reforma agrario

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“AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIÓN” DERECHO AGRARIO Y DE AGUAS DOCENTE : CAMILO AMASIFEN VARGAS. ALUMNOS : LING PAJUELO VALDERRAMA JUAN AREAS RIBEIRO EDGAR MAXIMO ZEA PANAIFO TEMA : MODELOS DE REFORMA AGRARIA FACULTAD : DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS CICLO : IX 2015 1

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es una investigacion refeida a la reforma agraria en el peru, cuestion que parte de un lado historico hasta los fundamentos propios de la reforma.

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Page 1: Reforma Agrario

“AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIÓN”

DERECHO AGRARIO Y DE AGUAS

DOCENTE : CAMILO AMASIFEN VARGAS.

ALUMNOS : LING PAJUELO VALDERRAMA

JUAN AREAS RIBEIRO

EDGAR MAXIMO ZEA PANAIFO

TEMA : MODELOS DE REFORMA AGRARIA

FACULTAD : DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS

CICLO : IX

2015

1

Page 2: Reforma Agrario

INDICE

DEDICATORIA …………………………………………………………………… 03

INTRODUCCIÓN . ……………………………………………………………….. 04

JURISDICCION Y COMPETENCIA EN EL DERECHO PROCESAL LABORAL.

JURISDICCIÓN

1. CONCEPTO ………………………………………………………………………. 04

2. EVOLUCIÓN……………………………………………………………………….. 06

3. ESTRUCTURA……………………………………… ……………………………. 06

COMPETENCIA

4. CONCEPTO ………………………………..………………………………………. 07

5. CLASES DE COMPETENCIAS………. ………………………………………… 08

5.1. COMPETENCIA POR RAZON DE TERRITORIO…………………...08.

5.2. COMPETENCIA POR RAZON DE LA MATRIA……………………..09

5.3. COMPETENCIA POR RAZON DE LA FUNCIÓN…………………...12

5.4. COMPETENCIA POR RAZON DE CUANTÍA………………………..13

6. CONCLUSIONES …………………………………….…………………………… 15

7. BIBLIOGRAFIA……………………………………….……………………………..16

2

Page 3: Reforma Agrario

DEDICATORIA

A Dios, pues es la fuerza creadora Impulsadora,

renovadora, llena de fe que nos alimenta día a día

de ganas de ser mejores en la vida. A nuestros

padres, pues siempre con todo su amor nos brindan

comprensión y sus medios económicos para poder

seguir adelante con nuestros proyectos y a todos los

alumnos interesados en Derecho Procesal Laboral.

3

Page 4: Reforma Agrario

INTRODUCCIÓN

Reforma agraria es un proyecto político a gran escala cuyo objetivo es

un cambio rápido y radical del régimen de propiedad y explotación de la tierra.

Bajo esta denominación se encuentran múltiples procesos que deben ser

contextualizados en relación a tres cuestiones clave: el alcance, las

indemnizaciones y la organización.

Una reforma agraria es un proceso que se proclama como una auténtica

reacción antifeudal, es decir va contra aquel sistema donde el poder radica en

los propietarios de grandes cantidades de tierras donde viven campesinos que

dependen del propietario; y su abanico cobija desde los partidarios de

izquierda, la masonería, la iglesia católica hasta la alianza para el Progreso

En principio un programa de reforma agraria busca incrementar el número de

pequeños propietarios, esto es personas propietarias de una cantidad

de tierra limitada o no muy grande y que sobre esta tierra tengan

los derechos de uso, de goce y de usufructo es decir tengan el dominio, esto se

consigue quitando la propiedad de terrenos, a los grandes latifundistas, es decir

personas dueñas de grandes extencidades de tierra o medianos propietarios,

dueños de una cantidad considerable de tierra, que no están produciendo o

que simplemente están abandonados y esto se puede dar mediante procesos

como el de confiscación (economías socialistas), es decir la autoridad se

apropia de los bienes sin algún tipo de retribución; o mediante expropiación con

indemnización, es decir la autoridad saca los bienes de la esfera de dominio de

la persona pero se le recompensa o se le indemniza por la pérdida del bien,

que generalmente es en dinero por el valor del bien; este sistema es el que

está previsto en la Constitución Política de 1991, en su artículo 58, donde se

garantiza la propiedad privada y se le asigna una función social, es decir que

esta propiedad no solo beneficie a su dueño inmediato sino que también le

traiga beneficio a toda la comunidad, este artículo también nos señala que

el interés privado debe ceder al interés público o social, es decir el interés

general prima sobre el de grupo o particular, esto para el evento en que

resulten en conflicto el uno con el otro.

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Page 5: Reforma Agrario

MODELOS DE REFORMA AGRARIA

1. CONCEPTO

El verbo reformar indica la acción de rehacer, modificar, enmendar o volver a

formar algo. La acción y efecto de reformar (o reformarse), por su parte, recibe

el nombre de reforma.

Definición de reforma agraria es lo perteneciente o relativo al campo. El término

también se utiliza para referirse a la política que defiende los intereses del

sector de la agricultura.

La fusión de estos conceptos en el de reforma agraria se utiliza para hablar del

conjunto de las medidas económicas, sociales, políticas y legislativas que

sirven para modificar la estructura de la propiedad y de la producción de la

tierra. Estas reformas intentan evitar que la distribución de la tierra se halle en

pocas manos; porque en ese caso, los dueños (latifundistas) pueden especular

con su valor y no fomentan necesariamente su uso productivo.

El objetivo de la reforma agraria, de este modo, es reemplazar la clase social

de los latifundistas por una clase de medianos y pequeños agricultores, cada

uno dueño de su propia porción de tierra para trabajarla. Para lograr esto, es

necesario cambiar la tenencia de la tierra para que pase de los pocos

latifundistas a los muchos pequeños productores. Esto puede realizarse a

través de una expropiación (se quita la propiedad a los latifundistas sin ningún

tipo de indemnización) o mediante mecanismos compensatorios (se exige a los

latifundistas que se desprendan de sus tierras, pero se les entrega algo a

cambio). La mayoría de los países latinoamericanos, en general, han

impulsado algún tipo de reforma agraria a lo largo de su historia.

2. CONTEXTO HISTÓRICO DE LA REFORMA AGRARIA EN EL PERÚ.

Antes de la reforma Agraria de 1969, ejecutada por el gobierno del General

Juan Velasco Alvarado, la agricultura peruana se caracterizaba porque la

mayor proporción de tierra cultivable se hallaba en manos de pocos

hacendados y terratenientes, mientras que una gran mayoría de agricultores

tenía un pequeño porcentaje de las tierras. Así lo confirma el Censo Nacional

Agropecuario de 9161:

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Page 6: Reforma Agrario

“El censo dio cuenta, sobre una superficie agropecuaria total de 18 604 500 ha

de tierras agrícolas, de 851 957 unidades agropecuarias. Muestra también la

enorme concentración de la propiedad en pocas manos: el 0,4% de las

unidades agropecuarias censadas mayores de 500 ha concentraba el 75,6% de

la superficie agropecuaria, mientras que el 83,1% de las unidades

agropecuarias de menos de 5 ha sólo tenía en su poder el 5,7% de la superficie

agropecuaria”.

Otro de los problemas que caracterizaba a la agricultura peruana la baja

productividad de las tierras agrícolas, y la gran ocupación de la mano de obra

de campesinos que trabajaban bajo el sistema de arrendamientos.

Asimismo una buena parte de las tierras que se encontraban en manos de los

latifundistas y terratenientes no producían nada y solo servia de ostentación de

poder de esta clase social.

Por otro lado, la población del campo había crecido tanto que demanda más

tierras, generándose grandes convulsiones sociales e inclusos brotes de

levantamientos de grupos armado como de Javier Heraud y Luis de la Puente

Uceda en la década del 60.

Ante las exigencias de reformas, el gobierno de Belaunde dicto algunas

medidas para reformar la producción agrícola entre las que se encuentra la

reforma agraria en el valle de La Convención y Lares, (1962), La Ley de bases

de reforma agraria, (1963), Y Ley de reforma agraria (Ley 15037) en 1964.

3. EL GOBIERNO DE VELASCO ALVARADO

Tras el golde de Estado de 1968, por parte del gobierno de Juan Velasco

Alvarado se implementó la reforma agraria el cual consistió en la expropiación

de las grandes haciendas de la sierra y la costa peruanas, lo que fue pagado

mediante bonos públicos a los ex –propietarios que hasta la fecha el estado no

cumple con cancelar.

Las grandes haciendas fueron pasadas en forma colectivas de propiedad, en la

sierra se pasó a las comunidades campesinas y en la costa se pasó a las

unidades de producción social, un conglomerado de campesinos socios. Las

6

Page 7: Reforma Agrario

tierras pasaron entonces a cooperativas agrarias, a las denominadas

Sociedades Agrícolas de Interés Social (SAIS), a empresas rurales de

propiedad social y grupos de campesinos.

Se presumía que la reforma agraria iba a impulsar la economía del país, tan

atrasado en comparación con otros países de la región. Sin embargo no se

produjo tal milagro.

Recién en el segundo gobierno de Belaunde se dieron medidas de

reestructuración de la propiedad agrícola. Mediante la Ley de promoción y

desarrollo agrario, se limitó las causales de afectación y se dio un plazo para

culminar los procesos de afectación de la reforma agraria, asimismo levanto las

restricciones a la a la propiedad de la tierra, e introdujo la reestructuración y

del cambio de modalidad empresarial de las empresas asociativas. Con estas

medidas se fomentaba las transferencias de la propiedad agrícola a socios los

que a su ve permitirían venderlas a otros inversionistas que si podían impulsar

la agricultura. Tales medidas significó el debilitamiento de las cooperativas de

producción agrícola quienes concentraban grande s extensiones agrícolas con

bajo nivel de productividad.

4. LA LEY DE REFORMA AGRARIA N° 17716

La Ley del Gobierno Revolucionario de la Fuerza Armada era pues, la última de

una serie de leyes, decretos y proyectos que infructuosamente habían tratado

de resolver el problema de la tenencia de tierras en el Perú y calmar una

presión de parte del campesinado, que había tenido su etapa más crítica

durante el gobierno del Presidente Belaúnde. Las polémicas anteriores, así

como los errores cometidos, sirvieron para que se viese más claramente la

necesidad de un enfoque realmente nueva y que de manera profunda planteara

sistemas justos de propiedad y uso de la tierra que contribuyeran al desarrollo

integral del país, formando parte de una política nacional de desarrollo,

coherente con el avance de otros sectores de la economía nacional.

No solamente la Ley de Reforma Agraria, sino los primeros documentos que

salieron a la luz para divulgarla, mostraban que la misma no era una promesa

política más, con el afán de buscar una justificación de mantenerse en el poder,

no era sólo un instrumento de buscar "clientelaje" político en las masas

campesinas, sino que constituía el resultado de un proceso de elaboración y de

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Page 8: Reforma Agrario

detalle, que en parte, repetimos, estaba basado en las experiencias fracasadas

de gobiernos anteriores. En referencia a este punto, es posible leer en los dos

primeros artículos de la Ley de Reforma Agraria un planteamiento que dice

bastante sobre la forma integral y no aislada como fue planteado dicho

proceso:

Artículo 1°.- "La Reforma Agraria es un proceso integral y un instrumento de

transformación de la estructura agraria del país, destinado a sustituir los

regímenes de latifundio y minifundio por un sistema justo de propiedad,

tenencia y explotación de la tierra, que contribuya al desarrollo social y

económico de la nación, mediante el ordenamiento agrario que garantice la

justicia social en el campo y aumente la producción y la productividad del

sector agropecuario, elevando y asegurando los ingresos de los campesinos

para que la tierra constituya para el hombre que la trabaja, base de su

estabilidad económica, fundamento de su bienestar y garantía de su dignidad y

libertad".

5. LA REFORMA AGRARIA EMPOBRECIÓ A LOS CAMPESINOS Y AL AGRO

PERUANO

Para el ex ministro de Agricultura Ismael Benavides, la Ley de Reforma Agraria

(DL 17716), que se dio simbólicamente el Día del Indio (24 de junio de 1969,

que desde entonces se denomina Día del Campesino), empobreció aún más a

muchos agricultores del país, porque al expropiarse unidades productivas

eficientes, que pasaron a ser ineficientes, se obligó a la importación de,

inicialmente, maíz, y posteriormente de algodón y azúcar, lo que en

determinado momento afectó la seguridad alimentaria de los peruanos.

ATOMIZACIÓN. Es decir, según afirmó, se atomizó la propiedad de la tierra y

eso hizo que los pequeños agricultores no tengan un fácil acceso a los créditos

del sistema financiero; por tanto, se empobrecieron mucho más, porque

tampoco tenían acceso (por falta de capital) a una progresiva tecnificación para

el cultivo y cosecha de sus productos. "La productividad de las tierras bajó

mucho y la mayoría de los pequeños productores tenían resultados de

subsistencia", comentó.

"Empobreció tanto a la gente del campo, que recién el 2005 se recuperó el

Producto Bruto Interno (PBI) agrícola de 1975. Además, otro de los efectos de

la Reforma Agraria fue la disminución del número de empleos en el agro entre

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Page 9: Reforma Agrario

las décadas de los 70 y los 80, que desde los 90 empezó a recuperarse

lentamente con la agroexportación y que en la actualidad ciudades como Ica y

Trujillo tienen pleno empleo en el campo", precisó a Correo.

Es más, dijo que desde el boom de la agroexportación en el país hay

momentos en que la demanda por mano de obra es tan grande que no es

cubierta, lo que impacta en un crecimiento de los sueldos, muchas veces

inclusive duplica la Remuneración Mínima Vital (RMV).

HISTORIA. Según el analista Miguel Santillana, la idea de una reforma agraria

no era nueva en 1969, porque el agro había perdido su importancia dentro de

la estructura del PBI (14.2% en 1950, 10.73% en 1960 y 8.1% en 1968) y de

las exportaciones (55% en 1950, 37.7% en 1960 y 18.8% en 1968) por el

incremento de precios internos y un tipo de cambio fijo desde 1958.

Refirió que en 1958, 11 años antes de la reforma, Pedro Beltrán había

encabezado una Comisión para la Reforma Agraria sin ningún resultado

concreto, y en 1962 la Junta Militar de Transición dio una Ley de Reforma

Agraria que legalizaba la toma de tierras de los campesinos arrendires (cuyo

lema era: "Tierra o Muerte, venceremos") de las haciendas de los valles Lares

y La Convención, en el Cusco.

En tanto, en 1964, Fernando Belaunde cumplió una promesa electoral, con el

apoyo de la Democracia Cristiana, dando la Ley de Reforma Agraria 15037. "La

oposición corrió por cuenta del APRA en alianza con la Unión Nacional

Odriista, representante de latifundistas azucareros y terratenientes. Esta ley

solo adjudicó el 3.9% de las tierras consideradas sujetas a la norma y benefició

al 1.3% de las familias consideradas como potenciales adjudicatarios", dijo

textualmente.

No obstante, según refiere, la reforma que marcaría un antes y un después, la

Ley de Reforma Agraria (DL 17716, de Juan Velasco Alvarado) se dio el 24 de

junio de 1969, que se complementó con la nacionalización de las aguas (DL

17752).

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Page 10: Reforma Agrario

6. REFORMA AGRARIA EN CUBA.

Los líderes históricos de la Revolución Cubana se ufanan de que la Reforma

Agraria es una de sus más grandes conquistas.  Que ésta tiene su antecedente

en octubre de 1953 cuando en el juicio a Fidel Castro por los sucesos del

ataque al Cuartel Moncada en Santiago de Cuba  él prometió que : 

“Un gobierno revolucionario, después de asentar sobre sus parcelas con

carácter de dueños a los cien mil agricultores pequeños que hoy pagan rentas,

procedería”… “repartiendo el resto disponible entre las familias campesinas con

preferencia a las más numerosas.”

Hace ya 54 años, el 17 de mayo de 1959, que se proclamó la primera  Ley de

Reforma Agraria. Fue también la primera norma legal de carácter radical de la

Revolución en el poder, dirigida a  erradicar la propiedad latifundista en el

país.  

La ley estableció un mínimo vital de 26,84 y un máximo hasta 402,60 

hectáreas de tierras. Dispuso que los productores que fueran arrendatarios,

aparceros, colonos y precaristas se reconocieran como beneficiarios de esa

Ley en carácter de propietarios y cuando fueran  parcelas de menor cabida que

lo establecido como mínimo vital tenían derecho a acrecer en esa diferencia.

Prohíbe la compraventa, permuta u otras cesiones por lo que desaparece el

mercado de tierras y determinó que el Estado  es el único comprador de fincas

rústicas.

En aquel momento la  tenencia de la tierra en Cuba se caracterizaba por la

existencia de grandes latifundios, el 1,5% de los propietarios poseían 2336

fincas con 4 millones 254 mil hectáreas que representaban el 46% del total

nacional, el resto eran medianos y pequeños propietarios, existían 199,817

personas que ocupaban tierras en concepto de arrendatarios, aparceros,

colonos y precaristas.

Resultante de la aplicación de la I Ley de Reforma Agraria la propiedad de la

tierra quedó estructurada en un sector estatal con 3 millones 903 mil hectáreas

y el privado con 5 millones 174 mil hectáreas, representando respectivamente

el 44% y 56 del total de la nación. 

Como consecuencia fueron reconocidos como propietarios-beneficiarios  los

199,817 ocupantes de tierras indicados anteriormente.  Las personas naturales

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Page 11: Reforma Agrario

y jurídicas que tenían áreas superiores a 402,60 hectáreas se redujeron a ese

límite, donde generalmente se encontraban las instalaciones y los medios

fundamentales de producción,  además resultaron afectados decenas de miles

de pequeños propietarios que vivían de rentar sus tierras a otras personas. 

El organismo creado por esta Ley para ejecutar su aplicación fue el Instituto

Nacional de la Reforma Agraria (INRA), dirigido personalmente por Fidel Castro

y en cuanto a los 3 millones 903 mil hectáreas que integraban el patrimonio

estatal, se decidió que no serían distribuidas a nuevos beneficiarios, tampoco

los que tenían áreas inferiores al mínimo vital pudieron acrecer y fueron 

creadas miles de Cooperativas colectivas dirigidas por esa institución.

Con esta primera ley de reforma agraria se cumplía el compromiso de Fidel

Castro y de la revolución democrática del Movimiento 26 de Julio, tal y como se

había planteado  al pueblo cubano y al mundo.  La tierra para quien la trabajara

y suficiente extensión agrícola para propietarios privados.  De haber quedado

así las cosas el pueblo cubano no habría pasado tanta escases de alimentos.

La II ley agraria de 1963 dio inicio al desastre del agro en Cuba. Dado los

momentos cruciales de agresiones que la revolución vivió siguió consolidando

los principios mediante la profundización de las reformas iniciales y la

realización de nuevas transformaciones de la sociedad cubana.

1. Se aceleró y concluyó el proceso de Reforma Agraria.

2. Se declaró el carácter socialista de la revolución.

3. Se expropio la contra revolución.

4. Se estableció el racionamiento de los bienes de consumo.

5. Se fortalecieron y organizaron las organizaciones de masas.

6. Se integraron todas las fuerzas revolucionarias en un partido único.

Por todo este proceso y dada las circunstancia la burguesía agraria que ya

había sido amparada por la primera Ley de Reforma Agraria, mantuvo

posiciones contrarrevolucionarias y bajo estos acontecimientos surge una

profunda estructura de tenencia de tierra, y aparece la llamada SEGUNDA LEY

DE REFORMA AGRARIA, dictada en octubre de 1963 y que tenía como

propósito, abolir la propiedad agraria capitalista con el objetivo de favorecer el

desarrollo socialista de la economía agraria y suprimir la burguesía agraria

como grupo incompatible con los intereses de la revolución. Por tanto la ley

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Page 12: Reforma Agrario

disponía "la nacionalización y por consiguiente la adjudicación al Estado

cubano de todas las fincas rústicas con una extensión superior a 67 hectáreas".

A partir de las segunda Ley de Reforma Agraria ocurren nuevos cambios en la

estructura de tenencia de la tierra, que permitan recuperar las conquistas

erosionadas por la crisis, e integrar la agricultura a una nueva fase de

desarrollo, favoreciendo el desarrollo económico y social del país.

7. REFORMA AGRARIA EN CHILE.

La reforma agraria se inició bajo el gobierno de Jorge Alessandri, con la

promulgación de la ley 15 020 de 1962. Su objetivo fue la mejora de los niveles

de producción agrícola a través de la lenta modificación del régimen de

tenencia de la tierra. Esta política debía operar mediante el reagrupamiento de

los minifundios y la compra de latifundios mal explotados, apoyándose en un

paralelo mejoramiento de las condiciones sociales y culturales de los pequeños

propietarios y de los trabajadores campesinos.

La iglesia católica chilena, encabezada por el cardenal Raúl Silva Henríquez,

ya había iniciado un proceso de reforma de los predios de su propiedad, antes

de la dictación de la ley 15 020.

Durante el gobierno de Eduardo Frei Montalva se impulsó una reforma más

amplia y operativa, capaz de hacer más expedito el proceso de las

expropiaciones. El 26 de abril de1966 fueron promulgadas dos nueva leyes

sobre la materia, cuyos criterios básicos fueron, entre otros, la incorporación de

los campesinos a la propiedad de la tierra que trabajan, la promoción de los

campesinos y sus familias para lograr su incorporación a la vida social, cultural

y política del país, el mejoramiento de la productividad agrícola en todos sus

niveles, la reforma del sistema de manejo y aprovechamiento de las aguas, y la

reestructuración de los organismos públicos que cumplían funciones

relacionadas con la agricultura. Además, se consiguió un tope en las

expropiaciones de latifundios, reservándose al propietario una superficie de

hasta ochenta hectáreas para riego, las llamadas hectáreas básicas. La

segunda, ley 16 625 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que

permitió la asociación de los campesinos, también fue conocida como la

sindicación campesina.

12

Page 13: Reforma Agrario

Entre 1965 y 1970 fueron expropiados en todo el país 1319 predios con un total

de 3 408 788,3 hectáreas. En los predios expropiados, se precedió a la

organización de los Asentamientos de Reforma Agraria, etapa de preparación

de los campesinos para la adquisición de la propiedad, que duraba entre tres y

cinco años.

Durante el gobierno de Salvador Allende, el proceso de expropiaciones se

aceleró bruscamente, debido a la presión de las organizaciones campesinas. Al

producirse el golpe de Estado del 11 de septiembre de 1973, la Unidad

Popular había expropiado cerca de 4400 predios agrícolas, que sumaban más

de 6,4 millones de hectáreas. El viejo orden latifundista, que había prevalecido

por más de 400 años, había llegado a su fin.

Sin embargo, en las dos décadas siguientes el modelo neoliberal instaurado en

el gobierno militar de Augusto Pinochet, irrumpió en el mundo rural,

produciéndose el traspaso de la tierra a nuevos propietarios, quienes

modernizaron la producción agrícola y convirtieron en proletariado a los

campesinos.

Esta reforma se caracterizaba en que ningún chileno podía ser dueño de una

extensión de tierra mayor a 80 hectáreas de riego, denominadas como las 80

hectáreas básicas. Eran expropiables:

Toda propiedad agrícola de corporaciones o sociedades.

Toda propiedad agrícola cualquiera sea su tamaño que estuviese mal

explotada.

Toda propiedad agrícola beneficiada por obras de regadío efectuadas

por el Estado.

El pago de las propiedades expropiadas se calculaba en base al valor fiscal de

la última tasación. Este sistema de avalúo provocó que las propiedades

agrícolas fueran avaluadas a un valor mucho menor que el de mercado. Una

vez determinado el valor de la propiedad, se procedía a pagar; dependiendo

del tamaño de la propiedad se pagaba al contado entre un 1 a 10% del valor, el

resto en bonos de la reforma agraria no reajustables a 25 o 30 años.

13

Page 14: Reforma Agrario

8.REFORMA AGRARIA EN MEXICO

El proceso de la reforma se inició con la Ley Agraria del 6 de enero de 1915,

emitida por Carranza en Veracruz, la cual ordenó la restitución de tierras

arrebatas a raíz de la legislación de julio de 1856 y estipuló la dotación para

aquellos pueblos que carecieran de ella.

Asimismo, estipuló la creación de la Comisión Nacional Agraria por cada

estado o territorio de la federación, y de los comités particulares ejecutivos que

en cada entidad federativa se considerasen necesarios.

Los postulados de la Ley reformista de 1915, se incorporaron más tarde en él

articulo 27 de la Constitución Mexicana de 1917, que consagra como principio

fundamental el dominio original del Estado sobre las tierras y aguas de la

Nación y la facultad del mismo para regular la distribución y aprovechamiento

de tales recursos, reconoció la propiedad comunal, la restitución de tierras a las

comunidades que hubiesen sido despojadas.

La expropiación con fines de restitución y dotación respetaría únicamente las

propiedades legalmente establecidas que no excedieran de 50 hectáreas de

tierras de primera calidad.

Se responsabilizó a los estados y territorios de la República para fijar la

extensión máxima de tierra de que puede ser dueño un solo individuo o

sociedad legalmente constituida y a fraccionar los excedentes que serían

adquiridos por el Estado, mediante el pago con bonos que constituirían la

deuda agraria.

Dejando así establecidas las bases legales para una profunda Reforma

Agraria.

En los años que van de 1920 a 1934 se consideró al ejido como una forma

transitoria que deberían culminar en la formación y consolidación de una

pequeña propiedad, se inició la formación de diversas instituciones con las que

se pretendió hacer de la reforma agraria un proceso integral y proveer a los

nuevos propietarios con la infraestructura necesaria, se creó la Comisión

Nacional de Irrigación y el Banco Nacional de Crédito Agrícola.

A pesar de las reparticiones de las tierras comprendidas en este periodo, no

pusieron fin al latifundio como unidad central del sistema de producción

agrícola.

14

Page 15: Reforma Agrario

En 1934 se efectuaron diversas reformas jurídicas: se modificó el Art. 27 de la

constitución, para señalar las afectaciones de tierra se realizaron respetando la

pequeña propiedad agrícola en explotación; se creó el Departamento Agrario,

en sustitución de la Comisión Nacional Agraria, y se instituyeron las

Comisiones Agrarias Mixtas en cada entidad federativa, en las cuales tendrían

participación las organizaciones campesinas.

A partir de este año se inició un cambio radical de la estructura de la tenencia

de la tierra, el ejido fue concebido como el eje principal para emprender una

transformación de fondo, se efectuó el mayor reparto agrario hasta entonces,

afectando las haciendas de las zonas de agricultura más prósperas del país.

Durante los años de 1930 a 1966 la producción agrícola de México creció más

rápidamente que su población, contribuyendo significativamente al desarrollo

general del país. El crecimiento sostenido de la agricultura se basó tanto en el

reparto agrario cardenista como en la fuerte inversión pública destinada a este

sector.

A partir de 1966 el proceso de urbanización que experimentó el país modificó

los hábitos de consumo alimenticio y, con ello, la demanda de algunos

productos agrícolas.

Para la década de 1970 se presentó una gran confluencia de distintas fuerzas

campesinas en demanda de tierra: avecindados e hijos de ejidatarios buscaron

la ampliación de los ejidos o nuevas dotaciones; jornaleros y trabajadores

rurales migrantes, demandaban la afectación de latifundios simulados, y las

comunidades indígenas persistían en rescatar tierras que poseyeron

ancestralmente.

Para final de los esta década la situación del campo era crítica, el medio rural

presentaba serios atrasos frente al urbano, tanto económicamente, como en la

dotación de servicios con que contaba, los ingresos de la población y en todos

los indicadores del bienestar social, familiar y personal.

A partir del año 1980, la profundización de la crisis económica general del país

agravó la incapacidad del Estado para destinar recursos públicos a este sector,

el cual había sido enteramente de la inversión pública.

El 1 de noviembre de 1991 el Presidente Salinas envió un proyecto de reformas

del Art. 27 de la Constitución, la cual fue efectuada el 6 de enero de 1992, que

iba a proponer:

15

Page 16: Reforma Agrario

Promover la justicia y la libertad en el campo

Proteger el ejido.

Que los campesinos fueran sujetos y no objetos del cambio.

Revertir el minifundio e impedir el regreso del latifundio.

Capitalización del campo, dando certidumbre a la tenencia de la tierra.

Rapidez jurídica para resolver rezagos agrarios, creándose tribunales

agrarios que hagan pronta y expedita la justicia.

Comprometer recursos presupuéstales a crecientes al campo, para

evitar la migración masiva a las grandes ciudades, generando empleos

en el medio rural.

Se crea el seguro ejidatario.

Se creará el fondo para empresas de solidaridad.

Resolver la cartera vencida con el Banrural y aumentar los

financiamientos al campo.

Esta reforma estuvo seguida por la promulgación de la Ley Agraria y la Ley

Orgánica de los Tribunales Agrarios.

La Ley Agraria determinó la creación de la Procuraduría Agraria, como

organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonios

propios, y la transformación del Registro Agrario Nacional, en un órgano

desconcentrado de la Secretaria de la Reforma Agraria.

Y a través de la Ley Orgánica se crearon los Tribunales Agrarios, como

órganos federales con plena jurisdicción y anatomía, para dictar sus fallos en

materia agraria en todo el territorio nacional.

9. REFORMA AGRARIA EN BOLIVIA.

La reforma agraria en Bolivia, 1953 , a mediados del siglo XX Bolivia contaba

con un sistema agrario latifundista caracterizado por una desigual tenencia de

la tierra, condiciones de trabajo semi feudales y con baja capacidad de proveer

alimentos a Bolivia. Aproximadamente 4.5 % de la población era propietaria del

70 % de la tierra agrícola. El trabajo agrario consistía de un sistema del control

de la mano de obra a través del acceso a tierra a través de prestaciones

laborales. Adicionalmente, los indios tenían que aportar con semillas,

herramientas y hasta animales para realizar el trabajo. Además de obligaciones

laborales agropecuarias, los indios estaban obligados a ofrecer servicios

16

Page 17: Reforma Agrario

personales remanentes de la época colonial (pongueaje) al hacendado y su

familia.  La ineficiencia del sector agropecuario era tal que entre el 35 al 40 por

ciento de las importaciones eran de alimentos.11 En enero de 1953 se organizó

un Comisión de Reforma Agraria presidida por el Vicepresidente Hernán Siles

Suazo con miembros de partidos de la oposición como el POR y el PIR y

miembros del MNR. El 3 de agosto de 1953 en Ucureña, Cochabamba se firmó

el Decreto de Reforma Agraria. El decreto ofrecía indemnización a los

terratenientes y otorgaba las tierras de las haciendas a los indios a través de

sus sindicatos y comunidades con la condición que no fueran vendidas a título

personal. 

El sistema de implementación de la reforma era engorroso. De los 15 322

casos iniciados entre 1953 y 1966, solo se llegó a concluir 7 322 o el 48,8 %.

Entre 1954 y 1968 el Servicio Nacional de Reforma Agraria había procesado

ocho millones de las aproximadamente treinta y seis millones de hectáreas por

distribuirse.14 En los subsiguientes 30 años, sin embargo, se lograron distribuir

39 millones de hectáreas adicionales (llegando a un total de 47 millones de

hectáreas) con más de 650 000 beneficiarios.

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Page 18: Reforma Agrario

CONCLUSIONES

Como conclusiones podemos señalar lo siguiente:

1. El proceso de Reforma Agraria Peruana ha afectado sustancial e

irreversiblemente la estructura agraria peruana, siendo éste el proceso de

mayor importancia y significado entre los cambios efectuados por el gobierno y

que se han llevado a cabo dentro de un clima de tranquilidad importante de

resaltar. El proceso ha motivado cambios no solamente en términos de

redistribución de tierras, sino que ha afectado directamente en el incremento de

ingresos de sectores importantes del área campesina. Este aumento ha sido en

algunos casos de 134 por ciento. Es necesario notar, sin embargo, la presencia

de eventuales que aumentando en número, no aumentan en ingresos. Desde

un perspectiva económica, la reforma agraria en el Perú ha significado una

considerable pérdida económica para el Estado Peruano que aún no se termina

de pagar a los afectados, puesto que emitió bonos como documentos de deuda

agraria, y sin embargo aún no existe intención de ser pagada por el Estado,

puesto que ningún gobierno quiere asumir dicho pasivo porque implica un gran

desembolso. Para el ex ministro de Agricultura Ismael Benavides, la Ley de

Reforma Agraria (DL 17716), que se dio simbólicamente el Día del Indio (24 de

junio de 1969, que desde entonces se denomina Día del Campesino),

empobreció aún más a muchos agricultores del país, porque al expropiarse

unidades productivas eficientes, que pasaron a ser ineficientes, se obligó a la

importación de, inicialmente, maíz, y posteriormente de algodón y azúcar, lo

que en determinado momento afectó la seguridad alimentaria de los peruanos.

2. El 17 de mayo de 1959 en Cuba se proclamó la primera  Ley de Reforma

Agraria. Fue también la primera norma legal de carácter radical de la

Revolución en el poder, dirigida a  erradicar la propiedad latifundista en el país.

La II ley agraria de 1963 dio inicio al desastre del agro en Cuba. Dado los

momentos cruciales de agresiones que la revolución vivió siguió consolidando

los principios mediante la profundización de las reformas iniciales y la

realización de nuevas transformaciones de la sociedad cubana.

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Page 19: Reforma Agrario

3. La reforma agraria en Chile se inició bajo el gobierno de Jorge Alessandri, con

la promulgación de la ley 15 020 de 1962. Su objetivo fue la mejora de los

niveles de producción agrícola a través de la lenta modificación del régimen de

tenencia de la tierra. Esta política debía operar mediante el reagrupamiento de

los minifundios y la compra de latifundios mal explotados, apoyándose en un

paralelo mejoramiento de las condiciones sociales y culturales de los pequeños

propietarios y de los trabajadores campesinos.

4. El proceso de la reforma en México se inició con la Ley Agraria del 6 de enero

de 1915, emitida por Carranza en Veracruz, la cual ordenó la restitución de

tierras arrebatas a raíz de la legislación de julio de 1856 y estipuló la dotación

para aquellos pueblos que carecieran de ella. La Ley Agraria determinó la

creación de la Procuraduría Agraria, como organismo público descentralizado,

con personalidad jurídica y patrimonios propios, y la transformación del

Registro Agrario Nacional, en un órgano desconcentrado de la Secretaria de la

Reforma Agraria.

5. La reforma agraria en Bolivia, 1953 , a mediados del siglo XX Bolivia contaba

con un sistema agrario latifundista caracterizado por una desigual tenencia de

la tierra, condiciones de trabajo semi feudales y con baja capacidad de proveer

alimentos a Bolivia

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Page 20: Reforma Agrario

BIBLIOGRAFÍA

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COLABORACIÓN DE JOSÉ MANUEL MEJÍA) IEP, LIMA 1980

2.- ALFONSO CHIRINOS ALMANZA: NUEVA SOCIEDAD NRO. 21

NOVIEMBRE-DICIEMBRE 1975, PP. 47-64 PERUANO. DECANO DE LA

FACULTAD DE HUMANIDADES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL

AGRARIA. LIMA.

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THESIS. 1963; NIBBET, CHARLES.

4. ALVAREZ, ELENA - 1979 POLÍTICA AGRARIA Y ESTANCAMIENTO DE LA

AGRICULTURA 1969-1977. TRABAJO PRESENTADO AL I SEMINARIO

SOBRE AGRICULTURA Y ALIMENTACIÓN EN EL PERÚ. PONTIFICIA

UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL PERÚ. CHACLACAYO, MIMEO.

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