UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR
FACULTAD DE CIENCIAS PSICOLÓGICAS
CONSEJO DE POSTGRADO
Accidente de trabajo con traumatismo por atrapamiento del dedo pulgar de
la mano izquierda de un trabajador en una Industria de Soluciones
Alimentarias en la ciudad de Guayaquil año 2016.
Trabajo de titulación modalidad caso práctico previo a la
obtención del Título de Magister en Seguridad y Salud Laboral
AUTOR: Psi Ind. Guerrero Gómez Miriam Alicia
TUTOR: Dr. Álvaro Francisco Raza Caicedo
Quito, 2019
ii
DERECHOS DE AUTOR
Yo, Guerrero Gómez Miriam Alicia en calidad de autora y titular de los derechos morales
y patrimoniales del trabajo de titulación Análisis de traumatismo por atrapamiento del
dedo pulgar de la mano izquierda de un trabajador de una Industria de Soluciones
Alimentarias en la ciudad de Guayaquil año 2016, modalidad presencial, de conformidad
con el Art. 114 del CÓDIGO ORGÁNICO DE LA ECONOMÍA SOCIAL DE LOS
CONOCIMIENTOS, CREATIVIDAD E INNOVACIÓN, concedo a favor de la
Universidad Central del Ecuador una licencia gratuita, intransferible y no exclusiva para
el uso no comercial de la obra, con fines estrictamente académicos. Conservo a mi favor
todos los derechos de autor sobre la obra, establecidos en la normativa citada.
Así mismo, autorizo a la Universidad Central del Ecuador para que realice la
digitalización y publicación de este trabajo de titulación en el repositorio virtual, de
conformidad a lo dispuesto en el Art. 144 de la Ley Orgánica de Educación Superior.
La autora declara que la obra objeto de la presente autorización es original en su
forma de expresión y no infringe el derecho de autor de terceros, asumiendo la
responsabilidad por cualquier reclamación que pudiera presentarse por esta causa y
liberando a la Universidad de toda responsabilidad.
Firma: _____________________
Miriam Alicia Guerrero Gómez
C.C. 1711592889
Email: [email protected]
iii
APROBACIÓN DEL TUTOR
En mi calidad de Tutor del Trabajo de Titulación, presentado por MIRIAM ALICIA
GUERRERO GOMEZ, para optar por el Título de Magister en Seguridad y Salud
Laboral; cuyo título es: ANÁLISIS DE TRAUMATISMO POR ATRAPAMIENTO
DEL DEDO PULGAR DE LA MANO IZQUIERDA DE UN TRABAJADOR DE
UNA INDUSTRIA DE SOLUCIONES ALIMENTARIAS EN LA CIUDAD DE
GUAYAQUIL AÑO 2016, considero que dicho trabajo reúne los requisitos y méritos
suficientes para ser sometido a la presentación pública y evaluación por parte del tribunal
examinador que se designe.
En la ciudad de Quito, a los 23 días del mes de julio de 2019.
Dr. Álvaro Francisco Raza Caicedo
DOCENTE – TUTOR
C.C. 0400774014
iv
DEDICATORIA
A Dios; a mis admirables padres, Sr. Vicente Guerrero y Sra. Mirian Gómez
“Mil palabras no bastarían para agradecerles su apoyo y comprensión,
por haber fomentado en mí el deseo de superación y el anhelo de triunfo en la vida ustedes
son mi ejemplo de trabajo, dedicación y honradez”
“A mi amado hijo Emilio García, eres la razón de
que me levante cada día a esforzarme por el presente y el mañana, eres mi principal
motivación”
A todos mis amigos que de una u otra manera han estado apoyándome,
especialmente a Jorge Herrán, Daniel Ruíz, Aracely Bohórquez, Natalia Moreno, Ramiro
Ávila, Jamil Santillán por estar muy pendientes de éste proyecto.
Psi Ind. Miriam Alicia Guerrero Gómez
v
AGRADECIMIENTO
A mí querida Universidad Central del Ecuador por abrirme sus puertas y darme la
oportunidad de adquirir conocimientos, que me servirán tanto en mi ámbito personal
como laboral.
“Dime y lo olvido, enséñame y lo recuerdo, involúcrame y lo aprendo”. Benjamín
Franklin.
vi
ÍNDICE DE CONTENIDO
Derechos de autor ............................................................................................................. ii
Aprobación del tutor ....................................................................................................... iii
Dedicatoria ...................................................................................................................... iv
Agradecimiento ................................................................................................................ v
Índice de contenido ......................................................................................................... vi
Índice de gráficos ............................................................................................................. x
Índice de tablas ................................................................................................................ xi
Resumen ......................................................................................................................... xii
Abstract ......................................................................................................................... xiii
1.Introducción .................................................................................................................. 1
2.Definición del problema ................................................................................................ 3
2.1. Antecedentes del Problema ....................................................................................... 3
2.2. Planteamiento, descripción y definición del problema .............................................. 4
2.3. Formulación del Problema ........................................................................................ 6
2.4. Pregunta Directriz ..................................................................................................... 6
2.5. Objetivos de la Investigación .................................................................................... 6
Objetivo General .............................................................................................................. 6
Objetivos Específicos ....................................................................................................... 6
vii
2.6. Justificación de la Investigación ................................................................................ 7
3. MARCO GENERAL.................................................................................................. 14
3.1. Marco Referencial ................................................................................................... 14
CAPITULO I ................................................................................................................ 16
INTRODUCCIÓN A LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO ...................... 16
1.1. Historia de la Seguridad Laboral ............................................................................. 16
1.2. Seguridad Laboral ................................................................................................... 23
1.3. Objetivos de la Seguridad laboral ........................................................................... 24
1.4. Técnicas de Seguridad ............................................................................................. 24
1.5. Principios de la actividad preventiva ....................................................................... 26
1.6. Riesgos Laborales ................................................................................................... 27
1.7. Mecanismos de la prevención de Riesgos Laborales .............................................. 27
1.8. Factores de Riesgos Laborales ................................................................................ 28
1.9. Clasificación de los factores de riesgos laborales ................................................... 30
1.10. Evaluación de Riesgos Laborales .......................................................................... 32
1.11. Sistema de gestión de Riesgos laborales ............................................................... 32
1.12. Salud Laboral ........................................................................................................ 33
1.13. Trabajo .................................................................................................................. 33
1.14. Enfermedad relacionada con el trabajo ................................................................. 33
1.15. Incapacidad laboral ............................................................................................... 34
1.16. Estado Actual del Conocimiento del tema ............................................................ 34
viii
CAPITULO II............................................................................................................... 37
ACCIDENTES LABORALES....................................................................................... 37
2.1. Accidentes e incidentes laborales ............................................................................ 37
2.2. Elementos de un accidente ...................................................................................... 38
2.3. Peligros y Riesgos laborales .................................................................................... 41
2.4. Factores de Riesgo .................................................................................................. 41
2.5. Comités paritarios y su relación con la investigación de accidentes ....................... 42
2.6. Importancia de la investigación de accidentes en la Seguridad Laboral ................. 42
2.7. Teorías de las causas de los accidentes: .................................................................. 43
2.8. Modelo de Causalidad de los accidentes laborales .................................................. 46
2.9. Método de investigación de Accidentes .................................................................. 47
3.2. Marco Conceptual ................................................................................................... 56
3.3. Marco Legal ............................................................................................................ 56
3.4. Definiciones de términos básicos ............................................................................ 79
3.5. Diagnóstico ............................................................................................................. 81
3.6. Estado de la situación actual del problema del caso estudiado. ............................. 101
4. METODOLOGÍA UTILIZADA .............................................................................. 102
4.1. Población y muestra .............................................................................................. 102
4.2. Instrumentos y/o materiales utilizados .................................................................. 102
4.3. Aplicación del método .......................................................................................... 102
5. DISCUSIÓN ............................................................................................................ 104
ix
5.1. Procedimiento seguido en el desarrollo del caso ................................................... 104
5.2. Resultados de la aplicación del plan de investigación – acción ............................ 105
5.3. Análisis e interpretación de datos en función del enfoque conceptual. ................. 107
6. CONCLUSIONES ................................................................................................... 109
7. RECOMENDACIONES .......................................................................................... 111
8. PROPUESTA DE RESOLUCIÓN AL PROBLEMA .............................................. 113
9. BIBLIOGRAFÍA .................................................................................................... 115
10. ANEXOS ............................................................................................................... 120
x
ÍNDICE DE GRÁFICOS
Gráfico 1. Avisos de accidentes de trabajo reportados al SGRT- IESS - 2016 ................ 8
Gráfico 2. Avisos de accidentes de trabajo reportados al SGRT- IESS - 2017 ................ 9
Gráfico 3. Avisos de accidentes de trabajo reportados al SGRT-IESS - 2018 ................. 9
Gráfico 4. Comparativo de accidentes reportados al SGRT – IESS Pichincha .............. 11
Gráfico 5. Comparativo de accidentes reportados al SGRT – IESS ............................... 11
Gráfico 6. Espina de Pescado ........................................................................................ 48
Gráfico 7. Modelo de Causalidad de pérdidas ................................................................ 50
Gráfico 8. Estructura Orgánica ....................................................................................... 82
Gráfico 9. Descriptivo de cargo ..................................................................................... 83
Gráfico 10. Registro de Inducción en Seguridad y Salud Ocupacional .......................... 84
Gráfico 11. Acta de entrega de Reglamente Interno de Trabajo .................................... 85
Gráfico 12. Flujograma de accidente de trabajo ............................................................. 86
Gráfico 13. Formulario de Accidente de Trabajo ........................................................... 88
Gráfico 14. Informe ampliatorio de accidente ................................................................ 90
Gráfico 15. Documento de Calificación de Accidente ................................................... 91
Gráfico 16. Informe de Investigación de incidentes y accidentes de trabajo .................. 92
Gráfico 17. Acta de Reinserción Laboral ....................................................................... 96
Gráfico 18. Registro de asistencia a planificación mensual de ventas ......................... 100
Gráfico 19. Árbol de Causas del Caso ......................................................................... 103
xi
ÍNDICE DE TABLAS
Tabla 1. Accidentes laborales reportados al SGRT - IESS - 2016 ................................... 8
Tabla 2. Accidentes laborales reportados al SGRT - IESS - 2017 ................................... 9
Tabla 3. Accidentes laborales reportados al SGRT - IESS - 2018 ................................. 10
xii
Título: Accidente de trabajo con traumatismo por atrapamiento del dedo pulgar de la
mano izquierda de un trabajador en una Industria de Soluciones Alimentarias en la ciudad
de Guayaquil año 2016.
AUTOR: Psi Ind. Guerrero Gómez Miriam Alicia
TUTOR: Dr. Álvaro Francisco Raza Caicedo
RESUMEN
El presente caso práctico, “Accidente de trabajo con traumatismo por
atrapamiento del dedo pulgar de la mano izquierda de un trabajador en una Industria de
Soluciones Alimentarias en la ciudad de Guayaquil año 2016”, tiene como objetivo
identificar sus causas y las condiciones en las que se desarrolló el accidente de trabajo
propuesto, teniendo como marco teórico lo relacionado a la seguridad y los accidentes
laborales e implementando la metodología de árbol de causas para la investigación de
accidentes y cumpliendo la normativa vigente en Ecuador. Para el desarrollo de esta
investigación se establecieron los factores de riesgo que influyeron para que se produzca
el accidente, así como el análisis de las acciones y condiciones sub estándares presentes
en el caso desarrollado. La información se obtuvo mediante entrevista no estructurada al
responsable de Seguridad y Salud del trabajo de la empresa, así como la reconstrucción
del hecho con el trabajador afectado, además se obtuvo documentación del accidente y su
reporte al Seguro General de Riesgos del Trabajo del IESS. Sin embargo, a pesar de los
resultados obtenidos, se establecen medidas de control y acciones preventivas y
correctivas con el fin de prevenir accidentes futuros en las mismas condiciones.
PALABRAS CLAVES: ACCIDENTE DE TRABAJO, TRAUMATISMO,
ATRAPAMIENTO.
xiii
TITLE: Work accident with traumatism caused by a worker trapping his left thumb at a
Food Solutions Industry in the city of Guayaquil, year 2016
Author: Psi Ind. Guerrero Gómez Miriam Alicia
Tutor: Dr. Álvaro Francisco Raza Caicedo
ABSTRACT
This case study, "Work accident with traumatism caused by a worker trapping his
left thumb at a Food Solutions Industry in the city of Guayaquil, year 2016", aims to
identify the causes and conditions under which such work accident occurred. The
theoretical framework comprises everything related to occupational safety and accidents,
implementing a causal tree in the investigative process and complying with the
regulations in force in Ecuador. For the development of this study, the risk factors that
influenced the occurrence of the accident were established, along with an analysis of the
sub-standard actions and conditions that took place for its occurrence. The inforrnation
was obtained through an unstructured interview with the person in charge of Company
Health and Safety, as well as through the reconstruction of the event with the affected
worker. Additionally, documentation from the accident and its report were obtained from
the General Insurance against Occupational Hazards ofIESS (Ecuadorian Social Security
Institute in Spanish). In light of the obtained results, control measures and preventive and
corrective actions were established in order to prevent future accidents under the same
conditions.
KEYWORDS: WORK ACCIDENT/ TRAUMATISM/ TRAPPED.
1
1. INTRODUCCIÓN
A lo largo de la historia, el ser humano se ha visto acompañado por accidentes e
incidentes laborales en diversas formas y circunstancias, durante las últimas décadas el tema
de la Seguridad y Salud Ocupacional ha ido adquiriendo mayor relevancia dentro de las
organizaciones públicas y privadas a nivel mundial, obligando a que se creen y actualicen
leyes, normas, reglamentos y decretos, cuyo fin principal es fomentar un ambiente de trabajo
seguro para los trabajadores, de modo que se garantice la protección de su integridad en la
prestación de sus servicios. Concientizar a los empleadores de que es menos costoso invertir
en la prevención que pagar los costos de un accidente o enfermedad laboral, y a los
trabajadores en el cumplimiento de las normativas de seguridad para salvaguardar su
integridad física y mental no es tarea fácil debido a la falta de conocimiento sobre los riesgos
a los que los trabajadores se encuentran expuestos y los costos que representa un accidento o
enfermedad. En Ecuador a pesar de existir normativas referentes a la Seguridad y Salud de
los trabajadores desde 1978, es apenas en la última década que se ha dado impulso al
cumplimiento de la ley y se ha establecido políticas públicas referentes a garantizar el buen
vivir de los trabajadores, siendo la Constitución Política del Ecuador de 2008 la que defina
como uno de los derechos de todo ciudadano desarrollar sus labores en ambientes saludables,
además de garantizar la reinserción laboral de trabajadores que han sufrido accidentes
laborales (Asamblea Constituyente, 2008). El Ministerio de Trabajo mediante el Código de
Trabajo aprobado en el año 2005, y que ha sido reformado continuamente por la Asamblea
Nacional, ratifica los derechos de los trabajadores a trabajar en ambientes seguros y saludables
así como las obligaciones tanto de trabajadores como empleadores de mantenerlos, además
establece las sanciones a las que están sujetos los empleadores en caso de que exista un
accidente (Ministerio de Trabajo, 2005). Adicionalmente el Ministerio ha difundido el Decreto
2
Ejecutivo 2393 – Reglamento de Seguridad y Salud de los trabajadores y mejoramiento del
medio ambiente de trabajo, mediante el cual se determinan lineamientos para mantener
condiciones seguras para los trabajadores. (Ministerio del Trabajo, 1986). El Seguro General
de Riesgos de Trabajo del IESS (SGRT) a su vez, mediante resolución CD 513, 2016 -
Reglamento del Seguro General de Riesgos del Trabajo, establece los parámetros y los
criterios de calificación de enfermedades y accidentes laborales para que los trabajadores que
se encuentren afiliados puedan acceder a sus prestaciones, en este sentido establece criterios
para la investigación de accidentes de manera que se puedan establecer las causas que
provocaron el mismo. (Seguro General de Risgos del Trabajo, 2019). De lo expuesto
anteriormente, se establece la obligatoriedad de que toda industria a nivel nacional
independientemente de su actividad debe implementar planes de seguridad y salud en el
trabajo que permitan mantener industrias saludables, es decir que sus trabajadores se
encuentren protegidos ante posibles riesgos laborales que impidan el correcto funcionamiento
de sus procesos productivos. Cuando se presentan accidentes o enfermedades ocupacionales,
generalmente con baja laboral, la productividad de las industrias se ve afectada y por ende la
calidad de sus productos o servicios, siendo un gran perjuicio para la industria, es por esto que
deben ser investigados para establecer las causas que lo genera y por medio de estas se pueda
plantear medidas correctoras direccionadas a la eliminación de las mismas para evitar que el
incidente vuelva a repetirse, mejorando las condiciones de trabajo para que bajen las
incidencias de incidentes, accidentes y enfermedades ocupacionales. Adicionalmente la
investigación de accidentes permite detectar fallos u omisiones en la organización de la
prevención en la industria cuyo control va a significar una mejora sustancial en la misma. No
obtener de cada accidente la mayor y mejor información sería un despilfarro inadmisible,
incomprensible y de difícil justificación (INSHT -Piqué, Tomás, 1999).
3
2. DEFINICIÓN DEL PROBLEMA
2.1. Antecedentes del Problema
Los accidentes laborales en la industria han existido desde hace mucho tiempo
atrás, sin embargo desde que se han tecnificado los procesos productivos y se han podido
cuantificar los mismos representan un problema de salud pública a nivel mundial, en la
actualidad se establecen políticas para prevención de accidentes mediante leyes y normas
en las que se hace referencia a que los accidentes deben ser investigados para poder
eliminar sus causas y establecer medidas de prevención para que el mismo no vuelva a
ocurrir.
Una de las causas de mayor incidencia de accidentes laborales son las acciones
sub estándar, que no son más que las acciones que los trabajadores realizan desviados de
los procedimientos y que pueden causar daño físico o mental. Existen también
condiciones sub estándar que son los riesgos en el ambiente de trabajo derivados de las
instalaciones, equipos o procesos de trabajo que no dependen de los trabajadores.
Dependiendo de cuál es la causa del accidente se pueden plantear medidas correctoras
adecuadas.
La industria sobre la que se desarrollaron los hechos, proporciona soluciones
alimentarias para resaltar el sabor de distintas presentaciones gastronómicas tiene 45 años
en el mercado y tiene 14 Centros de trabajo distribuidos en varias provincias del país
además de puntos de distribución en todo el país, exportando sus productos a Estados
Unidos y Alemania. (Alimentarias, 2018)
4
Los procesos que se encuentran involucrados en el caso de estudio son el de
comercialización y distribución de productos, el primero tiene que ver con la venta de
productos para esto todos los trabajadores recibe los recursos tanto económicos para su
movilización, así como material publicitario para promocionar los productos. Para la
distribución de los productos la industria cuenta con furgones en los que se realiza el
embarque del producto y mediante una ruta establecida realiza la entrega a sus clientes.
La industria cuenta con un área de Seguridad y Salud Ocupacional, la misma que
ha identificado los riesgos a los que se encuentran expuestos los trabajadores y ha
desarrollado procedimientos de cumplimiento obligatorio para los mismos que permiten
controlar los riesgos, de la documentación revisada existe un procedimiento para
transporte de mercadería que determina permisos para el transporte de personal adicional
en sus rutas de trabajo.
2.2. Planteamiento, descripción y definición del problema
Luego del análisis respectivo se determinará la responsabilidad ya sea por parte
de la empresa o por el trabajador.
Como resultado de la investigación de accidentes realizada por el responsable de
Seguridad y Salud de la industria alimentaria, las causas son un conjunto de acciones sub
estándar realizadas por los actores del accidente, por lo que establece la necesidad de
realizar controles sobre el proceso además de realizar acciones preventivas para que las
causas del accidente sean eliminadas.
5
De acuerdo con información obtenida de parte de la Organización Internacional
del Trabajo, en su portal comparte datos relevantes sobre los accidentes laborales:
“Cada 15 segundos, un trabajador muere a causa de accidentes o enfermedades
relacionadas con el trabajo. Cada 15 segundos, 153 trabajadores tienen un accidente
laboral. Cada día mueren 6.300 personas a causa de accidentes o enfermedades
relacionadas con el trabajo – más de 2,3 millones de muertes por año. Anualmente
ocurren más de 317 millones de accidentes en el trabajo, muchos de estos accidentes
resultan en absentismo laboral. El coste de esta adversidad diaria es enorme y la carga
económica de las malas prácticas de seguridad y salud se estima en un 4 por ciento del
Producto Interior Bruto global de cada año (OIT - Organización Internacional del
Trabajo, 1996 - 2019). Las cifras presentadas por la OIT son alarmantes, y es por esto
que muchos países han decidido establecer normativas que permitan la intervención
oportuna en las industrias para controlar la incidencia de incidentes y accidentes laborales
que pueden terminar en muerte para los trabajadores.
En el caso específico de la empresa en la cual sucedió el accidente de trabajo, los
costos se dan por una notable baja de ventas por parte del trabajador accidentado ya que
de conformidad a la ley le concedieron 33 días lo que repercute directamente en unidades
vendidas en beneficio de la empresa, pero estas cuotas a su vez la empresa responsabiliza
a otro vendedor trayendo consigo una excesiva carga laboral, lo que conlleva a varias
repercusiones de la salud, por lo que se entiende que con una mala salud del trabajador
su productividad se ve afectada.
En conjunto el accidente ocurre debido a que el chofer del transporte acepta llevar
al accidentado en la parte de atrás de su vehículo, el mismo que al no mantener la puerta
cerrada durante el camino, se cierra aplastando el dedo pulgar de la mano izquierda del
6
trabajador y por ende ocasionando una lesión que derivó en una para laboral de 30 días
dictaminada por el IESS (Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social).
2.3. Formulación del Problema
El accidente de trabajo con traumatismo por atrapamiento del dedo pulgar de la
mano izquierda de un trabajador de una industria de soluciones alimentarias en la ciudad
de Guayaquil en el año 2016, se produciría por causas que pueden ser investigadas y
posteriormente ser mitigadas para que no vuelvan a ocurrir.
2.4. Pregunta Directriz
¿Cuáles son las causas que produjeron el traumatismo por atrapamiento del dedo
pulgar?
2.5. Objetivos de la Investigación
Objetivo General
Identificar las causas del accidente con traumatismo por atrapamiento del
dedo pulgar de la mano izquierda de un trabajador en una industria de soluciones
alimentarias en la ciudad de Guayaquil en el año 2016.
Objetivos Específicos
Determinar los pasos a seguir para la realización de la investigación de
accidentes de trabajo.
Determinar las causas del accidente de trabajo.
Realizar el seguimiento del proceso del accidente de trabajo en el lugar de los
hechos.
7
Proponer un plan de acción cuya aplicación disminuya de manera significativa
las causas que generan el tipo de accidente investigado.
2.6. Justificación de la Investigación
El estudio planteado es sobre un accidente de trabajo con traumatismo por
atrapamiento del dedo pulgar de la mano izquierda de un trabajador de una industria
de soluciones alimentarias en la ciudad de Guayaquil en el año 2016, el mismo que
fue reportado ante el Seguro General de Riesgos de Trabajo del IESS y cuya
calificación determinó que no existe responsabilidad patronal y exime al Empleador
de sanciones.
Magnitud
En Ecuador, a nivel nacional, según las estadísticas sobre accidentes de
trabajo reportados al Seguro General de Riesgo de Trabajo del IESS en el año 2018,
existieron 21.156 accidentes de trabajo. En la Jurisdicción de Guayas se registraron
9.001 accidentes y en Pichincha 5.983, representando entre ambas el 70,82% del
total de accidentes laborales. De estos valores hay que considerar que no todos los
accidentes son reportados por los empleadores por lo que se puede suponer que el
número de accidentes laborales por año es mucho mayor. (Seguro General de Risgos
del Trabajo, 2019). A continuación, se presenta una cronología de los accidentes de
trabajo reportados al IESS desde el año 2016 en las provincias de Pichincha y Guayas
siendo estas las más grandes y de mayor incidencia de casos en el país.
8
Gráfico 1. Avisos de accidentes de trabajo reportados al SGRT- IESS - 2016
Fuente: SGRT- Estadísticas del Seguro de Riesgos del Trabajo
Tabla 1. Accidentes laborales reportados al SGRT - IESS - 2016
ACCIDENTES LABORALES
AÑO: 2016
MES PICHINCHA GUAYAS
Enero 383 798
Febrero 464 890
Marzo 439 993
Abril 406 847
Mayo 432 880
Junio 500 907
Julio 431 875
Agosto 472 1041
Septiembre 477 892
Octubre 497 802
Noviembre 466 792
Diciembre 454 824
Fuente: SGRT- Estadísticas del Seguro de Riesgos del Trabajo
9
Gráfico 2. Avisos de accidentes de trabajo reportados al SGRT- IESS - 2017
Fuente: SGRT- Estadísticas del Seguro de Riesgos del Trabajo
Tabla 2. Accidentes laborales reportados al SGRT - IESS - 2017
ACCIDENTES LABORALES
AÑO: 2017
MES PICHINCHA GUAYAS
Enero 442 839
Febrero 408 704
Marzo 567 918
Abril 470 681
Mayo 477 762
Junio 502 766
Julio 481 708
Agosto 485 820
Septiembre 456 766
Octubre 499 782
Noviembre 472 671
Diciembre 466 709
Fuente: SGRT- Estadísticas del Seguro de Riesgos del Trabajo
Gráfico 3. Avisos de accidentes de trabajo reportados al SGRT-IESS - 2018
Fuente: SGRT- Estadísticas del Seguro de Riesgos del Trabajo
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Tabla 3. Accidentes laborales reportados al SGRT - IESS - 2018
ACCIDENTES LABORALES
AÑO: 2017
MES PICHINCHA GUAYAS
Enero 414 760
Febrero 420 658
Marzo 477 711
Abril 430 695
Mayo 540 848
Junio 528 759
Julio 511 842
Agosto 546 768
Septiembre 511 735
Octubre 682 792
Noviembre 502 777
Diciembre 422 656
Fuente: SGRT- Estadísticas del Seguro de Riesgos del Trabajo
De la información recabada desde el año 2016 al 2018 según los registros del
Seguro General de Riesgos de Trabajo (SGRT) del IESS, para las provincias de
Pichincha y Guayaquil se puede ver que los accidentes reportados en los tres años
son en general homogéneos, sin embargo, si se puede observar que en el mes de
octubre del año 2018 existieron mayor reporte de accidentes, en Guayas existen
mayor número de accidentes reportados y siendo en agosto del año 2018 el reporte
de mayor accidente. Por lo dicho anteriormente no se ve que a pesar de las
exigencias legales los accidentes laborales hayan bajado su tendencia de ocurrencia.
Deben revisarse las políticas públicas aplicadas en el país para que esta tendencia
sea a la reducción de accidentes laborales. También se debe considerar que no todos
los accidentes laborales son reportados al IESS.
11
Gráfico 4. Comparativo de accidentes reportados al SGRT – IESS
Pichincha
Fuente: Desarrollo propio
Gráfico 5. Comparativo de accidentes reportados al SGRT – IESS
Guayas
Fuente: Desarrollo propio
0100200300400500600700800
Cuadro comparativo accidentes reportados IESS Pichincha
2016 2017 2018
0
200
400
600
800
1000
1200
Cuadro comparativo accidentes reportados IESS Guayas
2016 2017 2018
12
Trascendencia
Al determinar las causas que dieron paso al accidente, el responsable de
Seguridad y Salud de la industria establece controles sobre la fuente, y de esta manera
asegura que el accidente no se vuelva a repetir, estos controles son difundidos para
todo el personal de la industria y son de cumplimiento obligatorio.
Vulnerabilidad
Para definir las causas que ocasionaron el accidente se pueden utilizar varios
métodos por lo que los resultados pueden variar entre uno y otro, pudiendo cambiar
las acciones preventivas en contraste con las que el responsable de seguridad propuso
para eliminar las causas del problema y establecer directrices para que el accidente
no vuelva a ocurrir, en todo caso se debe realizar seguimiento a los procedimientos
para verificar que en efecto el accidente no se repita bajo las condiciones descritas.
Impacto
Al producirse un accidente de trabajo dentro de cualquier empresa y
específicamente ante el accidente de trabajo con traumatismo por atrapamiento
del dedo pulgar, que es el objeto de estudio en la empresa traerá como resultado
que ante la falta de un vendedor, sus índices de ventas bajen, así como al pasar la
hoja de ruta a otro vendedor, éste se vea sobre cargado de trabajo, teniendo como
consecuencia afecciones en su salud, es decir en general el impacto es par la
empresa como para el personal de la misma
13
Una vez que se determinen las causas del accidente se proponen acciones
preventivas para evitar que los accidentes de esta índole no se repitan. Estas
acciones tienen impacto directamente en el área comercial y de distribución e
indirectamente en toda la empresa ya que al evitar que ocurran accidentes se
mejoran las condiciones de trabajo.
Factibilidad
El estudio es factible ya que cuenta con los recursos necesarios que
permitan desarrollar el caso como son:
Talento humano
Recursos institucionales
Recursos materiales
Recursos económicos
Consideraciones éticas: Se debe guardar confidencialidad sobre los datos que
se obtengan sobre la industria en la que se realiza el estudio.
Viabilidad
Se garantiza la viabilidad del estudio ya que se cuenta con los recursos
adecuados para realizarlo, además de contar con la información y el apoyo del
personal de la industria en la que se desarrolló el caso.
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3. MARCO GENERAL
3.1. Marco Referencial
El presente caso se desarrolla en una industria del área alimenticia, que
proporciona soluciones alimentarias para resaltar el sabor de distintas presentaciones
gastronómicas. Tiene diversas líneas de productos incluyen especias, condimentos,
hierbas aromáticas, salsas, pastas, esencias y otros ingredientes para elevar el sabor de los
alimentos.
Fundada en 1972, tiene 45 años en el mercado nacional, opera desde su planta
principal ubicada en Loja, punto receptor de materias primas 100% orgánicas cultivadas
en la sierra, costa y amazonia ecuatoriana. Los productos son líderes en el mercado
nacional, gracias a la presencia de oficinas comerciales en: Una en Cuenca, dos en
Machala, cuatro en Guayaquil, dos en Portoviejo y una en Tulcán, y, además, exporta a
Estados Unidos y Europa. (Alimentarias, 2018)
La industria tiene sello de calidad y certificaciones de Buenas Prácticas de
Manufactura, orgánicas y carbono neutro, lleva adelante un proceso productivo
responsable, sostenible y sustentable, lo cual la enmarca como industria pionera en Valor
Compartido en el país, garantizando el bienestar alimenticio y nutricional.
En cuanto a Seguridad y Salud Ocupacional, cumple con todas las disposiciones
y normas legales vigentes, cuenta con un área de Seguridad Industrial que se encarga de
la prevención de riesgos laborales, cuenta con responsables de seguridad en sus sucursales
además de comités y subcomités paritarios. Además, cuenta con un médico ocupacional
15
permanente quien es el responsable de realizar los chequeos de prevención de salud
además de llevar a cabo los programas de riesgos psicosociales, prevención de drogas y
alcohol y prevención sexual y reproductiva.
En el plan de capacitaciones de la industria en cuanto a Seguridad y Salud
Ocupacional, se han contemplado charlas sobre los riesgos a los que se encuentran
expuestos los trabajadores, así como la información para el control y prevención de
incidentes, accidentes y enfermedades ocupacionales en base a las estadísticas de
morbilidad y accidentabilidad.
16
CAPITULO I
INTRODUCCIÓN A LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
1.1.Historia de la Seguridad Laboral
Para entender la amplitud e importancia de la Seguridad en el trabajo es necesario
dar una vista hacia sus inicios, las investigaciones realizadas sobre este tema según el
autor Walter Lizandro Arias en su artículo Revisión histórica de la salud ocupacional y la
seguridad industrial (Arias, 2012), el trabajo ha existido desde que existió la esclavitud,
haciendo una revisión histórica existieron leyes como la del código de Hammurabi que
contiene principios jurídicos redactados el año 2000 a.c. lo relevante de este código es
que se establecían sanciones a quienes causaban daño a la sociedad principalmente en el
área de la construcción. Así mismo se reconoce que los egipcios fueron los pioneros en
implementar equipos de protección como arnés, andamios y sandalias para sus esclavos,
aunque esto dependía de quien se encontraba a cargo de la construcción de sus pirámides
y esfinges. En cuanto a la salud ocupacional es en Grecia y Roma donde se encuentran
mayores avances por los siglos VI y IV a.c., donde el trabajo era mayor en minas y se
producían enfermedades por intoxicación, es así que Hipócrates (460-370 a.c.)
considerado el padre de la medicina escribió el primer tratado sobre las enfermedades de
los mineros. Otros filósofos como Aristóteles (384-322 a.c.), Plinio (62-113 d.c.), Galeno
(130-200 d.c.), hicieron sus aportes en sus respectivas épocas siempre considerando como
punto de partida los trabajos realizados por los esclavos principalmente en minas con
exposición a plomo, zinc y mercurio.
Ya en el Renacimiento se crean leyes que apuntalaron a la formalización de la
Seguridad laboral, en los años 1413 y 1417 se dictaminan las “Ordenanzas de Francia”
17
que velan por la seguridad de los trabajadores. A puertas de la edad moderna Agrícola y
Paracelso realizan un aporte importante a la Higiene laboral describiendo en sus escritos
enfermedades profesionales y sus respectivos sistemas de protección. En esta época se
puede decir que el mayor aporte para la medicina ocupacional se obtiene del alemán
Ellenberger quien describe las enfermedades producidas por metales pesados.
En la edad Moderna, el aporte más relevante se realiza en la Salud ocupacional,
Bernardino Ramazzini (1633-1714) amplía los estudios de enfermedades hacia otras áreas
de trabajo llegando a realizar el análisis de por lo menos cincuenta y cuatro profesiones.
En esta época la Seguridad pasa a un segundo plano ya que la atención se centra en
tecnificar los trabajos antes que en establecer medidas de control para la realización de
las mismas.
Con la llegada de la Revolución Industrial (1760 – 1830) inicia el proceso de
mecanización de los procesos productivos principalmente de las actividades artesanas que
son reemplazadas por máquinas, en esta época se ve poco o casi nada de avance en cuanto
a Seguridad y Medicina laboral debido principalmente a que se centraron en realizar
producción en serie antes que en preocuparse por la salud de los trabajadores, además
debido al gran éxodo de los campesinos a las grandes ciudades la migración salió de
control y el trabajo se realizaba en condiciones infrahumanas presentándose
enfermedades y epidemias incontrolables, los procesos no se encontraban controlados
adecuadamente por lo que también se presentaban mutilaciones y lesiones incluso muchos
morían en sus lugares de trabajo, esta época se caracteriza porque la clase obrera era en
su mayoría mujeres y niños. Para contrarrestar esta situación se implementaron leyes
18
para la protección de los trabajadores, en España en 1778, Carlos III da el edicto de
protección contra accidentes, El parlamento Ingles (1802) pone en marcha la
reglamentación del trabajo poniendo límite a las horas de trabajo y además establece
niveles mínimos de higiene y salud en el trabajo. En esta época Inglaterra y Francia
fueron los líderes en la formalización de la Salud y Seguridad laboral en Europa en 1822
se establece la Organización de salud pública en Paris, mientras tanto en Inglaterra en
1861 se realizan los primeros análisis de mortalidad ocupacional y en 1867 se incluye en
la ley de trabajo las enfermedades ocupacionales. En Alemania, a partir de 1868 aparecen
las leyes de compensación del trabajador, Max von Pettenkofer (1818-1901) funda el
primer Instituto de Higiene de Munich en 1875, se funda la Asociación de Higiene y
Prevención en 1876. En 1844, aparece la ley de protección a mujeres, en el año 1848
aparece la legislación sanitaria para la industria, y con esto las inspecciones para verificar
el cumplimiento de normativas. Sin embargo, a pesar de estos esfuerzos no se lograba
que las condiciones de trabajo varíen.
Ya en el continente americano inicia la segunda revolución industrial (1870-
1914) siendo Estados Unidos quien lidere el proceso de formalización de la Seguridad
laboral, a partir de 1867 se registraban las primeras leyes en materia de Seguridad laboral,
Entre 1870 y 1898 se establece la primera oficina de estadística del trabajo y se realizan
los primeros esfuerzos por responsabilizar a los empresarios por los accidentes laborales
siendo en 1911 que se aprobó la primera ley que regula la indemnización al trabajador.
En el siglo XX, es marcado por la creciente formalización de la Seguridad
Industrial, Frederick Winslow Taylor (1856- 1915) da los primeros pasos hacia el diseño
19
de los puestos de trabajo proponiendo que sean los puestos de trabajo adaptables a los
trabajadores para alcanzar el mayor rendimiento aprovechado las capacidades de cada
trabajador, fue el primero en reconocer la importancia del ser humano sobre la máquina
para mejorar la productividad. Henry Fayol (1841-1925) plateó un modelo de industria
basada en la organización, comunicación y jerarquización de las empresas. Max Weber
(1864-1920) propone un modelo estructural de las organizaciones conocido como
burocrático. Los tres modelos establecían controles en cuanto a la limpieza, el orden y
de seguridad en la que los trabajadores eran vistos como parte de una máquina y no como
un individuo. Estos modelos serían los predominantes en los primeros años de la
formalización de la seguridad en las empresas.
En 1919 se crea la OIT (Organización Internacional del Trabajo) como parte del
Tratado de Versalles que terminó con la Primera Guerra Mundial, más adelante la OIT
será quien impulse las políticas de seguridad para todos sus países miembros hasta la
actualidad, en 1921 la OIT crea el Servicio y Prevención de Accidentes.
Herbert William Heinrich (1886-1965), considerado el padre de la Seguridad
Industrial, realizó estudios sobre los accidentes de trabajo cuyos resultados a la época se
tradujeron a que del total de la población de 75000 accidentes el 10% de las causas de los
mismos fueron por condiciones peligrosas, el 88% por actos inseguros y el 2% por actos
imprevistos, adicionalmente estableció que el 98% de los accidentes analizados pudieron
ser previstos y controlados. De este estudio se concluyó que los actos inseguros son la
causa principal de los accidentes en el trabajo, estas estadísticas bien se podrían comparar
con la actualidad en donde aún se considera que los actos inseguros son las causas
20
principales de los accidentes de trabajo, esto debido a que son acciones realizadas por los
trabajadores y por lo tanto impredecibles, aunque si controlables.
Heinrich, además con sus estudios determinó los costos directos e indirectos que
serviría más adelante para que Simonds implemente el análisis de costos de accidentes.
Según el autor Juan Miño Cepeda (Miño, 2015), en Ecuador dentro de muestra
Legislación Nacional, encontramos que antes de que exista la Ley de la Seguridad Social,
en 1928 se creó la Caja de Pensiones, solo para empleados públicos, civiles y militantes,
la misma que cubría enfermedad, maternidad, invalidez, vejez y mortuoria, pero en esta
caja ni el Estado ni los patronos hacían aportaciones, siendo los afiliados los que
ahorraban el 5% anual de sus remuneraciones. La Constitución Juliana de 1929 fue la
primera en la historia constitucional del Ecuador, en consagrar pro principios laborales,
los mismos que serían ampliados en el Código de Trabajo, dictado en 1938.
A medida que las clases trabajadoras ecuatorianas crecían, nacieron las centrales
sindicales de carácter nacional, creándose en 1938 la Confederación Ecuatoriana de
Organizaciones Católicas. Paralelamente en 1935 se dictó la Ley de Seguro Social
Obligatorio (SSO), se creó el Instituto Nacional de Prevención y nació la Caja del Seguro
en 1937, para empleados y trabajadores privados, desde ese entonces comenzaron los
aportes patronales, época en la que dominaban sobre la economía los terratenientes,
latifundios y las formas de trabajo precario en la agricultura, con campesinos montubios
e indígenas en condiciones miserables, conde la manufactura y el trabajo de los obreros
era incipiente y mal pagada, sin embargo fue el mayor número de trabajadores del Estado
que la Seguridad Social cubría a un sector reducido de la población nacional. En 1963 las
21
dos Cajas fueron fusionadas y nació la Caja Nacional del Seguro Social que en 1970 se
transformó en Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), como lo conocemos
actualmente, donde todos los trabajadores sujetos a relación de dependencia deben ser
afiliados en forma obligatoria. A inicios de esta década Ecuador contaba con una
legislación laboral amplia, producto de varias reformas al Código del Trabajo. Es
importante mencionar que con las dictaduras militares en 1972/76, también se vivió un
auge petrolero, beneficiándose la seguridad social a través de la construcción de
hospitales, dispensarios y centros de salud del Estado, dotándolos de equipos, camas
medicinas y médicos, el IESS proporcionaba préstamos quirografarios e hipotecarios (i
millón de sucres), que aprovecharon a varios afiliados, incluso los sectores pudientes
preferían la atención pública frente a la costosa y aún incipiente atención privada. Las
primeras leyes ecuatorianas sobre Riesgos de Trabajo y su prevención contemplan
aspectos de protección de los trabajadores, fue la Ley Obrera, promulgada por el
Presidente Baquerizo Moreno el 11 de septiembre de 1916, estipula que todo trabajador,
sea de la naturaleza que fuere “no está obligado a trabajar más de ocho horas diarias, seis
días por semana, y queda exento del trabajo en los días domingos y días de fiesta legales”.
La segunda Ley Obrera fue sancionada por el Presidente Tamayo el 22 de septiembre de
1921 y contiene normas “sobre indemnización pecuniaria al obrero o jornalero por
accidente de trabajo”, cuyo reglamento se expide en abril de 1922. Esta ley determina por
primera vez lo que debe entenderse por obrero o jornalero y por patrón, incluyendo al
estado y las entidades de derecho público. Establece la equivalencia entre accidente de
trabajo y enfermedad profesional. Regula las indemnizaciones en los casos de
incapacidad total, parcial o de muerde del trabajador. Legislación Social Juliana. Varias
importantes normas jurídicas sociales son promulgadas por el Dr. Isidro Ayora a partir
22
del movimiento del 9 de julio de 1925, cuyo fundamento es la convergencia de factores
nacionales e internacionales, y en especial las derivadas de la creación de la Oficina
Internacional del Trabajo, OIT, en 1919, a raíz de la terminación de la Primera Guerra
Mundial. En efecto, el Decreto N° 31 del 29 de julio de 1926 promulga el Reglamento
sobre la Inspección del Trabajo, que entre otras disposiciones establece que este
instrumento legal, “tiene por objeto esencial, asegurar la aplicación de las Leyes y
Decretos que se refieren a las condiciones del trabajo y a la protección de los trabajadores
en el ejercicio profesional”, tales como: horas de trabajo nocturno, trabajo suplementario,
disposiciones relativas a la higiene, protección de los trabajadores, sobre todo en las
fábricas e indemnizaciones en los casos de accidentes de trabajo. La ley de Prevención
de accidentes de Trabajo promulgada el 4 de marzo de 1927 establece varias medidas
sobre la obligatoriedad del empresario es de “asegurar a sus trabajadores condiciones de
trabajo que no presenten peligro alguno para su salud o su vida”. Se estipula también la
necesidad de mantener a los locales laborales en buenas condiciones de limpieza,
iluminación, ventilación, etc. Prohíbe ocupar a mujeres menores de 18 años en trabajos
peligrosos. Menciona la obligación de los empleadores de instruir a sus trabajadores sobre
las medidas de seguridad, entre otras disposiciones muy importantes al respecto. El
código de Trabajo del 5 de agosto de 1938 por Decreto Supremo se promulga esta Ley,
que fuera declarada vigente por la Asamblea Constituyente. Pese a todas las críticas
adversas, esta legislación constituyó un verdadero derecho laboral como un ente jurídico
dinámico en proceso de constante evolución. En el Título IV de esta Ley que consta de
cinco capítulos, se dictan disposiciones concretas sobre los “Riesgos del Trabajo”,
definiendo jurídicamente al accidente laboral y a la enfermedad profesional; además
algunas normas sobre las indemnizaciones, la lista de enfermedades profesionales, el
23
cuadro valorativo de las incapacidades, entre otras importantes regulaciones. La
resolución 010 del IESS del 8 de diciembre de 1998, en la parte pertinente a los accidentes
y enfermedades profesionales expresa:
“Capítulo V, Responsabilidad Patronal en el Seguro de Riesgos de Trabajo.
Responsabilidad Patronal en accidente de trabajo habrá responsabilidad Patronal cuando:
…c) A consecuencia de las investigaciones realizadas por el servicio de prevención de
Riesgos, se estableciere que el accidente ha sido causado por inobservancia del empleador
o afiliado voluntario de las normas sobre prevención de riesgos del trabajo, aun cuando
estuviere al día en el pago de aportes”.
“Art.18.- En los casos de atención médica y otorgamiento de subsidios o renta por
enfermedad profesional ha sido causado por inobservancia del empleador o afiliado
voluntario de las normas sobre prevención de riesgos del trabajo, aun cuando estuviere al
día en el pago de aportes”. (Reglamento General de Responsabilidad Patronal, 2000)
1.2. Seguridad Laboral
Cuando hablamos de seguridad, estamos hablando de aquello que está
exento de peligro, de riesgo y, por tanto, exento de daño; por ello, la seguridad
laboral debe tenerse en cuenta desde el momento que empezamos a construir y
diseñar el puesto de trabajo.
Consiste en un conjunto de técnicas y procedimientos que tienen por objeto
evitar y, en su caso, eliminar o minimizar los riesgos que pueden conducir a la
materialización de accidentes en el trabajo (lesiones, incluidos los efectos agudos
producidos por agentes o productos potencialmente peligrosos). Para ello, es
24
necesario tener conocimientos de diversa índole, como de ingeniería, gestión
industrial, derecho, psicología, etc. (IMF Busines School, s.f.)
1.3. Objetivos de la Seguridad laboral
Según el (IMF Busines School, s.f.), se pueden definir los objetivos de la
Seguridad Laboral en los siguientes ítems:
Identificar mediante técnicas analíticas los peligros en los puestos de trabajo,
derivados del uso de maquinaria, equipos, herramientas, diseño de puestos,
uso de sustancias químicas, procedimientos de trabajo entre otros
Medir y evaluar los riesgos derivados de los peligros de acuerdo a métodos
técnicos cuantitativos y cualitativos diferenciándose los riesgos de mayor a
menor gravedad.
Implementar acciones preventivas y correctivas sobre los riegos encontrados.
Realizar investigación de accidentes e incidentes para determinar las posibles
causas y tomar medidas para eliminarlas.
Desarrollar e implementar Planes de Emergencia.
Colocar y verificar señalética informativa, preventiva y de emergencia.
Proponer el uso de equipos de protección personal una vez que se hayan
implementado medidas en fuente y medio de transmisión del riesgo.
Informar y capacitar al personal sobre temas de seguridad industrial.
1.4.Técnicas de Seguridad
Vanessa Azcárate en su investigación sobre las técnicas de seguridad
laboral(Falguera, 2012) manifiesta que el objeto de estas técnicas es llegar a
controlar los peligros presentes en el lugar de trabajo por diferentes medios.
25
Aunque el campo de interés actual de la seguridad es lo relativo al medio físico y
material, tradicionalmente, las técnicas de seguridad se han encuadrado en dos
categorías principales, cada una de ellas con dos subcategorías. En la primera, se
agrupan todas aquellas técnicas denominadas analíticas, que intentan identificar
los peligros y las causas de los accidentes. Tienen propósito predictivo. Se
establecen dos subcategorías dentro de las técnicas analíticas, en función del
momento en que se aplican las técnicas, antes o después de ocurrir el accidente.
La segunda categoría encuadra todas aquellas técnicas denominadas operativas,
cuya finalidad es controlar y neutralizar los peligros y las causas de los accidentes.
También existen dos subcategorías, una que intenta mejorar las condiciones
físicas, el denominado factor técnico, o sea, lograr condiciones de trabajo seguras;
y otra que tiene como finalidad mejorar las actuaciones del trabajador en su
trabajo, el denominado factor humano, es decir, conseguir que los trabajadores
actúen de forma segura.
Técnicas de seguridad analíticas
o Anteriores al accidente: evaluación de riesgos, inspecciones de
seguridad, observación de tareas y conductas, notificación de
peligros.
o Posteriores al accidente: notificación y registro de accidentes,
investigación de accidentes, análisis estadístico, rememoración de
incidentes. (Falguera, 2012)
26
Técnicas de seguridad operativas
o Factor técnico: actuaciones de seguridad en el proyecto, seguridad en
el proceso, protección de maquinaria, protección individual, prácticas
de mantenimiento, señalización.
o Factor humano: actuaciones sobre selección de personal, reuniones
de grupo, formación e información, normas, promoción y propaganda,
disciplina.
1.5.Principios de la actividad preventiva
Se considera los conceptos dispuestos en el Reglamento del Seguro de
General de Riesgos de Trabajo Art. 53. Principios de la Acción Preventiva.
(Seguro General de Riesgos de Trabajo, 2017)- En materia de riesgos del trabajo
la acción preventiva se fundamenta en los siguientes principios:
o Control de riesgos en su origen, en el medio o finalmente en el
receptor.
o Planificación para la prevención, integrando a ella la técnica, la
organización del trabajo, las condiciones de trabajo, las relaciones
sociales y la influencia de los factores ambientales;
o Identificación de peligros, medición, evaluación y control de los
riesgos en los ambientes laborales;
o Adopción de medidas de control, que prioricen la protección
colectiva a la individual;
o Información, formación, capacitación y adiestramiento a los
trabajadores en el desarrollo seguro de sus actividades;
27
o Asignación de las tareas en función de las capacidades de los
trabajadores;
o Detección de las enfermedades profesionales u ocupacionales; y,
o Vigilancia de la salud de los trabajadores en relación a los factores de
riesgo identificados.
1.6. Riesgos Laborales
Peligro: El peligro es una condición o característica intrínseca que puede
causar lesión o enfermedad, daño a la propiedad y/o paralización de un
proceso.
Riesgo: Según Last (Benavides Fernando, 2000) lo define como la
probabilidad de que ocurra un evento, por ejemplo, que un individuo enferme
o muera en un determinado período de tiempo. El riesgo laboral se
denominará grave o inminente cuando la posibilidad de que se materialice en
un accidente de trabajo es alta y las consecuencias presumiblemente severas
o importantes.
Incidente: Suceso o sucesos relacionados con el trabajo en el cual ocurre o
podría haber ocurrido un daño, o deterioro de la salud (sin tener en cuenta la
gravedad), o una fatalidad. (Prevencionar, 2018)
1.7. Mecanismos de la prevención de Riesgos Laborales
Se considera lo dispuesto en el Reglamento del Seguro de General de
Riesgos de Trabajo, Art. 55.- Mecanismos de la Prevención de Riesgos del
28
Trabajo (Seguro General de Riesgos de Trabajo, 2017): Las industrias deberán
implementar mecanismos de Prevención de Riesgos del Trabajo, como medio de
cumplimiento obligatorio de las normas legales o reglamentarias, haciendo énfasis
en lo referente a la acción técnica que incluye:
Acción Técnica:
Identificación de peligros y factores de riesgo
Medición de factores de riesgo
Evaluación de factores de riesgo
Control operativo integral
Vigilancia ambiental laboral y de la salud
Evaluaciones periódicas
1.8.Factores de Riesgos Laborales
Se entiende por Factores de Riesgos aquellas condiciones de trabajo que
puedan provocar un riesgo para la seguridad y la salud de los trabajadores. Los
Factores de Riesgo serán los elementos que hay que analizar para controlar que
las condiciones de trabajo sean las adecuadas para mantener la salud de los
trabajadores (entendida ésta según la OMS). Tradicionalmente se han agrupado
los diferentes riesgos según su origen y las condiciones que pueden llegar a
producir. En tal sentido, el INSHT ha establecido los siguientes grupos (IMF
Busines School, s.f.)
29
o Riesgos para la seguridad, cuyas consecuencias más probables están
relacionadas con los Accidentes. En este grupo se consideran como
factores de riesgo: instalaciones, máquinas y equipos, incendios.
o Riesgos higiénicos, cuyas consecuencias más probables están
relacionadas con las enfermedades laborales. En este grupo se consideran
como factores de riesgo: contaminantes físicos (ruido, vibraciones, etc.),
químicos y biológicos.
o Riesgos ambientales, cuyas consecuencias más probables son la fatiga y
el confort del trabajador. En este grupo se consideran como factores de
riesgo: iluminación, temperatura, ventilación, superficie, volumen,
limpieza, servicios (aseos, comedores, etc.).
o Riesgos de carga física, cuyas consecuencias determinan la fatiga física.
En este grupo se consideran como factores de riesgo: la carga física
(postura de trabajo, actividad).
o Riesgos de carga mental, cuyas consecuencias determinan la fatiga
mental. En este grupo se consideran como factores de riesgo: apremio de
tiempo, atención, minuciosidad, complejidad, rapidez, etc.
o Riesgos psicosociales, cuyas consecuencias determinan el desequilibrio
del bienestar social. En este grupo se consideran como factores de riesgo:
iniciativa, estatus social, posibilidad de comunicación, cooperación,
identificación con el producto, horario de trabajo.
30
1.9.Clasificación de los factores de riesgos laborales
De acuerdo al origen de los riesgos se puede clasificar a los factores de
riesgo (Universidad Carlos III de Madrid, 2017):
Factores de Riesgo Físico: Son todos aquellos factores ambientales de
naturaleza física que pueden provocar efectos adversos a la salud según
sea la intensidad o el tiempo de exposición. Se clasifican en: Energía
mecánica: Ruido, vibraciones, presión barométrica Energía térmica: Calor,
frío Energía electromagnética: Radiaciones ionizantes: Rayos X, rayos
gama, rayos beta, rayos alfa y neutrones Radiaciones no ionizantes:
Radiaciones ultravioleta, radiación visible, radiación infrarroja,
microondas y radiofrecuencias.
Factores de Riesgo Químico: Toda sustancia orgánica e inorgánica,
natural o sintética que, durante la fabricación, manejo, transporte,
almacenamiento o uso, pueda incorporarse al aire ambiente y ser inhalada,
entrar en contacto con la piel o ser ingerida, con efectos irritantes,
corrosivos, asfixiantes o tóxicos y en cantidades o tiempos de exposición
que tengan probabilidades de lesionar la salud de las personas. Se
clasifican en: Aerosoles: Sólidos: Polvos orgánicos, polvos inorgánicos,
humo metálico, humo no metálico, fibras Líquidos: Nieblas, rocíos. Gases
y vapores.
Factores de Riesgo Biológico: Todos aquellos seres vivos ya sean de
origen animal o vegetal y todas aquellas sustancias derivadas de los
mismos, que pueden ser susceptibles de provocar efectos negativos en la
salud de los trabajadores en la forma de procesos infecciosos, tóxicos o
31
alérgicos. Se clasifican en: Animales: Vertebrados, invertebrados,
derivados Vegetales: Musgos, helechos, semillas, derivados Fúngeles:
Hongos Protistas: Amebas, plasmodium Mónera: Bacterias Virus.
Factores de Riesgo Psicosocial: Se refiere a aquellos aspectos intrínsecos
y organizativos del trabajo y a las interrelaciones humanas, que al
interactuar con factores humanos endógenos (edad, patrimonio genético,
antecedentes sicológicos) y exógenos (vida familiar, cultura, etc.), tienen
la capacidad potencial de producir cambios en el comportamiento
(agresividad, ansiedad, insatisfacción) o trastornos físicos o
psicosomáticos (fatiga, dolor de cabeza, espasmos musculares,
alteraciones en ciclos de sueño, propensión a la úlcera gástrica, la
hipertensión, la cardiopatía, envejecimiento acelerado).
Factor de Riesgo Ergonómico: La ergonomía es una disciplina que
estudia la adaptación de las condiciones de trabajo al ser humano para
optimizar la seguridad, el bienestar (en particular, físico) y el rendimiento.
Los factores de riesgos ergonómicos son condiciones del trabajo que
determinan las exigencias físicas y mentales que la tarea impone al
trabajador, y que incrementan la probabilidad de que se produzca un daño.
( Prevalia, S.L.U , 2013)
Factor de Riesgos Mecánicos. Se entiende por riesgo mecánico el
conjunto de factores físicos que pueden dar lugar a una lesión por la acción
mecánica de elementos de máquinas, herramientas, piezas a trabajar o
materiales proyectados, sólidos o fluidos.
32
1.10. Evaluación de Riesgos Laborales
La evaluación de los riesgos laborales es el proceso dirigido a estimar la
magnitud de aquellos riesgos que no hayan podido evitarse, obteniendo la
información necesaria para que el empresario esté en condiciones de tomar una
decisión apropiada sobre la necesidad de adoptar medidas preventivas y, en tal
caso, sobre el tipo de medidas que deben adoptarse. (INSHT - Instituto nacional
de Seguridad e Higiene del Trabajo - España, s.f)
1.11. Sistema de gestión de Riesgos laborales
El Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST)
abarca una disciplina que trata de prevenir las lesiones y las enfermedades
causadas por las condiciones de trabajo, además de la protección y promoción de
la salud de los empleados.
Tiene el objetivo de mejorar las condiciones laborales y el ambiente en el
trabajo, además de la salud en el trabajo, que conlleva la promoción del
mantenimiento del bienestar físico, mental y social de los empleados.
Consiste en realizar un desarrollo de un proceso lógico y por etapas, se
basa en la mejora continua, con el fin de anticipar, reconocer, evaluar y controlar
todos los riesgos que puedan afectar a la seguridad y la salud en el trabajo.
(ISOTools, 2016)
33
1.12. Salud Laboral
Son todas las acciones tendientes a mejorar el bienestar fisco, mental,
social y psicológico de los trabajadores. Es un derecho fundamental que significa
no solamente la ausencia de enfermedad, sino también los elementos y factores
que afectan negativamente al estado físico y mental del trabajador y están
directamente relacionados con los componentes del ambiente de trabajo. (ISTAS,
s.f)
1.13. Trabajo
El ser humano necesita garantizar su sobrevivencia. Para ello, está
obligado a transformar la naturaleza. Esta transformación consciente es la que se
denomina trabajo. Entonces, el trabajo es la actividad consciente del ser humano
destinada a la transformación de la naturaleza para la satisfacción de sus
necesidades de sobrevivencia y desarrollo como ser, alimentación, vivienda,
vestimenta, transporte, etc. (Bedón, 2012)
1.14. Enfermedad relacionada con el trabajo
Según la CD 513 del Seguro de Riesgos de Trabajo del IESS, las
enfermedades profesionales u ocupacionales, son afecciones crónicas, causadas
de una manera directa por el ejercicio de la profesión u ocupación que realiza el
trabajador y como resultado de la exposición a factores de riesgo, que producen o
no incapacidad laboral. Se considerarán enfermedades profesionales u
ocupacionales las publicadas en la lista de la Organización Internacional del
Trabajo OIT, así como las que determinare la CVIRP para lo cual se deberá
comprobar la relación causa – efecto entre el trabajo desempeñado y la
34
enfermedad crónica resultante en el asegurado, a base del informe técnico del
SGRT. (Seguro General de Riesgos de Trabajo, 2017)
1.15. Incapacidad laboral
Es la que se produce cuando el trabajador, como consecuencia de una
enfermedad profesional u ocupacional, o accidente de trabajo; y que debido a que
presenta reducciones anatómicas o perturbaciones funcionales definitivas;
presenta una secuela de su siniestro para el ejercicio de la profesión u ocupación
habitual, sin impedirle realizar las tareas fundamentales. (Seguro General de
Riesgos de Trabajo, 2017).
1.16. Estado Actual del Conocimiento del tema
Actualmente la Seguridad en el Trabajo ha tomado gran relevancia no solo
a nivel industrial y de servicios sino a nivel gubernamental, se han establecido
normas y leyes además de acuerdos entre naciones que son de obligatorio
cumplimiento para la protección del trabajador, el objetivo principal es la
prevención enfermedades y accidentes que pueden terminar con la vida de los
trabajadores.
En cuanto a los accidentes laborales como se describe anteriormente
existen desde que existe el trabajo, en la actualidad debido al rápido crecimiento
de la tecnología se pueden implementar soluciones mecánicas mucho más
eficientes en la industria, sin embargo los accidentes no solo se producen por el
mal estado de las instalaciones (máquinas herramientas, pisos, instalaciones
35
eléctricas, entre otras) sino también por la imprudencia de los trabajadores en el
manejo de las herramientas o el caso omiso de señalización, siendo este el caso
únicamente con capacitación e información adecuada y oportuna es como se
pueden prevenir accidentes.
En Ecuador existe además una normativa legal vigente, que pretende
resguardar la salud y bienestar de los trabajadores ante los riesgos que se presenten
en los diferentes ámbitos industriales no solo de la industria sino también de
quienes prestan servicios, esta normativa de cumplimiento obligatorio establece
las condiciones para trabajos seguros, así como las sanciones en casos en los que
por diferentes causas ocurran accidentes o se presenten enfermedades laborales.
Todos los cuerpos legales vigentes que hablan sobre accidentes laborales,
se basan en el establecimiento de las causas que ocasionan los mismos, de tal
manera que esto sirva para la entrega de indemnizaciones y el establecimiento de
sanciones, yendo más allá de norma legal, éstas causas son el punto de partida
para que las industrias tomen las medidas apropiadas para eliminarlas y por ende
prevenir que los accidentes vuelvan a ocurrir.
Para determinar las causas de los accidentes existen diversos métodos de
investigación, los mismos que deben ser claros, sencillos y concretos, el método
más utilizado es el método de causa efecto o secuencial, éste es un método
multicausal en el que se analizan los eventos y se agrupan para determinar las
causas de los mismos da una explicación para casi todo tipo de accidente. Otros
36
métodos, más complejos, son el de Reason, este método indica que un accidente
se produce cuando existe una combinación concreta de fallos latentes y activos.
El método STAMP, éste tipo de investigación puede ser requerido en algunos
accidentes de industrias químicas, con procesos productivos complejos y con
muchas variables, debido a la naturaleza intrínseca de las reacciones químicas.
(IMF - García, Alexandra, 2017)
37
CAPITULO II
ACCIDENTES LABORALES
2.1.Accidentes e incidentes laborales
2.1.2. Accidentes Laborales: Para efectos del presente estudio se toma en cuenta
el concepto determinado por el Reglamento del Seguro de Riesgos de Trabajo,
Art. 11.-… accidente del trabajo es todo suceso imprevisto y repentino que
sobrevenga por causa, consecuencia o con ocasión del trabajo originado por la
actividad laboral relacionada con el puesto de trabajo, que ocasione en el afiliado
lesión corporal o perturbación funcional, una incapacidad, o la muerte inmediata
o posterior.
En el caso del trabajador sin relación de dependencia o autónomo, se considera
accidente del trabajo, el siniestro producido en las circunstancias del inciso
anterior. Para los trabajadores sin relación de dependencia, las actividades
protegidas por el Seguro de Riesgos del Trabajo serán registradas en el IESS al
momento de la afiliación, las que deberán ser actualizadas cada vez que las
modifique. (Seguro General de Riesgos de Trabajo, 2017)
2.1.1. Incidentes Laborales: Suceso o sucesos relacionados con el trabajo en el
cual ocurre o podría haber ocurrido un daño, o deterioro de la salud (sin tener en
cuenta la gravedad, o una fatalidad).
38
2.2.Elementos de un accidente
Existen cuatro elementos principales o subsistemas involucrados en los
procesos productivos, estos cuatro elementos son: personas, equipo, material y
ambiente: (Psicología y Empresa, 2011)
Personas: Los accidentes laborales ocurren por fallas mecánicas o
por fallas humanas, se consideran fallas mecánicas las producidas por defectos en
maquinaria y las humanas las que se producen por acción de las personas. El
principal elemento de seguridad son las personas debido a que es un ser pensante,
analítico y previsor, por lo tanto, es quien tiene conciencia de los riesgos y peligros
a los que se encuentra expuesto en su día a día. Los accidentes se pueden presentar
debido a dos motivos: actos inseguros y condiciones inseguras.
o Actos Inseguros: Se definen así a las acciones inadecuadas
realizadas por los trabajadores que pueden causar daño físico,
mental o a las instalaciones, tales como: manejo inadecuado de
elementos químicos, mal utilización de elementos de trabajo, por
desconocimiento del trabajador.
o Condiciones inseguras: Tiene que ver con el estado de los
equipos, herramientas e instalaciones, aunque el mantenimiento
requiere de la intervención humana, su mal estado puede provocar
accidentes.
Factor personal de inseguridad: Se debe a característica, deficiencia o
condición intelectual, psíquica o física (transitoria o permanente) que permite
ejecutar el acto inseguro. Estos factores pueden ser fisiológicos o
situacionales, respecto a los fisiológicos pueden ser: visión defectuosa,
39
audición deficiente, baja estatura, poca fuerza, mano pequeña u otro factor;
respecto a los factores situacionales pueden ser fatiga o cansancio, distracción
o desatención, problemas personales, desconocimiento de procedimientos,
incumplimiento a reglas o normas de seguridad, etc.
La seguridad en el trabajo apunta fundamentalmente a capacitar al trabajador
para que adopte en todo momento actitudes y conductas seguras, y esto se
trabaja en tres ámbitos; cognitivo, afectivo y conductual.
Cognitivo: Se trabaja en capacitación sobre estándares,
procedimientos, uso de equipos de protección, seguridad en el uso
de maquinarias, instrumentos y herramientas, conocimiento de los
riesgos, así como la implementación de normas internas y externas,
desarrollo de simulacros de evaluación, lucha contraincendios etc.
Afectivo: Se trabaja en el desarrollo de valores y actitudes
(motivación) para la prevención y adopción de conductas seguras
y en la generación de compromiso y responsabilidad con las
normas y procedimientos de seguridad.
Conductual: Ejecución de controles, inspecciones inopinadas y
supervisiones planeadas en el trabajo, registro de incidentes
críticos, verificación del cumplimiento de las normas de seguridad,
el uso de equipos de protección, observando o sancionando los
actos inseguros y corrigiendo las condiciones inseguras.
40
o Equipos y maquinas: Para el trabajo se usan maquinas herramientas o
instrumentos, estos tienen que reunir las características técnicas apropiadas
para el trabajo a desarrolla y deben reunir en óptimas condiciones de
funcionamiento, porque si no reúnen las condiciones para su uso o están
deterioradas pueden causar lesiones o accidentes. Los equipos pueden ser
sierras eléctricas, prensadoras, mesas, martillos, taladros, vehículos, tornos,
compactadoras, cuchillas, etc. (Psicología y Empresa, 2011)
o Materiales: Son los insumos que se emplean en el proceso productivo, para
el efecto se manipulan, trasladan y almacenan una infinidad de materiales,
pueden ser sólidos, líquidos, gases, sustancias radiactivas, etc., cuya
manipulación, transporte y almacenamiento debe efectuarse teniendo en
cuenta todos los riesgos y peligros que conlleva, para lo cual deben usarse
los equipos protectores, las prendas apropiadas y los dispositivos de
seguridad exigidos.
o Ambiente: Es toda condición física del local, tales como: pasadizos,
escaleras, espacios confinados, zonas de trabajo, etc. que pueden generar
accidentes; por ejemplo el piso aceitoso o mojado puede producir resbalones,
caídas o lesiones; pisos o paredes con salientes o huecos pueden causar
cortes, golpes o lesiones; instalaciones eléctricas con alambres pelados puede
causar electrocución, iluminación deficiente puede causar visión defectuosa
o ceguera momentánea; ruido excesivo puede causar sordera temporal; del
mismo modo escaleras muy pronunciadas pueden causar caídas, resbalones
41
y golpes y tanques mal cerrados pueden causar inhalación de gases tóxicos o
sustancias mal almacenadas pueden causar exposición a radiactividad.
(Psicología y Empresa, 2011)
2.3. Peligros y Riesgos laborales
Se denomina peligro a toda fuente, situación o acto con potencial para
causar daño en términos de daño humano o deterioro de la salud, o una
combinación de estos. (Prevencionar, s.f.).
Riesgos del trabajo son las eventualidades dañosas a que está sujeto el
trabajador, con ocasión o por consecuencia de su actividad. Para los efectos de la
responsabilidad del empleador se consideran riesgos del trabajo las enfermedades
profesionales y los accidentes. (Ministerio de Trabajo, 2005)
2.4.Factores de Riesgo
Los factores de riesgo laboral son condiciones que existen en el trabajo
que de no ser eliminados tendrán como consecuencia accidentes laborales y
enfermedades profesionales. Se relacionan siempre con una probabilidad y
unas consecuencias. Los factores de riesgo deben ser minimizados o eliminados
con prevención y protección. Del estudio de factores de riesgo se encargan
la higiene, la Medicina del trabajo, la Ergonomía y la Psicología que actúan como
un conjunto multidisciplinario para así poder llegar al objetivo de mantener
la salud para los trabajadores, además de leyes que permitan el cumplimiento de
42
los procedimientos de seguridad tanto para el trabajador como para la industria
quien lo contrata. (Wikipedia, 2015)
2.5.Comités paritarios y su relación con la investigación de accidentes
El Comité Paritario de Higiene y Seguridad es el organismo técnico de
participación entre industrias y trabajadores, para detectar y evaluar los riesgos de
accidentes y enfermedades profesionales.
En el Decreto Ejecutivo 2393 (Ministerio del Trabajo, 1986), se
determinan las disposiciones las obligaciones de los empleadores respecto a la
comunicación de los accidentes laborales y la función del Comité para asegurar la
protección personal de los trabajadores.
El Comité Paritario de Seguridad, en las reuniones mensuales debe tratar
el accidente reportado de manera que se puedan dar recomendaciones para el
mejoramiento de las condiciones de trabajo en base a los resultados de la
investigación del accidente entregado por parte del técnico de seguridad, también
el comité puede solicitar formar parte de la investigación del accidente.
(Ministerio del Trabajo, 1986)
2.6. Importancia de la investigación de accidentes en la Seguridad Laboral
La investigación de accidentes, como se manifiesta con anterioridad, tiene
como objetivo definir las causales por las que el accidente ocurre, para ello hay
que determinar los riesgos a los que los trabajadores se encuentran expuestos en
43
su jornada laboral, los actos y condiciones inseguras que pueden desencadenar un
accidente y obtener la información necesaria sobre el accidente, al obtener las
causas del accidente, el responsable de seguridad debe establecer las medidas de
control para que el accidente no vuelva a ocurrir, además debe plantear acciones
preventivas y correctivas que en un momento dado puedan aportar datos de mejora
continua en los procesos productivos. (NTP 415: Actos inseguros en el trabajo:
guía de intervención)
2.7. Teorías de las causas de los accidentes:
Los accidentes se definen como sucesos imprevistos que producen
lesiones, muertes, pérdidas de producción y daños en bienes y propiedades. Es
muy difícil prevenirlos si no se comprenden sus causas. Ha habido muchos
intentos de elaborar una teoría que permita predecir éstas, pero ninguna de ellas
ha contado, hasta ahora, con una aceptación unánime. Investigadores de diferentes
campos de la ciencia y de la técnica han intentado desarrollar una teoría sobre las
causas de los accidentes que ayude a identificar, aislar y, en última instancia,
eliminar los factores que causan o contribuyen a que ocurran accidentes. Existen
las siguientes teorías: (BOTTA, 2010)
Teoría de Dominó: Fue W. H. Heinrich (1931), quien desarrolló la
denominada teoría del “efecto dominó”. De acuerdo con esta teoría un
accidente se origina por una secuencia de hechos. Heinrich propuso una
“secuencia de cinco factores en el accidente”, en la que cada uno actuaría sobre
44
el siguiente de manera similar a como lo hacen las fichas de dominó, que van
cayendo una sobre otra. He aquí la secuencia de los factores del accidente:
Herencia y medio social.
Acto inseguro.
Falla humana.
Accidentes.
Lesión.
Heinrich propuso que, del mismo modo en que la retirada de una
ficha de dominó de la fila interrumpe la secuencia de caída, la eliminación
de uno de los factores evitaría el accidente y el daño resultante, siendo la
ficha cuya retirada es esencial el número 3. Si bien Heinrich no ofreció
dato alguno en apoyo de su teoría, ésta presenta un punto de partida útil
para la discusión y una base para futuras investigaciones.
Teoría de Causalidad múltiple: Aunque procede de la teoría del dominó, la
teoría de la causalidad múltiple defiende que, por cada accidente, pueden
existir numerosos factores, causas y sub causas que contribuyan a su aparición,
y que determinadas combinaciones de éstos provocan accidentes. De acuerdo
con esta teoría, los factores propicios pueden agruparse en las dos categorías
siguientes:
o De comportamiento. En esta categoría se incluyen factores relativos
al trabajador, como una actitud incorrecta, la falta de conocimientos y
una condición física y mental inadecuada.
45
o Ambientales. En esta categoría se incluye la protección inapropiada
de otros elementos de trabajo peligrosos y el deterioro de los equipos
por el uso y la aplicación de procedimientos inseguros. La principal
aportación de esta teoría es poner de manifiesto que un accidente pocas
veces, por no decir ninguna, es el resultado de una única causa o
acción.
Teoría de Causalidad Pura: De acuerdo con ella, todos los trabajadores de
un conjunto determinado tienen la misma probabilidad de sufrir un accidente.
Se deduce que no puede discernirse una única pauta de acontecimientos que
lo provoquen. Según esta teoría, todos los accidentes se consideran incluidos
en el grupo de hechos fortuitos de Heinrich y se mantiene la inexistencia de
intervenciones para prevenirlos.
Teoría de Probabilidad sesgada: Se basa en el supuesto de que, una vez que
un trabajador sufre un accidente, la probabilidad de que se vea involucrado en
otros en el futuro aumenta o disminuye respecto al resto de los trabajadores.
La contribución de esta teoría al desarrollo de acciones preventivas para evitar
accidentes es escasa o nula.
Teoría de propensión al accidente: De acuerdo con ella, existe un
subconjunto de trabajadores en cada grupo general cuyos componentes corren
un mayor riesgo de padecerlo. Los investigadores no han podido comprobar
tal afirmación de forma concluyente, ya que la mayoría de los estudios son
deficientes y la mayor parte de sus resultados son contradictorios y poco
convincentes. Es una teoría, en todo caso, que no goza de la aceptación
general. Se cree que, aun cuando existan datos empíricos que la apoyen,
46
probablemente no explica más que una proporción muy pequeña del total de
los accidentes, sin ningún significado estadístico.
Teoría de transferencia de energía: Sus defensores sostienen que los
trabajadores sufren lesiones, o los equipos daños, como consecuencia de un
cambio de energía en el que siempre existe una fuente, una trayectoria, un
receptor, y cuando este nivel de energía supera lo que puede soportar el
receptor. La utilidad de la teoría radica en determinar las causas de las lesiones
y evaluar los riesgos relacionados con la energía y la metodología de control.
Pueden elaborarse estrategias para la prevención, la limitación o la mejora de
la transferencia de energía.
Teoría de los síntomas frente a las causas: No es tanto una teoría cuanto una
advertencia que debe tenerse en cuenta si se trata de comprender la causalidad
de los accidentes. Cuando se investiga un accidente, se tiende a centrar la
atención en sus causas inmediatas, obviando las esenciales. Las situaciones y
los actos peligrosos (causas próximas) son los síntomas y no las causas
fundamentales de un accidente.
2.8. Modelo de Causalidad de los accidentes laborales
Los accidentes son consecuencia de una serie de causas, donde si se hubieran
controlado cualquiera de ellas el accidente no hubiera ocurrido. EL 90% de los
accidentes obedecen siempre a causas humanas es decir acciones o actos subestándar.
(BOTTA, 2010)
47
2.9.Método de investigación de Accidentes
Para la investigación de accidentes existen algunos métodos cuyo propósito es el de
determinar las causas de los mismos para la toma de medidas correctivas para evitar
la ocurrencia del mismo. Entre los métodos para la investigación de accidentes se
encuentran:
Método Reason: Este método es utilizado para investigaciones de accidentes
complejas, se trata de un sistema que tiene una serie de capas con vacíos
producidos por fallos, el conjunto de estos fallos son los que producen un
accidente. Este método es utilizado para investigar accidentes en industrias
con mucha maquinaria o en líneas de producción complejas.
Método Ishikawa: Es una representación gráfica que organiza de forma
lógica y en orden de mayor importancia las causas potenciales que contribuyen
a crear un efecto o problema determinado. Fue creado por Kaoru Ishikawa en la
Universidad de Tokio en 1043 para su uso por los Círculos de Calidad. También
se le conoce como espina de pescado por la forma que adopta.
Círculos de Calidad: Son grupos homogéneos de personal de la empresa que,
además de sus tareas habituales, analizan y resuelven problemas que se refieren
a su trabajo cotidiano utilizando un sistema institucionalizado, de una forma
voluntaria y organizada.
48
Fuente: José Manuel Domenech Roldán 2016
Ishikawa propuso 8 pasos para la realización de estos diagramas:
1. Identificar el resultado insatisfactorio que queremos eliminar, o sea, el efecto o
problema.
2. Situarlo en la parte derecha del diagrama, de la forma más clara posible y dibujar
una flecha horizontal que apunte hacia él.
3. Determinar todos los factores o causas principales que contribuyen a que se
produzca ese efecto indeseado. En los procesos productivos es frecuente utilizar unos
factores principales de tipo genérico denominados las 6M: materiales, mano de obra,
métodos de trabajo, maquinaria, medio ambiente y mantenimiento. En los problemas
de servicios son de utilidad: personal, suministros, procedimientos, puestos de trabajo
y clientes. Estos factores principales no constituyen un elemento inmutable y pueden
ser modificados según cada caso. EJEMPLO Las causas que consideraremos son:
o Equipo
o Personal
o Materiales
o Procedimiento
o Otros
Gráfico 6. Espina de Pescado
49
4. Situar los factores principales como ramas principales o espinas de la flecha
horizontal.
5. Identificar las subcausas o causas de segundo nivel, que son aquellas que
motivan cada una de las causas o factores principales.
6. Escribir estas subcausas en ramas de las ramas principales que les
correspondan. El proceso seguiría descendiendo el nivel de las causas hasta
encontrar todas las causas más probables.
7. Analizar a conciencia el diagrama, evaluando si se han identificado todas
las causas (sobre todo si son relevantes), y someterlo a consideración de todos
los posibles cambios y mejoras que fueran necesarios.
8. Seleccionar las causas más probables y valorar el grado de incidencia global
que tienen sobre el efecto, lo que permitirá sacar conclusiones finales y aportar
las soluciones más aconsejables para resolver y controlar el efecto estudiado.
(ROLDAN, 2016)
Método STAMP: Este método se utiliza para investigación de accidentes
complejos donde existen muchas variables principalmente en la industria
química donde se tienen muchas variables con reacciones químicas. Se basa
en desviaciones producidas en el sistema que se suman, estas desviaciones se
anulan entre sí, sin embargo, cuando la suma provoca un efecto de resonancia
conlleva a un accidente.
Método de Análisis de la cadena Causal: Este método parte del modelo
caudal de pérdidas, consiste en comprender y recordar hechos o causas que
dan lugares a pérdidas. El método parte de una pérdida y se asciende de
manera lógica y cronológica por las etapas descritas en el gráfico 6. En cada
50
etapa se buscan los antecedentes, en la etapa anterior, preguntando por qué, se
deben realizar por lo menos 5 preguntas por cada etapa.
Gráfico 7. Modelo de Causalidad de pérdidas
Fuente: Manual para la investigación de accidentes laborales – 2da Edición OSALAN
Método de árbol de causas
Para el autor Bengoetxea (Bengoetxea, Garbizu, & Casal, 2005), las
metodologías de análisis de causas son herramientas de análisis sistemáticas que
guían a los investigadores a encontrar las causas originales o causas raíz de los
accidentes e incidentes. Estas herramientas sustituyen al análisis intuitivo de
causas y ayudan a profundizar en el mismo.
Para realizar la investigación de accidentes existen varios métodos de
análisis de causas de accidentes, en la actualidad se utilizan cuatro métodos de los
cuales dos de ellos han sido desarrollados específicamente para la investigación
de accidentes e incidentes para la prevención de riesgos laborales éstos métodos
son el de árbol de causas y el análisis de cadena causal. Los métodos SCRA
(Síntoma – Causa – Remedio – Acción) y el Diagrama causa-efecto o diagrama
de Ishikawa, también llamado espina de pescado.
51
La aplicación de cualquiera de los métodos determina las causas del
accidente, para que con los resultados se pueda determinar e implantar las medidas
preventivas y correctivas adecuadas.
El método utilizado para el caso presentado es el de árbol de causas
descrito a continuación:
o Método del árbol de causas: El método consiste en reconstruir los hechos
que produjeron el accidente indicando las conexiones cronológicas y lógicas
entre ellos de manera gráfica, facilitando la detección de causas que puedan
estar ocultas. El gráfico inicia con el accidente, y de éste se desprenden los
hechos que lo provocaron, el proceso va remontando los hechos hasta donde
se interrumpe la investigación. El árbol finaliza cuando:
Se obtienen las causas primarias, es decir que los hechos no
requieren de una situación anterior para ser explicadas. Estas
causas están relacionadas con el sistema de prevención de riesgos.
Si existe una toma de datos incorrecta o incompleta, no se puede
conocer la situación del hecho.
Para aplicar el método se deben seguir los siguientes pasos:
o Toma de datos: Se trata de reconstruir “in situ” las circunstancias
que concurrieron en el momento inmediatamente anterior al accidente
y que permitieron o posibilitaron la materialización del mismo.
(ANTES), para esto se debe recolectar toda la información sobre el
accidente, el tiempo, el lugar, el agente material, las condiciones de
52
agente material, el puesto de trabajo, las condiciones del puesto de
trabajo, formación, experiencia, método de trabajo, organización de
la industria entre los más importantes. Los datos recabados deben
describir secuencialmente como se dieron los hechos. Para recabar
de datos se deben considerar los siguientes criterios:
Evitar la búsqueda de responsabilidades. En la
investigación se debe centrar en las causas por las cuales se
suscitó el accidente, no busca responsabilidades.
Aceptar solamente hechos probados. La información debe
basarse en hechos probados no debe haber interpretaciones.
Evitar hacer juicios de valor durante la “toma de datos”.
Éstos pueden desvirtuar los hechos y dar causas erróneas.
Realizar la investigación del accidente lo más
inmediatamente posible. La investigación debe realizarse
inmediatamente para no perder información sobre los hechos,
ni testigos que puedan ayudar a reconstruirlos.
Obtener declaraciones, es importante obtener la mayor
información posible de quienes estuvieron en el hecho
(accidentado), testigos presenciales, otros trabajadores que
puedan aportar sobre las causas que pudieron ocasionar el
accidente. Se recomienda realizar entrevistas individuales y
de ser necesario evidencia de los hechos, realizar análisis de
muestras, mediciones ambientales entre otras.
53
Organización de los datos recabados: Luego de la toma de
información se requiere colocar en código gráfico los hechos
permanentes y ocasionales:
HECHO OCASIONAL
HECHO PERMANENTE
Se acostumbra a construir el árbol de arriba hacia
abajo partiendo del suceso último (daño o lesión), aunque
puede también construirse de derecha a izquierda o de
izquierda a derecha partiendo en todos los casos de la lesión
o del daño. A partir del suceso último se delimitan sus
antecedentes inmediatos y se prosigue con la conformación
del árbol remontando sistemáticamente de hecho en hecho,
formulando las siguientes preguntas:
¿Qué tuvo que ocurrir para que este hecho se produjera?
¿Qué antecedente (y) ha causado directamente el hecho (x)?
¿Dicho antecedente (y) ha sido suficiente, o han intervenido
también otros antecedentes (y, z,...)?
En la búsqueda de los antecedentes de cada uno de los hechos
podemos encontrarnos con distintas situaciones:
Primera situación: cadena El hecho (x) tiene un solo
antecedente (y) y su relación es tal que el hecho (x) no se
54
produciría si el hecho (y) no se hubiera producido
previamente. (x) e (y) constituyen una cadena y esta relación
se representa gráficamente del siguiente modo:
Cadena (y) (x)
Segunda situación: conjunción, el hecho (x) no tendría lugar
si el hecho (y) no se hubiese previamente producido, pero la
sola materialización del hecho (y) no entraña la producción
del hecho (x), sino que para que el hecho (x) ocurra es
necesario que además del hecho (y) se produzca el hecho (z)
El hecho (x) tiene dos antecedentes (y) y (z). Se dice que (y)
y (z) forman una conjunción que produce (x) y esta relación
se representa gráficamente del siguiente modo:
(y)
Conjunción (y)
(y)
Tercera situación: disyunción, varios hechos (x1), (x2)
tienen un único hecho antecedente (y) y su relación es tal que
ni el hecho (x1), ni el hecho (x2) se producirían si
previamente no hubiera ocurrido el hecho (y). Esta situación
en la que un único hecho (y) da lugar a distintos hechos
consecuentes (x1) y (x2) se dice que constituye una
55
disyunción y esta relación se representa gráficamente del
siguiente modo:
(y)
Disyunción (x)
(z)
(x1) y (x2) son hechos independientes, no estando
directamente relacionados entre sí; es decir; para que se
produzca (x1) no es preciso que se produzca (x2) e inversa.
Cuarta situación: independencia No existe ninguna relación
entre el hecho (x) y el hecho (y), de modo que (x) puede
producirse sin que se produzca (y) y viceversa. Se dice que
(x) e (y) son dos hechos independientes y, en representación
gráfica, (x) e (y) no están relacionados.
Independencia (y) (x)
56
3.2. Marco Conceptual
El caso que se trata, de un accidente laboral en una industria de soluciones
alimentarias, en una de las sucursales que tiene en la ciudad de Guayaquil (DURÁN), los
hechos se desarrollan cuando un vendedor del área comercial pide al chofer de un furgón
repartidor lo traslade hacia su primer lugar de preventa, a pesar de que recibe viáticos por
parte de la industria, el chofer accede a llevar al vendedor en el furgón en la parte de
carga, sin ventilación, por lo que se mantiene abierta la puerta para que exista la misma,
en el camino el chofer tiene que hacer una maniobra haciendo que la puerta se cierre de
golpe sin saber que el vendedor estaba sujetándose del marco de la puerta produciéndose
el atrapamiento del dedo pulgar. El vendedor fue trasladado de inmediato a urgencias del
IESS.
3.3. Marco Legal
Los accidentes laborales, están presentes en nuestra legislación ecuatoriana, en
varios instrumentos legales:
Constitución Política del Estado - 20 de octubre de 2008 - RO. 449
Art. 326:
5. Toda persona tendrá derecho a desarrollar sus labores en un ambiente adecuado y
propicio, que garantice su salud, integridad, seguridad, higiene y bienestar.
6. Toda persona rehabilitada después de un accidente de trabajo o enfermedad, tendrá
derecho a ser reintegrada al trabajo y a mantener la relación laboral, de acuerdo con la
ley.
57
Código de Trabajo - 16 de diciembre de 2005- RO. 167
TITULO I DEL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO
Capítulo IV De las obligaciones del empleador y del trabajador
Art. 42.- Obligaciones del empleador. - Son obligaciones del empleador:
3. Indemnizar a los trabajadores por los accidentes que sufrieren en el trabajo y
por las enfermedades profesionales, con la salvedad prevista en el Art. 38 de este
Código;
31. Inscribir a los trabajadores en el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social,
desde el primer día de labores, dando aviso de entrada dentro de los primeros
quince días, y dar avisos de salida, de las modificaciones de sueldos y salarios, de
los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales, y cumplir con las
demás obligaciones previstas en las leyes sobre seguridad social;
TITULO IV DE LOS RIESGOS DEL TRABAJO
Capítulo I - Determinación de los riesgos y de la responsabilidad del
empleador
Art. 347.- Riesgos del trabajo. - Riesgos del trabajo son las eventualidades dañosas
a que está sujeto el trabajador, con ocasión o por consecuencia de su actividad.
Para los efectos de la responsabilidad del empleador se consideran riesgos del
trabajo las enfermedades profesionales y los accidentes.
Art. 348.- Accidente de trabajo. - Accidente de trabajo es todo suceso imprevisto
y repentino que ocasiona al trabajador una lesión corporal o perturbación
funcional, con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecuta por cuenta
ajena.
58
Art. 353.- Indemnizaciones a cargo del empleador. - El empleador está obligado a
cubrir las indemnizaciones y prestaciones establecidas en este Título, en todo caso
de accidente o enfermedad profesional, siempre que el trabajador no se hallare
comprendido dentro del régimen del Seguro Social y protegido por éste, salvo los
casos contemplados en el artículo siguiente.
Art. 354.- Exención de responsabilidad. - El empleador quedará exento de toda
responsabilidad por los accidentes del trabajo:
1. Cuando hubiere sido provocado intencionalmente por la víctima o se
produjere exclusivamente por culpa grave de la misma;
2. Cuando se debiere a fuerza mayor extraña al trabajo, entendiéndose por
tal la que no guarda ninguna relación con el ejercicio de la profesión o trabajo de
que se trate; y,
3. Respecto de los derechohabientes de la víctima que hayan provocado
voluntariamente el accidente u ocasionándolo por su culpa grave, únicamente en
lo que a esto se refiere y sin perjuicio de la responsabilidad penal a que hubiere
lugar. La prueba de las excepciones señaladas en este artículo corresponde al
empleador.
Art. 355.- Imprudencia profesional. - La imprudencia profesional, o sea la que es
consecuencia de la confianza que inspira el ejercicio habitual del trabajo, no exime
al empleador de responsabilidad.
59
Capítulo II: De los accidentes
Art. 359.- Indemnizaciones por accidente de trabajo. - Para el efecto del pago de
indemnizaciones se distinguen las siguientes consecuencias del accidente de
trabajo: 1. Muerte; 2. Incapacidad permanente y absoluta para todo trabajo; 3.
Disminución permanente de la capacidad para el trabajo; y, 4. Incapacidad
temporal.
Art. 360.- Incapacidad permanente y absoluta. - Producen incapacidad permanente
y absoluta para todo trabajo las lesiones siguientes:
1. La pérdida total, o en sus partes esenciales, de las extremidades
superiores o inferiores; de una extremidad superior y otra inferior o de la
extremidad superior derecha en su totalidad. Son partes esenciales la mano y el
pie;
2. La pérdida de movimiento, equivalente a la mutilación de la extremidad
o extremidades en las mismas condiciones indicadas en el numeral anterior;
3. La pérdida de la visión de ambos ojos, entendida como anulación del
órgano o pérdida total de la fuerza visual; 4. La pérdida de un ojo, siempre que el
otro no tenga acuidad visual mayor del cincuenta por ciento después de corrección
por lentes;
5. La disminución de la visión en un setenta y cinco por ciento de lo normal
en ambos ojos, después de corrección por lentes;
6. La enajenación mental incurable;
7. Las lesiones orgánicas o funcionales de los sistemas cardiovascular,
digestivo, respiratorio, etc., ocasionadas por la acción mecánica de accidente o por
alteraciones bioquímicas fisiológicas motivadas por el trabajo, que fueren
60
declaradas incurables y que, por su gravedad, impidan al trabajador dedicarse en
absoluto a cualquier trabajo; y,
8. La epilepsia traumática, cuando la frecuencia de la crisis y otros
fenómenos no permitan al paciente desempeñar ningún trabajo, incapacitándole
permanentemente.
Art. 361.- Disminución permanente. - Producen disminución permanente de la
capacidad para el trabajo las lesiones detalladas en el cuadro valorativo de
disminución de capacidad para el trabajo.
Art. 362.- Incapacidad temporal. - Ocasiona incapacidad temporal toda lesión
curada dentro del plazo de un año de producida y que deja al trabajador capacitado
para su trabajo habitual.
Capítulo IV De las indemnizaciones
Parágrafo 1ro. De las indemnizaciones en caso de accidente
Art. 365.- Asistencia en caso de accidente. - En todo caso de accidente el
empleador estará obligado a prestar, sin derecho a reembolso, asistencia médica o
quirúrgica y farmacéutica al trabajador víctima del accidente hasta que, según el
dictamen médico, esté en condiciones de volver al trabajo o se le declare
comprendido en alguno de los casos de incapacidad permanente y no requiera ya
de asistencia médica.
Art. 367.- Cálculo de indemnizaciones para el trabajador no afiliado al IESS.-
Todas las normas que para el cálculo de indemnizaciones contienen los artículos
369, 370, 371, 372 y 373 de este Código, sustitúyanse, en lo que fueren aplicables
con las leyes, reglamentos y más disposiciones legales, que para el efecto
estuvieren vigentes en el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, al momento
61
de producirse el accidente, siempre y cuando el trabajador accidentado no
estuviere afiliado y por lo tanto no gozare de las prestaciones de dicho Instituto.
Art. 368.- Presunción del lugar de trabajo. - Para efectos de la percepción de las
indemnizaciones por accidente de trabajo o muerte de un trabajador no afiliado al
IESS, se considerará como ocurridos estos hechos en sus lugares de trabajo, desde
el momento en que el trabajador sale de su domicilio con dirección a su lugar de
trabajo y viceversa, esto último según reglamentación. Se calcularán dichas
indemnizaciones de la misma manera como si se tratare de un trabajador afiliado
al IESS.
Art. 369.- Muerte por accidente de trabajo. - Si el accidente causa la muerte del
trabajador y ésta se produce dentro de los ciento ochenta días siguientes al
accidente, el empleador está obligado a indemnizar a los derechohabientes del
fallecido con una suma igual al sueldo o salario de cuatro años. Si la muerte debida
al accidente sobreviene después de los ciento ochenta días contados desde la fecha
del accidente, el empleador abonará a los derechohabientes del trabajador las dos
terceras partes de la suma indicada en el inciso anterior. Si por consecuencia del
accidente el trabajador falleciere después de los trescientos sesenta y cinco días,
pero antes de dos años de acaecido el accidente, el empleador deberá pagar la
mitad de la suma indicada en el inciso primero.
En los casos contemplados en los dos incisos anteriores el empleador podrá
eximirse del pago de la indemnización, probando que el accidente no fue la causa
de la defunción, sino otra u otras supervinientes extrañas al accidente. Si la víctima
falleciere después de dos años del accidente no habrá derecho a reclamar la
62
indemnización por muerte, sino la que provenga por incapacidad, en el caso de
haber reclamación pendiente.
Art. 370.- Indemnización por incapacidad permanente. - Si el accidente hubiere
ocasionado incapacidad absoluta y permanente para todo trabajo, la
indemnización consistirá en una cantidad igual al sueldo o salario total de cuatro
años, o en una renta vitalicia equivalente a un sesenta y seis por ciento de la última
renta o remuneración mensual percibida por la víctima.
Art. 371.- Indemnización por disminución permanente. - Si el accidente
ocasionare disminución permanente de la capacidad para el trabajo, el empleador
estará obligado a indemnizar a la víctima de acuerdo con la proporción establecida
en el cuadro valorativo de disminución de capacidad para el trabajo. Los
porcentajes fijados en el antedicho cuadro se computarán sobre el importe del
sueldo o salario de cuatro años. Se tomará el tanto por ciento que corresponda
entre el máximo y el mínimo fijados en el cuadro, teniendo en cuenta la edad del
trabajador, la importancia de la incapacidad y si ésta es absoluta para el ejercicio
de la profesión habitual, aunque quede habilitado para dedicarse a otro trabajo, o
si simplemente han disminuido sus aptitudes para el desempeño de aquella. Se
tendrá igualmente en cuenta si el empleador se ha preocupado por la reeducación
profesional del trabajador y si le ha proporcionado miembros artificiales
ortopédicos. Si el trabajador accidentado tuviere a su cargo y cuidado tres o más
hijos menores o tres o más hijas solteras, se pagará el máximo porcentaje previsto
en el cuadro valorativo.
63
Art. 372.- Modificación de los porcentajes. - Los porcentajes fijados en el cuadro
valorativo de disminución de capacidad para el trabajo sufrirán las modificaciones
establecidas en los artículos 374, 385 y 398 de este Código.
Art. 373.- Indemnización por incapacidad temporal. - La indemnización por
incapacidad temporal será del setenta y cinco por ciento de la remuneración que
tuvo el trabajador al momento del accidente y no excederá del plazo de un año,
debiendo ser entregada por semanas o mensualidades vencidas, según se trate de
obrero o de empleado. Si a los seis meses de iniciada una incapacidad no estuviere
el trabajador en aptitud de volver a sus labores, él o su empleador podrán pedir
que, en vista de los certificados médicos, de los exámenes que se practiquen y de
todas las pruebas conducentes, se resuelva si debe seguir sometido al mismo
tratamiento médico, gozando de igual indemnización, o si procede declarar su
incapacidad permanente con la indemnización a que tenga derecho. Estos
exámenes pueden repetirse cada tres meses.
Art. 374.- Accidente en trabajo ocasional. - Si el accidente se produjere en la
persona de un trabajador llamado a ejecutar un trabajo ocasional que por su índole
debe realizarse en menos de seis días, el empleador podrá obtener del juez una
rebaja de la indemnización que en este caso no podrá exceder del cincuenta por
ciento.
Art. 375.- Revisión de la disminución permanente parcial. - Declarada una
disminución permanente parcial para el trabajo, si ésta aumentare, puede ser
revisada dentro del plazo de un año a pedido del trabajador. El plazo se contará a
partir de dicha declaración.
64
Capítulo V: De la prevención de los riesgos, de las medidas de seguridad e
higiene, de los puestos de auxilio, y de la disminución de la capacidad para el
trabajo
Art. 410.- Obligaciones respecto de la prevención de riesgos. - Los empleadores
están obligados a asegurar a sus trabajadores condiciones de trabajo que no
presenten peligro para su salud o su vida.
Los trabajadores están obligados a acatar las medidas de prevención, seguridad e
higiene determinadas en los reglamentos y facilitadas por el empleador. Su
omisión constituye justa causa para la terminación del contrato de trabajo.
Reglamento de seguridad y salud de los trabajadores y mejoramiento del
medio ambiente de trabajo - Decreto 2393 - 17 de noviembre de 1986 - RO.
No. 565
Art. 3.- Del Ministerio de trabajo
3. Recolectar datos a nivel nacional respecto a composición y número de la
población laboral, horarios de trabajo y número de accidentes y enfermedades
profesionales, sus causas y consecuencias. Tales datos serán regularmente
remitidos al Comité Interinstitucional a efectos de elaborar la estadística
respectiva.
Art. 11.- Obligaciones de los empleadores. - Son obligaciones generales de los
personeros de las entidades e industrias públicas y privadas, las siguientes:
1. Cumplir las disposiciones de este Reglamento y demás normas vigentes en
materia de prevención de riesgos.
65
2. Adoptar las medidas necesarias para la prevención de los riesgos que puedan
afectar a la salud y al bienestar de los trabajadores en los lugares de trabajo de su
responsabilidad.
6. Efectuar reconocimientos médicos periódicos de los trabajadores en actividades
peligrosas; y, especialmente, cuando sufran dolencias o defectos físicos o se
encuentren en estados o situaciones que no respondan a las exigencias psicofísicas
de los respectivos puestos de trabajo.
9. Instruir sobre los riesgos de los diferentes puestos de trabajo y la forma y
métodos para prevenirlos, al personal que ingresa a laborar en la industria.
10. Dar formación en materia de prevención de riesgos, al personal de la industria,
con especial atención a los directivos técnicos y mandos medios, a través de cursos
regulares y periódicos.
14. Dar aviso inmediato a las autoridades de trabajo y al Instituto Ecuatoriano de
Seguridad Social, de los accidentes y enfermedades profesionales ocurridos en sus
centros de trabajo y entregar una copia al Comité de Seguridad e Higiene
Industrial.
2. Prohibir o paralizar los trabajos en los que se adviertan riesgos inminentes de
accidentes, cuando no sea posible el empleo de los medios adecuados para
evitarlos.
Tomada tal iniciativa, la comunicarán de inmediato a su superior jerárquico, quien
asumirá la responsabilidad de la decisión que en definitiva se adopte.
Art. 13. De las obligaciones de los trabajadores
66
4. Informar al empleador de las averías y riesgos que puedan ocasionar accidentes
de trabajo. Si éste no adoptase las medidas pertinentes, comunicar a la Autoridad
Laboral competente a fin de que adopte las medidas adecuadas y oportunas.
7. Colaborar en la investigación de los accidentes que hayan presenciado o de los
que tengan conocimiento.
Art. 14.- De los Comités de Seguridad e Higiene del Trabajo
8. (Reformado por el Art. 8 del D.E. 4217, R.O. 997, 10-VIII-88) El Comité
sesionará ordinariamente cada mes y extraordinariamente cuando ocurriere algún
accidente grave o al criterio del Presidente o a petición de la mayoría de sus
miembros.
10. Son funciones del Comité de Seguridad e Higiene del Trabajo de cada
Industria, las siguientes: d) Conocer los resultados de las investigaciones que
realicen organismos especializados, sobre los accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales, que se produzcan en la industria.
Art. 15.- De la unidad de Seguridad e Higiene del Trabajo.
(Reformado por el Art. 9 del D.E. 4217, R.O. 997, 10-VIII-88)
f) (Reformado por el Art. 11 del D.E. 4217, R.O. 997, 10-VIII-88) Será obligación
de la Unidad de Seguridad e Higiene del Trabajo colaborar en la prevención de
riesgos; que efectúen los organismos del sector público y comunicar los accidentes
y enfermedades profesionales que se produzcan, al Comité Interinstitucional y al
Comité de Seguridad e Higiene Industrial.
Art. 188. Prohibiciones para los trabajadores. - Está prohibido a los trabajadores
de las industrias:
67
d) Distraer la atención en sus labores, con juegos, riñas, discusiones, que puedan
ocasionar accidentes.
Reglamento del Seguro General de Riesgos de Trabajo CD-513 - 12 de julio
de 2016 - RO. No. 632
Capítulo III, Del accidente de trabajo
Art. 11.- Accidente de Trabajo. - Para efectos de este Reglamento, accidente del
trabajo es todo suceso imprevisto y repentino que sobrevenga por causa,
consecuencia o con ocasión del trabajo originado por la actividad laboral
relacionada con el puesto de trabajo, que ocasione en el afiliado lesión corporal o
perturbación funcional, una incapacidad, o la muerte inmediata o posterior.
En el caso del trabajador sin relación de dependencia o autónomo, se considera
accidente del trabajo, el siniestro producido en las circunstancias del inciso
anterior. Para los trabajadores sin relación de dependencia, las actividades
protegidas por el Seguro de Riesgos del Trabajo serán registradas en el IESS al
momento de la afiliación, las que deberán ser actualizadas cada vez que las
modifique.
Art. 12.- Eventos calificados como Accidentes de Trabajo. - Para efectos de la
concesión de las prestaciones del Seguro de Riesgos del Trabajo, se considerarán
los siguientes como accidentes de trabajo:
a) El que se produjere en el lugar de trabajo, o fuera de él, con ocasión o como
consecuencia del mismo, o por el desempeño de las actividades a las que se dedica
el afiliado sin relación de dependencia o autónomo, conforme el registro que
conste en el IESS;
68
b) El que ocurriere en la ejecución del trabajo a órdenes del empleador, en misión
o comisión de servicio, fuera del propio lugar de trabajo, con ocasión o como
consecuencia de las actividades encomendadas;
c) El que ocurriere por la acción de terceras personas o por acción del empleador
o de otro trabajador durante la ejecución de las tareas y que tuviere relación con
el trabajo;
d) El que sobreviniere durante las pausas o interrupciones de las labores, si el
trabajador se hallare a orden o disposición del empleador; y,
e) El que ocurriere con ocasión o como consecuencia del desempeño de
actividades gremiales o sindicales de organizaciones legalmente reconocidas o en
formación.
f) El accidente "in itínere" o en tránsito, se aplicará cuando el recorrido se sujete
a una relación cronológica de inmediación entre las horas de entrada y salida del
trabajador. El trayecto no podrá ser interrumpido o modificado por motivos de
interés personal, familiar o social.
En estos casos deberá comprobarse la circunstancia de haber ocurrido el accidente
en el trayecto del domicilio al trabajo y viceversa, mediante la apreciación
debidamente valorada de pruebas investigadas por el Seguro General de Riesgos
del Trabajo.
g) En casos de accidentes causados por terceros, la concurrencia de culpabilidad
civil o penal del empleador, no impide la calificación del hecho como accidente
de trabajo, salvo que éste no guarde relación con las labores que desempeñaba el
afiliado.
69
Art. 13.- Accidentes que no se considerarán de trabajo. - Aquellos que sucedan
bajo las siguientes consideraciones:
a) Cuando el afiliado se hallare en estado de embriaguez o bajo la acción de
cualquier tóxico, droga o sustancia psicotrópica, a excepción de los casos
producidos maliciosamente por terceros con fines dolosos, cuando el accidentado
sea sujeto pasivo del siniestro, o cuando el tóxico provenga de la propia actividad
que desempeña el afiliado y que sea la causa del accidente;
b) Cuando el afiliado intencionalmente, por sí, o valiéndose de terceros, causare
el accidente;
c) Cuando el accidente es el resultado de una riña, juego o intento de suicidio;
salvo el caso de que el accidentado sea sujeto pasivo en el juego o en la riña y que
se encuentre en cumplimiento de sus actividades laborales;
d) Cuando el accidente fuere resultado de un delito por el que hubiere sentencia
condenatoria contra el afiliado; y,
e) Cuando se debiere a circunstancias de caso fortuito o de fuerza mayor extraña
al trabajo, entendiéndose como tal el que no guarde ninguna relación con el
ejercicio de la actividad laboral.
Art. 14.- Parámetros técnicos para la evaluación de Factores de Riesgo. - Se
tomarán como referencia las metodologías aceptadas y reconocidas
internacionalmente por la Organización Internacional del Trabajo, OIT; la
normativa nacional; o las señaladas en instrumentos técnicos y legales de
organismos internacionales de los cuales el Ecuador sea parte.
Art. 15.- Monitoreo y Análisis. - La unidad correspondiente del Seguro General
de Riesgos del Trabajo, por sí misma o a petición expresa de empleadores o
70
trabajadores, de forma directa o a través de sus organizaciones legalmente
constituidas, podrá monitorear el ambiente laboral y condiciones de trabajo.
Igualmente podrá analizar sustancias tóxicas y/o sus metabolitos en fluidos
biológicos de trabajadores expuestos. Estos análisis servirán para la prevención de
riesgos en accidentes de trabajo y enfermedad profesional u ocupacional.
Capítulo IV, De las prestaciones del Seguro General de Riesgos del Trabajo.
Art. 16.- Prestaciones por Accidentes de Trabajo
El derecho a las prestaciones originadas por accidente de trabajo se genera desde
el primer día de labor del trabajador, bajo relación de dependencia o sin ella.
Capítulo V, De la incapacidad temporal
Art. 20.- Incapacidad Temporal. - Es la que se produce cuando el trabajador,
debido a una enfermedad profesional u ocupacional; o accidente de trabajo, se
encuentra imposibilitado temporalmente para concurrir a laborar, y recibe
atención médica, quirúrgica, hospitalaria o de rehabilitación y tratándose de
períodos de observación.
Calificada la incapacidad temporal generará derecho a subsidio y a pensión
provisional según corresponda.
Capítulo VI, De la incapacidad permanente parcial
Art. 28.- Incapacidad Permanente Parcial. -Es la que se produce cuando el
trabajador, como consecuencia de una enfermedad profesional u ocupacional, o
accidente de trabajo; y que debido a que presenta reducciones anatómicas o
perturbaciones funcionales definitivas; presenta una secuela de su siniestro para
el ejercicio de la profesión u ocupación habitual, sin impedirle realizar las tareas
fundamentales.
71
Esta incapacidad es compatible con la realización del mismo trabajo con
disminución del rendimiento, o la ejecución de distinta profesión u ocupación
Art. 30.- Calificación de la Incapacidad Permanente Parcial. - El Comité de
Valuación de Incapacidades y de Responsabilidad Patronal “CVIRP” dictaminará
el grado de incapacidad física derivada del accidente de trabajo o de la enfermedad
profesional u ocupacional, de acuerdo al Cuadro Valorativo de Incapacidades
Permanentes Parciales que consta en el Segundo Anexo del presente Reglamento,
obtenidas en el informe médico final.
Capítulo VII, De la incapacidad permanente total
Art. 33.- Incapacidad Permanente Total. - Es aquella que inhabilita al trabajador
para la realización de todas o las fundamentales tareas de su profesión u oficio
habitual, y es compatible con la realización de una tarea distinta a la que ocasionó
esta incapacidad.
Se produce como consecuencia de un accidente de trabajo, o enfermedad
profesional u ocupacional debido a que presenta reducciones anatómicas o
perturbaciones funcionales definitivas.
El asegurado calificado con incapacidad permanente total podrá volver a cotizar
al Seguro General Obligatorio, previa autorización expresa del Director del
Seguro General de Riesgos conforme a su capacidad laboral remanente, y según
lo señalado en el presente reglamento.
Art. 34.- Derecho a Pensión.- Cuando el siniestro produjere incapacidad
permanente total, cuyo dictamen corresponde a el Comité de Valuación de
Incapacidades y de Responsabilidad Patronal “CVIRP”, el asegurado tendrá
derecho a una pensión mensual equivalente al ochenta por ciento (80%) del
72
promedio mensual de la remuneración base de aportación del último año anterior
de trescientos sesenta días (360) o del promedio mensual de los cinco (5) años de
mayor aportación si éste fuere superior, calculada desde la fecha del accidente de
trabajo o de la fecha de calificación de la enfermedad profesional u ocupacional
por el Comité de Valuación de Incapacidades y de Responsabilidad Patronal
“CVIRP”, pensión que se pagará desde la fecha del cese definitivo presentando el
aviso de salida del último empleador, con exclusión del período subsidiado y/o de
pensión provisional.
El promedio mensual será calculado con los trescientos sesenta (360) días
anteriores a la fecha del accidente o a la fecha de calificación de la enfermedad
profesional u ocupacional; de no acreditar los trescientos sesenta (360) días la base
de cálculo será el promedio mensual del tiempo aportado.
Esta incapacidad causará pensiones de viudedad y orfandad en caso de
fallecimiento del asegurado, con sujeción a lo establecido en la Ley de Seguridad
Social y en la reglamentación interna.
Capítulo VIII - De la Incapacidad Permanente Absoluta y Muerte del
Asegurado
Art. 36.- Incapacidad Permanente Absoluta. - Es aquella que le inhabilita por
completo al asegurado para el ejercicio de toda profesión u ocupación, requiriendo
de otra persona para su cuidado y atención permanente.
Se produce como consecuencia de un accidente de trabajo, o enfermedad
profesional u ocupacional, y que debido a que presente reducciones anatómicas o
perturbaciones funcionales definitivas.
73
Art. 38.- Derecho a Pensión.- El asegurado que fuere declarado con incapacidad
permanente absoluta tendrá derecho a una pensión mensual equivalente al ciento
por ciento (100%) del promedio mensual de la remuneración del último año
anterior; de trescientos sesenta días (360) o del promedio mensual de los cinco (5)
años de mayor aportación, si éste fuere superior, calculada desde la fecha del
accidente de trabajo o de la calificación de la enfermedad profesional u
ocupacional por el Comité de Valuación de Incapacidades y de Responsabilidad
Patronal “CVIRP” , pensión que se pagará desde la fecha del cese definitivo
presentando el aviso de salida del último empleador, con exclusión del período
subsidiado y de pensión provisional
Esta incapacidad causará pensiones de viudedad y orfandad en caso de
fallecimiento del asegurado, con sujeción a lo establecido en la Ley de Seguridad
Social y en la reglamentación interna.
Art. 40.- Muerte del Asegurado: El asegurado que falleciere a consecuencia de un
accidente de trabajo o de una enfermedad profesional u ocupacional, generará
derecho a la prestación de montepío cualquiera sea el número de aportaciones, con
sujeción a lo establecido en la Ley de Seguridad Social y en la reglamentación
interna. Igualmente, al fallecimiento del pensionista por incapacidad permanente
total o incapacidad permanente absoluta.
74
Capítulo IX - Del Aviso de Accidente Del Trabajo o de Enfermedad
Profesional u Ocupacional y la Calificación
Art. 43.- Formularios de Aviso. - Los formularios de aviso de accidente de trabajo,
o de enfermedad profesional u ocupacional, disponibles en el portal web del IESS,
deberán enviarse a través del sistema informático.
Conjuntamente con el formulario de aviso se podrá presentar los documentos
habilitantes para la calificación del siniestro, o se los puede incorporar al proceso
dentro de los diez días laborables siguientes a la presentación del aviso.
Cuando el empleador no presentare el aviso del accidente de trabajo o enfermedad
profesional u ocupacional dentro del término, podrá hacerlo el trabajador, los
familiares o terceras personas a través del portal web y tendrá suficiente validez
para efectos del trámite.
La falta de presentación de los documentos habilitantes dentro del término
señalado en el presente Reglamento, así como la presentación del aviso de
accidente de trabajo o de enfermedad profesional u ocupacional por parte de
familiares o terceras personas, no exime al empleador de la responsabilidad
patronal a que hubiere lugar.
Art. 44.- Término para la Presentación del Aviso del Accidente de Trabajo. - El
empleador está obligado a presentar al Seguro General de Riesgos el formulario
de aviso del accidente de trabajo, de conformidad con el artículo inmediato
anterior, en el término de diez (10) días contados desde la fecha del siniestro.
Art. 45.- Término para la Presentación del Aviso de Enfermedad Profesional u
Ocupacional. - En los casos en que se advierta indicios de una enfermedad
profesional u ocupacional, el empleador comunicará al Seguro General de Riesgos
75
del Trabajo, mediante el aviso de enfermedad profesional u ocupacional, en el
término de diez (10) días, contados desde la fecha de realizado el Diagnóstico
Médico Presuntivo Inicial por parte del médico de la industria o de las unidades
de salud.
Cuando el diagnóstico lo realice el médico tratante del afiliado, el trabajador
entregará dicho diagnóstico al empleador, fecha a partir de la cual se contará el
término señalado en el inciso anterior.
Art. 46.- Calificación del Siniestro. - La unidad provincial calificará dentro de los
siguientes diez (10) días laborables luego de presentado el aviso, si el siniestro
ocurrió por causa, consecuencia o con ocasión del trabajo, considerando lo
señalado en el presente reglamento, la normativa vigente, y los siguientes
criterios:
a) Una vez receptado el aviso de accidente de trabajo o de enfermedad profesional
u ocupacional, por parte de terceros o del trabajador bajo relación de dependencia,
se notificará su contenido al empleador y la obligación de presentar los
documentos habilitantes definidos en los procesos del Seguro General de Riesgos
del Trabajo según los plazos o términos señalados en los artículos que preceden.
Previo a la calificación, y en un período máximo de diez (10) días laborables desde
la fecha de presentación del aviso, se podrá realizar una entrevista al empleador;
y de ser viable se entrevistará al trabajador afectado, testigos presenciales, y/o
compañeros de labores a fin de ampliar, completar o aclarar las causas y
condiciones en las cuales se produjo el siniestro.
Si el aviso es presentado por terceros o por el asegurado afectado bajo relación de
dependencia, y si por inobservancia de la ley y del presente reglamento, el
76
empleador no facilita o impide la presentación de la documentación habilitante,
no se afectará al proceso y la entrega de prestaciones a que hubiere lugar.
b) Si el aviso es presentado por el empleador, y previo a la calificación, en un
término de diez (10) días desde la fecha de presentación del aviso, se podrá realizar
una entrevista al trabajador y empleador si fuere necesario ampliar, completar o
aclarar las causas o condiciones bajo las cuales se dio el siniestro.
c) Para los casos de siniestros de los asegurados sin relación de dependencia o
autónomos, independiente o por cuenta propia, y los demás asegurados obligados
al régimen del Seguro General Obligatorio sujetos de protección del Seguro
General de Riesgos, se considerarán los mismos plazos y términos señalados
anteriormente, y además se verificará la relación entre la actividad registrada en
el IESS y el siniestro producido.
d) Una vez calificado el siniestro, se procederá a realizar la investigación
respectiva según lo señalado en el Tercer Anexo del presente Reglamento.
Art. 47.- Informes de la Investigación. - En la investigación de un siniestro o de
análisis de puesto de trabajo o seguimiento, los técnicos encargados para el efecto
emitirán su informe motivado y con los fundamentos técnico-legales pertinentes,
de conformidad con lo establecido en el presente reglamento y la ley.
Capítulo XI - De la Prevención de Riesgos del Trabajo
Art. 53.- Principios de la Acción Preventiva. - En materia de riesgos del trabajo la
acción preventiva se fundamenta en los siguientes principios:
a) Control de riesgos en su origen, en el medio o finalmente en el receptor.
77
b) Planificación para la prevención, integrando a ella la técnica, la organización
del trabajo, las condiciones de trabajo, las relaciones sociales y la influencia de
los factores ambientales;
c) Identificación de peligros, medición, evaluación y control de los riesgos en los
ambientes laborales;
d) Adopción de medidas de control, que prioricen la protección colectiva a la
individual;
e) Información, formación, capacitación y adiestramiento a los trabajadores en el
desarrollo seguro de sus actividades;
f) Asignación de las tareas en función de las capacidades de los trabajadores;
g) Detección de las enfermedades profesionales u ocupacionales; y,
h) Vigilancia de la salud de los trabajadores en relación a los factores de riesgo
identificados.
Art. 55.- Mecanismos de la Prevención de Riesgos del Trabajo: Las industrias
deberán implementar mecanismos de Prevención de Riesgos del Trabajo, como
medio de cumplimiento obligatorio de las normas legales o reglamentarias,
haciendo énfasis en lo referente a la acción técnica que incluye:
Acción Técnica:
Identificación de peligros y factores de riesgo
Medición de factores de riesgo
Evaluación de factores de riesgo
Control operativo integral
Vigilancia ambiental laboral y de la salud
Evaluaciones periódicas
78
Capítulo XII - De la Readaptación y Reinserción Laboral
Art. 59.- Readaptación Profesional. - Estará a cargo del Seguro General de Riesgos
del Trabajo mediante el desarrollo de programas específicos, con el objetivo de
incorporar a la vida laboral a los trabajadores que hayan sido calificados con algún
tipo de incapacidad laboral a causa de un accidente de trabajo o enfermedad
profesional u ocupacional.
Dentro de los programas de readaptación profesional se incluirá la valoración del
perfil de aptitudes físicas, psíquicas y sociales a cargo de los médicos
rehabilitadores, ocupacionales, psicólogos y trabajadores sociales para la
readaptación profesional, así como la orientación al trabajador de acuerdo al
pronóstico según sus intereses profesionales, experiencia profesional y laboral.
Dentro de sus atribuciones y funciones la Dirección del Seguro General de
Riesgos del Trabajo podrá celebrar convenios con entidades especializadas para
la formación laboral-profesional en relación con la capacidad laboral remanente
de sus afiliados y/o pensionistas.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA. - Las acciones para iniciar el trámite en el Seguro General de Riesgos
del Trabajo provenientes de los siniestros laborales (accidente de trabajo –
enfermedad profesional) prescribirán en tres (3) años, contados desde la fecha en
que se produjo el accidente de trabajo o del diagnóstico presuntivo inicial de la
enfermedad profesional u ocupacional. La prescripción se interrumpirá con la
presentación del aviso de accidente de trabajo o enfermedad profesional u
ocupacional.
79
En los casos de haberse presentado los avisos de accidente de trabajo o
enfermedad profesional, si el afiliado no hace uso de su derecho, esta caduca en
el plazo de ciento ochenta (180) días, contados a partir de la fecha de presentación
del aviso señalado; exceptuándose aquellos casos en los que exista
pronunciamiento del Comité de Valuación de Incapacidades y de Responsabilidad
Patronal “CVIRP” y con posterioridad se produzca un agravamiento de la lesión
del afiliado.
Tercer Anexo
Procedimiento para investigación y análisis de accidentes de trabajo.
3.4. Definiciones de términos básicos
Accidente: Se define como un evento no deseado que da lugar a muerte,
enfermedad, lesión, daño a la propiedad, ambiente de trabajo o una combinación de
éstos.
Riesgo: Se define como la probabilidad de que un suceso tenga lugar. El riesgo, es
de naturaleza estocástica, y se basa en la existencia de un peligro que se puede
concretar en un daño y al cual se asocia una determinada probabilidad de ocurrencia.
Evaluación de riesgos: Se define como una técnica para determinar los riesgos
asociados a un determinado puesto de trabajo, al uso de algún producto o servicio
industrial, o al funcionamiento de una instalación industrial.
Incidente: Se define como un evento que generó un accidente o que tuvo el potencial
para llegar a ser un accidente, es decir es cualquier evento o acto negativo con
potencial para provocar daños. También se conoce como cuasi accidente (situación
en la que no hay daños).
80
Peligro: Se define como una fuente o situación con potencial de daño en términos
de muerte, lesión o enfermedad, daño a la propiedad, al ambiente de trabajo o una
combinación de todos estos factores.
Identificación del peligro: Se entiende como el proceso de reconocer que existe un
peligro y definir sus características.
Mejoramiento continuo: Entendido como el proceso para fortalecer al sistema de
gestión con el propósito de lograr un mejoramiento en el desempeño de la seguridad
y salud ocupacional en concordancia con la política de la organización.
Organización: Se entiende como una Compañía, firma, industria, institución o
asociación, o una combinación de ellas, ya sea corporativa o no, pública o privada,
que tiene sus propias funciones y administración.
Riesgo tolerable: Expresión aplicable a la reducción de riesgos a un nivel que la
organización puede soportar, considerando sus obligaciones legales y su propia
política de seguridad y salud ocupacional y al costo beneficio de su operación.
Seguridad: Referida a la condición de estar libre de un riesgo inaceptable.
Seguridad y salud ocupacional: Relacionada con las condiciones y factores que
inciden en el bienestar de los empleados, trabajadores temporales, personal
contratista, visitantes y cualquier otra persona en el sitio de trabajo.
Sistema de gestión en seguridad y salud ocupacional: Corresponde a una parte del
sistema de gestión total de una organización, que facilita la administración de los
riesgos en seguridad y salud ocupacional. Incluye la estructura organizacional,
actividades de planificación, responsabilidades, prácticas, procedimientos, procesos
y recursos, para establecer, implementar, cumplir, revisar y mantener la política y
objetivos de seguridad y salud ocupacional.
81
Seguridad industrial: Es la aplicación de un conjunto de técnicas con el fin de
inculcar a los seres humanos en forma individual o comunitaria, hábitos o
costumbres, con el objetivo principal de evitar la ocurrencia de accidentes. La
seguridad industrial busca proteger al ser humano desde el punto de vista técnico,
económico y social.
Higiene Industrial: Relativa a la Prevención y control de las enfermedades
ocupacionales.
Riesgo ocupacional o profesional: Corresponde a una situación potencial de
peligro ligado directa o indirectamente al trabajo y que puede materializarse en un
daño profesional.
Daño profesional: Corresponde a la materialización del riesgo profesional.
3.5. Diagnóstico
Descripción de la Realidad del caso de estudio
El objeto de estudio ha sido realizado dando cumplimiento a lo dispuesto por el
“Reglamento del Seguro General de Riesgos del Trabajo”, Resolución C.D. 513, última
modificación: 01 de junio de 2017, para lo cual se han seguido los siguientes pasos:
FASE UNO: Antes del Evento no deseado
Para esta fase se obtuvieron los datos relevantes a la información del empleado con
el Jefe de Talento Humano, y el Técnico de Seguridad y Salud Ocupacional, mismos que
fueron corroborados con documentos.
82
El empleado lleva prestando sus servicios bajo contrato de trabajo fijo desde el 15
de febrero del 2012, el mismo fue capacitado para el cargo de Vendedor de Cobertura,
recibiendo la respectiva inducción del puesto de trabajo, así como la capacitación
respectiva sobre Riesgos de trabajo.
Para constancia de lo mencionado anteriormente se detalla lo siguiente:
Estructura Orgánica
Perfil de puesto
Gráfico 8. Estructura Orgánica
Fuente: Departamento de Talento Humano Industria Alimentaria
83
Gráfico 9. Descriptivo de cargo
1.1. Nombre del cargo:
1.2. Nombre del Empleado :
1.3. Unidad :
1.4. Departamento :
1.5. Jefe Inmediato :
1.6. Supervisa a (nombre del cargo) :
2.1. Misión del puesto (Razón de la existencia del cargo, objetivos y resultados que se esperan):
2.4. Señale las tareas principales o regulares que realiza diariamente:
Gestionar la Apertura de Créditos.
Mediante la v isita a los clientes, solicitándoles
la documentación pertinente, recibiendo o
retirando la documentación, rev isando la
documentación y enviándolo a Crédito y
Cobranzas para su rev isión y aprobación.
Agilitar las ventas, brindar
un buen servicio, captar
clientes y tener ventas a
crédito.
DESCRIPCIÓN DEL CARGO Fecha: 15/02/2012
1. IDENTIFICACIÓN DEL CARGO
Vendedor de Ruta o Cobertura
Jorge Luis Chávez Barzallo
Cumplir y superar las
metas de ventas.
COILE S.A.
Comercial
Mario Izurieta
Vendedores de Ruta o Cobertura
2. DESCRIPCIÓN DEL CARGO
Una personas físicamente.
Responsable por velar y lograr volúmenes de ventas acordados con el Gerente de División en su zona de
influencia.
2.2. Cuántas personas componen el total de su área de trabajo?:
2.3. Todos realizan el mismo trabajo que usted?:
Qué hace? Cómo lo hace? Para qué lo hace?
No.
Vender los productos de la divisiòn
a la cual pertenece.
Mediante visitas a los clientes, ofreciendo
productos y concretando ventas.
Recibe asesoría técnica de los
clientes de la Divisón.
Contiene: charlas, días de campos y
prácticas de campo.
Brindar un mejor servicio
al cliente. Brindar un
servicio de post-venta al
cliente.
|
2.1. Misión del puesto (Razón de la existencia del cargo, objetivos y resultados que se esperan):
2.4. Señale las tareas principales o regulares que realiza diariamente:
Gestionar la Apertura de Créditos.
Mediante la v isita a los clientes, solicitándoles
la documentación pertinente, recibiendo o
retirando la documentación, rev isando la
documentación y enviándolo a Crédito y
Cobranzas para su rev isión y aprobación.
Agilitar las ventas, brindar
un buen servicio, captar
clientes y tener ventas a
crédito.
Cumplir y superar las
metas de ventas.
2. DESCRIPCIÓN DEL CARGO
Una personas físicamente.
Responsable por velar y lograr volúmenes de ventas acordados con el Gerente de División en su zona de
influencia.
2.2. Cuántas personas componen el total de su área de trabajo?:
2.3. Todos realizan el mismo trabajo que usted?:
Qué hace? Cómo lo hace? Para qué lo hace?
No.
Vender los productos de la divisiòn
a la cual pertenece.
Mediante visitas a los clientes, ofreciendo
productos y concretando ventas.
Recibe asesoría técnica de los
clientes de la Divisón.
Contiene: charlas, días de campos y
prácticas de campo.
Brindar un mejor servicio
al cliente. Brindar un
servicio de post-venta al
cliente.
Fuente: Archivo Talento Humano de la industria
Acta de recepción de la Inducción, y entrega del Reglamento Interno
comprobantepago_plani.jasper (60).pdf
comprobantepago_plani.jasper (60).pdf
84
Gráfico 10. Registro de Inducción en Seguridad y Salud Ocupacional
Fuente: Archivo Talento Humano de la industria
85
Gráfico 11. Acta de entrega de Reglamente Interno de Trabajo
Fuente: Archivo Talento Humano de la industria
86
La industria alimentaria cuenta con un procedimiento en caso de Accidente, el
mismo que ha sido socializado a todo el personal de la industria en la fase de
Inducción y Capacitación.
Gráfico 12. Flujograma de accidente de trabajo
Fuente: Departamento de Talento Humano Industria Alimentaria
87
FASE DOS: Durante el Evento (cronología de los hechos)
Aviso del Accidente (Formulario de Aviso de Accidente de Trabajo)
En un inicio la industria dio aviso del accidente, a través del formulario de aviso
de accidente de trabajo, N° I230-09-2016-AT-09947 inmediatamente que el supervisor
de ventas, tuvo conocimiento verbal del hecho, de esta manera cumplió con lo estipulado
en el Art. 43.- Formularios de Aviso. - Los formularios de aviso de accidente de trabajo,
o de enfermedad profesional u ocupacional, disponibles en el portal web del IESS,
deberán enviarse a través del sistema informático. (Seguro General de Riesgos de
Trabajo, 2017)
Conjuntamente con el formulario de aviso se podrá presentar los documentos
habilitantes para la calificación del siniestro, o se los puede incorporar al proceso dentro
de los diez días laborables siguientes a la presentación del aviso.
El aviso de accidente se realizó dentro de los 10 primeros días de sucedido el hecho
según establece el Reglamento del Seguro General de Riesgos de Trabajo, de tal manera
que el accidente se reportó a el día 22 de noviembre de 2016 a las 8h15, y el aviso del
accidente fue realizado el 22 de noviembre de 2016 a las 16h00, como se presenta a
continuación:
88
Gráfico 13. Formulario de Accidente de Trabajo
Fuente: Página del IESS – Aviso de Accidentes de trabajo, archivo industria
89
La información recabada para este punto se realizó mediante entrevistas al técnico
de Seguridad y Salud en el trabajo, al chofer y al vendedor accidentado.
El Técnico de Seguridad y Salud en el Trabajo, recibió una llamada telefónica por
parte del Sr. Mario I. (supervisor de ventas), aproximadamente a las 10:00 a.m., el mismo
que cumpliendo con protocolo en caso de accidentes le informa que, el vendedor Jorge
G. ha tenido un accidente durante el trayecto a su primer punto de Preventa, uno de los
compañeros que estuvo presente en accidente le comentó que se estaban trasladando al
dispensario más cercano (Teodoro Maldonado Carbo – Sur), para recibir la atención
médica necesaria e iban a permanecer con el accidentado hasta que el médico afirme que
está estable y pueda movilizarse a su domicilio.
El médico del IESS determinó que el accidentado debe permanecer en reposo por
30 días a partir de la fecha del accidente, cabe mencionar que el médico ocupacional pudo
dar seguimiento oportuno al trabajador luego que el accidentado retomó sus labores. (ver
anexo certificado médico IESS).
1. Informe Ampliatorio de accidente
Con fecha 22 de noviembre de 2016, el Técnico de Seguridad y Salud Ocupacional
de la industria presenta un informe ampliatorio sobre los hechos sucedidos en el accidente
de trabajo, el documento se encuentra firmado por el Gerente de la Comercializadora.
90
Gráfico 14. Informe ampliatorio de accidente
Fuente: Archivo Talento Humano de la industria
91
2. Calificación del accidente por parte del SGRT
Luego de la presentación documental el hecho fue calificado como accidente según
la Resolución 513, Capítulo 3 Art12 literal a) El que se produjere en el lugar de trabajo,
o fuera de él, con ocasión o como consecuencia del mismo o por el desempeño de las
actividades a las que se dedica el afiliado sin relación de dependencia o autónomo
conforme el registro que conste en el IESS.
Gráfico 15. Documento de Calificación de Accidente
Fuente: Archivo Talento Humano de la industria
92
3. Investigación de Accidente por parte de la industria
Se realiza la investigación de accidente por parte del responsable de Seguridad y
Salud Ocupacional de la industria para determinar las causas del accidente y plantear
acciones de mejora para eliminar las mismas.
El presente Formato ha sido adecuado a las necesidades propias de la industria
alimentaria y también cumpliendo ciertos ítems de Resolución C.D. 513, Reglamento del
Seguro General de Riesgos de Trabajo.
Gráfico 16. Informe de Investigación de incidentes y accidentes de trabajo
93
94
Fuente: Archivo Departamento de SSO
4. Recolección de los hechos presentes en el evento no deseado
El presente informe de investigación fue realizado conjuntamente con la Unidad
de Seguridad y Salud del Trabajo de la Industria Alimentaria, así como con los
trabajadores que estuvieron en el accidente, la información receptada por parte de los
empleados, en primera instancia fue verbal y escrita, de tal manera que se pueda
corroborar la veracidad de acontecimiento.
Posteriormente el Dr. Alex Calle médico ocupacional de la industria alimentaria,
procede a realizar el informe médico inicial, señalando lo siguiente:
95
“El día martes 22 de noviembre mientras el vendedor se dirigía en el camión a
Durán sector Los Helechos al trasladarse en el camión este frena bruscamente, causando
que la compuerta del camión se cierre bruscamente lo que ocasiona traumatismo por
aplastamiento en 1er dedo de mano izquierda, lo trasladaron al Hospital del IESS
(Teodoro Maldonado Carbo – Sur) en donde recibió tratamiento clínico - quirúrgico y
reposo por 3 días, al momento con inmovilización, osteosíntesis y reposo por 30 días
más.”
Siguiendo el Procedimiento en caso de Accidentes Laborales, el Técnico de
Seguridad junto con el Médico Laboral procedieron a realizar el reporte del accidente en
la página de Riesgos de Trabajo del IESS. Posteriormente el jefe de la unidad de SSO,
generó el aviso de accidente en la página del Seguro General de Riesgos de Trabajo del
IESS, el día de la cita médica del accidentado y reunió los documentos habilitantes para
entregar en el plazo indicado acorde a la ley.
En el Sistema de Registro del Seguro de Riesgos del Trabajo, en la ciudad de
Guayaquil el 13 de febrero de 2017, con el número de expediente I230-09-2016-AT-
09947, el Doctor de Medicina de Riesgos de Trabajo concluye que el siniestro
perteneciente al afiliado Jorge G., determina que el evento sucedido el 22 de noviembre
de 2016 a las 8h15, si cumple con lo establecido en los artículos 11 y 12 del Reglamento
del Seguro General de Riesgos del Trabajo, Resolución (Anexo calificación AT), sin
embargo, antes de que el Seguro General de Riesgos del Trabajo, lo califique como
accidente, la industria alimentaria tomó las medidas pertinentes acordes al protocolo
interno de accidentes laborales.
96
En este caso de accidente el empleado luego de su recuperación volvió a sus
actividades normales, ya que no generó ninguna responsabilidad patronal de las señaladas
en la ley.
Gráfico 17. Acta de Reinserción Laboral
Fuente: Archivo Talento Humano de la industria
97
Sin embargo, es importante señalar que el trabajador incumplió con en el
Reglamento Interno de la Industria Alimentaria en el artículo 3 Prohibiciones del
Empleador y Trabajador en los siguientes literales:
e) Transportar a los trabajadores en vehículos inadecuados para este efecto.
i) No acatar las medidas de Seguridad y Salud en el Trabajo exigidas por la ley y
sus reglamentos de manera especial este reglamento interno de Seguridad y Salud en el
Trabajo. (Alimentaria, 2019 - 2021).
Por tanto, a nivel interno de la industria tanto el trabajador como el conductor del
furgón fueron sancionados con una amonestación escrita por parte de departamento de
Talento Humano, por incumplir los literales mencionados anteriormente.
Cabe señalar que el documento de sanción no se anexa al presente por ser un
documento confidencial para la industria.
Análisis Técnico de los causales del Accidente
Luego de haber compilado la información de los hechos, el equipo de SSO,
procede al análisis Técnico, el mismo que es adaptado acorde a las necesidades de la
industria y acorde al propio requerimiento tanto del técnico, como el médico, y adaptado
con los requerimientos técnicos de la Resolución C.D. 513, Reglamento del Seguro
General de Riesgos de Trabajo. (RIESGOS, 2017)
98
Causas directas
Condiciones sub estándar
De conformidad a lo emitido por el Sistema de Registro del Seguro de Riesgos
del Trabajo de fecha 13-02-17 mediante expediente N° 3230-09-2016-AT-09947,
la empresa no tiene condiciones subestándar, ya que el furgón se encontraba en
perfectas condiciones mecánicas, especialmente la puerta trasera, al momento de
salir de la industria. Sin embargo, la empresa no puso énfasis en la capacitación
continua del manual de Seguridad y Salud ocupacional, así como el verificar que
el trabajador conoce al manual antes indicado.
Acciones subestándar
Se accedió a transportar a personal no autorizado en el furgón.
Transportar a personas en la parte de atrás del furgón sin ventilación ni
seguridades
No cerrar adecuadamente la puerta posterior del furgón
Colocarse en la parte trasera del furgón sin seguridades, sosteniéndose del borde
de la puerta que se encontraba abierta con el furgón en movimiento.
Causas indirectas
Factores de trabajo
Si aplica, ya que el trabajador, demanda cumplir con prontitud tanto sus
ventas mínimas, como el ser beneficiario de su remuneración variable.
Factores del trabajador
Tomarse atribuciones de subirse a un vehículo, sin autorización del
Supervisor.
99
Decisiones apresuradas del trabajador al permanecer en la parte de atrás del
vehículo sin seguridades
Sobrecarga cualitativa/cuantitativa (Trabajo a presión) en vista de que el
vendedor tiene remuneración variable o por resultados, lo que significa que
el trabajador ganará una comisión por el número de ventas que realice en
el mes.
Agente o elemento material del accidente
La puerta metálica fue el elemento material del accidente, el mismo que
provocado por las acciones del trabajador al momento de subirse al furgón
y mantener la puerta abierta.
Fuente o actividad durante el accidente
Todos los martes el personal de ventas cumple su reunión y planificación de
las rutas asignadas para poder proceder con su jornada laboral normal. En
el trayecto a los puntos de venta según la hoja de ruta asignada minutos
antes del accidente, tal como se muestra en la siguiente imagen.
100
Gráfico 18. Registro de asistencia a planificación mensual de ventas
Fuente: Archivo Talento Humano de la industria
Análisis del tipo de contacto
Traumatismo por aplastamiento en 1er dedo de mano izquierda (dedo pulgar)
Consecuencias del accidente
El diagnóstico del accidentado fue Fisura del dedo pulgar de la mano izquierda
teniendo una incapacidad temporal, como consta en la Resolución C.D. 513, Reglamento
del Seguro General de Riesgos de Trabajo Capítulo V artículo 20, el cual habla de la
imposibilidad de un trabajador debido a un accidente de trabajo se encuentra
imposibilitado temporalmente para concurrir a laborar, y recibe atención médica,
quirúrgica, hospitalaria o de rehabilitación y períodos de observación, por lo que el
trabajador tuvo permiso médico por 30 días por parte del médico del IESS.
101
FASE TRES: Antecedentes médicos Accidentado
El día martes 22 de noviembre el vendedor Jorge G, solicita al conductor Héctor
Q, le dé un aventón, para lo cual el conductor accede y le dice que se suba en la parte
trasera del furgón, mientras se dirigía en el camión a Durán a su primer lugar de preventa,
el camión frena bruscamente, causando que la compuerta del camión se cierre
bruscamente lo que ocasiona el traumatismo por aplastamiento en 1er dedo de mano
izquierda, acto seguido el conductor sale de la cabina para verificar si el vendedor Jorge
G. se encuentra bien, encontrándose con el vendedor Jorge G. con el dedo sumamente
hinchado por lo que decide trasladarlo al Hospital del IESS más cercano (Teodoro
Maldonado Carbo – Sur) en donde recibió tratamiento clínico - quirúrgico y reposo por
3 días, al momento con inmovilización, osteosíntesis y reposo por 30 días más.
3.6. Estado de la situación actual del problema del caso estudiado.
Al ser calificado como accidente, por el Sistema de Registro de Riesgos del Seguro
de trabajo, basados en los artículos 11 y 12 de la Resolución C.D. 513, la industria
alimentaria proporcionó seguimiento médico al accidentado hasta su recuperación,
cumpliendo también con el Capítulo V artículo 21, de la misma ley el cual establece que
el empleador deberá mantener la relación laboral con el trabajador siniestrado.
En la actualidad el vendedor Jorge G, continua sus labores en calidad de Vendedor
de Cobertura, siete años en el puesto, gozando de estabilidad laboral, capacitación
continua referente a su puesto de trabajo y beneficios de ley.
102
4. METODOLOGÍA UTILIZADA
4.1. Población y muestra
La presente investigación no se determina población puesto que se aborda
un caso específico el cual se encuentra involucrado directamente el empleado, no
obstante, para fortalecer la calidad de información obtenida se recurrirá a fuentes
referenciales (testigos, médico, técnico)
4.2. Instrumentos y/o materiales utilizados
En la investigación se realiza entrevistas tanto al chofer del transporte como
al vendedor.
Se utilizó las Notas Técnicas de Prevención del Instituto Nacional de
Higiene del Trabajo INSHT de España, NTP 442 y NTP 274 que tratan
sobre la investigación de accidentes e incidentes.
4.3. Aplicación del método
Se aplicó el método de árbol de causas considerando lo descrito en el
Diagnóstico del caso, en el gráfico 12 se puede visualizar la aplicación del
método.
103
Gráfico 19. Árbol de Causas del Caso
Fuente: Desarrollo Propio
Atrapamiento del dedo pulgar de la mano izquierda
Mano en el marco de la
puerta
1
Cierre de la puerta
2
Vendedor se sostiene
de la puerta
El furgón no es apto para
transportar personas
Único lugar para
sostenerse
El furgón no es para
transportar gente
Puerta abierta Frene forzado
del furgón
Vendedor está
dentro abrió la
puerta
Hace calor
Evitar choque
Cruce de carro
inesperado
Solicita
transporte
al conductor
? Incumplimiento del
Reglamento
Interno de SSO
Acepte el conductor
a transportarlo Cumplir meta
mensual
Incumple
Reglamento Interno
de SSO
No recordó el Reglamento
de SSO ni las charlas de
capacitación continuas
?
Cumplir con hoja de ruta
Cumplir con
hoja de ruta
Remuneración
variable
Supervisor asigne la hoja
de ruta
Cumplir las metas de la
empresa
?
104
Resultados:
o El accidente es causa de Actos subestándar por parte del vendedor
(accidentado) y el chofer del furgón.
Causas encontradas:
o El supervisor no tiene control sobre las condiciones en las que los
vendedores realizan sus visitas.
o El vendedor no hizo uso de sus viáticos de transporte.
o El supervisor de carga no realiza un seguimiento a los furgones al
momento de salir de la empresa.
o El chofer del furgón acepta llevar a personal que no está autorizado
en la parte de atrás del furgón.
o El chofer no cierra las puertas del furgón al salir de la empresa.
5. DISCUSIÓN
5.1. Procedimiento seguido en el desarrollo del caso
Para este punto se han buscado casos parecidos al caso de este estudio,
encontrando un caso similar en una industria gráfica donde un Operador
de Mantenimiento tuvo un atrapamiento del dedo pulgar al momento de
manipular la máquina dobladora.
Los dos accidentes de trabajo son similares por las siguientes razones:
Están regidos por la misma ley en este caso por el Reglamento del
Seguro General de Riesgos Del Trabajo C.D 513.
De acuerdo al artículo 12 de la ley citada anteriormente los dos
casos están catalogados como accidentes de trabajo.
105
Los dos accidentes de trabajo se suscitaron por actos subestándar
de los trabajadores al momento de realizar su trabajo.
En ambos casos los empleados recibieron una amonestación escrita
por parte de la empresa a causa de sus actos subestándar.
Los dos empleados fueron reinsertados en sus lugares de trabajo
teniendo una reinducción de seguridad, por parte del departamento
de SSO, luego de su período de reposo médico, y actualmente
continúan en su mismo lugar de trabajo ya que sus lesiones no
impiden sus actividades normales en el trabajo.
En el caso estudiado, la industria alimentaria por medio de su área de
Seguridad y Salud ha realizado la investigación de accidentes utilizando el
método de Diagrama de Causa – Efecto (Espina de Pescado), el mismo que
da como causa del accidente una serie de acciones o actos subestándar
tanto del chofer como del accidentado.
En cuanto a los resultados obtenidos aplicando el método de árbol de
causas determinan que el accidente se produce por actos subestándar tanto
del chofer como del vendedor.
5.2. Resultados de la aplicación del plan de investigación – acción
Los resultados obtenidos por el Técnico de Seguridad de la industria de
industria alimentaria determinan que el accidente ocurrió por actos
subestándar:
106
o Vendedor:
Solicitar al chofer que lo transporte en el furgón del camión
No señalar o advertir el peligro
Buscar una manera fácil y rápida de transporte.
Entre las acciones a tomar en base a los resultados propone las siguientes:
o Queda prohibido transportar a personas atrás del camión.
o El supervisor de la agencia debe vigilar que ningún trabajador sea
transportado en el furgón del camión.
Estas acciones fueron implementadas de manera inmediata en las áreas de
ventas y de transporte.
De acuerdo a los resultados obtenidos al aplicar el método de árbol de
causas se obtuvo que el accidente ocurre por actos subestándar y sus causas
fueron:
Causas encontradas:
o El supervisor no tiene control sobre las condiciones en las que los
vendedores realizan sus visitas.
o El vendedor no hizo uso de sus viáticos de transporte.
o El supervisor de carga no realiza un seguimiento a los furgones al
momento de salir de la industria.
o El chofer del furgón acepta llevar a personal que no está autorizado.
o El chofer no cierra las puertas del furgón al salir de la industria.
Para estas causas se proponen las siguientes acciones:
107
o En el procedimiento comercial se debe añadir específicamente las
condiciones de trabajo de los vendedores, debe quedar especificado
que los vendedores no deben usar el transporte de la industria para
ir a realizar sus visitas, en caso de requerirlo se puede pedir un
permiso firmado por el supervisor, además debe ser entregado al
supervisor de transporte para su conocimiento, el chofer debe llevar
al vendedor junto a él en la cabina. Adicionalmente se debe
especificar que las puertas deben mantenerse cerradas mientras el
furgón se encuentre en movimiento
o El vendedor debe hacer uso adecuado de los recursos que recibe para
su transporte y alimentación por lo que en las normas internas debe
constar que el vendedor debe justificar que los valores entregados
han sido usados para lo que fueron destinados. Adicionalmente si
requiere permisos para solicitar transporte en los furgones el mismo
debe ser solicitado al supervisor de ventas y entregado al supervisor
de transporte con la aprobación respectiva.
5.3. Análisis e interpretación de datos en función del enfoque conceptual.
Luego de realizar la investigación del caso, y de aplicar los métodos para
saber las causas del accidente, los resultados coinciden en que el mismo se
produce por actos subestándar realizados tanto por el vendedor como el
chofer del furgón. Los hechos sobre los que se da el accidente son
ocasionales, los mismos que requieren atención por parte del Técnico de
Seguridad y Salud de la industria.
108
Para eliminar las causas relativas al accidente se recomienda realizar
modificaciones a los procedimientos tanto del área comercial como el área
de transporte, adicionalmente se debe incluir en el plan de capacitaciones
charlas relativas a los riesgos de trabajo que afecta directamente al
trabajador, estas charlas deben direccionarse hacia el mejoramiento de las
condiciones de trabajo, al uso adecuado de recursos tanto económicos
como herramientas de trabajo y a las disposiciones para mantener la salud
de los trabajadores.
Además, se deberá concientizar a los trabajadores sobre las normativas que
son objeto de Seguridad y Salud Ocupacional, a fin de evitar que estos
incumplan dichas normativas y peor aún ser causas de accidentes de
trabajo
109
6. CONCLUSIONES
Luego de haber revisado el accidente de trabajo con traumatismo por atrapamiento
del dedo pulgar de la mano izquierda de un trabajador y revisada la normativa vigente
para el efecto se concluye que existen pasos ya establecidos para la realización de la
investigación del accidente de trabajo, los mismos que como se enunció
anteriormente se encuentran establecidas en las leyes y normativas vigentes.
Analizado el caso práctico se establece que las causas del accidente de trabajo fueron
acciones subestándar tales como: la presión por parte del vendedor por cumplir su
porcentaje mínimo de ventas, alcanzar su remuneración variable en base a estándares
de ventas, subirse en la parte posterior del furgón sin las medidas de seguridad,
colocar la mano en el marco de la puerta sin estar atento a las acciones del conductor.
Se efectuó un seguimiento del proceso del accidente de trabajo en el lugar de los
hechos por lo cual se logró esclarecer las causas reales del accidente indicado
anteriormente.
A fin de proponer un plan de acción, los responsables de Seguridad de las empresas,
deben basarse en los resultados de la investigación de accidentes para plantear
acciones preventivas, correctivas y de control de manera que exista una mejora en
los procesos productivos con la reducción de incidentes y accidentes.
Según el árbol de causas aplicado para la investigación de accidentes se concluye
que:
110
o Tanto el vendedor como el trabajador han pasado por alto el reglamento
interno de seguridad de la empresa a pesar de las charlas impartidas al
personal de la empresa (inducción).
o Existe presión sobre el trabajador para alcanzar las metas establecidas y
poder ganar una remuneración variable.
o El furgón no es apto para transportar personal ya que está adaptado para el
transporte de productos, no requiere ventilación ni seguridades adicionales.
o No existe supervisión a los trabajadores por parte de los mandos medios.
111
7. RECOMENDACIONES
Cuando se presenta un accidente de trabajo, la empresa en forma obligatoria
deberá seguir los pasos estipulados en la normativa mencionada en la base
legal de éste caso práctico
Se recomienda que la remuneración de los vendedores no debe estar en
estrecha relación con el índice de ventas, si no éstas deben ser manejadas con
una remuneración fija y en caso de sobre pasar los estándares requeridos se
lo podrá manejar a través de incentivos. Para esto también se hace necesario
que la empresa fomente una cultura organizacional fuerte con el fin de que
sus trabajadores se encuentren comprometidos con los objetivos
institucionales.
Al establecer las causas del accidente la empresa deberá establecer un plan
de acción o medidas correctivas dentro de los procesos de transporte para
evitar futuros accidentes.
Una vez esclarecido los hechos del accidente de trabajo, se hace
imprescindible un plan de acción a fin de entregar información oportuna a
los trabajadores sobre los riesgos a los que se encuentran expuestos y las
acciones a tomar en caso de que se produzca un accidente, incidente o
enfermedad laboral a causa de los mismos.
Que la empresa, así como los trabajadores cumplan con la normativa de
seguridad y salud ocupacional, también se elabore y aplique un plan de
prevención de incidentes y accidentes en el que se incluya acciones tanto para
el patrono como para los trabajadores.
112
Se recomienda hacer capacitaciones continuas del Reglamento de SSO y
evaluaciones respectivas.
Realizar campañas sobre los riesgos a los que los trabajadores se encuentran
expuestos, además de las sanciones por el incumplimiento de las normas de
la empresa.
Realizar UN CHECK list de SDO a los camiones que salen de la empresa
para cerciorarse que no se realice el transporte inadecuado de personal de
otras áreas, además de control satelital (GPS ruta).
Realizar capacitaciones al personal de transporte sobre manejo a la defensiva
para que el personal esté preparado y entrenado para evitar accidentes,
además conocer aplicar las leyes de tránsito vigente.
Se recomienda realizar un análisis de riesgo psicosocial en el personal de
ventas para determinar el nivel de riesgo al que se encuentran expuestos los
trabajadores, esta evaluación permitirá tomar acciones preventivas en el área
de manera que se mejoren las condiciones de los trabajadores.
113
8. PROPUESTA DE RESOLUCIÓN AL PROBLEMA
Revisar el proceso correspondiente en el despacho y traslado de mercadería, en el
mismo debe constar:
o Los choferes de los furgones no pueden transportar otro personal sin
autorización previa de su supervisor
o Queda prohibido el transporte de personal en el área de carga.
o El furgón debe salir del área de carga y descarga con las puertas
completamente cerradas y con los seguros correspondientes.
o Los incumplimientos de las disposiciones son sancionados de acuerdo con
el Reglamento Interno de la industria.
Revisar el proceso correspondiente al área comercial en el que debe constar que:
o Existe un monto destinado para movilización de los vendedores el mismo
que debe ser usado para el fin que fue concebido, por lo tanto, debe pasar
un reporte mensual a su superior para control financiero.
o En caso de requerir mayor monto de movilización el trabajador debe
solicitar a su superior el monto requerido con la justificación del mismo.
o Queda prohibido movilizarse en transporte de carga de la industria a
menos que exista autorización firmada por su superior, de ser el caso la
persona deberá ir en la cabina junto con el conductor del furgón.
o El incumplimiento de las disposiciones es sancionado de acuerdo con el
Reglamento Interno de la industria.
Realizar control permanente de los furgones al momento de salir del área de
descarga verificando el cumplimiento de las disposiciones.
114
La empresa deberá en forma continua efectuar charlas concernientes a fin de que
sus trabajadores, no incurran en faltas que los lleven o que tengan como resultado
in incidente o accidente laboral.
115
9. BIBLIOGRAFÍA
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120
10. ANEXOS
121
CONTRATO DE TRABAJO INDEFINIDO
En la ciudad de GUAYAQUIL, a los 15 días del mes de FEBRERO del 2012, comparecen, por
una parte, el(os) señor(es) FEDERICO BOCA RUIZ, a nombre y en representación de COILE
S.A., en su(s) calidad(es) de GERENTE(s), y como tal(es), Representante(s) Legal(es) de la
misma, parte a la cual, para los efectos de este contrato se la podrá identificar como EL
EMPLEADOR; y, por otra parte el(la) señor(a) GARCÍA AYÓN JORGE RUDIJER por sus
propios derechos, parte a la cual, para los efectos del presente instrumento, se le podrá denominar
también como EL TRABAJADOR.
Los intervinientes celebran el presente Contrato al tenor de los acuerdos de voluntad y más
estipulaciones que constan en las cláusulas que a continuación se expresan:
PRIMERA: DE LA CLASE DE TRABAJO OBJETO DEL CONTRATO. - El trabajador
prestará sus servicios lícitos y personales para EL EMPLEADOR, en calidad de VENDEDOR
DE RUTA O COBERTURA, razón por la cual se compromete a desempeñar todas las labores
inherentes a dicho cargo.
SEGUNDA: DE LA MANERA COMO HA DE EFECTUARSE: El presente contrato se
ejecutará por unidades de tiempo. Las partes convienen en que si por la naturaleza de las
actividades que desarrolla la empresa deba laborarse los días sábados y/o domingos, el empleador
deberá señalar otro tiempo igual de descanso para la semana.
En vista de la condición manifiesta del negocio que desarrolla el empleador, el que en algunas
áreas no puede interrumpirse por razones de carácter técnico, cuando sea del caso y a criterio de
la administración se podrá labor los días sábados y domingos, con lo cual se da cumplimiento a
lo prescrito en el art. 52 del Código de Trabajo.
Por lo expuesto el trabajador se compromete, según lo determine el Empleador, a laborar
indistintamente bajo el sistema de turnos fijos, de conformidad con los horarios que establezca la
administración para tales labores.
TERCERA: DE LA CUANTÍA Y FORMA DE PAGO DE LA REMUNERACIÓN.- Por la
prestación de servicios lícitos y personales antes referidos, el EMPLEADOR, pagará al
Trabajador una remuneración básica mensual de USD$ 450,00 (CUATROCIENTOS
CINCUENTA 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), y adicionalmente por concepto
de prima por productividad un incentivo cuya forma de cálculo constará en el anexo que se
incorpora a este contrato, más las remuneraciones a las que conforme a la ley, tenga derecho el
trabajador. De la remuneración se harán los descuentos que correspondan a los aportes personales
del trabajador al IESS, retenciones del impuesto a la renta, en caso de haberlas, los ordenados por
el juez o autoridad competente y los demás determinados por la ley.
Los contratantes dejan expresamente establecido, que para el establecimiento del indicado
incentivo o prima por productividad, se han tomado como referencia las condiciones de la actual
infraestructura, las políticas de la empresa, los métodos y herramientas de trabajo en las que el
trabajador desarrollará sus labores, de manera que, si éstas cambian en el futuro, la administración
queda facultada para establecer nuevos parámetros para la percepción de la prima.
Al tenor de lo prescrito en el artículo 87 del Código del Trabajo, las partes convienen en que el
Empleador podrá pagar las remuneraciones y demás derechos que le correspondan al trabajador,
mediante acreditación bancaria o cheque.
CUARTA: DEL TIEMPO DE DURACIÓN DEL CONTRATO. - El presente contrato
individual de trabajo es a tiempo indefinido, incluido un periodo de prueba de duración máxima
de 90 días.
122
Vencido el plazo de prueba, automáticamente el contrato continuará vigente indefinidamente.
QUINTA: DEL LUGAR DONDE DEBE EJECUTARSE EL TRABAJO. - El trabajador
acepta que debido a la clase de trabajo objeto del contrato, podrá prestar sus servicios en los
diferentes lugares que demande su atención.
SEXTA: CONFIDENCIALIDAD.- En virtud de las actividades que desempeña para el
Empleador, el Empleado, se compromete a guardar estricta confidencialidad sobre toda la
información técnica, de Mercadeo, Procedimientos, Proyectos y Políticas Internas del Empleador
o de cualquier otra persona natural o jurídica relacionada con estas, que son o pudieran llegar a
ser de su conocimiento, en razón de las funciones que realiza, reserva que se obliga durante y aún
después de la vigencia de la relación laboral.
En caso de la terminación de las relaciones laborales con el Empleador, por cualquier causa,
incluso por terminación unilateral por parte del Empleador, el Trabajador deberá mantener su
obligación de Confidencialidad.
Toda mejora en los procedimientos, descubrimientos e invenciones, así como los trabajos y
resultados de las actividades que desempeña el Trabajador mientras preste sus servicios al
Empleador, quedarán en propiedad exclusiva de este último, el cual tendrá derecho exclusivo para
patentar, registrar, proteger, comercializar, etc. Dichos inventos, mejoras, procedimientos, etc.,
sin reserva o limitación alguna.
SEPTIMA: DE LAS LEYES QUE RIGEN EL PRESENTE INSTRUMENTO. - Las partes
contratantes declaran que el presente contrato se encuentra regulado por el Código de Trabajo y
más regulaciones aplicables sobre la materia. Por su parte el trabajador se compromete a ejecutar
las labores a él encomendadas, con la mayor disciplina, eficiencia y diligencia, sujetándose a las
normas e instrucciones que dicte para el efecto el empleador acatando además las disposiciones
del Reglamento Interno de Trabajo y del Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo de la
compañía, siendo responsable de todo daño o pérdida que ocasione directamente o por omisión
de sus obligaciones.
Las partes acuerdan someterse a la competencia de uno de los Jueces o Inspectores del Trabajo
con jurisdicción en IMBABURA para el caso de controversia en la interpretación o ejecución del
presente contrato.
Para debida y legal constancia de lo acordado, luego de ratificarse íntegramente en su contenido,
los comparecientes suscriben el presente contrato individual de trabajo en unidad de acto, en dos
ejemplares de igual tenor y valor
EL EMPLEADOR EL TRABAJADOR
____________________
BARRIGA PARTARRIEU FRANCISCO ARTURO
GERENTE
____________________
GARCÍA AYÓN JORGE RUDIJER
C.C. # 0922924147
123
DESCRIPCIÓN DEL CARGO Fecha: 15/02/2012
1. IDENTIFICACIÓN DEL CARGO
1.1. Nombre del cargo: Vendedor de Ruta o Cobertura
1.2. Nombre del Empleado :
García Ayón Jorge Rudijer
1.3. Unidad : COILE S.A.
1.4. Departamento : Comercial
1.5. Jefe Inmediato : Mario Izurieta
1.6. Supervisa a (nombre del cargo) : Vendedores de Ruta o Cobertura
2. DESCRIPCIÓN DEL CARGO
2.1. Misión del puesto (Razón de la existencia del cargo, objetivos y resultados que se esperan):
Responsable por velar y lograr volúmenes de ventas acordados con el Gerente de División en su zona de influencia.
2.2. Cuántas personas componen el total de su área de trabajo?: Una personas físicamente.
2.3. Todos realizan el mismo trabajo que usted?: No.
2.4. Señale las tareas principales o regulares que realiza diariamente:
Qué hace? Cómo lo hace? Para qué lo hace?
Vender los productos de la divisiòn a la cual pertenece.
Mediante visitas a los clientes, ofreciendo productos y concretando ventas.
Cumplir y superar las metas de ventas.
Recibe asesoría técnica de los clientes de la Divisón.
Contiene: charlas, días de campos y prácticas de campo.
Brindar un mejor servicio al cliente. Brindar un servicio de post-venta al cliente.
124
Gestionar la Apertura de Créditos. Mediante la visita a los clientes, solicitándoles la documentación pertinente, recibiendo o retirando la documentación, revisando la documentación y enviándolo a Crédito y Cobranzas para su revisión y aprobación.
Agilitar las ventas, brindar un buen servicio, captar clientes y tener ventas a crédito.
Informarse e informar al Gerente de la División sobre el mercado en general (precios, nuevos productos y demás relacionadas con la actividad).
Visitando a los locales de la competencia para conocer los precios, recibiendo informes por parte de los clientes vía telefónica o por correo, internet, medios de comunicación.
Mantenerse informado y mantener informado al Gerente de la Divisón acerca de las novedades del mercado.
Captar nuevos clientes. Visitando a nuevos clientes, promoviendo, ofreciendo los productos, etc.
Expandir el mercado de la empresa. Que el nuevo cliente le compre a COILE S.A.
Coordinar la entrega de productos a clientes.
Se coordina con los Vendedores de Almacenes de cada ciudad. Se coordina: el cliente, el lugar, el tiempo de entrega, y el producto.
Que el producto sea entregado al cliente en el tiempo óptimo.
Atender reclamos de clientes y canalizar su solución.
Mediante la visita a los clientes, llamadas telefónicas y envío de mails. Después se deriva el reclamos al área relacionada depende del tipo de reclamo
Solucionar problemas.
2.5. Tareas periódicas: semanales, quincenales, mensuales, etc.
Qué hace? Cómo lo hace? Para qué lo hace?
Recibir Programa de Distriibución de productos.
Analista de Distribución. Para que el repartidor se encargue de distribuir los diferentes productos de acuerdo a la división a la cual pertenece.
Recibir Programa de proyección de ventas.
Proyecciones en Excel. La proyección es lo que se dice que se va a vender según las temporadas y según los períodos de compras, cuando le sea soliicitado.
Evitar desabastecimiento en temporada de alta demanda.
Recibir Agenda de Visitas a Clientes. Realizando dicha Agenda en Excel en la que detalla el cliente (código) al cual le va realizar la visita, la fecha.
Tener planificadas las visitas a realizarse.
Elaborar Reporte Semanal de Visitas realizadas.
Realizando dicho Reporte en Excel en el que indica las visitas realizadas a clientes en el transcurso de semana de labores.
Enviar/Informar al Jefe Inmediato Superior.
125
2.6. Tareas ocasionales: De vez en cuando y no de forma regular.
Qué hace? Cómo lo hace? Para qué lo hace?
Participar en ferias. Asistiendo a dichas ferias. Exponer los productos y ganar posibles clientes.
3. REQUERIMIENTOS DEL PUESTO DE TRABAJO
INSTRUCCIÓN FORMAL
3.1. Cual es el nivel de instrucción requerido para ocupar su puesto de trabajo?
1 No requiere leer ni escribir
2 Preparado para leer y escribir
3 Educación primaria completa
4 Ciclo básico de estudios secundarios o escuela primaria mas cursos de capacitación de 2 a 3 años
5 Educación secundaria completa. Incluye carreras técnicas de 2 años
6 Tecnólogo Universitario, Licenciado, BA, BS, CPA, etc. Estudiante o egresado de carreras Universitarias
7 Graduados de carreras universitarias : Ingeniero, Abogado, Economista, Médico.
8 Formación universitaria del grado 7 mas una maestría universitaria de al menos 2 años
9 Especialización a Nivel de Ph. D o Superior
*En carreras tales como: Ingeniería Agronómicas, Agropecuaria y demás carreras afines.
*El individuo entrevistado es Ingeniero Agrónomo.
CONOCIMIENTOS ESPECÍFICOS
3.2. Para el desempeño de su trabajo, ¿Qué conocimientos adicionales requiere?
Utilitarios de Microsoft Office: Excel, Word, Outlook. (Nivel Medio).
EXPERIENCIA
3.3. Cual sería el tiempo de experiencia que se requiere para ocupar su cargo?
1 Menos de un mes
2 De 1 mes hasta 6 meses
3 Entre 6 meses y 1 año incluido
4 Entre 1 y 3 años incluidos
5 Entre 3 y 5 años incluidos
6 Entre 5 y 7 años incluidos
7 Mas de 7 años
4. EXIGENCIAS FÍSICAS, VISUALES Y MENTALES
126
4.1. Esfuerzos Físicos: Es aquel esfuerzo que realiza la persona para cumplir con sus funciones:
POSICIÓN DEL CUERPO FRECUENCIA
( % )
De pie -50%
Sentado 0%
Inclinado 0%
Agachado 0%
Acostado 0%
Caminando 50%
Cunclillas 0%
TOTAL 100%
4.2 Esfuerzos Mentales: Es el esfuerzo mental que se realiza para la solución de problemas en el puesto de trabajo
Bajo
Mediano
Alto
4.3 Esfuerzos Físicos: Es el esfuerzo físico que se realiza para la producción en el puesto de trabajo
Bajo
Mediano
Alto
4.4. Aptitudes que exige el puesto de trabajo: Características o condiciones que debe poseer el titular del cargo para desempeñar efizamente sus funciones
APTITUDES GRADOS
R B MB S
1 2 3 4
Agudeza visual x
Agudeza auditiva x
Agudeza olfativa x
Capacidad táctil x
Habilidad expresiva x
Coordinación tacto-visual x
Coordinación general x
Atención x
Lectura x
Aritmética/Matemática x
127
Nivel Académico Superior
N/A N/A N/A N/A
5. EQUIPO DE TRABAJO DEL EMPLEADO
5.1. Haga una descripción de lo que hay en su puesto de trabajo:
Maquinaria: N/A
Herramientas :
celular.
Materia Prima:
N/A
Productos: Productos COILE
5.2. ¿Cuál de estos elementos cree que puede estropearse con más facilidad, por un posible descuido suyo?
Ninguno.
5.3. ¿Maneja usted datos confidenciales?
Si No
En caso afirmativo, indique cuáles:
Precios de los productos.
6. SUPERVISIÓN EJERCIDA
6.1. Si usted dirige o supervisa el trabajo de otras personas, indique:
De qué trabajo se trata No. de Personas Supervisadas Frecuencia
N/A N/A N/A
7. CONTACTO CON OTROS
7.1. Exponga con qué personas de la Empresa, que no sean de su Sección, debe relacionarse por motivo de trabajo.
Con quién Para qué Frecuencia Cómo
128
Compras Coordinar las compras. Semanal Vía teléfono, celular, correo y contacto personal.
Planificación y Logísitca Coordinar el abastecimiento de productos.
Semanal Vía teléfono, celular, correo y contacto personal.
Bodega de los COILE Consultar Stock de los productos.
Semanal Vía teléfono, celular y contacto personal.
Crédito y Cobranzas Consultas de Ventas a Crédito.
Diario Vía teléfono, celular, correo y contacto personal.
7.2. Con qué personas de fuera de la empresa mantiene frecuentes contactos por razón de su trabajo?
Sí.
Con quién Para qué Frecuencia Cómo
Clientes Vender. Diario. Vía teléfono, celular, correo y contacto personal.
Proveedores Consultar tiempos de despacho.
Eventual. Vía teléfono, celular, correo y contacto personal.
7.3. En estos contactos personales, la falta de tacto puede producir una pérdida apreciable?
No.
7.4. Atiende frecuentes reclamos?
No.
8. CONDICIONES ESPECIALES
8.1. Cuál es la atmósfera de su puesto de trabajo?
Natural Ventilada
Olores Humos Polvo
Corrientes de aire Fría Húmeda Muy seca Caluroso
8.2. Cuál es el estado de su puesto de trabajo?
Limpio Sucio Ruidoso Desordenado
129
Radiaciones Ordenado
Otros
N/A
8.3. Cómo es el alumbrado de su puesto de trabajo?
Natural Artificial
Bueno Regular Malo
8.4. Tiene usted algún riesgo o posibilidad de accidente en su puesto de trabajo?
Incendio Intoxicación Quemaduras Explosión Caídas
Golpes
Otros: Accidentes de tránsito cuando viaja.
8.5. ¿Ha tenido usted alguna enfermedad o accidente en su puesto de trabajo?
No.
8.6. Indique el principal defecto que le encuentra a su puesto de trabajo.
N/A
8.7. Especifique si está expuesto o tiene otras condiciones negativas.
N/A
8.8 EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL PARA EL PUESTO DE TRABAJO
Casco Botas Mascarilla Gafas Guantes Faja
Chaleco Reflectivo Camisa Reflectiva Protección Auditiva Otros
Color del Casco
N/A N/A
*No aplica.
8.9 Indique lo que hay en su área de trabajo:
Combustible líquido (gasolina, diesel, etc)
Extintor
Productos Químicos
Productos Tóxicos
130
Aceites, grasas, etc.
Camillas, botiquín, material de PA
Otros N/A
9. HABILIDADES REQUERIDAS
Habilidades Nivel
N/A N/A
Gabriela Ocaña A. 28/02/2012 José Rugel 1
Elaborado por Fecha de Aprobación Aprobado por N° de revisión
131
ACTA DE COMPROMISO Y CONOCIMIENTO SOBRE EL REGLAMENTO INTERNO
DE TRABAJO Y REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Yo, García Ayón Jorge Rudijer, con cédula de ciudadanía N°0705064533 por
medio del presente declaro haber recibido una copia del Reglamento
Interno de trabajo de Comercializadora COILE S.A, documento que
contienen los lineamientos laborales y de seguridad y salud en el trabajo,
que serán aplicables para todos quienes trabajamos en esta empresa y me
comprometo a leerlos y familiarizarme con su contenido.
Acepto libre y voluntariamente, poner en práctica todos los lineamientos, con
el fin de contribuir con los comportamientos laborales acordes a la misión y
visión de la empresa, así como los dispuestos en el manual de seguridad en
el trabajo, así como también me comprometo a solicitar ayuda a mi
Supervisor Directo con respecto a las dudas que pueda presentar en caso
que lo requiera.
Firma del empleado
Fecha (AAA-MM-DD)_15/02/2012
Nota: el presente documento deberá ser entregado al personal de Talento Humano
para ser adjuntado a su carpeta personal.
132
133
134
UNIDAD DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
REGISTRO DE INDUCCIONES EN SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL
NOMBRE: García Ayón Jorge Rudijer
N° CEDULA: 0705064533
INSTRUCCIÓN: Bachiller
ESTADO CIVIL: Casado
ÁREA: Comercial
CARGO: Vendedor de Ruta
Declaro que he recibido capacitación de Seguridad y Salud Ocupacional
15/02/2012
Firma
Nota: el presente documento deberá ser entregado al personal de Talento Humano
para ser adjuntado a su carpeta personal.
135
CERTIFICADO DE HORARIO DE TRABAJO
La Comercializadora COILE S.A certifica:
Que el Señor García Ayón Jorge Rudijer con número de cédula
0705064533 labora en la empresa en el horario de 8h00 a 17h00,
pudiendo extender su jornada de trabajo de acuerdo a los pendientes
que tenga en su puesto de trabajo como VENDEDOR de RUTA O
COVERTURA.
Es todo cuento puedo decir en honor a la verdad
Atentamente
Ing. Marjorie Quinteros
ASISTENTE ADMINISTRATIVA COILE S.A AGENCIA DURÁN
136
137
REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL
TRABAJO
COILE S.A.
2019 - 2021
138
INDICE
OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN ................................................................... 142
POLITICA DE SEGURIDAD Y SALUD DE COILE S.A. ........................................ 142
CAPITULO I DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS ............................................ 144
Artículo 1.- Son Obligaciones del Empleador: 144
Artículo 2.- Obligaciones y derechos de los Trabajadores 144
Artículo 3.- Prohibiciones del Empleador y Trabajadores: 147
Artículo 4.- Responsabilidades de la parte Gerentes, jefes y Supervisores: 148
Artículo 5.- Obligaciones y responsabilidades de los técnicos, responsables o asesores
de los servicios en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo 149
Articulo 6.- Obligaciones de contratistas, subcontratistas 153
Artículo 7.- Responsabilidades y obligaciones en espacios compartidos entre Empresas
o instituciones 154
Artículo 8.- Incentivos Laborales. 155
CAPITULO II: GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO ............ 155
Artículo 9.- Organismos paritarios, funciones y conformación (comité, subcomité y/o
delegados) 155
Articulo 10.- Unidad de seguridad e higiene del trabajo, funciones y conformación
156
Artículo 11.- Normas de gestión de riesgos laborales propios de la Empresa: 157
139
Artículo 12.- Vigilancia de la Salud Ocupacional 161
Articulo 13.- Prevención de amenazas naturales y riesgos antrópicos 162
Artículo 14.- Planos del centro de trabajo 164
Artículo 15.- Programas de prevención 164
CAPITULO III: REGISTRO, INVESTIGACIÓN Y NOTIFICACIÓN DE
ACCIDENTES DE TRABAJO, ENFERMEDADES PROFESIONALES E
INCIDENTES. ............................................................................................................. 165
Artículo 16. Registro y estadística 165
Articulo 17.- Investigación 165
Articulo 18.- Notificación 166
Notificación de accidentes laborales ............................................................................ 166
Notificación de enfermedades profesionales ................................................................ 166
CAPITULO IV: INFORMACIÓN, CAPACITACIÓN, CERTIFICACIÓN DE
COMPETENCIAS Y ENTRENAMIENTO EN PREVENCIÓN DE RIESGOS ........ 167
Articulo 19.- Información 167
Articulo 20.- Capacitación 167
Artículo 21.- Certificación de competencias laborales 168
Artículo 22.- Entrenamiento 168
CAPÍTULO V: INCUMPLIMIENTOS Y SANCIONES ............................................ 169
DISPOSICIONES GENERALES ................................................................................ 172
140
Quedan incorporadas al presente Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo, todas
las disposiciones contenidas en el Código de Trabajo, sus reglamentos, los reglamentos
sobre Seguridad y Salud en el Trabajo en general, las normas y disposiciones emitidas
por el IESS y las normas internacionales de obligatorio cumplimiento en el País, las
mismas que prevalecerán en todo caso. ....................................................................... 172
DISPOSICIONES FINALES ....................................................................................... 172
141
DATOS GENERALES DE LA EMPRESA
1. Registro Único de Contribuyentes (RUC)
1791249879001 2. Razón Social
COILE S.A.
3. Actividad Económica
Venta al por mayor de té y especias
4. Tamaño de la Empresa / Empresa
Gran Empresa
5. Centros de Trabajo
14 sucursales
Direcciones:
1.- ILE PLANTA INDUSTRIAL
Barrio Consacola Km 1 Vía a Cuenca, Loja- Ecuador
Pbx: 593 (07) 26 63 096 / 26 63 171 / 172
Fax: 593 07 26 63 170
2.- Manz K Solar 20 20 K Simego Cdla. Los Alamos
(+593) 4 - 228 – 0839
142
OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
1. Objeto
Crear normativas internas de seguridad para la prevención y control de los
riesgos propios de la Empresa, velando por la Seguridad y Salud de los
trabajadores.
Como principales objetivos del presente documento están:
1. Cuidar la salud y el bienestar de los trabajadores frente a los riesgos laborales
con la ayuda de directrices que regulan y mecanismos de prevención frente
a los peligros de morbilidad y accidentalidad de trabajo.
2. Ofrecer a la Empresa condiciones y medio ambiente de trabajo que propicie
el bienestar de todos sus trabajadores.
3. Evitar que los trabajadores cometan acciones inseguras en el desempeño de
su labor, trabajo y en las disposiciones del presente Reglamento.
4. Formular la Política de la Empresa y hacerla conocer a todo el personal de
la Empresa.
5. Prever los objetivos, recursos, responsables y programas en materia de
Seguridad y Salud en el Trabajo.
6. Identificar los peligros y evaluar los riesgos, en forma inicial y
periódicamente, con la finalidad de planificar adecuadamente las acciones
preventivas.
2. Ámbito de aplicación
Este documento es de aplicación a todas las actividades, áreas, procesos y
subprocesos de COILE S.A., así como a todos los trabajadores,
colaboradores, contratistas y proveedores de servicios de la misma.
POLITICA DE SEGURIDAD Y SALUD DE COILE S.A.
La Empresa COILE S.A., es una organización sustentable que desarrolla soluciones
alimentarias saludables, innovando y garantizando productos funcionales y servicios
143
integrales, orientada a la satisfacción de nuestros clientes y consumidores globales,
mantiene y promueve la seguridad y salud de todos sus trabajadores, con el
compromiso de: dotar las mejores condiciones de trabajo de Seguridad y Salud en el
ambiente laboral incluyendo la prevención al consumo de drogas y alcohol, respetar
el marco técnico y legal ecuatoriano establecido para este fin y mejorar
continuamente en sus sistemas de gestión, procesos y productos; estableciendo
estrategias de prevención de riesgos laborales de acuerdo a la magnitud de los
factores de riesgos de la organización.
Las personas constituyen el valor más importante de nuestra Empresa por lo que nos
comprometemos a proporcionar los recursos tecnológicos y económicos necesarios,
así como la gestión del talento humano con el objetivo de mantener ambientes de
trabajos seguros y saludables para el bienestar de nuestros colaboradores.
Atentamente,
Francisco M Romo L
Vicepresidente Ejecutivo
144
CAPITULO I DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS
Artículo 1.- Son Obligaciones del Empleador:
a) Cumplir las disposiciones vigentes en el presente reglamento y demás leyes
técnico legales vigentes establecidas para la prevención de riesgos laborales.
b) Adoptar las medidas necesarias para la prevención de riesgos que puedan
afectar la salud y al bienestar de los trabajadores en los lugares de trabajo
bajo su responsabilidad.
c) Investigar las causas de los accidentes de trabajo, enfermedades
ocupacionales e incidentes y desarrollar acciones preventivas en forma
efectiva.
d) Fomentar la adaptación de los puestos de trabajo, a los trabajadores,
considerando su estado de salud física y mental.
e) Entregar a todos los empleados, un ejemplar del presente reglamento, para
que lo estudien y den cumplimiento, previa explicación del mismo.
f) Mantener en buen estado las instalaciones, máquinas, herramientas y
materiales para un trabajo seguro.
g) Facilitar durante las horas de trabajo la realización de inspecciones en esta
materia tanto a cargo de las autoridades administrativas como a los órganos
internos de la Empresa.
h) Entregar gratuitamente a los trabajadores vestido adecuado y los medios de
protección personal y colectiva necesarios, así como impartir capacitación
para su uso.
i) Instruir al personal que ingresa a laborar en la Empresa sobre los riesgos de
los diferentes puestos de trabajo y métodos para prevenirlos.
j) Dar formación en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo, al personal de
la Empresa mediante cursos regulares y periódicos.
k) Adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de las recomendaciones
dadas por el organismo paritario y disposiciones dadas por el médico
ocupacional.
l) Instruir al personal sobre los riesgos específicos de su puesto de trabajo y las
medidas de prevención a adoptar.
m) Prohibir o detener los trabajos en los que se adviertan riesgos inminentes de
accidentes, cuando no sea posible el empleo de los medios adecuados para
evitarlos.
Artículo 2.- Obligaciones y derechos de los Trabajadores
Son obligaciones de los trabajadores de COILE S.A. Las siguientes:
145
a) Participar en el control de desastres, prevención de riesgos y mantenimiento
de la higiene en los locales de trabajo cumpliendo las normas vigentes;
b) Asistir a los cursos sobre control de desastres, prevención de riesgos,
salvamento y socorrismo programados por la Empresa u organismos
especializados del sector público;
c) Usar correctamente los medios de protección personal y colectiva
proporcionados por la Empresa y cuidar su conservación;
d) Informar al empleador de las averías y riesgos que puedan ocasionar
accidentes de trabajo. Si éste no adoptase las medidas pertinentes, comunicar
a la Autoridad Laboral competente a fin de que adopte las medidas adecuadas
y oportunas;
e) Cuidar de su higiene personal, para prevenir el contagio de enfermedades y
someterse a los reconocimientos médicos periódicos programados por la
Empresa.
f) No introducir bebidas alcohólicas ni otras substancias tóxicas a los centros
de trabajo, ni presentarse o permanecer en los mismos en estado de
embriaguez o bajo los efectos de dichas substancias.
g) Colaborar en la investigación de los accidentes que hayan presenciado o de
los que tengan conocimiento.
h) Cumplir con las normas, reglamentos e instrucciones de los programas de
Seguridad y Salud en el Trabajo que se apliquen en COILE S.A.
i) Usar adecuada y obligatoriamente los instrumentos y materiales de trabajo,
así como los equipos de protección individual y colectiva, cuidando de su
conservación y mantenimiento.
j) Informar a sus superiores jerárquicos directos acerca de cualquier situación
de trabajo que a su juicio entrañe, por motivos razonables, un peligro para la
vida o la salud de los trabajadores;
k) Cooperar y participar en el proceso de investigación de los accidentes de
trabajo y las enfermedades profesionales cuando la autoridad competente lo
requiera o cuando a su parecer los datos que conocen ayuden al
esclarecimiento de las causas que los originaron;
l) Informar oportunamente sobre cualquier dolencia que sufran y que se haya
originado como consecuencia de las labores que realizan o de las condiciones
y ambiente de trabajo. El trabajador debe informar al médico tratante las
características detalladas de trabajo con el fin de inducir la identificación de
la relación causal o su sospecha.
m) Someterse a los exámenes médicos o que estén obligados por norma expresa,
así como a los procesos de rehabilitación integral;
n) Participar en los organismos paritarios, en los programas de capacitación y
otras actividades destinadas a prevenir los riesgos laborales que organice su
empleador o la autoridad competente.
o) Respetar y hacer respetar los carteles, avisos y advertencias que se fijaren en
diversos sitios, instalaciones y maquinarias de su centro de trabajo, respecto
de Seguridad y Salud del Trabajo.
p) Mantener los puestos de trabajo en orden y limpieza para evitar incidentes y
accidentes.
146
q) Reportar al consultorio médico, todos los certificados, exámenes y citas
médicas que se hagan en el IESS o a una clínica u hospital particular para el
fiel conocimiento de la Empresa.
r) Verificar que, al terminar un trabajo diario, no queden condiciones inseguras
en las áreas de trabajo tales como herramientas en el suelo, superficies
húmedas y resbaladizas, maquinaria encendida.
s) Notificar a su jefe inmediato cualquier novedad en temas de Seguridad y
Salud en el Trabajo, acción o condición sub estándar para la toma de medidas
preventivas o correctivas de acuerdo a la situación.
t) Interrumpir su actividad si es que existe riesgo inminente para su integridad
y si es necesario abandonar de inmediato el lugar de trabajo.
u) Cumplir con todas las disposiciones establecidas en los procedimientos,
instructivos y planes de Seguridad y Salud en el Trabajo.
v) Cumplir con el procedimiento de trabajo seguro en las actividades del área
de operación que demandan este tipo de procesos.
Como parte de los derechos de los trabajadores se describen los siguientes:
a) La consulta, participación, formación, vigilancia y control de la salud en
materia de prevención, forman parte del derecho de los trabajadores a una
adecuada protección en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo.
b) Estar informados sobre los riesgos laborales vinculados a las actividades
que realizan. Complementariamente, los empleadores comunicarán las
informaciones necesarias a los trabajadores y sus representantes sobre las
medidas que se ponen en práctica para salvaguardar la seguridad y salud de
los mismos.
c) Solicitar a la autoridad competente la realización de una inspección al centro
de trabajo, cuando consideren que no existen condiciones adecuadas de
seguridad y salud en el mismo. Este derecho comprende el de estar presentes
durante la realización de la respectiva diligencia y, en caso de considerarlo
conveniente, dejar constancia de sus observaciones en el acta de inspección.
d) Conocer los resultados de los exámenes médicos, de laboratorio o estudios
especiales practicados con ocasión de la relación laboral.
e) Asimismo, tienen derecho a la confidencialidad de dichos resultados,
limitándose el conocimiento de los mismos al personal médico, sin que
puedan ser usados con fines discriminatorios ni en su perjuicio. Sólo podrá
facilitarse al empleador información relativa a su estado de salud, cuando el
trabajador preste su consentimiento expreso.
f) Interrumpir su actividad cuando, por motivos razonables, consideren que
existe un peligro inminente que ponga en riesgo su seguridad o la de otros
trabajadores. En tal supuesto, no podrán sufrir perjuicio alguno, a menos
que hubieran obrado de mala fe o cometido negligencia grave.
g) Los trabajadores tienen derecho a cambiar de puesto o limitar sus
actividades en el mismo lugar de trabajo o de tarea por razones de salud,
rehabilitación y reinserción.
147
Artículo 3.- Prohibiciones del Empleador y Trabajadores:
Está prohibido para COILE S.A.:
a) Obligar a sus trabajadores a laborar en ambientes insalubres por efecto de
polvo, gases o sustancias tóxicas; salvo que previamente se adopten las
medidas preventivas necesarias para precautelar la salud y bienestar de los
trabajadores.
b) Permitir a los trabajadores que realicen sus actividades en estado de
embriaguez o bajo la acción de cualquier tóxico, droga o cualquier sustancia
psicotrópica.
c) Facultar al trabajador el desempeño de sus labores sin el uso de la ropa y
equipo de protección personal.
d) Permitir el trabajo en máquinas, equipos, herramientas o locales que no
cuenten con las defensas o guardas de protección u otras seguridades que
garanticen la integridad física de los trabajadores.
e) Transportar a los trabajadores en vehículos inadecuados para este efecto.
f) Permitir que el trabajador realice una labor riesgosa para la cual no fue
entrenado previamente.
g) Divulgar el resultado de exámenes médicos practicados a los trabajadores,
y usarlos de manera discriminatoria y en su perjuicio.
Está prohibido para los trabajadores de COILE S.A.:
a) Efectuar trabajos sin el debido entrenamiento previo a la labor que van a
realizar.
b) Ingresar a la Empresa y así como a sus actividades laborales con aliento a
licor, en estado de embriaguez o habiendo consumido cualquier toxico,
droga o sustancia psicotrópica.
c) Fumar o prender fuego en sitios señalados como peligrosos para no causar
incendios, explosiones o daños en las instalaciones de la Empresa.
d) Fumar dentro de los talleres y en lugares no autorizados para esto.
e) Distraer la atención en sus labores, con juegos, riñas, discusiones, que
puedan ocasionar accidentes.
f) Alterar, cambiar, reparar o accionar máquinas, instalaciones, sistemas
eléctricos, etc., sin conocimientos técnicos o sin previa autorización
superior.
g) Dejar de observar las reglamentaciones colocadas para la promoción de las
medidas de prevención de riesgos.
h) Poner en peligro su propia seguridad y la seguridad de sus compañeros de
trabajo y la de otras personas, así como las instalaciones, máquinas, equipos
y herramientas de la Empresa.
i) No acatar las medidas de Seguridad y Salud en el Trabajo exigidas por la
ley y sus reglamentos de manera especial este reglamento interno de
Seguridad y Salud en el Trabajo.
148
j) No acatar las disposiciones, prescripciones y dictámenes médicos.
k) Modificar o dejar inoperantes mecanismos de protección en maquinarias o
instalaciones.
l) Ingresar equipos sonoros como radios de mano, celulares, audífonos, etc.;
en los puestos de trabajo del área de talleres, sin autorización.
m) Usar anillos, relojes, cadenas, aretes, piercings, gorras en los puestos de
trabajo del área de talleres.
Nota aclaratoria: Para casos específicos determinados previamente por el
consultorio médico, se autorizará por escrito, el uso de gorras o gorros por
condiciones térmicas.
n) Utilizar coches hidráulicos de manera inadecuada (desplazarse encima de
ellos) y no dejar en el sitio ya señalizado para el estacionamiento de los
mismos.
o) No acatar la señalización que se encuentra dentro de la Empresa.
p) Vender y/o regalar los elementos y equipos de protección personal recibidos
de la Empresa.
q) Dejar equipos de protección personal en lugares no autorizados.
r) Presentar el certificado médico, exámenes clínicos, resultados médicos, etc.,
a otros departamentos que no sea el consultorio médico.
s) Manipular químicos nuevos sin previa autorización de la jefatura de talleres.
t) Usar materiales químicos sin que los mismos cuenten con la hoja de
seguridad del producto.
Sobre la base de lo establecido en la legislación ecuatoriana, las obligaciones
y prohibiciones para el empleador y empleados contenidas en este reglamento
también son aplicables para contratistas, proveedores de servicios, pasantes
y visitas que trabajen dentro de las instalaciones de COILE S.A.,
Artículo 4.- Responsabilidades de la parte Gerentes, jefes y
Supervisores:
Son responsabilidades de la gerencia general de COILE S.A., las siguientes:
El gerente o representante legal asume la plena responsabilidad de la
Seguridad y la Salud en el Trabajo de los colaboradores de la Empresa
149
determinando en la Política de Seguridad, el financiamiento de los programas
de Seguridad y Salud en el Trabajo; y la evaluación semestral de su
cumplimiento
Son responsabilidades de las gerencias, jefaturas y de los supervisores de
COILE S.A., las siguientes:
a) Hacer cumplir la Política y la Planificación de Seguridad y Salud en el
Trabajo de la Empresa con el seguimiento mensual de los programas de
prevención de riesgos establecidos por el área de Seguridad y Salud en el
Trabajo en COILE S.A.
b) Reportar inmediatamente todo tipo de accidentes a la Unidad de Seguridad y
Salud en el Trabajo y Departamento Médico para realizar la investigación y
trámite legal.
c) Notificar cualquier novedad en temas de Seguridad y Salud en el Trabajo,
condición o acción sub estándar que se presente en cualquier puesto de
trabajo al departamento de Seguridad y Salud en el Trabajo.
d) Prohibir o paralizar los trabajos en los que se adviertan riesgos inminentes de
accidentes, cuando no sea posible el empleo de los medios adecuados para
evitarlos.
Artículo 5.- Obligaciones y responsabilidades de los técnicos,
responsables o asesores de los servicios en materia de Seguridad y Salud
en el Trabajo
El técnico de Seguridad y Salud en el Trabajo de COILE S.A., tendrá las
siguientes obligaciones y responsabilidades:
Obligaciones:
e) Reconocer y evaluar los riesgos propios de COILE S.A., controlar los riesgos
o enfermedades profesionales
f) Promover y adiestrar a los trabajadores
g) Llevar un registro de accidentabilidad, ausentismo y evaluación estadística
de los resultados
150
h) Asesorar técnicamente, en materias de control de incendios,
almacenamientos adecuados, protección de maquinaria, instalaciones
eléctricas, primeros auxilios, control y educación sanitaria, ventilación,
protección personas y demás materias contenidas en el presente reglamento.
Responsabilidades:
a) Verificar constantemente que las normas de Seguridad y Salud en el Trabajo
sean conocidas y correctamente aplicadas por el personal a su cargo y
comprobar que sus instrucciones hayan sido comprendidas y conocidas por
todos y explicar las especificaciones técnicas, las metodologías de trabajo,
las normas del presente Reglamento.
b) Implementar procedimientos, reglamentos y controles operativos de
Seguridad y Salud en el Trabajo (SSO) y medio ambiente (SGA).
c) Identificar y aplicar los requisitos legales relacionados con las actividades
que se desarrollan en la Empresa.
d) Elaborar procedimientos, instructivos, programas, protocolos y planes de
emergencia.
e) Identificar, implementar y asegurar que se mantengan condiciones seguras
de trabajo en operaciones y oficinas de acuerdo a los requerimientos legales
y normativas internas.
f) Coordinar los planes de entrenamiento, inspecciones, auditorías y
elaboración de reportes para la evaluación de planes de Seguridad
Ocupacional de la Empresa.
g) Cumplir y hacer cumplir las regulaciones y normas referentes a Seguridad
y Salud en el Trabajo
h) Implementar y mantener la estadística de indicadores de Gestión de
Seguridad y Salud en el Trabajo.
i) Desarrollar planes de emergencia, simulacros y administrar los equipos
contra incendios.
j) Gestionar los proveedores y dar seguimiento a la entrega de EPI al personal
de acuerdo al cargo.
k) Analizar, evaluar y controlar los riesgos laborales.
l) Dar seguimiento a la obtención y renovación de permisos de
funcionamiento, Bomberos, Ambiente y otras entidades de control
relacionadas.
m) Dar seguimiento a la ejecución del programa de gestión ambiental.
n) Verificar que las normas de Seguridad y Salud en el Trabajo sean conocidas
y correctamente aplicadas por el personal a su cargo, además de aquellas
responsabilidades de las jefaturas establecidas en el Reglamento Interno de
Seguridad y Salud en el Trabajo.
151
El Medico Ocupacional de COILE S.A. tendrá las siguientes obligaciones y
responsabilidades:
Obligaciones:
a) Efectuar reconocimientos médicos periódicos de los trabajadores en
actividades peligrosas y especialmente, cuando sufran de dolencias o
defectos físicos o se encuentren en estados o situaciones que no respondan a
las exigencias psicofísicas de los respectivos puestos de trabajo.
b) Desarrollar y mantener un archivo clínico, estadístico, de todas las
actividades concernientes a su trabajo; ficha médica y pre ocupacional,
historia clínica única y además registros que señalen las autoridades
competentes.
c) Promover la formación y entrenamiento de personal para primeros auxilios.
d) Mantener constante y oportuna correlación de trabajo con los otros servicios
de la Empresa y con las entidades y autoridades que tienen relación con la
salud pública.
e) Contar con personal de enfermería que a más de su especialidad deberá de
preferencia tener conocimiento de enfermería industrial u ocupacional,
siendo obligación del médico promover su preparación.
f) Guardar el secreto profesional, tanto en lo médico como en lo técnico
respecto a datos que pudieran llegar a su conocimiento en razón de sus
actividades y funciones.
g) Elaborar procedimientos, instructivos, programas, protocolos respectivos.
Responsabilidades
El Servicio Médico cumplirá las funciones de prevención y fomento de la
salud de los trabajadores.
a) Higiene del trabajo:
1. Análisis y clasificación de puestos de trabajo, para seleccionar el personal, en
base a la valoración de los requerimientos psicofisiológicos de las tareas a
152
desempeñarse, y en relación con los riesgos de accidentes del trabajo y
enfermedades profesionales.
2. Promoción y vigilancia para el adecuado mantenimiento de los servicios
sanitarios generales, tales como: comedores, servicios higiénicos,
suministros de agua potable y otros en los sitios de trabajo.
b) Estado de salud del trabajador:
1. Apertura de la ficha médica ocupacional al momento de ingreso de los
trabajadores a la Empresa, mediante el formulario que al efecto proporcionará
el IESS, o con formato propio de la historia clínica de la empresa.
2. Examen médico preventivo anual de seguimiento y vigilancia de la salud de
todos los trabajadores.
3. Examen especial en los casos de trabajadores cuyas labores involucren alto
riesgo para la salud, el que se realizará semestralmente o a intervalos más
cortos según la necesidad.
4. Transferencia de pacientes a Unidades Médicas del IESS, cuando se requiera
atención médica especializada o exámenes auxiliares de diagnóstico, o
transferencia al seguro privado de la empresa.
c) Riesgos del trabajo:
1. Integrar el Comité de Higiene y Seguridad en el Trabajo de la Empresa y
asesorar en los casos en que no cuente con un técnico especializado en esta
materia
153
2. Colaborar con la Unidad de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Empresa en
la investigación de los accidentes de trabajo.
3. Investigar las enfermedades ocupacionales que se puedan presentar en la
Empresa.
4. Llevar la estadística de todos los accidentes y enfermedades producidos en la
Empresa.
d) De la educación higiénico-sanitaria de los trabajadores:
1. Divulgar los conocimientos indispensables para la prevención de enfermedades
profesionales y accidentes de trabajo
2. Organizar programas de educación para la salud en base a charlas de formación
preventiva de la Salud y Seguridad en el Trabajo.
3. Colaborar con las autoridades de salud en las campañas de educación
preventiva y solicitar asesoramiento de estas Instituciones si fuere necesario
e) De la salud y seguridad en favor de la productividad:
1. Elaborar la estadística de ausentismo al trabajo, por motivos de enfermedad
común, profesional, accidentes u otros motivos y sugerir las medidas
aconsejadas para evitar estos riesgos
Articulo 6.- Obligaciones de contratistas, subcontratistas
COILE S.A. mantiene vínculos con contratistas, así como subcontratistas, los
mismos, están obligados a cumplir con los instructivos y procedimientos de
Seguridad y Salud en el Trabajo establecidos, de igual manera están
obligados cumplir con todos los requisitos legales y técnicos para poder
154
laborar dentro de las instalaciones de la Empresa en los trabajos que ellos
hayan sido asignados.
Dentro de las obligaciones exigidas a los contratistas y subcontratistas están:
a) Se exigirá el cumplimiento laboral, afiliación al IESS, la presentación del
acta de registro del Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo
debidamente aprobado ante el Ministerio del Trabajo o, en su caso, (10 o
menos trabajadores) los procedimientos de Seguridad y Salud en el Trabajo
para la obra o servicio a prestar y los certificados de aptitud medica laboral
debidamente emitidos por servicios médicos ocupacionales.
b) Se asegurará en los contratos civiles o mercantiles la inclusión del
cumplimiento por parte del contratista y subcontratista de la legislación
aplicable a Seguridad y Salud en el Trabajo.
Personal extranjero
Al personal extranjero COILE S.A., se le contratará cumpliendo con las
disposiciones emitidas por el Ministerio de Trabajo del Ecuador, y
garantizará el mismo nivel de prevención y protección que para el trabajador
nacional.
Artículo 7.- Responsabilidades y obligaciones en espacios compartidos
entre Empresas o instituciones
COILE S.A., establecerá responsabilidades y obligaciones relacionadas a
normas de seguridad, orden y limpieza en todas las áreas en donde se
155
compartan actividades entre personal de la Empresa y contratistas o
proveedores de servicios.
Artículo 8.- Incentivos Laborales.
COILE S.A., incentivará y motivará a los trabajadores a que cumplan con
las normas de Seguridad y Salud en el Trabajo establecidas por la Empresa
a través de mecanismos acordados previamente con los organismos
paritarios de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Empresa.
CAPITULO II: GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Artículo 9.- Organismos paritarios, funciones y conformación (comité,
subcomité y/o delegados)
Funciones del Comité
a) Promover la observancia de las disposiciones sobre Seguridad y Salud en el
Trabajo.
b) Analizar y opinar sobre el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo
de la Empresa, a tramitarse en el Ministerio del Trabajo. Así mismo, tendrá
facultad para, de oficio o a petición de parte, sugerir o proponer reformas al
Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Empresa.
c) Realizar la inspección general de edificios, instalaciones y equipos de los
centros de trabajo, recomendando la adopción de las medidas preventivas
necesarias de acuerdo a la normativa en Seguridad y Salud en el Trabajo
vigente.
d) Conocer los resultados de las investigaciones que realicen organismos
especializados, sobre los accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales, que se produzcan en la Empresa.
e) Cooperar y realizar campañas de prevención de riesgos y procurar que todos
los trabajadores reciban una formación adecuada en dicha materia.
f) Analizar las condiciones de trabajo en la Empresa y solicitar a sus directivos
la adopción de medidas de Seguridad y Salud en el Trabajo.
156
g) Cumplir las disposiciones del Reglamento Interno de Seguridad y Salud en
el Trabajo y demás normas vigentes en materia de Seguridad y Salud en el
Trabajo.
Conformación del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo
COILE S.A., conformará el Comité de Seguridad y Salud del Trabajo,
integrado en forma paritaria por 3 representantes de los trabajadores y 3
representantes del empleador, con sus respectivos suplentes, quienes de entre
sus miembros designarán un presidente y secretario, con sus respectivos
nombramientos y durarán en sus funciones un año, pudiendo ser reelegidos
indefinidamente. El técnico de seguridad en el trabajo y el medico
ocupacional actuarán en estos organismos paritarios únicamente con voz,
pero sin voto.
Articulo 10.- Unidad de seguridad e higiene del trabajo, funciones y
conformación
Funciones
Son funciones de la Unidad de Seguridad e Higiene, entre otras las siguientes:
a) Identificación de peligros y evaluación de riesgos.
b) Control de riesgos profesionales.
c) Promoción y adiestramiento de los trabajadores.
d) Registro de la accidentalidad, ausentismo y evaluación estadística de los
resultados.
e) Asesoramiento técnico, en materias de control de incendios,
almacenamientos adecuados, protección de maquinaria, instalaciones
eléctricas, control y educación sanitaria, ventilación, protección personal y
demás materias contenidas en el presente Reglamento, así como en el
manual de descriptivo de cargo.
Conformación
157
En el caso de que COILE S.A., cuente con cien o más trabajadores
establecidos, contará con una Unidad de Seguridad y Salud en el Trabajo,
dirigida por un técnico competente en la materia que reportará a la más alta
autoridad de la Empresa.
Artículo 11.- Normas de gestión de riesgos laborales propios de la
Empresa:
COILE S.A., establece su programa de gestión de riesgos enfocado en 7
esquemas de trabajo que son parte de sus programas para cada uno de los
factores de riesgo, lo explicado a continuación establece los requerimientos
generales para los factores de riesgo determinados en los procesos de
evaluación de riesgos de la Empresa.
Los esquemas son los siguientes:
a. Identificación
La unidad de Seguridad y Salud en el Trabajo de COILE S.A., establecerá
metodología técnica vigente para la identificación de peligros en cada uno de
los procesos, puestos y actividades de la Empresa con lo que se podrán
establecer las condiciones de trabajo de los puestos de la Empresa.
158
b. Medición
COILE S.A., con su unidad de Seguridad y Salud en el Trabajo determinará
los métodos reconocidos técnicos y vigentes para todos los factores de riesgo
que sean necesarios medir en la Empresa y procederá a aplicarlos, los
resultados de las mediciones serán registrados mediante informes oficiales de
mediciones a los empleados de los puestos de trabajo y a los organismos
paritarios respectivos.
c. Evaluación
COILE S.A., con su unidad de Seguridad y Salud en el Trabajo deberá
evaluar el nivel de exposición de los puestos de trabajo comparando los datos
de la medición con los requerimientos legales vigentes, si fuera el caso de no
contar con legislación o normativa de comparación en el Ecuador, se
comparará con normativa internacional o lo determinado como valores de
referencia de la metodología previamente utilizada para los procesos de
medición del factor de riesgo.
d. Control (Fuente, medio, receptor)
COILE S.A. con su unidad de Seguridad y Salud en el Trabajo deberá
establecer un plan de control de riesgos en función de los resultados
obtenidos del proceso de evaluación, como mínimo, el plan de control de
riesgos, deberá establecer controles en tres escenarios fundamentales que
son: controles en fuente, medio de transmisión y receptor.
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e. Planificación
COILE S.A., al determinar su plan de control de riesgos, debe también
establecer una planificación que incluya recursos, responsables, fechas de
inicio y fin, reprogramaciones, indicadores cualitativos y cuantitativos y
evaluación de la eficacia de la medida de control establecida en el plan, esto,
permite determinar una planificación completa posterior al proceso de
evaluación y propuesta de medidas de control.
f. Ejecución
COILE S.A., aprobará el plan de control de riesgos en conjunto con las
gerencias respectivas con todos los involucrados en la ejecución del plan
incluyendo a todos los miembros de los organismos paritarios de Seguridad
y Salud en el Trabajo de la Empresa.
g. Seguimiento y mejora continua
COILE S.A., revisará el cumplimiento del plan de control de riesgos, con la
periodicidad previamente establecida en el plan por parte de la unidad de
Seguridad y Salud en el Trabajo, en estas revisiones se determinará el
cumplimiento de los objetivos y los indicadores, también se determinarán
oportunidades de mejora en el caso de que sea necesario re planificar las
actividades por falta de recursos, tiempo mal planificado entre otros.
160
Todo este proceso explicado en los requerimientos anteriores debe
obligatoriamente incluir al personal vulnerable, para este particular, COILE
S.A. Establece lo siguiente:
a) Mujeres Trabajadoras, Mujeres embarazadas, personal con discapacidad-
Mujeres Trabajadoras
COILE S.A., deberá tener en cuenta, en las evaluaciones de Riesgo
Ocupacional, los factores de riesgo que pueden incidir en las funciones de
procreación de los trabajadores y trabajadoras, en particular por la exposición
a los agentes físicos mecánicos, químicos, biológicos, ergonómicos y
psicosociales, con el fin de adoptar las medidas preventivas necesarias.
Mujeres trabajadoras embarazadas
En el caso de contar con mujeres trabajadoras en estado de gestación COILE
S.A. deberá:
a) Adoptar las medidas necesarias para evitar su exposición a tales riesgos; y,
b) Estudiar y analizar las condiciones de trabajo, incluyendo el cambio de
actividades dentro de su puesto de trabajo.
Personas con discapacidad
COILE S.A., deberá garantizar la protección de los trabajadores que por su
situación de discapacidad sean especialmente sensibles a los riesgos
161
derivados del trabajo. A tal fin, deberán tener en cuenta dichos aspectos en
la evaluación de riesgos, en la adopción de medidas preventivas y de
protección necesarias, incluyendo la accesibilidad universal a sus puestos
de trabajo.
Artículo 12.- Vigilancia de la Salud Ocupacional
COILE S.A., contará con un programa de vigilancia de la salud enfocado en
el cumplimiento técnico legal, así como en mejorar las condiciones de salud
de los trabajadores. Dentro del programa se establecerán requisitos
contenidos en la ley que a continuación se detallan:
a. Exámenes médicos y de aptitud.- El Médico Ocupacional evaluará la
aptitud del trabajador para las condiciones específicas del puesto de trabajo
al que aplique o pertenezca, calificando al mismo como apto sin restricciones,
Apto con restricciones o no apto, emitiendo además en el caso de ser
necesario criterios y/o recomendaciones específicas necesarias para cada
trabajador.
b. Promoción y educación. - El Servicio Médico de Empresa coordinará,
promocionará y realizará actividades de Promoción, Prevención y Educación
de la Salud en todos los campos que considere necesario y que cumplan con
la legislación vigente.
c. Registros internos del servicio médico.- El Médico Ocupacional tiene la
obligación de llevar y mantener un archivo clínico-estadístico, de todas las
actividades concernientes a su trabajo y además elaborará los índices de
morbilidad y ausentismo por enfermedad de forma mensual, mismos que
serán reportados a la entidad de control de forma anual.
d. Prestación de primeros auxilios. - COILE S.A. garantizará la atención de
primeros auxilios a todos sus trabajadores con personal competente en dicha
materia. La prestación de primeros auxilios persigue los siguientes objetivos:
162
Conservar la vida, evitar complicaciones, físicas y psicológicas
Ayudar a la recuperación
Asegurar el traslado de los accidentados a un centro asistencial.
f. Re-adecuación, re-ubicación y reinserción de trabajadores.- En conjunto
con el área de Talento Humano, se realizará bajo criterio del Médico
Ocupacional, quien tras la valoración física, psicológica y exámenes de
laboratorio, imagen y complementarios que considere; emitirá la necesidad
de re-adecuar el puesto de trabajo, rendimientos o actividades a desempeñar
o incluso la re-ubicación del mismo cuando fuere necesario, preservando la
salud del trabajador, bienestar y evitando complicaciones.
Reinserción.- Aquellos trabajadores que por problemas de salud física, mental o
dependencia de sustancias, debieron ausentarse del trabajo para realizar el
tratamiento necesario, serán evaluados por el Médico Ocupacional, quien
adicionalmente revisará los informes de los especialistas en cuestión y
decidirá la reinserción del mismo, promoviendo la mejora de sus condiciones
de salud y evitando situaciones que puedan comprometer la misma.
Articulo 13.- Prevención de amenazas naturales y riesgos antrópicos
1. Plan de Emergencia
La Empresa desarrollara el plan de respuesta a emergencias mediante el
análisis de riesgos, determinación de zonas seguras, rutas de escape,
conformación de brigadas, coordinadores de emergencias, inventarios de
equipos de atención, comunicación y combate de incendios, así como el
acercamiento con las entidades externas de respuesta a emergencias:
a) Para el desarrollo del plan de emergencias adecuado, el personal estará capacitado
para reaccionar ante un suceso, minimizando sus efectos y/o consecuencias. Después
de esto se tendrá un plan alterno para reactivar cualquier proceso productivo y/o
administrativo después de la ocurrencia de cualquier acontecimiento; y,
163
b) En el caso de presentarse desastres naturales como terremotos inundaciones,
erupciones volcánicas, los trabajadores actuarán de acuerdo a los instructivos
correspondientes.
2. Brigadas y Simulacros
Brigadas de Emergencia
COILE S.A., cuenta con una brigada de emergencia debidamente capacitada
y entrenada de acuerdo a los riesgos determinados en el plan de emergencia
de la Empresa.
Simulacros
COILE S.A. Establecerá la realización de un simulacro con el fin de evaluar
la participación de las brigadas de emergencia, el funcionamiento de los
equipos de detección y protección contra incendios, y la evaluación de la
eficacia de lo contenido en el plan de emergencia.
a. Planes de contingencia
COILE S.A., establecerá también un plan de contingencia que estará
contenido con las fases post emergencia en cada una de las hipótesis
determinadas en el plan de emergencia, este documento permite establecer
las condiciones en las que la Empresa retornaría a sus actividades normales
después de una emergencia y el tiempo, así como las condiciones en las que
lo haría.
164
Artículo 14.- Planos del centro de trabajo
Los planos de COILE S.A., se encuentran publicados en lugares visibles
dentro de Empresa para información de los colaboradores.
Artículo 15.- Programas de prevención
a. Uso y consumo de drogas en espacios laborales
COILE S.A., establecerá un programa para el control del uso y consumo de
drogas en los espacios laborales respetando completamente lo que establece
el organismo de control vigente para este particular. El área de Talento
Humano, establece la frecuencia de revisión del cumplimiento del plan de
implementación de este programa técnico legal con la participación de los
organismos paritarios y todas las áreas involucradas para este fin.
b. Prevención del Riesgo Psicosocial
COILE S.A., posterior a la evaluación del riesgo psicosocial que se debe
hacer en la Empresa, se debe establecer un programa para el control del riesgo
psicosocial. Se establecerá la estructura de cumplimiento del cronograma de
implementación establecido por el Ministerio de Trabajo del Ecuador. El área
de Talento Humano de la Empresa establecerá la periodicidad de revisión del
cumplimiento de los objetivos trazados en este cronograma y generará los
indicadores de cumplimientos respectivos además de la información de
avance y resultados a la gerencia general de la Empresa.
165
CAPITULO III: REGISTRO, INVESTIGACIÓN Y NOTIFICACIÓN DE
ACCIDENTES DE TRABAJO, ENFERMEDADES PROFESIONALES E
INCIDENTES.
Artículo 16. Registro y estadística
a) La Tasa de Riesgo, junto con los Índices de gravedad y de frecuencia se
utilizarán como indicador de la gestión en lo que refiere a registro y
estadística de accidentalidad en cada una de las áreas de la Empresa.
b) Para el caso de la parte de vigilancia de la salud se establecerá la morbilidad
general y ocupacional de la Empresa para el registro y estadística respectiva.
Ambos indicadores serán motivo de revisión trimestral con la gerencia
general y mensual con el Comité de Seguridad de la Empresa.
Articulo 17.- Investigación
El procedimiento de investigación de accidentes establece de manera
particular que:
a) Es obligación de la Unidad de Seguridad y Salud en el Trabajo, investigar y analizar
los accidentes, incidentes y enfermedades de trabajo acorde a lo descrito en
resoluciones del Seguro General de Riesgos del Trabajo, con el propósito de
identificar las causas que los originaron y adoptar acciones correctivas y preventivas
tendientes a evitar la ocurrencia de hechos similares.
b) Todo accidente deberá ser notificado, investigado y reportado de acuerdo con el
procedimiento de investigación de accidentes e incidentes de COILE S.A.; y,
La investigación de Enfermedades Profesionales se llevará a cabo por parte
del médico ocupacional, quien emitirá un informe realizando el análisis de
toda la documentación previa y actual del trabajador en estudio en materia de
salud ocupacional como:
a) Historia clínica laboral de ingreso
b) Tiempo de trabajo
c) Exposición a factores de riesgo que tengan relación con la patología en
estudio
d) Chequeos médicos periódicos
166
e) Exámenes de laboratorio, imagen, complementarios y especiales previos y
actuales
f) Valoración física previa y actual del trabajador
Toda patología que genere sospecha de tener relación directa con la actividad
laboral, deberá ser investigada por parte del médico ocupacional utilizando
los criterios emitidos por Riesgos del Trabajo del IESS para dicho propósito.
Articulo 18.- Notificación
Notificación de accidentes laborales
El técnico de seguridad, deberá elaborar y entregar el reporte de notificación
de todo accidente con baja, es decir, que causaré la pérdida de más de una
jornada laboral. Dicho reporte, deberá ser registrado en la plataforma de
Riesgos del Trabajo del IESS en el término de diez (10) días, contados desde
la fecha del siniestro. En caso de ser un accidente que involucre a un tercero,
bajo la modalidad de actividades complementarias, servicios técnicos
especializados o Empresas contratistas, los representantes de dichas
Empresas, deberán proceder con la notificación de acuerdo con lo indicado
anteriormente.
Notificación de enfermedades profesionales
En los casos en que el médico ocupacional advierta indicios de una
enfermedad profesional u ocupacional, el empleador comunicará al Seguro
General de Riesgos del Trabajo, mediante el aviso de enfermedad profesional
u ocupacional, en el término de diez (10) días, contados desde la fecha de
emisión del Diagnóstico Médico Presuntivo Inicial por parte del médico de
la Empresa o de las unidades de salud. Cuando el diagnóstico lo realice el
167
médico tratante del afiliado, el trabajador entregará dicho diagnóstico al
empleador, fecha a partir de la cual se contará el término señalado en el inciso
anterior.
CAPITULO IV: INFORMACIÓN, CAPACITACIÓN, CERTIFICACIÓN DE
COMPETENCIAS Y ENTRENAMIENTO EN PREVENCIÓN DE RIESGOS
Articulo 19.- Información
La información relacionada a la prevención de riesgos llegará a los
trabajadores de COILE S.A. A través de las siguientes herramientas:
a) Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo.
b) El proceso de inducción al personal nuevo que ingrese a la Empresa,
c) Carteleras, afiches, folletos, dípticos y demás actividades que informen sobre
asuntos relacionados a Seguridad y Salud en el Trabajo y,
d) La plataforma de intranet de la Empresa.
Articulo 20.- Capacitación
La capacitación en prevención de riesgos, deberá centrarse principalmente
en:
1. Los factores de riesgos significativos presentes en el lugar de trabajo y
relacionados con las actividades a desarrollarse, en especial las de alto riesgo;
2. Las lecciones aprendidas generadas a partir de la ocurrencia de accidentes y/o
incidentes ocurridos en la operación;
3. Las recomendaciones sugeridas después de la realización y análisis de simulacros;
y,
4. Educación para la Seguridad y Salud en el Trabajo.
168
Artículo 21.- Certificación de competencias laborales
COILE S.A., con su área de Talento Humano en conjunto con el área de
Seguridad y Salud en el Trabajo determinarán los trabajadores que requieran
obtener las certificaciones de competencias profesionales respectivas, esto,
en función de lo que determine el organismo de control respectivo por medio
de acuerdos ministeriales o reglamentos concernientes a este particular.
Artículo 22.- Entrenamiento
COILE S.A., con el área de Talento Humano y el área de Seguridad y Salud
en el Trabajo, determinarán las necesidades de entrenamiento dentro del
programa de capacitación y entrenamiento de la Empresa, programa dentro
del cual se determinarán todos los cursos de entrenamiento e instructores
requeridos, evaluación de eficiencia y eficacia y cumplimiento de
programación.
169
CAPÍTULO V: INCUMPLIMIENTOS Y SANCIONES
Artículo 23.- A los trabajadores que incumplan las disposiciones legales o
reglamentarias de la Empresa se les aplicará las sanciones dispuestas en el
Código del Trabajo, las del presente Reglamento y demás normas aplicables,
dependiendo del acto cometido.
Artículo 24.-Atendiendo a la gravedad de la falta cometida por el trabajador,
a la reincidencia y a los prejuicios causados a la Empresa, se aplicará una de
las siguientes sanciones:
Faltas leves:
a) Primera ocasión: amonestaciones verbales o escritas.
b) Segunda Ocasión: Multa de hasta el 10% de la remuneración mensual del
trabajador.
c) Tercera Ocasión: dentro de un período mensual de labores: Terminación de
la relación laboral previo trámite del visto bueno.
Faltas graves:
a) Multa de hasta el 10% de la remuneración mensual del trabajador.
b) En caso de reincidencia o no dentro de un período mensual de labores la
terminación dela relación laboral previo trámite del visto bueno.
DE LAS SANCIONES EN GENERAL
Artículo 25.- las sanciones son leves y graves, sin prejuicio de las multas a
las que se refiere el artículo anterior.
170
DE LAS SANCIONES LEVES
Artículo 26.- las sanciones leves comprenden las amonestaciones verbales y
escritas y se las aplicará a quienes hubieren violado las disposiciones del
Código del Trabajo y/o del presente Reglamento en los siguientes casos, son
perjuicios de las multas a que hubiere lugar.
a) La negativa del trabajador a utilizar los medios, recursos que hayan merecido
amonestación verbales y escritas, y se las aplicará a quienes hubieren violado
las disposiciones del código de Trabajo y/o del presente Reglamento en los
siguientes casos, sin prejuicios de las multas a que hubiere lugar.
b) Vender, regalar, perder los Equipos de Protección Individual (EPI) dotados
por la Empresa para protección del trabajador.
c) El incumplimiento de cualquier otra obligación o la realización de cualquier
otro acto que conforme otras disposiciones de este Reglamento sean
sancionadas con multa y no constituya causal para sanción grave.
Artículo 27.- La amonestación escrita será comunicada al trabajador en
persona, quien deberá suscribir la recepción del documento respectivo. En
caso de negativa del trabajador a suscribir o recibir el documento negativo
de la amonestación, se dejará constancia de la presentación, y la firmará en
nombre del trabajador su jefe inmediato, con la razón de que se negó a
recibirla. En todo caso las amonestaciones escritas irán al expediente
personal del trabajador.
DE LAS SANCIONES GRAVES
Artículo 28.- Las sanciones graves se las aplicará al trabajador que incurra
en la reincidencia de las siguientes conductas, a más de establecidas en otros
artículos del presente Reglamento, y será causal de Visto Bueno para la
terminación de la relación laboral, sin perjuicio de las multas a que hubiere
lugar:
171
a) Inducir o inventar la veracidad de un accidente laboral en función de
testimonios falsos para levantar una investigación con la finalidad de
determinar un accidente laboral falso.
b) Manipular máquinas, equipos y/o herramientas a su cargo en estado etílico.
c) Incumplimiento de procedimientos, instructivos, programas y protocolos
documentados por el área de Seguridad y Salud en el Trabajo.
d) Presentar certificados falsos, médicos o de cualquier naturaleza para justificar
su falta o atraso;
e) Modificar o cambiar los aparatos o dispositivos de protección o retirar los
mecanismos preventivos y de seguridad adaptados a las máquinas, sin
autorización de sus superiores.
f) Alterar de cualquier forma los controles de la Empresa sean estos de entrada
o salida del personal, reporte de producción, controles de materiales, etc.
g) Utilización de los sistemas contra incendio, puertas de emergencia, botones
de emergencia, alarmas contra incendios para activar los sistemas de aviso
de emergencia de manera arbitraria o innecesaria.
h) No informar al superior sobre algún incidente, accidente o acto inseguro
ocurrido en el puesto de trabajo y/o área de la Empresa a la que pertenece.
i) Incumplimiento de obligaciones de carácter formal o documental exigida que
causen incidentes, accidentes, enfermedades ocupacionales, de muerte o que
generen incapacidad y la reiteración de incumplimientos de infracciones
graves.
j) Fumar dentro de las instalaciones de Empresa COILE S.A.
k) Causar accidentes graves por negligencia o imprudencia.
l) Por indisciplina o desobediencia grave al presente Reglamento.
m) Los empleados que, durante el último período mensual de labor, hayan recibido
tres amonestaciones escritas.
n) La negativa de someterse a las inspecciones y controles, así como a los
exámenes médicos, chequeos o dictámenes médicos que la Empresa estime
necesarios, siempre que estos no atenten contra los derechos del trabajador.
o) Poner en peligro su seguridad y la de sus compañeros por inobservancia de
las normas del Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo.
DEFINICIONES:
a) Capacitación: Conjunto de acciones dirigidas a preparar a una persona para
ejecutar y desarrollar satisfactoriamente una tarea específica, dentro de la
Empresa. El propósito de la capacitación es mejorar el rendimiento presente
o futuro de un trabajador, dotándoles de mayores conocimientos para que
pueda desarrollar o adquirir mejores destrezas o habilidades para desempeñar
un cargo en la Empresa.
b) Entrenamiento: Proceso educativo de corto plazo, orientado a las personas
que laboran en un puesto para que desarrollen destrezas y habilidades,
asimismo adquieren aptitudes y actitudes adecuadas para el cargo de la
Empresa.
c) Riesgo: Combinación de la frecuencia y la probabilidad de que se materialice
un peligro
172
d) Peligro: Fuente o situación con capacidad de producir daño en término de
lesiones a los trabajadores, al lugar de trabajo o una combinación de ellos.
e) SUT: Sistema Único de Trabajo
f) Tasa de Riesgo: Indicador reactivo contemplado en el reglamento del seguro
general de riesgos del trabajo el cual se calcula en función del número de días
perdidos por accidentes de trabajo sobre el número de lesiones por accidentes
de trabajo.
DISPOSICIONES GENERALES
Quedan incorporadas al presente Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo,
todas las disposiciones contenidas en el Código de Trabajo, sus reglamentos, los
reglamentos sobre Seguridad y Salud en el Trabajo en general, las normas y
disposiciones emitidas por el IESS y las normas internacionales de obligatorio
cumplimiento en el País, las mismas que prevalecerán en todo caso.
DISPOSICIONES FINALES
El presente Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo entrará en
vigencia a partir de la aprobación por parte del Director Regional del Trabajo
y Servicio Público.
Dado en la ciudad de Quito el día 15 del mes de enero del año 2019
Francisco Matheus Romo-Leroux Jorge Jamil Santacruz V
Vicepresidente Ejecutivo Responsable de SST
COILE S.A. COILE S.A.
173
174
175
176
INFORME MÉDICO INICIAL
NOMBRE DEL ACCIDENTADO(A): GARCÍA AYÓN JORGE
RUDIJER
FECHA DEL SINIESTRO: MARTES 22 DE NOVIEMBRE
2016
FECHA DE ATENCION MÉDICA: MARTES 22 DE NOVIEMBRE
2016
El día martes 22 de noviembre mientras se dirigía en el camión a Duran sector los
helechos al trasladarse en el camión este frena bruscamente, causando que la
compuerta del camión se cierre bruscamente lo que ocasiona traumatismo por
aplastamiento en 1er dedo de mano izquierda, lo trasladaron al Hospital del IESS
(Teodoro Maldonado Carbo – Sur) en donde recibió tratamiento clínico - quirúrgico
y reposo por 3 días, al momento con inmovilización, osteosíntesis y reposo por 30
días mas.
Atentamente,
Dr. Alex Calle Logroño. Mgs.
MÉDICO OCUPACIONAL XX S.A
REGISTRO MSP: libro 19, folio 80, número 240 Registro SENESCYT: 1019-13-86035623
INFORME MEDICO DE ACCIDENTE DE TRABAJO.
177
NOMBRE: GARCIA AYÓN JORGE RUDIJER
PUESTO DE TRABAJO: VENDEDOR
FECHA DEL ACCIDENTE: 22-11-2016
TIPO DE LESIÓN: Lesión por aplastamiento del 1er dedo de la mano izquierda
DIAGNOSTICO: Traumatismo del 1er dedo de la mano
izquierda.
ANTECEDENTES PATOLÓGICOS PERSONALES: No
ANTECEDENTE PATOLÓGICOS FAMILIARES: No
MECANISMO DE LA LESIÓN: El día martes 22 de noviembre mientras se dirigía en el
camión a Duran sector los helechos al trasladarse en el camión este frena bruscamente,
causando que la compuerta del camión se cierre bruscamente lo que ocasiona traumatismo
por aplastamiento en 1er dedo de mano izquierda, lo trasladaron al Hospital del IESS
(Teodoro Maldonado Carbo – Sur) en donde recibió tratamiento clínico - quirúrgico y reposo
por 3 días, al momento con inmovilización, osteosíntesis y reposo por 30 días más.
EVOLUCIÓN: Paciente refiere dolor intenso del dedo pulgar de la el mismo que es
constante y provoca discapacidad para manipular objetos.
GRADO DE INCAPACIDAD: Ninguna
RECOMENDACIONES MÉDICAS:
1. Vigilancia y seguimiento médico de la evolución de la trabajadora,
2. Interconsulta con servicios de Traumatología, del IESS para verificar que la lesión.
3. Continuar con tratamiento clínico-farmacológico y el reposo hasta el día 26 de
diciembre de 2016.
Atentamente,
Dr. Alex Calle L. Mgs.
MEDICO OCUPACIONAL EMPRESA XXXX S.A. Registro SENESCYT: 1019-13-86035623
REGISTRO MSP: libro 19, folio 80, número 240 Fecha, 22 de diciembre de 2016.
178
INFORME AMPLIATORIO DE ACCIDENTE
Por medio del presente me permito informar sobre el accidente TIPICO sufrido por nuestro
colaborador GARCIA AYON JORGE RUDIJER
Agencia: Álamos
Lugar: parroquia Tarqui, av. democracia
Fecha: 22-11-2016
Hora: 08H15
Accidente: EN DESPLAZAMIENTO EN SU JORNADA LABORAL
Descripción del Accidente:
El día martes 22 de noviembre del 2016 el compañero en calidad de vendedor de la agencia
Álamos de la agencia inició su jornada laboral normal de 8h00 a 17h00, el vendedor Jorge
García aprovechando que el compañero chofer Héctor Quintero se dirigía a realizar su
trabajo de entrega en el sector de Durán, le solicita al señor Quintero que lo lleve hasta
Durán, a lo cual accede el chofer y el vendedor se sube en la parte de atrás del camión junto
a otro compañero, a la altura de la junta de calificaciones vira hacia su izquierda para tomar
la ruta a Durán por el cementerio, en esa vía, un carro se le atraviesa repentinamente y él
tuvo que frenar de manera súbita, en la parte de atrás del camión el compañero Jorge iba
agarrado de una parte del camión con la puerta abierta, la acción de frenaje, hace que la
puerta del camión se deslice hacia su normal cierre, atrapándole dedo pulgar de la mano
izquierda con la carrocería del furgón, de inmediato el camión se detuvo, para auxiliarlo al
señor García, los compañeros decidieron llevarlo al Hospital del IESS (Teodoro
Maldonado Carbo – Sur) por emergencia.
Es todo lo que puedo decir en honor a la verdad
ATENTAMENTE
MANUEL AGUSTIN GODOY
GERENTE COMERCIALIZADORA xxx S.A
179
180
181
Machala, 25 noviembre 2015
Abogada
Magdalena Suco
INSPECTORA CALIFICADORA
Ciudad.-
Por la presente me permito entregarle la documentación habilitante
para el caso del accidente de trabajo ocurrido al colaborador GARCIA
A. JORGE R. con número de cédula 0705064533
- Aviso de entrada
- Planilla de aportes septiembre, octubre, noviembre
- Informe Ampliatorio
- Certificado de Horario de Trabajo
- Aviso de Accidente
- Certificado Médico de la empresa (Medico Ocupacional)
- Certificado Médico de Reposo IESS
Atentamente
Sra. Diana Rivadeneira
ASISTENTE ADMINISTRATIVA xxxx S.A AGENCIA MACHALA
182
ACCIDENTE GRAVE _______ ACCIDENTE MORTAL _________
CC CE N.U TI PA M F
2 2 1 1 2 0 1 6 LU M A X M I JU VI SA DO
(1) CAÍDA DE PERSONAS
(2) CAÍDA DE OBJETOS
(3) PISADAS, CHOQUES O GOLPES
(4) ATRAPAM IENTOS
(7) EXPOSICIÓN O CONTACTO CON LA ELECTRICIDAD
CC CE N.U TI PA
FORMATO DE INVESTIGACION DE INCIDENTES Y ACCIDENTES DE TRABAJO
D ESC R IB A D ETA LLA D A M EN TE EL A C C ID EN TE. QU É LO OR IGIN O O C A U SÓ ( R esponda a las
p regunt as qué paso , cuándo , dónde, cómo y por qué)
(9) OTRO. (Especifique)
El día martes 22 de noviembre del 2016 el compañero en calidad de vendedor de
la agencia Álamos de la agencia inicio su jornada laboral normal de 8h00 a
17h00, el vendedor Jorge Garcia aprovechando que el compañero chofer Héctor
Quintero se dirigía a realizar su trabajo de entrega en el sector de Durán, le
solicita al señor Quintero que lo lleve hasta Durán, a lo cual accede el chofer y el
vendedor se sube en la parte de atrás del camión junto a otro compañero, a la
altura de la junta de calificaciones vira hacia su izquierda para tomar la ruta a
Durán por el cementerio, en esa vía, un carro se le atraviesa repentinamente y
él tuvo que frenar de manera súbita, en la parte de atrás del camión el
compañero Jorge iba agarrado de una parte del camión con la puerta abierta, la
acción de frenaje, hace que la puerta del camión se deslice hacia su normal
cierre, atrapándole dedo pulgar de la mano izquierda con la carrocería del
furgón, de inmediato el camión se detuvo, para auxiliarlo al señor García, los
compañeros decidieron llevarlo al hospital del iess por emergencia
C A R GO
A P ELLID OS Y N OM B R ES C OM P LET OS
A P ELLID OS Y N OM B R ES C OM P LET OS
C A R GO
DOCUM ENTO DE IDENTIDAD
No:
EN CASO AFIRM ATIVO, DILIGENCIAR
LA SIGUIENTE INFORM ACIÓN:H UB O P ER SON A S QUE P R ESEN C IA R ON EL A C C ID EN T E? SI NO
IV. DESCRIPCIÓN DEL ACCIDENTE
M EC A N ISM O O F OR M A D EL A C C ID EN T E
(6) OTROS AGENTES NO CLASIFICADOS
(6.61) ANIM ALES (Vivos o productos animales)
(7) AGENTES NO CLASIFICADOS POR FALTA DE DATOS
(5) SOBREESFUERZO, ESFUERZO EXCESIVO O FALSO
M OVIM IENTO
(6) EXPOSICIÓN O CONTACTO CON TEM PERATURA
EXTREM A
(8) EXPOSICIÓN O CONTACTO CON SUSTANCIAS NOCIVAS,
RADIACIONES O SALPICADURAS
PERSONAS QUE PRESENCIARON EL ACCIDENTE
(5.56) PIES
(6) UBICACIONES M ÚLTIPLES
(7) LESIONES GENERALES U OTRAS
(4) M ATERIALES O SUSTANCIAS
(4.4) RADIACIONES
(4.46) M ANOS
(3.33) ABDOM EN
(4) M IEM BROS SUPERIORES
(5) AM BIENTE DE TRABAJO (Incluye superficies de tránsito y de trabajo, muebles,
tejados, en el exterior, interior o subterráneos)(5) M IEM BROS INFERIORES
(Diligenciar só lo en caso negativo)
EST A B A R EA LIZ A N D O SU LA B OR H A B IT UA L?
(25) TORCEDURA, ESGUINCE, DESGARRO M USCULAR, HERNIA O LACERACIÓN
DE M ÚSCULO O TENDÓN SIN HERIDA
(50) TRAUM A SUPERFICIAL (Incluye rasguño, punción o pinchazo y lesión en o jo por
cuerpo extraño)
(2) M EDIOS DE TRANSPORTE
(3) APARATOS
(3.36) HERRAM IENTAS, IM PLEM ENTOS O UTENSILIOS
C UÁ L?
H OR A D EL A C C ID EN T E (0-23 H R S)
JOR N A D A EN QUE SUC ED E
JOR N A D A D E T R A B A JO H A B IT UA L
(3) M IXTO
III. INFORMACIÓN SOBRE EL ACCIDENTE
feb-12
(8) OTRAS ÁREAS COM UNES
(9) OTRO. (Especifique)
(20) LUXACIÓN
F EC H A D E LA
M UER T E
D D / M M / A A
__ / __ / __
C A USÓ LA M UER T E A L
T R A B A JA D OR ? A R EA D ON D E P ER T EN EC E EL T R A B A JA D OR
(30) CONM OCIÓN O TRAUM A INTERNO
(4) R EC R EA T IVO O C ULT UR A L
VENDEDOR
F EC H A D EL A C C ID EN T E
T IEM P O D E OC UP A C IÓN H A B IT UA L P UEST O D EL A C C ID EN T E
SI NO
(5) P R OP IOS D EL T R A B A JO
GR UP O VULN ER A B LE
(2) NOCTURNA
3 AÑOS
D Í A D E LA SEM A N A EN EL QUE OC UR R IÓ EL A C C ID EN T E
(1) SI
(3) D EP OR T IVO
(1) N OR M A L (2) EXT R A (2) N O
0 0
(2) T R Á N SIT O
0 0
(1) SI
LUGAR DONDE OCURRIÓ EL ACCIDENTE:
(2) NO VENTAS
(1) VIOLEN C IA
(1) D EN T R O D E LA EM P R ESA (2) F UER A D E LA EM P R ESA
(4) CORREDORES O PASILLOS
(5) ESCALERAS
(6) PARQUEADEROS O ÁREAS DE CIRCULACIÓN VEHICULAR
INDIQUE CUÁL SITIO (Indique donde ocurrió)
(90) LESIONES M ÚLTIPLES
(1) CABEZA
(1.12) OJO
(2) CUELLO
(7) OFICINAS
AV. 3 DEMOCRACIA
A GEN T E D EL A C C ID EN T E: (C ON QUÉ SE LESION Ó EL T R A B A JA D OR )
(3.32) TÓRAX
(99) OTRO. (Especifique)
FISURA DEDO PULGAR(60) QUEM ADURA
PA R TE D EL C U ER PO A PA R EN TEM EN TE A FEC TA D O:
(3) TRONCO (Incluye espalda, co lumna vertebral, médula espinal,
pélvis)
(1) M ÁQUINAS Y/O EQUIPOS
(83) EFECTO NOCIVO DE LA RADIACIÓN
(70) ENVENENAM IENTO O INTOXICACIÓN
AGUDA O ALERGIA
(80) EFECTO DEL TIEM PO, DEL CLIM A U OTRO
RELACIONADO CON EL AM BIENTE
(10) FRACTURA
TIPO DE LESIÓN (MARQUE CON UNA X CUÁL O CUÁLES)
(55) GOLPE, CONTUSIÓN O APLASTAM IENTO
(40) AM PUTACIÓN O ENUCLEACIÓN (Exclusión o pérdida del o jo)
(41) HERIDA
(81) ASFIXIA
(82) EFECTO DE LA ELECTRICIDAD
(1) BODEGA
(2) ÁREAS DE PRODUCCIÓN
(3) ÁREAS RECREATIVAS O PRODUCTIVAS
P UEST O D E T R A B A JO
(4) TURNOS(1) DIURNA
F EC H A D E IN GR ESO A LA EM P R ESA
T IEM P O EN LA EM P R ESA
3 AÑOS
F A X
GUAYAS
922924147
D IR EC C IÓN VIVIEN D A T ELÉF ON O
24-nov-88
N ÚM ER O F EC H A D E N A C IM IEN T O SEXO
GARCÍA AYÓN JORGE RUDIJER
(2) C ON T R A T IST A
P R IM ER A P ELLID O SEGUN D O A P ELLID O P R IM ER N OM B R E
(3) SUB C ON T R A T IST A (5) IA UT OR ID A D
25 / 11 / __2016___ MM/DD/AA
GUAYASGUAYAQUIL
P R OVIN C IA
I. IDENTIFICACIÓN GENERAL DEL EMPLEADOR
CÓDIGO
D IR EC C IÓN :
COILE S.A ALAMOS
GUAYAS GUAYAQUIL
C IUD A DC OR R EO ELEC T R ÓN IC O
CDLA LOS ALAMOS MZ K SOLAR 20
AGENCIA:
TIPO DE VINCULACIÓN: (1) P LA N T A
ACCIDENTE ___X____
8H00
H
FECHA EN QUE SE REALIZA LA INVESTIGACIÓN:
H OR A S SEGUID A S
T R A B A JA N D O SEGUID A S
A N T ES D EL A C C ID EN T E
ACCIDENTE LEVE ________
SEGUN D O N OM B R E
II. INFORMACIÓN DE LA PERSONA QUE SE ACCIDENTÓ
T IP O D E ID EN T IF IC A C IÓN
FIRMA:
LUGA R A C C ID EN T E P R OV. C A N T ON . C IUD A D
COMERCIALIZADORA
T IP O D E A C C ID EN T E
D EC LA R A C IÓN
(4) P A SA N T E (6) VISIT A N T E
D ESC R IP C ION D E A C T IVID A D N O H A B IT UA L
INCIDENTE _____
183
25/11/2016
25/11/2016
CARGO
NINGUNA
NINGUNA
EL ACCIDENTE DE PRODUCE POR UNA MANIOBRA DEL TRABAJADOR SUBESTÁNDAR, POR UN ACTO IMPROPIO DEL TRABAJADOR AL SUBIR AL FURGON DEL CAMIÓN, LUEGO
DE HABERLE SOLICITADO AL CHOFER QUE LO LLEVE AL SITIO DE VENTA EN EL CANTON DURAN.
V. OBSERVACIONES DE LA EMPRESA (EQUIPO DE SALUD OCUPACIONAL, JEFE INMEDIATO Y COMITÉ PARITARIO (REGISTROS SGSSO)
VIII. RESUMEN DE CAUSAS Y CONCLUSIONES (Las causas encontradas en el arbol colocarlas en sus respectivos campos)
CAUSAS INDIRECTASCAUSAS DIRECTAS
VI. DIBUJO O FOTOS (COLOCAR ACÁ EN FORMATO J.P.G. O ANEXAR)
VII. DISEÑO ESQUEMÁTICO DEL ÁRBOL DE CAUSAS (COLOQUE EL ARBOL DE CAUSAS EN ESTE SITIO O ANEXAR)
FECHA
DD/MM/AADIRECCIONAPELLIDO
25/12/2016
ACTOS SUBESTANDARCONDICIÓN SUBESTANDAR
IX. MEDIDAS DE INTERVENCION NECESARIAS A IMPLEMENTAR BUSCANDO QUE EL EVENTO NO SE REPITA
FACTORES DE TRABAJO FACTORES PERSONALES (TRABAJADOR)
Queda prohibido transportar a personas atrás del
camión
El supervisor de la agencia debe vigilar que ningun
trabajador sea transpotado en el furgón del camión
FECHA
EJECUCION
DD/MM/AA
FECHA
VERIFICACION
DD/MM/AA
100%
X. PARTICIPANTES DE LA INVESTIGACIÓN
Jaime Ruíz
100%
MEDIO PERSONA
25/12/2016 Jaime Ruízx
NINGUNA
ENTREGA DE LA INVESTIGACION __26_ / __11_ / 2016___
x
FIRMA
DOC IDENTIF
AREA O PERSONA
RESPONSABLE DE
VERIFICACION DE LA
EMPRESA
LOJA 25/11/2016
HORA
__ /__
CAUSAS DE GESTIÓNNINGUNA
DESICIONES APRESURADAS DEL
TRABAJADOR
NINGUNA
SOLICITAR A CHOFER QUE LO TRANSPORTE
EN EL FURGÓN DEL CAMIÓN,
NO SE DEBIÓ REALIZAR ESE PEDIDO
PORQUE RECIBE VIATICOS PARA
TRANSPORTE
NO SEÑALAR O ADVERTIR EL PELIGRO
JAIME RUIZ JEFE SSO SSO 12H00
CONTROLES A IMPLEMENTAR SEGÚN LISTA
PRIORIZADA DE CAUSAS
DEPARTAMENTO NOMBRE
LA INFORMACIÓN CONSIGNADA EN EL PRESENTE FORMATO ES DE PROPIEDAD EXCLUSIVA DE LA EMPRESA.
NINGUNABUSCAR UNA MANERA FÁCIL Y RÁPIDA DE
TRANSPORTENINGUNA
TIPO DE CONTROL (Señalar con una X en donde
aplica)
FUENTE
EFECTIVID
AD DE LA
MEDIDA
184
Guayaquil, 28 de diciembre de 2016
REINSERCIÓN LABORAL
A los 28 días del mes de diciembre de 2016, en concordancia con el CD 513 del
Seguro de Riesgos Laborales del IESS en el Capítulo XII Readaptación y reinserción
laboral, en el Artículo 60 que expresa:” Se propenderá a la reinserción laboral de
los trabajadores con incapacidades derivadas de accidentes de trabajo o
enfermedades profesionales u ocupacionales.” Se formaliza el ingreso del Vendedor
de ruta, García Ayón Jorge Rudijer, luego de que se le ha otorgado los treinta y tres
días de reposo médico dados por el IESS por un traumatismo por aplastamiento en
1er dedo de mano izquierda en donde recibió tratamiento clínico - quirúrgico con
inmovilización, osteosíntesis.
El señor antes mencionado retoma sus actividades laborales normales, ya que su
accidente laboral no causó ninguna lesión que obstaculice su labor como vendedor
de ruta.
Natalia Moreno García Ayón Jorge Rudijer
Coordinadora de Talento Humano Vendedor