vialidad denominada “enrique rebsamen”

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EXPEDIENTE: RR.1024/2011 P. ARQ: ESTEBAN BERNABÉ SANCHEZ ASESOR TÉCNICO DTO: XIX FECHA RESOLUCIÓN: 13/07/2011 Ente Público: Delegación Benito Juárez MOTIVO DEL RECURSO: En contra de la respuesta emitida por el Ente Público, con motivo de la solicitud de información. SENTIDO DE LA RESOLUCIÓN: El Pleno del Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, Resuelve: se MODIFICA la respuesta emitida por la Delegación Benito Juárez y se le ordena que emita una nueva en la que: Emita pronunciamiento categórico, de manera fundada y motivada, respecto de los permisos o licencias para rehabilitación u obra en general que ha otorgado respecto de la vialidad denominada “Enrique Rebsamen” en lo que refiere al tramo que fue objeto del Decreto de Desincorporación antes citado o, de ser el caso, realice la manifestación de que no ha otorgado permisos o licencias en el marco de sus facultades para dicha vialidad. Respecto de los contenidos de información séptimo y undécimo oriente al particular para solicitar dicha información a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Distrito Federal, debiendo proporcionar los datos de contacto del citado Ente Público, es decir, la dirección, teléfono y correo de la Oficina de Información Pública; para que el particular se encuentre en posibilidades de presentar una nueva solicitud de información ante el Ente Público competente.

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EXPEDIENTE: RR.1024/2011

P. ARQ: ESTEBAN BERNABÉ SANCHEZ ASESOR TÉCNICO DTO: XIX

FECHA RESOLUCIÓN: 13/07/2011

Ente Público: Delegación Benito Juárez

MOTIVO DEL RECURSO: En contra de la respuesta emitida por el Ente Público, con motivo de la solicitud de información.

SENTIDO DE LA RESOLUCIÓN: El Pleno del Instituto de Acceso a la Información Pública del

Distrito Federal, Resuelve: se MODIFICA la respuesta emitida por la Delegación

Benito Juárez y se le ordena que emita una nueva en la que:

Emita pronunciamiento categórico, de manera fundada y motivada, respecto de los permisos o licencias para rehabilitación u obra en general que ha otorgado respecto de la vialidad denominada “Enrique Rebsamen” en lo que refiere al tramo que fue objeto del Decreto de Desincorporación antes citado o, de ser el caso, realice la manifestación de que no ha otorgado permisos o licencias en el marco de sus facultades para dicha vialidad.

Respecto de los contenidos de información séptimo y undécimo oriente al particular para solicitar dicha información a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Distrito Federal, debiendo proporcionar los datos de contacto del citado Ente Público, es decir, la dirección, teléfono y correo de la Oficina de Información Pública; para que el particular se encuentre en posibilidades de presentar una nueva solicitud de información ante el Ente Público competente.

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RECURSO DE REVISIÓN

RECURRENTE: P. ARQ. ESTEBAN BERNABÉ SÁNCHEZ ASESOR TÉCNICO DTO. XIX

ENTE PÚBLICO: DELEGACIÓN BENITO JUÁREZ

EXPEDIENTE: RR.1024/2011

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

En México, Distrito Federal, a trece de julio de dos mil once.

VISTO el estado que guarda el expediente identificado con el número RR.1024/2011,

relativo al recurso de revisión interpuesto por P. Arq. Esteban Bernabé Sánchez Asesor

Técnico Dto. XIX en contra de la Delegación Benito Juárez, se formula resolución en

atención a los siguientes:

R E S U L T A N D O S

I. El veintiocho de abril de dos mil once, a través del sistema electrónico INFOMEX (folio

0403000067411), el particular solicitó, en medio electrónico gratuito:

“… PRIMERO.- EL NUMERO DE VIALIDADES O CALLES QUE HA DESINCORPORADO EL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, PARA LA ENAJENACION A TITULO ONEROSO (VENTA) A PERSONAS FISICAS O MORALES. SOLICITANDO SEAN ANEXADOS LOS DOCUMENTOS QUE OBREN EN LOS ARCHIVOS DE LA DEPENDENCIA EN TODAS SUS PARTES Y CON TODOS SUS ANEXOS. SEGUNDO.- QUE SUPERFICIE EN METROS CUADRADOS CONSTA LA VIA PUBLICA O CALLE DENOMINADA “ENRIQUE REBSAMEN” COLONIA DEL VALLE DELEGACION BENITO JUAREZ. SEGUNDO.- A TRAVES DE QUE PROCESO SE DETERMINO EL COSTO DEL METRO CUADRADO PARA REALIZAR LA TRANSACCION COMERCIAL O ENAJENACION A TITULO ONEROSO (VENTA) DE LA CALLE ENRIQUE REBSAMEN DE LA DELEGACION BENITO JUAREZ, SI EXISTE UN FUNDAMENTO EN EL CODIGO FINANCIERO DEL DISTRITO FEDERAL PARA EL COSTO DEL METRO CUADRADO O DETERMINARON EL COSTO POR MEDIO DE UNA VALUACION COMERCIAL DEPENDIENTE DE UN ORGANO DEL DISTRITO FEDERAL, ASI COMO EL PAGO QUE SE REALIZO A QUE DEPENDENCIA SE REALIZO Y BAJO QUE CONCEPTO SE REALIZO EL COBRO. SOLICITANDO SEA ANEXADO LOS DOCUMENTOS QUE OBREN EN LOS ARCHIVOS DE LA DEPENDENCIA EN TODAS SUS PARTES Y CON TODOS SUS ANEXOS. TERCERO.- PERSONA FISICA O MORAL QUE RESULTO BENEFICIADA DE EN LA TRANSACCION REALIZADA DE LA VIA PUBLICA O CALLE DENOMINADA ENRIQUE REBSAMEN; Y A TRAVES DE QUE MEDIOS SOLICITO LA ADJUDICACION DE LA VENTA DE DICHA CALLE; CUAL FUE EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO QUE SE LLEVO A CABOS O FUE A TRAVES SIMPLEMENTE DE UNA PETICION DE PARTE; ADEMAS DE COMO LA

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Teléfono: 56 36 21 20

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DIRECCION DE PATRIMONIO INMOBILIARIO LO ADJUDICO AL COMPRADOR; SI FUE MEDIANTE UNA ASIGNACION DIRECTA. SOLICITANDO SEAN ANEXADOS LOS DOCUMENTOS QUE OBREN EN LOS ARCHIVOS DE LA DEPENDENCIA EN TODAS SUS PARTES Y CON TODOS SUS ANEXOS. CUARTO.- SE SOLICITA PARA COMPLEMENTAR LA INFORMACION COPIA DIGITALIZADA DEL ACTA DE ENTREGA Y TOMA DE POSESION DE LA VIA PUBLICA, ENTRE LAS INSTITUCIONES, DEPENDENCIAS Y DEPARTAMENTOS QUE TUVIERON A BIEN LLEVAR A CABO PRIMERO LA DESINCORPORACION PARA POSTERIORMENTE REALIZAR LA ENAJENACION A TITULO ONEROSO (VENTA) DE LA VIA PUBLICA DE LA CALLE ENRIQUE REBSAMEN, CON LOS NOMBRES CARGOS Y FIRMAS DE QUIENES PARTICIPARON EN ESTA TRANSACCION, O EN SU CASO EL DOCUMENTO QUE SE OTORGO PARA PROTOCOLIZAR DICHA ACCION JURIDICA Y LEGAL. SOLICITANDO SEAN ANEXADOS LOS DOCUMENTOS QUE OBREN EN LOS ARCHIVOS DE LA DEPENDENCIA EN TODAS SUS PARTES Y CON TODOS SUS ANEXOS. QUINTO.- CUAL FUE EL PROCESO ADMINISTRATIVO; Y A TRAVES DE QUE MEDIOS GRAFICOS, VISUALES, Y ESCRITOS SE LLEVARON A CABO, PARA INFORMAR A LA CIUDADANIA LOCAL DE LA DESINCORPARACION DE LA VIA PUBLICA PARA LA POSTERIOR ENAJENACION A TITULO ONEROSO (VENTA) DE LA CALLE DENOMINADA “ENRIQUE REBSAMEN” LA CUAL SE EXTINGUIRIA COMO VIA PUBLICA Y PASARIA A SER DE PROPIEDAD PARTICULAR. SOLICITANDO SEAN ANEXADOS LOS DOCUMENTOS QUE OBREN EN LOS ARCHIVOS DE LA DEPENDENCIA EN TODAS SUS PARTES Y CON TODOS SUS ANEXOS. SEXTO.- CUAL ES EL PROCESO, DESARROLLO Y CONCLUSION PARA REASIGNAR LA NOMENCLATURA OFICIAL DESPUES DE CONCLUIR LA OPERACIÓN FINANCIERA DE LA VENTA DE VIA PUBLICA, DE LA CALLE DENOMINADA “ENRIQUE REBSAMEN” EN LOS PLANOS DELEGACIONALES, Y EN LA CARTOGRAFIA LOCAL REGIONAL Y FEDERAL, ASI COMO EN LA ZONA MISMA. SEPTIMO.- TODOS LOS ESTUDIOS DE VIABILIDAD VIAL QUE SE REALIZARON Y ANTECEDENTES URBANISTICOS PARA DETERMINAR QUE ES FACTIBLE LA ENAJENACION A TITULO ONEROSO (VENTA) DE LA CALLE ENRIQUE REBSAMEN SIN ALTERAR LA FLUIDEZ VEHICULAR EN LA ZONA SOLICITANDO SEAN ANEXADOS LOS DOCUMENTOS QUE OBREN EN LOS ARCHIVOS DE LA DEPENDENCIA EN TODAS SUS PARTES Y CON TODOS SUS ANEXOS. OCTAVO.- LEYES, NORMAS, REGLAMENTOS, DECRETOS Y TODOS ELEMENTOS Y FUNDAMENTOS LEGALES EN QUE REALIZARON LA TRANSACCION FINANCIERA DE LA CALLE ENRIQUE REBSAMEN. SOLICITANDO SEAN ANEXADOS LOS DOCUMENTOS QUE OBREN EN LOS ARCHIVOS DE LA DEPENDENCIA EN TODAS SUS PARTES Y CON TODOS SUS ANEXOS. NOVENO.- QUE TIPO DE PERMISOS HA OTORGADO LA DELEGACION EN LO QUE RESPECTA A ESTA TODAVIA VIALIDAD DENOMINADA “ENRIQUE REBSAMEN” YA SEA PARA REHABILITACION U OBRA EN GENERAL. SOLICITANDO SEAN ANEXADOS LOS

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DOCUMENTOS QUE OBREN EN LOS ARCHIVOS DE LA DEPENDENCIA EN TODAS SUS PARTES Y CON TODOS SUS ANEXOS. NOVENO.- CUALES HAN SIDO LOS PROCESOS JURIDICOS-LEGALES, ADMINISTRATIVOS TECNICOS Y FINANCIEROS PARA EL CAMBIO DE USO DE SUELO, DE ESTA VIALIDAD DE LA CALLE ENRIQUE REBSAMEN. SOLICITANDO SEAN ANEXADOS LOS DOCUMENTOS QUE OBREN EN LOS ARCHIVOS DE LA DEPENDENCIA EN TODAS SUS PARTES Y CON TODOS SUS ANEXOS. …” (sic)

II. El nueve de mayo de dos mil once, a través del sistema electrónico INFOMEX,

mediante el oficio número DGDD/DPE/CMA/UDT/1504/2011, de la misma fecha, el Ente

Público notificó la siguiente respuesta:

“… De acuerdo a la información que obra en los archivos de esta Delegación, proporcionada por la Dirección citada en líneas que anteceden, asevero que es competencia de la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal a través de la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario el establecer la normatividad y control sobre la administración y enajenación de bienes del patrimonio de la ciudad, así como el establecimiento de lineamientos para su adquisición, uso y destino; conforme a los ordenamientos jurídicos aplicables, de acuerdo a lo previsto en los artículos 15 fracción XIV y 33 fracciones XX y XXII de la Ley Orgánica y 100 fracción XXVII del Reglamento Interior ambos de la Administración Pública del Distrito Federal. Por tal motivo se sugiere presentar la solicitud de merito ante dicha instancia, a efecto de que se proporcione la información requerida. Por lo tanto, con fundamento en el artículo 47 último párrafo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en relación con el artículo 42 fracción I del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, ambos ordenamientos vigentes y aplicables en el Distrito Federal, el ente competente quien puede aportar mayores datos en relación a su solicitud es la Oficialía Mayor del Distrito Federal, por tanto, se conmina para que dirija su petición a la OIP de dicha dependencia.

Oficina de Información Pública del Distrito Federal

Responsable de la OIP Lic. María Guadalupe Barajas Guzmán

Puesto Responsable de la OIP de la Oficialía Mayor

Domicilio Plaza de la Constitución 1, 1· Piso, Oficina. Col. Centro, C.P. 06068 Del. Cuauhtémoc

Teléfono(s) 53458000 Ext. 1384, Ext2.

Correo electrónico [email protected]

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Dicha información, se expide, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 11 párrafo tercero de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, es decir la información se proporcionará en el estado en que se encuentre en los archivos del Ente Público. Es importante resaltar que esta Oficina a mi cargo emite las respuestas a las solicitudes de Acceso a la Información Pública con base en las resoluciones de los Titulares de las Unidades Administrativas de este Ente Público, lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 fracción IX del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, así mismo en base a lo dispuesto por el artículo 45 de la Ley de la Materia el cual establece: "Todos los procedimientos relativos al acceso a la información deberán regirse por los siguientes principios: l. Máxima publicidad; II. Simplicidad y rapidez; III. Gratuidad de procedimiento; IV. Costo razonable de la reproducción; V. Libertad de información; VI. Buena fe del solicitante; y VII. Orientación y asesoría a los particulares. " …” (sic)

III. El diecinueve de mayo de dos mil once, el particular presentó recurso de revisión

expresando lo siguiente:

i. La respuesta es de orientación, la Delegación está facultada para responder los cuestionamientos.

ii. Omisión de dar respuesta a los cuestionamientos, ocultamiento de los documentos.

iii. Se presumen responsabilidades administrativas y penales si no existen los

documentos. iv. Señaló que deseaba anexar a su solicitud original se le informara respecto a

todas y cada una de las autoridades que intervienen en el inicio, desarrollo y culminación de la venta de la vía pública denominada Enrique Rebsamen, la cual es considerada vía pública inembargable, imprescriptible e inalienable.

IV. El veinticuatro de mayo de dos mil once, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo

de este Instituto admitió a trámite el recurso de revisión, así como las constancias de la

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gestión realizada en el sistema electrónico INFOMEX, y acordó las pruebas ofrecidas

por el ahora recurrente.

Del mismo modo, con fundamento en el artículo 80, fracción II de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se ordenó requerir

al Ente Público el informe de ley respecto del acto impugnado.

V. El seis de junio de dos mil once el Ente Público rindió el informe de ley que le fue

requerido a través del oficio DGDD/DPE/CMA/UDT/1921/2011, del tres de junio de dos

mil once, señalando lo siguiente:

La información solicitada es competencia de la Oficialía Mayor del Distrito Federal a través de la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario, el establecer la normatividad y control sobre la administración y enajenación de bienes del patrimonio de la ciudad, así como el establecimiento de lineamientos para su adquisición, uso y destino; de acuerdo a lo previsto en los artículos 15, fracción XIV, y 33, fracciones XX y XXII, de la Ley Orgánica y 100, fracción XXVII, del Reglamento Interior, ambos de la Administración Pública del Distrito Federal.

Este Ente no cuenta con la información solicitada, ya que la misma no es de su

competencia por no encontrarse dentro de los supuestos de los artículos 37 y 38 de la Ley Orgánica, 122, fracción III, 122 bis, fracción III, inciso D), 123, 126 y 138 del Reglamento Interior, ambos ordenamientos de la Administración Pública del Distrito Federal, así como el Manual Administrativo para la Delegación Benito Juárez, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el veinte de mayo del dos mil diez. De modo que no obra en sus archivos, controles y registros.

Se solicita el sobreseimiento de recurso con fundamento en el artículo 84,

fracción V, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal por no contar con materia.

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VI. El nueve de junio de dos mil once, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de

este Instituto tuvo por presentado al Ente Público con el informe de ley que le fue

requerido, acordando las pruebas que ofreció.

Asimismo, con fundamento en el artículo 80, fracción IV, de la Ley de Transparencia y

Acceso a la Información Pública del Distrito Federal se ordenó dar vista al recurrente

con el informe de ley presentado para que manifestara lo que a su derecho conviniera.

VII. Por acuerdo del veintiocho de junio de dos mil once, se hizo constar el transcurso

del plazo concedido al recurrente para manifestarse respecto del informe de ley, sin que

lo hiciera, por lo que se declaró precluído su derecho para tal efecto.

Por otra parte, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 80, fracción IX, de la Ley

de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se otorgó un

plazo común de tres días a las partes para que formularan sus alegatos.

VIII. El ocho de julio de dos mil once, se hizo constar el transcurso del plazo concedido

al recurrente para formular sus alegatos, sin que así lo hiciera, por lo que se declaró

precluído su derecho para tal efecto y se tuvieron por presentados los alegatos de la

Delegación Benito Juárez que se habían reservado por acuerdo del nueve de junio de

dos mil once. Finalmente, se decretó el cierre del periodo de instrucción y se ordenó

elaborar el proyecto de resolución.

En razón de que ha sido debidamente sustanciado el presente recurso de revisión y de

que las pruebas que obran en el expediente consisten en documentales, que se

desahogan por su propia y especial naturaleza, y

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C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. El Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal es

competente para resolver el presente recurso de revisión con fundamento en los

artículos 1, 2, 9, 63, 70, 71, fracciones II, XXI y XLIV, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82 y 88 de

la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal; 2, 3, 4,

fracción IV, 12, fracciones I y XXIV, 13, fracción VII, y 14, fracción III, de su Reglamento

Interior.

SEGUNDO. Previo al análisis de fondo de los argumentos formulados en el medio de

impugnación que nos ocupa, este Instituto realiza el estudio oficioso de las causales de

improcedencia del recurso de revisión, por tratarse de una cuestión de orden público y

de estudio preferente, atento a lo establecido por la Jurisprudencia número 940,

publicada en la página 1538, de la Segunda Parte del Apéndice al Semanario Judicial

de la Federación 1917-1988, que a la letra dice:

IMPROCEDENCIA. Sea que las partes la aleguen o no, debe examinarse previamente la procedencia del juicio de amparo, por ser una cuestión de orden público en el juicio de garantías.

Una vez analizadas las constancias que integran el presente recurso de revisión, se

advierte que el Ente Público no hizo valer causal de improcedencia alguna y este

Órgano Colegiado tampoco advierte la actualización de alguna de las previstas por la

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal o su

normatividad supletoria.

Sin embargo, el Ente Público solicitó el sobreseimiento del presente recurso de revisión

con base en el artículo 84, fracción V, de la Ley de Transparencia y Acceso a la

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Información Pública del Distrito Federal, ya que la solicitud de acceso a la información fue

tramitada dando cabal cumplimiento al artículo 47, último párrafo, de la ley de la materia.

Con relación a dicha solicitud, es necesario señalar que en realidad no constituye una

causal de sobreseimiento, pues el verificar su actualización implica el estudio del fondo

del asunto, es decir, de ser cierto que la respuesta fue emitida de conformidad con la

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, el efecto

jurídico sería la confirmación del acto impugnado y no así el sobreseimiento del presente

medio de impugnación.

En consecuencia, la solicitud referida debe ser desestimada con apoyo, por analogía, en

la siguiente Jurisprudencia emitida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la

Nación:

Registro No. 187973 Localización: Novena Época Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XV, Enero de 2002 Página: 5 Tesis: P. /J. 135/2001 Jurisprudencia Materia(s): Común IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO. SI SE HACE VALER UNA CAUSAL QUE INVOLUCRA EL ESTUDIO DE FONDO DEL ASUNTO, DEBERÁ DESESTIMARSE. Las causales de improcedencia del juicio de garantías deben ser claras e inobjetables, de lo que se desprende que si se hace valer una en la que se involucre una argumentación íntimamente relacionada con el fondo del negocio, debe desestimarse. Amparo en revisión 2639/96. Fernando Arreola Vega. 27 de enero de 1998. Unanimidad de nueve votos en relación con el criterio contenido en esta tesis. Ausentes: Juventino V. Castro y Castro y Humberto Román Palacios. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Ariel Alberto Rojas Caballero. Amparo en revisión 1097/99. Basf de México, S.A. de C.V. 9 de agosto de 2001. Unanimidad de diez votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Mariano

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Azuela Güitrón. Secretaria: María Marcela Ramírez Cerrillo. Amparo en revisión 1415/99. Grupo Ispat International, S.A de C.V. y coags. 9 de agosto de 2001. Unanimidad de diez votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: Lourdes Margarita García Galicia. Amparo en revisión 1548/99. Ece, S.A. de C.V. y coags. 9 de agosto de 2001. Unanimidad de diez votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: Irma Leticia Flores Díaz. Amparo en revisión 1551/99. Domos Corporación, S.A. de C.V. y coags. 9 de agosto de 2001. Unanimidad de diez votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: José Manuel Quintero Montes. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy seis de diciembre en curso, aprobó, con el número 135/2001, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a seis de diciembre de dos mil uno.

De conformidad con lo expuesto, se estima conveniente desestimar la causal invocada

por el Ente recurrido y resulta procedente entrar al estudio del fondo de la controversia

planteada en el presente recurso de revisión.

TERCERO. Una vez realizado el estudio de las constancias que integran el expediente

en que se actúa, se desprende que la resolución consiste en determinar si la respuesta

emitida por el Ente Público, transgredió el derecho de acceso a la información pública

del recurrente y, en su caso, determinar si resulta procedente ordenar la entrega de la

información solicitada, de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Transparencia y

Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.

Por razón de método, el estudio y resolución del cumplimiento de la obligación del Ente

Público de proporcionar la información solicitada se realizará en un primer apartado y,

en su caso, las posibles infracciones a la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Distrito Federal, se tratarán en capítulos independientes.

CUARTO. Con el objeto de ilustrar la litis planteada y lograr claridad en el tratamiento del

tema en estudio, es pertinente exponer la solicitud de información corrigiendo la

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enumeración realizada por el particular, la respuesta emitida en atención de aquella y

los agravios formulados por el recurrente en contra de ésta, en los siguientes términos:

SOLICITUD DE INFORMACIÓN RESPUESTA AGRAVIO

Primero.- el número de vialidades o calles que ha desincorporado el gobierno del distrito federal, para la enajenación a titulo oneroso (venta) a personas físicas o morales. Anexar los documentos que obren en los archivos de la dependencia. Segundo.- que superficie en metros cuadrados consta la vía pública o calle denominada “Enrique Rebsamen” colonia del Valle delegación Benito Juárez. Tercero.- a través de qué proceso se determino el costo del metro cuadrado para realizar la transacción comercial o enajenación a titulo oneroso (venta) de la calle Enrique Rebsamen, si existe un fundamento en el Código Financiero del Distrito Federal para el costo del metro cuadrado o determinaron el costo por medio de una valuación comercial dependiente de un órgano del Distrito Federal, así como el pago que se realizó a que dependencia se realizó y bajo que concepto se realizo el cobro. Cuarto.- persona física o moral que resulto beneficiada de en la transacción realizada de la vía pública o calle denominada Enrique Rebsamen; y a través de qué medios solicito la adjudicación de la venta de dicha calle; cual fue el procedimiento administrativo que se llevo a cabo o fue a través

De acuerdo a la información que obra en los archivos de esta Delegación, proporcionada por la Dirección citada en líneas que anteceden, asevero que es competencia de la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal a través de la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario el establecer la normatividad y control sobre la administración y enajenación de bienes del patrimonio de la ciudad, así como el establecimiento de lineamientos para su adquisición, uso y destino; conforme a los ordenamientos jurídicos aplicables, de acuerdo a lo previsto en los artículos 15 fracción XIV y 33 fracciones XX y XXII de la Ley Orgánica y 100 fracción XXVII del Reglamento Interior ambos de la Administración Pública del Distrito Federal. Por tal motivo se sugiere presentar la solicitud de merito ante dicha instancia, a efecto de que se proporcione la información requerida. Por lo tanto, con fundamento en el artículo 47 último párrafo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en relación con el artículo 42 fracción I del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, ambos ordenamientos vigentes y aplicables en el Distrito Federal, el ente competente quien puede aportar mayores datos en relación a su solicitud es la Oficialía Mayor del Distrito Federal, por tanto, se conmina para que dirija su petición a la OIP de dicha dependencia.

Oficina de Información Pública del Distrito Federal

Responsable Lic. María Guadalupe

i.La respuesta es de orientación, la Delegación está facultada para responder los cuestionamientos.

ii. Omisión de dar respuesta a los cuestionamientos, ocultamiento de los documentos.

iii.Se presumen responsabilidades administrativas y penales si no existen los documentos.

iv.Señaló que deseaba anexar a su solicitud original se le informara respecto a todas y cada una de las autoridades que intervienen en el inicio, desarrollo y culminación de la venta de la vía pública denominada Enrique Rebsamen, la cual es considerada vía pública inembargable, imprescriptible e inalienable.

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simplemente de una petición de parte; además de como la dirección de patrimonio inmobiliario lo adjudico al comprador; si fue mediante una asignación directa. Quinto.- se solicita copia digitalizada del acta de entrega y toma de posesión de la vía pública, entre las instituciones, dependencias y departamentos que tuvieron a bien llevar a cabo primero la desincorporación para posteriormente realizar la enajenación a titulo oneroso (venta) de la vía pública de la calle Enrique Rebsamen, con los nombres cargos y firmas de quienes participaron en esta transacción, o en su caso el documento que se otorgó para protocolizar dicha acción jurídica y legal. Sexto.- cual fue el proceso administrativo; y a través de qué medios gráficos, visuales, y escritos se llevaron a cabo, para informar a la ciudadanía local de la desincorporación de la vía pública para la posterior enajenación a titulo oneroso (venta) de la calle denominada “Enrique Rebsamen” la cual se extinguiría como vía pública y pasaría a ser de propiedad particular. Séptimo.- cual es el proceso, desarrollo y conclusión para reasignar la nomenclatura oficial después de concluir la operación financiera de la venta de vía pública, de la calle denominada “Enrique Rebsamen” en los planos delegacionales, y en la cartografía local regional y federal, así como en la zona misma.

de la OIP Barajas Guzmán

Puesto Responsable de la OIP de la Oficialía Mayor

Domicilio Plaza de la Constitución 1, 1· Piso, Oficina.

Col. Centro, C.P. 06068 Del. Cuauhtémoc

Teléfono(s) 53458000 Ext. 1384, Ext2.

Correo electrónico

[email protected]

Dicha información, se expide, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 11 párrafo tercero de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, es decir la información se proporcionará en el estado en que se encuentre en los archivos del Ente Público. Es importante resaltar que esta Oficina a mi cargo emite las respuestas a las solicitudes de Acceso a la Información Pública con base en las resoluciones de los Titulares de las Unidades Administrativas de este Ente Público, lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 fracción IX del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, así mismo en base a lo dispuesto por el artículo 45 de la Ley de la Materia el cual establece: "Todos los procedimientos relativos al acceso a la información deberán regirse por los siguientes principios: l. Máxima publicidad; II. Simplicidad y rapidez; III. Gratuidad de procedimiento; IV. Costo razonable de la reproducción; V. Libertad de información; VI. Buena fe del solicitante; y VII. Orientación y asesoría a los particulares. …” (sic)

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Octavo.- todos los estudios de viabilidad vial que se realizaron y antecedentes urbanísticos para determinar que es factible la enajenación a titulo oneroso (venta) de la calle Enrique Rebsamen sin alterar la fluidez vehicular en la zona solicitando sean anexados los documentos que obren en los archivos de la dependencia en todas sus partes y con todos sus anexos. Noveno.- leyes, normas, reglamentos, decretos y todos elementos y fundamentos legales en que realizaron la transacción financiera de la calle Enrique Rebsamen. Décimo.- qué tipo de permisos ha otorgado la delegación en lo que respecta a esta todavía vialidad denominada “Enrique Rebsamen” ya sea para rehabilitación u obra en general. Undécimo.- cuales han sido los procesos jurídicos-legales, administrativos técnicos y financieros para el cambio de uso de suelo, de esta vialidad de la calle Enrique Rebsamen.

anterior se desprende de las pruebas documentales consistentes en: el “Acuse de

recibo de solicitud de acceso a la información pública” (folio 0403000067411); la

respuesta brindada por el Ente Público a través de INFOMEX; y el “Acuse de recibo del

recurso de revisión (folio RR201104030000018) a las cuales se les otorga valor

probatorio en término de lo dispuesto por los artículos 374 y 402 del Código de

Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación supletoria a la ley de la

materia, así como con apoyo en la Jurisprudencia que a continuación se cita:

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Novena Época Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: III, Abril de 1996 Tesis: P. XLVII/96 Página: 125 PRUEBAS. SU VALORACIÓN CONFORME A LAS REGLAS DE LA LÓGICA Y DE LA EXPERIENCIA, NO ES VIOLATORIA DEL ARTÍCULO 14 CONSTITUCIONAL (ARTÍCULO 402 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL). El Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, al hablar de la valoración de pruebas, sigue un sistema de libre apreciación en materia de valoración probatoria estableciendo, de manera expresa, en su artículo 402, que los medios de prueba aportados y admitidos serán valorados en su conjunto por el juzgador, atendiendo a las reglas de la lógica y de la experiencia; y si bien es cierto que la garantía de legalidad prevista en el artículo 14 constitucional, preceptúa que las sentencias deben dictarse conforme a la letra de la ley o a su interpretación jurídica, y a falta de ésta se fundarán en los principios generales del derecho, no se viola esta garantía porque el juzgador valore las pruebas que le sean aportadas atendiendo a las reglas de la lógica y de la experiencia, pues el propio precepto procesal le obliga a exponer los fundamentos de la valoración jurídica realizada y de su decisión. Amparo directo en revisión 565/95. Javier Soto González. 10 de octubre de 1995. Unanimidad de once votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Luz Cueto Martínez. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el diecinueve de marzo en curso, aprobó, con el número XLVII/1996, la tesis que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. México, Distrito Federal, a diecinueve de marzo de mil novecientos noventa y seis.

En virtud de lo anterior, la resolución se constriñe a revisar la legalidad de la respuesta

recaída a la solicitud de acceso a la información.

Por lo que hace al agravio i del recurso, el particular señaló que la respuesta es de

orientación, cuando la Delegación está facultada para responder los cuestionamientos.

En consecuencia resulta necesario analizar si los cuestionamientos realizados por el

particular son o no competencia del Ente recurrido y si, la canalización de la solicitud a

la Oficialía Mayor del Distrito Federal fue correcta o no; para ello es necesario analizar

cada punto de la solicitud de información.

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Por lo que se refiere al primer cuestionamiento de la solicitud de información relativo al

número de vialidades o calles que ha desincorporado el Gobierno del Distrito Federal,

para la enajenación a titulo oneroso a personas físicas o morales, respecto de las cuales

se solicitó se anexaran los documentos que obraran en los archivos del Ente recurrido,

con sus anexos, se considera citar las siguientes disposiciones normativas:

Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal

Artículo 33.- A la Oficialía Mayor corresponde el despacho de las materias relativas a la administración y desarrollo de personal; al servicio público de carrera; a los recursos materiales y a los servicios generales; al patrimonio inmobiliario; y, en general, a la administración interna de la Administración Pública del Distrito Federal. Específicamente cuenta con las siguientes atribuciones: … XX. Administrar los bienes muebles e inmuebles del Distrito Federal cuidando su mantenimiento, conservación y acondicionamiento, así como ordenar su recuperación administrativa cuando proceda, y proponer al Jefe de Gobierno la concesión del uso o la venta, en su caso, de dichos bienes; … XXII. Establecer la normatividad y control sobre la administración y enajenación de bienes del patrimonio de la ciudad, así como el establecimiento de lineamientos para su adquisición, uso y destino, conforme a los ordenamientos jurídicos aplicables, …

Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal

Artículo 100.- Corresponde a la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario: II. Llevar el registro, control y actualización del patrimonio inmobiliario del Distrito Federal, concentrando y resguardando los títulos, contratos y demás instrumentos que acrediten los derechos sobre inmuebles de su propiedad o posesión, así como proporcionar información respecto del mismo, a las autoridades competentes y determinar su naturaleza jurídica; …

Ley de Régimen Patrimonial y del Servicio Público

Artículo 8º.- Corresponde al Jefe de Gobierno del Distrito Federal: …

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III. Desincorporar bienes del dominio público en los casos en que la Ley lo permita y bienes que hayan dejado de ser útiles para fines de servicios públicos; … Artículo 9º.- Corresponde a la Oficialía: … VII. Autorizar y revisar las operaciones inmobiliarias que realicen las Entidades, sobre bienes del dominio público, cuando se trate de enajenaciones, previa declaratoria de desincorporación dictada por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, y Artículo 14.- El Comité del Patrimonio Inmobiliario es un órgano colegiado de la Administración, cuyo objeto es conocer, opinar, analizar, evaluar y dictaminar los actos jurídicos o administrativos que realicen las Dependencias, Entidades y órganos desconcentrados sobre los inmuebles propiedad del Distrito Federal sin menoscabo de las facultades y atribuciones que otros ordenamientos les señalen. El Comité estará integrado por: I. La Oficial Mayor, cuyo titular lo presidirá; … XIII. Las delegaciones en cuyo territorio se ubique el inmueble relacionado con el acto que se somete al Comité. … Artículo 15.- Para la operación y funcionamiento del Comité del Patrimonio Inmobiliario, se estará a las bases de organización que para tal efecto expida el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, independientemente de las siguientes: I. Conocer y acordar las solicitudes de enajenaciones, adquisiciones, desincorporaciones, expropiaciones, permutas, donaciones, Permisos Administrativos Temporales Revocables, y los demás actos jurídicos que incidan en el Patrimonio Inmobiliario de la Administración Pública del Distrito Federal; …

Del Registro del Patrimonio Inmobiliario

Artículo 118.- La Administración llevará un registro de los inmuebles del Distrito Federal que estará a cargo de la Oficialía, el cual se denominará Registro del Patrimonio Inmobiliario del Distrito Federal. Artículo 119.- La Dependencia encargada del Registro está obligada a informar de los documentos que con ellas se relacionan y expedirá, cuando sean solicitadas de acuerdo con las leyes, copias certificadas de las inscripciones y de los documentos relativos. Artículo 120.- La Oficialía inscribirá en el Registro: …

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V. Los decretos o acuerdos que incorporen o desincorporen del dominio público determinados bienes inmuebles, y …

También resulta conveniente conocer las Bases Primera, Tercera, fracción I y último

párrafo, y Sexta, fracción XI, del Acuerdo que establece las Bases del Comité del

Patrimonio Inmobiliario del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito

Federal el once de marzo de mil novecientos noventa y ocho, y que se encontraban

vigentes en el momento en que se emitió el decreto antes citado.

Capítulo I Del objeto, integración y funciones

PRIMERA. El Comité del Patrimonio Inmobiliario del Distrito Federal es un órgano colegiado que tiene por objeto conocer, opinar, analizar, evaluar y dictaminar los actos jurídicos y administrativos que realicen las dependencias, unidades administrativas, órganos desconcentrados y entidades paraestatales de la Administración Pública Local sobre los inmuebles propiedad del Distrito Federal y en aquellos respecto de los cuales ésta tenga algún interés o que de acuerdo con la normatividad deba intervenir. TERCERA. El Comité del Patrimonio Inmobiliario será presidido por el Oficial Mayor y se integrará por: I. La Oficialía Mayor a través de la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario; … El Comité contará con un Secretario Técnico, quien será designado por el Presidente de este Órgano. SEXTA. Las atribuciones y obligaciones del Secretario Técnico del comité, serán las siguientes: … XI. Integrar un expediente de cada asunto que se platee ante el Comité, en el que se incorporaran los antecedentes del caso, el acuerdo de este órgano colegiado y su seguimiento:

De lo anterior se deduce que las autoridades competentes para conocer de todas las

desincorporaciones realizadas en el Distrito Federal para enajenación es la Oficialía

Mayor del Gobierno del Distrito Federal a través de la Dirección General de Patrimonio

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Inmobiliario, aunado a que cuenta en sus archivos con los documentos y anexos de los

expedientes que se integran con motivo de la desincorporación de bienes inmuebles del

Distrito Federal (vialidades o calles), por lo tanto, éste último es el Ente competente para

atender el contenido de información en estudio. Lo anterior aunado a que el Ente

recurrido sólo participa en el Comité del Patrimonio Inmobiliario cuando el inmueble se

ubica en su territorio.

En consecuencia, la orientación al solicitante para que presentara su solicitud ante la

Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal fue correcta, al ser ésta ultima la

competente.

Por otra parte, de la lectura integra de los contenidos de información identificados con

los numerales segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto, octavo y noveno, se advierte que

los mismos guardan estrecha relación con la calle Enrique Rebsamen (desincorporación

y enajenación).

En este sentido, resulta procedente citar el DECRETO POR EL QUE SE

DESINCORPORA DE LOS BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO QUE INTEGRAN EL

PATRIMONIO DEL DISTRITO FEDERAL, LA FRACCIÓN DE VÍA PÚBLICA UBICADA

EN LA CALLE DE ENRIQUE REBSAMEN ENTRE CALLE PILARES Y CALLE

MIGUEL LAURENT, COLONIA DEL VALLE, DELEGACIÓN BENITO JUÁREZ, CON

SUPERFICIE DE 3,698.48 METROS CUADRADOS, PARA SU POSTERIOR

ENAJENACIÓN A TÍTULO ONEROSO EN LAS MEJORES CONDICIONES PARA EL

DISTRITO FEDERAL, publicado el treinta de noviembre de dos mil diez, en la Gaceta

Oficial del Distrito Federal, el cual establece lo siguiente:

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“…

C O N S I D E R A N D O

Que dentro de los bienes del dominio público del Distrito Federal se encuentra la fracción de vía pública ubicada en la Calle Enrique Rebsamen entre Calle Pilares y Calle Miguel Laurent, Colonia Del Valle, Delegación Benito Juárez, con una superficie de 3,698.45 metros cuadrados; Que la Oficialía Mayor, por conducto de la Dirección de Inventario Inmobiliario y Sistemas de Información, adscrita a la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario, a través de Memorándum número DGPI/DIIYSI/495/2010 de fecha diecisiete de junio de dos mil diez, confirmó que la superficie materia del presente ordenamiento, forma parte del Patrimonio Inmobiliario del Distrito Federal, en la esfera del dominio público, específicamente como un bien de uso común, conforme a lo dispuesto en los artículos 4, fracción I y 16, fracción I, en relación con el diverso 20, fracción III de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público; Que el Comité del Patrimonio Inmobiliario durante su Décima Segunda Sesión Extraordinaria (12-E/2010) celebrada el 24 de junio de 2010, acordó lo siguiente: “El Comité del Patrimonio Inmobiliario integrado y funcionando en términos de los artículos 14 y 15 fracción I de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público, dictamina procedente iniciar las acciones necesarias para desincorporar la fracción de vía pública en desuso ubicada en Calle Enrique Rebsamen entre Calle Pilares y Calle Miguel Laurent, Colonia Del Valle, Delegación Benito Juárez, con superficie de 3,698.45 metros cuadrados de terreno, para su posterior enajenación a título oneroso a los colindantes naturales, en las mejores condiciones para el Distrito Federal, a partir del valor que determine el dictamen valuatorio que para tales efectos emita la Dirección de Avalúos dependientes de la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario.”; Que la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, a través de la Dirección de Control de Reserva y Registro Territorial de la Dirección General de Administración Urbana, con fundamento en el artículo 50 A, fracción XVIII del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, mediante oficio 1.2.1.1.2.0/3534 de ocho de octubre de dos mil diez, solicitó a la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos realizar los trámites necesarios para desincorporar la fracción de vía pública mencionada en el primer considerando del presente Decreto; Que para tal efecto, la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario, a través de la Dirección de Inventario Inmobiliario y Sistemas de Información, elaboró el Levantamiento Topográfico número de clave DGPI-CT129-C2/2010 de junio de 2010; Que la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, por conducto de la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos, con fundamento en artículo 114, fracción XI del

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Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, elaboró y tramitó el presente Decreto de desincorporación, y Que para dar cumplimiento al acuerdo del Comité del Patrimonio Inmobiliario, de conformidad con las disposiciones legales aplicables, se requiere desincorporar de los bienes del dominio público del Distrito Federal el inmueble mencionado en el primer considerando, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:

D E C R E T O

Artículo 1. Se desincorpora de los bienes del dominio público que integran el patrimonio del Distrito Federal la superficie que se identifica y se describe a continuación: Ubicación: Fracción de vía pública ubicada en la Calle Enrique Rebsamen entre Calle Pilares y Calle Miguel Laurent, Colonia Del Valle, Delegación Benito Juárez. Superficie: 3,698.45 metros cuadrados. Número de Plano: DGPI-CT129-C2/2010 de junio de 2010, elaborado por la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario, a través de la Dirección de Inventario Inmobiliario y Sistemas de Información. Medidas y Colindancias: Partiendo del vértice número 1 ubicado en la esquina noreste del predio sobre la Calle Pilares con un rumbo de S 77º 48’ 33.40” W con una distancia de 4.25 metros se llega al vértice número 2, partiendo del vértice anterior con un rumbo de S 13º 06’ 23.57” W con una distancia de 242.01 metros se llega al vértice número 3, partiendo del vértice anterior con un rumbo de S 33º 04’ 43.94” E con una distancia de 3.07 metros se llega al vértice número 4 todos colindan con un estacionamiento de tienda comercial; partiendo del vértice anterior con un rumbo de N 76º 33’ 58.95” W con una distancia de 20.92 metros se llega al vértice número 5 colinda con Calle Miguel Laurent; partiendo del vértice anterior con rumbo de N 72º 31’ 54.55” E con una distancia de 4.25 metros se llega al vértice número 6, partiendo del vértice anterior con rumbo de N 13º 08’ 11.10” E con una distancia de 241.59 metros se llega al vértice número 7, partiendo del vértice anterior con un rumbo de N 52º 00’ 53.11” W con una distancia de 5.06 metros se llega al vértice número 8 todos colindan con tienda comercial; partiendo del vértice anterior con un rumbo de S 76º 45’ 01.03” E con una distancia de 23.35 metros se llega al vértice número 1 colinda con Calle Pilares, que es origen y cierre del polígono. Artículo 2. Se autoriza a enajenar título oneroso, la superficie descrita en el Artículo 1 del presente Decreto, a favor de los colindantes naturales, en las mejores condiciones para el Distrito Federal, a partir del valor que determine el dictamen valuatorio que para tales efectos emita la Dirección de Avalúos dependiente de la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario.

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T R A N S I T O R I O S

Primero. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

Segundo. Inscríbase el presente Decreto en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal.

Tercero. El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. …”

De lo anterior se desprende que mediante el Decreto de referencia se determinó la

desincorporación de la vía de interés del solicitante y su posterior enajenación, a través

del Comité del Patrimonio Inmobiliario el cual fue presidido por la Oficialía Mayor del

Gobierno del Distrito Federal, por lo que de conformidad con la normatividad referida en

párrafos precedentes, se concluye que dicho Ente Público es el competente para

atender los contenidos de información en estudio, por lo que fue correcta la orientación

notificada al recurrente.

En relación al punto séptimo de la solicitud de información consistente en cuál es el

proceso, desarrollo y conclusión para reasignar la nomenclatura oficial después de

concluir la operación financiera de la venta de vía pública, de la calle denominada

“Enrique Rebsamen” en los planos delegacionales, y en la cartografía local regional y

federal, así como en la zona misma; al respecto, este Instituto considera prudente

reproducir el contenido de los artículos 21 del Reglamento de Construcciones para el

Distrito Federal, 3, fracción XXX, 16, fracción III, y 19 de la Ley de Desarrollo Urbano del

Distrito Federal que señala:

REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL

ARTÍCULO 21.- La Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda establecerá la nomenclatura oficial para la denominación de la vía pública, parques, jardines, plazas y predios en el Distrito Federal.

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LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL Artículo 3.- Para los efectos de esta ley, se entiende por: … XXX. Secretaría: Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda; Artículo 16. Son órganos auxiliares del desarrollo urbano: … III. La Comisión de Nomenclatura del Distrito Federal; … Artículo 19. La Comisión de Nomenclatura del Distrito Federal es un órgano que auxiliará a la Secretaría en la asignación, revisión, y en su caso, modificación del contenido de las placas de nomenclatura oficial de vías y espacios públicos, cuyos elementos estarán previstos en el reglamento. Corresponderá a las Delegaciones la elaboración, colocación y mantenimiento de las placas de nomenclatura oficial en las vías públicas y en aquellos espacios públicos que la Secretaría determine.

Del contenido de las disposiciones anteriores es posible concluir que corresponde a la

Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda atender las cuestiones relativas a la

nomenclatura en el Distrito Federal; en consecuencia, este Instituto considera que la

canalización a la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal no resultaba

procedente, y sin embargo, el argumento del recurrente resulta infundado, pues no es

competencia del Ente recurrido atender este punto de su solicitud. Por otra parte, resulta

procedente que el Ente Público oriente al particular para solicitar esta información a la

Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, de conformidad con artículo 47 de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, así como el

diverso 42, fracción II, de su Reglamento, los cuales establecen lo siguiente:

… Artículo 47. La solicitud de acceso a la información pública se hará por escrito material o por correo electrónico, a menos que la índole del asunto permita que sea verbal, incluso por vía telefónica, en cuyo caso será responsabilidad del Ente Público registrar la solicitud y procederá a entregar una copia de la misma al interesado. …

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Si la solicitud es presentada ante un Ente Público que no es competente para entregar la información o que no la tenga por no ser de su ámbito, la oficina receptora deberá comunicarlo y orientar debidamente al solicitante… Artículo 42. La OIP que reciba una solicitud de acceso a la información que no posea o que no sea de la competencia del Ente de la Administración Pública de que se trate, observará el siguiente procedimiento: II. Si el Ente de la Administración Pública de que se trate es competente para entregar parte de la información que fue solicitada, deberá dar respuesta respecto de dicha información y orientar al solicitante para que acuda al o a los Entes competentes para dar respuesta al resto de la solicitud; …

Asimismo, el Ente recurrido deberá proporcionar los datos de contacto del citado Ente

Público, es decir, la dirección, teléfono y correo de la Oficina de Información Pública;

para que el particular se encuentre en posibilidades de presentar una nueva solicitud

de información ante el Ente Público competente.

En relación con el punto décimo mediante el cual se pregunta qué tipo de permisos ha

otorgado la Delegación en lo que respecta a esta todavía vialidad denominada “Enrique

Rebsamen” ya sea para rehabilitación u obra en general; al respecto resulta conveniente

reproducir los artículos 55 y 57 del Reglamento de Construcciones para el Distrito

Federal, así como el artículo 126, fracción II, del Reglamento Interior de la

Administración Pública del Distrito Federal.

REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL ARTÍCULO 55.- La licencia de construcción especial es el documento que expide la Delegación antes de construir, ampliar, modificar, reparar, demoler o desmantelar una obra o instalación. ARTÍCULO 57.- Las modalidades de licencias de construcción especial que se regulan en el presente Reglamento son las siguientes: I. Edificaciones en suelo de conservación;

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II. Instalaciones subterráneas o aéreas en la vía pública;

III. Estaciones repetidoras de comunicación celular o inalámbrica;

IV. Demoliciones;

V. Excavaciones o cortes cuya profundidad sea mayor de un metro;

VI. Tapiales que invadan la acera en una medida superior a 0.5 m;

VII. Obras o instalaciones temporales en propiedad privada y de la vía pública para ferias, aparatos mecánicos, circos, carpas, graderías desmontables y otros similares, y

VIII. Instalaciones o modificaciones en edificaciones existentes, de ascensores para personas, montacargas, escaleras mecánicas o cualquier otro mecanismo de transporte electro -mecánico.

REGLAMENTO INTERIOR DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISRITO FEDERAL

Artículo 126.- Corresponde a la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano: … II. Expedir licencias para la ejecución de obras de construcción, ampliación, reparación o demolición de edificaciones o de instalaciones o para la realización de obras de construcción, reparación y mejoramiento de instalaciones subterráneas, con apego a las disposiciones jurídicas y administrativas correspondientes;

Del contenido del artículo transcrito es posible deducir que efectivamente corresponde a

la Delegación emitir las licencias de construcción para reparar o realizar obras en

general. Por lo tanto, resulta evidente que el Ente Público se encontraba en posibilidad

de atender lo solicitado. Por lo tanto, no resultaba procedente la orientación a un Ente

distinto.

En cuanto al punto undécimo de la Solicitud de Información en el que se cuestiona

cuáles han sido los procesos jurídicos-legales, administrativos técnicos y financieros

para el cambio de uso de suelo, de la calle Enrique Rebsamen, es necesario aclarar que

de conformidad con las normas de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, los

trámites de cambios de uso de suelo se presentan ante la Secretaría de Desarrollo

Urbano y Vivienda, y por lo tanto lo correcto el Ente debió orientar al particular para que

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presentara su solicitud ante dicha Secretaría. En consecuencia, la orientación a la

Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal resulta incorrecta; sin embargo, el

argumento del recurrente resulta infundado pues atender esta solicitud de información

no corresponde a la Delegación Benito Juárez.

En congruencia con el razonamiento planteado, resulta procedente que el Ente oriente

al particular a dirigir esta solicitud a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, de

conformidad con artículo 47 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información

Pública del Distrito Federal, así como el diverso 42, fracción II, de su Reglamento, los

cuales fueron transcritos con anterioridad, debiendo proporcionar los datos de contacto

del citado Ente Público, es decir, la dirección, teléfono y correo de la Oficina de

Información Pública; para que el particular se encuentre en posibilidades de presentar

una nueva solicitud de información ante el Ente competente.

Por los argumentos expuestos, se concluye que el agravio en estudio resulta

parcialmente fundado, toda vez que la Delegación Benito Juárez orientó

adecuadamente al solicitante para que presentara parte de su solicitud ante el Ente

competente, es decir, la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal.

Por lo que refiere al segundo agravio, consistente en que es omisión de dar respuesta

a los cuestionamientos y se ocultaron los documentos, es necesario señalar que el

mismo deviene infundado, en virtud de que de las constancias que obran en el

expediente en que se actúa se advierte que el Ente recurrido dio respuesta a la solicitud

de información en los plazos establecidos en la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Distrito Federal

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Por lo que refiere a las manifestaciones del particular referidas en el punto iii, en el

sentido de que se presumen responsabilidades administrativas y penales si no existen

los documentos, se hace saber a la particular que las mismas resultan inatendibles en

virtud de que este Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal se

encuentra facultado únicamente para dirigir y vigilar el cumplimiento de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y las normas que

de ella deriven y el recurso de revisión tiene como finalidad determinar si las respuestas

otorgada por Ente Público, con motivo del procedimiento de acceso a la información

pública, se encuentra apegada a las disposiciones previstas por la Ley de la materia, por

lo que se dejan a salvo sus derechos para que los haga valer ante las autoridades

competentes.

Finalmente, por lo que hace a la manifestación que formuló el recurrente en el punto iv,

en el que indicó que deseaba anexar a su solicitud original se le informara respecto a

todas y cada una de las autoridades que intervienen en el inicio, desarrollo y

culminación de la venta de la vía pública denominada Enrique Rebsamen, la cual es

considerada vía pública inembargable, imprescriptible e inalienable, se debe señalar que

la misma resulta inoperante, ya que con ella pretendió incorporar al presente recurso de

revisión elementos que no incluyó en la solicitud que motivó su interposición, pues de la

lectura al “Acuse de recibo de solicitud de acceso a la información pública” no se

advierte que haya requerido dicha información.

Al respecto, se debe precisar que las respuestas proporcionadas por los entes públicos

deben analizarse siempre a la luz de las solicitudes que las motivaron, pues el objeto

del recurso de revisión en materia de transparencia y acceso a la información pública

es, precisamente, verificar la legalidad de las respuestas en los términos en que fueron

notificadas a los particulares y siempre atendiendo al requerimiento planteado en la

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solicitud original. Esto es así porque de permitirse que los particulares variaran sus

solicitudes de información al momento de presentar el recurso de revisión, se dejaría al

Ente Público en estado de indefensión, ya que se le obligaría a haber emitido el acto

impugnado atendiendo a cuestiones novedosas que no fueron planteadas en la solicitud

inicial. Sirviendo de apoyo a este razonamiento, la Tesis aislada y la Jurisprudencia que

se citan a continuación:

Registro No. 167607 Localización: Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXIX, Marzo de 2009 Página: 2887 Tesis: I.8o.A.136 A Tesis Aislada Materia(s): Administrativa TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL. LOS ARTÍCULOS 1, 2 Y 6 DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, NO DEBEN INTERPRETARSE EN EL SENTIDO DE PERMITIR AL GOBERNADO QUE A SU ARBITRIO SOLICITE COPIA DE DOCUMENTOS QUE NO OBREN EN LOS EXPEDIENTES DE LOS SUJETOS OBLIGADOS, O SEAN DISTINTOS A LOS DE SU PETICIÓN INICIAL. Si bien es cierto que los artículos 1 y 2 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental establecen, respectivamente, que dicho ordenamiento tiene como finalidad proveer lo necesario para garantizar el acceso de toda persona a la información en posesión de los Poderes de la Unión, los órganos constitucionales autónomos o con autonomía legal y cualquier otra entidad federal, así como que toda la información gubernamental a que se refiere dicha ley es pública y los particulares tendrán acceso a ella en los términos que en ésta se señalen y que, por otra parte, el precepto 6 de la propia legislación prevé el principio de máxima publicidad y disponibilidad de la información en posesión de los sujetos obligados; también lo es que ello no implica que tales numerales deban interpretarse en el sentido de permitir al gobernado que a su arbitrio solicite copia de documentos que no obren en los expedientes de los sujetos obligados, o sean distintos a los de su petición inicial, pues ello contravendría el artículo 42 de la citada ley, que señala que las dependencias y entidades sólo estarán obligadas a entregar los documentos que se encuentren en sus archivos -los solicitados- y que la obligación de acceso a la información se dará por cumplida cuando se pongan a disposición del solicitante para consulta en el sitio donde se encuentren. OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

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Amparo en revisión 333/2007. Manuel Trejo Sánchez. 26 de octubre de 2007. Mayoría de votos. Disidente: Adriana Leticia Campuzano Gallegos. Ponente: Ma. Gabriela Rolón Montaño. Secretaria: Norma Paola Cerón Fernández.

No. Registro: 191,056 Jurisprudencia Materia(s): Común Novena Época Instancia: Primera Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XII, Octubre de 2000 Tesis: 1a. /J. 26/2000 Página: 69 AGRAVIO INOPERANTE DE LA AUTORIDAD, SI ATRIBUYE A LA SENTENCIA RECURRIDA ARGUMENTO AJENO Y SE LIMITA A COMBATIR ÉSTE. Si una sentencia de un Juez de Distrito se funda en determinadas consideraciones para otorgar el amparo y en el escrito de revisión de la autoridad se le atribuye un argumento ajeno y es éste el que se combate, el agravio debe considerarse inoperante. Amparo en revisión 1286/88. Leopoldo Santiago Durand Sánchez. 11 de julio de 1988. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Concepción Martín Argumosa. Amparo en revisión 183/99. Actual Restaurants, S.A. de C.V. 12 de mayo de 1999. Cinco votos. Ponente: Humberto Román Palacios. Secretario: Urbano Martínez Hernández. Amparo en revisión 3531/98. Javier Isaías Pérez Almaraz. 12 de enero de 2000. Cinco votos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretario: Heriberto Pérez Reyes. Amparo en revisión 1609/99. Tomás Cisneros Reséndiz y otros. 12 de enero de 2000. Cinco votos. Ponente: Humberto Román Palacios. Secretario: Miguel Ángel Zelonka Vela. Amparo en revisión 1733/99. Macario Mancilla Chagollán. 19 de enero de 2000. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Juan N. Silva Meza. Ponente: Juan N. Silva Meza; en su ausencia hizo suyo el asunto la Ministra Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: Martha Llamile Ortiz Brena. Tesis de jurisprudencia 26/2000. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de veintisiete de septiembre de dos mil, por unanimidad de cinco votos de los señores Ministros: presidente José de Jesús Gudiño Pelayo, Juventino V. Castro y Castro, Humberto Román Palacios, Juan N. Silva Meza y Olga Sánchez Cordero de García Villegas.

Por lo expuesto en el presente Considerando, con fundamento en el artículo 82,

fracción III, y penúltimo párrafo, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información

Pública del Distrito Federal, este Instituto considera procedente modificar la respuesta

emitida por la Delegación Benito Juárez, y ordenarle que emita una nueva en la que:

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Emita pronunciamiento categórico, de manera fundada y motivada, respecto de los permisos o licencias para rehabilitación u obra en general que ha otorgado respecto de la vialidad denominada “Enrique Rebsamen” en lo que refiere al tramo que fue objeto del Decreto de Desincorporación antes citado o, de ser el caso, realice la manifestación de que no ha otorgado permisos o licencias en el marco de sus facultades para dicha vialidad.

Respecto de los contenidos de información séptimo y undécimo oriente al

particular para solicitar dicha información a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Distrito Federal, debiendo proporcionar los datos de contacto del citado Ente Público, es decir, la dirección, teléfono y correo de la Oficina de Información Pública; para que el particular se encuentre en posibilidades de presentar una nueva solicitud de información ante el Ente Público competente.

La respuesta que se emita en cumplimiento a este fallo deberá notificarse al particular a

través del correo electrónico señalado para tal efecto, en un plazo de cinco días hábiles,

contados a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación de esta

resolución.

QUINTO. Este Instituto no advierte que, en el caso que nos ocupa, los servidores

públicos de la Delegación Benito Juárez hayan incurrido en posibles infracciones a la

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, por lo que

no ha lugar a dar vista a la Contraloría General del Distrito Federal.

Por los anteriores argumentos, motivaciones y fundamentos legales, se:

R E S U E L V E

PRIMERO. Por las razones expuestas en el Considerando Cuarto de este fallo, y con

fundamento en el artículo 82, fracción III de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Distrito Federal, se MODIFICA la respuesta emitida por la

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Delegación Benito Juárez y se le ordena al Ente Público que emita una nueva, en el

plazo y conforme a los lineamientos establecidos en el Considerando Cuarto.

SEGUNDO. Con fundamento en el artículo 90 de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Distrito Federal, dentro de los cinco días posteriores a que surta

efectos la notificación de esta resolución, el Ente Público deberá informar a este

Instituto sobre su cumplimiento, anexando copia de las constancias que acrediten;

apercibido que de no hacerlo, se procederá en términos del artículo 91 de la Ley de la

materia.

TERCERO. En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 88, segundo párrafo, de la

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se informa

recurrente que, en caso de estar inconforme con la presente resolución, puede

interponer juicio de amparo ante los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa.

CUARTO. Se pone a disposición del recurrente el teléfono 56 36 21 20 y el correo

electrónico [email protected] para que comunique a este Instituto

cualquier irregularidad en el cumplimiento de la presente resolución.

QUINTO. La Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de este Instituto dará

seguimiento a la presente resolución llevando a cabo las actuaciones necesarias para

asegurar su cumplimiento y, en su momento, informará a la Secretaría Técnica.

SEXTO. Notifíquese la presente resolución al recurrente en el medio señalado para tal

efecto y por oficio al Ente Público.

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Así lo resolvieron, por unanimidad, los Comisionados Ciudadanos presentes del

Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal: Oscar Mauricio Guerra

Ford, Jorge Bustillos Roqueñí, Areli Cano Guadiana y Agustín Millán Gómez, en Sesión

Ordinaria celebrada el trece de julio de dos mil once, quienes firman para todos los

efectos legales a que haya lugar.

OSCAR MAURICIO GUERRA FORD COMISIONADO CIUDADANO

PRESIDENTE

JORGE BUSTILLOS ROQUEÑÍ COMISIONADO CIUDADANO

ARELI CANO GUADIANA COMISIONADA CIUDADANA

AGUSTÍN MILLÁN GÓMEZ COMISIONADO CIUDADANO