agrario 25

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    Actualidad Empresarial N 25 I-1

    IArea Tributaria

    INFORME

    TRIBUTARIO

    1. ConceptoEl Impuesto General a las Ventas (paraefectos de este trabajo IGV) establecidoen el Texto Unico Ordenado aprobadopor el D.S. 055-99-EF, es tcnicamenteun Impuesto al Valor Agregado (IVA) es-tructurado bajo el mtodo de base finan-ciera a los efectos de determinar el valoragregado, y de impuesto contra impues-to para efectuar las deducciones de lascompras y las adquisiciones en general.En cuanto a la amplitud de las deduc-ciones, el IGV peruano es del tipo de-ducciones financieras o amplias, valedecir que se admite la deduccin de to-das las adquisiciones que se insuman oconsuman en el proceso productivo oque sean gasto de la actividad econmi-ca del sujeto del impuesto.

    2. Ambito de aplicacin2.1. Operaciones AfectasDe acuerdo a lo que seala el artculo 1de la Ley del IGV, son las siguientes:a) La venta en el pas de bienes muebles;b) Los servicios prestados o utilizados

    en el pas;c) Los Contratos de construccin;d) La primera venta de inmuebles que

    realicen los constructores de los mis-mos;

    e) La importacin de bienes.2.2. Operaciones InafectasSon todas aquellas que se encuentranfuera del mbito de aplicacin o afecta-cin de un determinado tributo. En nues-tro sistema se aplican dos tipos deinafectacin, la lgica y la legal.a) Inafectacin Lgica: Todas aquellas

    operaciones que se encuentran fueradel mbito de aplicacin del impues-to, es decir, todas aquellas operacio-nes que no se encuentran compren-didas en el artculo 1 de la Ley delIGV. Bastara entonces con aplicar la

    inafectacin lgica para saber cu-les son los casos que no se encuen-tran gravados con el IGV, no obstanteello, el legislador prefiere utilizaradems la inafectacin legal, esto es,sealar en forma expresa algunoscasos de inafectacin, ya que eviden-temente no podra contemplar todos.

    b) Inafectacin Legal: Todos los casosexpresamente sealados en la Ley delIGV, en la medida en que no se en-cuentren comprendidos dentro de lasoperaciones gravadas, esto es, dentrodel mbito de afectacin del IGV. Eneste sentido, seala el artculo 1 dela Ley del IGV que no estn grava-dos con el impuesto..... y se precisanuna serie de operaciones. En esta re-lacin encontramos no slo casos deinafectacin legal, sino de supuestosque efectivamente se encuentran gra-vados (esto es, dentro del mbito deaplicacin del IGV), pero que el le-gislador decide contemplar con elnombre de inafectacin, aunque sunaturaleza jurdica sea de exonera-cin. Esto, evidentemente, porque leinteresa que no se aplique para estosefectos la temporalidad que es unacaracterstica de la exoneracin, msan, la norma VII del ttulo prelimi-nar el Cdigo Tributario vigente, es-tablece que Toda exoneracin o be-neficio tributario concedido sin se-alar plazo, se entender otorgadopor 3 aos. Es justamente esta limi-tacin, la que lleva al legislador a de-nominar inafectacin a casos de exo-neracin. Veamos slo un caso re-ciente, la incorporacin del inciso p)en el segundo prrafo de la Ley delIGV ...p) La venta e importacin delos medicamentos y/o insumos nece-sarios para la fabricacin nacional delos equivalentes teraputicos que seimportan para tratamiento de enfer-medades oncolgicas y de VIH/SIDA..... Por otro lado, por ejemplo,

    en el inciso a) del artculo 2) s se estcontemplando un caso deinafectacin, pues el IGV grava acti-vidad empresarial, y las personas queperciben ingresos por arrendamien-to o cesin en uso de bienes mueblese inmuebles, cuyo ingreso constituyarenta de primera categora, no reali-zan actividad empresarial.

    2.3. Operaciones ExoneradasLas operaciones exoneradas son todasaquellas que encontrndose dentro delcampo de aplicacin del impuesto, estoes, encontrndose gravadas, afectas, ellegislador decide dispensar el pago deltributo, liberando al sujeto comprendi-do, del pago del mismo, no as del cum-plimiento de los deberes de naturalezaformal.En este sentido, en el tributo que nosocupa, las operaciones exoneradas sontodas aquellas que se encuentran conte-nidas en los apndices I y II de la LeyIGV. Esto, debido a que el artculo 5 dela ley del IGV seala lo siguiente Estnexoneradas del IGV las operaciones con-tenidas en los apndices I y II, ...Tam-bin los contribuyentes cuyo giro o ne-gocio consiste en realizar exclusivamen-te operaciones exoneradas u operacio-nes inafectas, cuando vendan bienes quefueron adquiridos o producidos para serutilizados exclusivamente en dichasoperaciones exoneradas o inafectas.

    3. Sujetos Pasivos del IGVSon sujetos pasivos del IGV, aquellas per-sonas que realicen actividad empresa-rial, y aquellas que aunque no realicenactividad empresarial sean habituales,de acuerdo a las disposiciones que so-bre habitualidad contempla la ley delIGV.El artculo 9 de la ley del IGV, sealacomo sujetos contribuyentes del impues-to a las personas naturales, jurdicas,sociedades conyugales que ejerzan la op-cin sobre atribucin de rentas previstaen la Ley del IR, sucesiones indivisas,sociedades irregulares1, patrimoniosfideicometidos2 de sociedades tituliza-doras3, los fondos mutuos4 de inversinen valores, y los fondos de inversin5.Tambin son sujetos del impuesto en lamedida en que lleven contabilidad in-

    Aspectos introductorios a las OperacionesGravadas con el Impuesto General a las Ventas

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    Dra. Carmen del Pilar Robles Moreno (*)

    (*) Profesora de Derecho Tributario de la Pontificia Universidad Cat-lica del Per.

    1 LGS, 26887, es irregular la sociedad que no se ha constituido einscrito conforme a la LGS, o la situacin de hecho que resulta quedos o ms personas actan de manera manifiesta en sociedad sinhaberla constituido e inscrito.

    2 Ley Mercado Valores: es un patrimonio autnomo, sobre el cual lasociedad titulizadora ejerce el dominio fiduciario, el cual confierelas facultades de administracin, uso, disposicin y reivindicacin,las mismas que slo pueden ser ejercidas de acuerdo con la fina-lidad con la que fue constituido el fideicomiso.

    3 LMV: es la Sociedad Annima de duracin indefinida cuyo objetoexclusivo es desempear la funcin de fiduciario en procesos detitulizacin.

    4 LMV: Fondo Mutuo es el patrimonio integrado por aportes voluntariosde personas naturales y jurdicas, llamadas partcipes, para su in-versin principalmente en valores de oferta pblica y en otros ac-tivos autorizados expresamente por CONASEV.

    5 LMV: es un patrimonio integrado por aportes voluntarios de personasnaturales y jurdicas, llamadas partcipes, para su inversin envalores y dems activos, bajo la gestin de una sociedad annimadenominada Sociedad Administradora de Fondos de Inversin, porcuenta y riesgo de los partcipes del fondo.

    INFORME TRIBUTARIOAspectos introductorios a las Operaciones Gravadas con el Impuesto General a las Ventas ......... I-1ACTUALIDAD Y APLICACION PRACTICAModifican Normas de Inscripcin en el Registro nico de Contribuyentes .................................... I-4Disponen actualizacin total de los datos consignados en el Registro nico de Contribuyentes yla Comunicacin de Nuevos Datos a travs del PDT-RUC .............................................................. I-7Modifican norma referida a subsanacin de infracciones correspondientes a tributos derogados noprescritos para efectos de la aplicac. del Sistema Especial de Pago de Deudas Tributarias -SEAP- I-10CASUISTICANuevas apreciaciones sobre la presuncin de ingresos omitidos por pasivos falsos ..................... I-11TRIBUTACIN Y FINANZASOpciones Financieras (Segunda Parte) ........................................................................................... I-16TRIBUTACIN SECTORIALEl Impto. a la Rta. en el Sector Agrario (Pequeos productores y beneficiarios Rgimen Agrario) .. I-21ASESORIA APLICADA ...................................................................................................................... I-26NORMAS TRIBUTARIAS MUNICIPALES .......................................................................................... I-29JURISPRUDENCIA TRIBUTARIA: Impugnacin Judicial de Resolucin del Tribunal Fiscal ........... I-30ACOTACION AL MARGEN ................................................................................................................ I-32INDICADORES TRIBUTARIOS ......................................................................................................... I-33

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    dependiente, la comunidad de bienes,los consorcios6, joint ventures,7 u otrasformas de contratos de colaboracinempresarial8 que:Efecten ventas en el pas de bienes afec-tos, en cualquiera de las etapas del ciclode produccin y distribucin, prestenen el pas servicios afectos, utilicen en elpas servicios prestados por no domici-liados, ejecuten contratos de construccinafectos, efecten ventas afectas de bie-nes inmuebles, importen bienes afectos.Se entiende que estos sujetos pasivos rea-lizan actividad empresarial, en la me-dida en que el IGV grava el valor agrega-do dentro del ciclo de produccin y dis-tribucin.En este sentido, las personas compren-didas como sujetos pasivos del IGV losern en la medida en que desarrollenlas actividades gravadas con la Ley. Tra-tndose de personas que no realicen ac-tividad empresarial, pero que realicenoperaciones comprendidas dentro delmbito de aplicacin del impuesto, se-rn consideradas como sujetos del im-puesto, en la medida en que sean habi-tuales en la realizacin de dichas opera-ciones (se consideran en este caso, ope-raciones cuasi empresariales).

    4. Operaciones gravadas4.1. Venta en el pas de bienes mueblesSe entiende por venta a: i) todo acto porel que se transfieren bienes a ttulo one-roso, independientemente de la desig-nacin que se d a los contratos o nego-ciaciones que originen esa transferen-cia, ii) El retiro de bienes que efecteel propietario, socio o titular de la em-presa, o la empresa misma.Entonces, se considera venta para efec-tos del IGV a la transferencia de propie-dad a ttulo oneroso, y a ttulo gratuito.En relacin a la transferencia de pro-piedad a ttulo gratuito, esto es, el lla-mado retiro de bienes, doctrinaria-mente, alude a dos operaciones distin-tas: i) La transferencia en propiedad attulo gratuito, sin que exista contrapres-tacin recproca a cambio, y ii) Elautoconsumo de bienes efectuado porel socio, titular o la empresa misma.La venta para el IGV tiene 3 posibles con-ceptos: i) cuando se celebra a ttulo one-roso, ii) cuando se celebra a ttulo gra-tuito, y iii) los faltantes de inventario.4.1.1. Definicin Bienes MueblesLos corporales, que pueden llevarse deun lugar a otro, los derechos referentes alos mismos, los signos distintivos, inven-ciones, derechos de autor, derechos dellave y similares, las naves y aeronaves,

    as como los documentos y ttulos cuyatransferencia implique la de cualquie-ra de los mencionados bienes. Asimis-mo, se debe tener presente que no seconsideran bienes muebles a la mone-da nacional o extranjera, ni a los docu-mentos representativos de stas, las ac-ciones, participaciones sociales, parti-cipaciones en sociedad de hecho, con-tratos de colaboracin empresarial, aso-ciaciones en participacin y similares,facturas y otros documentos pendientesde cobro, valores mobiliarios y otros t-tulos de crdito, salvo que la transferen-cia de los valores mobiliarios, ttulos odocumentos implique la de un bien cor-poral, una nave o aeronave.4.1.2. Nacimiento de la ObligacinTributariaTratndose de transferencia de propie-dad a ttulo oneroso, la obligacintributaria nace, de acuerdo a lo que se-ala la ley del IGV, en la fecha en que seemite el comprobante de pago o en lafecha en que se entregue el bien, lo queocurra primero.En el caso de transferencia de propie-dad a ttulo gratuito, esto es retiro debienes, la obligacin tributaria nace enla fecha del retiro o en la fecha en que seemite el comprobante de pago, lo queocurra primero.En el caso de naves y aeronaves, en lafecha en que se suscribe el correspon-diente contrato.En caso de los intangibles denominadosbienes muebles para efectos IGV, en cual-quiera de estas tres fechas, la que ocurraprimero: i) en la fecha o fechas de pagosealadas en el contrato y por los montosestablecidos, ii) en la fecha en que se per-ciba el ingreso, por el monto que se per-ciba, sea total o parcial o, iii) cuando seemita el comprobante de pago.En el caso del comisionista, cuando stevenda el bien (una sola operacin), en elcaso del consignatario, cuando este ven-da el bien (dos operaciones)4.1.3. La Habitualidad y Base ImponibleEn general, y no slo para la venta debienes muebles, la habitualidad slo seaplica a operaciones que realizan suje-tos que no desarrollen actividad empre-sarial, pero que realizan operacionesque se encuentran comprendidas en elmbito de aplicacin del IGV, a fin depoder establecer cundo sern conside-rados como sujetos del impuesto.Por su parte, la base imponible es laparte mesurable o medible de la Hip-tesis de Incidencia Tributaria, y cons-tituye el monto sobre el cual se aplica laalcuota del tributo. En el IGV, la BaseImponible vara de acuerdo al supuestode afectacin, de acuerdo a la operacingravada. Aclarado sto, vamos a anali-zar brevemente en cada una de las ope-raciones gravadas con el IGV, tanto laregulacin de la habitualidad como de

    la base imponible.La ley del IGV, seala que, tratndose dela venta de bienes muebles, lahabitualidad se determinar tomandoen cuenta si la adquisicin o produc-cin del bien mueble que se vende tuvopor objeto, su uso, su consumo o su ven-ta, debiendo evaluarse en el caso de ven-ta, el carcter habitual, dependiendo dela frecuencia y/o el monto.En relacin a la base imponible, para elcaso est constituida por la venta de bie-nes muebles, est valor de la venta. Eneste sentido, el valor de venta est inte-grado por el valor total consignado en elcomprobante de pago de los bienes, ser-vicios o construccin.9

    Como hemos apreciado del prrafo pre-cedente, el valor de venta, es la sumatotal que queda obligado a pagar eladquirente del bien, y est integrado porel valor total consignado en el compro-bante de pago de los bienes, incluyendolos cargos consignados por separado.Estos cargos se pueden originar por: ser-vicios complementarios, interesesdevengados por precio no pagado, o porgastos de financiacin de la operacin.Para el caso del retiro de bienes mue-bles, la base imponible ser fijada deacuerdo con las operaciones onerosasefectuadas por el sujeto con terceros, ensu defecto, se aplicar el valor de mer-cado, y a falta de este valor, el valor deproduccin o adquisicin.4.2. Servicios prestados o utilizados enel pas4.2.1. Definicin de Servicios para el IGVPrecisa la ley del IGV, que servicio es todaprestacin que una persona realiza paraotra y por la cual percibe una retribucino ingreso que se considere renta de terce-ra categora para los efectos del Impues-to Renta (IR), an cuando no est afecto aeste ltimo impuesto. El arrendamientode bienes muebles e inmuebles y elarrendamiento financiero. La entrega attulo gratuito que no implique transfe-rencia de propiedad, de bienes que con-forman el activo fijo de una empresa vin-culada a otra econmicamente.Como podemos apreciar, la referencia aprestaciones son a prestaciones mercan-tiles, y al arrendamiento, civil o finan-ciero. Sobre este ltimo, recordemos queel arrendamiento financiero es un con-trato de naturaleza mercantil que tienepor objeto el arrendamiento de bienesmuebles o inmuebles por una empresaarrendadora para el uso por la arrenda-taria, mediante el pago de cuotas peri-dicas, y con opcin a favor de la arren-dataria de comprar dichos bienes porun valor pactado.Supuestos de Servicios gravados con IGV4.2.1.1 La prestacin de servicios enel pasSe entiende que el servicio es prestado

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    Informe TributarioI

    6 LGS: es el contrato por el cual dos o ms personas se asocian paraparticipar en forma activa y directa en un determinado negocio oempresa con el propsito de obtener un beneficio econmico, man-teniendo cada uno su propia autonoma.

    7 Pertenece al gnero contrato de consorcio, con algunas particulari-dades

    8 A todos los contratos asociativos, donde no se conforma una nuevapersona jurdica distinta se les denomina contratos de colabora-cin empresarial (contratos asociativos), Art.438 LGS.

    9 Se aplica tambin para las dems operaciones gravadas con el IGV,servicios, contratos de construccin.

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    en el pas, cuando el sujeto que lo prestase encuentra domiciliado en l para efectodel Impuesto a la Renta, independiente-mente del lugar del lugar de celebracindel contrato o del pago de la retribucin.4.2.1.2. La utilizacin de servicios enel pasSe entiende que el servicio es utilizadoen el pas, cuando es prestado (realiza-do) por un sujeto no domiciliado y esconsumido (en el sentido de generar al-gn beneficio) o empleado en el territo-rio nacional.4.2.2. Nacimiento de la ObligacinTributariaEn la prestacin de servicios: En la fe-cha en que se emite el comprobante depago o en la fecha en la que se percibe laretribucin, lo que ocurra primero.En los casos de suministro de energaelctrica, agua potable y servicios tele-fnicos, telex y telgrafos, en la fecha depercepcin del ingreso o en la fecha devencimiento del plazo para el pago delservicio, lo que ocurra primero.En la utilizacin en el pas de serviciosprestados por no domiciliados: En lafecha en que se anote el comprobantede pago en el Registro de Compras, o enla fecha en que se pague la retribucin,lo que ocurra primero.4.2.3. La Habitualidad y la BaseImponibleEn relacin a la habitualidad, tratndo-se de servicios, siempre se considera-rn habituales (y por lo tanto considera-das como actualidad cuasi empresarial,esto es, gravadas con el IGV) aquellosservicios onerosos que sean similarescon los de carcter comercial, debien-do evaluarse la frecuencia y/o el monto,segn corresponda.Tratndose de servicios, de acuerdo a loestablecido en el D.S. 064-2000-EF,siempre se considerarn habituales,aquellos servicios onerosos que sean si-milares con los de carcter comercial,debiendo evaluarse la frecuencia o mon-to segn corresponda. As, dentro de losrequisitos de la habitualidad podemosmencionar dos: que sea oneroso y quesea similar a los de carcter comercial.En este sentido, el Tribunal Fiscal hasealado que, las asociaciones sin finesde lucro se encuentran afectas al IGV,en la medida que desarrollen habitual-mente actividades afectas al impuesto.La base imponible est constituida porel total de la retribucin, tanto en la pres-tacin como en la o utilizacin de servi-cios.

    5. Los Contratos de Construccin5.1. Definicin de Construccin parael IGVLa ley del IGV, seala que se entiendepor construccin a Las actividades cla-sificadas como construccin en la Cla-sificacin Internacional Industrial Uni-

    forme (CIIU) de las Naciones Unidas.5.2. Nacimiento de la ObligacinTributariaLa obligacin tributaria nace: i) En la fe-cha de emisin del comprobante de pago,ii) En la fecha de percepcin del ingre-so, sea total o parcial, o por valorizacio-nes peridicas, lo que ocurra primero.Se debe tener presente que tratndosede la figura de las arras de retractacinque, civilmente no constituye un contra-to definitivo, sino que slo es vlida paralos contratos preparatorios10 y concede alas partes el derecho de retractarse e ellos,a diferencia de las arras confirmatorias11cuya entrega si importa la conclusin delcontrato. Esta es la razn por la cual laley del IGV tratndose de arrasconfirmatorias, la entrega de ests siem-pre estar afecta al impuesto, y por elcontrario, tratndose de arras de retrac-tacin, estarn afectan con el impuestoen la medida en que el monto de ellassupere el 15% del valor total de la cons-truccin.5.3. La Habitualidad y la Base ImponibleEs de aplicacin la norma general, as loprecisa la norma del IGV, en el sentidoque para calificar la habitualidadSUNAT considerar la naturaleza, mon-to o frecuencia de las operaciones a finde determinar el objeto para el cual elsujeto las realiz.La BI esta constituida por el valor de laconstruccin, es decir por la suma totalque queda obligado a pagar quien en-carga la construccin. Se entiende queesta suma est integrada por el valor to-tal, consignado en el comprobante depago de la construccin, incluyendo loscargos que se efecten por separado.

    6. La Primera Venta de Inmueblesque realicen los constructores delos mismos6.1. Definicin de Primera Venta deInmuebles que realicen los construc-tores para el IGVLuego de terminada la construccin es-tar gravada con el IGV la primera ven-ta del bien inmueble construido. Se in-cluye la ampliacin, remodelacin yrestauracin del inmueble por el valorde los mismos. Tambin se consideraprimera venta la que se efecte con pos-terioridad a la reorganizacin o traspa-so de empresas. Tambin se consideraprimera venta la realizada con poste-rioridad a la resolucin, rescisin, nuli-dad o anulacin de la venta gravada. Sedebe tener presente que, no constituyeprimera venta para efectos del IGV, latransferencia de las alcuota entre co-propietarios constructores.6.2. Definicin Constructor para el IGVEs cualquier persona que se dedique enforma habitual a la venta de inmuebles

    construidos totalmente por ella o quehayan sido construidos total o parcial-mente por un tercero para ella. Se en-tender que el inmueble fue construidoparcialmente por un tercero cuando esteconstruya parte del inmueble y/o asu-ma cualquiera de los componentes delIVA de la construccin.6.3. Supuesto de ExoneracinLa primera venta inmuebles (incluyeventa inmuebles futuros) realizada cons-tructores, cuyo valor de venta no supere35 UIT, siempre que sean destinadosexclusivamente a vivienda y cumplanlos requisitos del Reglamento.6.4. Nacimiento de la ObligacinTributariaLa obligacin tributaria nace en la fe-cha de percepcin del ingreso, por elmonto que se perciba, sea este total oparcial.6.5. La Habitualidad y Base ImponibleSe presume la habitualidad, cuando elenajenante realice la venta de por lomenos dos inmuebles, dentro de un pe-riodo de doce meses, debindose apli-car a partir de la segunda transferenciadel inmueble.Si en un solo contrato se realiza la ventade dos o mas inmuebles se entenderque la primera transferencia es la delinmueble de menor valor.Hay que tener presente que siempre seencontrar gravada (no interesa lahabitualidad) la transferencia de inmue-bles que hubieran sido mandados a edi-ficar o edificados total o parcialmentepara efecto de su enajenacin.En relacin a la base imponible, estarconstituida por el ingreso percibido, enla venta de inmuebles, con exclusindel correspondiente al valor del terre-no. Las normas vigentes del IGV hanefectuado una ficcin en relacin alvalor del terreno, considerndose queel valor del terreno representa el 50%del valor total de la transferencia delbien inmueble.

    7. La Importacin de Bienes7.1. Definicin Importacin para el IGVNo hay definicin de importacin en laley del IGV, por lo que debemos recurrira la definicin de la Ley General deAduanas Es el rgimen aduanero quepermite el ingreso legal de mercancasprovenientes del exterior, para ser des-tinadas al consumo.La norma seala como operacin afectaal IGV a la importacin de bienes, cual-quiera sea el sujeto que la realice. Paraestos efectos: i) La procedencia de lamercanca tiene que ser del exterior, ii)el destino de la importacin tiene queser su uso o consumo en el territorionacional, y iii) La forma de ingreso de lamercanca al territorio aduanero tieneque ser legal.7.2. Nacimiento de la ObligacinTributaria

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    10 Ver art. 1480 del Cdigo Civil.11 Ver art. 1477 del Cdigo Civil.

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    La Obligacin Tributaria nace en la fe-cha en que se solicite su despacho a con-sumo, que es lo mismo que la fecha denumeracin de la Declaracin Unica deImportacin (DUI).7.3 La Habitualidad y la Base ImponibleEn los casos de importacin, no se requie-re habitualidad (actividad cuasi empre-sarial) o actividad empresarial para sersujeto del impuesto. En este sentido, lasoperaciones de importacin se encontra-rn afectos al IGV en todos los casos.En relacin a la Base Imponible, estconstituida por el valor CIF aduanerodeterminado con arreglo a la legislacinpertinente, ms los derechos e impues-tos que afecten la importacin con ex-cepcin del IGV.

    8. La Exportacin de Bienes8.1. Definicin de Exportacin para el IGVNo hay definicin de exportacin en laley del IGV, por lo que debemos recurrira la definicin de la Ley General deAduanas Es el rgimen aduanero apli-cable a las mercancias en libre circula-cin que salen del territorio aduaneropara su uso o consumo definitivo en elexterior.8.2. Inafectacin lgica?La ley del IGV seala que la exportacinde bienes y de servicios, as como la eje-cucin de contratos de construccin eje-cutados en el exterior, no se encuentranafectos al IGVEsto, siguiendo con la lgica del trabajoque estamos desarrollando, tendra lanaturaleza de una inafectacin lgica,ya que el mbito de afectacin del IGV,de acuerdo a lo sealado por el artculo1 del TUO de la le del IGV, no incluyedentro de las operaciones gravadas ni ala exportacin de bienes, ni a la expor-tacin de servicios, mas bien, grava laventa de bienes muebles en el pas, y laprestacin de servicios en el pas.

    Informe TributarioI

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    8.3. Exportacin de BienesLa ley del IGV considera exportacinde bienes a: i) La remisin de bienesmuebles al exterior bajo la modalidadde exportacin, ii) La venta de bienesmuebles, nacionales o nacionalizados,a los establecimientos ubicados en lazona internacional de los puertos y ae-ropuertos de la Repblica, iii) Las ope-raciones swap con clientes del exterior,realizadas por productores mineros, conintervencin de entidades reguladas porla SBS, siempre que el producto finalsea exportado, iv) La remisin al exte-rior de bienes muebles como consecuen-cia de la fabricacin de bienes por en-cargo de clientes del exterior, an cuan-do estos ltimos hubieran proporciona-do en todo o en parte, los insumos utili-zados en la fabricacin del bien encar-gado.8.4. Exportacin de ServiciosSi bien es cierto el legislador ha preci-sado que las operaciones de exportacinde bienes muebles y la exportacin deservicios no estn afectos al IGV (artcu-lo 33 de la Ley), en el mismo artculo seestablece que las operaciones conside-radas como exportacin de servicios sonlas contenidas en el Apndice V de laley del IGV.Esta opcin del legislador limita el al-cance de la exportacin de servicios sloa determinados supuestos normativos,por lo que, todas aquellas operacionesde servicios aunque tengan la naturale-za jurdica de servicios prestados en elexterior, pero que no se encuentrancomprendidas en el Apndice V de laley del IGV, no sern consideradas paraefectos tributarios como exportacin deservicios. Y en tal razn, se encontrarnafectas al pago del IGV.Nuestra inquietud, que ser determina-da en un trabajo ms profundo y espec-fico de este tema, resulta todava eso,

    esto es algo que no hemos podido res-ponder. En este orden de ideas, nos plan-teamos la siguiente pregunta:Los casos comprendidos en el Apndi-ce V de la ley del IGV constituyen unsupuesto de exoneracin o deinafectacin del IGV?Supongamos que nuestra tesis es queconstituyen un supuesto de exoneracin,esto significara que se encuentran com-prendidos dentro del mbito de afecta-cin del IGV, y que se est dispensandoel pago de algunos servicios prestadosen el exterior. En este sentido, debemosnotar que la norma no seala el plazopor el cual el beneficio de la exonera-cin se ha otorgado, y como sabemos, lanaturaleza jurdica de la exoneracin estemporal, por ello, como hemos indica-do anteriormente, la norma VII del Cdi-go Tributario establece que toda exone-racin sin sealar plazo (este seria el caso),se entender otorgada por 3 aos...Por otro lado, si defendemos la tesis quelas operaciones comprendidas en el re-ferido Apndice son supuestos deinafectacin, no habra una justificacinlegal para diferenciar entre algunas ex-portaciones de servicios como gravadasy otras como no gravadas.Por otro lado, el principio asumido pornuestra legislacin es el de Pas de Des-tino, esta es la razn por la cual las ex-portaciones de bienes y servicios no seencontraran afectas al IGV, pues debengravarse en el pas donde se consuman,y no en el pas de origen.No obstante lo sealado en el prrafoanterior, aparentemente, las exportacio-nes de servicios constituyen una opera-cin gravada con el IGV, y algunas deellas se encuentran exoneradas del pagodel impuesto por disposicin del legis-lador, nos referimos a las operacionesde exportacin comprendidas en elApndice V.

    ACTUALIDAD

    Y

    APLICACION

    PRACTICA

    Norma : Resolucin de SuperintendenciaN 148-2002/SUNAT

    Publicacin: 26/10/2002

    Modifican Normas de Inscripcin en el Registro nico de Contribuyentes

    1. Antecedentes Normativos1.1. Resolucin de Superintendencia N079-2001/SUNAT publicada el 14.07.01,por la cual se modifica la Resolucin N061-97/SUNAT, que dicta las normaspara la inscripcin en el Registro deContribuyentes.

    2. Comunicacin de hechos a laSUNAT: cambio de datosEn sustitucin del artculo 8 de la Re-

    solucin de Superintendencia N 079-2001/SUNAT, la comunicacin de lossiguientes hechos, deber efectuarse ala dentro de los cinco hbiles de produ-cidos:a) Cambio de domicilio fiscal.b) Condicin de domicilio.c) Afectacin y/o exoneracin de tribu-

    tos.d) Baja de tributos.e) Cambio de Rgimen Tributario, en

    los casos establecidos mediante Re-solucin de Superintendencia.

    f) Instalacin o cierre permanente de

    establecimientos ubicados en el pas(casa matriz, sucursales, agencias,locales comerciales o de servicios,sedes productivas, depsitos o alma-cenes, oficinas administrativas y de-ms lugares de desarrollo de la acti-vidad empresarial), as como la mo-dificacin de datos que sobre ellos seencuentren registrados.

    g) Cambio de denominacin o raznsocial.

    h) Cambio de representantes legales yde los apoderados de las personas ju-rdicas.

    Dra. Lourdes Caldern AguilarAbogada egresada de la Pontificia Universidad Catlica del Per

    Docente del Curso de Tributacin de la Facultad de Ciencias Contables de la UNMSM

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    i) Cambio de Director de las socieda-des que cuenten con Directorio omiembro del Consejo Directivo de lasasociaciones.

    j) Cambio de nombre comercial.k) Cambio en tipo de contribuyente, sea

    por inicio de la sucesin por falleci-miento de la persona inscrita, portransformacin en el modelosocietario inicialmente adoptado, porejercer la opcin prevista en el art-culo 16 de la Ley del Impuesto a laRenta, u otros.

    I) La suscripcin, rescisin, resolucin,renuncia u opcin por el rgimen tri-butario comn respecto de los Con-venios de Estabilidad Tributaria a losque se refiere la Ley General de Mi-nera, Convenios de Estabilidad Jur-dica establecidos en los Decretos Le-gislativos Ns. 662, 757 o cualquierotro tipo de convenio o acto que con-lleve la estabilidad de una normatributaria o algn beneficio tributa-rio.

    m) Suspensin temporal de actividadesy reinicio de las mismas.

    n) Toda otra modificacin en la infor-macin proporcionada por el deudortributario.

    o) Cualquier hecho que con carctergeneral disponga la SUNAT.

    3. Comunicacin de cambios de ac-cionistas y/o participacionistas de laempresa, como de personas involu-cradas (representantes legales).Los cambios de estas personas relacio-nadas, de sus datos y/o la variacin delporcentaje de sus participaciones en elcapital, sern comunicados dentro delos primeros diez das hbiles del messiguiente a la fecha en la cual se produjola incorporacin, exclusin o separacino, en su caso, la variacin del porcentajede participacin en el capital; conside-rndose para tal efecto, las normas queregulan la materia.Asimismo, los cambios de los datos delas personas relacionadas de las socie-dades conyugales o sucesiones indivi-sas debern ser informados dentro delmismo plazo.

    4. Formularios para efectuar las

    comunicaciones y solicitudes a laSUNATPara efectos de efectuar las comunica-ciones y solicitudes a la SUNAT, se uti-lizarn los formularios del RUC que sesealan a continuacin, los mismos quesern proporcionados gratuitamente porlas oficinas de esta entidad:Formulario N 2119- Solicitud de Ins-cripcin o Comunicacin de Afectacinde Tributos.Formulario N 2046- EstablecimientosAnexos.Formulario N 2054- RepresentantesLegales, Directores, Miembros del Con-sejo Directivo y Personas Relacionadas.

    Formulario N 2127 - Solicitud de Mo-dificacin de Datos, Cambio de Rgimeny/o Suspensin Temporal o Reinicio deActividades.Formulario N 2135 - Solicitud de Bajade Inscripcin en el RUC.Formulario N 2305 -Declaracin deRgimen Tributario y Base Imponible deTributos.Formulario Virtual - PDT RUC N 3127.

    INSCRIPCIN EN EL REGISTRO NICO DE CONTRIBUYENTES

    REQUISITOS GENERALES:EXHIBIR- Documento de identidad original del titular, del representante legal o del

    cnyuge que represente a la Sociedad Conyugal segn corresponda.- El original de uno de los siguiente documentos: Recibo de agua, luz,

    telefona fija, televisin por cable cuya fecha de vencimiento de pago seencuentre comprendida en los ltimos dos meses o la ltima declaracinjurada de predio o autoavalo.

    REQUISITOS ESPECFICOS:Adicionalmente a los requisitos generales, deber exhibir y/o presentarsegn corresponda:

    Persona Natural No se requiere documentacin adicional.

    Sociedad Exhibir original o copiaConyugal simple de la partida de matrimonio civil.

    Sucesin Indivisa Exhibir original o copia simple de la partidade defuncin del causante.

    Persona Jurdica Exhibir original o copia simple del Testimo-nio de la Escritura Pblica de Constitucin ocopia simple de la Resolucin Jefatural ins-crita en los Registros Pblicos, segn corres-ponda.

    Sociedad Irregular, Asocia- Presentar copia simple del Pacto Social ocin, Fundacin y Comit del Testimonio de la Escritura Pblica deno inscritos Constitucin an no inscrita.

    Contratos de Colaboracin Presentar copia simple del Contrato deEmpresarial que llevan Colaboracin Empresarial.contabilidad independiente

    Centros Culturales Exhibir original o copia simple de la Resolu-cin Jefatural del Instituto Nacional de Cul-tura declarndolo Centro Cultural.

    Junta de Propietarios Presentar copia simple del Reglamento In-terno de Propiedad del Inmueble.

    Fondos de Inversin, Exhibir original o copia simple de laFondos Mutuos de Inver- constancia de inscripcin en el Registrosin en Valores Pblico del Mercado de Valores.

    Patrimonios Fideicometidos Presentar copia simple de la Escriturade Sociedades Titularizadoras Pblica de Constitucin de Fideicomiso.

    Oficina de Representacin Presentar copia simple del poder debidamen-de un no domiciliado te legalizado.

    Comunidad de bienes Presentar copia simple del documento queacredite la existencia de la comunidad debienes.

    ANEXO 1Entidades e Instituciones Exhibir original o copia simple de la Resolu-de Cooperacin Tcnica cin de Inscripcin en el Registro de Enti-Internacional dades de Cooperacin Tcnica Internacional

    del Ministerio de Relaciones Exteriores.

    Embajadas, Misiones Diplo- Exhibir original o copia simple del docu-mticas, Oficinas Consula- mento de acreditacin ante el Estadores y Organ. Internacionales Peruano.

    Entidades del gobierno Exhibir original o copia simple del dispositi-central o local, institucio- vo legal de creacin.nes pblicas o empresasde la actividad empresarialdel Estado.

    El trmite de inscripcin en el RUC se realizar de manera personal, por eldeudor tributario o su representante legal. Dicho trmite, podr ser efec-tuado por una persona autorizada para tal efecto, la cual, adicionalmente,deber exhibir su documento de identidad original, presentar carta podercon firma legalizada notarial mente o autenticada por fedatario de laSUNAT y los siguientes formularios: Formulario 2119 Solicitud de Inscripcin o Comunicacin de Afecta-

    cin de Tributos. Formulario 2046 Establecimientos Anexos (en el caso de contar con

    establecimiento anexo distinto al sealado como domicilio fiscal). Formulario 2054 Representantes Legales, Directores, Miembros del

    Consejo Directivo y Personas Relacionadas. Si con ocasin de lainscripcin se declaran establecimientos anexos o representantes lega-les, se deber exhibir y/o presentar la documentacin sealada en elAnexo 2, referida a las comunicaciones de alta o modificacin deestablecimientos anexos y representantes legales, segn corresponda.

    ANEXO 1

    ANEXO 2

    INSCRIPCIN AL REGISTRO NICO DE CONTRIBUYENTES

    REQUISITOS GENERALES:EXHIBIR- Documento de identidad original del deudor tributario o representante

    legal acreditado en el RUCREQUISITOS ESPECIFICOS:Adicionalmente a los requisitos generales, deber exhibir y/o presentarsegn corresponda:

    No se requiere presentar y/o exhibir docu-mentacin adicional.La modificacin respecto de apellidos y nom-bres, tipo y nmero de documento de identi-dad o fecha de nacimiento, slo es aplicablesi se trata de documento de identidad distin-

    MODIFICACIN DE DA-TOS EN EL RUCSi modifica:- Apellidos y nombres.- Tipo y nmero de docu-

    mento de identidad.

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    ANEXO 2

    rie); Guas de Remisin, Notas de Crdito y/o Dbito emitidos.Para el caso de reinicio de actividades; ori-ginal del primer comprobante de pago (porcada tipo y cada serie), Guas de Remisin,Notas de Crdito y/o Dbito usados.Presentar:Para el caso de suspensin temporal de ac-tividades; fotocopia simple del ltimo Com-probante de Pago (por cada tipo y cada se-rie), Guas de Remisin, Notas de Crdito y/o Dbito emitidos.Para el caso de reinicio de actividades; fo-tocopia simple del primer comprobante depago (por cada tipo y cada serie), Guas deRemisin, Notas de Crdito y/o Dbito usa-dos.Exhibir:El original de uno de los siguientes documen-tos: Recibo de agua, luz, telefona fija, tele-visin por cable cuya fecha de vencimientode pago se encuentre comprendida en losltimos dos meses, o la ltima declaracinjurada de predio o autoavalo.

    Presentar:Copia simple de la constancia de inscripcinen los Registros Pblicos tratndose de Per-sonas Jurdicas. En los dems casos, copiadel Testimonio de la Escritura Pblica o do-cumento que acredite su representacin.

    Presentar:Copia simple de la constancia de inscripcinen los Registros Pblicos.

    No se requiere presentar y/o exhibir docu-mentacin adicional.

    Presentar:- Formularlo 2305 Declaracin de Rgi-

    men Tributario y Base Imponible de Tribu-tos firmado por el deudor tributario o re-presentante legal acreditado en el RUC. -Para el caso de Suscripcin, copia del con-venio o acto que otorgue estabilidadtributaria o algn beneficio tributario.

    - Para el caso de Renuncia, copia del docu-mento mediante el cual se renuncia al con-venio de estabilidad presentado a la Agen-cia de Promocin de la Inversin

    - PROINVERSION o al sector correspondien-te.

    Presentar:- Escrito comunicando la fecha de entrada

    en vigencia del acuerdo de fusin, escisino dems formas de reorganizacin.

    - Copia del acuerdo de fusin, escisin o de-ms formas de reorganizacin, o de la Es-critura Pblica de fusin, escisin o demsformas de reorganizacin.

    No se requiere presentar y/o exhibir docu-mentacin adicional.

    Presentar:Copia simple de la constancia de inscripcinen los Registros Pblicos, tratndose de Per-sonas Jurdicas. En los dems casos, copiadel Testimonio de la Escritura Pblica o do-cumento en el cual se seale que deja de serrepresentante legal o apoderado:

    Presentar:Copia simple de la constancia de inscripcinen los Registros Pblicos.

    No se requiere presentar y/o exhibir docu-mentacin adicional

    Informar, segn corresponda:- Tipo y nmero de documento de identidad.- Apellidos y nombres o denominacin o ra-

    zn social- Fecha de nacimiento.

    to al DNI o LE.La modificacin respecto de apellidos y nom-bres, tipo y nmero de documento de identi-dad o fecha de nacimiento que consten en elDNI deber realizarse ante RENIEC.Entindase como actividad econmica se-cundaria aqulla actividad o actividades ejer-cidas por el deudor tributario, adicional men-te a la actividad principal, en la que tambinse generan obligaciones tributarias las cua-les se encuentran afectas a tributos adminis-trados o recaudados por la SUNAT.

    Si modifica: Presentar:- Fecha de inicio de Copia simple del primer comprobante de

    actividades. pago emitido o recibido.Si modifica: Exhibir:- Nacionalidad Original del pasaporte vigente.Si modifica: Exhibir:- Tipo de contribuyente: Original o copia simple de la Partida de- De Persona Natural a Defuncin del causante.

    Sucesin Indivisa- De Persona Natural a Exhibir:

    Sociedad Conyugal. Original o copia simple de la Partida de- De Sociedad Conyugal Matrimonio Civil. No requiere presentar

    a Persona Natural. y/o exhibir documentacin adicional.- De Sociedad Irregular, Exhibir:

    Asociacin, Fundacin y Original o copia simple del Testimonio deComit no inscritos a la Escritura Pblica de Constitucin inscri-Persona Jurdica ta en los Registros Pblico o constancias de

    inscripcin en los Registros Pblicos.Si modifica: Presentar:- La forma societaria Copia simple de la constancia de inscrip-

    adoptada cin en los Registros Pblicos.Si modifica: No se requiere de la presentacin y/o- Nombre comercial exhibicin de documentacin adicionalSi modifica: Exhibir:- Denominacin o Razn Original o copia simple de la constancia de

    Social. inscripcin en los Registros Pblicos o del- Persona Jurdica Testimonio de la Escritura Pblica, inscrita

    en los Registros Pblicos en la que consteel cambio de la denominacin o raznsocial.

    - Sociedad Irregular, Presentar:Asociacin, Fundacin y Copia simple del documento o de la Escri-Comit no inscritos. tura Pblica donde conste el cambio de la

    denominacin o razn social.- Centros Culturales: Presentar:

    Copia simple del documento donde cons-te el cambio de denominacin social.

    - Fondos de Inversin yFondo Mutuo de Inver- Exhibir:sin en Valores Original o copia simple de la constancia de

    inscripcin de la modificacin efectuadaen el Registro Pblico del Mercado de Valores.

    - Patrimonios Fideicometi- Presentar:dos de Sociedades Tituli- Copia simple de la Escritura Pblica dondezadoras conste la modificacin efectuada.

    Si modifica: Exhibir:- Fecha de inscripcin en Original o copia simple de la constancia de

    los Registros Pblicos inscripcin en los Registros pblicos o del- Nmero de Partida, Testimonio de la Escritura Pblica o de la

    tomo o ficha, folio, Resolucin Jefatural inscrita en los Regis-asiento tros Pblicos, en la que conste la modifica-

    cin solicitada.Si modifica: Exhibir- Domicilio fiscal El original de uno de los siguientes docu-

    mentos: Recibo de agua, luz, telefonafija, televisin por cable cuya fecha de ven-cimiento de pago se encuentre compren-dida en los ltimos dos meses o la ltimadeclaracin jurada de predio o autoavalo

    Si modifica: No se requiere presentar y/o exhibir docu-- Condicin de domicilio mentacin adicional.Cambio de rgimen (Apli- Presentar:cable slo para el cambio Formularlo 2127 Solicitud de Modificacindel Rg. nico Simplifica- de Datos, Cambio de Rgimen y/o Sus-do al Rg. General o al pensin Temporal o Reinicio de Activida-Rgimen Especial del Im- des firmado por el deudor tributario opuesto a la Renta) representante legal acreditado en el RUC.

    Exhibir: Para el caso de suspensin tempo-ral de actividades; original del ltimo Com-probante de Pago (por cada tipo y cada se-

    - Fecha de nacimiento.- Sexo.- Telfonos, fax, correo elec-

    trnico.- Actividad econmica prin-

    cipal y secundaria.- Sistema de emisin de

    comprobantes de pago- Sistema de contabilidad.- Actividad de comercio ex-

    terior. y- Cdigo de profesin u ofi-

    cio.

    Comunicacin de suspen-sin temporal/reinicio deactividades

    Comunicacin de alta o demodificacin de estableci-mientos anexos

    Comunicacin de alta o demodificacin de represen-tantes legales y/o apodera-dos

    Comunicacin de alta o demodificacin de Directorde las sociedades con Di-rectorio o miembro del Con-sejo Directivo de las aso-c iac ionesComunicacin de alta oexoneracin de tributos

    Comunicacin de suscrip-cin, rescisin, resolucin.renuncia u opcin por elrgimen tributario comnrespecto de convenios queconlleven estabilidadtributaria o algn benefi-cio tributario

    Comunicacin de la fechade entrada en vigencia delacuerdo de fusin, escisino dems formas de reorga-nizacin de sociedades oempresas o del otorgamien-to de la Escritura Pblicarespectiva

    Comunicacin de baja deestablecimientos anexos

    Comunicacin de baja derepresentantes legales y/oapoderados

    Comunicacin de baja deDirector de sociedades conDirectorio o miembro delConsejo Directivo de lasasociaciones.Comunicacin de baja detributos

    Cambio de las Persona re-lacionadas o de sus datos

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    ANEXO 2

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    1. Definiciones legalesPara efecto de la presente resolucin seentender por:

    1.1. RUC: Al Registro nico de Contri-buyentes.

    1.2. PDT RUC: Al PDT RUC-FormularioVirtual N 3127, Programa de De-claracin Telemtica desarrolladopor la SUNAT para efecto de decla-rar: a) La Actualizacin Total del RUC. b) Las Modificaciones al RUC, ex-

    presamente detalladas en el Ane-xo N 1.

    La forma y condiciones generalespara la utilizacin y presentacindel PDT RUC son las establecidasen la Resolucin de Superintenden-cia N 002-2000/SUNAT, modifica-da por la Resolucin de Superin-tendencia N 143-2000/SUNAT.

    1.3. Datos del RUC: A los datos regis-trados en el RUC y aquellos que seregistren segn el Anexo N 1.

    1.4. Actualizacin Total del RUC: A laactualizacin peridica, con carc-ter general, que los contribuyentesinscritos en el mencionado Registrodebern efectuar respecto de losDatos del RUC.

    1.5. Modificaciones al RUC: A los cam-bios de los datos declarados en elRUC, de acuerdo a lo dispuesto enlos artculos 8 y 8-A de la Resolu-cin de Superintendencia N 079-2001/SUNAT y norma modificatoria.(Res. N 148-2002/SUNAT publica-da el 26.10.2002)

    1.6. Persona: Al cnyuge no registradoen el relacionado RUC, al miembrode la sucesin, al titular, socio ointegrante, segn corresponda altipo de contribuyente que se deta-lla en el Anexo N 3.

    2. Alcance de la Resolucin: m-bito de aplicacinCon la presente resolucin se regula ladeclaracin correspondiente por Ac-tualizacin Total del RUC as como lasModificaciones al RUC.La declaracin para efecto de la Actua-lizacin Total del RUC, as como paralas Modificaciones al RUC tiene carc-ter de declaracin jurada y es de tipoinformativa, por cuanto no implica de-terminacin directa de deuda tribu-taria.

    3. Sujetos obligados a presentarel PDT RUCSe encuentran obligados a presentar ladeclaracin por Actualizacin Total delRUC mediante el PDT RUC, los sujetosconsiderados Principales Contribuyen-tes.Sin embargo, los sujetos a que se refiereel prrafo anterior podrn presentar elPDT RUC para efecto de declarar lasModificaciones al RUC expresamentedetalladas en el Anexo N 1(*), una vezque hayan cumplido con presentar ladeclaracin por Actualizacin Total delRUC.

    4. De la distribucin del PDT RUCEl PDT RUC se encontrar a disposicinde los interesados, a partir del 27 deoctubre de 2002 en la pgina web de laSUNAT, cuya direccin es http.//www.sunat.gob.pe.La SUNAT, a travs de sus dependen-

    cias o Centros de Servicios al Contribu-yente facilitar, a partir del da siguentea la publicacin de la presente resolu-cin en el Diario Oficial El Peruano, laobtencin del mencionado PDT y de losDatos del RUC a los deudores tributa-rios que no tuvieran acceso a Internet,para lo cual aquellos debern propor-cionar disquetes de capacidad 1.44 MBde 3.5 pulgadas.

    5. Condiciones para la declaracinpor actualizacin total del RUC PDTPara efecto de la elaboracin de la de-claracin por Actualizacin Total delRUC, a travs del PDT RUC, el deudortributario deber:5.1 Obtener, a partir del da siguiente

    27 de octubre de 2002 en el DiarioOficial El Peruano, los Datos del RUC,a travs de:a) La pgina web de la SUNAT, en

    cuyo caso el contribuyente o re-presentante legal deber consig-nar su nmero de RUC, el nme-ro de cualquier formulario de de-claracin y/o pago presentado a laSUNAT; y el nmero de orden dedicho formulario.

    b) Las dependencias o Centros deServicios al contribuyente de laSUNAT.

    5.2 Seleccionar en el PDT RUC, la op-cin Actualizacin Total de RUC.

    5.3 Consignar la totalidad de la infor-macin que solicite el PDT RUC, quese encuentra detallada en el AnexoN 1.

    6. Condiciones para la declaracinde modificaciones al RUC median-te el PDT RUCEn caso el deudor tributario opte porpresentar la declaracin de Modifica-ciones al RUC, a travs del PDT RUC,deber:

    ANEXO 2- Pas de origen.- Porcentaje de participacin en el capital.- Fechas de inicio o termino de la condicin

    de persona relacionada.Exhibir:- Sociedad Conyugal. Original o copia simple

    de la Partida de Matrimonio Civil.- Sucesin Indivisa: Original o copia simple

    de la Partida de Defuncin del causante.Presentar:PDT RUC, o Formulario 2054 Represen-tantes Legales, Directores, Miembros delConsejo Directivo y Personas Relacionadas.

    No se requiere presentar documentacinsustentatoria.

    Origen de la entidad/pasde origen

    adicional mente ste deber exhibir su documento de identidad original ypresentar, segn corresponda:a) El PDT RUC y una carta poder firmada por el deudor tributario o represen-

    tante legal, que lo autorice expresamente a realizar dicho trmite.b) Los siguientes formularios, de acuerdo al trmite a realizar:- Formulario 2127 Solicitud de Modificacin de Datos, Cambio de

    Rgimen y/o Suspensin Temporal o Reinicio de Actividades firmadopor el deudor tributario o representante legal acreditado en el RUC.

    - Formulario 2046 Establecimientos Anexos firmado por el deudortributario o representante legal acreditado en el RUC.

    - Formulario 2054 Representantes Legales, Directores, Miembros delConsejo Directivo y Personas Relacionadas firmado por el deudortributario o representante legal acreditado en el RUC.

    - Formulario 2119 Solicitud de Inscripcin o Comunicacin de Afecta-cin de Tributos firmado por el deudor tributario o representante legalacreditado en el RUC.

    - Formulario 2135 Solicitud de Baja de Inscripcin o de Tributosfirmado por el deudor tributario o representante legal acreditado en elRUC.

    Las Comunicaciones al Registro, se realizarn de manera personal por eldeudor tributario o su representante legal. De efectuarse por un tercero,

    Disponen actualizacin total de los datos consignados en el Registro nico deContribuyentes y la Comunicacin de Nuevos Datos a travs del PDT-RUC

    Norma : Resolucin de SuperintendenciaN 149-2002/SUNAT

    Publicacin: 26/10/2002

    (*) Ver Final

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    a) Haber presentado previamente la de-claracin por Actualizacin Total delRUC a travs del PDT RUC.

    b) Seleccionar en el PDT RUC, la op-cin Modificaciones al RUC.

    c) Consignar la informacin relativa alas modificaciones que deba realizaren el RUC.

    7. Casos en los que no se utilizarel PDT-RUC para la declaracin demodificaciones al RUCEl deudor tributario no podr utilizar elPDT RUC para comunicar a la SUNATlas Modificaciones al RUC, en los si-guientes supuestos:a) Cuando no haya cumplido con pre-

    sentar la declaracin por Actualiza-cin Total del RUC a travs del PDTRUC.

    b) Cuando se trate de comunicar Da-tos del RUC distintos a los seala-dos en el Anexo N 1. En este caso,deber realizar las Modificacionesal RUC utilizando los formulariosfsicos.

    Adicionalmente, el deudor tributarioque en aplicacin de la presente Reso-lucin est obligado a presentar la de-claracin por Actualizacin Total delRUC, no podr realizar las Modificacio-nes al RUC mediante los formularios f-sicos aprobados por la AdministracinTributaria para tal efecto, en tanto nocumpla con presentar la referida decla-racin.

    8. Plazo para la presentacin dela Declaracin por Actualizacintotal del RUC.La presentacin de la declaracin porActualizacin Total del RUC a travsdel PDT RUC se realizar de acuerdocon el cronograma detallado en elAnexo N 2(*).

    9. Plazo para la presentacin dela declaracin de la declaracin demodificaciones al RUC.La presentacin de la declaracin deModificaciones al RUC se deber efec-tuar dentro de los plazos previstos en laResolucin de Superintendencia N079-2001/SUNAT y norma modifi-catoria. (Resolucin SUNAT N 148-2002/SUNAT).

    10. Rechazo de la declaracin poractualizacin total del RUC y mo-dificaciones al RUCLa declaracin por Actualizacin Totaldel RUC o por Modificaciones al RUCsern rechazadas si, luego de verifica-das, presentan por lo menos alguna delas siguientes situaciones:a) Contiene virus informtico.b) Presenta defectos de lectura.c) Los archivos no fueron generados por

    el respectivo PDT RUC.

    d) Presenta modificaciones de conte-nido, luego de que el PDT RUC hu-biera generado el archivo que con-tiene la declaracin a ser presenta-da.

    e) Falta algn archivo o el tamao deste no corresponde al generado porel respectivo PDT RUC.

    f) La versin del PDT RUC presentadono est vigente.

    g) El deudor tributario se encuentra conestado de baja del RUC.Dicha situacin podr verificarsepreviamente en la pgina web de laSUNAT, pudiendo efectuar -de ser elcaso- la reactivacin de su RUC en ladependencia o Centros de Serviciosde su jurisdiccin.

    h) Cuando al elaborar la declaracin,se hubiera utilizado la informacinde los Datos del RUC obtenida conanterioridad a la ltima actualiza-cin o modificacin declarada aSUNAT.

    i) El declarante no se encuentra inscri-to en el RUC.

    j) El PDT RUC no corresponde a unaactualizacin total, en caso de la De-claracin por Actualizacin Total delRUC.

    k) El PDT RUC no ha sido presentadopor una persona autorizada.

    I) Cuando la informacin consignadaen el PDT presenta inconsistenciasdetectadas por el sistema de SUNAT.

    Cuando se rechacen las declaracinespor cualquiera de las situaciones sea-ladas en el prrafo anterior, stas sernconsideradas como no presentadas.En aquellos casos en los que para lapresentacin de una declaracin sedeba emplear ms de un disquete, stase considerar como no presentadacuando se rechace cualquiera de losdisquetes.

    11. Caso en el que la informacinconsignada en el PDT RUC se con-sidera no presentadaSe considerar no presentada la infor-macin correspondiente a los datos querequieren la presentacin y/o exhibi-cin de la documentacin sealada enel Anexo 2 de la Resolucin de Superin-tendencia N 079-2001/SUNAT y nor-ma modificatoria, cuando no se pre-sente y/o exhiba la referida documen-tacin.

    12. Lugar para la presentacin delPDT RUCLa presentacin de la declaracin porActualizacin Total del RUC o por Mo-dificaciones al RUC a travs del PDTRUC, se deber realizar en las depen-dencias o Centros de Servicios al Con-tribuyente de la SUNAT correspondien-tes a la Intendencia Regional u OficinaZonal de su jurisdiccin; y, para el caso

    de los contribuyentes pertenecientes aldirectorio de la Intendencia Nacionalde Principales Contribuyentes, en lasede de dicha dependencia.

    13. Constancia de presentacin ode rechazoPara la entrega de la constancia de pre-sentacin o de rechazo, se considerarlo siguiente:a) De no mediar rechazo, se proceder

    a entregar al deudor tributario o surepresentante legal el Comprobantede Informacin Registrada (CIR) quecontendr el detalle de las modifica-ciones efectuadas al RUC y la cons-tancia de presentacin.

    b) De producirse el rechazo por lascausales previstas anteriormente, seentregar la constancia de rechazoal deudor tributario o su represen-tante legal.

    c) Los disquetes presentados por el deu-dor tributario o su representante le-gal le sern devueltos al momento dela presentacin.

    14. SancionesSe encontrarn sujetos a la sancin co-rrespondiente a la infraccin tipificadaen el numeral 5 del artculo 173 delCdigo Tributario, aquellos deudorestributarios que no cumplan con la pre-sentacin de la declaracin por presen-tar las declaraciones sin tener en cuentala forma establecida por la Administra-cin Tributaria:a) Actualizacin Total del RUC dentro

    de los plazos sealados en el artculo10.

    b) Modificaciones al RUC dentro de losplazos sealados por el artculo 11.

    15. Comunicacin de Personas Re-lacionadasLos contribuyentes cuyos tipos se deta-llan en el Anexo N 3, que se encuen-tren obligados a presentar la declara-cin por Actualizacin Total del RUC atravs del PDT RUC, debern comuni-car los datos de las Personas relaciona-das que correspondan, teniendo en cuen-ta lo siguiente:a) Datos de la Persona relacionada:

    - Tipo y nmero de documento deidentidad.

    - Apellidos y nombres, denomina-cin o razn social.

    - Fecha de nacimiento, de corres-ponder.

    - Pas de origen.- Porcentaje de participacin en el

    capital, de ser el caso. - Fecha en que se obtuvo la condi-

    cin de Persona relacionada con-siderando las disposiciones lega-les pertinentes.

    b) Los datos mencionados en el incisoanterior se comunicarn mediante el

    (*) Ver Final

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    PDT RUC dentro del plazo estableci-do.

    c) Las sociedades annimas o socieda-des annimas abiertas debern in-formar los datos de los principales30 socios que representen el mayorporcentaje de participacin en el ca-pital.

    d) Las sociedades conyugales y las suce-siones indivisas exhibirn el origi-nal o copia simple de la partida dematrimonio civil o de la partida dedefuncin del causante, segn co-rresponda.

    16. Comunicacin de Directores omiembros del Consejo DirectivoLas sociedades que cuenten con Direc-torio y las asociaciones que se encuen-tren obligadas a presentar la Declara-cin por Actualizacin Total del RUCcomunicarn mediante el PDT RUC, enel plazo establecido, los datos de los Di-rectores o miembros del Consejo Direc-tivo, segn sea el caso, considerando 10siguiente:a) Datos de los Directores o miembros

    del Consejo Directivo:- Apellidos y nombres o denomina-

    cin o razn social, segn corres-ponda.

    - Tipo y nmero de documento deidentidad.

    - Fecha de nacimiento.- Pas de origen.- Fecha en la cual obtuvo el nom-

    bramiento.b) Se presentar copia simple de la cons-

    tancia de los Registros Pblicos don-de conste la inscripcin de los Direc-tores o miembros del Consejo Direc-tivo.

    17. VigenciaLa presente resolucin entrar en vigen-cia a partir del da siguiente de su pu-blicacin en el Diario Oficial El Perua-no.

    18. Disposiciones para los Media-nos y Pequeos ContribuyentesLos sujetos considerados Medianos y Pe-queos Contribuyentes no se encontra-rn obligados a comunicar los datos quese detallan a continuacin, hasta que laSUNAT disponga que presenten la de-claracin por Actualizacin Total delRUC:a) Correo electrnico.b) Actividad econmica secundaria.c) Nmero de partida de la inscripcin

    del Testimonio de la Escritura Pbli-ca en los Registros Pblicos.

    d) Condicin de domicilio.e) Datos relativos a los representantes

    legales y apoderados.f) Origen de la entidad / Pas de origen

    g) Datos de las personas relaciona-

    das.h) Miembros del Directorio o del Con-

    sejo Directivo.

    19. Solicitud de informacin delRUC por tercerosLos terceros que soliciten los Datos delRUC, debern exhibir su documento deidentidad original y presentar una cartapoder con la firma del deudor tributa-rio o el representante legal legalizadapor notario o autenticada por fedatariode la SUNAT; mediante la cual se loautorice expresamente para realizardichos actos.

    20. Modificacin al Reglamento deComprobantes de Pago: requisitospara la autorizacin de impresinde documentosLos sujetos que soliciten autorizacin deimpresin de documentos contempla-dos en el presente reglamento, deberncumplir con los siguientes requisitos:a) Haber declarado en el Registro ni-

    co de Contribuyentes los tributos co-rrespondientes al rgimen tributarioal cual pertenecen.

    b) Haber presentado la declaracin porActualizacin Total del RUC, en casode estar obligado.

    c) De estar obligado a presentar decla-raciones pago, haber presentado lascorrespondientes a:- Las obligaciones tributarias cuyo

    vencimiento se hubiera produci-do durante los seis (6) meses ante-riores al mes de presentacin dela solicitud;

    - Las obligaciones tributarias cuyovencimiento se hubiera produci-do durante el mes de presenta-cin de la solicitud, incluso hastala fecha en que sta sea presenta-da.

    - Los contribuyentes que presentenestas declaraciones fuera de pla-zo, podrn solicitar la autorizacinde impresin transcurridos seis(6) das hbiles de presentadas lasreferidas declaraciones.

    d) Fijar y mantener un domicilio fiscalque permita la comunicacin con laAdministracin Tributaria para todoefecto tributario.

    IArea Tributaria

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    ANEXO N 1

    1. Apellidos y nom-bres.

    2. Tipo y nmero dedocumento de iden-tidad.

    3. Fecha de nacimien-to

    4. Sexo.

    DATOS A SER ACTUALIZADOS OMODIFICADOS MEDIANTE PDT RUC

    Se presentar la do-cumentacin susten-tatoria conforme a loestablecido en elAnexo 2 de la Resolu-cin de Superin-ten-dencia N 079-2001/SUNAT y norma modi-ficatoria.

    5. Telfonos, fax y co-rreo electrnico.

    6. Actividad econmi-ca principal y secun-daria

    7. Sistema de emisinde comprobantes depago

    8. Sistema de contabi-lidad.

    9. Cdigo de profesinu oficio.

    10. Fecha de inicio deactividades

    11. Nacionalidad.12. Tipo de contribuyen-

    te.13. Forma societaria

    adoptada.14. Nombre comercial.15. Denominacin o ra-

    zn social.16. Fecha de inscripcin

    en los Registros P-blicos.

    17. Nmero de Partida,tomo o ficha, folio,asiento.

    18. Domicilio Fiscal,condicin de domi-cilio.

    19. Comunicacin dealta o exoneracin detributos.

    20. Comunicacin dealta, modificacin obaja de estableci-mientos anexos,condicin de domi-cilio.

    21. Comunicacin dealta, modificacin obaja de representan-tes legales o apode-rados.

    22. Comunicacin delos Directores de lassociedades con Di-rectorio o miembrosdel Consejo Directi-vo de las asociacio-nes.

    23. Comunicacin debaja de tributos.

    24. Origen de la enti-dad / Pas de origen.

    25. Comunicacin delas personas relacio-nadas.

    Entindase como ac-tividad econmica se-cundaria aqulla ac-tividad o actividadesejercidas por el deu-dor tributario, adicio-nalmente ala activi-dad principal, en laque tambin se ge-neran obligacionestributarias las cualesse encuentran afec-tas a tributos admi-nistrados o recauda-dos por la SUNAT.

    Condicin de domi-cilio propio, alquila-do, cesin en uso uotros.

    Se consignarn losapellidos y nombres,nmero de telfono,correo electrnico,domicilio del repre-sentante o apodera-do y fecha desde quese ejerce el cargo.

    Las personas jurdi-cas consignarn ellugar de ubicacin dela casa matriz I Laspersonas naturales, ellugar de residencia.

    ANEXO N 1

    ANEXO N 2

    CRONOGRAMA DE VENCIMIENTO PARA LAACTUALIZACION TOTAL DEL RUC

    ltimo dgito del Fecha denmero de RUC Vencimiento

    2 y 3 27.11.20024 y 5 28.11.20026 y 7 29.11.20028 y 9 02.12.2002

    0 03.12.20021 04.12.2002

    Buenos Contribuyentes0 - 4 05.12.2002

    Buenos Contribuyentes5 - 9 06.12.2002

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    1. Antecedentes Normativos1.1. Decreto Legislativo N 914, que

    aprueba el Sistema Especial de pagode Deudas exigibles al 30.08.2000,publicado el 10.04.2001, en el cualse establece en el artculo 6.1, delartculo 6, incisos a) e) y f), lo si-guiente:

    Artculo 6.- Extincin de multase intereses6.1. Los deudores tributarios que a par-

    tir de la vigencia del presente De-creto Legislativo efecten el pago dela deuda a que se refiere el Artculo2 de manera voluntaria, al contadoo en forma fraccionada, con anterio-ridad a cualquier notificacin o re-querimiento de la AdministracinTributaria relativa al tributo o pe-rodo materia del pago, tendrn de-recho a la extincin de las multasexigibles hasta el 30.08.2000, con susrespectivos intereses y reajustes deser el caso, as como las costas y gas-tos que hubieren generado el cobrode las mismas; sin perjuicio de reali-zar la subsanacin respectiva de lasinfracciones con la presentacin dela declaracin jurada o de la decla-racin jurada rectificatoria, de serel caso:a) No presentar las declaraciones

    que contengan la determinacinde la deuda tributaria dentro delos plazos establecidos.

    b) No presentar otras declaracioneso comunicaciones dentro de losplazos establecidos.

    c) Presentar las declaraciones quecontengan la determinacin de ladeuda tributaria en forma incom-pleta.

    Modifican norma referida a subsanacin de infracciones correspondientes atributos derogados no prescritos para efectos de la aplicacin del Sistema

    Especial de Pago de Deudas Tributarias -SEAP-

    d) Presentar otras declaraciones ocomunicaciones en forma incom-pleta.

    e) No incluir en las declaraciones in-gresos, rentas, patrimonio, actosgravados o tributos retenidos opercibidos, o declarar cifras o da-tos falsos u omitir circunstanciasque influyan en la determinacinde la obligacin tributaria.

    f) Declarar cifras o datos falsos uomitir circunstancias con el fin deobtener indebidamente Notas deCrdito Negociables u otros valo-res similares o que impliquen unaumento indebido de saldos o cr-ditos a favor del deudor tributa-rio.

    Tratndose de deudores tributariosque no tengan tributo pendiente depago correspondiente a la deudamateria del Sistema, tendrn dere-cho a la extincin de multas y susrespectivos intereses siempre quecumplan con la subsanacin antesmencionada.La subsanacin deber efectuarsecon anterioridad o conjuntamentecon el acogimiento al Sistema y deacuerdo a lo que establezca el regla-mento.

    1.2. Inciso a) del numeral 6. 1 del art-culo 6 del Decreto Supremo N 101-2001-EF, publicado el 31.05. 2001en el que se establece que las las in-fracciones a que se refieren los incisosa), e) y f) del numeral 6.1 del artculo6 del Decreto Legislativo N 914 seentendern subsanadas con la pre-sentacin de la declaracin jurada ode la declaracin rectificatoria co-rrespondiente, salvo que las institu-ciones excepten a los deudores tri-butarios de dicha obligacin.

    1.3.Numeral 4.1 del artculo 4 de laResolucin de Superintendencia N

    064-2001/SUNAT publicada el porel que se dispone que para efecto dela subsanacin de las infracciones aque se refieren los incisos a), e) y f)del numeral 6.1 del artculo 6 delcitado Decreto Legislativo se deberutilizar los formularlos o PDT vigen-tes para cada tributo, segn corres-ponda.

    2. Sustitucin del artculo 4 de laResolucin N 064-2001/SUNATEstando a que tratndose de tributosderogados, existe imposibilidad de uti-lizar los citados formularios y PDT, sesustituye el artculo 4 de la Resolucinde Superintendencia N 064-2001/SUNAT, establecindose que, para efec-to de la subsanacin de infracciones afin de acogerse al Decreto LegislativoN 914:a. La subsanacin de las infracciones a

    que se refieren los incisos a), e) y f)del numeral 6.1 del artculo 6 delDecreto Legislativo, se deber utili-zar los formularios o PDT vigentespara cada tributo, segn correspon-da.Tratndose de tributos derogados, lasubsanacin a que se refiere el p-rrafo anterior de este numeral se con-siderar realizada con la presenta-cin de la solicitud de acogimientoal Sistema.

    b. Tratndose del IGV por servicios pres-tados por no domiciliados, bastarcon consignar la deuda que corres-ponda en la Solicitud de acogimien-to al Sistema.Lo dispuesto tambin ser de aplica-cin respecto de aquellos contribu-yentes que, a la fecha de publicacinde la norma, ya hubieran presentadosu solicitud de acogimiento al Siste-ma Especial de Actualizacin y Pago-SEAP.

    Norma : Resolucin de SuperintendenciaN 141-2002/SUNAT

    Publicacin: 17/10/2002

    I Actualidad y Aplicacin Prctica

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    ANEXO N 3

    TIPO DE CONTRIBUYENTES QUE DEBERN INFORMAR LOS DATOSDE LAS PERSONAS RELACIONADAS

    TIPO DE PERSONACONTRIB.

    DESCRIPCIONRELACIONADA

    03 Sociedad Conyugal sin empresas Cnyuge no registradoen el RUC

    04 Sociedad Conyugal con empresas Cnyuge no registradounipersonal en el RUC

    05 Sucesin Indivisa sin empresa Miembros de la Sucesin06 Sucesin Indivisa con empresas Miembros de la

    unipersonal Sucesin07 Empresa Individual de

    Responsabilidad Limitada Titular08 Sociedad Civil Totalidad de Socios09 Sociedad Irregular Totalidad de Socios13 Sociedad en Comandita Simple Totalidad de Socios14 Sociedad Colectiva Totalidad de Socios

    ANEXO N 3

    26 Sociedad Annima 30 principales Socios27 Sociedad en Comandita por Acciones Totalidad de Socios28 Sociedad Comercial de Responsabilidad

    Limitada Totalidad de Socios32 Empresa de Economa Mixta Totalidad de Socios37 Fondos Mutuos de Inversin en Valo-

    res, Fondos de Inversin y Patrimo-nios Fideicometidos de SociedadesTitularizadoras Integrantes / Socios

    38 Sociedad Annima Abierta 30 principales Socios39 Sociedad Annima Cerrada Totalidad de Socios40 Contratos Colaboracin Empresarial

    que llevan contabilidad independiente Totalidad de Integrantes43 Sociedad Minera de Responsabilidad

    Limitada Totalidad de Socios

    TIPO DE PERSONACONTRIB.

    DESCRIPCIONRELACIONADA

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    CASUISTICA

    I. INTRODUCCINEn las actuales intervenciones de fisca-lizacin que desarrolla la Administra-cin Tributaria, es frecuente observarel uso de procedimientos de determi-nacin sobre base presunta, cuyos cl-culos de deudas tributarias no guardanrelacin con la realidad del contribu-yente, resultando cifras confiscatorias.El tema de las presunciones de deudastributarias establecidas en nuestro C-digo Tributario merece una reforma in-tegral, por darse actualmente prioridada supuestos de formalidad que superana los requisitos sustanciales; situacinen la que cualquier contribuyente pue-de encontrarse inmerso.Sobre el tema de los pasivos falsos, enlos cuales figuran en la contabilidad sal-dos por pagar a proveedores, a pesar quese encuentran totalmente cancelados,suelen ser por el divorcio que existeentre la parte contable y la adminis-tracin de la empresa, es decir, se sue-len cancelar obligaciones de proveedo-res, pero estos pagos no son comunica-dos oportunamente al rea contable, dan-do lugar a la creacin de pasivos falsos.Continuando con nuestras apreciacio-nes sobre este tema, en el presente art-culo enfocaremos el procedimiento paradeterminar deudas bajo el escenario deuna presuncin de ingresos omitidos,haciendo previamente una referencia ala prueba para desvirtuar presunciones,los supuestos para determinar deudassobre base presunta y las diversas for-mas de presunciones de regula nuestroCdigo Tributario.Adicionalmente citaremos resolucionesemitidas por el Tribunal Fiscal sobreeste tema, culminando con un caso prc-tico, en el cual observaremos que al apli-carse la presuncin de ingresos omiti-dos por pasivos falsos, se determina uncoeficiente, el cual se obtiene de un cl-culo matemtico, pero sus resultadosson aritmticos, tal como se puede ob-servar en el resultado final del caso prc-tico, en el cual la deuda bajo este esque-ma de presuncin iguala al patrimoniode la empresa, con el riesgo de nomantener su vigencia la empresa.

    II. LA PRUEBA EN LAS PRESUN-CIONESEn el mbito de la prueba, las presun-ciones legales deben cumplir su fin pri-mordial; ya que facilitan la actuacinde la Administracin en el procedi-miento probatorio de la liquidacintributaria y en el procedimiento sancio-

    Dr. Miguel Arancibia CuevaDirector de la Cmara de Comercio de la Libertad. Vice Decano del Colegio de Contadores Pblicos de La Libertad

    Docente de la U. de Trujillo y de la U. Particular Antenor Orrego.

    Nuevas apreciaciones sobre la presuncin deingresos omitidos por pasivos falsos

    (Procedimientos de determinacin)

    nador, mediante presunciones Iuris etde lure y luris Tantum.Presuncin Iuris et de Iure: Eliminancasi toda la actividad probatoria puesno aceptan prueba en contrario al tenerun carcter irrefutable.Presuncin luris Tantum: Trasladan lacarga de la prueba, alivian de la pro-banza a quin afirma un hecho, sin queeso signifique la ausencia de actividadprobatoria por parte de este afirmante,puesto que an tiene que demostrar laexistencia del hecho base y del procesodeductivo consecuente.Es importante anotar que estas reglasde presuncin son constantemente cues-tionadas en materia tributaria, especial-mente cuando se usan en los procedi-mientos administrativo-tributarios, porcolisionar con principios constituciona-les. Adems en el proceso administrati-vo sancionador, porque al igual que enel proceso penal, es parte de la expre-sin del lus Punendi del estado, por loque no es posible sustituir la certeza realpor la certeza lgica de una presuncinlegal, para determinar la existencia deconductas infractoras y sus correspon-dientes sanciones.En el Derecho Tributario Peruano, laspresunciones a que se refiere el artcu-lo 65 del Cdigo Tributario slo admi-ten prueba en contrario respecto de laveracidad de los hechos contenidos enel artculo 64 del citado Cdigo.

    III. SUPUESTOS PARA APLICAR LADETERMINACION SOBRE BASEPRESUNTAEl articulo 64 de nuestro Cdigo Tribu-tario prescribe los supuestos para deter-minar la deuda sobre base presunta. Eneste artculo se le faculta a la Adminis-tracin Tributaria a utilizar directamen-te diversos procedimientos de determi-nacin sobre base presunta, cuando:1. El deudor tributario no haya presen-

    tado las declaraciones dentro del pla-zo en que la Administracin se lohubiere requerido.

    2. La declaracin presentada o la docu-mentacin complementaria ofrecie-ra dudas respecto a su veracidad oexactitud, o no incluya los requisitosy datos exigidos; o cuando existieredudas sobre la determinacin o cum-plimiento que haya efectuado el deu-dor tributario.

    3. El deudor tributario requerido en for-ma expresa por la AdministracinTributaria a presentar y/o exhibir suslibros, registros y/o documentos que

    sustenten la contabilidad, no lo hagadentro del trmino sealado por laAdministracin.

    4. El deudor tributario oculte activos,rentas, ingresos, bienes, o consignepasivos o gastos falsos que impliquenla anulacin o reduccin de la baseimponible.

    5. Se verifiquen discrepancias u omi-siones entre el contenido de los com-probantes de pago y los registros con-tables del deudor tributario o de ter-ceros.

    6. Se detecte el no otorgamiento de loscomprobantes de pago que corres-pondan por las ventas o ingresos rea-lizados o el otorgamiento sin los re-quisitos de Ley.

    7. Se verifique la falta de inscripcindel deudor tributario ante la Admi-nistracin Tributaria.

    8. Sus libros y/o registros contables, ma-nuales o computarizados, no se en-cuentren legalizados de acuerdo a lasnormas legales.

    9. No se exhiba libros y registros conta-bles aduciendo la prdida, destruc-cin por siniestro, asaltos y otros.

    10. Las normas tributarias lo establez-can de manera expresa.

    IV. TIPOS DE PRESUNCIONEl artculo 65 del D.S. 135-99- EF per-mite a la Administracin Tributariapracticar la determinacin en base, en-tre otras, a las siguientes presunciones: Presuncin de ventas o ingresos por

    omisiones en el registro de ventas oingresos.

    Presuncin de ventas o ingresos poromisiones en el registro de compras.

    Presuncin de ingresos omitidos porventas, servicios u operaciones gra-vadas, por diferencia entre los mon-tos registrados o declarados por elcontribuyente y los estimados por laAdministracin Tributaria por con-trol directo.

    Presuncin de ventas o compras omi-tidas por diferencia entre los bienesregistrados y los inventarios.

    Presuncin de ingresos gravados omi-tidos por patrimonio no declarado.

    Presuncin de ingresos omitidos pordiferencias en cuentas bancarias.

    Presuncin de ingresos omitidoscuando no exista relacin entre losinsumos utilizados, produccin ob-tenida, inventarios y ventas.

    Las presunciones determinadas sonsusceptibles de la aplicacin de las mul-tas establecidas en la Tabla de Infrac-ciones Tributarias y Sanciones.La omisin de ingresos o ventas deter-minada de acuerdo a las presuncionespara efecto del Impuesto General a lasVentas e Impuesto Selectivo al Consu-mo, no dar derecho a cmputo de cr-dito fiscal alguno.

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    V. PRESUNCION DE INGRESOSOMITIDOS POR PASIVOS FALSOSEl artculo 70 de nuestro Cdigo Tribu-tario regula la figura de la presuncinde ingresos gravados omitidos por patri-monio no declarado o no registrado, es-tableciendo la prueba en contrario, cuan-do el patrimonio real del deudor tribu-tario fuera superior al declarado o regis-trado, presumiendo que este incremen-to constituye ingreso gravado del ejerci-cio, derivado de ingresos omitidos nodeclarados.La Administracin imputar el nivel deingresos presuntos proporcionalmente alnivel de ingresos mensuales declarados.En el caso de personas que perciban ren-tas de tercera categora, el monto de lasventas o ingresos omitidos resultar deaplicar sobre el monto del patrimonioomitido el coeficiente que resultar dedividir el monto de las ventas declara-das entre el valor de los bienes en exis-tencia al final del ejercicio en que sedetecte la omisin.Para fines del Impuesto a la Renta elmonto del patrimonio no declarado seconsiderar renta neta gravada del lti-mo ejercicio.

    VI. ANTECEDENTES JURISPRUDEN-CIALESSobre el tema de los pasivos falsos, elTribunal Fiscal ha resuelto diversas con-tingencias tributarias entre los contri-buyentes y la Administracin Tributaria,precisando en reiterados fallos que ladeterminacin de la deuda sobre basepresunta debe estar enmarcada en nor-ma expresa que regule su procedimien-to.

    RTF N 0333-1-02 del 23/01/02En el presente caso sobre presuncinpor patrimonio no declarado o no re-gistrado, procede dejar sin efecto losvalores girados por la determinacinsobre base presunta, en tanto, la Ad-ministracin no ha acreditado la exis-tencia de pasivos falsos que ameritenla determinacin en base al artculo70 del Cdigo Tributario.Se revoca la apelada, porque la Admi-nistracin no cuestiona que las adquisi-ciones cuyos montos han sido materiade reparo se encuentren debidamentecontabilizadas y constituyan operacio-nes efectivamente realizadas por el re-currente, sino que existan deudas rela-cionadas con dichas compras que no de-beran figurar en las cuentas del pasivo,por cuanto haban sido pagadas, y en talsentido, procede dejar sin efecto las de-terminaciones de autos, desde que lacausal utilizada no resultaba aplicable,puesto que no se trataba de pasivos fal-sos que hubieran ameritado el descono-cimiento de la documentacin y conta-bilidad del deudor tributario, que alcuestionarse su fehaciencia y certeza,sustentase una determinacin sobre base

    presunta.

    RTF N 8581-3-01 del 23/10/01Determinacin sobre base presunta:el procedimiento correspondientedebe sustentarse en norma legal.Se declara nula e insubsistente la ape-lada en el extremo referido al reparo deingresos presuntos de enero a agosto de1997 por diferencia de inventarios dehuevos, al determinarse una mayor pro-duccin, porque la Administracin nosustent el procedimiento seguido ennorma legal alguna, cuando de acuerdoa reiterada jurisprudencia, el procedi-miento de presuncin debe estar conte-nido en alguna norma legal, ya que laAdministracin ha considerado el in-cremento patrimonial que correspondaal precio de venta, dividiendo dichomonto entre 1.18 para excluir el IGV, yel resultado obtenido lo consider comoreparo a la base imponible del IGV ydistribuy dicho importe a cada uno delos meses del ejercicio 1996; es decir,no observ lo establecido en el artculo70 del Cdigo Tributario, por lo que laAdministracin debe emitir nuevo pro-nunciamiento segn lo anteriormenteexpuesto. Se declara nulas las resolu-ciones de determinacin y de multa. Seconfirma la apelada en el extremo refe-rido al reparo por diferencias en el Re-gistro de Ventas y la declaracin juradade abril de 1996 y al reparo al ajuste delcrdito fiscal incluido en una nota decrdito, por cuanto la recurrente no losha desvirtuado. Se confirma la apeladaen el extremo referido al reparo del cr-dito fiscal por retenciones del IGV co-rrespondientes a liquidaciones de com-pra que fueron canceladas con poste-rioridad al vencimiento. Las resolucio-nes de multa emitidas por la comisinde la infraccin tipificada en el artculo178.1 del Cdigo Tributario, al susten-tarse en los reparos que sustentan lasresoluciones de determinacin, debenseguir su misma suerte por ser acceso-rias de stas.

    RTF N 0819-3-01 del 27/07/01Base presunta por patrimonio no realal no cumplirse la ecuacin contableque debe presentar el balance generalde una empresa, el activo debe ser igualal pasivo ms el patrimonio.Se confirma la apelada en cuanto al re-paro a la renta neta del IR del ejercicio1996 por concepto de prstamo de ter-cero, debido a que el recurrente no sus-tent el registro contable de los anticiposde clientes y el prstamo de tercero, porlo que resultaba vlido desconocer di-cho pasivo considerado en la contabili-dad, y efectuar la determinacin de lasobligaciones del recurrente sobre basepresunta, toda vez que segn la ecua-cin contable que debe presentar el ba-lance general de una empresa, el activo

    debe ser igual al pasivo ms el patrimo-nio, en ese sentido, el desconocimientode las cuentas del balance del pasivoorigina que el patrimonio se incremente,correspondiendo aplicar el artculo 70del Cdigo Tributario, en razn que exis-te un patrimonio no real. Se confirma laapelada en relacin a los pagos a cuentadel IR del ejercicio 1997, por cuanto di-chas omisiones se originaron como con-secuencia del desconocimiento del sal-do a favor del citado impuesto del ejer-cicio 1996 por los reparos antes citados.Se confirma la resolucin de multa,emitida al amparo del artculo 178.2del Cdigo, toda vez que debe resolver-se en igual sentido a lo sealado ante-riormente.

    RTF N 0561-3-01 del 11/05/01El procedimiento de determinacinsobre base presunta debe estar previs-to en la ley, no siendo procedente apli-car la misma regla del IGV para el cl-culo del Impuesto a la Renta.La presuncin de ventas no declaradasdeterminada por la Administracin,considerando los negativos del LibroCaja como precio de venta para repararel dbito fiscal del IGV, yadicionalmente como renta neta paraefectos del Impuesto a la Renta, no seencuentra contemplado en ninguna nor-ma legal, criterio que ha sido recogidoentre otros, de las RTF nmeros 1261-5-97, 97-3-99 y 283-3-2001, en la quese indica que el procedimiento de pre-suncin debe estar contenido en algunanorma legal, no pudiendo ser creado porla Administracin. Si bien la Adminis-tracin cita, el artculo 70 del Cdigo,el procedimiento efectuado por la Ad-ministracin no se ajusta al procedi-miento detallado en dicho artculo, porcuanto para el caso de personas que per-ciban rentas de tercera categora, pre-viamente debe determinarse el montodel patrimonio omitido, situacin queno se presenta en el caso de autos. En esesentido, se concluye que las resolucio-nes de determinacin impugnadas, emi-tidas como resultado de la determina-cin sobre base presunta, as como lasresoluciones de multa sustentadas endichos valores son nulas. Respecto alreparo al crdito fiscal por nota de cr-dito no anotada en el Registro de Com-pras, se indica que el recurrente no apor-t elementos que desvirte el reparo,por lo que procede mantenerlo. En cuan-to a las Resoluciones de Multa, emitidasal amparo de los numerales 1 y 2 delartculo 178 del Cdigo, se indica quese sustentan en las resoluciones de de-terminacin impugnadas emitidas porel IGV e IR, por lo que deben seguir sumisma suerte, al ser accesorias a ellas.

    RTF N 293-2-01 del 28/03/01Se confirm la Resolucin de Inten-dencia, haciendo presente el Tribunal

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    Actualidad Empresarial N 25

    IArea Tributaria

    I-13

    Fiscal que, en la instancia de reclama-cin la Administracin Tributaria apli-c correctamente el procedimientoprevisto por el artculo 70 del CdigoTributario, rectificando previamenteel mecanismo utilizado durante la eta-pa de fiscalizacin.La recurrente argumenta que la Admi-nistracin Tributaria sustenta sus repa-ros en una supuesta omisin de ingre-sos por patrimonio no declarado, situa-cin que obedece a un error en las ano-taciones de los registros contables.La Administracin Tributaria indicaque el contribuyente no sustent la tota-lidad de los importes consignados en lacuenta Otras Cuentas del Pasivo Co-rriente. Afirma que la informacincontenida en los cuadros presentadospor la recurrente no coincide con losimportes anotados en el Libro Caja ni siencuentran en el Libro Diario.El Tribunal Fiscal al realizar un anli-sis resalta que los importes originalesde la fiscalizacin fueron modificadosen la etapa de reclamaciones, pues en lafiscalizacin no se aplic correctamen-te el procedimiento de presuncin des-crito en el artculo 70 del Cdigo Tri-butario, referido justamente a la detec-cin de patrimonio no declarado o noregistrado, rectificndose la rentaimponible del Impuesto a la Renta y delImpuesto General a las Ventas.En la etapa de la apelacin se verifica-ron las copias del Libro Inventarios yBalances, cuyos montos no coincidencon los escritos presentados por la recu-rrente, al reflejar deudas menores, res-pecto a sus proveedores, a pesar que larecurrente argumenta que el pasivo fal-so se origin en un error de registro con-table.El Tribunal Fiscal confirm la Resolu-cin de Intendencia.

    RTF 776-2-98 del 25/09/98El plazo otorgado por la Administra-cin fue inferior a lo dispuesto por ley,razn por la cual no cabe aplicar lapresuncin establecida en el numeral3) del artculo 64 del citado Cdigo,pues, el trmino sealado por la Ad-ministracin no se ajusta al procedi-miento establecido.Mediante requerimiento, la Adminis-tracin Tributaria solicita que demues-tre por escrito y con documentos la pro-cedencia de los prstamos efectuados ala empresa, en un plazo menor de tresdas, ya que segn el Balance General yel Libro Mayor queda un saldo por prs-tamos efectuados a la empresa.Dicho requerimiento constituye un actonulo al no haberse observado el proce-dimiento legalmente establecido. Sinenervar la nulidad fundamentada, debetenerse en cuenta que los prstamos re-cibidos del propietario y registrados en

    la contabilidad del negocio unipersonalno puede llevar a presumir que se tratede ventas omitidas, del mismo negocio,por el hecho que el propietario no hayademostrado en la fiscalizacin su capa-cidad econmica para realizar dichosprstamos debiendo sealarse que entodo caso el incremento patrimonial nojustificado es atribuible al propietariomas no como ventas omitidas del nego-cio unipersonal sujeto de fiscalizacin.Se emitieron valores por concepto deImpuesto a la Renta, aplicando los art-culos 64 y 70 del Cdigo Tributario,sobre presuncin de ventas omitidasresultantes de prstamos en efectivoefectuados por el propietario a su nego-cio registrados en la contabilidad de esteltimo, prstamos que en la fiscaliza-cin no tienen documentacinsustentatoria, detectndose, al efecto,patrimonio no declarado ni posterior-mente sustentado. La AdministracinTributaria establece que no hay docu-mentacin que sustente el ingreso a Cajade los prstamos efectuados.El incremento patrimonial no justifica-do es atribuible al propietario, mas nocomo ventas omitidas del negociounipersonal sujeto de fiscalizacin, cri-terio que est recogido en las Resolucio-nes del Tribunal Fiscal nmeros 821-4-97, 248-2-98 y 352-3-98, segn las cua-les cuando el titular, accionista o terce-ros no hayan acreditado su capacidadeconmica para realizar los prstamos,ello no es razn sufic