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 MEDIO AMBIENTE

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Presentación relacionado con el marco jurídico nacional sobre Derecho Ambiental

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Diapositiva 1

MEDIO AMBIENTE

ACUERDOS INTERNACIONALES Y REGIONALESMARCO LEGAL NACIONAL

DERECHO AMBIENTALConjunto de leyes, reglamentos, decretos, resoluciones y ordenanzas que otorgan derechos y responsabilidades al Estado y los ciudadanos para la proteccin del medio ambiente y el mejor manejo de los recursos naturales.

DERECHOS DE LOS NICARAGUENSES A HABITAR EN UN AMBIENTE SALUDABLEDECLARA COMO PATRIMONIO NACIONAL LOS RECURSOS NATURALESARTO. 60 Y 102 CnESTABLECE LAS POTESTADES DELESTADO PARA DICTAR LEYES, POLITICAS DE PRESERVACION, CONSERVACION Y RESCATE DEL MA Y RN

El sistema jurdico nicaragense se rige bajo los principios de legalidad, jerarqua normativa y autoridad formal de la ley. Asimismo, adopta el sistema monista para la incorporacin de las normas internacionales al derecho interno (Arts. 130, 141 y 182).

CONVENIOS INTERNACIONALESY REGIONALES

Convenio de EstocolmoDeclaracin de Rio sobre Medio Ambiente y DesarrolloConvenio de Viena para la proteccin de la capa de OzonoProtocolo de Kyoto de la convencin marco de las naciones unidas sobre el cambio climticoConvencin sobre la conservacin de las especies migratorias y animales silvestreDeclaracin Universal del bien comn de la tierra y de la humanidadConvenio regional sobre cambios climticosConvencin sobre el comercio internacional de especies amenazadas de flora y fauna silvestreConvencin sobre el comercio internacional de especies amenazadas de flora y fauna silvestreRAMSARConvenio y Protocolo de LondresConvencin de pars6

MARCO JURIDICO NACIONALSOBRE MEDIO AMBIENTE

Ley No. 217 Ley General del Medio Ambiente y los Recursos NaturalesLey No. 647 Ley de Reforma y Adiciones a la Ley No 217Ley No. 290, Ley de Organizacin, Competencias y Procedimientos del Poder EjecutivoLey No. 195, Ley que instituye la semana del medio ambiente y recursos naturalesLey No. 342, ley creadora de la asignatura del medio ambiente y los recursos naturalesLey No. 559: Ley Especial de Delitos Contra el Medio AmbienteDecreto No. 71-98 Reglamento de LOCPPELey No.40 y 261 Leyes de MunicipiosLey No. 641 Cdigo PenalDecreto No. 9-96 Reglamento a la Ley General del Medio Ambiente y los Recursos NaturalesDecreto 76-2006 Sistema de Evaluacin Ambiental8

Y DE LOS RECURSOS NATURALESLEY No. 217 LEY DEL

ALGUNOS CONCEPTOSAMBIENTEAPROVECHAMIENTOBIODIVERSIDADCONTROL AMBIENTALDAO AMBIENTALEVALUACION AMBIENTALESTUDIO DE IMPACTOAMBIENTAL IMPACTO AMBIENTAL

COMISION DEL AMBIENTE (Arto. 6)Instancia de coordinacin entre el Estado y la Sociedad Civil para procurar la accin armnica de todos los sectores, as como rgano consultivo y asesor del Poder Ejecutivo en relacin a la formulacin de polticas, estrategias, diseo y ejecucin de programas ambientales.

QUIENES INTREGRAN LA COMISION DEL AMBIENTE? (Arto. 7)l) MARENA (preside).2) Ministerio de Economa y Desarrollo.3) MHCP4) Ministerio de Construccin y Transporte.5) Ministerio de Salud.6) Ministerio de Relaciones Exteriores.7) Instituto Nicaragense de Estudios Territoriales.8) Instituto Nicaragense de Acueductos y Alcantarillados.9) Delegados de los Consejos Regionales Autnomas del Atlntico Sur y Norte.10) Un delegado de la Asociacin de Municipios de Nicaragua.11) Dos delegados de los organismos no gubernamentales ambientalistas uno de ellos en representacin del Movimiento Ambientalista Nicaragense.12) Dos delegados de la Empresa Privada: uno del sector industrial y otro del sector campesino.13) Un delegado del sector sindical.14) Un delegado del Consejo Nacional de Universidades.15) Un delegado de la Comisin del Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Asamblea Nacional.

ENTE REGULADOR Y NORMADOR DE LA POLTICA AMBIENTAL (Arto. 8)

Ministerio del Ambiente y Recursos Naturales, es responsable del cumplimiento de la Ley y da seguimiento a la ejecucin de los acuerdos emitidos por la misma.

CREACIN DE LA PROCURADURA DEL AMBIENTE Y DE LOS RECURSOS NATURALES (Arto. 9)

Rama especializada de la Procuradura General de Justicia. Ejerce la representacin y defensa de los intereses del Estado y la sociedad en esta materia.

FUNCIONES DE LA PROCURADURIA DEL AMBIENTE

Ejerce las acciones y representacin del inters pblico, con carcter de parte procesal, en todos aquellos juicios por infraccin a las leyes ambientales;Ejercer las dems acciones previstas

INSTRUMENTOS PARA LA GESTIN AMBIENTAL (Arto. 11)

Conjunto de polticas, directrices, normas tcnicas y legales, actividades, programas, proyectos e instituciones que permiten la aplicacin de los Principios Generales Ambientales y la consecucin de los objetivos ambientales del pas,1) De la Planificacin y Legislacin.2) Del Ordenamiento Ambiental del Territorio.3) De las reas Protegidas.4) De Permisos y Evaluaciones del Impacto Ambiental.5) Del Sistema Nacional de Informacin Ambiental.6) De la Educacin, Divulgacin y Desarrollo Cientfico y Tecnolgico.7) De los Incentivos.8) De las Inversiones Pblicas.9) Del Fondo Nacional del Ambiente.10) De la Declaracin de reas contaminadas y de las Emergencias ambientales.

AREAS PROTEGIDAS (Arto.17 y 20)

Crea el Sistema Nacional de reas Protegidas, que comprende todas las reas declaradas como tal a la fecha de entrada en vigencia de esta Ley y las que se declaren en el futuro.La declaracin de reas protegidas se establece por ley, y su iniciativa se norma de acuerdo a lo establecido en el Arto.140 Cn. Previo a la declaratoria se debe cumplir una serie de procedimientos que se describen en el Arto. 20 de la Ley;DE PERMISOS Y EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL (Arto. 25)Los Proyectos, obras, industrias o cualquier otra actividad que por sus caractersticas puede producir deterioro al ambiente o a los recursos naturales, debern obtener, previo a su ejecucin, el Permiso ambiental otorgado por el Ministerio del Ambiente y Recursos Naturales.

SISTEMA DE PERMISOS Y EVALUACIN DE IMPACTO AMBIENTAL Y EL SISTEMA NACIONAL DE INFORMACION AMBIENTAL (Arto. 27 Y 31) ESTAN A CARGO DEL MARENA ES DE LIBRE CONSULTA Y DE PERIDICA DIFUSIN, SALVO LO RESTRINGIDO POR LAS LEYES ESPECFICAS (Arto. 38 al 45).

INCENTIVOSReconocimiento moral a las personas naturales o jurdicas y a instituciones que se destaquen en la proteccin de los Recursos Naturales y del Ambiente.Deducirse como gasto en los impuestos sobre la Renta, los montos invertidos en actividades de investigacin, fomento y conservacin del ambiente para tal fin Exoneracin del pago de Impuesto a los Bienes Inmuebles, a aquellas propiedades destinadas a Programas de Reforestacin, Conservacin de Suelos y de Biodiversidad.Los medios de comunicacin social que concedan gratuitamente tiempo o espacios a la divulgacin de campaas de Educacin Ambiental debidamente autorizadas, podrn gozar de incentivos fiscales en proporcin al valor de los mismos.Exoneracin de Impuestos de importacin a los equipos y maquinarias conceptualizados como tecnologa limpia en su uso.

NORMAS COMUNES Y FORMAS DE ADQUIRIR LOS DERECHOS (Arto. 54) Los recursos naturales son patrimonio nacional, su dominio, uso y aprovechamiento El Estado podr otorgar derecho a aprovechar los recursos naturales bajo su dominio por concesin, permisos, licencias y cuotas.

CRITERIOS A TOMAR EN CUENTA PARA EL USO Y EL APROVECHAMIENTO SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS NATURALES (Arto. 55)La sostenibilidad de los recursos naturalesLa conveniencia de la preservacin del ambiente, sus costos y beneficios socio - econmicos.Los planes y prioridades del pas, municipio o regin autnoma y comunidad indgena donde se encuentren los recursos y los beneficios de su aprovechamiento para las comunidades.

PLAZO PARA EL APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS NATURALESEste se fija de acuerdo a las leyes especficas tomando en cuenta la naturaleza del recurso, su disponibilidad, la rentabilidad individual y social de la misma (Arto. 55)

CAUSALES GENERALES DE RESCISIN DE LOS PERMISOS DE APROVECHAMIENTO (Arto. 58 Y 59)POR EL SOLO INCUMPLIMIENTO DE LA LEY No 217 Y DE LAS LEYES ESPECIALES.LAS LEYES ESPECIALES QUE REGULEN EL DOMINIO, USO Y APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS NATURALES SE SUBORDINAN A LA LEY NO. 217

DEBERES DEL ESTADO Y DE LOS NICARAGUENSES (Arto: 62, 71)

Velar por la conservacin y aprovechamiento de la diversidad biolgica y del patrimonio gentico nacional, de acuerdo a los principios y normas consignados en la legislacin nacional, en los Tratados y Convenios Internacionales suscritos y ratificados por Nicaragua.

El Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales, deber:1) Establecer sistemas de vedas.2) Fijar cuotas de exportacin, caza, y captura.3) Retener embarques de productos de la vida silvestre, tanto los originados en Nicaragua como en trnsito, en cualquier fase de su envo o traslado, cuando presuma que se trata de comercio ilegal o se infrinjan las disposiciones de esta Ley y sus Reglamentos, quedando exento de cualquier tipo de responsabilidad.

DE LAS AGUAS Arto. 72 94DE LOS SUELOS Arto. 95 101DE LOS RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES Arto. 102 108

DE LA CALIDAD AMBIENTAL Arto. 109 120

DE LA CONTAMINACION DE LA ATMOSFERA, AGUA Y SUELO Arto. 121 128DESECHOS SOLIDOS NO-PELIGROSOS Arto. 129 130

RESIDUOS PELIGROSOS Arto. 131 - 130

DE LAS COMPETENCIAS, ACCIONES Y SANCIONES EN MATERIA ADMINISTRATIVA Y JUDICIAL - CAPITULO I DE LAS COMPETENCIAS Y ACCIONES (Arto. 134)

Toda infraccin a la Ley y sus reglamentos, es sancionada administrativamente por la autoridad competente, de conformidad al procedimiento establecido, sin perjuicio de los dispuesto en el Cdigo Penal y las leyes especficas, as como de otras acciones penales y civiles que puedan derivarse de las mismas.La Procuradura del Ambiente y los Recursos Naturales, ser parte en los procesos ante los Tribunales correspondiente, a fin de garantizar la aplicacin de las leyes.Las resoluciones administrativas para la aplicacin de la ley y sus reglamentos, cuando afecten los intereses patrimoniales o personales, de las personas fsica o jurdica, sern apelables de acuerdo al procedimiento administrativo.toda persona natural o jurdica puede interponer denuncia ante la autoridad competente por infracciones a la ley.

Una vez hecha la notificacin y en un plazo de tres das hbiles, la autoridad competente mandar a or al denunciado o a su representante legal, asimismo, podr inspeccionar el lugar de los hechos levantando el Acta correspondiente...Admitida la denuncia, la autoridad competente notificar al denunciado en el trmino de veinticuatro horas hbiles, para su conocimiento..PROCESO DE IMPUGNACION DE LA RESOLUCIONES ADMINISTRATIVA (Arto. 139)