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FACULTAD DE DERECHO
ESCUELA ACADMICO PROFESIONAL DE DERECHO
MONOGRAFIA
EL TRIBUTO
AUTOR (ES):
ALTAMIRANO TOCTO ROSA LISBETH
CORDOVA CHAVEZ MATT ARMANDO
DOCENTE:
DR. JORGE OLIVA CORNEJO
LNEA DE INVESTIGACIN:
DERECHO TRIBUTARIO
CHICLAYO PER
2015
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INDICE
INTRODUCCION ............................................................................................................................ 1
CAPITULO I: DESARROLLO HISTORICO DEL TRIBUTO .................................................................. 2
I. HISTORIA DEL TRIBUTO EN EL MUNDO ..................................................................................... 2
A) POCA ANTIGUA ............................................................................................................... 2
B) EDAD MEDIA O MEDIOEVO ................................................................................................ 6
C) POCA MODERNA ............................................................................................................. 9
D) POCA CONTEMPORNEA ................................................................................................ 10
II. HISTORIA DEL TRIBUTO EN EL PER ........................................................................................ 11
A) POCA PREINCAICA .......................................................................................................... 11
B) POCA DEL IMPERIO DE LOS INCAS ..................................................................................... 11
CAPITULO II: CUESTIONES FUNDAMENTALES SOBRE EL TRIBUTO .......................................... 42
CONSTRUCCIN TERICA DEL CONCEPTO DEL TRIBUTO ...................................................... 42
CONSIDERACIONES PRELIMINARES CON RELACIN A LAS DIVERSAS ACEPCIONES DEL
TRMINO TRIBUTO ................................................................................................................. 49
1. El Tributo Como Cuanta en Dinero ........................................................................... 50
2. El Tributo Como Prestacin de Dar ............................................................................ 51
3. El Tributo Como Obligacin ........................................................................................ 52
4. El Tributo Como Norma Jurdica ................................................................................ 53
Por qu es importante determinar el sentido en el que se est utilizando el trmino
tributo? ............................................................................................................................... 54
El concepto de tributo en los Cdigos Tributarios modelo ................................................. 55
l concepto de tributo en las sentencias del Tribunal Constitucional ................................ 56
Perspectiva esttica: El tributo como prestacin obligatoria de carcter coactivo ............. 56
Perspectiva dinmica: El tributo como fenmeno normativo .............................................. 59
Un concepto constitucional de tributo .............................................................................. 60
CAPITULO III: EL TRIBUTO ........................................................................................................... 62
I. CONCEPTO JURDICO ...................................................................................................... 62
1. ESBOZO DE DEFINICIN DEL TRIBUTO ....................................................................... 62
II. TRES GRANDES PERSPECTIVAS JURDICAS SOBRE LA CONCEPTUALIZACIN DEL
TRIBUTO .................................................................................................................................. 77
A) VERTIENTE LEGISLATIVA ................................................................................................... 77
B) VERTIENTE DOCTRINAL..................................................................................................... 79
C) Vertiente Jurisprudencial ........................................................................................... 84
III. NATURALEZA JURDICA DE LOS TRIBUTOS .................................................................. 89
I. Determinacin de la Estructura del Tributo .............................................................. 90
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II. La Obligacin Tributaria Como Sinalagma Jurdico ................................................... 93
III. Aspectos del Tributo ................................................................................................... 94
IV. CARACTERSTICAS DEL TRIBUTO .............................................................................. 107
A) PRESTACIN OBLIGATORIA ............................................................................................. 107
B) OBJETIVADA EN DINERO o ESPECIE .................................................................................. 108
C) ESTABLECIDA POR LA LEY ................................................................................................ 109
D) QUE NO CONSTITUYA SANCIN POR ACTO ILCITO ............................................................. 110
E) QUE EFECTA EL PARTICULAR A FAVOR DEL ESTADO EN SUS DIVERSAS MANIFESTACIONES ...... 110
F) DE ACUERDO A SU CAPACIDAD CONTRIBUTIVA .................................................................. 111
G) PARA QUE EL ESTADO CUMPLA CON SUFRAGAR LOS GASTOS QUE DEMANDA EL CUMPLIMIENTO DE
SUS FINES ............................................................................................................................. 111
V. DOCTRINA ..................................................................................................................... 112
DEFINICIONES DE TRIBUTO EN LA DOCTRINA ..................................................................... 113
Tributo como obligacin ................................................................................................... 113
Tributo como prestacin pecuniaria coactiva ................................................................... 114
Tributo como norma jurdica ............................................................................................ 115
Tributo como ingreso de Derecho Pblico ........................................................................ 116
El tributo segn Geraldo Ataliba ....................................................................................... 116
EL TRIBUTO SEGN GUSTAVO ADOLFO BECKER ......................................................................... 117
EL TRIBUTO SEGN ERNST BLUMESTEIN ................................................................................... 118
EL TRIBUTO SEGN RAUL RODRIGUEZ LOBATO .......................................................................... 118
EL TRIBUTO SEGN LUCIANO CASTILLO ..................................................................................... 118
VI. JURISPRUDENCIA ...................................................................................................... 118
CARACTERES DE LA OBLIGACIN TRIBUTARIA .................................................................... 122
a. El Tributo como relacin de Derecho pblico.......................................................... 122
b. El Tributo como obligacin ex lege .......................................................................... 126
c. El Tributo como relacin obligacional ...................................................................... 128
VII. CASUISTICA ............................................................................................................... 135
LOS ECOTRIBUTOS ................................................................................................................ 141
Fundamentos Generales .................................................................................................. 141
Los Ecoimpuestos ............................................................................................................. 142
Las ecotasas y las Ecocontribuciones ............................................................................... 142
El BIT TAX ............................................................................................................................ 142
VIII. LEGISLACION COMPARADA. ...................................................................................... 144
ADOPCIN DE LA CLASIFICACIN TRIPARTITA DEL TRIBUTO .............................................. 149
FUENTE DEL TRIBUTO ........................................................................................................... 149
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JUSTIFICACIN Y FINALIDAD DEL TRIBUTO ......................................................................... 150
CONCLUSIONES ......................................................................................................................... 151
Bibliografa ................................................................................................................................ 152
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EL TRIBUTO
INTRODUCCION 1
INTRODUCCION
Resulta de mxima importancia para el Derecho Tributario vigente retomar el
hilo histrico de su objeto principal de estudio, el tributo, a travs de las diversas
fases de la historia humana. Para tal efecto hemos considerado en esta primera
parte de nuestro trabajo pretender dar una visin historia del tributo, como fue
considerado y aplicado y como es que evoluciono esta figura. Para ellos
analizaremos cada poca en la cual enmarco un cambio en la forma de
comercializar en nuestra historia.
Por ellos, la razones que nos han llevado a organizar esta primera parte son
, bsicamente cronolgicas. Se puede afirmar que la sociedad y el sistema
suelen evolucionar a una velocidad superior de lo que hacen las reformas
legislativas; por ello, creemos que cuando se produce un determinado cambio,
al tiempo, el mismo es recogido por la normativa que se entiende afectada para
as adaptarse a la realidad del momento. Ciertamente, la evolucin de esta figura
llamada el Tributo, ha repercutido bastante en nuestra historia, como en sus
comienzo se realizaba lo comnmente llamado, toma para que me des, pues
esta es prcticamente una de sus caractersticas en cuanto enmarca la
obligacin que se genera con el tributo.
Ahora bien, es necesario para su estudio acoger unos criterios que nos
puedan ayudar en la comprensin de esta figura, tanto en su evolucin y como
es que beneficia al Gobierno central, as mismo como a la comunidad y , por ello,
en este presente trabajo se mostrar la distinta doctrina de la cual se clasifica la
evolucin del tributo por pocas.
Y en la segunda parte en adelante sabremos el verdadero significado del
tributo , como se utiliza actualmente , que es lo que aporta y de qu manera
puede beneficiar al Estado y la comunidad, adems se podr identificar que clase
de obligacin es la que se genera con el tributo.
Ya para terminar se podr encontrar como es que se justifica el tributo en
nuestro Estado Peruano, y cules son los fines a para con nosotros y con el
Estado.
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EL TRIBUTO
CAPITULO I: DESARROLLO HISTORICO DEL TRIBUTO 2
CAPITULO I: DESARROLLO HISTORICO DEL TRIBUTO
I. HISTORIA DEL TRIBUTO EN EL MUNDO
La historia universal es una, pero en atencin a los grandes acontecimientos
histricos ocurridos en el mundo y para facilitar su estudio ha sido dividido en
cuatro pocas a saber:
A) poca Antigua
B) Edad Media o Medioevo
C) poca Moderna
D) poca Contempornea
A) POCA ANTIGUA
Se inicia aproximadamente con la formacin de las grandes culturas de
oriente (4000 aos antes de Cristo) y finaliza con la cada del imperio Romano
de Occidente a causa de la invasin de los brbaros en el ao 476 despus de
Cristo. Esta poca comprende el estudio de la historia de los pueblos de oriente
[Egipto y Babilonia] adems de Grecia y Roma.
En esta etapa de la historia se presentaron manifestaciones elementales de
la tributacin que constituyeron en su momento los ingresos del Estado.
1. EGIPTO Y BABILONIA
En Egipto y Babilonia las necesidades financieras causadas por la guerra, la
Corte Real y la actividad constructora realizada contribuyeron a que la
administracin fiscal se perfeccione, formndose una elite de funcionarios que
utilizando la contabilidad determinaba exactamente las obligaciones tributarias
de cada persona. A esta labor recaudatoria ayudaron tambin el catastro y el
registro fiscal.
En el pas de las pirmides, papiros de la poca de los Ptolomeos dicen
(informan) de un impuesto en cereales pagaderos por todos; y quienes no
cultivaban cereales deban de comprarlos. Puesto que por otra parte entonces
en el Egipto ya eran muy comunes los impuestos pagaderos en dinero, lo que
hace suponer que con esta disposicin se buscaba alguna finalidad subsidiaria.
2. GRECIA
La Hacienda Griega no contaba con tcnicas recaudatorias tan refinadas ya
que no se exigan mayormente impuestos por ser los gastos pblicos muy bajos.
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EL TRIBUTO
CAPITULO I: DESARROLLO HISTORICO DEL TRIBUTO 3
En situaciones en las que se precisaba la edificacin de establecimientos
pblicos intervenan con donaciones particulares los ciudadanos ms ricos,
aporte que reciba el nombre de liturgias, puesto que se hacan en honor de la
ciudad. Estas liturgias representaban la disposicin de los ricos de ayudar con
su fortuna al Estado. El ciudadano pudiente consideraba un honor asumir cargos
pblicos cuyo desempeo, a diferencia de lo que sucede ahora, impona grandes
gastos. En las llamadas liturgias encontrbamos la trierarqua, la gimnasiarqua,
la correga entre otras.
La voluntariedad del aporte constitua un privilegio de la clase que posea los
derechos de ciudadano ya que los esclavos y metecos eran obligados a trabajar
en las minas de plata del Laurin o se les gravaba con contribuciones especiales
por el ejercicio del comercio o industria. De igual forma el Estado reciba
impuestos indirectos: derechos de aduana, de puerto, tasas, arriendos estatales,
rentas de las minas, multas, el porticon telos impuesto sobre la prostitucin- e
impuestos extraordinarios.
A diferencia de lo que sucede ahora que tenemos una SUNAT, como ente
recaudador del Estado, con parmetros determinados, en aquellos tiempos la
recaudacin de los tributos se entregaba en arrendamiento a un particular,
incurriendo ste muchas veces en un claro abuso cuando realizaba el cobro.
La llegada de la guerra causo desbarajustes en la hacienda griega al ser
insuficiente el caudal que llegaba a ella. Se tuvo as que recurrir a impuestos
extraordinarios que luego se volvieron ordinarios al ser las discordias de las
ciudades griegas permanentes. La guerra contra los Persas le demando a la
sociedad griega enormes gastos cubiertos en parte por los llamados impuestos
extraordinarios, terminada tal confrontacin Atenas impuso diversos tributos a
los pueblos liberados lo que trajo el descontento ya que Atenas destin tal recau-
dacin a la reconstruccin de sus templos, murallas y otros fines de poltica
interna.
3. ROMA
La hacienda romana fue heredera de los progresos de la hacienda griega
pero a diferencia de ella se caracteriz por la explotacin fiscal de los territorios
conquistados y de los pueblos sometidos. Dicha poltica fue impulsada por una
codicia fiscal sin lmites precisos, con la clara finalidad de asegurar la autoridad
y el dominio territorial romano.
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EL TRIBUTO
CAPITULO I: DESARROLLO HISTORICO DEL TRIBUTO 4
La batalla de Pidna producida en el ao 178 a. c. y que coron
victoriosamente las guerras contra Macedonia, liber al ciudadano romano de
todo impuesto directo al cual no era muy devoto.
En Roma existan diversos impuestos, entre los que podemos mencionar el
"Tributum ex censu" (tributo basado en el Censo esto es en el registro de la
poblacin y en un catastro), que consista en un emprstito obligatorio, aportado
por los dueos de haciendas y de otras rentas, los que adems de aportar con
bastimentos, caballos, alimentos, entre otras cosas, prestaban financiamiento
econmico al Estado, los que deban ser devueltos, sin intereses, una vez se
dispusiera del botn. Por la caracterstica de devolucin se considera que no era
un tributo en el sentido estricto de la palabra sino un emprstito.
Los impuestos romanos podan surgir de una imposicin indirecta y directa.
Seguidamente explicaremos cada uno de ellos:
a) IMPOSICIN INDIRECTA
La imposicin indirecta alcanz tambin bastante desarrollo encontrndose
impuestos sobre la circulacin y el consumo entre los que destacan:
a.1) Los derechos aduaneros (portoria)
Su percepcin se remonta a la poca de los reyes. Fueron recaudados en
las fronteras provinciales y posteriormente en las fronteras imperiales. Existieron
derechos ad-valorem (el 2.5 por 100, en la poca imperial) y derechos
especficos. Las aduanas municipales fueron tambin frecuentes, pero en la
misma Roma slo funcionaron temporalmente, hasta la poca imperial, en que
fue establecido un fielato para los gneros alimenticios.
a.2) IMPUESTO A LOS ESCLAVOS MANUMITIDOS
Se trata de un impuesto aplicable al 5 por 100 sobre el valor de los esclavos
manumitidos (vicsima manumissionum) establecido el ao 357 a.c. y extendido
posteriormente a todo el imperio.
Con ello se buscaba adems de ingresos recordar a estos esclavos
manumitidos su origen.
a.3) IMPUESTO A LA VENTA DE ESCLAVOS
Bajo este concepto se aplicaba un gravamen del 4 por 100 sobre el precio
de la venta de esclavos (vicsima venditi).
a.4) IMPUESTO A LAS COMPRAS
Se trataba de un impuesto general sobre las compras, introducido por
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EL TRIBUTO
CAPITULO I: DESARROLLO HISTORICO DEL TRIBUTO 5
Augusto y que consista en el 1 por 100 (centesima rerum venalium, vectigal
rerum venalium) de cualquier compra efectuada.
a.5) IMPUESTOS A LAS HERENCIAS
Era tambin aplicado un impuesto del 5 por 100 sobre las herencias y
legados (lex vicsima hereditatium o hercolitatum), que haba que pagarse por
los ciudadanos romanos, incluso cuando recogan las herencias en la provincia.
b) IMPOSICIN DIRECTA
Respecto a la Imposicin directa podemos mencionar algunos impuestos
como los siguientes:
b.1) EL TRIBUTUM CAPITI
El cual consista en una imposicin personal, de ah su nombre, de tributo
por cabeza, que fue creado para gravar a todas las personas que no gozaran del
status de ciudadano romano. No se ha llegado a precisar si slo obligaba a los
peregrinos o a los brbaros lo cierto era que ambos no eran ciudadanos
romanos. En la ltima poca imperial este impuesto se dirigi a los que no eran
terratenientes.
b.2) EL TRIBUTUM SOL
Es un impuesto personal que recaa sobre los bienes territoriales posedos
"esta contribucin territorial romana recaa sobre todos los propietarios de fincas,
hasta que los patricios lograron eximirse del pago, en cuanto al dominio quiritario,
desde la victoria de Pidna, en el 168 a. de J. C. hasta los tiempos de Diocleciano
en el 292 de la era cristiana; y que sistemticamente peso sobre los fundos
provinciales". La tcnica fiscal en Roma era bastante depurada y contena
procedimientos, ejercitados a travs de actos imperiales, para fijar la cuanta del
Tributum soli, uno de ellos fue conocido con el nombre de "indictio".
b.3) Los ULTRO TRIBUTA
Son impuestos creados por Catn Censor con la finalidad de contrarrestar la
decadencia de las costumbres. Los vestidos, joyas y carros de valor superior a
15,000 ases, eran valuados por Catn en la imposicin patrimonial en diez veces
ms su valor. Los esclavos menores de veinte aos comprados en el lustro
anterior por ms de 10,000 ases (mancebos) eran tasados en diez veces ms
que el precio de adquisicin. Adems se aumentaba para tales patrimonios de
lujo la cuota impositiva del tributum tres veces.
El impuesto en la concepcin romana representa un acto de soberana
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EL TRIBUTO
CAPITULO I: DESARROLLO HISTORICO DEL TRIBUTO 6
pblica eme encuentra destinado por el Estado a la cobertura de gastos
acarreados por el funcionamiento de los servicios generales y la defensa del
Imperio. El concepto de impuesto guarda JS elementos comunes con la
concepcin moderna del mismo. Sin embargo el sistema tributario del Imperio no
tiene, a diferencia de la actualidad, garanta poltica alguna se trata di una
imposicin no consentida ni aprobada por los contribuyentes.
Por este motivo la recaudacin tributaria fue desde todo punto de vista
abusiva "Tal fue el terror que inspiraron los agentes del fisco, que a partir del
siglo III y hasta la cada del Imperio, los cultivadores del campo, los industriales
y comerciantes y hasta los miembros de los Consejos Municipales intentaron
escapar a sus obligaciones fiscales, abandonando la tierra, cambiando sus
puestos de trabajo o renunciando al honor de regir la vida de la ciudad. Frente a
esta actitud, reaccion enrgicamente el Estado. Los cultivadores fueron
vinculados al campo; los artesanos y obreros, a su profesin y a su residencia-
los curiales (individuos elegibles para los puestos del Consejo Municipal y para
las magistraturas), a la ciudad a la que pertenecan y en la que no podan rehuir
el cumplimiento de las funciones pblicas.
El sistema fiscal romano decay en el bajo Imperio y se diluyo al llegar la
edad media.
B) EDAD MEDIA O MEDIOEVO
Esta etapa de la historia se extiende desde el ao 476 despus de Cristo
hasta 1453 (siglo XV), ao en que se produce la toma de Constantinopla por los
turcos mahometanos acontecimiento que origina a su vez, la cada del Imperio
Romano de Oriente o Imperio Bizantino.
Desde el punto de vista de la historia financiera la edad Media no constituye algo
unitario sino que en ella podemos encontrar tres perodos con diferentes
sistemas tributarios.
Inicialmente encontramos la poca del feudalismo, de la primera edad media,
caracterizada por el predominio de la economa natural; tras ella viene el apogeo
de la edad me- dia, con una economa monetaria basada en los metales preciosos
que vienen de Italia- finalmente encontramos la tarda edad media caracterizada
por el fortalecimiento de los prncipes territoriales y de las ciudades.
En la primera etapa los ingresos recaudados tienen un sello germnico o
romano Son de origen germnico los ingresos recaudados para la defensa y la
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EL TRIBUTO
CAPITULO I: DESARROLLO HISTORICO DEL TRIBUTO 7
administracin de justicia, adems de los presentes voluntarios ofrecidos a los
seores y al Rey. De origen romano son los ingresos provenientes de las
contribuciones forzosas y de las aduanas.
Encontramos tambin que el patrimonio del Estado se confundi con el del
soberano, siendo muchas veces su patrimonio la principal fuente de recursos.
Las rentas que producen los bienes patrimoniales esparcidos en el territorio del
Estado estn constituidas por prestaciones en dinero o especie, por los
productos obtenidos de la gestin directa de los bienes rsticos, y por
prestaciones que los ciudadanos deben efectuar para gozar de remotsimos
derechos de uso sobre los terrenos pblicos.
Respecto a las aduanas todos deban pagarlas, por ej. En 1218, todo
mercader forastero que pasara por San Owen, o por sus cercanas, para ir a
vender especies a Inglaterra deba pagar un porcentaje de la misma. Lo mismo
pasaba con el juglar que quisiera entrar a Pars por la puerta del Petit Chatellet,
ya que deba pagar cantando una cancin, situacin similar se produca con los
que enseaban monos sabios ya que estos animales deban hacer sus maromas
y piruetas delante del recaudador.
La organizacin de cada feudo constaba de varias figuras siendo las
principales: el seor y los vasallos y su complemento el aldeano, el que a su vez
se encontraba dividido en dos categoras: los hombres libres que no podan
realizar los trabajos viles y los siervos que se destinaban a esa tarea. El vasallo
tena para con su seor obligaciones como las de administrar sus tierras, las que
deban ser trabajadas por los aldeanos, tambin deba acompaarlo a la guerra
y avituallarlo. En caso que fuera capturado deba pagar su rescate. De igual
forma estaba obligado a colaborar econmicamente tanto para la realizacin de
los esponsales de la hija como cuando se armaba de caballero su hijo. Estas
"ayudas" fueron aprovechadas por el Rey para recaudar anualmente un
impuesto como ya lo vena haciendo en las ciudades a travs de los municipios.
Este sistema hizo surgir la concepcin moderna del impuesto.
Para el profesor Maurice Duverger existe una preponderancia de los recursos
patrimoniales sobre las prestaciones feudales. Expresa que las rentas
patrimoniales propiamente dichas son aquellas que el Rey obtiene de la
explotacin de las tierras que le pertenecen situacin que era propia de una
economa cerrada en la que el poder estatal es muy dbil. Las prestaciones
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EL TRIBUTO
CAPITULO I: DESARROLLO HISTORICO DEL TRIBUTO 8
feudales son aquellas que por el mero ttulo de seor el Rey perciba. Por este
derecho de dominio los aldeanos estaban obligados a moler su trigo en el molino
del seor, cocer el pan en sus hornos, pisar las uvas de su lagar, etc. todo ello
con gravosos derechos. En estos casos, de acuerdo a la opinin de este autor,
los impuestos quedan mezclados con la renta patrimonial.
Cuando la hija del vasallo deseaba casarse con alguien que no era designado
por el seor, el vasallo deba pagar un impuesto que era, a veces, de tres aos
de renta. Si el terreno del vasallo pasaba en herencia a un menor lo recuperaba
el seor. A partir del siglo XI, recin se puso lmite a este hecho ya que el seor
pas simplemente a administrar dicho terreno. Cuando un pariente colateral era
designado como heredero se cobraba por el seor una cantidad llamada
"relieve".
1) RESPONSABILIDADES TRIBUTARIAS DE LOS SIERVOS
En cuanto a los siervos, estos tenan frente al seor diversas
responsabilidades econmicas como la capitacin, el formariage y la mano
muerta.
1.1) La Capitacin
Era un impuesto que se pagaba por persona, (por cabeza) generalmente
cada ao.
1.2) El Formariage
Era una cantidad que se pagaba por el siervo o sierva que se casaba con un
siervo de distinto feudo. Si contraan matrimonio dos personas del mismo feudo
la cantidad a pagar era insignificante.
1.3) LA MANO MUERTA
Era el derecho del seor de apoderarse de la herencia de sus siervos si estos
moran sin dejar hijos. Los parientes colaterales no tenan derecho a heredar
pero si el seor as lo dispusiere, deban pagar un impuesto que se llamaba
"relieve", que como ya hemos tambin se pagaba por los vasallos en la misma
situacin.
2) Responsabilidades Tributarias de los Dems Miembros del Feudo
Los dems miembros del Feudo estaban afectos al censo, el pecho o talla y
las tasas de rescate.
2.1) CENSO
El censo era una renta en metlico que deban pagar los aldeanos por su
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EL TRIBUTO
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predio so pena de ser despojado o sancionado pecuniariamente en forma
drstica.
2.2) PECHO o TALLA
El pecho o talla, se llamaba as por las tallas (marcas) que se haca con un
cuchillo en un pedazo de madera, era una carga impositiva que deba pagar cada
familia en un ao. Fue inicialmente arbitrario y luego se convirti en regular.
2.3) Tasas de Rescate
Las tasas de rescate eran prestaciones econmicas pagadas en
compensacin de la supresin de determinados servicios personales.
Otra fuente de ingresos fueron las multas que se cobraba por diversos delitos
y cuya cuanta se fijaba arbitrariamente.
Pese a la "libertad en la captacin de ingresos estos degeneraron a la
arbitrariedad ms evidente, siendo los recaudadores los sujetos ms odiados, ya
que no dejaban piedra sin revisar0 8). A pesar de todo, la situacin se orient al
declive de los seores pues no hay otra forma de explicar cmo los
contribuyentes pudieron acceder al derecho de reclamar, como sucedi en
Francia en la que el supuesto lesionado tena el derecho de exigir que se compa-
rar su cuota con la del vecino elegido por l mismo.
Actualmente subsisten algunas formas de tributo que nacieron en la edad
media, como los impuestos aduaneros, los que gravan el consumo, la propiedad
entre otros.
En suma, el sistema tributario de la edad media, tuvo como fuente principal
las cargas que recaan sobre los sbditos y sobre las tierras pues su explotacin
representaba los ingresos ms importantes para el Rey, los Seores Feudales y
la Iglesia Catlica.
C) POCA MODERNA
La poca moderna comienza a partir de 1453 (ao en el que los turcos toman
Constantinopla) y finaliza en 1789, ao en que estalla la revolucin francesa.
En esta poca empez progresivamente la desaparicin de la mayora de
tributos propios de la edad media, modificndose la economa de Europa a
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EL TRIBUTO
CAPITULO I: DESARROLLO HISTORICO DEL TRIBUTO 10
consecuencia del descubrimiento de Amrica. Esta situacin permiti mayor
estabilidad econmica en el viejo continente y menor aplicacin de tributos por
la poca de bonanza que viva dicho continente gracias a la afluencia de metales
de preciosos en grandes cantidades.
D) POCA CONTEMPORNEA
Esta poca se inaugura en el ao 1789 con la revolucin francesa y se
prolonga hasta la actualidad.
En la poca de la revolucin francesa la concepcin autoritaria del impuesto
sufri importantes modificaciones ya que surgieron las ideas liberales que
repudiaban la discrecionalidad y el autoritarismo. Hubo preocupacin por la
fundamentacin tica del impuesto cobrando apoyo la idea de gravar su
imposicin segn la capacidad econmica del ciudadano. En el siglo XIX el
Estado obtena la mayor cantidad de sus ingresos por los tributos. Las
exposiciones en materia tributaria (libros, artculos, monografas) incluidas mu-
chas veces dentro de los libros de derecho administrativo fueron bastante
amplias en Europa y particularmente en Italia, a partir de la segunda mitad del
siglo XIX.
En el siglo XX se observa un resurgimiento de los recursos patrimoniales va
el tributo, lo que se encuentra vinculado al cambio de concepcin del Estado,
que asume nuevas responsabilidades y percibe la tributacin de actividades
econmicas e industriales antes desconocidas y bastante lucrativas.
Para el profesor Gangemi los ingresos patrimoniales del Estado han seguido
el siguiente desarrollo:
"a) al principio de la Edad Media, los ingresos patrimoniales representaban
para el Estado la fuente principal de sus disponibilidades, tanto monetarias como
reales; b) la importancia para el presupuesto estatal de los bienes patrimoniales
disminuy en el perodo sucesivo, hasta que en el siglo XIX, el Estado obtiene la
mayor parte de sus ingresos de los impuestos antes que del patrimonio estatal;
c) en el siglo XX asistimos a la multiplicacin de los ingresos patrimoniales que,
con el funcionamiento de la empresa pblica, asumen nuevas formas,
prevaleciendo actualmente los ingresos derivados del patrimonio industrial y
comercial del Estado sobre los que provienen de otras fuentes,,.
La ltima afirmacin de Lello Gangemi no es actualmente aplicable a nuestro
pas ya que nuestro Estado contrariamente a lo que l manifiesta ha vendido o
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EL TRIBUTO
CAPITULO I: DESARROLLO HISTORICO DEL TRIBUTO 11
busca vender su patrimonio industrial y comercial porque considera que hasta el
momento presente no ha sido un buen administrador prefiriendo entregarlo a
particulares. Ello no deja de extraarnos en un mundo que ha sufrido intensas
transformaciones polticas y econmicas en el transcurso de los ltimos
decenios. En otros pases puede, tal vez, mantenerse lo expresado por el ilustre
hacendista.
II. HISTORIA DEL TRIBUTO EN EL PER
A) POCA PREINCAICA
Nuestro pas ha sido territorio de muchas culturas como Chim, Wari,
Tiahuanaco, Nazca, Mochica, Chanca, Chincha, Vicus, Paracas, Chavn sobre
las cuales no existe mayor informacin en cuanto a la tributacin, pero si en
cuanto a construcciones, cermica, agricultura, tejido y metalurgia. Estas
culturas han sido consideradas preincaicas, siendo conquistadas muchas de
ellas por los Incas.
B) POCA DEL IMPERIO DE LOS INCAS
Sobre la tributacin en el incario se han elaborado dos criterios opuestos; el
primero niega toda existencia del tributo mientras que el segundo, en el que nos
alineamos, considera su existencia aunque obviamente no con un paradigma
similar al actual.
La primera de estas posiciones se encuentra sustentada por el historiador
Luis Valcarcel, quien afirma que los trabajos que se realizaban en el incario en
obras pblicas de distinta naturaleza, caminos, fortalezas, templos y palacios
distinto del mero cultivo no tuvieron las caractersticas del tributo, pues tal
concepto o sus sinnimos de contribucin, impuestos o pechos, significa en
todos los casos una modalidad de extorsin en beneficio de la monarqua, de la
aristocracia. Dichas actividades fueron llamadas por Valcarcel de "trabajos
complementarios", ya que se requera que la persona tuviera un tiempo adicional
extra-agrcola para realizar otras labores cuyo beneficio redundaba a favor del
pueblo. En el mismo sentido se pronuncian Antenor del Pozo y Alfredo Gonzales
quienes sealan que "en el incario no hubo impuestos, contribuciones o tributos.
Lo que se ha dado en llamar tales no era otra cosa que la organizacin del trabajo
de todos los miembros de la colectividad para el bienestar de sta y, a travs de
ella, consecuentemente, del individuo. El trabajo que ste aportaba no puede ser
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EL TRIBUTO
CAPITULO I: DESARROLLO HISTORICO DEL TRIBUTO 12
interpretado sino como una devolucin de los servicios del agregado social,
organizado en el Estado como su administrador, reciba de diversos modos: los
caminos, los canales de riego, la defensa del pacfico usufructo de la tierra contra
los invasores, las ropas y alimentos que se les daban cuando los aos o la
invalidez lo incapacitaban para la produccin, la posada y vituallas que se
brindaban a los viajeros en los tambos, etc."
La segunda posicin, que compartimos, se encuentra defendida por Juan
Jos Vega y Luis Boudin, ella precisa que durante el incario existieron tres
formas distintas de tributacin: en trabajo, en especies y por ltimo en personas
que eran entregadas para el servicio y disfrute de las autoridades imperiales y
del propio Inca.
La distincin en cuanto a la tributacin se haca en funcin al nivel social de
la clase a la que perteneca el contribuyente. Los Hatunrunas tributaban en las
tres formas ya mencionadas mientras que la clase gobernante lo haca slo
simblicamente.
1. FORMAS del TRIBUTO
a) EL TRIBUTO EN TRABAJO
El tributo en trabajo buscaba el impulso de la economa y el sostenimiento de
la clase dirigente.
Sus formas ms importantes eran la mita y la minea.
a.1) LA MITA
La mita era el trabajo obligatorio, por turnos de todos los pobladores plebeyos
del territorio del Imperio en obras de alcance imperial, caminos, puentes,
fortalezas, tambos, andeneras, etc.
Por ejemplo se "aderezaban los caminos desde Ambo hasta la Huaca de
Guanacuare que son 15 o 16 leguas, la parte que les caba, la cual les estaba
sealada por los ingas desde Quito al Cuzco, la parte que les caba y les estaba
sealada por los ingas.
a.2) LA MINCA
La Minea, contrariamente a la mita, era el tributo pagado en formade trabajo
que se inverta en la propia regin. "Otra forma esencial de tributar era el trabajo
en las tierras de los Curacas y seores en general. Sabemos bien que el Tocricoc
daba propiedades a los jefes tribales "y haca que los indios las sembrasen". Por
Bernab Cobo (Libro XII, Cap. XXVII) conoceremos que el trabajo desembrar y
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EL TRIBUTO
CAPITULO I: DESARROLLO HISTORICO DEL TRIBUTO 13
beneficiar estas tierras y recoger sus frutos era gran parte del tributo que los
pecheros (plebeyos) daban al Rey.
a) EL TRIBUTO EN ESPECIE
El tributo en especie se diriga a sostener a la clase gobernante debido a la
institucionalizacin de la poligamia. De igual forma deba servir como reserva
para afrontar cualquier adversidad natural o humana.
Los tributos en especie eran guardados en gran parte en el Cuzco y tambin
en grandes depsitos que existan en los tambos, especialmente los ubicados
en los mrgenes de los caminos reales. En estos tambos se poda encontrar
comida, vestidos, instrumentos para trabajar la tierra, armas, etc.
Respecto al tributo en especie se dice lo siguiente en una relacin annima
estos curacas e indios que as se juntaban cada un ao por el mes de mayo
en el Cusco, venan con sus tributos y lo que cada uno estaba obligado a dar al
Inca, as de ropas y ganados, oro y plata, y otras muchas cosas que haba en
sus tierra, los incas acostumbraban este de mes de mayo de todas aquellas
cosas que de toda la tierra le traan de tributo, despus de que lo tena junto y
sabido daba a sus deudos y parientes lo que le pareca.
Lo dems lo daba y haca mercedes a los mismos curacas que venan a este
ayuntamiento; a los que venan del Collao daba las cosas que haban trado de
los antis; a los de Condesuyo les daba tradas de otras partes de aquellas cosas
que carecan en sus tierras; lo que haban dado los unos daba a los otros, de
suerte, lo ms que haban dado se consuma en ellos y les festejaba y se holgaba
con ellos y al que mereca los blasones hechos de ellos, les daban mujeres de
la misma generacin y estos dos meses todo era ocuparse en estas fiestas y
regocijos con infinitas ceremonias y sacrificios que hacan al sol y a las guacas.
A los pueblos ms pobres les era exigido tributar en especie de acuerdo a
su capacidad contributiva. Se destacan por su peculiaridad los tributos que
pagaban los Uros a Sinchi Roca que consista en un can de pluma lleno de
piojos por contribuyente consistiendo en una saludable medida de higiene. Otros
pueblos enviaban cargas de lagartijas, alimaas destinadas tal vez para torturar
a los prisioneros de las mazmorras imperiales. Mientras que en Tumbes los
indios pobres se dejaban morder por los murcilagos, a fin de cazarlos y entregar
sus alas convertidas en finsimos mantos.
El tributo en personas no era muy complicado "ya que la poblacin estaba
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EL TRIBUTO
CAPITULO I: DESARROLLO HISTORICO DEL TRIBUTO 14
dividida en decenas y mltiplos de diez. As, (en la guerra) para suministrar mil
hombres, el jefe del hunu se limitaba a pedir cien a cada jefe de varanca colocado
bajo sus rdenes; ste, a su vez, reclamaba cincuenta a cada jefe de
pichapachaca, y as sucesivamente hasta el decurin, el cual no deba
suministrar ms que un hombre. Este decurin llevaba, pues, a un indio donde
su superior inmediato, el jefe de cinco decurias, quien, a su vez, se diriga con
los cinco hombres que haba recibido a donde el centurin, etc."
En una visita realizada por Garci Daz de San Miguel a Chucuito en la que
entrevisto a indios que vivieron en la poca de Huayna Capac sobre como era el
tributo en la poca del Inca, le manifestaron respecto al tributo en personas que
"le daban tres mil indios para la guerra algunas veces otras veces le daban todos
los indios que queran para hacer paredes y casas y para su servicio e hijos para
sacrificar y doncellas para que le sirviesen y para el sol y la luna y los truenos...".
Ms adelante se dice lo siguiente: "Fue preguntado qu tributo daba al inga este
pueblo y sus subjetos dijo que de toda la provincia de Chucuito dieron una vez
al inga para la guerra de Tomebamba donde este declara fue con l seis mil
indios y de estos murieron en la guerra los cinco mil y todos los caciques salvo
dos y no volvieron ms de mil indios de los seis mil y estos trajeron consigo
algunos indios presos de los de Tomebamba y otra vez le dieron otros dos mil
indios para guerra y murieron los mil de ellos y que as mismo le daban indios
para que le sacasen oro y plata en las minas de Chuquiabo y Porco y que de
toda la provincia le daban unas veces cien indios e indias de servicio y otras
doscientos y que le daban indios para sus mitas para que le hiciesen casas en
el Cuzco y que a los caciques que los enviaban les daba el inga mantas y
camisetas de las ricas y a los indios que trabajaban les daba de comer carne y
maz y chicha y otras cosas y los trataba muy bien y as mismo le daban indios
para sacrificar a las guacas e hijas de los caciques y principales para mancebas
...".
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EL TRIBUTO
CAPITULO I: DESARROLLO HISTORICO DEL TRIBUTO 16
El tributo en seres humanos abarcaba tambin su sacrificio en cuestiones que
importaban al Inca como la salud frente a una enfermedad, la victoria ante sus
enemigos y cuando se produca el traspaso de la borla imperial a un nuevo Inca.
A estos seres, recogidos por la va del tributo, que podan ser nios o adultos,
se les ahogaba o se les enterraba vivos o se los degollaba, todo ello con mucha
fastuosidad y formalismo. El nmero de sacrificados era impreciso ya que poda
ser uno o doscientos o hasta ms dependiendo del criterio del Inca en ltima
instancia.
2. PERCEPTORES DE TRIBUTOS
Hemos explicado las distintas formas de tributacin a las que estaba
sometida la poblacin en el incanato. Su percepcin como en todas partes del
mundo esta lgicamente sujeta a determinados funcionarios. Estos funcionarios
eran en aquella poca el Kakaycamayoc para los tributos en especie y el
Runaquipo, tambin llamado Apopanaca, para los tributos en personas, este
ltimo era sustancialmente un censor, ya que controlaba todo movimiento
econmico relacionado con la tributacin. De la actividad de este ltimo salan
los yanaconas y las a ellas para el servicio de la nobleza o para el ajllahuasi,
para fines del culto solar.
Como superior jerrquico de estos dos funcionarios perceptores de tributos
se ubicaba el Tocricoc, que generalmente era un orejn de sangre real,
poseyendo poderes absolutos en las zonas que el Inca le encargaba.
3. LA MEDIDA DEL TRIBUTO
De acuerdo a algunos recopiladores de la historia incaica tales como el
licenciado Polo de Ondegardo el tributo era fijado por el Inca de acuerdo a su
arbitrio. Sin embargo, si bien esto se encuentra corroborado por las
declaraciones de gente de la poca de Huayna Capac efectuadas a Garci Diez
de san Miguel en 1567 (el Tributo en Chucuito) "El Inca Peda algunas veces
muchos tributos y otras veces peda pocos y no tena tasa cierta sino que les
llevaban lo que peda", consideramos que tal apreciacin desconoce la poltica
tributaria llevada a cabo en el Imperio en la que se analizaba no slo la capacidad
contributiva de los tributarios sino las tendencias contributivas de cada comarca
de tal forma que nadie era obligado a tributar aquello de que no dispusiere como
lamentablemente ocurri bajo la administracin espaola.
Por esta razn, los Lucanas proporcionaban cargadores de andas, los
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EL TRIBUTO
CAPITULO I: DESARROLLO HISTORICO DEL TRIBUTO 17
Chumbivilcas bailarines; los Chachapoyas fuerzas de choque; los Cuzcos
mitimaes; los Antis flecheros, etc. De igual forma cada provincia entregaba al
Estado lo que produca: papa el Antiplano; maz los valles quechuas; guano y
pescado la costa; coca el Antisuyo, as como plumera, etc.
4. EL DELITO TRIBUTARIO EN EL INCARIO
El profesor Angel Gustavo Cornejo consigna diversas infracciones tributarias
que fueron consideradas delitos en la poca del Incario:
a. Violacin Directa del Deber de Tributar
a) No cultivo de las tierras cuyos productos han de servir como tributo. b) Dficit en las aportaciones tributarias. c) Defraudacin de objetos destinados al tributo. d) Incumplimiento de un tributo especial. e) Abandono de un puesto durante el servicio obligatorio, especialmente en
el correo o tambos.
b. Violacin de Disposiciones Encaminadas a Incrementar la Capacidad
Tributaria
a) La prohibicin de matar las hembras en las especies tiles. b) La no participacin en los tributos exigidos del conjunto aldeano. c) La prohibicin de llevar una vida desarreglada, susceptible de afectar la
capacidad del trabajo (esta norma era vigente para la poblacin subyugada).
c. INFRACCIONES DEL DERECHO DE MONOPOLIO INCAICO, PUNIBLE SLO EN LOS
SOMETIDOS
a) La prohibicin de cazar vicuas y animales hembras
b) La prohibicin de explotar metales finos del Cuzco, que inclua a los
orejones.
c) La prohibicin del uso de lo que se destinaba al tributo
Las penas que se aplicaban a estos delitos eran diversas y eran las
siguientes:
1. Pena de Muerte 2. Torturas
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EL TRIBUTO
CAPITULO I: DESARROLLO HISTORICO DEL TRIBUTO 18
3. El introducirlos en catacumbas donde haba fieras. Quien sobreviva a esta pena era restituido por el Inca a su estado anterior.
4. El exponerlo ante el pblico cargando un fardo pesado. 5. El tirrsele piedras. 6. El llevrsele a sitios lejos de su terruo a trabajar. 7. Confiscacin de sus bienes. 8. Recargo Tributario a favor del Estado para los grupos que se rebelan al
Imperio.
5. EXENCIONES TRIBUTARIAS
En el Imperio Incaico estaba exenta del tributo la clase dirigente que rodeaba
al inca, los soldados en servicio, ancianos mayores de 50 aos, las mujeres,
enfermos e invlidos.
C) poca del Colonialismo Espaol
Con el colonialismo espaol empieza una etapa distinta para la tributacin en
el Per.
El mal entendimiento del sistema tributario incaico origin graves injusticias.
"Todo este sistema fiscal (incaico) fue destruido por la conquista, y cuando los
espaoles quisieron establecer otro, tropezaron con grandes dificultades y
cometieron toda clase de injusticias involuntarias. Suprimieron el servicio
personal y reclamaron a ciertas provincias productos que su suelo no poda
suministrar. Se vi a indios que, para poder dar llamas como tributo, se vean
obligados a adquirirlas por va de cambio, y los que no tenan nada, trocaban a
sus hijas por estos animales ".
1. PRINCIPALES GRAVMENES
Los principales gravmenes que se establecieron en la poca de la colonia
fueron regulados por la abundante legislacin espaola para las indias, tales
como: las Ordenanzas de Toledo; el Sumario de la Recopilacin General de
Leyes; la Recopilacin General de leyes; la Recopilacin de leyes de Indias; la
coleccin de cdulas de Matraya; las Ordenanzas de Intendentes de Minera,
etc.
Entre los gravmenes ms importantes tenemos los siguientes:
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EL TRIBUTO
CAPITULO I: DESARROLLO HISTORICO DEL TRIBUTO 19
a) ALMOJARIFAZGO
Derecho de Introduccin de mercaderas en territorio colonial semejante al
actual de aduanas. Por este concepto se cobraba el 5% por ciento ad-valorem,
en Sevilla, al embarcarse el cargamento y el 10% al efectuarse la descarga en
la colonia. Los vinos pagaban el 10 por ciento en Sevilla y otro porcentaje similar
en Amrica. Las mercaderas exportadas estaban gravadas con 2 y medio de su
valor, en el punto de partida. El pago se realizaba en efectivo. Poda darse en
arrendamiento con fianza, el cobro de esta contribucin.
b) OFICIOS VENDIBLES O RENUNCIABLES
Muchos cargos en la colonia podan ser obtenidos en remate o eran
renunciables, la renta que provena de los mismos era de utilidad pblica, entre
estos cargos podemos encontrar segn la Recopilacin ttulo 20, a), Ley Ira, libro
8, los siguientes: escribanos del crimen en la sala de alcaldes, alguaciles
mayores de audiencias, escribanos ordinarios y privativos; receptores ordinarios
de audiencias y juzgados ordinarios; depositarios generales, alguaciles mayores
de ciudades y villas, fieles ejecutores depositarios, receptores de penas, de
cmara y gastos de justicia; tesoreros de casa de moneda, retasador y repartidor
de pleitos, contador de penas, de cmara, de papel sellado, de albaceazgos y
ttulos, defensor de los bienes de menores y difuntos.
Esta venta degener tanto que en 1687, se vendieron en el Per, 65 cargos
pblicos que en algunos casos eran hereditarios.
c) DERECHO DE ESCLAVOS
Derecho que gravaba el comercio de negros trados de Guinea, los negreros
deban de pagar al desembarcar en Amrica, el 10 por ciento de plaza al tiempo
de la descarga.
d) JURO
Impuesto que gravaba el derecho de propiedad sobre algn bien y tambin la
pensin sobre las rentas pblicas que se podan obtener a ttulo gratuito y
oneroso.
e) MEDIA ANATA
Era la renta del primer ao que pagaban a la corona, todos los que fuesen
provistos de un cargo, cualquiera que fuese la autoridad que los designase, la
excepcin se haca con el eclesistico que pagaba un gravamen especial
llamado anata. Este gravamen se pagaba en dos partes, la primera parte al
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EL TRIBUTO
CAPITULO I: DESARROLLO HISTORICO DEL TRIBUTO 20
extenderse el nombramiento y la segunda a un ao de plazo, con fianza
suficiente. La finalidad de este gravamen fue salvar la crisis de la Corte Espaola
de 1631.
f) CAROLINA
Se trata de la pensin impuesta a los encomenderos de las cuatro rdenes
militares de Espaa y Amrica. Se le llamaba de Carolina porque tena por
finalidad el pago de la pensin de los doscientos caballeros de la real orden de
Carlos III, fundado en 1771, cada uno de los cuales gozaba del privilegio anual
de 4,000 reales de velln.
g) ESTANCOS
Era el gravamen que se impona a quien negociare con el azogue, la sal, la
pimienta, el papel sellado, etc.
h) DERECHOS DE AVERA
Era el pago de un 12 por ciento del valor de la mercadera que deban pagar
los comerciantes, viajeros, etc. por la custodia de los cargamentos. La persona
deba pagar 20 ducados por estar sujeta a esta proteccin. El cobro de estos
precios inclua los derechos de tonelaje y de almirantazgo.
i) CARCELAJE
Era un gravamen impuesto a los reos despus de cumplir su condena, al
abandonar la crcel. Siendo suprimido este gravamen por Decreto del 12 de
enero de 1833.
j) MEDIO DIEZMO CIVIL
Se trata del gravamen que impuso el gobierno metropolitano a los agricultores
en la que se los obligaba a pagar a la corona la mitad del diezmo eclesistico.
De ah la denominacin especial de este gravamen. Fue abolido en 1826 por
decreto bolivariano del 18 de mayo de 1826.
k) IMPUESTO SOBRE LOS VINOS
Se grav por Real Cdula del 20 de mayo de 1631 con un 2 por ciento los
vinos que se vendieran embotellados.
l) MESADA ECLESISTICA
Los beneficios eclesisticos deban pagarse a los reyes, un mes de renta del
beneficio, cada vez que se provea el cargo.
m) IMPUESTO al CONSUMO
Era el impuesto que gravaba la sal, el tabaco, la pimienta. Como estos
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EL TRIBUTO
CAPITULO I: DESARROLLO HISTORICO DEL TRIBUTO 21
impuestos estaban estancados, el impuesto se calculaba en el 1 por ciento.
n) COMPOSICIN DE PULPERAS
Se trata de una licencia de apertura, que se renovaba anualmente, ascenda
hasta 40 pesos al ao, pagaderos por semestres adelantados. Aparecan como
pulperas reales las de Lima, Potos, La Paz, Quito y La Plata. Las otras ciudades
pagaban de 30 a 35 pesos de tributo.
o) ALCABALA
Gravaba todas las cosas que se aprehendan o criaban, vendieran o
contrataran, ya de labranza o crianza, frutos o granjeras, tratos u oficios. Era el
2 por ciento del valor de las cosas. Este impuesto era tambin pagado por los
boticarios, plateros, herradores y silleros. Se daba en arrendamiento la
recaudacin de esta renta pagndose el 6 por ciento al recaudador. A fines del
coloniaje, la alcabala renda alrededor de 800,000 pesos anuales.
Los recaudadores, en su afn de recabar ms, incurran en graves y evidentes
abusos en la poblacin sobre todo indgena.
p) QUINTOS REALES
Se trataba de una contribucin de veinte por ciento que oblaban todos los
pobladores de indias que, en alguna forma, extrajesen materiales, como oro,
plata, estao, plomo, azogue, o perlas, ambar y piedras preciosas. Al agotarse
las minas, en 1735, hubo de bajarse esta contribucin a la mitad, o sea, diez por
ciento. Los quintos reales, desde el establecimiento del virreinato, en toda
Amrica, hasta la conclusin del reinado de Felipe V, produjeron en Espaa
1,800 millones de pesos, lo que significa una extraccin minera de 9,000
millones.
q) SEOREAJE
Es el impuesto que se pagaba por la amonedacin, a razn de 3 reales por
marco de plata. Fue establecido en 1603. Su rendimiento llegaba a 400,000
pesos por ao.
r) TESORO
Se trataba del impuesto que afectaba la mitad del tesoro que cualquier
persona descubriere. Los bienes mostrencos y los depsitos sin dueo, se tenan
por bienes reales o vacantes.
s) COBROS
Es el impuesto de 1 y medio por ciento por ensayo de los metales finos y otros
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EL TRIBUTO
CAPITULO I: DESARROLLO HISTORICO DEL TRIBUTO 22
como estao, azogue, plomo y fierro y tambin el salitre, fue establecido por el
ensayador y despus por el rey.
t) PROPIOS
Era un canon producido por el alquiler de ciertas propiedades que cobraba el
municipio y que se destinaba a los gastos de recepcin de prelados y oidores,
en el luto de personajes reales, virreyes, etc.
u) ALBRICIAS
Era la ofrenda obligatoria que estaban obligados a realizar por Ministerio de la
ley, los eclesisticos que recibieran una buena noticia. Por Decreto del 25 de
agosto de 1825, las albricias se convirtieron en el pago de 12 pesos en papel
sellado.
v) PECHOS
Era un tributo que se cobraba a los indgenas en especies: llamas, aves,
huevos, maz, trigo, cerdos u ovejas, pescado, sal, lea, agua, yerbas. Sin
embargo, esto debiendo liberarlos del servicio personal, no los liberaba, estando
obligado el indio a servir de yanacones, chasquis, etc.
w) PRSTAMOS A LA REAL AUDIENCIA
Era el prstamo forzoso reembolsable posteriormente que solicitaba el
tesorero real.
x) BULAS DE LA SANTA CRUZADA
Fueron establecidos en el Per para beneficio econmico de la Santa Sede.
Se trataba de permisos religiosos previa remuneracin, para absolver de
impedimentos religiosos, absolucin moral de delitos graves, como la usura, las
cosas mal habidas, etc.
y) NOVENOS Y VACANTES DE OBISPADOS
Era la imposicin de los dos novenos de los diezmos eclesisticos, por la
creacin de iglesias y cuyo ingreso perteneca al Rey. Los maravedes
emanados de las vacantes de obispados y arzobispados de indias,
correspondan al monarca, mientras no se hacan las provisiones.
A pesar de la amplitud de tributos en la colonia la base de sus ingresos estuvo
centrada fundamentalmente en lo tributado por los indgenas.
Todo indgena, salvo los caars que ayudaron a derrotar a los Incas, deba de
pagar un monto en dinero o especies. Era tributario todo indgena a partir de los
dieciocho hasta los cincuenta aos.
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EL TRIBUTO
CAPITULO I: DESARROLLO HISTORICO DEL TRIBUTO 23
2. MEDIDA DEL TRIBUTO INDGENA
Respecto a la medida del tributo de 1534 a 1550 el cobro fue arbitrario. El
Virrey De la Gasca hizo las primeras tasas y matrculas de tributarios,
exigindoles aves de corral, trigo, cerdos, coca, maz, pescado, etc.
Posteriormente el tributo fue global para cada repartimiento, lo que gener
enormes abusos. Por ello los indgenas y sus defensores reclamaron la vuelta
del tributo individual, lo que fue aceptado en parte en el ao de 1554, a pesar de
la oposicin de los encomenderos.
El indio que se encontrar bajo la institucin virreinal de yanaconazgo deba
pagar un peso al ao a la Corona Espaola (ao 1571). Posteriormente las tasas
se fueron elevando hasta llegar a 4 pesos y 4 reales, ms un tomn para el
hospital del lugar.
El indio mitayo, es decir aquel que trabajaba en las minas, pagaba con parte
de su salario ya que se les descontaba directamente.
En 1568 el visitador Cuenca despus de tasar a los indios de Trujillo informo
que a los solteros les haba sealado un tributo menor que a los casados ya que
eran las mujeres la que hacan la ropa para el tributo y agregaba que haban
quedado libres los viejos, los enfermos perpetuos, las mujeres solteras y las
viudas.
Durante el siglo XVI muchos espaoles y criollos vivieron del tributo indgena
ya que este representaba su nico ingreso de riqueza y acumulacin de la
misma. Por tanto la posesin de una encomienda o de una pensin constitua el
principal sntoma de magnificencia lo que a su vez generaba resortes de
autoridad y poder.
3. ESTADSTICA Y TRIBUTOS
Para extraer el mximo de tributos los espaoles emplearon la estadstica.
Ella permiti que el Estado y el encomendero conocieran cuantas personas en
edad de tributacin vivan en el territorio y el nmero de indgenas a tributar el
ao siguiente. En ningn momento se pens emplear la estadstica para
proyectar soluciones a las psimas condiciones de vida que atravesaba el
indgena por el contrario sirvi para su cabal explotacin. Este instrumento tuvo
una ayuda muy importante en las informaciones que proporcionaba la autoridad
eclesistica sobre los bautizos, matrimonios y defunciones. Al censo de los
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EL TRIBUTO
CAPITULO I: DESARROLLO HISTORICO DEL TRIBUTO 24
indgenas se les llamo en dicha poca "visita".
4. TRIBUTACION Y CLASE SOCIAL
Las clases sociales en Colonia se dividieron en:
1. Espaoles; 2. Criollos; 3. Mestizos; 4. Indios; 5. Mulatos y 6. Negros.
En realidad estas no son clases en su sentido econmico sino razas divididas
por su origen sanguneo, geogrfico y por sus apariencias fsicas.
Los Espaoles y los criollos estuvieron eximidos de tributar, salvo por los
impuestos que ya hemos visto. Los indios eran los principales tributarios. Fuera
de los indios se incluy tambin a otras clases sociales en la tributacin:
a) A los negros y mulatos
b) A los hijos de negros, ya libres o esclavos de matrimonio con indias.
c) A los mestizos.
5. El Recaudador Tributario
Este trabajo fue encomendado inicialmente a los encomenderos que lo
cobraban en su jurisdiccin de acuerdo a tasas establecidas. Posteriormente la
Corona consider al encomendero impropio para esta funcin por lo que deleg
su labor al corregidor cuya funcin esencial fue el cobro del tributo real como los
encomenderos. Esta responsabilidad era delegada por el encomendero al
cacique de cada pueblo, el cual lo exiga a los indios para no ir preso por adeudar
tributos. Debe precisarse que por este trabajo el cacique ganaba 1 por ciento del
producto de la cobranza.
En Cajamarca en el siglo XVII se lleg al colmo de embargar el cadver de un
cacique moroso, al cual se le sepulto atado con sogas y cadenas por haber
incumplido con sus obligaciones tributarias. El cadver slo pudo ser rescatado
cuando sus familiares cancelaron el ltimo maraved.
Posteriormente el Virrey Toledo extendi esta labor tambin a los alcaldes
mayores que junto con los corregidores eran denominados por esta funcin
"cobradores desasas".
Al desaparecer los corregimientos, fueron los subdelegados quienes
desempearon la funcin de cobrar el tributo.
En resumen el sistema tributario de la colonia fue injusto y nocivo ya que el
provecho de los tributos iba a parar a manos del Rey y de la clases privilegiadas,
recayendo el mayor peso de la contribucin en los indios, superndose incluso
barreras legales que se haban establecido como las cajas de comunidad, que
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EL TRIBUTO
CAPITULO I: DESARROLLO HISTORICO DEL TRIBUTO 25
era una especie de banco donde los indgenas depositaban sus pocos ahorros.
Estos ahorros eran tomados por el corregidor para hacer tributar a los indios que
ya haban fallecido, con lo que la tributacin no disminua sino aumentaba o se
mantena agravndose su condicin pauprrima.
D) poca Republicana
Desterrado el colonialismo y Virreinato espaol al triunfar la gesta
emancipadora se inicia la etapa republicana. El 27 de agosto de 1821 el General
Jos de San Martn procedi a la cancelacin del tributo indgena. Sin embargo,
el Estado peruano que se encontraba en falencia lo restableci, el 11 de agosto
de 1826.
La Recaudacin de los tributos hizo que se dividiera a la poblacin indgena
en tres categoras fiscales: a. Indios Originarios; b. Indios Forasteros y c. Indios
sin tierra.
Los indios originarios pagaban entre 5 y 9 pesos al ao, mientras que los indios
forasteros e indios sin tierra pagaban una tasa que oscilaba entre 5 y 2.5 pesos
por ao. A la contribucin de los indgenas se sumaba la de las castas, es decir
los otros estamentos no indios de la sociedad y cuyo monto ascenda 5 pesos y
el 4 por ciento del producto de sus propiedades.
El tributo a los indgenas fue suprimido en 1854 por Castilla debido al auge del
guano peruano, pero no por una consideracin humanitaria sino por una medida
de populismo poltico.
Sin embargo, el propio Estado peruano se percat de que los recursos del
Guano no eran permanentes de tal manera que establecieron las siguientes
contribuciones:
a. La de predio rstico y urbano: 4 por ciento sobre la renta anual.
b. La de patentes a cargo de todos aquellos cuyas industrias de cualquier
clase produjeran ms de 200 pesos al ao, sobre la utilidad calculada.
c. La eclesistica que afectaba con 4 por ciento a todos los que gozaban de
beneficios eclesisticos.
d. La de crdito pblico, que gravaba con 4 por ciento a quienes perciban
intereses de la deuda pblica.
e. La Contribucin personal, 12 reales por cabeza en la sierra y tres pesos
en la costa, mayores de 21 aos o casados, aun cuando no hubieran llegado a
la edad de 21 aos.
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EL TRIBUTO
CAPITULO I: DESARROLLO HISTORICO DEL TRIBUTO 26
A comienzos del siglo XX el Estado financiaba sus ingresos con los impuestos
al comercio exterior ya que ellos llegaron a representar cerca del 60 por ciento
de lo obtenido por el gobierno. Sin embargo, el peso recay sobre las
importaciones. Entre 1905 y 1915 los impuestos a las exportaciones
representaban menos del 0 % de los ingresos tributarios. Los minerales fueron
exonerados de todo impuesto entre 1897 y 1915.
La primera guerra mundial logra influir en el manejo de la poltica impositiva.
A partir de 1916 los impuestos a las exportaciones aumentan y las importaciones
decrecen representando en 1919 slo el 18 % de los ingresos.
En 1930 y como consecuencia de la Misin Norteamericana Kemmerer se dio
la ley 7904, Ley de impuesto a la Renta.
A partir de la segunda mitad del siglo XX se utiliza con mayor profusin las
cargas directas e indirectas y se pone especial atencin a los regmenes
especiales que inicialmente se circunscribieron a la minera y el petrleo para
luego expandirse a la industria, a la selva, la pequea empresa, etc.
En 1966 ocurre un hecho muy importante para el Derecho Tributario Peruano,
pues se pone en vigencia el primer Cdigo Tributario de la Repblica. Dicho
Cdigo fue considerado como uno de los mejores de Latinoamrica. De este
Cdigo originario se publicaron dos textos nicos ordenados en 1982 y en 1990.
En el ao de 1992 se dict un nuevo Cdigo distinto al originario.
Posteriormente encontramos el Cdigo Tributario de 1994, que abarc una parte
del perodo de gobierno del Ingeniero Alberto Fujimori.
En el segundo perodo de su gobierno Alberto Fujimori ha considerado
pertinente poner en vigencia, en 1996, un nuevo Cdigo Tributario (D. Leg. 816)
que es distinto a los precedentes, pues entrega con l amplias atribuciones al
ente recaudador de tributos. Este Cdigo contiene un Ttulo Preliminar con
quince (15) normas, cuatro (4) Libros, ciento noventa y cuatro (194) artculos,
ocho (8) Disposiciones Finales y cinco (5) Disposiciones Transitorias.
El Cdigo Tributario de 1996 ha sido modificado por la Ley 27038 del 31-12-
98, Ley 27131 del 04-06-99 y Ley 27146 del 24-06-99, apareciendo como
consecuencia de ello un Texto nico Ordenado [D.S. 135-99-EF del 19 de agosto
de 1999].
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EL TRIBUTO
CAPITULO I: DESARROLLO HISTORICO DEL TRIBUTO 28
1. APARICIN DE LAS PRINCIPALES INSTITUCIONES TRIBUTARIAS EN LOS
GOBIERNOS DEL PER REPUBLICANO
1.1. Protectorado del General Don Jos de San Martn
Estatuto Provisorio del 8 de octubre 1821: En su artculo tercero fue dada la
facultad de imponer contribuciones.
1.2. Gobierno del Mariscal Jos Bernardo Torre Tagle
Por la Constitucin Poltica de 1823 (Arts. 149 y 162). Se obliga a formular un
presupuesto general para la naciente Repblica. Se consagran los principios de
igualdad y proporcionalidad en la Constitucin. Ella prohbe expresamente
establecer privilegios y excepciones y se pretende establecer la contribucin
nica.
1.3. Gobierno del Mariscal Simn Bolvar
El 9 de diciembre de 1826 se establece la Constitucin Vitalicia. El Art. 43
otorga facultades al libertador para la iniciativa en la creacin de rentas y gastos
pblicos.
1.4. Gobierno del Mariscal Andrs de Santa Cruz
En 1826 se crea la distribucin de patentes sobre el comercio y la industria de
todas las profesiones. Se reajusta la contribucin del indgena y de las castas,
as como de los predios rsticos y urbanos sobre la base del monto de los
arrendamientos, permitindose ciertas deducciones previas al acotamiento. Se
formula por primera vez el presupuesto.
1.5. Gobierno del Mariscal Jos de la Mar
Se da una nueva Constitucin Poltica en 1828 que reemplaz a la
Constitucin vitalicia de Bolvar. De acuerdo a ella la Cmara de Diputados tena
la facultad de proponer impuestos lo que en la prctica no ocurri debido a que
el ejecutivo legisl medidas tributarias en base a decretos.
1.6. Gobierno del General Luis de Orbegoso
De acuerdo a la Constitucin Poltica de 1834, slo el Congreso poda crear
impuestos. Sin embargo, el Gobierno de Salaverry cre cupos y exenciones
arbitrarias como el cobro integro de diezmos y la liberacin de derechos de
esclavos, en otras palabras restableci la esclavitud.
La Constitucin Poltica de 1837 entrega en sus artculos 55 y 162, la facultad
de imponer tributos y restableci los principios de igualdad y proporcionalidad en
las cargas.
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EL TRIBUTO
CAPITULO I: DESARROLLO HISTORICO DEL TRIBUTO 29
1.7. Gobierno del Mariscal Andrs de Santa Cruz
En la etapa de la Confederacin Per-Boliviana (1836) y ante la crisis fiscal
se reajusto las cuentas departamentales y la recaudacin de rentas y el sistema
de pagos por la tesorera. Se estructur comisiones para el estudio y propuesta
de leyes sobre contribuciones directas, predios urbanos y rsticos y patentes.
1.8. Gobierno del Mariscal Agustn Gamarra
Por la Constitucin de 1839 se otorga al legislativo la facultad de fijar las
contribuciones requeridas para el presupuesto. Se estableci que las
contribuciones se repartiran proporcionalmente entre los ciudadanos, sin
privilegio ni excepcin alguna.
1.9. Perodo de los Doce Ministros de Hacienda
Es aquel perodo anrquico en el que se sucedieron hasta 7 jefes de Estado,
tiempo en los que efectivamente se sucedieron hasta 12 ministros de Hacienda.
Ellos multiplicaron los impuestos, exprimiendo el comercio y hbilmente
rebajaron las tasas de las contribuciones con la finalidad de que el deudor realice
el pago inmediatamente y sangrando a todos con el clebre cupo, todo esto con
el objetivo de atender los gastos para hacer frente a las revoluciones y
contrarrevoluciones.
1.10. Gobierno del General Jos Rufino Echenique
El ao de 1852 se dicta en su gobierno una serie de medidas por las que se
reglamenta las contribuciones de patentes, gravndose las utilidades de las
empresas en un 4 por ciento.
1.11. Gobierno del Mariscal Ramn Castilla
Por Decreto del 26 de julio de 1855 se crean los impuestos a los productos, la
contribucin predial, la rstica y urbana, la de patentes, de crdito pblico, la
eclesistica y la personal. Se estableci la igualdad en la contribucin al Estado,
como consecuencia de la abolicin del tributo indgena.
De acuerdo a la Constitucin Poltica de 1856 (Arts. 8 y 55) se considera que
slo se I impondrn contribuciones por servicio pblico y en proporcin a los
medios de que dispone el contribuyente.
1.12. Gobierno del General Antonio Pezet
Se produce un resurgimiento tributario y se produce la capitalizacin de las
rentas del 1 guano y del salitre (1863-1865).
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EL TRIBUTO
CAPITULO I: DESARROLLO HISTORICO DEL TRIBUTO 30
1.13. Gobierno del General Mariano Ignacio Prado
Se producen diversas reformas tributarias debido a la guerra con Espaa.
Establecindose las siguientes contribuciones: sobre sucesiones, 4%; sobre la
renta de bienes inmuebles, contribucin personal sobre el trabajo, derechos de
exportacin sobre la plata, salitre, el oro, algodn, el azcar, arroz, tabaco,
impuestos sobre el consumo de alcoholes, timbres | (1863-1868).
Por Ley del 20 de mayo de 1879 el Congreso crea una contribucin del 5 por
ciento sobre la renta del capital movible.
La Constitucin Poltica de 1867 (art. 7) dispone que slo el Congreso puede
imponer contribuciones. Se admite la imposicin de contribuciones personales
siempre que sea por tiempo determinado.
1.14. GOBIERNO DEL CORONEL JOS BALTA
Por ley del 11 de febrero de 1869 se obliga a colocar timbres en todo
documento de crdito que conste de un contrato. Se suprime la alcabala de
enajenacin y se limita el uso del papel sellado a expedientes judiciales o
administrativos, registros o certificados, testimonios y adems actos de
escribanos pblicos.
1.15. GOBIERNO DE MANUEL PARDO
En setiembre de 1872 para equilibrar el presupuesto se hizo necesaria la
descentralizacin municipal para hacer ms productivos los tributos en cada
localidad (proyecto presentado al Congreso).
Se produce la imposicin del salitre, como un medio para crear una renta
permanente y defender el precio del guano.
1.16. GOBIERNO DEL GENERAL MIGUEL IGLESIAS
Por ley del 13 de noviembre de 1886 se genera la descentralizacin fiscal.
Estos ingresos fueron destinados a financiar los servicios departamentales;
estableci contribuciones personales, de patentes e industrias, eclesisticas,
de alcabala y papel sellado.
1.17. GOBIERNO DEL GENERAL ANDRS AVELINO CCERES
Por ley del 13 de noviembre de 1888 aclara la ley del 20 de mayo de 1879
sealando como gravadas por el impuesto las provenientes del capital movible
producidas por capitales que no formaran parte del capital aplicado a una
industria que pagar la contribucin sealada en la ley. Con ello se impidi la
doble imposicin. Se impone una tasa contributiva del 5 por ciento a los
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EL TRIBUTO
CAPITULO I: DESARROLLO HISTORICO DEL TRIBUTO 31
sueldos y salarios de los empleados al servicio de los particulares,
exonerndose a los pblicos.
La ley del 23 de agosto de 1892 llena los vacos de la ley sobre el impuesto
a los predios rsticos y urbanos, especialmente en la forma de estimarse la
renta lquida y sealar deducciones.
1.18. GOBIERNO DE NICOLS DE PIROLA
Por ley del 13 de diciembre de 1895 se sustituye el sistema de cobranzas
de las rentas fiscales por la compaa recaudadora de impuestos organizada
como sociedad annima.
Se derog el impuesto sobre los bultos, que se cobraba desde 1879 y la
contribucin personal. Se modific la ley de timbres y se rebaj los derechos
de importacin de algunos productos. Estanc la sal y elevo el impuesto al
alcohol y tabaco.
1.19. Gobierno de Eduardo Lpez de Romaa
Se introduce por primera vez por decreto supremo del 6 de octubre de 1902,
en nuestro sistema tributario, el principio de las retenciones del impuesto sobre
la renta del capital movible.
1.20. Gobierno de Jos Pardo
Por Decreto Supremo del 30 de abril que reglamenta la Ley 178 de 1906, se
estipula la recaudacin de las rentas departamentales, como predios, patentes
y la contribucin eclesistica. Adopta el sistema de las declaraciones
controladas para la acotacin; dispone la formacin de catastros por impuestos
y el pago de contribuciones por semestres. Se impone a la mora un recargo.
De acuerdo a la Constitucin Poltica de 1919 (arts. 7mo y 8va). Se legisla
sobre el principio de legalidad se expresa que slo por ley se puede crear,
modificar o suprimir una contribucin. Igualmente slo por ley se puede
exonerar de la totalidad o de una parte del pago de un impuesto, pero nunca
por razn de las personas. La contribucin de la renta se acoge a un rgimen
progresivo.
En diciembre de 1908 se establece por ley 897 el mnimo no imponible del
impuesto predial, de patentes y contribucin eclesistica. Por Ley 2113 de
febrero de 1915 se aumenta la tasa del impuesto a la renta del capital movible.
1.21. Gobierno de Augusto B. Legua [1908-1912 /1919-1930]
Dicto diversas leyes como la 4644 que eleva la contribucin de patente y el
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EL TRIBUTO
CAPITULO I: DESARROLLO HISTORICO DEL TRIBUTO 32
de la renta del capital movible. La ley 4936 por el que se aumenta el impuesto
a los predios rsticos con fines de defensa nacional. La ley 5574 intento la
sistematizacin de leyes relativas al impuesto a la renta.
Por ley 6513 del 8 de febrero de 1929 se deroga el decreto del 26 de julio
de 1855, relativo a la contribucin eclesistica, quedando definitivamente
suprimido.
1.22. Gobierno del General Luis M. Snchez Cerro
Por la Constitucin Poltica de 1933 es atribucin del Congreso impone o
suprimir contribuciones, dictar tarifas arancelarias. Se asigna la renta a los
concejos Departamentales (art. 194). Se prohbe la creacin y subsistencia de
impuestos generales en beneficio de unas circunscripciones determinadas (art.
195). No puede gravarse con impuestos la importacin ni la exportacin interna
(art. 196). Para crear impuestos o arbitrios locales se requiere cuando menos,
los votos de los dos tercios del Concejo (Art. 197).
Por ley 7639 -83 de noviembre de 1932 se impone un gravamen especial a
la exportacin de algodn producido en el pas.
1.23. Gobierno del General Oscar R. Benavides
En 1934 se reestableci la vigencia de la ley 7904 sobre impuesto a la renta
que comenz a regir en 1936 que estableca un conjunto de impuestos
cedulares, llamados as, por que recaen sobre cada una de las clases o
cdulas en que se clasifican las rentas segn su origen. Se establece tambin
un impuesto complementario sobre el total de las rentas percibidas por
contribuyente, para que la carga tributaria se adece al pago. Los impuestos
cedulares son los que recaan sobre la renta de inversiones de capital y del
trabajo, este ltimo relacionado con las utilidades de profesiones no
comerciales.
Por ley 7904 de 1936 se crea el impuesto a la renta (unificadora de la
imposicin sobre la renta).
Por ley 9923 de 1936 se crea el impuesto de timbres fiscales.
1.24. Gobierno de Manuel Prado Ugarteche (1939-1945 /1956-1962)
Por ley 9703 dada en 1943 se modifica la ley 7904 que establece un
impuesto cdular adicional de carcter progresivo, denominado impuesto a las
sobre utilidades, creado con carcter provisional, pero cuya vigencia se
prolong hasta 1958.
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EL TRIBUTO
CAPITULO I: DESARROLLO HISTORICO DEL TRIBUTO 33
Por ley 13746 de diciembre de 1961 se crea el impuesto sobre los premios.
1.25. Primer Gobierno de Fernando Belaunde Terry
Por Decreto Supremo N 263-H del 12 de agosto de 1966 se promulga el
primer texto del Cdigo Tributario.
Por ley 16960 del 21 de marzo de 1968 se crea el registro Nacional del
Contribuyente.
1.26. Gobierno del General Juan Velasco Alvarado
Por D. Ley 18076 del 30 de diciembre de 1969, empresas de harina de aceite
de pescado y ballena quedan sujetos al rgimen tributario.
Nuevo Rgimen de Impuesto a la Renta (D. Ley 18150 del 17 de febrero de
1970).
Multan comerciantes que se nieguen a otorgar comprobantes de pago (D.
Ley 18170 del 6 de marzo de 1970).
Se crea el Canon pesquero (D. Ley 19295 del 15 de febrero de 1972).
Se aprueba la decisin 40 para evitar la doble tributacin en el acuerdo de
Cartagena (D. Ley 19535 del 19 de setiembre de 1972).
Nuevo sistema tributario (Impuesto a la produccin y consumo de bienes y
servicios, primero de enero de 1973, D. Ley 19620), que sustituye al impuesto
de timbre, dejndose de lado el carcter documentario en esta forma de gravar
el consumo y gasto, ingresndose al valor agregado. En mayo de 1975 fue
reestructurado por el Decreto Legislativo 21070, en el ao de 1976 se volvi a
reordenar, este a su vez fue modificado por el D. Leg. 190 vigente a partir de
noviembre de 1981.
Se eximen a las Universidades de todo impuesto (D. Ley 20146 del 25 de
setiembre de 1973).
Ley General de Aduanas (D. Ley 20165 del 2 de octubre de 1973).
Se promulga^ Reglamento de organizacin y funciones del tribunal fiscal del
Ministerio de Economa y Finanzas (D. Supremo 166-73 EF del 3 de julio de
1973).
Se promulga el Reglamento de Organizacin y funciones del Tribunal de
Aduanas del Ministerio de Economa y Finanzas (Decreto Supremo 167-73 EF
del 31 de julio de 1973).
1.27. GOBIERNO DEL GENERAL FRANCISCO MORALES BERMDEZ
Se efectiviza el Impuesto a los bienes y servicios. Recayendo sobre tres
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EL TRIBUTO
CAPITULO I: DESARROLLO HISTORICO DEL TRIBUTO 34
rubros: produccin y comercio, construccin y servicios expresamente
gravados por el D. Ley N 21497 del 1 de julio de 1976 (D. Ley N 19620,
modificado por los decretos leyes 21497 y 21070).
Se crean los impuestos a la exportacin de productos tradicionales (D. Ley
21528 del 28 de junio de 1976).
Impuesto de periodicidad anual, que afecta a los terrenos sin construir (D.
Ley 21980 del 25 de octubre de 1977).
Se dan incentivos tributarios a las industrias de exportacin no tradicional
(D. ley 22342 del 21 de nov. de 1978).
La Constitucin Poltica de 1979, promulgada el 12 de julio de 1979
establece algunos principios de la tributacin en su artculo 139 como los de
legalidad, uniformidad, justicia, certeza, economa en la recaudacin, no
confiscatoriedad, etc. As mismo se encuentran otros como el de retroactividad
benigna en materia tributaria, el indubio contra fiscum, la obligatoriedad, la
igualdad y la generalidad, la capacidad contributiva, etc. En su artculo 77 como
novedad se considera el deber tributario como figura independiente y que
obliga a todos. Adems las municipalidades y gobiernos Regionales podrn
crear, modificar o exonerar de tributos de acuerdo a Ley.
1.28. SEGUNDO GOBIERNO DE FERNANDO BELAUNDE TERRY
Se procura un rgimen tributario especial a la actividad minera (D. Leg. 109
del 12 de junio de 1981).
El Decreto Legislativo Nro. 200 del 12 de junio, Impuesto nico a la renta
deroga el D.S. 287-68 -HC del 09 -08-68 que unific en un slo texto la
legislacin referente al impuesto nico a la renta. Esta disposicin se aplica
tanto a personas naturales como a personas jurdicas.
En 1981 se promulga un impuesto a la capitalizacin de los excedentes de
revaluacin.
Se promulga el impuesto al valor agregado D. Leg 190 de 1982. Se presenta
en tres manifestaciones; la principal: impuesto general a las ventas. El D. Leg.
190 vigente a partir del 1 de noviembre de 1981 y dos accesorios: Impuestos
selectivos al consumo e Impuesto Especial sobre exportaciones tradicionales.
El impuesto general a las ventas es el que reemplaza al impuesto y servicios,
creado por D. Leg. 19620 que entr en vigencia en 1973.
Se garantiza el goce del incentivo tributario por reinversin a empresas
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EL TRIBUTO
CAPITULO I: DESARROLLO HISTORICO DEL TRIBUTO 36
industriales (Ley 23407 art. 31 de 1982).
En 1984 se reglamenta el artculo de la ley 23724 que crea el impuesto a los
vehculos, aeronaves y embarcaciones de recreo. D. S. 154- 84 EFC del 13 de
abril de 1984.
La nueva Ley Orgnica de municipalidades es promulgada en este gobierno,
la cual, en su artculo 92 precisa los tributos que tienen a su cargo las
municipalidades (Ley 23853).
1.29. Gobierno de Alan Garca Prez
En este gobierno se establece un rgimen de incentivos tributarios destinados
a promover la instalacin de nuevas empresas industriales en la zona
descentralizada y la ampliacin o modernizacin de empresas ya existentes que
realicen dichas actividades en la misma zona y que cumplan los requisitos de la
ley (D. Leg. 400).
La Administracin Tributaria podr emitir resoluciones parciales de acotacin
sin que tal hecho invalide su facultad de efectuar fiscalizacin integral (D.
Leg.410 del 10 de marzo de 1987).
Modifican y agregan infracciones tributarias formales vinculadas con la
evasin tributaria y autoriza al Poder Ejecutivo a dictar medidas necesarias para
combatirla (D. Leg. 411 del 10 de marzo de 1987).
Crean comisin permanente de alto nivel encargada de estudiar la
problemtica del contrabando y defraudacin tributaria (R. Suprema 0093-88 -
PCM del 25 de marzo de 1988).
Crean Superintendencia Nacional de Administracin Tributaria y de Aduanas.
La primera comprende a la direccin General de Contribuciones, Direccin
General de Poltica Fiscal y el Instituto de Administracin Tributaria. La segunda
a la direccin General de Aduanas (Ley 24829 a base del art. 358 de la Ley
24767 de 1988).
Ley General de Aduanas (D. Leg. 503 de 1988).
Ley de los Delitos de Contrabando y Defraudacin de Rentas de Aduana (Ley
24939 de 1988).
Se promulga la ley General de Superintendencia Nacional de Aduanas. Su
estatuto fue aprobado por Decreto Supremo 091-89 EF.
Texto nico Ordenado del Cdigo Tributario (D. Supremo 218 -90 EF del 29
de junio de 1990).
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EL TRIBUTO
CAPITULO I: DESARROLLO HISTORICO DEL TRIBUTO 37
1.31. Primer Gobierno del Ingeniero Alberto Fujimori Fujimori (1990-1995)
Por decreto legislativo 617 de noviembre de 1990 se deroga a partir del
primero de
enero de 1991, todas las normas legales que crean impuestos cuyo sujeto activo
sea el gobierno Central, a excepcin del impuesto a la renta, general a las ventas,
selectivo al consumo, derechos ad-valorem CIF, tributo especial que grava el
suministro de energa elctrica, la contribucin al FON AVI y el impuesto
extraordinario del D. Leg. 519.
En noviembre de 1990, el Decreto Legislativo 626, confirma exoneraciones,
beneficios tributarios y franquicias a favor de la Iglesia Catlica de conformidad
al concordato suscrito por el Per y la Santa Sede.
Por Ley 25279 de diciembre de 1990 se delega facultades legislativas al poder
ejecutivo para entre otros racionalizar y simplificar la administracin y
recaudacin tributaria.
Por Ley 25381 de diciembre de 1991 se otorga amnista tributaria a las
obligaciones de carcter formal o sustancial.
Por Decreto Legislativo 769 de marzo de 1992 se modifican algunos artculos
del Cdigo Tributario.
Por Decreto Ley 25751 de octubre de 1992, se aprueba el nuevo texto de la
ley del impuesto a la renta.
Se promulga el nuevo Texto del Cdigo Tributario (derogado) Dec. Ley 25859
del 6 de noviembre de 1992.
Se entrega a publicacin la Ley Marco del Sistema Tributario Nacional del 30
de diciembre de 1993, Decreto legislativo 771.
El Cdigo Tributa