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SUMARIO JUEVES 4 DE JULIO DE 2019 NORMAS LEGALES AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA IMPUNIDAD 1 Gerente de Publicaciones Oficiales : Ricardo Montero Reyes Año XXXVI - Nº 15003 PODER EJECUTIVO ECONOMIA Y FINANZAS Res. 012-2019-CF/ST.- Designan funcionaria responsable del Portal de Transparencia de la Secretaría Técnica del Consejo Fiscal 3 EDUCACION R.VM. N° 162-2019-MINEDU.- Aprueban las Bases de la XVI Olimpiada Nacional Escolar de Matemática 2019 3 R.D. N° 081-2019-MINEDU/VMGI-PRONIED.- Aceptan renuncias de Asesor Legal y Coordinador de Ejecución de Proyectos de la Unidad Gerencial de Reconstrucción Frente a Desastres del PRONIED 4 INTERIOR R.M. N° 954-2019-IN.- Autorizan viaje de personal policial a Ecuador, en comisión de servicios 5 MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES R.M. Nº 176-2019-MIMP.- Aceptan renuncia de Asesora II del Despacho Ministerial 6 R.M. Nº 177-2019-MIMP.- Designan Director II de la Oficina de Defensa Nacional de la Secretaría General del Ministerio 6 Res. Nº 52-2019-CONADIS/PRE.- Designan Asesora de la Secretaría General del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS 6 SALUD RR.MM. N°s. 585, 586, 587, 588, 589, 590 y 591-2019/ MINSA.- Otorgan reconocimiento público a las Regiones Pasco, San Martín, Lima, Puno, Apurímac, Amazonas e Ica por la cobertura lograda en el Barrido Nacional de Vacunación contra el Sarampión, Rubéola, Parotiditis y Poliomielitis 7 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO R.M. Nº 175-2019-TR.- Dejan sin efecto designación de representante titular del Ministerio ante el Consejo de Administración del Fondo de Garantía para Préstamos a la Pequeña Industria - FOGAPI 11 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES R.M. N° 510-2019 MTC/01.- Aprueban texto de la Adenda N° 2 al Contrato de Concesión del Tramo Vial Desvío Quilca - Desvío Arequipa (Repartición) - Desvío Matarani - Desvío Moquegua - Desvío Ilo - Tacna - La Concordia 11 Fe de Erratas D.S. N° 020-2019-MTC 14 VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO R.M. Nº 222-2019-VIVIENDA.- Aprueban Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental - PLANEFA del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, correspondiente al año 2020 14 ORGANISMOS EJECUTORES ORGANISMO DE SUPERVISION DE LOS RECURSOS FORESTALES Y DE FAUNA SILVESTRE R.J. Nº 051-2019-OSINFOR.- Modifican la Resolución de Jefatura N° 018-2019-OSINFOR, que delega facultades en materia de Contrataciones del Estado en la Oficina de Administración del OSINFOR 15 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Res. 024-2019-OS/GRT.- Aprueban costos administrativos y operativos del FISE de las Distribuidoras Eléctricas en sus actividades vinculadas con el descuento en la compra del balón de gas al mes de abril de 2019 17 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA R.J. Nº 201-2019-INEI.- Índices Unificados de Precios de la Construcción para las seis Áreas Geográficas, correspondientes al mes de junio de 2019 18

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SUMARIO

JUEVES 4 DE JULIO DE 2019

NORMAS LEGALESAÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA IMPUNIDAD

1

Gerente de Publicaciones Oficiales : Ricardo Montero Reyes

Año XXXVI - Nº 15003

PODER EJECUTIVO

ECONOMIA Y FINANZAS

Res. Nº 012-2019-CF/ST.- Designan funcionaria responsable del Portal de Transparencia de la Secretaría Técnica del Consejo Fiscal 3

EDUCACION

R.VM. N° 162-2019-MINEDU.- Aprueban las Bases de la XVI Olimpiada Nacional Escolar de Matemática 2019 3R.D. N° 081-2019-MINEDU/VMGI-PRONIED.- Aceptan renuncias de Asesor Legal y Coordinador de Ejecución de Proyectos de la Unidad Gerencial de Reconstrucción Frente a Desastres del PRONIED 4

INTERIOR

R.M. N° 954-2019-IN.- Autorizan viaje de personal policial a Ecuador, en comisión de servicios 5

MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES

R.M. Nº 176-2019-MIMP.- Aceptan renuncia de Asesora II del Despacho Ministerial 6R.M. Nº 177-2019-MIMP.- Designan Director II de la Oficina de Defensa Nacional de la Secretaría General del Ministerio 6Res. Nº 52-2019-CONADIS/PRE.- Designan Asesora de la Secretaría General del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS 6

SALUD

RR.MM. N°s. 585, 586, 587, 588, 589, 590 y 591-2019/MINSA.- Otorgan reconocimiento público a las Regiones Pasco, San Martín, Lima, Puno, Apurímac, Amazonas e Ica por la cobertura lograda en el Barrido Nacional de Vacunación contra el Sarampión, Rubéola, Parotiditis y Poliomielitis 7

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO

R.M. Nº 175-2019-TR.- Dejan sin efecto designación de representante titular del Ministerio ante el Consejo de Administración del Fondo de Garantía para Préstamos a la Pequeña Industria - FOGAPI 11

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

R.M. N° 510-2019 MTC/01.- Aprueban texto de la Adenda N° 2 al Contrato de Concesión del Tramo Vial Desvío Quilca - Desvío Arequipa (Repartición) - Desvío Matarani - Desvío Moquegua - Desvío Ilo - Tacna - La Concordia 11Fe de Erratas D.S. N° 020-2019-MTC 14

VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO

R.M. Nº 222-2019-VIVIENDA.- Aprueban Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental - PLANEFA del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, correspondiente al año 2020 14

ORGANISMOS EJECUTORES

ORGANISMO DE SUPERVISION DE LOS RECURSOS

FORESTALES Y DE FAUNA SILVESTRE

R.J. Nº 051-2019-OSINFOR.- Modifican la Resolución de Jefatura N° 018-2019-OSINFOR, que delega facultades en materia de Contrataciones del Estado en la Oficina de Administración del OSINFOR 15

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA

Res. Nº 024-2019-OS/GRT.- Aprueban costos administrativos y operativos del FISE de las Distribuidoras Eléctricas en sus actividades vinculadas con el descuento en la compra del balón de gas al mes de abril de 2019 17

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

INSTITUTO NACIONAL DE

ESTADISTICA E INFORMATICA

R.J. Nº 201-2019-INEI.- Índices Unificados de Precios de la Construcción para las seis Áreas Geográficas, correspondientes al mes de junio de 2019 18

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2 NORMAS LEGALES Jueves 4 de julio de 2019 / El Peruano

SUPERINTENDENCIA DEL

MERCADO DE VALORES

Res. Nº 018-2019-SMV/01.- Modifican el Capítulo XV “Del Mercado Integrado Latinoamericano” del Reglamento Interno de CAVALI S.A. ICLV 18

SUPERINTENDENCIA

NACIONAL DE EDUCACION

SUPERIOR UNIVERSITARIA

Res. N° 087-2019-SUNEDU/CD.- Deniegan Licencia Institucional a la Universidad San Andrés S.A.C. para ofrecer el servicio educativo superior universitario en el territorio nacional 19

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO

DEL PODER JUDICIAL

Res. Adm. N° 257-2019-CE-PJ.- Prorrogan funcionamiento de órganos jurisdiccionales transitorios en diversas Cortes Superiores de Justicia y establecen otras disposiciones 24Res. Adm. N° 258-2019-CE-PJ.- Prorrogan funcionamiento de órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal en las Cortes Superiores de Justicia de Ica, Junín y Lima Sur y establecen otras disposiciones 32

CORTE SUPREMA

DE JUSTICIA

R.J. Nº 126-2019-J-OCMA/PJ.- Disponen la realización de Visitas Judiciales Ordinarias e Inspectivas para el mes de Agosto a las Cortes Superiores de Justicia de Loreto, Selva Central y Moquegua 36

CORTES SUPERIORES

DE JUSTICIA

Res. Adm. Nº 356-2019-P-CSJLI/PJ.- Conforman Primera Sala Constitucional de Corte Superior de Justicia de Lima 37Res. Adm. Nº 603-2019-P-CSJCL/PJ.- Designan abogados como jueces supernumerarios en diversos juzgados y reconforman Salas Superiores de la Corte Superior de Justicia del Callao 37

ORGANISMOS AUTONOMOS

INSTITUCIONES

EDUCATIVAS

Res. Nº 0163.- Aprueban expedición de duplicado de Diploma de Bachiller en Ciencias de la Universidad Nacional de Ingeniería 39Res. N° 777-2019.- Autorizan viaje de docente de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa a Jamaica y EE.UU., en comisión de servicios 39Res. Nº 5289-CU-2019.- Autorizan viaje de autoridades de la Universidad Nacional del Centro del Perú a EE.UU., en comisión de servicios 40

JURADO NACIONAL

DE ELECCIONES

Res. N° 0075-2019-JNE.- Convocan a ciudadana para que asuma cargo de regidora del Concejo Distrital de Colcabamba, provincia de Huaraz, departamento de Áncash 41Res. N° 0076-2019-JNE.- Revocan Acuerdo de Concejo y declaran improcedente sanción de suspensión impuesta a regidora del Concejo Provincial de Canchis, departamento de Cusco 41Res. N° 0079-2019-JNE.- Declaran fundada reconsideración y desestiman pedido de vacancia formulado contra regidor del Concejo Provincial de Cañete, departamento de Lima 45RR. N°s. 0081, 0082 y 0083-2019-JNE.- Revocan resoluciones que sancionó a organizaciones políticas con multas, por no presentar Información Financiera Anual correspondiente al ejercicio anual 2017, dentro del plazo legal 47Res. N° 0084-2019-JNE.- Ponen en conocimiento del Tribunal Constitucional y de promotora la certificación de registros válidos de adherentes, otorgada por el RENIEC en el trámite del proceso de inconstitucionalidad en contra del Decreto Legislativo N° 1280 56

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS

Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Res. Nº 2717-2019.- Autorizan a la CRAC CAT Perú la apertura de oficina especial permanente en el departamento de Huánuco 57Res. Nº 2836-2019.- Autorizan a la CMAC Ica S.A. el traslado de agencias en los departamentos de Apurímac y Ayacucho 57Res. Nº 2869-2019.- Autorizan a Protecta S.A. Compañía de Seguros la apertura de oficina especial en el distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima 58

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL

DE HUANCAVELICA

Ordenanza Nº 400-GOB.REG-HVCA/CR.- Aprueban creación del Comité Ejecutivo Regional Exportador - CERX en la Región Huancavelica 58

GOBIERNO REGIONAL

DE TACNA

Ordenanza N° 005-2019-CR/GOB.REG.TACNA.- Aprueban Cuadro para Asignación de Personal (CAP) Provisional del Comité de Administración de la Zona Franca y Zona Comercial de Tacna - ZOFRATACNA 59

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO

D.A. Nº 005-2019-A/MDC.- Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 416-2019/MDC que otorgó beneficios tributarios y administrativos en el distrito 60

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3NORMAS LEGALESJueves 4 de julio de 2019 El Peruano /

MUNICIPALIDAD

DE LOS OLIVOS

Fe de Erratas Ordenanza Nº 506-CDLO 61

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD

PROVINCIAL DEL CALLAO

Fe de Erratas Ordenanza Nº 013-2019 61

PODER EJECUTIVO

ECONOMIA Y FINANZAS

Designan funcionaria responsable del Portal de Transparencia de la Secretaría Técnica del Consejo Fiscal

RESOLUCIÓN DE LA SECRETARÍATÉCNICA DEL CONSEJO FISCAL

Nº 012-2019-CF/ST

Lima, 27 de junio de 2019

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con los artículos 15 y 16 del Decreto Legislativo 1276, que Aprueba el Marco de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal, establece que el Consejo Fiscal es una comisión autónoma cuyo objeto es contribuir con el análisis técnico independiente de la política fi scal;

Que, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 8 y 9 del Decreto Supremo N° 287-2015-EF, que establecen disposiciones para la implementación y funcionamiento del Consejo Fiscal, creado mediante la Ley Nº 30099, el Consejo Fiscal cuenta con una Secretaría Técnica que le brinda apoyo técnico y lleva la gestión administrativa del Consejo, constituyéndose como Unidad Ejecutora;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 014-2019-EF/41, se designó al Secretario Técnico del Consejo Fiscal como Responsable de la Unidad Ejecutora 011: Secretaría Técnica del Consejo Fiscal.

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública aprobado mediante Decreto Supremo N° 043-2003-PCM, promueve la transparencia del acceso a la información, consagrado en el numeral 5) del Artículo 2° de la Constitución Política del Estado;

Que, en el Artículo 4° del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la designación del funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal se efectuará mediante Resolución de la Máxima Autoridad de la Entidad y será publicada en el Diario Oficial “El Peruano”;

Que, en consecuencia, corresponde emitir la designación correspondiente;

De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General; el Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública aprobado mediante Decreto Supremo N° 043-2003-PCM y su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 072-2003-PCM; el Reglamento Interno del Consejo Fiscal, aprobado mediante Acta de la Vigésima Primera Sesión Ordinaria del Consejo Fiscal, así como, en mérito al Acta de la Décimo Quinta Sesión Ordinaria del Consejo Fiscal de fecha 26 de agosto de 2016 que designa al señor Arturo Martínez Ortiz como Secretario Técnico del Consejo Fiscal;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- DESIGNAR como funcionario responsable del Portal de Transparencia de la Secretaría Técnica del Consejo Fiscal a la abogada Mirsa Canales Castillon, Responsable de Asesoría Jurídica y Recursos Humanos, a quien se le encargará el manejo y actualización del mismo, conforme lo establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás normas complementarias.

Artículo 2º.- Dejar sin efecto la Resolución de Secretaría Técnica N° 29-2017.

Artículo 3º.- Publicar la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal institucional de la Secretaría Técnica del Consejo Fiscal.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

ARTURO MARTÍNEZ ORTIZSecretario TécnicoConsejo Fiscal

1785112-1

EDUCACION

Aprueban las Bases de la XVI Olimpiada Nacional Escolar de Matemática 2019

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 162-2019-MINEDU

Lima, 2 de julio de 2019

VISTOS, el Expediente N° 0026973-2019, los informes contenidos en el referido expediente, el Informe Nº 00709-2019-MINEDU/SG-OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por fi nalidad defi nir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;

Que, el literal a) del artículo 9 de la referida Ley señala que uno de los fi nes de educación peruana es formar personas capaces de lograr su realización ética, intelectual, artística, cultural, afectiva, física, espiritual y religiosa, promoviendo la formación y consolidación de su identidad y autoestima y su integración adecuada y crítica a la sociedad para el ejercicio de su ciudadanía en armonía con su entorno, así como el desarrollo de sus capacidades y habilidades para vincular su vida con el mundo del trabajo y para afrontar los incesantes cambios en la sociedad y el conocimiento;

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 0180-2004-ED, modifi cada por Resolución Ministerial Nº 178-2005-ED, se instituye la Olimpiada Nacional Escolar de Matemática, como un espacio que permita contrastar sus aprendizajes en esta ciencia a los alumnos de las instituciones educativas del nivel de educación secundaria de la Educación Básica Regular del país;

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE RICARDO PALMA

Ordenanza Nº 009-2019/MDRP.- Ordenanza que otorga amnistía por deudas tributarias y arbitrios municipales “Felices Fiestas Patrias 2019” 62

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE SIMON BOLIVAR

Acuerdo Nº 027-2019-CM-MDSB-R.- Autorizan la Transferencia Financiera al Ministerio de Agricultura y Riego (MINAGRI) - AGROIDEAS 63

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4 NORMAS LEGALES Jueves 4 de julio de 2019 / El Peruano

Que, el numeral 7 del Anexo Nº 4 de las “Orientaciones para el Desarrollo del Año Escolar 2019 en Instituciones Educativas y Programas Educativos de la Educación Básica”, aprobadas por Resolución Ministerial N° 712-2018-MINEDU, establece que durante el presente año se desarrolla, entre otros concursos escolares y encuentros educativos, la Olimpiada Nacional Escolar de Matemática;

Que, mediante Ofi cio Nº 00888-2019-MINEDU/VMGP-DIGEBR, la Dirección General de Educación Básica Regular remitió al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe N° 233-2019-MINEDU-VMGP-DIGEBR-UAC, elaborado por la Unidad de Arte y Cultura, mediante el cual se sustenta la necesidad de aprobar las Bases de la XVI Olimpiada Nacional Escolar de Matemática 2019, la misma que tiene como objetivo general estimular en los y las estudiantes de educación secundaria el interés por la matemática fomentando la interpretación de la realidad y la toma de decisiones que orientan su proyecto de vida a partir del desarrollo de las competencias matemáticas;

Con el visado de la Dirección General de Educación Básica Regular y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cado por la Ley N° 26510; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar las Bases de la XVI Olimpiada Nacional Escolar de Matemática 2019, las mismas que, como anexo, forman parte de la presente resolución.

Artículo 2.- Encargar a la Dirección General de Educación Básica Regular, a las direcciones regionales de educación o las que hagan sus veces, a las unidades de gestión educativa local y a las instituciones educativas participantes, el cumplimiento de las Bases aprobadas en el artículo 1.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA PATRICIA ANDRADE PACORAViceministra de Gestión Pedagógica

1785038-1

Aceptan renuncias de Asesor Legal y Coordinador de Ejecución de Proyectos de la Unidad Gerencial de Reconstrucción Frente a Desastres del PRONIED

RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVAN° 081-2019-MINEDU/VMGI-PRONIED

Lima, 3 de julio de 2019

VISTO:

Los Informes N° 160 y 161-2019-MINEDU/VMGI-PRONIED-UGRD, de la Unidad Gerencial de Reconstrucción Frente a Desastres, el Informe N° 502-2019-MINEDU/VMGI-PRONIED-OGA-URH de la Unidad de Recursos Humanos, y;

CONSIDERANDO:

Que, con Decreto Supremo N° 004-2014-MINEDU, se creó el Programa Nacional de Infraestructura Educativa – PRONIED, con el objeto de ampliar, mejorar, sustituir, rehabilitar y/o construir infraestructura

educativa pública de Educación Básica y de Educación Superior Pedagógica, Tecnológica y Técnico-Productiva, incluyendo el mantenimiento y/o equipamiento de la misma, cuando corresponda, de manera concertada y coordinada con los otros niveles de gobierno, y en forma planifi cada, articulada y regulada, en el marco de las políticas sectoriales de educación en materia de infraestructura educativa, a fi n de contribuir a la mejora en la calidad de la educación del país;

Que, mediante la Resolución Directoral Ejecutiva N° 157-2018-MINEDU/VMGI-PRONIED, se designó a la señora Smila Eliana Zevallos Zevallos en el cargo de Asesor Legal, a la señora Jessica Raquel Yha Araya en el cargo de Coordinador de Monitoreo y Seguimiento de Proyectos y el señor Jorge Andrés Solano Sotil en el cargo de Coordinador de Ejecución de Proyectos, para que presten servicios en la Unidad Gerencial de Reconstrucción Frente a Desastres del Programa Nacional de Infraestructura Educativa – PRONIED, en el marco del numeral 8-A.12 del artículo 8-A. de la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios;

Que, mediante la Resolución Directoral Ejecutiva N° 057-2019-MINEDU/VMGI-PRONIED, se aceptó con efectividad al 31 de mayo de 2019, la renuncia formulada por la señora Jessica Raquel Yha Araya al cargo de Coordinador de Monitoreo y Seguimiento de Proyectos de la Unidad Gerencial de Reconstrucción Frente a Desastres;

Que, la señora Smila Eliana Zevallos Zevallos y el señor Jorge Andrés Solano Sotil han formulado renuncia al cargo que venían desempeñando, lo cual resulta pertinente aceptar;

Con los vistos de la Unidad Gerencial de Reconstrucción Frente a Desastres, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, de la Ofi cina General de Administración y de la Unidad de Recursos Humanos, y de conformidad con el Decreto Legislativo N° 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, modifi cado por la Ley N° 29849; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 075-2008-PCM y modifi cado por Decreto Supremo N° 065-2011-PCM; el Decreto Supremo N° 004-2014-MINEDU; el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Infraestructura Educativa – PRONIED, aprobado con Resolución Ministerial N° 034-2016-MINEDU y modifi cado con Resolución Ministerial N° 341-2017-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aceptar, con efectividad al 04 de julio de 2019, la renuncia formulada por la señora Smila Eliana Zevallos Zevallos al cargo de Asesor Legal de la Unidad Gerencial de Reconstrucción Frente a Desastres del Programa Nacional de Infraestructura Educativa – PRONIED, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Aceptar, con efectividad al 04 de julio de 2019, la renuncia formulada por el señor Jorge Andrés Solano Sotil al cargo de Coordinador de Ejecución de Proyectos de la Unidad Gerencial de Reconstrucción Frente a Desastres del Programa Nacional de Infraestructura Educativa – PRONIED, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 3.- Encargar a la Unidad de Recursos Humanos, las acciones de personal correspondientes.

Artículo 4.- Encargar a la Ofi cina de Comunicaciones la publicación de la presente resolución en el portal institucional del Programa Nacional de Infraestructura Educativa – PRONIED (www.pronied.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ELIZABETH MILAGROS AÑAÑOS VEGADirectora EjecutivaPrograma Nacional de Infraestructura Educativa – PRONIED

1785238-1

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5NORMAS LEGALESJueves 4 de julio de 2019 El Peruano /

INTERIOR

Autorizan viaje de personal policial a Ecuador, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 954-2019-IN

Lima, 3 de julio de 2019

VISTOS, los Ofi cios N° 840-2019-SUB COMGEN PNP/DIRASINT-DIVABI y 858-2019-SDG PNP/DIRASINT-DIVABI de la Jefatura de la División de Administración de Becas Internacionales de la Dirección de Asuntos Internacionales de la Policía Nacional del Perú y el Informe N° 001694-2019/IN/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y,

CONSIDERANDO:

Que, con Resolución Suprema N° 037-2019-JUS de fecha 06 de febrero de 2019, el Estado Peruano accede a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano-ecuatoriano Luis Andrés Mario Orbezo Tejeda formulada por la Segunda Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión de los siguientes delitos: i) robo agravado, en agravio del Estudio Jurídico Echeandía Chiappe Abogados S.C.R.L. y ii) robo agravado con subsecuente muerte, en agravio de Luis Francisco Echeandía Chiappe, y dispone su presentación por vía diplomática a la República del Ecuador, conforme al Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso;

Que, a través del correo electrónico de fecha 17 de junio de 2019, se comunica a la Ofi cina Central Nacional INTERPOL – Quito la designación del Subofi cial Brigadier de la Policía Nacional del Perú José Manuel Blas Venturo y del Subofi cial Técnico de Tercera de la Policía Nacional del Perú Carlos Enrique Pilloca Zambrano, como encargados de la ejecución de la extradición activa del ciudadano peruano-ecuatoriano Luis Andrés Mario Orbezo Tejeda;

Que, con Hoja de Estudio y Opinión N° 212-2019-COMGEN/DIRASINT-DIVABI de fecha 24 de junio de 2019, la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú aprueba y estima conveniente se prosiga con el trámite de la expedición de la resolución que autorice el viaje al exterior, en comisión de servicios, del Subofi cial Brigadier de la Policía Nacional del Perú José Manuel Blas Venturo y del Subofi cial Técnico de Tercera de la Policía Nacional del Perú Carlos Enrique Pilloca Zambrano, propuestos por la Ofi cina Central Nacional INTERPOL – Lima, del 04 al 08 de julio de 2019, a la ciudad de San Francisco de Quito de la República del Ecuador, para que ejecuten la extradición activa antes citada;

Que, conforme se desprende de los documentos sustentatorios adjuntos a la solicitud de autorización de viaje al exterior, la participación del mencionado personal policial en la comisión asignada, se encuentra en el ámbito de competencia de la Policía Nacional del Perú, resultando por ello de interés institucional la realización del viaje al exterior antes referido, debiendo señalarse que los gastos por concepto de viáticos del citado personal policial, son asumidos por la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior, conforme lo precisa el Ofi cio N° 2688-2019-SECEJE-DIRADM-DIVECO-PNP/DEPPRE de fecha 25 de junio de 2019, del Departamento de Presupuesto de la División de Economía de la Policía Nacional del Perú y los gastos correspondientes a pasajes aéreos e impuestos de viaje, son asumidos por el Poder Judicial del Perú, conforme precisa la Hoja de Estudio y Opinión N° 212-2019-COMGEN/DIRASINT-DIVABI;

Que, el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por

Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, en su artículo 3 establece que “Los viajes al exterior con carácter ofi cial comprenden las modalidades siguientes: Comisión de servicio (…)”;

Que, el Decreto Supremo N° 001-2009-IN en su artículo 1 señala “Hacer extensivo al personal policial y civil de la Policía Nacional del Perú los alcances del Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG (…)”;

Que, la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, en su artículo 10 establece que “10.1. Durante el Año Fiscal 2019, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica (…) La autorización para viajes al exterior de las personas señaladas en el párrafo precedente se aprueba conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias. (…)”;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, se aprueban normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, el cual en su artículo 2, referido al contenido del acto de autorización, establece que “La Resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específi co de la Institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifa Corpac. (…)”;

Que, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM en su artículo 1 establece que “(…) La autorización de viajes al exterior de personas, que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorgará mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específi co de la institución, conforme a la Ley N° 27619 y el presente Reglamento”;

Que, asimismo, el artículo 4 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM señala que “Las Resoluciones de autorización de viaje deberán publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano (…)”;

Con la visación de la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior;

De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, mediante el cual se aprueba las normas reglamentarias sobre la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; el Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior y modifi catorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2017-IN; y, el Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú y modifi catorias.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicios, del Subofi cial Brigadier de la Policía Nacional del Perú José Manuel Blas Venturo y del Subofi cial Técnico de Tercera de la Policía Nacional del Perú Carlos Enrique Pilloca Zambrano, del 04 al 08 de julio de 2019, a la ciudad de San Francisco de Quito de la República del Ecuador, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Los gastos por concepto de viáticos que ocasione el viaje a que se hace referencia en el artículo 1° de la presente Resolución, se efectúan con cargo a la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior, de acuerdo al siguiente detalle:

Importe US$ Días Pers. Total US$Viáticos 370,00 X 5 X 2 = 3 700,00

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6 NORMAS LEGALES Jueves 4 de julio de 2019 / El Peruano

Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario de efectuado el viaje, el personal policial a que se refi ere el artículo 1° de la presente Resolución, debe presentar ante el Titular del Sector un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, así como la rendición de cuentas debidamente documentada por los viáticos asignados.

Artículo 4°.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS MORÁN SOTOMinistro del Interior

1785343-1

MUJER Y POBLACIONES

VULNERABLES

Aceptan renuncia de Asesora II del Despacho Ministerial

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 176-2019-MIMP

Lima, 3 de julio de 2019

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 127-2019-MIMP se designó a la señora ROSA BERTHA DEL PILAR PUENTE BAELLA en el cargo de confi anza de Asesora II del Despacho Ministerial del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP;

Que, la referida persona ha formulado renuncia al citado cargo, la que resulta pertinente aceptar;

Con las visaciones de la Secretaría General, de la Ofi cina General de Recursos Humanos y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP y modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aceptar la renuncia formulada por la señora ROSA BERTHA DEL PILAR PUENTE BAELLA al cargo de confi anza de Asesora II del Despacho Ministerial del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLORIA MONTENEGRO FIGUEROAMinistra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

1785254-1

Designan Director II de la Oficina de Defensa Nacional de la Secretaría General del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 177-2019-MIMP

Lima, 3 de julio de 2019

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo de Director/a II de la Oficina de Defensa Nacional de la Secretaría General del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP (CAP-P N° 157), en consecuencia, es necesario designar a la persona que desempeñará dicho cargo;

Con las visaciones de la Secretaría General, de la Ofi cina General de Recursos Humanos y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar al señor PEDRO NORBERTO GAMARRA OBANDO en el cargo de Director II de la Ofi cina de Defensa Nacional de la Secretaría General del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLORIA MONTENEGRO FIGUEROAMinistra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

1785256-1

Designan Asesora de la Secretaría General del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIANº 52-2019-CONADIS/PRE

Lima, 3 de julio de 2019

VISTO:

El Memorando Nº 215-2019-CONADIS/SG de la Presidencia del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad – CONADIS; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 63 de la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, establece que el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad – CONADIS es el órgano especializado en cuestiones relativas a la discapacidad; constituido como un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, con autonomía técnica, administrativa, de administración, económica y fi nanciera, el cual es además pliego presupuestario;

Que, la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, establece que la designación de funcionarios en cargos de confi anza distintos a los comprendidos en el artículo 1 de dicha Ley, se efectúa mediante Resolución del Titular de la Entidad, la cual surte efecto a partir de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”, salvo disposición en contrario de la misma que posterga su vigencia;

Que, respecto a la contratación de personal directivo, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo N° 1057 y otorga derechos laborales, determina que el personal establecido en los numerales 1, 2, e inciso a) del numeral 3 del artículo 4 de la Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo

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7NORMAS LEGALESJueves 4 de julio de 2019 El Peruano /

Público (Funcionario Público, Empleado de Confi anza y Directivo Superior), contratado por el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo N° 1057, está excluido de las reglas establecidas en el artículo 8 del referido decreto legislativo; siendo que este personal solamente puede ser contratado para ocupar una plaza orgánica contenida en el Cuadro de Asignación de Personal - CAP de la entidad;

Que, el artículo 74 del Reglamento de la Ley General de la Persona con Discapacidad, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2014-MIMP, establece que la estructura orgánica del CONADIS está conformada por el Consejo Nacional, la Presidencia, la Secretaría General y demás órganos que establezca su Reglamento de Organización y Funciones (ROF), aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2016-MIMP;

Que, a través de Resolución Ministerial N° 305-2016-MIMP, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) del CONADIS, documento de gestión institucional que contiene los cargos defi nidos y aprobados sobre la base de su estructura orgánica;

Que, mediante Resolución de Presidencia N° 018-2017-CONADIS/PRE se designó a la señora Margarita Isabel La Torre Arellano como Asesora de la Secretaría General (Asesora II CAP N° 009) del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS;

Que, la referida funcionaria ha formulado renuncia al citado cargo, siendo que con documento de visto, la Secretaría General comunica la aceptación de tal renuncia, y solicita la designación de la señora Haydee Roxana Alviar Luperdi en el cargo de Asesora de la Secretaría General (Asesora II CAP N° 009), del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS por lo que resulta necesario emitir el acto resolutivo correspondiente;

Con la visación de la Secretaría General y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 002-2014-MIMP; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos; el Decreto Legislativo Nº 1057, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM, modifi cado por Decreto Supremo Nº 065-2011-PCM; la Ley N° 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo N° 1057 y otorga derechos laborales; el Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad – CONADIS, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2016-MIMP; y, la Resolución Suprema N° 006-2017-MIMP;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por la señora Margarita Isabel La Torre Arellano como Asesora de la Secretaría General (Asesora II CAP N° 009), del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar a la señora Haydee Roxana Alviar Luperdi como Asesora de la Secretaría General (Asesora II CAP N° 009) del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución de Presidencia en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional de la Entidad (https://www.gob.pe/mimp/conadis).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DARÍO PORTILLO ROMEROPresidenteConsejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad

1785214-1

SALUD

Otorgan reconocimiento público a las Regiones Pasco, San Martín, Lima, Puno, Apurímac, Amazonas e Ica por la cobertura lograda en el Barrido Nacional de Vacunación contra el Sarampión, Rubéola, Parotiditis y Poliomielitis

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 585-2019/MINSA

Lima, 1 de julio del 2019

Visto, el Expediente N° 19-071574 -001, que contiene el Informe N° 022-2019-DMUNI-DGIESP/MINSA de la Dirección de Inmunizaciones de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública;

CONSIDERANDO:

Que, el literal e) del numeral 23.1 del artículo 23 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que es función general de los Ministerios realizar el seguimiento respecto del desempeño y los logros alcanzados a nivel nacional, regional y local, y tomar las medidas correspondientes;

Que, el literal d) del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modifi cado por la Ley N° 30895, señala que son funciones rectoras del Ministerio de Salud: realizar el seguimiento y evaluación respecto del desempeño y obtención de resultados alcanzados de las políticas, planes y programas en materia de su competencia, en los niveles nacionales, regionales y locales, así como a otros actores del Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud en todo el territorio nacional y adoptar las acciones que se requieran, de acuerdo a ley;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 445-2019/MINSA, se ofi cializó las actividades para Barrido Nacional de Vacunación contra el Sarampión, Rubéola, Parotiditis y la Poliomielitis Perú 2019, a desarrollarse del 01 al 30 de junio del presente año y se aprobó el Documento Técnico: Plan del Barrido Nacional de Vacunación contra el Sarampión, Rubéola, Parotiditis y la Poliomielitis Perú 2019;

Que, mediante Decreto Supremo N° 011-2019-SA, se declaró de Interés Nacional el “Barrido Nacional de Vacunación contra el Sarampión, Poliomielitis, Rubéola y Parotiditis - Perú 2019”;

Que, conforme a lo informado por la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, el Tablero de Barrido Nacional de Vacunación del Repositorio Único Nacional de Información en Salud - REUNIS – MINSA, registra Direcciones Regionales de Salud que han logrado una cobertura superior al 95% en el Barrido Nacional de Vacunación;

Que, conforme al documento del visto, la Dirección de Inmunizaciones de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública propone reconocer la labor destacada y felicitar a las regiones que han llegado a la cobertura superior al 95% en el Barrido Nacional de Vacunación contra el Sarampión, Rubéola, Parotiditis y Poliomielitis, por lo que solicita la emisión de la respectiva Resolución Ministerial;

Con el visado del Director General de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaria General y del Viceministro de Salud Pública; y,

De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modifi cado por la Ley N° 30895, Ley que fortalece la Función Rectora del Ministerio de Salud, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, modifi cado por Decreto Supremo N° 011- 2017-SA y Decreto Supremo N° 032-2017-SA;

Page 8: Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruanodataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/...8 y 9 del Decreto Supremo N 287-2015-EF, que establecen disposiciones para

8 NORMAS LEGALES Jueves 4 de julio de 2019 / El Peruano

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Otorgar el reconocimiento público del Ministerio de Salud, a la Región Pasco, por haber logrado una cobertura superior al 95%, en el Barrido Nacional de Vacunación contra el Sarampión, Rubéola, Parotiditis y Poliomielitis.

Artículo 2.- Encargar a la Ofi cina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Salud.

Regístrese y comuníquese.

ELIZABETH ZULEMA TOMÁS GONZÁLESMinistra de Salud

1785250-1

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 586-2019/MINSA

Lima, 1 de julio del 2019

Visto, el Expediente N° 19-071574 -001, que contiene el Informe N° 022-2019-DMUNI-DGIESP/MINSA de la Dirección de Inmunizaciones de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública;

CONSIDERANDO:

Que, el literal e) del numeral 23.1 del artículo 23 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que es función general de los Ministerios realizar el seguimiento respecto del desempeño y los logros alcanzados a nivel nacional, regional y local, y tomar las medidas correspondientes;

Que, el literal d) del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modifi cado por la Ley N° 30895, señala que son funciones rectoras del Ministerio de Salud: realizar el seguimiento y evaluación respecto del desempeño y obtención de resultados alcanzados de las políticas, planes y programas en materia de su competencia, en los niveles nacionales, regionales y locales, así como a otros actores del Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud en todo el territorio nacional y adoptar las acciones que se requieran, de acuerdo a ley;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 445-2019/MINSA, se ofi cializó las actividades para Barrido Nacional de Vacunación contra el Sarampión, Rubéola, Parotiditis y la Poliomielitis Perú 2019, a desarrollarse del 01 al 30 de junio del presente año y se aprobó el Documento Técnico: Plan del Barrido Nacional de Vacunación contra el Sarampión, Rubéola, Parotiditis y la Poliomielitis Perú 2019;

Que, mediante Decreto Supremo N° 011-2019-SA, se declaró de Interés Nacional el “Barrido Nacional de Vacunación contra el Sarampión, Poliomielitis, Rubéola y Parotiditis - Perú 2019”;

Que, conforme a lo informado por la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, el Tablero de Barrido Nacional de Vacunación del Repositorio Único Nacional de Información en Salud - REUNIS – MINSA, registra Direcciones Regionales de Salud que han logrado una cobertura superior al 95% en el Barrido Nacional de Vacunación;

Que, conforme al documento del visto, la Dirección de Inmunizaciones de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública propone reconocer la labor destacada y felicitar a las regiones que han llegado a la cobertura superior al 95% en el Barrido Nacional de Vacunación contra el Sarampión, Rubéola, Parotiditis y Poliomielitis, por lo que solicita la emisión de la respectiva Resolución Ministerial;

Con el visado del Director General de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaria General y del Viceministro de Salud Pública; y,

De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio

de Salud, modifi cado por la Ley N° 30895, Ley que fortalece la Función Rectora del Ministerio de Salud, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, modifi cado por Decreto Supremo N° 011- 2017-SA y Decreto Supremo N° 032-2017-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Otorgar el reconocimiento público del Ministerio de Salud, a la Región San Martín, por haber logrado una cobertura superior al 95%, en el Barrido Nacional de Vacunación contra el Sarampión, Rubéola, Parotiditis y Poliomielitis.

Artículo 2.- Encargar a la Ofi cina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Salud.

Regístrese y comuníquese.

ELIZABETH ZULEMA TOMÁS GONZÁLESMinistra de Salud

1785250-2

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 587-2019/MINSA

Lima, 1 de julio del 2019

Visto, el Expediente N° 19-071574 -001, que contiene el Informe N° 022-2019-DMUNI-DGIESP/MINSA de la Dirección de Inmunizaciones de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública;

CONSIDERANDO:

Que, el literal e) del numeral 23.1 del artículo 23 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que es función general de los Ministerios realizar el seguimiento respecto del desempeño y los logros alcanzados a nivel nacional, regional y local, y tomar las medidas correspondientes;

Que, el literal d) del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modifi cado por la Ley N° 30895, señala que son funciones rectoras del Ministerio de Salud: realizar el seguimiento y evaluación respecto del desempeño y obtención de resultados alcanzados de las políticas, planes y programas en materia de su competencia, en los niveles nacionales, regionales y locales, así como a otros actores del Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud en todo el territorio nacional y adoptar las acciones que se requieran, de acuerdo a ley;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 445-2019/MINSA, se ofi cializó las actividades para Barrido Nacional de Vacunación contra el Sarampión, Rubéola, Parotiditis y la Poliomielitis Perú 2019, a desarrollarse del 01 al 30 de junio del presente año y se aprobó el Documento Técnico: Plan del Barrido Nacional de Vacunación contra el Sarampión, Rubéola, Parotiditis y la Poliomielitis Perú 2019;

Que, mediante Decreto Supremo N° 011-2019-SA, se declaró de Interés Nacional el “Barrido Nacional de Vacunación contra el Sarampión, Poliomielitis, Rubéola y Parotiditis - Perú 2019”;

Que, conforme a lo informado por la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, el Tablero de Barrido Nacional de Vacunación del Repositorio Único Nacional de Información en Salud - REUNIS – MINSA, registra Direcciones Regionales de Salud que han logrado una cobertura superior al 95% en el Barrido Nacional de Vacunación;

Que, conforme al documento del visto, la Dirección de Inmunizaciones de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública propone reconocer la labor destacada y felicitar a las regiones que han llegado a la cobertura superior al 95% en el Barrido Nacional de Vacunación contra el Sarampión, Rubéola, Parotiditis y Poliomielitis, por lo que solicita la emisión de la respectiva Resolución Ministerial;

Page 9: Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruanodataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/...8 y 9 del Decreto Supremo N 287-2015-EF, que establecen disposiciones para

9NORMAS LEGALESJueves 4 de julio de 2019 El Peruano /

Con el visado del Director General de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaria General y del Viceministro de Salud Pública; y,

De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modifi cado por la Ley N° 30895, Ley que fortalece la Función Rectora del Ministerio de Salud, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, modifi cado por Decreto Supremo N° 011- 2017-SA y Decreto Supremo N° 032-2017-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Otorgar el reconocimiento público del Ministerio de Salud, a la Región Lima, por haber logrado una cobertura superior al 95%, en el Barrido Nacional de Vacunación contra el Sarampión, Rubéola, Parotiditis y Poliomielitis.

Artículo 2.- Encargar a la Ofi cina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Salud.

Regístrese y comuníquese.

ELIZABETH ZULEMA TOMÁS GONZÁLESMinistra de Salud

1785250-3

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 588-2019/MINSA

Lima, 1 de julio del 2019

Visto, el Expediente N° 19-071574-002, que contiene el Informe N° 025-2019-DMUNI-DGIESP/MINSA de la Dirección de Inmunizaciones de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública;

CONSIDERANDO:

Que, el literal e) del numeral 23.1 del artículo 23 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que es función general de los Ministerios realizar el seguimiento respecto del desempeño y los logros alcanzados a nivel nacional, regional y local, y tomar las medidas correspondientes;

Que, el literal d) del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modifi cado por la Ley N° 30895, señala que son funciones rectoras del Ministerio de Salud: realizar el seguimiento y evaluación respecto del desempeño y obtención de resultados alcanzados de las políticas, planes y programas en materia de su competencia, en los niveles nacionales, regionales y locales, así como a otros actores del Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud en todo el territorio nacional y adoptar las acciones que se requieran, de acuerdo a ley;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 445-2019/MINSA, se ofi cializó las actividades para Barrido Nacional de Vacunación contra el Sarampión, Rubeola, Parotiditis y la Poliomielitis Perú 2019, a desarrollarse del 01 al 30 de junio del presente año y se aprobó el Documento Técnico: Plan del Barrido Nacional de Vacunación contra el Sarampión, Rubeola, Parotiditis y la Poliomielitis Perú 2019;

Que, mediante Decreto Supremo N° 011-2019-SA, se declaró de Interés Nacional el “Barrido Nacional de Vacunación contra el Sarampión, Poliomielitis, Rubéola y Parotiditis - Perú 2019”;

Que, conforme a lo informado por la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, el Tablero de Barrido Nacional de Vacunación del Repositorio Único Nacional de Información en Salud - REUNIS – MINSA, registra Direcciones Regionales de Salud que han logrado una cobertura superior al 95% en el Barrido Nacional de Vacunación;

Que, conforme al documento del visto, la Dirección de Inmunizaciones de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública propone reconocer la labor destacada de las regiones que han llegado a la cobertura superior al 95% en el Barrido Nacional de Vacunación contra el Sarampión, Rubéola, Parotiditis y Poliomielitis, por lo que solicita la emisión de la respectiva Resolución Ministerial;

Con el visado del Director General de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaria General y del Viceministro de Salud Pública; y,

De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modifi cado por la Ley N° 30895, Ley que fortalece la Función Rectora del Ministerio de Salud, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, modifi cado por Decreto Supremo N° 011- 2017-SA y Decreto Supremo N° 032-2017-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Otorgar el reconocimiento público del Ministerio de Salud, de la Región Puno, por haber logrado una cobertura superior al 95%, en el Barrido Nacional de Vacunación contra el Sarampión, Rubéola, Parotiditis y Poliomielitis.

Artículo 2.- Encargar a la Ofi cina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Salud.

Regístrese y comuníquese.

ELIZABETH ZULEMA TOMÁS GONZÁLESMinistra de Salud

1785250-4

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 589-2019/MINSA

Lima, 1 de julio del 2019

Visto, el Expediente N° 19-071574 -001, que contiene el Informe N° 022-2019-DMUNI-DGIESP/MINSA de la Dirección de Inmunizaciones de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública;

CONSIDERANDO:

Que, el literal e) del numeral 23.1 del artículo 23 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que es función general de los Ministerios realizar el seguimiento respecto del desempeño y los logros alcanzados a nivel nacional, regional y local, y tomar las medidas correspondientes;

Que, el literal d) del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modifi cado por la Ley N° 30895, señala que son funciones rectoras del Ministerio de Salud: realizar el seguimiento y evaluación respecto del desempeño y obtención de resultados alcanzados de las políticas, planes y programas en materia de su competencia, en los niveles nacionales, regionales y locales, así como a otros actores del Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud en todo el territorio nacional y adoptar las acciones que se requieran, de acuerdo a ley;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 445-2019/MINSA, se ofi cializó las actividades para Barrido Nacional de Vacunación contra el Sarampión, Rubéola, Parotiditis y la Poliomielitis Perú 2019, a desarrollarse del 01 al 30 de junio del presente año y se aprobó el Documento Técnico: Plan del Barrido Nacional de Vacunación contra el Sarampión, Rubéola, Parotiditis y la Poliomielitis Perú 2019;

Que, mediante Decreto Supremo N° 011-2019-SA, se declaró de Interés Nacional el “Barrido Nacional de Vacunación contra el Sarampión, Poliomielitis, Rubéola y Parotiditis - Perú 2019”;

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10 NORMAS LEGALES Jueves 4 de julio de 2019 / El Peruano

Que, conforme a lo informado por la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, el Tablero de Barrido Nacional de Vacunación del Repositorio Único Nacional de Información en Salud - REUNIS – MINSA, registra Direcciones Regionales de Salud que han logrado una cobertura superior al 95% en el Barrido Nacional de Vacunación;

Que, conforme al documento del visto, la Dirección de Inmunizaciones de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública propone reconocer la labor destacada y felicitar a las regiones que han llegado a la cobertura superior al 95% en el Barrido Nacional de Vacunación contra el Sarampión, Rubéola, Parotiditis y Poliomielitis, por lo que solicita la emisión de la respectiva Resolución Ministerial;

Con el visado del Director General de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaria General y del Viceministro de Salud Pública; y,

De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modifi cado por la Ley N° 30895, Ley que fortalece la Función Rectora del Ministerio de Salud, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, modifi cado por Decreto Supremo N° 011- 2017-SA y Decreto Supremo N° 032-2017-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Otorgar el reconocimiento público del Ministerio de Salud, a la Región Apurímac, por haber logrado una cobertura superior al 95%, en el Barrido Nacional de Vacunación contra el Sarampión, Rubéola, Parotiditis y Poliomielitis.

Artículo 2.- Encargar a la Ofi cina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Salud.

Regístrese y comuníquese.

ELIZABETH ZULEMA TOMÁS GONZÁLESMinistra de Salud

1785250-5

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 590-2019/MINSA

Lima, 1 de julio del 2019

Visto, el Expediente N° 19-071574-002, que contiene el Informe N° 025-2019-DMUNI-DGIESP/MINSA de la Dirección de Inmunizaciones de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública;

CONSIDERANDO:

Que, el literal e) del numeral 23.1 del artículo 23 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que es función general de los Ministerios realizar el seguimiento respecto del desempeño y los logros alcanzados a nivel nacional, regional y local, y tomar las medidas correspondientes;

Que, el literal d) del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modifi cado por la Ley N° 30895, señala que son funciones rectoras del Ministerio de Salud: realizar el seguimiento y evaluación respecto del desempeño y obtención de resultados alcanzados de las políticas, planes y programas en materia de su competencia, en los niveles nacionales, regionales y locales, así como a otros actores del Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud en todo el territorio nacional y adoptar las acciones que se requieran, de acuerdo a ley;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 445-2019/MINSA, se ofi cializó las actividades para Barrido Nacional de Vacunación contra el Sarampión, Rubéola, Parotiditis y la Poliomielitis Perú 2019, a desarrollarse del 01 al

30 de junio del presente año y se aprobó el Documento Técnico: Plan del Barrido Nacional de Vacunación contra el Sarampión, Rubéola, Parotiditis y la Poliomielitis Perú 2019;

Que, mediante Decreto Supremo N° 011-2019-SA, se declaró de Interés Nacional el “Barrido Nacional de Vacunación contra el Sarampión, Poliomielitis, Rubéola y Parotiditis - Perú 2019”;

Que, conforme a lo informado por la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, el Tablero de Barrido Nacional de Vacunación del Repositorio Único Nacional de Información en Salud - REUNIS – MINSA, registra Direcciones Regionales de Salud que han logrado una cobertura superior al 95% en el Barrido Nacional de Vacunación;

Que, conforme al documento del visto, la Dirección de Inmunizaciones de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública propone reconocer la labor destacada de las regiones que han llegado a la cobertura superior al 95% en el Barrido Nacional de Vacunación contra el Sarampión, Rubéola, Parotiditis y Poliomielitis, por lo que solicita la emisión de la respectiva Resolución Ministerial;

Con el visado del Director General de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaria General y del Viceministro de Salud Pública; y,

De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modifi cado por la Ley N° 30895, Ley que fortalece la Función Rectora del Ministerio de Salud, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, modifi cado por Decreto Supremo N° 011- 2017-SA y Decreto Supremo N° 032-2017-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Otorgar el reconocimiento público del Ministerio de Salud, a la Región Amazonas, por haber logrado una cobertura superior al 95%, en el Barrido Nacional de Vacunación contra el Sarampión, Rubéola, Parotiditis y Poliomielitis.

Artículo 2.- Encargar a la Ofi cina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Salud.

Regístrese y comuníquese.

ELIZABETH ZULEMA TOMÁS GONZÁLESMinistra de Salud

1785250-6

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 591-2019/MINSA

Lima, 1 de julio del 2019

Visto, el Expediente N° 19-071574-002, que contiene el Informe N° 025-2019-DMUNI-DGIESP/MINSA de la Dirección de Inmunizaciones de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública;

CONSIDERANDO:

Que, el literal e) del numeral 23.1 del artículo 23 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que es función general de los Ministerios realizar el seguimiento respecto del desempeño y los logros alcanzados a nivel nacional, regional y local, y tomar las medidas correspondientes;

Que, el literal d) del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modifi cado por la Ley N° 30895, señala que son funciones rectoras del Ministerio de Salud: realizar el seguimiento y evaluación respecto del desempeño y obtención de resultados alcanzados de las políticas, planes y programas en materia de su competencia, en

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11NORMAS LEGALESJueves 4 de julio de 2019 El Peruano /

los niveles nacionales, regionales y locales, así como a otros actores del Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud en todo el territorio nacional y adoptar las acciones que se requieran, de acuerdo a ley;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 445-2019/MINSA, se ofi cializó las actividades para Barrido Nacional de Vacunación contra el Sarampión, Rubeola, Parotiditis y la Poliomielitis Perú 2019, a desarrollarse del 01 al 30 de junio del presente año y se aprobó el Documento Técnico: Plan del Barrido Nacional de Vacunación contra el Sarampión, Rubeola, Parotiditis y la Poliomielitis Perú 2019;

Que, mediante Decreto Supremo N° 011-2019-SA, se declaró de Interés Nacional el “Barrido Nacional de Vacunación contra el Sarampión, Poliomielitis, Rubéola y Parotiditis - Perú 2019”;

Que, conforme a lo informado por la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, el Tablero de Barrido Nacional de Vacunación del Repositorio Único Nacional de Información en Salud - REUNIS – MINSA, registra Direcciones Regionales de Salud que han logrado una cobertura superior al 95% en el Barrido Nacional de Vacunación;

Que, conforme al documento del visto, la Dirección de Inmunizaciones de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública propone reconocer la labor destacada de las regiones que han llegado a la cobertura superior al 95% en el Barrido Nacional de Vacunación contra el Sarampión, Rubéola, Parotiditis y Poliomielitis, por lo que solicita la emisión de la respectiva Resolución Ministerial;

Con el visado del Director General de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaria General y del Viceministro de Salud Pública; y,

De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modifi cado por la Ley N° 30895, Ley que fortalece la Función Rectora del Ministerio de Salud, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, modifi cado por Decreto Supremo N° 011- 2017-SA y Decreto Supremo N° 032-2017-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Otorgar el reconocimiento público del Ministerio de Salud, a la Región Ica, por haber logrado una cobertura superior al 95%, en el Barrido Nacional de Vacunación contra el Sarampión, Rubéola, Parotiditis y Poliomielitis.

Artículo 2.- Encargar a la Ofi cina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Salud.

Regístrese y comuníquese.

ELIZABETH ZULEMA TOMÁS GONZÁLESMinistra de Salud

1785250-7

TRABAJO Y PROMOCION

DEL EMPLEO

Dejan sin efecto designación de representante titular del Ministerio ante el Consejo de Administración del Fondo de Garantía para Préstamos a la Pequeña Industria - FOGAPI

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 175-2019-TR

Lima, 2 de julio de 2019

VISTO: El Memorando N° 272-2019-MTPE/4 de la Secretaría General del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 157-2019-TR, se designa al señor Oscar Reynaldo Vivanco Gianella como representante titular del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo ante el Consejo de Administración del Fondo de Garantía para Préstamos a la Pequeña Industria - FOGAPI;

Que, por convenir al servicio, resulta necesario dejar sin efecto la referida designación;

Con la visación de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y modifi catorias, y la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Dejar sin efecto el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 157-2019-TR.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SYLVIA E. CÁCERES PIZARROMinistra de Trabajo y Promoción del Empleo

1784976-1

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Aprueban texto de la Adenda N° 2 al Contrato de Concesión del Tramo Vial Desvío Quilca - Desvío Arequipa (Repartición) - Desvío Matarani - Desvío Moquegua - Desvío Ilo - Tacna - La Concordia

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 510-2019 MTC/01

Lima, 3 de julio de 2019

VISTOS: El Ofi cio Circular N° 019-2018-SCD-OSITRAN, el Acuerdo N° 2123-647-18-CD-OSITRAN y el Informe N° 010-18-GRE-GSF-GAJ-OSITRAN del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público–OSITRAN; los Ofi cios N° 140-2018-EF/15.01 y N° 012-2019-EF/68.02, la Nota N° 075-2018-EF/68.03 y los Informes N° 159-2018-EF/68.03 y N° 103-2019-EF/68.02 del Ministerio de Economía y Finanzas; el Ofi cio N° 02546-2018-CG/DC de la Contraloría General de la República; el Memorándum N° 0200-2019-MTC/19 y los Informes Nos. 1263, 1447, 1559, 1988, 2069-2018-MTC/25 e Informe N°0097-2019-MTC/25 de la Dirección General de Concesiones en Transportes y los Informes Nos 0032, 077, 0349-2019-MTC/19 de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y;

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 55.1 del artículo 55 del Decreto Legislativo N° 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos (en adelante, el Decreto Legislativo N° 1362), y los numerales 134.1 y 134.2 del artículo 134 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1362, aprobado por Decreto Supremo N° 240-2018-EF (en adelante, el Reglamento), establecen que el Estado, de común acuerdo con el inversionista, pueden modifi car el Contrato de Asociación Público Privada, debiendo mantener el equilibrio económico

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12 NORMAS LEGALES Jueves 4 de julio de 2019 / El Peruano

fi nanciero y las condiciones de competencia del proceso de promoción, procurando no alterar la asignación de riesgos y la naturaleza del proyecto, siendo la entidad pública titular del proyecto responsable de sustentar el valor por dinero a favor del Estado y evaluar las condiciones de competencia;

Que, el numeral 55.2 del artículo 55 del Decreto Legislativo N° 1362 y los numerales 136.2 y 136.4 del artículo 136 del Reglamento disponen que, en el plazo máximo de diez (10) días hábiles de recibida la solicitud de adenda, la entidad pública titular del proyecto convoca a las entidades públicas competentes que deben emitir opinión a la adenda propuesta, para el inicio del proceso de evaluación conjunta al cual deben asistir, adjuntando la información presentada por el Inversionista, pudiendo tales entidades públicas solicitar la información adicional que resulte necesaria para complementar su evaluación; asimismo, se establece que corresponde únicamente a la entidad pública titular del proyecto determinar la concurrencia del Inversionista y sus fi nancistas, de ser necesario;

Que, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 55.3, 55.4, 55.6 y 55.7 del artículo 55 del Decreto Legislativo N° 1362 y en los numerales 138.1, 138.2, 138.3, 138.4, 138.8 y 138.9 del Reglamento, culminado el proceso de evaluación conjunta, la entidad pública titular del proyecto evalúa y sustenta las modifi caciones contractuales y solicita: i) La opinión no vinculante de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, quien evalúa la asignación original de riesgos, las condiciones de competencia del proceso de promoción previamente identifi cados en el Informe de Evaluación Integrado que sustentó la Versión Final del Contrato y la estructuración económica fi nanciera del proyecto, siendo facultativa la solicitud de opinión a PROINVERSIÓN en los proyectos suscritos antes de la vigencia del Decreto Legislativo N° 1362, que no cuenten con Informe de Evaluación Integrado; ii) La opinión no vinculante del organismo regulador respectivo en los proyectos bajo su competencia; iii) La opinión previa favorable del Ministerio de Economía y Finanzas en caso las modifi caciones contractuales generen o involucren cambios en el cofi nanciamiento, las garantías, los parámetros económicos y fi nancieros del Contrato, el equilibrio económico fi nanciero del Contrato o contingencias fi scales al Estado; y, iv) El Informe Previo no vinculante de la Contraloría General de la República, en caso las modifi caciones incorporen o alteren el cofi nanciamiento o las garantías del contrato de Asociación Público Privada, el cual únicamente puede referirse a aquellos aspectos que comprometan el crédito o la capacidad fi nanciera del Estado, de conformidad con lo previsto en el inciso l) del artículo 22 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República;

Que, el 30 de enero de 2013 el Estado de la República del Perú, actuando a través del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante, el Concedente), y la empresa Concesionaria Peruana de Vías – COVINCA S.A. (en adelante, el Concesionario) celebraron el Contrato de Concesión del Tramo Vial Desvío Quilca – Desvío Arequipa (Repartición) – Desvío Matarani – Desvío Moquegua – Desvío Ilo – Tacna – La Concordia (en adelante, el Contrato de Concesión);

Que, el 09 de mayo de 2016, el Concedente y el Concesionario suscribieron la Adenda N° 1 al Contrato de Concesión, la cual tiene por objeto, entre otros, viabilizar el fi nanciamiento necesario para la ejecución de las Obras a cargo del Concesionario, así como garantizar el inicio y ejecución de las mismas, para lo cual se diferencia las Obras de Puesta a Punto y las Obras distintas de Puesta a Punto, el procedimiento de acreditación del Cierre Financiero, la entrega de los terrenos necesarios para la ejecución de las Obras, los términos y condiciones para el incremento tarifario, oportunidad para la acreditación del capital social del Concesionario, oportunidad del inicio de las Obras, así como se incorporó como requisito para la liberación del fi deicomiso de recaudación, la acreditación del cierre fi nanciero;

Que, el Capítulo XIX del Contrato de Concesión, referida a las modifi caciones al Contrato de Concesión,

señala que: “Toda solicitud de enmienda, adicción o modifi cación del presente Contrato por cualquiera de las Partes deberá ser presentada a la otra parte, con copia al REGULADOR, con el debido sustento técnico y económico fi nanciero. La parte resolverá dicha solicitud contando con la opinión técnica del REGULADOR. En la misma oportunidad deberá solicitarse la opinión del Ministerio de Economía y Finanzas en los asuntos de su competencia, lo cual comprende, entre otros, todo lo que de una u otra forma repercute en el gasto fi scal a cargo del Estado. (…) El acuerdo de modifi cación será obligatorio para las Partes solamente si consta por escrito y es fi rmado por los representantes debidamente autorizados de las Partes. La Solicitud que en ese sentido realice el CONCESIONARIO o el CONCEDENTE deberá respetar a la naturaleza de la Concesión, las condiciones económicas y técnicas contractualmente convenidas y el equilibrio económico y fi nanciero de las prestaciones a cargo de las Partes. (…) Para efectos de lo establecido en los párrafos precedentes, debe tomarse en cuenta que la modifi cación de cualquiera de los términos establecidos en el presente Contrato, requiere de la opinión previa del REGULADOR, quien se pronunciará respecto al acuerdo al que hayan arribado las Partes. (…)”;

Que, al amparo de lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1224, Decreto Legislativo del marco de Promoción de la Inversión Privada, mediante Asociaciones Publico Privada y Proyectos en Activos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 410-2015-EF y lo dispuesto en el Capítulo XIX del Contrato de Concesión, mediante Carta COV-718-18 recibida el 03 de julio de 2018, el Concesionario solicitó al Concedente la suscripción de una adenda al Contrato de Concesión, adjuntando para tal efecto el proyecto de Adenda N° 2 al Contrato de Concesión;

Que, por Ofi cio N° 3787 -2018-MTC/25, recibidos el 24 de agosto de 2018, la entonces Dirección General de Concesiones en Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones solicitó al Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público – OSITRAN (en adelante, OSITRAN), en su calidad de organismo regulador, su opinión no vinculante sobre el proyecto de Adenda N° 2 al Contrato de Concesión, adjuntando para tal efecto el Informe N° 1263-2018-MTC/25, conteniendo el sustento correspondiente, así como el referido proyecto;

Que, mediante Ofi cio Circular N° 019-18-SCD-OSITRAN, recibido el 11 de setiembre de 2018, el OSITRAN remitió al Ministerio de Transportes y Comunicaciones el Informe N° 010-18-GRE-GSF-GAJ-OSITRAN, aprobado por el Consejo Directivo del OSITRAN mediante Acuerdo N° 2123-647-18-CD-OSITRAN, a través del cual emitió opinión técnica no vinculante respecto del proyecto de Adenda N° 2 al Contrato de Concesión;

Que, por Ofi cios Nos. 4145, 5463 y 5521-2018-MTC/25, recibidos el 19 de setiembre, el 06 y 11 de diciembre de 2018, respectivamente, la entonces Dirección General de Concesiones en Transportes solicitó al Ministerio de Economía y Finanzas (en adelante, el MEF) su opinión previa sobre el proyecto de Adenda N° 2 al Contrato de Concesión, adjuntando para tal efecto los Informes Nos. 1447 y 1988-2018-MTC/25, conteniendo el sustento correspondiente, así como el referido proyecto;

Que, por Ofi cio N° 140-2018-EF/15.01, recibido el 15 de diciembre de 2018, el MEF remitió al Ministerio de Transportes y Comunicaciones la Nota N° 075-2018-EF/68.03, a través del cual la Dirección General de Política de Promoción de la Inversión Privada remitió el Informe N° 159-2018-EF/68.03, que consolida la opinión de las áreas técnicas del MEF y mediante el cual el citado Ministerio emite opinión favorable al proyecto de Adenda N° 2 al Contrato de Concesión;

Que, con Ofi cio N° 5616-2018-MTC/25, recibido el 18 de diciembre de 2018, la entonces Dirección General de Concesiones en Transportes solicitó a la Contraloría General de la República su opinión previa sobre el proyecto de Adenda N° 2 al Contrato de Concesión, adjuntando para tal efecto el Informe N° 2069-2018-MTC/25, conteniendo el sustento correspondiente, así como el referido proyecto;

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13NORMAS LEGALESJueves 4 de julio de 2019 El Peruano /

Que, mediante Ofi cio N° 02546-2018-CG/DC recibido el 31 de diciembre de 2018, la Contraloría General de la República remite su Informe Previo N° 00062-2018-CG/APP mediante el cual señala que su evaluación contiene recomendaciones al proyecto de Adenda Nº 2 al Contrato de Concesión;

Que, con Ofi cio N° 0013-2019-MTC/25, del 02 de enero de 2019, la entonces Dirección General de Concesiones en Transportes solicitó al OSITRAN, su evaluación/opinión correspondiente con relación al Informe Previo N° 00062-2018-CG/APP, elaborado por la Contraloría General de la República;

Que, por Ofi cio Nº 036-2019-SCD-OSITRAN, recibido el 15 de febrero de 2019, el OSITRAN remite a la entonces Dirección General de Concesiones en Transportes el Acuerdo de Consejo Directivo Nº 2164-19-CD-OSITRAN, concluyendo que: a) el OSITRAN no es competente para revisar u opinar respecto del Informe Previo Nº 00062-2018-CG/APP; y, ii) OSITRAN carece de habilitación legal para pronunciarse sobre el nuevo proyecto de Adenda Nº 2;

Que, mediante Ofi cio Nº 119-2019-EF/68.03 recibido el 28 de febrero del 2019, se adjunta el Informe Nº 039-2019-EF/68.03, a través del cual la Dirección General de Política de Promoción de la Inversión Privada del Ministerio de Economía y Finanzas se pronuncia indicando que dicho Sector ha cumplido con emitir Opinión Previa favorable sobre el proyecto de Adenda Nº 2, no correspondiendo emitir nuevo pronunciamiento sobre el particular;

Que, con Ofi cio Nº 0039-2019-MTC/19 de fecha 06 de marzo de 2019, remitió a la Contraloría General de la República el Informe Nº 0032-2019-MTC/19, en el cual se realizan precisiones a los supuestos riesgos advertidos por la Contraloría General de la República en su informe;

Que, la entonces Dirección General de Concesiones en Transportes, mediante los Informes Nos. 1263, 1447, 1559, 1988, 2069-2018-MTC/25 y N° 0097-2019-MTC/25 emitidos en el marco de las funciones que le fueron asignadas en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC, y la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes, a través de los Informes Nos. 0032, 077 y 0349-2019-MTC/19, emitidos en el marco de las funciones asignadas en el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones vigente, aprobado por Resolución Ministerial N° 145-2019 MTC/01, han sustentado técnica, económica, fi nanciera y legalmente el proyecto de Adenda N° 2 al Contrato de Concesión, recomendando su aprobación;

Que, en atención a las opiniones emitidas por el Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público – OSITRAN, el Ministerio de Economía y Finanzas, la entonces Dirección General de Concesiones en Transportes y la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Concedente y el Concesionario han convenido en celebrar la Adenda N° 2 al Contrato de Concesión;

Que, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo (en adelante, la Ley Nº 29158), en el artículo I del Título Preliminar, consagra el principio de legalidad, señalando que las autoridades, funcionarios y servidores del Poder Ejecutivo están sometidos a la Constitución Política del Perú, a las leyes y a las demás normas del ordenamiento jurídico, y desarrollan sus funciones dentro de las facultades que les estén conferidas;

Que, el numeral 8 del artículo 25 de la Ley Nº 29158 establece que el Ministro de Estado tiene entre sus funciones expedir Resoluciones Supremas y Resoluciones Ministeriales; asimismo, el citado artículo prevé que los Ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice;

Que, el literal c) del artículo 10 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobada por Decreto Supremo Nº 021-2018-MTC y modifi cada por el Decreto Supremo Nº 014-2019-MTC y la Resolución Ministerial Nº 015-2019 MTC/01, dispone que es función

del Despacho Viceministerial de Transportes, entre otras, coordinar, orientar y supervisar las actividades de los órganos del ministerio y de las entidades bajo el ámbito del sector transportes;

Que, con Memorándum Nº 0202-2019-MTC/04, del 24 de mayo de 2019, se requiere al Viceministro de Transportes; elabore un informe complementario, con el objeto de continuar con el procedimiento de suscripción de la Adenda Nº 2 al Contrato de Concesión;

Que, el Despacho Viceministerial de Transportes, a través del Informe Nº 0652-2019-MTC/19, del 24 de mayo de 2019, elaborado por la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes, atendió el Memorándum Nº 0202-2019-MTC/04, precisando que de la revisión de las evaluaciones desarrolladas por las entidades competentes, resulta oportuno concluir, lo siguiente: i) Las modifi caciones incorporadas en la Adenda Nº 2, no involucran la modifi cación sustancial de las obligaciones o derechos de las Partes; ii) El Regulador se ha pronunciado sobre todas las modifi caciones contractuales plasmadas en la versión fi nal del proyecto de Adenda Nº 2 y iii) El Concedente ha cumplido con atender todas las observaciones y riesgos advertidos por la Contraloría mediante Informe Previo Nº 00062-2018-CG/APP;

Que, mediante Ofi cio Nº 000239-2019-CG/GCMEGA, del 24 de junio de 2019, la Gerencia de Control de Megaproyectos de la Contraloría General de la República emite pronunciamiento y recomienda tener en consideración lo señalado por la Dirección General de Política de Promoción de la Inversión Privada del Ministerio de Economía y Finanzas en el numeral 2.27 del Informe Nº 103-2019-EF/68.02 del 11 de abril de 2019;

Que, el Despacho Viceministerial de Transportes, a través del Memorándum Nº 544-2019-MTC/02 solicita proceder con el trámite de suscripción referente a la propuesta de Adenda N° 2 al Contrato de Concesión, sustentado en el Informe Nº 0986-2019-MTC/19, del 03 de julio de 2019, elaborado por la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes, que recomienda la suscripción de la propuesta de Adenda Nº 2 al Contrato de Concesión;

Que, el literal i) del artículo 11 del el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2018-MTC, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 014-2019-MTC y la Resolución Ministerial Nº 015-2019 MTC/01, establece que el Despacho Viceministerial de Transportes tiene entre sus funciones aquellas que le asigne el(la) ministro(a);

Que, en consecuencia, corresponde aprobar el texto de la Adenda Nº 2 al Contrato de Concesión, así como autorizar al Viceministro de Transportes para que suscriba la adenda en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2018-MTC, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 014-2019-MTC, y la Resolución Ministerial Nº 015-2019 MTC/01; el Decreto Legislativo Nº 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 240-2018-EF y;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el texto de la Adenda Nº 2 al Contrato de Concesión del Tramo Vial Desvío Quilca – Desvío Arequipa (Repartición) – Desvío Matarani – Desvío Moquegua – Desvío Ilo – Tacna – La Concordia.

Artículo 2.- Autorizar al Viceministro de Transportes para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba la Adenda a que se refi ere el artículo precedente, así como los documentos que resulten necesarios para su formalización.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.

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14 NORMAS LEGALES Jueves 4 de julio de 2019 / El Peruano

pe/mtc), en la misma fecha de su publicación en el diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARIA ESPERANZA JARA RISCOMinistra de Transportes y Comunicaciones

1785344-1

FE DE ERRATAS

DECRETO SUPREMONº 020-2019-MTC

Mediante Oficio Nº 001004-2019-DP/SCM, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 020-2019-MTC, publicado el 28 de junio de 2019.

En el Artículo 2.- (página 31)

DICE:

“Artículo 19-A.- Revalidación

(...)

19-A.3 El procedimiento administrativo de revalidación de licencias de conducir de Clase B en todas sus categorías se tramita ante las municipalidades distritales de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3.2 del artículo 81 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.”

DEBE DECIR:

“Artículo 19-A.- Revalidación

(…)

19-A.3 El procedimiento administrativo de revalidación de licencias de conducir de Clase B en todas sus categorías se tramita ante las municipalidades provinciales de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1.6 del artículo 81 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.”

1785345-1

VIVIENDA, CONSTRUCCION

Y SANEAMIENTO

Aprueban Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental - PLANEFA del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, correspondiente al año 2020

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 222-2019-VIVIENDA

Lima, 3 de julio de 2019

VISTOS; el Informe N° 63-2019-VIVIENDA/VMCS-DGAA y el Memorándum N° 337-2019-VIVIENDA/VMCS-DGAA, ambos de la Dirección General de Asuntos Ambientales; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, en adelante la Ley, se crea el Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental - SINEFA, el cual está a cargo del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA, como ente rector;

Que, el artículo 2 de la Ley, dispone que el SINEFA, rige para toda persona natural o jurídica, pública o privada,

principalmente para las entidades del Gobierno Nacional, Regional y Local que ejerzan funciones de evaluación, supervisión, fi scalización, control y potestad sancionadora en materia ambiental;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el literal a) del párrafo 11.2 del artículo 11 de la Ley, el OEFA ejerce entre otras funciones, la normativa, que comprende la facultad de dictar en el ámbito y en materia de sus competencias, las normas que regulan el ejercicio de la fi scalización ambiental en el marco del SINEFA, y otras de carácter general referidas a la verifi cación del cumplimiento de las obligaciones ambientales fi scalizables de los administrados a su cargo; así como aquellas necesarias para el ejercicio de la función de supervisión de entidades de fi scalización ambiental, las que son de obligatorio cumplimiento para dichas entidades en los tres niveles de gobierno;

Que, conforme a lo previsto por el artículo 91 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA y modifi cado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA, dispone que la Dirección General de Asuntos Ambientales, es el órgano de línea encargado de proponer los objetivos, lineamientos y estrategias ambientales para el desarrollo de las actividades de competencia del Ministerio, en armonía con la protección del ambiente y la conservación de los recursos naturales incluyendo la biodiversidad, en el marco de la Política Nacional del Ambiente. Asimismo, el literal e) del artículo 92, establece entre otras funciones de la Dirección General de Asuntos Ambientales, coordinar, monitorear y evaluar el proceso de certifi cación ambiental a través de la clasifi cación, evaluación y aprobación de estudios ambientales de proyectos, en el ámbito de competencias del Sector, en el marco del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental – SEIA;

Que, con Informe N° 63-2019-VIVIENDA/VMCS-DGAA y Memorándum N° 337-2019-VIVIENDA-VMCS-DGAA, la Dirección General de Asuntos Ambientales, propone y sustenta el proyecto del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental - PLANEFA del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, correspondiente al año 2020, precisando que las actividades que se encuentran bajo la competencia de dicha Dirección, se encuentran dentro del Plan Operativo Institucional (POI) Anual 2020 del MVCS;

Que, el literal f) del artículo 4 de los “Lineamientos para la formulación, aprobación, seguimiento y evaluación del cumplimiento del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental – PLANEFA”, aprobada mediante Resolución de Consejo Directivo N° 004-2019-OEFA/CD, establece que el Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental - PLANEFA, es un Instrumento a través del cual cada Entidad de Fiscalización Ambiental - EFA planifi ca las acciones de fi scalización ambiental de su competencia a ser efectuadas durante el año calendario siguiente, el mismo que es aprobado de acuerdo al párrafo 8.1 de los mencionados Lineamientos, a través de Resolución del titular de las EFA;

Que, en consecuencia, corresponde aprobar el Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental - PLANEFA del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento correspondiente al año 2020, que a través de la Dirección General de Asuntos Ambientales, ejerce las funciones de supervisión y fi scalización ambiental, sobre los proyectos o actividades vinculadas a las materias de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en el marco del SINEFA;

De conformidad con la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental y sus modifi catorias; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modifi cado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; la Resolución de Consejo Directivo N° 004-2019-OEFA-CD que aprueba los “Lineamientos para la formulación, aprobación, seguimiento y evaluación del cumplimiento del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental – PLANEFA”;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación del PLANEFAAprobar el Plan Anual de Evaluación y Fiscalización

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15NORMAS LEGALESJueves 4 de julio de 2019 El Peruano /

Ambiental - PLANEFA del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento correspondiente al año 2020, el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial y cuya ejecución está a cargo de la Dirección General de Asuntos Ambientales.

Artículo 2.- Publicación y DifusiónEncargar a la Ofi cina General de Estadística e

Informática, la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (https://www.vivienda.gob.pe) el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano; salvo lo referido a la respectiva programación de acciones de fi scalización, con la fi nalidad de asegurar la efectividad de la fi scalización ambiental a cargo de la entidad.

Artículo 3.- Registro Virtual Encargar a la Dirección General de Asuntos

Ambientales el registro del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental - PLANEFA, en el aplicativo informático disponible en el Portal Institucional del OEFA (www.oefa.gob.pe/aplicativos/planefa), dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a su aprobación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MIGUEL ESTRADA MENDOZAMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

1785200-1

ORGANISMOS EJECUTORES

ORGANISMO DE SUPERVISION

DE LOS RECURSOS FORESTALES

Y DE FAUNA SILVESTRE

Modifican la Resolución de Jefatura N° 018-2019-OSINFOR, que delega facultades en materia de Contrataciones del Estado en la Oficina de Administración del OSINFOR

RESOLUCIÓN DE JEFATURAN° 051-2019-OSINFOR

Lima, 27 de junio de 2019

VISTO: El Informe Conjunto N° 007-2019-OSINFOR/04.2, emitido por la Ofi cina de Administración y por la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 6° del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre–OSINFOR, aprobado por Decreto Supremo N° 029-2017-PCM (en adelante, el ROF del OSINFOR), establece que el Jefe ejerce las funciones ejecutivas, de dirección y representación del OSINFOR;

Que, asimismo, el Literal m) del Artículo 7° del ROF del OSINFOR, establece que el Jefe puede delegar en los funcionarios aquellas funciones que no sean privativas de su función;

Que, el Numeral 78.1 del Artículo 78° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que procede también la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma Entidad;

Que, el Numeral 8.2 del Artículo 8° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, establece que el Titular de la Entidad puede delegar,

mediante resolución, la autoridad que la citada norma le otorga; y que la declaración de nulidad de ofi cio y la aprobación de las contrataciones directas no pueden ser objeto de delegación, salvo lo dispuesto en el reglamento;

Que, en ese sentido, mediante Resolución de Jefatura N° 018-2019-OSINFOR, la Jefatura delegó facultades en la Ofi cina de Administración en materia de Contrataciones del Estado, entre otras, durante el Año Fiscal 2019;

Que, el Artículo 24° del ROF del OSINFOR, señala que la Ofi cina de Administración es el órgano de apoyo encargado de la gestión administrativa y fi nanciera del OSINFOR, conduce los sistemas de abastecimiento, tesorería, contabilidad, recursos humanos, archivo y ejecución coactiva, de acuerdo a la normativa vigente;

Que, a través del documento de visto se sustenta la necesidad de modifi car los Subnumerales 3.1.11 y 3.1.14 del Numeral 3.1 del Artículo 3° de la Resolución de Jefatura N° 018-2019-OSINFOR, que delega facultades en materia de Contrataciones del Estado en la Ofi cina de Administración del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre–OSINFOR, con la fi nalidad de asegurar la fl uidez en la marcha administrativa de la Entidad en materia de contrataciones de bienes, obras y servicios, durante el Año Fiscal 2019;

Con el visado de la Gerencia General, de la Ofi cina de Administración y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF; y, en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 6° y los Literales d) y m) del Artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre–OSINFOR, aprobado por Decreto Supremo N° 029-2017-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Modifi car los Subnumerales 3.1.11 y 3.1.14 del Numeral 3.1 del Artículo 3° de la Resolución de Jefatura N° 018-2019-OSINFOR, que delega facultades en materia de Contrataciones del Estado en la Ofi cina de Administración del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre–OSINFOR, con efi cacia anticipada al 21 de junio de 2019, los mismos que quedarán redactados de la siguiente manera:

“Artículo 3°.- Delegar las siguientes facultades en la Ofi cina de Administración del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre–OSINFOR, durante el Año Fiscal 2019:

3.1 Facultades en materia de Contrataciones del Estado:

(...)3.1.11 Suscribir los contratos de los procedimientos de

selección; así como adendas en razón de adicionales y/o reducciones, contratos complementarios, ampliaciones de plazo, y cualquier otra modifi cación posterior de acuerdo a lo dispuesto en la normativa de contrataciones del Estado.

(...)

3.1.14 Resolver los contratos suscritos derivados de los procedimientos de selección, de conformidad con lo establecido en la normativa de contrataciones del Estado vigente.

(...)”

Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario ofi cial El Peruano y en el Portal de Transparencia Estándar y el Portal Institucional del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR (www.osinfor.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA TESSY TORRES SÁNCHEZJefa (e)

1785048-1

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16 NORMAS LEGALES Jueves 4 de julio de 2019 / El Peruano

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17NORMAS LEGALESJueves 4 de julio de 2019 El Peruano /

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA

Aprueban costos administrativos y operativos del FISE de las Distribuidoras Eléctricas en sus actividades vinculadas con el descuento en la compra del balón de gas al mes de abril de 2019

RESOLUCIÓN DE LA GERENCIA DE REGULACIÓN DE TARIFAS

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA

OSINERGMIN N° 024-2019-OS/GRT

Lima, 3 de julio de 2019

CONSIDERANDO:

Que, con Ley N° 29852 (en adelante la Ley) creó el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos (SISE) y el Fondo de Inclusión Social Energético (FISE), estableciendo en su Artículo 3 un esquema de compensación social y servicio universal para los sectores más vulnerables de la población, que comprende, entre otros, una compensación para promover el acceso al GLP de dicha población, mediante un descuento en la compra mensual de un balón de GLP de hasta 10 kg;

Que, las distribuidoras eléctricas, de conformidad con los Artículos 7.3 y 7.6 de la Ley, así como el Artículo 16.2 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2012-EM, participan en la implementación del mecanismo de descuento; y los costos administrativos y operativos aprobados y establecidos por Osinergmin en que incurran dichas empresas deben ser reconocidos con cargo al FISE y reembolsados por el Administrador;

Que, con Resolución Osinergmin N° 187-2014-OS/CD, publicada en el diario ofi cial El Peruano el 24 de setiembre de 2014, se aprobó la Norma “Procedimiento para el reconocimiento de costos administrativos y operativos del FISE de las distribuidoras eléctricas en sus actividades vinculadas con el descuento en la compra del balón de gas” (en adelante la “Norma Costos FISE”), la misma que estableció la fi jación de costos estándares unitarios para el reconocimiento de los costos de implementación y operación del FISE;

Que, mediante Resolución Osinergmin N° 012-2015-OS/GART, se aprobaron los costos estándares unitarios de cada una de las zonas de atención FISE aplicables, a cada distribuidora eléctrica, por el periodo comprendido entre el 26 de febrero del 2015 y el 15 de mayo del 2017;

Que, mediante Resolución Osinergmin N° 026-2017-OS/GRT, se aprobaron los costos estándares unitarios de cada una de las zonas de atención FISE aplicables, a cada distribuidora eléctrica, a partir del 16 de mayo de 2017 hasta el 15 de mayo de 2019, o dentro de ese periodo, hasta que concluya el Encargo Especial asignado a las empresas estatales; según se trate de una empresa concesionaria privada o una empresa concesionaria de distribución de energía eléctrica del Estado, respectivamente;

Que, considerando las fechas en que incurrieron en sus costos, las distribuidoras eléctricas Adinelsa, Chavimochic, Coelvisac, Eilhicha, Electro Dunas, Electro Oriente, Electro Pangoa, Electro Puno, Electro Sur Este, Electro Tocache, Electrocentro, Electronoroeste, Electronorte, Electrosur, Emsemsa, Emseusac, Enel Distribución Perú, Hidrandina, Luz del Sur, Seal y Sersa han remitido los Formatos FISE 12-A, 12-B, 12-C y 12-D según lo dispuesto en la Norma Costos FISE;

Que, los formatos remitidos contienen información hasta el mes de abril del 2019 sobre los costos administrativos y operativos en los que han incurrido para implementar y operar el FISE, motivo por el cual, corresponde a Osinergmin la aprobación de dichos costos, luego de la revisión efectuada, a fi n de que se

proceda a transferir del Fondo los montos aprobados a favor de las distribuidoras eléctricas;

Que, fi nalmente, se ha expedido el Informe Técnico N° 0322-2019-GRT y el Informe Legal N° 0247-2018-GRT de la Gerencia de Regulación de Tarifas, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos; y,

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-PCM; en la Ley N° 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2012-EM; en el Artículo 3 de la Resolución Osinergmin N° 133-2016-OS/CD; y en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus normas modifi catorias, complementarias y conexas;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar los costos administrativos y operativos del FISE de las Distribuidoras Eléctricas en sus actividades vinculadas con el descuento en la compra del balón de gas al mes de abril del 2019, de acuerdo con lo siguiente:

EmpresaMonto total a reconocer por

Osinergmin(Soles)

Adinelsa 16 965,53Chavimochic 1 657,21Coelvisac 4 634,05Eilhicha 6 491,24Electro Dunas 12 097,06Electro Oriente 220 314,35Electro Pangoa 2 367,29Electro Puno 178 557,41Electro Sur Este 180 324,08Electro Tocache 5 438,70Electrocentro 243 345,00Electronoroeste 66 199,24Electronorte 152 976,64Electrosur 23 604,09Emsemsa 3 632,13Emseusac 5 032,00Enel Distribución Perú 6 982,34Hidrandina 159 575,57Luz del Sur 14 864,37Seal 29 278,57Sersa 4 026,07TOTAL 1 338 362,94

Artículo 2.- A efectos de los reembolsos de los gastos reconocidos en la presente resolución, la instrucción de orden de pago al fi duciario a que se hace referencia en el Artículo 19.3 de la Norma “Procedimiento para el reconocimiento de costos administrativos y operativos del FISE de las distribuidoras eléctricas en sus actividades vinculadas con el descuento en la compra del balón de gas”, aprobada con Resolución Osinergmin N° 187-2014-OS/CD, la realizará el Jefe de Proyecto FISE e informará al Consejo Directivo de Osinergmin.

Artículo 3.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y consignada en el portal de internet de Osinergmin: http://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2019.aspx, junto con el Informe Técnico N° 0322-2019-GRT y el Informe Legal N° 0247-2018-GRT.

JAIME MENDOZA GACONGerenteGerencia de Regulación de Tarifas

1785094-1

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18 NORMAS LEGALES Jueves 4 de julio de 2019 / El Peruano

ORGANISMOS TECNICOS ES PECIALIZADOS

INSTITUTO NACIONAL DE

ESTADISTICA E INFORMATICA

Índices Unificados de Precios de la Construcción para las seis Áreas Geográficas, correspondientes al mes de junio de 2019

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 201-2019-INEI

Lima, 1 de julio de 2019

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Novena Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Ley 25862, de 18.11.92, se declara en desactivación y disolución al Consejo de Reajuste de Precios de la Construcción;

Que, asimismo la Undécima Disposición Complementaria y Transitoria del referido Decreto Ley, dispone transferir al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) las funciones de elaboración de los Índices de los elementos que determinen el costo de las Obras;

Que, con el objeto de facilitar su cumplimiento, se considera necesaria la publicación de aquellos Índices que a la fecha cuentan con la información requerida;

Que, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos ha elaborado el Informe Nº 01-06-2019/DTIE, referido a los Índices Unificados de Precios de la Construcción, para las seis (6) Áreas Geográficas, correspondientes al mes de junio de 2019, el mismo que cuenta con la conformidad de la Comisión Técnica para la aprobación de los Índices Unificados de Precios de la Construcción;

Con las visaciones de la Sub Jefatura de Estadística; de la Dirección Técnica de Indicadores Económicos y de la Ofi cina Técnica de Asesoría Jurídica; y,

En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 6 del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática.

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aprobar los Índices Unifi cados de Precios de la Construcción para las seis (6) Áreas Geográfi cas, correspondientes al mes de junio de 2019, que a la fecha cuentan con la información requerida, tal como se detalla a continuación:

---------------------------------------------------------------------------- ÍNDICE JUNIO 2019 CÓDIGO

---------------------------------------------------------------------------- 30 496,36 34 514,73 39 457,36 47 600,40 49 311,91 53 838,47

----------------------------------------------------------------------------

Regístrese y comuníquese.

JOSE GARCÍA ZANABRIAJefe (e)

1785316-1

SUPERINTENDENCIA DEL

MERCADO DE VALORES

Modifican el Capítulo XV “Del Mercado Integrado Latinoamericano” del Reglamento Interno de CAVALI S.A. ICLV

RESOLUCIÓN SMV Nº 018-2019-SMV/01

Lima, 27 de junio de 2019

VISTOS:

El Expediente Nº 2019017981 presentado por CAVALI S.A. ICLV, así como el Informe Conjunto Nº 687-2019-SMV/06/10/12 del 24 de junio de 2019, presentado por la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial, la Ofi cina de Asesoría Jurídica y la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 228 de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, establece que la Superintendencia del Mercado de Valores aprueba los estatutos y reglamentos internos de las instituciones de compensación y liquidación de valores, así como sus modifi caciones, además de controlar y supervisar las actividades de dichas entidades;

Que, de conformidad con el artículo 26 del Reglamento de Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores, aprobado por Resolución Conasev Nº 031-99-EF/94.10 y sus modifi catorias, corresponde a esta Superintendencia aprobar los reglamentos internos de las instituciones de compensación y liquidación de valores así como sus modifi caciones, en forma previa a su aplicación;

Que, mediante Resolución SMV Nº 011-2019-SMV/01, se modifi có el Reglamento del Mercado Integrado Latinoamericano - MILA, aprobado por Resolución CONASEV Nº 107-2010-EF/94.01.1, con la fi nalidad de reconocer que, a efectos de las operaciones realizadas en el ámbito del Mercado Integrado Latinoamericano, se pueden utilizar, además del enrutamiento intermediado, otros mecanismos para el ingreso de propuestas al sistema de negociación y, adicionalmente, permitir que tanto las operaciones de mercado primario como las de mercado secundario se puedan realizar dentro del Mercado Integrado Latinoamericano;

Que, en razón de la modifi cación señalada en el párrafo anterior, CAVALI S.A. ICLV ha solicitado la modifi cación de los artículos 2, 3, 4, 8, 13, 14 y 15 del Capítulo XV “Del Mercado Integrado Latinoamericano” del Reglamento Interno de CAVALI S.A. ICLV, aprobado por Resolución CONASEV Nº 057-2002-EF/94.10, con la fi nalidad de adecuarlo a lo dispuesto por la citada Resolución SMV Nº 011-2019-SMV/01, que modifi có el Reglamento del Mercado Integrado Latinoamericano;

Que, en ese sentido, las modifi caciones al Reglamento Interno de CAVALI S.A. ICLV tienen como fi nalidad señalar que los procedimientos de registro, compensación y liquidación aplicables a las operaciones realizadas en el Mercado Integrado Latinoamericano, son de alcance tanto a las operaciones efectuadas a través del enrutamiento intermediado como a aquellas que se derivan de otras formas de remisión de propuestas al sistema de negociación permitidas por la regulación, así como a las operaciones de mercado primario y de mercado secundario;

Que, de la evaluación de la documentación y el sustento presentado, se concluye que CAVALI S.A. ICLV ha cumplido con los requisitos establecidos para la modifi cación de reglamentos internos de las instituciones de compensación y liquidación de valores;

Que, conforme a lo señalado en el artículo 17º del Reglamento de Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores a que se refi ere el Título VIII de

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19NORMAS LEGALESJueves 4 de julio de 2019 El Peruano /

la Ley del Mercado de Valores, aprobado por Resolución Conasev Nº 031-99-EF/94.10, corresponde a CAVALI S.A. ICLV, en su calidad de institución de compensación y liquidación de valores, velar por el cumplimiento de la Ley, el referido Reglamento, las disposiciones dictadas por la SMV; así como sus procedimientos internos y sus propias normas, entre las cuales se encuentra su propio reglamento interno; y,

Estando a lo dispuesto por el artículo 228º de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861; el artículo 26º del Reglamento de Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores, aprobado por Resolución Conasev Nº 031-99-EF/94.10; el artículo 10º del Reglamento de los Sistemas de Liquidación de Valores; el numeral 7 del artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF y sus modifi catorias; así como a lo acordado por el Directorio de la Superintendencia del Mercado de Valores en su sesión del 26 de junio de 2019;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modifi car el literal a) del artículo 2, el segundo párrafo del artículo 3, el numeral 4.2 y su inciso (i) del artículo 4, el numeral 8.1 del artículo 8, los epígrafes de los artículos 13 y 14, y el primer párrafo e inciso (i) del artículo 15 del Capítulo XV “Del Mercado Integrado Latinoamericano” del Reglamento Interno de CAVALI S.A. ICLV, aprobado por Resolución CONASEV Nº 057-2002-EF/94.10, conforme a los siguientes textos:

“CAPITULO XVDel Mercado Integrado Latinoamericano

Artículo 2.- Defi nicionesA continuación se establecen las defi niciones de

algunos términos utilizados en el presente Capítulo:

a. Titular Final: Persona(s) natural(es) o jurídica(s) o patrimonio(s) autónomo(s) que se ha(n) constituido en propietario(s) legítimo(s) de un valor que es colocado o negociado en la Rueda de Bolsa o de un valor colocado o negociado en un sistema de negociación extranjero, en el marco del Mercado Integrado Latinoamericano.

(...)”

“Artículo 3.- Admisión de Participantes(...)CAVALI, a su vez, debe ser admitida como Participante,

Depositante o lo que resulte equivalente de acuerdo a la regulación del país de origen de cada central para la apertura de cuentas agregadas a efectos de registrar los valores materia de colocación o negociación en dicho mercado.”

“Artículo 4.- La apertura de cuentas agregadas y cuentas desagregadas a nivel de Titular Final

(...)

4.2. CAVALI, una vez admitida como Participante, Depositante o lo que resulte equivalente de acuerdo a la regulación del país de origen de cada central, solicitará la apertura de una cuenta agregada a su nombre para el registro de los valores materia de colocación o negociación en el Mercado Integrado, lo cual le permitirá al menos:

(i) Recibir y entregar valores desde y hacia las cuentas de los Participantes, Depositantes o lo que resulte equivalente, en virtud a las negociaciones realizadas por los intermediarios extranjeros por cuenta de las SAB en el marco del Mercado Integrado Latinoamericano.

(...)”

“Artículo 8.- Registro de Emisores Extranjeros y Valores Extranjeros

8.1. Ante la solicitud de la BVL, CAVALI procederá de manera automática a la inscripción de los Emisores Extranjeros cuyos valores serán colocados o negociados

en el marco del Mercado Integrado y de los Valores Extranjeros que serán materia de colocación o negociación en dicho mercado, en el Registro Contable, sin que resulte aplicable los procedimientos contemplados en el Capítulo III del presente Reglamento Interno para el registro de Emisores y Valores.

Dicha solicitud será presentada por la BVL una vez que los Emisores y Valores Extranjeros hayan sido inscritos en el Registro de la BVL, conforme lo establece el Reglamento del Mercado Integrado.

La información que la BVL deberá presentar para la inscripción de los mencionados emisores y valores, se encuentran consignada en la Disposición Vinculada Nº 03 del presente capítulo.

(...)”

“Artículo 13.- Procesos Corporativos y ofertas aplicables a los valores negociados o colocados en el marco del Mercado Integrado”

“Artículo 14.- Canalización del ejercicio de derechos de voto inherentes a los valores negociados o colocados en el marco del Mercado Integrado”

“Artículo 15º.- De la Compensación y LiquidaciónEl proceso de compensación y liquidación de las

operaciones respecto de valores colocados o negociados en el marco del Mercado Integrado se llevará a cabo conforme a las disposiciones del Capítulo VII del presente Reglamento Interno, en lo que resulte aplicable, considerando adicionalmente lo siguiente:

(i) De la designación del Participante que realizará la liquidación:

Los valores colocados o negociados en el Mercado Integrado Latinoamericano podrán ser liquidados a través de las siguientes modalidades:

(...)”

Artículo 2.- Publicar la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe).

Artículo 3.- Transcribir la presente resolución a CAVALI S.A. ICLV.

Artículo 4.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ MANUEL PESCHIERA REBAGLIATISuperintendente del Mercado de Valores

1783663-1

SUPERINTENDENCIA

NACIONAL DE EDUCACION

SUPERIOR UNIVERSITARIA

Deniegan Licencia Institucional a la Universidad San Andrés S.A.C. para ofrecer el servicio educativo superior universitario en el territorio nacional

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 087-2019-SUNEDU/CD

Lima, 2 de julio de 2019

VISTOS:

La Solicitud de licenciamiento institucional (en adelante, SLI) con Registro de trámite documentario (en adelante, RTD) N° 002929-2017-SUNEDU-TD, presentada

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20 NORMAS LEGALES Jueves 4 de julio de 2019 / El Peruano

el 2 de febrero de 2017 por la Universidad San Andrés S.A.C.1 (en adelante, la Universidad); el Informe técnico de licenciamiento N° 020-2019-SUNEDU-02-12 del 21 de junio de 2019 de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, Dilic); y, el Informe N° 455-2019-SUNEDU-03-06 de la Ofi cina de Asesoría Jurídica.

CONSIDERANDO:

I. Antecedentes normativos

Según lo establecido en el artículo 13 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria (en adelante, Ley Universitaria), el licenciamiento es el procedimiento administrativo que tiene como objetivo verifi car el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento.

Los numerales 15.1 y 19.3 de los artículos 15 y 19 de la citada ley, respectivamente, establecen que la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu), a través de su Consejo Directivo, es competente para aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades.

El artículo 41 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu (en adelante, ROF) aprobado por Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU y modifi cado por Decreto Supremo N° 006-2018-MINEDU, establece que la Dilic es el órgano de línea encargado de dirigir, coordinar y ejecutar el proceso de creación y licenciamiento para el servicio educativo superior universitario; asimismo, en el marco del proceso de licenciamiento, es responsable de proponer la normativa aplicable para el proceso de cierre de las universidades, fi liales u otros establecimientos, como facultades, escuelas y programas de estudio en los que se preste el servicio educativo superior universitario.

El artículo 43 del ROF dispone que la Dirección de Supervisión (en adelante, Disup) es el órgano de línea encargado de dirigir, coordinar y ejecutar el proceso de supervisión de la autorización, cumplimiento de CBC, funcionamiento y cese de actividades de universidades, fi liales y demás establecimientos; así como facultades, escuelas y programas de estudios conducentes a grado académico, cuando corresponda.

Mediante Resolución N° 006-2015-SUNEDU/CD, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 24 de noviembre de 2015, el Consejo Directivo de la Sunedu aprobó el “Modelo de Licenciamiento y su implementación en el Sistema Universitario Peruano” (en adelante, el Modelo), que contiene: el Modelo de licenciamiento institucional, las CBC, el Plan de implementación progresiva del proceso de licenciamiento y el Cronograma–Solicitud de licenciamiento institucional.

El 3 de diciembre de 2015, se publicó en el Diario Ofi cial “El Peruano”, la Resolución del Consejo Directivo N° 007-2015-SUNEDU/CD, que aprobó el “Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional para Universidades Públicas o Privadas con autorización provisional o defi nitiva”.

El 14 de marzo de 2017 se publicó, en el Diario Ofi cial “El Peruano”, la Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD que aprobó las “Medidas de simplifi cación administrativa para el licenciamiento institucional” y el “Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional” (en adelante, el Reglamento de Licenciamiento). Dicha norma dejó sin efecto los indicadores 16, 18, 25 y 262 del Anexo N° 2 del Modelo; a su vez, dejó sin efecto —parcialmente— el indicador 19 respecto al requerimiento del Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo, y determinó que los indicadores 21, 22, 23 y 243 del Anexo N° 2 del Modelo sean evaluados en la etapa de verifi cación presencial una vez que la universidad cuente con una opinión favorable en la etapa de revisión documentaria. Asimismo, se derogó el “Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional para Universidades Públicas o Privadas con autorización provisional o defi nitiva”.

El 29 de junio de 2018 se publicó en el Diario Ofi cial “El Peruano” la Resolución del Consejo Directivo N° 063-2018-SUNEDU/CD, que aprobó diversas disposiciones para culminar la evaluación de las CBC en

el marco del procedimiento de licenciamiento institucional de las universidades. Dicha resolución aprobó la incorporación de los numerales 12.3 y 12.4 al artículo 12 del Reglamento de Licenciamiento y estableció en el numeral 12.4 del referido artículo, que la desaprobación del Plan de Adecuación (en adelante, el PDA) tiene como consecuencia la denegatoria de la licencia institucional por incumplimiento de CBC.

El 11 de septiembre de 2018 se publicó en el Diario Ofi cial “El Peruano” la Resolución del Consejo Directivo N° 111-2018-SUNEDU/CD, que aprobó el “Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado” (en adelante, el Reglamento de Cese), cuyo artículo 1 establece que su objeto y fi nalidad es que dicho proceso sea ordenado y no afecte la continuidad de estudios de los alumnos involucrados ni otras obligaciones con la comunidad universitaria, garantizando el derecho a acceder a una educación en cumplimiento de CBC.

Los artículos 5 y 6 de la citada norma establecen que el proceso de cese se inicia con la notifi cación de la resolución del Consejo Directivo que dispone la denegatoria, y concluye con el cese total y defi nitivo de la prestación del servicio. Por ello, la universidad en proceso de cese se encuentra impedida de convocar nuevos procesos de admisión o de cualquier otra modalidad destinada a admitir o matricular nuevos estudiantes.

Asimismo, los artículos 7 y 8 de la misma norma defi nen el cese de actividades como un proceso de carácter progresivo, cuyo plazo no debe exceder de dos (2) años contados a partir del semestre siguiente a la fecha de notifi cación de la resolución de denegatoria, por lo cual las universidades en proceso de cese se encuentran impedidas de interrumpir de manera unilateral la prestación del servicio educativo.

El Reglamento de Cese, basándose en los principios de interés superior del estudiante, de continuidad de estudios y de calidad académica, establece obligaciones para las universidades en proceso de cese; a su vez, dispone que la supervisión de dicho proceso se encontrará a cargo de la Disup.

II. Antecedentes del procedimiento de licenciamiento institucional de la Universidad

Mediante Resolución N° 197-2010-CONAFU del 8 de abril de 2010, el extinto Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (en adelante, Conafu) otorgó a la Universidad autorización provisional para brindar las carreras profesionales de “Contabilidad y Finanzas”, “Derecho y Ciencias Políticas” y “Educación Inicial y Primaria”. El 21 de noviembre de 2011, la Universidad solicitó la supresión de la carrera de “Educación Inicial y Primaria”, que fue aprobada por el Conafu mediante Resolución N° 219-2012-CONAFU del 7 de mayo de 2012. Asimismo, el 5 de marzo de 2014, el Conafu autorizó a la Universidad para brindar la carrera profesional de “Administración de Empresas” mediante Resolución N° 134-2014-CONAFU.

El 2 de febrero de 2017, la Universidad presentó su SLI con RTD N° 002929-2017-SUNEDU-TD, adjuntando formatos y documentación con cargo a revisión, para dar cumplimiento a los requisitos exigidos en el Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional para Universidades Públicas o Privadas con autorización provisional o defi nitiva, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 007-2015-SUNEDU/CD, vigente en aquel momento4.

1 Inscrita en la partida electrónica N° 12564333 del Registro de Personas Jurídicas de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos–Sunarp.

2 Indicadores referentes a ubicación de locales, seguridad estructural y en caso de siniestros, y dotación de servicios higiénicos

3 Indicadores referentes a disponibilidad de servicios públicos (agua potable y desagüe, energía eléctrica, líneas telefónicas e internet)

4 Cabe indicar que el Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional para Universidades Públicas o Privadas con autorización provisional o defi nitiva, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 007-2015-SUNEDU/CD, estuvo vigente desde el 4 de diciembre de 2015 hasta el 14 de marzo de 2017. A partir del 15 de marzo de 2017, se encuentra vigente el Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD.

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21NORMAS LEGALESJueves 4 de julio de 2019 El Peruano /

Luego de la revisión de la SLI remitida por la Universidad, la Dilic emitió el Informe de Observaciones N° 056-2017-SUNEDU/DILIC-EV, y le requirió a través del Ofi cio N° 158-2017-SUNEDU/02-12 del 27 de marzo de 2017, que adjunta el Anexo de Observaciones, que presente información para la subsanación de las observaciones formuladas en un plazo de diez (10) días hábiles. El 30 de marzo de 2017, la Universidad solicitó una prórroga para cumplir con dicho requerimiento5. Mediante Ofi cio N° 185-2017/SUNEDU-02-12 del 11 de abril de 2017, se le concedió una prórroga de diez (10) días hábiles adicionales.

El 26 de abril de 20176, la Universidad presentó setecientos setenta y ocho (778) folios de información, indicando que mediante esta levantaba las observaciones contenidas en el Anexo de Observaciones.

El 19 de octubre de 20177, la Universidad solicitó que se le autorice a reabrir la carrera de “Educación Inicial y Primaria” a partir del semestre 2018-I. Mediante Ofi cio N° 794-2017/SUNEDU-02-12 del 30 de noviembre de 2017, la Dilic le informó que, dado que mediante la Resolución N° 219-2012-CONAFU del 7 de mayo de 2012 el Conafu suprimió a solicitud de la Universidad dicho programa, correspondía su evaluación como un nuevo programa de estudios8.

El 20 de diciembre de 20179, la Universidad solicitó el desistimiento del programa académico de pregrado denominado “Ingeniería de Sistemas”, el cual formaba parte de la oferta nueva presentada en su SLI.

Mediante Ofi cio N° 854-2017/SUNEDU-02-12 del 26 de diciembre de 2017, se notifi có a la Universidad la suspensión del cómputo del plazo del procedimiento por veinte (20) días hábiles, para evaluar la nueva información presentada respecto de la solicitud de desistimiento del programa de “Ingeniería de Sistemas”10. Asimismo, se le requirió que en un plazo máximo de diez (10) hábiles precise si solicitaba la ampliación de su SLI, a fi n de incluir al programa académico de pregrado denominado “Educación Inicial y Primaria”. El 29 de diciembre de 201711, la Universidad precisó que no solicitaba el licenciamiento institucional del programa académico de pregrado denominado “Educación Inicial y Primaria”.

Mediante Ofi cio N° 074-2018-SUNEDU/02-12 del 29 de enero de 2018, se notifi có a la Universidad el Informe de revisión documentaria N° 009-2018/SUNEDU/DILIC-EV (en adelante, IRD), con resultado desfavorable respecto de veintiséis (26) de los cuarenta y dos (42) indicadores evaluados. Además, se le requirió la presentación de un Plan de Adecuación (en adelante, PDA) en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles.

El 9 de marzo de 201812, la Universidad presentó su propuesta de PDA, en cincuenta y cinco (55) folios. Posteriormente, el 25 de mayo de 201813, presentó cuatrocientos cuarenta y nueve (449) folios de información adicional, indicando que a través de ella levantaba las observaciones relacionadas con los veintiséis (26) indicadores que tenían opinión desfavorable en el IRD14. Mediante Ofi cio N° 472-2018-SUNEDU/02-12 del 8 de junio de 2018, la Dilic indicó a la Universidad que se encontraba evaluando su propuesta de PDA y que toda información presentada sería considerada como parte del avance de dicho plan.

Mediante Resolución de Trámite N° 08 del 17 de agosto de 2018, la Dilic resolvió realizar una Diligencia de Actuación Probatoria los días 23 y 24 de agosto de 2018 en el establecimiento de la Universidad ubicado en la Avenida Industrial N° 3701, distrito de Independencia, provincia y departamento de Lima (en adelante, DAP 2018)15. Asimismo, se dispuso la suspensión del cómputo del plazo del procedimiento por un máximo de quince (15) días hábiles16. Cabe indicar que, durante el desarrollo de la DAP 2018, la Universidad no entregó toda la información solicitada17. Luego, los días 29 de agosto18 y 12 de septiembre19 de 2018, la Universidad presentó un total de trescientos nueve (309) folios de información adicional.

El 29 de agosto de 201820, la Universidad solicitó el desistimiento del programa académico de pregrado denominado “Ingeniería Industrial”, el cual formaba parte de la nueva oferta educativa presentada en su SLI.

Mediante Ofi cio N° 657-2018/SUNEDU-02-12 del 5 de septiembre de 2018, la Dilic solicitó a la Universidad que

en un plazo de diez (10) días hábiles presente información que acredite el cumplimiento de su PDA propuesto21. El 19 de septiembre de 201822, la Universidad presentó setecientos cuarenta y seis (746) folios de información con la fi nalidad de acreditar el cumplimiento de su propuesta de PDA.

El 9 de enero de 201923, la Universidad presentó ciento treinta y nueve (139) folios de información adicional, solicitando que sea tomada en cuenta al evaluar su SLI.

Mediante Resolución de Trámite N° 09 del 1 de abril de 2019, la Dilic resolvió realizar una nueva Diligencia de Actuación Probatoria los días 10, 11 y 12 de abril de 2019 en el establecimiento de la Universidad ubicado en la Avenida Industrial N° 3701, distrito de Independencia, provincia y departamento de Lima (en adelante, DAP 2019). Asimismo, se dispuso la suspensión del cómputo del plazo del procedimiento por un máximo de quince (15) días hábiles24. Cabe indicar que, durante el desarrollo de la DAP 2019, la Universidad no entregó toda la información solicitada25. Luego, el 26 de abril de 201926, la Universidad presentó treinta y cinco (35) folios de información adicional.

Mediante Ofi cio N° 181-2019/SUNEDU-02-12 del 3 de junio de 2019, la Dilic solicitó a la Universidad que presente información adicional, a fi n de contar con mayores elementos de valoración para evaluar su SLI. El

5 Con RTD N° 009620-2017-SUNEDU-TD6 Con RTD N° 014236-2017-SUNEDU-TD7 Con RTD N° 037125-2017-SUNEDU-TD8 Asimismo, se requirió a la Universidad que presente información adicional

relacionada a dicho programa con la fi nalidad de evaluar su licenciamiento, en el marco de su procedimiento de licenciamiento institucional.

9 Con RTD N° 045211-2017-SUNEDU-TD10 De conformidad con el literal c) del artículo 10 del Reglamento de

Licenciamiento11 Con RTD N° 046356-2017-SUNEDU-TD12 Con RTD N° 011717-2018-SUNEDU-TD13 Con RTD N° 023335-2018-SUNEDU-TD14 Asimismo, la Universidad solicitó a la Dilic que dicha información

sea califi cada como un levantamiento de observaciones y que, como consecuencia, se apruebe su fase documentaria; señalando adicionalmente que, con dicho levantamiento de observaciones, carecería de objeto que se apruebe su PDA. Cabe indicar que, posteriormente, el 13 de junio de 2018 (RTD N° 026285-2018-SUNEDU-TD), la Universidad reiteró que la información presentada el 25 de mayo de 2018 debía ser considerada como parte del levantamiento de las observaciones contenidas en el IRD, y que carecería de objeto aprobar su propuesta de PDA si las observaciones ya habían sido levantadas.

15 Cabe indicar que, a la fecha de realización de la DAP 2018, ya había concluido el plazo de ejecución del PDA propuesto por la Universidad, cuyo término era el 13 de julio de 2018.

16 Dicha resolución fue notifi cada a la Universidad el 17 de agosto de 2018, mediante Ofi cio N° 638-2018/SUNEDU-02-12.

17 El detalle de la información solicitada por la Sunedu y entregada por la Universidad durante el desarrollo de la diligencia se detalla en el Anexo N° 1 del Acta de Fin de DAP elaborada en el marco de la diligencia; la cual forma parte del expediente de licenciamiento institucional.

18 Con RTD N° 037726-2018-SUNEDU-TD19 Con RTD N° 039758-2018-SUNEDU-TD20 Con RTD N° 037724-2018-SUNEDU-TD21 En particular, la Dilic solicitó la siguiente información: (i) Informe de

cumplimiento de PDA y (ii) Anexos, conteniendo los medios de verifi cación del Modelo vinculados a cada uno de los objetivos del PDA e indicadores observados que no hayan sido entregados durante la DAP 2018, así como cualquier otra documentación que la Universidad considere relevante para demostrar, tras la ejecución de su propuesta de PDA, el levantamiento de las observaciones realizadas en la revisión documentaria.

22 Con RTD N° 040780-2018-SUNEDU-TD23 Con RTD N° 000868-2019-SUNEDU-TD24 Resolución fue notifi cada a la Universidad el 4 de abril de 2019, mediante

Ofi cio N° 118-2019/SUNEDU-02-12.25 El detalle de la información solicitada por la Sunedu y entregada por la

Universidad durante el desarrollo de la diligencia se detalla en el Anexo N° 1 del Acta de Fin de DAP elaborada en el marco de la diligencia y en el Informe N° 061-2019-SUNEDU-DILIC-EV del 15 de abril de 2018; los cuales forman parte del expediente de licenciamiento institucional.

26 Con RTD N° 018542-2019-SUNEDU-TD

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22 NORMAS LEGALES Jueves 4 de julio de 2019 / El Peruano

6 de junio de 201927, la Universidad dio respuesta a dicho requerimiento mediante la presentación de mil doscientos setenta y seis (1276) folios de información. Asimismo, el 13 de junio de 201928, la Universidad presentó cincuenta y cuatro (54) folios de información adicional.

III. Sobre el desistimiento de la oferta académica29

Entre el 2017 y el 2018, la Universidad se ha desistido de dos (2) programas académicos de un total de cinco (5) que conformaban la oferta académica propuesta en su SLI, cuyo detalle se muestra a continuación:

− El 20 de diciembre de 2017, la Universidad solicitó el desistimiento del programa académico de pregrado de “Ingeniería de Sistemas”, el cual formaba parte de la nueva oferta educativa presentada en su SLI.

− El 29 de agosto de 2018, la Universidad solicitó el desistimiento del programa académico de pregrado denominado “Ingeniería Industrial”, el cual también formaba parte de la nueva oferta educativa presentada por la Universidad.

IV. Sobre el Informe técnico de licenciamiento

El 21 de junio de 2019, la Dilic emitió el Informe técnico de licenciamiento N° 020-2019-SUNEDU-02-12, el cual concluyó con resultado desfavorable, iniciándose la tercera etapa del procedimiento de licenciamiento institucional.

El Informe técnico de licenciamiento, luego del requerimiento del PDA y la evaluación de toda la información presentada por la Universidad y aquella recabada durante la realización de la DAP 2018 y la DAP 2019, contiene la evaluación integral del cumplimiento de las CBC, y se evalúa la pertinencia de la oferta académica existente, la consistencia de la Gestión Institucional Estratégica y la Política de Calidad, la sostenibilidad de la carrera docente, la consistencia de la política de investigación, la sostenibilidad de la infraestructura y equipamiento, la consistencia de acciones de seguimiento al estudiante y egresado, y la consistencia de la política de bienestar.

Conforme con el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG), se deriva que el referido informe, en tanto fundamenta la presente resolución, forma parte de esta.

Cabe agregar, que en lo referido a la aplicación de la Resolución del Consejo Directivo N° 026-2016-SUNEDU-CD que aprueba el Reglamento de tratamiento de la información confi dencial en los procedimientos administrativos de la Sunedu, se ha cumplido con la reserva de información con carácter confi dencial que pudiera contener el informe antes señalado.

V. Consideraciones fi nales

Cabe precisar que, de acuerdo con lo desarrollado en el Informe técnico de licenciamiento N° 020-2019-SUNEDU-02-12, la evaluación del presente caso consideró un (1) PDA presentado el 9 de marzo de 2018.

En tal sentido, y de conformidad con las conclusiones desarrolladas en el Informe técnico de licenciamiento antes señalado, corresponde la desaprobación del PDA presentado por la Universidad, dado que presenta limitaciones en su diseño y contenido.

En efecto, conforme se desarrolla en el referido informe, las actividades propuestas por la Universidad no resultan coherentes con los cursos de acción y objetivos propuestos, ni son pertinentes para levantar las observaciones realizadas. Así, las acciones planifi cadas no permiten concretar los resultados propuestos porque no se articulan de manera adecuada; y, en algunos casos las acciones no cuentan con actividades asociadas que permitan analizar su ejecución. Igualmente, los resultados esperados no son cuantifi cables, por lo que no es posible medir su nivel de avance o logro; ello dado que en el planeamiento no se consideró la defi nición de objetivos generales, logros esperados, metas intermedias o la

planifi cación de actividades acorde con estos objetivos y logros. Asimismo, el presupuesto designado y el cronograma propuesto no se encuentran desagregados a nivel de resultados, acciones o actividades. Por último, la Universidad no evidenció la ejecución del presupuesto del PDA en el estado de resultados 2018.

A su vez, al haberse verifi cado el incumplimiento de las CBC en el marco de su procedimiento, luego del requerimiento del PDA, y la realización de la DAP 2018 y la DAP 2019, se concluyó con resultado desfavorable la evaluación respecto de treinta y tres (33) indicadores de cuarenta y cuatro (44) aplicables a la Universidad30, los cuales corresponden a las CBC aplicables a la Universidad31: I, III, IV, V, VI, VII y VIII establecidas en el Modelo. En consecuencia, corresponde la subsecuente denegatoria de la licencia institucional, en atención a lo dispuesto en el numeral 12.4 del artículo 12 del Reglamento de Licenciamiento32.

Cabe indicar que, en aplicación del numeral 172.1 del artículo 172 y del artículo 173 del TUO de la LPAG, en su calidad de administrada, la Universidad pudo entregar información en cualquier momento del procedimiento y le correspondió además aportar pruebas que refl ejen el cumplimiento de las CBC.

Por otro lado, se debe tener en cuenta que uno de los principios que rigen el accionar de las universidades es el principio del interés superior del estudiante, regulado en el numeral 5.14 del artículo 5 de la Ley Universitaria, y concebido como derecho de los estudiantes a una educación superior de calidad con acceso a información necesaria y oportuna para tomar decisiones adecuadas respecto de su formación universitaria33, principio que determina también que todos los actores del Sistema Universitario deban concentrar sus acciones en el bienestar del estudiante y la mejora de la calidad del servicio educativo que este recibe.

Por tal motivo, se invoca a la Universidad a considerar el principio mencionado previamente al formular el plazo de cese requerido por el artículo 8.1. del Reglamento de Cese34.

En virtud de lo expuesto, estando a lo dispuesto en el artículo 13, el numeral 15.1. del artículo 15 y el numeral 19.3. del artículo 19 de la Ley Universitaria; el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones

27 Con RTD N° 024478-2019-SUNEDU-TD28 Con RTD N° 025573-2019-SUNEDU-TD29 Cabe indicar que, si bien la Universidad pidió que se le autorice a reabrir el

programa académico de pregrado denominado Educación Inicial y Primaria, preciando posteriormente que no solicitaba que se incluya a dicho programa como parte de su SLI; este hecho no constituye un desistimiento, en vista de que dicho programa no formó parte de la oferta académica presentada por la Universidad en el presente procedimiento.

30 Se considera la totalidad de indicadores aplicables a la Universidad, independientemente de la etapa del procedimiento en la que se encuentre, toda vez que se constataron durante la DAP 2018 y 2019.

31 Como se indicó en el Informe técnico de licenciamiento N° 020-2019-SUNEDU/CD del 21 de junio de 2019, la CBC II no es aplicable a la Universidad, dado que se ha desistido del licenciamiento de su oferta académica nueva.

32 Resolución de Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD, que aprobó el Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional (modifi cada por Resolución del Consejo Directivo N° 063-2018-SUNEDU/CD)

Artículo 12.- Evaluación del plan de adecuación (…) 12.4 La desaprobación del plan de adecuación tiene como consecuencia la

denegatoria de la licencia institucional por incumplimiento de Condiciones Básicas de Calidad.

33 Numeral 2 del acápite V de la Política de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior Universitaria, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 26 de setiembre de 2015

34 Resolución del Consejo Directivo N° 111-2018-SUNEDU/CD, que aprueba el “Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado”

Artículo 8.- Plazo de cese 8.1. La universidad con denegatoria o cancelación de la licencia institucional,

señala un plazo de cese, que no debe exceder el plazo máximo de dos (2) años, contados a partir del semestre siguiente a la fecha de notifi cación de la resolución de denegatoria o cancelación de la licencia institucional

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23NORMAS LEGALESJueves 4 de julio de 2019 El Peruano /

de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU y modifi cado por Decreto Supremo N° 006-2018-MINEDU; el artículo 24 del Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional, aprobado mediante la Resolución N° 008-2017-SUNEDU/CD del Consejo Directivo, y estando a lo acordado en la sesión N° 024-2019 del Consejo Directivo. Primero

SE RESUELVE:

Primero. DESAPROBAR el Plan de Adecuación presentado por la Universidad San Andrés S.A.C. en atención a que las acciones propuestas no garantizan el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad.

Segundo. DENEGAR LA LICENCIA INSTITUCIONAL a la Universidad San Andrés S.A.C. para ofrecer el servicio educativo superior universitario en el territorio nacional35, en atención a la evaluación que se detalla en el Informe técnico de licenciamiento N° 020-2019-SUNEDU-02-12 del 21 de junio de 2019, el mismo que forma parte de la presente resolución; en consecuencia, DEJAR SIN EFECTO la Resolución N° 197-2010-CONAFU del 8 de abril de 2010 y la Resolución N° 134-2014-CONAFU del 5 de marzo de 2014, emitidas por el extinto Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades-Conafu.

Tercero. DISPONER que la Universidad San Andrés S.A.C., sus autoridades, accionistas, directivos, gerentes, administradores, representantes y demás órganos de gobierno encargados de la toma de decisiones trascendentales para la Universidad, cumplan con prestar el servicio educativo en forma ininterrumpida garantizando en todo momento la continuidad de la prestación del servicio educativo y la consecuente emisión de grados y títulos, durante el semestre o año académico en curso y durante el plazo de cese informado a la Sunedu, conforme a lo previsto en la Resolución del Consejo Directivo N° 111-2018-SUNEDU/CD, que aprueba el Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado; respecto de los programas que brinda u oferta, conforme se detalla en la Tabla N° 3 del Informe técnico de licenciamiento N° 020-2019-SUNEDU-02-12 del 21 de junio de 2019; así como respecto de cualquier otro programa brindado conducente a grado académico de bachiller, maestro, doctor o segunda especialidad adicional a los identifi cados en la referida tabla.

Cuarto. DISPONER que la Universidad San Andrés S.A.C., sus autoridades, accionistas, directivos, gerentes, administradores, representantes y demás órganos de gobierno encargados de la toma de decisiones trascendentales para la Universidad, cumplan con las obligaciones que se detallan a continuación, en los plazos señalados en la presente resolución, que se computan desde el día siguiente de notifi cada la misma, de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución del Consejo Directivo N° 111-2018-SUNEDU/CD, que aprueba el Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado, y la Resolución del Consejo Directivo N° 009-2015-SUNEDU/CD, que aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos:

(i) Que, a partir de la notifi cación de la presente resolución, suspendan defi nitivamente y de manera inmediata la convocatoria a nuevos procesos de admisión o de cualquier otra modalidad destinada a admitir o matricular nuevos estudiantes, a excepción de los estudiantes que hayan iniciado sus estudios con anterioridad a la notifi cación de la presente.

(ii) Que, cumplan con mantener los siguientes once (11) indicadores de las Condiciones Básicas de Calidad: 6, 17, 21, 22, 23, 24, 27, 28, 29, 40 y 47, cuyo cumplimiento fue verifi cado en el procedimiento de licenciamiento, de acuerdo con el Informe técnico de licenciamiento N° 020-2019-SUNEDU-02-12 del 21 de junio de 2019, por el periodo que dure su proceso de cese.

(iii) Que, en un plazo máximo de sesenta (60) días calendario, informen a la Sunedu el plazo en el que cesarán sus actividades, el mismo que no podrá exceder de dos (2) años, de conformidad con lo previsto en la Resolución del Consejo Directivo N° 111-2018-SUNEDU/

CD, que aprueba el Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado.

(iv) Que, en un plazo máximo de sesenta (60) días calendario, publique a través de su portal web y otros medios de comunicación institucional, asegurando la disponibilidad y accesibilidad, el plazo en el que cesarán sus actividades, en el marco de lo establecido en el numeral anterior.

(v) Que, en un plazo máximo de sesenta (60) días calendario, remitan a la Sunedu información sobre todos los estudiantes matriculados en el semestre en curso, con reserva de matrícula, retirados o que hubieran realizado traslado externo; detallando el programa académico, el ciclo de estudios, el número de créditos aprobados, el mecanismo de continuación de estudios optado por el estudiante, así como otra información que considere relevante.

(vi) Que, en un plazo máximo de noventa (90) días calendario, antes de la fecha del cese defi nitivo, presenten ante la Sunedu información sobre todos los egresados, graduados y titulados, detallando el programa de estudios, resolución de creación del programa, fecha de otorgamiento de grado o título, así como otra información que consideren relevante.

(vii) Que, informen a la Sunedu, en un plazo máximo de quince (15) días calendario desde su celebración, los convenios de traslado o reubicación de estudiantes con universidades receptoras.

(viii) Que, remitan a la Sunedu, en un plazo máximo de quince (15) días calendario, las evidencias de haber regularizado la situación de sus estudiantes no egresados y con reserva de matrícula de los programas desistidos, en caso de que hayan tenido alumnos.

(ix) Que, en el plazo de cese de sus actividades: (a) regularicen el envío de las solicitudes pendientes de registro de todos los grados y títulos emitidos; (b) remitan la documentación sustentatoria de los grados y títulos inscritos, y por inscribir en el Registro Nacional de Grados y Títulos, para su custodia; y (c) cumplan con solicitar oportunamente el registro de los grados y títulos que emita durante el periodo de cese.

(x) Que, la información requerida en los numerales anteriores sea presentada en los formatos aprobados mediante Resolución del Consejo Directivo N° 139-2018-SUNEDU/CD.

(xi) Que, cumplan con las demás obligaciones contenidas en la Resolución del Consejo Directivo N° 111-2018-SUNEDU/CD, que aprueba el Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado.

(xii) Que, en un plazo máximo de noventa (90) días calendario: (a) indiquen si han ofertado o brindado programas conducentes al grado académico de bachiller, maestro, doctor o segunda especialidad adicionales a los identifi cados en el Informe técnico de licenciamiento N° 020-2019-SUNEDU-02-12 del 21 de junio de 2019; así como los semestres académicos en los que dichos programas fueron ofertados o dictados; y (b) en caso de contar con estudiantes no egresados y con reserva de matrícula de estos programas, presenten las evidencias de haber regularizado su situación.

(xiii) Que, asimismo, cumplan con atender dentro del plazo que establezca la Sunedu cualquier requerimiento de información efectuado para el correcto ejercicio de sus funciones y competencias.

Quinto. APERCIBIR a la Universidad San Andrés S.A.C. respecto a que el incumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos Tercero y Cuarto de la presente resolución y las señaladas en la Resolución del Consejo Directivo N° 111-2018-SUNEDU/CD, que aprueba el Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado,

35 De acuerdo con lo declarado por la Universidad en su solicitud de licenciamiento institucional y los desistimientos presentados, la Universidad ha declarado un (1) local conducente a grado académico ubicado en la ciudad, provincia y departamento de Lima.

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24 NORMAS LEGALES Jueves 4 de julio de 2019 / El Peruano

en los términos, plazos y condiciones establecidos en la presente resolución y la referida norma, pueden imputarse como posibles infracciones a la Ley Universitaria y su normativa conexa, pasibles de la imposición de la sanción correspondiente, según lo establecido en el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2019-MINEDU, o en la norma que lo modifi que o sustituya.

Sexto. ORDENAR que las autoridades, accionistas, directivos, gerentes, administradores, representantes y demás órganos de gobierno encargados de la toma de decisiones de la Universidad San Andrés S.A.C., cumplan lo dispuesto en los requerimientos señalados en los artículos Tercero y Cuarto de la presente resolución, en el marco del Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 111-2018-SUNEDU/CD, bajo apercibimiento de ser denunciados por la Procuraduría Pública de la Sunedu, por la presunta comisión del delito de desobediencia a la autoridad, de acuerdo con lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 368 del Código Penal u otros delitos, de ser el caso.

Séptimo. ENCARGAR a la Dirección de Licenciamiento remitir a la Comisión de Derechos de Autor del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – Indecopi, copia de los siguientes documentos presentados por la Universidad San Andrés S.A.C. (i) el Reglamento de Ética para la Investigación Científi ca, aprobado mediante Resolución N° 050-2018-USAN del 12 de marzo de 2018; (ii) el Reglamento de la Propiedad Intelectual, aprobado mediante Resolución N° 28-2017-USAN del 28 de marzo de 2017; (iii) el Plan de Seguimiento al Graduado, adjunto a la Resolución N° 30-2016-USAN del 15 de septiembre del 2016; así como (iv) los proyectos de investigación listados en los Anexos 4 (excepto los proyectos 8 y 9) y 5 del Informe técnico de licenciamiento N° 020-2019-SUNEDU-02-12; y, (v) los seis (6) sílabos de cursos listados en la Tabla 7 del Informe técnico de licenciamiento N° 020-2019-SUNEDU-02-12; a fi n de que dicha autoridad administrativa realice las acciones que estime pertinentes en el marco de sus competencias36.

Octavo. PRECISAR que la presente resolución no agota la vía administrativa, salvo que sea consentida, pudiendo ser impugnada ante el Consejo Directivo de la Sunedu mediante la interposición del recurso de reconsideración, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notifi cación37. La impugnación de la presente Resolución en el marco del procedimiento no suspende sus efectos.

Noveno. NOTIFICAR la presente Resolución a la Universidad San Andrés S.A.C., conjuntamente con el Informe técnico de licenciamiento N° 020-2019-SUNEDU-02-12 del 21 de junio de 2019, poniendo el acto administrativo en conocimiento de sus autoridades, accionistas, directivos, gerentes, administradores, representantes y demás órganos de gobierno encargados de la toma de decisiones trascendentales para la Universidad; encargando a la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario realizar el trámite correspondiente.

Décimo. DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Décimo Primero. ENCARGAR a la Ofi cina de Comunicaciones la publicación de la presente Resolución y el Informe técnico de licenciamiento N° 020-2019-SUNEDU-02-12 en el portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria-Sunedu (www.sunedu.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTOPresidente del Consejo Directivo de la Sunedu

36 De conformidad con los artículos 38 y 42 del Decreto Legislativo 1033, Ley de Organización y Funciones del Indecopi y el artículo 56 del Reglamento de Organización y Funciones del Indecopi, aprobado mediante Decreto

Supremo N° 009-2009-PCM, la Comisión de Derechos de Autor del Indecopi es el órgano competente para conocer los procedimientos promovidos de ofi cio o de parte, por infracción a las normas de derechos de autor.

37 Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD

Artículo 25.- Recurso de reconsideración 25.1. El Consejo Directivo constituye la única instancia resolutiva en el

procedimiento de licenciamiento. Contra la resolución de Consejo Directivo cabe recurso de reconsideración, sin necesidad de presentar nueva prueba.

(…) Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento

Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS Artículo 218. Recursos administrativos (…) 218.2. El término para la interposición de los recursos es de quince (15)

días perentorios, y deberán resolverse en el plazo de treinta (30) días.

1785239-1

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL

PODER JUDICIAL

Prorrogan funcionamiento de órganos jurisdiccionales transitorios en diversas Cortes Superiores de Justicia y establecen otras disposiciones

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 257-2019-CE-PJ

Lima, 26 de junio de 2019

VISTOS:

El Ofi cio N° 373-2019-OPJ-CNPJ-CE-PJ que adjunta el Informe N° 035-2019-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursado por el Jefe de la Ofi cina de Productividad Judicial.

CONSIDERANDO:Primero. Que, mediante Resoluciones Administrativas

Nros. 270-2018-CE-PJ, 293-2018-CE-PJ, 042-2019-CE-PJ, 132-2019-CE-PJ y 174-2019-CE-PJ, se prorrogó el funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios que se encuentran bajo la competencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, hasta el 30 de junio de 2019, disponiéndose además que las Comisiones Distritales de Productividad Judicial cumplan con monitorear el funcionamiento de la producción de los órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal; así como emitir informe de la labor realizada por los órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios.

Segundo. Que, el Jefe de la Ofi cina de Productividad Judicial elevó a la Presidencia de este Órgano de Gobierno el Informe N° 035-2019-OPJ-CNPJ-CE/PJ, sobre la propuesta de prórroga de órganos jurisdiccionales transitorios de las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Callao, Huaura, Ica, Lima, Lima Este, Lima Norte, Lima Sur, Moquegua, Piura, San Martín, Santa, Sullana y Tacna, cuyo plazo de funcionamiento se encuentra vigente hasta el 30 de junio de 2019. Dicha evaluación se efectuó en base a la información estadística registrada y disponible en los Sistemas Informáticos del Poder Judicial, correspondiente al período de enero a abril de 2019, considerando que el avance ideal al mes de abril de cada año debe ser el 27% de la meta anual. En ese sentido, se ha establecido la capacidad operativa de cada Corte Superior de Justicia en la administración de órganos jurisdiccionales y la optimización de recursos para la mejora de la productividad y efi ciencia a nivel nacional, teniendo en cuenta la escasez de recursos presupuestales disponibles. Por lo que siendo así, y conforme al análisis y evaluación desarrollados respecto al ingreso de expedientes

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25NORMAS LEGALESJueves 4 de julio de 2019 El Peruano /

nuevos, carga procesal y producción jurisdiccional, la Ofi cina de Productividad Judicial puso a consideración de este Órgano de Gobierno propuesta de prórroga de funcionamiento de los órganos jurisdiccionales transitorios en los mencionados Distritos Judiciales, la cual cuenta con la conformidad del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, respecto a la prórroga de funcionamiento de los órganos jurisdiccionales transitorios laborales.

Tercero. Que, de otro lado, de la evaluación realizada a los órganos jurisdiccionales con vencimiento al 30 de junio de 2019, efectuada del avance ideal del 27% del estándar anual que debieron presentar al mes de abril del año 2019, el Jefe de la Ofi cina de Productividad Judicial informó lo siguiente:

a) Se observó la existencia de órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios a cargo de la Comisión Nacional de Productividad Judicial que presentaron un avance inferior al 18%, por lo que recomendó que las Ofi cinas Desconcentradas de Control de la Magistratura verifi quen el bajo desempeño de estos; asimismo, recomendó que las Comisiones Distritales de Productividad Judicial efectúen el monitoreo exhaustivo del funcionamiento de sus respectivos órganos jurisdiccionales a fi n de adoptar las acciones correspondientes que permita dinamizar la descarga procesal. Los órganos jurisdiccionales con avance inferior al 18% se remiten por Anexo, estando exceptuados de esta relación las tres Salas Penales Especiales de Lima, un Juzgado de Turno Permanente de Lima y el 4° Juzgado Penal de Lima, cuya producción no puede ser medida bajo los estándares establecidos, por su naturaleza funcional.

b) El Juzgado Civil Transitorio de Huaraz, resolvió 125 expedientes de una carga procesal de 554 expedientes, lo cual equivale a un bajo avance del 21%. Asimismo, el 1° y 2° Juzgados Civiles Permanentes de Huaraz, resolvieron en promedio 208 expedientes de una carga procesal promedio de 589 expedientes, con lo cual alcanzaron un avance promedio del 35%; sin embargo, se observa que el porcentaje de improcedencias de estos juzgados civiles permanentes representan el 41% de lo resuelto. Luego de la evaluación efectuada recomienda la prórroga de funcionamiento del Juzgado Civil Transitorio de Huaraz por un periodo de tres meses, que de manera aleatoria el 1° y 2° Juzgados Civiles de Huaraz le redistribuyan cada uno como máximo 100 expedientes de su carga inicial, y que la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Ancash, informe al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial respecto al elevado número de improcedencias que registran los juzgados civiles permanentes de la Provincia de Huaraz en relación a sus expedientes resueltos.

c) El Juzgado de Familia Transitorio de Huaraz, que apoya al 1° y 2° Juzgados de Familia de Huaraz con turno abierto, resolvió 485 expedientes de una carga procesal de 873 expedientes lo cual equivale a un avance del 35%. Asimismo, el 1° y 2° Juzgados de Familia de Huaraz resolvieron en promedio 485 expedientes de una carga procesal promedio de 873 expedientes, con lo cual alcanzaron un avance promedio del 35%. Luego de la evaluación efectuada, recomienda la prórroga de funcionamiento por un periodo de tres meses, con turno cerrado y que de manera aleatoria el 1° y 2° Juzgados de Familia de Huaraz le redistribuyan cada uno como máximo 100 expedientes en etapa de trámite de su carga inicial.

d) El Juzgado Civil Transitorio de Camaná, registró una carga procesal de 343 expedientes de los cuales resolvió 229 expedientes, alcanzando un avance del 38% con respecto a su meta anual de 600 expedientes. Asimismo, el Juzgado Civil Permanente de la Provincia de Camaná resolvió 405 expedientes de un total de 1,042 expedientes, con lo cual alcanzó un avance del 68%, pese a tener un Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de seis plazas. El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa ha solicitado la conversión del Juzgado Civil Transitorio de Camaná como 2° Juzgado Civil de Camaná o su ampliación de vigencia por un mínimo de ocho meses. Luego de la evaluación efectuada, recomienda la prórroga

del citado órgano jurisdiccional transitorio por un periodo de cuatro meses, que el Juzgado Civil Permanente de la Provincia de Camaná redistribuya de manera aleatoria al Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia, como máximo 400 expedientes de su carga inicial, y que respecto del magistrado del Juzgado Civil Transitorio de Camaná, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Arequipa y la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de dicha Corte Superior, informen los motivos por los cuales el Juzgado Civil Transitorio de Camaná, teniendo un Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de siete plazas, ha resuelto una menor cantidad de expedientes que el Juzgado Civil Permanente de la misma provincia, pese a que este tiene un Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de seis plazas. Respecto a la solicitud de conversión del Juzgado Civil Transitorio de Camaná como 2° Juzgado Civil de Camaná, señala que mediante el artículo decimosétimo de la Resolución Administrativa N° 132-2019-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial desestimó, entre otras, la referida solicitud de conversión a permanente del citado órgano jurisdiccional transitorio.

e) El Juzgado Civil Transitorio de Chota, registró una carga procesal de 1,387 expedientes de los cuales resolvió 218 expedientes, alcanzando un avance del 36% con respecto a su meta de 600 expedientes; en tanto que el Juzgado Civil Permanente de Chota resolvió 464 expedientes de un total de 2,536 expedientes, con lo cual alcanzó un avance del 77%, teniendo al igual que su homólogo transitorio un Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de siete plazas. Luego de la evaluación realizada recomienda que respecto del magistrado del Juzgado Civil Transitorio de Chota, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca y la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de dicha Corte Superior, informen los motivos por los cuales el Juzgado Civil Transitorio de Chota, teniendo un Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de siete plazas ha resuelto menos de la mitad de lo resuelto por el Juzgado Civil Permanente de la misma provincia, pese a que este también tiene un Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de siete plazas.

f) El Juzgado Civil Transitorio de Barranca resolvió 119 expedientes de una carga procesal de 616 expedientes, alcanzando un avance del 20%, mientras que en el mismo periodo el 1° y 2° Juzgados Civiles Permanentes de Barranca, pese a tener un Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de seis y siete plazas respectivamente, en promedio resolvieron 165 expedientes de una carga procesal promedio de 615 expedientes, alcanzando un avance promedio del 28%. Luego de la evaluación realizada recomienda que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huaura, la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de dicha Corte Superior y el magistrado a cargo del Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Barranca, informen las razones por las cuales dicha dependencia judicial transitoria, pese a tener un Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de nueve plazas, ha resuelto menos expedientes que el 1° y 2° Juzgados Civiles Permanentes de Barranca, cuyo Cuadro para Asignación de Personal (CAP) es de seis y siete plazas respectivamente; que se evalúe la idoneidad del juez a efectos de disponer su reemplazo, y de ser el caso, reemplazar también al personal asignado, debido al bajo nivel resolutivo que ha presentado dicho órgano jurisdiccional, y que debido a que el Juzgado Civil Transitorio de Barranca no habría usado de manera efi ciente los recursos humanos asignados, se reubiquen tres plazas de su Cuadro para Asignación de Personal (CAP), para asignarlas a alguna dependencia judicial que las requiera. Al respecto, y con el fi n de equiparar los Cuadros para Asignación de Personal del Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Utcubamba, Corte Superior de Justicia de Amazonas y el Juzgado Civil Transitorio del Distrito de La Joya, Provincia y Corte Superior de Justicia de Arequipa, cuyos Cuadros para Asignación de Personal (CAP) son de cinco y seis plazas respectivamente, recomienda reubicar tres plazas del Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Barranca, Corte Superior de Justicia de Huaura, a los Juzgados Civiles Transitorios de la Provincia de Utcubamba y del Distrito de La Joya, de las Cortes Superiores de Justicia

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26 NORMAS LEGALES Jueves 4 de julio de 2019 / El Peruano

de Amazonas y Arequipa, para ser asignadas de la siguiente manera:

- Una plaza de Secretario Judicial y una plaza de Auxiliar Judicial para el Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Utcubamba, Corte Superior de Justicia de Amazonas.

- Una plaza de Asistente Judicial para el Juzgado Civil Transitorio del Distrito de La Joya, Provincia y Corte Superior de Justicia de Arequipa.

g) El Juzgado de Paz Letrado Civil Transitorio de Ica resolvió 727 expedientes de una carga procesal de 1,125 expedientes, lo cual equivale a un avance del 77%; asimismo, el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados de Familia Permanentes de Ica, a los cuales apoya, en promedio resolvieron 279 expedientes de una carga procesal promedio de 747 expedientes, con lo cual alcanzaron un avance promedio de 38%. El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ica mediante Ofi cio N° 904-2019-P-CSJI/PJ ha solicitado la prórroga de funcionamiento del Juzgado de Paz Letrado Civil Transitorio de Ica por un periodo de cuatro meses con turno abierto, y que realice labor de itinerancia hacia el Distrito de Parcona con la fi nalidad de apoyar en la descarga procesal de la carga pendiente en trámite del Juzgado de Paz Letrado Mixto Permanente de Parcona. Luego de la evaluación efectuada recomienda prorrogar el funcionamiento del Juzgado de Paz Letrado Civil Transitorio por un periodo de cinco meses con turno cerrado y que el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrado de Familia de Ica le redistribuya de manera aleatoria como máximo la cantidad de 200 y 100 expedientes principales en etapa de trámite, que el 3° Juzgado de Paz Letrado Civil de Ica le redistribuya de manera aleatoria como máximo 100 expedientes; y que la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Ica valide la cantidad de expedientes resueltos por el Juzgado de Paz Letrado Civil Transitorio de Ica, e informe al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial sobre el particular.

De otro lado, en relación a que el Juzgado de Paz Letrado Civil Transitorio de Ica realice itinerancia hacia el Distrito de Parcona para apoyar al Juzgado de Paz Letrado Mixto Permanente de dicho distrito, observa que dicho órgano jurisdiccional permanente al mes de abril de 2019, si bien resolvió 538 expedientes de una carga procesal de 1,288 expedientes, del total de expedientes resueltos 219 expedientes correspondieron a improcedencias, lo cual equivale al 41% de sus resueltos; mientras que los juzgados de paz letrados del Distrito de Ica han presentado un menor número y porcentaje de improcedencias, por lo que se considera necesario que la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Ica informe al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial respecto al elevado número de improcedencias que registra el Juzgado de Paz Letrado Mixto de Parcona respecto a sus resueltos, recomendando que la solicitud de itinerancia sea evaluada una vez que la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de dicha Corte Superior emita el informe correspondiente.

h) El 1º Juzgado de Trabajo Transitorio de Lima que tramita procesos Contencioso Administrativo Previsional (PCAP) con turno cerrado, resolvió 321 expedientes de un total de 1,244 expedientes de carga procesal, alcanzando un avance del 36%; así mismo, se observa que el promedio de expedientes resueltos por el 30º, 31º, 32º, 33º, 34º, 36º y 37º Juzgados de Trabajo Permanentes fue de 190 expedientes, cifra menor en comparación a los 306 expedientes que en promedio resolvieron el 1º y 23º Juzgados de Trabajo Transitorios, lo cual evidencia que los órganos jurisdiccionales permanentes resuelven menos que los órganos jurisdiccionales transitorios. Al respecto, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resolución Administrativa Nº 225-2019-CE-PJ dispuso que la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima verifi que e informe a la brevedad, respecto al desempeño e improcedencias del 30º, 31º, 32º, 33º, 34º, 36º y 37º Juzgados de Trabajo Permanentes de Lima, cuyo nivel de resolución de expedientes al mes de marzo de 2019 fue

inferior al porcentaje de avance ideal del 18%, debiendo informar en el más breve plazo sobre dichas acciones al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial. Luego de la evaluación efectuada, y con la opinión favorable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, según Ofi cio Nº 148-2019-ETII.NLPT-CE-PJ, recomienda prorrogar el funcionamiento del 1º Juzgado de Trabajo Transitorio de Lima de acuerdo al avance realizado; así como se reitere que la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima, verifi que e informe a la brevedad, al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, respecto al desempeño y elevado número de improcedencias emitidas por los Juzgados de Trabajo Permanentes que tramitan los procesos de la subespecialidad Contencioso Administrativo Previsional (PCAP). Al respecto, cabe señalar que el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo mediante Ofi cio Nº 148-2019-ETII.NLPT-CE-PJ, concuerda con dicha recomendación.

i) El 1°, 2° y 3° Juzgados Constitucionales Transitorios de Lima registraron en promedio 316 expedientes resueltos, de los cuales el 47% de estos, es decir 149 expedientes, corresponden a expedientes improcedentes, lo que refl eja que el total de expedientes resueltos netos (167 expedientes), a dicho mes representa un avance del 26%. Asimismo, el 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 9° y 10° Juzgados Constitucionales Permanentes al mes de abril de 2019 registran 178 expedientes resueltos en promedio, de los cuales el 53% de estos que equivalen a 94 expedientes, corresponden a expedientes improcedentes, lo que refl eja que el total de expedientes resueltos netos (84 expedientes) al mes de abril de 2018 representa un avance del 13%.

Al respecto, señala que el Juzgado Constitucional Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, durante el mismo periodo resolvió 417 expedientes de una carga procesal de 823, de los cuales solo el 17% correspondieron a improcedencias, es decir que dicho órgano jurisdiccional transitorio resolvió más expedientes y un menor porcentaje de improcedencias en comparación a sus homólogos permanentes y transitorios de la Corte Superior de Justicia de Lima. Luego de la evaluación efectuada, recomienda la prórroga del 1°, 2° y 3° Juzgados Constitucionales Transitorios de Lima por un periodo de cinco meses, y que la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima verifi que e informe a la brevedad al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, sobre las causas del elevado número de improcedencias que se registran en el 1°, 2º, 3°, 4º, 5º, 6°, 7º, 9º y 10° Juzgados Constitucionales Permanentes de Lima; así como por el 1º, 2° y 3º Juzgados Constitucionales Transitorios de Lima.

j) El Juzgado de Familia Transitorio de Lurigancho y Chaclacayo resolvió 168 expedientes de una carga procesal de 1,129 expedientes, siendo su avance del 20%, el cual fue menor al avance ideal del 27% que debió registrar al mes de abril de 2019. Luego de la evaluación realizada recomienda prorrogar el citado órgano jurisdiccional transitorio por un periodo de tres meses; que la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima Este informe al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, respecto al bajo nivel resolutivo presentado por el Juzgado de Familia Transitorio de Lurigancho y Chaclacayo, y que la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Este evalúe la idoneidad del magistrado a cargo del referido órgano jurisdiccional, a efectos de disponer su reemplazo, y de ser el caso también del personal jurisdiccional a cargo, debiendo de informar al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial sobre las acciones adoptadas.

k) El Juzgado Civil Transitorio de Puente Piedra resolvió 66 expedientes de una carga procesal de 945 expedientes, lo cual equivale a un bajo avance del 11%. Por otro lado, el Juzgado Civil Permanente del Distrito de Puente Piedra de igual manera registra un bajo avance del 21%, observa que de los 126 expedientes resueltos,

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89 expedientes correspondieron a improcedencias, lo cual equivale al 71% de su producción. Luego de la evaluación efectuada, recomienda que la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte verifi que el bajo nivel resolutivo del Juzgado Civil Transitorio de Puente Piedra, el elevado número de improcedencias que registra el Juzgado Civil Permanente de Puente Piedra, el cual equivale al 71% de su producción, y que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte evalúe la idoneidad del magistrado a cargo del Juzgado Civil Transitorio de Puente Piedra, a efectos de disponer su reemplazo, y de ser el caso también del personal jurisdiccional.

l) Según información proporcionada por la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, el 2º Juzgado de Trabajo Transitorio de Independencia registró 157 expedientes resueltos de una carga procesal de 406 expedientes, quedando una carga pendiente de 249 expedientes; por otro lado, el 1º y 2º Juzgado de Trabajo Permanente de Independencia, a los cuales apoya, resolvieron 166 y 251 expedientes respectivamente, evidenciando que el 2º Juzgado de Trabajo Permanente de Independencia resuelve un 51% más que el 1º Juzgado de Trabajo Permanente y 60% más que el Juzgado de Trabajo Transitorio de Independencia. Sin embargo, de acuerdo con la información estadística ofi cial proporcionada por el Sub Gerente de Estadística, con fecha de centralización al 25 de mayo de 2019, el 1º y 2º Juzgado de Trabajo Permanente de Independencia, y el Juzgado de Trabajo Transitorio de Independencia, que tramitan la Nueva Ley Procesal del Trabajo entre enero a abril de 2019 han resuelto respectivamente, 62,77 y 84 expedientes principales. Luego de la evaluación efectuada y considerando lo indicado por el Equipo Técnico de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, se recomienda:

- Prorrogar el funcionamiento del 2º Juzgado de Trabajo Transitorio de Independencia por un periodo de cuatro meses,

- Que la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte verifi que e informe a la brevedad, al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, el motivo por el cual existe una amplia diferencia en el nivel resolutivo del 2º Juzgado de Trabajo Permanente con respecto al 1º Juzgado de Trabajo Permanente y al 2º Juzgado de Trabajo Transitorio del Distrito de Independencia, toda vez que los mencionados órganos jurisdiccionales registran una carga procesal similar.

- Que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte exhorte al juez del 2º Juzgado de Trabajo Transitorio de Independencia, a resolver en niveles similares a las del 2º Juzgado de Trabajo Permanente de Independencia.

- Que la Gerencia General realice las medidas administrativas correspondientes para que se centralice los datos registrados, en los hitos estadísticos del Expediente Judicial Electrónico (EJE) de Lima Norte al Sistema Integrado Judicial Centralizado, a fi n de obtener información necesaria para el monitoreo de la carga procesal y celeridad de los procesos.

m) El Juzgado Civil Transitorio de Chorrillos resolvió 213 expedientes de una carga procesal de 900 expedientes, lo cual equivale a un avance del 36% con respecto a su meta establecida en 600 expedientes anuales; sin embargo, se observa que de los 213 expedientes resueltos por el Juzgado Civil Transitorio de Chorrillos, un total de 108 expedientes correspondieron a improcedencias, que representa aproximadamente al 51% de la producción de dicho órgano jurisdiccional transitorio. Luego de la evaluación efectuada, recomienda que la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur informe a la brevedad al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial sobre las razones por las cuales el Juzgado Civil Transitorio registró un elevado número de improcedencias al mes de abril de 2019, el cual equivale aproximadamente al 51% de su producción.

n) La Sala Penal Transitoria de Villa María del Triunfo, que labora con turno cerrado, resolvió 143 expedientes de

una carga procesal de 684 expedientes, que equivale a un avance del 24%, con lo cual cuenta con una carga pendiente de 346 expedientes descontando los de reserva; mientras que la Sala Penal Permanente del Distrito de Villa María del Triunfo resolvió 58 expedientes de un total de 995 expedientes, presentando un bajo avance del 10% y una carga pendiente de 607 expedientes descontando los de reserva, Luego de la evaluación realizada recomienda se redistribuya a la Sala Penal Transitoria de Villa María del Triunfo, 200 expedientes de procesos penales ordinarios de la Sala Penal Permanente de Villa María del Triunfo y 200 expedientes penales sumarios provenientes de la 2° Sala Penal de Apelaciones de Chorrillos; asimismo, debido al muy bajo nivel resolutivo de la Sala Penal Permanente del Distrito de Villa María del Triunfo, recomienda que la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de dicha Corte Superior verifi que las razones que lo han generado, debiendo la referida Presidencia de Corte Superior; así como la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura, informar al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial sobre las acciones adoptadas.

o) El 2º Juzgado de Trabajo Transitorio de Piura, que tramita con turno abierto procesos bajo el amparo de la Ley Nº 26636 (LPT), registró 184 expedientes resueltos de una carga procesal de 997 expedientes, alcanzando un avance del 36% con respecto al estándar anual establecido en 510 expedientes; al respecto, el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo mediante Ofi cio Nº 148-2019-ST-ETII.NLPT-CE-PJ, señala que este juzgado registró 23 improcedencias, que equivalen al 13% de lo resuelto, a pesar que durante el año 2019 no debería existir improcedencias por la implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo. Luego de la evaluación efectuada recomienda que la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Piura informe al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, respecto a las improcedencias registradas por 2º Juzgado de Trabajo Transitorio de Piura.

p) El 3º Juzgado de Trabajo Transitorio de Piura que tramita con turno abierto los procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales (PCALP), al mes de abril del presente año registró 247 expedientes resueltos, lo que equivale a un avance del 27%; asimismo, en lo que respecta a la carga procesal pendiente, el 2º Juzgado de Trabajo Permanente de Piura y el 3° y 4º Juzgado de Trabajo Transitorio de Piura, registran una elevada carga pendiente de 2,762, 2,252 y 1,011 expedientes, respectivamente. Luego de la evaluación efectuada recomienda se cierre el turno del 3º y 4° Juzgados de Trabajo Transitorios de Piura para el ingreso de nuevos expedientes, y que el 2º Juzgado de Trabajo Permanente de Piura remita al 4º Juzgado de Trabajo Transitorio de Piura la cantidad de 1,000 expedientes, a fi n de equiparar los ingresos de los tres órganos jurisdiccionales en mención.

q) El Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio de Paita que tramita los procesos laborales bajo el amparo de la Ley Nº 29497 (NLPT) con turno abierto, registró 80 expedientes resueltos de una carga procesal de 94, por lo que alcanzó un bajo avance del 6% respecto al estándar establecido de 1,370 expedientes; asimismo, al proyectar las cifras para el presente año, se tiene que la carga procesal del Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio de Paita ascendería a 234 expedientes, el cual es casi 8 veces menor a la carga mínima establecida para un juzgado de paz letrado laboral ascendente a 1,781 expedientes anuales.

En relación a la baja carga procesal registrada por el 2º Juzgado de Trabajo Transitorio y el Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio de Paita, cabe señalar que el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo mediante Ofi cio Nº 148-2019-ST-ETII.NLPT-CE-PJ, señaló que este, al igual que el 2° Juzgado de Trabajo Transitorio de Paita, han sido asignados en noviembre de 2018 y consideran necesario que la Corte Superior de Justicia de Piura refuerce los planes de difusión de la Nueva Ley Procesal de Trabajo, en la sede de Paita. Luego de la evaluación

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efectuada recomienda se disponga que la Corte Superior de Justicia de Piura adopte las medidas administrativas correspondientes, a fi n de reforzar el Plan de Difusión de la referida ley en la Provincia de Paita.

r) El Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Tarapoto resolvió 415 expedientes de una carga procesal de 646 expedientes, lo cual equivale a un avance del 35%; asimismo, el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados Permanentes de Tarapoto resolvieron en promedio 297 expedientes de una carga procesal promedio de 883 expedientes, con lo cual alcanzaron un avance promedio del 25%, el cual fue menor al avance ideal del 27% que debieron registrar al mes de abril de 2019; asimismo, observa que el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados Permanentes de Tarapoto registraron al mes de abril de 2019 una carga pendiente promedio de 453 expedientes, cantidad superior a la carga pendiente de 226 expedientes registrada por el Juzgado Civil Transitorio de Tarapoto. Luego de la evaluación efectuada recomienda, que de sus cargas iniciales el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados Permanentes redistribuyan de forma aleatoria al Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Tarapoto como máximo la cantidad de 200 expedientes cada uno.

s) El Juzgado de Familia Transitorio de Moyobamba que tramita con turno abierto procesos de familia con la misma competencia funcional y territorial que el Juzgado de Familia Permanente de Moyobamba, resolvió 434 expedientes de una carga procesal de 512 expedientes, con lo cual obtuvo un avance del 31% y presenta una carga pendiente de 77 expedientes; mientras que el Juzgado de Familia Permanente de Moyobamba solo logró resolver 183 expedientes con lo cual obtuvo un bajo avance del 13% a pesar de tener una carga pendiente de 444 expedientes. Luego de la evaluación efectuada recomienda el cierre de turno para el ingreso de expedientes en el Juzgado de Familia Transitorio de Moyobamba, que el Juzgado de Familia Permanente le redistribuya de manera aleatoria como máximo la cantidad de 300 expedientes principales en etapa de trámite de la carga inicial, correspondientes exclusivamente a la subespecialidad de familia civil, familia tutelar y familia infracción; que la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de San Martín informe al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial sobre el muy bajo nivel resolutivo registrado por el Juzgado de Familia Permanente de Moyobamba, y que el Presidente de la citada Corte adopte las acciones correspondientes con el citado juzgado permanente a fi n de evitar la reubicación del órgano jurisdiccional transitorio que lo apoya.

t) El 1° Juzgado de Trabajo Supraprovincial Transitorio de Sullana que tramita con turno cerrado los procesos laborales de la subespecialidad Contencioso Administrativo Laboral y Previsional (PCALP) y los procesos bajo el alcance de la Ley Procesal del Trabajo, Ley Nº 26636 (LPT), y que funciona con turno abierto, al mes de abril de 2019 registró 257 expedientes resueltos de una carga procesal de 917, alcanzando un avance del 31%, siendo su carga pendiente de 652 expedientes; por su parte, el 2º Juzgado de Trabajo Supraprovincial Transitorio de Sullana, al cual apoya, registró 262 expedientes resueltos es decir un avance del 29%, siendo su carga pendiente de 927. Luego de la evaluación efectuada y con opinión favorable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la NLPT, según el Ofi cio Nº 148-2019-ETII.NLPT-CE-PJ, recomienda que el 2º Juzgado de Trabajo Supraprovincial Transitorio de Sullana le remita la cantidad de 130 expedientes a fi n de equilibrar la carga procesal entre ambos órganos jurisdiccionales.

u) El Juzgado Civil Transitorio de Sullana que tiene turno cerrado, resolvió 116 expedientes de una carga procesal de 553 expedientes, lo cual equivale a un bajo avance del 19%, situación que de manera similar registran el 1° y 2° Juzgados Civiles Permanentes de Sullana, que resolvieron en promedio 118 expedientes de una carga procesal promedio total de 433 expedientes, con lo cual alcanzaron un bajo avance promedio del 20%, siendo preciso señalar que dichos juzgados civiles permanentes registraron en promedio 30 improcedencias, lo cual equivale al 25% de lo resuelto en promedio por dichos órganos jurisdiccionales. Luego de la evaluación efectuada

recomienda que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Sullana evalúe la idoneidad del magistrado a cargo del Juzgado Civil Transitorio de Sullana, a efectos de disponer su reemplazo, y de ser el caso también del personal jurisdiccional, debido al bajo nivel resolutivo presentado; que la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Sullana informe al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, respecto al bajo nivel resolutivo presentado por los juzgados civiles permanentes de Sullana, el elevado número de improcedencias registrado por dichos órganos jurisdiccionales permanentes, el cual asciende aproximadamente al 25% del promedio de la producción de dichos juzgados, y que el Presidente de la citada Corte adopte las acciones correspondientes con los citados juzgados a fi n de evitar la reubicación del órgano jurisdiccional transitorio que lo apoya.

v) El Juzgado Civil Transitorio de Tacna resolvió 93 expedientes de una carga procesal de 589 expedientes, lo cual equivale a un bajo avance del 16%; asimismo, el 1°, 2°, 3° y 4° Juzgados Civiles Permanentes de Tacna en promedio resolvieron 139 expedientes de una carga procesal promedio de 455 expedientes, con lo cual alcanzaron un avance promedio del 23%. Por otro lado, observa que el 3° y 4° Juzgados Civiles Permanentes de Tacna registraron al mes de abril 134 y 127 expedientes resueltos respectivamente, de los cuales 27 y 39 expedientes corresponden a improcedencias, que equivalen al 20% y 31% de la producción de dichos órganos jurisdiccionales permanentes. Luego de la evaluación efectuada recomienda que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Tacna evalúe la idoneidad del magistrado a cargo del Juzgado Civil Transitorio de Tacna, a efectos de disponer su reemplazo, y de ser el caso también del personal jurisdiccional debido al bajo nivel resolutivo presentado por dicho órgano jurisdiccional transitorio, y que la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Tacna informe al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, respecto al bajo nivel resolutivo presentado por los juzgados civiles permanentes de Tacna, y por el elevado número de improcedencias registrado por el 3° y 4° Juzgados Civiles de Tacna, el cual asciende a aproximadamente al 20% y 31% de la producción de dichos juzgados.

w) Mediante Ofi cio N° 966-2019-P-CSJLA/PJ, el Presidente (e) de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque ha solicitado, con base al Informe Técnico N° 13 del Coordinador de Estadística de dicha Corte Superior, que se amplíe la competencia del Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Cutervo para ver procesos laborales de la subespecialidad Contencioso Administrativo Laboral.

Al respecto, se observa que el Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Cutervo, el cual tramita con turno cerrado los procesos civiles y de familia, al mes de abril de 2019 resolvió 246 expedientes de una carga procesal de 392 expedientes, con lo cual alcanzó un avance del 41%; asimismo, durante el mismo periodo el Juzgado Civil Permanente de Cutervo resolvió 235 expedientes de una carga procesal de 1,294, con lo cual alcanzó un avance del 39%, sin embargo, la carga pendiente de 1,056 expedientes, de los cuales 731 expedientes corresponden a los procesos laborales de la subespecialidad Contencioso Administrativa Laboral y Previsional (PCALP), supera la carga máxima de 1,020 expedientes que puede tener un juzgado civil. Luego de la evaluación efectuada recomienda que el Juzgado Civil Permanente de Cutervo remita de manera aleatoria como máximo 600 expedientes de la referida subespecialidad laboral al Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia.

x) El Juzgado Penal Transitorio para procesos con Reos Libres del Distrito de Villa El Salvador, Corte Superior de Justicia de Lima Sur, resolvió 61 expedientes de una carga procesal de 212 expedientes, con lo cual obtuvo un bajo avance del 13%, el cual fue menor al avance ideal del 27% que debió registrar al presente año, contando con una carga pendiente de 151 expedientes. Por otro lado, el Juzgado Penal Permanente para procesos con Reos Libres del Distrito de Villa El Salvador, al cual apoya, resolvió 118 expedientes de una carga procesal de 869 expedientes,

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con lo cual obtuvo un avance del 25%, que aunque fue menor al avance ideal del 27%, su nivel resolutivo fue casi el doble que el registrado por su homólogo transitorio del mismo distrito, registrando una carga pendiente de 745 expedientes. Luego de la evaluación efectuada recomienda que el Juzgado Penal Permanente para procesos con Reos Libres del Distrito de Villa El Salvador remita de manera aleatoria al Juzgado Penal Transitorio para procesos con Reos Libres del mismo distrito, la cantidad máxima de 400 expedientes; que la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur informe al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial sobre el muy bajo nivel resolutivo registrado por el Juzgado Penal Transitorio de Villa el Salvador, y que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur evalúe la idoneidad del magistrado a cargo del referido órgano jurisdiccional transitorio debido al bajo nivel resolutivo que viene registrando durante el período de enero a abril del presente año, a efectos de disponer su reemplazo y de ser el caso también del personal jurisdiccional.

y) El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Piura mediante Ofi cio Nº 2385-2019-P-CSJPI/PJ solicita que los juzgados de Trabajo de la Sede Piura, se encarguen de tramitar los procesos laborales de la subespecialidad Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) de los Distritos de Cura Mori, El Tallán, La Arena, La Unión y Catacaos; al respecto, el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal de Trabajo mediante Ofi cio Nº 148-2019-ETII.NLPT-CE-PJ señaló que a la fecha, las demandas presentadas en los distritos mencionados son asumidas por los Juzgados de Paz Letrado y Juzgado Mixto de Catacaos, el cual atiende un bajo número de expedientes referidos a la mencionada ley, posiblemente debido a la atención de carga procesal de otras materias. Asimismo, indica que al analizar los expedientes pendientes de califi car o tramitar en primera instancia en los procesos ordinario y abreviado de la Nueva Ley Procesal de Trabajo, estos superan los plazos establecidos por ley, lo cual evidencia que el Juzgado Mixto de Catacaos no atiende de manera adecuada los expedientes de la Nueva Ley Procesal de Trabajo; de igual manera indica que, debido a que la atención de los procesos laborales en el Juzgado de Paz Letrado Mixto es principalmente referida a los procesos de AFPs, los mismos que podrían ser atendidos por el Juzgado de Paz Letrado Laboral de Piura, sin afectar el acceso a la justicia.

Luego de la evaluación efectuada, recomienda que a fi n de atender adecuadamente los procesos referidos a la Nueva Ley Procesal del Trabajo, sin afectar el acceso a la justicia, se disponga lo siguiente:

- Ampliar la competencia territorial del 5° Juzgado de Paz Letrado Laboral, 1° Juzgado de Trabajo y el 5° Juzgado de Trabajo Transitorio de Piura, a los distritos de Cura Mori, El Tallán, La Arena, La Unión y Catacaos.

- Cerrar el turno del Juzgado de Paz Letrado y el Juzgado Mixto de Catacaos, referido a los expedientes de la Nueva Ley Procesal del Trabajo.

- Redistribuir la carga referida a la Nueva Ley Procesal del Trabajo del Juzgado de Paz Letrado de Catacaos, hacia el 5° Juzgado de Paz Letrado Laboral de Piura.

- Redistribuir de manera aleatoria la carga referida a la Nueva Ley Procesal del Trabajo del Juzgado Mixto de Catacaos, hacia el 1° Juzgado de Trabajo y el 5° Juzgado de Trabajo Transitorio de Piura.

Cuarto. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 788-2019 de la vigésima quinta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Tello Gilardi, Ruidias Farfán y Alegre Valdivia; sin la intervención del señor Consejero Lama More por encontrarse de licencia y la señora Consejera Deur Morán por encontrarse de vacaciones; en uso de las atribuciones conferidas por el

artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Prorrogar, a partir del 1 de julio de 2019, el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios:

HASTA EL 31 DE AGOSTO DE 2019

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA NORTE- Juzgado Civil Transitorio–Puente Piedra

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PIURA- 2º Juzgado de Trabajo Transitorio–Paita- Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio–Paita

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA- Juzgado Civil Transitorio–Tacna

HASTA EL 30 DE SETIEMBRE DE 2019

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANCASH- Juzgado Civil Transitorio–Huaraz- Juzgado de Familia Transitorio–Huaraz

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE HUAURA- Juzgado Civil Transitorio–Barranca

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA- 14º Juzgado de Trabajo Transitorio–Lima- 25º Juzgado de Trabajo Transitorio–Lima- 26º Juzgado de Trabajo Transitorio–Lima

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA ESTE- Juzgado de Familia Transitorio–Lurigancho y

Chaclacayo

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SUR- Sala Civil Descentralizada Transitoria–Chorrillos- Sala Penal Transitoria–Villa María del Triunfo

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA- Juzgado de Trabajo Transitorio–Mariscal Nieto

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PIURA- 1º Juzgado de Trabajo Transitorio–Piura- 3º Juzgado de Trabajo Transitorio–Piura

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL SANTA- Sala Laboral Transitoria–Chimbote

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE SULLANA- 1º Juzgado de Trabajo Supraprovincial Transitorio–

Sullana- Juzgado Civil Transitorio–Sullana

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE SAN MARTÍN- Juzgado de Paz Letrado Transitorio–Tarapoto- Juzgado de Familia Transitorio–Moyobamba

HASTA EL 31 DE OCTUBRE DE 2019

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA- Juzgado Civil Transitorio–Camaná

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAJAMARCA- Juzgado Civil Transitorio–Chota

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CALLAO- 1° Juzgado de Familia Transitorio–Callao

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA- 1º Juzgado de Trabajo Transitorio–Lima

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA NORTE- 2º Juzgado de Trabajo Transitorio–Independencia

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SUR- Juzgado Civil Transitorio–Chorrillos

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30 NORMAS LEGALES Jueves 4 de julio de 2019 / El Peruano

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PIURA- 2º Juzgado de Trabajo Transitorio–Piura

HASTA EL 30 DE NOVIEMBRE DE 2019

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AYACUCHO- Juzgado de Derecho Constitucional Transitorio–

Huamanga

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CALLAO- 2° Juzgado de Familia Transitorio–Callao

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE ICA- Juzgado de Paz Letrado Civil Transitorio–Ica

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA- 1° Juzgado Constitucional Transitorio–Lima- 2° Juzgado Constitucional Transitorio–Lima- 3° Juzgado Constitucional Transitorio–Lima

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL SANTA- Juzgado de Trabajo Transitorio–Chimbote

Artículo Segundo.- Disponer el cierre de turno, a partir del 1 de julio de 2019 y durante todo el período de prórroga del Juzgado de Familia Transitorio de la Provincia de Huaraz, Corte Superior de Justicia de Ancash, para el ingreso de nuevos expedientes.

Artículo Tercero.- Disponer el cierre de turno, a partir del 1 de julio de 2019 y durante todo el período de prórroga del Juzgado de Familia Transitorio de la Provincia de Moyobamba, Corte Superior de Justicia de San Martín, para el ingreso de nuevos expedientes.

Artículo Cuarto.- Ampliar, a partir del 1 de julio de 2019, la competencia funcional del Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Cutervo, Corte Superior de Justicia de Lambayeque, para tramitar con turno cerrado los expedientes laborales de la subespecialidad Contencioso Administrativo Laboral y Previsional (PCALP).

Artículo Quinto.- Ampliar, a partir del 1 de julio de 2019, la competencia territorial del 5° Juzgado de Paz Letrado Laboral, 1° Juzgado de Trabajo y el 5° Juzgado de Trabajo Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Piura, a los Distritos de Cura Mori, El Tallán, La Arena, La Unión y Catacaos, pertenecientes a la Provincia de Piura.

Artículo Sexto.- Los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Arequipa, Ica, Lambayeque, Lima Sur y San Martín, dispondrán se redistribuya de manera aleatoria, de los órganos jurisdiccionales permanentes hacia los órganos jurisdiccionales transitorios, los expedientes en etapa de trámite que al 15 de julio de 2019 no se encuentren expeditos para sentenciar, y de corresponder, también aquellos expedientes en los que no se haya fi jado fecha para la vista de causa; así como aquellos expedientes que se les haya programado fecha para la vista de causa con posterioridad al 31 de agosto de 2019, tal como se indica a continuación:

Corte Superior de

JusticiaOO.JJ Origen OO.JJ Destino

Cantidad Máxima de

Expedientes

Ancash 1° Juzgado Civil–Huaraz

Juzgado Civil Tran-sitorio–Huaraz 100

Ancash 2° Juzgado Civil–Huaraz

Juzgado Civil Tran-sitorio -Huaraz 100

Ancash 1° Juzgado de Familia–Huaraz

Juzgado de Familia Transitorio–Huaraz 100

Ancash 2° Juzgado de Familia–Huaraz

Juzgado de Familia Transitorio–Huaraz 100

Arequipa Juzgado Civil–Camaná

Juzgado Civil Tran-sitorio–Camaná 400

Ica1° Juzgado de Paz Letrado Familia–Ica

Juzgado de Paz Letrado Civil Transi-

torio–Ica200

Ica2° Juzgado de Paz Letrado Familia–Ica

Juzgado de Paz Letrado Civil Transi-

torio–Ica100

Corte Superior de

JusticiaOO.JJ Origen OO.JJ Destino

Cantidad Máxima de

Expedientes

Ica 3° Juzgado de Paz Letrado–Ica

Juzgado de Paz Letrado Civil Transi-

torio–Ica100

Lambayeque Juzgado Civil–Cutervo

Juzgado Civil Tran-sitorio–Cutervo 600(*)

Lima Sur Sala Penal–Villa María del Triunfo

Sala Penal Transi-toria–Villa María del

Triunfo200(**)

Lima Sur2° Sala Penal

de Apelaciones–Chorrillos

Sala Penal Transi-toria–Villa María del

Triunfo200(***)

Lima SurJuzgado Penal

Reos Libres–Villa El Salvador

Juzgado Penal Reos Libres

Transitorio–Villa El Salvador

400

Santa1º Juzgado de Trabajo–Chim-

bote

Juzgado de Tra-bajo Transitorio de

Chimbote120

Santa2º Juzgado de Trabajo -Chim-

bote

Juzgado de Tra-bajo Transitorio de

Chimbote120

Santa3º Juzgado de Trabajo–Chim-

bote

Juzgado de Tra-bajo Transitorio de

Chimbote120

Santa5º Juzgado de Trabajo -Chim-

bote

Juzgado de Tra-bajo Transitorio de

Chimbote120

Santa6º Juzgado de Trabajo–Chim-

bote

Juzgado de Tra-bajo Transitorio de

Chimbote120

Santa8º Juzgado de Trabajo -Chim-

bote

Juzgado de Tra-bajo Transitorio de

Chimbote120

San Martín1° Juzgado de Paz Letrado–

Tarapoto

Juzgado de Paz Letrado Transitorio–

Tarapoto200

San Martín2° Juzgado de Paz Letrado–

Tarapoto

Juzgado de Paz Letrado Transitorio–

Tarapoto200

San MartínJuzgado de

Familia–Moyo-bamba

Juzgado de Familia Transitorio–Moyo-

bamba300

Sullana

2º Juzgado de Trabajo

Supraprovincial Transitorio- Sul-

lana

1º Juzgado de Trabajo Suprapro-vincial Transitorio–

Sullana

130

(*) Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales (PCALP)

(**) Procesos Ordinarios(***) Procesos SumariosArtículo Sétimo.- Exhortar al Presidente de la Corte

Superior de Justicia de Arequipa a que se atenga a lo dispuesto en el artículo decimosétimo de la Resolución Administrativa N° 132-2019-CE-PJ, mediante el cual el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial desestimó su solicitud de conversión del Juzgado Civil Transitorio de Camaná como 2° Juzgado Civil de Camaná.

Artículo Octavo.- Reubicar a partir del 01 de julio 2019 tres (3) plazas del Cuadro para Asignación de Personal (CAP) del Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Barranca, Corte Superior de Justicia de Huaura, a las Cortes Superiores de Justicia de Amazonas y Arequipa, para asignarlas a los Juzgados Civiles Transitorios de la Provincia de Utcubamba y del Distrito de La Joya, de la siguiente manera:

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31NORMAS LEGALESJueves 4 de julio de 2019 El Peruano /

• Una plaza de Secretario Judicial y una (1) plaza de Auxiliar Judicial para el Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Utcubamba, Corte Superior de Justicia de Amazonas.

• Una plaza de Asistente Judicial para el Juzgado Civil Transitorio del Distrito de La Joya, Provincia y Corte Superior de Justicia de Arequipa.

Artículo Noveno.- La Gerencia General del Poder Judicial a través su Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar, dispondrá las acciones administrativas pertinentes para implementar lo dispuesto en el artículo octavo de la presente resolución administrativa.

Artículo Décimo.- La Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Ancash, verifi cará e informará a la brevedad al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, respecto al elevado número de improcedencias que registran los juzgados civiles permanentes de la Provincia de Huaraz.

Artículo Undécimo.- La Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de dicha Corte Superior y el magistrado del Juzgado Civil Transitorio de Camaná informarán a la brevedad, al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, sobre los motivos por los cuales dicho órgano jurisdiccional transitorio, teniendo un Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de 7 plazas, ha resuelto una menor cantidad de expedientes que el Juzgado Civil Permanente de la misma provincia, pese a que este órgano jurisdiccional permanente tiene un Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de 6 plazas.

Artículo Duodécimo.- La Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de dicha Corte Superior y el magistrado del Juzgado Civil Transitorio de Chota informarán a la brevedad, al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, sobre los motivos por los cuales el Juzgado Civil Transitorio de Chota, teniendo un Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de siete plazas ha resuelto una cantidad de expedientes menor al 50% de lo resuelto por el Juzgado Civil Permanente de la misma provincia, pese a que este también tiene un Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de siete plazas.

Artículo Decimotercero.- El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huaura, la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de dicha Corte Superior y el magistrado a cargo del Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Barranca informarán a la brevedad, al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, las razones por las cuales dicha dependencia judicial transitoria, pese a tener un Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de nueve plazas, durante el periodo de enero a abril de 2019 ha resuelto menos expedientes que lo resuelto en promedio por el 1° y 2° Juzgados Civiles Permanentes de Barranca, cuyo Cuadro para Asignación de Personal (CAP) es de seis y siete plazas respectivamente

Artículo Decimocuarto.- La Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Ica verifi cará e informará a la brevedad, al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, respecto al elevado número de improcedencias que registra el Juzgado de Paz Letrado Mixto Permanente del Distrito de Parcona; y, asimismo, validará e informará respecto a la cantidad de expedientes resueltos por el Juzgado de Paz Letrado Civil Transitorio de Ica.

Artículo Decimoquinto.- La Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima verifi cará e informará a la brevedad, al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, sobre las causas del elevado número de improcedencias que se registran en el 1°, 2º, 3°, 4º, 5º, 6°, 7º, 9º y 10° Juzgados Constitucionales Permanentes de Lima; así como en el 1º, 2° y 3º Juzgados Constitucionales Transitorios de Lima.

Artículo Decimosexto.- Reiterar a la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima que verifi que e informe a la brevedad, al Presidente de la Comisión Nacional de

Productividad Judicial, respecto al desempeño y elevado número de improcedencias emitidas por los Juzgados de Trabajo Permanentes que tramitan los procesos de la subespecialidad Contencioso Administrativo Previsional (PCAP).

Artículo Decimosétimo.- La Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima Este informará al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, sobre el bajo nivel resolutivo presentado por el Juzgado de Familia Transitorio de Lurigancho y Chaclacayo; y, asimismo, la Presidenta de la referida Corte Superior evaluará la idoneidad del magistrado a cargo del referido órgano jurisdiccional, a efectos de disponer su reemplazo y de ser el caso también del personal jurisdiccional a cargo.

Artículo Decimoctavo.- La Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte informará a la brevedad al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, respecto al elevado número de improcedencias que registra el Juzgado Civil Permanente de Puente Piedra, el cual representa el 71% de su producción.

Artículo Decimonoveno.- La Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur informará al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, sobre el muy bajo nivel resolutivo registrado por el Juzgado Penal Transitorio para Procesos con Reos Libres del Distrito de Villa el Salvador; y el Presidente de la citada Corte Superior evaluará la idoneidad de los jueces que conforman la Sala Penal Transitoria del Distrito de Villa María del Triunfo; así como del juez a cargo del Juzgado Penal Transitorio para Procesos con Reos Libres del Distrito de Villa El Salvador; y de ser el caso, dispondrá sus reemplazos así como el del respectivo personal jurisdiccional, debiendo informar al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial sobre las acciones adoptadas.

Artículo Vigésimo.- El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte deberá exhortar al magistrado a cargo del 2º Juzgado de Trabajo Transitorio de Independencia, para que iguale a la producción del 2º Juzgado de Trabajo Permanente del mismo distrito.

Artículo Vigésimo Primero.- La Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte informará al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, sobre el bajo nivel resolutivo presentado por el 1º Juzgado de Trabajo Permanente y el 2º Juzgado de Trabajo Transitorio, ambos del Distrito de Independencia.

Artículo Vigésimo Segundo.- La Gerencia General de este Poder del Estado adoptará las medidas administrativas correspondientes, para centralizar los datos registrados en los hitos estadísticos del Expediente Judicial Electrónico (EJE) de Lima Norte, al Sistema Integrado Judicial Centralizado, a fi n de obtener información necesaria para el monitoreo de la carga procesal y la celeridad de los procesos.

Artículo Vigésimo Tercero.- La Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur informará a la brevedad, al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, respecto al bajo nivel resolutivo de la Sala Penal Permanente y la Sala Penal Transitoria del Distrito de Villa María del Triunfo; así como sobre el elevado número de improcedencias que registra el Juzgado Civil Transitorio de Chorrillos, el cual representa aproximadamente el 51% de su producción.

Artículo Vigésimo Cuarto.- La Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Piura informará a la brevedad, al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, respecto a las elevadas improcedencias registradas por 2º Juzgado de Trabajo Transitorio de Piura.

Artículo Vigésimo Quinto.- La Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de San Martín verifi cará e informará a la brevedad, al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, respecto al bajo nivel resolutivo que vienen presentando el 1° Juzgado de Paz Letrado de Tarapoto y el Juzgado de Familia Permanente de Moyobamba.

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32 NORMAS LEGALES Jueves 4 de julio de 2019 / El Peruano

Artículo Vigésimo Sexto.- El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Sullana evaluará la idoneidad del magistrado a cargo del Juzgado Civil Transitorio de Sullana, a efectos de disponer su reemplazo, y de ser el caso también del personal jurisdiccional debido al bajo nivel resolutivo presentado por dicho órgano jurisdiccional transitorio, debiendo informar al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial sobre las acciones adoptadas.

Artículo Vigésimo Sétimo.- La Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Sullana verifi cará e informará a la brevedad, al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, respecto a los motivos que generan el bajo nivel resolutivo en los juzgados civiles permanentes de Sullana y por el Juzgado Civil Transitorio de Sullana; así como sobre el elevado número de improcedencias registradas por dichos órganos jurisdiccionales permanentes, el cual asciende aproximadamente al 25% del promedio de la producción de dichos juzgados.

Artículo Vigésimo Octavo.- El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Piura deberá disponer, las siguientes medidas administrativas:

- Cerrar el turno para el ingreso de nuevos expedientes en el 3º y 4° Juzgados de Trabajo Transitorios de Piura.

- Que el 2º Juzgado de Trabajo Permanente de Piura remita de manera aleatoria al 4º Juzgado de Trabajo Transitorio de Piura la cantidad de 1000 expedientes, a fi n de equiparar los ingresos.

- Reforzar el Plan de Difusión de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en la Provincia de Paita.

- Cerrar el turno del Juzgado de Paz Letrado y el Juzgado Mixto del Distrito de Catacaos, referido a los expedientes de la Nueva Ley Procesal del Trabajo.

- Redistribuir la carga referida a la Nueva Ley Procesal del Trabajo del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Catacaos, hacia el 5° Juzgado de Paz Letrado Laboral de Piura.

- Redistribuir de manera aleatoria la carga referida a la Nueva Ley Procesal del Trabajo del Juzgado Mixto del Distrito de Catacaos, hacia el 1° Juzgado de Trabajo y el 5° Juzgado de Trabajo Transitorio de Piura.

Artículo Vigésimo Noveno.- El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Tacna evaluará la idoneidad del magistrado a cargo del Juzgado Civil Transitorio de Tacna, a efectos de disponer su reemplazo, y de ser el caso también del personal jurisdiccional debido al bajo nivel resolutivo presentado por dicho órgano jurisdiccional transitorio; debiendo informar al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial sobre las acciones adoptadas.

Artículo Trigésimo.- La Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Tacna verifi cará e informará a la brevedad, al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, respecto al bajo nivel resolutivo presentado por los juzgados civiles permanentes de Tacna y asimismo, por el elevado número de improcedencias registrado por el 3° y 4° Juzgados Civiles de Tacna, el cual representa aproximadamente el 20% y 31% de la producción de dichos juzgados.

Artículo Trigésimo Primero.- Las Ofi cinas Desconcentradas de Control de la Magistratura de las Cortes Superiores de Justicia del país deberán verifi car el desempeño de los órganos jurisdiccionales listados en el Anexo, cuyo nivel de resolución de expedientes al mes de abril 2019 sea inferior al 18% de la respectiva meta de producción; debiendo comunicar a la Presidencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial sobre el resultado de su verifi cación y las acciones adoptadas.

Artículo Trigésimo Segundo.- Los jueces de los órganos jurisdiccionales transitorios prorrogados en la presente resolución, remitirán al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, un informe detallando los siguientes aspectos: a) Número de autos que ponen fi n al proceso y sentencias expedidas notifi cadas y sin notifi car; b) Listado de expedientes en trámite por año, que se encuentran pendientes de resolución fi nal; c) Listado de Expedientes en Trámite por año que se encuentren

listos para sentenciar; y d) Difi cultades y/o limitaciones presentadas para el adecuado ejercicio de sus funciones. El referido informe deberá adjuntar el listado nominal del personal que labora en cada órgano jurisdiccional, indicando por cada uno de ellos, su cargo, régimen laboral, tiempo de servicio en el órgano jurisdiccional, califi cación argumentada de su desempeño en “Bueno”, “Regular” o “Bajo”; así como si se encuentra debidamente capacitado, esto con la fi nalidad que dicha Comisión Nacional, en coordinación con las Comisiones Distritales y la Gerencia General de este Poder del Estado, adopten las acciones correspondientes que permita dinamizar la productividad judicial.

El cumplimiento de la presente disposición será supervisado por el Jefe de la Ofi cina de Productividad Judicial, quien mantendrá informado al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial sobre su debido cumplimiento.

Artículo Trigésimo Tercero.- Las Comisiones Distritales de Productividad Judicial de las Cortes Superiores de Justicia del país deberán efectuar el monitoreo exhaustivo del funcionamiento de sus respectivos órganos jurisdiccionales, a fi n de adoptar las acciones correspondientes que permitan dinamizar la descarga procesal.

Artículo Trigésimo Cuarto.- Recordar a las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional, que deberán supervisar y garantizar mes a mes el registro adecuado de la información estadística de los órganos jurisdiccionales a su cargo, tanto en el Sistema Integrado Judicial (SIJ) como en el Formulario Estadístico Electrónico (FEE); y cumplir así con los plazos de entrega de información dispuestos en la Directiva Nº 005-2012-GG-PJ, aprobada por Resolución Administrativa de la Presidencia del Poder Judicial N° 308-2012-P/PJ.

Artículo Trigésimo Quinto.- Recordar a las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional que para las futuras redistribuciones de expedientes en etapa de trámite del proceso laboral, desde dependencias permanentes hacia dependencias transitorias, se considerará únicamente a aquellas dependencias permanentes que presenten buen nivel resolutivo y no presenten inconsistencias de información de su carga procesal.

Artículo Trigésimo Sexto.- Mantener como política institucional que durante el proceso de descarga de expedientes de los órganos jurisdiccionales destinados para tal fi n, aquellos que se queden sin carga procesal por su buen nivel resolutivo, reciban los expedientes de los órganos jurisdiccionales menos productivos, los cuales serán reubicados a otro Distrito Judicial.

Artículo Trigésimo Sétimo.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Ofi cina de Productividad Judicial, Presidentes y Jefes de las Ofi cinas Desconcentradas de Control de la Magistratura de las Cortes Superiores de Justicia del país; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJOPresidente

1785255-1

Prorrogan funcionamiento de órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal en las Cortes Superiores de Justicia de Ica, Junín y Lima Sur y establecen otras disposiciones

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 258-2019-CE-PJ

Lima, 26 de junio de 2019

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33NORMAS LEGALESJueves 4 de julio de 2019 El Peruano /

VISTOS:

El Ofi cio N° 374-2019-OPJ-CNPJ-CE/PJ que adjunta el Informe N° 036-2019-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursados por el Jefe de la Ofi cina de Productividad Judicial.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, mediante Resoluciones Administrativas Nros. 132-2019-CE-PJ, 174-2019-CE-PJ y 225-2019-CE-PJ, se prorrogó el funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios que se encuentran bajo la competencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, hasta el 30 de junio de 2019, disponiéndose además que las Comisiones Distritales de Productividad Judicial cumplan con monitorear el funcionamiento de la producción de los órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal; así como emitir informe de la labor realizada por los órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios.

Segundo. Que, por Resolución Administrativa N° 136-2018-CE-PJ de fecha 12 de setiembre de 2018 se dispuso, a partir del 15 de octubre de 2018, la creación del Módulo Judicial Integrado en Violencia Contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar con sede en el Distrito de El Tambo de la Corte Superior de Justicia de Junín, conformado por seis juzgados de familia permanentes con subespecialidad en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar.

Tercero. Que, mediante Informe N° 036-2019-OPJ-CNPJ-CE/PJ adjunto al Ofi cio N° 374-2019-OPJ-CNPJ-CE-PJ, el Jefe de la Ofi cina de Productividad Judicial informó lo siguiente:

a) El Juzgado de Familia Transitorio del Distrito de Parcona con un Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de seis plazas realiza labor de itinerancia al Distrito de Ica en apoyo del 1º, 2º, 3º y 4º Juzgados de Familia Permanentes para tramitar expedientes de la especialidad familia que no correspondan a la subespecialidad de Violencia Contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familia, al mes de abril de 2019 registró 159 expedientes resueltos de una carga procesal de 542 expedientes, lo cual equivale a un bajo avance del 11% el cual fue menor al avance ideal del 27% que debió registrar al mes de abril del presente año.

Por otro lado, los cuatro Juzgados de Familia Permanentes del Distrito de Ica, resolvieron en promedio 398 expedientes de una carga procesal promedio de 866 expedientes, pese a que el 1°, 2° y 3° Juzgado de Familia tienen un Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de cinco plazas, destacandose el nivel resolutivo del 4° Juzgado de Familia de Ica el cual logró resolver 451 expedientes al mes de abril de 2019 pese a tener un Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de cuatro plazas.

Luego de la evaluación realizada, y con opinión favorable del Programa Presupuestal “Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia” PpR0067, según el Ofi cio N° 120-2019-RT-PpRFAMILIA-PJ, recomienda reubicarlo como Juzgado de Familia Transitorio del Distrito de Ica por un periodo de cuatro meses, con competencia funcional para tramitar con turno cerrado los expedientes de familia del Distrito de Ica, sin considerar los correspondientes a la subespecialidad de Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar al amparo de la Ley N° 30364, y que realice itinerancia al Distrito de Parcona para continuar apoyando con turno cerrado al Juzgado Mixto Permanente de dicho distrito en los expedientes de la especialidad de familia.

Asimismo, recomienda que debido al bajo nivel resolutivo presentado por el Juzgado de Familia Transitorio del Distrito de Parcona, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ica evalúe la idoneidad del magistrado a efecto de disponer su reemplazo, así como del personal jurisdiccional a cargo; y que la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Ica verifi que e informe al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial respecto a los motivos por los cuales el Juzgado de Familia Transitorio del Distrito de Parcona, pese a tener un Cuadro para Asignación de

Personal (CAP) de seis plazas, ha registrado un bajo nivel resolutivo y avance del 11°% en comparación al avance registrado por los juzgados de familia del Distrito de Ica, los cuales tiene un menor CAP.

b) Mediante Ofi cio N° 603-2019-P-CSJJU/PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Junín ha propuesto la reubicación del Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Tayacaja a la Provincia de Chupaca, como Juzgado Civil Transitorio en apoyo al Juzgado Mixto Permanente de la referida provincia, especialmente para atender los procesos de familia de la subespecialidad de Violencia Contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar al amparo de la Ley N° 30364; al respecto, y considerando que mediante Resolución Administrativa N° 136-2018-CE-PJ de fecha 12 de setiembre de 2018 se creó, a partir del 15 de octubre de 2018, el Módulo Judicial Integrado en Violencia Contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar compuesto por seis juzgados y con sede en el Distrito de El Tambo de la Corte Superior de Justicia de Junín, se recomienda que por razones de acceso a la justicia, estos amplíen su competencia territorial hasta la Provincia de Chupaca, considerando que entre las Provincias de Chupaca y Huancayo existe una distancia de aproximadamente 9.9 Km, la cual se recorre en un tiempo aproximado de 30 minutos.

Respecto al Juzgado Civil Transitorio de Tayacaja, que inició su funcionamiento el 1 de enero del año 2018, con turno cerrado para el trámite de los procesos de la especialidad civil, familia y laboral en apoyo del Juzgado Mixto Permanente de Tayacaja, al mes de abril de 2019 registró 276 expedientes resueltos de una carga procesal de 382 expedientes, siendo su avance del 46% con respecto a su meta establecida en 600 expedientes; mientras que el Juzgado Mixto de Tayacaja solo resolvió 149 expedientes obteniendo un bajo avance de 18%, la cual, proyectada a fi nes del presente año, ascendería a 1,326 expedientes, cifra que se encuentra por debajo de la carga máxima establecida en 1,445 expedientes correspondiente a un juzgado mixto, evidenciando que dicho órgano jurisdiccional permanente se encuentra en situación de carga estándar y la función de descarga de juzgado transitorio ha concluido, pudiéndose reubicar a otro Distrito Judicial que requiera su apoyo.

En ese sentido, la Provincia de Cajamarca que cuenta con el 2º Juzgado de Trabajo Permanente, para tramitar Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales (PCALP), y en adición de funciones liquida los procesos bajo el amparo de la Ley Nº 26636, con un Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de nueve personas, al mes de abril del presente año registró una carga procesal de 4,331 expedientes, de la cual resolvió 668 expedientes, alcanzando un avance del 74%, porcentaje superior al 27% de avance ideal a dicho mes; sin embargo, cuenta con una elevada carga procesal pendiente de 3,660 expedientes, producto del bajo nivel resolutivo de años anteriores, la cual proyectada a diciembre del presente año ascendería a 5,611 expedientes.

Luego de la evaluación realizada, recomienda reubicar el Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Tayacaja de la Corte Superior de Justicia de Junín a la Corte superior de Justicia de Cajamarca, como Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Cajamarca, a fi n de dar celeridad en el trámite de expedientes principales en etapa de trámite de la subespecialidad Contencioso Administrativo Laboral y Previsional (PCALP), con turno cerrado; y asimismo, que el 2º Juzgado de Trabajo Permanente de Cajamarca le remita de manera aleatoria la cantidad de 1,000 expedientes principales en etapa de trámite.

c) Mediante Ofi cio N° 309-2019-OPJ-CNPJ-CE/PJ, se elevó al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial el Informe N° 026-2019-OPJ-CNPJ-CE/PJ, en cuyos puntos 4.2, 4.3 y 4.4 se propuso lo siguiente:

4.1 Convertir, a partir del 1 de julio hasta el 31 de diciembre de 2019, el Juzgado Penal Transitorio del Distrito de Villa El Salvador, Corte Superior de Justicia de Lima Sur como Juzgado Mixto Transitorio del mismo distrito y Corte Superior de Justicia, con competencia funcional en la especialidad civil y penal, el cual tendrá

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34 NORMAS LEGALES Jueves 4 de julio de 2019 / El Peruano

el turno abierto para el ingreso de expedientes de la especialidad civil.

4.2 Convertir, a partir del 1 de julio hasta el 31 de diciembre de 2019, el Juzgado Penal Transitorio del Distrito de Lurín, Corte Superior de Justicia de Lima Sur como Juzgado Mixto Transitorio del mismo distrito y Corte Superior de Justicia, con competencia funcional en la especialidad civil y penal, el cual tendrá el turno abierto para el ingreso de expedientes de la especialidad civil.

4.3 Convertir y reubicar, a partir del 1 de agosto de 2019 hasta el 31 de enero de 2020, el Juzgado Penal Transitorio del Distrito de Villa María del Triunfo, Corte Superior de Justicia de Lima Sur como Juzgado Civil Transitorio del Centro Poblado Huertos de Manchay, del Distrito de Pachacámac, dentro de la competencia territorial de dicha Corte Superior, el cual tendrá turno abierto y competencia funcional en las especialidades civil, laboral y familia, con excepción de los procesos en violencia familiar correspondientes a la Ley N° 30364.

Al respecto, mediante el artículo primero de la Resolución Administrativa N° 225-2019-CE-PJ de fecha 29 de mayo de 2019 se prorrogó el funcionamiento de los Juzgados Penales Transitorios de los Distritos de Lurín y Villa El Salvador hasta el 30 de junio de 2019; así como el funcionamiento del Juzgado Penal Transitorio para Reos Cárcel del Distrito de Villa María del Triunfo hasta el 31 de julio de 2019; estableciéndose en el artículo sexto que dichas propuestas de conversión se remitan a la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, para que en breve término emita el informe respectivo.

En tal sentido, estando por vencerse el plazo de prórroga sin existir opinión diferente por parte Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, y pertenecer dichos órganos jurisdiccionales de descarga procesal a la Comisión Nacional de Productividad Judicial, recomienda la conversión y reubicación de los referidos juzgados penales transitorios del Distrito Judicial de Lima Sur de acuerdo a la propuesta indicada anteriormente.

d) Mediante Ofi cios Nros. 1166 y 1273-2019-P-CSJSU-PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Sullana ha solicitado que se asigne un Juzgado de Familia Transitorio para la Provincia de Sullana y un Juzgado de Familia Transitorio para la Provincia de Talara, a fi n de apoyar a los juzgados de familia permanentes de dichas provincias, señalando que la asignación del personal en los juzgados de familia de la Provincia de Sullana y el Juzgado de Familia de la Provincia de Talara, es la siguiente:

• El 1° Juzgado de Familia de Sullana cuenta con tres Secretarios Judiciales, dos Asistentes Judiciales, un Técnico Judicial y un Auxiliar Judicial.

• El 2° Juzgado de Familia de Sullana cuenta con un Secretario Judicial, un Asistente Judicial y un Auxiliar Judicial.

• El Juzgado de Familia de Talara cuenta con dos Secretarios Judiciales y un Técnico Judicial.

Asimismo, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Sullana señala que el Equipo Multidisciplinario de los juzgados de familia está conformado por un Analista (Médico), dos Asistentes Sociales y un Psicólogo.

Al respecto, recomienda que en tanto se defi na la liberación de los órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal, que en la actualidad están cumpliendo funciones de liquidación penal y se determine el exceso de juzgados de familia transitorios en las Cortes Superiores de Justicia de Lima Norte y Lima Este, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Sullana, en coordinación con la Gerencia General del Poder Judicial priorice con cargo a su presupuesto CAS, la contratación del personal necesario para apoyar en la labor jurisdiccional de los Juzgados de Familia de las Provincias de Sullana y Talara; y que con cargo a su propio marco presupuestal el equipo multidisciplinario que apoya a los juzgados de familia de Sullana realice itinerancia a la Provincia de Talara.

e) Mediante Ofi cios Administrativos Nros. 279 y 330-2019-P-CSJI/PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ica ha solicitado la asignación de un Juzgado Civil Transitorio en la Provincia de Chincha para apoyar en la descarga procesal del Juzgado Civil Permanente de la

misma; al respecto, se observa que al mes abril de 2019 el Juzgado Civil de la Provincia de Chincha resolvió 158 expedientes de una carga procesal de 1,035 expedientes, con lo cual alcanzó un avance del 26%; siendo preciso señalar que dicho órgano jurisdiccional tiene un ingreso proyectado a diciembre del presente año que se estima en 669 expedientes, mientras que su carga procesal proyectada a diciembre llegaría a 1,491 expedientes, cifra que es superior a la carga máxima de 1,020 expedientes que debe tener un juzgado civil mixto, evidenciando que el Juzgado Civil de Chincha estaría en sobrecarga procesal, y que requeriría del apoyo de un órgano jurisdiccional transitorio.

De otro lado, la Provincia de Chincha que cuenta con el Juzgado de Familia Transitorio de Chincha, el cual con turno cerrado apoya al 1° y 2° Juzgados de Familia Permanentes en las subespecialidades de familia civil y familia tutelar, al mes de abril de 2019 resolvió 51 expedientes, de una carga procesal de 171, presentando una carga pendiente de solo 119 expedientes.

Luego de la evaluación realizada, recomienda que de manera excepcional se amplíe la competencia funcional del Juzgado de Familia Transitorio de la Provincia de Chincha, para que en adición a sus funciones tramite con turno cerrado los procesos de la especialidad civil, debiendo dicho órgano jurisdiccional transitorio continuar con la descarga procesal de los procesos de familia correspondientes a las subespecialidades de familia civil y familia tutelar, sin considerar procesos al amparo de la Ley N° 30364, para lo cual el Juzgado Civil Permanente de la Provincia de Chincha de manera aleatoria remitirá al Juzgado de Familia Transitorio de la misma provincia como máximo la cantidad de 300 expedientes principales en etapa de trámite de su carga inicial.

f) La Corte Superior de Justicia de Tacna mediante Ofi cio N° 0939-2019-P-CSJT-PJ solicitó la asignación de un Juzgado de Trabajo Transitorio competente en la tramitación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, incorporándolo al Módulo Corporativo Laboral de Tacna.

Al respecto, el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo mediante Ofi cio Nº 148-2019-ETII.NLPT-CE-PJ, señala que al evaluar la carga procesal de los Juzgados de Trabajo de la Corte Superior de Justicia de Tacna, subespecialidad Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), se aprecia que dichos juzgados presentan una carga en trámite que se mantiene en niveles similares, los cuales provienen de una carga remanente de años anteriores; y que vienen incrementado su nivel resolutivo, previéndose que el 1° Juzgado de Trabajo resuelva más de 600 expedientes, por lo que resultaría factible solicitar que las dependencias laborales resuelvan más de 55 expedientes mensuales, a fi n de apoyar con la descarga procesal.

Así, también, señala que a la fecha, el 1° y 2° Juzgado de Trabajo Transitorio de Descarga de Lima, culminarían su plan de descarga en julio de 2019, y el 1° Juzgado de Trabajo Transitorio de Descarga de Lima podría ser reubicado para la atención en otra Corte Superior que así lo requiera.

Cuarto. Que, el artículo 82°, incisos 25) y 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la reubicación de Juzgados a nivel nacional, así como la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 789-2019 de la vigésima quinta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Tello Gilardi, Ruidias Farfán y Alegre Valdivia; sin la intervención del señor Consejero Lama More por encontrarse de licencia y la señora Consejera Deur Morán por encontrarse de vacaciones; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Prorrogar el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal, a partir del 1 de julio de 2019:

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35NORMAS LEGALESJueves 4 de julio de 2019 El Peruano /

HASTA EL 31 DE JULIO DE 2019

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE ICA- Juzgado de Familia Transitorio–Parcona

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE JUNÍN- Juzgado Civil Transitorio–Tayacaja

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SUR- Juzgado Penal Transitorio–Lurín- Juzgado Penal Transitorio–Villa El Salvador

Artículo Segundo.- Convertir, a partir del 1 de agosto de 2019 hasta el 31 de enero de 2020, el Juzgado Penal Transitorio del Distrito de Villa El Salvador, Corte Superior de Justicia de Lima Sur, como Juzgado Mixto Transitorio del mismo distrito y Corte Superior; con competencia funcional en la especialidad civil y penal, el cual tendrá el turno abierto para el ingreso de expedientes de la especialidad civil.

Artículo Tercero.- Convertir, a partir del 1 de agosto de 2019 hasta el 31 de enero de 2020, el Juzgado Penal Transitorio del Distrito de Lurín, Corte Superior de Justicia de Lima Sur como Juzgado Mixto Transitorio del mismo distrito y Corte Superior; con competencia funcional en la especialidad civil y penal, el cual tendrá el turno abierto para el ingreso de expedientes de la especialidad civil.

Artículo Cuarto.- Convertir y reubicar, a partir del 1 de agosto de 2019 hasta el 31 de enero de 2020, el Juzgado Penal Transitorio del Distrito de Villa María del Triunfo, Corte Superior de Justicia de Lima Sur, como Juzgado Civil Transitorio del Centro Poblado Huertos de Manchay, Distrito de Pachacámac, dentro de la competencia territorial de dicha Corte Superior; el cual tendrá turno abierto y competencia funcional en las especialidades civil, laboral y familia, con excepción de los procesos en violencia familiar correspondientes a la Ley N° 30364.

Artículo Quinto.- Reubicar, a partir del 1 de agosto hasta el 30 de noviembre de 2019, el Juzgado de Familia Transitorio del Distrito de Parcona, Distrito Judicial de Ica, como Juzgado de Familia Transitorio del Distrito de Ica por un periodo de cuatro meses, debiendo mantener competencia funcional para tramitar con turno cerrado los expedientes de familia del Distrito de Ica, sin considerar los correspondientes a la subespecialidad de Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar al amparo de la Ley N° 30364.

Artículo Sexto.- Disponer que el Juzgado de Familia Transitorio del Distrito Ica, Distrito Judicial del mismo nombre, realice itinerancia al Distrito de Parcona, para continuar apoyando con turno cerrado al Juzgado Mixto Permanente de dicho distrito en la descarga de los expedientes de las sub especialidades de familia civil y familia tutelar, sin considerar procesos al amparo de la Ley N° 30364.

Artículo Sétimo.- Reubicar, a partir del 1 de agosto de 2019 hasta el 31 de enero de 2020, el Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Tayacaja, Corte Superior de Justicia de Junín, a la Corte Superior de Justicia de Cajamarca como Juzgado de Trabajo Transitorio, a fi n de apoyar en la descarga procesal de expedientes en etapa de trámite de la subespecialidad Contencioso Administrativo Laboral y Previsional (PCALP), con turno cerrado.

Artículo Octavo.- Reubicar, a partir del 1 de agosto hasta el 31 de diciembre del 2019, el 1° Juzgado de Trabajo Transitorio de Descarga de la Corte Superior de Justicia de Lima hacia la Corte Superior de Justicia de Tacna, como Juzgado de Trabajo Transitorio de Descarga, con competencia en la tramitación de expedientes de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT).

Artículo Noveno.- Ampliar de manera excepcional, a partir del día siguiente de publicada la presente resolución en el Diario Ofi cial del Bicentenario El Peruano, la competencia funcional del Juzgado de Familia Transitorio de la Provincia de Chincha, Corte Superior de Justicia de

Ica, para que en adición a sus funciones tramite con turno cerrado los procesos de la especialidad civil, con la misma competencia territorial que el Juzgado Civil Permanente de la Provincia de Chincha; continuando dicho órgano jurisdiccional transitorio con su competencia funcional en la especialidad de familia, solo para los procesos correspondientes a las subespecialidades de familia civil y familia tutelar, sin considerar procesos al amparo de la Ley N° 30364.

Artículo Décimo.- Ampliar la competencia territorial, a partir del día siguiente de publicada la presente resolución en el Diario Ofi cial del Bicentenario El Peruano, del 5°, 6°, 7°, 8°, 9° y 10° Juzgados de Familia de la Provincia de Huancayo hasta la Provincia de Chupaca, Corte Superior de Justicia de Junín, para atender los procesos de Violencia Contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar al amparo de la Ley N° 30364, cerrando turno en el Juzgado Mixto de Chupaca para el ingreso de expedientes de dicha sub especialidad.

Artículo Undécimo.- Los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Cajamarca, Ica, Junín, Lima Sur y Tacna, efectuarán las siguientes acciones administrativas:

a) Que el 2º Juzgado de Trabajo Permanente de la Provincia de Cajamarca, redistribuya de manera aleatoria la cantidad de 1,000 expedientes en etapa de trámite al Juzgado de Trabajo Transitorio de la misma provincia, considerando aquellos expedientes que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de julio de 2019.

b) Que el 2° Juzgado de Trabajo Permanente de la Provincia de Huánuco, redistribuya de manera aleatoria al Juzgado de Trabajo Transitorio de la misma provincia, como máximo 1,500 expedientes principales en etapa de trámite de su carga inicial, considerando aquellos expedientes que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de julio de 2019.

c) Que el Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Tayacaja, resuelva antes del 31 de julio de 2019 los expedientes que tenga expedito para sentenciar al 15 de julio de 2019, debiendo redistribuir al Juzgado Mixto de Tayacaja la carga pendiente que tenga al 31 de julio de 2019.

d) Que el Juzgado Civil Permanente de la Provincia de Chincha redistribuya de manera aleatoria al Juzgado de Familia Transitorio de la misma provincia como máximo la cantidad de 300 expedientes, considerando aquellos expedientes que no se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de junio de 2019, así como aquellos que tenga programada vista de causa con posterioridad al 31 de julio de 2019.

e) Que el Juzgado Penal Permanente y Juzgado Civil Permanente de Villa El Salvador, redistribuyan respectivamente de manera aleatoria al Juzgado Mixto Transitorio del mismo distrito la cantidad de 200 y 300 expedientes en etapa de trámite, considerando aquellos expedientes que no se encuentren expeditos para sentenciar ni se haya programado fecha para la vista de causa al 31 de julio de 2019.

f) Que el Juzgado Civil Permanente de Lurín, redistribuya de manera aleatoria al Juzgado Mixto Transitorio del mismo distrito la cantidad de 400 expedientes en etapa de trámite, considerando aquellos expedientes que no se encuentren expeditos para sentenciar ni se haya programado fecha para la vista de causa al 31 de julio de 2019.

g) Que, el Juzgado Penal Transitorio del Distrito de Villa María del Triunfo, resuelva antes del 31 de julio de 2019 los expedientes que se encuentren expeditos para sentenciar al 15 de julio de 2019, debiendo remitir de forma equitativa y aleatoria al 1° y 2° Juzgado Penal Permanente de Villa María del Triunfo la carga pendiente que tenga al 31 de julio de 2019.

h) Que el 1° y 2° Juzgados de Trabajo Permanentes de Tacna, redistribuyan aleatoriamente, a partir del 1 de agosto de 2019, la cantidad de 150 expedientes por cada juzgado hacia el Juzgado de Trabajo Transitorio de Descarga de Tacna, dando prioridad a los expedientes

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36 NORMAS LEGALES Jueves 4 de julio de 2019 / El Peruano

del proceso ordinario cuya audiencia de juzgamiento sea más lejana, de acuerdo con la agenda judicial electrónica.

i) Disponer que el Juzgado de Trabajo Transitorio de Descarga de Tacna atienda sólo los expedientes en trámite; para lo cual dicho juzgado devolverá a los juzgados de origen aquellos expedientes que inicien la etapa de ejecución o se archiven.

Artículo Duodécimo.- Disponer que la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Ica verifi que e informe al Presidente de la Comisión Nacional de Prorductividad Judicial, respecto a los motivos por los cuales el Juzgado de Familia Transitorio del Distrito de Parcona, Distrito Judicial de Ica, pese a tener un Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de seis plazas, ha registrado un bajo nivel resolutivo y avance del 11°% en comparación al avance registrado por los juzgado de familia del Distrito de Ica, los cuales tienen un menor Cuadro para Asignación de Personal.

Artículo Decimotercero.- El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ica deberá evaluar la idoneidad del magistrado a cargo del Juzgado de Familia Transitorio del Distrito de Parcona, a efectos de disponer su reemplazo; así como del personal jurisdiccional a cargo, debido al bajo nivel resolutivo presentado por dicha dependencia judicial transitoria.

Artículo Decimocuarto.- El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Sullana adoptará las acciones correspondientes a efecto de priorizar la contratación de personal bajo el régimen laboral CAS para apoyar en la labor jurisdiccional de los Juzgados de Familia de las Provincias de Sullana y Talara, con cargo al propio marco presupuestal asignado por la Gerencia General del Poder Judicial para dicho fi n, en tanto se modifi quen los Cuadros de Asignación de Personal (CAP) de dichos juzgados.

Artículo Decimoquinto.- El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Sullana dispondrá que el equipo multidisciplinario que apoya a los Juzgados de Familia de las Provincias de Sullana y Talara, realice itinerancia entre dichas provincias, con cargo a su propio marco presupuestal.

Artículo Decimosexto.- Para la implementación de las acciones dispuestas en los artículos precedentes, los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia deberán de adoptar las acciones administrativas pertinentes, a fi n de evitar el quiebre de juicios en los órganos jurisdiccionales a su cargo.

Artículo Decimosétimo.- Establecer como política que para las futuras redistribuciones de carga en etapa de trámite del proceso laboral de la Nueva Ley Procesal de Trabajo, desde dependencias permanentes hacia dependencias transitorias, se considere únicamente a aquellas dependencias que resuelvan más de 55 expedientes mensuales (sin considerar improcedencias) y no presenten inconsistencias de información de su carga procesal.

Artículo Decimoctavo.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Consejera Responsable del Programa Presupuestal “Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia” PpR0067, Oficina de Productividad Judicial, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Cajamarca, Ica, Junín, Lima, Lima Sur, Sullana y Tacna; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJOPresidente

1785255-2

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Disponen la realización de Visitas Judiciales Ordinarias e Inspectivas para el mes de Agosto a las Cortes Superiores de Justicia de Loreto, Selva Central y Moquegua

OFICINA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURADEL PODER JUDICIAL

JEFATURA SUPREMA

RESOLUCIÓN DE JEFATURANº 126-2019-J-OCMA/PJ

Lima, primero de julio de dos mil diecinueve.

LA JEFATURA SUPREMA DE LA OFICINA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA DEL PODER JUDICIAL;

CONSIDERANDO:

Que, la OCMA es el Órgano rector de Control del Poder Judicial, ejerce la dirección de su desarrollo institucional, estando investida para ello de las facultades establecidas en su Reglamento de Organización y Funciones (ROF-OCMA);

Para cumplir con lo previsto en el artículo 103º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto legislativo Nº 767, concordado con el artículo 105º inciso 1) del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS y los literales 1) y 2) del artículo 10º del Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura – OCMA-, debe disponerse Visitas a los distintos Distritos Judiciales de la República, para verificar el desempeño funcional de los Magistrados y Auxiliares que integran los órganos Jurisdiccionales, y el cumplimiento de las normas legales y administrativas de su competencia, además de otros aspectos que puedan incidir en el servicio de justicia, conforme a lo establecido en los artículos 19º, 20º e incisos 1) y 3) del artículo 21º del Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial;

En ese contexto, y atendiendo en parte el Informe Nº 01-2019-UV-J-OCMA emitido por la Jefatura de la Unidad de Visitas de la OCMA, debe disponerse la realización de Visitas Judiciales Ordinarias e Inspectivas para el mes de Agosto del 2019, disponiéndose las mismas en las Cortes Superiores de Justicia señaladas en la presente resolución.

Por tales razones,

SE RESUELVE:

Artículo Único.- DISPONER la realización de Visitas Judiciales Ordinarias e Inspectivas para el mes de Agosto a las Cortes Superiores de Justicia de Loreto del 08 al 10; Selva Central del 15 al 17 y Moquegua del 22 al 24, conforme anexo adjunto a la presente resolución; las mismas que estarán bajo la Jefatura y Dirección del actual JEFE DE LA OCMA DEL PODER JUDICIAL, SEÑOR DOCTOR VICENTE RODOLFO WALDE JÁUREGUI, JUEZ SUPREMO TITULAR DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA con el concurso de la Unidad de Visitas de la OCMA, disponiéndose su oportuna tramitación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.-

VICENTE RODOLFO WALDE JÁUREGUIJuez Supremo Titular de la Corte Suprema de Justicia de la RepúblicaJefe de la Ofi cina de Control de la Magistraturadel Poder Judicial

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37NORMAS LEGALESJueves 4 de julio de 2019 El Peruano /

ANEXO DE RESOLUCIÓN DE JEFATURA SUPREMA Nº 126-2019-J-OCMA/PJ

FECHA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA MES DÍAS

AGOSTO 08;09;10 LORETO

15;16;17 SELVA CENTRAL

22;23;24 MOQUEGUA

1784632-1

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Conforman Primera Sala Constitucional de Corte Superior de Justicia de Lima

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 356-2019-P-CSJLI/PJ

Lima, 3 de julio del 2019

VISTOS Y CONSIDERANDOS:

Que, mediante el documento que antecede, se pone a conocimiento de la Presidencia la licencia por motivos de salud solicitada por la doctora Lucía María La Rosa Guillén, Presidenta de la Primera Sala Constitucional de Lima, al encontrarse con descanso médico a partir de la fecha, asimismo informan la programación de vistas de la causa.

Que, estando a lo expuesto, resulta necesario a fi n de no afectar el normal desarrollo de las actividades jurisdiccionales de la Primera Sala Constitucional de Lima, proceder a la designación del magistrado conforme corresponda.

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables y, en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional.

Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DESIGNAR al doctor DAVID SUAREZ BURGOS, Juez Titular del 1° Juzgado Especializado en lo Constitucional de Lima, como Juez Superior Provisional integrante de la Primera Sala Constitucional de Lima, a partir del día 03 de julio del presente año por la licencia de la doctora La Rosa Guillén, quedando conformado el Colegiado como sigue:

Primera Sala Constitucional Dr. Néstor Fernando Paredes Flores Presidente Dr. Andrés Fortunado Tapia Gonzáles (T)Dr. David Suárez Burgos (P)

Artículo Segundo.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Gerencia de Administración Distrital, Coordinación de Recursos Humanos de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fi nes pertinentes.

Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese.

MIGUEL ÁNGEL RIVERA GAMBOAPresidente

1785309-1

Designan abogados como jueces supernumerarios en diversos juzgados y reconforman Salas Superiores de la Corte Superior de Justicia del Callao

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE PRESIDENCIA Nº 603-2019-P-CSJCL/PJ

Callao, 2 de julio de 2019

VISTOS: El Ofi cio Nº 524-2019-ADM-NCPP-CSJCL-PJ/DMVA, la Resolución Administrativa Nº 266-2019-CE-PJ, la Resolución Administrativa de Presidencia Nº 397-2019-P-CSJCL/PJ, la Resolución Administrativa de Presidencia Nº 428-2019-P-CSJCL/PJ y el Ofi cio Nº 05-2019-CSJSPITTCPP-P-CSJCL/PJ.

CONSIDERANDO:

Que, es atribución de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia, dirigir la política interna de su distrito judicial, así como ejercer las demás atribuciones que le confi eren las leyes y los reglamentos, con la fi nalidad de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables, tal como se establece en los numerales 3) y 9) del artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Que, mediante la Resolución Administrativa Nº 074-2019-CE-PJ, de fecha de 13 de febrero de 2019, se dispuso la creación de diversos órganos jurisdiccionales para la implementación del Código Procesal Penal – Tercer Tramo en la Corte Superior de Justicia del Callao, conforme se detalla a continuación: “1) Sala Penal de Apelaciones Transitoria (…); 2) Segundo Juzgado Penal Colegiado Transitorio (…); 3) Tercer y Cuarto Juzgado Penal Unipersonal Transitorio (…); 4) Cuarto, Quinto y Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio (…)”.

Que, en atención a la inexistencia de magistrados titulares o provisionales que asuman los órganos jurisdiccionales creados con la Resolución Administrativa Nº 074-2019-CE-PJ, la Sala Plena de la Corte Superior de Justicia del Callao acordó la conformación de la Comisión de Selección de Jueces Supernumerarios para la implementación del Tercer Tramo del Código Procesal Penal, tal como consta en la Resolución Administrativa de Presidencia Nº 327-2019-P-CSJCL/PJ y la Resolución Administrativa de Presidencia Nº 348-2019-P-CSJCL/PJ.

Que, con el Ofi cio Nº 5-2019-CSJSPITTCPP-P-CSJCL/PJ, la magistrada superior Teresa Jesús Soto Gordon, en su calidad de Presidenta de la Comisión de Selección de Jueces Supernumerarios para la implementación del tercer tramo del Código Procesal Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao, informó el resultado de los puntajes obtenidos en el Proceso de Selección 2019-I.

Que, los resultados mencionados en el párrafo precedente, fueron expuestos ante la Sala Plena de la Corte Superior de Justicia del Callao, en su sesión de fecha 26 de junio de 2019, en aplicación del artículo 25 del Reglamento del Registro Distrital Transitorio de Jueces Supernumerarios del Poder Judicial, aprobado por la Resolución Administrativa Nº 243-2009-CE-PJ, que establece: “La Sala Plena seleccionará a los postulantes que hubieren obtenido nota fi nal aprobatoria de acuerdo a las estipulaciones del presente Reglamento y las pautas establecidas por la Comisión. Luego de publicada la lista ofi cial con los candidatos seleccionados por la Sala Plena, automáticamente se incorporan en el Registro Distrital Transitorio de Jueces Supernumerarios”.

Que, en mérito a lo indicado, la Sala Plena de la Corte Superior de Justicia del Callao, en la sesión de fecha 26 de junio de 2019, acordó aprobar la relación de abogados aprobados en el Proceso de Selección de Jueces Supernumerarios de la Convocatoria 2019-I, por lo que, corresponde su incorporación al Registro Distrital Transitorio de Jueces Supernumerarios, así como su designación en los órganos jurisdiccionales creados con

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38 NORMAS LEGALES Jueves 4 de julio de 2019 / El Peruano

la Resolución Administrativa Nº 074-2019-CE-PJ. Que, mediante la Resolución Administrativa Nº

266-2019-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, dispuso prorrogar hasta el 31 de julio de 2019 el funcionamiento del Juzgado Penal Colegiado Transitorio de la Corte Superior de Justicia del Callao, luego de lo cual se deberá cumplir con las disposiciones contenidas en la Resolución Administrativa Nº 052-2019-P-CE-PJ, que modifi có el artículo segundo de la Resolución Administrativa Nº 215-2019-CE-PJ: a) Remitir todos los expedientes del Primer Juzgado Penal Colegiado Transitorio del Callao al Segundo Juzgado Penal Colegiado Transitorio del Callao, y b) Modifi car la denominación del Segundo Juzgado Penal Colegiado Transitorio del Callao, en Juzgado Penal Colegiado Transitorio del Callao.

Que, en atención al acuerdo de la Sala Plena de fecha 26 de junio de 2019 y a la Resolución Administrativa Nº 266-2019-CE-PJ resulta procedente disponer las conclusiones de las designaciones de jueces supernumerarios, dispuestas con el artículo tercero de la Resolución Administrativa de Presidencia Nº 397-2019-P-CSJCL/PJ y el artículo segundo de la Resolución Administrativa de Presidencia Nº 428-2019-P-CSJCL/PJ. Para tales efectos, se tendrá en consideración las califi caciones obtenidas en el Proceso de Selección 2019-I, para el desempeño de jueces supernumerarios, así como la estabilidad de los órganos colegiados, en específi co, del Segundo Juzgado Penal Colegiado Transitorio, el cual deberá ser reconformado culminada la prórroga del Juzgado Penal Colegiado Transitorio.

Que, por otro lado, a través de la Resolución Administrativa de Presidencia Nº 580-2019-P-CSJCL/PJ, se dispuso la reconformación de las Salas Superiores de la Corte Superior de Justicia del Callao, entre las que se ubica la Primera Sala Penal de Apelaciones integrada por los siguientes magistrados superiores: a) Miguel Ricardo Castañeda Moya, b) Ricardo Humberto Rodolfo Pastor Arce y c) Edie Walther Solorzano Huaraz.

Que, de acuerdo a la razón de la Coordinación de Presidencia, de fecha 02 de julio de 2019, se advierte que a la fecha el magistrado Pastor Arce se ha inhibido de diversos procesos de corrupción de funcionarios, sin embargo, la Primera Sala Penal de Apelaciones tiene competencia objetiva en los delitos de corrupción.

Que, ante la situación descrita en el párrafo precedente, resulta necesario, a efectos de garantizar un efi ciente servicio de administración de justicia, disponer la reconformación de las Salas Penales de la Corte Superior de Justicia del Callao, en base a los lineamientos dispuestos en la Resolución Administrativa Nº 102-2017-CE-PJ: “(…) los órganos jurisdiccionales del Sistema Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios a nivel nacional, estarán integrados por jueces titulares en el grado que corresponda. Si en los Distritos Judiciales no hubiera juez titular, por excepción, desempeñará el cargo un juez provisional o juez supernumerario”.

En consecuencia, de conformidad con las atribuciones otorgadas a los Presidentes de Corte, en los numerales 3) y 9) del artículo 90 del Texto único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- OFICIALIZAR el acuerdo de Sala Plena de fecha 26 de junio de 2019 que aprobó la relación de abogados postulantes que aprobaron el Proceso de Selección 2019-I, para desempeñarse como Jueces Supernumerarios, conforme el siguiente detalle:

JUECES ESPECIALIZADOS SUPERNUMERARIOSN° APELLIDOS Y NOMBRES ESPECIALIDAD01 Galván Rivera, Ander Yosip Penal02 Peñares Flores, Hugo Alejandro Penal03 Trujillo Padilla, Merari Penal04 Francia Flores, Feliciano Penal

Artículo Segundo.- INCORPORAR a los abogados señalados en el artículo primero de la presente resolución, en el Registro Distrital Transitorio de Jueces

Supernumerarios de la Corte Superior de Justicia del Callao.

Artículo Tercero.- DAR POR CONCLUIDA la designación de los Jueces Supernumerarios de la Corte Superior de Justicia del Callao, que se detallan a continuación, quienes deberán retornar a su plaza de origen, según corresponda:

N° Nombres y Apellidos Cargo concluido

1 Gladys Teresa Díaz Durand Jueza Especializada Supernumeraria del Tercer Juzgado Penal Unipersonal Transitorio

2 Sara Amada Gamarra Llanos Jueza Especializada Supernumeraria del Cuarto Juzgado Penal Unipersonal Transitorio

3 Rosario Nancy Rojas Oriundo Jueza Especializada Supernumeraria del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio

4 Juana Beatriz Durand Flores Jueza Especializada Supernumeraria del Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio

Articulo Cuarto.- DESIGNAR, a los señores abogados aprobados, conforme el acuerdo de Sala Plena ofi cializado en el artículo primero de la presente resolución, en el cargo de Jueces Especializados Supernumerarios de la Corte Superior de Justicia del Callao, conforme el siguiente detalle:

N° Nombres y Apellidos Cargo

1 Galván Rivera, Ander Yosip Juez Especializado Supernumerario del Sexto Juzgado de Investigación Preparatorio Transitorio.

2 Peñares Flores, Hugo Alejandro

Juez Especializado Supernumerario del Tercer Juzgado Penal Unipersonal Transitorio.

3 Trujillo Padilla, Merari Jueza Especializada Supernumeraria del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio.

4 Francia Flores, Feliciano Juez Especializado Supernumerario del Cuarto Juzgado Penal Unipersonal Transitorio.

Artículo Quinto.- RECONFORMAR las Salas Superiores de la Corte Superior de Justicia del Callao que se detallan a continuación:

PRIMERA SALA PENAL DE APELACIONES Miguel Ricardo Castañeda Moya Presidente Julio Agustín Milla Aguilar Juez Superior (P)Sergio Alejandro Butrón Santos Juez Superior (P)

SEGUNDA SALA PENAL DE APELACIONES Pedro Gustavo Cueto Chuman Presidente Emperatriz Elizabeth Pérez Castillo Jueza Superior (T)Carlos Juan Nieves Cervantes Juez Superior (P)

SALA PENAL DE APELACIONES TRANSITORIA

Cerapio Albino Roque Huamancondor Presidente (P)Angel Ernesto Mendivil Mamani Juez Superior (P)Edie Walther Solorzano Huaraz Juez Superior (P)

PRIMERA SALA PENAL LIQUIDADORA

Orlando Tapia Burga PresidenteRicardo Humberto Rodolfo Pastor Arce Juez Superior (P)Graciela Bernabé Quintanilla Saico Jueza Superior (S)

SEGUNDA SALA PENAL LIQUIDADORA

Alfonzo Carlos Payano Barona Presidente Elsa Guisella Guillén López Jueza Superior (S)Eliza Noemí Maza Chávez Jueza Superior (S)

Artículo Sexto.- DISPONER que la reconformación de los órganos jurisdiccionales, así como las conclusiones y designaciones dispuestas con la presente resolución, no afecten ni interfi eran en la labor de los magistrados, con la fi nalidad que se culminen los procesos con audiencias iniciadas, sesiones continuadas o procesos con vistas de causas pendientes de ser resueltos, según corresponda, quienes deberán continuar con la competencia respectiva para evitar los quiebres o reprogramaciones que perjudiquen el servicio de administración de justicia.

Artículo Séptimo.- PÓNGASE la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial,

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39NORMAS LEGALESJueves 4 de julio de 2019 El Peruano /

Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura del Callao, Gerencia de Administración Distrital, Jefaturas de Unidad de esta Corte Superior, Ofi cina de Recursos Humanos, Ofi cina de Imagen Institucional, y a los interesados para los fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

ROSA RUTH BENAVIDES VARGASPresidenta

1785063-1

ORGANISMOS AUTONOMOS

INSTITUCIONES EDUCATIVAS

Aprueban expedición de duplicado de Diploma de Bachiller en Ciencias de la Universidad Nacional de Ingeniería

(Se publica la presente Resolución Rectoral a solicitud de la Universidad Nacional de Ingenieria, mediante Ofi cio N° 0365-SG-UNI/2019, recibido el 2 de julio de 2019)

UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA

RESOLUCIÓN RECTORALNº 0163

Lima, 1 de febrero de 2018

Visto el Expediente STDUNI Nº 2017-149378 presentado por el señor CARLOS RAÚL POMA PACHAS quien solicita duplicado de su diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Eléctrica;

CONSIDERANDO:

Que, el señor CARLOS RAÚL POMA PACHAS identifi cado con DNI Nº 07338602 egresado de esta Casa de Estudios, mediante el expediente del visto solicita la expedición del duplicado de su diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Eléctrica; por pérdida, adjuntando la documentación sustentatoria respectiva, según lo dispuesto en el Reglamento de Duplicado de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales, aprobado por Resolución Rectoral Nº 0122, del 18 de enero del 2008, modifi cado por Resolución Rectoral Nº 1685 del 08 de noviembre de 2013;

Que, la Unidad de Grados y Títulos de la Secretaría General, mediante Informe Nº 183-2017-UNI/SG/GT de fecha 15.12.2017, precisa que el diploma del señor CARLOS RAÚL POMA PACHAS se encuentra registrado en el Libro de Registro de Bachilleres Nº 03, página 74, con el número de registro 8694;

Que, la Comisión Académica del Consejo Universitario, en su Sesión Nº 02-2018, realizada el 22 de enero del 2018, previa revisión y verifi cación del expediente, acordó proponer al Consejo Universitario la aprobación del duplicado de diploma del Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Eléctrica al señor CARLOS RAÚL POMA PACHAS;

Estando a lo acordado por el Consejo Universitario en su sesión ordinaria Nº 02 de fecha 26 de enero del 2018, y de conformidad con las atribuciones conferidas en el art. 25º del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingeniería;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aprobar la expedición de duplicado del diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Eléctrica al siguiente egresado de la Universidad, anulándose el diploma otorgado anteriormente:

Nº Apellidos y Nombres Con mención en Fecha de Otorgamiento del Diploma

1 POMA PACHAS, Carlos Raúl Ingeniería Eléctrica 30.06.1983

Regístrese, comuníquese y archívese.

JORGE ELIAS ALVA HURTADORector

1784591-1

Autorizan viaje de docente de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa a Jamaica y EE.UU., en comisión de servicios

UNIVERSIDAD NACIONAL DESAN AGUSTÍN DE AREQUIPA

RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 777-2019

Arequipa, 7 de junio de 2019

Visto el Ofi cio Nº 015-2019-ASTRO/FIPS y Nº 005-2019-ASTRO/FIPS presentado por la Mg. OLHA SHARHORODSKA, docente adscrita a la Facultad de Ingeniería de Producción y Servicios, por el que, en calidad de Investigadora Principal de un Proyecto de Investigación, solicita autorización de viaje al extranjero con fi nes de investigación.

CONSIDERANDO:Que, en el marco del Concurso denominado “Proyectos

de Investigación Básica e Investigación Aplicada”, Segundo Concurso 2016, resultó seleccionada la Mg. Olha Sharhorodska, con el Proyecto de Investigación titulado: “Implementación de un Laboratorio Virtual Inmersivo de Astronomía usando técnicas de “Gamifi cation” dirigido a alumnos de secundaria”, seleccionado según Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 132-2016-FONDECYT-DE de fecha 13 de diciembre de 2016, y ratifi cado mediante Resolución Vicerrectoral Nº 030-2016-VR.INV, y en virtud del cual la Investigadora Principal, Mg. Olha Sharhorodska, suscribió el Contrato de Financiamiento Nº 26-2017-UNSA de fecha 08 de marzo de 2017 con el Vicerrector de Investigación de la UNSA.

Que, mediante documento del visto, la citada docente en calidad de investigadora principal, solicita la autorización de viaje, pago de pasajes aéreos, seguro de viaje y viáticos, para participar como ponente, con fi nes de investigación, en el Congreso LACCEI 2019, a realizarse en Bahía de Montenegro, Jamaica, del 24 al 26 de julio del 2019, y en el Congreso HCI International 2019, a realizarse en Walt Disney World Swan and Dolphin Resort in Lake Buena Vista, Orlando, Florida, USA, del 26 al 31 de julio de 2019, adjuntando para tal efecto: a) Copia del Contrato de Financiamiento Nº 26-2017-UNSA; b) Copia de la Carta de invitación para participar en el Congreso LACCEI 2019, suscrita por María M. Larrondo Petrie, PhI, LACCEI Executive Director; Copia de la Carta de la Carta de aceptación para participar en el Congreso HCI International 2019, suscrita por Constantine Stephanidis, General Chair, HCI International 2019, c) Copia de la Resolución Subdirectoral Nº 939-2019-SDRH, de fecha 16 de mayo de 2019, y Resolución Decanal Nº 0227-2019-FIPS, de fecha 10 de mayo de 2019, por la que se le concede a la mencionada docente licencia con goce de haberes.

Que, la participación de la docente en los citados eventos internacionales con fi nes de investigación, se encuentra enmarcada dentro de los fi nes de la Universidad, descritos en los numerales 1) y 5) del Artículo 6º de la Ley Universitaria Nº 30220, es decir: “6.1 Preservar, acrecentar y transmitir de modo permanente la herencia científi ca, tecnológica, cultural y artística de la humanidad (…) y 6.5 Realizar y promover la investigación científi ca, tecnológica y humanística la creación intelectual y artística (…)”.

Que, por lo tanto, la Subdirección de Logística, a través del Ofi cio Nº 1498-2019-UI-SDL, y del Ofi cio

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40 NORMAS LEGALES Jueves 4 de julio de 2019 / El Peruano

Nº1588-2019-UI-SDL, ha determinado el itinerario, monto de pasajes aéreos, seguro de viaje y viáticos respectivos; asimismo, la Ofi cina Universitaria de Planeamiento a través de su Ofi cio Nº 765-2019-OUPL-UNSA y Nº 800-2019-OUPL-UNSA, ha señalado que de acuerdo a la revisión presupuestal se cuenta con el crédito presupuestal en la Fuente de Financiamiento Recursos Determinados, Genérica de Gasto 2.3 Bienes y Servicios, para atender los requerimientos efectuados.

Por estas consideraciones y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Universitaria Nº 30220 al Rectorado.

SE RESUELVE:

Primero.- Autorizar el viaje de la Mg. OLHA SHARHORODSKA, docente adscrita a la Facultad de Ingeniería de Producción y Servicios, para que participe como ponente, con fi nes de investigación, en el Congreso LACCEI 2019, a realizarse en Bahía de Montenegro, Jamaica, del 24 al 26 de julio del 2019, y en el Congreso HCI International 2019, a realizarse en Walt Disney World Swan and Dolphin Resort in Lake Buena Vista, Orlando, Florida, USA, del 26 al 31 de julio de 2019, en ejecución del Proyecto de Investigación Titulado: “Implementación de un Laboratorio Virtual Inmersivo de Astronomía usando técnicas de “Gamifi cation” dirigido a alumnos de secundaria”, seleccionado según Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 132-2016-FONDECYT-DE de fecha 13 de diciembre de 2016, y ratifi cado mediante Resolución Vicerrectoral Nº 030-2016-VR.INV

Segundo.- Autorizar a la Ofi cina Universitaria de Planeamiento y a la Subdirección de Logística, otorguen a favor de la mencionada docente, la Certifi cación de Crédito Presupuestal - CCP, con la Fuente de Financiamiento: Recursos Determinados, según siguiente detalle:

- Pasajes aéreos : Arequipa-Lima-Orlando-Jamaica-Lima-Arequipa

S/ 10608.80 Soles Del 22 de julio del 02 de agosto de 2019- Seguro de viaje : S/ 221.80 Soles- Viáticos : S/ 12678.75 Soles

Tercero.- Dentro de los ocho días del retorno, la citada docente presentará un Informe sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos.

Cuarto.- Encargar a la Dirección General de Administración la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y archívese.

ROHEL SÁNCHEZ SÁNCHEZRector

1781998-1

Autorizan viaje de autoridades de la Universidad Nacional del Centro del Perú a EE.UU., en comisión de servicios

UNIVERSIDAD NACIONALDEL CENTRO DEL PERÚ

RESOLUCIÓN Nº 5289-CU-2019

Huancayo, 10 de abril de 2019

EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDADNACIONAL DEL CENTRO DEL PERÚ

Visto, la Carta de fecha 28 de marzo 2019, a través del cual el Presidente de la Fundación Core invita a las autoridades a visitar la Universidad Purdue y Universidad de Indiana, Estados Unidos.

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 18º de la Constitución Política del Perú, establece cada universidad es autónoma en su régimen

normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico. Las universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y de las leyes;

Que, conforme a la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, Artículo 8º Autonomía Universitaria, el Estado reconoce la autonomía universitaria. La autonomía inherente a las universidades se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la presente Ley y demás normativa aplicable. Esta autonomía se manifi esta en los siguientes regímenes: 8.1 Normativo, 8.2 De gobierno, 8.3 Académico, 8.4 Administrativo y 8.5 Económico;

Que, el Presidente de la Fundación Core hace la invitación a las autoridades de la universidad para que realicen la visita a las ciudades de West Lafayette y Blomingtong Indiana, Estados Unidos del 22 al 26 de abril del presente, además de visitar las instalaciones de la Universidad de Purdue y de la Universidad de Indiana, donde se podrán reunir con los gobernantes, lideres de las universidades y personas claves que están trabajando en áreas importantes del comercio, energía, agricultura, educación, salud, gas natural y transferencia de tecnología, con la fi nalidad de enriquecer la oportunidad de construir sobre las mutuas fortalezas en agricultura, comercio, ciencia y tecnología; además de desarrollar y fomentar la expansión de una colaboración de larga duración con el país de Estados Unidos;

Que, en sesión de Consejo Universitario del 09 de abril 2019, se acordó autorizar el viaje del Rector, Vicerrectora de Investigación, Decana de la Facultad de Medicina Humana y Decana Facultad de Enfermería; otorgándoseles los viáticos y pasajes aéreos internacionales;

De conformidad a las atribuciones conferidas por las normas legales vigentes y el acuerdo de Consejo Universitario del 09 de abril 2019;

RESUELVE:

1º AUTORIZAR el viaje para la visita a la Universidad de Purdue y Universidad de Indiana, en las ciudades del West Lafayette y Bloomingtong Indiana, Estados Unidos, a las autoridades enunciadas líneas abajo, del 22 al 26 de abril del presente año, con la fi nalidad de fortalecer los convenios internacionales, en las áreas de salud, investigación académica y otras:

• Dr. Moisés Ronald Vásquez Caicedo AyrasRector

• Dra. Delia Palmira Gamarra GamarraVicerrectora de Investigación

• Dra. Salome Ochoa SosaDecana Facultad de Medicina Humana

• Mg. Carmen Yoni Samaniego DurandDecana Facultad de Enfermería2º ENCARGAR el Rectorado de la Universidad

Nacional del Centro del Perú, a la Dra. Layli Violeta Maraví Baldeón de Zúñiga, Vicerrectora Académica, del 22 al 26 de abril 2019.

3º DISPONER se otorgue a las autoridades enunciadas en el resolutivo primero, los viáticos y pasajes aéreos internacionales conforme al Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM.

4º ENCOMENDAR la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, por la Dirección General de Administración.

5º ENCARGAR el cumplimiento de la presente Resolución a la Dirección General de Administración, a través de las ofi cinas y unidades correspondientes.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

MOISÉS RONALD VÁSQUEZ CAICEDO AYRASRector

HUGO RÓSULO LOZANO NÚÑEZSecretario General

1784543-1

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41NORMAS LEGALESJueves 4 de julio de 2019 El Peruano /

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES

Convocan a ciudadana para que asuma cargo de regidora del Concejo Distrital de Colcabamba, provincia de Huaraz, departamento de Áncash

RESOLUCIÓN Nº 0075-2019-JNE

Expediente Nº JNE.2019000984COLCABAMBA - HUARAZ - ÁNCASHCONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO

Lima, veintiuno de junio de dos mil diecinueve

VISTOS el Informe Nº 001-2019-MDC/A y el Ofi cio Nº 0123-2019-MDC/A, recibidos con fechas 30 de mayo y 21 de junio de 2019, respectivamente, presentados por Heder Antonio Paredes Chinchay, alcalde de la Municipalidad Distrital de Colcabamba, provincia de Huaraz, departamento de Áncash, referentes a la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, al haberse declarado la vacancia de Yubes Tain Reynalte Torres, regidor de la citada comuna.

ANTECEDENTES

Mediante Informe Nº 001-2019-MDC/A, recibido el 30 de mayo de 2019, Heder Antonio Paredes Chinchay, alcalde de la Municipalidad Distrital de Colcabamba, provincia de Huaraz, departamento de Áncash, remitió los actuados del procedimiento de vacancia seguido en contra del regidor Yubes Tain Reynalte Torres, por la causal de inconcurrencia injustifi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Se debe precisar que no adjuntó el original del comprobante de pago, correspondiente a la tasa por concepto de convocatoria de candidato no proclamado.

Mediante Ofi cio Nº 01649-2019-SG/JNE, de fecha 3 de junio de 2019, se le requirió al alcalde de dicha comuna, para que, en el plazo máximo de tres (3) días hábiles, más el término de la distancia, cumpla con adjuntar, en original, el comprobante de pago de la tasa respectiva.

A través del Ofi cio Nº 0123-2019-MDC/A, recibido con fecha 21 de junio de 2019 (fojas 32), la citada autoridad edil remite el original del comprobante de pago de la tasa solicitada (fojas 33).

CONSIDERANDOS

1. El artículo 23 de la LOM establece que la vacancia en el cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notifi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa.

2. Al respecto, en los procesos de convocatoria de candidato no proclamado (también denominados de acreditación), antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones verifi car la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la LOM, y constatar si durante el proceso se han observado los derechos y garantías inherentes a este.

3. En el presente caso, se advierte que el Concejo Distrital de Colcabamba, en Sesión Extraordinaria, de fecha 8 de abril de 2019, acordó declarar la vacancia del regidor Yubes Tain Reynalte Torres por la causal de inconcurrencia injustifi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, prevista en el artículo 22, numeral 7, de la LOM.

4. Cabe mencionar que, en la documentación remitida por Heder Antonio Paredes Chinchay, alcalde de la Municipalidad Distrital de Colcabamba, se verifi ca que la notifi cación de la convocatoria a la Sesión Extraordinaria de Concejo, del 8 de abril de 2019 (fojas 7), y la notifi cación

del Acuerdo de Concejo Nº 006-2019/MDC-A, adoptado en dicha sesión (fojas 10), fueron recibidas de manera personal por el regidor Yubes Tain Reynalte Torres, consignando su fi rma, número de DNI y la fecha de su recepción, surtiendo sus efectos legales conforme al artículo 27 numeral 27.1 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

5. Por otro lado, se advierte que en contra del acuerdo de vacancia antes mencionado no se interpuso medio impugnatorio alguno, tal como se aprecia en el Informe Nº 007-2019/MDC/GERR-SG, del 9 de mayo de 2019 (fojas 9), emitido por la secretaria general de la citada comuna; por lo que se colige que la autoridad vacada asumió el consentimiento de la decisión.

6. En tal sentido, habiéndose verifi cado la regularidad del procedimiento de vacancia, conforme a la información y documentación remitida, de conformidad con el artículo 24 de la LOM, corresponde dejar sin efecto la credencial otorgada a Yubes Tain Reynalte Torres como regidor del Concejo Distrital de Colcabamba, provincia de Huaraz, departamento de Áncash, y convocar a Gloria Violeta Torres Cantaro, identifi cada con DNI Nº 46291167, candidata no proclamada de la organización política Alianza para el Progreso, a fi n de completar el número de regidores del citado concejo municipal.

7. Esta convocatoria se realiza de acuerdo con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, de fecha 29 de octubre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaraz, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Yubes Tain Reynalte Torres como regidor del Concejo Distrital de Colcabamba, provincia de Huaraz, departamento de Áncash, con motivo de las Elecciones Municipales 2018.

Artículo Segundo.- CONVOCAR a Gloria Violeta Torres Cantaro, identifi cada con DNI Nº 46291167, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Colcabamba, provincia de Huaraz, departamento de Áncash, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2019-2022, para lo cual se le entregará la respectiva credencial que la faculte como tal.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1785236-1

Revocan Acuerdo de Concejo y declaran improcedente sanción de suspensión impuesta a regidora del Concejo Provincial de Canchis, departamento de Cusco

RESOLUCIÓN Nº 0076-2019-JNE

Expediente Nº JNE.2019000938CANCHIS - CUSCOSUSPENSIÓNRECURSO DE APELACIÓN

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42 NORMAS LEGALES Jueves 4 de julio de 2019 / El Peruano

Lima, veinticinco de junio de dos mil diecinueve

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Yessica Prissila Tinta Gutiérrez en contra del Acuerdo de Concejo Nº 037-2019-CM-MPC, del 26 de abril de 2019, que aprobó su suspensión en el cargo de regidora del Concejo Provincial de Canchis, departamento de Cusco, por la causal de sanción impuesta por falta grave de acuerdo al reglamento interno del concejo municipal, prevista en el artículo 25, numeral 4, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

ANTECEDENTES

Inicio del proceso de suspensión

En la sesión extraordinaria de concejo, de fecha 15 de febrero de 2019, formalizada mediante el Acuerdo de Concejo Nº 019-2019-CM-MPC, del 18 del mismo mes y año (fojas 92 y 93), el Concejo Provincial de Canchis, departamento de Cusco, acordó conformar la “comisión especial de regidores [en adelante, la comisión] encargada de investigar el nivel de participación de los integrantes del concejo municipal en la intervención del establecimiento comercial ‘Cine Apolis’, ubicado en el jr. Callao s/n, tercer nivel, de la ciudad de Sicuani, verifi cado en fecha 06 de febrero de 2019”.

Dictamen de la Comisión Especial de Regidores

A través del Informe Nº 001-KEMC/EHQ/MFS-2019-CM-MPC, del 18 de marzo de 2019 (fojas 94 a 137), la comisión recomendó, entre otros, que el concejo municipal inicie el proceso de suspensión de Yessica Prissila Tinta Gutiérrez en el cargo de regidora, “por haber incurrido en falta grave conforme lo señala el artículo 48 y 49 del Reglamento Interno de Concejo Municipal [en adelante, RIC]”, debido a que:

a) El 6 de febrero de 2019, se llevó a cabo un operativo inopinado en el local comercial “Cine Apolis”, ubicado en el jirón Callao s/n, distrito de Sicuani, provincia de Canchis, departamento de Cusco. En dicho operativo participaron representantes del Ministerio Público, de la Subprefectura y de la Policía Nacional del Perú, así como personal del área de Fiscalización Tributaria y del Serenazgo de la Municipalidad Provincial de Canchis. Los padres de la regidora Yessica Prissila Tinta Gutiérrez se presentaron como propietarios de dicho comercio.

b) Como consecuencia del operativo se intervinieron a cinco (5) menores de edad y se verifi có que dicho local comercial no contaba con licencia de funcionamiento, por lo que se clausuró el local y se procedió con el decomiso de bienes, levantando el acta correspondiente.

c) No obstante, inmediatamente después de que los bienes decomisados fueran ingresados al almacén de la comuna, estos fueron retirados y devueltos a sus propietarios por orden de Sever Saire Honor, exasesor de alcaldía, y de Wilber Mayta Tintaya, exgerente de Servicios Públicos Municipales, sin tener competencia y a pesar de que el procedimiento se encontraba con arreglo a ley.

d) De acuerdo con las declaraciones obtenidas del personal involucrado de las diferentes áreas de la comuna1, la comisión presume que el alcalde, el exasesor de alcaldía y la exgerente de Recursos Humanos (quien estuvo presente en el operativo), interfi rieron en la labor fi scalizadora realizada al local comercial “Cine Apolis”, con el propósito de favorecer los intereses particulares de la regidora Yessica Prissila Tinta Gutiérrez; máximo si los últimos han trabajado juntos en la Unidad Ejecutora Nº 401: Salud Canas-Canchis-Espinar y mantienen vínculo amical.

e) Asimismo, según las declaraciones del exgerente de Servicios Públicos Municipales, la regidora cuestionada lo amedrentó instigándole a que apoye a su establecimiento comercial.

f) Por lo expuesto, la regidora incurrió en la falta establecida en el artículo 48 y 49, numeral 5, del RIC, esto es, que procede la suspensión cuando “se agravie el honor de los componentes de la junta edil, de cualquier

ciudadano o falte a la verdad frente a los acontecimientos” y cuando sus actos vayan “contra la ética y la moral”, respectivamente.

Posteriormente, en la Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 007-2019, de fecha 8 de abril de 2019 (fojas 151 y vuelta a 178), el concejo provincial aprobó, por mayoría2, el Informe Nº 001-KEMC/EHQ/MFS-2019-CM-MPC, y se convocó a la sesión extraordinaria de concejo para el 17 de abril de 2019, en el que se decidiría si se suspendía o no a la mencionada autoridad, previo descargo.

Cabe precisar que, en el acta de la Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 007-2019, se dejó constancia de los siguientes hechos:

a) La regidora Yessica Prissila Tinta Gutiérrez solicitó que dicha sesión sea aplazada, debido a que “la comisión ha presentado un anillado que contiene declaraciones e informes […] habiendo omitido presentar el informe fi nal y/o dictamen en sí, documento que debe contener los antecedentes, análisis, conclusiones y recomendaciones, como consecuencia se me viene privando del derecho no solo de defensa y descargo […]”.

b) Así, las cosas, se dejó constancia de que el Informe Nº 001-KEMC/EHQ/MFS-2019-CM-MPC, emitido por la comisión, se presentó el mismo día en que se llevó a cabo la citada sesión.

c) Al respecto, la mencionada regidora invocó la vulneración del artículo 14 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), y el artículo 35 del Reglamento Interno del Concejo Provincial de Canchis, puesto que no tuvo acceso anticipadamente a la información de los documentos a tratarse en la respectiva agenda de la sesión de concejo.

d) Asimismo, solicitó que la deliberación acerca del informe de la comisión sea tratada en sesión privada y no pública, a fi n de evitar la presunta afectación de derechos relacionados al honor, intimidad personal y familiar, así como la imagen.

e) No obstante, por mayoría3, el concejo municipal denegó ambos pedidos y continuó con la sesión extraordinaria, bajo el argumento de que la regidora cuestionada tendría el plazo de cinco (5) días hábiles para presentar sus descargos, en caso se aprobase el mencionado informe.

Descargos de la regidora Yessica Prissila Tinta Gutiérrez

Con el escrito, de fecha 15 de abril de 2019 (fojas 138 a 146), la regidora Yessica Prissila Tinta Gutiérrez presentó sus descargos, indicando que:

a) Desde que se conformó la comisión a la fecha, no se le ha permitido ejercer su derecho a la defensa, puesto que si bien se le ha cursado tres (3) notifi caciones para concurrir a declarar ante dicha comisión, solo la última fue notifi cada a su domicilio real.

b) Sin embargo, cuando tomó conocimiento de la tercera citación, advirtió que no contenía, de manera expresa, los hechos y los cargos que se le imputaban. Por dicho motivo, cursó una carta notarial a la comisión para que le remitan el pliego de cargo, pero no recibió respuesta.

c) La comisión tenía un plazo de quince (15) días para emitir su informe; no obstante, solicitó una ampliación del plazo luego de que este venciera.

d) En la sesión extraordinaria, del 8 de abril de 2019, la comisión alcanzó “un anillado” que no contenía su informe o dictamen, por lo que los miembros del concejo no tenían conocimiento de su contenido.

e) En el acta que se emitió en el operativo realizado al local comercial “Cine Apolis”, no se indica que se hayan encontrado indicios, evidencias o pruebas de hechos que linden con el delito, las buenas costumbres o la presencia de artículos o productos prohibidos por ley; sin embargo, abusivamente se decomisó los muebles del local, por lo que el decomiso debía dejarse sin efecto y devolverse los bienes a sus propietarios.

f) Lo declarado por el exgerente de Servicios Públicos Municipales es falso, pues no ha explicado

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43NORMAS LEGALESJueves 4 de julio de 2019 El Peruano /

cuándo se reunió con ella, si aceptó ayudarla y qué acto administrativo o de administración expidió para liberar los bienes decomisados y entregarlos a sus padres.

Pronunciamiento del Concejo Provincial de Canchis

En la Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 008-2019, del 17 de abril de 2019 (fojas 179 y vuelta a 209), el concejo municipal aprobó, por seis (6) votos a favor, un (1) voto en contra y cuatro (4) abstenciones, declarar la suspensión de la mencionada regidora, por la causal de sanción impuesta por falta grave de acuerdo al RIC, prevista en el artículo 25, numeral 4, de la LOM. Dicha decisión fue formalizada mediante Acuerdo de Concejo Nº 037-2019-CM-MPC, del 26 de abril de 2019 (fojas 210 y vuelta y 211).

Asimismo, debido a que el informe de la comisión no recomendó el plazo de suspensión de la regidora, se propuso que dicha suspensión sea por ciento cincuenta (150) o ciento ochenta (180) días, siendo que la primera propuesta obtuvo dos (2) votos a favor, mientras que la segunda, cuatro (4) votos a favor. Así las cosas, se acordó suspender a Yessica Prissila Tinta Gutiérrez por el plazo de ciento ochenta (180) días.

Recurso de apelación

Por escrito, de fecha 16 de mayo de 2019 (fojas 2 a 12), Yessica Prissila Tinta Gutiérrez interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 037-2019-CM-MPC, bajo los mismos argumentos de su descargo, agregando que:

a) La comisión recomendó la suspensión de la regidora invocó los artículos 48 y 49 del RIC, sin precisar cuál es la conducta probada que amerita la sanción ni el tiempo de suspensión.

b) En el acuerdo de concejo que conformó la comisión, se dispuso la investigación respecto a la participación de los miembros del concejo, sin embargo, solo investigaron a la regidora y al alcalde, por lo que no ejecutaron debidamente el mencionado acuerdo.

c) La comisión ha negado a la recurrente el derecho a conocer los cargos y su cualifi cación infractora, lo que ha vulnerado el debido procedimiento.

d) La comisión, arrogándose prerrogativas que no le corresponde, realizó la indagación de la vida personal e íntima de la recurrente.

e) La regidora fue sancionada por la causal prevista en el numeral 5 del artículo 49 del RIC, causal que al momento de la supuesta comisión de los hechos que dieron lugar a la investigación no estaba vigente ni contemplada en el RIC.

CUESTIÓN EN DISCUSIÓN

En este caso, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones deberá determinar lo siguiente:

a) Si el acuerdo de concejo impugnado que aprobó la suspensión de Yessica Prissila Tinta Gutiérrez, regidora del Concejo Provincial de Canchis, fue emitido válidamente.

b) De corroborarse la validez del acuerdo de concejo, se verifi cará si el RIC de la Municipalidad Provincial de Canchis fue publicado con las formalidades previstas en el artículo 44 de la LOM.

c) Finalmente, de ser ese el caso, corresponderá analizar si la regidora Yessica Prissila Tinta Gutiérrez incurrió en la causal de suspensión por sanción impuesta por falta grave de acuerdo con el RIC, contemplada en el artículo 25, numeral 4, de la LOM.

CONSIDERANDOS

1. En reiterada jurisprudencia se ha señalado que los procedimientos de vacancia y suspensión, regulados por la LOM, son tramitados como procedimientos administrativos en la instancia municipal. En tal sentido, resultan aplicables las normas y principios establecidos en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS (en adelante, LPAG).

2. Ahora bien, en primer lugar, este órgano colegiado ha establecido que todos los miembros del concejo municipal se encuentran en la obligación de emitir su voto en los procedimientos de vacancia y suspensión, ya sea a favor o en contra, incluido el miembro contra quien vaya dirigida la solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 de la LPAG.

Así las cosas, en caso de que algún miembro del concejo considere que el procedimiento de vacancia o suspensión, o el acuerdo que se vaya a adoptar, son contrarios a la ley, debe dejar a salvo su voto, es decir, votar en contra, a fi n de no incurrir en responsabilidad, conforme lo establece el primer párrafo del artículo 11 de la LOM (Resoluciones Nº 0724-2009-JNE, Nº 0730-2011-JNE, Nº 0090-2012-JNE, Nº 0817-2012-JNE, Nº 1108-2012-JNE y Nº 0111-B-2014-JNE).

3. En el presente caso, de la lectura del acta de la Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 008-2019, del 17 de abril de 2019 (fojas 179 y vuelta a 209), se advierte que cada miembro del concejo municipal (alcalde y los regidores), no cumplió con la obligación de fundamentar su voto e incluso de votar, toda vez que existieron cuatro (4) abstenciones y no se registró el voto a favor o en contra de alguno de los doce (12) miembros asistentes.

De ahí que, en la tramitación del procedimiento de suspensión, el concejo municipal no observó las formalidades establecidas por ley.

4. En segundo lugar, cabe señalar que, de acuerdo con lo establecido expresamente en el artículo 23 de la LOM, para declarar la vacancia de una autoridad edil, se requiere del voto aprobatorio de los 2/3 del número legal de los miembros del concejo; sin embargo, no sucede lo mismo con el procedimiento de suspensión, puesto que en la LOM no se ha establecido, de manera expresa, un quorum para aprobar la suspensión de un alcalde o regidor.

5. Por dicho motivo, resulta de aplicación supletoria lo establecido en la LPAG. Así, de conformidad con el artículo 111, numeral 111.1, de la LPAG, “los acuerdos son adoptados por los votos de la mayoría de asistentes al tiempo de la votación en la sesión respectiva, salvo que la ley expresamente establezca una regla distinta” (véase la Resolución Nº 132-2015-JNE, del 12 de mayo de 2015).

6. En el caso concreto, del acta de la Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 008-2019, se verifi ca la asistencia de todos los miembros del concejo edil, esto es, los once (11) regidores y el alcalde. De ahí que, de acuerdo con el artículo 111, numeral 111.1, de la LPAG, se necesitaba de, por lo menos, el voto aprobatorio de siete (7) miembros del concejo para suspender a la regidora Yessica Prissila Tinta Gutiérrez.

7. No obstante, en la precitada acta, se consignó que el concejo municipal aprobó, por seis (6) votos a favor, un (1) voto en contra y cuatro (4) abstenciones, declarar la suspensión de la mencionada regidora, es decir, sin el quorum establecido legalmente.

Adicionalmente a ello, cabe precisar que la falta de quorum legal también se verifi ca cuando se aprueba el plazo de suspensión de la autoridad cuestionada, puesto que se acuerda suspenderla por ciento ochenta (180) días solo con cuatro (4) votos a favor de los miembros del concejo municipal.

8. En consecuencia, debido a que la suspensión de la regidora Yessica Prissila Tinta Gutiérrez no fue aprobada conforme al quorum legalmente establecido, corresponde declarar improcedente la sanción impuesta porque no es consecuencia de un acuerdo válidamente adoptado.

9. Ahora, si bien resulta inofi cioso evaluar la publicación del RIC de conformidad con el artículo 44 de la LOM, y si la regidora cuestionada incurrió en la causal de suspensión por sanción impuesta por falta grave de acuerdo con el RIC, contemplada en el artículo 25, numeral 4, de la LOM, este órgano colegiado considera necesario precisar algunas cuestiones relacionadas con los procedimientos de suspensión seguidos por la precitada causal, a fi n de que, en lo sucesivo, el concejo municipal emita sus acuerdos conforme a la normativa legal vigente.

10. El artículo 25, numeral 4, de la LOM, señala que el cargo de alcalde o regidor se suspende “por sanción impuesta por falta grave de acuerdo al reglamento interno del concejo municipal”. A partir de dicho dispositivo, se entiende que el legislador le atribuyó a los concejos municipales dos competencias: i) elaborar el RIC y tipifi car en él las conductas consideradas como faltas graves y las sanciones, esto es, una descripción clara y precisa de la conducta en la que debe incurrir el alcalde o regidor

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44 NORMAS LEGALES Jueves 4 de julio de 2019 / El Peruano

para ser merecedor de la sanción de suspensión, y ii) determinar su comisión por parte de algún miembro del concejo municipal.

11. Así las cosas, en reiterada jurisprudencia (Resoluciones Nº 0120-2017-JNE, Nº 1181-2016-JNE, Nº 0293-2015-JNE, Nº 296-2014-JNE, Nº 979-2013-JNE y Nº 1142-2012-JNE), este Supremo Tribunal Electoral ha establecido que para que pueda imponerse válidamente la sanción de suspensión a una autoridad municipal por la comisión de una falta grave prevista en el RIC, se debe verifi car la concurrencia de los siguientes elementos:

a) El RIC debe haber sido publicado de conformidad con el artículo 44 de la LOM, en virtud del principio de publicidad de las normas reconocido en el artículo 109 de la Constitución Política de 1993, y debe haber entrado en vigencia antes de la comisión de la conducta imputada a la autoridad municipal, en aplicación del principio de irretroactividad reconocido en el artículo 248, numeral 5, de la LPAG.

b) La conducta imputada debe encontrarse clara y expresamente descrita como falta grave en el RIC, conforme lo disponen los principios de legalidad y tipicidad de las normas, consagrados en el artículo 2, numeral 24, inciso d, de la Constitución Política del Perú, y en el artículo 248, numerales 1 y 4, de la LPAG.

Así, debe recordarse que no resulta sufi ciente que el hecho atribuido se considere como infracción para que proceda la imposición legítima de una sanción de suspensión, sino que se requiere necesariamente que este hecho sea considerado por el RIC como una falta grave, no siendo aceptables dispositivos genéricos e indeterminados. Asimismo, para que se cumpla el subprincipio de taxatividad, además de que el hecho imputado se encuentre previa, clara y expresamente tipifi cado en el RIC de la entidad edil como falta grave, resultará necesario que se precisen las sanciones pasibles de imponerse por la comisión de dichas infracciones o faltas graves, tal como lo ha señalado el Tribunal Constitucional en las Sentencias Nº 2192-2004-PA/TC, y Nº 00019-2008-PI/TC.

c) La sanción debe recaer sobre la autoridad municipal que realiza, efectivamente, la conducta comisiva u omisiva que se encuentra descrita en el RIC como falta grave, de acuerdo con el principio de causalidad, reconocido en el artículo 248, numeral 8, de la LPAG.

d) Debe acreditarse la existencia de intencionalidad de la autoridad municipal en realizar la conducta comisiva u omisiva tipifi cada como falta grave en el RIC, en virtud del principio de culpabilidad en el ámbito administrativo, reconocido en el artículo 248, numeral 10, de la LPAG.

12. En este punto es importante indicar que el Concejo Provincial de Canchis aprobó suspender a la mencionada regidora por lo previsto en los artículos 48 y 49, numeral 5, del RIC. En cuanto al artículo 48, se aprecia que la conducta no ha sido catalogada, de manera expresa, como una falta grave, por lo que no podría ser invocada para acreditar la causal de un procedimiento de suspensión. Respecto al artículo 49, numeral 5, del RIC, cabe mencionar que dicha falta grave fue incorporada con la Ordenanza Municipal Nº 006-2019-CM-MPC, del 22 de marzo de 2019 (fojas 16), esto es, con posterioridad a la comisión de los hechos denunciados, por lo que invocarla sería contravenir el principio de irretroactividad antes señalado.

13. Adicionalmente a lo expuesto, es necesario tener presente que la sanción establecida en el RIC debe ser concordante con lo dispuesto en la LOM y con la jurisprudencia del Jurado Nacional de Elecciones. Así, este Supremo Tribunal Electoral ha establecido, en reiterada jurisprudencia, que el plazo máximo de la suspensión, como consecuencia de la comisión de falta grave, no puede ser superior a los treinta (30) días calendario, en atención a criterios de proporcionalidad entre la gravedad del hecho cometido y el tiempo de duración de la sanción, así como también porque se trata del plazo máximo aplicable para el otorgamiento de las licencias, conforme lo estipula el artículo 25, numeral 2, de la LOM. Por ende, se debe comprender que este es el plazo establecido por el legislador como máximo para el alejamiento de la función edil (Resoluciones Nº 0485-2011-JNE, Nº 1032-2012-JNE).

14. En este punto, debe mencionarse que el periodo de suspensión de ciento ochenta (180) días, impuesto por el Concejo Provincial de Canchis como sanción contra la

regidora, excedió el máximo permitido, es decir, treinta (30) días calendario.

15. En suma, las faltas graves y sus respectivas sanciones deben encontrarse conforme a la LOM, a la LPAG y a la jurisprudencia de este órgano colegiado, pues el subprincipio de taxatividad, manifestación del principio de legalidad, exige que las prohibiciones que defi nen sanciones administrativas estén redactadas a un nivel de precisión sufi ciente que permita a cualquier ciudadano comprender sin difi cultad el supuesto de hecho factible de sanción. Del mismo modo, es necesario que se precisen las sanciones pasibles de imponerse por la comisión de dichas infracciones o faltas graves, debiendo encontrarse, entre estas, precisamente, la sanción de suspensión por un periodo máximo de treinta (30) días calendario.

16. Finalmente, cabe precisar que la decisión arribada por este órgano colegiado únicamente se circunscribe al procedimiento de suspensión seguido contra la mencionada regidora, sin perjuicio ni desmedro de lo que se resuelva en otras instancias, sean administrativas, civiles o penales, con relación a los hechos denunciados y a las demás personas presuntamente involucradas.

17. Del mismo modo, atendiendo a que en los hechos denunciados se aprecia la presunta inobservancia de un procedimiento administrativo sancionador por parte de algunos funcionarios ediles, este órgano electoral considera necesario remitir copia de los actuados al Órgano de Control Institucional de la Municipalidad Provincial de Canchis, a fi n de que tome conocimiento de los actos cuestionados y, de ser el caso, proceda conforme a sus atribuciones.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Yessica Prissila Tinta Gutiérrez, regidora del Concejo Provincial de Canchis, departamento de Cusco, REVOCAR el Acuerdo de Concejo Nº 037-2019-CM-MPC, del 26 de abril de 2019, que aprobó su suspensión en el cargo de regidora del citado concejo, por la causal de sanción impuesta por falta grave de acuerdo al reglamento interno del concejo municipal, prevista en el artículo 25, numeral 4, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y, REFORMÁNDOLO, declarar IMPROCEDENTE la sanción de suspensión impuesta.

Artículo Segundo.- REMITIR copia de los actuados al Órgano de Control Institucional de la Municipalidad Provincial de Canchis, departamento de Cusco, de acuerdo con lo dispuesto en el considerando 17 de la presente resolución, para que actúe conforme a sus atribuciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1 Declaraciones obtenidas de la exgerente de Recursos Humanos, del exasesor de alcaldía, del exgerente de Servicios Públicos Municipales, del jefe de Seguridad Ciudadana, del subgerente de Servicios Públicos Municipales, del guardián del almacén, del asistente y de la secretaria de la Gerencia de Servicios Públicos Municipales, del subprefecto de Canchis, del gerente municipal, del asesor legal externo, del jefe del Grupo “Lince” de Seguridad Ciudadana, entre otros.

2 Con siete (7) votos a favor, un (1) voto en contra y dos (2) abstenciones.3 Con diez (10) votos en contra y una (1) abstención.

1785236-2

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Declaran fundada reconsideración y desestiman pedido de vacancia formulado contra regidor del Concejo Provincial de Cañete, departamento de Lima

RESOLUCIÓN Nº 0079-2019-JNE

Expediente Nº JNE.2019000902CAÑETE - LIMAVACANCIARECURSO DE APELACIÓN

Lima, veinticinco de junio de dos mil diecinueve

VISTOS, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Fredy Teodoro Toribio Candela, regidor del Concejo Provincial de Cañete, departamento de Lima, contra la decisión tomada en el Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 005-2019-MPC, de fecha 25 de abril del 2019, que declaró infundado su recurso de reconsideración; y, la decisión tomada en el Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 002-2019-MPC del 5 de marzo de 2019, que declaró fundada la solicitud de vacancia presentada por Alejandro Valdez Moscoso, por la causal de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, prevista en el artículo 11, segundo párrafo, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

ANTECEDENTES

Solicitud de vacancia

El 8 de febrero de 2019 (fojas 59 a 68), Alejandro Valdez Moscoso solicitó la vacancia de Fredy Teodoro Toribio Candela, regidor del Concejo Provincial de Cañete, departamento de Lima, alegando que incurrió en la causal de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, prevista en el artículo 11, segundo párrafo, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).

El solicitante como parte de los argumentos que sustentan el pedido de vacancia indicó lo siguiente:

a. El 12 de enero de 2019, se llevó a cabo la primera sesión de concejo municipal, y durante su desarrollo, el regidor Fredy Teodoro Toribio Candela solicitó, de forma tajante, dejar sin efecto la Resolución de Alcaldía Nº 004-2019-AL-MPC, del 2 de enero de 2019, en la cual se designó como procurador público municipal al abogado Henrry Felipe Meléndrez Mendoza.

b. Así, atendiendo a que el referido regidor es abogado conocedor de las leyes, logró infl uir en la mayoría de regidores, induciéndoles en error, quienes acordaron dejar sin efecto la referida resolución; constituyendo una clara transgresión al artículo 11 de la LOM, que supone un menoscabo a su función fi scalizadora; pues, el citado artículo establece la prohibición de realizar funciones administrativas o ejecutivas, es decir, no están facultadas para la toma de decisiones con relación a la administración, dirección o gerencia de los órganos que comprenden la estructura del concejo municipal.

Descargos del regidor distrital cuestionado

En la Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 002-2019-MPC, del 5 de marzo de 2019 (fojas 79 a 85), Fredy Teodoro Toribio Candela hizo sus descargos, señalando lo siguiente:

a. Deduce excepción de incompetencia, por cuanto la solicitud ha sido dirigida al alcalde y no al pleno del concejo, quien es el competente, conforme el artículo 23 de la LOM.

b. Solicitó la sustracción de la materia, sin la determinación sobre el fondo, pues el pedido de dejar sin efecto la Resolución de Alcaldía Nº 004-2019-AL-MPC, que designa como procurador a Henrry Felipe Meléndrez Mendoza, no tendría efecto; pues el 15 de enero de 2019, el referido procurador renunció y se designó a otro

mediante la Resolución de Alcaldía Nº 050-2019-AL-MPC, de la misma fecha, por lo que el acuerdo tomado en la Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 001-2019-MPC, el 16 de enero de 2019, carece de efecto.

c. Téngase en cuenta que el Pleno del Concejo es quien defi ne en la referida sesión la decisión de dejar sin efecto la Resolución de Alcaldía Nº 004-2019-AL-MPC, y es responsable solidariamente por los acuerdos emanados; asimismo, el pedido de dejar sin efecto la citada resolución de alcaldía fue en cumplimiento de su función fi scalizadora.

Pronunciamiento del concejo municipal

En Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 002-2019-MPC, del 5 de marzo de 2019 (fojas 79 a 85), con asistencia del alcalde y los regidores, se sometió a votación el pedido de vacancia presentado en contra de Fredy Teodoro Toribio Candela, regidor del Concejo Provincial de Cañete, con el siguiente resultado: 9 votos a favor de la vacancia y 3 votos en contra, por lo que el pedido se aprobó. Esta decisión se materializó mediante Acuerdo de Concejo Nº 031-2019-MPC, del 7 de marzo de 2019 (fojas 86 a 95).

Del recurso de reconsideración

El 22 de marzo de 2019 (fojas 45 a 49), Fredy Teodoro Toribio Candela interpuso recurso de reconsideración en contra de la decisión tomada en el Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 002-2019-MPC, con la fi nalidad de que se desapruebe y/o declare infundada la solicitud de vacancia.

Fundamentando, principalmente, que su pedido de dejar sin efecto la Resolución de Alcaldía Nº 04-2019-AL-MPC, que designaba como procurador público al abogado Henrry Felipe Meléndrez Mendoza, se sustenta en que su nombramiento había contravenido el artículo 18.2, numeral 3, del Decreto Legislativo Nº 1068, que exigía, entre otros, como requisito para asumir dicho cargo público, “tener título de abogado y haber ejercido la profesión por un periodo no menor de cinco años”, requisito que no tenía el letrado nombrado. Dicha petición, la realizó en ejercicio de su derecho de fi scalización, por tanto, no se puede sancionar por un hecho que no constituye infracción.

Pronunciamiento del concejo municipal

En Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 005-2019-MPC, del 25 de abril de 2019 (fojas 126 a 128), con asistencia del alcalde y regidores, se sometió a votación el recurso de reconsideración interpuesto contra la decisión del Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 002-2019-MPC, del 5 de marzo de 2019, con el siguiente resultado: 2 votos por que se declare fundado y 8 votos por que se declare infundado, por lo que dicho medio impugnatorio se declaró infundado. Esta decisión se materializó mediante el Acuerdo de Concejo Nº 051-2019/MPC, del 26 de abril de 2019 (fojas 97 y vuelta).

Del recurso de apelación

El 16 de mayo de 2019 (fojas 2 a 8), Fredy Teodoro Toribio Candela interpuso recurso de apelación en contra de la decisión tomada en el Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 002-2019-MPC, que declaró su vacancia, y la decisión tomada en el Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 005-2019-MPC, que declaró infundado su recurso de reconsideración, sobre la base de los siguientes argumentos:

a) Sobre la excepción de incompetencia del alcalde de la Municipalidad Provincial de Cañete para conocer el procedimiento administrativo de vacancia, sostiene que la solicitud de vacancia debe estar dirigida al concejo provincial, conforme se encuentra reglado en el artículo 23 de la LOM; sin embargo, desaprobaron dicha excepción, sin fundamentar su decisión.

b) En cuanto a la solicitud de conclusión del proceso administrativo de vacancia sin declaración sobre el fondo por sustracción de la materia, este medio técnico de

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46 NORMAS LEGALES Jueves 4 de julio de 2019 / El Peruano

defensa se sustenta en que el Pleno desarrolló la Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 001-2019-MPC, del 12 al 16 de enero de 2019, donde el recurrente solicitó que se deje sin efecto la Resolución de Alcaldía Nº 04-2019-AL-MPC, que designaba como procurador público al abogado Henrry Felipe Meléndrez Mendoza, por cuanto su designación había contravenido el artículo 18.2, numeral 3, del Decreto Legislativo Nº 1068, que exigía, entre otros, como requisito para asumir dicho cargo público “tener título de abogado y haber ejercido la profesión por un periodo no menor de cinco años”, requisito que no tenía el letrado nombrado. Empero, antes de que concluyera la Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 001-2019-MPC, el 16 de enero de 2019, esto es, con fecha 15 del mismo mes y año el procurador público presentó su carta de renuncia al cargo, el cual fue aceptado en el mismo día por el alcalde, quien expidió la Resolución de Alcaldía Nº 050-2019-AL-MPC, de fecha 15 de enero de 2019.

c) La presunta infracción administrativa que se atribuye no se adecúa al supuesto fáctico que se encuentra descrito en el artículo 11, segundo párrafo, de la LOM, pues el petitorio se sustenta en “SOLICITAR (SOLICITAR TAJANTEMENTE SE DEJE SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 004-2019-AL-MPC)”; es decir, se le sanciona por haber solicitado. Tal accionar se encuentra dentro de sus atribuciones conforme los señala el artículo 10 de la LOM; así también, no se fundamenta el pedido de vacancia.

CUESTIÓN EN DISCUSIÓN

En atención a los antecedentes expuestos, este Supremo Tribunal Electoral debe determinar lo siguiente:

a. Establecer si la solicitud de vacancia seguida contra Fredy Teodoro Toribio Candela, regidor del Concejo Provincial de Cañete, está incursa en la excepción de incompetencia.

b. Establecer si opera la sustracción de la materia en el procedimiento de vacancia seguido en contra del regidor Fredy Teodoro Toribio Candela.

c. Una vez superado los anteriores puntos de discusión, este órgano electoral deberá determinar si el regidor Fredy Teodoro Toribio Candela incurrió en la causal de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos prevista en el artículo 11, segundo párrafo, de la LOM.

CONSIDERANDOS

Sobre la causal de vacancia prevista en el artículo 11 de la LOM

1. El artículo 11, segundo párrafo, de la LOM establece la prohibición de realizar función administrativa o ejecutiva respecto de los regidores; ello supone que no están facultados para la toma de decisiones con relación a la administración, dirección o gerencia de los órganos que comprenden la estructura municipal, así como de la ejecución de sus subsecuentes fi nes.

2. Se entiende por función administrativa o ejecutiva a toda actividad o toma de decisión que implica una manifestación de la voluntad estatal destinada a producir efectos jurídicos sobre el administrado. De ahí que cuando se establece la prohibición de realizar función administrativa o ejecutiva respecto de los regidores, ello supone que dichas autoridades no están facultadas para la toma de decisiones con relación a la administración, dirección o gerencia de los órganos que comprenden la estructura municipal, así como de la ejecución de sus subsecuentes fi nes.

3. Así pues, “en síntesis, la fi nalidad del artículo 11, segundo párrafo, de la LOM es evitar la anulación o menoscabo relevante a las funciones fi scalizadoras que son inherentes al cargo de regidor. Entonces, si es que los hechos imputados a algún regidor no suponen, en cada caso concreto, una anulación o afectación del deber de fi scalización de la citada autoridad municipal, no debería proceder una solicitud de declaratoria de vacancia en dicho caso” (Resolución Nº 551-2013-JNE, fundamento 10).

4. Ahora bien, a fi n de determinar la confi guración de dicha causal de vacancia, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en su jurisprudencia ha considerado la necesidad de acreditar concurrentemente que: a) el acto realizado por el regidor cuestionado constituya una función administrativa o ejecutiva, y b) el acto suponga una anulación o afectación al deber de fi scalización que tiene como regidor.

Análisis del caso concreto

5. En el presente caso, se solicita la vacancia del regidor Fredy Teodoro Toribio Candela, por haber solicitado tajantemente que se deje sin efecto la Resolución de Alcaldía Nº 004-2019-AL-MPC, que nombró a un procurador público; y por haber infl uido en los demás regidores para dejar sin efecto la referida resolución. Así, el concejo provincial consideró que tales hechos confi guran la causal establecida en el artículo 11, segundo párrafo, de la LOM, esto es, ejercer funciones o cargos ejecutivos o administrativos; consecuentemente, declaró la vacancia del regidor.

6. Ante dicha decisión de vacarlo, el regidor presentó reconsideración; sin embargo, este fue desestimado, razón por la que procedió a plantear una apelación –entiéndase contra el recurso de reconsideración–, el cual principalmente se sostiene por los mismos cuestionamientos y argumentos de la absolución del regidor, esto es: i) excepción de incompetencia, al presentarse la solicitud ante el alcalde y no ante el concejo municipal, conforme el artículo 23 de la LOM, ii) solicitó la conclusión del proceso administrativo de vacancia sin declaración sobre el fondo por sustracción de la materia, y iii) la presunta infracción administrativa que se atribuye no es típica, pues se pide la vacancia por “solicitar”, que es propio de su ejercicio de fi scalización y no está prevista en el artículo 11 de la LOM.

7. Si bien, el recurso de reconsideración y la decisión adoptada en el Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 005-2019-MPC, solamente versan sobre el tercer cuestionamiento, este órgano considera necesario analizar todo los cuestionamiento advertidos por el apelante, tanto en su absolución como en la apelación, a fi n de no vulnerar su derecho a la pluralidad de instancias, pues el apelante tiene derecho a la revisión de toda la decisión originaria, la cual es perfectamente amparable a través del recurso de apelación, por ser más efectiva que el recurso de reconsideración, el cual muchas veces resulta inocuo.

Respecto a la excepción de incompetencia

8. El hecho de que la solicitud de vacancia haya sido dirigida al alcalde y no al concejo municipal no constituye causal de incompetencia susceptible de ser deducida mediante excepción, toda vez que este es un instituto procesal que denuncia vicios en la competencia del juez y se propone cuando se demanda ante uno que no es el determinado para conocer el proceso, en razón del territorio, de la materia, del grado y la cuantía; lo que no sucede en el presente caso, máxime, si se colige que la solicitud de vacancia fue dirigida al alcalde para que le diera el trámite correspondiente, esto es, convoque a sesión extraordinaria para que sea el concejo provincial quien resuelva el pedido.

Respecto a la sustracción de la materia

9. Sobre este pedido de sustracción de la materia, cabe indicar que esta fi gura procesal está relacionada con que el petitorio ha devenido en insubsistente o cuando el supuesto que sustentaba ha desaparecido, lo cual conlleva a que carezca de objeto pronunciarse sobre el fondo, ello de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 321 del Código Procesal Civil aplicable de manera supletoria al procedimiento de vacancia en sede municipal.

10. Al respecto, este órgano electoral considera necesario señalar que el cese de la conducta, la reversión, remediación voluntaria o involuntaria, de la causal de vacancia establecida en el artículo 11, segundo

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47NORMAS LEGALESJueves 4 de julio de 2019 El Peruano /

párrafo, de la LOM, no sustrae la materia sancionable, tampoco cesa el carácter sancionable; sin embargo, tales sucesos deben tenerse presente al momento de resolver a efectos de valorarlos. Por estas razones, no constituye sustracción de la materia en el presente caso.

Respecto a la causal de vacancia prevista en el artículo 11 de la LOM, en el caso concreto

11. Ahora bien, ya analizado los primeros cuestionamientos, procede circunscribirnos a la causal de la solicitud de vacancia y a la decisión que sobre ella ha recaído en instancia municipal. Así, corresponde a este órgano analizar, como primer punto, si el acto realizado por el regidor cuestionado constituye una función administrativa, esto es, si la autoridad cuestionada ha realizado función donde exprese una manifestación de voluntad, destinada a producir efectos.

12. Así, concretamente, tenemos que se pide la vacancia del regidor cuestionado, por razón de que este ha realizado el acto de solicitar en sesión de concejo que se deje sin efecto la Resolución de Alcaldía Nº 004-2019-AL-MPC e infl uir en los regidores induciendo en supuesto error para dejar sin efecto la referida resolución.

13. En ese entender, cabe hacer la precisión de que es atribución y obligación del regidor el formular pedidos, y mociones de orden del día, ello conforme el numeral 2 del artículo 10 de la LOM. Así también, conforme al numeral 4 del mismo artículo y texto normativo, el regidor está facultado a realizar la fi scalización de la gestión municipal.

14. Ahora bien, a criterio de este órgano electoral, el hecho de “solicitar” es una actuación que es conforme al ejercicio de las facultades y atribuciones mencionadas; así como el acto de infl uir en los regidores es propio del ejercicio del cargo y de su actuación en un órgano colegiado como el concejo municipal, en el que, para la toma de decisiones, es necesaria la deliberación y participación de los regidores. En ese entender, tales actos no involucran una causal de vacancia ni mucho menos puede sostenerse que hizo incurrir en error a los demás regidores, pues en la decisiones municipales cada autoridad es responsable de su voto.

15. De igual manera, la actuaciones del regidor cuestionado se justifi can, debido a que ha ejercido de acuerdo a sus facultades o atribuciones, al solicitar que se deje sin efecto la contratación de un procurador público municipal que no cumple el requisito mínimo de los años de colegiatura, la cual no se debe entender como un acto que esté destinado a ejercer función administrativa o ejecutiva, por el solo hecho de solicitar, más aún teniendo en cuenta que el pedido está relacionado a una irregularidad detectada por el regidor cuestionado en ejercicio de su función fi scalizadora. Así, respecto al segundo punto, si el referido regidor ha vulnerado su deber de fi scalización, no es necesario realizar mayor análisis, pues dicho aspecto también ha sido tratado en estos considerandos.

16. A fi n de precisar, la causal de vacancia por ejercicio de función administrativa o ejecutiva, es necesario señalar que su confi guración se sustenta en una prueba documental que acredite que su proceder haya supuesto una toma de decisiones con relación a la administración, dirección o gerencia de los órganos que comprenden la estructura municipal (por ejemplo, del área de tesorería, logística, gerencia general, planeamiento y presupuesto, etcétera), así como de la ejecución de sus subsecuentes fi nes, es decir, que haya celebrado contratos o convenios a nombre de la comuna o haya dispuesto de los bienes de la Municipalidad Provincial de Cañete.

17. En conclusión, no se advierte que Fredy Teodoro Toribio Candela haya ejercido función administrativa o ejecutiva, propiamente dicha, que signifi que una invasión a las facultades particulares de la administración municipal, más aún, si su actuación ha supuesto un proceder de carácter fi scalizador en aras de preservar el desarrollo regular de las contrataciones de personal. Por consiguiente, meras solicitudes del regidor y el acto de infl uir sobre los demás regidores no pueden ser entendidas como el ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas, motivo por el cual, corresponde revocar el acuerdo que rechazó el recurso de reconsideración

formulado contra la declaración de vacancia realizada por el Concejo Provincial de Cañete y, en consecuencia, reformándolo, desestimar la solicitud de vacancia por vulneración del artículo 11, segundo párrafo, de la LOM.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Único.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Fredy Teodoro Toribio Candela, regidor del Concejo Provincial de Cañete, departamento de Lima; en consecuencia, REVOCAR la decisión adoptada en el Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 005-2019-MPC, del 25 de abril de 2019, que rechazó su recurso de reconsideración contra la decisión adoptada en el Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 002-2019-MPC, del 5 de marzo del mismo año, que declaró su vacancia por la causal de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, prevista en el artículo 11, segundo párrafo, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y, REFORMÁNDOLO, declarar FUNDADA el recurso de reconsideración, por ende, desestimar el pedido de vacancia formulado por Alejandro Valdez Moscoso.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1785236-4

Revocan resoluciones que sancionó a organizaciones políticas con multas, por no presentar Información Financiera Anual correspondiente al ejercicio anual 2017, dentro del plazo legal

RESOLUCIÓN Nº 0081-2019-JNE

Expediente Nº JNE.2019000072PIURAONPERECURSO DE APELACIÓN

Lima, veinticinco de junio de dos mil diecinueve

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por David Carrión Juárez, personero legal titular de la organización política Unidos por el Gran Cambio, en contra de la Resolución Jefatural Nº 000294-2018-JN/ONPE, de fecha 13 de diciembre de 2018, que sancionó a la citada organización política con una multa de 23.25 unidades impositivas tributarias (UIT), por no presentar su Información Financiera Anual correspondiente al ejercicio anual 2017, dentro del plazo legal.

ANTECEDENTES

Presentación de la Información Financiera Anual correspondiente al ejercicio anual 2017

De acuerdo al Informe Nº 062-2018-PAS-JANRFP-SGTN-GSFP/ONPE (fojas 67 y vuelta a

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48 NORMAS LEGALES Jueves 4 de julio de 2019 / El Peruano

69), la Ofi cina Regional de Coordinación de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, mediante Carta Nº 000055-2018-ORCPIU-GOECOR/ONPE, informo al personero legal de la organización política Unidos por el Gran Cambio, que debía presentar la Información Financiera Anual 2017 (en adelante, IFA 2017) a más tardar el 2 de julio de 2018.

El 23 de agosto de 2018, Ángel Eduardo Espino Cucho, tesorero de la organización política Unidos por el Gran Cambio, presentó a la Ofi cina Regional de Procesos Electorales su IFA 2017 (fojas 127 a 143). Al respecto, señaló que no ha existido movimiento en aportaciones en efectivo, pero que sí hubo aportaciones en especie.

Inicio del procedimiento administrativo sancionador

Con la Resolución Gerencial Nº 000029-2018-GSFP/ONPE, del 5 de octubre de 2018 (fojas 61 y vuelta), la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (en adelante, Gerencia de Supervisión) dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra la organización política Unidos por el Gran Cambio, por el incumplimiento de la presentación de su IFA 2017, en el plazo establecido, conforme lo establece el artículo 34, numeral 34.3, de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), y el artículo 93 del Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios, aprobado por Resolución Jefatural Nº 000025-2018-JN/ONPE.

Dicha resolución fue notifi cada al personero legal titular de la organización política Unidos por el Gran Cambio, mediante la Carta Nº 000522-2018-GSFP/ONPE, recibida el 14 de octubre de 2018 (fojas 62 y vuelta), acto en el cual se le concedió el plazo de cinco (5) días hábiles para la formulación de sus descargos.

De acuerdo con la información remitida por la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (en adelante, ONPE), la citada organización política no presentó descargos dentro del plazo otorgado.

Resolución que impone sanción de multa

Con la Resolución Jefatural Nº 000294-2018-JN/ONPE, del 13 de diciembre de 2018 (fojas 76 y vuelta a 79 y vuelta), el jefe de la ONPE resolvió sancionar a la organización política Unidos por el Gran Cambio con una multa de 23.25 unidades impositivas tributarias (UIT), por no presentar su IFA 2017, en el plazo establecido en el artículo 34, numeral 34.3, de la LOP.

Recurso de apelación

El 15 de enero de 2019 (fojas 81 a 85), David Carrión Juárez, personero legal titular de la organización política Unidos por el Gran Cambio, interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Jefatural Nº 000294-2018-JN/ONPE, aduciendo esencialmente que:

a) Su representada no actuó con la intencionalidad de no presentar su IFA 2017, pues al 31 de diciembre de 2017, no tenían 20 días de funcionamiento formal como organización política.

b) Nunca tuvieron algún tipo de asesoramiento por parte de la ONPE y que recién recibieron orientación el 13 de julio de 2018.

c) El 23 de agosto de 2018 presentaron los formatos de manera correcta de la IFA 2017.

CUESTIÓN EN DISCUSIÓNEn este caso, corresponde al Pleno del Jurado

Nacional de Elecciones determinar si el procedimiento administrativo sancionador seguido contra la organización política Unidos por el Gran Cambio por la infracción establecida en el artículo 34, numeral 34.3, de la LOP, se encuentra ajustado a derecho.

CONSIDERANDOSLos principios orientadores de la potestad

sancionadora del Estado

1. Existen diversas teorías en torno a la naturaleza del derecho administrativo sancionador. No obstante, a nivel doctrinario, ha primado aquella tesis que sostiene que, junto con el derecho penal, el derecho administrativo sancionador forma parte de la unidad del ius puniendi del Estado. Así, Danós Ordóñez1 señala lo siguiente:

En España la tesis dominante a nivel doctrinario y que ha sido confi rmada por la jurisprudencia constitucional sostiene que tanto la potestad punitiva penal como la sancionadora administrativa son manifestaciones de un mismo ius punendi genérico del Estado, el que a decir de JUAN MESTRE “se articula en dos grandes brazos: el Derecho Penal y el Derecho Administrativo sancionador”2.

2. Asimismo, dicho autor indica que la citada tesis de aproximación entre el derecho penal y el derecho administrativo sancionador se consolidó a nivel jurisprudencial en diversos países europeos:

La necesidad de juridifi car la potestad sancionadora de la administración y de otorgar garantías a los particulares determinó la consagración jurisprudencial de la tesis que sostiene la identidad sustancial entre sanciones administrativas y penales, de la que se deriva la aplicación al ilícito administrativo de una amplia gama de principios y garantías de orden penal, tales como los principios de legalidad, tipicidad, irretroactividad de normas desfavorables, derecho a la defensa, presunción de inocencia, tutela judicial efectiva, non bis in idem y otros.

[…]Más aun, esa ha sido la tónica general en el derecho

europeo, en países como Alemania, Francia, Italia, Portugal y Suiza, en los que ya sea la legislación o la jurisprudencia han dispuesto la aproximación del derecho administrativo sancionador al derecho penal, tendencia que ha sido reforzada por la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que en la sentencia «OTZTURK» del 21 de febrero de 1984, declaró que desde el punto de vista de la Convención de Roma de 1954, las contravenciones administrativas participan de la misma naturaleza que las infracciones penales.

3. En ese orden de ideas, el Tribunal Constitucional peruano, en el fundamento 8 de la sentencia recaída en el Expediente Nº 2050-2002-AA/TC, ha considerado lo siguiente:

Sobre el particular, es necesario precisar que los principios de culpabilidad, legalidad, tipicidad, entre otros, constituyen principios básicos del derecho sancionador, que no sólo se aplican en el ámbito del derecho penal, sino también en el del derecho administrativo sancionador, el cual incluye, naturalmente, al ejercicio de potestades disciplinarias en el ámbito castrense. Una de esas garantías es, sin lugar a dudas, que las faltas y sanciones de orden disciplinario deban estar previamente tipifi cadas y señaladas en la ley.

[…]Como se ha señalado, “Dicho principio comprende

una doble garantía; la primera, de orden material y alcance absoluto, tanto referida al ámbito estrictamente penal como al de las sanciones administrativas, refl eja la especial trascendencia del principio de seguridad jurídica en dichos campos limitativos y supone la imperiosa necesidad de predeterminación normativa de las conductas infractoras y de las sanciones correspondientes, es decir, la existencia de preceptos jurídicos (lex previa) que permitan predecir con sufi ciente grado de certeza (lex certa) aquellas conductas y se sepa a qué atenerse en cuanto a la aneja responsabilidad y a la eventual sanción; la segunda, de carácter formal, relativa a la exigencia y existencia de una norma de adecuado rango y que este Tribunal ha identifi cado como …” ley o norma con rango de ley. (STC de España 61/1990).

4. Por su parte, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia, del 1 de setiembre de 2011, recaída en el caso López Mendoza vs. Venezuela, señaló que:

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49NORMAS LEGALESJueves 4 de julio de 2019 El Peruano /

[L]a Corte recuerda lo expuesto en su jurisprudencia previa en el sentido que las sanciones administrativas y disciplinarias son, como las penales, una expresión del poder punitivo del Estado y que tienen, en ocasiones, naturaleza similar a la de éstas.

5. De lo anteriormente expuesto, se concluye que, tanto a nivel doctrinal como jurisprudencial, el derecho administrativo sancionador como el derecho penal poseen similares características; por lo tanto, resulta válido que la potestad administrativa sancionadora se guíe por aquellos principios que forman parte de la potestad punitiva del Estado.

6. Así, en el ejercicio de la potestad sancionadora, las entidades deben observar los principios de legalidad, debido procedimiento, razonabilidad, tipicidad, irretroactividad, concurso de infracciones, continuación de infracciones, causalidad, presunción de licitud, culpabilidad y non bis in idem, establecidos en el artículo 2483 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado

mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, del 22 de enero de 2019.

7. En vista de lo expuesto, corresponde evaluar si en el procedimiento administrativo sancionador seguido contra la organización política Unidos por el Gran Cambio por la infracción establecida en el artículo 34, numeral 34.3, de la LOP, se observaron los citados principios.

Procedimiento administrativo sancionador seguido contra la organización política Unidos por el Gran Cambio

8. En el presente caso, se le atribuyó a la organización política Unidos por el Gran Cambio la comisión de la infracción contemplada en el artículo 34, numeral 34.3, de la LOP, puesto que no presentó su IFA 2017, dentro del plazo establecido.

9. Así las cosas, el procedimiento administrativo sancionador seguido contra el recurrente se desarrolló conforme a la siguiente línea de tiempo:

Jurado Nacional de Elecciones

Plazo máximo de presentación del IFA 2017

Fecha de presentación del IFA 2017

Inicio del procedimiento sancionador (R. G. N.° 000029-2018-GSFP/ONPE)

Notificación de inicio del procedimiento sancionador (Carta N.° 000522-2018-GSFP/ONPE)

Imposición de sanción (R. J. N.° 000294-2018-JN/ONPE)

2 julio

23 Agosto

5 octubre

14 octubre

13 diciembre

2018

10. De lo expuesto, queda acreditado que, antes de que la Gerencia de Supervisión le notifi cara el inicio del procedimiento administrativo sancionador, la organización política Unidos por el Gran Cambio había subsanado voluntariamente la omisión consistente en la falta de presentación de su IFA 2017.

11. Al respecto, el artículo 255 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, del 17 de marzo de 2017 (en adelante, LPAG) –de aplicación al caso concreto, en razón de que dicho dispositivo legal fue el que estuvo vigente al momento de los hechos materia de controversia –, con relación a las circunstancias eximentes y atenuantes de responsabilidad por infracciones, señaló lo siguiente:

Artículo 255.- Eximentes y atenuantes de responsabilidad por infracciones4

1.- Constituyen condiciones eximentes de la responsabilidad por infracciones las siguientes:

[…]f) La subsanación voluntaria por parte del posible

sancionado del acto u omisión imputado como constitutivo de infracción administrativa, con anterioridad a la notifi cación de la imputación de cargos a que se refi ere el inciso 3) del artículo 253.

12. De ahí que la redacción de la mencionada norma previó dicha circunstancia como una eximente de responsabilidad por infracción administrativa. Esto implica que la subsanación voluntaria por parte del administrado, antes de la notifi cación del inicio del procedimiento administrativo sancionador, lo excluye de responsabilidad administrativa, lo que implica que no podrá ser sancionado por la infracción atribuida.

El sustento de ello se encuentra relacionado con preferir la acción reparadora espontánea del administrado frente a los costos que implica iniciar y tramitar el procedimiento administrativo sancionador.

13. En el caso concreto, de lo señalado en el considerando 9, se aprecia que, antes de que la Gerencia de Supervisión le notifi cara el inicio del procedimiento sancionador, la organización política Unidos por el Gran Cambio cumplió con la obligación de presentar

su IFA 2017, subsanando, voluntariamente, la omisión constitutiva de la infracción prevista en el artículo 34, numeral 34.3, de la LOP.

14. Así las cosas, antes de iniciar el procedimiento administrativo sancionador, correspondía a la Gerencia de Supervisión valorar las circunstancias relacionadas con el caso concreto a fi n de determinar si se había confi gurado una condición atenuante o eximente de responsabilidad por infracción. De este modo, debió valorar que si bien la conducta constitutiva de la infracción (presentación fuera de plazo del IFA 2017) se había producido, ello no era impedimento para aplicar la normativa ya citada en el considerando 11 de la presente resolución, criterio que por cierto es conforme a la línea jurisprudencial emitida por este órgano colegiado, tal como se tiene de la Resolución Nº 0548-2017-JNE.

15. En ese sentido, se verifi ca que el procedimiento administrativo sancionador seguido contra la organización política Unidos por el Gran Cambio no se encuentra ajustado a derecho, debido a que no se observaron los atenuantes o eximentes previstos en la LPAG.

16. En consecuencia, corresponde declarar fundado el recurso de apelación, revocar la resolución impugnada y, reformándola, disponer el archivo del procedimiento administrativo sancionador seguido contra la organización política Unidos por el Gran Cambio, por la infracción prevista en el artículo 34, numeral 34.3, de la LOP.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVEArtículo Único.- Declarar FUNDADO el recurso

de apelación interpuesto por David Carrión Juárez, personero legal titular de la organización política Unidos por el Gran Cambio; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Jefatural Nº 000294-2018-JN/ONPE, de fecha 13 de diciembre de 2018, que sancionó a la citada organización política, con una multa de 23.25 unidades impositivas tributarias (UIT), por no presentar su Información Financiera Anual correspondiente al ejercicio anual 2017, dentro del plazo legal y, REFORMÁNDOLA, declarar el archivo del procedimiento administrativo sancionador seguido contra la citada organización política

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50 NORMAS LEGALES Jueves 4 de julio de 2019 / El Peruano

por la infracción prevista en el artículo 34, numeral 34.3, de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1 DANÓS ORDÓÑEZ, Jorge. “Notas acerca de la potestad sancionadora de la administración pública”. En: Ius et Veritas, Nº 10, Pontifi cia Universidad Católica del Perú, Lima, 1995, p. 150.

2 MESTRE, Juan. “La confi guración constitucional de la potestad sancionadora de la administración pública”. En: Estudios sobre la Constitución Española. Libro Homenaje al profesor García de Enterría. Civitas, Volumen III, Madrid, 1991, p. 2497.

3 Antes, artículo 246 del derogado Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS.

4 Cabe precisar que idéntico contenido se mantiene en el actual artículo 257 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS.

1785236-5

RESOLUCIÓN Nº 0082-2019-JNE

Expediente Nº JNE.2019000107CAJAMARCAONPERECURSO DE APELACIÓN

Lima, veinticinco de junio de dos mil diecinueve

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Kliver Bernal Cabrera, presidente de la organización política Movimiento de Integración Regional, en contra de la Resolución Jefatural Nº 000012-2019-JN/ONPE, del 4 de enero de 2019, que sancionó a la citada organización política con la multa de sesenta y un (61) unidades impositivas tributarias (UIT) por no presentar su Información Financiera Anual 2017 dentro del plazo establecido en el numeral 34.3 del artículo 34 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas y hasta iniciado el procedimiento administrativo sancionador, infracción tipifi cada como muy grave en el numeral 1 del literal c del artículo 36 de la referida norma; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

Presentación de la Información Financiera Anual 2017

Mediante Resolución Jefatural Nº 000082-2018-JN/ONPE, emitida el 21 de mayo de 2018, y publicada en el diario ofi cial El Peruano el 25 del mismo mes y año, la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (en adelante, ONPE) fi jó el 2 de julio de 2018 como fecha límite para que las organizaciones políticas presenten su Información Financiera Anual 2017 (en adelante, IFA 2017). Además, dispuso que la Secretaría General notifi que dicha resolución a los representantes legales y tesoreros de las organizaciones políticas (fojas 156 y vuelta).

El 5 de junio de 2018, el gestor de la Ofi cina Regional de Coordinación de Cajamarca de la ONPE notifi có al personero legal de la organización política Movimiento

de Integración Regional (en adelante, MIRE) la Carta Nº 000023-2018-ORCCAJ-GOECOR/ONPE. Mediante este documento le comunicó sobre el último día para la presentación del IFA 2017 (2 de julio de 2018) y los documentos comprendidos en dicha información fi nanciera (fojas 160 y vuelta).

A través del Informe Nº 000085-2018-JAVC-SGVC-GSFP/ONPE, de fecha 4 de julio de 2018, el jefe del Área de Verifi cación y Control (e) de la ONPE comunicó a la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios de la misma entidad (en adelante, Gerencia de Supervisión) que, de ciento sesenta y nueve (169) organizaciones políticas obligadas a presentar su información fi nanciera, solo ciento trece (113) cumplieron y cincuenta y seis (56) no lo hicieron. Justamente, entre las que no cumplieron con dicha obligación estuvo el MIRE (fojas 166 y vuelta a 169).

El 25 de julio de 2018, la Gerencia de Supervisión notifi có a la representante legal del MIRE la Carta Nº 000376-2018-GSFP/ONPE, emitida el 17 de julio de 2018. Por medio de este documento, le otorgó un plazo adicional de treinta (30) días, contados a partir del día siguiente de recibido dicho documento, para que el MIRE cumpla con presentar su IFA 2017, bajo apercibimiento de dar inicio al procedimiento administrativo sancionador por infracción muy grave, en caso de incumplimiento (fojas 171 y vuelta).

Mediante Informe Nº 000159-2018-JAVC-SGVC-GSFP/ONPE, de fecha 5 de octubre de 2018, el jefe del Área de Verifi cación y Control (e) dio cuenta a la Gerencia de Supervisión de aquellas organizaciones políticas que, a pesar de los requerimientos efectuados, no habían cumplido con presentar su IFA 2017 dentro del plazo de los treinta (30) días adicionales. Entre estas agrupaciones estuvo el MIRE (fojas 173 y vuelta y 174).

Finalmente, a fojas 24 y 25, obran las copias del cargo de la Carta Nº 001-2019-MIRE/T y del formato de verifi cación de requisitos de admisibilidad, mediante los cuales el presidente y el tesorero del MIRE presentaron el 15 de enero de 2019 a la Gerencia de Supervisión su IFA 2017.

Inicio del procedimiento administrativo sancionador

Con la Resolución Gerencial Nº 000058-2018-GSFP/ONPE, expedida el 17 de octubre de 2018, la Gerencia de Supervisión dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el MIRE por no cumplir con presentar su IFA 2017 dentro del plazo establecido, conforme a lo dispuesto en el artículo 34, numeral 34.3, de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), ni en el plazo adicional otorgado por la ONPE (fojas 149 y vuelta).

La precitada resolución fue notifi cada a la representante legal, al personero legal titular y al tesorero del MIRE, el 23 de octubre de 2018, a través de las Cartas Nº 000599-2018-GSFP/ONPE, Nº 000600-2018-GSFP/ONPE y Nº 000601-2018-GSFP/ONPE, mediante las cuales se le otorgó a dicha organización política el plazo máximo de cinco (5) días, más el término de la distancia de tres (3) días calendario, para que pueda formular sus alegaciones y descargos por escrito (fojas 143 a 148).

Mediante el escrito, del 30 de octubre de 2018, el presidente del MIRE formuló sus descargos a la ONPE dentro del plazo concedido. Para tal efecto, adujo, esencialmente, que la Carta Nº 000023-2018-ORCCAJ-GOECOR/ONPE fue “notifi cada a una persona que no conocemos (Sarita Estacio Vásquez), a una dirección que ya no correspondía a nuestra agrupación (Jr. Wiracocha N° 152- Los Baños del Inca) y se lo ha dirigido al señor HUGO NOEL RAMOS DE CRUZ, quien ya no era nuestro personero legal, tal como se avizora del anexo I-C, referido al registro de la dirección nacional de registro de organizaciones políticas” (fojas 98 a 104).

Posteriormente, el jefe del Área de Normativa y Regulación de Finanzas Partidarias de la Gerencia de Supervisión de la ONPE, a través del Informe Nº 146-2018-PAS-JANRFP-SGTN-GSFP/ONPE (informe fi nal), del 4 de diciembre de 2018, recomendó la imposición de la multa de sesenta y un (61) unidades

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impositivas tributarias (UIT) y la prosecución del procedimiento administrativo sancionador en contra del MIRE, conforme a lo establecido en el artículo 124 de la Resolución Jefatural Nº 000025-2018-JN/ONPE, del 8 de febrero de 2018, que aprobó el Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios (en adelante, Reglamento de Financiamiento) (fojas 54 y vuelta a 58).

El precitado informe fi nal fue notifi cado, el 17 de diciembre de 2018, al personero legal titular, a la representante legal y al tesorero del MIRE, a través de los Ofi cios Nº 001905-2018-SG/ONPE, Nº 001906-2018-SG/ONPE y Nº 001907-2018-SG/ONPE (fojas 49 a 51), que otorgó a dicha organización política el plazo de cinco (5) días hábiles, para que formule sus descargos. Así, por medio del escrito, recibido el 26 de diciembre de 2018, el MIRE presentó sus descargos a la ONPE (fojas 45 y vuelta a 47 y vuelta), esencialmente, reiterando los argumentos de su descargo inicial.

Resolución que impone sanción al MIRE

Mediante la Resolución Jefatural Nº 000012-2019-JN/ONPE, del 4 de enero de 2019 (fojas 30 y vuelta a 33 y vuelta), el jefe (e) de la ONPE resolvió sancionar al MIRE con una multa de sesenta y un (61) UIT, en razón de no haber presentado su IFA 2017 dentro del plazo establecido en el numeral 34.3 del artículo 34 de la LOP y hasta iniciado el procedimiento administrativo sancionador. Dicha conducta fue tipifi cada como infracción muy grave, conforme al numeral 1 del literal c del artículo 36 de la referida norma.

Recurso de apelación

Por medio del escrito, presentado el 30 de enero de 2019 (fojas 10 a 13), Kliver Bernal Cabrera, presidente del MIRE, interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Jefatural Nº 000012-2019-JN/ONPE, del 4 de enero de 2019. Para tal efecto, el recurrente alegó lo siguiente:

a) “Concluido el proceso electoral de elecciones [sic] municipales de 2010 hasta diciembre del año 2017, nuestra organización política no participó activamente en proceso electoral alguno. Hacia diciembre del año 2017, la presidenta de nuestra organización política convocó a asamblea general con la fi nalidad de reestructurar el movimiento y darle mayor apertura a quienes deseen participar activamente”.

b) “Es necesario traer a colación que a fi nes del año 2017, por acuerdo de asamblea general se acordó el cambio de nombre, de símbolo, de domicilio legal y de directivos (incluido el tesorero) de nuestro movimiento; sin embargo, es a partir de junio de 2018, que son reconocidos formalmente”.

c) “Para participar de un proceso eleccionario se exige con rigurosidad que los mandatos de los directivos de toda organización política estén vigentes, con miras a participar de un proceso eleccionario, con el mismo criterio, cómo obviar tal exigencia para el cumplimiento de la presentación de la información fi nanciera anual - IFA, correspondiente al ejercicio anual 2017”.

d) “El movimiento no ha manejado cifra de dinero alguno: ingresos y egresos del 01 de enero al 31 de diciembre de 2017, como tan mal haría vuestra institución sancionando con 61 IUT [sic], a un movimiento como el nuestro que vería afectada su existencia por un tema estrictamente de orden económico, que de hecho va a atentar contra la vida institucional del movimiento”.

e) “La imposición de la multa de 61 UIT, sumamente onerosa de por sí, signifi caría un impedimento para participar en la vida política de nuestra región por lo que pedimos de modo único excepcional pero sobre todo por equidad se deje sin efecto dicha sanción pecuniaria, comprometiéndonos a que no vuelva a suscitarse hechos de similar naturaleza”.

f) “Pues si bien es cierto no se cumplió en su oportunidad pero a la fecha ya fue presentada la Información Financiera Anual - IFA 2017, sin mayor aporte trascendente en manejo económico […] por lo cual estamos solicitando su

NULIDAD TOTAL, pues se ha emitido senda resolución con clara vulneración de los principios del procedimiento administrativo (del debido procedimiento, de legalidad, de razonabilidad de la sanción)”.

CUESTIÓN EN DISCUSIÓN

En el presente caso, corresponde al Pleno del Jurado Nacional de Elecciones determinar si el procedimiento administrativo sancionador instaurado y la sanción impuesta al MIRE por la infracción contemplada en el numeral 1 del literal c del artículo 36 de la LOP se encuentran ajustados a derecho.

CONSIDERANDOS

Sobre las atribuciones del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones

1. Los artículos 142 y 181 de la Constitución Política del Perú establecen que este Supremo Tribunal Electoral aprecia los hechos con criterio de conciencia. Asimismo, resuelve oportunamente con arreglo a ley y a los principios generales del derecho, y sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, defi nitiva y no son susceptibles de revisión. Contra ellas no procede recurso ni acción de garantía alguna.

2. El artículo 178, numeral 3, de la Norma fundamental, en concordancia con el artículo 5, literal g, de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, determina, como uno de los deberes y atribuciones principales de este órgano electoral, velar por el cumplimiento de las normas sobre las organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral.

3. Asimismo, el artículo 34 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, señala que el Jurado Nacional de Elecciones resuelve, en instancia defi nitiva, los recursos que se interpongan contra las resoluciones expedidas por la ONPE y el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, en cuanto tales se refi eran a asuntos electorales, de referéndum u otro tipo de consultas populares.

Sobre la infracción atribuida y la notifi cación al administrado

4. El artículo 34, numeral 34.3, de la LOP ordena que las organizaciones políticas presenten ante la ONPE, en el plazo de seis (6) meses contados a partir del cierre del ejercicio anual, un informe de la actividad económico-fi nanciera de los aportes, ingresos y gastos, en el que se identifi que a los aportantes y el monto de sus aportes, de acuerdo con lo previsto en dicho cuerpo normativo.

5. De igual manera, el artículo 36, numeral 3 del literal b de la LOP, en concordancia con el artículo 107, literal c del numeral 2 del Reglamento de Financiamiento, señala que constituye una infracción grave que las organizaciones políticas no presenten su información fi nanciera anual en el plazo previsto en el artículo 34 de la citada ley, esto es, dentro de los seis (6) meses contados a partir del cierre del ejercicio anual.

6. Ahora bien, el artículo 36, numeral 1 del literal c de la referida norma, concordante con el artículo 107, literal a del numeral 3 del mencionado reglamento, establece que constituye una infracción muy grave si hasta el inicio del procedimiento sancionador correspondiente, las organizaciones políticas no presenten los informes sobre las aportaciones e ingresos recibidos, así como de los gastos efectuados durante la campaña electoral o la información fi nanciera anual.

7. Asimismo, el artículo 36-A de la citada ley determina que el jefe de la ONPE, previo informe de su Gerencia de Supervisión, impone las sanciones siguientes:

a) Por la comisión de infracciones leves, una multa no menor de diez (10) ni mayor de treinta (30) UIT.

b) Por la comisión de infracciones graves, una multa no menor de treinta y uno (31) ni mayor de sesenta (60) UIT. En el caso de la infracción prevista en el artículo 36, inciso b, numeral 2, la multa es del monto equivalente al íntegro del aporte recibido indebidamente.

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52 NORMAS LEGALES Jueves 4 de julio de 2019 / El Peruano

c) Por la comisión de infracciones muy graves, una multa no menor de sesenta y uno (61) ni mayor de doscientos cincuenta (250) UIT y la pérdida del fi nanciamiento público directo.

8. Por su parte, el artículo 108 del Reglamento de Financiamiento señala que cuando se detecte la posible comisión de una infracción esta será comunicada a la organización política para que en un plazo adicional que establezca la ONPE, proceda a la subsanación correspondiente. Si en el plazo adicional concedido, la organización política persiste en su incumplimiento, se procederá a iniciar el procedimiento administrativo sancionador por la infracción más gravosa.

9. Asimismo, el numeral 108.2, literal b del artículo 108 del mencionado reglamento establece que vencido el plazo de seis (6) meses, la ONPE notifi ca a la organización política otorgando treinta (30) días adicionales, vencido el cual inicia el procedimiento administrativo sancionador por una infracción muy grave.

10. A su turno, el artículo 18 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS (en adelante, LPAG), estipula que la notifi cación del acto es practicada de ofi cio y su debido diligenciamiento es competencia de la entidad que lo dictó.

11. De igual manera, el artículo 20, acápite 20.1.1 del numeral 20.1 de la LPAG estipula que las notifi caciones son efectuadas a través de diversas modalidades, las cuales tienen en primer orden de prelación a la notifi cación personal al administrado interesado o afectado por el acto, en su domicilio.

12. Finalmente, el artículo 10, numeral 1, de la LPAG establece que es vicio del acto administrativo, que causa su nulidad de pleno derecho, la contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias.

Los principios orientadores de la potestad sancionadora del Estado

13. En el derecho administrativo sancionador existen diversas teorías en torno a su naturaleza. Sin embargo,

a nivel doctrinario, ha primado la tesis que sostiene que, junto con el derecho penal, el derecho administrativo sancionador forma parte de la unidad del ius puniendi del Estado. En este sentido, Danós Ordóñez1 sostiene lo siguiente:

En España la tesis dominante a nivel doctrinario y que ha sido confi rmada por la jurisprudencia constitucional sostiene que tanto la potestad punitiva penal como la sancionadora administrativa son manifestaciones de un mismo ius punendi genérico del Estado, el que a decir de JUAN MESTRE “se articula en dos grandes brazos: el Derecho Penal y el Derecho Administrativo sancionador”2.

14. Dicho autor también señala que la citada tesis de aproximación entre el derecho penal y el derecho administrativo sancionador se consolidó a nivel jurisprudencial en diversos países europeos:

La necesidad de juridifi car la potestad sancionadora de la administración y de otorgar garantías a los particulares determinó la consagración jurisprudencial de la tesis que sostiene la identidad sustancial entre sanciones administrativas y penales, de la que se deriva la aplicación al ilícito administrativo de una amplia gama de principios y garantías de orden penal, tales como los principios de legalidad, tipicidad, irretroactividad de normas desfavorables, derecho a la defensa, presunción de inocencia, tutela judicial efectiva, non bis in idem y otros.

Análisis del caso concreto

15. En el presente caso, se le atribuyó al MIRE la comisión de la infracción muy grave, contemplada en el numeral 1 del literal c del artículo 36 de la LOP, puesto que no cumplió con presentar su IFA 2017 hasta el inicio del procedimiento administrativo sancionador.

16. Así las cosas, el procedimiento administrativo sancionador seguido en contra del MIRE se desarrolló conforme a la siguiente línea de tiempo:

Jurado Nacional de Elecciones

Plazo máximo

de presenta-ción del

IFA 2017

El MIRE cambia de domicilio

legal al Jr. Mártires de Uchuracay, Barrio San Martín N.°

872, Cajamarca

La ONPE notificó al MIRE en el Jr. Wiracocha N.° 152, Baños

del Inca, Cajamarca, la

Carta N.° 000023-2018-

ORCCAJ-GOECOR/ONPE,

con la cual le informó sobre el

último día de presentación del

IFA 2017

La ONPE notificó al MIRE en el Jr. Wiracocha N.° 152, Baños

del Inca, Cajamarca, la

Carta N.° 000376-

2018-GSFP/ONPE, con la que le otorgó los 30

días adicionales

Notificación de inicio del

procedimiento sancionador

(Carta N.° 000599-

2018-GSFP/ONPE)

Imposición de sanción (R. J. N.° 000012-

2019-JN/ONPE)

Fecha de

presenta- ción del

IFA 2017

2 de julio

1 de junio

5 de junio

25 de julio

23 de octubre

4 de enero

15 de enero

2018 2019

17. Del gráfi co anterior, se observa que, el 5 de junio de 2018, la ONPE notifi có al MIRE la Carta Nº 000023-2018-ORCCAJ-GOECOR/ONPE –mediante la cual le informó sobre el último día para la presentación del IFA 2017–, y, el 25 de julio de 2018, la Carta Nº 000376-2018-GSFP/ONPE –por medio de la cual le otorgó los 30 días adicionales–; sin embargo, lo hizo en el Jr. Wiracocha Nº 152, Baños del Inca, Cajamarca, y no en el domicilio legal de la organización política que, en las referidas fechas, estuvo vigente y era de conocimiento público.

18. En efecto, en el portal electrónico institucional <www.jne.gob.pe> (enlace “Registro de Organizaciones Políticas”, opción “Acceso Público al Registro de Organizaciones Políticas”, ítem “Directorio de Organizaciones Políticas”) está publicado el domicilio

legal del MIRE, sito en el Jr. Mártires de Uchuracay, Barrio San Martín Nº 872, distrito, provincia y departamento de Cajamarca, el cual es de conocimiento público desde el 1 de junio de 2018, de acuerdo con la información proporcionada por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones, a través del Memorando Nº 094-2019-DNROP/JNE, de fecha 29 de marzo de 2019, que obra a fojas 202.

19. En tal contexto, como la ONPE efectuó dichas notifi caciones de forma indebida, las cuales de haberse realizado correctamente le hubiesen posibilitado al MIRE cumplir de modo oportuno con su obligación, correspondería que se declare nulo todo lo actuado hasta las citadas notifi caciones y se devuelvan los autos a la instancia administrativa con el propósito de que se

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53NORMAS LEGALESJueves 4 de julio de 2019 El Peruano /

rehagan y se continúe con el procedimiento, a fi n de que la organización política cuestionada presente su IFA 2017.

20. Sin embargo, una decisión así resultaría inofi ciosa y supondría una dilación innecesaria del procedimiento, por cuanto la citada organización política, a la fecha, ya presentó su IFA 2017, hecho que constituye el objeto de las normas citadas en los considerandos 4, 8 y 9 de la presente resolución. Por tal razón, a consideración de este Supremo Tribunal Electoral, en mérito a los principios de economía y celeridad procesal, corresponde emitir una decisión de fondo con relación al recurso de apelación interpuesto en el presente expediente.

21. En tal sentido, se verifi ca que, en el presente caso, el procedimiento administrativo sancionador seguido en contra del MIRE no se encuentra ajustado a derecho, por cuanto no se observaron las normas relacionadas con la debida notifi cación de los actos administrativos. En consecuencia, corresponde declarar fundado el recurso de apelación, revocar la resolución impugnada, y, reformándola, declarar el archivo del procedimiento administrativo sancionador seguido en contra de la mencionada organización política por la infracción prevista en el numeral 1 del literal c del artículo 36 de la referida norma.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Único.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Kliver Bernal Cabrera, presidente de la organización política Movimiento de Integración Regional, REVOCAR la Resolución Jefatural Nº 000012-2019-JN/ONPE, del 4 de enero de 2019, que sancionó a la citada organización política con la multa de sesenta y un (61) unidades impositivas tributarias (UIT) por no presentar su Información Financiera Anual 2017 dentro del plazo establecido en el numeral 34.3 del artículo 34 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, y hasta iniciado el procedimiento administrativo sancionador; y, en consecuencia, REFORMÁNDOLA, declarar el archivo del procedimiento administrativo sancionador seguido contra la citada organización política por la infracción prevista en el numeral 1 del literal c del artículo 36 de la referida norma.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1 DANÓS ORDÓÑEZ, Jorge. “Notas acerca de la potestad sancionadora de la administración pública”. En: Ius et Veritas, Nº 10, Pontifi cia Universidad Católica del Perú, Lima, 1995, p. 150.

2 MESTRE, Juan. “La confi guración constitucional de la potestad sancionadora de la administración pública”. En: Estudios sobre la Constitución Española. Libro Homenaje al profesor García de Enterría. Civitas, Volumen III, Madrid, 1991, p. 2497.

1785236-6

RESOLUCIÓN Nº 0083-2019-JNE

Expediente Nº J-2018-01015LORETO ONPERECURSO DE APELACIÓN

Lima, veinticinco de junio de dos mil diecinueve

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Orlando Jeffrey Laopa Vargas, personero legal alterno de la organización política Movimiento Esperanza Región Amazónica, en contra de la Resolución Jefatural Nº 000268-2018-JN/ONPE, del 23 de noviembre de 2018, que sancionó a la citada organización política con la multa de 15.50 unidades impositivas tributarias (UIT), por no presentar su Información Financiera Anual 2017 dentro del plazo establecido en el numeral 34.3 del artículo 34 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, infracción tipifi cada como grave en el numeral 3 del literal b del artículo 36 de la referida norma.

ANTECEDENTES

Presentación de la Información Financiera Anual del ejercicio 2017

Mediante Resolución Jefatural Nº 000082-2018-JN/ONPE, emitida el 21 de mayo de 2018 y publicada en el diario ofi cial El Peruano, el 25 del mismo mes y año, la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (en adelante, ONPE) fi jó el 2 de julio de 2018 como fecha límite para que las organizaciones políticas presenten su Información Financiera Anual del ejercicio 2017 (en adelante, IFA 2017). Asimismo, dispuso que la Secretaría General de la ONPE notifi que dicha resolución a los representantes legales y tesoreros de las organizaciones políticas.

El 9 de junio de 2018, el gestor de la Ofi cina Regional de Coordinación de la ONPE, en Iquitos, notifi có al presidente de la organización política Movimiento Esperanza Región Amazónica (en adelante, Movimiento Esperanza) la Carta Nº 0065-2018-ORCIQU-GOECOR/ONPE, con la cual le informó sobre el último día para la presentación del IFA 2017 (2 de julio de 2018) y, además, le indicó cuáles eran los requisitos formales que debía tomar en cuenta para cumplir con la referida presentación de información (fojas 110 y vuelta).

A través del Informe Nº 000085-2018-JAVC-SGVC-GSFP/ONPE, de fecha 4 de julio de 2018, el jefe del Área de Verifi cación y Control (e) de la ONPE comunicó a la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios de la misma entidad (en adelante, Gerencia de Supervisión) que, de ciento sesenta y nueve (169) organizaciones políticas obligadas a presentar su información fi nanciera, solo ciento trece (113) cumplieron y cincuenta y seis (56) no lo hicieron. Justamente, entre las que no cumplieron con dicha obligación estuvo el Movimiento Esperanza (fojas 111 y vuelta a 114).

Con fecha 24 de julio de 2018, la Gerencia de Supervisión notifi có al representante legal del Movimiento Esperanza la Carta Nº 000392-2018-GSFP/ONPE, del 17 de julio de 2018, por medio de la cual le otorgó un plazo adicional de treinta (30) días, contados a partir del día siguiente de recibido dicho documento, para que el Movimiento Esperanza cumpla con presentar su IFA 2017, bajo apercibimiento de dar inicio al procedimiento administrativo sancionador por infracción muy grave, en caso de incumplimiento (fojas 115 y 116).

Mediante Informe Nº 000121-2018-JAVC-SGVC-GSFP/ONPE, de fecha 10 de agosto de 2018 (fojas 117 y vuelta), el jefe (e) del Área de Verifi cación y Control dio cuenta a la Gerencia de Supervisión de que el Movimiento Esperanza, a través de la carta s/n, presentó a la ONPE su IFA 2017, el 31 de julio de 2018 (fojas 118 a 130).

Inicio del procedimiento administrativo sancionador

Con la Resolución Gerencial Nº 000025-2018-GSFP/ONPE, expedida el 5 de octubre de 2018 (fojas 95 y vuelta), la Gerencia de Supervisión dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el Movimiento Esperanza, por no cumplir con presentar su IFA 2017 dentro del plazo establecido, conforme a lo dispuesto en el artículo 34, numeral 34.3, de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), y en el último párrafo del artículo 93 del Reglamento

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54 NORMAS LEGALES Jueves 4 de julio de 2019 / El Peruano

de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios. La precitada resolución fue notifi cada al representante

legal y al personero legal titular del Movimiento Esperanza, el 10 de octubre de 2018, a través de las Cartas Nº 000509-2018-GSFP/ONPE y Nº 000510-2018-GSFP/ONPE, mediante las cuales se le otorgó a dicha organización política el plazo máximo de cinco (5) días, para que pueda formular sus alegaciones y descargos por escrito (fojas 96 y vuelta, y 97 y vuelta).

En respuesta, por medio del escrito, presentado el 19 de octubre de 2018 (fojas 98 y vuelta y 99), Orlando Jeffrey Laopa Vargas, personero legal alterno del Movimiento Esperanza, presentó sus descargos a la ONPE, bajo el argumento esencial de que no existe voluntad de incumplir la obligación legal, más bien, el 31 de julio de 2018, cumplió con presentar su IFA 2017, esto es, dentro del plazo adicional de treinta (30) días concedido a través de la Carta Nº 000392-2018-GSFP/ONPE, la cual le fue notifi cada el 24 de julio de 2018.

Posteriormente, el jefe del Área de Normativa y Regulación de Finanzas Partidarias de la ONPE, mediante el Informe Nº 115-2018-PAS-JANRFP-SGTN-GSFP/ONPE (informe fi nal), del 8 de noviembre de 2018, concluyó que está acreditado que el Movimiento Esperanza incurrió en la infracción grave tipifi cada en el numeral 3 del literal b del artículo 36 de la LOP, por lo que “debería ser sancionado con la multa de quince punto cinco unidades impositivas tributarias (UIT) 15.5” y recomendó que se derive dicho informe a la Jefatura Nacional para la prosecución del procedimiento administrativo sancionador (fojas 88 y vuelta a 94 y vuelta).

El precitado informe fi nal fue notifi cado, el 12 de noviembre de 2018, al personero legal y al representante legal del Movimiento Esperanza, a través de los Ofi cios Nº 001536-2018-SG/ONPE y Nº 001540-2018-SG/ONPE, respectivamente, que otorgó a dicha organización política el plazo de cinco (5) días hábiles, para que formule sus descargos (fojas 85 y vuelta). Así, por medio del escrito recibido el 19 de noviembre de 2018, el Movimiento Esperanza presentó sus descargos reiterando los argumentos de su descargo inicial (fojas 82 y vuelta y 83 y vuelta).

Resolución que impone sanción al Movimiento Esperanza

Mediante la Resolución Jefatural Nº 000268-2018-JN/ONPE, emitida el 23 de noviembre de 2018 (fojas 46 y vuelta a 51), el jefe (i) de la ONPE resolvió sancionar al Movimiento Esperanza con una multa de 15.50 UIT, por no haber presentado su IFA 2017 dentro del plazo establecido en el numeral 34.3 del artículo 34 de la LOP, infracción tipifi cada como grave en el numeral 3 del literal b del artículo 36 de la referida norma.

Recurso de apelación

Por escrito, presentado el 18 de diciembre de 2018 (fojas 1 a 4), el personero legal alterno del Movimiento Esperanza interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Jefatural Nº 000268-2018-JN/ONPE, del 23 de noviembre de 2018. Para tal efecto, alegó principalmente lo siguiente:

a) “Según nuestro Informe Financiero Anual 2017, solo tuvimos ingresos por un monto de 5,947.34 y los cuales fueron utilizados en el inicio de nuestra campaña electoral, teniendo como egresos la suma de 5,947.34. Lo cual se puso en conocimiento de la ONPE el 31 de julio de 2018”.

b) “Si bien es correcto que presentamos nuestro Informe Financiero Anual 2017 (31 de julio de 2018) lo cual ya fue evaluado por la ONPE y, además de ello, la ONPE, nos comunica por medio de Carta N° 443-2018-ORCIQU-GOECOR/ONPE, que ya fuimos evaluados y que nuestra información fi nanciera 2017, ya será puesta a disposición del público en general”.

c) “No es correcto, la mención que existía una intencionalidad de nuestro movimiento para no presentar la IFA 2017, Solo [sic] es una afi rmación subjetiva de la Autoridad Administrativa mencionar ‘la intencionalidad’. Por el contrario se tuvo problemas internos para renovar

nuestra junta directiva, la cual recién en el mes de junio 2018, se pudo superar. Por tanto no es correcta esta afi rmación”.

CUESTIÓN EN DISCUSIÓN

En el presente caso, corresponde al Pleno del Jurado Nacional de Elecciones determinar si el procedimiento administrativo sancionador instaurado y la sanción impuesta al Movimiento Esperanza por la infracción contemplada en el numeral 3 del literal b del artículo 36 de la LOP se encuentran ajustados a derecho.

CONSIDERANDOS

Sobre las atribuciones del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones

1. Los artículos 142 y 181 de la Constitución Política del Perú establecen que este Supremo Tribunal Electoral aprecia los hechos con criterio de conciencia. Asimismo, resuelve oportunamente con arreglo a ley y a los principios generales del derecho; sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, defi nitiva y no son susceptibles de revisión. Contra ellas no procede recurso ni acción de garantía alguna.

2. El artículo 178, numeral 3, de la Norma fundamental, en concordancia con el artículo 5, literal g, de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, determina, como uno de los deberes y atribuciones principales de este órgano electoral, velar por el cumplimiento de las normas sobre las organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral.

3. Asimismo, el artículo 34 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, señala que el Jurado Nacional de Elecciones resuelve, en instancia defi nitiva, los recursos que se interpongan contra las resoluciones expedidas por la ONPE y el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, en cuanto tales se refi eran a asuntos electorales, de referéndum u otro tipo de consultas populares.

Sobre la infracción atribuida y la sanción impuesta

4. El artículo 34, numeral 34.3, de la LOP ordena que las organizaciones políticas presenten ante la ONPE, en el plazo de seis (6) meses contados a partir del cierre del ejercicio anual, un informe de la actividad económico-fi nanciera de los aportes, ingresos y gastos, en el que se identifi que a los aportantes y el monto de sus aportes, de acuerdo con lo previsto en la presente ley.

5. De igual manera, el artículo 36, numeral 3 del literal b, de la LOP, en concordancia con el artículo 107, literal c del numeral 2, de la Resolución Jefatural Nº 000025-2018-JN/ONPE, del 8 de febrero de 2018, señala que constituye un infracción grave que las organizaciones políticas no presenten su información fi nanciera anual en el plazo previsto en el artículo 34 de la citada ley, esto es, dentro de los seis (6) meses contados a partir del cierre del ejercicio anual.

6. Asimismo, el artículo 36-A de la LOP (incorporado mediante Ley Nº 30689, publicada en el diario ofi cial El Peruano, el 30 de noviembre de 2017), determina que el jefe de la ONPE, previo informe de su Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios, impone las sanciones siguientes:

a) Por la comisión de infracciones leves, una multa no menor de diez (10) ni mayor de treinta (30) UIT.

b) Por la comisión de infracciones graves, una multa no menor de treinta y uno (31) ni mayor de sesenta (60) UIT [énfasis agregado]. En el caso de la infracción prevista en el artículo 36, inciso b, numeral 2, la multa es del monto equivalente al íntegro del aporte recibido indebidamente.

c) Por la comisión de infracciones muy graves, una multa no menor de sesenta y uno (61) ni mayor de doscientos cincuenta (250) UIT y la pérdida del fi nanciamiento público directo.

Los principios orientadores de la potestad sancionadora del Estado

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55NORMAS LEGALESJueves 4 de julio de 2019 El Peruano /

7. En el derecho administrativo sancionador existen diversas teorías en torno a su naturaleza. Sin embargo, a nivel doctrinario, ha primado la tesis que sostiene que, junto con el derecho penal, el derecho administrativo sancionador forma parte de la unidad del ius puniendi del Estado. En este sentido, Danós Ordóñez1 sostiene lo siguiente:

En España la tesis dominante a nivel doctrinario y que ha sido confi rmada por la jurisprudencia constitucional sostiene que tanto la potestad punitiva penal como la sancionadora administrativa son manifestaciones de un mismo ius punendi genérico del Estado, el que a decir de JUAN MESTRE “se articula en dos grandes brazos: el Derecho Penal y el Derecho Administrativo sancionador”2.

8. Dicho autor también señala que la citada tesis de aproximación entre el derecho penal y el derecho administrativo sancionador se consolidó a nivel jurisprudencial en diversos países europeos:

La necesidad de juridifi car la potestad sancionadora de la administración y de otorgar garantías a los particulares determinó la consagración jurisprudencial de la tesis que sostiene la identidad sustancial entre sanciones administrativas y penales, de la que se deriva la aplicación al ilícito administrativo de una amplia gama de principios y garantías de orden penal, tales como los principios de legalidad, tipicidad, irretroactividad de normas desfavorables, derecho a la defensa, presunción de inocencia, tutela judicial efectiva, non bis in idem y otros.

[…]

Más aun, esa ha sido la tónica general en el derecho europeo, en países como Alemania, Francia, Italia, Portugal y Suiza, en los que ya sea la legislación o la jurisprudencia han dispuesto la aproximación del derecho administrativo sancionador al derecho penal, tendencia que ha sido reforzada por la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que en la sentencia «OTZTURK» del 21 de febrero de 1984, declaró que desde el punto de vista de la Convención de Roma de 1954, las contravenciones administrativas participan de la misma naturaleza que las infracciones penales.

9. Por su parte, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia, del 1 de setiembre de 2011, recaída en el caso López Mendoza vs. Venezuela, señaló que:

La Corte recuerda lo expuesto en su jurisprudencia previa en el sentido que las sanciones administrativas y disciplinarias son, como las penales, una expresión del poder punitivo del Estado y que tienen, en ocasiones, naturaleza similar a la de éstas.

Análisis del caso concreto

10. En el presente caso, se le atribuyó al Movimiento Esperanza la comisión de la infracción contemplada en el numeral 3 del literal b del artículo 36 de la LOP, concordante con el artículo 34 del mismo cuerpo normativo, puesto que no presentó su IFA 2017 dentro del plazo legal de los seis (6) meses contados a partir del cierre del ejercicio anual.

11. Así las cosas, el procedimiento administrativo sancionador seguido contra el recurrente se desarrolló conforme a la siguiente línea de tiempo:

Jurado Nacional de Elecciones

Plazo máximo de presentación del

IFA 2017

Fecha de presentación del IFA 2017

Inicio del procedimiento sancionador

(R. G. N.° 000025-2018-GSFP/ONPE)

Notificación de inicio del procedimiento

sancionador (Carta N.° 000509-2018-GSFP/ONPE)

Imposición de sanción

(R. J. N.° 000268-2018-JN/ONPE)

2 de julio

31 de julio

5 de octubre

10 de octubre

23 de noviembre

2018

12. De lo expuesto, se advierte que el Movimiento Esperanza presentó su IFA 2017 veintinueve días después de haberse vencido el plazo de los seis (6) meses para hacerlo, pero antes de que la Gerencia de Supervisión le notifi cara el inicio del procedimiento administrativo sancionador instaurado en contra suya.

13. Ahora bien, es menester recordar que el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, publicado el 20 de marzo de 2017, vigente al momento de la comisión de la infracción, establecía lo siguiente:

Artículo 253.- Procedimiento sancionador

[…]3. Decidida la iniciación del procedimiento sancionador,

la autoridad instructora del procedimiento formula la respectiva notifi cación de cargo al posible sancionado, la que debe contener los datos a que se refi ere el numeral 3 del artículo precedente para que presente sus descargos por escrito en un plazo que no podrá ser inferior a cinco días hábiles contados a partir de la fecha de notifi cación.

[…]

Artículo 255.- Eximentes y atenuantes de responsabilidad por infracciones

1.- Constituyen condiciones eximentes de la responsabilidad por infracciones las siguientes:

[…]f) La subsanación voluntaria por parte del posible

sancionado del acto u omisión imputado como constitutivo de infracción administrativa, con anterioridad a la notifi cación de la imputación de cargos a que se refi ere el inciso 3 del artículo 253 [énfasis agregado].

14. Al respecto, cabe recordar que el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, publicado el 25 de enero de 2019, vigente a la fecha, en sus artículos 255 y 257, contiene las normas precitadas en los mismos términos.

15. De las normas citadas, se observa que estas constituyen un benefi cio para el infractor o presunto infractor, puesto que la subsanación voluntaria antes del inicio del procedimiento sancionador lo libra de responsabilidad administrativa, lo que implica que no podrá ser sancionado por la infracción atribuida. El sustento de tal dispositivo se vincula con la preferencia de la acción reparadora espontánea del administrado frente a los costos que implica iniciar y tramitar el procedimiento administrativo sancionador.

16. En el caso concreto, se aprecia que, antes de que la Gerencia de Supervisión le notifi cara el inicio del procedimiento sancionador, el Movimiento Esperanza cumplió con la obligación de presentar su IFA 2017, con lo cual subsanó voluntariamente la omisión constitutiva de la infracción prevista como grave en el numeral 3 del literal b del artículo 36 de la LOP, que consiste en la transgresión

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56 NORMAS LEGALES Jueves 4 de julio de 2019 / El Peruano

del plazo establecido en el numeral 34.3 del artículo 34 de la referida ley.

17. Sobre el particular, cabe señalar que antes de iniciar el procedimiento administrativo sancionador, correspondía a la Gerencia de Supervisión valorar las circunstancias relacionadas al caso concreto a fi n de determinar si se había confi gurado alguna condición atenuante o eximente de responsabilidad por infracción.

18. En vista de ello, de la evaluación de los hechos y en aplicación de las normas pertinentes, la subsanación voluntaria del Movimiento Esperanza respecto a la omisión de la conducta constitutiva de infracción, antes de que la ONPE le notifi cara el inicio del procedimiento administrativo sancionador, debió ser considerada como una condición eximente de responsabilidad administrativa, por lo que no correspondía sancionar a dicha organización política por la infracción atribuida.

19. Por lo expresado, se verifi ca que el procedimiento administrativo sancionador seguido en contra del Movimiento Esperanza no se encuentra ajustado a derecho, por cuanto no se observó los alcances de las normas citadas del procedimiento sancionador, y, por ende, la potestad sancionadora del Estado, en este caso, no se encuentra legitimada. En consecuencia, corresponde declarar fundado el recurso de apelación, revocar la resolución impugnada, y, reformándola, declarar el archivo del procedimiento administrativo sancionador seguido en contra de la citada organización política por la infracción prevista en el artículo 36 de la LOP.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Único.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Orlando Jeffrey Laopa Vargas, personero legal alterno de la organización política Movimiento Esperanza Región Amazónica, REVOCAR la Resolución Jefatural Nº 000268-2018-JN/ONPE, del 23 de noviembre de 2018, que sancionó a la citada organización política con la multa de 15.50 unidades impositivas tributarias (UIT), por no presentar su Información Financiera Anual 2017 dentro del plazo establecido en el numeral 34.3 del artículo 34 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas; y, en consecuencia, REFORMÁNDOLA, declarar el archivo del procedimiento administrativo sancionador seguido contra la citada organización política por la infracción prevista en el numeral 3 del literal b del artículo 36 de la referida norma.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1 DANÓS ORDÓÑEZ, Jorge. “Notas acerca de la potestad sancionadora de la administración pública”. En: Ius et Veritas, Nº 10, Pontifi cia Universidad Católica del Perú, Lima, 1995, p. 150.

2 MESTRE, Juan. “La confi guración constitucional de la potestad sancionadora de la administración pública”. En: Estudios sobre la Constitución Española. Libro Homenaje al profesor García de Enterría. Civitas, Volumen III, Madrid, 1991, p. 2497.

1785236-7

Ponen en conocimiento del Tribunal Constitucional y de promotora la certificación de registros válidos de adherentes, otorgada por el RENIEC en el trámite del proceso de inconstitucionalidad en contra del Decreto Legislativo N° 1280

RESOLUCIÓN Nº 0084-2019-JNE

Expediente Nº JNE.2019000769 CERTIFICACIÓN DE AUTENTICIDAD DE FIRMAS

Lima, veinticinco de junio de dos mil diecinueve

VISTO el expediente respecto a la certifi cación de autenticidad de fi rmas de adherentes, promovida por Josefi na Gabriel Rosas.

ANTECEDENTES

El 9 de mayo de 2019 (fojas 1), Josefi na Gabriel Rosas, en calidad de promotora, solicitó la certifi cación de fi rmas de adherentes para dar inicio al proceso de acción de inconstitucionalidad en contra del Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, que se publicó en el diario ofi cial El Peruano, el 29 de diciembre de 2016. En tal sentido, presentó cuatrocientos sesenta (460) planillones de fi rmas de adherentes y dos (2) CD para su respectiva comprobación de autenticidad.

A través del Ofi cio Nº 01453-2019-SG/JNE, del 13 de mayo de 2019 (fojas 6), se remitió la documentación pertinente al Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (Reniec), para el respectivo cotejo.

Mediante Ofi cio Nº 001405-2019/SGEN /RENIEC, recibido el 23 de mayo de 2019 (fojas 9 y 10), el secretario general del Reniec adjuntó el Informe Nº 000055-2019/GRE/SGVFATE/RENIEC (fojas 11 a 13), en el que se indicó que existían observaciones técnicas a la solicitud presentada.

Con fecha 23 de mayo de 2019 (fojas 20), Josefi na Gabriel Rosas presentó su escrito a fi n de subsanar las observaciones contenidas en el Informe Nº 000055-2019/GRE/SGVFATE/RENIEC.

En ese sentido, por medio del Ofi cio Nº 01587-2019-SG/JNE (fojas 24), se remitió el escrito de subsanación con la documentación pertinente a Reniec, para que se realice nuevamente el respectivo cotejo.

Ante dicha subsanación, con Ofi cio Nº 001698-2019/SGEN/RENIEC, recibido el 24 de junio de 2019 (fojas 26 y 27), el secretario general del Reniec adjuntó, entre otros documentos, el Acta Nº 2: Etapa de Verifi cación Semiautomática (fojas 33), en la que se detalla que la solicitud de certifi cación de fi rmas de adherentes, formulada por la promotora, alcanzó un total de seis mil quinientos cincuenta (6 550) registros válidos.

CONSIDERANDOS

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 203, numeral 5, de la Constitución Política del Perú, pueden interponer demanda de inconstitucionalidad cinco mil ciudadanos con fi rmas debidamente comprobadas, salvo que la norma sea una ordenanza municipal, en cuyo caso están facultados para impugnarla el uno por ciento (1%) de los ciudadanos del respectivo ámbito territorial, siempre que dicho porcentaje no exceda el número anteriormente mencionado.

2. En el caso concreto, el Reniec ha acreditado que la solicitud presentada por Josefi na Gabriel Rosas, luego del proceso de verifi cación semiautomática, alcanzó un total de seis mil quinientos cincuenta (6 550) registros válidos, como se indica en el Acta Nº 2, de fecha 31 de mayo de 2019.

3. En tal sentido, se aprecia que la solicitud presentada por Josefi na Gabriel Rosas alcanzó un total de seis mil quinientos cincuenta (6 550) registros válidos, cifra que supera el mínimo requerido para el fi n solicitado; en consecuencia, corresponde dar cuenta al Tribunal

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57NORMAS LEGALESJueves 4 de julio de 2019 El Peruano /

Constitucional de la certifi cación de dichos registros válidos de adherentes.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Único.- PONER EN CONOCIMIENTO del Tribunal Constitucional, y de Josefi na Gabriel Rosas la certifi cación de seis mil quinientos cincuenta (6 550) registros válidos de adherentes, otorgada por el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil en el trámite del proceso de inconstitucionalidad en contra del Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1785236-8

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS

PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

Autorizan a la CRAC CAT Perú la apertura de oficina especial permanente en el departamento de Huánuco

RESOLUCIÓN SBS Nº 2717-2019

Lima, 14 de junio de 2019

LA INTENDENTE GENERAL DE BANCA

VISTA:

La solicitud presentada por la Caja Rural de Ahorro y Crédito CAT Perú S.A. (en adelante, CRAC CAT Perú) para que se le autorice la apertura de una (1) ofi cina especial permanente, según se detalla en el Anexo adjunto a la presente Resolución; y,

CONSIDERANDO:

Que, la CRAC CAT Perú ha cumplido con presentar la documentación pertinente que sustenta el pedido formulado;

Estando a lo opinado por el Departamento de Supervisión Bancaria “B”; y,

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y el Reglamento de Apertura, Conversión, Traslado o Cierre de Ofi cinas y Uso de Locales Compartidos - Resolución SBS Nº 4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 1678-2018, Resolución Administrativa Nº 240-2013 y Memorando Nº 313-2019-SABM;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar a la CRAC CAT Perú la apertura de una ofi cina especial permanente, según se detalla en el Anexo adjunto a la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICIA SALAS CORTÉSIntendente General de Banca

ANEXO - Resolución SBS Nº 2717-2019

Apertura de una (1) ofi cina especial permanente

Autorización Tipo Direccciòn Distrito Provincia Departamento

AperturaOfi cina especial

permanente

Jirón San Martín Nº 1171 con

Jirón Crespo y Castillo

San Martín Huánuco Huánuco

1784712-1

Autorizan a la CMAC Ica S.A. el traslado de agencias en los departamentos de Apurímac y Ayacucho

RESOLUCIÓN SBS Nº 2836-2019

Lima, 24 de junio de 2019

EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS

VISTA:

La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito lca S.A. - CMAC lca S.A., para que se le autorice el traslado de tres (03) agencias ubicadas en el departamento de Apurímac (2) y Ayacucho (1); y,

CONSIDERANDO:Que, la empresa solicitante ha cumplido con presentar

la documentación correspondiente para el traslado de las citadas agencias;

Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Microfi nanciera “A”; y,

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32° de la Ley N° 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y el Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de ofi cinas y uso de locales compartidos, aprobado mediante Resolución SBS N° 4797-2015: y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS N° 12883-2009;

RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar a la CMAC lca S.A. el traslado

de: la Agencia Uripa ubicada en el Centro Poblado Uripa Mz-T2, Lt-20, al local ubicado en el Centro Poblado Uripa Av. Los Incas N° 584, Mz-X2, Lt-16 (ambas direcciones en el distrito de Anco Huallo, provincia de Chincheros, departamento de Apurímac); la Agencia Abancay ubicada en el Jr. Arica N° 120-122, al local ubicado en Av. Diaz Barcenas N° 1005 y Jr. Chalhuanca N° 325 (distrito de Abancay, provincia de Abancay, departamento de Apurímac); y, la Agencia Coracora ubicada en el Jr. Amargura s/n Plaza Jorge Chavez, al local ubicado en el Centro Poblado Coracora Mz Lote l1 4 (ambas direcciones en el distrito de Coracora, provincia de Parinacochas, departamento de Ayacucho).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS MARTÍN AUQUI CÁCERESIntendente General de Microfi nanzas

1784764-1

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58 NORMAS LEGALES Jueves 4 de julio de 2019 / El Peruano

Autorizan a Protecta S.A. Compañía de Seguros la apertura de oficina especial en el distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima

RESOLUCIÓN SBS N° 2869-2019

Lima, 25 de junio de 2019

EL INTENDENTE GENERAL DE SUPERVISIÓN DE INSTITUCIONES DE SEGUROS

VISTA: La solicitud presentada por la empresa PROTECTA

S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS, para que se le autorice la apertura de la ofi cina especial ubicada en la Calle Aldabas N° 559, ofi cina 502, Distrito de Santiago de Surco, Provincia y Departamento de Lima;

CONSIDERANDO: Que en aplicación de los artículos 3° y 8° del Reglamento

de Apertura, Conversión, Traslado o Cierre de Ofi cinas y Uso de Locales Compartidos, aprobado mediante Resolución SBS N° 4797-2015, y el Procedimiento N° 11 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de esta Superintendencia, aprobado mediante Resolución SBS N° 1678-2018, la empresa solicitante ha cumplido con presentar la documentación correspondiente para la apertura de la ofi cina especial ubicada en la Calle Aldabas N° 559, Ofi cina 502, Distrito de Santiago de Surco, Provincia y Departamento de Lima;

Contando con el visto bueno del Departamento de Supervisión de Seguros “A” y del Departamento de Asesoría y Supervisión Legal; y,

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702, y sus modifi catorias, y en la Resolución SBS N° 4797-2015; y en virtud de la facultad delegada mediante Resolución SBS N° 5829-2014 del 05 de setiembre de 2014;

RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar a PROTECTA S.A. COMPAÑÍA

DE SEGUROS, la apertura de la ofi cina especial ubicada en la Calle Aldabas N° 559, ofi cina 502, Distrito de Santiago de Surco, Provincia y Departamento de Lima.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ERNESTO BERNALES MEAVEIntendente General de Supervisión deInstituciones de Seguros

1784979-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL

DE HUANCAVELICA

Aprueban creación del Comité Ejecutivo Regional Exportador - CERX en la Región Huancavelica

(Se publica la Ordenanza de la referencia, a solicitud del Gobierno Regional de Huancavelica mediante Ofi cio Nº 521-2019/GOB.REG.HVCA/GR, recibido el 2 de julio de 2019)

ORDENANZA REGIONALNº 400-GOB.REG-HVCA/CR

Huancavelica, 17 de mayo de 2018

POR CUANTO:

EL CONCEJO REGIONAL DE HUANCAVELICA:

Ha dado la Ordenanza Regional siguiente:

ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LA CREACIÓN DEL COMITÉ EJECUTIVO REGIONAL EXPORTADOR (CERX) DE LA REGIÓN HUANCAVELICA.

Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de Derecho Público con autonomía política, económica y administrativa teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, comparativas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales para la contribución al desarrollo integral y sostenible de la región, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplifi cación administrativa.

Que, los Gobiernos Regionales tienen por fi nalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo, garantizando el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades para sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo;

Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, en su Artículo 55º, sobre funciones en materia de comercio, establece en el inciso a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia de comercio de la Región, en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales, en coordinación con las entidades del sector público competentes en la materia;

Que, es política del Estado promover la competitividad en la producción de bienes y servicios a fi n de generar una economía dinámica, diversifi cada, con óptimo nivel tecnológico y equilibrada regionalmente, que considere los mercados internacionales como la principal fuente de oportunidades para el desarrollo económico, a través de un trabajo conjunto y concertado de los sectores público y privado;

Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR ha elaborado y viene actualizando el Plan Estratégico Nacional Exportador - PENX que promueve, entre otros, los Planes Estratégicos Regionales de Exportación como instrumentos de gestión para la participación conjunta en espacios de coordinación de los agentes económicos y sociales regionales, con una visión futura compartida que determine sus estrategias, actividades y acciones;

Que, para el efecto, mediante Ordenanza Regional Nº 055-CR-HVCA/CR de fecha 26 de octubre del 2005, se constituyó en la Región Huancavelica, el Comité Ejecutivo Regional Exportador - CERX HVCA conformado por representantes de los sectores público y privado, con la fi nalidad de asumir la coordinación, supervisión, acompañamiento, monitoreo y evaluación del Plan Estratégico Regional de Exportación - PERX; asimismo, es necesario la modifi cación de la ordenanza regional y la reestructuración de sus miembros del Comité;

Que, en este contexto, el Comité Ejecutivo Regional Exportador de Huancavelica ha propuesto, analizado y aprobado la reestructuración de sus miembros, el mismo que ha sido presentado a la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo de Huancavelica como iniciativa de normativa propuesta a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico del Gobierno Regional;

Que, el Artículo 38º de la Ley 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;

Por lo que, en uso de las atribuciones conferidas en la Constitución Política del Estado, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modifi catorias y al Reglamento Interno del Consejo Regional; con el voto unánime de sus miembros;

ORDENA:

Artículo Primero.- APROBAR la creación del Comité Ejecutivo Regional Exportador - CERX, en la Región

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59NORMAS LEGALESJueves 4 de julio de 2019 El Peruano /

Huancavelica, la misma que estará conformada de la siguiente manera:

- Gerencia Regional de Desarrollo Económico - GRDE- Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo

- DIRCETUR- Dirección Regional Agraria - DRA- Dirección Regional de la Producción - DIREPRO- Sub Gerencia de Promoción de Inversiones,

Competitividad e Innovación - PICI- Dirección Regional de Camélidos Sudamericanos -

DIRCAMS- Sierra y Selva Exportadora- Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA

Huancavelica- Escuela Profesional de Administración de la UNH- Unidad Territorial FONCODES Huancavelica- Centro de Innovación Tecnológica - CITE Textil

Camélidos Huancavelica- Comité Regional de Fomento Artesanal COREFAR- Municipalidades Provinciales de Huancavelica- Municipalidad Distrital de Ascensión- Municipalidad Distrital de Yauli- Municipalidad Distrital de Acoria

Miembros estratégicos Invitados:

- ONG Vecinos Perú Huancavelica- Cooperativa Agraria AGROPIA- Empresa Peruvian Andean Trout S.A.C.- Proyecto PARA Huancavelica- Comunidad Campesina de Huaytará- Cooperativa agrícola de Paucará

Artículo Segundo.- El Comité Ejecutivo Regional Exportador, tiene por objetivo la coordinación, supervisión, acompañamiento, monitoreo y evaluación del Plan Estratégico Regional Exportador - PERX con la fi nalidad de mejorar la capacidad de la Región y competir en el mercado nacional e internacional. El CERX será el interlocutor entre el Gobierno Regional y el Gobierno Nacional en los asuntos relacionados con la actividad exportadora. En particular, el CERX canalizará ente la entidad pertinente las distintas solicitudes relacionadas con el PERX y con las mesas de producto de orden nacional.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, Ofi cina de imagen institucional, la implementación y difusión respectivamente.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección Regional de Comercio Exterior, Turismo y Artesanía, la notifi cación de la presente Ordenanza Regional, a las Direcciones Regionales Sectoriales, Organismos Públicos, Gobierno Local, Organismos No Gubernamentales y entes involucrados.

Artículo Quinto.- DERÓGUESE la Ordenanza Regional Nº 055-GR-HVCA/CR y demás normas que se opongan a la presente.

Comuníquese al señor Gobernador Regional para su promulgación.

En Huancavelica a los diecisiete días del mes de mayo del dos mil dieciocho.

LUZ IRMA MATAMOROS GARCÍAPresidenta del Consejo Regional

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Sede del Gobierno Regional de Huancavelica, a los veintitrés días del mes de mayo del año dos mil dieciocho.

GLODOALDO ÁLVAREZ ORÉGobernador Regional

1784576-1

GOBIERNO REGIONAL DE TACNA

Aprueban Cuadro para Asignación de Personal (CAP) Provisional del Comité de Administración de la Zona Franca y Zona Comercial de Tacna - ZOFRATACNA

ORDENANZA REGIONALNº 005-2019-CR/GOB.REG.TACNA

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNOREGIONAL DE TACNA

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha diecisiete de mayo de dos mil diecinueve, en Sesión Extraordinaria, aprobó la siguiente Ordenanza Regional;

CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú en su artículo

191 establece que: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”.

Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 15 establece como atribución del Consejo Regional: “(...) a. Aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; asimismo, en su artículo 38 señala: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia”.

Que, la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, en la Cuarta Disposición Complementaria Final establece: “Créase el cuadro de puesto de la entidad (CPE) como instrumento de gestión (...). Este instrumento reemplaza al Cuadro de Asignación de Personal (CAP) y al Presupuesto Analítico de Personal (PAP)”.

Que, el Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, Aprueban el Reglamento General de la Ley Nº 30057 - Ley del Servicio Civil, establece la progresiva implementación de la aprobación de los Cuadros de Puestos de las Entidades y en su Única Disposición Complementaria Derogatoria, derogó el Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, que aprobó los lineamientos para la elaboración y aprobación del cuadro para asignación de personal - CAP así como su modifi catoria, el Decreto Supremo Nº 105-2013-PCM.

Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 304-2015-SERVIR-PE, se aprobó la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSH sobre “Normas para la gestión del proceso de administración de puestos, y elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad – CPE”, que en el numeral 7 sobre el Cuadro para Asignación de Personal Provisional- CAP Provisional prescribe: “(...) 7.5 El CAP Provisional es el documento de gestión institucional de carácter temporal que contiene los cargos defi nidos y aprobados por la entidad, sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su Reglamento de Organización y Funciones, o Manual de Operaciones, según corresponda, cuya fi nalidad es viabilizar la operación de las entidades públicas durante el período de transición del sector público al régimen del servicio civil previsto en la Ley Nº 30057”.

Que, en el Anexo Nº 04 de la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSH, establece: “1. Supuestos para la elaboración del CAP Provisional. Los únicos supuestos que habilitan a aprobar el Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional son: 1.1 Durante el proceso de implementación de la Ley Nº 30057 (...). 4. Sobre la aprobación del CAP Provisional. Para la aprobación del CAP Provisional se cumplirá lo siguiente: 4.1 La aprobación del CAP Provisional por las entidades de los tres niveles de gobierno está condicionada al Informe de Opinión Favorable que emita SERVIR. 4.2. La aprobación del CAP Provisional de las entidades se realiza como sigue (...): (...) Por Ordenanza Regional.

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60 NORMAS LEGALES Jueves 4 de julio de 2019 / El Peruano

Gobierno Regional, sus programas y proyectos adscritos y las empresas pertenecientes al Gobierno Nacional”.

Que, mediante la Ordenanza Regional N° 012-2017-CR/GOB.REG.TACNA se dispuso: “ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR la modifi cación del Reglamento de Organización y Funciones del Comité de Administración de la Zona Franca y Zona Comercial de Tacna - ZOFRATACNA, (...)”.

Que, mediante Resolución Nº 105-2014-GG-ZOFRATACNA, de fecha 02 de octubre de 2014, se resolvió: “ARTÍCULO PRIMERO.- Aprobar el Cuadro para Asignación de Personal - CAP consolidado del Comité de Administración de la ZOFRATACNA, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución. ARTÍCULO SEGUNDO.- Encargar a la Gerencia de Servicios realice la publicación del documento de gestión consolidado (...), habiéndose considerado un total de 150 cargos, distribuidos en 134 ocupados y 16 previstos.

Que, mediante Ofi cio Nº 209-2019-GGR/GOB.REG.TACNA, de fecha 03 de abril de 2019, el Gobernador Regional del Gobierno Regional de Tacna solicita al Consejo Regional de Tacna la aprobación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Comité de Administración de la Zona Franca y Zona Comercial de Tacna - ZOFRATACNA, para lo cual adjunta los informes y demás documentos que sustentan su pedido.

Que, con el Informe Técnico Nº 265-2018-SERVIR/GDSRH, de fecha 11 de diciembre de 2018, emitido por la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos de la Autoridad Nacional del Servicio Civil; la Opinión Legal Nº 058-2019-ORAJ/GOB.REG.TACNA, de fecha 04 de febrero de 2019, emitido por la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Tacna, el Informe N° 133-2019-OERRHH-ORA-GOB.REG.TACNA de fecha 20 de febrero de 2019, emitido por la Oficina Ejecutiva de Recursos Humanos del Gobierno Regional de Tacna; el Informe Nº 0056-2019-GRPPAT-SGDO/GOB.REG.TACNA, de fecha 13 de marzo de 2019, emitido por la Sub Gerencia de Desarrollo Organizacional del Gobierno Regional de Tacna; y demás documentación anexada se sustenta y recomienda la aprobación de la propuesta normativa.

Que, de la revisión de las propuestas del Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Zona Franca y Zona Comercial de Tacna - ZOFRATACNA se puede apreciar que del total de 150 cargos considerados en el CAP aprobado por Resolución Nº 105-2014-GG-ZOFRATACNA, de fecha 02 de octubre de 2014, este número se ha reducido a un total general de 131 cargos, ocupados 103 y previstos 28.

Que, la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional de Tacna, luego de analizar y debatir el tema, procedió a emitir el Dictamen Nº 008-2019-COPPyAT-CR de fecha 08 de mayo de 2019, sobre: “APROBACIÓN DEL CUADRO PARA ASIGNACIÓN DE PERSONAL (CAP) PROVISIONAL DEL COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN DEL LA ZONA FRANCA Y COMERCIAL DE TACNA - ZOFRATACNA”, dictamen con opinión favorable que se puso a consideración del Pleno del Consejo Regional, en Sesión Extraordinaria de fecha 17 de mayo de 2019.

Que, teniendo en cuenta los informes favorables que sustentan el pedido de aprobación del proyecto de Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Comité de Administración de la Zona Franca y Zona Comercial de Tacna - ZOFRATACNA; así como la opinión favorable de SERVIR, corresponde su respectiva aprobación mediante Ordenanza Regional por parte del Pleno del Consejo Regional de Tacna.

Que, el Pleno del Consejo Regional, en mérito a sus atribuciones, y por las consideraciones expuestas, debatido y conforme a los artículos 15 literal a), 36, 37 literal a) y 38 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por las Leyes Nos. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053 y 30055; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, en Sesión Extraordinaria de la fecha, ha aprobado por unanimidad, la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL:

Artículo Primero.- APROBACIÓN del CUADRO PARA ASIGNACIÓN DE PERSONAL (CAP) PROVISIONAL del COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN DE LA ZONA FRANCA Y ZONA COMERCIAL DE TACNA – ZOFRATACNA el cual consta de un total de ciento treinta y uno (131) cargos, distribuidos en ciento tres (103) ocupados y veintiocho (28) previstos, de acuerdo al anexo, que forma parte de la presente Ordenanza Regional.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional, a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Tacna y al COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN DE LA ZONA FRANCA Y ZONA COMERCIAL DE TACNA - ZOFRATACNA la implementación de la presente Ordenanza Regional.

Artículo Tercero.- DEJAR SIN EFECTO todas las normas regionales, que se opongan a las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza Regional.

Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Artículo Quinto.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva.

Artículo Sexto.- PUBLICAR y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial “El Peruano” en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; asimismo, los anexos se publicarán en el portal electrónico de la institución, conforme al Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, disponiéndose que dicha publicación sea efectuada por la Gobernación Regional del Gobierno Regional de Tacna.

Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Tacna, para su promulgación.

En la ciudad de Tacna, al día diecisiete de mayo del año dos mil diecinueve.

LUZ DELIA HUANCAPAZA CORAPresidentaConsejo Regional de Tacna

POR TANTO:

Mando se registre, notifi que, difunda y cumpla.

Dado en la sede del Gobierno Regional de Tacna, al día 4 de junio de 2019.

JUAN TONCONI QUISPEGobernador Regional Gobierno Regional de Tacna

1783600-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD

DE CARABAYLLO

Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 416-2019/MDC que otorgó beneficios tributarios y administrativos en el distrito

DECRETO DE ALCALDÍANº 005-2019-A/MDC

Carabayllo, 24 de junio del 2019

EL ALCALDE DEL DISTRITO DE CARABAYLLO

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61NORMAS LEGALESJueves 4 de julio de 2019 El Peruano /

VISTO:

El Informe Nº 145-2019-GAT-MDC de la Gerencia de Administración Tributaria solicita la prórroga de la Ordenanza Nº 416-2019/MDC, Informe Nº 554-2019-GAJ/MDSMP, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo al artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por las leyes de reforma constitucional Nº 27680 y Nº 30305, las municipalidades son órganos de gobierno local que poseen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, el artículo 42º de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades señala que “Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal”;

Que, mediante Ordenanza Nº 416-2019/MDC publicado en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 08 de Mayo del 2019, se otorgaron benefi cios tributarios y administrativos en la jurisdicción del Distrito de Carabayllo.

Que, mediante informe Nº 1118-2019-SATR-GAT/MDC de fecha 18 de Junio del 2019, la Subgerencia de Administración Tributaria y Recaudación manifiesta que a la fecha se han recibido innumerables pedidos por parte de los administrados solicitando la ampliación de los beneficios tributarios y no tributarios para poder cancelar las deudas vencidas por concepto del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Multas Tributarias, Cuotas de Fraccionamiento y Resoluciones de Sanción que mantiene con la corporación Edil ; Por lo que, la Gerencia de Administración Tributaria es de la opinión que resulta conveniente prorrogar los beneficios señalados en la Ordenanza Nº 416-2019/MDC y de esta manera asegurar el incremento de la recaudación y el cumplimiento de las metas institucionales de recaudación;

Que, la segunda disposición fi nal de dicho dispositivo municipal, faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, pueda dictar medidas complementarias para su aplicación, así como para disponer la prórroga del plazo de vigencia;

Estando a las atribuciones conferidas por el numeral 6 del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

SE DECRETA:

Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 31 de agosto del 2019 la vigencia de la Ordenanza Nº 416-2019/MDC que otorgó benefi cios tributarios y administrativos en el distrito de Carabayllo.

Artículo Segundo.- Encargar a la Secretaria General, Gerencia de Administración Tributaria, Subgerencia de Imagen Institucional y Subgerencia de Informática, el cumplimiento de lo establecido en el presente Decreto de Alcaldía.

Artículo Tercero.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación conforme a ley.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la secretaría General, a la Subgerencia de Logística, Control Patrimonial y Maestranza la publicación del texto del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial El Peruano a la Subgerencia de Informática la publicación en la página web de la municipalidad: www.municarabayllo.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

MARCOS LORENZO ESPINOZA ORTIZAlcalde

1784941-1

MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS

FE DE ERRATAS

ORDENANZA Nº 506-CDLO

Mediante Ofi cio Nº 0699-2019-MDLO/SG, la Municipalidad Distrital de Los Olivos solicita se publique Fe de Erratas de la Ordenanza Nº 506-CDLO, publicada en separata especial del día 26 de junio de 2019

En la página 3;

DICE:

(...)

“Artículo 2º.- Ámbito de aplicaciónLa presente ordenanza será de aplicación en la

jurisdicción del distrito de Los Olivos, a toda persona natural o jurídica, pública o privada y/o cualquier agrupación de ellas, que cometieran una o más infracciones dentro de”

DEBE DECIR:

(...)

“Artículo 2º.- Ámbito de aplicaciónLa presente ordenanza será de aplicación en la

jurisdicción del distrito de Los Olivos, a toda persona natural o jurídica, pública o privada y/o cualquier agrupación de ellas, que cometieran una o más infracciones dentro de la comuna, aun cuando no tuvieran constituido domicilio real y/o fi scal dentro del distrito.”

1784569-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DEL CALLAO

FE DE ERRATAS

ORDENANZA MUNICIPALNº 013-2019

Mediante Ofi cio Nº 756-2019-MPC/SG, la Municipalidad Provincial del Callao solicita se publique Fe de Erratas de la Ordenanza Municipal N° 013-2019, publicada en la edición del 28 de junio de 2019.

En el anexo 1.-

DICE:

ANEXO 1

APROBADOS CON ORDENANZA MUNICIPAL

1. PLANEAMIENTOS INTEGRALES DEL EX FUNDO OQUENDO CALLAO SECTOR ESTE ,CERCADO DEL CALLAO, APROBADO MEDIANTE ORDENANZA MUNICIPAL N° 000057 DE FECHA 03.12.2010, EL PLANEAMIENTO INTEGRAL DEL DISEÑO URBANO Y DE LOS MÓDULOS VIALES DEL SECTOR DENOMINADO EX FUNDO OQUENDO, APROBADO MEDIANTE ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000065 DE FECHA 23.11.2008. CUYA COPIA SE ADJUNTA.

2. PLANEAMIENTO INTEGRAL AV. ELMER FAUCETT – AV. TOMAS VALLE.

PLANEAMIENTO INTEGRAL DEL SECTOR COMPRENDIDO ENTRE LA AV. ELMER FAUCETT Y AV. TOMAS VALL APROBADO MEDIANTE ORDENANZA MUNICIPAL N° 023-2014 DE FECHA 5 DE DICIEMBRE DEL 2014

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62 NORMAS LEGALES Jueves 4 de julio de 2019 / El Peruano

3. PLANEAMIENTO INTEGRAL DEL SECTOR DENOMINADO PACHACÚTEC Y ASENTAMIENTOS HUMANOS COLINDANTES DEL DISTRITO QUE INCLUYE EL ESQUEMA VIAL Y ZONIFICACIÓN, APROBADO MEDIANTE ORDENANZA MUNICIPAL Nº 00002 DE FECHA 04.02.2010.CUYA COPIA SE ADJUNTA.

4. PLANEAMIENTO INTEGRAL PAMPAS DE VENTANILLA.

APROBADO MEDIANTE RESOLUCION DE SUBGERENCIA N°146-013/SGAM-GDU-MDV DE FECHA 11 DE MARZO DE 2013 EXPEDIDA POR LA SUBGERENCIA DE AUTORIZACIONES MUNICIPALES DE LA GERENCIA DE DESARRROLLO URBANO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA

DEBE DECIR:

Anexo 1

APROBADOS CON ORDENANZA MUNICIPAL

1. PLANEAMIENTOS INTEGRALES DEL EX FUNDO OQUENDO CALLAO SECTOR ESTE ,CERCADO DEL CALLAO, APROBADO MEDIANTE ORDENANZA MUNICIPAL N° 000057 DE FECHA 03.12.2010, EL PLANEAMIENTO INTEGRAL DEL DISEÑO URBANO Y DE LOS MÓDULOS VIALES DEL SECTOR DENOMINADO EX FUNDO OQUENDO, APROBADO MEDIANTE ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000065 DE FECHA 23.11.2008. CUYA COPIA SE ADJUNTA.

2. PLANEAMIENTO INTEGRAL AV. ELMER FAUCETT – AV. TOMAS VALLE.

PLANEAMIENTO INTEGRAL DEL SECTOR COMPRENDIDO ENTRE LA AV. ELMER FAUCETT Y AV. TOMAS VALL APROBADO MEDIANTE ORDENANZA MUNICIPAL N° 023-2014 DE FECHA 5 DE DICIEMBRE DEL 2014

3. PLANEAMIENTO INTEGRAL PAMPAS DE VENTANILLA.

APROBADO MEDIANTE RESOLUCION DE SUBGERENCIA N°146-013/SGAM-GDU-MDV DE FECHA 11 DE MARZO DE 2013 EXPEDIDA POR LA SUBGERENCIA DE AUTORIZACIONES MUNICIPALES DE LA GERENCIA DE DESARRROLLO URBANO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA

1785023-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE RICARDO PALMA

Ordenanza que otorga amnistía por deudas tributarias y arbitrios municipales “Felices Fiestas Patrias 2019”

ORDENANZA MUNICIPALNº 009-2019/MDRP

Ricardo Palma, 27 de junio de 2019

EL CONCEJO MUNICIPAL DE RICARDO PALMA - HUAROCHIRÍ - LIMA

VISTOS: El Informe Nº 018-2019-GATAC/MDRP de la Gerencia de Administración Tributaria y Atención Ciudadana y el Informe Nº 027-2019-GAJ/MDRP de la Gerencia de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local, gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-13-EF, establece que la deuda tributaria solo podrá ser condonada por norma expresa con rango de ley; excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones respecto de los tributos que administran;

Que, con Informe Nº 018-2019-GATAC/MDRP la Gerencia de Administración Tributaria y Atención Ciudadana, señala que con el afán de generar acciones que despierten conciencia tributaria en los contribuyentes del Distrito y en ocasión de conmemorarse el 198º Aniversario de la Independencia del Perú, se propone la aprobación de benefi cios a través de la condonación de intereses moratorios de deudas tributarias y de arbitrios municipales con la fi nalidad de desarrollar acciones que despierten conciencia tributaria en los contribuyentes del distrito, respecto al cumplimiento del pago de sus obligaciones tributarias y administrativas, así como la disminución del índice de morosidad orientada a sincerar las cuentas por cobrar de los administrados;

Que, mediante Informe Nº 027-2019-GAJ/MDRP, la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite opinión legal favorable, determinando la procedencia de la presente Ordenanza que otorga el Benefi cio de Amnistía de Deudas Tributarias y de Arbitrios Municipales;

Que, es política de la presente gestión, incentivar el cumplimiento voluntario por parte de los contribuyentes, de sus obligaciones tributarias, siendo necesario por ello otorgar facilidades a los contribuyentes, mediante un régimen temporal que permita el saneamiento de las deudas tributarias;

Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las atribuciones conferidas en el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, contando con el voto UNÁNIME de los señores regidores asistentes a la sesión de concejo de la fecha, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas se aprueba la siguiente:

ORDENANZA QUE OTORGA AMNISTÍA POR DEUDAS TRIBUTARIAS Y ARBITRIOS MUNICIPALES “FELICES

FIESTAS PATRIAS 2019”

Artículo Primero.- OBJETOLa presente Ordenanza concede un régimen de

benefi cios tributarios en la jurisdicción del distrito de Ricardo Palma, Provincia de Huarochirí, Departamento de Lima, que comprende la condonación (amnistía) de reajustes e intereses moratorios de deudas tributarias en impuesto predial y en arbitrios municipales a favor de los contribuyentes que efectúen el pago de sus obligaciones tributarias 2019 dentro del plazo de vigencia de la presente Ordenanza.

Artículo Segundo.- ALCANCE DE LA AMNISTÍAPodrán acogerse al benefi cio de Amnistía establecido

en la presente Ordenanza, los contribuyentes y/o administrados que a la fecha de entrada de su vigencia mantengan deudas vencidas y/o pendientes de pago por Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, hasta el ejercicio 2018 y las cuotas vencidas del ejercicio 2019, dentro del distrito de Ricardo Palma.

Artículo Tercero.- DESISTIMIENTOConstituye requisito para acogerse a los benefi cios

dispuestos en la presente Ordenanza, que la deuda objeto de acogimiento no se encuentre impugnada. De ser el caso, deberá presentarse el desistimiento conforme a la legislación pertinente.

El acogimiento a los benefi cios establecidos en la presente Ordenanza representa el reconocimiento expreso de sus obligaciones; en consecuencia, no procede la interposición de reclamos futuros respecto de la deuda materia cancelada, de acuerdo a los parámetros de la presente Ordenanza.

Artículo Cuarto.- PAGOS ANTERIORESLos montos pagados con anterioridad a la vigencia de

la presente Ordenanza no serán materia de devolución y/o compensación.

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63NORMAS LEGALESJueves 4 de julio de 2019 El Peruano /

Artículo Quinto.- VIGENCIALa presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del

día siguiente de su aprobación y publicación y vencerá el 02 de agosto de 2019.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

Primera.- SUSPÉNDASE los efectos de toda norma que se oponga a la presente Ordenanza, durante su vigencia.

Segunda.- FACÚLTESE al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza; así como para que eventualmente pueda suspender y/o prorrogar su vigencia.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

MARIO MAXIMO ROMISONCCO HUAUYAAlcalde

1784930-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE SIMON BOLIVAR

Autorizan la Transferencia Financiera al Ministerio de Agricultura y Riego (MINAGRI) - AGROIDEAS

ACUERDO DE CONCEJONº 027-2019-CM-MDSB-R

San Antonio de Rancas, 6 de mayo del 2019

VISTO:

En Sesión Ordinaria Nº 011 de fecha 03 de Mayo del 2019, el Informe Nº 031-2019-GM/MDSB emitido por la Gerencia Municipal sobre la transferencia fi nanciera a favor del Ministerio de Agricultura y Riego, para la ejecución de planes de negocio a través de los convenios interinstitucionales en el marco del programa de Compensaciones para la Competitividad – AGROIDEAS, en tal sentido el magno concejo acordó lo siguiente, y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme señala el artículo 194 de la constitución política del Perú, establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local, gozan de autonomía política, económica y administrativa en asuntos de sus competencias de y promueven la adecuada prestación de servicios públicos, así como el desarrollo integral de su jurisdicción.

Que, la municipalidad es el órgano de gobierno promotor del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y capacidad para el cumplimiento de sus fi nes, asimismo establece normas de acuerdo a la disponibilidad reglamentaria de la constitución política, cuyas funciones están para desarrollar de nuestra localidad en bien de la sociedad, así mismo uno de los objetivos previstos en la ley orgánica de municipalidades ley Nº 27972, es la de promover el desarrollo económico de su jurisdicción, logra el desarrollo social, poblacional cultural y ambiental.

Que, el Artículo 1º.- creación 2.1 del decreto Legislativo Nº 1077, que crea el Programa de Compensaciones para la Competitividad, prescribe, Créase el Programa de Compensaciones para la Competitividad con el objeto de elevar la competitividad de la producción agraria de los medianos y pequeños productores a través del fomento de la Asociatividad y la adopción de tecnologías agropecuarias ambientales adecuadas. A su vez el Artículo 3º.- benefi ciarios del programa de Compensaciones para la Competitividad los medianos y pequeños productores agrarios de todo el país que desarrollan sus actividades en unidades productivas sostenibles, pudiendo abarcar

todo tipo de producto generado por la actividad agraria o pecuaria, entre ellos algodón, maíz amarillo duro y trigo. Para efectos de asociarse, los productores agrarios podrán utilizar una Entidad Asociativa Agraria, según establece el Decreto Legislativo Nº 1020.

Que, mediante INFORME Nº 024-2019-GDSYE-DDAIPYT/HAH de fecha 19 de marzo del 2019 emitido por el director de desarrollo agropecuario inversión privada y turismo por el Ing. Héctor AYALA HERMITAÑO, donde realiza el informe de la identifi cación de las cadenas productivas para la transferencia al Ministerio de Agricultura y Riego para el programa de AGROIDEAS.

Que, mediante INFORME Nº 160-2019-GDSYE/MDSB-PASCO de fecha 20 de marzo del 2019 emitido por el Gerente de Desarrollo Social y Económico, por el Lic. Wuile Josue SARMIENTO PORRAS, deriva al Gerente Municipal el informe de la identifi cación de las cadenas productivas para la transferencia al Ministerio de Agricultura y Riego para el programa de AGROIDEAS.

Que, mediante Memorando Nº 890 – 2019 - GM/MDSB-TSR de fecha 29 de marzo del 2019 emitido por el Gerente Municipal por el Econ. Diógenes Teodoro SÁNCHEZ RICRA, donde solicita un informe técnico presupuestal a la Dirección de Planifi cación , Presupuesto Racionalización y Estadística, para la transferencia a favor del Ministerio de Agricultura y Riego (MINAGRI) para realizar el convenio de colaboración institucional en el marco del programa de AGROIDEAS de acuerdo a la ley 30879 de la sexagésimo noveno disposición complementaria fi nal.

Que, mediante INFORME Nº 205-2019-OPPRE/MDSB-PASCO de fecha 26 de abril del 2019 emitido por la Dirección de Planifi cación, Presupuesto Racionalización y Estadística, Econ. Amelia CRISTOBAL GONZALES donde da a conocer la evaluación del PIM por el monto de S/. 120,000.00 (ciento veinte mil con 00/100 soles) al Ministerio de Agricultura y Riego (MINAGRI) en el marco del programa de Compensaciones para la Competitividad – AGROIDEAS.

Que, el artículo 41º de la ley Nº 27972 – ley orgánica de municipalidades, prevé los acuerdos decisiones que toma el concejo, referida a asuntos específi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional.

Por los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas por la ley orgánica de municipalidades Nº 27972 contando con el voto por Mayoría Califi cada de los señores regidores asistentes en la sesión ordinaria Nº 011 del Magno Concejo de fecha 03 de mayo de 2019.

SE ACORDÓ:

Artículo Primero.- AUTORIZAR la transferencia fi nanciera al Ministerio de Agricultura y Riego (MINAGRI) en el marco del programa de Compensaciones para la Competitividad – AGROIDEAS por el monto de S/. 120,000.00 (ciento veinte mil con 00/100 soles) donde la propuesta desarrolla el apoyo a los hermanos del campo del ámbito del distrito de Simón Bolívar.

Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del presente acuerdo de concejo a la Gerencia Municipal, la Dirección de Planifi cación, Presupuesto Racionalización y Estadística, y de más áreas pertinentes de la Municipalidad Distrital de Simón Bolívar.

Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento del presente acuerdo a la gerencia municipal y a las demás unidades orgánicas que por naturaleza de sus funciones tengan injerencia con el contenido de la misma.

POR TANTO:

Mando se Registre, publique y cumpla.

Dado en la Ciudad de Rancas, Capital del distrito de Simón Bolívar, provincia de Pasco y Región de Pasco, a los seis días del mes de mayo del año dos mil diecinueve.

PABLO LOLO VALENTIN MELGAREJOAlcalde

1785235-1

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64 NORMAS LEGALES Jueves 4 de julio de 2019 / El Peruano

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