uruguay - vivienda de interes social - parte 2: documentos de interÉs

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URUGUAY - VIVIENDA DE INTERES SOCIAL - PARTE 2: DOCUMENTOS DE INTERÉS Ley Nº 18.795: Acceso a la Vivienda de Interés Social (VIS) Decreto Reglamentario 355/011 Decreto Reglamentario 412/012 Decreto Reglamentario 119/013  Reglamentación de Promoción de Inversión en Vivienda de Interés Social Delimitación calles y padrones de Montevideo - (Acuerdo MVOTMA - IDM) Áreas de Promoción (Mapa de Montevideo) Topes de Precio

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  • Viviendas de Inters Social

    (VIS)

    DOCUMENTOS DE INTERS

  • ========================

    LEY N 18.795 ACCESO A LA VIVIENDA DE

    INTERS SOCIAL (VIS)

    ========================

  • ========================

    DECRETO REGLAMENTARIO N 355/011

    ========================

  • ========================

    DECRETO REGLAMENTARIO N 412/012

    ========================

  • ========================

    DECRETO REGLAMENTARIO N 119/013

    ========================

  • ========================

    REGLAMENTACIN DE PROMOCIN DE INVERSIN EN VIVIENDA DE INTERS SOCIAL

    (Resolucin MVOTMA N 1057/2011)

    ========================

  • 1

    REGLAMENTO DE PROMOCIN DE LA VIVIENDA DE INTERS SOCIAL (Ley

    N 18.795 de 17 de agosto de 2011, Decreto N 355/011 de 6 de octubre

    de 2011)

    Artculo 1 (Objetivos).- Los proyectos de Promocin de Viviendas de Inters Social a presentarse al amparo de la Ley N 18.795 de 17 de agosto de 2011 y del Decreto N 355/011 de de 2011, debern contemplar:

    La satisfaccin de las necesidades individuales, familiares y grupales de los destinatarios.

    Su interaccin social y fsica con el entorno en el que se implanten.

    El mejor aprovechamiento de las infraestructuras, equipamientos y servicios urbanos existentes.

    El uso racional de la energa, tanto en lo individual como en lo colectivo.

    Artculo 2 (reas de promocin con destino enajenacin).- Se promocionarn los proyectos localizados dentro de suelo categora urbana, segn la categorizacin que determinen los instrumentos de ordenamiento territorial de los Gobiernos Departamentales y de acuerdo con la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible N 18.308, con excepcin de lo establecido en el literal B) ii) del presente artculo. A tales efectos y de acuerdo con la zonificacin que surge del Anexo (reas de Aplicacin de la Ley N 18.795 de Promocin de la Vivienda de Inters Social y Delimitacin), se establece:

    A) Departamento de Montevideo:

    i) rea sin tope de precio para construccin de obra nueva, refaccin, reciclaje y ampliacin (Cdigos 01 y 02)

    Es el rea indicada con el cdigo 01 y 02 en el Anexo. El MVOTMA podr fijar precio mximo de venta para aquellos emprendimientos

    que requieran de la aprobacin de un Rgimen Especfico para la Gestin de Suelo. ii) rea sin tope de precio para refaccin, reciclaje y ampliacin (Cdigo 03) Es el rea indicada con el cdigo 03 en el Anexo. Slo se admitir la construccin de obra nueva en el caso de Cooperativas de

    Vivienda y Fondos Sociales, pero se deber contar con todos los servicios de infraestructura.

    iii) rea con tope de precio para refaccin, reciclaje y ampliacin (Cdigo 04) Es el rea indicada con el cdigo 04 en el Anexo. En dicha rea no se otorgarn beneficios tributarios a la construccin de obra

    nueva. El precio de venta del metro cuadrado construido no podr superar los

    siguientes montos, que se ajustarn en funcin de la variacin del ndice del Costo de la Construccin (ICC), deflactado por el ndice de Precios al Consumo (IPC): Cantidad de dormitorios Precio en Unidades Indexadas

    1 12.290 2 11.818

  • 2

    3 11.507 4 10.873

    B) Resto del pas:

    i) rea con tope de precio para construccin de obra nueva, refaccin, reciclaje y ampliacin

    Abarcar a todas las ciudades. En el caso de Maldonado, Colonia y Ciudad de la Costa, el precio de venta del

    metro cuadrado construido no podr superar los siguientes montos, que se ajustarn en funcin de la variacin del ndice del Costo de la Construccin (ICC), deflactado por el IPC: Cantidad de dormitorios Precio en Unidades Indexadas

    1 12.290 2 11.818 3 11.507 4 10.873

    Para el resto, el precio de venta del metro cuadrado construido no podr superar los siguientes montos, que se ajustarn en funcin de la variacin del ndice del Costo de la Construccin (ICC), deflactado por el IPC: Cantidad de dormitorios Precio en Unidades Indexadas

    1 11.024 2 10.600 3 10.319 4 9.752 Los precios de venta referidos en el presente artculo no incluyen los costos adicionales (conexiones, plano de mensura y fraccionamiento, reglamento de copropiedad).

    ii) rea sin promocin No se promovern proyectos localizados en zonas donde predomine el uso de

    las viviendas de temporada. De acuerdo con el artculo 21 de la Ley N 13.728 del 17 de diciembre de 1969

    (Ley de Vivienda), se entiende por vivienda de temporada aquella usada slo una parte del ao, como lugar de vacacin, descanso o recreo. Se presumen viviendas de temporada, todas las viviendas ubicadas en balnearios y otros centros tursticos del interior del pas.

    A los efectos de la presente reglamentacin, se entiende por balneario, las localidades con variados grados de urbanizacin, destinadas al descanso y esparcimiento, comnmente ubicadas en las cercanas de playas, fuentes termales u otros cursos de agua, sin ser estos caracteres exclusivos, donde predomina la vivienda de temporada.

    A modo meramente enunciativo, se presenta una lista de balnearios que no sern objeto de promocin: - En el Este: los balnearios de la Costa de Oro al Sur de la Ruta Interbalnearia (Atlntida, La Floresta, Costa Azul, entre otros); los balnearios del departamento de Maldonado ubicados al Sur de la Ruta Interbalnearia (Piripolis, Punta Ballena, Punta del Este, entre otros); los balnearios del departamento de Rocha ubicados al Este de la Ruta Nacional N 10 (La Paloma, La Pedrera, Punta del Diablo, entre otros). - En el Oeste: los balnearios del departamento de San Jos y Colonia (Kiy, Santa Ana, Playa Fomento, entre otros). - En el litoral: Las Caas (Fray Bentos).

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    - En el centro y Norte: Ipor (Tacuaremb) y zonas termales de Paysand y Salto, entre otros). Artculo 3 (reas de promocin con destino arrendamiento).- A los efectos de la aplicacin de los beneficios tributarios a los proyectos con destino arrendamiento, se dispone:

    A) Departamento de Montevideo:

    i) Para las reas indicadas con los cdigos 01 y 03 del Anexo (reas de Aplicacin de la Ley N 18.795 de Promocin de la Vivienda de Inters Social y Delimitacin), se conceder la exoneracin del 100% (cien por ciento) de las rentas generadas.

    ii) Para el rea indicada con el cdigo 02 del Anexo, y siempre que el arrendamiento se otorgue a travs del Fondo de Garanta de Alquileres (FGA) de este Ministerio, se conceder la exoneracin del 100% (cien por ciento) de las rentas generadas; de lo contrario ser del 40% (cuarenta por ciento) de las mismas.

    iii) Para el rea indicada con el cdigo 04 del Anexo, y siempre que el

    arrendamiento se otorgue a travs del FGA, se conceder la exoneracin del 100% (cien por ciento) de las rentas generadas. Este beneficio se aplicar solo para el caso de refaccin, reciclaje o ampliacin.

    Para aquellos emprendimientos que requieran la aprobacin de un Rgimen Especfico para la Gestin de Suelo, el contrato deber estar garantizado exclusivamente por el FGA.

    B) Resto del pas: Para las ciudades del interior del pas, y siempre que el arrendamiento se

    otorgue a travs del FGA, se conceder la exoneracin del 100% (cien por ciento) de las rentas generadas, en caso contrario ser del 40% (cuarenta por ciento) de las mismas.

    No se promovern proyectos localizados en reas donde predomine el uso de las viviendas de temporada, teniendo en cuenta las definiciones y criterios referidos en el artculo 2, literal B), prrafo ii). Artculo 4 (reas de exclusin).- Adems de las reas excluidas de acuerdo con las disposiciones que anteceden, no se promovern proyectos establecidos en suelo categoras suburbana o rural.

    Artculo 5 (Requisitos relativos a los terrenos).- Los terrenos donde se pretenda implantar los proyectos de viviendas de inters social debern satisfacer los siguientes requisitos:

    a) estar localizados en suelo categora urbana, de acuerdo con el uso del suelo que determinen los respectivos Gobiernos Departamentales y la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sustentable;

    b) estar localizados en las reas de promocin definidas anteriormente;

    c) tener acceso directo a una va pblica con pavimento y vereda;

    d) no ser inundable, para lo cual deber presentarse certificado de no inundabilidad con firma tcnica responsable, especificando cota considerada

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    y su referencia, de acuerdo con los datos obtenidos en organismos competentes;

    e) estar libre de contaminacin, para lo cual se presentar informe firmado por tcnico actuante que acredite que el suelo est libre de contaminacin de elementos compatibles con la residencia permanente, indicando la evolucin cronolgica de usos y ocupacin de predio, de acuerdo a la Gua para Identificacin y Evaluacin Preliminar de Sitios Potencialmente Contaminados, elaborada por la Direccin Nacional de Medio Ambiente (DINAMA). En caso de haber existido actividades potencialmente contaminantes, el predio se calificar como tal, debindose efectuar cateos y anlisis de acuerdo con los requisitos de la DINAMA;

    f) infraestructura externa frente al predio, acreditada mediante informe de los organismos competentes (OSE, UTE, Intendencia). En las plantas urbanas del interior del pas con carencia de los servicios de colector para la evacuacin de los efluentes, se podrn utilizar sistemas alternativos autorizados y aprobados por la Intendencia correspondiente y/u OSE.

    Artculo 6 (Requisitos para obra nueva).- Las viviendas de inters social, adems de lo dispuesto en el decreto reglamentario de la ley N 18.795 y de las ordenanzas de habitabilidad e higiene dispuestas por las Intendencias respectivas, debern cumplir con los siguientes requisitos:

    a) La cantidad de unidades de un dormitorio no podr superar el 50% del total del proyecto.

    b) El coeficiente de transmitancia trmica de los cerramientos verticales y cubiertas no podr superar el 0,85 W/m2K.

    c) La aislacin acstica entre unidades linderas de edificios colectivos ser la mnima aceptada por la Intendencia correspondiente. En caso de ausencia reglamentaria, se considerarn las condiciones establecidas en el artculo D3366, Seccin IX del Captulo I, del Digesto Departamental de Montevideo.

    d) Las viviendas debern recibir sol directo durante una hora como mnimo durante todo el perodo de invierno, en por lo menos uno de los siguientes ambientes: dormitorio, estar o comedor. Se admitir una tolerancia de media hora en menos del asoleamiento mnimo requerido en un nmero no mayor al 10% de las unidades.

    e) La potencia elctrica instalada no podr ser inferior a 4,7 KW por vivienda. Cada vivienda deber contar con al menos 17 puestas elctricas en unidades de un dormitorio, aumentando en tres por cada dormitorio que se agregue y otras tres por bao secundario (para viviendas de 3 y 4 dormitorios). Debern incluirse puestas para corrientes dbiles (telfono, TV cable, timbre y portero elctrico).

    f) Todas las aberturas de dormitorios debern tener proteccin exterior manipulable desde el interior de la vivienda (cortinas de enrollar o postigos de madera).

    g) Las escaleras debern cumplir con la frmula: 2a+b=0,64 (siendo a: contrahuella y b: huella). Las contrahuellas sern 18,5 centmetros de altura.

    h) Las viviendas debern estar conectadas a la red pblica de agua potable y el medidor ubicado de acuerdo con la reglamentacin de OSE.

    i) Contar con un bao completo, con el rea mnima establecida por la reglamentacin departamental correspondiente y equipado con: inodoro con descarga de cisterna, un bidet, un lavatorio, una ducha definida e instalacin para agua fra y caliente. Las viviendas de 3 dormitorios podrn contar con un bao adicional equipado con un inodoro con

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    descarga de cisterna y lavatorio, alimentado con agua fra y caliente. En el caso de unidades de 4 dormitorios, stas debern tener un bao adicional equipado con un inodoro con descarga de cisterna y lavatorio, alimentado con agua fra y caliente.

    j) Las cocinas y los baos debern tener, como mnimo, recubrimiento de cermica en todo el permetro de los artefactos cocina y heladera. En las cocinas, la altura mnima del revestimiento ser de 1,50 metros y sobre mesada de 60 centmetros; y en los baos de 1,80 metros.

    k) En el caso de viviendas dplex o individuales en planta baja, los fondos debern tener pendientes hacia una boca de desage abierta para el escurrimiento de las aguas pluviales. No se admitir derrame libre hacia el terreno.

    l) En el caso de viviendas en altura, se deber prever un espacio para terraza de servicio con un rea mnima libre de 1,50 metros cuadrados.

    m) Las viviendas debern contar con previsin para instalacin de lavarropas.

    n) Las cocinas debern tener placares debajo de mesada y previsin para instalacin de extractor de aire. Las mesadas debern ser en una sola pieza en el rea de pileta y contar con un rea mnima de un metro cuadrado incluidas las piletas.

    o) El dormitorio principal deber presentarse a escala 1:20, equipado con el siguiente mobiliario y dimensiones: cama principal (1,50 x 1,90 m), mesas de luz (0,40 x 0,40 m), un rea de placar de 0,80 metros cuadrados con 55 centmetros de profundidad; con circulaciones de 60 centmetros en los tres lados de la cama.

    p) Para los estacionamientos se exigir el cumplimiento de la normativa departamental correspondiente.

    q) Las terminaciones (revestimientos, pisos, equipamiento interior, sanitaria, artefactos, grifera y elctrica) mximas admitidas sern aqullas cuya incidencia porcentual en el costo de construccin, no superen lo establecido por el Instituto Nacional de Estadstica en la estructura porcentual de costos por tipologa segn rubros de obra.

    Artculo 7 (Requisitos para reciclajes).- Los reciclajes, adems de lo dispuesto en el decreto reglamentario de la ley N 18.795 y de las ordenanzas de habitabilidad e higiene dispuestas por las Intendencias respectivas, debern cumplir con los siguientes requisitos:

    a) El coeficiente de transmitancia trmica de los cerramientos verticales y cubiertas no podr superar el 0,85 W/m2K.

    b) La aislacin acstica entre unidades linderas de edificios colectivos ser la mnima aceptada por la Intendencia correspondiente. En caso de ausencia reglamentaria, se considerarn las condiciones establecidas en el artculo D3366, Seccin IX del Captulo I, del Digesto Departamental de Montevideo.

    c) La potencia elctrica instalada no podr ser inferior a 4,7 KW por vivienda. Cada vivienda deber contar con al menos 17 puestas elctricas en unidades de un dormitorio, aumentando en tres por cada dormitorio que se agregue y otras tres por bao secundario (para viviendas de 3 y 4 dormitorios). Debern incluirse puestas para corrientes dbiles (telfono, TV cable, timbre y portero elctrico).

    d) Todas las aberturas de dormitorios debern tener proteccin exterior manipulable desde el interior de la vivienda (cortinas de enrollar o postigos de madera).

    e) Las viviendas debern estar conectadas a la red pblica de agua potable y el medidor ubicado de acuerdo con la reglamentacin de OSE.

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    f) Contar con un bao completo, con el rea mnima establecida por la reglamentacin departamental correspondiente y equipado con: inodoro con descarga de cisterna, un bidet, un lavatorio, una ducha definida e instalacin para agua fra y caliente. Las viviendas de 3 dormitorios podrn contar con un bao adicional equipado con un inodoro con descarga de cisterna y lavatorio, alimentado con agua fra y caliente. En el caso de unidades de 4 dormitorios, stas debern tener un bao adicional equipado con un inodoro con descarga de cisterna y lavatorio, alimentado con agua fra y caliente.

    g) Las cocinas y los baos debern tener, como mnimo, recubrimiento de cermica en todo el permetro de los artefactos cocina y heladera. En las cocinas, la altura mnima del revestimiento ser de 1,50 metros y sobre mesada de 60 centmetros; y en los baos de 1,80 metros.

    h) Las viviendas debern contar con previsin para instalacin de lavarropas.

    i) Las cocinas debern tener placares debajo de mesada y previsin para instalacin de extractor de aire. Las mesadas debern ser en una sola pieza en el rea de pileta y contar con un rea mnima de un metro cuadrado incluidas las piletas.

    j) Para los estacionamientos se exigir el cumplimiento de la normativa departamental correspondiente.

    k) Las terminaciones (revestimientos, pisos, equipamiento interior, sanitaria, artefactos, grifera y elctrica) mximas admitidas sern aqullas cuya incidencia porcentual en el costo de construccin, no superen lo establecido por el Instituto Nacional de Estadstica en la estructura porcentual de costos por tipologa segn rubros de obra.

    Artculo 8 (Excepciones al nmero mximo de viviendas).- Se define como excepcin al nmero mximo de viviendas por padrn, establecido en el artculo 8 del Decreto N 355/011, los reciclajes de plantas industriales o de otro tipo, as como otros proyectos de obra nueva que se considere de inters social su promocin. Artculo 9 (reas habitables).- Se establecen las siguientes reas habitables, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley de Vivienda N 13.728:

    1D 2D 3D 4D

    reas habitables mnimas (m2) 32 44 56 68

    reas habitables mximas (m2) 50 69 88 107

    A los efectos del clculo de las reas:

    - los muros exteriores se contabilizarn como mximo de 20 centmetros.

    - los divisorios entre unidades se tomarn a eje.

    - la contabilizacin mxima de muros entre unidades individuales y espacios comunes cerrados ser de 15 centmetros.

    - los interiores de las unidades se computarn totalmente.

    - los medianeros, que como mnimo sern de 30 centmetros, se computarn a eje.

    - las escaleras se computarn una vez y media en su proyeccin horizontal.

  • 7

    - no se incluirn las reas exteriores de terrazas, porches, aleros y balcones.

    Artculo 10 (Terminaciones excluidas y otras especificaciones).- No se recomendar la promocin de los proyectos de viviendas de inters social que incluyan las siguientes terminaciones:

    a) aberturas de chapa doblada de hierro o PVC, en ste ltimo caso, se admitirn cuando stas den prestaciones similares a las permitidas;

    b) derrame libre de pluviales en cubiertas cuando la altura del edificio supere los dos niveles;

    c) uniones de caeras roscadas en instalacin sanitaria para abastecimiento;

    d) pintura exterior que garantice una durabilidad menor a 5 aos;

    e) mesadas de cocina en mrmol (a excepcin de estar apoyada en una mesada de hormign), mrmol reconstituido, y materiales sintticos.

    Asimismo, se establece que no se admitirn: f) sistemas de calefaccin central tradicionales, con excepcin de los que

    utilicen energas alternativas para su funcionamiento;

    g) un segundo ascensor en los casos que no sea exigido por la normativa departamental. Para proyectos que incluyan planta baja y tres plantas altas no se permitir la instalacin de un ascensor.

    h) otros servicios comunes, a excepcin de un Saln de Usos Mltiples.

    Artculo 11 (Inmuebles sin beneficios).- Se podrn admitir proyectos que contemplen los siguientes tipos de inmuebles, en los porcentajes que se indican en relacin al total de viviendas de inters social, pero a los cuales no se les otorgarn los beneficios de la Ley N 18.795: a) 10% de locales comerciales;

    b) 20% de monoambientes;

    c) 10% de viviendas confortables o suntuarias;

    Artculo 12 (Sistemas constructivos no tradicionales).- Los sistemas constructivos no tradicionales debern presentar documento de aptitud tcnica (DAT), expedido por este Ministerio (RM 553/2011). Artculo 13 (Refacciones).- En las propuestas de inversin para refaccin, se consideraran los siguientes tipos de obra:

    I) reas propias de la vivienda:

    a) Bao y Cocina. Refaccin en su totalidad, entre otros: instalacin sanitaria y elctrica, revestimientos, revoques, loza sanitaria, grifera, accesorios y pintura.

    b) Instalacin elctrica en su totalidad: se exigir cumplimiento de la reglamentacin de UTE.

    c) Pintura: se realizar la totalidad de la pintura de la vivienda, incluyendo cerramientos verticales, horizontales y aberturas.

    d) Albailera: se admitirn reparaciones parciales de revoques, tabiques y pavimentos de la unidad o unidades y humedades de cimientos.

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    II) reas comunes, sean de uso exclusivo o comn:

    a) Terrazas de servicio: se realizar en su totalidad, previendo abastecimiento y desage para lavarropas, pavimento y aberturas, si fuera necesario.

    b) Balcones: impermeabilizacin y colocacin de pavimento. No se aceptarn reparaciones parciales.

    c) Azoteas: se deber realizar el rea completa contenida entre pretiles o desniveles. No se aceptarn reparaciones parciales.

    d) Estructura: se exigir informe tcnico con la descripcin de los trabajos a realizar.

    e) Fachadas: implica pintura, revoque, revestimientos, etc. Deber recomponerse la misma de manera de lograr un acabado uniforme.

    f) Albailera: se admitirn reparaciones parciales de revoques, tabiques y pavimentos, logrando uniformidad en la terminacin de los mismos.

    g) Pintura: se exigir en su totalidad.

    Artculo 14 (Obras inconclusas).- Podrn ser promovidos los proyectos relativos a obras inconclusas, pudiendo ser objeto de excepciones en la dimensin territorial (artculo 2) y arquitectnica (artculo 6). Articulo 15 (Ampliacin de viviendas). A los efectos de las ampliaciones, se tendrn en cuenta los requisitos y dems especificaciones relativos a obra nueva. (Aprobado por Resolucin MVOTMA N 1057/2011 de 7 de octubre de 2011)

  • ========================

    DELIMITACIN CALLES Y PADRONES DE MONTEVIDEO

    (ACUERDO MVOTMA - IDM)

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  • LMITES DE LAS REAS DE APLICACIN DE LA LEY N 18795 DE PROMOCIN A LA VIVIENDA DE INTERS SOCIAL, EN EL DEPARTAMENTO DE MONTEVIDEO CDIGO 01 Promocin de construccin de obra nueva y de acciones sobre el stock existente (reciclaje, ampliacin y refaccin), sin tope de precio para la venta. 100% de beneficios tributarios para el alquiler.

    RBLA. REPUBLICA ARGENTINA, RBLA. REPUBLICA HELENICA, RBLA. SUR, RBLA. GRAN BRETAA,

    RBLA. FRANCIA, RBLA. 25 DE AGOSTO DE 1825, FRANKLIN D ROOSEVELT, RBLA. SUD AMERICA,

    RBLA. EDISON,BAHA MONTEVIDEO,POLONIA,HOLANDA,CNO CIBILS,CNO DE LAS TROPAS,AV

    ING FEDERICO E CAPURRO,DINAMARCA,HAITI,ARROYO PANTANOSO,HUMBOLDT,GREGORIO

    CAMINO,RIVERA INDARTE,ANTONIO ZUBILLAGA,JOSE CASTRO,YAPEYU,PEDRO

    GIRALT,ALASKA,AMEGHINO,CAMPICHUELO,CELESTINO BAUZA,CAMPICHUELO,JULIAN

    LAGUNA,LADINES,TIMOTE,VITORIA,EMANCIPACION,MANGORE,GRAL HORNOS,CORONILLA,AV

    GRAL EUGENIO GARZON,BV JOSE BATLLE Y ORDOEZ,CNO LECOCQ,ANTONIO RUBIO,LIMITE

    N.O DEL PADRN N 46727,LIMITE S.O Y N.O DEL PADRN N 105004,SDA DE PASO,LIMITE

    N.O DEL PADRN N 46723 ,PSJE CONT. ALBENIZ,ARROYO PANTANOSO,CARVE,CORNELIO

    GUERRA,ANTONIO RUBIO,CNO MELILLA,CNO LAS TORTOLITAS,PANAMBY,CNO

    MELILLA,GUTTEMBERG,CNO AVIADORES CIVILES,CNO CUCHILLA PEREIRA,GIOIA,

    GUANAHANY,CNO COLMAN,JUAN MAC COLL, LIMITE S.W DE LOS PADRONES 405235,LIMITE

    S.E DEL PADRN 405488 ,CNO VIDIELLA,CNO MANUEL FORTET,CNO JOSE DURAN,LIMITE W

    DEL PADRON 46872,BESNES E IRIGOYEN,LIMITE N.W DEL PADRON 405569, LIMITE N.E DEL

    PADRON 405570, LIMITE N.W DEL PADRON 405570, LIMITE N.E DEL PADRON 409993,

    REMBRANDT,HUDSON,LIMITE S.E DEL PADRON 46886 ,CONTINUA LINEA Y CORTA PADRONES

    46889,BESNES E IRIGOYEN,CNO CORONEL RAIZ,BESNES E IRIGOYEN,DR RODOLFO E

    BERMUDEZ,LIMITE ESTE DEL PADRN 140382 ,LIMITE ESTE DE LOS PADRONES 140384 al

    140387 ,LIMITES ESTE Y SUR DEL PADRN 140394,ING ALBERTO CAUBARRERE,PASAJE VECINAL

    B ASENTAMIENTO,CNO CASAVALLE,AV DE LAS INSTRUCCIONES,CNO EDISON,ARROYO

    MIGUELETE,DR JOSE MARIA SILVA,BURGUES,JULIO E SUAREZ PELODURO,AV GRAL SAN

    MARTIN,GILBERTO BELLINI,AV COSTANERA,TORRICELLI,DR ABEL CHIFFLET,TIMBUES,AV GRAL

    FLORES,DR GREGORIO L RODRIGUEZ,BERGAMO,DR LUIS PONCE DE LEON,BV APARICIO

    SARAVIA,RAFAEL,COPERNICO,FLORENCIA,CNO MALDONADO,LIMITES N Y E DEL PADRON

    166736 ,CALLE 17 MTS,PINTADO,LIMITE SUR DEL PADRON 11348 ,LIMITES S Y E DEL PADRON

    409573 ,CALLE 1 DE 15 MTS.,5 DE 15 MTS,CARLOS SABAT ERCASTY,LIMITE N.W DEL PADRON

    60195 ,LIMITE N.E DEL PADRON 410599 Y SU PROLONGACION HASTA LA AUTOVIA

    COLECTORA,AUTOVA COLECTORA,SANTIAGO ARRIETA,LIMITE SE DE LOS PADRONES 422328 Y

    422321 ,COCHABAMBA,LIMITE W DEL PADRON 62083 ,PSJE F BO NTRO. SUEO,COSTANERA

    MTRA AURELIA VIERA,ITAPEBY,CALLE 4,CONT CALLE 4,PUNTAS DE SOTO,VERACIERTO,CALLE

    5,CALLE 4,CALLE 1,LIMITE ESTE Y SUR DEL PADRN 419918 ,LIMITE SUR DEL PADRN 421014

    ,VERACIERTO,DR PANTALEON PEREZ,CAMBAY,CNO CARRASCO,ALBERTO ZUM FELDE,AV ITALIA

  • DE ZUM FELDE A AV. ESTANISLAO LPEZ,AV ITALIA AMBOS FRENTES DE AV. ESTANISLAO

    LPEZ A GRAL LAS HERAS,AV. ITALIA,AV DR MANUEL ALBO,AV GRAL JOSE GARIBALDI,JUAN

    RAMN GMEZ,MIGUELETE,CUFR,DANIEL MUOZ,DR JOAQUIN REQUENA,EDUARDO VICTOR

    HAEDO,AV DANIEL FERNANDEZ CRESPO AMBOS FRENTES, AV URUGUAY

    EXCLUIDA,ANDES,MERCEDES,CIUDADELA,PLAZA INDEPENDENCIA EXCLUIDA (hacia

    Juncal),CIUDADELA,MALDONADO ,JUAN D JACKSON,AV GONZALO RAMIREZ,DOMINGO

    PETRARCA, LA CUMPARSITA

    CDIGO 02 Promocin de construccin de obra nueva y de acciones sobre el stock existente (reciclaje, ampliacin y refaccin), sin tope de precio para la venta. 100% de beneficios tributarios para el alquiler a travs del FGA, y 40% de beneficios tributarios sin FGA.

    EDUARDO VICTOR HAEDO,AV DANIEL FERNANDEZ CRESPO EXCLUIDA,AV URUGUAY AMBOS

    FRENTES,ANDES,MERCEDES,CIUDADELA,PLAZA INDEPENDENCIA AMBOS FRENTES (hacia

    Juncal),CIUDADELA,MALDONADO ,JUAN D JACKSON,CANELONES,DR JOAQUIN REQUENA.

    CDIGO 03 Promocin de acciones sobre el stock existente (reciclaje, ampliacin y refaccin), sin tope de precio para la venta. 100% de beneficios tributarios para el alquiler.

    CAMINO CIBILS, AV PROF JORGE CHEBATAROFF, AV GRAL EDUARDO DA COSTA, LIMITE OESTE

    DE LOS PADRONES 178609 Y 178608 , LIMITE SUR DEL PADRN 104873 , CONTINUACIN

    LNEA DE BORDE SUR DEL PADRN 104873, PSJE ARTIGAS SUR, LIMITE OESTE DEL PADRN

    23473 , ETIOPA, CALLE 17, PASAJE DE LA REPRESA, CALLE 18 VILLA ESPERANZA, PASAJE RUSIA,

    CERVANTES, CONT RUSIA, JOSE CAA, BURDEOS, PROY 17 MTS BO 20 DE JULIO, CONT BERNA,

    CALLE PBLICA, LIMITE NORTE DE LOS PADRONES 420202 AL 420193 , LIMITE NORTE DEL

    PADRON 420203, LIMITE NORTE DE LOS PADRONES 420136 AL 420140 , LIMITE NORTE DEL

    PADRN 420128 , PROY 17 MTS BO 20 DE JULIO, LIMITE NORTE DEL PADRN 183134 , PSJE LA

    VIA, PASO DE MORLAN, LOS CARDOS, CAMINO SAN FUENTES, LIMITE S.O DE LOS PADRONES

    419364 Y 419363, CAMINO BUFFA, LIMITE E DEL PADRON 115464, LIMITE S DEL PADRON

    42444, LINEA RECTA PROLONGACION DEL LIMITE W DEL PAD. 410696 HASTA SU

    INTERSECCION CON LIMITE S DEL PAD. 42444, LIMITE W DEL PADRON 410696 Y 410695,

    LIMITE N DEL PADRON 410695, CAMINO CIBILS, JUAN DE HERRERA, CONT JUAN HERRERA

    ASENT LAS TORRES, COSTANERA BELLACA BO LAS FLORES, RUTA 1, CNO TOMKINSON, CAMINO

    TOMKINSON AMBOS FRENTES A PARTIR DEL LIMITE SO DEL PADRON 411203, LIMITE S.O Y N.O

    DEL PADRN 416605 , LIMITE S.O DEL PADRN 53789 , PBRO JOSE NICOLAS BARRALES, LIMITE

    S.O Y N.O DEL PADRN 415275 , LIMITE N.O DE LOS PADRONES 53787, 411312, 411218 Y

    411242 , LIMITE S.O Y N.O DEL PADRN 173872 , LIMITE N.O DE LOS PADRONES 186218,

    420521 AL 420523, 186216, 413810, 186215 Y 186214 , LIMITE S.O DE LOS PADRONES 186211

    Y 140634 , CNO CAVIGLIA, AV LUIS BATLLE BERRES, CNO MENDEZ, LIMITE N.E DE LOS

    PADRONES 186235 Y 186236, ANATOLE FRANCE, LAS PITAS, CNO TOMKINSON, RBLA.

    PANTANOSO, MARTIN ARTIGAS, MIRUNGA, CNO CIBILS, LIMITE N.O Y N.E DEL PADRN

    410377, LIMITE N.O DE LOS PADRONES 196114, 196137, 196138, 196163 , LIMITE N.O Y N.E

    DEL PADRN 42562 , ARROYO PANTANOSO, LIMITE S.E DE LOS PADRONES 411005, 411002 Y

    411003 , RUTA 1, ACCESO RUTA 5 NVO PARIS P ARENA, INTERCONECCION RUTA 1 Y 5, LIMITE

  • N DEL PADRN 35505, LIMITE S.O Y N.O DEL PADRN 35504, CNO DE LAS TROPAS, AV LUIS

    BATLLE BERRES, LIMITE S DE LOS PADRONES 94358, 410936 Y 414333 , MANUEL

    CAMPOAMOR, LIMITE O DE LOS PADRONES 414228 AL 414247 , PINTIN CASTELLANOS,

    ALBERTO MASTRA, AV LUIS BATLLE BERRES, CAMINO PASO DE LA ARENA, CAMINO DE LA

    GRANJA, INTERCONECCION RUTA 1 Y 5, CAMINO LECOCQ, BV JOSE BATLLE Y ORDOEZ, AV

    GRAL EUGENIO GARZON, CORONILLA, GRAL HORNOS, MANGORE, EMANCIPACIN, VITORIA,

    TIMOTE, LADINES, JULIAN LAGUNA, CAMPICHUELO, PEDRO CELESTINO BAUZA, CAMPICHUELO,

    AMEGHINO, ALASKA, PEDRO GIRALT, YAPEYU, JOSE CASTRO, ANTONIO ZUBILLAGA, RIVERA

    INDARTE, GREGORIO CAMINO, CONTINUACIN HUMBOLDT, ARROYO PANTANOSO, HAITI,

    DINAMARCA, AV ING FEDERICO E CAPURRO, CNO DE LAS TROPAS, CAMINO CIBILS,

    AV DE LAS INSTRUCCIONES, BV. APARICIO SARAVIA, ARROYO MIGUELETE, AV. DE LAS

    INSTRUCCIONES, AV GRAL SAN MARTIN, CNO. DOMINGO ARENA, AV. DON PEDRO DE

    MENDOZA, CNO CAP CORALIO C LACOSTA, TENIENTE DURAN, CNO BOISO LANZA, LIMITE S DEL

    PADRN 110675 , LIMITE O DE LOS PADRONES 110675 AL 110659 Y 110657 AL 110644 ,

    LIMITE O Y N DEL PADRN 110642, CNO CARLOS A LOPEZ, LIMITE S.O Y N.O DEL PADRN

    172926 , LIMITE N.O DE LOS PADRONES 54932, 91914 Y 173232 , LIMITE S.O DE LOS

    PADRONES 408663 Y 409756 , CNO PETIROSSI, LIMITE S.O DE LOS PADRONES 182113 Y 91924 ,

    CNO AL PASO DEL ANDALUZ, LIMITE W DEL PADRON 184.183, CAMINO PASO DEL ANDALUZ,

    AMBOS FRENTES, AV JOSE BELLONI, JOSE BALTAR, LIMITE E Y S DEL PADRN 91956 , LIMITE E

    DEL PADRN 91964, CNO ANTARES, LIMITE O DE LOS PADRONES 92409 Y 92407 , JOSE

    BALTAR, LIMITE S.O DE LOS PADRONES 92371 Y 92360 , OSVALDO RODRIGUEZ, AV DE LAS

    INSTRUCCIONES, LIMITE S DE LOS PADRONES 156212, 156193 AL 156189 , LIMITE S DE LOS

    PADRONES 420012 Y 156187 AL 156178 , LIMITE S.O DEL PADRN 156178 , CNO CARLOS

    LINNEO, AV DE LAS INSTRUCCIONES, AV JOSE BELLONI, CNO REGULO, LIMITE O DE LOS

    PADRONES 199007 AL 199001 , LIMITE N DEL PADRN 199001, SALVIA, AV JOSE BELLONI, MIO

    MIO, CORINDON, CNO LA CALERA, AV DE LAS INSTRUCCIONES, MANZANILLA, VELAZCO

    LOMBARDINI, LIMITE NE DE LOS PADRONES 182538 AL 182540 Y 419967 , CNO CARLOS

    LINNEO, FRONTERAS, OSVALDO RODRIGUEZ, OFICIAL 17 MTS, CNO ANTARES, LIMITE E DE LOS

    PADRONES 92113 Y 413694 , LIMITE S.E DE LOS PADRONES 413694 AL 413649, CONOCIDA

    MELO, CNO BENITO BERGES, ESPADAA, CNO LOS TANGERINOS, TOLON, CNO AL PASO DEL

    ANDALUZ, CNO PASO DE LA ESPAOLA, LIMITE N.E DE LOS PADRONES 186798 AL 186808 Y

    186810 , CNO LA CRUZ DEL SUR, LIMITE N.E DEL PADRN 420520 , CLAVEL DEL AIRE, CNO LAS

    AMAPOLAS, CNO LA CRUZ DEL SUR, CNO PASO DE LA ESPAOLA, CNO REPETTO, RAFAEL, CAP

    MATEO TULA DUFORT, RAFAEL, BV APARICIO SARAVIA, ERNESTO PINTO, LIMITE N.O DE LOS

    PADRONES 192425 AL 192436 , LIMITE N.O DE LOS PADRONES 88817, 130082, 169326,

    169327, 417334, 417335 , LIMITE N.O DE LOS PADRONES 169329 AL 169335 , LIMITE N.O DE

    LOS PADRONES 416841, 416840, 416637 AL 416639, 169338 Y 169339, LIMITE S.O DEL

    PADRN 416447 , LIMITE N.O DE LOS PADRONES 416447 AL 416436 , LIMITE N.E DEL PADRN

    416436 , CNO GRAL LEANDRO GOMEZ, LIMITE S.O DEL PADRN 415076, LIMITE N.O DE LOS

    PADRONES 415076, 415941, 416733, 415881, 415787 Y 415789 , LIMITE N.E DE LOS

    PADRONES 415789 Y 415788 , CNO GRAL LEANDRO GOMEZ, LIMITE S.O DEL PADRN 419180,

    LIMITE N.O DE LOS PADRONES 415087 Y 415039 , LIMITE S.O DEL PADRN 182064 , CNO TTE

    GALEANO, LIMITE N.E DEL PADRN 18064 , CNO GRAL LEANDRO GOMEZ, RUTA 8, ARROYO

    MANGA, CAMINO REPETTO, LIMITE N.O DEL PADRN 417387 , LIMITE N.E DE LOS PADRONES

    417387 AL 417381 Y 417378 AL 417369, LIMITE N.E DEL PADRN 418567 , DOMINGO MORA,

    LIMITE S.O DEL PADRN 418569 , LIMITE N.O DE LOS PADRONES 418569 AL 418585 , LIMITE

  • NE DEL PADRN 418585 , DOMINGO MORA, LIMITE S.O Y N.O DEL PADRN 28543 , LIMITE NO

    DE LOS PADRONES 195582 AL 195632, LIMITE NE DEL PADRN 195632 , DOMINGO MORA,

    ANGEL ZANELLI, "LIMITE NO DE LOSPADRONES 52551, Y 145097 AL 145108", LIMITE NE DE

    LOS PADRONES 145108 Y 145110, RUTA 8, PROF DR JUSTO M ALONSO GONZALEZ, CNO DE LOS

    SIETE CERROS, CNO GRAL LEANDRO GOMEZ, RUTA 8, SIBERIA, CERDAA, SIBERIA, LIMITE SE

    DE LOS PADRONES 141037, 176691, 133352 , ERIDANO, CERDEA, HIDRA, SBRE BO NUEVA

    ESPAA, VARSOVIA, OSA MAYOR, GEMINIS, LIMITE NE DE LOS PADRONES 408973 Y 408974 ,

    GERARDO METALLO, CARLOS ESTRADA, CNO CHACARITA DE LOS PADRES, JOAQUIN TORRES,

    CONT NAPOLES, ARROYO CHACARITA, ATILIO SUPARO, SUSANA PINTOS, CAMINO

    MALDONADO, FLORENCIA, COPERNICO, RAFAEL, BV APARICIO SARAVIA, DR LUIS PONCE DE

    LEON, BERGAMO, DR GREGORIO L RODRIGUEZ, AV GRAL FLORES, TIMBUES, DR ABEL CHIFFLET,

    TORRICELLI, AV COSTANERA, CONT AV COSTANERA, JUAN ACOSTA, GILBERTO BELLINI, AV

    GRAL SAN MARTIN, JULIO E SUAREZ PELODURO, BURGUES, DR JOSE MARIA SILVA, 25 MTS,

    CAMINO EDISON, AV DE LAS INSTRUCCIONES,

    RUTA 8, LIMITE SO DE LOS PADRONES 404275, 404272, 423494, 404270, 414996, 404269,

    62390, CAMINO DON BOSCO, CNO MELCHOR DE VIANA, RUTA 8, PSJE INAME BO 8 DE MARZO,

    PSJE LAS ROSAS BO 8 DE MARZO, LOS MIRTOS, CONTINUACIN LOS MIRTOS, CAMINO LA LIRA,

    DANIEL GARCIA ACEVEDO, CNO DR LAUDELINO VAZQUEZ, AV DEL PARQUE, PSJE 9 BO LA

    ESPERANZA, RUTA 8,

    DR PANTALEON PEREZ, LIMITE SO Y NO DEL PADRN 100949 , LIMITE NO DEL PADRN

    100948 , LIMITE NO Y NE DEL PADRN 100947, PANTALEON PEREZ, EMILIO RAVIGNANI,

    LIMITE NE DEL PADRN 62092 , CAMINO FELIPE CARDOSO, CAMINO CARRASCO, CAMBAY, DR

    PANTALEON PEREZ,

    CAMINO CARRASCO, ANA MARIA RUBENS, LIMITE N DEL PADRON 165993 , LIMITE SE DEL

    PADRON 121951, LIMITE S DEL PADRON 60804, ONCATIVO, LIMITE NE DEL PADRN 156854,

    LIMITE NO DEL PADRN 145338 , LIMITE SE DEL PADRN 156855 , LIMITE SO DEL PADRON

    409980, CALLE CORONEL DIEGO ESPINOSA, AMBOS FRENTES., LIMITE NE DEL PADRN 409980

    , LIMITE SUR DEL PADRON 60686, LIMITE N.O DEL PADRON 60680, CAMINO CARRASCO, AV

    BOLIVIA, JOSE ORDEIG, AV ITALIA, ALBERTO ZUM FELDE, CAMINO CARRASCO,

    RUTA CESAR MAYO GUTIERREZ, CNO CARLOS A LOPEZ, PORORO, FERNANDO MENCK, SENDA

    3 25 DE AGOSTO STA MARIA, SENDA 8 25 DE AGOSTO STA MARIA, SENDA 1 25 DE AGOSTO STA

    MARIA, FERNANDO MENCK, LIMITE NO DEL PADRN 46092, LIMITE NO DE LOS PADRONES

    46087 AL 46085 , LIMITE NE DE LOS PADRONES 46085, 46107, 46093, 46124 Y 46108, RUTA

    CESAR MAYO GUTIERREZ, LIMITE SE DEL PADRN 46078 , LIMITE SO DE LOS PADRONES 46072

    AL 46045, LIMITE NO DEL PADRON 46044, LIMITE NO DEL PADRON 45988, LIMITE NE DE LOS

    PADRONES 45988 AL 46011, CAMINO HILARIO CABRERA., RUTA CESAR MAYO GUTIERREZ,

    LIMITE N DE LOS PADRONES 44208 Y 417154 , LIMITE NO DE LOS PADRONES 179890, 44210,

    128658, 128659, 128660, 128661, 418352, 418351, 44212 Y 44215 , LIMITE N DE LOS

    PADRONES 44224 Y 44235 , LIMITE N DEL PADRN 93429 , LIMITE N DE LOS PADRONES

    186198 Y 64374 , LIMITE O DE LOS PADRONES 53767, 44206 , LIMITE NO PADRONES 6879,

    170344, 170346, 170347, 44089 AL 44095 Y 181998 AL 182001, CAMINO TALICE, PASO

    CALPINO, CAMINO A LA CUCHILLA PEREIRA, AL PASO CALPINO, DR VICTOR ARMAND UGON,

    CAMINO A LA CUCHILLA PEREIRA, OSVALDO RODRIGUEZ, MARCOS PASSADORE, AL PASO

    CALPINO, CNO VARZI, MARCOS PASSADORE, HILARIO CABRERA, LIMITE SE DEL PADRN

    180383 , LIMITE SE DE LOS PADRONES 423525 AL 423539 , LIMITE SE DE LOS PADRONES

  • 193705, 193718, 405341 Y 193716 , CNO CARLOS A LOPEZ, CALLE 3, CAMINO COLMAN, RUTA

    CESAR MAYO GUTIERREZ,

    ISLA DEL TIGRE, LIMITE NE DE LOS PADRONES 43335, 419326, 43333, 140641, 43229, 43209,

    403208, 403207, 96955, LIMITE E PADRONES 43270, 43185, 43184, LIMITE NE DEL PADRN

    144420, LIMITE E Y NE DEL PADRN 43152, LIMITE E Y NE DEL PADRN 108199, LIMITE NE DE

    LOS PADRONES 43123 Y 43122, RO SANTA LUCA, JARDN SEGUNDA REPBLICA ESPAOLA,

    CALLE TERCERA PARALELA AL S.O. DE LA AVENIDA LUIS BATLLE BERRES., ISLA DEL TIGRE.

    CDIGO 04 Promocin de acciones sobre el stock existente (reciclaje, ampliacin y refaccin), con tope de precio para la venta. 100% de beneficios tributarios para el alquiler a travs del FGA.

    RBLA. REPUBLICA ARGENTINA, RBLA. WILSON, RBLA. MAHATMA GANDHI, RBLA. REPUBLICA

    DEL PERU, RBLA. PTE CHARLES DE GAULLE, AV REP FEDERAL DE ALEMANIA, RBLA. ARMENIA,

    RBLA. REPUBLICA DE CHILE, RBLA. O'HIGGINS, RBLA. REPUBLICA DE MEXICO, RBLA. TOMAS

    BERRETA, ARROYO CARRASCO, LIMITE N DEL PADRON 60656 , CNO. SERVANDO GMEZ, CNO

    CARRASCO, AV DRA MA L SALDUN DE RODRIGUEZ , LINEA QUE UNE LA INTER. DE LAS CALLES

    SALERNO Y PADUA CON LA ALIN. N DE LA CALLE Gral. MAXIMO TAJES, SALERNO, CNO.

    CARRASCO, AV BOLIVIA, JOSE ORDEIG, AV ITALIA DE JOSE ORDEIG A AV. ESTANISLAO LPEZ,

    AV ITALIA EXCLUIDA DE AV. ESTANISLAO LPEZ A GRAL LAS HERAS, AV. ITALIA, AV DR MANUEL

    ALBO, AV GRAL JOSE GARIBALDI, JUAN RAMN GMEZ, MIGUELETE, CUFR, DANIEL MUOZ,

    DR JOAQUIN REQUENA, CANELONES, JUAN D JACKSON, AV GONZALO RAMIREZ, DOMINGO

    PETRARCA, LA CUMPARSITA.

  • ========================

    REAS DE PROMOCIN (MAPA DE MONTEVIDEO)

    ========================

  • 0 2.000 4.000 6.000 8.0001.000 Meters

    Escala 1/100.000

    REFERENCIAS

    Promocin de acciones sobre el stock existente (reciclaje, ampliaciny refaccin), sin tope de precio para la venta.100 % de beneficios tributarios para el alquiler.

    Promocin de construccin de obra nuevay de acciones sobre el stock existente (reciclaje,ampliaciny refaccin), sin tope de precio para la venta.100% de beneficios tributarios para el alquiler.Promocin de construccin de obra nuevay de acciones sobre el stock existente (reciclaje,ampliaciny refaccin), sin tope de precio para la venta.100% de beneficios tributarios para el alquiler a travs del FGA*,y 40% de beneficios tributarios sin FGA*.

    Promocin de acciones sobre el stock existente (reciclaje, ampliaciny refaccin), con tope de precio para la venta.100% de beneficios tributarios para el alquiler a travs del FGA*.

    * Fondo de Garanta de Alquileres

    C01

    C02

    C03

    C04reas de aplicacin de la Ley N 18795

    de Promocin a la Vivienda de Inters Social,en el departamento de Montevideo.

    Setiembre 2011

  • ========================

    TOPES DE PRECIO

    ========================

  • VIGENCIAA partir del mes... 1 DORMITORIO 2 DORMITORIOS 3 DORMITORIOS 4 DORMITORIOS

    feb-12 13.290 12.780 12.444 11.758

    mar-12 13.232 12.724 12.389 11.706

    abr-12 13.189 12.682 12.348 11.668

    may-12 13.111 12.607 12.276 11.599

    jun-12 13.042 12.541 12.211 11.538

    jul-12 13.001 12.502 12.173 11.502

    ago-12 13.028 12.528 12.198 11.526

    sep-12 13.127 12.623 12.291 11.614

    oct-12 13.173 12.667 12.334 11.654

    nov-12 13.123 12.619 12.287 11.610

    dic-12 13.322 12.811 12.474 11.786

    ene-13 14.159 13.615 13.257 12.526

    feb-13 14.108 13.566 13.209 12.481

    mar-13 14.180 13.636 13.277 12.545

    abr-13 13.951 13.415 13.062 12.343

    may-13 13.862 13.329 12.979 12.264

    jun-13 13.825 13.294 12.944 12.231

    jul-13 13.892 13.358 13.007 12.290

    ago-13 13.955 13.419 13.066 12.346

    sep-13 14.013 13.475 13.120 12.397

    oct-13 14.066 13.526 13.170 12.445

    nov-13 14.129 13.587 13.229 12.500

    VIGENCIAA partir del mes... 1 DORMITORIO 2 DORMITORIOS 3 DORMITORIOS 4 DORMITORIOS

    feb-12 11.921 11.463 11.159 10.546

    mar-12 11.869 11.412 11.110 10.499

    abr-12 11.830 11.375 11.074 10.465

    may-12 11.760 11.308 11.008 10.403

    jun-12 11.698 11.248 10.950 10.348

    jul-12 11.662 11.213 10.916 10.316

    ago-12 11.686 11.237 10.939 10.338

    sep-12 11.775 11.322 11.022 10.416

    oct-12 11.816 11.362 11.060 10.453

    nov-12 11.900 11.442 11.139 10.527

    dic-12 11.950 11.490 11.186 10.571

    ene-13 12.700 12.212 11.888 11.235

    feb-13 12.654 12.168 11.845 11.194

    mar-13 12.720 12.230 11.906 11.252

    abr-13 12.514 12.033 11.714 11.070

    may-13 12.434 11.956 11.639 10.999

    jun-13 12.401 11.924 11.608 10.970

    jul-13 12.461 11.982 11.664 11.023

    ago-13 12.518 12.036 11.717 11.073

    sep-13 12.569 12.086 11.766 11.119

    oct-13 12.617 12.132 11.810 11.161

    nov-13 12.674 12.186 11.863 11.211

    Topes de precio para la venta. En UI, por M2 construido.

    Montevideo, Ciudad de la Costa, Maldonado y Colonia

    Resto del Interior del Pas

    Topes de precio para la venta. En UI, por M2 construido.