unidad ii definiciÓn o determinaciÓn del derecho agrario

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Unidad II DEFINICIÓN O DETERMINACIÓN DEL DERECHO AGRARIO 2.1 CONCEPTO DE DERECHO AGRARIO El derecho agrario: Es una rama Derecho Social, que consiste en un conjunto de normas jurídicas que van a regular todas las relaciones derivadas del campo. “Es aquel que regulan la actividad que se refieren a las actividades agrícolas”. “El derecho agrario es el conjunto de normas jurídicas que lo integran, conforman un apartado especial, autónomo, con relación a otras ramas del derecho.” El derecho agrario tiene como finalidad garantizar los intereses de los individuos y de la colectividad; asegurar la función social de la propiedad; lograr la justa distribución de la riqueza territorial en beneficio de quienes la trabajan y alcanzar la justicia social, el bien común y la seguridad jurídica. Se considera al derecho agrario como neutral por cuanto que pretende necesariamente. La justicia social y la armonía entre las distintas clases y núcleos de la sociedad. Es el orden jurídico que rige las relaciones sociales y económicas que surgen de los sujetos que intervienen en la actividad agraria. Regulador de los problemas de la tenencia de la tierra, las diversas formas de propiedad y la actividad agraria que rige las relaciones de los sujetos que intervienen en las mismas.” 2.1.1 CONCEPTO AGRARIO Lo agrario viene de la palabra latina ager campo; en este sentido el más amplio, el derecho agrario se define como: el conjunto de normas que rigen las relaciones jurídicas, cuyo objeto es la tierra, tanto como propiedad rural, como fuente económica de carácter agrícola. Si el ser humano quiere convertir la tierra en una fuente económica, necesita cultivarla y es aquí, donde se analizan las diversas actividades para ver si

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Unidad II DEFINICIÓN O DETERMINACIÓN DEL DERECHO AGRARIO

2.1 CONCEPTO DE DERECHO AGRARIO

El derecho agrario:“Es una rama Derecho Social, que consiste en un conjunto de normas jurídicas que

van a regular todas las relaciones derivadas del campo.

“Es aquel que regulan la actividad que se refieren a las actividades agrícolas”.“El derecho agrario es el conjunto de normas jurídicas que lo integran, conforman

un apartado especial, autónomo, con relación a otras ramas del derecho.”

El derecho agrario tiene como finalidad garantizar los intereses de los individuos y de la colectividad; asegurar la función social de la propiedad; lograr la justa distribución de la riqueza territorial en beneficio de quienes la trabajan y alcanzar la justicia social, el bien común y la seguridad jurídica.

Se considera al derecho agrario como neutral por cuanto que pretende necesariamente. La justicia social y la armonía entre las distintas clases y núcleos de la sociedad.

“Es el orden jurídico que rige las relaciones sociales y económicas que surgen de los sujetos que intervienen en la actividad agraria. Regulador de los problemas de la tenencia de la tierra, las diversas formas de propiedad y la actividad agraria que rige las relaciones de los sujetos que intervienen en las mismas.”

2.1.1 CONCEPTO AGRARIO

Lo agrario viene de la palabra latina ager campo; en este sentido el más amplio, el derecho agrario se define como: el conjunto de normas que rigen las relaciones jurídicas, cuyo objeto es la tierra, tanto como propiedad rural, como fuente económica de carácter agrícola.

Si el ser humano quiere convertir la tierra en una fuente económica, necesita cultivarla y es aquí, donde se analizan las diversas actividades para ver si todo cultivo o explotación de la tierra rural son actividades regidas por el derecho agrario mexicano. Veamos las siguientes actividades:

2.1.2 CONCEPTO DE AGRICULTURA

La palabra agricultura está estrechamente vinculada a lo agrario, viene de las palabras latinas ager campo y coló cultivar; pero hoy significa, no la forma rudimentaria de cultivo, sino el aprovechamiento sistemático y organizado del campo. Dentro de ese

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aprovechamiento se encuentran diversas actividades que no en todos los países se incluyen dentro de la definición actual del derecho agrario.

La agricultura como cultivo directo de la tierra para obtener productos vegetales de la misma, constituye la típica actividad regida por nuestro derecho agrario; dentro de este sector, quedan incluidas todas las explotaciones conexas, como son la horticultura, fruticultura, floricultura, desarrollo, estudio y producción de nuevas semillas, etc.

2.2 CONTENIDO DEL DERECHO AGRARIO MEXICANO

El contenido de las normas integradoras del derecho agrario mexicano se sub-clasifican en derecho agrario sustantivo y derecho agrario adjetivo, también llamado procesal. (Título décimo, artículo 163 ley agraria).

Por derecho sustantivo (objetivo) agrario se entiende el conjunto de normas impero-atributivas que darán origen a la facultad jurídica de la ley o derecho subjetivo. A su vez esta facultad jurídica permitirá al ejidatario y comunero reclamar ante los órganos del estado la reposición o el cumplimiento del derecho.

De tal manera sus normas jurídicas regulan todo lo relativo a la propiedad rústica, pecuaria, agrícola y forestal en sus formas de tenencia territorial, así como en lo relativo a su aprovechamiento y explotación en su aspecto social; también comprende el señalamiento de los límites a la pequeña propiedad y la regulación de sociedades propietarias de tierras agrícolas y ganaderas, al igual que los de los terrenos nacionales y de las colonias agrícolas y ganaderas.

2.3 DEFINICIONES DE DERECHO AGRARIO MEXICANO

Según Martha Chávez padrón, el derecho agrario en nuestro país es la parte de su sistema jurídico que regula la organización territorial rústica, todo lo relacionado con las explotaciones y aprovechamientos que se consideran como agrícolas, ganaderos y forestales y algunos otros aprovechamientos colaterales y la mejor de llevarlos a cabo; en ese sentido puede aceptarse la determinación del derecho agrario como el conjunto de normas jurídicas que rigen las relaciones jurídicas cuyo objeto es la tierra tanto como propiedad rural como fuete económica de carácter agrícola.