universidad mayor de san andres - 200.7.168.217

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UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRES FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS CARRERA DE DERECHO MONOGRAFIA “ANALISIS DEL MODELO DE CONTROL ADUANERO COMO UN PROCESO DE INTEGRACION COMERCIAL INTERNACIONAL” ESTUDIANTE : KAREN LIBETH SALVATIERRA CARVAJAL TUTOR ACADEMICO : ABG. JAVIER QUENTA INSTITUCION : ADUANA NACIONAL LA PAZ BOLIVIA 2020

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UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRES

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS

CARRERA DE DERECHO

MONOGRAFIA

“ANALISIS DEL MODELO DE CONTROL ADUANERO COMO

UN PROCESO DE INTEGRACION COMERCIAL

INTERNACIONAL”

ESTUDIANTE : KAREN LIBETH SALVATIERRA CARVAJAL

TUTOR ACADEMICO : ABG. JAVIER QUENTA

INSTITUCION : ADUANA NACIONAL

LA PAZ – BOLIVIA

2020

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DEDICATORIA

El presente trabajo va dedicado a mis amados padres

Fernando y Mary, hermanas Lizeth y Jazmín, y

también a Carlos quienes siempre estuvieron a mi lado

brindándome su amor y apoyo incondicional en todo

momento para el logro de la culminación de este paso

importante en mi formación profesional.

A todas las personas que fueron parte de mi formación

personal y académica.

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AGRADECIMIENTOS

Agradecer a Dios porque sin él nada de esto sería posible,

porque a través de su guía y bendición pude alcanzar este

objetivo.

Agradezco a mis padres por haberme impulsado cada

instante de mi carrera, con y sin dificultades, porque es

gracias a su amor y formación que me hice una mujer de

bien y capaz de contribuir a la sociedad.

A mis hermanas, por brindarme apoyo y consejos en todo

momento.

A Carlos quien me apoyo y alentó para culminar esta etapa.

A la Facultad de Derecho de la Universidad Mayor de San

Andrés, por ser la casa de estudios en la que obtuve mi

formación académica.

A mis tutores por haberme guiado constantemente en la

realización de este trabajo.

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PROLOGO

En el presente trabajo de investigación se tomará y analizará el control aduanero como

un proceso de integración comercial internacional, a la vez se buscará los mecanismos

de control en el ingreso de mercancías al territorio nacional.

La Aduana constituye uno de los eslabones fundamentales de la eficiencia de la

integración comercial internacional, con el fin de garantizar el cumplimiento de las

normativas nacionales e internacionales que rigen el proceso de integración entre

países. La aduana no solo asegura la recaudación de los derechos fiscales, la

protección de la sociedad y la seguridad económica el Estado, sino que asimismo

procura intensificar la facilitación del comercio a fin de fomentar la inversión y de

reducir la pobreza.

La Aduana Nacional, como instrumento propositivo de cambio, tiene el rol de facilitar

y controlar el flujo internacional de mercancías y recaudar los tributos dentro de una

política de Estado para el desarrollo productivo y social de Bolivia.”

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INTRODUCCIÓN

La presente monografía de Trabajo Dirigido, es resultado de la labor desempeñada en

la Aduana Nacional de Bolivia – Gerencia Nacional Jurídica, gestión 2014, periodo abril

– diciembre.

En el marco del Convenio de Cooperación Interinstitucional suscrito entre la Aduana

Nacional y la Universidad Mayor de San Andrés, fui designada a efectos de realizar la

práctica pre-profesional y adquirí conocimientos legales y contravencionales en los

departamentos de Gestión Legal y Asesoría Legal de la Gerencia Jurídica de la

Aduana Nacional, dando cumplimiento a la Ordenamiento Normativo de la Institución.

Mediante la concepción y aplicación de políticas de diferente orden como: promover

desarrollo económico de un país, o región, así como proteger, motivar o desalentar el

desarrollo actividades en los distintos sectores económicos. Como se puede observar,

de su existencia y clasificación, a lo largo del tiempo, la importación y la exportación,

son las operaciones aduaneras de mayor importancia del sistema aduanero que

conllevan a la introducción y extracción de mercancías de un país a otro. En tal sentido,

los comerciantes se deben formar para, que conozcan los tratados y convenios

comerciales con otros países, e incentivar así a que realicen las actividades bajo un

marco que les favorezca y produzca dividendos de crecimiento productivo. El comercio

internacional creciente e indetenible a nivel mundial por el proceso de globalización

seguido de una apertura comercial de los países, han generado un nuevo paradigma

en la forma en la cual deben desarrollarse las operaciones de derecho aduanero

contravencional, ante esta situación el Estado necesita optimizar sus herramientas

jurídicas y tecnológicas en la búsqueda de un incremento de los ingresos a través de

los tributos, resguardando la seguridad y soberanía del Estado boliviano.

En consecuencia, el Estado Boliviano consiente de este nuevo paradigma mediante la

Aduana Nacional ha implementado medidas con el objeto de mejorar los

procedimientos administrativos. Sin embargo, de ello la normativa que regula los

procedimientos aduaneros no son objeto de un control de constitucionalidad, tal es el

caso de la Resolución Administrativa que regula el Procedimiento de Control Diferido,

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resolución atentatoria contra el derecho al comercio y el principio de buena fe, vigente

en materia aduanera.

La investigación contempla dos capítulos, Capítulo I Control Aduanero como un

proceso de Integración Comercial Internacional, Capítulo II: Normativa actualmente

aplicable a la Regulación del Control Aduanero.

Por lo que la presente monografía pretende ser un aporte significativo que permita

integrar el Derecho Aduanero Contravencional con la sociedad y diagnosticar la

normativa aplicada al control de toda mercancía ingresada al territorio boliviano.

INDICE TITULO PRIMERO ........................................................................................................................... 1

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DESARROLLO DE LA MONOGRAFIA JURIDICA ..................................................................... 1

DISEÑO DE LA INVESTIGACION MONOGRAFICA ................................................................. 1

1.- FUNDAMENTACION O JUSTIFICACION DEL TEMA ......................................................... 1

2. DELIMITACION DEL TEMA DE MONOGRAFIA: ................................................................... 2

2.1.- DELIMITACION TEMATICA .............................................................................................. 2

2.2.- DELIMITACIÓN TEMPORAL ............................................................................................ 2

2.3.-DELIMITACION ESPACIAL. ............................................................................................... 2

3. MARCO DE REFERENCIA ........................................................................................................ 2

3.1 MARCO TEORICO ................................................................................................................ 2

3.2 MARCO HISTORICO. ........................................................................................................... 8

3.3. MARCO CONCEPTUAL ...................................................................................................... 9

3.4 MARCO JURIDICO………………………………………………………………………………………………………….10

4. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA DE LA MONOGRAFIA…………………………………………13

5. DEFINICION DE LOS OBJETIVOS ........................................................................................ 13

5.1.- OBJETIVO GENERAL ...................................................................................................... 13

5.2.- OBJETIVOS ESPECIFICOS ........................................................................................... 14

6.- ESTRATEGIA METODOLOGICA Y TECNICAS DE INVETIGACION MONOGRAFICA

........................................................................................................................................................... 14

6.1. METODOLOGIA. ................................................................................................................ 14

6.2. TECNICAS DE INVESTIGACION. ................................................................................... 15

CAPITULO I ..................................................................................................................................... 16

CONTROL ADUANERO COMO UN PROCESO DE INTEGRACION COMERCIAL

INTERNACIONAL .......................................................................................................................... 16

1.1. ANTECEDENTES .......................................................................................................... 16

1.2. CONCEPTO. ................................................................................................................... 21

1.3. POTESTAD ADUANERA. ............................................................................................. 22

1.4. TERRITORIO ADUANERO .......................................................................................... 23

1.5. LA IMPORTANCIA DEL CONTROL ADUANERO. ................................................... 24

CAPITULO II ................................................................................................................................... 25

NORMATIVA ACTUALMENTE APLICABLE A LA REGULACION DEL CONTROL

ADUANERO. ................................................................................................................................... 25

2.1. CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO. .................................................................. 25

2.2. LEY GENERAL DE ADUANAS. ....................................................................................... 25

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2.3. REGLAMENTO A LA LEY GENERAL DE ADUANAS. ................................................ 32

2.4. CÓDIGO TRIBUTARIO Y SUS ALCANCES. ................................................................. 35

2.5. DECRETO SUPREMO 27310. ......................................................................................... 38

2.6. COMUNIDAD ANDINA-DECISION 778, ARTÍCULO 3. ............................................... 39

2.7. DECRETO SUPREMO 25870 DE 11 DE AGOSTO DE 2000. ................................... 39

2.8. DRLGA, ARTÍCULO 1. ...................................................................................................... 39

2.9. SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0095/2001 DE 21 DE DICIEMBRE DE 2001. .... 39

2.10. RESOLUCION ADMINISTRATIVA 01-003-14 DE 26 DE FEBRERO DE 2014. .... 40

CONCLUSIONES ........................................................................................................................... 41

RECOMENDACIONES.................................................................................................................. 42

BIBLIOGRAFIA ............................................................................................................................... 44

ANEXOS .......................................................................................................................................... 46

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MONOGRAFÍA

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TÍTULO PRIMERO

DESARROLLO DE LA MONOGRAFÍA JURÍDICA

DISEÑO DE LA INVESTIGACION MONOGRAFICA

1.- FUNDAMENTACION O JUSTIFICACION DEL TEMA:

Las aduanas son entes públicos de carácter nacional prestadoras de servicios,

cuya actividad consiste en controlar la entrada y salida de mercancías al territorio

nacional, formando así un sistema aduanero, el cual se enmarca en la concepción de

políticas económicas, comerciales y aduanera del estado. Las mismas, comprenden

“un régimen aduanero aplicable a las mercancías en libre circulación que salen del

territorio aduanero para su uso o consumo definitivo en el exterior”.

En ese sentido, el sistema aduanero debe ser una manifestación de la política

del estado para lograr el bienestar de su población protegiendo a la sociedad mediante

un control de mercancías, tanto los comerciantes como los integrantes de la sociedad

deben conocer los tratados y convenios comerciales con otros países.

El Intercambio comercial internacional se ha incrementado significativamente

en la última década, debido al crecimiento de la población y una mejora de las

condiciones económicas en nuestro país; económicamente esta tendencia se ha visto

reflejada en la cantidad de importaciones realizadas el año 2015 a la fecha, por lo tanto

la función de la Administración Aduanera en la apertura comercial internacional se ha

vuelto fundamental y necesaria para la seguridad del Estado.

Asimismo, el control aduanero como un proceso de integración comercial

internacional ha sido objeto de varias normas regulatorias sectoriales en nuestro país;

sin embargo el contenido doctrinal e informativo acerca de los procesos de control

aduanero propiamente dicho, es prácticamente nulo.

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Es decir, no se puede encontrar información especializada en el tema,

generando de cierta forma inseguridad jurídica en los operadores de comercio toda

vez que por la falta de información muchas veces los técnicos aduaneros perjudican

las operaciones de importación bajo el fundamento de la “duda razonable”

anteponiendo este aforismo a la aplicación del principio de “buena fe” y “legalidad”

aplicables en materia aduanera.

2. DELIMITACIÓN DEL TEMA DE MONOGRAFIA:

2.1.- DELIMITACIÓN TEMÁTICA.- La monografía se enfocará dentro del área del

Derecho Aduanero, que regule el control aduanero como proceso de integración

comercial internacional en el territorio boliviano y sus fronteras.

2.2.- DELIMITACIÓN TEMPORAL.- La duración del tema a investigar abarca desde

la gestión 2014 a 2015 a la fecha.

2.3.-DELIMITACIÓN ESPACIAL.- Esta investigación se desarrollara en el

departamento de La Paz, donde se encuentra la Oficina Central de la Aduana Nacional

y la Administración Aduana Interior La Paz, con ayuda de sus Administradoras de

Aduanas de todo el territorio nacional boliviano.

3. MARCO DE REFERENCIA:

3.1 MARCO TEÓRICO.-

Para obtener el concepto de derecho aduanero es necesario señalar algunas

definiciones que varios autores hicieron al respecto.

▪ Mario Di Lorenzo. Nos señala que el derecho aduanero, es el conjunto de normas

que disciplinan y condicionan el paso de las cosas por aguas jurisdiccionales y a

través de las fronteras, así como su depósito en el territorio del Estado, en relación

con su procedencia (extranjera o nacional), con el destino aduanero que los

propietarios declaran para tales cosas, con las obligaciones, limitaciones y

controles impuestos por la tutela de los diferentes intereses públicos.

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▪ Jean Amphoux, Asesor jurídico de la Comunidad Europea, dice que el Derecho

Aduanero “es la parte esencial de la legislación de un país sobre el comercio

exterior, este sistema normativo también se refiere a las relaciones entre

importadores y exportadores, ya sean personas físicas o jurídicas, con las

autoridades administrativas y financieras.

▪ Octavio Gutiérrez Carrasco, profesor chileno, nos manifiesta que el Derecho

Aduanero “es el conjunto de normas legales que determinan el régimen fiscal a

que deben someterse los intervinientes en el tráfico internacional de mercancías a

través de las fronteras nacionales o aduaneras, por la vía marítima, terrestre, aérea

y postal; que organizan el servicio público destinado a su control, le fijan sus

funciones, señalan las clases y formalidades de las operaciones sobre tales

mercancías y establecen por último, los tribunales especiales y el procedimiento

de las causas a que dichos tráficos dieren lugar”.

▪ Pedro Fernández Lalanne define al Derecho Aduanero como las “normas legales

y reglamentarias que determinan el régimen fiscal al cual deben someterse los

importadores, exportadores, agentes marítimos, despachantes de aduanas y, en

general, quienes realicen operaciones con mercaderías a través de las fronteras

de la República, por las vías marítimas, aéreas, terrestres y postales”.

▪ Efraín Polo Bernal afirma que el Derecho Aduanero “entraña un conjunto de

normas jurídicas, instituciones y principios de Derecho Público que se aplican en

el tráfico y desempeño de los bienes, mercancías o efectos que entran y salen de

un país determinado, al gravamen, así como su afectación económica y social”.

▪ Santos Dattola, lo define: como “el conjunto de los institutos y de las normas

jurídicas que en relación con el intercambio comercial entre los Estados, regulen

el movimiento de las mercaderías a través de la línea aduanera, con el fin de

percibir el tributo y proteger la economía nacional”.

▪ Ariosto D. González, manifiesta que el Derecho Aduanero “es un conjunto de

normas jurídicas que tienen individualidad destacada en sus fundamentos y en sus

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MONOGRAFÍA

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métodos, frente al Derecho Fiscal; se distingue, además, de la restante actividad

fiscal, en algunas teorías y soluciones que afectan a la legislación de fondo y a los

presupuestos procesales”.

▪ Ricardo Xavier Basaldúa, nos señala que “el Derecho Aduanero queda delineado

como un conjunto de normas atenientes a la importación y exportación de

mercaderías, cuya aplicación se encomienda a la aduana, para lo cual se regula

su estructura y sus funciones; se determinan los regímenes a los cuales debe

someterse la mercadería que se importa o exporta y se establecen diversas

normas referidas a los tributos aduaneros, a los ilícitos aduaneros y a los

procedimientos y recursos ante las aduanas”.

De los conceptos señalados podemos concluir:

Primero.- Todas coinciden en que el Derecho Aduanero es un conjunto de normas

jurídicas.

Segundo.- Todas afirman que la regulación de las normas jurídicas se basa en el

comercio exterior de mercancías.

Tercero.- La aplicación de las normas se genera por el movimiento de entrada o salida

de bienes, efectos o mercancías al territorio de un país.

Cuarto.- Las disposiciones legales se aplican también a las personas que intervienen

en esta actividad.

Por lo anteriormente expuesto se considera que el Derecho Aduanero es el

conjunto de normas jurídicas que regulan, por medio de un ente administrativo, las

actividades o funciones del Estado en relación con el comercio exterior de mercancías

que entren o salgan en sus diferentes regímenes al o del territorio aduanero, así como

de los medios y tráficos en que se conduzcan y las personas que intervienen en

cualquier fase de la actividad o que violen las disposiciones jurídicas.

Los elementos son:

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1. Conjunto de Normas.- El conjunto de normas jurídicas aduaneras son los

mandatos y disposiciones de orden general y abstracto, concreto y singular, que

fijan los límites de la conducta, concilian las partes, evitan conflictos e imponen

sanciones a quienes violen las disposiciones.

2. Ente Administrativo.- El ente que mencionamos es la Aduana.

Existen diferentes corrientes que establecen la definición etimológica de

“aduana”. Sin embargo, existe una opinión generalizada en afirmar que su origen es

arábigo. Algunos autores designan su origen en la palabra “divanum”, la casa donde

se recogen los derechos; posteriormente fue cambiado a “divana”, “duana”, y

finalmente en “aduana”. Otra corriente importante es la que señala que esta voz

proviene del vocablo persa “divan”, que significa el lugar de reunión de los

administradores de finanzas y ha llegado hasta nosotros del árabe “diovan”; luego pasó

al italiano “Dogano” y quedo en “aduana”.

La Aduana doctrinalmente es definida como “el organismo estatal encargado de

intervenir en el tráfico internacional de mercancías, vigilando y fiscalizando su paso a

través de las fronteras del país, aplicando las normas legales y reglamentarias,

relativas a la importación, exportación y demás regiones aduaneras; formando las

estadísticas de este tráfico; determinado y percibiendo los tributos que lo afectan u

otorgando las exenciones o franquicias que lo benefician, y cumpliendo con las demás

funciones que las leyes encomiendan”.

▪ Rafael Bielsa, dice que la Aduana “es el órgano de la administración pública que

tiene por principal objeto percibir los derechos fiscales de importación y

exportación y hace cumplir las disposiciones prohibitivas, y de reglamentación del

comercio internacional”.

▪ Pedro Fernández Lalanne, afirma que “la Aduana constituye uno de los más

importantes atributos de la Soberanía de la Nación. Es el medio de ejercer el poder

de la Policía Fiscal en todo en cuanto se relaciona con la importación exportación,

y tránsito de mercancías por sus fronteras”.

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▪ Para el Consejo de Cooperación Aduanera de Brúcelas las aduanas, son “los

servicios administrativos, especialmente encargados de la aplicación de la

legislación relativa a la importación y a la exportación de mercaderías y percepción

de ingresos públicos provenientes de los derechos e impuestos que se aplican a

las mercaderías”.

▪ Conforme al Glosario de Términos Aduaneros Latinoamericanos, la aduana es

“el organismo encargado de aplicar la legislación relativa a la importación y

exportación de mercaderías y a los otros regímenes aduaneros, de percibir y hacer

percibir los gravámenes que le sean aplicables y de cumplir las demás funciones

que les encomienden”.

Concluyendo las teorías mencionadas se puede indicar que la Aduana es el

órgano de la Administración Pública establecido por el gobierno central, autorizado

para controlar el comercio exterior con las limitaciones y prohibiciones que las leyes

fijan a las mercancías percibiendo los impuestos que se generen y regulando la

economía nacional.

El antecedente más representativo de las formas de integración lo encontramos

en la segunda mitad del siglo XIX en los estados germánicos, con el establecimiento

del “Zollverein” tipo de unión aduanera propiciada por Prusia y que permitió a estos

pueblos (Alemania, Austria, Prusia y Hungría) tener un desarrollo económico que

pudiera competir con el francés e inglés.

Luego entonces las naciones en su devenir histórico han encontrado 3 etapas

dentro del Comercio Internacional, para conjuntar sus esfuerzos y formar bloques que

les permitan ampliar su comercio interno y externo, para estimular su crecimiento

económico, su producción nacional; activando su desarrollo agrícola e industrial.

Dichas etapas son:

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Página 7

1. La Cooperación. Es el acuerdo bilateral o multinacional en que los estados

miembros se comprometen a cumplir recíprocamente asuntos de interés

común sin que esto signifique menoscabo de su libertad o soberanía.

2. Integración. En estricto sentido, consiste en que a través de los tratados

internacionales, dos o más Estados ceden algunas de sus prerrogativas,

soberanas para crear una zona nueva con personalidad jurídica independiente

a la de sus miembros, en la cual puedan circular libremente y con el mismo

tratamiento; mercancías, servicios, personas y capitales, según sea el grado

amplitud de la integración.

3. Unificación. Es la forma más elevada de integración en la cual hay una fusión

completa de los Estados, los cuales se reservan algunos atributos de su

soberanía para cuestiones de poca envergadura y de carácter local pero los

asuntos de importancia son fijados por la unión, siendo sus resoluciones

obligatorias para todos los estados unificados. Es decir, se forma un Estado

nuevo con todos sus atributos.

De las tres etapas mencionadas, la que reviste mayor importancia para el estudio

del Derecho Aduanero, es la integración, ya que la cooperación es una forma tímida

de iniciar el desarrollo comercial y económico de los estados. Por otra parte, la

unificación es todavía un ideal no alcanzado con características utópicas que algún día

deberá darse entre los pueblos para contar con un desarrollo más armónico, justo y

equilibrado que permita a los Estados mantener relaciones de equidad e igualdad más

acordes a la realidad en que vivimos.

La integración no debe restringirse en el campo internacional, así lo han entendido

los principales teóricos que se han abocado al estudio de esta teoría.

3.2 MARCO HISTÓRICO.-

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El origen de las Aduanas es muy antiguo, se concibieron en la India, lugar donde se

piensa surge la noción de pagar tributos por el paso de las mercancías, recaudados

por el ejército de esta nación, posteriormente en Grecia, las funciones aduaneras eran

llevadas a cabo por los recaudadores de impuestos en primer lugar tasándose las

mercancías de un 2 hasta un 10% del valor que aquellas tenían, según la necesidad

del Estado, se contemplaban contribuciones a la exportación o a la circulación de los

bienes; en Atenas por su parte el impuesto podía llegar del 2% del valor de las

mercancías. En la Roma de la época, recibieron el nombre de “portorium” por haber

sido en el Puerto de Ostia del lugar donde se establecieron por primera vez, la creación

de entidades denominadas como Aduanas, se le ha atribuido al Virrey Romano Anco

Marcio y para aquellas mercancías que no contribuían con el tributo respectivo se les

aplicaba el decomiso y la aplicación de infracciones y sanciones para las que estaban

prohibidas. En Aquellos tiempos el “portorium” era alquilado en subasta pública por

periodos de cinco años, llegando a una función de percepción directa por el Estado

Romano, función que subsiste hasta nuestros días pese a los intentos privatizadores

que aún son latentes. Los sectores feudales en la época Medieval, establecieron

aduanas interiores con el único fin de cobrar impuestos por el tránsito de mercaderías.

Historia de la Aduana en Bolivia.-

El nacimiento, florecimiento y desarrollo de las aduanas de Bolivia, se

encuentran estrechamente vinculadas con las políticas económicas que a lo largo del

devenir histórico ha tenido el país, así como las necesidades de control del flujo de las

mercancías que entran y salen del territorio nacional.

Con el nacimiento de la república boliviana la configuración administrativa del

control de las exportaciones está en función de la presencia estatal en el territorio.

Ya desde la época prehispánica existía una intensa actividad comercial entre

los pueblos andinos que tenían, además del trueque, sistemas de valor y medida que

se empleaban para el intercambio de mercancías. Las culturas más fuertes, como la

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inca, exigían a los pueblos sojuzgados el pago de tributos e imponían una organización

del comercio a grandes distancias.

3.3. MARCO CONCEPTUAL.-

• Derecho Aduanero

Es el conjunto de instituciones y principios que se manifiestan en normas

jurídicas que regulan la actividad aduanera del estado, las relaciones entre el estado

y los particulares que intervienen en dicha actividad, la infracción a esas normas, sus

correspondientes sanciones y los medios de defensa de los particulares frente al

estado.

• La Potestad Aduanera

La potestad aduanera es el conjunto de atribuciones que la ley otorga a la Aduana

Nacional, para el cumplimiento de sus funciones y objetivos, y debe ejercerse en

estricto cumplimiento de la Ley y del ordenamiento jurídico del Estado.

• El Territorio Aduanero

El territorio aduanero, sujeto a la potestad aduanera y la legislación aduanera

boliviana, salvo lo dispuesto en Convenios Internacionales o leyes especiales, es el

territorio nacional y las áreas geográficas de territorios extranjeros donde rige la

potestad aduanera boliviana, en virtud a Tratados Internacionales suscritos por el

Estado boliviano.

• Control Aduanero

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La expresión “control aduanero” ha sido definida en el glosario de Términos

Aduaneros de la Organización Mundial de Aduanas como las “medidas aplicadas a

los efectos de asegurar el cumplimiento de las leyes y reglamentos de cuya aplicación

es responsable la aduana”.

• Control Diferido

Es el que se ejerce por las autoridades aduaneras cuando las mercancías se

encuentran ya en el territorio aduanero al amparo de un determinado régimen

aduanero o bien se trata de mercancías cuyas características no permiten su

reconocimiento en los recintos de la Aduana y las operaciones de despacho aduanero

se difieren o se desplazan hasta el lugar en que se encuentre la mercancía, siempre

bajo el control de las autoridades aduaneras.

3.4 MARCO JURÍDICO.-

La investigación utilizara entre otras normativas las siguientes:

• Constitución Política del Estado

- Artículo 47, en sus tres parágrafos reconoce el comercio, industria o

cualquier actividad económica lícita que tiene derecho toda persona.

- Artículo 298, Parágrafo I Núm. 4, señala que el Régimen Aduanero tiene

competencia privativa del nivel central del Estado.

• Ley General de Aduanas

- Artículo 1, contempla la regulación del ejercicio de la potestad aduanera y

las relaciones jurídicas entre personas naturales o jurídicas que intervienen

en el ingreso y salida de mercancías del territorio aduanero nacional.

- Artículo 4, señala que la Aduana Nacional realizará funciones de vigilancia

y control aduanero a las personas, establecimientos y depósitos de

mercancías de distribución mayorista.

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Página 11

- Artículo 60, indica que todas las mercancías, medios y unidades de

transporte de uso comercial, están sometidas a control aduanero.

- Artículo 72, admite bajo control aduanero el estacionamiento por corto

tiempo de un medio de transporte habilitado o la unidad de transporte de uso

comercial, sin embarcar ni desembarcar pasajeros o mercancías.

- Artículo 102, permite el Tránsito Aduanero Internacional, bajo control

aduanero.

- Artículo 112, señala el Transbordo como régimen aduanero en aplicación

del cual se trasladan, bajo control aduanero, mercancías de un medio de

transporte a otro.

- Artículo 133, inc. h) contempla el ingreso, permanencia o salida de los

muestrarios en lugares habilitados con fines de exhibición para efectos del

control aduanero, en tanto estén en funcionamiento.

- Artículo 133, inc. k) menciona que el Material para uso aeronáutico

destinado a la reparación y mantenimiento, ingresarán libres de tributos

aduaneros, siempre que se traten de materiales que no se internen en el

país para ser objeto de libre circulación y que permanezcan bajo control

aduanero dentro de los límites de las zonas que señale las administraciones

aduaneras.

- Artículo 186, señala a quien cometa contravención aduanera en el

desarrollo de una operación o gestión aduanera, incurra en actos u

omisiones que infrinjan o quebranten la presente Ley y disposiciones

administrativas.

- Artículo 260, reconoce a la Unidad de Control Operativo Aduanero (COA),

como órgano operativo de apoyo a la Aduana Nacional, que tiene como

objetivo el planificar y ejecutar sistemas de inspección, integración,

resguardo, vigilancia y control aduanero.

• Reglamento a la Ley General de Aduanas

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- Artículo 26, señala que ninguna autoridad u organismo del Estado distinta

de la aduanera podrá ejercer funciones de recaudación, control y

fiscalización aduanera.

- Artículo 70, indica que los transportadores internacionales que realicen el

transporte de mercancías o de pasajeros en el territorio aduanero nacional,

se sujetarán a las normas previstas por la Ley.

- Artículo 82, indica que todas las mercancías extranjeras introducidas al

territorio aduanero nacional quedan sometidas al control de la Aduana.

- Artículo 85, señala las rutas aduaneras, plazos, lugares y horarios de ingreso

o salida de acuerdo al control aduanero.

- Artículo 144, contempla las modalidades de transito aduanero bajo control

y autorización aduanera.

• Código Tributario

- Artículo 66, señala en su primer punto, que la administración tributaria en

materia aduanera tiene las facultades de controlar, vigilar y fiscalizar el paso

de mercancías por las fronteras, puertos y aeropuertos del país.

- Artículo 181, contempla el delito de contrabando.

- Artículo 187, reconoce acta de Intervención en Delitos Tributarios Aduaneros.

• Decreto Supremo 27310, artículo 48.

• Comunidad Andina – Decisión 778, artículo 3.

• Decreto Supremo 25870 de 11 de agosto de 2000.

• DRLGA, artículo 1.

• Sentencia Constitucional 0095/2001 de 21 de diciembre de 2001.

• Resolución Administrativa 01-003-14 de 26 de febrero de 2014, núm. 5 B.

4. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA DE LA MONOGRAFIA

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En el proceso de apertura comercial internacional, es necesario que el Estado

Plurinacional de Bolivia se encuentre acorde a la normativa Internacional, esto a través

de la implementación de procedimientos normativos simplificadores de los trámites de

importación, claro, está sin dejar de lado las estrategias y mecanismos de control. El

Estado Plurinacional de Bolivia, se enfrenta actualmente a grandes desafíos, fruto de

la apertura comercial internacional de la cual Bolivia forma parte. Uno de los beneficios

de esta nueva corriente es el aumento de la recaudación de tributos cancelados por

los operadores de comercio exterior. El reto para la administración Aduanera y gran

parte de las Instituciones Gubernamentales es atravesar por procesos de

modernización, donde los nuevos procedimientos administrativos y técnicos marcados

con el proceso de globalización de la economía tratan de acortar el tiempo en sus

procesos de recaudación y control.

En relación, a 16 años de la promulgación de la Ley General de Aduanas en

Bolivia, se han emitido normas y resoluciones regulatoria atentatorias con los

operadores de comercio, toda vez que los procedimientos se regulan mediante normas

de jerarquía inferior a la Ley General de Aduanas, cuando lo correcto es que el

procedimiento este regulado mediante Decreto Supremo. Esto en razón de la jerarquía

normativa que prima en nuestro ordenamiento jurídico.

IDENTIFICANDO EL SIGUIENTE PROBLEMA:

¿Cuáles son los fundamentos jurídicos que viabilicen la implementación del

control aduanero como proceso de integración comercial internacional?

5. DEFINICIÓN DE LOS OBJETIVOS

5.1.- OBJETIVO GENERAL

• Caracterizar el procedimiento jurídico en la ejecución del control aduanero; y

establecer un mecanismo jurídico de control aduanero simplificado para ser

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aplicado por las Administraciones Aduaneras e incrementar la eficacia y la

eficiencia del control aduanero durante el despacho de mercancías.

5.2.- OBJETIVOS ESPECIFICOS

• Investigar los mecanismos jurídicos actuales del control aduanero durante el

despacho de mercancías, en el marco de la Normativa Internacional aplicable en

materia, la Ley General de Aduanas y Resoluciones de Directorio de la Aduana

Nacional de Bolivia.

• Analizar la necesidad de implementación de nueva Normativa que simplifique los

procesos de control aduanero durante el despacho de mercancías.

• Proponer y sustentar jurídicamente la necesidad de cambio del procedimiento para

el control de la Aduana Nacional con respecto al Control aduanero durante el

despacho de mercancías.

6.- ESTRATEGIA METODOLOGICA Y TECNICAS DE INVETIGACION

MONOGRAFICA:

6.1. METODOLOGÍA.-

• El método de revisión bibliográfica.- Permitirá caracterizar contextualmente el

procedimiento de control aduanero que contribuirá a la fundamentación de su

modificación procedimental, en especial con respecto a los plazos.

• El método inductivo – deductivo.- Permitirá razonar de forma lógica, diferentes

institutos normativos estrechamente ligados al control aduanero durante el

despacho de mercancías, los principios generales para llegar a razonamientos,

argumentos particulares y concretos, que permitan argumentar conceptos,

procedimientos precisos y puntuales.

• El método Histórico – Lógico.- Permitirá percibir el desarrollo histórico, lógico,

normativo, procesal evolutivo de las formas de control aduanero vigentes dentro

del marco de la tendencia normativa internacional y el procedimiento para la

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incorporación en una nueva Resolución Normativa del Directorio de la Aduana

Boliviana.

• El método Analítico – Sintético.- Permitirá analizar, desmenuzar las diferentes

formas e instrumentos de control aduanero y posteriormente de esa forma lograr

una síntesis conceptual y su propuesta procedimental para responder a las

cuestiones planteadas.

• El método de Derecho Comparado.- Permitirá estudiar, comparar semejanzas,

parecidos y establecer el tratamiento normativo y procesal del control aduanero

durante el despacho de mercaderías en Administraciones Aduaneras de otros

países.

• El método de la modelación.- Permitirá manipular la idea primigenia normativa

y procesal de la incorporación de nuevos mecanismos de control aduanero durante

el despacho de mercaderías, su procedimiento e incorporación en la legislación

aduanera.

6.2. TÉCNICAS DE INVESTIGACIÓN.-

Según el método, el estudio se tipifica como una investigación de campo de

carácter analítico descriptivo, por cuanto interpreta lo que es, define los conceptos de

precisión con conocimiento del área que se investiga y con teorías de apoyo que

fundamentan el estudio.

• Observación Directa.- Se utilizará la observación directa, que trata de visualizar

o captar mediante la vista, en forma sistemática, cualquier hecho, fenómeno o

situación que se produzca en la naturaleza o en la sociedad, en función de unos

objetivos de investigación pre-establecidos”.

• Revisión Documental.- Esta técnica consiste en la revisión de documentos

bibliográficos como son: leyes, libros, folletos, revistas y otros, para obtener la

mayor información acerca de las teorías que tratan todo lo relacionado con el

desarrollo organizacional.

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CAPITULO I

CONTROL ADUANERO COMO UN PROCESO DE INTEGRACION COMERCIAL

INTERNACIONAL.-

1.1. ANTECEDENTES.-

El origen de las Aduanas es muy antiguo, se concibieron en la India, lugar donde

surge la noción de pagar tributos por el paso de las mercancías, recaudados por el

ejército de esta nación, posteriormente en Grecia, las funciones aduaneras eran

llevadas a cabo por los recaudadores de impuestos en primer lugar tasándose las

mercancías de un 2 hasta un 10% del valor que aquellas tenían, según la necesidad

del Estado, se contemplaban contribuciones a la exportación o a la circulación de los

bienes; en Atenas por su parte el impuesto podía llegar del 2% del valor de las

mercancías. En la Roma de la época, recibieron el nombre de “portorium” por haber

sido en el Puerto de Ostia del lugar donde se establecieron por primera vez, la creación

de entidades denominadas como Aduanas, se le ha atribuido al Virrey Romano Anco

Marcio y para aquellas mercancías que no contribuían con el tributo respectivo se les

aplicaba el decomiso y la aplicación de infracciones y sanciones para las que estaban

prohibidas.

En Aquellos tiempos el “portorium” era alquilado en subasta pública por periodos

de cinco años, llegando a una función de percepción directa por el Estado Romano,

función que subsiste hasta nuestros días pese a los intentos privatizadores que aún

son latentes. Los sectores feudales en la época Medieval, establecieron aduanas

interiores con el único fin de cobrar impuestos por el tránsito de mercaderías.

HISTORIA DE LA ADUANA EN BOLIVIA.-

El nacimiento, florecimiento y desarrollo de las aduanas de Bolivia, se

encuentran estrechamente vinculadas con las políticas económicas que a lo largo del

devenir histórico ha tenido el país, así como las necesidades de control del flujo de las

mercancías que entran y salen del territorio nacional.

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Ya desde la época prehispánica existía una intensa actividad comercial entre

los pueblos andinos que tenían, además del trueque, sistemas de valor y medida que

se empleaban para el intercambio de mercancías. Las culturas más fuertes, como la

inca, exigían a los pueblos sojuzgados el pago de tributos e imponían una organización

del comercio a grandes distancias.

El control de mercancías a través de pasos aduaneros tiene orígenes coloniales.

Entre 1532-35 y 1776 la Corona Española impuso una política de mercado

proteccionista. El virrey Francisco de Toledo (1572) es el primero en realizar la

delimitación concreta de los territorios de Charcas, dependiente del Virreinato del Perú,

para imponer una serie de medidas económicas en beneficio del crecimiento de la

recaudación fiscal asentada, sobre todo, en la explotación de la plata potosina y el

pago de impuestos denominados alcabalas. La exportación de plata y otros enseres

menores hasta España, era efectuada a través de la ruta consolidada durante el siglo

XVII, Potosí-el Callao (Lima)-Sevilla. Es recién desde mediados del siglo XVIII que, a

razón de la conquista y colonización de territorios argentinos, el comercio regional se

produce a través del puerto de Buenos Aires. Por la incesante circulación de

contrabando, especialmente de piñas de plata, las llamadas Reformas Borbónicas de

1776 consolidan legalmente la ruta, rediseñando la estructura territorial por la que

Charcas pasa a depender del Virreinato de Buenos Aires, y cambiando la política

comercial proteccionista a una de mercado abierto. Entre 1800 y 1825, debido a las

guerras de independencia, tanto el control territorial como el comercio se caracterizan

por un alto grado de inestabilidad. A lo largo del periodo colonial existió un comercio

regional que abastecía los centros financieros como Potosí por lo que los productos

importados de otros reinos como el inglés, solo pudieron introducirse al mercado recién

desde la segunda mitad del siglo XVIII por los puertos de contrabando de Valparaíso

y Buenos Aires. Las mercancías exportadas e importadas eran transportadas por

grandes recuas de mulas de las que eran dueñas familias criollas e indígenas,

fenómeno que estuvo vigente hasta la época moderna de los ferrocarriles.

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Con el nacimiento de la República Boliviana la configuración administrativa del

control de las exportaciones está en función de la presencia estatal en el territorio.

Hasta 1929 se consideraba la existencia de tres aduanas: las del norte (La Paz, Oruro,

Cosapa o Tambo Quemado, Puerto Pérez, Guaqui), las del sur (Tupiza y Tarija,

principalmente) y las del oriente (Guayaramerín, Villa Bella, Puerto Suarez). Las

primeras aduanas con las que nace la república son las de Guayaramerín, Potosí, La

Paz y Puerto La Mar o Cobija, como oficinas dependientes del Ministerio de Hacienda.

Tal fue el efecto del establecimiento de puntos de control que sólo durante los primeros

dos años de vida independiente, el fisco recaudaba más de 4 millones de dólares por

la importación de diferentes productos como manufacturas de algodón, lana, seda,

cuchillería, vidrios, alfarería, talabartería, vinos, hierro y azogue. Sin embargo, se

consideraba que un poco menos de la mitad se la llevaba el contrabando. En 1829, se

fijan las primeras atribuciones específicas aduaneras en un intento de lograr la

demarcación descentralizada. La primera Ley de Aduanas de la que se tiene referencia

es la que se discute en la Cámara de Representantes en 1838. En 1878 se pone en

vigencia el primer Reglamento General de Aduanas que tardó tres años en redactarse

y que fue modificado en 1888. A lo largo del siglo XIX, la creación, desarrollo y cierre

de diversas aduanas está en función de dos causas principales. La primera está

marcada por las inestabilidades políticas características del siglo XIX. Por ejemplo,

durante el gobierno de la Confederación Perú-Boliviana de Andrés de Santa Cruz

(1836-1839) se establece la aduana común de Cobija entre 1837 y 1839, cuyo carácter

desaparece junto con la caída del gobierno crucista.

Pero la causa más importante es sin duda la económica. Los principales

productos explotados como la plata (hasta 1850 aproximadamente, y con mucha

fuerza a partir de 1880), eran exportados por la región occidental a través de la aduana

de puerto La Mar, incluso después de la Guerra del pacífico a razón de que los

empresarios mineros del sur se apoyaban en capitales ingleses y chilenos. Sin

embargo, la recaudación fiscal de este mineral sumado a otras mercancías, constituía

para el gobierno boliviano, el tercer ingreso más importante después del tributo

indígena –abolido en 1880- y la venta de minerales. La región oriental toma una

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marcada importancia con la explotación y consecuente exportación de la cascarilla

entre 1850 hasta 1870-5 y la goma o caucho a partir de 1870 hasta 1910-5

aproximadamente. Ambos productos fueron comercializados por las famosas Casa

Suárez de los hermanos Suárez en Cachuela Esperanza través de la aduana de Villa

Bella hacia los puertos amazónicos brasileros de Manaos y el Pará, y Casa Richter,

después llamada Casa Gunter, de Otto Richter, por la Aduana de Puerto Pérez a través

de la ruta ferrocarrilera Puno-puerto de Mollendo en el Perú.

El hecho más importante que ha marcado el redireccionamiento de las

exportaciones e importaciones de nuestro país es la Guerra del Pacífico. Las

importaciones no llegaban sino a través de los numerosos buques que venían del Perú

por el lago Titicaca y desembarcaban en la aduana de Puerto Pérez. Junto con la

modernidad, por el Tratado de 1884, Chile comprometió la construcción de un

ferrocarril desde Antofagasta hasta Oruro y se construyó otro de Arica a Guaqui que

fue inaugurado en 1905, por lo que en esa última localidad se estableció el nuevo punto

aduanero, al mismo tiempo que el país ingresaba a un periodo de corte liberal. Este

gobierno se caracteriza por ampliar los centros aduaneros pero sobre todo por

establecer las aduanas exactamente en los pasos de frontera con otros países. Por

ejemplo las aduanas del sur (Tupiza, Esmoraca y Mojo) son sustituidas por una sola

en la Quiaca en 1911 por el presidente Eliodoro Villazón, razón por la que el lugar toma

su actual nombre. Asimismo se crean las aduanas de Tambo Quemado y de

Yacuiba a causa del constante tráfico de mercancías por los caminos adaptados para

el efecto.

Ya para el siglo XX, la administración económica del país está marcada por la

política establecida en 1929. Bolivia recibe la visita de un grupo de políticos y

economistas enviados por el gobierno estadounidense para reconfigurar la estructura

del gobierno. La misión Kemmerer tiene el objetivo de introducir al país las políticas

mundiales del mercado liberal con la consolidación de las principales instituciones del

estado como el Banco Central y la Aduana Nacional. A razón de aquello. El congreso

Nacional aprueba la Ley Orgánica de Aduanas que otorga el carácter autárquico y

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descentralizado a la nueva institución bajo la dependencia administrativa del Ministerio

de Hacienda, y que regulará el ordenamiento jurídico aduanero por el resto del siglo.

Define los distritos aduaneros, las transacciones comerciales y con algo más de

precisión se describen los documentos aduaneros que se utilizan en las transacciones

comerciales de importación y exportación y establece las funciones de la

administración y los funcionarios aduaneros.

Durante la primera mitad del siglo, el producto de mayor exportación y que tuvo

importancia mundial fue el estaño explotado en las minas de los tres barones: Patiño,

Hoschild y Aramayo. El modelo monoexportador captó un amplio capital de

importaciones que beneficiaron al Tesoro Nacional. Entre 1900 y 1950 los impuestos

sobre el comercio exterior y sobre la producción minera exportada representaban el

principal ingreso de las arcas nacionales. Para 1900 por ejemplo, significaban el 87%

del total, para 1930 el 60% y para 1950 el 65%. Sin embargo, con la “revolución

nacionalista” de 1952 hasta 1985, el país pasó de un modelo de desarrollo hacia afuera

a un capitalismo de Estado sostenible al principio, pero que poco a poco fue

dependiendo de los préstamos internacionales realizados de organismos financieros

de crédito público como el Banco Mundial. Con el intenso fomento a la industria

agrícola oriental, adquirieron relevancia las oficinas aduaneras de Guayaramerín, San

Matías, Puerto Suárez, Yacuiba, Bermejo. Pero es denotar que, debido al poco

personal dispuesto para su control, a las amplias distancias territoriales y a la

ineficiente y corrupta administración, se produjo la ampliación del mercado

contrabandista y la fuerte identificación de la población hacia el no pago de impuestos

especialmente en esta época.

El ícono económico de finales del siglo XX, debido a la insostenible crisis estatal

de la hiperinflación, fue el retorno al modelo liberal con el Decreto 21060. La institución

mantuvo su nombre y la dependencia del Ministerio de Hacienda, caracterizándose

por ser el botín económico de los partidos de turno en el gobierno. Sumada esta

particularidad a la deuda externa, la poca presión tributaria y la ineficiencia de los

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impuestos, los ingresos por importaciones y exportaciones del Tesoro, se vieron

reducidos a sólo el 30% promedio entre 1987 y 1996.

Hasta 1998, la denominación “Dirección General de Aduanas” estuvo vigente,

en conformidad con el Decreto 23098 y el Manual de Organización y funciones

aprobado mediante Resolución Secretarial número 628/97 de 05/08/1997; ambos aún

se enmarcaban en la Ley de 1929. Cumpliendo la Ley de Organización del Poder

Ejecutivo N° 1788 de 16/09/1997 y sus decretos reglamentarios, se renombra y

modifica una vez más la estructura orgánica de la institución, pasando a llamarse

Servicio Nacional de Aduanas. Esta medida tuvo corta duración pues en julio de 1999

se aprueba la Ley de General de Aduanas N° 1990 como el nuevo eje

institucionalizador de la Aduana Nacional de Bolivia. La nueva estructura orgánica es

aprobada y consolidada con las Resoluciones Administrativas números RA-PE-01-

002-02 de 05/02/2002 y RA-PE 01-005-03 de 01/09/03, que aprueban el Manual de

Organización y Funciones de la Aduana Nacional a través del establecimiento de una

administración central con 5 Gerencias Nacionales (Fiscalización, Normas y

Procedimientos, Sistemas, Jurídica y Administración y Finanzas) y 6 Gerencias

Regionales (La Paz, Santa Cruz, Cochabamba, Oruro, Potosí y Tarija).

Durante la última década caracterizada por la apertura a la información digital.

La Aduana Nacional se ha asociado con la Policía Boliviana y el Ejército para realizar

el estricto control de mercancías que ha sido reforzado con el potenciamiento de la

infraestructura y la avanzada tecnología establecida en las aduanas de la región.

1.2. CONCEPTO.-

Es el conjunto de instituciones y principios que se manifiestan en normas jurídicas

que regulan la actividad aduanera del estado, las relaciones entre el estado y los

particulares que intervienen en dicha actividad, la infracción a esas normas, sus

correspondientes sanciones y los medios de defensa de los particulares frente al

estado.

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La actividad aduanera es aquella que realiza o ejecuta el estado, consistente el

fijar lugares autorizados para permitir el ingreso a territorio nacional o la salida del

mismo de bienes o cosas, medios de transporte y personas; ejecutar y verificar los

actos y formalidades que deben llevar a cabo ante la aduana todas las personas que

intervengan en esas actividades de ingreso, tránsito o salida del territorio nacional;

exigir o verificar el cumplimiento de las obligaciones y requisitos establecidos por las

leyes y otros ordenamientos para permitir dichas entradas y salidas por las fronteras

de su territorio; establecer y ejecutar actos de control sobre los bienes o cosas y

medios de transporte durante el tiempo que dure su estancia en territorio nacional o

en el extranjero.

El derecho aduanero es el conjunto de normas jurídicas que regulan, por medio de

un ente administrativo, las actividades o funciones del estado en relación con el

comercio exterior de mercancías que entren o salgan en sus diferentes regímenes al

o del territorio aduanero, así como de los medios y tráficos en que se conduzcan y las

personas que intervienen en cualquier fase de la actividad o que violen las

disposiciones jurídicas.

De todo lo cual y en concordancia con el artículo 1° de la Ley 1990 de 28 de Julio

de 1990 se puede concluir que el derecho aduanero es “El conjunto de normas,

positivas que regulan las relaciones jurídicas que se establecen entre la Aduana

Nacional y las personas naturales y jurídicas que intervienen en el ingreso y salida de

mercaderías del territorio aduanero nacional; asimismo, regula los regímenes

aduaneros aplicables a las mercancías, las operaciones aduaneras, los delitos y

contravenciones aduaneros tributarios y los procedimientos para su juzgamiento”.

1.3. POTESTAD ADUANERA.-

La potestad aduanera es el conjunto de atribuciones que la ley otorga a la Aduana

Nacional, para el cumplimiento de sus funciones y objetivos, y debe ejercerse en

estricto cumplimiento de la presente Ley y del ordenamiento jurídico del Estado

Boliviano.

Mediante esta potestad la Ley otorga a la Aduana Nacional la facultad y atribución

para el control del ingreso, permanencia, traslado y salida de mercancías del territorio

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aduanero nacional hacia y desde otros países o zona franca, para hacer cumplir las

disposiciones legales y reglamentarias que regulan los regímenes aduaneros,

conforme a los alcances establecidos en la Ley, reglamento y demás disposiciones

complementarias, a través de su Directorio, Presidente Ejecutivo, los órganos

operativos y administrativos establecidos a nivel nacional y regional.

Por lo tanto la potestad aduanera comprende la facultad normativa en materia de

su competencia; técnica operativa en el control, fiscalización y facilitación de las

operaciones aduaneras; y jurisdiccional, en materia de contravenciones y demás

recursos aduaneros.

1.4. TERRITORIO ADUANERO.-

El territorio aduanero, sujeto a la potestad aduanera y la legislación aduanera

boliviana, salvo lo dispuesto en Convenios Internacionales o leyes especiales, es el

territorio nacional y las áreas geográficas de territorios extranjeros donde rige la

potestad aduanera boliviana, en virtud a Tratados Internacionales suscritos por el

Estado boliviano.

Para el ejercicio de la potestad aduanera, el territorio aduanero se divide en

Zona Primaria y Zona Secundaria.

• La Zona Primaria comprende todos los recintos aduaneros en espacios acuáticos

o terrestres destinados a las operaciones de desembarque, embarque,

movilización o depósito de las mercancías, las oficinas, locales o dependencias

destinadas al servicio directo de la Aduana Nacional, puertos, aeropuertos,

caminos y predios autorizados para que se realicen operaciones aduaneras.

También están incluidos en el concepto anterior los lugares habilitados por la

autoridad como recintos de depósito aduanero, donde se desarrollan las

operaciones mencionadas anteriormente.

• La Zona Secundaria es el territorio aduanero no comprendido en la zona primaria,

y en la que no se realizarán operaciones aduaneras. Sin embargo, la Aduana

Nacional realizará, cuando corresponda, las funciones de vigilancia y control

aduanero a las personas, establecimientos y depósitos de mercancías de

distribución mayorista en ésta zona.

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Siendo la zona primaria y secundaria, los lugares y el ámbito territorial en el cual

la Aduana Nacional de Bolivia ejerce de forma efectiva sus facultades.

1.5. LA IMPORTANCIA DEL CONTROL ADUANERO.-

El control aduanero consiste en un conjunto de medidas adoptadas para controlar

el ingreso, permanencia, traslado y salida de personas, mercaderías y medios de

transporte. Y tiene por finalidad:

• Asegurar el cumplimiento de las disposiciones legales y sus reglamentos.

• Proteger la economía del país, fiscalizando, vigilando y controlando el ingreso y la

salida de mercancías del país.

• Proteger la salud pública y el medio ambiente.

• Facilitar el comercio internacional, protegiendo los intereses del Estado.

• Combatir la evasión tributaria, el contrabando de mercancías y el tráfico de drogas.

• Optimizar el control, mediante un adecuado sistema de riesgos.

• Fortalecer los vínculos con el sector público y privado, mediante alianzas

estratégicas, que permitan lograr ventajas competitivas a través del cruce de

información.

ES IMPORTANTE HACER LA SIGUIENTE PREGUNTA:

¿Qué sucedería si las mercancías ingresaran o salieran libremente del país sin

control alguno?

El Control Aduanero es necesario ya que asegura el cabal cumplimiento de las

normas legales que regulan el ingreso legal de mercancías, a fin de proteger la salud

pública, la soberanía nacional, la flora, la fauna, el medio ambiente, el patrimonio

cultural, así como promover el desarrollo de la industria y el comercio formal para el

bienestar de la población.

CAPITULO II

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NORMATIVA ACTUALMENTE APLICABLE A LA REGULACION DEL CONTROL

ADUANERO.

2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO.-

Artículo 47, en sus tres parágrafos reconoce el comercio, industria o cualquier

actividad económica lícita que tiene derecho toda persona.

I. Toda persona tiene derecho a dedicarse al comercio, la industria o a cualquier

actividad económica lícita, en condiciones que no perjudiquen al bien colectivo.

II. Las trabajadoras y los trabajadores de pequeñas unidades productivas

urbanas o rurales, por cuenta propia, y gremialistas en general, gozarán por

partes del Estado de un régimen de protección especial, mediante una política

de intercambio comercial equitativo y de precios justos para sus productos, es

así como la asignación preferente de recursos económicos financieros para

incentivar su producción.

III. El Estado protegerá, fomentará y fortalecerá las formas comunitarias de

producción.

Artículo 298, Parágrafo I Núm. 4

Señala que el Régimen Aduanero tiene competencia privativa del nivel central del

Estado.

2.2. LEY GENERAL DE ADUANAS.-

Artículo 1, contempla la regulación del ejercicio de la potestad aduanera y las

relaciones jurídicas entre personas naturales o jurídicas que intervienen en el ingreso

y salida de mercancías del territorio aduanero nacional.

La presente Ley regula el ejercicio de la potestad aduanera y las relaciones

jurídicas que se establecen entre la Aduana Nacional y las personas naturales o

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jurídicas que intervienen en el ingreso y salida de mercancías del territorio

aduanero nacional.

Asimismo, norma los regímenes aduaneros aplicables a las mercancías, las

operaciones aduaneras, los delitos y contravenciones aduaneros y tributarios y los

procedimientos para su juzgamiento.

La potestad aduanera es el conjunto de atribuciones que la ley otorga a la Aduana

Nacional, para el cumplimiento de sus funciones y objetivos, y debe ejercerse en

estricto cumplimiento de la presente Ley y del ordenamiento jurídico de la

República.

Artículo 4, señala que la Aduana Nacional realizará funciones de vigilancia y

control aduanero a las personas, establecimientos y depósitos de mercancías de

distribución mayorista.

El territorio aduanero, sujeto a la potestad aduanera y la legislación aduanera

boliviana, salvo lo dispuesto en Convenios Internacionales o leyes especiales, es

el territorio nacional y las áreas geográficas de territorios extranjeros donde rige la

potestad aduanera boliviana, en virtud a Tratados Internacionales suscritos por el

Estado boliviano.

Para el ejercicio de la potestad aduanera, el territorio aduanero se divide en Zona

Primaria y Zona Secundaria.

- La Zona Primaria comprende todos los recintos aduaneros en espacios acuáticos

o terrestres destinados a las operaciones de desembarque, embarque,

movilización o depósito de las mercancías; las oficinas, locales o dependencias

destinadas al servicio directo de la Aduana Nacional, puertos, aeropuertos,

caminos y predios autorizados para que se realicen operaciones aduaneras.

También están incluidos en el concepto anterior los lugares habilitados por la

autoridad como recintos de depósito aduanero, donde se desarrollan las

operaciones mencionadas anteriormente.

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- La Zona Secundaria es el territorio aduanero no comprendido en la zona primaria,

y en la que no se realizarán operaciones aduaneras. Sin embargo, la Aduana

Nacional realizará, cuando corresponda, las funciones de vigilancia y control

aduanero a las personas, establecimientos y depósitos de mercancías de

distribución mayorista en ésta zona.

Artículo 60, indica que todas las mercancías, medios y unidades de transporte de

uso comercial, están sometidas a control aduanero.

Todas las mercancías, medios y unidades de transporte de uso comercial, que

ingresen o salgan del territorio aduanero, deben utilizar vías y rutas autorizadas

por la Aduana Nacional y están sometidas a control aduanero.

La persona que se introduzca en el territorio aduanero nacional, salga o trate de

salir de él con mercancías por cualquier vía situada fuera de las zonas primarias

de la jurisdicción administrativa aduanera, será procesada por delito de

contrabando.

Artículo 72, admite bajo control aduanero el estacionamiento por corto tiempo de un medio

de transporte habilitado o la unidad de transporte de uso comercial, sin embarcar ni

desembarcar pasajeros o mercancías.

Se admite bajo control aduanero, en cualquier administración aduanera, el

estacionamiento por corto tiempo de un medio de transporte habilitado o la unidad

de transporte de uso comercial, sin embarcar ni desembarcar pasajeros o

mercancías.

Artículo 102, permite el Tránsito Aduanero Internacional, bajo control aduanero.

El tránsito aduanero comprenderá tanto el nacional como el internacional. Las

operaciones en el Régimen de Tránsito Aduanero Internacional se regirán por las

normas y procedimientos establecidos en los Acuerdos o Convenios

Internacionales suscritos por Bolivia y ratificados por el Congreso Nacional.

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Tránsito Aduanero Internacional, es el régimen aduanero que permite el transporte

de mercancías, bajo control aduanero, desde una Aduana de Partida hasta una

Aduana de Destino, en una misma operación en el curso de la cual se cruzan una

o más fronteras internacionales.

El tránsito aduanero nacional es el transporte de mercancías de los depósitos de

una aduana interior a los de otra aduana interior, dentro del territorio nacional, bajo

control y autorización aduanera.

Las mercancías transportadas bajo el Régimen de Tránsito Aduanero

Internacional, podrán circular en el territorio aduanero, con suspensión del pago

de los tributos aduaneros de importación o exportación.

Para efectos del control aduanero, la aduana de partida o la aduana de paso por

frontera señalarán la ruta que debe seguir el transportador en cada operación de

tránsito aduanero internacional por el territorio nacional.

El Régimen de Tránsito Aduanero Internacional será solicitado por el declarante o

su representante legal. Las autoridades aduaneras designarán las

Administraciones Aduaneras habilitadas para ejercer las funciones de control,

relativas a las operaciones de tránsito aduanero internacional, así como los

horarios de atención de las mismas.

Artículo 112, señala el Transbordo como régimen aduanero en aplicación del cual

se trasladan, bajo control aduanero, mercancías de un medio de transporte a otro.

Transbordo es el régimen aduanero en aplicación del cual se trasladan, bajo

control aduanero, mercancías de un medio de transporte a otro, o al mismo en

distinto viaje, incluida su descarga a tierra, a objeto de que continúe hasta su lugar

de destino.

El transbordo es directo si se efectúa sin introducir las mercancías a un depósito

temporal. El transbordo es indirecto, cuando las mercancías son colocadas

temporalmente en un almacén, inclusive en zonas francas comerciales cuando

corresponda, para ser objeto de reagrupamiento, cambio de embalaje defectuoso,

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marcado y selección, previa autorización y control de la administración aduanera.

A la declaración de la mercancía transbordada se adjuntará el Manifiesto

Internacional de Carga / Declaración de Tránsito Aduanero (MIC/DTA) o el

documento de Tránsito Internacional Ferroviario / Declaración de Tránsito

Aduanero (TIF/DTA) o documento de embarque correspondiente.

El transportador Internacional o declarante que, según el Manifiesto Internacional

de Carga tenga derechos sobre las mercancías, podrá declarar el régimen de

transbordo, el que será previamente autorizado por la administración aduanera,

independientemente del origen o destino de las mismas, siendo responsable ante

la Aduana Nacional por el cumplimiento de todas las formalidades establecidas en

la presente Ley y su Reglamento. La administración aduanera podrá permitir el

transbordo de las mercancías, de una unidad de carga a otra, así como, de un

medio de transporte a otro, debiendo comprender la totalidad de las mercancías

consignadas en el manifiesto de carga, bajo la operación de tránsito aduanero

internacional.

Artículo 133, inc. h), contempla el ingreso, permanencia o salida de los muestrarios

en lugares habilitados con fines de exhibición para efectos del control aduanero,

en tanto estén en funcionamiento.

h) Muestras.- El ingreso, permanencia o salida de los muestrarios en lugares

habilitados con fines de exhibición en sitios de exposición, internacionalmente

conocidos como "stands de exposición" o ferias internacionales, se regirán por lo

dispuesto en su Reglamento. Los lugares autorizados por la Aduana Nacional para

funcionar como exposiciones o ferias internacionales se consideran zonas

primarias para efectos del control aduanero, en tanto estén en funcionamiento.

Los expositores que introduzcan mercancías nacionalizadas al predio ferial,

quedan obligados a presentar, previamente, ante la administración aduanera,

copia del documento comercial que ampare la mercancía, junto con una lista

detallada de las cantidades y valores de las mismas.

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Artículo 133, inc. k) menciona que el Material para uso aeronáutico destinado a

la reparación y mantenimiento, ingresarán libres de tributos aduaneros, siempre que

se traten de materiales que no se internen en el país para ser objeto de libre circulación

y que permanezcan bajo control aduanero dentro de los límites de las zonas que

señale las administraciones aduaneras.

k) Material para uso aeronáutico.- Es el destinado a la reparación y mantenimiento,

equipos para la recepción de pasajeros, manipuleo de carga y demás bienes

necesarios para la operación de las aeronaves nacionales o internacionales,

ingresarán libres de tributos aduaneros, siempre que se traten de materiales que

no se internen en el país para ser objeto de libre circulación y que permanezcan

bajo control aduanero dentro de los límites de las zonas que señale las

administraciones aduaneras en los aeropuertos internacionales y lugares

habilitados, en espera de su utilización tanto en las aeronaves como en los

servicios técnicos en tierra.

Artículo 186, señala a quien cometa contravención aduanera en el desarrollo de

una operación o gestión aduanera, incurra en actos u omisiones que infrinjan o

quebranten la presente Ley y disposiciones administrativas.

Comete contravención aduanera quien en el desarrollo de una operación o gestión

aduanera, incurra en actos u omisiones que infrinjan o quebranten la presente Ley

y disposiciones administrativas de índole aduanera que no constituyan delitos

aduaneros. Las contravenciones aduaneras son las siguientes:

a) Los errores de transcripción en declaraciones aduaneras que no desnaturalicen

la precisión de aforo de las mercancías o liquidación de los tributos aduaneros.

b) La cita de disposiciones legales no pertinentes, cuando de ello no derive un

pago menor de tributos aduaneros.

c) El vencimiento de plazos registrados en aduana, cuando en forma oportuna el

responsable del despacho aduanero eleve, a consideración de la administración

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aduanera, la justificación que impide el cumplimiento oportuno de una obligación

aduanera.

d) En este caso, si del incumplimiento del plazo nace la obligación de pago de

tributos aduaneros, éstos serán pagados con los recargos pertinentes

actualizados.

e) El cambio de destino de una mercancía que se encuentre en territorio aduanero

nacional, siempre que ésta haya sido entregada a una administración aduanera

por el transportista internacional, diferente a la consignada como aduana de

destino en el manifiesto internacional de carga o la declaración de tránsito

aduanero.

f) La resistencia a órdenes e instrucciones emitidas por la Aduana Nacional a los

auxiliares de la función pública aduanera, a los transportadores internacionales de

mercancía, a propietarios de mercancías y consignatarios de las mismas y a

operadores de comercio exterior.

g) La falta de información oportuna solicitada por la Aduana Nacional a los

auxiliares de la función pública aduanera y a los transportadores internacionales

de mercancías.

h) Cuando se contravenga lo dispuesto en el literal c) del Artículo 12º de la

presente Ley.

i) Los que contravengan a la presente Ley y sus reglamentos y que no constituyan

delitos.

Artículo 260, reconoce a la Unidad de Control Operativo Aduanero (COA), como

órgano operativo de apoyo a la Aduana Nacional, que tiene como objetivo el planificar

y ejecutar sistemas de inspección, integración, resguardo, vigilancia y control

aduanero.

Se crea la Unidad de Control Operativo Aduanero (COA), en reemplazo de la

Unidad de Resguardo y Vigilancia Aduanera (URVA), como órgano operativo de

apoyo a la Aduana Nacional, conformado por personal especializado de la Policía

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Nacional declarado en comisión de servicio, seleccionado por el Presidente

Ejecutivo de la Aduana Nacional y bajo su dependencia. El objetivo de la Unidad

de COA es planificar y ejecutar sistemas de inspección, integración, resguardo,

vigilancia y control aduanero. Su organización y atribuciones se establecerán

mediante reglamento, en conformidad a la Constitución Política del Estado y la

normativa legal vigente.

Créase la Unidad Técnica de Inspección de Servicios Aduaneros (UTISA):

Como unidad operativa de la Aduana Nacional, bajo dependencia directa del

Presidente Ejecutivo, para efectuar el control por sustitución en las diferentes

administraciones aduaneras del país. Sus atribuciones, facultades y funciones

serán definidas por norma específica.

2.3. REGLAMENTO A LA LEY GENERAL DE ADUANAS.-

Artículo 26, señala que ninguna autoridad u organismo del Estado distinta de la

aduanera podrá ejercer funciones de recaudación, control y fiscalización aduanera.

(EXCLUSIVIDAD).- Ninguna autoridad u organismo del Estado distinta de la

aduanera podrá ejercer funciones de recaudación, control y fiscalización aduanera

que en aplicación de la Ley le compete exclusivamente a la Aduana Nacional y los

órganos operativos y administrativos que la integran, bajo responsabilidad legal.

Esta disposición no alcanza al ejercicio de las funciones de recaudación, cobranza

coactiva, valoración aduanera, administración de depósitos aduaneros u otras

ejecutadas por empresas o sociedades privadas al amparo de contratos con la

Aduana Nacional, siempre que éstas no vulneren la función fiscalizadora de la

misma.

La Aduana Nacional es el organismo del Estado a quien compete emitir opinión

técnica y tributaria aduanera sobre los alcances de las disposiciones legales que

se proyecten en materia aduanera.

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Artículo 70, indica que los transportadores internacionales que realicen el

transporte de mercancías o de pasajeros en el territorio aduanero nacional, se

sujetarán a las normas previstas por la Ley.

Los transportadores internacionales que realicen el transporte de mercancías o de

pasajeros en el territorio aduanero nacional, se sujetarán a las normas previstas

por la Ley, el presente reglamento y los Acuerdos, Tratados o Convenios

Internacionales suscritos por Bolivia.

Artículo 82, indica que todas las mercancías extranjeras introducidas al territorio

aduanero nacional quedan sometidas al control de la Aduana.

(ALCANCE).- Se entenderá por formalidades aduaneras previas a la entrega de

mercancías, al cumplimiento de los requisitos esenciales que deben efectuar los

transportadores internacionales y otras personas naturales o jurídicas ante la

Aduana Nacional, desde el arribo de las mercancías en puertos de tránsito, cuando

corresponda, o desde la introducción al territorio aduanero nacional hasta el

momento de su entrega a la administración aduanera de destino, para la aplicación

de un régimen aduanero.

Todas las mercancías extranjeras introducidas al territorio aduanero nacional

quedan sometidas al control de la Aduana, estén o no sujetas al pago de los

tributos aduaneros y sea cual fuere el país de origen o de procedencia de la

mercancía.

Artículo 85, señala las rutas aduaneras, plazos, lugares y horarios de ingreso o

salida de acuerdo al control aduanero.

(RUTAS ADUANERAS, PLAZOS, LUGARES Y HORARIOS DE INGRESO O

SALIDA).- Para los fines de la aplicación del artículo 60 de la Ley, el Directorio de

la Aduana Nacional mediante Resolución establecerá las rutas aduaneras y plazos

así como las administraciones aduaneras de frontera y cruces fronterizos, los

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aeropuertos internacionales, los puertos fluviales o lacustres y las terminales

ferroviarias autorizados para el ingreso o salida de los medios y unidades de

transporte de uso comercial habilitados. Las administraciones aduaneras dentro

de su jurisdicción podrán habilitar transitoriamente y excepcionalmente lugares de

entrada y salida de mercancías, cuando se presenten casos fortuitos o de fuerza

mayor, que impidan el uso de los lugares autorizados, previo acuerdo con las

autoridades aduaneras del país vecino.

El Directorio de la Aduana Nacional fijará los días y horas hábiles para el tráfico de

mercancías, medios y unidades de transporte de uso comercial, teniendo en

cuenta los requerimientos de los operadores y usuarios y la importancia del

comercio exterior, tomando en cuenta lo dispuesto en

acuerdos y convenios internacionales bilaterales o multilaterales. En el caso de

transporte de mercancías y pasajeros por vía aérea o férrea, el transportador

internacional informará a la administración aduanera correspondiente, con una

anticipación no menor a seis (6) horas, sobre el ingreso o salida del medio y unidad

del transporte, a efectos de su atención por la administración aduanera.

Los responsables de los medios y unidades de transporte de uso comercial u otros,

así como las personas que crucen o intenten cruzar las fronteras con mercancías,

por lugares, rutas aduaneras o vías no autorizadas, serán procesados por delito

de contrabando.

Artículo 144, contempla las modalidades de transito aduanero bajo control y

autorización aduanera.

Se autorizará la ejecución de transporte de mercancías bajo el régimen de transito

aduanero internacional:

a) De una aduana de entrada a una de salida (tránsito de y hacia terceros países).

b) De una aduana de entrada a una aduana interior (tránsito hacia el interior).

c) De una aduana interior a una aduana de salida (tránsito hacia el exterior).

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d) De una aduana interior a otra interior (tránsito interno).

El tránsito interno se efectuará bajo control y autorización aduanera siempre y

cuando no se trate de reembarque de mercancías.

Para efectos de la aplicación del presente artículo y con la excepción de que trate

el artículo 247 del presente reglamento, se entenderá a la zona franca como

aduana interior.

2.4. CÓDIGO TRIBUTARIO Y SUS ALCANCES.-

Artículo 66, señala en su primer punto, que la administración tributaria en materia

aduanera tiene las facultades de controlar, vigilar y fiscalizar el paso de mercancías

por las fronteras, puertos y aeropuertos del país.

(FACULTADES ESPECÍFICAS). La Administración Tributaria tiene las siguientes

facultades específicas:

Sin perjuicio de lo expresado en los numerales anteriores, en materia aduanera, la

Administración Tributaria tiene las siguientes facultades:

1. Controlar, vigilar y fiscalizar el paso de mercancías por las fronteras, puertos y

aeropuertos del país, con facultades de inspección, revisión y control de

mercancías, medios y unidades de transporte;

2. Intervenir en el tráfico internacional para la recaudación de los tributos

aduaneros y otros que determinen las leyes;

3. Administrar los regímenes y operaciones aduaneras.

Artículo 181, contempla el delito de contrabando.

(CONTRABANDO). Comete contrabando el que incurra en alguna de las

conductas descritas a continuación:

a) Introducir o extraer mercancías a territorio aduanero nacional en forma

clandestina o por rutas u horarios no habilitados, eludiendo el control aduanero.

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Será considerado también autor del delito el consignatario o propietario de dicha

mercancía.

b) Realizar tráfico de mercancías sin la documentación legal o infringiendo los

requisitos esenciales exigidos por normas aduaneras o por disposiciones

especiales.

c) Realizar transbordo de mercancías sin autorización previa de la Administración

Tributaria, salvo fuerza mayor comunicada en el día a la Administración Tributaria

más próxima.

d) El transportador, que descargue o entregue mercancías en lugares distintos a

la aduana, sin autorización previa de la Administración Tributaria.

e) El que retire o permita retirar de la zona primaria mercancías no comprendidas

en la Declaración de Mercancías que ampare el régimen aduanero al que debieran

ser sometidas.

f) El que introduzca, extraiga del territorio aduanero nacional, se encuentre en

posesión o comercialice mercancías cuya importación o exportación, según sea el

caso, se encuentre prohibida.

g) La tenencia o comercialización de mercancías extranjeras sin que previamente

hubieren sido sometidas a un régimen aduanero que lo permita.

El contrabando no quedará desvirtuado aunque las mercancías no estén gravadas

con el pago de tributos aduaneros.

Las sanciones aplicables en sentencia por el Tribunal de Sentencia en materia

tributaria, son:

I. Privación de libertad de cinco (5) a diez (10) años, cuando el valor de los

tributos omitidos de la mercancía decomisada sea superior a UFV’s 200.000.- (Dos

Cientos Mil Unidad de Fomento de Vivienda).

II. Comiso de mercancías. Cuando las mercancías no puedan ser objeto de

comiso, la sanción económica consistirá en el pago de una multa igual a cien por

ciento (100%) del valor de las mercancías objeto de contrabando.

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III. Comiso de los medios o unidades de transporte o cualquier otro instrumento

que hubiera servido para el contrabando, excepto de aquellos sobre los cuales el

Estado tenga participación, en cuyo caso los servidores públicos estarán sujetos a

la responsabilidad penal establecida en la presente Ley, sin perjuicio de las

responsabilidades de la Ley 1178. Cuando el valor de los tributos omitidos de la

mercancía sea igual o menor a 200.000.- (Dos Cientos Mil Unidad de Fomento de

Vivienda), se aplicará la multa del cincuenta por ciento (50%) del valor de la

mercancía en sustitución del comiso del medio o unidad de transporte.

Cuando las empresas de transporte aéreo o férreo autorizadas por la

Administración Tributaria para el transporte de carga utilicen sus medios y

unidades de transporte para cometer delito de Contrabando, se aplicará al

transportador internacional una multa equivalente al cien por ciento (100%) del

valor de la mercancía decomisada en sustitución de la sanción de comiso del

medio de transporte. Si la unidad o medio de transporte no tuviere autorización de

la Administración Tributaria para transporte internacional de carga o fuere objeto

de contrabando, se le aplicará la sanción de comiso definitivo.

IV. Se aplicará la sanción accesoria de inhabilitación especial, sólo en los casos

de contrabando sancionados con pena privativa de libertad.

Cuando el valor de los tributos omitidos de la mercancía objeto de

contrabando, sea igual o menor a 200.000.- (Dos Cientos Mil Unidad de Fomento

de Vivienda), la conducta se considerará contravención tributaria debiendo

aplicarse el procedimiento establecido en el Capítulo III del Título IV del presente

Código.

V. Quienes importen mercancías con respaldo parcial, serán procesados por

el delito de contrabando por el total de las mismas.

Artículo 187, reconoce acta de Intervención en Delitos Tributarios Aduaneros.

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(ACTA DE INTERVENCION EN DELITOS TRIBUTARIOS ADUANEROS). La

Administración Tributaria Aduanera documentará su intervención en un acta en la

que constará:

a) La identificación de la autoridad administrativa que efectuó la intervención y del

Fiscal, si intervino.

b) Una relación circunstanciada de los hechos, con especificación de tiempo y

lugar.

c) La identificación de las personas aprehendidas; de las sindicadas como autores,

cómplices o encubridores del delito aduanero si fuera posible.

d) La identificación de los elementos de prueba asegurados y, en su caso, de los

medios empleados para la comisión del delito.

e) El detalle de la mercancía decomisada y de los instrumentos incautados.

f) Otros antecedentes, elementos y medios que sean pertinentes.

En el plazo de 48 horas, la Administración Tributaria Aduanera y el Fiscal,

informarán al Juez competente respecto a las mercancías, medios y unidades de

transporte decomisado y las personas aprehendidas, sin que ello signifique

comprometer la imparcialidad de la autoridad jurisdiccional.

2.5. DECRETO SUPREMO 27310.-

Artículo 48. (FACULTADES DE CONTROL). La Aduana Nacional ejercerá las

facultades de control establecidas en los Artículos 21 y 100 de la Ley N° 2492 en

las fases de: control anterior, control durante el despacho (aforo) u otra operación

aduanera y control diferido. La verificación de calidad, valor en aduana, origen u

otros aspectos que no puedan ser evidenciados durante estas fases, podrán ser

objeto de fiscalización posterior.

2.6. COMUNIDAD ANDINA-DECISIÓN 778, ARTÍCULO 3.-

La decisión 778 de la Comunidad andina (CAN), que aprueba el “Régimen Andino

sobre Control Aduanero”, en su artículo Tercero establece que control aduanero

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es el conjunto de medidas adoptadas por la administración aduanera con el objeto

de asegurar el cumplimiento de la legislación aduanera con el objeto de asegurar

el cumplimiento de la legislación aduanera o de cualesquiera otras disposiciones

cuya aplicación o ejecución es de competencia o responsabilidad de las aduanas.

2.7. DECRETO SUPREMO 25870 DE 11 DE AGOSTO DE 2000.-

El Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado mediante Decreto

Supremo No. 25870 de 11 de Agosto de 2000, en el artículo 26 señala que:

“Ninguna autoridad u organismo del Estado distinta de la aduanera podrá ejercer

funciones de recaudación, control y fiscalización aduanera que en aplicación de la

Ley le compete exclusivamente a la Aduana Nacional y los órganos operativos y

administrativos que la integran, bajo responsabilidad legal (…)”.

2.8. DRLGA, ARTÍCULO 1.-

Establece como obligación el cumplimiento de la normativa Aduanera en todas las

operaciones de comercio que impliquen la internación o exportación de todo tipo

de mercancías.

2.9. SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0095/2001 DE 21 DE DICIEMBRE DE 2001.-

Señala que “…es la confianza expresada a los actos y decisiones del Estado y el

servidor público, así como a las actuaciones del particular en las relaciones con

las autoridades públicas. De manera que aplicado este principio a las relaciones

entre las autoridades públicas y los particulares, exige que la actividad pública se

realice en un clima de mutua confianza que permita a éstos mantener una

razonable certidumbre en torno a lo que hacen, según elementos de juicio

obtenidos a partir de decisiones y precedentes emanados de la propia

administración, asimismo certeza respecto a las decisiones o resoluciones

obtenidas de las autoridades públicas”. Todo esto a base de la relación que existe

de los particulares con la Administración Pública se presume el principio de buena

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fe. La confianza, la cooperación y la lealtad en la actuación de los servidores

públicos y de los ciudadanos, orientarán el procedimiento administrativo”.

2.10. RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA 01-003-14 DE 26 DE FEBRERO DE 2014.-

Aprueba el Procedimiento de Control Diferido GNF F02, el cual en el parágrafo V. A.

establece que:

“El control diferido se podrá originar en un análisis de riesgo, denuncias recibidas

o fichas informativas; en base a los que el Gerente Nacional de Fiscalización o el

Gerente Regional respectivo, emite la Orden de Control Diferido. La selección de

declaraciones para control diferido se efectuará independientemente del canal

asignado durante el despacho y deberá enmarcarse al periodo de prescripción

establecido en los artículos 59 y 60 de la Ley N° 2492 del Código Tributario.

Cuando el Despacho Aduanero sujeto a control diferido se encuentre dentro de

recinto aduanero, se bloqueará por sistema el pase de salida del despacho a fin

de garantizar la revisión física y documental de la mercancía.

En los casos en los que la mercancía se encuentre en el recinto aduanero, la

misma podrá ser objeto de aforo físico aun cuando se hubiere emitido el pase de

salida en el sistema.

Asimismo, el control diferido también podrá ser realizado en aquellos casos en los

que la mercancía no se encontrara disponible para el aforo.

En todos los casos, el control diferido se asocia a un solo despacho aduanero.”

CONCLUSIONES.-

En función de los objetivos propuestos, y conforme a la realización de las

distintas etapas de la investigación, en las que se estudiaron y analizaron los

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pormenores de la problemática, enmarcadas dentro del derecho contravencional

aduanero, la normativa nacional; se obtuvieron las siguientes conclusiones.

1. Uno de los factores que influyen en el ámbito del control aduanero, es la solidez y

calidad de las instituciones y el comportamiento del comercio internacional, los cuales

están ligados íntimamente, pues la apertura comercial por una parte requiere de

instituciones de calidad para ser exitosa y asimismo el comercio exige el mejoramiento

de las instituciones al promover un marco de competencia. En esta línea de análisis,

se considera que los procesos de apertura comercial deberían ser graduales a fin de

ir adaptando paralela y progresivamente al marco

normativo internacional de las formas de control aduanero.

2. Otro de los aspectos importantes a considerar, es el de aplicación de los principios

del Derecho Administrativo, en el desarrollo del control aduanero, puesto que al ser los

técnicos aduaneros funcionarios públicos, su actuar debe subsumirse a la CPE del

estado y de las leyes vigentes en el país y no solamente así a normas de rango inferior,

y en franca vulneración del principio de buena fe, aplicable tanto para los funcionarios

aduaneros y para las personas u operadores de comercio exterior. Por lo cual fruto del

análisis jurídico se pudo establecer que los funcionarios públicos necesariamente

deben de cumplir en primer lugar la CPE y las leyes aplicables en materia,

resguardando siempre los derechos de los usuarios.

3. Por otra parte, respecto a los lineamientos internacionales de simplificación de

procedimientos de control aduanero, producidos por los diferentes organismos

internacionales reguladores en materia de comercio y aduana se pudo establecer que

los mismos para un mejor flujo de la economía basados en gestión de riesgos, modelo

que surge paralelo a los avances informáticos y a fin de hacer frente al incremento de

las operaciones del comercio. Dicho modelo de gestión, cambia sustancialmente el

accionar de las aduanas, siendo un método que le permite aplicar criterios de selección

posibilitando obtener información más confiable y oportuna permitiendo ejecutar los

controles de forma más efectiva y de forma ininterrumpida en plazo corto.

4. Un aspecto importante que se detectó en el momento de describir los lineamientos

que orientan el control aduanero, es que en jerarquía normativa la aplicación de este

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tipo de controles invasivos no debería encontrarse en una resolución administrativa,

sino al contrario el procedimiento necesariamente debería estar contemplado en otro

instrumento normativo de mayor jerarquía y supeditado al control de constitucionalidad

que ofrecen el Estado.

5. Finalmente conforme al desarrollo jurisprudencial que se ha descrito con respecto a

los actos administrativos, se pudo establecer que existe un vació legal en referencia a

que actualmente una resolución Administrativa determina un procedimiento invasivo y

vulnerador del derecho contravencional aduanero y consecuentemente al trabajo.

RECOMENDACIONES.-

Se presentan las recomendaciones generales obtenidas a través del análisis de

los resultados y la interpretación de la matriz FODA, las mismas están dirigidas a la

Aduana Nacional, funcionarios públicos, agencias despachantes y a la sociedad en

general.

Se deben establecer acciones que permitan un enlace entre las aduanas, los

exportadores y sociedad en general a fin de que constantemente exista una

comunicación fluida y consensuada, que permita el intercambio de opiniones en cuanto

a la problemática que están presentando los mismos y las posibles alternativas de

solución al respecto.

En tal sentido, La aduana como institución, debe proponer planes de capacitación

sobre los procesos aduanales. Asimismo, por intermedio de los agentes despachantes

deberá dictar talleres que permitan incentivar el desarrollo de planes estratégicos de

control aduanero.

Asimismo, promover una campaña publicitaria y contactar a los servidores públicos de

la aduana con la finalidad de que propongan alternativas para compensar los

beneficios perdidos por efecto de la ruptura de los trámites aduaneros y

contravencionales. Convocar a las autoridades de la aduana con la finalidad de

verificar cual es el problema para que exista retraso en el proceso de exportación.

Finalmente, es oportuno que se fortalezca el uso de los sistemas de información a

través de la actualización constante de software específico para cada usuario personas

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en general, enfatizar el uso de Internet como herramienta de búsqueda e intercambio

de información aduanera.

BIBLIOGRAFIA

• Libros:

CABANELLAS DE TORRES; Guillermo; Diccionario Enciclopédico de Derecho

Usual, 23ava. Edición; Editorial Heliasta; Buenos Aires Argentina; 1994.

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Empresa Líder, Tercera Edición 2005.

CARVAJAL, Contreras Máximo, “Derecho Aduanero”, Décima Quinta Edición,

Editorial Porrúa, México, D.F, 2009.

• Recursos Digitales:

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en: http://www.aduana.gob.bo/aduana7/Institucion02 consultado en fecha 10 de

Agosto de 2015.

Portal Digital CAN, “Control Aduanero – Comunidad Andina, Proyecto de Decisión

Andina sobre Control Aduanero”, Disponible en:

http://intranet.comunidadandina.org/Documentos/Reuniones/DTrabajo/SG_RE_

CALF_GRANADUA_III_dt%202.doc, Consultado el 01 de Septiembre de 2015.

Portal Digital Organización Mundial del Comercio, “Glosario básico: Los términos

de comercio internacional más utilizados en la Organización Mundial del Comercio

(OMC)”, Disponible en:

http://www.iica.int/Esp/Programas/AnalisisEstrategico/Boletin/2012/n07/Glosario

%20de%20la%20OMC.pdf, Consultado el 1 de Septiembre de 2015.

Portal Digital WIKIADUANERA, “El Control Aduanero”, Disponible en:

http://wikiaduanera.org/index.php?title=El_Control_Aduanero, Consultado en 08 de

Septiembre de 2015.

• Leyes Nacionales:

Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia de 9 de Febrero de 2009.

Ley 1990 de 28 de Julio de 1999 “Ley General de Aduanas”.

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Decreto Supremo N° 25870 de 11 de agosto de 2000 Reglamento a la Ley General de

Aduanas.

Ley N° 1768 de 10 de marzo de 2007 - Código Penal.

Ley 2492 de 20 de diciembre de 2004 - Código Tributario.

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ANEXOS

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