utilitarismo: la reina vs dudley y stephens

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U na breve descripción del caso: Suponga que se encuentra en una situación en la que matar a una per- sona inocente es la única manera de evitar que muchas personas inocentes mueran. ¿Qué sería lo correcto? Esta pregunta surgió en The Queen v. Dudley y Stephens (1884), un famoso caso de derecho inglés que involucra a cuatro hombres a la deriva en el océano en un bote salvavidas sin comida ni agua. ¿Cómo debemos juzgar la acción de Dudley y Stephens? ¿Estaba moralmente justificado o moralmente equivocado? LEAN y escriban su análisis en 5 páginas, doble espacio, formato APA (si tienen alguna duda, busquen una app que les ayude a formatear en APA. LA REINA CONTRA DUDLEY Y STEPHENS 14 Queens Bench Division 273 (1884) Derecho Penal-Asesinato-Matar y comer carne del cuerpo humano bajo presión del hambre- “Necesidad” -Veredicto espe- cial-Certiorari-Ofensa en alta mar-Jurisdic- ción de la Corte Suprema. vs Dudley y Stephens (1884) La Reina (El caso del bote salvavidas)

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Una breve descripción del caso: Suponga que se encuentra en una situación en la que matar a una per-

sona inocente es la única manera de evitar que muchas personas inocentes mueran. ¿Qué sería lo correcto?

Esta pregunta surgió en The Queen v. Dudley y Stephens (1884), un famoso caso de derecho inglés que involucra a cuatro hombres a la deriva en el océano en un bote salvavidas sin comida ni agua. ¿Cómo debemos juzgar la acción de Dudley y Stephens? ¿Estaba moralmente justificado o moralmente equivocado?

LEAN y escriban su análisis en 5 páginas, doble espacio, formato APA (si tienen alguna duda, busquen una app que les ayude a formatear en APA.

LA REINA CONTRA DUDLEY Y STEPHENS14 Queens Bench Division 273 (1884)Derecho Penal-Asesinato-Matar y comer carne del cuerpo humano bajo presión del hambre- “Necesidad” -Veredicto espe-cial-Certiorari-Ofensa en alta mar-Jurisdic-ción de la Corte Suprema.

vs Dudley y Stephens (1884)La Reina(El caso del bote salvavidas)

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Un hombre que, para escapar a la muer-te por el hambre, mata a otro con el fin de comer su carne, es culpable de asesinato; aunque en el momento del acto está en ta-les circunstancias que cree y tiene motivos razonables para creer que ofrece la única posibilidad de preservar su vida.

En el juicio de una acusación por asesinato, apareció, mediante un veredicto especial, que los prisioneros Dudley y Stephens, los marineros y el difunto, un muchacho entre diecisiete y dieciocho, naufragaron debido a una tormenta en alta mar y tuvieron que permanecer en un bote en mar abierto; Que el barco estaba flotando en el océano, y es-taba probablemente a más de 1000 millas de tierra; Que el día diecio-cho, cuando habían esta-do siete días sin comida y cinco sin agua, Dudley le propuso a Stephens que se repartieran porciones mínimas para salvar al resto, y después pen-saron que sería mejor matar al muchacho para salvar sus propias vidas; Que el vigésimo día Dudley, con la com-plicidad de Stephens, mató al niño, y tanto Dudley como Stephens se alimentaron de su carne durante cuatro días; Que al mo-mento del acto no había a la vista ninguna posibilidad razonable de solución; Que en estas circunstancias a los prisioneros les parecía que con toda probabilidad, si no se alimentaban muy pronto del jovencito o de alguno de ellos, todos morirían de hambre:

Se consideró que, sobre estos hechos, no

había ninguna prueba de tal necesidad que pudiera justificar a los prisioneros matar al niño, y que por tanto eran culpables de asesinato.

SENTENCIA por el asesinato de Richard Parker en alta mar dentro de la jurisdic-ción del Almirantazgo:

En el juicio ante Huddleston, B., en el De-von y Cornwall Winter Assizes, el 7 de no-viembre de 1884, el jurado, a sugerencia

del honorable juez, encontró los he-chos del caso en un veredicto especial que declaró que “el 5 de julio de 1884, los prisioneros, Thomas Dudley y Edward Stephens, con un tal Brooks —todos marineros ingleses

sanos— y el fallecido (también un mucha-cho inglés, de entre diecisiete y dieciocho años de edad), conformaban la tripulación de un yate —un buque inglés registrado—, y que naufragaron debido una tormenta en alta mar a 1,600 millas del Cabo de Buena Esperanza (hoy Suráfrica), y se vieron obli-gados a huir en un bote salvavidas pertene-ciente a dicho yate.Que en este bote no tenían suministro de agua ni comida, excepto dos latas de nabos de 1 libra, y que durante tres días no tuvie-ron nada más para subsistir.Que en el cuarto día capturaron una peque-ña [p. 274] tortuga, sobre la cual subsistie-

“los marineros y el difunto, un muchacho entre diecisiete y dieciocho, naufragaron debido a una tormenta en alta mar y tuvieron que permanecer en un bote en mar abierto”

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ron por unos pocos días, y ésta fue la única comida que tuvieron hasta el vigésimo día cuando se cometió el acto en cuestión.Que en el duodécimo día la tortuga estaba completamente consumida, y que durante los próximos ocho días no tuvieron nada para comer.Que no tenían agua dulce, excepto la lluvia que de vez en cuando caía sobre sus capas de cuero.Que el barco estuvo flotando al garete en el océano, y probablemente estaba a más de 1000 millas de distancia de tierra.Que el día dieciocho, cuando ya lleva-ban siete días sin comida y cinco sin agua, los prisioneros le hablaron a Brooks sobre lo

que deberían hacer si no llegaba el socorro, y sugirieron que alguien fuera sacrificado para salvar al resto, pero Brooks y el mucha-cho, al que se entendía que se referían, no fueron consultados.Que el 24 de julio, el día antes del acto aho-ra en cuestión, el preso Dudley propuso a Stephens y a Brooks que se hiciera un sor-teo para determinar quién debería ser eje-cutados para salvar al resto, pero Brooks lo rechazó, no se le consultó al muchacho y, de hecho, no hubo sorteo.Que durante ese día los prisioneros habla-ron sobre sus familias y sugirieron que sería mejor matar al más joven para que sus vidas fueran salvadas, y que Dudley propuso que si no se veía ningún barco a la mañana siguiente, matarían al niño. Al día siguiente, el 25 de julio, todavía no aparecía ningún

“Que el vigésimo día Dudley, con la complicidad de Stephens, mató al niño, y tanto Dudley como Stephens se alimentaron de su carne durante cuatro días”

buque, y Dudley le dijo a Brooks que era mejor que fuera a dormir y le hizo señas a Stephens y a Brooks de que era mejor matar al jovencito. El prisionero Stephens aceptó el acto, pero Brooks no y protestó.Que el muchacho estaba entonces recosta-do al fondo del bote, muy desvalido y su-mamente debilitado por el hambre, bebien-do agua del mar, y que a pesar de que no podía hacer resistencia, no aceptó nunca que lo mataran. El prisionero Dudley hizo una oración pidiéndo perdón por todos ellos si cualquiera fuese tentado a cometer un acto precipitado, para que sus almas pu-dieran ser salvadas.Que Dudley, con el consentimiento de Stephens, se dirigió al muchacho, y dicién-dole que su tiempo había llegado, le metió un cuchillo en la garganta y lo mató allí; Que los tres hombres se alimentaron del cuerpo y la sangre del niño durante cuatro días; Que al cuarto día de haber cometido el acto el barco fue recogido por un buque que pasaba y los prisioneros fueron resca-tados, todavía vivos, pero en el estado más bajo de postración. Que fueron llevados al [p. 275] puerto de Falmouth, y fueron confiados para el juicio en Exeter.Que si los hombres no se hubieran alimen-tado con el cuerpo del joven probablemente no habrían sobrevivido para ser recogidos y rescatados, y que dentro de aquellos cuatro días habrían muerto de hambre.Que el muchacho, estando en una condi-ción mucho más débil, era probable que hubiera muerto antes que ellos. Que al mo-mento del acto en cuestión no había barco a la vista, ni ninguna perspectiva razonable de alivio. Que bajo estas circunstancias, a los prisioneros le parecía que, a menos que se alimentaran con algo, o se alimentaran pronto del joven (o de uno de ellos mis-mos), morirían de hambre. Que no había

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posibilidad real de poder salvar la vida, a menos que mataran a unos para que los otros comieran. Que, asumiendo la necesi-dad de matar a cualquiera, no había mayor necesidad de matar al niño que a cualquiera de los otros tres hombres. Pero si en tor-no al asunto entero, aunque los miembros del jurado encontraban que el asesinato de Richard Parker por Dudley y Stephens podía ser delito y asesinato, no tenían completa certeza y, por tanto, rogaban el auxilio y consejo de la Corte. Y si en todo el asunto, la Corte concurría con la opinión de que el asesinato de Richard Parker fue un delito y asesinato, el jurado encontraría entonces que Dudley y Stephens eran culpables por delito y asesinato, según lo alegado en la acusación “.

El honorable juez entonces aplazó las sentencias hasta el 25 de noviembre en los Tribunales de Justicia reales. A partir de una solicitud de la Corona fueron nuevamente aplazados hasta el 4 de diciembre, y el caso fue discutido ante un Tribunal compuesto de cinco jueces.

* Nota del profesor Soto: Ahora viene lo bueno, es decir, la deliberación. Ésto es fascinante.

Diciembre 4. ...Sir H. James, A.G. (A. Charles, Q.C., C. Ma-thews y Dankwerts con él), apareció por la corona.

Con respecto a la cuestión sustancial del caso —si los prisioneros que mataron a Par-ker eran culpables de asesinato— la ley es

que cuando un particular actuando según su propio juicio quita la vida a un prójimo, su acto sólo puede justificarse bajo el terre-no de autodefensa-defensa propia contra los actos de la persona cuya vida se toma. Este principio se ha extendido para incluir el caso de un hombre que mata a otro para evitar que cometa algún gran crimen so-bre una tercera persona. Pero el principio no tiene aplicación en este caso, pues los prisioneros no se protegían contra ningún acto de Parker. Si hubiese tenido comida en su posesión y la hubieran quitado, habrían sido culpables de robo; Y si lo mataron para obtener este alimento, habrían sido culpa-bles de asesinato. ...

A. Collins, Q.C., sobre los prisioneros.

Los hechos encontrados en el veredicto es-pecial muestran que los prisioneros no eran culpables de asesinato, al momento en que mataron a Parker pero lo mataron debido a la presión de la necesidad. La necesidad disculpa un acto que de otro modo sería un crimen. Stephen, Recopilación de Derecho Penal, art. 32, Necesidad. La ley en cuan-to a la obligación por necesidad se explica más en Stephen’s History of the Criminal Law, vol. Ii., P. 108, y se expresa la opinión de que, en el ejemplo de los casuistas, de dos hombres que se ahogaban en un tablón lo suficientemente grande como para sos-tener uno solo, y uno que empuja al otro, el sobreviviente no podía ser castigado legalmente. En el caso estadounidense de Estados Unidos v. Holmes, se sanciona la proposición de que un pasajero a bordo de un buque puede ser lanzado por la borda para salvar a los demás. La ley en cuanto a la necesidad inevitable se considera com-

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pletamente [p. 278] en Russell on Crimes, vol. yo. pag. 847, y hay pasajes que lo re-lacionan en Bracton, vol. Ii. pag. 277; Las súplicas de Hale de la corona, p. 54 y c. 40; Las Exhortaciones de Oriente de la Corona, pág. 221, citando a Dalton, c. 98, “Homicidio de Necesidad”, y varios casos. . . . Señor Ba-con, Bac. Max., Reg. 5, da el ejemplo de dos náufragos que se aferran a la misma tabla y uno de ellos empuja a la otra de ella, en-contrando que no apoyará a ambos y dice que este homicidio es excusable por nece-sidad inevitable y sobre el gran principio universal de autopreservación de sí mismo -preservación, que impulsa a cada hom-bre a salvar su propia vida de preferencia a la de otro, donde uno de ellos inevitable-mente debe perecer. Es cierto que las Ex-hortaciones de la Corona de Hale, pág. 54,

establecen claramente que el hambre no es excusa para el robo, sino que se basa en que no puede haber tal necesidad extrema en este país. En el presente caso, los presos se encontraban en circunstancias en que no se podía prestar asistencia. La esencia del crimen de asesinato es la intención, y aquí la intención de los prisioneros era sólo para preservar sus vidas. ...

Diciembre 9.

La sentencia de la Corte (Lord Coleridge, C.J., Grove y Denman, JJ., Pollock y Hu-ddleston, B-B.) Fue pronunciada por LORD COLERIDGE, C.J.

Los dos presos, Thomas Dudley y Edwin

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Stephens, fueron procesados por el ase-sinato de Richard Parker en alta mar el 25 de julio del presente año. Fueron juzgados ante el colega Huddleston en Exeter el 6 de noviembre, y bajo la dirección de el erudi-to colega, el jurado devolvió un veredicto especial, cuyo efecto jurídico se ha discu-tido ante nosotros y sobre el cual debemos ahora pronunciar juicio.

El veredicto especial como, después de ciertas objeciones por el Sr. Collins a las cuales cedió el Procurador General, final-mente se resuelve ante nosotros es como sigue. (Su Señoría leyó el veredicto especial que acabamos de exponer). De estos he-chos, declarados con la fría precisión de un veredicto especial, parece suficientemente

expuesto que los prisioneros estaban suje-tos a una terrible tentación, a sufrimientos que pudieran destruir el poder corporal del el hombre más fuerte y probar la conciencia de los mejores. Otros detalles aún más an-gustiosos, hechos todavía más repugnantes y espantosos, fueron presentados al jurado y se encuentran registrados en las notas de mi erudito colega. Pero, sin embargo, está claro que los prisioneros mataron a un jo-vencito débil e inofensivo con la intención de preservar sus vidas al alimentarse de su carne y sangre después de asesinarle, y con la certeza de que se encontraba privardo de cualquier posibilidad de supervivencia. El veredicto encuentra en términos que

“si los hombres no se hubieran alimentado con el cuerpo del niño probablemente no hubieran sobrevivido”, y que “el niño que estaba en una condición mucho más débil probablemente habría muerto antes que ellos”. Posible-mente fueron recogidos al día siguiente por un barco que pa-saba; Posiblemente no habrían sido recogidos en lo absoluto; En cualquier caso, es obvio que el asesinato del muchacho ha-bría sido un acto innecesario y sin utilidad. Se encuentra por el veredicto que el muchacho era incapaz de ofrecer resistencia, y, de hecho, no lo hizo; Y ni siquie-ra se sugirió que su muerte se debía a cualquier acto violento de su parte, intentado en contra o incluso por temor, hacia los que lo mataron. En estas circunstan-cias el jurado ha dicho que igno-raban si los que lo mataron eran culpables de asesinato, y lo han remitido a esta Corte para [p. 280] determinar cuál es la consecuen-cia jurídica que se derivaba de los hechos que han encontrado.

Queda por considerar la verdade-ra cuestión en el caso —si matar en las circunstancias establecidas en el veredicto es o no es asesi-nato. La afirmación de que po-dría ser cualquier otra cosa era, para nosotros, nueva y extraña, y recabamos al Fiscal General en su argumento negativo para que pudiésemos escuchar lo que se pudiera decir en apoyo de una proposición que nos hacía pare-cer a la vez peligrosos, inmorales

“Queda por considerar la verdadera cuestión en el caso —si matar en las circunstancias establecidas en el veredicto es o no es asesinato.”

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y opuestos a todo principio legal. Todo, sin ninguna duda, podría decirse que ha sido urgido ante nosotros, y ahora debemos considerar y determinar a qué equiva-le. Primero, se dice que se deriva de varias definiciones de asesinato en los libros de autoridades, cuyas defini-ciones implican —si no es que dicen— la doctrina de que, para salvar tu propia vida, puedes quitar la vida de otro, otro que no está intentando ni amenazan-do la tuya, ni es culpable de ningún acto ilegal cualquie-ra hacia ti o hacia cualquier

otro. Pero si se miran estas definiciones, no se hallará que sostendrá esta afirma-ción. ...Ahora bien, a excepción del propósito de probar hasta cuál punto la conservación de la vida de un hombre es en todos los casos y bajo todas las circunstancias un deber absoluto, no cualifi-cado y supremo, excluimos de nuestra consideración todos los incidentes de la guerra. Se trata de un caso de homicidio privado, que no se impone a los hombres al servicio de su Soberano y en defensa de su país. Aho-

Ahora bien, a excepción del propósito de probar hasta cuál punto la conservación de la vida de un hombre es en todos los casos y bajo todas las circunstancias un deber absoluto, no cualificado y supremo, excluimos de nuestra consideración todos los incidentes de la guerra.

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ra bien, se admite que el asesinato delibe-rado de este muchacho inofensivo y sin resistencia era claramente un asesinato, a menos que el asesinato pudiera ser [p. 287] justificado por alguna excusa bien recono-cida, admitida por la ley. Admite además, que en este caso no existía tal excusa, a no ser que la matanza estuviera justificada por lo que se ha llamado “nece-sidad”. Pero la tentación del acto que existía aquí no era lo que la ley ha llamado necesi-dad. Tampoco es de lamentar ésto. Aunque la ley y la moral no son las mismas, y muchas cosas pueden ser inmorales, aunque no necesariamente ilegales, el divorcio absoluto de la ley con la moral sería de consecuencias fatales;Y tal divorcio seguiría si la tentación de asesinar en este caso fuera sostenida por la ley en una defensa absoluta de ella. No es tal cosa. Preservar la vida es generalmente un deber, pero puede ser el más claro y el más alto deber sa-crificarla. La guerra está llena de instancias en las que es un deber del hombre no vivir, sino morir. El deber, en caso de naufragio, de un capitán a su tripulación, de la tripula-ción a los pasajeros, de soldados a mujeres y niños, como en el noble caso del Birken-head; Estos deberes imponen a los hombres la necesidad moral, no de las preservacio-nes, sino del sacrificio de sus vidas por los demás, de lo que en ningún país, y menos aún se espera que en Inglaterra se reduzcan y desaparezca. No es correcto, por tanto, decir que hay una necesidad absoluta o no cualificada de preservar la vida. “Necesse est ut eam, non ut vivam”, es un dicho de un oficial romano citado por el mismo Lord

Bacon con gran elogio en el mismo capítulo sobre la necesidad a que se ha hecho tanta referencia. Sería una exhibición muy bara-ta y fácil, de un entendimiento elemental, citar a autores griegos y latinos, a Horacio, a Juvenal, a Cicerón, a Eurípides, pasajes tras pasajes, en los que el deber de morir por los demás ha sido establecido con un lengua-

je enfático y luminoso como resultado de los principios de la ética pagana; Basta recordar en un país cristiano el Gran Ejemplo de quien profesa-mos seguir. No es necesario señalar el terrible peligro de admitir el principio defendido. ¿Quién será el juez de este tipo de necesidad? ¿Por cuál medi-da se mide el valor compara-ble de las vidas? ¿Es la fuerza, o el intelecto, o qué? Es evi-dente que el principio le deja a quien debe aprovecharlo para determinar la necesidad que lo justificará al tomar deli-beradamente la vida de otra persona para salvar la suya. En este caso, el más débil, el más

joven, el más vulnerable, fue elegido. ¿Era más [p. 288] necesario matarlo a él que uno de los hombres adultos? La respuesta debe ser “No” -

“Así habló el demonio, y con necesidad,La petición del tirano, disculpó sus hechos diabólicos.

No se sugiere que en este caso particular los hechos fueran diabólicos, pero es bastan-te claro que tal principio admitido una vez pudo haber sido la capa legal para la pasión desenfrenada y el crimen atroz. No hay camino seguro para que los jueces pisen, sino para averiguar sobre la ley lo mejor

“No se debe concluir que al negarse a admitir la tentación de ser una excusa para el crimen se olvide lo terrible que fue la tentación; Cuán terrible es el sufrimiento; qué duro en tales pruebas mantener el juicio recto y la conducta pura.”

posible y declararla según su juicio; Y si en cualquier caso la ley parece ser dema-siado severa para los individuos, dejar al soberano el ejercicio de esa prerrogati-va de misericordia que la Constitución ha confiado a las manos más aptas para dispensarla.

No se debe concluir que al negarse a admitir la tentación de ser una excusa para el crimen se olvide lo terrible que fue la tentación; Cuán terrible es el sufri-miento; qué duro en tales pruebas man-tener el juicio recto y la conducta pura. A menudo nos vemos obligados a estable-cer normas que no podríamos alcanzar nosotros mismos, aunque sea establecer reglas que no podríamos satisfacer. Pero un hombre no tiene derecho a decla-rar como excusa la tentación, aunque él mismo pudo haber cedido a ella, ni permitir que la compasión por el crimi-nal cambie o debilite de alguna manera la definición legal del crimen. Por tanto, es nuestro deber declarar que el acto de los presos en este caso fue un asesina-to deliberado, que los hechos expuestos en el veredicto no son justificación legal del asesinato; y decir, por tanto, que en

nuestra opinión unánime los prisioneros son, en este veredicto especial, culpables de asesinato. [n. 1]Entonces el tribunal procedió a dictar sen-tencia de muerte contra los prisioneros. [n. 2]

Abogados de la Corona: Los Abogados del

Tesoro.

Abogados de prisioneros: Irvine & Hodges.

1. Mi colega Grove me ha proporcionado la siguiente sugerencia, demasiado tarde para ser encarnada en la sentencia, pero vale la pena recordarla: “Si los dos acu-sados estuviesen justificados en matar a Parker, entonces si no fueron rescatados a tiempo, dos de los tres supervivientes estaría justificado por matar al tercero, y de los dos que permanecieron más fuertes estaría justificado matar al más débil, para que tres hombres pudieran ser justifica-damente asesinados para dar al cuarto la posibilidad de sobrevivir “.2. Esta sentencia fue posteriormente conmutada por la Corona a seis meses de prisión.

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