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EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS DEL META EDESA S.A. E.S.P. SST MA 02 Versión: 02 MANUAL DE SST PARA CONTRATISTAS 21 de agosto de 2018 Página 1 de 39 SISTEMA DE GESTION DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO - EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS DEL META EDESA S.A E.S.P EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS DEL META EDESA S.A. E.S.P. MANUAL DE SST PARA CONTRATISTAS

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Control de Cambios

Versión Fecha Modificación Descripción de cambios

1

21/10/2017

Elaboración del Documento

2

26/07/2018

Revisión y aprobación del Documento

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TABLA DE CONTENIDO

1. LIDERAZGO Y COMPROMISO GERENCIA

1.1 Política de Seguridad, Salud en el Trabajo y Ambiente

1.2 Objetivos y Metas

1.3 Recursos

2. DESARROLLO Y EJECUCIÓN DEL SG-SST

2.1 Documentación

2.2 Requisitos Legales y de otra Índole

2.3 Obligaciones y Responsabilidades

2.4 Competencias

2.5 Capacitación y Entrenamiento

2.6 Programa de inducción y re inducción

2.7 Comunicación, Participación y Consulta

3. ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO SST

3.1 Identificación de Peligros y matriz de riesgos

3.2 Requisitos de Seguridad y Salud en el Trabajo

3.3 Requisito durante el desarrollo de los trabajos: PROCEDIMIENTOS

3.4 Señalización

3.5 Control de acceso

4. TRATAMIENTO DE RIESGO

4.1 Visitantes, Comunidad y Autoridad

4.2 Prohibiciones

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4.3 Evaluaciones médicas Ocupacionales

4.4 Registros y estadísticas en salud

5. SEGURIDAD EN EL TRABAJO

5.1 Estándares y procedimientos

5.1.1 Manual de trabajo en alturas

5.2 Estado de equipos y herramientas

5.3 Elementos de protección personal (EPP)

5.3.1 Protección de la cabeza

5.3.2 Protección visual y facial

5.3.3 Protección auditiva

5.3.4 Protección para trabajos en alturas

5.3.5 Trabajos en excavaciones y demoliciones

5.3.6 Trabajos en espacios confinados

5.4 Maquinaria y herramientas

5.5 En caso de incidentes

5.6 Procedimiento de investigación de incidentes de trabajo

5.7 Inspecciones en SST

5.8 Afiliación al sistema de seguridad y salud en el trabajo

5.9 Sanciones

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INTRODUCCION

Este documento está elaborado con base a las normas de Seguridad y Salud en el

Trabajo específicamente el decreto único reglamentario 1072 de 2015 emitido por el

Ministerio de Trabajo, e incluye los aspectos más relevantes en materia de seguridad

laboral, por tanto se convierte en un medio de consulta y referencia para que las

actividades que han de ser realizadas por CONTRATISTAS que presten sus servicios a

la Empresa de Servicios Públicos del Meta se hagan de forma segura,

Este Manual es una herramienta para el control y seguimiento que se debe hacer a los

contratistas basados en la normatividad y el Sistema de Gestión en Seguridad en el

Trabajo de la Empresa de Servicios Públicos del Meta EDESA S.A. E.S.P.

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1. LIDERAZGO Y COMPROMISO GERENCIAL

A continuación, por medio del presente se socializa la Política Integral de la Empresa

de Servicios Públicos del Meta para su Conocimiento.

1.1 POLÍTICA INTEGRAL

En EDESA S.A. E.S.P.: Empresa de Servicios Públicos del Meta, nos

comprometemos a realizar una Gestión de Calidad que permita satisfacer las

necesidades de los usuarios de los servicios públicos y otras partes interesadas, a

través de la operación de los servicios de Acueducto, Alcantarillado, Aseo, que

aseguren la calidad, continuidad, cobertura y gestión de proyectos, orientados a

mejorar las condiciones de vida de los habitantes de los municipios del Meta, en

relación a saneamiento básico y agua potable.

Desarrollamos todas las actividades buscando dar cumplimiento a requisitos internos,

legales, normativos, reglamentarios y contractuales aplicables.

Disponemos de los recursos, orientados a fortalecer el Sistema de Gestión Integrado,

para la identificación de peligros, evaluación de riesgos, determinación y aplicación de

controles, en búsqueda de la prevención de accidentes, enfermedades laborales;

minimización de los impactos socio ambientales generados por nuestras actividades

empresariales, así también, para una gestión eficaz de la calidad, encaminándonos, de

forma permanente hacia la mejora continua, apoyados en altos estándares de gestión.

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1.2 OBJETIVOS

Objetivo General: reglamentar los aspectos de Seguridad y Salud en el trabajo, que

regirán para todos los contratos de obras, suministros, consultorio y demás que EDESA

S.A E.S.P realice con terceros

Objetivo Específico:

Minimizar el riesgo de ocurrencia de incidentes y/o accidentes de trabajo del

personal del CONTRATISTA dentro del lugar de ejecución de la labor.

Orientar a los contratistas y su personal para que las actividades sean realizadas bajo los estándares mencionados y de la manera más segura posible.

Dar cumplimiento a los parámetros establecidos en la política de Seguridad y

Salud en el Trabajo de EDESA S.A E.S.P.

Dar cumplimiento con la legislación colombiana vigente en materia de seguridad industrial y salud en el trabajo.

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DEFINICIONES

Accidente de Trabajo: todo suceso repentino que sobrevenga por causa u ocasión del

trabajo y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional

o psiquiátrica, una invalidez o la muerte.

Igualmente se considera accidente de trabajo el que se produzca durante el traslado de

los trabajadores o contratistas desde su residencia a los lugares de trabajo o viceversa,

cuando el transporte lo suministre el empleador. También se considerará como

accidente de trabajo el ocurrido durante el ejercicio de la función sindical aunque el

trabajador se encuentre en permiso sindical siempre que el accidente se produzca en

cumplimiento de dicha función.

Comité paritario en seguridad y salud en el trabajo (COPASST): organismo

encargado de identificar y solucionar situaciones que afectan las condiciones de

trabajo, así como de direccionar las inquietudes de salud y seguridad de los

trabajadores, hacia la administración. Está conformado por igual número de

representantes del empleador y de los trabajadores, constituye un requisito legal

exigido para todas las empresas que tengan a su servicio 10 o más personas. Para

aquellas empresas que tengan a su servicio menos de 10 trabajadores, las funciones

asignadas a COPASST serán asumidas por el vigía ocupacional.

Contrato: El contrato es un acuerdo entre EDESA S.A E.S.P. y el Contratista o

Proveedor para constituir, regular o extinguir entre ellas una relación jurídica

patrimonial.

Incidente: Suceso acontecido en el curso del trabajo o en relación con éste, que tuvo

el potencial de ser un accidente, en

el que hubo personas involucradas sin que sufrieran lesiones o se presentaran daños a

la propiedad y/o pérdida en los procesos.

Enfermedad Laboral: Es enfermedad laboral la contraída como resultado de la

exposición a factores de riesgo inherentes a la actividad laboral o del medio en el que

el trabajador se ha visto obligado a trabajar. El Gobierno Nacional, determinará, en

forma periódica, las enfermedades que se consideran como laborales y en los casos en

que una enfermedad no figure en la tabla de enfermedades laborales, pero se

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demuestre la relación de causalidad con los factores de riesgo ocupacionales, será

reconocida como enfermedad laboral, conforme lo establecido en las normas legales

vigentes.

Espacios confinados: Espacio cuyos accesos son estrechos, limitados o restringidos,

así como aquellos espacios con abertura superior y de profundidad tal, que no permiten

la adecuada circulación del aire. Es lo suficientemente grande y está configurado de tal

forma que un trabajador puede ingresar y realizar el trabajo. Tiene medios limitados o

restringidos de ingreso o salida (ejemplo: tanques, silos, contenedores, tolvas, bóvedas

y fosas); y no está diseñado para una ocupación continua por parte del empleado.

Examen de Aptitud Médica Laboral: exámenes clínicos y para clínicos que toda

empresa debe realizar a sus trabajadores, a fin de determinar las condiciones de salud

y la aptitud física de éstos, para la ejecución de la labor para la cual fueron contratados.

El contratista debe realizar exámenes de ingreso, periódicos, post-incapacidad (si ésta

fuera mayor a 15 días), de reubicación laboral y de retiro.

Hoja de Seguridad: documento que describe los riesgos de un material peligroso y

suministra información acerca del modo apropiado para lograr su manipulación,

utilización y almacenamiento seguro, de acuerdo a lo estipulado la norma Icontec 4435.

Peligros: Condiciones y actos que generan riesgos sobre las personas, los bienes o el

medio ambiente. Ejemplo: existe el riesgo de caída, cuando está presente el peligro

de una superficie lisa.

Personal del contratista: todo trabajador o contratista independiente, calificado o no

calificado, que dependa directamente del contratista, o de un sub-contratista del

contratista y que ha sido contratado para ejecutar una obra, actividad o servicio, o

prestar sus servicios para EDESA S.A E.S.P. para el cumplimiento de las obligaciones

surgidas del Contrato o de la Orden de Compra / Servicio. En ningún caso se

entenderá que el personal del contratista tiene vínculo de subordinación o dependencia

con el equipo de SST de EDESA S.A E.S.P.

Profesiograma: Matriz que permite seleccionar los exámenes y establecer la

periodicidad de los exámenes ocupacionales que se deben realizar, a los trabajadores

que ocupan un cargo determinado, teniendo en cuenta los riesgos a los que están

expuestos.

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Registros: Documento donde se relacionan ciertos acontecimientos o cosas;

especialmente aquellos que deben constar permanentemente de forma oficial.

Residuo o desecho: Es cualquier objeto, material, sustancia, elemento o producto que

se encuentra en estado sólido o semisólido, o es un líquido o gas contenido en

recipientes o depósitos, cuyo generador descarta, rechaza o entrega porque sus

propiedades no permiten usarlo nuevamente en la actividad que lo generó o porque la

legislación o la normatividad vigente así lo estipula.

Residuo o desecho peligroso. Es aquel residuo o desecho que por sus

características corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables, infecciosas o

radiactivas puede causar riesgo o daño para la salud humana y el ambiente. Así

mismo, se considera residuo o desecho peligroso los envases, empaques y embalajes

que hayan estado en contacto con ellos.

Riesgo: probabilidad de que durante la ejecución de un trabajo, se presenten

consecuencias desfavorables sobre las personas, los bienes o el medio ambiente.

Ejemplo: trabajar con electricidad tiene implícitos entre otros, los riesgos de

electrocución y muerte.

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1.3 RECURSOS

Los recursos asignados para la Gestión del SG-SST y ajustes requeridos serán

compatibles con el cumplimiento de la normatividad en SG-SST y estándares mínimos.

Recursos financieros, técnicos y personal: Cada uno de los contratistas tendrán la

obligación de asignar unos recursos financieros, técnicos y el personal necesario para

el diseño, implementación, revisión evaluación y mejora de las medidas de prevención

y control, para la gestión eficaz de los peligros y riesgos en el lugar de trabajo y

también, para que los responsables de la seguridad y salud en el trabajo en la

empresa, el Comité Paritario o Vigía de Seguridad y Salud en el Trabajo según

corresponda, puedan cumplir de manera satisfactoria con sus funciones.

2. DISEÑO Y EJECUCIÓN DEL SG-SST

2.1 Documentación

Dando cumplimiento de la legislación legal vigente Decreto 1072 de 2015 artículo

2.2.4.6.12. Documentación. El empleador debe mantener disponibles y debidamente

actualizados entre otros, los siguientes documentos en relación con el Sistema de

Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST:

1. La política y los objetivos de la empresa en materia de seguridad y salud en el trabajo SST, firmados por el empleador.

2. Las responsabilidades asignadas para la implementación y mejora continua del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el trabajo SG-SST.

3. La identificación anual de peligros y evaluación y valoración de los riesgos.

4. El informe de las condiciones de salud, junto con el perfil sociodemográfico de la población trabajadora y según los lineamientos de los programas de vigilancia epidemiológica en concordancia con los riesgos existentes en la organización.

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5. El plan de trabajo anual en seguridad y salud en el trabajo, firmado por el empleador y el responsable del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST.

6. El programa de capacitación anual en seguridad y salud en el trabajo, así como la evidencia 0000de su cumplimiento incluyendo los soportes de inducción, reinducción y capacitaciones de los trabajadores dependientes, contratistas, cooperados y en misión.

7. Los procedimientos e instructivos internos de seguridad y salud en el trabajo.

8. Registros de entrega de equipos y elementos de protección personal.

9. Registro de entrega de los protocolos de seguridad, de las fichas técnicas cuando aplique y demás instructivos internos de seguridad y salud en el trabajo.

10. Los soportes de la convocatoria, elección y conformación del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo y las actas de sus reuniones o la delegación del Vigía de Seguridad y Salud en el Trabajo y los soportes de sus actuaciones.

11. Los reportes y las investigaciones de los incidentes, accidentes de trabajo y enfermedades laborales de acuerdo con la normatividad vigente.

12. La identificación de las amenazas junto con la evaluación de la vulnerabilidad y sus correspondientes planes de prevención, preparación y respuesta ante emergencias.

13. Los programas de vigilancia epidemiológica de la salud de los trabajadores, incluidos los resultados de las mediciones ambientales y los perfiles de salud arrojados por los monitoreos biológicos, si esto último aplica según priorización de los riesgos.

En el caso de contarse con servicios de médico especialista en medicina laboral o del trabajo, según lo establecido en la normatividad vigente, se deberá tener documentado lo anterior y los resultados individuales de los monitoreos biológicos.

14. Formatos de registros de las inspecciones a las instalaciones, máquinas o equipos ejecutadas.

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15. La matriz legal actualizada que contemple las normas del Sistema General de Riesgos Laborales que le aplican a la empresa.

16. Evidencias de las gestiones adelantadas para el control de los riesgos prioritarios.

Pa0574rágrafo 1°. Los documentos pueden existir en papel, disco magnético, óptico o electrónico, fotografía, o una combinación de estos y en custodia del responsable del desarrollo del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo.

Parágrafo 2°. La documentación relacionada con el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo – SG-SST, debe estar redactada de manera tal, que sea clara y entendible por las personas que tienen que aplicarla o consultarla.

Igualmente, debe ser revisada y actualizada cuando sea necesario difundirse y ponerse a disposición de todos los trabajadores, en los apartes que les compete.

Parágrafo 3°. El trabajador tiene derecho a consultar los registros relativos a su salud solicitándolo al médico responsable en la empresa, si lo tuviese, o a la institución prestadora de servicios de seguridad y salud en el trabajo que los efectuó. En todo caso, se debe garantizar la confidencialidad de los documentos, acorde con la normatividad legal vigente.

Control de documentos: Todo contratista debe establecer y mantener procedimientos escritos que le permita controlar todos los documentos en cumplimiento de la legislación legal vigente Decreto 1072 de 2015 capitulo 6, requeridos para asegurar de manera controlada, garantizando que sean legibles, fácilmente identificables y accesibles, protegidos contra daño, deterioro o pérdida. El responsable del SG-SST tendrá acceso a todos los documentos y registros exceptuando el acceso a las historias clínicas ocupacionales de los trabajadores cuando no tenga perfil de médico especialista en seguridad y salud en el trabajo. La conservación puede hacerse de forma electrónica de conformidad con lo establecido en el presente decreto siempre y cuando se garantice la preservación de la información.

Los siguientes documentos y registros, deben ser conservados por un periodo mínimo de veinte (20) años, contados a partir del momento en que cese la relación laboral del trabajador con la empresa:

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1. Los resultados de los perfiles epidemiológicos de salud de los trabajadores, así como los conceptos de los exámenes de ingreso, periódicos y de retiro de los trabajadores, en caso que no cuente con los servicios de médico especialista en áreas afines a la seguridad y salud en el trabajo;

2. Cuando la empresa cuente con médico especialista en áreas afines a la seguridad y salud en el trabajo, los resultados de exámenes de ingreso, periódicos y de egreso, así como los resultados de los exámenes complementarios tales como paraclínicos, pruebas de monitoreo biológico, audiometrías, espirometrías, radiografías de tórax y en general, las que se realicen con el objeto de monitorear los efectos hacia la salud de la exposición a peligros y riesgos; cuya reserva y custodia está a cargo del médico correspondiente;

3. Resultados de mediciones y monitoreo a los ambientes de trabajo, como resultado de los programas de vigilancia y control de los peligros y riesgos en seguridad y salud en el trabajo;

4. Registros de las actividades de capacitación, formación y entrenamiento en seguridad y salud en el trabajo; y,

5. Registro del suministro de elementos y equipos de protección personal. Para los demás documentos y registros, el empleador deberá elaborar y cumplir con un sistema de archivo o retención documental, según aplique, acorde con la normatividad vigente y las políticas de la empresa.

Los registros deben ser y permanecer legibles, identificables y trazables.

2.2 Requisitos legales y de otra índole. (Aprobación del programa de SST

por parte de la ARL)

Demostrar conocimiento de las normas y regulaciones en el SG-SST, que rigen en el país, aplicables a la organización.

Definir un procedimiento para la identificación de requisitos legales y de otra índole, que garantice la inclusión y análisis oportuno de nuevos requisitos aplicables a la organización, así como la forma de cumplimiento.

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También se debe establecer en el procedimiento una periodicidad de revisión de cumplimiento de los requisitos legales y de otra índole y dejar registró.

2.3 Obligaciones y Responsabilidades

La legislación legal vigente Decreto 1072 de 2015 capítulo 6, artículo 2.2.4.6.8. El contratista que haga las veces de empleador está obligado a la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, acorde con lo establecido en la normatividad vigente.

Dentro del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) en la empresa, el contratista tendrá entre otras, las siguientes obligaciones:

1. Definir, firmar y divulgar la política de Seguridad y Salud en el Trabajo a través de documento escrito, debe suscribir la política de seguridad y salud en el trabajo de la empresa, la cual deberá proporcionar un marco de referencia para establecer y revisar los objetivos de seguridad y salud en el trabajo.

2. Asignación y Comunicación de Responsabilidades: Debe asignar, documentar y comunicar las responsabilidades específicas en Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) a todos los niveles de la organización, incluida la alta dirección.

3. Rendición de cuentas al interior de la empresa: A quienes se les hayan delegado responsabilidades en el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), tienen la obligación de rendir cuentas internamente en relación con su desempeño. Esta rendición de cuentas se podrá hacer a través de medios escritos, electrónicos, verbales o los que sean considerados por los responsables. La rendición se hará como mínimo anualmente y deberá quedar documentada.

4. Definición de Recursos: Debe definir y asignar los recursos financieros, técnicos y el personal necesario para el diseño, implementación, revisión evaluación y mejora de las medidas de prevención y control, para la gestión eficaz de los peligros y riesgos en el lugar de trabajo y también, para que los responsables de la seguridad y salud en el trabajo en la empresa, el Comité Paritario o Vigía de Seguridad y Salud en el Trabajo según corresponda, puedan cumplir de manera satisfactoria con sus funciones.

5. Cumplimiento de los Requisitos Normativos Aplicables: Debe garantizar que opera bajo el cumplimiento de la normatividad nacional vigente aplicable en materia de

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seguridad y salud en el trabajo, en armonía con los estándares mínimos del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad del Sistema General de Riesgos Laborales de que trata el artículo 14 de la Ley 1562 de 2012.

6. Gestión de los Peligros y Riesgos: Debe adoptar disposiciones efectivas para desarrollar las medidas de identificación de peligros, evaluación y valoración de los riesgos y establecimiento de controles que prevengan daños en la salud de los trabajadores y/o subcontratistas, en los equipos e instalaciones.

7. Plan de Trabajo Anual en SST: Debe diseñar y desarrollar un plan de trabajo anual para alcanzar cada uno de los objetivos propuestos en el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), el cual debe identificar claramente metas, responsabilidades, recursos y cronograma de actividades, en concordancia con los estándares mínimos del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad del Sistema General de Riesgos Laborales.

8. Prevención y Promoción de Riesgos Laborales: El empleador debe implementar y desarrollar actividades de prevención de accidentes de trabajo y enfermedades laborales, así como de promoción de la salud en el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), de conformidad con la normatividad vigente.

9. Participación de los Trabajadores: Debe asegurar la adopción de medidas eficaces que garanticen la participación de todos los trabajadores y sus representantes ante el Comité Paritario o Vigía de Seguridad y Salud en el Trabajo, en la ejecución de la política y también que estos últimos funcionen y cuenten con el tiempo y demás recursos necesarios, acorde con la normatividad vigente que les es aplicable.

Así mismo, el contratista debe informar a los trabajadores y/o subcontratistas, a sus representantes ante el Comité Paritario o el Vigía de Seguridad y Salud en el Trabajo, según corresponda de conformidad con la normatividad vigente, sobre el desarrollo de todas las etapas del Sistema de Gestión de Seguridad de la Salud en el Trabajo SG-SST e igualmente, debe evaluar las recomendaciones emanadas de estos para el mejoramiento del SG-SST.

El contratista debe garantizar la capacitación de los trabajadores en los aspectos de seguridad y salud en el trabajo de acuerdo con las características de la empresa, la identificación de peligros, la evaluación y valoración de riesgos relacionados con su trabajo, incluidas las disposiciones relativas a las situaciones de emergencia, dentro de la jornada laboral de los trabajadores directos o en el desarrollo de la prestación del servicio de los contratistas;

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10. Dirección de la Seguridad y Salud en el Trabajo–SST en las Empresas:

Debe garantizar la disponibilidad de personal responsable de la seguridad y la salud en el trabajo, cuyo perfil deberá ser acorde con lo establecido con la normatividad vigente y los estándares mínimos que para tal efecto determine el Ministerio del Trabajo quienes deberán, entre otras:

a) Planear, organizar, dirigir, desarrollar y aplicar el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST, y como mínimo una (1) vez al año, realizar su evaluación;

b) Informar a la alta dirección sobre el funcionamiento y los resultados del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST, y;

c) Promover la participación de todos los miembros de la empresa en la implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST.

11. Integración: El contratista debe involucrar los aspectos de Seguridad y Salud en el Trabajo, al conjunto de sistemas de gestión, procesos, procedimientos y decisiones en la empresa del mismo.

Parágrafo. Por su importancia, el contratista debe identificar la normatividad nacional aplicable del Sistema General de Riesgos Laborales, la cual debe quedar plasmada en una matriz legal que debe actualizarse en la medida que sean emitidas nuevas disposiciones aplicables a la empresa.

Toda empresa contratista, en armonía con las disposiciones legales, debe:

Documentar y comunicar la asignación de funciones y responsabilidades a todos los niveles de la misma desde el nivel directivo, nivel ejecutivo, representante del sistema -SST, nivel operativo y de supervisión, coordinador del programa para el desarrollo del Sistema.

Artículo 2.2.4.6.10. Responsabilidades de los trabajadores: Los trabajadores, de conformidad con la normatividad vigente tendrán entre otras, las siguientes responsabilidades:

1. Procurar el cuidado integral de su salud;

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2. Suministrar información clara, veraz y completa sobre su estado de salud;

3. Cumplir las normas, reglamentos e instrucciones del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa;

4. Informar oportunamente al empleador o contratante acerca de los peligros y riesgos latentes en su sitio de trabajo;

5. Participar en las actividades de capacitación en seguridad y salud en el trabajo definido en el plan de capacitación del SG–SST;

6. Participar y contribuir al cumplimiento de los objetivos del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST.

Toda empresa contratista, en armonía con las disposiciones legales, debe:

Documentar y comunicar la asignación de funciones y responsabilidades a todos los niveles de la misma desde el nivel directivo, nivel ejecutivo, representante del sistema -SSTA, nivel operativo y de supervisión, coordinador del programa para el desarrollo del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST.

Es responsabilidad del contratista realizar la evaluación a los diferentes niveles para verificar el cumplimiento de sus funciones y responsabilidades y verificar el cumplimiento de este requisito en sus subcontratistas.

Contar con un procedimiento escrito donde se especifique cómo se va a llevar a cabo la evaluación anual del cumplimiento de las funciones y responsabilidades asignadas a cada uno de los niveles enunciados anteriormente. De acuerdo con la evaluación de desempeño en SST, se debe generar acciones de mejora las cuales deben ser comunicadas a los trabajadores por medio de (formatos)

Presentar el organigrama de la empresa, destacando la ubicación de los responsables

de Seguridad, Salud en el Trabajo, aportando información que permita determinar su

idoneidad. Los trabajadores deben conocer plenamente al representante o delegado

del sistema.

A quienes se les hayan delegado responsabilidades en el Sistema de Gestión de la

Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST, tienen la obligación de rendir cuentas

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internamente en relación con su desempeño. Esta rendición de cuentas se podrá hacer

a través de medios escritos, electrónicos, verbales o los que sean considerados por los

responsables. La rendición se hará como mínimo anualmente y deberá quedar

documentada.

2.4 Competencias

Para garantizar el cumplimiento de la Política y el logro de los objetivos del SG-SST y en cumplimiento de los requisitos legales vigentes, es indispensable definir, mantener y comunicar las competencias de todo el personal incluyendo auditor en el SG-SST y brigadista de la empresa. La competencia se debe definir en términos de la educación, experiencia y entrenamiento apropiados.

Si es auditor externo debe además demostrar formación como auditor y en el SG-SST.

La empresa debe asegurar que la totalidad de los trabajadores cumplan con las competencias definidas. Igualmente, la exigencia de este requisito debe ser extensiva a sus subcontratistas.

2.5 Capacitación y Entrenamiento

Toda empresa contratista, en armonía con las disposiciones legales, debe demostrar la existencia de su Programa de Capacitación y Entrenamiento en Seguridad, Salud en el Trabajo; debe definir los requisitos de conocimiento y práctica en seguridad y salud en el trabajo necesarios para sus trabajadores, también debe adoptar y mantener disposiciones para que estos los cumplan en todos los aspectos de la ejecución de sus deberes u obligaciones, con el fin de prevenir accidentes de trabajo y enfermedades laborales. Para ello, debe desarrollar un programa de capacitación que proporcione conocimiento para identificar los peligros y controlar los riesgos relacionados con el trabajo, hacerlo extensivo a todos los niveles de la organización incluyendo a trabajadores dependientes, contratistas, trabajadores cooperados y los trabajadores en misión, estar documentado, ser impartido por personal idóneo conforme a la normatividad vigente.

Parágrafo 1°. El programa de capacitación en seguridad y salud en el trabajo –SST, debe ser revisado mínimo una (1) vez al año, con la participación del Comité Paritario o Vigía de Seguridad y Salud en el Trabajo y la alta dirección de la empresa: con el fin de identificar las acciones de mejora.

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Parágrafo 2°. El empleador proporcionará a todo trabajador que ingrese por primera vez a la empresa, independiente de su forma de contratación y vinculación y de manera previa al inicio de sus labores, una inducción en los aspectos generales y específicos de las actividades a realizar, que incluya entre otros, la identificación y el control de peligros y riesgos en su trabajo y la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades laborales.

El programa de capacitación se debe revisar y ajustar de acuerdo a riesgos de la organización, los aspectos ambientales significativos, a las características del servicio contratado en áreas de trabajo, riesgos, impactos significativos, duración, número de trabajadores, entre otros con el fin identificar las acciones de mejora.

Las medidas de control de riesgos e impactos deben complementar las acciones de motivación, formación y entrenamiento, buscando que el trabajador tenga conocimiento de ellas y pueda identificar, aplicar o apoyar las medidas que se establezcan para mitigar su exposición y efecto en el trabajador.

Durante la ejecución del contrato la empresa debe demostrar su cumplimiento a la compañía contratante. Igualmente, debe exigir lo mismo a sus subcontratistas, cooperados y trabajadores en misión.

2.6 Programa de Inducción y Reinducción en -SST

El contratista proporcionará a todo trabajador que ingrese por primera vez a la empresa, independiente de su forma de contratación y vinculación y de manera previa al inicio de sus labores, una inducción en los aspectos generales y específicos de las actividades a realizar, que incluya entre otros, la identificación y el control de peligros y riesgos en su trabajo y la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades laborales.

El programa de Inducción y reinducción en -SST, que se realiza a todo el personal, debe estar por escrito e incluir como mínimo: generalidades de la empresa, aspectos generales y legales en Seguridad, Salud en el Trabajo, políticas de no alcohol, consumo de sustancias psicoactivas y fumadores, políticas de seguridad, salud en el trabajo, reglamento de higiene y seguridad industrial, funcionamiento del comité paritario de seguridad y salud en el trabajo, plan de emergencia, factores de riesgo y sus controles (Incluido actividades de alto riesgo , rutinarias y no rutinarias), aspectos e impactos ambientales inherentes al cargo, procedimientos seguros para el desarrollo de la tarea, derechos y deberes del sistema de riesgos laborales, entre otros.

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La reinducción debe ser de manera periódica o cuando se realiza cambio de sitio de

trabajo, cambio de cargo, cambios en los procesos o cuando no se evidencia

conocimiento de los aspectos básicos del SG-SST.

2.7 Comunicación, Participación y Consulta

Los procesos de comunicación son esenciales en la organización, mantienen el flujo de

información en todos los niveles de la misma, ya sean flujos horizontales, verticales o

laterales.

La consulta, por su lado, es el mecanismo por el que se permite el debate, entre la

dirección y otras personas de la organización, para considerar conjuntamente

cuestiones relativas a la Seguridad y Salud en el Trabajo. El intercambio de visiones e

información que esto supone hace que se encuentren soluciones perfectas a los

problemas de la organización en esta materia.

La participación, dentro del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo

OHSAS-18001, es un proceso esencial por el que trabajadores y cualquier persona

afectada por las actividades laborales pueden desarrollar y revisar continuamente las

prácticas de Seguridad y Salud en el Trabajo e incluso su gestión.

Los procesos de participación, comunicación y consulta permiten:

Sistematizar todos los canales de comunicación externos.

Fomentar la participación e implantación en los trabajadores de una mentalidad

preventiva acompañada de actitudes y buenas prácticas.

Integrar la participación en todos los niveles de la organización, ya sea interna o

externamente, como por ejemplo en el caso de los subcontratistas.

Comunicación

Respecto a la comunicación, OHSAS 18001 requiere que se desarrollen, implementen

y mantengan procedimientos para:

Ejecutar una correcta comunicación interna entre todos los niveles y funciones

de una organización.

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Comunicarse con los subcontratistas y cualquier visitante que acceda a las

instalaciones de trabajo.

Recibir, documentar y responder a las comunicaciones de las partes interesadas

pertinentes.

La comunicación, tanto interna como externamente, debe realizarse de forma efectiva

para el correcto desarrollo del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el

Trabajo OHSAS 18001. Así cualquier información relevante en materia de Seguridad y

Salud en el Trabajo va a ser transmitida por el canal correcto y será recibida y emitida

por la persona que corresponda.

Normalmente las comunicaciones internas son:

Sobre la política de SSO de la organización.

Sobre riesgos.

Sobre el progreso de la eliminación de peligros.

Convocatorias para cursos de formación o reuniones.

Comunicaciones de accidentes o incidentes.

Sugerencias para mejorar.

La comunicación debe ser efectiva antes del inicio de cualquier actividad del

contratista, y será sobre información relativa a prácticas seguras de trabajo, controles

operacionales…siempre relacionados con el trabajo específico que van a ejecutar.

Para los visitantes la comunicación se ajustará a señales de aviso y barreras de

seguridad, así como cualquier otro comunicado verbal o escrito que les informe de las

precauciones a tomar en la instalación durante su visita.

Consulta y participación

Cualquier consulta es un punto importante en el quehacer preventivo de la

organización. Normalmente estas consultas junto con la participación de los

trabajadores forman un requisito significativo en el Sistema de Gestión de Seguridad

y Salud en el Trabajo OHSAS 18001.

Son necesarios establecer, implantar y mantener procedimientos para:

Identificación de peligros, evaluación de riesgos y determinación de controles.

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Participación en investigación de incidentes.

Implicación en el desarrollo y la revisión de las políticas y objetivos de Seguridad

y Salud en el Trabajo.

Actuación ante cambios que afectan a la SST.

Realizar consultas a los contratistas cuando sucedan cambios que afecten a su

SST.

3. ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO SST

3.1 identificación de peligros y matriz de riesgos

La legislación legal vigente Decreto 1443 de 2014. Artículo 2.2.4.6.15. El contratista o contratante debe aplicar una metodología que sea sistemática, que tenga alcance sobre todos los procesos y actividades rutinarias y no rutinarias internas o externas, máquinas y equipos, todos los centros de trabajo y todos los trabajadores independientemente de su forma de contratación y vinculación, que le permita identificar los peligros y evaluar los riesgos en seguridad y salud en el trabajo, con el fin que pueda priorizarlos y establecer los controles necesarios.

Los panoramas de factores de riesgo se entenderán como identificación de peligros, evaluación y valoración de los riesgos.

La identificación de peligros y evaluación de los riesgos debe ser desarrollada por el contratista o contratante con la participación y compromiso de todos los niveles de la empresa. Debe ser documentada y actualizada como mínimo de manera anual.

También se debe actualizar cada vez que ocurra un accidente de trabajo mortal o un evento catastrófico en la empresa o cuando se presenten cambios en los procesos, en las instalaciones en la maquinaria o en los equipos.

De acuerdo con la naturaleza de los peligros, la priorización realizada y la actividad económica de la empresa, el empleador o contratante utilizará metodologías adicionales para complementar la evaluación de los riesgos en seguridad y salud en el trabajo ante peligros de origen físicos, ergonómicos o biomecánicos, biológicos, químicos, de seguridad, público, psicosociales, entre otros.

Cuando en el proceso productivo, se involucren agentes potencialmente cancerígenos, deberán ser considerados como prioritarios, independientes de su dosis y nivel de exposición.

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El empleador debe informar al Comité Paritario o Vigía de Seguridad y Salud en el Trabajo sobre los resultados de las evaluaciones de los ambientes de trabajo para que emita las recomendaciones a que haya lugar.

Se debe identificar y relacionar en el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo los trabajadores que se dediquen en forma permanente a las actividades de alto riesgo a las que hace referencia el Decreto 2090 de 2003, o la norma que lo modifique o sustituya.

3.2 Requisitos antes de iniciar trabajos de Seguridad y Salud en el Trabajo

Antes de iniciar los trabajos, el Contratista deberá:

1. Cumplir a cabalidad con el procedimiento de ingreso para personal.

2. Garantizar que antes de iniciar cualquier obra, trabajo o servicio, se identificarán los riesgos a los que se estará expuesto, no sólo en la ejecución de su labor, sino aquellos relacionados con el proceso mismo de la empresa contratante.

3. Implementar los controles que eliminen, reduzcan y/o mitiguen el impacto de los riesgos identificados.

4. Presentarse al proceso de Inducción de SST en los horarios establecidos para esta actividad. Una vez finalizada la inducción de Seguridad, se llevará a cabo una evaluación, con el propósito de verificar que el contratista y sus trabajadores han asimilado la información suministrada. Esta evaluación será aprobada con un puntaje superior al 70%, de lo contrario, éstos estarán en la obligación de participar nuevamente en el proceso de inducción. (esta inducción y aprobación será dada por el especialista o encargado de la seguridad y salud en el trabajo de la Empresa contratante “EDESA”.)

5. La Empresa Contratista, previamente debe haber realizado las afiliaciones a todo el sistema de Seguridad Social que establece el Ministerio de Trabajo en Colombia y debe asegurar que se encuentra activo en EPS, ARL y Fondo de Pensiones, para la empresa con la cual labora actualmente. Además deberá presentar las certificaciones necesarias que estén avaladas por los diferentes entes, de acuerdo al cargo de cada trabajador y examen de aptitud medica ocupacional, éste último con vigencia menor a seis meses.

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6. El (los) Administrador(es) del Contrato de la Empresa Contratista, así como sus Supervisores, deberán presentar ante el departamento de Seguridad y Salud de la Empresa EDESA, una evaluación de los procedimientos de seguridad; como Supervisores del contratista conocen a cabalidad dichos procedimientos y que tanto ellos como sus trabajadores los aplicarán en pro de la Seguridad del Personal. Esta evaluación será aprobada con un puntaje superior al 70%, en caso de no aprobar, éstos estarán en la obligación de presentar nuevamente dicha evaluación, se deberá tener en cuenta que la aprobación de esta evaluación es requisito fundamental para la autorización del inicio de los trabajos.

7. Realizar el respectivo Análisis de Riesgos, de forma conjunta con todo el personal que vaya a intervenir o ejecutar los trabajos considerados de alto riesgo, debe contar con todas las firmas solicitadas y debe cumplir en su totalidad con lo establecido en el presente manual, efectuando sus ANALISIS DE TRABAJO SEGURO – “ATS”.

8. A excepción de los contratos con trabajos que involucren un riesgo bajo, para todos los contratos, el Contratista debe certificar, antes de comenzar las actividades, que sus trabajadores se encuentran en buenas condiciones físicas, mediante un concepto de aptitud médica de ingreso expedido por un médico especialista en salud ocupacional. Los certificados de aptitud médica tendrán una validez de seis meses.

9. Señalizar e instalar demarcación visible, adecuada y suficiente de las instalaciones, previo al inicio de actividades, de acuerdo con la Normatividad Colombiana (Norma Técnica Colombiana NTC 1461).

10. Suministrar a su personal ropa de trabajo y elementos de protección personal y colectiva en buen estado y de acuerdo a la naturaleza del riesgo a proteger.

11. Identificar o tener conocimiento sobre las vías de evacuación y puntos de encuentro en caso de presentarse una emergencia. Será su responsabilidad, comunicar esta información a sus trabajadores.

12. Acatar las señales de alarma y/o evacuación de las áreas de trabajo, que la empresa tiene definidas.

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3.3 Requisito durante el desarrollo de los trabajos

Requisitos de Seguridad y salud en el trabajo.

1. Deberá mantener como mínimo un supervisor en el proyecto.

2. En caso de incidente, informar lo sucedido inmediatamente al área de Seguridad y salud en el trabajo, suministrar antes de 12 horas, una copia del formato de investigación de accidentes de trabajo, con el respectivo análisis de identificación de causas y las medidas correctivas generadas a partir del mismo.

3. Realizar reuniones diarias de seguridad con sus empleados. Si surge alguna inquietud con respecto a la seguridad, el Contratista deberá resolverla de inmediato o solicitar apoyo del grupo de Seguridad y salud en el trabajo. Así mismo, se dejará una constancia de las reuniones de seguridad, la cual establezca: día, tema tratado, participantes y observaciones.

4. Cualquier tipo de medida de control o acción correctiva tomada por el Contratista, como resultado de una observación de seguridad, deberá ser indicada al Administrador o Interventor del contrato como también al encargado de la seguridad y salud en el trabajo. Éste, será responsable de realizar un seguimiento a dichas medidas, a fin de garantizar su efectiva implementación.

5. Se exigirá que el personal del Contratista se encuentre identificado, bien sea a partir de un carné, o las características específicas de la dotación que utiliza. Esta identificación será de porte obligatorio durante el tiempo que permanezca dentro de las instalaciones de trabajo.

6. En caso de emergencia (accidente, incendio, atentados, etc.) el personal del Contratista deberá reportar su ocurrencia de inmediato, si se encuentra en los municipios, zonas aledañas ó dentro de la ciudad de Villavicencio, así mismo actuar de acuerdo a las instrucciones del brigadista o coordinador de evacuación más cercano, o de su jefe inmediato.

7. El personal del Contratista está en la obligación de atender a los funcionarios de EDESA, cuando lo interroguen sobre su identificación, o actividad específica que

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está realizando. Así mismo deberá atender las Observaciones de Comportamiento y caminatas de seguridad realizadas por el personal de EDESA.

8. Se deben mantener libres de materiales, equipos y demás obstáculos, las zonas establecidas por la Empresa, para los equipos de atención de emergencias, rutas de evacuación y pasos peatonales

9. Al realizar cualquier tipo de desplazamiento, se deberá transitar por las vías o senderos peatonales delimitados, para evitar interferir con las áreas de operación o mantenimiento.

10. El personal Contratista no deberá transitar por otra área o zona de trabajo, que no sea la correspondiente a aquella donde realiza sus actividades, o aquellas que dan acceso a ésta. Cualquier otra área o sector adyacente que desee ocupar el Contratista, deberá contar con la debida autorización del Administrador del Contrato de EDESA.

11. En todo momento se deberá mantener el orden y la limpieza de las respectivas áreas de trabajo, así como del sitio donde se guardan los materiales o herramientas.

12. Si se requiere mantener combustible o materiales inflamables, se debe solicitar autorización a Seguridad y salud en el trabajo, responsable de autorizar el lugar de almacenamiento, este sitio deberá ser previamente acordado con las áreas anteriormente.

13. Salvo autorización del Administrador del contrato, se prohíbe al personal Contratista, hacer uso de los elementos de comunicación existentes en la central, sólo se aceptará que sean usados en caso de emergencia, la cual posteriormente será analizada, para calificarla como tal.

14. Únicamente se autorizará el uso de dispositivos electrónicos móviles (teléfonos móviles, tablets, computadores portátiles etc) para aquellas tareas en las cuales sea indispensable su uso, para otras actividades se prohíbe su utilización

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especialmente mientras se estén desarrollando tareas operativas o trabajos de alto riesgo.

15. Los lugares de trabajo deberán contar con iluminación, ventilación natural o artificial que garanticen el contar con una atmósfera que no exponga a los trabajadores a alguna afectación respiratoria o visual; en caso de evidenciarse que la falta de las condiciones anteriormente anunciadas puedan generar alguna afectación, se detendrá el trabajo.

3.4 Señalización

1. El Contratista será responsable de colocar todas las cintas y señalizaciones necesarias para delimitar la zona de trabajo así como la advertencia de los peligros propios de la labor.

2. El personal del Contratista tiene la obligación de respetar las señalizaciones de

prevención y de prohibición. El no respetar las señales de peligro ubicadas en los distintos lugares de las instalaciones, podrá causar la aplicación de las sanciones establecidas en el contrato.

3. Únicamente se retirará la señalización de peligro, cuando se cuente con la

autorización del Administrador o Interventor del contrato, de forma tal, que se garantice que el área no ofrece ningún riesgo para las personas.

3.5 Control de acceso

Todo Contratista deberá:

1. Diligenciar la autorización de ingreso la cual se presenta a Seguridad Física para el control del personal que ingresa a las instalaciones.

2. En las porterías se revisarán diariamente (a la entrada y a la salida) todo paquete, equipaje y/o vehículo que ingrese a las instalaciones de trabajo.

3. Avisar inmediatamente a Seguridad Física, sobre el despido y/o exclusión de

algún trabajador.

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4. TRATAMIENTO DEL RIESGO

4.1 Visitantes, comunidad y autoridad

El contratista debe comunicar a los visitantes de los sitios de trabajo, sobre los riesgos e impactos en SST a lo que se puede encontrar expuesto y como actuar en caso de emergencia. A la comunidad y autoridades se les debe informar sobre la identificación y control de los riesgos e impactos en SST y verificar su participación en las actividades de simulacros, prevención y atención de emergencias.

4.2 Prohibiciones Todos los Contratistas deberán cumplir con todas las Normas y Procedimientos de Seguridad y Salud en el Trabajo y tener en cuenta las siguientes prohibiciones:

1. Estar bajo influencia de alcohol o drogas.

2. Portar armas dentro de las instalaciones del lugar de trabajo, esta prohibición no es aplicable a la empresa que preste el servicio de Seguridad Física y a la Fuerza Pública en lo relacionado con el desarrollo de sus funciones, competencias y obligaciones legales o contractuales.

3. No se debe entrar y circular por dependencias o áreas en donde no tenga

labores que realizar.

4. Utilizar equipos, herramientas o materiales en mal estado, que generen riesgo al trabajador, instalaciones y/o maquinaria.

5. Fumar dentro de las instalaciones de trabajo y de EDESA.

6. Juegos y/o bromas en los lugares de trabajo que puedan causar lesiones al personal contratado y/o pongan en riesgo la seguridad física y/o representen incumplimientos a la política de seguridad y salud en el trabajo.

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7. Agresiones físicas y/o verbales entre Contratistas, o dirigidas al personal de EDESA.

Cualquier situación de este tipo que se llegase a generar, constituye causal para no permitir el ingreso o para retirar a los trabajadores implicados.

4.3 Evaluaciones medicas ocupacionales Se debe definir un procedimiento por escrito para la realización de evaluaciones médicas basado en el profesiograma, practicadas a todos los candidatos o trabajadores. Definir la realización de exámenes periódicos de reubicación y post-incapacidad según la legislación vigente e incluir a los trabajadores de todas las sedes. Los exámenes deben ser realizados por médicos graduados, con registro médico y con licencia de Seguridad y salud en el trabajo. Todo examen médico debe tener como respaldo una historia clínica ocupacional que implique la determinación de aptitud al cargo y la ubicación respectiva. Además debe incluir todas las recomendaciones con respecto a los hallazgos encontrados. Se debe establecer y mantener un mecanismo que garantice la confidencialidad de la información de las historias clínicas.

4.4 Registros y estadísticas en salud Es obligación del contratista llevar registros estadísticos de los eventos relacionados con casi accidentes, accidentes y enfermedades que incluyan análisis y establecimiento de planes de acciones resultantes de: - Primeros Auxilios. - Morbimortalidad. - Ausentismo laboral. La empresa contratista de acuerdo con el análisis de causalidad de los registros estadísticos puede generar actividades para disminuir los eventos de primeros auxilios, ausentismo y morbimortalidad.

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5. SEGURIDAD EN EL TRABAJO

5.1 Estándares y procedimientos

Toda empresa contratista, en armonía con las disposiciones legales vigentes debe demostrar la existencia de Manuales de Normas o Procedimientos Operativos con criterios de seguridad, documentados acorde con el tratamiento de los riesgos: Se debe tener la identificación de las actividades críticas en los trabajos realizados en la empresa y documentar los estándares o procedimientos de trabajo seguro acordes con tareas criticas desarrolladas por la empresa; así mismo estos procedimientos deben estar disponibles, legibles y vigentes en los sitios de trabajo, y divulgarse a las partes interesadas (trabajadores internos y sub contratistas). La empresa contratista debe acatar las normas y procedimientos de permisos que EDESA establezca y exigir lo mismo a sus subcontratistas. El contratista debe contar con métodos de monitoreo y seguimiento para validar la aplicabilidad de los estándares o procedimientos seguros y establecer planes de acción de acuerdo con las oportunidades de mejora detectadas.

5.2 Estado de equipos y herramientas Todo contratista debe: - Tener un inventario de todos sus equipos y herramientas, incluyendo la identificación de los equipos y herramientas.

- Tener definido la vida útil de los equipos y herramientas para realizar sus actividades.

- Realizar y registrar las inspecciones pre operacional para los equipos y herramientas.

- Llevar un control del estado y uso de los equipos y herramientas.

- Mantener registros sobre instrucciones a los trabajadores en cuanto al uso y mantenimiento de los equipos y herramientas.

- Definir mecanismos para el manejo de equipos y herramientas defectuosas.

- Definir y divulgar a los trabajadores, los procedimientos para la selección y uso de equipos y herramientas según criterios de seguridad.

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- Definir la reposición y disposición final de los equipos y herramientas

5.3 Elementos de protección personal El Contratista debe suministrar sin excepción a sus trabajadores, los equipos y elementos de protección personal necesarios así como los equipos que requiera para laborar. NORMATIVIDAD: El Contratista desde el primer día de trabajo, deberá dotar y verificar el uso permanente de los elementos de protección personal, por parte de todos sus trabajadores. El no cumplimiento de esta disposición, será causal para ordenar el retiro del sitio de trabajo, a aquellos trabajadores que no cuenten y/o no usen sus equipos de seguridad completos, o los usen inadecuadamente. Todos los aparatos, equipos y elementos de protección personal, utilizados por las empresas contratistas y por EDESA, para el control de riesgos de accidentes y enfermedades laborales, sean ellos de procedencia nacional o extranjera, deberán ser aprobados por el área de Seguridad y salud en el trabajo de EDESA. Para estos efectos, EDESA podrá exigir la realización de pruebas en laboratorios certificados (los costos de estas certificaciones correrán por cuenta del contratista) o la presentación de la certificación de idoneidad de los equipos. La utilización de los EPP en las instalaciones de trabajo y de EDESA dependerá de lo establecido en la señalización ubicada en los accesos de las diferentes áreas o de los riesgos identificados para la actividad a ejecutar o para las actividades que se desarrollen en áreas cercanas y que puedan afectar a la(s) persona(s) que por allí transita(n) o labora(n).

5.3.1 Protección de la cabeza Toda persona que se encuentre en el sitio en el que se desarrollan las actividades, deberá estar provista de un casco de seguridad, para poder trabajar, visitar o inspeccionar los diferentes frentes de trabajo. El casco deberá ser de un material que cuente con la suficiente resistencia, para garantizar la protección efectiva de la cabeza contra impactos, partículas, riesgos

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eléctricos, salpicaduras de sustancias químicas, materiales ígneos, calor radiante y efectos de las llamas. No se les deberá dar uso diferente para el cual fueron diseñados. Cuando el casco de seguridad presente desperfectos deberá ser reemplazado de inmediato.

5.3.2 Protección visual y facial

La protección visual deberá ser utilizada en operaciones que impliquen proyección de partículas, radiaciones, salpicaduras, humos y vapores o en donde la señalización de uso de EPP así lo indique. Se usarán gafas de seguridad seleccionadas de acuerdo con el tipo de riesgo presente y caretas faciales cuando el riesgo afecte también, el área de la cara. Se usarán mono gafas para la soldadura autógena y careta protectora provistas de lentes con las tonalidades requeridas para la soldadura eléctrica. Los equipos de protección personal deberán cumplir con las normas: NTC 1771,1825, 1835 y 1836. Todas las labores operativas requieren del uso de protección visual.

5.3.3 Protección auditiva Cuando la exposición al ruido tenga niveles de intensidad iguales o superiores a 85 decibeles, se deberá suministrar equipo de protección auditiva, independientemente del tiempo de exposición y de la frecuencia. Existen dos clases de equipos para protección de los oídos: tipo auricular o copa y protector auditivo de inserción (espuma, silicona). Su selección deberá estar de acuerdo con: las características del ruido - intensidad y frecuencia -, las funciones del puesto de trabajo y, la comodidad que el tipo de protector le ofrezca al usuario.

5.3.4 Protección para trabajos en alturas Para cualquier efecto, todo trabajo que supere 1,5 m en un nivel superior o inferior al piso se considera un trabajo de alto riesgo. El uso del arnés de seguridad, eslinga y la instalación de una línea de vida, son los elementos de uso obligatorio durante el ascenso, trabajo y descenso de postes, torres de energía, árboles, montajes estructurales, plataformas, andamios, obras civiles y en

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toda actividad en que sea necesario estar por encima de 1,5 metros de altura sobre el nivel inmediatamente anterior. El arnés de seguridad deberá ser revisado periódicamente y será sustituido si tiene los siguientes defectos:

- El material cuarteado o deteriorado

- Cortaduras o desgastes

- Costuras rotas, remaches, hebillas o ganchos gastados.

- Ganchos con resortes flojos o débiles y hebillas con ganchos sueltos.

- Correas impregnadas de pintura y/o grasa

- Corrosión de los anillos en D

- Hebillas o ganchos oxidados

- Marcación con cualquier tipo de instrumento (esfero, marcador, entre otros), sobre las correas o reatas

Los Arneses de seguridad deberán cumplir alguna de las siguientes normas: ICONTEC 2037, OSHA 1910.269, OSHA 1926.501.

5.3.5 Trabajos en excavaciones y demoliciones a) Cuando existan excavaciones, el Contratista, mediante el análisis de riesgos de la actividad, deberá prever que estas no causen daño a las personas, estructuras, equipos y medio ambiente. b) Dependiendo de las condiciones del terreno, o si el Administrador del contrato o Seguridad y salud en el trabajo lo consideran conveniente, se deberá entibar cualquier excavación con una profundidad mayor a 1 metro. c) Siempre que se vayan a realizar trabajos de excavación o demolición, el Contratista deberá consultar con antelación, la ubicación exacta, características y otros datos acerca de las instalaciones existentes, tales como redes eléctricas, hidráulicas, gas, etc., previo al inicio de cualquier trabajo, con el fin de definir las medidas de control de los posibles riesgos que se puedan generar. d) Si por algún motivo hay ruptura de tuberías, o cortes de cable de alimentación eléctrica producto de las excavaciones, se debe dar aviso de forma inmediata al supervisor o interventor del contrato. e) El material retirado de la excavación se debe ubicar a una distancia de por lo menos a 1,8 metros, del borde de la excavación.

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f) Siempre que se lleven a cabo trabajos de demolición, se requerirá la utilización de mamparas, para aislar el área de trabajo de las otras áreas circundantes.

5.3.6 Trabajos en espacios confinados a) Antes de ingresar a un espacio confinado, el Contratista debe diligenciar el permiso para trabajos en espacios confinados, que incluye la verificación de las condiciones atmosféricas del recinto. b) Toda la iluminación, herramientas y en general los equipos utilizados para trabajar en espacios confinados, deberán ser a prueba de explosiones. c) Se debe contar con un sistema de ventilación que garantice un ambiente respirable al interior del espacio confinado, de lo contrario es obligatorio la utilización de equipos de suministro de aire respirable. d) Siempre que se ingrese a un espacio confinado, se deberá contar al exterior del mismo, como mínimo con una persona encargada del control de acceso al recinto y la comunicación. e) Adicionalmente, se requiere la utilización de señalización que indique la realización de trabajos en espacios confinados.

5.4 Maquinaria y Herramientas Como condición necesaria de trabajo, el Contratista deberá emplear maquinaria y equipos que cumplan con las siguientes características: a) Todo equipo, herramienta, vehículo y maquinaria que proporcione el Contratista a su personal, deberá encontrarse y mantenerse en condiciones operativas y seguras de funcionamiento. b) Dichos equipos deberán ser usados u operados solamente por el personal autorizado y capacitado. c) Todo equipo que rote o genere movimiento deberá contar con las protecciones adecuadas en engranes, bandas, u otros elementos que giren o se muevan. d) Los procesos de mantenimiento, limpieza de los equipos se deberán realizar con los equipos des energizados, haciendo explícita esta indicación mediante señalización sobre dichos equipos.

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5.5 En caso de incidentes

Reporte investigación de incidentes: En caso de ocurrir algún incidente del personal del Contratista, su empresa debe informar y realizar la investigación correspondiente, para determinar las causas que contribuyeron a la ocurrencia del mismo y así planificar las acciones que deberán implementarse, para evitar su repetición.

5.6 Procedimiento de investigación de incidentes de trabajo El contratista deberá reportar al equipo de Seguridad y salud en el trabajo de su empresa y de EDESA si fuese contratista directamente sobre la ocurrencia del incidente dentro de las siguientes 12 horas. Diligenciar el reporte a la ARL del Contratista dentro de los plazos establecidos en la Ley. Realizar la investigación interna sobre el evento, en la cual participarán: el supervisor del contrato o a quien el Contratista designe, la persona lesionada, de ser posible; se recomienda solicitar la asesoría de los integrantes de la seguridad y salud en el trabajo de ambas partes. Esta investigación se realizará en las primeras 24 horas de ocurrido el acontecimiento y se debe diligenciar el correspondiente formato de “Investigación de incidentes”, donde se establecerán las medidas de control necesarias para evitar nuevos eventos.

5.7 Inspecciones en SST. Los contratistas deben demostrar que poseen un programa de inspecciones de -SST, que les permita hacer seguimiento a la conformidad con controles operacionales y programas de gestión; el programa debe incluir:

- Definición de áreas.

- Cronograma de inspecciones.

- Responsable de la inspección.

- Alcance de la inspección.

- Listas de verificación a utilizar de acuerdo con la actividad (incluye observaciones de comportamientos seguros frente al riesgo) que la empresa desarrolle y la valoración de los riesgos e impactos (salud, seguridad).

- Análisis de condiciones anormales repetitivas y sus causas básicas.

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- Valoración de riesgos potenciales.

- Registros de las inspecciones realizadas.

- Proceso de seguimiento a acciones correctivas y preventivas.

- Informes periódicos a la empresa subcontratista EDESA. La evaluación periódica del programa de inspecciones de -SSTA debe estar planteada en términos de: determinación de indicadores, resultados de los mismos, análisis de tendencias, replanteamiento de las actividades del programa e implementación y seguimiento de los planes de acción o toma de decisiones de acuerdo con los resultados de la evaluación.

5.8 Afiliación al sistema de seguridad social - Afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales. Toda empresa contratista, debe demostrar la afiliación de su personal a una Entidad Administradora de Riesgos Laborales (A.R.L.). Igualmente, exigirá lo mismo a sus contratistas.

- Afiliación a Entidades Promotoras de Salud. Toda empresa contratista, debe demostrar la afiliación de su personal a las Entidades Promotoras de Salud (E.P.S). Igualmente, exigirá lo mismo a sus contratistas.

- Afiliación al Sistema General de Pensiones. Toda empresa contratista, debe demostrar la afiliación de su personal al Sistema General de Pensiones. Igualmente, exigirá lo mismo a sus contratistas.

5.9 Sanciones El propósito del presente documento es salvaguardar la vida y el bienestar del Contratista y al personal asignado para la realización de las actividades contratadas por EDESA, teniendo en cuenta lo anterior, el Contratista deberá garantizar que el personal a su cargo conoce las disposiciones contenidas acá y se compromete a respetar y/o hacer respetar las normas establecidas, en beneficio de salvaguardar a las personas y los bienes de la Empresa. El incumplimiento de las normas descritas en el presente manual, será objeto de las sanciones correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el contrato y sin perjuicio de las sanciones legales a que haya lugar conforme a la reglamentación vigente. EDESA podrá entregar las instrucciones o recomendaciones que considere necesarias para la correcta ejecución de las reglas dispuestas en el presente Manual, por lo que en caso de duda respecto de la interpretación o aplicación del mismo, el Contratista

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deberá comunicarse con las áreas encargadas de la seguridad y salud en el trabajo de EDESA S.A E.S.P.

1. CONSTANCIA DE ENTREGA DEL MANUAL BÁSICO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO PARA CONTRATISTAS

La Empresa _______________________________ identificada con NIT No. _________________ desde ahora llamada CONTRATISTA, recibe el MANUAL BÁSICO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO PARA CONTRATISTAS, preparado por el equipo de Seguridad y salud en el trabajo de EDESA . El contratista se compromete a estudiar este manual y a cumplir cabalmente sus disposiciones, así como acatar las normas e instrucciones reglamentarias, ordenadas por el supervisor, interventor o el encargado en la seguridad y salud en el trabajo del contrato de EDESA S.A E.S.P. el cual tiene por objetivo, lograr un desarrollo laboral seguro, eficaz y libre de accidentes. Lugar:_______________________________Fecha:___________________________ El supervisor, interventor o encargado de la seguridad y salud en el trabajo de EDESA para q esta actividad es el (la) señor (a)

Como contratista recibe el presente manual, el (la) señor (a).

Con cedula de ciudadanía No. _________________de _______________________ _________________________________ _____________________________ SUPERVISOR DEL CONTRATO CONTRATISTA

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Copia: Seguridad y Salud en el Trabajo.