trabajo agrario

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Taller Trabajo Taller Trabajo Agrario Agrario Participantes: Participantes: Dra. Laura Dra. Laura Miano Miano Dra. Ana Clara Dra. Ana Clara Scaturro Scaturro Dra. Carla Acosta Dra. Carla Acosta Dra. Erica Martino Dra. Erica Martino

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Presentación en la Comisión de Jóvenes Profesionales del CPCECABA

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Taller Trabajo Taller Trabajo AgrarioAgrario

Participantes:Participantes:••Dra. Laura Dra. Laura MianoMiano••Dra. Ana Clara Dra. Ana Clara ScaturroScaturro••Dra. Carla AcostaDra. Carla Acosta••Dra. Erica MartinoDra. Erica Martino

Trabajo AgrarioTrabajo Agrario

Marco TeMarco Teóóricorico

Ley 22.248/80 Ley 22.248/80 y y DecDec. 563/81. 563/81

REGIMEN NACIONAL DEL REGIMEN NACIONAL DEL TRABAJO AGRARIO TRABAJO AGRARIO

ARTICULO 3ARTICULO 3°°..-- SustitSustitúúyese el art. 2yese el art. 2ºº de LCT 20.744 y de LCT 20.744 y mod. por Ley Nmod. por Ley N°° 21.297, por el siguiente: "Art. 21.297, por el siguiente: "Art. 22ºº::……"Las disposiciones de esta ley no ser"Las disposiciones de esta ley no seráán n aplicables:aplicables:

a)a) A los dependientes de la AdministraciA los dependientes de la Administracióón pn púública blica nacional, provincial o municipalnacional, provincial o municipal

b) A los trabajadores del servicio domb) A los trabajadores del servicio domééstico.stico.

c) A los trabajadores agrarios."c) A los trabajadores agrarios."

TITULO PRELIMINARTITULO PRELIMINAR

ARTICULO 1. La presente ley regirARTICULO 1. La presente ley regiráá el el CONTRATO DE TRABAJO CONTRATO DE TRABAJO AGRARIOAGRARIO y a los derechos y obligaciones de las partes, AUN y a los derechos y obligaciones de las partes, AUN cuando se hubiere celebrado FUERA DEL PAIS, siempre que se cuando se hubiere celebrado FUERA DEL PAIS, siempre que se EJECUTARE en el TERRITORIO NACIONAL.EJECUTARE en el TERRITORIO NACIONAL.

ARTICULO 2. HabrARTICULO 2. Habráá CTA cuando una CTA cuando una persona fpersona fíísicasica realizare, realizare, fuera del fuera del áámbito urbanombito urbano, , en relacien relacióón de dependencian de dependencia de otra de otra persona, persiguiera o no persona, persiguiera o no éésta fines de lucro, sta fines de lucro, tareas vinculadastareas vinculadascon la actividad agrariacon la actividad agraria (agr(agríícola, pecuaria, forestal, avcola, pecuaria, forestal, avíícola o cola o apapíícola).cola).

ARTICULO 3. EstarARTICULO 3. Estaráán incluidos, aun cuando se desarrollaren en n incluidos, aun cuando se desarrollaren en zonas urbanas, la MANIPULACION Y ALMACENAMIENTO de zonas urbanas, la MANIPULACION Y ALMACENAMIENTO de cereales, oleaginosos, legumbres, hortalizas, semillas u otros cereales, oleaginosos, legumbres, hortalizas, semillas u otros frutos o productos agrarios salvo cuando se realizaren en frutos o productos agrarios salvo cuando se realizaren en establecimientos industriales; las tareas que se prestaren en establecimientos industriales; las tareas que se prestaren en FERIAS Y REMATES FERIAS Y REMATES DE HACIENDA;DE HACIENDA; y el y el EMPAQUEEMPAQUE de frutos y de frutos y productos agrarios propios o de otros productores.productos agrarios propios o de otros productores.

TITULO PRELIMINARTITULO PRELIMINARARTICULO 5.ARTICULO 5.-- El CTA se regirEl CTA se regiráá

a) Por la presente ley y las normas que en consecuencia se dictaa) Por la presente ley y las normas que en consecuencia se dictaren. ren. b) Por la voluntad de las partes. b) Por la voluntad de las partes. c) Por los usos y costumbres.c) Por los usos y costumbres.

ARTICULO 6.ARTICULO 6.-- Exclusiones: Exclusiones:

a) Al personal afectado exclusivamente a a) Al personal afectado exclusivamente a actividades industriales o actividades industriales o comercialescomerciales que se desarrollaren en el medio rural. que se desarrollaren en el medio rural. Establecimientos MIXTOS, Establecimientos MIXTOS, AgrarioAgrario--industriales o Agrarioindustriales o Agrario--comercialescomerciales, , queda excluido de la ley 24248 el personal que se desempequeda excluido de la ley 24248 el personal que se desempeññare are principalmente en la actividad industrial o comercial. principalmente en la actividad industrial o comercial. b) Al b) Al TrabajorTrabajor no permanenteno permanente que fuere contratado para realizar que fuere contratado para realizar tareas extraordinarias ajenas a la actividad agraria. tareas extraordinarias ajenas a la actividad agraria. c) Al trabajador del c) Al trabajador del servicio domservicio doméésticostico, en cuanto no se ocupare para , en cuanto no se ocupare para atender al personal que realizare tareas agrarias. atender al personal que realizare tareas agrarias. d) Al d) Al personal administrativopersonal administrativo de los establecimientos. de los establecimientos. e) Al e) Al dependiente del Estado Nacional, Provincial o Municipal. dependiente del Estado Nacional, Provincial o Municipal. f) Al trabajador ocupado en tareas de f) Al trabajador ocupado en tareas de cosecha y/o empaque de cosecha y/o empaque de FRUTASFRUTAS, el que se regir, el que se regiráá por el rpor el réégimen de la Ley gimen de la Ley NN°° 20.744. 20.744.

Jornada Jornada -- Pausas Pausas -- Descanso SemanalDescanso Semanal

ARTICULO 14.ARTICULO 14.-- La duraciLa duracióón de la n de la JORNADAJORNADA de trabajo se de trabajo se ajustarajustaráá a los usos y costumbres propios de cada regia los usos y costumbres propios de cada regióón y a la n y a la naturaleza de las explotaciones, debiendo observarse naturaleza de las explotaciones, debiendo observarse PAUSASPAUSASpara comida y descanso, que oscilar, que oscilaráán entre n entre 2 2 hshs y 4 1/2 y 4 1/2 hshs,,segsegúún lo resolviere la CNTA, de acuerdo a las n lo resolviere la CNTA, de acuerdo a las éépocas del apocas del añño y o y la ubicacila ubicacióón geogrn geográáfica.fica.Entre la terminaciEntre la terminacióón de una jornada y el comienzo de la n de una jornada y el comienzo de la siguiente se observarsiguiente se observaráá una pausa ininterrumpida no menor de una pausa ininterrumpida no menor de 10 horas. (Diferencia LCT 12 horas)10 horas. (Diferencia LCT 12 horas)

ARTICULO 15.ARTICULO 15.-- SerSeráá facultad exclusiva del empleador facultad exclusiva del empleador determinar la hora de iniciacideterminar la hora de iniciacióón y terminacin y terminacióón de las tareas de n de las tareas de acuerdo con las necesidades o modalidades de la explotaciacuerdo con las necesidades o modalidades de la explotacióón, n, debiendo observarse las debiendo observarse las pausas del Art. 14pausas del Art. 14, salvo cuando las , salvo cuando las necesidades impostergables de la produccinecesidades impostergables de la produccióón o de n o de mantenimiento justificaren su mantenimiento justificaren su REDUCCIONREDUCCION. En este supuesto . En este supuesto los empleadores deberlos empleadores deberáán conceder un DESCANSO n conceder un DESCANSO COMPENSATORIO equivalente, dentro de COMPENSATORIO equivalente, dentro de loslos 15 d15 dííasas de de finalizadas las causas que hubieren dado origen a la reduccifinalizadas las causas que hubieren dado origen a la reduccióón.n.

Jornada Jornada -- Descanso SemanalDescanso Semanal

ARTICULO 16.ARTICULO 16.-- ProhProhííbesebese el trabajo en del trabajo en díías as DOMINGODOMINGO, salvo , salvo cuando necesidades impostergables de la produccicuando necesidades impostergables de la produccióón o de n o de mantenimiento lo exigieren, en cuyo caso se debermantenimiento lo exigieren, en cuyo caso se deberáá conceder conceder un un DESCANSO COMPENSATORIODESCANSO COMPENSATORIO equivalente a 1 dequivalente a 1 díía de a de descanso por cada domingo trabajado, dentro de los 15 ddescanso por cada domingo trabajado, dentro de los 15 díías de as de concluidas las tareas.concluidas las tareas.

ARTICULO 17.ARTICULO 17.-- Exceptuadas tareas que habitualmente deban Exceptuadas tareas que habitualmente deban realizarse tambirealizarse tambiéén en dn en díías domingo por la naturaleza de la as domingo por la naturaleza de la actividad o por tratarse de guardias rotativas. El empleador actividad o por tratarse de guardias rotativas. El empleador deberdeberáá otorgar al trabajador un otorgar al trabajador un DESCANSO COMPENSATORIODESCANSO COMPENSATORIOde 1dde 1díía en el curso de la a en el curso de la SEMANA SIGUIENTESEMANA SIGUIENTE..

ARTICULO 18.ARTICULO 18.-- Si el empleador no cumpliere deberSi el empleador no cumpliere deberáá, sin , sin perjuicio del otorgamiento del descanso compensatorio, perjuicio del otorgamiento del descanso compensatorio, abonar al trabajador abonar al trabajador a) El importe de 1/2 jornal de su categora) El importe de 1/2 jornal de su categoríía por cada jornada de a por cada jornada de trabajo en que no se hubieren observado las pausas.trabajo en que no se hubieren observado las pausas.b) El importe de 1 jornal de su categorb) El importe de 1 jornal de su categoríía por cada domingo a por cada domingo trabajado.trabajado.

Jornada Jornada –– Descanso AnualDescanso Anual

ARTICULO 19.ARTICULO 19.-- El trabajador gozarEl trabajador gozaráá de un perde un perííodo modo míínimo y nimo y continuado de descanso anual remunerado de:continuado de descanso anual remunerado de:a) De diez 10 da) De diez 10 díías corridos, cuando la antigas corridos, cuando la antigüüedad no excediere de 5 edad no excediere de 5 aañños. (Diferencia LCT 14 dias)os. (Diferencia LCT 14 dias)b) De 15 db) De 15 díías corridos, cuando siendo la antigas corridos, cuando siendo la antigüüedad mayor de 5 aedad mayor de 5 añños os no excediere de10 ano excediere de10 añños. (Diferencia LCT 21 dias) os. (Diferencia LCT 21 dias) c) De 20 dc) De 20 díías corridos, cuando la antigas corridos, cuando la antigüüedad siendo mayor de 10 aedad siendo mayor de 10 añños os no excediere de 15 ano excediere de 15 añños. (Diferencia LCT 28 dias)os. (Diferencia LCT 28 dias)d) De 30 dd) De 30 díías corridos, cuando la antigas corridos, cuando la antigüüedad fuere mayor de 15 aedad fuere mayor de 15 añños. os. (Diferencia LCT 35 dias)(Diferencia LCT 35 dias)

Se computarSe computaráá la la ANTIGUEDAD AL 31/12ANTIGUEDAD AL 31/12 del adel añño al que o al que correspondieren las vacaciones. La licencia comenzarcorrespondieren las vacaciones. La licencia comenzaráá un dun díía lunes o a lunes o el primer del primer díía ha háábil siguiente, si aqubil siguiente, si aquéél fuere feriado. l fuere feriado. Se pueden otorgar Se pueden otorgar durante todo el adurante todo el añño (diferencia LCT 01/10 al 30/04).o (diferencia LCT 01/10 al 30/04).Para tener derecho a la licencia ordinaria por los plazos precedPara tener derecho a la licencia ordinaria por los plazos precedentes, entes, el trabajador deberel trabajador deberáá haber haber PRESTADO SERVICIO durante LA MITAD DE PRESTADO SERVICIO durante LA MITAD DE LOS DIAS HABILES EN EL ALOS DIAS HABILES EN EL AÑÑO CALENDARIO, EXCEPTOO CALENDARIO, EXCEPTO la la correspondiente al correspondiente al AAÑÑO DE INGRESOO DE INGRESO, (por lo menos las , (por lo menos las ¾¾ de los dde los díías as hháábiles). biles). Se computarSe computaráán como trabajos los dn como trabajos los díías en que hubiere gozado de as en que hubiere gozado de licencia legal o enfermedad, accidente u otras causas que no le licencia legal o enfermedad, accidente u otras causas que no le fueren fueren imputables.imputables.

Jornada Jornada -- Descanso AnualDescanso Anual

ARTICULO 20.ARTICULO 20.-- Si no llegare a totalizar el tiempo mSi no llegare a totalizar el tiempo míínimo de trabajo nimo de trabajo anual anual a) 1 da) 1 díía por cada 30 da por cada 30 díías de trabajo efectivo (as de trabajo efectivo (antigantig menor de 5 amenor de 5 añños)os)b) 1 db) 1 díía por cada 20 da por cada 20 díías de trabajo efectivo (as de trabajo efectivo (antigantig mayor de 5 y mayor de 5 y menor de 10 amenor de 10 añños) os) c) 1 dc) 1 díía por cada 15 da por cada 15 díías de trabajo efectivo, (as de trabajo efectivo, (antigantig mayor de 10 y mayor de 10 y menor de 15 amenor de 15 añños) os) d) 1 dd) 1 díía por cada 10 da por cada 10 díías de trabajo efectivo, (as de trabajo efectivo, (antigantig mayor de 15 amayor de 15 añños)os)(Diferencia LCT, 1 (Diferencia LCT, 1 diadia por cada 20 dias trabajados)por cada 20 dias trabajados)

ARTICULO 22.ARTICULO 22.-- Calculo de 1 Calculo de 1 diadia de vacacionesde vacacionesa) a) MensualizadoMensualizado, dividiendo, dividiendo 25 el sueldo25 el sueldo que percibiere en el momento que percibiere en el momento de su otorgamiento. de su otorgamiento. b) b) JornalizadoJornalizado, el importe que le hubiere correspondido percibir en la , el importe que le hubiere correspondido percibir en la jornada anterior a la fecha de su otorgamiento. jornada anterior a la fecha de su otorgamiento. c) c) A destajo,A destajo, el promedio diario de los 6 meses anteriores a la fecha de el promedio diario de los 6 meses anteriores a la fecha de su otorgamiento.su otorgamiento.Se abonarSe abonaráá antes de iniciarse el goce de las vacaciones.antes de iniciarse el goce de las vacaciones.

ARTICULO 23.ARTICULO 23.-- Por extinciPor extincióón del contrato, Indemnizacin del contrato, Indemnizacióón sustitutiva n sustitutiva de las vacaciones no gozadas. Se multiplica la remuneracide las vacaciones no gozadas. Se multiplica la remuneracióón diaria, n diaria, calculada segcalculada segúún el artn el artíículo 22, por los dculo 22, por los díías de licencia.as de licencia.

Jornada Jornada -- LicenciasLicencias

ARTICULO 24.ARTICULO 24.-- Licencias especiales pagas: Licencias especiales pagas: a) Por matrimonio: 10 da) Por matrimonio: 10 díías corridos. as corridos. b) Por nacimiento de hijo: 2 db) Por nacimiento de hijo: 2 díías corridos (1 has corridos (1 háábil) bil) c) Por fallecimiento de hijos o de padres, de cc) Por fallecimiento de hijos o de padres, de cóónyuge, o de la persona nyuge, o de la persona con la que estuviere unido en aparente matrimonio: 3 dcon la que estuviere unido en aparente matrimonio: 3 díías corridos (1 as corridos (1 hháábil). bil). d) Por fallecimiento de hermano: 1 dd) Por fallecimiento de hermano: 1 díía ha háábil. bil. e) Examen en la ensee) Examen en la enseññanza media o universitaria, 2 danza media o universitaria, 2 díías corridos por as corridos por examen, hasta un mexamen, hasta un mááximo de 10 dximo de 10 díías por aas por añño calendario.o calendario.ARTICULO 25.ARTICULO 25.-- No se podrNo se podráán compensar en dinero.n compensar en dinero.

ARTICULO 26.ARTICULO 26.-- Feriados nacionales (normas sobre descanso Feriados nacionales (normas sobre descanso dominical)dominical)El trabajador El trabajador jornalizadojornalizado percibirpercibiráá su remuneracisu remuneracióón habitual y el n habitual y el remunerado a destajo el jornal bremunerado a destajo el jornal báásico diario.sico diario.Si prestare servicios en feriados nacionales percibirSi prestare servicios en feriados nacionales percibiráá, adem, ademáás, la s, la remuneraciremuneracióón que corresponda a la tarea realizada. En los dn que corresponda a la tarea realizada. En los díías no as no laborables el trabajo serlaborables el trabajo seráá optativo para el empleador. En caso de optativo para el empleador. En caso de decidir el cese de actividades abonardecidir el cese de actividades abonaráá igualmente la remuneraciigualmente la remuneracióón.n.ARTICULO 27.ARTICULO 27.-- Para tener derecho a las remuneraciones del art. 26, el Para tener derecho a las remuneraciones del art. 26, el trabajador debertrabajador deberáá haber prestado servicios para un mismo empleador haber prestado servicios para un mismo empleador 6 jornadas en los 10 d6 jornadas en los 10 díías has háábiles anteriores al feriado o haber biles anteriores al feriado o haber trabajado la vtrabajado la vííspera hspera háábil de bil de ééste y uno cualquiera de los 5 dste y uno cualquiera de los 5 díías as hháábiles posteriores.biles posteriores.

RemuneracionesRemuneraciones

ARTICULO 28.ARTICULO 28.-- Remuneraciones mRemuneraciones míínimas fijadas por CNTA, las que no nimas fijadas por CNTA, las que no podrpodráán ser inferiores al SMVMn ser inferiores al SMVM

ARTICULO 30.ARTICULO 30.-- El trabajador percibirEl trabajador percibiráá sus salarios mensualmente; el sus salarios mensualmente; el jornalizadojornalizado los percibirlos percibiráá en forma quincenal. La remuneracien forma quincenal. La remuneracióón a n a destajo podrdestajo podráá liquidarse de acuerdo a los perliquidarse de acuerdo a los perííodos en que estuviere odos en que estuviere organizada la recepciorganizada la recepcióón del trabajo, pero estos pern del trabajo, pero estos perííodos no podrodos no podráán n tener una duracitener una duracióón superior a un 1 mes.n superior a un 1 mes.

ARTICULO 31.ARTICULO 31.-- Se pagarSe pagaráán dentro de los 4 dn dentro de los 4 díías has háábiles posteriores a la biles posteriores a la finalizacifinalizacióón del pern del perííodo al que correspondieren.odo al que correspondieren.

ARTICULO 32.ARTICULO 32.-- ElEl PAGOPAGO deberdeberáá hacerse en hacerse en DIAS HABILESDIAS HABILES y en horas y en horas de servicio y se lo podrde servicio y se lo podráá realizar en realizar en efectivo, cheque a nombre del efectivo, cheque a nombre del trabajador no transferible por endoso o mediante la acreditacitrabajador no transferible por endoso o mediante la acreditacióón en n en cuenta abierta a su nombre en cualquier entidad bancariacuenta abierta a su nombre en cualquier entidad bancariaEl trabajador podrEl trabajador podráá exigir que le fuere abonada en dinero efectivoexigir que le fuere abonada en dinero efectivo. . ProhProhííbesebese el pago de remuneraciones mediante bonos, vales, fichas o el pago de remuneraciones mediante bonos, vales, fichas o cualquier tipo de papel o moneda distinta a la corriente en el pcualquier tipo de papel o moneda distinta a la corriente en el paaíís. s. Queda igualmente Queda igualmente PROHIBIDOPROHIBIDO abonar las remuneraciones en lugares abonar las remuneraciones en lugares donde se expendieren bebidas alcohdonde se expendieren bebidas alcohóólicas como negocio principal o licas como negocio principal o accesorio.accesorio.

RemuneracionesRemuneracionesARTICULO 33. ARTICULO 33. BonificaciBonificacióón por antign por antigüüedad del 1% de la remuneraciedad del 1% de la remuneracióón n bbáásica de su categorsica de su categoríía, por cada aa, por cada añño de servicio. o de servicio. El trabajador que acreditare haber completado los cursos de El trabajador que acreditare haber completado los cursos de capacitacicapacitacióón n recibirarecibira bonificacibonificacióón especial que sern especial que seráá determinada por determinada por CNT.CNT.

ARTICULO 34. Para el cARTICULO 34. Para el cóómputo de la antigmputo de la antigüüedad, se consideraredad, se consideraráá, , tiempo de servicio al efectivamente trabajado desde el comienzo tiempo de servicio al efectivamente trabajado desde el comienzo de la de la vinculacivinculacióón; y el anterior, cuando el trabajador que hubiere cesado en n; y el anterior, cuando el trabajador que hubiere cesado en el trabajo reingresare a las el trabajo reingresare a las óórdenes del mismo empleador.rdenes del mismo empleador.Si el reingreso operare luego de haber obtenido su jubilaciSi el reingreso operare luego de haber obtenido su jubilacióón la n la antigantigüüedad a los efectos del cedad a los efectos del cáálculo de las indemnizaciones por lculo de las indemnizaciones por despido o fallecimiento, se computardespido o fallecimiento, se computaráá a partir del reingreso.a partir del reingreso.

ARTICULO 40. SAC: 1/12 parte del total de las remuneraciones sujARTICULO 40. SAC: 1/12 parte del total de las remuneraciones sujetas etas a aportes a aportes previsionalesprevisionales..

ARTICULO 41.ARTICULO 41.-- Se abonarSe abonaráá en 2 cuotas, semestres que finalizan el en 2 cuotas, semestres que finalizan el 30/06 y 31/12, dentro del 4to 30/06 y 31/12, dentro del 4to diadia habilhabil. (diferencia LCT, se abona el . (diferencia LCT, se abona el 30/06 y 31/12)30/06 y 31/12)

ARTICULO 42. Por extinciARTICULO 42. Por extincióón del contrato de trabajo el trabajador o los n del contrato de trabajo el trabajador o los derecho habientes tendrderecho habientes tendráán derecho a percibir el SAC devengado hasta n derecho a percibir el SAC devengado hasta ese momento.ese momento.

Accidentes y EnfermedadesAccidentes y Enfermedades

ARTICULO 47. Cada ARTICULO 47. Cada Accidente o Enfermedad inculpableAccidente o Enfermedad inculpable que impidiere que impidiere la prestacila prestacióón del servicio no afectarn del servicio no afectaráá el derecho del trabajador a el derecho del trabajador a percibir su remuneracipercibir su remuneracióónn durante un perdurante un perííodo de odo de 3 meses (antig3 meses (antigüüedad edad fuere de hasta 5 afuere de hasta 5 añños)os) y de y de 6 meses si fuere mayor6 meses si fuere mayor. . La recidiva de enfermedades crLa recidiva de enfermedades cróónicas no sernicas no seráá considerada enfermedad considerada enfermedad distinta, salvo que se produjere transcurridos 2 adistinta, salvo que se produjere transcurridos 2 añños de la os de la manifestacimanifestacióón anterior.n anterior.

ARTICULO 48. La remuneraciARTICULO 48. La remuneracióón se liquidarn se liquidaráá conforme a la que percibconforme a la que percibíía a al interrumpirse los servicios, mal interrumpirse los servicios, máás los aumentos que fueren s los aumentos que fueren acordados.acordados.Remuneraciones variables: Remuneraciones variables: Promedio del Promedio del úúltimo trimestreltimo trimestre de de prestaciprestacióón de servicios, no pudiendo ser inferior a la que hubiese n de servicios, no pudiendo ser inferior a la que hubiese percibido de no haberse operado el impedimento. percibido de no haberse operado el impedimento.

ARTICULO 50. Salvo casos de fuerza mayor, ARTICULO 50. Salvo casos de fuerza mayor, DEBERA DAR AVISODEBERA DAR AVISO al al empleador de la empleador de la EnfEnf. o . o AccAcc. y del lugar en que se encontrare, en el . y del lugar en que se encontrare, en el transcurso de la primera jornada. Mientras no lo hiciere perdertranscurso de la primera jornada. Mientras no lo hiciere perderáá el el derecho a percibir la remuneraciderecho a percibir la remuneracióón correspondiente, salvo n correspondiente, salvo imposibilidad de avisar. imposibilidad de avisar.

ARTICULO 51.ARTICULO 51.-- El trabajador estarEl trabajador estaráá obligado a someterse al obligado a someterse al CONTROL CONTROL MEDICOMEDICO designado por el empleador. designado por el empleador.

Accidentes y EnfermedadesAccidentes y EnfermedadesARTICULO 52.ARTICULO 52.-- Vencidos los plazos del art. 47, si no estuviere en Vencidos los plazos del art. 47, si no estuviere en condiciones de reintegrarse al trabajo, el empleador debercondiciones de reintegrarse al trabajo, el empleador deberááCONSERVARLO POR EL PLAZO DE 1 ACONSERVARLO POR EL PLAZO DE 1 AÑÑOO. Cumplido el mismo, la . Cumplido el mismo, la relacirelacióón de empleo podrn de empleo podráá ser rescindida, eximiser rescindida, eximiééndose al empleador de ndose al empleador de responsabilidad indemnizatoria.responsabilidad indemnizatoria.

ARTICULO 53.ARTICULO 53.-- Si en los supuestos de art. 47 y 52 el empleador Si en los supuestos de art. 47 y 52 el empleador contratare un trabajador suplente, contratare un trabajador suplente, ééste, sste, sóólo podrlo podráá ser despedido sin ser despedido sin indemnizaciindemnizacióón mediando justa causa. Sin embargo la reincorporacin mediando justa causa. Sin embargo la reincorporacióón n del trabajador suplantado antes del plazo mdel trabajador suplantado antes del plazo mááximo de espera ximo de espera contemplado en el artcontemplado en el artíículo 52 producirculo 52 produciráá la extincila extincióón de la relacin de la relacióón n laboral con el suplente, sin derecho a indemnizacilaboral con el suplente, sin derecho a indemnizacióón.n.

ARTICULO 54.ARTICULO 54.-- Si el empleador despidiere al trabajador durante el Si el empleador despidiere al trabajador durante el plazo de las interrupciones pagas por plazo de las interrupciones pagas por accidaccid. o . o enfenf. inculpable, deber. inculpable, deberááabonar, ademabonar, ademáás de las indemnizaciones por despido injustificado, los s de las indemnizaciones por despido injustificado, los SALARIOS QUE FALTARENSALARIOS QUE FALTAREN hasta la hasta la FECHA DEL ALTAFECHA DEL ALTA..

Extincion del Contrato de TrabajoExtincion del Contrato de Trabajo

ARTICULO 63.ARTICULO 63.-- Durante los primeros noventa 90 dDurante los primeros noventa 90 díías la relacias la relacióón de n de trabajo agrario podrtrabajo agrario podráá ser rescindida sin derecho a indemnizaciser rescindida sin derecho a indemnizacióón n alguna. (Diferencia LCT, preaviso de 15 dias)alguna. (Diferencia LCT, preaviso de 15 dias)Transcurrido dicho lapso el trabajador adquirirTranscurrido dicho lapso el trabajador adquiriráá estabilidad y su estabilidad y su antigantigüüedad se computaredad se computaráá a todos los efectos, desde el da todos los efectos, desde el díía en que se a en que se hubiere iniciado la relacihubiere iniciado la relacióón laboral.n laboral.

ARTICULO 64.ARTICULO 64.-- Causas de extinciCausas de extincióón del contrato de trabajo agrarion del contrato de trabajo agrarioa) Renuncia del trabajador. a) Renuncia del trabajador. b) Voluntad concurrente de las partes. b) Voluntad concurrente de las partes. c) Despido con o sin causa justa. c) Despido con o sin causa justa. d) Fuerza mayor. d) Fuerza mayor. e) Jubilacie) Jubilacióón del trabajador. n del trabajador. f) Muerte del trabajador.f) Muerte del trabajador.

ARTICULO 65.ARTICULO 65.-- Renuncia del trabajadorRenuncia del trabajador, deber, deberáá formalizarse mediante formalizarse mediante despacho telegrdespacho telegrááfico colacionado, cursado personalmente por el fico colacionado, cursado personalmente por el trabajador a su empleador. Los despachos sertrabajador a su empleador. Los despachos seráán expedidos por las n expedidos por las oficinas de correo en forma gratuita, requirioficinas de correo en forma gratuita, requiriééndose la presencia ndose la presencia personal del remitente y la justificacipersonal del remitente y la justificacióón de su identidad. Tambin de su identidad. Tambiéén n podrpodráá formalizarse la renuncia ante la autoridad administrativa de formalizarse la renuncia ante la autoridad administrativa de trabajo o juzgado de paz del lugar, debiendo los funcionarios trabajo o juzgado de paz del lugar, debiendo los funcionarios intervinientesintervinientes comunicarla de inmediato al empleador.comunicarla de inmediato al empleador.

Extincion del Contrato de TrabajoExtincion del Contrato de Trabajo

ARTICULO 66. ARTICULO 66. Por mutuo acuerdoPor mutuo acuerdo, el acto deber, el acto deberáá formalizarse formalizarse mediante escritura pmediante escritura púública, o ante la autoridad administrativa del blica, o ante la autoridad administrativa del trabajo o la judicial. El acto sertrabajo o la judicial. El acto seráá nulo si se celebrare sin la presencia nulo si se celebrare sin la presencia del trabajador.del trabajador.

ARTICULO 69. ARTICULO 69. Si el trabajador resolviere el contratoSi el trabajador resolviere el contrato fundado en injuria fundado en injuria del empleador tendrdel empleador tendráá derecho a la indemnizaciderecho a la indemnizacióón del art. 76.n del art. 76.

ARTICULO 70.ARTICULO 70.-- Si el contrato se resolviere por Si el contrato se resolviere por concurso o quiebraconcurso o quiebra del del empleador que le fuere imputable, la empleador que le fuere imputable, la indemnindemn. ser. seráá la del art. 76. En la del art. 76. En caso contrario, se reducircaso contrario, se reduciráá a la 1/2 de la prevista por art. 76, inc. a)a la 1/2 de la prevista por art. 76, inc. a)

ARTICULO 71.ARTICULO 71.-- Si por causa Si por causa sobrevinientesobreviniente a la iniciacia la iniciacióón de la relacin de la relacióón n laboral el trabajador quedare afectado definitivamente por una laboral el trabajador quedare afectado definitivamente por una DISMINUCION DE SU CAPACIDAD LABORALDISMINUCION DE SU CAPACIDAD LABORAL, el empleador podr, el empleador podráárescindir el CTA, debiendo abonar la rescindir el CTA, debiendo abonar la indemnindemn. del art. 76 inc. a).. del art. 76 inc. a).

ARTICULO 72.ARTICULO 72.-- Trabajador que reuniere los requisitos para obtener el Trabajador que reuniere los requisitos para obtener el % m% mááximo de la ximo de la JUBILACION ORDINARIAJUBILACION ORDINARIA, el empleador podr, el empleador podrááintimarlo a que inicie los trintimarlo a que inicie los tráámites, extendimites, extendiééndole los certificados de ndole los certificados de servicios y demservicios y demáás documentacis documentacióón. Debern. Deberáá mantener la relacimantener la relacióón de n de trabajo hasta que se otorgue el beneficio por un mtrabajo hasta que se otorgue el beneficio por un mááximo de 1 aximo de 1 añño. o. Concedido el beneficio o vencido dicho plazo, el contrato de traConcedido el beneficio o vencido dicho plazo, el contrato de trabajo bajo quedarquedaráá extinguido sin extinguido sin obligacionobligacion de pago de la de pago de la indemnindemn. del art. 76.. del art. 76.

Extincion del Contrato de TrabajoExtincion del Contrato de Trabajo

ARTICULO 73. ARTICULO 73. Muerte del trabajadorMuerte del trabajador, las personas enumeradas en el , las personas enumeradas en el artartíículo 38 de la Ley 18.037 tendrculo 38 de la Ley 18.037 tendráán derecho a percibir una n derecho a percibir una indemnizaciindemnizacióón igual a la 1/2 de la determinada en el art. 76 inc. a). n igual a la 1/2 de la determinada en el art. 76 inc. a). Igual derecho corresponderIgual derecho corresponderáá a la mujer que hubiere vivido en a la mujer que hubiere vivido en aparente matrimonio con el trabajador fallecido, soltero o viudoaparente matrimonio con el trabajador fallecido, soltero o viudo, , durante los 2 adurante los 2 añños inmediatamente anteriores al fallecimiento, o os inmediatamente anteriores al fallecimiento, o cuando tratcuando tratáándose de un trabajador casado, mediare divorcio o ndose de un trabajador casado, mediare divorcio o separaciseparacióón de hecho por culpa de la esposa o de ambos cn de hecho por culpa de la esposa o de ambos cóónyuges, nyuges, siempre que la convivencia se hubiere mantenido durante los 5 asiempre que la convivencia se hubiere mantenido durante los 5 añños os anteriores al fallecimiento. anteriores al fallecimiento.

ARTICULO 74.ARTICULO 74.-- En los supuestos del art. 55 (En los supuestos del art. 55 (Fuerza Mayor)Fuerza Mayor) que que produjeren el cese total o parcial de la explotaciprodujeren el cese total o parcial de la explotacióón, el trabajador n, el trabajador despedido tendrdespedido tendráá derecho a una indemnizaciderecho a una indemnizacióón equivalente a la 1/2 n equivalente a la 1/2 de la prevista en el art. 76 inc. a). El despido deberde la prevista en el art. 76 inc. a). El despido deberáá comenzar por el comenzar por el personal menos antiguo dentro de cada especialidad.personal menos antiguo dentro de cada especialidad.

ARTICULO 75.ARTICULO 75.-- En los casos de extinciEn los casos de extincióón de la relacin de la relacióón laboral por n laboral por cualquier causa, el trabajador que con su familia ocupare cualquier causa, el trabajador que con su familia ocupare VIVIENDA VIVIENDA proporcionada por el empleador como consecuencia del contrato, proporcionada por el empleador como consecuencia del contrato, dispondrdispondráá de un de un plazo de hasta 15 dplazo de hasta 15 dííasas para desalojarla. El empleador para desalojarla. El empleador podrpodráá disponer de la vivienda de inmediato, en cuyo caso deberdisponer de la vivienda de inmediato, en cuyo caso deberáásuministrar otro alojamiento similar por dicho tsuministrar otro alojamiento similar por dicho téérmino, hacirmino, haciééndose ndose cargo de los gastos de traslado.cargo de los gastos de traslado.

Extincion del Contrato de TrabajoExtincion del Contrato de Trabajo

ARTICULO 76.ARTICULO 76.-- En los casos de DEn los casos de Despido sin justa causaespido sin justa causa, el empleador , el empleador deberdeberáá abonar en carabonar en caráácter de indemnizacicter de indemnizacióón por antign por antigüüedad:edad:

a)a) 1 mes de sueldo por cada a1 mes de sueldo por cada añño de servicio o fraccio de servicio o fraccióón mayor de 3 n mayor de 3 meses, tomando como base la mejor remuneracimeses, tomando como base la mejor remuneracióón mensual normal y n mensual normal y habitual percibida durante el habitual percibida durante el úúltimo altimo aññoo o durante el plazo de o durante el plazo de prestaciprestacióón de servicios si este fuera menor.n de servicios si este fuera menor.Dicha base no podrDicha base no podráá exceder de 3 veces el importe mensual de la exceder de 3 veces el importe mensual de la suma que resulta del promedio de todas las remuneraciones fijadasuma que resulta del promedio de todas las remuneraciones fijadas s por la CNTApor la CNTA. El importe de esta indemnizaci. El importe de esta indemnizacióón en ningn en ningúún caso podrn caso podrááser inferior a 2 meses de sueldo. (Diferencia LCT 1 mes de sueldser inferior a 2 meses de sueldo. (Diferencia LCT 1 mes de sueldo)o)

b) Un b) Un incrementoincremento sobre el importe que resultare de la aplicacisobre el importe que resultare de la aplicacióón del n del inciso anterior:inciso anterior:

-- 20% cuando la antig20% cuando la antigüüedad fuere de hasta 10 aedad fuere de hasta 10 añños. os. -- 15% cuando fuere mayor de 10 a15% cuando fuere mayor de 10 añños y hasta 20 aos y hasta 20 añños. os. -- 10% cuando fuere mayor de 20 a10% cuando fuere mayor de 20 añños.os.

Diferencia LCT: Diferencia LCT: IndemnizacionIndemnizacion por Antigpor Antigüüedad, Preaviso, edad, Preaviso, IntegracionIntegracionmes de despido y SAC sobre dichos conceptos.mes de despido y SAC sobre dichos conceptos.

Organismos NormativosOrganismos Normativos

ARTICULO 85. CrARTICULO 85. Crééase la ase la CNTACNTA, integrada por 2 representantes del , integrada por 2 representantes del Ministerio de Trabajo (uno como presidente); 1 representante delMinisterio de Trabajo (uno como presidente); 1 representante delMinisterio de EconomMinisterio de Economíía; 1 representante de la Secretara; 1 representante de la Secretaríía de Estado de a de Estado de Agricultura y GanaderAgricultura y Ganaderíía; 2 representantes de los empleadores y 2 a; 2 representantes de los empleadores y 2 representantes de los trabajadores, cada uno de ellos con sus representantes de los trabajadores, cada uno de ellos con sus respectivos suplentes. En caso de empate en las respectivas respectivos suplentes. En caso de empate en las respectivas votaciones, el Presidente tendrvotaciones, el Presidente tendráá doble voto. El organismo actuardoble voto. El organismo actuaráá en en el el áámbito del Ministerio de Trabajo de la Nacimbito del Ministerio de Trabajo de la Nacióón.n.

ARTICULO 86.ARTICULO 86.-- Atribuciones y deberes de la CNTAAtribuciones y deberes de la CNTAa) Dictar su reglamento interno y organizar su funcionamiento y a) Dictar su reglamento interno y organizar su funcionamiento y el de el de

Comisiones Asesoras Regionales, Comisiones Asesoras Regionales, b) Establecer las categorb) Establecer las categoríías de los trabajadores permanentesas de los trabajadores permanentes--c) Establecer modalidades especiales de trabajo de actividades cc) Establecer modalidades especiales de trabajo de actividades cííclicas, clicas,

estacionalesestacionales u ocasionales y sus remuneraciones, teniendo en cuenta u ocasionales y sus remuneraciones, teniendo en cuenta las propuestas de las Comisiones Asesoras Regionales. las propuestas de las Comisiones Asesoras Regionales.

d) Asegurar la proteccid) Asegurar la proteccióón del trabajo familiar y el trabajador n del trabajo familiar y el trabajador permanente permanente

e) Determinar la forma de integracie) Determinar la forma de integracióón de los equipos mn de los equipos míínimos o nimos o composicicomposicióón de cuadrillas cuando resultare necesario. n de cuadrillas cuando resultare necesario.

f) Dictar condiciones mf) Dictar condiciones míínimas de prestaciones de alimentacinimas de prestaciones de alimentacióón y n y vivienda para el trabajador no permanente, vivienda para el trabajador no permanente,

g) Determinar las deducciones por el otorgamiento de alimentacig) Determinar las deducciones por el otorgamiento de alimentacióón y n y vivienda, cuando fueren proporcionadas por el empleador. vivienda, cuando fueren proporcionadas por el empleador.

h) Adecuar la aplicacih) Adecuar la aplicacióón de las normas de higiene y seguridad n de las normas de higiene y seguridad

Trabajo de Mujeres y MenoresTrabajo de Mujeres y Menores

ARTICULO 107. ARTICULO 107. Queda prohibido el trabajo de menores de 16 aQueda prohibido el trabajo de menores de 16 aññosos..Los mayores deLos mayores de 14 a14 añños y menores de 16 aos y menores de 16 aññosos indicada podrindicada podráán ser n ser

ocupados en explotaciones ocupados en explotaciones cuyo titular sea su padrecuyo titular sea su padre, madre o tutor, , madre o tutor, en en jornadas que no podrjornadas que no podráán superar las 3 horas diariasn superar las 3 horas diarias, , y las 15 horas y las 15 horas semanalessemanales, siempre que no se trate de tareas penosas, peligrosas y/o , siempre que no se trate de tareas penosas, peligrosas y/o insalubres, y que cumplan con la asistencia escolar. La explotacinsalubres, y que cumplan con la asistencia escolar. La explotaciióón n deberdeberáá obtener autorizaciobtener autorizacióón de la autoridad administrativa laboral.n de la autoridad administrativa laboral.

ARTICULO 108. Las personas desde los 16 aARTICULO 108. Las personas desde los 16 añños y hasta los 18 aos y hasta los 18 añños, os, que con conocimiento de sus padres, responsables o tutores vivieque con conocimiento de sus padres, responsables o tutores vivieren ren independientemente de ellos, podrindependientemente de ellos, podráán celebrar contrato de trabajo n celebrar contrato de trabajo agrario, presumiagrario, presumiééndose la autorizacindose la autorizacióón pertinente para todos los n pertinente para todos los actos concernientes al mismo.actos concernientes al mismo.

ARTICULO 110.ARTICULO 110.-- La jornada de labor de la persona de hasta 16 aLa jornada de labor de la persona de hasta 16 añños os deberdeberáá realizarse exclusivamente en horario matutino o vespertino.realizarse exclusivamente en horario matutino o vespertino.

No se podrNo se podráá ocupar a menores de18 aocupar a menores de18 añños en trabajos nocturnos (entre os en trabajos nocturnos (entre las 20 y las 6 horas del dlas 20 y las 6 horas del díía siguiente)a siguiente)

ARTICULO 112.ARTICULO 112.-- Queda prohibido ocupar mujeres y menores de 18 Queda prohibido ocupar mujeres y menores de 18 aañños en los trabajos que revistieren caros en los trabajos que revistieren caráácter penoso, peligroso o cter penoso, peligroso o insalubre, conforme determinare la reglamentaciinsalubre, conforme determinare la reglamentacióón.n.

Trabajo de Mujeres y MenoresTrabajo de Mujeres y MenoresARTICULO 113. Queda prohibido el trabajo del personal femenino ARTICULO 113. Queda prohibido el trabajo del personal femenino

permanente durante permanente durante los 45 dlos 45 díías anteriores al parto y hasta 45 das anteriores al parto y hasta 45 díías as despudespuéés del mismo.s del mismo. La interesada podrLa interesada podráá optar por que se le reduzca optar por que se le reduzca la licencia anterior al parto (la licencia anterior al parto (no inferior a 30 dno inferior a 30 dííasas). En caso de ). En caso de nacimiento nacimiento pretpretéérminormino se acumularse acumularáá al descanso posterior todo el al descanso posterior todo el lapso de licencia que no se hubiere gozado antes del parto, de mlapso de licencia que no se hubiere gozado antes del parto, de modo odo de completar los 90 dde completar los 90 díías. as.

Si como consecuencia del embarazo o parto la trabajadora permaneSi como consecuencia del embarazo o parto la trabajadora permanente nte no pudiere desempeno pudiere desempeññar sus tareas excediendo los plazos de licencia ar sus tareas excediendo los plazos de licencia previstos precedentemente, serprevistos precedentemente, seráá acreedora, previa certificaciacreedora, previa certificacióón n mméédica, a los beneficios del artdica, a los beneficios del artíículo 47 (culo 47 (AccidAccid o Enfermedad).o Enfermedad).

ARTICULO 114. La trabajadora permanente deberARTICULO 114. La trabajadora permanente deberáá comunicar comunicar fehacientemente su embarazofehacientemente su embarazo al empleador con presentacial empleador con presentacióón de n de certificado mcertificado méédico en el que conste la fecha presunta del parto. La dico en el que conste la fecha presunta del parto. La trabajadora gozartrabajadora gozaráá de las asignaciones que le confieran los sistemas de las asignaciones que le confieran los sistemas de seguridad social (de seguridad social (AsignaciAsignacióón Familiar).n Familiar).

ARTICULO 115. ARTICULO 115. GarantGarantíízasezase a la mujer trabajadora permanente el a la mujer trabajadora permanente el derecho a la estabilidad en el empleo durante la gestaciderecho a la estabilidad en el empleo durante la gestacióón y hasta el n y hasta el vencimiento de la licencia a que se refiere el artvencimiento de la licencia a que se refiere el artíículo 113. culo 113.

Sin perjuicio de las demSin perjuicio de las demáás indemnizaciones que pudieren corresponder, s indemnizaciones que pudieren corresponder, la violacila violacióón de este derecho obligarn de este derecho obligaráá al empleador al pago de otra al empleador al pago de otra cuyo importe sercuyo importe seráá equivalente al que hubiere percibido la trabajadora equivalente al que hubiere percibido la trabajadora hasta la finalizacihasta la finalizacióón de la licencia a que se refiere el artn de la licencia a que se refiere el artíículo 113.culo 113.

Trabajo de Mujeres y MenoresTrabajo de Mujeres y MenoresARTICULO 117.ARTICULO 117.-- Toda trabajadora Toda trabajadora madre de lactantemadre de lactante dispondrdispondráá de los de los

descansos necesarios para amamantar a su hijodescansos necesarios para amamantar a su hijo durante la jornada de durante la jornada de trabajo de acuerdo a las prescripciones mtrabajo de acuerdo a las prescripciones méédicas, dicas, por un perpor un perííodo no odo no superior a 1 asuperior a 1 añño desde la fecha de nacimiento,o desde la fecha de nacimiento, salvo que dichas salvo que dichas prescripciones aconsejaren la prolongaciprescripciones aconsejaren la prolongacióón de la lactancia por un n de la lactancia por un lapso mayor. (Diferencia LCT 2 descansos de media hora durante elapso mayor. (Diferencia LCT 2 descansos de media hora durante el l primer aprimer añño de vida del lactante)o de vida del lactante)

ARTICULO 118.ARTICULO 118.-- Se presumirSe presumiráá, salvo prueba en contrario, , salvo prueba en contrario, que el que el despido de la mujer trabajadora permanente obedece a razones de despido de la mujer trabajadora permanente obedece a razones de embarazo o maternidadembarazo o maternidad cuando fuere dispuesto cuando fuere dispuesto dentro del plazo de 7 dentro del plazo de 7 1/2 anteriores o posteriores a la fecha del parto1/2 anteriores o posteriores a la fecha del parto, siempre que la , siempre que la mujer hubiere cumplido con la obligacimujer hubiere cumplido con la obligacióón prescripta en el artn prescripta en el artíículo 114 culo 114 (notificaci(notificacióón) o, si hubiere acreditado el hecho del nacimiento. En tal n) o, si hubiere acreditado el hecho del nacimiento. En tal caso, el despido darcaso, el despido daráá lugar a una lugar a una INDEMNIZACION ESPECIAL INDEMNIZACION ESPECIAL equivalente a 12 veces el importe del equivalente a 12 veces el importe del úúltimo sueldoltimo sueldo, que se acumular, que se acumularááa cualquier otra legalmente prevista.a cualquier otra legalmente prevista.

ProhibiciProhibicióón de Despido por Matrimonion de Despido por Matrimonio

ARTICULO 120.ARTICULO 120.-- Se presumirSe presumiráá que el despido obedece a la causal que el despido obedece a la causal mencionada cuando no se probare la que se invocare, si el mismo mencionada cuando no se probare la que se invocare, si el mismo tuviere lugar dentro de los tuviere lugar dentro de los 3 meses anteriores o 6 meses posteriores 3 meses anteriores o 6 meses posteriores al matrimonio y su celebracial matrimonio y su celebracióón, con indicacin, con indicacióón de fecha, se hubiere n de fecha, se hubiere notificado fehacientemente al empleador.notificado fehacientemente al empleador.

ARTICULO 121.ARTICULO 121.-- El despido que se produjere dentro de los plazos El despido que se produjere dentro de los plazos previstos en el artprevistos en el artíículo anterior darculo anterior daráá lugar a una indemnizacilugar a una indemnizacióón n especial igual a la prescripta en el artespecial igual a la prescripta en el artíículo 118.culo 118.

PERSONAL NO PERMANENTEPERSONAL NO PERMANENTE

Dicha modalidad se celebrara por necesidades de la explotaciDicha modalidad se celebrara por necesidades de la explotacióón de n de carcaráácter ccter cííclico o estacional, o por procesos temporales, o tareas clico o estacional, o por procesos temporales, o tareas ocasionales accidentales o supletorias ocasionales accidentales o supletorias

Jornada de Trabajo: Jornada de Trabajo: se ajustarse ajustaráá a los usos y costumbres propios de a los usos y costumbres propios de cada regicada regióón y a la naturaleza de las explotaciones, debiendo n y a la naturaleza de las explotaciones, debiendo observarse pausas para comida y descanso, que oscilaran entre doobservarse pausas para comida y descanso, que oscilaran entre dos s (2) y cuatro y media (4 (2) y cuatro y media (4 ½½) . Entre la terminaci) . Entre la terminacióón de una jornada y el n de una jornada y el comienzo de la siguiente se observarcomienzo de la siguiente se observaráá una pausa ininterrumpida no una pausa ininterrumpida no menor de diez (10) horas.menor de diez (10) horas.

IndemnizaciIndemnizacióón por Vacaciones: n por Vacaciones: PercibirPercibiráá, al concluir la relaci, al concluir la relacióón laboral n laboral una indemnizaciuna indemnizacióón sustitutiva de sus vacaciones equivalente al 5% n sustitutiva de sus vacaciones equivalente al 5% del total de las remuneraciones devengadas.del total de las remuneraciones devengadas.

Salario: Salario: serseráá fijado por tiempo o a destajo mfijado por tiempo o a destajo máás el sueldo anual s el sueldo anual complementario. No sercomplementario. No seráá de aplicacide aplicacióón la bonificacin la bonificacióón por antign por antigüüedad.edad.

LEY 25.191LEY 25.191• RENATRE• LIBRETA DEL TRABAJADOR RURAL• SISTEMA INTEGRAL POR

PRESTACION POR DESEMPLEO

RENATRE ObjetoRENATRE Objeto• Expedir la Libreta de Trabajo, sin cargo alguno para el

trabajador. La distribuirá y la controlará, asegurando su autenticidad.

• Facilitar la contratación de los trabajadores agrarios.

• Brindar al trabajador rural la prestación social

• Dictar la reglamentación interna por la cual se integrará y regirán los distintos estamentos constitutivos del Renatre

• Controlar el cumplimiento por parte de los trabajadores y empleadores de las obligaciones que les impone la ley.

• El RENATRE podrá, además, desarrollar otras funciones de policía de trabajo que le sean delegadas.

• Poner en funcionamiento el Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo

CONTRIBUCION RENATRECONTRIBUCION RENATRE• El empleador deberá aportar una contribución

mensual con destino al RENATRE del uno y medio por ciento (1.5%) del total de la remuneración abonada a cada trabajador. Dicha contribución reemplazará a la establecida por el artículo 145, inciso a), de la ley 24.013 (Fondo Nacional de Empleo)

• La contribución establecida, será recaudada por la Administración Federal de Ingresos Públicos –AFIP- a cuenta y orden del RENATRE , y transferida a la cuenta que, a tal fin, abra el RENATRE.

• El medio para confeccionar las declaraciones juradas y proceder al pago de la contribución, es mediante el uso del aplicativo de la AFIP, vigente al momento de realizar la declaración jurada del personal ocupado.

LIBRETA DEL TRABAJADOR LIBRETA DEL TRABAJADOR RURALRURAL

• Es un documento personal, intransferible y probatorio de la relación laboral.

• Es de uso obligatorio en todo el país para los trabajadores permanentes, temporarios y transitorios que cumplan tareas en la actividad rural y afines, en cualquiera de sus modalidades

LIBRETA DEL TRABAJADOR LIBRETA DEL TRABAJADOR RURALRURAL

• Sirve como prueba para acreditar la calidad de inscripto al sistema de previsión social, los aportes y contribuciones efectuadas y los años trabajados.

• Además es principio de prueba por escrito del importe de los haberes y otros conceptos por los cuales la legislación obliga al empleador a entregar constancias de lo pagado

Datos que incluye la libretaDatos que incluye la libreta• La identificación del trabajador, incluyendo

la Clave Única de Identificación Laboral (CUIL) y de los sucesivos empleadores, con indicación de su Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).

• Los derechos y deberes del trabajador y del empleador rural.

• Los aportes y contribuciones a la seguridad social efectuados, y las cuotas sindicales retenidas y aportadas a la UATRE

Obligaciones del trabajadorObligaciones del trabajador• Presentar al inicio del la relación laboral, al

empleador, la Libreta de Trabajo Rural o en su caso informarle que es su primer empleo para que el empleador inicie los tramites para la obtención de la misma, adjuntando la documentación necesaria para tales efectos.

• Acompañar toda la documentación que acredite las cargas de familia y sus modificaciones.

• En caso de perdida de la Libreta, efectuar la denuncia ante la autoridad policial mas cercana al lugar del hecho o de su residencia, o en el Juzgado de Paz correspondiente y posteriormente, iniciar las gestiones tendientes a obtener una nueva Libreta.

Obligaciones del empleadorObligaciones del empleador• Requerir al trabajador rural la Libreta de Trabajo en forma previa

a la iniciación de la relación laboral, o en caso que el trabajador no contare con la misma por ser este su primer empleo o por haberla extraviado, gestionarla ante RENATRE, dentro de los 5 (cinco) días de iniciada la relación de trabajo. La omisión del empleador podrá ser denunciada por el trabajador o la asociación sindical que lo represente ante el RENATRE. Sin perjuicio de ello la Asociación Gremial o el trabajador personalmente podrán tramitar la obtención de la Libreta.

• Informar al RENATRE, en forma trimestral, lo que requiera la autoridad de aplicación sobre la celebración, ejecución y finalización del trabajo rural. Cada nueva contratación deberáinformarse dentro del plazo de los 30 días de haberse llevado a cabo, con independencia de la residencia habitual del trabajadoro del empleador.

• Registrar desde la fecha de ingreso todo los datos relativos al inicio, desarrollo y extinción de la relación laboral. La Libreta deberá permanecer en poder del empleador en el lugar de la prestación de servicios, debiendo ser devuelta al trabajador al finalizar cada relación. Ser agente de retención de la cuota sindical de la entidad gremial a la que el trabajador se encuentra afiliado, registrando sus aportes mensualmente

SISTEMA INTEGRAL DE SISTEMA INTEGRAL DE PRESTACIONES POR PRESTACIONES POR

DESEMPLEO (SIPRED).DESEMPLEO (SIPRED).

• Otorga la protección ante el desempleo para todos los trabajadores que realicen actividades agrarias o afines en todo el territorio de la República Argentina

Forma y plazo para presentar Forma y plazo para presentar la solicitud de la prestacila solicitud de la prestacióónn

• Forma: El trabajador rural desempleado debe concurrir a la Boca de Entrega y Recepción del RENATRE (B.E.R.), completar el Formulario de Declaracion Jurada para el inicio del trámite, agregar la documentación requerida y depositarlo en el buzón dispuesto a tal efecto (sin cargo alguno para el trabajador rural)

• Plazo: El trámite debe ser realizado dentro de los 90 días corridos contados a partir de la finalización de la relación laboral que diera origen a la situación legal de desempleo. Si se presenta después de los noventa días, el tiempo transcurrido se descontarán del total del período que corresponde a la prestación.

Forma y plazo para presentar Forma y plazo para presentar la solicitud de la prestacila solicitud de la prestacióónn

• Forma: El trabajador rural desempleado debe concurrir a la Boca de Entrega y Recepción del RENATRE (B.E.R.), completar el Formulario de Declaracion Jurada para el inicio del trámite, agregar la documentación requerida y depositarlo en el buzón dispuesto a tal efecto (sin cargo alguno para el trabajador rural)

• Plazo: El trámite debe ser realizado dentro de los 90 días corridos contados a partir de la finalización de la relación laboral que diera origen a la situación legal de desempleo. Si se presenta después de los noventa días, el tiempo transcurrido se descontarán del total del período que corresponde a la prestación.

Cobertura de la prestaciCobertura de la prestacióónnConformada por una prestación

económica, y la asistencia directa mediante acciones basadas en:

• Prevención y mantenimiento de la salud del trabajador y su grupo familiar.-Capacitación, formación, perfeccionamiento y certificación de conocimientos laboralesProvision de medios que le faciliten la reinserción laboral.

• Promoción del desarrollo ocupacional.

Monto de la prestaciMonto de la prestacióónn• El monto de la prestación es

proporcional al salario percibido sobre el cual se han realizado las contribuciones al Registro.-Estableciéndose un monto mínimo de cuatrocientos pesos ($400) y un monto máximo de ochocientos pesos ($800).

REGIMEN GENERAL: Para los REGIMEN GENERAL: Para los Trabajadores Permanentes y de Trabajadores Permanentes y de

TemporadaTemporada

• El monto de la prestación económica es calculado como un porcentaje (50 % -Cincuenta por ciento-) del importe de la mejor remuneración mensual, normal y habitual, del trabajador, percibida durante el período de SEIS (6) meses anteriores al cese de la relación laboral que dio lugar a la situación legal de desempleo.

REGIMEN ESPECIAL: Para los Trabajadores REGIMEN ESPECIAL: Para los Trabajadores No Permanentes / De bolsas de trabajo de No Permanentes / De bolsas de trabajo de

seccionales de la UATRE:seccionales de la UATRE:• El monto de la prestación es calculado como un

porcentaje (50 % -Cincuenta por ciento-) del promedio de las remuneraciones normales y habituales, declaradas en los periodos generadores de la prestación por desempleo, percibidas durante el período de treinta y seis (36) meses anteriores al cese de la relación laboral que dio lugar a la situación legal de desempleo.

• La duración de la prestación está en relación con el tiempo efectivamente trabajado y cotizado al Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores, en los últimos tres (3) años anteriores a la finalización de la relación laboral que dio origen a la situación legal de desempleo

DocumentaciDocumentacióón a Presentarn a Presentar• Formulario de solicitud de las prestaciones

por desempleo • Copia simple de la 1er. Hoja de la Libreta

de trabajador Rural, o en su defecto del formulario de inscripción al Renatre.

• Copias simples de los últimos seis (6) recibos de sueldo o de los cupones de la Libreta del trabajador rural.

• Copia simple del telegrama, carta documento o nota certificada del despido.

NO PUEDEN ACCEDER A ESTA PRESTACINO PUEDEN ACCEDER A ESTA PRESTACIÓÓN N LOS TRABAJADORES AGRARIOS LOS TRABAJADORES AGRARIOS

DESPEDIDOS QUE:DESPEDIDOS QUE:

• Tengan otro empleo en relación de dependencia. • Hayan sido despedidos con justa causa. • Hayan renunciado o cesado en la relación laboral

de mutuo acuerdo con el empleador. • Perciban a través de una Aseguradora de Riesgos

de Trabajo (ART) una prestación dineraria por accidente de trabajo o enfermedad profesional. (No existe incompatibilidad cuando el trabajador deja de percibir la prestación de la ART en razón de producirse el alta médica o la determinación por resolución de un grado de incapacidad permanente definitiva inferior al 66%).

• Perciban beneficios previsionales, prestaciones no contributivas o de cualquier otra naturaleza (excepto beneficiarios de Pensión Vitalicia Ex Combatientes del Atlántico Sur. Leyes Nº23.848 y Nº24.892).

UATREUATRE• Unión Argentina de Trabajadores

Rurales y Estibadores (UATRE-octubre 1988)

Fondo Gasto de SepelioFondo Gasto de Sepelio• Cobertura para el titular y su grupo

familiar. El ingreso es sin límite de edad y sin examen médico

• El empleador deberá retener el 1,5 por ciento de la remuneración bruta de los empleados.

• La fecha de vencimiento para el depósito y el recargo por pago fuera de término es la misma que la del pago de las cargas sociales

Cuota Sindical;Cuota Sindical;• Obligaciones de los afiliados: Abonar

puntualmente la cuota sindical • Es un 2% de la remuneración que el

empleador le retendrá y depositara a su nombre

LIBRETA DEL TRABAJADOR RURALPermite descargar instructivo de la Libreta:

INFORME TRIMESTRAL AL RENATREEl art. 2 de la Res. Renatre 114/02, dispone que una vez completados los talones, el empleador deberá cortar la copia para el empleador y la copia para el RENATRE y deberá presentarlas para su sellado a este organismo a través de sus Delegaciones o B.E.R. en forma trimestral. En esta instancia, se le devolverá al empleador, su copia sellada.El trimestre se contará desde el primer período cargado en el talón correspondiente. PEDIDO DE NUEVA LIBRETACinco talones antes de finalizar la Libreta, encontrará un Talón para la Solicitud de nueva Libreta, que deberá completar y llevar a la Delegación o BER para realizar dicho trámite.Indicar la Delegación o BER por donde el trabajador quiere retirar la Libreta.ACUSE DE RECIBOEl acuse de recibo es el talón que se deberá completar para retirar la libreta.Si la retira el empleador, deberá completar el primer párrafo, indicando Nombre, Apellido, Tipo y Número de Documento, el carácter en que subscribe y en representación de que empleador lo hace, debiendo firmar al final de este párrafo.Si la retira el trabajador, sólo deberá firmar el segundo párrafo.La Libreta se retira contra entrega del Formulario Provisorio, el que deberá estar completo con las constancias laborales desde el momento de la inscripción hasta el mes inmediato anterior al de la entrega de la libreta .

SISTEMA DE TRAMITES: INSCRIPCION

20111111110

20-11111111-0

SISTEMA DE TRAMITES: INSCRIPCION

30111111110 30-11111111-0

30-11111111-0

ABCD S.A.

1234

30111111110

30111111110

20111111110

20111111110 20111111110 20111111110

30111111110 30111111110 30111111110ABCD S.A. ABCD S.A. ABCD S.A.

20111111110

20-11111111-0

11111111

Trabajo AgrarioTrabajo AgrarioParte PrParte Práácticactica

Fin de la presentaciFin de la presentacióónn

Muchas gracias