multas fiscales mexico exposicion

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MULTAS FISCALES Material Elaborado por: Lic. Sergio Castañeda Rodriguez Lic. Jose Romeo Rivera Vazquez C.P. Nelson Tamay Sanchez Copyright

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Page 1: Multas Fiscales Mexico Exposicion

MULTAS FISCALES

Material Elaborado por:Lic. Sergio Castañeda RodriguezLic. Jose Romeo Rivera Vazquez

C.P. Nelson Tamay Sanchez

Copyright

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INTRODUCCION(MULTAS)

Este es un tema por demás interesante para cualquier persona, física o moral, el comprender el porque de las multas, y si es válido que la autoridad realice su aplicación de manera discrecional, ya que hoy en día, la autoridad de cualquier catadura, se empeña en la aplicación de las multas en contra y sobre el gobernado aduciendo cantidad de infracciones a las disposiciones administrativas o judiciales de forma tal que se dificulta saber que situación no generará una multa, en cualquier materia claro, pero por causa de nuestro objetivo, tan sólo nos centraremos en las multas de carácter fiscal contempladas en el Código Fiscal de la Federación vigente.

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INFRACTORES POR COMISIÓN O POR OMISIÓN.En materia Fiscal, son responsables en la comisión de las

infracciones previstas en este Código las personas que efectúan o caen en los supuestos que la Ley consideran como tales así como aquellas que omitan el cumplimiento de obligaciones previstas por las disposiciones fiscales, incluyendo también a aquéllas persona físicas o morales que lo hagan fuera de los plazos establecidos de acuerdo con el artículo 71 del Código por lo que los infractores se clasifican en atención a la conducta desplegada en : A) Infractores por comisión.- Son todos aquellos infractores que realicen o ejecuten actos tendientes a contravenir los supuestos enmarcados en términos del Capítulo I del Título IV del Código.

B) Infractores por omisión.- comprende a todos aquellos infractores que sin ejecutar acto alguno, incumplen con sus obligaciones fiscales

C) Infractores Fuera del plazo. Comprende a aquellos que cumplen con las disposiciones Fiscales, fuera de los plazos señalados por la Ley.

D) Art. 71 CFF

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Ademas de estos infractores, la Ley también contempla un apartado para las conductas de los funcionarios o los empleados públicos, como infractores

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TITULO CUARTODe las Infracciones y Delitos Fiscales

CAPITULO IDe las infracciones

(MULTAS)

¿QUE ES UNA MULTA FISCAL?

Es una sanción económica, prevista en la ley, que impone la autoridad fiscal al contribuyente cuando no cumple de manera voluntaria o espontánea con sus obligaciones fiscales o por cumplirlas incorrectamente.

La multa se aplica independientemente de que se exija el pago de las contribuciones, actualizaciones y recargos, o de las penas correspondientes cuando se incurra en responsabilidad penal.

.

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¿Cuáles son las causas por las que se pueden imponer multas?

1. Por la omision total o parcial de una contribucion descubierta por la autoridad. (Art. 76 CFF)

2. Por devoluciones, acreditamientos o devoluciones indebidas. (Art. 76 CFF)

3. Declarar perdidas fiscales y disminuirlas (son independientes) (Art. 76 CFF)

4. No registrar o registrar incorrectamente las deudas para efectos del ajuste anual por inflacion. (Art. 76 CFF)

5. Errores aritmeticos en las declaraciones que hagan omitir contribuciones. (Art. 78 CFF)

6. Por infracciones relacionadas con el RFC (Art. 79 CFF)

7. Por infracciones relacionadas con la obligacion de pago de contribuciones, presentacion de declaraciones, solicitudes, avisos, informacion o expedicion de constancias. (Art. 81 CFF)

8. Por infracciones relacionadas con la obligacion de llevar contabilidad. (Art. 83 CFF)

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9. Por infracciones relacionadas con las obligaciones de las Instituciones de credito de acuerdo al art. 32-B CFF. (Art. 84-A CFF)

11. Por infracciones de los cuentahabientes o usuarios, relacionadas con omitir total o parcialmente información de los datos de nombre, deno. o razon social, domicilio, RFC a las instituciones de credito o dar datos incorrectos o falsos. (Art. 84-C CFF)

12. No efectuar la notificación de trasmisión de créditos de un contrato de factoraje financiero o negarse a recibir dicha notificación por parte de las empresas de fact. financiero y las SFOM (Art. 84-E CFF)

13. Para las casas de bolsa, el no expedir estados de cuenta de acuerdo al 32-E y 29C CFF y no informar de los contribuyentes que enajenen acciones con su intermediacion Segun Art.6O LISR. (Art. 84-G CFF)

14. Por Infracciones relacionadas con el ejercicio de las facultades de comprobación. (Art. 85 CFF)

Oponerse a la practica de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales

No conservar la contabilidad cuando se encuentre en deposito por parte de los visitadores fiscales.

No Suministrar datos de clientes y proveedores cuando la autoridad lo solicite

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Divulgar, hacer uso personal o indebido de informacion confidencial.

Declarar falsamente para obtener el beneficio de la reduccion de la multa de acuerdo al art. 70-A CFF

15. Por infracciones relacionadas con la obligación de adherir marbetes o precintar los envases o recipientes que contengan bebidas alcohólicas, y de no destruir los envases que contenían bebidas alcohólicas cuando se este obligado a ello, en los términos de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios. (Art. 86-A CFF)

16. Los fabricantes de bebidas alcohólicas, refrescos, tabacos labrados, en relación con la obligación de llevar controles físicos o volumétricos, en los términos de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios. (Art. 86-E CFF)

17. Los funcionarios o empleados públicos en relación con el ejercicio de sus funciones. (Art. 87 CFF)

No exigir el pago de contribuciones u hacerlo en forma diversa a como disponen las leyes.

Asentar falsamente que se ha dado cumplimiento a las disposiciones fiscales o que se practicaron visitas domiciliarias o incluir datos falsos en las actas de visitas

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Exigir una prestacion no prevista en las disposiciones fiscales.

Divulgar, hacer uso personal o indebida de Informacion confidencial.

Revelar a terceros informacion del sistema financiero de acuerdo al art. 69 CFFF.

18. Por infracciones cuya responsabilidad recae sobre terceros.(Art. 89 CFF).

I. Asesorar, o prestar servicios para omitir total o parcialmente el pago de alguna contribución.

II. Colaborar en la alteración o la inscripción de cuentas, asientos o datos falsos en la contabilidad o en los documentos que se expidan.

III. Ser cómplice en cualquier forma no prevista, en la

comisión de infracciones fiscales.

Salvo cuando se manifieste por escrito al contribuyente que su asesoria puede ser contraria a la interpretacion de las autoridades fiscales

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19. Cualquier otra infracción a las disposiciones fiscales no previstas en este capitulo CFF (Art. 91 CFF).

20. Por infracciones cometidas por el C.P. Relacionadas con su Dictamen de estados Financieros, cuando no observe en su informe sobre la situación fiscal de contribuyente, la omisión total o parcial de contribuciones superiores al 20% tratándose de contribuciones retenidas o recaudadas o 30% tratándose de contribuciones propias y que estas sean descubiertas por las autoridades fiscales en el ejercicio de sus facultades de comprobacion. (Art. 91-A CFF).

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FUNDAR Y MOTIVAR (Art. 75 CFF)las autoridades fiscales al imponer multas por la comisión de las

infracciones señaladas en las leyes fiscales, incluyendo las relacionadas con las contribuciones al comercio exterior,

deberán fundar y motivar su resolución y tener en cuenta lo siguiente:

AGRAVANTESI. Se considerará como agravante el hecho de que el infractor sea

reincidente. Se da la reincidencia cuando:

a) Tratándose de infracciones que tengan como consecuencia la omisión en el pago de contribuciones, incluyendo las retenidas o recaudadas, la segunda o posteriores veces que se sancione al infractor por la comisión de una infracción que tenga esa consecuencia.

b) Tratándose de infracciones que no impliquen omisión en el pago de contribuciones, la segunda o posteriores veces que se sancione al infractor por la comisión de una infracción establecida en el mismo artículo y fracción de este Código. Art. 75 CFF

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Para determinar la reincidencia se considera los ultimos 5 años:

También será agravante:a) Uso de documentos falsos u operaciones inexistentes.b) Usar, sin derecho a ello, documentos de un tercero para

deducir o acreditar cantidades en beneficio propio.c) 2 o más sistemas de contabilidad con distinto contenido.d) 2 o más libros sociales similares con distinto contenido.e) Ordenar o permitir la destrucción total o parcial de la

contabilidad.f) Microfilmar o grabar en discos ópticos o cualquier otro

medio, documentación o información fiscal sin cumplir con requisitos.

g) Divulgar, hacer uso personal o indebido de la información confidencial de terceros que afecte su posición competitiva, a que se refieren los artículos 46, fracción IV y 48, fracción VII de este Código.

Art. 75 CFF

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III. Se considera también agravante,

Omitir enterar las contribuciones retenidas o recaudadas de los contribuyentes.

IV. Igualmente es agravante,

la comisión de la infracción en forma continuada.

V. Cuando por un acto o una omisión se infrinjan diversas disposiciones fiscales de carácter formal a las que correspondan varias multas,

sólo se aplicará la que corresponda a la infracción cuya multa sea mayor, Igualmente, cuando por un acto o una omisión se infrinjan diversas disposiciones fiscales formales y se omita total o parcialmente el pago de contribuciones, a las que correspondan varias multas, sólo se aplicará la que corresponda a la infracción cuya multa sea mayor.

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Reduccion en un 20% cuando se pague dentro de los 45 dias

VI. En el caso de que la multa se pague dentro de los 45 días siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación, la multa se reducirá en un 20% de su monto, sin necesidad de que la autoridad que la impuso dicte nueva resolución. Lo dispuesto en esta fracción no será aplicable tratándose de la materia aduanera, ni cuando se presente el supuesto de disminución de la multa previsto en el séptimo párrafo del artículo 76 de este ordenamiento, así como el supuesto previsto en el artículo 78, de este Código.

Art. 75 CFF

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¿Qué autoridades fiscales pueden imponerle multas y cómo deben ser

notificadas?

Cuando le impongan multas por haber cometido alguna infracción fiscal, le deben notificar y entregar un documento o resolución, debidamente fundado y motivado, mediante el cual le indiquen, entre otros datos, la infracción cometida, el monto de la multa, y el artículo o disposición legal que se ha violado. Dicha resolución debe emitirse por alguna de las unidades del SAT, según corresponda.

También pueden imponer multas las entidades federativas o el Distrito Federal cuando hayan firmado con el SAT convenios de colaboración en materia fiscal.

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¿En qué casos no le pueden imponer sanciones o multas?

Cuando cumpla con sus obligaciones dentro de los plazos previstos en las disposiciones fiscales, o con posterioridad a dichos plazos siempre que lo haga de manera espontánea; es decir, antes que la autoridad le requiera el cumplimiento de determinadas obligaciones. Tampoco se le impondrán cuando cometa la infracción por causa de fuerza mayor o por caso fortuito.

No se considera espontáneo en el caso que:

I. La omisión sea descubierta por las autoridades fiscales. II. La omisión sea corregida después de que las

autoridades fiscales hubieren notificado una orden de visita domiciliaria, o requerimiento o cualquier otra gestión tendientes a la comprobación del cumplimiento de disposiciones fiscales.

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III. La omisión haya sido subsanada por el contribuyente con posterioridad a los diez días siguientes a la presentación del dictamen de Ef., respecto de aquellas contribuciones omitidas que hubieren sido observadas en el dictamen.

¿Qué pasa cuando se omita el pago de una contribución cuya determinación corresponda a los funcionarios o empleados públicos o a los notarios o corredores titulados?

los accesorios serán, a cargo exclusivamente de ellos, y los contribuyentes sólo quedarán obligados a pagar las contribuciones omitidas a menos que el contribuyente no haya proporcionado los datos correctamente o lo haya hecho con datos falsos

Art. 73 CFF.

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¿Se Puede solicitar la condonación de multas Art. 74 CFF?

Sí, cuando le hayan impuesto multas tiene derecho a solicitar le sean condonadas ante la autoridad competente que puede autorizar o desestimar su solicitud pero, para ello, apreciará discrecionalmente las circunstancias del caso y los motivos por los que se impuso la sanción.

Para que pueda solicitar la condonación de una multa es necesario que ésta haya quedado firme; es decir, que ya no se pueda interponer ningún medio de defensa o de impugnación contra la resolución de la autoridad que la impuso contra algún acto administrativo conexo.

La solicitud dará lugar a la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución, si así se pide y se garantiza el interés fiscal.

Art. 74 CFF

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¿En qué plazo se emite la respuesta de la solicitud de condonación?

La autoridad tiene un plazo de tres meses para emitir respuesta a la solicitud de condonación.

La resolución que emita la autoridad no es impugnable; es decir, no se puede interponer el recurso de revocación ni el juicio de nulidad cuando no se resuelva a favor.

Reducción de multas impuestas por pago oportuno

Cuando las multas se paguen dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la fecha de notificación de las mismas, se reducirán en 20% de su monto. Esta reducción no es aplicable a sanciones en materia aduanera.

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Las multas establecidas en por cientos o en cantidades determinadas entre una mínima y otra máxima, se considerarán reducidas en un 50%, para los contribuyentes cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior en que se aplica la multa no hayan excedido de $2,160,130.00, salvo que se señale expresamente una multa menor para estos contribuyentes.

Cuando la multa aplicable a una misma conducta infraccionada, sea modificada posteriormente mediante reforma al precepto legal que la contenga, las autoridades fiscales aplicarán la multa que resulte menor entre la existente en el momento en que se cometió la infracción y la multa vigente en el momento de su imposición.

Art. 70 CFF

Page 21: Multas Fiscales Mexico Exposicion

Cuando las autoridades fiscales, con motivo del ejercicio de sus facultades de comprobación, determinen la omisión total o parcial del pago de contribuciones, (No incluye las retenidas, recaudadas o trasladadas)

El infractor podrá solicitar la reduccion del 50% , siempre que declare bajo protesta de decir verdad que cumple todos los siguientes requisitos:

I. Si presento los avisos, declaraciones y demás información que establecen las disposiciones fiscales, de sus 3 últimos ejercicios fiscales.

II. Que las diferencias en el pago de impuestos y accesorios no hayan sido superiores al 10%, entre lo no declarado o que se hubieran declarado pérdidas fiscales mayores en un 10% a las realmente sufridas,

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III. Si estas obligado a dictaminar sus estados financieros u opte por hacerlo, que no se hubieran observado omisiones respecto al cumplimiento de sus obligaciones, o habiéndose hecho éstas, las mismas hubieran sido corregidas por el contribuyente.

IV. Haber cumplido los requerimientos que, en su caso, le hubieren hecho las autoridades fiscales en los tres últimos ejercicios fiscales.

V. No haber incurrido en alguna de las agravantes a que se refiere el artículo 75 de este Código al momento de imponer la multa.

VI. No estar sujeto al ejercicio de una o varias acciones penales, por delitos previstos en la legislación fiscal o no haber sido condenado por delitos fiscales.

VII. No haber solicitado en los últimos tres años el pago a plazos de contribuciones retenidas, recaudadas o trasladadas.

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Las autoridades fiscales para verificar lo anterior podrán requerir al infractor, en un plazo no mayor de veinte días posteriores a la fecha en que hubiera presentado la solicitud a que se refiere este artículo, los datos, informes o documentos que considere necesarios. Para tal efecto, se requerirá al infractor a fin de que en un plazo máximo de quince días cumpla con lo solicitado por las autoridades fiscales, apercibido que de no hacerlo dentro de dicho plazo, no será procedente la reducción a que se refiere este artículo.

Sólo procederá la reducción a que se refiere este artículo, respecto de multas firmes o que sean consentidas por el infractor y siempre que un acto administrativo conexo no sea materia de impugnación,

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Se tendrá por consentida la infracción o, en su caso, la resolución que determine las contribuciones, cuando el contribuyente solicite la reducción de multas a que se refiere este artículo o la aplicación de la tasa de recargos por prórroga. Lo previsto en este artículo no constituye instancia y las resoluciones que se emitan por la autoridad fiscal no podrán ser impugnadas por los particulares.

Art. 70-A CFF

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MULTAS ART. 76 CFF

Multas cuando las autoridades fiscales mediante el ejercicio de sus facultades, descubran la comisión de una o varias infracciones que originen la omisión total o parcial en el pago de contribuciones incluyendo las retenidas o recaudadas, excepto tratándose de contribuciones al comercio exterior, se aplicará una multa del 55% al 75% de las contribuciones omitidas.

También se aplicarán las multas a que se refiere este precepto, En devoluciones, acreditamientos o compensaciones, indebidos o en cantidad mayor de la que corresponda. Calculadas sobre el monto del beneficio indebido 55% al 75%.

Multas cuando se DECLAREN pérdidas fiscales mayores a las realmente sufridas, la multa será del 30% al 40% de la diferencia que resulte entre la pérdida declarada y la que realmente corresponda,

Si estas perdidas se disminuyen de la utilidad fiscal, se aplicara la multa del 30% al 40% mas la multa que corresponda por la omisión de contribuciones

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Cuando estas contribuciones omitidas junto con sus accesorios, se paguen después del inicio de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales y antes del acta final de la visita domiciliaria o el oficio de observaciones, se aplicará la multa establecida en el artículo 17, primer párrafo de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente.

Artículo 17.- Los contribuyentes que corrijan su situación fiscal, pagarán una multa equivalente al 20% de las contribuciones omitidas.

Si el infractor paga, después de que se notifique el acta final de la visita domiciliaria o el oficio de observaciones, según sea el caso, pero antes de la notificación de la resolución que determine el monto de las contribuciones omitidas, pagará una multa equivalente al 30% de las contribuciones omitidas.

Así mismo, podrán efectuar el pago en parcialidades de conformidad con lo dispuesto en el Código Fiscal de la Federación, siempre que esté garantizado el interés fiscal.

Art.17 Ley Federal de los Derechos del Contribuyente.

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En los casos a que se refiere el artículo 76 de este Código, las multas se aumentarán conforme a las siguientes reglas:

De : A: Reglas

20% 30%Cada vez que el infractor reincida o lo haga en forma continuada

50% 75%

De acuerdo al Art. 75 III. No entere las contribuciones retenidas o recaudadas de los contribuyentes .

60% 90%

De acuerdo al Art. 75 II. Use Doc. Falsos, Operaciones Inexistentes, Documentos de Terceros sin derecho, lleve 2 sistemas contables, Destruya la contabilidad, Microfilme, Divulgue información confidencial.

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MULTAS ART. 78 CFF OMISIONES POR ERROR ARITMETICO

se impondrá una multa del 20% al 25% de las contribuciones omitidas.

En caso de que dichas contribuciones se paguen junto con sus accesorios, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha en que surta sus efectos la notificación de la diferencia respectiva, la multa se reducirá a la mitad, sin que para ello se requiera resolución administrativa

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MULTAS POR INFRACCIONES RELACIONADAS CON EL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES (Art. 79 CFF)

INFRACCION ART. 79 MULTA ART. 80 OBSERVACIONES

  DE: A:  

I. No solicitar la inscripción cuando se está obligado a ello o hacerlo extemporáneamente, salvo cuando la solicitud se presente de manera espontánea. Se excluye de responsabilidad por la comisión de esta infracción a las personas cuya solicitud de inscripción debe ser legalmente efectuada por otra,

$2,440.00 $7,340.00  

II. No presentar solicitud de inscripción a nombre de un tercero cuando legalmente se esté obligado a ello o hacerlo extemporáneamente, salvo cuando la solicitud se presente espontáneamente.

$2,440.00 $7,340.00  

III. No presentar los avisos al registro o hacerlo extemporáneamente, salvo cuando la presentación sea espontánea

$3,040.00 $6,070.00

Salvo tratandose de REPECOS con ingresos menores a $2,160,130.00 en el ejercicio inm anterior que sera de $1,010.00 a $2,030.00

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INFRACCION ART. 79 MULTA ART. 80 OBSERVACIONES

IV. No citar la clave del registro o utilizar alguna no asignada por la autoridad fiscal, en las declaraciones, avisos, solicitudes, promociones y demás documentos que se presenten ante las autoridades fiscales y jurisdiccionales, cuando se esté obligado conforme a la Ley

2% Contribuciones Declaradas, $630.00 en los Demas Documentos

$5,200.00 de Contribuciones Declaradas $1,450.00 en los Demas Documentos

nunca menor de $2,080.00

V. Autorizar actas constitutivas, de fusión, escisión o liquidación de personas morales, sin cumplir lo dispuesto por el artículo 27 de este Código.

$12,240.00 $24,480.00  

VI. Señalar como domicilio fiscal para efectos del registro federal de contribuyentes, un lugar distinto del que corresponda conforme al Artículo 10.

$2,440.00 $7,340.00  

Page 31: Multas Fiscales Mexico Exposicion

INFRACCION ART. 79 MULTA ART. 80 OBSERVACIONES

VII. No asentar o asentar incorrectamente en las actas de asamblea o libros de socios o accionistas, el registro federal de contribuyentes de cada socio o accionista, a que se refiere el tercer párrafo del artículo 27 de este Código.

$2,430.00 $7,310.00  

VIII. No asentar o asentar incorrectamente en las escrituras públicas de actas constitutivas y demás actas de asamblea de personas morales,la clave correspondiente a cada socio o accionista, conforme al octavo párrafo del artículo 27 de este Código,

$12,180.00 $24,350.00  

IX. No verificar que la clave del registro federal de contribuyentes aparezca en los documentos a que hace referencia la fracción anterior, cuando los socios o accionistas no concurran a la constitución de la sociedad o a la protocolización del acta respectiva.

$12,180.00 $24,350.00  

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Multas por infracciones relacionadas con la obligación de pago de las contribuciones, así como de presentación de

declaraciones, solicitudes, avisos, informaciones o expedir constancias: (Art. 81 CFF)

INFRACCION ART. 81 MULTA ART. 82 OBSERVACIONES

  DE: A:  

I. No presentar las declaraciones, las solicitudes, los avisos o las constancias que exijan las disposiciones fiscales, o no hacerlo a través de los medios electrónicos que señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o presentarlos a requerimiento de las autoridades fiscales. No cumplir los requerimientos de las autoridades fiscales para presentar alguno de los documentos o medios electrónicos a que se refiere esta fracción, o cumplirlos fuera de los plazos señalados en los mismos.

     

II.- Presentar las declaraciones, las solicitudes, los avisos, o expedir constancias, incompletos, con errores o en forma distinta a lo señalado por las disposiciones fiscales, o bien cuando se presenten con dichas irregularidades, las declaraciones o los avisos en medios electrónicos. Lo anterior no será aplicable tratándose de la presentación de la solicitud de inscripción alRegistro Federal de Contribuyentes.

     

Page 33: Multas Fiscales Mexico Exposicion

Multas Para las infracciones señaladas en la fracción I:a) De $980.00 a $12,240.00, tratándose de declaraciones, por

cada una de las obligaciones no declaradas. Si dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que se presentó la declaración por la cual se impuso la multa, el contribuyente presenta declaración complementaria de aquélla, declarando contribuciones adicionales, por dicha declaración también se aplicará la multa a que se refiere este inciso.

b) De $980.00 a $24,480.00, por cada obligación a que esté afecto, al presentar una declaración, solicitud, aviso o constancia, fuera del plazo señalado en el requerimiento o por su incumplimiento.

c) De $9,390.00 a $18,770.00, por no presentar el aviso a que se refiere el primer párrafo del artículo 23 de este Código.

d) De $10,030.00 a $20,070.00, por no presentar las declaraciones en los medios electrónicos estando obligado a ello, presentarlas fuera del plazo o no cumplir con los requerimientos de las autoridades fiscales para presentarlas o cumplirlos fuera de los plazos señalados en los mismos.

e) De $1,010.00 a $3,210.00, en los demás documentos.

Page 34: Multas Fiscales Mexico Exposicion

Multas Respecto de la señalada en la fracción II:

a) De $730.00 a $2,440.00, por no poner el nombre o domicilio o ponerlos equivocadamente, por cada uno.

b) De $30.00 a $60.00, por cada dato no asentado o asentado incorrectamente en la relación de clientes y proveedores contenidas en las formas oficiales.

c) De $130.00 a $240.00, por cada dato no asentado o asentado incorrectamente. Siempre que se omita la presentación de anexos, se calculará la multa en los términos de este inciso por cada dato que contenga el anexo no presentado.

d) De $490.00 a $1,220.00, por no señalar la clave que corresponda a su actividad preponderante conforme al catálogo de actividades que publique la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante reglas de carácter general, o señalarlo equivocadamente.

Page 35: Multas Fiscales Mexico Exposicion

e) De $3,000.00 a $10,030.00, por presentar medios electrónicos que contengan declaraciones incompletas, con errores o en forma distinta a lo señalado por las disposiciones fiscales.

f) De $890.00 a $2,660.00, por no presentar firmadas las declaraciones por el contribuyente o por el representante legal debidamente acreditado.

g) De $450.00 a $1,200.00, en los demás casos.

Page 36: Multas Fiscales Mexico Exposicion

INFRACCION ART. 81 MULTA ART. 82 OBSERVACIONES

III. No pagar las contribuciones dentro del plazo que establecen las disposiciones fiscales, cuando se trate de contribuciones que no sean determinables por los contribuyentes, salvo cuando el pago se efectúe espontáneamente.

$980.00 $24,480.00  

IV. No efectuar en los términos de las disposiciones fiscales los pagos provisionales de una contribución.

$12,240.00 $24,480.00para contribuyente con pagos trimestrales de $1,220.00 a $7,340.00

V. No proporcionar la información de las personas a las que les hubiera entregado cantidades en efectivo por concepto de subsidio para el empleo de conformidad con las disposiciones legales que lo regulan, o presentarla fuera del plazo establecido para ello.

$8,410.00 $16,820.00  

Page 37: Multas Fiscales Mexico Exposicion

INFRACCION ART. 81 MULTA ART. 82 OBSERVACIONES

VI. No presentar aviso de cambio de domicilio o presentarlo fuera de los plazos que señale el Reglamento de este Código, salvo cuando la presentación se efectúe en forma espontánea.

$2,440.00 $7,340.00  

VII. No presentar la información manifestando las razones por las cuales no se determina impuesto a pagar o saldo a favor, por alguna de las obligaciones que los contribuyentes deban cumplir de conformidad con lo dispuesto por el artículo 31, sexto párrafo de este Código

$610.00 $6,170.00  

VIII.- No presentar la información a que se refieren los artículos 17 de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos o 19, fracciones VIII, IX y XII, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, dentro del plazo previsto en dichos preceptos, o no presentarla conforme lo establecen los mismos.

$46,440.00 $139,310.00  

Page 38: Multas Fiscales Mexico Exposicion

INFRACCION ART. 81 MULTA ART. 82 OBSERVACIONES

IX.- No proporcionar la información a que se refiere el artículo 20, penúltimo párrafo de este Código, en los plazos que establecen las disposiciones fiscales.

$7,340.00 $24,480.00  

X.- No proporcionar la información relativa a los clientes que soliciten la impresión de comprobantes fiscales en términos del artículo 29, segundo párrafo de este Código dentro del plazo que establecen las disposiciones fiscales o presentarla incompleta o con errores.

$20.00 $50.00

por cada comprobante que impriman y no informen, si reincide clausura x 15 dias o cancelacion de la autorizacion para imprimir comprobantes

XI.- No incluir a todas las sociedades controladas en la solicitud de autorización para determinar el resultado fiscal consolidado que presente la sociedad controladora en términos del artículo 65, fracción I de la Ley del Impuesto sobre la Renta, o no incorporar a la consolidación fiscal a todas las sociedades controladas en los términos del párrafo cuarto del artículo 70 de dicha Ley, cuando los activos de las sociedades controladas no incluidas o no incorporadas, representen en el valor total de los activos del grupo que consolide por cientos inferiores a los que establecen los citados preceptos.

$93,280.00 $124,390.00por cada sociedad no incluida

Page 39: Multas Fiscales Mexico Exposicion

INFRACCION ART. 81 MULTA ART. 82 OBSERVACIONES

XII. No presentar los avisos de incorporación o desincorporación al régimen de consolidación fiscal en términos de los artículos 70, último párrafo y 71, primer párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta o presentarlos en forma extemporánea.

$31,820.00 $48,970.00

por cada aviso no presentado o presentado fuera de tiempo, aun cuando sea espontáneo

XIII. No proporcionar la información de las personas a las que les hubiera otorgado donativos, de conformidad con los artículos 86 fracción IX inciso b), 101, fracción VI, inciso b) y 133, fracción VII de la Ley del Impuesto sobre la Renta, según sea el caso.

$7,340.00 $24,480.00  

XIV. No proporcionar la información de las operaciones efectuadas en el año de calendario anterior, a través de fideicomisos por los que se realicen actividades empresariales, de conformidad con el artículo 86, fracción XVI de la Ley del Impuesto sobre la Renta, según sea el caso.

$7,340.00 $17,130.00  

Page 40: Multas Fiscales Mexico Exposicion

INFRACCION ART. 81 MULTA ART. 82 OBSERVACIONES

XV. No proporcionar la información sobre las inversiones que mantengan en acciones de empresas promovidas en el ejercicio inmediato anterior, así como la proporción que representan dichas inversiones en el total de sus activos, de conformidad con el artículo 50, último párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

$61,210.00 $122,410.00  

XVI. No proporcionar la información a que se refiere la fracción V del artículo 32 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado a través de los medios, formatos electrónicos y plazos establecidos en dicha Ley, o presentarla incompleta o con errores.

$8,850.00 $17,700.00  

XVII.- No presentar la declaración informativa de las operaciones efectuadas con partes relacionadas residentes en el extranjero durante el año de calendario inmediato anterior, de conformidad con los artículos 86, fracción XIII, 133, fracción X de la Ley del Impuesto sobre la Renta, o presentarla incompleta o con errores.

$54,410.00 $108,830.00  

Page 41: Multas Fiscales Mexico Exposicion

INFRACCION ART. 81 MULTA ART. 82 OBSERVACIONES

XVIII.- No proporcionar la información a que se refiere el artículo 19, fracciones II, tercer párrafo, XIII y XV de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

$6,940.00 $11,560.00  

XIX.- No proporcionar la información a que se refiere el artículo 19, fracciones X y XVI de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

$11,560.00 $23,130.00  

XX.- No presentar el aviso a que se refiere el último párrafo del artículo 9o. de este Código.

$3,700.00 $7,410.00  

Page 42: Multas Fiscales Mexico Exposicion

INFRACCION ART. 81 MULTA ART. 82 OBSERVACIONES

XXI.- No registrarse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19, fracciones XI y XIV de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

$88,540.00 $177,090.00  

XXII.- No proporcionar la información relativa del interés real pagado por el contribuyente en el ejercicio de que se trate por créditos hipotecarios, en los términos de la fracción IV del artículo 176 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

$3,700.00 $7,410.00por cada informe no proporcionado

XXIII.- No proporcionar la información a que se refiere el penúltimo párrafo de la fracción VIII del artículo 29 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado o presentarla incompleta o con errores.

$10,620.00 $19,470.00  

Page 43: Multas Fiscales Mexico Exposicion

INFRACCION ART. 81 MULTA ART. 82 OBSERVACIONES

XXIV. No proporcionar la constancia a que se refiere la fracción II del artículo 59 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

$3,700.00 $7,410.00por cada constancia no proporcionada

XXV. No dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 28, fracción V del Código Fiscal de la Federación.

$24,690.00 $43,210.00en reincidencia clausura por 3 a 15 dias

XXVI. No proporcionar la información a que se refiere la fracción VIII del artículo 32 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado a través de los medios, formatos electrónicos y plazos establecidos en dicha Ley, o presentarla incompleta o con errores.

$8,410.00 $16,820.00  

Page 44: Multas Fiscales Mexico Exposicion

INFRACCION ART. 81 MULTA ART. 82 OBSERVACIONES

XXVII. No proporcionar la información a que se refiere el artículo 32-G de este Código, a través de los medios, formatos electrónicos y plazos establecidos en dicha Ley, o presentarla incompleta o con errores.

$8,410.00 $16,820.00  

XXVIII. No cumplir con la obligación a que se refiere la fracción IV del artículo 117 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

$510.00 $770.00  

XXIX. No proporcionar la información señalada en el cuarto párrafo del artículo 30-A de esté Código o presentarla incompleta o con errores.

$34,070.00 $170,370.00en reincidencia $68,150 a $340,740

Page 45: Multas Fiscales Mexico Exposicion

INFRACCION ART. 81 MULTA ART. 82 OBSERVACIONES

XXX. No proporcionar o proporcionar de forma extemporánea la documentación comprobatoria que ampare que las acciones objeto de la autorización a que se refiere el artículo 190 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, no han salido del grupo de sociedades o no presentar o presentar en forma extemporánea la información o el aviso a que se refieren los artículos 262, fracción IV y 269 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

$111,490.00 $158,730.00  

XXXI. No proporcionar la información a que se refieren los artículos 86, fracción XIX, 97, fracción VI, 133 fracción VII, 145, fracción V y 154-TER de la Ley del Impuesto sobre la Renta, o presentarla en forma extemporánea.

$111,490.00 $158,730.00  

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Multas por infracciones relacionadas con la obligación de llevar contabilidad, siempre que sean descubiertas en el

ejercicio de las facultades de comprobación, las siguientes (Art. 83 CFF)

INFRACCION ART. 83 MULTA ART. 84 OBSERVACIONES

  DE: A:  

I. No llevar contabilidad. $1,070.00 $10,670.00  

II. No llevar algún libro o registro especial a que obliguen las leyes fiscales; no cumplir con las obligaciones sobre valuación de inventarios o no llevar el procedimiento de control de los mismos, que establezcan las disposiciones fiscales.

$230.00 $5,330.00  

III. Llevar la contabilidad en forma distinta a como las disposiciones de este Código o de otras leyes señalan; llevarla en lugares distintos a los señalados en dichas disposiciones.

$230.00 $5,330.00  

Page 47: Multas Fiscales Mexico Exposicion

INFRACCION ART. 83 MULTA ART. 84 OBSERVACIONES

IV. No hacer los asientos correspondientes a las operaciones efectuadas; hacerlos incompletos, inexactos o fuera de los plazos respectivos.

$230.00 $4,270.00  

V. (Se deroga).      

VI. No conservar la contabilidad a disposición de las autoridades por el plazo que establezcan las disposiciones fiscales.

$650.00 $8,530.00  

VII. No expedir o no entregar comprobante de sus actividades, cuando las disposiciones fiscales lo establezcan, o expedirlos sin requisitos fiscales.

$12,070.00 $69,000.00

Salvo tratandose de REPECOS con ingresos menores a $2,160,130.00 en el ejercicio inm anterior que sera de $1,210.00 a $2,410.00, o clausura en caso de reincidencia

Page 48: Multas Fiscales Mexico Exposicion

INFRACCION ART. 83 MULTA ART. 84 OBSERVACIONES

VIII. Microfilmar o grabar en discos ópticos o en cualquier otro medio que autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante disposiciones de carácter general, documentación o información para efectos fiscales sin cumplir con los requisitos que establecen las disposiciones relativas.

$2,140.00 $10,670.00  

IX. Expedir comprobantes fiscales asentando nombre, denominación, razón social o domicilio de persona distinta a la que adquiere el bien, contrate el uso o goce temporal de bienes o el uso de servicios.

$12,070.00 $69,000.00

Salvo tratandose de REPECOS con ingresos menores a $2,160,130.00 en el ejercicio inm anterior que sera de $1,210.00 a $2,410.00, o clausura en caso de reincidencia

X. No dictaminar sus estados financieros en los casos y de conformidad con lo previsto en el artículo 32-A de este Código, o no presentar dicho dictamen dentro del término previsto por las leyes fiscales.

$9,790.00 $97,930.00

Y en su caso cancelacion de autorizacion para recibir donativos

Page 49: Multas Fiscales Mexico Exposicion

INFRACCION ART. 83 MULTA ART. 84 OBSERVACIONES

XI. No cumplir con los requisitos señalados por los artículos 31, fracción I y 176, fracción III de la Ley del Impuesto sobre la Renta y expedir los comprobantes correspondientes, tratándose de personas autorizadas para recibir donativos deducibles.

$700.00 $11,600.00

Y en su caso cancelacion de autorizacion para recibir donativos

XII. No expedir o acompañar la documentación que ampare mercancías en transporte en territorio nacional.

$470.00 $9,290.00  

XIII. No tener en operación o no registrar el valor de los actos o actividades con el público en general en las máquinas registradoras de comprobación fiscal, o en los equipos y sistemas electrónicos de registro fiscal autorizados por las autoridades fiscales, cuando se esté obligado a ello en los términos de las disposiciones fiscales.

$4,900.00 $24,480.00  

Page 50: Multas Fiscales Mexico Exposicion

INFRACCION ART. 83 MULTA ART. 84 OBSERVACIONES

XIV. No incluir en el documento que ampare la enajenación de un vehículo, la clave vehicular que corresponda a la versión enajenada, a que se refiere el artículo 13 de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos.

$1,220.00 $3,680.00Por cada documento

XV. No identificar en contabilidad las operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero, en los términos de lo dispuesto por el artículo 86, fracción XII de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

$1,230.00 $3,700.00 Por cada Operación

XVI. No presentar el reporte a que se refiere la fracción XX del artículo 86 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. (Informe de la revision de la situacion fiscal del contribuyente)

$22,720.00 $34,070.00

de $8,410.00 a $16,820.00 cuando no se presente a la asamblea de socios o accionistas.

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Multas por infracciones en las que pueden incurrir las instituciones de crédito en relación a las obligaciones a

que se refiere el Artículo 32-B de este Código, las siguientes: (Art. 84-A CFF)

INFRACCION ART. 84-A MULTA ART. 84-BOBSERVACIONES

  DE: A:  

I. No anotar en los esqueletos para expedición de cheques el nombre, denominación o razón social y la clave que corresponda al primer titular de la cuenta

$230.00 $10,670.00  

II. Pagar en efectivo o abonar en cuenta distinta a la del beneficiario un cheque que tenga inserta la expresión para abono en cuenta.

   20% del valor del cheque

III. Procesar incorrectamente las declaraciones de pago de contribuciones que reciban.

$30.00 $50.00por cada dato incorrecto

IV. No proporcionar la información relativa a depósitos, servicios o cualquier tipo de operaciones, solicitada por las autoridades fiscales, en los términos de la Ley de Instituciones de Crédito.

$354,180.00 $708,360.00  

Page 52: Multas Fiscales Mexico Exposicion

INFRACCION ART. 84-A MULTA ART. 84-B OBSERVACIONES

V. Asentar incorrectamente o no asentar en los contratos respectivos el nombre, denominación o razón social, domicilio y clave del registro federal de contribuyentes o la que la sustituya, del cuentahabiente.

$4,650.00 $69,650.00  

VI. No transferir a la Tesorería de la Federación el importe de la garantía y sus rendimientos, dentro del plazo a que se refiere el artículo 141-A, fracción II de este Código.

$17,700.00 $53,120.00  

VII. No expedir los estados de cuenta a que se refiere el artículo 32-B de este Código.

$70.00 $140.00Por cada edo. Cta. No emitido

VIII. (Se deroga).      

Page 53: Multas Fiscales Mexico Exposicion

Multas por infracciones de los cuentahabientes o usuarios, relacionadas con omitir total o parcialmente información de los datos de nombre, denominacion o razón social, domicilio, RFC a las instituciones de crédito o dar datos incorrectos o falsos. (Art. 84-C CFF)

Será de $300.00 por cada omisión y $900.00 para los usuarios de servicios financieros (Art. 84-D CFF)

Multas por no efectuar la notificación de trasmisión de créditos de un contrato de factoraje financiero o negarse a recibir dicha notificación por parte de las empresas de fact. financiero y las SFOM (Art. 84-E CFF)

Será de $4,650.00 a $46,440.00 (Art. 84-F CFF)

Multas Para las casas de bolsa, por no expedir estados de cuenta de acuerdo al 32-E y 29C CFF y no informar de los contribuyentes que enajenen acciones con su intermediación Según Art.6O LISR. (Art. 84-G CFF)

Será de $70.00 a $140.00 por cada traspaso asentado en un edo. Cta. Y de o de $3,700.00 a $7,410.00 por cada informe no proporcionado (Art. 84-H CFF)

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Multas por infracciones relacionadas con el ejercicio de la facultad de comprobación las

siguientes: (Art. 85 CFF)

INFRACCION ART. 85 MULTA ART. 86 OBSERVACIONES

  DE: A:  

I. Oponerse a que se practique la visita en el domicilio fiscal No suministrar los datos e informes que legalmente exijan las autoridades fiscales; ni proporcionar la contabilidad o parte de ella, el contenido de las cajas de valores y en general, los elementos que se requieran para comprobar el cumplimiento de obligaciones propias o de terceros.

$12,240.00 $36,720.00  

II. No conservar la contabilidad o parte de ella, así como la correspondencia que los visitadores les dejen en depósito.

$1,070.00 $44,200.00  

Page 55: Multas Fiscales Mexico Exposicion

INFRACCION ART. 85 MULTA ART. 86 OBSERVACIONES

III. No suministrar los datos e informes sobre clientes y proveedores que legalmente exijan las autoridades fiscales o no los relacionen con la clave que les corresponda, cuando así lo soliciten dichas autoridades.

$2,320.00 $58,050.00  

IV.- Divulgar, hacer uso personal o indebido de la información confidencial proporcionada por terceros independientes que afecte su posición competitiva a que se refieren los artículos 46, fracción IV y 48, fracción VII de este Código.

$93,560.00 $124,740.00  

V. Declarar falsamente que cumplen los requisitos que se señalan en el artículo 70-A de este Código.

$5,310.00 $8,850.00  

Page 56: Multas Fiscales Mexico Exposicion

Multas por infracciones relacionadas con la obligación de adherir marbetes o precintar los envases que contengan bebidas alcohólicas, y de destruir estos envases, en los

términos de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, las siguientes: (Art. 86-A CFF)

INFRACCION ART. 86-A MULTA ART. 86-B OBSERVACIONES

  DE: A:  

I. No adherir marbetes o precintos a los envases o recipientes que contengan bebidas alcohólicas.

$20.00 $60.00Por cada marbete o precinto no adherido

II.- Hacer cualquier uso diferente de los marbetes o precintos al de adherirlos a los envases o recipientes que contengan bebidas alcohólicas.

$30.00 $90.00Por cada marbete o precinto usado indebidamente

Page 57: Multas Fiscales Mexico Exposicion

INFRACCION ART. 86-A MULTA ART. 86-B OBSERVACIONES

III. Poseer, por cualquier título, bebidas alcohólicas, cuyos envases o recipientes carezcan del marbete o precinto correspondiente, así como no cerciorarse de que los citados envases o recipientes que contengan bebidas cuentan con el marbete o precinto correspondiente al momento de adquirirlas, salvo en los casos en que de conformidad con las disposiciones fiscales no se tenga obligación de adherirlos, ambas en términos de lo dispuesto en el artículo 19, fracción V de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

$20.00 $50.00Por cada envase que carezca de marbete o precinto

IV. No destruir los envases vacíos que contenían bebidas alcohólicas cuando se esté obligado a ello.

$30.00 $80.00

Por cada envase vacio no destruido, en reincidencia clausura hasta 15 dias.

Page 58: Multas Fiscales Mexico Exposicion

Multas a los fabricantes de bebidas alcohólicas, refrescos, tabacos labrados, en relación con la obligación de llevar controles físicos o volumétricos, en los términos de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios. (Art. 86-E CFF)

Será de $34,690.00 a $80,950.00, en reincidencia clausura hasta por 15 dias (Art. 86-F CFF)

Multas a los funcionarios o empleados públicos por infracciones a las disposiciones fiscales, en que pueden incurrir en el ejercicio de sus funciones: (Art. 87 CFF)

Se sancionará con una multa de $93,560.00 a $124,740.00, a los funcionarios publicos que cometan una infraccion a las disposiciones fiscales (Art. 87 CFF)

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Multas por infracciones cuya responsabilidad recae sobre terceros,

(Art. 89 CFF)

Se sancionará con una multa de $35,000.00 a $55,000.00, a los Asesores, colaboradores o complices en las infrecciones fiscales de un tercero. (Art. 90 CFF)

Multas por Diversas Infracciones no previstas en este capitulo, se sancionara con multa de $230.00 a $2,240.00 (Art. 91 CFF)

Multas por infracciones cometidas por el C.P. Relacionadas con su Dictamen de estados Financieros, (Art. 91-A CFF). ,

Se Sancionara con una multa del 10% al 20% de las contribuciones Omitidas, de acuerdo al Art. 91-A CFF, Sin que dicha multa exceda del doble de los honorarios cobrados por la elaboracion del Dictamen

Page 60: Multas Fiscales Mexico Exposicion

REGLAMENTO DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION

ARTICULO 44-BIS.- Las autoridades fiscales cancelarán de plano los requerimientos de avisos, pagos o de declaraciones, así como las multas con motivo de supuestas omisiones, con la sola exhibición por los interesados del documento que acredite que el aviso o la declaración fueron presentados.

CANCELACION DE MULTAS

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Existió un artículo 70 bis en el CFF. Carlos Salinas de Gortari

Que establecía que los ingresos que obtenía la Federación por concepto de multas por infracciones diversas de las aduaneras, se destinarían a integrar un fondo para "estímulos y recompensas por productividad y cumplimiento del personal" que ejerciese las facultades de comprobación, determinación, notificación y ejecución de créditos fiscales.

El mismo daba origen a abusos de empleados deshonestos, quienes con el afán de que el mencionado fondo creciese, llevaban a cabo actuaciones ilegales, infligiendo molestias innecesarias a los contribuyentes y obligando a éstos a promover defensas contra las mismas, que representaban nuevas molestias. Por supuesto, los mencionados empleados cumplían con gran celo su encargo.

Page 62: Multas Fiscales Mexico Exposicion

DEL DESTINO DE LAS MULTAS

ARTICULO 59-BIS.- La constitución y la distribución de los fondos a que se refiere el artículo 70-BIS del Código, se harán, previa reducción del 2% a que se refiere la fracción III del artículo 33 del mismo ordenamiento, de conformidad con lo siguiente:

I. Fondo de Productividad Directa

60% de los ingresos que la Federación obtenga de multas por infracción a las disposiciones fiscales distintas a las de la Ley Aduanera, cuando provengan del ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales y exceptuando las multas que tengan otro destino específico.

Page 63: Multas Fiscales Mexico Exposicion

Este fondo se distribuirá entre los servidores públicos de la SHCP que intervienen directamente, en el ejercicio de las facultades de comprobación, determinación, notificación y ejecución relativas a las multas que forman el citado fondo.

I. Fondo de Productividad Indirecta

El 40% restante de las multas a que se refiere la fracción anterior y con el 100% de las demás multas que la Federación perciba por infracción a las disposiciones fiscales distintas a las de la Ley Aduanera, hecha excepción de aquéllas que tengan otro destino específico.

Este fondo se distribuirá entre los servidores públicos de la SHCP que intervengan indirectamente, así como entre todos aquéllos que lo hagan en relación con las demás multas que constituyen este fondo.

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I. Fondo Complementario.

Se formará con los remanentes que resulten de las cantidades nodistribuidas durante el año

Este fondo se distribuirá entre los servidores públicos a que se refiere la fracción anterior, así como entre aquéllos que se encuentren adscritos a las unidades administrativas centrales relacionadas con el ejercicio de las facultades señaladas en dicha fracción.

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Registro No. 207290 Localización: Octava Época

Instancia: Tercera Sala Fuente: Semanario Judicial de la FederaciónIV, Primera Parte, Julio a Diciembre de 1989 Página: 249 Tesis: CCIII/89 Tesis Aislada Materia(s): Constitucional, Administrativa

MULTAS FISCALES, INTERES JURIDICO INEXISTENTE DE LOS GOBERNADOS PARA RECLAMAR EN JUICIO DE AMPARO EL ARTICULO 70 BIS DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION, REFERENTE AL DESTINO DE LAS.

El precepto aludido que establece el destino que debe darse a los ingresos que la Federación obtenga de multas por infracción a las disposiciones fiscales, no causa ningún perjuicio al interés jurídico de los gobernados para efectos del juicio de amparo, puesto que ningún derecho subjetivo concedido por alguna ley en favor de ellos se encuentra afectado por tal dispositivo, ni éste establece situación jurídica alguna en la que estén comprendidos dichos gobernados, por lo que resulta improcedente el juicio en términos de la fracción V del artículo 73 de la Ley de Amparo.

Amparo en revisión 2025/89. Obet Quiroz Guerra y otros. 13 de noviembre de 1989. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Sergio Novales Castro.

Nota: En el Informe de 1989, esta tesis aparece bajo el rubro: "INTERES JURIDICO. CARECEN DE EL LOS GOBERNADOS PARA RECLAMAR EN JUICIO DE AMPARO EL ARTICULO 70 BIS DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION.".

Genealogía: Informe 1989, Segunda Parte, Tercera Sala, tesis 158, pág. 188.

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Amparo en revisión 2025/89. Obet Quiroz Guerra y otros. 13 de noviembre de 1989. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Sergio Novales Castro.

Registro No. 166484 Localización: Novena Época

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXX, Septiembre de 2009Página: 3105 Tesis: VI.3o.A.328 A Tesis AisladaMateria(s): Administrativa

COMPETENCIA MATERIAL DE LA AUTORIDAD FISCAL PARA IMPONER MULTAS COMO RESULTADO DE UNA VISITA DOMICILIARIA. PARA CONSIDERARLA DEBIDAMENTE FUNDADA ES INNECESARIO QUE EN LA RESOLUCIÓN SANCIONADORA SE REITEREN LOS PRECEPTOS LEGALES QUE FACULTAN A AQUÉLLA TANTO PARA EJERCER SUS FACULTADES DE COMPROBACIÓN COMO PARA APLICAR SANCIONES, CITADOS AL ORDENAR LA REVISIÓN.

Page 67: Multas Fiscales Mexico Exposicion

Para considerar debidamente fundada la competencia material de la autoridad fiscal para imponer multas por infracción a las disposiciones tributarias como resultado de una visita domiciliaria, es innecesario que en la resolución sancionadora se reiteren los preceptos legales que la facultan tanto para ejercer sus facultades de comprobación como para aplicar sanciones, citados al ordenar la revisión, pues al demostrarse ante la Sala Fiscal que la orden de visita fue legalmente notificada al contribuyente, la falta de cita de dichas normas no la deja en estado de indefensión, ya que siempre estuvo en condiciones de corroborar si la autoridad actuó dentro de su ámbito competencial, es decir, si se encontraba facultada para sancionarlo como resultado de la verificación de su situación fiscal, tal como concluyó la responsable al valorar conjuntamente tanto la orden, como el oficio de sanción.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.

Amparo directo 234/2009. Empresarial Nueva de Avilés, S.A. de C.V. 20 de agosto de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Raúl Oropeza García. Secretario: Alejandro Ramos García.

Page 68: Multas Fiscales Mexico Exposicion

Registro No. 167448Localización: Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente:

SemanarioJudicial de la Federación y su Gaceta XXIX, Abril de 2009

Página: 1927 Tesis: XV.4o.35 A Tesis AisladaMateria(s): Administrativa

MULTAS DE FONDO Y FORMAL. CUANDO COEXISTAN, DEBE APLICARSE SÓLO LA PRIMERA, SI DERIVA DEL ARTÍCULO 17 DE LA LEY FEDERAL DE LOS DERECHOS DEL CONTRIBUYENTE, POR LO QUE, EN ESTA HIPÓTESIS, ES INAPLICABLE EL PRECEPTO 75, FRACCIÓN V, SEGUNDO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.

Page 69: Multas Fiscales Mexico Exposicion

Cuando coexistan una multa formal, como la contenida en el artículo 81, fracción IV, en relación con el 82, fracción IV, ambos del Código Fiscal de la Federación, por no efectuar los pagos provisionales de una contribución en los términos establecidos por las disposiciones tributarias y otra de fondo, que derive del precepto 17 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, que prevé un derecho en favor del contribuyente, consistente en pagar una multa equivalente a un porcentaje de las contribuciones omitidas, cuando autocorrija su situación fiscal, es inaplicable el artículo 75, fracción V, segundo párrafo, del señalado código, que establece que cuando por un acto o una omisión se infrinjan diversas disposiciones fiscales que establezcan obligaciones formales y se omita total o parcialmente el pago de contribuciones a las que correspondan varias multas, sólo se aplicará la que corresponda a la infracción cuya sanción sea mayor. Lo anterior es así, porque con la omisión del pago el causante no se hace merecedor simultáneamente al pago de la multa formal y de la de fondo citadas, toda vez que en este último supuesto, el propio gobernado se acoge a los beneficios de dicha ley,

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con el fin de regularizar su situación fiscal una vez iniciadas las facultades de comprobación y hasta antes de la notificación de la resolución determinante; de ahí que lo procedente es que sólo se aplique la multa a que se refiere el citado artículo 17.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.

Revisión fiscal 294/2008. Subadministrador de lo Contencioso "5", de la Administración Local Jurídica de Tijuana, en suplencia por ausencia del Administrador Local Jurídico de Tijuana, Baja California, en representación de la autoridad demandada. 26 de febrero de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Rubén David Aguilar Santibáñez. Secretario: Israel Serrano Campos.

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Registro No. 168607 Localización: Novena Época Instancia: Segunda Sala

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXVIII, Octubre de 2008 Página: 445 Tesis: 2a./J. 138/2008JurisprudenciaMateria(s): Administrativa

MULTAS ADMINISTRATIVAS, SON APROVECHAMIENTOS Y LA SUSPENSIÓN CONTRA SU COBRO DEBE GARANTIZARSE CONFORME AL ARTÍCULO 135 DE LA LEY DE AMPARO.

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El precepto en cita dispone que cuando se pida amparo contra el cobro de contribuciones y aprovechamientos, podrá concederse discrecionalmente la suspensión del acto reclamado, la cual surtirá sus efectos previo depósito del total en efectivo de la cantidad a nombre de la Tesorería de la Federación o de la Entidad Federativa o Municipio correspondiente, debiendo cubrir el monto de las contribuciones, aprovechamientos, multas y accesorios que se lleguen a causar, a fin de asegurar el interés fiscal. Ahora bien, no obstante que las multas administrativas constituyen aprovechamientos, en términos de lo dispuesto en el artículo 3o. del Código Fiscal de la Federación, lo cierto es que adquieren la naturaleza de créditos fiscales, exigibles por ende mediante el procedimiento administrativo de ejecución, conforme a los artículos 4o. y 145 del indicado Código, a modo tal que al solicitarse la suspensión al promoverse el juicio de amparo contra su cobro, el interés fiscal debe garantizarse como lo señala el artículo 135 de la Ley de Amparo, con excepción de los recargos que, en términos del artículo 21, párrafo noveno del Código Fiscal de la Federación, no se generan.

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Esta regla es la aplicable en estos casos, con independencia de lo dispuesto por otros preceptos de la Ley de Amparo que regulan formas distintas de garantía.

Contradicción de tesis 115/2008-SS. Entre las sustentadas por el Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito. 17 de septiembre de 2008. Cinco votos. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretario: Roberto Rodríguez Maldonado.

Tesis de jurisprudencia 138/2008. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veinticuatro de septiembre de dos mil ocho.

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Registro No. 168541Localización: Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados

de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su GacetaXXVIII, Octubre de 2008 Página: 2448 Tesis: IV.3o.A.102 A

Tesis AisladaMateria(s): Administrativa

SUSPENSIÓN EN EL AMPARO CONTRA EL COBRO DE CONTRIBUCIONES Y APROVECHAMIENTOS. CUANDO SE RECLAME LA INCONSTITUCIONALIDAD DE UNA NORMA TRIBUTARIA QUE SE PRETENDE DEJAR SIN EFECTOS A FUTURO, LA GARANTÍA QUE SE OTORGUE EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 135 DE LA LEY RELATIVA NO DEBE INCLUIR MULTAS Y ACCESORIOS SI ÉSTOS NO SE HAN DETERMINADO.

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Del artículo 135 de la Ley de Amparo se colige que el interés fiscal debe garantizarse con la cantidad correspondiente a la contribución o aprovechamiento cuyo cobro se reclama, y que se incluirán las multas y accesorios sólo cuando se hubieren determinado previamente. Lo anterior, merced a que del análisis de los supuestos jurídicos descritos en la citada norma, se dilucida que el legislador preconcibió que si el amparo se pide contra la liquidación de algún crédito fiscal más accesorios, procede exigir como requisito de efectividad de la suspensión, el depósito de la cantidad correspondiente al adeudo principal (la contribución o el aprovechamiento), así como al accesorio (multas, recargos, etcétera). Sin embargo, en caso de que se reclame la inconstitucionalidad de una norma tributaria que se pretende dejar sin efectos a futuro, traduciéndose en el no entero formal y material del impuesto, la garantía que se otorgue en términos del aludido precepto no debe incluir multas o accesorios, si éstos no se han determinado.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO. Queja 44/2008. Sognitek, S.A. de C.V. 24 de abril de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Meza Pérez. Secretaria: Elsa Berenice Vidrio Weiske.

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Registro No. 169675 Localización: Novena Época Instancia: Segunda Sala

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXVII, Mayo de 2008 Página: 230 Tesis: 2a. LII/2008Tesis AisladaMateria(s): Constitucional, Administrativa

MULTA FISCAL. EL ARTÍCULO 82, FRACCIÓN I, INCISO A), DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN QUE LA PREVÉ, NO VIOLA EL NUMERAL 22 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

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Es criterio reiterado de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que las multas que prevén un monto mínimo y uno máximo para su imposición no pueden considerarse excesivas y, por ende, prohibidas por el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, porque con base en ese parámetro la autoridad puede individualizar las sanciones tomando en consideración la gravedad de la infracción, la capacidad económica del infractor, la reincidencia o cualquier otro elemento del que pueda inferirse la levedad o la gravedad del hecho previsto en la ley. En ese orden de ideas, si el artículo 82, fracción I, inciso a), del Código Fiscal de la Federación establece una cantidad mínima y una máxima para sancionar el incumplimiento o el no acatamiento en tiempo del requerimiento de presentación de declaraciones, no viola el citado precepto constitucional, pues la autoridad fiscal estará obligada, al momento de graduarla (salvo que se trate de la mínima), a considerar aquellos elementos.

Amparo directo en revisión 399/2008. Bonetera Elvy, S.A. de C.V. 16 de abril de 2008. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Genaro David Góngora Pimentel. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretario: Jonathan Bass Herrera.

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Registro No. 170691 Localización: Novena Época Instancia: Segunda Sala

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXVI, Diciembre de 2007 Página: 207 Tesis: 2a./J. 242/2007JurisprudenciaMateria(s): Constitucional, Administrativa

MULTAS. LOS PRECEPTOS QUE LAS ESTABLECEN ENTRE UN MÍNIMO Y UN MÁXIMO, DENTRO DE UN CONTEXTO NORMATIVO QUE NO PREVÉ LOS ELEMENTOS QUE LA AUTORIDAD DEBE VALORAR PARA FIJAR EL MONTO POR EL QUE SE IMPONDRÁN, NO VIOLAN LA GARANTÍA DE SEGURIDAD JURÍDICA.

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La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que la garantía de seguridad jurídica contenida en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se respeta por el legislador a través de disposiciones de observancia general que establecen sanciones administrativas a los gobernados, si generan certidumbre sobre las consecuencias jurídicas de su conducta y, además, se acota en la medida necesaria y razonable tal atribución, impidiendo a la autoridad actuar arbitraria o caprichosamente. En tal virtud, tratándose de sanciones pecuniarias la indicada garantía se acata cuando en la norma respectiva se establece una máxima cuantía monetaria a la cual puede ascender el monto de la multa, independientemente de que en el propio cuerpo jurídico no se prevean los elementos que debe considerar la autoridad sancionadora para calcular el monto al que ascenderá, pues ante ese contexto normativo tendrá delimitado su campo de acción ya que, por una parte, no podrá sobrepasar el

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máximo legal y, por otra, la decisión que adopte sobre la cuantía a la que ascienda la sanción, superior al mínimo, en términos del párrafo primero del mencionado artículo 16 deberá especificarse por escrito, expresando las circunstancias de hecho que justifiquen el monto determinado; valoración en la que la autoridad deberá atender tanto a la afectación que la conducta ilícita ha generado al bien jurídico tutelado en el respectivo ordenamiento, como a la capacidad económica del infractor, la reincidencia o cualquier otro elemento del que pueda inferirse la levedad o gravedad de aquélla.

Amparo en revisión 1073/2000. Eduardo A. Zambrano Plant. 25 de octubre de 2000. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Rafael Coello Cetina.

Amparo directo en revisión 1006/2003. Restaurantes de México, S.A. 16 de abril de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Genaro David Góngora Pimentel. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Andrea Zambrana Castañeda.

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Amparo directo en revisión 590/2005. Bombas Hidromar, S.A. de C.V. 20 de mayo de 2005. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: Maura Angélica Sanabria Martínez.

Amparo directo en revisión 1883/2005. Jorge Luis Sagaon García. 30 de noviembre de 2005. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Bertín Vázquez González.

Amparo directo en revisión 1242/2007. Alta Confección Nacional, S.A. de C.V. 31 de octubre de 2007. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Genaro David Góngora Pimentel. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Carlos Alfredo Soto Morales.

Tesis de jurisprudencia 242/2007. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintiocho de noviembre de dos mil siete.

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Registro No. 194812 Localización: Novena Época Instancia: Tribunales

Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta IX, Enero de 1999 Página: 700 Tesis: VIII.2o. J/21JurisprudenciaMateria(s): Administrativa

MULTA MÍNIMA EN MATERIA FISCAL. SU MOTIVACIÓN LA CONSTITUYE LA VERIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN Y LA ADECUACIÓN DEL PRECEPTO QUE CONTIENE DICHA MULTA.

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No obstante que el artículo 75 del Código Fiscal de la Federación prevé la obligación de fundar y motivar la imposición de las multas, de las diversas fracciones que la integran se deduce que sólo exige esa motivación adicional, cuando se trata de agravantes de la infracción, que obligan a imponer una multa mayor a la mínima, lo cual no sucede cuando existe un mínimo y un máximo en los parámetros para la imposición de la sanción toda vez que atento al artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se considera que en la imposición de la multa mínima prevista en el artículo 76, fracción II, del Código Fiscal de la Federación, la motivación es la verificación de la infracción y la cita numérica legal lo que imperativamente obliga a la autoridad fiscal a que aplique las multas en tal situación, así como la ausencia, por exclusión, del pago espontáneo de contribuciones, caso fortuito o fuerza mayor, que no se invocó ni demostró, a que se refiere el artículo 73 del ordenamiento legal invocado, como causales para la no imposición de multa.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO. Revisión fiscal 991/97. Administrador Local Jurídico de Ingresos

Número 15, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público y otras. 14 de mayo de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Elías H. Banda Aguilar. Secretario: José Martín Hernández Simental.

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Revisión fiscal 186/98. Administrador Local Jurídico de Ingresos Número 15, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público y otras. 28 de mayo de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Elías H. Banda Aguilar. Secretario: Rodolfo Castro León.

Revisión fiscal 81/98. Administrador Local Jurídico de Ingresos Número 15, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público y otras. 2 de julio de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: José Martín Hernández Simental, secretario de tribunal autorizado por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretaria: Laura Julia Villarreal Martínez.

Revisión fiscal 137/98. Administrador Local Jurídico de Ingresos Número 15 de Torreón, Coahuila. 2 de julio de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Elías Álvarez Torres. Secretario: Antonio López Padilla.

Revisión fiscal 207/98. Administrador Local Jurídico de Ingresos Número 15 de Torreón, Coahuila. 6 de agosto de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Elías Álvarez Torres. Secretario: Antonio López Padilla.

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Registro No. 266351 Localización: Sexta Época Instancia: Segunda Sala

Fuente: Semanario Judicial de la Federación Tercera Parte, LXXXIIPágina: 28

Tesis AisladaMateria(s): Administrativa

MULTA, FALTA DE MOTIVACION Y FUNDAMENTACION DEL MONTO DE UNA

Demostrada la existencia de la infracción fiscal y, asimismo, que el proveído que impone la multa correspondiente no razona ni da los motivos por los cuales se le impone al actor el máximo de la multa que establece el artículo 113, fracción VI inciso a), de la Ley de Hacienda del Distrito Federal, la autoridad responsable viola este precepto y lo dispuesto también por los artículos 117 y 724 del mismo ordenamiento que establecen la obligación de fundar y motivar debidamente dichas multas. Por tanto, se impone declarar la nulidad de la resolución reclamada para el efecto de que la autoridad demandada deje sin efecto el proveído impugnado y dicte nueva resolución fundando y motivando debidamente la sanción que estime pertinente aplicar entre el mínimo y el máximo que establece el artículo 113 de la Ley de Hacienda del Distrito Federal en vigor.

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Registro No. 180320 Localización: Novena Época Instancia: Segunda Sala

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XX, Octubre de 2004 Página: 376 Tesis: 2a./J. 152/2004

JurisprudenciaMateria(s): Administrativa

MULTA DERIVADA DE INFRACCIONES, POR UNA SOLA CONDUCTA, A DIVERSAS DISPOSICIONES FISCALES. CONFORME AL ARTÍCULO 75, FRACCIÓN V, PRIMER PÁRRAFO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2003, DEBE IMPONERSE SÓLO LA MAYOR, AUN CUANDO LAS INFRACCIONES DIMANEN DE DISTINTOS ORDENAMIENTOS LEGALES.

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Conforme al citado precepto las autoridades hacendarias, al imponer multas por la comisión de infracciones fiscales, deben fundar y motivar sus determinaciones sin soslayar las reglas que al respecto prevé el propio numeral en sus diversas fracciones, entre ellas, la contenida en el primer párrafo de la fracción V, consistente en que cuando por un acto u omisión se infrinjan diversas disposiciones a las que correspondan varias multas, sólo se aplicará la multa mayor, aunque las infracciones dimanen de disposiciones contenidas en distintos ordenamientos legales, pues en la disposición mencionada se recoge el principio de consunción, por el que se aplica solamente la sanción más grave, lo que tiende a evitar excesos en la represión, cuya base primaria se encuentra en el artículo 23 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que el infractor no debe ser sancionado dos o más veces por la misma conducta (acción u omisión).

Contradicción de tesis 35/2004-SS. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito y el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito. 1o. de octubre de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Israel Flores Rodríguez.

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CONCLUSION

El Estado no puede tener vida sin los elementos económicos que integran la hacienda pública; sin tales elementos el Estado desaparecería; luego, si existen los obligados para aportar tales elementos, es imperativo que lo hagan, como imperativo es que el cumplimiento de este deber se ajuste a la ley y en ningún caso se incurra en omisión.

En el caso de omisión a las Disposiciones Fiscales estas constituyen una Infracción, por lo que una Infracción es toda violación a una ley, y toda violación a una ley, amerita una pena.

Pero no toda violación a una ley, es simplemente una infracción, pues algunas constituyen delitos.

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Cabría aquí la pregunta: ¿en qué caso la infracción es infracción simple y en qué caso delito? Para contestar habrá que definir el delito.

Delito “ infracción imputable a una persona física que amerita una pena distinta de la económica”.

Note que se hace referencia a que el delito es imputable a personas físicas, porque si con frecuencia la Infracción fiscal beneficia a personas morales, la conducta delictiva (no el beneficio de la misma) se lleva a cabo por hombres.

En el concepto de delito fiscal se indica que el mismo amerita una pena diversa de la económica, porque el CFF en el artículo 70 así lo expresa.

Pero esto es otra historia. Continuara - DELITO FISCAL-

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GRACIAS