reforma agrario
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es una investigacion refeida a la reforma agraria en el peru, cuestion que parte de un lado historico hasta los fundamentos propios de la reforma.TRANSCRIPT
“AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIÓN”
DERECHO AGRARIO Y DE AGUAS
DOCENTE : CAMILO AMASIFEN VARGAS.
ALUMNOS : LING PAJUELO VALDERRAMA
JUAN AREAS RIBEIRO
EDGAR MAXIMO ZEA PANAIFO
TEMA : MODELOS DE REFORMA AGRARIA
FACULTAD : DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS
CICLO : IX
2015
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INDICE
DEDICATORIA …………………………………………………………………… 03
INTRODUCCIÓN . ……………………………………………………………….. 04
JURISDICCION Y COMPETENCIA EN EL DERECHO PROCESAL LABORAL.
JURISDICCIÓN
1. CONCEPTO ………………………………………………………………………. 04
2. EVOLUCIÓN……………………………………………………………………….. 06
3. ESTRUCTURA……………………………………… ……………………………. 06
COMPETENCIA
4. CONCEPTO ………………………………..………………………………………. 07
5. CLASES DE COMPETENCIAS………. ………………………………………… 08
5.1. COMPETENCIA POR RAZON DE TERRITORIO…………………...08.
5.2. COMPETENCIA POR RAZON DE LA MATRIA……………………..09
5.3. COMPETENCIA POR RAZON DE LA FUNCIÓN…………………...12
5.4. COMPETENCIA POR RAZON DE CUANTÍA………………………..13
6. CONCLUSIONES …………………………………….…………………………… 15
7. BIBLIOGRAFIA……………………………………….……………………………..16
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DEDICATORIA
A Dios, pues es la fuerza creadora Impulsadora,
renovadora, llena de fe que nos alimenta día a día
de ganas de ser mejores en la vida. A nuestros
padres, pues siempre con todo su amor nos brindan
comprensión y sus medios económicos para poder
seguir adelante con nuestros proyectos y a todos los
alumnos interesados en Derecho Procesal Laboral.
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INTRODUCCIÓN
Reforma agraria es un proyecto político a gran escala cuyo objetivo es
un cambio rápido y radical del régimen de propiedad y explotación de la tierra.
Bajo esta denominación se encuentran múltiples procesos que deben ser
contextualizados en relación a tres cuestiones clave: el alcance, las
indemnizaciones y la organización.
Una reforma agraria es un proceso que se proclama como una auténtica
reacción antifeudal, es decir va contra aquel sistema donde el poder radica en
los propietarios de grandes cantidades de tierras donde viven campesinos que
dependen del propietario; y su abanico cobija desde los partidarios de
izquierda, la masonería, la iglesia católica hasta la alianza para el Progreso
En principio un programa de reforma agraria busca incrementar el número de
pequeños propietarios, esto es personas propietarias de una cantidad
de tierra limitada o no muy grande y que sobre esta tierra tengan
los derechos de uso, de goce y de usufructo es decir tengan el dominio, esto se
consigue quitando la propiedad de terrenos, a los grandes latifundistas, es decir
personas dueñas de grandes extencidades de tierra o medianos propietarios,
dueños de una cantidad considerable de tierra, que no están produciendo o
que simplemente están abandonados y esto se puede dar mediante procesos
como el de confiscación (economías socialistas), es decir la autoridad se
apropia de los bienes sin algún tipo de retribución; o mediante expropiación con
indemnización, es decir la autoridad saca los bienes de la esfera de dominio de
la persona pero se le recompensa o se le indemniza por la pérdida del bien,
que generalmente es en dinero por el valor del bien; este sistema es el que
está previsto en la Constitución Política de 1991, en su artículo 58, donde se
garantiza la propiedad privada y se le asigna una función social, es decir que
esta propiedad no solo beneficie a su dueño inmediato sino que también le
traiga beneficio a toda la comunidad, este artículo también nos señala que
el interés privado debe ceder al interés público o social, es decir el interés
general prima sobre el de grupo o particular, esto para el evento en que
resulten en conflicto el uno con el otro.
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MODELOS DE REFORMA AGRARIA
1. CONCEPTO
El verbo reformar indica la acción de rehacer, modificar, enmendar o volver a
formar algo. La acción y efecto de reformar (o reformarse), por su parte, recibe
el nombre de reforma.
Definición de reforma agraria es lo perteneciente o relativo al campo. El término
también se utiliza para referirse a la política que defiende los intereses del
sector de la agricultura.
La fusión de estos conceptos en el de reforma agraria se utiliza para hablar del
conjunto de las medidas económicas, sociales, políticas y legislativas que
sirven para modificar la estructura de la propiedad y de la producción de la
tierra. Estas reformas intentan evitar que la distribución de la tierra se halle en
pocas manos; porque en ese caso, los dueños (latifundistas) pueden especular
con su valor y no fomentan necesariamente su uso productivo.
El objetivo de la reforma agraria, de este modo, es reemplazar la clase social
de los latifundistas por una clase de medianos y pequeños agricultores, cada
uno dueño de su propia porción de tierra para trabajarla. Para lograr esto, es
necesario cambiar la tenencia de la tierra para que pase de los pocos
latifundistas a los muchos pequeños productores. Esto puede realizarse a
través de una expropiación (se quita la propiedad a los latifundistas sin ningún
tipo de indemnización) o mediante mecanismos compensatorios (se exige a los
latifundistas que se desprendan de sus tierras, pero se les entrega algo a
cambio). La mayoría de los países latinoamericanos, en general, han
impulsado algún tipo de reforma agraria a lo largo de su historia.
2. CONTEXTO HISTÓRICO DE LA REFORMA AGRARIA EN EL PERÚ.
Antes de la reforma Agraria de 1969, ejecutada por el gobierno del General
Juan Velasco Alvarado, la agricultura peruana se caracterizaba porque la
mayor proporción de tierra cultivable se hallaba en manos de pocos
hacendados y terratenientes, mientras que una gran mayoría de agricultores
tenía un pequeño porcentaje de las tierras. Así lo confirma el Censo Nacional
Agropecuario de 9161:
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“El censo dio cuenta, sobre una superficie agropecuaria total de 18 604 500 ha
de tierras agrícolas, de 851 957 unidades agropecuarias. Muestra también la
enorme concentración de la propiedad en pocas manos: el 0,4% de las
unidades agropecuarias censadas mayores de 500 ha concentraba el 75,6% de
la superficie agropecuaria, mientras que el 83,1% de las unidades
agropecuarias de menos de 5 ha sólo tenía en su poder el 5,7% de la superficie
agropecuaria”.
Otro de los problemas que caracterizaba a la agricultura peruana la baja
productividad de las tierras agrícolas, y la gran ocupación de la mano de obra
de campesinos que trabajaban bajo el sistema de arrendamientos.
Asimismo una buena parte de las tierras que se encontraban en manos de los
latifundistas y terratenientes no producían nada y solo servia de ostentación de
poder de esta clase social.
Por otro lado, la población del campo había crecido tanto que demanda más
tierras, generándose grandes convulsiones sociales e inclusos brotes de
levantamientos de grupos armado como de Javier Heraud y Luis de la Puente
Uceda en la década del 60.
Ante las exigencias de reformas, el gobierno de Belaunde dicto algunas
medidas para reformar la producción agrícola entre las que se encuentra la
reforma agraria en el valle de La Convención y Lares, (1962), La Ley de bases
de reforma agraria, (1963), Y Ley de reforma agraria (Ley 15037) en 1964.
3. EL GOBIERNO DE VELASCO ALVARADO
Tras el golde de Estado de 1968, por parte del gobierno de Juan Velasco
Alvarado se implementó la reforma agraria el cual consistió en la expropiación
de las grandes haciendas de la sierra y la costa peruanas, lo que fue pagado
mediante bonos públicos a los ex –propietarios que hasta la fecha el estado no
cumple con cancelar.
Las grandes haciendas fueron pasadas en forma colectivas de propiedad, en la
sierra se pasó a las comunidades campesinas y en la costa se pasó a las
unidades de producción social, un conglomerado de campesinos socios. Las
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tierras pasaron entonces a cooperativas agrarias, a las denominadas
Sociedades Agrícolas de Interés Social (SAIS), a empresas rurales de
propiedad social y grupos de campesinos.
Se presumía que la reforma agraria iba a impulsar la economía del país, tan
atrasado en comparación con otros países de la región. Sin embargo no se
produjo tal milagro.
Recién en el segundo gobierno de Belaunde se dieron medidas de
reestructuración de la propiedad agrícola. Mediante la Ley de promoción y
desarrollo agrario, se limitó las causales de afectación y se dio un plazo para
culminar los procesos de afectación de la reforma agraria, asimismo levanto las
restricciones a la a la propiedad de la tierra, e introdujo la reestructuración y
del cambio de modalidad empresarial de las empresas asociativas. Con estas
medidas se fomentaba las transferencias de la propiedad agrícola a socios los
que a su ve permitirían venderlas a otros inversionistas que si podían impulsar
la agricultura. Tales medidas significó el debilitamiento de las cooperativas de
producción agrícola quienes concentraban grande s extensiones agrícolas con
bajo nivel de productividad.
4. LA LEY DE REFORMA AGRARIA N° 17716
La Ley del Gobierno Revolucionario de la Fuerza Armada era pues, la última de
una serie de leyes, decretos y proyectos que infructuosamente habían tratado
de resolver el problema de la tenencia de tierras en el Perú y calmar una
presión de parte del campesinado, que había tenido su etapa más crítica
durante el gobierno del Presidente Belaúnde. Las polémicas anteriores, así
como los errores cometidos, sirvieron para que se viese más claramente la
necesidad de un enfoque realmente nueva y que de manera profunda planteara
sistemas justos de propiedad y uso de la tierra que contribuyeran al desarrollo
integral del país, formando parte de una política nacional de desarrollo,
coherente con el avance de otros sectores de la economía nacional.
No solamente la Ley de Reforma Agraria, sino los primeros documentos que
salieron a la luz para divulgarla, mostraban que la misma no era una promesa
política más, con el afán de buscar una justificación de mantenerse en el poder,
no era sólo un instrumento de buscar "clientelaje" político en las masas
campesinas, sino que constituía el resultado de un proceso de elaboración y de
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detalle, que en parte, repetimos, estaba basado en las experiencias fracasadas
de gobiernos anteriores. En referencia a este punto, es posible leer en los dos
primeros artículos de la Ley de Reforma Agraria un planteamiento que dice
bastante sobre la forma integral y no aislada como fue planteado dicho
proceso:
Artículo 1°.- "La Reforma Agraria es un proceso integral y un instrumento de
transformación de la estructura agraria del país, destinado a sustituir los
regímenes de latifundio y minifundio por un sistema justo de propiedad,
tenencia y explotación de la tierra, que contribuya al desarrollo social y
económico de la nación, mediante el ordenamiento agrario que garantice la
justicia social en el campo y aumente la producción y la productividad del
sector agropecuario, elevando y asegurando los ingresos de los campesinos
para que la tierra constituya para el hombre que la trabaja, base de su
estabilidad económica, fundamento de su bienestar y garantía de su dignidad y
libertad".
5. LA REFORMA AGRARIA EMPOBRECIÓ A LOS CAMPESINOS Y AL AGRO
PERUANO
Para el ex ministro de Agricultura Ismael Benavides, la Ley de Reforma Agraria
(DL 17716), que se dio simbólicamente el Día del Indio (24 de junio de 1969,
que desde entonces se denomina Día del Campesino), empobreció aún más a
muchos agricultores del país, porque al expropiarse unidades productivas
eficientes, que pasaron a ser ineficientes, se obligó a la importación de,
inicialmente, maíz, y posteriormente de algodón y azúcar, lo que en
determinado momento afectó la seguridad alimentaria de los peruanos.
ATOMIZACIÓN. Es decir, según afirmó, se atomizó la propiedad de la tierra y
eso hizo que los pequeños agricultores no tengan un fácil acceso a los créditos
del sistema financiero; por tanto, se empobrecieron mucho más, porque
tampoco tenían acceso (por falta de capital) a una progresiva tecnificación para
el cultivo y cosecha de sus productos. "La productividad de las tierras bajó
mucho y la mayoría de los pequeños productores tenían resultados de
subsistencia", comentó.
"Empobreció tanto a la gente del campo, que recién el 2005 se recuperó el
Producto Bruto Interno (PBI) agrícola de 1975. Además, otro de los efectos de
la Reforma Agraria fue la disminución del número de empleos en el agro entre
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las décadas de los 70 y los 80, que desde los 90 empezó a recuperarse
lentamente con la agroexportación y que en la actualidad ciudades como Ica y
Trujillo tienen pleno empleo en el campo", precisó a Correo.
Es más, dijo que desde el boom de la agroexportación en el país hay
momentos en que la demanda por mano de obra es tan grande que no es
cubierta, lo que impacta en un crecimiento de los sueldos, muchas veces
inclusive duplica la Remuneración Mínima Vital (RMV).
HISTORIA. Según el analista Miguel Santillana, la idea de una reforma agraria
no era nueva en 1969, porque el agro había perdido su importancia dentro de
la estructura del PBI (14.2% en 1950, 10.73% en 1960 y 8.1% en 1968) y de
las exportaciones (55% en 1950, 37.7% en 1960 y 18.8% en 1968) por el
incremento de precios internos y un tipo de cambio fijo desde 1958.
Refirió que en 1958, 11 años antes de la reforma, Pedro Beltrán había
encabezado una Comisión para la Reforma Agraria sin ningún resultado
concreto, y en 1962 la Junta Militar de Transición dio una Ley de Reforma
Agraria que legalizaba la toma de tierras de los campesinos arrendires (cuyo
lema era: "Tierra o Muerte, venceremos") de las haciendas de los valles Lares
y La Convención, en el Cusco.
En tanto, en 1964, Fernando Belaunde cumplió una promesa electoral, con el
apoyo de la Democracia Cristiana, dando la Ley de Reforma Agraria 15037. "La
oposición corrió por cuenta del APRA en alianza con la Unión Nacional
Odriista, representante de latifundistas azucareros y terratenientes. Esta ley
solo adjudicó el 3.9% de las tierras consideradas sujetas a la norma y benefició
al 1.3% de las familias consideradas como potenciales adjudicatarios", dijo
textualmente.
No obstante, según refiere, la reforma que marcaría un antes y un después, la
Ley de Reforma Agraria (DL 17716, de Juan Velasco Alvarado) se dio el 24 de
junio de 1969, que se complementó con la nacionalización de las aguas (DL
17752).
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6. REFORMA AGRARIA EN CUBA.
Los líderes históricos de la Revolución Cubana se ufanan de que la Reforma
Agraria es una de sus más grandes conquistas. Que ésta tiene su antecedente
en octubre de 1953 cuando en el juicio a Fidel Castro por los sucesos del
ataque al Cuartel Moncada en Santiago de Cuba él prometió que :
“Un gobierno revolucionario, después de asentar sobre sus parcelas con
carácter de dueños a los cien mil agricultores pequeños que hoy pagan rentas,
procedería”… “repartiendo el resto disponible entre las familias campesinas con
preferencia a las más numerosas.”
Hace ya 54 años, el 17 de mayo de 1959, que se proclamó la primera Ley de
Reforma Agraria. Fue también la primera norma legal de carácter radical de la
Revolución en el poder, dirigida a erradicar la propiedad latifundista en el
país.
La ley estableció un mínimo vital de 26,84 y un máximo hasta 402,60
hectáreas de tierras. Dispuso que los productores que fueran arrendatarios,
aparceros, colonos y precaristas se reconocieran como beneficiarios de esa
Ley en carácter de propietarios y cuando fueran parcelas de menor cabida que
lo establecido como mínimo vital tenían derecho a acrecer en esa diferencia.
Prohíbe la compraventa, permuta u otras cesiones por lo que desaparece el
mercado de tierras y determinó que el Estado es el único comprador de fincas
rústicas.
En aquel momento la tenencia de la tierra en Cuba se caracterizaba por la
existencia de grandes latifundios, el 1,5% de los propietarios poseían 2336
fincas con 4 millones 254 mil hectáreas que representaban el 46% del total
nacional, el resto eran medianos y pequeños propietarios, existían 199,817
personas que ocupaban tierras en concepto de arrendatarios, aparceros,
colonos y precaristas.
Resultante de la aplicación de la I Ley de Reforma Agraria la propiedad de la
tierra quedó estructurada en un sector estatal con 3 millones 903 mil hectáreas
y el privado con 5 millones 174 mil hectáreas, representando respectivamente
el 44% y 56 del total de la nación.
Como consecuencia fueron reconocidos como propietarios-beneficiarios los
199,817 ocupantes de tierras indicados anteriormente. Las personas naturales
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y jurídicas que tenían áreas superiores a 402,60 hectáreas se redujeron a ese
límite, donde generalmente se encontraban las instalaciones y los medios
fundamentales de producción, además resultaron afectados decenas de miles
de pequeños propietarios que vivían de rentar sus tierras a otras personas.
El organismo creado por esta Ley para ejecutar su aplicación fue el Instituto
Nacional de la Reforma Agraria (INRA), dirigido personalmente por Fidel Castro
y en cuanto a los 3 millones 903 mil hectáreas que integraban el patrimonio
estatal, se decidió que no serían distribuidas a nuevos beneficiarios, tampoco
los que tenían áreas inferiores al mínimo vital pudieron acrecer y fueron
creadas miles de Cooperativas colectivas dirigidas por esa institución.
Con esta primera ley de reforma agraria se cumplía el compromiso de Fidel
Castro y de la revolución democrática del Movimiento 26 de Julio, tal y como se
había planteado al pueblo cubano y al mundo. La tierra para quien la trabajara
y suficiente extensión agrícola para propietarios privados. De haber quedado
así las cosas el pueblo cubano no habría pasado tanta escases de alimentos.
La II ley agraria de 1963 dio inicio al desastre del agro en Cuba. Dado los
momentos cruciales de agresiones que la revolución vivió siguió consolidando
los principios mediante la profundización de las reformas iniciales y la
realización de nuevas transformaciones de la sociedad cubana.
1. Se aceleró y concluyó el proceso de Reforma Agraria.
2. Se declaró el carácter socialista de la revolución.
3. Se expropio la contra revolución.
4. Se estableció el racionamiento de los bienes de consumo.
5. Se fortalecieron y organizaron las organizaciones de masas.
6. Se integraron todas las fuerzas revolucionarias en un partido único.
Por todo este proceso y dada las circunstancia la burguesía agraria que ya
había sido amparada por la primera Ley de Reforma Agraria, mantuvo
posiciones contrarrevolucionarias y bajo estos acontecimientos surge una
profunda estructura de tenencia de tierra, y aparece la llamada SEGUNDA LEY
DE REFORMA AGRARIA, dictada en octubre de 1963 y que tenía como
propósito, abolir la propiedad agraria capitalista con el objetivo de favorecer el
desarrollo socialista de la economía agraria y suprimir la burguesía agraria
como grupo incompatible con los intereses de la revolución. Por tanto la ley
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disponía "la nacionalización y por consiguiente la adjudicación al Estado
cubano de todas las fincas rústicas con una extensión superior a 67 hectáreas".
A partir de las segunda Ley de Reforma Agraria ocurren nuevos cambios en la
estructura de tenencia de la tierra, que permitan recuperar las conquistas
erosionadas por la crisis, e integrar la agricultura a una nueva fase de
desarrollo, favoreciendo el desarrollo económico y social del país.
7. REFORMA AGRARIA EN CHILE.
La reforma agraria se inició bajo el gobierno de Jorge Alessandri, con la
promulgación de la ley 15 020 de 1962. Su objetivo fue la mejora de los niveles
de producción agrícola a través de la lenta modificación del régimen de
tenencia de la tierra. Esta política debía operar mediante el reagrupamiento de
los minifundios y la compra de latifundios mal explotados, apoyándose en un
paralelo mejoramiento de las condiciones sociales y culturales de los pequeños
propietarios y de los trabajadores campesinos.
La iglesia católica chilena, encabezada por el cardenal Raúl Silva Henríquez,
ya había iniciado un proceso de reforma de los predios de su propiedad, antes
de la dictación de la ley 15 020.
Durante el gobierno de Eduardo Frei Montalva se impulsó una reforma más
amplia y operativa, capaz de hacer más expedito el proceso de las
expropiaciones. El 26 de abril de1966 fueron promulgadas dos nueva leyes
sobre la materia, cuyos criterios básicos fueron, entre otros, la incorporación de
los campesinos a la propiedad de la tierra que trabajan, la promoción de los
campesinos y sus familias para lograr su incorporación a la vida social, cultural
y política del país, el mejoramiento de la productividad agrícola en todos sus
niveles, la reforma del sistema de manejo y aprovechamiento de las aguas, y la
reestructuración de los organismos públicos que cumplían funciones
relacionadas con la agricultura. Además, se consiguió un tope en las
expropiaciones de latifundios, reservándose al propietario una superficie de
hasta ochenta hectáreas para riego, las llamadas hectáreas básicas. La
segunda, ley 16 625 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que
permitió la asociación de los campesinos, también fue conocida como la
sindicación campesina.
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Entre 1965 y 1970 fueron expropiados en todo el país 1319 predios con un total
de 3 408 788,3 hectáreas. En los predios expropiados, se precedió a la
organización de los Asentamientos de Reforma Agraria, etapa de preparación
de los campesinos para la adquisición de la propiedad, que duraba entre tres y
cinco años.
Durante el gobierno de Salvador Allende, el proceso de expropiaciones se
aceleró bruscamente, debido a la presión de las organizaciones campesinas. Al
producirse el golpe de Estado del 11 de septiembre de 1973, la Unidad
Popular había expropiado cerca de 4400 predios agrícolas, que sumaban más
de 6,4 millones de hectáreas. El viejo orden latifundista, que había prevalecido
por más de 400 años, había llegado a su fin.
Sin embargo, en las dos décadas siguientes el modelo neoliberal instaurado en
el gobierno militar de Augusto Pinochet, irrumpió en el mundo rural,
produciéndose el traspaso de la tierra a nuevos propietarios, quienes
modernizaron la producción agrícola y convirtieron en proletariado a los
campesinos.
Esta reforma se caracterizaba en que ningún chileno podía ser dueño de una
extensión de tierra mayor a 80 hectáreas de riego, denominadas como las 80
hectáreas básicas. Eran expropiables:
Toda propiedad agrícola de corporaciones o sociedades.
Toda propiedad agrícola cualquiera sea su tamaño que estuviese mal
explotada.
Toda propiedad agrícola beneficiada por obras de regadío efectuadas
por el Estado.
El pago de las propiedades expropiadas se calculaba en base al valor fiscal de
la última tasación. Este sistema de avalúo provocó que las propiedades
agrícolas fueran avaluadas a un valor mucho menor que el de mercado. Una
vez determinado el valor de la propiedad, se procedía a pagar; dependiendo
del tamaño de la propiedad se pagaba al contado entre un 1 a 10% del valor, el
resto en bonos de la reforma agraria no reajustables a 25 o 30 años.
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8.REFORMA AGRARIA EN MEXICO
El proceso de la reforma se inició con la Ley Agraria del 6 de enero de 1915,
emitida por Carranza en Veracruz, la cual ordenó la restitución de tierras
arrebatas a raíz de la legislación de julio de 1856 y estipuló la dotación para
aquellos pueblos que carecieran de ella.
Asimismo, estipuló la creación de la Comisión Nacional Agraria por cada
estado o territorio de la federación, y de los comités particulares ejecutivos que
en cada entidad federativa se considerasen necesarios.
Los postulados de la Ley reformista de 1915, se incorporaron más tarde en él
articulo 27 de la Constitución Mexicana de 1917, que consagra como principio
fundamental el dominio original del Estado sobre las tierras y aguas de la
Nación y la facultad del mismo para regular la distribución y aprovechamiento
de tales recursos, reconoció la propiedad comunal, la restitución de tierras a las
comunidades que hubiesen sido despojadas.
La expropiación con fines de restitución y dotación respetaría únicamente las
propiedades legalmente establecidas que no excedieran de 50 hectáreas de
tierras de primera calidad.
Se responsabilizó a los estados y territorios de la República para fijar la
extensión máxima de tierra de que puede ser dueño un solo individuo o
sociedad legalmente constituida y a fraccionar los excedentes que serían
adquiridos por el Estado, mediante el pago con bonos que constituirían la
deuda agraria.
Dejando así establecidas las bases legales para una profunda Reforma
Agraria.
En los años que van de 1920 a 1934 se consideró al ejido como una forma
transitoria que deberían culminar en la formación y consolidación de una
pequeña propiedad, se inició la formación de diversas instituciones con las que
se pretendió hacer de la reforma agraria un proceso integral y proveer a los
nuevos propietarios con la infraestructura necesaria, se creó la Comisión
Nacional de Irrigación y el Banco Nacional de Crédito Agrícola.
A pesar de las reparticiones de las tierras comprendidas en este periodo, no
pusieron fin al latifundio como unidad central del sistema de producción
agrícola.
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En 1934 se efectuaron diversas reformas jurídicas: se modificó el Art. 27 de la
constitución, para señalar las afectaciones de tierra se realizaron respetando la
pequeña propiedad agrícola en explotación; se creó el Departamento Agrario,
en sustitución de la Comisión Nacional Agraria, y se instituyeron las
Comisiones Agrarias Mixtas en cada entidad federativa, en las cuales tendrían
participación las organizaciones campesinas.
A partir de este año se inició un cambio radical de la estructura de la tenencia
de la tierra, el ejido fue concebido como el eje principal para emprender una
transformación de fondo, se efectuó el mayor reparto agrario hasta entonces,
afectando las haciendas de las zonas de agricultura más prósperas del país.
Durante los años de 1930 a 1966 la producción agrícola de México creció más
rápidamente que su población, contribuyendo significativamente al desarrollo
general del país. El crecimiento sostenido de la agricultura se basó tanto en el
reparto agrario cardenista como en la fuerte inversión pública destinada a este
sector.
A partir de 1966 el proceso de urbanización que experimentó el país modificó
los hábitos de consumo alimenticio y, con ello, la demanda de algunos
productos agrícolas.
Para la década de 1970 se presentó una gran confluencia de distintas fuerzas
campesinas en demanda de tierra: avecindados e hijos de ejidatarios buscaron
la ampliación de los ejidos o nuevas dotaciones; jornaleros y trabajadores
rurales migrantes, demandaban la afectación de latifundios simulados, y las
comunidades indígenas persistían en rescatar tierras que poseyeron
ancestralmente.
Para final de los esta década la situación del campo era crítica, el medio rural
presentaba serios atrasos frente al urbano, tanto económicamente, como en la
dotación de servicios con que contaba, los ingresos de la población y en todos
los indicadores del bienestar social, familiar y personal.
A partir del año 1980, la profundización de la crisis económica general del país
agravó la incapacidad del Estado para destinar recursos públicos a este sector,
el cual había sido enteramente de la inversión pública.
El 1 de noviembre de 1991 el Presidente Salinas envió un proyecto de reformas
del Art. 27 de la Constitución, la cual fue efectuada el 6 de enero de 1992, que
iba a proponer:
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Promover la justicia y la libertad en el campo
Proteger el ejido.
Que los campesinos fueran sujetos y no objetos del cambio.
Revertir el minifundio e impedir el regreso del latifundio.
Capitalización del campo, dando certidumbre a la tenencia de la tierra.
Rapidez jurídica para resolver rezagos agrarios, creándose tribunales
agrarios que hagan pronta y expedita la justicia.
Comprometer recursos presupuéstales a crecientes al campo, para
evitar la migración masiva a las grandes ciudades, generando empleos
en el medio rural.
Se crea el seguro ejidatario.
Se creará el fondo para empresas de solidaridad.
Resolver la cartera vencida con el Banrural y aumentar los
financiamientos al campo.
Esta reforma estuvo seguida por la promulgación de la Ley Agraria y la Ley
Orgánica de los Tribunales Agrarios.
La Ley Agraria determinó la creación de la Procuraduría Agraria, como
organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonios
propios, y la transformación del Registro Agrario Nacional, en un órgano
desconcentrado de la Secretaria de la Reforma Agraria.
Y a través de la Ley Orgánica se crearon los Tribunales Agrarios, como
órganos federales con plena jurisdicción y anatomía, para dictar sus fallos en
materia agraria en todo el territorio nacional.
9. REFORMA AGRARIA EN BOLIVIA.
La reforma agraria en Bolivia, 1953 , a mediados del siglo XX Bolivia contaba
con un sistema agrario latifundista caracterizado por una desigual tenencia de
la tierra, condiciones de trabajo semi feudales y con baja capacidad de proveer
alimentos a Bolivia. Aproximadamente 4.5 % de la población era propietaria del
70 % de la tierra agrícola. El trabajo agrario consistía de un sistema del control
de la mano de obra a través del acceso a tierra a través de prestaciones
laborales. Adicionalmente, los indios tenían que aportar con semillas,
herramientas y hasta animales para realizar el trabajo. Además de obligaciones
laborales agropecuarias, los indios estaban obligados a ofrecer servicios
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personales remanentes de la época colonial (pongueaje) al hacendado y su
familia. La ineficiencia del sector agropecuario era tal que entre el 35 al 40 por
ciento de las importaciones eran de alimentos.11 En enero de 1953 se organizó
un Comisión de Reforma Agraria presidida por el Vicepresidente Hernán Siles
Suazo con miembros de partidos de la oposición como el POR y el PIR y
miembros del MNR. El 3 de agosto de 1953 en Ucureña, Cochabamba se firmó
el Decreto de Reforma Agraria. El decreto ofrecía indemnización a los
terratenientes y otorgaba las tierras de las haciendas a los indios a través de
sus sindicatos y comunidades con la condición que no fueran vendidas a título
personal.
El sistema de implementación de la reforma era engorroso. De los 15 322
casos iniciados entre 1953 y 1966, solo se llegó a concluir 7 322 o el 48,8 %.
Entre 1954 y 1968 el Servicio Nacional de Reforma Agraria había procesado
ocho millones de las aproximadamente treinta y seis millones de hectáreas por
distribuirse.14 En los subsiguientes 30 años, sin embargo, se lograron distribuir
39 millones de hectáreas adicionales (llegando a un total de 47 millones de
hectáreas) con más de 650 000 beneficiarios.
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CONCLUSIONES
Como conclusiones podemos señalar lo siguiente:
1. El proceso de Reforma Agraria Peruana ha afectado sustancial e
irreversiblemente la estructura agraria peruana, siendo éste el proceso de
mayor importancia y significado entre los cambios efectuados por el gobierno y
que se han llevado a cabo dentro de un clima de tranquilidad importante de
resaltar. El proceso ha motivado cambios no solamente en términos de
redistribución de tierras, sino que ha afectado directamente en el incremento de
ingresos de sectores importantes del área campesina. Este aumento ha sido en
algunos casos de 134 por ciento. Es necesario notar, sin embargo, la presencia
de eventuales que aumentando en número, no aumentan en ingresos. Desde
un perspectiva económica, la reforma agraria en el Perú ha significado una
considerable pérdida económica para el Estado Peruano que aún no se termina
de pagar a los afectados, puesto que emitió bonos como documentos de deuda
agraria, y sin embargo aún no existe intención de ser pagada por el Estado,
puesto que ningún gobierno quiere asumir dicho pasivo porque implica un gran
desembolso. Para el ex ministro de Agricultura Ismael Benavides, la Ley de
Reforma Agraria (DL 17716), que se dio simbólicamente el Día del Indio (24 de
junio de 1969, que desde entonces se denomina Día del Campesino),
empobreció aún más a muchos agricultores del país, porque al expropiarse
unidades productivas eficientes, que pasaron a ser ineficientes, se obligó a la
importación de, inicialmente, maíz, y posteriormente de algodón y azúcar, lo
que en determinado momento afectó la seguridad alimentaria de los peruanos.
2. El 17 de mayo de 1959 en Cuba se proclamó la primera Ley de Reforma
Agraria. Fue también la primera norma legal de carácter radical de la
Revolución en el poder, dirigida a erradicar la propiedad latifundista en el país.
La II ley agraria de 1963 dio inicio al desastre del agro en Cuba. Dado los
momentos cruciales de agresiones que la revolución vivió siguió consolidando
los principios mediante la profundización de las reformas iniciales y la
realización de nuevas transformaciones de la sociedad cubana.
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3. La reforma agraria en Chile se inició bajo el gobierno de Jorge Alessandri, con
la promulgación de la ley 15 020 de 1962. Su objetivo fue la mejora de los
niveles de producción agrícola a través de la lenta modificación del régimen de
tenencia de la tierra. Esta política debía operar mediante el reagrupamiento de
los minifundios y la compra de latifundios mal explotados, apoyándose en un
paralelo mejoramiento de las condiciones sociales y culturales de los pequeños
propietarios y de los trabajadores campesinos.
4. El proceso de la reforma en México se inició con la Ley Agraria del 6 de enero
de 1915, emitida por Carranza en Veracruz, la cual ordenó la restitución de
tierras arrebatas a raíz de la legislación de julio de 1856 y estipuló la dotación
para aquellos pueblos que carecieran de ella. La Ley Agraria determinó la
creación de la Procuraduría Agraria, como organismo público descentralizado,
con personalidad jurídica y patrimonios propios, y la transformación del
Registro Agrario Nacional, en un órgano desconcentrado de la Secretaria de la
Reforma Agraria.
5. La reforma agraria en Bolivia, 1953 , a mediados del siglo XX Bolivia contaba
con un sistema agrario latifundista caracterizado por una desigual tenencia de
la tierra, condiciones de trabajo semi feudales y con baja capacidad de proveer
alimentos a Bolivia
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BIBLIOGRAFÍA
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COLABORACIÓN DE JOSÉ MANUEL MEJÍA) IEP, LIMA 1980
2.- ALFONSO CHIRINOS ALMANZA: NUEVA SOCIEDAD NRO. 21
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FACULTAD DE HUMANIDADES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL
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SOBRE AGRICULTURA Y ALIMENTACIÓN EN EL PERÚ. PONTIFICIA
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