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Historia del Decreto Nº 189 Promulga el Memorándum de entendimiento sobre cooperación en materia de defensa entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de Malasia D. Oficial 02 de diciembre, 2010

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Historia del Decreto

Nº 189

Promulga el Memorándum de entendimiento sobre cooperación en materia de defensa entre el Gobierno de

la República de Chile y el Gobierno de Malasia

D. Oficial 02 de diciembre, 2010

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Téngase presente Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información proporcionada por el Sistema de Tramitación de Proyectos del Congreso Nacional (SIL). Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley, en ambas Cámaras. Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley, como por ejemplo la cuenta en Sala o la presentación de urgencias. Para efectos de facilitar la impresión de la documentación de este archivo, al lado izquierdo de su pantalla se incorpora junto al índice, las páginas correspondientes a cada documento, según la numeración del archivo PDF. La Biblioteca del Congreso Nacional no se hace responsable de las alteraciones, transformaciones y/o del uso que se haga de esta información, las que son de exclusiva responsabilidad de quienes la consultan y utilizan.

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Índice

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados 4 1.1. Mensaje Presidencial 4 1.2. Informe de Comisión de Relaciones Exteriores 6 1.3. Discusión en Sala 11 1.4. Oficio de Cámara de Origen a Cámara Revisora 15

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado 16 2.1. Informe de Comisión de Relaciones Exteriores 16 2.2. Discusión en Sala 26 2.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen 27

3. Trámite Finalización: Cámara de Diputados 28 3.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo 28 4. Publicación de Ley en Diario Oficial 29 4.1. D.S. N° 189 29

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MENSAJE PRESIDENCIAL

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Mensaje del Ejecutivo Mensaje de S.E. el Presidente de la República. Fecha 05 de julio, 1994. Cuenta en Sesión 17, Legislatura 329. PROYECTO DE ACUERDO RELATIVO A MEMORANDUM DE ENTENDIMIENTO SOBRE COOPERACION EN MATERIA DE DEFENSA SUSCRITO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE MALASIA A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS. Honorable Cámara de Diputados: Tengo el honor de someter a la consideración Vuestras Señorías el Memorándum de Entendimiento sobre Cooperación en materia de Defensa suscrito entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de Malasia, en Kuala Lumpur, el 26 de noviembre de 1993. El presente Memorándum de Entendimiento adoptado dentro de un proceso de fortalecimiento de las relaciones bilaterales entre ambos países, viene a convertirse en un valioso instrumento de cooperación en materia de defensa. El objetivo fundamental de este Memorándum de Entendimiento es promover la mutua en materia de defensa, en conformidad con el derecha internacional y con la legislación interna de cada país. El instrumento contempla en lo que se refiere a cooperación militar primordialmente las siguientes materias: capacitación militar, intercambio de información, ejercicios militares conjuntos de instalaciones e intercambio de personal. Merece ser destacada la promoción de la cooperación industrial de las respectivas compañías relacionadas con el área de la defensa, con el propósito de facilitar, y promover el desarrollo de los vínculos tecnológicos, comerciales y económicos. La creación de un Comité Mixto, con facultades para establecer un grupo de trabajo, constituya una forma de administrar en debida forma la cooperación, el que tendría además el propósito de verificar el cumplimiento de lo estipulado y la implementación de los Planes acordados.

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MENSAJE PRESIDENCIAL

Asimismo, el propio Memorándum incluye normas expresas que garantizan el manejo de la información relativa a materiales, proyectos, anteproyectos, especificaciones técnicas y cualquier información intercambiada entre las Partes, preceptuándose que todo aquello que sea materia de intercambio en este ámbito, sólo se utilizará para los propósitos señalados en conformidad con los acuerdos celebrados entre las Partes y dentro del marco del presente memorándum. De tal modo que cualquier información que se desee traspasar a terceros, deberá contar con la previa aprobación del respectivo Gobierno, entidades y compañías que los hubieren originado. Para el buen funcionamiento del Acuerdo se contempla un mecanismo de solución de controversias a través de la consulta dentro del marco del Comité Mixto, y además, en caso de necesidad, la utilización de la vía diplomática. Se estima que este Instrumento constituirá un valioso respaldo para la promoción de la, cooperación en materia de defensa entre los dos países y abrirá importantes perspectivas por la incidencia que pueda tener en el campo tecnológico, comercial y económico para nuestro país. En mérito de lo expuesto, someto a vuestra consideración el siguiente PROYECTO DE ACUERDO "ARTICULO UNICO: Apruébase el Memorándum de Entendimiento sobre Cooperación en Materia de Defensa suscrito entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de Malasia, en la ciudad de Kuala Lumpur, el 26 de noviembre de 1993.”. Dios guarde a V.E., EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE Presidente de la República CARLOS FIGUROA SERRANO Ministro de Relaciones Exteriores EDMUNDO PEREZ YOMA Ministro de Defensa Nacional

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INFORME COMISIÓN RELACIONES EXTERIORES

1.2. Informe de Comisión de Relaciones Exteriores Cámara de Diputados. Fecha 20 de diciembre, 1994. Cuenta en Sesión 31. Legislatura 330. BOLETIN Nº 1254-10. INFORME DE LA COMISION DE RELACIONES EXTERIORES, ASUNTOS INTERPARLAMENTARIOS E INTEGRACION LATINOAMERICANA SOBRE EL PROYECTO DE ACUERDO APROBATORIO DEL “MEMORANDUM DE ENTENDIMIENTO SOBRE COOPERACION EN MATERIA DE DEFENSA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE MALASIA”. HONORABLE CAMARA: Vuestra Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana pasa a informaros acerca del proyecto de acuerdo aprobatorio del tratado bilateral denominado “Memorándum de Entendimiento sobre Cooperación en Materia de Defensa entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de Malasia”, sometido a la consideración de la H. Corporación en primer trámite constitucional, con urgencia calificada de “simple”. I. ANTECEDENTES GENERALES. El 26 de noviembre de 1993, los Gobiernos de Chile y de Malasia suscribieron, en Kuala Lumpur, el tratado en informe, con el propósito fundamental de fomentar el desarrollo de la cooperación bilateral en materias de defensa, en conformidad con el derecho internacional y con la legislación interna de cada país, según lo expresa el mensaje. De este modo, este tratado viene a sumarse a otros celebrados entre ambos países en los últimos años, tales como los suscritos en los ámbitos de la cooperación científica y técnica; de la promoción y protección de las inversiones; del intercambio de información, y del comercio, todos ya aprobados por la H. Cámara de Diputados. El excelente nivel de las relaciones chileno-malayas, que ha permitido la suscripción de estos tratados, también se ha manifestado en el plano político. Así, por ejemplo, Malasia ha apoyado el ingreso de Chile al Grupo de los 15 y al Foro de Cooperación Económica de Asia-Pacífico (APEC).

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INFORME COMISIÓN RELACIONES EXTERIORES

Las relaciones económicas y comerciales han mostrado, del mismo modo, un creciente desarrollo. En materia de inversiones conjuntas, resaltan dos “joint-ventures” chilenos en Malasia (Kriss Factory, en zapatos de seguridad, y ASMAR, en construcción de buques). El comercio bilateral ha alcanzado en 1993, los US$ 57.526.000, con déficit en la balanza comercial en contra de Chile por US$ 11.118.000, debido a la importación de petróleo. Por último, en este marco de vinculación progresiva con uno de los países de la región Asia-Pacífico, se ha suscrito el Memorándum de Entendimiento sobre Cooperación en Materias de Defensa, el cual, según antecedentes proporcionados por el Ministerio de Relaciones Exteriores, abre promisorias perspectivas de colaboración bilateral en las áreas del entrenamiento militar, del intercambio de información y de la complementación de las respectivas industrias de defensa. Destaca este instrumento, que se os pasa a reseñar, como el primero en su tipo que Chile firma con un país asiático. II. RESEÑA DEL TRATADO EN TRÁMITE. Se trata de un instrumento de cinco artículos, en los que se contemplan cláusulas programáticas de la cooperación que los Gobiernos proyectan desarrollar en los ámbitos de la capacitación militar; del intercambio de informaciones; de los ejercicios militares; del uso de instalaciones de defensa; del intercambio de personal y de la cooperación entre las industrias relacionadas con la defensa (artículos 2 y 3). Al final de este informe, se adjunta una copia del tratado. La capacitación militar del personal de la defensa, en tanto fuere posible y adecuado, deberá llevarse a cabo sobre la base del concepto de reciprocidad. El intercambio de información se desarrollará en el nivel de conceptos y doctrinas operacionales; de información técnica; de investigación y desarrollo de la ciencia y la tecnología de defensa. Este intercambio se podrá llevar a efecto en la forma de intercambio de documentos; de la participación en calidad de observadores en actividades relacionadas con la defensa, o mediante la realización de seminarios técnicos y operacionales. Por su parte, los ejercicios militares combinados entre las Fuerzas Armadas de Chile y de Malasia procederán en la medida en que ello fuere realista, práctico y mutuamente beneficioso. El uso de las instalaciones de la defensa será posible en las áreas de tránsito, servicio y mantención, conforme fuere determinado por el Gobierno que lo permita, siempre que no sea solicitado con propósitos

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operacionales y con la condición de que cada Parte solvente sus propios costos por concepto de utilización. El intercambio de personal militar, incluidos asesores y técnicos civiles, podrá tener lugar en áreas de beneficio mutuo. Finalmente, la cooperación en industrias relacionadas con la defensa tenderá, en lo sustancial, por una parte, a facilitar y verificar las obligaciones que las compañías asuman en el contexto de la cooperación contemplada en este Memorándum de Entendimiento, y, por otra, a facilitar y promover el desarrollo de los vínculos tecnológicos, comerciales y económicos entre tales compañías (industrias). La administración de la cooperación se confía a los Ministerios de Defensa de ambos países, los que integrarán, para este efecto, un Comité Mixto y Grupos de Trabajo que funcionarán de manera análoga a como lo hacen las Comisiones Mixtas en todos los convenios de cooperación bilateral (artículo 4). Para el manejo de la información de defensa que sea intercambiada en el ámbito de este tratado, las Partes adoptan diversos resguardos de confidencialidad, entre los que se considera la autorización previa, por escrito, del Gobierno, entidad o compañía que la hubiere originado, en los casos en que la información, documentación, dato técnico o material relativo a defensa, clasificado o no clasificado, se quiera traspasar a terceros (artículo 5). Las controversias que se susciten durante la aplicación del tratado serán resueltas por la vía de consultas directas en el Comité Mixto o por vía diplomática. Por último, se estipula que el convenio regirá indefinidamente, sin perjuicio del derecho a denunciarlo, caso en el cual los contratos firmados a su amparo no deberán verse afectados. III. DECISIONES DE LA COMISION. A. Aprobación del tratado en informe. Además de lo expuesto, vuestra Comisión recibió la opinión favorable a la aprobación de este instrumento que le proporcionó el Ministerio de Defensa Nacional, mediante oficio fechado el 5 de septiembre de 1994. En lo esencial, esta Secretaría de Estado sostiene que se trata de una iniciativa de cooperación internacional en materias de defensa, similar a las que nuestro país lleva adelante con numerosos Gobiernos. Agrega que ella es positiva, porque permite una cooperación horizontal en las áreas que se os ha

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INFORME COMISIÓN RELACIONES EXTERIORES

reseñado en este informe. Además, pone de relieve que la cooperación entre las industrias relacionadas con la defensa ha logrado un progreso importante, especialmente en el ámbito de la industria naval. En fin, informa que ya se está trabajando en la recopilación de antecedentes para realizar en fecha próxima un intercambio de alumnos de diferentes cursos de las Fuerzas Armadas de Chile y de Malasia. Por otro lado, desde el punto de vista jurídico, se aprecia que las normas de este tratado son armónicas con las disposiciones de la ley Nº 19.067, que regula el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República y la salida de tropas nacionales del mismo, ya que el intercambio militar que se conviene podrá ser autorizado por resolución del Ministerio de Defensa Nacional, conforme al procedimiento regulado en el artículo 2º de dicho cuerpo legal. Al concluir el examen de estos antecedentes, hubo consenso en compartir las consideraciones de mérito que han conducido los Gobiernos de Chile y de Malasia a celebrar este tratado, por lo que vuestra Comisión, por unanimidad, decidió proponeros su aprobación y recomendaros que aprobéis el artículo único del proyecto de acuerdo, con modificaciones formales menores que no juzgó necesario detallar. B. Texto del artículo único del proyecto de acuerdo propuesto por la Comisión. El texto que os sugiere aprobar vuestra Comisión es el siguiente: “Artículo único.- Apruébase el ‘Memorándum de Entendimiento sobre Cooperación en Materia de Defensa entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de Malasia’, suscrito en la ciudad de Kuala Lumpur, el 26 de noviembre de 1993.” C. Designación de Diputado Informante. Vuestra Comisión designó, por unanimidad, Diputado Informante al H. Diputado don CARLOS VALCARCE MEDINA. D. Menciones reglamentarias. Se hace constar que este tratado no contiene normas que obliguen a las menciones que disponen los Nºs. 2 y 4 del artículo 287 del Reglamento de la H. Cámara.

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* * * Acordado en sesiones de los días 2 de agosto, 22 de noviembre y 20 de diciembre de 1994, con asistencia de los señores Diputados Pizarro Soto, don Jorge (Presidente de la Comisión); Caminondo Sáez, don Carlos; Coloma Correa, don Juan Antonio; Dupré Silva, don Carlos; Fuentealba Vildósola, don Renán; Jocelyn-Holt Letelier, don Tomás; Letelier Morel, don Juan Pablo; Longton Guerrero, don Arturo; Munizaga Rodríguez, don Eugenio; Urrutia Cárdenas, don Salvador, y Valcarce Medina, don Carlos. SALA DE LA COMISION, a 20 de diciembre de 1994. FEDERICO VALLEJOS DE LA BARRA Secretario de la Comisión

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DISCUSIÓN SALA

1.3. Discusión en Sala Cámara de Diputados. Legislatura 330. Sesión 38. Fecha 17 de enero, 1995. Discusión general. Se aprueba en general y en particular. MEMORÁNDUM DE ENTENDIMIENTO ENTRE LOS GOBIERNOS DE CHILE Y DE MALASIA. Primer trámite constitucional El señor SOTA (Presidente).- En Fácil Despacho, corresponde tratar el proyecto de acuerdo, en primer trámite constitucional, relativo al "Memorándum de Entendimiento sobre Cooperación en Materia de Defensa", suscrito entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de Malasia. Diputado informante de la Comisión de Relaciones Exteriores es el señor Valcarce. Antecedentes: -Mensaje de S.E. el Presidente de la República, boletín N° 1254-10, sesión 1 r, en 5 de julio de 1994. Documentos de la Cuenta N° 4. -Informe de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana, sesión 31 en 3 de enero de 1995. Documentos de la Cuenta N° 11. El señor SOTA (Presidente).- Tiene la palabra el señor Valcarce. El señor VALCARCE.- Señor Presidente, este tratado fue suscrito el 26 de noviembre de 1993, con el objeto de fomentar el desarrollo de la cooperación bilateral en materia de defensa. en conformidad con el derecho internacional y con la legislación interna de cada país, según lo expresa el mensaje. De este modo, este tratado viene a sumarse a otros celebrados entre ambos países en los últimos años, tales como los suscritos en los ámbitos de la cooperación científica y técnica, de la promoción y protección de las inversiones, del intercambio de información y del comercio, todos ya aprobados por la Honorable Cámara de Diputados. La Comisión, por otra parte ha reparado en que el excelente nivel de las relaciones chileno-malayas, que ha permitido la suscripción de estos tratados, también se ha manifestado en el plano político. Así, por ejemplo, Malasia ha apoyado el ingreso de Chile al Grupo de los 15 y al Foro de Cooperación Económica de Asia-Pacífico. Apec. Del mismo modo, las relaciones económicas y comerciales han mostrado un creciente desarrollo. En materia de inversiones conjuntas destacan dos "joint-ventures" chilenos en Malasia (Kriss Factory, en zapatos de seguridad, y Asmar, en construcción de buques).

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DISCUSIÓN SALA

El comercio bilateral ha alcanzado, en 1993, los US$ 57.526.000, con déficit en la balanza comercial en contra de Chile por US$ 11.118.000, debido a la importación de petróleo. Por último, en este marco de vinculación progresiva con uno de los países de la región Asia-Pacífico, se ha suscrito el Memorándum de Entendimiento sobre Cooperación en Materias de Defensa, el cual, según antecedentes proporcionados por el Ministerio de Relaciones Exteriores, abre promisorias perspectivas de colaboración bilateral en las áreas del entrenamiento militar, del intercambio de información y de la complementación de las respectivas industrias de defensa. La Cancillería destaca que este instrumento es el primero de su tipo que Chile firma con un país asiático. Debo señalar que su articulado contempla cláusulas programáticas de la cooperación que los Gobiernos proyectan. Entre otras, desarrollar el ámbito de la capacitación militar, del intercambio de informaciones, de los ejercicios militares, del uso de instalaciones de defensa, del intercambio de personal y de la cooperación entre las industrias relacionadas con la defensa. La capacitación militar del personal de la defensa, en tanto fuere posible y adecuado, deberá llevarse a cabo sobre la base del concepto de reciprocidad. El intercambio de información se desarrollará en el nivel de conceptos y doctrinas operacionales, de información técnica, de investigación y desarrollo de la ciencia y la tecnología de la defensa. Este intercambio se podrá llevar a efecto en la forma de intercambio de documentos, de la participación en calidad de observadores en actividades relacionadas con la defensa. o mediante la realización de seminarios técnicos y operacionales. Por su parte, los ejercicios militares combinados entre las Fuerzas Armadas de Chile y de Malasia procederán en la medida en que ello fuere realista, práctico y mutuamente beneficioso. El uso de las instalaciones de la defensa será posible en las áreas de tránsito, servicio y mantención, conforme fuere determinado por el Gobierno que lo permita, siempre que no sea solicitado con propósitos operacionales y con la condición de que cada Parte solvente sus propios costos por concepto de utilización de tales áreas. El intercambio de personal militar, incluidos asesores y técnicos civiles, podrá tener lugar en áreas de beneficio mutuo. Finalmente, la cooperación en industrias relacionadas con la defensa tenderá en lo sustancial, por una parte. a facilitar y verificar las obligaciones que las compañías asuman en el contexto de la cooperación contemplada en este Memorándum de Entendimiento y. por otra a facilitar y promover el desarrollo de los vínculos tecnológicos comerciales y económicos entre tales compañías o industrias. La administración de la cooperación se confía a los Ministerios de Defensa de ambos países, los que integrarán para este efecto un Comité Mixto y Grupos

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DISCUSIÓN SALA

de Trabajo que funcionarán de manera análoga a como lo hacen las Comisiones Mixtas de todos los convenios de cooperación bilateral. Para el manejo de la información de defensa que sea intercambiada en el ámbito de este tratado, las Partes adoptan diversos resguardos de confidencialidad entre los que se considera la autorización previa por escrito, del gobierno, entidad o compañía que la hubiere originado en los casos en que la información, documentación dato técnico o material relativo a defensa clasificado o no. se quiera traspasar a terceros países. Las controversias que se susciten durante la aplicación del Tratado serán resueltas por la vía de consultas directas en el Comité Mixto o por vía diplomática. Por último, se estipula que el Convenio regirá indefinidamente, sin perjuicio del derecho a denunciarlo, caso en el cual los contratos firmados a su amparo no deberán verse afectados. Durante el estudio del proyecto de acuerdo, la Comisión recibió la opinión favorable a su aprobación que le proporcionó el Ministerio de Defensa Nacional, por considerar que se trata de una iniciativa de cooperación internacional en materias de defensa, similar a las que nuestro país lleva adelante con numerosos gobiernos. Agregó que ella es positiva, porque permite una cooperación horizontal en las áreas de la defensa que ya he señalado. Además, pone de relieve que la cooperación entre las industrias relacionadas con la defensa ha logrado un progreso importante, especialmente en el ámbito de la industria naval. En fin informa que ya se está trabajando en la recopilación de antecedentes para realizar en fecha próxima un intercambio de alumnos de diferentes cursos de las Fuerzas Armadas de Chile y de Malasia. Por otro lado desde el punto de vista jurídico la Comisión ha podido apreciar que las normas de este Tratado son armónicas con las disposiciones de la ley N° 19.067, que regula el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República y la salida de tropas nacionales del mismo ya que el intercambio militar que se conviene podrá ser autorizado por resolución del Ministerio de Defensa Nacional conforme al procedimiento regulado en el artículo 2° de dicho cuerpo legal. Al concluir el examen de estos antecedentes, hubo consenso en compartir las consideraciones de mérito que han conducido a los Gobiernos de Chile y de Malasia a celebrar este Tratado por lo que la Comisión de Relaciones Exteriores. Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana por unanimidad, decidió proponer a la Sala su aprobación y recomendar lo mismo para el artículo único del proyecto de acuerdo, con modificaciones formales menores que no juzgó necesario detallar.

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DISCUSIÓN SALA

He dicho. El señor BARTOLUCCI (Presidente accidental).- Ofrezco la palabra sobre el proyecto de acuerdo. Ofrezco la palabra. Si le parece a la Sala se aprobará por unanimidad. -Aprobado.

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OFICIO LEY

1.4. Oficio de Cámara de Origen a Cámara Revisora Oficio de Ley al Senado. Comunica texto aprobado. Fecha 17 de enero, 1995. Cuenta en Sesión 39. Legislatura 330. Senado.

OFICIO N° 485

VALPARAISO, 17 de enero de 1995. A S.E. EL PRESIDENTE DEL SENADO Con motivo del Mensaje informe y copia del convenio –debidamente autenticado- que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido ha bien prestar su aprobación al siguiente PROYECTO DE ACUERDO: “Artículo único. – Apruébese el “Memorándum de Entendimiento sobre cooperación en materia el Gobierno de Malasia”, suscrito en la ciudad de Kuala Lumpur, el 26 de noviembre de 1993. ”. Dios guarde a V.E. VICENTE SOTA BARROS Presidente de la Cámara de Diputados ALFONSO ZUÑIGA OPAZO Prosecretario de la Cámara de Diputados

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INFORME COMISIÓN RELACIONES EXTERIORES

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe Comisión de Relaciones Exteriores Cámara de Diputados. Fecha 07 de agosto, 1996. Cuenta en Sesión 26. Legislatura 333. BOLETIN Nº 1.254-10. INFORME DE LA COMISION DE RELACIONES EXTERIORES recaído en el proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, sobre aprobación del "Memorándum de Entendimiento sobre Cooperación en materia de Defensa", suscrito con Malasia, en Kuala Lumpur, en 1.993. ______________________________ HONORABLE SENADO: Vuestra Comisión de Relaciones Exteriores tiene el alto honor de informaros respecto del proyecto de acuerdo -en segundo trámite constitucional, e iniciado en mensaje de Su Excelencia el señor Presidente de la República- individualizado en el rubro. NOTA. Conforme a lo preceptuado en el artículo 127 del Reglamento de la Corporación, vuestra Comisión, unánimemente, acordó proponer al Excelentísimo señor Presidente que el asunto -atendida su naturaleza- se discuta, en la Sala, en general y particular, a la vez. Expresa Su Excelencia el señor Presidente de la República en el mensaje con el que dio inicio a la tramitación legislativa del proyecto de acuerdo en informe, textualmente, que: "El presente Memorándum de Entendimiento, adoptado dentro de un proceso de fortalecimiento de las relaciones bilaterales entre ambos países, viene a convertirse en un valioso instrumento de cooperación en materia de defensa. El objetivo fundamental de este Memorándum de Entendimiento es promover la cooperación mutua en materia de defensa, en conformidad con el derecho internacional y con la legislación interna de cada país.". - - -

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INFORME COMISIÓN RELACIONES EXTERIORES

El instrumento internacional sobre el cual recae el proyecto de acuerdo en informe consta de un preámbulo y de cinco artículos -subdivididos en diversos numerales-, los contenidos de todos los cuales os transcribiremos o reseñaremos, someramente, a continuación. Preámbulo. En él, los Gobiernos de las Altas Partes Contratantes expresan que han convenido en celebrar el tratado en comento, "Considerando las relaciones amistosas que existen entre Malasia y Chile y sus pueblos; Deseando fortalecer estas relaciones amistosas; Considerando los deseos de las Partes de promover la cooperación en materia de defensa; Considerando que dicha cooperación será para beneficio mutuo de cada una de ellas; Comprometiéndose a fomentar el desarrollo de tal cooperación para servir a sus intereses económicos y a sus aspiraciones en materia de defensa;". ARTICULO 1. AMBITO DE COOPERACION. Consagra la obligación de las Altas Partes de fomentar activamente -dentro del derecho internacional y con sujeción a su normativa interna- la cooperación en materia de defensa. Ello, en las áreas de la cooperación militar (en la forma indicada en el artículo 2), y de la cooperación a nivel de industrias relacionadas con defensa (del modo referido en el artículo 3). ARTICULO 2. COOPERACION MILITAR. Preceptúa, ad litteram, que: "Las Partes convienen en con-centrar su cooperación militar en las siguientes materias: Capacitación Militar.

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INFORME COMISIÓN RELACIONES EXTERIORES

La capacitación militar del personal de defensa, en tanto fuere posible y adecuado, deberá llevarse a cabo sobre la base del concepto de reciprocidad. El Comité Mixto anali-zará las necesidades y posibilidades de cada Parte con respecto a los diversos tipos de capacitación disponibles o a las posibilidades de capacitación tanto en las instituciones militares como académicas. Intercambio de Información. El intercambio de información se desarrollará a nivel de: - Conceptos y doctrinas operacionales; - Información técnica; - Investigación y desarrollo de la Ciencia y Tecnología de Defensa. La forma que asumirá dicho intercambio será determinada por el Comité Mixto y podrá consistir, integrarla en: - Intercambio de documentos; - Participación como observadores en actividades relacionadas con defensa, conforme fuere determinado por la Parte que las realiza; y - Seminarios técnicos y operacionales. Ejercicios Militares. En la medida que fuere realista, práctico y mutuamente beneficioso, las Partes participarán en ejercicios combinados entre sus Fuerzas Armadas. El tipo, forma y realización de dichos ejercicios conjuntos serán determinados por el Comité Mixto. Uso de Instalaciones. Cada Parte podrá permitir que la otra Parte use sus instalaciones de defensa perteneciente al área de tránsito, servicio y mantención, conforme fuere determinado por la Parte que proporciona las mismas y para efectos que no sea el uso con propósitos operacionales. Cada Parte solventará sus propios costos por concepto de uso de tales instalaciones. Intercambio de Personal.

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Cada Parte hará uso de sus mejores esfuerzos para realizar intercambio de personal militar en áreas de beneficio mutuo. El personal militar que participará en este intercambio será designado por las Partes y podrá incluir asesores y técnicos civiles.". ARTICULO 3. COOPERACION EN INDUSTRIAS RELACIONADAS CON DEFENSA. Establece que cada Alta Parte procurará fomentar la colaboración industrial entre empresas de sus respectivos países, relacionadas con la defensa. Asimismo, cada Parte dará a conocer a las industrias de su país los objetivos y pautas generales del instrumento internacional en comento. Añade la norma, textualmente, que: "Cada Parte deberá facilitar y verificar que las compañías cumplan con las obligaciones contractuales que hubieran asumido dentro del marco de la cooperación contemplada en este Memorándum de Entendimiento. Cada Parte hará uso de sus mejores esfuerzos con el objeto de facilitar y promover el desarrollo de los vínculos tecnológicos, comerciales y económicos entre las compañías relacionadas con defensa de ambos países.". ARTICULO 4. ADMINISTRACION DE LA COOPERACION. CREACION DEL COMITE MIXTO. Dispone la creación -por las Partes- de un "Comité Mixto", encargado de verificar, administrar e implementar la operación deseada por ellas al convenir el Memorándum en análisis. Dicho Comité -cuya integración no está determinada en el Memorándum en estudio- será presidido por el funcionario que designe el Ministerio de Defensa chileno, si cuando se reúna lo hace en nuestro país; y por el funcionario malayo que designe la homónima Secretaría de Estado de Malasia, si su reunión se celebra en este país. El referido Comité podrá ser

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asesorado por expertos de otros Ministerios o entidades, según lo determine cada Parte. Las reuniones se harán, alternadamente, en nuestro país o en Malasia, sólo cuando así se acuerde por las Partes. Al término de cada reunión, el Comité deberá elaborar un informe conjunto, el que se elevará a los respectivos Ministerios de Defensa. Añade el artículo en comento que "los términos de referencia exactos de este Comité se delinearán en su primera reunión". El deberá considerar lo relativo a financiamiento de la cooperación militar (Artículo 2), excepto lo que dice relación con el uso de instalaciones, lo que será financiado por cada Parte, en la forma ya descrita en el párrafo 2.4. del Artículo 2, ya transcrito. Concluye el artículo facultado a las Partes para emplear la lengua inglesa como idioma de trabajo, en lo que diga relación con las actividades reguladas por el Memorándum en comento. CREACION DEL GRUPO DE TRABAJO. Se faculta al Comité Mixto para que -si ello fuere necesario para estudiar materias específicas- pueda crear un Grupo de Trabajo, integrado por funcionarios de Defensa de ambas Partes, el que también podrá integrarse con personas de otros Ministerios o de otras entidades o industrias. El referido Grupo de Trabajo dependerá del Comité Mixto "en cuanto a sus términos de referencia", recibirá de él instrucciones y le informará sobre el resultado de su labor. Termina la norma señalando que: "Los Jefes de las dos delegaciones que componen cada Grupo de Trabajo serán designados por el Comité Mixto, y cada Parte deberá informar a la otra acerca de esta designación, conforme fuere pertinente.". ARTICULO 5. DISPOSICIONES GENERALES. ACUERDO DE SEGURIDAD.

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Preceptúa, en su primera parte, ad litteram, que: "Cada Parte deberá garantizar el manejo de informaciones relativas a materiales, proyectos, anteproyectos, especificaciones técnicas y cualquier otra información que se intercambie en virtud de este Memorándum de Entendimiento, con el mismo o mayor grado de protección de seguridad que aquel que le asignó la Parte que divulga dicha información confidencial y deberá tomar todas las medidas posibles para mantener dicha protección mientras fuere exigida por la Parte que la proporcionó. Cualesquiera documentos y mate-riales que incluyan información sujeta a protección de seguridad, y cualquier otra comunicación emitida en virtud de cualesquiera circunstancias, se considerarán como documentos de información clasificada. El grado de protección de seguridad correspondiente utilizado por las Partes es el siguiente: MALASIA CHILE Rahsia o Secreto Secreto o Secret Sulit o Confidencial Confidencial o Restricted Terhad o Reservado Reservado o Confidential Las Partes garantizan que el documento, los materiales y las tecnologías intercambiadas en virtud de este Memorándum de Entendimiento se utilizarán sólo para los propósitos señalados en conformidad con los acuerdos celebrados entre las Partes y dentro del marco del presente Memorándum de Entendimiento. El traspaso a terceros de la información, documentos, datos técnicos y material relativos a defensa, clasificados o no clasificados, que estuvieren disponibles en virtud de este Memorándum de Entendimiento, deberá someterse a la aprobación previa por escrito del Gobierno, Entidades y Compañías que los hubieren originado. Las visitas de los funcionarios de una Parte a los organismos, entidades y empresas gubernamentales sometidos a la autoridad de la otra Parte, se regirán por los procedimientos y exigencias de cada Parte.". SOLUCION DE CONTROVERSIAS. Prosigue la normativa del artículo 5 en comento estableciendo que toda diferencia que pudiere surgir en relación con la

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interpretación o aplicación del Memorándum en estudio, se solucionará mediante consultas entre las Partes "dentro del marco del Comité Mixto" y, si ello fuere necesario, por la vía diplomática. VIGENCIA. Concluye el artículo 5, en comento, señalando que el Memorándum entró en vigor "en la fecha de su firma" -lo que ocurrió el 26 de Noviembre de 1.993-, y que permanecerá en vigencia en forma indefinida. No obstante, cualquiera de las Altas Partes podrá ponerle término, mediante notificación a la otra, lo que producirá efectos seis meses después. El término de la vigencia del tratado en estudio no podrá perjudicar la implementación de los contratos ya firmados, los que se concluirán de acuerdo a sus propias estipulaciones. Añade la norma que, en todo caso, el término de la vigencia del Memorándum no alterará los "deberes y obligaciones" establecidos en el primer párrafo del artículo en comento, es decir, lo relativo a la confidencialidad, reserva o secreto de las informaciones intercambiadas en aplicación de sus normas. Concluye el artículo en comento señalando que él podrá ser modificado, en cualquier tiempo, por consenso de las Partes. El tratado en análisis fue redactado, en duplicado, en idiomas castellano, malayo e inglés, prevaleciendo este último, en caso de discrepancia. - - - Luego de analizar detenidamente todas y cada una de las normas del instrumento internacional sobre el que recae el proyecto de acuerdo en informe -y concordando con Su Excelencia el señor Presidente de la República en que el Memorándum de entendimiento posiblemente "constituirá un valioso respaldo para la promoción de la cooperación en materia de defensa entre los dos países y abrirá importantes perspectivas por la incidencia que pueda tener en el campo tecnológico, comercial y económico para nuestro país"-, vuestra Comisión acogió la iniciativa que tuvisteis a bien encomendar a su estudio, en general y particular. En consecuencia, vuestra Comisión de Relaciones Exteriores tiene el alto honor de proponeros, por la unanimidad de sus miembros, que aprobéis el proyecto de acuerdo en informe en los mismos términos en que lo hizo la Honorable Cámara de Diputados.

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- - - Acordado en sesión del día de ayer, con asistencia de los Honorables Senadores señores Andrés Zaldívar Larrain (Presidente accidental), Arturo Alessandri Besa, Ronald Mc Intyre Mendoza y Sergio Romero Pizarro. Sala de la Comisión, a 7 de Agosto de 1.996. Carlos Hoffmann Contreras Secretario.

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I N D I C E Páginas Consideraciones Generales ............ 1 Preámbulo ...................... 3 Artículo 1 Ambito de Cooperación ................ 4 Artículo 2 Cooperación Militar ................. 4 Artículo 3 Cooperación en Industrias relacionadas con Defensa ............ 8 Artículo 4 Administración de la Cooperación ...................... 9 Artículo 5 Disposiciones Generales ............. 12 Proposición de la Comisión .......... 17 Asistencia ..................... 17

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RESEÑA. I. BOLETIN Nº: 1.254-10. II. MATERIA: Proyecto de acuerdo sobre aprobación del "Memorándum de Entendimiento sobre Cooperación en materia de Defensa", suscrito con Malasia. III. ORIGEN: Mensaje. IV. TRAMITE CONSTITUCIONAL: Segundo trámite. V. APROBACION POR LA CAMARA DE DIPUTADOS: VI. INICIO TRAMITACION EN EL SENADO: 19 de Enero de 1.995. VII. TRAMITE REGLAMENTARIO: Primer informe. VIII. URGENCIA: No tiene. IX. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: X. ESTRUCTURA DEL PROYECTO PROPUESTO: Artículo único en el que se propone la aprobación del Memorándum. XI. PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISION: Fomentar la cooperación, entre Chile y Malasia, en materia de defensa, con especial interés en la cooperación militar y de industrias relacionadas con defensa. XII. NORMAS DE QUORUM ESPECIAL: No hay. XIII. ACUERDOS: Aprobado por unanimidad (5-0). Valparaíso, 7 de Agosto de 1.996. Carlos Hoffmann Contreras Secretario.

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DISCUSIÓN SALA

2.2. Discusión en Sala Senado. Legislatura 333. Sesión 36. Fecha 04 de septiembre, 1996. Discusión general. Se aprueba en general y en particular. MEMORÁNDUM DE ENTENDIMIENTO SOBRE COOPERACIÓN EN MATERIA DE DEFENSA ENTRE CHILE Y MALASIA El señor DÍEZ (Presidente).- Proyecto de acuerdo de la Honorable Cámara de Diputados que aprueba el "Memorándum de Entendimiento sobre Cooperación en materia de Defensa", suscrito en Kuala Lumpur, en 1993, entre los Gobiernos de Chile y de Malasia, con informe de la Comisión de Relaciones Exteriores. —Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de acuerdo: En segundo trámite, sesión 39ª, en 19 de enero de 1995. Informe de Comisión: Relaciones Exteriores, sesión 26ª, en 7 de agosto de 1996. El señor DÍEZ (Presidente).- En discusión general y particular. Ofrezco la palabra al Honorable señor Mc-Intyre. El señor MC-INTYRE.- Seré muy breve, señor Presidente. Cabe destacar que existe mucha simpatía y cooperación entre ambos países, y a raíz de este tratado en el área de la Defensa ha habido contactos muy positivos. ASMAR de Chile ya ha colaborado en la construcción de dos buques en Malasia: un remolcador y un petrolero. Por lo tanto, estimamos que este Memorándum de Entendimiento debe ser aprobado. El señor DÍEZ (Presidente).- Este tratado fue acogido por la Comisión en forma unánime (5 votos contra 0). --Se aprueba en general y particular el proyecto de acuerdo.

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OFICIO MODIFICACIONES

2.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen Oficio aprobación de Proyecto sin modificaciones. Fecha 05 de septiembre, 1996. Cuenta en Sesión 35. Legislatura 333. Cámara de Diputados. A S.E. Nº 10.310 el Presidente de la Cámara de Diputados Valparaíso, 5 de septiembre de 1996. Tengo a honra comunicar a V.E. que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa H. Cámara, el proyecto de acuerdo que aprueba el “Memorándum de Entendimiento sobre Cooperación en materia de Defensa”, suscrito en Kuala Lumpur, en 1993, entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de Malasia. Lo que comunico a V.E. en respuesta a su oficio N° 485, de 17 de enero de 1995. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a V.E. SERGIO DIEZ URZUA Presidente del Senado RAFAEL EYZAGUIRRE ECHEVERRIA Secretario del Senado

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OFICIO LEY

3. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

3.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo Oficio a S.E. El Presidente de la República. Comunica texto aprobado por el Congreso Nacional. Fecha 05 de septiembre, 1996.

Oficio Nº 1.258 VALPARAISO, 5 de septiembre de 1996

Tengo a honra comunicar a V.E., que el Congreso Nacional ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente PROYECTO DE ACUERDO: "Artículo único.- Apruébase el "Memorándum de Entendimiento sobre Cooperación en materia de Defensa entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de Malasia", suscrito en la ciudad de Kuala Lumpur, el 26 de noviembre de 1993.". Dios guarde a V.E. JAIME ESTEVEZ VALENCIA Presidente de la Cámara de Diputados CARLOS LOYOLA OPAZO Secretario de la Cámara de Diputados

A S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

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DECRETO SUPREMO

4. Publicación de Decreto en Diario Oficial 4.1. Decreto N° 189 Tipo Norma : Decreto 189 Fecha Publicación : 02-12-2010 Fecha Promulgación : 23-06-2010 Organismo : MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Título : PROMULGA EL MEMORÁNDUM D E ENTENDIMIENTO SOBRE COOP ERACIÓN EN MATERIA DE DEFENSA EN TRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE M ALASIA Tipo Versión : Única De: 02-12-2010 Título Ciudadano : Inicio Vigencia : 02-12-2010 Fecha Tratado : 26-11-1993 País Tratado : MALASIA Tipo Tratado : Bilateral URL : http://www.leychile.cl/N?i=1020417&f=2010-12-02&p= PROMULGA EL MEMORÁNDUM DE ENTENDIMIENTO SOBRE COOPERACIÓN EN MATERIA DE DEFENSA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLIC A DE CHILE Y EL GOBIERNO DE MALASIA Núm. 189.- Santiago, 23 de junio de 2010.- Vis tos: Los artículos 32, Nº 15, y 54 Nº 1), inciso primero, de la Constitución Política de la República. Considerando: Que con fecha 26 de noviembre de 1993 el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de Malasia suscribieron, en Kuala Lumpur, el Memorándum de Ent endimiento sobre Cooperación en Materia de Defensa. Que el Memorándum de Entendimiento fue aprobad o por el Congreso Nacional, según consta en el oficio Nº 1.2 58, de 5 de septiembre de 1996, de la Honorable Cámara de Di putados. Decreto: Artículo único: Promúlgase el Memorándum de Entendimiento sobre Cooperación en Materia de Defen sa entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de

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Malasia, suscrito en Kuala Lumpur, el 26 de noviemb re de 1993; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial. Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese .- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la Repúbl ica.- Alfredo Moreno Charme, Ministro de Relaciones Exter iores. Lo que transcribo a US., para su conocimiento. - Roberto Araos Sánchez, Consejero, Director General Administ rativo (S). MEMORÁNDUM DE ENTENDIMIENTO SOBRE COOPERACIÓN EN MATERIA DE DEFENSA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE MALASIA El Gobierno de la República de Chile y el Gobi erno de Malasia, denominados en éste más adelante conjuntam ente las "Partes", y en forma individual la "Parte"; Considerando las relaciones amistosas que exis ten entre Malasia y Chile y sus pueblos; Deseando fortalecer estas relaciones amistosas ; Considerando los deseos de las Partes de promo ver la cooperación en materia de defensa; Considerando que dicha cooperación será para b eneficio mutuo de cada una de ellas; Comprometiéndose a fomentar el desarrollo de t al cooperación para servir, a sus intereses económicos y a sus aspiraciones en materia de defensa; han convenido por el presente en lo siguiente: ARTÍCULO 1 Ámbito de Cooperación Las Partes se comprometen a promover activamen te la cooperación en materia de defensa en conformidad co n el derecho internacional y sus leyes y reglamentos nac ionales respectivos, en las siguientes áreas: 1.1. Cooperación militar, conforme se señala en el Artículo 2. 1.2. Cooperación a nivel de industrias relacionada s con defensa, conforme se señala en el Artículo 3. ARTÍCULO 2 Cooperación Militar

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Las Partes convienen en concentrar su cooperac ión militar en las siguientes materias: 2.1. Capacitación Militar La capacitación militar del personal de defens a, en tanto fuere posible y adecuado, deberá llevarse a c abo sobre la base del concepto de reciprocidad. El Comité Mix to analizará las necesidades y posibilidades de cada P arte con respecto a los diversos tipos de capacitación dispo nibles o a las posibilidades de capacitación tanto en las inst ituciones militares como académicas. 2.2. Intercambio de Información 2.2.1. El intercambio de información se desar rollará a nivel de: - Conceptos y doctrinas operacional es; - Información técnica; - Investigación y desarrollo de la Ciencia y Tecnología de Defensa. 2.2.2. La forma que asumirá dicho intercambio será determinada por el Comité Mixto y podr á consitir, inter alia, en: - Intercambio de documentos; - Participación como observadores e n actividades relacionadas con defe nsa, conforme fuere determinado por la Parte que las realiza, y - Seminarios técnicos y operacional es. 2.3. Ejercicios Militares En la medida que fuere realista, práctico y mu tuamente beneficioso, las Partes participarán en ejercicios combinados entre sus Fuerzas Armadas. El tipo, forma y realización de dichos ejercic ios conjuntos serán determinados por el Comité Mixto. 2.4. Uso de Instalaciones Cada Parte podrá permitir que la otra Parte us e sus instalaciones de defensa perteneciente al área de t ránsito, servicio y mantención, conforme fuere determinado p or la Parte que proporciona las mismas y para efectos que no sea el uso con propósitos operacionales. Cada Parte solven tará sus propios costos por concepto de uso de tales instala ciones.

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2.5. Intercambio de Personal 2.5.1. Cada Parte hará uso de sus mejores esfu erzos para realizar intercambio de personal milita r en áreas de beneficio mutuo. 2.5.2. El personal militar que participará en este intercambio será designado por las Part es y podrá incluir asesores y técnicos civiles. ARTÍCULO 3 Cooperación en Industrias Relacionadas con Def ensa 3.1. Cada Parte hará uso de sus mejores esfuerzos para promover la cooperación industrial entre las compañ ías relacionadas con defensa de ambos países. 3.2. Cada Parte informará a las industrias de su p aís sobre los objetivos y pautas generales del presente Memor ándum de Entendimiento. 3.3. Cada Parte deberá facilitar y verificar que l as compañías cumplan con las obligaciones contractuale s que hubieran asumido dentro del marco de la cooperación contemplada en este Memorándum de Entendimiento. 3.4. Cada Parte hará uso de sus mejores esfuerzos c on el objeto de facilitar y promover el desarrollo de los vínculos tecnológicos, comerciales y económicos entre las co mpañías relacionadas con defensa de ambos países. ARTÍCULO 4 Administración de la Cooperación 4.1. Creación del Comité Mixto 4.1.1. Con el propósito de verificar, administ rar e implementar el presente Memorándum de Entendimiento, las Partes convienen en crear un Comité Mixto. 4.1.2. Este Comité será presidido, en forma al ternada, ya sea por el funcionario designado por el Ministerio de Defensa de Malasia, si la reunión se celebrare en Malasia, o por el funci onario designado por el Ministerio de Defensa de Chile, si la reunión se celebrare en Chile. Di cho Comité

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podrá ser asesorado por expertos de otr os Ministerios o Entidades, conforme fuere determinado por cada Parte. 4.1.3. Este Comité, en principio, deberá reuni rse alternadamente en Malasia y Chile, pero tales reuniones sólo se celebrarán conforme y cuando fuere exigido en virtud de un acuerdo m utuo. 4.1.4. Al finalizar cada reunión, este Comité deberá presentar un informe conjunto al Minist ro de Defensa en cada Parte. 4.1.5. Los términos de referencia exactos de e ste Comité se delinearán en su primera reunión. As imismo, este Comité deberá considerar los aspec tos de financiamiento con relación a la implem entación del Artículo 2, excepto el Artículo 2.4 . 4.1.6. Con el objeto de facilitar el entendimi ento mutuo, se podrá utilizar el idioma ingl és como idioma de trabajo en las actividades re lacionadas con el presente Memorándum de Entendimi ento. 4.2. Creación del Grupo de Trabajo 4.2.1. Si fuere necesario para el estudio y an álisis de materias específicas, el Comité Mixto e stará facultado para establecer un grupo de t rabajo compuesto por funcionarios de Defensa d e ambas Partes. 4.2.2. Asimismo, el Grupo de Trabajo podría in cluir también funcionarios de otros Ministeri os y/o Entidades y/o industrias, según fuere a decuado. 4.2.3. El Grupo de Trabajo dependerá del Comit é Mixto en cuanto a sus términos de referencia y r ecibirá sus instrucciones del Comité Mixto, e i nformará sobre el resultado de su trabajo a dich o Comité. 4.2.4. Los Jefes de las dos delegaciones que c omponen cada Grupo de Trabajo serán designados por el Comité Mixto, y cada Parte deberá infor mar a la otra acerca de esta designación, confor me fuere pertinente. ARTÍCULO 5 Disposiciones Generales 5.1. Acuerdo de Seguridad 5.1.1. Cada Parte deberá garantizar el manejo de

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informaciones relativas a materiales, proyectos, anteproyectos, especificaciones técnic as y cualquier otra información que se inte rcambie en virtud de este Memorándum de Entendimi ento, con el mismo o mayor grado de protección d e seguridad que aquel que le asignó la P arte que divulga dicha información confidencial y deberá tomar todas las medidas posibles para mantener dicha protección mientras fuere exigid a por la Parte que la proporcionó. 5.1.2. Cualesquiera documentos y materiales q ue incluyan información sujeta a protecci ón de seguridad, y cualquier otra comunicaci ón emitida en virtud de cualesquiera circunstanci as, se considerarán como documentos de inform ación clasificada. 5.1.3. El grado de protección de seguridad correspondiente utilizado por las Part es es el siguiente: MALASIA CHILE RAHSIA o SECRETO SECRETO o SECRET SULIT o CONFIDENCIAL CONFIDENCIAL o RESTRICTED TERHAD o RESERVADO RESERVADO o CONFIDENTIAL 5.1.4. Las Partes garantizan que el documento , los materiales y las tecnologías intercamb iadas en virtud de este Memorándum de Entendimi ento se utilizarán sólo para los propósitos se ñalados en conformidad con los acuerdos celebrado s entre las Partes y dentro del marco del pres ente Memorándum de Entendimiento. 5.1.5. El traspaso a terceros de la informaci ón, documentos, datos técnicos y material relativos a defensa, clasificados o no clasifica dos, que estuvieren disponibles en virtud de es te Memorándum de Entendimiento, deberá so meterse a la aprobación previa por escrito del G obierno, Entidades y Compañías que los hubieren originado. 5.1.6. Las visitas de los funcionarios de una Parte a los organismos, entidades y empresas gubernamentales sometidos a la autorid ad de la otra Parte, se regirán por los procedi mientos y exigencias de cada Parte.

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5.2. Solución de Controversias Cualquier diferencia o controversia relacionad a con la interpretación y aplicación de este Memorándum de Entendimiento será solucionada a través de la consu lta mutua entre las Partes dentro del marco del Comité Mixto y, si fuere necesario, por la vía diplomática. 5.3. Vigencia 5.3.1. El presente Memorándum de Entendimient o entrará en vigencia en la fecha de la firma y permanecerá en vigor indefinidamente; sin embargo, si cualquiera Parte considera re necesario terminar este Memorándum de Entendimiento, deberá notificar su int ención a la otra Parte con seis (6) meses de anticipación. 5.3.2. La terminación del presente Memorándum de Entendimiento no deberá perjudicar la implementación de los contratos ya fir mados, los cuales se formalizarán en conformidad con los principios establecidos previamente pa ra cada uno de ellos. En cualquier caso, se ma ntendrán los deberes y obligaciones estipulados en el Artículo 5.1. 5.3.3. Este Memorándum de Entendimiento podrá ser enmendado en cualquier momento, por ac uerdo mutuo de ambas Partes. Hecho en Kuala Lumpur, el 26 de noviembre de 1 993, en seis (6) originales, dos (2) en idioma español, mal ayo e inglés respectivamente, siendo todos los textos igu almente auténticos. En caso de divergencia, prevalecerá el texto en inglés. Los infrascritos, estando debidamente autoriza dos por sus respectivos Gobiernos, han firmado el Presente Memorándum de Entendimiento. Por y en representación del Gobierno de la Rep ública de Chile.- Por y en representación del Gobierno de Mal asia.