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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDES FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA: DERECHO TESÍS PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA TEMA: LA AFECTACIÓN DE LOS DERECHOS DEL PROCESADO A REALIZARLE AUDIENCIAS PENALES EN ETAPA DE JUICIO POR VIDEOCONFERENCIAS. AUTOR: Rafael Florencio Maldonado Aguilera. TUTORA: Ab. Patty del Pozo Franco AÑO – 2016

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

UNIANDES

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

CARRERA: DERECHO

TESÍS PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADO DE

LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA

TEMA:

LA AFECTACIÓN DE LOS DERECHOS DEL PROCESADO A

REALIZARLE AUDIENCIAS PENALES EN ETAPA DE JUICIO POR

VIDEOCONFERENCIAS.

AUTOR: Rafael Florencio Maldonado Aguilera.

TUTORA: Ab. Patty del Pozo Franco

AÑO – 2016

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CERTIFICADO DE APROBACIÓN DE TESIS

En mi calidad de Tutora de la Carrera de Derecho, designada por la Directora

de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad Regional Autónoma de Los

Andes.

CERTIFICO:

Que he asesorado el trabajo de titulación presentado por el Sr. Rafael

Florencio Maldonado Aguilera, cuyo tema es: La afectación de los derechos

del procesado al realizarle audiencias penales en etapa de juicio por

Videoconferencias, y luego de una revisión exhaustiva se encuentra aprobado

y listo para su presentación ante el oponente y tribunal respectivo. Requisito

previo para acceder al título de Abogado de los Juzgados y Tribunales de la

República del Ecuador.

Babahoyo, Mayo 30 del 2016

Ab.Patty del Pozo Franco, Mgs. C.I. 1201848213 Asesor de Tesis.

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DECLARACIÓN DE AUTORÍA

Yo, Rafael Florencio Maldonado Aguilera, con C.I.120355451-2,manifiesta mi

voluntad de ceder a la “Universidad Regional Autónoma de Los Andes” –

UNIANDES – los derechos de autor del trabajo de titulación denominado La

afectación de los derechos del procesado al realizarle audiencias penales en

etapa de juicio por Videoconferencias, en aplicación del Art. 144 de la Ley

Orgánica de Educación Superior para que sea publicado en el repositorio

Institucional de la UNIANDES y la SENESCYT.

Atentamente

Rafael Florencio Maldonado Aguilera

CI. 120355451-2 AUTOR

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AGRADECIMIENTO

Quiero dejar constancia mi más profundo agradecimiento a la Universidad Regional Autónoma de los Andes ¨UNIANDES¨, a los

docentes que fueron parte de mi formación, a la Ab. Patty Del Pozo

Franco quien me brindo su colaboración en la presente tesis, por ser guía

en su calidad de Asesora de investigación.

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DEDICATORIA

Con mi cariño, amor, y gratitud, dedico la presente Tesis a mi abuela Aureola

Di Lorenzo Zambrano; a mi esposaGiannine Rodríguez Procel; a mis hijos

Romina y Rafael, y a mi madre Lourdes Aguilera Di Lorenzo, que me supieron

dar su apoyo en todo momento por sus consejos, compañía, cuando yo les

solicitaba y que jamás se negaron, por estar siempre presente cuando los

requería.

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ÍNDICE GENERAL

CERTIFICADO DE APROBACIÓN DE TESIS

DECLARACIÓN DE AUTORÍA

AGRADECIMIENTO

DEDICATORIA

ÍNDICE GENERAL

RESUMEN EJECUTIVO

EXECUTIVE SUMMARY

INTRODUCCIÓN ..............................................................................................1

Antecedentes de la Investigación .....................................................................1

Planteamiento del Problema .............................................................................2

Formulación del Problema ................................................................................4

Delimitación del Problema ................................................................................4

Objeto de Investigación y campo de Acción .....................................................5

Identificación de la línea de Investigación .........................................................5

Objetivos ...........................................................................................................5

Objetivo General ............................................................................................5

Objetivos Específicos ....................................................................................5

Idea a defender .................................................................................................6

Justificación del Tema ......................................................................................6

Breve explicación de la Metodología a emplear................................................7

Resumen de la estructura de la Tesis ...............................................................8

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Aporte Teórico y Significación Práctica .............................................................8

CAPÍTULO I. MARCO TEÓRICO ...................................................................10

1.1.- Origen y evolución del Proceso penal como Sistema de Justicia Penal

Coherente. ......................................................................................................10

Proceso .......................................................................................................11

Derecho Procesal y Derecho Procesal Penal. ................................................12

Derecho Procesal ........................................................................................12

Derecho Procesal Penal ..............................................................................13

Debido Proceso ..............................................................................................14

Derecho a la Defensa .....................................................................................15

Principio de Inmediación .................................................................................16

Inmediación en sentido amplio y en sentido estricto .......................................16

Inmediación subjetiva y absoluta ....................................................................18

Los principios de oralidad, concentración y publicidad tomando como parte la

inmediación .....................................................................................................18

Oralidad e Inmediación ...................................................................................20

Concentración e inmediación ..........................................................................20

Publicidad e inmediación ................................................................................20

Derecho Comparado .......................................................................................21

Legislación de Chile .....................................................................................21

Legislación de España .................................................................................22

1.3.- Valoración crítica de los conceptos principales de las distintas posiciones

teóricas sobre el objeto de investigación. .......................................................27

1.4.- Conclusiones parciales del Capítulo .......................................................28

CAPÍTULO II. MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA

PROPUESTA. .................................................................................................30

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2.1.- Caracterización del sector del contexto para la investigación. ................30

2.2.- Descripción del Procedimiento Metodológico para el desarrollo de la

investigación. ..................................................................................................30

Población y muestra .......................................................................................32

Población y Muestra de la Investigación .......................................................35

ANÁLISIS Y RESULTADOS DE LAS ENCUESTAS .......................................36

2.3.- Propuesta del investigador: ....................................................................41

2.4.- Conclusiones parciales ........................................................................43

CAPÍTULO III. VALIDACIÓN Y/O EVALUACIÓN DE LOS RESULTADOS DE

SU APLICACIÓN ............................................................................................44

3.1.- Procedimiento de la aplicación de los resultados de la Investigación. ....44

3.2.- Análisis de los resultados finales de la Investigación..............................45

3.3.- Conclusiones parciales ...........................................................................46

CONCLUSIONES ...........................................................................................47

RECOMENDACIONES ...................................................................................49

BIBLIOGRAFÍA

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RESUMEN EJECUTIVO

El principio de Inmediación es esencial en las audiencias penales en la etapa

de juicio, ya que en esta etapa se practica la prueba ante el órgano judicial y

se introduce. La ausencia de los sujetos procesales incluyendo también a

testigos y peritos, podría provocar indefensión o una posible rebeldía en el

caso de los obligados a comparecer a rendir versión, testimonio o referencia

de la experticia realizada.

La falta de optimización del tiempo en el traslado para la comparecencia de

los procesados y los sujetos procesales, sumado con intereses particulares y

la poca agilidad para el trámite de los procesos, son muchas de las causas

para que gran número audiencias no se puedan realizar.

Las diversas ocupaciones de un mundo moderno y que casi no descansa, nos

lleva a usar otros métodos alternativos para mantenernos comunicados y así

estar en más de un sitio a la vez, sin descuidar otros asuntos de alto nivel de

importancia, esta posibilidad nos otorgan las Tecnologías de la Información y

Comunicación (TIC).

La peligrosidad de ciertos procesados es uno de los principales problemas en

el momento de las audiencias, ya que se tiene que preparar todo un operativo

para hacer que los mismos puedan asistir y no realicen cualquier acción que

contravenga la realización de la audiencia, como por ejemplo fugas, motines,

entre otros.

Por este motivo es necesaria la implementación de un sistema unificado para

la comparecencia en audiencias penales de todos los sujetos procesales,

incluyendo víctimas y testigos protegidos, con la finalidad de desarrollar este

tipo de audiencias con éxito.

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EXECUTIVE SUMMARY

The principle of immediacy is essential in criminal hearings at trial stage,

because at this stage the test is performed in the court and is introduced. The

absence of procedural subjects also including witnesses and experts may

cause helplessness or a possible rebellion in the case when testifying orally,

or a reference for the conducted expertise.

The lack of time optimization, when transporting accused and parties for

appearance, together with particular interests and slowness in processes, are

some of the causes that avoid the development of many audiences.

In this dynamic world, which never stop, leads us to use alternative methods to

keep in touch and thus be in more than one place at the same time, without

forgetting other issues of high importance, this possibility is thanks of

Information and Communication Technology (ICT).

The danger that certain processed persons represent is one of the main

problems at the time of the hearings, as it has to be prepared an entire

operation to make this kind of people attend and do not perform any action

that affects the conduction of the hearing, such as escapes, riots, among

others.

That is why is necessary the implementation of an unified appearance in

criminal hearings of all parties, including victims and protected witnesses, in

order to develop the hearings successfully.

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INTRODUCCIÓN

Antecedentes de la Investigación

Para la realización de este trabajo de investigación es necesario destacar que

el Código Orgánico Integral Penal, en el artículo 565, establece que en casos

en los que sea imposible o se corra algún tipo de riesgo para la

comparecencia física de las partes procesales como acusado, testigo o

perito, etc., a las audiencias de juicio, existe la posibilidad de que a petición

de parte o de oficio, el Tribunal de Garantías Penales, disponga la

intervención de estos con la utilización de videoconferencias u otros medios

técnicos siempre y cuando se cumpla con ciertos requisitos en cuanto a la

comunicación.

Los requisitos que exige la ley son que esta comparecencia se produzca de

manera real, directa y fidedigna en cuanto a la imagen y al sonido de quienes

están físicamente presentes en la audiencia como de quienes están

compareciendo por videoconferencia. Por motivos procesales, se debe

acreditar al comienzo de la intervención la identidad de quienes vayan a

intervenir con la utilización de estos medios a través de exhibición de

documentos, reconocimiento físico, etc.

La evolución tecnológica facilita la vida del ser humano, si bien esta ha tenido

un proceso de progreso a lo largo de los años hasta llegar a ser utilizada en

muchos campos; es de primordial importancia el usarla como una herramienta

indispensable en el mundo del Derecho. Actualmente podemos denotar que

se encuentra ampliamente usada en el Derecho Mercantil, como es el caso de

los contratos electrónicos y de más; si ayuda a dinamizar otras ramas, es

prudente el estimar su utilización en el Derecho Penal y más aún en el

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Derecho Procesal Penal, siendo este último la fase de juzgamiento de un acto

antijurídico y culpable, donde el Juez determinara la autoría y la participación

que lleva a un resultado por parte del procesado.

La implementación de las nuevas tecnologías de la información y

comunicación en el proceso penal podría ser una gran expectativa para el fiel

cumplimiento de la celeridad procesal, ayudando a sustanciar causas en

menor tiempo, claro está, sin violentar diversos principios, como es el caso

concreto para el tema de estudio, la inmediación.

La utilización de sistemas para videoconferencia causan perdida de

inmediatez en la comunicación, causando un estado de indefensión de los

procesados en las audiencias de juzgamiento al no poderse comunicar

inmediatamente con su abogado defensor, esto es, tomado en cuenta tal y

como se encuentra diseñado y se viene desarrollando en la actualidad este

sistema en nuestro país. Por lo que, se va a determinar si es que el sistema

de video conferencia, violenta el principio de la inmediación basándose en el

hecho de no estar las partes procesales presentes en la audiencia tal y como

concebimos en la actualidad este sistema.

Planteamiento del Problema

Un tema de gran polémica, la comparecencia de este sujeto procesal por

videoconferencia, dado que no importan los principios procesales, como el

celeridad, concentración, etc., si el procesado no goza de sus derechos

fundamentales, estos al momento de valorar y tazar son de mayor

importancia y protección, en el caso concreto del juicio, el principal derecho a

ser protegido es el derecho a la defensa. Los derechos humanos, como el

derecho a la defensa, según la teoría garantista van sobre el interés común

como son los principios procesales. Es prudente mencionar que si el

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procesado comparece desde una judicatura cercana, como ya sucedió en

algún caso específico, por más que se alegue utilidad procesal sobre el uso

de las videoconferencias, esto igual seguirá angustiando la defensa y la

comunicación del procesado con su defensor técnico al no poseer en nuestro

sistema una vía directa de comunicación con el abogado , como ya se

manifestó anteriormente, que no sea como por ejemplo el micrófono de la

sala de audiencia, sino uno que posea el abogado y que no exista la

posibilidad de que la conversación entre ellos se grabe.

De ser así esto acarrearía una inevitable indefensión al no contar con un

derecho propio del defensor y del defendido, comunicarse mutuamente para

resolver dudas entre sí, o la inmediatez de comunicación. Al carecer de

inmediatez la comunicación deja de ser fidedigna y directa, como lo tipifica el

artículo 565, careciendo de dos de las tres características con las que tiene

que operar la comparecencia por videoconferencia tanto en imagen como de

sonido.

Este análisis es realizado en base a como se utiliza esta herramienta

procesal en nuestro país actualmente.

Como segundo punto a analizar después del derecho a la defensa, es el

análisis de la procedencia con el sistema actual efectiva, como ya se

manifestó anteriormente la tutela judicial efectiva es todo medio idóneo que

tienen las persona a acudir a un órgano jurisdiccional para formular

pretensiones o defenderse de ellas, obtener un fallo por parte del órgano

jurisdiccional y que la resolución que estos pronuncien sea cumplida y

aplicada. Si nuestro sistema tiene carencia en algunos puntos tecnológicos

como lo mencionado de los micrófonos no se garantizaría la tutela judicial

efectiva, debido a que si no se puede llevar al acusado a la audiencia, se

debe poseer un sistema que garantice otro medio igual de valido y que literal

“emule” o sea lo más parecido a la comparecencia real. Lo preciso en estos

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casos sería un sistema de tele-presencia y no uno de video conferencia

simplemente.

Tercero, si el procesado tuviera una medida cautelar de carácter real, que

remplace la privación de libertad, el objetivo fundamental será que siempre

muestre su buena voluntad de comparecer al proceso. La videoconferencia

deberá solo realizarse en unidades judiciales o sistemas homologados por la

institución (ejemplo, computadora con software oficial del sistema de

videoconferencia).

Cuarto, no será una posibilidad sino un hecho de que el procesado

comparezca por videoconferencia en los casos detallados a continuación,

con el fin de garantizar su derecho a la defensa e integridad personal. Estas

dos posibilidades serían: cuando este imposibilitado de comparecer o de ser

trasladado hasta el lugar de la audiencia, por enfermedad o porque su vida

corriere grave peligro si llegara al lugar de la audiencia. En este caso se

salvaguardan 3 derechos fundamentales: la integridad física, psíquica y moral,

el derecho a la vida y el derecho a la defensa. Por lo que nuevamente priman

los derechos humanos sobre los derechos de la colectividad, principios

procesales.

Formulación del Problema ¿De qué manera afecta los Derechos de los procesados cuando se realizan

las Audiencias Penales en Videoconferencias?

Delimitación del Problema Objeto de la Investigación: Constitución de la República del Ecuador y

Código Orgánico Integral Penal. Campo de Acción: Audiencias Penales por Videoconferencias

Espacio: Ciudad de Babahoyo

Tiempo: Año 2015.

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Objeto de Investigación y campo de Acción El presente trabajo investigativo se aplicara a nivel Cantonal mediante la

Constitución de la República y el Código Orgánico Integral Penal en la ciudad

de Babahoyo en el año 2015 y análisis de los juicios de Videos

Conferenciasque se realiza en el diario vivir, en las Unidades Penales de esta

ciudad de Babahoyo Capital de la Provincia de Los Ríos.

Identificación de la línea de Investigación La línea de investigación se enmarca en los Fundamentos técnicos y

doctrinales de las ciencias penales en Ecuador. Tendencias y perspectivas.

Objetivos

Objetivo General Realizar un análisis Jurídico de la afectación del principio de inmediación por

el uso de videoconferencia en las audiencias penales en etapa de juicio con

el sistema actual utilizado

Objetivos Específicos Analizar los principios, garantías y conceptos del Derecho Procesal Penal.

Determinar los derechos del procesado en conjunto con los beneficios o

desventajas con el artículo 565del Código Orgánico Integral Penal.

Realizar un estudio que permita buscar una configuración estándar mínima

para la aplicación del presente artículo.

Validar la Propuesta mediantes expertos.

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Idea a defender Lo que se pretende mediante la idea a defender es que a pesar que se

establece en el Código Orgánico Integral Penal en su artículo 565, hay que

dar a conocer que dichas Audiencias de Videoconferencias para los

procesados se vulnera el Derecho a la Defensa. Es prudente mencionar que

si el procesado comparece desde una judicatura cercana, por más que se

alegue utilidad procesal sobre el uso de las videoconferencias, esto igual

seguirá angustiando la defensa y la comunicación del procesado con su

defensor técnico al no poseer en nuestro sistema una vía directa de

comunicación con el abogado. Es por ello que se debe hacer un análisis

Jurídico con respecto a dicho artículo para que no se vulneres los Derechos

Constitucionales al Proceso derechos como a la Defensa.

Justificación del Tema La utilización de la tecnología dentro de los procesos judiciales en Ecuador

permite una gran apertura para el diligenciamientomás efectivo de medios de

prueba, lo cual viene a favorecer la toma de decisiones de losórganos

jurisdiccionales.

Pero para la implementación de todos estos medios

tecnológicoslosmismosórganos jurisdiccionales y las partes se han mostrado

con desconfianza y renuencia hacia el cambio que supondría la

modernización de los procesos.

Este temor o desconfianza se debe a que en muchos casos se cree que por

medio de estos se violan los principios procesales, por ejemplo en el caso del

proceso penal al diligenciar la prueba testimonial por medio de las

videoconferencias se cree que se viola la inmediación procesal, pues el juez

no tiene ese contacto directo con el testigo y por lo mismo se cree que no se

puede valorar de manera efectiva esta declaración pues se puede encontrar

viciada o no puede satisfacer los requisitos necesarios para pronunciarse

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sobre la misma y por esto se podría viciar también el proceso mismo al

condenar o absolver a una persona basándose en pruebas que no son 100%

fiables.

Breve explicación de la Metodología a emplear Este trabajo de investigación utilizo el proceso de paradigma crítico y

propositivo y esto implica actuar sobre la realidad social concreta con el

objetivo de transformarla. La modalidad que adopto esta investigación fue

mixta, es decir cuali-cuantitativa por tratarse de aspectos de carácter social

que permitió utilizar la subjetividad en la apreciación de los fenómenos.

Este tipo de investigación que se utilizo fue explicativo y demostrativo del

problema, identificando como se presenta en su forma natural con la

determinación de sus causas y consecuencias que ayudaran a estimar el

grado de relación que existen entre dos o más variables.

El diseño de esta investigación es bibliográfico documental y de campo, el

mismo que nació de la necesidad de establecer mediante un análisis jurídico

sobre la Afectación de los Derechos Penales en Etapa de Juicio por

videoconferencias, para lo cual se recurrió a los expertos en Derecho

Constitucional y por supuesto a los afectados que son ciudadanos

denuestroPaís, con el fin de que proporcionen la información necesaria por

medio de encuestas y entrevistas que se aplicaron, para poder estructurar con

la ayuda bibliográfica las posibles soluciones de la problemática identificada.

Los métodos de investigación que se utilizaron en este trabajo son método

científico, método analítico, método histórico, método deductivo e inductivo.

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Resumen de la estructura de la Tesis

El presente trabajo de investigación que se refiere a la Afectación de los

Derechos del Procesado a realizarle Audiencias Penales en Etapa de Juicio

por videoconferencia, ha sido diseñado en tres capítulos que han sido

distribuidos de la siguiente forma:

En el Primer Capítulo se detalla el Marco Teórico, en donde se despliega todo

lo concerniente al objeto de investigación, sus antecedentes, definiciones y

evolución, las posiciones teóricas sobre este objeto, el análisis de estas

posiciones y la identificación de la rama que se analiza.

El Segundo Capítulo se compone de la aplicación de las directrices

metodológicas de investigación, y un previo planteamiento de la propuesta

que va a realizar el investigador, en donde se evidencia: la rama que se

estudia como es el Código Orgánico Integral Penal los métodos, técnicas e

instrumentos que se utilizaron, complementando la tabulación de los

resultados del procedimiento implementado.

El Tercer Capítulo contiene el análisis completo de los resultados alcanzados

al momento de la investigación para resolver el problema; de igual forma, se

presenta un análisis por parte de los expertos, las opiniones de los

profesionales del Derecho, para considerar la valoración de la propuesta.

Aporte Teórico y Significación Práctica Aporte Teórico.-La crítica realizada al Código Orgánico Integral Penal, se

constituye en aporte teórico, ha sido realizado en base a criterio personal del

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investigador, sin dejar a un lado los criterios de expertos, que ha servido de

sustento para el desarrollo de este trabajo investigativo.

Significación Práctica.- La evolución tecnológica facilita la vida del ser

humano, si bien esta ha tenido un proceso de progreso a lo largo de los años

hasta llegar a ser utilizada en muchos campos; es de primordial importancia el

usarla como una herramienta indispensable en el mundo del Derecho.

Actualmente podemos denotar que se encuentra ampliamente usada en el

Derecho Mercantil, como es el caso de los contratos electrónicos y de más; si

ayuda a dinamizar otras ramas, es prudente el estimar su utilización en el

Derecho Penal y más aún en el Derecho Procesal Penal, siendo este último la

fase de juzgamiento de un acto antijurídico y culpable, donde el Juez

determinara la autoría y la participación que lleva a un resultado por parte del

procesado.

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CAPÍTULO I. MARCO TEÓRICO

1.1.- Origen y evolución del Proceso penal como Sistema de Justicia Penal Coherente. Es una obviedad afirmar que el proceso constituye un instrumento de

actuación de la Jurisdicción que se basa en una articulación compleja de

actos procesales, regido por determinados principios y destinado a satisfacer

unos fines que la Constitución y la Ley le asignan. La identificación de los

principios rectores y la selección de los fines se muestran como presupuestos

lógicos de una regulación procedimental respetuosa con unos e idónea

técnicamente para satisfacer los otros. En definitiva, un auténtico proceso

debe merecer el calificativo de sistema coherente. El proceso penal,

desgraciadamente no lo es.

“El desarrollo social y económico de los últimos ciento veinte años, que nos

ha conducido desde una sociedad agraria que prácticamente acababa de salir

del feudalismo a la compleja sociedad actual, ha convertido en obsoleto tan

celebrado Código Procesal penal, si es que puede seguir siendo calificado

así, después de las variadas y constantes modificaciones que se han

producido en las últimas décadas, muy especialmente, a un ritmo fenetico, en

la pasada legislatura.

¿Es estrictamente necesario que en cada tipo de proceso penal el régimen de

apertura del juicio oral y de presentación de los escritos de calificaciones

provisionales por las partes sea distinto? En el proceso común para los delitos

muy graves se abre el juicio oral por el órgano decisor, la Audiencia, y

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posteriormente se suceden los escritos de calificaciones. En el proceso ante

el Tribunal del Jurado, es el Juzgado de Instrucción el competente para abrir

el juicio oral, previa presentación de las partes de sus escritores de

calificación. En el proceso abreviado se interpone la acusación, se acuerda la

apertura del juicio por el Juzgado de instrucción y se presenta después el

escrito de defensa. En el llamado “Juicio rápido”, primero se dicta un auto de

apertura de juicio oral por el órgano instructor y luego se formulan la

acusación y la defensa.

Es difícil creer, pero resulta cierto en el Siglo XXI el legislador español

aprueba una norma que permite al tribunal decisor condenar por delito distinto

al que haya sido objeto de acusación, si la parte acusadora acepta el cambio

de calificación, no solo cuando el bien jurídico protegido por la norma penal

que el órgano judicial entiende aplicable difiere de la planteada por la

acusación. Sino incluso cuando la modificación del título de condena supone

una modificación del objeto del proceso por mutación del hecho, lo cual

vulnera sin ningún género de duda el principio acusatorio y resulta, en

consecuencia, inconstitucional.

1.2.- Análisis de las distintas posiciones teóricas sobre el objeto de investigación. Definiciones de Proceso, Derecho Procesal y Derecho Procesal Penal.

Proceso “Litigio sometido a conocimiento y resolución de un tribunal”1.

“Conjunto de fases de fases sucesivas de un fenómeno natural o de una

operación artificial”2.

1 Cabanellas, G. (2007). Diccionario Jurídico Elemental. Bogotá, Colombia: Editorial Heliasta

S.R.L

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“Un cúmulo de acciones humanas posibles, según reglas jurídicas que las

definen, que ordenan su consecuencia y prevén su consecuencia jurídica”3.

Derecho Procesal y Derecho Procesal Penal.

Derecho Procesal “Conjunto de normas que establece las reglas a las que deben ajustarse los

procedimientos ante la justicia, previendo las instancias y recursos a los que

se puede acceder”4.

Así como las exigencias sociales determinan el nacimiento del proceso, así

también producen el derecho procesal, entendido como el conjunto de reglas

que establecen los requisitos y los efectos de aquel.

Para DevisEchandía, “El derecho procesal es el conjunto de normas y

principios que regulan la función jurisdiccional del Estados en todos sus

aspectos y que por lo tanto, fijan los procedimientos que se han de seguir

para obtener la actuación del derecho positivo en los casos concretos y que

determinan las personas que deben someterse a la jurisdicción del Estado y a

los funcionarios encargados de ejercerla”5.

2 Cabanellas, G. (2007). Diccionario Jurídico Elemental. Bogotá, Colombia: Editorial Heliasta

S.R.L. 3 Cabanellas, G. (2007). Diccionario Jurídico Elemental. Bogotá, Colombia: Editorial Heliasta

S.R.L. 4 Carnelutti, F. (1994). Derecho procesal civil y penal. Buenos Aires, Argentina: Pedagógica

Iberoamericana. 5DevisEchandia, Teoría General del Proceso. Tercera Edición. (2012).

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Considero que de las definiciones tomadas, la más completa es la que da el

tratadista DevisEchandía, sin embargo, es importarte aclarar que el Derecho

Procesal no se limita únicamente a establecer instancias, recursos, requisitos

y efectos sino que es el encargado de determinar la manera en la que se

debe aplicar la ley, los principios procesales y constitucionales en las

diferentes situaciones y la forma de desempeñar un proceso judicial

estableciendo claramente los pasos a seguir para cada una de las partes en

función de sus intereses.

El legislador debe ser muy preciso en el contenido de este cuerpo legal, ya

que si los jueces tienen una correcta aplicación de estos procedimientos, se

estaría garantizando el principio de la seguridad jurídica y como ya se ha

determinado, el garantizar los derechos de los judiciables.

Derecho Procesal Penal “Es la rama del orden jurídico interno de un Estado, cuyas normas instituyen y

organizan los órganos públicos que cumplen la función judicial penal del

Estado y disciplinan los actos que integran el procedimiento necesario para

imponer y actuar una sanción o medida de seguridad penal”6.

Es el conjunto de normas, directa o indirectamente sancionadas, que se funda

en la institución del órgano jurisdiccional y regula la actividad dirigida a la

determinación de las condiciones que hacen aplicable en concreto el derecho

penal sustantivo.

6 Zavala, J. (2002). El Debido Proceso Penal. Quito, Ecuador: Editorial Edino.

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Debido Proceso La institución jurídica única, idéntica, integrada y legal que teniendo por

objeto una infracción, surge de una relación jurídica establecida entre el juez

y las partes y entre estas entre sí, conforme a un procedimiento

preestablecido legalmente y con la finalidad de imponer una pena a los

agentes de la infracción.

Zavala J en su libro titulado “El debido proceso penal” (2002) da otras

definiciones referentes al tema:

“Se entiende por debido proceso al que se inicia, se desarrolla y concluye

respetando y haciendo efectivas los presupuestos, los principios y las normas

constitucionales, legales e internacionales aprobados previamente, así como

los principios generales que el Derecho Procesal Penal, con la finalidad de

alcanzar una justa administración de Justicia, provocando como efecto

inmediato la protección integral de la seguridad jurídica del ciudadano,

reconocida constitucionalmente como un derecho. Y con cita al criterio del

doctrinario Fernando Velásquez, menciona que el debido proceso es todo ese

conjunto de garantías que protegen al ciudadano sometido al proceso penal,

que le aseguran a lo largo del mismo una recta, pronta y cumplida

administración de justicia; que le aseguran la libertad y la seguridad jurídicas,

la racionalidad y la fundamentación de las resoluciones judiciales conforme a

Derecho”7.

En conclusión, el debido proceso es el conjunto de elementos

constitucionales, internacionales y procesales que son parte del proceso

penal para un juicio justo, dando como resultado la protección integral de los

derechos del individuo y la seguridad jurídica del mismo dentro del proceso.

Para Bartolomé Fernández Viagas (1994, p.29) “el debido proceso es

entendido como aquella garantía que asegura a las personas la observancia

7 Zavala, J. (2002). El Debido Proceso Penal. Quito, Ecuador: Editorial Edino.

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de las reglas constitucionales procesales, cuyos objetivos son el respeto a los

derechos fundamentales y la obtención de una sentencia ajustada a Derecho.

A esto debe agregarse pactos y tratados internacionales ratificados por los

Estados que garanticen este derecho”8.

Derecho a la Defensa Cabe recalcar que, el derecho a la defensa se encuentra inmerso en el debido

proceso. Existen diversas definiciones del derecho a la defensa, entre estas

las que se citará a continuación:

El derecho a la defensa, es aquel derecho fundamental que asiste a toda

persona imputada y a su abogado defensor, de estar inmersos y conocer del

proceso desde la instrucción, durante todo el proceso hasta llegar a una

sentencia.

A esto Hernán Londoño Jiménez señala: “En el sumario y en el juicio, el

acusado, como principal protagonista del proceso penal, está severamente

protegido y escudado en la inviolabilidad de su pleno derecho a defenderse

dentro de los lineamientos legales del estatuto procesal. Se procura, ante

todo, que quien va ser sujeto de relación procesal pueda empezar a ejercer su

defensa mediante la indagatoria en calidad de procesado, desde el mismo

momento en que ha tenido noticia del proceso en su contra”9.

Esto implica: el derecho a ser oído y tener el uso de la palabra al fin de los

debates orales, para exponer lo que estime conveniente para su defensa; el

8 Fernández-Viagas, B. (1994). El derecho a un proceso sin dilaciones indebidas. Madrid,

España: Editorial Civitas.

9Hernán Londoño Jiménez, Tratado de Derecho Procesal. 2013.

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conocimiento de la imputación; la necesaria vinculación que debe existir entre

la imputación y el fallo, la posibilidad de probar, decidir medios de defensa y

controlar la prueba y la equiparación de posiciones entre acusador y acusado.

Es importante esclarecer que, desde el momento que se realiza la denuncia

sobre el ilícito cometido presuntamente, se debe otorgar este derecho, ya

que, desde ahí se formará parte activa de la investigación y después del

proceso.

Principio de Inmediación “La inmediación hace referencia, a que el Juez forma su convicción sobre lo

visto y oído; y de ahí la necesidad de que se dicte la sentencia quien ha

presidido la práctica de la prueba, así los recursos son contradictorios al

principio de inmediación, se dice en doctrina; pues quien ha presenciado

personal y directamente la prueba, es el único que está en condiciones de

valorarla, o sea el Tribunal Penal es dueño de la valoración.

Rosario Herrera “la doctrina coincide en que la inmediación supone que el

juicio y la práctica de la prueba han de transcurrir ante la presencia del órgano

jurisdiccional competente. Lo que permite afirmar que un proceso goza de

inmediación es que el juez, competente para decidir, presencie las

alegaciones de las partes y las pruebas practicadas sin delegar y sin servirse

de un tercero”10.

Inmediación en sentido amplio y en sentido estricto “La doctrina coincide en dos tipos de inmediación, general o en sentido amplio

y en sentido estricto. La primera es solo exigir la presencia del órgano judicial

10 Herrera, R. (2006). Inmediación como Garantía Procesal. Granada, España: Comares.

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en las actuaciones que se desarrollen en el proceso, mientras la inmediación

estricta para muchos tratadista, es la verdadera inmediación, contemplando

que el juez que va a dictar sentencia, sea el que haya estado presente en las

actuaciones del proceso a partir de que se puso en su conocimiento el caso.

Ambos tipos de inmediación comparten rasgos que permiten calificarla

como garantía procesal “La primera, presencia judicial, responde al

propósito de garantizar o de preservar el correcto desarrollo de las

actuaciones: el juez, al estar presente, supervisa que efectivamente se

hacen efectivos el derecho a la defensa, la igualdad de armas, el

principio de audiencia...En resumen, esta inmediación, lato sensu (en

sentido amplio), aporta al proceso la confianza de que se desarrolla

con las garantía procesales necesarias para que no se vea vulnerado

el derecho fundamental a un juicio justo y, eventualmente, el derecho a

la tutela judicial efectiva de las partes.

La segunda finalidad específica de la inmediación stricto sensu (en

sentido estricto), es la de situar al órgano judicial en las mejores

condiciones de conocer el objeto del proceso: la ausencia de

intermediarios que pueden distorsionar, voluntario o involuntariamente

lo transmitido, aporta al órgano juzgado una posición óptima para

ponderar todos los elementos y valorarlos correctamente, sobre todo si

se tiene en cuenta el sistema probatorio de libre valoración de la

prueba donde la inmediación juega un papel esencial al permitir la

aplicación de las reglas de la sana crítica sin influencia de

intermediarios”11.

11 Herrera, R. (2006). Inmediación como Garantía Procesal. Granada, España: Comares.

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Inmediación subjetiva y absoluta “En la inmediación en sentido subjetivo el juez presencia todas las

alegaciones y pruebas de las partes (tiene una relación a la inmediación

estricta). La objetiva va relacionada a que los medios de prueba estén

estrechamente vinculados con los hechos que se pretenden probar en el

proceso o indagación”12.

Los principios de oralidad, concentración y publicidad tomando como parte la inmediación

En la Constitución del Ecuador (Constitución de la República del Ecuador

[2011], Registro Oficial-Suplemento No.449, 20-oct-2008) si se prevé el

principio de inmediación, la misma proclama lo siguiente:

“Art. 75.- Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la

tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción

a los principios de inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en

indefensión”13.

De igual manera lo hace el Código de Procedimiento Penal [CPP] y el Código

Orgánico de la Función Judicial [COFJ].

“Art. 253 CPP.- Inmediación.- El juicio debe realizarse con la presencia

ininterrumpida de los jueces y de los sujetos procesales.” (Código de

Procedimiento Penal [2010], Registro Oficial-Suplemento No. 360, 13-ene-

2000)”14.

12 Herrera, R. (2006). Inmediación como Garantía Procesal. Granada, España: Comares.

13Art. 75 Constitución de la República del Ecuador. 2008. Ediciones y Publicaciones legales. 14Código de Procedimiento Penal. Año 2010. Ediciones y Publicaciones Legales.

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“Art. 19 COFJ.- Principios Dispositivo, de Inmediación Y Concentración.- Todo

proceso judicial se promueve por iniciativa de parte legitimada. Las juezas y

jueces resolverán de conformidad con lo fijado por las partes como objeto del

proceso y en mérito de las pruebas pedidas, ordenadas y actuadas de

conformidad con la ley”15.

Sin embargo, en los procesos que versen sobre garantías jurisdiccionales, en

caso de constatarse la vulneración de derechos que no fuera expresamente

invocada por los afectados, las juezas y jueces podrán pronunciarse sobre tal

cuestión en la resolución que expidieren, si n que pueda acusarse al fallo de

incongruencia por este motivo.

Los procesos se sustanciarán con la intervención directa de las juezas y

jueces que conozcan de la causa. Se propenderá a reunir la actividad

procesal en la menor cantidad posible de actos, para lograr la concentración

que contribuya a la celeridad del proceso.

Para Julio B.J. Maier (2004, p. 657), “es primordial que se establezca una

unidad entre debate y sentencia, la regla obliga a que el debate se lleve a

cabo con la presencia ininterrumpida de quienes participan en el

procedimiento: el imputado y su defensor, el acusador (en el Ecuador la

Fiscalía General o querellante según el caso) y los jueces que dictaran

sentencia”16.

Una vez analizadas las normas, contemplando el principio de inmediación es

procedente, realizar el análisis respectivo con los principios a tratar a

continuación:

15Art. 19 Código Orgánico de la Función Judicial. 2014. Ediciones y Publicaciones Legales.

16Julio B. Maier. Derecho Procesal Penal. Volumen I. 2002. Editores del Puerto.

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Oralidad e Inmediación La inmediación es consecuencia ineludible de la oralidad, muchos autores

mencionan que sin oralidad no podría manifestarse completamente la

inmediación.

Algunos llegan hasta a exponer que se trata de principios vinculados, ahora

bien la oralidad desprovista de inmediación, esto quiere decir sin la presencia

del juzgador en las diversas actuaciones o práctica de las pruebas, deja sin

utilidad al principio de la oralidad, ya que este principio debe ser el medio

con el que las partes introducen legalmente lo actuado ante los ojos del

juzgador, de esta forma el juzgador tendrá conocimiento pleno de lo actuado.

Concentración e inmediación En los procesos netamente escritos se dice que no existe inmediación, debido

a la fragmentación o dispersión entre etapas procesales o entre una actuación

con otra. La inmediación en conjunto con la oralidad ayuda a que el juzgador

no tenga disperso el proceso, sino que al momento de ser expuestos los

argumentos dentro del mismo, este tenga una mejor percepción que si se lo

hiciera solo por escrito ya que, de seguro la autoridad de justicia tendrá la

capacidad de abstraer de mejor manera lo referente al proceso y quedará en

su memoria para poder resolver.

Publicidad e inmediación El principio de publicidad y de inmediación son básicos para que el proceso y

el fallo sean evidenciados de manera justa y trasparente ante los ojos del

público en general y los medios de comunicación, es por esto que el juez

debe sustentar el motivo de su resolución en derecho y justicia claramente,

con un factor importantísimo, la exposición de su resolución.

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Derecho Comparado

Legislación de Chile Código Procesal Penal Artículo 329

“Peritos y testigos en la audiencia del juicio oral. Durante la audiencia, los

peritos y testigos deberán ser interrogados personalmente. Su declaración

personal no podrá ser sustituida por la lectura de los registros en que

constaren anteriores declaraciones o de otros documentos que las

contuvieren, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 331 y 332.

El juez presidente de la sala identificará al perito o testigo y ordenará que

preste juramento o promesa de decir la verdad.

La declaración de los testigos se sujetará al interrogatorio de las partes. Los

peritos deberán exponer brevemente el contenido y las conclusiones de su

informe, y a continuación se autorizará que sean interrogados por las partes.

Los interrogatorios serán realizados en primer lugar por la parte que hubiere

ofrecido la respectiva prueba y luego por las restantes. Si en el juicio

intervinieren como acusadores el ministerio público y el querellante particular,

o el mismo se realizare contra dos o más acusados, se concederá

sucesivamente la palabra a todos los acusadores o a todos los acusados,

según corresponda.

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Finalmente, los miembros del tribunal podrán formular preguntas al testigo o

perito con el fin de aclarar sus dichos.

A solicitud de alguna de las partes, el tribunal podrá autorizar un nuevo

interrogatorio de los testigos o peritos que ya hubieren declarado en

laaudiencia.

Antes de declarar, los peritos y los testigos no podrán comunicarse entre sí, ni

ver, oír ni ser informados de lo que ocurriere en la audiencia.

Los testigos y peritos que, por algún motivo grave y difícil de superar no

pudieren comparecer a declarar a la audiencia del juicio, podrán hacerlo a

través de videoconferencia o a través de cualquier otro medio tecnológico

apto para su interrogatorio y contrainterrogatorio. La parte que los presente

justificará su petición en una audiencia previa que será especialmente citada

al efecto, debiendo aquéllos comparecer ante el tribunal con competencia en

materia penal más cercano al lugar donde se encuentren.

Chile Artículo 329 Código Procesal Penal”17.

Legislación de España Uso de la Videoconferencia en España

“El uso de la Videoconferencia en España viene regulado en la Ley de

Enjuiciamiento Criminal, en su artículo 731.bis, el cual dice:

17http://dx.doi.org/10.4067/S0718-97532012000200008.

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El Tribunal, de oficio o a instancia de parte, por razones de utilidad, seguridad

o de orden público, así como en aquellos supuestos en que la comparecencia

de quien haya de intervenir en cualquier tipo de procedimiento penal como

imputado, testigo, perito, o en otra condición resulte gravosa o perjudicial, y,

especialmente, cuando se trate de un menor, podrá acordar que su actuación

se realice a través de videoconferencia u otro sistema similar que permita la

comunicación bidireccional y simultánea de la imagen y el sonido, de acuerdo

con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 229 de la Ley Orgánica del

Poder Judicial.

Artículo 229 de la Ley Orgánica del Poder Judicial: 1. Las actuaciones judiciales serán predominantemente orales, sobre todo en

materia criminal, sin perjuicio de su documentación.

...

3. Estas actuaciones podrán realizarse a través de videoconferencia u otro

sistema similar que permita la comunicación bidireccional y simultánea de la

imagen y el sonido y la interacción visual, auditiva y verbal entre dos personas

o grupos de personas geográficamente distantes, asegurando en todo caso la

posibilidad de contradicción de las partes y la salvaguarda del derecho de

defensa, cuando así lo acuerde el juez o tribunal.

En estos casos, el secretario judicial del juzgado o tribunal que haya acordado

la medida acreditará desde la propia sede judicial la identidad de las personas

que intervengan a través de la videoconferencia mediante la previa remisión o

la exhibición directa de documentación, por conocimiento personal o por

cualquier otro medio procesal idóneo.

También se regula en el artículo 177 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que

dice: Artículo 177. Cooperación judicial internacional.

1. Los despachos para la práctica de actuaciones judiciales en el extranjero

se cursarán conforme a lo establecido en las normas comunitarias que

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resulten de aplicación, en los Tratados internacionales en que España sea

parte y, en su defecto, en la legislación interna que resulte aplicable.

2. A lo dispuesto por dichas normas se estará también cuando las autoridades

judiciales extranjeras soliciten la cooperación de los juzgados y tribunales

españoles.

Para los supuestos en que España requiera la colaboración de una autoridad

extranjera (art. 177.1 LEC), habrá de atenderse antes que nada a la

existencia de tratados internacionales, y, sólo en su defecto, a lo dispuesto en

la norma interna de la Ley Orgánica del Poder Judicial. En su virtud, estas

peticiones «serán elevadas por conducto del Presidente del Tribunal

Supremo, del Tribunal Superior de Justicia o de la Audiencia al Ministerio de

Justicia, el cual las hará llegar a las Autoridades competentes del Estado

requerido».

También rige con carácter prevalente la normativa convencional cuando sea

un Estado extranjero quien pide a las autoridades españolas que presten su

auxilio (art. 177.2 LEC). En defecto de tratado internacional, se aplica el

criterio de reciprocidad, cuya existencia será determinada por el Gobierno

español (art. 278.2 LOPJ), previa acreditación u ofrecimiento de prestarla en

el futuro por la autoridad extranjera requirente. En cualquier caso, aun en los

supuestos de reciprocidad entre los Estados, los Juzgados y Tribunales

españoles podrán denegar el auxilio en cuatro supuestos previstos en el arto

278 LOPJ. En primer lugar, cuando la jurisdicción española goce de

jurisdicción exclusiva para conocer del proceso de que dimane la solicitud de

cooperación. En segundo lugar, «cuando el contenido del acto a realizar no

corresponda a las atribuciones propias de la autoridad judicial española

requerida», en cuyo caso se remitirá la solicitud a la competente. En tercer

lugar, cuando la solicitud «no reúna los requisitos de autenticidad suficiente o

se halle redactada en idioma que no sea el castellano». Por último, cuando el

contenido de la petición sea «manifiestamente contrario al orden público

español».

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Esta regulación es aplicable cuando no se trata de países sujetos al

Reglamento (CE) n° 1206/2001 del Consejo, de 28 de mayo de 2001, relativo

a la cooperación entre los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros

en el ámbito de la obtención de pruebas en materia civil o mercantil, ya que

en tal caso, se admite la petición directa entre órganos competentes por el

territorio, con arreglo a los idiomas permitidos, y con arreglo a las

disposiciones de ese mismo Reglamento, con los procedimientos previstos en

el propio reglamento.

La ley orgánica del Poder judicial, en su artículo 229.3 permite que las

declaraciones, interrogatorios, testimonios, careos, exploraciones, informes,

ratificación de periciales y vistas, se puedan realizar a través de

videoconferencia, si bien a presencia del Juez o tribunal, con presencia o

intervención, en su caso de las partes y en audiencia pública salvo casos

excepcionales.

Algunas normas de interés al respecto, desde el punto de vista interno: - Instrucción 2/2007 de 30 de enero sobre implantación Sistema de

Videoconferencia. (En el caso de institución Penitenciarias). - Instrucción 3/2002 de 1 de marzo, de la Fiscalía General del Estado sobre

actos procesales que pueden celebrarse a través de videoconferencia. (En el

ámbito penal, y de diligencias no estrictamente procesales).

-Instrucción 1/2002 de 7 de febrero, de la fiscalía General del Estado sobre la

posibilidad de celebrar juicios orales penales por videoconferencia.

Hay que asegurar siempre que se permita la comunicación bidireccional y

simultánea de la imagen y sonido, y la interacción visual, auditiva y verbal

entre las personas geográficamente distantes, asegurando en todo momento

la posibilidad de contradicción entre las partes y la salvaguarda del derecho

de defensa”18.

18http://investigaciondoctrinaria.blogspot.com/2013/06/el-principio-de-inmediacion-

procesal.html.

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Análisis Crítico En la actualidad, a la videoconferencia se le reconocen diversos usos y

virtudes en el ámbito de la persecución penal, entre los cuales destaca su

importancia en la mejor gestión de recursos. La utilización de esta he-

rramienta puede disminuir considerablemente el número de audiencias

suspendidas o de procedimientos abandonados por la falta de ratificación de

los cargos como consecuencia de la imposibilidad de los testigos o de las

víctimas de concurrir a declarar al lugar de realización del juicio. Asimismo, se

economizan recursos al no tener que montar grandes operativos, por ejemplo,

cuando tiene que trasladarse a un imputado fuera del centro de reclusión para

que declare en algún procedimiento en el que participe, ya sea como testigo,

informante o, incluso, como autor.

Asimismo, la utilización de este sistema contribuye al mayor y mejor

cumplimiento de variados fines dentro del proceso penal, como la protección

de testigos y víctimas que muchas veces, producto del temor que les infunde

tener que encontrarse con un agresor, deciden abandonar el proceso o poner

obstáculos para su participación en él. En definitiva, su utilización permite

acortar la brecha entre la disponibilidad de medios tecnológicos de que

disponen, por una parte, los entes persecutores y, por otra, las organizaciones

delictivas transnacionales.

Realizado dicho análisis, y pudiendo llegar a una conclusión respecto del

estado de la cuestión en materia de cooperación internacional, se expondrán

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las perspectivas generales que pueden preverse sobre esta herramienta,

esperando fortalecer aún más la idea de que con la utilización de la

videoconferencia no sólo no se vulneran ninguno de los derechos de los

intervinientes en el Proceso Penal, sino que, muy por el contrario, muchas

veces se garantizan en mayor y mejor medida.

1.3.- Valoración crítica de los conceptos principales de las distintas posiciones teóricas sobre el objeto de investigación. El Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española define a la palabra

inmediación como la “proximidad en torno a un lugar”.

El Art. 169 de la Constitución de la República, determina que el sistema

procesal judicial es un medio para la realización de la justicia y precisa que

sus normas consagrarán principios, como el de inmediación, que

jurídicamente exige que el juzgador, las partes litigantes y la totalidad de los

medios probatorios, deben mantener estrecha relación, desde el inicio del

juicio hasta su conclusión con la resolución correspondiente.

Los beneficios de la inmediación procesal son múltiples. Al estar obligado el

juez que conoce del caso a asistir a la práctica de la prueba, así como a

mantener contacto con las partes litigantes, con los testigos, con los peritos y

en general, con todos los elementos relacionados con los hechos que forman

parte del proceso, su criterio sobre toda la problemática que debe resolver es

más claro, permitiéndole elaborar y dictar una sentencia más justa.

El ambiente que se genera con la aplicación de la inmediación en los

procesos orales, posibilita que las partes intervinientes utilicen y desarrollen

destrezas profesionales específicas, que a su vez construyen un escenario en

el cual la conciliación y los acuerdos entre las partes, son posibilidades que se

vislumbran cada vez con mayor claridad. El juez, en la oralidad y

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condicionado por la inmediación y los otros principios procesales, tiene la

obligación de buscar la celeridad y la economía procesal. Todos estos nuevos

elementos, contribuyen al fortalecimiento de una cultura de paz y de diálogo

institucionalizado.

Lo descrito no es una utopía, es una nueva realidad, que ya se la vive en

juzgados y tribunales de justicia del País. Si miramos las estadísticas

judiciales, la conciliación y los acuerdos se han incrementado notablemente.

Por supuesto, se necesita fortalecer la oralidad y ésta es tarea para

funcionarios judiciales, escuelas de derecho y ciudadanos relacionados con

instituciones nacionales y extranjeras que se encuentran comprometidas con

los procesos de mejoramiento del sistema de administración de justicia.

La inmediación permite al juzgador y a las partes procesales contar con

información de calidad que proviene de los medios probatorios que fueron

anunciados y practicados oportunamente, por mandato legal. Así, la

transparencia de la acción procesal es mayor y exige, en una especie de

espiral virtuosa, cambios importantes en el comportamiento judicial y

ciudadano.

1.4.- Conclusiones parciales del Capítulo La videoconferencia es un sistema que debe ir implementándose en los

procesos nacionales, como lo han venido admitiendo algunas normas patrias

y extranjeras, referidas no sólo a este medio tecnológico sino también a los

mensajes de datos y las firmas electrónicas.

Su uso por parte de los tribunales, y en especial el respaldo que la Sala

Constitucional le dio recientemente, demuestran que es una herramienta de

gran utilidad que terminará por imponerse en un futuro cercano, en especial

porque permite cumplir con las exigencias del principio de inmediación,

siempre que la calidad de la imagen y el sonido sean suficientes para

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equipararse a una audiencia en presencia real ante el juez, puesto que ella

permite a los presentes en la sala de audiencias, escuchar las declaraciones y

observarlas, así como también que la persona que declara a distancia pueda

observar lo que ocurre en la sala, en especial las reacciones del juez.

Asimismo, este sistema de intercomunicación permite que el juez intervenga

en la audiencia virtual e imponga su autoridad a quien declara, cuando fuera

necesario, y todo en tiempo real, como si estuviera físicamente en la sala de

audiencias.

A pesar de tales ventajas, por ahora no parece aconsejable valerse de la

presencia virtual para toda intervención oral, porque ello podría poner en

peligro el principio de inmediación en ciertos casos susceptibles de ser

manipulados, en especial mientras se aprende a dominar los aspectos

técnicos de la intervención procesal electrónica. La aplicaciónerrónea de las videoconferencias dentro del proceso penal viola

o u afecta el principio de inmediación procesal debido a que el juzgador por

diversos motivos no posee contacto con los testigos dentro del

diligenciamiento de la prueba testimonial y por lo tanto no permite valorar

correctamente la misma.

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CAPÍTULO II. MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA.

2.1.- Caracterización del sector del contexto para la investigación. El problema se investiga dentro en la ciudad de Babahoyo, capital de la

Provincia de Los Ríos, y se centró principalmente en el estudio legal sobre La

Afectación de los Derechos del Procesado al realizarle Audiencias Penales en

Etapa de Juicio por Videoconferencia.

Esta investigación se realizara en la Sala Multicompetente de la Corte

Provincial de Justicia de Los Ríos con sede en Babahoyo, donde tienen una

buena distribución de Jueces. Serán encuestados los Jueces de la Sala

Multicompetente, Funcionarios Judiciales de la Sala y Abogados en libre

ejercicio.

2.2.- Descripción del Procedimiento Metodológico para el desarrollo de la investigación. Descriptivo

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Este método se utilizó para identificar de forma concreta el problema a

investigarse, así como para delimitar el problema propuesto. Esto es lo que

permitió determinar los problemas y las hipótesis.

Inductivo y Deductivo Estos métodos se utilizan para que permitan realizar el análisis y síntesis del

problema y la investigación estará sujeta a todo un universo de recopilación

de datos y demás información.

Método Analítico Que significa la disgregación de un todo en sus diferentes componentes,

realizado esto como un proceso mental.

Método Sintético Este método implica realizar un resumen, un extracto. Integración de las

partes en el todo. Es la exposición de ideas de una ley por ejemplo. En el

tema propuesto con su respectiva problemática, se realizará un resumen de

los diferentes aspectos que se involucran e interrelacionan.

Método Histórico Que consiste en el análisis de la historia con respecto al objeto o institución

sujeto de la investigación. Se partirá del conocimiento de los orígenes de la

Videoconferencia, normas legales aplicadas y de esta manera entender la

insuficiencia que existe dentro de la misma.

Muestra: tipo y cálculo La muestra para la obtención de información de la presente investigación

corresponde alaafectación de los procesados en la Etapa de Juicio por

Videoconferencia que existe en el Código Orgánico Integral Penal en la

ciudad de Babahoyo.

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También se toma como muestra a los profesionales del derecho que laboran

en el Cantón Babahoyo, especialmente a los registrados por el Colegio

Profesional, existente en la provincia, incluyendo autoridades judiciales y

juristas de reconocido prestigio de esta localidad.

Población y muestra Población: La presente investigación se la realizo en la ciudad de Babahoyo,

Provincia de Los Ríos, los abogados en libre ejercicio profesional, autoridades

judiciales.

Muestra: En la investigación a desarrollar, la población utilizada en la

investigación es finita porque abarca la localidad Cantonal, aunque su

incidencia podría ser nacional ya que este tipo de situaciones no solo se da a

nivel Cantonal sino en todo el País. La muestra que estudio corresponde a las

denominadas muestras pirobalísticas, a los intervinientes de la investigación.

Se determina el tamaño de la muestra utilizando la siguiente formula que tiene

en cuenta, la desviación estándar, la probabilidad de éxito y de fracaso, el

margen de error y el margen de confianza de la investigación:

Formula finita En donde:

N= Tamaño de la población

Z2= Desviación estándar (2.06)2

P= Probabilidad de éxito (0.8)

Q= Probabilidad de fracaso (0.2)

E2= Error permisible (0.04)2

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Aplicación de la formula

N= 30

La población de la cual se extrajo la información necesaria para realizar

investigación fue de 30 encuestados.

Tipo de Investigación Para el desarrollo de este trabajo investigativo se empleó un diseño no

experimental de investigación; tan solo se observó la aplicación de los

derechos fundamentales de la Problemática tal y como se da en su contexto

natural.

Se utilizó una investigación documental tomando como base fuentes

bibliográficas tales como: documentos, textos, reportajes, revistas y más

fuentes de información que permitieron realizar un análisis crítico desde el

inicio; también se utilizó la investigación histórica puesto que se analizó la

historia del presente tema planteado, tratando de enfocarlos a las

necesidades del presente, en donde se requiere urgentemente un análisis al

artículo 565del Código Orgánico Integral Penal; la utilización además de una

investigación descriptiva, como un requisito básico de datos tanto cualitativos

como cuantitativos, estadísticos actuales; y una investigación seccional,

considerada la más importante por permitir una observación directa y un

análisis profundo mediante entrevistas a los principales representantes de la

administración de justicia.

Técnicas e Instrumentos Las técnicas de recolección de datos fueron tomadas mediante la aplicación

de encuetas

a.- Abogados en libre ejercicio Profesional

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b.- Jueces de las Unidades penales, Sala Multicompetente de Babahoyo,

Tribunal de Garantías Penales de Babahoyo que también aportaron en la

presente investigación.

A través de datos cualitativos y cuantitativos de anteriores investigaciones en

el campo social referentes al tema investigado mediante la estimación de

información de revistas, periódicos, internet, etc.

Fuentes de Información: Primarias: 1.- Encuestas realizadas a personas privadas de libertad.

2.- Entrevistas realizadas a autoridades judiciales y abogados en libre

ejercicio.

Se realizó un importante número de encuestas, principalmente a

profesionales en libre ejercicio para establecer el grado de conocimiento en

cuanto el tema, además se realizaron entrevistas a personajes relacionados

con el tema en forma directa e indirecta, para obtener información real

cotidiana y actual acerca de acontecimientos suscitados en el área de

investigación.

Secundarias: 1.- Información de toda la bibliografía descrita en la investigación realizada

2.- Periódicos locales y nacionales.

3.- Periódicos y noticieros virtuales.

4.- Páginas de Internet.

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La información requerida acerca del tema, se obtuvo en base a distintos

textos, bibliografía, revistas, diarios, periódicos y noticieros, los cuales han

servido para investigar, obtener datos estadísticos, entrevistas realizadas

anteriormente y en fin, para obtener valiosa información que permita

establecer un trabajo de calidad y alto grado de confiabilidad.

Población y Muestra de la Investigación La población y muestra que ha sido aplicada en la encuesta, se la realiza a

30 personas los mismos que están distribuidos asi: 8 Jueces de la Sala de

Babahoyo, 10 Funcionarios Judiciales de la Sala de Babahoyo y 12 Abogados

en libre ejercicio de Babahoyo.

M= N -1 = 30 -1

(E2)(N-1)+1 (0.1)2 (30-1)+1

M= 29 = 0.029

1000

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ANÁLISIS Y RESULTADOS DE LAS ENCUESTAS

Pregunta N. 1 ¿Cree usted que se está vulnerando el Principio de Inmediación al procesado al momento que su juicio sea por Videoconferencia?

Respuesta Encuestados Porcentaje SI 18 60% NO 12 40% TOTAL 30 100%

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Análisis e Interpretación El 18% de los encuestados supieron decir que si se vulnera el Derecho al

procesado, ya que este no tiene como comunicarse con su abogado

personalmente solo lo estaría viendo por videoconferencia, mientras que el

otro 12% manifestaron que en ningún momento se Vulnera ningún derecho

constitucional, al contrario con este mecanismo existe la celeridad procesal.

Pregunta N. 2.-¿Conoce usted lo que es la Tecnología de Información y Comunicaciones?

Respuesta Encuestados Porcentaje SI 15 50% NO 15 50% TOTAL 30 100%

160%

240%

Gráfico N. 1

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Análisis e Interpretación Al estar iguales en porcentajes los encuestados manifestaron que si saben lo

que es la Tecnología de la Información y Comunicación

Pregunta N. 3.- ¿Está usted de acuerdo en aplicar las TIC´s en un Proceso Penal?

Respuesta Encuestados Porcentaje SI 26 87% NO 4 13% TOTAL 30 100%

150%

250%

Gráfico N. 2

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Análisis e Interpretación De la investigación efectuada, el 87% expresaron si están de acuerdo en que

se aplique la Tecnología de información y Comunicación en los procesos

Penales.

Pregunta N. 4.- ¿Sabe usted que por medio de las TIC´s se puede dar Videoconferencias ante un Tribunal sin estar presente?

Respuesta Encuestados Porcentaje SI 25 83% NO 5 17% TOTAL 30 100%

187%

213%

Gráfico N. 3

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Análisis e Interpretación El 83% de las encuestadas que SI saben sobre lo preguntado ya que dicen

que por este medio no necesitan trasladarse a otra ciudad para que se pueda

llevar alguna Audiencia a cabo, sino que directamente por una

Videoconferencia lo pueden hacer.

Pregunta N. 5.- ¿Considera usted que en las Audiencias Penales realizadas por Videoconferencias se vulneran los derechos de los procesados?

Respuesta Encuestados Porcentaje

SI 18 60%

NO 12 40%

TOTAL 30 100%

183%

217%

Gráfico N. 4

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Análisis e Interpretación

El 60% de los encuestados manifiestan que si se vulneran los derechos de los

procesados por videoconferencia ya que no tiene contacto con su abogado

dentro de dicha audiencia, mientras que el otro 40% manifiesta que no hay

ninguna vulneración.

2.3.- Propuesta del investigador: Título de la Propuesta

“LA AFECTACIÓN DE LOS DERECHOS DEL PROCESADO A REALIZARLES AUDIENCIAS PENALES EN ETAPA DE

JUICIO POR VIDEOCONFERENCIAS.”

160%

240%

Gráfico N. 5

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Se ha dicho, con razón, que el principio de inmediación proyecta su

significado sobre tres sujetos distintos, a saber, el órgano jurisdiccional ante el

que se practican las pruebas, las partes y la opinión pública.

Respecto del primero de sus destinatarios, el principio de inmediación busca,

por encima de todo, eliminar toda interferencia entre el tribunal y la fuente de

prueba. La inmediación mira también a las partes por su estrecha conexión

con el principio de contradicción. De hecho, la inmediación es presupuesta

sine qua non para la contradicción. Y no falta un nexo no siempre subrayado

en la configuración histórica de este principio entre la inmediación y la opinión

pública. Y es que su significado posibilita un control eficaz de la ciudadanía

sobrela administración de justicia.

Pues bien, en el caso concreto (como los Habeas Corpus, cuando la persona

detenida está en la cárcel y la audiencia la hacen por videoconferencia), la

Sala entiende que la decisión de la Audiencia Nacional de ofrecer a testigos y

peritos la utilización de la videoconferencia como medio adecuado para la

práctica y la constancia de su declaración, no fue arbitraria y, lo que resulta

decisivo, no introdujo ninguna distorsión perceptiva o valorativa que pudiera

afectar a los sujetos destinatarios de la inmediación y que pudiera, en fin,

contravenir el contenido material de alguno de los derechos invocados por el

Fiscal en su recurso.

El ritmo al que se suceden los avances tecnológicos obliga a no descartar que

en un futuro no muy lejano la opción entre el examen presencial de los

testigos/peritos y su interrogatorio mediante videoconferencia, sea una

cuestión que no se plantee en términos de principalidad y subsidiariedad.

Sin embargo, en el actual estado de cosas, el entendimiento histórico-

convencional del principio de inmediación sigue siendo considerado un valor

que preservar, sólo sacrificable cuando concurran razones que, debidamente

ponderadas por el órgano jurisdiccional, puedan prevalecer sobre las ventajas

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de la proximidad física y personal entre las fuentes de prueba y el Tribunal

que ha de valorarlas.

El recurso a la videoconferencia se encuentra subordinado a la concurrencia

de razones de “utilidad” o a la finalidad de evitar que la comparecencia en la

sede del órgano ante el que se desarrolle el plenario “resulte gravosa o

perjudicial”. Ese texto no contiene ningún criterio de valoración de la primera,

pero, en una lectura contextual, cabe entender, tendría que tratarse,

preferentemente, de una utilidad o conveniencia para la causa, lo que viene a

significar que, al ser el medio técnico de uso menos gravoso que el

convencional, debería o podría acudirse a él en el caso de similitud o virtual

paridad de los resultados razonablemente esperables.

Como Ejemplo: pondré las Audiencias que se dan en la Sala Multicompetente

de Babahoyo, como son las de Habeas Corpus, que son las que más se dan

por esta vía de Videoconferencia, donde el procesado o procesada no tiene

contacto con su abogado a más del visual, pienso que esta vía por un lado es

viable porque agilita el proceso pero por otro lado vulnera el Derecho al

Procesado al no poder preguntarle a su abogado o abogada sobre que decir?,

qué hacer?, etc.

2.4.- Conclusiones parciales Los métodos y técnicas de investigación realizada han permitido la

recopilación de información y su diagnóstico para llegar a la solución del

problema de investigación, siendo el Ecuador un Estado de derechos y

justicia social, en donde se reconoce al pueblo sus derechos individuales y

colectivos consagrados en la Constitución y demás Instrumentos

Internacionales de Derechos Humanos.

A través del sistema de videoconferencia se cumplen los elementos exigidos

como imprescindibles para la práctica de la prueba, esto es, la interacción

continuada entre las partes, el o los jueces y magistrados y los medios de

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prueba o la posibilidad de ver y escuchar en todo momento a testigos, peritos

e imputados

CAPÍTULO III. VALIDACIÓN Y/O EVALUACIÓN DE LOS RESULTADOS DE SU APLICACIÓN

3.1.- Procedimiento de la aplicación de los resultados de la Investigación. En calidad de Ab. En Jurisprudencia, he revisado la tesis de Grado del Sr. Rafael Florencio Maldonado Aguilera, denominada: LA AFECTACIÓN DE

LOS DERECHOS DEL PROCESADO A REALIZARLES AUDIENCIAS

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PENALES EN ETAPA DE JUICIO POR VIDEOCONFERENCIAS la cual la

valido de acuerdo a los siguientes aspectos:

1.- Temática actualizada

2.- Contextualización adecuada a la normativa vigente.

3.- Cumplimiento de Objetivos propuestos.

4.- Presentación y desarrollo de la tesis de acuerdo a las normas de

investigación.

5.- Cumplimiento de los Objetivos propios de la carrera de Derecho.

En honor a la verdad es todo cuanto puedo certificar, concedo este

documento para que el mencionado señor pueda hacer uso como estime

conveniente.

Atentamente

Ab.

3.2.- Análisis de los resultados finales de la Investigación.

La videoconferencia es un elemento más de las nuevas tecnologías de la

información y la comunicación, cuya implantación responde al objetivo de

hacer más fluidas las relaciones entre órganos jurisdiccionales y a mejorar las

relaciones entre la Administración y sus ciudadanos, en este caso, la

Administración de Justicia. En este orden de cosas, en cuanto que la

videoconferencia es un sistema de comunicación interactivo que transmite

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imágenes, sonidos y datos de forma simultánea, hace posible una

comunicación en dos direcciones en tiempo real.

Se trata de un sistema de comunicación que resulta muy útil en el

procedimiento, para la práctica de auxilios judiciales, nacionales e

internacionales, comisiones rogatorias, ruedas de reconocimiento,

declaraciones, interrogatorios y entrevistas a menores en centros de

internamiento por las Fiscalías o Jueces de la niñez y adolescencia, haciendo

posible practicar prueba a distancia (testifical o pericial) sin necesidad de la

presencia física ante el órgano juzgador, con lo que cambia la forma pero no

el tipo de prueba.

Evidentemente, no todas las técnicas o medios que ofrece el sector

audiovisual son apropiadas en igual medida para la administración de justicia

en el orden penal. Las mayores dudas se plantean respecto al principio de

inmediación que exige que la persona Juzgadora esté en comunicación

directa con las partes del proceso para asegurar y garantizar que un Tribunal

pueda preguntar por sí mismo a las personas llamadas a testificar y a las que

hayan sido acusadas para despejar cualquier duda que tenga.

3.3.- Conclusiones parciales Tal como se puede interpretar de los principales tratados internacionales de

derechos humanos que la realización de videoconferencias en el marco del

proceso penal es perfectamente válida, existen otros tratados, ciertamente

más específicos y de aplicación eminentemente práctica, que tratan el tema

de manera directa y expresa.

Si una persona estuviera en el territorio de una parte y tuviera que prestar

testimonio como testigo o perito ante las autoridades judiciales de otra parte,

esta última, cuando no sea conveniente o posible que la persona que deba

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prestar testimonio comparezca en persona en su territorio, podrá solicitar que

la audiencia se realice mediante videoconferencia.

Entre las medidas pertinentes se reconoce la posibilidad de establecer

normas probatorias que permitan las declaraciones sin hacer peligrar la

seguridad de los testigos, dándose como ejemplo el uso para ello de diversa

tecnología de la comunicación como videoconferencias y otras.

CONCLUSIONES

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Si bien la videoconferencia es un medio tecnológico que se permite usar en

ciertos casos por las normas procesales penales, este constituye una

innovación relativamente nueva en nuestro sistema penal.

En la regulación orgánica se posibilita la utilización por Juzgados y Tribunales

de cualesquiera medios técnicos, electrónicos, informáticos y telemáticos,

para el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus funciones se llevarán a

efecto ante juez o tribunal con presencia o intervención, en su caso, de las

partes y en audiencia pública, se dispone que estas mismas actuaciones

podrán realizarse a través de videoconferencia u otro sistema similar que

permita la comunicación bidireccional y simultánea de la imagen y el sonido y

la interacción visual, auditiva y verbal entre dos personas o grupos de

personas geográficamente distantes, asegurando en todo caso la posibilidad

de contradicción de las partes y la salvaguarda del derecho de defensa,

cuando así lo acuerde el juez o tribunal.

Como la práctica de la prueba se rige por los principios constitucionales de

contradicción, inmediación, oralidad y publicidad en cuanto que garantías de

los derechos del acusado. Estos principios o, si se prefiere, garantías de la

defensa presentan connotaciones polémicas cuando la prueba se practica a

través de las nuevas tecnologías, es decir, a través de soportes tecnológicos.

Ya no resulta infrecuente esta práctica por lo que tanto el Tribunal

Constitucional como el Tribunal Supremo se han pronunciado sobre estas

cuestiones y han sentado doctrina que afirma que los principios son “una

exigencia ineludible vinculada al derecho a un proceso con todas las

garantías, para cuya observancia adquiere especial relevancia el deber de los

órganos judiciales de posibilitarlo.

La aplicación de justicia que no observa la obligatoriedad de las garantías

procesales, conlleva a la violación de garantías mínimas a los procesados, las

cuales se encuentran estipuladas por la ley en un Estado de derecho,

respetuoso del individuo por sí mismo y de la sociedad en conjunto.

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El principio de inmediación procesal se vulnera al momento en que el

juzgador no mantiene la másíntimarelación posible, el más estrecho contacto

entre los litigantes y la totalidad de los medios probatorios, desde el inicio del

proceso hasta la sentencia final.

RECOMENDACIONES

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Para darle un mejor uso al sistema de videoconferencia, es necesario que se

realice un análisis al Art. 565 del COIP, donde se contemple y no sea

vulnerado en este caso el proceso con el Principio de Inmediación.

Paralelamente a esto debe formularse un reglamento para la comparecencia

por videoconferencia, donde se regularan estándares tanto técnicos como

procesales sobre esta tecnología.

Modificar el diseño de las judicaturas, así como el de las salas o unidades de

comparecencia para poder gozar de una experiencia más dinámica y de mejor

calidad cuando se comparezca por estos medios.

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