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UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA AMÉRICA “UNITA” Sistema de Información Gerencial TEMA: Aspectos legales, seguridad en el comercio electrónico y ley del comercio electrónico. INTEGRANTES: Anabel Arias Celina Perachimba Nelly Cabascango Narcizo Peña Paola Tobar Adela Pijal

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UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA AMÉRICA “UNITA” Sistema de Información Gerencial TEMA: Aspectos legales, seguridad en el comercio electrónico y ley del comercio electrónico. INTEGRANTES: Anabel Arias Celina Perachimba Nelly Cabascango Narcizo Peña Paola Tobar Adela Pijal. - PowerPoint PPT Presentation

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Page 1: UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA AMÉRICA “UNITA” Sistema de Información Gerencial TEMA:

UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA AMÉRICA “UNITA”

Sistema de Información Gerencial

TEMA:

Aspectos legales, seguridad en el comercio electrónico y ley del

comercio electrónico.

INTEGRANTES:

Anabel Arias Celina PerachimbaNelly CabascangoNarcizo PeñaPaola TobarAdela Pijal

Page 2: UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA AMÉRICA “UNITA” Sistema de Información Gerencial TEMA:

SEGURIDAD PARA EL COMERCIO ELECTRÓNICO

La carencia de seguridad de la infraestructura de Internet ha permitido diferentes agresiones sobre los sistemas. Esta falta de seguridad puede provocar problemas, tales como8: robo de números de tarjetas de crédito transferidos a través de Internet, robo de fondos en un banco, utilización de palabras clave ajenas, robo de fondos modificando la cantidad de una cierta transacción, un participante en una transacción puede más tarde negar haberla realizado.

Page 3: UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA AMÉRICA “UNITA” Sistema de Información Gerencial TEMA:

1 SEGURIDAD EN LOS CORTAFUEGOS O FIREWALLS (BARRERAS INTRANET-INTERNET)

Los cortafuegos separan una red privada (Intranet) de una red abierta (Internet) y a partir de las especificaciones del propietario sólo permite el acceso de ciertos usuarios a la Intranet.

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2. SEGURIDAD EN LAS TRANSACCIONES Y CODIFICACIONES ONLINE

Para el éxito del comercio electrónico es necesario asegurar la confianza del consumidor en la fiabilidad y protección de las transacciones comerciales.

Los requerimientos para la seguridad de las transacciones son básicamente tres:

Privacidad: las transacciones deben conservar la privacidad e inviolabilidad de forma.

Confidencialidad: el rastro de las transacciones no puede ser accesible desde la red pública y los intermediarios.

Page 5: UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA AMÉRICA “UNITA” Sistema de Información Gerencial TEMA:

Integridad: las transacciones no pueden ser saboteadas o interferidas.

Codificación con clave secreta: también denominada codificación simétrica, implica el uso de una clave compartida.

Codificación con clave pública: también denominada codificación asimétrica, implica el uso de dos claves.

Firmas digitales: mecanismo criptográfico que realiza una función similar a una firma escrita.

Certificados digitales: proporcionan una vía adecuada para que los participantes en un transacción de comercio confiar cada uno en el otro mediante el uso de una tercera parte común.

Page 6: UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA AMÉRICA “UNITA” Sistema de Información Gerencial TEMA:

TIENEN CUATRO FUNCIONES LEGALES:

La firma prueba que el documento es atribuible al signatario.

El acto de firmar llama la atención del signatario sobre su significado legal.

El acto de firmar expresa la aprobación o autorización del documento.

La firma tiene una función de eficiencia logística en cuanto a la legalidad del documento.

Page 7: UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA AMÉRICA “UNITA” Sistema de Información Gerencial TEMA:

3 SEGURIDAD EN WWW.

Ejemplos:

SSL (Secure Socket Layer) SHTTP (Secure Hyper Text Transfer Protocol) HTTP (Hyper Text Trasnfer Protocol)

Los protocolos de seguridad para WWW (World Wide Web) pueden ser divididos en :

Protocolos de Codificación de Texto: Ejemplos son: PGP (Pretty Good Privacy) y S/MIME (Secure/Multipurpose Internet Mail Extensions).

Protocolos de Red: Ejemplos son: SSL (Secure Socket Layer) SET, PPTP (Point-to-Point Tunneling Protocol) y SOCKS5.

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ASPECTOS LEGALES DEL COMERCIO ELECTRONICO

1. Aspectos legales en los sistemas de pago.

Por ejemplo, la existencia de leyes para los sistemas de impuestos inadecuados para el comercio electrónico, para los robos, y fraudes en dinero digital y en el pago electrónico, así como las deficiencias de los grandes bancos electrónicos.

Page 9: UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA AMÉRICA “UNITA” Sistema de Información Gerencial TEMA:

1.1 EL PAGO DE IMPUESTOS

Los procesos para la gestión de los impuestos en el comercio electrónico pueden diferir dependiendo si la transacción implica el intercambio de mercancías tangibles, de servicios o de productos multimedia.

Para procurar el desarrollo del comercio electrónico es vital que los sistemas impositivos aporten seguridad jurídica y neutralidad fiscal.

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1.2 GESTIÓN DEL DINERO DIGITAL

Son conscientes de las implicaciones que el comercio electrónico trae consigo.

Se componen de “tokens” de valor que son convertibles a dinero real en el mundo físico, por tanto puede darse el caso de que una empresa introduzca dinero digital que más tarde no pueda convertir en dinero real.

La rapidez y la gran cantidad de transacciones puede llevar a imprecisiones en el stock global.

Tiene otro gran número de implicaciones sociales y políticas, más que puramente económicas.

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1.3 INFRACCIONES: BLANQUEO DE DINERO Y FRAUDE.

Ante las nuevas formas de delincuencia informática que han aparecido en las redes mundiales (los delitos de piratería informática registrados están experimentando un crecimiento anual del 100%), las autoridades públicas han reaccionado enérgicamente.

La falsificación y el uso fraudulento en este campo, sólo es un delito punible en una minoría de Estados miembros.

La Comisión que tome medidas aplicables a todos los medios de pago que no sean en efectivo, para mejorar la seguridad de estos nuevos medios.

Page 12: UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA AMÉRICA “UNITA” Sistema de Información Gerencial TEMA:

2. ASPECTOS LEGALES EN LA REALIZACIÓN DE CONTRATOS.

La mayoría del análisis sobre un marco legal para el comercio electrónico se ha centrado en los aspectos referentes a los contenidos o al acceso, sin atender aquellos referentes a los aspectos contractuales de las transacciones a través de Internet.

El uso comercial de contratos internacionales para el comercio electrónico es un ámbito con requerimientos particulares para el establecimiento de definiciones precisas una estructura rígida. Aunque esto supone una dificultad, los contratos online no pueden ser demasiado generales porque pierden los matices de la transacción y, a la vez, no pueden ser demasiado específicos porque pueden conducir a situaciones inesperadas. El rápido crecimiento del mercado electrónico requiere que estos aspectos sean resueltos rápidamente para evitar conflictos legales.

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DE LOS MENSAJES DE DATOS PRINCIPIOS GENERALES

Art. 2.- Reconocimiento jurídico de los mensajes de datos.Los mensajes de datos tendrán igual valor jurídico que los documentos escritos.

Art. 3.- Incorporación por remisión. Se reconoce validez jurídica a la información

no contenida directamente en un mensaje de datos, siempre que figure en el mismo, en forma de remisión o de anexo accesible mediante un enlace electrónico directo y su contenido sea conocido y aceptado expresamente por las partes.

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DE LAS FIRMAS ELECTRÓNICAS

Art. 13.- Firma electrónica. Son los datos en forma electrónica consignados en un mensaje de datos, adjuntados o lógicamente asociados al mismo, y que puedan ser utilizados para identificar al titular de la firma en relación con el mensaje de datos, e indicar que el titular de la firma aprueba y reconoce la información contenida en el mensaje de datos.

Art. 14.- Efectos de la firma electrónica. La firma electrónica tendrá igual validez y se le reconocerán los mismos efectos jurídicos que a una firma manuscrita en relación con los datos consignados en documentos escritos, y será admitida como prueba en juicio.

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DE LOS CERTIFICADOS DE FIRMA ELECTRÓNICA

Art. 20.- Certificado de firma electrónica. Es el mensaje de datos que certifica la vinculación de una firma electrónica con una persona determinada, a través de un proceso de comprobación que confirma su identidad.

Art. 21.- Uso del certificado de firma electrónica.

El certificado de firma electrónica se empleará para certificar la identidad del titular de una firma electrónica y para otros usos, de acuerdo a esta Ley y su reglamento.

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DE LAS ENTIDADES DE CERTIFICACIÓN DE INFORMACIÓN

Art. 30.- Obligaciones de las entidades de certificación de información acreditadas:

a) Encontrarse legalmente constituidas, y estar registradas en el Consejo Nacional de Telecomunicaciones.

b) Demostrar solvencia técnica, logística y financiera para prestar servicios a sus usuarios.

c) Garantizar la prestación permanente, inmediata, confidencial, oportuna y segura del servicio de certificación de información.

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DE LOS ORGANISMOS DE PROMOCIÓN Y DIFUSIÓN DE LOS SERVICIOS ELECTRÓNICOS

Art. 36.- Organismo de promoción y difusión.Para efectos de esta Ley, el Consejo de Comercio Exterior e Inversiones, “COMEXI”, será el organismo de promoción y difusión de los servicios electrónicos, incluido el comercio electrónico, y el uso de las firmas electrónicas en la promoción de inversiones y comercio exterior.

Art. 37.- Organismo de regulación, autorización y registro de las entidades de certificación acreditadas.-

El Consejo Nacional de Telecomunicaciones “CONATEL”, o la entidad que haga sus veces, será el organismo de autorización, registro y regulación de las entidades de certificación de información acreditadas.

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DE LOS SERVICIOS ELECTRÓNICOS

Art. 44.- Cumplimiento de formalidades.Cualquier actividad, transacción mercantil, financiera o de servicios, que se realice con mensajes de datos, a través de redes electrónicas, se someterá a los requisitos y solemnidades establecidos en la ley que las rija, en todo lo que fuere aplicable, y tendrá el mismo valor y los mismos efectos jurídicos que los señalados en dicha ley.

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DE LA CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA Y TELEMÁTICA.

Art. 45.- Validez de los contratos electrónicos.- Los contratos podrán ser instrumentados mediante mensajes de datos. No se negará validez o fuerza obligatoria a un contrato por la sola razón de haberse utilizado en su formación uno o más mensajes de datos.

Art. 46.- Perfeccionamiento y aceptación de los contratos electrónicos.- El perfeccionamiento de los contratos electrónicos se someterá a los requisitos y solemnidades previstos en las leyes y se tendrá como lugar de perfeccionamiento el que acordaren las partes. La recepción, confirmación de recepción, o apertura del mensaje de datos, no implica aceptación del contrato electrónico, salvo acuerdo de las partes.

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DE LOS DERECHOS DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS ELECTRÓNICOS

Art. 48.- Consentimiento para aceptar mensajes de datos.- Previamente a que el consumidor o usuario exprese su consentimiento para aceptar registros electrónicos o mensajes de datos, debe ser informado clara, precisa y satisfactoriamente, sobre los equipos y programas que requiere para acceder a dichos registros o mensajes.

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DE LOS INSTRUMENTOS PÚBLICOS

Art. 51.- Instrumentos públicos electrónicos. Se reconoce la validez jurídica de los mensajes de datos otorgados, conferidos, autorizados o expedidos por y ante autoridad competente y firmados electrónicamente.

DE LA PRUEBAArt. 52.- Medios de prueba.

Los mensajes de datos, firmas electrónicas, documentos electrónicos y los certificados electrónicos nacionales o extranjeros, emitidos de conformidad con esta ley, cualquiera sea su procedencia o generación, serán considerados medios de prueba. Para su valoración y efectos legales se observará lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil.

DE LAS INFRACCIONES INFORMÁTICASArt. 57.- Infracciones informáticas. Se considerarán infracciones informáticas, las de carácter

administrativo y las que se tipifican, mediante reformas al Código Penal, en la presente ley. Reformas al Código Penal

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GRACIAS