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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD PRIVADA “GRAN MARISCAL DE AYACUCHO” FACULTAD DE DERECHO LA ORDENACION DEL TERRITORIO PROFESOR: AUTORES: DRa. Temaba Serrano Emperatriz Reyes C.I:20.002.176 Daniel Calzadilla C.I:19.876.144 Julio César Suárez C.I:11.335.281 Juan Borthomierth C.I:12.967.195 Luis Manuel Garcia C.I: 24.390.671 Jesus Fuentes C.I: 20.937.600 5 TO AÑO SEC 03 NOCTURNO

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Page 1: Trabajo Agrario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

UNIVERSIDAD PRIVADA “GRAN MARISCAL DE AYACUCHO”

FACULTAD DE DERECHO

LA ORDENACION DEL TERRITORIO

PROFESOR: AUTORES:DRa. Temaba Serrano Emperatriz Reyes C.I:20.002.176

Daniel Calzadilla C.I:19.876.144Julio César Suárez C.I:11.335.281Juan Borthomierth C.I:12.967.195Luis Manuel Garcia C.I: 24.390.671Jesus Fuentes C.I: 20.937.600

5TO AÑO SEC 03 NOCTURNO

MATURIN, 15 OCTUBRE DE 2015

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Introducción

A los efectos de la Ley Orgánica de Ordenación del Territorio de Venezuela, se entiende por ordenación territorial  “...la regulación y promoción de la localización de los asentamientos urbanos, de las actividades económicas y sociales de la población, así como el desarrollo físico-espacial, con el fin de lograr una mejor armonía entre el mayor bienestar de la población, la optimización de la explotación y usos de los recursos materiales y la protección y valoración del medio ambiente como objetivos fundamentales del desarrollo integral” 

El Plan de Ordenación del Territorio del estado debe ser un instrumento de concertación y consenso, lo suficiente amplio, para albergar y compatibilizar las propuestas de todos los actores sociales y garantizar el compromiso para la consecución del desarrollo sostenible, mediante su articulación orgánica con el Plan Nacional de Ordenación del Territorio, con los Lineamientos Generales del Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social 2007 – 20013, con el Plan Nacional de Desarrollo Regional y con todo el Sistema de Planificación Nacional, que le permita contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes del estado.

            La ordenación del territorio u ordenación territorial es una especialidad científica, y técnica administrativa; influida por multitud de disciplinas; especialmente por la geografía física, la geografía humana y las ciencias ambientales que tienen como objetivo una ocupación racional del territorio, mediante la aplicación de normativa que permita o prohíba unos determinados usos de la tierra.

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La Ordenación del Territorio y planificación del desarrollo económico y social.

La ordenación del territorio es una disciplina moderna surgida por la necesidad de compensar la pérdida de suelo a causa del crecimiento urbano. Con ello se pretende mejorar las condiciones de vida de todas las poblaciones a partir de la planificación, desarrollo, conservación y renovación de los centros poblados. Es de vital importancia para esta disciplina garantizar la salvaguarda de los recursos naturales y su uso sustentable, los cuales son necesarios para la vida. Esto permite el desarrollo social y económico de la sociedad, en perfecto equilibrio con el cuidado y la conservación del ambiente. Por eso la necesidad de la aplicación de la normativa legal que regule el uso debido de los espacios geográficos.

Denominación dada a toda expresión espacial de las políticas económica, social, cultural y ecológica de cualquier sociedad. Es, además, una disciplina científica, una técnica administrativa y una política concebida como un enfoque interdisciplinario y global, dirigido a lograr un desarrollo equilibrado de las regiones y a la organización física del espacio de acuerdo con unas directrices.

Según lo establecido en el artículo 2 de la LOPOT, se define a la ordenación del territorio como “...la regulación y promoción de la localización de los asentamientos humanos, de las actividades económicas y sociales de la población, así como el desarrollo físico espacial, con el fin de lograr una armonía entre el mayor bienestar de la población, la optimización de la explotación y uso de los recursos naturales y la preservación y valorización del medio ambiente, como objetivos fundamentales del desarrollo integral.”. Con esta definición se entiende que la ordenación del territorio, además de regular las acciones sobre el territorio, generará incentivos directos e indirectos para promover la localización, el uso y la ocupación en atención a la calidad de vida de la población, mejor aprovechamiento de las potencialidades territoriales y el mantenimiento, en tiempo y espacio, de los valores del ambiente.

En el ámbito de la gestión ambiental venezolana y desde sus inicios, probablemente el proceso más consistente ha sido la ordenación del territorio, el cual como una parte sustantiva de la misma es probablemente la de mayor relevancia y trascendencia al pretender regular los procesos de desarrollo nacional, dotándolos de la necesaria sustentabilidad. A partir de la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La ordenación del territorio se convirtió en uno de los ámbitos de la gestión pública que ha recibido mayor atención, como objeto de modificación de la norma general que lo regula, en principio, para dar cumplimiento al mandato constitucional contenido en el artículo 128.

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El Equilibrio Económico Se orienta a desarrollar un modelo económico que permita la producción global de riqueza y la justicia en su disfrute, es decir la construcción de una sociedad equitativa, justa y próspera, para lo cual es necesario establecer una economía humanista, autogestionaria y competitiva.

El Equilibrio Social Se orienta, no sólo a corregir las enormes diferencias que afectan a nuestra sociedad con su gran carga de exclusión e injusticia social sino, también, al desarrollo pleno del ciudadano en los aspectos relativos al ejercicio de la democracia.

Base constitucional de la Ordenación del Territorio.

En el artículo 128 de nuestra carga magna nos establece que El Estado desarrollará una política de ordenación del territorio atendiendo a las realidades ecológicas, geográficas, poblacionales, sociales, culturales, económicas, políticas, de acuerdo con las premisas del desarrollo sustentable, que incluya la información, consulta y participación ciudadana. Una ley orgánica desarrollará los principios y criterios para este ordenamiento.

Ley orgánica de la ordenación del territorio.

La Ley tiene por objeto establecer las disposiciones que regirán los procesos nacionales, regionales y locales, de ordenación y gestión del territorio, de conformidad con la estrategia nacional de desarrollo, los patrimonios territoriales de la Nación, las realidades y las valoraciones ecológica, sociocultural, socioeconómica y geopolítica, de esos patrimonios, para orientar la distribución espacial del desarrollo y el fortalecimiento del Poder Comunal.

La Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio prevé un conjunto de planes en esta materia que abarcan los ámbitos nacional, regional y estadal. Así mismo, establece planes de ordenación y manejo de áreas protegidas, planes especiales, planes de ordenación urbanística y estudios de evaluación de impacto ambiental.

El Plan Nacional de Ordenación del Territorio es un instrumento de  planificación a largo plazo, que sirve de marco de referencia espacial a los  planes de desarrollo económico y social del país y a los planes sectoriales  adoptados por el Estado, considerando las potencialidades y restricciones del  territorio nacional. Establece las directrices en las siguientes materias: 

·         Los usos primordiales y prioritarios a que deben destinarse las áreas del  territorio nacional, de acuerdo con sus potencialidades económicas,  condiciones específicas con énfasis en el aspecto sociocultural y capacidades  ecológicas. 

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·         La localización de las principales actividades económicas y de servicios. 

·         Los lineamientos generales del proceso de urbanización y del sistema de  centros poblados. 

·         La definición de los espacios sujetos a áreas naturales protegidas y de uso  especial, bajo la premisa del desarrollo sustentable, que coadyuve a garantizar  los objetivos de la ordenación del territorio. 

·         La definición de las áreas en las cuales se deban establecer limitaciones  derivadas de las exigencias de seguridad y defensa, y la armonización de los  usos del espacio con los planes que a tal efecto se establezcan. 

·         La localización de las áreas para grandes obras de infraestructura, relativas a  energía, hidrocarburos y petroquímica, transporte terrestre, marítimo, lacustre,  fluvial y aéreo; comunicaciones y para aprovechamiento de las aguas,  saneamiento de grandes áreas, corredores de servicio y minería. 

·         Las directrices para el fomento y desarrollo turístico de áreas con potencial  escénico, histórico y cultural.  La política de incentivos que coadyuve a la ejecución de los planes de  ordenación del territorio. 

·         El señalamiento de las áreas sujetas a riesgos asociados a fenómenos  naturales, tecnológicos, así como los mecanismos adecuados para disminuir su  vulnerabilidad y salvaguardar la vida y seguridad de la población. 

·         La incorporación de los espacios que constituyan el hábitat y las tierras de los  pueblos y comunidades indígenas, demarcados según la ley de la materia

Objeto

El objeto de esta ley es Establecer las disposiciones que regirán el proceso de ordenación del territorio, en concordancia con la Estrategia de Desarrollo Económico y Social a largo plazo de la Nación. Se entiende por Ordenación del Territorio, la estrategia política del Estado para orientar la distribución espacial del desarrollo, la ocupación del territorio y el uso de los recursos naturales, así como la localización y organización de la red de centros poblados de base urbana y rural; promoviendo la inversión pública y privada, y la dotación de las infraestructuras, equipamientos y servicios, necesarios para la consolidación de los asentamientos humanos y la localización de las actividades productivas, con base en los recursos disponibles y las ventajas comparativas asociadas a su localización.

Noción de la ordenación del territorio.

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* Definición de los mejores usos de los espacios de acuerdo a sus capacidades, condiciones específicas y limitaciones ecológicas.

* Establecimiento de criterios prospectivos y de los principios que orientan los proceso de urbanización, industrialización, desconcentración económica y de asentamientos humanos.

* La mejor distribución de la riqueza que beneficie prioritariamente a los sectores y regiones de menores ingresos y a las localidades menos favorecidas.

* El desarrollo agrícola y el ordenamiento rural integrados, para mejorar las condiciones de habitabilidad del medio rural y para la creación de la infraestructura necesaria para el fomento de la actividad del sector agropecuario;

*el proceso de fomento de la actividad del sector agropecuario.

* El proceso de urbanización y la desconcentración urbana, mediante la creación de las condiciones económicas, sociales y culturales necesarias que permitan controlar el flujo migratorio a las ciudades.

* El desarrollo regional armónico que permita corregir y superar el desequilibrio entre las grandes ciudades y el resto del país, y entre unas regiones y otras.

* La desconcentración y localización industrial con el objeto de lograr un desarrollo económico más equilibrado y un racional aprovechamiento de los recursos naturales

* La definición de los corredores viales y las grandes redes de transporte.

* La protección del ambiente, y la conservación y racional aprovechamiento de las aguas, los suelos, el subsuelo, los recursos forestales y demás recursos naturales renovables y no renovables en función de la ordenación del territorio.

* La descentralización y desconcentración administrativa regional, a los efectos de lograr una más adecuada participación de las regiones y de los Estados y Municipios en las tareas del desarrollo nacional.

* El fomento de iniciativas públicas y privadas que estimulen la participación ciudadana en los problemas relacionados con la ordenación del territorio y la regionalización.

* Cualesquiera otras actividades que se consideren necesarias al logro del objeto de la Ley.

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Plan nacional de la ordenación del territorio.

El Plan Nacional de Ordenación del Territorio es un instrumento a largo plazo que sirve de marco de referencia espacial, a los planes de desarrollo de mediano y corto plazo del país y a los planes sectoriales adoptados por el Estado, y contiene las grandes directrices en las siguientes materias:

* Los usos primordiales y prioritarios a que deben destinarse las amplias áreas del territorio nacional su litoral y los espacios marinos de su influencia, de acuerdo a sus potencialidades económicas, condiciones específicas y capacidades ecológicas.

* La localización de las principales actividades industriales agropecuarias, mineras y de servicios;

* Los lineamientos especiales del proceso de urbanización y del sistema de ciudades; * El señalamiento de los espacios sujetos a un régimen especial de conservación, defensa y mejoramiento del ambiente y de las medidas de protección a adoptar con tales objetivos;

* Las políticas para la administración de los recursos naturales;

Planes regionales de la ordenación del territorio.

LOS PLANES REGIONALES DE ORDENACION DEL TERRITORIO:

* A los efectos de la ordenación del territorio, el territorio nacional se dividirá en regiones cuyo ámbito territorial podrá o no coincidir con el territorio de las entidades federales.

* El establecimiento de las regiones deberá decretarse por el Presidente de la República en Consejo de Ministros, conforme a las previsiones y lineamiento del Plan Nacional de Ordenación del Territorio.

* En cada una de las regiones se dictará un Plan Regional de Ordenación del Territorio como instrumento a largo plazo, que desarrolle las directrices del Plan Nacional de Ordenación del Territorio en el ámbito de la respectiva región.

El proceso de planificación regional propuesto se orienta a considerar el territorio como elemento fundamental para articular un modelo de desarrollo sostenible, a través de la estrategia de descentralización y desconcentración territorial. Esto procura la construcción de una sociedad cuyas orientaciones fundamentales sean la democracia participativa, la transformación productiva y la equidad, en la búsqueda de un desarrollo más equilibrado y sostenible, lo cual generará una mejor distribución de población y

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actividades en el territorio, a fin de lograr mayor equidad en la distribución del ingreso, a partir del aprovechamiento de las potencialidades de las diferentes regiones.

De lo anterior surge la urgente necesidad de dar un nuevo enfoque a la descentralización, profundizando su proceso bajo la óptica de una estrategia desconcentradora; es decir, hacer uso de ella con el propósito de aprovechar las potencialidades del país para lograr una distribución más equilibrada y sostenible de las actividades productivas, las inversiones y la población en el territorio nacional.

En el contexto del desarrollo regional, el Sistema de Planificación de Inversiones tiene por objeto ofrecer tanto al sector gubernamental como a la población del país, un instrumento orientador de las decisiones para lograr una coherencia entre los planes de desarrollo regional y los planes sectoriales, a fin de que estos resulten en un conjunto de inversiones operativas que coadyuven al logro del desarrollo sustentable al cual hace referencia la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

El Plan Nacional de Desarrollo Regional 2001-2007 incluye proyectos de diferentes niveles de puesta en marcha temporal, es decir, que se proyectan en términos de ejecución de corto, mediano y largo plazo.

La formulación de este plan se llevó a cabo con el concurso activo de las instancias especializadas de los organismos regionales de desarrollo, con el apoyo de algunas de las instituciones adscritas al Ministerio de Planificación y Desarrollo, de las Direcciones de Planificación de los diferentes Ministerios que integran la Administración Pública central y descentralizada y, de manera relevante, con la participación de los representantes de la sociedad civil.

Los proyectos incluidos en este Documento-Plan reflejan las propuestas presentadas en cada una de las consultas públicas, realizadas para tal fin.

¿A quién le corresponde en control en la ejecución de la planificación del Territorio?

Al Ministerio del Ambiente. Esta ley le otorga todas las facultades al Ministerio del Ambiente para que ejerza todas las actividades de control que sea necesario para dar cumplimiento a todo lo establecido en la Ley; asimismo el Ministerio tiene facultad para sancionar cuando este en conocimiento de que se ha incumplido con el plan, por ejemplo, si ustedes pretenden edificar en el parque nacional, es el Ministerio del Ambiente quien es la autoridad competente e inmediatamente le dirá que no se puede construir aquí porque hay

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una prohibición por ley de hacer esto debido a que es un parque nacional.

ACTUACIONES DE LOS ÓRGANOS PÚBLICOS EN ORDENACIÓN DEL TERRITORIO.

Actores Institucionales

Se refiere a los agentes del poder público nacional, regional y local con responsabilidades en la administración de las materias contenidas en el plan de ordenación del territorio. A título referencial se enuncian propósitos y líneas de acciones que involucran estos actores del sector público.

·         Mejorar la calidad de vida de la población y acciones correspondientes:

- Promoción y atención de la cobertura de servicios de equipamiento e infraestructura, como respuesta a satisfacer necesidades fundamentales  de las comunidades. 

-  Promoción y difusión de programas de educación ambiental de largo aliento y de mecanismos para una efectiva organización y participación social.

- Suscripción de acuerdos estratégicos con instituciones educativas y tecnológicas para la formulación y capacitación en materia del desarrollo integral  sostenible y en ordenación territorial. 

        Promover la economía sostenible y acciones correspondientes:

- Configuración de las condiciones adecuadas del territorio para la recepción del gasto público y de la inversión privada en actividades económicas claves.

- Orientación del manejo de los recursos naturales como proveedores de bienes y de la localización de las actividades productivas en atención a los usos recomendables del territorio.

- Promoción de las actividades agrícolas, forestales, mineras, energéticas, industriales y de servicios en un todo armónico con las líneas maestras de la ordenación del territorio.

- Estímulo de procesos tecnológicos, territorial y ambientalmente adecuados.

       Organización eficiente del territorio y acciones correspondientes:

- Funcionamiento de la red de centros poblados articulada a una adecuada cobertura de servicios y de la vialidad, que facilite la integración del espacio territorial y su desarrollo.

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- Asignación de los usos recomendables y promoción de las actividades económicas compatibles.

         Mejorar la calidad ambiental y acciones  correspondientes:- Administración de los recursos de agua, suelos, bosques y aire para un

manejo ambientalmente responsable y sostenible. - Consolidación del sistema de áreas protegidas y divulgación de los

beneficios que se derivan de la preservación de los ecosistemas estratégicos: oferta permanente de servicios ambientales.

- Prevención de riesgos naturales y estudios de impactos ambientales.

Los alcances del proceso de ordenación del territorio, los propósitos del desarrollo sostenible y el contenido programático del plan, es objeto de actuaciones administrativas por diversas instancias del poder público.

La coordinación del proceso y la instrumentación del conjunto de acciones para otorgarle vigencia, permanencia y legitimidad en el cuerpo social y territorial, exigen de las instituciones del Estado, tener claro sus objetivos, atribuciones y responsabilidades para hacer eficiente la toma de decisiones y, de esa manera, minimizar los conflictos de competencias y celos institucionales frente a la promoción y control de acciones.

Se trata de conjugar esfuerzos entre los organismos públicos para acometer medidas, programas y proyectos de alcances compartidos, lo cual se traduce en sumar recursos de carácter técnico, económico y administrativo al servicio de las comunidades. En este contexto se fijan las responsabilidades y competencias de los órganos del Estado en materia socioterritorial y ambiental.

En Venezuela, el marco jurídico nacional le otorga la rectoría de la ordenación del territorio al gobierno central, por órgano del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, en coordinación con otros entes ministeriales e institutos autónomos nacionales de adscripción.

En el territorio de las entidades federales, es la Gobernación del Estado la que tiene a su cargo el desempeño del plan de ordenación del territorio de la entidad federal, así como sobre aspectos específicos relacionados con servicios ambientales y la preservación del ambiente.

En el ámbito local es el municipio el ente responsable de la administración de la ordenación del territorio, actuando de manera coordinada con el ejecutivo regional y los organismos nacionales y bajo la solidaridad que implica la participación ciudadana. Encuentra en el plan de ordenación territorial, el instrumento clave para una actuación coherente.

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En todo caso, la responsabilidad de la gestión del plan es interinstitucional, de múltiples actores sociales y en diversos ámbitos territoriales.

LOS PLANES DE ORDENACION DEL TERRITORIO DE LAS ÁREAS BAJO RÉGIMEN DE ADMINISTRACION ESPECIAL

* Regidas por leyes especiales

* Creadas a partir de la LOPOT

* Creación por Decreto Ejecutivo

* El Plan: Directrices y políticas para la administración y orientación para Asignación de usos y actividades permitidas.

* Los usos, objeto de reglamento, para que tengan efecto.

* Posibilidad de solapamiento entre ABRAE compatibles.* Desafectación por vía ejecutiva.

SEGÚN EL DECRETO Nº 276 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LAORDENACIÓN DEL TERRITORIO

* Los Parques Nacionales y los Monumentos Naturales son superficies consideradas relativamente extensas, en las cuales están presentes ecosistemas particulares, sin alteraciones por la explotación y ocupación del hombre, presentando así, especies de flora y fauna singulares de interés científico, educativo y recreacional. Desde el 9 de junio de 1989, existe un reglamento a favor de la conservación, defensa y mejoramiento de los Parques Nacionales y los Monumentos Naturales.

* Los Parques Nacionales de acuerdo a su singularidad, fragilidad y valor de los recursos naturales del área, y de los usos y actividades a ser permitidos, pueden ser zonificados de acuerdo a una clasificación. Este decreto también regula los usos que están prohibidos, acuerdo a una clasificación. Este decreto también regula los usos que están prohibidos, restringidos y permitidos dentro de estas zonas naturales de importancia nacional. La construcción de líneas eléctricas, embalses y obras públicas o comerciales son de usos restringidos, mientras que se prohíbe la minería, los cultivos agrícolas en general, las plantaciones forestales y las industrias no artesanales. Por supuesto, es importante resaltar que en estas áreas protegidas, las actividades prohibidas van desde la caza con fines deportivos, comerciales o de subsistencia hasta la pesca con fines comerciales y

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submarinos. Los deportes que tengan gran concurrencia de público también son restringidos por el impacto o deterioro que pueden causar a los paisajes y recursos naturales. Como venezolanos debemos tener muy presente las leyes y reglamentos que protegen las áreas de especial interés natural para nuestro país. La conservación de estos lugares permitirá que en un futuro podamos vivir y disfrutar de ambientes libres de contaminación dentro de zonas totalmente urbanizadas. Hay que recordar que las áreas verdes de las ciudades son los pulmones de los habitantes de la misma y por ello hay que preservarlos y cuidarlos para su disfrute.

DE LOS PLANES DE ORDENACIÓN DE LAS ÁREAS BAJO RÉGIMEN DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL

Constituyen áreas bajo régimen de administración especial, las áreas del territorio nacional que se encuentran sometidas a un régimen especial de manejo conforme a las leyes especiales las cuales, en particular, son las siguientes: 1) Parques Nacionales;

2) Zonas Protectoras;

3) Reservas Forestales;

4) Áreas Especiales de Seguridad y Defensa;

5) Reservas de Fauna Silvestre;

6) Refugios de Fauna Especiales de Seguridad y Defensa;

5) Reservas de Fauna Silvestre;

6) Refugios de Fauna Silvestre;

7) Santuarios de Fauna Silvestre;

8) Monumentos Naturales;

9) Zonas de Interés Turístico;

10) Áreas sometidas a un régimen de administración especial consagradas en Los Tratados Internacionales.

También se consideran áreas bajo de régimen de administración especial, las siguientes áreas del territorio nacional que se sometan a un régimen especial de manejo:

1) Las Áreas de Manejo Integral de Recursos Naturales, compuestas por los territorio que respondan a alguna de las siguientes categorías:

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a) Zonas de reserva para la construcción de Presas y Embalses, compuestas por aquellas áreas que por sus especiales características y situación, se consideren idóneas para la construcción de presa y embalse.

° Costas Marinas de Aguas Profundas, compuestas por aquellas zonas marítimas que por sus especiales características y situación sean consideradas optimas para el desarrollo de puestos de carga y embarque las cuales comprenderán el área marítima que delimite en el Decreto.

° Hábitat Acuáticos Especiales para Explotación o Uso Intensivo Controlado, compuesto por todas aquellas zonas tales como golfetes, albuferas, deltas, planicies cenagosas y similares que por sus riquezas marítimas lacustres o fluviales, sean de especial interés para la Nación.

° Áreas Terrestres y Marítimas con Alto Potencial Energético y Minero, compuestas por todas aquellas zonas que contengan una riqueza energética y minera especial y que ameriten un régimen de preservación del medio combatible con extracción de recursos esenciales para la Nación.

° Zonas de Aprovechamiento Agrícola, compuestas por aquellas áreas del territorio nacional que por sus condiciones edafo-climáticas deben ser resguardadas para su explotación agrícola, dentro de un régimen de mayor o menor preservación. Según su potencial agrícola se distinguen las de Alto Potencial, referidas a zonas que por sus excepcionales condiciones agrícolas deben ser sometidas a una Máxima preservación; Las de Medio Potencial, referidas a zonas que reúnen las condiciones necesarias para ser declaradas como Zona Agrícola Especial según la Ley de la materia; y las de Bajo Potencial, referidas en las zonas sometidas a una menor preservación toda vez que para su explotación agrícola la requieran la aplicación de tecnología especializada que subsane los factores limitantes de su potenciales.

° Las planicies indudables, compuestas por aquellos espacios del territorio nacional, adyacentes a los cursos de aguas superficiales y que pueden llegar a ser ocupados por los excesos de aguas cuando se desbordan de sus causes naturales.

2) Las Áreas Rurales de Desarrollo integrado, compuestas por aquellas zonas que deben ser sometidas a una estrategia de desarrollo fundamentada en la participación coordinada de las entidades públicas y la población rural organizada, con el objeto de concentrar y concertar esfuerzos hacia el logro de una auténtica prosperidad agropecuaria.

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3) Las Áreas de Protección y Recuperación Ambiental, compuestas por todas aquellas zonas donde los problemas ambientales provocados o inducidos, bien por la acción del hombre o por causas naturales, requieran de un plan de manejo que establezca un tratamiento de recuperación o uno que elimine los fenómenos de degradación.

4) Los Sitios de Patrimonio Histórico-Cultural o Arqueológicos, compuestos por aquellas edificaciones y monumentos de relevante interés Nacional, así como las áreas circundantes que constituyan el conjunto histórico artístico y arqueológico correspondiente.

5) Las Reservas Nacionales Hidráulicas, compuestas por los territorios en los cuales estén ubicados cuerpos de agua, naturales o artificiales que por su naturaleza, situación o importancia justifiquen su sometimiento a un régimen de administración especial.

6) Las Áreas de Protección de Obras Públicas, compuestas por las zonas de influencia de las construcciones públicas, que deben ser sometidas a usos conformes con los fines y objetos de la obra.

7) Las Áreas Críticas con Prioridad de Tratamiento, integradas por aquellos espacios del territorio nacional que dadas sus condiciones ecológicas, requieren ser sometidas con carácter prioritario a un plan de manejo, ordenación y protección.

8) Las Áreas Boscosas bajo protección compuestas por todas las zonas de bosques altos, primarios o secundarios, que existen en el territorio nacional 9) Las Reservas de Biosfera, compuestas por aquellas zonas en la que se combinan la presencia de biomasas naturales que deben ser preservadas por su alto valor científico y biológico, con la presencia de poblaciones locales caracterizadas por modos de vida en lo económico, social y cultural, que configuran un especial sistema de relaciones hombre-espacio.

10) Las Áreas de Fronteras, ordenadas conforme a la estrategia global contenida en el Plan Nacional de Seguridad y Defensa y conforme a las características propias de cada sector fronterizo.

Podrá llevarse a cabo por los organismos públicos directamente o mediante entidades creadas al efecto, y por los particulares, actuando éstos bajo la dirección y control de aquéllos.

La Comisión Nacional de Ordenación del Territorio.

En este sentido corresponde a los Presidentes de la Comisión Nacional de Ordenación del Territorio y de las Comisiones Regionales

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de Ordenación del Territorio, ejercer la representación de éstas a todos los efectos.

La Comisión Nacional de Ordenación del Territorio, que estará presidida por el Jefe de la Oficina Central de Coordinación y Planificación, en el cual estarán representados los siguientes despachos: el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables; los Ministerios de Relaciones Interiores; de la defensa, de Fomento, de Agricultura y Cría, Energía y Minas, de Transporte y Comunicaciones, del Desarrollo Urbano; y la Secretaría Permanente del Consejo Nacional de Seguridad y Defensa.

La Secretaria Técnica Nacional estará adscrita al Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables, la cual estará dirigida por el representante de este Ministerio en la Comisión Nacional, con arreglo a lo que reglamentariamente se prevea.

En cada Región se crea una Comisión Regional de Ordenación del Territorio presidida por el organismo que ejerza las funciones de planificación regional, y en la cual estarán representados los siguientes organismos: la Corporación de Desarrollo Regional; los Ministerios del Ambiente y los Recursos Naturales Renovables, de Agricultura, Energía y Minas, de Transporte y Comunicaciones, del desarrollo urbano, de la Defensa, y las Gobernaciones de los Estados que integren la región.

La Secretaría Técnica Regional corresponderá al Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables, quien suministrará los medios necesarios para su funcionamiento, de acuerdo con las disposiciones que reglamentariamente se establezcan.

Es Competencia de la Comisión Nacional de Ordenación del Territorio:

1. Coordinar e impulsar la formación del Plan Nacional del Territorio;

2. Conocer, revisar y aprobar el proyecto del Plan Nacional de Ordenación del Territorio;

3. Asegurar la adecuación de los planes previstos en esta Ley con las previsiones del Plan Nacional de Ordenación Territorio;

4. Someter el Plan Nacional de Ordenación del Territorio a un proceso de consulta a través del mecanismo que al efecto determine el reglamento. Se cuidará que estén incluidos representantes de

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organismos públicos y privados, nacionales y regionales que integren los diferentes sectores del país.

5. Conocer y pronunciarse sobre la adecuación de los grandes proyectos de infraestructura a las directrices establecidas en el Plan Nacional de Ordenación del territorio

6. Someter el Plan Nacional de Ordenación del Territorio a la aprobación del Presidente de la República en Consejo de Ministros.

Es competencia de las Comisiones Regionales de Ordenación del Territorio:

1. Coordinar e impulsar la formulación del Plan Regional de Ordenación del Territorio, de acuerdo, en su caso a las directrices del Plan Nacional de Ordenación del Territorio;

2. Conocer, revisar y apoyar el proyecto del Plan regional de Ordenación del Territorio;

3. Asegura la adecuación del Plan Regional de Ordenación del Territorio con las previsiones del Plan Nacional de Ordenación del Territorio;

4. Asegurar la adecuación de los Planes que formulen los Estados que conformen la región con las previsiones de Plan Regional de Ordenación del Territorio.

5. Someter el Plan Regional de Ordenación del Territorio a un proceso de consulta a través del mecanismo que al efecto determine el Reglamento. Se cuidará que estén incluidos representantes de organismos públicos y privados; regionales estadales y municipales que integren los diferentes sectores de la región.

6. Conocer y pronunciarse sobre la adecuación de los proyectos de infraestructura de importancia regional a las directrices establecidas en el Plan Regional de Ordenación del Territorio;

7. Someter el Plan Regional de Ordenación del Territorio a la aprobación conjunta de los Gobernadores de los estados que integren la región, previa opinión favorable de la Comisión Nacional de Ordenación del Territorio.

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Conclusión

En vista de todo lo estudiado anteriormente se puede llegar a la conclusión de decir que  El Plan de Ordenación del Territorio es una política de Estado porque el proceso se articula a instrumentos de orden administrativo, legal y político-institucional, y a estudios para la acción y la gestión. Implica, además, la toma de decisiones para intervenir una realidad, los mecanismos de gestión y los instrumentos de evaluación y ajuste, de manera que sea pertinente y se mantenga vigente. En este proceso, que exige la participación de los diferentes actores del sector público y de la sociedad civil, se configura su naturaleza técnica, sociopolítica, económica, cultural y administrativa.

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Es un proceso planificado porque se articula a varios momentos o etapas de planificación: diagnóstico operativo de validación, que implica la generación de un conocimiento adecuado a la realidad socioterritorial y ambiental; la prospectiva o visión a futuro; el diseño de acciones de intervención de esa realidad; la definición de los mecanismos de gestión y los instrumentos de evaluación y ajustes, de manera que el proceso sea pertinente y se mantenga vigente.

Es de naturaleza técnica debido a que requiere el manejo riguroso de fundamentos teóricos, de procedimientos y técnicas para conocer los hechos de la realidad socioterritorial y ambiental, prospectar las posibles situaciones futuras, configurar el diseño de acciones de intervención sobre la base de sustentación ecológica y sobre los procesos socioeconómicos que la afectan, y establecer los mecanismos de ejecución y control.

El instrumento básico del proceso técnico es el Plan de Ordenación Territorial, elaborado a partir de la constitución de un equipo interdisciplinario, del manejo de una base documental, gráfica, cartográfica y estadística, de generación de información, así como del sondeo de opinión y de conciliación de criterios de diferentes actores sociales vinculados a cada uno de los momentos en que se desenvuelve el proceso, que en esencia debe ser consensual - participativo para evitar los enfoques tecno-burocráticos y, por supuesto, teniendo como marco de referencia la normativa legal y las estructuras institucionales existentes.