Estado lo que produca: papa el Antiplano; maz los valles quechuas; guano y

    pescado la costa; coca el Antisuyo, as como plumera, etc.

    4. EL DELITO TRIBUTARIO EN EL INCARIO

    El profesor Angel Gustavo Cornejo consigna diversas infracciones tributarias

    que fueron consideradas delitos en la poca del Incario:

    a. Violacin Directa del Deber de Tributar

    a) No cultivo de las tierras cuyos productos han de servir como tributo. b) Dficit en las aportaciones tributarias. c) Defraudacin de objetos destinados al tributo. d) Incumplimiento de un tributo especial. e) Abandono de un puesto durante el servicio obligatorio, especialmente en

    el correo o tambos.

    b. Violacin de Disposiciones Encaminadas a Incrementar la Capacidad

    Tributaria

    a) La prohibicin de matar las hembras en las especies tiles. b) La no participacin en los tributos exigidos del conjunto aldeano. c) La prohibicin de llevar una vida desarreglada, susceptible de afectar la

    capacidad del trabajo (esta norma era vigente para la poblacin subyugada).

    c. INFRACCIONES DEL DERECHO DE MONOPOLIO INCAICO, PUNIBLE SLO EN LOS

    SOMETIDOS

    a) La prohibicin de cazar vicuas y animales hembras

    b) La prohibicin de explotar metales finos del Cuzco, que inclua a los

    orejones.

    c) La prohibicin del uso de lo que se destinaba al tributo

    Las penas que se aplicaban a estos delitos eran diversas y eran las

    siguientes:

    1. Pena de Muerte 2. Torturas

  • EL TRIBUTO

    CAPITULO I: DESARROLLO HISTORICO DEL TRIBUTO 18

    3. El introducirlos en catacumbas donde haba fieras. Quien sobreviva a esta pena era restituido por el Inca a su estado anterior.

    4. El exponerlo ante el pblico cargando un fardo pesado. 5. El tirrsele piedras. 6. El llevrsele a sitios lejos de su terruo a trabajar. 7. Confiscacin de sus bienes. 8. Recargo Tributario a favor del Estado para los grupos que se rebelan al

    Imperio.

    5. EXENCIONES TRIBUTARIAS

    En el Imperio Incaico estaba exenta del tributo la clase dirigente que rodeaba

    al inca, los soldados en servicio, ancianos mayores de 50 aos, las mujeres,

    enfermos e invlidos.

    C) poca del Colonialismo Espaol

    Con el colonialismo espaol empieza una etapa distinta para la tributacin en

    el Per.

    El mal entendimiento del sistema tributario incaico origin graves injusticias.

    "Todo este sistema fiscal (incaico) fue destruido por la conquista, y cuando los

    espaoles quisieron establecer otro, tropezaron con grandes dificultades y

    cometieron toda clase de injusticias involuntarias. Suprimieron el servicio

    personal y reclamaron a ciertas provincias productos que su suelo no poda

    suministrar. Se vi a indios que, para poder dar llamas como tributo, se vean

    obligados a adquirirlas por va de cambio, y los que no tenan nada, trocaban a

    sus hijas por estos animales ".

    1. PRINCIPALES GRAVMENES

    Los principales gravmenes que se establecieron en la poca de la colonia

    fueron regulados por la abundante legislacin espaola para las indias, tales

    como: las Ordenanzas de Toledo; el Sumario de la Recopilacin General de

    Leyes; la Recopilacin General de leyes; la Recopilacin de leyes de Indias; la

    coleccin de cdulas de Matraya; las Ordenanzas de Intendentes de Minera,

    etc.

    Entre los gravmenes ms importantes tenemos los siguientes:

  • EL TRIBUTO

    CAPITULO I: DESARROLLO HISTORICO DEL TRIBUTO 19

    a) ALMOJARIFAZGO

    Derecho de Introduccin de mercaderas en territorio colonial semejante al

    actual de aduanas. Por este concepto se cobraba el 5% por ciento ad-valorem,

    en Sevilla, al embarcarse el cargamento y el 10% al efectuarse la descarga en

    la colonia. Los vinos pagaban el 10 por ciento en Sevilla y otro porcentaje similar

    en Amrica. Las mercaderas exportadas estaban gravadas con 2 y medio de su

    valor, en el punto de partida. El pago se realizaba en efectivo. Poda darse en

    arrendamiento con fianza, el cobro de esta contribucin.

    b) OFICIOS VENDIBLES O RENUNCIABLES

    Muchos cargos en la colonia podan ser obtenidos en remate o eran

    renunciables, la renta que provena de los mismos era de utilidad pblica, entre

    estos cargos podemos encontrar segn la Recopilacin ttulo 20, a), Ley Ira, libro

    8, los siguientes: escribanos del crimen en la sala de alcaldes, alguaciles

    mayores de audiencias, escribanos ordinarios y privativos; receptores ordinarios

    de audiencias y juzgados ordinarios; depositarios generales, alguaciles mayores

    de ciudades y villas, fieles ejecutores depositarios, receptores de penas, de

    cmara y gastos de justicia; tesoreros de casa de moneda, retasador y repartidor

    de pleitos, contador de penas, de cmara, de papel sellado, de albaceazgos y

    ttulos, defensor de los bienes de menores y difuntos.

    Esta venta degener tanto que en 1687, se vendieron en el Per, 65 cargos

    pblicos que en algunos casos eran hereditarios.

    c) DERECHO DE ESCLAVOS

    Derecho que gravaba el comercio de negros trados de Guinea, los negreros

    deban de pagar al desembarcar en Amrica, el 10 por ciento de plaza al tiempo

    de la descarga.

    d) JURO

    Impuesto que gravaba el derecho de propiedad sobre algn bien y tambin la

    pensin sobre las rentas pblicas que se podan obtener a ttulo gratuito y

    oneroso.

    e) MEDIA ANATA

    Era la renta del primer ao que pagaban a la corona, todos los que fuesen

    provistos de un cargo, cualquiera que fuese la autoridad que los designase, la

    excepcin se haca con el eclesistico que pagaba un gravamen especial

    llamado anata. Este gravamen se pagaba en dos partes, la primera parte al

  • EL TRIBUTO

    CAPITULO I: DESARROLLO HISTORICO DEL TRIBUTO 20

    extenderse el nombramiento y la segunda a un ao de plazo, con fianza

    suficiente. La finalidad de este gravamen fue salvar la crisis de la Corte Espaola

    de 1631.

    f) CAROLINA

    Se trata de la pensin impuesta a los encomenderos de las cuatro rdenes

    militares de Espaa y Amrica. Se le llamaba de Carolina porque tena por

    finalidad el pago de la pensin de los doscientos caballeros de la real orden de

    Carlos III, fundado en 1771, cada uno de los cuales gozaba del privilegio anual

    de 4,000 reales de velln.

    g) ESTANCOS

    Era el gravamen que se impona a quien negociare con el azogue, la sal, la

    pimienta, el papel sellado, etc.

    h) DERECHOS DE AVERA

    Era el pago de un 12 por ciento del valor de la mercadera que deban pagar

    los comerciantes, viajeros, etc. por la custodia de los cargamentos. La persona

    deba pagar 20 ducados por estar sujeta a esta proteccin. El cobro de estos

    precios inclua los derechos de tonelaje y de almirantazgo.

    i) CARCELAJE

    Era un gravamen impuesto a los reos despus de cumplir su condena, al

    abandonar la crcel. Siendo suprimido este gravamen por Decreto del 12 de

    enero de 1833.

    j) MEDIO DIEZMO CIVIL

    Se trata del gravamen que impuso el gobierno metropolitano a los agricultores

    en la que se los obligaba a pagar a la corona la mitad del diezmo eclesistico.

    De ah la denominacin especial de este gravamen. Fue abolido en 1826 por

    decreto bolivariano del 18 de mayo de 1826.

    k) IMPUESTO SOBRE LOS VINOS

    Se grav por Real Cdula del 20 de mayo de 1631 con un 2 por ciento los

    vinos que se vendieran embotellados.

    l) MESADA ECLESISTICA

    Los beneficios eclesisticos deban pagarse a los reyes, un mes de renta del

    beneficio, cada vez que se provea el cargo.

    m) IMPUESTO al CONSUMO

    Era el impuesto que gravaba la sal, el tabaco, la pimienta. Como estos

  • EL TRIBUTO

    CAPITULO I: DESARROLLO HISTORICO DEL TRIBUTO 21

    impuestos estaban estancados, el impuesto se calculaba en el 1 por ciento.

    n) COMPOSICIN DE PULPERAS

    Se trata de una licencia de apertura, que se renovaba anualmente, ascenda

    hasta 40 pesos al ao, pagaderos por semestres adelantados. Aparecan como

    pulperas reales las de Lima, Potos, La Paz, Quito y La Plata. Las otras ciudades

    pagaban de 30 a 35 pesos de tributo.

    o) ALCABALA

    Gravaba todas las cosas que se aprehendan o criaban, vendieran o

    contrataran, ya de labranza o crianza, frutos o granjeras, tratos u oficios. Era el

    2 por ciento del valor de las cosas. Este impuesto era tambin pagado por los

    boticarios, plateros, herradores y silleros. Se daba en arrendamiento la

    recaudacin de esta renta pagndose el 6 por ciento al recaudador. A fines del

    coloniaje, la alcabala renda alrededor de 800,000 pesos anuales.

    Los recaudadores, en su afn de recabar ms, incurran en graves y evidentes

    abusos en la poblacin sobre todo indgena.

    p) QUINTOS REALES

    Se trataba de una contribucin de veinte por ciento que oblaban todos los

    pobladores de indias que, en alguna forma, extrajesen materiales, como oro,

    plata, estao, plomo, azogue, o perlas, ambar y piedras preciosas. Al agotarse

    las minas, en 1735, hubo de bajarse esta contribucin a la mitad, o sea, diez por

    ciento. Los quintos reales, desde el establecimiento del virreinato, en toda

    Amrica, hasta la conclusin del reinado de Felipe V, produjeron en Espaa

    1,800 millones de pesos, lo que significa una extraccin minera de 9,000

    millones.

    q) SEOREAJE

    Es el impuesto que se pagaba por la amonedacin, a razn de 3 reales por

    marco de plata. Fue establecido en 1603. Su rendimiento llegaba a 400,000

    pesos por ao.

    r) TESORO

    Se trataba del impuesto que afectaba la mitad del tesoro que cualquier

    persona descubriere. Los bienes mostrencos y los depsitos sin dueo, se tenan

    por bienes reales o vacantes.

    s) COBROS

    Es el impuesto de 1 y medio por ciento por ensayo de los metales finos y otros

  • EL TRIBUTO

    CAPITULO I: DESARROLLO HISTORICO DEL TRIBUTO 22

    como estao, azogue, plomo y fierro y tambin el salitre, fue establecido por el

    ensayador y despus por el rey.

    t) PROPIOS

    Era un canon producido por el alquiler de ciertas propiedades que cobraba el

    municipio y que se destinaba a los gastos de recepcin de prelados y oidores,

    en el luto de personajes reales, virreyes, etc.

    u) ALBRICIAS

    Era la ofrenda obligatoria que estaban obligados a realizar por Ministerio de la

    ley, los eclesisticos que recibieran una buena noticia. Por Decreto del 25 de

    agosto de 1825, las albricias se convirtieron en el pago de 12 pesos en papel

    sellado.

    v) PECHOS

    Era un tributo que se cobraba a los indgenas en especies: llamas, aves,

    huevos, maz, trigo, cerdos u ovejas, pescado, sal, lea, agua, yerbas. Sin

    embargo, esto debiendo liberarlos del servicio personal, no los liberaba, estando

    obligado el indio a servir de yanacones, chasquis, etc.

    w) PRSTAMOS A LA REAL AUDIENCIA

    Era el prstamo forzoso reembolsable posteriormente que solicitaba el

    tesorero real.

    x) BULAS DE LA SANTA CRUZADA

    Fueron establecidos en el Per para beneficio econmico de la Santa Sede.

    Se trataba de permisos religiosos previa remuneracin, para absolver de

    impedimentos religiosos, absolucin moral de delitos graves, como la usura, las

    cosas mal habidas, etc.

    y) NOVENOS Y VACANTES DE OBISPADOS

    Era la imposicin de los dos novenos de los diezmos eclesisticos, por la

    creacin de iglesias y cuyo ingreso perteneca al Rey. Los maravedes

    emanados de las vacantes de obispados y arzobispados de indias,

    correspondan al monarca, mientras no se hacan las provisiones.

    A pesar de la amplitud de tributos en la colonia la base de sus ingresos estuvo

    centrada fundamentalmente en lo tributado por los indgenas.

    Todo indgena, salvo los caars que ayudaron a derrotar a los Incas, deba de

    pagar un monto en dinero o especies. Era tributario todo indgena a partir de los

    dieciocho hasta los cincuenta aos.

  • EL TRIBUTO

    CAPITULO I: DESARROLLO HISTORICO DEL TRIBUTO 23

    2. MEDIDA DEL TRIBUTO INDGENA

    Respecto a la medida del tributo de 1534 a 1550 el cobro fue arbitrario. El

    Virrey De la Gasca hizo las primeras tasas y matrculas de tributarios,

    exigindoles aves de corral, trigo, cerdos, coca, maz, pescado, etc.

    Posteriormente el tributo fue global para cada repartimiento, lo que gener

    enormes abusos. Por ello los indgenas y sus defensores reclamaron la vuelta

    del tributo individual, lo que fue aceptado en parte en el ao de 1554, a pesar de

    la oposicin de los encomenderos.

    El indio que se encontrar bajo la institucin virreinal de yanaconazgo deba

    pagar un peso al ao a la Corona Espaola (ao 1571). Posteriormente las tasas

    se fueron elevando hasta llegar a 4 pesos y 4 reales, ms un tomn para el

    hospital del lugar.

    El indio mitayo, es decir aquel que trabajaba en las minas, pagaba con parte

    de su salario ya que se les descontaba directamente.

    En 1568 el visitador Cuenca despus de tasar a los indios de Trujillo informo

    que a los solteros les haba sealado un tributo menor que a los casados ya que

    eran las mujeres la que hacan la ropa para el tributo y agregaba que haban

    quedado libres los viejos, los enfermos perpetuos, las mujeres solteras y las

    viudas.

    Durante el siglo XVI muchos espaoles y criollos vivieron del tributo indgena

    ya que este representaba su nico ingreso de riqueza y acumulacin de la

    misma. Por tanto la posesin de una encomienda o de una pensin constitua el

    principal sntoma de magnificencia lo que a su vez generaba resortes de

    autoridad y poder.

    3. ESTADSTICA Y TRIBUTOS

    Para extraer el mximo de tributos los espaoles emplearon la estadstica.

    Ella permiti que el Estado y el encomendero conocieran cuantas personas en

    edad de tributacin vivan en el territorio y el nmero de indgenas a tributar el

    ao siguiente. En ningn momento se pens emplear la estadstica para

    proyectar soluciones a las psimas condiciones de vida que atravesaba el

    indgena por el contrario sirvi para su cabal explotacin. Este instrumento tuvo

    una ayuda muy importante en las informaciones que proporcionaba la autoridad

    eclesistica sobre los bautizos, matrimonios y defunciones. Al censo de los

  • EL TRIBUTO

    CAPITULO I: DESARROLLO HISTORICO DEL TRIBUTO 24

    indgenas se les llamo en dicha poca "visita".

    4. TRIBUTACION Y CLASE SOCIAL

    Las clases sociales en Colonia se dividieron en:

    1. Espaoles; 2. Criollos; 3. Mestizos; 4. Indios; 5. Mulatos y 6. Negros.

    En realidad estas no son clases en su sentido econmico sino razas divididas

    por su origen sanguneo, geogrfico y por sus apariencias fsicas.

    Los Espaoles y los criollos estuvieron eximidos de tributar, salvo por los

    impuestos que ya hemos visto. Los indios eran los principales tributarios. Fuera

    de los indios se incluy tambin a otras clases sociales en la tributacin:

    a) A los negros y mulatos

    b) A los hijos de negros, ya libres o esclavos de matrimonio con indias.

    c) A los mestizos.

    5. El Recaudador Tributario

    Este trabajo fue encomendado inicialmente a los encomenderos que lo

    cobraban en su jurisdiccin de acuerdo a tasas establecidas. Posteriormente la

    Corona consider al encomendero impropio para esta funcin por lo que deleg

    su labor al corregidor cuya funcin esencial fue el cobro del tributo real como los

    encomenderos. Esta responsabilidad era delegada por el encomendero al

    cacique de cada pueblo, el cual lo exiga a los indios para no ir preso por adeudar

    tributos. Debe precisarse que por este trabajo el cacique ganaba 1 por ciento del

    producto de la cobranza.

    En Cajamarca en el siglo XVII se lleg al colmo de embargar el cadver de un

    cacique moroso, al cual se le sepulto atado con sogas y cadenas por haber

    incumplido con sus obligaciones tributarias. El cadver slo pudo ser rescatado

    cuando sus familiares cancelaron el ltimo maraved.

    Posteriormente el Virrey Toledo extendi esta labor tambin a los alcaldes

    mayores que junto con los corregidores eran denominados por esta funcin

    "cobradores desasas".

    Al desaparecer los corregimientos, fueron los subdelegados quienes

    desempearon la funcin de cobrar el tributo.

    En resumen el sistema tributario de la colonia fue injusto y nocivo ya que el

    provecho de los tributos iba a parar a manos del Rey y de la clases privilegiadas,

    recayendo el mayor peso de la contribucin en los indios, superndose incluso

    barreras legales que se haban establecido como las cajas de comunidad, que

  • EL TRIBUTO

    CAPITULO I: DESARROLLO HISTORICO DEL TRIBUTO 25

    era una especie de banco donde los indgenas depositaban sus pocos ahorros.

    Estos ahorros eran tomados por el corregidor para hacer tributar a los indios que

    ya haban fallecido, con lo que la tributacin no disminua sino aumentaba o se

    mantena agravndose su condicin pauprrima.

    D) poca Republicana

    Desterrado el colonialismo y Virreinato espaol al triunfar la gesta

    emancipadora se inicia la etapa republicana. El 27 de agosto de 1821 el General

    Jos de San Martn procedi a la cancelacin del tributo indgena. Sin embargo,

    el Estado peruano que se encontraba en falencia lo restableci, el 11 de agosto

    de 1826.

    La Recaudacin de los tributos hizo que se dividiera a la poblacin indgena

    en tres categoras fiscales: a. Indios Originarios; b. Indios Forasteros y c. Indios

    sin tierra.

    Los indios originarios pagaban entre 5 y 9 pesos al ao, mientras que los indios

    forasteros e indios sin tierra pagaban una tasa que oscilaba entre 5 y 2.5 pesos

    por ao. A la contribucin de los indgenas se sumaba la de las castas, es decir

    los otros estamentos no indios de la sociedad y cuyo monto ascenda 5 pesos y

    el 4 por ciento del producto de sus propiedades.

    El tributo a los indgenas fue suprimido en 1854 por Castilla debido al auge del

    guano peruano, pero no por una consideracin humanitaria sino por una medida

    de populismo poltico.

    Sin embargo, el propio Estado peruano se percat de que los recursos del

    Guano no eran permanentes de tal manera que establecieron las siguientes

    contribuciones:

    a. La de predio rstico y urbano: 4 por ciento sobre la renta anual.

    b. La de patentes a cargo de todos aquellos cuyas industrias de cualquier

    clase produjeran ms de 200 pesos al ao, sobre la utilidad calculada.

    c. La eclesistica que afectaba con 4 por ciento a todos los que gozaban de

    beneficios eclesisticos.

    d. La de crdito pblico, que gravaba con 4 por ciento a quienes perciban

    intereses de la deuda pblica.

    e. La Contribucin personal, 12 reales por cabeza en la sierra y tres pesos

    en la costa, mayores de 21 aos o casados, aun cuando no hubieran llegado a

    la edad de 21 aos.

  • EL TRIBUTO

    CAPITULO I: DESARROLLO HISTORICO DEL TRIBUTO 26

    A comienzos del siglo XX el Estado financiaba sus ingresos con los impuestos

    al comercio exterior ya que ellos llegaron a representar cerca del 60 por ciento

    de lo obtenido por el gobierno. Sin embargo, el peso recay sobre las

    importaciones. Entre 1905 y 1915 los impuestos a las exportaciones

    representaban menos del 0 % de los ingresos tributarios. Los minerales fueron

    exonerados de todo impuesto entre 1897 y 1915.

    La primera guerra mundial logra influir en el manejo de la poltica impositiva.

    A partir de 1916 los impuestos a las exportaciones aumentan y las importaciones

    decrecen representando en 1919 slo el 18 % de los ingresos.

    En 1930 y como consecuencia de la Misin Norteamericana Kemmerer se dio

    la ley 7904, Ley de impuesto a la Renta.

    A partir de la segunda mitad del siglo XX se utiliza con mayor profusin las

    cargas directas e indirectas y se pone especial atencin a los regmenes

    especiales que inicialmente se circunscribieron a la minera y el petrleo para

    luego expandirse a la industria, a la selva, la pequea empresa, etc.

    En 1966 ocurre un hecho muy importante para el Derecho Tributario Peruano,

    pues se pone en vigencia el primer Cdigo Tributario de la Repblica. Dicho

    Cdigo fue considerado como uno de los mejores de Latinoamrica. De este

    Cdigo originario se publicaron dos textos nicos ordenados en 1982 y en 1990.

    En el ao de 1992 se dict un nuevo Cdigo distinto al originario.

    Posteriormente encontramos el Cdigo Tributario de 1994, que abarc una parte

    del perodo de gobierno del Ingeniero Alberto Fujimori.

    En el segundo perodo de su gobierno Alberto Fujimori ha considerado

    pertinente poner en vigencia, en 1996, un nuevo Cdigo Tributario (D. Leg. 816)

    que es distinto a los precedentes, pues entrega con l amplias atribuciones al

    ente recaudador de tributos. Este Cdigo contiene un Ttulo Preliminar con

    quince (15) normas, cuatro (4) Libros, ciento noventa y cuatro (194) artculos,

    ocho (8) Disposiciones Finales y cinco (5) Disposiciones Transitorias.

    El Cdigo Tributario de 1996 ha sido modificado por la Ley 27038 del 31-12-

    98, Ley 27131 del 04-06-99 y Ley 27146 del 24-06-99, apareciendo como

    consecuencia de ello un Texto nico Ordenado [D.S. 135-99-EF del 19 de agosto

    de 1999].

  • EL TRIBUTO

    CAPITULO I: DESARROLLO HISTORICO DEL TRIBUTO 28

    1. APARICIN DE LAS PRINCIPALES INSTITUCIONES TRIBUTARIAS EN LOS

    GOBIERNOS DEL PER REPUBLICANO

    1.1. Protectorado del General Don Jos de San Martn

    Estatuto Provisorio del 8 de octubre 1821: En su artculo tercero fue dada la

    facultad de imponer contribuciones.

    1.2. Gobierno del Mariscal Jos Bernardo Torre Tagle

    Por la Constitucin Poltica de 1823 (Arts. 149 y 162). Se obliga a formular un

    presupuesto general para la naciente Repblica. Se consagran los principios de

    igualdad y proporcionalidad en la Constitucin. Ella prohbe expresamente

    establecer privilegios y excepciones y se pretende establecer la contribucin

    nica.

    1.3. Gobierno del Mariscal Simn Bolvar

    El 9 de diciembre de 1826 se establece la Constitucin Vitalicia. El Art. 43

    otorga facultades al libertador para la iniciativa en la creacin de rentas y gastos

    pblicos.

    1.4. Gobierno del Mariscal Andrs de Santa Cruz

    En 1826 se crea la distribucin de patentes sobre el comercio y la industria de

    todas las profesiones. Se reajusta la contribucin del indgena y de las castas,

    as como de los predios rsticos y urbanos sobre la base del monto de los

    arrendamientos, permitindose ciertas deducciones previas al acotamiento. Se

    formula por primera vez el presupuesto.

    1.5. Gobierno del Mariscal Jos de la Mar

    Se da una nueva Constitucin Poltica en 1828 que reemplaz a la

    Constitucin vitalicia de Bolvar. De acuerdo a ella la Cmara de Diputados tena

    la facultad de proponer impuestos lo que en la prctica no ocurri debido a que

    el ejecutivo legisl medidas tributarias en base a decretos.

    1.6. Gobierno del General Luis de Orbegoso

    De acuerdo a la Constitucin Poltica de 1834, slo el Congreso poda crear

    impuestos. Sin embargo, el Gobierno de Salaverry cre cupos y exenciones

    arbitrarias como el cobro integro de diezmos y la liberacin de derechos de

    esclavos, en otras palabras restableci la esclavitud.

    La Constitucin Poltica de 1837 entrega en sus artculos 55 y 162, la facultad

    de imponer tributos y restableci los principios de igualdad y proporcionalidad en

    las cargas.

  • EL TRIBUTO

    CAPITULO I: DESARROLLO HISTORICO DEL TRIBUTO 29

    1.7. Gobierno del Mariscal Andrs de Santa Cruz

    En la etapa de la Confederacin Per-Boliviana (1836) y ante la crisis fiscal

    se reajusto las cuentas departamentales y la recaudacin de rentas y el sistema

    de pagos por la tesorera. Se estructur comisiones para el estudio y propuesta

    de leyes sobre contribuciones directas, predios urbanos y rsticos y patentes.

    1.8. Gobierno del Mariscal Agustn Gamarra

    Por la Constitucin de 1839 se otorga al legislativo la facultad de fijar las

    contribuciones requeridas para el presupuesto. Se estableci que las

    contribuciones se repartiran proporcionalmente entre los ciudadanos, sin

    privilegio ni excepcin alguna.

    1.9. Perodo de los Doce Ministros de Hacienda

    Es aquel perodo anrquico en el que se sucedieron hasta 7 jefes de Estado,

    tiempo en los que efectivamente se sucedieron hasta 12 ministros de Hacienda.

    Ellos multiplicaron los impuestos, exprimiendo el comercio y hbilmente

    rebajaron las tasas de las contribuciones con la finalidad de que el deudor realice

    el pago inmediatamente y sangrando a todos con el clebre cupo, todo esto con

    el objetivo de atender los gastos para hacer frente a las revoluciones y

    contrarrevoluciones.

    1.10. Gobierno del General Jos Rufino Echenique

    El ao de 1852 se dicta en su gobierno una serie de medidas por las que se

    reglamenta las contribuciones de patentes, gravndose las utilidades de las

    empresas en un 4 por ciento.

    1.11. Gobierno del Mariscal Ramn Castilla

    Por Decreto del 26 de julio de 1855 se crean los impuestos a los productos, la

    contribucin predial, la rstica y urbana, la de patentes, de crdito pblico, la

    eclesistica y la personal. Se estableci la igualdad en la contribucin al Estado,

    como consecuencia de la abolicin del tributo indgena.

    De acuerdo a la Constitucin Poltica de 1856 (Arts. 8 y 55) se considera que

    slo se I impondrn contribuciones por servicio pblico y en proporcin a los

    medios de que dispone el contribuyente.

    1.12. Gobierno del General Antonio Pezet

    Se produce un resurgimiento tributario y se produce la capitalizacin de las

    rentas del 1 guano y del salitre (1863-1865).

  • EL TRIBUTO

    CAPITULO I: DESARROLLO HISTORICO DEL TRIBUTO 30

    1.13. Gobierno del General Mariano Ignacio Prado

    Se producen diversas reformas tributarias debido a la guerra con Espaa.

    Establecindose las siguientes contribuciones: sobre sucesiones, 4%; sobre la

    renta de bienes inmuebles, contribucin personal sobre el trabajo, derechos de

    exportacin sobre la plata, salitre, el oro, algodn, el azcar, arroz, tabaco,

    impuestos sobre el consumo de alcoholes, timbres | (1863-1868).

    Por Ley del 20 de mayo de 1879 el Congreso crea una contribucin del 5 por

    ciento sobre la renta del capital movible.

    La Constitucin Poltica de 1867 (art. 7) dispone que slo el Congreso puede

    imponer contribuciones. Se admite la imposicin de contribuciones personales

    siempre que sea por tiempo determinado.

    1.14. GOBIERNO DEL CORONEL JOS BALTA

    Por ley del 11 de febrero de 1869 se obliga a colocar timbres en todo

    documento de crdito que conste de un contrato. Se suprime la alcabala de

    enajenacin y se limita el uso del papel sellado a expedientes judiciales o

    administrativos, registros o certificados, testimonios y adems actos de

    escribanos pblicos.

    1.15. GOBIERNO DE MANUEL PARDO

    En setiembre de 1872 para equilibrar el presupuesto se hizo necesaria la

    descentralizacin municipal para hacer ms productivos los tributos en cada

    localidad (proyecto presentado al Congreso).

    Se produce la imposicin del salitre, como un medio para crear una renta

    permanente y defender el precio del guano.

    1.16. GOBIERNO DEL GENERAL MIGUEL IGLESIAS

    Por ley del 13 de noviembre de 1886 se genera la descentralizacin fiscal.

    Estos ingresos fueron destinados a financiar los servicios departamentales;

    estableci contribuciones personales, de patentes e industrias, eclesisticas,

    de alcabala y papel sellado.

    1.17. GOBIERNO DEL GENERAL ANDRS AVELINO CCERES

    Por ley del 13 de noviembre de 1888 aclara la ley del 20 de mayo de 1879

    sealando como gravadas por el impuesto las provenientes del capital movible

    producidas por capitales que no formaran parte del capital aplicado a una

    industria que pagar la contribucin sealada en la ley. Con ello se impidi la

    doble imposicin. Se impone una tasa contributiva del 5 por ciento a los

  • EL TRIBUTO

    CAPITULO I: DESARROLLO HISTORICO DEL TRIBUTO 31

    sueldos y salarios de los empleados al servicio de los particulares,

    exonerndose a los pblicos.

    La ley del 23 de agosto de 1892 llena los vacos de la ley sobre el impuesto

    a los predios rsticos y urbanos, especialmente en la forma de estimarse la

    renta lquida y sealar deducciones.

    1.18. GOBIERNO DE NICOLS DE PIROLA

    Por ley del 13 de diciembre de 1895 se sustituye el sistema de cobranzas

    de las rentas fiscales por la compaa recaudadora de impuestos organizada

    como sociedad annima.

    Se derog el impuesto sobre los bultos, que se cobraba desde 1879 y la

    contribucin personal. Se modific la ley de timbres y se rebaj los derechos

    de importacin de algunos productos. Estanc la sal y elevo el impuesto al

    alcohol y tabaco.

    1.19. Gobierno de Eduardo Lpez de Romaa

    Se introduce por primera vez por decreto supremo del 6 de octubre de 1902,

    en nuestro sistema tributario, el principio de las retenciones del impuesto sobre

    la renta del capital movible.

    1.20. Gobierno de Jos Pardo

    Por Decreto Supremo del 30 de abril que reglamenta la Ley 178 de 1906, se

    estipula la recaudacin de las rentas departamentales, como predios, patentes

    y la contribucin eclesistica. Adopta el sistema de las declaraciones

    controladas para la acotacin; dispone la formacin de catastros por impuestos

    y el pago de contribuciones por semestres. Se impone a la mora un recargo.

    De acuerdo a la Constitucin Poltica de 1919 (arts. 7mo y 8va). Se legisla

    sobre el principio de legalidad se expresa que slo por ley se puede crear,

    modificar o suprimir una contribucin. Igualmente slo por ley se puede

    exonerar de la totalidad o de una parte del pago de un impuesto, pero nunca

    por razn de las personas. La contribucin de la renta se acoge a un rgimen

    progresivo.

    En diciembre de 1908 se establece por ley 897 el mnimo no imponible del

    impuesto predial, de patentes y contribucin eclesistica. Por Ley 2113 de

    febrero de 1915 se aumenta la tasa del impuesto a la renta del capital movible.

    1.21. Gobierno de Augusto B. Legua [1908-1912 /1919-1930]

    Dicto diversas leyes como la 4644 que eleva la contribucin de patente y el

  • EL TRIBUTO

    CAPITULO I: DESARROLLO HISTORICO DEL TRIBUTO 32

    de la renta del capital movible. La ley 4936 por el que se aumenta el impuesto

    a los predios rsticos con fines de defensa nacional. La ley 5574 intento la

    sistematizacin de leyes relativas al impuesto a la renta.

    Por ley 6513 del 8 de febrero de 1929 se deroga el decreto del 26 de julio

    de 1855, relativo a la contribucin eclesistica, quedando definitivamente

    suprimido.

    1.22. Gobierno del General Luis M. Snchez Cerro

    Por la Constitucin Poltica de 1933 es atribucin del Congreso impone o

    suprimir contribuciones, dictar tarifas arancelarias. Se asigna la renta a los

    concejos Departamentales (art. 194). Se prohbe la creacin y subsistencia de

    impuestos generales en beneficio de unas circunscripciones determinadas (art.

    195). No puede gravarse con impuestos la importacin ni la exportacin interna

    (art. 196). Para crear impuestos o arbitrios locales se requiere cuando menos,

    los votos de los dos tercios del Concejo (Art. 197).

    Por ley 7639 -83 de noviembre de 1932 se impone un gravamen especial a

    la exportacin de algodn producido en el pas.

    1.23. Gobierno del General Oscar R. Benavides

    En 1934 se reestableci la vigencia de la ley 7904 sobre impuesto a la renta

    que comenz a regir en 1936 que estableca un conjunto de impuestos

    cedulares, llamados as, por que recaen sobre cada una de las clases o

    cdulas en que se clasifican las rentas segn su origen. Se establece tambin

    un impuesto complementario sobre el total de las rentas percibidas por

    contribuyente, para que la carga tributaria se adece al pago. Los impuestos

    cedulares son los que recaan sobre la renta de inversiones de capital y del

    trabajo, este ltimo relacionado con las utilidades de profesiones no

    comerciales.

    Por ley 7904 de 1936 se crea el impuesto a la renta (unificadora de la

    imposicin sobre la renta).

    Por ley 9923 de 1936 se crea el impuesto de timbres fiscales.

    1.24. Gobierno de Manuel Prado Ugarteche (1939-1945 /1956-1962)

    Por ley 9703 dada en 1943 se modifica la ley 7904 que establece un

    impuesto cdular adicional de carcter progresivo, denominado impuesto a las

    sobre utilidades, creado con carcter provisional, pero cuya vigencia se

    prolong hasta 1958.

  • EL TRIBUTO

    CAPITULO I: DESARROLLO HISTORICO DEL TRIBUTO 33

    Por ley 13746 de diciembre de 1961 se crea el impuesto sobre los premios.

    1.25. Primer Gobierno de Fernando Belaunde Terry

    Por Decreto Supremo N 263-H del 12 de agosto de 1966 se promulga el

    primer texto del Cdigo Tributario.

    Por ley 16960 del 21 de marzo de 1968 se crea el registro Nacional del

    Contribuyente.

    1.26. Gobierno del General Juan Velasco Alvarado

    Por D. Ley 18076 del 30 de diciembre de 1969, empresas de harina de aceite

    de pescado y ballena quedan sujetos al rgimen tributario.

    Nuevo Rgimen de Impuesto a la Renta (D. Ley 18150 del 17 de febrero de

    1970).

    Multan comerciantes que se nieguen a otorgar comprobantes de pago (D.

    Ley 18170 del 6 de marzo de 1970).

    Se crea el Canon pesquero (D. Ley 19295 del 15 de febrero de 1972).

    Se aprueba la decisin 40 para evitar la doble tributacin en el acuerdo de

    Cartagena (D. Ley 19535 del 19 de setiembre de 1972).

    Nuevo sistema tributario (Impuesto a la produccin y consumo de bienes y

    servicios, primero de enero de 1973, D. Ley 19620), que sustituye al impuesto

    de timbre, dejndose de lado el carcter documentario en esta forma de gravar

    el consumo y gasto, ingresndose al valor agregado. En mayo de 1975 fue

    reestructurado por el Decreto Legislativo 21070, en el ao de 1976 se volvi a

    reordenar, este a su vez fue modificado por el D. Leg. 190 vigente a partir de

    noviembre de 1981.

    Se eximen a las Universidades de todo impuesto (D. Ley 20146 del 25 de

    setiembre de 1973).

    Ley General de Aduanas (D. Ley 20165 del 2 de octubre de 1973).

    Se promulga^ Reglamento de organizacin y funciones del tribunal fiscal del

    Ministerio de Economa y Finanzas (D. Supremo 166-73 EF del 3 de julio de

    1973).

    Se promulga el Reglamento de Organizacin y funciones del Tribunal de

    Aduanas del Ministerio de Economa y Finanzas (Decreto Supremo 167-73 EF

    del 31 de julio de 1973).

    1.27. GOBIERNO DEL GENERAL FRANCISCO MORALES BERMDEZ

    Se efectiviza el Impuesto a los bienes y servicios. Recayendo sobre tres

  • EL TRIBUTO

    CAPITULO I: DESARROLLO HISTORICO DEL TRIBUTO 34

    rubros: produccin y comercio, construccin y servicios expresamente

    gravados por el D. Ley N 21497 del 1 de julio de 1976 (D. Ley N 19620,

    modificado por los decretos leyes 21497 y 21070).

    Se crean los impuestos a la exportacin de productos tradicionales (D. Ley

    21528 del 28 de junio de 1976).

    Impuesto de periodicidad anual, que afecta a los terrenos sin construir (D.

    Ley 21980 del 25 de octubre de 1977).

    Se dan incentivos tributarios a las industrias de exportacin no tradicional

    (D. ley 22342 del 21 de nov. de 1978).

    La Constitucin Poltica de 1979, promulgada el 12 de julio de 1979

    establece algunos principios de la tributacin en su artculo 139 como los de

    legalidad, uniformidad, justicia, certeza, economa en la recaudacin, no

    confiscatoriedad, etc. As mismo se encuentran otros como el de retroactividad

    benigna en materia tributaria, el indubio contra fiscum, la obligatoriedad, la

    igualdad y la generalidad, la capacidad contributiva, etc. En su artculo 77 como

    novedad se considera el deber tributario como figura independiente y que

    obliga a todos. Adems las municipalidades y gobiernos Regionales podrn

    crear, modificar o exonerar de tributos de acuerdo a Ley.

    1.28. SEGUNDO GOBIERNO DE FERNANDO BELAUNDE TERRY

    Se procura un rgimen tributario especial a la actividad minera (D. Leg. 109

    del 12 de junio de 1981).

    El Decreto Legislativo Nro. 200 del 12 de junio, Impuesto nico a la renta

    deroga el D.S. 287-68 -HC del 09 -08-68 que unific en un slo texto la

    legislacin referente al impuesto nico a la renta. Esta disposicin se aplica

    tanto a personas naturales como a personas jurdicas.

    En 1981 se promulga un impuesto a la capitalizacin de los excedentes de

    revaluacin.

    Se promulga el impuesto al valor agregado D. Leg 190 de 1982. Se presenta

    en tres manifestaciones; la principal: impuesto general a las ventas. El D. Leg.

    190 vigente a partir del 1 de noviembre de 1981 y dos accesorios: Impuestos

    selectivos al consumo e Impuesto Especial sobre exportaciones tradicionales.

    El impuesto general a las ventas es el que reemplaza al impuesto y servicios,

    creado por D. Leg. 19620 que entr en vigencia en 1973.

    Se garantiza el goce del incentivo tributario por reinversin a empresas

  • EL TRIBUTO

    CAPITULO I: DESARROLLO HISTORICO DEL TRIBUTO 36

    industriales (Ley 23407 art. 31 de 1982).

    En 1984 se reglamenta el artculo de la ley 23724 que crea el impuesto a los

    vehculos, aeronaves y embarcaciones de recreo. D. S. 154- 84 EFC del 13 de

    abril de 1984.

    La nueva Ley Orgnica de municipalidades es promulgada en este gobierno,

    la cual, en su artculo 92 precisa los tributos que tienen a su cargo las

    municipalidades (Ley 23853).

    1.29. Gobierno de Alan Garca Prez

    En este gobierno se establece un rgimen de incentivos tributarios destinados

    a promover la instalacin de nuevas empresas industriales en la zona

    descentralizada y la ampliacin o modernizacin de empresas ya existentes que

    realicen dichas actividades en la misma zona y que cumplan los requisitos de la

    ley (D. Leg. 400).

    La Administracin Tributaria podr emitir resoluciones parciales de acotacin

    sin que tal hecho invalide su facultad de efectuar fiscalizacin integral (D.

    Leg.410 del 10 de marzo de 1987).

    Modifican y agregan infracciones tributarias formales vinculadas con la

    evasin tributaria y autoriza al Poder Ejecutivo a dictar medidas necesarias para

    combatirla (D. Leg. 411 del 10 de marzo de 1987).

    Crean comisin permanente de alto nivel encargada de estudiar la

    problemtica del contrabando y defraudacin tributaria (R. Suprema 0093-88 -

    PCM del 25 de marzo de 1988).

    Crean Superintendencia Nacional de Administracin Tributaria y de Aduanas.

    La primera comprende a la direccin General de Contribuciones, Direccin

    General de Poltica Fiscal y el Instituto de Administracin Tributaria. La segunda

    a la direccin General de Aduanas (Ley 24829 a base del art. 358 de la Ley

    24767 de 1988).

    Ley General de Aduanas (D. Leg. 503 de 1988).

    Ley de los Delitos de Contrabando y Defraudacin de Rentas de Aduana (Ley

    24939 de 1988).

    Se promulga la ley General de Superintendencia Nacional de Aduanas. Su

    estatuto fue aprobado por Decreto Supremo 091-89 EF.

    Texto nico Ordenado del Cdigo Tributario (D. Supremo 218 -90 EF del 29

    de junio de 1990).

  • EL TRIBUTO

    CAPITULO I: DESARROLLO HISTORICO DEL TRIBUTO 37

    1.31. Primer Gobierno del Ingeniero Alberto Fujimori Fujimori (1990-1995)

    Por decreto legislativo 617 de noviembre de 1990 se deroga a partir del

    primero de

    enero de 1991, todas las normas legales que crean impuestos cuyo sujeto activo

    sea el gobierno Central, a excepcin del impuesto a la renta, general a las ventas,

    selectivo al consumo, derechos ad-valorem CIF, tributo especial que grava el

    suministro de energa elctrica, la contribucin al FON AVI y el impuesto

    extraordinario del D. Leg. 519.

    En noviembre de 1990, el Decreto Legislativo 626, confirma exoneraciones,

    beneficios tributarios y franquicias a favor de la Iglesia Catlica de conformidad

    al concordato suscrito por el Per y la Santa Sede.

    Por Ley 25279 de diciembre de 1990 se delega facultades legislativas al poder

    ejecutivo para entre otros racionalizar y simplificar la administracin y

    recaudacin tributaria.

    Por Ley 25381 de diciembre de 1991 se otorga amnista tributaria a las

    obligaciones de carcter formal o sustancial.

    Por Decreto Legislativo 769 de marzo de 1992 se modifican algunos artculos

    del Cdigo Tributario.

    Por Decreto Ley 25751 de octubre de 1992, se aprueba el nuevo texto de la

    ley del impuesto a la renta.

    Se promulga el nuevo Texto del Cdigo Tributario (derogado) Dec. Ley 25859

    del 6 de noviembre de 1992.

    Se entrega a publicacin la Ley Marco del Sistema Tributario Nacional del 30

    de diciembre de 1993, Decreto legislativo 771.

    El Cdigo Tributa