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UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CIENCIAS POLITICAS Y SOCIALES CARRERA DE DERECHO Irrenunciabilidad del derecho a la huelga de los trabajadores que prestan servicios públicos. Reforma Constitucional del artículo 326 en su numeral 15. Trabajo de Titulación modalidad Proyecto de Investigación previo a la obtención del título de Abogada. AUTORA: Enríquez Muñoz Gissela Patricia TUTOR: MSc. Venegas Carrasco German Carrasco Quito, 2018

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UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CIENCIAS POLITICAS Y

SOCIALES

CARRERA DE DERECHO

Irrenunciabilidad del derecho a la huelga de los trabajadores que prestan

servicios públicos. Reforma Constitucional del artículo 326 en su numeral

15.

Trabajo de Titulación modalidad Proyecto de Investigación previo a la

obtención del título de Abogada.

AUTORA: Enríquez Muñoz Gissela Patricia

TUTOR: MSc. Venegas Carrasco German Carrasco

Quito, 2018

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DERECHOS DE AUTOR

Yo, Gissela Patricia Enriquez Muñoz en calidad de autora y titular de los derechos morales

y patrimoniales del trabajo de titulación Irrenunciabilidad del derecho a la huelga de los

trabajadores que prestan servicios públicos. Reforma Constitucional del artículo 326 en su

numeral 15, de conformidad con el Art. 114 del CÓDIGO ORGÁNICO DE LA ECONOMIA

SOCIAL DE LOS CONOCIMIENTOS, CREATIVIDAD E INNOVACIÓN, concedo a

favor de la Universidad Central del Ecuador una licencia gratuita, intransferible y no

exclusiva para el uso no comercial de la obra, con fines estrictamente académicos. Conservo

a mi favor todos los derechos de autor sobre la obra, establecidos en la normativa citada.

Así mismo, autorizo a la Universidad Central del Ecuador para que realice la digitalización

y publicación de este trabajo de titulación en el repositorio virtual, de conformidad a lo

dispuesto en el Art. 144 de la Ley Orgánica de Educación Superior.

El autor declara que la obra objeto de la presente autorización es original en su forma de

expresión y no infringe el derecho de autor de terceros, asumiendo la responsabilidad por

cualquier reclamación que pudiera presentarse por esta causa y liberando a la Universidad de

toda responsabilidad.

Firma:

GISSELA PATRICIA ENRIQUEZ MUÑOZ

CI 1725729584

[email protected]

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APROBACIÓN DEL TUTOR

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i

DEDICATORIA

Dedico el presente proyecto de titulación a Dios por ser inspirador de amor hacia la

carrera que escogí, a mi madre Verónica quien con su apoyo incondicional se convirtió en el

pilar fundamental de mi vida, a mi amada abuelita Rosita, quien desde mi niñez supo inculcar

en mí, valores que le estaré eternamente agradecida, a mis tías Martha y María quienes

guiaron mi camino con cada una de sus enseñanzas y consejos, formándome como un ser

humano digno, a mi padre Patricio por los ejemplos de perseverancia y constancia que lo

caracterizan, pero sobre todo lo dedico a mi hermana Tamara y a mi hijo Leonardo ya que

deseo fervientemente ser un ejemplo en su vida.

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ii

AGRADECIMIENTO

La realización de este proyecto de investigación fue posible, en primer lugar a la asesoría del

Ilustre Dr. German Venegas quien con su acertada guía supo ayudarme en el perfecto

desarrollo del contenido del proyecto, al Comité de Empresa “Febrero18” perteneciente a

trabajadores de la Empresa Metropolitana de Aseo el cual me abrió las puertas de sus

instalaciones para poder hacer mi investigación de campo, y en general a todos los docentes

de la Universidad Central del Ecuador de la carrera de Jurisprudencia Ciencias Políticas y

Sociales quienes contribuyeron a mi formación profesional hoy representada en cada una

de las líneas del presente proyecto.

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iii

ÍNDICE DE CONTENIDOS

TABLA DE CONTENIDO

DERECHOS DE AUTOR

APROBACIÓN DEL TUTOR

DEDICATORIA ...................................................................................................................................... i

AGRADECIMIENTO ............................................................................................................................. ii

RESUMEN ......................................................................................................................................... vii

ABSTRACT ........................................................................................................................................ viii

ÍNDICE DE CONTENIDOS .................................................................................................................... iii

LISTA DE GRÁFICOS ........................................................................................................................... vi

Introducción .......................................................................................................................................1

I Definición del problema ...................................................................................................................2

1.1Antecedentes del Problema ......................................................................................................2

1.2 Formulación del Problema. ......................................................................................................4

1.3 Descripción del Problema. ........................................................................................................4

1.4 Preguntas Directrices. ..............................................................................................................5

1.5 Objetivo General ......................................................................................................................6

1.6 Justificación. .............................................................................................................................6

II Marco General ................................................................................................................................9

2.1 Marco Referencial ....................................................................................................................9

1. Derecho laboral ....................................................................................................................11

1.1 El Derecho ....................................................................................................................11

1.2 El Derecho Laboral ........................................................................................................13

1.3 Historia del Derecho Laboral ........................................................................................15

1.4 Principios del Derecho laboral ...........................................................................................23

1.5 División del Derecho Laboral ........................................................................................27

1.6 Positivización del derecho Laboral en el Ecuador .........................................................29

2 Sindicalización ......................................................................................................................30

2.1 Definición e Historia de la Sindicalización ..........................................................................30

2.2 Principios garantizan la Sindicalización...............................................................................34

2.3 Los Sindicatos en diferentes ópticas .............................................................................36

2.3.1 Social ........................................................................................................................37

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2.3.2 Económico ................................................................................................................38

2.3.3 Político .............................................................................................................................40

2.3.4 Psicológico ......................................................................................................................41

2.4 Sindicalismo en el Ecuador actual.................................................................................42

3 Conflicto Colectivo ....................................................................................................................44

4 La Huelga ...................................................................................................................................46

4.1 Definición ..........................................................................................................................46

4.2 El Derecho a la Huelga como Derecho Internacional ....................................................48

4.3 El Derecho a la Huelga en nuestra Legislación ..............................................................50

4.4 Declaración de Huelga ..................................................................................................50

4.5 Declaración de Huelga en Empresas que Presten Servicios Públicos ............................52

5 Declaración de Huelga en empresas que presten servicios públicos ....................................54

5.1 Falta de Coordinación legal entre la norma suprema y la normativa laboral en cuanto a la

suspensión de los servicios públicos. .......................................................................................54

5.2 Definición de Servicios Públicos....................................................................................56

5.3 Régimen Jurídico de la Huelga ......................................................................................57

5.4 Análisis del régimen jurídico ........................................................................................58

5.5 Estado de la Situación Actual del Problema. ......................................................................59

5.6 Términos Básicos. ...............................................................................................................60

5.7 Idea a defender ..................................................................................................................61

III Metodológica ...............................................................................................................................62

3.1 Nivel de Investigación: ...........................................................................................................62

3.2 Población y Muestra ...............................................................................................................64

IV Discusión ......................................................................................................................................65

V Propuesta ......................................................................................................................................78

Reforma Constitucional del articulo 326 en su numeral 15. ............................................................78

5.1 Justificación. .................................................................................................................78

5.2 Ubicación ......................................................................................................................79

5.3 Beneficiarios .................................................................................................................81

5.4 Objetivo General. .........................................................................................................82

5.5 Resultado ......................................................................................................................82

5.6 Desarrollo de la Propuesta. ..........................................................................................83

5.7 Proyecto Reforma .........................................................................................................84

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v

5.8 Redacción de pregunta Referéndum ............................................................................87

Bibliografía .......................................................................................................................................88

Anexos ..............................................................................................................................................97

Anexo N°1 Modelo de Encuesta ...................................................................................................97

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vi

LISTA DE GRÁFICOS

Gráfico 1 Operacionalización De Variables ......................................................................... 63

Gráfico 2 Población Y Muestra ............................................................................................ 64

Gráfico 3 Encuesta Pregunta 1 ............................................................................................ 65

Gráfico 4 Pregunta 1 Proporciones ...................................................................................... 65

Gráfico 5 Encuesta Pregunta 2 ............................................................................................ 66

Gráfico 6 Pregunta 2 Proporciones ...................................................................................... 66

Gráfico 7 Encuesta Pregunta 3 ............................................................................................ 67

Gráfico 8 Pregunta 3 Proporciones ...................................................................................... 67

Gráfico 9 Encuesta Pregunta 4 ............................................................................................. 68

Gráfico 10 Pregunta 4 Proporciones .................................................................................... 68

Gráfico 11 Encuesta Pregunta 5 ........................................................................................... 69

Gráfico 12 Pregunta 5 Proporciones .................................................................................... 69

Gráfico 13 Encuesta Pregunta 6 ........................................................................................... 70

Gráfico 14 Pregunta 6 Proporciones ..................................................................................... 70

Gráfico 15 Encuesta Pregunta 7 ........................................................................................... 71

Gráfico 16 Pregunta 7 Proporciones .................................................................................... 71

Gráfico 17 Encuesta Pregunta 8 ........................................................................................... 72

Gráfico 18 Pregunta 8 Proporciones .................................................................................... 72

Gráfico 19 Encuesta Pregunta 9 .......................................................................................... 73

Gráfico 20 Pregunta 9 Proporciones .................................................................................... 73

Gráfico 21 Encuesta Pregunta 10 ........................................................................................ 74

Gráfico 22 Pregunta 10 Proporciones .................................................................................. 74

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TITULO: Irrenunciabilidad del derecho a la huelga de los trabajadores que prestan

servicios públicos. Reforma constitucional del artículo 326 en su numeral 15.

Autora: Gissela Patricia Enriquez Muñoz

Tutor: Dr. Germán Alexander Venegas Carrasco

RESUMEN

Los trabajadores que prestan servicios públicos tienen un derecho inherente a su

calidad de trabajadores el cual es la huelga, sin embargo, el mismo se ve limitado por una

prohibición de paralizar las actividades. El presente proyecto tiene como objetivo analizar la

limitación del derecho a la huelga de los trabajadores que prestan servicios públicos en la

disposición del art. 326 numeral 15 de la Constitución y el poco conocimiento de estos

trabajadores con respecto a su derecho, se utilizó varios métodos de investigación por medio

de los cuales se llegó a determinar las causas por las que los trabajadores desconocen su

derecho a la huelga la misma que conforma una parte vital del derecho laboral colectivo,

llegando a la conclusión de que la institución llamada huelga es de gran importancia y

notoriedad a través de la historia y en nuestros días una necesidad del trabajador quien busca

la garantía de respeto a su derecho, razón por la cual es de mera necesidad la reforma

constitucional, los trabajadores deben conocer los alcances de su derecho es por eso que se

debe fomentar la educación siendo esto uno de los fines de las asociaciones de trabajadores,

para ello el Ministerio del Trabajo deberá ejercer veeduría y control social en cuanto a los

fines de estas organizaciones.

Términos Descriptivos: Huelga, Trabajadores, Sindicatos, Sindicatos, Servicio

Público, Reforma.

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Title: Irrenounceability of the rigth to strike of workers rendering public services.

Constitutional reform of article 326, numeral 15.

Author: Gissela Patricia Enriquez Muñoz

Tutor: Dr. Germán Venegas

ABSTRACT

Workerss rendering public services have the right to strike that is inherent to workers, which

is limited the prohibition to stop activities. The current project is intended to find out

incompatibility between the right ti strike, provided in the constitution, and provisions

contained in Art. 326 numeral 15, wich contains the prohibition to stop activities. Several

investigation methods werw used, intended to determine causes strike is an essential part of

the collective labor law. It was concluded that the institution socalled strike has been quite

relevant and noticeable along the history, and also nowadays, due to the workers need to get

their right respected; hence a constitucional reform should be implemented in that institution.

KEYWORDS: STRIKE ⁄ RIGHT⁄ WORKERS ⁄ CONSTITUTION ⁄ PUBLIC SERVICE ⁄

REFORM.

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1

Introducción

El presente proyecto de investigación está orientado a conocer y solucionar la

problemática del derecho a la huelga en los trabajadores que prestan servicios públicos y la

falta de conocimiento de este derecho por parte de los trabajadores de este sector, el cual a

su vez se ve limitado por disposición expresa constitucional.

En el capítulo uno definimos el problema en el que se encuentran los trabajadores que

prestan servicios públicos, generando preguntas directrices las cuales nos guiaron en el

proceso de investigación, lo describimos determinando así el objetivo general de la

investigación planteada y a la vez justificando la importancia del mismo.

En el capítulo dos definimos los conceptos básicos útiles para el desarrollo y la

fundamentación del tema, tomando en cuenta definiciones, principios básicos, fuentes,

división, historia del derecho laboral y por ende de la huelga estableciendo el régimen

jurídico laboral en el Ecuador y analizando contradicciones de este.

En el capítulo tres se establece la metodología utilizada como son el descriptivo,

exegético, sistemático, histórico mediante los cuales se determina la población y muestra

para el estudio, estableciendo como mecanismo de investigación la encuesta

En el capítulo 4 se procede analizar e interpretar toda la información recabada por

medio de la encuesta realizada a los trabajadores de Emaseo, se emiten conclusiones

recomendaciones en base al análisis hecho.

En el capítulo cinco se propone la reforma constitucional del artículo 326 en su

numeral 15 exponiendo los motivos por los cuales es necesaria esta reforma, planteando el

objetivo de generar una compatibilidad jurídica, y finalmente redactando el proyecto y la

pregunta de referéndum.

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I Definición del problema

1.1Antecedentes del Problema

Es de mera necesidad hablar de los conflictos colectivos laborales quienes no nacen

en nuestra época por el contrario son muy antiguos, a través de la historia lo más común han

sido las expresiones de descontento de los trabajadores representadas en revueltas, mismas

que al final eran presa de la represión.

La huelga es un resultado de la lucha de años, nació con la Revolución Industrial, y

permitió el surgimiento de grandes pensadores de la historia como Marx, Engels, entre otros

quienes a su vez desarrollaron la idea de mejores condiciones laborales para los obreros, que

trabajaban en las grandes fábricas quienes tenían precarias condiciones laborales, como son

horarios extendidos, insalubridad y sobre todo los malos salarios.

La primera prohibición de la huelga se dio en Francia el 14 de Junio de 1791, fecha

en la cual se promulga la ley denominada Le Chapelier, en la cual las asociaciones eran un

delito y se prohibía expresamente el derecho a la Huelga. Por su parte en Inglaterra, el

parlamento dictó las leyes de 1780 y 1799, según las cuales toda unión encaminada a obtener

una mejora en las condiciones de trabajo constituía una conspiración cuya finalidad era

restringir la libertad de la industria (Zapata, 2003).

Debemos considerar que la huelga ha pasado por tres etapas a través de la historia la

primera se asocia con la aparición de la burguesía en el poder y el proletariado como la clase

explotada, se consagra la propiedad privada razón por la cual florece los “abismos sociales.”1

1 Término que uso para demostrar la gran diferencia entre clases sociales existentes en la época.

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3

La segunda etapa aparece con la conformación y la organización de los trabajadores.

En esta etapa ya no están prohibidas las huelgas y la paralización de actividades, sin embargo,

tampoco están reconocidas por ninguna norma legal.

Y la tercera y última etapa es aquella en la que el derecho a la huelga se ve reconocido

en normas legales, en diferentes países, las asociaciones sindicales empiezan a caracterizarse

por el peso que tienen en las fábricas. Esta etapa es la más importante a mi punto de vista ya

que se crea los derechos de los trabajadores y se los reconocen como derechos

constitucionales.

En todo este proceso ha sido de vital importancia la organización de los trabajadores

en modo de sindicatos, con la finalidad de ejercer presión hacia la clase dominante para la

consecución de sus fines, el derecho a la libre asociación es el pilar de las conquistas obreras

ya que solo de una manera organizada les ha sido posible ser visibles ante la sociedad.

Sin embargo, los mismos trabajadores son aquellos a quienes se les limita el derecho

a la huelga debido a la normativa legal y a ciertas contradicciones en la misma, los

trabajadores se han organizado a través de la historia en todas partes del mundo, nuestro país

no es la excepción, es por esta razón , que se han conseguido grandes logros laborales, a

través de la huelga como por ejemplo la matanza de trabajadores guayaquileños del 15 de

Noviembre de 1922, año en el cual el cacao sufrió una bajada de precio a nivel internacional,

dando como consecuencia duros momentos a los trabajadores que dependían de ello, además

se les unieron trabajadores del ferrocarril, empresa de luz , conductores , es decir en pocos

días Guayaquil se paralizo, los trabajadores fueron reprimidos con disparos letales, así

evidenciamos que, este derecho debe ser garantizado y progresivo y aquí yace la

importancia del tema a tratar del presente proyecto.

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1.2 Formulación del Problema.

¿A qué se debe la falta de conocimiento de la limitación del derecho a la Huelga por

parte de los trabajadores que prestan servicios públicos?

1.3 Descripción del Problema.

Debemos partir de la idea de que los sindicatos han sido creados para la

representación de la parte débil de la relación laboral es decir los trabajadores ante posibles

abusos por parte de los empleadores, está ha sido la esencia para la conformación de los

sindicatos, a través de la historia estos sindicatos han sido protagonistas de grandes logros tal

vez no con este nombre, pero si mediante la organización de los trabajadores para fines

comunes, como por ejemplo para declarar una Huelga.

En Quito los trabajadores que laboran en las empresas que prestan servicios públicos

tienen limitación constitucional expresa de paralización de actividades, poniendo así una

traba al desarrollo del derecho a la huelga, mismo que es un derecho irrenunciable y

reconocido internacionalmente por la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

En nuestros días se limita el ejercicio del derecho a la huelga a los trabajadores que

prestan servicios públicos tenemos una prohibición expresa muy clara de paralización de

actividades en entidades que presten esta clase de servicios públicos, nuestro sistema

pretende ser un sistema que garantice los derechos de los trabajadores sin embargo vemos

como existen algunos parámetros que no han sido garantizados y por el contrario son muy

limitantes en nuestra legislación.

En esta línea es de mera pertinencia recalcar que, pese a que en nuestra legislación

laboral se ampara la huelga, en nuestra norma suprema que es la Constitución se limita de

una manera expresa la paralización de actividades, quitando así la esencia de la institución

llamada HUELGA, sin embargo, es comprensible ya que la intención de nuestra carta magna

es el de velar porque la comunidad obtenga servicios de calidad tomando en cuenta todos los

principios de la administración pública.

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5

En este parámetro es necesaria la conceptualización de administración pública para

entender la esencia de la normativa legal. “La administración pública no es otra cosa que una

planificada actividad jurídica del estado que tiene como objeto brindar de modo eficaz

oportuno y técnico los servicios públicos a la nación en acatamiento al orden legal. Tiene por

objeto la satisfacción de las necesidades individuales y colectivas en un marco de seguridad

y cuya meta es el bien común. ” (Secarra Patricio, 2008)

El Estado es responsable de la provisión de los servicios públicos de agua potable y

de riego, saneamiento, energía eléctrica, servicio de justicia, y muchas otras que se

encuentran contempladas en la normativa vigente, sin embargo, el derecho a la huelga de

estos sectores es un derecho adquirido a través de los años y contemplado aun

internacionalmente, como ocurre con las convenciones 87 y 98 dela OIT.

Debido a todo lo expuesto en líneas anteriores tenemos como principal efecto la

ineficacia del derecho a la huelga en estos trabajadores que prestan servicios públicos sin

embargo vemos contrapuestos parámetros muy validos del bien común, lo que se pretende

es abarcar un derecho reconocido sin afectación en mayor proporción a la población común,

poniendo en práctica el principio de ponderación, pero sin dejar de lado derechos adquiridos

a través de los años y de la historia.

La ponderación como principio básico del derecho sopesa matices contrapuestos, sin

menoscabar ninguno de los derechos, por lo tanto, en este caso no debe afectarse el derecho

a la huelga de los trabajadores que prestan servicios públicos, mismo que se encuentra

totalmente amparados en la legislación.

La investigación se realizó en la institución denominada Empresa Metropolitana de

Aseo, (Emaseo), la cual es una persona jurídica de derecho público, creada mediante

ordenanza metropolitana N° 0309, el 16 de abril de 2010, la misma, que presta sus servicios

de recolección de basura en la ciudad de Quito, este servicio, es un servicio público hacia la

comunidad.

1.4 Preguntas Directrices.

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¿Cómo afecta al usuario del servicio, la huelga de los trabajadores que prestan servicio

público?

¿Cuándo los sindicatos de trabajadores que prestan servicios públicos pueden llamar a

huelga?

¿Bajo qué criterios la autoridad de trabajo puede calificar como huelga ilícita a la

manifestación de los sindicatos de trabajadores que prestan servicios públicos?

1.5 Objetivo General

Analizar el desconocimiento por parte de los trabajadores de su limitante al derecho

a la huelga reconocida por la constitución del art 326 numeral 15 de la Carta Magna cuando

se dispone la limitación de la paralización de los servicios públicos

Objetivos Específicos

Fundamentar teóricamente la importancia del conocimiento de los trabajadores de

sus derechos laborales.

Diagnosticar el estado actual del problema de los trabajadores de la Empresa

Pública de Aseo (Emaseo) con respecto al desconocimiento de su limitación

derecho a la huelga.

Determinar la eficacia jurídica del derecho a la huelga y su aplicabilidad social ante

el desconocimiento.

1.6 Justificación.

“La formación y organización de los sindicatos obreros en Ecuador, comienza a darse

a principios del siglo XX, ya que hasta ese entonces las agrupaciones obreras y campesinas

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se dedicaban principalmente al “socorro o ayuda mutuas”, para luego ser el embrión de las

primeras organizaciones socialistas del país” (Iturriaga, 2014)

Los sindicatos es la mayor expresión de organización de un grupo de trabajadores, en

nuestro país se dan sus inicios en el siglo veinte debido a la situación de aquella época.

En la actualidad enfrentamos un grave problema que es la falta de creación de

sindicatos de trabajadores sin embargo los pocos existentes no están cumpliendo a cabalidad

sus funciones, ya que una de ellas es brindar capacitaciones a sus miembros, aunque en la

realidad estos mismos miembros sufren las consecuencias de esta desatención.

Los trabajadores que prestan servicios públicos a la comunidad desempeñan un papel

importante en el desarrollo económico y social, la creciente necesidad de la comunidad ha

permitido que existan un gran número de trabajadores que prestando servicios públicos se

rigen al Código Laboral, los cuales han buscado una estabilidad y condiciones mejores de

trabajo, en este contexto la huelga es un derecho por su calidad de trabajador, reconocido aun

internacionalmente

El tema tratado es importante para nuestra ciudad ya que existen muchos trabajadores

que prestan esta clase de servicios y que obtienen este limitante en el desarrollo de su derecho

a la huelga, sin embargo, esta limitación es ignorada por dichos trabajadores.

En nuestro país existe muchas entidades que prestan servicios públicos, tomando por

ejemplo la Empresa Pública de Aseo, la Constitución 2008 y la ley laboral tiene una

aplicación a nivel nacional, una reforma al artículo 326 numeral 15 traería consigo una

mejora al derecho a la huelga que poseen los trabajadores contando a su vez con la

concientización de los trabajadores acerca de sus derechos y las limitaciones de los mismos.

El tema tratado en este proyecto despierta el interés social ya que los trabajadores

corresponden a familias de clase media que, a pesar de tener un trabajo, temen perderlo por

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reclamar alguna inconformidad por medio de esta institución, frente a este temor en premisa

debería estar la seguridad que debe brindar los sindicatos representativos.

Por otro lado, tenemos el interés legal ya que la normativa está dada solo podemos

mejorarla, es menester de nosotros como abogados de la republica subsanar inconvenientes

para consolidar una normativa legal con bases fuertes para su aplicación en los conflictos

laborales, a su vez la conformación de sindicatos es de preocupación de la sociedad en

general y nosotros como sapientes del derecho debemos encontrar aquellas causas que

hicieron que una representación así de importante pierda su fuerza en la actualidad, una vez

encontradas estas causas darles una solución eficaz con base a la problemática y conciencia

social despierta en nosotros como representantes de esta noble profesión.

Es de vital trascendencia el tema propuesto ya que nuestro país estará contribuyendo

a la garantía de derechos laborales de los trabajadores, reconociendo sus conquistas dándole

a los trabajadores la importancia debida en nuestra sociedad, en el mismo ámbito de

importancia está el hecho que ellos deben tener pleno conocimiento de sus derechos para

exigirlos de una manera total, aunque se ha tratado de garantizar los derechos para los

trabajadores en general, este grupo en particular de los trabajadores que laboran en entidades

que prestan servicios públicos han sido totalmente limitados y tal parece que ellos

desconocen esta problemática.

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II Marco General

2.1 Marco Referencial

Castro R. (1995) “Tendencias Actuales en el Derecho Colectivo de Trabajo” en este

libro se presenta los conflictos colectivos y la manera de resolverlos, contempla la huelga

como un medio de conquista de objetivos, partiendo de la idea que los derechos de los

trabajadores son irrenunciables aun cuando se pretenda limitarlos.

(Montes & de Oca, 1983) “La Huelga un Análisis Comparativo”, el autor nos presenta

conceptos básicos de la Huelga, su evolución a través del tiempo, los límites que tiene la

institución, y a su vez nos muestra el procedimiento y las fases en la legislación mexicana

ante la huelga.

(Gómez, 2012) “Derecho Laboral I”, presenta al derecho al trabajo desde distintos

enfoques, sus principios y las fuentes de este derecho, haciendo un recuento a través de su

historia, llegando a determinar quiénes son sujetos de derechos como trabajadores.

(Cueva, 1981)” Un Conflicto Colectivo de Trabajo”, el autor presenta a la huelga

como un medio para resolver un conflicto de Trabajo, poniéndole parámetros en los cuales

debe solucionarse, esto a su paso abre las puertas a la medicación.

(Lara, 1979) “Jurisprudencia comentada en materia laboral”, el autor hace sus propias

observaciones a fallos de la Corte en materia de derecho laboral, en especial de conflictos

colectivos que no lograron mediarse.

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10

(Campos, 1974) “Derecho Laboral Colombiano”, el autor presenta un compendio de

la normativa legal colombiana en materia laboral, la cual servirá para una comparación con

la nuestra y así encontraremos similitudes de necesidades laborales.

(Correas, 2000) “La Sociología del Derecho Laboral”, la autora expone la visión

social del derecho laboral, tomándolo como una herramienta del Estado para llegar a una

justicia social en pro del sector vulnerable de la relación laboral que siempre serán los

trabajadores.

(Bensusán & Middlebrook, 2013) “Sindicatos y Política en México Cambios,

Continuidades y Contradicciones”, los autores enfocan su estudio en la influencia del

sindicalismo en el desarrollo de la historia de México, el impacto del surgimiento de estas

organizaciones en la economía del país.

(Darlic, 1997)” Organizaciones Sindicales 1934-1996”, se toma en cuenta los

cambios sociales que ha sufrido nuestra sociedad y la influencia de la política en el

surgimiento del sindicalismo en el Ecuador, revisando marcos internacionales del Derecho

Laboral.

(Ycaza, 1991) “Historia del Movimiento Obrero Ecuatoriano”, la obra muestra la

crisis económica que atravesaba el Ecuador desde 1965 y la influencia de los trabajadores en

la sociedad política de aquella época su evolución a través del tiempo y los parámetros que

dirigieron esta evolución.

(Palomino, 2005) “Los sindicatos y los movimientos sociales emergentes del colapso

neoliberal en Argentina”, El autor analiza los movimientos emergentes en Argentina

reflejando los esfuerzos hechos en construcción de lazos sociales a través de esta forma de

organización.

(Capón & Rodriguez, Huelga Una visión desde los derechos Humanos, 2013)

“Huelga, Una Visión desde los Derechos Humanos”, los autores nos muestran la diferencia

entre Controversias Y Conflictos, donde denotan que no todo controversia llega a categoría

de conflicto, una vez generado este su estructura, y su camino para llegar a la huelga la

normativa positiva que abarca a la misma, todo esto con una óptica social, lo cual hace de

esta obra un implemento de fácil entender para el desarrollo del presente proyecto.

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1. Derecho laboral

1.1 El Derecho

El hombre por naturaleza es sociable, su vida en sociedad se inicia desde épocas

primitivas, en las cuales empezaron a crear reglas que seguir, para que esa convivencia sea

óptima. El comportamiento de los seres humanos debe ser reglado, ya que la sociedad en su

esencia debe ser armónica y esta armonía solo se logra si existe reglas y parámetros los cuales

seguir.

Debemos tener como premisa que el derecho se encuentra en todos los ámbitos de

nuestra vida en sociedad, no cabe la posibilidad de concebir una sociedad sin derecho ya que

la estabilidad y el orden social sufriría un colapso.

Existe distintos enfoques en los cuales cabe el término “Derecho”, los más generales

son el objetivo y el subjetivo, en el objetivo se habla de que el derecho es igual a la ley, y el

subjetivo, en el cual el término “Derecho” hace referencia a aquella facultad que tienen las

personas para reclamar lo que les corresponde ante la ley.

Si nos apegamos a la etimología de la palabra “Derecho”, encontraremos “Directum”

es igual a “Dirigido”, por lo tanto, se hace referencia a que está apegado a las reglas.

“Kelsen afirma que la Ciencia del Derecho no tiene que ver, no primariamente, con

la conducta efectiva de los hombres o con los fenómenos síquicos como tales, sino con

normas jurídicas. “ (Garcia M. , 2011)

Para Kelsen, la esencia del derecho son las normas, mas no el proceder de las personas

frente a las situaciones, el derecho es quien rige a esas acciones de una manera objetiva las

conductas afectivas quedan en segundo plano.

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La real academia española nos expone que el derecho es el conjunto de principios,

preceptos y reglas a las que están sometidos las relaciones humanas.

Teniendo en cuenta recopilaciones de diferentes autores, se puede decir que el

derecho es aquel conjunto de normas positivas que están destinadas a guardar el orden de la

vida social, estas normas rigen para un lugar determinado, es decir un espacio físico

delimitado.

“El derecho objetivo no es otra cosa que conjunto de normas que rigen las relaciones

de las personas en una comunidad” (Antinori, 2006, pág. 27), podemos exponer esta

afirmación como el significado del término Derecho, sin embargo este conjunto de normas

no solo tienen característica imperativa en cuanto a obligaciones a la vez conceden

facultades.

Por otro lado, tenemos al derecho Natural entendido así, a aquellos precepto propios

e inherentes al ser humano, cabe resaltar que según la época el derecho natural tuvo

variaciones. Así Antinori en su obra Conceptos Básicos del Derecho nos expone:

“El fundamento de este pretendido derecho natural es diferente para cada una de las

escuelas que defienden su existencia. Para la escuela católica ese fundamento está en la

voluntad o en la inteligencia de Dios, para la corriente protestante clásica, el mismo se

encuentra en la naturaleza humana”.

En esta clasificación el derecho tiene una estricta relación con la moral ya que se

habla de la escuela católica una de tantas escuelas, en la cual Dios es un ser interviniente en

los derechos otorgados a las personas.

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Al otro extremo está el Derecho Positivo, aquí se habla del derecho plasmado en

letras, para muchos autores este derecho parte del derecho natural; el mismo que ejerce una

acción en este otro tipo, ya que si el derecho positivo contradice al derecho natural se lo

considera injusto. Se dice que el derecho positivo ordena y clasifica los preceptos del derecho

natural.

La importancia del derecho está en imponer un orden en la sociedad, donde el bien

común primó sobre el bien individual

1.2 El Derecho Laboral

“El derecho laboral es una disciplina jurídica que se origina y desarrolla como una de

las consecuencias de la llamada revolución industrial “ (Perez, 1983), la llamada revolución

industrial es un gran paso en cuanto a materia laboral para muchos autores como el

mencionado es el acontecimiento que dio origen al derecho laboral.

Esta rama del derecho nace de la necesidad de regular las relaciones entre el

trabajador y empleador, debido a las constantes problemáticas dadas históricamente, este

derecho “busca el equilibrio entre los factores que intervienen en la relación laboral:

trabajadores y patronos, considerando que los trabajadores están en una situación de

desventaja frente al patrón, por ser este el dueño del capital, entonces el derecho laboral

forma parte del derecho social “ (Méndez, 2009)

En la relación laboral los trabajadores han sido objeto de abusos como bien lo detalla

el autor referido, han estado en desventaja frente al patrón quien es dueño de capitales y quien

por los servicios prestados cancela un salario hacia el trabajador, sin embargo, este salario

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llego en ocasiones a ser ínfimo en relación a las actividades desempeñadas y a los horarios

cumplidos.

“De un lado se colocan quienes descubren aspectos del Derecho Público en las

relaciones regidas por esta rama del Derecho; otro sector, atendiendo más bien al carácter

particular de los sujetos de la relación y al interés privado perseguido por los mismos al

contratar, prefiere ubicarlo dentro del Derecho Privado.” (Guzmán, 2011)

Para muchos autores el derecho laboral ocupa un lugar intermedio entre el derecho

público y el privado, dado que regula las relaciones laborales en ambos sectores, sin embargo

debemos considerar que en el derecho privado existe más desigualdad jurídica y debido a

esto se lo considera como tal al derecho laboral, por otro lado en el ámbito público se lo

considera por la intervención del Ministerio de Relaciones Laborales, es por esto que para

algunos autores el derecho laboral ocupa un lugar intermedio entre el derecho público y

privado , dado que regula las relaciones en ambos sectores.

“El Derecho laboral siendo social, continúa con sus características propias, que hacen

de él un derecho excepcional, que tiene por objeto el equilibrio y la armonía de dos fuerzas

no sólo sociales sino también económicas que como el capital y el trabajo deben conjugarse

en beneficio de la colectividad.” (Reyes, 2012, pág. 32), la autora nos expresa que el derecho

laboral es un derecho social ya que se implementó en busca de mejoras laborales a favor de

la parte más vulnerable de la relación que siempre serán los trabajadores, a la vez estas dos

fuerzas son pilares fundamentales de la economía las cuales en manera conjunta generan un

beneficio para la sociedad.

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Según Trueba Urbina el derecho laboral es un conjunto de principios, normas

jurídicas que tienen por objeto conseguir el equilibrio y la justicia social en las relaciones de

trabajo, aquí se demuestra que la noción principal del derecho laboral es la regulación de las

relaciones dadas en el ámbito del trabajo, cabe resaltar que la esencia es la protección del

trabajador frente al peso del dueño del medio de producción.

“Según los clásicos la naturaleza del Derecho del Trabajo es un desglose del Derecho

Civil, esto debido a que las relaciones de producción se basan en la ley civil y la autonomía

de la voluntad. El Estado debe ser sólo un observador. El obrero es pagado con un salario o

sueldo, eso es justo” (Machicado, 2010),el autor se basa en la norma civil ya que el trabajador

es libre de aceptar las condiciones de trabajo y en este momento se incluye la voluntad misma

que está regulada en la norma civil, sin embargo bajo este precepto es imposible negar las

raíces civiles del Derecho Laboral.

1.3 Historia del Derecho Laboral

Francia

“La revolución democrático burguesa de Francia, tuvo entre otros méritos, en lo

político y en lo económico, él haber dado la plantilla al feudalismo. La Revolución Francesa

dirigida por la clase burguesa y realizada por el pueblo francés, hizo posible que, ante la Ley,

todos los hombres fueran iguales, al menos en teoría, y que además fuesen libres a fin de que

la clase burguesa de Francia pudiera celebrar pactos laborales con los hombres libres

estableciendo en dichos pactos las condiciones más injustas e inhumanas.” (Zapata, 2003).

La Revolución francesa tiene entre sus causas detonantes económicas, ideológicas y

sociales, entre las económicas tenemos el empobrecimiento de los campesinos debido a malas

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cosechas, la crisis del estado el cual toma como vía de solución el subir los impuestos dando

como resultado que la clase burguesa se niegue a tal medida, como principal causa ideológica

tenemos la propuesta de reconocer la soberanía del pueblo y la desconcentración del poder,

sin embargo las causas sociales a la vez son de peso tenemos una crisis política muy grave

en la época, la nobleza y su negativa en el apoyo a contribuir con los nuevos impuestos, todas

estas causas detonan la mencionada revolución, la consecuencia fundamental es el

otorgamiento a los ciudadanos la capacidad para elegir libremente sus representantes.

Inglaterra

La lucha de los trabajadores tuvo características análogas. Inglaterra fue el país

más poderoso de la Tierra durante el siglo pasado y principios del presente, porque en

dicho país se realizó, primero que, en ningún otro, la Revolución Industrial y triunfó la

burguesía, clase social que representaba el progreso en aquella época. Después de la

Revolución de 1768, se estableció definitivamente en Inglaterra, la monarquía

parlamentaria.

La denominada Revolución Industrial que se extendió posteriormente al resto del

continente europeo que apoyaba la utilización de nuevas máquinas, con esto la creación

de grandes fábricas, las cuales desplazaron en su totalidad a los pequeños talleres que

hasta entonces funcionaban, siguiendo con esto un nuevo proceso de industrialización,

esto a su vez ocasiona que el poder de los empresarios crezca de una manera exorbitante.

Los trabajadores por su parte estaban sometidos a grandes abusos por parte de los

dueños de las fabricas todo esto ocasionado por la falta de unión de dichos trabajadores,

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sin embargo y debido a estas necesidades las relaciones laborales empezaron a ser

consideradas en el régimen jurídico especial a partir de las segunda mitad del siglo XIX.

Chicago

“La ciudad estadounidense de Chicago también se ha convertido en un punto

decisivo en la historia del movimiento obrero. De allí viene nuestra conmemoración

del Día Internacional de los Trabajadores, celebrado el 1 de mayo. El referente

histórico que originó este recuerdo nos traslada al Chicago de 1886, donde se produjo

una manifestación pacífica, conocida como la revuelta de Haymarket, en la que

trabajadores estadounidenses reivindicaron una jornada laboral de ocho horas. Tras

un montaje judicial, la manifestación condujo al asesinato de estado de un grupo de

trabajadores conocidos como los 'Mártires de Chicago”. (Cadena, 2010)

En el año de 1884 se da la convención llamada “Federación de trabajadores

de Estados Unidos y Canadá”, la cual implanta a los trabajadores luchar por una

jornada laboral de 8 horas diarias tratando de combatir las 10, 12 y 16 horas que hasta

la época regían, se suponía que la jornada entraría en efecto el 1 de mayo, sin

embargo, los trabajadores empezaron a organizarse varios meses antes.

El 4 de Mayo se convoca a una manifestación pacífica en la cual arriban

policías y reprimen a los manifestantes, sin tener un autor especifico se lanza una

bomba la cual estalla y debido al alboroto los policías disparan causando la muerte

de obreros y dejando muchos heridos.

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España

La huelga estuvo terminantemente prohibida en España durante todo el siglo XIX,

estando considerada como delito hasta el año 1909. En los primeros decenios del siglo

XIX comenzó a plantearse la necesidad de que el Estado interviniera en los conflictos

laborales y no sólo empleando el uso de la fuerza para zanjarlos o empleando la ley para

perseguir a los huelguistas. Este cambio se produce en un contexto general occidental

donde el principio de no injerencia estatal del liberalismo clásico comenzaba a dejar paso

a una tendencia que defendía una mayor intervención pública en el mundo

socioeconómico en casi todos sus ámbitos, impulsada por la constatación de que el

mercado no era la panacea que generaba la armonía soñada, pero también por la presión

del movimiento obrero y de la izquierda política, así como por la posterior influencia de

la experiencia revolucionaria rusa y del ascenso del fascismo, donde el Estado terminó

adquiriendo un papel fundamental. (Montagurt, 2013)

En los años comprendidos en 1919 y 1931 se dicta una legislación obrera

importante y se promulgan los primeros códigos referentes al derecho del trabajo, en 1980

se promulga la Ley de Estatuto de los Trabajadores.

La huelga es un resultado de la lucha de años, nació con la Revolución Industrial,

surgen grandes pensadores de la historia como Marx, Engels, entre otros quienes a su vez

desarrollaron la idea de mejores condiciones laborales para los obreros, que trabajaban en las

grandes fábricas quienes tenían precarias condiciones laborales, como son horarios

extendidos, insalubridad y sobre todo los malos salarios.

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A través de la historia aparece en 1791 la prohibición de la huelga en Francia. Por su

parte en Inglaterra, el parlamento dictó las leyes de 1780 y 1799, por medio de las cuales se

encamina a lograr unas mejoras en las condiciones de los trabajadores, lo cual era

considerado como una conspiración que pretendía restringir la libertad de industria (Zapata,

2003).

Debemos considerar que la huelga ha pasado por tres etapas a través de la historia la

primera se asocia con la aparición de la burguesía en el poder y el proletariado como la clase

explotada, se consagra la propiedad privada razón por la cual florece los “abismos sociales.”2

La segunda etapa aparece con la conformación y la organización de los trabajadores,

en esta etapa ya no están prohibidas las huelgas y la paralización de actividades, sin embargo,

tampoco están reconocidas por ninguna norma legal.

Y la última etapa es aquella en la que el derecho a la huelga se ve reconocido en

normas legales, en diferentes países, las asociaciones sindicales empiezan a caracterizarse

por el peso que tienen en las fábricas. Esta etapa es la más importante a mi punto de vista

ya que se crea los derechos de los trabajadores y se los reconocen como derechos

constitucionales

2 Termino que uso para demostrar la gran diferencia entre clases sociales existentes en la época.

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En el Ecuador el derecho laboral y por ende la huelga tampoco tuvo un camino

fácil, por el contrario, los trabajadores sufrieron una serie de atropellos, partiendo desde

la colonia, las mitas y obrajes son las primeras formas de explotación las cuales

enriquecían a unos cuantos y empobrecían a la mayoría sobre todo a los indígenas y

afrodescendientes.

Los primeros registros de organización datan a la conformación de la Sociedad de

Sastres de Pichincha y la Sociedad de Carpinteros de Guayaquil, esto en el año de 1896,

quienes mantenían su pedido de reducir a 9 horas sus jornadas laborales.

El movimiento de operarios se organiza en la ciudad de Quito en el año 1917,

reclaman mejoras económicas y sociales a los dueños de los talleres, pese que para la

época la legislación no amparaba a las organizaciones sindicales y tampoco se contaba

con un marco jurídico, se entregó un pliego de peticiones.

En esos años le prosiguieron otras movilizaciones en menor escala como la de la

Sociedad Tipográfica de Pichincha y la Huelga Ferroviaria organizada en Chimborazo en

1919.

Una de las mayores actuaciones es la del 15 de noviembre de 1922, fecha en la

cual obreros guayaquileños salieron a la calle como medida de presión, teniendo como

punto detonante la crisis económica que atravesaba el país debido a la caída del precio

del cacao en el mercado internacional, sin embargo, las condiciones precarias de trabajo

de aquellos sectores artesanales y obreros hicieron que alcen su voz.

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Los trabajadores marcharon la tarde del 15 de noviembre, pero fueron repelidos

de una manera muy brutal por parte de los militares, esto desemboco en muertes de

trabajadores.

Siguiendo esta línea podemos dividir al derecho laboral ecuatoriano en tres fases:

A. Primeras Leyes Obreras

B. Legislación Laboral Juliana

C. Legislación Laboral Postjuliana

A. Primeras Leyes Obreras.

1. A cargo del presidente Alfredo Baquerizo el 11 de septiembre de 1916, esta

ley ampara a los trabajadores concediéndoles un horario de 8horas de

labores, seis días por semana, teniendo los domingos y fiestas legales libre

sin trabajo, a su vez regula la bonificación por horas extras de trabajo, otro

de los parámetros contemplados en esta ley es el desahucio del contrato de

trabajo el cual deberá ser notificado con 30 días de anticipación.

2. A cargo del presidente Luis Tamayo el 22 de Septiembre de 1921, proclama

aquellas normas sobre indemnizaciones por accidente de trabajo, además

señala diferencias entre obrero, jornalero patrono a su vez incluye al estado

y aquellas entidades del derecho público.

B. Legislación laboral Juliana.

El Ministerio de Prevención Social y Trabajo creado por decreto el 13 de Julio de

1925, a cargo del Dr. Isidro Ayora expide una serie de decretos y leyes las cuales

serían conocidas con el nombre de legislación social juliana, los cuales son:

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1. Decreto N°24, el 13 de Julio de 1926, crea la Inspección General del Trabajo.

2. Decreto N°25, del 15 de Julio de 1926, que organiza la Junta Consultiva del

Trabajo, quien se encarga de estudiar la problemática laboral en el Ecuador.

3. Decreto N°31, del 29 de Julio de 1926, el Reglamento sobre la Inspección

del Trabajo.

4. 4 de marzo de 1927, Ley de Prevención de Accidentes de Trabajo, la cual

establece la obligación de los empresarios de asegurar a sus trabajadores bajo

condiciones que no sean peligrosas para ellos, a su vez prohíbe el trabajo

peligroso a mujeres y menores de 18 años y garantiza la estabilidad de la

mujer embarazada.

5. 6 de Octubre de 1928, Ley de Contrato Individual de Trabajo, se define al

empleador incluyendo al Estado y a las entidades del Derecho Público,

puntualiza el contrato de trabajo, autoridad ante quien se celebrare los

contratos, duración de los contratos, salarios, causas de despido y el

abandono.

6. 6 de Octubre de 1928, Ley de Trabajo de Mujeres y Menores y protección

de Maternidad.

7. 8 de Octubre de 1928, se promulga la Ley de Procedimientos Para las

acciones Provenientes del Trabajo.

C. Legislación Laboral Postjuliana.

A partir de 1934 se dictan decretos y leyes laborales.

1. 31 de Octubre de 1934, se despide el decreto que establece el descanso en

las tardes del sábado o a un tiempo de las misma proporción en otro día de

la semana, esto para todos los trabajadores públicos y privados.

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2. 16 de Octubre de 1935, se integra los tribunales de Conciliación y Arbitraje

en la Inspección del Trabajo.

3. 21 de febrero de 1936, se crea la Dirección General del Trabajo.

4. En el año de 1937 se expidieron varios decretos con relación a recurso de

apelación indemnizaciones por accidentes de trabajo, regula los salarios de

los trabajadores y normas sobre la jubilación.

5. 5 de agosto de 1938, el General Alberto Enriquez Gallo, expide el Código

del Trabajo.

1.4 Principios del Derecho laboral

De manera general el término “Principio”, se aplica a las ciencias haciendo una

referencia a las bases de dicha ciencia. Se dice que los principios son aquellos preceptos que

sirven de base inamovible para el desarrollo de la ciencia, así en el Derecho laboral los

principios que lo rigen nos orientan a determinar los parámetros de desarrollo de las leyes en

esta materia.

En nuestra Legislación están amparados los principios del Derecho Laboral a manera

de artículos así tenemos:

A. Obligatoriedad del Trabajo. -El trabajo debe ser tomado como un

derecho y un deber social de las personas, por un lado, derecho ya que es un medio

para sustentar a la familia por otro lado un deber social, ya que la sociedad se fortalece

con el trabajo de sus habitantes, el desarrollo de la sociedad está íntimamente

relacionado con el trabajo.

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B. Libertad de Trabajo y Contratación .- Los trabajadores son

considerados como “fuerza de trabajo”3, o mano de obra, los empleadores por su parte

son dueños de la maquinaria (empresa),los trabajadores son libres de ofertar esta

fuerza de trabajo a quien lo deseen y a quien les otorgue mejores condiciones, los

trabajos gratuitos están prohibidos, a su vez el trabajador puede ofrecer su mano de

obra (licita) a cualquiera que la demande, pactando su remuneración y demás goces

a los que tendrá derecho.

C. Irrenunciabilidad de Derechos. – El derecho laboral fue concebido

como un derecho protector hacia el trabajador; a través de la historia se ha conseguido

grandes logros y el reconocimiento de derechos, mismos que han servido para

mejoras laborales en una forma general; nuestra legislación prohíbe renunciar a

derechos, siguiendo esta línea de “conquistas laborales”.

Ateniéndonos a la parte muy literal se refiere a cuando el titular por medio de

un acto jurídico renuncia a sus derechos reconocidos por ley, este acto está prohibido

expresamente.

D. Aplicación favorable al trabajador. - Más conocido como Indubio pro-

operario, los trabajadores siendo la parte más vulnerable de la relación laboral están

amparados por la legislación y este principio recalca eso, ya que nos expresa que en

3 (Castro Orbe Ruben, 1995)” En el ámbito estrictamente económico, el trabajador, vende al

capitalista, como cualquier otra mercancía, su fuerza de trabajo. Cuando se compromete a

prestar sus servicios lícitos y personales a cambio de una remuneración y bajo dependencia,

el obrero no vende trabajo sino su capacidad para trabajar”

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cualquier caso de duda siempre se aplicara lo mejor y lo más favorable hacia el

trabajador.

Sin embargo, nuestra legislación es limitante en cuanto a los principios laborales, así el Dr.

Américo Pla, expone otros principios del derecho laboral

E. Protección especial de la Ley. -El derecho laboral nace en su esencia

como un derecho protector del obrero por lo tanto todos sus preceptos están

encaminados al amparo de este grupo vulnerable.

F. Aseguramiento. -Las condiciones de trabajo por historia siempre han

sido precarias; por lo tanto, se ha visto la necesidad de plantear este principio en el

cual se encuentran inmersos varios derechos como lo son:

1. Remuneración. - Esta remuneración debe cubrir los aspectos

básicos del trabajador como lo son las físicas intelectuales y morales

asegurando así una vida digna.

2. Condiciones dignas del trabajo. - El trabajador al cumplir sus

actividades en un lugar determinado; se familiariza con su entorno, por lo

tanto, este entorno debe ser apto para el desarrollo cabal de las labores diarias.

3. Salud seguridad e higiene del trabajo. - este puede ser

considerado como un derecho accesorio al anterior ya que lo complementa.

4. Estabilidad y promoción en el Empleo. - El trabajador al ser

parte vulnerable de la relación busca una estabilidad con la cual pueda

desarrollarse, es obligación del empleador brindarle la estabilidad anhelada.

5. Limitaciones del tiempo de trabajo, regulación de descanso, el

tiempo libre, las vacaciones, etc. -Una persona en cualquier labor que

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desempeñe tiene derecho a un tiempo de ocio y descanso esto ayuda a su

desarrollo laboral.

6. Prohibición del trabajo infantil, limitación y regulación del

trabajo adolescente. - Los trabajadores no pueden ser niños ya que su

desarrollo se verá truncado; por otro lado, los adolescentes y niños, por no

tener una edad adecuada pertenecen a un doble grupo prioritario como

adolescentes/niños y como trabajadores.

7. Mantenimiento de empleo y a prestaciones económicas en

casos de maternidad y enfermedad. -En ambos casos los trabajadores

conforman grupos doblemente vulnerables motivo por el cual se ha buscado

ampararlos y brindarles la mayor seguridad posible.

8. Recurso efectivo ante los tribunales de Justicia. - Este principio

puede hacer referencia al principio general de “seguridad jurídica”, los sujetos

intervinientes en una relación laboral tienen la necesidad de que el momento

que surja un conflicto ya sea individual o colectivo y acudan a la justicia esta

sea optima, esta tenga celeridad y sobre todo una sala especializada, donde los

asuntos controvertidos tengan una atención única y eficiente.

9. Beneficios de la Seguridad Social. -este además de ser un

principio es uno de los componentes del derecho laboral, ya que la ley laboral

impone la seguridad social como una obligación del empleador hacia el

trabajo así se deben considerar:

9.1 Las jubilaciones

9.2 Pensiones

9.3 Prestaciones en caso de accidentes o enfermedades.

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1.5 División del Derecho Laboral

Según el Dr. Rodolfo Gómez Aranda nos da una clara división del derecho laboral:

Derecho Individual del Trabajo. - Esta clasificación se basa en que

una persona se obliga con el empleador a prestar sus servicios, aquí se crea la relación

de dependencia. Es decir, regula las relaciones entre el empleador y el trabajador a un

nivel individual.

Derecho Colectivo. - Esta clasificación regula aquellas relaciones

nacientes entre el empleador y los trabajadores, pero con la particularidad que estos

están agrupados en asociaciones, aquí el interés colectivo prima sobre el individual.

Derecho Procesal Laboral. - Son aquellas normas que aparecen en caso

de conflictos colectivos. Según Trueba Urbina es el conjunto de normas que regulan

la actividad jurisdiccional de los tribunales y del proceso del trabajo para el

mantenimiento del orden jurídico y económico de las relaciones obrero-patronales,

inter obreros o inter patronales

Derecho de la seguridad social: Los pagos que el empleador hace hacia

el trabajador, con la finalidad de cubrir ciertos parámetros eventuales, como pueden

ser accidentes de salud, enfermedades profesionales, vejez, invalidez y hasta la

muerte, se diferencias de los salarios ya que no se está retribuyendo por el servicio

prestado.

Para el tema propuesto es de mera necesidad ahondar en el Derecho Colectivo, dentro del

cual se engloban distintos aspectos en consideración como lo son;

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Libertad de Asociación. - es un derecho fundamental basado en la

Constitución de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), es

concebido como un derecho social ya que de esta manera se puede exigir

derechos que individualmente no tendrían posibilidad de ser atendidos

Contratos Colectivos. - Es aquel contrato celebrado entre un sindicato o

sindicatos con uno o más empleadores en el cual se consideran aspectos

vitales para los trabajadores como son jornadas de trabajo, salario,

vacaciones, condiciones de trabajo, beneficios, etc. Estos contratos rigen

para todos los trabajadores que laboren en la empresa con la cual se celebró

teniendo como obligación revisarlo cada dos años. La causa parala

terminación de un contrato colectivo son varias así tenemos la terminación

por mutuo consentimiento, vencimiento del termino pactado, terminación

de la obra etc.

Conflictos Colectivos. - La diferencias que suscitan entre trabajadores y

empleadores son denominados Conflictos Colectivos, los cuales son

tramitados por medio de pliegos de peticiones por parte de los trabajadores

ante los inspectores de trabajo.

Conciliación y Arbitraje. - el tramite a seguir del pliego de peticiones

antes mencionado está a cargo de los tribunales de conciliación y arbitraje

donde se tratará de resolver el conflicto por medio de acuerdos.

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1.6 Positivización del derecho Laboral en el Ecuador

El derecho laboral en el Ecuador data sus inicios con el presidente Alfredo Baquerizo

Moreno el 11 de septiembre de 1916, donde se establece que el horario de trabajo será de 8

horas por seis días a la semana.

La segunda ley laboral fue dictada por el entonces presidente José Luis Tamayo el 22

de septiembre de 1921, la cual contiene normas por indemnizaciones por accidentes

laborales, así

En noviembre de 1922, tiempo en el cual se produce la masacre obrera en Guayaquil,

evento que se refiere a las movilizaciones que produjeron los trabajadores de las empresas

de Luz y de Carros Urbanos, los cuales fueron apoyados por otros sectores, por su parte la

Fuerza Pública abrió fuego en contra de todos los presentes en la manifestación así salieron

afectados carpinteros, albañiles, peluqueros, quienes trabajaban en el ferrocarril, muchas

personas murieron, y sus cadáveres fueron arrojados a fosas comunes o de igual manera al

Rio Guayas. (Paz, 2011); este incidente da origen a la reconocida obra las cruces sobre el

agua del autor Joaquín Gallegos Lara.

Gracias a esta revolución el poder estatal tuvo a bien volver su mirada a los derechos

de los trabajadores, así se consagra en 1929 el derecho al trabajo en la Constitución de la

Republica, y en el Código del Trabajo de 1938. Este evento es el de más realce en nuestra

historia en referencia al derecho laboral.

En la constitución 2008 el derecho al trabajo está considerado como un principio

constitucional a los ciudadanos, esta constitución otorga a los trabajadores el grado de

“actores sociales” ateniéndose a este término asumimos que los trabajadores son

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representantes que responden a determinados intereses del gremio en general, interactuando

en otros sectores para la consecución de dichos fines.

2 Sindicalización

2.1 Definición e Historia de la Sindicalización

Sindicato. - “La palabra está formada por el prefijo sun (syn), que significa "con", más dikh

(díke) = justicia, de la misma familia que dikaioV (díkaios) = justo y otros” (Iure, 2005).

Es la asociación de trabajadores que tienen por finalidad la defensa de los mismos ante el

patrono teniendo como premisa la consecución de mejoras laborales.

La Sindicalización tiene su propia historia en modo general en Europa y Estados

Unidos los movimientos sindicales se inician a partir de obreros calificados como por

ejemplo los tipógrafos quienes tenían como pretensión el defender su oficio y el aprendizaje

del mismo, estas asociaciones además de pretender mejoras de condiciones para su trabajo

también querían alcanzar la creación de mecanismos para la protección de todos sus

miembros como los socorros de ayuda mutua, cajas de paro, seguros de jubilación, etc.

(Artiles, 2003)

Se cree erróneamente que el conflicto laboral nace con la Revolución Industrial sin

embargo se debe tomar en cuenta aquellas revueltas reprimidas por una carestía de alimentos

que llevaban a los trabajadores a exigir mejoras en la calidad de vida.

La gran cantidad de campesinos que llegaban a las ciudades en buscas de mejoras

para su familia hacía que los dueños de las empresas los contratarán por salarios muy bajos

y en ocasiones irracionales con referencia a las horas trabajadas, esto a su vez conllevaba el

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hacinamiento de trabajadores en fábricas debido a este hacinamiento se vieron en la

necesidad de organizarse.

Con la industrialización los obreros se sintieron desplazados por las maquinas su

reacción fue destruir maquinas ya que para ellas solo representaban la causa de su desempleo,

este movimiento es llamado LUDISMO, sin embargo, el paso del tiempo hizo orientar esta

organización ya dada hacia el reconocimiento de su derecho a la asociación y una vez logrado

este reconocimiento se orientó a mejoras laborales.

En 1824 el parlamento británico debido a presiones populares se ve en la obligación

de derogar aquellas leyes que tenían como esencia prohibir la organización de los obreros,

estas leyes llamadas Combination Acts o Combination Laws, fueron promulgadas en 1799 y

1800, se tomaban como ilegales todas las organizaciones de trabajadores y estas leyes las

perseguían aun con más ahínco es por esto que el Ludismo tuvo su desarrollo en la

clandestinidad. Esta derogación tiene una gran importancia en la historia del sindicalismo ya

que es el primer dato que se obtiene del permiso o por lo menos la no prohibición de las

asociaciones de trabajadores.

En 1829 - 1830 surgen las organizaciones laborales pero esta vez agrupando y

diferenciándose entre sí según el oficio de sus miembros, en Gran Bretaña nace la Gran Unión

de los Hiladores y Tejedores a Destajo, y la Asociación Nacional para la Protección del

Trabajo, considerada como la primera central sindical de todos los oficios.

Por otro lado, en Francia al mismo tiempo aparecen organizaciones debido a las crisis

económicas que soportaba la sociedad de la época, estas organizaciones aparecen debido a la

explotación en los aserraderos Burdeos y en las fábricas textiles de la ciudad de Lyion.

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En 1836 la Asociación de Trabajadores de Inglaterra elaboro la denominada Carta del

Pueblo donde se exponía el sufragio universal masculino y la participación de los obreros,

este movimiento era a diferencia del Ludismo meramente político, ya que tenían como

premisa que si los trabajadores alcanzaban un poder político podrían crear legislación que

los ampare e intervenga en los intereses de esta clase de la sociedad, en esta línea aparece

Friedrichi Engels con su obra “La Situación de la Clase Obrera en Inglaterra”, todo esto

debido a su convivencia con este movimiento. Alrededor de 1840 surgen Karl Marx y una

vez más Friedrich Engels quienes instauran un nuevo pensamiento obrero el Marxismo o

Socialismo Científico

En 1901 se constituye la Secretaria Internacional de Sindicatos, en Copenhague con

la colaboración de Suecia, Gran Bretaña, Finlandia, Bélgica y Alemania.

En este punto debemos hablar del Taylorismo llamado así por Frederick Winslow

Taylor quien genera un método que organiza las actividades laborales basados en la

especialización de los trabajadores controlando el tiempo y la división de tareas, la aplicación

de este método genera un cambio del modelo productivo. Llamando a esta etapa Segunda

Revolución Industrial.

En el siglo XX los sindicatos organizados por oficio quedan en el pasado y se procede

a organizar sindicatos por rama de actividad.

En el Ecuador se considera que el movimiento obrero nace en 1896 con la fundación

de la “Sociedad de Hijos del Trabajo” por Miguel Albuquerque, impulsado por el entonces

presidente Eloy Alfaro, se considera este hecho como el nacimiento del movimiento obrero

ya que previo a esta solo existían agrupaciones artesanales.

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En 1906 se funda el Centro Católico de Obreros, seguido por el Centro de Cultura del

Obrero, este con influencia del clero, en 1938 ve la luz dela sociedad la Confederación

Ecuatoriana de Obreros Católicos (Cedoc), inicialmente con bases religiosas mismas que al

pasar del tiempo fueron hechas a un lado transformándose en la Central Ecuatoriana de

Obreros Clasistas.

El 9 de Julio de 1944 se crea la Confederación de Trabajadores del Ecuador (CTE),

esta organización se encontraba en todo el país y es por eso q muchos historiadores la

consideran de gran importancia en la historia sindical del Ecuador en compañía de la

Confederación Ecuatoriana de Organizaciones Libres Sindicales que según data apareció a

la par de la antes nombrada.

Años más tarde la Cedoc, se separó y vino la creación de la Central Ecuatoriana de

Organizaciones Clasistas Unitarias de Trabajadores (Cedocut) y la Central Ecuatoriana de

Organizaciones Clasistas (Cedoc -Clat). Desde ese momento existió una división que se

mantiene hasta nuestros días. (Politica, 2014)

El mayor logro de las asociaciones de trabajadores es la aprobación del Código del

Trabajo en 1938, los sindicatos tienen vital importancia hasta los años 70 e inicios de los

80 tiempo en el cual se vieron debilitadas por la creación de otras organizaciones, así

tenemos el Frente de Unidad de Trabajadores (FUT), tratando de agrupar todas las

organizaciones sociales, en la actualidad está conformado por CEOLS, CTE, CEDOCUT y

UGTE, aunque se manejan de manera independiente, la idea original era que el Fut

representase a todos los sindicatos.

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En 2013 por iniciativa de la Confederación de Trabajadores del Sector Publico del

Ecuador CTSPE y la Confederación Ecuatoriana de Organizaciones Clasistas CEDOC

CLAT, con la necesidad de una representación nacional de los trabajadores; que permita

defender los derechos laborales económicos y políticos de los trabajadores y considerante

que hay una inexistente representación real por parte del Frente Unitario de Trabajadores

FUT, se inicia el proceso de construcción de lo que inicialmente se denominó el Consejo

Sindical Ecuatoriano CSE, nombre que cambia cuando se incorpora la Confederación

Sindical del Ecuador (CSE) a la de Parlamento Laboral Ecuatoriano PLE, a su vez se

incorpora al Parlamento Laboral Ecuatoriano la Confederación Ecuatoriana de Trabajadoras

y Trabajadores y Organizaciones Sindicales de la Seguridad Social CETTOSS.

“Según las estadísticas del Ministerio de Relaciones Laborales, hasta 2013 en el país

existían 4.000 organizaciones sindicales de las cuales el 80% está en el sector público y el

20% en el privado”. (Politica, 2014)

2.2 Principios garantizan la Sindicalización

Es necesario recalcar que en el siglo XX los principios tuvieron peso normativo y es por eso

que las asociaciones de trabajadores tienen tres principios fundamentales para su

funcionamiento y son:

1. Libertad de Asociación. - Es un principio general del derecho al trabajo

considerado en la Constitución de la República donde el estado garantiza el derecho

y la libertad de organización de las personas trabajadoras, sin autorización previa. Y

a la vez deja en claro que el ejercicio de este principio comprende el de formar

sindicatos, gremios, asociaciones y otras formas de organización, afiliarse a las de su

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elección y desafiliarse libremente. De igual forma, se garantizará la organización de

los empleadores, este principio está íntimamente ligado con la libertad de expresión

ya que nos permite escoger y decidir si queremos o no ser partícipes de una

asociación.

El Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo reconoce que

los trabajadores tienen derecho sin solicitar previa autorización de ninguna clase a

constituirse en organizaciones que ellos crean pertinentes para la defensa y protección

de sus derechos.

2. Protección del Estado. - El estado es el llamado a garantizar la

protección de los derechos de todos los individuos y los trabajadores al ser parte

activa de la sociedad también se acogen a esta garantía, el estado protege este derecho

de libertad al prohibir a las autoridades intervenir o limitar este derecho.

En nuestra Constitución 2008 se establece en el artículo 325 que el Estado

garantizará el derecho al trabajo. A la vez Se reconoce todas las modalidades de

trabajo, en relación de dependencia o autónomas, con inclusión de labores de auto

sustento y cuidado humano; y como actores sociales productivos, a todas las

trabajadoras y trabajadores. En este artículo el principio de protección del estado es

totalmente evidente por lo tanto vemos como los sindicatos tienen su validez legal

desde la Carta Magna y con posterioridad en la legislación laboral donde nos hace

una clara afirmación exponiendo que las asociaciones de trabajadores de toda clase

están bajo la protección del Estado, siempre que persigan cualquiera de los siguientes

fines: 1. La capacitación profesional; 2. La cultura y educación de carácter general o

aplicada a la correspondiente rama del trabajo; 3. El apoyo mutuo mediante la

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formación de cooperativas o cajas de ahorro; y, 4. Los demás que entrañen el

mejoramiento económico o social de los trabajadores y la defensa de los intereses de

su clase.

3. Reconocimiento Jurídico .- El reconocimiento jurídico de la libertad

sindical es uno de los pilares ya que como vimos a través de la historia existieron

épocas en las cuales debido a esta falta de reconocimiento el asociarse era un delito

y los trabajadores que se aventuraban hacerlo bajo la ilegalidad del caso , por lo tanto

este reconocimiento en nuestros días conforma una conquista totalmente relevante,

y como ya lo hemos vito en líneas anteriores se encuentra en normativas nacionales

como internacionales que validan su ejercicio.

2.3 Los Sindicatos en diferentes ópticas

Desde el punto de vista general “el trabajador vende al capitalista, como cualquier otra

mercancía, su fuerza de trabajo. Cuando se compromete a prestar sus servicios lícitos y

personales a cambio de una remuneración y bajo dependencia, el obrero no vende trabajo

si no su capacidad para trabajar , o mejor el conjunto de energías físicas e intelectuales que

son las que, en último término le capacitan para el trabajo” (Castro Orbe Ruben, 1995). Pero

el momento en que estos empleadores no garantizan las condiciones adecuadas para el

desenvolvimiento del obrero, el momento que los obreros no ven reflejado su esfuerzo laboral

en ese salario aparecen los tan llamados conflictos laborales .

Pero frente a este conflicto que es común hacia todos los trabajadores que laboran en

determinada empresa, surge la pregunta ¿Qué hago para exigir mi derecho?, y esta pregunta

es totalmente válida en el pensamiento individual de cada obrero , pero a la vez el temor de

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exponer su trabajo, ocasiona que estos descontentos no sean reclamados, sin embargo debido

a esta preocupación y descontento nacen personas lideres con una enorme conciencia social

la cual dirigen a la creación de organizaciones de trabajadores (sindicatos , comité de

empresa, etc.), las cuales tienen por esencia la defensa de los derechos vulnerados y la

consecución de mejoras para estos obreros.

“Las necesidades de organizarse no es exclusivamente el resultado de la tendencia

natural del hombre a ser sociables, ni tampoco es exclusivamente un imperioso mandamiento

de la naturaleza, sino que es la respuesta a una necesidad histórica que exige desarrollar un

concreto mecanismo de defensa de los grupos más débiles, como son los trabajadores”

(Fajardo, 2012)

Es innegable el impacto que tuvo la aparición de estas organizaciones en la sociedad

y este impacto tiene diferentes enfoques los cuales a continuación analizaremos.

2.3.1 Social

Los sindicatos tuvieron un gran peso social ya que los trabajadores se sentían

identificados unos con otros y al exigir sus derechos de manera individual no tenían un peso

suficiente para ser atendidos, pero al pertenecer a una organización el empleador se veía en

la obligación de volver su mirada hacia las peticiones de sus trabajadores, pasaron de ser

simples individuos a personas jurídicas que igualaban la balanza entre empleador y obrero.

La sociedad tuvo q cambiar la óptica hacia los trabajadores ya que su notoriedad fue

evidente no era lo mismo que un solo trabajador paralice sus actividades ya que sería

reemplazado inmediatamente por el contrario con una asociación el empleador se exponía a

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q el total de sus trabajadores o por lo menos una buena parte de ellos paralicen sus actividades

generándole pérdidas cuantiosas.

La “búsqueda de articulaciones recíprocas puede interpretarse como el intento de

trascender las puras identidades de resistencia hacia proyectos de cambio social más

globales” (Palomino, 2005),las organizaciones de trabajadores en la actualidad buscan

trascender los limites iniciales de su empresa, más bien están en una constante búsqueda de

unificar distintas organizaciones con fines comunes para así lograr crear un frente de peso

ante la sociedad

2.3.2 Económico

En este punto es necesario primero definir aspectos básicos económicos que

intervienen y se relacionan con el tema propuesto es así como lo primero que debemos dejar

en claro es que significa y cuál es la incidencia de la globalización en los sindicatos de

trabajadores.

“Ver en la globalización una etapa avanzada de la división internacional del trabajo,

la cual se caracteriza por una mayor interacción e interdependencia de los factores y actores

que intervienen en el proceso del desarrollo mundial.” (Romero, 2002), explorando y

entendiendo lo que el autor nos dice en sus líneas debemos exponer que la globalización es

simplemente el comercio mundial el cual especializa a cada país de una manera eficiente

para que su producción se base en lo que mejor pueda fabricar tomando en cuenta a sus

industrias, obteniendo de esta manera mejores beneficios de competitividad con relación a

los demás países.

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La globalización está ligada íntimamente con las industrias, estas industrias a su vez

con las empresas, y estas abarcan a los sindicatos conformados por trabajadores de este modo

es fácil la comprensión partiendo del particular (trabajador) hacia el general corresponde a

globalización, entonces en esta línea se comprende la influencia y concatenación de unos y

otros.

La función de los sindicatos en el área económica es el de determinar precios y las

condiciones laborales en el mercado, ocasionando que estas condiciones sean adoptadas por

todas las empresas generando así una uniformidad.

Por historia y a medida del transcurso de hechos los sindicatos siempre han

perseguido una mejora salarial, sin embargo en el ámbito económico se desarrolla la llamada

“Teoría del Fondo de Salarios”, la cual sostiene que el salario y pese a las exigencias de los

sindicatos solo puede ser aumentado en proporción al fondo que tienen los patronos

(empresarios) para el efecto, siguiendo esta teoría se establece que mientras más número de

trabajadores existan en una determinada fabrica el sueldo será menor debido a la división

de dicho fondo en mayor número de partes.

El fondo mencionado en anteriores líneas tiene diferentes factores que lo inciden

siendo estos la tasa de acumulación del capital y la tasa de crecimiento de la población. Adam

Smith considerado como el padre de la economía moderna, establece que la cuantía del fondo

depende del total del capital que tiene el empresario para satisfacer las necesidades de los

trabajadores haciendo proyecciones de futuros beneficios por la rentabilidad de lo fabricado.

(Diaz, 1997)

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En este sentido es necesario considerar la ley de oferta y demande en cuanto a salarios

ya que si la oferta de mano de obra sube el valor de los salarios baja, de otra manera entre

mayor oferta menor es el precio de lo ofertado.

Por otro lado, tenemos una importancia contraproducente ya que si llegado el caso la

economía y globalización por cualquier motivo ocasiona que una empresa o fabrica caiga en

la banca rota los primeros en sufrir las consecuencias de una mala economía serán los propios

trabajadores ya que perderán su trabajo.

Es entonces la economía uno de los principales enfoques que se debe dar al

sindicalismo ya que se debe llegar a un balance para el funcionamiento de los sindicatos y su

peso en el sector económico sea de apoyo y surgimiento así mismo esta economía ayude a

los trabajadores a mantenerse en sus labores percibiendo salarios justos.

2.3.3 Político

Los sindicatos nacen con la idea de defender los derechos de los trabajadores sin

embargo al paso de los años y al elevar estos derechos a la norma, fue necesario que estas

agrupaciones busquen el apoyo político, y a la vez los bloques políticos busquen alianzas de

apoyo con los trabajadores. “Con la aparición de las clases y las relaciones de clase, que

tienen sus raíces en lo económico, en las relaciones de producción, se forma una nueva esfera

de la vida social: la política” (Cuenca, 1984)

En el ámbito de la política siempre se ha buscado “comprar” a los sindicatos debido

a la gran cantidad de trabajadores que abarcan, sin embargo es en esa situación donde estos

representantes deben exponer su esencia de servicio a favor de sus iguales es por esto que

existen muchas afirmaciones como la siguiente , “hay que reconocer que sí existe una

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instrumentalización: la realiza la burguesía, la clase empresarial, todos los días, cuando

corrompe a dirigentes sindicales a cambio de dinero u otras regalías como el derecho a no

trabajar o instalando a militantes de partidos empresariales o de gobierno en los puestos

dirigentes de los sindicatos” (Valenzuela, 2015)

Una característica común a los nuevos movimientos es la importancia que otorgan a

su forma organizativa, su funcionamiento y mecanismos de decisión, y también a los valores

y normas internas que los rigen. (Palomino, 2005), Debemos partir del hecho que la política

influye mucho en los sindicatos de trabajadores, debido a que en el proceso de elegir un

representante sindical se da una denominada pequeña Democracia, ya que estos

representantes no pueden ser elegidos sin un proceso adecuado constante en los estatutos .

Sin embargo, los sindicatos no son del todo libres de la influencia política ya que

estaríamos subestimando a los patronos y atribuyendo en su totalidad una independencia de

los patronos a los sindicatos y es totalmente coherente ya que vivimos en un mundo

capitalista capaz de corromper y desviar propósitos.

2.3.4 Psicológico

Toda organización está conformada por personas interdependientes que actúan entre

sí para lograr objetivos en común, cada trabajador de forma individual tiene preocupaciones

propias a su calidad de trabajador, el momento que se exponen y se generalizan se conforma

un bloque general y sólido, el cual en forma organizada los tenemos como sindicatos. Estas

necesidades al ser generales generan la llamada conciencia de clase, “La conciencia de clase

puede formarse sólo en el transcurso de la lucha de clases. En esta lucha los miembros de las

clases antagónicas comprenden en la práctica la diferencia de intereses y aprenden a entender

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cuáles son sus intereses de clases.” (Cuenca, 1984), las asociaciones de trabajadores no son

ajenas a esta conciencia de clase, más bien son participes activas de ello.

Esta conciencia social nace de las relaciones económicas de las clases sociales, las

cuales generan diferencias marcadas conformándose así ideologías compartidas y defendidas

estas ideologías abarcan valores anhelos, necesidades, normas que determinan el

comportamiento antagónico entre bloques ya formados.

En este sentido de curiosidad por conocer el actuar de los trabajadores desde un

sentido psíquico, se crea la llamada Psicología Organizacional la cual “ estudia de la forma

en que las personas se reclutan, seleccionan, y socializan en las organizaciones y como estas

organizaciones influyen en los pensamientos, sentimientos y comportamientos de todos los

empleados a través del comportamiento real. Imaginario o implícito de los demás de su

organización” (Furnham, 2001), en este concepto el autor deja clara que la intención de esta

rama de la psicología es estudiar al individuo obrero en su organización las causas por las

cuales este decide conformarla.

2.4 Sindicalismo en el Ecuador actual

Los sindicatos son bloques q tienen incidencias en la política del momento histórico

en la actualidad una de las mayores incidencias es en la definición del valor del salario básico,

sin embargo, en nuestro país no es muy alto el grado de sindicalización de los trabajadores.,

ya que según datos del Ministerio de Relaciones Laborales 2969 organizaciones laborales se

encuentran activas.

A nivel nacional existen 7,7 millones de personas empleadas de las cuales se

congregan en 1430 organizaciones reunidas en nueve centrales sindicales, pero tan solo

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representan a un aproximado de 879000 trabajadores, los demás 6121000 no tienen deseos

de pertenecer a una organización por diferentes motivos, como el hecho de aportar

monetariamente a esta.4

“En su informe Aplicación de las Normas Internacionales del Trabajo de este año

(2017), la Organización Internacional del Trabajo (OIT) pidió al Gobierno ecuatoriano que

revise la norma que fija un mínimo de 30 trabajadores para conformar un sindicato privado.

En Chile se exigen 8; en Costa Rica, 12; y en Colombia, 25.” (Enriquez, 2017). Se denota

que en otros países el requisito mínimo para conformar un sindicato varía, haciéndose este

mínimo frente al nuestro, pero entonces me surge una duda ¿Será que el número de

trabajadores mínimo para esta conformación tiene que ver estrictamente con la

representatividad de la organización?, este criterio es un poco contradictorio (para mi)

tomando en cuenta que la consecución de una mejora laboral en una determinada empresa

no solo es para los sindicalizados , más bien es para todos los trabajadores en general, por lo

tanto no creo que este mínimo de trabajadores sea en realidad una representación efectiva

en el campo de acción del sindicato.

Es de conocimiento público que los sindicatos sirvan de yacimiento electoral como

CEDOCUT, CTE, CEDO-CLAT, entre otros apoyaron a Rafael Correa en su campaña para

llegar a la presidencia de la República, esto con la finalidad de que exista un avance en el

amparo de sus derechos, sin embargo, el respaldo de estas no es nuevo hacia políticos ya que

si rememoramos Lucio Gutiérrez también obtuvo este apoyo por las mismas dirigencias

sindicales, cabe resaltar que en este periodo la clase trabajadora se vio limitada debido

aquellas recomendaciones de Fondo Monetario Internacional (FMI), donde se pide que el

4 Datos obtenidos Ministerio del Trabajo

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mercado laboral se “modernice”, refiriéndose con este término a reducir garantías sociales

de los trabajadores.

Las centrales sindicales se han visto durante años corrompidas por la política, siendo

sus dirigentes el principal enfoque de esta actividad ya que en muchas ocasiones declinan de

su visión comprometida con sus iguales para optar por posiciones políticas marcadas,

tristemente debo decir que en muchas centrales sindicales el punto en acuerdo no son las

necesidades del trabajador, no es el salario percibido, mucho menos es las condiciones de

trabajo de sus integrantes, más bien los acuerdos en discusión se orientan a decidir quién

debe y en que se debe administrar las cuotas percibidas, de quien es el turno de viajar en

representación de dicha organización, cual es el valor de viáticos, etc. cosas que a mi punto

de vista no son para nada la esencia de la formación de un sindicato.

3 Conflicto Colectivo

El trabajo es la actividad productiva por naturaleza sin embargo se puede ver desde

varias ópticas así en el sentido objetivo es calificado como cantidad (c1), y en el subjetivo

como cualidad (c2), en este sentido la Relación Laboral puede formularse: RL= c1+c2, la

doctrina tradicional compensa esto con una Remuneración (r), dando así: RL: c1+c2= r.

La teoría Sistémica añade a esta ecuación que todo este conjunto se compensa con la

remuneración y en esta se encuentra ya considerado las participaciones en las utilidades a

demás en el sentido subjetivo con estabilidad en el empleo (e) y participación de decisiones

(p).

Quedando la Ecuación de la siguiente manera

RL: c1+c2=[ r+ (e+p)]

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RL= Relación Laboral

c1= Cantidad

c2= Cualidad

r= Remuneración

e= Estabilidad

p= Participación de Decisiones (Capón & Rodriguez, Huelga Una visión desde los

derechos Humanos, 2013)

Esta ecuación parece simple sin embargo el momento que se desproporciona surgen

discordias laborales dando así el inicio de una controversia.

En el conflicto colectivo se establecen dos titularidades del mismo, tenemos a los

trabajadores de una manera autónoma y a los sindicatos como representatividad, aunque en

los dos intervienen los trabajadores en la primera son protagonistas principales y en la

siguiente pasan a ser un actor secundario del mismo.

Para muchos tratadistas como Ernesto Krotoschin la Controversia y el Conflicto son

dos momentos diferentes de un mismo hecho, así cuando el hecho del que existe posiciones

antagónicas se da en el interior del lugar de trabajo (empresa, fabrica) se lo considera como

una Controversia, sin embargo este mismo hecho al no encontrar solución en el interior se

traslada hacia el exterior donde ya interviene la autoridad competente configurándose así

como un Conflicto Colectivo, y a mi punto de vista concuerdo con esta diferenciación ya que

a mi consideración la controversia es un “Micro” el cual al no encontrar solución puede llegar

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a ese “Macro”, en el cual las medidas de presión se hacen presentes con la finalidad de

conseguir lo pretendido.

“La teoría sistémica considera que dado que el Derecho Laboral surge del conflicto

y lo expresas , axiológicamente, la estructura del conflicto ha de servir a los trabajadores y

sus asociaciones sindicales en la búsqueda y logro de sus objetivos (Capón & Rodriguez,

2013)”, debemos partir de la premisa que el Derecho Laboral nace como resultado de los

conflictos, estos mismos conflictos han servido de pedestal para que los sindicatos ejerzan

sus funciones en pro de mejoras para los trabajadores.

En este punto se debe considerar dos tipos de Conflictos Laborales así tenemos el

Conflicto de Derecho, el cual se presenta cuando el hecho contrapuesto es la aplicación o el

alcance de la norma laboral (leyes, contratos, etc.), mientras que los Conflictos de Interés, se

caracterizan por la pretensión de modificar las condiciones existentes (salarios, mejoras

laborales, etc.).

4 La Huelga

4.1 Definición

Huelga .- “La etimología castellana de la palabra huelga, la encuentra Cabanellas en

huelgo, que significa el espacio de tiempo en que una persona está sin trabajar, que a su vez

se origina en “holgar”, término con raíz latina que remite a “foliare”, enigmático vocablo que

significaría “respirar”, figuradamente, “tomar aliento” o descansar tras el esfuerzo, la fatiga

o la suma de ambos generada por el trabajo, sobre todo el de manufactura” (Garcia H. , 2012)

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Se dice que la huelga es una manifestación extrema de un conflicto colectivo, la cual

consiste en la cesación de las actividades laborales, todo esto como una medida de protesta

hacia la inobservancia de los intereses propios del grupo de trabajadores.

“Es un instrumento de solución compulsiva del conflicto laboral, ante la negativa

injustificada de la patronal de ceder a las peticiones laborales, por lo que se considera que se

trata de un derecho de autodefensa, siendo así la libertad de los trabajadores para mantener

el equilibrio en las relaciones de producción, lo que en su conjunto constituye y es la

influencia de las organizaciones obreras” (Sánchez, 2012)

La huelga es un instrumento de presión de gran magnitud que se encuentra en manos

de los trabajadores, el cual es usado para aligerar intereses que más tarde serán materias de

negociación, no puede un empleador forzar la labor a sus obreros imponiéndoles unas

condiciones, es un derecho y como tal está delimitado en nuestra norma jurídica.

Debemos tomar en cuenta que la huelga conlleva diferentes aspectos que considerar

así tenemos:

A. “histórico: la huelga como motor de cambio social, desde su primera

consideración como fenómeno “anormal” que debía ser reprimido y

sancionado penalmente, hasta llegar a su consideración como derecho

constitucional;

B. económico: costes para los huelguistas y también costes para la empresa

manifestados en la posible pérdida de clientela, mala publicidad, tiempo

invertido en la gestión y resolución del conflicto, etc.;

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C. sociológico: posible momento de recuperación de la dignidad e identidad

colectiva de los huelguistas, en contraposición al carácter cada vez más

individualizado de las relaciones de trabajo” (Rojo, 1992)

4.2 El Derecho a la Huelga como Derecho Internacional

A. Si bien es cierto la Declaración Universal de Derechos Humanos es considerada

como un documento declarativo el cual reconoce derechos básicos hacia el hombre,

en el caso del derecho laboral es de enorme importancia ya que contempla al

derecho al trabajo en su articulo 23:

1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a

condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el

desempleo.

2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por

trabajo igual.

3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y

satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la

dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros

medios de protección social.

4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la

defensa de sus intereses. (ONU, 1948)

Es de menester en el marco internacional tomar en cuenta la Organización

Internacional del Trabajo (O.I.T), la cual se fundó en 1919, fue parte del Tratado de Versalles,

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49

en la cual existía una comisión, en la cual existía representantes de gobiernos, empleadores,

y trabajadores, nace buscando una justicia social, una igualdad y una paz permanente.

En este sentido esta organización ha reconocido a la libertad sindical y a la protección

al derecho sindical así mismo el derecho de huelga de los trabajadores como un medio de

consecución de metas.

El convenio numero 87 adoptado el 9 de julio de 1948, en San Francisco California,

reconoce este derecho a la sindicalización, es decir los trabajadores podrán agruparse y

afiliarse a organizaciones con el fin de representarlos, como lo proclama en su artículo 2:

Los trabajadores y los empleadores, sin ninguna distinción y sin autorización

previa, tienen el derecho de constituir organizaciones de su elección, así como el de afiliarse

a estas organizaciones, con la sola condición de conformarse a los estatutos de las mismas.

En este sentido, “la Comisión de Expertos y por el Comité de Libertad Sindical

quienes subrayan desde hace más de sesenta años en su jurisprudencia que el derecho de

huelga debe entenderse como elemento fijo central y consecuencia lógica imprescindible de

la libertad de asociación” (Hofmann, 2014), el derecho de asociaciones aquel que tienen los

trabajadores o empleadores para organizarse y defender de manera colectiva sus derechos.

“En 1952, en su segunda reunión, el Comité de Libertad Sindical afirmó el derecho

de huelga y formuló los elementos del principio básico sobre este derecho, del que en cierto

modo derivan todos los demás, a tenor del cual el derecho de huelga es uno de los medios

legítimos fundamentales de que disponen los trabajadores y sus organizaciones para la

promoción y defensa de sus intereses económicos y sociales” (Gernigon, 2000)

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50

4.3 El Derecho a la Huelga en nuestra Legislación

El derecho al trabajo está contemplado en nuestra Carta Magna a partir del artículo

325, en el cual el estado nos garantiza este derecho, en el artículo posterior refiriéndonos al

artículo 326 nos habla de los principios de este derecho, en el numeral 14 se reconoce el

derecho de los trabajadores a la huelga, dando las garantías necesarias a los representantes

gremiales.

“Art. 326.- El derecho al trabajo se sustenta en los siguientes principios

14.- Se reconocerá el derecho de las personas trabajadoras y sus organizaciones

sindicales a la huelga. Los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias en

estos casos. Las personas empleadoras tendrán derecho al paro de acuerdo con la ley”

En nuestro, Código del Trabajo en el capítulo perteneciente a Conflictos, en su

artículo 467 tenemos el reconocimiento de la huelga como derecho del trabajador.

“Art. 467.- Derecho de huelga. - La ley reconoce a los trabajadores el derecho de

huelga, con sujeción a las prescripciones de este parágrafo. Huelga es la suspensión colectiva

del trabajo por los trabajadores coligados.”

4.4 Declaración de Huelga

La etimología castellana de la palabra huelga se la encuentra en “Huelgo”, que

significa el espacio de tiempo en que una persona está sin trabajar., siguiendo en esta línea a

su vez se origina en “holgar”, término latín que se remite a “follicare”, que significa

“respirar”, tomando así la idea de “tomar aliento” o descansar después del trabajo.

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La huelga es la privación de las actividades que se da de acuerdo a las voluntades de

los trabajadores teniendo como finalidad obtener mejoras laborales, cabe resaltar que este es

un recurso final que asiste a los trabajadores, el cual interviene cuando las conversaciones o

la conciliación no surtieron efecto.

Según nuestro Código de Trabajo Ecuatoriano en el articulado 497 existen casos en

los cuales se puede declarar la huelga los cuales son:

1. Si notificado el empleador con el pliego de peticiones no contestare en el término

legal, o si la contestación fuere negativa;

2. . Si después de notificado el empleador, despidiere a uno o más trabajadores.

Exceptuase el caso de despido del trabajador que haya cometido actos violentos

contra los bienes de la empresa o fábrica o contra la persona del empleador o su

representante;

3. Si no se organizare el Tribunal de Conciliación y Arbitraje en el término fijado (48

horas), o si organizado no funcionare por cualquier motivo dentro de los tres días

posteriores a su organización, siempre que, en uno y otro caso, no sea por falta de los

vocales designados por los trabajadores;

4. Si no se produjere la conciliación, salvo que las bases dictadas por unanimidad sean

aceptadas en su totalidad por el empleador. La inasistencia del empleador a la

audiencia se considerará como negativa, para este efecto;

5. Si no se pronuncia el fallo en el término previsto para pruebas e indagaciones (6 días);

6. Si dentro de la etapa de conciliación obligatoria, el empleador o su representante

faltare en forma injustificada, a dos reuniones consecutivas convocadas por el

funcionario de la Dirección de Mediación Laboral, siempre que se interpongan entre

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ellas dos días hábiles, y que hubieren concurrido los representantes de los

trabajadores. Para los efectos de esta causa, la declaratoria de huelga deberá

acompañarse con la certificación de inasistencia del empleador o su representante, y

de asistencia de los trabajadores, conferida por el funcionario que convocó a dicha

reunión; y,

7. Si el empleador sacare maquinaria con el claro objetivo de desmantelar su industria

o negocio. En este caso los trabajadores podrán ejecutar la huelga ipso facto.

Inmediatamente notificarán al inspector del trabajo de su jurisdicción, quien

verificará tal hecho y, si no fuere ese el caso, dicha autoridad ordenará el reinicio

inmediato de las actividades productivas.

Para los efectos de este artículo se asimilará la reclamación prevista en el capítulo de

la negociación del contrato colectivo, a la demanda del pliego de peticiones

4.5 Declaración de Huelga en Empresas que Presten Servicios Públicos

Los servicios públicos de interés general prestados por entidades privadas -

telecomunicaciones, electricidad, gas, servicios postales- y los concesionarios de servicios

públicos –agua, residuos, transporte, sanidad-desempeñan un papel cada vez más decisivo en

la mejora de la calidad de vida y en la satisfacción de las necesidades esenciales de todos los

ciudadanos. Se trata de servicios indispensables para poder disfrutar de otros derechos de

primer orden como el derecho a una vivienda digna, que disponga de suministro de luz, gas,

agua potable, conexión a internet, etc. (Blanes, 2016)

La prestación de estos servicios no siempre es posible sin un apoyo directo del poder

público que garantice su financiación. El libre funcionamiento del mercado no garantiza la

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prestación integral del servicio en todo el territorio. Ello puede resultar deficitario. Los

mecanismos de financiación pública pueden ser, entre otros, los siguientes: a) ayuda directa

a cargo del presupuesto del Estado –por ejemplo, subvenciones o desgravaciones fiscales; b)

derechos especiales o exclusivos –por ejemplo, un monopolio legal-. (Blanes, 2016)

En nuestra legislación tenemos contemplada la huelga de empresas que presten dichos

servicios básicos en el articulado 514 del (Código del Trabajo) el cual nos expone:

En las empresas e instituciones del Sector Público, determinadas en el artículo 118 de

la Constitución Política de la República, Banco Central del Ecuador y Banco Nacional de

Fomento, sólo podrán suspender las labores, veinte días después de declarada la huelga. Igual

plazo deberá mediar entre la declaratoria de huelga y la suspensión de labores, en las

empresas de energía eléctrica, agua potable, distribución de gas y otros combustibles,

hotelería, bancos privados, asociaciones de ahorro y crédito para la vivienda y entidades

financieras, transportes, provisión de artículos alimenticios, hospitales, clínicas, asilos y, en

general, de los servicios de salubridad y de asistencia social, empresas ganaderas,

agropecuarias y agrícolas, dedicadas a actividades que por su naturaleza demandan cuidados

permanentes. El plazo de veinte días empezará a contarse a partir de la fecha de notificación

al empleador, con la declaratoria de huelga.

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5 Declaración de Huelga en empresas que presten servicios públicos

5.1 Falta de Coordinación legal entre la norma suprema y la normativa

laboral en cuanto a la suspensión de los servicios públicos.

Tomando en cuenta que la esencia de la institución llamada huelga es la paralización

de actividades, y el servicio público, lo conforma todas las entidades que tienen sus

actividades orientadas a satisfacer necesidades de la comunidad, la huelga es un derecho de

aquellos trabajadores que laboran en cada una de estas entidades.

Nuestra Constitución 2008 siendo la norma suprema ampara todos los aspectos del

derecho laboral y no es excepción la institución llamada huelga, como ya lo vimos en un

anterior capitulo, en el derecho internacional también se encuentra amparado, y siguiendo

esta línea en menor jerarquía el Código Laboral también contempla dicha institución.

Mas allá de que esta institución se encuentre contemplada en la normativa ecuatoriana

también se encuentra limitada por la misma normativa ,el concepto de Huelga ya está claro,

el dilema se presenta en las instituciones que prestan servicios públicos, ya que estas

instituciones son vitales para el perfecto funcionamiento de la sociedad, por este motivo

nuestra Constitución en miras de conservar este funcionamiento de la sociedad prohíbe de

manera expresa , que estas empresas paralicen sus actividades, es decir le quita la esencia a

la institución .

Cabe resaltar que la constitución vigente es una norma garantista. Ferrajoli define en

términos generales a una garantía como cualquier técnica normativa de tutela de un derecho

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subjetivo (Carbonell., 2009), en nuestro caso en particular el derecho subjetivo tutelado es el

derecho a la huelga por parte de estos trabajadores.

Teniendo en cuenta la tan nombrada “Pirámide de Kelsen”, hablaremos de la jerarquía

normativa la cual tiene estrecha relación con el Art 425 de nuestra constitución.

“Art. 425.- El orden jerárquico de aplicación de las normas será el siguiente: La

Constitución; los tratados y convenios internacionales; las leyes orgánicas; las leyes

ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos;

las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones; y los demás actos y decisiones de los

poderes públicos. En caso de conflicto entre normas de distinta jerarquía, la Corte

Constitucional, las juezas y jueces, autoridades administrativas y servidoras y servidores

públicos, lo resolverán mediante la aplicación de la norma jerárquica superior. La

jerarquía normativa considerará, en lo que corresponda, el principio de competencia, en

especial la titularidad de las competencias exclusivas de los gobiernos autónomos

descentralizado”.

Esta jerarquía normativa de las leyes hace referencia al orden jurídico de las

normas, la cual consagra como la norma “madre”, a la Constitución vigente, siendo esta

la norma que subsume a todas las demás, teniendo preceptos básicos que posteriormente

se desarrollan en los demás cuerpos legales.

Los convenios internacionales son de gran peso en la legislación y en algunos

casos, como en materia de derechos humanos esta incluso sobre la constitución, sin

embargo, en materia laboral se encuentran amparados en convenios internacionales como

el 87 y 98 de la Organización Internacional del Trabajo y en la Declaración Universal de

Derechos Humanos.

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Las demás normas legales se encuentran por debajo de las antes mencionadas,

como normativa laboral debemos entender no solo el Código Laboral, por el contrario,

también tenemos La Ley Orgánica de Servicio Público (LOSEP) quien ampara a los

servidores públicos que prestan servicios públicos quien también son considerados

trabajadores por parte de la carta magna.

5.2 Definición de Servicios Públicos

Entendiendo que las personas como parte de la comunidad no solo tienen derecho a

la vida y a los derechos naturales del hombre, más allá de eso tienen derecho a vivir

cómodamente permitiéndoles tener una vida digna, y esa es obligación del estado como

garantía de igualdad.

El estado y su administración deben velar para que todos los ciudadanos tengan el

mismo acceso a sus derechos, la viabilizarían de estos derechos se da por medio de los

servicios públicos.

Los servicios públicos corresponden a una categoría jurídica, que hace referencia a

un conjunto de actividades de carácter general que una persona estatal o privada realiza con

el fin de suministrar a otras personas prestaciones, que le facilitan el ejercicio de su derecho

a tener una vida digna, por lo tanto incluye actividades de muy variado orden como son: la

salud, la educación, el suministro de agua, la energía, el transporte y las telecomunicaciones

entre otras. (CarlosAtehortua, 2014).

Podemos tomar como otro ejemplo la justicia, ya que el acceso a ella es un derecho

de las personas y una obligación para el estado, a este ámbito es el que se refiere Carlos

Atehortura, sin embargo hace énfasis que la prestación de servicios públicos puede estar a

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manos de personas privadas, y no necesariamente de públicas, cabe resaltar que en nuestra

actualidad existen entidades “mixtas”, las cuales realizan sus actividades con capitales

públicos y privados, como por ejemplo la Empresa Eléctrica Quito, quien brinda su servicio

de proveer de energía eléctrica la ciudad de Quito.

Se considera la parte visible de la administración municipal la atención de las

necesidades colectivas, es decir, la función de los ayuntamientos es la de prestar servicios

públicos a sus localidades. Esta importante tarea se origina en la fase del desarrollo del estado

conocida como “Estado Benefactor” o “Estado de Servicio”. (Cordero, 2011)

La administración pública como norma general está al servicio de la colectividad, a

su vez se financian mediante el pago de impuestos, es por esto que el autor lo cataloga como

el “Estado de Servicio”, ya que es creado por los ciudadanos y para servicio de los mismos.

En la actualidad se concibe al servicio público como aquellos servicios que pretenden

satisfacer las necesidades de la comunidad, para el efecto del Derecho Laboral, se contempla

a los trabajadores que laboran en empresas que tienen por objeto proporcionar servicios

básicos.

5.3 Régimen Jurídico de la Huelga

Art. 325.- El Estado garantizará el derecho al trabajo. Se reconocen todas las

modalidades de trabajo, en relación de dependencia o autónomas, con inclusión de labores

de auto sustento y cuidado humano; y como actores sociales productivos, a todas las

trabajadoras y trabajadores

Art. 326.- El derecho al trabajo se sustenta en los siguientes principios:

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14. Se reconocerá el derecho de las personas trabajadoras y sus organizaciones

sindicales a la huelga. Los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias en

estos casos. Las personas empleadoras tendrán derecho al paro de acuerdo con la ley.

15. Se prohíbe la paralización de los servicios públicos de salud y saneamiento

ambiental, educación, justicia, bomberos, seguridad social, energía eléctrica, agua potable y

alcantarillado, producción hidrocarburífera, procesamiento, transporte y distribución de

combustibles, transportación pública, correos y telecomunicaciones. La ley establecerá

límites que aseguren el funcionamiento de dichos servicios.

Código del Trabajo

Art. 467.- Derecho de huelga. - La ley reconoce a los trabajadores el derecho de

huelga, con sujeción a las prescripciones de este parágrafo. Huelga es la suspensión colectiva

del trabajo por los trabajadores coligados.

5.4 Análisis del régimen jurídico

Nuestra carta magna es la norma base en la cual se desarrollan las demás normas

jurídicas que rigen en nuestro territorio, sin embargo las normas internacionales solamente

se encontraran en superior jerarquía a nuestra constitución en lo concerniente a Derechos

Humanos, por lo tanto pese a la historia internacional del Derecho Laboral en nuestro país

la ley mandatoria es la Constitución vigente, en la cual el estado garantiza el derecho al

trabajo de las personas , y este a su vez se sustenta en principios detallados en el art 326 del

mismo cuerpo legal, quien en su numeral 14 reconoce el derecho a la huelga, sin embargo en

el 15 prohíbe la paralización de servicios públicos, tenemos aquí una clara contradicción ya

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que quienes prestan estos servicios públicos son trabajadores que están renunciando a su

derecho a la huelga.

Cabe resaltar que la esencia de este último numeral es el de precautelar el bien común

por sobre el de los trabajadores, sin embargo los trabajadores también hacen parte de la

sociedad y una parte vital, es por eso que se creó el Código del Trabajo para que este grupo

vulnerable no sea explotado y pueda exigir sus derechos , así en el artículo 467 de esta

normativa se reconoce el derecho a la huelga, y en los siguientes trata de desarrollar esta

institución, pero al llegar al artículo 514 nos habla expresamente de la declaración de huelga

en las instituciones y empresas que prestan servicios de interés social o público, pero cómo

es posible que nos hable de la declaración de huelga de este sector en particular, si la

constitución que es la norma de mayor jerarquía ya nos lo prohibía expresamente, en esta

línea se encuentra la clara contradicción legal .

5.5 Estado de la Situación Actual del Problema.

Los trabajadores que prestan servicios públicos ejercen su derecho a la libre

asociación mediante sindicatos, a su vez por la calidad de trabajadores tienen derechos

irrenunciables como es el de la Huelga, más allá de que la normativa limita el ejercicio de

este derecho en este sector con razones muy válidas, en la investigación se da notoriedad al

hecho de que estos trabajadores no tienen conocimiento de los derechos que los ampara por

ende desconocen los parámetros en los que se debe desarrollar su derecho a la huelga.

Los trabajadores que laboran en entidades que prestan servicios públicos, en nuestro

país, especialmente en nuestra ciudad de Quito en la entidad denominada Empresa Pública

de Aseo (EMASEO), tienen derecho como cualquier otro trabajador del mundo a paralizar

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sus actividades en razón de un reclamo, conformando la institución llamada Huelga, este

derecho, aunque reconocido internacionalmente, en nuestro país tiene una limitación al

ejercicio de este derecho.

La huelga siendo un derecho irrenunciable para los trabajadores ha sido deformado

en su naturaleza dejando así a los trabajadores en un desamparo en la defensa de sus derechos,

sin embargo, la normativa que prohíbe también abre las puertas a viabilizar la solución

propuesta.

5.6 Términos Básicos.

Abogado(a), en un sentido general, este término se refiere a toda persona conocedora

del derecho o experta en él (Ferrer, 2014, pág. 3)

Afiliación Sindical, incorporación de trabajadores remunerados a un sindicato, el cual

tiene la capacidad de negociar las condiciones laborales de un trabajador frente a una

empresa. (Osorio, 2011, pág. 54)

Apelación, recurso de Recurso ante un tribunal de superior jerarquía para que anule,

revoque o modifique la sentencia o providencia dictada por un tribunal inferior. (Negrón,

2015, pág. 11)

Beneficios, derechos de los que gozan un empleado por ley. (Negrón, 2015, pág. 17)

Cesantear, dejar sin empleo a una persona o eliminar le su plaza (Garcia R., 2000,

pág. 32)

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Cuenta Propia en Actividades no Calificadas, es el trabajador por cuenta propia que

desarrolla tareas diferentes a las profesionales, técnicas, educativas, del arte. (Osorio, 2011,

pág. 243)

Estabilidad, seguridad jurídica brindada al trabajador de continuar su carrera

profesional en la empresa. (Capón, Diccionario de Derecho Sociasl, 1987, pág. 206)

Jurisprudencia o precedente puede definirse como la interpretación de la ley que

constituye una de las fuentes formales del derecho. (Berlín, 1998, pág. 399)

Mayoría absoluta, la mayoría absoluta significa tener el 50 por ciento de una votación

más uno, o como acostumbra a decirse la mitad más uno. (Berlín, 1998, pág. 434)

Prima, la “prima” es una remuneración accesoria, en cao de pactarse así, debe pagarse

conjuntamente con la remuneración principal. (Capón, Diccionario de Derecho Sociasl,

1987, pág. 407)

5.7 Idea a defender

La reforma al artículo 326 numeral 15 de la Constitución del 2008 permitirá que exista

una armonía de esta normativa con el Código del Trabajo y un correcto desarrollo de la

institución denominada Huelga llevando consigo un mejor conocimiento de su derecho a los

trabajadores siendo esta responsabilidad de los sindicatos.

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62

III Metodológica

3.1 Nivel de Investigación:

En el presente proyecto tiene un nivel de investigación explicativa ya que la

institución de la huelga posee ciertas actividades propias del concepto, y este nivel de

investigación me permitirá identificar de las relaciones que existen entre variables, con la

finalidad de extraer información que contribuirá al conocimiento y solución del problema

planteado.

Por otro lado, el nivel descriptivo, se ha utilizado en las causas y efectos que influyen

en nuestro problema planteado, ya que pese a que nuestro tema es conocido nuestra meta es

buscarle una solución efectiva.

El método exegético está íntimamente relacionado a la naturaleza del mismo, es decir

de manera obligatoria se revisa el ámbito normativo constitucional, internacional, y nacional

entre otras para el buen desarrollo del tema.

El método sistemático es aplicado en el análisis ordenado de normas que intervienen

en el proyecto, ya que se toma como base la llamada pirámide de Kelsen.

El método histórico se lo implementa en el análisis de la evolución del derecho laboral

la huelga la sindicalización y la trascendencia que ha tenido en la historia a nivel mundial

regional y local, como es el de nuestro país.

Se utiliza como instrumento de investigación la encuesta, la cual nos permite obtener

datos de los trabajadores que laboran en la Empresa Metropolitana de Aseo (Emaseo), se

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trabajará con 80 empleados de horario diurno, 29 de horario nocturno y con 5 dirigentes

sindicales.

Variable Independiente; reforma al artículo 326 numeral 15 de la Constitución del

2008

Variable Dependiente;

1. armonía normativa

2. correcto desarrollo de la institución denominada Huelga

Gráfico 1 Operacionalización de variables

Variables Dimensiones Indicadores Ítem Técnica

Variable

Independiente

Constitución art

326 numeral 15

Aprobación de

la Huelga en su

correcta

dimensión

2

Encuesta

Reforma al

artículo 326

numeral 15 de

la Constitución

del 2008 Social Aceptación y

reconocimiento

de la huelga en

nuestra

sociedad

2

Económica Parámetros en

los cuales se

desarrolle la

huelga en los

cuales el

impacto

financiero sea el

mínimo

2

Variables

Independientes

Legal

Constitución art

326 numeral 15

Código del

Trabajo art 514

Reconocimiento

amplio a la

institución

llamada huelga

2

Armonía

normativa

Correcto

desarrollo de la

institución

denominada

Huelga

Social Eficacia de la

huelga en

empresas que

prestan

servicios

públicos

2

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64

3.2 Población y Muestra

En el desarrollo de este proyecto se trabajó con la Empresa Pública Metropolitana de

Aseo (Ema seo), la cual se encarga del barrido y la recolección de residuos de basura de la

ciudad de Quito, según su página oficial www.emaseo.gob.ec, esta empresa pública cuenta

con mil cien trabajadores (1.100), distribuidos en 14 áreas de trabajo, del 100% de

trabajadores, el 73% correspondiente a 803 trabajadores realizan actividades en horario

diurno, y el 27% restante es decir 297, las cumple en horario nocturno, todo esto repartido en

25 sectores de la ciudad. (Quito, 20017)

Se trabajó con el 10%; de su totalidad es decir con 80 de los trabajadores que realizan

actividades en horario diurno, y 10%, correspondiente a 29 de los trabajadores que realizan

actividades en horario nocturno. Los trabajadores que laboran en esta empresa se encuentran

asociados en el Comité de Empresa “Febrero 18”, y representados por el mismo, los cuales

comparecen a los respectivos contratos colectivos.

Gráfico 2 Población y Muestra

Horario Diurno

10%

80

Horario

Nocturno 10%

29

Abogados 1

Dirigentes

Sindicales

5

TOTAL 115

Fuente: www.emaseo.gob.ec

Elaborado por Enriquez Muñoz Gissela Patricia

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65

IV Discusión

Encuesta dirigida a los trabajadores de Emaseo

La encuesta es un medio por el cual el investigador recopila datos, una característica

básica es que el entorno en el cual se recopila la información no se ve modificado, siguiendo

esta línea y es por esta razón que en la presente encuesta los resultados no se ven

influenciados de ninguna manera. Pregunta 1. Seleccione los derechos colectivos laborales

para los trabajadores consagrados en la Constitución

Gráfico 3 Encuesta Pregunta 1

Opciones Frecuencia Porcentaje

Huelga 59 51%

Paro 37 32%

Libertad de Organización 19 17% Fuente: Encuesta

Elaborado por: Enriquez Muñoz Gissela Patricia

Gráfico 4 Pregunta 1 Proporciones

Fuente: Gráfico 3 Elaborado por: Enriquez Muñoz Gissela Patricia

Interpretación

Se ha reflejado que el 51% de encuestados conoce que en la constitución se encuentra

consagrado el derecho a la huelga, el 32 % el derecho al paro, y el 17% la Libertad de Organización.

Análisis de Datos

La Constitución siendo la carta magna ampara diferentes derechos laborales, en la presente

encuesta se evidencia que el derecho a la huelga es el derecho colectivo laboral más conocido por los

trabajadores que prestan Servicios Públicos, seguido del Paro el cual es de mera necesidad indicar

que es un derecho de los empleadores y no de los trabajadores, por último el derecho de Libertad de

Organización, es el menos conocido, por lo cual se deduce que los trabajadores no reconocen como

derecho la libre organización sindical.

51%32%

17%

Pre gunt a N ° 1 Se le c c ione los de re c hos c o le c t ivos labora le s para los t rabajadore s

c onsagrados e n la C onst i t uc ión

Huelga Paro Libertad de Organización

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Pregunta 2. Encierre en un círculo el enunciado correspondiente a la Huelga

Gráfico 5 Encuesta Pregunta 2

Opciones Frecuencia Porcentaje

Suspensión colectiva del trabajo por parte de los trabajadores. 63 55%

Suspensión colectiva del trabajo por parte de los empleadores. 12 10%

Suspensión colectiva del trabajo por parte de los

trabajadores por medio de la fuerza 40 35% Fuente: Encuesta

Elaborado por: Enriquez Muñoz Gissela Patricia

Gráfico 6 pregunta 2 Proporciones

Fuente: Gráfico 5

Elaborado por: Enriquez Muñoz Gissela Patricia

Interpretación

En la pregunta número 2 se evidencia que el 55% de encuestados tiene claro el concepto de

Huelga siendo esta la suspensión colectiva del trabajo por parte de los trabajadores, por otro lado, el

35% optó por la opción de suspensión colectiva del trabajo por parte de los trabajadores por medio

de la fuerza, y el 10 % hizo uso de la opción perteneciente a la suspensión colectiva del trabajo por

parte de empleadores.

Análisis de Datos

La huelga pese a tener años de historia aún en nuestros días genera una muy notoria confusión

social, aunque la mayoría de encuestados acertó con el enunciado correspondiente también es

menester resaltar que un índice bastante alto considera que la fuerza es parte del concepto de la

huelga siendo esto una concepción social muy arraigada pero equívoca, por otro lado aunque pocos

optaron por la opción donde los empleadores son los protagonistas dela suspensión de actividades

demostrando una vez más la confusión de conceptos por la falta de educación del tema.

55%10%

35%

Pre gunt a N °2 Enc ie rre e n un c i rc u lo e l e nunc iado c orre spondie nt e a la Hue lga

Suspensión colectiva del trabajo por parte de los trabajadores.

Suspensión colectiva del trabajo por parte de los empleadores.

Suspensión colectiva del trabajo por parte de los trabajadores pormedio de la fuerza

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Pregunta N°3 Servicio Público es:

Gráfico 7 Encuesta Pregunta 3

Opciones Frecuencia Porcentaje

Son las actividades encaminadas a satisfacer necesidades de

la población.

25% Son las actividades encaminadas a satisfacer necesidades de

la población que paga impuestos y sustenta a las empresas

públicas. 42 37% Son las actividades encaminadas a satisfacer necesidades de

la población urbana a cargo del estado. 44 38% Fuente: Encuesta

Elaborado por: Enriquez Muñoz Gissela Patricia

Gráfico 8 Pregunta 3 Proporciones

Fuente: Gráfico 7

Elaborado por: Enriquez Muñoz Gissela Patricia

Interpretación

En la pregunta numero 3 el 38% de encuestados identificó como concepto de servicio público

las actividades encaminadas a satisfacer necesidades de la población urbana a cargo del estado, muy

cerca con el 37% optó por que son las actividades encaminadas a satisfacer necesidades de la

población que paga impuestos y sustenta a las empresas públicas, y tan solo el 25% eligió como su

opción a respuesta que son las actividades encaminadas a satisfacer necesidades de la población.

Análisis de Datos

A través de la historia los servicios públicos han sido exigibles debido a la gran cantidad

necesidades por satisfacer de la comunidad sin embargo los encuestados evidencian que poseen

conocimiento de lo que es un servicio público, pero a la vez lo confunden con influencia de variables

sociales.

25%

37%

38%

Pregunta N°3 Serv ic io Público es:

Son las actividades encaminadas a satisfacer necesidades de la población .

Son las actividades encaminadas a satisfacer necesidades de la población quepaga impuestos y sustenta a las empresas publicas.Son las actividades encaminadas a satisfacer necesidades de la población urbana acargo del estado.

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Pregunta N°4 ¿A quién le corresponde la prestación de Servicios Públicos?

Gráfico 9 Encuesta Pregunta 4

Opciones Frecuencia Porcentaje

Empresas Públicas

65 57%

Estado 29 25%

Empresas Privadas 21 18% Fuente: Encuesta

Elaborado por: Enriquez Muñoz Gissela Patricia

Gráfico 10 Pregunta 4 Proporciones

Fuente: Gráfico 9

Elaborado por: Enriquez Muñoz Gissela Patricia

Interpretación

El 57% de los encuestados considera que esta obligación es de las Empresas Públicas,

el 25% que le corresponde al Estado y el 18% considera que es cuestión de Empresas

Privadas.

Análisis de Datos

La obligación de brindar servicios públicos le pertenece a la administración central

sin embargo los encuestados demuestran una confusión acerca de quien les debe brindar este

servicio ya que la obligación no es de empresas publicas ni de empresas privadas netamente,

estas trabajan bajo la administración del estado.

57%25%

18%

Pre gunt a N °4 ¿ A quié n le c orre sponde la pre st ac ión de Se rv ic ios Públ ic os?

Empresas Públicas Estado Empresas Privadas

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Pregunta N°5 Señale si a su criterio las causas para la existencia de la prohibición de

paralización del Servicio Público son:

Gráfico 11 Encuesta Pregunta 5

Opciones Frecuencia Porcentaje

Interés particular frente a interés General 29% Desconocimiento de derechos del

trabajador 47 41%

Regresividad de Derechos laborales 35 30% Fuente: Encuesta

Elaborado por: Enriquez Muñoz Gissela Patricia

Gráfico 12 Pregunta 5 Proporciones

Fuente: Gráfico 11

Elaborado por: Enriquez Muñoz Gissela Patricia

Interpretación

Los encuestados señalan con un 41% que la causa para la existencia de la prohibición

de paralización del Servicio Público es el desconocimiento de los derechos del trabajador,

mientras que el 30% opina que la causa es la regresividad de Derechos Laborales, y el 29%

que es el Interés Particular frente al interés general, esta pregunta refleja el descontento de

los trabajadores hacia el estado desconociendo sus derechos provocando una regresividad de

los mismos al tener dicha prohibición.

Análisis de Datos

Se evidencia por parte de los trabajadores su descontento hacia la administración ya

que es muy notoria la opinión de que sus derechos están siendo desconocidos y regresivos al

tener una prohibición expresa que limita la huelga, sin embargo, cabe resaltar que esta

limitación se basa en los desconocidos servicios mínimos en una huelga de servicios

públicos.

29%

41%

30%

Pregunta N°5 Señale si a su criterio las causas para la existencia de la prohibición de paralización del Servicio Público son :

Interés particularfrente a interésGeneral Desconocimiento dederechos deltrabajadorRegresividad deDerechos laborales

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Pregunta N°6 ¿Cree usted que la huelga es un derecho o un privilegio de los trabajadores?

Gráfico 13 Encuesta Pregunta 6

Opciones Frecuencia Porcentaje

Derecho 80%

Privilegio 23

20%

Fuente: Encuesta

Elaborado por: Enriquez Muñoz Gissela Patricia

Gráfico 14 Pregunta 6 Proporciones

Fuente: Encuesta

Elaborado por: Enriquez Muñoz Gissela Patricia

Interpretación

Se demuestra que la Huelga es un Derecho con un 80% mientras que tan solo el 20%

opinó que la huelga es un privilegio otorgado a los trabajadores.

Análisis de Datos

Los trabajadores encuestados tienen una gran conciencia del derecho que les ampara

por su calidad de trabajadores por lo tanto asumen este derecho como irrenunciable, sin

embargo, un índice mucho menor opta por que la huelga es un privilegio, debido a la historia

es comprensible que este índice exista ya que por años y en diversos gobiernos se ha

pretendido dar la categoría de privilegio a este derecho consiguiendo minimizarlo ante los

ojos de la sociedad.

80%

20%

Pre gunt a N °6 ¿ C re e ust e d que la hue lga e s un de re c ho o un pr iv i le g io de los t rabajadore s?

Derecho Privilegio

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Pregunta N°7 ¿El derecho constitucional a la huelga distingue a los trabajadores de

una entidad pública y de una privada?

Gráfico 15 Pregunta 7

Opciones Frecuencia Porcentaje

Si 44%

No 64 56% Fuente: Encuesta

Elaborado por: Enriquez Muñoz Gissela Patricia

Gráfico 16 Pregunta 7 Proporciones

Fuente: Gráfico 15

Elaborado por: Enriquez Muñoz Gissela Patricia

Interpretación

El 56% de los encuestados consideran que no hay una distinción entre trabajadores

públicos y privados con respecto a la huelga y el 44% que si hay dicha distinción.

Análisis de Datos

La constitución al ser la carta magna recoge y ampara todos los derechos que asisten

a los ciudadanos sin embargo se ha creado distinciones como por ejemplo de grupos

vulnerables, en el ámbito laboral no se hace distinción de trabajadores de entidades públicas

y privadas, en la encuesta se evidencia que existen índices muy estrechos entre las opciones

otorgadas por lo tanto existe una sensación de que la norma suprema distingue el derecho a

la huelga de los trabajadores que prestan servicios públicos y de los privados.

44%56%

Pregunta N°7 ¿El derecho constitucional a la huelga distingue a los trabajadores de una

entidad pública y de una privada?

Si

No

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Pregunta N°8 ¿Conoce el procedimiento que está determinado para la suspensión de

los Servicios Públicos?

Gráfico 17 Encuesta Pregunta 8

Opciones Frecuencia Porcentaje

Si 36%

No 74 64% Fuente: Encuesta

Elaborado por: Enriquez Muñoz Gissela Patricia

Gráfico 18 Pregunta 8 Proporciones

Fuente: Gráfico 17

Elaborado por: Enriquez Muñoz Gissela Patricia

Interpretación

El 59% de los encuestados no tiene conocimiento del procedimiento establecido en el

Código de Trabajo para la suspensión de los Servicios Públicos, mientras que el 41% expreso

no tener conocimiento de dicho procedimiento.

Análisis de Datos

Las proporciones obtenidas por medio de la encuesta nos da una idea de que la mayor parte

de la población muestra encuestada no conoce la existencia del procedimiento determinado,

y tan solo un 41% tiene este conocimiento, aunque se denota que pese a saber de la existencia

del procedimiento no lo tienen claro en que norma lo pueden encontrar.

36%

64%

Pregunta N°8 ¿Conoce el procedimiento que esta

determinado para la suspensión de los Servicios

Públicos?

Si No

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Pregunta N°9 ¿Ha recibido usted capacitación respecto a los aspectos observados en el caso

de declarar una huelga de Servicios Públicos?

Gráfico 19 Encuesta Pregunta 9

Opciones Frecuencia Porcentaje

Si 58%

No 48 42% Fuente: Encuesta

Elaborado por: Enriquez Muñoz Gissela Patricia

Gráfico 20 Pregunta 9 Proporciones

Fuente: Gráfico 19

Elaborado por: Enriquez Muñoz Gissela Patricia

Interpretación

Se expone un 58% de los encuestados si conocen los aspectos que se deben observar

para el caso en el que se desee declarar una mientras que el 42 % expreso no conocer dichos

aspectos

Análisis de Datos

La mitad de los encuestados evidencia que si conoce los aspectos que se deben

observar en el caso de declaración de huelga ya que han recibido capacitaciones del tema ya

sea porque la ha impartido la asociación donde pertenecen, la institución donde laboran y

unos cuantos en seminarios y cursos externos, mientras que la otra proporción niega haber

tenido capacitación alguna del tema, por lo tanto lo desconocen, los trabajadores con más

antigüedad han participado de capacitaciones mientras que los trabajadores recién adheridos

no han tenido esta oportunidad y es ahí la causa de su desconocimiento.

58%42%

Pre gunt a N °9 ¿ Ha re c ib ido ust e d c apac i t ac ión re spe c t o a los aspe c t os obse rvados e n e l c aso de de c larar una hue lga

de Se rv ic ios Públ ic os?

Si No

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Pregunta N°10 ¿Qué beneficios otorga la huelga para los trabajadores?

Gráfico 21 Encuesta Pregunta 10

Opciones Frecuencia Porcentaje

Medida de presión ante los patronos

31%

Oportunidad de reclamar inconformidades 52 45%

Unión sindical 28 24% Fuente: Encuesta

Elaborado por: Enriquez Muñoz Gissela Patricia

Gráfico 22 Pregunta 10 Proporciones

Fuente: Encuesta

Elaborado por: Enriquez Muñoz Gissela Patricia

Interpretación

Se destaca el 45% de los encuestados considerando que la huelga presta a los

trabajadores el beneficio y la oportunidad de reclamar inconformidades, esto frente a un 31%

que considera que es una medida de presión ante los patronos, y finalmente el 24% el cual

opina que el mayor beneficio es la unión sindical que se desprende de este derecho.

Análisis de Datos

Por historia la huelga ha sido uno de los mecanismos con los cuales se ha obtenido

más conquistas laborales consiguiendo así cubrir necesidades de los trabajadores y trayendo

consigo beneficios laborales en la encuesta se ha evidenciado que la mayoría de trabajadores

considera que la huelga brinda la oportunidad de reclamar las inconformidades presentadas,

pero a la vez sirve como una medida de presión ante los patronos para conseguir estos

beneficios y como última opción tenemos que la huelga es una de las aristas que ocasiona

mayor unión sindical, debemos recalcar que las tres opciones dadas se pueden asociar para

la configuración de un beneficio total de los trabajadores.

31%

45%

24%

Pregunta N°10 ¿Qué beneficios otorga la huelga para los trabajadores

?

Medida de presión ante los patronos

Oportunidad de reclamar inconformidades

Unión sindical

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Limitaciones

En el presente proyecto la principal limitación fue la disponibilidad de tiempos de los

trabajadores encuestados, sin embargo, se lo pudo solucionar coordinando tiempos para que

la investigación sea fructuosa.

Otra de las limitaciones ha sido el recelo de los trabajadores al responder las preguntas

pese a que solo era una encuesta la cual no contiene ninguna clase de reconocimiento de

quien la contesta.

Resultados

Como resultado de la encuesta realizada tenemos el dato de las falencias de

conocimiento que existen en la clase trabajadora, y el descontento que existe por la

prohibición de paralización de servicios públicos, donde se considera que su derecho a la

huelga se ve limitado por la carta magna.

Conclusiones

A través de la historia la Huelga es tomada desde un punto de vista

negativo por la sociedad, donde se considera solo como una paralización del trabajo

que trae consigo “problemas” a la colectividad, mas no como una medida de presión

motivadamente justa por parte de los trabajadores, este derecho a tomado fuerza en

distintas etapas históricas siendo el protagonista de grandes logros como lo son las

reducciones horarias mejoras salariales. es así como este derecho se logra consolidar

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como uno de los principales derechos de los trabajadores, los mismos expresan su

sentir de inconformidad al ver limitado su derecho expresamente por la carta magna.

Pese a que existe un procedimiento en el Código del Trabajo para la

paralización de servicios públicos los trabajadores muestran desconocimiento del

mismo, en la Carta Magna se limita su derecho reconocido internacionalmente y esta

limitación es comprensible en base al bienestar de la colectividad sin embargo el

problema de la limitación de la paralización de actividades en los servicios públicos

es un problema completamente actual ya que los mismos continúan laborando bajo

una normativa limitante de su derecho queriendo día a día defenderlo con

abnegación..

Se concluye que los trabajadores poseen un gran desconocimiento

acerca de derechos y procedimientos que los ampara, sin embargo, es por eso la

necesidad de adoptar una cultura informativa para que los trabajadores tengan

claridad en los procedimientos a los cuales acudir en caso de exigir un derecho

vulnerado.

Después de la revisión histórica concluimos que la huelga es un medio

eficaz para los trabajadores, en los casos que sus derechos individuales y colectivos

se encuentran vulnerados, logrando con esto amenorar la brecha existente entre

patronos y trabajadores.

La Constitución vigente siendo la carta magna que rige la normativa

legal en nuestro país, es la base en la cual las demás encuentran direccionamiento es

por eso menester que se la reforme con respecto al derecho laboral a la huelga, para

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77

que, de esta manera el amparo del derecho nazca desde la norma suprema sin perjuicio

de los demás presupuestos normativos vigentes.

Se concluye que muchas organizaciones sindicales en la actualidad no

están cumpliendo con los fines impuestos por el estado para su protección, más bien

han perdido la esencia de servicio a sus iguales, el temple de lucha por mejoras a su

gremio, hemos visto a través de los años que los sindicatos muchas veces se

convirtieron tan solo en un títere político numérico de votantes, pactando con los

representantes beneficios individuales y no gremiales como debería ser.

Recomendaciones

Recomiendo a legisladores mantener una óptica social de los derechos de los

trabajadores, para que en miras del aseguramiento de sus derechos se pueda construir una

normativa más acogedora de los mismos, observando los principios intrínsecos del

derecho laboral , los cuales deben ser respetados por su calidad de trabajadores, evitando

pretender combatir desigualdades generando a la vez mas desigualdades y abriendo más

la brecha existente entre aquellos patronos dueños de grandes empresas frente a un

trabajador que tiene que buscar una unión con otros que ostenten la misma calidad para

generar una voz de protesta que a penas y sea audible para los señores legisladores .

Se recomienda a las organizaciones de trabajadores fomentar la educación de

sus miembros en miras de conseguir un bloque informado de sus deberes y derechos en

la relación laboral ya que ellos no son invisibles como muchas de las ocasiones se les ha

hecho creer, por el contrario, su unión forma un bloque fuerte de yacimiento social

político y económico.

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V Propuesta

Reforma Constitucional del articulo 326 en su numeral 15.

5.1 Justificación.

Los trabajadores que prestan servicios públicos a la comunidad desempeñan un

papel importante en el desarrollo económico y social, la creciente necesidad de la

comunidad ha permitido que existan un gran número de trabajadores que prestando

servicios públicos se rigen al Código Laboral, los cuales han buscado una estabilidad y

condiciones mejores de trabajo, en este contexto la huelga es un derecho por su calidad

de trabajador, reconocido aun internacionalmente

El tema tratado es importante para nuestra ciudad ya que existen muchos

trabajadores organizados en sindicatos que prestan esta clase de servicios y que obtienen

este limitante en el desarrollo de su derecho a la huelga.

En nuestro país existen varias entidades que prestan servicios públicos, como por

ejemplo Empresa Metropolitana de Aseo (EMASEO), Corporación Nacional de

Electricidad, Empresa Eléctrica Quito, entre otros, la Constitución 2008 y la ley laboral

tiene una aplicación a nivel nacional, una reforma al artículo 326 numeral 15 traería

consigo una mejora al derecho a la huelga que poseen los trabajadores a nivel nacional.

El tema tratado en este proyecto despierta el interés social ya que los trabajadores

se deben a familias de clase media que, a pesar de tener un trabajo, temen perderlo por

reclamar alguna inconformidad por medio de esta institución, buscando la forma de

hacerse notar y creando así sindicatos que los representen ante una sociedad que solo los

mira de forma lejana.

Por otro lado, tenemos el interés legal ya que no existiendo en la normativa una

coordinación es de menester de nosotros como abogados de la República subsanar este

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inconveniente para consolidar una normativa legal con bases fuertes para su aplicación

en los conflictos laborales que surjan.

Los derechos de los trabajadores son un tema que a través de los años no pierde

vigencia, en la actualidad nuestros trabajadores se enfrentan a una normativa legal

contrapuesta, es decir es un problema que requiere una solución a la brevedad posible.

Es de vital trascendencia el tema propuesto ya que nuestro país estará

contribuyendo a la garantía de derechos laborales de los trabajadores, reconociendo sus

conquistas y dándole a los trabajadores la importancia debida en nuestra sociedad.

Los trabajadores siendo parte importante de nuestra sociedad han sufrido un

menoscabo de sus derechos y aunque en nuestra legislación estén contemplados todavía

sufren consecuencias, y aquí está la novedad del tema propuesto ya que, aunque se ha

tratado de garantizar los derechos para los trabajadores en general, este grupo en

particular de los trabajadores que laboran en entidades que prestan servicios públicos han

sido totalmente limitados.

5.2 Ubicación

Calle Principal: Gral. Briceño

Calle Secundaria: Vargas

Sector: Banco Central del Ecuador

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80

Fuente: Google Maps https://www.google.com.ec/maps/@-0.21612,-78.5052801,206m/data=!3m1!1e3

Fuente: Google Maps https://www.google.com.ec/maps/@-0.2158234,-

78.5053612,3a,60y,239.37h,86.13t/data=!3m6!1e1!3m4!1sifau6mX1Fd2QhO7wQ_VNTQ!2e0!7i13312!8i66

56

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81

Fuente: Google Maps https://www.google.com.ec/maps/@-0.21612,-78.5052801,18.95z

Fuente: Google Maps https://www.google.com.ec/maps/@-0.21612,-78.5052801,206m/data=!3m1!1e3

5.3 Beneficiarios

Los beneficiarios directos de la presente propuesta serán los trabajadores que prestan

servicios públicos a nivel nacional ya que su derecho a la huelga hasta nuestros días limitado

se verá reconocido constitucionalmente y podrán ejercerlo para la consecución de fines

comunes encaminados a mejorar su situación.

Tenemos como beneficiarios indirectos a la colectividad en general quienes recibirán de los

prestadores de servicios básicos un mejor servicio debido al aseguramiento de las

condiciones en las que se desempeñan dichos trabajadores.

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82

5.4 Objetivo General.

Generar una compatibilidad y un conocimiento por parte de los trabajadores entre el

derecho a la huelga en su esencia total y la Carta magna para que los trabajadores tengan en

el artículo 326 numeral 15 una base que ampare su derecho y no lo reprima o lo limite.

Entendiendo que las paralizaciones de actividades del servicio público no representan un

peligro para la comunidad, pese a ser entendible su propósito protector es a la vez una gran

limitante del derecho a la huelga de los trabajadores que prestan servicios públicos.

Objetivos Específicos

Eliminar limitaciones del Derecho a la huelga de los trabajadores que prestan

servicios públicos.

Resolver la inconformidad del sector laboral de los trabajadores del servicio público.

Garantizar el correcto desarrollo de la institución de la huelga de los trabajadores que

prestan servicios públicos amparados en una normativa constitucional.

Generar conocimiento del derecho a la huelga y su ámbito de aplicación a los

trabajadores que prestan servicios públicos.

Fomentar el cumplimiento de los fines para los cuales se crean los sindicatos de

trabajadores.

5.5 Resultado

La reforma constitucional tendrá como resultado el amparo del derecho a la huelga

de los trabajadores que prestan servicio público, asegurando el desarrollo de la misma para

beneficio de este sector. Al tener contemplada esta institución en la carta magna las demás

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83

normas no podrán establecer enunciados contrarios permitiendo de ser necesario el uso pleno

y sin limitantes de este derecho.

Este derecho al ser de los trabajadores es activado por los mismos pero a la vez es

necesario que estos tengan pleno conocimiento del correcto desarrollo de esta institución y

es por esto que la intención es la de fomentar que los sindicatos cumplan con la educación

de sus miembros ya que solo así se ara efectivo el derecho que les ampara constante en las

leyes.

5.6 Desarrollo de la Propuesta.

El articulo 326 hace referencia a los derechos de los trabajadores los cuales se

encuentran consagrados en varios instrumentos internacionales, contempla la huelga como

derecho de vital importancia para los trabajadores, sin embargo, también genera un límite en

su numeral 15, por lo que hago la presente propuesta de reforma al artículo mencionado:

Texto actual:

Art. 326.- El derecho al trabajo se sustenta en los siguientes principios:

15. Se prohíbe la paralización de los servicios públicos de salud y saneamiento

ambiental, educación, justicia, bomberos, seguridad social, energía eléctrica, agua potable y

alcantarillado, producción hidrocarburífera, procesamiento, transporte y distribución de

combustibles, transportación pública, correos y telecomunicaciones. La ley establecerá

límites que aseguren el funcionamiento de dichos servicios.

Texto que se propone:

Art. 326.- El derecho al trabajo se sustenta en los siguientes principios:

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15. Se reconoce el derecho a la paralización de los servicios públicos de salud y

saneamiento ambiental, educación, justicia, bomberos, seguridad social, energía eléctrica,

agua potable y alcantarillado, producción hidrocarburífera, procesamiento, transporte y

distribución de combustibles, transportación pública, correos y telecomunicaciones.

Debidamente justificada y estableciendo límites que aseguren el funcionamiento de dichos

servicios de acuerdo a los procedimientos establecidos en la ley. Se sancionará su

inobservancia.

5.7 Proyecto Reforma

Quito ------

Doctor

José Serrano Delgado

Señor Presidente;

De conformidad a lo establecido en los artículos 134, numeral 5 y 136 de la

Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con lo dispuesto en los artículos

54, numeral 1y 55 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, me permito presentar el

PROYECTO de reforma constitucional del articulo 326 numeral 15, a efecto que se sirva

darle el trámite constitucional y legal correspondiente.

Adjunto las firmas de respaldo correspondiente al cero punto veinticinco por ciento

de las ciudadanas y ciudadanos inscritos en el padrón electoral nacional.

Atentamente

Gissela Enriquez

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85

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Constitución de la República del Ecuador en vigencia desde el 20 de octubre del

año 2008 con registro oficial número 449, garantiza el derecho al trabajo y reconoce todas

las modalidades de trabajo, y contempla los principios fundamentales del mismo, en su

artículo 326 numeral 14 reconoce el derecho de las trabajadoras y sus organizaciones sociales

a la huelga, sin embargo, en el numeral 15 se prohíbe la paralización de los servicios

públicos.

“Art. 326.- El derecho al trabajo se sustenta en los siguientes principios:

14. Se reconocerá el derecho de las personas trabajadoras y sus organizaciones

sindicales a la huelga. Los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias en

estos casos. Las personas empleadoras tendrán derecho al paro de acuerdo con la ley.

15. Se prohíbe la paralización de los servicios públicos de salud y saneamiento

ambiental, educación, justicia, bomberos, seguridad social, energía eléctrica, agua potable

y alcantarillado, producción hidrocarburífera, procesamiento, transporte y distribución de

combustibles, transportación pública, correos y telecomunicaciones. La ley establecerá

límites que aseguren el funcionamiento de dichos servicios”

En estos artículos se expone la limitación de los trabajadores que prestan servicios

públicos frente a su derecho a la huelga. Entendemos que la esencia de la normativa es de

protección sin embargo se está limitando un derecho laboral inherente a los trabajadores que

prestan servicios públicos.

La decisión popular, ratifica el hecho de que no se pueden afectar los derechos de un

grupo de trabajadores bajo la premisa de beneficiar a otro sector social, puede ser un solo

trabajador, pero el Estado está en la obligación de protegerlo y de garantizar el goce de sus

derechos, recordando que los derechos del trabajo tienen un rango de Derechos Humanos.

En lugar de incentivar a los trabajadores, se les ha limitado en el ejercicio de su

derecho a la huelga no se trata de ideologías se trata de respetar sus derechos los cuales nunca

pueden ser regresivos y es aquí la esencia de estar contemplados en la Carta Magna.

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86

La Organización Internacional del Trabajo plantea un tripartismo donde se configuran

derechos estado y trabajadores, el estado es quien garantiza los derechos hacia los

trabajadores, y ellos a su vez mantienen un balance del estado desempeñando sus actividades

en pro de generar una mejor sociedad. Siendo la libertad sindical una de las principales

salvaguardias de la paz y de la justicia social, se comprende perfectamente que la OIT haya

adoptado una serie de convenios, recomendaciones y resoluciones que constituyen la más

importante fuente internacional en la materia.

Los trabajadores se estructuran a través de organizaciones los mismo que tienen por

meta conseguir mejoras para su gremio, son ellos quienes activan esta institución denominada

Huelga en casos de conflictos colectivos, la intención de esta reforma es que su derecho a la

huelga sea reconocido pero a la vez impartir el conocimiento e información necesario hacia

los trabajadores de sus deberes y derechos esto solo lo lograremos por medio de sus

organizaciones quienes amparadas en la ley deberán fomentar en los trabajadores su espíritu

de unidad y lucha contra las injusticias a su gremio haciéndolos visibles ante la sociedad.

CONSIDERANDO

Que, el artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que es

deber primordial del Estado garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los

derechos constitucionales y consagrados en los instrumentos internacionales;

Que, el artículo 33 de la Constitución de las República del Ecuador establece que el

trabajo es un derecho y un deber social y un derecho económico, fuente de realización

personal y base de la economía. El Estado garantizará a las personas trabajadoras el pleno

respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el

desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido o aceptado.

Que, el artículo 326 de la Constitución de las República del Ecuador los derechos

laborales son irrenunciables e intangibles siendo nula toda estipulación en contrario.

Que, el mismo artículo 326 señala los principios en los cuales se sustenta el derecho

al trabajo entre los cuales se reconoce el derecho a la huelga de las personas trabajadoras y

sus organizaciones sociales.

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87

Que, la reforma constitucional puede generarse mediante consulta popular conforme

los artículos 103 y 104 de la Constitución de las República del Ecuador obteniendo así la

mayoría de votos a favor de esta reforma.

REFORMA AL ART 326 NUMERAL 15 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA

REPÚBLICA DEL ECUADOR

Art. 326.- El derecho al trabajo se sustenta en los siguientes principios:

15. Se reconoce el derecho a la paralización de los servicios públicos de salud y

saneamiento ambiental, educación, justicia, bomberos, seguridad social, energía eléctrica,

agua potable y alcantarillado, producción hidrocarburífera, procesamiento, transporte y

distribución de combustibles, transportación pública, correos y telecomunicaciones.

Debidamente justificada y estableciendo límites que aseguren el funcionamiento de dichos

servicios de acuerdo a los procedimientos establecidos en la ley. Se sancionará su

inobservancia.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA El Ministerio del Trabajo deberá ejercer veeduría y

Control Social en cuanto al cumplimiento de los fines de las asociaciones de trabajadores

consagradas en el Código del Trabajo al finalizar el periodo para el cual fueron electos sus

representantes.

DISPOSICIÓN FINAL La presente reforma entrará en vigencia partir de la fecha de su

publicación en el Registro oficial

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito …

5.8 Redacción de pregunta Referéndum

¿Está usted de acuerdo con que se reforme la Constitución de la República del

Ecuador para que el derecho a la huelga de los trabajadores que prestan servicios públicos no

tenga limitación?

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Anexos

Anexo N°1 Modelo de Encuesta

Facultad de Jurisprudencia Ciencias Políticas y Sociales

Carrera de Derecho

Encuesta dirigida a los trabajadores del Servicio Público de Emaseo

Objetivo de la encuesta:

Recabar información del índice de conocimiento del derecho laboral en los trabajadores que

prestan servicios públicos.

Instrucciones:

Por favor lea detenidamente la pregunta marque una respuesta correspondiente a su

criterio.

1. Seleccione los derechos colectivos laborales para los trabajadores consagrados en la

Constitución

Huelga

Paro

Libertad de Organización

2. Encierre en un círculo el enunciado correspondiente a la Huelga

Suspensión colectiva del trabajo por parte de los trabajadores.

Suspensión colectiva del trabajo por parte de los empleadores.

Suspensión colectiva del trabajo por parte de los trabajadores por medio de la fuerza.

3. Servicio público es:

Son las actividades encaminadas a satisfacer necesidades de la población.

Son las actividades encaminadas a satisfacer necesidades de la población que paga

impuestos y sustenta a las empresas públicas.

. Son las actividades encaminadas a satisfacer necesidades de la población urbana a

cargo del estado.

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4. ¿A quién le corresponde la prestación de Servicios Públicos?

Empresas Públicas

Estado

Empresas Privadas

5. Señale si a su criterio las causas para la existencia de la prohibición de paralización del Servicio

Público son:

Interés particular frente a interés General

Desconocimiento de derechos del trabajador

Regresividad de Derechos laborales

6. ¿Cree usted que la huelga es un derecho o un privilegio de los trabajadores?

Derecho () Privilegio ()

¿Por qué?

............................................................................................................................. ........

.....................................................................................................................................

7. ¿El derecho constitucional a la huelga distingue a los trabajadores de una entidad pública y de

una privada?

Si ( ) No ( )

¿Por qué?

............................................................................................................................. ........

.....................................................................................................................................

8. ¿Conoce el procedimiento que está determinado para la suspensión de los Servicios Públicos?

Si ( ) No ( )

¿En qué norma se encuentra?

Constitución

Ley Orgánica de Servicio Público

Código de Trabajo

9. ¿Ha recibido usted capacitación respecto a los aspectos observados en el caso de declarar una

huelga de Servicios Públicos?

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Si ( ) No ( )

¿Quién la impartió?

Institución donde labora

Asociación a la que pertenece

Seminarios, cursos externos.

10. ¿Qué beneficios otorga la huelga para los trabajadores?

Medida de presión ante los patronos

Oportunidad de reclamar inconformidades

Unión sindical