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UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE CIENCIAS PSICOLÓGICAS CONSEJO DE POSTGRADO Accidente de trabajo con traumatismo por atrapamiento del dedo pulgar de la mano izquierda de un trabajador en una Industria de Soluciones Alimentarias en la ciudad de Guayaquil año 2016. Trabajo de titulación modalidad caso práctico previo a la obtención del Título de Magister en Seguridad y Salud Laboral AUTOR: Psi Ind. Guerrero Gómez Miriam Alicia TUTOR: Dr. Álvaro Francisco Raza Caicedo Quito, 2019

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UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR

FACULTAD DE CIENCIAS PSICOLÓGICAS

CONSEJO DE POSTGRADO

Accidente de trabajo con traumatismo por atrapamiento del dedo pulgar de

la mano izquierda de un trabajador en una Industria de Soluciones

Alimentarias en la ciudad de Guayaquil año 2016.

Trabajo de titulación modalidad caso práctico previo a la

obtención del Título de Magister en Seguridad y Salud Laboral

AUTOR: Psi Ind. Guerrero Gómez Miriam Alicia

TUTOR: Dr. Álvaro Francisco Raza Caicedo

Quito, 2019

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DERECHOS DE AUTOR

Yo, Guerrero Gómez Miriam Alicia en calidad de autora y titular de los derechos morales

y patrimoniales del trabajo de titulación Análisis de traumatismo por atrapamiento del

dedo pulgar de la mano izquierda de un trabajador de una Industria de Soluciones

Alimentarias en la ciudad de Guayaquil año 2016, modalidad presencial, de conformidad

con el Art. 114 del CÓDIGO ORGÁNICO DE LA ECONOMÍA SOCIAL DE LOS

CONOCIMIENTOS, CREATIVIDAD E INNOVACIÓN, concedo a favor de la

Universidad Central del Ecuador una licencia gratuita, intransferible y no exclusiva para

el uso no comercial de la obra, con fines estrictamente académicos. Conservo a mi favor

todos los derechos de autor sobre la obra, establecidos en la normativa citada.

Así mismo, autorizo a la Universidad Central del Ecuador para que realice la

digitalización y publicación de este trabajo de titulación en el repositorio virtual, de

conformidad a lo dispuesto en el Art. 144 de la Ley Orgánica de Educación Superior.

La autora declara que la obra objeto de la presente autorización es original en su

forma de expresión y no infringe el derecho de autor de terceros, asumiendo la

responsabilidad por cualquier reclamación que pudiera presentarse por esta causa y

liberando a la Universidad de toda responsabilidad.

Firma: _____________________

Miriam Alicia Guerrero Gómez

C.C. 1711592889

Email: [email protected]

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APROBACIÓN DEL TUTOR

En mi calidad de Tutor del Trabajo de Titulación, presentado por MIRIAM ALICIA

GUERRERO GOMEZ, para optar por el Título de Magister en Seguridad y Salud

Laboral; cuyo título es: ANÁLISIS DE TRAUMATISMO POR ATRAPAMIENTO

DEL DEDO PULGAR DE LA MANO IZQUIERDA DE UN TRABAJADOR DE

UNA INDUSTRIA DE SOLUCIONES ALIMENTARIAS EN LA CIUDAD DE

GUAYAQUIL AÑO 2016, considero que dicho trabajo reúne los requisitos y méritos

suficientes para ser sometido a la presentación pública y evaluación por parte del tribunal

examinador que se designe.

En la ciudad de Quito, a los 23 días del mes de julio de 2019.

Dr. Álvaro Francisco Raza Caicedo

DOCENTE – TUTOR

C.C. 0400774014

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iv

DEDICATORIA

A Dios; a mis admirables padres, Sr. Vicente Guerrero y Sra. Mirian Gómez

“Mil palabras no bastarían para agradecerles su apoyo y comprensión,

por haber fomentado en mí el deseo de superación y el anhelo de triunfo en la vida ustedes

son mi ejemplo de trabajo, dedicación y honradez”

“A mi amado hijo Emilio García, eres la razón de

que me levante cada día a esforzarme por el presente y el mañana, eres mi principal

motivación”

A todos mis amigos que de una u otra manera han estado apoyándome,

especialmente a Jorge Herrán, Daniel Ruíz, Aracely Bohórquez, Natalia Moreno, Ramiro

Ávila, Jamil Santillán por estar muy pendientes de éste proyecto.

Psi Ind. Miriam Alicia Guerrero Gómez

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v

AGRADECIMIENTO

A mí querida Universidad Central del Ecuador por abrirme sus puertas y darme la

oportunidad de adquirir conocimientos, que me servirán tanto en mi ámbito personal

como laboral.

“Dime y lo olvido, enséñame y lo recuerdo, involúcrame y lo aprendo”. Benjamín

Franklin.

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ÍNDICE DE CONTENIDO

Derechos de autor ............................................................................................................. ii

Aprobación del tutor ....................................................................................................... iii

Dedicatoria ...................................................................................................................... iv

Agradecimiento ................................................................................................................ v

Índice de contenido ......................................................................................................... vi

Índice de gráficos ............................................................................................................. x

Índice de tablas ................................................................................................................ xi

Resumen ......................................................................................................................... xii

Abstract ......................................................................................................................... xiii

1.Introducción .................................................................................................................. 1

2.Definición del problema ................................................................................................ 3

2.1. Antecedentes del Problema ....................................................................................... 3

2.2. Planteamiento, descripción y definición del problema .............................................. 4

2.3. Formulación del Problema ........................................................................................ 6

2.4. Pregunta Directriz ..................................................................................................... 6

2.5. Objetivos de la Investigación .................................................................................... 6

Objetivo General .............................................................................................................. 6

Objetivos Específicos ....................................................................................................... 6

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2.6. Justificación de la Investigación ................................................................................ 7

3. MARCO GENERAL.................................................................................................. 14

3.1. Marco Referencial ................................................................................................... 14

CAPITULO I ................................................................................................................ 16

INTRODUCCIÓN A LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO ...................... 16

1.1. Historia de la Seguridad Laboral ............................................................................. 16

1.2. Seguridad Laboral ................................................................................................... 23

1.3. Objetivos de la Seguridad laboral ........................................................................... 24

1.4. Técnicas de Seguridad ............................................................................................. 24

1.5. Principios de la actividad preventiva ....................................................................... 26

1.6. Riesgos Laborales ................................................................................................... 27

1.7. Mecanismos de la prevención de Riesgos Laborales .............................................. 27

1.8. Factores de Riesgos Laborales ................................................................................ 28

1.9. Clasificación de los factores de riesgos laborales ................................................... 30

1.10. Evaluación de Riesgos Laborales .......................................................................... 32

1.11. Sistema de gestión de Riesgos laborales ............................................................... 32

1.12. Salud Laboral ........................................................................................................ 33

1.13. Trabajo .................................................................................................................. 33

1.14. Enfermedad relacionada con el trabajo ................................................................. 33

1.15. Incapacidad laboral ............................................................................................... 34

1.16. Estado Actual del Conocimiento del tema ............................................................ 34

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CAPITULO II............................................................................................................... 37

ACCIDENTES LABORALES....................................................................................... 37

2.1. Accidentes e incidentes laborales ............................................................................ 37

2.2. Elementos de un accidente ...................................................................................... 38

2.3. Peligros y Riesgos laborales .................................................................................... 41

2.4. Factores de Riesgo .................................................................................................. 41

2.5. Comités paritarios y su relación con la investigación de accidentes ....................... 42

2.6. Importancia de la investigación de accidentes en la Seguridad Laboral ................. 42

2.7. Teorías de las causas de los accidentes: .................................................................. 43

2.8. Modelo de Causalidad de los accidentes laborales .................................................. 46

2.9. Método de investigación de Accidentes .................................................................. 47

3.2. Marco Conceptual ................................................................................................... 56

3.3. Marco Legal ............................................................................................................ 56

3.4. Definiciones de términos básicos ............................................................................ 79

3.5. Diagnóstico ............................................................................................................. 81

3.6. Estado de la situación actual del problema del caso estudiado. ............................. 101

4. METODOLOGÍA UTILIZADA .............................................................................. 102

4.1. Población y muestra .............................................................................................. 102

4.2. Instrumentos y/o materiales utilizados .................................................................. 102

4.3. Aplicación del método .......................................................................................... 102

5. DISCUSIÓN ............................................................................................................ 104

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5.1. Procedimiento seguido en el desarrollo del caso ................................................... 104

5.2. Resultados de la aplicación del plan de investigación – acción ............................ 105

5.3. Análisis e interpretación de datos en función del enfoque conceptual. ................. 107

6. CONCLUSIONES ................................................................................................... 109

7. RECOMENDACIONES .......................................................................................... 111

8. PROPUESTA DE RESOLUCIÓN AL PROBLEMA .............................................. 113

9. BIBLIOGRAFÍA .................................................................................................... 115

10. ANEXOS ............................................................................................................... 120

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ÍNDICE DE GRÁFICOS

Gráfico 1. Avisos de accidentes de trabajo reportados al SGRT- IESS - 2016 ................ 8

Gráfico 2. Avisos de accidentes de trabajo reportados al SGRT- IESS - 2017 ................ 9

Gráfico 3. Avisos de accidentes de trabajo reportados al SGRT-IESS - 2018 ................. 9

Gráfico 4. Comparativo de accidentes reportados al SGRT – IESS Pichincha .............. 11

Gráfico 5. Comparativo de accidentes reportados al SGRT – IESS ............................... 11

Gráfico 6. Espina de Pescado ........................................................................................ 48

Gráfico 7. Modelo de Causalidad de pérdidas ................................................................ 50

Gráfico 8. Estructura Orgánica ....................................................................................... 82

Gráfico 9. Descriptivo de cargo ..................................................................................... 83

Gráfico 10. Registro de Inducción en Seguridad y Salud Ocupacional .......................... 84

Gráfico 11. Acta de entrega de Reglamente Interno de Trabajo .................................... 85

Gráfico 12. Flujograma de accidente de trabajo ............................................................. 86

Gráfico 13. Formulario de Accidente de Trabajo ........................................................... 88

Gráfico 14. Informe ampliatorio de accidente ................................................................ 90

Gráfico 15. Documento de Calificación de Accidente ................................................... 91

Gráfico 16. Informe de Investigación de incidentes y accidentes de trabajo .................. 92

Gráfico 17. Acta de Reinserción Laboral ....................................................................... 96

Gráfico 18. Registro de asistencia a planificación mensual de ventas ......................... 100

Gráfico 19. Árbol de Causas del Caso ......................................................................... 103

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ÍNDICE DE TABLAS

Tabla 1. Accidentes laborales reportados al SGRT - IESS - 2016 ................................... 8

Tabla 2. Accidentes laborales reportados al SGRT - IESS - 2017 ................................... 9

Tabla 3. Accidentes laborales reportados al SGRT - IESS - 2018 ................................. 10

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Título: Accidente de trabajo con traumatismo por atrapamiento del dedo pulgar de la

mano izquierda de un trabajador en una Industria de Soluciones Alimentarias en la ciudad

de Guayaquil año 2016.

AUTOR: Psi Ind. Guerrero Gómez Miriam Alicia

TUTOR: Dr. Álvaro Francisco Raza Caicedo

RESUMEN

El presente caso práctico, “Accidente de trabajo con traumatismo por

atrapamiento del dedo pulgar de la mano izquierda de un trabajador en una Industria de

Soluciones Alimentarias en la ciudad de Guayaquil año 2016”, tiene como objetivo

identificar sus causas y las condiciones en las que se desarrolló el accidente de trabajo

propuesto, teniendo como marco teórico lo relacionado a la seguridad y los accidentes

laborales e implementando la metodología de árbol de causas para la investigación de

accidentes y cumpliendo la normativa vigente en Ecuador. Para el desarrollo de esta

investigación se establecieron los factores de riesgo que influyeron para que se produzca

el accidente, así como el análisis de las acciones y condiciones sub estándares presentes

en el caso desarrollado. La información se obtuvo mediante entrevista no estructurada al

responsable de Seguridad y Salud del trabajo de la empresa, así como la reconstrucción

del hecho con el trabajador afectado, además se obtuvo documentación del accidente y su

reporte al Seguro General de Riesgos del Trabajo del IESS. Sin embargo, a pesar de los

resultados obtenidos, se establecen medidas de control y acciones preventivas y

correctivas con el fin de prevenir accidentes futuros en las mismas condiciones.

PALABRAS CLAVES: ACCIDENTE DE TRABAJO, TRAUMATISMO,

ATRAPAMIENTO.

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TITLE: Work accident with traumatism caused by a worker trapping his left thumb at a

Food Solutions Industry in the city of Guayaquil, year 2016

Author: Psi Ind. Guerrero Gómez Miriam Alicia

Tutor: Dr. Álvaro Francisco Raza Caicedo

ABSTRACT

This case study, "Work accident with traumatism caused by a worker trapping his

left thumb at a Food Solutions Industry in the city of Guayaquil, year 2016", aims to

identify the causes and conditions under which such work accident occurred. The

theoretical framework comprises everything related to occupational safety and accidents,

implementing a causal tree in the investigative process and complying with the

regulations in force in Ecuador. For the development of this study, the risk factors that

influenced the occurrence of the accident were established, along with an analysis of the

sub-standard actions and conditions that took place for its occurrence. The inforrnation

was obtained through an unstructured interview with the person in charge of Company

Health and Safety, as well as through the reconstruction of the event with the affected

worker. Additionally, documentation from the accident and its report were obtained from

the General Insurance against Occupational Hazards ofIESS (Ecuadorian Social Security

Institute in Spanish). In light of the obtained results, control measures and preventive and

corrective actions were established in order to prevent future accidents under the same

conditions.

KEYWORDS: WORK ACCIDENT/ TRAUMATISM/ TRAPPED.

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1. INTRODUCCIÓN

A lo largo de la historia, el ser humano se ha visto acompañado por accidentes e

incidentes laborales en diversas formas y circunstancias, durante las últimas décadas el tema

de la Seguridad y Salud Ocupacional ha ido adquiriendo mayor relevancia dentro de las

organizaciones públicas y privadas a nivel mundial, obligando a que se creen y actualicen

leyes, normas, reglamentos y decretos, cuyo fin principal es fomentar un ambiente de trabajo

seguro para los trabajadores, de modo que se garantice la protección de su integridad en la

prestación de sus servicios. Concientizar a los empleadores de que es menos costoso invertir

en la prevención que pagar los costos de un accidente o enfermedad laboral, y a los

trabajadores en el cumplimiento de las normativas de seguridad para salvaguardar su

integridad física y mental no es tarea fácil debido a la falta de conocimiento sobre los riesgos

a los que los trabajadores se encuentran expuestos y los costos que representa un accidento o

enfermedad. En Ecuador a pesar de existir normativas referentes a la Seguridad y Salud de

los trabajadores desde 1978, es apenas en la última década que se ha dado impulso al

cumplimiento de la ley y se ha establecido políticas públicas referentes a garantizar el buen

vivir de los trabajadores, siendo la Constitución Política del Ecuador de 2008 la que defina

como uno de los derechos de todo ciudadano desarrollar sus labores en ambientes saludables,

además de garantizar la reinserción laboral de trabajadores que han sufrido accidentes

laborales (Asamblea Constituyente, 2008). El Ministerio de Trabajo mediante el Código de

Trabajo aprobado en el año 2005, y que ha sido reformado continuamente por la Asamblea

Nacional, ratifica los derechos de los trabajadores a trabajar en ambientes seguros y saludables

así como las obligaciones tanto de trabajadores como empleadores de mantenerlos, además

establece las sanciones a las que están sujetos los empleadores en caso de que exista un

accidente (Ministerio de Trabajo, 2005). Adicionalmente el Ministerio ha difundido el Decreto

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Ejecutivo 2393 – Reglamento de Seguridad y Salud de los trabajadores y mejoramiento del

medio ambiente de trabajo, mediante el cual se determinan lineamientos para mantener

condiciones seguras para los trabajadores. (Ministerio del Trabajo, 1986). El Seguro General

de Riesgos de Trabajo del IESS (SGRT) a su vez, mediante resolución CD 513, 2016 -

Reglamento del Seguro General de Riesgos del Trabajo, establece los parámetros y los

criterios de calificación de enfermedades y accidentes laborales para que los trabajadores que

se encuentren afiliados puedan acceder a sus prestaciones, en este sentido establece criterios

para la investigación de accidentes de manera que se puedan establecer las causas que

provocaron el mismo. (Seguro General de Risgos del Trabajo, 2019). De lo expuesto

anteriormente, se establece la obligatoriedad de que toda industria a nivel nacional

independientemente de su actividad debe implementar planes de seguridad y salud en el

trabajo que permitan mantener industrias saludables, es decir que sus trabajadores se

encuentren protegidos ante posibles riesgos laborales que impidan el correcto funcionamiento

de sus procesos productivos. Cuando se presentan accidentes o enfermedades ocupacionales,

generalmente con baja laboral, la productividad de las industrias se ve afectada y por ende la

calidad de sus productos o servicios, siendo un gran perjuicio para la industria, es por esto que

deben ser investigados para establecer las causas que lo genera y por medio de estas se pueda

plantear medidas correctoras direccionadas a la eliminación de las mismas para evitar que el

incidente vuelva a repetirse, mejorando las condiciones de trabajo para que bajen las

incidencias de incidentes, accidentes y enfermedades ocupacionales. Adicionalmente la

investigación de accidentes permite detectar fallos u omisiones en la organización de la

prevención en la industria cuyo control va a significar una mejora sustancial en la misma. No

obtener de cada accidente la mayor y mejor información sería un despilfarro inadmisible,

incomprensible y de difícil justificación (INSHT -Piqué, Tomás, 1999).

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2. DEFINICIÓN DEL PROBLEMA

2.1. Antecedentes del Problema

Los accidentes laborales en la industria han existido desde hace mucho tiempo

atrás, sin embargo desde que se han tecnificado los procesos productivos y se han podido

cuantificar los mismos representan un problema de salud pública a nivel mundial, en la

actualidad se establecen políticas para prevención de accidentes mediante leyes y normas

en las que se hace referencia a que los accidentes deben ser investigados para poder

eliminar sus causas y establecer medidas de prevención para que el mismo no vuelva a

ocurrir.

Una de las causas de mayor incidencia de accidentes laborales son las acciones

sub estándar, que no son más que las acciones que los trabajadores realizan desviados de

los procedimientos y que pueden causar daño físico o mental. Existen también

condiciones sub estándar que son los riesgos en el ambiente de trabajo derivados de las

instalaciones, equipos o procesos de trabajo que no dependen de los trabajadores.

Dependiendo de cuál es la causa del accidente se pueden plantear medidas correctoras

adecuadas.

La industria sobre la que se desarrollaron los hechos, proporciona soluciones

alimentarias para resaltar el sabor de distintas presentaciones gastronómicas tiene 45 años

en el mercado y tiene 14 Centros de trabajo distribuidos en varias provincias del país

además de puntos de distribución en todo el país, exportando sus productos a Estados

Unidos y Alemania. (Alimentarias, 2018)

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4

Los procesos que se encuentran involucrados en el caso de estudio son el de

comercialización y distribución de productos, el primero tiene que ver con la venta de

productos para esto todos los trabajadores recibe los recursos tanto económicos para su

movilización, así como material publicitario para promocionar los productos. Para la

distribución de los productos la industria cuenta con furgones en los que se realiza el

embarque del producto y mediante una ruta establecida realiza la entrega a sus clientes.

La industria cuenta con un área de Seguridad y Salud Ocupacional, la misma que

ha identificado los riesgos a los que se encuentran expuestos los trabajadores y ha

desarrollado procedimientos de cumplimiento obligatorio para los mismos que permiten

controlar los riesgos, de la documentación revisada existe un procedimiento para

transporte de mercadería que determina permisos para el transporte de personal adicional

en sus rutas de trabajo.

2.2. Planteamiento, descripción y definición del problema

Luego del análisis respectivo se determinará la responsabilidad ya sea por parte

de la empresa o por el trabajador.

Como resultado de la investigación de accidentes realizada por el responsable de

Seguridad y Salud de la industria alimentaria, las causas son un conjunto de acciones sub

estándar realizadas por los actores del accidente, por lo que establece la necesidad de

realizar controles sobre el proceso además de realizar acciones preventivas para que las

causas del accidente sean eliminadas.

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De acuerdo con información obtenida de parte de la Organización Internacional

del Trabajo, en su portal comparte datos relevantes sobre los accidentes laborales:

“Cada 15 segundos, un trabajador muere a causa de accidentes o enfermedades

relacionadas con el trabajo. Cada 15 segundos, 153 trabajadores tienen un accidente

laboral. Cada día mueren 6.300 personas a causa de accidentes o enfermedades

relacionadas con el trabajo – más de 2,3 millones de muertes por año. Anualmente

ocurren más de 317 millones de accidentes en el trabajo, muchos de estos accidentes

resultan en absentismo laboral. El coste de esta adversidad diaria es enorme y la carga

económica de las malas prácticas de seguridad y salud se estima en un 4 por ciento del

Producto Interior Bruto global de cada año (OIT - Organización Internacional del

Trabajo, 1996 - 2019). Las cifras presentadas por la OIT son alarmantes, y es por esto

que muchos países han decidido establecer normativas que permitan la intervención

oportuna en las industrias para controlar la incidencia de incidentes y accidentes laborales

que pueden terminar en muerte para los trabajadores.

En el caso específico de la empresa en la cual sucedió el accidente de trabajo, los

costos se dan por una notable baja de ventas por parte del trabajador accidentado ya que

de conformidad a la ley le concedieron 33 días lo que repercute directamente en unidades

vendidas en beneficio de la empresa, pero estas cuotas a su vez la empresa responsabiliza

a otro vendedor trayendo consigo una excesiva carga laboral, lo que conlleva a varias

repercusiones de la salud, por lo que se entiende que con una mala salud del trabajador

su productividad se ve afectada.

En conjunto el accidente ocurre debido a que el chofer del transporte acepta llevar

al accidentado en la parte de atrás de su vehículo, el mismo que al no mantener la puerta

cerrada durante el camino, se cierra aplastando el dedo pulgar de la mano izquierda del

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trabajador y por ende ocasionando una lesión que derivó en una para laboral de 30 días

dictaminada por el IESS (Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social).

2.3. Formulación del Problema

El accidente de trabajo con traumatismo por atrapamiento del dedo pulgar de la

mano izquierda de un trabajador de una industria de soluciones alimentarias en la ciudad

de Guayaquil en el año 2016, se produciría por causas que pueden ser investigadas y

posteriormente ser mitigadas para que no vuelvan a ocurrir.

2.4. Pregunta Directriz

¿Cuáles son las causas que produjeron el traumatismo por atrapamiento del dedo

pulgar?

2.5. Objetivos de la Investigación

Objetivo General

Identificar las causas del accidente con traumatismo por atrapamiento del

dedo pulgar de la mano izquierda de un trabajador en una industria de soluciones

alimentarias en la ciudad de Guayaquil en el año 2016.

Objetivos Específicos

Determinar los pasos a seguir para la realización de la investigación de

accidentes de trabajo.

Determinar las causas del accidente de trabajo.

Realizar el seguimiento del proceso del accidente de trabajo en el lugar de los

hechos.

Page 20: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR · El presente caso práctico, “Accidente de trabajo con traumatismo por atrapamiento del dedo pulgar de la mano izquierda de un trabajador en una

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Proponer un plan de acción cuya aplicación disminuya de manera significativa

las causas que generan el tipo de accidente investigado.

2.6. Justificación de la Investigación

El estudio planteado es sobre un accidente de trabajo con traumatismo por

atrapamiento del dedo pulgar de la mano izquierda de un trabajador de una industria

de soluciones alimentarias en la ciudad de Guayaquil en el año 2016, el mismo que

fue reportado ante el Seguro General de Riesgos de Trabajo del IESS y cuya

calificación determinó que no existe responsabilidad patronal y exime al Empleador

de sanciones.

Magnitud

En Ecuador, a nivel nacional, según las estadísticas sobre accidentes de

trabajo reportados al Seguro General de Riesgo de Trabajo del IESS en el año 2018,

existieron 21.156 accidentes de trabajo. En la Jurisdicción de Guayas se registraron

9.001 accidentes y en Pichincha 5.983, representando entre ambas el 70,82% del

total de accidentes laborales. De estos valores hay que considerar que no todos los

accidentes son reportados por los empleadores por lo que se puede suponer que el

número de accidentes laborales por año es mucho mayor. (Seguro General de Risgos

del Trabajo, 2019). A continuación, se presenta una cronología de los accidentes de

trabajo reportados al IESS desde el año 2016 en las provincias de Pichincha y Guayas

siendo estas las más grandes y de mayor incidencia de casos en el país.

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Gráfico 1. Avisos de accidentes de trabajo reportados al SGRT- IESS - 2016

Fuente: SGRT- Estadísticas del Seguro de Riesgos del Trabajo

Tabla 1. Accidentes laborales reportados al SGRT - IESS - 2016

ACCIDENTES LABORALES

AÑO: 2016

MES PICHINCHA GUAYAS

Enero 383 798

Febrero 464 890

Marzo 439 993

Abril 406 847

Mayo 432 880

Junio 500 907

Julio 431 875

Agosto 472 1041

Septiembre 477 892

Octubre 497 802

Noviembre 466 792

Diciembre 454 824

Fuente: SGRT- Estadísticas del Seguro de Riesgos del Trabajo

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Gráfico 2. Avisos de accidentes de trabajo reportados al SGRT- IESS - 2017

Fuente: SGRT- Estadísticas del Seguro de Riesgos del Trabajo

Tabla 2. Accidentes laborales reportados al SGRT - IESS - 2017

ACCIDENTES LABORALES

AÑO: 2017

MES PICHINCHA GUAYAS

Enero 442 839

Febrero 408 704

Marzo 567 918

Abril 470 681

Mayo 477 762

Junio 502 766

Julio 481 708

Agosto 485 820

Septiembre 456 766

Octubre 499 782

Noviembre 472 671

Diciembre 466 709

Fuente: SGRT- Estadísticas del Seguro de Riesgos del Trabajo

Gráfico 3. Avisos de accidentes de trabajo reportados al SGRT-IESS - 2018

Fuente: SGRT- Estadísticas del Seguro de Riesgos del Trabajo

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Tabla 3. Accidentes laborales reportados al SGRT - IESS - 2018

ACCIDENTES LABORALES

AÑO: 2017

MES PICHINCHA GUAYAS

Enero 414 760

Febrero 420 658

Marzo 477 711

Abril 430 695

Mayo 540 848

Junio 528 759

Julio 511 842

Agosto 546 768

Septiembre 511 735

Octubre 682 792

Noviembre 502 777

Diciembre 422 656

Fuente: SGRT- Estadísticas del Seguro de Riesgos del Trabajo

De la información recabada desde el año 2016 al 2018 según los registros del

Seguro General de Riesgos de Trabajo (SGRT) del IESS, para las provincias de

Pichincha y Guayaquil se puede ver que los accidentes reportados en los tres años

son en general homogéneos, sin embargo, si se puede observar que en el mes de

octubre del año 2018 existieron mayor reporte de accidentes, en Guayas existen

mayor número de accidentes reportados y siendo en agosto del año 2018 el reporte

de mayor accidente. Por lo dicho anteriormente no se ve que a pesar de las

exigencias legales los accidentes laborales hayan bajado su tendencia de ocurrencia.

Deben revisarse las políticas públicas aplicadas en el país para que esta tendencia

sea a la reducción de accidentes laborales. También se debe considerar que no todos

los accidentes laborales son reportados al IESS.

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Gráfico 4. Comparativo de accidentes reportados al SGRT – IESS

Pichincha

Fuente: Desarrollo propio

Gráfico 5. Comparativo de accidentes reportados al SGRT – IESS

Guayas

Fuente: Desarrollo propio

0100200300400500600700800

Cuadro comparativo accidentes reportados IESS Pichincha

2016 2017 2018

0

200

400

600

800

1000

1200

Cuadro comparativo accidentes reportados IESS Guayas

2016 2017 2018

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Trascendencia

Al determinar las causas que dieron paso al accidente, el responsable de

Seguridad y Salud de la industria establece controles sobre la fuente, y de esta manera

asegura que el accidente no se vuelva a repetir, estos controles son difundidos para

todo el personal de la industria y son de cumplimiento obligatorio.

Vulnerabilidad

Para definir las causas que ocasionaron el accidente se pueden utilizar varios

métodos por lo que los resultados pueden variar entre uno y otro, pudiendo cambiar

las acciones preventivas en contraste con las que el responsable de seguridad propuso

para eliminar las causas del problema y establecer directrices para que el accidente

no vuelva a ocurrir, en todo caso se debe realizar seguimiento a los procedimientos

para verificar que en efecto el accidente no se repita bajo las condiciones descritas.

Impacto

Al producirse un accidente de trabajo dentro de cualquier empresa y

específicamente ante el accidente de trabajo con traumatismo por atrapamiento

del dedo pulgar, que es el objeto de estudio en la empresa traerá como resultado

que ante la falta de un vendedor, sus índices de ventas bajen, así como al pasar la

hoja de ruta a otro vendedor, éste se vea sobre cargado de trabajo, teniendo como

consecuencia afecciones en su salud, es decir en general el impacto es par la

empresa como para el personal de la misma

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Una vez que se determinen las causas del accidente se proponen acciones

preventivas para evitar que los accidentes de esta índole no se repitan. Estas

acciones tienen impacto directamente en el área comercial y de distribución e

indirectamente en toda la empresa ya que al evitar que ocurran accidentes se

mejoran las condiciones de trabajo.

Factibilidad

El estudio es factible ya que cuenta con los recursos necesarios que

permitan desarrollar el caso como son:

Talento humano

Recursos institucionales

Recursos materiales

Recursos económicos

Consideraciones éticas: Se debe guardar confidencialidad sobre los datos que

se obtengan sobre la industria en la que se realiza el estudio.

Viabilidad

Se garantiza la viabilidad del estudio ya que se cuenta con los recursos

adecuados para realizarlo, además de contar con la información y el apoyo del

personal de la industria en la que se desarrolló el caso.

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3. MARCO GENERAL

3.1. Marco Referencial

El presente caso se desarrolla en una industria del área alimenticia, que

proporciona soluciones alimentarias para resaltar el sabor de distintas presentaciones

gastronómicas. Tiene diversas líneas de productos incluyen especias, condimentos,

hierbas aromáticas, salsas, pastas, esencias y otros ingredientes para elevar el sabor de los

alimentos.

Fundada en 1972, tiene 45 años en el mercado nacional, opera desde su planta

principal ubicada en Loja, punto receptor de materias primas 100% orgánicas cultivadas

en la sierra, costa y amazonia ecuatoriana. Los productos son líderes en el mercado

nacional, gracias a la presencia de oficinas comerciales en: Una en Cuenca, dos en

Machala, cuatro en Guayaquil, dos en Portoviejo y una en Tulcán, y, además, exporta a

Estados Unidos y Europa. (Alimentarias, 2018)

La industria tiene sello de calidad y certificaciones de Buenas Prácticas de

Manufactura, orgánicas y carbono neutro, lleva adelante un proceso productivo

responsable, sostenible y sustentable, lo cual la enmarca como industria pionera en Valor

Compartido en el país, garantizando el bienestar alimenticio y nutricional.

En cuanto a Seguridad y Salud Ocupacional, cumple con todas las disposiciones

y normas legales vigentes, cuenta con un área de Seguridad Industrial que se encarga de

la prevención de riesgos laborales, cuenta con responsables de seguridad en sus sucursales

además de comités y subcomités paritarios. Además, cuenta con un médico ocupacional

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permanente quien es el responsable de realizar los chequeos de prevención de salud

además de llevar a cabo los programas de riesgos psicosociales, prevención de drogas y

alcohol y prevención sexual y reproductiva.

En el plan de capacitaciones de la industria en cuanto a Seguridad y Salud

Ocupacional, se han contemplado charlas sobre los riesgos a los que se encuentran

expuestos los trabajadores, así como la información para el control y prevención de

incidentes, accidentes y enfermedades ocupacionales en base a las estadísticas de

morbilidad y accidentabilidad.

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CAPITULO I

INTRODUCCIÓN A LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

1.1.Historia de la Seguridad Laboral

Para entender la amplitud e importancia de la Seguridad en el trabajo es necesario

dar una vista hacia sus inicios, las investigaciones realizadas sobre este tema según el

autor Walter Lizandro Arias en su artículo Revisión histórica de la salud ocupacional y la

seguridad industrial (Arias, 2012), el trabajo ha existido desde que existió la esclavitud,

haciendo una revisión histórica existieron leyes como la del código de Hammurabi que

contiene principios jurídicos redactados el año 2000 a.c. lo relevante de este código es

que se establecían sanciones a quienes causaban daño a la sociedad principalmente en el

área de la construcción. Así mismo se reconoce que los egipcios fueron los pioneros en

implementar equipos de protección como arnés, andamios y sandalias para sus esclavos,

aunque esto dependía de quien se encontraba a cargo de la construcción de sus pirámides

y esfinges. En cuanto a la salud ocupacional es en Grecia y Roma donde se encuentran

mayores avances por los siglos VI y IV a.c., donde el trabajo era mayor en minas y se

producían enfermedades por intoxicación, es así que Hipócrates (460-370 a.c.)

considerado el padre de la medicina escribió el primer tratado sobre las enfermedades de

los mineros. Otros filósofos como Aristóteles (384-322 a.c.), Plinio (62-113 d.c.), Galeno

(130-200 d.c.), hicieron sus aportes en sus respectivas épocas siempre considerando como

punto de partida los trabajos realizados por los esclavos principalmente en minas con

exposición a plomo, zinc y mercurio.

Ya en el Renacimiento se crean leyes que apuntalaron a la formalización de la

Seguridad laboral, en los años 1413 y 1417 se dictaminan las “Ordenanzas de Francia”

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que velan por la seguridad de los trabajadores. A puertas de la edad moderna Agrícola y

Paracelso realizan un aporte importante a la Higiene laboral describiendo en sus escritos

enfermedades profesionales y sus respectivos sistemas de protección. En esta época se

puede decir que el mayor aporte para la medicina ocupacional se obtiene del alemán

Ellenberger quien describe las enfermedades producidas por metales pesados.

En la edad Moderna, el aporte más relevante se realiza en la Salud ocupacional,

Bernardino Ramazzini (1633-1714) amplía los estudios de enfermedades hacia otras áreas

de trabajo llegando a realizar el análisis de por lo menos cincuenta y cuatro profesiones.

En esta época la Seguridad pasa a un segundo plano ya que la atención se centra en

tecnificar los trabajos antes que en establecer medidas de control para la realización de

las mismas.

Con la llegada de la Revolución Industrial (1760 – 1830) inicia el proceso de

mecanización de los procesos productivos principalmente de las actividades artesanas que

son reemplazadas por máquinas, en esta época se ve poco o casi nada de avance en cuanto

a Seguridad y Medicina laboral debido principalmente a que se centraron en realizar

producción en serie antes que en preocuparse por la salud de los trabajadores, además

debido al gran éxodo de los campesinos a las grandes ciudades la migración salió de

control y el trabajo se realizaba en condiciones infrahumanas presentándose

enfermedades y epidemias incontrolables, los procesos no se encontraban controlados

adecuadamente por lo que también se presentaban mutilaciones y lesiones incluso muchos

morían en sus lugares de trabajo, esta época se caracteriza porque la clase obrera era en

su mayoría mujeres y niños. Para contrarrestar esta situación se implementaron leyes

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para la protección de los trabajadores, en España en 1778, Carlos III da el edicto de

protección contra accidentes, El parlamento Ingles (1802) pone en marcha la

reglamentación del trabajo poniendo límite a las horas de trabajo y además establece

niveles mínimos de higiene y salud en el trabajo. En esta época Inglaterra y Francia

fueron los líderes en la formalización de la Salud y Seguridad laboral en Europa en 1822

se establece la Organización de salud pública en Paris, mientras tanto en Inglaterra en

1861 se realizan los primeros análisis de mortalidad ocupacional y en 1867 se incluye en

la ley de trabajo las enfermedades ocupacionales. En Alemania, a partir de 1868 aparecen

las leyes de compensación del trabajador, Max von Pettenkofer (1818-1901) funda el

primer Instituto de Higiene de Munich en 1875, se funda la Asociación de Higiene y

Prevención en 1876. En 1844, aparece la ley de protección a mujeres, en el año 1848

aparece la legislación sanitaria para la industria, y con esto las inspecciones para verificar

el cumplimiento de normativas. Sin embargo, a pesar de estos esfuerzos no se lograba

que las condiciones de trabajo varíen.

Ya en el continente americano inicia la segunda revolución industrial (1870-

1914) siendo Estados Unidos quien lidere el proceso de formalización de la Seguridad

laboral, a partir de 1867 se registraban las primeras leyes en materia de Seguridad laboral,

Entre 1870 y 1898 se establece la primera oficina de estadística del trabajo y se realizan

los primeros esfuerzos por responsabilizar a los empresarios por los accidentes laborales

siendo en 1911 que se aprobó la primera ley que regula la indemnización al trabajador.

En el siglo XX, es marcado por la creciente formalización de la Seguridad

Industrial, Frederick Winslow Taylor (1856- 1915) da los primeros pasos hacia el diseño

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de los puestos de trabajo proponiendo que sean los puestos de trabajo adaptables a los

trabajadores para alcanzar el mayor rendimiento aprovechado las capacidades de cada

trabajador, fue el primero en reconocer la importancia del ser humano sobre la máquina

para mejorar la productividad. Henry Fayol (1841-1925) plateó un modelo de industria

basada en la organización, comunicación y jerarquización de las empresas. Max Weber

(1864-1920) propone un modelo estructural de las organizaciones conocido como

burocrático. Los tres modelos establecían controles en cuanto a la limpieza, el orden y

de seguridad en la que los trabajadores eran vistos como parte de una máquina y no como

un individuo. Estos modelos serían los predominantes en los primeros años de la

formalización de la seguridad en las empresas.

En 1919 se crea la OIT (Organización Internacional del Trabajo) como parte del

Tratado de Versalles que terminó con la Primera Guerra Mundial, más adelante la OIT

será quien impulse las políticas de seguridad para todos sus países miembros hasta la

actualidad, en 1921 la OIT crea el Servicio y Prevención de Accidentes.

Herbert William Heinrich (1886-1965), considerado el padre de la Seguridad

Industrial, realizó estudios sobre los accidentes de trabajo cuyos resultados a la época se

tradujeron a que del total de la población de 75000 accidentes el 10% de las causas de los

mismos fueron por condiciones peligrosas, el 88% por actos inseguros y el 2% por actos

imprevistos, adicionalmente estableció que el 98% de los accidentes analizados pudieron

ser previstos y controlados. De este estudio se concluyó que los actos inseguros son la

causa principal de los accidentes en el trabajo, estas estadísticas bien se podrían comparar

con la actualidad en donde aún se considera que los actos inseguros son las causas

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principales de los accidentes de trabajo, esto debido a que son acciones realizadas por los

trabajadores y por lo tanto impredecibles, aunque si controlables.

Heinrich, además con sus estudios determinó los costos directos e indirectos que

serviría más adelante para que Simonds implemente el análisis de costos de accidentes.

Según el autor Juan Miño Cepeda (Miño, 2015), en Ecuador dentro de muestra

Legislación Nacional, encontramos que antes de que exista la Ley de la Seguridad Social,

en 1928 se creó la Caja de Pensiones, solo para empleados públicos, civiles y militantes,

la misma que cubría enfermedad, maternidad, invalidez, vejez y mortuoria, pero en esta

caja ni el Estado ni los patronos hacían aportaciones, siendo los afiliados los que

ahorraban el 5% anual de sus remuneraciones. La Constitución Juliana de 1929 fue la

primera en la historia constitucional del Ecuador, en consagrar pro principios laborales,

los mismos que serían ampliados en el Código de Trabajo, dictado en 1938.

A medida que las clases trabajadoras ecuatorianas crecían, nacieron las centrales

sindicales de carácter nacional, creándose en 1938 la Confederación Ecuatoriana de

Organizaciones Católicas. Paralelamente en 1935 se dictó la Ley de Seguro Social

Obligatorio (SSO), se creó el Instituto Nacional de Prevención y nació la Caja del Seguro

en 1937, para empleados y trabajadores privados, desde ese entonces comenzaron los

aportes patronales, época en la que dominaban sobre la economía los terratenientes,

latifundios y las formas de trabajo precario en la agricultura, con campesinos montubios

e indígenas en condiciones miserables, conde la manufactura y el trabajo de los obreros

era incipiente y mal pagada, sin embargo fue el mayor número de trabajadores del Estado

que la Seguridad Social cubría a un sector reducido de la población nacional. En 1963 las

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dos Cajas fueron fusionadas y nació la Caja Nacional del Seguro Social que en 1970 se

transformó en Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), como lo conocemos

actualmente, donde todos los trabajadores sujetos a relación de dependencia deben ser

afiliados en forma obligatoria. A inicios de esta década Ecuador contaba con una

legislación laboral amplia, producto de varias reformas al Código del Trabajo. Es

importante mencionar que con las dictaduras militares en 1972/76, también se vivió un

auge petrolero, beneficiándose la seguridad social a través de la construcción de

hospitales, dispensarios y centros de salud del Estado, dotándolos de equipos, camas

medicinas y médicos, el IESS proporcionaba préstamos quirografarios e hipotecarios (i

millón de sucres), que aprovecharon a varios afiliados, incluso los sectores pudientes

preferían la atención pública frente a la costosa y aún incipiente atención privada. Las

primeras leyes ecuatorianas sobre Riesgos de Trabajo y su prevención contemplan

aspectos de protección de los trabajadores, fue la Ley Obrera, promulgada por el

Presidente Baquerizo Moreno el 11 de septiembre de 1916, estipula que todo trabajador,

sea de la naturaleza que fuere “no está obligado a trabajar más de ocho horas diarias, seis

días por semana, y queda exento del trabajo en los días domingos y días de fiesta legales”.

La segunda Ley Obrera fue sancionada por el Presidente Tamayo el 22 de septiembre de

1921 y contiene normas “sobre indemnización pecuniaria al obrero o jornalero por

accidente de trabajo”, cuyo reglamento se expide en abril de 1922. Esta ley determina por

primera vez lo que debe entenderse por obrero o jornalero y por patrón, incluyendo al

estado y las entidades de derecho público. Establece la equivalencia entre accidente de

trabajo y enfermedad profesional. Regula las indemnizaciones en los casos de

incapacidad total, parcial o de muerde del trabajador. Legislación Social Juliana. Varias

importantes normas jurídicas sociales son promulgadas por el Dr. Isidro Ayora a partir

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del movimiento del 9 de julio de 1925, cuyo fundamento es la convergencia de factores

nacionales e internacionales, y en especial las derivadas de la creación de la Oficina

Internacional del Trabajo, OIT, en 1919, a raíz de la terminación de la Primera Guerra

Mundial. En efecto, el Decreto N° 31 del 29 de julio de 1926 promulga el Reglamento

sobre la Inspección del Trabajo, que entre otras disposiciones establece que este

instrumento legal, “tiene por objeto esencial, asegurar la aplicación de las Leyes y

Decretos que se refieren a las condiciones del trabajo y a la protección de los trabajadores

en el ejercicio profesional”, tales como: horas de trabajo nocturno, trabajo suplementario,

disposiciones relativas a la higiene, protección de los trabajadores, sobre todo en las

fábricas e indemnizaciones en los casos de accidentes de trabajo. La ley de Prevención

de accidentes de Trabajo promulgada el 4 de marzo de 1927 establece varias medidas

sobre la obligatoriedad del empresario es de “asegurar a sus trabajadores condiciones de

trabajo que no presenten peligro alguno para su salud o su vida”. Se estipula también la

necesidad de mantener a los locales laborales en buenas condiciones de limpieza,

iluminación, ventilación, etc. Prohíbe ocupar a mujeres menores de 18 años en trabajos

peligrosos. Menciona la obligación de los empleadores de instruir a sus trabajadores sobre

las medidas de seguridad, entre otras disposiciones muy importantes al respecto. El

código de Trabajo del 5 de agosto de 1938 por Decreto Supremo se promulga esta Ley,

que fuera declarada vigente por la Asamblea Constituyente. Pese a todas las críticas

adversas, esta legislación constituyó un verdadero derecho laboral como un ente jurídico

dinámico en proceso de constante evolución. En el Título IV de esta Ley que consta de

cinco capítulos, se dictan disposiciones concretas sobre los “Riesgos del Trabajo”,

definiendo jurídicamente al accidente laboral y a la enfermedad profesional; además

algunas normas sobre las indemnizaciones, la lista de enfermedades profesionales, el

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cuadro valorativo de las incapacidades, entre otras importantes regulaciones. La

resolución 010 del IESS del 8 de diciembre de 1998, en la parte pertinente a los accidentes

y enfermedades profesionales expresa:

“Capítulo V, Responsabilidad Patronal en el Seguro de Riesgos de Trabajo.

Responsabilidad Patronal en accidente de trabajo habrá responsabilidad Patronal cuando:

…c) A consecuencia de las investigaciones realizadas por el servicio de prevención de

Riesgos, se estableciere que el accidente ha sido causado por inobservancia del empleador

o afiliado voluntario de las normas sobre prevención de riesgos del trabajo, aun cuando

estuviere al día en el pago de aportes”.

“Art.18.- En los casos de atención médica y otorgamiento de subsidios o renta por

enfermedad profesional ha sido causado por inobservancia del empleador o afiliado

voluntario de las normas sobre prevención de riesgos del trabajo, aun cuando estuviere al

día en el pago de aportes”. (Reglamento General de Responsabilidad Patronal, 2000)

1.2. Seguridad Laboral

Cuando hablamos de seguridad, estamos hablando de aquello que está

exento de peligro, de riesgo y, por tanto, exento de daño; por ello, la seguridad

laboral debe tenerse en cuenta desde el momento que empezamos a construir y

diseñar el puesto de trabajo.

Consiste en un conjunto de técnicas y procedimientos que tienen por objeto

evitar y, en su caso, eliminar o minimizar los riesgos que pueden conducir a la

materialización de accidentes en el trabajo (lesiones, incluidos los efectos agudos

producidos por agentes o productos potencialmente peligrosos). Para ello, es

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necesario tener conocimientos de diversa índole, como de ingeniería, gestión

industrial, derecho, psicología, etc. (IMF Busines School, s.f.)

1.3. Objetivos de la Seguridad laboral

Según el (IMF Busines School, s.f.), se pueden definir los objetivos de la

Seguridad Laboral en los siguientes ítems:

Identificar mediante técnicas analíticas los peligros en los puestos de trabajo,

derivados del uso de maquinaria, equipos, herramientas, diseño de puestos,

uso de sustancias químicas, procedimientos de trabajo entre otros

Medir y evaluar los riesgos derivados de los peligros de acuerdo a métodos

técnicos cuantitativos y cualitativos diferenciándose los riesgos de mayor a

menor gravedad.

Implementar acciones preventivas y correctivas sobre los riegos encontrados.

Realizar investigación de accidentes e incidentes para determinar las posibles

causas y tomar medidas para eliminarlas.

Desarrollar e implementar Planes de Emergencia.

Colocar y verificar señalética informativa, preventiva y de emergencia.

Proponer el uso de equipos de protección personal una vez que se hayan

implementado medidas en fuente y medio de transmisión del riesgo.

Informar y capacitar al personal sobre temas de seguridad industrial.

1.4.Técnicas de Seguridad

Vanessa Azcárate en su investigación sobre las técnicas de seguridad

laboral(Falguera, 2012) manifiesta que el objeto de estas técnicas es llegar a

controlar los peligros presentes en el lugar de trabajo por diferentes medios.

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Aunque el campo de interés actual de la seguridad es lo relativo al medio físico y

material, tradicionalmente, las técnicas de seguridad se han encuadrado en dos

categorías principales, cada una de ellas con dos subcategorías. En la primera, se

agrupan todas aquellas técnicas denominadas analíticas, que intentan identificar

los peligros y las causas de los accidentes. Tienen propósito predictivo. Se

establecen dos subcategorías dentro de las técnicas analíticas, en función del

momento en que se aplican las técnicas, antes o después de ocurrir el accidente.

La segunda categoría encuadra todas aquellas técnicas denominadas operativas,

cuya finalidad es controlar y neutralizar los peligros y las causas de los accidentes.

También existen dos subcategorías, una que intenta mejorar las condiciones

físicas, el denominado factor técnico, o sea, lograr condiciones de trabajo seguras;

y otra que tiene como finalidad mejorar las actuaciones del trabajador en su

trabajo, el denominado factor humano, es decir, conseguir que los trabajadores

actúen de forma segura.

Técnicas de seguridad analíticas

o Anteriores al accidente: evaluación de riesgos, inspecciones de

seguridad, observación de tareas y conductas, notificación de

peligros.

o Posteriores al accidente: notificación y registro de accidentes,

investigación de accidentes, análisis estadístico, rememoración de

incidentes. (Falguera, 2012)

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Técnicas de seguridad operativas

o Factor técnico: actuaciones de seguridad en el proyecto, seguridad en

el proceso, protección de maquinaria, protección individual, prácticas

de mantenimiento, señalización.

o Factor humano: actuaciones sobre selección de personal, reuniones

de grupo, formación e información, normas, promoción y propaganda,

disciplina.

1.5.Principios de la actividad preventiva

Se considera los conceptos dispuestos en el Reglamento del Seguro de

General de Riesgos de Trabajo Art. 53. Principios de la Acción Preventiva.

(Seguro General de Riesgos de Trabajo, 2017)- En materia de riesgos del trabajo

la acción preventiva se fundamenta en los siguientes principios:

o Control de riesgos en su origen, en el medio o finalmente en el

receptor.

o Planificación para la prevención, integrando a ella la técnica, la

organización del trabajo, las condiciones de trabajo, las relaciones

sociales y la influencia de los factores ambientales;

o Identificación de peligros, medición, evaluación y control de los

riesgos en los ambientes laborales;

o Adopción de medidas de control, que prioricen la protección

colectiva a la individual;

o Información, formación, capacitación y adiestramiento a los

trabajadores en el desarrollo seguro de sus actividades;

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o Asignación de las tareas en función de las capacidades de los

trabajadores;

o Detección de las enfermedades profesionales u ocupacionales; y,

o Vigilancia de la salud de los trabajadores en relación a los factores de

riesgo identificados.

1.6. Riesgos Laborales

Peligro: El peligro es una condición o característica intrínseca que puede

causar lesión o enfermedad, daño a la propiedad y/o paralización de un

proceso.

Riesgo: Según Last (Benavides Fernando, 2000) lo define como la

probabilidad de que ocurra un evento, por ejemplo, que un individuo enferme

o muera en un determinado período de tiempo. El riesgo laboral se

denominará grave o inminente cuando la posibilidad de que se materialice en

un accidente de trabajo es alta y las consecuencias presumiblemente severas

o importantes.

Incidente: Suceso o sucesos relacionados con el trabajo en el cual ocurre o

podría haber ocurrido un daño, o deterioro de la salud (sin tener en cuenta la

gravedad), o una fatalidad. (Prevencionar, 2018)

1.7. Mecanismos de la prevención de Riesgos Laborales

Se considera lo dispuesto en el Reglamento del Seguro de General de

Riesgos de Trabajo, Art. 55.- Mecanismos de la Prevención de Riesgos del

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Trabajo (Seguro General de Riesgos de Trabajo, 2017): Las industrias deberán

implementar mecanismos de Prevención de Riesgos del Trabajo, como medio de

cumplimiento obligatorio de las normas legales o reglamentarias, haciendo énfasis

en lo referente a la acción técnica que incluye:

Acción Técnica:

Identificación de peligros y factores de riesgo

Medición de factores de riesgo

Evaluación de factores de riesgo

Control operativo integral

Vigilancia ambiental laboral y de la salud

Evaluaciones periódicas

1.8.Factores de Riesgos Laborales

Se entiende por Factores de Riesgos aquellas condiciones de trabajo que

puedan provocar un riesgo para la seguridad y la salud de los trabajadores. Los

Factores de Riesgo serán los elementos que hay que analizar para controlar que

las condiciones de trabajo sean las adecuadas para mantener la salud de los

trabajadores (entendida ésta según la OMS). Tradicionalmente se han agrupado

los diferentes riesgos según su origen y las condiciones que pueden llegar a

producir. En tal sentido, el INSHT ha establecido los siguientes grupos (IMF

Busines School, s.f.)

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o Riesgos para la seguridad, cuyas consecuencias más probables están

relacionadas con los Accidentes. En este grupo se consideran como

factores de riesgo: instalaciones, máquinas y equipos, incendios.

o Riesgos higiénicos, cuyas consecuencias más probables están

relacionadas con las enfermedades laborales. En este grupo se consideran

como factores de riesgo: contaminantes físicos (ruido, vibraciones, etc.),

químicos y biológicos.

o Riesgos ambientales, cuyas consecuencias más probables son la fatiga y

el confort del trabajador. En este grupo se consideran como factores de

riesgo: iluminación, temperatura, ventilación, superficie, volumen,

limpieza, servicios (aseos, comedores, etc.).

o Riesgos de carga física, cuyas consecuencias determinan la fatiga física.

En este grupo se consideran como factores de riesgo: la carga física

(postura de trabajo, actividad).

o Riesgos de carga mental, cuyas consecuencias determinan la fatiga

mental. En este grupo se consideran como factores de riesgo: apremio de

tiempo, atención, minuciosidad, complejidad, rapidez, etc.

o Riesgos psicosociales, cuyas consecuencias determinan el desequilibrio

del bienestar social. En este grupo se consideran como factores de riesgo:

iniciativa, estatus social, posibilidad de comunicación, cooperación,

identificación con el producto, horario de trabajo.

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1.9.Clasificación de los factores de riesgos laborales

De acuerdo al origen de los riesgos se puede clasificar a los factores de

riesgo (Universidad Carlos III de Madrid, 2017):

Factores de Riesgo Físico: Son todos aquellos factores ambientales de

naturaleza física que pueden provocar efectos adversos a la salud según

sea la intensidad o el tiempo de exposición. Se clasifican en: Energía

mecánica: Ruido, vibraciones, presión barométrica Energía térmica: Calor,

frío Energía electromagnética: Radiaciones ionizantes: Rayos X, rayos

gama, rayos beta, rayos alfa y neutrones Radiaciones no ionizantes:

Radiaciones ultravioleta, radiación visible, radiación infrarroja,

microondas y radiofrecuencias.

Factores de Riesgo Químico: Toda sustancia orgánica e inorgánica,

natural o sintética que, durante la fabricación, manejo, transporte,

almacenamiento o uso, pueda incorporarse al aire ambiente y ser inhalada,

entrar en contacto con la piel o ser ingerida, con efectos irritantes,

corrosivos, asfixiantes o tóxicos y en cantidades o tiempos de exposición

que tengan probabilidades de lesionar la salud de las personas. Se

clasifican en: Aerosoles: Sólidos: Polvos orgánicos, polvos inorgánicos,

humo metálico, humo no metálico, fibras Líquidos: Nieblas, rocíos. Gases

y vapores.

Factores de Riesgo Biológico: Todos aquellos seres vivos ya sean de

origen animal o vegetal y todas aquellas sustancias derivadas de los

mismos, que pueden ser susceptibles de provocar efectos negativos en la

salud de los trabajadores en la forma de procesos infecciosos, tóxicos o

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alérgicos. Se clasifican en: Animales: Vertebrados, invertebrados,

derivados Vegetales: Musgos, helechos, semillas, derivados Fúngeles:

Hongos Protistas: Amebas, plasmodium Mónera: Bacterias Virus.

Factores de Riesgo Psicosocial: Se refiere a aquellos aspectos intrínsecos

y organizativos del trabajo y a las interrelaciones humanas, que al

interactuar con factores humanos endógenos (edad, patrimonio genético,

antecedentes sicológicos) y exógenos (vida familiar, cultura, etc.), tienen

la capacidad potencial de producir cambios en el comportamiento

(agresividad, ansiedad, insatisfacción) o trastornos físicos o

psicosomáticos (fatiga, dolor de cabeza, espasmos musculares,

alteraciones en ciclos de sueño, propensión a la úlcera gástrica, la

hipertensión, la cardiopatía, envejecimiento acelerado).

Factor de Riesgo Ergonómico: La ergonomía es una disciplina que

estudia la adaptación de las condiciones de trabajo al ser humano para

optimizar la seguridad, el bienestar (en particular, físico) y el rendimiento.

Los factores de riesgos ergonómicos son condiciones del trabajo que

determinan las exigencias físicas y mentales que la tarea impone al

trabajador, y que incrementan la probabilidad de que se produzca un daño.

( Prevalia, S.L.U , 2013)

Factor de Riesgos Mecánicos. Se entiende por riesgo mecánico el

conjunto de factores físicos que pueden dar lugar a una lesión por la acción

mecánica de elementos de máquinas, herramientas, piezas a trabajar o

materiales proyectados, sólidos o fluidos.

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32

1.10. Evaluación de Riesgos Laborales

La evaluación de los riesgos laborales es el proceso dirigido a estimar la

magnitud de aquellos riesgos que no hayan podido evitarse, obteniendo la

información necesaria para que el empresario esté en condiciones de tomar una

decisión apropiada sobre la necesidad de adoptar medidas preventivas y, en tal

caso, sobre el tipo de medidas que deben adoptarse. (INSHT - Instituto nacional

de Seguridad e Higiene del Trabajo - España, s.f)

1.11. Sistema de gestión de Riesgos laborales

El Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST)

abarca una disciplina que trata de prevenir las lesiones y las enfermedades

causadas por las condiciones de trabajo, además de la protección y promoción de

la salud de los empleados.

Tiene el objetivo de mejorar las condiciones laborales y el ambiente en el

trabajo, además de la salud en el trabajo, que conlleva la promoción del

mantenimiento del bienestar físico, mental y social de los empleados.

Consiste en realizar un desarrollo de un proceso lógico y por etapas, se

basa en la mejora continua, con el fin de anticipar, reconocer, evaluar y controlar

todos los riesgos que puedan afectar a la seguridad y la salud en el trabajo.

(ISOTools, 2016)

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33

1.12. Salud Laboral

Son todas las acciones tendientes a mejorar el bienestar fisco, mental,

social y psicológico de los trabajadores. Es un derecho fundamental que significa

no solamente la ausencia de enfermedad, sino también los elementos y factores

que afectan negativamente al estado físico y mental del trabajador y están

directamente relacionados con los componentes del ambiente de trabajo. (ISTAS,

s.f)

1.13. Trabajo

El ser humano necesita garantizar su sobrevivencia. Para ello, está

obligado a transformar la naturaleza. Esta transformación consciente es la que se

denomina trabajo. Entonces, el trabajo es la actividad consciente del ser humano

destinada a la transformación de la naturaleza para la satisfacción de sus

necesidades de sobrevivencia y desarrollo como ser, alimentación, vivienda,

vestimenta, transporte, etc. (Bedón, 2012)

1.14. Enfermedad relacionada con el trabajo

Según la CD 513 del Seguro de Riesgos de Trabajo del IESS, las

enfermedades profesionales u ocupacionales, son afecciones crónicas, causadas

de una manera directa por el ejercicio de la profesión u ocupación que realiza el

trabajador y como resultado de la exposición a factores de riesgo, que producen o

no incapacidad laboral. Se considerarán enfermedades profesionales u

ocupacionales las publicadas en la lista de la Organización Internacional del

Trabajo OIT, así como las que determinare la CVIRP para lo cual se deberá

comprobar la relación causa – efecto entre el trabajo desempeñado y la

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enfermedad crónica resultante en el asegurado, a base del informe técnico del

SGRT. (Seguro General de Riesgos de Trabajo, 2017)

1.15. Incapacidad laboral

Es la que se produce cuando el trabajador, como consecuencia de una

enfermedad profesional u ocupacional, o accidente de trabajo; y que debido a que

presenta reducciones anatómicas o perturbaciones funcionales definitivas;

presenta una secuela de su siniestro para el ejercicio de la profesión u ocupación

habitual, sin impedirle realizar las tareas fundamentales. (Seguro General de

Riesgos de Trabajo, 2017).

1.16. Estado Actual del Conocimiento del tema

Actualmente la Seguridad en el Trabajo ha tomado gran relevancia no solo

a nivel industrial y de servicios sino a nivel gubernamental, se han establecido

normas y leyes además de acuerdos entre naciones que son de obligatorio

cumplimiento para la protección del trabajador, el objetivo principal es la

prevención enfermedades y accidentes que pueden terminar con la vida de los

trabajadores.

En cuanto a los accidentes laborales como se describe anteriormente

existen desde que existe el trabajo, en la actualidad debido al rápido crecimiento

de la tecnología se pueden implementar soluciones mecánicas mucho más

eficientes en la industria, sin embargo los accidentes no solo se producen por el

mal estado de las instalaciones (máquinas herramientas, pisos, instalaciones

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eléctricas, entre otras) sino también por la imprudencia de los trabajadores en el

manejo de las herramientas o el caso omiso de señalización, siendo este el caso

únicamente con capacitación e información adecuada y oportuna es como se

pueden prevenir accidentes.

En Ecuador existe además una normativa legal vigente, que pretende

resguardar la salud y bienestar de los trabajadores ante los riesgos que se presenten

en los diferentes ámbitos industriales no solo de la industria sino también de

quienes prestan servicios, esta normativa de cumplimiento obligatorio establece

las condiciones para trabajos seguros, así como las sanciones en casos en los que

por diferentes causas ocurran accidentes o se presenten enfermedades laborales.

Todos los cuerpos legales vigentes que hablan sobre accidentes laborales,

se basan en el establecimiento de las causas que ocasionan los mismos, de tal

manera que esto sirva para la entrega de indemnizaciones y el establecimiento de

sanciones, yendo más allá de norma legal, éstas causas son el punto de partida

para que las industrias tomen las medidas apropiadas para eliminarlas y por ende

prevenir que los accidentes vuelvan a ocurrir.

Para determinar las causas de los accidentes existen diversos métodos de

investigación, los mismos que deben ser claros, sencillos y concretos, el método

más utilizado es el método de causa efecto o secuencial, éste es un método

multicausal en el que se analizan los eventos y se agrupan para determinar las

causas de los mismos da una explicación para casi todo tipo de accidente. Otros

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métodos, más complejos, son el de Reason, este método indica que un accidente

se produce cuando existe una combinación concreta de fallos latentes y activos.

El método STAMP, éste tipo de investigación puede ser requerido en algunos

accidentes de industrias químicas, con procesos productivos complejos y con

muchas variables, debido a la naturaleza intrínseca de las reacciones químicas.

(IMF - García, Alexandra, 2017)

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CAPITULO II

ACCIDENTES LABORALES

2.1.Accidentes e incidentes laborales

2.1.2. Accidentes Laborales: Para efectos del presente estudio se toma en cuenta

el concepto determinado por el Reglamento del Seguro de Riesgos de Trabajo,

Art. 11.-… accidente del trabajo es todo suceso imprevisto y repentino que

sobrevenga por causa, consecuencia o con ocasión del trabajo originado por la

actividad laboral relacionada con el puesto de trabajo, que ocasione en el afiliado

lesión corporal o perturbación funcional, una incapacidad, o la muerte inmediata

o posterior.

En el caso del trabajador sin relación de dependencia o autónomo, se considera

accidente del trabajo, el siniestro producido en las circunstancias del inciso

anterior. Para los trabajadores sin relación de dependencia, las actividades

protegidas por el Seguro de Riesgos del Trabajo serán registradas en el IESS al

momento de la afiliación, las que deberán ser actualizadas cada vez que las

modifique. (Seguro General de Riesgos de Trabajo, 2017)

2.1.1. Incidentes Laborales: Suceso o sucesos relacionados con el trabajo en el

cual ocurre o podría haber ocurrido un daño, o deterioro de la salud (sin tener en

cuenta la gravedad, o una fatalidad).

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2.2.Elementos de un accidente

Existen cuatro elementos principales o subsistemas involucrados en los

procesos productivos, estos cuatro elementos son: personas, equipo, material y

ambiente: (Psicología y Empresa, 2011)

Personas: Los accidentes laborales ocurren por fallas mecánicas o

por fallas humanas, se consideran fallas mecánicas las producidas por defectos en

maquinaria y las humanas las que se producen por acción de las personas. El

principal elemento de seguridad son las personas debido a que es un ser pensante,

analítico y previsor, por lo tanto, es quien tiene conciencia de los riesgos y peligros

a los que se encuentra expuesto en su día a día. Los accidentes se pueden presentar

debido a dos motivos: actos inseguros y condiciones inseguras.

o Actos Inseguros: Se definen así a las acciones inadecuadas

realizadas por los trabajadores que pueden causar daño físico,

mental o a las instalaciones, tales como: manejo inadecuado de

elementos químicos, mal utilización de elementos de trabajo, por

desconocimiento del trabajador.

o Condiciones inseguras: Tiene que ver con el estado de los

equipos, herramientas e instalaciones, aunque el mantenimiento

requiere de la intervención humana, su mal estado puede provocar

accidentes.

Factor personal de inseguridad: Se debe a característica, deficiencia o

condición intelectual, psíquica o física (transitoria o permanente) que permite

ejecutar el acto inseguro. Estos factores pueden ser fisiológicos o

situacionales, respecto a los fisiológicos pueden ser: visión defectuosa,

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audición deficiente, baja estatura, poca fuerza, mano pequeña u otro factor;

respecto a los factores situacionales pueden ser fatiga o cansancio, distracción

o desatención, problemas personales, desconocimiento de procedimientos,

incumplimiento a reglas o normas de seguridad, etc.

La seguridad en el trabajo apunta fundamentalmente a capacitar al trabajador

para que adopte en todo momento actitudes y conductas seguras, y esto se

trabaja en tres ámbitos; cognitivo, afectivo y conductual.

Cognitivo: Se trabaja en capacitación sobre estándares,

procedimientos, uso de equipos de protección, seguridad en el uso

de maquinarias, instrumentos y herramientas, conocimiento de los

riesgos, así como la implementación de normas internas y externas,

desarrollo de simulacros de evaluación, lucha contraincendios etc.

Afectivo: Se trabaja en el desarrollo de valores y actitudes

(motivación) para la prevención y adopción de conductas seguras

y en la generación de compromiso y responsabilidad con las

normas y procedimientos de seguridad.

Conductual: Ejecución de controles, inspecciones inopinadas y

supervisiones planeadas en el trabajo, registro de incidentes

críticos, verificación del cumplimiento de las normas de seguridad,

el uso de equipos de protección, observando o sancionando los

actos inseguros y corrigiendo las condiciones inseguras.

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o Equipos y maquinas: Para el trabajo se usan maquinas herramientas o

instrumentos, estos tienen que reunir las características técnicas apropiadas

para el trabajo a desarrolla y deben reunir en óptimas condiciones de

funcionamiento, porque si no reúnen las condiciones para su uso o están

deterioradas pueden causar lesiones o accidentes. Los equipos pueden ser

sierras eléctricas, prensadoras, mesas, martillos, taladros, vehículos, tornos,

compactadoras, cuchillas, etc. (Psicología y Empresa, 2011)

o Materiales: Son los insumos que se emplean en el proceso productivo, para

el efecto se manipulan, trasladan y almacenan una infinidad de materiales,

pueden ser sólidos, líquidos, gases, sustancias radiactivas, etc., cuya

manipulación, transporte y almacenamiento debe efectuarse teniendo en

cuenta todos los riesgos y peligros que conlleva, para lo cual deben usarse

los equipos protectores, las prendas apropiadas y los dispositivos de

seguridad exigidos.

o Ambiente: Es toda condición física del local, tales como: pasadizos,

escaleras, espacios confinados, zonas de trabajo, etc. que pueden generar

accidentes; por ejemplo el piso aceitoso o mojado puede producir resbalones,

caídas o lesiones; pisos o paredes con salientes o huecos pueden causar

cortes, golpes o lesiones; instalaciones eléctricas con alambres pelados puede

causar electrocución, iluminación deficiente puede causar visión defectuosa

o ceguera momentánea; ruido excesivo puede causar sordera temporal; del

mismo modo escaleras muy pronunciadas pueden causar caídas, resbalones

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y golpes y tanques mal cerrados pueden causar inhalación de gases tóxicos o

sustancias mal almacenadas pueden causar exposición a radiactividad.

(Psicología y Empresa, 2011)

2.3. Peligros y Riesgos laborales

Se denomina peligro a toda fuente, situación o acto con potencial para

causar daño en términos de daño humano o deterioro de la salud, o una

combinación de estos. (Prevencionar, s.f.).

Riesgos del trabajo son las eventualidades dañosas a que está sujeto el

trabajador, con ocasión o por consecuencia de su actividad. Para los efectos de la

responsabilidad del empleador se consideran riesgos del trabajo las enfermedades

profesionales y los accidentes. (Ministerio de Trabajo, 2005)

2.4.Factores de Riesgo

Los factores de riesgo laboral son condiciones que existen en el trabajo

que de no ser eliminados tendrán como consecuencia accidentes laborales y

enfermedades profesionales. Se relacionan siempre con una probabilidad y

unas consecuencias. Los factores de riesgo deben ser minimizados o eliminados

con prevención y protección. Del estudio de factores de riesgo se encargan

la higiene, la Medicina del trabajo, la Ergonomía y la Psicología que actúan como

un conjunto multidisciplinario para así poder llegar al objetivo de mantener

la salud para los trabajadores, además de leyes que permitan el cumplimiento de

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los procedimientos de seguridad tanto para el trabajador como para la industria

quien lo contrata. (Wikipedia, 2015)

2.5.Comités paritarios y su relación con la investigación de accidentes

El Comité Paritario de Higiene y Seguridad es el organismo técnico de

participación entre industrias y trabajadores, para detectar y evaluar los riesgos de

accidentes y enfermedades profesionales.

En el Decreto Ejecutivo 2393 (Ministerio del Trabajo, 1986), se

determinan las disposiciones las obligaciones de los empleadores respecto a la

comunicación de los accidentes laborales y la función del Comité para asegurar la

protección personal de los trabajadores.

El Comité Paritario de Seguridad, en las reuniones mensuales debe tratar

el accidente reportado de manera que se puedan dar recomendaciones para el

mejoramiento de las condiciones de trabajo en base a los resultados de la

investigación del accidente entregado por parte del técnico de seguridad, también

el comité puede solicitar formar parte de la investigación del accidente.

(Ministerio del Trabajo, 1986)

2.6. Importancia de la investigación de accidentes en la Seguridad Laboral

La investigación de accidentes, como se manifiesta con anterioridad, tiene

como objetivo definir las causales por las que el accidente ocurre, para ello hay

que determinar los riesgos a los que los trabajadores se encuentran expuestos en

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su jornada laboral, los actos y condiciones inseguras que pueden desencadenar un

accidente y obtener la información necesaria sobre el accidente, al obtener las

causas del accidente, el responsable de seguridad debe establecer las medidas de

control para que el accidente no vuelva a ocurrir, además debe plantear acciones

preventivas y correctivas que en un momento dado puedan aportar datos de mejora

continua en los procesos productivos. (NTP 415: Actos inseguros en el trabajo:

guía de intervención)

2.7. Teorías de las causas de los accidentes:

Los accidentes se definen como sucesos imprevistos que producen

lesiones, muertes, pérdidas de producción y daños en bienes y propiedades. Es

muy difícil prevenirlos si no se comprenden sus causas. Ha habido muchos

intentos de elaborar una teoría que permita predecir éstas, pero ninguna de ellas

ha contado, hasta ahora, con una aceptación unánime. Investigadores de diferentes

campos de la ciencia y de la técnica han intentado desarrollar una teoría sobre las

causas de los accidentes que ayude a identificar, aislar y, en última instancia,

eliminar los factores que causan o contribuyen a que ocurran accidentes. Existen

las siguientes teorías: (BOTTA, 2010)

Teoría de Dominó: Fue W. H. Heinrich (1931), quien desarrolló la

denominada teoría del “efecto dominó”. De acuerdo con esta teoría un

accidente se origina por una secuencia de hechos. Heinrich propuso una

“secuencia de cinco factores en el accidente”, en la que cada uno actuaría sobre

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el siguiente de manera similar a como lo hacen las fichas de dominó, que van

cayendo una sobre otra. He aquí la secuencia de los factores del accidente:

Herencia y medio social.

Acto inseguro.

Falla humana.

Accidentes.

Lesión.

Heinrich propuso que, del mismo modo en que la retirada de una

ficha de dominó de la fila interrumpe la secuencia de caída, la eliminación

de uno de los factores evitaría el accidente y el daño resultante, siendo la

ficha cuya retirada es esencial el número 3. Si bien Heinrich no ofreció

dato alguno en apoyo de su teoría, ésta presenta un punto de partida útil

para la discusión y una base para futuras investigaciones.

Teoría de Causalidad múltiple: Aunque procede de la teoría del dominó, la

teoría de la causalidad múltiple defiende que, por cada accidente, pueden

existir numerosos factores, causas y sub causas que contribuyan a su aparición,

y que determinadas combinaciones de éstos provocan accidentes. De acuerdo

con esta teoría, los factores propicios pueden agruparse en las dos categorías

siguientes:

o De comportamiento. En esta categoría se incluyen factores relativos

al trabajador, como una actitud incorrecta, la falta de conocimientos y

una condición física y mental inadecuada.

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o Ambientales. En esta categoría se incluye la protección inapropiada

de otros elementos de trabajo peligrosos y el deterioro de los equipos

por el uso y la aplicación de procedimientos inseguros. La principal

aportación de esta teoría es poner de manifiesto que un accidente pocas

veces, por no decir ninguna, es el resultado de una única causa o

acción.

Teoría de Causalidad Pura: De acuerdo con ella, todos los trabajadores de

un conjunto determinado tienen la misma probabilidad de sufrir un accidente.

Se deduce que no puede discernirse una única pauta de acontecimientos que

lo provoquen. Según esta teoría, todos los accidentes se consideran incluidos

en el grupo de hechos fortuitos de Heinrich y se mantiene la inexistencia de

intervenciones para prevenirlos.

Teoría de Probabilidad sesgada: Se basa en el supuesto de que, una vez que

un trabajador sufre un accidente, la probabilidad de que se vea involucrado en

otros en el futuro aumenta o disminuye respecto al resto de los trabajadores.

La contribución de esta teoría al desarrollo de acciones preventivas para evitar

accidentes es escasa o nula.

Teoría de propensión al accidente: De acuerdo con ella, existe un

subconjunto de trabajadores en cada grupo general cuyos componentes corren

un mayor riesgo de padecerlo. Los investigadores no han podido comprobar

tal afirmación de forma concluyente, ya que la mayoría de los estudios son

deficientes y la mayor parte de sus resultados son contradictorios y poco

convincentes. Es una teoría, en todo caso, que no goza de la aceptación

general. Se cree que, aun cuando existan datos empíricos que la apoyen,

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probablemente no explica más que una proporción muy pequeña del total de

los accidentes, sin ningún significado estadístico.

Teoría de transferencia de energía: Sus defensores sostienen que los

trabajadores sufren lesiones, o los equipos daños, como consecuencia de un

cambio de energía en el que siempre existe una fuente, una trayectoria, un

receptor, y cuando este nivel de energía supera lo que puede soportar el

receptor. La utilidad de la teoría radica en determinar las causas de las lesiones

y evaluar los riesgos relacionados con la energía y la metodología de control.

Pueden elaborarse estrategias para la prevención, la limitación o la mejora de

la transferencia de energía.

Teoría de los síntomas frente a las causas: No es tanto una teoría cuanto una

advertencia que debe tenerse en cuenta si se trata de comprender la causalidad

de los accidentes. Cuando se investiga un accidente, se tiende a centrar la

atención en sus causas inmediatas, obviando las esenciales. Las situaciones y

los actos peligrosos (causas próximas) son los síntomas y no las causas

fundamentales de un accidente.

2.8. Modelo de Causalidad de los accidentes laborales

Los accidentes son consecuencia de una serie de causas, donde si se hubieran

controlado cualquiera de ellas el accidente no hubiera ocurrido. EL 90% de los

accidentes obedecen siempre a causas humanas es decir acciones o actos subestándar.

(BOTTA, 2010)

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2.9.Método de investigación de Accidentes

Para la investigación de accidentes existen algunos métodos cuyo propósito es el de

determinar las causas de los mismos para la toma de medidas correctivas para evitar

la ocurrencia del mismo. Entre los métodos para la investigación de accidentes se

encuentran:

Método Reason: Este método es utilizado para investigaciones de accidentes

complejas, se trata de un sistema que tiene una serie de capas con vacíos

producidos por fallos, el conjunto de estos fallos son los que producen un

accidente. Este método es utilizado para investigar accidentes en industrias

con mucha maquinaria o en líneas de producción complejas.

Método Ishikawa: Es una representación gráfica que organiza de forma

lógica y en orden de mayor importancia las causas potenciales que contribuyen

a crear un efecto o problema determinado. Fue creado por Kaoru Ishikawa en la

Universidad de Tokio en 1043 para su uso por los Círculos de Calidad. También

se le conoce como espina de pescado por la forma que adopta.

Círculos de Calidad: Son grupos homogéneos de personal de la empresa que,

además de sus tareas habituales, analizan y resuelven problemas que se refieren

a su trabajo cotidiano utilizando un sistema institucionalizado, de una forma

voluntaria y organizada.

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Fuente: José Manuel Domenech Roldán 2016

Ishikawa propuso 8 pasos para la realización de estos diagramas:

1. Identificar el resultado insatisfactorio que queremos eliminar, o sea, el efecto o

problema.

2. Situarlo en la parte derecha del diagrama, de la forma más clara posible y dibujar

una flecha horizontal que apunte hacia él.

3. Determinar todos los factores o causas principales que contribuyen a que se

produzca ese efecto indeseado. En los procesos productivos es frecuente utilizar unos

factores principales de tipo genérico denominados las 6M: materiales, mano de obra,

métodos de trabajo, maquinaria, medio ambiente y mantenimiento. En los problemas

de servicios son de utilidad: personal, suministros, procedimientos, puestos de trabajo

y clientes. Estos factores principales no constituyen un elemento inmutable y pueden

ser modificados según cada caso. EJEMPLO Las causas que consideraremos son:

o Equipo

o Personal

o Materiales

o Procedimiento

o Otros

Gráfico 6. Espina de Pescado

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4. Situar los factores principales como ramas principales o espinas de la flecha

horizontal.

5. Identificar las subcausas o causas de segundo nivel, que son aquellas que

motivan cada una de las causas o factores principales.

6. Escribir estas subcausas en ramas de las ramas principales que les

correspondan. El proceso seguiría descendiendo el nivel de las causas hasta

encontrar todas las causas más probables.

7. Analizar a conciencia el diagrama, evaluando si se han identificado todas

las causas (sobre todo si son relevantes), y someterlo a consideración de todos

los posibles cambios y mejoras que fueran necesarios.

8. Seleccionar las causas más probables y valorar el grado de incidencia global

que tienen sobre el efecto, lo que permitirá sacar conclusiones finales y aportar

las soluciones más aconsejables para resolver y controlar el efecto estudiado.

(ROLDAN, 2016)

Método STAMP: Este método se utiliza para investigación de accidentes

complejos donde existen muchas variables principalmente en la industria

química donde se tienen muchas variables con reacciones químicas. Se basa

en desviaciones producidas en el sistema que se suman, estas desviaciones se

anulan entre sí, sin embargo, cuando la suma provoca un efecto de resonancia

conlleva a un accidente.

Método de Análisis de la cadena Causal: Este método parte del modelo

caudal de pérdidas, consiste en comprender y recordar hechos o causas que

dan lugares a pérdidas. El método parte de una pérdida y se asciende de

manera lógica y cronológica por las etapas descritas en el gráfico 6. En cada

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etapa se buscan los antecedentes, en la etapa anterior, preguntando por qué, se

deben realizar por lo menos 5 preguntas por cada etapa.

Gráfico 7. Modelo de Causalidad de pérdidas

Fuente: Manual para la investigación de accidentes laborales – 2da Edición OSALAN

Método de árbol de causas

Para el autor Bengoetxea (Bengoetxea, Garbizu, & Casal, 2005), las

metodologías de análisis de causas son herramientas de análisis sistemáticas que

guían a los investigadores a encontrar las causas originales o causas raíz de los

accidentes e incidentes. Estas herramientas sustituyen al análisis intuitivo de

causas y ayudan a profundizar en el mismo.

Para realizar la investigación de accidentes existen varios métodos de

análisis de causas de accidentes, en la actualidad se utilizan cuatro métodos de los

cuales dos de ellos han sido desarrollados específicamente para la investigación

de accidentes e incidentes para la prevención de riesgos laborales éstos métodos

son el de árbol de causas y el análisis de cadena causal. Los métodos SCRA

(Síntoma – Causa – Remedio – Acción) y el Diagrama causa-efecto o diagrama

de Ishikawa, también llamado espina de pescado.

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La aplicación de cualquiera de los métodos determina las causas del

accidente, para que con los resultados se pueda determinar e implantar las medidas

preventivas y correctivas adecuadas.

El método utilizado para el caso presentado es el de árbol de causas

descrito a continuación:

o Método del árbol de causas: El método consiste en reconstruir los hechos

que produjeron el accidente indicando las conexiones cronológicas y lógicas

entre ellos de manera gráfica, facilitando la detección de causas que puedan

estar ocultas. El gráfico inicia con el accidente, y de éste se desprenden los

hechos que lo provocaron, el proceso va remontando los hechos hasta donde

se interrumpe la investigación. El árbol finaliza cuando:

Se obtienen las causas primarias, es decir que los hechos no

requieren de una situación anterior para ser explicadas. Estas

causas están relacionadas con el sistema de prevención de riesgos.

Si existe una toma de datos incorrecta o incompleta, no se puede

conocer la situación del hecho.

Para aplicar el método se deben seguir los siguientes pasos:

o Toma de datos: Se trata de reconstruir “in situ” las circunstancias

que concurrieron en el momento inmediatamente anterior al accidente

y que permitieron o posibilitaron la materialización del mismo.

(ANTES), para esto se debe recolectar toda la información sobre el

accidente, el tiempo, el lugar, el agente material, las condiciones de

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agente material, el puesto de trabajo, las condiciones del puesto de

trabajo, formación, experiencia, método de trabajo, organización de

la industria entre los más importantes. Los datos recabados deben

describir secuencialmente como se dieron los hechos. Para recabar

de datos se deben considerar los siguientes criterios:

Evitar la búsqueda de responsabilidades. En la

investigación se debe centrar en las causas por las cuales se

suscitó el accidente, no busca responsabilidades.

Aceptar solamente hechos probados. La información debe

basarse en hechos probados no debe haber interpretaciones.

Evitar hacer juicios de valor durante la “toma de datos”.

Éstos pueden desvirtuar los hechos y dar causas erróneas.

Realizar la investigación del accidente lo más

inmediatamente posible. La investigación debe realizarse

inmediatamente para no perder información sobre los hechos,

ni testigos que puedan ayudar a reconstruirlos.

Obtener declaraciones, es importante obtener la mayor

información posible de quienes estuvieron en el hecho

(accidentado), testigos presenciales, otros trabajadores que

puedan aportar sobre las causas que pudieron ocasionar el

accidente. Se recomienda realizar entrevistas individuales y

de ser necesario evidencia de los hechos, realizar análisis de

muestras, mediciones ambientales entre otras.

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Organización de los datos recabados: Luego de la toma de

información se requiere colocar en código gráfico los hechos

permanentes y ocasionales:

HECHO OCASIONAL

HECHO PERMANENTE

Se acostumbra a construir el árbol de arriba hacia

abajo partiendo del suceso último (daño o lesión), aunque

puede también construirse de derecha a izquierda o de

izquierda a derecha partiendo en todos los casos de la lesión

o del daño. A partir del suceso último se delimitan sus

antecedentes inmediatos y se prosigue con la conformación

del árbol remontando sistemáticamente de hecho en hecho,

formulando las siguientes preguntas:

¿Qué tuvo que ocurrir para que este hecho se produjera?

¿Qué antecedente (y) ha causado directamente el hecho (x)?

¿Dicho antecedente (y) ha sido suficiente, o han intervenido

también otros antecedentes (y, z,...)?

En la búsqueda de los antecedentes de cada uno de los hechos

podemos encontrarnos con distintas situaciones:

Primera situación: cadena El hecho (x) tiene un solo

antecedente (y) y su relación es tal que el hecho (x) no se

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54

produciría si el hecho (y) no se hubiera producido

previamente. (x) e (y) constituyen una cadena y esta relación

se representa gráficamente del siguiente modo:

Cadena (y) (x)

Segunda situación: conjunción, el hecho (x) no tendría lugar

si el hecho (y) no se hubiese previamente producido, pero la

sola materialización del hecho (y) no entraña la producción

del hecho (x), sino que para que el hecho (x) ocurra es

necesario que además del hecho (y) se produzca el hecho (z)

El hecho (x) tiene dos antecedentes (y) y (z). Se dice que (y)

y (z) forman una conjunción que produce (x) y esta relación

se representa gráficamente del siguiente modo:

(y)

Conjunción (y)

(y)

Tercera situación: disyunción, varios hechos (x1), (x2)

tienen un único hecho antecedente (y) y su relación es tal que

ni el hecho (x1), ni el hecho (x2) se producirían si

previamente no hubiera ocurrido el hecho (y). Esta situación

en la que un único hecho (y) da lugar a distintos hechos

consecuentes (x1) y (x2) se dice que constituye una

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55

disyunción y esta relación se representa gráficamente del

siguiente modo:

(y)

Disyunción (x)

(z)

(x1) y (x2) son hechos independientes, no estando

directamente relacionados entre sí; es decir; para que se

produzca (x1) no es preciso que se produzca (x2) e inversa.

Cuarta situación: independencia No existe ninguna relación

entre el hecho (x) y el hecho (y), de modo que (x) puede

producirse sin que se produzca (y) y viceversa. Se dice que

(x) e (y) son dos hechos independientes y, en representación

gráfica, (x) e (y) no están relacionados.

Independencia (y) (x)

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56

3.2. Marco Conceptual

El caso que se trata, de un accidente laboral en una industria de soluciones

alimentarias, en una de las sucursales que tiene en la ciudad de Guayaquil (DURÁN), los

hechos se desarrollan cuando un vendedor del área comercial pide al chofer de un furgón

repartidor lo traslade hacia su primer lugar de preventa, a pesar de que recibe viáticos por

parte de la industria, el chofer accede a llevar al vendedor en el furgón en la parte de

carga, sin ventilación, por lo que se mantiene abierta la puerta para que exista la misma,

en el camino el chofer tiene que hacer una maniobra haciendo que la puerta se cierre de

golpe sin saber que el vendedor estaba sujetándose del marco de la puerta produciéndose

el atrapamiento del dedo pulgar. El vendedor fue trasladado de inmediato a urgencias del

IESS.

3.3. Marco Legal

Los accidentes laborales, están presentes en nuestra legislación ecuatoriana, en

varios instrumentos legales:

Constitución Política del Estado - 20 de octubre de 2008 - RO. 449

Art. 326:

5. Toda persona tendrá derecho a desarrollar sus labores en un ambiente adecuado y

propicio, que garantice su salud, integridad, seguridad, higiene y bienestar.

6. Toda persona rehabilitada después de un accidente de trabajo o enfermedad, tendrá

derecho a ser reintegrada al trabajo y a mantener la relación laboral, de acuerdo con la

ley.

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Código de Trabajo - 16 de diciembre de 2005- RO. 167

TITULO I DEL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO

Capítulo IV De las obligaciones del empleador y del trabajador

Art. 42.- Obligaciones del empleador. - Son obligaciones del empleador:

3. Indemnizar a los trabajadores por los accidentes que sufrieren en el trabajo y

por las enfermedades profesionales, con la salvedad prevista en el Art. 38 de este

Código;

31. Inscribir a los trabajadores en el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social,

desde el primer día de labores, dando aviso de entrada dentro de los primeros

quince días, y dar avisos de salida, de las modificaciones de sueldos y salarios, de

los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales, y cumplir con las

demás obligaciones previstas en las leyes sobre seguridad social;

TITULO IV DE LOS RIESGOS DEL TRABAJO

Capítulo I - Determinación de los riesgos y de la responsabilidad del

empleador

Art. 347.- Riesgos del trabajo. - Riesgos del trabajo son las eventualidades dañosas

a que está sujeto el trabajador, con ocasión o por consecuencia de su actividad.

Para los efectos de la responsabilidad del empleador se consideran riesgos del

trabajo las enfermedades profesionales y los accidentes.

Art. 348.- Accidente de trabajo. - Accidente de trabajo es todo suceso imprevisto

y repentino que ocasiona al trabajador una lesión corporal o perturbación

funcional, con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecuta por cuenta

ajena.

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Art. 353.- Indemnizaciones a cargo del empleador. - El empleador está obligado a

cubrir las indemnizaciones y prestaciones establecidas en este Título, en todo caso

de accidente o enfermedad profesional, siempre que el trabajador no se hallare

comprendido dentro del régimen del Seguro Social y protegido por éste, salvo los

casos contemplados en el artículo siguiente.

Art. 354.- Exención de responsabilidad. - El empleador quedará exento de toda

responsabilidad por los accidentes del trabajo:

1. Cuando hubiere sido provocado intencionalmente por la víctima o se

produjere exclusivamente por culpa grave de la misma;

2. Cuando se debiere a fuerza mayor extraña al trabajo, entendiéndose por

tal la que no guarda ninguna relación con el ejercicio de la profesión o trabajo de

que se trate; y,

3. Respecto de los derechohabientes de la víctima que hayan provocado

voluntariamente el accidente u ocasionándolo por su culpa grave, únicamente en

lo que a esto se refiere y sin perjuicio de la responsabilidad penal a que hubiere

lugar. La prueba de las excepciones señaladas en este artículo corresponde al

empleador.

Art. 355.- Imprudencia profesional. - La imprudencia profesional, o sea la que es

consecuencia de la confianza que inspira el ejercicio habitual del trabajo, no exime

al empleador de responsabilidad.

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Capítulo II: De los accidentes

Art. 359.- Indemnizaciones por accidente de trabajo. - Para el efecto del pago de

indemnizaciones se distinguen las siguientes consecuencias del accidente de

trabajo: 1. Muerte; 2. Incapacidad permanente y absoluta para todo trabajo; 3.

Disminución permanente de la capacidad para el trabajo; y, 4. Incapacidad

temporal.

Art. 360.- Incapacidad permanente y absoluta. - Producen incapacidad permanente

y absoluta para todo trabajo las lesiones siguientes:

1. La pérdida total, o en sus partes esenciales, de las extremidades

superiores o inferiores; de una extremidad superior y otra inferior o de la

extremidad superior derecha en su totalidad. Son partes esenciales la mano y el

pie;

2. La pérdida de movimiento, equivalente a la mutilación de la extremidad

o extremidades en las mismas condiciones indicadas en el numeral anterior;

3. La pérdida de la visión de ambos ojos, entendida como anulación del

órgano o pérdida total de la fuerza visual; 4. La pérdida de un ojo, siempre que el

otro no tenga acuidad visual mayor del cincuenta por ciento después de corrección

por lentes;

5. La disminución de la visión en un setenta y cinco por ciento de lo normal

en ambos ojos, después de corrección por lentes;

6. La enajenación mental incurable;

7. Las lesiones orgánicas o funcionales de los sistemas cardiovascular,

digestivo, respiratorio, etc., ocasionadas por la acción mecánica de accidente o por

alteraciones bioquímicas fisiológicas motivadas por el trabajo, que fueren

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declaradas incurables y que, por su gravedad, impidan al trabajador dedicarse en

absoluto a cualquier trabajo; y,

8. La epilepsia traumática, cuando la frecuencia de la crisis y otros

fenómenos no permitan al paciente desempeñar ningún trabajo, incapacitándole

permanentemente.

Art. 361.- Disminución permanente. - Producen disminución permanente de la

capacidad para el trabajo las lesiones detalladas en el cuadro valorativo de

disminución de capacidad para el trabajo.

Art. 362.- Incapacidad temporal. - Ocasiona incapacidad temporal toda lesión

curada dentro del plazo de un año de producida y que deja al trabajador capacitado

para su trabajo habitual.

Capítulo IV De las indemnizaciones

Parágrafo 1ro. De las indemnizaciones en caso de accidente

Art. 365.- Asistencia en caso de accidente. - En todo caso de accidente el

empleador estará obligado a prestar, sin derecho a reembolso, asistencia médica o

quirúrgica y farmacéutica al trabajador víctima del accidente hasta que, según el

dictamen médico, esté en condiciones de volver al trabajo o se le declare

comprendido en alguno de los casos de incapacidad permanente y no requiera ya

de asistencia médica.

Art. 367.- Cálculo de indemnizaciones para el trabajador no afiliado al IESS.-

Todas las normas que para el cálculo de indemnizaciones contienen los artículos

369, 370, 371, 372 y 373 de este Código, sustitúyanse, en lo que fueren aplicables

con las leyes, reglamentos y más disposiciones legales, que para el efecto

estuvieren vigentes en el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, al momento

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de producirse el accidente, siempre y cuando el trabajador accidentado no

estuviere afiliado y por lo tanto no gozare de las prestaciones de dicho Instituto.

Art. 368.- Presunción del lugar de trabajo. - Para efectos de la percepción de las

indemnizaciones por accidente de trabajo o muerte de un trabajador no afiliado al

IESS, se considerará como ocurridos estos hechos en sus lugares de trabajo, desde

el momento en que el trabajador sale de su domicilio con dirección a su lugar de

trabajo y viceversa, esto último según reglamentación. Se calcularán dichas

indemnizaciones de la misma manera como si se tratare de un trabajador afiliado

al IESS.

Art. 369.- Muerte por accidente de trabajo. - Si el accidente causa la muerte del

trabajador y ésta se produce dentro de los ciento ochenta días siguientes al

accidente, el empleador está obligado a indemnizar a los derechohabientes del

fallecido con una suma igual al sueldo o salario de cuatro años. Si la muerte debida

al accidente sobreviene después de los ciento ochenta días contados desde la fecha

del accidente, el empleador abonará a los derechohabientes del trabajador las dos

terceras partes de la suma indicada en el inciso anterior. Si por consecuencia del

accidente el trabajador falleciere después de los trescientos sesenta y cinco días,

pero antes de dos años de acaecido el accidente, el empleador deberá pagar la

mitad de la suma indicada en el inciso primero.

En los casos contemplados en los dos incisos anteriores el empleador podrá

eximirse del pago de la indemnización, probando que el accidente no fue la causa

de la defunción, sino otra u otras supervinientes extrañas al accidente. Si la víctima

falleciere después de dos años del accidente no habrá derecho a reclamar la

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indemnización por muerte, sino la que provenga por incapacidad, en el caso de

haber reclamación pendiente.

Art. 370.- Indemnización por incapacidad permanente. - Si el accidente hubiere

ocasionado incapacidad absoluta y permanente para todo trabajo, la

indemnización consistirá en una cantidad igual al sueldo o salario total de cuatro

años, o en una renta vitalicia equivalente a un sesenta y seis por ciento de la última

renta o remuneración mensual percibida por la víctima.

Art. 371.- Indemnización por disminución permanente. - Si el accidente

ocasionare disminución permanente de la capacidad para el trabajo, el empleador

estará obligado a indemnizar a la víctima de acuerdo con la proporción establecida

en el cuadro valorativo de disminución de capacidad para el trabajo. Los

porcentajes fijados en el antedicho cuadro se computarán sobre el importe del

sueldo o salario de cuatro años. Se tomará el tanto por ciento que corresponda

entre el máximo y el mínimo fijados en el cuadro, teniendo en cuenta la edad del

trabajador, la importancia de la incapacidad y si ésta es absoluta para el ejercicio

de la profesión habitual, aunque quede habilitado para dedicarse a otro trabajo, o

si simplemente han disminuido sus aptitudes para el desempeño de aquella. Se

tendrá igualmente en cuenta si el empleador se ha preocupado por la reeducación

profesional del trabajador y si le ha proporcionado miembros artificiales

ortopédicos. Si el trabajador accidentado tuviere a su cargo y cuidado tres o más

hijos menores o tres o más hijas solteras, se pagará el máximo porcentaje previsto

en el cuadro valorativo.

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Art. 372.- Modificación de los porcentajes. - Los porcentajes fijados en el cuadro

valorativo de disminución de capacidad para el trabajo sufrirán las modificaciones

establecidas en los artículos 374, 385 y 398 de este Código.

Art. 373.- Indemnización por incapacidad temporal. - La indemnización por

incapacidad temporal será del setenta y cinco por ciento de la remuneración que

tuvo el trabajador al momento del accidente y no excederá del plazo de un año,

debiendo ser entregada por semanas o mensualidades vencidas, según se trate de

obrero o de empleado. Si a los seis meses de iniciada una incapacidad no estuviere

el trabajador en aptitud de volver a sus labores, él o su empleador podrán pedir

que, en vista de los certificados médicos, de los exámenes que se practiquen y de

todas las pruebas conducentes, se resuelva si debe seguir sometido al mismo

tratamiento médico, gozando de igual indemnización, o si procede declarar su

incapacidad permanente con la indemnización a que tenga derecho. Estos

exámenes pueden repetirse cada tres meses.

Art. 374.- Accidente en trabajo ocasional. - Si el accidente se produjere en la

persona de un trabajador llamado a ejecutar un trabajo ocasional que por su índole

debe realizarse en menos de seis días, el empleador podrá obtener del juez una

rebaja de la indemnización que en este caso no podrá exceder del cincuenta por

ciento.

Art. 375.- Revisión de la disminución permanente parcial. - Declarada una

disminución permanente parcial para el trabajo, si ésta aumentare, puede ser

revisada dentro del plazo de un año a pedido del trabajador. El plazo se contará a

partir de dicha declaración.

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Capítulo V: De la prevención de los riesgos, de las medidas de seguridad e

higiene, de los puestos de auxilio, y de la disminución de la capacidad para el

trabajo

Art. 410.- Obligaciones respecto de la prevención de riesgos. - Los empleadores

están obligados a asegurar a sus trabajadores condiciones de trabajo que no

presenten peligro para su salud o su vida.

Los trabajadores están obligados a acatar las medidas de prevención, seguridad e

higiene determinadas en los reglamentos y facilitadas por el empleador. Su

omisión constituye justa causa para la terminación del contrato de trabajo.

Reglamento de seguridad y salud de los trabajadores y mejoramiento del

medio ambiente de trabajo - Decreto 2393 - 17 de noviembre de 1986 - RO.

No. 565

Art. 3.- Del Ministerio de trabajo

3. Recolectar datos a nivel nacional respecto a composición y número de la

población laboral, horarios de trabajo y número de accidentes y enfermedades

profesionales, sus causas y consecuencias. Tales datos serán regularmente

remitidos al Comité Interinstitucional a efectos de elaborar la estadística

respectiva.

Art. 11.- Obligaciones de los empleadores. - Son obligaciones generales de los

personeros de las entidades e industrias públicas y privadas, las siguientes:

1. Cumplir las disposiciones de este Reglamento y demás normas vigentes en

materia de prevención de riesgos.

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2. Adoptar las medidas necesarias para la prevención de los riesgos que puedan

afectar a la salud y al bienestar de los trabajadores en los lugares de trabajo de su

responsabilidad.

6. Efectuar reconocimientos médicos periódicos de los trabajadores en actividades

peligrosas; y, especialmente, cuando sufran dolencias o defectos físicos o se

encuentren en estados o situaciones que no respondan a las exigencias psicofísicas

de los respectivos puestos de trabajo.

9. Instruir sobre los riesgos de los diferentes puestos de trabajo y la forma y

métodos para prevenirlos, al personal que ingresa a laborar en la industria.

10. Dar formación en materia de prevención de riesgos, al personal de la industria,

con especial atención a los directivos técnicos y mandos medios, a través de cursos

regulares y periódicos.

14. Dar aviso inmediato a las autoridades de trabajo y al Instituto Ecuatoriano de

Seguridad Social, de los accidentes y enfermedades profesionales ocurridos en sus

centros de trabajo y entregar una copia al Comité de Seguridad e Higiene

Industrial.

2. Prohibir o paralizar los trabajos en los que se adviertan riesgos inminentes de

accidentes, cuando no sea posible el empleo de los medios adecuados para

evitarlos.

Tomada tal iniciativa, la comunicarán de inmediato a su superior jerárquico, quien

asumirá la responsabilidad de la decisión que en definitiva se adopte.

Art. 13. De las obligaciones de los trabajadores

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4. Informar al empleador de las averías y riesgos que puedan ocasionar accidentes

de trabajo. Si éste no adoptase las medidas pertinentes, comunicar a la Autoridad

Laboral competente a fin de que adopte las medidas adecuadas y oportunas.

7. Colaborar en la investigación de los accidentes que hayan presenciado o de los

que tengan conocimiento.

Art. 14.- De los Comités de Seguridad e Higiene del Trabajo

8. (Reformado por el Art. 8 del D.E. 4217, R.O. 997, 10-VIII-88) El Comité

sesionará ordinariamente cada mes y extraordinariamente cuando ocurriere algún

accidente grave o al criterio del Presidente o a petición de la mayoría de sus

miembros.

10. Son funciones del Comité de Seguridad e Higiene del Trabajo de cada

Industria, las siguientes: d) Conocer los resultados de las investigaciones que

realicen organismos especializados, sobre los accidentes de trabajo y

enfermedades profesionales, que se produzcan en la industria.

Art. 15.- De la unidad de Seguridad e Higiene del Trabajo.

(Reformado por el Art. 9 del D.E. 4217, R.O. 997, 10-VIII-88)

f) (Reformado por el Art. 11 del D.E. 4217, R.O. 997, 10-VIII-88) Será obligación

de la Unidad de Seguridad e Higiene del Trabajo colaborar en la prevención de

riesgos; que efectúen los organismos del sector público y comunicar los accidentes

y enfermedades profesionales que se produzcan, al Comité Interinstitucional y al

Comité de Seguridad e Higiene Industrial.

Art. 188. Prohibiciones para los trabajadores. - Está prohibido a los trabajadores

de las industrias:

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d) Distraer la atención en sus labores, con juegos, riñas, discusiones, que puedan

ocasionar accidentes.

Reglamento del Seguro General de Riesgos de Trabajo CD-513 - 12 de julio

de 2016 - RO. No. 632

Capítulo III, Del accidente de trabajo

Art. 11.- Accidente de Trabajo. - Para efectos de este Reglamento, accidente del

trabajo es todo suceso imprevisto y repentino que sobrevenga por causa,

consecuencia o con ocasión del trabajo originado por la actividad laboral

relacionada con el puesto de trabajo, que ocasione en el afiliado lesión corporal o

perturbación funcional, una incapacidad, o la muerte inmediata o posterior.

En el caso del trabajador sin relación de dependencia o autónomo, se considera

accidente del trabajo, el siniestro producido en las circunstancias del inciso

anterior. Para los trabajadores sin relación de dependencia, las actividades

protegidas por el Seguro de Riesgos del Trabajo serán registradas en el IESS al

momento de la afiliación, las que deberán ser actualizadas cada vez que las

modifique.

Art. 12.- Eventos calificados como Accidentes de Trabajo. - Para efectos de la

concesión de las prestaciones del Seguro de Riesgos del Trabajo, se considerarán

los siguientes como accidentes de trabajo:

a) El que se produjere en el lugar de trabajo, o fuera de él, con ocasión o como

consecuencia del mismo, o por el desempeño de las actividades a las que se dedica

el afiliado sin relación de dependencia o autónomo, conforme el registro que

conste en el IESS;

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68

b) El que ocurriere en la ejecución del trabajo a órdenes del empleador, en misión

o comisión de servicio, fuera del propio lugar de trabajo, con ocasión o como

consecuencia de las actividades encomendadas;

c) El que ocurriere por la acción de terceras personas o por acción del empleador

o de otro trabajador durante la ejecución de las tareas y que tuviere relación con

el trabajo;

d) El que sobreviniere durante las pausas o interrupciones de las labores, si el

trabajador se hallare a orden o disposición del empleador; y,

e) El que ocurriere con ocasión o como consecuencia del desempeño de

actividades gremiales o sindicales de organizaciones legalmente reconocidas o en

formación.

f) El accidente "in itínere" o en tránsito, se aplicará cuando el recorrido se sujete

a una relación cronológica de inmediación entre las horas de entrada y salida del

trabajador. El trayecto no podrá ser interrumpido o modificado por motivos de

interés personal, familiar o social.

En estos casos deberá comprobarse la circunstancia de haber ocurrido el accidente

en el trayecto del domicilio al trabajo y viceversa, mediante la apreciación

debidamente valorada de pruebas investigadas por el Seguro General de Riesgos

del Trabajo.

g) En casos de accidentes causados por terceros, la concurrencia de culpabilidad

civil o penal del empleador, no impide la calificación del hecho como accidente

de trabajo, salvo que éste no guarde relación con las labores que desempeñaba el

afiliado.

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Art. 13.- Accidentes que no se considerarán de trabajo. - Aquellos que sucedan

bajo las siguientes consideraciones:

a) Cuando el afiliado se hallare en estado de embriaguez o bajo la acción de

cualquier tóxico, droga o sustancia psicotrópica, a excepción de los casos

producidos maliciosamente por terceros con fines dolosos, cuando el accidentado

sea sujeto pasivo del siniestro, o cuando el tóxico provenga de la propia actividad

que desempeña el afiliado y que sea la causa del accidente;

b) Cuando el afiliado intencionalmente, por sí, o valiéndose de terceros, causare

el accidente;

c) Cuando el accidente es el resultado de una riña, juego o intento de suicidio;

salvo el caso de que el accidentado sea sujeto pasivo en el juego o en la riña y que

se encuentre en cumplimiento de sus actividades laborales;

d) Cuando el accidente fuere resultado de un delito por el que hubiere sentencia

condenatoria contra el afiliado; y,

e) Cuando se debiere a circunstancias de caso fortuito o de fuerza mayor extraña

al trabajo, entendiéndose como tal el que no guarde ninguna relación con el

ejercicio de la actividad laboral.

Art. 14.- Parámetros técnicos para la evaluación de Factores de Riesgo. - Se

tomarán como referencia las metodologías aceptadas y reconocidas

internacionalmente por la Organización Internacional del Trabajo, OIT; la

normativa nacional; o las señaladas en instrumentos técnicos y legales de

organismos internacionales de los cuales el Ecuador sea parte.

Art. 15.- Monitoreo y Análisis. - La unidad correspondiente del Seguro General

de Riesgos del Trabajo, por sí misma o a petición expresa de empleadores o

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trabajadores, de forma directa o a través de sus organizaciones legalmente

constituidas, podrá monitorear el ambiente laboral y condiciones de trabajo.

Igualmente podrá analizar sustancias tóxicas y/o sus metabolitos en fluidos

biológicos de trabajadores expuestos. Estos análisis servirán para la prevención de

riesgos en accidentes de trabajo y enfermedad profesional u ocupacional.

Capítulo IV, De las prestaciones del Seguro General de Riesgos del Trabajo.

Art. 16.- Prestaciones por Accidentes de Trabajo

El derecho a las prestaciones originadas por accidente de trabajo se genera desde

el primer día de labor del trabajador, bajo relación de dependencia o sin ella.

Capítulo V, De la incapacidad temporal

Art. 20.- Incapacidad Temporal. - Es la que se produce cuando el trabajador,

debido a una enfermedad profesional u ocupacional; o accidente de trabajo, se

encuentra imposibilitado temporalmente para concurrir a laborar, y recibe

atención médica, quirúrgica, hospitalaria o de rehabilitación y tratándose de

períodos de observación.

Calificada la incapacidad temporal generará derecho a subsidio y a pensión

provisional según corresponda.

Capítulo VI, De la incapacidad permanente parcial

Art. 28.- Incapacidad Permanente Parcial. -Es la que se produce cuando el

trabajador, como consecuencia de una enfermedad profesional u ocupacional, o

accidente de trabajo; y que debido a que presenta reducciones anatómicas o

perturbaciones funcionales definitivas; presenta una secuela de su siniestro para

el ejercicio de la profesión u ocupación habitual, sin impedirle realizar las tareas

fundamentales.

Page 84: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR · El presente caso práctico, “Accidente de trabajo con traumatismo por atrapamiento del dedo pulgar de la mano izquierda de un trabajador en una

71

Esta incapacidad es compatible con la realización del mismo trabajo con

disminución del rendimiento, o la ejecución de distinta profesión u ocupación

Art. 30.- Calificación de la Incapacidad Permanente Parcial. - El Comité de

Valuación de Incapacidades y de Responsabilidad Patronal “CVIRP” dictaminará

el grado de incapacidad física derivada del accidente de trabajo o de la enfermedad

profesional u ocupacional, de acuerdo al Cuadro Valorativo de Incapacidades

Permanentes Parciales que consta en el Segundo Anexo del presente Reglamento,

obtenidas en el informe médico final.

Capítulo VII, De la incapacidad permanente total

Art. 33.- Incapacidad Permanente Total. - Es aquella que inhabilita al trabajador

para la realización de todas o las fundamentales tareas de su profesión u oficio

habitual, y es compatible con la realización de una tarea distinta a la que ocasionó

esta incapacidad.

Se produce como consecuencia de un accidente de trabajo, o enfermedad

profesional u ocupacional debido a que presenta reducciones anatómicas o

perturbaciones funcionales definitivas.

El asegurado calificado con incapacidad permanente total podrá volver a cotizar

al Seguro General Obligatorio, previa autorización expresa del Director del

Seguro General de Riesgos conforme a su capacidad laboral remanente, y según

lo señalado en el presente reglamento.

Art. 34.- Derecho a Pensión.- Cuando el siniestro produjere incapacidad

permanente total, cuyo dictamen corresponde a el Comité de Valuación de

Incapacidades y de Responsabilidad Patronal “CVIRP”, el asegurado tendrá

derecho a una pensión mensual equivalente al ochenta por ciento (80%) del

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promedio mensual de la remuneración base de aportación del último año anterior

de trescientos sesenta días (360) o del promedio mensual de los cinco (5) años de

mayor aportación si éste fuere superior, calculada desde la fecha del accidente de

trabajo o de la fecha de calificación de la enfermedad profesional u ocupacional

por el Comité de Valuación de Incapacidades y de Responsabilidad Patronal

“CVIRP”, pensión que se pagará desde la fecha del cese definitivo presentando el

aviso de salida del último empleador, con exclusión del período subsidiado y/o de

pensión provisional.

El promedio mensual será calculado con los trescientos sesenta (360) días

anteriores a la fecha del accidente o a la fecha de calificación de la enfermedad

profesional u ocupacional; de no acreditar los trescientos sesenta (360) días la base

de cálculo será el promedio mensual del tiempo aportado.

Esta incapacidad causará pensiones de viudedad y orfandad en caso de

fallecimiento del asegurado, con sujeción a lo establecido en la Ley de Seguridad

Social y en la reglamentación interna.

Capítulo VIII - De la Incapacidad Permanente Absoluta y Muerte del

Asegurado

Art. 36.- Incapacidad Permanente Absoluta. - Es aquella que le inhabilita por

completo al asegurado para el ejercicio de toda profesión u ocupación, requiriendo

de otra persona para su cuidado y atención permanente.

Se produce como consecuencia de un accidente de trabajo, o enfermedad

profesional u ocupacional, y que debido a que presente reducciones anatómicas o

perturbaciones funcionales definitivas.

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Art. 38.- Derecho a Pensión.- El asegurado que fuere declarado con incapacidad

permanente absoluta tendrá derecho a una pensión mensual equivalente al ciento

por ciento (100%) del promedio mensual de la remuneración del último año

anterior; de trescientos sesenta días (360) o del promedio mensual de los cinco (5)

años de mayor aportación, si éste fuere superior, calculada desde la fecha del

accidente de trabajo o de la calificación de la enfermedad profesional u

ocupacional por el Comité de Valuación de Incapacidades y de Responsabilidad

Patronal “CVIRP” , pensión que se pagará desde la fecha del cese definitivo

presentando el aviso de salida del último empleador, con exclusión del período

subsidiado y de pensión provisional

Esta incapacidad causará pensiones de viudedad y orfandad en caso de

fallecimiento del asegurado, con sujeción a lo establecido en la Ley de Seguridad

Social y en la reglamentación interna.

Art. 40.- Muerte del Asegurado: El asegurado que falleciere a consecuencia de un

accidente de trabajo o de una enfermedad profesional u ocupacional, generará

derecho a la prestación de montepío cualquiera sea el número de aportaciones, con

sujeción a lo establecido en la Ley de Seguridad Social y en la reglamentación

interna. Igualmente, al fallecimiento del pensionista por incapacidad permanente

total o incapacidad permanente absoluta.

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74

Capítulo IX - Del Aviso de Accidente Del Trabajo o de Enfermedad

Profesional u Ocupacional y la Calificación

Art. 43.- Formularios de Aviso. - Los formularios de aviso de accidente de trabajo,

o de enfermedad profesional u ocupacional, disponibles en el portal web del IESS,

deberán enviarse a través del sistema informático.

Conjuntamente con el formulario de aviso se podrá presentar los documentos

habilitantes para la calificación del siniestro, o se los puede incorporar al proceso

dentro de los diez días laborables siguientes a la presentación del aviso.

Cuando el empleador no presentare el aviso del accidente de trabajo o enfermedad

profesional u ocupacional dentro del término, podrá hacerlo el trabajador, los

familiares o terceras personas a través del portal web y tendrá suficiente validez

para efectos del trámite.

La falta de presentación de los documentos habilitantes dentro del término

señalado en el presente Reglamento, así como la presentación del aviso de

accidente de trabajo o de enfermedad profesional u ocupacional por parte de

familiares o terceras personas, no exime al empleador de la responsabilidad

patronal a que hubiere lugar.

Art. 44.- Término para la Presentación del Aviso del Accidente de Trabajo. - El

empleador está obligado a presentar al Seguro General de Riesgos el formulario

de aviso del accidente de trabajo, de conformidad con el artículo inmediato

anterior, en el término de diez (10) días contados desde la fecha del siniestro.

Art. 45.- Término para la Presentación del Aviso de Enfermedad Profesional u

Ocupacional. - En los casos en que se advierta indicios de una enfermedad

profesional u ocupacional, el empleador comunicará al Seguro General de Riesgos

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75

del Trabajo, mediante el aviso de enfermedad profesional u ocupacional, en el

término de diez (10) días, contados desde la fecha de realizado el Diagnóstico

Médico Presuntivo Inicial por parte del médico de la industria o de las unidades

de salud.

Cuando el diagnóstico lo realice el médico tratante del afiliado, el trabajador

entregará dicho diagnóstico al empleador, fecha a partir de la cual se contará el

término señalado en el inciso anterior.

Art. 46.- Calificación del Siniestro. - La unidad provincial calificará dentro de los

siguientes diez (10) días laborables luego de presentado el aviso, si el siniestro

ocurrió por causa, consecuencia o con ocasión del trabajo, considerando lo

señalado en el presente reglamento, la normativa vigente, y los siguientes

criterios:

a) Una vez receptado el aviso de accidente de trabajo o de enfermedad profesional

u ocupacional, por parte de terceros o del trabajador bajo relación de dependencia,

se notificará su contenido al empleador y la obligación de presentar los

documentos habilitantes definidos en los procesos del Seguro General de Riesgos

del Trabajo según los plazos o términos señalados en los artículos que preceden.

Previo a la calificación, y en un período máximo de diez (10) días laborables desde

la fecha de presentación del aviso, se podrá realizar una entrevista al empleador;

y de ser viable se entrevistará al trabajador afectado, testigos presenciales, y/o

compañeros de labores a fin de ampliar, completar o aclarar las causas y

condiciones en las cuales se produjo el siniestro.

Si el aviso es presentado por terceros o por el asegurado afectado bajo relación de

dependencia, y si por inobservancia de la ley y del presente reglamento, el

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76

empleador no facilita o impide la presentación de la documentación habilitante,

no se afectará al proceso y la entrega de prestaciones a que hubiere lugar.

b) Si el aviso es presentado por el empleador, y previo a la calificación, en un

término de diez (10) días desde la fecha de presentación del aviso, se podrá realizar

una entrevista al trabajador y empleador si fuere necesario ampliar, completar o

aclarar las causas o condiciones bajo las cuales se dio el siniestro.

c) Para los casos de siniestros de los asegurados sin relación de dependencia o

autónomos, independiente o por cuenta propia, y los demás asegurados obligados

al régimen del Seguro General Obligatorio sujetos de protección del Seguro

General de Riesgos, se considerarán los mismos plazos y términos señalados

anteriormente, y además se verificará la relación entre la actividad registrada en

el IESS y el siniestro producido.

d) Una vez calificado el siniestro, se procederá a realizar la investigación

respectiva según lo señalado en el Tercer Anexo del presente Reglamento.

Art. 47.- Informes de la Investigación. - En la investigación de un siniestro o de

análisis de puesto de trabajo o seguimiento, los técnicos encargados para el efecto

emitirán su informe motivado y con los fundamentos técnico-legales pertinentes,

de conformidad con lo establecido en el presente reglamento y la ley.

Capítulo XI - De la Prevención de Riesgos del Trabajo

Art. 53.- Principios de la Acción Preventiva. - En materia de riesgos del trabajo la

acción preventiva se fundamenta en los siguientes principios:

a) Control de riesgos en su origen, en el medio o finalmente en el receptor.

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b) Planificación para la prevención, integrando a ella la técnica, la organización

del trabajo, las condiciones de trabajo, las relaciones sociales y la influencia de

los factores ambientales;

c) Identificación de peligros, medición, evaluación y control de los riesgos en los

ambientes laborales;

d) Adopción de medidas de control, que prioricen la protección colectiva a la

individual;

e) Información, formación, capacitación y adiestramiento a los trabajadores en el

desarrollo seguro de sus actividades;

f) Asignación de las tareas en función de las capacidades de los trabajadores;

g) Detección de las enfermedades profesionales u ocupacionales; y,

h) Vigilancia de la salud de los trabajadores en relación a los factores de riesgo

identificados.

Art. 55.- Mecanismos de la Prevención de Riesgos del Trabajo: Las industrias

deberán implementar mecanismos de Prevención de Riesgos del Trabajo, como

medio de cumplimiento obligatorio de las normas legales o reglamentarias,

haciendo énfasis en lo referente a la acción técnica que incluye:

Acción Técnica:

Identificación de peligros y factores de riesgo

Medición de factores de riesgo

Evaluación de factores de riesgo

Control operativo integral

Vigilancia ambiental laboral y de la salud

Evaluaciones periódicas

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78

Capítulo XII - De la Readaptación y Reinserción Laboral

Art. 59.- Readaptación Profesional. - Estará a cargo del Seguro General de Riesgos

del Trabajo mediante el desarrollo de programas específicos, con el objetivo de

incorporar a la vida laboral a los trabajadores que hayan sido calificados con algún

tipo de incapacidad laboral a causa de un accidente de trabajo o enfermedad

profesional u ocupacional.

Dentro de los programas de readaptación profesional se incluirá la valoración del

perfil de aptitudes físicas, psíquicas y sociales a cargo de los médicos

rehabilitadores, ocupacionales, psicólogos y trabajadores sociales para la

readaptación profesional, así como la orientación al trabajador de acuerdo al

pronóstico según sus intereses profesionales, experiencia profesional y laboral.

Dentro de sus atribuciones y funciones la Dirección del Seguro General de

Riesgos del Trabajo podrá celebrar convenios con entidades especializadas para

la formación laboral-profesional en relación con la capacidad laboral remanente

de sus afiliados y/o pensionistas.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA. - Las acciones para iniciar el trámite en el Seguro General de Riesgos

del Trabajo provenientes de los siniestros laborales (accidente de trabajo –

enfermedad profesional) prescribirán en tres (3) años, contados desde la fecha en

que se produjo el accidente de trabajo o del diagnóstico presuntivo inicial de la

enfermedad profesional u ocupacional. La prescripción se interrumpirá con la

presentación del aviso de accidente de trabajo o enfermedad profesional u

ocupacional.

Page 92: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR · El presente caso práctico, “Accidente de trabajo con traumatismo por atrapamiento del dedo pulgar de la mano izquierda de un trabajador en una

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En los casos de haberse presentado los avisos de accidente de trabajo o

enfermedad profesional, si el afiliado no hace uso de su derecho, esta caduca en

el plazo de ciento ochenta (180) días, contados a partir de la fecha de presentación

del aviso señalado; exceptuándose aquellos casos en los que exista

pronunciamiento del Comité de Valuación de Incapacidades y de Responsabilidad

Patronal “CVIRP” y con posterioridad se produzca un agravamiento de la lesión

del afiliado.

Tercer Anexo

Procedimiento para investigación y análisis de accidentes de trabajo.

3.4. Definiciones de términos básicos

Accidente: Se define como un evento no deseado que da lugar a muerte,

enfermedad, lesión, daño a la propiedad, ambiente de trabajo o una combinación de

éstos.

Riesgo: Se define como la probabilidad de que un suceso tenga lugar. El riesgo, es

de naturaleza estocástica, y se basa en la existencia de un peligro que se puede

concretar en un daño y al cual se asocia una determinada probabilidad de ocurrencia.

Evaluación de riesgos: Se define como una técnica para determinar los riesgos

asociados a un determinado puesto de trabajo, al uso de algún producto o servicio

industrial, o al funcionamiento de una instalación industrial.

Incidente: Se define como un evento que generó un accidente o que tuvo el potencial

para llegar a ser un accidente, es decir es cualquier evento o acto negativo con

potencial para provocar daños. También se conoce como cuasi accidente (situación

en la que no hay daños).

Page 93: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR · El presente caso práctico, “Accidente de trabajo con traumatismo por atrapamiento del dedo pulgar de la mano izquierda de un trabajador en una

80

Peligro: Se define como una fuente o situación con potencial de daño en términos

de muerte, lesión o enfermedad, daño a la propiedad, al ambiente de trabajo o una

combinación de todos estos factores.

Identificación del peligro: Se entiende como el proceso de reconocer que existe un

peligro y definir sus características.

Mejoramiento continuo: Entendido como el proceso para fortalecer al sistema de

gestión con el propósito de lograr un mejoramiento en el desempeño de la seguridad

y salud ocupacional en concordancia con la política de la organización.

Organización: Se entiende como una Compañía, firma, industria, institución o

asociación, o una combinación de ellas, ya sea corporativa o no, pública o privada,

que tiene sus propias funciones y administración.

Riesgo tolerable: Expresión aplicable a la reducción de riesgos a un nivel que la

organización puede soportar, considerando sus obligaciones legales y su propia

política de seguridad y salud ocupacional y al costo beneficio de su operación.

Seguridad: Referida a la condición de estar libre de un riesgo inaceptable.

Seguridad y salud ocupacional: Relacionada con las condiciones y factores que

inciden en el bienestar de los empleados, trabajadores temporales, personal

contratista, visitantes y cualquier otra persona en el sitio de trabajo.

Sistema de gestión en seguridad y salud ocupacional: Corresponde a una parte del

sistema de gestión total de una organización, que facilita la administración de los

riesgos en seguridad y salud ocupacional. Incluye la estructura organizacional,

actividades de planificación, responsabilidades, prácticas, procedimientos, procesos

y recursos, para establecer, implementar, cumplir, revisar y mantener la política y

objetivos de seguridad y salud ocupacional.

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Seguridad industrial: Es la aplicación de un conjunto de técnicas con el fin de

inculcar a los seres humanos en forma individual o comunitaria, hábitos o

costumbres, con el objetivo principal de evitar la ocurrencia de accidentes. La

seguridad industrial busca proteger al ser humano desde el punto de vista técnico,

económico y social.

Higiene Industrial: Relativa a la Prevención y control de las enfermedades

ocupacionales.

Riesgo ocupacional o profesional: Corresponde a una situación potencial de

peligro ligado directa o indirectamente al trabajo y que puede materializarse en un

daño profesional.

Daño profesional: Corresponde a la materialización del riesgo profesional.

3.5. Diagnóstico

Descripción de la Realidad del caso de estudio

El objeto de estudio ha sido realizado dando cumplimiento a lo dispuesto por el

“Reglamento del Seguro General de Riesgos del Trabajo”, Resolución C.D. 513, última

modificación: 01 de junio de 2017, para lo cual se han seguido los siguientes pasos:

FASE UNO: Antes del Evento no deseado

Para esta fase se obtuvieron los datos relevantes a la información del empleado con

el Jefe de Talento Humano, y el Técnico de Seguridad y Salud Ocupacional, mismos que

fueron corroborados con documentos.

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El empleado lleva prestando sus servicios bajo contrato de trabajo fijo desde el 15

de febrero del 2012, el mismo fue capacitado para el cargo de Vendedor de Cobertura,

recibiendo la respectiva inducción del puesto de trabajo, así como la capacitación

respectiva sobre Riesgos de trabajo.

Para constancia de lo mencionado anteriormente se detalla lo siguiente:

Estructura Orgánica

Perfil de puesto

Gráfico 8. Estructura Orgánica

Fuente: Departamento de Talento Humano Industria Alimentaria

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Gráfico 9. Descriptivo de cargo

1.1. Nombre del cargo:

1.2. Nombre del Empleado :

1.3. Unidad :

1.4. Departamento :

1.5. Jefe Inmediato :

1.6. Supervisa a (nombre del cargo) :

2.1. Misión del puesto (Razón de la existencia del cargo, objetivos y resultados que se esperan):

2.4. Señale las tareas principales o regulares que realiza diariamente:

Gestionar la Apertura de Créditos.

Mediante la v isita a los clientes, solicitándoles

la documentación pertinente, recibiendo o

retirando la documentación, rev isando la

documentación y enviándolo a Crédito y

Cobranzas para su rev isión y aprobación.

Agilitar las ventas, brindar

un buen servicio, captar

clientes y tener ventas a

crédito.

DESCRIPCIÓN DEL CARGO Fecha: 15/02/2012

1. IDENTIFICACIÓN DEL CARGO

Vendedor de Ruta o Cobertura

Jorge Luis Chávez Barzallo

Cumplir y superar las

metas de ventas.

COILE S.A.

Comercial

Mario Izurieta

Vendedores de Ruta o Cobertura

2. DESCRIPCIÓN DEL CARGO

Una personas físicamente.

Responsable por velar y lograr volúmenes de ventas acordados con el Gerente de División en su zona de

influencia.

2.2. Cuántas personas componen el total de su área de trabajo?:

2.3. Todos realizan el mismo trabajo que usted?:

Qué hace? Cómo lo hace? Para qué lo hace?

No.

Vender los productos de la divisiòn

a la cual pertenece.

Mediante visitas a los clientes, ofreciendo

productos y concretando ventas.

Recibe asesoría técnica de los

clientes de la Divisón.

Contiene: charlas, días de campos y

prácticas de campo.

Brindar un mejor servicio

al cliente. Brindar un

servicio de post-venta al

cliente.

|

2.1. Misión del puesto (Razón de la existencia del cargo, objetivos y resultados que se esperan):

2.4. Señale las tareas principales o regulares que realiza diariamente:

Gestionar la Apertura de Créditos.

Mediante la v isita a los clientes, solicitándoles

la documentación pertinente, recibiendo o

retirando la documentación, rev isando la

documentación y enviándolo a Crédito y

Cobranzas para su rev isión y aprobación.

Agilitar las ventas, brindar

un buen servicio, captar

clientes y tener ventas a

crédito.

Cumplir y superar las

metas de ventas.

2. DESCRIPCIÓN DEL CARGO

Una personas físicamente.

Responsable por velar y lograr volúmenes de ventas acordados con el Gerente de División en su zona de

influencia.

2.2. Cuántas personas componen el total de su área de trabajo?:

2.3. Todos realizan el mismo trabajo que usted?:

Qué hace? Cómo lo hace? Para qué lo hace?

No.

Vender los productos de la divisiòn

a la cual pertenece.

Mediante visitas a los clientes, ofreciendo

productos y concretando ventas.

Recibe asesoría técnica de los

clientes de la Divisón.

Contiene: charlas, días de campos y

prácticas de campo.

Brindar un mejor servicio

al cliente. Brindar un

servicio de post-venta al

cliente.

Fuente: Archivo Talento Humano de la industria

Acta de recepción de la Inducción, y entrega del Reglamento Interno

comprobantepago_plani.jasper (60).pdf

comprobantepago_plani.jasper (60).pdf

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Gráfico 10. Registro de Inducción en Seguridad y Salud Ocupacional

Fuente: Archivo Talento Humano de la industria

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Gráfico 11. Acta de entrega de Reglamente Interno de Trabajo

Fuente: Archivo Talento Humano de la industria

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La industria alimentaria cuenta con un procedimiento en caso de Accidente, el

mismo que ha sido socializado a todo el personal de la industria en la fase de

Inducción y Capacitación.

Gráfico 12. Flujograma de accidente de trabajo

Fuente: Departamento de Talento Humano Industria Alimentaria

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FASE DOS: Durante el Evento (cronología de los hechos)

Aviso del Accidente (Formulario de Aviso de Accidente de Trabajo)

En un inicio la industria dio aviso del accidente, a través del formulario de aviso

de accidente de trabajo, N° I230-09-2016-AT-09947 inmediatamente que el supervisor

de ventas, tuvo conocimiento verbal del hecho, de esta manera cumplió con lo estipulado

en el Art. 43.- Formularios de Aviso. - Los formularios de aviso de accidente de trabajo,

o de enfermedad profesional u ocupacional, disponibles en el portal web del IESS,

deberán enviarse a través del sistema informático. (Seguro General de Riesgos de

Trabajo, 2017)

Conjuntamente con el formulario de aviso se podrá presentar los documentos

habilitantes para la calificación del siniestro, o se los puede incorporar al proceso dentro

de los diez días laborables siguientes a la presentación del aviso.

El aviso de accidente se realizó dentro de los 10 primeros días de sucedido el hecho

según establece el Reglamento del Seguro General de Riesgos de Trabajo, de tal manera

que el accidente se reportó a el día 22 de noviembre de 2016 a las 8h15, y el aviso del

accidente fue realizado el 22 de noviembre de 2016 a las 16h00, como se presenta a

continuación:

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Gráfico 13. Formulario de Accidente de Trabajo

Fuente: Página del IESS – Aviso de Accidentes de trabajo, archivo industria

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La información recabada para este punto se realizó mediante entrevistas al técnico

de Seguridad y Salud en el trabajo, al chofer y al vendedor accidentado.

El Técnico de Seguridad y Salud en el Trabajo, recibió una llamada telefónica por

parte del Sr. Mario I. (supervisor de ventas), aproximadamente a las 10:00 a.m., el mismo

que cumpliendo con protocolo en caso de accidentes le informa que, el vendedor Jorge

G. ha tenido un accidente durante el trayecto a su primer punto de Preventa, uno de los

compañeros que estuvo presente en accidente le comentó que se estaban trasladando al

dispensario más cercano (Teodoro Maldonado Carbo – Sur), para recibir la atención

médica necesaria e iban a permanecer con el accidentado hasta que el médico afirme que

está estable y pueda movilizarse a su domicilio.

El médico del IESS determinó que el accidentado debe permanecer en reposo por

30 días a partir de la fecha del accidente, cabe mencionar que el médico ocupacional pudo

dar seguimiento oportuno al trabajador luego que el accidentado retomó sus labores. (ver

anexo certificado médico IESS).

1. Informe Ampliatorio de accidente

Con fecha 22 de noviembre de 2016, el Técnico de Seguridad y Salud Ocupacional

de la industria presenta un informe ampliatorio sobre los hechos sucedidos en el accidente

de trabajo, el documento se encuentra firmado por el Gerente de la Comercializadora.

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Gráfico 14. Informe ampliatorio de accidente

Fuente: Archivo Talento Humano de la industria

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2. Calificación del accidente por parte del SGRT

Luego de la presentación documental el hecho fue calificado como accidente según

la Resolución 513, Capítulo 3 Art12 literal a) El que se produjere en el lugar de trabajo,

o fuera de él, con ocasión o como consecuencia del mismo o por el desempeño de las

actividades a las que se dedica el afiliado sin relación de dependencia o autónomo

conforme el registro que conste en el IESS.

Gráfico 15. Documento de Calificación de Accidente

Fuente: Archivo Talento Humano de la industria

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3. Investigación de Accidente por parte de la industria

Se realiza la investigación de accidente por parte del responsable de Seguridad y

Salud Ocupacional de la industria para determinar las causas del accidente y plantear

acciones de mejora para eliminar las mismas.

El presente Formato ha sido adecuado a las necesidades propias de la industria

alimentaria y también cumpliendo ciertos ítems de Resolución C.D. 513, Reglamento del

Seguro General de Riesgos de Trabajo.

Gráfico 16. Informe de Investigación de incidentes y accidentes de trabajo

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Fuente: Archivo Departamento de SSO

4. Recolección de los hechos presentes en el evento no deseado

El presente informe de investigación fue realizado conjuntamente con la Unidad

de Seguridad y Salud del Trabajo de la Industria Alimentaria, así como con los

trabajadores que estuvieron en el accidente, la información receptada por parte de los

empleados, en primera instancia fue verbal y escrita, de tal manera que se pueda

corroborar la veracidad de acontecimiento.

Posteriormente el Dr. Alex Calle médico ocupacional de la industria alimentaria,

procede a realizar el informe médico inicial, señalando lo siguiente:

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“El día martes 22 de noviembre mientras el vendedor se dirigía en el camión a

Durán sector Los Helechos al trasladarse en el camión este frena bruscamente, causando

que la compuerta del camión se cierre bruscamente lo que ocasiona traumatismo por

aplastamiento en 1er dedo de mano izquierda, lo trasladaron al Hospital del IESS

(Teodoro Maldonado Carbo – Sur) en donde recibió tratamiento clínico - quirúrgico y

reposo por 3 días, al momento con inmovilización, osteosíntesis y reposo por 30 días

más.”

Siguiendo el Procedimiento en caso de Accidentes Laborales, el Técnico de

Seguridad junto con el Médico Laboral procedieron a realizar el reporte del accidente en

la página de Riesgos de Trabajo del IESS. Posteriormente el jefe de la unidad de SSO,

generó el aviso de accidente en la página del Seguro General de Riesgos de Trabajo del

IESS, el día de la cita médica del accidentado y reunió los documentos habilitantes para

entregar en el plazo indicado acorde a la ley.

En el Sistema de Registro del Seguro de Riesgos del Trabajo, en la ciudad de

Guayaquil el 13 de febrero de 2017, con el número de expediente I230-09-2016-AT-

09947, el Doctor de Medicina de Riesgos de Trabajo concluye que el siniestro

perteneciente al afiliado Jorge G., determina que el evento sucedido el 22 de noviembre

de 2016 a las 8h15, si cumple con lo establecido en los artículos 11 y 12 del Reglamento

del Seguro General de Riesgos del Trabajo, Resolución (Anexo calificación AT), sin

embargo, antes de que el Seguro General de Riesgos del Trabajo, lo califique como

accidente, la industria alimentaria tomó las medidas pertinentes acordes al protocolo

interno de accidentes laborales.

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En este caso de accidente el empleado luego de su recuperación volvió a sus

actividades normales, ya que no generó ninguna responsabilidad patronal de las señaladas

en la ley.

Gráfico 17. Acta de Reinserción Laboral

Fuente: Archivo Talento Humano de la industria

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Sin embargo, es importante señalar que el trabajador incumplió con en el

Reglamento Interno de la Industria Alimentaria en el artículo 3 Prohibiciones del

Empleador y Trabajador en los siguientes literales:

e) Transportar a los trabajadores en vehículos inadecuados para este efecto.

i) No acatar las medidas de Seguridad y Salud en el Trabajo exigidas por la ley y

sus reglamentos de manera especial este reglamento interno de Seguridad y Salud en el

Trabajo. (Alimentaria, 2019 - 2021).

Por tanto, a nivel interno de la industria tanto el trabajador como el conductor del

furgón fueron sancionados con una amonestación escrita por parte de departamento de

Talento Humano, por incumplir los literales mencionados anteriormente.

Cabe señalar que el documento de sanción no se anexa al presente por ser un

documento confidencial para la industria.

Análisis Técnico de los causales del Accidente

Luego de haber compilado la información de los hechos, el equipo de SSO,

procede al análisis Técnico, el mismo que es adaptado acorde a las necesidades de la

industria y acorde al propio requerimiento tanto del técnico, como el médico, y adaptado

con los requerimientos técnicos de la Resolución C.D. 513, Reglamento del Seguro

General de Riesgos de Trabajo. (RIESGOS, 2017)

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Causas directas

Condiciones sub estándar

De conformidad a lo emitido por el Sistema de Registro del Seguro de Riesgos

del Trabajo de fecha 13-02-17 mediante expediente N° 3230-09-2016-AT-09947,

la empresa no tiene condiciones subestándar, ya que el furgón se encontraba en

perfectas condiciones mecánicas, especialmente la puerta trasera, al momento de

salir de la industria. Sin embargo, la empresa no puso énfasis en la capacitación

continua del manual de Seguridad y Salud ocupacional, así como el verificar que

el trabajador conoce al manual antes indicado.

Acciones subestándar

Se accedió a transportar a personal no autorizado en el furgón.

Transportar a personas en la parte de atrás del furgón sin ventilación ni

seguridades

No cerrar adecuadamente la puerta posterior del furgón

Colocarse en la parte trasera del furgón sin seguridades, sosteniéndose del borde

de la puerta que se encontraba abierta con el furgón en movimiento.

Causas indirectas

Factores de trabajo

Si aplica, ya que el trabajador, demanda cumplir con prontitud tanto sus

ventas mínimas, como el ser beneficiario de su remuneración variable.

Factores del trabajador

Tomarse atribuciones de subirse a un vehículo, sin autorización del

Supervisor.

Page 112: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR · El presente caso práctico, “Accidente de trabajo con traumatismo por atrapamiento del dedo pulgar de la mano izquierda de un trabajador en una

99

Decisiones apresuradas del trabajador al permanecer en la parte de atrás del

vehículo sin seguridades

Sobrecarga cualitativa/cuantitativa (Trabajo a presión) en vista de que el

vendedor tiene remuneración variable o por resultados, lo que significa que

el trabajador ganará una comisión por el número de ventas que realice en

el mes.

Agente o elemento material del accidente

La puerta metálica fue el elemento material del accidente, el mismo que

provocado por las acciones del trabajador al momento de subirse al furgón

y mantener la puerta abierta.

Fuente o actividad durante el accidente

Todos los martes el personal de ventas cumple su reunión y planificación de

las rutas asignadas para poder proceder con su jornada laboral normal. En

el trayecto a los puntos de venta según la hoja de ruta asignada minutos

antes del accidente, tal como se muestra en la siguiente imagen.

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100

Gráfico 18. Registro de asistencia a planificación mensual de ventas

Fuente: Archivo Talento Humano de la industria

Análisis del tipo de contacto

Traumatismo por aplastamiento en 1er dedo de mano izquierda (dedo pulgar)

Consecuencias del accidente

El diagnóstico del accidentado fue Fisura del dedo pulgar de la mano izquierda

teniendo una incapacidad temporal, como consta en la Resolución C.D. 513, Reglamento

del Seguro General de Riesgos de Trabajo Capítulo V artículo 20, el cual habla de la

imposibilidad de un trabajador debido a un accidente de trabajo se encuentra

imposibilitado temporalmente para concurrir a laborar, y recibe atención médica,

quirúrgica, hospitalaria o de rehabilitación y períodos de observación, por lo que el

trabajador tuvo permiso médico por 30 días por parte del médico del IESS.

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101

FASE TRES: Antecedentes médicos Accidentado

El día martes 22 de noviembre el vendedor Jorge G, solicita al conductor Héctor

Q, le dé un aventón, para lo cual el conductor accede y le dice que se suba en la parte

trasera del furgón, mientras se dirigía en el camión a Durán a su primer lugar de preventa,

el camión frena bruscamente, causando que la compuerta del camión se cierre

bruscamente lo que ocasiona el traumatismo por aplastamiento en 1er dedo de mano

izquierda, acto seguido el conductor sale de la cabina para verificar si el vendedor Jorge

G. se encuentra bien, encontrándose con el vendedor Jorge G. con el dedo sumamente

hinchado por lo que decide trasladarlo al Hospital del IESS más cercano (Teodoro

Maldonado Carbo – Sur) en donde recibió tratamiento clínico - quirúrgico y reposo por

3 días, al momento con inmovilización, osteosíntesis y reposo por 30 días más.

3.6. Estado de la situación actual del problema del caso estudiado.

Al ser calificado como accidente, por el Sistema de Registro de Riesgos del Seguro

de trabajo, basados en los artículos 11 y 12 de la Resolución C.D. 513, la industria

alimentaria proporcionó seguimiento médico al accidentado hasta su recuperación,

cumpliendo también con el Capítulo V artículo 21, de la misma ley el cual establece que

el empleador deberá mantener la relación laboral con el trabajador siniestrado.

En la actualidad el vendedor Jorge G, continua sus labores en calidad de Vendedor

de Cobertura, siete años en el puesto, gozando de estabilidad laboral, capacitación

continua referente a su puesto de trabajo y beneficios de ley.

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102

4. METODOLOGÍA UTILIZADA

4.1. Población y muestra

La presente investigación no se determina población puesto que se aborda

un caso específico el cual se encuentra involucrado directamente el empleado, no

obstante, para fortalecer la calidad de información obtenida se recurrirá a fuentes

referenciales (testigos, médico, técnico)

4.2. Instrumentos y/o materiales utilizados

En la investigación se realiza entrevistas tanto al chofer del transporte como

al vendedor.

Se utilizó las Notas Técnicas de Prevención del Instituto Nacional de

Higiene del Trabajo INSHT de España, NTP 442 y NTP 274 que tratan

sobre la investigación de accidentes e incidentes.

4.3. Aplicación del método

Se aplicó el método de árbol de causas considerando lo descrito en el

Diagnóstico del caso, en el gráfico 12 se puede visualizar la aplicación del

método.

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103

Gráfico 19. Árbol de Causas del Caso

Fuente: Desarrollo Propio

Atrapamiento del dedo pulgar de la mano izquierda

Mano en el marco de la

puerta

1

Cierre de la puerta

2

Vendedor se sostiene

de la puerta

El furgón no es apto para

transportar personas

Único lugar para

sostenerse

El furgón no es para

transportar gente

Puerta abierta Frene forzado

del furgón

Vendedor está

dentro abrió la

puerta

Hace calor

Evitar choque

Cruce de carro

inesperado

Solicita

transporte

al conductor

? Incumplimiento del

Reglamento

Interno de SSO

Acepte el conductor

a transportarlo Cumplir meta

mensual

Incumple

Reglamento Interno

de SSO

No recordó el Reglamento

de SSO ni las charlas de

capacitación continuas

?

Cumplir con hoja de ruta

Cumplir con

hoja de ruta

Remuneración

variable

Supervisor asigne la hoja

de ruta

Cumplir las metas de la

empresa

?

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104

Resultados:

o El accidente es causa de Actos subestándar por parte del vendedor

(accidentado) y el chofer del furgón.

Causas encontradas:

o El supervisor no tiene control sobre las condiciones en las que los

vendedores realizan sus visitas.

o El vendedor no hizo uso de sus viáticos de transporte.

o El supervisor de carga no realiza un seguimiento a los furgones al

momento de salir de la empresa.

o El chofer del furgón acepta llevar a personal que no está autorizado

en la parte de atrás del furgón.

o El chofer no cierra las puertas del furgón al salir de la empresa.

5. DISCUSIÓN

5.1. Procedimiento seguido en el desarrollo del caso

Para este punto se han buscado casos parecidos al caso de este estudio,

encontrando un caso similar en una industria gráfica donde un Operador

de Mantenimiento tuvo un atrapamiento del dedo pulgar al momento de

manipular la máquina dobladora.

Los dos accidentes de trabajo son similares por las siguientes razones:

Están regidos por la misma ley en este caso por el Reglamento del

Seguro General de Riesgos Del Trabajo C.D 513.

De acuerdo al artículo 12 de la ley citada anteriormente los dos

casos están catalogados como accidentes de trabajo.

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105

Los dos accidentes de trabajo se suscitaron por actos subestándar

de los trabajadores al momento de realizar su trabajo.

En ambos casos los empleados recibieron una amonestación escrita

por parte de la empresa a causa de sus actos subestándar.

Los dos empleados fueron reinsertados en sus lugares de trabajo

teniendo una reinducción de seguridad, por parte del departamento

de SSO, luego de su período de reposo médico, y actualmente

continúan en su mismo lugar de trabajo ya que sus lesiones no

impiden sus actividades normales en el trabajo.

En el caso estudiado, la industria alimentaria por medio de su área de

Seguridad y Salud ha realizado la investigación de accidentes utilizando el

método de Diagrama de Causa – Efecto (Espina de Pescado), el mismo que

da como causa del accidente una serie de acciones o actos subestándar

tanto del chofer como del accidentado.

En cuanto a los resultados obtenidos aplicando el método de árbol de

causas determinan que el accidente se produce por actos subestándar tanto

del chofer como del vendedor.

5.2. Resultados de la aplicación del plan de investigación – acción

Los resultados obtenidos por el Técnico de Seguridad de la industria de

industria alimentaria determinan que el accidente ocurrió por actos

subestándar:

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o Vendedor:

Solicitar al chofer que lo transporte en el furgón del camión

No señalar o advertir el peligro

Buscar una manera fácil y rápida de transporte.

Entre las acciones a tomar en base a los resultados propone las siguientes:

o Queda prohibido transportar a personas atrás del camión.

o El supervisor de la agencia debe vigilar que ningún trabajador sea

transportado en el furgón del camión.

Estas acciones fueron implementadas de manera inmediata en las áreas de

ventas y de transporte.

De acuerdo a los resultados obtenidos al aplicar el método de árbol de

causas se obtuvo que el accidente ocurre por actos subestándar y sus causas

fueron:

Causas encontradas:

o El supervisor no tiene control sobre las condiciones en las que los

vendedores realizan sus visitas.

o El vendedor no hizo uso de sus viáticos de transporte.

o El supervisor de carga no realiza un seguimiento a los furgones al

momento de salir de la industria.

o El chofer del furgón acepta llevar a personal que no está autorizado.

o El chofer no cierra las puertas del furgón al salir de la industria.

Para estas causas se proponen las siguientes acciones:

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107

o En el procedimiento comercial se debe añadir específicamente las

condiciones de trabajo de los vendedores, debe quedar especificado

que los vendedores no deben usar el transporte de la industria para

ir a realizar sus visitas, en caso de requerirlo se puede pedir un

permiso firmado por el supervisor, además debe ser entregado al

supervisor de transporte para su conocimiento, el chofer debe llevar

al vendedor junto a él en la cabina. Adicionalmente se debe

especificar que las puertas deben mantenerse cerradas mientras el

furgón se encuentre en movimiento

o El vendedor debe hacer uso adecuado de los recursos que recibe para

su transporte y alimentación por lo que en las normas internas debe

constar que el vendedor debe justificar que los valores entregados

han sido usados para lo que fueron destinados. Adicionalmente si

requiere permisos para solicitar transporte en los furgones el mismo

debe ser solicitado al supervisor de ventas y entregado al supervisor

de transporte con la aprobación respectiva.

5.3. Análisis e interpretación de datos en función del enfoque conceptual.

Luego de realizar la investigación del caso, y de aplicar los métodos para

saber las causas del accidente, los resultados coinciden en que el mismo se

produce por actos subestándar realizados tanto por el vendedor como el

chofer del furgón. Los hechos sobre los que se da el accidente son

ocasionales, los mismos que requieren atención por parte del Técnico de

Seguridad y Salud de la industria.

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Para eliminar las causas relativas al accidente se recomienda realizar

modificaciones a los procedimientos tanto del área comercial como el área

de transporte, adicionalmente se debe incluir en el plan de capacitaciones

charlas relativas a los riesgos de trabajo que afecta directamente al

trabajador, estas charlas deben direccionarse hacia el mejoramiento de las

condiciones de trabajo, al uso adecuado de recursos tanto económicos

como herramientas de trabajo y a las disposiciones para mantener la salud

de los trabajadores.

Además, se deberá concientizar a los trabajadores sobre las normativas que

son objeto de Seguridad y Salud Ocupacional, a fin de evitar que estos

incumplan dichas normativas y peor aún ser causas de accidentes de

trabajo

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6. CONCLUSIONES

Luego de haber revisado el accidente de trabajo con traumatismo por atrapamiento

del dedo pulgar de la mano izquierda de un trabajador y revisada la normativa vigente

para el efecto se concluye que existen pasos ya establecidos para la realización de la

investigación del accidente de trabajo, los mismos que como se enunció

anteriormente se encuentran establecidas en las leyes y normativas vigentes.

Analizado el caso práctico se establece que las causas del accidente de trabajo fueron

acciones subestándar tales como: la presión por parte del vendedor por cumplir su

porcentaje mínimo de ventas, alcanzar su remuneración variable en base a estándares

de ventas, subirse en la parte posterior del furgón sin las medidas de seguridad,

colocar la mano en el marco de la puerta sin estar atento a las acciones del conductor.

Se efectuó un seguimiento del proceso del accidente de trabajo en el lugar de los

hechos por lo cual se logró esclarecer las causas reales del accidente indicado

anteriormente.

A fin de proponer un plan de acción, los responsables de Seguridad de las empresas,

deben basarse en los resultados de la investigación de accidentes para plantear

acciones preventivas, correctivas y de control de manera que exista una mejora en

los procesos productivos con la reducción de incidentes y accidentes.

Según el árbol de causas aplicado para la investigación de accidentes se concluye

que:

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o Tanto el vendedor como el trabajador han pasado por alto el reglamento

interno de seguridad de la empresa a pesar de las charlas impartidas al

personal de la empresa (inducción).

o Existe presión sobre el trabajador para alcanzar las metas establecidas y

poder ganar una remuneración variable.

o El furgón no es apto para transportar personal ya que está adaptado para el

transporte de productos, no requiere ventilación ni seguridades adicionales.

o No existe supervisión a los trabajadores por parte de los mandos medios.

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7. RECOMENDACIONES

Cuando se presenta un accidente de trabajo, la empresa en forma obligatoria

deberá seguir los pasos estipulados en la normativa mencionada en la base

legal de éste caso práctico

Se recomienda que la remuneración de los vendedores no debe estar en

estrecha relación con el índice de ventas, si no éstas deben ser manejadas con

una remuneración fija y en caso de sobre pasar los estándares requeridos se

lo podrá manejar a través de incentivos. Para esto también se hace necesario

que la empresa fomente una cultura organizacional fuerte con el fin de que

sus trabajadores se encuentren comprometidos con los objetivos

institucionales.

Al establecer las causas del accidente la empresa deberá establecer un plan

de acción o medidas correctivas dentro de los procesos de transporte para

evitar futuros accidentes.

Una vez esclarecido los hechos del accidente de trabajo, se hace

imprescindible un plan de acción a fin de entregar información oportuna a

los trabajadores sobre los riesgos a los que se encuentran expuestos y las

acciones a tomar en caso de que se produzca un accidente, incidente o

enfermedad laboral a causa de los mismos.

Que la empresa, así como los trabajadores cumplan con la normativa de

seguridad y salud ocupacional, también se elabore y aplique un plan de

prevención de incidentes y accidentes en el que se incluya acciones tanto para

el patrono como para los trabajadores.

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Se recomienda hacer capacitaciones continuas del Reglamento de SSO y

evaluaciones respectivas.

Realizar campañas sobre los riesgos a los que los trabajadores se encuentran

expuestos, además de las sanciones por el incumplimiento de las normas de

la empresa.

Realizar UN CHECK list de SDO a los camiones que salen de la empresa

para cerciorarse que no se realice el transporte inadecuado de personal de

otras áreas, además de control satelital (GPS ruta).

Realizar capacitaciones al personal de transporte sobre manejo a la defensiva

para que el personal esté preparado y entrenado para evitar accidentes,

además conocer aplicar las leyes de tránsito vigente.

Se recomienda realizar un análisis de riesgo psicosocial en el personal de

ventas para determinar el nivel de riesgo al que se encuentran expuestos los

trabajadores, esta evaluación permitirá tomar acciones preventivas en el área

de manera que se mejoren las condiciones de los trabajadores.

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8. PROPUESTA DE RESOLUCIÓN AL PROBLEMA

Revisar el proceso correspondiente en el despacho y traslado de mercadería, en el

mismo debe constar:

o Los choferes de los furgones no pueden transportar otro personal sin

autorización previa de su supervisor

o Queda prohibido el transporte de personal en el área de carga.

o El furgón debe salir del área de carga y descarga con las puertas

completamente cerradas y con los seguros correspondientes.

o Los incumplimientos de las disposiciones son sancionados de acuerdo con

el Reglamento Interno de la industria.

Revisar el proceso correspondiente al área comercial en el que debe constar que:

o Existe un monto destinado para movilización de los vendedores el mismo

que debe ser usado para el fin que fue concebido, por lo tanto, debe pasar

un reporte mensual a su superior para control financiero.

o En caso de requerir mayor monto de movilización el trabajador debe

solicitar a su superior el monto requerido con la justificación del mismo.

o Queda prohibido movilizarse en transporte de carga de la industria a

menos que exista autorización firmada por su superior, de ser el caso la

persona deberá ir en la cabina junto con el conductor del furgón.

o El incumplimiento de las disposiciones es sancionado de acuerdo con el

Reglamento Interno de la industria.

Realizar control permanente de los furgones al momento de salir del área de

descarga verificando el cumplimiento de las disposiciones.

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114

La empresa deberá en forma continua efectuar charlas concernientes a fin de que

sus trabajadores, no incurran en faltas que los lleven o que tengan como resultado

in incidente o accidente laboral.

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115

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10. ANEXOS

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121

CONTRATO DE TRABAJO INDEFINIDO

En la ciudad de GUAYAQUIL, a los 15 días del mes de FEBRERO del 2012, comparecen, por

una parte, el(os) señor(es) FEDERICO BOCA RUIZ, a nombre y en representación de COILE

S.A., en su(s) calidad(es) de GERENTE(s), y como tal(es), Representante(s) Legal(es) de la

misma, parte a la cual, para los efectos de este contrato se la podrá identificar como EL

EMPLEADOR; y, por otra parte el(la) señor(a) GARCÍA AYÓN JORGE RUDIJER por sus

propios derechos, parte a la cual, para los efectos del presente instrumento, se le podrá denominar

también como EL TRABAJADOR.

Los intervinientes celebran el presente Contrato al tenor de los acuerdos de voluntad y más

estipulaciones que constan en las cláusulas que a continuación se expresan:

PRIMERA: DE LA CLASE DE TRABAJO OBJETO DEL CONTRATO. - El trabajador

prestará sus servicios lícitos y personales para EL EMPLEADOR, en calidad de VENDEDOR

DE RUTA O COBERTURA, razón por la cual se compromete a desempeñar todas las labores

inherentes a dicho cargo.

SEGUNDA: DE LA MANERA COMO HA DE EFECTUARSE: El presente contrato se

ejecutará por unidades de tiempo. Las partes convienen en que si por la naturaleza de las

actividades que desarrolla la empresa deba laborarse los días sábados y/o domingos, el empleador

deberá señalar otro tiempo igual de descanso para la semana.

En vista de la condición manifiesta del negocio que desarrolla el empleador, el que en algunas

áreas no puede interrumpirse por razones de carácter técnico, cuando sea del caso y a criterio de

la administración se podrá labor los días sábados y domingos, con lo cual se da cumplimiento a

lo prescrito en el art. 52 del Código de Trabajo.

Por lo expuesto el trabajador se compromete, según lo determine el Empleador, a laborar

indistintamente bajo el sistema de turnos fijos, de conformidad con los horarios que establezca la

administración para tales labores.

TERCERA: DE LA CUANTÍA Y FORMA DE PAGO DE LA REMUNERACIÓN.- Por la

prestación de servicios lícitos y personales antes referidos, el EMPLEADOR, pagará al

Trabajador una remuneración básica mensual de USD$ 450,00 (CUATROCIENTOS

CINCUENTA 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), y adicionalmente por concepto

de prima por productividad un incentivo cuya forma de cálculo constará en el anexo que se

incorpora a este contrato, más las remuneraciones a las que conforme a la ley, tenga derecho el

trabajador. De la remuneración se harán los descuentos que correspondan a los aportes personales

del trabajador al IESS, retenciones del impuesto a la renta, en caso de haberlas, los ordenados por

el juez o autoridad competente y los demás determinados por la ley.

Los contratantes dejan expresamente establecido, que para el establecimiento del indicado

incentivo o prima por productividad, se han tomado como referencia las condiciones de la actual

infraestructura, las políticas de la empresa, los métodos y herramientas de trabajo en las que el

trabajador desarrollará sus labores, de manera que, si éstas cambian en el futuro, la administración

queda facultada para establecer nuevos parámetros para la percepción de la prima.

Al tenor de lo prescrito en el artículo 87 del Código del Trabajo, las partes convienen en que el

Empleador podrá pagar las remuneraciones y demás derechos que le correspondan al trabajador,

mediante acreditación bancaria o cheque.

CUARTA: DEL TIEMPO DE DURACIÓN DEL CONTRATO. - El presente contrato

individual de trabajo es a tiempo indefinido, incluido un periodo de prueba de duración máxima

de 90 días.

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122

Vencido el plazo de prueba, automáticamente el contrato continuará vigente indefinidamente.

QUINTA: DEL LUGAR DONDE DEBE EJECUTARSE EL TRABAJO. - El trabajador

acepta que debido a la clase de trabajo objeto del contrato, podrá prestar sus servicios en los

diferentes lugares que demande su atención.

SEXTA: CONFIDENCIALIDAD.- En virtud de las actividades que desempeña para el

Empleador, el Empleado, se compromete a guardar estricta confidencialidad sobre toda la

información técnica, de Mercadeo, Procedimientos, Proyectos y Políticas Internas del Empleador

o de cualquier otra persona natural o jurídica relacionada con estas, que son o pudieran llegar a

ser de su conocimiento, en razón de las funciones que realiza, reserva que se obliga durante y aún

después de la vigencia de la relación laboral.

En caso de la terminación de las relaciones laborales con el Empleador, por cualquier causa,

incluso por terminación unilateral por parte del Empleador, el Trabajador deberá mantener su

obligación de Confidencialidad.

Toda mejora en los procedimientos, descubrimientos e invenciones, así como los trabajos y

resultados de las actividades que desempeña el Trabajador mientras preste sus servicios al

Empleador, quedarán en propiedad exclusiva de este último, el cual tendrá derecho exclusivo para

patentar, registrar, proteger, comercializar, etc. Dichos inventos, mejoras, procedimientos, etc.,

sin reserva o limitación alguna.

SEPTIMA: DE LAS LEYES QUE RIGEN EL PRESENTE INSTRUMENTO. - Las partes

contratantes declaran que el presente contrato se encuentra regulado por el Código de Trabajo y

más regulaciones aplicables sobre la materia. Por su parte el trabajador se compromete a ejecutar

las labores a él encomendadas, con la mayor disciplina, eficiencia y diligencia, sujetándose a las

normas e instrucciones que dicte para el efecto el empleador acatando además las disposiciones

del Reglamento Interno de Trabajo y del Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo de la

compañía, siendo responsable de todo daño o pérdida que ocasione directamente o por omisión

de sus obligaciones.

Las partes acuerdan someterse a la competencia de uno de los Jueces o Inspectores del Trabajo

con jurisdicción en IMBABURA para el caso de controversia en la interpretación o ejecución del

presente contrato.

Para debida y legal constancia de lo acordado, luego de ratificarse íntegramente en su contenido,

los comparecientes suscriben el presente contrato individual de trabajo en unidad de acto, en dos

ejemplares de igual tenor y valor

EL EMPLEADOR EL TRABAJADOR

____________________

BARRIGA PARTARRIEU FRANCISCO ARTURO

GERENTE

____________________

GARCÍA AYÓN JORGE RUDIJER

C.C. # 0922924147

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123

DESCRIPCIÓN DEL CARGO Fecha: 15/02/2012

1. IDENTIFICACIÓN DEL CARGO

1.1. Nombre del cargo: Vendedor de Ruta o Cobertura

1.2. Nombre del Empleado :

García Ayón Jorge Rudijer

1.3. Unidad : COILE S.A.

1.4. Departamento : Comercial

1.5. Jefe Inmediato : Mario Izurieta

1.6. Supervisa a (nombre del cargo) : Vendedores de Ruta o Cobertura

2. DESCRIPCIÓN DEL CARGO

2.1. Misión del puesto (Razón de la existencia del cargo, objetivos y resultados que se esperan):

Responsable por velar y lograr volúmenes de ventas acordados con el Gerente de División en su zona de influencia.

2.2. Cuántas personas componen el total de su área de trabajo?: Una personas físicamente.

2.3. Todos realizan el mismo trabajo que usted?: No.

2.4. Señale las tareas principales o regulares que realiza diariamente:

Qué hace? Cómo lo hace? Para qué lo hace?

Vender los productos de la divisiòn a la cual pertenece.

Mediante visitas a los clientes, ofreciendo productos y concretando ventas.

Cumplir y superar las metas de ventas.

Recibe asesoría técnica de los clientes de la Divisón.

Contiene: charlas, días de campos y prácticas de campo.

Brindar un mejor servicio al cliente. Brindar un servicio de post-venta al cliente.

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Gestionar la Apertura de Créditos. Mediante la visita a los clientes, solicitándoles la documentación pertinente, recibiendo o retirando la documentación, revisando la documentación y enviándolo a Crédito y Cobranzas para su revisión y aprobación.

Agilitar las ventas, brindar un buen servicio, captar clientes y tener ventas a crédito.

Informarse e informar al Gerente de la División sobre el mercado en general (precios, nuevos productos y demás relacionadas con la actividad).

Visitando a los locales de la competencia para conocer los precios, recibiendo informes por parte de los clientes vía telefónica o por correo, internet, medios de comunicación.

Mantenerse informado y mantener informado al Gerente de la Divisón acerca de las novedades del mercado.

Captar nuevos clientes. Visitando a nuevos clientes, promoviendo, ofreciendo los productos, etc.

Expandir el mercado de la empresa. Que el nuevo cliente le compre a COILE S.A.

Coordinar la entrega de productos a clientes.

Se coordina con los Vendedores de Almacenes de cada ciudad. Se coordina: el cliente, el lugar, el tiempo de entrega, y el producto.

Que el producto sea entregado al cliente en el tiempo óptimo.

Atender reclamos de clientes y canalizar su solución.

Mediante la visita a los clientes, llamadas telefónicas y envío de mails. Después se deriva el reclamos al área relacionada depende del tipo de reclamo

Solucionar problemas.

2.5. Tareas periódicas: semanales, quincenales, mensuales, etc.

Qué hace? Cómo lo hace? Para qué lo hace?

Recibir Programa de Distriibución de productos.

Analista de Distribución. Para que el repartidor se encargue de distribuir los diferentes productos de acuerdo a la división a la cual pertenece.

Recibir Programa de proyección de ventas.

Proyecciones en Excel. La proyección es lo que se dice que se va a vender según las temporadas y según los períodos de compras, cuando le sea soliicitado.

Evitar desabastecimiento en temporada de alta demanda.

Recibir Agenda de Visitas a Clientes. Realizando dicha Agenda en Excel en la que detalla el cliente (código) al cual le va realizar la visita, la fecha.

Tener planificadas las visitas a realizarse.

Elaborar Reporte Semanal de Visitas realizadas.

Realizando dicho Reporte en Excel en el que indica las visitas realizadas a clientes en el transcurso de semana de labores.

Enviar/Informar al Jefe Inmediato Superior.

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2.6. Tareas ocasionales: De vez en cuando y no de forma regular.

Qué hace? Cómo lo hace? Para qué lo hace?

Participar en ferias. Asistiendo a dichas ferias. Exponer los productos y ganar posibles clientes.

3. REQUERIMIENTOS DEL PUESTO DE TRABAJO

INSTRUCCIÓN FORMAL

3.1. Cual es el nivel de instrucción requerido para ocupar su puesto de trabajo?

1 No requiere leer ni escribir

2 Preparado para leer y escribir

3 Educación primaria completa

4 Ciclo básico de estudios secundarios o escuela primaria mas cursos de capacitación de 2 a 3 años

5 Educación secundaria completa. Incluye carreras técnicas de 2 años

6 Tecnólogo Universitario, Licenciado, BA, BS, CPA, etc. Estudiante o egresado de carreras Universitarias

7 Graduados de carreras universitarias : Ingeniero, Abogado, Economista, Médico.

8 Formación universitaria del grado 7 mas una maestría universitaria de al menos 2 años

9 Especialización a Nivel de Ph. D o Superior

*En carreras tales como: Ingeniería Agronómicas, Agropecuaria y demás carreras afines.

*El individuo entrevistado es Ingeniero Agrónomo.

CONOCIMIENTOS ESPECÍFICOS

3.2. Para el desempeño de su trabajo, ¿Qué conocimientos adicionales requiere?

Utilitarios de Microsoft Office: Excel, Word, Outlook. (Nivel Medio).

EXPERIENCIA

3.3. Cual sería el tiempo de experiencia que se requiere para ocupar su cargo?

1 Menos de un mes

2 De 1 mes hasta 6 meses

3 Entre 6 meses y 1 año incluido

4 Entre 1 y 3 años incluidos

5 Entre 3 y 5 años incluidos

6 Entre 5 y 7 años incluidos

7 Mas de 7 años

4. EXIGENCIAS FÍSICAS, VISUALES Y MENTALES

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4.1. Esfuerzos Físicos: Es aquel esfuerzo que realiza la persona para cumplir con sus funciones:

POSICIÓN DEL CUERPO FRECUENCIA

( % )

De pie -50%

Sentado 0%

Inclinado 0%

Agachado 0%

Acostado 0%

Caminando 50%

Cunclillas 0%

TOTAL 100%

4.2 Esfuerzos Mentales: Es el esfuerzo mental que se realiza para la solución de problemas en el puesto de trabajo

Bajo

Mediano

Alto

4.3 Esfuerzos Físicos: Es el esfuerzo físico que se realiza para la producción en el puesto de trabajo

Bajo

Mediano

Alto

4.4. Aptitudes que exige el puesto de trabajo: Características o condiciones que debe poseer el titular del cargo para desempeñar efizamente sus funciones

APTITUDES GRADOS

R B MB S

1 2 3 4

Agudeza visual x

Agudeza auditiva x

Agudeza olfativa x

Capacidad táctil x

Habilidad expresiva x

Coordinación tacto-visual x

Coordinación general x

Atención x

Lectura x

Aritmética/Matemática x

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Nivel Académico Superior

N/A N/A N/A N/A

5. EQUIPO DE TRABAJO DEL EMPLEADO

5.1. Haga una descripción de lo que hay en su puesto de trabajo:

Maquinaria: N/A

Herramientas :

celular.

Materia Prima:

N/A

Productos: Productos COILE

5.2. ¿Cuál de estos elementos cree que puede estropearse con más facilidad, por un posible descuido suyo?

Ninguno.

5.3. ¿Maneja usted datos confidenciales?

Si No

En caso afirmativo, indique cuáles:

Precios de los productos.

6. SUPERVISIÓN EJERCIDA

6.1. Si usted dirige o supervisa el trabajo de otras personas, indique:

De qué trabajo se trata No. de Personas Supervisadas Frecuencia

N/A N/A N/A

7. CONTACTO CON OTROS

7.1. Exponga con qué personas de la Empresa, que no sean de su Sección, debe relacionarse por motivo de trabajo.

Con quién Para qué Frecuencia Cómo

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Compras Coordinar las compras. Semanal Vía teléfono, celular, correo y contacto personal.

Planificación y Logísitca Coordinar el abastecimiento de productos.

Semanal Vía teléfono, celular, correo y contacto personal.

Bodega de los COILE Consultar Stock de los productos.

Semanal Vía teléfono, celular y contacto personal.

Crédito y Cobranzas Consultas de Ventas a Crédito.

Diario Vía teléfono, celular, correo y contacto personal.

7.2. Con qué personas de fuera de la empresa mantiene frecuentes contactos por razón de su trabajo?

Sí.

Con quién Para qué Frecuencia Cómo

Clientes Vender. Diario. Vía teléfono, celular, correo y contacto personal.

Proveedores Consultar tiempos de despacho.

Eventual. Vía teléfono, celular, correo y contacto personal.

7.3. En estos contactos personales, la falta de tacto puede producir una pérdida apreciable?

No.

7.4. Atiende frecuentes reclamos?

No.

8. CONDICIONES ESPECIALES

8.1. Cuál es la atmósfera de su puesto de trabajo?

Natural Ventilada

Olores Humos Polvo

Corrientes de aire Fría Húmeda Muy seca Caluroso

8.2. Cuál es el estado de su puesto de trabajo?

Limpio Sucio Ruidoso Desordenado

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Radiaciones Ordenado

Otros

N/A

8.3. Cómo es el alumbrado de su puesto de trabajo?

Natural Artificial

Bueno Regular Malo

8.4. Tiene usted algún riesgo o posibilidad de accidente en su puesto de trabajo?

Incendio Intoxicación Quemaduras Explosión Caídas

Golpes

Otros: Accidentes de tránsito cuando viaja.

8.5. ¿Ha tenido usted alguna enfermedad o accidente en su puesto de trabajo?

No.

8.6. Indique el principal defecto que le encuentra a su puesto de trabajo.

N/A

8.7. Especifique si está expuesto o tiene otras condiciones negativas.

N/A

8.8 EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL PARA EL PUESTO DE TRABAJO

Casco Botas Mascarilla Gafas Guantes Faja

Chaleco Reflectivo Camisa Reflectiva Protección Auditiva Otros

Color del Casco

N/A N/A

*No aplica.

8.9 Indique lo que hay en su área de trabajo:

Combustible líquido (gasolina, diesel, etc)

Extintor

Productos Químicos

Productos Tóxicos

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Aceites, grasas, etc.

Camillas, botiquín, material de PA

Otros N/A

9. HABILIDADES REQUERIDAS

Habilidades Nivel

N/A N/A

Gabriela Ocaña A. 28/02/2012 José Rugel 1

Elaborado por Fecha de Aprobación Aprobado por N° de revisión

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ACTA DE COMPROMISO Y CONOCIMIENTO SOBRE EL REGLAMENTO INTERNO

DE TRABAJO Y REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

Yo, García Ayón Jorge Rudijer, con cédula de ciudadanía N°0705064533 por

medio del presente declaro haber recibido una copia del Reglamento

Interno de trabajo de Comercializadora COILE S.A, documento que

contienen los lineamientos laborales y de seguridad y salud en el trabajo,

que serán aplicables para todos quienes trabajamos en esta empresa y me

comprometo a leerlos y familiarizarme con su contenido.

Acepto libre y voluntariamente, poner en práctica todos los lineamientos, con

el fin de contribuir con los comportamientos laborales acordes a la misión y

visión de la empresa, así como los dispuestos en el manual de seguridad en

el trabajo, así como también me comprometo a solicitar ayuda a mi

Supervisor Directo con respecto a las dudas que pueda presentar en caso

que lo requiera.

Firma del empleado

Fecha (AAA-MM-DD)_15/02/2012

Nota: el presente documento deberá ser entregado al personal de Talento Humano

para ser adjuntado a su carpeta personal.

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UNIDAD DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

REGISTRO DE INDUCCIONES EN SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL

NOMBRE: García Ayón Jorge Rudijer

N° CEDULA: 0705064533

INSTRUCCIÓN: Bachiller

ESTADO CIVIL: Casado

ÁREA: Comercial

CARGO: Vendedor de Ruta

Declaro que he recibido capacitación de Seguridad y Salud Ocupacional

15/02/2012

Firma

Nota: el presente documento deberá ser entregado al personal de Talento Humano

para ser adjuntado a su carpeta personal.

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135

CERTIFICADO DE HORARIO DE TRABAJO

La Comercializadora COILE S.A certifica:

Que el Señor García Ayón Jorge Rudijer con número de cédula

0705064533 labora en la empresa en el horario de 8h00 a 17h00,

pudiendo extender su jornada de trabajo de acuerdo a los pendientes

que tenga en su puesto de trabajo como VENDEDOR de RUTA O

COVERTURA.

Es todo cuento puedo decir en honor a la verdad

Atentamente

Ing. Marjorie Quinteros

ASISTENTE ADMINISTRATIVA COILE S.A AGENCIA DURÁN

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REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL

TRABAJO

COILE S.A.

2019 - 2021

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INDICE

OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN ................................................................... 142

POLITICA DE SEGURIDAD Y SALUD DE COILE S.A. ........................................ 142

CAPITULO I DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS ............................................ 144

Artículo 1.- Son Obligaciones del Empleador: 144

Artículo 2.- Obligaciones y derechos de los Trabajadores 144

Artículo 3.- Prohibiciones del Empleador y Trabajadores: 147

Artículo 4.- Responsabilidades de la parte Gerentes, jefes y Supervisores: 148

Artículo 5.- Obligaciones y responsabilidades de los técnicos, responsables o asesores

de los servicios en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo 149

Articulo 6.- Obligaciones de contratistas, subcontratistas 153

Artículo 7.- Responsabilidades y obligaciones en espacios compartidos entre Empresas

o instituciones 154

Artículo 8.- Incentivos Laborales. 155

CAPITULO II: GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO ............ 155

Artículo 9.- Organismos paritarios, funciones y conformación (comité, subcomité y/o

delegados) 155

Articulo 10.- Unidad de seguridad e higiene del trabajo, funciones y conformación

156

Artículo 11.- Normas de gestión de riesgos laborales propios de la Empresa: 157

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139

Artículo 12.- Vigilancia de la Salud Ocupacional 161

Articulo 13.- Prevención de amenazas naturales y riesgos antrópicos 162

Artículo 14.- Planos del centro de trabajo 164

Artículo 15.- Programas de prevención 164

CAPITULO III: REGISTRO, INVESTIGACIÓN Y NOTIFICACIÓN DE

ACCIDENTES DE TRABAJO, ENFERMEDADES PROFESIONALES E

INCIDENTES. ............................................................................................................. 165

Artículo 16. Registro y estadística 165

Articulo 17.- Investigación 165

Articulo 18.- Notificación 166

Notificación de accidentes laborales ............................................................................ 166

Notificación de enfermedades profesionales ................................................................ 166

CAPITULO IV: INFORMACIÓN, CAPACITACIÓN, CERTIFICACIÓN DE

COMPETENCIAS Y ENTRENAMIENTO EN PREVENCIÓN DE RIESGOS ........ 167

Articulo 19.- Información 167

Articulo 20.- Capacitación 167

Artículo 21.- Certificación de competencias laborales 168

Artículo 22.- Entrenamiento 168

CAPÍTULO V: INCUMPLIMIENTOS Y SANCIONES ............................................ 169

DISPOSICIONES GENERALES ................................................................................ 172

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Quedan incorporadas al presente Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo, todas

las disposiciones contenidas en el Código de Trabajo, sus reglamentos, los reglamentos

sobre Seguridad y Salud en el Trabajo en general, las normas y disposiciones emitidas

por el IESS y las normas internacionales de obligatorio cumplimiento en el País, las

mismas que prevalecerán en todo caso. ....................................................................... 172

DISPOSICIONES FINALES ....................................................................................... 172

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DATOS GENERALES DE LA EMPRESA

1. Registro Único de Contribuyentes (RUC)

1791249879001 2. Razón Social

COILE S.A.

3. Actividad Económica

Venta al por mayor de té y especias

4. Tamaño de la Empresa / Empresa

Gran Empresa

5. Centros de Trabajo

14 sucursales

Direcciones:

1.- ILE PLANTA INDUSTRIAL

Barrio Consacola Km 1 Vía a Cuenca, Loja- Ecuador

Pbx: 593 (07) 26 63 096 / 26 63 171 / 172

Fax: 593 07 26 63 170

2.- Manz K Solar 20 20 K Simego Cdla. Los Alamos

(+593) 4 - 228 – 0839

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OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

1. Objeto

Crear normativas internas de seguridad para la prevención y control de los

riesgos propios de la Empresa, velando por la Seguridad y Salud de los

trabajadores.

Como principales objetivos del presente documento están:

1. Cuidar la salud y el bienestar de los trabajadores frente a los riesgos laborales

con la ayuda de directrices que regulan y mecanismos de prevención frente

a los peligros de morbilidad y accidentalidad de trabajo.

2. Ofrecer a la Empresa condiciones y medio ambiente de trabajo que propicie

el bienestar de todos sus trabajadores.

3. Evitar que los trabajadores cometan acciones inseguras en el desempeño de

su labor, trabajo y en las disposiciones del presente Reglamento.

4. Formular la Política de la Empresa y hacerla conocer a todo el personal de

la Empresa.

5. Prever los objetivos, recursos, responsables y programas en materia de

Seguridad y Salud en el Trabajo.

6. Identificar los peligros y evaluar los riesgos, en forma inicial y

periódicamente, con la finalidad de planificar adecuadamente las acciones

preventivas.

2. Ámbito de aplicación

Este documento es de aplicación a todas las actividades, áreas, procesos y

subprocesos de COILE S.A., así como a todos los trabajadores,

colaboradores, contratistas y proveedores de servicios de la misma.

POLITICA DE SEGURIDAD Y SALUD DE COILE S.A.

La Empresa COILE S.A., es una organización sustentable que desarrolla soluciones

alimentarias saludables, innovando y garantizando productos funcionales y servicios

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143

integrales, orientada a la satisfacción de nuestros clientes y consumidores globales,

mantiene y promueve la seguridad y salud de todos sus trabajadores, con el

compromiso de: dotar las mejores condiciones de trabajo de Seguridad y Salud en el

ambiente laboral incluyendo la prevención al consumo de drogas y alcohol, respetar

el marco técnico y legal ecuatoriano establecido para este fin y mejorar

continuamente en sus sistemas de gestión, procesos y productos; estableciendo

estrategias de prevención de riesgos laborales de acuerdo a la magnitud de los

factores de riesgos de la organización.

Las personas constituyen el valor más importante de nuestra Empresa por lo que nos

comprometemos a proporcionar los recursos tecnológicos y económicos necesarios,

así como la gestión del talento humano con el objetivo de mantener ambientes de

trabajos seguros y saludables para el bienestar de nuestros colaboradores.

Atentamente,

Francisco M Romo L

Vicepresidente Ejecutivo

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144

CAPITULO I DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS

Artículo 1.- Son Obligaciones del Empleador:

a) Cumplir las disposiciones vigentes en el presente reglamento y demás leyes

técnico legales vigentes establecidas para la prevención de riesgos laborales.

b) Adoptar las medidas necesarias para la prevención de riesgos que puedan

afectar la salud y al bienestar de los trabajadores en los lugares de trabajo

bajo su responsabilidad.

c) Investigar las causas de los accidentes de trabajo, enfermedades

ocupacionales e incidentes y desarrollar acciones preventivas en forma

efectiva.

d) Fomentar la adaptación de los puestos de trabajo, a los trabajadores,

considerando su estado de salud física y mental.

e) Entregar a todos los empleados, un ejemplar del presente reglamento, para

que lo estudien y den cumplimiento, previa explicación del mismo.

f) Mantener en buen estado las instalaciones, máquinas, herramientas y

materiales para un trabajo seguro.

g) Facilitar durante las horas de trabajo la realización de inspecciones en esta

materia tanto a cargo de las autoridades administrativas como a los órganos

internos de la Empresa.

h) Entregar gratuitamente a los trabajadores vestido adecuado y los medios de

protección personal y colectiva necesarios, así como impartir capacitación

para su uso.

i) Instruir al personal que ingresa a laborar en la Empresa sobre los riesgos de

los diferentes puestos de trabajo y métodos para prevenirlos.

j) Dar formación en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo, al personal de

la Empresa mediante cursos regulares y periódicos.

k) Adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de las recomendaciones

dadas por el organismo paritario y disposiciones dadas por el médico

ocupacional.

l) Instruir al personal sobre los riesgos específicos de su puesto de trabajo y las

medidas de prevención a adoptar.

m) Prohibir o detener los trabajos en los que se adviertan riesgos inminentes de

accidentes, cuando no sea posible el empleo de los medios adecuados para

evitarlos.

Artículo 2.- Obligaciones y derechos de los Trabajadores

Son obligaciones de los trabajadores de COILE S.A. Las siguientes:

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145

a) Participar en el control de desastres, prevención de riesgos y mantenimiento

de la higiene en los locales de trabajo cumpliendo las normas vigentes;

b) Asistir a los cursos sobre control de desastres, prevención de riesgos,

salvamento y socorrismo programados por la Empresa u organismos

especializados del sector público;

c) Usar correctamente los medios de protección personal y colectiva

proporcionados por la Empresa y cuidar su conservación;

d) Informar al empleador de las averías y riesgos que puedan ocasionar

accidentes de trabajo. Si éste no adoptase las medidas pertinentes, comunicar

a la Autoridad Laboral competente a fin de que adopte las medidas adecuadas

y oportunas;

e) Cuidar de su higiene personal, para prevenir el contagio de enfermedades y

someterse a los reconocimientos médicos periódicos programados por la

Empresa.

f) No introducir bebidas alcohólicas ni otras substancias tóxicas a los centros

de trabajo, ni presentarse o permanecer en los mismos en estado de

embriaguez o bajo los efectos de dichas substancias.

g) Colaborar en la investigación de los accidentes que hayan presenciado o de

los que tengan conocimiento.

h) Cumplir con las normas, reglamentos e instrucciones de los programas de

Seguridad y Salud en el Trabajo que se apliquen en COILE S.A.

i) Usar adecuada y obligatoriamente los instrumentos y materiales de trabajo,

así como los equipos de protección individual y colectiva, cuidando de su

conservación y mantenimiento.

j) Informar a sus superiores jerárquicos directos acerca de cualquier situación

de trabajo que a su juicio entrañe, por motivos razonables, un peligro para la

vida o la salud de los trabajadores;

k) Cooperar y participar en el proceso de investigación de los accidentes de

trabajo y las enfermedades profesionales cuando la autoridad competente lo

requiera o cuando a su parecer los datos que conocen ayuden al

esclarecimiento de las causas que los originaron;

l) Informar oportunamente sobre cualquier dolencia que sufran y que se haya

originado como consecuencia de las labores que realizan o de las condiciones

y ambiente de trabajo. El trabajador debe informar al médico tratante las

características detalladas de trabajo con el fin de inducir la identificación de

la relación causal o su sospecha.

m) Someterse a los exámenes médicos o que estén obligados por norma expresa,

así como a los procesos de rehabilitación integral;

n) Participar en los organismos paritarios, en los programas de capacitación y

otras actividades destinadas a prevenir los riesgos laborales que organice su

empleador o la autoridad competente.

o) Respetar y hacer respetar los carteles, avisos y advertencias que se fijaren en

diversos sitios, instalaciones y maquinarias de su centro de trabajo, respecto

de Seguridad y Salud del Trabajo.

p) Mantener los puestos de trabajo en orden y limpieza para evitar incidentes y

accidentes.

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q) Reportar al consultorio médico, todos los certificados, exámenes y citas

médicas que se hagan en el IESS o a una clínica u hospital particular para el

fiel conocimiento de la Empresa.

r) Verificar que, al terminar un trabajo diario, no queden condiciones inseguras

en las áreas de trabajo tales como herramientas en el suelo, superficies

húmedas y resbaladizas, maquinaria encendida.

s) Notificar a su jefe inmediato cualquier novedad en temas de Seguridad y

Salud en el Trabajo, acción o condición sub estándar para la toma de medidas

preventivas o correctivas de acuerdo a la situación.

t) Interrumpir su actividad si es que existe riesgo inminente para su integridad

y si es necesario abandonar de inmediato el lugar de trabajo.

u) Cumplir con todas las disposiciones establecidas en los procedimientos,

instructivos y planes de Seguridad y Salud en el Trabajo.

v) Cumplir con el procedimiento de trabajo seguro en las actividades del área

de operación que demandan este tipo de procesos.

Como parte de los derechos de los trabajadores se describen los siguientes:

a) La consulta, participación, formación, vigilancia y control de la salud en

materia de prevención, forman parte del derecho de los trabajadores a una

adecuada protección en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo.

b) Estar informados sobre los riesgos laborales vinculados a las actividades

que realizan. Complementariamente, los empleadores comunicarán las

informaciones necesarias a los trabajadores y sus representantes sobre las

medidas que se ponen en práctica para salvaguardar la seguridad y salud de

los mismos.

c) Solicitar a la autoridad competente la realización de una inspección al centro

de trabajo, cuando consideren que no existen condiciones adecuadas de

seguridad y salud en el mismo. Este derecho comprende el de estar presentes

durante la realización de la respectiva diligencia y, en caso de considerarlo

conveniente, dejar constancia de sus observaciones en el acta de inspección.

d) Conocer los resultados de los exámenes médicos, de laboratorio o estudios

especiales practicados con ocasión de la relación laboral.

e) Asimismo, tienen derecho a la confidencialidad de dichos resultados,

limitándose el conocimiento de los mismos al personal médico, sin que

puedan ser usados con fines discriminatorios ni en su perjuicio. Sólo podrá

facilitarse al empleador información relativa a su estado de salud, cuando el

trabajador preste su consentimiento expreso.

f) Interrumpir su actividad cuando, por motivos razonables, consideren que

existe un peligro inminente que ponga en riesgo su seguridad o la de otros

trabajadores. En tal supuesto, no podrán sufrir perjuicio alguno, a menos

que hubieran obrado de mala fe o cometido negligencia grave.

g) Los trabajadores tienen derecho a cambiar de puesto o limitar sus

actividades en el mismo lugar de trabajo o de tarea por razones de salud,

rehabilitación y reinserción.

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Artículo 3.- Prohibiciones del Empleador y Trabajadores:

Está prohibido para COILE S.A.:

a) Obligar a sus trabajadores a laborar en ambientes insalubres por efecto de

polvo, gases o sustancias tóxicas; salvo que previamente se adopten las

medidas preventivas necesarias para precautelar la salud y bienestar de los

trabajadores.

b) Permitir a los trabajadores que realicen sus actividades en estado de

embriaguez o bajo la acción de cualquier tóxico, droga o cualquier sustancia

psicotrópica.

c) Facultar al trabajador el desempeño de sus labores sin el uso de la ropa y

equipo de protección personal.

d) Permitir el trabajo en máquinas, equipos, herramientas o locales que no

cuenten con las defensas o guardas de protección u otras seguridades que

garanticen la integridad física de los trabajadores.

e) Transportar a los trabajadores en vehículos inadecuados para este efecto.

f) Permitir que el trabajador realice una labor riesgosa para la cual no fue

entrenado previamente.

g) Divulgar el resultado de exámenes médicos practicados a los trabajadores,

y usarlos de manera discriminatoria y en su perjuicio.

Está prohibido para los trabajadores de COILE S.A.:

a) Efectuar trabajos sin el debido entrenamiento previo a la labor que van a

realizar.

b) Ingresar a la Empresa y así como a sus actividades laborales con aliento a

licor, en estado de embriaguez o habiendo consumido cualquier toxico,

droga o sustancia psicotrópica.

c) Fumar o prender fuego en sitios señalados como peligrosos para no causar

incendios, explosiones o daños en las instalaciones de la Empresa.

d) Fumar dentro de los talleres y en lugares no autorizados para esto.

e) Distraer la atención en sus labores, con juegos, riñas, discusiones, que

puedan ocasionar accidentes.

f) Alterar, cambiar, reparar o accionar máquinas, instalaciones, sistemas

eléctricos, etc., sin conocimientos técnicos o sin previa autorización

superior.

g) Dejar de observar las reglamentaciones colocadas para la promoción de las

medidas de prevención de riesgos.

h) Poner en peligro su propia seguridad y la seguridad de sus compañeros de

trabajo y la de otras personas, así como las instalaciones, máquinas, equipos

y herramientas de la Empresa.

i) No acatar las medidas de Seguridad y Salud en el Trabajo exigidas por la

ley y sus reglamentos de manera especial este reglamento interno de

Seguridad y Salud en el Trabajo.

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j) No acatar las disposiciones, prescripciones y dictámenes médicos.

k) Modificar o dejar inoperantes mecanismos de protección en maquinarias o

instalaciones.

l) Ingresar equipos sonoros como radios de mano, celulares, audífonos, etc.;

en los puestos de trabajo del área de talleres, sin autorización.

m) Usar anillos, relojes, cadenas, aretes, piercings, gorras en los puestos de

trabajo del área de talleres.

Nota aclaratoria: Para casos específicos determinados previamente por el

consultorio médico, se autorizará por escrito, el uso de gorras o gorros por

condiciones térmicas.

n) Utilizar coches hidráulicos de manera inadecuada (desplazarse encima de

ellos) y no dejar en el sitio ya señalizado para el estacionamiento de los

mismos.

o) No acatar la señalización que se encuentra dentro de la Empresa.

p) Vender y/o regalar los elementos y equipos de protección personal recibidos

de la Empresa.

q) Dejar equipos de protección personal en lugares no autorizados.

r) Presentar el certificado médico, exámenes clínicos, resultados médicos, etc.,

a otros departamentos que no sea el consultorio médico.

s) Manipular químicos nuevos sin previa autorización de la jefatura de talleres.

t) Usar materiales químicos sin que los mismos cuenten con la hoja de

seguridad del producto.

Sobre la base de lo establecido en la legislación ecuatoriana, las obligaciones

y prohibiciones para el empleador y empleados contenidas en este reglamento

también son aplicables para contratistas, proveedores de servicios, pasantes

y visitas que trabajen dentro de las instalaciones de COILE S.A.,

Artículo 4.- Responsabilidades de la parte Gerentes, jefes y

Supervisores:

Son responsabilidades de la gerencia general de COILE S.A., las siguientes:

El gerente o representante legal asume la plena responsabilidad de la

Seguridad y la Salud en el Trabajo de los colaboradores de la Empresa

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determinando en la Política de Seguridad, el financiamiento de los programas

de Seguridad y Salud en el Trabajo; y la evaluación semestral de su

cumplimiento

Son responsabilidades de las gerencias, jefaturas y de los supervisores de

COILE S.A., las siguientes:

a) Hacer cumplir la Política y la Planificación de Seguridad y Salud en el

Trabajo de la Empresa con el seguimiento mensual de los programas de

prevención de riesgos establecidos por el área de Seguridad y Salud en el

Trabajo en COILE S.A.

b) Reportar inmediatamente todo tipo de accidentes a la Unidad de Seguridad y

Salud en el Trabajo y Departamento Médico para realizar la investigación y

trámite legal.

c) Notificar cualquier novedad en temas de Seguridad y Salud en el Trabajo,

condición o acción sub estándar que se presente en cualquier puesto de

trabajo al departamento de Seguridad y Salud en el Trabajo.

d) Prohibir o paralizar los trabajos en los que se adviertan riesgos inminentes de

accidentes, cuando no sea posible el empleo de los medios adecuados para

evitarlos.

Artículo 5.- Obligaciones y responsabilidades de los técnicos,

responsables o asesores de los servicios en materia de Seguridad y Salud

en el Trabajo

El técnico de Seguridad y Salud en el Trabajo de COILE S.A., tendrá las

siguientes obligaciones y responsabilidades:

Obligaciones:

e) Reconocer y evaluar los riesgos propios de COILE S.A., controlar los riesgos

o enfermedades profesionales

f) Promover y adiestrar a los trabajadores

g) Llevar un registro de accidentabilidad, ausentismo y evaluación estadística

de los resultados

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h) Asesorar técnicamente, en materias de control de incendios,

almacenamientos adecuados, protección de maquinaria, instalaciones

eléctricas, primeros auxilios, control y educación sanitaria, ventilación,

protección personas y demás materias contenidas en el presente reglamento.

Responsabilidades:

a) Verificar constantemente que las normas de Seguridad y Salud en el Trabajo

sean conocidas y correctamente aplicadas por el personal a su cargo y

comprobar que sus instrucciones hayan sido comprendidas y conocidas por

todos y explicar las especificaciones técnicas, las metodologías de trabajo,

las normas del presente Reglamento.

b) Implementar procedimientos, reglamentos y controles operativos de

Seguridad y Salud en el Trabajo (SSO) y medio ambiente (SGA).

c) Identificar y aplicar los requisitos legales relacionados con las actividades

que se desarrollan en la Empresa.

d) Elaborar procedimientos, instructivos, programas, protocolos y planes de

emergencia.

e) Identificar, implementar y asegurar que se mantengan condiciones seguras

de trabajo en operaciones y oficinas de acuerdo a los requerimientos legales

y normativas internas.

f) Coordinar los planes de entrenamiento, inspecciones, auditorías y

elaboración de reportes para la evaluación de planes de Seguridad

Ocupacional de la Empresa.

g) Cumplir y hacer cumplir las regulaciones y normas referentes a Seguridad

y Salud en el Trabajo

h) Implementar y mantener la estadística de indicadores de Gestión de

Seguridad y Salud en el Trabajo.

i) Desarrollar planes de emergencia, simulacros y administrar los equipos

contra incendios.

j) Gestionar los proveedores y dar seguimiento a la entrega de EPI al personal

de acuerdo al cargo.

k) Analizar, evaluar y controlar los riesgos laborales.

l) Dar seguimiento a la obtención y renovación de permisos de

funcionamiento, Bomberos, Ambiente y otras entidades de control

relacionadas.

m) Dar seguimiento a la ejecución del programa de gestión ambiental.

n) Verificar que las normas de Seguridad y Salud en el Trabajo sean conocidas

y correctamente aplicadas por el personal a su cargo, además de aquellas

responsabilidades de las jefaturas establecidas en el Reglamento Interno de

Seguridad y Salud en el Trabajo.

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El Medico Ocupacional de COILE S.A. tendrá las siguientes obligaciones y

responsabilidades:

Obligaciones:

a) Efectuar reconocimientos médicos periódicos de los trabajadores en

actividades peligrosas y especialmente, cuando sufran de dolencias o

defectos físicos o se encuentren en estados o situaciones que no respondan a

las exigencias psicofísicas de los respectivos puestos de trabajo.

b) Desarrollar y mantener un archivo clínico, estadístico, de todas las

actividades concernientes a su trabajo; ficha médica y pre ocupacional,

historia clínica única y además registros que señalen las autoridades

competentes.

c) Promover la formación y entrenamiento de personal para primeros auxilios.

d) Mantener constante y oportuna correlación de trabajo con los otros servicios

de la Empresa y con las entidades y autoridades que tienen relación con la

salud pública.

e) Contar con personal de enfermería que a más de su especialidad deberá de

preferencia tener conocimiento de enfermería industrial u ocupacional,

siendo obligación del médico promover su preparación.

f) Guardar el secreto profesional, tanto en lo médico como en lo técnico

respecto a datos que pudieran llegar a su conocimiento en razón de sus

actividades y funciones.

g) Elaborar procedimientos, instructivos, programas, protocolos respectivos.

Responsabilidades

El Servicio Médico cumplirá las funciones de prevención y fomento de la

salud de los trabajadores.

a) Higiene del trabajo:

1. Análisis y clasificación de puestos de trabajo, para seleccionar el personal, en

base a la valoración de los requerimientos psicofisiológicos de las tareas a

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desempeñarse, y en relación con los riesgos de accidentes del trabajo y

enfermedades profesionales.

2. Promoción y vigilancia para el adecuado mantenimiento de los servicios

sanitarios generales, tales como: comedores, servicios higiénicos,

suministros de agua potable y otros en los sitios de trabajo.

b) Estado de salud del trabajador:

1. Apertura de la ficha médica ocupacional al momento de ingreso de los

trabajadores a la Empresa, mediante el formulario que al efecto proporcionará

el IESS, o con formato propio de la historia clínica de la empresa.

2. Examen médico preventivo anual de seguimiento y vigilancia de la salud de

todos los trabajadores.

3. Examen especial en los casos de trabajadores cuyas labores involucren alto

riesgo para la salud, el que se realizará semestralmente o a intervalos más

cortos según la necesidad.

4. Transferencia de pacientes a Unidades Médicas del IESS, cuando se requiera

atención médica especializada o exámenes auxiliares de diagnóstico, o

transferencia al seguro privado de la empresa.

c) Riesgos del trabajo:

1. Integrar el Comité de Higiene y Seguridad en el Trabajo de la Empresa y

asesorar en los casos en que no cuente con un técnico especializado en esta

materia

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2. Colaborar con la Unidad de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Empresa en

la investigación de los accidentes de trabajo.

3. Investigar las enfermedades ocupacionales que se puedan presentar en la

Empresa.

4. Llevar la estadística de todos los accidentes y enfermedades producidos en la

Empresa.

d) De la educación higiénico-sanitaria de los trabajadores:

1. Divulgar los conocimientos indispensables para la prevención de enfermedades

profesionales y accidentes de trabajo

2. Organizar programas de educación para la salud en base a charlas de formación

preventiva de la Salud y Seguridad en el Trabajo.

3. Colaborar con las autoridades de salud en las campañas de educación

preventiva y solicitar asesoramiento de estas Instituciones si fuere necesario

e) De la salud y seguridad en favor de la productividad:

1. Elaborar la estadística de ausentismo al trabajo, por motivos de enfermedad

común, profesional, accidentes u otros motivos y sugerir las medidas

aconsejadas para evitar estos riesgos

Articulo 6.- Obligaciones de contratistas, subcontratistas

COILE S.A. mantiene vínculos con contratistas, así como subcontratistas, los

mismos, están obligados a cumplir con los instructivos y procedimientos de

Seguridad y Salud en el Trabajo establecidos, de igual manera están

obligados cumplir con todos los requisitos legales y técnicos para poder

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laborar dentro de las instalaciones de la Empresa en los trabajos que ellos

hayan sido asignados.

Dentro de las obligaciones exigidas a los contratistas y subcontratistas están:

a) Se exigirá el cumplimiento laboral, afiliación al IESS, la presentación del

acta de registro del Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo

debidamente aprobado ante el Ministerio del Trabajo o, en su caso, (10 o

menos trabajadores) los procedimientos de Seguridad y Salud en el Trabajo

para la obra o servicio a prestar y los certificados de aptitud medica laboral

debidamente emitidos por servicios médicos ocupacionales.

b) Se asegurará en los contratos civiles o mercantiles la inclusión del

cumplimiento por parte del contratista y subcontratista de la legislación

aplicable a Seguridad y Salud en el Trabajo.

Personal extranjero

Al personal extranjero COILE S.A., se le contratará cumpliendo con las

disposiciones emitidas por el Ministerio de Trabajo del Ecuador, y

garantizará el mismo nivel de prevención y protección que para el trabajador

nacional.

Artículo 7.- Responsabilidades y obligaciones en espacios compartidos

entre Empresas o instituciones

COILE S.A., establecerá responsabilidades y obligaciones relacionadas a

normas de seguridad, orden y limpieza en todas las áreas en donde se

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compartan actividades entre personal de la Empresa y contratistas o

proveedores de servicios.

Artículo 8.- Incentivos Laborales.

COILE S.A., incentivará y motivará a los trabajadores a que cumplan con

las normas de Seguridad y Salud en el Trabajo establecidas por la Empresa

a través de mecanismos acordados previamente con los organismos

paritarios de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Empresa.

CAPITULO II: GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

Artículo 9.- Organismos paritarios, funciones y conformación (comité,

subcomité y/o delegados)

Funciones del Comité

a) Promover la observancia de las disposiciones sobre Seguridad y Salud en el

Trabajo.

b) Analizar y opinar sobre el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo

de la Empresa, a tramitarse en el Ministerio del Trabajo. Así mismo, tendrá

facultad para, de oficio o a petición de parte, sugerir o proponer reformas al

Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Empresa.

c) Realizar la inspección general de edificios, instalaciones y equipos de los

centros de trabajo, recomendando la adopción de las medidas preventivas

necesarias de acuerdo a la normativa en Seguridad y Salud en el Trabajo

vigente.

d) Conocer los resultados de las investigaciones que realicen organismos

especializados, sobre los accidentes de trabajo y enfermedades

profesionales, que se produzcan en la Empresa.

e) Cooperar y realizar campañas de prevención de riesgos y procurar que todos

los trabajadores reciban una formación adecuada en dicha materia.

f) Analizar las condiciones de trabajo en la Empresa y solicitar a sus directivos

la adopción de medidas de Seguridad y Salud en el Trabajo.

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g) Cumplir las disposiciones del Reglamento Interno de Seguridad y Salud en

el Trabajo y demás normas vigentes en materia de Seguridad y Salud en el

Trabajo.

Conformación del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo

COILE S.A., conformará el Comité de Seguridad y Salud del Trabajo,

integrado en forma paritaria por 3 representantes de los trabajadores y 3

representantes del empleador, con sus respectivos suplentes, quienes de entre

sus miembros designarán un presidente y secretario, con sus respectivos

nombramientos y durarán en sus funciones un año, pudiendo ser reelegidos

indefinidamente. El técnico de seguridad en el trabajo y el medico

ocupacional actuarán en estos organismos paritarios únicamente con voz,

pero sin voto.

Articulo 10.- Unidad de seguridad e higiene del trabajo, funciones y

conformación

Funciones

Son funciones de la Unidad de Seguridad e Higiene, entre otras las siguientes:

a) Identificación de peligros y evaluación de riesgos.

b) Control de riesgos profesionales.

c) Promoción y adiestramiento de los trabajadores.

d) Registro de la accidentalidad, ausentismo y evaluación estadística de los

resultados.

e) Asesoramiento técnico, en materias de control de incendios,

almacenamientos adecuados, protección de maquinaria, instalaciones

eléctricas, control y educación sanitaria, ventilación, protección personal y

demás materias contenidas en el presente Reglamento, así como en el

manual de descriptivo de cargo.

Conformación

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En el caso de que COILE S.A., cuente con cien o más trabajadores

establecidos, contará con una Unidad de Seguridad y Salud en el Trabajo,

dirigida por un técnico competente en la materia que reportará a la más alta

autoridad de la Empresa.

Artículo 11.- Normas de gestión de riesgos laborales propios de la

Empresa:

COILE S.A., establece su programa de gestión de riesgos enfocado en 7

esquemas de trabajo que son parte de sus programas para cada uno de los

factores de riesgo, lo explicado a continuación establece los requerimientos

generales para los factores de riesgo determinados en los procesos de

evaluación de riesgos de la Empresa.

Los esquemas son los siguientes:

a. Identificación

La unidad de Seguridad y Salud en el Trabajo de COILE S.A., establecerá

metodología técnica vigente para la identificación de peligros en cada uno de

los procesos, puestos y actividades de la Empresa con lo que se podrán

establecer las condiciones de trabajo de los puestos de la Empresa.

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b. Medición

COILE S.A., con su unidad de Seguridad y Salud en el Trabajo determinará

los métodos reconocidos técnicos y vigentes para todos los factores de riesgo

que sean necesarios medir en la Empresa y procederá a aplicarlos, los

resultados de las mediciones serán registrados mediante informes oficiales de

mediciones a los empleados de los puestos de trabajo y a los organismos

paritarios respectivos.

c. Evaluación

COILE S.A., con su unidad de Seguridad y Salud en el Trabajo deberá

evaluar el nivel de exposición de los puestos de trabajo comparando los datos

de la medición con los requerimientos legales vigentes, si fuera el caso de no

contar con legislación o normativa de comparación en el Ecuador, se

comparará con normativa internacional o lo determinado como valores de

referencia de la metodología previamente utilizada para los procesos de

medición del factor de riesgo.

d. Control (Fuente, medio, receptor)

COILE S.A. con su unidad de Seguridad y Salud en el Trabajo deberá

establecer un plan de control de riesgos en función de los resultados

obtenidos del proceso de evaluación, como mínimo, el plan de control de

riesgos, deberá establecer controles en tres escenarios fundamentales que

son: controles en fuente, medio de transmisión y receptor.

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e. Planificación

COILE S.A., al determinar su plan de control de riesgos, debe también

establecer una planificación que incluya recursos, responsables, fechas de

inicio y fin, reprogramaciones, indicadores cualitativos y cuantitativos y

evaluación de la eficacia de la medida de control establecida en el plan, esto,

permite determinar una planificación completa posterior al proceso de

evaluación y propuesta de medidas de control.

f. Ejecución

COILE S.A., aprobará el plan de control de riesgos en conjunto con las

gerencias respectivas con todos los involucrados en la ejecución del plan

incluyendo a todos los miembros de los organismos paritarios de Seguridad

y Salud en el Trabajo de la Empresa.

g. Seguimiento y mejora continua

COILE S.A., revisará el cumplimiento del plan de control de riesgos, con la

periodicidad previamente establecida en el plan por parte de la unidad de

Seguridad y Salud en el Trabajo, en estas revisiones se determinará el

cumplimiento de los objetivos y los indicadores, también se determinarán

oportunidades de mejora en el caso de que sea necesario re planificar las

actividades por falta de recursos, tiempo mal planificado entre otros.

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Todo este proceso explicado en los requerimientos anteriores debe

obligatoriamente incluir al personal vulnerable, para este particular, COILE

S.A. Establece lo siguiente:

a) Mujeres Trabajadoras, Mujeres embarazadas, personal con discapacidad-

Mujeres Trabajadoras

COILE S.A., deberá tener en cuenta, en las evaluaciones de Riesgo

Ocupacional, los factores de riesgo que pueden incidir en las funciones de

procreación de los trabajadores y trabajadoras, en particular por la exposición

a los agentes físicos mecánicos, químicos, biológicos, ergonómicos y

psicosociales, con el fin de adoptar las medidas preventivas necesarias.

Mujeres trabajadoras embarazadas

En el caso de contar con mujeres trabajadoras en estado de gestación COILE

S.A. deberá:

a) Adoptar las medidas necesarias para evitar su exposición a tales riesgos; y,

b) Estudiar y analizar las condiciones de trabajo, incluyendo el cambio de

actividades dentro de su puesto de trabajo.

Personas con discapacidad

COILE S.A., deberá garantizar la protección de los trabajadores que por su

situación de discapacidad sean especialmente sensibles a los riesgos

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derivados del trabajo. A tal fin, deberán tener en cuenta dichos aspectos en

la evaluación de riesgos, en la adopción de medidas preventivas y de

protección necesarias, incluyendo la accesibilidad universal a sus puestos

de trabajo.

Artículo 12.- Vigilancia de la Salud Ocupacional

COILE S.A., contará con un programa de vigilancia de la salud enfocado en

el cumplimiento técnico legal, así como en mejorar las condiciones de salud

de los trabajadores. Dentro del programa se establecerán requisitos

contenidos en la ley que a continuación se detallan:

a. Exámenes médicos y de aptitud.- El Médico Ocupacional evaluará la

aptitud del trabajador para las condiciones específicas del puesto de trabajo

al que aplique o pertenezca, calificando al mismo como apto sin restricciones,

Apto con restricciones o no apto, emitiendo además en el caso de ser

necesario criterios y/o recomendaciones específicas necesarias para cada

trabajador.

b. Promoción y educación. - El Servicio Médico de Empresa coordinará,

promocionará y realizará actividades de Promoción, Prevención y Educación

de la Salud en todos los campos que considere necesario y que cumplan con

la legislación vigente.

c. Registros internos del servicio médico.- El Médico Ocupacional tiene la

obligación de llevar y mantener un archivo clínico-estadístico, de todas las

actividades concernientes a su trabajo y además elaborará los índices de

morbilidad y ausentismo por enfermedad de forma mensual, mismos que

serán reportados a la entidad de control de forma anual.

d. Prestación de primeros auxilios. - COILE S.A. garantizará la atención de

primeros auxilios a todos sus trabajadores con personal competente en dicha

materia. La prestación de primeros auxilios persigue los siguientes objetivos:

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Conservar la vida, evitar complicaciones, físicas y psicológicas

Ayudar a la recuperación

Asegurar el traslado de los accidentados a un centro asistencial.

f. Re-adecuación, re-ubicación y reinserción de trabajadores.- En conjunto

con el área de Talento Humano, se realizará bajo criterio del Médico

Ocupacional, quien tras la valoración física, psicológica y exámenes de

laboratorio, imagen y complementarios que considere; emitirá la necesidad

de re-adecuar el puesto de trabajo, rendimientos o actividades a desempeñar

o incluso la re-ubicación del mismo cuando fuere necesario, preservando la

salud del trabajador, bienestar y evitando complicaciones.

Reinserción.- Aquellos trabajadores que por problemas de salud física, mental o

dependencia de sustancias, debieron ausentarse del trabajo para realizar el

tratamiento necesario, serán evaluados por el Médico Ocupacional, quien

adicionalmente revisará los informes de los especialistas en cuestión y

decidirá la reinserción del mismo, promoviendo la mejora de sus condiciones

de salud y evitando situaciones que puedan comprometer la misma.

Articulo 13.- Prevención de amenazas naturales y riesgos antrópicos

1. Plan de Emergencia

La Empresa desarrollara el plan de respuesta a emergencias mediante el

análisis de riesgos, determinación de zonas seguras, rutas de escape,

conformación de brigadas, coordinadores de emergencias, inventarios de

equipos de atención, comunicación y combate de incendios, así como el

acercamiento con las entidades externas de respuesta a emergencias:

a) Para el desarrollo del plan de emergencias adecuado, el personal estará capacitado

para reaccionar ante un suceso, minimizando sus efectos y/o consecuencias. Después

de esto se tendrá un plan alterno para reactivar cualquier proceso productivo y/o

administrativo después de la ocurrencia de cualquier acontecimiento; y,

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b) En el caso de presentarse desastres naturales como terremotos inundaciones,

erupciones volcánicas, los trabajadores actuarán de acuerdo a los instructivos

correspondientes.

2. Brigadas y Simulacros

Brigadas de Emergencia

COILE S.A., cuenta con una brigada de emergencia debidamente capacitada

y entrenada de acuerdo a los riesgos determinados en el plan de emergencia

de la Empresa.

Simulacros

COILE S.A. Establecerá la realización de un simulacro con el fin de evaluar

la participación de las brigadas de emergencia, el funcionamiento de los

equipos de detección y protección contra incendios, y la evaluación de la

eficacia de lo contenido en el plan de emergencia.

a. Planes de contingencia

COILE S.A., establecerá también un plan de contingencia que estará

contenido con las fases post emergencia en cada una de las hipótesis

determinadas en el plan de emergencia, este documento permite establecer

las condiciones en las que la Empresa retornaría a sus actividades normales

después de una emergencia y el tiempo, así como las condiciones en las que

lo haría.

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Artículo 14.- Planos del centro de trabajo

Los planos de COILE S.A., se encuentran publicados en lugares visibles

dentro de Empresa para información de los colaboradores.

Artículo 15.- Programas de prevención

a. Uso y consumo de drogas en espacios laborales

COILE S.A., establecerá un programa para el control del uso y consumo de

drogas en los espacios laborales respetando completamente lo que establece

el organismo de control vigente para este particular. El área de Talento

Humano, establece la frecuencia de revisión del cumplimiento del plan de

implementación de este programa técnico legal con la participación de los

organismos paritarios y todas las áreas involucradas para este fin.

b. Prevención del Riesgo Psicosocial

COILE S.A., posterior a la evaluación del riesgo psicosocial que se debe

hacer en la Empresa, se debe establecer un programa para el control del riesgo

psicosocial. Se establecerá la estructura de cumplimiento del cronograma de

implementación establecido por el Ministerio de Trabajo del Ecuador. El área

de Talento Humano de la Empresa establecerá la periodicidad de revisión del

cumplimiento de los objetivos trazados en este cronograma y generará los

indicadores de cumplimientos respectivos además de la información de

avance y resultados a la gerencia general de la Empresa.

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CAPITULO III: REGISTRO, INVESTIGACIÓN Y NOTIFICACIÓN DE

ACCIDENTES DE TRABAJO, ENFERMEDADES PROFESIONALES E

INCIDENTES.

Artículo 16. Registro y estadística

a) La Tasa de Riesgo, junto con los Índices de gravedad y de frecuencia se

utilizarán como indicador de la gestión en lo que refiere a registro y

estadística de accidentalidad en cada una de las áreas de la Empresa.

b) Para el caso de la parte de vigilancia de la salud se establecerá la morbilidad

general y ocupacional de la Empresa para el registro y estadística respectiva.

Ambos indicadores serán motivo de revisión trimestral con la gerencia

general y mensual con el Comité de Seguridad de la Empresa.

Articulo 17.- Investigación

El procedimiento de investigación de accidentes establece de manera

particular que:

a) Es obligación de la Unidad de Seguridad y Salud en el Trabajo, investigar y analizar

los accidentes, incidentes y enfermedades de trabajo acorde a lo descrito en

resoluciones del Seguro General de Riesgos del Trabajo, con el propósito de

identificar las causas que los originaron y adoptar acciones correctivas y preventivas

tendientes a evitar la ocurrencia de hechos similares.

b) Todo accidente deberá ser notificado, investigado y reportado de acuerdo con el

procedimiento de investigación de accidentes e incidentes de COILE S.A.; y,

La investigación de Enfermedades Profesionales se llevará a cabo por parte

del médico ocupacional, quien emitirá un informe realizando el análisis de

toda la documentación previa y actual del trabajador en estudio en materia de

salud ocupacional como:

a) Historia clínica laboral de ingreso

b) Tiempo de trabajo

c) Exposición a factores de riesgo que tengan relación con la patología en

estudio

d) Chequeos médicos periódicos

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166

e) Exámenes de laboratorio, imagen, complementarios y especiales previos y

actuales

f) Valoración física previa y actual del trabajador

Toda patología que genere sospecha de tener relación directa con la actividad

laboral, deberá ser investigada por parte del médico ocupacional utilizando

los criterios emitidos por Riesgos del Trabajo del IESS para dicho propósito.

Articulo 18.- Notificación

Notificación de accidentes laborales

El técnico de seguridad, deberá elaborar y entregar el reporte de notificación

de todo accidente con baja, es decir, que causaré la pérdida de más de una

jornada laboral. Dicho reporte, deberá ser registrado en la plataforma de

Riesgos del Trabajo del IESS en el término de diez (10) días, contados desde

la fecha del siniestro. En caso de ser un accidente que involucre a un tercero,

bajo la modalidad de actividades complementarias, servicios técnicos

especializados o Empresas contratistas, los representantes de dichas

Empresas, deberán proceder con la notificación de acuerdo con lo indicado

anteriormente.

Notificación de enfermedades profesionales

En los casos en que el médico ocupacional advierta indicios de una

enfermedad profesional u ocupacional, el empleador comunicará al Seguro

General de Riesgos del Trabajo, mediante el aviso de enfermedad profesional

u ocupacional, en el término de diez (10) días, contados desde la fecha de

emisión del Diagnóstico Médico Presuntivo Inicial por parte del médico de

la Empresa o de las unidades de salud. Cuando el diagnóstico lo realice el

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167

médico tratante del afiliado, el trabajador entregará dicho diagnóstico al

empleador, fecha a partir de la cual se contará el término señalado en el inciso

anterior.

CAPITULO IV: INFORMACIÓN, CAPACITACIÓN, CERTIFICACIÓN DE

COMPETENCIAS Y ENTRENAMIENTO EN PREVENCIÓN DE RIESGOS

Articulo 19.- Información

La información relacionada a la prevención de riesgos llegará a los

trabajadores de COILE S.A. A través de las siguientes herramientas:

a) Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo.

b) El proceso de inducción al personal nuevo que ingrese a la Empresa,

c) Carteleras, afiches, folletos, dípticos y demás actividades que informen sobre

asuntos relacionados a Seguridad y Salud en el Trabajo y,

d) La plataforma de intranet de la Empresa.

Articulo 20.- Capacitación

La capacitación en prevención de riesgos, deberá centrarse principalmente

en:

1. Los factores de riesgos significativos presentes en el lugar de trabajo y

relacionados con las actividades a desarrollarse, en especial las de alto riesgo;

2. Las lecciones aprendidas generadas a partir de la ocurrencia de accidentes y/o

incidentes ocurridos en la operación;

3. Las recomendaciones sugeridas después de la realización y análisis de simulacros;

y,

4. Educación para la Seguridad y Salud en el Trabajo.

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168

Artículo 21.- Certificación de competencias laborales

COILE S.A., con su área de Talento Humano en conjunto con el área de

Seguridad y Salud en el Trabajo determinarán los trabajadores que requieran

obtener las certificaciones de competencias profesionales respectivas, esto,

en función de lo que determine el organismo de control respectivo por medio

de acuerdos ministeriales o reglamentos concernientes a este particular.

Artículo 22.- Entrenamiento

COILE S.A., con el área de Talento Humano y el área de Seguridad y Salud

en el Trabajo, determinarán las necesidades de entrenamiento dentro del

programa de capacitación y entrenamiento de la Empresa, programa dentro

del cual se determinarán todos los cursos de entrenamiento e instructores

requeridos, evaluación de eficiencia y eficacia y cumplimiento de

programación.

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169

CAPÍTULO V: INCUMPLIMIENTOS Y SANCIONES

Artículo 23.- A los trabajadores que incumplan las disposiciones legales o

reglamentarias de la Empresa se les aplicará las sanciones dispuestas en el

Código del Trabajo, las del presente Reglamento y demás normas aplicables,

dependiendo del acto cometido.

Artículo 24.-Atendiendo a la gravedad de la falta cometida por el trabajador,

a la reincidencia y a los prejuicios causados a la Empresa, se aplicará una de

las siguientes sanciones:

Faltas leves:

a) Primera ocasión: amonestaciones verbales o escritas.

b) Segunda Ocasión: Multa de hasta el 10% de la remuneración mensual del

trabajador.

c) Tercera Ocasión: dentro de un período mensual de labores: Terminación de

la relación laboral previo trámite del visto bueno.

Faltas graves:

a) Multa de hasta el 10% de la remuneración mensual del trabajador.

b) En caso de reincidencia o no dentro de un período mensual de labores la

terminación dela relación laboral previo trámite del visto bueno.

DE LAS SANCIONES EN GENERAL

Artículo 25.- las sanciones son leves y graves, sin prejuicio de las multas a

las que se refiere el artículo anterior.

Page 183: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR · El presente caso práctico, “Accidente de trabajo con traumatismo por atrapamiento del dedo pulgar de la mano izquierda de un trabajador en una

170

DE LAS SANCIONES LEVES

Artículo 26.- las sanciones leves comprenden las amonestaciones verbales y

escritas y se las aplicará a quienes hubieren violado las disposiciones del

Código del Trabajo y/o del presente Reglamento en los siguientes casos, son

perjuicios de las multas a que hubiere lugar.

a) La negativa del trabajador a utilizar los medios, recursos que hayan merecido

amonestación verbales y escritas, y se las aplicará a quienes hubieren violado

las disposiciones del código de Trabajo y/o del presente Reglamento en los

siguientes casos, sin prejuicios de las multas a que hubiere lugar.

b) Vender, regalar, perder los Equipos de Protección Individual (EPI) dotados

por la Empresa para protección del trabajador.

c) El incumplimiento de cualquier otra obligación o la realización de cualquier

otro acto que conforme otras disposiciones de este Reglamento sean

sancionadas con multa y no constituya causal para sanción grave.

Artículo 27.- La amonestación escrita será comunicada al trabajador en

persona, quien deberá suscribir la recepción del documento respectivo. En

caso de negativa del trabajador a suscribir o recibir el documento negativo

de la amonestación, se dejará constancia de la presentación, y la firmará en

nombre del trabajador su jefe inmediato, con la razón de que se negó a

recibirla. En todo caso las amonestaciones escritas irán al expediente

personal del trabajador.

DE LAS SANCIONES GRAVES

Artículo 28.- Las sanciones graves se las aplicará al trabajador que incurra

en la reincidencia de las siguientes conductas, a más de establecidas en otros

artículos del presente Reglamento, y será causal de Visto Bueno para la

terminación de la relación laboral, sin perjuicio de las multas a que hubiere

lugar:

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171

a) Inducir o inventar la veracidad de un accidente laboral en función de

testimonios falsos para levantar una investigación con la finalidad de

determinar un accidente laboral falso.

b) Manipular máquinas, equipos y/o herramientas a su cargo en estado etílico.

c) Incumplimiento de procedimientos, instructivos, programas y protocolos

documentados por el área de Seguridad y Salud en el Trabajo.

d) Presentar certificados falsos, médicos o de cualquier naturaleza para justificar

su falta o atraso;

e) Modificar o cambiar los aparatos o dispositivos de protección o retirar los

mecanismos preventivos y de seguridad adaptados a las máquinas, sin

autorización de sus superiores.

f) Alterar de cualquier forma los controles de la Empresa sean estos de entrada

o salida del personal, reporte de producción, controles de materiales, etc.

g) Utilización de los sistemas contra incendio, puertas de emergencia, botones

de emergencia, alarmas contra incendios para activar los sistemas de aviso

de emergencia de manera arbitraria o innecesaria.

h) No informar al superior sobre algún incidente, accidente o acto inseguro

ocurrido en el puesto de trabajo y/o área de la Empresa a la que pertenece.

i) Incumplimiento de obligaciones de carácter formal o documental exigida que

causen incidentes, accidentes, enfermedades ocupacionales, de muerte o que

generen incapacidad y la reiteración de incumplimientos de infracciones

graves.

j) Fumar dentro de las instalaciones de Empresa COILE S.A.

k) Causar accidentes graves por negligencia o imprudencia.

l) Por indisciplina o desobediencia grave al presente Reglamento.

m) Los empleados que, durante el último período mensual de labor, hayan recibido

tres amonestaciones escritas.

n) La negativa de someterse a las inspecciones y controles, así como a los

exámenes médicos, chequeos o dictámenes médicos que la Empresa estime

necesarios, siempre que estos no atenten contra los derechos del trabajador.

o) Poner en peligro su seguridad y la de sus compañeros por inobservancia de

las normas del Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo.

DEFINICIONES:

a) Capacitación: Conjunto de acciones dirigidas a preparar a una persona para

ejecutar y desarrollar satisfactoriamente una tarea específica, dentro de la

Empresa. El propósito de la capacitación es mejorar el rendimiento presente

o futuro de un trabajador, dotándoles de mayores conocimientos para que

pueda desarrollar o adquirir mejores destrezas o habilidades para desempeñar

un cargo en la Empresa.

b) Entrenamiento: Proceso educativo de corto plazo, orientado a las personas

que laboran en un puesto para que desarrollen destrezas y habilidades,

asimismo adquieren aptitudes y actitudes adecuadas para el cargo de la

Empresa.

c) Riesgo: Combinación de la frecuencia y la probabilidad de que se materialice

un peligro

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172

d) Peligro: Fuente o situación con capacidad de producir daño en término de

lesiones a los trabajadores, al lugar de trabajo o una combinación de ellos.

e) SUT: Sistema Único de Trabajo

f) Tasa de Riesgo: Indicador reactivo contemplado en el reglamento del seguro

general de riesgos del trabajo el cual se calcula en función del número de días

perdidos por accidentes de trabajo sobre el número de lesiones por accidentes

de trabajo.

DISPOSICIONES GENERALES

Quedan incorporadas al presente Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo,

todas las disposiciones contenidas en el Código de Trabajo, sus reglamentos, los

reglamentos sobre Seguridad y Salud en el Trabajo en general, las normas y

disposiciones emitidas por el IESS y las normas internacionales de obligatorio

cumplimiento en el País, las mismas que prevalecerán en todo caso.

DISPOSICIONES FINALES

El presente Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo entrará en

vigencia a partir de la aprobación por parte del Director Regional del Trabajo

y Servicio Público.

Dado en la ciudad de Quito el día 15 del mes de enero del año 2019

Francisco Matheus Romo-Leroux Jorge Jamil Santacruz V

Vicepresidente Ejecutivo Responsable de SST

COILE S.A. COILE S.A.

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176

INFORME MÉDICO INICIAL

NOMBRE DEL ACCIDENTADO(A): GARCÍA AYÓN JORGE

RUDIJER

FECHA DEL SINIESTRO: MARTES 22 DE NOVIEMBRE

2016

FECHA DE ATENCION MÉDICA: MARTES 22 DE NOVIEMBRE

2016

El día martes 22 de noviembre mientras se dirigía en el camión a Duran sector los

helechos al trasladarse en el camión este frena bruscamente, causando que la

compuerta del camión se cierre bruscamente lo que ocasiona traumatismo por

aplastamiento en 1er dedo de mano izquierda, lo trasladaron al Hospital del IESS

(Teodoro Maldonado Carbo – Sur) en donde recibió tratamiento clínico - quirúrgico

y reposo por 3 días, al momento con inmovilización, osteosíntesis y reposo por 30

días mas.

Atentamente,

Dr. Alex Calle Logroño. Mgs.

MÉDICO OCUPACIONAL XX S.A

REGISTRO MSP: libro 19, folio 80, número 240 Registro SENESCYT: 1019-13-86035623

INFORME MEDICO DE ACCIDENTE DE TRABAJO.

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NOMBRE: GARCIA AYÓN JORGE RUDIJER

PUESTO DE TRABAJO: VENDEDOR

FECHA DEL ACCIDENTE: 22-11-2016

TIPO DE LESIÓN: Lesión por aplastamiento del 1er dedo de la mano izquierda

DIAGNOSTICO: Traumatismo del 1er dedo de la mano

izquierda.

ANTECEDENTES PATOLÓGICOS PERSONALES: No

ANTECEDENTE PATOLÓGICOS FAMILIARES: No

MECANISMO DE LA LESIÓN: El día martes 22 de noviembre mientras se dirigía en el

camión a Duran sector los helechos al trasladarse en el camión este frena bruscamente,

causando que la compuerta del camión se cierre bruscamente lo que ocasiona traumatismo

por aplastamiento en 1er dedo de mano izquierda, lo trasladaron al Hospital del IESS

(Teodoro Maldonado Carbo – Sur) en donde recibió tratamiento clínico - quirúrgico y reposo

por 3 días, al momento con inmovilización, osteosíntesis y reposo por 30 días más.

EVOLUCIÓN: Paciente refiere dolor intenso del dedo pulgar de la el mismo que es

constante y provoca discapacidad para manipular objetos.

GRADO DE INCAPACIDAD: Ninguna

RECOMENDACIONES MÉDICAS:

1. Vigilancia y seguimiento médico de la evolución de la trabajadora,

2. Interconsulta con servicios de Traumatología, del IESS para verificar que la lesión.

3. Continuar con tratamiento clínico-farmacológico y el reposo hasta el día 26 de

diciembre de 2016.

Atentamente,

Dr. Alex Calle L. Mgs.

MEDICO OCUPACIONAL EMPRESA XXXX S.A. Registro SENESCYT: 1019-13-86035623

REGISTRO MSP: libro 19, folio 80, número 240 Fecha, 22 de diciembre de 2016.

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178

INFORME AMPLIATORIO DE ACCIDENTE

Por medio del presente me permito informar sobre el accidente TIPICO sufrido por nuestro

colaborador GARCIA AYON JORGE RUDIJER

Agencia: Álamos

Lugar: parroquia Tarqui, av. democracia

Fecha: 22-11-2016

Hora: 08H15

Accidente: EN DESPLAZAMIENTO EN SU JORNADA LABORAL

Descripción del Accidente:

El día martes 22 de noviembre del 2016 el compañero en calidad de vendedor de la agencia

Álamos de la agencia inició su jornada laboral normal de 8h00 a 17h00, el vendedor Jorge

García aprovechando que el compañero chofer Héctor Quintero se dirigía a realizar su

trabajo de entrega en el sector de Durán, le solicita al señor Quintero que lo lleve hasta

Durán, a lo cual accede el chofer y el vendedor se sube en la parte de atrás del camión junto

a otro compañero, a la altura de la junta de calificaciones vira hacia su izquierda para tomar

la ruta a Durán por el cementerio, en esa vía, un carro se le atraviesa repentinamente y él

tuvo que frenar de manera súbita, en la parte de atrás del camión el compañero Jorge iba

agarrado de una parte del camión con la puerta abierta, la acción de frenaje, hace que la

puerta del camión se deslice hacia su normal cierre, atrapándole dedo pulgar de la mano

izquierda con la carrocería del furgón, de inmediato el camión se detuvo, para auxiliarlo al

señor García, los compañeros decidieron llevarlo al Hospital del IESS (Teodoro

Maldonado Carbo – Sur) por emergencia.

Es todo lo que puedo decir en honor a la verdad

ATENTAMENTE

MANUEL AGUSTIN GODOY

GERENTE COMERCIALIZADORA xxx S.A

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181

Machala, 25 noviembre 2015

Abogada

Magdalena Suco

INSPECTORA CALIFICADORA

Ciudad.-

Por la presente me permito entregarle la documentación habilitante

para el caso del accidente de trabajo ocurrido al colaborador GARCIA

A. JORGE R. con número de cédula 0705064533

- Aviso de entrada

- Planilla de aportes septiembre, octubre, noviembre

- Informe Ampliatorio

- Certificado de Horario de Trabajo

- Aviso de Accidente

- Certificado Médico de la empresa (Medico Ocupacional)

- Certificado Médico de Reposo IESS

Atentamente

Sra. Diana Rivadeneira

ASISTENTE ADMINISTRATIVA xxxx S.A AGENCIA MACHALA

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182

ACCIDENTE GRAVE _______ ACCIDENTE MORTAL _________

CC CE N.U TI PA M F

2 2 1 1 2 0 1 6 LU M A X M I JU VI SA DO

(1) CAÍDA DE PERSONAS

(2) CAÍDA DE OBJETOS

(3) PISADAS, CHOQUES O GOLPES

(4) ATRAPAM IENTOS

(7) EXPOSICIÓN O CONTACTO CON LA ELECTRICIDAD

CC CE N.U TI PA

FORMATO DE INVESTIGACION DE INCIDENTES Y ACCIDENTES DE TRABAJO

D ESC R IB A D ETA LLA D A M EN TE EL A C C ID EN TE. QU É LO OR IGIN O O C A U SÓ ( R esponda a las

p regunt as qué paso , cuándo , dónde, cómo y por qué)

(9) OTRO. (Especifique)

El día martes 22 de noviembre del 2016 el compañero en calidad de vendedor de

la agencia Álamos de la agencia inicio su jornada laboral normal de 8h00 a

17h00, el vendedor Jorge Garcia aprovechando que el compañero chofer Héctor

Quintero se dirigía a realizar su trabajo de entrega en el sector de Durán, le

solicita al señor Quintero que lo lleve hasta Durán, a lo cual accede el chofer y el

vendedor se sube en la parte de atrás del camión junto a otro compañero, a la

altura de la junta de calificaciones vira hacia su izquierda para tomar la ruta a

Durán por el cementerio, en esa vía, un carro se le atraviesa repentinamente y

él tuvo que frenar de manera súbita, en la parte de atrás del camión el

compañero Jorge iba agarrado de una parte del camión con la puerta abierta, la

acción de frenaje, hace que la puerta del camión se deslice hacia su normal

cierre, atrapándole dedo pulgar de la mano izquierda con la carrocería del

furgón, de inmediato el camión se detuvo, para auxiliarlo al señor García, los

compañeros decidieron llevarlo al hospital del iess por emergencia

C A R GO

A P ELLID OS Y N OM B R ES C OM P LET OS

A P ELLID OS Y N OM B R ES C OM P LET OS

C A R GO

DOCUM ENTO DE IDENTIDAD

No:

EN CASO AFIRM ATIVO, DILIGENCIAR

LA SIGUIENTE INFORM ACIÓN:H UB O P ER SON A S QUE P R ESEN C IA R ON EL A C C ID EN T E? SI NO

IV. DESCRIPCIÓN DEL ACCIDENTE

M EC A N ISM O O F OR M A D EL A C C ID EN T E

(6) OTROS AGENTES NO CLASIFICADOS

(6.61) ANIM ALES (Vivos o productos animales)

(7) AGENTES NO CLASIFICADOS POR FALTA DE DATOS

(5) SOBREESFUERZO, ESFUERZO EXCESIVO O FALSO

M OVIM IENTO

(6) EXPOSICIÓN O CONTACTO CON TEM PERATURA

EXTREM A

(8) EXPOSICIÓN O CONTACTO CON SUSTANCIAS NOCIVAS,

RADIACIONES O SALPICADURAS

PERSONAS QUE PRESENCIARON EL ACCIDENTE

(5.56) PIES

(6) UBICACIONES M ÚLTIPLES

(7) LESIONES GENERALES U OTRAS

(4) M ATERIALES O SUSTANCIAS

(4.4) RADIACIONES

(4.46) M ANOS

(3.33) ABDOM EN

(4) M IEM BROS SUPERIORES

(5) AM BIENTE DE TRABAJO (Incluye superficies de tránsito y de trabajo, muebles,

tejados, en el exterior, interior o subterráneos)(5) M IEM BROS INFERIORES

(Diligenciar só lo en caso negativo)

EST A B A R EA LIZ A N D O SU LA B OR H A B IT UA L?

(25) TORCEDURA, ESGUINCE, DESGARRO M USCULAR, HERNIA O LACERACIÓN

DE M ÚSCULO O TENDÓN SIN HERIDA

(50) TRAUM A SUPERFICIAL (Incluye rasguño, punción o pinchazo y lesión en o jo por

cuerpo extraño)

(2) M EDIOS DE TRANSPORTE

(3) APARATOS

(3.36) HERRAM IENTAS, IM PLEM ENTOS O UTENSILIOS

C UÁ L?

H OR A D EL A C C ID EN T E (0-23 H R S)

JOR N A D A EN QUE SUC ED E

JOR N A D A D E T R A B A JO H A B IT UA L

(3) M IXTO

III. INFORMACIÓN SOBRE EL ACCIDENTE

feb-12

(8) OTRAS ÁREAS COM UNES

(9) OTRO. (Especifique)

(20) LUXACIÓN

F EC H A D E LA

M UER T E

D D / M M / A A

__ / __ / __

C A USÓ LA M UER T E A L

T R A B A JA D OR ? A R EA D ON D E P ER T EN EC E EL T R A B A JA D OR

(30) CONM OCIÓN O TRAUM A INTERNO

(4) R EC R EA T IVO O C ULT UR A L

VENDEDOR

F EC H A D EL A C C ID EN T E

T IEM P O D E OC UP A C IÓN H A B IT UA L P UEST O D EL A C C ID EN T E

SI NO

(5) P R OP IOS D EL T R A B A JO

GR UP O VULN ER A B LE

(2) NOCTURNA

3 AÑOS

D Í A D E LA SEM A N A EN EL QUE OC UR R IÓ EL A C C ID EN T E

(1) SI

(3) D EP OR T IVO

(1) N OR M A L (2) EXT R A (2) N O

0 0

(2) T R Á N SIT O

0 0

(1) SI

LUGAR DONDE OCURRIÓ EL ACCIDENTE:

(2) NO VENTAS

(1) VIOLEN C IA

(1) D EN T R O D E LA EM P R ESA (2) F UER A D E LA EM P R ESA

(4) CORREDORES O PASILLOS

(5) ESCALERAS

(6) PARQUEADEROS O ÁREAS DE CIRCULACIÓN VEHICULAR

INDIQUE CUÁL SITIO (Indique donde ocurrió)

(90) LESIONES M ÚLTIPLES

(1) CABEZA

(1.12) OJO

(2) CUELLO

(7) OFICINAS

AV. 3 DEMOCRACIA

A GEN T E D EL A C C ID EN T E: (C ON QUÉ SE LESION Ó EL T R A B A JA D OR )

(3.32) TÓRAX

(99) OTRO. (Especifique)

FISURA DEDO PULGAR(60) QUEM ADURA

PA R TE D EL C U ER PO A PA R EN TEM EN TE A FEC TA D O:

(3) TRONCO (Incluye espalda, co lumna vertebral, médula espinal,

pélvis)

(1) M ÁQUINAS Y/O EQUIPOS

(83) EFECTO NOCIVO DE LA RADIACIÓN

(70) ENVENENAM IENTO O INTOXICACIÓN

AGUDA O ALERGIA

(80) EFECTO DEL TIEM PO, DEL CLIM A U OTRO

RELACIONADO CON EL AM BIENTE

(10) FRACTURA

TIPO DE LESIÓN (MARQUE CON UNA X CUÁL O CUÁLES)

(55) GOLPE, CONTUSIÓN O APLASTAM IENTO

(40) AM PUTACIÓN O ENUCLEACIÓN (Exclusión o pérdida del o jo)

(41) HERIDA

(81) ASFIXIA

(82) EFECTO DE LA ELECTRICIDAD

(1) BODEGA

(2) ÁREAS DE PRODUCCIÓN

(3) ÁREAS RECREATIVAS O PRODUCTIVAS

P UEST O D E T R A B A JO

(4) TURNOS(1) DIURNA

F EC H A D E IN GR ESO A LA EM P R ESA

T IEM P O EN LA EM P R ESA

3 AÑOS

F A X

GUAYAS

922924147

D IR EC C IÓN VIVIEN D A T ELÉF ON O

24-nov-88

N ÚM ER O F EC H A D E N A C IM IEN T O SEXO

GARCÍA AYÓN JORGE RUDIJER

(2) C ON T R A T IST A

P R IM ER A P ELLID O SEGUN D O A P ELLID O P R IM ER N OM B R E

(3) SUB C ON T R A T IST A (5) IA UT OR ID A D

25 / 11 / __2016___ MM/DD/AA

GUAYASGUAYAQUIL

P R OVIN C IA

I. IDENTIFICACIÓN GENERAL DEL EMPLEADOR

CÓDIGO

D IR EC C IÓN :

COILE S.A ALAMOS

GUAYAS GUAYAQUIL

C IUD A DC OR R EO ELEC T R ÓN IC O

CDLA LOS ALAMOS MZ K SOLAR 20

AGENCIA:

[email protected]

TIPO DE VINCULACIÓN: (1) P LA N T A

ACCIDENTE ___X____

8H00

H

FECHA EN QUE SE REALIZA LA INVESTIGACIÓN:

H OR A S SEGUID A S

T R A B A JA N D O SEGUID A S

A N T ES D EL A C C ID EN T E

ACCIDENTE LEVE ________

SEGUN D O N OM B R E

II. INFORMACIÓN DE LA PERSONA QUE SE ACCIDENTÓ

T IP O D E ID EN T IF IC A C IÓN

FIRMA:

LUGA R A C C ID EN T E P R OV. C A N T ON . C IUD A D

COMERCIALIZADORA

T IP O D E A C C ID EN T E

D EC LA R A C IÓN

(4) P A SA N T E (6) VISIT A N T E

D ESC R IP C ION D E A C T IVID A D N O H A B IT UA L

INCIDENTE _____

Page 196: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR · El presente caso práctico, “Accidente de trabajo con traumatismo por atrapamiento del dedo pulgar de la mano izquierda de un trabajador en una

183

25/11/2016

25/11/2016

CARGO

NINGUNA

NINGUNA

EL ACCIDENTE DE PRODUCE POR UNA MANIOBRA DEL TRABAJADOR SUBESTÁNDAR, POR UN ACTO IMPROPIO DEL TRABAJADOR AL SUBIR AL FURGON DEL CAMIÓN, LUEGO

DE HABERLE SOLICITADO AL CHOFER QUE LO LLEVE AL SITIO DE VENTA EN EL CANTON DURAN.

V. OBSERVACIONES DE LA EMPRESA (EQUIPO DE SALUD OCUPACIONAL, JEFE INMEDIATO Y COMITÉ PARITARIO (REGISTROS SGSSO)

VIII. RESUMEN DE CAUSAS Y CONCLUSIONES (Las causas encontradas en el arbol colocarlas en sus respectivos campos)

CAUSAS INDIRECTASCAUSAS DIRECTAS

VI. DIBUJO O FOTOS (COLOCAR ACÁ EN FORMATO J.P.G. O ANEXAR)

VII. DISEÑO ESQUEMÁTICO DEL ÁRBOL DE CAUSAS (COLOQUE EL ARBOL DE CAUSAS EN ESTE SITIO O ANEXAR)

FECHA

DD/MM/AADIRECCIONAPELLIDO

25/12/2016

ACTOS SUBESTANDARCONDICIÓN SUBESTANDAR

IX. MEDIDAS DE INTERVENCION NECESARIAS A IMPLEMENTAR BUSCANDO QUE EL EVENTO NO SE REPITA

FACTORES DE TRABAJO FACTORES PERSONALES (TRABAJADOR)

Queda prohibido transportar a personas atrás del

camión

El supervisor de la agencia debe vigilar que ningun

trabajador sea transpotado en el furgón del camión

FECHA

EJECUCION

DD/MM/AA

FECHA

VERIFICACION

DD/MM/AA

100%

X. PARTICIPANTES DE LA INVESTIGACIÓN

Jaime Ruíz

100%

MEDIO PERSONA

25/12/2016 Jaime Ruízx

NINGUNA

ENTREGA DE LA INVESTIGACION __26_ / __11_ / 2016___

x

FIRMA

DOC IDENTIF

AREA O PERSONA

RESPONSABLE DE

VERIFICACION DE LA

EMPRESA

LOJA 25/11/2016

HORA

__ /__

CAUSAS DE GESTIÓNNINGUNA

DESICIONES APRESURADAS DEL

TRABAJADOR

NINGUNA

SOLICITAR A CHOFER QUE LO TRANSPORTE

EN EL FURGÓN DEL CAMIÓN,

NO SE DEBIÓ REALIZAR ESE PEDIDO

PORQUE RECIBE VIATICOS PARA

TRANSPORTE

NO SEÑALAR O ADVERTIR EL PELIGRO

JAIME RUIZ JEFE SSO SSO 12H00

CONTROLES A IMPLEMENTAR SEGÚN LISTA

PRIORIZADA DE CAUSAS

DEPARTAMENTO NOMBRE

LA INFORMACIÓN CONSIGNADA EN EL PRESENTE FORMATO ES DE PROPIEDAD EXCLUSIVA DE LA EMPRESA.

NINGUNABUSCAR UNA MANERA FÁCIL Y RÁPIDA DE

TRANSPORTENINGUNA

TIPO DE CONTROL (Señalar con una X en donde

aplica)

FUENTE

EFECTIVID

AD DE LA

MEDIDA

Page 197: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR · El presente caso práctico, “Accidente de trabajo con traumatismo por atrapamiento del dedo pulgar de la mano izquierda de un trabajador en una

184

Guayaquil, 28 de diciembre de 2016

REINSERCIÓN LABORAL

A los 28 días del mes de diciembre de 2016, en concordancia con el CD 513 del

Seguro de Riesgos Laborales del IESS en el Capítulo XII Readaptación y reinserción

laboral, en el Artículo 60 que expresa:” Se propenderá a la reinserción laboral de

los trabajadores con incapacidades derivadas de accidentes de trabajo o

enfermedades profesionales u ocupacionales.” Se formaliza el ingreso del Vendedor

de ruta, García Ayón Jorge Rudijer, luego de que se le ha otorgado los treinta y tres

días de reposo médico dados por el IESS por un traumatismo por aplastamiento en

1er dedo de mano izquierda en donde recibió tratamiento clínico - quirúrgico con

inmovilización, osteosíntesis.

El señor antes mencionado retoma sus actividades laborales normales, ya que su

accidente laboral no causó ninguna lesión que obstaculice su labor como vendedor

de ruta.

Natalia Moreno García Ayón Jorge Rudijer

Coordinadora de Talento Humano Vendedor