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UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSE DE CALDAS 17 ABR. 201Z RESOLUCIÓN No. 232 DE uPor la cual se resuelven objeciones de una cuota parte pensional" ACTO ADMINISTRATIVO OBJETADO Mediante Resolución No. 329 del 21 de julio de 2009, se asignó, consultó e hizo exigible el pago de la cuota parte a cargo del Seguro Social, por la concurrencia en el pago de la mesada reconocida por la UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSÉ DE CALDAS, al señor CRISTINO RAMIREZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.131.117 de Puerto Boyacá (Boyacá). La Resolución en mención fue enviada con los soportes correspondientes para su notificación a la entidad cuotapartista, el 28 de Julio de 2009, siendo Objetada por el Seguro Social. Teniendo en cuenta que los argumentos expuestos por la entidad deben ser analizados y tenidos en cuenta, se procederá a resolver las objeciones mediante el presente acto administrativo. OB..IECIÓN DEL SEGURO SOCIAL La Asesora I Vicepresidencia de Pensiones, Grupo Cuotas Partes del Seguro Social, mediante oficio CP No. 2009 00001790, objetó la cuota parte, pronunciándose con respecto a la inexistencia de consulta previa al reconocimiento por parte de la UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSÉ DE CALDAS, la cual debió efectuarse de acuerdo al procedimiento establecido en la Ley 33 de 1985 (Art2°) y en del Decreto 2709 de 1994 (Art. 11°). "Los procedimientos anteriormente manifestados no fueron llevados a cabo por la universidad, siendo contrario a derecho pretender un pago asignándole al Seguro Social una Cuota Parte Pensional, mediante Resolución No. 386 del 27 de julio de 2009, que como ya se manifestó no ha sido consultada previamente; obviando procedimientos los cuales deben ser suplidos en forma separada toda vez que requieren unos tiempos determinados para cada proceso". De la misma manera, el Seguro Social manifestó que en la Resolución 386 del 27 de julio de 2009, no se estableció, "... el Régimen Jurídico aplicado para el reconocimiento de la prestación, el Ingreso Base de Liquidación tenido en cuenta, el monto de la prestación, factores salariales tenidos en cuenta, ni la forma o la base para determinar el total de los tiempos cotizados al ISS, siendo improcedente para este Instituto pronunciarnos al respecto de la Cuota Parte Pensional consultada. " Concluye que: "Es del caso manifestar que las únicas prestaciones en que puede Jurídicamente, concurrir el Seguro Social, en calidad de Asegurador, son las señaladas en las Leyes 71 de 1.988, 100 de 1.993 Y 797 de 2003, con 55 o más años de edad para las mujeres y 60 de edad para los hombres, lo anterior en armonía con el parágrafo del artículo del Decreto 1748 de 1995. " carrera 7 No. 40 - 53, Bogotá D.C Conmutador 323 93 00 comunica con todas las dependencias www .u distrital.edu .co

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UNIVERSIDAD DISTRITAL

FRANCISCO JOSE DE CALDAS 17 ABR 201ZRESOLUCIOacuteN No 232 DE

uPor la cual se resuelven objeciones de una cuota parte pensional

ACTO ADMINISTRATIVO OBJETADO

Mediante Resolucioacuten No 329 del 21 de julio de 2009 se asignoacute consultoacute e hizo exigible el pago de la cuota parte a cargo del Seguro Social por la concurrencia en el pago de la mesada reconocida por la UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSEacute DE CALDAS al sentildeor CRISTINO RAMIREZ identificado con ceacutedula de ciudadaniacutea No 7131117 de

Puerto Boyacaacute (Boyacaacute) La Resolucioacuten en mencioacuten fue enviada con los soportes correspondientes para su notificacioacuten a la entidad cuotapartista el 28 de Julio de 2009 siendo Objetada por el Seguro Social Teniendo en cuenta que los argumentos expuestos por la entidad deben ser analizados y tenidos en cuenta se procederaacute a resolver las objeciones mediante el presente acto administrativo

OBIECIOacuteN DEL SEGURO SOCIAL

La Asesora I Vicepresidencia de Pensiones Grupo Cuotas Partes del Seguro Social mediante oficio CP No 2009 00001790 objetoacute la cuota parte pronunciaacutendose con respecto a la inexistencia de consulta previa al reconocimiento por parte de la UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSEacute DE CALDAS la cual debioacute efectuarse de acuerdo al procedimiento establecido en la Ley 33 de 1985 (Art2deg) y en del Decreto 2709 de 1994 (Art 11deg)

Los procedimientos anteriormente manifestados no fueron llevados a cabo por la universidad siendo contrario a derecho pretender un pago asignaacutendole al Seguro Social una Cuota Parte Pensional mediante Resolucioacuten No 386 del 27 de julio de 2009 que como ya se manifestoacute no ha sido consultada previamente obviando procedimientos los cuales deben ser suplidos en forma separada toda vez que requieren unos tiempos determinados para cada proceso

De la misma manera el Seguro Social manifestoacute que en la Resolucioacuten 386 del 27 de julio de 2009 no se establecioacute

el Reacutegimen Juriacutedico aplicado para el reconocimiento de la prestacioacuten el Ingreso Base de Liquidacioacuten tenido en cuenta el monto de la prestacioacuten factores salariales tenidos en cuenta ni la forma o la base para determinar el total de los tiempos cotizados al ISS siendo improcedente para este Instituto pronunciarnos al respecto de la Cuota Parte Pensional consultada

Concluye que Es del caso manifestar que las uacutenicas prestaciones en que puede Juriacutedicamente concurrir el Seguro Social en calidad de Asegurador son las sentildealadas en las Leyes 71 de 1988 100 de 1993 Y 797 de 2003 con 55 o maacutes antildeos de edad para las mujeres y 60 de edad para los hombres lo anterior en armoniacutea con el paraacutegrafo 2deg del artiacuteculo 3deg del Decreto 1748 de 1995

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FRANCISCO JOSE DE CALDAS

RESOLUCIOacuteN No 232 DE 17 ABR201

Por la cual se resuelven objeciones de una cuota parte pensional

CONSIDERACIONES DE LA RECTORiacuteA

Luego de analizar las objeciones presentadas por el Seguro Social y revisado el expediente de cobro de cuotas partes pensioacutenales la UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSEacute DE CALDAS hace las siguientes precisiones

Coincide el Seguro Social en sentildealar la omisioacuten de la consulta de la cuota parte por parte de la antes del reconocimiento del derecho pensional concedido al Sentildeor RAMIREZ CRISTINO por parte de la UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSEacute DE CALDAS sustentando sus alegatos en lo contenido en los Decretos 2921 de 1948 2709 de 1994 y la Ley 33 de 1985

Al respecto es necesario tener en cuenta que las normas mencionadas no establecen una solemnidad especial diferente a la asignacioacuten y la consulta de las cuotas partes pensionales En ninguna parte dichas normas dicen que si se omite dicho procedimiento luego no se pueda realizar el Honorable Consejo de Estado Sala de Consulta Civil el 30 de noviembre de 2006 con respecto al cobro de cuotas partes (Cons Ponente Dr Flavio

Augusto Rodriacuteguez Arce) al absolver una consulta realizada por el Ministro de la Defensa Nacional y aunque la Ley 490 de 1999 solo cobija a las Entidades del orden nacional y por ser la Universidad una Entidad de Distrital si se debe tener en cuenta dicho concepto en lo atinente al procedimiento para el cobro de las cuotas partes pensionales El Consejo de Estado manifestoacute

4 Cuotas parles pensionales Procedimiento para su cobro y reglas generales para su pago Consulta el Ministro sobre la posibilidad de reconocer una cuota parte pensional de una pensioacuten reconocida hace dos cinco diez y hasta maacutes antildeos de la cual no se tenga antecedente de consulta ni aceptacioacuten de la cuota parte pensional dentro de los teacuterminos previstos en la ley 33 de 1985 la forma de surtir el traacutemite previsto en eacutesta y la fecha a partir de la cual se debe reconocer y pagar la cuota parte pensional en esa hipoacutetesis 1

Sea lo primero el sentildealar que se entiende por cuota parte pensionalla proporcioacuten en la que las diferentes entidades que tienen a su cargo la seguridad social de los trabajadores concurren en el pago de esta prestacioacuten El artiacuteculo 4deg de la ley 490 de 1999 ordenoacute la supresioacuten de obligaciones reciacuteprocas que por concepto de cuotas partes hubieren asumido las entidades puacuteblicas del orden nacional con relacioacuten a pensiones causadas con anterioridad a11deg de abril de 1994 en estos teacuterminosmiddot Arliacuteculo 4deg_ Las entidades puacuteblicas del orden nacional que de acuerdo con lo establecido en las respectivas normas esteacuten obligadas a concurrir con el pago de las pensiones causadas con anterioridad al primero de abril de 1994 suprimiraacuten las obligaciones reciacuteprocas que por concepto de cuotas partes hayan asumido efectuando en sus estados financieros los registros contables correspondientes Las obligaciones pensionales causadas a partir de tal fecha r

1Corte Constitucional T-235 de 2002 la T-529 de 2002 f carrera 7 No 40 - 53 Bogotaacute DC

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RESOLUCIOacuteN No 232 DE 7 ABR201

Por la cual se resuelven objeciones de una cuota parte pensional

financiaraacuten ademaacutes de los recursos previstos en la ley con el bono pensional o cuota parte que para el efecto deberaacute expedir la entidad que esteacute en la obligacioacuten de concurrir en el pago de la respectiva pensioacuten o la que haga sus veces emitido a favor de la entidad encargada del pago de dicha prestacioacuten Esta norma fue reglamentada por el decreto 1404 de 1999 que en su artiacuteculo 4 o dispuso Artiacuteculo 4deg_ Para efectos de suprimir las obligaciones reciacuteprocas que existan entre entidades puacuteblicas del orden nacional por concepto de cuotas partes por pensiones causadas con

1 0anterioridad al de abril de 1994 dichas entidades procederaacuten asiacute a - Eliminaraacuten las obligaciones que existiacutean por pagar y a favor de entidades puacuteblicas del orden nacional por concepto de pensiones causadas antes del 1 0 de abril de 1994 para lo cual procederaacuten con base en la informacioacuten contable presentada a la Contaduriacutea General de la Nacioacuten con corte al 31 de diciembre de 1998 y b - Eliminaraacuten los derechos que existiacutean por cobrar a otras entidades puacuteblicas del orden nacional por concepto de las pensiones causadas antes del 10 de abril de 1994 ( ) Por consiguiente corresponderaacute a la entidad que reconocioacute la pensioacuten asumir la totalidad del pasivo correspondiente Paraacutegrafo 2deg- Para efectos de este decreto se entienden por entidades del orden nacional todas las entidades puacuteblicas de nivel nacional gue deban pagar cuotas partes en virtud de la ley 33 de 1985 y demaacutes disposiciones aplicables Como quiera que las disposiciones transcritas teniacutean como propoacutesito el saneamiento del pasivo de las entidades puacuteblicas en materia de cuotas partes pensionales sin excepcioacuten encuentra la Sala que si bien es cierto el reacutegimen de pensiones aplicable a los civiles del Ministerio de Defensa preveacute en el artiacuteculo 110 del decreto ley 1214 de 1990 lo siguiente Artiacuteculo 110- Cuotas Partes- El Ministerio de Defensa y la Policiacutea Nacional repetiraacuten contra

las entidades de Previsioacuten por la cuota parte que les corresponda en el valor de la pensioacuten seguacuten el tiempo de servicio del empleado a la respectiva dependencia oficial El proyecto de liquidacioacuten seraacute comunicado a los organismos deudores los cuales dispondraacuten de quince (15) diacuteas para objetarlo tambieacuten lo es que el Ministerio de Defensa Nacional en su calidad de entidad puacuteblica quedoacute comprendida dentro de esta norma general y por lo tanto en orden a determinar si es viable cobrarle al ISS una cuota parte pensional de una pensioacuten reconocida hace dos cinco diez y hasta maacutes antildeos debe tomar como fecha de referencia el 1deg de abril de 1994 seguacuten lo establecido en el artiacuteculo 4deg de la ley 490 de 1999 pues soacutelo las cuotas partes de las pensiones causadas a partir de esta fecha son exigibles

Por lo anterior concluye la Sala es viable cobrar las cuotas partes pensionales siempre y cuando

2 Esta Sala en concepto 1383 de 2001 ratificoacute que Todas las obligaciones que existiacutean por pagar por

concepto de cuotas partes pensionales a favor de entidades puacuteblicas del orden nacional respecto de

pensiones causodas con anterioridad al 1 0 de abril de 1994 deben ser eliminadas Asiacutemismo se eliminaraacuten

los derechos que existiacutean por cobrar por igual causa en la forma aquiacute sentildealada En consecuencia con

respecto a las pensiones causadas con posterioridad al 1ordm de abril de 1994 es factible cobrar las cuott

paegt penanalegt t Carrera 7 No 40 - 53 Bogotaacute DC

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RESOLUCIOacuteN No 232 DE 7 ABR 2m Por la cual se resuelven objeciones de una cuota parte pensional

bull Hayan sido causadas a partir del 10 de abril de 1994 pues seguacuten el artiacuteculo 4deg de la ley 490 de 1998 las demaacutes cuotas partes se entienden eliminadas

bull No esteacuten prescritas de conformidad con lo dispuesto en el artiacuteculo 40 de la ley 1066 de 2006 seguacuten el cual los servidores puacuteblicos que tengan a su cargo el recaudo de obligaciones a favor del Tesoro Puacuteblico deberaacuten realizar su gestioacuten de manera aacutegil eficaz eficiente y oportuna con el fin de obtener liquidez para el Tesoro Puacuteblico ( ) las obligaciones por concepto de cuotas partes pensionales causaraacuten un intereacutes del DTF entre la fecha de pago de la mesada pensional y la fecha de reembolso por parte de la entidad concurrente El derecho al recobro de las cuotas partes pensionales prescribiraacute a los tres (3) antildeos siguientes al pago de la mesada pensional respectiva La liquidacioacuten se efectuaraacute con la DTF aplicable para cada mes de mora - arto 40 De conformidad con lo expuesto el Ministerio o la Policiacutea Nacional deberaacute notificar a las entidades deudoras de cuotas el monto de su obligacioacuten y la forma como eacutesta se estaacute liquidando a fin de obtener su recaudo auacuten forzado una vez cumplido el teacutermino de quince dias establecido en artiacuteculo 110 del decreto 1214 de 1990 cumplido el cual se entiende aceptado el monto de ellas (resaltado fuera de texto) Por su parte la ley 33 de 1985 norma a la que alude la consulta regula en el artiacuteculo 20 el derecho de la Caja de Previsioacuten Social a repetir contra el Ministerio de Defensa o la Policiacutea Nacional frente a las pensiones que aquellas reconozca en estos teacuterminos La Caja Nacional de Previsioacuten obligada al pago de pensioacuten de jubilacioacuten tendraacute derecho a repetir contra organismos no afiliados a ellas o contra las respectivas cajas de previsioacuten a prorrata del tiempo que el pensionado hubiere servido o aportado a ellos El proyecto de liquidacioacuten seraacute notificado a los organismos deudores los que dispondraacuten del teacutermino de quince diacuteas para objetarlo vencido el cual se entenderaacute aceptado por ellos En relacioacuten con la pensioacuten por aportes el artiacuteculo 11 del Decreto 2709 de 1994 reglamentario del artiacuteculo r de la ley 71 de 1988 establece Artiacuteculo 11- Todas las entidades de previsioacuten social a las que un empleado haya efectuado aportes para obtener esta pensioacuten tienen la obligacioacuten de contribuirle a la entidad de previsioacuten pagando la cuota parte correspondiente Para el efecto de las cuotas partes a cargo de las demaacutes entidades de previsioacuten la entidad pagadora notificaraacute el proyecto de liquidaciacuteoacuten de la pensioacuten a los organismos concurrentes en el pago de la pensioacuten quienes dispondraacuten del teacutermino de quince diacuteas haacutebiles para aceptarla u objetarla vencido el cual si no se ha recibido respuesta se entenderaacute aceptada y se procederaacute a expedir la resolucioacuten definitiva de reconocimiento de la pensioacuten La cuota parte a cargo de cada entidad de previsioacuten seraacute el valor de la pensioacuten por el tiempo aportado a esa entidad dividido por el tiempo total aportado (Negrilla fuera de texto) Como se advierte las normas transcritas en todos los eventos preveacuten un procedimiento tendiente a garantizar a los organismos deudores o cuotapartistas el derecho a conocer y objetar las obligaciones que se les imputan por concepto de pensiones siempre y cuando hayan sido causadas con posterioridad al primero de abril de 1994 y no se encuentri prescritas r

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RESOLUCIOacuteN No 232 DE 1 7 ABR 2012

Por la cual se resuelven objeciones de una cuota parte pensional

Ahora bien el incumplimiento del procedimiento no afecta la eficacia del reconocimiento de la prestacioacuten3 y es que para la Sala la obligacioacuten de contribuir al pago de la cuota parte correspondiente no se extingue por la pretermisioacuten de la diligencia de notificacioacuten a los organismos deudores Esa omisioacuten tendraacute otros efectos - eventualmente disciplinarios- pero no excusa de la obligacioacuten de reembolsar la cantidad proporcional que corresponda ni tampoco afecta el derecho de repetir que tiene la entidad de previsioacuten obligada al pago de la pensioacuten de jubilacioacuten (resaltado fuera de texto) Seguacuten lo expresa la Corte Constitucional en sentencia T-1140 de 2003 lo dispuesto en el artiacuteculo 2deg de la ley 33 de 1985 ( ) tiene un fundamento razonable La entidad que reconoce la pensioacuten de jubilacioacuten es la obligada al pago completo de la mesada Por ello en caso de haber lugar al pago de cuotas partes pensionales por parte de otras entidades tiene derecho a repetir contra eacutestas los montos respectivos Resultariacutea insoacutelito que esta labor esteacute a cargo del pensionado es decir que para el reconocimiento de un derecho legiacutetimamente adquirido el ex trabajador tuviera que tramitar ante cada una de las entidades en las que laboroacute el pago de la correspondiente cuota parte de su mesada pensiona La ley no ha impuesto esa carga a los pensionados Y no podriacutea hacerlo ( r

Por lo anterior la UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSE DE CALDAS considera viable efectuar el procedimiento de asignacioacuten y consulta de las cuotas partes como se estaacute haciendo y la entidad cuotapartista debe pronunciarse sobre la asignacioacuten liquidacioacuten y los documentos que soportan el cobro de dicha obligacioacuten como efectivamente lo hizo el Seguro Social

Ahora bien como le asiste la razoacuten al Seguro Social al objetar la cuota parte en lo referente al Reacutegimen Juriacutedico aplicado para el reconocimiento de la prestacioacuten Teniendo en cuenta que el Sentildeor RAMIREZ CRISTINO nacioacute el 26 de Diciembre de 1939 a la entrada en vigencia la Ley 33 de 1985 contaba con aproximadamente 46 antildeos de edad y

3 Ver ademaacutes arts 121 122 Y 124 de la ley 100 de 1993 ( ) En consecuencia en el caso de acumulacioacuten del tiempo de servicios o de aportes para reclamar judicialmente el reconocimiento de la pensioacuten de jubilacioacuten no se estructura una relacioacuten legal o material uacutenica indivisible e inescindible que imponga por lo tanto la necesaria e ineludible integracioacuten del contradictorio con todos ellos sino que el beneficiario de la pensioacuten debe y tiene que reclamarla de quien finalmente es el obligado a reconocerla Para la Sala el derecho de eacutesta a repetir como tambieacuten el mecanismo que las normas legales ya citadas establecen con tal fin es para dilucidar las relaciones internas entre ellas y hace parte de un procedimiento administrativo que persigue evitar que el beneficiario de la pensioacuten tenga que en ese campo reclamarla a todos como tambieacuten posibilita de darse la circunstancia para que aquellas objeten la cuota que les corresponde y ella incide en el derecho de la persona que reclama la pensioacuten el obligado a su reconocimiento y paglo aduzca como defensa frente a eacuteste en su debida oportunidad (CSJ Caso Laboral dic 142001 Rad 15977) Ver Sentencias T-020-03 y T-235 de 2002 t

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RESOLUCIOacuteN No 232 DE 7 ABR 201 Por la cual se resuelven objeciones de una cuota parte pensional

con 16 antildeos de servicio se debe aplicar lo dispuesto en el artiacuteculo 1o de la Ley 33 de 1985

El empleado oficial que sirva o haya servido veinte (20) antildeos continuos o discontinuos y legue a la edad de cincuenta y cinco antildeos (55) tendraacute derecho a que por la respectiva Caja de Previsioacuten se le pague una pensioacuten mensual vitalicia de jubilacioacuten equivalente al setenta y cinco por ciento (75) del salario promedio que sirvioacute de base para los aportes durante el uacuteltimo antildeo de servicio

El Ingreso Base de Liquidacioacuten el monto de la prestacioacuten y los factores salariales tenidos en cuenta son los establecidos en la Ley 62 de 1985 procederemos a subsanar dichas objeciones conforme al siguiente cuadro descriptivo

REacuteGIMEN JURiacuteDICO APLICABLE LEY 62 DE 1985

ASIGNACIOacuteN BAacuteSICA MENSUAL $ 22249892

PRIMA DE ANTIGUumlEDAD $ 2544258

TOTAL SALARIO BASE DE LIQUIDACIOacuteN $ 247 94150

PORCENTAJE APLICADO 75

MESADA LIQUIDADA PARA CUOTA PARTE $ 18595613

El salario base de liquidacioacuten obtenido una vez tenidas en cuenta las observaciones realizadas por el Seguro Social modifica las cuantiacuteas plasmadas en la Resolucioacuten NO329 del 21 de Julio de 2009 lo que conlleva a realizar una nueva liquidacioacuten de las sumas adeudadas por el Seguro Social Al Seguro Social

Valor inicial de la pensioacuten $ 185956

Valor de la pensioacuten a fecha de inicio de la concurrencia $185 956 Valor inicial cuota parte $ 55 768 Total mesadas cuota parte $ 37842376 Total mesadas adicionales $ 6213 190 Total reajuste mesada Articulo 143 ley 10093 O Intereses ley 10662006 $ 3039536 Valor total a cobrar a 29 de Febrero de 2012 sin intereses $ 44055566 Valor total a cobrar a 29 de Febrero de 2012 con intereses $ 47095102

Que en meacuterito de lo expuesto

RESUELVE

ARTICULO 10 Resolver las Objeciones presentadas por el Seguro social conforme a lo dispuesto en la parte considerativa de la presente Resolucioacuten

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RESOLUCIOacuteN No 232 DE 1 7 ABR 2012

UPor la cual se resuelven objeciones de una cuota parte pensional

ARTiacuteCULO 2deg Modificar la Resolucioacuten No 329 del 21 de Julio de 2009 conforme a lo dispuesto en la parte motiva de la presente resolucioacuten

ARTiacuteCULO 3deg Modificar el artiacuteculo 2deg y el Paraacutegrafo de la Resolucioacuten 329 del 21 de julio de 2009 quedaraacute de la siguiente manera

ARTICULO 2deg Exigir el pago inmediato de la obligacioacuten que el Seguro Social tiene con la UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOsf DE CALDAS por concepto de la cuota parte pagada al sentildeor RAMIREZ CRISTINa identificado con ceacutedula de ciudadaniacutea No 7131 117 por el monto de CUARENTA MILLONES NOVENTA Y CINCO MIL CINENTO DOS PESOS MCTE ($4009510200) de acuerdo a lo sentildealado en la parte motiva del presente acto y que corresponde al periodo comprendido desde el seis de Julio de 1994 hasta el 29 de Febrero de 2012 por el tiempo cotizado para pensioacuten en esa entidad

Paraacutegrafo A partir del 1 de Marzo de 2012 el valor mensual que debe cancelar el Seguro Social por concepto de cuota parte es la suma de DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS MCTE ($28533600) equivalente al 2999 sobre el valor total actual de la mesada pensional que es de NOVECIENTOS CINCUENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE PESOS MCTE ($95143700) para lo cual se haraacute llegar la cuenta de cobro en forma trimestral Esta cifra se ajustaraacute anualmente de acuerdo al incremento legal

ARTICULO 5deg Remitir las respectivas Cuentas de Cobro con las correcciones realizadas

ARTiacuteCULO 6deg Contra la presente Resolucioacuten no procede recurso alguno quedando agotada la viacutea gubernativa y resueltas las objeciones

Dado en Bogotaacute D C a los 7 ABR2tlI COMUNIQUESE y CUacuteMPLASE

Proyeccioacuten

Revisioacute n

Aproboacute

~~~~~~~O~N~C~ALDERON

Rector

Cuotas Pa rte s

Luz Marina Garzoacuten Loza no Jefe Re c Humanos

Wilson Erne sto Vargas Va rg as Aseso r Rec toriacutea

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Secretaria General
Sello Copia de Original
Este sello previene el uso INDEBIDO de las firmas aquiacute presentadas Si desea una copia formal soliciacutetela a la Secretariacutea General
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FRANCISCO JOSE DE CALDAS

RESOLUCIOacuteN No 232 DE 17 ABR201

Por la cual se resuelven objeciones de una cuota parte pensional

CONSIDERACIONES DE LA RECTORiacuteA

Luego de analizar las objeciones presentadas por el Seguro Social y revisado el expediente de cobro de cuotas partes pensioacutenales la UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSEacute DE CALDAS hace las siguientes precisiones

Coincide el Seguro Social en sentildealar la omisioacuten de la consulta de la cuota parte por parte de la antes del reconocimiento del derecho pensional concedido al Sentildeor RAMIREZ CRISTINO por parte de la UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSEacute DE CALDAS sustentando sus alegatos en lo contenido en los Decretos 2921 de 1948 2709 de 1994 y la Ley 33 de 1985

Al respecto es necesario tener en cuenta que las normas mencionadas no establecen una solemnidad especial diferente a la asignacioacuten y la consulta de las cuotas partes pensionales En ninguna parte dichas normas dicen que si se omite dicho procedimiento luego no se pueda realizar el Honorable Consejo de Estado Sala de Consulta Civil el 30 de noviembre de 2006 con respecto al cobro de cuotas partes (Cons Ponente Dr Flavio

Augusto Rodriacuteguez Arce) al absolver una consulta realizada por el Ministro de la Defensa Nacional y aunque la Ley 490 de 1999 solo cobija a las Entidades del orden nacional y por ser la Universidad una Entidad de Distrital si se debe tener en cuenta dicho concepto en lo atinente al procedimiento para el cobro de las cuotas partes pensionales El Consejo de Estado manifestoacute

4 Cuotas parles pensionales Procedimiento para su cobro y reglas generales para su pago Consulta el Ministro sobre la posibilidad de reconocer una cuota parte pensional de una pensioacuten reconocida hace dos cinco diez y hasta maacutes antildeos de la cual no se tenga antecedente de consulta ni aceptacioacuten de la cuota parte pensional dentro de los teacuterminos previstos en la ley 33 de 1985 la forma de surtir el traacutemite previsto en eacutesta y la fecha a partir de la cual se debe reconocer y pagar la cuota parte pensional en esa hipoacutetesis 1

Sea lo primero el sentildealar que se entiende por cuota parte pensionalla proporcioacuten en la que las diferentes entidades que tienen a su cargo la seguridad social de los trabajadores concurren en el pago de esta prestacioacuten El artiacuteculo 4deg de la ley 490 de 1999 ordenoacute la supresioacuten de obligaciones reciacuteprocas que por concepto de cuotas partes hubieren asumido las entidades puacuteblicas del orden nacional con relacioacuten a pensiones causadas con anterioridad a11deg de abril de 1994 en estos teacuterminosmiddot Arliacuteculo 4deg_ Las entidades puacuteblicas del orden nacional que de acuerdo con lo establecido en las respectivas normas esteacuten obligadas a concurrir con el pago de las pensiones causadas con anterioridad al primero de abril de 1994 suprimiraacuten las obligaciones reciacuteprocas que por concepto de cuotas partes hayan asumido efectuando en sus estados financieros los registros contables correspondientes Las obligaciones pensionales causadas a partir de tal fecha r

1Corte Constitucional T-235 de 2002 la T-529 de 2002 f carrera 7 No 40 - 53 Bogotaacute DC

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RESOLUCIOacuteN No 232 DE 7 ABR201

Por la cual se resuelven objeciones de una cuota parte pensional

financiaraacuten ademaacutes de los recursos previstos en la ley con el bono pensional o cuota parte que para el efecto deberaacute expedir la entidad que esteacute en la obligacioacuten de concurrir en el pago de la respectiva pensioacuten o la que haga sus veces emitido a favor de la entidad encargada del pago de dicha prestacioacuten Esta norma fue reglamentada por el decreto 1404 de 1999 que en su artiacuteculo 4 o dispuso Artiacuteculo 4deg_ Para efectos de suprimir las obligaciones reciacuteprocas que existan entre entidades puacuteblicas del orden nacional por concepto de cuotas partes por pensiones causadas con

1 0anterioridad al de abril de 1994 dichas entidades procederaacuten asiacute a - Eliminaraacuten las obligaciones que existiacutean por pagar y a favor de entidades puacuteblicas del orden nacional por concepto de pensiones causadas antes del 1 0 de abril de 1994 para lo cual procederaacuten con base en la informacioacuten contable presentada a la Contaduriacutea General de la Nacioacuten con corte al 31 de diciembre de 1998 y b - Eliminaraacuten los derechos que existiacutean por cobrar a otras entidades puacuteblicas del orden nacional por concepto de las pensiones causadas antes del 10 de abril de 1994 ( ) Por consiguiente corresponderaacute a la entidad que reconocioacute la pensioacuten asumir la totalidad del pasivo correspondiente Paraacutegrafo 2deg- Para efectos de este decreto se entienden por entidades del orden nacional todas las entidades puacuteblicas de nivel nacional gue deban pagar cuotas partes en virtud de la ley 33 de 1985 y demaacutes disposiciones aplicables Como quiera que las disposiciones transcritas teniacutean como propoacutesito el saneamiento del pasivo de las entidades puacuteblicas en materia de cuotas partes pensionales sin excepcioacuten encuentra la Sala que si bien es cierto el reacutegimen de pensiones aplicable a los civiles del Ministerio de Defensa preveacute en el artiacuteculo 110 del decreto ley 1214 de 1990 lo siguiente Artiacuteculo 110- Cuotas Partes- El Ministerio de Defensa y la Policiacutea Nacional repetiraacuten contra

las entidades de Previsioacuten por la cuota parte que les corresponda en el valor de la pensioacuten seguacuten el tiempo de servicio del empleado a la respectiva dependencia oficial El proyecto de liquidacioacuten seraacute comunicado a los organismos deudores los cuales dispondraacuten de quince (15) diacuteas para objetarlo tambieacuten lo es que el Ministerio de Defensa Nacional en su calidad de entidad puacuteblica quedoacute comprendida dentro de esta norma general y por lo tanto en orden a determinar si es viable cobrarle al ISS una cuota parte pensional de una pensioacuten reconocida hace dos cinco diez y hasta maacutes antildeos debe tomar como fecha de referencia el 1deg de abril de 1994 seguacuten lo establecido en el artiacuteculo 4deg de la ley 490 de 1999 pues soacutelo las cuotas partes de las pensiones causadas a partir de esta fecha son exigibles

Por lo anterior concluye la Sala es viable cobrar las cuotas partes pensionales siempre y cuando

2 Esta Sala en concepto 1383 de 2001 ratificoacute que Todas las obligaciones que existiacutean por pagar por

concepto de cuotas partes pensionales a favor de entidades puacuteblicas del orden nacional respecto de

pensiones causodas con anterioridad al 1 0 de abril de 1994 deben ser eliminadas Asiacutemismo se eliminaraacuten

los derechos que existiacutean por cobrar por igual causa en la forma aquiacute sentildealada En consecuencia con

respecto a las pensiones causadas con posterioridad al 1ordm de abril de 1994 es factible cobrar las cuott

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RESOLUCIOacuteN No 232 DE 7 ABR 2m Por la cual se resuelven objeciones de una cuota parte pensional

bull Hayan sido causadas a partir del 10 de abril de 1994 pues seguacuten el artiacuteculo 4deg de la ley 490 de 1998 las demaacutes cuotas partes se entienden eliminadas

bull No esteacuten prescritas de conformidad con lo dispuesto en el artiacuteculo 40 de la ley 1066 de 2006 seguacuten el cual los servidores puacuteblicos que tengan a su cargo el recaudo de obligaciones a favor del Tesoro Puacuteblico deberaacuten realizar su gestioacuten de manera aacutegil eficaz eficiente y oportuna con el fin de obtener liquidez para el Tesoro Puacuteblico ( ) las obligaciones por concepto de cuotas partes pensionales causaraacuten un intereacutes del DTF entre la fecha de pago de la mesada pensional y la fecha de reembolso por parte de la entidad concurrente El derecho al recobro de las cuotas partes pensionales prescribiraacute a los tres (3) antildeos siguientes al pago de la mesada pensional respectiva La liquidacioacuten se efectuaraacute con la DTF aplicable para cada mes de mora - arto 40 De conformidad con lo expuesto el Ministerio o la Policiacutea Nacional deberaacute notificar a las entidades deudoras de cuotas el monto de su obligacioacuten y la forma como eacutesta se estaacute liquidando a fin de obtener su recaudo auacuten forzado una vez cumplido el teacutermino de quince dias establecido en artiacuteculo 110 del decreto 1214 de 1990 cumplido el cual se entiende aceptado el monto de ellas (resaltado fuera de texto) Por su parte la ley 33 de 1985 norma a la que alude la consulta regula en el artiacuteculo 20 el derecho de la Caja de Previsioacuten Social a repetir contra el Ministerio de Defensa o la Policiacutea Nacional frente a las pensiones que aquellas reconozca en estos teacuterminos La Caja Nacional de Previsioacuten obligada al pago de pensioacuten de jubilacioacuten tendraacute derecho a repetir contra organismos no afiliados a ellas o contra las respectivas cajas de previsioacuten a prorrata del tiempo que el pensionado hubiere servido o aportado a ellos El proyecto de liquidacioacuten seraacute notificado a los organismos deudores los que dispondraacuten del teacutermino de quince diacuteas para objetarlo vencido el cual se entenderaacute aceptado por ellos En relacioacuten con la pensioacuten por aportes el artiacuteculo 11 del Decreto 2709 de 1994 reglamentario del artiacuteculo r de la ley 71 de 1988 establece Artiacuteculo 11- Todas las entidades de previsioacuten social a las que un empleado haya efectuado aportes para obtener esta pensioacuten tienen la obligacioacuten de contribuirle a la entidad de previsioacuten pagando la cuota parte correspondiente Para el efecto de las cuotas partes a cargo de las demaacutes entidades de previsioacuten la entidad pagadora notificaraacute el proyecto de liquidaciacuteoacuten de la pensioacuten a los organismos concurrentes en el pago de la pensioacuten quienes dispondraacuten del teacutermino de quince diacuteas haacutebiles para aceptarla u objetarla vencido el cual si no se ha recibido respuesta se entenderaacute aceptada y se procederaacute a expedir la resolucioacuten definitiva de reconocimiento de la pensioacuten La cuota parte a cargo de cada entidad de previsioacuten seraacute el valor de la pensioacuten por el tiempo aportado a esa entidad dividido por el tiempo total aportado (Negrilla fuera de texto) Como se advierte las normas transcritas en todos los eventos preveacuten un procedimiento tendiente a garantizar a los organismos deudores o cuotapartistas el derecho a conocer y objetar las obligaciones que se les imputan por concepto de pensiones siempre y cuando hayan sido causadas con posterioridad al primero de abril de 1994 y no se encuentri prescritas r

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RESOLUCIOacuteN No 232 DE 1 7 ABR 2012

Por la cual se resuelven objeciones de una cuota parte pensional

Ahora bien el incumplimiento del procedimiento no afecta la eficacia del reconocimiento de la prestacioacuten3 y es que para la Sala la obligacioacuten de contribuir al pago de la cuota parte correspondiente no se extingue por la pretermisioacuten de la diligencia de notificacioacuten a los organismos deudores Esa omisioacuten tendraacute otros efectos - eventualmente disciplinarios- pero no excusa de la obligacioacuten de reembolsar la cantidad proporcional que corresponda ni tampoco afecta el derecho de repetir que tiene la entidad de previsioacuten obligada al pago de la pensioacuten de jubilacioacuten (resaltado fuera de texto) Seguacuten lo expresa la Corte Constitucional en sentencia T-1140 de 2003 lo dispuesto en el artiacuteculo 2deg de la ley 33 de 1985 ( ) tiene un fundamento razonable La entidad que reconoce la pensioacuten de jubilacioacuten es la obligada al pago completo de la mesada Por ello en caso de haber lugar al pago de cuotas partes pensionales por parte de otras entidades tiene derecho a repetir contra eacutestas los montos respectivos Resultariacutea insoacutelito que esta labor esteacute a cargo del pensionado es decir que para el reconocimiento de un derecho legiacutetimamente adquirido el ex trabajador tuviera que tramitar ante cada una de las entidades en las que laboroacute el pago de la correspondiente cuota parte de su mesada pensiona La ley no ha impuesto esa carga a los pensionados Y no podriacutea hacerlo ( r

Por lo anterior la UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSE DE CALDAS considera viable efectuar el procedimiento de asignacioacuten y consulta de las cuotas partes como se estaacute haciendo y la entidad cuotapartista debe pronunciarse sobre la asignacioacuten liquidacioacuten y los documentos que soportan el cobro de dicha obligacioacuten como efectivamente lo hizo el Seguro Social

Ahora bien como le asiste la razoacuten al Seguro Social al objetar la cuota parte en lo referente al Reacutegimen Juriacutedico aplicado para el reconocimiento de la prestacioacuten Teniendo en cuenta que el Sentildeor RAMIREZ CRISTINO nacioacute el 26 de Diciembre de 1939 a la entrada en vigencia la Ley 33 de 1985 contaba con aproximadamente 46 antildeos de edad y

3 Ver ademaacutes arts 121 122 Y 124 de la ley 100 de 1993 ( ) En consecuencia en el caso de acumulacioacuten del tiempo de servicios o de aportes para reclamar judicialmente el reconocimiento de la pensioacuten de jubilacioacuten no se estructura una relacioacuten legal o material uacutenica indivisible e inescindible que imponga por lo tanto la necesaria e ineludible integracioacuten del contradictorio con todos ellos sino que el beneficiario de la pensioacuten debe y tiene que reclamarla de quien finalmente es el obligado a reconocerla Para la Sala el derecho de eacutesta a repetir como tambieacuten el mecanismo que las normas legales ya citadas establecen con tal fin es para dilucidar las relaciones internas entre ellas y hace parte de un procedimiento administrativo que persigue evitar que el beneficiario de la pensioacuten tenga que en ese campo reclamarla a todos como tambieacuten posibilita de darse la circunstancia para que aquellas objeten la cuota que les corresponde y ella incide en el derecho de la persona que reclama la pensioacuten el obligado a su reconocimiento y paglo aduzca como defensa frente a eacuteste en su debida oportunidad (CSJ Caso Laboral dic 142001 Rad 15977) Ver Sentencias T-020-03 y T-235 de 2002 t

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RESOLUCIOacuteN No 232 DE 7 ABR 201 Por la cual se resuelven objeciones de una cuota parte pensional

con 16 antildeos de servicio se debe aplicar lo dispuesto en el artiacuteculo 1o de la Ley 33 de 1985

El empleado oficial que sirva o haya servido veinte (20) antildeos continuos o discontinuos y legue a la edad de cincuenta y cinco antildeos (55) tendraacute derecho a que por la respectiva Caja de Previsioacuten se le pague una pensioacuten mensual vitalicia de jubilacioacuten equivalente al setenta y cinco por ciento (75) del salario promedio que sirvioacute de base para los aportes durante el uacuteltimo antildeo de servicio

El Ingreso Base de Liquidacioacuten el monto de la prestacioacuten y los factores salariales tenidos en cuenta son los establecidos en la Ley 62 de 1985 procederemos a subsanar dichas objeciones conforme al siguiente cuadro descriptivo

REacuteGIMEN JURiacuteDICO APLICABLE LEY 62 DE 1985

ASIGNACIOacuteN BAacuteSICA MENSUAL $ 22249892

PRIMA DE ANTIGUumlEDAD $ 2544258

TOTAL SALARIO BASE DE LIQUIDACIOacuteN $ 247 94150

PORCENTAJE APLICADO 75

MESADA LIQUIDADA PARA CUOTA PARTE $ 18595613

El salario base de liquidacioacuten obtenido una vez tenidas en cuenta las observaciones realizadas por el Seguro Social modifica las cuantiacuteas plasmadas en la Resolucioacuten NO329 del 21 de Julio de 2009 lo que conlleva a realizar una nueva liquidacioacuten de las sumas adeudadas por el Seguro Social Al Seguro Social

Valor inicial de la pensioacuten $ 185956

Valor de la pensioacuten a fecha de inicio de la concurrencia $185 956 Valor inicial cuota parte $ 55 768 Total mesadas cuota parte $ 37842376 Total mesadas adicionales $ 6213 190 Total reajuste mesada Articulo 143 ley 10093 O Intereses ley 10662006 $ 3039536 Valor total a cobrar a 29 de Febrero de 2012 sin intereses $ 44055566 Valor total a cobrar a 29 de Febrero de 2012 con intereses $ 47095102

Que en meacuterito de lo expuesto

RESUELVE

ARTICULO 10 Resolver las Objeciones presentadas por el Seguro social conforme a lo dispuesto en la parte considerativa de la presente Resolucioacuten

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RESOLUCIOacuteN No 232 DE 1 7 ABR 2012

UPor la cual se resuelven objeciones de una cuota parte pensional

ARTiacuteCULO 2deg Modificar la Resolucioacuten No 329 del 21 de Julio de 2009 conforme a lo dispuesto en la parte motiva de la presente resolucioacuten

ARTiacuteCULO 3deg Modificar el artiacuteculo 2deg y el Paraacutegrafo de la Resolucioacuten 329 del 21 de julio de 2009 quedaraacute de la siguiente manera

ARTICULO 2deg Exigir el pago inmediato de la obligacioacuten que el Seguro Social tiene con la UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOsf DE CALDAS por concepto de la cuota parte pagada al sentildeor RAMIREZ CRISTINa identificado con ceacutedula de ciudadaniacutea No 7131 117 por el monto de CUARENTA MILLONES NOVENTA Y CINCO MIL CINENTO DOS PESOS MCTE ($4009510200) de acuerdo a lo sentildealado en la parte motiva del presente acto y que corresponde al periodo comprendido desde el seis de Julio de 1994 hasta el 29 de Febrero de 2012 por el tiempo cotizado para pensioacuten en esa entidad

Paraacutegrafo A partir del 1 de Marzo de 2012 el valor mensual que debe cancelar el Seguro Social por concepto de cuota parte es la suma de DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS MCTE ($28533600) equivalente al 2999 sobre el valor total actual de la mesada pensional que es de NOVECIENTOS CINCUENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE PESOS MCTE ($95143700) para lo cual se haraacute llegar la cuenta de cobro en forma trimestral Esta cifra se ajustaraacute anualmente de acuerdo al incremento legal

ARTICULO 5deg Remitir las respectivas Cuentas de Cobro con las correcciones realizadas

ARTiacuteCULO 6deg Contra la presente Resolucioacuten no procede recurso alguno quedando agotada la viacutea gubernativa y resueltas las objeciones

Dado en Bogotaacute D C a los 7 ABR2tlI COMUNIQUESE y CUacuteMPLASE

Proyeccioacuten

Revisioacute n

Aproboacute

~~~~~~~O~N~C~ALDERON

Rector

Cuotas Pa rte s

Luz Marina Garzoacuten Loza no Jefe Re c Humanos

Wilson Erne sto Vargas Va rg as Aseso r Rec toriacutea

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RESOLUCIOacuteN No 232 DE 7 ABR201

Por la cual se resuelven objeciones de una cuota parte pensional

financiaraacuten ademaacutes de los recursos previstos en la ley con el bono pensional o cuota parte que para el efecto deberaacute expedir la entidad que esteacute en la obligacioacuten de concurrir en el pago de la respectiva pensioacuten o la que haga sus veces emitido a favor de la entidad encargada del pago de dicha prestacioacuten Esta norma fue reglamentada por el decreto 1404 de 1999 que en su artiacuteculo 4 o dispuso Artiacuteculo 4deg_ Para efectos de suprimir las obligaciones reciacuteprocas que existan entre entidades puacuteblicas del orden nacional por concepto de cuotas partes por pensiones causadas con

1 0anterioridad al de abril de 1994 dichas entidades procederaacuten asiacute a - Eliminaraacuten las obligaciones que existiacutean por pagar y a favor de entidades puacuteblicas del orden nacional por concepto de pensiones causadas antes del 1 0 de abril de 1994 para lo cual procederaacuten con base en la informacioacuten contable presentada a la Contaduriacutea General de la Nacioacuten con corte al 31 de diciembre de 1998 y b - Eliminaraacuten los derechos que existiacutean por cobrar a otras entidades puacuteblicas del orden nacional por concepto de las pensiones causadas antes del 10 de abril de 1994 ( ) Por consiguiente corresponderaacute a la entidad que reconocioacute la pensioacuten asumir la totalidad del pasivo correspondiente Paraacutegrafo 2deg- Para efectos de este decreto se entienden por entidades del orden nacional todas las entidades puacuteblicas de nivel nacional gue deban pagar cuotas partes en virtud de la ley 33 de 1985 y demaacutes disposiciones aplicables Como quiera que las disposiciones transcritas teniacutean como propoacutesito el saneamiento del pasivo de las entidades puacuteblicas en materia de cuotas partes pensionales sin excepcioacuten encuentra la Sala que si bien es cierto el reacutegimen de pensiones aplicable a los civiles del Ministerio de Defensa preveacute en el artiacuteculo 110 del decreto ley 1214 de 1990 lo siguiente Artiacuteculo 110- Cuotas Partes- El Ministerio de Defensa y la Policiacutea Nacional repetiraacuten contra

las entidades de Previsioacuten por la cuota parte que les corresponda en el valor de la pensioacuten seguacuten el tiempo de servicio del empleado a la respectiva dependencia oficial El proyecto de liquidacioacuten seraacute comunicado a los organismos deudores los cuales dispondraacuten de quince (15) diacuteas para objetarlo tambieacuten lo es que el Ministerio de Defensa Nacional en su calidad de entidad puacuteblica quedoacute comprendida dentro de esta norma general y por lo tanto en orden a determinar si es viable cobrarle al ISS una cuota parte pensional de una pensioacuten reconocida hace dos cinco diez y hasta maacutes antildeos debe tomar como fecha de referencia el 1deg de abril de 1994 seguacuten lo establecido en el artiacuteculo 4deg de la ley 490 de 1999 pues soacutelo las cuotas partes de las pensiones causadas a partir de esta fecha son exigibles

Por lo anterior concluye la Sala es viable cobrar las cuotas partes pensionales siempre y cuando

2 Esta Sala en concepto 1383 de 2001 ratificoacute que Todas las obligaciones que existiacutean por pagar por

concepto de cuotas partes pensionales a favor de entidades puacuteblicas del orden nacional respecto de

pensiones causodas con anterioridad al 1 0 de abril de 1994 deben ser eliminadas Asiacutemismo se eliminaraacuten

los derechos que existiacutean por cobrar por igual causa en la forma aquiacute sentildealada En consecuencia con

respecto a las pensiones causadas con posterioridad al 1ordm de abril de 1994 es factible cobrar las cuott

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RESOLUCIOacuteN No 232 DE 7 ABR 2m Por la cual se resuelven objeciones de una cuota parte pensional

bull Hayan sido causadas a partir del 10 de abril de 1994 pues seguacuten el artiacuteculo 4deg de la ley 490 de 1998 las demaacutes cuotas partes se entienden eliminadas

bull No esteacuten prescritas de conformidad con lo dispuesto en el artiacuteculo 40 de la ley 1066 de 2006 seguacuten el cual los servidores puacuteblicos que tengan a su cargo el recaudo de obligaciones a favor del Tesoro Puacuteblico deberaacuten realizar su gestioacuten de manera aacutegil eficaz eficiente y oportuna con el fin de obtener liquidez para el Tesoro Puacuteblico ( ) las obligaciones por concepto de cuotas partes pensionales causaraacuten un intereacutes del DTF entre la fecha de pago de la mesada pensional y la fecha de reembolso por parte de la entidad concurrente El derecho al recobro de las cuotas partes pensionales prescribiraacute a los tres (3) antildeos siguientes al pago de la mesada pensional respectiva La liquidacioacuten se efectuaraacute con la DTF aplicable para cada mes de mora - arto 40 De conformidad con lo expuesto el Ministerio o la Policiacutea Nacional deberaacute notificar a las entidades deudoras de cuotas el monto de su obligacioacuten y la forma como eacutesta se estaacute liquidando a fin de obtener su recaudo auacuten forzado una vez cumplido el teacutermino de quince dias establecido en artiacuteculo 110 del decreto 1214 de 1990 cumplido el cual se entiende aceptado el monto de ellas (resaltado fuera de texto) Por su parte la ley 33 de 1985 norma a la que alude la consulta regula en el artiacuteculo 20 el derecho de la Caja de Previsioacuten Social a repetir contra el Ministerio de Defensa o la Policiacutea Nacional frente a las pensiones que aquellas reconozca en estos teacuterminos La Caja Nacional de Previsioacuten obligada al pago de pensioacuten de jubilacioacuten tendraacute derecho a repetir contra organismos no afiliados a ellas o contra las respectivas cajas de previsioacuten a prorrata del tiempo que el pensionado hubiere servido o aportado a ellos El proyecto de liquidacioacuten seraacute notificado a los organismos deudores los que dispondraacuten del teacutermino de quince diacuteas para objetarlo vencido el cual se entenderaacute aceptado por ellos En relacioacuten con la pensioacuten por aportes el artiacuteculo 11 del Decreto 2709 de 1994 reglamentario del artiacuteculo r de la ley 71 de 1988 establece Artiacuteculo 11- Todas las entidades de previsioacuten social a las que un empleado haya efectuado aportes para obtener esta pensioacuten tienen la obligacioacuten de contribuirle a la entidad de previsioacuten pagando la cuota parte correspondiente Para el efecto de las cuotas partes a cargo de las demaacutes entidades de previsioacuten la entidad pagadora notificaraacute el proyecto de liquidaciacuteoacuten de la pensioacuten a los organismos concurrentes en el pago de la pensioacuten quienes dispondraacuten del teacutermino de quince diacuteas haacutebiles para aceptarla u objetarla vencido el cual si no se ha recibido respuesta se entenderaacute aceptada y se procederaacute a expedir la resolucioacuten definitiva de reconocimiento de la pensioacuten La cuota parte a cargo de cada entidad de previsioacuten seraacute el valor de la pensioacuten por el tiempo aportado a esa entidad dividido por el tiempo total aportado (Negrilla fuera de texto) Como se advierte las normas transcritas en todos los eventos preveacuten un procedimiento tendiente a garantizar a los organismos deudores o cuotapartistas el derecho a conocer y objetar las obligaciones que se les imputan por concepto de pensiones siempre y cuando hayan sido causadas con posterioridad al primero de abril de 1994 y no se encuentri prescritas r

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RESOLUCIOacuteN No 232 DE 1 7 ABR 2012

Por la cual se resuelven objeciones de una cuota parte pensional

Ahora bien el incumplimiento del procedimiento no afecta la eficacia del reconocimiento de la prestacioacuten3 y es que para la Sala la obligacioacuten de contribuir al pago de la cuota parte correspondiente no se extingue por la pretermisioacuten de la diligencia de notificacioacuten a los organismos deudores Esa omisioacuten tendraacute otros efectos - eventualmente disciplinarios- pero no excusa de la obligacioacuten de reembolsar la cantidad proporcional que corresponda ni tampoco afecta el derecho de repetir que tiene la entidad de previsioacuten obligada al pago de la pensioacuten de jubilacioacuten (resaltado fuera de texto) Seguacuten lo expresa la Corte Constitucional en sentencia T-1140 de 2003 lo dispuesto en el artiacuteculo 2deg de la ley 33 de 1985 ( ) tiene un fundamento razonable La entidad que reconoce la pensioacuten de jubilacioacuten es la obligada al pago completo de la mesada Por ello en caso de haber lugar al pago de cuotas partes pensionales por parte de otras entidades tiene derecho a repetir contra eacutestas los montos respectivos Resultariacutea insoacutelito que esta labor esteacute a cargo del pensionado es decir que para el reconocimiento de un derecho legiacutetimamente adquirido el ex trabajador tuviera que tramitar ante cada una de las entidades en las que laboroacute el pago de la correspondiente cuota parte de su mesada pensiona La ley no ha impuesto esa carga a los pensionados Y no podriacutea hacerlo ( r

Por lo anterior la UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSE DE CALDAS considera viable efectuar el procedimiento de asignacioacuten y consulta de las cuotas partes como se estaacute haciendo y la entidad cuotapartista debe pronunciarse sobre la asignacioacuten liquidacioacuten y los documentos que soportan el cobro de dicha obligacioacuten como efectivamente lo hizo el Seguro Social

Ahora bien como le asiste la razoacuten al Seguro Social al objetar la cuota parte en lo referente al Reacutegimen Juriacutedico aplicado para el reconocimiento de la prestacioacuten Teniendo en cuenta que el Sentildeor RAMIREZ CRISTINO nacioacute el 26 de Diciembre de 1939 a la entrada en vigencia la Ley 33 de 1985 contaba con aproximadamente 46 antildeos de edad y

3 Ver ademaacutes arts 121 122 Y 124 de la ley 100 de 1993 ( ) En consecuencia en el caso de acumulacioacuten del tiempo de servicios o de aportes para reclamar judicialmente el reconocimiento de la pensioacuten de jubilacioacuten no se estructura una relacioacuten legal o material uacutenica indivisible e inescindible que imponga por lo tanto la necesaria e ineludible integracioacuten del contradictorio con todos ellos sino que el beneficiario de la pensioacuten debe y tiene que reclamarla de quien finalmente es el obligado a reconocerla Para la Sala el derecho de eacutesta a repetir como tambieacuten el mecanismo que las normas legales ya citadas establecen con tal fin es para dilucidar las relaciones internas entre ellas y hace parte de un procedimiento administrativo que persigue evitar que el beneficiario de la pensioacuten tenga que en ese campo reclamarla a todos como tambieacuten posibilita de darse la circunstancia para que aquellas objeten la cuota que les corresponde y ella incide en el derecho de la persona que reclama la pensioacuten el obligado a su reconocimiento y paglo aduzca como defensa frente a eacuteste en su debida oportunidad (CSJ Caso Laboral dic 142001 Rad 15977) Ver Sentencias T-020-03 y T-235 de 2002 t

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RESOLUCIOacuteN No 232 DE 7 ABR 201 Por la cual se resuelven objeciones de una cuota parte pensional

con 16 antildeos de servicio se debe aplicar lo dispuesto en el artiacuteculo 1o de la Ley 33 de 1985

El empleado oficial que sirva o haya servido veinte (20) antildeos continuos o discontinuos y legue a la edad de cincuenta y cinco antildeos (55) tendraacute derecho a que por la respectiva Caja de Previsioacuten se le pague una pensioacuten mensual vitalicia de jubilacioacuten equivalente al setenta y cinco por ciento (75) del salario promedio que sirvioacute de base para los aportes durante el uacuteltimo antildeo de servicio

El Ingreso Base de Liquidacioacuten el monto de la prestacioacuten y los factores salariales tenidos en cuenta son los establecidos en la Ley 62 de 1985 procederemos a subsanar dichas objeciones conforme al siguiente cuadro descriptivo

REacuteGIMEN JURiacuteDICO APLICABLE LEY 62 DE 1985

ASIGNACIOacuteN BAacuteSICA MENSUAL $ 22249892

PRIMA DE ANTIGUumlEDAD $ 2544258

TOTAL SALARIO BASE DE LIQUIDACIOacuteN $ 247 94150

PORCENTAJE APLICADO 75

MESADA LIQUIDADA PARA CUOTA PARTE $ 18595613

El salario base de liquidacioacuten obtenido una vez tenidas en cuenta las observaciones realizadas por el Seguro Social modifica las cuantiacuteas plasmadas en la Resolucioacuten NO329 del 21 de Julio de 2009 lo que conlleva a realizar una nueva liquidacioacuten de las sumas adeudadas por el Seguro Social Al Seguro Social

Valor inicial de la pensioacuten $ 185956

Valor de la pensioacuten a fecha de inicio de la concurrencia $185 956 Valor inicial cuota parte $ 55 768 Total mesadas cuota parte $ 37842376 Total mesadas adicionales $ 6213 190 Total reajuste mesada Articulo 143 ley 10093 O Intereses ley 10662006 $ 3039536 Valor total a cobrar a 29 de Febrero de 2012 sin intereses $ 44055566 Valor total a cobrar a 29 de Febrero de 2012 con intereses $ 47095102

Que en meacuterito de lo expuesto

RESUELVE

ARTICULO 10 Resolver las Objeciones presentadas por el Seguro social conforme a lo dispuesto en la parte considerativa de la presente Resolucioacuten

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UPor la cual se resuelven objeciones de una cuota parte pensional

ARTiacuteCULO 2deg Modificar la Resolucioacuten No 329 del 21 de Julio de 2009 conforme a lo dispuesto en la parte motiva de la presente resolucioacuten

ARTiacuteCULO 3deg Modificar el artiacuteculo 2deg y el Paraacutegrafo de la Resolucioacuten 329 del 21 de julio de 2009 quedaraacute de la siguiente manera

ARTICULO 2deg Exigir el pago inmediato de la obligacioacuten que el Seguro Social tiene con la UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOsf DE CALDAS por concepto de la cuota parte pagada al sentildeor RAMIREZ CRISTINa identificado con ceacutedula de ciudadaniacutea No 7131 117 por el monto de CUARENTA MILLONES NOVENTA Y CINCO MIL CINENTO DOS PESOS MCTE ($4009510200) de acuerdo a lo sentildealado en la parte motiva del presente acto y que corresponde al periodo comprendido desde el seis de Julio de 1994 hasta el 29 de Febrero de 2012 por el tiempo cotizado para pensioacuten en esa entidad

Paraacutegrafo A partir del 1 de Marzo de 2012 el valor mensual que debe cancelar el Seguro Social por concepto de cuota parte es la suma de DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS MCTE ($28533600) equivalente al 2999 sobre el valor total actual de la mesada pensional que es de NOVECIENTOS CINCUENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE PESOS MCTE ($95143700) para lo cual se haraacute llegar la cuenta de cobro en forma trimestral Esta cifra se ajustaraacute anualmente de acuerdo al incremento legal

ARTICULO 5deg Remitir las respectivas Cuentas de Cobro con las correcciones realizadas

ARTiacuteCULO 6deg Contra la presente Resolucioacuten no procede recurso alguno quedando agotada la viacutea gubernativa y resueltas las objeciones

Dado en Bogotaacute D C a los 7 ABR2tlI COMUNIQUESE y CUacuteMPLASE

Proyeccioacuten

Revisioacute n

Aproboacute

~~~~~~~O~N~C~ALDERON

Rector

Cuotas Pa rte s

Luz Marina Garzoacuten Loza no Jefe Re c Humanos

Wilson Erne sto Vargas Va rg as Aseso r Rec toriacutea

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RESOLUCIOacuteN No 232 DE 7 ABR 2m Por la cual se resuelven objeciones de una cuota parte pensional

bull Hayan sido causadas a partir del 10 de abril de 1994 pues seguacuten el artiacuteculo 4deg de la ley 490 de 1998 las demaacutes cuotas partes se entienden eliminadas

bull No esteacuten prescritas de conformidad con lo dispuesto en el artiacuteculo 40 de la ley 1066 de 2006 seguacuten el cual los servidores puacuteblicos que tengan a su cargo el recaudo de obligaciones a favor del Tesoro Puacuteblico deberaacuten realizar su gestioacuten de manera aacutegil eficaz eficiente y oportuna con el fin de obtener liquidez para el Tesoro Puacuteblico ( ) las obligaciones por concepto de cuotas partes pensionales causaraacuten un intereacutes del DTF entre la fecha de pago de la mesada pensional y la fecha de reembolso por parte de la entidad concurrente El derecho al recobro de las cuotas partes pensionales prescribiraacute a los tres (3) antildeos siguientes al pago de la mesada pensional respectiva La liquidacioacuten se efectuaraacute con la DTF aplicable para cada mes de mora - arto 40 De conformidad con lo expuesto el Ministerio o la Policiacutea Nacional deberaacute notificar a las entidades deudoras de cuotas el monto de su obligacioacuten y la forma como eacutesta se estaacute liquidando a fin de obtener su recaudo auacuten forzado una vez cumplido el teacutermino de quince dias establecido en artiacuteculo 110 del decreto 1214 de 1990 cumplido el cual se entiende aceptado el monto de ellas (resaltado fuera de texto) Por su parte la ley 33 de 1985 norma a la que alude la consulta regula en el artiacuteculo 20 el derecho de la Caja de Previsioacuten Social a repetir contra el Ministerio de Defensa o la Policiacutea Nacional frente a las pensiones que aquellas reconozca en estos teacuterminos La Caja Nacional de Previsioacuten obligada al pago de pensioacuten de jubilacioacuten tendraacute derecho a repetir contra organismos no afiliados a ellas o contra las respectivas cajas de previsioacuten a prorrata del tiempo que el pensionado hubiere servido o aportado a ellos El proyecto de liquidacioacuten seraacute notificado a los organismos deudores los que dispondraacuten del teacutermino de quince diacuteas para objetarlo vencido el cual se entenderaacute aceptado por ellos En relacioacuten con la pensioacuten por aportes el artiacuteculo 11 del Decreto 2709 de 1994 reglamentario del artiacuteculo r de la ley 71 de 1988 establece Artiacuteculo 11- Todas las entidades de previsioacuten social a las que un empleado haya efectuado aportes para obtener esta pensioacuten tienen la obligacioacuten de contribuirle a la entidad de previsioacuten pagando la cuota parte correspondiente Para el efecto de las cuotas partes a cargo de las demaacutes entidades de previsioacuten la entidad pagadora notificaraacute el proyecto de liquidaciacuteoacuten de la pensioacuten a los organismos concurrentes en el pago de la pensioacuten quienes dispondraacuten del teacutermino de quince diacuteas haacutebiles para aceptarla u objetarla vencido el cual si no se ha recibido respuesta se entenderaacute aceptada y se procederaacute a expedir la resolucioacuten definitiva de reconocimiento de la pensioacuten La cuota parte a cargo de cada entidad de previsioacuten seraacute el valor de la pensioacuten por el tiempo aportado a esa entidad dividido por el tiempo total aportado (Negrilla fuera de texto) Como se advierte las normas transcritas en todos los eventos preveacuten un procedimiento tendiente a garantizar a los organismos deudores o cuotapartistas el derecho a conocer y objetar las obligaciones que se les imputan por concepto de pensiones siempre y cuando hayan sido causadas con posterioridad al primero de abril de 1994 y no se encuentri prescritas r

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RESOLUCIOacuteN No 232 DE 1 7 ABR 2012

Por la cual se resuelven objeciones de una cuota parte pensional

Ahora bien el incumplimiento del procedimiento no afecta la eficacia del reconocimiento de la prestacioacuten3 y es que para la Sala la obligacioacuten de contribuir al pago de la cuota parte correspondiente no se extingue por la pretermisioacuten de la diligencia de notificacioacuten a los organismos deudores Esa omisioacuten tendraacute otros efectos - eventualmente disciplinarios- pero no excusa de la obligacioacuten de reembolsar la cantidad proporcional que corresponda ni tampoco afecta el derecho de repetir que tiene la entidad de previsioacuten obligada al pago de la pensioacuten de jubilacioacuten (resaltado fuera de texto) Seguacuten lo expresa la Corte Constitucional en sentencia T-1140 de 2003 lo dispuesto en el artiacuteculo 2deg de la ley 33 de 1985 ( ) tiene un fundamento razonable La entidad que reconoce la pensioacuten de jubilacioacuten es la obligada al pago completo de la mesada Por ello en caso de haber lugar al pago de cuotas partes pensionales por parte de otras entidades tiene derecho a repetir contra eacutestas los montos respectivos Resultariacutea insoacutelito que esta labor esteacute a cargo del pensionado es decir que para el reconocimiento de un derecho legiacutetimamente adquirido el ex trabajador tuviera que tramitar ante cada una de las entidades en las que laboroacute el pago de la correspondiente cuota parte de su mesada pensiona La ley no ha impuesto esa carga a los pensionados Y no podriacutea hacerlo ( r

Por lo anterior la UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSE DE CALDAS considera viable efectuar el procedimiento de asignacioacuten y consulta de las cuotas partes como se estaacute haciendo y la entidad cuotapartista debe pronunciarse sobre la asignacioacuten liquidacioacuten y los documentos que soportan el cobro de dicha obligacioacuten como efectivamente lo hizo el Seguro Social

Ahora bien como le asiste la razoacuten al Seguro Social al objetar la cuota parte en lo referente al Reacutegimen Juriacutedico aplicado para el reconocimiento de la prestacioacuten Teniendo en cuenta que el Sentildeor RAMIREZ CRISTINO nacioacute el 26 de Diciembre de 1939 a la entrada en vigencia la Ley 33 de 1985 contaba con aproximadamente 46 antildeos de edad y

3 Ver ademaacutes arts 121 122 Y 124 de la ley 100 de 1993 ( ) En consecuencia en el caso de acumulacioacuten del tiempo de servicios o de aportes para reclamar judicialmente el reconocimiento de la pensioacuten de jubilacioacuten no se estructura una relacioacuten legal o material uacutenica indivisible e inescindible que imponga por lo tanto la necesaria e ineludible integracioacuten del contradictorio con todos ellos sino que el beneficiario de la pensioacuten debe y tiene que reclamarla de quien finalmente es el obligado a reconocerla Para la Sala el derecho de eacutesta a repetir como tambieacuten el mecanismo que las normas legales ya citadas establecen con tal fin es para dilucidar las relaciones internas entre ellas y hace parte de un procedimiento administrativo que persigue evitar que el beneficiario de la pensioacuten tenga que en ese campo reclamarla a todos como tambieacuten posibilita de darse la circunstancia para que aquellas objeten la cuota que les corresponde y ella incide en el derecho de la persona que reclama la pensioacuten el obligado a su reconocimiento y paglo aduzca como defensa frente a eacuteste en su debida oportunidad (CSJ Caso Laboral dic 142001 Rad 15977) Ver Sentencias T-020-03 y T-235 de 2002 t

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RESOLUCIOacuteN No 232 DE 7 ABR 201 Por la cual se resuelven objeciones de una cuota parte pensional

con 16 antildeos de servicio se debe aplicar lo dispuesto en el artiacuteculo 1o de la Ley 33 de 1985

El empleado oficial que sirva o haya servido veinte (20) antildeos continuos o discontinuos y legue a la edad de cincuenta y cinco antildeos (55) tendraacute derecho a que por la respectiva Caja de Previsioacuten se le pague una pensioacuten mensual vitalicia de jubilacioacuten equivalente al setenta y cinco por ciento (75) del salario promedio que sirvioacute de base para los aportes durante el uacuteltimo antildeo de servicio

El Ingreso Base de Liquidacioacuten el monto de la prestacioacuten y los factores salariales tenidos en cuenta son los establecidos en la Ley 62 de 1985 procederemos a subsanar dichas objeciones conforme al siguiente cuadro descriptivo

REacuteGIMEN JURiacuteDICO APLICABLE LEY 62 DE 1985

ASIGNACIOacuteN BAacuteSICA MENSUAL $ 22249892

PRIMA DE ANTIGUumlEDAD $ 2544258

TOTAL SALARIO BASE DE LIQUIDACIOacuteN $ 247 94150

PORCENTAJE APLICADO 75

MESADA LIQUIDADA PARA CUOTA PARTE $ 18595613

El salario base de liquidacioacuten obtenido una vez tenidas en cuenta las observaciones realizadas por el Seguro Social modifica las cuantiacuteas plasmadas en la Resolucioacuten NO329 del 21 de Julio de 2009 lo que conlleva a realizar una nueva liquidacioacuten de las sumas adeudadas por el Seguro Social Al Seguro Social

Valor inicial de la pensioacuten $ 185956

Valor de la pensioacuten a fecha de inicio de la concurrencia $185 956 Valor inicial cuota parte $ 55 768 Total mesadas cuota parte $ 37842376 Total mesadas adicionales $ 6213 190 Total reajuste mesada Articulo 143 ley 10093 O Intereses ley 10662006 $ 3039536 Valor total a cobrar a 29 de Febrero de 2012 sin intereses $ 44055566 Valor total a cobrar a 29 de Febrero de 2012 con intereses $ 47095102

Que en meacuterito de lo expuesto

RESUELVE

ARTICULO 10 Resolver las Objeciones presentadas por el Seguro social conforme a lo dispuesto en la parte considerativa de la presente Resolucioacuten

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RESOLUCIOacuteN No 232 DE 1 7 ABR 2012

UPor la cual se resuelven objeciones de una cuota parte pensional

ARTiacuteCULO 2deg Modificar la Resolucioacuten No 329 del 21 de Julio de 2009 conforme a lo dispuesto en la parte motiva de la presente resolucioacuten

ARTiacuteCULO 3deg Modificar el artiacuteculo 2deg y el Paraacutegrafo de la Resolucioacuten 329 del 21 de julio de 2009 quedaraacute de la siguiente manera

ARTICULO 2deg Exigir el pago inmediato de la obligacioacuten que el Seguro Social tiene con la UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOsf DE CALDAS por concepto de la cuota parte pagada al sentildeor RAMIREZ CRISTINa identificado con ceacutedula de ciudadaniacutea No 7131 117 por el monto de CUARENTA MILLONES NOVENTA Y CINCO MIL CINENTO DOS PESOS MCTE ($4009510200) de acuerdo a lo sentildealado en la parte motiva del presente acto y que corresponde al periodo comprendido desde el seis de Julio de 1994 hasta el 29 de Febrero de 2012 por el tiempo cotizado para pensioacuten en esa entidad

Paraacutegrafo A partir del 1 de Marzo de 2012 el valor mensual que debe cancelar el Seguro Social por concepto de cuota parte es la suma de DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS MCTE ($28533600) equivalente al 2999 sobre el valor total actual de la mesada pensional que es de NOVECIENTOS CINCUENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE PESOS MCTE ($95143700) para lo cual se haraacute llegar la cuenta de cobro en forma trimestral Esta cifra se ajustaraacute anualmente de acuerdo al incremento legal

ARTICULO 5deg Remitir las respectivas Cuentas de Cobro con las correcciones realizadas

ARTiacuteCULO 6deg Contra la presente Resolucioacuten no procede recurso alguno quedando agotada la viacutea gubernativa y resueltas las objeciones

Dado en Bogotaacute D C a los 7 ABR2tlI COMUNIQUESE y CUacuteMPLASE

Proyeccioacuten

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RESOLUCIOacuteN No 232 DE 1 7 ABR 2012

Por la cual se resuelven objeciones de una cuota parte pensional

Ahora bien el incumplimiento del procedimiento no afecta la eficacia del reconocimiento de la prestacioacuten3 y es que para la Sala la obligacioacuten de contribuir al pago de la cuota parte correspondiente no se extingue por la pretermisioacuten de la diligencia de notificacioacuten a los organismos deudores Esa omisioacuten tendraacute otros efectos - eventualmente disciplinarios- pero no excusa de la obligacioacuten de reembolsar la cantidad proporcional que corresponda ni tampoco afecta el derecho de repetir que tiene la entidad de previsioacuten obligada al pago de la pensioacuten de jubilacioacuten (resaltado fuera de texto) Seguacuten lo expresa la Corte Constitucional en sentencia T-1140 de 2003 lo dispuesto en el artiacuteculo 2deg de la ley 33 de 1985 ( ) tiene un fundamento razonable La entidad que reconoce la pensioacuten de jubilacioacuten es la obligada al pago completo de la mesada Por ello en caso de haber lugar al pago de cuotas partes pensionales por parte de otras entidades tiene derecho a repetir contra eacutestas los montos respectivos Resultariacutea insoacutelito que esta labor esteacute a cargo del pensionado es decir que para el reconocimiento de un derecho legiacutetimamente adquirido el ex trabajador tuviera que tramitar ante cada una de las entidades en las que laboroacute el pago de la correspondiente cuota parte de su mesada pensiona La ley no ha impuesto esa carga a los pensionados Y no podriacutea hacerlo ( r

Por lo anterior la UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSE DE CALDAS considera viable efectuar el procedimiento de asignacioacuten y consulta de las cuotas partes como se estaacute haciendo y la entidad cuotapartista debe pronunciarse sobre la asignacioacuten liquidacioacuten y los documentos que soportan el cobro de dicha obligacioacuten como efectivamente lo hizo el Seguro Social

Ahora bien como le asiste la razoacuten al Seguro Social al objetar la cuota parte en lo referente al Reacutegimen Juriacutedico aplicado para el reconocimiento de la prestacioacuten Teniendo en cuenta que el Sentildeor RAMIREZ CRISTINO nacioacute el 26 de Diciembre de 1939 a la entrada en vigencia la Ley 33 de 1985 contaba con aproximadamente 46 antildeos de edad y

3 Ver ademaacutes arts 121 122 Y 124 de la ley 100 de 1993 ( ) En consecuencia en el caso de acumulacioacuten del tiempo de servicios o de aportes para reclamar judicialmente el reconocimiento de la pensioacuten de jubilacioacuten no se estructura una relacioacuten legal o material uacutenica indivisible e inescindible que imponga por lo tanto la necesaria e ineludible integracioacuten del contradictorio con todos ellos sino que el beneficiario de la pensioacuten debe y tiene que reclamarla de quien finalmente es el obligado a reconocerla Para la Sala el derecho de eacutesta a repetir como tambieacuten el mecanismo que las normas legales ya citadas establecen con tal fin es para dilucidar las relaciones internas entre ellas y hace parte de un procedimiento administrativo que persigue evitar que el beneficiario de la pensioacuten tenga que en ese campo reclamarla a todos como tambieacuten posibilita de darse la circunstancia para que aquellas objeten la cuota que les corresponde y ella incide en el derecho de la persona que reclama la pensioacuten el obligado a su reconocimiento y paglo aduzca como defensa frente a eacuteste en su debida oportunidad (CSJ Caso Laboral dic 142001 Rad 15977) Ver Sentencias T-020-03 y T-235 de 2002 t

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RESOLUCIOacuteN No 232 DE 7 ABR 201 Por la cual se resuelven objeciones de una cuota parte pensional

con 16 antildeos de servicio se debe aplicar lo dispuesto en el artiacuteculo 1o de la Ley 33 de 1985

El empleado oficial que sirva o haya servido veinte (20) antildeos continuos o discontinuos y legue a la edad de cincuenta y cinco antildeos (55) tendraacute derecho a que por la respectiva Caja de Previsioacuten se le pague una pensioacuten mensual vitalicia de jubilacioacuten equivalente al setenta y cinco por ciento (75) del salario promedio que sirvioacute de base para los aportes durante el uacuteltimo antildeo de servicio

El Ingreso Base de Liquidacioacuten el monto de la prestacioacuten y los factores salariales tenidos en cuenta son los establecidos en la Ley 62 de 1985 procederemos a subsanar dichas objeciones conforme al siguiente cuadro descriptivo

REacuteGIMEN JURiacuteDICO APLICABLE LEY 62 DE 1985

ASIGNACIOacuteN BAacuteSICA MENSUAL $ 22249892

PRIMA DE ANTIGUumlEDAD $ 2544258

TOTAL SALARIO BASE DE LIQUIDACIOacuteN $ 247 94150

PORCENTAJE APLICADO 75

MESADA LIQUIDADA PARA CUOTA PARTE $ 18595613

El salario base de liquidacioacuten obtenido una vez tenidas en cuenta las observaciones realizadas por el Seguro Social modifica las cuantiacuteas plasmadas en la Resolucioacuten NO329 del 21 de Julio de 2009 lo que conlleva a realizar una nueva liquidacioacuten de las sumas adeudadas por el Seguro Social Al Seguro Social

Valor inicial de la pensioacuten $ 185956

Valor de la pensioacuten a fecha de inicio de la concurrencia $185 956 Valor inicial cuota parte $ 55 768 Total mesadas cuota parte $ 37842376 Total mesadas adicionales $ 6213 190 Total reajuste mesada Articulo 143 ley 10093 O Intereses ley 10662006 $ 3039536 Valor total a cobrar a 29 de Febrero de 2012 sin intereses $ 44055566 Valor total a cobrar a 29 de Febrero de 2012 con intereses $ 47095102

Que en meacuterito de lo expuesto

RESUELVE

ARTICULO 10 Resolver las Objeciones presentadas por el Seguro social conforme a lo dispuesto en la parte considerativa de la presente Resolucioacuten

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RESOLUCIOacuteN No 232 DE 1 7 ABR 2012

UPor la cual se resuelven objeciones de una cuota parte pensional

ARTiacuteCULO 2deg Modificar la Resolucioacuten No 329 del 21 de Julio de 2009 conforme a lo dispuesto en la parte motiva de la presente resolucioacuten

ARTiacuteCULO 3deg Modificar el artiacuteculo 2deg y el Paraacutegrafo de la Resolucioacuten 329 del 21 de julio de 2009 quedaraacute de la siguiente manera

ARTICULO 2deg Exigir el pago inmediato de la obligacioacuten que el Seguro Social tiene con la UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOsf DE CALDAS por concepto de la cuota parte pagada al sentildeor RAMIREZ CRISTINa identificado con ceacutedula de ciudadaniacutea No 7131 117 por el monto de CUARENTA MILLONES NOVENTA Y CINCO MIL CINENTO DOS PESOS MCTE ($4009510200) de acuerdo a lo sentildealado en la parte motiva del presente acto y que corresponde al periodo comprendido desde el seis de Julio de 1994 hasta el 29 de Febrero de 2012 por el tiempo cotizado para pensioacuten en esa entidad

Paraacutegrafo A partir del 1 de Marzo de 2012 el valor mensual que debe cancelar el Seguro Social por concepto de cuota parte es la suma de DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS MCTE ($28533600) equivalente al 2999 sobre el valor total actual de la mesada pensional que es de NOVECIENTOS CINCUENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE PESOS MCTE ($95143700) para lo cual se haraacute llegar la cuenta de cobro en forma trimestral Esta cifra se ajustaraacute anualmente de acuerdo al incremento legal

ARTICULO 5deg Remitir las respectivas Cuentas de Cobro con las correcciones realizadas

ARTiacuteCULO 6deg Contra la presente Resolucioacuten no procede recurso alguno quedando agotada la viacutea gubernativa y resueltas las objeciones

Dado en Bogotaacute D C a los 7 ABR2tlI COMUNIQUESE y CUacuteMPLASE

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RESOLUCIOacuteN No 232 DE 7 ABR 201 Por la cual se resuelven objeciones de una cuota parte pensional

con 16 antildeos de servicio se debe aplicar lo dispuesto en el artiacuteculo 1o de la Ley 33 de 1985

El empleado oficial que sirva o haya servido veinte (20) antildeos continuos o discontinuos y legue a la edad de cincuenta y cinco antildeos (55) tendraacute derecho a que por la respectiva Caja de Previsioacuten se le pague una pensioacuten mensual vitalicia de jubilacioacuten equivalente al setenta y cinco por ciento (75) del salario promedio que sirvioacute de base para los aportes durante el uacuteltimo antildeo de servicio

El Ingreso Base de Liquidacioacuten el monto de la prestacioacuten y los factores salariales tenidos en cuenta son los establecidos en la Ley 62 de 1985 procederemos a subsanar dichas objeciones conforme al siguiente cuadro descriptivo

REacuteGIMEN JURiacuteDICO APLICABLE LEY 62 DE 1985

ASIGNACIOacuteN BAacuteSICA MENSUAL $ 22249892

PRIMA DE ANTIGUumlEDAD $ 2544258

TOTAL SALARIO BASE DE LIQUIDACIOacuteN $ 247 94150

PORCENTAJE APLICADO 75

MESADA LIQUIDADA PARA CUOTA PARTE $ 18595613

El salario base de liquidacioacuten obtenido una vez tenidas en cuenta las observaciones realizadas por el Seguro Social modifica las cuantiacuteas plasmadas en la Resolucioacuten NO329 del 21 de Julio de 2009 lo que conlleva a realizar una nueva liquidacioacuten de las sumas adeudadas por el Seguro Social Al Seguro Social

Valor inicial de la pensioacuten $ 185956

Valor de la pensioacuten a fecha de inicio de la concurrencia $185 956 Valor inicial cuota parte $ 55 768 Total mesadas cuota parte $ 37842376 Total mesadas adicionales $ 6213 190 Total reajuste mesada Articulo 143 ley 10093 O Intereses ley 10662006 $ 3039536 Valor total a cobrar a 29 de Febrero de 2012 sin intereses $ 44055566 Valor total a cobrar a 29 de Febrero de 2012 con intereses $ 47095102

Que en meacuterito de lo expuesto

RESUELVE

ARTICULO 10 Resolver las Objeciones presentadas por el Seguro social conforme a lo dispuesto en la parte considerativa de la presente Resolucioacuten

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UPor la cual se resuelven objeciones de una cuota parte pensional

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ARTiacuteCULO 3deg Modificar el artiacuteculo 2deg y el Paraacutegrafo de la Resolucioacuten 329 del 21 de julio de 2009 quedaraacute de la siguiente manera

ARTICULO 2deg Exigir el pago inmediato de la obligacioacuten que el Seguro Social tiene con la UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOsf DE CALDAS por concepto de la cuota parte pagada al sentildeor RAMIREZ CRISTINa identificado con ceacutedula de ciudadaniacutea No 7131 117 por el monto de CUARENTA MILLONES NOVENTA Y CINCO MIL CINENTO DOS PESOS MCTE ($4009510200) de acuerdo a lo sentildealado en la parte motiva del presente acto y que corresponde al periodo comprendido desde el seis de Julio de 1994 hasta el 29 de Febrero de 2012 por el tiempo cotizado para pensioacuten en esa entidad

Paraacutegrafo A partir del 1 de Marzo de 2012 el valor mensual que debe cancelar el Seguro Social por concepto de cuota parte es la suma de DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS MCTE ($28533600) equivalente al 2999 sobre el valor total actual de la mesada pensional que es de NOVECIENTOS CINCUENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE PESOS MCTE ($95143700) para lo cual se haraacute llegar la cuenta de cobro en forma trimestral Esta cifra se ajustaraacute anualmente de acuerdo al incremento legal

ARTICULO 5deg Remitir las respectivas Cuentas de Cobro con las correcciones realizadas

ARTiacuteCULO 6deg Contra la presente Resolucioacuten no procede recurso alguno quedando agotada la viacutea gubernativa y resueltas las objeciones

Dado en Bogotaacute D C a los 7 ABR2tlI COMUNIQUESE y CUacuteMPLASE

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RESOLUCIOacuteN No 232 DE 1 7 ABR 2012

UPor la cual se resuelven objeciones de una cuota parte pensional

ARTiacuteCULO 2deg Modificar la Resolucioacuten No 329 del 21 de Julio de 2009 conforme a lo dispuesto en la parte motiva de la presente resolucioacuten

ARTiacuteCULO 3deg Modificar el artiacuteculo 2deg y el Paraacutegrafo de la Resolucioacuten 329 del 21 de julio de 2009 quedaraacute de la siguiente manera

ARTICULO 2deg Exigir el pago inmediato de la obligacioacuten que el Seguro Social tiene con la UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOsf DE CALDAS por concepto de la cuota parte pagada al sentildeor RAMIREZ CRISTINa identificado con ceacutedula de ciudadaniacutea No 7131 117 por el monto de CUARENTA MILLONES NOVENTA Y CINCO MIL CINENTO DOS PESOS MCTE ($4009510200) de acuerdo a lo sentildealado en la parte motiva del presente acto y que corresponde al periodo comprendido desde el seis de Julio de 1994 hasta el 29 de Febrero de 2012 por el tiempo cotizado para pensioacuten en esa entidad

Paraacutegrafo A partir del 1 de Marzo de 2012 el valor mensual que debe cancelar el Seguro Social por concepto de cuota parte es la suma de DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS MCTE ($28533600) equivalente al 2999 sobre el valor total actual de la mesada pensional que es de NOVECIENTOS CINCUENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE PESOS MCTE ($95143700) para lo cual se haraacute llegar la cuenta de cobro en forma trimestral Esta cifra se ajustaraacute anualmente de acuerdo al incremento legal

ARTICULO 5deg Remitir las respectivas Cuentas de Cobro con las correcciones realizadas

ARTiacuteCULO 6deg Contra la presente Resolucioacuten no procede recurso alguno quedando agotada la viacutea gubernativa y resueltas las objeciones

Dado en Bogotaacute D C a los 7 ABR2tlI COMUNIQUESE y CUacuteMPLASE

Proyeccioacuten

Revisioacute n

Aproboacute

~~~~~~~O~N~C~ALDERON

Rector

Cuotas Pa rte s

Luz Marina Garzoacuten Loza no Jefe Re c Humanos

Wilson Erne sto Vargas Va rg as Aseso r Rec toriacutea

Carrera 7 No 40 - 53 Bogotaacute DC Conmutador 323 93 00 comunica con todas las dependencias

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