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1 UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRÉS FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS CARRERA DE DERECHO MONOGRAFIA “PROPUESTA INSTITUCIONAL PARA LA CREACION DEL COMITÉ DE ETICA DE LA INVESTIGACION CRIMINALPOSTULANTE : María Carolina Borda Tapia TUTOR : Dr. Carlos Flores Aloras LA PAZ BOLIVIA 2013

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Page 1: UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ADRÉS

1

UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRÉS

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS

CARRERA DE DERECHO

MONOGRAFIA

“PROPUESTA INSTITUCIONAL PARA LA CREACION DEL COMITÉ

DE ETICA DE LA INVESTIGACION CRIMINAL”

POSTULANTE : María Carolina Borda Tapia

TUTOR : Dr. Carlos Flores Aloras

LA PAZ – BOLIVIA

2013

Page 2: UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ADRÉS

2

DEDICATORIA

La presente monografía está dedicada:

A ti Dios mío por bendecirme con una familia tan

hermosa

A ti Mamita Gina que con tu perseverancia y

positivismo me enseñaste a comprender que todo se

puede si uno quiere, porque la vida es un sueño.

A ti Papito Coco por su paciencia, comprensión y

sencillez pero sobretodo por todas tus enseñanzas, tu

confianza y tu amor incondicional.

A ustedes queridos hijitos Cristian Paul y Leonardo

Emmanuel por tener la dicha de ser su mamita.

A ti querido hermano Jorge Paul por todos los años de

cariño que me diste

A ti querido hermano Jamil Mauricio por tu apoyo

incondicional.

A ustedes hermanos José Manuel y Javier por el apoyo

constante.

II

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3

AGRADECIMIENTO

A mi Tutor el Dr. Carlos Flores Aloras, por la

orientación y dedicación para poder elaborar la

presente monografía.

A los profesionales que me colaboraron para

elaborar la presente monografía.

III

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4

PROPUESTA INSTITUCIONAL PARA LA CREACIÓN DEL COMITÉ

DE ETICA DE LA INVESTIGACIÓN CRIMINAL

INDICE GENERAL Portada………………………………………………………………………………………. I

Dedicatoria………………………………………………………………………………….. II

Agradecimiento……………………………………………………………………………… III

Índice………………………………………………………...……………………………… IV

Introducción………………………………………………………...……………………….. 1

CAPÍTULO I

MARCO HISTÓRICO

ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LA EXPERIMENTACIÓN CIENTÍFICA

Y LA ÉTICA DE LA INVESTIGACIÓN

1. Análisis del origen y desarrollo histórico de la ética de la investigación…………………3

1.1. Código de Nuremberg……………………………………………………………………11

1.2. Declaración de Helsinki………………………………………………………………… 13

1.3. La Declaración de Ginebra………………………………………………………………15

CAPITULO II

MARCO TEÓRICO CONCEPTUAL

LA ETICA Y LOS VALORES DE LOS OPERADORES DE JUSTICIA

2. Definición de ética y moral…………………………………………………………….. 17

2.1. Las acciones humanas y la formación moral…………………………………………… 19

2.2. La educación moral…………………………………………………………………….. 19

2.2.1. La educación moral como formación de hábitos virtuosos …………………………. 20

2. 2.2. Como desarrollo autónomo del pensamiento moral…………………………………. 22

IV

Page 5: UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ADRÉS

5

2.3. Los valores éticos ………………………………………………………………………. 23

2.3.1. Definición de los valores…………………………………………………………….. 24

2.3.2. Importancia de los valores……………………………………………………………. 25

2.3.3. Tipo de valores…………………………………………………………….. ………… 25

2.3.4. Los valores en sociedades plurales…………………………………………………… 26

2.3.5. Los valores en la comunidad…………………………………………………………. 27

2.3.6. La influencia social en la formación de los valores………………………………….. 28

2.3.7. La influencia socio-económica en la formación de valores………………………….. 30

CAPITULO III

EL ROL Y FUNCIONES DEL INVESTIGADOR EN BOLIVIA Y OTROS

PAISES

3. Etapa Investigativa……………………………………………………………………….. 32

3.1. La Investigación Preliminar…………………………………………………………….. 32

3.1.1. Realiza el Informe de Diligencias Preliminares………………………………………. 36

3.1.2. Practica la Investigación Preliminar………………………………………………….. 37

3.1.3. Participa en la declaración del Imputado…………………………………………….. 37

3.1.4. Efectúa la investigación en el marco de la reserva dispuesta………………………… 38

3.1.5. Coopera con el Fiscal en el mantenimiento de la reserva……………………………. 38

3.1.6. Cita personas en los lugares donde no se haya implementado la central……………. 38

3.1.7. Coordinara con el Fiscal, las estrategias para la investigación………………………. 38

3.1.8. Complementa las diligencias de policiales ordenadas por el fiscal………………….. 38

3.2. La Etapa Preparatoria………………………………………………………………….. 39

3.2.1. Realiza la función de agente encubierto……………………………………………… 41

3.2.2. Participa en la inspección ocular………………………………………………………42

3.2.3. Participa en la Reconstrucción……………………………………………………….. 43

3.2.4. Procede a la clausura de un local o inmovilización de cosas muebles……………….. 43

3.2.5. Auxilia y protege a testigos……………………………………………………………43

V

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6

3.2.6. Participa en realización del careo……………………………………………………. 43

3.2.7. Participa en reconocimiento del imputado……………………………………………. 44

3.2.8. Asiste a pericia y pide declaraciones…………………………………………………. 45

3.2.9. Orienta en la consecución de información…………………………………………… 45

3.2.10. Recibe y remite los objetos a la División de Custodia de Evidencias………………. 46

3.2.11. Ejecuta el secuestro…………………………………………………………………. 46

3.2.12. Realiza o participa en los actos o diligencias esenciales ordenadas por el Fiscal…... 46

3.3. Clasificación de las investigaciones por su complejidad……………………………….. 46

3.3.1. Casos Complejos……………………………………………………………………… 47

3.3.2. Casos Simples………………………………………………………………………… 49

3.3.3. Casos de delitos menores de ocurrencia frecuente…………………………………… 49

3.3.4. Abordaje investigativo……………………………………………………………….. 50

3.4. Estrategias en investigaciones complejas por grupos de delitos……………………….. 52

3.5. Metodologías y procedimientos operativos que debe cumplir el investigador…………. 54

3.5.1. Acción Directa……………………………………………………………………….. 54

3.5.1.1 Proteger el lugar del hecho…………………………………………………………. 54

3.5.1.2. Registrar información sobre el lugar del hecho…………………………………….. 55

3.5.1.3. Dar parte a la unidad pertinente……………………………………………………. 55

3.5.1.4 Informe al investigador asignado al caso…………………………………………… 56

3.5.1.5. Elaborar informe de Acción Directa……………………………………………….. 56

3.5.1.6.Inspección Técnica Ocular del lugar del hecho…………………………………….. 57

3.6. Técnicas de Entrevista…………………………………………………………………. 60

3.7. Procedimiento Policial de la aprehensión……………………………………………… 60

3.8. Inteligencia Criminal…………………………………………………………………… 61

3.9 Testimonio en el Juicio………………………………………………………………….. 64

3.10. El rol del Investigador en otros países…………………………………….……………66

3.10.1. El Rol del Investigador dentro de la investigación en México…………………........ 66

3.10.2. Definiciones de la Investigación…………………………………………………….. 66

3.10.3. La información………………………………………………………………………. 67

VI

Page 7: UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ADRÉS

7

3.11. El Rol del investigador dentro de la investigación en Perú…………………………. 68

3.12. El Método General de la Investigación Policial (MGIP) Definición. Fases

o pasos del Método General de la Investigación Policial……………………………. 70

3.12.1. Procedimiento Operativo …………………………………………………………… 71

CAPITULO IV

Conclusiones ……………………………………………………………………………….. 79

Reglamento…………………………………………………………………………………. 81

Sugerencias …………………………………………………………………………………. 86

Anexos………………………………………………………………………………………. 89

Bibliografía…………………………………………………………………………………. 97

VII

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8

Page 9: UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ADRÉS

1

INTRODUCCIÓN

El propósito de este trabajo de investigación es la implementación de un Comité de Ética de

Investigación Criminal en Bolivia, es importante mencionar las investigaciones realizadas en la

Segunda Guerra Mundial donde las personas eran sometidas en contra de su voluntad sin

respetar ningún derecho, por lo que se hace necesario establecer regulaciones y códigos de ética

alrededor de la década del 70 en los países desarrollados que después comenzaron a instaurarse

en Latinoamérica

Se propone este Comité de Ética de la Investigación Criminal en el cual se debe tener en cuenta

los valores morales y éticos, respetando los derechos humanamente pero sobre todo el principio

de la justicia lo cual significa vigilar que todos los beneficios de la investigación sean

respetados, en lo fundamental trata de los principios de los que parten los investigadores y su

compromiso moral y ético hacia los sujetos investigados y una justa distribución de beneficios

de la investigación en el marco de estándares básicos necesarios para investigar.

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2

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3

CAPÍTULO I

ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LA EXPERIMENTACIÓN

CIENTÍFICA Y LA ÉTICA DE LA INVESTIGACIÓN

El presente capítulo, tiene la finalidad de explicar el desarrollo histórico social sobre la

experimentación científica y su relación con la ética de la investigación, con esta finalidad se

hace una descripción de los acontecimientos históricos que dieron lugar al surgimiento de los

comités de ética de la investigación y su importancia en la actualidad, bajo los siguientes

antecedentes:

1.- ANÁLISIS DEL ORIGEN Y DESARROLLO HISTÓRICO DE LA ÉTICA DE LA

INVESTIGACIÓN

El desarrollo del conocimiento, la ciencia y la tecnología en el mundo, ha traído una serie de

cambios expresados en diversos aspectos, sean estos económicos, sociales, técnicos, científicos

y otros, que tuvieron su influencia en el cambio de conducta de los operadores científicos, en

ese sentido, se destacan los siguientes:

• La introducción de los antibióticos como las sulfamidas en 1935 ha producido cambios

en la forma de experimentar, dando lugar al inicio de una serie de investigaciones en

pequeños grupos de pacientes en los hospitales.

• La Segunda Guerra Mundial ha provocado una serie de transformaciones en los procesos

investigativos, por ejemplo, en los Estados Unidos se inició un programa destinado a

financiar pacientes de manera directa (como a soldados que se encontraban en el frente

de combate), este y otros actos provocaron que los sujetos e investigadores pasen a ser

extraños y el consentimiento de estos fue sobrepasado por un sentido de urgencia. En

esta época se experimentó en personas con retraso mental, prisioneros, soldados y otros,

Page 12: UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ADRÉS

4

lo preocupante es que este tipo de comportamiento se fue manteniendo después de haber

concluido la guerra, razón por la que se le dió el denominativo de: “la época dorada de

la investigación clínica”, fué cuando predominó la falta de consentimiento informado y

la participación voluntaria.1 De lo anteriormente expuesto, se establece que las grandes

atrocidades cometidas durante la segunda guerra mundial fueron atribuidas al régimen

nazi, olvidando la responsabilidad de los directos actores como médicos e investigadores

sobre quienes recaían los diversos hechos irregulares, razón por la que en el año 1947 la

Asociación Médica Mundial aprueba el “Código de Núremberg” que definió una nueva

perspectiva, he ahí su importancia, más allá de las lógicas limitaciones contextuales,

donde el balance entre la necesidad de la investigación en humanos requerida para el

avance de la ciencia, el bienestar general, y el deber social de proteger la integridad,

salud y vida de todos los ciudadanos queda fijado por fronteras morales y tutelado por

controles éticos generalmente aceptados2. Con dicho código se consideró el ingreso a

una nueva etapa de interrelación entre la investigación y el bienestar individual–

colectivo, sin embargo a pesar de su reconocida importancia, se ha generado cierto

escepticismo sobre la verdadera aplicabilidad del código y de los diferentes comités de

ética, este hecho ha motivado dejar los asuntos en manos de los propios investigadores,

quienes deberían ser responsables de sus actos y ejercer su formación profesional y

moral. En ese contexto, cabe destacar que los procedimientos metodológicos utilizados

por los jerarcas fascistas, médicos y científicos, justificaban experimentos con la

contienda bélica en la que el nazi fascismo había sumido a gran parte de la humanidad;

entre estos experimentos médicos se encontraban la eugenesia, eutanasia y otros que

conmovieron al mundo científico. Por lo expuesto anteriormente se puede afirmar que

el Código de Nüremberg era en esencia un conjunto de principios con una gran fuerza

moral, lamentablemente se encontraba limitado en el alcance práctico.

1 Folleto. Comité de Ética de las Investigaciones .2 2 Folleto. Comité de Ética de las Investigaciones .2

Page 13: UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ADRÉS

5

• La Declaración de Helsinki se convirtió en el asidero ético más socorrido por los

científicos, centros de investigación e instituciones de salud, sin importar su adscripción

a la Asociación Médica Mundial, como es el caso Cubano que fue separado de esta, al

autodisolverse el Colegio Médico Nacional en 1966. Sin duda alguna la Declaración de

Helsinki fue un instrumento vivo que se revisaba y se renovaba periódicamente,

cediendo terreno a los criterios paternalistas de Beecher, especialmente en las versiones

posteriores a la publicación en 1978 del Informe Belmont, cuyo documento elaborado

por una comisión del Senado de los Estados Unidos, a raíz de las revelaciones del

escandaloso estudio de Tuskegee, el cual permitió que fueran conocidos otros casos de

notoria mala conducta ética ocurridos en Norteamérica, entre otros el estudio de células

cancerosas realizado en el Jewish Chronic Disense Hospital of Brooklyn, New York y

el estudio sobre hepatitis conducido en Willowbrook State School para niños

discapacitados.

• El estudio de Tuskegee, recibió su nombre del instituto de investigaciones donde se

realizó, una dependencia del Instituto Nacional en salud de Estados Unidos, localizado

en el condado de Macon, estado de Alabama. Fue una investigación retrospectiva

iniciada en 1932, interrumpida años más tarde por la presión de la prensa y la opinión

pública.3 En esencia, este estudio consistió en dejar evolucionar la sífilis en una muestra

conformada por 407 pacientes jóvenes y negros, a fin de establecer la historia natural de

esta enfermedad, a estos individuos se les engañó al no revelarles la verdad en cuanto a

la naturaleza de lo que padecían y se les negó con ello el acceso al tratamiento adecuado,

tras el escándalo mediático y evidente trasfondo racista del suceso, y el momento

histórico en el que se desarrollaba la sociedad norteamericana, con la eferveciencia de

la lucha por los derechos civiles, una sentencia judicial obligó al gobierno a indemnizar

a las víctimas, brindarles atención médica de por vida y ofrecerles unas disculpa pública.

Esta última acción solo fue cumplida 30 años después por el presidente William Clinton

3 Folleto. Comité de Ética de las Investigaciones .2

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6

con fines electorales y cuando ya solo sobrevivían menos de una decena de las múltiples

víctimas de Tuskegee. Estas revelaciones demostraron que los nazis no fueron los

primeros, ni los únicos en realizar investigaciones fuera de todo recaudo ético y que

aquellos que habían formado parte de quienes les acusaron y juzgaron en Nüremberg

tenían “moscas” en la casa” 4

• El informe Belmont tuvo una trascendencia en términos de ética aplicada a la

investigación científica porque popularizó la visión utilitarista del sistema de los

principios: beneficencia, autonomía y justicia, así como los procedimientos para

hacerlos efectivos en la evaluación y seguimiento de investigaciones biomédicas y

médico- sociales, la ponderación de los riesgos y beneficios para los sujetos sometidos

a pesquisas, el consentimiento informado y la selección equitativa de las muestras.

El sistema de los tres principios: beneficencia, autonomía y justicia, enunciado en el

Informe Belmont fue refrendado un año después de su aparición, por la publicación en

1979 del libro Principios de la Bioética Médica de Thomas L. Bauchamp y James E.

Childress. La propuesta teórica contó con la aceptación y popularidad en los medios

académicos y científicos debido a que incorporaba como único y principal sustento

teórico a la bioética, contribuyendo decisivamente al proceso de medicalización de la

disciplina, lo que significó un franco reduccionismo en relación con las ideas originales

del creador de la Bioética, Van Rensselaer Potter, quien la concibió como una ética

ambientalista orientada a lograr una cultura de la supervivencia de largo alcance.5 La

mayor parte de lo que se ha escrito sobre ética de la investigación después del Informe

Belmont tiene su influencia, incluso en importantes instrumentos internacionales

contemporáneos como son: Guías Éticas Internacionales para investigación biomédica

que involucra a humanos, conocidos como CIOMS (Consejo Internacional de

Organizaciones de Ciencias Médicas, por sus siglas en Inglés), OMS (Organización

4 Folleto. Comité de Ética de las Investigaciones .2 5 Folleto. Comité de Ética de las Investigaciones .2

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7

Mundial de la Salud) (1933), la Guía ICH Tripartita y Armonizada para la Buena

Práctica Clínica (1996), la Declaración Universal del Genoma y los Derechos Humanos

de la UNESCO (1997), el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y la

Biomedicina, firmados ambos por la Unión Europea (1997) y las Guías Operacionales

para Comité de Ética que evalúan Investigación Biomédica de la OMS (2000) son

algunos ejemplos.

El proceso de fiscalización de la investigación científica para evitar los desmanes y

dilapidación de recursos iniciados con los llamados “códigos históricos” de Nüremberg

y Helsinki, ha tenido evidente trascendencia y real impacto en la comunidad científica

internacional. Sin embargo, la injusticia social predominante en el mundo unipolar hoy,

ha provocado que estos beneficios no alcancen a todos equitativamente, y que junto a

los desiguales accesos a alimentos, bienes y servicios, incluidos los medicamentos y la

atención de salud, existan diferentes estándares para considerar el bienestar y los riesgos

de los individuos y comunidades, sujetos de investigaciones científicas ya bien residan

estas en el centro o la periferia de la economía mundial.6

Como en otras cuestiones los hechos proceden a teorías y, sin duda, fueron las

transgresiones las que hicieron posible la existencia de códigos y pautas de ética.

En consecuencia, “Cuando hablamos de cultura ética de la investigación queremos

referirnos, siguiendo a una adquisión de hábitos que nos sensibilice con relación al

respeto de los derechos de los sujetos de la investigación, y que nos haga receptivos al

espíritu de las normas y códigos internacionales de ética de investigación en humanos.”7.

Los antecedentes anteriormente descritos se han originado para que, en alguna medida,

la practica medica se base en un conjunto de normas de la ética medica, que desde los

6 Folleto. Comité de Ética de las Investigaciones. 7 Lavery J. V. Culture of ethical Conduct in Reserch: The proper Goal of Capacity Building in International

Ethics. CHH Working Paper, num Wg.2:5. Commssion on Macroeconomics and Healt:2001

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8

inicios de la sociedad esclavista, siglo XVIII a.c. en Babilonia surgiera un instrumento

de normas de conducta para la actuación médica denominado el Código de Hammurabi.

Este Código se refería a regulaciones para el ejercicio de la medicina, se invocaba el

Principio de la Ley del Talien: “ojo por ojo y diente por diente”, según el cual el médico

sufría castigos corporales (amputación de manos entre otros) en dependencia de las

consecuencias de su actuación, cuando esta ocasionaba la mutilación o la muerte y de

igual forma se consignaba el cobro de honorarios médicos diferenciados en dependencia

de la clase social a la que perteneciera el paciente.

• A los antecedentes expuestos sobre el comportamiento ético del médico, se debe añadir

lo establecido en Grecia, “con Hipócrates (460-375 A.C.)”, a quien se le dio el

denominativo de Padre de la Medicina, de donde surgió el Juramento Hipocrático que a

pesar de los años ha mantenido vigencia como un verdadero código ético que más allá

de una imposición normativa, su contenido es de carácter moral destinado a regir la

actuación médica.; elaborado 500 años antes de Cristo, y cuyo principio ético “era

Primum non nocere primero no hacer daño y de hacer siempre el bien y nunca el mal,

evitar todo daño voluntario y toda corrupción así como observar un estrecho secreto

profesional y una paternal relación con los pacientes”. Esta relación paternalista dio

lugar a que el médico Hipocrático debe actuar con relación al paciente sujeto al principio

de beneficencia paternalista, debido a que el paciente debería ser tratado como un

incapacitado mental y en esa condición era sometido al criterio del medico quien debería

ordenar al paciente lo que debía hacer con su salud.

• En ese contexto y atendiendo al transcurso del tiempo y el desarrollo de las sociedades

el año de 1789 durante la Revolución Francesa se promulgaron los derechos del hombre,

dando al individuo su condición de persona, con la Declaración de los Derechos del

Hombre y del Ciudadano con derechos y dignidad.

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9

• La Declaración Universal de los Derechos humanos de 1960, en 1961 la Jurisprudencia

internacional del caso Nathanson and Kline sobre el Consentimiento Informado, en 1964

la Declaración de Helsinki de la Asociación Medica Mundial, que propone principios

éticos para la investigación, y para la práctica clínica, el Informe Belmont sobre

Principios Éticos, orientaciones para la protección de Sujetos humanos en la

experimentación, la Declaración de Lisboa de la Asociación Medica Mundial sobre los

Derechos del Paciente de 1981 y la Doctrina del Consentimiento Informado empieza a

desarrollarse a fines del siglo XIX en la Jurisprudencia de los tribunales

norteamericanos. El “consentimiento informado” es un término nuevo que se traduce

en un derecho del paciente dentro de la relación médico-paciente. Su principal objetivo,

y tal vez el único, es proteger la autonomía del paciente.

• Esta jurisprudencia norteamericana ya en el año 1914 el Caso Schloendort vs. Society

of New York Hospitals, a través del juez B. Cardozo, pronuncia la famosa sentencia

sobre el derecho a la autodeterminación de los pacientes que viene a representar la puerta

de entrada para la teoría del Consentimiento Informado. La importancia del caso esta

dada por los argumentos jurídicos empleados en la sentencia. El médico que interviene

sin consentimiento vulnera el derecho a la libre determinación por parte del paciente en

tomar decisiones que afectan a su propio cuerpo. La frase principal de argumento ético

jurídico, lo que más tarde se conocería como Consentimiento Informado, que constituye

el principio de autonomía es:

“Todo ser humano de edad adulta y juicio sano tiene el derecho a determinar lo que debe

hacer con su propio cuerpo; por lo que un cirujano que lleva a cabo una intervención

sin el consentimiento de su paciente comete una agresión, por la que se pueden reclamar

legalmente daños.”. Este caso paso a la historia por ser la primera sentencia judicial que

fundamenta que el consentimiento por parte del paciente es una manifestación de su derecho a

la libre determinación. Este término comenzó a circular en los Estados Unidos de

Norteamérica y en 1957 en un sonado proceso legal: el “caso Salgo”, un paciente (Sr. Salgo de

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10

55 años) tenía arteriosclerosis se sometió a una aortografia, diagnosticada al día siguiente

descubrió que sufría una parálisis irreversible en sus miembros inferiores. La Corte encontró

que al médico le asistía el deber de revelar al paciente todo aquello que le hubiera permitido

dar su consentimiento inteligente en el momento que se le propuso la práctica de la radiografía.

Desde entonces comenzó a contemplarse la posibilidad de que el Consentimiento Informado

fuera considerado como un derecho del paciente.

Un paso más en el desarrollo de la doctrina del Consentimiento Informado se dio en 1969,

también en los Estados Unidos, con el juicio Nathanson Vs. Kline. Después de una mastectomía,

la señora Nathanson fue sometida a terapia con cobalto, a consecuencia de la cual sufrió una

profunda y extensa quemadura en el neumotórax izquierdo, peligro que no le había sido

advertido por su médico. Se trato de una situación en la que el médico, actuando de buena fé y

buscando el beneficio para su paciente, violó la autodeterminación de ésta. Al magistrado que

tuvo a su cargo el proceso se pronuncio en términos que hicieron carrera: “El derecho anglo-

norteamericano se basa en el supuesto amplísimo de la autodeterminación”.

De aquel supuesto se sigue que todo el mundo es dueño de su propio organismo, y que por tanto

puede, si se halla en sus cabales, oponerse y prohibir expresamente la ejecución de operaciones

quirúrgicas o cualquier tratamiento, aún cuando tengan por fin salvarse la vida.

Un médico puede creer que una operación o alguna forma de tratamiento pueden ser deseables

o necesarias, pero la ley no le permite sustituir con su propio juicio el del paciente mediante

ninguna forma de artificio o engaño.”

Ningún investigador podrá descuidar este requisito, este procedimiento no será solo un requisito

formal y meramente legal, sino el proceso comunicacional por medio del cual se trasmite una

información adecuada, en términos comprensibles y sin ningún tipo de coacción.

Page 19: UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ADRÉS

11

La necesidad de regulación de la investigación en seres humanos en los países de región de las

Américas, en particular Latinoamérica y el Caribe, a través de los Comités de Ética, dejó de ser

una exigencia de la FDA (Food and Drug Adnistration) de los Estaos Unidos transformándose

en un imperativo ético para los estados, en pro del respeto a los derechos de las personas,

declarados universalmente. Los adelantos tecnológicos, especialmente en biotecnología,

obligan a la regulación de la investigación en seres humanos, adoptando medidas preventivas

que eviten los abusos cometidos durante la historia de la humanidad, que obligaron al gobierno

americano, a las instituciones y a los científicos, entre otros, a adoptar las medidas necesarias

para que la investigación se desarrolle dentro de un marco ético de alcance nacional e

internacional.

1.1.-CODIGO DE NUREMBERG

“El Código de Nuremberg, denunciaba las barbaries de la Alemania Nazi, donde no se habían

respetado ni la metodología científica en los protocolos, ni el asentimiento de los sujetos de la

investigación”. Desde el inicio de la Segunda Guerra Mundial se realizaron en Alemania y en

los países ocupados experimentos médicos criminales en gran escala sobre los prisioneros de

guerra y sobre civiles especialmente judíos. Se han cometido crímenes de guerra y crímenes

contra la humanidad. El Código de Núremberg es el resultado del juicio al que fueron sometidos

después de la Segunda Guerra Mundial ciertos médicos acusados de realizar experimentos

atroces en seres humanos.8

A mediados del siglo pasado, después de la Segunda Guerra Mundial en 1947, se promulga el

Código de Núremberg, que fue el primer protocolo internacional de la historia sobre ética de la

investigación experimental en humanos y el primer esfuerzo decido por introducir el

consentimiento informado en la investigación como “consentimiento voluntario del sujeto

8 Agustin Estevez Montalban Filosofo, Profesor del Departamento de humanidades de la Universidad Nacional del

Sur, Argentina.

Page 20: UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ADRÉS

12

humano”, la expresión de la autonomía del paciente.9 Los antecedentes históricos que reflejan

los orígenes del Consentimiento Informado, que implica la expresión de la defensa de los

derechos personales, se remontan hasta la segunda Guerra Mundial en documentos históricos

traducidos y publicados como el Código de Núremberg, en 1946 con el Consentimiento

Voluntario. El Código de Núremberg (Tribunal Internacional de Núremberg) 1946, señala lo

siguiente:

• Consentimiento Voluntario del sujeto humano es absolutamente esencial. La persona

tendrá capacidad legal para consentir, tener plena libertad de elección. El investigador

debe darle a conocer la naturaleza, duración y propósito del experimento; los métodos y

medios que utilizará, los efectos o riesgos que puedan presentarse para su salud. La

calidad del consentimiento es responsabilidad de los que dirigen el experimento.

• La investigación experimental prometerá dar resultados beneficiosos para el bienestar

de la sociedad

• La investigación experimental deberá diseñarse y tener base de datos de la

experimentación animal y tener conocimientos de la historia natural de la enfermedad.

• El experimento deberá llevarse a cabo de modo que evite todo sufrimiento o daño físico

o mental innecesario.

• No se podrán realizar experimentos que puedan producir la muerte o daños

incapacitantes graves.

9 Estevez Montalban Filosofo, Profesor del Departamento de humanidades de la Universidad Nacional del Sur,

Argentina.

Page 21: UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ADRÉS

13

• Deben tomarse las medidas apropiadas y proporcionaran los dispositivos adecuados para

proteger al sujeto de las posibilidades, aún de las más remotas, de lesión, incapacidad o

muerte.

• Los experimentos deberían ser realizados solo por personas calificadas científicamente.

• Deberá exigirse de los que dirigen o participan en el experimento el grado más alto de

competencia y solicitud a lo largo de todas sus fases.10

• En el curso del experimento el sujeto será libre de hacer terminar el experimento, si

considera que ha llegado a un estado físico o mental en que le parece imposible continuar

en el.

• En el curso del experimento el científico responsable, debe estar dispuesto a ponerle fin

en cualquier momento, si tiene razones para creer, en el ejercicio de su buena fe, de su

habilidad comprobada y de su juicio clínico, que la continuación del experimento puede

probablemente dar el resultado de la lesión, la incapacidad o la muerte del sujeto

experimental.

1.2.- DECLARACION DE HELSINKI

La Asociación Medica Mundial ha promulgado la Declaración de Helsinki (1964) como una

propuesta de principios éticos que sirvan para orientar a los médicos y a otras personas que

realizan investigación médica en seres humanos. Lo primero que reconoce la Declaración de

Helsinki es la necesidad de promover y velar por la salud de la personas incluso pone esta

finalidad de la medicina por encima del progreso científico.

10 Estevez Montalban Filosofo, Profesor del Departamento de humanidades de la Universidad Nacional del Sur, Argentina.

Page 22: UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ADRÉS

14

Helsinki pretende ser un mensaje claro apoyado sobre la vigencia del derecho y no sobre

discursos ideológicos. De esa manera al mismo tiempo que reconoce que los mejores métodos

preventivos, diagnósticos y terapéuticos deben ser continuamente revisados, exige que se tenga

en cuenta que “en la práctica de la medicina y de la investigación medica del presente, la mayoría

de los procedimientos preventivos, diagnósticos y terapéuticos implican algunos riesgo y

costos” 11

2.- El deber del medico es promover y velar por la salud de las personas. Los conocimientos y

la conciencia del medico han de subordinarse al cumplimiento de ese deber.

3,4?

5.- En investigación medica en seres humanos, la preocupación por el bienestar de los seres

humanos, debe tener siempre primicia sobre los intereses de la ciencia y de la sociedad.

6.- El propósito principal de la investigación médica en seres humanos es mejorar los

procedimientos preventivos, diagnósticos y terapéuticos, y también comprender la etiología y

patogenia de las enfermedades. Incluso los mejores métodos preventivos, diagnósticos y

terapéuticos disponibles deben ponerse a prueba continuamente a través de la investigación para

que sean eficaces, efectivos, accesibles y de calidad.

7?

8.- La investigación médica está sujeta a normas éticas que sirven para promover el respeto a

todos los seres humanos y para proteger su salud y sus derechos individuales.

Algunas poblaciones sometidas a la investigación son vulnerables y necesitan protección

Especial. Se deben reconocer las necesidades particulares de los que tienen desventajas

11 Maria Luisa Pfeiffer

Page 23: UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ADRÉS

15

económicas y médicas. También se debe prestar atención especial a los que no pueden otorgar

o rechazar el consentimiento por si mismos, a los que pueden otorgar el consentimiento bajo

presión, a los que se beneficiaran personalmente con la investigación y a los que tienen la

investigación combinada con la atención medica.

9.- Los investigadores deben conocer los requisitos éticos, legales y jurídicos para la

investigación en seres humanos en sus propios países, al igual que los requisitos internacionales

vigentes. No se debe permitir que un requisito ético, legal o jurídico disminuya o elimine

cualquier medida de protección para los seres humanos establecida en esta Declaración.12

10.- En la investigación medica es deber de un medico proteger la vida, la salud, la intimidad y

la dignidad del ser humano.

1.3.- LA DECLARACIÓN DE GINEBRA

La Declaración de Ginebra es un texto alternativo al juramento hipocrático propuesto por la

Asamblea General de la Asociación Medica Mundial realizada en septiembre de 1948. El texto

tiene como finalidad principal la de crear un nuevo documento que cumpla la función que tuvo

el texto hipocrático en el momento de su creación, la de crear una base moral para todos los

médicos. Dicha declaración expresa y dispone:

En el momento de ser admitido como miembro de la profesión medica: PROMETO

SOLEMNEMENTE consagrar mi vida al servicio de la humanidad; OTORGAR a mis maestros

el respeto y la gratitud que merecen; EJERCER mi profesión a conciencia y dignamente;

VELAR ante todo por la salud de mi paciente; GUARDAR Y RESPETAR los secretos

confiados a mi, incluso después del fallecimiento del paciente; MANTENER, por todos los

medios a mi alcance, el honor y las nobles tradiciones de la profesión medica; CONSIDERAR

12 Maria Luisa Pfeiffer

Page 24: UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ADRÉS

16

como hermanos y hermanas a mis colegas; NO PERMITIRE que consideraciones de edad,

enfermedad o incapacidad, credo, origen étnico, sexo, nacionalidad, afiliación política, raza,

orientación sexual, clase social o cualquier factor se interpongan entre mis deberes y mi

paciente; VELAR con el máximo respeto por la vida humana; NO EMPLEAR mis

conocimientos médicos para contravenir las leyes humanas, incluso bajo amenaza; HAGO

ESTAS PROMESAS solemne libremente, bajo mi palabra de honor.

Page 25: UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ADRÉS

17

CAPÍTULO II

LA ÉTICA Y VALORES

El desarrollo del presente capítulo, tiene la finalidad de incidir en la formación y ejercicio

profesional de los investigadores dentro de las investigaciones criminales con relación a la ética

y los valores que son parte fundamental en el desempeño de la actividad profesional y su impacto

dentro de la sociedad y el estado de las causas que se llevan acabo en la administración de

justicia, para este cometido se debe considerar los siguientes aspectos:

2.- DEFINICIÓN DE ÉTICA Y MORAL

Previamente a la definición del término ética, es necesario precisar el origen etimológico de los

términos ética y moral, toda vez que etimológicamente ambas tienen un significado muy

parecido debido a que el vocablo “mos”, significa costumbre, del cual deriva la palabra

“moral”, pretendiendo explicar el significado de un modo de vida que tiene el ser humano en

el nivel del sentimientos y en el de las costumbres. Asimismo la ética es un saber que tiene por

objeto regular el modo de actuar de las personas a lo largo de la vida, refiriéndose al hábito, la

costumbre y la apropiación mediante la repetición de actos que generan hábitos (virtudes o

vicios) que a su vez son un principio de actos, de tal manera que se convierten en un “ethos”

“lugar donde se habita”, “morada” que se imprime en el alma por hábito”.13 En consecuencia la

ética, a criterio de Armando Ruano Najera, trata de un conjunto de creencias, costumbres,

valores y normas de una persona o un grupo social, que funciona como una guía para obrar de

acuerdo con ellas, lo que implica que la moral orienta cuales acciones son correctas (buenas) y

cuales son incorrectas (malas). Este conjunto de creencias y valores, dictan normas y costumbres

que guían el actuar de las personas hacia el bien, permitiendo distinguir entre el bien y el mal,

al realizar un determinado acto.

13 RUANO Nájera Armando, “Ética en la Investigación Criminal”, Ministerio Público, Guatemala, Noviembre

2004, Pág. 11.

Page 26: UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ADRÉS

18

Mientras que la “moral” se la puede definir desde diversas perspectivas, ya que su ámbito abarca

desde el sentido, pasando por la filosofía hasta una postura más religiosa. La moral sería el modo

de ser y de vivir respetando y promoviendo la dignidad del hombre en todo momento.

Desde otro punto de vista, la moral se constituye en aquella conciencia de libertad propia del

ser humano, a través de la cual sus actos son juzgados como buenos o malos. En términos

generales, la moral se constituye como aquel conjunto de valores que se espera tenga toda

persona, en la que se incluyen el respeto a la dignidad humana y la igualdad de las personas, en

torno a su género y ante la ley.14

También Se denomina moral o moralidad, al conjunto de creencias y normas de una persona o

grupos social determinado que oficia de guía para la conducta humana, orientando acerca del

bien o del mal, de lo correcto o incorrecto de una acción.

La moral podría definirse como el conjunto de reglas o normas por las que se rige la conducta

del hombre en relación con Dios, con la sociedad y consigo mismo.

La palabra moral, no conlleva por si sola el concepto de malo o bueno, son las costumbres las

que le dan ese carácter de bueno o malo. La moral también podría definirse como a la suma de

todos los conocimientos adquiridos, respecto a todo lo bueno y noble, que una persona se

apegue.15

Las personas con uso de razón, son capaces de tomar decisiones para actuar de acuerdo no

solamente a sus intereses, sino en relación con los demás. Estas decisiones interesan a la moral

cuando son tomadas en libertad o sea cuando el individuo actúa con autonomía. Es importante

que la ética pueda fundamentar la moral para dar razón de las acciones, impidiendo que los actos

de quienes se encuentran investidos de poder queden fuera de la crítica racional.

14 HUME David” Investigación sobre los principios de la moral”, Alianza Editorial, Madrid, España, 2006,

Pag.153. 15 Ibídem, Pág. 55.

Page 27: UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ADRÉS

19

2.1.- LAS ACCIONES HUMANAS Y LA FORMACIÓN MORAL.

Se considera que toda acción humana repercute en el ámbito social directa o indirectamente,

puesto que el hombre habita dentro el globo terráqueo y es protagonista de sus acciones sean

estas consientes o inconscientes. Por lo que, para una armoniosa convivencia en sociedad, se

requiere la observancia de un mínimo de normas. En este sentido, la ética se ocupa de las normas

o reglamentos que rigen el comportamiento o conjunto de acciones individuales o colectivas. Si

la acción se ajusta a la moral y no va en contra de las normas, ésta será considerada como una

acción éticamente buena; si por el contrario, la acción no se ajusta a la norma, esta será

considerada y juzgada como una acción éticamente mala o inadecuada.

Toda acción social, en consecuencia, tiene efectos en el medio donde se desenvuelve la vida de

los actores sociales. Estos efectos podrían catalogarse como buenos o malos, deseados o

indeseados, admitiendo atributos intermedios entre ambos extremos.16

2.2.- LA EDUCACION MORAL.

Medina Rubio define la educación moral como la “promoción formativa en el educando de la

moralidad”.

El término promoción implica el desarrollo de aptitudes que desde un principio existe en el

educando, como esa tendencia de la naturaleza humana a obrar de forma virtuosa. Por tal motivo

es necesario iluminar la inteligencia y fortalecer la voluntad del educando.17

Para la buena formación de la persona, se debe tomar en cuenta la predisposición que debe

mostrar ésta para participar activamente en su propio perfeccionamiento. La formación no se

16 Ibídem, Pág. 57. 17 MEDINA Rubio Rogelio, "Promoción formativa en el educando de la moralidad", Editorial Atenea, Buenos

Aires - Argentina, 1994, Págs., 46-47.

Page 28: UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ADRÉS

20

reduce a la mera instrucción ni a la imposición, sino a la adopción de virtudes morales que la

persona debe aplicar en todos sus actos.

La moralidad alude al objeto y al contenido de la educación moral y se presenta como una

cualificación que lleva a considerar los actos humanos como “buenos” o “malos” según se ajuste

o no a una norma ideal de acción, independientemente de los intereses o voluntades individuales

o colectivas.18

2.2.1.- La Educación Moral como Formación de Hábitos Virtuosos.

Desde el punto de vista filosófico-educativo, la formación moral tiene como finalidad la

promoción y afianzamiento de virtudes morales en el educando, vale decir que lo que se

pretende, es que la persona desarrolle un criterio moral que le permita obrar de manera

congruente con esta.

Según Roberto Majon, existen dos dimensiones que integran la virtud moral:

a) La Aprehensiva que consiste en la captación del conocimiento del juicio moral.

b) La Volitiva, entendida como la inclinación a un comportamiento consecuente con la

ética y moral.

Con relación al tema de estudio, tomando en cuenta estas dos dimensiones, se podría inferir que

los profesionales encargados de la investigación criminal en Bolivia, bien podrían manifestar al

momento de realizar sus labores la primera dimensión que como lo señala el autor, se la aprende

y por tanto forma parte del conocimiento humano. En este caso, bien se podría encausar la

conducta de la persona por medio de un manual de procedimientos. Sin embargo, para el

segundo caso por tratarse de una inclinación producto de la voluntad humana, su manifestación

es de carácter subjetiva y por tanto complicada en cuanto su control.

18 Ibídem, Págs. 183-186.

Page 29: UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ADRÉS

21

Medina Rubio afirma que, "La persona moralmente virtuosa, además de conocer la virtud, la

practica".En la educación moral debe existir un ambiente de confianza y cordialidad, donde el

educador no imponga conductas al educando y éste acepte consciente y, responsablemente los

valores y pautas que se le transmiten.

Escámez, citado por Medina Rubio, señala dos acciones para promover la virtud:

La persona debe aprender a derivar de los primeros principios morales los principios generales

y aplicarlos a las acciones concretas, vale decir descubrir y sistematizar los valores.

“Es preciso estimular al educando a realizar actos morales hasta alcanzar la propensión y el

hábito de obrar virtuosamente, para que, merced a la repetición de actos buenos, alcance los

hábitos virtuosos necesarios para la genuina formación moral".19 En síntesis, se puede señalar

que el educador, además de ofrecer cierta instrucción ética, incitará al educando a través del

ejemplo y buenas razones a actuar virtuosamente en un clima de convivencia y predominio de

libertad.

Para Medina Rubio, el primer objetivo de la educación moral consiste en transmitir al alumno

cierta instrucción de las virtudes morales y la disposición a la práctica del bien, tendiente a una

formación idónea de la persona. El segundo objetivo es la mecanización de esas acciones

mediante la adquisición de hábitos morales, con lo que se da un avance en el camino de la

perfección personal. El tercer objetivo es conseguir que el educando advierta la importancia de

la dimensión moral en la vida personal, para el desarrollo de la personalidad y en la convivencia

social, convergiendo los objetivos de la educación moral en:

I. Ayudar a la persona a que ejercite su libertad

19 MAJON Roberto, “Conciencia Moral", Editorial Trillas, Buenos Aires, Argentina, 1998, Pág. 59

Page 30: UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ADRÉS

22

II. Promover que alcance la perfección moral.20

2.2.2.- Como Desarrollo Autónomo del Pensamiento Moral.

Ésta posición se sustenta desde una perspectiva cognitivo-evolutivo iniciada por Jean Piaget y

continuado por Kohlberg. Este enfoque parte del supuesto de que el sujeto va ascendiendo de

un estadio moral a otro, desarrollando un avance que le permite llegar a principios morales

elevados que orientan su conducta moral, derivándolo en un desarrollo tanto intelectual como

moral. El desarrollo evolutivo de la moral se distingue por varias etapas.

Los principales supuestos teóricos del desarrollo moral representada por Lawrence Kohlberg

son:

a) Existen seis estadios morales agrupados en tres niveles que reflejan formas diferentes

de relación entre: el yo, las normas y las expectativas de la sociedad.

b) A medida que la persona asciende de estadio progresa moralmente.

c) Los estadios son "integraciones jerárquicas", es decir, el tipo de razonamiento de un

estadio superior incluye dentro de sí el tipo de razonamiento del estadio inferior.

d) Los estadios siguen una secuencia invariante y universal.

e) Las tendencias de desarrollo cronológico del juicio moral tienen una base estructural

formal paralela a la base estructural del desarrollo cognitivo.

La escuela filosófica formalista o deontológica iniciada por Kant hasta Rawls, considera que

una moralidad adecuada está basada en principios universales, las cuales se convierten en guías

aplicables a toda la humanidad para tornar una decisión moral.

El imperativo categórico de Kant se expresa en el respeto a la naturaleza y en el adecuar la

conducta a normas universales que sirvan a todos, con relación a este imperativo Medina

20 MEDINA Rubio Rogelio, Op. Cit., Pág. 55

Page 31: UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ADRÉS

23

Rubio sostiene que el sujeto deberá tener una disposición de sometimiento al deber por el deber

mismo, independientemente del premio o el castigo, utilidad o gozo que con su cumplimiento

pueda obtenerse.21 Para Kant no hay que buscar la moralidad en las acciones, sino en la

voluntad que las mueve, la ética kantiana es autónoma porque la ley viene dictada por la propia

conciencia moral y no por una instancia ajena, también es formal y no material, es decir que

la persona debe obrar por respeto al deber, según la voluntad racional. La ética de Kant culmina

en el concepto de persona moral. Todo hombre es un fin en sí mismo. La inmoralidad consiste

en tomar a la persona como medio para algo.22

2.3.- LOS VALORES ÉTICOS.

En la cotidianidad se habla de los valores, pero se siente su ausencia. Existe interés por enfrentar

la corrupción, la violencia e inequidad en nuestra sociedad; precisamente la frecuencia

alarmante con que se es deshonesto y corrupto, egoísta e inequitativo, evidencia una ausencia

de sentido ético de la vida.

Hoy más que nunca, la sociedad enfrenta muchos y complejos cambios y con ellos situaciones

de violencia e inequidad que contrastan con la teorización cada vez más avanzada sobre la

dignidad humana, los derechos humanos, el desarrollo sostenible, entre otros temas. La

formación integral del ser humano incluye la conformación de la conciencia moral, que se

expresa en los valores a los que se adhiere. A los valores se puede acceder por vía intelectual,

formándose también con el contenido que le da el sujeto dentro de contextos relacionados con

las redes sociales de las que participa y de los procesos sociales que vive. Aunque el concepto

de valor es interpretado de varias formas, generalmente se hace referencia a las corrientes

objetivistas y subjetivistas. Las primeras son representadas entre otros por Max Scheler y las

segundas por autores como Ralph Barton Perry y Bertrand Russell.

21 Ibídem, Págs. 51-52. 22 MARÍAS Julián, "La persona moral", Editorial Anagrama, Barcelona - España, 1997, Págs., 285-287.

Page 32: UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ADRÉS

24

2.3.1.- DEFINICION DE LOS VALORES.

Para Joan Stephenson y otros autores, dentro el campo de la ética y la moral, los valores son

cualidades que se pueden encontrar en el mundo que nos rodea. En un paisaje (un paisaje

hermoso); en una persona (una persona honesta); en una sociedad (una sociedad tolerante); en

un sistema político (un sistema político justo); en una acción realizada por alguien (una acción

buena); en una empresa (una organización responsable), y así sucesivamente.23 Por su parte,

Kant identifica al bien con el valor en general. Decía que cada uno "denomina bien a lo que

aprecia o aprueba, o sea, aquello en lo que existe un valor objetivo" y, agregaba que el bien en

este sentido es tal para todos los seres racionales.

Los valores contienen un elemento de juicio en el que transmiten las ideas de un individuo

como lo que es correcto, bueno o deseable. Los valores tienen tanto atributos de contenido

como de intensidad. El atributo de contenido dice que un modo de conducta o estado final de

existencia es importante. El atributo de la intensidad específica muestra cuán importante

resulta. Cuando se califican los valores individuales en términos de su intensidad, se establece

el sistema de valores de una persona. Todas las personas poseen una jerarquía de valores que

forma el sistema de valores. Este sistema se identifica por la importancia relativa que se le

asigna a los valores como libertad, placer, respeto, honestidad, obediencia e igualdad.24

2.3.2.- IMPORTANCIA DE LOS VALORES.

23 STEPHENSON Joan, LING Lorraine, BURMAN Eva, COOPER Maine, "Los valores en educación", Editorial

Gedisa, Barcelona - España, 2001, Pág. 121. 24 ROBBINS Stephen P., "Comportamiento Organizacional", Octava edición, Editorial Prenitce-Hall, México,

1999, Pág. 132.

Page 33: UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ADRÉS

25

Los valores son importantes para el estudio el comportamiento organizacional, ya que

constituyen las bases para el entendimiento de las actitudes y motivaciones y porque influencia

nuestras percepciones. Los individuos entran a una organización con nociones preconcebidas

de lo que "debe" hacerse y lo que "no debe" hacerse. Estas nociones contienen nociones de

correcto e incorrecto. Además implican que ciertos comportamientos o resultados son

preferibles sobre otros. Sin embargo, se debe entender, que los valores generalmente influyen

en las actitudes y el comportamiento.25

2.3.3.- TIPO DE VALORES.

Milton Rockeah, estableció la presencia de dos tipos de valores; i) los valores terminales y, ii)

los valores instrumentales. Cuando se habla de valores terminales, se hace referencia a los

propósitos deseables de existencia que tienen las personas. Ello implica alcanzar las metas que

a una persona le gustaría lograr durante su vida. Cuando se hace referencia a los valores

instrumentales, se apunta a los modelos preferentes de comportamiento o medios que les

permiten a las personas, alcanzar los valores terminales.

Constituyen ejemplos de valores terminales e instrumentales, los siguientes:

Valores terminales Valor instrumental

Una vida confortable (una vida próspera) Ambición (trabajador, aspiración)

Una vida: emocionante (estimulante, activa) Mente abierta (mente de amplio criterio)

Un sentido del logro (contribución duradera) Capaz (competente, eficaz)

Un mundo de paz (libre de guerra y conflicto) Agradable (sin preocupaciones, placentero)

Un mundo de belleza (bello en la naturaleza

y las artes)

Limpio (Ordenado, aseado)

25 Ibídem Pág. 133.

Page 34: UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ADRÉS

26

Igualdad (hermandad, oportunidad igual para

todos)

Valor (mantener sus creencias)

Seguridad en la familia (cuidar de los que se

Ama)

Perdonar (dispuesto a perdonar a otros)

Libertad (independencia, libertad de

elección)

Ayudar (trabajar por el bienestar de otros)

Felicidad (satisfacción) Honesto (sincero, verdadero)

Armonía interna (ausencia de un conflicto

interno)

Imaginativo (atrevida, creativo)

Amor maduro (intimidad sexual y espiritual) Independiente (autoconfianza, autosuficiente)

Seguridad nacional (protección de un ataque) Intelectual (inteligente, reflexivo)

Placer (una vida de placer, tiempo libre) Lógico (consistente, racional)

Salvación (salvado, vida eterna) Amoroso (afectuoso, tierno)

Respeto a uno mismo (autoestima) Obediente (cumplidor, respetuoso)

Reconocimiento social (respeto, admiración) Amable (cortés, de buenas maneras)

Amistad verdadera (compañía cercana) Responsable (confiable, segura)

Sabiduría (un entendimiento maduro de vida) Autocontrolado (restringido, autodisciplinado)

Fuente: ROKEACH Milton, "La naturaleza de los valores humanos", Nueva York, The Free

Press, 1973

2.3.4.- LOS VALORES EN SOCIEDADES PLURALES.

El inculcar valores, no se circunscribe solamente al terreno de lo escolar, ni al de la acción del

profesorado y de los educadores, debe también alcanzar al ámbito político, infundiendo valores

que estén orientados al logro de personas cuyo modelo de vida sean buenas y más justas. El

mundo actual requiere una sociedad capaz de comprender críticamente, razonar éticamente,

sentir moralmente, elaborar criterios personales de forma autónoma y actuar de acuerdo con

ellos en el marco de un modelo de aprendizaje ético que procure la transformación de nuestro

Page 35: UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ADRÉS

27

entorno para el logro de mayores niveles de felicidad, libertad y equidad. Educar en valores es

apostar por una mejor sociedad que no se base simplemente en las tradiciones y los valores de

la comunidad, ni en la individual y relativa toma de posición y valoración de cada una de las

personas. La educación en valores no solo es necesaria para avanzar en sociedades

caracterizadas por la diversidad sino también es útil para superar aquellas tendencia del

comportamiento humano que de forma natural producen manifestaciones egocentristas basadas

en el interés propio, el logro de bienes particulares y que son ajenas al interés común y público.

2.3.5.- LOS VALORES EN LA COMUNIDAD.

Promover una educación en valores implica efectuar algunas reflexiones sobre la necesidad de

entender la formación en valores éticos para la sociedad como algo que no concluye en un

conjunto de saberes moderadamente asimilados, debe suponer un aprendizaje práctico, vivido

en la cotidianidad de la vida del educando que combine en la construcción de su forma de ser,

pensar y convivir, criterios de felicidad personal con criterios de solidaridad y cuidados hacia

los demás. Educar en valores es promover actitudes y disposiciones en la persona favorables

a la transformación de su hábitat en un medio más equitativo, democrático y digno para todas

y cada una de las personas que en él conviven. La finalidad de la educación en valores

trasciende el medio más inmediato, el de la formación, dentro un espacio de interacción entre

iguales y el de la convivencia familiar, orientados a la construcción de una ciudadanía activa.

Es éste un espacio de trascendental importancia en cualquier propuesta de educación en valores

que procure un aprendizaje ético no limitado a la transformación personal y comprometido

con las transformaciones estructurales, proporcionando las condiciones adecuadas para las

transformaciones personales las cuales son necesarias pero no suficientes.

Desde el punto de vista de la teoría del aprendizaje ético, la infancia y la juventud, consideradas

etapas previas a la incorporación de la vida adulta y productiva, no deben percibirse como

períodos de preparación para la ciudadanía, sino como momentos y espacios de práctica de

ciudadanía. Si se entienden estas etapas como escenarios privilegiados de auténtico ejercicio

de ciudadanía activa seremos capaces de formar en las virtudes de la ciudadanía. En este

Page 36: UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ADRÉS

28

contexto, es necesario formular propuestas que consideren a la juventud como un activo

político, social y cultural y que entiendan su dimensión económica en función también de su

contribución a la creación de capital social.

Se demanda por tanto, la formulación de una educación en valores, una educación moral o un

aprendizaje ético, entendiéndose que los asuntos relativos a la formación de la juventud para el

ejercicio de la ciudadanía futura, no son problemas que deben ser atendidos por los gobiernos,

sino oportunidades inmejorables para la transformación de estos activos, en elementos de

desarrollo individual y colectivo. Sin embargo, un aspecto importante que debe tomarse en

cuenta es el hecho de que, el aprendizaje de la ciudadanía se construye no sólo sobre

conocimientos, o a través del desarrollo de dimensiones y capacidades, o mediante el

aprendizaje de valores, sino especialmente a través de la participación y la práctica de la misma

ciudadanía. No debe olvidarse que, los problemas reales con los que la ciudadanía se enfrentan

día a día en el ejercicio de las diferentes profesiones y como ciudadanos y ciudadanas, no son

problemas que se resuelvan con más técnica ni más ciencia. Son problemas que requieren cada

vez más un enfoque y un tratamiento ético.

2.3.6.- LA INFLUENCIA SOCIAL EN LA FORMACION DE VALORES.

La influencia social refiere a la manera en que la gente afecta los pensamientos, sentimientos y

comportamientos de otros. Como el estudio de actitudes, es un tema central tradicional en la

psicología social. De hecho, la investigación en la influencia social coincide mucho con la

investigación de actitudes y persuasión. La influencia social también está relacionada al estudio

de la dinámica de grupos, como la mayoría de los principios de influencia son más fuertes

cuando tienen lugar en grupos sociales. La conformidad es la forma más común y omnipresente

de la influencia social. Generalmente se define como la tendencia de actuar o pensar como otros

miembros de un grupo. El tamaño del grupo, la unanimidad, la cohesión, el estatus y la

dedicación ayudan a determinar el nivel de conformidad en un individuo. Una de las mayores

novedades de nuestro tiempo consiste en la gran influencia que ejercen la televisión, los medios

Page 37: UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ADRÉS

29

de comunicación o la información a la que se accede a través de Internet, que son también

instancias educativas que se escapan al control de las familias y de la escuela. Al igual que los

centros, los docentes y las familias, también estos medios tienen una responsabilidad social en

la formación en valores de los ciudadanos que no puede ser soslayada. La confluencia o la

contraposición de los mensajes transmitidos desde unas y otras instancias tienen un gran

impacto educativo. En los últimos años, las sociedades democráticas, y de manera muy notable

la sociedad, ha experimentado profundos cambios sociales, políticos y económicos que han

originado la aparición de un ciudadano más individualista, que tiende a basar sus valores y

comportamientos en elecciones personales y a depender menos de la tradición y del control

social ejercido por aquellas instituciones que tradicionalmente eran las depositarias y las

intérpretes de los códigos de conducta: familia, iglesias, grupos sociales, partidos políticos, etc.

Frente a los códigos grupales emerge una escala de valores menos uniforme, una moral de

situación que parece fragmentar la vida personal y social en mil visiones distintas y, muchas

veces, contrapuestas. Un individualismo, en fin, que incita al individuo a desarrollarse de

espaldas a su contexto cultural e histórico de manera atomizada.

La vida en sociedad demanda acciones y conductas concretas que exigen a los individuos la

consideración de la presencia de los otros, el derecho de todos a ser tenidos en cuenta y la

necesidad de cumplir determinadas reglas de convivencia. Los niños y los jóvenes tienen que

aprender que pertenecer a una sociedad democrática es formar parte de una colectividad que se

ha dotado a sí misma de un conjunto de valores y normas que expresan el consenso, la

racionalidad, la libertad, el respeto a los demás y la solidaridad que constituyen los cimientos

de la misma. En una sociedad democrática, la educación en valores debe referirse

necesariamente a aquellos que capacitan para el desarrollo de la ciudadanía. El desarrollo de

actitudes de respeto, tolerancia, solidaridad, participación o libertad debe figurar entre los

objetivos y las tareas del sistema educativo. Ello tiene implicaciones importantes.

2.3.7.- LA INFLUENCIA SOCIO-ECONOMICA EN LA FORMACION DE VALORES.

Page 38: UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ADRÉS

30

La influencia directa de las condiciones socioeconómicas elementales y su influencia indirecta

como presión social está en decadencia. La incertidumbre, la inseguridad, la preocupación por

el futuro afectan los valores y los mismos aparecen en todos los espacios de relaciones y que

no es capaz de atender a su hijo y a comunicarse con él y darle afecto de cómo puede ser

solidario. ¿Cómo puede tener valores generales bien formados? La aparición de nuevas e

inevitables formas de desigualdad social, asociada al cuenta propismo, al mercado agropecuario

y a la tenencia de divisas, unidas a otras formas vinculadas al desvío y apropiación indebida de

recursos y a la existencia de una multivariedad de modos de distribución de la riqueza social,

alientan el sentido de la justicia como valor, mucho más en una época de crisis en que se

produce de manera natural una hipersensibilización de las masas hacia toda desigualdad no

basada en el trabajo o no proporcional a la cantidad y calidad del trabajo.

Page 39: UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ADRÉS

31

CAPÍTULO III

EL ROL Y FUNCIONES DEL INVESTIGADOR

EN BOLIVIA Y OTROS PAISES

El presente capítulo, tiene la finalidad de mostrar la importancia de la labor de los profesionales

en relación con las investigaciones policiales tomando en cuenta la ética y los valores que es lo

principal para poder realizar adecuadamente la averiguación de la verdad histórica del hecho.

Claramente en el Código de Procedimiento Penal, la Ley de Organización Ministerio Publico y

la Ley de Organización de la Policía Nacional establece la función del policía judicial en las

investigaciones policiales.

Page 40: UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ADRÉS

32

3.- ETAPA INVESTIGATIVA

3.1.- LA INVESTIGACIÓN PRELIMINAR

Es una etapa inicial de averiguación sobre los elementos fácticos del hecho a investigar, teniendo

los siguientes objetivos:

1. En cuanto al hecho.- Verificar la veracidad y si el hecho se encuentra tipificado como

delito.

2. En cuanto la víctima.- Identificarla, establecer su domicilio, en su caso verificar la causa

de su muerte, la gravedad de sus lesiones o la magnitud del daño sufrido.

3. En cuanto al Imputado. Individualizarlo, es decir establecer claramente su identidad,

domicilio, trabajo y familia, determinando su participación en el hecho y cual el grado

de la misma (autor, cómplice, encubridor, etc.). Asimismo verificar indicios de peligro

de fuga u obstaculización, para fundar medidas cautelares.

4. Acumular indicios y/o elementos de convicción, que sustenten los puntos anteriores.

Comunicado sobre una intervención policial preventiva, deberá constituirse en el lugar del

hecho, realizar una evaluación de la protección del área, acordonando con cintas, vallas o

cuerdas el “área básica” o lugar del hecho

Al interior del lugar del hecho, solamente deben entrar los técnicos y especialistas, de tal forma

que los mandos policiales, fiscales y cualquier otra autoridad deben permanecer fuera del área

preservada.

El registro del lugar del hecho se realizará con la preferencia y dirección del Fiscal

Page 41: UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ADRÉS

33

Se procederá sin presencia del Fiscal en los casos de- nominados de urgencia, en los que no

se pueden retrasar las acciones investigativas sin el riesgo de que posteriormente ya no sea

posible realizarlas, debiendo especificarse la causal de urgencia.

Se pueden considerar como casos de urgencia:

• Homicidios, ocurridos en calles o vías muy transitadas por la necesidad del

levantamiento del cadáver e indicios biológico,

• Robos, por el riesgo de pérdidas de indicios.

• Violaciones, por la colección de los indicios biológicos. Lesiones graves, por el

auxilio de las víctimas.

Procederá al registro del lugar, de las cosas, rastros y otros efectos materiales que estén

vinculados al delito, aplicando la metodología del procesamiento del lugar del hecho o

Inspección Técnica Ocular tomando en cuenta:

• Auxilio de las víctimas o verificación de la muerte,

• Observación,

• Protección,

• Búsqueda de indicios,

• Fijación verbal, fotográfica, planimetría y en vídeo,

• Colección de indicios y/o evidencias,

• Separación de testigos,

• Entrevistas preliminares (de testigos),

• Rastreo del lugar, para salvar omisiones.

Page 42: UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ADRÉS

34

• Aseguramiento o precintado si fuera necesario.

La secuencia de estas acciones se aplica en correspondencia con tipo de caso, las circunstancias

y condiciones del lugar del hecho. Asimismo cuando resulte útil a la investigación se procederá

al precintado de lugares, cuyo plazo se sujetará al principio de razonabilidad.

Convocará a un testigo hábil y llenará el acta, describiendo el estado de las cosas.

Excepcionalmente, podrá prescindir de la presencia del testigo, explicando en el acta los

motivos.

Previa orden Fiscal, procede a la requisa de personas y vehículos.

Procedimiento:

• En presencia de un testigo hábil, advertir a la persona a requisar, de la sospecha de que se

ocultan entre sus pertenencias o adheridos a él o que llevan en el vehículo objetos

relacionados con el delito, conminándola a exhibirlo.

• En caso de negativa, debe practicar la requisa, que se realizara por personas del mismo

sexo y respetando el pudor del requisado: Cuando sea posible recogerá y conservara los

elementos probatorios útiles.

• Llenar el Acta de Requisa, describiendo detalladamente el estado de los medios de

prueba de los cuales se obtuvo ese conocimiento, firma del Fiscal, los funcionarios

intervinientes, del requisado y el testigo.

• Solo en los delitos de narcotráfico se puede proceder a la requisa sin requerimiento Fiscal

ni presencia de testigo, bajo constancia de los motivos en acta.

Podrá ser testigo de actuación cualquier persona mayor de catorce años, con excepción de los

enfermos mentales y los que se encuentren bajo efecto de bebidas alcohólicas o estupefacientes.

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35

Cuando no sea posible contar con la presencia del Fiscal en el lugar del hecho, con las medidas

de seguridad necesarias se conducirá al sospechoso hasta la Unidad Policial, mientras se recaba

el Requerimiento Fiscal de Requisa; pudiendo utilizarse al efecto manillas para evitar que el

sospechoso pueda deshacerse de las pruebas, hacer uso de arma de fuego u otro medio que atente

contra la seguridad de los policías, asimismo ordena y practica arrestos, esta orden puede ser

oral o escrita e impartida por el policía investigador a cargo del grupo especial en ausencia del

Fiscal. Por un plazo no mayor a ocho horas, cuando en el primer momento de la investigación

sea imposible individualizar a los autores, partícipes y testigos, y se deba proceder con urgencia

para no perjudicar la investigación.

Antes de procederse al arresto primero se deberá advertir y disponer que las partes no se alejen

del lugar, no se comuniquen entre sí y no se modifique el estado de las cosas y de los lugares y,

sólo en caso de negativa o incumplimiento a esta disposición procederán a ordenar el arresto.

Si no se ha podido determinar alguna relación de los arrestados con el hecho ilícito cometido,

dentro 8 horas, dispondrá la suspensión de la medida e informara al Fiscal para el inicio de la

investigación dentro el plazo previsto por ley.

Individualizados los responsables dentro de las 8 horas o antes informará al Fiscal para que se

ordene la aprehensión y se reciba la declaración del mismo.

En caso de delito flagrante procede a la aprehensión de imputados, dentro de las 8 horas,

comunica al Fiscal sobre la aprehensión, puede ser en forma verbal (vía teléfono o radio) o

escrita. En ambos casos deberá:

1. Hacer conocer el nombre completo de la persona aprehendida, la causa, el motivo, la

fecha, día y hora de la aprehensión. Seguidamente pondrá a la persona aprehendida a

disposición del Fiscal, lo que significa llevar física- mente al detenido a presencia del

Fiscal, a efectos de que esta autoridad determine lo que corresponda conforme a derecho,

Page 44: UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ADRÉS

36

también ejecuta incomunicación dispuesta por el Fiscal. Una vez recibida la orden del

Fiscal, el policía ejecutará la orden en los alcances y limitaciones dispuestos en la

resolución emitida por el Fiscal y se adjuntará la orden. La Incomunicación no impide

al imputado comunicarse con su abogado defensor.

3.1.1. Realiza el Informe de Diligencias Preliminares.

Entrega la información y datos solicitados por el Fiscal sobre el registro del lugar, fecha y hora

de la aprehensión, inventario de bienes secuestrados o entregados con especificación del lugar

de depósito de los objetos y su forma de conservación y, da cumplimiento a todas las directrices

que imparta dicha autoridad relacionadas a las condiciones físicas del imputado, y las

obligaciones relacionadas con los derechos de la víctima.

3.1.2. Practicará la Investigación preliminar.

Bajo la dirección funcional del Fiscal, practicará las diligencias investigativas para reunir o

asegurar los elementos de convicción y evitar la fuga u ocultamiento de los sospechosos.

La investigación preliminar debe concluir en el plazo de 20 días computables a partir de la

entrega del requerimiento de inicio de diligencias preliminares, debiendo el investigador elevar

un informe escrito.

En caso de no poder agotarse las diligencias encomendadas por el Fiscal, en el informe se

solicitará al Fiscal la Complementación de las diligencias debiendo especificarse los actos que

faltan por realizar.

3.1.3. Participa en la declaración del imputado.

Page 45: UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ADRÉS

37

En esta actuación, puede interrogar al imputado bajo las siguientes condiciones:

1) Bajo la dirección del Fiscal.

2) Previa citación formal del Fiscal al efecto. En relación con este punto y con el fin de evitar

trámites burocráticos, el Fiscal debe citar personalmente al policía investigador haciéndole

firmar al pie de la providencia respectiva.

3) Cumpliendo los procedimientos que rigen para la recepción de declaración del imputado

descritos en el presente manual.

4) Concluida la declaración, debe firmar el acta juntamente al Fiscal, el imputado y el abogado

defensor, y coordina con el traductor, para su intervención en los actos que sea necesaria su

presencia e informa al Servicio Nacional de Defensa pública para que asiste al

imputado

3.1.4.- Efectúa investigación en el marco de la reserva dispuesta.

3.1.5.- Coopera con el Fiscal en el mantenimiento de la reserva.

3.1.6.- Cita personas en los lugares donde no se haya implementado la Central

3.1.7.- Coordinará con el Fiscal, las estrategias para la investigación de un caso,

realizando el plan de investigación o dibujo de ejecución.

3.1.8.- Complementa las diligencias policiales ordenadas por el Fiscal.

Realizará las tareas ordenadas por el Fiscal y en el plazo fijado al efecto, pudiendo también,

realizar las que considere necesarias para el esclarecimiento de la verdad.

Suspende la investigación del caso desde que se dicta la resolución de rechazo del Fiscal,

Informado el policía de la revocatoria del rechazo pro- sigue con la investigación conforme a la

estrategia de trabajo.

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38

CONCLUSION. La investigación preliminar debe concluir en un plazo no mayor de veinte

días, desde la intervención policial, con el respectivo informe conforme al Art. 300 del Código

de Procedimiento Penal.

La policía debe remitir a la fiscalía los antecedentes y resultados dentro de las veinticuatro horas

siguientes; cuando las tareas determinadas en la estrategia de investigación se agotaron sin haber

cumplido con los objetivos trazados, el Fiscal puede:

• Ordenar la complementación de las diligencias con noticia al Juez Instructor.

• La actualización del Plan de Investigación o dibujo de ejecución señalando nuevas tareas

y plazos.

• Disponer el rechazo de la denuncia, la querella o las actuaciones policiales; o en su caso

realizar la imputación formal, si en dichos plazos se han cumplido los objetivos de esta

etapa.

3.2.- LA ETAPA PREPARATORIA

La investigación es, una actividad tremendamente dinámica que se traduce en AVERIGUAR y

COMPROBAR con fines de DEMOSTRA CIÓN el hecho delictivo; ardua tarea que se inicia

en la investigación preliminar cuya base probatoria simplemente alcanza el nivel indiciario, por

lo que la Etapa Preparatoria es eminentemente comprobatoria o confirmatoria; que conforme a

la línea jurisprudencial, se inicia con la Imputación formal y tiene una duración de seis meses,

en la que el Ministerio Público y la Policía, deben realizar cuanto acto de investigación sea

necesario para acumular elementos de prueba para sustentar la acusación o el acto conclusivo

que corresponda de acuerdo a los resultados obtenidos.

En la investigación de delitos cometidos con mucha anterioridad, en que posiblemente no se ha

identificado a la víctima, se desconoce al imputado o las pruebas han desaparecido por el

Page 47: UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ADRÉS

39

transcurso del tiempo, las actuaciones del Fiscal y del policía podrán variar de acuerdo al caso

y tener otra secuencia cronológica.

Asimismo, habrá que señalar que si bien el código procedimental señala el plazo máximo de

seis meses en casos excepcionalmente hasta dieciocho meses por delitos calificados como

complejos, habrá que aclarar que si la investigación se concluye con anterioridad es ese el

momento de acusar, sobreseer o de solicitar la aplicación de una salida alternativa sin esperar se

concluya el término máximo señalado por ley. Se considerará concluido el proceso cuando se

hayan agotado los actos de investigación, así como la obtención de los elementos probatorios o

diligencias solicitadas por la defensa, sin que exista la necesidad de que se cumplan los 6 meses.

En la lógica expuesta, es pertinente señalar que, los actos que durante ella se pueden realizar no

son exclusivos de esta etapa, puesto que la comprobación de los delitos no puede obedecer a un

modelo rígido y estricto, sino por el contrario ser parte de una estrategia investigativa, amplia,

creativa y flexible, que requiere actualización periódica. Entre las diligencias que pueden

realizarse en ella podemos enunciar:

• Solicitar a Fiscal General o Fiscal de Distrito colaboración de organismos de derechos

humanos, en investigaciones de delitos que afecten los derechos fundamentales de las

personas.

• Solicitar la contratación de asesores expertos, para la conformación de equipo

interdisciplinario.

• Dirigir la intervención del equipo interdisciplinario.

• Conformar equipos conjuntos de investigación en caso de de testigos, documentos, la

toma de huellas dactilares y otros.

• Dispondrá su traslado a los gabinetes médicos forenses o al lugar en el que se practicará

la autopsia.

Page 48: UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ADRÉS

40

Un correcto levantamiento de cadáver tiene importancia vital en el proceso investigativo, por lo

que es recomendable la presencia de un médico forense en el Lugar del Hecho.

El investigador asignado al caso y el Investigador especial podrán asistir al acto de la autopsia

a efectos de solicitar o proporcionar información de utilidad al caso.

Si el Médico Forense no estuvo en el levantamiento del cadáver, el Investigador le facilitará la

información necesaria para una buena autopsia.

El Investigador Especial, es el responsable de colectar las evidencias físicas y/o muestras que

se puedan obtener o encontrar a tiempo de la realización de la autopsia, como ropas, fluidos

biológicos, tejidos y de las muestras tomadas por el médico forense, que deban ser remitidos a

pericia

Deberá realizar la fijación fotográfica y grabación magnetofónica o en vídeo realizar las actas o

llenar los respectivos formularios preimpresos

• Investigaciones internacionales.

• Requerir información.

• Ordenar la sustitución de perito.

• Ordenar el recojo o retención de documentos, instrumentos, objetos y demás piezas de

convicción útiles a la averiguación de la verdad a efectos de su conservación.

• Requerir la presentación y entrega de objetos y documentos y demás piezas de

convicción existentes.

• Requerir la incautación de correspondencia.

Page 49: UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ADRÉS

41

• Ordenar la entrega de semovientes, vehículos y bienes de significativo valor a

propietarios, en calidad de depositarios.

• Requerir nuevos informes o certificaciones.

• Ordenar y/o realizar los actos o diligencias esenciales propuestas por las partes.

3.2.1.- Realiza la función de agente encubierto.

Sin perjuicio de que el agente encubierto cumpla sus funciones en el marco de los

procedimientos y reglamentos vigentes al momento de la autorización de su intervención como

tal, mantendrá informado al Fiscal encargado de la investigación sobre las actividades

realizadas y por realizarse en el curso de la misma y sobre la información que vaya obteniendo.

Las declaraciones testimoniales del agente encubierto no serán suficientes para fundar una

condena, se necesitará además una prueba adicional incorporada válidamente al proceso.

El agente encubierto no estará exento de la responsabilidad que corresponda, si en el curso de

la investigación realiza actos distintos a los específicamente encomendados o con evidente

excelso o desproporcionalidad, con relación a las necesidades o finalidades de la misma.

El investigador asignado al caso podrá asistir al acto de la necropsia a efectos de solicitar o

proporcionar información útil al caso y también comunicar a la administración del cementerio

donde se encuentra el cadáver.

Tomar las previsiones para contar con los ambientes requeridos, y en su caso el traslado del

cadáver.

Esta pericia tiene como primer paso la exhumación del cadáver ya inhumando (enterrado)

3.2.2- Participa en inspección ocular.

Page 50: UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ADRÉS

42

Coordinará con el fiscal realizando las actividades que conduzcan a cumplir los objetivos

propuestos.

El Investigador Especial, realiza las fijaciones fotográficas, grabaciones magnetofónicas o en

vídeo.

De ser necesario a través de sus unidades de seguridad pública proporcionará la seguridad que

implique el acto.

3.2.3.- Participa en reconstrucción

Coordinará con el Fiscal, realizando las actividades que conduzcan a cumplir los objetivos

propuestos.

El Investigador Especial, realiza las fijaciones fotográficas, grabaciones magnetofónicas o en

vídeo.

De ser necesario a través de sus unidades de seguridad pública proporcionará la seguridad que

implique el acto.

3.2.4.-Procede a la clausura de un local o la inmovilización de cosas muebles.

Tomando los recaudos necesarios para el aseguramiento del lugar clausurado o los muebles

inmovilizados, realizando el acta respectiva.

3.2.5.-Auxilia y protege a testigos.

Cuando la gravedad y naturaleza del hecho encuentre en peligro su integridad física o la de su

familia y consistirá en:

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43

1. Custodia policial permanente o transitoria,, y,

2. Reserva su identidad hasta tanto se determine lo contrario por la autoridad competente.

3.2.6.- Participa en realización del careo.

Observando las reglas establecidas en el Código de Procedimiento Penal para la declaración del

imputado Participa en el acto del careo.

Deberá coordinar con el Fiscal los puntos a ser aclarados y realizará el cuestionario a formular

a los intervinientes.

3.2.7.- Participa en reconocimiento del imputado.

El acto del reconocimiento deberá realizarse observando el siguiente procedimiento:

1. Quién realiza el reconocimiento del imputado, lo describirá, informando si después del

hecho lo vio nuevamente, en qué lugar, por que motivo y con qué objeto;

2. Se ubicará a la persona sometida a reconocimiento junto a otras de aspecto físico

semejante;

3. Se preguntará a quién lleva a cabo el reconocimiento, si entre las personas presentes se

encuentra la que mencionó y, en caso afirmativo, se le invitará para que la señale con

precisión;

4. Si la ha reconocido expresará las diferencias y semejanzas que observa entre el estado

de la persona señalada y el que tenía en la época a que alude su declaración.

5. Se tomarán las previsiones para que el imputado no se desfigure o cambie de apariencia.

6. El reconocimiento se practicará desde un lugar donde el testigo no pueda ser observado,

cuando así se considere conveniente para su seguridad.

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44

7. El reconocimiento procederá aún sin el consentimiento del imputado, con presencia de

su defensor.

8. Se levantará acta circunstanciada del reconocimiento con las formalidades previstas por

el CPP, la que será incorporada al juicio para su lectura.

Cuando varias personas deban reconocer a una sola, cada reconocimiento se practicará por

separado, sin que se comuniquen entre sí y cuando el imputado no pueda ser habido, se podrá

utilizar fotografías u otros medios para su reconocimiento observando las mismas reglas.

Remite evidencia para realización de peritajes a personas particulares designadas por el fiscal al

efecto.

Teniendo en cuenta el conocimiento del investigador, este debe no sólo cooperar en la remisión

de la evidencia, sino también fundamentalmente en la selección y en el señalamiento de los

temas de la pericia o del estudio técnico o científico que debe ordenar el fiscal.

La remisión debe realizarse cumpliendo los procedimientos que sobre cadena de custodia se

encuentran establecidos en las leyes y manuales respectivos y bajo constancia de lugar, día y

hora de la remisión de la evidencia o muestra, identificación de la misma así como el nombre

completo de la persona que remite, del destinatario y de la persona que lo recepciona, así como

el medio de transporte o courrier que se usa.

3.2.8.- Asiste a pericia y pide aclaraciones.

En caso de que el investigador especial actué como consultor técnico sobre alguna pericia, podrá

asistir al peritaje y pedir cuanta aclaración sea necesaria con relación al peritaje.

3.2.9.- Orienta en la consecución de información.

Page 53: UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ADRÉS

45

Dada la experiencia del investigador en el tema, debe sugerir, orientar y opinar acerca de las

fuentes de información existentes y a objeto de que el Fiscal en función a la naturaleza del delito,

obtenga la información que más convenga en términos de oportunidad y pertinencia a la

investigación.

3.2.10.- Recibe y remite los objetos a la División de Custodia de Evidencias.

Bajo constancia de estos hechos en acta, salvo disposición del Fiscal para conservarlos si es

imposible mantenerlos en su forma primitiva.

3.2.11.- Ejecuta el secuestro

Con el Equipo Multidisciplinario, aplica los mismos procedimientos que para el Registro del

lugar del hecho, y con la metodología de la Inspección Técnica Ocular realiza:

1. La colección de los objetos secuestrados.

2. Inventariación y realización del acta.

3. Aplicación de la Cadena de custodia para su posterior presentación en el juicio.

A requerimiento fiscal Procede a la incautación de correspondencia y papeles privados para su

remisión al Juez para apertura Bajo Dirección del Fiscal, practica el allana- miento y registro

de domicilios o residencias particulares y locales públicos.

3.2.12.- Realiza o participa en los actos o diligencias esenciales ordenadas por el fiscal.

Los medios auxiliares y de comprobación directa, conforme a las previsiones del Art. 12 y 306

del Código de Procedimiento Penal, podrán ser solicitados por las partes en igualdad de

oportunidades y durante cualquier momento de la Etapa Investigativa. El fiscal los realizará o

dispondrá su realización, cuando sean lícitos, pertinentes y útiles a la investigación.

Page 54: UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ADRÉS

46

3.3.- CLASIFICACIÓN DE LAS INVESTIGACIONES POR SU COMPLEJIDAD.

La gravedad de los delitos puede estar determinada por múltiples y variados factores, como la

gravedad de la pena que define el código y que compete al ámbito judicial, el impacto o

trascendencia social de los hechos y por el grado de complicaciones que se tenga para

esclarecerlos; aspectos que definitivamente son importantes para el Ministerio Público, la

Policía Nacional y el IDIF, que independientemente de lo complejo que resulte el caso, tienen

la obligación de obtener los elementos de prueba necesarios para comprobar y demostrar la

verdad de los delitos.

Como consecuencia de lo mencionado se plantea la necesidad de que ante el conocimiento de

la comisión de un delito, se deba de inicio determinar el nivel de complejidad que dicho caso

tiene, para que a partir de ahí, se pueda diseñar una estrategia de investigación, que permite

alcanzar exitosamente el objetivo de su descubrimiento.

Con la finalidad de elevar los niveles de racionalidad, eficiencia y eficacia investigativa,

proponemos una reclasificación de los casos a investigar, pero esta vez excluyendo las variables:

• Gravedad del delito,

• Afectación del bien jurídico protegido; y

• La cuantía de la pena que el código impone al tipo penal

3.3.1.- CASOS COMPLEJOS.

Son aquellos hechos, que por sus características propias o de los sujetos involucrados, ameritan

un mayor esfuerzo investigativo, más despliegue de recursos humanos y materiales, pero sobre

todo, más y mejores métodos y técnicas de investigación criminal.

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47

Algunos factores para establecer la complejidad.

La victima

• Es no identificada, y su identificación constituye, un elemento más a investigar.

• No es identificada y su identificación es un elemento que se debe investigar.

• No es posible identificarla por medios tradicionales, (documentos, familiares o amigos),

debiendo recurrirse a métodos más complejos o al auxilio de la ciencia y tecnología no

siempre disponible (necrodactilias, odontografía, fotografía postmortem, ADN, etc.)

• Es demasiado conocida, famosa o influyente, por lo que se obstaculiza una investigación

apropiada por la intervención de los medios de comunicación.

• Son múltiples, por lo que es necesario establecer un patrón o condición común a todas:

a) Las circunstancias del hecho,

• Cuando no existen testigos, que hayan visto, oído o sepan algo que ayude a su

esclarecimiento; o la versión que brindan es insuficiente e inconsistente.

• Se desconoce los móviles, no existen motivos evidentes o se manifiestan con

vinculaciones graves o peligrosas (venganzas, eliminación de testigos, etc.).

• Se ha usado tecnología avanzada, lo que dificulta establecer los medios y mecanismos

utilizados, es decir el modus operandi;

• Se trata de escenas limpias sin rastros ni vestigios utilizables para probar los hechos ni

la participación de los responsables. y/o

• El alto nivel de planificación y organización de los hechos cometidos

b) El autor o imputado,

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48

• Es desconocido, porque será una tarea dificilísima averiguarla y comprobarla, para

posteriormente intentar demostrarla en juicio, además de establecer su grado de

participación en el hecho.

• Es demasiado conocido, famoso o influyente, y los medios de comunicación, se

convierten en obstáculos de la investigación, al formular muchas y muy creativas

hipótesis del hecho o lo que es peor, averiguan y difunden las estrategias o planes

policiales, de modo que afectan los resultados.

• Forma parte de organizaciones criminales y generalmente han tejido redes de protección

a su alrededor o su participación en el hecho es meramente intelectual; y/o

• Se trata de delincuentes profesionales, que han desarrollado métodos y técnicas para

encubrir su participación. Ej. Narcotráfico, robo de vehículos, contrabando.

3.3.2.- CASOS SIMPLES.

Son aquellos casos en los que independientemente del tipo penal, de inicio se tienen resueltos,

es decir, se conoce la identidad de la víctima, las circunstancias del hecho, se ha individualizado

al autor, existen suficientes indicios para mínimamente sustentar una imputación y posterior

acusación, o estos factores son fáciles resolver; por lo que requieren menor esfuerzo, asignación

de recursos y aplicación de metodologías menos complicadas. Ej. Homicidios en público

(reuniones, fiestas, etc.) por celos, donde muchas personas conocidas (parientes y amigos)

vieron el hecho, su desenlace y conocen las razones tanto predisponentes como

desencadenantes.

3.3.3.- CASOS DE DELITOS MENORES DE OCURRENCIA FRECUENTE.

Esta es una clasificación sui géneris, pues reúne características de los dos anteriores pero no

corresponde a ninguna de ellas, ya que:

Page 57: UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ADRÉS

49

a) En cuanto a la Víctima, esta no ha sido previamente identificada por el autor, se

encuentra en la ruta del autor o es elegida porque simplemente se encuentra distraída o

ha descuidado sus pertenencias.

b) En cuanto al autor, incurre en conducta criminal repetitiva11, periódica y hasta diaria,

por lo general es desconocido o no es identificado por la víctima que asume el hecho

mucho después de ocurrido; no conforma ninguna organización criminal o a lo sumo

compone una asociación delictuosa casual o temporal.

c) En cuanto a la circunstancias. Utilizan siempre un mismo modus operandi, que

determinan en base un lugar, ruta o zona; la aplicación de algunas técnicas e incluso la

selección del objeto de sus delitos.

• Hurto “ratero” o con descuido, de maletas y equipajes en terminales y paradas de

buses; de teléfonos celulares, joyas y en avenidas, centros comerciales y restaurantes; de

bolsa de compras en ferias y mercados, de ropas y enseres personales con uso de

somníferos, etc.

• Mini-asaltos (con amenazas, entre varias personas o armas blancas), a estudiantes

en inmediaciones de colegios y universidades; a ebrios en la cercanía de bares y cantinas

a altas horas de la noche.

• Estafas o cuentos del tío, a extranjeros, campesinos y personas incautas en terminales,

zonas turísticas, comercios de artesanales y otros similares.

Estos hechos, cualquiera sea el tipo penal, son generalmente de cuantía mínima por lo que su

importancia radica en su alto índice de comisión y la gran cantidad de víctimas que producen,

generando percepción de inseguridad ciudadana.

3.3.4.- ABORDAJE INVESTIGATIVO. La implementación de la reforma procesal, ha

determinado la transformación categórica e irreversible de la forma de juzgar en materia penal,

haciendo evidente e imperiosa una inmediata innovación organizativa de las instituciones

Page 58: UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ADRÉS

50

encargadas de investigar los delitos, en busca de optimizar su eficiencia y eficacia funcional,

traducida en el pronto y oportuno esclarecimiento; sobre todo cuando hemos logrado evidenciar

que cada una de las variedades de investigación citadas, tienen características propias muy

diferentes, que demandan un abordaje investigativo eminentemente ecléctico que permita crear

una metodología distinta y propia en cada hecho. Es por estas razones y con la finalidad, de

contribuir en el diseño estrategias investigativas apropiadas, que nos permitimos sistematizar

algunas de las particularidades distintivas de cada clase.

POR ACCIONES COMPLEJOS SIMPLES DE OCURRENCIA

FRECUENTE

AUTOR

Organización y

planificación.

Profesional / muy

organizado Hechos

planificado.

Organizaciones

criminales

Ocasional / no muy

organizado / poco

planificado

Ninguna planificación

y organización / Oca-

sional / Conducta

criminal repetitiva

TECNOLOGÍA

usada en

el delito

Muy Especializada Circunstancial –

menores

Ninguna / descuido /

huida

VICTIMA

Identidad

Única y múltiples -

Identificada o

seleccionada con

anticipación por el

autor.

Única - A veces

identificada o

seleccionada por el

autor.

Desconocida para el

autor. Transeúnte /

descuidada

LUGAR O ZONA

del hecho

Indistinto –

preseleccionado

Indistinto / A veces

seleccionado en

áreas residenciales

Focalizados en lugares

de comercio,

aglomeración o

tránsito.

Page 59: UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ADRÉS

51

FORMA DE

INVESTIGAR

Individual (por caso) Individual (por

caso)

Conjunta.

Acumulando casos

por zonas o

modus operandi)

GRUPO

OPERATIVO

Grande Pequeño – Un solo

Investigador

Comisiones

Temporales.

Coordinaciones

Interinstituc.

EXPERIENCIA

INVESTIGATIVA

Alta Menor o integral. Menor / integral / poca

TIEMPO de

investigación

Larga Corta Básica Periódica / Continua.

COORDINACIÓN Alta e incluso

internacional

Menor / local Menor / focalizada

PERICIAS

requeridas

Muy Especializadas

Complejas

Intermedias –

rutinarias

Simples – generales

COBERTURA

investigativa

Nacional e

Internacional

Nacional - Local Local – focalizada

3.4.- ESTRATEGIAS EN INVESTIGACIONES COMPLEJAS POR GRUPOS DE

DELITOS.

En la investigación de los delitos no puede pensarse en la aplicación de un método único, ya que

por la multiplicidad de circunstancias que pueden presentarse en los hechos ilícitos no es posible

que puedan resolverse con un solo método; razón por la cual es necesario asumir que la

metodología de la investigación criminal es básicamente ecléctica, puesto que recurre a las más

Page 60: UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ADRÉS

52

variados conocimientos científicos y profanos, técnicas, habilidades y destrezas, según el tipo

de delitos de que se trate e incluso en hechos que obedecen a una misma tipificación pueden

concurrir elementos fácticos de distinta índole, agregado a lugares, personas y otras

características que lo hacen un caso diferente y por tanto requiere un trato investigativo

particular.

* MUERTE DE PERSONA. (violenta o sospechosa).

Una muerte es considerada sospechosa, cuando las circunstancias, las lesiones o la violencia

del hecho, hacen presumible la intención homicida.

* CONTRA LA INTEGRIDAD FÍSICA

* CONTRA LA PROPIEDAD. (robos, robos agravados y de vehículos)

* CORRUPCIÓN PÚBLICA.

* ECONÓMICOS, FRAUDES Y FALSIFICACIONES. (estafas y estelionatos).

* CRIMEN ORGANIZADO.

Este tipo de hechos de naturaleza profundamente subrepticia y criminalmente trasversal porque

incursionan en todo tipo de delitos; requieren investigaciones particularmente complejas, porque

son cometidos por organizaciones creadas con fines exclusivamente delictivos (tráfico ilícito de

drogas, mercancías, personas, órganos, secuestros, etc.), disponen de gran cantidad de recursos

y tienen la capacidad de corromper funcionarios. Tienen el carácter de transnacional o abarcan

varios estados, departamentos o distritos.

* INVESTIGACIÓN EN CASOS DE CRISIS.

Page 61: UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ADRÉS

53

Se considera situación de crisis, todo aquel hecho delictivo que por si mismo o para su comisión

involucre toma de rehenes o instalaciones, lugares, sitios, retención de vehículos, secuestro de

personas, medios de transporte (aviones, trenes, autobuses, taxis, etc.), mediante el uso de armas,

explosivos, coacción, extorsión o graves amenazas contra la tranquilidad pública; que a la par

de la respuesta táctica de la policía, requiere de investigación especializada, destinada a la

comprobación y demostración de los hechos y la individualización de sus responsables.

* CONTRABANDO.

3.5. METODOLOGÍAS Y PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS QUE DEBE CUMPLIR

EL INVESTIGADOR.

Cada hecho delictivo, pese a responder a una tipificación penal única, en su comisión, ejecución

y consumación es único en sí mismo y diferentes a otros de la misma naturaleza; por lo que

resulta pretencioso enunciar procedimientos específicos aplicables a todos los casos del mismo

tipo penal; sin embargo en un afán estrictamente científico, a continuación enunciaremos,

algunas metodologías y procedimientos que resultan de gran utilidad para el Fiscal y el Policía

Investigador al intervenir e investigar delitos.

3.5.1.- ACCIÓN DIRECTA Es la actuación policial preventiva realizada por el primer o los

primeros policías que tras ser informados de la existencia o comisión de un delito llegan al lugar

del hecho. Se constituye en un procedimiento técnico policial sumamente importante, porque

ES LA METODOLOGÍA PARA REALIZAR LA INTERVENCIÓN POLICIAL

PREVENTIVA, y de su buena o mala ejecución depende el éxito o fracaso de la consiguiente

investigación por lo que debe realizarse cuidando todos los detalles al mínimo.

3.5.1.1.- Proteger el Lugar del Hecho.

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54

Arts. 174 y 295 Inc. 8. La protección del lugar del hecho tiene un carácter preventivo, hasta que

llegue el personal de investigadores especiales y realicen la búsqueda, identificación y

preservación de las evidencias materiales armas barricadas de seguridad a prudentes distancias

del lugar del hecho central, especialmente si hubiera peligro explosivo o se tenga rodeados a

delincuentes muy agresivos, armados o peligrosos.

3.5.1.2.- Registrar Información sobre el Lugar del Hecho.

Tomando nota de la hora de llegada, condiciones meteorológicas, personas que se encontraban

presentes a su llegada, testigos por el orden de importancia de la información que proporcionan,

posición del cadáver y las víctimas, estado de sus ropas, identificación y cualquier dato que

pueda ser útil a la investigación. Esta etapa incluye las entrevistas preliminares, que de manera

informal debe realizar el policía de la acción directa, para obtener el máximo de información

previa a la investigación formal.

3.5.1.3. Dar Parte a la Unidad Pertinente.

Dadas las características de nuestra organización y funcionamiento institucional, lo

acostumbrado es notificar a Radio Patrullas 110, para que ellos, según el caso reporten por radio

a la Unidad Especializada respectiva, como FELCC, Tránsito, Bomberos, también al Fiscal,

Médico Forense. De tal manera que se puedan llegar al lugar del hecho en el menor tiempo

posible.

Es necesario señalar que con excepción del primer punto, es decir el auxilio de las víctimas, los

demás puntos no siguen un orden riguroso de prelación o realización, toda vez que cada caso es

particular en su forma y muchas veces por la premura todos los pasos se los realiza casi en forma

simultánea o en orden distinto según las necesidades.

Page 63: UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ADRÉS

55

En la investigación de delitos, desde la primera actuación policial, ya es susceptible de

testimonio en el juicio, por tanto debe realizarse con la máxima responsabilidad, observando

cuidadosamente los procedimientos y tomando nota en la libreta de los más mínimos detalles,

para poder referirlos óptimamente al testificar.

3.5.1.4. Informe al Investigador Asignado al Caso.

A la llegada del equipo multidisciplinario que se encargará de la inspección técnica del lugar

del hecho, el Patrullero o Policía que realiza la acción directa, debe informar al investigador que

llega, de todo cuanto haya logrado averiguar sobre el hecho sucedido, de tal forma que el

Asignado Caso, tenga la suficiente base para iniciar su trabajo investigativo y pueda planificar

las acciones que realizará a continuación

3.5.1.5. Elaborar el Informe de Acción Directa.

Art. 298. Una vez concluido del trabajo de protección del lugar del hecho, el Patrullero o Policía

que la haya llevado a cabo, debe elaborar un informe que podrá ser pre impreso en formulario

y contenga al detalle, todo cuanto haya logrado realizar, además de toda la información recabada

con respecto a la ubicación exacta del lugar del hecho, hora de llegada, estado del clima,

personas involucradas, testigos, identificación de las víctimas, documento que se deben llenar

sin usar claves policiales).

Este es un documento importante toda vez que será parte del cuaderno de investigaciones y se

constituye en la base de la posterior testificación durante el juicio.

El trabajo de acción directa no concluye en el lugar del hecho ni con el informe, sino que

posteriormente podrá ser, llevado a testimonio, de tal forma que el Policía debe registrar

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56

debidamente la información obtenida durante su intervención para poderla explicar, aclarar o

ratificar como testigo de cargo en el juicio.

El lugar de cualquier hecho delictivo es, en sí mismo, un medio de prueba que debe ser explotado

al máximo, por ende el testimonio de un Policía bien capacitado, con respecto a sus

observaciones y hallazgos en el lugar del hecho que no haya sido alterado ni contaminado, es

vital para el esclarecimiento exitoso del caso.

3.5.1.6. INSPECCIÓN TÉCNICA OCULAR DEL LUGAR DEL HECHO

Al inicio de toda investigación, el investigador sólo posee algunos hechos relativos a lo ocurrido,

sabe que existe la posibilidad de que un delito haya sido cometido, por lo que debe establecer la

certeza de su comisión, la sucesión cronológica de los hechos, los medios utilizados y la

identidad cierta del autor, por lo que es necesario un proceso de investigación verdaderamente

científica que le permita saber la verdad de los hechos y encontrar los medios probatorios para

demostrarla.

• Equipo Multidisciplinario (base). Para la aplicación de la metodología de la Inspección

Técnica Ocular mínimamente se requiere la intervención de un equipo compuesto por:

• El Fiscal. Que dirige legal y estratégicamente los actos de investigación.

• El investigador Asignado al Caso. Que centraliza la información que se obtiene y

trabaja con las personas presentes en el lugar (entrevista víctimas y testigos).

• El investigador Especial. Que es el responsable del procesamiento técnico del lugar del

hecho (búsqueda, protección, fijación (fotográfica y planimétrica), colección,

conservación de los indicios materiales y su traslado a los laboratorios para su estudio

pericial; por lo que cualquier persona o autoridad que ingrese al lugar del hecho debe

requerir su autorización y constar en el acta respectivo.

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57

La Inspección Técnica Ocular es una metodología o procedimiento de doce pasos que de manera

general pueden aplicarse en el Registro de un lugar del hecho cualquiera.

1. Búsqueda de evidencias, trabajo realizado por el investigador especial como

especialista, que consiste en la ubicación de todo objeto o cosa que pueda tener relación

con el hecho y permita reconstruir la verdad de lo sucedido. (huellas, sangre, semen,

armas, etc.).

2. Protección, en esta fase se realiza la colocación de banderas señal éticas numeradas a

cada de las evidencias ubicadas, para establecer un orden y ruta de trabajo que no altere

ni modifique los indicios ni el lugar; o por orden de importancia de tal manera que

posteriormente en el juicio se puedan utilizar de manera apropiada. 174 y 295 Inc. 8.

3. Separación de los testigos, con la finalidad de que no intercambien criterios o no se

comuniquen entre sí antes de informar, para que cuando sean entrevistados nos

proporcionen información fidedigna y no distorsionada, consensuada e inservible.

Además de que puedan modificar el estado del lugar del Hecho y los indicios que

contiene

4. Entrevistas preliminares, se las realiza en el lugar del hecho, aplicando las técnicas de

entrevista con las personas presentes para verificar si pueden aportar mayores datos

sobre lo sucedido, la identidad de las víctimas y los posibles autores, luego en una

primera. Instancia evaluar la información que proporcionan, con el objetivo de clasificar

y descartar testigos o posibles sospechosos.

5. Fijación fotográfica o en vídeo, se la realiza con la finalidad de captar todos y cada

uno de los detalles del lugar del hecho, la ubicación exacta de las evidencias, lugares de

acceso y otros con la finalidad de ilustrar la investigación y facilitar la posible

reconstrucción del hecho se podrá realizar a través de:

Fotografías que deben mostrar el lugar del hecho, los objetos y las personas del modo

preciso en que fueron encontradas:

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58

a) Del lugar del hecho, con tomas: panorámicas, de acercamiento y de detalle.

b) De los indicios, que se encuentren en el lugar del hecho, de los que se realizarán

tomas panorámicas e individuales y de primer plano.

c) De la víctima. En todos los casos de muerte de persona o de lesiones, las tomas

deben efectuarse principalmente de las partes afectadas con armas si las hubiera.

Debiendo realizarse tomas de todo el cuerpo para establecer su posición, de

abajo hacia arriba, de arriba hacia abajo, de ambos lados, de frente, de espalda;

así como primeros planos de la cabeza con enfoque directo del rostro, de la nuca,

los laterales y la parte posterior: así como primeros planos del tórax de frente, de

espalda y los laterales y; de las manos y de los pies, en las partes anteriores y

posteriores.

6. Fijación planimétrica, consiste en el levantamiento de un croquis a escala donde se

consigne con medidas exactas la dimensión del lugar del hecho principal, la ubicación

precisa de las evidencias respecto de puntos fijos y el medio que las rodea, para

complementar la fijación fotográfica

7. Recolección de evidencias, actividad que debe realizarse utilizando técnicas adecuadas

para no contaminar las evidencias, colocándolas luego de haberlas marcado para su

posterior reconocimiento, en receptáculos adecuados, posteriormente se procede a su

etiquetado, lacrado y finalmente traslado al laboratorio criminalístico para su estudio

pericial. Este paso incluye el levantamiento de cadáveres, que se realiza con un examen

únicamente externo del cuerpo y la elaboración de un acta independiente en el que

consten, los datos reales o aparentes del occiso, la posición en que fue encontrado, sus

lesiones visibles y el estado de sus ropas si las tuviera, además de la mención de la

posible causa de la muerte. Rastreo, después de haber concluido con las fases

anteriores, se realiza un rastreo minucioso del lugar del hecho y sus alrededores con el

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59

propósito de encontrar cualquier otra evidencia que no haya sido ubicada en la primera

búsqueda.

8. Discusión y conclusión, finalmente todo el equipo multidisciplinario se reúne con la

finalidad de cruzar información, respecto de sus labores específicas, evaluando todo el

trabajo realizado, formulando hipótesis sobre lo que pudo haber ocurrido, emitiendo

opiniones sobre las acciones más adecuadas a tomar para poder continuar con el proceso

de investigación que conduzcan a averiguar la verdad de los hechos que se investigan.

3.6. TÉCNICAS DE ENTREVISTAS.

Son instrumentos o herramientas de investigación que se utilizan para buscar la verdad de los

hechos a través de las personas que presenciaron, oyeron o conocen algo del caso; de gran

utilidad práctica para los Jueces de Instrucción, Técnicos y Ciudadanos; abogados litigantes,

Fiscales y Policías Investigadores al tomar declaraciones de víctimas, testigos e incluso

imputados cuando deciden declarar, realizar careos, reconocimientos de persona, obtener

descripciones para confeccionar retratos hablados e identikit, en Audiencias de Medidas

Cautelares, Salidas Alternativas, para la preparación de testigos y los interrogatorios o

contrainterrogatorios del Juicio.

3.7.- PROCEDIMIENTO POLICIAL DE LA APREHENSIÓN

Consiste en aplicar las mecánicas del arresto, para la conducción del aprehendido ante el

Asignado al Caso o Autoridad pertinente. Es recomendable realizar esta tarea entre por lo menos

dos policías y procurando siempre tener un mínimo de un policía por encima del número de

aprehendidos.

Sin embargo no es tan sencillo, especialmente cuando consideramos que una persona que está

por cometer un delito, lo está cometiendo o acaba de cometerlo y es encontrado por la policía,

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60

casi siempre reacciona violentamente, dado su estado psicológico al ser sorprendido en el hecho,

agravado por el hecho de saber que está por perder su libertad.

1) Realizar la aprehensión en número superior de por lo menos un policía por sobre el número

de personas o imputados a aprehender;

2) Proceder al cacheo de los aprehendidos, en todos los casos.

3) En todos los casos, proceder al respectivo enmanillado, por razones de estricta seguridad.

4) Realizar el acta de la aprehensión, señalando todos los datos del aprehendido y la actuación.

5) En caso de crisis o de personas armadas, los Policías deben realizar la aprehensión y

enmanillado con las armas listas para ser usadas y con la advertencia en voz alta de uso en

caso necesario.

Cacheo.- Consiste en un registro rápido y superficial, que se limita a la parte exterior de las

ropas, que preservando el pudor del aprehendido, debe ser realizada por policías del mismo

sexo, para verificar si la persona está armada con la finalidad de que en caso de que porte estas

puedan ser retenidas para que no resista la intervención policial, no agreda a los policías, o se

auto infrinja lesiones durante su traslado a la unidad o ante la autoridad que dispuso la medida

cautelar. (Este procedimiento no debe asociarse ni confundirse con la requisa, por tener fines

distintos).

Enmanillado. Procedimiento de seguridad obligatorio en toda aprehensión, que consiste en

colocar sobre las muñecas del aprehendido, esposas o manillas ya sean metálicas o de material

plástico, con la finalidad de que no resista la intervención policial, no ataque a los policías, o se

auto infrinja lesiones durante su traslado a la unidad o ante la autoridad que dispuso la medida

cautelar.

Es muy recomendable que las manillas se apliquen colocando las manos del aprehendido en su

espalda para dificultar el movimiento y prevenir actos de fuga.

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61

3.8.- INTELIGENCIA CRIMINAL.

Existen muchos casos en los que la Policía tiene datos e información sobre la identidad de los

responsables de un hecho delictivo, pero no tiene elementos para probarlo, por lo que debe

recurrir a la inteligencia criminal y realizar una labor de control de sus actividades con la

finalidad de encontrar la forma legal de demostrar su participación o autoría; para ese efecto

existen dos técnicas muy difundidas y que han traído muy buenos resultados, especialmente en

la investigación de bandas u organizaciones criminales.

1) Vigilancia. Generalmente es una actividad de control estacionario, ya que se realiza desde

uno o varios puntos fijos, y se realiza utilizando algunos medios auxiliares como ser

binoculares, cámaras fotográficas y de vídeo, equipos de comunicación y otros necesarios

para el éxito de la misión. También se puede conceptuar a la vigilancia como “una

observación secreta, continua y a veces periódica de personas, lugares y otros objetivos de

investigación”.

2) Seguimiento. Es una tarea de control en movimiento, puede ser a pie o en vehículo y se la

puede realizar, con dos o tres monitores, pudiendo modificarse el número según las

necesidades, peligrosidad y riesgo de la misión.

3).- Modus Operandi Los vocablos Modus y Operandi, semánticamente traducen modo de

operar, o manera de hacer.

El método de investigar e identificar a través de la identificación del modus operandi se aplica

bastante en los delitos comunes y de cuello blanco generalmente los delincuentes utilizan el

ardid y los medios engañosos de forma exclusiva e individual que los caracterizan, es decir sirve

para individualizar a los denominados delincuentes profesionales o habituales.

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62

En realidad este sistema de modus operando, como metodología para la investigación de delitos,

es útil en la mayoría de hechos punibles, toda vez que la investigación criminal se centra en

conductas humanas, ya que cada delincuente tiene un modo o forma de operar, eligiendo una

técnica, una zona o lugar, determinados círculos sociales, sectores comerciales. Con lo que se

hace detectable la inclinación directa o indirecta a ciertas costumbres y comportamientos que se

pueden visualizar, analizar y clasificar; por lo que el éxito de descubrir un modus operandi

depende de la creatividad, habilidad y capacidad de abstracción de los investigadores

Este sistema se estructura a partir de una serie de datos que el analista y archivista deben

considerar, antes de estudiar la comisión del ilícito en forma general, tales como:

1) Tipo de delito; a través de los elementos constitutivos de los delitos cometidos: Estafa,

Estelionato, Falsificación de Moneda y otros.

2) Características de la víctima; Seleccionan a la persona. La información deberá incluir la

ocupación, edad, sexo, color de la víctima (Ej. blanco, mujer, adulto, ama de casa).

3) Patrimonio afectado; Su clase: billeteras, celulares, joyas; tienda, residencia, oficina,

almacén etc.; su ubicación: lugar adyacente a una calle, callejón o a terreno vacante; urbano,

rural etc.

4) Forma de comisión; Como se perpetró el hecho punible;

¿De qué manera?

¿Dónde estaba la víctima en ese momento? Testigos.

Se debe establecer la forma, manera y circunstancia en que se produjo el hecho: violencia,

amenaza, chantaje o uso de armas

5) Medios utilizados; (Instrumentos).

• Mecánicos: armas y herramientas, poleas, escaleras, gatas.

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63

• Motorizados: camionetas, motocicletas, automóviles.

• Electrónicos: celulares, radios portátiles (handies), computadoras.

6) Marcas peculiares; Son las características personales, métodos o técnicas específicas de

cada delincuente que permiten su individualización respecto de otros similares: corte de

vidrios, uso de cortafríos, palancas.

7) Especialidad: Cuenteros del tío, Descuidistas (que hurtan aprovechando el descuido),

Cumbreros (que hurtan sombreros), Monrreros (ladrones de casas), Auteros (ladrones de

vehículos o autopartes), Cogoteros (atracadores), etc.

8) Fechas, horas y lugares. Como ser domingos, feriados y otras celebraciones; horas de

congestionamiento vehicular, salida del colegio o de trabajo; y lugares de abastecimiento,

ferias, paradas de buses y otros sitios de aglomeración de personas.

3.9 - TESTIMONIO EN EL JUICIO.

La participación del patrullero o el investigador en el proceso penal, no concluye junto con sus

investigaciones en la etapa preparatoria, sino que debe ir ante el tribunal a prestar testimonio del

trabajo que ha realizado. Por tanto su presencia en los estrados judiciales constituye la última y

más importante prueba de su eficiencia.

Las precauciones tomadas en el lugar del hecho, la conservación meticulosa de las evidencias,

la paciente acumulación de informes de los diferentes testigos y sospechosos en cada caso y la

preparación ordenada del cuaderno de investigación culminan con su testificación en el juzgado.

Desde que la reputación del Patrullero o del Investigador descansa en gran medida en su

actuación en la corte, debe conceder enorme importancia al arte de conducirse como testigo

imparcial; mostrando serenidad, dignidad, profesionalismo, conocimiento de su trabajo y

dominio del caso en cuestión, puesto que lo contrario puede afectar de manera decisiva en los

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64

resultados del caso, lo que sería desastroso, considerando que generalmente es el testigo clave

de la fiscalía, es decir de la acusación.

Por lo antes dicho deberá tener presente que al atestiguar sobre los trabajos investigativos que

ha realizado en función de policía judicial, será sometido a severas pruebas de credibilidad que

incluso pueden llegar a poner en tela de juicio su profesionalidad, cuyos resultados podrán

trascender los límites del juicio que se tramita y redundar en futuras investigaciones y

testimonios.

Para llegar a poseer habilidad en las actuaciones en tribunales, el patrullero o investigador

deberá practicar su capacidad oratoria y además deberá tener en cuenta:

1) Reglas sobre manejo de evidencias, el conocimiento de las evidencias y de la reglas para

su colección, manipulación y custodia, es indispensable para el investigador que debe actuar

como testigo, teniendo que ser capaz de conocer y reconocer los medios de prueba e indicios

relevantes por orden de importancia para la investigación; tener conocimiento para aplicar

las normas legales que rigen la admisibilidad y validez de los elementos probatorios sobre

todo los que tienen relación con los rumores, documentos y confesiones. Solamente podrá

testificar los hechos adquiridos a través de sus sentidos.

2) Conocimientos de los procedimientos, además del conocimiento de la jurisdicción de los

juzgados, el investigador poseerá conocimientos de sus diferentes procedimientos, así como

la situación y las funciones que cumplen el juez, los componentes del tribunal y cada uno de

los miembros del juzgado, además de dominar la terminología y cada una de las operaciones

del tribunal.

3) Su situación, cuando el investigador es llamado a testificar, se levantará dirigiéndose al Juez

y contestando de ley. Cuando le sea ordenado sentarse, adoptará una postura digna y sin

exageraciones, luego sirve identificará personalmente así como a la organización que

representa y pertenece, su declaración será hecha lentamente y con toda seguridad.

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65

4) Preparación, a esta altura, el investigador testigo mostrará firme convicción de tener la

suficiente preparación, evitando causar con su conducta la impresión de que sus

conocimientos son solamente el producto de un entrenamiento útil para el caso que se ventila

y nada más.

3.10. EL ROL DEL INVESTIGADOR EN OTROS PAISES

3.10.1. EL ROL DEL INVESTIGADOR DENTRO DE LA INVESTIGACIÓN EN

MÉXICO

Para tener mayor conocimiento y hacer un exhaustivo análisis del rol que cumple el

investigador dentro de la investigación se ha visto por conveniente remitirnos a otros países de

Latinoamérica y europeos por lo que como introducción comenzaré a desglosar lo siguiente:

En principio se debe definir que se tiene por investigación, por lo que tomará en cuenta el sentido

amplio y restringido:

3.10.2. Definiciones de Investigación

- En un sentido amplio.- “Hacer diligencias para descubrir una cosa”, “pesquisar, inquirir,

indagar, descubrir, o profundizar concienzudamente en algún genero de estudios.”

- En un sentido restringido.-La investigación es un proceso que mediante la aplicación de

métodos científicos, procura tener información relevante y fidedigna, para extender, verificar,

corregir o ampliar el conocimiento.26

El investigador alemán Helmut Koetzsche la definiré.- “La investigación representa el medio a

través del cual se descubren los hechos que son necesarios para que pueda llevarse a cabo la

26 Ario Garza Mercado, “Manual de Técnicas de Investigación para Estudiantes de Ciencias Sociales”, Editorial

el Colegio de México, 1972,

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66

persecución de los delitos con buen éxito. Se entiende que estos hechos se identifican (con

relación con el acto delictivo), se recopila y se conservan para que después presentarlos como

prueba, anticipando el caso del procedimiento legal.”27

Consiguientemente se ha llegado a definir la investigación criminal es el instrumento técnico

por medio del cual el investigador policial realiza las diligencias necesarias, utilizando el método

científico, con objeto de obtener información que le permita descubrir un hecho criminal y

perseguir al responsable eficazmente con forme a la ley

3.10.3.- ESTRUCTURA BÁSICA DEL INVESTIGADOR.

Para el investigador policial ante un hecho criminal, debe de contemplar una estructura básica

para iniciar su investigación la cual mostramos un modelo

1. El problema.

2. Planeación de la investigación

3. Búsqueda y recolección de información

4. Ordenación y clasificación de la información

5. Análisis y síntesis de la información

6. Interpretación de la información

7. Conclusiones, redacción del Informe

3.10.3.1. La información.- Es La materia prima del Investigador, la cual debe de ser pertinente,

veraz, oportuna e imparcial.

Tomando en cuenta lo que significa la investigación criminal de México se ha llegado ha

establecer que, debe haber una separación orgánica entre ambas instituciones, a efecto de que

27 Helmut Koetzsche, “Técnicas Modernas De Investigación Policial”, Instituto de Ciencias Penales, 1991.P 19.

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67

la primera pueda actuar con autonomía técnica y funcional bajo la conducción jurídica del

segundo, podría redundar en una mayor capacidad de maniobra para investigar el delito y a sus

responsables y, por ende, en una mayor asequibilidad de la justicia penal para los ciudadanos,

sobre todo considerando que si bien los procedimientos operativos de investigación policial

deben estar sujetos al marco de la ley, estos no revisten la formalidad jurídica que envuelve a

las actuaciones ministeriales o judiciales.

3.11.- EL ROL DEL INVESTIGADOR EN PERU.

El Código procesal Penal, promulgado mediante el Decreto Legislativo Nº 957 del 24 JUL.2004,

establece en los artículos 67º y 68º del capítulo II, título I, sección IV del Libro Primero, la

función de investigación y atribuciones de la Policía.

El citado primer artículo, en el numeral 1, señala que "La Policía Nacional en su función de

investigación debe, inclusive por propia iniciativa, tomar conocimiento de los delitos y dar

cuenta inmediata al Fiscal, sin perjuicio de realizar las diligencias de urgencia e imprescindibles

para impedir sus consecuencias, individualizar a sus autores y partícipes, reunir y asegurar los

elementos de prueba que puedan servir para la aplicación de la Ley Penal.", con lo cual se

reconoce plenamente que una de las funciones de la Policía Nacional del Perú es la "función de

investigación" y específicamente de delitos; sin embargo ésta siempre estará sujeta a la

conducción del Fiscal (num.3, art. 65º); es mas, el numeral 2 taxativamente refiere: "Los policías

que realicen funciones de investigación están obligados a apoyar al Ministerio Público para

llevar a cabo la investigación preparatoria", lo que corrobora sobremanera los antes expresado.

El segundo artículo aludido establece las atribuciones de la Policía, precisando en el numeral 1,

que en función de investigación y bajo conducción del Fiscal la policía podrá realizar, entre

otras, las diligencias siguientes:

a) Recibir las denuncias escritas o sentar las actas de las verbales, así como tomar declaraciones

de los denunciantes.

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68

b) Vigilar y proteger el lugar de los hechos, a fin de que no sean borrados los vestigios y huellas

del delito.

c) Practicar el registro de las personas, así como prestar el auxilio que requieran las víctimas del

delito.

d) Recoger y conservar los objetos e instrumentos relacionados con el delito, así como todo

elemento material que pueda servir a la investigación.

e) Practicar las diligencias orientadas a la identificación física de los autores y partícipes del

delito.

f) Recibir las declaraciones de quienes hayan presenciado la comisión de los hechos.

g) Levantar planos, tomar fotografías, realizar grabaciones en video y demás operaciones

técnicas o científicas.

h) Capturar a los presuntos autores y partícipes en caso de flagrancia, informándoles de

inmediato sobre sus derechos.

i) Asegurar los documentos privados que puedan servir a la investigación.

j) Allanar locales de uso público o abiertos al público.

k) Efectuar, bajo inventario, los secuestros e incautaciones necesarios en los casos de delitos

flagrantes o de peligro inminente de su perpetración.

l) Recibir la manifestación de los presuntos autores o partícipes de delitos, con presencia

obligatoria de su abogado defensor.

m) Reunir cuanta información adicional de urgencia permita la Criminalistica para ponerla a

disposición del fiscal.

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69

n) Las demás diligencias y procedimientos de investigación necesarios para el mejor

esclarecimiento de los hechos investigados.

Esta última atribución asigna a la Policía Nacional un rol importante e imprescindible para el

logro de los objetivos de la función de investigación, por cuanto es abierta y deja a la

imaginación del investigador policial la utilización de procedimientos policiales adecuados

La responsabilidad de la Policía Nacional en las labores de investigación estará sujeta a la

conducción del Fiscal (Art.65º, inc.3 del CPP), y como apreciamos, será determinante para un

correcto ejercicio de la acción penal, tanto para formular una acusación como para solicitar o

decidir la aplicación de alguna de las salidas alternas previstas, en ejercicio de principios de

política criminal, previamente establecidos; será de suma utilidad entonces, una relación franca,

cordial, ágil y permanente, entre fiscales y policías. Hay que tener presente que cuando la ley se

refiere a que el fiscal conduce la investigación, entendemos que no determina que este

magistrado, en forma caprichosa o antojadiza ordene autoritariamente al policía la actuación de

tal o cual prueba, sin que exista relación alguna entre ésta y el caso materia de investigación. El

fiscal no deberá considerarse insustituible e insuperable en este trabajo, por el contrario, le

corresponderá intercambiar ideas con el policía, a efectos de que las pruebas actuadas sean

suficientes, conducentes e idóneas para el debido esclarecimiento de los hechos, en una suerte

de sociedad encaminada a prevenir.

3.12.-EL MÉTODO GENERAL DE LA INVESTIGACIÓN POLICIAL (MGIP)

DEFINICIÓN. FASES O PASOS DEL MÉTODO GENERAL DE LA INVESTIGACIÓN

POLICIAL.

1. DEFINICIÓN

2. Conjuntos de actividades lógicas y secuenciales que emplea el investigador policial, para el

esclarecimiento de un hecho delictuoso, los cuales se complementan con los conocimientos y

experiencia adquirida por el personal especializado en la investigación policial

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3. FASES O PASO DEL MÉTODO GENERAL DE LA INVESTIGACIÓN POLICIAL

a. Conocimiento del Hecho.

b. Comprobación del Hecho

c. Diligencias Preliminares en la escena del delito

d. Planeamiento de la Investigación Policial

e. Manejo de Informantes y Confidentes

f. Vigilancias

g. Detenciones y Capturas

h. Incursiones

i. Registros

j. Interrogatorios y Entrevistas

k. Sustentación de la Prueba

l. Informe de la Investigación. Policial.

3.12.1. PROCEDIMIENTO OPERATIVO

a. Tan pronto se tenga conocimiento de un acto delictuoso, el personal policial designado

se constituirá en el lugar del suceso con la finalidad de confirmar lo ocurrido.

b. En el escenario del acto delictuoso el pesquisa hará un reconocimiento de todo aquello

que sea susceptible de ser apreciado por los sentidos y dispondrá lo conveniente para

llevar a cabo la etapa de inspecciones.

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71

c. El Pesquisa debe orientar su investigación a hechos concretos y reales debiendo verificar

que estos se encuentren contemplados en la legislación penal vigente. Para ello es

conveniente proceder con calma, con tino y sin apresuramientos, no dejándose llevar por

la rutina.

d. Cuando se tenga conocimiento del hecho por informaciones confidenciales, anónimas o

por informes de inteligencia, se debe proceder a la verificación mediante la Inteligencia

Operativa con el propósito de obtener evidencias o pruebas concretas, solo si se

encuentran estas se procederá a la intervención policial con participación del Ministerio

Público.

1. EL LUGAR DEL HECHO

El investigador al tener conocimiento de un hecho y constituido en el lugar, primero debe

observar la escena, si no hay urgencia, es decir lesionados, heridos, si el delincuente no se

encuentra, lo primero que debe evaluar es si hay elementos físicos, que colaboren en la

investigación, indicios ( no remover), solo con la observación se puede detectar, en un hurto

(por ejemplo) si hay cerraduras violadas, vidrios rotos, elementos tocados por delincuentes que

puedan orientar sobre el medio en que entro, posibles huellas dactilares y si existen huellas de

pisadas. Esto surge de la primera observación. Aislar la víctima de los testigos y el resto (sin ser

víctima y testigos), retirándolos del mejor modo. Indagar a la víctima sobre sus hechos y luego

pérdidas. Estas dos tareas insumen menos de diez minutos, y le da al investigador una visión en

conjunto del hecho pudiendo definir:

El delito cometido

Las pérdidas sufridas

El método utilizado por el o los delincuentes

Tiempo que transcurrió (tiempo relatado por la víctima)

Descripción del delincuente (fuera del hurto).

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72

2. LA ENTREVISTA

Entrevistar a los testigos. Ya sabe de qué se está hablando, lo que permite orientar la entrevista.

La tarea previa de recoger indicios e información debe ser minuciosa. Debemos fijar una

prioridad desde el inicio, rigor procesal, tanto para el levantamiento de indicios, como para la

realización de una entrevista para la obtención de información. Durante la investigación se

deberá procurar la prueba de los hechos. Recordemos que son medios de prueba, los indicios y

los testimonios, y que el imputado hasta su procesamiento declara como testigo o sindicado. Las

anotaciones deberán ser claras y concisas sin por ello de contener todos los detalles.

La Inspección ocular.- Esta fase inicial es de importancia para el éxito de la investigación. Las

averiguaciones deben ser rigurosas, meticulosas y técnicas. Deben ser llevadas a cabo según un

orden en espiral. Al comienzo de ésta, siempre hay un punto físico. Tratándose de un homicidio,

es el lugar donde se encuentra al cadáver, aún si ha sido desplazado. Si fuera un hurto mediante

efracción, el lugar visitado por los delincuentes; en una rapiña, el lugar del ataque, y así

sucesivamente. A veces el punto físico no ha sido descubierto cuando la investigación ha

comenzado. Es el caso de la desaparición de personas, por ejemplo. Otras veces es difícil

detectarlo. Cuando ocurre un atentado con una importante carga de explosivos, el tamaño del

área desbastada entorpece la búsqueda. Sin embargo, es necesario descubrir el lugar preciso

donde estalló el explosivo. Observando el suelo se puede ubicar el eventual cráter, luego se

puede escudriñar el cielo raso para detectar el lugar de la mayor deflagración.

En la práctica debe alejarse de ese sitio todas las personas inútiles o que ya no son necesarias;

quienes intervienen primero; bomberos; paramédicos, policías uniformados, testigos,

periodistas, curiosos. Se debe crear un perímetro protegido, en el seno mismo de una zona de

seguridad más grande y limitar a lo esencial el número de investigadores y técnicos que

procesaran la escena del crimen. El encargado de la investigación asignara a aquellos que no

participen en las inspecciones, directivas que permitan empezar las investigaciones que surjan

en la espiral. Inmediatamente debe preservarse los testigos directos, separarlos de los curiosos,

de los vecinos y de la prensa. Luego de una breve declaración verbal, hay que conducirlos sea a

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73

un local policial u otro sitio aislado, a fin de tomar a la mayor brevedad sus testimonios por

escrito.

El primer policía que llega a la escena debe necesariamente entrar al lugar a los efectos de

constatar la veracidad del hecho denunciado y verificar el inminente peligro de vida o condición

física de la o las víctimas. No obstante, este mismo Policía deberá recordar sus pasos, para

recrearlos, así no constituye pistas falsas a evaluar por los investigadores. Para evitar ello el

Policía deberá reducir al mínimo indispensable sus movimientos en la escena, siempre y cuando

no corra riesgo de vida o su integridad física esté en peligro. Al contrario de lo que se piensa, la

Regla de Oro debe ser aplicada en el mayor radio posible, ya que hasta que se defina la situación,

no se sabe a ciencia cierta, donde comienza o termina el suceso. Hay veces que no solo basta

con marcar la zona, sino que se deben proteger los indicios, por inclemencias del tiempo, viento,

lluvia, sobre todo huellas al aire libre, como las de neumáticos.

En este momento van a empezar las inspecciones propiamente dichas, que son ante todo

técnicas; los especialistas van a fijar la escena del hecho, tomando varias fotos y estableciendo

croquis o diagramas. El método es ir de lo general a lo particular. Va a continuar la búsqueda y

revelamientos de huellas e indicios. Esta etapa es importante para los resultados de la

investigación y nada debe ser removido o alterado. Entre las evidencias encontradas en la

escena, una serán más visibles que otras, incluso un objeto común dejado por el autor y que no

destaque en la escena.

LA IMPORTANCIA DE LAS SEÑAS DEL DELITO

Una vez organizada y entendida las señas es vital la aprehensión y procesamiento del

delincuente, especialmente en una serie de delitos. No una apreciación sino la importancia de

reconocer la mayor cantidad de SEÑAS PARTICULARES o CALLING CARD del delincuente.

ESCENARIO

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74

Cuando el investigador llega a la escena del crimen deberá proceder en círculo en torno al

crimen, procurando concentrarse en diversas preguntas críticas:

• ¿Quién es la víctima?

• ¿cómo encontrar al criminal desde los que sucedió a la

• ¿El asesino emboscó a la víctima?

• ¿Uso ligaduras para controlarla?

• ¿Qué hizo la víctima antes y después del ataque sexual?

• ¿Qué se tomó del sitio del crimen (cualquier cosa relacionado a este) o se movió del

escenario?

Mientras el investigador analiza la escena del crimen, levanta información. Debe levantarse

evidencias que contengan peculiaridades que ayudan y sirvan al fin de la perpetración del crimen

y oculte motivos del crimen. En la escena ocurre que alguien a propósito altera la misma

anteriormente a la llegada de la Policía.

CADENA DE CUSTODIA

La cadena de custodia es un procedimiento establecido por la normativa jurídica, que tiene el

propósito de garantizar la integridad, conservación e inalterabilidad de elementos materiales de

prueba como documentos, armas de fuego, muestras orgánicas e inorgánicas, proyectiles,

vainas, armas blancas, etc., desde el momento que son encontrados en el sitio del suceso, hasta

que son entregados en los laboratorios criminalísticos o forenses a fin de que sean analizados y

así obtener por parte de los expertos, técnicos o científicos, los resultados periciales

correspondientes.

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75

Su importancia radica en que garantiza el adecuado e idóneo manejo de los elementos materiales

de prueba desde su identificación en el sitio del suceso, pasando por su tratamiento, análisis en

los diferentes laboratorios, hasta el envío del resultado pericial correspondiente a la

autoridad judicial competente.

CARACTERISTICAS DE LA CADENA DE CUSTODIA

Es un mecanismo que permite registras de manera cierta y detallada cada paso que se da, con

las evidencias encontradas en el sitio del suceso, de tal suerte mantener un control del flujograma

que esta desarrolla o experimenta a través de los diferentes sistemas (Policial, laboratorio) hasta

llegar a las instancias judiciales.

Este procedimiento, conforme a su finalidad permite conocer en cualquier etapa de la

tramitación del proceso, dónde se encuentra el elemento de prueba, quien lo tiene, nombre del

perito a cargo, etc., lo cual lógicamente garantiza la seriedad o transparencia del dictamen

emitido por los peritos o expertos de los diferentes laboratorios de Criminalística, ajustado a la

rigurosidad y calidad exigida en la investigación científica. Esta cadena se manifiesta mediante

un formulario de registro de información que debe ser iniciado por el personal especializado o

experto que se hace presente en la escena del crimen para realizar las diligencias periciales

propias de una investigación criminal.

Se entiende por cadena de custodia el "testimonio que queda evidente en las muestra o

instrumentos de prueba de las personas que han manipulado ese elemento", nace en el sitio del

suceso con la primera persona que levanta la evidencia, luego sigue con la rotulación,

levantamiento y embalaje, continuando con quien la recibe en el Laboratorio para efectuar las

pericias necesarias, debiendo dejar testimonio escrito de todas y cada una de las personas por

las que ha pasado la evidencia, así como del tipo y características de la intervención realizada.

La cadena de custodia es una herramienta que garantiza la seguridad, preservación e integridad

de los elementos probatorios recolectados en virtud de una investigación, siendo su principio

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76

básico el de mantener, asegurar y constatar la responsabilidad de todos y cada uno de los

involucrados en el manejo de dichos elementos.

Su finalidad es poder demostrar que la evidencia presentada ante el Tribunal de justicia, es la

misma que se obtuvo originalmente en el sitio del suceso o la que fue aportada por un testigo,

víctima, sospechoso, o profesional y se encuentra en tales o cuales condiciones, producto de

cómo quedó en el lugar o bien por efecto de las pericias realizadas.

El investigador debe también ser capaz de organizar las diferentes manifestaciones de proceder,

saber preguntar y lograr las diferentes manifestaciones y buenas contestaciones.

En la actualidad el Fiscal en mérito a las atribuciones que le ha conferido la Constitución Política

vigente y la Ley Orgánica del Ministerio Público, es el Director de la Investigación , pues le

corresponde conducir desde su inicio la investigación del delito, para lo cual, la Policía Nacional

está obligada a cumplir sus mandatos en el ámbito de su función bajo su dirección con la

concurrencia de Peritos o especialistas se averigua un hecho desconocido, que presuntamente

constituye delito.

La investigación que lleve adelante el Representante del Ministerio Público, debe estar revestida

de los principios de independencia funcional, imparcialidad, objetividad y con respeto a los

derechos fundamentales de las personas, pues aún cuando en esta etapa se encuentren pruebas

contra el imputado, éste aún goza del principio de presunción de inocencia. El Estado es la

organización fundamental para la vida social estructurada, que materializa en lo cotidiano tanto

al orden como a la justicia, a través de un marco legal por el que se regula la convivencia entre

los miembros de una sociedad.

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77

CAPÍTULO IV

CONCLUSIONES

Toda vez que la investigación debe ser científica y acorde a la época actual, se verifica que los

valores éticos y morales de la parte humana, es decir de los operadores de la investigación

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78

llamados investigadores sea estos especiales como los asignado al caso que se les ocupa, NO

DEMUESTRAN TENER la eficiencia y la falta de preparación sobre la CRIMINOLOGIA en

toda sus áreas o ES QUE INGNORAN el procedimiento Penal por voluntad propias o inducidos

por otros aspectos fuera de la ética y moral que conducen a que los responsables de un hecho

delictual NO TENGAN LA SANCION que por ley les corresponde..

En estos últimos años, en nuestro país se han ido generando una serie de opiniones por parte de

las autoridades, operadores de justicia, medios de comunicación, litigantes y sociedad civil, en

sentido de que se cuestiona labor de los investigadores y su cumplimiento para su función causa

retardación de justicia, e incumplimiento de deberes.

En ese contexto, se hace necesario crear el COMITÉ DE ETICA Y DE LA

INVESTIGACION CRIMINAL cuyo análisis del caso en `particular en la que se

encontraría inmersa la conducta de un mal funcionario policial sea investigador especial

como el asignado al caso fuera quien fuera el grado que tenga, debe ser SANCIONADO y

de este modo sentar precedente que la investigación y su conclusión debe ser

TRANSPARENTE.

Por otra parte, en la actualidad se observa que el incumplimiento de la norma penal en los

parámetros técnicos, científicos y legales con respecto a las diversas normativas nacionales e

internacionales no ha permitido la exploración de la verdad histórica de los hechos jurídicos con

el respaldo científico, sujetos a los principios de objetividad y seguridad jurídica.

En este sentido, REITERO se hace necesario crear un comité de ética de la investigación

criminal, destinado a garantizar y transparentar la investigación criminal desde el punto de vista

técnico, científico y legal que permita confiabilidad y capacidad de comprobación, con un alto

índice de validez racional sobre los resultados del proceso de investigación.

Page 87: UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ADRÉS

79

Por otra parte, la ausencia del compromiso moral y ético de los investigadores de hechos

jurídicos criminales, que por motivo del desarrollo social y científico, requiere un cambio en

relación a la conducta y actitud del investigador, con la finalidad de contar con un proceso de

reflexión y compromiso del valor ético y bioético de las investigaciones criminales.

Por estas consideraciones, la presente investigación tiene la finalidad de contribuir a

perfeccionar los procesos investigativos ligados al respeto y al cumplimiento de los derechos

fundamentales y constitucionales, por medio de la creación de un comité de ética de las

investigaciones criminales, con el fin de lograr mayor objetividad y seguridad jurídica en el

resultado de las investigaciones criminales.

Las denuncias de inseguridad jurídica en las investigaciones policiales y en la averiguación de

la verdad histórica de hechos delictuosos han generado una serie de opiniones que pusieron en

duda la labor investigativa de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen y del Ministerio

Publico, lo que motiva a efectuar una investigación respecto al respaldo ético de las

investigaciones criminales ya que, la ausencia de marcadores de calidad y las exigencias

técnicas, científicas, metodológicas y de otra índole no permiten tener seguridad jurídica, debido

principalmente a incumplimientos en los parámetros establecidos dentro de la normativa

nacional e internacional.

Una investigación desordenada en cualquier campo, lleva a malos resultados, a veces opuestas

al fin requerido. Todo investigador al tener conocimiento de un hecho ilícito o irregular, tomar

contacto con la escena. El desconocimiento de la misma, pone en desventaja a este, ante el autor.

Cualquier insignificancia puede ser la clave de un caso.

“REGLAMENTO

DEL COMITÉ DE ETICA DE LA INVESTIGACION

CRIMINAL”

Artículo 1.- (Objetivo) El objetivo del presente reglamento es otorgar seguridad jurídica que

se realiza en el marco de los principios y fines de la ética dentro de la investigación criminal.

Page 88: UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ADRÉS

80

Articulo 2.- (Justificación) Se busca el bien estar integral de la población como un interés de

orden público y jurídicamente tutelado por el Estado, consecuentemente en las investigaciones

criminales.

Artículo 3.- (Principios) Contenida en los principios éticos del Código de Nuremberg (1947),

y la declaración de Helsinki (1964) y sus enmiendas, consistente en el:

a) Respeto a la persona, personalidad, dignidad, intimidad y autodeterminación de sus creencias

religiosas, inclinación política, y prácticas derivadas de la pertenencia socio cultural, étnico.

b) Respeto a la buena fe y justicia como valores de idoneidad que rigen los estudios

investigativos.

c) Respeto a la honestidad y comunicación transparente entre los investigadores involucrados

dentro de la investigación criminal.

Artículo 4.- (Fines) En sujeción a los principios que rigen las acciones del Comité de ética

de la investigación, se tiene los siguientes fines:

a) Establecer disposiciones normativas en el marco de las disposiciones y su orden jerárquico,

dirigidas a regular y las diversas actividades investigativas en su quehacer ético.

b) Asesorar, aconsejar, coadyuvar y orientar en la toma de decisiones a las instancias superiores

de cogobierno, Facultades, Carreras, Institutos de investigaciones y otras unidades académicas

en problemas y dilemas éticos de la investigación criminal.

c) Controlar el cumplimiento de los procesos éticos en los procesos de investigación criminal,

mediante acciones informativas, formativas y de práctica ética.

Page 89: UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ADRÉS

81

d) Analizar, evaluar y dictar dictámenes sobre investigación criminales impugnados que pongan

en cuestionamiento el incumplimiento de los principios éticos.

e) Impulsar e incentivar mediante instituciones investigativas para el cumplimiento de las

normas éticas de las investigaciones.

f) Desarrollar acciones de estudio, consultoría, en el marco de las normas jurídicas.

g) Emitir los informes solicitados por instituciones e investigadores sobre proyectos o trabajos

de investigación criminal.

h) Valorar cualquier otro proyecto de investigación criminal que pueda afectar de modo directo

a los derechos fundamentales de las personas.

i) Difundir en la opinión pública con información precisa y de fácil sobre implicaciones éticas

de los avances científicos y sus aplicaciones en nuestro medio a la sociedad como medio de

información y prevención en una revista publicada o en sitio web.

Artículo 5.- (Beneficios para la Humanidad) La naturaleza normativa se orienta a buscar

mayor beneficio para la humanidad, precautelando por el respeto derechos, la dignidad y

seguridad de las investigaciones criminales.

Artículo 6.- (Consentimiento informado) En todo proceso de investigación el consentimiento

informado constituye un medio esencial e indispensable para incorporar o contar con la

participación de las personas.

Articulo 7.- (Coordinación con otras instituciones) El Comité de Ética, para realizar

investigación criminales con otras instituciones nacionales o internacionales, enmarcadas en el

presente reglamento y las previsiones de confidencialidad y exigencias éticas.

Page 90: UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ADRÉS

82

Artículo 8.- (Control) Los mecanismos institucionales del control y seguimiento del desarrollo

de la investigaciones criminales estará a cargo los Institutos de Investigación y otras instancias

creadas o vinculadas con las investigaciones, las prácticas y procedimientos no atenten contra

los derechos y el bien estar y velar por que se apliquen en forma correcta las normas que

regulan la materia.

Artículo 9 (Composición y estructura organización funcional) El Comité de ética de la

investigación criminal, atendiendo a su carácter multidisciplinario, tiene la siguiente

composición:

• El Presidente del Colegio de Abogados

• Dos miembro elegidos por el Comité de Ética de la Investigación

• Un delegado investigador

• Un asesor externo especialistas en ética y bioética de la investigación

• Un criminólogo y medico forense.

Articulo 10 (Designación e Idoneidad de los miembros del Comité) Los miembros del

Comité de Ética de la investigación criminal, para su nombramiento deberá acreditar su

condición y formación acreditando por lo menos un postgrado en investigación, ética o bioética

de la investigación, experiencia en este tipo de investigación, trayectoria, interés y cualquier

otro criterio que muestre la idoneidad para el desempeño del cargo. Su designación debe ser por

un periodo de dos años, pudiendo ser reelecto por un periodo similar a que fue designado.

ARTICULO 11. INFORMES

El investigador deberá enviar informes sobre el desarrollo de la investigación deberá realizarse

en el menor plazo posible, el cual no podrá ser mayor a sesenta y dos horas.

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83

ARTICULO 12. SANCIONES

Al incumplimiento de cualquiera de las normas contenidas en este reglamento, tendrá como

consecuencia, según su gravedad, la suspensión de las investigaciones y la sanción del

investigador.

El Comité de Ética, siguiendo las normas y principios del debido proceso, luego de conocer el

respectivo informe, puede excluir parcialmente o totalmente al investigador de la investigación

en que se compruebe que cometió una falta; así como de otras investigaciones en que participe.

El Comité planteará, cuando se amerite la denuncia penal correspondiente. Todo, sin perjuicio

de otras sanciones establecidas en el ordenamiento jurídico nacional.

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84

SUGERENCIAS

Se sugiere en la siguiente monografía que se tome en cuenta los siguientes aspectos, para que

se pueda tener una adecuada investigación en cuanto a las investigaciones criminales:

Prestar asesoramiento sobre problemas éticos dentro de las investigaciones criminales.

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85

Fomentar el debate, la educación y la sensibilización del público sobre la ética dentro de las

investigaciones criminales, así como su participación al respecto

Realizar Cursos de Investigaciones Criminales por especialistas en cuanto a la ética de la

Investigación Criminal para que puedan tener conocimiento y no incurrir en las fallas que hasta

ahora se van realizando por falta de preparación o conocimiento y a los investigadores que no

cumplan lo establecido dentro de lo ético sean sancionados por el Reglamento del Comité de

Ética de las Investigaciones Criminales y tener prioridad en cumplir con sus funciones en

especial en:

1. Proteger adecuadamente la escena del crimen

2. Asegurar la escena del crimen protegiéndola así de los extraños

3. No tener demasiados agentes presentes para que así no se contamine la escena y la

evidencia

4. Tener una buena organización y comunicación en la investigación de la escena del

crimen

5. Manipulación adecuada de la evidencia y su contaminación

6. Recolectar, preservar, empaquetar cada artículo o evidencia en un solo paquete

7. Recoger huellas latentes por un investigador especializado

8. Emplear técnicas de investigación

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86

9. No dar información hasta tener los resultados que sean eficientes para así no contaminar

la cadena de custodia

El Policía que cumple la función de investigar los delitos debe tener y cultivar las siguientes

características:

a. HÁBIL Y DIESTRO: Durante la Investigación Policial se presentan situaciones

problemáticas de diversa índole, atentatorios contra el éxito de la investigación, por lo

que el detective debe tener habilidad y destreza para resolver rápidamente y con criterio

dichas situaciones que requieren soluciones inmediatas. Lo contrario otorga ventajas al

delincuente.

b. PACIENTE Y CON MUCHO TACTO: Los detalles son importantes y esto solo se

puede obtener con paciencia y mucho tino en el accionar.

c. DESARROLLADA CAPACIDAD DE ANÁLISIS Y SÍNTESIS: El detective

necesariamente hace inferencias o razonamientos lógicos tanto deductivos como

inductivos para llegar a conclusiones correctas.

d. INMINENTEMENTE OBSERVADOR E INTERPRETATIVO: Muchas personas

pueden ver lo que ocurre en un determinado lugar, el detective debe tener la capacidad

de observar los detalles, gravarlos en su mente y darles estos hechos una interpretación

correcta.

e. CONCEPTO DE TRABAJO EN EQUIPO: Una Investigación Policial completa no

lo puede efectuar una sola persona, por lo que el Investigador Policial o detective debe

tener una convicción definida del "Trabajo en Equipo".

f. EXPERIENCIA PROFESIONAL EN LA PRAXIS: Solo la constante práctica

desarrolla las capacidades del Investigador Policial.

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87

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88

ENCUESTA

Edad:…………………………….. Ocupación:……………………………..

¿Conoce usted la existencia de un comité de ética de la investigación criminal?

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89

Si…… No……

¿Cree usted que la creación de un comité de ética de la investigación criminal provocaría un

cambio en la credibilidad en los resultados de las investigaciones criminales?

Si….. No…..

¿Considera usted que el país cuenta con los mecanismos técnicos, científicos, legales necesarios

para garantizar la labor ética del investigador y la investigación criminal?

Si….. No…..

¿Considera usted que la implementación de un comité de ética de la investigación criminal

permitiría mejorar la calidad de las investigaciones criminales?

Si….. No…..

¿Esta usted de acuerdo en que al implementar un comité de ética de la investigación se estaría

protegiendo el respeto al ser humano?

Si….. No…..

ENCUESTA POBLACIÓN EN GENERAL

1. Conoce usted la existencia de un comité de ética de la investigación criminal

CUADRO No.1

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90

DETALLE TOTAL PORCENTAJE

Si 9 23%

No 31 77%

TOTAL 100%

GRAFICO No.1

ANALISIS: Observamos que el 77% de la población no conoce la existencia de un comité de

ética de la investigación criminal.

2. Cree usted que la creación de un comité de ética de la investigación criminal provocaría

un cambio en la credibilidad en los resultados de las investigaciones criminales

CUADRO No.2

DETALLE TOTAL PORCENTAJE

Si 20 50 %

23%

77%

Si

No

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91

No 20 50 %

TOTAL 100%

GRAFICO No.2

ANALISIS: Observamos que el 50 % de la población si cree que provocaría un cambio en la

credibilidad de las investigaciones criminales.

3. Considera usted que el país cuenta con los mecanismos técnicos, científicos, legales

necesarios para garantizar la labor ética del investigador y la investigación criminal

CUADRO No.3

DETALLE TOTAL PORCENTAJE

Si 16 40%

No 24 60%

TOTAL 100%

50%50%

Si

No

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92

GRAFICO No.3

ANALISIS: Observamos que el 60 % de la población considera que el país no cuenta con lo

mecanismos técnicos científicos legales para garantizar para la labora ética del investigador y

de la investigación criminal.

4. Considera usted que la implementación de un comité de ética de la investigación

criminal permitiría mejor la calidad de las investigaciones criminales

CUADRO No.4

DETALLE TOTAL PORCENTAJE

Si 29 72 %

No 11 28 %

TOTAL 100%

40%

60%

Si

No

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93

GRAFICO No.4

ANALISIS: Observamos que el 72 % de la población si considera la implementación del

comité de ética de la investigación criminal que permitirá mejorar la calidad de las

investigaciones criminales

5. Esta usted de acuerdo en que al implementar un comité de ética de la investigación se

estaría protegiendo el respeto al ser humano

CUADRO No.4

DETALLE TOTAL PORCENTAJE

Si 29 72 %

No 11 28 %

TOTAL 100%

72%

28%

Si

No

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94

GRAFICO No.4

ANALISIS: Observamos que el 72 % de la población esta de acuerdo en implementar el comité

de ética de la investigación criminal.

72%

28%

Si

No

Page 103: UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ADRÉS

95

BIBLIOGRAFIA

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