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UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRÉS
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS
CARRERA DE DERECHO
MONOGRAFIA
“PROPUESTA INSTITUCIONAL PARA LA CREACION DEL COMITÉ
DE ETICA DE LA INVESTIGACION CRIMINAL”
POSTULANTE : María Carolina Borda Tapia
TUTOR : Dr. Carlos Flores Aloras
LA PAZ – BOLIVIA
2013
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DEDICATORIA
La presente monografía está dedicada:
A ti Dios mío por bendecirme con una familia tan
hermosa
A ti Mamita Gina que con tu perseverancia y
positivismo me enseñaste a comprender que todo se
puede si uno quiere, porque la vida es un sueño.
A ti Papito Coco por su paciencia, comprensión y
sencillez pero sobretodo por todas tus enseñanzas, tu
confianza y tu amor incondicional.
A ustedes queridos hijitos Cristian Paul y Leonardo
Emmanuel por tener la dicha de ser su mamita.
A ti querido hermano Jorge Paul por todos los años de
cariño que me diste
A ti querido hermano Jamil Mauricio por tu apoyo
incondicional.
A ustedes hermanos José Manuel y Javier por el apoyo
constante.
II
3
AGRADECIMIENTO
A mi Tutor el Dr. Carlos Flores Aloras, por la
orientación y dedicación para poder elaborar la
presente monografía.
A los profesionales que me colaboraron para
elaborar la presente monografía.
III
4
PROPUESTA INSTITUCIONAL PARA LA CREACIÓN DEL COMITÉ
DE ETICA DE LA INVESTIGACIÓN CRIMINAL
INDICE GENERAL Portada………………………………………………………………………………………. I
Dedicatoria………………………………………………………………………………….. II
Agradecimiento……………………………………………………………………………… III
Índice………………………………………………………...……………………………… IV
Introducción………………………………………………………...……………………….. 1
CAPÍTULO I
MARCO HISTÓRICO
ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LA EXPERIMENTACIÓN CIENTÍFICA
Y LA ÉTICA DE LA INVESTIGACIÓN
1. Análisis del origen y desarrollo histórico de la ética de la investigación…………………3
1.1. Código de Nuremberg……………………………………………………………………11
1.2. Declaración de Helsinki………………………………………………………………… 13
1.3. La Declaración de Ginebra………………………………………………………………15
CAPITULO II
MARCO TEÓRICO CONCEPTUAL
LA ETICA Y LOS VALORES DE LOS OPERADORES DE JUSTICIA
2. Definición de ética y moral…………………………………………………………….. 17
2.1. Las acciones humanas y la formación moral…………………………………………… 19
2.2. La educación moral…………………………………………………………………….. 19
2.2.1. La educación moral como formación de hábitos virtuosos …………………………. 20
2. 2.2. Como desarrollo autónomo del pensamiento moral…………………………………. 22
IV
5
2.3. Los valores éticos ………………………………………………………………………. 23
2.3.1. Definición de los valores…………………………………………………………….. 24
2.3.2. Importancia de los valores……………………………………………………………. 25
2.3.3. Tipo de valores…………………………………………………………….. ………… 25
2.3.4. Los valores en sociedades plurales…………………………………………………… 26
2.3.5. Los valores en la comunidad…………………………………………………………. 27
2.3.6. La influencia social en la formación de los valores………………………………….. 28
2.3.7. La influencia socio-económica en la formación de valores………………………….. 30
CAPITULO III
EL ROL Y FUNCIONES DEL INVESTIGADOR EN BOLIVIA Y OTROS
PAISES
3. Etapa Investigativa……………………………………………………………………….. 32
3.1. La Investigación Preliminar…………………………………………………………….. 32
3.1.1. Realiza el Informe de Diligencias Preliminares………………………………………. 36
3.1.2. Practica la Investigación Preliminar………………………………………………….. 37
3.1.3. Participa en la declaración del Imputado…………………………………………….. 37
3.1.4. Efectúa la investigación en el marco de la reserva dispuesta………………………… 38
3.1.5. Coopera con el Fiscal en el mantenimiento de la reserva……………………………. 38
3.1.6. Cita personas en los lugares donde no se haya implementado la central……………. 38
3.1.7. Coordinara con el Fiscal, las estrategias para la investigación………………………. 38
3.1.8. Complementa las diligencias de policiales ordenadas por el fiscal………………….. 38
3.2. La Etapa Preparatoria………………………………………………………………….. 39
3.2.1. Realiza la función de agente encubierto……………………………………………… 41
3.2.2. Participa en la inspección ocular………………………………………………………42
3.2.3. Participa en la Reconstrucción……………………………………………………….. 43
3.2.4. Procede a la clausura de un local o inmovilización de cosas muebles……………….. 43
3.2.5. Auxilia y protege a testigos……………………………………………………………43
V
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3.2.6. Participa en realización del careo……………………………………………………. 43
3.2.7. Participa en reconocimiento del imputado……………………………………………. 44
3.2.8. Asiste a pericia y pide declaraciones…………………………………………………. 45
3.2.9. Orienta en la consecución de información…………………………………………… 45
3.2.10. Recibe y remite los objetos a la División de Custodia de Evidencias………………. 46
3.2.11. Ejecuta el secuestro…………………………………………………………………. 46
3.2.12. Realiza o participa en los actos o diligencias esenciales ordenadas por el Fiscal…... 46
3.3. Clasificación de las investigaciones por su complejidad……………………………….. 46
3.3.1. Casos Complejos……………………………………………………………………… 47
3.3.2. Casos Simples………………………………………………………………………… 49
3.3.3. Casos de delitos menores de ocurrencia frecuente…………………………………… 49
3.3.4. Abordaje investigativo……………………………………………………………….. 50
3.4. Estrategias en investigaciones complejas por grupos de delitos……………………….. 52
3.5. Metodologías y procedimientos operativos que debe cumplir el investigador…………. 54
3.5.1. Acción Directa……………………………………………………………………….. 54
3.5.1.1 Proteger el lugar del hecho…………………………………………………………. 54
3.5.1.2. Registrar información sobre el lugar del hecho…………………………………….. 55
3.5.1.3. Dar parte a la unidad pertinente……………………………………………………. 55
3.5.1.4 Informe al investigador asignado al caso…………………………………………… 56
3.5.1.5. Elaborar informe de Acción Directa……………………………………………….. 56
3.5.1.6.Inspección Técnica Ocular del lugar del hecho…………………………………….. 57
3.6. Técnicas de Entrevista…………………………………………………………………. 60
3.7. Procedimiento Policial de la aprehensión……………………………………………… 60
3.8. Inteligencia Criminal…………………………………………………………………… 61
3.9 Testimonio en el Juicio………………………………………………………………….. 64
3.10. El rol del Investigador en otros países…………………………………….……………66
3.10.1. El Rol del Investigador dentro de la investigación en México…………………........ 66
3.10.2. Definiciones de la Investigación…………………………………………………….. 66
3.10.3. La información………………………………………………………………………. 67
VI
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3.11. El Rol del investigador dentro de la investigación en Perú…………………………. 68
3.12. El Método General de la Investigación Policial (MGIP) Definición. Fases
o pasos del Método General de la Investigación Policial……………………………. 70
3.12.1. Procedimiento Operativo …………………………………………………………… 71
CAPITULO IV
Conclusiones ……………………………………………………………………………….. 79
Reglamento…………………………………………………………………………………. 81
Sugerencias …………………………………………………………………………………. 86
Anexos………………………………………………………………………………………. 89
Bibliografía…………………………………………………………………………………. 97
VII
8
1
INTRODUCCIÓN
El propósito de este trabajo de investigación es la implementación de un Comité de Ética de
Investigación Criminal en Bolivia, es importante mencionar las investigaciones realizadas en la
Segunda Guerra Mundial donde las personas eran sometidas en contra de su voluntad sin
respetar ningún derecho, por lo que se hace necesario establecer regulaciones y códigos de ética
alrededor de la década del 70 en los países desarrollados que después comenzaron a instaurarse
en Latinoamérica
Se propone este Comité de Ética de la Investigación Criminal en el cual se debe tener en cuenta
los valores morales y éticos, respetando los derechos humanamente pero sobre todo el principio
de la justicia lo cual significa vigilar que todos los beneficios de la investigación sean
respetados, en lo fundamental trata de los principios de los que parten los investigadores y su
compromiso moral y ético hacia los sujetos investigados y una justa distribución de beneficios
de la investigación en el marco de estándares básicos necesarios para investigar.
2
3
CAPÍTULO I
ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LA EXPERIMENTACIÓN
CIENTÍFICA Y LA ÉTICA DE LA INVESTIGACIÓN
El presente capítulo, tiene la finalidad de explicar el desarrollo histórico social sobre la
experimentación científica y su relación con la ética de la investigación, con esta finalidad se
hace una descripción de los acontecimientos históricos que dieron lugar al surgimiento de los
comités de ética de la investigación y su importancia en la actualidad, bajo los siguientes
antecedentes:
1.- ANÁLISIS DEL ORIGEN Y DESARROLLO HISTÓRICO DE LA ÉTICA DE LA
INVESTIGACIÓN
El desarrollo del conocimiento, la ciencia y la tecnología en el mundo, ha traído una serie de
cambios expresados en diversos aspectos, sean estos económicos, sociales, técnicos, científicos
y otros, que tuvieron su influencia en el cambio de conducta de los operadores científicos, en
ese sentido, se destacan los siguientes:
• La introducción de los antibióticos como las sulfamidas en 1935 ha producido cambios
en la forma de experimentar, dando lugar al inicio de una serie de investigaciones en
pequeños grupos de pacientes en los hospitales.
• La Segunda Guerra Mundial ha provocado una serie de transformaciones en los procesos
investigativos, por ejemplo, en los Estados Unidos se inició un programa destinado a
financiar pacientes de manera directa (como a soldados que se encontraban en el frente
de combate), este y otros actos provocaron que los sujetos e investigadores pasen a ser
extraños y el consentimiento de estos fue sobrepasado por un sentido de urgencia. En
esta época se experimentó en personas con retraso mental, prisioneros, soldados y otros,
4
lo preocupante es que este tipo de comportamiento se fue manteniendo después de haber
concluido la guerra, razón por la que se le dió el denominativo de: “la época dorada de
la investigación clínica”, fué cuando predominó la falta de consentimiento informado y
la participación voluntaria.1 De lo anteriormente expuesto, se establece que las grandes
atrocidades cometidas durante la segunda guerra mundial fueron atribuidas al régimen
nazi, olvidando la responsabilidad de los directos actores como médicos e investigadores
sobre quienes recaían los diversos hechos irregulares, razón por la que en el año 1947 la
Asociación Médica Mundial aprueba el “Código de Núremberg” que definió una nueva
perspectiva, he ahí su importancia, más allá de las lógicas limitaciones contextuales,
donde el balance entre la necesidad de la investigación en humanos requerida para el
avance de la ciencia, el bienestar general, y el deber social de proteger la integridad,
salud y vida de todos los ciudadanos queda fijado por fronteras morales y tutelado por
controles éticos generalmente aceptados2. Con dicho código se consideró el ingreso a
una nueva etapa de interrelación entre la investigación y el bienestar individual–
colectivo, sin embargo a pesar de su reconocida importancia, se ha generado cierto
escepticismo sobre la verdadera aplicabilidad del código y de los diferentes comités de
ética, este hecho ha motivado dejar los asuntos en manos de los propios investigadores,
quienes deberían ser responsables de sus actos y ejercer su formación profesional y
moral. En ese contexto, cabe destacar que los procedimientos metodológicos utilizados
por los jerarcas fascistas, médicos y científicos, justificaban experimentos con la
contienda bélica en la que el nazi fascismo había sumido a gran parte de la humanidad;
entre estos experimentos médicos se encontraban la eugenesia, eutanasia y otros que
conmovieron al mundo científico. Por lo expuesto anteriormente se puede afirmar que
el Código de Nüremberg era en esencia un conjunto de principios con una gran fuerza
moral, lamentablemente se encontraba limitado en el alcance práctico.
1 Folleto. Comité de Ética de las Investigaciones .2 2 Folleto. Comité de Ética de las Investigaciones .2
5
• La Declaración de Helsinki se convirtió en el asidero ético más socorrido por los
científicos, centros de investigación e instituciones de salud, sin importar su adscripción
a la Asociación Médica Mundial, como es el caso Cubano que fue separado de esta, al
autodisolverse el Colegio Médico Nacional en 1966. Sin duda alguna la Declaración de
Helsinki fue un instrumento vivo que se revisaba y se renovaba periódicamente,
cediendo terreno a los criterios paternalistas de Beecher, especialmente en las versiones
posteriores a la publicación en 1978 del Informe Belmont, cuyo documento elaborado
por una comisión del Senado de los Estados Unidos, a raíz de las revelaciones del
escandaloso estudio de Tuskegee, el cual permitió que fueran conocidos otros casos de
notoria mala conducta ética ocurridos en Norteamérica, entre otros el estudio de células
cancerosas realizado en el Jewish Chronic Disense Hospital of Brooklyn, New York y
el estudio sobre hepatitis conducido en Willowbrook State School para niños
discapacitados.
• El estudio de Tuskegee, recibió su nombre del instituto de investigaciones donde se
realizó, una dependencia del Instituto Nacional en salud de Estados Unidos, localizado
en el condado de Macon, estado de Alabama. Fue una investigación retrospectiva
iniciada en 1932, interrumpida años más tarde por la presión de la prensa y la opinión
pública.3 En esencia, este estudio consistió en dejar evolucionar la sífilis en una muestra
conformada por 407 pacientes jóvenes y negros, a fin de establecer la historia natural de
esta enfermedad, a estos individuos se les engañó al no revelarles la verdad en cuanto a
la naturaleza de lo que padecían y se les negó con ello el acceso al tratamiento adecuado,
tras el escándalo mediático y evidente trasfondo racista del suceso, y el momento
histórico en el que se desarrollaba la sociedad norteamericana, con la eferveciencia de
la lucha por los derechos civiles, una sentencia judicial obligó al gobierno a indemnizar
a las víctimas, brindarles atención médica de por vida y ofrecerles unas disculpa pública.
Esta última acción solo fue cumplida 30 años después por el presidente William Clinton
3 Folleto. Comité de Ética de las Investigaciones .2
6
con fines electorales y cuando ya solo sobrevivían menos de una decena de las múltiples
víctimas de Tuskegee. Estas revelaciones demostraron que los nazis no fueron los
primeros, ni los únicos en realizar investigaciones fuera de todo recaudo ético y que
aquellos que habían formado parte de quienes les acusaron y juzgaron en Nüremberg
tenían “moscas” en la casa” 4
• El informe Belmont tuvo una trascendencia en términos de ética aplicada a la
investigación científica porque popularizó la visión utilitarista del sistema de los
principios: beneficencia, autonomía y justicia, así como los procedimientos para
hacerlos efectivos en la evaluación y seguimiento de investigaciones biomédicas y
médico- sociales, la ponderación de los riesgos y beneficios para los sujetos sometidos
a pesquisas, el consentimiento informado y la selección equitativa de las muestras.
El sistema de los tres principios: beneficencia, autonomía y justicia, enunciado en el
Informe Belmont fue refrendado un año después de su aparición, por la publicación en
1979 del libro Principios de la Bioética Médica de Thomas L. Bauchamp y James E.
Childress. La propuesta teórica contó con la aceptación y popularidad en los medios
académicos y científicos debido a que incorporaba como único y principal sustento
teórico a la bioética, contribuyendo decisivamente al proceso de medicalización de la
disciplina, lo que significó un franco reduccionismo en relación con las ideas originales
del creador de la Bioética, Van Rensselaer Potter, quien la concibió como una ética
ambientalista orientada a lograr una cultura de la supervivencia de largo alcance.5 La
mayor parte de lo que se ha escrito sobre ética de la investigación después del Informe
Belmont tiene su influencia, incluso en importantes instrumentos internacionales
contemporáneos como son: Guías Éticas Internacionales para investigación biomédica
que involucra a humanos, conocidos como CIOMS (Consejo Internacional de
Organizaciones de Ciencias Médicas, por sus siglas en Inglés), OMS (Organización
4 Folleto. Comité de Ética de las Investigaciones .2 5 Folleto. Comité de Ética de las Investigaciones .2
7
Mundial de la Salud) (1933), la Guía ICH Tripartita y Armonizada para la Buena
Práctica Clínica (1996), la Declaración Universal del Genoma y los Derechos Humanos
de la UNESCO (1997), el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y la
Biomedicina, firmados ambos por la Unión Europea (1997) y las Guías Operacionales
para Comité de Ética que evalúan Investigación Biomédica de la OMS (2000) son
algunos ejemplos.
El proceso de fiscalización de la investigación científica para evitar los desmanes y
dilapidación de recursos iniciados con los llamados “códigos históricos” de Nüremberg
y Helsinki, ha tenido evidente trascendencia y real impacto en la comunidad científica
internacional. Sin embargo, la injusticia social predominante en el mundo unipolar hoy,
ha provocado que estos beneficios no alcancen a todos equitativamente, y que junto a
los desiguales accesos a alimentos, bienes y servicios, incluidos los medicamentos y la
atención de salud, existan diferentes estándares para considerar el bienestar y los riesgos
de los individuos y comunidades, sujetos de investigaciones científicas ya bien residan
estas en el centro o la periferia de la economía mundial.6
Como en otras cuestiones los hechos proceden a teorías y, sin duda, fueron las
transgresiones las que hicieron posible la existencia de códigos y pautas de ética.
En consecuencia, “Cuando hablamos de cultura ética de la investigación queremos
referirnos, siguiendo a una adquisión de hábitos que nos sensibilice con relación al
respeto de los derechos de los sujetos de la investigación, y que nos haga receptivos al
espíritu de las normas y códigos internacionales de ética de investigación en humanos.”7.
Los antecedentes anteriormente descritos se han originado para que, en alguna medida,
la practica medica se base en un conjunto de normas de la ética medica, que desde los
6 Folleto. Comité de Ética de las Investigaciones. 7 Lavery J. V. Culture of ethical Conduct in Reserch: The proper Goal of Capacity Building in International
Ethics. CHH Working Paper, num Wg.2:5. Commssion on Macroeconomics and Healt:2001
8
inicios de la sociedad esclavista, siglo XVIII a.c. en Babilonia surgiera un instrumento
de normas de conducta para la actuación médica denominado el Código de Hammurabi.
Este Código se refería a regulaciones para el ejercicio de la medicina, se invocaba el
Principio de la Ley del Talien: “ojo por ojo y diente por diente”, según el cual el médico
sufría castigos corporales (amputación de manos entre otros) en dependencia de las
consecuencias de su actuación, cuando esta ocasionaba la mutilación o la muerte y de
igual forma se consignaba el cobro de honorarios médicos diferenciados en dependencia
de la clase social a la que perteneciera el paciente.
• A los antecedentes expuestos sobre el comportamiento ético del médico, se debe añadir
lo establecido en Grecia, “con Hipócrates (460-375 A.C.)”, a quien se le dio el
denominativo de Padre de la Medicina, de donde surgió el Juramento Hipocrático que a
pesar de los años ha mantenido vigencia como un verdadero código ético que más allá
de una imposición normativa, su contenido es de carácter moral destinado a regir la
actuación médica.; elaborado 500 años antes de Cristo, y cuyo principio ético “era
Primum non nocere primero no hacer daño y de hacer siempre el bien y nunca el mal,
evitar todo daño voluntario y toda corrupción así como observar un estrecho secreto
profesional y una paternal relación con los pacientes”. Esta relación paternalista dio
lugar a que el médico Hipocrático debe actuar con relación al paciente sujeto al principio
de beneficencia paternalista, debido a que el paciente debería ser tratado como un
incapacitado mental y en esa condición era sometido al criterio del medico quien debería
ordenar al paciente lo que debía hacer con su salud.
• En ese contexto y atendiendo al transcurso del tiempo y el desarrollo de las sociedades
el año de 1789 durante la Revolución Francesa se promulgaron los derechos del hombre,
dando al individuo su condición de persona, con la Declaración de los Derechos del
Hombre y del Ciudadano con derechos y dignidad.
9
• La Declaración Universal de los Derechos humanos de 1960, en 1961 la Jurisprudencia
internacional del caso Nathanson and Kline sobre el Consentimiento Informado, en 1964
la Declaración de Helsinki de la Asociación Medica Mundial, que propone principios
éticos para la investigación, y para la práctica clínica, el Informe Belmont sobre
Principios Éticos, orientaciones para la protección de Sujetos humanos en la
experimentación, la Declaración de Lisboa de la Asociación Medica Mundial sobre los
Derechos del Paciente de 1981 y la Doctrina del Consentimiento Informado empieza a
desarrollarse a fines del siglo XIX en la Jurisprudencia de los tribunales
norteamericanos. El “consentimiento informado” es un término nuevo que se traduce
en un derecho del paciente dentro de la relación médico-paciente. Su principal objetivo,
y tal vez el único, es proteger la autonomía del paciente.
• Esta jurisprudencia norteamericana ya en el año 1914 el Caso Schloendort vs. Society
of New York Hospitals, a través del juez B. Cardozo, pronuncia la famosa sentencia
sobre el derecho a la autodeterminación de los pacientes que viene a representar la puerta
de entrada para la teoría del Consentimiento Informado. La importancia del caso esta
dada por los argumentos jurídicos empleados en la sentencia. El médico que interviene
sin consentimiento vulnera el derecho a la libre determinación por parte del paciente en
tomar decisiones que afectan a su propio cuerpo. La frase principal de argumento ético
jurídico, lo que más tarde se conocería como Consentimiento Informado, que constituye
el principio de autonomía es:
“Todo ser humano de edad adulta y juicio sano tiene el derecho a determinar lo que debe
hacer con su propio cuerpo; por lo que un cirujano que lleva a cabo una intervención
sin el consentimiento de su paciente comete una agresión, por la que se pueden reclamar
legalmente daños.”. Este caso paso a la historia por ser la primera sentencia judicial que
fundamenta que el consentimiento por parte del paciente es una manifestación de su derecho a
la libre determinación. Este término comenzó a circular en los Estados Unidos de
Norteamérica y en 1957 en un sonado proceso legal: el “caso Salgo”, un paciente (Sr. Salgo de
10
55 años) tenía arteriosclerosis se sometió a una aortografia, diagnosticada al día siguiente
descubrió que sufría una parálisis irreversible en sus miembros inferiores. La Corte encontró
que al médico le asistía el deber de revelar al paciente todo aquello que le hubiera permitido
dar su consentimiento inteligente en el momento que se le propuso la práctica de la radiografía.
Desde entonces comenzó a contemplarse la posibilidad de que el Consentimiento Informado
fuera considerado como un derecho del paciente.
Un paso más en el desarrollo de la doctrina del Consentimiento Informado se dio en 1969,
también en los Estados Unidos, con el juicio Nathanson Vs. Kline. Después de una mastectomía,
la señora Nathanson fue sometida a terapia con cobalto, a consecuencia de la cual sufrió una
profunda y extensa quemadura en el neumotórax izquierdo, peligro que no le había sido
advertido por su médico. Se trato de una situación en la que el médico, actuando de buena fé y
buscando el beneficio para su paciente, violó la autodeterminación de ésta. Al magistrado que
tuvo a su cargo el proceso se pronuncio en términos que hicieron carrera: “El derecho anglo-
norteamericano se basa en el supuesto amplísimo de la autodeterminación”.
De aquel supuesto se sigue que todo el mundo es dueño de su propio organismo, y que por tanto
puede, si se halla en sus cabales, oponerse y prohibir expresamente la ejecución de operaciones
quirúrgicas o cualquier tratamiento, aún cuando tengan por fin salvarse la vida.
Un médico puede creer que una operación o alguna forma de tratamiento pueden ser deseables
o necesarias, pero la ley no le permite sustituir con su propio juicio el del paciente mediante
ninguna forma de artificio o engaño.”
Ningún investigador podrá descuidar este requisito, este procedimiento no será solo un requisito
formal y meramente legal, sino el proceso comunicacional por medio del cual se trasmite una
información adecuada, en términos comprensibles y sin ningún tipo de coacción.
11
La necesidad de regulación de la investigación en seres humanos en los países de región de las
Américas, en particular Latinoamérica y el Caribe, a través de los Comités de Ética, dejó de ser
una exigencia de la FDA (Food and Drug Adnistration) de los Estaos Unidos transformándose
en un imperativo ético para los estados, en pro del respeto a los derechos de las personas,
declarados universalmente. Los adelantos tecnológicos, especialmente en biotecnología,
obligan a la regulación de la investigación en seres humanos, adoptando medidas preventivas
que eviten los abusos cometidos durante la historia de la humanidad, que obligaron al gobierno
americano, a las instituciones y a los científicos, entre otros, a adoptar las medidas necesarias
para que la investigación se desarrolle dentro de un marco ético de alcance nacional e
internacional.
1.1.-CODIGO DE NUREMBERG
“El Código de Nuremberg, denunciaba las barbaries de la Alemania Nazi, donde no se habían
respetado ni la metodología científica en los protocolos, ni el asentimiento de los sujetos de la
investigación”. Desde el inicio de la Segunda Guerra Mundial se realizaron en Alemania y en
los países ocupados experimentos médicos criminales en gran escala sobre los prisioneros de
guerra y sobre civiles especialmente judíos. Se han cometido crímenes de guerra y crímenes
contra la humanidad. El Código de Núremberg es el resultado del juicio al que fueron sometidos
después de la Segunda Guerra Mundial ciertos médicos acusados de realizar experimentos
atroces en seres humanos.8
A mediados del siglo pasado, después de la Segunda Guerra Mundial en 1947, se promulga el
Código de Núremberg, que fue el primer protocolo internacional de la historia sobre ética de la
investigación experimental en humanos y el primer esfuerzo decido por introducir el
consentimiento informado en la investigación como “consentimiento voluntario del sujeto
8 Agustin Estevez Montalban Filosofo, Profesor del Departamento de humanidades de la Universidad Nacional del
Sur, Argentina.
12
humano”, la expresión de la autonomía del paciente.9 Los antecedentes históricos que reflejan
los orígenes del Consentimiento Informado, que implica la expresión de la defensa de los
derechos personales, se remontan hasta la segunda Guerra Mundial en documentos históricos
traducidos y publicados como el Código de Núremberg, en 1946 con el Consentimiento
Voluntario. El Código de Núremberg (Tribunal Internacional de Núremberg) 1946, señala lo
siguiente:
• Consentimiento Voluntario del sujeto humano es absolutamente esencial. La persona
tendrá capacidad legal para consentir, tener plena libertad de elección. El investigador
debe darle a conocer la naturaleza, duración y propósito del experimento; los métodos y
medios que utilizará, los efectos o riesgos que puedan presentarse para su salud. La
calidad del consentimiento es responsabilidad de los que dirigen el experimento.
• La investigación experimental prometerá dar resultados beneficiosos para el bienestar
de la sociedad
• La investigación experimental deberá diseñarse y tener base de datos de la
experimentación animal y tener conocimientos de la historia natural de la enfermedad.
• El experimento deberá llevarse a cabo de modo que evite todo sufrimiento o daño físico
o mental innecesario.
• No se podrán realizar experimentos que puedan producir la muerte o daños
incapacitantes graves.
9 Estevez Montalban Filosofo, Profesor del Departamento de humanidades de la Universidad Nacional del Sur,
Argentina.
13
• Deben tomarse las medidas apropiadas y proporcionaran los dispositivos adecuados para
proteger al sujeto de las posibilidades, aún de las más remotas, de lesión, incapacidad o
muerte.
• Los experimentos deberían ser realizados solo por personas calificadas científicamente.
• Deberá exigirse de los que dirigen o participan en el experimento el grado más alto de
competencia y solicitud a lo largo de todas sus fases.10
• En el curso del experimento el sujeto será libre de hacer terminar el experimento, si
considera que ha llegado a un estado físico o mental en que le parece imposible continuar
en el.
• En el curso del experimento el científico responsable, debe estar dispuesto a ponerle fin
en cualquier momento, si tiene razones para creer, en el ejercicio de su buena fe, de su
habilidad comprobada y de su juicio clínico, que la continuación del experimento puede
probablemente dar el resultado de la lesión, la incapacidad o la muerte del sujeto
experimental.
1.2.- DECLARACION DE HELSINKI
La Asociación Medica Mundial ha promulgado la Declaración de Helsinki (1964) como una
propuesta de principios éticos que sirvan para orientar a los médicos y a otras personas que
realizan investigación médica en seres humanos. Lo primero que reconoce la Declaración de
Helsinki es la necesidad de promover y velar por la salud de la personas incluso pone esta
finalidad de la medicina por encima del progreso científico.
10 Estevez Montalban Filosofo, Profesor del Departamento de humanidades de la Universidad Nacional del Sur, Argentina.
14
Helsinki pretende ser un mensaje claro apoyado sobre la vigencia del derecho y no sobre
discursos ideológicos. De esa manera al mismo tiempo que reconoce que los mejores métodos
preventivos, diagnósticos y terapéuticos deben ser continuamente revisados, exige que se tenga
en cuenta que “en la práctica de la medicina y de la investigación medica del presente, la mayoría
de los procedimientos preventivos, diagnósticos y terapéuticos implican algunos riesgo y
costos” 11
2.- El deber del medico es promover y velar por la salud de las personas. Los conocimientos y
la conciencia del medico han de subordinarse al cumplimiento de ese deber.
3,4?
5.- En investigación medica en seres humanos, la preocupación por el bienestar de los seres
humanos, debe tener siempre primicia sobre los intereses de la ciencia y de la sociedad.
6.- El propósito principal de la investigación médica en seres humanos es mejorar los
procedimientos preventivos, diagnósticos y terapéuticos, y también comprender la etiología y
patogenia de las enfermedades. Incluso los mejores métodos preventivos, diagnósticos y
terapéuticos disponibles deben ponerse a prueba continuamente a través de la investigación para
que sean eficaces, efectivos, accesibles y de calidad.
7?
8.- La investigación médica está sujeta a normas éticas que sirven para promover el respeto a
todos los seres humanos y para proteger su salud y sus derechos individuales.
Algunas poblaciones sometidas a la investigación son vulnerables y necesitan protección
Especial. Se deben reconocer las necesidades particulares de los que tienen desventajas
11 Maria Luisa Pfeiffer
15
económicas y médicas. También se debe prestar atención especial a los que no pueden otorgar
o rechazar el consentimiento por si mismos, a los que pueden otorgar el consentimiento bajo
presión, a los que se beneficiaran personalmente con la investigación y a los que tienen la
investigación combinada con la atención medica.
9.- Los investigadores deben conocer los requisitos éticos, legales y jurídicos para la
investigación en seres humanos en sus propios países, al igual que los requisitos internacionales
vigentes. No se debe permitir que un requisito ético, legal o jurídico disminuya o elimine
cualquier medida de protección para los seres humanos establecida en esta Declaración.12
10.- En la investigación medica es deber de un medico proteger la vida, la salud, la intimidad y
la dignidad del ser humano.
1.3.- LA DECLARACIÓN DE GINEBRA
La Declaración de Ginebra es un texto alternativo al juramento hipocrático propuesto por la
Asamblea General de la Asociación Medica Mundial realizada en septiembre de 1948. El texto
tiene como finalidad principal la de crear un nuevo documento que cumpla la función que tuvo
el texto hipocrático en el momento de su creación, la de crear una base moral para todos los
médicos. Dicha declaración expresa y dispone:
En el momento de ser admitido como miembro de la profesión medica: PROMETO
SOLEMNEMENTE consagrar mi vida al servicio de la humanidad; OTORGAR a mis maestros
el respeto y la gratitud que merecen; EJERCER mi profesión a conciencia y dignamente;
VELAR ante todo por la salud de mi paciente; GUARDAR Y RESPETAR los secretos
confiados a mi, incluso después del fallecimiento del paciente; MANTENER, por todos los
medios a mi alcance, el honor y las nobles tradiciones de la profesión medica; CONSIDERAR
12 Maria Luisa Pfeiffer
16
como hermanos y hermanas a mis colegas; NO PERMITIRE que consideraciones de edad,
enfermedad o incapacidad, credo, origen étnico, sexo, nacionalidad, afiliación política, raza,
orientación sexual, clase social o cualquier factor se interpongan entre mis deberes y mi
paciente; VELAR con el máximo respeto por la vida humana; NO EMPLEAR mis
conocimientos médicos para contravenir las leyes humanas, incluso bajo amenaza; HAGO
ESTAS PROMESAS solemne libremente, bajo mi palabra de honor.
17
CAPÍTULO II
LA ÉTICA Y VALORES
El desarrollo del presente capítulo, tiene la finalidad de incidir en la formación y ejercicio
profesional de los investigadores dentro de las investigaciones criminales con relación a la ética
y los valores que son parte fundamental en el desempeño de la actividad profesional y su impacto
dentro de la sociedad y el estado de las causas que se llevan acabo en la administración de
justicia, para este cometido se debe considerar los siguientes aspectos:
2.- DEFINICIÓN DE ÉTICA Y MORAL
Previamente a la definición del término ética, es necesario precisar el origen etimológico de los
términos ética y moral, toda vez que etimológicamente ambas tienen un significado muy
parecido debido a que el vocablo “mos”, significa costumbre, del cual deriva la palabra
“moral”, pretendiendo explicar el significado de un modo de vida que tiene el ser humano en
el nivel del sentimientos y en el de las costumbres. Asimismo la ética es un saber que tiene por
objeto regular el modo de actuar de las personas a lo largo de la vida, refiriéndose al hábito, la
costumbre y la apropiación mediante la repetición de actos que generan hábitos (virtudes o
vicios) que a su vez son un principio de actos, de tal manera que se convierten en un “ethos”
“lugar donde se habita”, “morada” que se imprime en el alma por hábito”.13 En consecuencia la
ética, a criterio de Armando Ruano Najera, trata de un conjunto de creencias, costumbres,
valores y normas de una persona o un grupo social, que funciona como una guía para obrar de
acuerdo con ellas, lo que implica que la moral orienta cuales acciones son correctas (buenas) y
cuales son incorrectas (malas). Este conjunto de creencias y valores, dictan normas y costumbres
que guían el actuar de las personas hacia el bien, permitiendo distinguir entre el bien y el mal,
al realizar un determinado acto.
13 RUANO Nájera Armando, “Ética en la Investigación Criminal”, Ministerio Público, Guatemala, Noviembre
2004, Pág. 11.
18
Mientras que la “moral” se la puede definir desde diversas perspectivas, ya que su ámbito abarca
desde el sentido, pasando por la filosofía hasta una postura más religiosa. La moral sería el modo
de ser y de vivir respetando y promoviendo la dignidad del hombre en todo momento.
Desde otro punto de vista, la moral se constituye en aquella conciencia de libertad propia del
ser humano, a través de la cual sus actos son juzgados como buenos o malos. En términos
generales, la moral se constituye como aquel conjunto de valores que se espera tenga toda
persona, en la que se incluyen el respeto a la dignidad humana y la igualdad de las personas, en
torno a su género y ante la ley.14
También Se denomina moral o moralidad, al conjunto de creencias y normas de una persona o
grupos social determinado que oficia de guía para la conducta humana, orientando acerca del
bien o del mal, de lo correcto o incorrecto de una acción.
La moral podría definirse como el conjunto de reglas o normas por las que se rige la conducta
del hombre en relación con Dios, con la sociedad y consigo mismo.
La palabra moral, no conlleva por si sola el concepto de malo o bueno, son las costumbres las
que le dan ese carácter de bueno o malo. La moral también podría definirse como a la suma de
todos los conocimientos adquiridos, respecto a todo lo bueno y noble, que una persona se
apegue.15
Las personas con uso de razón, son capaces de tomar decisiones para actuar de acuerdo no
solamente a sus intereses, sino en relación con los demás. Estas decisiones interesan a la moral
cuando son tomadas en libertad o sea cuando el individuo actúa con autonomía. Es importante
que la ética pueda fundamentar la moral para dar razón de las acciones, impidiendo que los actos
de quienes se encuentran investidos de poder queden fuera de la crítica racional.
14 HUME David” Investigación sobre los principios de la moral”, Alianza Editorial, Madrid, España, 2006,
Pag.153. 15 Ibídem, Pág. 55.
19
2.1.- LAS ACCIONES HUMANAS Y LA FORMACIÓN MORAL.
Se considera que toda acción humana repercute en el ámbito social directa o indirectamente,
puesto que el hombre habita dentro el globo terráqueo y es protagonista de sus acciones sean
estas consientes o inconscientes. Por lo que, para una armoniosa convivencia en sociedad, se
requiere la observancia de un mínimo de normas. En este sentido, la ética se ocupa de las normas
o reglamentos que rigen el comportamiento o conjunto de acciones individuales o colectivas. Si
la acción se ajusta a la moral y no va en contra de las normas, ésta será considerada como una
acción éticamente buena; si por el contrario, la acción no se ajusta a la norma, esta será
considerada y juzgada como una acción éticamente mala o inadecuada.
Toda acción social, en consecuencia, tiene efectos en el medio donde se desenvuelve la vida de
los actores sociales. Estos efectos podrían catalogarse como buenos o malos, deseados o
indeseados, admitiendo atributos intermedios entre ambos extremos.16
2.2.- LA EDUCACION MORAL.
Medina Rubio define la educación moral como la “promoción formativa en el educando de la
moralidad”.
El término promoción implica el desarrollo de aptitudes que desde un principio existe en el
educando, como esa tendencia de la naturaleza humana a obrar de forma virtuosa. Por tal motivo
es necesario iluminar la inteligencia y fortalecer la voluntad del educando.17
Para la buena formación de la persona, se debe tomar en cuenta la predisposición que debe
mostrar ésta para participar activamente en su propio perfeccionamiento. La formación no se
16 Ibídem, Pág. 57. 17 MEDINA Rubio Rogelio, "Promoción formativa en el educando de la moralidad", Editorial Atenea, Buenos
Aires - Argentina, 1994, Págs., 46-47.
20
reduce a la mera instrucción ni a la imposición, sino a la adopción de virtudes morales que la
persona debe aplicar en todos sus actos.
La moralidad alude al objeto y al contenido de la educación moral y se presenta como una
cualificación que lleva a considerar los actos humanos como “buenos” o “malos” según se ajuste
o no a una norma ideal de acción, independientemente de los intereses o voluntades individuales
o colectivas.18
2.2.1.- La Educación Moral como Formación de Hábitos Virtuosos.
Desde el punto de vista filosófico-educativo, la formación moral tiene como finalidad la
promoción y afianzamiento de virtudes morales en el educando, vale decir que lo que se
pretende, es que la persona desarrolle un criterio moral que le permita obrar de manera
congruente con esta.
Según Roberto Majon, existen dos dimensiones que integran la virtud moral:
a) La Aprehensiva que consiste en la captación del conocimiento del juicio moral.
b) La Volitiva, entendida como la inclinación a un comportamiento consecuente con la
ética y moral.
Con relación al tema de estudio, tomando en cuenta estas dos dimensiones, se podría inferir que
los profesionales encargados de la investigación criminal en Bolivia, bien podrían manifestar al
momento de realizar sus labores la primera dimensión que como lo señala el autor, se la aprende
y por tanto forma parte del conocimiento humano. En este caso, bien se podría encausar la
conducta de la persona por medio de un manual de procedimientos. Sin embargo, para el
segundo caso por tratarse de una inclinación producto de la voluntad humana, su manifestación
es de carácter subjetiva y por tanto complicada en cuanto su control.
18 Ibídem, Págs. 183-186.
21
Medina Rubio afirma que, "La persona moralmente virtuosa, además de conocer la virtud, la
practica".En la educación moral debe existir un ambiente de confianza y cordialidad, donde el
educador no imponga conductas al educando y éste acepte consciente y, responsablemente los
valores y pautas que se le transmiten.
Escámez, citado por Medina Rubio, señala dos acciones para promover la virtud:
La persona debe aprender a derivar de los primeros principios morales los principios generales
y aplicarlos a las acciones concretas, vale decir descubrir y sistematizar los valores.
“Es preciso estimular al educando a realizar actos morales hasta alcanzar la propensión y el
hábito de obrar virtuosamente, para que, merced a la repetición de actos buenos, alcance los
hábitos virtuosos necesarios para la genuina formación moral".19 En síntesis, se puede señalar
que el educador, además de ofrecer cierta instrucción ética, incitará al educando a través del
ejemplo y buenas razones a actuar virtuosamente en un clima de convivencia y predominio de
libertad.
Para Medina Rubio, el primer objetivo de la educación moral consiste en transmitir al alumno
cierta instrucción de las virtudes morales y la disposición a la práctica del bien, tendiente a una
formación idónea de la persona. El segundo objetivo es la mecanización de esas acciones
mediante la adquisición de hábitos morales, con lo que se da un avance en el camino de la
perfección personal. El tercer objetivo es conseguir que el educando advierta la importancia de
la dimensión moral en la vida personal, para el desarrollo de la personalidad y en la convivencia
social, convergiendo los objetivos de la educación moral en:
I. Ayudar a la persona a que ejercite su libertad
19 MAJON Roberto, “Conciencia Moral", Editorial Trillas, Buenos Aires, Argentina, 1998, Pág. 59
22
II. Promover que alcance la perfección moral.20
2.2.2.- Como Desarrollo Autónomo del Pensamiento Moral.
Ésta posición se sustenta desde una perspectiva cognitivo-evolutivo iniciada por Jean Piaget y
continuado por Kohlberg. Este enfoque parte del supuesto de que el sujeto va ascendiendo de
un estadio moral a otro, desarrollando un avance que le permite llegar a principios morales
elevados que orientan su conducta moral, derivándolo en un desarrollo tanto intelectual como
moral. El desarrollo evolutivo de la moral se distingue por varias etapas.
Los principales supuestos teóricos del desarrollo moral representada por Lawrence Kohlberg
son:
a) Existen seis estadios morales agrupados en tres niveles que reflejan formas diferentes
de relación entre: el yo, las normas y las expectativas de la sociedad.
b) A medida que la persona asciende de estadio progresa moralmente.
c) Los estadios son "integraciones jerárquicas", es decir, el tipo de razonamiento de un
estadio superior incluye dentro de sí el tipo de razonamiento del estadio inferior.
d) Los estadios siguen una secuencia invariante y universal.
e) Las tendencias de desarrollo cronológico del juicio moral tienen una base estructural
formal paralela a la base estructural del desarrollo cognitivo.
La escuela filosófica formalista o deontológica iniciada por Kant hasta Rawls, considera que
una moralidad adecuada está basada en principios universales, las cuales se convierten en guías
aplicables a toda la humanidad para tornar una decisión moral.
El imperativo categórico de Kant se expresa en el respeto a la naturaleza y en el adecuar la
conducta a normas universales que sirvan a todos, con relación a este imperativo Medina
20 MEDINA Rubio Rogelio, Op. Cit., Pág. 55
23
Rubio sostiene que el sujeto deberá tener una disposición de sometimiento al deber por el deber
mismo, independientemente del premio o el castigo, utilidad o gozo que con su cumplimiento
pueda obtenerse.21 Para Kant no hay que buscar la moralidad en las acciones, sino en la
voluntad que las mueve, la ética kantiana es autónoma porque la ley viene dictada por la propia
conciencia moral y no por una instancia ajena, también es formal y no material, es decir que
la persona debe obrar por respeto al deber, según la voluntad racional. La ética de Kant culmina
en el concepto de persona moral. Todo hombre es un fin en sí mismo. La inmoralidad consiste
en tomar a la persona como medio para algo.22
2.3.- LOS VALORES ÉTICOS.
En la cotidianidad se habla de los valores, pero se siente su ausencia. Existe interés por enfrentar
la corrupción, la violencia e inequidad en nuestra sociedad; precisamente la frecuencia
alarmante con que se es deshonesto y corrupto, egoísta e inequitativo, evidencia una ausencia
de sentido ético de la vida.
Hoy más que nunca, la sociedad enfrenta muchos y complejos cambios y con ellos situaciones
de violencia e inequidad que contrastan con la teorización cada vez más avanzada sobre la
dignidad humana, los derechos humanos, el desarrollo sostenible, entre otros temas. La
formación integral del ser humano incluye la conformación de la conciencia moral, que se
expresa en los valores a los que se adhiere. A los valores se puede acceder por vía intelectual,
formándose también con el contenido que le da el sujeto dentro de contextos relacionados con
las redes sociales de las que participa y de los procesos sociales que vive. Aunque el concepto
de valor es interpretado de varias formas, generalmente se hace referencia a las corrientes
objetivistas y subjetivistas. Las primeras son representadas entre otros por Max Scheler y las
segundas por autores como Ralph Barton Perry y Bertrand Russell.
21 Ibídem, Págs. 51-52. 22 MARÍAS Julián, "La persona moral", Editorial Anagrama, Barcelona - España, 1997, Págs., 285-287.
24
2.3.1.- DEFINICION DE LOS VALORES.
Para Joan Stephenson y otros autores, dentro el campo de la ética y la moral, los valores son
cualidades que se pueden encontrar en el mundo que nos rodea. En un paisaje (un paisaje
hermoso); en una persona (una persona honesta); en una sociedad (una sociedad tolerante); en
un sistema político (un sistema político justo); en una acción realizada por alguien (una acción
buena); en una empresa (una organización responsable), y así sucesivamente.23 Por su parte,
Kant identifica al bien con el valor en general. Decía que cada uno "denomina bien a lo que
aprecia o aprueba, o sea, aquello en lo que existe un valor objetivo" y, agregaba que el bien en
este sentido es tal para todos los seres racionales.
Los valores contienen un elemento de juicio en el que transmiten las ideas de un individuo
como lo que es correcto, bueno o deseable. Los valores tienen tanto atributos de contenido
como de intensidad. El atributo de contenido dice que un modo de conducta o estado final de
existencia es importante. El atributo de la intensidad específica muestra cuán importante
resulta. Cuando se califican los valores individuales en términos de su intensidad, se establece
el sistema de valores de una persona. Todas las personas poseen una jerarquía de valores que
forma el sistema de valores. Este sistema se identifica por la importancia relativa que se le
asigna a los valores como libertad, placer, respeto, honestidad, obediencia e igualdad.24
2.3.2.- IMPORTANCIA DE LOS VALORES.
23 STEPHENSON Joan, LING Lorraine, BURMAN Eva, COOPER Maine, "Los valores en educación", Editorial
Gedisa, Barcelona - España, 2001, Pág. 121. 24 ROBBINS Stephen P., "Comportamiento Organizacional", Octava edición, Editorial Prenitce-Hall, México,
1999, Pág. 132.
25
Los valores son importantes para el estudio el comportamiento organizacional, ya que
constituyen las bases para el entendimiento de las actitudes y motivaciones y porque influencia
nuestras percepciones. Los individuos entran a una organización con nociones preconcebidas
de lo que "debe" hacerse y lo que "no debe" hacerse. Estas nociones contienen nociones de
correcto e incorrecto. Además implican que ciertos comportamientos o resultados son
preferibles sobre otros. Sin embargo, se debe entender, que los valores generalmente influyen
en las actitudes y el comportamiento.25
2.3.3.- TIPO DE VALORES.
Milton Rockeah, estableció la presencia de dos tipos de valores; i) los valores terminales y, ii)
los valores instrumentales. Cuando se habla de valores terminales, se hace referencia a los
propósitos deseables de existencia que tienen las personas. Ello implica alcanzar las metas que
a una persona le gustaría lograr durante su vida. Cuando se hace referencia a los valores
instrumentales, se apunta a los modelos preferentes de comportamiento o medios que les
permiten a las personas, alcanzar los valores terminales.
Constituyen ejemplos de valores terminales e instrumentales, los siguientes:
Valores terminales Valor instrumental
Una vida confortable (una vida próspera) Ambición (trabajador, aspiración)
Una vida: emocionante (estimulante, activa) Mente abierta (mente de amplio criterio)
Un sentido del logro (contribución duradera) Capaz (competente, eficaz)
Un mundo de paz (libre de guerra y conflicto) Agradable (sin preocupaciones, placentero)
Un mundo de belleza (bello en la naturaleza
y las artes)
Limpio (Ordenado, aseado)
25 Ibídem Pág. 133.
26
Igualdad (hermandad, oportunidad igual para
todos)
Valor (mantener sus creencias)
Seguridad en la familia (cuidar de los que se
Ama)
Perdonar (dispuesto a perdonar a otros)
Libertad (independencia, libertad de
elección)
Ayudar (trabajar por el bienestar de otros)
Felicidad (satisfacción) Honesto (sincero, verdadero)
Armonía interna (ausencia de un conflicto
interno)
Imaginativo (atrevida, creativo)
Amor maduro (intimidad sexual y espiritual) Independiente (autoconfianza, autosuficiente)
Seguridad nacional (protección de un ataque) Intelectual (inteligente, reflexivo)
Placer (una vida de placer, tiempo libre) Lógico (consistente, racional)
Salvación (salvado, vida eterna) Amoroso (afectuoso, tierno)
Respeto a uno mismo (autoestima) Obediente (cumplidor, respetuoso)
Reconocimiento social (respeto, admiración) Amable (cortés, de buenas maneras)
Amistad verdadera (compañía cercana) Responsable (confiable, segura)
Sabiduría (un entendimiento maduro de vida) Autocontrolado (restringido, autodisciplinado)
Fuente: ROKEACH Milton, "La naturaleza de los valores humanos", Nueva York, The Free
Press, 1973
2.3.4.- LOS VALORES EN SOCIEDADES PLURALES.
El inculcar valores, no se circunscribe solamente al terreno de lo escolar, ni al de la acción del
profesorado y de los educadores, debe también alcanzar al ámbito político, infundiendo valores
que estén orientados al logro de personas cuyo modelo de vida sean buenas y más justas. El
mundo actual requiere una sociedad capaz de comprender críticamente, razonar éticamente,
sentir moralmente, elaborar criterios personales de forma autónoma y actuar de acuerdo con
ellos en el marco de un modelo de aprendizaje ético que procure la transformación de nuestro
27
entorno para el logro de mayores niveles de felicidad, libertad y equidad. Educar en valores es
apostar por una mejor sociedad que no se base simplemente en las tradiciones y los valores de
la comunidad, ni en la individual y relativa toma de posición y valoración de cada una de las
personas. La educación en valores no solo es necesaria para avanzar en sociedades
caracterizadas por la diversidad sino también es útil para superar aquellas tendencia del
comportamiento humano que de forma natural producen manifestaciones egocentristas basadas
en el interés propio, el logro de bienes particulares y que son ajenas al interés común y público.
2.3.5.- LOS VALORES EN LA COMUNIDAD.
Promover una educación en valores implica efectuar algunas reflexiones sobre la necesidad de
entender la formación en valores éticos para la sociedad como algo que no concluye en un
conjunto de saberes moderadamente asimilados, debe suponer un aprendizaje práctico, vivido
en la cotidianidad de la vida del educando que combine en la construcción de su forma de ser,
pensar y convivir, criterios de felicidad personal con criterios de solidaridad y cuidados hacia
los demás. Educar en valores es promover actitudes y disposiciones en la persona favorables
a la transformación de su hábitat en un medio más equitativo, democrático y digno para todas
y cada una de las personas que en él conviven. La finalidad de la educación en valores
trasciende el medio más inmediato, el de la formación, dentro un espacio de interacción entre
iguales y el de la convivencia familiar, orientados a la construcción de una ciudadanía activa.
Es éste un espacio de trascendental importancia en cualquier propuesta de educación en valores
que procure un aprendizaje ético no limitado a la transformación personal y comprometido
con las transformaciones estructurales, proporcionando las condiciones adecuadas para las
transformaciones personales las cuales son necesarias pero no suficientes.
Desde el punto de vista de la teoría del aprendizaje ético, la infancia y la juventud, consideradas
etapas previas a la incorporación de la vida adulta y productiva, no deben percibirse como
períodos de preparación para la ciudadanía, sino como momentos y espacios de práctica de
ciudadanía. Si se entienden estas etapas como escenarios privilegiados de auténtico ejercicio
de ciudadanía activa seremos capaces de formar en las virtudes de la ciudadanía. En este
28
contexto, es necesario formular propuestas que consideren a la juventud como un activo
político, social y cultural y que entiendan su dimensión económica en función también de su
contribución a la creación de capital social.
Se demanda por tanto, la formulación de una educación en valores, una educación moral o un
aprendizaje ético, entendiéndose que los asuntos relativos a la formación de la juventud para el
ejercicio de la ciudadanía futura, no son problemas que deben ser atendidos por los gobiernos,
sino oportunidades inmejorables para la transformación de estos activos, en elementos de
desarrollo individual y colectivo. Sin embargo, un aspecto importante que debe tomarse en
cuenta es el hecho de que, el aprendizaje de la ciudadanía se construye no sólo sobre
conocimientos, o a través del desarrollo de dimensiones y capacidades, o mediante el
aprendizaje de valores, sino especialmente a través de la participación y la práctica de la misma
ciudadanía. No debe olvidarse que, los problemas reales con los que la ciudadanía se enfrentan
día a día en el ejercicio de las diferentes profesiones y como ciudadanos y ciudadanas, no son
problemas que se resuelvan con más técnica ni más ciencia. Son problemas que requieren cada
vez más un enfoque y un tratamiento ético.
2.3.6.- LA INFLUENCIA SOCIAL EN LA FORMACION DE VALORES.
La influencia social refiere a la manera en que la gente afecta los pensamientos, sentimientos y
comportamientos de otros. Como el estudio de actitudes, es un tema central tradicional en la
psicología social. De hecho, la investigación en la influencia social coincide mucho con la
investigación de actitudes y persuasión. La influencia social también está relacionada al estudio
de la dinámica de grupos, como la mayoría de los principios de influencia son más fuertes
cuando tienen lugar en grupos sociales. La conformidad es la forma más común y omnipresente
de la influencia social. Generalmente se define como la tendencia de actuar o pensar como otros
miembros de un grupo. El tamaño del grupo, la unanimidad, la cohesión, el estatus y la
dedicación ayudan a determinar el nivel de conformidad en un individuo. Una de las mayores
novedades de nuestro tiempo consiste en la gran influencia que ejercen la televisión, los medios
29
de comunicación o la información a la que se accede a través de Internet, que son también
instancias educativas que se escapan al control de las familias y de la escuela. Al igual que los
centros, los docentes y las familias, también estos medios tienen una responsabilidad social en
la formación en valores de los ciudadanos que no puede ser soslayada. La confluencia o la
contraposición de los mensajes transmitidos desde unas y otras instancias tienen un gran
impacto educativo. En los últimos años, las sociedades democráticas, y de manera muy notable
la sociedad, ha experimentado profundos cambios sociales, políticos y económicos que han
originado la aparición de un ciudadano más individualista, que tiende a basar sus valores y
comportamientos en elecciones personales y a depender menos de la tradición y del control
social ejercido por aquellas instituciones que tradicionalmente eran las depositarias y las
intérpretes de los códigos de conducta: familia, iglesias, grupos sociales, partidos políticos, etc.
Frente a los códigos grupales emerge una escala de valores menos uniforme, una moral de
situación que parece fragmentar la vida personal y social en mil visiones distintas y, muchas
veces, contrapuestas. Un individualismo, en fin, que incita al individuo a desarrollarse de
espaldas a su contexto cultural e histórico de manera atomizada.
La vida en sociedad demanda acciones y conductas concretas que exigen a los individuos la
consideración de la presencia de los otros, el derecho de todos a ser tenidos en cuenta y la
necesidad de cumplir determinadas reglas de convivencia. Los niños y los jóvenes tienen que
aprender que pertenecer a una sociedad democrática es formar parte de una colectividad que se
ha dotado a sí misma de un conjunto de valores y normas que expresan el consenso, la
racionalidad, la libertad, el respeto a los demás y la solidaridad que constituyen los cimientos
de la misma. En una sociedad democrática, la educación en valores debe referirse
necesariamente a aquellos que capacitan para el desarrollo de la ciudadanía. El desarrollo de
actitudes de respeto, tolerancia, solidaridad, participación o libertad debe figurar entre los
objetivos y las tareas del sistema educativo. Ello tiene implicaciones importantes.
2.3.7.- LA INFLUENCIA SOCIO-ECONOMICA EN LA FORMACION DE VALORES.
30
La influencia directa de las condiciones socioeconómicas elementales y su influencia indirecta
como presión social está en decadencia. La incertidumbre, la inseguridad, la preocupación por
el futuro afectan los valores y los mismos aparecen en todos los espacios de relaciones y que
no es capaz de atender a su hijo y a comunicarse con él y darle afecto de cómo puede ser
solidario. ¿Cómo puede tener valores generales bien formados? La aparición de nuevas e
inevitables formas de desigualdad social, asociada al cuenta propismo, al mercado agropecuario
y a la tenencia de divisas, unidas a otras formas vinculadas al desvío y apropiación indebida de
recursos y a la existencia de una multivariedad de modos de distribución de la riqueza social,
alientan el sentido de la justicia como valor, mucho más en una época de crisis en que se
produce de manera natural una hipersensibilización de las masas hacia toda desigualdad no
basada en el trabajo o no proporcional a la cantidad y calidad del trabajo.
31
CAPÍTULO III
EL ROL Y FUNCIONES DEL INVESTIGADOR
EN BOLIVIA Y OTROS PAISES
El presente capítulo, tiene la finalidad de mostrar la importancia de la labor de los profesionales
en relación con las investigaciones policiales tomando en cuenta la ética y los valores que es lo
principal para poder realizar adecuadamente la averiguación de la verdad histórica del hecho.
Claramente en el Código de Procedimiento Penal, la Ley de Organización Ministerio Publico y
la Ley de Organización de la Policía Nacional establece la función del policía judicial en las
investigaciones policiales.
32
3.- ETAPA INVESTIGATIVA
3.1.- LA INVESTIGACIÓN PRELIMINAR
Es una etapa inicial de averiguación sobre los elementos fácticos del hecho a investigar, teniendo
los siguientes objetivos:
1. En cuanto al hecho.- Verificar la veracidad y si el hecho se encuentra tipificado como
delito.
2. En cuanto la víctima.- Identificarla, establecer su domicilio, en su caso verificar la causa
de su muerte, la gravedad de sus lesiones o la magnitud del daño sufrido.
3. En cuanto al Imputado. Individualizarlo, es decir establecer claramente su identidad,
domicilio, trabajo y familia, determinando su participación en el hecho y cual el grado
de la misma (autor, cómplice, encubridor, etc.). Asimismo verificar indicios de peligro
de fuga u obstaculización, para fundar medidas cautelares.
4. Acumular indicios y/o elementos de convicción, que sustenten los puntos anteriores.
Comunicado sobre una intervención policial preventiva, deberá constituirse en el lugar del
hecho, realizar una evaluación de la protección del área, acordonando con cintas, vallas o
cuerdas el “área básica” o lugar del hecho
Al interior del lugar del hecho, solamente deben entrar los técnicos y especialistas, de tal forma
que los mandos policiales, fiscales y cualquier otra autoridad deben permanecer fuera del área
preservada.
El registro del lugar del hecho se realizará con la preferencia y dirección del Fiscal
33
Se procederá sin presencia del Fiscal en los casos de- nominados de urgencia, en los que no
se pueden retrasar las acciones investigativas sin el riesgo de que posteriormente ya no sea
posible realizarlas, debiendo especificarse la causal de urgencia.
Se pueden considerar como casos de urgencia:
• Homicidios, ocurridos en calles o vías muy transitadas por la necesidad del
levantamiento del cadáver e indicios biológico,
• Robos, por el riesgo de pérdidas de indicios.
• Violaciones, por la colección de los indicios biológicos. Lesiones graves, por el
auxilio de las víctimas.
Procederá al registro del lugar, de las cosas, rastros y otros efectos materiales que estén
vinculados al delito, aplicando la metodología del procesamiento del lugar del hecho o
Inspección Técnica Ocular tomando en cuenta:
• Auxilio de las víctimas o verificación de la muerte,
• Observación,
• Protección,
• Búsqueda de indicios,
• Fijación verbal, fotográfica, planimetría y en vídeo,
• Colección de indicios y/o evidencias,
• Separación de testigos,
• Entrevistas preliminares (de testigos),
• Rastreo del lugar, para salvar omisiones.
34
• Aseguramiento o precintado si fuera necesario.
La secuencia de estas acciones se aplica en correspondencia con tipo de caso, las circunstancias
y condiciones del lugar del hecho. Asimismo cuando resulte útil a la investigación se procederá
al precintado de lugares, cuyo plazo se sujetará al principio de razonabilidad.
Convocará a un testigo hábil y llenará el acta, describiendo el estado de las cosas.
Excepcionalmente, podrá prescindir de la presencia del testigo, explicando en el acta los
motivos.
Previa orden Fiscal, procede a la requisa de personas y vehículos.
Procedimiento:
• En presencia de un testigo hábil, advertir a la persona a requisar, de la sospecha de que se
ocultan entre sus pertenencias o adheridos a él o que llevan en el vehículo objetos
relacionados con el delito, conminándola a exhibirlo.
• En caso de negativa, debe practicar la requisa, que se realizara por personas del mismo
sexo y respetando el pudor del requisado: Cuando sea posible recogerá y conservara los
elementos probatorios útiles.
• Llenar el Acta de Requisa, describiendo detalladamente el estado de los medios de
prueba de los cuales se obtuvo ese conocimiento, firma del Fiscal, los funcionarios
intervinientes, del requisado y el testigo.
• Solo en los delitos de narcotráfico se puede proceder a la requisa sin requerimiento Fiscal
ni presencia de testigo, bajo constancia de los motivos en acta.
Podrá ser testigo de actuación cualquier persona mayor de catorce años, con excepción de los
enfermos mentales y los que se encuentren bajo efecto de bebidas alcohólicas o estupefacientes.
35
Cuando no sea posible contar con la presencia del Fiscal en el lugar del hecho, con las medidas
de seguridad necesarias se conducirá al sospechoso hasta la Unidad Policial, mientras se recaba
el Requerimiento Fiscal de Requisa; pudiendo utilizarse al efecto manillas para evitar que el
sospechoso pueda deshacerse de las pruebas, hacer uso de arma de fuego u otro medio que atente
contra la seguridad de los policías, asimismo ordena y practica arrestos, esta orden puede ser
oral o escrita e impartida por el policía investigador a cargo del grupo especial en ausencia del
Fiscal. Por un plazo no mayor a ocho horas, cuando en el primer momento de la investigación
sea imposible individualizar a los autores, partícipes y testigos, y se deba proceder con urgencia
para no perjudicar la investigación.
Antes de procederse al arresto primero se deberá advertir y disponer que las partes no se alejen
del lugar, no se comuniquen entre sí y no se modifique el estado de las cosas y de los lugares y,
sólo en caso de negativa o incumplimiento a esta disposición procederán a ordenar el arresto.
Si no se ha podido determinar alguna relación de los arrestados con el hecho ilícito cometido,
dentro 8 horas, dispondrá la suspensión de la medida e informara al Fiscal para el inicio de la
investigación dentro el plazo previsto por ley.
Individualizados los responsables dentro de las 8 horas o antes informará al Fiscal para que se
ordene la aprehensión y se reciba la declaración del mismo.
En caso de delito flagrante procede a la aprehensión de imputados, dentro de las 8 horas,
comunica al Fiscal sobre la aprehensión, puede ser en forma verbal (vía teléfono o radio) o
escrita. En ambos casos deberá:
1. Hacer conocer el nombre completo de la persona aprehendida, la causa, el motivo, la
fecha, día y hora de la aprehensión. Seguidamente pondrá a la persona aprehendida a
disposición del Fiscal, lo que significa llevar física- mente al detenido a presencia del
Fiscal, a efectos de que esta autoridad determine lo que corresponda conforme a derecho,
36
también ejecuta incomunicación dispuesta por el Fiscal. Una vez recibida la orden del
Fiscal, el policía ejecutará la orden en los alcances y limitaciones dispuestos en la
resolución emitida por el Fiscal y se adjuntará la orden. La Incomunicación no impide
al imputado comunicarse con su abogado defensor.
3.1.1. Realiza el Informe de Diligencias Preliminares.
Entrega la información y datos solicitados por el Fiscal sobre el registro del lugar, fecha y hora
de la aprehensión, inventario de bienes secuestrados o entregados con especificación del lugar
de depósito de los objetos y su forma de conservación y, da cumplimiento a todas las directrices
que imparta dicha autoridad relacionadas a las condiciones físicas del imputado, y las
obligaciones relacionadas con los derechos de la víctima.
3.1.2. Practicará la Investigación preliminar.
Bajo la dirección funcional del Fiscal, practicará las diligencias investigativas para reunir o
asegurar los elementos de convicción y evitar la fuga u ocultamiento de los sospechosos.
La investigación preliminar debe concluir en el plazo de 20 días computables a partir de la
entrega del requerimiento de inicio de diligencias preliminares, debiendo el investigador elevar
un informe escrito.
En caso de no poder agotarse las diligencias encomendadas por el Fiscal, en el informe se
solicitará al Fiscal la Complementación de las diligencias debiendo especificarse los actos que
faltan por realizar.
3.1.3. Participa en la declaración del imputado.
37
En esta actuación, puede interrogar al imputado bajo las siguientes condiciones:
1) Bajo la dirección del Fiscal.
2) Previa citación formal del Fiscal al efecto. En relación con este punto y con el fin de evitar
trámites burocráticos, el Fiscal debe citar personalmente al policía investigador haciéndole
firmar al pie de la providencia respectiva.
3) Cumpliendo los procedimientos que rigen para la recepción de declaración del imputado
descritos en el presente manual.
4) Concluida la declaración, debe firmar el acta juntamente al Fiscal, el imputado y el abogado
defensor, y coordina con el traductor, para su intervención en los actos que sea necesaria su
presencia e informa al Servicio Nacional de Defensa pública para que asiste al
imputado
3.1.4.- Efectúa investigación en el marco de la reserva dispuesta.
3.1.5.- Coopera con el Fiscal en el mantenimiento de la reserva.
3.1.6.- Cita personas en los lugares donde no se haya implementado la Central
3.1.7.- Coordinará con el Fiscal, las estrategias para la investigación de un caso,
realizando el plan de investigación o dibujo de ejecución.
3.1.8.- Complementa las diligencias policiales ordenadas por el Fiscal.
Realizará las tareas ordenadas por el Fiscal y en el plazo fijado al efecto, pudiendo también,
realizar las que considere necesarias para el esclarecimiento de la verdad.
Suspende la investigación del caso desde que se dicta la resolución de rechazo del Fiscal,
Informado el policía de la revocatoria del rechazo pro- sigue con la investigación conforme a la
estrategia de trabajo.
38
CONCLUSION. La investigación preliminar debe concluir en un plazo no mayor de veinte
días, desde la intervención policial, con el respectivo informe conforme al Art. 300 del Código
de Procedimiento Penal.
La policía debe remitir a la fiscalía los antecedentes y resultados dentro de las veinticuatro horas
siguientes; cuando las tareas determinadas en la estrategia de investigación se agotaron sin haber
cumplido con los objetivos trazados, el Fiscal puede:
• Ordenar la complementación de las diligencias con noticia al Juez Instructor.
• La actualización del Plan de Investigación o dibujo de ejecución señalando nuevas tareas
y plazos.
• Disponer el rechazo de la denuncia, la querella o las actuaciones policiales; o en su caso
realizar la imputación formal, si en dichos plazos se han cumplido los objetivos de esta
etapa.
3.2.- LA ETAPA PREPARATORIA
La investigación es, una actividad tremendamente dinámica que se traduce en AVERIGUAR y
COMPROBAR con fines de DEMOSTRA CIÓN el hecho delictivo; ardua tarea que se inicia
en la investigación preliminar cuya base probatoria simplemente alcanza el nivel indiciario, por
lo que la Etapa Preparatoria es eminentemente comprobatoria o confirmatoria; que conforme a
la línea jurisprudencial, se inicia con la Imputación formal y tiene una duración de seis meses,
en la que el Ministerio Público y la Policía, deben realizar cuanto acto de investigación sea
necesario para acumular elementos de prueba para sustentar la acusación o el acto conclusivo
que corresponda de acuerdo a los resultados obtenidos.
En la investigación de delitos cometidos con mucha anterioridad, en que posiblemente no se ha
identificado a la víctima, se desconoce al imputado o las pruebas han desaparecido por el
39
transcurso del tiempo, las actuaciones del Fiscal y del policía podrán variar de acuerdo al caso
y tener otra secuencia cronológica.
Asimismo, habrá que señalar que si bien el código procedimental señala el plazo máximo de
seis meses en casos excepcionalmente hasta dieciocho meses por delitos calificados como
complejos, habrá que aclarar que si la investigación se concluye con anterioridad es ese el
momento de acusar, sobreseer o de solicitar la aplicación de una salida alternativa sin esperar se
concluya el término máximo señalado por ley. Se considerará concluido el proceso cuando se
hayan agotado los actos de investigación, así como la obtención de los elementos probatorios o
diligencias solicitadas por la defensa, sin que exista la necesidad de que se cumplan los 6 meses.
En la lógica expuesta, es pertinente señalar que, los actos que durante ella se pueden realizar no
son exclusivos de esta etapa, puesto que la comprobación de los delitos no puede obedecer a un
modelo rígido y estricto, sino por el contrario ser parte de una estrategia investigativa, amplia,
creativa y flexible, que requiere actualización periódica. Entre las diligencias que pueden
realizarse en ella podemos enunciar:
• Solicitar a Fiscal General o Fiscal de Distrito colaboración de organismos de derechos
humanos, en investigaciones de delitos que afecten los derechos fundamentales de las
personas.
• Solicitar la contratación de asesores expertos, para la conformación de equipo
interdisciplinario.
• Dirigir la intervención del equipo interdisciplinario.
• Conformar equipos conjuntos de investigación en caso de de testigos, documentos, la
toma de huellas dactilares y otros.
• Dispondrá su traslado a los gabinetes médicos forenses o al lugar en el que se practicará
la autopsia.
40
Un correcto levantamiento de cadáver tiene importancia vital en el proceso investigativo, por lo
que es recomendable la presencia de un médico forense en el Lugar del Hecho.
El investigador asignado al caso y el Investigador especial podrán asistir al acto de la autopsia
a efectos de solicitar o proporcionar información de utilidad al caso.
Si el Médico Forense no estuvo en el levantamiento del cadáver, el Investigador le facilitará la
información necesaria para una buena autopsia.
El Investigador Especial, es el responsable de colectar las evidencias físicas y/o muestras que
se puedan obtener o encontrar a tiempo de la realización de la autopsia, como ropas, fluidos
biológicos, tejidos y de las muestras tomadas por el médico forense, que deban ser remitidos a
pericia
Deberá realizar la fijación fotográfica y grabación magnetofónica o en vídeo realizar las actas o
llenar los respectivos formularios preimpresos
• Investigaciones internacionales.
• Requerir información.
• Ordenar la sustitución de perito.
• Ordenar el recojo o retención de documentos, instrumentos, objetos y demás piezas de
convicción útiles a la averiguación de la verdad a efectos de su conservación.
• Requerir la presentación y entrega de objetos y documentos y demás piezas de
convicción existentes.
• Requerir la incautación de correspondencia.
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• Ordenar la entrega de semovientes, vehículos y bienes de significativo valor a
propietarios, en calidad de depositarios.
• Requerir nuevos informes o certificaciones.
• Ordenar y/o realizar los actos o diligencias esenciales propuestas por las partes.
3.2.1.- Realiza la función de agente encubierto.
Sin perjuicio de que el agente encubierto cumpla sus funciones en el marco de los
procedimientos y reglamentos vigentes al momento de la autorización de su intervención como
tal, mantendrá informado al Fiscal encargado de la investigación sobre las actividades
realizadas y por realizarse en el curso de la misma y sobre la información que vaya obteniendo.
Las declaraciones testimoniales del agente encubierto no serán suficientes para fundar una
condena, se necesitará además una prueba adicional incorporada válidamente al proceso.
El agente encubierto no estará exento de la responsabilidad que corresponda, si en el curso de
la investigación realiza actos distintos a los específicamente encomendados o con evidente
excelso o desproporcionalidad, con relación a las necesidades o finalidades de la misma.
El investigador asignado al caso podrá asistir al acto de la necropsia a efectos de solicitar o
proporcionar información útil al caso y también comunicar a la administración del cementerio
donde se encuentra el cadáver.
Tomar las previsiones para contar con los ambientes requeridos, y en su caso el traslado del
cadáver.
Esta pericia tiene como primer paso la exhumación del cadáver ya inhumando (enterrado)
3.2.2- Participa en inspección ocular.
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Coordinará con el fiscal realizando las actividades que conduzcan a cumplir los objetivos
propuestos.
El Investigador Especial, realiza las fijaciones fotográficas, grabaciones magnetofónicas o en
vídeo.
De ser necesario a través de sus unidades de seguridad pública proporcionará la seguridad que
implique el acto.
3.2.3.- Participa en reconstrucción
Coordinará con el Fiscal, realizando las actividades que conduzcan a cumplir los objetivos
propuestos.
El Investigador Especial, realiza las fijaciones fotográficas, grabaciones magnetofónicas o en
vídeo.
De ser necesario a través de sus unidades de seguridad pública proporcionará la seguridad que
implique el acto.
3.2.4.-Procede a la clausura de un local o la inmovilización de cosas muebles.
Tomando los recaudos necesarios para el aseguramiento del lugar clausurado o los muebles
inmovilizados, realizando el acta respectiva.
3.2.5.-Auxilia y protege a testigos.
Cuando la gravedad y naturaleza del hecho encuentre en peligro su integridad física o la de su
familia y consistirá en:
43
1. Custodia policial permanente o transitoria,, y,
2. Reserva su identidad hasta tanto se determine lo contrario por la autoridad competente.
3.2.6.- Participa en realización del careo.
Observando las reglas establecidas en el Código de Procedimiento Penal para la declaración del
imputado Participa en el acto del careo.
Deberá coordinar con el Fiscal los puntos a ser aclarados y realizará el cuestionario a formular
a los intervinientes.
3.2.7.- Participa en reconocimiento del imputado.
El acto del reconocimiento deberá realizarse observando el siguiente procedimiento:
1. Quién realiza el reconocimiento del imputado, lo describirá, informando si después del
hecho lo vio nuevamente, en qué lugar, por que motivo y con qué objeto;
2. Se ubicará a la persona sometida a reconocimiento junto a otras de aspecto físico
semejante;
3. Se preguntará a quién lleva a cabo el reconocimiento, si entre las personas presentes se
encuentra la que mencionó y, en caso afirmativo, se le invitará para que la señale con
precisión;
4. Si la ha reconocido expresará las diferencias y semejanzas que observa entre el estado
de la persona señalada y el que tenía en la época a que alude su declaración.
5. Se tomarán las previsiones para que el imputado no se desfigure o cambie de apariencia.
6. El reconocimiento se practicará desde un lugar donde el testigo no pueda ser observado,
cuando así se considere conveniente para su seguridad.
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7. El reconocimiento procederá aún sin el consentimiento del imputado, con presencia de
su defensor.
8. Se levantará acta circunstanciada del reconocimiento con las formalidades previstas por
el CPP, la que será incorporada al juicio para su lectura.
Cuando varias personas deban reconocer a una sola, cada reconocimiento se practicará por
separado, sin que se comuniquen entre sí y cuando el imputado no pueda ser habido, se podrá
utilizar fotografías u otros medios para su reconocimiento observando las mismas reglas.
Remite evidencia para realización de peritajes a personas particulares designadas por el fiscal al
efecto.
Teniendo en cuenta el conocimiento del investigador, este debe no sólo cooperar en la remisión
de la evidencia, sino también fundamentalmente en la selección y en el señalamiento de los
temas de la pericia o del estudio técnico o científico que debe ordenar el fiscal.
La remisión debe realizarse cumpliendo los procedimientos que sobre cadena de custodia se
encuentran establecidos en las leyes y manuales respectivos y bajo constancia de lugar, día y
hora de la remisión de la evidencia o muestra, identificación de la misma así como el nombre
completo de la persona que remite, del destinatario y de la persona que lo recepciona, así como
el medio de transporte o courrier que se usa.
3.2.8.- Asiste a pericia y pide aclaraciones.
En caso de que el investigador especial actué como consultor técnico sobre alguna pericia, podrá
asistir al peritaje y pedir cuanta aclaración sea necesaria con relación al peritaje.
3.2.9.- Orienta en la consecución de información.
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Dada la experiencia del investigador en el tema, debe sugerir, orientar y opinar acerca de las
fuentes de información existentes y a objeto de que el Fiscal en función a la naturaleza del delito,
obtenga la información que más convenga en términos de oportunidad y pertinencia a la
investigación.
3.2.10.- Recibe y remite los objetos a la División de Custodia de Evidencias.
Bajo constancia de estos hechos en acta, salvo disposición del Fiscal para conservarlos si es
imposible mantenerlos en su forma primitiva.
3.2.11.- Ejecuta el secuestro
Con el Equipo Multidisciplinario, aplica los mismos procedimientos que para el Registro del
lugar del hecho, y con la metodología de la Inspección Técnica Ocular realiza:
1. La colección de los objetos secuestrados.
2. Inventariación y realización del acta.
3. Aplicación de la Cadena de custodia para su posterior presentación en el juicio.
A requerimiento fiscal Procede a la incautación de correspondencia y papeles privados para su
remisión al Juez para apertura Bajo Dirección del Fiscal, practica el allana- miento y registro
de domicilios o residencias particulares y locales públicos.
3.2.12.- Realiza o participa en los actos o diligencias esenciales ordenadas por el fiscal.
Los medios auxiliares y de comprobación directa, conforme a las previsiones del Art. 12 y 306
del Código de Procedimiento Penal, podrán ser solicitados por las partes en igualdad de
oportunidades y durante cualquier momento de la Etapa Investigativa. El fiscal los realizará o
dispondrá su realización, cuando sean lícitos, pertinentes y útiles a la investigación.
46
3.3.- CLASIFICACIÓN DE LAS INVESTIGACIONES POR SU COMPLEJIDAD.
La gravedad de los delitos puede estar determinada por múltiples y variados factores, como la
gravedad de la pena que define el código y que compete al ámbito judicial, el impacto o
trascendencia social de los hechos y por el grado de complicaciones que se tenga para
esclarecerlos; aspectos que definitivamente son importantes para el Ministerio Público, la
Policía Nacional y el IDIF, que independientemente de lo complejo que resulte el caso, tienen
la obligación de obtener los elementos de prueba necesarios para comprobar y demostrar la
verdad de los delitos.
Como consecuencia de lo mencionado se plantea la necesidad de que ante el conocimiento de
la comisión de un delito, se deba de inicio determinar el nivel de complejidad que dicho caso
tiene, para que a partir de ahí, se pueda diseñar una estrategia de investigación, que permite
alcanzar exitosamente el objetivo de su descubrimiento.
Con la finalidad de elevar los niveles de racionalidad, eficiencia y eficacia investigativa,
proponemos una reclasificación de los casos a investigar, pero esta vez excluyendo las variables:
• Gravedad del delito,
• Afectación del bien jurídico protegido; y
• La cuantía de la pena que el código impone al tipo penal
3.3.1.- CASOS COMPLEJOS.
Son aquellos hechos, que por sus características propias o de los sujetos involucrados, ameritan
un mayor esfuerzo investigativo, más despliegue de recursos humanos y materiales, pero sobre
todo, más y mejores métodos y técnicas de investigación criminal.
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Algunos factores para establecer la complejidad.
La victima
• Es no identificada, y su identificación constituye, un elemento más a investigar.
• No es identificada y su identificación es un elemento que se debe investigar.
• No es posible identificarla por medios tradicionales, (documentos, familiares o amigos),
debiendo recurrirse a métodos más complejos o al auxilio de la ciencia y tecnología no
siempre disponible (necrodactilias, odontografía, fotografía postmortem, ADN, etc.)
• Es demasiado conocida, famosa o influyente, por lo que se obstaculiza una investigación
apropiada por la intervención de los medios de comunicación.
• Son múltiples, por lo que es necesario establecer un patrón o condición común a todas:
a) Las circunstancias del hecho,
• Cuando no existen testigos, que hayan visto, oído o sepan algo que ayude a su
esclarecimiento; o la versión que brindan es insuficiente e inconsistente.
• Se desconoce los móviles, no existen motivos evidentes o se manifiestan con
vinculaciones graves o peligrosas (venganzas, eliminación de testigos, etc.).
• Se ha usado tecnología avanzada, lo que dificulta establecer los medios y mecanismos
utilizados, es decir el modus operandi;
• Se trata de escenas limpias sin rastros ni vestigios utilizables para probar los hechos ni
la participación de los responsables. y/o
• El alto nivel de planificación y organización de los hechos cometidos
b) El autor o imputado,
48
• Es desconocido, porque será una tarea dificilísima averiguarla y comprobarla, para
posteriormente intentar demostrarla en juicio, además de establecer su grado de
participación en el hecho.
• Es demasiado conocido, famoso o influyente, y los medios de comunicación, se
convierten en obstáculos de la investigación, al formular muchas y muy creativas
hipótesis del hecho o lo que es peor, averiguan y difunden las estrategias o planes
policiales, de modo que afectan los resultados.
• Forma parte de organizaciones criminales y generalmente han tejido redes de protección
a su alrededor o su participación en el hecho es meramente intelectual; y/o
• Se trata de delincuentes profesionales, que han desarrollado métodos y técnicas para
encubrir su participación. Ej. Narcotráfico, robo de vehículos, contrabando.
3.3.2.- CASOS SIMPLES.
Son aquellos casos en los que independientemente del tipo penal, de inicio se tienen resueltos,
es decir, se conoce la identidad de la víctima, las circunstancias del hecho, se ha individualizado
al autor, existen suficientes indicios para mínimamente sustentar una imputación y posterior
acusación, o estos factores son fáciles resolver; por lo que requieren menor esfuerzo, asignación
de recursos y aplicación de metodologías menos complicadas. Ej. Homicidios en público
(reuniones, fiestas, etc.) por celos, donde muchas personas conocidas (parientes y amigos)
vieron el hecho, su desenlace y conocen las razones tanto predisponentes como
desencadenantes.
3.3.3.- CASOS DE DELITOS MENORES DE OCURRENCIA FRECUENTE.
Esta es una clasificación sui géneris, pues reúne características de los dos anteriores pero no
corresponde a ninguna de ellas, ya que:
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a) En cuanto a la Víctima, esta no ha sido previamente identificada por el autor, se
encuentra en la ruta del autor o es elegida porque simplemente se encuentra distraída o
ha descuidado sus pertenencias.
b) En cuanto al autor, incurre en conducta criminal repetitiva11, periódica y hasta diaria,
por lo general es desconocido o no es identificado por la víctima que asume el hecho
mucho después de ocurrido; no conforma ninguna organización criminal o a lo sumo
compone una asociación delictuosa casual o temporal.
c) En cuanto a la circunstancias. Utilizan siempre un mismo modus operandi, que
determinan en base un lugar, ruta o zona; la aplicación de algunas técnicas e incluso la
selección del objeto de sus delitos.
• Hurto “ratero” o con descuido, de maletas y equipajes en terminales y paradas de
buses; de teléfonos celulares, joyas y en avenidas, centros comerciales y restaurantes; de
bolsa de compras en ferias y mercados, de ropas y enseres personales con uso de
somníferos, etc.
• Mini-asaltos (con amenazas, entre varias personas o armas blancas), a estudiantes
en inmediaciones de colegios y universidades; a ebrios en la cercanía de bares y cantinas
a altas horas de la noche.
• Estafas o cuentos del tío, a extranjeros, campesinos y personas incautas en terminales,
zonas turísticas, comercios de artesanales y otros similares.
Estos hechos, cualquiera sea el tipo penal, son generalmente de cuantía mínima por lo que su
importancia radica en su alto índice de comisión y la gran cantidad de víctimas que producen,
generando percepción de inseguridad ciudadana.
3.3.4.- ABORDAJE INVESTIGATIVO. La implementación de la reforma procesal, ha
determinado la transformación categórica e irreversible de la forma de juzgar en materia penal,
haciendo evidente e imperiosa una inmediata innovación organizativa de las instituciones
50
encargadas de investigar los delitos, en busca de optimizar su eficiencia y eficacia funcional,
traducida en el pronto y oportuno esclarecimiento; sobre todo cuando hemos logrado evidenciar
que cada una de las variedades de investigación citadas, tienen características propias muy
diferentes, que demandan un abordaje investigativo eminentemente ecléctico que permita crear
una metodología distinta y propia en cada hecho. Es por estas razones y con la finalidad, de
contribuir en el diseño estrategias investigativas apropiadas, que nos permitimos sistematizar
algunas de las particularidades distintivas de cada clase.
POR ACCIONES COMPLEJOS SIMPLES DE OCURRENCIA
FRECUENTE
AUTOR
Organización y
planificación.
Profesional / muy
organizado Hechos
planificado.
Organizaciones
criminales
Ocasional / no muy
organizado / poco
planificado
Ninguna planificación
y organización / Oca-
sional / Conducta
criminal repetitiva
TECNOLOGÍA
usada en
el delito
Muy Especializada Circunstancial –
menores
Ninguna / descuido /
huida
VICTIMA
Identidad
Única y múltiples -
Identificada o
seleccionada con
anticipación por el
autor.
Única - A veces
identificada o
seleccionada por el
autor.
Desconocida para el
autor. Transeúnte /
descuidada
LUGAR O ZONA
del hecho
Indistinto –
preseleccionado
Indistinto / A veces
seleccionado en
áreas residenciales
Focalizados en lugares
de comercio,
aglomeración o
tránsito.
51
FORMA DE
INVESTIGAR
Individual (por caso) Individual (por
caso)
Conjunta.
Acumulando casos
por zonas o
modus operandi)
GRUPO
OPERATIVO
Grande Pequeño – Un solo
Investigador
Comisiones
Temporales.
Coordinaciones
Interinstituc.
EXPERIENCIA
INVESTIGATIVA
Alta Menor o integral. Menor / integral / poca
TIEMPO de
investigación
Larga Corta Básica Periódica / Continua.
COORDINACIÓN Alta e incluso
internacional
Menor / local Menor / focalizada
PERICIAS
requeridas
Muy Especializadas
Complejas
Intermedias –
rutinarias
Simples – generales
COBERTURA
investigativa
Nacional e
Internacional
Nacional - Local Local – focalizada
3.4.- ESTRATEGIAS EN INVESTIGACIONES COMPLEJAS POR GRUPOS DE
DELITOS.
En la investigación de los delitos no puede pensarse en la aplicación de un método único, ya que
por la multiplicidad de circunstancias que pueden presentarse en los hechos ilícitos no es posible
que puedan resolverse con un solo método; razón por la cual es necesario asumir que la
metodología de la investigación criminal es básicamente ecléctica, puesto que recurre a las más
52
variados conocimientos científicos y profanos, técnicas, habilidades y destrezas, según el tipo
de delitos de que se trate e incluso en hechos que obedecen a una misma tipificación pueden
concurrir elementos fácticos de distinta índole, agregado a lugares, personas y otras
características que lo hacen un caso diferente y por tanto requiere un trato investigativo
particular.
* MUERTE DE PERSONA. (violenta o sospechosa).
Una muerte es considerada sospechosa, cuando las circunstancias, las lesiones o la violencia
del hecho, hacen presumible la intención homicida.
* CONTRA LA INTEGRIDAD FÍSICA
* CONTRA LA PROPIEDAD. (robos, robos agravados y de vehículos)
* CORRUPCIÓN PÚBLICA.
* ECONÓMICOS, FRAUDES Y FALSIFICACIONES. (estafas y estelionatos).
* CRIMEN ORGANIZADO.
Este tipo de hechos de naturaleza profundamente subrepticia y criminalmente trasversal porque
incursionan en todo tipo de delitos; requieren investigaciones particularmente complejas, porque
son cometidos por organizaciones creadas con fines exclusivamente delictivos (tráfico ilícito de
drogas, mercancías, personas, órganos, secuestros, etc.), disponen de gran cantidad de recursos
y tienen la capacidad de corromper funcionarios. Tienen el carácter de transnacional o abarcan
varios estados, departamentos o distritos.
* INVESTIGACIÓN EN CASOS DE CRISIS.
53
Se considera situación de crisis, todo aquel hecho delictivo que por si mismo o para su comisión
involucre toma de rehenes o instalaciones, lugares, sitios, retención de vehículos, secuestro de
personas, medios de transporte (aviones, trenes, autobuses, taxis, etc.), mediante el uso de armas,
explosivos, coacción, extorsión o graves amenazas contra la tranquilidad pública; que a la par
de la respuesta táctica de la policía, requiere de investigación especializada, destinada a la
comprobación y demostración de los hechos y la individualización de sus responsables.
* CONTRABANDO.
3.5. METODOLOGÍAS Y PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS QUE DEBE CUMPLIR
EL INVESTIGADOR.
Cada hecho delictivo, pese a responder a una tipificación penal única, en su comisión, ejecución
y consumación es único en sí mismo y diferentes a otros de la misma naturaleza; por lo que
resulta pretencioso enunciar procedimientos específicos aplicables a todos los casos del mismo
tipo penal; sin embargo en un afán estrictamente científico, a continuación enunciaremos,
algunas metodologías y procedimientos que resultan de gran utilidad para el Fiscal y el Policía
Investigador al intervenir e investigar delitos.
3.5.1.- ACCIÓN DIRECTA Es la actuación policial preventiva realizada por el primer o los
primeros policías que tras ser informados de la existencia o comisión de un delito llegan al lugar
del hecho. Se constituye en un procedimiento técnico policial sumamente importante, porque
ES LA METODOLOGÍA PARA REALIZAR LA INTERVENCIÓN POLICIAL
PREVENTIVA, y de su buena o mala ejecución depende el éxito o fracaso de la consiguiente
investigación por lo que debe realizarse cuidando todos los detalles al mínimo.
3.5.1.1.- Proteger el Lugar del Hecho.
54
Arts. 174 y 295 Inc. 8. La protección del lugar del hecho tiene un carácter preventivo, hasta que
llegue el personal de investigadores especiales y realicen la búsqueda, identificación y
preservación de las evidencias materiales armas barricadas de seguridad a prudentes distancias
del lugar del hecho central, especialmente si hubiera peligro explosivo o se tenga rodeados a
delincuentes muy agresivos, armados o peligrosos.
3.5.1.2.- Registrar Información sobre el Lugar del Hecho.
Tomando nota de la hora de llegada, condiciones meteorológicas, personas que se encontraban
presentes a su llegada, testigos por el orden de importancia de la información que proporcionan,
posición del cadáver y las víctimas, estado de sus ropas, identificación y cualquier dato que
pueda ser útil a la investigación. Esta etapa incluye las entrevistas preliminares, que de manera
informal debe realizar el policía de la acción directa, para obtener el máximo de información
previa a la investigación formal.
3.5.1.3. Dar Parte a la Unidad Pertinente.
Dadas las características de nuestra organización y funcionamiento institucional, lo
acostumbrado es notificar a Radio Patrullas 110, para que ellos, según el caso reporten por radio
a la Unidad Especializada respectiva, como FELCC, Tránsito, Bomberos, también al Fiscal,
Médico Forense. De tal manera que se puedan llegar al lugar del hecho en el menor tiempo
posible.
Es necesario señalar que con excepción del primer punto, es decir el auxilio de las víctimas, los
demás puntos no siguen un orden riguroso de prelación o realización, toda vez que cada caso es
particular en su forma y muchas veces por la premura todos los pasos se los realiza casi en forma
simultánea o en orden distinto según las necesidades.
55
En la investigación de delitos, desde la primera actuación policial, ya es susceptible de
testimonio en el juicio, por tanto debe realizarse con la máxima responsabilidad, observando
cuidadosamente los procedimientos y tomando nota en la libreta de los más mínimos detalles,
para poder referirlos óptimamente al testificar.
3.5.1.4. Informe al Investigador Asignado al Caso.
A la llegada del equipo multidisciplinario que se encargará de la inspección técnica del lugar
del hecho, el Patrullero o Policía que realiza la acción directa, debe informar al investigador que
llega, de todo cuanto haya logrado averiguar sobre el hecho sucedido, de tal forma que el
Asignado Caso, tenga la suficiente base para iniciar su trabajo investigativo y pueda planificar
las acciones que realizará a continuación
3.5.1.5. Elaborar el Informe de Acción Directa.
Art. 298. Una vez concluido del trabajo de protección del lugar del hecho, el Patrullero o Policía
que la haya llevado a cabo, debe elaborar un informe que podrá ser pre impreso en formulario
y contenga al detalle, todo cuanto haya logrado realizar, además de toda la información recabada
con respecto a la ubicación exacta del lugar del hecho, hora de llegada, estado del clima,
personas involucradas, testigos, identificación de las víctimas, documento que se deben llenar
sin usar claves policiales).
Este es un documento importante toda vez que será parte del cuaderno de investigaciones y se
constituye en la base de la posterior testificación durante el juicio.
El trabajo de acción directa no concluye en el lugar del hecho ni con el informe, sino que
posteriormente podrá ser, llevado a testimonio, de tal forma que el Policía debe registrar
56
debidamente la información obtenida durante su intervención para poderla explicar, aclarar o
ratificar como testigo de cargo en el juicio.
El lugar de cualquier hecho delictivo es, en sí mismo, un medio de prueba que debe ser explotado
al máximo, por ende el testimonio de un Policía bien capacitado, con respecto a sus
observaciones y hallazgos en el lugar del hecho que no haya sido alterado ni contaminado, es
vital para el esclarecimiento exitoso del caso.
3.5.1.6. INSPECCIÓN TÉCNICA OCULAR DEL LUGAR DEL HECHO
Al inicio de toda investigación, el investigador sólo posee algunos hechos relativos a lo ocurrido,
sabe que existe la posibilidad de que un delito haya sido cometido, por lo que debe establecer la
certeza de su comisión, la sucesión cronológica de los hechos, los medios utilizados y la
identidad cierta del autor, por lo que es necesario un proceso de investigación verdaderamente
científica que le permita saber la verdad de los hechos y encontrar los medios probatorios para
demostrarla.
• Equipo Multidisciplinario (base). Para la aplicación de la metodología de la Inspección
Técnica Ocular mínimamente se requiere la intervención de un equipo compuesto por:
• El Fiscal. Que dirige legal y estratégicamente los actos de investigación.
• El investigador Asignado al Caso. Que centraliza la información que se obtiene y
trabaja con las personas presentes en el lugar (entrevista víctimas y testigos).
• El investigador Especial. Que es el responsable del procesamiento técnico del lugar del
hecho (búsqueda, protección, fijación (fotográfica y planimétrica), colección,
conservación de los indicios materiales y su traslado a los laboratorios para su estudio
pericial; por lo que cualquier persona o autoridad que ingrese al lugar del hecho debe
requerir su autorización y constar en el acta respectivo.
57
La Inspección Técnica Ocular es una metodología o procedimiento de doce pasos que de manera
general pueden aplicarse en el Registro de un lugar del hecho cualquiera.
1. Búsqueda de evidencias, trabajo realizado por el investigador especial como
especialista, que consiste en la ubicación de todo objeto o cosa que pueda tener relación
con el hecho y permita reconstruir la verdad de lo sucedido. (huellas, sangre, semen,
armas, etc.).
2. Protección, en esta fase se realiza la colocación de banderas señal éticas numeradas a
cada de las evidencias ubicadas, para establecer un orden y ruta de trabajo que no altere
ni modifique los indicios ni el lugar; o por orden de importancia de tal manera que
posteriormente en el juicio se puedan utilizar de manera apropiada. 174 y 295 Inc. 8.
3. Separación de los testigos, con la finalidad de que no intercambien criterios o no se
comuniquen entre sí antes de informar, para que cuando sean entrevistados nos
proporcionen información fidedigna y no distorsionada, consensuada e inservible.
Además de que puedan modificar el estado del lugar del Hecho y los indicios que
contiene
4. Entrevistas preliminares, se las realiza en el lugar del hecho, aplicando las técnicas de
entrevista con las personas presentes para verificar si pueden aportar mayores datos
sobre lo sucedido, la identidad de las víctimas y los posibles autores, luego en una
primera. Instancia evaluar la información que proporcionan, con el objetivo de clasificar
y descartar testigos o posibles sospechosos.
5. Fijación fotográfica o en vídeo, se la realiza con la finalidad de captar todos y cada
uno de los detalles del lugar del hecho, la ubicación exacta de las evidencias, lugares de
acceso y otros con la finalidad de ilustrar la investigación y facilitar la posible
reconstrucción del hecho se podrá realizar a través de:
Fotografías que deben mostrar el lugar del hecho, los objetos y las personas del modo
preciso en que fueron encontradas:
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a) Del lugar del hecho, con tomas: panorámicas, de acercamiento y de detalle.
b) De los indicios, que se encuentren en el lugar del hecho, de los que se realizarán
tomas panorámicas e individuales y de primer plano.
c) De la víctima. En todos los casos de muerte de persona o de lesiones, las tomas
deben efectuarse principalmente de las partes afectadas con armas si las hubiera.
Debiendo realizarse tomas de todo el cuerpo para establecer su posición, de
abajo hacia arriba, de arriba hacia abajo, de ambos lados, de frente, de espalda;
así como primeros planos de la cabeza con enfoque directo del rostro, de la nuca,
los laterales y la parte posterior: así como primeros planos del tórax de frente, de
espalda y los laterales y; de las manos y de los pies, en las partes anteriores y
posteriores.
6. Fijación planimétrica, consiste en el levantamiento de un croquis a escala donde se
consigne con medidas exactas la dimensión del lugar del hecho principal, la ubicación
precisa de las evidencias respecto de puntos fijos y el medio que las rodea, para
complementar la fijación fotográfica
7. Recolección de evidencias, actividad que debe realizarse utilizando técnicas adecuadas
para no contaminar las evidencias, colocándolas luego de haberlas marcado para su
posterior reconocimiento, en receptáculos adecuados, posteriormente se procede a su
etiquetado, lacrado y finalmente traslado al laboratorio criminalístico para su estudio
pericial. Este paso incluye el levantamiento de cadáveres, que se realiza con un examen
únicamente externo del cuerpo y la elaboración de un acta independiente en el que
consten, los datos reales o aparentes del occiso, la posición en que fue encontrado, sus
lesiones visibles y el estado de sus ropas si las tuviera, además de la mención de la
posible causa de la muerte. Rastreo, después de haber concluido con las fases
anteriores, se realiza un rastreo minucioso del lugar del hecho y sus alrededores con el
59
propósito de encontrar cualquier otra evidencia que no haya sido ubicada en la primera
búsqueda.
8. Discusión y conclusión, finalmente todo el equipo multidisciplinario se reúne con la
finalidad de cruzar información, respecto de sus labores específicas, evaluando todo el
trabajo realizado, formulando hipótesis sobre lo que pudo haber ocurrido, emitiendo
opiniones sobre las acciones más adecuadas a tomar para poder continuar con el proceso
de investigación que conduzcan a averiguar la verdad de los hechos que se investigan.
3.6. TÉCNICAS DE ENTREVISTAS.
Son instrumentos o herramientas de investigación que se utilizan para buscar la verdad de los
hechos a través de las personas que presenciaron, oyeron o conocen algo del caso; de gran
utilidad práctica para los Jueces de Instrucción, Técnicos y Ciudadanos; abogados litigantes,
Fiscales y Policías Investigadores al tomar declaraciones de víctimas, testigos e incluso
imputados cuando deciden declarar, realizar careos, reconocimientos de persona, obtener
descripciones para confeccionar retratos hablados e identikit, en Audiencias de Medidas
Cautelares, Salidas Alternativas, para la preparación de testigos y los interrogatorios o
contrainterrogatorios del Juicio.
3.7.- PROCEDIMIENTO POLICIAL DE LA APREHENSIÓN
Consiste en aplicar las mecánicas del arresto, para la conducción del aprehendido ante el
Asignado al Caso o Autoridad pertinente. Es recomendable realizar esta tarea entre por lo menos
dos policías y procurando siempre tener un mínimo de un policía por encima del número de
aprehendidos.
Sin embargo no es tan sencillo, especialmente cuando consideramos que una persona que está
por cometer un delito, lo está cometiendo o acaba de cometerlo y es encontrado por la policía,
60
casi siempre reacciona violentamente, dado su estado psicológico al ser sorprendido en el hecho,
agravado por el hecho de saber que está por perder su libertad.
1) Realizar la aprehensión en número superior de por lo menos un policía por sobre el número
de personas o imputados a aprehender;
2) Proceder al cacheo de los aprehendidos, en todos los casos.
3) En todos los casos, proceder al respectivo enmanillado, por razones de estricta seguridad.
4) Realizar el acta de la aprehensión, señalando todos los datos del aprehendido y la actuación.
5) En caso de crisis o de personas armadas, los Policías deben realizar la aprehensión y
enmanillado con las armas listas para ser usadas y con la advertencia en voz alta de uso en
caso necesario.
Cacheo.- Consiste en un registro rápido y superficial, que se limita a la parte exterior de las
ropas, que preservando el pudor del aprehendido, debe ser realizada por policías del mismo
sexo, para verificar si la persona está armada con la finalidad de que en caso de que porte estas
puedan ser retenidas para que no resista la intervención policial, no agreda a los policías, o se
auto infrinja lesiones durante su traslado a la unidad o ante la autoridad que dispuso la medida
cautelar. (Este procedimiento no debe asociarse ni confundirse con la requisa, por tener fines
distintos).
Enmanillado. Procedimiento de seguridad obligatorio en toda aprehensión, que consiste en
colocar sobre las muñecas del aprehendido, esposas o manillas ya sean metálicas o de material
plástico, con la finalidad de que no resista la intervención policial, no ataque a los policías, o se
auto infrinja lesiones durante su traslado a la unidad o ante la autoridad que dispuso la medida
cautelar.
Es muy recomendable que las manillas se apliquen colocando las manos del aprehendido en su
espalda para dificultar el movimiento y prevenir actos de fuga.
61
3.8.- INTELIGENCIA CRIMINAL.
Existen muchos casos en los que la Policía tiene datos e información sobre la identidad de los
responsables de un hecho delictivo, pero no tiene elementos para probarlo, por lo que debe
recurrir a la inteligencia criminal y realizar una labor de control de sus actividades con la
finalidad de encontrar la forma legal de demostrar su participación o autoría; para ese efecto
existen dos técnicas muy difundidas y que han traído muy buenos resultados, especialmente en
la investigación de bandas u organizaciones criminales.
1) Vigilancia. Generalmente es una actividad de control estacionario, ya que se realiza desde
uno o varios puntos fijos, y se realiza utilizando algunos medios auxiliares como ser
binoculares, cámaras fotográficas y de vídeo, equipos de comunicación y otros necesarios
para el éxito de la misión. También se puede conceptuar a la vigilancia como “una
observación secreta, continua y a veces periódica de personas, lugares y otros objetivos de
investigación”.
2) Seguimiento. Es una tarea de control en movimiento, puede ser a pie o en vehículo y se la
puede realizar, con dos o tres monitores, pudiendo modificarse el número según las
necesidades, peligrosidad y riesgo de la misión.
3).- Modus Operandi Los vocablos Modus y Operandi, semánticamente traducen modo de
operar, o manera de hacer.
El método de investigar e identificar a través de la identificación del modus operandi se aplica
bastante en los delitos comunes y de cuello blanco generalmente los delincuentes utilizan el
ardid y los medios engañosos de forma exclusiva e individual que los caracterizan, es decir sirve
para individualizar a los denominados delincuentes profesionales o habituales.
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En realidad este sistema de modus operando, como metodología para la investigación de delitos,
es útil en la mayoría de hechos punibles, toda vez que la investigación criminal se centra en
conductas humanas, ya que cada delincuente tiene un modo o forma de operar, eligiendo una
técnica, una zona o lugar, determinados círculos sociales, sectores comerciales. Con lo que se
hace detectable la inclinación directa o indirecta a ciertas costumbres y comportamientos que se
pueden visualizar, analizar y clasificar; por lo que el éxito de descubrir un modus operandi
depende de la creatividad, habilidad y capacidad de abstracción de los investigadores
Este sistema se estructura a partir de una serie de datos que el analista y archivista deben
considerar, antes de estudiar la comisión del ilícito en forma general, tales como:
1) Tipo de delito; a través de los elementos constitutivos de los delitos cometidos: Estafa,
Estelionato, Falsificación de Moneda y otros.
2) Características de la víctima; Seleccionan a la persona. La información deberá incluir la
ocupación, edad, sexo, color de la víctima (Ej. blanco, mujer, adulto, ama de casa).
3) Patrimonio afectado; Su clase: billeteras, celulares, joyas; tienda, residencia, oficina,
almacén etc.; su ubicación: lugar adyacente a una calle, callejón o a terreno vacante; urbano,
rural etc.
4) Forma de comisión; Como se perpetró el hecho punible;
¿De qué manera?
¿Dónde estaba la víctima en ese momento? Testigos.
Se debe establecer la forma, manera y circunstancia en que se produjo el hecho: violencia,
amenaza, chantaje o uso de armas
5) Medios utilizados; (Instrumentos).
• Mecánicos: armas y herramientas, poleas, escaleras, gatas.
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• Motorizados: camionetas, motocicletas, automóviles.
• Electrónicos: celulares, radios portátiles (handies), computadoras.
6) Marcas peculiares; Son las características personales, métodos o técnicas específicas de
cada delincuente que permiten su individualización respecto de otros similares: corte de
vidrios, uso de cortafríos, palancas.
7) Especialidad: Cuenteros del tío, Descuidistas (que hurtan aprovechando el descuido),
Cumbreros (que hurtan sombreros), Monrreros (ladrones de casas), Auteros (ladrones de
vehículos o autopartes), Cogoteros (atracadores), etc.
8) Fechas, horas y lugares. Como ser domingos, feriados y otras celebraciones; horas de
congestionamiento vehicular, salida del colegio o de trabajo; y lugares de abastecimiento,
ferias, paradas de buses y otros sitios de aglomeración de personas.
3.9 - TESTIMONIO EN EL JUICIO.
La participación del patrullero o el investigador en el proceso penal, no concluye junto con sus
investigaciones en la etapa preparatoria, sino que debe ir ante el tribunal a prestar testimonio del
trabajo que ha realizado. Por tanto su presencia en los estrados judiciales constituye la última y
más importante prueba de su eficiencia.
Las precauciones tomadas en el lugar del hecho, la conservación meticulosa de las evidencias,
la paciente acumulación de informes de los diferentes testigos y sospechosos en cada caso y la
preparación ordenada del cuaderno de investigación culminan con su testificación en el juzgado.
Desde que la reputación del Patrullero o del Investigador descansa en gran medida en su
actuación en la corte, debe conceder enorme importancia al arte de conducirse como testigo
imparcial; mostrando serenidad, dignidad, profesionalismo, conocimiento de su trabajo y
dominio del caso en cuestión, puesto que lo contrario puede afectar de manera decisiva en los
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resultados del caso, lo que sería desastroso, considerando que generalmente es el testigo clave
de la fiscalía, es decir de la acusación.
Por lo antes dicho deberá tener presente que al atestiguar sobre los trabajos investigativos que
ha realizado en función de policía judicial, será sometido a severas pruebas de credibilidad que
incluso pueden llegar a poner en tela de juicio su profesionalidad, cuyos resultados podrán
trascender los límites del juicio que se tramita y redundar en futuras investigaciones y
testimonios.
Para llegar a poseer habilidad en las actuaciones en tribunales, el patrullero o investigador
deberá practicar su capacidad oratoria y además deberá tener en cuenta:
1) Reglas sobre manejo de evidencias, el conocimiento de las evidencias y de la reglas para
su colección, manipulación y custodia, es indispensable para el investigador que debe actuar
como testigo, teniendo que ser capaz de conocer y reconocer los medios de prueba e indicios
relevantes por orden de importancia para la investigación; tener conocimiento para aplicar
las normas legales que rigen la admisibilidad y validez de los elementos probatorios sobre
todo los que tienen relación con los rumores, documentos y confesiones. Solamente podrá
testificar los hechos adquiridos a través de sus sentidos.
2) Conocimientos de los procedimientos, además del conocimiento de la jurisdicción de los
juzgados, el investigador poseerá conocimientos de sus diferentes procedimientos, así como
la situación y las funciones que cumplen el juez, los componentes del tribunal y cada uno de
los miembros del juzgado, además de dominar la terminología y cada una de las operaciones
del tribunal.
3) Su situación, cuando el investigador es llamado a testificar, se levantará dirigiéndose al Juez
y contestando de ley. Cuando le sea ordenado sentarse, adoptará una postura digna y sin
exageraciones, luego sirve identificará personalmente así como a la organización que
representa y pertenece, su declaración será hecha lentamente y con toda seguridad.
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4) Preparación, a esta altura, el investigador testigo mostrará firme convicción de tener la
suficiente preparación, evitando causar con su conducta la impresión de que sus
conocimientos son solamente el producto de un entrenamiento útil para el caso que se ventila
y nada más.
3.10. EL ROL DEL INVESTIGADOR EN OTROS PAISES
3.10.1. EL ROL DEL INVESTIGADOR DENTRO DE LA INVESTIGACIÓN EN
MÉXICO
Para tener mayor conocimiento y hacer un exhaustivo análisis del rol que cumple el
investigador dentro de la investigación se ha visto por conveniente remitirnos a otros países de
Latinoamérica y europeos por lo que como introducción comenzaré a desglosar lo siguiente:
En principio se debe definir que se tiene por investigación, por lo que tomará en cuenta el sentido
amplio y restringido:
3.10.2. Definiciones de Investigación
- En un sentido amplio.- “Hacer diligencias para descubrir una cosa”, “pesquisar, inquirir,
indagar, descubrir, o profundizar concienzudamente en algún genero de estudios.”
- En un sentido restringido.-La investigación es un proceso que mediante la aplicación de
métodos científicos, procura tener información relevante y fidedigna, para extender, verificar,
corregir o ampliar el conocimiento.26
El investigador alemán Helmut Koetzsche la definiré.- “La investigación representa el medio a
través del cual se descubren los hechos que son necesarios para que pueda llevarse a cabo la
26 Ario Garza Mercado, “Manual de Técnicas de Investigación para Estudiantes de Ciencias Sociales”, Editorial
el Colegio de México, 1972,
66
persecución de los delitos con buen éxito. Se entiende que estos hechos se identifican (con
relación con el acto delictivo), se recopila y se conservan para que después presentarlos como
prueba, anticipando el caso del procedimiento legal.”27
Consiguientemente se ha llegado a definir la investigación criminal es el instrumento técnico
por medio del cual el investigador policial realiza las diligencias necesarias, utilizando el método
científico, con objeto de obtener información que le permita descubrir un hecho criminal y
perseguir al responsable eficazmente con forme a la ley
3.10.3.- ESTRUCTURA BÁSICA DEL INVESTIGADOR.
Para el investigador policial ante un hecho criminal, debe de contemplar una estructura básica
para iniciar su investigación la cual mostramos un modelo
1. El problema.
2. Planeación de la investigación
3. Búsqueda y recolección de información
4. Ordenación y clasificación de la información
5. Análisis y síntesis de la información
6. Interpretación de la información
7. Conclusiones, redacción del Informe
3.10.3.1. La información.- Es La materia prima del Investigador, la cual debe de ser pertinente,
veraz, oportuna e imparcial.
Tomando en cuenta lo que significa la investigación criminal de México se ha llegado ha
establecer que, debe haber una separación orgánica entre ambas instituciones, a efecto de que
27 Helmut Koetzsche, “Técnicas Modernas De Investigación Policial”, Instituto de Ciencias Penales, 1991.P 19.
67
la primera pueda actuar con autonomía técnica y funcional bajo la conducción jurídica del
segundo, podría redundar en una mayor capacidad de maniobra para investigar el delito y a sus
responsables y, por ende, en una mayor asequibilidad de la justicia penal para los ciudadanos,
sobre todo considerando que si bien los procedimientos operativos de investigación policial
deben estar sujetos al marco de la ley, estos no revisten la formalidad jurídica que envuelve a
las actuaciones ministeriales o judiciales.
3.11.- EL ROL DEL INVESTIGADOR EN PERU.
El Código procesal Penal, promulgado mediante el Decreto Legislativo Nº 957 del 24 JUL.2004,
establece en los artículos 67º y 68º del capítulo II, título I, sección IV del Libro Primero, la
función de investigación y atribuciones de la Policía.
El citado primer artículo, en el numeral 1, señala que "La Policía Nacional en su función de
investigación debe, inclusive por propia iniciativa, tomar conocimiento de los delitos y dar
cuenta inmediata al Fiscal, sin perjuicio de realizar las diligencias de urgencia e imprescindibles
para impedir sus consecuencias, individualizar a sus autores y partícipes, reunir y asegurar los
elementos de prueba que puedan servir para la aplicación de la Ley Penal.", con lo cual se
reconoce plenamente que una de las funciones de la Policía Nacional del Perú es la "función de
investigación" y específicamente de delitos; sin embargo ésta siempre estará sujeta a la
conducción del Fiscal (num.3, art. 65º); es mas, el numeral 2 taxativamente refiere: "Los policías
que realicen funciones de investigación están obligados a apoyar al Ministerio Público para
llevar a cabo la investigación preparatoria", lo que corrobora sobremanera los antes expresado.
El segundo artículo aludido establece las atribuciones de la Policía, precisando en el numeral 1,
que en función de investigación y bajo conducción del Fiscal la policía podrá realizar, entre
otras, las diligencias siguientes:
a) Recibir las denuncias escritas o sentar las actas de las verbales, así como tomar declaraciones
de los denunciantes.
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b) Vigilar y proteger el lugar de los hechos, a fin de que no sean borrados los vestigios y huellas
del delito.
c) Practicar el registro de las personas, así como prestar el auxilio que requieran las víctimas del
delito.
d) Recoger y conservar los objetos e instrumentos relacionados con el delito, así como todo
elemento material que pueda servir a la investigación.
e) Practicar las diligencias orientadas a la identificación física de los autores y partícipes del
delito.
f) Recibir las declaraciones de quienes hayan presenciado la comisión de los hechos.
g) Levantar planos, tomar fotografías, realizar grabaciones en video y demás operaciones
técnicas o científicas.
h) Capturar a los presuntos autores y partícipes en caso de flagrancia, informándoles de
inmediato sobre sus derechos.
i) Asegurar los documentos privados que puedan servir a la investigación.
j) Allanar locales de uso público o abiertos al público.
k) Efectuar, bajo inventario, los secuestros e incautaciones necesarios en los casos de delitos
flagrantes o de peligro inminente de su perpetración.
l) Recibir la manifestación de los presuntos autores o partícipes de delitos, con presencia
obligatoria de su abogado defensor.
m) Reunir cuanta información adicional de urgencia permita la Criminalistica para ponerla a
disposición del fiscal.
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n) Las demás diligencias y procedimientos de investigación necesarios para el mejor
esclarecimiento de los hechos investigados.
Esta última atribución asigna a la Policía Nacional un rol importante e imprescindible para el
logro de los objetivos de la función de investigación, por cuanto es abierta y deja a la
imaginación del investigador policial la utilización de procedimientos policiales adecuados
La responsabilidad de la Policía Nacional en las labores de investigación estará sujeta a la
conducción del Fiscal (Art.65º, inc.3 del CPP), y como apreciamos, será determinante para un
correcto ejercicio de la acción penal, tanto para formular una acusación como para solicitar o
decidir la aplicación de alguna de las salidas alternas previstas, en ejercicio de principios de
política criminal, previamente establecidos; será de suma utilidad entonces, una relación franca,
cordial, ágil y permanente, entre fiscales y policías. Hay que tener presente que cuando la ley se
refiere a que el fiscal conduce la investigación, entendemos que no determina que este
magistrado, en forma caprichosa o antojadiza ordene autoritariamente al policía la actuación de
tal o cual prueba, sin que exista relación alguna entre ésta y el caso materia de investigación. El
fiscal no deberá considerarse insustituible e insuperable en este trabajo, por el contrario, le
corresponderá intercambiar ideas con el policía, a efectos de que las pruebas actuadas sean
suficientes, conducentes e idóneas para el debido esclarecimiento de los hechos, en una suerte
de sociedad encaminada a prevenir.
3.12.-EL MÉTODO GENERAL DE LA INVESTIGACIÓN POLICIAL (MGIP)
DEFINICIÓN. FASES O PASOS DEL MÉTODO GENERAL DE LA INVESTIGACIÓN
POLICIAL.
1. DEFINICIÓN
2. Conjuntos de actividades lógicas y secuenciales que emplea el investigador policial, para el
esclarecimiento de un hecho delictuoso, los cuales se complementan con los conocimientos y
experiencia adquirida por el personal especializado en la investigación policial
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3. FASES O PASO DEL MÉTODO GENERAL DE LA INVESTIGACIÓN POLICIAL
a. Conocimiento del Hecho.
b. Comprobación del Hecho
c. Diligencias Preliminares en la escena del delito
d. Planeamiento de la Investigación Policial
e. Manejo de Informantes y Confidentes
f. Vigilancias
g. Detenciones y Capturas
h. Incursiones
i. Registros
j. Interrogatorios y Entrevistas
k. Sustentación de la Prueba
l. Informe de la Investigación. Policial.
3.12.1. PROCEDIMIENTO OPERATIVO
a. Tan pronto se tenga conocimiento de un acto delictuoso, el personal policial designado
se constituirá en el lugar del suceso con la finalidad de confirmar lo ocurrido.
b. En el escenario del acto delictuoso el pesquisa hará un reconocimiento de todo aquello
que sea susceptible de ser apreciado por los sentidos y dispondrá lo conveniente para
llevar a cabo la etapa de inspecciones.
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c. El Pesquisa debe orientar su investigación a hechos concretos y reales debiendo verificar
que estos se encuentren contemplados en la legislación penal vigente. Para ello es
conveniente proceder con calma, con tino y sin apresuramientos, no dejándose llevar por
la rutina.
d. Cuando se tenga conocimiento del hecho por informaciones confidenciales, anónimas o
por informes de inteligencia, se debe proceder a la verificación mediante la Inteligencia
Operativa con el propósito de obtener evidencias o pruebas concretas, solo si se
encuentran estas se procederá a la intervención policial con participación del Ministerio
Público.
1. EL LUGAR DEL HECHO
El investigador al tener conocimiento de un hecho y constituido en el lugar, primero debe
observar la escena, si no hay urgencia, es decir lesionados, heridos, si el delincuente no se
encuentra, lo primero que debe evaluar es si hay elementos físicos, que colaboren en la
investigación, indicios ( no remover), solo con la observación se puede detectar, en un hurto
(por ejemplo) si hay cerraduras violadas, vidrios rotos, elementos tocados por delincuentes que
puedan orientar sobre el medio en que entro, posibles huellas dactilares y si existen huellas de
pisadas. Esto surge de la primera observación. Aislar la víctima de los testigos y el resto (sin ser
víctima y testigos), retirándolos del mejor modo. Indagar a la víctima sobre sus hechos y luego
pérdidas. Estas dos tareas insumen menos de diez minutos, y le da al investigador una visión en
conjunto del hecho pudiendo definir:
El delito cometido
Las pérdidas sufridas
El método utilizado por el o los delincuentes
Tiempo que transcurrió (tiempo relatado por la víctima)
Descripción del delincuente (fuera del hurto).
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2. LA ENTREVISTA
Entrevistar a los testigos. Ya sabe de qué se está hablando, lo que permite orientar la entrevista.
La tarea previa de recoger indicios e información debe ser minuciosa. Debemos fijar una
prioridad desde el inicio, rigor procesal, tanto para el levantamiento de indicios, como para la
realización de una entrevista para la obtención de información. Durante la investigación se
deberá procurar la prueba de los hechos. Recordemos que son medios de prueba, los indicios y
los testimonios, y que el imputado hasta su procesamiento declara como testigo o sindicado. Las
anotaciones deberán ser claras y concisas sin por ello de contener todos los detalles.
La Inspección ocular.- Esta fase inicial es de importancia para el éxito de la investigación. Las
averiguaciones deben ser rigurosas, meticulosas y técnicas. Deben ser llevadas a cabo según un
orden en espiral. Al comienzo de ésta, siempre hay un punto físico. Tratándose de un homicidio,
es el lugar donde se encuentra al cadáver, aún si ha sido desplazado. Si fuera un hurto mediante
efracción, el lugar visitado por los delincuentes; en una rapiña, el lugar del ataque, y así
sucesivamente. A veces el punto físico no ha sido descubierto cuando la investigación ha
comenzado. Es el caso de la desaparición de personas, por ejemplo. Otras veces es difícil
detectarlo. Cuando ocurre un atentado con una importante carga de explosivos, el tamaño del
área desbastada entorpece la búsqueda. Sin embargo, es necesario descubrir el lugar preciso
donde estalló el explosivo. Observando el suelo se puede ubicar el eventual cráter, luego se
puede escudriñar el cielo raso para detectar el lugar de la mayor deflagración.
En la práctica debe alejarse de ese sitio todas las personas inútiles o que ya no son necesarias;
quienes intervienen primero; bomberos; paramédicos, policías uniformados, testigos,
periodistas, curiosos. Se debe crear un perímetro protegido, en el seno mismo de una zona de
seguridad más grande y limitar a lo esencial el número de investigadores y técnicos que
procesaran la escena del crimen. El encargado de la investigación asignara a aquellos que no
participen en las inspecciones, directivas que permitan empezar las investigaciones que surjan
en la espiral. Inmediatamente debe preservarse los testigos directos, separarlos de los curiosos,
de los vecinos y de la prensa. Luego de una breve declaración verbal, hay que conducirlos sea a
73
un local policial u otro sitio aislado, a fin de tomar a la mayor brevedad sus testimonios por
escrito.
El primer policía que llega a la escena debe necesariamente entrar al lugar a los efectos de
constatar la veracidad del hecho denunciado y verificar el inminente peligro de vida o condición
física de la o las víctimas. No obstante, este mismo Policía deberá recordar sus pasos, para
recrearlos, así no constituye pistas falsas a evaluar por los investigadores. Para evitar ello el
Policía deberá reducir al mínimo indispensable sus movimientos en la escena, siempre y cuando
no corra riesgo de vida o su integridad física esté en peligro. Al contrario de lo que se piensa, la
Regla de Oro debe ser aplicada en el mayor radio posible, ya que hasta que se defina la situación,
no se sabe a ciencia cierta, donde comienza o termina el suceso. Hay veces que no solo basta
con marcar la zona, sino que se deben proteger los indicios, por inclemencias del tiempo, viento,
lluvia, sobre todo huellas al aire libre, como las de neumáticos.
En este momento van a empezar las inspecciones propiamente dichas, que son ante todo
técnicas; los especialistas van a fijar la escena del hecho, tomando varias fotos y estableciendo
croquis o diagramas. El método es ir de lo general a lo particular. Va a continuar la búsqueda y
revelamientos de huellas e indicios. Esta etapa es importante para los resultados de la
investigación y nada debe ser removido o alterado. Entre las evidencias encontradas en la
escena, una serán más visibles que otras, incluso un objeto común dejado por el autor y que no
destaque en la escena.
LA IMPORTANCIA DE LAS SEÑAS DEL DELITO
Una vez organizada y entendida las señas es vital la aprehensión y procesamiento del
delincuente, especialmente en una serie de delitos. No una apreciación sino la importancia de
reconocer la mayor cantidad de SEÑAS PARTICULARES o CALLING CARD del delincuente.
ESCENARIO
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Cuando el investigador llega a la escena del crimen deberá proceder en círculo en torno al
crimen, procurando concentrarse en diversas preguntas críticas:
• ¿Quién es la víctima?
• ¿cómo encontrar al criminal desde los que sucedió a la
• ¿El asesino emboscó a la víctima?
• ¿Uso ligaduras para controlarla?
• ¿Qué hizo la víctima antes y después del ataque sexual?
• ¿Qué se tomó del sitio del crimen (cualquier cosa relacionado a este) o se movió del
escenario?
Mientras el investigador analiza la escena del crimen, levanta información. Debe levantarse
evidencias que contengan peculiaridades que ayudan y sirvan al fin de la perpetración del crimen
y oculte motivos del crimen. En la escena ocurre que alguien a propósito altera la misma
anteriormente a la llegada de la Policía.
CADENA DE CUSTODIA
La cadena de custodia es un procedimiento establecido por la normativa jurídica, que tiene el
propósito de garantizar la integridad, conservación e inalterabilidad de elementos materiales de
prueba como documentos, armas de fuego, muestras orgánicas e inorgánicas, proyectiles,
vainas, armas blancas, etc., desde el momento que son encontrados en el sitio del suceso, hasta
que son entregados en los laboratorios criminalísticos o forenses a fin de que sean analizados y
así obtener por parte de los expertos, técnicos o científicos, los resultados periciales
correspondientes.
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Su importancia radica en que garantiza el adecuado e idóneo manejo de los elementos materiales
de prueba desde su identificación en el sitio del suceso, pasando por su tratamiento, análisis en
los diferentes laboratorios, hasta el envío del resultado pericial correspondiente a la
autoridad judicial competente.
CARACTERISTICAS DE LA CADENA DE CUSTODIA
Es un mecanismo que permite registras de manera cierta y detallada cada paso que se da, con
las evidencias encontradas en el sitio del suceso, de tal suerte mantener un control del flujograma
que esta desarrolla o experimenta a través de los diferentes sistemas (Policial, laboratorio) hasta
llegar a las instancias judiciales.
Este procedimiento, conforme a su finalidad permite conocer en cualquier etapa de la
tramitación del proceso, dónde se encuentra el elemento de prueba, quien lo tiene, nombre del
perito a cargo, etc., lo cual lógicamente garantiza la seriedad o transparencia del dictamen
emitido por los peritos o expertos de los diferentes laboratorios de Criminalística, ajustado a la
rigurosidad y calidad exigida en la investigación científica. Esta cadena se manifiesta mediante
un formulario de registro de información que debe ser iniciado por el personal especializado o
experto que se hace presente en la escena del crimen para realizar las diligencias periciales
propias de una investigación criminal.
Se entiende por cadena de custodia el "testimonio que queda evidente en las muestra o
instrumentos de prueba de las personas que han manipulado ese elemento", nace en el sitio del
suceso con la primera persona que levanta la evidencia, luego sigue con la rotulación,
levantamiento y embalaje, continuando con quien la recibe en el Laboratorio para efectuar las
pericias necesarias, debiendo dejar testimonio escrito de todas y cada una de las personas por
las que ha pasado la evidencia, así como del tipo y características de la intervención realizada.
La cadena de custodia es una herramienta que garantiza la seguridad, preservación e integridad
de los elementos probatorios recolectados en virtud de una investigación, siendo su principio
76
básico el de mantener, asegurar y constatar la responsabilidad de todos y cada uno de los
involucrados en el manejo de dichos elementos.
Su finalidad es poder demostrar que la evidencia presentada ante el Tribunal de justicia, es la
misma que se obtuvo originalmente en el sitio del suceso o la que fue aportada por un testigo,
víctima, sospechoso, o profesional y se encuentra en tales o cuales condiciones, producto de
cómo quedó en el lugar o bien por efecto de las pericias realizadas.
El investigador debe también ser capaz de organizar las diferentes manifestaciones de proceder,
saber preguntar y lograr las diferentes manifestaciones y buenas contestaciones.
En la actualidad el Fiscal en mérito a las atribuciones que le ha conferido la Constitución Política
vigente y la Ley Orgánica del Ministerio Público, es el Director de la Investigación , pues le
corresponde conducir desde su inicio la investigación del delito, para lo cual, la Policía Nacional
está obligada a cumplir sus mandatos en el ámbito de su función bajo su dirección con la
concurrencia de Peritos o especialistas se averigua un hecho desconocido, que presuntamente
constituye delito.
La investigación que lleve adelante el Representante del Ministerio Público, debe estar revestida
de los principios de independencia funcional, imparcialidad, objetividad y con respeto a los
derechos fundamentales de las personas, pues aún cuando en esta etapa se encuentren pruebas
contra el imputado, éste aún goza del principio de presunción de inocencia. El Estado es la
organización fundamental para la vida social estructurada, que materializa en lo cotidiano tanto
al orden como a la justicia, a través de un marco legal por el que se regula la convivencia entre
los miembros de una sociedad.
77
CAPÍTULO IV
CONCLUSIONES
Toda vez que la investigación debe ser científica y acorde a la época actual, se verifica que los
valores éticos y morales de la parte humana, es decir de los operadores de la investigación
78
llamados investigadores sea estos especiales como los asignado al caso que se les ocupa, NO
DEMUESTRAN TENER la eficiencia y la falta de preparación sobre la CRIMINOLOGIA en
toda sus áreas o ES QUE INGNORAN el procedimiento Penal por voluntad propias o inducidos
por otros aspectos fuera de la ética y moral que conducen a que los responsables de un hecho
delictual NO TENGAN LA SANCION que por ley les corresponde..
En estos últimos años, en nuestro país se han ido generando una serie de opiniones por parte de
las autoridades, operadores de justicia, medios de comunicación, litigantes y sociedad civil, en
sentido de que se cuestiona labor de los investigadores y su cumplimiento para su función causa
retardación de justicia, e incumplimiento de deberes.
En ese contexto, se hace necesario crear el COMITÉ DE ETICA Y DE LA
INVESTIGACION CRIMINAL cuyo análisis del caso en `particular en la que se
encontraría inmersa la conducta de un mal funcionario policial sea investigador especial
como el asignado al caso fuera quien fuera el grado que tenga, debe ser SANCIONADO y
de este modo sentar precedente que la investigación y su conclusión debe ser
TRANSPARENTE.
Por otra parte, en la actualidad se observa que el incumplimiento de la norma penal en los
parámetros técnicos, científicos y legales con respecto a las diversas normativas nacionales e
internacionales no ha permitido la exploración de la verdad histórica de los hechos jurídicos con
el respaldo científico, sujetos a los principios de objetividad y seguridad jurídica.
En este sentido, REITERO se hace necesario crear un comité de ética de la investigación
criminal, destinado a garantizar y transparentar la investigación criminal desde el punto de vista
técnico, científico y legal que permita confiabilidad y capacidad de comprobación, con un alto
índice de validez racional sobre los resultados del proceso de investigación.
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Por otra parte, la ausencia del compromiso moral y ético de los investigadores de hechos
jurídicos criminales, que por motivo del desarrollo social y científico, requiere un cambio en
relación a la conducta y actitud del investigador, con la finalidad de contar con un proceso de
reflexión y compromiso del valor ético y bioético de las investigaciones criminales.
Por estas consideraciones, la presente investigación tiene la finalidad de contribuir a
perfeccionar los procesos investigativos ligados al respeto y al cumplimiento de los derechos
fundamentales y constitucionales, por medio de la creación de un comité de ética de las
investigaciones criminales, con el fin de lograr mayor objetividad y seguridad jurídica en el
resultado de las investigaciones criminales.
Las denuncias de inseguridad jurídica en las investigaciones policiales y en la averiguación de
la verdad histórica de hechos delictuosos han generado una serie de opiniones que pusieron en
duda la labor investigativa de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen y del Ministerio
Publico, lo que motiva a efectuar una investigación respecto al respaldo ético de las
investigaciones criminales ya que, la ausencia de marcadores de calidad y las exigencias
técnicas, científicas, metodológicas y de otra índole no permiten tener seguridad jurídica, debido
principalmente a incumplimientos en los parámetros establecidos dentro de la normativa
nacional e internacional.
Una investigación desordenada en cualquier campo, lleva a malos resultados, a veces opuestas
al fin requerido. Todo investigador al tener conocimiento de un hecho ilícito o irregular, tomar
contacto con la escena. El desconocimiento de la misma, pone en desventaja a este, ante el autor.
Cualquier insignificancia puede ser la clave de un caso.
“REGLAMENTO
DEL COMITÉ DE ETICA DE LA INVESTIGACION
CRIMINAL”
Artículo 1.- (Objetivo) El objetivo del presente reglamento es otorgar seguridad jurídica que
se realiza en el marco de los principios y fines de la ética dentro de la investigación criminal.
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Articulo 2.- (Justificación) Se busca el bien estar integral de la población como un interés de
orden público y jurídicamente tutelado por el Estado, consecuentemente en las investigaciones
criminales.
Artículo 3.- (Principios) Contenida en los principios éticos del Código de Nuremberg (1947),
y la declaración de Helsinki (1964) y sus enmiendas, consistente en el:
a) Respeto a la persona, personalidad, dignidad, intimidad y autodeterminación de sus creencias
religiosas, inclinación política, y prácticas derivadas de la pertenencia socio cultural, étnico.
b) Respeto a la buena fe y justicia como valores de idoneidad que rigen los estudios
investigativos.
c) Respeto a la honestidad y comunicación transparente entre los investigadores involucrados
dentro de la investigación criminal.
Artículo 4.- (Fines) En sujeción a los principios que rigen las acciones del Comité de ética
de la investigación, se tiene los siguientes fines:
a) Establecer disposiciones normativas en el marco de las disposiciones y su orden jerárquico,
dirigidas a regular y las diversas actividades investigativas en su quehacer ético.
b) Asesorar, aconsejar, coadyuvar y orientar en la toma de decisiones a las instancias superiores
de cogobierno, Facultades, Carreras, Institutos de investigaciones y otras unidades académicas
en problemas y dilemas éticos de la investigación criminal.
c) Controlar el cumplimiento de los procesos éticos en los procesos de investigación criminal,
mediante acciones informativas, formativas y de práctica ética.
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d) Analizar, evaluar y dictar dictámenes sobre investigación criminales impugnados que pongan
en cuestionamiento el incumplimiento de los principios éticos.
e) Impulsar e incentivar mediante instituciones investigativas para el cumplimiento de las
normas éticas de las investigaciones.
f) Desarrollar acciones de estudio, consultoría, en el marco de las normas jurídicas.
g) Emitir los informes solicitados por instituciones e investigadores sobre proyectos o trabajos
de investigación criminal.
h) Valorar cualquier otro proyecto de investigación criminal que pueda afectar de modo directo
a los derechos fundamentales de las personas.
i) Difundir en la opinión pública con información precisa y de fácil sobre implicaciones éticas
de los avances científicos y sus aplicaciones en nuestro medio a la sociedad como medio de
información y prevención en una revista publicada o en sitio web.
Artículo 5.- (Beneficios para la Humanidad) La naturaleza normativa se orienta a buscar
mayor beneficio para la humanidad, precautelando por el respeto derechos, la dignidad y
seguridad de las investigaciones criminales.
Artículo 6.- (Consentimiento informado) En todo proceso de investigación el consentimiento
informado constituye un medio esencial e indispensable para incorporar o contar con la
participación de las personas.
Articulo 7.- (Coordinación con otras instituciones) El Comité de Ética, para realizar
investigación criminales con otras instituciones nacionales o internacionales, enmarcadas en el
presente reglamento y las previsiones de confidencialidad y exigencias éticas.
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Artículo 8.- (Control) Los mecanismos institucionales del control y seguimiento del desarrollo
de la investigaciones criminales estará a cargo los Institutos de Investigación y otras instancias
creadas o vinculadas con las investigaciones, las prácticas y procedimientos no atenten contra
los derechos y el bien estar y velar por que se apliquen en forma correcta las normas que
regulan la materia.
Artículo 9 (Composición y estructura organización funcional) El Comité de ética de la
investigación criminal, atendiendo a su carácter multidisciplinario, tiene la siguiente
composición:
• El Presidente del Colegio de Abogados
• Dos miembro elegidos por el Comité de Ética de la Investigación
• Un delegado investigador
• Un asesor externo especialistas en ética y bioética de la investigación
• Un criminólogo y medico forense.
Articulo 10 (Designación e Idoneidad de los miembros del Comité) Los miembros del
Comité de Ética de la investigación criminal, para su nombramiento deberá acreditar su
condición y formación acreditando por lo menos un postgrado en investigación, ética o bioética
de la investigación, experiencia en este tipo de investigación, trayectoria, interés y cualquier
otro criterio que muestre la idoneidad para el desempeño del cargo. Su designación debe ser por
un periodo de dos años, pudiendo ser reelecto por un periodo similar a que fue designado.
ARTICULO 11. INFORMES
El investigador deberá enviar informes sobre el desarrollo de la investigación deberá realizarse
en el menor plazo posible, el cual no podrá ser mayor a sesenta y dos horas.
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ARTICULO 12. SANCIONES
Al incumplimiento de cualquiera de las normas contenidas en este reglamento, tendrá como
consecuencia, según su gravedad, la suspensión de las investigaciones y la sanción del
investigador.
El Comité de Ética, siguiendo las normas y principios del debido proceso, luego de conocer el
respectivo informe, puede excluir parcialmente o totalmente al investigador de la investigación
en que se compruebe que cometió una falta; así como de otras investigaciones en que participe.
El Comité planteará, cuando se amerite la denuncia penal correspondiente. Todo, sin perjuicio
de otras sanciones establecidas en el ordenamiento jurídico nacional.
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SUGERENCIAS
Se sugiere en la siguiente monografía que se tome en cuenta los siguientes aspectos, para que
se pueda tener una adecuada investigación en cuanto a las investigaciones criminales:
Prestar asesoramiento sobre problemas éticos dentro de las investigaciones criminales.
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Fomentar el debate, la educación y la sensibilización del público sobre la ética dentro de las
investigaciones criminales, así como su participación al respecto
Realizar Cursos de Investigaciones Criminales por especialistas en cuanto a la ética de la
Investigación Criminal para que puedan tener conocimiento y no incurrir en las fallas que hasta
ahora se van realizando por falta de preparación o conocimiento y a los investigadores que no
cumplan lo establecido dentro de lo ético sean sancionados por el Reglamento del Comité de
Ética de las Investigaciones Criminales y tener prioridad en cumplir con sus funciones en
especial en:
1. Proteger adecuadamente la escena del crimen
2. Asegurar la escena del crimen protegiéndola así de los extraños
3. No tener demasiados agentes presentes para que así no se contamine la escena y la
evidencia
4. Tener una buena organización y comunicación en la investigación de la escena del
crimen
5. Manipulación adecuada de la evidencia y su contaminación
6. Recolectar, preservar, empaquetar cada artículo o evidencia en un solo paquete
7. Recoger huellas latentes por un investigador especializado
8. Emplear técnicas de investigación
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9. No dar información hasta tener los resultados que sean eficientes para así no contaminar
la cadena de custodia
El Policía que cumple la función de investigar los delitos debe tener y cultivar las siguientes
características:
a. HÁBIL Y DIESTRO: Durante la Investigación Policial se presentan situaciones
problemáticas de diversa índole, atentatorios contra el éxito de la investigación, por lo
que el detective debe tener habilidad y destreza para resolver rápidamente y con criterio
dichas situaciones que requieren soluciones inmediatas. Lo contrario otorga ventajas al
delincuente.
b. PACIENTE Y CON MUCHO TACTO: Los detalles son importantes y esto solo se
puede obtener con paciencia y mucho tino en el accionar.
c. DESARROLLADA CAPACIDAD DE ANÁLISIS Y SÍNTESIS: El detective
necesariamente hace inferencias o razonamientos lógicos tanto deductivos como
inductivos para llegar a conclusiones correctas.
d. INMINENTEMENTE OBSERVADOR E INTERPRETATIVO: Muchas personas
pueden ver lo que ocurre en un determinado lugar, el detective debe tener la capacidad
de observar los detalles, gravarlos en su mente y darles estos hechos una interpretación
correcta.
e. CONCEPTO DE TRABAJO EN EQUIPO: Una Investigación Policial completa no
lo puede efectuar una sola persona, por lo que el Investigador Policial o detective debe
tener una convicción definida del "Trabajo en Equipo".
f. EXPERIENCIA PROFESIONAL EN LA PRAXIS: Solo la constante práctica
desarrolla las capacidades del Investigador Policial.
87
88
ENCUESTA
Edad:…………………………….. Ocupación:……………………………..
¿Conoce usted la existencia de un comité de ética de la investigación criminal?
89
Si…… No……
¿Cree usted que la creación de un comité de ética de la investigación criminal provocaría un
cambio en la credibilidad en los resultados de las investigaciones criminales?
Si….. No…..
¿Considera usted que el país cuenta con los mecanismos técnicos, científicos, legales necesarios
para garantizar la labor ética del investigador y la investigación criminal?
Si….. No…..
¿Considera usted que la implementación de un comité de ética de la investigación criminal
permitiría mejorar la calidad de las investigaciones criminales?
Si….. No…..
¿Esta usted de acuerdo en que al implementar un comité de ética de la investigación se estaría
protegiendo el respeto al ser humano?
Si….. No…..
ENCUESTA POBLACIÓN EN GENERAL
1. Conoce usted la existencia de un comité de ética de la investigación criminal
CUADRO No.1
90
DETALLE TOTAL PORCENTAJE
Si 9 23%
No 31 77%
TOTAL 100%
GRAFICO No.1
ANALISIS: Observamos que el 77% de la población no conoce la existencia de un comité de
ética de la investigación criminal.
2. Cree usted que la creación de un comité de ética de la investigación criminal provocaría
un cambio en la credibilidad en los resultados de las investigaciones criminales
CUADRO No.2
DETALLE TOTAL PORCENTAJE
Si 20 50 %
23%
77%
Si
No
91
No 20 50 %
TOTAL 100%
GRAFICO No.2
ANALISIS: Observamos que el 50 % de la población si cree que provocaría un cambio en la
credibilidad de las investigaciones criminales.
3. Considera usted que el país cuenta con los mecanismos técnicos, científicos, legales
necesarios para garantizar la labor ética del investigador y la investigación criminal
CUADRO No.3
DETALLE TOTAL PORCENTAJE
Si 16 40%
No 24 60%
TOTAL 100%
50%50%
Si
No
92
GRAFICO No.3
ANALISIS: Observamos que el 60 % de la población considera que el país no cuenta con lo
mecanismos técnicos científicos legales para garantizar para la labora ética del investigador y
de la investigación criminal.
4. Considera usted que la implementación de un comité de ética de la investigación
criminal permitiría mejor la calidad de las investigaciones criminales
CUADRO No.4
DETALLE TOTAL PORCENTAJE
Si 29 72 %
No 11 28 %
TOTAL 100%
40%
60%
Si
No
93
GRAFICO No.4
ANALISIS: Observamos que el 72 % de la población si considera la implementación del
comité de ética de la investigación criminal que permitirá mejorar la calidad de las
investigaciones criminales
5. Esta usted de acuerdo en que al implementar un comité de ética de la investigación se
estaría protegiendo el respeto al ser humano
CUADRO No.4
DETALLE TOTAL PORCENTAJE
Si 29 72 %
No 11 28 %
TOTAL 100%
72%
28%
Si
No
94
GRAFICO No.4
ANALISIS: Observamos que el 72 % de la población esta de acuerdo en implementar el comité
de ética de la investigación criminal.
72%
28%
Si
No
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