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Historia del Decreto Supremo Nº 287 Promulga el Acuerdo Marco de Cooperación Financiera entre la República de Chile y el Banco Europeo de Inversiones D. Oficial de 24 marzo, 2011

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Historia del Decreto Supremo

Nº 287

Promulga el Acuerdo Marco de Cooperación Financiera entre la República de Chile y el Banco Europeo de

Inversiones

D. Oficial de 24 marzo, 2011

Téngase presente Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información proporcionada por el Sistema de Tramitación de Proyectos del Congreso Nacional (SIL). Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley, en ambas Cámaras. Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley, como por ejemplo la cuenta en Sala o la presentación de urgencias. Para efectos de facilitar la impresión de la documentación de este archivo, al lado izquierdo de su pantalla se incorpora junto al índice, las páginas correspondientes a cada documento, según la numeración del archivo PDF. La Biblioteca del Congreso Nacional no se hace responsable de las alteraciones, transformaciones y/o del uso que se haga de esta información, las que son de exclusiva responsabilidad de quienes la consultan y utilizan.

Índice

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados 4

1.1. Mensaje del Ejecutivo 4

1.2. Informe de Comisión de Relaciones Exteriores 10

1.3. Informe de Comisión de Hacienda 17

1.4. Discusión en Sala 21

1.5. Oficio de Cámara de Origen a Cámara Revisora 29

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado 30

2.1. Informe de Comisión de Relaciones Exteriores 30

2.2. Informe de Comisión de Hacienda 44

2.3. Discusión en Sala 52

2.4. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen 55

3. Trámite Tribunal Constitucional 56

3.1. Oficio de Cámara de Origen a Tribunal Constitucional 56

3.2. Oficio de Tribunal Constitucional a Cámara de Origen 58

4. Trámite Finalización: Cámara de Diputados 64

4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo. 64

5. Publicación de Decreto en Diario Oficial 65

5.1. Decreto N° 287 65

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MENSAJE PRESIDENCIAL

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Mensaje del Ejecutivo Mensaje de S.E. El Presidente de la República. Fecha 19 de mayo, 2010. Cuenta en Sesión 30. Legislatura 358. MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE ACUERDO QUE APRUEBA EL ACUERDO MARCO DE COOPERACIÓN FINANCIERA ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL BANCO EUROPEO DE INVERSIONES, SUSCRITO EN LUXEMBURGO, EL 9 DE MARZO DE 2010. _________________________________

SANTIAGO, mayo 19 de 2010.-

M E N S A J E Nº 118-358/ Honorable Cámara de Diputados: En virtud de mis atribuciones constitucionales, tengo el honor de someter a vuestra consideración el Acuerdo Marco de Cooperación Financiera entre la República de Chile y el Banco Europeo de Inversiones, suscrito en Luxemburgo, el 9 de marzo de 2010. ANTECEDENTES El Banco Europeo de Inversiones (BEI) fue creado en el año 1958 por el Tratado de Roma, como una institución de financiamiento de largo plazo de la Unión Europea y su sede está en Luxemburgo. Si bien la misión principal del Banco es contribuir a la integración, el desarrollo equilibrado y la cohesión económica y social de los Estados Miembros de la Unión, el BEI también tiene entre sus funciones apoyar proyectos en países no miembros de la Unión Europea. En lo que respecta a las operaciones de préstamos del BEI otorgadas fuera de la Unión Europea, tales operaciones están definidas por mandatos específicos que periódicamente determina la misma Unión. El actual mandato, que cubre el período 2007-2013, autoriza al Banco para prestar en América Latina hasta

A S.E. LA PRESIDENTA DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS.

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MENSAJE PRESIDENCIAL

2,8 mil millones de euros en apoyo de la estrategia de cooperación de la Unión Europea. Chile desde luego, se encuentra entre los países de la región elegibles para operaciones del BEI. En cuanto a las áreas en que el BEI puede hacer operaciones, estas son: 1. Apoyo a la presencia de la Unión Europea en la región mediante el financiamiento de operaciones de inversión extranjera directa o de transferencia de tecnología y conocimiento (know-how) europeos, a condición de que los proyectos contribuyan al desarrollo económico del país. Para ello, el BEI financia proyectos: a) realizados por filiales de empresas de la Unión Europea; b) realizados por empresas mixtas en que participan empresas de la Unión Europea; y c) que involucran una transferencia sustancial de tecnología y conocimiento (know-how) originarios de la UE. 2. Financiamiento de proyectos relativos a la sustentabilidad ambiental, incluyendo la mitigación del cambio climático, aun cuando no participen empresas de la Unión Europea; y 3. Financiamiento de proyectos relacionados con la seguridad del abastecimiento energético, aun cuando no participen empresas de la Unión Europea. El Banco Europeo de Inversiones otorga préstamos a mediano y largo plazo, pero también apoya operaciones a través de la adquisición de obligaciones (deudas) o de la concesión de garantías. Sin embargo, el Banco no participa en la propiedad del capital de empresas, ni otorga ayudas no reembolsables en América Latina. De esta manera, el Convenio Marco de Cooperación Financiera entre Chile y el Banco Europeo de Inversiones permitirá que dicho Banco efectúe operaciones en nuestro país, dando cumplimiento a lo expresado en el párrafo 2 del Artículo 53 del Acuerdo por el que se establece una Asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados Miembros, y la República de Chile, y que fuera votado favorablemente por este H. Congreso en el año 2003. En efecto, de acuerdo a esta norma, las Partes adoptarían todas las medidas oportunas para promover y facilitar las actividades del Banco Europeo de Inversiones en Chile, de conformidad con los procedimientos y criterios de financiación propios y con sus legislaciones y normativas, y sin perjuicio de los poderes de sus autoridades competentes. La suscripción y vigencia del Acuerdo Marco, permitirá que el Banco Europeo de Inversiones pueda desarrollar sus operaciones en Chile en iguales condiciones a las que Chile ya otorga a otros organismos financieros internacionales que operan en nuestro país, como el Banco Interamericano de

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MENSAJE PRESIDENCIAL

Desarrollo y otros similares. Esto brinda la posibilidad de acceder a nuevas fuentes de financiamiento para proyectos a desarrollarse en nuestro país, lo que en definitiva redundará en mejores tasas y condiciones para el desarrollo de proyectos y la obtención de créditos, pudiendo nuestro país acceder a un mayor espectro de soluciones financieras de mediano y largo plazo. PRINCIPALES DISPOSICIONES DEL ACUERDO 1. Preámbulo El Preámbulo del Acuerdo Marco, en sus considerandos hace referencia a las decisiones del Consejo de la Unión Europea y de los órganos rectores del Banco Europeo de Inversiones, con el objeto de facilitar el financiamiento de proyectos de inversión de interés para el Gobierno de Chile mediante préstamos, garantías y otros instrumentos así como de ampliar la protección de esos proyectos garantizando ciertos derechos y privilegios para el Banco y sus representantes. Asimismo, reitera el compromiso dispuesto en el Artículo 53.2 del Acuerdo de Asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados Miembros y nuestro país, suscrito el año 2002, a que se hiciera referencia previamente. 2. Definiciones A los efectos del Acuerdo Marco, el Articulo 1 consigna lo que ha de entenderse por “Beneficiario” (o colectivamente “Beneficiarios”), “Proyecto” (o colectivamente “Proyectos”) e “Impuestos“. 3. Actividades y cooperación El Acuerdo Marco autoriza al BEI para realizar las operaciones previstas en sus estatutos, incluyendo entre otras, la concesión de préstamos y/o garantías para el financiamiento de Proyectos y la obtención de fondos en el mercado de acuerdo con las leyes y los reglamentos de Chile y a través de los instrumentos permitidos por dichas leyes y reglamentos. Asimismo, el BEI podrá libremente ejercer todos los derechos inherentes a la propiedad de esos fondos de conformidad con el Acuerdo y operar cuentas en cualquier moneda de acuerdo a las leyes y reglamentos de Chile, pudiendo decidir su participación y los términos y condiciones de la misma en los distintos proyectos (Art. 2). Sujeto al Artículo 2 además, el Banco tendrá libre acceso al mercado financiero de Chile. Los valores y otras obligaciones del Banco recibirán, incluyendo el tratamiento fiscal, un trato no menos favorable que el más favorable otorgado a los valores y otras obligaciones de instituciones financieras internacionales (Art. 11).

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MENSAJE PRESIDENCIAL

Sin embargo, el Acuerdo establece explícitamente que el BEI notificará al Gobierno todos los Proyectos que pretenda realizar en Chile, y éste podrá oponerse expresamente por escrito, dentro del plazo de treinta días contados desde la recepción de la notificación (Art. 10). 4. Régimen fiscal y convertibilidad de la moneda Se exime del pago de impuestos a los activos del Banco, los intereses y cualquier otro pago debido al BEI que se derive de las actividades contempladas en el Acuerdo, así como los ingresos del Banco y los pagos que el mismo deba realizar en relación con dichas actividades y sus activos (Art. 3). El Acuerdo garantiza la libre convertibilidad de divisas y la libre, inmediata y efectiva transferencia de todas las cantidades adeudadas al Banco en relación a los proyectos cubiertos por el Acuerdo, de manera similar al trato otorgado a otros organismos financieros internacionales que desarrollan sus actividades en Chile (Art. 4 y Art. 11.2). Al tenor de lo expuesto, el régimen cambiario aplicable al BEI en esta materia fue precisado por el Banco Central de Chile mediante Acuerdo Nº 1525-03-100218, adoptado por su Consejo en Sesión de fecha 18 de febrero de 2010. 5. Trato a proyectos y al Banco El Acuerdo otorga al BEI plena personalidad jurídica en el territorio de Chile y gozará respecto de sus actividades, de un trato no menos favorable que el otorgado a cualquier institución internacional similar (Art. 6). Este mismo trato se extenderá respecto de los proyectos, así como los contratos concertados para la ejecución de los mismos, en lo que se refiere a la aplicación de medidas fiscales, aduaneras y otras condiciones (Art. 5). Asimismo, Chile otorgará a cada proyecto protección adecuada, incluyendo seguridad contra la expropiación excepto por causa de utilidad pública o interés nacional calificado por ley (Art. 5). 6. Privilegios e inmunidades El Artículo 7 regula los privilegios e inmunidades que se otorgan a los bienes y activos del BEI, los que estarán exentos de todo registro, requisa, confiscación o expropiación excepto por causa de utilidad pública o interés nacional calificado por ley y no podrán ser objeto de embargo o imposición de medidas de apremio o de ejecución previas a una sentencia firme en contra del Banco, dictada por un tribunal de jurisdicción competente. El Banco gozará de iguales privilegios y facilidades que los otorgados a las Misiones Diplomáticas para las comunicaciones oficiales y la transmisión de documentos.

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MENSAJE PRESIDENCIAL

Los representantes del Banco en tanto, gozarán de inmunidad frente a procedimientos judiciales y administrativos en el desarrollo de sus funciones, salvo en los casos en que el Banco renuncie a tal inmunidad y cuando se trate de acciones por daños originados por infracciones de las normas de tránsito o contravenciones a la legislación laboral y de seguridad social relativa a personas que desempeñen labores administrativas y técnicas en el Banco y personas que desempeñen labores de servicio contratados por el Banco o por sus funcionarios siempre y cuando a las mismas no se les aplique el Reglamento del personal del Banco. Finalmente, Chile eximirá a los representantes del Banco de toda restricción de inmigración y formalidades de registro de extranjeros. 7. Reconocimiento de sentencias y subrogación de derechos En lo que respecta a cualquier decisión que se haya adoptado en relación con una controversia surgida entre el Banco y un Beneficiario o cualquier tercero, relativa a las actividades del Banco contempladas en el Acuerdo, respecto del cual las Partes hayan acordado someterse a tribunales fuera del territorio chileno, Chile se compromete a: a) garantizar el reconocimiento de una sentencia firme dictada por un tribunal de jurisdicción competente, incluido el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas o cualquier tribunal nacional de un Estado miembro de la Comunidad Europea de conformidad con las normas y procedimientos nacionales aplicables, y; b) garantizar la ejecución de tal sentencia de conformidad con las normas y procedimientos nacionales aplicables (Art. 8). En los casos en que la Comunidad Europea haya efectuado un pago al Banco con respecto a cualquier garantía o seguro relativos a cualquier actividad prevista en el Acuerdo, los derechos conferidos al Banco podrán ser ejercidos y disfrutados, según sea el caso, en virtud de un derecho de subrogación, por: a) el Banco en representación de la Comunidad Europea; o b) la Comunidad Europea representada a estos efectos por la Comisión Europea. 8. Solución de controversias El Artículo 12 establece que toda disputa, desacuerdo, controversia o reclamación que surja en relación con la existencia, validez, interpretación, ejecución término del Acuerdo deberá, en la medida de lo posible, resolverse de común acuerdo entre Chile y el Banco. Si luego de sesenta días siguientes a la notificación de una disputa por cualquiera de las Partes ella no hubiera sido resuelta de común acuerdo, se resolverá mediante arbitraje definitivo y vinculante de conformidad con la Reglas Opcionales de Arbitraje Comprendiendo Organizaciones Internacionales y Estados, de la Corte Permanente de Arbitraje, o por el procedimiento que determinen de común acuerdo las Partes, regulándose además los aspectos más importantes del procedimiento arbitral.

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MENSAJE PRESIDENCIAL

9. Disposiciones finales Los Artículos 13 a 17 establecen una serie de disposiciones relacionadas con la entrada en vigor, duración, modificación, término, divulgación y notificaciones asociadas al Acuerdo Marco. Así, el Acuerdo tendrá duración indefinida (Art. 13), se modificará de mutuo acuerdo por las Partes (Art. 14) y podrá ser denunciado mediante comunicación escrita, la que surtirá efectos seis meses después de notificada (Art. 15). Además, el Artículo 16 señala que el Acuerdo podrá ser puesto en conocimiento de terceros. Finalmente el Artículo 17 establece los puntos de contacto para todas las notificaciones que deban ser cursadas en relación con el Acuerdo Marco. En mérito de lo expuesto, es que solicito a Vuestras Señorías aprobar el siguiente PROYECTO DE ACUERDO: "ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase el Acuerdo Marco de Cooperación Financiera entre la República de Chile y el Banco Europeo de Inversiones, suscrito en Luxemburgo, con fecha 9 de marzo de 2010.”. Dios guarde a V.E., SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE Presidente de la República ALFREDO MORENO CHARME Ministro de Relaciones Exteriores FELIPE LARRAÍN BASCUÑÁN Ministro de Hacienda

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INFORME COMISIÓN RELACIONES EXTERIORES

1.2. Informe de Comisión de Relaciones Exteriores Cámara de Diputados. Fecha 16 de junio, 2010. Cuenta en Sesión 44. Legislatura 358. INFORME DE LA COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES, ASUNTOS INTERPARLAMENTARIOS E INTEGRACIÓN LATINOAMERICANA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE ACUERDO QUE APRUEBA EL “ACUERDO MARCO DE COOPERACIÓN FINANCIERA ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL BANCO EUROPEO DE INVERSIONES”, SUSCRITO EN LUXEMBURGO, EL 9 DE MARZO DE 2010. BOLETÍN N° 6963-10 HONORABLE CÁMARA: La Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana pasa a informar, en primer trámite constitucional y reglamentario, sin urgencia, el proyecto de acuerdo mediante el cual S.E. el Presidente de la República, somete a la consideración de la Cámara de Diputados el “Acuerdo Marco de Cooperación Financiera entre la República de Chile y el Banco Europeo de Inversiones”, suscrito en Luxemburgo, el 9 de marzo de 2010. I.- CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS. Para los efectos constitucionales, legales y reglamentarios correspondientes, y previamente al análisis de fondo de este instrumento, se hace constar lo siguiente:

1°) Que la idea matriz o fundamental de este proyecto de acuerdo es aprobar, conforme lo dispuesto en los artículos 32, N° 15 y 54, N° 1, de la Constitución Política de la República, el “Acuerdo Marco de Cooperación Financiera entre la República de Chile y el Banco Europeo de Inversiones”, suscrito en Luxemburgo, el 9 de marzo de 2010.

2°) Que este tratado o convención internacional no

contiene normas que para su aprobación requiera de quórum superior a la mayoría simple de los presentes;

3°) Que la Comisión aprobó el proyecto de acuerdo por

nueve votos a favor, ninguno en contra, y una abstención. Votaron a favor las señoras Diputadas Molina Oliva, doña Andrea y Zalaquett Said, doña Mónica, y

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INFORME COMISIÓN RELACIONES EXTERIORES

los señores Diputados Arenas Hödar, don Gonzalo; Delmastro Naso, don Roberto; Díaz Díaz, don Marcelo; Edwards Silva, don José Manuel; Jarpa Wevar, don Carlos Abel; Saffirio Espinoza, don René, y Tarud Daccarett, don Jorge. Se abstuvo el Diputado señor Teillier del Valle, don Guillermo;

4°) Que este proyecto de acuerdo, si bien no implica

compromisos fiscales para el ejercicio en curso, contiene exenciones tributarias que implicarán que el Banco Europeo de Inversiones estará exento del pago de impuestos a sus activos, los intereses y cualquier otro pago debido al BEI que se derive de las actividades contempladas en el Acuerdo, así como los ingresos del Banco y los pagos que el mismo deba realizar en relación con dichas actividades y sus activos, lo que puede significar un menor ingreso fiscal, por lo que corresponde que también sea informado por la Comisión de Hacienda, y

5º) Que Diputado informante, fue designada la señora

Andrea Molina Oliva.

I. ANTECEDENTES GENERALES

El Banco Europeo de Inversiones (BEI) fue creado en el año 1958 por el Tratado de Roma, como institución autónoma de la Comunidad Económica Europea para financiar proyectos que favorezcan el equilibrio económico en el interior de la Unión. Todos los países miembros de la U.E. son sus dueños y accionistas, y su sede está en Luxemburgo. Se financia a través de ellos, que suscriben conjuntamente su capital mediante contribuciones que reflejan su peso económico en la Unión.

La misión principal del Banco es contribuir a la integración,

el desarrollo equilibrado y la cohesión económica y social de los Estados Miembros de la Unión, y también tiene entre sus funciones apoyar proyectos en países no miembros de la Unión Europea. No tiene fines de lucro.

Las operaciones de préstamos del BEI otorgadas fuera de la Unión Europea, están definidas por mandatos específicos que periódicamente determina la misma Unión. El actual mandato, que cubre el período 2007-2013, autoriza al Banco para prestar en América Latina hasta 2,8 mil millones de euros en apoyo de la estrategia de cooperación de la Unión Europea. Chile desde luego, se encuentra entre los países de la región elegibles para operaciones del BEI.

Gran parte de sus recursos los obtiene, como lo hace

cualquier otro banco internacional, acudiendo al mercado de capitales, y sus directores adoptan con total independencia política las decisiones de financiación sobre los proyectos. El BEI ha obtenido la máxima calificación crediticia como deudor, la triple A, lo que le permite obtener fondos del

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INFORME COMISIÓN RELACIONES EXTERIORES

mercado a los mejores costes financieros, y trasladarlos a los proyectos que aprueba.

Áreas en que el BEI puede hacer operaciones: 1. Apoyo a la presencia de la Unión Europea en la

Región mediante el financiamiento de operaciones de inversión extranjera directa o de transferencia de tecnología y conocimiento (know-how) europeos, a condición de que los proyectos contribuyan al desarrollo económico del país. Para ello, el BEI financia proyectos: a) realizados por filiales de empresas de la Unión Europea; b) realizados por empresas mixtas en que participan empresas de la Unión Europea; y c) que involucran una transferencia sustancial de tecnología y conocimiento (know-how) originarios de la UE.

2. Financiamiento de proyectos relativos a la

sustentabilidad ambiental, incluyendo la mitigación del cambio climático, aun cuando no participen empresas de la Unión Europea; y

3. Financiamiento de proyectos relacionados con la

seguridad del abastecimiento energético, aun cuando no participen empresas de la Unión Europea.

El Banco Europeo de Inversiones otorga préstamos a mediano y largo plazo, pero también apoya operaciones a través de la adquisición de obligaciones (deudas) o de la concesión de garantías. Sin embargo, el Banco no participa en la propiedad del capital de empresas, ni otorga ayudas no reembolsables en América Latina.

Este Convenio permitirá que el Banco Europeo de Inversiones efectúe operaciones en nuestro país, dando cumplimiento a lo expresado en el párrafo 2 del Artículo 53 del Acuerdo por el que se establece una Asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados Miembros, y la República de Chile, que fuera votado favorablemente por este H. Congreso en el año 2003.

Además, permitirá que el Banco Europeo de Inversiones pueda desarrollar sus operaciones en Chile en iguales condiciones a las que Chile ya otorga a otros organismos financieros internacionales que operan en nuestro país, como el Banco Interamericano de Desarrollo y otros similares.

II. RESEÑA DE LA ESTRUCTURA Y CONTENIDO DEL

TRATADO. Está estructurado sobre la base de un Preámbulo, y 39

artículos, que conforman su cuerpo principal y dispositivo.

1. Preámbulo El Preámbulo del Acuerdo Marco, en sus considerandos,

hace referencia a las decisiones del Consejo de la Unión Europea y de los

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INFORME COMISIÓN RELACIONES EXTERIORES

órganos rectores del Banco Europeo de Inversiones, con el objeto de facilitar el financiamiento de proyectos de inversión de interés para el Gobierno de Chile mediante préstamos, garantías y otros instrumentos así como de ampliar la protección de esos proyectos garantizando ciertos derechos y privilegios para el Banco y sus representantes.

Asimismo, reitera el compromiso dispuesto en el Artículo 53.2 del Acuerdo de Asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados Miembros y nuestro país, suscrito el 18 de noviembre de 2002, a que se hiciera referencia previamente.

2. Definiciones.

Se define lo que ha de entenderse por “Beneficiario”; (o colectivamente “Beneficiarios”); “Proyecto” (o colectivamente “Proyectos”), e “Impuestos“ (artículo 1).

3. Actividades y cooperación

El Acuerdo Marco autoriza al BEI para realizar libremente en el territorio de Chile las actividades previstas en sus Estatutos, incluyendo, entre otras, las siguientes operaciones:

- Conceder préstamos y/o garantías para el financiamiento de Proyectos y la obtención de fondos en el mercado de acuerdo con las leyes y los reglamentos de Chile y a través de los instrumentos permitidos por dichas leyes y reglamentos.

- Ejercer todos los derechos inherentes a la propiedad de esos fondos de conformidad con el Acuerdo y operar cuentas en cualquier moneda de acuerdo a las leyes y reglamentos de Chile, pudiendo decidir su participación y garantía y los términos y condiciones de la misma en los distintos proyectos (artículo 2).

- En las actividades no contempladas en este Acuerdo que el Banco realice con personas naturales o jurídicas residentes o domiciliadas en Chile, el Banco se someterá a la legislación vigente en Chile sea en calidad de deudor o de acreedor.

- Libre acceso al mercado financiero de Chile. Los valores y otras obligaciones del Banco recibirán, incluyendo el tratamiento fiscal, un trato no menos favorable que el más favorable otorgado a los valores y otras obligaciones de instituciones financieras internacionales (artículo 11).

El BEI estará obligado a notificar al Gobierno todos los Proyectos que pretenda realizar en Chile, y éste podrá oponerse expresamente por escrito, dentro del plazo de treinta días contados desde la recepción de la notificación (artículo 10).

4. Régimen fiscal y convertibilidad de la moneda

Se exime del pago de impuestos a los activos del Banco, los intereses y cualquier otro pago debido al BEI que se derive de las actividades contempladas en el Acuerdo, así como los ingresos del Banco y los

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INFORME COMISIÓN RELACIONES EXTERIORES

pagos que el mismo deba realizar en relación con dichas actividades y sus activos (artículo 3).

El Acuerdo garantiza la libre convertibilidad de divisas y la libre, inmediata y efectiva transferencia de todas las cantidades adeudadas al Banco en relación a los proyectos cubiertos por el Acuerdo, de manera similar al trato otorgado a otros organismos financieros internacionales que desarrollan sus actividades en Chile (artículos 4 y 11.2).

5. Trato a proyectos y al Banco Se otorga al BEI plena personalidad jurídica en el

territorio de Chile y gozará respecto de sus actividades, de un trato no menos favorable que el otorgado a cualquier institución internacional similar (artículo 6). Este mismo trato se extenderá respecto de los proyectos y contratos para la ejecución de éstos (artículo 5).

5. Privilegios e inmunidades. Se regulan los

privilegios e inmunidades que se otorgan a los bienes y activos del BEI; los privilegios y facilidades para las comunicaciones oficiales y la transmisión de documentos, similares a los otorgados a las Misiones Diplomáticas; las inmunidades que tendrán los representantes del Banco frente a procedimientos judiciales y administrativos en el desarrollo de sus funciones, y se exime a los representantes del Banco de toda restricción de inmigración y formalidades de registro de extranjeros (artículo 7).

6. Reconocimiento de sentencias y subrogación de derechos. Chile se compromete a garantizar el reconocimiento de una sentencia firme dictada por un tribunal extranjero, de jurisdicción competente, y garantizar su ejecución de conformidad con las normas y procedimientos nacionales aplicables cuando las Partes hayan acordado someterse a tribunales fuera del territorio chileno (artículo 8).

7. Solución de controversias. Toda disputa, desacuerdo, controversia o reclamación que surja en relación con la existencia, validez, interpretación, ejecución término del Acuerdo (denominadas en conjunto una “disputa”) deberá, en la medida de lo posible, resolverse de común acuerdo entre Chile y el Banco, o mediante arbitraje definitivo y vinculante (artículo 12).

8. Disposiciones finales. Establecen que el Acuerdo

tendrá duración indefinida; se modificará de mutuo acuerdo por las Partes; podrá ser denunciado mediante comunicación escrita, la que surtirá efectos seis meses después de notificada; podrá ser puesto en conocimiento de terceros; y establece los puntos de contacto para todas las notificaciones que deban ser cursadas en relación con el Acuerdo Marco (artículos 13 a 17).

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INFORME COMISIÓN RELACIONES EXTERIORES

IV.- DECISIONES DE LA COMISIÓN.

Durante la discusión del proyecto de Acuerdo se hizo presente que el BEI es el máximo prestatario no soberano en la Unión, lo que lo convierte en emisor de referencia obligatorio para el resto de las instituciones financieras, que se asocia continuamente con la comunidad bancaria europea, cofinanciando proyectos conjuntos, y promueve consorcios público-privados dentro de la Unión para proyectos de larga duración, en áreas como energía, infraestructura, sanidad, educación, etc.

Se explicó que la misión del BEI es invertir en proyectos que promuevan los objetivos de la Unión Europea, distinguiendo los que tienen prioridad absoluta y los que son considerados de elevada prioridad. Entre los primeros se considera fomentar el desarrollo regional y la cohesión europea, desarrollar el capital humano y proveer de capital riesgo a las PYME en cooperación con el sector financiero europeo. De elevada prioridad se contemplan los proyectos de infraestructura y medio ambiente patrocinados por consorcios público-privados transeuropeos y la cooperación con el sector bancario e introducción del euro.

Al exterior de la Unión Europea el Banco ayuda a los países candidatos vía instrumento Pre-Adhesión, fomenta el desarrollo y privatización del sector productivo y apoya a los sectores bancarios locales, en Europa Central, Oriental y Países Mediterráneos (candidatos a entrar en la Unión), países ACP (África, Caribe y Pacífico), países y territorios de ultramar (PTU), América Latina y Asia, Balcanes Occidentales, etc.

Señaló el Subsecretario, Embajador señor Fernando Schmidt, que el Banco Europeo de Inversiones es un instrumento central de la Constitución Europea y que Chile forma parte del Acuerdo suscrito con la Unión Europea el año 2002. Además, estamos frente a un compromiso político que permitirá a nuestro país acceder a los fondos que se colocan a disposición de América Latina, y que le permitiría financiar muchos proyectos, como lo han hecho Brasil y otros países.

En respuesta a consultas realizadas por miembros de la

Comisión, explicó que el BEI es el banco multilateral más grande del mundo, con un capital estimado en 27 billones de euros y que desde 1993 se ha abierto a los países no socios de La Unión Europea, siempre que éstos estén en línea con sus intereses. Agregó que el Banco realiza un análisis de cada proyecto, sin hacer diferencias si se otorgan a privados o a Estados, y no se exige el aval del Estado. La tasa de interés se fija en relación con la que está vigente en cada país, para que no se produzcan distorsiones. Asimismo, hizo hincapié que este proyecto se ha discutido largamente con el Banco Central y la Asociación de Bancos.

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INFORME COMISIÓN RELACIONES EXTERIORES

Concluido su estudio la Comisión decidió, por nueve votos a favor y una abstención, proponer a la H. Cámara que le preste su aprobación al Convenio en informe, para lo cual sugiere adoptar el artículo único del proyecto de acuerdo.

Votaron a favor las señoras Diputadas Molina Oliva, doña

Andrea y Zalaquett Said, doña Mónica, y los señores Diputados Arenas Hödar, don Gonzalo; Delmastro Naso, don Roberto; Díaz Díaz, don Marcelo; Edwards Silva, don José Manuel; Jarpa Wevar, don Carlos Abel; Saffirio Espinoza, don René, y Tarud Daccarett, don Jorge. Se abstuvo el Diputado señor Teillier del Valle, don Guillermo.

El texto que propone la Comisión, es el siguiente:

“ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase el Acuerdo Marco de Cooperación Financiera entre la República de Chile y el Banco Europeo de Inversiones, suscrito en Luxemburgo, con fecha 9 de marzo de 2010.”. )--------------------------------(

Discutido y despachado en sesión del 15 de junio de 2010, celebrada bajo la presidencia del H. Diputado Marcelo Díaz Díaz (Presidente de la Comisión), y con la asistencia de las señoras Diputadas Molina Oliva, Andrea y Zalaquett Said, Mónica, y los Diputados señores Arenas Hödar, don Gonzalo; Cerda García, Eduardo; Delmastro Naso, don Roberto; Díaz Díaz, don Marcelo; Edwards Silva, José Manuel; Jarpa Wevar don Carlos Abel; Saffirio Espinoza, René; Tarud Dacarett, don Jorge, y Teillier del Valle, Guillermo.

Sala de la Comisión, 16 de junio de 2010. PEDRO N. MUGA RAMÍREZ Abogado, Secretario de la Comisión.

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INFORME COMISIÓN HACIENDA

1.3. Informe de Comisión de Hacienda Cámara de Diputados. Fecha 06 de julio, 2010. Cuenta en Sesión 48. Legislatura 358. BOLETÍN Nº 6.963-10 INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE ACUERDO QUE APRUEBA EL ACUERDO MARCO DE COOPERACIÓN FINANCIERA ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL BANCO EUROPEO DE INVERSIONES, SUSCRITO EN LUXEMBURGO, EL 9 DE MARZO DE 2010. HONORABLE CÁMARA: La Comisión de Hacienda pasa a informar el proyecto de Acuerdo mencionado en el epígrafe, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y conforme a lo dispuesto en los artículos 220 y siguientes del Reglamento de la Corporación. La iniciativa tuvo su origen en la Cámara de Diputados por un mensaje de S.E. el Presidente de la República. El propósito de la iniciativa consiste en la aprobación del Acuerdo Marco de Cooperación Financiera entre la República de Chile y el Banco Europeo de Inversiones, suscrito en Luxemburgo, el 9 de marzo de 2010. El Convenio Marco de Cooperación Financiera entre Chile y el Banco Europeo de Inversiones permitirá que dicho Banco efectúe operaciones en nuestro país, dando cumplimiento a lo expresado en el párrafo 2 del artículo 53 del Acuerdo por el que se establece una Asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados Miembros, y la República de Chile, y que fue aprobado por este H. Congreso, en el año 2003. De acuerdo a esta norma, las Partes adoptarían todas las medidas oportunas para promover y facilitar las actividades del Banco Europeo de Inversiones en Chile, de conformidad con los procedimientos y criterios de financiación propios y con sus legislaciones y normativas, y sin perjuicio de los poderes de sus autoridades competentes. La aplicación del Acuerdo Marco permitirá que el Banco Europeo de Inversiones pueda desarrollar sus operaciones en Chile en iguales condiciones a las que Chile ha otorgado a otros organismos financieros internacionales que

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INFORME COMISIÓN HACIENDA

operan en nuestro país, como el Banco Interamericano de Desarrollo y otros similares. El Banco Europeo de Inversiones (BEI) fue creado en el año 1958 por el Tratado de Roma, como una institución de financiamiento de largo plazo de la Unión Europea, estando su sede en Luxemburgo. Si bien la misión principal del Banco es contribuir a la integración, el desarrollo equilibrado y la cohesión económica y social de los Estados Miembros de la Unión, el BEI también tiene entre sus funciones apoyar proyectos en países no miembros de la Unión Europea. En lo que respecta a las operaciones de préstamos del BEI otorgadas fuera de la Unión Europea, tales operaciones están definidas por mandatos específicos que periódicamente determina la misma Unión. El actual mandato, que cubre el período 2007-2013, autoriza al Banco para prestar en América Latina hasta 2,8 mil millones de euros en apoyo de la estrategia de cooperación de la Unión Europea. Chile desde luego, se encuentra entre los países de la región elegibles para operaciones del BEI. En cuanto a las áreas en que el BEI puede efectuar operaciones, estas son: 1. Apoyo a la presencia de la Unión Europea en la región mediante el financiamiento de operaciones de inversión extranjera directa o de transferencia de tecnología y conocimiento (know-how) europeos, a condición de que los proyectos contribuyan al desarrollo económico del país. Para ello, el BEI financia proyectos: a) realizados por filiales de empresas de la Unión Europea; b) realizados por empresas mixtas en que participan empresas de la Unión Europea, y c) que involucran una transferencia sustancial de tecnología y conocimiento (know-how) originarios de la UE. 2. Financiamiento de proyectos relativos a la sustentabilidad ambiental, incluyendo la mitigación del cambio climático, aun cuando no participen empresas de la Unión Europea, y 3. Financiamiento de proyectos relacionados con la seguridad del abastecimiento energético, aun cuando no participen empresas de la Unión Europea.

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INFORME COMISIÓN HACIENDA

El Banco Europeo de Inversiones otorga préstamos a mediano y largo plazo, pero también apoya operaciones a través de la adquisición de obligaciones (deudas) o de la concesión de garantías. Sin embargo, el Banco no participa en la propiedad del capital de empresas, ni otorga ayudas no reembolsables en América Latina. El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos, con fecha 1 de julio de 2010, señala que en cuanto a las obligaciones fiscales, los activos del Banco, los intereses y cualquier otro pago debido al Banco que se derive de las actividades contempladas en el Acuerdo, así como los ingresos del Banco y los pagos que el mismo deba realizar en relación con dichas actividades y sus activos estarán exentos de impuestos. También de manera similar a otros organismos financieros internacionales, los bienes y activos del Banco estarán exentos de todo registro, requisa, confiscación o expropiación excepto por causa de utilidad pública o interés nacional calificado por ley. Se estima que el Acuerdo no implica menores ingresos fiscales, por cuanto las exenciones no representan una disminución efectiva de los ingresos tributarios y arancelarios para el año 2010, dado que el Banco Europeo no ha iniciado sus actividades en Chile. Si los hubiese para los años siguientes éstos serán considerados en las Leyes de Presupuestos de los años respectivos. En el informe de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana se consigna un resumen del Acuerdo que contiene un Preámbulo y 39 artículos. Se dispuso también que esta Comisión tomara conocimiento del proyecto de Acuerdo dado que su aplicación podría significar un menor ingreso fiscal. En el debate de la Comisión el Diputado Silva, don Ernesto, planteó su inquietud respecto al alcance que tendría la facultad del Gobierno para oponerse sin expresión de causa respecto de los proyectos que se pretendan realizar en Chile, conforme al numeral 2., del artículo 10. Sobre el particular, señaló que según lo corroborado con el representante del Ministerio de Hacienda constituía una cláusula estándar, en términos de permitir que el Estado de Chile pueda tener la libertad de rechazar el financiamiento a una empresa, lo que considera razonable, toda vez que al otorgarse el crédito se genera una responsabilidad solidaria por parte del Estado respecto de la deuda en que se incurre. Agrega que como el crédito constituye a su vez deuda pública, va a requerir autorización de Hacienda. Por su parte, el Diputado Jaramillo, don Enrique, a propósito de las exenciones tributarias permitidas por el Acuerdo preguntó si se aplica a todos

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INFORME COMISIÓN HACIENDA

los bancos internacionales, es decir, si los organismos bancarios internacionales tienen todos los mismos privilegios y exenciones tributarias en nuestro país. Teniendo presente los antecedentes de la iniciativa y las consideraciones expuestas en la Comisión, fueron revisados los artículos pertinentes y sometido a votación el artículo único del proyecto de Acuerdo, siendo aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes. Votaron a favor los Diputados señores Godoy, don Joaquín; Jaramillo, don Enrique; Lorenzini, don Pablo; Macaya, don Javier; Monckeberg, don Nicolás; Ortiz, don José Miguel; Recondo, don Carlos; Robles, don Alberto; Silva, don Ernesto y Von Mühlenbrock, don Gastón.

Tratado y acordado en sesión de fecha 6 de julio de 2010, con la asistencia de los Diputados señores Von Mühlenbrock, don Gastón (Presidente); Godoy, don Joaquín; Jaramillo, don Enrique; Lorenzini, don Pablo; Macaya, don Javier; Marinovic, don Miodrag; Monckeberg, don Nicolás; Montes, don Carlos; Ortiz, don José Miguel; Recondo, don Carlos; Robles, don Alberto, y Silva, don Ernesto.

Se designó Diputado informante al señor LORENZINI, don PABLO.

SALA DE LA COMISIÓN, a 6 de julio de 2010. JAVIER ROSSELOT JARAMILLO Abogado Secretario de la Comisión

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DISCUSIÓN SALA

1.4. Discusión en Sala Cámara de Diputados. Legislatura 358. Sesión 50. Fecha 08 de julio, 2010. Discusión única. Se aprueba. ACUERDO MARCO DE COOPERACIÓN FINANCIERA ENTRE CHILE Y EL BANCO EUROPEO DE INVERSIONES. Primer trámite constitucional.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra (Presidenta).- Corresponde tratar el

proyecto de acuerdo que aprueba el Acuerdo Marco de Cooperación Financiera entre la República de Chile y el Banco Europeo de Inversiones, suscrito en Luxemburgo, el 9 de marzo de 2010.

Diputado informante de la Comisión de Hacienda es el señor Pablo Lorenzini. Recuerdo a la Sala que en la sesión ordinaria de ayer, el diputado señor

Roberto Delmastro rindió informe de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana.

Antecedentes: -Informe de la Comisión de Hacienda, boletín N° 6963-10, sesión

48ª., en 7 de julio de 2010. Documentos de la Cuenta N° 7. La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra (Presidenta).- Para rendir informe de

la Comisión de Hacienda, tiene la palabra el diputado José Miguel Ortiz. El señor ORTIZ.- Señora Presidenta, originalmente le correspondía

informar este proyecto de acuerdo al diputado Pablo Lorenzini. Sin embargo, en estos momentos, él se encuentra participando en la Comisión Mixta encargada de resolver las divergencias surgidas entre el Senado y esta Cámara durante la tramitación del proyecto de ley que modifica diversos cuerpos legales para obtener recursos destinados al financiamiento de la reconstrucción del país, por lo que me ha correspondido cumplir dicha función.

Por lo tanto, en nombre de la Comisión de Hacienda, paso a informar el

proyecto de acuerdo que aprueba el Acuerdo Marco de Cooperación Financiera entre la República de Chile y el Banco Europeo de Inversiones, suscrito en Luxemburgo, el 9 de marzo de 2010.

Tal como informara ayer el diputado Roberto Delmastro, el Acuerdo Marco

está compuesto de un Preámbulo y de 39 artículos, y si bien no implica compromisos fiscales, contiene exenciones tributarias que pueden significar menor ingreso fiscal, por lo que también debe ser informado por la Comisión de Hacienda.

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DISCUSIÓN SALA

El propósito de la iniciativa es aprobar el Acuerdo Marco de Cooperación

Financiera entre la República de Chile y el Banco Europeo de Inversiones. Ese Convenio Marco le permitirá al Banco Europeo de Inversiones efectuar

operaciones en nuestro país, dando cumplimiento a lo expresado en el párrafo 2 del artículo 53 del Acuerdo, por el que se establece una Asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados Miembros, y la República de Chile, que fue aprobado por este Congreso en 2003.

Recuerdo a los señores diputados que cuando aprobamos el Acuerdo con la

Comunidad Europea, en 2003, a la Comisión de Hacienda, que en ese entonces presidía el diputado que habla, le correspondió participar en la conformación de la Comisión Parlamentaria Mixta Unión Europea-Congreso Nacional de Chile, que actualmente preside el diputado Pablo Lorenzini y en la que participan seis diputados y tres senadores. Desde 2003 a la fecha se suceden los encuentros en Europa y en Chile. Sin ir más lejos, durante los próximos días nos visita la delegación del Congreso europeo.

La aplicación del Acuerdo Marco permitirá que el Banco Europeo de

Inversiones desarrolle sus operaciones en Chile en iguales condiciones a las que nuestro país ha otorgado a otros organismos financieros internacionales que operan en Chile, como el Banco Interamericano de Desarrollo y otros similares.

El Banco Europeo de Inversiones (BEI) se creó en 1958, por el Tratado de

Roma, como una institución de financiamiento de largo plazo de la Unión Europea, con sede en Luxemburgo. Si bien, su misión principal es contribuir a la integración, al desarrollo equilibrado y a la cohesión económica y social de los Estados Miembros de la Unión, el BEI también tiene entre sus funciones el apoyar proyectos en países no miembros de la Unión Europea.

Las operaciones de préstamos del BEI otorgadas fuera de la Unión Europea

están definidas por mandatos específicos que periódicamente determina la misma Unión. El actual mandato, que cubre el período 2007-2013, autoriza al banco a prestar en América Latina hasta 2,8 mil millones de euros, en apoyo de la estrategia de cooperación de la Unión Europea. Chile, desde luego, se encuentra entre los países de la región elegibles para operaciones del BEI.

Las áreas en que el BEI puede efectuar operaciones son las siguientes: 1. Apoyo a la presencia de la Unión Europea en la región mediante el

financiamiento de operaciones de inversión extranjera directa o de transferencia de tecnología y conocimiento europeos, a condición de que los proyectos contribuyan al desarrollo económico del país. Para ello, el BEI financia proyectos realizados por filiales de empresas de la Unión Europea.

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DISCUSIÓN SALA

Normalmente, los países cuidan su ciencia y a sus grandes profesionales. Éste es un ejemplo que tenemos que imitar, porque las cosas buenas hay que imitarlas.

También financia proyectos realizados por empresas mixtas en que

participan empresas de la Unión Europea y aquellos que involucran una transferencia sustancial de tecnología y conocimiento originarios de la UE.

2. Financiamiento de proyectos relativos a la sustentabilidad ambiental,

incluyendo la mitigación del cambio climático, aun cuando no participen empresas de la Unión Europea.

3. Financiamiento de proyectos relacionados con la seguridad del

abastecimiento energético, aun cuando no participen empresas de la Unión Europea.

El Banco Europeo de Inversiones otorga préstamos a mediano y largo plazos, pero también apoya operaciones a través de la adquisición de obligaciones -es decir, deudas- o de la concesión de garantías. Sin embargo, no participa en la propiedad del capital de empresas ni otorga ayudas no reembolsables en América Latina. Es decir, no hay subsidios para esta parte del continente.

El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos, de 1 de

julio de 2010, señala que las obligaciones fiscales, los activos del Banco, los intereses y cualquier otro pago debido al Banco que se derive de las actividades contempladas en el Acuerdo, así como los ingresos del Banco y los pagos que el mismo deba realizar en relación con dichas actividades y sus activos, estarán exentos de impuestos. También, de manera similar a otros organismos financieros internacionales, sus bienes y activos estarán exentos de todo registro, requisa, confiscación o expropiación, excepto por causa de utilidad pública o interés nacional calificado por ley.

En el informe financiero, la Dirección de Presupuestos estima que, en el

presente año, el Acuerdo no implica menores ingresos fiscales, por cuanto las exenciones no representan una disminución efectiva de los ingresos tributarios y arancelarios para el 2010, dado que este banco no ha iniciado sus actividades en nuestro país. Si los hubiese para los años siguientes, éstos serán considerados en las leyes de Presupuestos de los años respectivos.

En la discusión de este proyecto de acuerdo, que se vio en forma íntegra el

6 de julio pasado, dos colegas parlamentarios solicitaron que quedara constancia de sus inquietudes en la historia fidedigna del mismo.

El diputado Enrique Jaramillo, a propósito de las exenciones tributarias

permitidas por el Acuerdo, preguntó si se aplica a todos los bancos internacionales, es decir, si los organismos bancarios internacionales tienen los mismos privilegios y exenciones tributarias en nuestro país. Tal como les

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DISCUSIÓN SALA

señalé, el ministro de Hacienda ratificó que así es, porque es una norma para toda esta actividad.

Por otro lado, el diputado Ernesto Silva planteó su inquietud respecto del

alcance que tendría la facultad del Gobierno para oponerse sin expresión de causa respecto de los proyectos que se pretendan realizar en Chile, conforme al numeral 2 del artículo 10. Sobre el particular, el representante del Ministerio de Hacienda expresó que esto constituía una cláusula estándar, en términos de permitir que el Estado de Chile pueda tener la libertad de rechazar el financiamiento a una empresa, lo que consideró razonable, toda vez que al otorgarse el crédito se genera una responsabilidad solidaria por parte del Estado respecto de la deuda en que se incurre. Agregó que, como el crédito constituye, a su vez, deuda pública, va a requerir autorización de Hacienda.

Teniendo presente los antecedentes de la iniciativa y las consideraciones

expuestas en la Comisión, fueron revisados los artículos pertinentes y sometido a votación el artículo único del proyecto de acuerdo, siendo aprobado por la unanimidad de los diputados presentes: los señores Joaquín Godoy, Enrique Jaramillo, Pablo Lorenzini, Javier Macaya, Nicolás Monckeberg, José Miguel Ortiz, Carlos Recondo, Alberto Robles, Ernesto Silva y Gastón Von Mühlenbrock.

En consecuencia, la Comisión de Hacienda recomienda aprobar este

proyecto de acuerdo que aprueba este Acuerdo Marco, porque es beneficioso para nuestro país.

He dicho. La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra (Presidenta).- En discusión el

proyecto de acuerdo. Tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo. El señor JARAMILLO.- Señora Presidenta, ante un informe tan bien

explicado y adecuadamente resumido, que invita a todos a aprobarlo, no queda otra opción que sumarse a la opinión expresada sobre lo que Chile está haciendo hoy.

Quiero recordar lo que Chile ha vivido en el ámbito económico. En la década

de los 80, nuestro país había tenido prácticamente un sismo en su tablero económico. Me refiero a lo que vivieron en esos años sectores tan importantes como la agricultura. Chile se había paralizado con la crisis de los años 80.

Lo informado por los diputados señores Roberto Delmastro y José Miguel

Ortiz, de las comisiones de Relaciones Exteriores y de Hacienda, respectivamente, nos invita a comentar lo que Chile es actualmente.

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DISCUSIÓN SALA

En 2003, entró en vigencia el Acuerdo de Asociación entre nuestro país y la Unión Europea, el tercer tratado internacional más importante firmado luego de la constitución de la alianza continental europea. Hay que recordar que Chile había firmado antes dos tratados con la Unión Europea: primero, en 1990, y luego, en 1996. Finalmente, el Acuerdo de Asociación de 2002, que consumó los hechos y que ha sido considerado uno de los más trascendentes, por el gran número de materias que trata, y un tratado de cuarta generación, ya que aborda tres importantes tipos de acuerdo: el diálogo político, el tratado de libre comercio y el acuerdo de cooperación.

En ese marco, el acuerdo de cooperación estableció que se permitiría que el

Banco Europeo de Inversiones realizara operaciones en Chile. Se debe tener presente que dicho banco es una institución que permite el financiamiento a largo plazo con la Unión Europea y su misión principal es contribuir a la cohesión económica en el proceso de integración de los estados miembros de la Unión Europea. No obstante, también realiza inversiones en los países en que la Unión Europea tiene interés. Ése es el caso de Chile, asociado a los países de Europa, aunque no sea parte de la Unión Europea. Por eso, nuestro interés de ingresar en ella.

El Banco Europeo de Inversiones apoya la presencia de la Unión Europea en

la región mediante el financiamiento de operaciones de inversión extranjera directa o de transferencia de tecnología, proyectos relativos a la sustentabilidad ambiental y relacionados con la seguridad del abastecimiento energético, situación que mencionó el diputado Roberto Delmastro al entregar el informe de la Comisión de Relaciones Exteriores.

Cuando se trata de inversiones de filiales de empresas de la Unión Europea,

se encuentran dentro de los objetivos globales de la Unión, como, por ejemplo, los medioambientales, por su enorme importancia, y la seguridad energética, aun cuando la empresa no necesariamente esté ligada a la Unión Europea.

Chile permite a este banco operar en similares condiciones a las que otorga

a otros organismos financieros internacionales, como, por ejemplo, el Banco Interamericano de Desarrollo y el Banco Mundial. Sin embargo, en aquellas actividades que el banco realice con personas naturales o jurídicas no contempladas en el acuerdo marco, el banco se someterá a la legislación vigente en Chile, ya sea como acreedor o deudor. A eso se refería mi consulta, mencionada por el diputado José Miguel Ortiz. En esos casos, el banco tendrá el trato con esas instituciones como corresponde a la legislación vigente, en especial en lo que se refiere a nuestro sistema económico.

Un punto importante son las exenciones tributarias que se otorgan al banco

para el pago de impuestos. Chile le otorga una exención tributaria a sus activos, a los intereses y a cualquier otro pago, debido a que están contempladas en el Acuerdo.

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DISCUSIÓN SALA

En definitiva, con la suscripción de este acuerdo, viene a agregarse un nuevo instrumento y una variable de financiamiento internacional para los objetivos de desarrollo que persigue el Chile de hoy.

En consecuencia, espero que pueda cumplir beneficiosamente esa labor, de

acuerdo con nuestras prioridades nacionales, porque nuestro país es un actor interesante en la vida económica del planeta. ¡Ése es el Chile de hoy! Por eso, me alegra comentar este proyecto.

Por lo tanto, su aprobación no podría ser sino en forma unánime, tal como

ocurrió en las comisiones. He dicho. La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra (Presidenta).- Tiene la palabra el

diputado señor Jorge Sabag. El señor SABAG.- Señora Presidenta, valoro este Acuerdo Marco de

Cooperación Financiera entre la República de Chile y el Banco Europeo de Inversiones, puesto que se abren las puertas para que recursos financieros de la Unión Europea puedan ser aprovechados también por organizaciones chilenas para ciertos fines importantes de reforzar en nuestro país, como la transferencia de tecnología y conocimiento -know how-, puesto que el nivel de inversión en Chile en materia de tecnología no pasa del 1 por ciento, mientras que toda nación desarrollada, como Finlandia, Irlanda u otros países están cerca del 3,5 por ciento del producto interno bruto. Por lo tanto, son altamente valorables todos los recursos frescos que puedan llegar para fomentar la transferencia tecnológica o adquirir más conocimientos para la producción.

Es interesante que dentro de las prioridades de este Banco Europeo de

Inversiones haya proyectos que digan relación con proveer capital de riesgo a la pequeña y mediana empresa, en cooperación con el sector financiero europeo. Está considerado como una prioridad absoluta, de manera que nuestro país, donde hacemos un esfuerzo para que la pequeña y mediana empresas puedan salir de su sobreendeudamiento, tengan un desarrollo armónico. De más está decir que el mayor porcentaje del empleo en nuestro país lo proveen las pymes. Ojalá como Italia, en que la pequeña y mediana empresas son pilares de la economía, todos los proyectos que se financien en esa línea tengan una prioridad absoluta dentro del Banco Europeo de Inversiones.

El aval de todos estos proyectos es el Estado de Chile, lo que está

morigerado por el hecho de que la visación del crédito debe contar con la autorización del Ministerio de Hacienda, lo cual nos da tranquilidad, por cuanto se tiene que evaluar a empresas u organizaciones solventes, para que den las suficientes garantías de que, al final, no va a ser el Estado el que tendrá que

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DISCUSIÓN SALA

pagar cuando el deudor caiga en insolvencia. Sin embargo, en última instancia, si tuviera que hacerlo, los proyectos o la línea de proyectos que se van a financiar, en definitiva, son de alta relevancia pública, como proveer de capital de riesgo a las pequeñas y medianas empresas y la transferencia tecnológica, que es algo que el Estado de Chile debería estar haciendo en mayor medida. Por lo tanto, si llegáramos a esa instancia, el Estado estaría cumpliendo con su deber.

En consecuencia, vamos a votar favorablemente este proyecto de acuerdo,

que sólo implica cumplir con el convenio que se firmó en 2002 entre el Estado de Chile y la Unión Europea, que va en la línea de estar en sintonía con la comunidad europea, que tiene ingresos pér capita por sobre los 20 mil dólares, lo cual es una meta para nuestra sociedad.

He dicho. La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra (Presidenta).- Tiene la palabra el

diputado señor Enrique Jaramillo. El señor JARAMILLO.- Señora Presidenta, no sé si interpreté mal lo que

recién señaló mi colega Sabag. Aquí no paga “Moya”. Cuando se trata de empréstitos de personas naturales

o jurídicas, eso se hace de acuerdo a las condiciones vigentes de cada país. Allí no entra el aval del Estado. El acuerdo se refiere a situaciones diferentes, igual a los otros acuerdos que hemos firmado con distintos bancos, como el Banco Mundial y Banco Interamericano de Desarrollo.

Solamente quería precisar ese punto. La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra (Presidenta).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. -Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los

siguientes términos: La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra (Presidenta).- En votación el proyecto

de acuerdo que aprueba el Acuerdo Marco de Cooperación Financiera entre la República de Chile y el Banco Europeo de Inversiones, suscrito en Luxemburgo, el 9 de marzo de 2010.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el

siguiente resultado: por la afirmativa, 95 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

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DISCUSIÓN SALA

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra (Presidenta).- Aprobado. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Aguiló Melo Sergio; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Andrade Lara

Osvaldo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bobadilla Muñoz Sergio; Burgos Varela Jorge; Calderón Bassi Giovanni; Cardemil Herrera Alberto; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Ceroni Fuentes Guillermo; Cristi Marfil María Angélica; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Díaz Díaz Marcelo; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Espinosa Monardes Marcos; Estay Peñaloza Enrique; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Girardi Lavín Cristina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Gutiérrez Pino Romilio; Hales Dib Patricio; Harboe Bascuñán Felipe; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Lorenzini Basso Pablo; Macaya Danús Javier; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Melero Abaroa Patricio; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pascal Allende Denise; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rivas Sánchez Gaspar; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Saa Díaz María Antonieta; Sabat Fernández Marcela; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Velásquez Seguel Pedro; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.

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OFICIO LEY

1.5. Oficio de Cámara de Origen a Cámara Revisora Oficio de Ley al Senado. Comunica texto aprobado. Fecha 08 de julio, 2010. Cuenta en Sesión 34. Legislatura 358. Senado.

Oficio Nº 8861 VALPARAÍSO, 8 de julio de 2010

Con motivo del Mensaje, Informes y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente PROYECTO DE ACUERDO:

"ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase el "Acuerdo Marco de Cooperación Financiera entre la República de Chile y el Banco Europeo de Inversiones", suscrito en Luxemburgo, el 9 de marzo de 2010.". Dios guarde a V.E. ALEJANDRA SEPÚLVEDA ORBENES Presidenta de la Cámara de Diputados ADRIÁN ÁLVAREZ ÁLVAREZ Secretario General Accidental de la Cámara de Diputados

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

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INFORME COMISIÓN RELACIONES EXTERIORES

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe de Comisión de Relaciones Exteriores Senado. Fecha 03 de agosto, 2010. Cuenta en Sesión 43. Legislatura 358. INFORME DE LA COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES, recaído en el proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, aprobatorio del “Acuerdo Marco de Cooperación Financiera entre la República de Chile y el Banco Europeo de Inversiones”, suscrito en Luxemburgo, el 9 de marzo de 2010. BOLETÍN Nº 6.963-10 __________________________________ HONORABLE SENADO: Vuestra Comisión de Relaciones Exteriores tiene el honor de informaros el proyecto de acuerdo de la referencia, en segundo trámite constitucional, iniciado en Mensaje de S.E. el Presidente de la República, de fecha 19 de mayo de 2010. Se dio cuenta de esta iniciativa ante la Sala del Honorable Senado en sesión celebrada el 13 de julio de 2010, donde se dispuso su estudio por la Comisión de Relaciones Exteriores y por la de Hacienda, en su caso. A la sesión en que se analizó el proyecto de acuerdo en informe, asistieron, especialmente invitados, del Ministerio de Relaciones Exteriores: la Asesora de la Dirección de Europa, señora Patricia Trincado, y la Abogada del Departamento Europa de la DIRECON, señora Carla Henríquez. Asimismo, concurrieron del Ministerio de Hacienda: el Asesor del Ministro para Asuntos Internacionales, señor Juan Araya, y el Asesor, señor Sebastián Marambio. - - - La Comisión deja constancia que el proyecto de acuerdo en informe debe ser votado con quórum orgánico constitucional, según lo dispuesto en los artículos 54, N° 1); 66, inciso segundo, y 108, todos de la Constitución Política de la República, en atención a que la aplicación del

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INFORME COMISIÓN RELACIONES EXTERIORES

artículo 4 del Convenio incide en las facultades que la ley Nº 18.840, Orgánica Constitucional del Banco Central de Chile, le otorga al Instituto Emisor. - - - Asimismo, cabe señalar que, por tratarse de un proyecto de artículo único, en conformidad con lo prescrito en el artículo 127 del Reglamento de la Corporación, vuestra Comisión os propone discutirlo en general y en particular a la vez. - - - ANTECEDENTES GENERALES 1.- Antecedentes Jurídicos.- Para un adecuado estudio de esta iniciativa, se tuvieron presentes las siguientes disposiciones constitucionales y legales: a) Constitución Política de la República. En su artículo 54, Nº 1), entre las atribuciones exclusivas del Congreso Nacional, el constituyente establece la de "Aprobar o desechar los tratados internacionales que le presentare el Presidente de la República antes de su ratificación.". b) Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, promulgada por decreto supremo Nº 381, de 5 de mayo de 1981, del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial del 22 de junio de 1981. c) Acuerdo por el que se establece una Asociación entre la Republica de Chile y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, promulgado por decreto supremo N° 28, del Ministerio de Relaciones Exteriores, del día 28 de enero de 2003, y publicado en el Diario Oficial de 1 de febrero del mismo año. 2.- Mensaje de S.E. el Presidente de la República.- Señala el Mensaje que El Banco Europeo de Inversiones (BEI) fue creado en el año 1958 por el Tratado de Roma, como una institución de financiamiento de largo plazo de la Unión Europea, siendo su sede Luxemburgo. Añade que, si bien la misión principal del Banco es contribuir a la integración, el desarrollo equilibrado y la cohesión económica y social de los Estados Miembros de la Unión, el BEI también tiene entre sus funciones apoyar proyectos en países no miembros de la Unión Europea.

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INFORME COMISIÓN RELACIONES EXTERIORES

Señala el Ejecutivo que las operaciones de préstamos del BEI otorgadas fuera de la Unión Europea están definidas por mandatos específicos que periódicamente determina la misma Unión. El actual mandato, que cubre el período 2007-2013, autoriza al Banco para prestar en América Latina hasta dos mil ochocientos millones de euros en apoyo de la estrategia de cooperación de la Unión Europea. Añade que Chile se encuentra entre los países de la región elegibles para operaciones del BEI. Agrega el Mensaje que las áreas en que el BEI puede hacer operaciones, son: 1. Apoyo a la presencia de la Unión Europea en la región mediante el financiamiento de operaciones de inversión extranjera directa o de transferencia de tecnología y conocimiento (know-how) europeos, a condición de que los proyectos contribuyan al desarrollo económico del país. Para ello, el BEI financia proyectos: a) realizados por filiales de empresas de la Unión Europea; b) realizados por empresas mixtas en que participan empresas de la Unión Europea, y c) que involucran una transferencia sustancial de tecnología y conocimiento (know-how) originarios de la UE. 2. Financiamiento de proyectos relativos a la sustentabilidad ambiental, incluyendo la mitigación del cambio climático, aun cuando no participen empresas de la Unión Europea, y 3. Financiamiento de proyectos relacionados con la seguridad del abastecimiento energético, aun cuando no participen empresas de la Unión Europea. Expresa el Ejecutivo que el Banco Europeo de Inversiones otorga préstamos a mediano y largo plazo, pero también apoya operaciones a través de la adquisición de obligaciones (deudas) o de la concesión de garantías. Añade que, sin embargo, el Banco no participa en la propiedad del capital de empresas, ni otorga ayudas no reembolsables en América Latina. De esta manera, el Convenio Marco de Cooperación Financiera entre Chile y el Banco Europeo de Inversiones permitirá que dicho Banco efectúe operaciones en nuestro país, dando cumplimiento a lo expresado en el párrafo 2 del artículo 53 del Acuerdo por el que se establece

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una Asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados Miembros, y la República de Chile, pues, de acuerdo a esta norma, las Partes adoptarían todas las medidas oportunas para promover y facilitar las actividades del Banco Europeo de Inversiones en Chile, de conformidad con los procedimientos y criterios de financiación propios y con sus legislaciones y normativas, y sin perjuicio de los poderes de sus autoridades competentes. Destaca, además, que el régimen cambiario aplicable al BEI fue precisado por el Banco Central de Chile mediante Acuerdo Nº 1525-03-100218, adoptado por su Consejo en sesión de fecha 18 de febrero de 2010. Finalmente, señala que la suscripción y vigencia del Acuerdo Marco, permitirá que el Banco Europeo de Inversiones pueda desarrollar sus operaciones en Chile en iguales condiciones a las que Chile ya otorga a otros organismos financieros internacionales que operan en nuestro país, como el Banco Interamericano de Desarrollo y otros similares. Agrega que ello brinda la posibilidad de acceder a nuevas fuentes de financiamiento para proyectos a desarrollarse en nuestro país, lo que en definitiva redundará en mejores tasas y condiciones para el desarrollo de proyectos y la obtención de créditos, pudiendo nuestro país acceder a un mayor espectro de soluciones financieras de mediano y largo plazo. 3.- Tramitación ante la Honorable Cámara de Diputados.- Se dio cuenta del Mensaje Presidencial, en sesión de la Honorable Cámara de Diputados, del 1 de junio de 2010, donde se dispuso su análisis por parte de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana. Dicha Comisión estudió la materia en sesión efectuada el día 15 de junio de 2010 y aprobó, por 9 votos a favor y 1 abstención el proyecto en informe. Posteriormente, el 6 de julio de 2010, la Comisión de Hacienda aprobó el proyecto por la unanimidad de sus miembros presentes. Finalmente, la Sala de la Honorable Cámara de Diputados, en sesión realizada el día 8 de julio de 2010, aprobó el proyecto, en general y en particular, por la unanimidad de los Honorables Diputados presentes (95 votos). 4.- Instrumento Internacional.- La Convención se encuentra estructurada sobre la base de un Preámbulo y 17 artículos, que se reseñan a continuación. El Preámbulo del Acuerdo Marco hace referencia a las decisiones del Consejo de la Unión Europea y de los órganos rectores del

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Banco Europeo de Inversiones, con el objeto de facilitar el financiamiento de proyectos de inversión de interés para el Gobierno de Chile, mediante préstamos, garantías y otros instrumentos así como de ampliar la protección de esos proyectos garantizando ciertos derechos y privilegios para el Banco y sus representantes. Asimismo, reitera el compromiso dispuesto en el artículo 53.2 del Acuerdo de Asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados Miembros y nuestro país, suscrito el año 2002, a que se hiciera referencia previamente. El articulo 1 consigna lo que ha de entenderse por “Beneficiario” (o colectivamente “Beneficiarios”), “Proyecto” (o colectivamente “Proyectos”) e “Impuestos“. A su vez, el artículo 2 autoriza al BEI para realizar las operaciones previstas en sus Estatutos, incluyendo entre otras, la concesión de préstamos y/o garantías para el financiamiento de proyectos y la obtención de fondos en el mercado de acuerdo con las leyes y los reglamentos de Chile y a través de los instrumentos permitidos por dichas leyes y reglamentos. Asimismo, señala que el BEI podrá libremente ejercer todos los derechos inherentes a la propiedad de esos fondos de conformidad con el Acuerdo y operar cuentas en cualquier moneda de acuerdo a las leyes y reglamentos de Chile, pudiendo decidir su participación y los términos y condiciones de la misma en los distintos proyectos. El artículo 3 exime del pago de impuestos a los activos del Banco, los intereses y cualquier otro pago debido al BEI que se derive de las actividades contempladas en el Acuerdo, así como los ingresos del Banco y los pagos que el mismo deba realizar en relación con dichas actividades y sus activos. Por su parte, el artículo 4 garantiza la libre convertibilidad de divisas y la libre, inmediata y efectiva transferencia de todas las cantidades adeudadas al Banco en relación a los proyectos cubiertos por el Acuerdo, de manera similar al trato otorgado a otros organismos financieros internacionales que desarrollan sus actividades en Chile. El artículo 5 expresa que Chile asegurará a los proyectos y a los contratos concertados para la ejecución de los mismos un trato no menos favorable que el otorgado a proyectos y a contratos financiados por cualquier institución financiera internacional.

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Asimismo, Chile otorgará a cada proyecto protección adecuada, incluyendo seguridad contra la expropiación excepto por causa de utilidad pública o interés nacional calificado por ley. Luego, el artículo 6 otorga al BEI plena personalidad jurídica en el territorio de Chile y gozará respecto de sus actividades, de un trato no menos favorable que el otorgado a cualquier institución internacional similar. El artículo 7 regula los privilegios e inmunidades que se otorgan a los bienes y activos del BEI, los que estarán exentos de todo registro, requisa, confiscación o expropiación excepto por causa de utilidad pública o interés nacional calificado por ley y no podrán ser objeto de embargo o imposición de medidas de apremio o de ejecución previas a una sentencia firme en contra del Banco, dictada por un tribunal de jurisdicción competente. Además, el Banco gozará de iguales privilegios y facilidades que los otorgados a las Misiones Diplomáticas para las comunicaciones oficiales y la transmisión de documentos. Los representantes del Banco en tanto, gozarán de inmunidad frente a procedimientos judiciales y administrativos en el desarrollo de sus funciones, salvo en los casos en que el Banco renuncie a tal inmunidad y cuando se trate de acciones por daños originados por infracciones de las normas de tránsito o contravenciones a la legislación laboral y de seguridad social relativa a personas que desempeñen labores administrativas y técnicas en el Banco y personas que desempeñen labores de servicio contratados por el Banco o por sus funcionarios siempre y cuando a las mismas no se les aplique el Reglamento del personal del Banco. Finalmente, Chile eximirá a los representantes del Banco de toda restricción de inmigración y formalidades de registro de extranjeros. Posteriormente, el artículo 8 señala que, en lo que respecta a cualquier decisión que se haya adoptado en relación con una controversia surgida entre el Banco y un Beneficiario o cualquier tercero, relativa a las actividades del Banco contempladas en el Acuerdo, respecto del cual las Partes hayan acordado someterse a tribunales fuera del territorio chileno, Chile se compromete a: garantizar el reconocimiento de una sentencia firme dictada por un tribunal de jurisdicción competente, incluido el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas o cualquier tribunal nacional de un Estado miembro de la Comunidad Europea de conformidad con las normas y procedimientos nacionales aplicables, y a garantizar la ejecución de tal sentencia de conformidad con las normas y procedimientos nacionales aplicables.

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El artículo 9 dispone que en los casos en que la Comunidad Europea haya efectuado un pago al Banco con respecto a cualquier garantía o seguro relativos a cualquier actividad prevista en el Acuerdo, los derechos conferidos al Banco podrán ser ejercidos y disfrutados, según sea el caso, en virtud de un derecho de subrogación, por el Banco en representación de la Comunidad Europea; o la Comunidad Europea representada a estos efectos por la Comisión Europea. A su vez, el artículo 10 establece que el BEI notificará al Gobierno todos los Proyectos que pretenda realizar en Chile, y éste podrá oponerse expresamente por escrito, dentro del plazo de treinta días contados desde la recepción de la notificación. El artículo 11 dispone que el Banco tendrá libre acceso al mercado financiero de Chile. Los valores y otras obligaciones del Banco recibirán, incluyendo el tratamiento fiscal, un trato no menos favorable que el más favorable otorgado a los valores y otras obligaciones de instituciones financieras internacionales. Por su parte, el artículo 12 determina que toda disputa, desacuerdo, controversia o reclamación que surja en relación con la existencia, validez, interpretación, ejecución término del Acuerdo deberá, en la medida de lo posible, resolverse de común acuerdo entre Chile y el Banco. Añade que si luego de sesenta días siguientes a la notificación de una disputa por cualquiera de las Partes ella no hubiera sido resuelta de común acuerdo, se resolverá mediante arbitraje definitivo y vinculante de conformidad con la Reglas Opcionales de Arbitraje Comprendiendo Organizaciones Internacionales y Estados, de la Corte Permanente de Arbitraje, o por el procedimiento que determinen de común acuerdo las Partes, regulándose además los aspectos más importantes del procedimiento arbitral. A continuación, los artículos 13 a 17 establecen una serie de disposiciones relacionadas con la entrada en vigor, duración, modificación, término, divulgación y notificaciones asociadas al Acuerdo Marco, respectivamente. Así, según el artículo 13 el Acuerdo tendrá duración indefinida; el artículo 14 señala que se modificará de mutuo acuerdo por las Partes, y podrá ser denunciado mediante comunicación escrita, la que surtirá efectos seis meses después de notificada, en virtud del artículo 15. Además, el artículo 16 señala que el Acuerdo podrá ser puesto en conocimiento de terceros y, finalmente, el artículo 17 establece los puntos de contacto para todas las notificaciones que deban ser cursadas en relación con el Acuerdo Marco. 5.- Acuerdo del Banco Central sobre el proyecto de acuerdo.- La Comisión estimó conveniente reproducir el Acuerdo del Banco

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Central de Chile, de 18 de febrero de 2010, sobre el instrumento internacional en estudio, en particular, en relación a las facultades del Instituto Emisor. Al respecto, el Asesor del Ministerio de Hacienda para Asuntos Internacionales, señor Juan Araya, acompañó la copia del siguiente documento: “CERTIFICADO El Ministro de Fe de las actuaciones del Consejo y del Banco Central de Chile que suscribe, conforme lo dispone el Nº 6 del Artículo 18 del ARTÍCULO PRIMERO de la Ley Nº 18.840, certifica la adopción del siguiente Acuerdo del Consejo del Banco Central de Chile: ACUERDO Nº 1525-03-100218 El Consejo en su Sesión Ordinaria N° 1525, celebrada con fecha 18 de febrero de 2010, teniendo presente lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley Orgánica Constitucional que rige al Banco Central de Chile, lo tratado en Sesiones de Pre Consejo N° 64 y N° 72 de fechas 21 de octubre y 11 de noviembre de 2009, respectivamente, interpreta el sentido y alcance de lo resuelto en Oficio Ord. N° 13.874, de fecha 10 de julio de 2009, de la Presidencia del Banco Central de Chile, así como lo resuelto por Acuerdo de Consejo Nº 1502-01-090924, en los siguientes términos: 1. Que lo previsto en el artículo 7 del Convenio CAF, suscrito entre la República de Chile y la Corporación Andina de Fomento, en cuanto a los compromisos que asume Chile en materia de inversión extranjera y operaciones de cambios internacionales con la referida Corporación, comprende expresamente el régimen de libre convertibilidad de la moneda y su transferencia o remesa al exterior, en lo referente a los créditos externos que esta institución otorgue a personas domiciliadas o residentes en Chile, como asimismo, a las inversiones financieras que realice en cumplimiento de su objeto y se encuadra, por ende, dentro del contexto del mejor tratamiento otorgado a los organismos financieros internacionales que operan en Chile. Por lo anterior, dicho régimen especial resulta conciliable con la aplicación por parte del Banco de las restricciones que pueda establecer en uso de sus facultades legales previstas en el artículo 49 N°s 2 y 3 de la Ley Orgánica Constitucional que lo rige, en materia de encaje cambiario y de autorización previa, por cuanto dichas restricciones, que son de carácter general y no discriminatorio, se imponen al ingreso de las divisas al país y a las personas beneficiarias de estos créditos o que sean contraparte de las inversiones financieras, y siempre que estas personas tengan su domicilio o residencia en el país. 2. Que lo previsto en el Artículo 4 del Acuerdo que se suscribirá entre la República de Chile y el Banco Europeo de Inversiones, en

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cuanto a los compromisos que asume Chile con la referida institución financiera internacional, comprende expresamente el régimen de libre convertibilidad de la moneda y su transferencia o remesa al exterior, en lo referente a los créditos externos que esta institución otorgue a personas domiciliadas o residentes en Chile, como asimismo, a las inversiones financieras que realice en cumplimiento de su objeto, de manera que resulta armónico con el contexto del mejor tratamiento otorgado a los organismos financieros internacionales que operan en Chile. Por lo anterior, dicho régimen especial resulta conciliable con la aplicación por parte del Banco de las restricciones que pueda establecer en uso de sus facultades legales previstas en el artículo 49 N°s 2 y 3 de la Ley Orgánica Constitucional que lo rige, en materia de encaje cambiario y de autorización previa, por cuanto dichas restricciones, que son de carácter general y no discriminatorio, se imponen al ingreso de las divisas al país y a las personas beneficiarias de estos créditos o que sean contraparte de las inversiones financieras, y siempre que estas personas tengan su domicilio o residencia en el país. 3. Que la interpretación expuesta, es concordante con el tratamiento aplicado por el Banco en las situaciones indicadas respecto de organismos financieros internacionales reconocidos por la República de Chile a los que se hayan otorgado regímenes cambiarios especiales en términos equivalentes a los descritos en los numerales 1 y 2 anteriores, y que efectúen operaciones de cambios internacionales relativas al otorgamiento de créditos a personas domiciliadas o residentes en el país o a efectuar inversiones financieras con éstas, en carácter de contrapartes, y que deban ser realizados exclusivamente en el Mercado Cambiario Formal por disposición del Banco. 4. Que la interpretación referida otorga a la CAF y el BEI el mismo tratamiento conferido a otros organismos financieros internacionales reconocidos por la República de Chile y que cuenten con los referidos regímenes cambiarios especiales, de acuerdo con los principios constitucionales que obligan al Banco a no discriminar entre personas que realicen operaciones de la misma naturaleza y, al adoptar sus Acuerdos, a no establecer normas o exigencias que signifiquen de una manera directa o indirecta imponer requisitos diferentes o discriminatorios, en los términos indicados en el artículo 109 de la Constitución Política de la República en relación con el artículo 2° de la Ley Orgánica Constitucional que lo rige y en el caso específico del encaje, sólo pueden quedar afectas a dicha obligación las operaciones de crédito o de inversión financiera cuya remesa al país se efectúe con posterioridad a la imposición de esta restricción. 5. Que el resguardo de las facultades legales antedichas en los diversos Acuerdos o Tratados Internacionales celebrados por la República de Chile, forma parte integrante de la política institucional

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establecida por el Consejo del Banco Central de Chile, quien expresamente ha solicitado a las autoridades públicas correspondientes cautelar sus facultades cambiarias, por ser necesarias para el cumplimiento del objeto fijado al Banco en el artículo 3° de la citada legislación orgánica constitucional, en relación con los artículos 49 y 50 de esa misma normativa. Por otra parte, dejar expresa constancia que el otorgamiento del régimen cambiario antedicho a las citadas instituciones financieras internacionales, no compromete la opinión del Banco ni constituye precedente respecto de planteamientos o solicitudes que puedan formularse en lo futuro por otras instituciones y organismos extranjeros o internacionales respecto de esta materia. 6. Transcríbase el presente Acuerdo al señor Ministro de Hacienda para efectos de que sea debidamente conocido y considerado en las negociaciones con los organismos internacionales referidos, y en su caso, si así lo estima, se incorpore en el Mensaje de que trata el artículo 32 N° 15 en relación con el artículo 54 N° 1 de la Constitución Política de la República.”. ---------- DISCUSIÓN EN GENERAL Y EN PARTICULAR El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Larraín colocó en discusión el proyecto. El Asesor del Ministerio de Hacienda para Asuntos Internacionales, señor Juan Araya, señaló que el origen del Tratado viene del artículo 53.2 del Acuerdo de Asociación entre Chile y la Unión Europea del año 2003, el cual estableció que las Partes adoptarían todas las medidas oportunas para promover y facilitar las actividades del Banco Europeo de Inversiones en Chile, de conformidad con los procedimientos y criterios de financiación propios y con sus legislaciones y normativas, y sin perjuicio de los poderes de sus autoridades competentes. Explicó que el Banco Europeo de Inversiones (BEI), con sede en Luxemburgo, fue creado en 1958 por el Tratado de Roma, como una institución de financiamiento de largo plazo de la Unión Europea. Añadió que aunque su misión principal es contribuir a la integración, el desarrollo equilibrado y la cohesión económica y social de los Estados Miembros de la Unión, el BEI también tiene entre sus funciones apoyar proyectos en países no miembros de la Unión.

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Agregó que las operaciones fuera de la Unión Europea están definidas por mandatos específicos, los cuales se determinan periódicamente. Indicó que el actual mandato (2007-2013), autoriza al BEI para prestar en América Latina hasta 2,8 mil millones de euros. Destacó que las áreas en que el BEI puede hacer operaciones son las siguientes: En primer lugar, financiamiento de operaciones de inversión extranjera directa o de transferencia de tecnología y conocimiento (know-how) europeos, a condición de que los proyectos contribuyan al desarrollo económico del país. Para ello, el BEI financia los siguientes proyectos: realizados por filiales de empresas de la Unión Europea; realizados por empresas mixtas en que participan empresas de la Unión Europea; y, que involucran una transferencia sustancial de tecnología y conocimiento (know-how) originarios de la UE. En segundo término, financiamiento de proyectos sobre sustentabilidad ambiental, incluyendo la mitigación del cambio climático, aun cuando no participen empresas de la Unión Europea. Por último, realizan financiamiento de proyectos relacionados con la seguridad del abastecimiento energético, aun cuando no participen empresas de la Unión Europea. Manifestó que las operaciones son préstamos a mediano y largo plazo. Añadió que también apoya operaciones a través de la adquisición de obligaciones (deudas) o de la concesión de garantías. Explicó que el Acuerdo Marco permitirá que el BEI pueda desarrollar sus operaciones en Chile en iguales condiciones a las que Chile ya otorga a otros organismos financieros internacionales que operan en nuestro país, tales como el Banco Interamericano de Desarrollo y otros similares. Por último, manifestó que este Convenio brinda a Chile nuevas fuentes de financiamiento para proyectos a desarrollarse en nuestro país, lo que redundará en mejores tasas y condiciones de obtención de créditos, pudiendo acceder, de esta forma, a un mayor espectro de soluciones financieras de mediano y largo plazo. A continuación, el Honorable Senador señor Tuma señaló que en el marco de la Reunión Parlamento Europeo - Congreso Nacional de Chile, realizada en mayo pasado, los parlamentarios europeos manifestaron su interés en que Chile aprobara prontamente este Tratado. Además, consultó si el BEI considera instalarse con una oficina en el país.

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El señor Araya respondió que, de conformidad al Convenio, podría instalarse. No obstante, acotó que el Banco Europeo de Inversiones sólo tiene sede en Luxemburgo, y no disponen de oficinas en otros países europeos. Agregó que efectúan misiones un par de veces al año a diferentes países, y que para ello cuentan con funcionarios especializados en las distintas regiones. Luego, el Honorable Senador señor Kuschel preguntó si la estructura de operaciones de este Banco se parece a la del Banco Mundial o a la del Banco Interamericano de Desarrollo, y si operan a nivel de gobiernos, ministerio o empresa privada, etc. También inquirió si el capital es aportado por países y en qué proporción. El señor Araya contestó que los países hacen aportes y son accionistas en proporción al capital aportado. Agregó que el Banco opera con gobiernos o empresas relacionadas con la Unión Europea o al menos mixtas, pero su misión principal es contribuir a la integración, el desarrollo equilibrado y a la cohesión económica. El Honorable Senador señor Walker consultó si se pidió la opinión del Banco Central, puesto que se tocan sus facultades. También preguntó cuál es el beneficio que el Convenio reporta para Chile, porque aparentemente favorece a las filiales de empresas europeas. El señor Araya respondió que en el tema energético y medioambiental, no está limitado a empresas europeas o mixtas. Agregó que, además de la importancia del traspaso de tecnología, constituye una herramienta más para financiar inversiones en Chile. Agregó que se consultó al Banco Central durante las negociaciones y que el Instituto Emisor, mediante el Acuerdo Nº 1525-03-100218, de 18 de febrero de 2010, señaló las condiciones que deberían ser consideradas en las negociaciones con los organismos internacionales, las que se incluyeron en el artículo 4. Añadió que la misma entidad señaló que se aplican las reglas generales en cuanto al encaje bancario y las autorizaciones para operar en Chile. El Honorable Senador señor Larraín manifestó que efectivamente la Unión Europea está interesada en su aprobación. Añadió que, en principio, no se ve tan auspicioso para Chile porque existen otras fuentes de financiamiento. Precisó que, sin embargo, es una oportunidad que aprovecharán quienes estén interesados.

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Agregó que es otra vía que se abre para estimular la inversión en Chile, lo cual significa no solamente capital y activos financieros, sino también traspaso de tecnología. El Honorable Senador señor Tuma señaló que el Banco Europeo de Inversiones aporta créditos, pero en mejores condiciones que el mercado. Además, de que permite incorporar tecnología europea. El Honorable Senador señor Kuschel indicó que en el inciso segundo del artículo 4 se precisan las facultades del Banco Central. Luego, consultó quien es la contraparte en Chile a nivel de Gobierno. El señor Araya señaló que es el Ministerio de Hacienda, en conformidad con el artículo 17 del Tratado. Puesto en votación, el proyecto de acuerdo fue aprobado, en general y en particular, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Larraín, Kuschel, Letelier, Tuma y Walker, don Ignacio. ---------- En consecuencia, vuestra Comisión de Relaciones Exteriores tiene el honor de proponeros que aprobéis el proyecto de acuerdo en informe, en los mismos términos en que lo hizo la Honorable Cámara de Diputados, cuyo texto es el siguiente: PROYECTO DE ACUERDO “ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase el “Acuerdo Marco de Cooperación Financiera entre la República de Chile y el Banco Europeo de Inversiones”, suscrito en Luxemburgo, el 9 de marzo de 2010.”. ---------- Acordado en sesión celebrada el día 3 de agosto de 2010, con asistencia de los Honorables Senadores señores Hernán Larraín Fernández (Presidente), Carlos Ignacio Kuschel Silva, Juan Pablo Letelier Morel, Eugenio Tuma Zedán e Ignacio Walker Prieto. Sala de la Comisión, a 3 de agosto de 2010. JULIO CÁMARA OYARZO Secretario

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RESUMEN EJECUTIVO _____________________________________________________________ INFORME DE LA COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES, recaído en el proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, aprobatorio del “Acuerdo Marco de Cooperación Financiera entre la República de Chile y el Banco Europeo de Inversiones”, suscrito en Luxemburgo, el 9 de marzo de 2010. (Boletín Nº 6.963-10) I. PRINCIPAL OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: autorizar al Banco Europeo de Inversiones para realizar sus actividades en Chile. II. ACUERDO: aprobado en general y en particular, por la unanimidad de los miembros de la Comisión (5x0). III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: artículo único que aprueba el Convenio que consta de un Preámbulo y 17 artículos. IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: debe ser votado con quórum orgánico constitucional, según lo dispuesto en los artículos 54, N° 1); 66, inciso segundo, y 108, todos de la Constitución Política de la República, en atención a que la aplicación del artículo 4 del Convenio incide en las facultades que la ley Nº 18.840, Orgánica Constitucional del Banco Central de Chile, le otorga al Instituto Emisor. V. URGENCIA: no tiene. VI. ORIGEN INICIATIVA: Mensaje de S.E. el Presidente de la República, enviado a la Cámara de Diputados. VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo. VIII. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: en general y en particular, por la unanimidad de los Honorables Diputados presentes (95 votos). IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 13 de julio de 2010. X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe. Pasa a la Comisión de Hacienda. XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: Acuerdo por el que se establece una Asociación entre la Republica de Chile y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, promulgado por decreto supremo N° 28, del Ministerio de Relaciones Exteriores, del día 28 de enero de 2003, y publicado en el Diario Oficial de 1 de febrero del mismo año. Valparaíso, 3 de agosto de 2010. JULIO CÁMARA OYARZO Secretario

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2.2. Informe de Comisión de Hacienda Senado. Fecha 16 de agosto, 2010. Cuenta en Sesión 43. Legislatura 358. INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, recaído en el proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, aprobatorio del “Acuerdo Marco de Cooperación Financiera entre la República de Chile y el Banco Europeo de Inversiones”, suscrito en Luxemburgo, el 9 de marzo de 2010. BOLETÍN Nº 6.963-10 __________________________________ HONORABLE SENADO: Vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de informaros el proyecto de acuerdo de la referencia, en segundo trámite constitucional, iniciado en Mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República.

A la sesión en que la Comisión estudió esta iniciativa de ley asistieron, además de sus miembros, en calidad de invitados, del Ministerio de Relaciones Exteriores, la Abogada del Departamento Europa de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales (DIRECON), señora Carla Henríquez, y el Asesor del Gabinete de la DIRECON, señor Patricio Balmaceda. Del Ministerio de Hacienda, el Asesor para Asuntos Internacionales, señor Juan Araya. - - -

El proyecto de acuerdo en informe fue estudiado previamente por la Comisión de Relaciones Exteriores.

Cabe señalar que dicha Comisión ha hecho presente

en su informe que, por tratarse de un proyecto que consta de un artículo único, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento del Senado, propone discutir la iniciativa en general y en particular a la vez, proposición que hace suya vuestra Comisión de Hacienda. - - - NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL

En lo relativo a las normas de quórum especial, la Comisión de Hacienda se remite a lo consignado en el informe de la Comisión de Relaciones Exteriores.

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- - -

OBJETIVOS DEL PROYECTO

Autorizar al Banco Europeo de Inversiones para realizar sus actividades en Chile. - - - ANTECEDENTES

Para la cabal comprensión de esta iniciativa de ley, se ha tenido en consideración, entre otros, los siguientes: A.- ANTECEDENTES JURÍDICOS - El Acuerdo por el que se establece una Asociación entre la Republica de Chile y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, promulgado por decreto supremo N° 28, del Ministerio de Relaciones Exteriores, del día 28 de enero de 2003, y publicado en el Diario Oficial de 1 de febrero del mismo año. B.- ANTECEDENTES DE HECHO

El Mensaje señala que el Banco Europeo de Inversiones (BEI) fue creado en el año 1958 por el Tratado de Roma, como una institución de financiamiento de largo plazo de la Unión Europea, siendo su sede Luxemburgo. Añade que, si bien la misión principal del Banco es contribuir a la integración, el desarrollo equilibrado y la cohesión económica y social de los Estados Miembros de la Unión, el BEI también tiene entre sus funciones apoyar proyectos en países no miembros de la Unión Europea. Continua indicando que las operaciones de préstamos del BEI otorgadas fuera de la Unión Europea están definidas por mandatos específicos que periódicamente determina la misma Unión. El actual mandato, que cubre el período 2007-2013, autoriza al Banco para prestar en América Latina hasta dos mil ochocientos millones de euros en apoyo de la estrategia de cooperación de la Unión Europea. Añade que Chile se encuentra entre los países de la región elegibles para operaciones del BEI. Agrega el Mensaje que las áreas en que el BEI puede hacer operaciones, son:

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1. Apoyo a la presencia de la Unión Europea en la región mediante el financiamiento de operaciones de inversión extranjera directa o de transferencia de tecnología y conocimiento (know-how) europeos, a condición de que los proyectos contribuyan al desarrollo económico del país. Para ello, el BEI financia proyectos: a) realizados por filiales de empresas de la Unión Europea; b) realizados por empresas mixtas en que participan empresas de la Unión Europea, y c) que involucran una transferencia sustancial de tecnología y conocimiento (know-how) originarios de la UE. 2. Financiamiento de proyectos relativos a la sustentabilidad ambiental, incluyendo la mitigación del cambio climático, aun cuando no participen empresas de la Unión Europea, y 3. Financiamiento de proyectos relacionados con la seguridad del abastecimiento energético, aun cuando no participen empresas de la Unión Europea. Expresa el Ejecutivo que el Banco Europeo de Inversiones otorga préstamos a mediano y largo plazo, pero también apoya operaciones mediante la adquisición de obligaciones (deudas) o de la concesión de garantías. Agrega que, sin embargo, el Banco no participa en la propiedad del capital de empresas, ni otorga ayudas no reembolsables en América Latina. De esta manera, el Convenio Marco de Cooperación Financiera entre Chile y el Banco Europeo de Inversiones permitirá que dicho Banco efectúe operaciones en nuestro país, dando cumplimiento a lo expresado en el párrafo 2 del artículo 53 del Acuerdo por el que se establece una Asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados Miembros, y la República de Chile, pues, de acuerdo a esta norma, las Partes adoptarían todas las medidas oportunas para promover y facilitar las actividades del Banco Europeo de Inversiones en Chile, de conformidad con los procedimientos y criterios de financiamiento propios y con sus legislaciones y normativas, y sin perjuicio de los poderes de sus autoridades competentes. Destaca, además, que el régimen cambiario aplicable al BEI fue precisado por el Banco Central de Chile mediante Acuerdo Nº 1525-03-100218, adoptado por su Consejo en sesión de fecha 18 de febrero de 2010.

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Finalmente, señala que la suscripción y vigencia del Acuerdo Marco, permitirá que el Banco Europeo de Inversiones pueda desarrollar sus operaciones en Chile en iguales condiciones a las que Chile ya otorga a otros organismos financieros internacionales que operan en nuestro país, como el Banco Interamericano de Desarrollo y otros similares. Agrega que ello brinda la posibilidad de acceder a nuevas fuentes de financiamiento para proyectos a desarrollarse en nuestro país, lo que en definitiva redundará en mejores tasas y condiciones para el desarrollo de proyectos y la obtención de créditos, pudiendo nuestro país acceder a un mayor espectro de soluciones financieras de mediano y largo plazo. --- DISCUSIÓN EN GENERAL Y EN PARTICULAR

El Asesor para Asuntos Internacionales del Ministerio de Hacienda, señor Araya, manifestó que el Banco Europeo de Inversiones es un organismo propio de la Unión Europea creado en el año 1958, que dentro de su mandato también puede realizar operaciones con países que no son miembros de dicha Unión, para lo que se establecen mandatos quinquenales, finalizando el actual en el año 2013.

Asimismo, señaló que este Acuerdo se enmarca

dentro de aquel en que se establece una Asociación entre la República de Chile y la Comunidad Europea y sus Estados Miembros, específicamente en el párrafo 2 del artículo 53.

Agregó que en virtud del Acuerdo se permitirá al

Banco desarrollar las actividades establecidas en sus estatutos, principalmente referidas a la concesión de préstamos y el otorgamiento de garantías para proyectos de infraestructura situados en nuestro país, otorgándose para ello al Banco el mismo tratamiento del que gozan otros organismos financieros internacionales que operan en nuestro territorio como el Banco Mundial y el Banco Interamericano de Desarrollo.

La Honorable Senadora señora Matthei señaló

tener entendido que el Banco puede efectuar operaciones en tres tipos de áreas, y consultó si hay proyectos en el país que ya se estén considerando o evaluando por el Banco y cómo opera el otorgamiento de los préstamos, en cuanto a los plazos y los sujetos involucrados.

El Asesor, señor Araya, expresó que el quinquenio

que finaliza en el año 2013 referido anteriormente, es un plazo para el otorgamiento de créditos y no uno de vencimiento de los mismos. Asimismo, indicó que en el mandato otorgado hasta el año 2013, que involucra 2.800

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millones de euros para América Latina, existen tres tipos de operaciones, que son de financiamiento de operaciones de inversión extranjera directa o de transferencia de tecnología y conocimiento (know-how) europeos, referidos a proyectos que involucren a empresas relacionadas con la Unión Europea; de financiamiento de proyectos relativos a la sustentabilidad ambiental y de financiamiento de proyectos relacionados con la seguridad del abastecimiento energético, estando estas dos últimas abiertas a todo tipo de empresas e instituciones.

La Honorable Senadora señora Matthei consultó

cuáles son las tasas de interés que cobra el Banco. El Asesor, señor Araya, sostuvo que las tasas de

interés en teoría son menores a las cobradas por la banca comercial y similares a las del Banco Mundial y el Banco Interamericano de Desarrollo.

El Honorable Senador señor Frei consultó que tipo de proyectos se están financiando por el Banco en América Latina.

El Honorable Senador señor Lagos preguntó qué

países tienen firmado un Acuerdo como el que se discute con el Banco Europeo de Inversiones.

El Asesor, señor Araya, señaló que en Chile, al no

estar aprobado el Acuerdo, no han existido iniciativas de financiamiento, aunque en el año 1999 existía la intención de firmar un acuerdo similar y se proyectaba cursar un crédito para modernizar la Compañía de Teléfonos en nuestro país.

Asimismo, expuso que se han desarrollado proyectos

en el sector automotriz en Argentina y Brasil, y en el sector de telecomunicaciones en Panamá, Brasil, Colombia, Perú y Ecuador.

El Honorable Senador señor Frei observó que el

Banco opera de la misma forma que el Banco Mundial y el Banco Interamericano de Desarrollo y consultó quiénes son sus dueños.

El Asesor, señor Araya, expresó que se trata de una

banco de fomento, y destacó que, en relación al Acuerdo, Chile solicitó establecer que en ningún caso se podrán financiar créditos a empresas situadas en nuestro país poniendo como condición que se utilicen tecnologías de la Unión Europea.

Añadió que los dueños del Banco son los países

miembros de la Comunidad Europea.

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Puesto en votación el proyecto de acuerdo, fue

aprobado en general y en particular por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores Escalona, Frei, García y Lagos. --- FINANCIAMIENTO

El Informe Financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, con fecha 1 de julio de 2010, señala, de manera textual, lo siguiente:

“El proyecto de ley tiene por objeto permitir que el

Banco Europeo de Inversiones pueda desarrollar sus actividades en Chile, otorgando financiamiento de mediano y largo plazo a organismos públicos y privados nacionales. De esta manera, el Convenio Marco de Cooperación Financiera da cumplimiento a lo expresado en el párrafo 2 del Artículo 53 del Acuerdo por el que se establece una Asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados Miembros y la República de Chile, vigente desde 2003.

El Convenio Marco le reconoce al Banco su carácter

de organismo financiero internacional y le otorga los mismos derechos y obligaciones que a otros organismos financieros internacionales similares que operan en Chile. Así, podrá realizar las operaciones previstas en sus estatutos, incluyendo entre otras, la concesión de préstamos y/o garantías para el financiamiento de proyectos y la obtención de fondos en el mercado de acuerdo con la legislación de Chile.

En cuanto a obligaciones fiscales, los activos del

Banco, los intereses y cualquier otro pago debido al Banco que se derive de las actividades contempladas en el Acuerdo, así como los ingresos del Banco y los pagos que el mismo deba realizar en relación con dichas actividades y sus activos, estarán exentos de impuestos.

También de manera similar a otros organismos

financieros internacionales, los bienes y activos del Banco estarán exentos de todo registro, requisa, confiscación o expropiación excepto por causa de utilidad pública o interés nacional calificado por ley.

Se estima que el proyecto de ley no implica menores

ingresos fiscales, por cuanto las exenciones antes expuestas no representan una disminución efectiva de los ingresos tributarios y arancelarios para el año 2010, dado que el Banco Europeo no ha iniciado sus actividades en Chile. Si los

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INFORME COMISIÓN HACIENDA

hubiese para los años siguientes, éstos serán considerados en las Leyes de Presupuestos de los años respectivos.”.

En consecuencia, las normas de la iniciativa legal en

informe no producirán desequilibrios macroeconómicos ni incidirán negativamente en la economía del país. --- En mérito de las consideraciones anteriores, vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de proponeros la aprobación del proyecto de acuerdo en informe, en los mismos términos en que lo hiciera la Comisión de Relaciones Exteriores, cuyo texto es el siguiente: PROYECTO DE ACUERDO “ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase el “Acuerdo Marco de Cooperación Financiera entre la República de Chile y el Banco Europeo de Inversiones”, suscrito en Luxemburgo, el 9 de marzo de 2010.”. --- Acordado en sesión celebrada el día 11 de agosto de 2010, con asistencia de los Honorables Senadores señores Camilo Escalona Medina (Presidente), Eduardo Frei Ruiz-Tagle, José García Ruminot y Ricardo Lagos Weber. Sala de la Comisión, a 16 de agosto de 2010. ROBERTO BUSTOS LATORRE Secretario de la Comisión

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INFORME COMISIÓN HACIENDA

RESUMEN EJECUTIVO INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, recaído en el proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, aprobatorio del “Acuerdo Marco de Cooperación Financiera entre la República de Chile y el Banco Europeo de Inversiones”, suscrito en Luxemburgo, el 9 de marzo de 2010. (Boletín Nº 6. 963-10) I. OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: autorizar al Banco Europeo de Inversiones para realizar sus actividades en Chile. II. ACUERDO: aprobado en general y en particular, por la unanimidad de los miembros de la Comisión (5x0). III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: artículo único que aprueba el Convenio que consta de un Preámbulo y 17 artículos. IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: debe ser votado con quórum orgánico constitucional, según lo dispuesto en los artículos 54, N° 1); 66, inciso segundo, y 108, todos de la Constitución Política de la República, en atención a que la aplicación del ARTÍCULO 4 del Convenio incide en las facultades que la ley Nº 18.840, Orgánica Constitucional del Banco Central de Chile, le otorga al Instituto Emisor. V. URGENCIA: no tiene. VI. ORIGEN INICIATIVA: Mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República, enviado a la Cámara de Diputados. VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo. VIII. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: en general y en particular, por unanimidad de 95 votos a favor. IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 13 de julio de 2010. X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: informe de la Comisión de Hacienda. XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: el Acuerdo por el que se establece una Asociación entre la Republica de Chile y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, promulgado por decreto supremo N° 28, del Ministerio de Relaciones Exteriores, del día 28 de enero de 2003, y publicado en el Diario Oficial de 1 de febrero del mismo año. Valparaíso, 16 de agosto de 2010. ROBERTO BUSTOS LATORRE Secretario de la Comisión

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DISCUSIÓN SALA

2.3. Discusión en Sala Senado. Legislatura 358. Sesión 45. Fecha 31 de agosto, 2010. Discusión única. Se aprueba. ACUERDO MARCO DE COOPERACIÓN FINANCIERA CON BANCO EUROPEO DE INVERSIONES El señor PIZARRO (Presidente).- Proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, aprobatorio del “Acuerdo Marco de Cooperación Financiera entre la República de Chile y el Banco Europeo de Inversiones”, suscrito en Luxemburgo el 9 de marzo de 2010, con informes de las Comisiones de Relaciones Exteriores y de Hacienda. --Los antecedentes sobre el proyecto (6963-10) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de acuerdo: En segundo trámite, sesión 34ª, en 13 de julio de 2010. Informes de Comisión: Relaciones Exteriores , sesión 43ª, en 17 de agosto de 2010. Hacienda, sesión 43ª, en 17 de agosto de 2010. El señor HOFFMANN (Secretario General).- El principal propósito que se persigue es autorizar al Banco Europeo de Inversiones para realizar sus actividades en nuestro país. Esta entidad, cuyos dueños son los países miembros de la Comunidad Europea, podrá desarrollar sus operaciones en iguales condiciones a las que Chile otorga a otros organismos financieros internacionales. La Comisión de Relaciones Exteriores aprobó el proyecto de acuerdo, tanto en general cuanto en particular, por la unanimidad de sus integrantes: Honorables señores Larraín, Kuschel, Letelier, Tuma y Walker, don Ignacio, en los mismo términos en que lo hizo la Cámara de Diputados. La Comisión de Hacienda lo acogió también por la unanimidad de sus integrantes: Senadores señora Matthei y señores Escalona, Frei (don Eduardo), García y Lagos, con el mismo texto despachado por el otro órgano técnico. Cabe tener presente que la iniciativa requiere, para su aprobación, 22 votos favorables, en atención a que la aplicación del artículo 4 del Convenio incide en las facultades del Banco Central. El señor PIZARRO (Presidente).- En discusión general y particular a la vez.

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DISCUSIÓN SALA

Tiene la palabra el Honorable señor Larraín. El señor LARRAÍN.- Señor Presidente, la aprobación que se busca reviste la mayor importancia e interés, a juicio de la Comisión de Relaciones Exteriores, por el significado de contar con un marco de cooperación financiera con la institución de que se trata. El Banco Europeo de Inversiones fue creado en 1958 por el Tratado de Roma, y si bien sus operaciones de financiamiento de largo plazo se dirigían inicialmente a la Unión Europea, con el tiempo se ha abierto a financiar a países no miembros de esta última. Ello lo realiza a través del otorgamiento de préstamos a mediano y largo plazos, de la adquisición de deudas u obligaciones o de la concesión de garantías. Lo anterior apunta a distintos objetivos. Por una parte, se apoya la presencia de la Unión Europea en la Región, para lo cual se financian proyectos que realizan filiales de empresas de esa comunidad de países o empresas mixtas en que participan sus empresas o que involucran una transferencia sustancial de tecnología y conocimiento originarios de ese ámbito. Por la otra, se financian proyectos relativos a la sustentabilidad ambiental, incluida la mitigación del cambio climático, aunque no participen empresas de la Unión Europea. Por último, se financian proyectos relacionados con la seguridad del abastecimiento energético, también aunque no participen dichas empresas. Vale decir, estamos abriendo las posibilidades de nuestro mercado financiero -y, particularmente, a través de empresas ligadas a la Unión Europea- de una manera amplia, no solamente en lo que dice relación a recursos, sino asimismo a otros instrumentos, los cuales incluyen, entre otras cosas, la adquisición de tecnología y know how originarios de la comunidad política a que hago referencia. Es cierto que Chile, por sus características, ha desarrollado en el último tiempo el acceso a muchos mercados y, por lo tanto, a mecanismos que ayudan en dicha operación, pero les ha parecido tanto al Gobierno actual como al anterior que esta es una oportunidad que corresponde aprovechar. Los propios responsables de la Unión Europea lo han hecho presente. Así lo expusieron en un encuentro que sostuvimos no hace

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DISCUSIÓN SALA

mucho en Sevilla, cuando se reunieron las comisiones de las dos partes respecto de la aplicación del Tratado de Libre Comercio que las une, ocasión en que se nos instó a darle curso a la aprobación de las actividades del Banco, porque, ciertamente, iba a potenciar y estrechar las relaciones en el ámbito financiero y de inversiones. Como dicho instrumento no solo busca el desarrollo del intercambio, sino también potenciar la cooperación en distintas áreas, incluida la de inversiones, consideramos que la acogida del Convenio que nos ocupa ciertamente va a ayudar a estrechar nuestros vínculos, a acentuar el interés comercial y financiero en las actividades de ambas Partes, y, al final, servirá para el progreso de nuestro país. Por los motivos expuestos, la Comisión recomienda aprobar el proyecto de acuerdo, tal como ella lo hizo por unanimidad. He dicho. El señor PIZARRO (Presidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación. El señor HOFFMANN (Secretario General).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto? El señor PIZARRO (Presidente).- Terminada la votación. --Se aprueba en general y en particular el proyecto de acuerdo, dejándose constancia, para los efectos del quórum constitucional exigido, de que 25 señores Senadores se pronuncian a favor. Votaron las señoras Alvear y Pérez (doña Lily) y los señores Allamand, Bianchi, Chadwick, Chahuán, Coloma, Escalona, Frei (don Eduardo), García, Horvath, Kuschel, Larraín, Letelier, Navarro, Novoa, Orpis, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Quintana, Sabag, Tuma, Walker (don Ignacio) y Zaldívar (don Andrés).

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OFICIO APROBACIÓN PROYECTO

2.4. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen Oficio aprobación de Proyecto. Fecha 31 de agosto, 2010. Cuenta en Sesión 68. Legislatura 358. Cámara de Diputados. Nº 671/SEC/10 Valparaíso, 31 de agosto de 2010. Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa Honorable Cámara, el proyecto de acuerdo aprobatorio del “Acuerdo Marco de Cooperación Financiera entre la República de Chile y el Banco Europeo de Inversiones”, suscrito en Luxemburgo, el 9 de marzo de 2010, correspondiente al Boletín Nº 6.963-10. Hago presente a Vuestra Excelencia que este proyecto de acuerdo fue aprobado tanto en general, cuanto en particular, con el voto favorable de 25 señores Senadores, de un total de 38 en ejercicio, dándose cumplimiento, de esta manera, a lo prescrito en los artículos 54, número 1), y 66, inciso segundo, de la Constitución Política de la República. Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 8.861, de 8 de julio de 2010. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a Vuestra Excelencia.

JORGE PIZARRO SOTO Presidente del Senado

CARLOS HOFFMANN CONTRERAS Secretario General del Senado

A S.E. la Presidenta de la Honorable Cámara de Diputados

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OFICIO A TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

3. Trámite Tribunal Constitucional 3.1. Oficio de Cámara de Origen a Tribunal Constitucional Oficio de Examen de Constitucionalidad. Fecha 01 de septiembre, 2010.

Oficio Nº 8958 VALPARAISO, 1 de septiembre de 2010

Tengo a honra transcribir a V.E. el proyecto de acuerdo aprobatorio del proyecto de Acuerdo Marco de Cooperación Financiera entre la República de Chile y el Banco Europeo de Inversiones. Boletín N° 6963-10. PROYECTO DE ACUERDO:

"ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase el "Acuerdo Marco de Cooperación Financiera entre la República de Chile y el Banco Europeo de Inversiones", suscrito en Luxemburgo, el 9 de marzo de 2010.".

*** De conformidad con lo estatuido en el inciso segundo del artículo 93 de la Constitución Política de la República, informo a V.E. que el proyecto quedó totalmente tramitado por el Congreso Nacional en el día de hoy, al darse Cuenta del oficio N°671/SEC/10, del H. Senado mediante el cual informa la aprobación del mismo, en los mismos terminos que lo hiciera esta Corporación. En virtud de lo dispuesto en el N° 1° del inciso primero del artículo 93 de la Constitución Política de la República y del inciso segundo del artículo 59 de la Ley Orgánica del Congreso Nacional corresponde a ese Excmo. Tribunal ejercer el control de constitucionalidad respecto del ARTICULO 4 del Convenio que versa sobre materias propias de ley orgánica constitucional.

A S. E. EL PRESIDENTE DEL EXCMO. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

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OFICIO A TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Para los fines a que haya lugar, me permito poner en conocimiento de V.E. lo siguiente: La Cámara de Diputados, en primer trámite constitucional, aprobó el proyecto de acuerdo, con el voto a favor de 95 Diputados, de 119 en ejercicio. El H. Senado, en segundo trámite constitucional, lo aprobó con el voto afirmativo, de 25 Senadores, de un total de 38 en ejercicio. *** Por último, me permito informar a V.E. que no se acompañan las actas respectivas por no haberse suscitado cuestión de constitucionalidad. Dios guarde a V.E.

ALEJANDRA SEPÚLVEDA ORBENES Presidenta de la Cámara de Diputados

ADRIÁN ÁLVAREZ ÁLVAREZ Secretario General Accidental de la Cámara de Diputados

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OFICIO DE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

3.2. Oficio de Tribunal Constitucional a Cámara de Origen Remite sentencia solicitada. Fecha 09 de noviembre, 2010. Cuenta en Sesión 100, Legislatura 358. Santiago, nueve de noviembre de dos mil diez. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, por oficio Nº 8.958, de 1° de septiembre de 2010, complementado por oficio N° 8.968, de 7 de septiembre del presente año, la Cámara de Diputados ha enviado el proyecto aprobatorio del “Acuerdo Marco de Cooperación Financiera entre la República de Chile y el Banco Europeo de Inversiones”, a fin de que este Tribunal, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, Nº 1°, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad respecto del artículo 4° del mismo; SEGUNDO.- Que el artículo 93, inciso primero, Nº 1º, de la Constitución Política establece que es atribución de este Tribunal ejercer el control de constitucionalidad de las normas de un tratado que versen sobre materias propias de leyes orgánicas constitucionales, antes de su promulgación; TERCERO.- Que el artículo 108 de la Carta Fundamental señala: “Existirá un organismo autónomo, con patrimonio propio, de carácter técnico, denominado Banco Central, cuya composición, organización, funciones y atribuciones determinará una ley orgánica constitucional.”; CUARTO.- Que la disposición del proyecto sometida a control preventivo de constitucionalidad establece: “Convertibilidad de moneda 1. Durante la vida de cualquier operación financiera concluida de conformidad con el artículo 2 del presente Acuerdo, Chile se asegurará de: (a) que los Beneficiarios puedan convertir en cualquier divisa plenamente convertible, al tipo de cambio que prevalezca en el mercado en la fecha de la operación, las cantidades en moneda nacional de Chile necesarios para el pago puntual de todas las sumas adeudadas al Banco en relación a cualquier Proyecto y que tales cantidades sean libres, inmediata y efectivamente transferibles fuera del territorio de Chile o dentro según sea el caso, de

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conformidad con los términos de los contratos u otros instrumentos relativos a cada Proyecto. Para los efectos de la aplicación de esta garantía establecida en favor del Banco, las Partes convienen que se dejará expresa constancia en los contratos de crédito que el Banco suscriba con Beneficiarios domiciliados o residentes en Chile, del régimen de convertibilidad otorgado en favor del Banco conforme a lo dispuesto en este párrafo (a), de manera que los pagos que los deudores de tales créditos deban efectuar al Banco no queden afectos a limitaciones o restricciones cambiarias, siéndoles en cualquier caso aplicable lo dispuesto en el párrafo 2 del presente Artículo 4. (b) que el Banco pueda convertir en cualquier divisa plenamente convertible, al tipo de cambio que prevalezca en el mercado en la fecha de la operación, los importes recibidos en moneda nacional de Chile en concepto de pagos derivados de los préstamos y las garantías o cualquier otra actividad; y (c) que el Banco pueda disponer libremente de tales cantidades en el territorio de Chile y que tales cantidades sean libre, inmediata y efectivamente transferibles fuera del territorio de Chile. 2. Sin perjuicio de lo anterior, ninguna disposición del presente Acuerdo será aplicada o interpretada en el sentido de impedir, limitar o afectar la facultad del Banco Central de Chile para: (a) exigir que la realización de determinadas operaciones de cambios internacionales le sea informada por escrito, a través del documento que éste señale al efecto, por los interesados en la ejecución de la operación respectiva; (b) exigir que ciertas operaciones se realicen exclusivamente en el mercado cambiario formal; y (c) ejercer sus facultades sancionatorias en el caso de incumplimiento.”; QUINTO.- Que en conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se encuentra contenido en el Decreto con Fuerza de Ley N° 5, de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, esta Magistratura, con fecha 5 de octubre de 2010, solicitó al Banco Central y a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras que hicieran presente las observaciones que les merecieran los artículos 2° y 4° del tratado remitido por la Cámara de Diputados para los efectos de lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N° 1°, de la Constitución Política. Igualmente le requirió, en la misma oportunidad, al Ministerio de Relaciones Exteriores, que le enviara copia autorizada de los Estatutos del Banco Europeo

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de Inversiones, así como cualquier otro antecedente que estimare pertinente al respecto; SEXTO.- Que, por resolución de 2 de noviembre de 2010, se tuvieron por cumplidas las medidas a que se ha hecho referencia en el considerando anterior; SÉPTIMO.- Que, en relación con el artículo 4° del Acuerdo Marco sometido a control de constitucionalidad, la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, por oficio N° 3.146, de 14 de octubre del presente año, indicó que la materia de que trata dicha disposición no es de competencia de dicha institución, razón por la cual se abstuvo de emitir opinión sobre la misma; OCTAVO.- Que, por su parte, por oficio N° 16.726, de 18 de octubre de 2010, el Banco Central de Chile señaló que no tiene observaciones que formular respecto del Convenio, “por estimar que los términos del mismo se avienen con la institucionalidad orgánica asignada al Banco en la Carta Fundamental y no afectan el ejercicio de las facultades y atribuciones que se le han conferido para el cumplimiento de sus funciones públicas.” (Fojas 53); NOVENO.- Que, a su vez, por oficio N° 13.864, de 22 de octubre de 2010, el Ministerio de Relaciones Exteriores indicó que el Acuerdo Marco “no infringe el artículo 109 de la Constitución, toda vez que sus normas en general, y el artículo 4° en particular, (…) no incurren en las prohibiciones que dicha norma contempla, esto es no se estipula en modo alguno la garantía del Banco Central de Chile a las operaciones que realice el Banco Europeo de Inversiones, como tampoco representa la adopción de un acuerdo del Banco Central, que signifique de una manera directa o indirecta el establecimiento de normas o requisitos diferentes o discriminatorios en relación a personas, instituciones o entidades que realicen operaciones de la misma naturaleza.( Fojas 66)”; DÉCIMO.- Que, por último, la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, por oficio N° 13.918, de 25 de octubre de 2010, adjuntó Informe de 21 de noviembre de 1997, de la Misión de Chile ante la Unión Europea, acerca de la personalidad jurídica del Banco Europeo de Inversiones, en el cual se indica que éste “ha suscrito Convenios con todos los países de América Latina, excepto Chile.” Agrega que este hecho viene a demostrar “la capacidad jurídica de la institución comunitaria para concluir Acuerdos Internacionales, ya que difícilmente los países de la Región se habrían comprometido si no tuvieran la certeza de que su contraparte estaba investida de atribuciones de esa índole.”(Fojas 131); DECIMOPRIMERO.- Que, de acuerdo a lo señalado en el considerando segundo, corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre las normas del proyecto remitido que estén comprendidas dentro de las materias que el Constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional;

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DECIMOSEGUNDO.- Que el artículo 4° del “Acuerdo Marco de Cooperación Financiera entre la República de Chile y el Banco Europeo de Inversiones” es propio de la ley orgánica constitucional a que se refiere el artículo 108 de la Constitución Política, puesto que incide en las atribuciones que la Ley Nº 18.840, Orgánica Constitucional del Banco Central de Chile, le confiere a dicha institución; DECIMOTERCERO.- Que el precepto a que se ha hecho referencia en el considerando anterior, sometido a control preventivo de constitucionalidad, no es contrario a la Constitución Política de la República; DECIMOCUARTO.- Que consta de autos que el proyecto de acuerdo ha sido aprobado en ambas Cámaras del Congreso Nacional con las mayorías requeridas por el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución y que sobre éste no se ha suscitado cuestión de constitucionalidad. Y VISTO lo prescrito en los artículos 66, inciso segundo, 93, inciso primero, Nº 1º, e inciso segundo, y 108 de la Constitución Política de la República, y lo dispuesto en los artículos 48 a 51 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el Decreto con Fuerza de Ley Nº 5, de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, SE DECLARA: Que el artículo 4° del “Acuerdo Marco de Cooperación Financiera entre la República de Chile y el Banco Europeo de Inversiones” es constitucional. Se previene que el Ministro señor José Antonio Viera-Gallo Quesney concurre a la presente sentencia teniendo, además, presente: 1. Que el artículo 4º del presente Acuerdo de Cooperación Financiera entre la República de Chile y el Banco Europeo de Inversiones no contraviene el artículo 109, inciso tercero, de la Constitución Política, ni afecta las facultades del Banco Central de Chile, teniendo en cuenta lo establecido en el Acuerdo Nº 1525-03-100218 de ese instituto emisor, adoptado por su Consejo en Sesión de fecha 18 de febrero de 2010, especialmente en lo relativo al régimen cambiario que contempla el mencionado artículo 4°; 2. Que, como consta en dicho Acuerdo Nº 1525-03-100218, si bien en el Acuerdo con el Banco Europeo de Inversiones se establece un régimen especial a favor de éste, “dicho régimen especial resulta conciliable con la aplicación por parte del Banco [Central] de las restricciones que pueda establecer en uso de sus facultades legales previstas en el artículo 49 Nºs 2 y 3 de la Ley Orgánica Constitucional que lo rige, en materia de encaje cambiario y de autorización previa, por cuanto dichas restricciones, que son de carácter general y no discriminatorio, se imponen al ingreso de las divisas al país y a las

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personas beneficiarias de estos créditos o que sean contraparte de las inversiones financieras, y siempre que estas personas tengan su domicilio o residencia en el país.”. A lo anterior, dicho Acuerdo agregó que la referida interpretación otorga al Banco Europeo de Inversiones “el mismo tratamiento conferido a otros organismos financieros internacionales reconocidos por la República de Chile y que cuenten con los referidos regímenes cambiarios especiales, de acuerdo con los principios constitucionales que obligan al Banco a no discriminar entre personas que realicen operaciones de la misma naturaleza, y a adoptar sus Acuerdos, a no establecer normas o exigencias que signifiquen de una manera directa o indirecta imponer requisitos diferentes o discriminatorios.”; 3. Que debe interpretarse el artículo 4 del Acuerdo Marco analizado en el sentido de que deja subsistentes las facultades de control del Banco Central y en ningún caso limita la atribución de éste para imponer restricciones referentes a las medidas de encaje cambiario y de autorización previa al ingreso de divisas a Chile establecidas en el artículo 49 de la Ley Orgánica Constitucional del Banco Central; 4. Que el artículo 4 del Acuerdo Marco analizado determina ciertas condiciones especiales para el Banco Europeo de Inversiones, en coherencia con otras normas del mismo que configuran un estatuto especial para esa institución en Chile, tales como las que establecen la inmunidad de sus representantes; la inmunidad respecto de medidas cautelares y medidas de apremio sobre sus bienes y activos; e inmunidades respecto de sus documentos y correspondencia, asimilables a las conferidas a las misiones diplomáticas (artículo 7); asimismo, se exime del pago de impuestos a los activos del Banco, los intereses y cualquier otro pago debido a éste que se derive de las actividades contempladas en el Acuerdo, así como a los ingresos del Banco y los pagos que el mismo deba realizar en relación con dichas actividades y sus activos (artículo 3); 5. Que la banca internacional puede ser considerada un “sector” económico específico. Efectivamente, el Banco Europeo de Inversiones tendrá las mismas condiciones legales que otros organismos financieros de naturaleza internacional reconocidos por Chile, como ocurre, por ejemplo, con el Banco Interamericano de Desarrollo, en cuyo Convenio Constitutivo, sección 9a., se establece una exención tributaria de todos sus bienes, ingresos y activos; 6. Que, en consecuencia, el artículo 4 del mencionado Acuerdo Marco se aviene a la Constitución Política y, específicamente, al artículo 109 en relación con el artículo 19, N° 22, y el estatuto especial que se le confiere al Banco Europeo de Inversiones no resulta lesivo al principio de igualdad en materia económica.

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Redactaron la sentencia los Ministros que la suscriben y la prevención, su autor. Devuélvase el proyecto a la Cámara de Diputados, rubricado en cada una de sus hojas por la Secretaria del Tribunal, oficiándose. Regístrese, déjese fotocopia del proyecto y archívese. Rol Nº 1.818-10 CPR. Se certifica que el Ministro señor Mario Fernández Baeza concurrió a la vista de la causa y al acuerdo del fallo pero no firma por estar haciendo uso de su feriado legal. Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional, integrado por su Presidente, señor Marcelo Venegas Palacios, y los Ministros señores Raúl Bertelsen Repetto, Mario Fernández Baeza, señora Marisol Peña Torres y señores Francisco Fernández Fredes, Carlos Carmona Santander, José Antonio Viera-Gallo Quesney e Iván Aróstica Maldonado. Autoriza la Secretaria del Tribunal Constitucional, señora Marta de la Fuente Olguín.

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OFICIO LEY AL EJECUTIVO

4. Trámite Finalización: Cámara de Diputados 4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo. Oficio de Ley a S.E. El Presidente de la República. Comunica texto aprobado por el Congreso Nacional. Fecha 11 de noviembre, 2010.

Oficio Nº 9103 VALPARAÍSO, 11 de noviembre de 2010

Tengo a honra poner en conocimiento de V.E. que la Cámara de Diputados, por oficio Nº 8958, de 1 de septiembre de 2010, remitió al Excmo. Tribunal Constitucional el acuerdo aprobatorio del proyecto de Acuerdo Marco de Cooperación Financiera entre la República de Chile y el Banco Europeo de Inversiones, boletín N° 6963-10, en atención a que el ARTICULO 4 del Convenio, versa sobre materias propias de ley orgánica constitucional. En virtud de lo anterior, el Excmo. Tribunal Constitucional, por oficio Nº 5072, recibido en el día de hoy, ha remitido la sentencia recaída en la materia, en la cual declara que el citado ARTICULO 4, es constitucional. En consecuencia, y habiéndose dado cumplimiento al control de constitucionalidad establecido en el artículo 93, Nº 1, de la Constitución Política de la República, corresponde a V.E. promulgar el siguiente PROYECTO DE ACUERDO:

"ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase el "Acuerdo Marco de

Cooperación Financiera entre la República de Chile y el Banco Europeo de Inversiones", suscrito en Luxemburgo, el 9 de marzo de 2010.". Acompaño a V.E. copia de la sentencia. Dios guarde a V.E. ALEJANDRA SEPÚLVEDA ORBENES Presidenta de la Cámara de Diputados ADRIÁN ÁLVAREZ ÁLVAREZ Secretario General Accidental de la Cámara de Diputados

A S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

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DECRETO SUPREMO

5. Publicación Decreto Supremo en Diario Oficial 5.1. Decreto N° 287 Tipo Norma : Decreto 287 Fecha Publicación : 24-03-2011 Fecha Promulgación : 20-12-2010 Organismo : MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Título : PROMULGA EL ACUERDO MARC O DE COOPERACIÓN FINANCIERA E NTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL BANCO EUROPEO DE INVERSIONES Tipo Versión : Única De: 24-03-2011 URL : http://www.leychile.cl/N?i=1023940&f=2011-03-24&p= PROMULGA EL ACUERDO MARCO DE COOPERACIÓN FINANCIERA ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL BANCO EUROPEO DE INVERSIONE S Núm. 287.- Santiago, 20 de diciembre de 2010.- Vistos: Los artículos 32, Nº 15, y 54, Nº 1), inciso primer o, de la Constitución Política de la República. Considerando: Que con fecha 9 de marzo de 2010 se suscribió en Luxemburgo el Acuerdo Marco de Cooperación Financie ra entre la República de Chile y el Banco Europeo de Inversi ones. Que dicha Convención fue aprobada por el Congr eso Nacional, según consta en el oficio Nº 9.103, de 11 de noviembre de 2010, de la Honorable Cámara de Diputa dos. Que el Tribunal Constitucional, por sentencia rol Nº 1.818-2010, de fecha 9 de noviembre de 2010, declar ó que el artículo 4 del referido Acuerdo sometido a control de constitucionalidad es constitucional. Que, de conformidad con el artículo 13, numera l 2, de dicho Acuerdo, éste entrará en vigor internacional el 5 de enero de 2011.

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DECRETO SUPREMO

Decreto: Artículo único: Promúlgase el Acuerdo Marco de Cooperación Financiera entre la República de Chile y el Banco Europeo de Inversiones, suscrito en Luxemburgo el 9 de marzo de 2010; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial. Anótese, tómese razón, registrese y publíquese .- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la Repúbl ica de Chile.- Alfredo Moreno Charme, Ministro de Relacion es Exteriores. Lo que transcribo a US, para su conocimiento.- Roberto Araos Sánchez, Consejero, Director General Administ rativo (S). ACUERDO MARCO DE COOPERACIÓN FINANCIERA ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL BANCO EUROPEO DE INVERSIONES Los abajo firmantes: Por una Parte: La República de Chile, en lo sucesivo denomina da Chile y por otra Parte: El Banco Europeo de Inversiones, en lo sucesiv o denominado el Banco en adelante denominados conjuntamente las "Par tes" Considerando: 1º el marco de las decisiones del Consejo de l a Unión Europea y de los órganos rectores del Banco Europeo de Inversiones y con el objetivo de facilitar el finan ciamiento de proyectos de inversión de interés para el Gobier no de Chile mediante préstamos, garantías y otros instrum entos por parte del Banco, y de ampliar la protección de esos proyectos y garantizar ciertos derechos y privilegios para el Banco y sus representantes; 2º lo dispuesto en el Artículo 53.2 del Acuerd o por el que se establece una Asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados Miembros y la República de Chile, suscr ito el 18 de noviembre de 2002;

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DECRETO SUPREMO

Acuerdan lo siguiente: ARTÍCULO 1 Definiciones A los efectos de este Acuerdo (en lo sucesivo "Acuerdo"): (a) "Beneficiario" (o colectivamente "Beneficiario s") es toda persona natural o jurídica de derecho público o privado, que reciba el financiamiento del Banco para un proy ecto por medio de un préstamo, garantía o cualquier otro ins trumento, incluyendo entre otros los prestatarios del Banco, sus garantes, prestamistas garantizados por el Banco y sus prestatarios o propietarios de Proyectos; (b) "Proyecto" (o colectivamente "Proyectos") sign ifica cualquier proyecto de inversión que el Banco financ ie directamente o a través de un intermediario o que s e beneficie de un préstamo garantizado por el Banco, que se encuentre en o que su financiación por parte del Ba nco se lleve a cabo en territorio de Chile, y al que el Go bierno de Chile no se haya opuesto por escrito en el plazo in dicado en el Artículo 10 del presente Acuerdo, y (c) "Impuestos" significa cualquier impuesto, tasa , tributo, contribución, arancel, carga o gravamen, ya sea nac ional, regional, local, directo o indirecto, aplicado por Chile o en el territorio de Chile. ARTÍCULO 2 Actividad del Banco 1. El Banco podrá realizar libremente en el te rritorio de Chile las actividades previstas en sus Estatutos , incluyendo, entre otras, la concesión de préstamos y/o garantías para el financiamiento de proyectos y la obtención de fondos en el mercado de acuerdo con las leyes y los reglamentos de Chile, a través de los instrumentos permitidos por dichas leyes y reglamentos. Asimismo, el Banco podrá libremente ejercer todos los derechos inherentes a la propiedad de esos fondos de conformidad con el pres ente Acuerdo y operar cuentas en cualquier moneda de acu erdo a las leyes y reglamentos de Chile. 2. El Banco podrá, con base en el análisis rea lizado para cada Proyecto, decidir si, y en qué términos y

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condiciones, concede el préstamo y/o la garantía en favor de dicho Proyecto. 3. En aquellas actividades no contempladas en el presente Acuerdo que el Banco realice con personas naturales o jurídicas residentes o domiciliadas en Chile, el Banco se someterá a la legislación vigente en Chile, sea en calidad de deudor o de acreedor. ARTÍCULO 3 Régimen Fiscal Los activos del Banco, los intereses y cualqui er otro pago debido al Banco, que se derive de las activida des contempladas en el presente Acuerdo, así como los i ngresos del Banco y los pagos que el mismo deba realizar en relación con dichas actividades y sus activos, estarán exent os de impuestos. ARTÍCULO 4 Convertibilidad de moneda 1. Durante la vida de cualquier operación fina nciera concluida de conformidad con el artículo 2 del pres ente Acuerdo, Chile se asegurará de: (a) que los Beneficiarios puedan convertir en cual quier divisa plenamente convertible, al tipo de cambio qu e prevalezca en el mercado en la fecha de la operació n, las cantidades en moneda nacional de Chile necesarias p ara el pago puntual de todas las sumas adeudadas al Banco en relación a cualquier Proyecto y que tales cantidade s sean libres, inmediata y efectivamente transferibles fue ra del territorio de Chile o dentro, según sea el caso, de conformidad con los términos de los contratos u otr os instrumentos relativos a cada Proyecto. Para los efectos de la aplicación de esta gara ntía establecida en favor del Banco, las Partes conviene n que se dejará expresa constancia en los contratos de crédi to que el Banco suscriba con Beneficiarios domiciliados o res identes en Chile, del régimen de convertibilidad otorgado en f avor del Banco conforme a lo dispuesto en este párrafo (a), de manera que los pagos que las deudoras de tales créditos de ban efectuar al Banco no queden afectos a limitaciones o restricciones cambiarias, siéndoles en cualquier ca so

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aplicable lo dispuesto en el párrafo 2 del presente artículo 4. (b) que el Banco pueda convenir en cualquier divis a plenamente convertible, al tipo de cambio que preva lezca en el mercado en la fecha de la operación, los importe s recibidos en moneda nacional de Chile en concepto d e pagos derivados de los préstamos y las garantías o cualqu ier otra actividad, y (c) que el Banco pueda disponer libremente de tale s cantidades en el territorio de Chile y que tales ca ntidades sean libre, inmediata y efectivamente transferibles fuera del territorio de Chile. 2. Sin perjuicio de lo anterior, ninguna dispo sición del presente Acuerdo será aplicada o interpretada en el sentido de impedir, limitar o afectar la facultad del Banco Central de Chile para: (a) exigir que la realización de determinadas oper aciones de cambios internacionales le sea informada por escrit o, a través del documento que éste señale al efecto, por los interesados en la ejecución de la operación respect iva; (b) exigir que ciertas operaciones se realicen exclusivamente en el mercado cambiario formal, y (c) ejercer sus facultades sancionatorias en el ca so de incumplimiento. ARTÍCULO 5 Trato a Proyectos 1. Chile se asegurará de que los Proyectos, as í como los contratos concertados para la ejecución de los mism os, se beneficien en la aplicación de las medidas fiscales , aduaneras y otras condiciones, de un trato no menos favorable que el que se concede a proyectos o contratos finan ciados y/o garantizados por cualquier institución financiera internacional o con arreglo a cualquier acuerdo bil ateral relativo a dicha institución internacional, cualqui era que sea el más favorable. 2. Chile otorgará a cada Proyecto protección a decuada, incluyendo seguridad contra la expropiación, except o por causa de utilidad pública o interés nacional califi cado por ley. ARTÍCULO 6

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Trato al Banco 1. El Banco gozará de plena personalidad juríd ica en el territorio de Chile, incluyendo, en particular, cap acidad para contratar, adquirir y enajenar bienes muebles e inmuebles y para ser parte en procedimientos judici ales. 2. El Banco gozará, respecto de sus actividade s en el territorio de Chile, de un trato no menos favorable que el trato más favorable otorgado a cualquier institució n internacional similar en relación a dichas activida des o, en caso de que sea más favorable, del trato aplicable en virtud de cualquier acuerdo internacional que regule dicho tipo de actividades. ARTÍCULO 7 Privilegios e inmunidades 1. Los bienes y activos del Banco: (a) estarán exentos de todo registro, requisa, con fiscación o expropiación, excepto por causa de utilidad públi ca o interés nacional calificado por ley, y (b) no podrán ser objeto de embargo o imposición d e medidas de apremio o de ejecución previas a una sentencia f irme en contra del Banco, dictada por un tribunal de jurisd icción competente. 2. El Banco gozará de iguales privilegios y fa cilidades que los otorgados por Chile a las Misiones Diplomát icas para las comunicaciones oficiales y la transmisión de do cumentos. 3. Los representantes del Banco, durante el ejercic io de sus funciones, gozarán de inmunidad frente a procedimie ntos judiciales y administrativos, incluyendo entre otro s cualquier forma de arresto o detención en relación a actos de carácter oficial realizados por los mismos, salvo e n los casos en que el Banco renuncie a tal inmunidad. Sin embargo, esta inmunidad no se extenderá a acciones por daños originados por infracciones de las normas de tránsito o contravenciones a la legislación laboral y de seguridad social vigente en Chile relativa a person as que desempeñen labores administrativas y técnicas en el Banco y personas que desempeñen labores de servicio contrat adas por el Banco o por sus funcionarios siempre y cuando a las mismas no se les aplique el Reglamento del personal del Ba nco.

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4. Chile eximirá a los representantes del Banc o de toda restricción de inmigración y formalidades de regist ro de extranjeros. ARTÍCULO 8 Reconocimiento de sentencias relacionadas con las a ctividades del Banco Chile se compromete, respecto a cualquier deci sión que se haya adoptado en relación con una controversia s urgida entre el Banco y un Beneficiario o cualquier tercer o, relativa a las actividades del Banco contempladas e n el presente Acuerdo, respecto del cual las partes haya n acordado someterse a tribunales fuera del territorio chileno , a: (a) garantizar el reconocimiento de una sentencia firme dictada por un tribunal de jurisdicción competente, incluido el Tribunal de Justicia de la Unión Europea o cualq uier tribunal nacional de un Estado miembro de la Unión Europea de conformidad con las normas y procedimientos naciona les aplicables, y (b) garantizar la ejecución de tal sentencia de co nformidad con las normas y procedimientos nacionales aplicabl es. ARTÍCULO 9 Subrogación En aquellos casos en los que la Unión Europea haya efectuado un pago al Banco con respecto a cualquier garantía o seguro relativos a cualquier actividad prevista e n el presente Acuerdo, los derechos conferidos al Banco por el presente Acuerdo podrán ser ejercidos y disfrutados , según sea el caso, en virtud de un derecho de subrogación , por: (a) el Banco en representación de la Unión Europea , o (b) la Unión Europea representada a estos efectos por la Comisión Europea. ARTÍCULO 10 Cooperación 1. El Banco notificará todos los Proyectos que se pretendan realizar en Chile al Gobierno de Chile. 2. El Gobierno de Chile podrá oponerse expresa mente por escrito al Proyecto notificado dentro del plazo de 30

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(treinta) días contados desde la recepción de la notificación. Si no se recibe ninguna objeción al P royecto en dicho plazo, se considerará aprobado y gozará de la protección de este acuerdo. 3. Chile se compromete a notificar al Banco en forma oportuna y en la medida que sea factible a la mayor brevedad posible, de cualquier medida o medidas o de cualqui er otra circunstancia, propuesta por Chile, que razonableme nte pueda afectar los derechos e intereses sustanciales del B anco en virtud del presente Acuerdo. ARTÍCULO 11 Actividades financieras del Banco en Chile 1. El Banco tendrá libre acceso al mercado fin anciero de Chile de conformidad con el artículo 2 del presente Acuerdo. Los valores y otras obligaciones del Banco recibirá n, incluyendo el tratamiento fiscal, un trato no menos favorable que el más favorable otorgado a los valores y otras obligaciones de instituciones financieras internaci onales. 2. Además del derecho a la libre conversión de la moneda nacional de Chile en otras divisas, como se indica en el artículo 4 del presente Acuerdo, el Banco tendrá de recho a convertir cualquier divisa en moneda nacional de Ch ile. ARTÍCULO 12 Solución de controversias en relación con el p resente Acuerdo 1. Toda disputa, desacuerdo, controversia o re clamación que surja en relación con la existencia, validez, interpretación, ejecución término del presente Acue rdo (denominadas en conjunto una "disputa") deberá, en la medida de lo posible, resolverse de común acuerdo entre Ch ile y el Banco. 2. Si dentro de los 60 (sesenta) días siguient es a la notificación de una disputa por cualquiera de las P artes tal disputa no hubiera sido resuelta de común acuerdo, dicha disputa será resuelta mediante arbitraje definitivo y vinculante de conformidad con las Reglas Opcionales de Arbitraje Comprendiendo Organizaciones Internaciona les y Estados, de la Corte Permanente de Arbitraje, tal c omo se encuentra en vigor a la fecha del presente acuerdo, mediante la aplicación de las disposiciones del presente Acu erdo, complementadas por las normas aplicables de derecho

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internacional. No obstante, las Partes podrán, de c omún acuerdo, sustituir este procedimiento por otro. 3. El tribunal de arbitraje estará formado por tres árbitros. Cada Parte nombrará un árbitro a su elecc ión. El tercer árbitro será designado por el Secretario Gen eral de la Corte Permanente de Arbitraje. El idioma del proced imiento arbitral será el español. 4. Salvo acuerdo contrario, todas las alegacio nes y las audiencias se llevarán a cabo dentro de los 6 (seis ) meses siguientes a la constitución del tribunal arbitral. El tribunal dictará el laudo dentro de los 60 (sesenta ) días siguientes a la presentación de las peticiones fina les. 5. El sometimiento de una disputa a arbitraje no implica la renuncia por parte del Banco de cualquier privil egio o derecho de inmunidad conforme al derecho aplicable entre las Partes. ARTÍCULO 13 Entrada en vigor y duración 1. El presente Acuerdo tendrá duración indefin ida. 2. El presente Acuerdo entrará en vigor el tri gésimo día siguiente a aquel en que Chile notifique por escrit o al Banco que ha dado cumplimiento a los procedimientos constitucionales necesarios para ello y producirá p lenos efectos desde su entrada en vigor. ARTÍCULO 14 Modificación Las disposiciones del presente Acuerdo podrán ser modificadas de mutuo acuerdo entre las Partes. Las modificaciones serán convenidas por escrito y entra rán en vigor de la misma manera que éste. ARTÍCULO 15 Término 1. El presente Acuerdo podrá ser denunciado po r cualquiera de las Partes mediante comunicación escr ita a la otra. La denuncia surtirá efecto seis (6) meses dep ués del envío de la notificación correspondiente. 2. Salvo indicación contraria, dicha denuncia no afectará a los derechos e intereses adquiridos por el Banco

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en materia de Proyectos y operaciones financieras p endientes a la fecha de la notificación. ARTÍCULO 16 Divulgación Las Partes autorizan que el presente Acuerdo s ea puesto en conocimiento de terceros. Dicha autorización no constituirá violación de ninguna normativa aplicabl e o resolución de cualquier órgano del Gobierno compete nte. ARTÍCULO 17 Notificaciones Las Partes acuerdan que cualquier comunicación cursada en relación con el presente Acuerdo y en particular en relación con el artículo 10 será efectiva si se ha remitido a las siguientes autoridades: La República de Chile: Ministro de Hacienda de Chile Teatinos 120 Santiago de Chile El Banco: 100, boulevard Konrad Adenauer L-2950 Luxemburgo. En fe de lo cual, los suscritos, debidamente a utorizados para ello, firman el presente Acuerdo en tres ejemp lares originales en idioma español, siendo todos ellos ig ualmente auténticos, rubricándose cada una de sus páginas.- Luxemburgo, a 9 de marzo de 2010. La República de Chile, Carlos Appelgren, Embaj ador de Chile ante la Unión Europea.- El Banco Europeo de Inversiones, Carlos Da Silva Costa, Vicepresidente. Tribunal Constitucional Proyecto aprobatorio que aprueba el proyecto de Acu erdo Marco de Cooperación Financiera entre la República de Chi le y el Banco Europeo de Inversiones. (Boletín Nº 6963-10) La Secretaria del Tribunal Constitucional, qui en suscribe, certifica que la Honorable Cámara de Dipu tados envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, apr obado por

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el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ej erciera el control de constitucionalidad respecto del artículo 4º del mismo, y que por sentencia de 9 de noviembre de 201 0 en los autos Rol Nº 1.818- 10-CPR. Se declara: Que el artículo 4º del "Acuerdo Marco de Coope ración Financiera entre la República de Chile y el Banco E uropeo de Inversiones" es constitucional. Santiago, 9 de noviembre de 2010.- Marta de la Fuente Olguín, Secretaria.