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MONOGRAFIA ESTRUCTURADA UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRÉS FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS CARRERA DE DERECHO TRABAJO DIRIGIDO MODIFICACION DE LA EDAD MINIMA PARA LA DONACION DE ORGANOS EN BOLIVIA POSTULANTE: RAUL SANTIAGO CORDERO CESPEDES TUTOR: Mgs. Nancy Tufiño Rivera La Paz Bolivia 2017

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Page 1: MONOGRAFIA ESTRUCTURADA UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN …

MONOGRAFIA ESTRUCTURADA

UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRÉS FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS

CARRERA DE DERECHO

TRABAJO DIRIGIDO

MODIFICACION DE LA EDAD MINIMA PARA LA DONACION DE

ORGANOS EN BOLIVIA

POSTULANTE: RAUL SANTIAGO CORDERO CESPEDES

TUTOR: Mgs. Nancy Tufiño Rivera

La Paz – Bolivia

2017

Page 2: MONOGRAFIA ESTRUCTURADA UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN …

Dedicatoria

A mí querida Familia mi esposa María Eugenia mis hijos Mijael, Alan Raúl y Deyba Dayana Cordero Perales, por brindarme su apoyo en todo momento.

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Agradecimientos A Dios, por haberme dado la oportunidad de vivir y conocer éste mundo maravilloso. A la Universidad Mayor de San Andrés, Facultad de Derecho y Cs. Políticas, La carrera de Derecho, ya que ahí forje mis conocimientos. A mis docentes y en especial a mi Tutora Mgs. Nancy Tufiño Rivera por su valiosa y paciente enseñanza.

Page 4: MONOGRAFIA ESTRUCTURADA UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN …

RESUMEN

Dentro de este tema se analiza la problemática de la Modificación de la edad mínima para

la donación de órganos en Bolivia, de 21 años a 18 años donde se hace imperioso la

necesidad de modificar el art. 6 de la Ley especial Nro. 1716 y su decreto reglamentario

Nro. 1115

En el desarrollo de la presente investigación se realizó, comparación de la legislación

extranjera vigente en relación de la donación de órganos normado en Bolivia, donde se

evidencia una normativa nacional desactualizada y fuera de todo contexto vigente en

relación a la legislación extranjera sobre la donación y trasplante de órganos.

Las normas internacionales estudiadas otorgo una información que sustenta jurídicamente

el reconocimiento al donador vivo a partir de los dieciocho años en una gran mayoría de

normas internacionales consultadas y entre otras incluso la edad de 16 años son

considerados, aptos legalmente en donar órganos en vida, acorde a los protocolos de

salud internacional.

Por otro lado en Bolivia la edad de 18 años es la que da a la persona la capacidad de

obrar plena, por ende daría también el poder de disponer de su cuerpo en donar órganos

en vida; pero la normativa boliviana Ley 1716 especial que trata la donación y trasplante

de órganos norma el requisito de edad de donador vivo a partir de los 21 años, edad

atentatoria al derecho de obrar por parte del posible donador de 18 años.

Page 5: MONOGRAFIA ESTRUCTURADA UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN …

INDICE

DISEÑO DE LA INVESTIGACION.

“MODIFICACION DE LA EDAD MINIMA PARA LA DONACION DE

ORGANOS EN BOLIVIA”

1. Identificación Del Problema i

2. Problematización i

3. Delimitación Del Tema ii

3.1. Delimitación Temática ii

3.2. Delimitación Espacial iii

3.3. Delimitación Temporal iii

4. Fundamentación E Importancia De La Investigación iii

5. Objetivos v

5.1. Objetivo General v

5.2. Objetivos Específicos v

6. Marco Teórico vi

6.1. Antecedentes vi

6.2. Los orígenes de los trasplantes de órganos vii

6.3. Corrientes teóricas sobre la capacidad de obrar vii

6.4. La capacidad médica viii

7. Marco Conceptual ix

8. Marco Jurídico xiii

9. Hipótesis De La Investigación xv

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INTRODUCCION 1

CAPITULO I

(MARCO TEORICO)

APROXIMACION TEORICA Y DOCTRINAL DE LAS TEORIAS Y CRITERIOS

GENERALES SOBRE LA DONACION DE ORGANOS EN VIDA Y LA

CAPACIDAD DE OBRAR

1. LA DONACIÓN DE ÓRGANOS. 3

1.1. Concepto de Donación de Órganos. 3

1.2. Definición de Donante. 4

1.3. Donante Fallecido. 5

1.4. Donante en Vida. 5

2. ANTECEDENTES DE LA DONACIÓN DE ÓRGANOS. 6

2.1. Aspectos históricos del trasplante de órganos en Bolivia. 7

2.2. Hospitales Autorizados para Trasplantes de Órganos 9

3. CONSIDERACIONES ÉTICAS DE LA DONACIÓN DE ÓRGANOS. 9

4. ANTECEDENTES LEGALES DE LA DONACIÓN DE ÓRGANOS EN VIDA EN

BOLIVIA. 12

4.1. La Constitución Política del Estado 12

4.2. Ley Donación y Trasplante de Órganos, Células y Tejidos. 15

4.3. Decreto Supremo Nº 1115, Reglamento a la Ley Nº 1716. 17

4.4. Manual de Trasplante Renal. 19

4.4.1. Principios Bioéticos. 20

4.4.2. Requisitos. 20

4.4.3. Capacidad Mental y Biológico de Donadores de 18 años 21

4.4.4. Autorización escrita. 21

4.4.5. Requisitos de Donantes Vivos Para Trasplante de Riñón. 21

4.4.6. Información clínica. 22

4.5. Leyes Generales y Especiales Ante la Derogación y Abrogación. 24

4.6. Sobre la Capacidad 24

Page 7: MONOGRAFIA ESTRUCTURADA UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN …

4.6.1. Capacidad. 24

4.6.2. Capacidad de Obrar. 25

4.6.3. Capacidad Jurídica. 25

4.6.4. Mayoría de edad. 26

4.6.5. Persona. 26

4.6.6. Consentimiento. 26

4.6.7. Capacidad de Obrar en el Código Civil. 26

5. ANÁLISIS DEL CAPITULO 27

CAPITULO II

(MARCO JURIDICO INTERNACIONAL)

ANALISIS Y VALORACION JURIDICA SOBRE LA DONACION DE ORGANOS

EN VIDA EN LA LEGISLACION COMPARADA

1. LEYES INTERNACIONALES SOBRE DONACIÓN Y TRASPLANTE DE

ÓRGANOS. 29

1.1 Argentina. 29

1.2 Perú 30

1.3 Chile 31

1.4 Venezuela 33

1.5. Honduras. 35

1.6. Costa Rica 35

1.7 Cuba-. 36

1.8 Ecuador. 37

1.9 Paraguay. 38

1.10 Uruguay 40

1.11 España 41

1.12 Ley de Donación de Órganos Holandesa 42

1.13 Suiza. 43

1.14 Australia. 44

1.15 Inglaterra, Gales. 44

1.16 Canadá. 44

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2. FACTORES PSICOLÓGICOS Y BIOLÓGICOS EN DONANTES MAYORES A

18 AÑOS 45

3. ANÁLISIS Y VALORACIÓN EN LA LEGISLACIÓN COMPARADA. 45

CAPITULO III

(MARCO JURIDICO NACIONAL)

ANALISIS DE LA LEGISLACION NACIONAL VIGENTE Y SUS LIMITACIONES

1. LOS SUJETOS DE DONACIÓN DE ÓRGANOS Y TRANSPLANTES EN

BOLIVIA DESDE EL PUNTO DE VISTA NORMATIVO. 48

1.1 Sujetos que Intervienen en el Proceso de Donación y Transplante

de Órganos en la Legislación Nacional. 49

2. CONSIDERACIONES ÉTICAS EN EL TRASPLANTE DE ÓRGANOS. 52

2.1. Principios Recomendados 53

3. INCIDENCIA DE LA LEY 1716 Y SU REGLAMENTO 58

CAPITULO IV

RESULTADOS DE LA INVESTIGACIÒN

1. RESULTADO DE LA INVESTIGACIÓN Y APLICACIÓN PRÁCTICA 61

1.1. Tipo de Trasplantes Realizados en las gestiones 2008 al 2015. 63

1.2. Proyecciones Potenciales de Donadores de Órganos entre las edades de 18 a

20 años. 63

1.3. La Necesidad de Modificar la Edad Mínima para Donantes en Vida. 63

CAPITULO V.

PROPUESTA

ANTEPROYECTO DE LA LEY 66

CONCLUSIONES 70

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS 72

Page 9: MONOGRAFIA ESTRUCTURADA UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN …

DISEÑO DE LA INVESTIGACION

“MODIFICACION DE LA EDAD MINIMA PARA LA DONACION DE ORGANOS

EN BOLIVIA”

1. IDENTIFICACION DEL PROBLEMA.

La actual Ley No. 1716 de Donación y Trasplante de Órganos, Células y Tejidos y su

Reglamento Decreto Supremo No. 1115 de 21 de diciembre del 2011, establecen como

requisito para donar órganos, que los donantes deban ser mayores de 21 años, este

requisito se encuentra fuera de todo contexto actual, pues cabe destacar que la capacidad

de obrar del individuo y de la posibilidad de regir su vida en dicho ámbito se la adquiere a

partir de los 18 años.

La señalada Ley y Reglamento de Donación de Órganos y Tejidos incomprensiblemente

regula que el donante de órganos en vida estará comprendido en los 21 años de edad,

para que sea factible la ablación de algún órgano, sin embargo, son tantas las situaciones

que se han presentado en los cuales el paciente necesitado de un trasplante solo tiene

como posible y único donador a una persona de 21 años, pero tal requisito le impide al

receptor contar con mayores opciones de mejorar su salud, en algunos casos salvar su

vida, por lo cual la Ley de donación de órganos y su reglamento limita el contar con más

oportunidades de mejorar o salvar la vida de dicho receptor. El recurso de ampliar las

opciones para el receptor estaría en establecer a un donador en la edad de 18 años, edad

que según el Art. 4 parágrafo I del Código Civil (Modificado por Ley Nº 2089 de 05 de

mayo del 2000) es la óptima para decidir y regir sobre todos los actos de su vida civil.

En tal sentido, la presente monografía plantea el siguiente problema:

2. PROBLEMITIZACION.

“Dada la limitación normativa Boliviana con respecto a la edad mínima de 21 años

para poder ser un donante en vida ¿Será necesario modificar el artículo 6 de la ley

N° 1717, donde se establezca que la edad mínima para poder ser donante sea a la

mayoría de edad ,18 años?”

3. DELIMITACION DEL TEMA.

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3.1. Delimitación temática.

Esta monografía se circunscribirá dentro el Derecho Constitucional, en un marco

específico como es el Derecho a la Salud del receptor en su dimensión del derecho a la

calidad de vida; pues la salud en todas sus dimensiones, es un derecho reconocido que

debe beneficiar a todas las personas, debiendo ser aplicada sin restricciones.

También el trabajo de investigación se circunscribirá dentro del Derecho Civil, ya que ésta

rama del Derecho es la que regula el elemento de la capacidad de obrar de las personas

en cuanto a la consideración de la edad para regir los actos de la vida civil, normando y

sustentando así la decisión sobre la disposición del cuerpo, siendo éste último, un

derecho de la personalidad del donante ahora no reconocido.

Por tanto la Delimitación del Tema significará enfocar en términos concretos el área de

interés, especificar sus alcances y determinar sus límites.

“Cumpliendo una regla de tres en la limitación del tema; según Umberto Eco; Identificar un

problema o necesidad social el cual carece de una norma, identificar la norma o

disposición legal la cual encuadra al problema social identificado y complementar la

norma a la necesidad, ello para obtener un resultado el cual refleje que dicha necesidad o

problema social tiene una base jurídica de sentido proteccionista y actualizado a la

universalidad de necesidades de la sociedad”. 1

Por tanto la delimitación del tema se limitara a: La Modificación de la Ley N° 1716

Donación y Trasplante de Órganos, Células y Tejidos y su Reglamento Decreto Supremo

Nº 1115 de 21 de diciembre de 2011, respecto a la capacidad de donar órganos a partir

de los18 años.

3.2. Delimitación Espacial.

El trabajo se realizará desde el punto de vista investigativo y descriptivo en la ciudad de

La Paz , claro está, que la modificación de la ley es aplicable dentro el Estado

Plurinacional de Bolivia desde un ámbito local determinado.

3.3. Delimitación temporal.

1 Eco Umberto. (1982). Como se hace una Tesis, Técnicas y procedimientos de estudio, investigación y escritura. Ed;

Editorial Heliasta

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El tema se investigará entre los años 2008 y 2015, con la finalidad de encontrar

situaciones semejantes que hayan sido abordadas, pero enfocados en datos

estrictamente relacionados con la bibliografía consultada.

Respecto ya a un trabajo de campo dirigido a investigar los casos que existan de posibles

donadores de 18 años, aspectos médicos, posturas religiosas y familias que atraviesen la

realidad de la falta de donadores, está dirigido a un campo de trabajo en años 2008 a

2015.

4. FUNDAMENTACION E IMPORTANCIA DE LA INVESTIGACION.

El motivo por el cual emerge ésta inquietud, es porque el tema de la donación de órganos

en vida del donante requiere de un urgente tratamiento que pueda posibilitar que una

persona biológicamente este apta para la ablación de cualquier órgano a los 18 años de

edad, ampliando las posibilidades de la mejora de la salud y la calidad de vida del

receptor; fortaleciendo y universalizando las opciones de donaciones por donante vivo

desde la mayoría de edad.

Dentro de la sociedad boliviana, quizá este tema sea un tabú, por el simple hecho de

“desprenderse de un órgano del cuerpo”, pero dejando de lado esos elementos subjetivos,

se debe dar mayor relevancia al verdadero sentido de la donación, pues este tendrá que

fundarse únicamente para salvar la vida, y así evitar que de algún modo se tergiverse su

verdadero propósito y no se caiga en un posible comercio de órgano por parte de las

personas mayores y en particular de los que cumplan la mayoría de edad a los 18 años.

La presente investigación se justifica:

Desde el punto de vista científico – académico porque constituye un aporte

novedoso a la ciencia del Derecho, más concretamente a la disciplina del

Derecho Constitucional en un marco especifico el Derecho a la salud, debido a

que en la actualidad es casi inexistente material doctrinal que indague la

problemática, y la investigación del tema por los doctrinarios nacionales es al

extremo mínima, aspecto que no podría atribuirse a su falta de relevancia pues

queda claro que no es el caso.

Desde el punto de vista de su utilidad la presente investigación, resultará de

mucha utilidad para iniciar el debate académico y profundizar la investigación y

Page 12: MONOGRAFIA ESTRUCTURADA UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN …

análisis de la edad mínima en Bolivia para donar órganos, y a la vez permitirá

actualizar el conocimiento ya existente y en caso de encontrarse los fundamentos

perseguidos, equipararlo con la evolución y la dinámica de los cambios sociales.

Desde el punto de vista de su necesidad social se justifica porque en la

actualidad el Estado boliviano señala como la edad mínima para la donación de

órganos a los 21 años pese que la mayoría de edad para adquirir derechos plenos

es a los 18 años, pero no lo es para este acto, convirtiéndose así en una limitación

para las personas que atraviesan esta necesidad. Razón por la cual adquiere

relevancia social.

En cuanto a las limitaciones de la presente investigación, el hecho que el tema

goce de cierto anonimato tiene doble dimensión, ya que por un lado el mismo es

un elemento motivador para iniciar la presente investigación, y a la vez un

obstáculo debido que al ser un tema relativamente al que no se le ha prestado

atención, no permite tener acceso a material doctrinal o bibliográfico en

abundancia.

Con respecto a la relevancia de la investigación, esta se distingue por pretender

elaborar fundamentos doctrinales sólidos y consistentes que abarcan esta

temática, basados en un análisis objetivo, para así poder inducir a que la

comunidad académica opte también por indagar facetas del conocimiento jurídico

inexploradas y mejoremos la calidad del material producido en nuestro país.

5. OBJETIVOS

5.1. Objetivo general

Establecer las bases jurídicas para modificar la edad mínima de 21 años a 18 años para

la donación de órganos en vida en Bolivia, establecidos en el artículo 6 de la Ley N° 1716

de 5 de noviembre de 1996 y en su Reglamento D.S. 1115 del 21 de Diciembre del 2011.

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5.2. Objetivos específicos

5.2.1. Desarrollar una aproximación teórica y doctrinal de las teorías y criterios generales

sobre la donación de órganos en vida y la capacidad de obrar.

5.2.2. Realizar un análisis y valoración jurídica sobre la donación de órganos en vida y la

edad mínima para donar en legislación comparada.

5.2.3. Examinar la legislación nacional vigente con relación a la Capacidad de Obrar, la

Donación de Órganos y sus limitaciones.

5.2.4. Desarrollar un anteproyecto de reforma del artículo 6 de la Ley N° 1716 que

establezca la edad mínima para la donación de órganos en vida a partir de los 18 años.

6. MARCO TEORICO

La Ley 1716 de Donación y Trasplante de Órganos, Células y Tejidos, del 5 de

noviembre de 1996 en su Artículo 3°, establece que “el Ministerio de Desarrollo Humano

a través de la Secretaría Nacional de Salud otorgará las licencias de funcionamiento a los

centros hospitalarios que acrediten poseer equipo técnico adecuado y medios idóneos

para realizar trasplantes de órganos, tejidos y células con sujeción a las disposiciones de

esta ley”.

6.1. Antecedentes

“La capacidad en derecho, es la aptitud de las personas para adquirir derechos, contraer

obligaciones, ejercer estos derechos y cumplir con estas mismas obligaciones2”

Pero esta terminología es moderna. Los romanos no hablaban de capacidad, termino

empleando más tarde con Augusto para indicar la posibilidad de ser o no de derecho para

determinadas personas (de esta posibilidad o capacidad relativa que se refiere a un

determinado campo se pasó después, no en derecho romano, al concepto general que

hemos dado). Los romanos, para establecer la posición de un nombre frente al derecho

hablaban de los “status” (estados) y precisamente de tres estados: a) “status libertatis”

2 Castillo del Melgarejo Rodolfo, 2014: 70, Derecho Romano. Cochabamba Bolivia. Ed; Kipus. Pág. 60

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(estado de libertad), b) “status civitatis” (estado de ciudadanía) y traduciendo con un

sentido más moderno: estado de ciudadanía y nacionalidad, y c) “status familiae” (estado

de familia, para determinar la posición que el individuo ocupa en la familia).

Cuando uno posee estos estados, posee potencialmente en derecho público el “ius

suffragil” activo (derecho de sufragio, derecho de elegir), el “us honorum” (derecho a los

honores, derecho al sufragio pasivo, derecho a ser elegido), la “probocatio ad populum”

(apelación al pueblo en comicios, para que no fuese ejecutada la sentencia de muerte).

En derecho privado existe además el “ius commercii” (derecho a comerciar, según las

disposiciones de la ley de Roma y de hacer recibir algo por testamento), el “ius connubii”

(derecho de casarse, según la ley de Roma), y de aquí el derecho a la “patria potestas”

(patria potestad). 3

6.2. Los orígenes de los trasplantes de órganos.

En el Derecho Romano, sin que se llegara a profundizar demasiado en el tema, se

consideró que el hombre no tenía derecho sobre su vida ni sobre su cuerpo y tampoco

podía disponer de sus miembros de ninguna manera pues no podía aceptarse la

posibilidad que existieran relaciones jurídicas consigo mismo.

Para el siglo XVI, los autores de la escuela tradicional Española de Derecho Natural al

estudiar las relaciones que pueden darse entre la persona y su cuerpo sostuvieron que el

hombre si tiene derecho sobre su propio cuerpo y por lo tanto puede disponer de él o al

menos de algunas partes, sin que esto llegue a significar un derecho de propiedad sobre

el mismo.

El criterio de donación y trasplante de órganos se ha transformado a partir de la segunda

mitad del Siglo XX. Se crea conciencia en los seres humanos que el motivo de la

donación es que otro ser humano, u otros seres humanos según sea donador vivo o

muerto siga teniendo una mejor calidad de vida, ya que es el último recurso que el

receptor tiene para seguir con vida.

Los avances de la trasplantología produjeron en los países las correspondientes

repercusiones legislativas. Así, los órdenes jurídicos debieron admitir estas nuevas

técnicas y otorgarles el marco normativo adecuado, el que de por sí es perentorio, no sólo

por los cambios tecnológicos y los descubrimientos que esta terapéutica está sufriendo,

3 Castillo del Melgarejo Rodolfo. (2014). Derecho Romano. Cochabamba Bolivia. Ed; Kipus. Pág. 70

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sino también por los cambios que se han ido operando en el pensamiento de la sociedad.

La convivencia de los hombres en sociedad exige la vigencia de normas a las cuales

deben ajustar su conducta, ya que sin ello reinaría el caos.

6.3. Corrientes teóricas sobre la capacidad de obrar.

“La capacidad es la aptitud o grado de aptitud para ser titular de derechos y deberes;

entonces la capacidad seria la aptitud que tiene toda persona para ejercer actos de la vida

civil, adquiriendo derechos y contrayendo obligaciones ya sea por sí mismo o por

autorización y consentimiento de otra a través del mandato4”.

“El tratadista Mazeaud dice que la capacidad es la regla y que la incapacidad es la

excepción, ya que de principio toda persona individual tiene capacidad jurídica5”.

La capacidad ha sido definida por varios autores y de diferentes maneras.

En sentido lato, la capacidad es la facultad que tiene la persona para adquirir derechos y

contraer obligaciones, ya sea por si, o ya por mediación de un representante legal.

El concepto de capacidad está inmerso en la noción del consentimiento. “Para que conste

el otorgamiento de la voluntad de los contratantes es indispensable que estas puedan

obligarse y para obligarse debe tener capacidad y querer obligarse, esto quiere decir que

deben prestar su consentimiento.” 6

6.4. La capacidad médica

El término capacidad médica, tiene sus orígenes en el derecho inglés, a través del caso

Gillick. Éste caso nace a partir de una resolución dictada por el Departamento Inglés de la

Salud, sobre el uso de preservativos por parte de menores que no habían alcanzado los

dieciséis años (en Inglaterra la mayoría de edad se la obtiene a los 18 años), se incitaba,

de algún modo, a los médicos a que dieran estos elementos cuando le eran solicitados

por los jóvenes, con la salvedad de que, en lo posible, debía obtenerse el consentimiento

de los padres. La señora Victoria Gillick, madre de hijos menores, solicitó a las

autoridades locales que le aseguraran que sus hijas no recibirían anticonceptivos sin su

aprobación; al no contestarle la administración de su requerimiento, la señora Gillick

demandó a ésta judicialmente; argumentó que la entrega de los anticonceptivos a

menores que no han cumplido los dieciséis años era contraria a la Sexual Offences Act de

4 Rodríguez Medinaceli Elba 2005, Apuntes de Contratos y Obligaciones Pag. 45 5 Rodríguez Medinaceli Elba 2005, Apuntes de Contratos y Obligaciones Pag. 45 6 Rodríguez Medinaceli Elba 2005, Apuntes de Contratos y Obligaciones Pag. 45

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1956 y que, además, interfería en los derechos derivados del ejercicio de la patria

potestad. La Corte de los Lores, por tres votos contra dos, rechazó su petición. Declaró

que un médico que prescribe anticonceptivos a una menor de dieciséis años no comete

delito, siempre que haya actuado de buena fe y en el mejor interés de su paciente. Lord

Fraser dijo que (los derechos de los padres existen sólo para beneficio de los hijos y para

permitirles cumplir sus deberes); Lord Scarman afirmó que “el derecho de los padres a

elegir si sus hijos seguirán o no un tratamiento médico concluye cuando los hijos están en

condiciones de decidir sobre la opción propuesta”7

La sentencia concluyó que la “capacidad médica” se alcanza a los dieciséis años; si la

persona no llegó a esa edad se aplica la hoy llamada, en recuerdo del caso, Gillick

competent, por la cual un menor será, precisamente, Gillick competent si ha alcanzado

suficiente aptitud para comprender e inteligencia para expresar su voluntad respecto al

tratamiento específicamente propuesto. De este modo, el caso Gillick se convirtió en el

antecedente inmediato de la famosa competencia o capacidad médica.

7. MARCO CONCEPTUAL.

Capacidad.

Definida en forma sencilla por el Dr. Walter Kaune Arteaga, es la aptitud legal para

adquirir derechos subjetivos, ejercitarlos y contraer obligaciones. Luego, existiendo dos

tipos de capacidad: capacidad jurídica y capacidad de obrar; la primera, es la aptitud o

idoneidad para ser sujeto de derechos subjetivos; la segunda, es la aptitud o facultad que

tiene el sujeto para ejercitar sus derechos y realizar actos jurídicos de cualquier

naturaleza, contrayendo obligaciones. (Dr. Walter Kaune Arteaga, Abogado y Escritor de

celebres contenidos de Derecho, Boliviano de nacimiento) 8

Dentro del campo estrictamente jurídico, aptitud o idoneidad que se requiere para ejercer

una profesión, oficio o empleo. Habilidad o potestad para contratar, disponer por acto

entre vivos o por testamento, suceder, casarse y realizar la generalidad de los actos

jurídicos. Suficiencia para ser sujeto activo o pasivo de relaciones jurídicas determinadas.

9

7 Kemelmajer de Carlucci, Aída, El derecho del menor a su propio cuerpo, en Borda, Guillermo A. (dir.), “La persona humana”, Bs. As., Editorial La Ley, 2001 8 Gutiérrez Fernández Walter Eddy. (1999). Derecho Civil I Personas. Ed; Serrano, pag. 65 9 Torres de Cabanellas Guillermo. (1993). Diccionario Jurídico Elemental. Ed; Heliasta S.R.L.

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El tratadista Pierre Mazeaud dice que la capacidad es la regla y que la incapacidad es la

excepción, ya que de principio toda persona individual tiene capacidad jurídica. La

capacidad es la aptitud o grado de aptitud para ser titular de derechos y deberes”. (Pierre

Mazeaud, Jurista, Tratadista y político, escritor de doctrina jurídica)10

Capacidad de Obrar.

Es la aptitud para ejercer o contraer obligaciones, por si misma, sin que intervenga otra

persona, sin el ministerio o autorización de otra. 11

Capacidad Jurídica.

La capacidad jurídica general o de goce es propia del ser libre, le es de su naturaleza

inherente; “ya que no sería factible actuar la libertad, esto es, transformar las decisiones

libres que se adoptan en la instancia subjetiva en conductas humanas”, de no existir esta

potencialidad, que no es otra cosa que aquello que detectamos como capacidad, es

imposible desligar la “capacidad jurídica” de la “libertad. 12

Naturaleza jurídica de la relación que se establece en la donación de órganos.

Indudablemente, la donación de órganos, para el derecho, es un acto sui-generis. El

contrato de donación en nuestra legislación implica una transmisión de derechos,

generalmente de carácter patrimonial, que debe versar sobre bienes que están dentro del

comercio, lo que no ocurre en este caso.

Los órganos, tejidos y células del cuerpo humano, no son susceptibles de

comercialización, es decir, que éste tipo de donación se rige por los principios de

altruismo, ausencia de ánimo de lucro y confidencialidad, por lo que su obtención y

utilización son esencialmente a título gratuito.

Por estas razones, no puede sostenerse válidamente que la donación de órganos se

equipare a un contrato típico de donación, sino que, atendiendo a las diferencias

substanciales entre uno y otro, debe concluirse que se trata de un acuerdo de voluntades

de carácter atípico, o bien de una declaración unilateral de la voluntad, según sea el caso,

que escapa al ámbito de lo puramente civil y se inserta en otros ámbitos del derecho

10 Rodríguez Medinaceli Elba. (2005). Apuntes de Contratos y Obligaciones. Ed; Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Universidad Mayor de San Simón, Pag. 20 11 Benitez Parra Jorge. (1990). Manual de Derecho Civil. Ed; Temis, Pag. 35 12 Fernández Sessarego Carlos. (1999). Derecho de las Personas. Ed; Editorial Grijley. Perú, Pag. 28

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como el Derecho Constitucional en su esfera del Derecho a la salud, pues es en el

derecho esencial a la salud que encontrará básicamente su regulación y fundamento 13

Mayoría de edad.

El capaz, según la ley, de ejercitar por si, y válidamente, todos los actos permitidos de la

vida civil y de las relaciones jurídicas.14

Persona.

Persona es aquel ser o ente, a quien el ordenamiento jurídico le reconoce voluntad para

ser titular de derechos y deberes. 15

Consentimiento.

Manifestación libre en la que el titular de los datos personales manifiesta de forma

inequívoca su voluntad.16

Derecho a la salud.

El Derecho a la Salud se refiere a que la persona tiene como condición innata, el derecho

a gozar de un medio ambiente adecuado para la preservación de su salud, el acceso a

una atención integral de salud, el respeto a su concepto del proceso salud - enfermedad y

a su cosmovisión.

El derecho a la salud es un derecho humano de primera generación que impone a los

gobiernos que deban crear las condiciones que permitan a todas las personas vivir lo más

saludablemente posible. “Esas condiciones incluyen la disponibilidad garantizada de

servicios de salud, condiciones de trabajo saludable y seguro, vivienda adecuada y

alimentos nutritivos. El derecho a la salud no debe entenderse como el derecho a estar

sano.

El derecho a la salud está consagrado en tratados internacionales y regionales de

derechos humanos y en las constituciones de países de todo el mundo”. 17

13 Sánchez, Cordero de García-Villegas, Olga. (2001). La Bioética. Un reto hacia el Tercer Milenio. México Editorial Universidad Panamericana. 14 Torres de Cabanellas Guillermo. (1993). Diccionario Jurídico Elemental. Ed; Heliasta S.R.L 15 http://jorgemachicado.blogspot.com/2011/06/cain.html#_Toc222228534- Apuntes Jurídicos en la Web-26/07/2015 16 www.derecho.com – Derecho.com – 26/07/2015 17 http://www.who.int/mediacentre/factsheets/fs323/es/ - Organización Mundial de Salud - 13/04/2015

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Donación de Órganos.

La donación de órganos es un gesto totalmente altruista e incondicional de otorgar

nuestros órganos internos y tejidos o los de nuestros familiares directos (padres,

hermanos, cónyuges o hijos). Dr. Roberto Dávila Pérez

Trasplante de Órganos.

Atinadamente expresan Bergoglio y Bertoldi; El trasplante o injerto “Es la sustitución de

órganos o tejidos alterados de tal manera que rebase las posibilidades de otra terapia

médica o quirúrgica, con el fin de conservar, rehabilitar, restablecer o prolongar la vida

humana”.18

Donante.

Es la persona que sin fines de lucro, durante su vida y por voluntad propia o después de

su muerte por decisión de sus parientes, dispone que se extraigan sus órganos, células y

tejidos destinados a trasplantes en otros seres humanos para su utilización inmediata o

diferida.19

Receptor.

El ser humano, en cuyo cuerpo podrán implantarse órganos, tejidos, derivados o cualquier

otro material anatómico mediante procedimientos terapéuticos.20

Altruista.

La palabra altruista está tomada del francés, término que acuño el filósofo Augusto Comte

(altruisme) que a su vez se inspiró en el latín “alterum” que hace referencia a los demás u

otros, completándose con el sufismo “ismo” que designa actitud o creencia, para tener

como significado el sentimiento que se acompaña con la acción, de hacer el bien a

alguien diferente de uno mismo, aun cuando ello implique un sacrificio personal. Sin

obtener nada a cambio.21

18 Huerta Michel Manuel. (1982). Medicina Legal. Ed; J.V. Pag. 45 19 Reglamento de Ley de Donación DS. Nº. 24671, art. 4 20 Decreto Supremo No. 1115. (2011). Definiciones 21 www.deconceptos.com – DeConceptos.com – 26707/2015

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8. MARCO JURIDICO.

Para desarrollar la presente monografía recurriremos a la siguiente normativa:

Constitución Política del Estado.

Examinando exhaustivamente la norma nacional respecto a la capacidad de obrar, la

Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, el cual trata el tema específico.

Capacidad de Obrar en el Código Civil.-

Artículo 4. Mayoría de edad y Capacidad de Obrar.-

I. La mayoría de edad se adquiere a los dieciocho años cumplidos.

II. El mayor de edad tiene capacidad para realizar por sí mismo todos los actos de la

vida civil, salvo las excepciones establecidas por ley.

Artículo 7, Actos de disposiciones sobre el propio cuerpo.-

I. Los actos por los cuales una persona dispone sobre todo o parte de su cuerpo

están prohibidos cuando debiendo ejecutarse en vida del donante, pueden

ocasionar una lesión grave y definitiva a su integridad física o son de otra manera

contrarios al orden público o a las buenas costumbres.

II. En la donación de órganos que se van a trasplantar en vida del donante, serán

necesarios, para la ejecución quirúrgica, el informe previo y el control por una

comisión que designará el Colegio Médico.

III. Una persona puede revocar siempre los actos de disposición sobre su propio

cuerpo.

Legislación nacional vigente con relación a la donación y trasplante de órganos.

Adentrándose ya a la donación de órganos y la ley que la regula de manera especial

conjuntamente con su reglamento dentro de la norma nacional se destaca lo siguiente:

Ley Nº 1716 de 5 de noviembre de 1996 de Donación y Trasplante de Órganos,

Células y Tejidos.

El articulo Artículo 6 dice que las ablaciones (extirpación) de órganos, tejidos y células de

personas vivas sólo pueden practicarse en personas mayores de veintiún años.

Page 21: MONOGRAFIA ESTRUCTURADA UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN …

El Decreto Supremo Nº. 24671 de 21 de junio de 1997 “Abrogado”, reglamentaba la Ley

de Donación y Trasplante de Órganos, Células y Tejidos. El artículo 6 mencionaba cuales

son los órganos que se pueden donar, el artículo 7, toda persona que desee donar

órganos debería cumplir ciertos requisitos

Decreto Supremo Nº 1115 vigente, Reglamento a la Ley Nº 1716, de Donación y

Trasplante de Órganos, Células y Tejidos, (21 de diciembre de 2011).

Artículo 8 Requisitos: Toda persona que desea donar órganos, células o tejidos

destinados a la realización de un trasplante, debe acreditar las siguientes condiciones:

- Ser mayor de veintiún (21) años.

- Estar con pleno uso de sus facultades mentales para dar su consentimiento

de forma libre y voluntaria, certificado por médico competente ajeno al

equipo de trasplante.

- Estar físicamente apto para la donación según evaluación del equipo

médico especializado.

- Debe estar informado debidamente de los riesgos de esta intervención y las

posibles consecuencias que pueda tener en el futuro.

9. MARCO METODOLOGICO Y TECNICA DE INVESTIGACION.

La presente investigación se realizará utilizando de manera general, el método científico

moderno, particularmente se recurrirá el método dialéctico, analítico descriptivo, esta

investigación se realizará mediante la descripción de elementos ius filosóficos, además

de conceptos y fundamentos que nos lleven a comprender mejor los conceptos y

principios de la donación de órganos y la edad minima para ello, se realizará en cinco

etapas que se corresponden a los objetivos específicos que se pretenden alcanzar.

Asimismo, se utilizarán las siguientes técnicas de investigación de manera preferente e

indicativa no exclusiva: encuestas, entrevistas dirigidas a profesionales en el área de

investigación, revisión de fuentes bibliográficas que permitirá obtener un buen marco

conceptual y doctrinal sobre la cual se pueda comenzar a analizar la problemática

planteada; la revisión hemerográfica puesto que será necesario acudir a las noticias que

Page 22: MONOGRAFIA ESTRUCTURADA UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN …

repercutieron sobre la problemática para lo cual y con la finalidad de facilitar el trabajo de

investigación y sistematización de la información se utilizaran fichas de trabajo.

Page 23: MONOGRAFIA ESTRUCTURADA UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN …

INTRODUCCION.

La actual Ley No. 1716 de Donación y Trasplante de Órganos, Células y Tejidos y

su Reglamento Decreto Supremo No. 1115 de 21 de diciembre del 2011,

establecen como requisito para donar órganos en cuanto a la edad que los

donantes deban ser mayores de 21 años, este requisito se encuentra fuera de

todo contexto actual, pues cabe destacar que la capacidad de obrar del individuo y

de la posibilidad de regir su vida en dicho ámbito se la adquiere a partir de los 18

años.

La señalada Ley y Reglamento de Donación de Órganos y Tejidos

incomprensiblemente regula que el donante de órganos en vida estará

comprendido en los 21 años de edad, para que sea factible la ablación de algún

órgano, sin embargo, son tantas las situaciones que se han presentado en los

cuales el paciente necesitado de un trasplante solo tiene como posible y único

donador a una persona de 21 años, pero tal requisito le impide al receptor contar

con mayores opciones de mejorar su salud, en algunos casos salvar su vida, por

lo cual la Ley de donación de órganos y su reglamento limita el contar con más

oportunidades de mejorar o salvar la vida de dicho receptor. El recurso de

universalizar las donaciones a partir de la mayoría de edad amplia las opciones

para el receptor mayoría de edad de 18 años que según el Art. 4 parágrafo I del

Código Civil (Modificado por Ley Nº 2089 de 05 de mayo del 2000) es la óptima

para decidir y regir sobre todos los actos de su vida civil.

En tal sentido, la presente monografía plantea modificar el artículo 6 de la Ley N°

1716, donde se establezca que la edad mínima para poder ser donante sea a la

mayoría de edad ,18 años.

Page 24: MONOGRAFIA ESTRUCTURADA UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN …

El estudio estará dividido en cinco etapas, en la primera desarrollaremos algunos

criterios generales sobre la donación de órganos en vida y la capacidad de obrar;

en la segunda realizaremos un análisis de la normativa internacional respecto a la

edad de los donantes; en la tercera, analizaremos la legislación nacional vigente

respecto a nuestro tema principal; en la cuarta presentaremos el resultado de la

investigación para finalmente establecer un anteproyecto de Ley.

Los métodos utilizados en esta investigación serán, el método teórico, inductivo,

deductivo, jurídico, comparativo, Analítico – sintético. Las técnicas que se

desarrollaran serán principalmente las encuestas dirigidas a los familiares de los

candidatos a transplantes de órganos y entrevistas a médicos conocedores en el

área de investigación.

Indudablemente este tema requiere mucho cuidado en su abordaje debido a que

tiene contenidos humanos que a la vez tienen relieves jurídicos, por ello nuestro

objetivo general es el establecer las bases jurídicas para modificar la edad mínima

de 21 años a 18 años para la donación de órganos en vida en Bolivia, establecidos

en el artículo 6 de la Ley N° 1716 de 5 de noviembre de 1996 y su Reglamento.

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CAPITULO I

(MARCO TEORICO)

APROXIMACION TEORICA Y DOCTRINAL DE LAS TEORIAS Y CRITERIOS

GENERALES SOBRE LA DONACION DE ORGANOS EN VIDA Y LA

CAPACIDAD DE OBRAR

1. LA DONACIÓN DE ÓRGANOS.

Referiremos a la donación como el acto de dar un órgano, tejido o células de sí

mismo a otra persona que lo necesita para mejorar su salud. En el proceso de

donación se involucran aspectos biológicos, legales, sociales, psicológicos, éticos

y médico.

1.1. Concepto de Donación de Órganos.

En nuestro Estado existen hoy cientos de personas que necesitan de un trasplante

de órganos y tejidos para salvar su vida o transformar sustancialmente su calidad

de vida. Este acto sólo puede llevarse a cabo gracias a la voluntad de aquellos

que en forma solidaria dan su consentimiento a la donación. La Donación de

Órganos y Tejidos es un acto social, solidario, anónimo, gratuito y altruista, que

posibilita que cada persona, en vida y para después de su muerte, decida donar

aquellos órganos y tejidos de su cuerpo que posibilitarán que otras personas, que

se encuentran enfermas o discapacitadas, los reciban a través de un trasplante,

recuperando la salud o superando una discapacidad.

De acuerdo a la revista médica CONSUMOTECA: define a la donación de órganos

como un acto solidario, anónimo y altruista, por el cual una persona (o sus

familiares) manifiesta la voluntad de que, a partir del momento de su muerte,

Page 26: MONOGRAFIA ESTRUCTURADA UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN …

cualquier parte de su cuerpo que sea apta para el trasplante pueda ser utilizada

para ayudar a otras personas necesitadas de ser trasplantadas.

Asimismo se refiere a que técnicamente, la donación de órganos es un

procedimiento quirúrgico para implantar un órgano sano en un paciente con un

órgano enfermo, siendo esto un acto: Altruista, es decir, que no se admite ningún

tipo de remuneración o compensación y anónimo: no se pueden conocer las

identidades de donantes y receptores.

Por otro lado el profesor Luis G. Rivas, define a la donación, como la extracción de

órganos y tejidos con fines de trasplante de una persona que durante su vida o

después de su muerte por su expresa voluntad o la de sus deudos autorizó su

donación. Es un procedimiento quirúrgico para implantar un órgano o tejido sano a

un paciente que sustituya su órgano o tejido enfermo que no funciona y es

indispensable para su calidad de vida y en muchos casos hasta vital.

Por una parte sabemos que, para conservar su salud o mejorar su calidad de vida,

algunas personas requieren de un órgano específico de alguno de sus

semejantes, mientras que, para éstos, la donación de ese órgano representa

literalmente “arrancar” un trozo de su cuerpo para darlo a otro que lo requiere con

urgencia para mejorar su vida o tal vez para salvarla22.

1.2. Definición de Donante.

22 Emanuel Levinas (“Del Uno al Otro trascendencia y tiempo” Entre nosotros. Ensayos

para pensar en el otro. Pre- Textos, Valencia, España, 1993, p. 178) ha fundamentado su

fenomenología de la socialidad “a partir del rostro del otro hombre que expresa…una

exposición indefensa al misterioso abandono de la muerte, que escucha en él … una voz que ordena, una orden dirigida a mí para que no permanezca indiferente ante esa muerte,

para que no deje al otro morir solo, es decir, para que responda de la vida de otro hombre

y evite hacerme responsable de su muerte”. Asimismo, en ”Filosofía, justicia y amor” (Op.

cit. p. 135) señala que “El único valor absoluto es la posibilidad humana de otorgar a otro

prioridad sobre uno mismo”. Este cuidado caritativo, señala Levinas, es probablemente el

origen de la medicina.

Page 27: MONOGRAFIA ESTRUCTURADA UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN …

Persona que cede gratuita y voluntariamente sus órganos o tejidos para que sean

utilizados de manera inmediata o diferida en otras personas con fines terapéuticos.

1.3. Donante Fallecido.

• Donación ordinaria: Aquel que en vida expresó su voluntad de donar todos

o algunos de sus órganos y tejidos para que sean utilizados después de su

muerte.

• Donación extraordinaria: Aquel que sus deudos autorizan la donación de

todos o algunos de sus órganos y tejidos.

• Presunción legal de donación: Aquel que durante su vida no manifestó su

oposición a ser donante y si dentro de las seis horas después de realizado

el diagnóstico de muerte encefálica sus deudos no expresan su oposición a

la donación.

1.4. Donante en Vida.

• Donante vivo relacionado: Donante hasta el cuarto grado

de consanguinidad y segundo de afinidad, y cuya donación de alguno o

parte de sus órganos o tejidos sea compatible con la vida.

• Donante cruzado: Donación que se da en forma recíproca entre parejas no

relacionadas.

• Donante altruista: Persona que en vida dona un órgano a un receptor de las

lista de espera cuya identidad no conoce.

2. ANTECEDENTES DE LA DONACIÓN DE ÓRGANOS.

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La donación de órganos, tejidos y células como modalidad terapéutica ha sido

planteado desde el inicio de la humanidad, representado con deidificaciones en

algunas religiones como la del Dios Ganesch o en forma de milagros en otras,

como el conocido de San Cosme y San Damián. En humanos la historia del

trasplante de órganos se inicia en 1906 con la implantación de un riñón de cerdo

en el codo de un urémico.

Voronoy23 realizó el primer trasplante con riñón proveniente de cadáver en 1933 y

después del primer transplante renal con éxito entre gemelos homocigóticos

(ocurrido en Boston en el año 1954) el trasplante de órganos ha dejado de ser un

tratamiento experimental y heroico. Sin embargo su transformación en un

tratamiento de rutina ha traído una serie de dilemas éticos cuya solución no

siempre es fácil.

En sus inicios, el principal dilema ético era saber si era lícito someter a un paciente

a un tratamiento extraordinario de resultados inciertos y a costa de un sacrificio

personal importante. Hoy en día, cuando el trasplante de órganos constituye el

tratamiento idóneo para muchas enfermedades orgánicas terminales, las

cuestiones éticas tienen mas que ver con la escasez de órganos para trasplante,

la justa selección de receptores, el alto costo económico de los trasplantes, la

adecuada regulación y control público a todos los niveles, el xenostrasplante y

nuevas modalidades de científicas en desarrollo.

América Latina no se quedó atrás, y en el año de 1.946 en Colombia, se realizó el

primer trasplante de córnea. En Argentina, en 1.957, Lanari realizó el primer

trasplante renal en el Instituto de Investigaciones Médicas dependiente de la

Universidad de Buenos Aires, en ese mismo año se creó el primer banco de

23 En 1933, el ruso Voronoy realizó el primer trasplante renal a una joven en coma urémico a partir de un hombre de 60 años. Los riñones trasplantados funcionaron precariamente durante los dos primeros días; entonces, le sobrevino la muerte a la paciente. Voronoy comunicó en 1949 otros cinco trasplantes de riñón de cadáver conservado realizados sin éxito alguno.

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tejidos a través de la Ley 17.041; y en el año de 1.968, Belizzi realizó el primer

trasplante cardíaco en la Clínica Modelo de Lanús.

Por su parte, Estados Unidos comenzó a tener un desarrollo en la ciencia médica

y empezó a realizar trasplantes desde el año 1.951, en Chicago, se realizó el

primer trasplante renal, en donde se extrajo un riñón y se trasplantó otro de

cadáver. Años más tarde en 1.954 se realizó un trasplante renal entre gemelos

univitelinos y fue un completo éxito24.

2.1. Aspectos históricos del trasplante de órganos en Bolivia.

En 1968, el Dr. Néstor Orihuela Montero, cirujano urólogo, inicia en el Hospital de

Clínicas de La Paz, la cirugía experimental en perros del trasplante renal y

constituye el primer equipo multidisciplinario en humanos. El 2 de noviembre de

1979, en el golpe militar de Todos Santos, este equipo realiza con éxito en el

Hospital Obrero Nº. 1, el primer trasplante renal de Bolivia y las siguientes

veinticuatro horas. Este trasplante con un donante en muerte cerebral, tuvo lugar

como consecuencia de un balazo en el cráneo de un curioso que transitaba en las

proximidades25.

Pocos días después, el Dr. Orlando Canedo26, cirujano urólogo de Cochabamba,

realiza lamentablemente sin éxito, el primer trasplante renal con donante vivo en la

Clínica San Pedro. En mayo de 1987, el equipo de trasplantes del Centro Médico

Boliviano Belga de Cochabamba, a cargo de los doctores Juan Pablo

Barrenechea, Alejandro Sauma y Silvestre Arze, inician su programa de trasplante

renal, efectuando trasplantes, con donantes principalmente vivos, familiarmente

24 Patricia Valeria Chávez, “La Donación de Órganos y Tejidos Humanos: Negocio Jurídico y al Alcance de la Responsabilidad Civil”, Ecuador, 2012. 25 Dr. Silvestre Arze, Revista Medica, “Reseña Medica”. El transplante de Órganos, 18 de julio del 2000. 26 Poco después de que el Dr. Nestor Orihuela Montero y su equipo realizaran el primer trasplante renal cadavérico en La Paz, el Dr. Orlando Canedo, cirujano urólogo, realiza el primer trasplante renal con donante vivo en la Clínica San Pedro de Cochabamba, en una época en la cual todavía no habían nefrólogos especialistas.

Page 30: MONOGRAFIA ESTRUCTURADA UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN …

relacionados y en la víspera de la Navidad de 1993, el primer trasplante con

donante cadavérico de Cochabamba.

Al año siguiente, en 1988, inicia su programa la Caja Petrolera de Salud de

Cochabamba a cargo del Dr. Rolando Claure, habiendo realizado desde entonces

70 trasplantes renales. Ese mismo año, se realiza el primer trasplante renal en

Santa Cruz a cargo del grupo de trasplantólogos a cargo del Dr. Herland Vacadiez.

En 1993 los doctores Marcelo Tardío y Silvestre Arze, organizan gracias al apoyo

decidido del Centro Médico Boliviano Belga y de las autoridades médicas y

administrativas de la CNS, a la cabeza del Dr. Alberto Requena Urioste, un tercer

equipo de trasplantes en el Hospital Obrero No. 2 de Cochabamba, actualmente

coordinado por los Dres. Jorge Patiño y Plácida Garrón, colaborados en los

últimos años por la Dra. Daniela Aviles y actualmente por el Dr. Fernando Renjel.

Este equipo ha realizado hasta ahora trasplantes y colabora en el seguimiento de

pacientes trasplantados, muchos de ellos en otras instituciones.

2.2. Hospitales Autorizados para Transplantes de Órganos

El hospital Viedma de la ciudad de Cochabamba y el Hospital del Niño de la

ciudad de La Paz son los únicos Hospitales públicos que realizan trasplantes de

riñón y médula ósea, a personas que carecen de un seguro médico o son de

escasos recursos.

Maiza Saavedra, nefróloga del Hospital Viedma, informa que en 2009 se acreditó

a ese centro para realizar trasplantes. “Antes los trasplantes se realizaban sólo en

hospitales privados y de la seguridad social, ahora tenemos al Viedma. Si bien hay

mayor acceso para hacer trasplantes, no existen donantes”. Los otros cinco

nosocomios acreditados son el Hospital Obrero Nro 1 (La Paz), Corporación del

Seguro Social Militar (La Paz), Caja Petrolera (Santa Cruz), los tres de la

seguridad social. También tienen licencia la Clínica Incor (Santa Cruz) y el

Hospital Univalle (Cochabamba), ambos del sector privado. Según informe del

Page 31: MONOGRAFIA ESTRUCTURADA UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN …

Ministerio de Salud hasta la gestión 2015 existían 1017 personas que se

encuentran en lista de espera para transplante de riñón y cornea, el promedio de

operados por año es 73 (riñón) y cornea 52.27

3. CONSIDERACIONES ÉTICAS DE LA DONACIÓN DE ÓRGANOS.

La donación de órganos como acto médico es el mejor ejemplo del avance de la

tecnología al servicio de la medicina. Su desarrollo está ligado íntimamente al

desarrollo de la tecnología. En un principio fue el desarrollo de las técnicas

quirúrgicas, luego el avance en la inmunosupresión, el desarrollo de equipos y

medicamentos como el ventilador mecánico y las drogas vasoactivas; y

actualmente el desarrollo de órganos artificiales, o el avance en la investigación de

células troncales.

Quien sabe que otras cosas nos prepara el futuro de la ciencia tecnológica. ¿Cual

es la dimensión ética de la Donación de Órganos que actualmente se lleva a

cabo? ¿Cuál es la moralidad del acto de la Donación de Órganos? En la Donación

de órganos, el objeto moral de la acción médica es restaurar la salud del órgano

en cuestión dañado, más bien dicho es reemplazar el órgano deficiente por uno

que permita satisfacer la homeostasis del organismo.

Es un acto terapéutico, y así lo establece la Ley No. 1716 de Donación y

Trasplante de Órganos, Células y Tejidos de Bolivia en su artículo 2 “El contrato

de donación de órganos, tejidos y células con fines terapéuticos se constituye por

un acto expreso entre vivos, únicamente. Tendrá por objeto otorgar a los

facultativos del área de trasplantes expresamente autorizados para esta práctica,

facultades plenas para proceder a la ablación del órgano donado en beneficio de

un tercero que requiera del trasplante, para la reposición de órganos afectados por

27 Ver Anexo 1 Hospitales Autorizados para el trasplante de órganos; operados y lista de espera

Page 32: MONOGRAFIA ESTRUCTURADA UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN …

patologías no reversibles”28. Esto limita la actividad del trasplante de órganos a un

acto de bondad como es el realizar el bien hacia una persona.

Si pensáramos en el trasplante de órganos como una actividad experimental, no

se realizaría ningún bien hacia la persona receptora, al contrario, la intencionalidad

del acto seria solamente mejorar la técnica quirúrgica, o probar resultados, en

ningún caso se estaría procurando el bien. Al analizar el fin del acto moral ¿Para

qué o por qué se hace?, la respuesta es una sola: Salvar la vida de pacientes que

en caso de no recibir este órgano su destino seguro es la muerte.

La donación de órganos es una alternativa terapéutica de última opción, donde se

han realizado todas las opciones terapéuticas previas sin resultado, la falla

irreversible del órgano ya ha sucedido. Actualmente el trasplante de órganos

ofrece una opción real de restaurar la salud y salvar la vida de una persona,

aumentando considerablemente su expectativa de vida. La finalidad es realizarle

un bien a la persona.

Las circunstancias en que ocurre la donación de órganos están resguardadas

también por la misma Ley No. 1716 de Donación y Trasplante de Órganos,

Células y Tejidos Boliviana en su artículo 3, principalmente cuando señala que “El

Ministerio de Desarrollo Humano a través de la Secretaría Nacional de Salud

otorgará las licencias de funcionamiento a los centros hospitalarios que acrediten

poseer equipo técnico adecuado y medios idóneos para realizar trasplantes de

órganos, tejidos y células con sujeción a las disposiciones de esta ley.”29; y

corresponderá al Ministerio de Desarrollo Humano establecer las normas de

certificación necesarias para los profesionales que realizan actos de

28 Bolivia: Ley No. 1716 de Donación y Trasplante de Órganos, Células y Tejidos Boliviana , artículo 2, del 5 de noviembre del 1996. 29 Bolivia: Ley No. 1716 de Donación y Trasplante de Órganos, Células y Tejidos Boliviana , artículo 3, del 5 de noviembre del 1996.

Page 33: MONOGRAFIA ESTRUCTURADA UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN …

procuramiento de órganos y tejidos; así como establecer requisitos adicionales

para la acreditación de los establecimientos que se señalan en el artículo”30

De esta manera vemos que queda asegurada la calidad de las profesiones y de

las instituciones que realizan estas prácticas, dando la confianza de que el

procedimiento será llevado con la mayor experticia y calidad posible.

El trasplante de órganos es un acto de verdadero altruismo, es auténtica

solidaridad por el beneficio de otros. Esta acción se vería manchada, y dejaría de

ser un acto de bondad, si de por medio existe compensación económica por el

trasplante. Ensucia completamente el significado del altruismo. La ley Boliviana

también resguarda esta acción de altruismo en al establecer que “La donación de

órganos sólo podrá realizarse a título gratuito.”. De esta manera se respeta el

nombre apropiado para esta acción: “Donación de Órganos”

4. ANTECEDENTES LEGALES DE LA DONACIÓN DE ÓRGANOS EN VIDA EN

BOLIVIA.

4.1. La Constitución Política del Estado

Con respecto a este ámbito la Constitución de nuestro Estado establece lo

siguiente:

Artículo 43 CPE31: “ La ley regulará las donaciones o trasplantes de células,

tejidos u órganos bajo los principios de humanidad, solidaridad, oportunidad,

gratuidad y eficiencia”.

Este derecho de donar órganos se ejercita en razón de los siguientes principios:

30 Bolivia. Ley de Donación y Trasplante de Órganos, Células y Tejidos, 5 de noviembre de 1996, Artículo 3°.- El Ministerio de Desarrollo Humano a través de la Secretaría Nacional de Salud otorgará las licencias de funcionamiento a los centros hospitalarios que acrediten poseer equipo técnico adecuado y medios idóneos para realizar trasplantes de órganos, tejidos y células con sujeción a las disposiciones 31 Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, Aprobada el Año 2009.

Page 34: MONOGRAFIA ESTRUCTURADA UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN …

a) Humanidad: Radica en sensibilidad y compasión de los seres humanos

entre sí, ante las desgracias personales en torno a las necesidades de

alguna célula, órgano o tejido que le permita alcanzar mejor calidad de vida.

b) Solidaridad: Este principio radica en la colaboración eficaz entre los seres

humanos, que se cristaliza con la donación o trasplante de células, tejidos u

órganos.

c) Oportunidad: Tiene que ver con la coyuntura y conveniencia de preservar

la salud, de quienes requieren la donación o trasplante de células, tejidos u

órganos.

d) Gratuidad: El acceso a la salud sebe ser gratuito, por tratarse de un acto

sin fines de lucro en ningún estado.

e) Eficiencia: Se tendrá que buscar la satisfacción a los requerimientos de

todas aquellas personas, que requieran la donación o trasplante de células,

tejidos u órganos.

Según la Comisión Coordinadora Nacional de Trasplante de Órganos y Tejidos, en

nuestro país esta práctica médica se viene realizando desde 1948, en que se

realizó un trasplante de córnea, en noviembre de 1979 el primer riñón, en octubre

de 1996 parcialmente un hígado, y en febrero de 1998 el primer corazón.

Asimismo contamos con centros de trasplantes en La Paz, Cochabamba, Santa

Cruz y Chuquisaca.

La ley regulará las donaciones o trasplantes de células, tejidos u órganos bajo los

principios de humanidad, solidaridad, oportunidad, gratuidad y eficiencia. La Ley

No. 1716 conjuntamente su Reglamento D.S. 1115 son las leyes que de manera

especial disponen en detalle todo lo referente de la donación de órganos, los

mismos están cimentados en principios básicos, como la humanidad, solidaridad,

Page 35: MONOGRAFIA ESTRUCTURADA UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN …

oportunidad gratuidad y eficiencia, estos principios debe envolver los actos de

todas las personas tanto de donadores como receptores, el principio de

humanidad parte desde la sensibilidad que debe tener la sociedad para con las

personas que ven la necesidad de ser trasplantadas ayudando a las mismas a

hacer una vida llevadera; del principio de solidaridad este radica en la

colaboración la cual debe ser espontanea, sincera y eficaz al momento de prestar

esa ayuda no debe ser limitada ni por el donador ni mucho menos por las leyes,

más bien dichas leyes deben coadyuvar en ampliar un universo de opciones que

brinden la ayuda en mejorar la salud; el principio de oportunidad esta tiene por

misión el preservar la salud, esta es tarea de todos, las autoridades por ley deben

brindar todo el apoyo con leyes que protejan en un marco amplio, la sociedad que

apoyen de forma tal que la salud esté al alcance de todos; principio de gratuidad

este deberá estar siempre fundado en actos altruistas, sin fines de lucro, todos los

actos de trasplantes deben ser gratuitos, con el único fin de proteger la salud; por

ultimo eficiencia, este principio radica en satisfacer las necesidades de los

sectores involucrados, planteando políticas de salud que cumplan las necesidades

básicas.

Artículo 4432. “I. Ninguna persona será sometida a intervención quirúrgica,

examen médico o de laboratorio sin su consentimiento o el de terceros legalmente

autorizados, salvo peligro inminente de su vida.

II. Ninguna persona será sometida a experimentos científicos sin su

consentimiento”.

En relación al tema, la donación y trasplante de órganos, tiene principios los

cuales hace que el acto entre donante y receptor estén envueltos en la esfera de

la licitud, estos principios son la gratuidad, el altruismo y el consentimiento.

32 Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, Derecho a la Salud y a la Seguridad Social Aprobada el Año 2009.

Page 36: MONOGRAFIA ESTRUCTURADA UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN …

Este último, debe ser aquella exteriorización que manifiesta la persona en el cual

está de acuerdo en aceptar sin que medie presión de ninguna índole, su

consentimiento el que será pleno y absoluto, la intervención quirúrgica en la cual

está involucrado el receptor y por ende también el dador los mismos deben dar su

consentimiento para que se realicé la ablación del órgano a ser donado e

intervención en el otro.

4.2. Ley Donación y Trasplante de Órganos, Células y Tejidos.

La Ley Nº 1716 de Trasplante de Órganos, Células y Tejidos de fecha 5 de

noviembre de 1996, establece lo siguiente:

El articulo Artículo 6 menciona”Las ablaciones de órganos, tejidos y células de

personas vivas sólo pueden practicarse en personas mayores de veintiún años,

cuando no le ocasionen menoscabo a su salud, disminución física que afecte su

supervivencia o le originen un impedimento considerable, debiendo previamente

contar con su consentimiento expreso, libre y voluntario, debidamente registrado

en Notaría de Fe Pública, el mismo que deberá quedar documentado en la

institución hospitalaria”.

El articulo 17 habla de un acto meramente sin fines de lucro el cual dice Todos los

actos de cesión de órganos. Con fines terapéuticos en vida o después de la

muerte serán realizados de manera gratuita. La infracción a este principio

acarreará responsabilidad civil, penal y administrativa, en contra de todos los

transgresores.

El Decreto Supremo Nº. 24671 de 21 de junio de 1997 “Abrogado”, reglamentaba

la Ley de Donación y Trasplante de Órganos, Células y Tejidos.

El artículo 6 de este Decreto mencionaba cuales eran los órganos que se podrían

donar como ser:

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a) Riñón, uréter y vasos sanguíneos

b) Piel

c) Elementos del sistema osteoarticular

d) Órganos dentarios

e) Lóbulo hepático

f) Médula ósea

El artículo 7 señalaba que, toda persona que desee donar órganos, células o

tejidos destinados a la realización de un trasplante inmediato debía acreditar las

siguientes condiciones:

a) Ser mayor de edad.

b) Adecuada salud mental y física mediante certificado expedido por médico

ajeno al equipo de trasplante.

Las personas que se hallan privadas de libertad, para donar sus órganos, células

o tejidos debían expresar su consentimiento para tal hecho por escrito.

Este reglamento no determinaba la edad en literal sino; la mayoría de edad,

garantizando en el tiempo, el que legalmente llegaba a ser mayor de edad estaba

en condiciones de ser donante, donde su redacción era mayormente adecuada.

4.3. Decreto Supremo Nº 1115, Reglamento a la Ley Nº 1716,

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Decreto Supremo Nº 1115 vigente, Reglamento a la Ley Nº 1716, de Donación y

Trasplante de Órganos, Células y Tejidos de fecha 21 de diciembre de 2011,

establece lo siguiente:

Artículo 8 Requisitos: “Toda persona que desea donar órganos, células o tejidos

destinados a la realización de un trasplante, debe acreditar las siguientes

condiciones:

• Ser mayor de veintiún (21) años.

• Estar con pleno uso de sus facultades mentales para dar su consentimiento

de forma libre y voluntaria, certificado por médico competente ajeno al

equipo de trasplante.

• Estar físicamente apto para la donación según evaluación del equipo

médico especializado.

• Debe estar informado debidamente de los riesgos de esta intervención y las

posibles consecuencias que pueda tener en el futuro.”

La Ley No. 1716 en su artículo 6 menciona que uno de los requisitos para donar

órganos es tener la edad de veintiún años, esta disposición es contraria a las leyes

vigentes, desde la misma capacidad de obrar la cual determina los dieciocho años

para ejercer los derechos reconocidos por ley, dicho requisito de edad también es

contrario a los derechos de toda persona, del artículo 4 del Código Civil Boliviano,

pues limita de tal manera, al donador que restringe el simple hecho de ejercer su

derecho, ejercer su capacidad de obrar facultado por su mayoría de edad.

Page 39: MONOGRAFIA ESTRUCTURADA UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN …

El requisito actual de donar órganos a partir de los 21 años, establecidos en la Ley

No. 1716 y su reglamento D.S. 1115, se encuentran desactualizadas en relación a

las normas nacionales respecto a la capacidad de obrar (art. 4 Código Civil), como

también hacia las normas internacionales y a la necesidad imperiosa de los

enfermos receptores de órganos, que día a día necesitan de más oportunidades y

opciones, pues dicha determinación restringe de tal manera el derecho a la salud

del receptor, haciendo el mismo limitado en aspectos de optar con mayores

recursos en mejora de su salud, y respecto también al donador en su carácter de

capacidad, pues la edad de veintiún años no es sinónimo de mayoría de edad y de

capacidad de obrar de pleno derecho a las necesidades actuales y ha normas

presentes.

El artículo 19 del Decreto Supremo N° 1115, señala que los órganos, células y

tejidos que pueden ser donados, son los siguientes:

Por donante vivo:

a) Riñón

b) Lóbulo hepático

c) Médula ósea

d) Células madre

e) Intestino parcial

f) Piel

Cabe enfatizar, que los órganos que ya no se pueden donar son uréter y vasos

sanguíneos, elementos del sistema osteoarticular y órganos dentarios, del donante

vivo, pero también varios de los órganos mencionados están inmersos dentro del

actual D.S. 1115, en su aplicación de donante cadavérico, entonces los órganos

en el cuadro que ya no se pueden donar se los donaba en situación de donante

Page 40: MONOGRAFIA ESTRUCTURADA UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN …

vivo, ahora según el artículo 19 estos son órganos donados por donante

cadavérico.

Sin desmerecer el actual D.S. 1115, limita al donante vivo de poder donar en vida,

uréter y vasos sanguíneos, elementos del sistema osteoarticular y órganos

dentarios, pues tampoco fundamenta en el actual D.S.1115 el motivo por el cual

se limitó la donación de órganos por persona viva, pudiendo sustentar dicho

argumento en base médica o jurídica.

El objetivo de una Ley y su Reglamento, como reguladores de la donación y

trasplante de órganos, tienen que ser universalizar a la mayoría de edad las

donaciones, crecer en un sentido de alcance de órganos permisibles para ser

donados, no limitar ni restringir el alcance o delimitar los recursos de los pacientes

receptores.

4.4. Manual de Trasplante Renal.

El Manual de Transplante renal del Ministerio de Salud, tiene por objeto difundir el

conocimiento disponible sobre normas técnicas en el trasplante renal, ofreciendo

un marco de protocolos y estándares actualizados que serán de utilidad para

quienes trabajan en esta área de la salud y para beneficiar a las personas que

requieran esta modalidad de tratamiento.

4.4.1. Principios Bioéticos.

La donación de órganos por personas vivas se basa en el principio bioético de

beneficencia, que no solo justifica, sino incluso recomienda la donación de un

órgano doble como el riñón, para salvar la vida de otra persona.

4.4.2. Requisitos.

Page 41: MONOGRAFIA ESTRUCTURADA UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN …

La legislación boliviana señala que la mayoría de edad se alcanza a los 18 años.

En casos excepcionales el Programa Nacional de Salud Renal del Ministerio de

Salud, está facultada a aceptar la donación por parte de menores de edad,

siempre y cuando se cumplan los siguientes criterios:

1. Que el trasplante tenga el fin de salvar la vida de un paciente familiar

próximo (hermano, padre o madre).

2. Que el menor tenga la madurez mental suficiente como para tomar la

decisión, misma que deberá estar certificada por un Psicólogo

Clínico o Psiquiatra.

3. Que ambos progenitores o representantes legales otorguen el

consentimiento escrito, previa aceptación por parte del potencial

donante.

4. Que se cuente con una autorización judicial .

Si bien en esta parte se puede apreciar que en el caso de trasplantes renales se

pueden tener concesiones con respecto a la donación efectuada por menores de

edad, este hecho no contradice el fondo de la presente investigación ya que esta

concesión solo se limita a un órgano (riñones), por otro lado por el principio de no

discriminación deberían contemplarse todos los órganos donables y no limitarse

solo a uno, además un aspecto muy importante que debemos aclarar es la

excepción solo es para salvar la vida de un paciente familiar próximo (hermano,

padre o madre), discriminando a pacientes que no sean familiares que de igual

forma requieren esta donación de órgano.

4.4.3. Capacidad Mental y Biológico de Donadores de 18 años

Page 42: MONOGRAFIA ESTRUCTURADA UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN …

Para que una persona pueda autorizar la ablación de uno de sus riñones en vida,

tiene que tener uso de razón y la suficiente capacidad y madurez mental como

para tomar esa decisión, misma que debe estar respaldada por el dictamen de un

psicólogo clínico o psiquiatra.

Esto implica necesariamente que cualquier persona con perturbación de sus

facultades mentales de forma temporal o definitiva no puede donar riñones u

órganos.

4.4.4. Autorización escrita.

El receptor debe expresar de forma escrita su consentimiento para ser sometido a

un trasplante renal, debiendo firmar el formulario de autorización de ablación de

órganos, células y tejidos de donante vivo, misma que debe ser autenticado por un

notario de fe pública.

4.4.5. Requisitos de Donantes Vivos Para Trasplante de Riñón.

1. Edad entre 18 y 70 años (18-20 años donantes solo a familiares)

2. Consentimiento informado y voluntario de una explicación detallada

de los objetivos de la donación, riesgos y beneficios para el paciente

y el donante

3. Estado de salud física y mental normal

4. Ausencia de presiones o retribuciones económicas o de otra

naturaleza para la donación

4.4.6. Información clínica.

Page 43: MONOGRAFIA ESTRUCTURADA UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN …

1. Edad: Pueden ser donantes de riñón desde los 18 a 70 años

2. Antecedentes patológicos: Son los mismos que en donante

cadavérico33

Según el Ministerio de Salud, Manual de Trasplante Renal; en la presente

información desarrollada con el material del manual de trasplante renal en su

protocolo, se puede evidenciar que en casos excepcionales el Programa Nacional

de Salud Renal del Ministerio de Salud y Deportes, acepta la donación por parte

de personas de dieciocho años.

Tomando en cuenta que el donante vivo es una persona entre las edades de 18 a

70 años de edad, en si se considera que se puede donar a partir de los 18 años,

por ser esta persona considerada mayor de edad en su sentido de capacidad de

obrar conforme a ley, pero la norma específica de la donación de órganos muestra

una posición inadecuada a la edad pues la misma ratifica la edad de donar

órganos desde los 21 años, entonces nuevamente se puede mostrar que la misma

ley en conjunto a su reglamento delimita la opción del donador y restringe el

derecho a la salud del receptor, siendo la misma contraria a recomendaciones del

área de salud como lo es el mismo Ministerio de Salud.

Por tanto se puede evidenciar a través del Ministerio de Salud y su Manual de

Trasplante Renal, que la libertad de decisión de donar a partir de los 18 años es

viable y que la norma específica como la Ley No. 1716 y su Reglamento D.S.

1115, se encuentran fuera de todo contexto con la realidad de las normas vigentes

referente al requisito de edad de donante vivo.

El Manual de Trasplante Renal publicado por el Ministerio de Salud, es un

documento normativo y orientador para todos aquellos profesionales del campo de

la salud que requieren o desean adquirir un conocimiento integral de los diversos

aspectos en el proceso de la donación y trasplante de órganos, en dicho manual

establece que medicamente un donador puede ser una persona a partir de los 18

33 Ministerio de Salud y Deportes. (2009). Manual de Trasplante Renal. La Paz

Page 44: MONOGRAFIA ESTRUCTURADA UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN …

hasta los 70 años, y que dentro la serie de requisitos médicos se contempla uno

que es el más primordial la capacidad mental, el cual será determinado por un

Psicólogo Clínico o Psiquiatra, entiéndase por capacidad mental, según la OMS,

Organización Mundial de Salud.

“OMS Organización Mundial de Salud, como el estado de bienestar

en el cual el individuo es consciente de sus propias capacidades,

puede afrontar las tensiones normales de la vida, puede trabajar de

forma productiva y fructífera y es capaz de hacer una contribución a

su comunidad, descartando ausencias de trastorno mental”34

Así queda manifestado que la protección de la persona en su integridad va desde

aspectos físicos como psicológicos en el grupo de donadores desde los 18 hasta

los 70 años.

4.5. Leyes Generales y Especiales Ante la Derogación y Abrogación.

Ya los tratadistas de derecho han dejado claramente establecido que

“Una ley general no puede dejar sin efecto a otra de carácter

especial, en cambio, una especial si puede dejar sin efecto a otra

general, cuando legisla sobre la misma materia, esto es, en base a la

premisa de la aplicación preferente de una ley especial frente a otra

de carácter general. “35 (Gutiérrez Fernández Walter Eddy)

En este caso la Ley especial es la Ley 1716 y el Código Civil como

ley general que en su artículo 4,menciona la mayoría de edad y

capacidad de obrar es a partir de los 18 años, no puede dejar sin

efecto a la de carácter especial, Ley 1716 .

34 www.who.int/es/ - Organización Mundial de Salud 35 Gutiérrez Fernández Walter Eddy. (1999). Derecho Civil I Personas. Ed; Serrano

Page 45: MONOGRAFIA ESTRUCTURADA UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN …

4.6. Sobre la Capacidad

4.6.1. Capacidad.

Definida en forma sencilla por el Dr. Walter Kaune Arteaga, es la aptitud legal para

adquirir derechos subjetivos, ejercitarlos y contraer obligaciones. Luego, existiendo

dos tipos de capacidad: capacidad jurídica y capacidad de obrar; la primera, es la

aptitud o idoneidad para ser sujeto de derechos subjetivos; la segunda, es la

aptitud o facultad que tiene el sujeto para ejercitar sus derechos y realizar actos

jurídicos de cualquier naturaleza, contrayendo obligaciones. (Dr. Walter Kaune

Arteaga, Abogado y Escritor de celebres contenidos de Derecho, Boliviano de

nacimiento) 36

Dentro del campo estrictamente jurídico, aptitud o idoneidad que se requiere para

ejercer una profesión, oficio o empleo. Habilidad o potestad para contratar,

disponer por acto entre vivos o por testamento, suceder, casarse y realizar la

generalidad de los actos jurídicos. Suficiencia para ser sujeto activo o pasivo de

relaciones jurídicas determinadas. 37

El tratadista Pierre Mazeaud dice que la capacidad es la regla y que la

incapacidad es la excepción, ya que de principio toda persona individual tiene

capacidad jurídica. La capacidad es la aptitud o grado de aptitud para ser titular de

derechos y deberes”. (Pierre Mazeaud, Jurista, Tratadista y político, escritor de

doctrina jurídica)38

4.6.2. Capacidad de Obrar.

36 Gutiérrez Fernández Walter Eddy. (1999). Derecho Civil I Personas. Ed; Serrano 37 Torres de Cabanellas Guillermo. (1993). Diccionario Jurídico Elemental. Ed; Heliasta

S.R.L. 38 Rodríguez Medinaceli Elba. (2005). Apuntes de Contratos y Obligaciones. Ed; Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Universidad Mayor de San Simón

Page 46: MONOGRAFIA ESTRUCTURADA UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN …

Es la aptitud para ejercer o contraer obligaciones, por si misma, sin que intervenga

otra persona, sin el ministerio o autorización de otra. 39

4.6.3. Capacidad Jurídica.

La capacidad jurídica general o de goce es propia del ser libre, le es de su

naturaleza inherente; “ya que no sería factible actuar la libertad, esto es,

transformar las decisiones libres que se adoptan en la instancia subjetiva en

conductas humanas”, de no existir esta potencialidad, que no es otra cosa que

aquello que detectamos como capacidad, es imposible desligar la “capacidad

jurídica” de la “libertad. 40

4.6.4. Mayoría de edad.

El capaz, según la ley, de ejercitar por si, y válidamente, todos los actos permitidos

de la vida civil y de las relaciones jurídicas.41

4.6.5. Persona.

Persona es aquel ser o ente, a quien el ordenamiento jurídico le reconoce voluntad

para ser titular de derechos y deberes. 42

4.6.6. Consentimiento.

Manifestación libre en la que el titular de los datos personales manifiesta de forma

inequívoca su voluntad.43

4.6.7. Capacidad de Obrar en el Código Civil.

39 Benitez Parra Jorge. (1990). Manual de Derecho Civil. Ed; Temis 40 Fernández Sessarego Carlos. (1999). Derecho de las Personas. Ed; Editorial Grijley. Perú 41 Torres de Cabanellas Guillermo. (1993). Diccionario Jurídico Elemental. Ed; Heliasta S.R.L 42 http://jorgemachicado.blogspot.com/2011/06/cain.html#_Toc222228534- Apuntes Jurídicos en la Web-26/07/2015 43 www.derecho.com – Derecho.com – 26/07/2015

Page 47: MONOGRAFIA ESTRUCTURADA UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN …

Artículo 4. Mayoría de edad y Capacidad de Obrar.

I. La mayoría de edad se adquiere a los dieciocho años cumplidos.

II. El mayor de edad tiene capacidad para realizar por sí mismo todos

los actos de la vida civil, salvo las excepciones establecidas por ley.

Artículo 7, Actos de disposiciones sobre el propio cuerpo.-

I. Los actos por los cuales una persona dispone sobre todo o parte de

su cuerpo están prohibidos cuando debiendo ejecutarse en vida del

donante, pueden ocasionar una lesión grave y definitiva a su

integridad física o son de otra manera contrarios al orden público o a

las buenas costumbres.

II. En la donación de órganos que se van a trasplantar en vida del

donante, serán necesarios, para la ejecución quirúrgica, el informe

previo y el control por una comisión que designará el Colegio

Médico.

III. Una persona puede revocar siempre los actos de disposición sobre

su propio cuerpo.

5. ANÁLISIS DEL CAPITULO

El planteamiento de un análisis es necesario pues respecto al tema de la

monografía, existen leyes involucradas de un modo que se podría dar una mala

interpretación en su rol de acción, al respecto será necesario sin abundar en más

posición doctrinaria el determinar el rol de cada una de ellas y su campo de

Page 48: MONOGRAFIA ESTRUCTURADA UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN …

acción, con la cita mencionada arriba respecto a las leyes especiales y leyes

generales en cuanto a materia de aplicación y su relacionamiento entre sí.

Una ley general no puede dejar sin efecto a otra de carácter especial; el Código

Civil como ley general en su artículo 4 mayoría de edad y capacidad de obrar a

partir de los 18 años, no puede dejar sin efecto a otra de carácter especial como

es la Ley No. 1716 y su artículo 6 requisito de donador a partir de los 21 años.

En cambio, una ley especial si puede dejar sin efecto a otra general cuando legisla

sobre la misma materia; se tiene el ejemplo de la Ley No. 2089 como ley especial

que modifica el artículo 4 de la ley general código civil que modifica la mayoría

de edad a partir de los 18 años determinando y facultando así la capacidad de

obrar, la misma ley 2089 legisla en la misma materia respecto a que se modifica

específicamente la mayoría de edad y no podría modificar así una ley especial

como es la Ley de Trasplante y Donación de Órganos y más aún los requisitos de

donante vivo, por no relacionarse en la misma materia.

Por tanto el tema motivo del trabajo traducido en la modificación del artículo 6 de

la Ley No. 1716 respecto a modificar el requisito de edad para ser donante a partir

de los 18 años, tendrá el efecto del surgimiento de una ley especial que legislará

sobre la misma materia relacionado a la Ley de Trasplante y Donación de

Órganos, modificando el mismo en sus bases de ser mayor de edad y con

capacidad de obrar.

De esta manera en la relación de la ley especial hacia una ley general y la esencia

que debe relacionarse en legislar sobre la misma materia, para marcar un sentido

direccional de alcance se puede establecer que no se podría basar jurídicamente

el requisito de donador vivo en base al artículo 4 del Código Civil o argumentando

que existe una ley especial como es la ley 2089, pues dicha ley especial no se

relaciona con la Ley de Trasplante y Donación de Órganos por no estar

relacionada en materia.

Page 49: MONOGRAFIA ESTRUCTURADA UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN …

CAPITULO II

(MARCO JURIDICO INTERNACIONAL)

ANALISIS Y VALORACION JURIDICA SOBRE LA DONACION DE ORGANOS

EN VIDA EN LA LEGISLACION COMPARADA

1. LEYES INTERNACIONALES SOBRE DONACIÓN Y TRASPLANTE DE

ÓRGANOS.

1.4 Argentina.

Legislación Nacional. Ley de Trasplante de Órganos y Tejidos Nº 24.193 del 19 de

abril del 1993.-

Artículos 20 y 62:

La Ley Nº 24.193 en su artículo 62 instaura, por primera vez en la Legislación

Argentina, el principio del Consentimiento Presunto, según el cual toda persona

capaz, mayor de dieciocho años que no hubiera manifestado su voluntad en forma

negativa se presume que ha conferido en forma tácita la autorización para la

ablación de sus órganos para después de su muerte44.

En primer lugar cabe señalar que este principio del Consentimiento Presunto no es

absoluto; se lo considera un sistema atenuado o mitigado en la medida de que aún

en estos casos cuando el individuo no se ha pronunciado respecto de la donación

de sus órganos es necesario recabar el Consentimiento de sus familiares.

44 Argentina: Ley 24.193. De Trasplante de Órganos y Tejidos –Texto actualizado por Ley 26.066 Sancionada: Marzo 24 de 1993.Promulgada Parcialmente: Abril 19 de 1993.

Page 50: MONOGRAFIA ESTRUCTURADA UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN …

En segundo término merece destacarse que la entrada en vigencia del sistema

comentado está condicionado a dos circunstancias: a) la realización de una

intensa campaña de educación y difusión a los efectos de informar y concientizar a

la población acerca de la temática de la donación de órganos y b) al relevamiento

de por lo menos el setenta por ciento (70%) de la población respecto de este

tema, siendo irrelevante el resultado que arroje.

El mecanismo previsto en la Ley citada y su Decreto Reglamentario Nº 512/95

(artículo 20) consiste en la constancia de la voluntad positiva o negativa de todo

ciudadano capaz, mayor de dieciocho 18 años y todo extranjero poseedor de

Documento Nacional de Identidad, la que deberá ser asentada por el Registro del

Estado Civil y Capacidad de las Personas en dicho documento en las páginas que

la repartición implemente a ese efecto.

La ley 24.193 en el artículo 62, toma como piso el 11 de enero de 1996, es decir

que nunca antes de esa fecha podría haber entrado en vigencia el Consentimiento

Presunto, ello solo tendrá lugar cuando se cumplan las condiciones comentadas

precedentemente.

1.5 Perú

Ley General de Donación y Trasplante de Órganos y/o Tejidos Humanos, No.

28189 del 24 de diciembre de 2004 45.

Artículo 9: Requisitos y condiciones para la donación de tejidos y condiciones del

donante vivo de tejidos regenerables.

1. Certificación medica de ausencia de riesgos para su vida, salud o

posibilidades de desarrollo del donante

45 Perú: LEY Nº 28189.- Ley general de Donación y Trasplante de Órganos y/o Tejidos Humanos, del 24 de diciembre de 2004.

Page 51: MONOGRAFIA ESTRUCTURADA UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN …

2. Los menores de edad o incapaces podrán ser donantes siempre que

los padres o tutores, con el Juez competente otorguen la autorización

correspondiente

3. Artículo 10: Requisitos y condiciones del donante vivo de órganos y/o

tejidos no regenerables

II. Ser mayor de edad de 18, gozar de plenas facultades mentales y de un

estado de salud adecuado, debidamente certificado por médicos

especialistas distintos de los que vayan a efectuar la extracción y el

trasplante que les permita expresar su voluntad de manera indubitable.

Los representantes de los menores o incapaces no tienen facultad para

brindar consentimiento para la extracción de órganos y/o tejidos de sus

representados.

1.6 Chile

Ley de Trasplante de Órganos; Donaciones de Órganos, Tejidos, Registro de

Extracciones y Trasplantes N° 19.451, promulgado el 29 de marzo de 1996.46.

Artículo 2 bis: Las personas cuyo estado de salud lo requiera tendrán derecho a

ser receptoras de órganos.

Toda persona mayor de dieciocho años será considerada, por el solo ministerio de

la ley, como donante de sus órganos una vez fallecida, a menos que hasta antes

del momento en que se decida la extracción del órgano, se presente una

documentación fidedigna, otorgada ante notario público, en la que conste que el

donante en vida manifestó su voluntad de no serlo. El notario deberá remitir dicha

46 Chile: LEY de Trasplante de Órganos; Donaciones de Órganos, Tejidos, Etc.; Registro de Extracciones y Trasplantes N° 19.451, promulgado el 29 de marzo de 1996.

Page 52: MONOGRAFIA ESTRUCTURADA UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN …

información al Servicio de Registro Civil e Identificación para efectos del Registro

Nacional de No Donantes, según lo establezca el reglamento respectivo.

En caso de existir duda fundada respecto de la calidad de donante, se deberá

consultar en forma previa sobre la extracción de uno o más órganos del fallecido,

por orden de prelación, a las siguientes personas:

a) El cónyuge que vivía con el fallecido o la persona que convivía con él

en relación de tipo conyugal.

b) Cualquiera de los hijos mayores de 18 años.

c) Cualquiera de los padres.

d) El representante legal, el tutor o el curador.

e) Cualquiera de los hermanos mayores de 18 años.

f) Cualquiera de los nietos mayores de 18 años.

g) Cualquiera de los abuelos.

h) Cualquier pariente consanguíneo hasta el cuarto grado inclusive.

i) Cualquier pariente por afinidad hasta el segundo grado inclusive.

Se entenderá por duda fundada el hecho de presentar ante el médico encargado

del procedimiento documentos contradictorios o la existencia de declaraciones

diferentes de las personas enunciadas en el inciso anterior.

Page 53: MONOGRAFIA ESTRUCTURADA UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN …

Para los efectos de su intervención en el procedimiento de trasplantes, la

enumeración precedente constituye orden de prelación, de manera que la

intervención de una o más personas pertenecientes a una categoría excluya a las

demás comprendidas en la misma categoría y en las categorías siguientes.

En el caso de que varias personas se encuentren en igualdad de condiciones para

la recepción de un órgano, el hecho de no estar inscrito en el Registro de No

Donantes deberá tomarse en cuenta para priorizarlo respecto del que sí lo está.

1.4 Venezuela

Gaceta Oficial Nº 39.808 del 25 de noviembre de 201147,Artículo 19:

Requisitos para trasplantes de donante vivo o viva

Cuando se trate de trasplantes provenientes de un donante vivo o viva, éste o ésta

deberán:

1. Ser mayor de edad de 18 años, a menos que se trate de parientes

donantes de células progenitoras hematopoyéticas, con el

consentimiento escrito de sus padres o representante legal.

2. Contar con informe médico actualizado y favorable sobre su estado

de salud, incluyendo el aspecto psiquiátrico, de modo de garantizar

la seguridad del procedimiento tanto para el o la donante como para

el receptor o receptora.

3. Tener compatibilidad con el receptor o receptora, de conformidad con

las pruebas médicas correspondientes practicadas, en los casos que

se requiera.

47 Venezuela, Gaceta Oficial LEY Nº 39.808. sobre donación y trasplante de órganos, tejidos y células en seres humanos , del 25 de noviembre de 2011

Page 54: MONOGRAFIA ESTRUCTURADA UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN …

4. Firmar con el consentimiento, luego de haber recibido información

completa en los términos de su comprensión, sobre los riesgos del

procedimiento y las consecuencias de la donación del órgano, tejidos

o células, así como las probabilidades de éxito para el receptor o

receptora.

5. Haber expresado su voluntad por escrito, libre de incentivos

materiales, coacción física o moral, otorgada ante dos testigos

idóneos.

6. En el caso de una mujer en edad fértil, debe verificarse previamente

la inexistencia de embarazo en curso.

Las mujeres embarazadas y las personas con discapacidad intelectual, no pueden

ser donantes.

Artículo 20, Consentimiento para donantes vivos o vivas:

El consentimiento de un donante vivo o una donante viva para el retiro de

órganos, tejidos y células, será comunicado por éste o ésta a la comisión de

profesionales encargada de dirigir el programa de trasplante de órganos, tejidos y

células en la institución, establecimiento o centro de salud donde se practicará la

operación de trasplante, y dejará constancia escrita del acto en su propia historia

clínica con la firma de dos testigos idóneos.

1.5. Honduras.

Page 55: MONOGRAFIA ESTRUCTURADA UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN …

Norma General Decreto 131 de 1982, Ley de Trasplante y Extracción de Órganos

y Tejidos Humanos48, Artículo 7: La obtención de órganos y tejidos de donantes

vivos para su posterior trasplante e injerto en otra persona, podrá llevarse a cabo

siempre que concurran las siguientes circunstancias:

a) Que el donante sea mayor de veintiún (21) años

b) Que en el momento de tomar la decisión de donar un órgano no afecte

gravemente su salud y goce de plenas facultades mentales

c) Que el donante manifieste su decisión libremente

d) Que el donante sea preferentemente padre, madre, hijo o hermano del

receptor.

1.6. Costa Rica

Ley General Ley 7409 de 1994, Autorización para trasplantar órganos y materiales

anatómicos humanos.

Artículo 7: La obtención de órganos y materiales anatómicos de un donador vivo,

para implantarlos en otra persona, sólo podrá realizarse cuando:

a) El donador sea mayor de edad, se encuentre en pleno goce de sus

facultades mentales y en un estado de salud adecuado para la extracción.

Si se trata de donadores menores de dieciocho años de edad, pero

mayores de quince, la autorización la darán sus padres, tutores,

representantes o, en su caso, los organismos judiciales correspondientes,

si no hay objeción del menor de edad.

48 Honduras, Norma General Decreto 131 de 1982, Ley de Trasplante y Extracción de Órganos y Tejidos Humanos

Page 56: MONOGRAFIA ESTRUCTURADA UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN …

b) El donador haya sido informado acerca de los riesgos de la donación, sus

secuelas, la evolución previsible y las limitaciones resultantes. Del

cumplimiento de este requisito y del consentimiento del donador deberá

quedar constancia, debidamente documentada y firmada por él, de

acuerdo con las normas que se establezcan en el Reglamento de esta

Ley49.

El donante podrá revocar la manifestación de su voluntad, en cualquier momento,

sin que esto genere ninguna responsabilidad de su parte.

Se trate de uno de dos órganos pares o de materiales anatómicos, cuya remoción

no implique un riesgo razonablemente previsible para el donador.

1.7 Cuba-

Norma General Decreto 139 de 1988, Reglamento de la Ley de Salud Pública.

Artículo 81: Podrán donar sus órganos y tejidos los mayores de 18 años de edad

que estén en pleno uso de sus facultades mentales. Los menores de 18 años de

edad no incapacitados podrán donar sus órganos y tejidos con la autorización del

padre o la madre, o de su representante legal en ausencia de éstos. Cuando se

produzca un fallecimiento sin que se hubiere plasmado en el Carné de Identidad la

voluntad de donación, los padres o los representantes legales, en ausencia de

éstos, o cualquier otro familiar, podrán autorizar la extracción de los órganos y

tejidos del fallecido a los fines establecidos en los artículos 41 y 42 de la Ley50.

1.8 Ecuador.

49 Costa Rica, Ley General Ley 7409 de 1994, Autorización para trasplantar órganos y materiales anatómicos humanos 50 Cuba, Norma General Decreto 139 de 1988, Reglamento de la Ley de Salud Pública

Page 57: MONOGRAFIA ESTRUCTURADA UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN …

Norma General de fecha 21 de febrero de 2011, Ley Orgánica de Donación y

Trasplantes de Órganos, Tejidos y Células.

Artículo 33: Requisitos de la donación en vida. Cualquier persona podrá donar en

vida sus componentes anatómicos, siempre y cuando se cumplan los siguientes

requisitos:

a) Que la o el donante sea mayor de 18 años, en goce de plenas

facultades mentales, con un estado de salud adecuado para el

procedimiento y exista compatibilidad biológica, morfológica y

funcional con la o el receptor;

b) Que la o el receptor tenga parentesco, hasta el cuarto grado de

consanguinidad, con la o el donante, o se trate de su cónyuge o

conviviente en unión libre; y, que, siendo el caso, se hubiere

comprobado la compatibilidad entre donante y receptor mediante las

pruebas médicas correspondientes. La misma regla se aplicará para

los casos de filiación por adopción;

c) Que la o el donante y la o el receptor hayan sido previamente

informados de las posibles consecuencias de su decisión y otorguen

su consentimiento escrito y notariado, en forma libre, consciente y

voluntaria. Dicho consentimiento deberá ser anexado a las

respectivas historias clínicas;

Que la o el receptor sea una persona determinada en forma previa, de

acuerdo al reglamento a la presente Ley;

d) Que la extracción de las partes o tejidos o la remoción de órganos no

implique para la o el donante riesgo de incapacidad funcional

permanente;

Page 58: MONOGRAFIA ESTRUCTURADA UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN …

e) Que no existan indicios de prácticas ilegales de turismo para

trasplante o tráfico de órganos; y,

f) En caso de donación cruzada, no constará la identidad de la o el

receptor y será codificada por la Autoridad Sanitaria Nacional51.

1.9 Paraguay.

Norma General Ley No. 1246 de 1998, De Trasplantes de Órganos y Tejidos

Anatómicos Humanos.

Artículo 13: La ablación de órganos y tejidos con fines de trasplante de una

persona viva solo estará permitida en mayores de dieciocho años, quienes podrán

autorizarlas en caso de que el receptor sea su pariente consanguíneo o por

adopción hasta el cuarto grado, o su cónyuge o una persona que sin ser su

cónyuge conviva con él por no menos tres años en forma inmediata, continúa e

ininterrumpida. Este lapso se reduce a dos años si de esa relación hubieran

nacido hijos52.

Entre personas no emparentadas se podrán realizar las ablaciones y trasplantes

en base a la reglamentación del Instituto Nacional de Ablación y Trasplante

(INAT).

De todo lo actuado se labrarán actas, por duplicado: un ejemplar de las cuales

quedará archivado en el establecimiento, y el otro será remitido dentro de las

setenta y dos horas de efectuada la ablación al Instituto Nacional de Ablación y

51 Ecuador, Norma General , Ley Orgánica de Donación y Trasplantes de Órganos, Tejidos y Células, de 11 de febrero de 2011 52 Paraguay Norma General Ley No. 1246 de 1998, De Trasplantes de Órganos y Tejidos Anatómicos Humanos

Page 59: MONOGRAFIA ESTRUCTURADA UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN …

Trasplante (INAT). Ambas actas serán archivadas por un lapso no menor de diez

años.

En los trasplantes de médula ósea, cualquier persona capaz, mayor de 18 años,

podrá ser donante sin limitaciones de parentesco. Los menores de dieciocho años

previa autorización de su representante legal podrán ser donantes sólo cuando los

vincule al receptor un parentesco de los mencionados en el presente artículo.

El consentimiento del donante o de su representante legal no podrá ser sustituido

ni complementado. Podrá ser revocado hasta el mismo instante de la intervención

quirúrgica, mientras conserve capacidad para expresar su voluntad.

La retracción del donante no generará sanción de ninguna clase.

1.10 Uruguay

Norma General Ley 14.005 de 1971, Trasplante de Órganos y Tejidos, Ley 17.668

de 2003, Trasplantes de órganos y tejidos. Modificación de la Ley No. 14.005.

Artículo 1: Sustituyese el artículo 1º de la Ley Nº 14.005, de 17 de agosto de 1971,

por el siguiente:

Artículo 1: Toda persona mayor de 18 años en pleno uso de sus facultades podrá

otorgar su consentimiento o negativa, para que en caso de sobrevenir su muerte,

su cuerpo sea empleado, total o parcialmente, para usos de interés científico o

extracción de órganos o tejidos con fines terapéuticos.

El consentimiento o la negativa deberá ser recabado al momento de afiliarse a una

institución de asistencia médica colectiva, al gestionar o renovar el carné de

asistencia que expide el Ministerio de Salud Pública, al gestionar la obtención o

renovación del carné de salud ante cualquier institución pública o privada

habilitada, al alta de internación de un establecimiento público o privado, siempre

Page 60: MONOGRAFIA ESTRUCTURADA UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN …

que el médico tratante no haya consignado a texto expreso al firmar el alta en la

historia clínica, que no corresponde la consulta por razones médicas fundadas.

El consentimiento o la negativa deberán ser expresados en un documento

destinado a ese fin. Si el consultado no supiere o no pudiere firmar, se requerirá la

firma de dos testigos53.

1.11 España

Norma General Ley 30 de 1979, Sobre Extracción y Trasplante de Órganos.

Artículo cuarto: La obtención de órganos procedente de un donante vivo, para su

ulterior injerto o implantación en otra persona, podrá realizarse si se cumplen los

siguientes requisitos:

a) Que el donante sea mayor de edad de 18 años

b) Que el donante goce de plenas facultades mentales y haya sido

previamente informado de las consecuencias de su decisión. Esta

información se referirá a las consecuencias previsibles de orden somático,

psíquico y psicológico, a las eventuales repercusiones que la donación

pueda tener sobre su vida personal, familiar y profesional, así como a los

beneficios que con el trasplante se espera haya de conseguir el receptor.

c) Que el donante otorgue su consentimiento de forma expresa, libre y

consciente, debiendo manifestarlo, por escrito, ante la autoridad pública

que reglamentariamente se determine, tras las explicaciones de un Médico

que ha de efectuar la extracción, obligado éste también a firmar el

documento de cesión del órgano. En ningún caso podrá efectuarse la

53 Uruguay Norma General Ley 14.005 de 1971, Trasplante de Órganos y Tejidos, Ley 17.668 de 2003, Trasplantes de órganos y tejidos. Modificación de la Ley No. 14.005

Page 61: MONOGRAFIA ESTRUCTURADA UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN …

extracción sin la firma previa de este documento. A los efectos

establecidos en esta Ley, no podrá obtenerse ningún tipo de Órganos de

personas que, por deficiencias psíquicas o enfermedad mental o por

cualquiera otra causa, no puedan otorgar su consentimiento expreso, libre

y consciente.

d) Que el destino del Órgano extraído sea su trasplante a una persona

determinada, con el propósito de mejorar sustancialmente su esperanza o

sus condiciones de vida, garantizándose el anonimato del receptor54.

1.12 Ley de Donación de Órganos Holandesa

Ley sancionada en 1996 y rige en el país desde 1998, las secciones 9 a 13 tratan

el tema del consentimiento, la objeción.

Dice la sección 9: 1. Los adultos y menores de doce años o más que sean

competentes para determinar sus intereses razonablemente en dichos asuntos

pueden consentir la remoción de sus órganos o ciertos órganos específicos para

después de su muerte, o pueden inscribir su objeción a dicha remoción.

El consentimiento o la objeción a los que se refiere esta sección 9, en la

subsección 1, pueden ser dados o inscriptos, luego de completarse y someterse a

la forma de registro de donante que se refiere la sección 10. Si una de las

personas referidas en la sección 9, subsección 1, deseara dejar la decisión relativa

a la donación de sus órganos para después de su muerte a sus familiares

sobrevivientes, como los referidos en la sección 11, o a otra persona, él puede

hacer que sus deseos sean conocidos usando una forma del mismo tipo.

Por su parte, la sección 12 establece que si una persona muriera antes de cumplir

los dieciséis años de edad, habiendo consentido la donación de sus órganos de

54 España Norma General Ley 30 de 1979, Sobre extracción y trasplante de órganos

Page 62: MONOGRAFIA ESTRUCTURADA UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN …

acuerdo con lo dispuesto en la sección 9, ningún órgano será removido en el caso

de que alguno de los padres se oponga, si el padre tiene la responsabilidad legal

del menor, o, de otra manera, por su tutor. En el caso de ausencia de una no

autorización por parte de los padres o tutor del menor, sus órganos podrán ser

removidos55.

Por lo tanto, en Holanda, a partir de los doce años ya puede manifestarse la

voluntad de donar los órganos para después de la muerte. Al mismo tiempo, se

puede elegir no serlo, o bien, dejar la decisión a los familiares o delegarla en un

tercero ajeno al núcleo familiar.

1.13 Suiza.

En Suiza, la Ley Federal sobre la Donación de Órganos, Tejidos y Células,

establece en su art. 8, inc. 7, que toda persona está habilitada a donar los órganos

desde los dieciséis años de edad; a su vez, también está habilitada a dejar la

decisión en manos de una persona de confianza, cuya decisión prevalecerá sobre

la de los familiares que señala el art. 8, inc. 2 (inc. 6, art. 8). Como allí rige el

consentimiento presunto (inc. 3, art. 8), también desde los dieciséis años puede la

persona oponerse a la donación de órganos.

1.14 Australia.

En Australia, desde el año 2003 rige la Assumed Organ and Soft Tissue Donation

Act (órgano asumido en acto de donación de tejidos) 2003, que estableció, como

reforma principal, el consentimiento presunto. Allí, no hay límites de edad para

donar órganos, pero la Parte II de la norma establece en la sección Concesión

Especial para Niños, que los familiares pueden anular el consentimiento

expresado o el derecho a consentir de los menores de 16 años. De no hacerlo, se

55 Holanda: Ley de Donación de Órganos que fue sancionada en 1996 y rige en el país desde 1998, las secciones 9 a 13 tratan el tema del consentimiento, la objeción

Page 63: MONOGRAFIA ESTRUCTURADA UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN …

presumirá su inscripción como donante (Parte II, Registración, Assumed Organ

and Soft Tissue Donation Act 2003)

1.15 Inglaterra, Gales.

Inglaterra y Gales son otro caso particular. Desde el año 2004 rige la Organ

Donation – donación de órganos (Presumed Consent and Safeguards Bill –

supuesta factura de consentimiento y salvaguardas), que estableció, como vimos

en el caso de Australia, el consentimiento presunto. El inc. 2 Del art. 1, dice

respecto al funcionamiento del consentimiento presunto: En el caso de un niño de

dieciséis años de edad o menos no habrá presunción de consentimiento, y la

donación sólo puede proceder si la persona designada satisface el requisito de

que tal donación es acorde con los deseos del niño, o con el consentimiento de los

padres del niño o del tutor.

1.16 Canadá.

En Canadá rige el Human Tissue Gift Act de los Revised Statutes of Ontario,

(humano tejido y acto de los estatutos revisados de Ontario) de 1980 (capítulo

210), con las enmiendas del art. 19 del capítulo 64 de 186. Allí, el apartado 4

establece: Cualquier persona que ha alcanzado la edad de los 16 años puede

consentir: a) en un documento firmado por ella en cualquier momento; o b)

oralmente en presencia de al menos dos testigos durante su última enfermedad,

que su cuerpo o la parte o las partes especificadas en el consentimiento podrán

ser utilizadas después de su muerte para fines terapéuticos, educación médica o

investigación científica.

En Canadá, existe la Ley de trasplantes, que regula los trasplantes que se dan de

un cuerpo vivo a otro cuerpo vivo. Cualquier persona con 16 años, competente

para consentir, libre de decidir y mediante documento firmado en el que manifieste

Page 64: MONOGRAFIA ESTRUCTURADA UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN …

su voluntad de consentir la remoción de su cuerpo del tejido especificado en el

consentimiento y su implantación a una persona viva, puede donar.56

2. FACTORES PSICOLÓGICOS Y BIOLÓGICOS EN DONANTES MAYORES A

18 AÑOS

El ser humano alcanza su máximo desarrollo a la edad de 18 años en promedio,

en lo biológico logra la fortaleza física y capacidad reproductora, sin riesgos y en lo

psicológico adquiere las estructuras que permiten el adecuado interactuar dentro

del grupo social.57

3. ANÁLISIS Y VALORACIÓN EN LA LEGISLACIÓN COMPARADA.

En la normativa legal extranjera en su análisis respecto a la donación de órganos y

la edad permisible que cada ley establece, cabe destacar que 16 países, 8 países

sudamericanos, 7 países de Europa y América Central, y solo en Honduras

conserva la posición de que un donador debe tener la edad de 21 años.

Los restantes 15 países consultados coinciden que la edad idónea de donar

órganos es a partir de los 18 años, pues la misma está regida por la capacidad de

obrar, dicha capacidad envuelve una serie de derechos que se puede ejercer,

caracterizados por principios como el altruismo, gratuidad, oportunidad,

solidaridad, entre otros.

En algunos casos se opta por donar incluso a partir de los 16 años, pues según

las normas de los países de Suiza, Australia, Inglaterra y Canadá consideran la

56 http://www.leonismoargentino.com.ar/INCULey24193.htm - Sagarna, Fernando Alfredo. Los trasplantes de, órganos en el derecho. Doctrina, Legislación, Jurisprudencia. Legislación y derechos comparados. Ediciones Depalma, Bs. As., 1996 - 15/03/2011 57 MANSILLA, María Eugenia, Etapas del Desarrollo Humano, ed. Azteca pag. 1.

Page 65: MONOGRAFIA ESTRUCTURADA UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN …

madurez suficiente desde esa edad, para poder tomar decisiones en bien de la

salud de un familiar.58

La normativa boliviana Ley No. 1716, tiene una limitación de la edad, la cual

establece que se puede donar a partir de los 21 años, y si entramos en una simple

comparación con las normas nacionales como el vigente Código Civil en su

artículo 4 actuar por sí mismo, o el Manual de Salud del Ministerio de Salud, los

cuales recomienda que la capacidad de donar es desde los 18 años, el Manual de

Salud indica que medicamente se puede donar desde los dieciocho años. Es aún

más evidente si entramos en la comparación de las normas internacionales pues

de todas las normas consultadas el 70% coinciden en donar a partir de los

dieciocho años un 25% a los 16 años y 5% solo a los 21 años..

Por tanto la necesidad de la modificación de la Ley No. 1716 en conjunto a su

reglamento D.S. 1115 , es imperiosa, para hacer de esta una norma actualizada y

acorde a la realidad nacional y en estrecha relación con normas legales

extranjeras, protocolos de salud y cumpliendo así su rol esencial de satisfacer

normar las necesidades de la sociedad y brindando el derecho pleno a posibles

donadores a partir de los 18 años.

58 Ver anexo 2, Edad Mínima para donar órganos a nivel internacional

Page 66: MONOGRAFIA ESTRUCTURADA UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN …

CAPITULO III

(MARCO JURIDICO NACIONAL)

ANALISIS DE LA LEGISLACION NACIONAL VIGENTE Y SUS LIMITACIONES

1. LOS SUJETOS DE DONACIÓN DE ÓRGANOS Y TRANSPLANTES EN

BOLIVIA DESDE EL PUNTO DE VISTA NORMATIVO.

Previo a introducirnos al Marco Jurídico Nacional, es menester hacer referencia

breve a lo que se conoce como donante de órganos.

Personas que pueden ser donantes de órganos o tejidos.

Básicamente todos pueden ser donantes, siempre y cuando sean mayores de

edad, la mayoría de la legislaciones abordadas en el presente trabajo, disponen

que la edad para donar es de 18 años de edad (los menores precisan de

autorización) pero serán los médicos los que determinarán si uno puede o no ser

donante o si existe alguna contraindicación para la donación.

Donante

Persona que cede gratuita y voluntariamente sus órganos o tejidos para que sean

utilizados de manera inmediata o diferida en otras personas con fines terapéuticos.

Donante fallecido

Donación ordinaria: Aquel que en vida expresó su voluntad de donar todos o

algunos de sus órganos y tejidos para que sean utilizados después de su muerte.

Donación extraordinaria: Aquel que sus deudos autorizan la donación de todos o

algunos de sus órganos y tejidos.

Page 67: MONOGRAFIA ESTRUCTURADA UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN …

Presunción legal de donación: Aquel que durante su vida no manifestó su

oposición a ser donante y si dentro de las seis horas después de realizado el

diagnóstico de muerte encefálica sus deudos no expresan su oposición a la

donación.

Donante en vida

Donante vivo relacionado: Donante hasta el cuarto grado de consanguinidad y

segundo de afinidad, y cuya donación de alguno o parte de sus órganos o tejidos

sea compatible con la vida.

Donante cruzado: Donación que se da en forma recíproca entre parejas no

relacionadas.

Donante altruista: Persona que en vida dona un órgano a un receptor de las lista

de espera cuya identidad no conoce.

1.1 Sujetos que Intervienen en el Proceso de Donación y Transplante de

Órganos en la Legislación Nacional.

El proceso de donación y transplante requiere de la organización de equipos de

profesionales que incluyen a los servicios de salud, personal médico

especializado, el consentimiento del donante y el receptor.

De acuerdo a la Ley 1716 de Donación y Trasplante de Órganos, Células y Tejidos

de 5 de noviembre de 1996, se establece los siguientes puntos al respecto:

“El contrato de donación de órganos, tejidos y células con fines terapéuticos se

constituye por un acto expreso entre vivos, únicamente. Tendrá por objeto otorgar

a los facultativos del área de trasplantes expresamente autorizados para esta

práctica, facultades plenas para proceder a la ablación del órgano donado en

Page 68: MONOGRAFIA ESTRUCTURADA UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN …

beneficio de un tercero que requiera del trasplante, para la reposición de órganos

afectados por patologías no reversibles59.”

“Las ablaciones de órganos, tejidos y células de personas vivas sólo pueden

practicarse en personas mayores de veintiún años, cuando no le ocasionen

menoscabo a su salud, disminución física que afecte su supervivencia o le

originen un impedimento considerable, debiendo previamente contar con su

consentimiento expreso, libre y voluntario, debidamente registrado en Notaría de

Fe Pública, el mismo que deberá quedar documentado en la institución

hospitalaria60.”

“El donante vivo como el receptor deberán ser ampliamente informados de las

características de la operación. En caso de no existir oposición respecto a la

intervención quirúrgica a llevarse a cabo, deberá consignarse este acuerdo en

documento firmado por las partes interesadas. Si hubiera impedimento físico del

receptor para firmar, lo hará su representante legal61.”

En un análisis jurídico de la donación de órganos Inter. vivos podemos referir que

como elementos están la acción voluntaria, que puede ser expresada por escrito u

oralmente; no se encuentra presente en el acto la intención de producir efectos

jurídicos, aunque de cierta manera se producen; tiene una naturaleza unilateral; la

revocabilidad del acto; la aceptación del acto no dependen del donatario o

receptor exclusivamente, sino de la posibilidad de compatibilidad del órgano con

sus características orgánicas.

De manera que los expresados elementos, que a nuestro criterio conforman la

donación de órganos, alejan dicho acto del considerado negocio jurídicos al no

59 Ley de Donación y Trasplante de Órganos, Células y Tejidos, articulo 2, del 5 de noviembre de 1996 60 Ley de Donación y Trasplante de Órganos, Células y Tejidos, articulo 6, del 5 de noviembre de 1996 61 Ley de Donación y Trasplante de Órganos, Células y Tejidos, articulo 9, del 5 de noviembre de 1996

Page 69: MONOGRAFIA ESTRUCTURADA UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN …

crearse situaciones jurídicas consecuentemente buscadas, cuya razón es la

finalidad que se persigue al realizarla, dando lugar al ejercicio de un derecho que

tiene una correlativa obligación de persona distinta a quien lo ejercita, produciendo

derechos subjetivos y obligaciones. De igual modo sucede con el acto jurídico al

considerar este la realización de un hecho humano producido por la voluntad

consciente y exteriorizada, dirigida a no crear efectos jurídicos, cuando el acto se

produce conforme a las disposiciones del derecho objetivo.

La donación de órganos requiere como principio rectos según la 44 Asamblea

Mundial de Salud en 1991 que el cuerpo humano no puede y no debe ser objeto

de ninguna transacción comercial; en virtud de ello debe valorarse la voluntariedad

del donante, cuestión que no basta para la realización de tal reto, atendiendo a

que existen partes del cuerpo humano que no pueden ser donadas y por ende

trasplantadas, como ya hemos referido; pudiendo sólo ser donados los órganos

pares, huesos y cartílagos y tejido regenerable.

De igual forma se debe actuar en relación con el donatario o receptor con quien

debe valorarse especialmente la necesidad médica del transplante y la

probabilidad de éxito. El trasplante de órgano no es moralmente aceptable si el

donante o sus representantes no han dado su consentimiento consciente.

2. CONSIDERACIONES ÉTICAS EN EL TRANSPLANTE DE ÓRGANOS.

Es indudable que uno de los grandes avances de la Medicina en el siglo pasado

fue la posibilidad de ofrecer a personas enfermas, un cambio en sus condiciones a

través del trasplante de órganos. Esta práctica no ha estado exenta de grandes

cuestionamientos éticos y religiosos.

En un principio, los cuestionamientos se referían a la obtención de órganos de

personas muertas, incluyendo la definición de muerte como tal y la forma en que

se podía decidir quién podría ser el mejor receptor de ese órgano. La dificultad

inicial de una supervivencia razonable de este tipo de trasplantes retrasó la

Page 70: MONOGRAFIA ESTRUCTURADA UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN …

discusión de estas consideraciones, lo mismo que sucedió con el trasplante de

órganos de personas vivas no relacionadas. El mayor avance se logró en aquellos

casos en que la dupla receptor-donador estaba conformada por familiares

directos, que en cierta forma plantea menos problemas éticos, siendo desde

siempre una práctica de mayor aceptación e incluso, promoción por su importante

valor moral62.

Sin embargo, el desarrollo de fármacos que han permitido modular la respuesta

inmunológica, y con ello disminuir la posibilidad de rechazo o daño a mediano

plazo del órgano trasplantado, volvió a poner sobre la mesa de discusión muchas

de estas cuestiones. Un ejemplo claro en este momento es la posibilidad de recibir

donaciones de personas vivas, no relacionas, y eventualmente a consideración de

un beneficio económico para el donador, práctica no aceptada en muchos países,

pero con promoción activa por otros, como parte de sus programas del llamado

Turismo de la Salud.

Latinoamérica ha sido una de las regiones del mundo más activas en relación al

establecimiento de guías éticas en el área de trasplantes. La Sociedad de

Trasplantes de América Latina y el Caribe auspició el Primero Foro

Latinoamericano de Bioética en Trasplante63, el cual se llevó a cabo en la ciudad

de Aguascalientes, México, en 2010. Es interesante ver cómo se toman algunos

de los conceptos básicos de la Ética Médica, como los principios básicos a cuidad:

dignidad humana, beneficencia, integridad, vulnerabilidad, autonomía,

responsabilidad y justicia.

Muchos autores, médicos, filósofos, académicos, economistas, religiosos, discuten

en forma activa estas nuevas condiciones que se presentan ahora. Considero que

62 http://innsz.mx/opencms/contenido/investigacion/comiteEtica/consideracionesEticas.html 63 En el marco del Primer Foro Latinoamericano de Bioética en Trasplante celebrado en la ciudad de Aguascalientes, México del 2 al 4 de septiembre de 2010, foro auspiciado por la Sociedad de Trasplantes de América Latina y el Caribe (STALYC) se emitió un importante documento en el cual se recogen señalamientos en la materia. Como una contribución a su difusión masiva, el Centro Nacional de Trasplantes publica el documento que lleva el nombre de la ciudad en la que se gesto.

Page 71: MONOGRAFIA ESTRUCTURADA UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN …

la persona interesada en estos devenires tiene en los Principios de Guía o

Principios Rectores de la Organización Mundial de la Salud, información que

puede orientar inicialmente, por lo que se presentará y comentará a continuación,

en relación a la legislación actual.

2.1. Principios Recomendados

El Centro Nacional de Trasplantes (CENETRA) es el organismo de la Secretaría de Salud,

de México, que en sus protocolos de trasplantes recomienda principios generales.

Principio 1.

Los órganos de personas fallecidas pueden ser retirados con el propósito

de trasplante si:

(a) Se obtiene cualquier consentimiento requerido por la ley; y

(b) No hay ninguna razón para creer que la persona fallecida se opuso a tal

retiro, en la ausencia de cualquier consentimiento formal expresado durante

toda la vida de la persona64.

Comentario: actualmente en Bolivia son aceptadas ambas opciones para la

donación de órganos se considera que la persona puede donar de forma expresa,

teniendo que manifestarlo por escrito, o tácita, en la cual, se considera que si no

se expresó por escrito el deseo de no donar, y si los familiares o quien funja como

responsable lo aceptan, se pueden obtener los órganos de la persona que falleció.

Con esta regulación, se busca proteger el principio de autonomía de cada

persona, quien es la única responsable de decidir sobre su cuerpo o tejidos, y el

qué hacer con ellos en vida o después de ella.

Principio 2.

64 Datos obtenidos de la pagina web: http://www.cenatra.salud.gob.mx/descargas/contenido/normatividad/Documento_de_Aguascalientes.pdf

Page 72: MONOGRAFIA ESTRUCTURADA UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN …

Los médicos que determinan que se ha producido la muerte de un donador

potencial no deben estar directamente implicados en el retiro de órganos de

los donadores y los procedimientos de trasplante subsecuente, o ser

responsables del cuidado de los destinatarios potenciales de esos

órganos65.

Comentario: es obligación de cada país definir lo que se considera como muerte

legal. Este principio busca evitar que las personas involucradas en el proceso de

trasplante puedan tener conflictos de interés en la decisión del momento en que se

considera que la persona ha fallecido y puede ser candidato a donar sus órganos.

Principio 3.

Los órganos para el trasplante deben tomarse preferentemente de personas

fallecidas. Sin embargo, personas adultas vivas pueden donar órganos,

pero en general esos donadores deben estar genéticamente relacionados a

los receptores. Puede haber excepciones en el caso de trasplante de

médula ósea y otros tejidos con capacidad de regeneración aceptable.

Un órgano puede tomarse de un donador adulto con el fin de trasplante, si

éste da su libre consentimiento. El donador debe estar libre de cualquier

influencia y presión indebidas, y suficientemente informado para poder

comprender y sopesar los riesgos, beneficios y consecuencias del

consentimiento66.

Comentario: este principio vuelve a reforzar la autonomía de la persona en

relación a su decisión de convertirse en donador. Es uno de los principios

modificados en los últimos años, en los que e incluyó a quienes deciden donar

65Datos obtenidos de la página web: http://www.cenatra.salud.gob.mx/descargas/contenido/normatividad/Documento_de_Aguascalientes.pdf 66Datos obtenidos de la pagina web: http://www.cenatra.salud.gob.mx/descargas/contenido/normatividad/Documento_de_Aguascalientes.pdf

Page 73: MONOGRAFIA ESTRUCTURADA UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN …

órganos en vida, y todavía no considera como una opción a quienes forman una

dupla donador-receptor sin estar genéticamente relacionados, un punto que se

encuentra en este momento en fuerte discusión, y que no limita esta posibilidad en

los países en que es aceptada.

Principio 4.

Ningún órgano debe extraerse del cuerpo de un menor en vida con el fin de

trasplante. Puede haber excepciones en la legislación nacional en el caso

de tejidos con capacidad de regeneración67.

Comentario: se busca proteger al máximo una población muy vulnerable como son

los menores de edad. La legislación boliviana no ha incluido un artículo en

especial para garantizar el cuidado de ellos.

Principio 5.

El cuerpo humano y sus partes no pueden ser objeto de transacciones

comerciales. Por consiguiente, dar o recibir el pago (incluyendo cualquier

otra compensación o recompensa) de órganos debe prohibirse.

Principio 6.

Debe prohibirse el publicitar la necesidad o la disponibilidad de órganos,

con el fin de ofrecer o buscar pago por ellos.

Principio 7.

Debe prohibirse a los médicos y otros profesionales de la salud a participar

en los procedimientos de trasplante de órganos si tienen razones para creer

que los órganos han sido objeto de transacciones comerciales.

67Datos obtenidos de la pagina web: http://www.cenatra.salud.gob.mx/descargas/contenido/normatividad/Documento_de_Aguascalientes.pdf

Page 74: MONOGRAFIA ESTRUCTURADA UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN …

Principio 8.

Debe prohibirse a cualquier persona o institución involucradas en

procedimientos de trasplante de órgano el recibir cualquier pago que

exceda una cuota justificable por los servicios prestados.

Principio 9.

A la luz de los principios de justicia y equidad, los órganos donados deben

hacerse disponibles para pacientes sobre la base de su necesidad médica,

y nunca sobre otras consideraciones, como las financieras68.

Comentario a los principio 5 a 9: Estos principios se emitieron como una respuesta

a casos del llamado turismo de trasplantes, condición que se refiere a la búsqueda

de donadores en países en vías de desarrollo, para receptores con una mayor

capacidad económica. Es una práctica de ampliamente discutida en la actualidad,

ya que existen países en los cuales incluso se ha promovido por parte de sus

gobiernos. Bolivia sigue las directrices de la Declaración de Estambul (2008), en

donde se establece que el comercio con órganos es una práctica que debe

prohibirse, ya que está ligada inevitablemente a una condición de falta de justicia.

Lo cierto es que el tener una condición económica o de educación precaria, hace

particularmente vulnerables a algunos grupos, y las instituciones y gobiernos

tienen la obligación de protegerlos de presiones de este tipo para tomar su

decisión de convertirse en donadores. En estos principios, se busca establecer las

condiciones para mantener los principios de responsabilidad, justicia,

vulnerabilidad e integridad para todos los potenciales donadores.

3. INCIDENCIA DE LA LEY 1716 Y SU REGLAMENTO

La actual Ley No. 1716 de Donación y Trasplante de Órganos, Células y Tejidos y

su Reglamento Decreto Supremo No. 1115 de 21 de diciembre del 2011,

68Datos obtenidos de la página web: http://www.cenatra.salud.gob.mx/descargas/contenido/normatividad/Documento_de_Aguascalientes.pdf

Page 75: MONOGRAFIA ESTRUCTURADA UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN …

establecen como requisito para donar órganos, que los donantes deban ser

mayores de 21 años, este requisito se encuentra fuera de todo contexto actual,

pues cabe destacar que la capacidad de obrar del individuo y de la posibilidad de

regir su vida en dicho ámbito se la adquiere a partir de los 18 años.

La señalada Ley y su Reglamento de Donación de Órganos y Tejidos

incomprensiblemente regula que el donante de órganos en vida estará

comprendido en los 21 años de edad, para que sea factible la ablación de algún

órgano, sin embargo, son tantas las situaciones que se han presentado en los

cuales el paciente necesitado de un trasplante solo tiene como posible y único

donador a una persona de 21 años, pero tal requisito le impide al receptor contar

con mejores y mayores opciones de mejorar su salud, en algunos casos salvar su

vida, por lo cual la Ley de donación de órganos en conjunto su reglamento limita el

contar con más oportunidades de mejorar o salvar la vida de dicho receptor. El

recurso de universalizar las opciones para el receptor estaría en establecer a un

donador en la edad de 18 años, edad que según el Art. 4 parágrafo I del Código

Civil (Modificado por Ley Nº 2089 de 05 de mayo del 2000) es la óptima para

decidir y regir sobre todos los actos de su vida civil.

El tema de la donación de órganos en vida, del donante requiere de un urgente

tratamiento que pueda posibilitar que una persona mayor de edad de 18 años

pueda donar un órgano para un familiar u otras personas, facilitando a la mejora

de la salud y la mejora de calidad de vida del receptor; fortaleciendo y incluye a

todos también las opciones de donaciones por donante vivo.

Dentro de la sociedad boliviana, como ya lo señalamos quizá este tema sea un

tabú, por el simple hecho de “desprenderse de un órgano del cuerpo”, pero

dejando de lado esos elementos subjetivos, se debe dar mayor relevancia al

verdadero sentido de la donación, pues este tendrá que fundarse únicamente para

salvar la vida, y así evitar que de algún modo se tergiverse su verdadero

Page 76: MONOGRAFIA ESTRUCTURADA UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN …

propósito y no se caiga en un posible comercio de órgano por parte de las

personas mayores de 18 años.

La donación de órganos, es un acto netamente humano, que tiene como

características, la gratuidad y el altruismo, dicho acontecimiento esta normado por

la Ley N°. 1716, Ley de Donación y Trasplante de Órganos Células y Tejidos; el

objetivo de la presente ley es de otorgar las garantías sanitarias y jurídicas para el

receptor y el dador; es de ahí que parte dar mayor fuerza jurídica a dicha ley,

adecuándola a la necesidad apremiante de la sociedad (donadores – receptores),

otorgando mayores recursos al receptor para mejorar su calidad de vida y facultar

al mayor de edad a donar órganos en vida.

Actualmente la disponibilidad de un órgano por parte de un donador vivo está

delimitado, pues la ley arriba mencionada conserva un requisito de donador vivo a

partir de los 21 años, esta disposición reduce los recursos de mejorar la vida del

receptor; por tanto plantear una modificación del mencionado requisito de donador

vivo a donador desde los dieciocho años, tendría tal efecto esperado en las

esferas de la donación de órganos, haciendo que crezca el universo de donantes

de órganos, beneficiando al receptor en mejorar su salud.

Enfocando la raíz del problema identificado, y habiendo sustentado la posibilidad

de extender aún más las opciones, nace esta, que es la Modificación del requisito

de edad de 21 años para Donar Órganos, dándose una modificación en donar a

partir de 18 años, justificado esta intención, jurídicamente, doctrinalmente,

medicamente y psicológicamente; conforme a reconocer el simple derecho a obrar

del donador, libre y sin limitaciones de disponer parte de su cuerpo, conforme su

capacidad plena.

La Ley 1716 y el D.S. 1115, que reglamenta la donación y trasplante de órganos,

restringen los actos de donación de órganos, mostrando un requisito en cuanto a

la edad de 21 años de edad, mencionado en el art. 6 de la Ley, mostrando así un

Page 77: MONOGRAFIA ESTRUCTURADA UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN …

límite de edad, el cual no está adecuado a la actualidad, ni guarda relación, con

normas internacionales ni posturas que evolucionaron en el transcurrir del tiempo,

ni a normas vigentes dentro de las esferas jurisdiccionales de Bolivia relacionadas

a la capacidad de ejercicio.

Es imperioso implementar la permisibilidad referente al requisito de edad de

Donación de Órganos, a partir de los 18 años, para así nutrir las normas citadas,

adecuándolas a las normas actuales, fundadas siempre en un acto voluntario y

dirigido en sentido de protección al donador por las autoridades respectivas.

Page 78: MONOGRAFIA ESTRUCTURADA UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN …

CAPITULO IV

RESULTADOS DE LA INVESTIGACIÒN

1. RESULTADO DE LA INVESTIGACIÓN Y APLICACIÓN PRÁCTICA

Con la presente investigación, se ha podido demostrar que existe y muy poca

discusión doctrinal y legal sobre la edad del donante de órganos. Existe discusión

porque muchas posiciones doctrinales señalan que la edad de donante de

órganos, sobre la base de su capacidad o competencia médica, debe ser desde

los 16 años inclusive. Pero no existe discusión alguna en cuanto a que la persona

mayor o a partir de los 18 años sobre la base de su capacidad de obrar y de su

Derecho a ejercer tal derecho, en la dimensión de la disposición del cuerpo, puede

ser donante de órganos sin ningún problema, es más, casi todas las legislaciones

que contemplan la donación de órganos, toman en cuenta la edad de 18 años

como donante vivo o después de la muerte.

Que la donación de órganos, pese a ser un tema tabú y poco discutido en la

sociedad, está siendo atendido por los distintos gobiernos, para que exista una

mayor cobertura sobre este, posibilitando así la ampliación del espectro de

donantes, ello mediante la implementación de políticas de concientización y un

adecuado manejo legislativo en favor de todos.

No cabe duda alguna, que la aplicación práctica de dicha investigación, repercutirá

favorablemente en todas las personas, Receptores y Donadores, que a la fecha,

los receptores se encuentran a la espera de un donante de órganos, ya que al

sentar las bases jurídico doctrinales para posibilitar la modificación de la edad

contemplada en la Ley Nº 1716 de Trasplante y Donación de Órganos y su

Decreto Reglamentario Nº 1115, permitirá que los mayores de 18 años de edad

,puedan ser considerados como potenciales donantes, ya que la edad vigente se

reduciría en tres años, lo que implicará la posibilidad de que muchos receptores

Page 79: MONOGRAFIA ESTRUCTURADA UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN …

enfermos recuperen o mejoren su salud, este dato es corroborado por el Dr.

Marco Antonio Ríos –Médico Cirujano de COSSMIL, quien respondió a la

pregunta, ¿Usted cree que rebajando la edad mínima a 18 años para donar

órganos se daría mayor oportunidad de vida a los enfermos que necesitan de este

procedimiento?, Considera importante que la edad mínima de donación de

órganos rebaje, esto aumentaría el universo de donantes.69 Esta respuesta que

nos da este servidor público con experiencia exclusiva en la donación de órganos

es también confirmado a través de las encuestas realizadas a 50 familiares de

candidatos a trasplantes de los cuales 47 familias están de acuerdo con rebajar la

edad mínima de 18 años para salvar la vida de personas enfermas que requieren

este procedimiento. 70 De igual forma el Dr. Christian Cruz Rojas Jefe Médico de

Seguro Delegado – de la Distribuidora de Electricidad de La Paz (DELAPAZ) , que

a partir de la edad mínima de 18 años la persona esta preparada, biológicamente

para convertirse en candidato a donador.71 Este aspecto es respaldado por los

familiares de enfermos, si bien ellos no son especialistas en el área son personas

que tienen algún grado de conocimiento, los cuales se vieron obligados a

informarse sobre el tema de los trasplantes por el mismo hecho de tener familiares

con diferentes enfermedades, de las 50 personas entrevistadas 47 piensan que

los sujetos de 18 años están aptos biológicamente para donar órganos. 72

1.1. Tipo de Trasplantes Realizados en las gestiones 2008 al 2015.

El Ministerio de Salud tiene registrados 587 transplantes renales en las gestiones

2008 al 2015,73 con un promedio por año de 73 transplantes a nivel nacional,

(procedimiento en vivos), asimismo el cuadro nos muestra que existe implantes

como es el de corneas, hepáticos y de tibia en baja cantidad, estos datos nos

69 Ver Anexo 3 Entrevista realizada al Dr. Marco Antonio Ríos –Médico Cirujano de COSSMIL, realizada el

5 de octubre de 2016 70 Ver Anexo 4 Encuesta realizada a familias de enfermos desde el 15 al 20 de octubre de 2016 71 Ver Anexo 5 Entrevista realizada al Dr. Christian Cruz Salazar, en fecha 6 de octubre 72 Ver Anexo 4 Encuesta realizada a familias de enfermos desde el 15 al 20 de octubre de 2016 73 Ver Anexo 6 Trasplantes realizados en Bolivia, Fuente Ministerio de Salud

Page 80: MONOGRAFIA ESTRUCTURADA UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN …

demuestran que existen muy pocos donadores, la cual manifiesta a la pregunta

además que nuestra población aun no esta preparada en el tema

1.2. Proyecciones Potenciales de Donadores de Órganos entre las edades de

18 a 20 años.

De acuerdo a datos proporcionados por el Instituto Nacional de Estadística-INE-

Bolivia74 en la presente gestión 2016 existe un total de 638.365 personas que

oscilan entre las edades de 18 a 20 años, sin embargo esta población según

proyecciones crecería al 2020 a 641.696 quienes son considerados como

potenciales donadores de órganos, esta es una de las razones fundamentales

para modificar la Ley No.1716 en concordancia con el vigente código civil, donde

se establece que la mayoría de edad lo adquieres a los 18 años.

1. 3. La Necesidad de Modificar la Edad Mínima para Donantes en Vida.

El campo del Derecho, la actualización o el simple hecho de modificar algo de

forma parcial o general; Derogar – Abrogar, nacen a la necesidad de normar

nuevos actos de la sociedad por su simple evolución. La evolución constante de la

sociedad emite la atención de las normas, para que estas cumplan su rol, el

normar la sociedad desde su comportamiento e intención de relación entre ellos.

Por ello debe colegirse que el Derecho siempre está en movimiento como

fenómeno social y por ello se debe renovar continuamente. A este efecto como se

observó a lo largo de la investigación, en la Donación de Órganos y Trasplante se

presentan varias controversias, entendidas como aquellas que requieren su

atención para ser normas actuales y proteccionistas de derechos.

La necesidad de proponer una norma que sustente en una regla básica la cual se

debe de suplir una aprobada. La Ley No. 1716 debe reestructurase en un eje

74 Ver Anexo Nº 7 INE-BOLIVIA, Proyecciones de población de ambos sexos según edad 2012 al 2020

Page 81: MONOGRAFIA ESTRUCTURADA UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN …

especifico, desde actualizar la norma basado en reforzar o suprimir elementos que

ya no tienen razón de ser por su propia evolución; pues se explica de forma clara y

concisa que el alcance de la modificación es concreta , al determinar la edad del

donante; correctiva pues pretende enmendar las deficientes expresiones de los

artículos sin alterar su contenido si es en lo posible. El artículo 6 requisitos de

donadores de órganos vivos de la Ley No. 1716 a letra dice: “Las ablaciones de

órganos ,tejidos y células de personas vivas solo pueden practicarse en persona

mayores a veintiún años, cuando no le ocasionen menoscabo a su salud,

disminución física que afecte su supervivencia o le origine un impedimento

considerable, debiendo previamente contar con su consentimiento expreso, libre y

voluntario, debidamente registrado en Notaria de Fe Publica, el mismo que

debería quedar documentado en la institución hospitalaria ”; como se dijo este

artículo lesiona dos derechos fundamentales y reconocidos en todas las esferas

doctrinales como jurídicas; el Derecho a la Salud del Receptor y el Derecho a

ejercer la Capacidad de Obrar del mayor de edad de 18 años de forma libre

respecto a donar sus órganos en vida. Estos lineamientos de argumentos

reconocidos son el cimiento de modificación con apoyo de la regla básica de

modificación de actualizadora, explicativa y correctiva, argumentando dicha

modificación; Por lo tanto nos parece importante modificar esta norma jurídica tal

como nos manifiesta el Abg. Ramiro Antonio Vidaurre Director General de Asuntos

Jurídicos del Ministerio de Salud quien a la pregunta ¿Será necesario modificar el

artículo 6 de la ley No. 1716, donde se establezca que la edad mínima para poder

ser donante sea a la mayoría de edad ,18 años? Respondió “Si, como ya

manifestamos esta modificación permitiría el incremento de los donantes”,

“asimismo considera que cumplida la mayoría de edad 18 años conforme a la

normativa vigente este adquiere nuevos derecho y obligaciones, por lo tanto esta

no puede ser una limitante al momento de decidir sobre su capacidad de obrar”,75

esta afirmación es respaldada con las encuestas realizadas a 50 familias de los

75 Ver Anexo, 8 Entrevista realizada al Abg. Ramiro Antonio Vidaurre, Director General de Asuntos Jurídicos-Ministerio de Salud en fecha 7 de octubre de 2016

Page 82: MONOGRAFIA ESTRUCTURADA UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN …

cuales 46 respondieron que rebajando la edad mínima a 18 años podría haber

mayor posibilidad de posibles donantes y de esta forma salvar más vidas. 76

Es tarea de los legisladores y de la sociedad en general atender las necesidades

imperiosas y derechos vulnerados, hacer de los mismos derechos reconocidos y

legitimados. Al tener todos los elementos, se consolida así las bases jurídicas y

doctrinales para normar la donación de órganos y tejidos de una persona

donadora mayor de edad de 18 años de edad.

76 Ver Anexo 4 Encuesta realizada a familiares de enfermos que requieren algún trasplante desde el 15 al 20 de octubre de 2016

Page 83: MONOGRAFIA ESTRUCTURADA UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN …

CAPITULO V.

PROPUESTA

ANTEPROYECTO DE REFORMA DEL ARTICULO 6 DE LA LEY N° 1716 QUE

ESTABLEZCA LA EDAD MINIMA PARA LA DONACIÓN DE ORGANOS EN

VIDA A LOS 18 AÑOS.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

PROYECTO DE LEY MODIFICATORIO DEL ART. 6 DE LA LEY Nº 1716 DE 05

DE NOVIEMBRE DE 1996 DE DONACION Y TRANSPLANTE DE ORGANOS,

CELULAS Y TEJIDOS.

Las Leyes son garantes del reconocimiento de los Derechos Económicos,

Sociales y Culturales, la sociedad civil puede ser un motor en la creación o

modificaciones de leyes cuando hay un vacío sobre ciertos temas, es decir cuando

no hay una ley al respecto o que la ley existente está incompleta o en desuso.

La Constitución Política del Estado Plurinacional establece en su “Artículo 35. I. El

Estado, en todos sus niveles, protegerá el derecho a la salud, promoviendo

políticas públicas orientadas a mejorar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el

acceso gratuito de la población a los servicios de salud.·” además el Art.43

menciona“ La ley regulará las donaciones o trasplantes de células, tejidos u

órganos bajo los principios de humanidad, solidaridad, oportunidad, gratuidad y

eficiencia.”

Asimismo la Organización Mundial de la Salud (O.M.S.) afirma,” El goce del grado

máximo de salud que se pueda lograr es uno de los derechos fundamentales de

todo ser humano.”

Page 84: MONOGRAFIA ESTRUCTURADA UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN …

Como también la Declaración Universal de los Derechos Humanos en su Art. 22

establece “Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la

seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación

internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la

satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a

su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.”

Por lo expuesto se hace imperioso la necesidad de modificar el art. 6 de la ley

1716 y su reglamento D.S. 1115 con el anteproyecto de ley modificatorio, que

tendrá como elementos rectores para el efecto, a decir::

Actualizadora: Su objetivo es reforzar el carácter de una institución ya existente o

bien suprimirle elementos que ya no tienen razón de ser por su propia evolución.

Explicativa: Su fin es explicar el alcance de una norma que generalmente sea

entendible por la sociedad.

Correctiva: Pretende enmendar las deficientes expresiones de los artículos sin

alterar su contenido.

Se podría concluir diciendo que la modificación de la Ley No. 1716, cumpliría una

regla de tres respecto a su modificación.

Actualizadora, se demuestra que la mencionada Ley conjuntamente su

Reglamento, necesita ser reforzada pues dentro los requisitos contemplan una

edad para donar órganos que ya no se encuentra vigente en relación a las

actuales normas respecto a la capacidad de obrar y por el simple hecho de la

evolución de la sociedad, estas necesitan normas y leyes, adecuadas a una

sociedad de evolución constante.

Explicativa, la edad planteada de donador a partir de 18 años, está sustentada

desde parámetros médico – psicológico, que permiten dicha propuesta;

legalmente en una columna de leyes de otros países los mismos contemplan la

Page 85: MONOGRAFIA ESTRUCTURADA UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN …

edad de 18 para la donación de edad, por ende el alcance de manera objetiva esta

manifestada de manera clara y concisa.

Correctiva, parte de corregir la terminología usada en la actual norma “mayor de

edad de 21 años”, por la propuesta de que a partir de los 18 años mayor de edad,

se adquiere la “Capacidad de Obrar”, por tanto la actual Ley No. 1716 no se

encuentra adecuada, en ese sentido.

Page 86: MONOGRAFIA ESTRUCTURADA UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN …

ANTEPROYECTO DE LEY N° …………….

LEY DE …… DEL 2016

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE

BOLIVIA

Por cuanto la Asamblea Legislativa Plurinacional del Estado ha sancionado la

siguiente Ley.

ARTÍCULO PRIMERO: Modificase el Artículo 6.- de la Ley Nº 1716 de 05 de

Noviembre de 1996 de Donación y Trasplante de Órganos, Células y Tejidos con

el siguiente texto:

ARTICULO 6º.- Las ablaciones de órganos, tejidos y células de personas

vivas sólo pueden practicarse en personas mayores a partir de los

dieciocho años, cuando no le ocasionen menoscabo a su salud,

disminución física que afecte su supervivencia o le originen un impedimento

considerable, debiendo previamente contar con su consentimiento expreso,

libre y voluntario, debidamente registrado en Notaría de Fe Pública, el

mismo que deberá quedar documentado en la Institución Hospitalaria.

ARTÍCULO SEGUNDO: En un plazo no mayor a treinta días, el Órgano Ejecutivo

procederá a elaborar y poner en vigencia el Decreto Reglamentario

correspondiente que modifique el Decreto Supremo Nº 1115, de 21 de diciembre

de 2011 para que guarde correspondencia con la presente Ley.

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, el día de

hoy…….. del año dos mil dieciséis.

Page 87: MONOGRAFIA ESTRUCTURADA UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN …

CONCLUSIONES

La comparación de la legislación extranjera vigente en relación de la donación de

órganos normado en Bolivia, evidencia una normativa nacional desactualizada y

fuera de todo contexto vigente. La misma Ley No. 1716 se encuentra

desactualizada en relación a la legislación extranjera que norma la donación y

trasplante de órganos. Las normas internacionales estudiadas otorgo una

información que sustenta jurídicamente el reconocimiento al donador vivo a partir

de los dieciocho años en una gran mayoría de normas internacionales consultadas

y entre otras incluso la edad de 16 años son considerados aptos legalmente en

donar órganos en vida. Los catorce países consultados en sus normas especiales

tratan las donaciones y muestran las mismas que están relacionados con la

realidad jurídica - social; jurídicamente reconocen la capacidad de obrar de la

persona mayor de edad en algunos casos capaz a partir de los 18 años y otros

capaces desde los 16 años.

Desde los conceptos puros de la capacidad para donar órganos por parte de los

estudiosos del Derecho, que se pudo examinar gracias a las corrientes teóricas

adoptadas en esta investigación, el trabajo cumplió con aportar teorías relevantes

en fundamentar la relación de capacidad y donación; y lo que la primera determina

el poder disponer de un órgano sin restricción por su simple naturaleza de

capacidad de obrar frente a la exteriorización de manifestar su decisión en pleno

derecho.

Se dijo, desde posturas teóricas conceptuales que la capacidad es la aptitud que

tiene la persona de adquirir derechos y contraer obligaciones; la persona desde su

nacimiento hasta antes de los dieciocho años en la normativa boliviana goza de

derechos básicos pero no los puede ejercer en ciertos actos de la vida civil por sí

mismo, sino que requiere la asistencia de otra persona con capacidad de obrar. La

capacidad de obrar es la distinción de obrar con libertad y por sí mismo sin la

intervención de otra persona; según las teorías la capacidad de obrar es la libertad

Page 88: MONOGRAFIA ESTRUCTURADA UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN …

de actuar en los actos de la vida civil, es un libre albedrio o poder del individuo

para elegir una línea de acción o tomar decisiones sin estar sujeto a limitaciones o

restricciones. Solo la edad será suficiente y determinante para establecer que

capacidad es reconocida en la persona; en Bolivia la edad de 18 años es la que da

a la persona la capacidad de obrar plena, por ende daría también el poder de

disponer de su cuerpo en donar órganos en vida; pero la ley especial que trata la

donación y trasplante de órganos norma el requisito de edad de donador vivo a

partir de los 21 años, edad atentatoria al derecho de obrar por parte del posible

donador de 18 años.

Page 89: MONOGRAFIA ESTRUCTURADA UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN …

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

DISPOSICIONES LEGALES.-

1. Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia

2. Ley No. 1716 Ley de Donación y Trasplante de Órganos

3. Código Civil Decreto Ley No. 12760

4. Reglamento de Ley de Donación DS. Nº. 24671 - Abrogado

5. Decreto Supremo N° 1870 de 23 de enero del 2014

6. Decreto Supremo No. 1115. (2011)

7. Ley No. 2089

TEXTOS.-

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nacido en Fráncfort del Meno el 21 de Febrero de 1779

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Tecnologías Educativas y de Formación del Profesorado - 26/02/2015

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capacidad-de-obrar.html - Blogspot Página Jurídica - 25/02/2015

Page 93: MONOGRAFIA ESTRUCTURADA UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN …

Hospitales Autorizados para el trasplante de órganos

Nro. DEPTO. UNIDAD TIPO DE SERVICIO Programa de Trasplante

1 Cochabamba Clínica Univalle Privado Trasplante Renal

2 Cochabamba Hospital Viedma Publico Trasplante Renal

3 Cochabamba Clínica Belga Privado Trasplante Renal

4 La Paz Hospital Obrero N° 1 - LP Seguridad Social Trasplante Renal

5 La Paz Clínica Virgen de Asunción Privado Trasplante Renal

6 La Paz Instituto Oftalmológico Privado Trasplante de Corneas

7 La Paz Hospital COSSMIL - LP Seguridad Social Trasplante Renal

8 La Paz Clínica Alemana Privado Trasplante Renal

9 La Paz Hospital de Niño Público Trasplante de Medula Ósea

10 Santa Cruz Clínica Incor Privado Trasplante Renal y Hepático

11 Santa Cruz Clínica Foianini Privado Trasplante Renal

12 Santa Cruz Caja Petrolera de Salud - SC Seguridad Social Trasplante Renal

13 Chuquisaca Hospital San Francisco Javier Privado Trasplante Renal

Fuente: Ministerio de Salud

Anexo 1

Page 94: MONOGRAFIA ESTRUCTURADA UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN …

Edad Mínima para donar órganos a nivel internacional.

N° PAIS EDAD MÍNIMA PARA DONAR ORGANOS

1 Argentina 18 años

2 Perú 18 años

3 Chile 18 años

4 Venezuela 18 años

5 Honduras 21 años

6 Costa Rica 18 años

7 Cuba 18 años

8 Ecuador 18 años

9 Paraguay 18 años

10 Uruguay 18 años

11 España 18 años

12 Holanda 18 años

13 Suiza 16 años

14 Australia 16 años

15 Inglaterra 16 años

16 Canadá 16 años

Anexo 2

Page 95: MONOGRAFIA ESTRUCTURADA UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN …

Cuadro elaborado en base a la revisión bibliográfica, sobre legislación internacional.

RANGO DE EDADES PARA LA DONACION DE ORGANOS A

NIVEL INTERNACIONAL

18 18 18 18

21

18 18 18 18 18 18 1816 16 16 16

0

5

10

15

20

25

Argenti

na PerúChi

le

Venez

uela

Hondu

ras

Costa

Rica Cuba

Ecuad

or

Paragu

ay

Urugu

ay

Españ

a

Holan

daSuiz

a

Austra

lia

Inglat

erra

Canad

a

Serie1

Anexo 2

Page 96: MONOGRAFIA ESTRUCTURADA UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN …

ENTREVISTA INFORMACION GENERAL

I. NOMBRE DEL ENTREVISTADO

Dr. Marco Antonio Ríos

II. INSTITUCION EN LA QUE TRABAJA O TRABAJABA

COSSMIL

III. CARGO O FUNCION QUE CUMPLE

Médico Cirujano

IV. FECHA DE ENTREVISTA : 5 de octubre de 2016

PREGUNTAS

1. El Código Civil de nuestro Estado establece la mayoría de edad a los 18

años, ¿está de acuerdo en que una vez cumplida esta mayoría de edad,

se limite su accionar en temas de donación de órganos?

R. No estoy de acurdo si bien su mayoría de edad es a los 18 años, la

persona, puede ser donante de órganos a partir de esta edad.

2. Usted considera que el ser humano esta biológicamente preparado para

donar órganos a partir de los 18 años?

R. Claro que si, por que hay trasplantes incluso entre niños, además

biológicamente el ser humano a esta edad ha terminado su desarrollo.

3. La Ley de Donación y Trasplante de Órganos, Células y Tejidos,

establecen como requisito para donar órganos, que los donantes deban

ser mayores de 21 años, ¿Qué opina sobre esta limitación?

R. La edad es una limitación ya que hay casos que menores de 21 años no

pudieron ser donantes, porque la ley no le permite.

Anexo 3

Page 97: MONOGRAFIA ESTRUCTURADA UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN …

4. ¿Usted cree que rebajando la edad mínima a 18 años para donar órganos

se daría mayor oportunidad de vida a los enfermos que necesitan de este

procedimiento?

R. Claro, porque se estuviera aumentando el universo de donantes

potenciales.

5. Dada la limitación normativa Boliviana con respecto a la edad mínima de

21 años para poder ser un donante en vida ¿Será necesario modificar el

artículo 6 de la ley N° 1716, donde se establezca que la edad mínima para

poder ser donante sea a la mayoría de edad ,18 años?”

R. Si, como ya manifestamos esta modificación permitiría el incremento de los

donantes.

Page 98: MONOGRAFIA ESTRUCTURADA UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN …

ENTREVISTA INFORMACION GENERAL

IV. NOMBRE DEL ENTREVISTADO

Dr. Christian Cruz Salas

V. INSTITUCION EN LA QUE TRABAJA O TRABAJABA

Médico del Seguro Delegado De La Paz

PREGUNTAS

6. El Código Civil de nuestro Estado establece la mayoría de edad a los 18

años, ¿está de acuerdo en que una vez cumplida esta mayoría de edad,

se limite su accionar en temas de donación de órganos?

R. La donación de órganos es un tema de mucha importancia en nuestro

medio y no debería de limitarse a personas que cumplieron la mayoría de

edad.

7. Usted considera que el ser humano esta biológicamente preparado para

donar órganos a partir de los 18 años?

R. El ser humano a los 18 años y más esta apto para donar órganos, siempre

y cuando exista esta predisposición, sobre todo que este anímicamente y

psicológicamente preparado para tomar esta decisión.

8. La Ley de Donación y Trasplante de Órganos, Células y Tejidos,

establecen como requisito para donar órganos, que los donantes deban

ser mayores de 21 años, ¿Qué opina sobre esta limitación?

R. Mi opinión respecto a este punto como ya mencionamos anteriormente

limita a posibles candidatos donadores.

Anexo 5

Page 99: MONOGRAFIA ESTRUCTURADA UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN …

9. ¿Usted cree que rebajando la edad mínima a 18 años para donar órganos

se daría mayor oportunidad de vida a los enfermos que necesitan de este

procedimiento?

R. Sin duda, considero que habría un incremento en posibles donadores

10. Dada la limitación normativa Boliviana con respecto a la edad mínima de

21 años para poder ser un donante en vida ¿Será necesario modificar el

artículo 6 de la ley N° 1716, donde se establezca que la edad mínima para

poder ser donante sea a la mayoría de edad ,18 años?”

R. Es necesario esta modificación

Page 100: MONOGRAFIA ESTRUCTURADA UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN …

Transplante realizados en Bolivia gestión 2008 al 2015, Registrados

Fuente: Información proporcionada por el Ministerio de Salud 2015

PACIENTES EN ESPERA DE TRASPLANTE AL 2015

PROCEDENCIA RECEPTOR

TIPO DE HOSPITAL

PROCEDENCIA SEXO TIPO DE TRANSPLANTE

MASCULINO FEMENINO RENAL CORNEAS

1 Hospital Viedma Público Cochabamba 354 204 558

2 Clínica Univalle Privado Cochabamba 5 4 9

3 Clínica Belga Privado Cochabamba 8 7 15

4 Instituto Nacional de Oftalmología Público La Paz 35 22 57

5 Caja Nacional de Salud Seguro La Paz 232 123 355

6 Clínica Incor Privado Santa Cruz 2 3 5

7 Clínica Foianini Privado Santa Cruz 5 4 9

8 Hospital San Francisco Javier Público Chuquisaca 6 3 9

TOTAL 647 370 960 57

Fuente Ministerio de Salud. Gestión 2015

TOTAL 1017

Anexo 6

Page 101: MONOGRAFIA ESTRUCTURADA UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN …

BOLIVIA: PROYECCIONES DE POBLACIÓN DE AMBOS SEXOS, SEGÚN EDAD, 2012-2020

EDAD 2012 2013 2014 2015 2016 2017 2018 2019

18 214.774 215.598 215.645 215.125 215.715 217.652 219.585 221.694

19 210.289 211.831 212.784 212.973 212.588 213.314 215.377 217.439

20 205.449 206.918 208.618 209.721 210.062 209.840 210.718 212.931

18-20 630.512 634.347 637.047 637.819 638.365 640.806 645.680 652.064

SUMA

5.775.262,00

PROMEDIO

641.696 POTENCIALES DONADORES DE ORGANOS

Page 102: MONOGRAFIA ESTRUCTURADA UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN …
Page 103: MONOGRAFIA ESTRUCTURADA UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN …

ENTREVISTA INFORMACION GENERAL

VI. NOMBRE DEL ENTREVISTADO

Abogado Ramiro Antonio Vidaurre

VII. INSTITUCION EN LA QUE TRABAJA O TRABAJABA

Ministerio de Salud

VIII. CARGO O FUNCION QUE CUMPLE

Director General de Asuntos Jurídicos

PREGUNTAS

11. El Código Civil de nuestro Estado establece la mayoría de edad a los 18

años, ¿está de acuerdo en que una vez cumplida esta mayoría de edad,

se limite su accionar en temas de donación de órganos?

R. Opino que no es coherente, ya que a partir de los 18 años una persona es

considerada mayor de edad de acuerdo a la normativa vigente, a partir de esta

edad adquiere nuevos derecho y obligaciones, por lo tanto esta no puede ser

una limitante al momento de decidir sobre su capacidad de obrar.

12. Usted considera que el ser humano esta biológicamente preparado para

donar órganos a partir de los 18 años?

R. Claro que si, por que hay trasplantes incluso entre niños, además

biológicamente el ser humano a esta edad ha terminado su desarrollo físico y

psicológico.

13. La Ley de Donación y Trasplante de Órganos, Células y Tejidos,

establecen como requisito para donar órganos, que los donantes deban

ser mayores de 21 años, ¿Qué opina sobre esta limitación?

Anexo 8

Page 104: MONOGRAFIA ESTRUCTURADA UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN …

R. La edad es una limitación ya que hay casos que menores de 21, estamos

hablando entre la edades de 19,20 años no pudieron ser donantes, porque la

ley no le permite.

14. ¿Usted cree que rebajando la edad mínima a 18 años para donar órganos

se daría mayor oportunidad de vida a los enfermos que necesitan de este

procedimiento?

R. Claro, porque se estuviera aumentando el universo de donantes

potenciales.

15. Dada la limitación normativa Boliviana con respecto a la edad mínima de

21 años para poder ser un donante en vida ¿Será necesario modificar el

artículo 6 de la ley N° 1716, donde se establezca que la edad mínima para

poder ser donante sea a la mayoría de edad ,18 años?”

R. Si, como ya manifestamos esta modificación permitiría el incremento de los

donantes.

DECRETO SUPREMO N° 1115

EVO MORALES AYMA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

1. C O N S I D E R A N D O:

Que el Parágrafo I del Artículo 35 de la Constitución Política del Estado, establece

que el Estado en todos sus niveles, protegerá el derecho a la salud, promoviendo políticas

públicas orientadas a mejorar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso gratuito

de la población a los servicios de salud.

Que el Artículo 37 del Texto Constitucional, determina que el Estado tiene la

obligación indeclinable de garantizar y sostener el derecho a la salud, que se constituye en

una función suprema y primera responsabilidad financiera. Se priorizará la promoción de la

salud y la prevención de las enfermedades.

Que el Artículo 43 de la Constitución Política del Estado, señala que la ley regulará

las donaciones o trasplantes de células, tejidos u órganos bajo los principios de humanidad,

solidaridad, oportunidad, gratuidad y eficiencia.

Que el Artículo 90 del Código de Salud, aprobado por Decreto Ley N° 15629, de 18 de

julio de 1978, prohíbe la comercialización de órganos, tejidos y líquidos orgánicos en

Page 105: MONOGRAFIA ESTRUCTURADA UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN …

general; sin embargo, la Autoridad de Salud podrá autorizar expresamente su intercambio

con fines benéficos.

Que el Artículo 91 del Código de Salud, permite el trasplante de órganos y tejidos a seres

humanos vivos, solamente con fines médicos y siempre que se cumplan los requisitos

indispensables y se cuente con la infraestructura adecuada.

Que el segundo párrafo del Artículo 21 de la Ley N° 1716, de 5 de noviembre de 1996, de

Donación y Trasplante de Órganos, Células y Tejidos, dispone que el Poder Ejecutivo

elaborará el Reglamento de la citada ley.

Que el inciso a) del Artículo 3 de la Ley N° 3131, de 8 de agosto de 2005, del Ejercicio

Profesional Médico, establece que la profesión médica está consagrada a la defensa de la

vida, cuidando de la salud integral de la persona, familia y comunidad.

Que el Decreto Supremo N° 24671, de 21 de junio de 1997, reglamenta la Ley N° 1716,

regulando la práctica de las donaciones, ablaciones y trasplante de órganos, células y

tejidos que tengan la finalidad de prolongar la vida y rehabilitar a personas afectadas por

enfermedades irreversibles.

Que es necesario actualizar la reglamentación referida a la donación y trasplante de

órganos, células y tejidos, considerando los avances científicos y técnico-operativos en la

práctica de procuración, ablación, preservación, almacenamiento, transporte y trasplante de

órganos, células y tejidos humanos.

Que es necesario fortalecer el rol rector del Ministerio de Salud y Deportes y garantizar la

calidad de atención en la práctica de procuración, ablación, preservación, almacenamiento,

transporte y trasplante de órganos, células y tejidos humanos.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

D E C R E T A:

REGLAMENTO A LA LEY N° 1716, DE DONACIÓN

Y TRASPLANTE DE ÓRGANOS, CÉLULAS Y TEJIDOS

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto reglamentar la

Ley N° 1716, de 5 noviembre de 1996, de Donación y Trasplante de Órganos, Células y

Tejidos, estableciendo el ámbito de aplicación, los órganos, células y tejidos que pueden ser

donados, las categorías de donantes, los receptores, funciones y obligaciones de los

establecimientos de salud y profesionales que participan en donación y trasplante de

órganos, células y tejidos.

ARTÍCULO 2.- (ÁMBITO DE APLICACIÓN). El presente Reglamento es de

aplicación obligatoria en todo el Sistema Nacional de Salud, que comprende los

establecimientos de salud públicos, privados, de la seguridad social y a quienes participan

en la práctica de procuración, ablación, preservación, almacenamiento, transporte y

trasplante de órganos, células y tejidos humanos.

ARTÍCULO 3.- (GRATUIDAD). Los órganos, células y tejidos provenientes de seres

humanos sólo podrán ser donados gratuitamente y destinados únicamente a trasplante en

seres humanos.

ARTÍCULO 4.- (ACREDITACIÓN). El Ministerio de Salud y Deportes, habilitará y

acreditará los centros hospitalarios y los bancos de tejidos y células que posean

infraestructura, equipamiento y recurso humano adecuado para realizar la práctica de

procuración, ablación, preservación, almacenamiento, transporte y trasplante de órganos,

células y tejidos humanos, de acuerdo a lo establecido en los manuales y guías de

Page 106: MONOGRAFIA ESTRUCTURADA UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN …

acreditación:

a. En el caso del subsistema de seguridad social se realizará a través del Instituto

Nacional de Seguros de Salud – INASES.

b. En el caso de los subsistemas público y privado se realizará en coordinación con los

Servicios Departamentales de Salud – SEDES.

ARTÍCULO 5.- (AUTORIZACIÓN). Todo ingreso y salida del territorio del Estado

Plurinacional de Bolivia de órganos, células o tejidos humanos destinados a trasplante,

deberá contar con autorización expresa del Ministerio de Salud y Deportes.

CAPÍTULO II

DEFINICIONES

ARTÍCULO 6.- (DEFINICIONES). Para fines de aplicación del presente Decreto

Supremo, se establecen las siguientes definiciones:

a. DONACIÓN.- Acción y efecto voluntario de donar u otorgar gratuitamente

órganos, células y tejidos que le pertenecen a favor de otra persona que lo acepte, para

efectos de trasplante.

b. MUERTE ENCEFÁLICA.- Es el cese completo e irreversible de la función

cerebral y principalmente del tronco encefálico.

c. DONANTE VIVO.- Es toda persona que en vida y por voluntad propia dona sus

órganos gratuitamente.

d. DONANTE CADAVÉRICO.- Es toda persona con muerte encefálica, que en vida

hubiera manifestado su voluntad de donar órganos, células y tejidos o por la autorización

expresa de los familiares habilitados dona sus órganos gratuitamente. Se reconocen las

siguientes modalidades:

• Donante cadavérico en muerte encefálica con corazón latiente.- Es toda persona

que reúne los criterios diagnósticos de muerte encefálica, de la que puede obtenerse,

órganos, células y tejidos viables.

• Donante cadavérico con corazón parado en un medio hospitalario.- Es toda

persona que reúne criterios diagnósticos de muerte encefálica, que presenta parada

cardiaca, en un centro hospitalario con capacidad para brindar una perfusión inmediata,

extracción de órganos, células y tejidos, para realizar un trasplante o conservación de los

mismos.

• Donante cadavérico con corazón parado fuera de un medio

hospitalario.- Es toda persona capaz de aportar tejidos como córneas, huesos y otros, en un

periodo menor a seis (6) horas.

e. RECEPTOR.- Es la persona en cuyo cuerpo se realizará el implante de órganos,

células y tejidos procedentes de otra persona.

f. ABLACIÓN.- Procedimiento por el cual se extirpan los órganos, células y tejidos

en personas vivas y con muerte encefálica con fines de trasplante.

g. TRASPLANTE.- Es el reemplazo con fines terapéuticos de órganos, células y

tejidos de una persona por otros iguales procedentes de un donante vivo o cadavérico.

h. CENTRO HOSPITALARIO.- Para efectos del presente Decreto Supremo, es el

establecimiento de salud autorizado para realizar actividades de procuración, ablación y

trasplante de órganos, células y tejidos humanos.

i. BANCO DE TEJIDOS Y CÉLULAS.- Es un establecimiento especializado en la

obtención, preservación, almacenamiento y transporte de tejidos y células humanas.

CAPÍTULO III

DONACIONES

Page 107: MONOGRAFIA ESTRUCTURADA UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN …

SECCIÓN I

DONANTES VIVOS

ARTÍCULO 7.- (LIMITACIÓN). La donación de órganos, tejidos ó células por parte de

personas vivas con fines de trasplante, estará permitida sólo cuando se estime que no

causará perjuicio a la salud del donante.

ARTÍCULO 8.- (REQUISITOS). Toda persona que desea donar órganos, células o

tejidos destinados a la realización de un trasplante, debe acreditar las siguientes

condiciones:

a. Ser mayor de veintiún (21) años.

b. Estar con pleno uso de sus facultades mentales para dar su consentimiento de forma

libre y voluntaria, certificado por médico competente ajeno al equipo de trasplante.

c. Estar físicamente apto para la donación según evaluación del equipo médico

especializado.

d. Debe estar informado debidamente de los riesgos de esta intervención y las posibles

consecuencias que pueda tener en el futuro.

ARTÍCULO 9.- (PROCEDIMIENTOS OBLIGATORIOS).

I. El consentimiento de donación de órganos, células y tejidos para donante vivo, deberá

registrarse como escritura pública ante Notaria de Fe Pública, expresando la voluntad de la

persona de donar sus órganos, células y tejidos a título gratuito, sin que medie ningún tipo

de presión moral, física, psicológica, ni vicios de consentimiento argüibles a error, sin

violencia y dolo, reconociendo su derecho de ejercer actos de disposición sobre su propio

cuerpo.

II. Formulario de Autorización de ablación de órganos, células y tejidos, firmado por el

donante, de acuerdo a los manuales y protocolos vigentes y el correspondiente registro ante

la Coordinadora o el Coordinador Departamental de Trasplantes.

SECCIÓN II

DONANTES CADAVÉRICOS

ARTÍCULO 10.- (REGISTRO DE DONANTE). La voluntad de una persona viva de

donar órganos, células y tejidos, una vez fallecida, deberá constar expresamente en un

carnet único nacional de donante y registrado en el SEDES correspondiente.

ARTÍCULO 11.- (DIAGNÓSTICO DE MUERTE ENCEFÁLICA).

I. El diagnóstico de muerte encefálica, será certificado por un equipo médico especializado,

constituido al menos por un neurólogo o neurocirujano y el médico tratante, pudiendo ser

especialista en Medicina Crítica y Terapia Intensiva si hubiere.

II. Los criterios para el diagnóstico de muerte encefálica se aplicarán de acuerdo a lo

establecido en los manuales y protocolos vigentes.

III. Los profesionales a cargo de diagnosticar la muerte del donante no podrán

pertenecer al equipo de trasplante.

ARTÍCULO 12.- (PROCEDIMIENTO OBLIGATORIO). El familiar legalmente

habilitado deberá firmar el Formulario de Autorización de ablación de órganos, células y

tejidos, de acuerdo a los manuales y protocolos vigentes y el correspondiente registro ante

la Coordinadora o el Coordinador Departamental de Trasplantes.

ARTÍCULO 13.- (CONFIDENCIALIDAD). Se mantendrá en reserva la identidad de los

donantes y receptores de órganos, células y tejidos con la finalidad de evitar extorsiones.

ARTÍCULO 14.- (EVALUACIÓN MÉDICA). El potencial donante cadavérico deberá

ser sometido a una evaluación de la historia médica y social, exámenes de laboratorio y

complementarios que sean necesarios para la obtención de los órganos, células y tejidos.

Page 108: MONOGRAFIA ESTRUCTURADA UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN …

ARTÍCULO 15.- (LISTA DE ESPERA). La Coordinadora o el Coordinador

Departamental de Trasplantes, registrará al donante cadavérico en la lista de espera única

nacional, administrada por el Ministerio de Salud y Deportes, para la distribución de

órganos, células y tejidos entre los pacientes receptores registrados, utilizando los criterios

establecidos en los manuales y protocolos vigentes.

ARTÍCULO 16.- (GESTIÓN Y FISCALIZACIÓN). El proceso de donación cadavérica,

será gestionado por la Coordinadora o el Coordinador Departamental de Trasplantes y

fiscalizado por la Comisión Departamental de Trasplantes.

ARTÍCULO 17.- (NOTIFICACIÓN). El personal de salud está obligado a notificar de

forma inmediata la existencia de pacientes con muerte encefálica a la Coordinadora o

Coordinador Departamental de Trasplantes, directamente ó a través de la Coordinadora o

Coordinador Hospitalario.

ARTÍCULO 18.- (CADÁVER). Una vez completada la ablación, el cadáver se entregará a

la familia respetando la dignidad del mismo, para su entierro o cremación.

SECCIÓN III

ÓRGANOS, CÉLULAS Y TEJIDOS A SER DONADOS

ARTÍCULO 19.- (ÓRGANOS, CÉLULAS Y TEJIDOS A SER DONADOS). Los

órganos, células y tejidos que pueden ser donados, son los siguientes:

1. Por donante vivo:

a. Riñon.

b. Lóbulo hepático.

c. Médula ósea.

d. Células madre.

e. Intestino parcial.

f. Piel

2. Por donante cadavérico:

a. Riñon.

b. Hígado.

c. Corazón y válvulas cardiacas.

d. Intestino.

e. Páncreas o islotes pancreáticos.

f. Pulmón.

g. Piel.

h. Córneas.

i. Elementos del sistema osteoarticular.

j. Piezas dentarias.

k. Vasos sanguíneos.

III. La lista de órganos, células y tejidos, señalados en los Parágrafos I y II del presente

Artículo, será actualizada por el Ministerio de Salud y Deportes mediante Resolución

Ministerial, de acuerdo a los avances científicos y técnico-operativos que se presenten en la

práctica de procuración, ablación, preservación, almacenamiento, transporte y trasplante de

órganos, células y tejidos humanos.

CAPÍTULO IV

RECEPTORES DE TRASPLANTE DE ÓRGANOS,

TEJIDOS Y CÉLULAS

ARTÍCULO 20.- (ACCESO A TRASPLANTE).

I. El trasplante de órganos, células y tejidos en el receptor, será realizado cuando los otros

Page 109: MONOGRAFIA ESTRUCTURADA UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN …

medios y recursos disponibles se hayan agotado, o sean insuficientes o inconvenientes

como alternativa terapéutica para la salud del paciente.

II. Los receptores de órganos, células y tejidos, deberán ser de nacionalidad boliviana.

ARTÍCULO 21.- (INSCRIPCIÓN). El equipo médico de trasplante, debe evaluar al

posible receptor para su inscripción en la lista de espera única nacional.

ARTÍCULO 22.- (INFORMACIÓN). El receptor y el representante legal de personas

menores de edad o mentalmente incapaces, deben ser informados de manera suficiente y

clara sobre los riesgos de la intervención quirúrgica de trasplante y posibles

complicaciones.

CAPÍTULO V

COMISIONES Y COORDINADORES DE TRASPLANTES

ARTÍCULO 23.- (COMISIÓN NACIONAL DE TRASPLANTES DE ÓRGANOS,

CÉLULAS Y TEJIDOS).

I. La Comisión Nacional de Trasplantes de Órganos, Células y Tejidos es la instancia

interinstitucional encargada de asesorar, promover y vigilar el cumplimiento del marco

normativo para la donación, procuración, ablación, preservación y trasplante de órganos,

células y tejidos a nivel nacional.

II. La Comisión Nacional de Trasplantes de Órganos, Células y Tejidos está conformada

por:

• Un (1) representante del Ministerio de Salud y Deportes designado por la/el

Ministra(o), quien oficiará de Presidente.

• Un (1) representante de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del

Ministerio de Salud y Deportes.

• Un (1) representante del Colegio Médico de Bolivia.

Estos representantes serán nombrados cada dos (2) años por sus respectivas instituciones.

III. La Comisión Nacional de Trasplantes de Órganos, Células y Tejidos tiene las

siguientes funciones:

a. Vigilar a nivel nacional las actividades de donación y trasplante de

órganos, células y tejidos.

b. Coordinar con los equipos de trasplante, la elaboración de protocolos y

procedimientos para los distintos órganos, células y tejidos.

c. Elaborar el Reglamento específico de funcionamiento, para su aprobación mediante

Resolución Ministerial del Ministerio de Salud y Deportes.

d. Gestionar la capacitación de recursos humanos del subsistema público en

procuración de órganos, células y tejidos.

e. Promover la gestión y suscripción de convenios internacionales con el fin de captar

apoyo técnico, logístico e investigativo para el desarrollo de las actividades de trasplante.

f. Aprobar los informes periódicos de las Comisiones Departamentales de Trasplantes

de órganos, células y tejidos.

ARTÍCULO 24.- (COMISIÓN DEPARTAMENTAL DE TRASPLANTES DE

ÓRGANOS, CÉLULAS Y TEJIDOS).

I. La Comisión Departamental de Trasplantes de Órganos, Células y Tejidos es la instancia

interinstitucional encargada de asesorar, promocionar y vigilar el cumplimiento del marco

normativo para la donación, obtención, implante y trasplante de órganos, células y tejidos

en el nivel departamental correspondiente.

II. Comisión Departamental de Trasplantes de Órganos, Células y Tejidos está

conformada por:

Page 110: MONOGRAFIA ESTRUCTURADA UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN …

• El Director del SEDES o su representante quien oficia de Presidente.

• Un (1) representante del Área Jurídica del SEDES.

• Un (1) representante de los establecimientos de salud acreditados y/o

habilitados que realicen trasplantes.

• Un (1) representante del Colegio Médico Departamental.

Estos representantes serán nombrados o ratificados cada dos (2) años por sus respectivas

instituciones.

III. La Comisión Departamental de Trasplantes de Órganos, Células y Tejidos

tiene las siguientes funciones:

a. Elaborar el reglamento específico de funcionamiento en coordinación con la

Comisión Nacional de Trasplantes, para su aprobación en el marco de la norma vigente a

nivel departamental.

b. Elaborar informes mensuales a la Comisión Nacional de Trasplantes.

c. Vigilar las actividades de donación y trasplante a nivel departamental.

ARTÍCULO 25.- (FUNCIONAMIENTO DE LAS COMISIONES).

I. Las Comisiones Nacional y Departamental de Trasplantes de Órganos, Células y Tejidos

se reunirán periódicamente a convocatoria de sus Presidentes.

II. Los miembros de las Comisiones Nacional y Departamental de Trasplantes de Órganos,

Células y Tejidos no percibirán dietas ni remuneración alguna por la asistencia a las

reuniones convocadas.

ARTÍCULO 26.- (COORDINACIÓN NACIONAL DE TRASPLANTES DE

ÓRGANOS, CÉLULAS Y TEJIDOS).

I. La Coordinación Nacional de Trasplantes de Órganos, Células y Tejidos depende de la

Dirección General de Servicios de Salud del Ministerio de Salud y Deportes.

II. La Coordinación Nacional de Trasplantes de Órganos, Células y Tejidos, tiene las

siguientes funciones:

a. Centralizar la información generada en donación y trasplante.

b. Supervisar las actividades de las Coordinadoras o Coordinadores

Departamentales en todo el proceso de donación y trasplante.

c. Realizar campañas de sensibilización y socialización sobre donación y

trasplante.

d. Promover la designación de la Coordinadora o Coordinador Departamental de

Trasplantes.

ARTÍCULO 27.- (COORDINADORA O COORDINADOR DEPARTAMENTAL DE

TRASPLANTES DE ÓRGANOS, CÉLULAS Y TEJIDOS).

I. La Coordinadora o Coordinador Departamental de Trasplantes de Órganos, Células y

Tejidos, debe ser un profesional médico, funcionario del SEDES, preferentemente con

experiencia en Coordinación de Trasplante.

II. La Coordinadora o Coordinador Departamental de Trasplantes de Órganos, Células y

Tejidos, tiene las siguientes funciones:

a. Gestionar el proceso de donación de órganos, células y tejidos en su

departamento.

b. Cumplir las funciones establecidas en el reglamento específico elaborado por la

Comisión Nacional de Trasplantes.

c. Remitir mensualmente un informe a la Comisión Departamental de

Trasplantes y a la Coordinación Nacional de Trasplantes.

ARTÍCULO 28.- (COORDINADORA O COORDINADOR HOSPITALARIO).

Page 111: MONOGRAFIA ESTRUCTURADA UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN …

I. La Coordinadora o Coordinador Hospitalario debe ser un profesional de salud,

funcionario de planta del centro hospitalario, preferentemente con experiencia en

Coordinación de Trasplante.

II. La Coordinadora o Coordinador Hospitalario, tiene las siguientes funciones:

a. Gestionar el proceso de donación de órganos, células y tejidos en su centro

hospitalario.

b. Cumplir las funciones establecidas en el reglamento específico elaborado por la

Comisión Nacional de Trasplantes.

c. Remitir mensualmente un informe a la Coordinadora o Coordinador

Departamental de Trasplantes.

CAPÍTULO VI

CONVENIOS INTERNACIONALES

ARTÍCULO 29.- (CONVENIOS INTERNACIONALES).

I. La suscripción de convenios internacionales destinados a intercambio con fines benéficos

de órganos, células y tejidos es responsabilidad del Ministerio de Salud y Deportes,

primando la satisfacción de la demanda nacional y en estricto apego a principios bioéticos.

II. La suscripción de convenios internacionales deberá ser gestionado a través del

Ministerio de Relaciones Exteriores.

CAPÍTULO VII

COSTOS

ARTÍCULO 30.- (COSTOS DE DONACIÓN Y TRASPLANTE).

I. Los costos emergentes de la evaluación y atención del receptor, del donante cadavérico y

del donante vivo hasta su recuperación, serán cubiertos en su totalidad por el ente gestor de

salud, entendiéndose como unidad indivisible donante/receptor, cuando el paciente receptor

se encuentre afiliado a una institución de seguridad social de corto plazo.

II. En los casos que el paciente receptor no se encuentre afiliado a una institución de

seguridad social de corto plazo, los costos emergentes de la evaluación y atención del

receptor, del donante cadavérico y del donante vivo, serán cubiertos en su totalidad por el

receptor.

CAPÍTULO VIII

SUPERVISIÓN, INSPECCIÓN Y FISCALIZACIÓN

ARTÍCULO 31.- (SUPERVISIÓN, INSPECCIÓN Y FISCALIZACIÓN).

I. El Ministerio de Salud y Deportes a través del INASES y en coordinación con los

SEDES, serán responsables de la supervisión, inspección y fiscalización de las actividades

relacionadas con la práctica de procuración, ablación, preservación, almacenamiento,

transporte y trasplante de órganos, células y tejidos humanos.

II. Los centros hospitalarios y los bancos de células y tejidos deben facilitar, a las entidades

previamente señaladas, el acceso a todas sus instalaciones y archivos computarizados y/o

impresos.

ARTÍCULO 32.- (SANCIONES).

I. Los establecimientos de salud y los profesionales de los subsistemas público, privado y

seguridad social que no cumplan con los requisitos de habilitación y acreditación y efectúen

práctica de procuración, ablación, preservación, almacenamiento, transporte y trasplante de

órganos, células y tejidos humanos, al margen de las previsiones contenidas en la

legislación vigente, serán sancionados con multas, suspensión de licencias o cancelación

definitiva de las mismas, cuyo procedimiento de aplicación será establecido mediante

Resolución Ministerial del Ministerio de Salud y Deportes.

Page 112: MONOGRAFIA ESTRUCTURADA UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN …

II. La persona natural o jurídica que ingresare o sacare órganos, células y tejidos humanos

sin la autorización expresa del Ministerio de Salud y Deportes, será sancionada según

procedimiento que será establecido mediante Resolución Ministerial emitida por este

Ministerio.

III. La sanción impuesta, no exime de la responsabilidad penal o civil que pudiera surgir de

la infracción cometida.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.- El Ministerio de Salud y Deportes, en un

plazo no mayor a ciento ochenta (180) días calendario a partir de la publicación del

presente Decreto Supremo, deberá actualizar los manuales y protocolos correspondientes

para la adecuada práctica de la procuración, ablación, preservación, almacenamiento,

transporte y trasplante de órganos, células y tejidos humanos.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.- Los centros hospitalarios y los bancos de

células y tejidos, deberán adecuar su funcionamiento a lo establecido en el presente Decreto

Supremo.

DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS

DISPOSICIONES ABROGATORIAS.- Se abroga el Decreto Supremo N° 24671, de 21

de junio de 1997.

Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.

La señora Ministra de Estado en el Despacho de Salud y Deportes, queda encargada de la

ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de

diciembre del año dos mil once.

FDO. EVO MORALES AYMA, Carlos Romero Bonifaz MINISTRO DE LA

PRESIDENCIA E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Wilfredo Franz David

Chávez Serrano, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto

Arce Catacora, José Luis Gutiérrez Pérez, Ana Teresa Morales Olivera, Walter Juvenal

Delgadillo Terceros, José Antonio Pimentel Castillo, Nilda Copa Condori, Daniel Santalla

Torrez, Nila Heredia Miranda, Julieta Mabel Monje Villa, Roberto Iván Aguilar Gómez

MINISTRO DE EDUCACIÓN E INTERINO DE TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL

Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña

Claros, Elizabeth Cristina Salguero Carrillo, Iván Jorge Canelas Alurralde.

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LEY Nº 1716

LEY DE 5 DE NOVIEMBRE DE 1996 VICTOR HUGO CARDENAS CONDE

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPUBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, han sancionado la siguiente Ley. EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

LEY DE DONACION Y TRANSPLANTE DE ORGANOS, CELULAS Y TEJIDOS

ARTICULO 1º.- Las disposiciones de esta ley regirán las donaciones de órganos, tejidos y células para uso terapéutico,

trasplantes e implantes teniendo como fuente de recursos biodisponibles los de personas vivas y cadáveres. ARTICULO 2º.- El contrato de donación de órganos, tejidos y células con fines terapéuticos se constituye por un acto

expreso entre vivos, únicamente. Tendrá por objeto otorgar a los facultativos del área de trasplantes expresamente

autorizados para esta práctica, facultades plenas para proceder a la ablación del órgano donado en beneficio de un tercero que requiera del trasplante, para la reposición de órganos afectados por patologías no reversibles.

ARTICULO 3º.- El Ministerio de Desarrollo Humano a través de la Secretaría Nacional de Salud otorgará las licencias de

funcionamiento a los centros hospitalarios que acrediten poseer equipo técnico adecuado y medios idóneos para realizar trasplantes de órganos, tejidos y células con sujeción a las disposiciones de esta ley.

ARTICULO 4º.- La ablación de órganos y tejidos de personas vivas para los trasplantes utilizará las técnicas corrientes,

excluyendo las técnicas experimentales. ARTICULO 5º.- El trasplante de órganos tejidos y células es viable únicamente agotados los métodos médicos destinados

a revertir las causas que ocasiona la enfermedad y cuando la expectativa de rehabilitación del paciente le asegure grados

previsibles de viabilidad. ARTICULO 6º.- Las ablaciones de órganos, tejidos y células de personas vivas sólo pueden practicarse en personas

mayores de veintiún años, cuando no le ocasionen menoscabo a su salud, disminución física que afecte su supervivencia o

le originen un impedimento considerable, debiendo previamente contar con su consentimiento expreso, libre y voluntario, debidamente registrado en Notaría de Fe Pública, el mismo que deberá quedar documentado en la institución hospitalaria.

ARTICULO 7º.- Las mujeres embarazadas y las personas mentalmente incapaces, no pueden ser donantes.

ARTICULO 8º.- Para precautelar la fuente de trabajo del donador, éste se encuentra facultado a justificar su ausencia laboral pre y post operatoria, sin perjuicio en sus haberes y beneficios sociales protegidos por la Ley General del Trabajo.

ARTICULO 9º.- El donante vivo como el receptor deberán ser ampliamente informados de las características de la

operación. En caso de no existir oposición respecto a la intervención quirúrgica a llevarse a cabo, deberá consignarse este acuerdo en documento firmado por las partes interesadas. Si hubiera impedimento físico del receptor para firmar, lo hará su

representante legal.

ARTICULO 10º.- Se establece que con preferencia deberán ser utilizados órganos provenientes de cadáveres, teniéndose como factores habilitantes los siguientes:

a. Que el donante haya donado en vida sus órganos y tejidos para ser usados después de su muerte, o;

b. Que exista la autorización expresa de los familiares legalmente habilitados.

Si el difunto fuera menor de edad, la autorización para las ablaciones deberá ser dada por escrito por quien haya sido su

tutor legal o la persona encargada de su custodia en caso de no tener familiares.

ARTICULO 11º.- El parámetro que habilita la disposición de los órganos de cadáveres será la muerte cerebral diagnosticada por un equipo médico especializado constituido al menos por un neurólogo o neurocirujano y el médico

tratante si hubiere. Los profesionales a cargo de diagnosticar la muerte del donador quedan inhabilitados para intervenir en

el trasplante. ARTICULO 12º.- Si la muerte tuviera causas desconocidas o sospechosas, el cirujano responsable de la ablación deberá

informar del hecho a la autoridad legal competente con cuya anuencia sin embargo, quedará autorizado para