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UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES CARRERA DE DERECHO “Análisis del Laudo Arbitral emitido por el CIADI sobre el caso Oxy, relacionado con el Arbitraje Internacional establecido en la Constitución de la República del Ecuador y sus Consecuencias Jurídicas.” Proyecto de Investigación previo a la obtención al Título de: ABOGADO Autor: Vera Suárez Lenin Bolívar Tutor: Dr. Efrén Hernán Páliz Dávila Quito, Julio 2016

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i

UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

CARRERA DE DERECHO

“Análisis del Laudo Arbitral emitido por el CIADI sobre el caso Oxy,

relacionado con el Arbitraje Internacional establecido en la

Constitución de la República del Ecuador y sus Consecuencias

Jurídicas.”

Proyecto de Investigación previo a la obtención al Título de:

ABOGADO

Autor: Vera Suárez Lenin Bolívar

Tutor: Dr. Efrén Hernán Páliz Dávila

Quito, Julio 2016

ii

©DERECHOS DE AUTOR

Yo, Lenin Bolívar Vera Suárez, en calidad de autor del trabajo de investigación:

“Análisis del Laudo Arbitral emitido por el CIADI sobre el caso Oxy, relacionado

con el Arbitraje Internacional establecido en la Constitución de la República del

Ecuador y sus Consecuencias Jurídicas.”, autorizo a la Universidad Central del

Ecuador a hacer uso del contenido total o parcial que me pertenecen, con fines

estrictamente académicos o de investigación.

Los derechos que como autor me corresponden, con excepción de la presente

autorización, seguirán vigentes a mi favor, de conformidad con lo establecido en los

artículos 5, 6, 8; 19 y demás pertinentes de la Ley de Propiedad Intelectual y su

Reglamento.

También, autorizo a la Universidad Central del Ecuador realizar la digitalización y

publicación de este trabajo de investigación en el repositorio virtual, de conformidad

a lo dispuesto en el Art. 144 de la Ley Orgánica de Educación Superior.

Lenin Bolívar Vera Suárez

C.C 0401545546

iii

APROBACIÓN DEL TUTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

iv

DEDICATORIA

A Dios por sus bendiciones, ya que permitió

que cumpliera los anhelos de mi corazón, a

mis padres por su sacrificio, apoyo y por ser

un pilar fundamental en mi vida, a mis abuelos

a pesar de que ya no estén sé que siempre

cuidan de mí y de mi familia, a mis hermanos

y sobrinos por los momentos compartidos y a

mi novia Carina por su apoyo incondicional.

Lenin Bolívar Vera Suárez

v

AGRADECIMIENTO

A la prestigiosa Universidad Central del

Ecuador, Facultad de Jurisprudencia, Ciencias

Políticas y Sociales, Carrera Derecho, porque

me permitió desarrollarme como profesional y

conocer grandes amigos.

A sus grandes docentes que me impartieron

grandes conocimientos y experiencias durante

toda la carrera

A mi TUTOR de Proyecto de Investigación,

quién me apoyo desarrollo de la presente

investigación, Dr. Hernán Páliz Dávila.

A mi querido tío Diego, por abrirme las puertas

de su casa para poder cumplir esta meta.

Y especialmente a mis padres, hermanos y novia

por todo el apoyo que me brindaron en el

proceso de desarrollo de este trabajo de

investigación.

Lenin Bolívar Vera Suárez

vi

INDICE DE CONTENIDOS

© DERECHOS DE AUTOR ........................................................................................ ii

APROBACIÓN DEL TUTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN ........................ iii

DEDICATORIA ......................................................................................................... iv

AGRADECIMIENTO ................................................................................................. v

INDICE DE CONTENIDOS ...................................................................................... vi

LISTA DE TABLAS ................................................................................................... x

LISTA DE GRÁFICOS .............................................................................................. xi

LISTA DE ANEXOS ................................................................................................. xii

RESUMEN ............................................................................................................... xiii

ABSTRACT .............................................................................................................. xiv

INTRODUCCIÓN ....................................................................................................... 1

CAPITULO I ............................................................................................................... 3

EL PROBLEMA .......................................................................................................... 3

1.1. Planteamiento del Problema ............................................................................. 3

1.2. Formulación del problema ................................................................................ 5

1.3. Preguntas directrices ......................................................................................... 5

1.4. Objetivo General y Específico .......................................................................... 5

1.4.1. Objetivo General ........................................................................................ 5

1.4.2. Objetivos Específicos ................................................................................ 5

1.5 Justificación ....................................................................................................... 6

CAPITULO II .............................................................................................................. 8

MARCO TEÓRICO .................................................................................................... 8

2.1. Antecedentes de la investigación ...................................................................... 8

2.2. Fundamentación Teórico – Doctrinaria ............................................................ 9

2.3. Fundamentación Legal .................................................................................... 12

2.3. Idea a defender ................................................................................................ 14

2.4. Caracterización de las variables. ..................................................................... 15

2.4.1. Variable Independiente ............................................................................ 15

2.4.2. Variable Dependiente .............................................................................. 15

2.5. Definición de términos .................................................................................... 15

vii

DESARROLLO DE CAPITULOS ............................................................................ 19

Título I ....................................................................................................................... 19

Proceso de Arbitraje Internacional en el CIADI entre Oxy y Ecuador ..................... 19

I.1. Antecedentes .................................................................................................... 19

l.1.2. Acuerdo de Operación Conjunta "JOA" ................................................... 21

l.1.3. El Farmout y Ecuador ............................................................................... 21

l.2. La auditoría de Moores Rowland .................................................................... 23

I.3. El IVA petrolero en el Caso Oxy y su relación con la caducidad del contrato 24

I.4. El Procedimiento de Caducidad y hechos relacionados .................................. 24

I.5. El Decreto de Caducidad ................................................................................. 29

I.6. El registro del arbitraje y la constitución del Tribunal .................................... 30

I.7. Las fases principales del Arbitraje .................................................................. 34

I.7.1 Fase de medidas provisionales .................................................................. 34

I.7.2. Fase Jurisdiccional .................................................................................... 34

I.7.3. Fase sobre responsabilidad y Fase de daños. ............................................ 35

I.8. Notificación del Laudo Arbitral Final ............................................................. 39

I.9. Acuerdo del Ecuador sobre el pago a Oxy ...................................................... 41

TITULO II ................................................................................................................. 44

El Arbitraje como mecanismo alternativo de solución de conflictos. ....................... 44

II.1. Antecedentes .................................................................................................. 44

II.2. Definiciones de Arbitraje ............................................................................... 45

II.3. Particularidades del Arbitraje ......................................................................... 46

II.4. Características principales del Arbitraje ........................................................ 49

II.5. Clases de Arbitraje ......................................................................................... 50

II.5.1. Arbitraje Administrado o Institucional ................................................... 50

II.5.2. Arbitraje ad-hoc ...................................................................................... 50

II.5.3. Arbitraje en Equidad ............................................................................... 51

II.5.4. Arbitraje en Derecho ............................................................................... 51

II.5.5. Arbitrajes de inversiones ......................................................................... 52

TITULO llI ................................................................................................................ 60

El Arbitraje Comercial Internacional ......................................................................... 60

III.1. Antecedentes ................................................................................................. 60

viii

III.2. Definición ..................................................................................................... 60

III.3. El Arbitraje Internacional en América Latina ............................................... 61

III.3.1. Ratificación de tratados y convenciones internacionales. ..................... 62

III.3.1.2. Convención de Panamá ....................................................................... 64

III.3.1.3. Convención de Montevideo -Convención Interamericana sobre

Eficacia Extraterritorial de las Sentencias y Laudos Arbitrales Extranjeros ..... 65

III.3.2. PRINCIPALES INSTITUCIONES DEL ARBITRAJE

INTERNACIONAL ............................................................................................... 65

III.3.2.1. Cámara de Comercio Internacional. CCI ............................................ 65

III.3.2.2. Comisión Interamericana de Arbitraje Comercial CIAC ................... 66

III.3.2.3. Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones

(CIADI) .............................................................................................................. 66

TITULO IV ................................................................................................................ 70

La Constitución y el Arbitraje Internacional ............................................................. 70

IV.1. Antecedentes ................................................................................................. 70

IV.2. Análisis del Artículo 422 de la Constitución y sus consecuencias jurídicas 71

IV.3. Consecuencias Jurídicas del Artículo 422 de la Constitución ...................... 74

IV.3.1. Denuncia del Ecuador de los TBI .......................................................... 75

IV.3.2. Ecuador sale del CIADI ......................................................................... 77

IV.3.3. Comisión Internacional para la Auditoria Integral de los Tratados de

Protección Recíproca de Inversiones y del Sistema de Arbitraje Internacional en

materia de Inversiones (CAITISA) .................................................................... 79

CAPÍTULO III ........................................................................................................... 82

3. MARCO METODOLÓGICO................................................................................ 82

3.1. Tipo de Investigación ...................................................................................... 82

3.1.1. Investigación Bibliográfica ...................................................................... 82

3.1.2. Investigación Explicativa ......................................................................... 82

3.2. Métodos de Investigación ............................................................................... 82

3.2.1. Método histórico ...................................................................................... 83

3.2.2. Método Exegético .................................................................................... 83

3.3. Población y muestra ........................................................................................ 83

3.4. Técnicas .......................................................................................................... 84

ix

3.5. Instrumentos .................................................................................................... 84

CAPITULO IV .......................................................................................................... 85

4. ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS ................................. 85

4.1. Análisis e interpretación de resultados de la encuesta. ................................... 85

4.2. Análisis e interpretación de entrevistas .......................................................... 95

CAPITULO V .......................................................................................................... 101

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES ...................................................... 101

5.1. Conclusiones ................................................................................................. 101

5.2. Recomendaciones ......................................................................................... 104

CAPITULO VI ........................................................................................................ 106

PROPUESTA ........................................................................................................... 106

6.1. Antecedentes: ................................................................................................ 106

6.2. Beneficiarios. ................................................................................................ 106

6.3. Objetivos ....................................................................................................... 106

6.3.1. Objetivo General .................................................................................... 106

6.3.2. Objetivo Específico ................................................................................ 106

6.4. Ubicación Sectorial y física .......................................................................... 106

6.5. Justificación .................................................................................................. 107

6.6. Factibilidad ................................................................................................... 108

6.7. Descripción de la Propuesta .......................................................................... 109

Bibliografía .............................................................................................................. 110

x

LISTA DE TABLAS

Tabla No 1 Población y Muestra .......................................................................................... 83

Tabla No 2 Resultado Pregunta No. 1 .................................................................................. 85

Tabla No 3 Resultado Pregunta No. 2 .................................................................................. 86

Tabla No 4 Resultado Pregunta No. 3 .................................................................................. 87

Tabla No 5 Resultado Pregunta No. 4 .................................................................................. 88

Tabla No 6 Resultado Pregunta No. 5 .................................................................................. 89

Tabla No 7 Resultado Pregunta No. 6 .................................................................................. 90

Tabla No 8 Resultado Pregunta No. 7 .................................................................................. 91

Tabla No 9 Resultado Pregunta No. 8 .................................................................................. 92

Tabla No 10 Resultado Pregunta No. 9 ................................................................................ 93

Tabla No 11 Resultado Pregunta No. 10 .............................................................................. 94

Tabla No 12 Análisis entrevistas .......................................................................................... 95

Tabla No 13 Análisis entrevistas .......................................................................................... 97

xi

LISTA DE GRÁFICOS

Gráfico No. 1 Grupos sociales piden la salida de Oxy ......................................................... 25

Gráfico No. 2 2006 VS 2015 ................................................................................................ 41

Gráfico No. 3 Plan de pagos con petrolera Oxy ................................................................... 42

Gráfico No. 4 TBI SUSCRITOS POR EL ECUADOR ....................................................... 54

Gráfico No. 5 RATINGS DE PAÍSES PARA MERCADOS EMERGENTES .................. 81

Gráfico No. 6 Resultado Pregunta No. 1 .............................................................................. 85

Gráfico No. 7 Resultado Pregunta No. 2 .............................................................................. 86

Gráfico No. 8 Resultado Pregunta No. 3 .............................................................................. 87

Gráfico No. 9 Resultado Pregunta No. 4 .............................................................................. 88

Gráfico No. 10 Resultado Pregunta No. 5 ............................................................................ 89

Gráfico No. 11 Resultado Pregunta No. 6 ............................................................................ 90

Gráfico No. 12 Resultado Pregunta No. 7 ............................................................................ 91

Gráfico No. 13 Resultado Pregunta No. 8 ............................................................................ 92

Gráfico No. 14 Resultado Pregunta No. 9 ............................................................................ 93

Gráfico No. 15 Resultado Pregunta No. 10 .......................................................................... 94

xii

LISTA DE ANEXOS

Anexo No. 1 ___________________________________________________________ 117

Anexo No. 2 ___________________________________________________________ 119

Anexo No. 3 ___________________________________________________________ 121

Anexo No. 4 ___________________________________________________________ 123

xiii

TEMA: “Análisis del Laudo Arbitral emitido por el CIADI sobre el caso Oxy,

relacionado con el Arbitraje Internacional establecido en la Constitución de la

República del Ecuador y sus consecuencias jurídicas.”

Autor: Lenin Bolívar Vera Suárez

Tutor: Dr. Efrén Hernán Páliz Dávila

RESUMEN

El presente trabajo aborda el proceso de Arbitraje Internacional más largo que ha

tenido que enfrentar el Ecuador, debido a que en mayo de 2006 durante el Gobierno

de Alfredo Palacio se declaró la caducidad del contrato de operaciones a la empresa

Oxy, quien interpuso una demanda arbitral en el Centro de Arreglo de Disputas

Relativas a Inversiones (Ciadi) del Banco Mundial, argumentando que el Estado

Ecuatoriano violó el Tratado de Protección Bilateral de Inversiones con Estados

Unidos, en noviembre del 2015 el país fue notificado por el Comité de Anulación del

(Ciadi) con su decisión final, condenando a Ecuador a pagar USD 1 061,7 millones

fuera de intereses y costas judiciales, por lo que el presente estudio busca determinar

las causas que desencadenaron la caducidad del contrato a la petrolera Oxy, para

profundizar el tema se analiza el tratamiento que le está dando la actual Constitución

al Arbitraje Internacional que se encuentra plasmado en el Artículo 422 de la

Constitución y las consecuencias jurídicas de la norma constitucional, entre ellas la

terminación de los TBI con países como Reino Unido, Alemania etc., la salida del

Ecuador del CIADI, y la creación de la Comisión Internacional para la Auditoria

Integral de los Tratados de Protección Recíproca de Inversiones y del Sistema de

Arbitraje Internacional en materia de Inversiones (CAITISA). Por otro lado también

se hace un breve estudio de conceptos generales del Arbitraje Internacional, de

inversiones y Tratados Bilaterales de Inversión (TBI).

PALABRAS CLAVE: CONSTITUCIÓN 2008 / ARTÍCULO 422 / CENTRO DE

ARREGLO DE DISPUTAS RELATIVAS A INVERSIONES / OXY / ARBITRAJE

INTERNACIONAL / DECLARATORIA DE CADUCIDAD.

xiv

TITLE: “Analysis of the arbitration issued by CIADI on the Oxy case, in relation to

the international arbitration process established in the Ecuadorian constitution of the

Republic, and its juridical consequences.”

Author: Lenin Bolívar Vera Suárez

Tutor: Dr. Efrén Hernán Páliz Dávila

ABSTRACT

This research work addresses the longest International Arbitration Process faced by

Ecuador, as in May 2006, during the presidency of Alfredo Palacio, the State

declared the termination of contract with Oxy, who then appealed for an arbitration

suit at the International Center for Settlement of Investment Disputes (ICSID) of the

World Bank, stating that the Ecuadorian State violated the Bilateral Investment

Protection Agreement with the United States of America. On November 2015,

Ecuador was notified by the Annulment Committee of the ICSID that the country is

to pay 1061.7 million USD, aside from interests and judicial costs. This study seeks

determining the causes that led to the termination of contract with Oxy. In order to

delve into the topic, this study analyzes the treatment that the current Constitution

gives to International Arbitration, as stated in article 422 of the Constitution, and the

juridical consequences of the constitutional nom, including the termination of

Bilateral Investment Agreements with countries like the United Kingdom and

Germany, the Ecuadorian departure from ICSID and the creation of an International

Commission for the Comprehensive Auditing of Reciprocal Investment Protection

treaties and the International Arbitration System for Matters of Investments

(CAITISA in Spanish). On the other hand, this work also conducts a brief study of

the general concepts of International Arbitration, Investments, and Bilateral

Investment Agreements.

KEYWORDS: CONSTITUTION/ 2008 ARTICLE 422 / INTERNATIONAL

CENTER FOR SETTLEMENT OF INVESTMENT DISPUTES (ICSID)/ OXY /

INTERNATIONAL ARBITRATION / TERMINATION OF CONTRACT.

1

INTRODUCCIÓN

La presencia de Occidental Petroleum Company (Oxy) en el Ecuador se remonta a

1985, cuando era Presidente del Ecuador León Febres Cordero, el 25 de enero de ese

año, la empresa petrolera firmó un contrato de prestación de servicios con la empresa

estatal Petroecuador en ese entonces llamada Corporación Estatal Petrolera

Ecuatoriana, CEPE, para la explotación petrolera y exploración adicional de

hidrocarburos en el bloque 15, sucesivamente se fue modificando el contrato con esta

empresa hasta que en 1999, durante el gobierno de Jamil Mahuad, el 21 de mayo de

1999 el contrato de “Prestación de Servicios”, fue reemplazado por el de

“Participación”.

A mediados del año 2004, el Procurador General del Estado, declaró que la

compañía Oxy, había realizado acciones que violentaban su contrato con el Estado,

las cuales eran causales de caducidad del contrato, entre ellas se encontraba la

transferencia del 40% de los derechos y obligaciones del contrato de participación

sin la autorización del Ministerio de Energía y Minas, razón por la cual solicitó al

ministro que inicie el proceso de caducidad.

En el gobierno de Alfredo Palacio el 15 de mayo de 2006 el Ministro de Energía

de aquella época, Ing. Iván Rodríguez, informó públicamente sobre la declaración de

caducidad del contrato con la compañía Oxy quien posteriormente presentó un

pedido de arbitraje contra Ecuador ante el Centro Internacional de Diferencias

Relativas a Inversiones (Ciadi) argumentando que el Estado Ecuatoriano violó el

Tratado de Protección Bilateral de Inversiones con Estados Unidos el tribunal arbitral

falló a favor de Oxy condenando a Ecuador en el año 2012 al pago de USD 1.700

millones de dólares a la petrolera, el país solicitó la nulidad de todo el proceso, y en

noviembre del 2015 el Comité de Anulación del (Ciadi) notificó al Ecuador pagar

USD 1 061,7 millones fuera de intereses y costas judiciales.

El presente trabajo a más del estudió del caso Oxy en el Ecuador y el laudo

emitido por el Ciadi, se realiza un estudio conceptual del arbitraje, sus características,

clases de arbitraje, los convenios y tratados que reconocen el arbitraje internacional.

2

Adicionalmente se busca profundizar el tratamiento que le ha dado el gobierno

actual al Arbitraje Internacional basándose en el Artículo 422 de la Constitución, que

establece que no se podrá celebrar tratados o instrumentos internacionales en los que

el Estado Ecuatoriano ceda jurisdicción soberana a instancias de arbitraje

internacional, en controversias contractuales o de índole comercial entre el Estado y

personas naturales o jurídicas privadas, en virtud esa norma constitucional sea

denunciando Tratados bilaterales de inversión, se dio la salida del Ecuador del

CIADI y se creó la comisión CAITISA.

3

CAPITULO I

EL PROBLEMA

1.1. Planteamiento del Problema

La demanda arbitral planteada por la empresa petrolera Oxy que conoció el

Tribunal del Ciadi, se inició por la declaratoria de caducidad del contrato de

participación dictada el 15 de mayo del 2006 por el Ministro de Energía y Minas,

Ing. Iván Rodríguez, debido a la transferencia de derechos que la empresa petrolera

Oxy efectuó a la canadiense AEC1 (luego Encana y actualmente Andes), sin la

autorización del Ministerio, como lo disponía la Ley de Hidrocarburos y el propio

contrato.

El gobierno de turno no reconoció la facultad de dicho Centro para dirimir las

discrepancias, sustentando que son “de competencia exclusiva de los Tribunales del

Ecuador”, y que eso conllevaría a reconocer la competencia internacional para

resolver la controversia, por lo que se negó a nombrar un árbitro.

Mientras el país debatía sobre la conveniencia de defenderse en el Ciadi, el

proceso continuo y el tribunal nombró unilateralmente un árbitro para Ecuador,

existió demora en la contratación de abogados internacionales, problema superado

recién a finales de 2007, en septiembre del 2008 el país veía los resultados de estos

altibajos y perdía su primera batalla en el caso: el tribunal se declaró competente para

tratar el tema.

El hecho de no nombrar un árbitro por parte del Estado Ecuatoriano no significó

que el proceso se paralice ya que continúo con un árbitro nombrado por el mismo

CIADI, generándose una desventaja para el Ecuador ya que su defensa fue tardía.

El Comité de Anulación resolvió el pedido de anulación realizado por la

Procuraduría General del Estado del laudo dictado en octubre de 2012, y notificó al

1 Alberta Energy Corporation

4

Ecuador el 2 de noviembre del 2015 pagar USD 1.061’775.000 millones de dólares

más intereses, según informó la Procuraduría General del Estado.

El fallo a favor de la empresa petrolera deja al país una nueva deuda, lo que afectó

gradualmente al Presupuesto General del Estado del 2016, debido a la situación

económica actual por la baja del precio del petróleo.

Si bien es cierto el Tribunal del CIADI reconoce la violación de la ley por parte

de la Oxy, también hace énfasis que la sanción impuesta por parte del Ecuador fue

desproporcionada y que el decreto de caducidad se convirtió en una cuestión política

a escala nacional, razón por la cual el argumento planteado por nuestro país de

indicar que no existía otra opción que dar por terminado el contrato fue poco sólido y

no aceptado.

El laudo arbitral emitido por el Tribunal del Ciadi, desencadeno una serie de

cuestionamientos, debido a que el gobierno de turno pese a saber que existía el

proceso de arbitraje no creo un fondo de contingencia con los recursos generados

por el bloque quince, para afrontar un fallo desfavorable sin embargo no se lo

realizó.

Una de las consecuencias del presente proceso de Arbitraje es que la imagen

internacional del Ecuador se ve afectada ya que la percepción de las empresas

extranjeras es de inestabilidad e inseguridad jurídica para invertir capital en nuestro

país, esto se traduce en la reducción de ingresos extranjeros que puedan ser

invertidos en las diversas necesidades sociales que requiera el país.

Es importante señalar que el laudo arbitral emitido por el Tribunal del Ciadi versa

sobre el 60% que le correspondían a las participaciones de Oxy, existiendo un pago

pendiente con la empresa china Andes correspondiente al 40% de sus

participaciones.

5

1.2. Formulación del problema

¿Cuáles son las causas y consecuencias del laudo arbitral emitido por el Tribunal del

CIADI en el caso Oxy, y en el arbitraje internacional establecido en la Constitución

de la República del Ecuador?

1.3. Preguntas directrices

¿Cuál fue la causa para declarar la caducidad del contrato a la empresa petrolera

Oxy?

¿Cuáles son las consecuencias jurídicas del fallo emitido por el Tribunal del Ciadi en

contra del Ecuador?

¿Cómo se encuentra establecido el Arbitraje Internacional en la Constitución del

Ecuador?

1.4. Objetivo General y Específico

1.4.1. Objetivo General

Análisis de las causas y consecuencias, del fallo emitido por el Tribunal del

Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones, sobre

el caso OXY en contra de la República del Ecuador, considerando el marco

legal del Arbitraje Internacional.

1.4.2. Objetivos Específicos

Establecer los fundamentos legales para que el Ecuador declare la caducidad

del contrato firmado con la petrolera OXY.

Analizar cómo se encuentra determinado el Arbitraje Internacional dentro de

la Constitución de la República del Ecuador.

6

Revisar los hechos históricos que derivaron en el pago de la indemnización

por parte del Estado Ecuatoriano a la petrolera Oxy.

Conocer si se logró la nulidad del 40% del laudo emitido por el Tribunal del

Ciadi en el 2012.

1.5 Justificación

La importancia del presente tema de investigación radica en conocer el proceso de

Arbitraje Internacional ante el Tribunal del Ciadi, organismo de resolución de

controversias de inversionistas de los Estados miembros del Banco Mundial, por ser

el más largo en la historia del Ecuador con la empresa petrolera Oxy y hasta ahora el

más costoso, razón necesaria para querer profundizar el estudio del presente caso y

de cómo actuó el gobierno de turno y la Procuraduría General del Estado, en defensa

de los intereses jurídicos y económicos del país.

Es menester también conocer que el Ecuador tiene firmados alrededor de 30 TBI,

y los diferentes procesos de arbitraje que el país enfrenta en diferentes Centros de

Arbitraje Internacional, estos litigios se basan en tratados bilaterales de inversión

firmados por Ecuador desde la década de los 80, establecen la posibilidad para que

cualquier inversionista que se sienta afectado en sus intereses pueda acudir a

tribunales internacionales, por lo que es necesario estar preparado con una defensa

jurídica eficiente y proba para que hechos como los suscitados con el de la empresa

Oxy no se vuelvan a repetir, y en un futro no seamos blanco de cuestionamientos

internacionales y logremos generar estabilidad jurídica a los inversionistas

extranjeros, lo que ayudara a lograr un buen clima de inversión que actualmente

necesitamos.

En la actualidad el Ecuador debe enfocarse en atraer inversión extranjera, generar

fuentes de ingreso de divisas y de capital que aporten al crecimiento de la economía

del país, razón por la que se ve en la impetuosa necesidad de generar confianza y

estabilidad jurídica a nivel internacional.

7

Adicionalmente es necesario ampliar el conocimiento del tratamiento del Arbitraje

Internacional plasmado en el Artículo 422 de la Constitución y las acciones que ha

tomado el gobierno actual basándose en esa norma constitucional.

8

CAPITULO II

MARCO TEÓRICO

2.1. Antecedentes de la investigación

En cuanto a mi tema de investigación, existen una publicación por parte de la

Procuraduría General del Estado en el 2014 sobre la: “Defensa Jurídica de una

decisión soberana y en derecho del Estado Ecuatoriano”, donde se detalla el proceso

de arbitraje internacional planteado por la empresa americana Occidental Petroleum

Company contra la República del Ecuador con motivo de la declaratoria de

caducidad del contrato para la explotación y explotación del Bloque 15.

La publicación realizada por la Procuraduría General del Estado se enfoca en

señalar que el caso Oxy, marca la dura historia de un Estado soberano y su lucha

dentro de un sistema de administración de justicia internacional diseñada por y para

los inversionistas y la defensa de sus intereses. Y que a pesar de que el Estado no

designó su árbitro, como podía hacerlo de acuerdo con las reglas CIADI, como parte

de su estrategia inicial para oponerse al arbitraje, la defensa del Estado

posteriormente decidió intervenir en todas y cada una de las etapas del proceso.

Para la Procuraduría General del Estado el proceso de arbitraje del caso Oxy se

desarrolló dentro de un sistema que presta pocas seguridades a los Estados receptores

de inversión y poca deferencia para el ejercicio del poder regulador del Estado y para

su legislación interna e incluso para los acuerdos de inversión, bajo el paraguas de

tratados bilaterales de protección de inversiones.

Por otro lado tenemos una investigación que nos indica la otra cara del caso Oxy

realizada por Fernando Villavicencio2 en el 2015 en su artículo denominado

“Occidental: la más costosa caducidad de la historia,” que manifiesta poner al

2 Ex sindicalista petrolero sentenciado por la justicia ecuatoriana por el delito de injurias calumniosas contra el

presidente Rafael Correa, ex asesor del ex asambleísta Cléver Jiménez

9

descubierto una defensa inconsistente, contradictoria e imprudente, por parte de los

gobiernos de Alfredo Palacio y Rafael Correa.

Adicionalmente en el artículo se señala que el Fondo Monetario Internacional, ya

estaba recomendando ahorrar para cuando llegue la hora de la verdad. En carta

dirigida al BID y al gobierno de Ecuador, el 12 de septiembre de 2006, el FMI

sugirió a las autoridades de Finanzas “seguir acumulando una reserva para hacer

frente no solo a fluctuaciones en los ingresos petroleros y desastres naturales, sino

también a gastos contingentes como un posible fallo en contra, por parte del centro

de arbitrio en la disputa con Oxy”.

Sin embargo como actualmente nos damos cuenta esa sugerencia nunca fue

observada por parte del actual gobierno, que se encargó de engordar el aparato

estatal, aumentar la burocracia, malgastar el ingreso petrolero y no aseguró en la

época de bonaza petrolera un contingente de ahorro para que en caso de que el fallo

del Tribunal del Ciadi sea desfavorable pueda desembolsar esa cantidad de dinero, y

vemos como nos está pasando factura a todos los ecuatorianos la caducidad del

contrato, debido a que un porcentaje del Presupuesto del Estado Ecuatoriano en este

año de recesión está destinado para el pago de la Oxy.

En el artículo se hace referencia a un aspecto substancial señalado por el Tribunal

es el trato discriminatorio, cuando el Ecuador actuó de forma distinta, perdonando la

caducidad a Petrobras y otras compañías extranjeras que habían incurrido en

situaciones similares. El Tribunal consideró que Ecuador debió buscar una salida

negociada, un acuerdo con Occidental orientado a mejorar la participación

económica para el país, y no proceder de la forma como lo hizo.

2.2. Fundamentación Teórico – Doctrinaria

Es importante para seguir con la presente investigación hacer unas precisiones

conceptuales para delimitar el contenido de los términos a los que haremos referencia

10

en las páginas posteriores, comenzando por definiciones básicas del Arbitraje,

Arbitraje Internacional, Tratados Bilaterales de Inversión.

En el arbitraje existe un tercero imparcial que emite un veredicto sobre dos

pretensiones controvertidas. Pero a diferencia de la Justicia, es un sistema en el que

la decisión que pone fin al conflicto no emana de los jueces del Estado, sino de

particulares. A él se llega generalmente en forma voluntaria, a través de cláusulas

mediante las cuales las partes deciden someter determinadas cuestiones a resolución

de árbitros en lugar de acudir a los jueces. La adopción del arbitraje por la voluntad

de las partes o por el legislador en ciertos casos en que lo impone como forzoso-

implica desplazar total o parcialmente la jurisdicción de los órganos del Poder

Judicial. (Caivano, 2009)

En cuanto al arbitraje internacional a partir de la última década del siglo XX, el

arbitraje comercial internacional ha tenido un desarrollo espectacular en América

Latina, cuyos países se caracterizaban tradicionalmente por ser altamente protectores

de la propia jurisdicción en la solución de controversias con elementos extranjeros.

Esta orientación se manifiesta fundamentalmente en la promulgación de leyes

específicas dedicadas al arbitraje en cada uno de los países de la región. (Briceño,

2011)

Los países latinoamericanos han ratificado casi todas las convenciones sobre

arbitraje comercial internacional. La Convención de Nueva York de 1958 sobre

reconocimiento y ejecución de laudos arbitrales extranjeros ha sido ratificada por

casi todos los Estados latinoamericanos. La vigencia de esta Convención en

prácticamente toda América Latina implica, de una parte la apertura total de los

países latinoamericanos al arbitraje como medio fundamental para la solución de sus

controversias comerciales internacionales.

Otras convenciones de las que los países latinoamericanos forman parte son: a)

Convención de Washington de 1965 Convenio sobre Arreglo de Diferencias relativas

a Inversiones entre Estados y Nacionales de otros Estados ratificado por más de 140

11

países; b) Convención Interamericana sobre Arbitraje Comercial Internacional de

Panamá (1975); c) Convención Interamericana sobre Eficacia Extraterritorial de las

Sentencias y Laudos Arbitrales Extranjeros, de Montevideo (1979).

Dentro del Arbitraje Internacional, se encuentra el Arbitraje de Inversión que

consiste en un conjunto de reglas que protegen a la inversión y al inversionista

extranjero frente a las acciones de los Estados receptores de la inversión.

Este tipo de arbitraje se encuentra consagrado en los Tratados Bilaterales de

Inversiones TBI y los tratados multilaterales que abordan el tema inversión, ya sea

como parte de un tratado de comercio, de manera regional o como uno de los

aspectos críticos de inversiones extranjeras, tales como el de las garantías contra

riesgo no comercial o el que crea un centro para solución de disputas de inversiones.

Los Tratados Bilaterales de Inversión (TBI) son acuerdos que se realizan entre

dos Estados con el fin de asegurar que exista una efectiva protección a futuras

inversiones que se realizan en Estados receptores por parte de inversionistas

extranjeros.

Cuando existen problemas entre el inversionista y el Estado anfitrión surge una

disputa. Se puede acudir al surgido todo un sistema de solución de controversias que

cuenta con principios propios, expresamente indicados en la Convención CIADI o en

los TBI.

El arbitraje internacional de inversiones ante el Centro Internacional de Arreglo

de Disputas de Inversiones (CIADI) requiere que el Estado parte y el Estado de la

nacionalidad del inversionista sean parte de la Convención de CIADI, y que ambas

partes hayan otorgado su consentimiento a resolver la disputa por ante ese centro.

(García, 2005)

12

2.3. Fundamentación Legal

El presente trabajo de investigación se fundamentó en él estudió de diferentes

cuerpos legales que abordaron el caso Oxy y el arbitraje internacional.

Los artículos de la Constitución de la República relacionados con el arbitraje que

fueron analizados son el 190 y 422.

Otra base legal que permitió ampliar el estudio del presente trabajo de

investigación se encuentra establecido en el contrato entre la compañía Oxy y la

empresa petrolera estatal PETROECUADOR, específicamente en las siguientes

cláusulas:

“5.6.1 del Contrato, estipula que: "La Contratista asume plena

responsabilidad frente al Estado Ecuatoriano y PETROECUADOR respecto

de las obligaciones adquiridas en virtud de este Contrato de Participación".

“16.1, del Contrato de Participación, señala: "La transferencia de este

Contrato de Participación o la cesión a terceros de derechos provenientes del

mismo deberán ser autorizadas por el Ministerio del Ramo, de conformidad

con las leyes y reglamentos vigentes, de manera especial se cumplirán las

disposiciones previstas en el artículo setenta y nueve de la Ley de

Hidrocarburos. Y en los Decretos Ejecutivos Números ochocientos nueve,

dos mil setecientos trece, y mil ciento setenta y nueve".

“21.1., establece que el Contrato de Participación terminará por las siguientes

causales:

21.1.1. Por declaratoria de caducidad emitida por el Ministerio del Ramo por

las causales y bajo el procedimiento establecido en los artículos setenta y

cuatro (74), setenta y cinto (75) y setenta y seis (76) de la Ley de

Hidrocarburos en lo que sean aplicables.

13

21.1.2. Por transferir derechos y obligaciones del Contrato de Participación,

sin autorización del Ministerio del Ramo”.

La Ley de Hidrocarburos establece las causales para la terminación del Contrato

de Participación a través del procedimiento de caducidad.

“Art. 14.- Caducidad contractual.- La celebración de contratos o acuerdos

privados que contravengan las disposiciones de la ley y de este Reglamento

dará lugar a la declaratoria de caducidad contractual en la forma que

prescribe la Ley de Hidrocarburos.”

El Artículo 74 establece en su numeral 11 como causal de la caducidad de un

contrato petrolero, lo siguiente: “Traspasare derechos o celebrare contrato o acuerdo

privado para la cesión de uno o más de sus derechos, sin la autorización del

Ministerio.”

“Art. 75.- La declaración de caducidad de un contrato implica la inmediata

devolución al Estado de las áreas contratadas, y la entrega de todos los

equipos, maquinarias y otros elementos de exploración o de producción,

instalaciones industriales o de transporte, sin costo alguno para

PETROECUADOR y, además, la pérdida automática de las cauciones y

garantías rendidas según la Ley y el contrato, las cuales quedarán en favor del

Estado.”

“Art. 76.- Previamente a la declaración de caducidad de un contrato, el

Ministerio del Ramo notificará al contratista fijándole un plazo no menor de

treinta ni mayor de sesenta días, contado desde la fecha de notificación, para

el cumplimiento de las obligaciones no atendidas o para que desvanezca los

cargos.”

“Art. 77.- El incumplimiento del contrato que no produzca efectos de

caducidad o la infracción de la ley o de los Reglamentos se sancionará con

14

una multa impuesta por el Director Nacional de Hidrocarburos, de doscientos

a tres mil dólares estadounidense según la gravedad de la falta, además de la

indemnización de los perjuicios y la reparación de los daños producidos.”

El inciso primero del Artículo 79 de la Ley de Hidrocarburos señala: (Nulidad de

la transferencia de contratos y de la cesión de derechos).- “La transferencia de un

contrato o la cesión a terceros de derechos provenientes de un contrato, serán nulas y

no tendrán valor alguno si no precede autorización del Ministerio del Ramo, sin

perjuicio de la declaración de caducidad según lo previsto de la presente Ley".

El Decreto Ejecutivo No. 809, en el que se expide el Reglamento al art. 79 de la

Ley de Hidrocarburos, publicado en R.O. No. 197 de mayo 31 de 1985, señala en sus

Artículos 1 y 14, lo siguiente: "Art. 1.- (Convención básica para transferencia o

cesión de derechos y obligaciones).- Los derechos y obligaciones derivados de los

contratos de asociación, de participación, de prestación de servicios para la

exploración y explotación de hidrocarburos u otras formas contractuales vigentes en

la legislación ecuatoriana, podrán transferirse o cederse, total o parcialmente, a favor

de terceros, previa la autorización correspondiente del Ministerio del Ramo, caso

contrario dicha transferencia o cesión serán nulas y dará origen a la declaratoria de

caducidad, de conformidad con lo previsto en el artículo 74 de la Ley de

Hidrocarburos".

2.3. Idea a defender

A pesar de que existieron fundamentos legales para aplicar la caducidad del

contrato de participación a la empresa petrolera Oxy, la presión política desencadeno

en una fallo desfavorable por parte del Tribunal de Arbitraje que actuó bajo las reglas

del CIADI, condenado al Ecuador a pagar una suma de más de mil millones de

dólares, es necesario que el estado genere un buen clima de inversiones y que las

controversias que surjan de contratos con inversores se manejen de manera neutral y

quien decida sea un tribunal imparcial, porque el Estado no puede ser juez y parte.

15

Adicionalmente es necesario que desde la Constitución se genere un marco legal

que fortaleza la seguridad jurídica a los inversores para que puedan invertir sus

capitales en el Ecuador y no tengan la imagen que en nuestro país se confisca sus

bienes.

2.4. Caracterización de las variables.

2.4.1. Variable Independiente

Declaración de caducidad del Contrato de Participación de la empresa petrolera

Oxy, que operaba el bloque 15 y los campos unificados Edén Yuturi y Limoncocha

en la Amazonía.

2.4.2. Variable Dependiente

El laudo arbitral emitido por el Ciadi que sanciona al Ecuador por violar el TIB,

trae consecuencias negativas al país debido a que la imagen internacional del

Ecuador se ve afectada y la percepción ante empresas extranjeras es de inestabilidad

e inseguridad jurídica para invertir capital en el Ecuador.

2.5. Definición de términos

Caducidad de contrato.- La caducidad del contrato es uno de los temas más

controvertidos dentro de los aspectos sustanciales que regulan la contratación de la

Administración, no sólo por considerarse la máxima expresión de Superioridad del

Estado frente al particular sino porque además, hay aspectos del tratamiento

administrativo a que se somete dicha facultad que no están definidos plenamente, de

tal suerte que con la declaratoria de caducidad pueden cometerse abusos con el

consiguiente perjuicio al contratista. (Mojica, 2007)

16

Contrato de participación.- Un contrato de participación es un tipo de contrato de

participación en la producción: aquel por el cual el Estado y los contratistas

participan en la producción de petróleo crudo, y los gastos son costeados por la

contratista. Este modelo contractual otorgó un interés en la producción a los

productores que tornó los riesgos de exploración más atractivos. Además, le

garantizó a Ecuador las ganancias provenientes de su participación en la producción,

dado que ya no tenía gastos asociados con la producción de petróleo.

Sistema arbitral.- Es un mecanismo alternativo de solución de conflictos al cual las

partes pueden someter de mutuo acuerdo, las controversias susceptibles de

transacción, existentes o futuras para que sean resueltas por los tribunales de arbitraje

administrado o por árbitros independientes que se conformaren para conocer dichas

controversias.

Arbitraje.- Es un método para resolver extrajudicialmente las controversias que

puedan ocurrir, o que hayan surgido entre dos o más partes, mediante la actuación de

una o varias personas, los cuales derivan sus poderes del acuerdo de las partes, así

como del reconocimiento que la ley hace de su función. (Monroy, 1998)

Arbitraje Administrado.- El arbitraje es administrado cuando se desarrolla con

sujeción a normas y procedimientos expedidos por un centro de arbitraje.

Arbitraje Independiente.- Cuando se realiza conforme a lo que las partes pacten.

Arbitraje Internacional.- El arbitraje internacional, efectivamente es un mecanismo

extrajudicial y alternativo de resolución de conflictos contractuales, pactado por las

partes, en el que está presente al menos un elemento que rebasa las fronteras de un

país, y que consiste en la definición de la controversia por uno o varios árbitros que

profieren una sentencia denominada laudo. (Botero y Correa, 2004)

17

Arbitraje de Inversión.- El arbitraje internacional de inversiones es un mecanismo

de solución de controversias legales relativas a inversiones entre el Estado anfitrión y

un inversionista de otra nacionalidad. (García, 2005)

Tratados Bilaterales de Inversión.- Son un compendio de reglas y normas, basadas

en el derecho internacional, que durante la década de 1990, se convirtieron en una de

las principales herramientas para proteger a los inversionistas de un país extranjero

en el país receptor de la inversión. Se consideran, a nivel mundial, una oferta de

seguridad que el país anfitrión ofrece a posibles inversionistas foráneos y, por tanto,

un atractivo para competir como destino de la inversión extranjera directa (IED) que

busca las mejores opciones para asentarse y hacer negocios de largo plazo. (Vela,

2010)

Laudo.- El laudo es la decisión emanada de los árbitros que pone fin al litigio. Tiene

fuerza vinculante y es obligatorio, resolviendo definitivamente el diferendo que las

partes les habían sometido. Constituye la expresión más acabada de la jurisdicción

que ejercen los árbitros, al imponer a las partes una solución para las diferencias que

los separaban, y es el acto que finalmente tuvieron en mira las partes al pactar el

arbitraje como medio de resolución de sus conflictos.(Caivano,2000)

Voto disidente.- un árbitro puede emitir una opinión disidente, la cual no es laudo ni

forma parte de él. Se trata simplemente de opiniones que carecen de efectos

jurídicos, ya que la decisión (el laudo arbitral propiamente dicho) se toma en base al

acuerdo de la mayoría o del presidente del tribunal arbitral, según sea el caso.

(Canturias, 2007)

CIADI.- es la principal institución en materia de arreglo de diferencias relativas a

inversiones. Se creó en virtud del Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a

Inversiones entre Estados y Nacionales de Otros Estados (el Convenio del CIADI),

que es un tratado multilateral internacional. El Convenio del CIADI entró en vigor el

14 de octubre de 1966. Al 30 de junio de 2015, el CIADI contaba con 159 Estados

signatarios del Convenio y con 151 Estados Contratantes que lo habían ratificado.

18

Tribunal Arbitral del CIADI.- están integrados por tres árbitros: uno nombrado por

el inversionista, uno nombrado por el Estado, y el tercero, que preside el tribunal,

nombrado por acuerdo de las partes. Cuando una parte no nombra un árbitro o

cuando las partes no llegan a un acuerdo acerca del nombramiento del presidente de

un tribunal, puede solicitarse al CIADI que efectúe los nombramientos faltantes. El

CIADI mantiene una lista de personas que pueden ser nombradas como árbitros en

los procedimientos del CIADI. Esta lista se conoce como la Lista de Árbitros del

CIADI. Cada Estado Contratante del CIADI puede designar a cuatro árbitros para

figurar en la lista.

19

DESARROLLO DE CAPITULOS

Título I

Proceso de Arbitraje Internacional en el CIADI entre Oxy y Ecuador

I.1. Antecedentes

Durante la presidencia de León Febres Cordero, el 25 de enero de 1.985, el bloque

petrolero número 15 y los campos Limoncocha, Éden-Yuturi, y Yanaquincha, que se

encuentra ubicado en la Amazonía ecuatoriana (entre las provincias de Orellana y

Sucumbíos), de abundante biodiversidad, fue adjudicado a la compañía

norteamericana Occidental Exploration and Production (Oxy) mediante contrato de

“Prestación de Servicios”, con la Corporación Estatal Petrolera Ecuatoriana

actualmente PetroEcuador.

En mayo de 1993, la Ley de Hidrocarburos fue enmendada introduciendo la

figura de los “contratos de participación”, a través de esa figura las compañías

contratistas emprendían y financiaban actividades que se requerían para explorar y

producir crudo, pero recibían compensación solo a través de una participación en la

producción, que se calculaba de acuerdo con una fórmula contractual.

El 21 de mayo de 1999, Oxy y la compañía petrolera estatal PETROECUADOR

celebraron un contrato modificatorio al Contrato de Prestación de Servicios y lo

convirtieron en un Contrato de Participación.

Es decir que a lo largo de la relación contractual entre Ecuador y Oxy se firmó

dos tipos de contratos: uno inicial por prestación de servicios con una vigencia de 20

años, y otro en junio de 1999, de participación mediante la primera modalidad de

contrato en los primeros 14 años el país le canceló a la compañía por todos los

servicios prestados; y en los últimos seis años, es la compañía la que entrega una

participación al país.

20

Las dos décadas que Oxy estuvo en el país, extrajo 100.000 barriles diarios de

crudo y en los últimos tres años triplico su producción, al punto de que el 7% de la

producción total de la corporación sale de los campos ecuatorianos Limoncocha,

Jivino-Laguna, Edén Yuturi y Yanaquincha.

El Tribunal del Ciadi observó que después de la firma de los contratos

mencionados, Oxy implementó un significativo programa de gastos de capital en el

Bloque 15, que incremento la producción diaria del Bloque 15, que pasó de producir

28.000 barriles por día a producir más de 100.000, un nivel de producción que

mantuvo a lo largo de 2006, la mayor parte de este aumento correspondió al

yacimiento Edén Yuturi, al punto de que en ese período el yacimiento pasó de haber

sido completamente no desarrollado a producir el 70% del petróleo del Bloque 15.

l.1.1. Acuerdo de Farmout con AEC

Oxy declaró ante el Tribunal que un acuerdo farmout con AEC (luego Encana y

actualmente Andes) era una alternativa interesante, ya que le permitía a Oxy

continuar invirtiendo en el Bloque 15, pero con menos capital propio, y que a la vez

le brindaba la posibilidad de diversificar su riesgo en el país.

El resultado de las negociaciones con AEC (luego Encana y actualmente Andes)

mantenidas durante el año 2000, culminaron con la celebración del Acuerdo de

Farmout el 19 de Octubre de 2000, que establecía la existencia de dos etapas.

Durante la primera etapa de la transacción, AEC (luego Encana y actualmente

Andes) adquirió un 40% del denominado “interés económico” en el Bloque 15.

En la fase dos Oxy traspasa formalmente a AEC/Encana el “título legal” sobre el

40% de sus derechos en el Contrato de Participación, para lo cual las partes firmaron

un acuerdo operativo a fines de implementar el Farmout, posteriormente Alberta

transfirió esos derechos a la empresa china Andes Petróleo, ninguna de las cuales fue

parte en el proceso arbitral, ni estaban protegidas por el TBI, por no ser empresas

americanas.

21

l.1.2. Acuerdo de Operación Conjunta "JOA"

Oxy y Aec firmaron un Acuerdo de Operación Conjunta "JOA" el 31 de Octubre

de 2000 con la finalidad de implementar el Farmout.

El acuerdo describió con precisión la relación de las partes y dejó en claro que

Oxy y AEC poseían de acuerdo con sus respectivos Intereses de Participación todos

los derechos e intereses en y de acuerdo con los Contratos de Participación, toda la

Propiedad Conjunta y todo el Petróleo Conjunto producido desde el Área del

Contrato.

De manera general, el JOA establece los mecanismos y compromisos de

participación que habían acordado las partes para la operación del Bloque 15,

estableciendo responsabilidades y obligaciones para la operación conjunta, así como

delimitando el accionar y la manera de tomar las decisiones, es importante este

instrumento porque refleja la participación e intención de Oxy frente al Estado

Ecuatoriano al momento de ceder los derechos sin su autorización. (Sempertegui,

2012)3

l.1.3. El Farmout y Ecuador

El 24 de octubre de 2000, altos ejecutivos de Oxy y AEC viajaron a Quito para

reunirse con el Ministro de Energía y Minas, Pablo Terán con la intención de

informar al Ministro acerca del Farmout y discutir acerca del compromiso con el

oleoducto OCP y de nuevos proyectos en Ecuador.

El 25 de octubre de 2000, el gerente de Oxy le envió una carta al Ministro Terán

en relación con la reunión del día anterior.

La carta decía que el Farmout era una “inminente transacción mediante la cual

Occidental Exploration and Production Company (“OEPC”), intenta ceder a AEC el

3 Sempertegui, Leonardo. Diferencia de las decisiones arbitrales y judiciales a la luz del caso Oxy vs

Ecuador. Revista Ecuatoriana de Arbitraje, 2012, pág. 267.

22

40% de sus intereses económicos en el Contrato de Participación”, también

expresaba que, luego de la primera etapa de la transacción, “OEPC continuará siendo

la única entidad “Contratista” bajo el Contrato del Bloque 15”; y que una vez que

AEC haya cumplido sus obligaciones contempladas en el acuerdo de cesión, OEPC

transferirá a AEC el título legal correspondiente a un 40% de sus intereses sujeta a

las aprobaciones que el Gobierno del Ecuador requiera en esa oportunidad. La carta

finalizaba con un pedido al Ministro para que “confirme su consentimiento con

respecto a la transferencia de los intereses económicos anteriormente indicados a

favor de AEC”.4

La Procuraduría General del Estado manifiesta que la carta fue inexacta, confusa

y engañosa: Se refería de manera engañosa a la transacción como “inminente”,

cuando de hecho la transacción se había consumado el 19 de octubre de 2000 con la

suscripción del Contrato Farm-out. Esta confusión se acrecentó cuando la carta decía

que Oxy “tiene la intención de traspasar” un interés económico a AEC, cuando en

realidad Oxy ya había traspasado ese interés económico el 19 de octubre de 2000.

Oxy no había recibido una respuesta del envío de la carta de 25 de octubre de

2000, por parte del Ministerio, sin embargo procedió a cerrar el Contrato Farm-out,

sin notificación previa al Ministerio y mientras la solicitud de aprobación presentada

por Oxy y AEC se encontraba pendiente. El Contrato Farmout entró en vigencia

retroactiva al 1 de octubre de 2000, Oxy y AEC suscribieron el Contrato de

Operación Conjunta.

Como resultado del cierre, AEC traspasó aproximadamente USD 67 millones a

Oxy. En el cierre del Farmout, el 31 de octubre de 2000. (Procuraduría General del

Estado, 2014)

El 17 de enero de 2001, el Ministro Terán respondió a la carta de OEPC del 25 de

octubre de 2000, en la que señalaba que la “intención que la compañía tiene para en

el futuro ceder el 40% de los derechos y obligaciones del bloque 15”, requiere de la

4 Laudo Caso CIADI No. ARB/06/11

23

autorización gubernamental para llevar a cabo dicha transferencia en el futuro.

Asimismo, el Ministro Terán manifestó que Oxy será “la única compañía que seguirá

participando en el contrato vigente con el Estado Ecuatoriano por ser propietaria del

100% de los derechos y obligaciones”. En el expediente no hay registro de respuesta

alguna por parte de Oxy a la carta del Ministro Terán del 17 de enero de 2001.

Una de las principales cuestiones controvertidas en el presente proceso de

arbitraje es si, efectivamente, durante la reunión del 24 de octubre de 2000, el

Ministro Terán indicó que la aprobación del gobierno era, o no necesaria para

transferir el interés económico a AEC a través al Farmout.

l.2. La auditoría de Moores Rowland

La compañía auditora Moores Rowland Ecuador en 2003 fue contratada para

que realizara una auditoría interna y el 14 de julio de 2004, emitió un informe en el

que observó que la cesión de derechos y obligaciones estipulada en el Farmout

dependía del acontecimiento de hechos futuros y que la cesión “podía ocurrir o no”,

transcurridos cuatro años en los que se debían cumplir las condiciones. El informe de

auditoría le recomendó a la Dirección Nacional de Hidrocarburos que Oxy solicitará

autorización del gobierno para efectuar la cesión durante ese año, siempre que se

cumplieran las condiciones para realizar la cesión y que se le otorgara la aprobación

ministerial requerida a Oxy para registrar la cesión debidamente.

El 15 de julio de 2004, Oxy solicitó al Ministro de Energía y Minas, el Sr.

Eduardo autorización para la transferencia por parte de Oxy a AEC del título legal

correspondiente al 40% adicionalmente hizo referencia a su carta del 25 de octubre

de 2000 y a la respuesta del Ministro Terán del 17 de enero de 2001.

Oxy no recibió la aprobación solicitada más bien el 24 de agosto de 2004, el

Procurador General de Ecuador le ordenó al Ministro de Energía y Minas que diera

por terminado el Contrato de Participación y los Convenios de Explotación Unificada

de los Campos Unificados a través de una declaración de caducidad.

24

I.3. El IVA petrolero en el Caso Oxy y su relación con la caducidad del contrato

En julio de 2004, la compañía Occidental obtuvo un fallo favorable en un

arbitraje, mediante el cual se condenó a que el Ecuador compensara en $ 75 millones

a la empresa por concepto de devolución del IVA a las exportaciones petroleras.

Solo tras este fallo desfavorable, el gobierno estudió el tema de la cesión de 40%

de la participación a Encana que había sucedido años antes.

Durante una entrevista en la que se estaba discutiendo la validez del Laudo del

IVA, el Procurador General mencionó que: luego de visitar el Ministerio de Energía

solicitó a la Dirección de Hidrocarburos que le provea toda la documentación que

pruebe si Occidental Company estaba o no cumpliendo con el contrato, luego de

revisar la información, se concluyó que la compañía había incumplido con el

contrato.

I.4. El Procedimiento de Caducidad y hechos relacionados

El 24 agosto de 2004 el Procurador General del Estado solicitó al Ministro de

Energía y Minas que en esa época era el señor Eduardo López, que pusiera fin al

Contrato de Participación, aseverando que en el año 2000 Oxy transfirió el 40% de

los derechos y obligaciones del Contrato de Participación del Bloque 15 a AEC, sin

contar con la autorización del Ministerio de Energía y Minas, de conformidad con lo

que establece el Artículo 79 de la Ley de Hidrocarburos y el propio contrato.

Adicionalmente el Procurador General del Estado también indico que Oxy había

cometido una serie de infracciones técnicas establecidas en los Artículos 74.13 y 77

de la Ley de Hidrocarburos y finalmente señaló que Oxy había incumplido con sus

obligaciones de inversión respecto del Bloque 15, lo cual, argumentó, constituía un

causal de terminación del Contrato de Participación conforme al Artículo 74.6 de la

Ley de Hidrocarburos. Paralelamente remitió una carta al Presidente Ejecutivo de

PetroEcuador solicitando que la empresa estatal siguiera el proceso estipulado en la

25

Cláusula 21.2 del Contrato de Participación que disponía que, en aquellos casos en

los que existan causales de caducidad del contrato, PetroEcuador deberá notificar

dicho incumplimiento a Oxy; y otorgarle diez días para negar o admitir el

incumplimiento y en caso de que Oxy lo admitiera, tenía treinta días para subsanarlo.

El Ministro López, cumpliendo con el pedido que le realizó el Procurador General

del Estado José María Borja el 24 de agosto de 2004, le ordenó a PetroEcuador que

iniciara el proceso de terminación razón por la que PetroEcuador notificó a Oxy

sobre el supuesto incumplimiento del Contrato de Participación, Oxy respondió el 24

de septiembre de 2004 con una extensa carta en la que negaba las argumentaciones

del Procurador General.

La situación permaneció igual hasta los primeros meses de 2005, cuando

movimientos indígenas y populares de las provincias amazónicas de Sucumbíos y

Orellana, protagonizaron paros y movilizaciones bloqueando vías, ocupando pozos y

aeropuertos, que afectaron el suministro de energía eléctrica, demandando una serie

de reivindicaciones entre ellas exigían la salida del país de la empresa

estadounidense (Oxy). (Morsoli, 2005)

Gráfico No. 1 Grupos sociales piden la salida de Oxy

Fuente: Andrade Veloz

Lo bueno, lo malo, lo feo de la Oxy

26

En febrero de 2005, el Ministro López y el Presidente Ejecutivo de PetroEcuador,

Hugo Bonilla, fueron citados por el Congreso de Ecuador y fueron indagados

respecto de su demora para terminar el contrato de Oxy.

El 14 de marzo de 2005, el Procurador General Borja le escribió al Presidente

Ejecutivo de PetroEcuador Bonilla. En dicha carta, le recordó al Sr. Bonilla las

causales de terminación del Contrato de Participación e insistió en que el proceso de

terminación fuera acelerado.

En su carta, el Procurador General también solicitó ser informado dentro de los

diez días siguientes acerca de todos los avances en el proceso y destacó que el

proceso de terminación ya debía haber sido completado y advirtió que “el retardo en

la prosecución del trámite de caducidad comporta un lamentable perjuicio al Estado

Ecuatoriano” y que “no habrá dignatario, autoridad, funcionario ni servidor público

exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones,

o por sus omisiones”.

El expediente indica que durante los meses de marzo y abril de 2005, Occidental

mantuvo reuniones con el Presidente Ejecutivo de PetroEcuador Bonilla, con el

Secretario General de la Presidencia, Sr. Carlos Pólit, y con el Ministro de Trabajo,

Sr. Raúl Izurieta, en un intento de negociar una solución para dicha situación.

En abril de 2005, después de días de protestas violentas en las calles de Quito, el

Congreso de Ecuador destituyó al Presidente Gutiérrez. El Ministro López y el

Presidente Ejecutivo Bonilla presentaron sus renuncias y el Presidente Gutiérrez fue

sustituido por el entonces Vicepresidente Alfredo Palacio.

El gobierno interino de Alfredo Palacio aceleró la batalla, contando con

importantes impulsores en el Directorio de Petroecuador, como el Ministro de

Finanzas Rafael Correa, el Presidente de Petroecuador, Carlos Pareja y el Ministro de

Energía Iván Rodríguez, ( Villavicencio, 2015)

27

El 18 de junio de 2005, durante una importante huelga, varios funcionarios de

gobierno, entre los que se encontraba el nuevo Ministro de Energía y Minas, Sr. Iván

Rodríguez, firmaron resoluciones mediante las que asumieron determinados

compromisos para con las provincias ecuatorianas de Orellana y Sucumbíos, entre

ellos realizar todos los trámites correspondientes, por ser las autoridades

competentes, para la salida de Ecuador de las empresas Occidental y Encana AEC

por violentar los ordenamientos jurídicos del país.

El 1 de julio de 2005, el Procurador General emitió un comunicado de prensa en

el que manifestaba que insistiría para que el Ministro de Energía y Minas finalizara

el proceso de terminación. Y emitiera la “respuesta correspondiente”. Asimismo, en

dicho comunicado de prensa, afirmó que la transferencia realizada en favor de AEC

el 1º de noviembre de 2000 se había llevado a cabo “sin contar con la autorización

del Ministerio de Energía y Minas, conforme lo manda el artículo 79 de la Ley de

Hidrocarburos y el propio Contrato de Participación”.

Además, en un informe preparado por un comité de PetroEcuador concluyo que

Oxy no había cumplido con la carga de la prueba al negar los alegatos del Procurador

General y sugirió que el proceso de caducidad fuera iniciado inmediatamente. El

comité hizo especial referencia a los artículos 74, 75, 76 y 79 de la LHC así como

también a la Cláusula 21.2.2 del Contrato de Participación.

El 2 de agosto de 2005, el nuevo Presidente Ejecutivo de PetroEcuador, el Sr.

Carlos Pareja, respondió a la solicitud efectuada por el Procurador General y sugirió

que el Ministro declarara la terminación del Contrato de Participación, al día

siguiente de efectuar dicha recomendación renunció.

Villavicencio (2015)5 manifiesta que el proceso de caducidad si bien tuvo su

desenlace en el gobierno de Alfredo Palacio (Mayo 2006), en realidad fue activado

5 Villavicencio, Fernando. Occidental la más costosa caducidad de la historia. Revista en línea:

Focus, 2015, pág. 3.

28

en el período de Lucio Gutiérrez, el mes de agosto del año 2004, cuando el

Procurador del Estado, José María Borja, por disposición presidencial, solicitó la

caducidad, al haberse suscrito un acuerdo y transferido el 40% de derechos y

obligaciones a la compañía ENCANA (Andes Petroleum), sin autorización

ministerial, violando el Contrato de Participación y la Ley de Hidrocarburos.

A principios de noviembre de 2005, el Ministro de Energía y Minas Iván

Rodríguez enfrentaba numerosos pedidos de censura en el Congreso, ya que no había

actuado conforme a la recomendación de PetroEcuador, tal fue la presión del

congreso que el 14 de noviembre miembros del Congreso notificó una carta al

Presidente del Congreso donde le solicitaban que se iniciara un juicio político contra

el Ministro Rodríguez si no llevaba a cabo el proceso de terminación.

El 15 de noviembre de 2005, el Ministro de Energía y Minas Iván Rodríguez

notificó formalmente a Oxy de las conclusiones de PetroEcuador respecto de que

existían causales de terminación del Contrato de Participación y le concedió a Oxy

60 días para subsanar el supuesto incumplimiento o para refutarlo.

Para lo cual el 7 de febrero de 2006, Oxy respondió a la notificación del Ministro

y sostuvo que no existían fundamentos para la terminación del Contrato de

Participación.

El 15 de marzo de 2006, el secretario de prensa del Presidente Palacio declaró que

el gobierno temía un golpe de estado como consecuencia de las huelgas y protestas

que habían bloqueado las autopistas en el norte y el centro del país. El 22 de marzo

de 2006, el líder de la huelga realizó una declaración y prometió que “si se declara la

caducidad del contrato con Occidental, se levantaría la medida de hecho”. (Laudo,

2012)

A fines de abril de 2006 el Ministro de Energía y Minas Rodríguez envió dos

cartas al Procurador General solicitando que confirmara si la ley permitía un acuerdo

con Oxy, el Procurador General manifestó en respuesta que la ley permitía un

29

acuerdo, PetroEcuador recibió la misma respuesta, por lo que la opinión del

Procurador General desató una ola de protestas públicas en el país y el 9 de mayo de

2006, el entonces candidato a presidente, Economista Rafael Correa, encabezó una

protesta fuera de las oficinas de Oxy en la que él y otros manifestantes reclamaban

simbólicamente que Oxy “cerrara para siempre”. Ese mismo día, diversas

organizaciones sociales de Ecuador declararon que exigirían que se le inicie un juicio

político tanto al Presidente Palacio por considerar un acuerdo con Oxy y al

Procurador General Borja por considerar que un acuerdo de tal naturaleza era

legamente viable.

Eran tiempos electorales y frente a los militantes que arengaban la consigna

“fuera Oxy”, los líderes políticos debían asumir posiciones radicales, cualquier tono

a favor del arbitraje sería considerado traición a la Patria. En esos días, la prensa

reproducía declaraciones del candidato izquierdista condenando el arbitraje

internacional: “aceptar ese arbitraje es traición a la Patria y todos los que

reconozcan un arbitraje inexistente, que Ecuador no ha aceptado y no tiene por qué

aceptar, serán traidores a la Patria”, sentenciaba un enfático y radical Correa.

(Villavicencio, 2015)

I.5. El Decreto de Caducidad

El 15 de mayo de 2006, el Ministro Rodríguez emitió el Decreto de Caducidad

dando por terminado, con efectos inmediatos, el Contrato de Participación de OEPC

y ordenaba que Oxy le entregara a PetroEcuador todos los bienes relacionados con el

Bloque 15.

En el decreto constaba lo siguiente: resumen del proceso de terminación, citas de

las cartas del Procurador General, de PetroEcuador y de Oxy, descripción adicional

de las cartas, descripción de las normas consideradas; y aproximadamente cuatro

páginas de fundamentos.

30

El Decreto citaba como fundamentos legales para dictar la caducidad a los Artículos

74.11, 74.12 y 74.13 de la Ley de Hidrocarburos.

El 16 de mayo de 2006, funcionarios públicos se presentaron en las oficinas de Oxy

en Quito e incautaron todos los bienes, incluidos computadores, archivos y otros

equipos, los cuales pasaban a ser propiedad del Estado. Al día siguiente, el 17 de

mayo, otros funcionarios públicos, acompañados por la Policía Nacional,

expropiaron los yacimientos de petróleo de OEPC situados en el Bloque 15,

incluidos los pozos, las perforadoras, las instalaciones de almacenamiento y otros

activos de exploración y producción de petróleo. (Laudo, 2012)

El 17 de mayo de 2006, la empresa Occidental planteó una demanda de arbitraje ante

el Centro Interamericano de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (Ciadi),

acogiéndose al Tratado Bilateral de Inversiones vigente entre el Ecuador y EEUU,

que había sido firmado en agosto de 1993 y entrado en vigor en mayo de 1997. La

legislación internacional se impuso frente a la nacional.

I.6. El registro del arbitraje y la constitución del Tribunal

El 17 de mayo de 2006, dos días después de haberse declarado la Caducidad, Oxy

y su casa matriz, Occidental Exploration Corporation, OPC (en adelante y

conjuntamente Oxy), presentaron ante el Centro Internacional para la Solución de

Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI) una Solicitud de Arbitraje (la “Solicitud

de Arbitraje”) contra la República del Ecuador y PETROECUADOR.

En su Solicitud de Arbitraje, Oxy invocó el consentimiento de Ecuador al

arbitraje ante el CIADI incluido en el Tratado para la Promoción y Protección

Recíproca de Inversiones, suscrito entre Ecuador y Estados Unidos, y nombró al Sr.

David A.R. Williams, QC, como su árbitro de parte.

El 13 de julio de 2006, el Secretario General Adjunto del CIADI registró la

Solicitud de Arbitraje de las Demandantes bajo el Número CIADI ARB/06/11.

31

Villavicencio (2015) indica que El Estado Ecuatoriano a través de la Procuraduría

del Estado empezó a armar la defensa inmediatamente de cursada la notificación del

CIADI, para lo cual contrató al jurista Alberto Wray Espinosa, quien mediante oficio

de 17 de agosto 2006, dirigido al CIADI, reconoció la obligación de contar con el

consentimiento escrito del Ecuador para proceder con el arbitraje; pocos días

después, el 21 de septiembre de 2006, el flamante defensor de la causa nacional, daba

un salto olímpico, señalando públicamente que “el Estado Ecuatoriano dio su

consentimiento para que las controversias derivadas de una inversión extranjera se

solucionen en un arbitraje obligatorio”. Es decir, según el abogado del Ecuador, ya

no hacía falta el consentimiento escrito, la aceptación estaba implícita en el Tratado.

El Presidente electo Rafael Correa envió un escrito el 13 de diciembre del año 2006

al Procurador José María Borja, con una cátedra de derecho petrolero y lo conminó a

desconocer el arbitraje del CIADI y no nombrar árbitro por parte del Ecuador:

Es mi criterio que la defensa del Estado se ha orientado en juntar

argumentos para alegar la falta de jurisdicción y competencia, siendo

que lo jurídico y coherente era alegar inadmisibilidad del arbitraje por

falta de consentimiento del Ecuador al mismo. Lo grave es que siendo

que no existe el consentimiento expreso del Estado ecuatoriano al

arbitraje, desde la Procuraduría General del Estado y de los abogados

que contrató, se ha venido insistiendo sobre la necesidad de designar el

árbitro por la parte ecuatoriana, con lo cual se contribuiría a legitimar

un hecho arbitrario e injurídico, cuál es el de que se comparezca a un

arbitraje al que no se ha comprometido Ecuador.

La respuesta de Borja Gallegos llegó días después, mixturada con gotas de

obediencia y una leve ironía:

En atención a lo que usted muy claramente sostiene en su

comunicación y atenta calidad de Presidente Electo del Ecuador, me

abstendré de designar un árbitro. El Procurador es el abogado del

Estado, pero es el Presidente de la República, bajo su responsabilidad,

quien define los lineamientos políticos de las actuaciones del Estado en

el ámbito internacional, destacó el Procurador.

32

En esa dirección, el Procurador Borja, le comunicó que no ha encontrado

normativa de impugnación y que “la existencia de ese recurso dentro del sistema

CIADI, es desconocida por los expertos nacionales y extranjeros que la Procuraduría

ha consultado, quienes además afirman no tener noticias de que tal recurso se haya

alguna vez presentado, y mucho menos admitido”.

Al respecto Villavicencio (2015, pág. 4), manifiesta lo siguiente:

Con la expulsión de la petrolera norteamericana Occidental el año

2006, como efecto de la caducidad de su contrato, fue quizás el

principal estandarte con el cual, Rafael Correa Delgado, hasta entonces

analista económico y fugaz ministro de Finanzas del gobierno interino

de Alfredo Palacio, se aseguraba un puesto estelar en la maqueta

electoral, convirtiéndose en el candidato presidencial de un sector de

los movimientos sociales y de la izquierda oficial ecuatoriana. En esos

tiempos de agitación social, desplome de un gobierno y proclamas

nacionalistas, la caducidad contractual de Occidental fue un trofeo para

un pueblo condenado a releer un siglo de festines petroleros y lavar sus

penas en ríos contaminados con estiércol del diablo. Así se apalancó el

Movimiento País el triunfo electoral.

Moreno (20015) coincide en que el caso Oxy fue parte del “paquete” que significaba

el discurso nacionalista de Correa durante su campaña electoral. En ese proceso,

según el experto, el tema Oxy no era el central de la campaña sino que ahora toma

una relevancia verdadera, pero, no se puede desconocer que dentro de la retórica de

la campaña fue parte del éxito electoral del mandatario.

Es clara la posición y el papel que desempeño el Presidente Rafael Correa Rafael

en la declaratoria de caducidad del contrato a Oxy, ya que como candidato a la

presidencia en los comicios del 2006, solicitó que se enjuicie “por traición a la patria

a aquellos funcionarios públicos que no toman una decisión” para declarar la

caducidad de ese contrato. Luego, como Presidente electo, pidió al Procurador

abstenerse de nombrar un árbitro ante el Ciadi.

Villavicencio (2015, pág. 6) hace la siguiente precisión:

¿Por qué Occidental fue la seleccionada para soportar el dogal de la

caducidad, si muchas transnacionales anduvieron por el mismo sendero

33

de ilicitudes, e incluso su propia socia, Encana (Andes Petroleum),

efectuó idéntica infracción? Una de las respuestas se puede encontrar, a

esa época, en la disputa entre Occidental, Petrobras y CNPC, para

acceder a la más grande reserva de crudos pesados del país: el bloque

Ishpingo, Tambococha, Tiputini (ITT), en el Parque Yasuní, y en la

pretensión de las corporaciones chinas de ingresar a la Amazonía, lo

que, en el régimen correísta alcanzaron, copando gran parte del mapa

petrolero ecuatoriano y los más grandes contratos hidroeléctricos. Por

ello se dirá que cuando alguien muere debe preguntarse a quién sirve el

muerto, porque las casualidades e ingenuidades son raras en el mundo

de los negocios.

Por otro lado es importante destacar que en octubre de 2006, el Fondo Monetario

Internacional (FMI) recomendó a Ecuador que acumule reservas para hacerle frente a

las fluctuaciones de los ingresos petroleros, para eventuales desastres naturales y

para gastos contingentes como un posible fallo negativo para el país en el caso Oxy.

A pesar de la recomendación, se pudo evidenciar que el país no estuvo preparado

para desembolsar el pago de indemnización a la Oxy y tuvo que buscar acuerdos con

la compañía.

Según Oxy, la declaratoria de caducidad del Contrato implicaba una violación del

Ecuador a sus obligaciones bajo el Tratado Bilateral de Promoción y Protección

Recíproca de Inversiones, suscrito entre Ecuador y Estados Unidos (TBI).

Varios meses después, el 29 de septiembre de 2006, la compañía Oxy envió una

carta al CIADI en la que pretendían retirar todos sus reclamos contra

PETROECUADOR, solicitud que fue aceptada por la Secretaría del CIADI, a pesar

de la petición de Ecuador y PETROECUADOR para comentar sobre el punto.

El 13 de octubre de 2006, y ante la falta de nombramiento de árbitro por parte de

Ecuador, Oxy solicitó al CIADI que nombrase el árbitro que aún no había sido

nombrado y designase un árbitro para que fuese el presidente del Tribunal, de

acuerdo con lo previsto por el Artículo 38 de la Convención del CIADI y la Regla de

Arbitraje del CIADI.

34

I.7. Las fases principales del Arbitraje

El tribunal internacional se declaró competente a base de la cláusula de solución

de controversias del Tratado Bilateral de Inversión, que opera bajo las reglas del

Ciadi y eligió Washington como sede por conveniencia de las partes, sede que no

tiene ningún efecto jurídico para el laudo.

El proceso arbitral se dividió en cuatro fases principales:

1. Fase de medidas provisionales;

2. Fase jurisdiccional;

3. Fase sobre responsabilidad; y

4. Fase sobre daños.

I.7.1 Fase de medidas provisionales

En la fase de medidas provisionales, una vez presentada la solicitud de arbitraje

el 17 de mayo de 2006 Oxy solicitó que el tribunal le restituya la operación del

Bloque 15 y prohíba a Ecuador disponer de la participación de Oxy en el bloque y

realizar actividades de exploración y explotación hasta que el tribunal resolviera el

arbitraje. Las partes presentaron sus alegatos. El 17 de agosto de 2007, el Tribunal

rechazó la solicitud de las demandantes y manifestó que iba a resolver únicamente

sobre una eventual futura compensación.

I.7.2. Fase Jurisdiccional

La segunda fue la fase de jurisdicción el Ecuador presentó excepciones a la

jurisdicción del tribunal argumentando que la caducidad como figura jurídica del

derecho ecuatoriano no podía ser decidida a través de un arbitraje internacional, ya

que el contrato que vincula a las partes preveía expresamente que la caducidad no era

objeto de arbitraje internacional.

35

El tribunal, argumento que el arbitraje se lleva adelante bajo el Tratado Bilateral

de Inversiones (TBI), el mismo contempla que cualquier acuerdo de inversión podrá

ser objeto de un arbitraje en el marco del convenio Ciadi. Concluyendo que el

contrato no lo limita para decidir los temas resultantes de la caducidad decretada por

el Ecuador. El tribunal desechó todas las excepciones presentadas por el Ecuador en

la fase de jurisdicción y, al hacerlo, abrió la fase para discutir el fondo de la

controversia, en 2007.

I.7.3. Fase sobre responsabilidad y Fase de daños.

El 16 de junio de 2008, la Procuraduría General del Esto presentó su contestación

a la demanda que establecía lo siguiente:

La cesión de derechos entre Oxy y ENCANA activaron las causales de

Caducidad detalladas en el contrato y en la ley, por tanto la Caducidad fue

apropiada y proporcional, por su parte Oxy engañó al Estado ecuatoriano

respecto de la verdadera naturaleza de los contratos suscritos con ENCANA.

Ecuador no expropió la inversión de Oxy. La Terminación del Contrato de

acuerdo con la Ley Aplicable no constituye una expropiación.

Ecuador no violó el Contrato de Participación, el TBI o la Ley Internacional.

Los reclamos de Oxy son defectuosos porque no impugnó el Decreto de

Caducidad frente a los Tribunales Ecuatorianos.

Además, la defensa del Estado formuló contrademandas en contra de la compañía:

1.- La conducta destructiva e ilícita de Oxy después del decreto de caducidad.

2.- La falta de pago por parte de Oxy del cargo de cesión y de una negociación de un

contrato de participación más favorable al Estado.

Con respecto a la fase de daños, la cual se traspasó con la fase sobre

responsabilidad, el Estado Ecuatoriano sostuvo que, aún en el supuesto no consentido

de que el Tribunal Arbitral concediera una indemnización a Oxy, a este valor debía

aplicarse las siguientes deducciones:

36

1.- Un valor derivado de la aplicación de la culpa compartida de Oxy. Es decir, la

compañía, en cualquier caso contribuyó a la existencia de los daños de los que dijo

haber sufrido.

2.- OXY solo tendría derecho al 60% del valor de la indemnización, pues es un

hecho indiscutible que la compañía cedió el 40% de sus derechos sobre el contrato.

3.- Deberían deducirse los valores que la compañía debía pagar en concepto de la

Aplicación de la Ley 42 y de la Ley Interpretativa del IVA

Para el Ecuador es la compañía la que le perjudicó por haberla engañado al

transferir derechos económicos del contrato sin autorización previa, no entregar

información oportuna y bloquear los sistemas informáticos para el manejo del

Bloque 15.

El 5 de octubre de 2012, el Estado Ecuatoriano fue notificado con el laudo final

del caso Oxy, el Tribunal Arbitral del Ciadi condenó al pago de USD 1 769 millones

más intereses, asegurando que Ecuador sí incumplió el TBI y no dio un trato

equitativo y justo a la inversión de la petrolera, a la vez que reconoció que

Occidental violó el contrato con la cesión de derechos, considerando que fue una

decisión imprudente y desacertada, pero que no constituyó un acto de mala fe.

El tribunal declaro, resolvió y ordenó lo siguiente respecto de las cuestiones

planteadas para su consideración en este caso:

i) Ecuador violó el Artículo II.3(a) del Tratado al no acordar trato

justo y equitativo a la inversión de las Demandantes, y al no

brindarle a las Demandantes el trato mínimo exigible conforme a

derecho internacional; ii) Ecuador violó el Artículo III.1 del

Tratado al expropiar la inversión de la Demandantes en el Bloque

15 a través de una medida “equivalente a la expropiación”; iii)

Ecuador dictó el Decreto de Caducidad en violación del derecho

ecuatoriano y el derecho internacional consuetudinario; iv) Oxy

violó la Cláusula 16.1 del Contrato de Participación al no obtener

la autorización ministerial necesaria a los fines de la transferencia

de derechos mediante el Acuerdo de Farmout; como resultado de

esta violación, los daños otorgados a las Demandantes serán

reducidos por un factor del 25%. v) Se otorga a las Demandantes

37

una indemnización de US$1.769.625.000 (Mil setecientos sesenta

y nueve millones, seiscientos veinticinco mil dólares

estadounidenses), según el cálculo que se incluye en el párrafo 825

del presente Laudo, por los daños sufridos. vi) Se ordena al

Ecuador pagar intereses devengados hasta la emisión del laudo

sobre el monto de la indemnización a una tasa anual del 4,188%,

compuestos anualmente, desde el 16 de mayo de 2006 hasta la

fecha del presente Laudo. (Laudo, 2012, pág. 350- 351)

El tribunal consideró que el argumento ecuatoriano de que no existía otra opción

que dar por terminado el contrato es poco sólido y no es aceptado, y agregó como

parte de sus argumentos que “la cuestión de si el decreto de caducidad debía ser

sancionado se había convertido en una cuestión política a escala nacional,

especialmente con posterioridad al informe de auditoría elaborado por Moores

Rowland y la publicación del Laudo del IVA.

La árbitro Stern emitió un voto disidente manifestando lo siguiente: la

consecuencia del ilícito de las demandantes, al violar el derecho ecuatoriano, se ha

subestimado groseramente y no se ha tenido en cuenta adecuadamente la importancia

que tiene para cada Estado la observancia de su orden jurídico por parte de las

empresas extranjeras.

En su voto disidente la profesora Brigitte Stern explica porque no concordó con

los co-árbitros del Tribunal respecto de varias conclusiones jurídicas y hace las

siguientes precisiones:

El Tribunal ha concluido que, mediante el Acuerdo de Farmout, las Demandantes

efectivamente transfirieron el 40% de sus derechos bajo el Contrato de Participación

a AEC, conclusión que comparte.

Sin embargo se hace la siguiente pregunta

¿Puede considerarse inexistente o nulo de nulidad absoluta el Acuerdo de Farmout al

producirse la caducidad?

38

La cuestión a dilucidar es si el Tribunal puede considerar la transferencia

inexistente o nula por haberse producido la caducidad, por aplicación de las leyes de

Nueva York y/o del Ecuador. La mayoría ha respondido esta pregunta

afirmativamente.

Por consiguiente, ha otorgado daños a las Demandantes como si jamás hubieran

celebrado el Acuerdo de Farmout y como si el Acuerdo no se hubiera ejecutado, en

lo que respecta a los pagos de AEC a las Demandantes por la adquisición de sus

derechos de propiedad.

La mayoría del tribunal consideró que en ambos sistemas jurídicos se produce

una cancelación automática de la cesión realizada a través del Acuerdo de Farmout,

porque el contrato debe considerarse inexistente, o al menos automáticamente nulo.

Brigitte Stern por el contrario, considera que en ambos órdenes jurídicos, la

inexistencia no es relevante en las circunstancias y la nulidad provocada por la falta

de autorización debe ser declarada por un juez.

Independientemente de que se aplique el derecho ecuatoriano o las leyes de

Nueva York, en forma independiente o combinada, el Acuerdo de Farmouth no se

puede dejar de lado a la hora de determinar los daños a otorgarse a las Demandantes.

Ya que no se han cumplido las condiciones de inexistencia y, en segundo lugar,

porque la nulidad absoluta a la que se hace referencia en el Artículo 79 de la LHC

debe ser declarada por un tribunal competente de conformidad con el análisis que

realizó de los artículos1698 y 1699 del Código Civil del Ecuador, que indica que la

falta de autorización ministerial para la creación produce una “nulidad absoluta” que

no se produce de pleno derecho y requiere de declaración judicial a fin de producir

efectos. Es precisamente el caso del Artículo 79 de la LHC, que efectivamente se

refiere a la ausencia de validez.

Razón por la que el Acuerdo de Farmout, al no haber sido invalidado por ningún

tribunal del Ecuador, debió haberse considerado vigente y vinculante.

39

Sin embargo el tribunal ordena el pago del 100% de los daños a las Demandantes

por lo que enfatizo que eso no debió darse ya que ya que no tiene garantía alguna de

que éstas transferirán el 40% a Andes, ya que no se pueden garantizar los derechos

de AEC en el marco del Laudo de un Tribunal que respeta los límites de su

jurisdicción, ya que ello afectaría los derechos de un tercero que no es parte en la

controversia

La solicitud de anulación del laudo fue presentada por Ecuador el 9 de octubre de

2012 y registrada el 11 del mismo mes y año por la Secretaria General del CIADI,

pidiendo al Consejo Administrativo del Ciadi que se nombre un Comité ad-hoc para

que conozca y resuelva sobre la solicitud de anulación presentada por Ecuador”.

El Procurador General del Estado Ecuatoriano, Diego García, manifestó que el

principal argumento de la solicitud de anulación era que el tribunal se excedió de

manera manifiesta en el ejercicio de sus competencias y que la decisión del tribunal

fue emitida con motivación contradictoria y que se violaron reglas fundamentales del

procedimiento.

García recordó que a los argumentos se suma el enérgico rechazo generado en el

voto disidente de uno de los miembros del tribunal arbitral, la profesora Brigitte

Stern.

I.8. Notificación del Laudo Arbitral Final

El Laudo emitido por el Ciadi el 5 de octubre de 2012, fue apelado por el país y

tardó tres años en resolverse y el 2 de noviembre de 2015 el Tribunal de Arbitraje del

Ciadi ordenó a Ecuador el pago de 1.061,7 millones de dólares a la petrolera

Occidental (Oxy), tras nueve años de la demanda que interpuso la empresa

estadounidense contra el país.

En un enlace ciudadano el 32 de octubre de 2015 antes de que se emita el fallo

definitivo Rafael Correa manifestó que el país está “preparado para enfrentar

cualquier escenario” en caso de que no se acepte el pedido de nulidad que planteó el

40

país, y que “se ha conversado con Oxy para que, independientemente del laudo,

arreglar las cosas amistosamente, porque si no perdemos los dos”.

Correa aseguró que el resultado de este juicio se debe a los tratados firmados en

gobiernos anteriores. “¡Otra obra más de los tratados firmados en la larga y triste

noche neoliberal!”.

La reacción del presidente Rafael Correa del laudo definitivo del el tribunal de

arbitraje, no se hizo esperar y a través de su cuenta de twitter escribió “Llegó laudo

OXY. Logramos nulidad de 40% de laudo original, es decir, 700 millones menos,

pero nos ordenan pagar cerca de mil”, y calificó el fallo como “otro atentado a

nuestra soberanía”.

Agregó que el Tribunal se declaró competente para ese caso, pese a que la

caducidad no era materia de arbitraje debido a que no estaba contemplada en los

Tratados de Protección Recíproca de Inversiones; y trató la caducidad como una

infracción, a pesar de que era una sanción establecida en la Ley y en los contratos y

que Oxy “conocía perfectamente.”

Un comunicado de prensa difundido por la Procuraduría General de Ecuador

indicó que la decisión del Comité de Anulación, disminuye el monto fijado por el

Tribunal en un 40%, es decir, paso de “1.769’625.000 dólares a 1.061’775.000”

dólares”, cifra que contrasta con lo pretendido inicialmente por Oxy de que fue

3.370’000.000 dólares y el Procurador General de Ecuador, reiteró que su país no se

equivocó al decretar (en 2006) la caducidad del contrato para la exploración y la

explotación petrolera a la Occidental Exploration Company (Oxy).

41

Gráfico No. 2 2006 VS 2015

Fuente: Ecuadorreview

I.9. Acuerdo del Ecuador sobre el pago a Oxy

El 20 de noviembre de 2015, el Presidente Rafael Correa, indico que se estaba

llegando a un acuerdo de pago, señalando que era necesario mantener

conversaciones con la compañía Oxy, sobre cómo se iba a realizar el pago, si en

bonos, a crédito, etc.”

Adicionalmente rechazó cuestionamientos de “ciertos periodistas” en referencia a

que es una contradicción que se inicie una negociación con Oxy, cuando el Gobierno

siempre mantuvo una postura contraria. Y se mantuvo en cuestionar los TBI

indicando que fueron firmados en el pasado por “gobiernos entreguistas" en

condiciones desfavorables para el país.

Posteriormente el 21 de diciembre, el Gobierno procedió a realizar el primer pago

de $ 100 millones a fin de evitar que la compañía Oxy estableciera una demanda y

argumente que el país no quiere pagar lo que hubiese generado problemas, como la

congelación de cuentas estatales o la apropiación de bienes del país.

42

En enero de 2016, Rafael Correa anunció en su sabatina No. 458, que el Estado

firmó un acuerdo de pago con la petrolera estadounidense Occidental (Oxy), que

contempló que el Estado ecuatoriano asumiría “los pasivos laborales y tributarios que

Oxy tiene todavía en el país”.

El Mandatario explicó que suponiendo que todos los procesos judiciales

pendientes hubieran terminado en favor del país, la reducción del pago seria de al

menos, el 17% unos 240,8 millones de dólares, respecto de los $ 1.400 millones

ordenados por el Ciadi, a ello se suman descuentos adicionales con lo que el país se

ahorraría en total alrededor del 30% del monto a pagar a la Oxy, gracias a las

negociaciones entre el Gobierno y la compañía Oxy el ahorro para el Estado

representaría alrededor de $ 420 millones, es decir en total se pagaría $ 979,7

millones.

El plan de pago contempla un cronograma que establecía la fecha de los pagos por

100 millones de dólares el 15 de enero pasado, el 29 de febrero se esperaba un

desembolso por 200 millones de dólares, 300 millones el 31 de marzo, mientras que

el remanente, hasta alcanzar los 980 millones, hasta el 29 de abril.

Gráfico No. 3 Plan de pagos con petrolera Oxy

Fuente: El Telégrafo

43

El mandatario reconoció el reto que dichos desembolsos significan para el país,

sobre todo con la actual coyuntura económica que atraviesa el mundo; sin embargo

recalcó que ese acuerdo le evitó al país nuevas demandas de la petrolera, que se

cerraran líneas de crédito o aumentara el riesgo país, entre otras consecuencias.

Y en el último informe anual de labores ante la Asamblea Nacional, el Presidente

del Ecuador manifestó que pagará en junio a la petrolera Occidental el último tramo

de la deuda que equivale a USD 980 millones de dólares, agrego que el país honrará

todos sus compromisos pese al impacto de la caída del precio del crudo y el

devastador terremoto del mes pasado.

44

TITULO II

El Arbitraje como mecanismo alternativo de solución de conflictos.

II.1. Antecedentes

El arbitraje es el medio de solución más antigua en la historia de la humanidad.

Hoy en día se constituye en una alternativa afectiva frente a la morosidad de los

jueces estatales y presenta grandes beneficios en el ámbito del derecho comercial y

del derecho internacional. (Villalba y Moscoso, 2008)

En el Ecuador el arbitraje ha estado presente específicamente como medio para

resolver el problema limítrofe con el Perú, es así como luego de la agresión peruana

de 1941, nuestro país accedió a suscribir el Protocolo de Río de Janeiro de 1912 en el

que se determinó la línea divisoria a lo largo de la frontera entre ambos países, para

lo cual se crearon las Comisiones Delimitadoras respectivas y los dos países

confirieron poderes al Capitán de Navío Braz Díaz de Aguiar, con la finalidad de que

este resolviera en calidad de árbitro, los desacuerdos que pudieran presentarse en la

demarcación fronteriza correspondiente a la sección oriental.

Posteriormente se incorporó en el ordenamiento jurídico el arbitraje como medio

para solucionar controversias con la promulgación del Código de Procedimiento

Civil, R.O. No. 81 del 8 de diciembre de 1960, incluye la Sección No 33a, Título II,

Libro II, que se denominaba: "Juicio por Arbitraje". También se emitió la Ley de

Arbitraje Comercial dictada mediante Decreto Supremo No. 735 de 23 de octubre de

1963 y publicada en el R.0. No. 90 de 28 de octubre del mismo año.

Las normas antes citadas estuvieron vigentes hasta el 4 de septiembre de 1997,

fecha en que entra en vigor la actual Ley de Arbitraje y Mediación ya que sus

disposiciones finales expresamente las derogan.

45

La Constitución Política de la República de 1998 le otorgó al arbitraje y los demás

medios alternativos de la solución de conflictos un rango constitucional, en la actual

Constitución el arbitraje se encuentra expresamente reconocido en el Artículo 190.

II.2. Definiciones de Arbitraje

A continuación vamos a encontrar algunas definiciones de arbitraje que considero

importantes.

Gonzales, (2007) citada en Yepes y Larrea, (2014) manifiesta que el arbitraje es uno

de los diferentes mecanismos alternativos de solución de conflictos que opera con

mayor frecuencia en el sistema jurídico ecuatoriano, gracias a factores como la

celeridad del proceso, el protagonismo de las partes, el diseño y elección de las

reglas procesales y la oportunidad de elección de los han consolidado esta institución

en nuestro país.

De acuerdo con Gil (1993) el arbitraje es un procedimiento jurisdiccional “sui

géneris”, que se expresa por medio de la voluntad de las partes, difiere la solución de

los conflictos privados transigibles, a un cuerpo igualmente colegiado integrado por

árbitros, los que transitoriamente quedan investidos de jurisdicción para proferir un

laudo con la misma categoría jurídica y los mismos efectos de una sentencia judicial.

Otra definición muy acertada dada por Santos (2002) quien manifiesta que el

arbitraje es un modo de solucionar los litigios sobre la base del respeto del derecho,

recurriendo a jueces personas privadas que han sido elegidos por las partes para que

dicten una decisión jurídicamente obligatoria”.

En nuestra legislación ecuatoriana es la Ley de Arbitraje y Mediación en adelante

LAM, la que define el arbitraje de la siguiente manera:

Artículo 1.- El sistema arbitral es un mecanismo alternativo de

solución de conflictos al cual las partes pueden someter de mutuo

acuerdo, las controversias susceptibles de transacción, existentes o

46

futuras para que sean resueltas por los tribunales de arbitraje

administrado o por árbitros independientes que se conformaren para

conocer dichas controversias.

La definición de la LAM hace referencia a sistema arbitral, es decir concibe al

arbitraje como parte de un ordenamiento jurídico integral, más no como una norma

aislada, siendo el arbitraje un mecanismo alternativo eficaz de solución de conflictos,

controversias, entre las partes.

De los conceptos mencionados en los párrafos anteriores, podemos concluir que el

arbitraje es un mecanismo alternativo de resolución de conflictos mediante el cual las

partes pueden someter de mutuo acuerdo, las controversias susceptibles de

transacción, existentes o futuras para que sean resueltas por tribunales de arbitraje

administrativo o por árbitros independientes designados para conocer controversias,

cuya resolución es de carácter obligatorio para las partes.

Adicionalmente es importante distinguir entre arbitraje interno y arbitraje

internacional, por lo que si todos los elementos del arbitraje conducen a un solo país

o se conectan con un único Estado, estaremos ante un arbitraje interno regido por la

ley de ese país. En cambio será internacional, si se presentan conexiones objetivas

con varios Estados. (Santos, 2002)

II.3. Particularidades del Arbitraje

Los elementos que intervienen en el arbitraje son la voluntad de las partes, la

existencia de un conflicto sobre una materia susceptible de transacción, la

intervención de un tercero neutral que es un particular, y que puede estar compuesto

por una persona o por un tribunal, cuyo procedimiento puede ser administrado o

independiente, y finalmente, el carácter obligatorio de la resolución emitida y que se

denomina laudo arbitral.

El arbitraje tiene su fuente, en la voluntad de las partes, propiamente comienza

con la redacción y suscripción del convenio arbitral o con la existencia de una

47

cláusula arbitral dentro del contrato. Este convenio o esta cláusula se convierten en la

columna vertebral del arbitraje, son la pieza clave en el desarrollo y procedimiento

posteriores. En esta base se fundamentarán las partes para poder exigir su

realización. Asimismo, los árbitros no podrán apartarse de ella para resolver las

controversias planteadas. (Marzorati, 2003)

La Ley de Arbitraje y Mediación en su artículo 5, primer inciso, señala que: El

convenio arbitral es el acuerdo escrito en virtud del cual las partes deciden someter a

arbitraje todas las controversias que hayan surgido o puedan surgir entre ellas

respecto de una determinada relación jurídica, contractual o no contractual,

adicionalmente la norma legal también especifica que el convenio debe estar por

escrito y debe ser claro con respecto a la relación jurídica a la cual se refiere,

incluyendo la determinación de las partes involucradas en éste.

Es importante indicar que, la LAM determina en su artículo 4 los requisitos que

deben cumplirse cuando el Estado acuerda someterse a arbitraje nacional.

Art. 4.- Podrán someterse al arbitraje regulado en esta Ley las personas

naturales o jurídicas que tengan capacidad para transigir, cumpliendo

con los requisitos que establece la misma. Para que las diferentes

entidades que conforman el sector público puedan someterse al

arbitraje, además de cumplir con los requisitos que establece esta Ley,

tendrán que cumplir los siguientes requisitos adicionales:

(i) Pactar un convenio arbitral, con anterioridad al surgimiento de

la controversia; en caso de que se quisiera firmar el convenio

una vez surgida la controversia, deberá consultarse al

Procurador General del Estado, dictamen que será de

obligatorio cumplimiento;

(ii) La relación jurídica al cual se refiere el convenio deberá ser de

carácter contractual;

(iii) En el convenio arbitral deberá incluirse la forma de selección de

los árbitros; y,

48

(iv) El convenio arbitral, por medio del cual la Institución del sector

público renuncia a la jurisdicción ordinaria, deberá ser firmado

por la persona autorizada para contratar a nombre de dicha

Institución. El incumplimiento de los requisitos señalados

acarreará la nulidad del convenio arbitral.

El proceso arbitral concluye con un laudo que es la decisión que toma el árbitro o

el tribunal arbitral, pone fin al conflicto planteado de una manera definitiva e

inapelable.

Al respecto Salcedo (2001) indica que el principal efecto del laudo arbitral en

firme, es el efecto de sentencia ejecutoriada y de cosa juzgada material. Así, el laudo

tiene el mismo valor legal que una sentencia, por lo que es de obligatorio

cumplimiento para las partes y debe ser respetado por terceros. Adicionalmente,

dicho efecto significa que no es susceptible de impugnación alguna.

El Laudo definitivo no admite recurso de apelación, es inapelable, sin embargo el

Artículo 30 de la LAM establece que podrán aclararse o ampliarse a petición de

parte, antes de que el laudo se ejecutoríe, en el término de tres días después de que ha

sido notificado a las partes. Dentro de este mismo término los árbitros podrán

corregir errores numéricos, de cálculo, tipográficos o de naturaleza similar.

Adicionalmente el artículo 31 de la LAM establece que las partes podrán

interponer la acción de nulidad, dentro del término de diez días contados desde la

fecha en que se ejecutorió el laudo solamente en los siguientes casos:

a) No se haya citado legalmente con la demanda y el juicio se ha

seguido y terminado en rebeldía. Será preciso que la falta de

citación haya impedido que el demandado deduzca sus excepciones

o haga valer sus derechos y, además, que el demandado reclame

por tal omisión al tiempo de intervenir en la controversia; o, b) No

se haya notificado a una de las partes con las providencias del

tribunal y este hecho impida o limite el derecho de defensa de la

parte; o, c) Cuando no se hubiere convocado, no se hubiere

49

notificado la convocatoria, o luego de convocada no se hubiere

practicado las pruebas, a pesar de la existencia de hechos que deban

justificarse; o d) El laudo se refiera a cuestiones no sometidas al

arbitraje o conceda más allá de lo reclamado; o, e) Cuando se hayan

violado los procedimientos previstos por esta Ley o por las partes

para designar árbitros o constituir el tribunal arbitral. (LAM, 1996,

pág. 11)

Una vez ejecutoriado el laudo, es obligación de las partes darle cumplimiento

inmediato. Para esto, pueden acudir ante los jueces ordinarios con una copia

certificada del laudo arbitral ejecutoriado los jueces ordenarán la ejecución del

mismo, con igual proceder que una sentencia de última instancia, siguiendo la vía de

apremio, sin aceptar excepción alguna, a no ser que se trate de una que se ha

originado después de la expedición del laudo.

El laudo arbitral puede ser interno, internacional o extranjero, según el carácter

interno o internacional del mismo. Así, el laudo doméstico o interno es el dictado en

un proceso arbitral nacional. El laudo internacional es el dictado dentro de un

arbitraje internacional, que según se manifestó anteriormente, se da cuando no hay

vinculación alguna con la ley nacional, independientemente del lugar donde se lleve

a cabo, teniendo en consideración los criterios. (Botero y Correa, 2004)

II.4. Características principales del Arbitraje

El arbitraje es consensual porque únicamente puede tener lugar si ambas partes lo

han acordado, otra de las características es la confidencialidad, la rapidez,

confidencial, la especialización y la independencia de los árbitros frente a las partes,

es oneroso ya que se debe pagar los honorarios y gastos del tribunal para que se

pueda adelantar el trámite, en cuanto a sus efectos jurídicos, el laudo arbitral goza de

las mismas garantías que una sentencia judicial, ya que ambas resoluciones puedes

ser directamente ejecutadas en caso de incumplimiento.

50

II.5. Clases de Arbitraje

II.5.1. Arbitraje Administrado o Institucional

El arbitraje institucional constituye una modalidad de arbitraje caracterizada por

la intervención de una institución especializada a la que las partes voluntariamente

acuden encomendando la realización de una serie de funciones administrativas

relacionadas con el arbitraje, estas actividades podrían resumirse en las funciones de

apoyo e intermediación necesarias para llevar un arbitraje con éxito.(Vázquez, 2012)

Fernández (2008) explica que puede entenderse por arbitraje administrado, también

llamado “arbitraje institucional”, aquél acreditado por la intervención de una

institución especializada de carácter permanente a la que las partes con apoyo en el

principio de autonomía de la voluntad acuden encomendándole la realización de una

serie de funciones relacionadas con el arbitraje, que sus propias normas reguladoras

prevén y que podrían resumirse en la facilitación de los medios necesarios para el

desarrollo del mismo.

En el arbitraje institucional es importante que la institución sea reconocida,

especializada en la prestación de servicios arbitrales sólida y disponga de excelente

profesionales y los medios necesarios para que se lleve a cabo todas las fases del

procedimiento arbitral.

II.5.2. Arbitraje ad-hoc

En el arbitraje ad hoc, el procedimiento arbitral se debe pactar o acordar entre el

árbitro y las partes, son las partes aquellas que escogen los árbitros, las reglas, el

idioma y la legislación que regirá el procedimiento arbitral.

Martínez (2006) citado en Fernández (2008) sostiene que la modalidad del arbitraje

ad hoc se configura de forma expresa en cada caso por las propias partes o, de

manera genérica, por las normas legales supletorias, si bien es cada vez más

51

frecuente que su utilice un reglamento modelo no vinculado con ningún centro de

arbitraje.

II.5.3. Arbitraje en Equidad

En este caso el árbitro resuelve el conflicto mediante un laudo que emite de

conformidad con su más leal saber y entender, según su sentido natural de lo justo, se

tomará en cuenta circunstancias que le permitan moderar la aplicación estricta de la

norma jurídica en busca de aquella solución que resulte más justa para el caso

concreto atendidas dichas circunstancias, eso no significa que la decisión arbitral

laudo pueda dictarse arbitrariamente y al margen del ordenamiento jurídico o de los

contratos firmados o que se dicte el laudo sin razonar y motivar la resolución.

En nuestra legislación la Ley de Mediación y Arbitraje en el Artículo 2 establece

que cuando el laudo debe expedirse fundado en la equidad, los árbitros actuarán

conforme a su leal saber y entender y atendiendo a los principios de la sana crítica.

Adicionalmente los árbitros no tienen que ser necesariamente abogados. Y son las

partes quienes indican si los árbitros deben decidir en equidad o en derecho, a falta

de convenio, el fallo será en equidad.

II.5.4. Arbitraje en Derecho

En el arbitraje de derecho el árbitro debe resolver el conflicto razonando su

decisión jurídicamente y basándose estrictamente la norma jurídica aplicable al caso.

La Ley de Arbitraje y Mediación en su Artículo 3 establece que cuando los

árbitros resuelven la controversia conforme a derecho y aplicar estrictamente la ley,

los principios universales del derecho, la jurisprudencia y la doctrina.

En esta clase de arbitraje los árbitros designados deben necesariamente ser

abogados. Se aplicarán de manera supletoria las normas del Código Civil, Código de

Procedimiento Civil, Código de Comercio y otras leyes conexas.

52

II.5.5. Arbitrajes de inversiones

Enfocado en proporcionar un mecanismo alternativo para la solución de conflictos

que surgen entre los Estados receptores de una inversión y un inversionista

extranjero. (Gónzales de Cossio, 2008)

Este tipo de arbitraje se encuentra por lo general, pactado en las cláusulas arbitrales

de los diferentes acuerdos e instrumentos internacionales que los Estados celebran

entre ellos (TBI), así como en los convenios pactados entre el Estado receptor y los

inversionistas.

García (2005) citado en Yepes y Larrea (2014) afirma que este es un mecanismo de

protección, no solo con la inclusión de estándares específicos de protección en contra

de ciertas acciones del Estado, sino con la inclusión de la posibilidad de demandar

directamente al Estado anfitrión ante instancias internacionales.

II.5.5.1. Tratados Bilaterales de Inversión

Los Tratados Bilaterales de inversión (TBI) fueron pensados por los países miembros

de la OECD, es decir los países desarrollados, con el objetivo de crear un marco legal

especial para la protección de sus inversiones en otros países, básicamente en

desarrollo, convirtiéndose en una u herramienta que no existe bajo la legislación

internacional o la costumbre internacional, esta clase de tratados les provee la

posibilidad de acceder a un tribunal internacional ante el evento de una disputa entre

el inversor y el Estado. (Arsen, 2003)

Es decir que los Tratados Bilaterales de Inversiones en adelante TBI están

concebidos para regular las relaciones comerciales de inversión entre dos países, con

la finalidad de proporcionar un entorno seguro a las inversiones.

53

Cualquier violación de lo acordado en el tratado es considerada una violación de

derecho internacional, en virtud del principio pacta sunt servanda6, que prescribe la

obligatoriedad de los pactos.

Los TBI establecen mecanismos de solución de controversias entre inversores y

Estados, que permiten a las empresas transnacionales demandar a los Estados en los

que operan basándose en una interpretación muy amplia de los daños a las

inversiones. En consecuencia el inversor queda habilitado para solicitar ante un

árbitro internacional u organismo arbitral internacional, la resolución de su conflicto

con un Estado Esto se ha traducido en un auge de las demandas contra Estados y ha

propiciado que un número cada vez mayor de Gobiernos esté intentando rescindir o

modificar los TBI vigentes.

II.5.5.2. Tratados Bilaterales de Inversión en el Ecuador

Ecuador comenzó a firmar TBI en los 60, sin embargo es en los años 90 que el

modelo neoliberal y sus principales instrumentos lograron su apogeo firmándose más

del 90% fue entre 1992 y el 2002.

6 Este principio establece que los tratados aprobados por la Asamblea y debidamente ratificados por el Presidente

de la República deben ser cumplidos. Es un principio fundamental del derecho internacional y de carácter absoluto,

contemplado en la Convención de Viena de 1969 sobre derecho de los tratados.

54

Gráfico No. 4 TBI SUSCRITOS POR EL ECUADOR

Fuente: El Telégrafo.

Ecuador tiene firmados 26 TBI a partir de 2008, nueve de los cuales legalizó con

países de América Latina y dos con naciones europeas.

Según la Procuraduría General del Estado, Ecuador puede perder $ 13.369 millones

con solo 9 demandas, la cifra supera en un 29% el total de la deuda pública, si las 3

compañías que aún no definen sus perjuicios económicos (Murphy, Burlington y

Perennco), lo hacen el monto de la disputa subiría alcanzando los 17.026 millones de

dólares, cifra que podría financiar la inversión social del Ecuador durante 8 años.

II.6. El Arbitraje en la Constitución

La Constitución Política de 1998 reconoció por primera vez, el arbitraje y a otros

métodos alternos a la justicia ordinaria como sistemas eficaces para componer

conflictos de carácter jurídico (Art. 191 inciso 3), siendo un gran impulso al sistema

de arbitraje ecuatoriano y a la composición de controversias entre el Estado y los

particulares, bajo las reglas de la mediación y del arbitraje.

La Constitución actual publicada en el Registro Oficial No. 449 el 20 de octubre

de 2008, reconoce el arbitraje nacional y contiene disposiciones para su regulación.

55

Al respecto Andrade (2009) manifiesta que la validez de los medios alternativos

para la solución de conflictos, entre ellos, el arbitraje se encuentran reconocidos en la

Constitución. La misma que contempla válido en el Ecuador los arbitrajes de toda

naturaleza, de cualquier origen y entre cualquier tipo de entidades y personas, con

sujeción a los requisitos establecidos en la misma Constitución y en la normativa

secundaria.

La Constitución en su artículo 190 manifiesta que:

Se reconoce el arbitraje, la mediación y otros procedimientos

alternativos para la solución de conflictos. Estos procedimientos se

aplicarán con sujeción a la ley, en materias en las que por su naturaleza

se pueda transigir. En la contratación pública procederá el arbitraje en

derecho, previo pronunciamiento favorable de la Procuraduría General

del Estado, conforme a las condiciones establecidas en la ley.

La Constitución mantiene el reconocimiento al arbitraje, sin hacer distinción entre

nacional o internacional, tendencia que existe en las diversas constituciones y leyes

de arbitraje en América Latina. (Cantuarias, 2007 citado en Marchan, 2009)

Una vez que citamos lo que establece la Constitución procederemos a analizar los

enunciados para que proceda el arbitraje, la mediación y otros procedimientos

alternativos para la solución de conflictos establecidos en el artículo 190.

Los procedimientos alternativos para la solución de conflictos se aplicarán

con sujeción a la ley, en materias en las que por su naturaleza se pueda

transigir, y;

En contratación pública procederá el arbitraje en derecho, previo

pronunciamiento favorable de la Procuraduría General del Estado, conforme

a las condiciones establecidas en la ley.”

56

Los procedimientos alternativos para la solución de conflictos se aplicarán

con sujeción a la ley, en materias en las que por su naturaleza se pueda

transigir.

El enunciado claramente establece que el uso y aplicación de los mecanismos

alternativos de resolución de conflictos estarán regulados en la ley, que en este caso

será la Ley de Arbitraje y Mediación, de manera supletoria el Código Civil

Ecuatoriano, Código de Procedimiento Civil Ecuatoriano, Código de Comercio y

otras leyes conexas, en caso de tratarse de arbitraje en derecho.

Se establece además que el objeto de un litigio arbitral no puede ser otro que

derechos de naturaleza transigible, guardando relación con lo que dispone la Ley de

Arbitraje y Mediación.

Artículo 1. El sistema arbitral es un mecanismo alternativo de solución

de conflictos al cual las partes pueden someter de mutuo acuerdo, las

controversias susceptibles de transacción, existentes o futuras para que

sean resueltas por los tribunales de arbitraje administrado o por árbitros

independientes que se conformaren para conocer dichas controversias.

Es importante señalar que un litigio arbitral está relacionado con derechos de

naturaleza transigible, es decir de libre disposición de las partes de conformidad con

lo que dispone el artículo 2348 del Código Civil, debido a que en la controversia

arbitral las partes que intervienen no pugnan la declaración de un derecho

constitucional que son indivisibles, inalienables e irrenunciables tal como lo

establece el artículo 11 de la Constitución.

Al respecto (Cadena, 2009) indica que el método que primordialmente utiliza la

legislación ecuatoriana para delimitar la transigibilidad de disputas, es el de la

exclusión; esto es, el Código Civil determina qué materia no puede ser objeto de

transacción en el Ecuador.

57

El arbitraje, la mediación y los demás procedimientos alternativos se generan

sobre disputas de carácter patrimonial, contractual y de relaciones jurídicas en los

que están involucrados derechos esencialmente transigibles.

En contratación pública procederá el arbitraje en derecho, previo pronunciamiento

favorable de la Procuraduría General del Estado, conforme a las condiciones

establecidas en la ley.

Para lo cual es necesario indicar que la contratación pública es aquella en la que

participa una entidad pública o una entidad regida por el derecho privado en la que el

Estado tiene participación, para “la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución

de obras y prestación de servicios, incluidos los de consultoría”. (Cadena, 2009)

A pesar de que la Ley de Arbitraje y Mediación señala en su Artículo 3 que los

arbitrajes en el Ecuador pueden ser en derecho o en equidad (ex aequo et bono),

dependiendo de la voluntad de las partes. A falta de estipulación de las partes, el

arbitraje será en equidad.

La norma constitucional jerárquicamente superior establece claramente que las

disputas en una contratación pública debe realizarse en derecho disposición que

también es concordante con lo que establece el Artículo 104 de Ley Orgánica del

Sistema Nacional de Contratación Pública y el Articulo 11 de la Ley Orgánica de la

Procuraduría General del Estado. En cuanto a la necesidad previa de un

pronunciamiento favorable de la Procuraduría General del Estado.

Es importante destacar que antes de la entrada en vigencia de la Constitución del

2008, las instituciones del sector público ya requerían el pronunciamiento favorable

del Procurador General del Estado para someterse a arbitraje, sin embargo ese

pronunciamiento era necesario únicamente en los casos establecidos en el artículo 4

la Ley de Arbitraje y Mediación y artículo 11 de la Ley Orgánica de la Procuraduría

General.

58

Las instituciones del sector público requerían el pronunciamiento favorable del

Procurador General del Estado para someterse a arbitraje únicamente en los

siguientes casos:

Cuando la controversia hubiera surgido con posterioridad a la firma del

contrato (compromiso arbitral), y;

Cuando el Estado quiera someterse a arbitraje internacional.

Marchan (2009) sostiene que, la normativa infraconstitucional vigente en el Ecuador

establece que no se requiere de la autorización favorable del Procurador para que las

instituciones del sector público se sometan a arbitraje, salvo los dos casos arriba

mencionados. En virtud del principio de supremacía constitucional previsto en el

artículo 424 de la nueva Constitución , estas dos normas legales estarían tácitamente

derogadas por oponerse a una expresa norma que manda contar con el parecer

favorable del Procurador General del Estado, bajo pena de carecer de “ eficacia

jurídica”.

Mientras que para Neira (2012) del artículo 190 de la Constitución de la

República no se desprende que el pronunciamiento favorable de la Procuraduría sea

una exigencia absoluta, requerida para todo convenio arbitral que suscriba una

entidad pública, como se ha pronunciado ya la Procuraduría General del Estado. Al

contrario, el texto constitucional es claro al establecer que la ley fija las condiciones

en que el arbitraje en derecho para la contratación pública, requiere de un

pronunciamiento previo y favorable de la Procuraduría del Estado "conforme a las

condiciones establecidas en la ley".

Para estos autores lo anteriormente mencionado tuvo como objetivo tratar de

mitigar los inconvenientes que el anotado pronunciamiento del Procurador General

del Estado podría conllevar ya que en las discusiones mantenidas con los redactores

de la Constitución, varios sostenían que estas limitaciones podrían ser reguladas en la

ley.

59

Los asambleístas consideraron, por ejemplo, que la ley podría establecer que este

pronunciamiento sería exigible sólo a contratos cuyo monto superen cierto monto o

cumplan cierta condición, tal como sucedía anteriormente. Sin embargo, tenemos

serias dudas que una ley pueda establecer condiciones sustantivas a la aplicación de

una norma constitucional, cuando ésta no prevé excepciones.

A pesar de que existen criterios diferentes sobre el pronunciamiento del

procurador general del estado para que proceda el arbitraje en materia de

administración pública es importante destacar que para la disposición resulta

desafortunada para el desarrollo del arbitraje nacional en el Ecuador, ya que restringe

la posibilidad del Estado de someterse a arbitraje mientras no cuente con la

autorización de un funcionario notablemente político, como lo es el Procurador

General del Estado que es, a su vez, designado por el Presidente de la República, la

autorización del Procurador General estará, sin duda, sometida a la política que

mantenga el gobierno de turno frente al arbitraje.

En resumen, el Artículo 190 de la Constitución contiene enunciados que, en su

mayoría, ya existían en el ordenamiento jurídico ecuatoriano, es positivo que la

actual Constitución ratifique el principio de validez de los métodos alternativos de

solución de conflictos, al igual que la Constitución de 1998.

Sin embargo es lamentable y un retroceso que ahora toda contratación pública

requiera el dictamen previo del Procurador para estipular un convenio arbitral, pues,

en la práctica, ello constituirá una inmensa limitación a la aplicación del arbitraje en

el sector público.

60

TITULO llI

El Arbitraje Comercial Internacional

III.1. Antecedentes

En los últimos tiempos, a partir de la última década del siglo XX, el arbitraje

comercial internacional ha tenido un desarrollo espectacular en América Latina,

cuyos países se caracterizaban tradicionalmente por ser altamente protectores de la

propia jurisdicción en la solución de controversias con elementos extranjeros.

(Briceño, 2011).

Sin embargo para competir en el mercado internacional a más de contar con

infraestructura y estabilidad financiera; es de vital importancia garantizar que las

inversiones gozarán de seguridad jurídica y que los Estados receptores de inversión

cuentan con sistemas jurídicos adecuados para estimular el libre comercio interna-

cional y satisfacer sus demandas.

Razón por la que el Arbitraje Comercial Internacional al ofrecer flexibilidad y

dinamismo que los tribunales jurisdiccionales aún carecen, se ha posicionado como

método de resolución de conflictos por excelencia, ya que las partes satisfacen sus

requerimientos de neutralidad, economía y celeridad, mientras que la parte favore-

cida con un laudo tiene expectativas razonables de obtener el cumplimiento obli-

gatorio y expedito del laudo arbitral.

III.2. Definición

Botero y Correa (2004) sostienen que el Arbitraje Internacional es un mecanismo

extrajudicial y alternativo de resolución de conflictos contractuales, pactado por las

partes, en el que está presente al menos un elemento que rebasa las fronteras de un

país, y que consiste en la definición de la controversia por uno o varios árbitros que

profieren una sentencia denominada laudo.

61

El arbitraje internacional es el mecanismo para resolver disputas comerciales

entre partes de diferentes estados, con la ventaja de que ambas partes evitan los

tribunales del estado de sus contrapartes.

La Comisión Interamericana de Arbitraje Comercial, conocida bajo la sigla CIAC, da

la siguiente definición:

Es el método alternativo de solución de conflictos en el ámbito

comercial, mediante el cual una o más personas, naturales o jurídicas

involucradas en un conflicto de carácter transigible, defieren su

solución a un tribunal arbitral, el cual resolverá de manera definitiva el

conflicto, profiriendo una decisión denominada laudo arbitral.

La Ley de Arbitraje y Mediación ecuatoriana contempla y define al Arbitraje

Internacional en el Artículo 41 y establece los criterios que permitirán establecer si se

trata del referido tipo de arbitraje, cuando dice:

Sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados internacionales un arbitraje podrá ser

internacional cuando las partes así lo hubieren pactado, siempre y cuando se cumplan

cualquiera de los siguientes requisitos:

a) Que las partes al momento de la celebración del convenio arbitral, tengan

sus domicilios en estados diferentes; o, b) Cuando el lugar de cumplimiento

de una parte sustancial de las obligaciones o el lugar en el cual el objeto del

litigio tenga una relación más estrecha, esté situado fuera del estado en que,

por lo menos una de las partes, tiene su domicilio; o, c) Cuando el objeto del

litigio se refiere a una operación de comercio internacional. (LAM, 1996, pág.

13.)

III.3. El Arbitraje Internacional en América Latina

Una vez que los países latinoamericanos comenzaron una interacción creciente

con países desarrollados, surgió la necesidad de satisfacer las tendencias impuestas

por el proceso de desarrollo económico y tráfico comercial que llevó a un

reconocimiento gradual del importante rol del arbitraje internacional, como

62

mecanismo flexible, rápido y confiable para la resolución de controversias

comerciales.

Al respecto Conejero (2012)7 indica que se ha evidenciado que en las últimas

décadas en América Latina se produjo un evidente cambio de una región hostil a una

más favorable hacia el arbitraje internacional.

Grigera citado por Conejero, (2012)8 manifiesta que en el orden estrictamente

legal, el cambio de los países latinoamericanos se vio reflejado con claridad en dos

niveles: por una parte mediante la ratificación de tratados universales y regionales

con relación al arbitraje internacional, y por otro lado con la adopción de nuevas

leyes o modificación de las mismas.

III.3.1. Ratificación de tratados y convenciones internacionales.

El impacto de las convenciones internacionales sobre la materia ha sido, en

efecto, el primer paso crucial en el desarrollo de un marco regulatorio apropiado para

la práctica del arbitraje internacional debido a que se cuenta con una solución

apropiada y expedita para el reconocimiento y ejecución de laudos arbitrales.

La ratificación unánime de la Convención sobre reconocimiento y ejecución de

laudos arbitrales extranjeros de 1958 conocida como la Convención de Nueva York,

Convención Interamericana sobre Arbitraje Internacional de 1975, conocida como

Convención de Panamá; y la Convención Interamericana sobre Validez

Extraterritorial de Laudos Arbitrales Extranjeros de Montevideo (1979).

El arbitraje también ha sido adoptado como mecanismo de resolución de

controversias de contenido económico que involucra a uno o más estados

latinoamericanos evidenciándose en acuerdos y convenciones de ámbito regional, y

7 Conejero, Hierro. A. El Arbitraje Comercial Internacional en Iberoamérica Marco Legal y

Jurisprudencial. Edit. La Ley-2012. España. Pág. 60. 8 Conejero, Hierro. A, opc. Cit. Pág. 60.

63

subregional siendo dignos de resaltar el Acuerdo sobre Arbitraje Comercial

Internacional del MERCOSUR, el NAFTA, Pacto Andino, de igual manera ha

ocurrido con los acuerdos bilaterales de inversión conocidos como TBI, los cuales

generalmente refieren a las partes siempre y cuando exista una cláusula arbitral, a

arbitrajes bajo los auspicios del Ciadi o a arbitraje ad hoc con sujeción a las reglas de

la ley modelo.

III.3.1.1. La Convención de Nueva York de 1958 sobre el Reconocimiento y la

Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras

Con la finalidad de construir un marco regulatorio armonizado en materia de

arbitraje, se elaboró el Convenio de Nueva York, que supuso una revolución

normativa e introdujo grandes mejoras e innovaciones, en concreto en materia de

reconocimiento de los convenios arbitrales y reconocimiento y ejecución de laudos

extranjeros y no nacionales. (Arias, 2013)

La Convención de Nueva York, es el instrumento de derecho internacional más

importante en relación con el arbitraje comercial por ser el más ratificado, establecer

un mecanismo de reconocimiento de laudos extranjeros mucho más eficaz que el

existente para las sentencias judiciales, ya que los estados contratantes tienen la

obligación de reconocer tanto el convenio arbitral suscrito por las partes como el

laudo arbitral dictado al amparo del mismo, que será ejecutable con arreglo a las

condiciones previstas en el propio convenio sin que sea posible que los estados

contratantes impongan requisitos más onerosos que los previstos para el

reconocimiento y ejecución de laudos nacionales.

Las disposiciones del Convenio de Nueva York fomenta el uso del arbitraje como

medio para resolver disputas comerciales internacionales, con la finalidad de facilitar

el comercio y la inversión internacional, permitiendo que los laudos arbitrales

puedan ser ejecutados en cualquier estado contratante siempre que cumpla con las

condiciones establecidas al efecto. En consecuencia, fija el estándar que debe seguir

un arbitraje internacional para que sea exitoso.

64

Los artículos claves de la Convención son el 3 y el 5, el primero recoge la

obligación básica de los países firmantes a hacer cumplir los laudos arbitrales

extranjeros, mientras que el artículo 5 de la Convención limita las razones por las que

los Estados firmantes pueden oponerse a reconocer y hacer cumplir laudos arbitrales

extranjeros.

III.3.1.2. Convención de Panamá

La Convención Interamericana sobre Arbitraje Comercial Internacional, conocida

como Convención de Panamá de 1975, fue adoptada el 30 de enero del 1975, dentro

de la Primera Conferencia Interamericana Especializada en Derecho Internacional

Privado auspiciada por la Organización de los Estados Americanos, celebrado en la

Ciudad de Panamá, Panamá y entró en vigencia el 16 de junio de 1976.

La Convención de Panamá de 1975 es un instrumento jurídico que pretende

abordar, dentro del contexto regional americano, la necesidad para la comunidad

empresarial, de asegurar la ejecución de los acuerdos y laudos arbitrales que surgen

de sus relaciones de comercio internacionales.

Como consecuencia de la Resolución XLI sobre Arbitraje Comercial, adoptada

en dicha Conferencia, y según la cual se acordó que: “con el fin de establecer

relaciones aún más estrechas entre la Asociaciones Comerciales de las Américas de

manera totalmente independiente del control oficial, debía ser creado un organismo

interamericano para que asumiese, como una de sus funciones más importantes, la

responsabilidad de establecer un sistema de arbitraje interamericano”, nace la

Comisión Interamericana de Arbitraje Comercial (CIAC) ,

La Convención tiene una disposición única en su especie, ya que el Artículo 3

establece que cuando las partes hayan pactado un convenio arbitral y no se hayan

puesto de acuerdo sobre las reglas de procedimiento aplicables, se aplicarán las

reglas de arbitraje de la Comisión Interamericana de Arbitraje Comercial (CIAC).

65

III.3.1.3. Convención de Montevideo -Convención Interamericana sobre

Eficacia Extraterritorial de las Sentencias y Laudos Arbitrales Extranjeros

Esta convención se dio con la finalidad de que exista cooperación para los efectos

de asegurar la eficacia extraterritorial de las sentencias y laudos arbitrales dictados en

sus respectivas jurisdicciones territoriales, en su artículo uno la Convención establece

que se aplicará a las sentencias judiciales y laudos arbitrales dictados en procesos

civiles, comerciales o laborales en uno de los Estados Partes, a menos que al

momento de la ratificación alguno de estos haga expresa reserva de limitarla a las

sentencias de condena en materia patrimonial.

Adicionalmente se establece que las normas de la Convención de Montevideo se

aplicarán en lo relativo a laudos arbitrales en todo lo no previsto en la Convención

Interamericana sobre Arbitraje Comercial Internacional suscrita en Panamá el 30 de

enero de 1975.

III.3.2. PRINCIPALES INSTITUCIONES DEL ARBITRAJE

INTERNACIONAL

Existe una serie de instituciones dedicadas a la promoción de alternativas no

judiciales para la resolución de conflictos, como el arbitraje internacional a través de

las siguientes instituciones: Cámara de Comercio Internacional (CCI), el Centro

Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI) y la

Comisión Interamericana de Arbitraje Comercial (CIAC), es que se ha logrado dar el

impulso al arbitraje internacional que ahora mantiene.

III.3.2.1. Cámara de Comercio Internacional. CCI

La Corte Internacional de Arbitraje es parte de la Cámara de Comercio

Internacional (CCI), fundada en 1919, reúne cientos de compañías y asociaciones

miembros de más 130 países. La CCI proporciona servicios adicionales en el campo

66

de los negocios, el más importante de ellos es la Corte Internacional de Arbitraje,

está compuesta de miembros de más de 80 países en todos los continentes, es una

institución que cuenta con representatividad mundial.

En el ejercicio de sus funciones, la Corte tiene la posibilidad de contar con la

experiencia de distinguidos juristas procedentes de diversos orígenes y culturas

legales en función de la naturaleza de los participantes en el proceso arbitral. Entre

otras cosas, la Corte de la CCI podrá, si es necesario: Determinar prima facie si hay

un acuerdo de arbitraje; decidir sobre el número de árbitros; determinar el lugar del

arbitraje; fijar la duración del arbitraje; examinar en detalle los laudos arbitrales; y,

determinar los costos y los honorarios de los árbitros.

III.3.2.2. Comisión Interamericana de Arbitraje Comercial CIAC

En 1934 nace la Comisión Interamericana de Arbitraje Comercial, conocida bajo

la sigla CIAC como respuesta a la necesidad de crear un sistema interamericano de

arbitraje y conciliación, para solucionar de manera especializada y eficaz, las

controversias comerciales de la comunidad empresarial internacional.

La Comisión Interamericana de Arbitraje Comercial es una institución de carácter

privado, cuya finalidad es crear un sistema interamericano de arbitraje y conciliación,

para la solución de controversias comerciales internacionales. La CIAC tiene su sede

en los Estados Unidos de Norteamérica y cuenta con Secciones Nacionales o

representantes que a la fecha incluyen casi todos los países del continente americano,

para el cumplimiento de los objetivos propuestos.

III.3.2.3. Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones

(CIADI)

El Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (CIADI)

es una institución del Banco Mundial con sede en Washington, esta organización

67

internacional de carácter público creada por el "Convenio Internacional sobre

Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de otros

Estados", (Convenio de Washington o Convención del CIADI) celebrado en

Washington el 18 de marzo de 1965, y entró en vigencia el 14 de octubre de 1966,

cuando fue ratificado por 20 países.

En cuanto a los antecedentes del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias

relativas a Inversiones Chamorro (2014, pág.185) nos explica lo siguiente:

La creación de este organismo se debió al interés del Banco Mundial

por fomentar el trasvase de inversiones de países industrializados a

países en desarrollo. A este respecto, una de las actividades del Banco

Mundial es la promoción de la inversión extranjera en los países en

vías de desarrollo, con el objetivo de que dicha inversión se concrete en

proyectos que puedan contribuir al crecimiento de los países más

pobres. Centrado su origen, el papel que juega el CIADI es claro: con

él se trata de proteger la posición de quien realiza una inversión en

países que no merecen toda su confianza. Así pues, el CIADI trata de

garantizar el cumplimiento de los términos acordados en torno a la

inversión, para de este modo favorecer el incremento de inversiones en

países en vías de desarrollo. En este sentido, se ha dicho que "Por lo

general, las inversiones extranjeras son bien recibidas en los países en

desarrollo, sin embargo las condiciones en las que operan dichas

inversiones representan siempre un riesgo de controversia entre el país

receptor de la inversión y el inversionista.

De lo mencionado por el autor se puede indicar que el CIADI fue creado por

una iniciativa del Banco Mundial que pretendía mejorar la atmósfera de confianza

mutua entre el inversionista y el Estado receptor, y a su vez para propiciar la

solución de disputas entre gobiernos y nacionales de otros Estado, su principal

función es dotar a la comunidad internacional una herramienta capaz de promover y

brindar seguridad jurídica a los flujos de inversión internacionales y adoptar las

normas que regularán las actuaciones relativas a la conciliación y arbitraje.

III.3.2.3.1. Organización y funciones

Además de tener personalidad jurídica internacional, el Ciadi goza de

inmunidades y privilegios. Su sede se encuentra en Washington D.C. (Estados

68

Unidos). El organismo se encuentra formado por el Consejo Administrativo y la

Secretaría. El primero está integrado por un representante de cada Estado contratante

y lo preside el Presidente del Banco Mundial. Su función principal consiste en

adoptar las normas que regularán las actuaciones relativas a la conciliación y

arbitraje.

La Secretaría está constituida por un Secretario General y uno o más Secretarios

Generales Adjuntos y el personal del Centro. Funciona bajo la dirección del primero

que, a su vez, es elegido por el Consejo. Su función es registrar las solicitudes de

iniciación de los procedimientos y de autentificar los laudos arbitrales dictados

conforme al Convenio del Ciadi, confiriendo copias certificadas de los mismos.

El Ciadi no es conciliador ni árbitro de las controversias, únicamente se encarga

de administrar los procedimientos. Por ello, además de contar con una organización

que sirve a la gestión, cuenta con una comisión conciliadora y una lista de árbitros

que serán los que finalmente formen parte de los tribunales arbitrales del Centro.

III.3.2.3.2. Ecuador y el CIADI

En este momento Ecuador enfrenta 8 demandas ante el CIADI, 5 de ellas se

amparan en el incumplimiento de obligaciones de TBI con Estados Unidos, 1 en el

TBI firmado con Francia, y 1 en el TBI firmado con el Estado español. Las empresas

multinacionales involucradas son: MCI Power Group L.C. and New Turbine Inc.,

Noble Energy Inc. and Machala-Power Cia Ltd., Occidental Petroleum Corporation

and Occidental Exploration and Production Company, Murphy Exploration and

Production Company, Burlington resources Inc. and others, Perenco y Repsol YPF

SA.

La mayoría de los arbitrajes en contra del Estado ecuatoriano se realizan bajo las

reglas del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones

(Ciadi), dependiente del Banco Mundial y, por ende, de los Estados Unidos. También

los inversionistas acuden a la Comisión de las Naciones Unidas para el Desarrollo

Mercantil Internacional (Uncitral). En las controversias hay limitaciones para el país,

69

que es el dueño de los recursos naturales y más bienes: solo puede nombrar su árbitro

en la primera instancia. Si las partes no se ponen de acuerdo en el tercer árbitro, que

es dirimente, lo designa el Secretario General del Centro. (El Telégrafo, 2015)

En nuestro país lo que pesa especialmente es el monto de las demandas.

III.3.2.3.3. Países latinoamericanos con demandas en el CIADI.

Brasil es el único país integrante del MERCOSUR que no se adhirió al CIADI.

Argentina firmó el convenio en mayo de 1991; Paraguay firmó en julio de 1981;

Uruguay se adhirió en mayo de 1992. En el resto de países de América del Sur, el

convenio del CIADI entró en vigencia en octubre de 1991 en Chile, en septiembre de

1993 en Perú, en junio y julio de 1995 en Venezuela y Bolivia respectivamente y en

agosto de 1997 en Colombia.

El convenio del CIADI permite a los Estados retirarse de este tribunal de arbitraje,

mediante el artículo 71 del convenio, que establece que la denunciación producirá

efecto seis meses después de recibida la notificación de denuncia y no afecta a los

arbitrajes cuyo “consentimiento” haya sido otorgado antes de dicha notificación.

Todo intento de dar consentimiento por parte de un inversor, luego de la notificación

de denuncia, sería estéril.

Hasta la fecha, los países latinoamericanos y caribeños enfrentan 59 casos

pendientes en el tribunal del CIADI, siendo Argentina, con 31 demandas pendientes

de arbitraje (20% de las demandas a nivel mundial y 70% de las demandas a nivel

regional), el país latinoamericano más denunciado ante este organismo internacional.

Mayoritariamente las demandas corresponden a sectores de actividad vinculados

con los recursos naturales, basados tanto en la explotación de petróleo, gas y minería

como en la elaboración de alimentos; y también con el sector de servicios, en la

generación provisional de electricidad de agua potable.

70

TITULO IV

La Constitución y el Arbitraje Internacional

IV.1. Antecedentes

La adopción de la nueva Constitución Política del Ecuador estuvo inmersa, en un

clima de hostilidad hacia el arbitraje internacional y, especialmente, hacia el arbitraje

entre inversionistas privados y el Estado, la hostilidad tradicional hacia el arbitraje

internacional que ha existido en América Latina13 se ha reactivo con mucha fuerza

en el Ecuador, a tal punto que el propio Presidente de la República anunció un frente

común en contra del CIADI, lo que a nuestro juicio originó que los asambleístas

tengan ya un marcado prejuicio en contra del arbitraje internacional que iba a verse

reflejado en cómo la nueva Constitución trataría este complicado tema. (Marchan,

2009)

A través de la Constitución se intentó restringir al Estado ecuatoriano la

posibilidad de someterse a procesos de arbitraje internacional al expedir la norma

contenida en el artículo 422 de la Constitución que establece una prohibición expresa

para que el Estado ecuatoriano celebre tratados o instrumentos internacionales en los

que se ceda jurisdicción “soberana” a instancias de arbitraje internacional en materias

contractuales o comerciales.

Está actitud hacia el arbitraje internacional fue encabezada y expresada por el

Presidente Rafael Correa debido a las múltiples demandas internacionales

presentadas por inversionistas extranjeros y por decisiones contrarias a los intereses

del Estado.

Después de la promulgación de la Constitución del 2008, a inicios del año 2010

el gobierno por iniciativa del presidente Rafael Correa tomo varias acciones en

cuanto a los TBI, y el CIADI que veremos más adelante.

71

IV.2. Análisis del Artículo 422 de la Constitución y sus consecuencias jurídicas

El Artículo 422 de la Constitución Política establece lo siguiente:

No se podrá celebrar tratados o instrumentos internacionales en

los que el Estado ecuatoriano ceda jurisdicción soberana a

instancias de arbitraje internacional, en controversias

contractuales o de índole comercial, entre el Estado y personas

naturales o jurídicas privadas. Se exceptúan los tratados e

instrumentos internacionales que establezcan la solución de

controversias entre Estados y ciudadanos en Latinoamérica por

instancias arbitrales regionales o por órganos jurisdiccionales de

designación de los países signatarios. No podrán intervenir

jueces de los Estados que como tales o sus nacionales sean parte

de la controversia. En el caso de controversias relacionadas con

la deuda externa, el Estado ecuatoriano promoverá soluciones

arbitrales en función del origen de la deuda y con sujeción a los

principios de transparencia, equidad y justicia internacional.

De la lectura y análisis del Artículo 422 de la Constitución se evidencia la

limitación constitucional, para el sometimiento de controversias internacionales entre

el Estado y personas naturales o jurídicas, al mecanismo de arbitraje internacional

que se encuentra reconocido en el artículo 190 de la Constitución y en el artículo 42

de la Ley de Arbitraje y Mediación.

Yepes y Larrea (2014) manifiestan que la limitación existe en virtud de que el Estado

se ve imposibilitado de celebrar tratados o instrumentos internacionales con cláusulas

de arbitraje internacional; a excepción de que estas se encuentren en tratados que

establezcan mecanismos de solución de conflictos entre Estados y ciudadanos en

Latinoamérica y por órganos regionales o con jurisdicción de los países signatarios.

Es evidente que existe una prohibición expresa para que el Estado ecuatoriano

celebre tratados o instrumentos internacionales en los que se ceda jurisdicción

soberana, a instancias de arbitraje internacional en temas contractuales o

comerciales, entendiéndose por jurisdicción soberana a la facultad del Estado de

administrar justicia a través de los mecanismos reconocidos en la Constitución y en

la Ley.

72

La norma contenida en el Artículo 422 de la Carta Magna parte de tres premisas

jurídicas que considera incorrectas:

(i) La primera es que los asambleístas asumen que la única fuente de

sometimiento por parte de un Estado a un arbitraje internacional es la

celebración de tratados internacionales; (ii) La segunda es que los

asambleístas asumen que los únicos tratados que admiten la posibilidad de

someterse a arbitraje internacional son aquellos que tratan materias

contractuales o comerciales; y, (iii) La tercera es que los asambleístas

igualmente asumen que las únicas materias que se discuten en los arbitrajes

internacionales tiene carácter contractual o comercial. (Marchan, 2009, pág.

208-209)

El autor en el anterior párrafo explica que en el primer caso la norma

constitucional referida no impide que el Estado pacte el sometimiento a arbitraje

internacional al celebrar un contrato con un inversionista extranjero, lo que es

perfectamente válido y permitido por la norma en mención. Y que la prohibición es

sólo para la celebración de tratados futuros. En este caso, si el Procurador General

del Estado da su consentimiento podría pactarse, como ya se lo ha hecho, arbitraje

internacional contractual sin que esto esté prohibido por la norma arriba transcrita.

En el segundo caso es igualmente evidente que, no solamente los tratados que tratan

de asuntos comerciales o contractuales son los únicos que prevén la posibilidad de

someter las controversias que se deriven de éstos al arbitraje internacional. Señala

ejemplos como a los tratados bilaterales de inversiones y los tratados de límites o

alianzas militares que establecen mecanismos arbitrales para la solución de

controversias y no son necesariamente contractuales o comerciales.

Mientras que en el tercer caso las controversias entre inversionistas extranjeros y

Estados que son sometidas a arbitraje internacional no se derivan específicamente de

relaciones contractuales o comerciales, sino de la violación o desconocimiento de las

obligaciones que el Estado ha asumido en los tratados bilaterales de promoción y

protección de inversiones.

73

Marchan (2009)9 agrega que lo que la norma constitucional prohíbe que el Ecuador

suscriba tratados que establezcan mecanismos arbitrales en disputas de tipo

comercial o contractual. Sin embargo, las disputas entre inversionistas y Estados se

derivan, en su mayoría, de violaciones a tratados bilaterales de promoción y garantía

de inversiones o a obligaciones de derecho internacional público, lo que no estaría

prohibido por la norma.

Para el autor citado en el párrafo anterior la restricción establecida en el artículo

422 de la Constitución de “comercial o contractual” no abarca al arbitraje de

inversión, ya que la naturaleza de la controversia es una violación a un tratado con un

objeto específico que no puede considerarse como contractual o comercial. Si bien el

Estado suscribe contratos con los inversionistas privados, la gran mayoría de

arbitrajes no son por violaciones a los contratos sino a los tratados bilaterales de

inversiones.

Es decir que en este caso la limitación establecida en la norma constitucional de

que no podrán celebrarse tratados donde se ceda jurisdicción soberana a instancias

arbitrales en materias contractuales o comerciales no incluye las controversias

derivadas de un tratado bilateral de promoción de inversiones, ya que su naturaleza y

objeto son distintos y establecen un marco general de garantías a favor de los

inversionistas, más no regulan actividad comercial o contractual alguna.

IV.2.1. Excepciones a la prohibición de celebración de tratados futuros

Se exceptúan los tratados e instrumentos internacionales que establezcan la

solución de controversias entre Estados y ciudadanos en Latinoamérica por

instancias arbitrales regionales o por órganos jurisdiccionales de designación de los

países signatarios. No podrán intervenir jueces de los Estados que como tales o sus

nacionales sean parte de la controversia y en controversias relacionadas con la deuda

externa, el Estado ecuatoriano promoverá soluciones arbitrales en función del origen

9 Marchan, Juan Manuel. El tratamiento del arbitraje en la nueva Constitución Ecuatoriana. Spain

Arbitrarion Review, Resvista española del club de Arbitraje. 2009. pág. 209

74

de la deuda y con sujeción a los principios de transparencia, equidad y justicia

internacional.

Lo que implica una contradicción parcial con el artículo 42 de la Ley de Arbitraje

y Mediación que no menciona estos supuestos de excepción y que incluso respeta el

sometimiento del Estado a arbitraje internacional bajo las condiciones estipuladas en

instrumentos internacionales vigentes.

IV.3. Consecuencias Jurídicas del Artículo 422 de la Constitución

Después de la promulgación de la Constitución del 2008, a inicios del año 2010

el gobierno ecuatoriano por iniciativa del presidente Rafael Correa, solicitó a la

Corte Constitucional emita un dictamen favorable para la denuncia de trece acuerdos

bilaterales de Protección Recíproca de Inversiones impedir la negociación de nuevos

TBI, los cuales se definieron en base a una serie de estudios de evaluación que

establecieron denunciar aquellos convenios que no han cumplido su propósito, es

decir donde no existen niveles aceptables de inversión recíproca. ello como un paso

previo para que la Asamblea Nacional proceda a dar trámite a la aprobación de dicha

denuncia de conformidad con lo dispuesto por el numeral 7 del artículo 419 de la

Constitución y del 4 del artículo 112 de la Ley Orgánica de Garantías

Constitucionales y Control Constitucional.

La Corte Constitucional, a mediados del año 2010 dictaminó favorablemente para

continuar con dicho trámite de denuncia de ciertos convenios, por considerar que los

artículos relacionados con el sometimiento del Estado ecuatoriano al arbitraje

internacional para la solución de conflictos, contenidos en varios TBI suscritos por el

Ecuador, van en desmedro del Artículo 422 de la Constitución.

Adicionalmente, mediante el Decreto Ejecutivo 1823 de 02 de julio de 2009,

dispuso denunciar y por tanto declarar terminado el Convenio sobre Arreglo de

Diferencia Relativas a Inversiones entre Estados y nacionales de otros Estados, el

Estado ecuatoriano emitió una notificación conforme al Artículo 25 del Convenio del

CIADI, en el cual establece que no consentirá en someter a esta jurisdicción las

75

diferencias que surjan en materias relativas al tratamiento de un inversión, que se

deriven de actividades económicas relativas al aprovechamiento de recursos

naturales estratégicos como el petróleo convirtiéndose después de Bolivia en el

segundo país en separarse del tratado.

El Convenio del CIADI permite a los Estados retirarse de este tribunal de

arbitraje, mediante el Artículo 71 del Convenio, que establece que la denuncia

producirá efecto seis meses después de recibida la notificación al Banco Mundial.

Sin embargo el Artículo 72 del mismo Convenio, establece que una notificación de

denuncia no afecta a los arbitrajes cuyo consentimiento haya sido otorgado antes de

dicha notificación. Todo intento de dar consentimiento por parte de un inversor,

luego de la notificación será estéril.

IV.3.1. Denuncia del Ecuador de los TBI

Durante el año 2009 el gobierno del Presidente Correa promovió la iniciativa de

denunciar algunos acuerdos firmados por gobiernos anteriores y solicitó la

terminación de negociaciones de nuevos tratados y solicitó a la Corte Constitucional

un dictamen previo de constitucionalidad para la denuncia o terminación unilateral

de los tratados de inversiones firmados por el Ecuador, una vez que la corte

Constitucional emitió el dictamen favorable Rafael Correa requirió a la Asamblea

Nacional la anulación de 13 acuerdos bilaterales de protección recíproca de

inversiones que fueron firmados por el Estado ecuatoriano entre 1968 y 2001.

Los acuerdos denunciados por el Presidente son los que el país firmó con

Finlandia y Suecia en 2001; Países Bajos en 1999; Canadá y Alemania en 1996.

También los suscritos con China, Francia, Reino Unido, Irlanda y Argentina en 1994.

Los de Chile, Venezuela y EE.UU. de 1993, y el de Suiza en 1968.

El pedido de Correa se basó en la disposición de la Constitución, vigente desde 2008,

porque perjudican los intereses nacionales y contradicen el artículo 422 de la

76

Constitución, que impide celebrar instrumentos internacionales en los que el Estado

ceda jurisdicción soberana a instancias de arbitraje fuera del país.

La defensa de la soberanía jurisdiccional es el principal argumento que sustenta

dicha resolución y mantiene en vilo el futuro de los demás tratados de inversión

suscritos por la nación andina.

René Ortiz, presidente del Consejo de Cámaras y Asociaciones de la Producción

la denuncia de los convenios, a su juicio, es un daño terrible a la credibilidad y a la

confianza del país y una incongruencia entre lo que se dice y lo que se hace, pues en

las giras internacionales el presidente Rafael Correa dice que promueve la inversión

extranjera. “Es incongruente en estas circunstancias que Ecuador necesita más que

nunca la inversión extranjera para apoyar su desarrollo”. (El Universo, 2010)

Al respecto, el gobierno prepara el envío a la Asamblea de un Código de la

Producción, en el que se incluye un contrato de inversión que determina que la

resolución de conflictos entre Ecuador e inversionistas extranjeros podrá llegar a un

tribunal arbitral regional.

El ex ministro de Comercio Exterior, Manuel Chiriboga, manifestó que la

inversión extranjera estará en peligro si Ecuador no encuentra instancias y

mecanismos para la resolución de controversias. (BBC Mundo, 2010)

Es indudable que la denuncia de los TBI ha causado malestar a los particulares

que invirtieron su capital en Ecuador, lo hicieron bajo la idea de que un acuerdo

internacional los protegía.

El 2010, la entonces embajadora de Reino Unido en Quito, Linda Cross,

manifestó: “no puedo imaginar que algún inversionista pueda tomar la decisión de

invertir en Ecuador sin un convenio para la protección de sus inversiones, lo que

ellas necesitan es estabilidad política y jurídica”. (El Comercio, 2012)

77

La actitud del gobierno frente a los tratados bilaterales de inversión es claramente

hostil, genera incertidumbre entre los empresarios extranjeros, ya que ese tipo de

tratados les brinda seguridad jurídica al momento de invertir en el país por lo que

decisiones como ésta normalmente desincentivan la inversión.

Sin embargo existe contradicción entre lo que el gobierno de turno hace y dice

respecto de ceder soberanía a través de los TBI, ya que existen convenios entre

Ecuador y empresas chinas donde se resolvió colocar instancias de arbitraje

europeas.

Estas inconsistencias deben ser solucionadas en pro de la sociedad ecuatoriana a

través de mecanismos adoptados por la Asamblea para garantizar la protección a las

inversiones.

IV.3.2. Ecuador sale del CIADI

Desde el 2007 el presidente Correa ha sostenido duras críticas respecto a los fallos

del CIADI - cuyo representante en Quito, Eduardo Somensatto, fue expulsado en ese

año, y el 29 de Octubre del año 2007, el Ecuador limitó la jurisdicción del Centro,

notificando que el Estado no aceptaría someter las diferencias relativas al manejo de

los recursos naturales no renovables tales como los recursos mineros e

hidrocarburíferos.

El 3 de junio del año 2009, el Presidente de la República, solicitó a la Comisión

de Legislación y Fiscalización de la Asamblea Nacional, la aprobación de la

denuncia del Convenio sobre Arreglo de Diferencias relativa a Inversiones entre

Estados y nacional de Otros Estados (Convenio CIADI). El Presidente expresa que

considera conveniente denunciar el Convenio, por cuanto violenta la prohibición

prescrita en el artículo 422 de la Constitución de la República.

El verbo se encuentra conjugado en tiempo futuro, la celebración de un

tratado implica que el mismo aún no existe o que el Estado no se

encuentra adherido al mismo todavía, es una nueva convención. Por

ello, es imposible hablar de la celebración un de tratado ya existente

78

como lo era el Convenio del CIADI al tiempo del decreto. Si la base

jurídica del Decreto es únicamente el artículo 422 de la Constitución,

entonces se le está dando un efecto retroactivo a la disposición,

asumiendo que por el hecho de que no puede haber nuevos tratados

donde se pacte arbitraje internacional, la Constitución manda o permite

que se renuncie a los tratados ya existentes. Así, la base jurídica del

Decreto es expresamente violatoria al principio irretroactividad de la

ley, el mismo que es fundamental para la seguridad jurídica en un

Estado de Derecho. (Garcés, 2011, pág. 66)

El texto constitucional aclara que: "No se podrán celebrar tratados o instrumentos

internacionales en los que el Estado ecuatoriano ceda jurisdicción soberana a

instancias de arbitraje internacional, en controversias contractuales o de índole

comercial, entre el Estado y personas naturales o jurídicas privadas", sin embargo se

le da un efecto retroactivo a la norma constitucional, en virtud de que se basan en la

prohibición que se hace para la firma de tratados futuros para denunciar un tratado

que se encuentra ratificado por el ecuador desde el año 2001.

Posterior a la aprobación por parte de la Asamblea el Presidente Correa, procedió

a denunciar el Convenio CIADI mediante Decreto Ejecutivo No. 1823 del 2 de Julio

de 2009.

Los argumentos y la base legal del gobierno para separarse del CIADI del cual

forma parte desde 1986, es específicamente el Artículo 422 de la Constitución que

declara inconstitucional que el país se someta a arbitraje a menos que sea con un

ciudadano latinoamericano y en un foro latinoamericano.

Es importante recalcar que pese a la interpretación que ha realizado a

conveniencia tanto el Presidente como la Asamblea el Artículo 422 se refiere

expresamente a la celebración de tratados o instrumentos internacionales que prevean

cláusulas arbitrales internacionales y no a la prohibición expresa de que el Estado se

someta a este mecanismo en los instrumentos que ya han sido ratificados antes de la

entrada en vigencia de la Constitución del 2008.

79

La disposición rige para la celebración de tratados futuros, de conformidad con el

principio de irretroactividad de la norma, que prohíbe que una ley promulgada, en

este caso en el año 2008, surta efectos en los TBI ratificados por el Estado en fechas

anteriores a la misma.

Por lo tanto, para los casos en los que el Estado ya ha se ha sometido a arbitrajes

internacionales derivados de tratados e instrumentos ratificados antes del año 2008 y

que en algunos casos se mantienen vigentes, deberá el Estado acogerse a lo

estipulado por las Constituciones que regían el ordenamiento jurídico al momento de

su entrada en vigencia.

El convenio del CIADI permite a los Estados retirarse de este tribunal de arbitraje,

mediante el Artículo 71 del Convenio, que establece que la denuncia producirá efecto

seis meses después de recibida la notificación al Banco Mundial. Sin embargo el

Artículo 72 del mismo Convenio, establece que una notificación de denuncia no

afecta a los arbitrajes cuyo consentimiento haya sido otorgado antes de dicha

notificación. Todo intento de dar consentimiento por parte de un inversor, luego de la

notificación será estéril. (Machado, 2009)

IV.3.3. Comisión Internacional para la Auditoria Integral de los Tratados de

Protección Recíproca de Inversiones y del Sistema de Arbitraje Internacional en

materia de Inversiones (CAITISA)

El Gobierno Nacional mediante Decreto Ejecutivo N°1506 el 6 de mayo de 2013

creó la Comisión para la Auditoría Integral Ciudadana de los Tratados de Protección

Recíproca de Inversiones y del Sistema de Arbitraje Internacional en Materia de

Inversiones (Caitisa), con el objetivo de realizar una auditoría integral de los

Tratados Bilaterales de Protección Recíproca de Inversiones (TBI) y del Sistema de

Arbitraje Internacional, buscando examinar “su legitimidad, legalidad e impacto de

aplicación”.

80

Una vez que la Constitución en su artículo 339 determina que la inversión

extranjera directa estará sujeta a un estricto respeto del marco jurídico y de las

regulaciones nacionales, a la aplicación de los derechos y se orientará según las

necesidades y prioridades definidas en el Plan Nacional de Desarrollo, Artículo 422

de la constitución

La CAITISA está conformada por expertos en materia de Inversiones y Derecho

Internacional que representan a la Sociedad Civil, y por el Secretario Nacional de

Planificación y Desarrollo; la Secretaria Nacional de Gestión de la Política; el

Secretario General Jurídico de la Presidencia de la República; y, el Ministro de

Relaciones Exteriores, como representantes del Estado ecuatoriano.

Conformada por expertos independientes en materia de inversiones y derecho

internacional trabajaron junto a representantes del Gobierno.

En su informe de Conclusiones, la CAITISA enumera los 30 TBI firmados por el

Ecuador, 26 se encontraban vigentes en 2008, momento en el que el Gobierno

presidido por Rafael Correa quien adoptó la decisión política de iniciar el proceso de

denuncia de todos estos tratados internacionales.

Al respecto no sólo se hace referencia a la cesión de soberanía y sometimiento del

Ecuador a tribunales internacionales, sino también al hecho de que los TBI atentan

contra la capacidad regulatoria del Estado sobre la inversión extranjera, pues limitan

las posibilidades del Gobierno de imponer obligaciones al inversor o de regular sus

operaciones en el país.

Rodríguez (2016)10

considera que la inversión extranjera que llega al Ecuador es

poca y por lo tanto no determinante en el crecimiento económico del país. Además,

considera que los TBI no han desarrollado un rol significativo para la atracción de

10 Rodríguez, Manuel. Revista en línea: Resultados de la auditoría sobre tratados de inversión en

Ecuador. 2015. Pág. 1

81

capital extranjero. Es por todo lo anterior que el informe de CAITISA denominado

recomendaciones finales recalca la necesidad de continuar con los procesos de

denuncia de los TBI iniciados por el Gobierno en 2008 pero actualmente existe

parálisis de los procesos de denuncia de los TBI específicamente los firmados por el

Ecuador con países integrantes de la Unión Europea (Alemania, Gran Bretaña,

Francia, Suecia, Países Bajos, España e Italia) a partir de que Ecuador pidiera su

adhesión al Acuerdo Comercial europeo. A pesar de que todos estos TBI disponen de

un dictamen de inconstitucionalidad emitido por la Corte Constitucional y que,

incluso, en cuatro de estos casos la denuncia del tratado ya hubiera sido aprobada por

la Asamblea.

Gráfico No. 5 RATINGS DE PAÍSES PARA MERCADOS EMERGENTES

Fuente: Revista Gestión

82

CAPÍTULO III

3. MARCO METODOLÓGICO

3.1. Tipo de Investigación

3.1.1. Investigación Bibliográfica

El presente trabajo se elaboró basándose en una investigación bibliográfica, por lo

que se procedió a la revisión de libros, artículos de revistas, periodísticos y blogs

relacionados con el caso Oxy y el arbitraje en el ecuador que permitió profundizar el

tema de mi investigación. Posteriormente se revisó la Constitución, Convenios,

Tratados Internacionales, normas legales, con la finalidad de profundizar el

tratamiento del Arbitraje internacional en el Ecuador, al ser de interés en el presente

trabajo de investigación.

Otro tipo de investigación que se utilizó en el presente estudio fue el siguiente:

3.1.2. Investigación Explicativa

Se hizo uso de este tipo de investigación, porqué permitió establecer las relaciones de

causa-efecto de la declaratoria de caducidad del contrato con la petrolera Oxy.

3.2. Métodos de Investigación

Se realizó una investigación aplicando una combinación de métodos, por un

lado el cuantitativo que se distingue por establecer valores cuantificables, que arrojan

resultados a través de porcentajes, estadísticas, entre otros; y el método cualitativo

que es utilizado para hacer interpretaciones y análisis de experiencias, percepciones y

valores donde se profundiza en el contenido.

Adicionalmente se aplicaron los siguientes métodos:

83

3.2.1. Método histórico

Este método me permitió describir en el presente trabajo como aconteció el

proceso de arbitraje que empezó en el 2006, luego de que se declaró la caducidad del

contrato de la petrolera Oxy, para lo cual se recurrió a documentos y fuentes

históricas, periódicos en los que se encontraban detalles de nuestro tema de estudio.

3.2.2. Método Exegético

Este método de gran importancia permitió que se profundice sobre el alcance y

significado de las normas jurídicas que abordan en tema del arbitraje internacional en

nuestro país.

3.3. Población y muestra

Considerando que la presente investigación es de tipo bibliográfica y explicativa,

fue imprescindible para su desarrollo la aplicación de entrevistas y encuestas, los

estratos que se seleccionaron fueron los siguientes:

Tabla No 1 Población y Muestra

COMPOSICIÓN TÉCNICA MUESTRA

Profesionales conocedores

del tema

Entrevista 6

Ciudadanos (Abogados-

estudiantes de Derecho)

Encuesta 50

TOTAL 56

Elaborado por: Lenin Vera

Es importante aclarar que las entrevistas fueron recabadas por medios de

comunicaciones escritos y radio.

84

El análisis que se encontrará más adelante en la presente investigación está basado

en la entrevista que la Revista Vistazo realizó al Procurador General del Estado y la

entrevista del expresidente de la República Alfredo Palacios que se publicó en el

Diario El Universo.

Las 4 entrevistas realizadas a profesionales de gran conocimiento sobre el tema

fueron recabadas de la estación radial Democracia.

3.4. Técnicas

Las técnicas resultaron fundamentales para la recolección de información, ya que

nos permitió profundizar los acontecimientos que se dieron durante el proceso de

arbitraje entre Ecuador y la empresa petrolera Oxy que duro 9 años.

En cuanto a las técnicas que se empleó en el proyecto de investigación se

encuentra la lectura científica, la entrevista y encuesta, que permitieron recolectar,

conservar, analizar y transmitir los datos y hechos relacionados con el tema que se

estudió en el presente trabajo.

3.5. Instrumentos

Los instrumentos utilizados en la presente investigación son los siguientes:

• Ficha Nemotécnica

• Cuestionario

• Guía de Entrevista.

85

CAPITULO IV

4. ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS

4.1. Análisis e interpretación de resultados de la encuesta.

(Ver Anexo No1.)

Tras la aplicación de encuestas realizadas a los ciudadanos de la ciudad de Quito,

se obtuvo como resultado lo siguiente:

Pregunta No. 1.- ¿Conoce usted del Proceso de Arbitraje entre el Ecuador y la Oxy

que se desarrolló en el Ciadi y de la decisión de su Comité de Anulación de fallar a

favor de la empresa petrolera ordenando pagar a Ecuador 1.061,7 millones más

intereses y costas judiciales?

Tabla No 2 Resultado Pregunta No. 1

ALTERNATIVAS FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 50 50%

NO 0 0%

TOTAL 100 100%

Elaborado por: Lenin Vera

Gráfico No. 6 Resultado Pregunta No. 1

Fuente: Resultado de encuesta aplicada.

Elaborado por: Lenin Vera

100%

0%

Pregunta No. 1

SI

NO

86

Análisis

La totalidad de los encuestados conoce sobre el Proceso de Arbitraje entre el Ecuador

y la empresa petrolera Oxy y el pago de la indemnización que ordenó pagar el Ciadi

al Ecuador, lo que resulta importante para continuar con el análisis de las siguientes

preguntas.

Pregunta No. 2.- ¿Considera qué se manejó políticamente y existió presión para que

se declare la caducidad del contrato a la empresa petrolera OXy.?

Tabla No 3 Resultado Pregunta No. 2

ALTERNATIVAS FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 40 76%

NO 10 24%

TOTAL 100 100%

Elaborado por: Lenin Vera

Gráfico No. 7 Resultado Pregunta No. 2

Fuente: Resultado de encuesta aplicada.

Elaborado por: Lenin Vera

Análisis

Del análisis se concluye que el 76% de los encuestados consideran que hubo presión

y el tema se manejó políticamente, la mayoría coincide en que en el 2006 existieron

varias manifestaciones en contra de la Oxy.

100%

0%

Pregunta No. 2

SI

NO

87

Pregunta 3.- ¿Cree usted que el estado ecuatoriano debió haber ahorrado y creado

un fondo de contingencia cuando hubo bonaza petrolera, para poder pagar a la Oxy?

Tabla No 4 Resultado Pregunta No. 3

ALTERNATIVAS FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 50 50%

NO 0 0%

TOTAL 100 100%

Elaborado por: Lenin Vera

Gráfico No. 8 Resultado Pregunta No. 3

Fuente: Resultado de encuesta aplicada.

Elaborado por: Lenin Vera

Análisis

Todos los encuestados consideran que el gobierno si debió haber creado un fondo de

contingencia para poder así pagar a la Oxy en caso de un fallo contradictorio, algo

que resulta lógico.

100%

0%

Pregunta No. 3

SI

NO

88

Pregunta 4.- ¿Cómo calificaría la defensa por parte de la Procuraduría General del

Estado sobre el caso Oxy ante el Ciadi?

Tabla No 5 Resultado Pregunta No. 4

ALTERNATIVAS FRECUENCIA PORCENTAJE

Excelente 1 2%

Buena 10 20%

Básica 38 76%

Mala 1 2%

Elaborado por: Lenin Vera

Gráfico No. 9 Resultado Pregunta No. 4

Fuente: Resultado de encuesta aplicada.

Elaborado por: Lenin Vera

Análisis

Para los encuestados la defensa de la Procuraduría General del Estado fue básica, y el

20% considera que la defensa fue buena, lo que nos indica que se pudo haber tomado

diferentes estrategias para lograr un laudo favorable para el Ecuador.

2% 20%

76%

2%

Pregunta No. 4

Excelente

Buena

Básica

Mala

89

Pregunta No. 5.- ¿Considera qué los Tribunales del el Centro de Diferencias

Relativas a Inversiones (Ciadi) siempre favorecen al inversionista?

Tabla No 6 Resultado Pregunta No. 5

ALTERNATIVAS FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 30 60%

NO 20 40

TOTAL 100 100%

Elaborado por: Lenin Vera

Gráfico No. 10 Resultado Pregunta No. 5

Fuente: Resultado de encuesta aplicada.

Elaborado por: Lenin Vera

Análisis

Existe una respuesta dividida por parte de los encuestados un 60% considera que el

Ciadi favorece a sus inversionistas, sin embargo el 40% manifiesta que no es así.

60%

40%

Pregunta No. 5

Si

No

90

Pregunta No. 6.- ¿Cree que es importante que en el país se genere seguridad jurídica

a los inversionistas extranjeros?

Tabla No 7 Resultado Pregunta No. 6

ALTERNATIVAS FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 45 90%

NO 5 10%

TOTAL 100 100%

Elaborado por: Lenin Vera

Gráfico No. 11 Resultado Pregunta No. 6

Fuente: Resultado de encuesta aplicada.

Elaborado por: Lenin Vera

Análisis

El 90% de los encuestados consideran que se debe dar seguridad jurídica, esto debido

a la perspectiva que tiene los ciudadanos de contar con inversión extranjera para bien

del país.

90%

10%

Pregunta No. 6

Si

No

91

Pregunta No. 7.- ¿Sabía que el Presupuesto General del Estado del 2016 se vio

afectado en por el laudo desfavorable emitido por el Ciadi en el caso Oxy?

Tabla No 8 Resultado Pregunta No. 7

ALTERNATIVAS FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 30 60

NO 20 40

TOTAL 100 100%

Elaborado por: Lenin Vera.

Gráfico No. 12 Resultado Pregunta No. 7

Fuente: Resultado de encuesta aplicada.

Elaborado por: Lenin Vera

Análisis

Existe una respuesta dividida y un 60% de los encuestados está al tanto que el

presupuesto general del Estado se vio afectado, y un 40% de personas no lo sabían.

90%

10%

Pregunta No. 7

Si

No

92

Pregunta No. 8.- ¿Considera que se debió negociar con Oxy desde un principio, para

así evitar que sigan aumentando los intereses y gastos por concepto de la defensa

jurídica?

Tabla No 9 Resultado Pregunta No. 8

ALTERNATIVAS FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 45 90

NO 5 10

TOTAL 100 100%

Elaborado por: Lenin Vera

Gráfico No. 13 Resultado Pregunta No. 8

Fuente: Resultado de encuesta aplicada.

Elaborado por: Lenin Vera Suárez

Análisis

El 90% de las personas encuestadas considera que se debió haber negociado con

Oxy y solo un 10% considera que no.

Es importante recalcar que actualmente el país necesita de inversión extranjera por la

situación que se está pasando para lo cual es importante que exista seguridad jurídica

un buen clima de inversiones y mecanismos para resolver en caso de que existan

controversias

90%

10%

Pregunta No. 8

Si

No

93

Pregunta No. 9

¿Cree que el desconocer el arbitraje y la defensa tardía ante el Tribunal del CIADI,

fue desfavorable para el país?

Tabla No 10 Resultado Pregunta No. 9

ALTERNATIVAS FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 45 90

NO 5 10

TOTAL 100 100%

Elaborado por: Lenin Vera

Gráfico No. 14 Resultado Pregunta No. 9

Fuente: Resultado de encuesta aplicada.

Elaborado por: Lenin Vera

Análisis

Con un 90% se refleja el resultado de los encuestados que manifiestan que fue

desfavorable para el país tratar de desconocer el arbitraje y sobre todo el hecho de

que no se realizó una defensa a tiempo, con lo cual se hubiera logrado en fallo

favorable para el país.

90%

10%

Pregunta No. 9

Si

No

94

Pregunta No. 10.- ¿Sabía que la Comisión para la Auditoría Integral Ciudadana de

los Tratados de Protección Recíproca de Inversiones y del Sistema de Arbitraje

Internacional en Materia de Inversiones (Caitisa) indicó en informes preliminares

que el monto total de dinero demandas sometidas a arbitrajes que enfrenta Ecuador

suman alrededor de $ 14.475 millones.

Tabla No 11 Resultado Pregunta No. 10

ALTERNATIVAS FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 45 90

NO 5 10

TOTAL 100 100%

Elaborado por: Lenin Vera

Gráfico No. 15 Resultado Pregunta No. 10

Fuente: Resultado de encuesta aplicada.

Elaborado por: Lenin Vera

Análisis

A pesar de que el 90% de los encuestados no está al tanto del monto total al que

asciende las demandas en Centros de Arbitraje, existe un 10% que si conoce del

tema.

90%

10%

Pregunta No. 10

Si

No

95

4.2. Análisis e interpretación de entrevistas

El análisis a las entrevistas recabadas se realiza en base a las declaraciones dadas

por personas que conocen perfectamente el proceso de arbitraje que enfrentó el

Ecuador ante el Tribunal del CIADI con la empresa petrolera OXy: el Dr. Diego

García Procurador General del Estado y el ex Presidente del Ecuador Alfredo

Palacios.

Se realizó también el análisis de la entrevista realizada en Radio Democracia por

el señor Gonzalo Rosero al Dr. Fernando Santos, Ing. Rene Rodríguez, ex Ministros

de Estado, Dr. Ramiro García y al Lcdo. Henry Llanes

Tabla No 12 Análisis entrevistas

Principales Comentarios realizados por el Procurador General del Estado en

diferentes medios de comunicación:

Aun si el Estado ecuatoriano tuviese que pagarle a la petrolera Occidental la

indemnización de más de $ 1.700 millones que determinó el tribunal arbitral

del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones

(Ciadi), el país no perdería dinero.

No hay que olvidar que el Estado ha obtenido durante el tiempo que ha

operado el bloque 15 (que estaba a cargo de Oxy una importante cantidad de

dinero; de tal manera que aun si tuviéramos que pagar más de $ 1.700

millones, probablemente el dinero que ha ingresado sea muy superior a eso.

La indemnización se redujo de USD 1 769,6 millones a 1 061,7 millones a

favor de la petrolera estadounidense Oxy, lo que significa una disminución

del 40% del monto inicial.

96

Principales Comentarios realizados por el Procurador General del Estado en

entrevista.

En 2012, el Ciadi nos ordenó pagar 1.769 millones de dólares. Y ahora son

1.061 millones. Es decir nos redujo el 40 por ciento. Con el nuevo laudo, la

Corte de Anulación acepta que había que descontar la parte que le

corresponde a la compañía Andes, pues ésta no se hallaba protegida por el

Tratado Bilateral de Inversiones con Estados Unidos.

Si Andes tuviera algún reclamo deberá dirigirlo a Occidental. Ambas

empresas suscribieron un contrato por el que Oxy se compromete a honrar el

reclamo de Andes. Por tanto, del total que recibirá, la empresa beneficiaria

tendría que dividir el 40 por ciento con la otra firma.

Nadie tomó la decisión de nombrar al árbitro. Así fue como el Ciadi designó

el árbitro que nos representaría.

La base de la defensa fue cuestionar la jurisdicción del Tribunal, por

considerar que no tenía competencia para conocer el caso, porque el contrato

decía que la caducidad no era arbitrable, sino que tenía que resolverse en el

Tribunal Contencioso ecuatoriano.

Comentarios realizados por Alfredo Palacio ex Presidente del Ecuador en

entrevista.

La caducidad de la Oxy. Ecuador salió económicamente ganando. Solo en

tres años fueron $ 12 mil o $ 14 mil millones de los cuales tiene que pagar $

1.000 millones (a Oxy).

97

Mandé una carta al Ciadi señalando que ellos son incompetentes para ese

caso. El contrato señala que se puede recurrir a arbitraje en determinadas

causales excepto en caducidad. Señalo que eso no significa que estábamos

renunciando a la defensa. Y Ecuador no puso su delegado.

Puntos de vista de los panelistas de Radio Democracia

Tabla No 13 Análisis entrevistas

Comentarios realizados por el Dr. Fernando Santos

El tribunal que conoce el pedido de nulidad manifiesta que la sanción está

bien puesta al Ecuador porque violo el derecho internacional y mantiene la

sanción pero como Occidental solo era el dueño del 60% solo le corresponde

la indemnización de ese porcentaje.

Andes la compañía China que es sucesora de ENCANA, es la dueña del 40%,

el derecho de Andes existe.

Comentarios realizados por el Dr. Ramiro García

Que no nos vengan a decir que esto es una victoria no es que nos han

rebajado el 40% de la deuda lo que hicieron es dividir el pago los chinos

tienen clarito la película de que Andes va a cobrar esta deuda en cualquier

momento.

Lo que sea dicho es que fue tan buena la confiscación y la caducidad,

porque salimos ganando un montón de plata, y eso lo dice un ex Presidente

del Ecuador.

98

El presidente electo Rafael Correa respondió negativamente al Procurador

General del Estado que era José María Borja respecto al pedido de nombrar un

árbitro. Además como candidato solicito que se enjuicie por traición a la patria

a cuyos funcionarios públicos que no tomaban la decisión de decretar la

caducidad de contrato con Occidental.

Comentarios realizados por el Ing. Rene Ortiz

El caso Oxy como cualquier otro caso hubiese comenzado por el dialogo

tanto Ecuador como la compañía petrolera se hubieran ahorrado millones de

dólares, miles de abusos, centenas de improvisaciones, montón de papel.

Este caso que podía haber sido manejado de otra forma, técnicamente

priorizado y no politizado.

Comentarios realizados por el Lcd. Henry Llanes

Es un caso que nunca se lo debió llevar a la arena política o electoral, sucede

que a través del tribunal arbitral políticamente el CIADI ganó el laudo, pero

jurídicamente habían hechos contundentes para aplicar la caducidad

Del análisis a las entrevistas que sirvieron de base para el presente estudio

podemos encontrar que tanto el Dr. Alfredo Palacios presidente de turno cuando se

declaró la caducidad del contrato a la Oxy y el Procurador General del Estado Dr.

Diego García han manifestado que a pesar de que el Ecuador fue condenado a

cancelar USD. 1000.675 millones de dólares el país salió ganado ya que lo que los

ingresos del petróleo durante esos años fueron superiores.

99

Las declaraciones de estos funcionarios que estuvieron inmersos en el proceso del

caso Oxy, contrasta con lo manifestado por el Dr. Fernando Santos quien considera

que hubiera sido preferible llegar a un acuerdo desde el año 2012, cuando el Tribunal

del Ciadi emitió el laudo arbitral, ya que en ese año el precio del barril del petróleo

se encontraba en USD 100 dólares, y actualmente el barril de petróleo se encuentra a

USD 30 dólares, razón por la que se estaría pagando tres veces más en petróleo.

Adicionalmente es importante indicar que pese a que el Procurador General del

Estado señala que Ecuador salió ganando, no existió un fondo de contingencia que

permitiera al gobierno afrontar el pago a la compañía Oxy, por lo que necesariamente

estaban buscando financiamiento para pagar a la empresa petrolera, sin embargo se

negoció para diferir el pago y evitar embargos en cuentas extranjeras, adicional a eso

el Presupuesto General del Estado del 2016 se vio afectado.

Y por otro lado se encuentra como el Ecuador es visto internacionalmente por los

inversores extranjeros sobre el respeto y la seguridad jurídica con la que nuestro país

maneja el capital de los inversores.

En cuanto al proceso de arbitraje en el Ciadi, el Procurador señala que

simplemente no se designó árbitro, a lo que no hace referencia en la entrevista, fue

que el actual Presidente Rafael Correa, cuando fue candidato presidencial

manifestaba que se enjuicie a los funcionarios públicos que no tomaban la decisión

de aplicar la caducidad al contrato con la OXY, argumentando que no hacerlo era

una “traición a la patria”, y cuando fue presidente electo se negó a designar un

árbitro en el proceso de arbitraje que se estaba llevado en el CIADI por el caso Oxy,

al respecto esto perjudicó el proceso de arbitraje y por ende de obtener un fallo

favorable ya que la defensa del Ecuador en el presente proceso fue tardía.

Respecto al 40% que le corresponde a Andes el Procurador ha manifestado que

deberá dirigirlo a Occidental ya que ambas empresas suscribieron un contrato por el

que Oxy se compromete a honrar el reclamo de Andes, por tanto, del total que

recibirá, la empresa beneficiaria tendría que dividir el 40 por ciento con la otra firma.

100

Los doctores Fernando Santos y Ramiro García, manifiestan claramente que

Andes es dueña del otro 40% y podría reclamar en cualquier momento ese porcentaje

al Ecuador, ya que el Tribunal manifestó que no podía decidir al respecto de ese

porcentaje por que la empresa no estaba protegida por el TBI firmado entre Estados

Unidos y Ecuador.

Al respecto es necesario aclarar que si bien la empresa China Andes puede

reclamar ese valor del 40% al Ecuador, deberá iniciar un nuevo proceso de arbitraje

basándose en algún tratado suscito con el Ecuador que proteja las inversiones de su

empresa.

Es importante recalcar también la intervención del Ing. Rene Ortiz y el Lcdo.

Henry Llanes consideran que el caso Oxy se manejó políticamente lo que perjudicó

gravemente el proceso de arbitraje internacional ya que el Tribunal en su fallo

desfavorable hizo mención a las presiones políticas, a pesar de que existieron los

antecedentes legales para aplicar la caducidad del contrato.

101

CAPITULO V

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

5.1. Conclusiones

Del estudio realizado en el presente trabajo de investigación y una vez expuestos

los antecedentes de la declaratoria de caducidad del contrato de la empresa petrolera,

el proceso de arbitraje en el CIADI, y la decisión final del Comité de Anulación, así

como el tratamiento que le da la Constitución al Arbitraje Internacional se concluye

lo siguiente:

El proceso Arbitral iniciado por la petrolera con base en el Tratado de Protección

de Inversiones suscrito con Estados Unidos, que se llevó acabo en el Centro de

Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI), concluyó el 2 de noviembre de 2015,

con el Laudo emitido por el Comité de Anulación del CIADI que determinó que el

monto de indemnización que Ecuador debe pagar a la petrolera es de USD 1 061,7

millones de dólares. Es decir no se declaró la nulidad ni parcial, ni total que el

Ecuador pretendía, ya que el Comité de Anulación del CIADI concluyó dividiendo

las responsabilidades indicando que el 60% le corresponde a Oxy y el 40% a la

empresa China Andes

El análisis que realizó la profesora Brigitte Stern que fue co-árbitro sirvió de base

para que se emita el laudo del Tribunal del CIADI en el 2015, ya que en su voto

disidente mencionaba que Oxy debía ser indemnizada con solo el 60% ya que cedido

el 40% de sus derechos a AEC, posteriormente Encana/Andes empresa china que no

se encontraba protegida por el TBI, sin embargo esta empresa tiene derecho a la

protección que disfrutan los inversores de Bermuda/China y podría reclamar al

Ecuador ese porcentaje en otro Centro de Arbitraje.

La producción de los campos que operaba la Oxy, desde el 2006 al 2015, generó

un promedio anual de 93 524 barriles de crudo diarios y que el precio del barril llegó

102

a un pico de USD 100, por lo que los ingresos para el país bordean los USD 20 000

millones, sin tomar en cuenta gastos e inversiones. (El Comercio, 2015)

El ex Presidente Alfredo Palacios, el ex Ministro de Energía Iván Rodríguez y el

actual Procurador General del Estado coinciden en que la declaración de caducidad

del contrato a la empresa petrolera Oxy se dio de conformidad con lo que establecía

la Ley ecuatoriana, y que esa decisión significó importantes ingresos para el país.

Sin embargo nos preguntamos si tan buen negocio resulto y el Ecuador ganó con la

declaratoria de caducidad del contrato a la empresa Oxy, porque el gobierno actual

no creo un fondo de contingencia para realizar el pago a la Oxy, y a pesar de que el

Fondo Monetario Internacional (FMI) recomendó a Ecuador que acumule reservas

para gastos contingentes como un posible fallo negativo para el país en el caso OXY,

el gobierno nunca lo hizo, a pesar de la bonanza petrolera no se preocuparon por

tener una reserva en caso de que esto sucediera y después de los nueve años buscaron

un acuerdo amistoso con Oxy, cuando en un inicio el candidato presidencial, actual

presidente se manifestaba abiertamente que todo aquel que negocie con la Oxy será

traidor a la patria, su postura de no designar arbitro le está pasando factura a todos

los ecuatorianos.

El caso de Occidental Petroleum Corporation (OXY) es una nueva deuda para el

país.

De conformidad con un informe preliminar emitido por la CAITISA el total de

demandas sometidas a arbitrajes que enfrenta Ecuador oscila por los USD 14.475

millones de dólares, afectando así el presupuesto general del estado, mermando así el

porcentaje de los rubros que son destinados para salud, educación y vivienda.

Es importante mencionar lo que Sosa (2015)11

manifiesta sobre que el Laudo en

contra en de Ecuador es un mensaje a la comunidad internacional de que aquí no se

11 Sosa, César, 2015. Ecuador ganó en el caso Oxy, pero no hay plata. Este contenido ha

sido publicado originalmente por Diario EL COMERCIO en la siguiente dirección:

103

respetan las leyes o se abusa de ellas, algo que es compartido por buena parte de

inversionistas nacionales.

Por último el gobierno acordó con la petrolera un cronograma de pagos hasta

abril, sin embargo con los últimos acontecimientos subidos en nuestro país el 16 de

abril se desembolsará en junio el último tramo de la deuda por unos 980 millones de

dólares.

El resultado final de este proceso de arbitraje entre Ecuador y Oxy es un duro

golpe para el país, que actualmente tiene un déficit en la economía debido a la caída

del petróleo que sufrió el año 2015, pero sobre todo somos los ecuatorianos los

perjudicados directamente porque la vida se encarece cada día más, y quienes

pagamos las consecuencias de las decisiones políticas que se han tomado a lo largo

de este gobierno.

En cuanto al Arbitraje Internacional existe un retroceso, porque a pesar de que la

Constitución reconoce al arbitraje como un mecanismo válido para la solución de

controversias, el Artículo 422 de la Constitución busca limitarlo a sedes de arbitraje

latinoamericanas, y prohíbe celebrar tratados o instrumentos internacionales en los

que el Estado ecuatoriano ceda jurisdicción soberana a instancias de arbitraje

internacional, en controversias contractuales o de índole comercial, entre el Estado y

personas naturales o jurídicas privadas. Y en base a la norma constitucional

mencionada el gobierno ha denunciado los TBI y salida del CIADI.

Además resulta inconsistente e inaplicable la norma constitucional porque

actualmente el Estado ha suscrito contratos con empresas petroleras que reconocen

centros de arbitraje internacional con sede en diferentes partes del mundo.

http://www.elcomercio.com/opinion/ecuador-gano-caso-oxy-cesarsosa.html. Si está

pensando en hacer uso del mismo, por favor, cite la fuente y haga un enlace hacia la

nota original de donde usted ha tomado este contenido. ElComercio.com

104

5.2. Recomendaciones

Es importante realizar algunas recomendaciones con la finalidad de aportar a la

actual realidad del Arbitraje Internacional, en el marco jurídico constitucional

ecuatoriano.

El gobierno de turno debe dejar de llevarse por ideologías nacionalistas en los

temas de los contratos con inversores extranjeros, evitar que se ejerza presiones

políticas al momento de aplicar estrictamente la ley, en casos de caducidad de

contratos que contengan cláusulas de solución de controversias, ya que resulta

negativo para el país cuando se desarrollan procesos de arbitrajes internacionales, ya

que los árbitros utilizan como justificante el ambiente social y político en el que se

declaró la caducidad.

La estrategia de defensa del estado ecuatoriano en proceso de arbitraje no debe ser

en base a consideraciones ideológicas como es el tema de la soberanía, sino más bien

el proceso de arbitraje debe ser analizado y prevalecer siempre el punto de vista

jurídico, de tal manera que se salvaguarde los intereses ecuatorianos de la inversión,

pero con un profundo respeto al capital extranjero y a todos los principios jurídicos

como la no confiscación, expropiación, trato nacional, etc. abuso, sobre control o

sobre regulación Estatal que normalmente está a cargo de mandos medios.

Se debe reforzar la institucionalidad de la Procuraduría General del Estado por ser

la entidad encarga defensa legal del Estado, a través de una unidad conformada por

profesionales especialistas en Arbitraje Internacional que promuevan una excelente

defensa en los Centros de Arbitraje Internacionales.

Es necesario crear seguridad jurídica a través de un marco regulatorio que refleje

que el país tiene buenas condiciones para las inversiones, partiendo desde la

Constitución, que como se evidenció en el presente trabajo desde el 2008 el gobierno

ha tomado una actitud hostil hacia el Arbitraje Internacional.

105

El gobierno debe dejar de ahuyentar la inversión extranjera, porque el país

necesita que ingresen divisas y capitales extranjeros para que se puedan financiar

programas de salud, educación, vivienda que actualmente necesita de manera urgente

después de lo acontecido el 16 de abril con el terremoto.

El Arbitraje Internacional debe fortalecerse y la visión actual que se tiene sobre

esta institución debe cambiar empezando por el Artículo 422 de la Constitución

debido a la carga ideología que contiene y como lo menciona Marchan (2009)12

la

norma constitucional es confusa, poco clara, mal redactada, políticamente cargada y

no consigue el objetivo buscado por los asambleístas, el espíritu de la norma es claro

y busca impedir a toda costa que el Estado se someta a arbitraje internacional. Esta

reforma con dedicatoria al CIADI nos hace prever que el desarrollo del arbitraje

internacional tendrá problemas en el futuro en el Ecuador.

12

Marchan, Juan. M, Opc. Cit. Pág. 212.

106

CAPITULO VI

PROPUESTA

6.1. Antecedentes:

El antecedente se basa en la investigación realizada en el presente proyecto de

investigación, donde se logró evidenciar la contradicción e inaplicabilidad del Artículo

422 de la Constitución.

6.2. Beneficiarios.

El Estado ecuatoriano y los inversores extranjeros.

6.3. Objetivos

6.3.1. Objetivo General

Modificar el Artículo 422 de la Constitución.

6.3.2. Objetivo Específico

Establecer un marco regulatorio que promueva la inversión extranjera.

6.4. Ubicación Sectorial y física

La Constitución es aplicada a nivel nacional y es la referencia a nivel

internacional para los inversores extranjeros de estabilidad jurídica y del tratamiento

que el país da a sus inversiones, y al arbitraje internacional.

107

6.5. Justificación

En virtud del estudio realizado se logra evidenciar que desde la promulgación de

la Constitución del Ecuador que rige desde el 2008, se establece un tratamiento

diferente al arbitraje internacional y prohíbe que se suscriban tratados o

instrumentos internacionales en los que el Estado ecuatoriano ceda jurisdicción

soberana a instancias de arbitraje internacional, en controversias contractuales o de

índole comercial entre el Estado y personas naturales o jurídicas privadas.

Es evidente que los inversores extranjeros buscan países que ofrezcan un buen

clima de inversión, donde de alguna manera se asegure su conservación futura y el

respeto a los derechos y la titularidad de los inversores extranjeros, escenarios de

estabilidad política, y aún geopolítica, los equilibrios regionales, elementos que son

importantes para la decisión de inversión y su mantenimiento.

Es importante analizar el Artículo 422 de la Constitución de la República del

Ecuador que establece los mecanismos de aplicación del arbitraje internacional y

especialmente el inciso segundo del artículo anteriormente citado que debería ser

reformado.

“Art. 422.- No se podrá celebrar tratados o instrumentos

internacionales en los que el Estado ecuatoriano ceda jurisdicción

soberana a instancias de arbitraje internacional, en controversias

contractuales o de índole comercial, entre el Estado y personas

naturales o jurídicas privadas.

Se exceptúan los tratados e instrumentos internacionales que

establezcan la solución de controversias entre Estados y ciudadanos en

Latinoamérica por instancias arbitrales regionales o por órganos

jurisdiccionales de designación de los países signatarios. No podrán

intervenir jueces de los Estados que como tales o sus nacionales sean

parte de la controversia.

En el caso de controversias relacionadas con la deuda externa, el

Estado ecuatoriano promoverá soluciones arbitrales en función del

origen de la deuda y con sujeción a los principios de transparencia,

equidad y justicia internacional.

108

Debido a la redacción confusa, y cargada de ideología política, y a la vez porque

resulta un retroceso en materia de arbitraje, ya que se está estableciendo que la

solución de controversias que surjan de los Tratados e Instrumentos Internacionales

se limita “entre Estados y ciudadanos en Latinoamérica” y siempre que esas

controversias seas resueltas en instancias arbitrales regionales, excluyéndose a las

personas jurídicas como sujetos de arbitraje y a los Centros de Arbitraje de otras

regiones del mundo.

Adicionalmente, es importante recalcar que la norma constitucional ha resultado

inaplicable y letra muerta ya que no se ha cumplido su objetivo de blindar al Ecuador

de someterse a instancias de Arbitraje Internacional, ya que se han firmado nuevos

contratos internacionales con China, y en las cláusulas de solución de conflictos se

establece Centros de Arbitraje Internacional ubicados en Londres, Paria y Shanghái.

Ante lo expuesto se considera de vital importancia que el Artículo 422 de la

Constitución sea modificado, con la finalidad de que la norma constitucional

promueva estabilidad jurídica en el país para atraer inversión extranjera, que está

buscando el Gobierno actual.

El Arbitraje Internacional se lo debería entender, no como una manera de afectar

la soberanía de un país, sino más bien como un medio de solución de conflictos con

un fuero imparcial que resuelve objetivamente los conflictos que surgen entre el

Estado y los particulares extranjeros.

6.6. Factibilidad

Desde el punto de vista realista la propuesta que se plantea en el presente trabajo

de investigación, se podrá realizar una vez que se den elecciones presidenciales en el

2017 siempre y cuando gane elecciones algún candidato que no esté alineado a la

ideología “nacionalista” del actual gobierno.

109

6.7. Descripción de la Propuesta

El Artículo 422 de la Constitución se encuentra en el Título VIII, en la sección

correspondiente a las Relaciones Internacionales y a los Tratados Internacionales por

lo que la propuesta de modificación sería la siguiente:

Artículo 422.- Se podrán celebrar Tratados o Instrumentos Internacionales con

personas naturales o jurídicas privadas en aspectos contractuales, comerciales y de

inversión, donde el estado ejercerá la potestad de soberanía para la suscripción de los

mismos.

Las controversias derivadas de los tratados o instrumentos internacionales con

personas naturales o jurídicas privadas en aspectos contractuales, comerciales y de

inversión, pueden someterse a Arbitraje Internacional sobre materias que se puedan

transigir, así como aquellas que la ley, los Tratados o Acuerdos Internacionales del

que forma parte el Ecuador lo autoricen.

110

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117

Anexo No. 1

Encuesta

Nombre:

Edad:

Profesión:

Instrucciones: Marque la casilla que usted considera correcta de acuerdo con su

experiencia y criterio personal.

1. ¿Conoce usted del Proceso de Arbitraje entre el Ecuador y la Oxy que se

desarrolló en el Ciadi y de la decisión de su Comité de anulación de fallar a

favor de la empresa petrolera ordenando pagar a Ecuador 1.061,7 millones

más intereses y costas judiciales?

Si

No

Si la respuesta es sí por favor seguir a la siguiente pregunta.

2. ¿Considera qué se manejó políticamente y existió presión para que se declare

la caducidad del contrato OXy.?

Si

No

3. ¿Cree usted que el estado ecuatoriano debió haber ahorrado y creado un

fondo de contingencia cuando hubo bonaza petrolera, para poder pagar a la

Oxy?

Si

No

4. ¿Cómo calificaría la defensa por parte de la Procuraduría General del Estado

sobre el caso Oxy ante el Ciadi?

Excelente

Buena

Básica

Mala

118

5. ¿Considera qué los tribunales del el Centro de Diferencias Relativas a

Inversiones (Ciadi) siempre favorecen al inversionista?

Si

No

6. ¿Cree que es importante que en el país se genere seguridad jurídica a los

inversionistas extranjeros?

Si

No

7. ¿Sabía que el Presupuesto General del Estado del 2016 se vio afectado por el

laudo desfavorable emitido por el Ciadi en el caso Oxy?

Si

No

8. ¿Considera que se debió negociar con Oxy desde un principio, para así evitar

que sigan aumentando los intereses y gastos por concepto de la defensa

jurídica?

Si

No

9. ¿Cree que el desconocer el arbitraje y la defensa tardía ante el Tribunal del

CIADI, fue desfavorable para el país?

Si

No

10. ¿Sabía que la Comisión para la Auditoría Integral Ciudadana de los Tratados

de Protección Recíproca de Inversiones y del Sistema de Arbitraje

Internacional en Materia de Inversiones (Caitisa) indicó en informes

preliminares que el monto total de dinero demandas sometidas a arbitrajes

que enfrenta Ecuador suman alrededor de $ 14.475 millones.?

Si

No

119

Anexo No. 2

Entrevista realizada por Ana Angulo, viernes, 04 de diciembre de 2015. (Revista

Vistazo)13

Ecuador fue por la nulidad total del laudo, pero solo consiguió la anulación

parcial, ¿dónde está el triunfo? Para empezar, porque en 2012, el Ciadi nos ordenó

pagar 1.769 millones de dólares. Y ahora son 1.061 millones. Es decir nos redujo el

40 por ciento. Con el nuevo laudo, la Corte de Anulación acepta que había que

descontar la parte que le corresponde a la compañía Andes, pues ésta no se hallaba

protegida por el Tratado Bilateral de Inversiones con Estados Unidos.

¿Por qué el Ecuador no designó un árbitro en este litigio? La demanda de Oxy se

produjo en una etapa de transición en la Procuraduría. En esa época el titular, José

María Borja se retiraba del cargo y quedó el subrogante, Xavier Garaicoa. Nadie

tomó la decisión de nombrar al árbitro. Así fue como el Ciadi designó el árbitro que

nos representaría.

¿La doctora Brigitte Stern? Ciertamente. Al final ella presentó el voto disidente.

Sus argumentos le dieron gran fortaleza a la defensa. Muchas de sus tesis fueron

utilizadas en el pedido de anulación que realizamos.

¿Cómo se entiende que el país abandona el Ciadi, pero acata su laudo? El Estado

ecuatoriano tenía que comparecer a defenderse.

¿Cuál fue la base de la defensa? Cuestionamos la jurisdicción del Tribunal, por

considerar que no tenía competencia para conocer el caso, porque el contrato decía

que la caducidad no era arbitrable, sino que tenía que resolverse en el Tribunal

Contencioso Ecuatoriano.

¿Qué resolvió el Tribunal? Decidió que esa norma no era aplicable, sino el Tratado

Bilateral de Protección de Inversiones (BIT) que sometía cualquier tipo de

controversia al Ciadi.

¿Qué dijo el Tribunal sobre la indemnización? Consideró que Occidental violó el

contrato y la ley ecuatoriana, que cedió el 40 por ciento de sus derechos a la

compañía Andes sin el consentimiento del Ministro de Energía y Minas, pero sostuvo

que no fue un acto de mala fe sino de negligencia y que eso equivalía al 25 por ciento

de la responsabilidad, por eso en el laudo de octubre de 2012, el Tribunal rebaja la

13

http://vistazo.com/seccion/pais/el-tribunal-considero-que-oxy-violo-la-ley-ecuatoriana

120

cuantía de indemnización en un 25 por ciento. Luego, con el recurso de nulidad, la

redujo en un 40 por ciento.

¿Qué pasaría si Ecuador no pagara? El escenario es llegar a un acuerdo amistoso.

El Ecuador va a buscar una rebaja y un tiempo para el pago. Aquello tendrá que

definirse en una negociación. De hecho, el país ha presentado una oferta y esperamos

respuesta. La Oxy anticipó su interés por llegar a un acuerdo, pero los términos aún

tienen que discutirse.

¿Cuántos casos están pendientes? Cinco casos de arbitraje, pero solo tres en

trámite: Perenco, Burlington, Murphy.

¿Ecuador ha nombrado árbitros? Desde que soy Procurador hemos designado

árbitros en todos los casos de arbitrajes. Tenemos 11 causas (cinco en el Ciadi y seis

bajo las reglas Uncitral).

¿Tenemos que pagar 60 por ciento a la Oxy y 40 por ciento a Andes? Si Andes

tuviera algún reclamo deberá dirigirlo a Occidental. Ambas empresas suscribieron un

contrato por el que Oxy se compromete a honrar el reclamo de Andes. Por tanto, del

total que recibirá, la empresa beneficiaria tendría que dividir el 40 por ciento con la

otra firma.

¿Cuánto costó la defensa? Usualmente, el parámetro es el uno por ciento de la

cuantía reclamada. Si hablamos de tres millones 370 mil, el costo de la defensa no

supera el 0,8 por ciento. La defensa de Dechert LLP ha sido eficaz. Son algo más de

20 millones de dólares.

¿El laudo de Oxy es un antecedente favorable para futuros arbitrajes? En el

sistema de arbitraje internacional e inversiones, la anulación parcial en el caso

Occidental es un mensaje importante respecto de los límites que tiene un tribunal

arbitral.

121

Anexo No. 3

Entrevista realizada por el diario El Universo, al ex Presidente del Ecuador Alfredo

Palacio.14

“Sin Corte Suprema de Justicia, el país enfrentado, el Palacio de Carondelet rodeado

de alambradas y apestando a pólvora. Alfredo Palacio describe así cómo asumió la

Presidencia en abril del 2005 y por eso –dice– quiso cuidarse de no perder el juicio

de Oxy: “Que no nos vayan a atacar señalando que no éramos un estado de derecho”.

Y apurarse en recuperarlo. En noviembre, ya con una Corte Suprema, empezó su

papel en ese caso, al comunicar a la petrolera y Petroecuador de la caducidad pedida

por el procurador del Estado en agosto de 2004.”

¿Cómo manejaron el caso? En febrero de 2006, la Oxy escribe que rechaza y

presenta una propuesta, antes había intentado presentarme propuestas privadas. Yo

no podía aceptar una negociación privada, porque habría sonado mal. Exigí una

propuesta oficial. Procuraduría vio que jurídicamente era viable, pero Petroecuador

se pronunciaba que era técnicamente inviable y de inmediato declaramos la

caducidad... Mandé una carta al Ciadi señalando que ellos son incompetentes para

ese caso. El contrato señala que se puede recurrir a arbitraje en determinadas

causales excepto en caducidad. Señalo que eso no significa que estábamos

renunciando a la defensa. Y Ecuador no puso su delegado.

¿Correa criticaba entonces un acuerdo con Oxy, ahora busca uno. ¿Le llegaron

esas críticas de no negociar con Oxy? Yo procedí de la manera más ética, había

muchas más presiones de las que existen hoy, tenía movimientos sociales en las

calles exigiendo la caducidad de la Oxy y no al TLC. Aun el fallo de la Oxy dice que

Ecuador tenía toda la razón, pero dice que exageró la medida al declarar caducidad,

me parece una idiotez.

¿Ahora también considera que está bien que se negocie con Oxy un arreglo

amistoso? Esa parte preferiría yo no opinar, porque una opinión podría entorpecer

las conversaciones que está teniendo Ecuador.

¿Cómo toma el fallo? Quiero enfatizar en los recursos económicos. Las medidas

petroleras que yo tomé: la ley 42 y la caducidad de la Oxy. Ecuador salió

económicamente ganando. Solo en tres años fueron $ 12 mil o $ 14 mil millones de

los cuales tiene que pagar $ 1.000 millones (a Oxy), en el caso no consentido que el

Gobierno decida pagarlos, pero podría tomar otras medidas.

¿Habría otra medida?

Si yo estuviera en el poder estuviera tratando de determinar a qué instancia

14

http://www.eluniverso.com/noticias/2015/11/10/nota/5232656/asi-pais-decida-pagar-salio-

economicamente-ganando

122

internacional se puede recurrir si existen violaciones tan evidentes del derecho

internacional.

¿Correa aportó a su política petrolera desde el ministerio que él ocupó en su

régimen? El estuvo tres meses, en estas decisiones no participó, pero en una de las

primeras sí. Cuando yo era vicepresidente venía proclamando la injusticia del Feirep,

los fonditos, y cuando yo me pronuncié recibí algún tipo de consejería indirecta de

él, una de las razones por las cuales yo lo nombro ministro es esa.

¿Cuál fue esa consejería? A la política me lleva básicamente el aseguramiento

universal de salud. Yo peleaba por fondos para crearlo y no me los daban. No se

podía. El presupuesto no podía aumentar más allá del 3,5%, ese excedente iba al

Feirep, para estabilidad de precios y disminuir la deuda: 70% era para recompra de

deuda. Yo en la Vicepresidencia venía diciendo que había que terminar con el Feirep.

Entonces llego (a la Presidencia), él ha estado diciendo eso, véngase de ministro.

Cambiamos a Cereps: 35 % reactivación productiva, y el momento que se pueda

recompra de deuda pero secreta, quedaba el mismo 20% para estabilidad petrolera.

Yo no me explico por qué en ese debate, donde se hablaba de los fonditos, por qué

no se dijo que sigue lo mismo para la estabilidad de los precios del petróleo, sigue el

20 % eso no se terminó, cambió el resto.

¿Si tenían ideas en común por qué salió de su Gobierno? Él sale por razones tal vez no muy conocidas, yo tenía un gran acercamiento con

Chávez y me propuso vendernos bonos y refinar petróleo. Les encargué a una

comisión: ministros de Economía, de Energía y canciller, que hagan eso, y ese

informe en algún momento dado no lo recibí; y luego, cada ministro cumple un ciclo,

nada más. (I)

123

Anexo No. 4

Entrevista realizada en radio Democracia: Tema: ¿Cómo pagará el gobierno la

indemnización a la compañía Oxy?15

Panelistas: Ing. Rene Ortiz, Dr. Fernando Santos, Dr. Ramiro García y Henry

Llanes.

Gonzalo Rosero pregunta: ¿Qué es lo que va a ocurrir con el Pago a Oxy?

Dr. Fernando Santos comenta al respecto. En primer lugar hay que alegrarnos que

terminara este episodio de casi 10 años, que hemos estado manejando este juicio que

no le ha hecho nada bien al país.

¿Cuál es el resultado de este arbitraje? El tribunal de arbitraje el primero dice hubo

confiscación del bloque del occidental

¿Por qué hubo confiscación? El Tribunal encontró que la compañía cometió un error

administrativo de buena fe, ya que en lugar de presentar la solicitud de autorización

de traspaso del 40% en una forma A) lo hizo en una forma B); y quizá violó la ley sin

mala fe, el tribunal consideró que la sanción por este error administrativo fue

desproporcionado, agrega que la misma Constitución del Ecuador dice que la sanción

con la infracción debe ser proporcional, entonces el Tribunal de Arbitraje dijo que

Ecuador se excedió en la sanción le quito una propiedad que valía USD 3.000 mil

millones de dólares por un error administrativo que merecía una sanción menor, y

por tratarle injustamente tiene que pagar una indemnización

En el 2012 el Tribunal condeno a pagar un total USD 2300 millones de dólares

aproximadamente, el Ecuador pidió la nulidad de una manera demasiado apresurada

mire los reglamentos del CIADI le da a cualquiera de los litigantes cuatro meses para

preparar el escrito de nulidad para analizar palabra por palabra para sopesar los

conceptos para digerir el laudo y saber cómo atacar ¿Sabe a los cuantos días

presento la Procuraduría General él es escrito de nulidad? A los seis días no a los seis

meses que le daba el tribunal ósea apresuradamente.

Que ha dicho entonces el tribunal que conoce el pedido de nulidad que la sanción

está bien puesta el Ecuador violo el derecho internacional y mantiene la sanción de

los 2mil trescientos millones pero como Occidental solo era el dueño del 60% solo le

corresponde ese porcentaje

-Gonzalo Rosero pregunta -¿Quién es el dueño del 40%?

-Dr. Fernando Santos responde: Andes la compañía china que es sucesora de

Encana, entonces el derecho de Andes existe por lo que el tribunal ha dicho es en

15

https://www.youtube.com/watch?v=OgVWz6HaY0w

124

lugar de pagarle a una compañía páguele a dos. El tribunal ha mantenido la sanción.

Sin embargo se le miente al país ya que no hay rebaja.

- Gonzalo Rosero: Pero que feo que se le miente al país queda claro que el 40% que

está destinado a Andes queda como un pasivo.

-Ramiro García señala: Estamos hablando de una cantidad cercana a los mil millones

de dólares lo que pasa es que estamos en un momento en que se quiere jugar con las

palabras no es déficit es necesidad de financiamiento mentira es déficit porque es un

hueco en el presupuesto que tenemos que cubrir. Acá en este caso es dividir el pago

de indemnización el 60% le corresponde a Oxy para ver si aceptan el pago en plazos

y Andes que nos cobrara cuando se les dé la gana.

Indica que se le miente al país, porque el gobierno ha indicado que Andes debe

reclamar el 40% a la empresa petrolera Oxy, lo que no es verdad, la empresa Andes

le va a pedir ese 40% al Estado Ecuatoriano.

-Gonzalo Rosero, manifiesta que el señor Procurador Diego García en Teleamazonas

argumentaba ¿Por qué Ecuador en primer lugar no designo un árbitro? Y solicita al

Dr. García y al Dr. Rene Ortiz se replique sobre el tema.

-Ramiro García manifiesta que: el fallo por mayoría es el que prevalece, el fallo de

minoría no tiene ningún efecto vinculante ni específico. Manifiesta que el señor

Procurador el doctor Diego García está vinculado en este tema mucho antes de ser

Procurador ya que en abril del 2006, fue nombrado Secretario Jurídico de la

Presidencia en el gobierno del doctor Palacios, agrega que el presidente electo Rafael

Correa respondió negativamente al Procurador José María Borja respecto al pedido

de nombrar un árbitro por la demanda puesta por la petrolera Oxy y como candidato

solicito que se enjuicie como traición a la patria a cuyos funcionarios públicos que no

tomaban la decisión de decretar la caducidad de contrato con Occidental. Por otro

lado señala que no nos vengan a decir que esto es una victoria no es que nos han

rebajado el 40% de la deuda, lo que hicieron es dividir el pago los chinos tienen

clarito la película de que Andes va a cobrar esta deuda en cualquier momento.

Gonzalo Rosero indica que el señor Procurador ha manifestado que se ha alcanzado

este triunfo con la rebaja del 40% del laudo del 2012, que opina usted?

Dr. Fernando Santos.- Lo único que cambio en el laudo anterior es a quien pagar el

60% y dice Andes tiene el derecho al otro 40% no rebaja ni un centavo.

Señala que existió la oportunidad en el 2012 cuando se emitió el laudo original por

USD 2.300 millones de dólares por concepto de indemnización, en ese año el barril

de petróleo costaba USD 100 dólares por lo que se hubiera pagados 23 millones de

barriles y la deuda se hubiera pagado, pero después de casi 4 años que se pidió la

nulidad en el 2012, el Tribunal del Ciadi notifica que se debe pagar USD 1 061,7

125

millones de dólares, y con el precio del petróleo a USD 30 dólares significaría pagar

70 millones de barriles en petróleo, es decir tres veces más que pagar, en vez de

ganar hemos perdido hubiésemos arreglado.

-Gonzalo Rosero: Nadie puede asegurar que la empresa norteamericana ha sido una

santa que llego a nuestras tierras para perdonarnos para tener paciencia cometieron

excesos y hay pruebas de aquello que trata de demostrar el ex presidente palacios

pero háganos acuerdo de la cosas también de Oxy no solo nos quedemos con las

cosas nuestras

-Ing. René Ortiz: reconfirma que el gobierno del Ecuador ha perdido todo, no ha

ganado nada, la Oxy ha ganado todo como dice José Hernández esta fanfarronada a

la final la tenemos que pagar los ecuatorianos, entonces el hecho real es que la

caducidad ha quedado intacta este es un nuevo juicio y el tribunal lo que hace es

confirmar lo que hizo el anterior le dice señores todo estaba bien vea usted sigue

siendo un angelito ahora evidentemente si las cosas hubiesen sido manejadas de una

manera diferente, si las relaciones humanas hubiesen sido utilizadas de antemano con

la apertura mental con la que se llenan los seres humano, al margen de las actitudes

viscerales, el caso Oxy como cualquier otro caso hubiese comenzado por el dialogo

tanto Ecuador como la compañía petrolera se hubieran ahorrado millones de dólares,

miles de abusos centenas de abusos decenas de improvisaciones montones de papel

y ambas partes estarían bien, solo entre el 2012 y el 2015 lo que ha pasado son 160

millones de dólares los que ha gastado el gobierno en este caso, que podía haber sido

manejado de forma técnica y no politizada.

- Ramiro García manifiesta que se están haciendo las cosas al revés, el proceso de

negociación que el gobierno está manejado actualmente con la Oxy debió haberse

hecho en el 2006. (…) Cuando el Ecuador fimo el contrato con la Oxy se sometió a

la jurisdicción del CIADI fue un error no haber designado árbitro, argumentando

que como somos soberanos no nos vamos a someter. En ese momento me refiero al

año 2006 el presidente electo Rafal Correa en un requerimiento del Procurador dijo

no vamos a designar arbitro porque eso implica reconocer la jurisdicción del CIADI.

El problema es la falta de coherencia.

Gonzalo Rosero señala que un conocedor de la materia es Henry Llanes, quien

indico que la Dirección Nacional de Hidrocarburos abrió 5 expedientes

administrativos en contra de la Oxy por incumplimiento de la Ley de

Hidrocarburos.

- Henry Llanes (vía telefónica) este es un caso que nunca se lo debió llevar a la arena

política o electoral sucede que a través del tribunal arbitral políticamente el CIADI

nos ganó el laudo pero jurídicamente habían hechos contundentes para aplicar la

caducidad.

Gonzalo Rosero:¿qué ha buscado disimular el señor Presidente de la República en su

rotundo protagonismo en este caso?

126

-Fernando Santos, manifiesta que el Presidente de la República uso el tema de la

Occidental para ganar votos, sin embargo hay una cosa que no podemos dejar pasar

es la intervención del ex presidente Palacios es de un cinismo monstruos porque la

confiscación es un robo quitarle la propiedad a una compañía y no pagarle el justo

precio usted no puede vanagloriarse con esto por decir con esta confiscación lleve

plata que va a pensar afuera la gente; el daño del problema Occidental creo un

fantasma del Arbitraje Internacional calificándolo como que existen árbitros

malévolos que están destinados a destruir países a favor de las compañías, se elaboró

un Artículo en la Constitución que es un chiste que el Ecuador solo acepta Arbitraje

en Centros de Arbitraje de Latinoamérica, es un chiste porque no existe un Centro

de Arbitraje en Latinoamérica, adicionalmente se solicitó a la Asamblea que declare

nulos todos los Tratados de Inversiones, porque tenían una clausula arbitral que era

contraria a la norma constitucional del 2008, esto ha significado que el Ecuador se

separe del Arbitraje, entonces si no se hubiese tenido ese miedo al Arbitraje y si

hubiéramos mantenido los Convenios de pro gestión de inversiones se hubiera

recibido miles de millones de dólares de inversión.

Gonzalo Rosero: Imagínese Dr. García que estos extranjeros dirán que en un

momento no quieren pagar ni los mil si se han beneficiado con USD 29 mil millones

de dólares e inclusive las cuentas del presidente Correa se expanden entonces lo que

se le acusa de un gasto irresponsable

-Ramiro García: el problema es que somos de una ligereza que los argumentas que

estamos dando ahora abonan en la posición de la Oxy que es lo que hemos dicho fue

tan buena la confiscación y la caducidad que salimos ganando un montón de plata,

pero eso lo dice un ex presidente sin pudor si bien ya no es el Presidente de la

República pero está hablando a nombre del Ecuador en su discurso.