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Historia de la Ley Decreto Supremo Nº 195 Promulga el Memorándum de Entendimiento con Malasia sobre Cooperación en el Ámbito de la Información

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Historia de la Ley

Decreto Supremo Nº 195

Promulga el Memorándum de Entendimiento con Malasia sobre Cooperación en el Ámbito de la Información

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Téngase presente Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos. Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley. Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley. Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice. Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

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INDICE

1. Primer Trámite Constitucional: Senado 4

1.1. Mensaje Presidencial 4 1.2. Informe Comisión de Relaciones Exteriores 6 1.3. Discusión en Sala 10 1.4. Oficio de Cámara de Origen a Cámara Revisora 11

2. Segundo Trámite Constitucional: Cámara de Diputados 12

2.1. Informe de Comisión de Relaciones Exteriores 12 2.2. Discusión Sala 15 2.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen 17

3. Trámite Finalización: Senado 18

3.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo 18

4. Publicación del Decreto en Diario Oficial 19

4.1. Decreto Supremo Nº 195 19

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MENSAJE PRESIDENCIAL

1. Primer Trámite Constitucional: Senado

1.1. Mensaje del Ejecutivo Mensaje de S.E. el Presidente de la República. Fecha 09 de junio, 1994. Cuenta en Sesión 04, Legislatura 329. BOLETIN Nº 1227-10. MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE ACUERDO QUE APRUEBA EL MEMORANDUM DE ENTENDIMIENTO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE MALASIA SOBRE COOPEPACION EN EL AMBITO DE LA INFORMACION.

SANTIAGO, mayo 23 de 1994.

M E N S A J ENº 2-329/

Honorable Senado: Tengo el honor de someter a vuestra consideración el Memorándum de Entendimiento entre El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de Malasia sobre Cooperación en el Ambito de la Información, suscrito en Santiago, el 18 de mayo de 1993.

Mediante este Acuerdo las Partes Contratantes se comprometen a cooperar en el campo de la información, sobre una base de igualdad y beneficio mutuo, todo ello con sujeción a las leyes y reglamentos vigentes en cada país.

Dicha cooperación podrá incluir, entre otras manifestaciones de intercambio, la de material noticioso e informativo, de reportajes de medios audiovisuales sobre aspectos políticos, económicos, culturales, y sociales, de programas de radio y televisión, documentales de periodistas, de representantes de medios de información, de comunicadores, escritores, etc.

Para llevar a buen término y cumplir con los propósitos consignados en el Memorándum de Entendimiento, las Partes Contratantes se obligan a establecer un Comité Conjunto, el cual será responsable de sugerir a las

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MENSAJE PRESIDENCIAL

autoridades correspondientes las medidas de cooperación considerando incluso los aspectos financieros que esta gestión conlleva. Los miembros de dicho Comité serán nombrados por el Ministro Secretario General de Gobierno de Chile y el Ministro de Información de Malasia, quienes, a solicitud de las Partes, se reunirán alternadamente en cada país bianualmente.

Particularmente, sin embargo, en el ámbito del intercambio noticioso e informativo y a fin de facilitar la cooperación en esa materia, las Partes designan a Berita Nasional Malaysia (BERNAMA, la agencia noticiosa de Malasia) y a la Secretaría de Comunicación y Cultura del Ministerio Secretaría General de Gobierno de Chile.

Asimismo, se consagra, en el Convenio el deber de confidencialidad de los documentos, datos e informaciones que con tal carácter se intercambien entre las Partes, ya sea en el marco de las disposiciones de este Memorándum de Entendimiento o cualquier otro acuerdo que se celebre al amparo del mismo.

El mérito de lo expuesto, someto a vuestra. consideración, para ser tratado en la actual Legislatura Ordinaria de Sesiones, el siguiente

P R O Y E C T OD EA C U E R D O:

“ARTÍCULO UNICO: Apruébase el Memorándum de Entendimiento entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de Malasia sobre cooperación en el Ambito de la Información, suscrito en Santiago, el 18 de mayo de 1993.”.

Dios guarde a V.E.,

EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE Presidente de la República

CARLOS FIGUEROASERRANO Ministro de Relaciones Exteriores

VICTOR MANUEL REBOLLEDO GONZALEZ Ministro

Secretario General

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INFORME COMISIÓN RELACIONES EXTERIORES

1.2. Informe de Comisión de Relaciones Exteriores Senado. Fecha 07 de septiembre, 1994. Cuenta en Sesión 31. Legislatura 329.

BOLETIN N° 1.227-10.

INFORME DE LA COMISION DE RELACIONES EXTERIORES recaído en el proyecto de acuerdo, en primer trámite constitucional, sobre aprobación del “Memorándum de Entendimiento sobre Cooperación en el Ambito de la Información”, suscrito con Malasia, en Santiago, en 1.993.

HONORABLE SENADO: Vuestra Comisión de Relaciones Exteriores tiene el alto honor de informaros respecto del proyecto de acuerdo —en primer trámite constitucional, e iniciado en Mensaje de Su Excelencia el señor Presidente de la República— individualizado en el rubro.

NOTA BENE. Conforme a lo preceptuado en el artículo 127 del Reglamento de la Corporación, vuestra Comisión, unánimemente, acordó proponer al Excelentísimo señor Presidente que el asunto atendida su naturaleza- se discuta, en la Sala, en general y particular, a la vez.

Expresa Su Excelencia el señor Presidente de la República en el mensaje con el que dio inicio a la tramitación legislativa del proyecto de acuerdo en informe, textualmente, que:

“Mediante este Acuerdo las Partes Contratantes se comprometen a cooperar en el campo de la información, sobre una base de igualdad y beneficio mutuo, todo ello con sujeción a las leyes y reglamentos vigentes en cada país.

Dicha cooperación podrá incluir, entre otras manifestaciones de intercambio, la de material noticioso e informativo, de reportajes de medios audiovisuales sobre aspectos políticos, económicos, culturales, y sociales, de programas de radio y televisión, documentales de periodistas, de representantes de medios de información, de comunicadores, escritores, etc.”.

El Memorándum de Entendimiento en informe consta de un breve preámbulo y de nueve artículos, cuyos contenidos os reseñaremos, brevemente, a continuación.

ARTICULO 1.

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INFORME COMISIÓN RELACIONES EXTERIORES

Dispone que las Altas Partes Contratantes deberán facilitar y promover la cooperación entre ambos Estados, en el ámbito de la información.

ARTICULO 2.

Regula las materias sobre las cuales puede recaer —de mutuo acuerdo— la cooperación aludida en el Artículo anterior; la que deberá considerar “la experiencia que pueda adquirirse y los beneficios que puedan obtenerse” con ella, “con sujeción a la disponibilidad de fondos y recursos”.

Dichas áreas, ad litteram, son:

“(I) el intercambio de material noticioso e informativo que fortalezca las relaciones bilaterales entre las Partes Contratantes;

(II) el intercambio de reportajes de radio y televisión, tanto de audio como visuales relativos a aspectos políticos, económicos, sociales y culturales de la vida;

(III) el intercambio de programas de radio y televisión y documentales relacionados con la celebración del Día Nacional;

(IV) visitas de periodistas otorgando facilidades técnicas para la cobertura noticiosa y reportajes de eventos nacionales;

(V) visitas de representantes de los medios de información incluido el personal técnico, comunicadores sociales, escritores y periodistas y locutores de radio, televisión y prensa escrita; y

(VI) cualesquiera otras áreas que puedan ser acordadas por ambas Partes Contratantes.”.

ARTICULO 3.

Determina los organismos que deberán facilitar la cooperación, entre ambos países, en lo relativo al intercambio noticioso e informativo. Ellos son:

Por Chile, la Secretaría de Comunicación y Cultura del Ministerio Secretaría General de Gobierno, y

Por Malasia, Berita Nasional Malaysia (BERNAMA, la agencia noticiosa de Malasia).

ARTICULO 4.

Dispone la creación de un Comité Conjunto destinado a implementar el Memorándum de Entendimiento en informe. El estará integrado por igual número

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INFORME COMISIÓN RELACIONES EXTERIORES

de personas de cada uno de los Estados Partes, designados por las siguientes autoridades: por Chile, el Ministro Secretario General de Gobierno, y por Malasia, por el Ministro de Información. El Comité Conjunto se reunirá —a petición de cualquiera de las Partes- en Chile o Malasia, alternadamente, cada dos años.

ARTICULO 5.

Preceptúa que el Comité Conjunto referido en el artículo anterior deberá elevar, a las autoridades de las Altas Partes Contratantes, “las sugerencias de los nuevos métodos de cooperación en el ámbito de la información”, debiendo considerar los aspectos financieros necesarios para la implementación del instrumento internacional en comento.

ARTICULO 6.

Norma que ambas Partes respetarán la confidencialidad o reserva de los documentos, la información o de los demás datos que reciban durante la vigencia del Memorándum en informe, o de cualquier otro acuerdo celebrado conforme a él.

ARTICULO 7.

Establece que cualquiera de las Altas Partes podrá pedir, por escrito, la revisión o modificación del Memorándum en comento, en todo o parte. Acordada tal revisión o enmienda, ella formará parte de aquél, entrando en vigencia en la fecha que consensualmente se determine.

ARTICULO 8.

Dispone que cualquier dificultad que pudiere surgir con relación a la interpretación o aplicación del Memorándum de Entendimiento en informe, deberá ser resuelta mediante consultas o negociaciones entre las Altas Partes Contratantes, Sin que sean sometidas a terceros o a tribunal arbitral internacional.

ARTICULO 9.

Regla que el instrumento internacional en comento entrará en vigor desde la fecha de su firma (18 de Mayo de 1.993); y permanecerá indefinidamente vigente, salvo que alguna de las Partes notifique -por vía diplomática—, a la otra, de su intención de ponerle término. En tal caso, el Memorándum quedará sin efectos seis meses después de dicha notificación.

Concluye la norma estableciendo que ,el término del instrumento internacional en informe “no afectará ningún acuerdo o compromiso adquirido o celebrado” durante su vigencia, los que deberán respetarse conforme a las normas de aquél.

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INFORME COMISIÓN RELACIONES EXTERIORES

Vuestra Comisión de Relaciones Exteriores estudió detenidamente las normas del Memorándum de Entendimiento sometido a su consideración, concluyendo en que él puede resultar beneficioso para los intereses nacionales.

En consecuencia, vuestra Comisión acogió, en general y particular, el instrumento internacional que tuvísteis a bien entregarle para su informe y, consiguientemente, tiene el alto honor de proponeros, por la unanimidad de sus miembros Presentes, que aprobéis el siguiente

PROYECTO DE ACUERDO:

“Articulo único. Apruébase el “Memorándum de Entendimiento sobre Cooperación en el Ambito de la Información” suscrito entre los Gobiernos de Chile y de Malasia, en Santiago, el 18 de Mayo de 1.993.”. Acordado en sesión del día de ayer, con asistencia de los Honorables Senadores señores Beltrán Urenda Zegers (Presidente), Arturo Alessandri Besa, Nicolás Díaz Sánchez y Ronald Mc Intyre Mendoza.

Sala de la Comisión, a 7 de Septiembre de 1.994.

CARLOS HOFFMAN CONTRERAS Secretario

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DISCUSION SALA

1.3. Discusión en Sala Senado. Legislatura 329. Sesión 33. Fecha 13 de septiembre, 1994. Discusión única. Se aprueba. MEMORÁNDUM DE ENTENDIMIENTO ACERCA DE COOPERACIÓN EN EL ÁMBITO DE LA INFORMACIÓN El señor NÚÑEZ (Vicepresidente).- En seguida, veremos el proyecto de acuerdo, en primer trámite constitucional, relativo a la aprobación del Memorándum de Entendimiento sobre Cooperación en el Ámbito de la Información suscrito con Malasia, en Santiago, en 1993, con informe de la Comisión de Relaciones Exteriores. --Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de acuerdo: En primer trámite, sesión 4a, en 9 de junio de 1994. Informe de Comisión: Relaciones Exteriores, sesión 31a, en 7 de septiembre de 1994. El señor LAGOS (Prosecretario).- El proyecto de acuerdo fue iniciado en mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República y aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión. El señor NÚÑEZ (Vicepresidente).- Si le parece a la Sala, se aprobará --Se aprueba en general y particular.

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OFICIO LEY

1.4. Oficio de Cámara de Origen a Cámara Revisora Oficio de Ley a Cámara de Diputados. Comunica texto aprobado. Fecha 13 de septiembre, 1994. Cuenta en Sesión 33. Legislatura 329. Cámara de Diputados.

Nº 7414

Valparaíso, 15 de septiembre de 1994. Con motivo del Mensaje, informe y antecedente que tengo a honra pasar a manos de V.E., el Senado ha dado su aprobación al siguiente PROYECTO DE ACUERDO: "Artículo único.- Apruébase el "Memorándum de Entendimiento sobre Cooperación en el Ámbito de la Información" suscrito entre los Gobiernos de Chile y de Malasia, en Santiago, el 18 de mayo de 1993.". Dios guarde a V.E.

RICARDO NUÑEZ MUÑOZ

Presidente del Senado Subrogante

JOSE LUIS LAGOS LOPEZ Secretario del Senado Subrogante

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INFORME RELACIONES EXTERIORES

2. Segundo Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

2.1. Informe de Comisión Relaciones Exteriores Cámara de Diputados. Fecha 18 de octubre, 1994. Cuenta en Sesión 10. Legislatura 330.

BOLETIN Nº 1.227-10 (S).

INFORME DE LA COMISION DE RELACIONES EXTERIORES, ASUNTOS INTERPARLAMENTARIOS E INTEGRACION LATINOAMERICANA SOBRE EL PROYECTO DE ACUERDO APROBATORIO DEL "MEMORANDUM DE ENTENDIMIENTO SOBRE COOPERACION EN EL AMBITO DE LA INFORMACION", SUSCRITO ENTRE CHILE Y MALASIA. ____________________________________________________________________

HONORABLE CAMARA: Vuestra Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana pasa a informaros sobre el proyecto de acuerdo aprobatorio del tratado bilateral denominado "Memorándum de Entendimiento entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de Malasia sobre cooperación en el ámbito de la información", sometido a consideración de la H. Corporación con urgencia simple, en segundo trámite constitucional, después de haber sido aprobado, por unanimidad, por el H. Senado, tanto en su Sala como en su Comisión de Relaciones Exteriores. En conformidad a la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional, el plazo para el despacho de esta iniciativa vence el 3 de diciembre próximo. I.ANTECEDENTES GENERALES. 1. El 18 de mayo de 1993, el Gobierno de Chile, representado por su Ministro Secretario General de Gobierno, señor Enrique Correa Díaz, y el Gobierno de Malasia, representado por su Ministro de Información, señor Mohamed Rahmat, suscribieron el tratado en informe con el propósito de promover la cooperación en el ámbito de la información sobre la base de la igualdad y beneficio mutuo. 2. El mensaje de S.E. el Presidente de la República somete a vuestra consideración este instrumento que permitirá estrechar las relaciones existentes entre los dos países.

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INFORME RELACIONES EXTERIORES

El excelente nivel de estas relaciones ha permitido que los dos países hayan celebrado recientemente un convenio comercial; otro, de cooperación económica, técnica y científica, y un tercero de promoción y protección recíproca de inversiones, todos ya aprobados por la H. Cámara. II. RESEÑA DEL TRATADO EN INFORME. Este instrumento, del cual se adjunta una copia al final del informe, consta de nueve artículos, cuyo contenido normativo fundamental es el siguiente: a) La cooperación específica se llevará a cabo en las áreas de la información que los Gobiernos determinarán de común acuerdo, considerando la experiencia y los beneficios que puedan obtenerse, y con sujeción a la disponibilidad de fondos y recursos (artículos 1 y 2). b) Las áreas de cooperación que podrán incluirse en el marco de este Memorándum, comprenden, en términos no taxativos, los intercambios de material noticioso e informativo; de reportajes de radio y televisión; de programas de radio y televisión y documentales; de visitas de periodistas y de representantes de los medios de información (artículo 2). c) Los órganos de ejecución de la cooperación serán, por Chile, la Secretaría de Comunicación y Cultura del Ministerio Secretaría General de Gobierno, y por Malasia la agencia noticiosa Berita Nasional Malaysia (BERNAMA) (artículo 3). d) Para implementar este tratado, se constituye un Comité Conjunto Mixto, paritario, de reuniones alternadas cada dos años, cuyos integrantes serán designados por el Ministro Secretario General de Gobierno de Chile o el Ministro de Información del Gobierno de Malasia, según el caso (artículo 4). e) El Comité Conjunto Mixto tendrá facultades para formular a los Gobiernos de Chile y de Malasia las sugerencias correspondientes a los nuevos métodos de cooperación (artículo 5). f) Los Gobiernos se comprometen a respetar el grado de confidencialidad o reserva de documentos, información y otros datos recibidos durante la vigencia de este tratado (artículo 6). g) Por último, ambos Gobiernos se reconocen el derecho a proponer la revisión o enmienda de este tratado y se comprometen a resolver las controversias que surjan durante su aplicación mediante consultas o negociaciones directas, sin recurrir a terceros o a un tribunal internacional (artículos 7 y 8). III. DECISIONES DE LA COMISION. A. Aprobación del proyecto de acuerdo.

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INFORME RELACIONES EXTERIORES

El estudio efectuado por vuestra Comisión muestra que al Ministerio Secretaría General de Gobierno se le confieren facultades especiales para intervenir en la ejecución de este tratado; las que actualmente no posee; de modo que las normas pertinentes deben tener el rango de ley, al tenor de lo dispuesto por el Nº 2 del artículo 62 de la Constitución Política, como el que tendrán las del tratado en informe una vez que él sea promulgado y publicado en el Diario Oficial. Por lo señalado y considerando la conveniencia de que Chile mantenga los mejores vínculos de cooperación con los países del Asia-Pacífico, decidió, por unanimidad, aprobar el proyecto de acuerdo y proponeros adoptar su artículo único en los mismos términos en que lo hizo el H. Senado. El texto que os propone vuestra Comisión es el siguiente: "Artículo único.- Apruébase el "Memorándum de Entendimiento sobre Cooperación en el Ambito de la Información" suscrito entre los Gobiernos de Chile y de Malasia, en Santiago, el 18 de mayo de 1993.". B. Designación de Diputado Informante. Esta nominación recayó, por unanimidad, en el H. Diputado CARLOS VALCARCE MEDINA. C. Constancias reglamentarias. Para los efectos de los N°s. 2 y 4 del Reglamento, se hace constar que este tratado no contiene disposiciones que incidan en materias regulables por normas orgánico constitucional, de quórum calificado o que deban ser conocidas por la Comisión de Hacienda.

* * * Acordado en sesión del día 18 de octubre de 1994, con asistencia de los señores Diputados Pizarro Soto, don Jorge (Presidente de la Comisión); Caminondo Sáez, don Carlos; Coloma Correa, don Juan Antonio; Dupré Silva, don Carlos; Fuentealba Vildósola, don Renán; Longton Guerrero, don Arturo; Munizaga Rodríguez, don Eugenio, y Valcarce Medina, don Carlos. SALA DE LA COMISION, a 18 de octubre de 1994.

FEDERICO VALLEJOS DE LA BARRA Secretario de la Comisión

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DISCUSION SALA

2.2 Discusión en Sala Cámara de Diputados. Legislatura 330. Sesión 22. Fecha 06 de diciembre, 1994. Discusión única. Se aprueba MEMORÁNDUM DE ENTENDIMIENTO ENTRELOSGOBIERNOSDECHILEY DEMALASIASOBRECOOPERACIÓN EN EL ÁMBITO DE LA INFORMACIÓN. El señor LATORRE (Vicepresidente).Corresponde ocuparse del proyecto de acuerdo relativo al "Memorándum de Entendimiento sobre Cooperación en el ámbito de la información", suscrito entre los Gobiernos de Chile y Malasia. Diputado informante de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentario se Integración Latinoamericana es el señor Valcarce. Antecedentes: -Proyecto del Senado, boletín N° 1227-10 (S), sesión la., en 4 de octubre de 1994.Documentos de la Cuenta N° 24. -Informe de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana, sesión 13a, en cámara de diputados 1O de noviembre de 1994. Documentos de la Cuenta N°3. El señor LATORRE (Vicepresidente).Hago presente a la Sala que, si se aplica estrictamente el acuerdo de los Comités, debemos extender la sesión hasta tratar tres proyectos de ley que figuran en el Orden del Día. Hago este alcance simplemente para solicitar que, a partir de este instante, las intervenciones sean breves, con el objeto de lograr un rápido tratamiento de las iniciativas. Tiene la palabra el Diputado señor Valcarce. El señor VALCARCE.- Señor Presidente, tengo el honor de informar a la Honorable Cámara, por encargo de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana, sobre el proyecto de acuerdo; en segundo trámite constitucional, aprobatorio del tratado bilateral denominado "Memorándum de Entendimiento entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de Malasia sobre Cooperación en el ámbito de la Información", sometido a consideración de la Honorable Corporación, con urgencia calificada de simple, después de haber sido aprobado, por unanimidad, por el Honorable Senado, tanto en su Sala como en su Comisión de Relaciones Exteriores. Este tratado fue suscrito el 18 de mayo de 1993. En representación de Chile, lo firmó el Ministro Secretario General de Gobierno de la época, señor Enrique Correa Díaz, y por Malasia su Ministro de Información, señor Mohamed Rahmat. El Tratado tiene además la finalidad de promover la cooperación en el ámbito de la información sobre la base de la igualdad y beneficio mutuos. Las disposiciones del tratado tienen por objeto establecer fundamentalmente lo siguiente:

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DISCUSION SALA

a) La Cooperación específica se llevará a cabo en las áreas de la información que los Gobiernos determinarán de común acuerdo, considerando la experiencia y los beneficios que puedan obtenerse, y con sujeción a la disponibilidad de fondos y recursos. b) Las áreas de cooperación que podrán incluirse en el marco de este memorándum comprenden, en términos no taxativos, los intercambios de material noticioso e informativo: de reportajes de radio y televisión; de programas de radio y televisión y documentales, de visitas de periodistas y de representantes de los medios de información. e) Los órganos de ejecución de la cooperación serán, por Chile, la Secretaría de Comunicación y Cultura del Ministerio Secretaría General de Gobierno, y por Malasia, la agencia noticiosa Berita National Malasya (Bernama). d) Para implementar este tratado se constituye un Comité Conjunto Mixto, paritario, de reuniones alternadas cada dos años, cuyos integrantes serán designados por el Ministro Secretario General de Gobierno de Chile o el Ministro de Información del Gobierno de Malasia, según el caso. e) El Comité Mixto tendrá facultades para formular a los Gobiernos de Chile y de Malasia las sugerencias correspondientes a los nuevos métodos de cooperación. f) Los Gobiernos se comprometen a respetar el grado de confidencialidad o reserva de documentos, información y otros datos recibidos durante la vigencia de este tratado. g) Ambos Gobiernos se reconocen el derecho de proponer la revisión o entienda de este tratado y se comprometen a resolver las controversias que surjan durante su aplicación mediante consultas o negociaciones directas, sin recurrir a terceros o a un tribunal internacional. Por último, el estudio efectuado por la Comisión muestra que al Ministerio Secretaría General de Gobierno se le confieren facultades especiales para intervenir en la ejecución del tratado, que actualmente no posee, de modo que, al tenor de lo dispuesto por la Constitución Política, las normas pertinentes deben tener rango de ley, como el que tendrán las del tratado en informe una vez que sea promulgado y publicado en el Diario Oficial. Por lo señalado y considerando la conveniencia de que Chile mantenga los mejores vínculos de cooperación con los países del Asia-Pacífico, la Comisión decidió ,por unanimidad, aprobar el proyecto de acuerdo y proponer a la Sala la aprobación de su articulo único en los mismos términos en que lo hizo el Honorable Senado. -He dicho. El señor LATORRE (Vicepresidente).- En discusión. Ofrezco la palabra, Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. Si le parece a la Sala, sea probará por unanimidad. -Aprobado.

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OFICIO APROBACION PROYECTO

2.3. Oficio de Cámara de Revisora a Cámara Origen Oficio aprobación del Proyecto. Fecha 06 de diciembre, 1994. Cuenta Sesión 25. Legislatura 330. Senado

Oficio Nº 403

VALPARAÍSO, 6 de diciembre de 1994

La Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación, en los mismos términos en que lo hiciera ese H. Senado, al proyecto de acuerdo relativo al Memorándum de entendimiento sobre Cooperación en el Ámbito de la Información, suscrito entre los Gobiernos de Chile y de Malasia. Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio N° 7414, de 15 de septiembre de 1994. Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.

VICENTE SOTA BARROS Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO Secretario de la Cámara de Diputados

A S. E. EL PRESIDENTE

DEL H. SENADO

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OFICIO LEY AL EJECUTIVO

3. Trámite Finalización: Cámara de Diputados 3.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo. Oficio de Ley a S.E El Presidente de la Republica comunica texto aprobado por el Congreso Nacional. Fecha 13 de diciembre, 1994

Nº 7898

Valparaíso, 13 de diciembre de 1994.

Tengo a honra comunicar a V.E., que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE ACUERDO:

"Artículo único.- Apruébase el "Memorándum de Entendimiento sobre Cooperación en el Ámbito de la Información" suscrito entre los Gobiernos de Chile y de Malasia, en Santiago, el 18 de mayo de 1993.".

Dios guarde a V.E. GABRIEL VALDES S. Presidente del Senado RAFEL EYZAGUIRRE ECHEVERRIA Secretario del Senado

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DECRETO PROMULGATORIO

4. Publicación del Decreto Supremo en el Diario Oficial 4.1. Decreto Nº 195 Tipo Norma : Decreto 195 Fecha Publicación : 07-01-2006 Fecha Promulgación : 08-08-2005 Organismo : MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Título : PROMULGA EL MEMORANDUM DE ENTENDIMIENTO CON MALASIA SOBRE COOPERACION EN EL AMBITO DE LA INFORMACION Tipo Versión : Única De: 07-01-2006 URL : http://www.leychile.cl/N?i=246011&f=2006-01-07&p= PROMULGA EL MEMORANDUM DE ENTENDIMIENTO CON MALASIA SOBRE COOPERACION EN EL AMBITO DE LA INFORMACION Núm. 195.- Santiago, 8 de agosto de 2005.- Vis tos: Los artículos 32, Nº 17, y 50), Nº 1), de la Constituci ón Política de la República. Considerando: Que con fecha 18 de mayo de 1993, los Gobierno s de la República de Chile y de Malasia suscribieron, en Sa ntiago, el Memorándum de Entendimiento sobre Cooperación en el Ambito de la Información. Que dicho Memorándum de Entendimiento fue apro bado por el Congreso Nacional, según consta en el oficio Nº 7.898, de 13 de diciembre de 1994, del Honorable Senado. Decreto: Artículo único.- Promúlgase el Memorándum de Entendimiento sobre Cooperación en el Ambito de la Información, suscrito entre el Gobierno de la Repúb lica de Chile y el Gobierno de Malasia el 18 de mayo de 199 3; cúmplase y llévese a efecto como ley y publíquese c opia autorizada de su texto en el Diario Oficial.

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Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese .- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República de Chile. - Ignacio Walker Prieto, Ministro de Relaciones Exteriores. Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Oscar Fuentes Lazo, Embajador, Director General Administr ativo. MEMORANDUM DE ENTENDIMIENTO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE MALASIA SOBRE COOPERACION EN EL AMBITO DE LA INFORMACION El Gobierno de la República de Chile y el Gobi erno de Malasia, en adelante denominados las "Partes Contra tantes", Reconociendo su necesidad de estrechar las rel aciones existentes entre los dos países. Deseando promover la cooperación en el ámbito de la información sobre la base de igualdad y beneficio m utuo. Han acordado el siguiente Memorándum de Entend imiento: ARTICULO 1 Las Partes Contratantes facilitarán y promover án, con sujeción a las leyes y reglamentos vigentes en sus respectivos países, el desarrollo de la cooperación en el ámbito de la información. ARTICULO 2 La cooperación a que se refiere el Artículo 1 podrá incluir, de mutuo acuerdo, considerando la experien cia que pueda adquirirse y los beneficios que puedan obtene rse de ello y con sujeción a la disponibilidad de fondos y recursos, las siguientes áreas: (i) el intercambio de material noticioso e inform ativo que fortalezca las relaciones bilaterales entre las Par tes Contratantes;

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(ii) el intercambio de reportajes de radio y telev isión, tanto de audio como visuales relativos a aspectos p olíticos, económicos, sociales y culturales de la vida; (iii) el intercambio de programas de radio y televi sión y documentales relacionados con la celebración del Dí a Nacional; (iv) visitas de periodistas otorgando facilidades técnicas para la cobertura noticiosa y reportajes de eventos nacionales; (v) visitas de representantes de los medios de in formación incluido el personal técnico, comunicadores sociale s, escritores y periodistas y locutores de radio, tele visión y prensa escrita; y (vi) cualesquiera otras áreas que puedan ser acord adas por ambas Partes Contratantes. ARTICULO 3 A fin de facilitar la cooperación en el ámbito del intercambio noticioso e informativo, las Partes Con tratantes designan a: Berita Nasional Malaysia (BERNAMA, la a gencia noticiosa de Malasia) y la República de Chile, a la Secretaría de Comunicación y Cultura del Ministerio Secretaría General de Gobierno. ARTICULO 4 Se creará un Comité Conjunto (en adelante deno minado "el Comité") compuesto del mismo número de personas de cada una de las Partes Contratantes para implementar el pres ente Memorándum de Entendimiento. El Ministro Secretario General de Gobierno, en el caso de Chile y el Ministro de I nformación de Malasia, nominarán a los miembros del Comité, qu ienes, a solicitud de cualquiera de las Partes se reunirán alternadamente en Malasia y en la República de Chil e una vez cada dos años. ARTICULO 5 El Comité será responsable de presentar a las autoridades pertinentes de las Partes Contratantes las sugerencias de los nuevos métodos de cooperación en el ámbito de la información, considerando los aspectos financ ieros necesarios para la implementación del presente memo rándum.

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ARTICULO 6 Las Partes Contratantes se comprometen a respe tar el grado de confidencialidad o reserva de documentos, información y otros datos recibidos durante la vige ncia del presente Memorándum de Entendimiento o cualquier ot ro acuerdo celebrado en conformidad con el presente Instrument o. ARTICULO 7 Cualquiera de las Partes Contratantes podrá so licitar por escrito una revisión o enmienda de la totalidad o parte de este Memorándum de Entendimiento. Cualquier revi sión o enmienda acordada por las Partes Contratantes se ef ectuará por escrito y formará parte del mismo. Dicha revisi ón o enmienda se hará efectiva en aquella fecha que sea determinada por las Partes Contratantes. ARTICULO 8 Cualquier diferencia o controversia que surja de la interpretación o aplicación de las disposiciones de este Memorándum de Entendimiento será resuelta mediante consultas o negociaciones entre las Partes Contratantes sin s ometerla a un tercero o a un tribunal internacional. ARTICULO 9 El presente Memorándum de Entendimiento entrar á en vigor en la fecha de su firma y permanecerá en vigencia e n forma indefinida. Cualquiera de las Partes Contratantes p odrá notificar su intención de poner término a este Memo rándum de Entendimiento mediante notificación previa por escr ito, a través de canales diplomáticos. El aviso se hará ef ectivo seis meses después de su notificación. El término del presente Memorándum de Entendim iento no afectará ningún acuerdo o compromiso adquirido o ce lebrado durante la vigencia de este Instrumento, el que ser á cumplido en conformidad con las disposiciones del mismo. En testimonio de lo cual, los suscritos, debid amente autorizados por sus respectivos Gobiernos, han firm ado el presente Memorándum de Entendimiento.

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Hecho en Santiago, Chile, a dieciocho días del mes de mayo de mil novecientos noventa y tres en cuatro te xtos originales, dos en idioma español y dos en idioma i nglés, siendo todos los textos igualmente auténticos. En c aso de divergencia entre cualquiera de los textos de este Memorándum de Entendimiento, prevalecerá el texto en idioma in glés.- Enrique Correa Díaz, Ministro Secretario General de Gobierno, por el Gobierno de la República de Chile.- Dato Moh amed Rahmat, Ministro de Información, por el Gobierno de Malasia.