trabajo agrario ley 26727

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REGIMEN DEL TRABAJO REGIMEN DEL TRABAJO AGRARIO AGRARIO Ley 26.727- Decreto Ley 26.727- Decreto 301/2013 301/2013 y y Ley 25191- Decreto Ley 25191- Decreto 300/2013 300/2013

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Page 1: Trabajo Agrario Ley 26727

REGIMEN DEL TRABAJO REGIMEN DEL TRABAJO AGRARIOAGRARIO

Ley 26.727- Decreto 301/2013Ley 26.727- Decreto 301/2013

yy

Ley 25191- Decreto 300/2013Ley 25191- Decreto 300/2013

Page 2: Trabajo Agrario Ley 26727

Es de Orden Publico Laboral ,prevalece sobre toda Es de Orden Publico Laboral ,prevalece sobre toda norma nacional o provincial que se le oponga, y norma nacional o provincial que se le oponga, y sobre la Ley 22.248, además el contrato de trabajo sobre la Ley 22.248, además el contrato de trabajo rural se rige por:rural se rige por:

1.1. Por esta ley y las normas que en consecuencia se Por esta ley y las normas que en consecuencia se dicten;dicten;

2.2. La Ley de Contrato de Trabajo 20.744 (t.o. 1976), La Ley de Contrato de Trabajo 20.744 (t.o. 1976), sus modificatorias y/o complementarias, que se sus modificatorias y/o complementarias, que se aplicara en todo lo que resulte compatible y no se aplicara en todo lo que resulte compatible y no se oponga a esta ley;oponga a esta ley;

3.3. Los CCT , celebrados de según la ley 14.250 y 23.546 Los CCT , celebrados de según la ley 14.250 y 23.546 (t.o. 2004), y por los laudos con fuerza de tales; (t.o. 2004), y por los laudos con fuerza de tales; ajustados a un ámbito de aplicación tanto personal ajustados a un ámbito de aplicación tanto personal como territorial, y prevalecen si son mas favorablescomo territorial, y prevalecen si son mas favorables

4.4. Por las resoluciones de la Com. Nac. de Trabajo Por las resoluciones de la Com. Nac. de Trabajo Agrario (CNTA) y de la Com. Nac. de Trabajo Rural Agrario (CNTA) y de la Com. Nac. de Trabajo Rural aún vigentes;aún vigentes;

5.5. Por la voluntad de las partes; y Por la voluntad de las partes; y

6.6. Por los usos y costumbres.Por los usos y costumbres.

REGIMEN DEL TRABAJO AGRARIO – Ley 26.727REGIMEN DEL TRABAJO AGRARIO – Ley 26.727

Page 3: Trabajo Agrario Ley 26727

A CONSIDERAR A CONSIDERAR

Como en el articulo 2 inc b se establece que el contrato agrario Como en el articulo 2 inc b se establece que el contrato agrario se regirá por la Ley 20744, ello implica considerar que se regirá por la Ley 20744, ello implica considerar que aplicaremos el articulo 9 que dice:aplicaremos el articulo 9 que dice:

El principio de la norma más favorable para el El principio de la norma más favorable para el trabajadortrabajador

ARTICULO 9.- En caso de duda sobre la aplicación de ARTICULO 9.- En caso de duda sobre la aplicación de normas legales o convencionales prevalecerá la normas legales o convencionales prevalecerá la más favorable al trabajador, considerándose la más favorable al trabajador, considerándose la norma o conjunto de normas que rija cada una de norma o conjunto de normas que rija cada una de las instituciones del derecho del trabajo. Si la duda las instituciones del derecho del trabajo. Si la duda recayese en la interpretación o alcance de la ley, recayese en la interpretación o alcance de la ley, los jueces o encargados de aplicarla se decidirán los jueces o encargados de aplicarla se decidirán en el sentido más favorable al trabajador. en el sentido más favorable al trabajador.

Conservación del contratoConservación del contrato

ARTICULO 10.- En caso de duda las situaciones deben ARTICULO 10.- En caso de duda las situaciones deben resolverse en favor de la continuidad o subsistencia resolverse en favor de la continuidad o subsistencia del contrato.del contrato.

REGIMEN DEL TRABAJO AGRARIO – Ley 26.727REGIMEN DEL TRABAJO AGRARIO – Ley 26.727

Page 4: Trabajo Agrario Ley 26727

SE INCLUYEN EN LA LEY SALVO EN INDUSTRIAS Y SE INCLUYEN EN LA LEY SALVO EN INDUSTRIAS Y AUN CUANDO SE DESARROLLEN EN CENTROS AUN CUANDO SE DESARROLLEN EN CENTROS URBANOS:URBANOS:

a) La manipulación y el almacenamiento de cereales, a) La manipulación y el almacenamiento de cereales, oleaginosos, legumbres, hortalizas, semillas u oleaginosos, legumbres, hortalizas, semillas u otros frutos o productos agrarios;otros frutos o productos agrarios;

b) Las que se prestaren en ferias y remates de b) Las que se prestaren en ferias y remates de hacienda; yhacienda; y

c) El empaque de frutos y productos agrarios propios.c) El empaque de frutos y productos agrarios propios.

APLICACIÓN ANALÓGICA DE LAS CCT - ACUERDOS APLICACIÓN ANALÓGICA DE LAS CCT - ACUERDOS COLECTIVOS DE TRABAJO Y Res DE LA CNTA. SU COLECTIVOS DE TRABAJO Y Res DE LA CNTA. SU EXCLUSIÓN Art. 10 – No son susceptibles de EXCLUSIÓN Art. 10 – No son susceptibles de aplicación extensiva o analógica, pero se podrán aplicación extensiva o analógica, pero se podrán considerar para la resolución de casos concretos considerar para la resolución de casos concretos según la actividad o tarea del trabajador.según la actividad o tarea del trabajador.

REGIMEN DEL TRABAJO AGRARIO – Ley 26.727REGIMEN DEL TRABAJO AGRARIO – Ley 26.727

Page 5: Trabajo Agrario Ley 26727

Ambito Rural.Ambito Rural.

Definición. No tiene asentamiento edilicio intensivo, ni Definición. No tiene asentamiento edilicio intensivo, ni esta efectivamente dividido en manzanas, solares o esta efectivamente dividido en manzanas, solares o lotes destinados preferentemente a residencia , ni lotes destinados preferentemente a residencia , ni se desarrollan en forma predominante actividades se desarrollan en forma predominante actividades industriales, comerciales, ni de servicios o industriales, comerciales, ni de servicios o administración pública. administración pública.

Sólo a los efectos de esta ley, se prescindirá de la Sólo a los efectos de esta ley, se prescindirá de la calificación que efectuara la respectiva autoridad calificación que efectuara la respectiva autoridad comunal.comunal.

ACTIVIDADES RURALES: agrícola, pecuaria, forestal, avícola ó ACTIVIDADES RURALES: agrícola, pecuaria, forestal, avícola ó apícola.(art. 2º) Aunque se realice en zonas urbanas se apícola.(art. 2º) Aunque se realice en zonas urbanas se incluyen la manipulación y el almacenamiento de incluyen la manipulación y el almacenamiento de cereales, oleaginosos, legumbres, hortalizas, etc., salvo cereales, oleaginosos, legumbres, hortalizas, etc., salvo que se realicen en industrias. también tareas en ferias o que se realicen en industrias. también tareas en ferias o remates de hacienda, y el empaque de frutos y remates de hacienda, y el empaque de frutos y productos (propio o de terceros, siempre que la porción productos (propio o de terceros, siempre que la porción propia supere la mitad del total.(art.3º), propia supere la mitad del total.(art.3º),

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Page 6: Trabajo Agrario Ley 26727

NO APLICA AL PERSONAL QUE EN ESTABLECIMIENTOS NO APLICA AL PERSONAL QUE EN ESTABLECIMIENTOS RURALES RURALES

REALICE :Tareas industriales , comerciales ni REALICE :Tareas industriales , comerciales ni administrativasadministrativas

Tareas de cosecha y/o empaque de frutas regido por la Tareas de cosecha y/o empaque de frutas regido por la LCT (art. 6º), según lo establecido por la Ley 23808LCT (art. 6º), según lo establecido por la Ley 23808

Contratos no permanentes para tareas que no sean Contratos no permanentes para tareas que no sean agrícolasagrícolas

Tareas domésticas si no atiende al personal agrarioTareas domésticas si no atiende al personal agrario

Contratos laborales rurales para organismos estatales Contratos laborales rurales para organismos estatales (a nivel nacional, provincial o municipal)(a nivel nacional, provincial o municipal)

A los trabajadores comprendidos en convenciones A los trabajadores comprendidos en convenciones colectivas de trabajo con relación a las actividades colectivas de trabajo con relación a las actividades agrarias incluidas en el régimen de negociación agrarias incluidas en el régimen de negociación colectiva previsto por la ley 14.250 (t.o. 2004) antes colectiva previsto por la ley 14.250 (t.o. 2004) antes

de la vigencia dela ley 22.248de la vigencia dela ley 22.248..

REGIMEN DEL TRABAJO AGRARIO – Ley 26.727REGIMEN DEL TRABAJO AGRARIO – Ley 26.727

Page 7: Trabajo Agrario Ley 26727

Habrá CONTRATO DE TRABAJO AGRARIO, cualquiera sea Habrá CONTRATO DE TRABAJO AGRARIO, cualquiera sea su forma o denominación, si una persona física se su forma o denominación, si una persona física se obligue a o prestar servicios en el ámbito rural, a obligue a o prestar servicios en el ámbito rural, a cambio de una remuneración para otra y bajo su cambio de una remuneración para otra y bajo su dependencia, persiguiera ésta o no fines de lucro, dependencia, persiguiera ésta o no fines de lucro, para tareas agrarias en cualquiera de sus para tareas agrarias en cualquiera de sus especializaciones, tales como la agrícola, pecuaria, especializaciones, tales como la agrícola, pecuaria, forestal, avícola, apícola, hortícola u otras forestal, avícola, apícola, hortícola u otras semejante semejante

CONTRATACIÓN, SUBCONTRATACIÓN Y CESIÓN. CONTRATACIÓN, SUBCONTRATACIÓN Y CESIÓN. SOLIDARIDAD. Quienes contraten o subcontraten SOLIDARIDAD. Quienes contraten o subcontraten con terceros trabajos de actividades agrarias, o con terceros trabajos de actividades agrarias, o cedan, total o parcialmente, el establecimiento a su cedan, total o parcialmente, el establecimiento a su nombre, para esas tareas, deberán exigir de nombre, para esas tareas, deberán exigir de aquéllos el cumplimiento de las normas laborales de aquéllos el cumplimiento de las normas laborales de la seguridad social, siendo en todos los casos la seguridad social, siendo en todos los casos solidariamente responsables de las obligaciones solidariamente responsables de las obligaciones emergentes de la relación laboral y de su extinción, emergentes de la relación laboral y de su extinción, cualquiera sea el acto que al efecto hayan cualquiera sea el acto que al efecto hayan concertado.concertado.

REGIMEN DEL TRABAJO AGRARIOREGIMEN DEL TRABAJO AGRARIO

Page 8: Trabajo Agrario Ley 26727

Ademas, se considerará en todos los casos que la Ademas, se considerará en todos los casos que la relación de trabajo del personal afectado a tal relación de trabajo del personal afectado a tal contratación o subcontratación está constituida con contratación o subcontratación está constituida con el principal.el principal.La solidaridad tendrá efecto aun cuando el La solidaridad tendrá efecto aun cuando el trabajador demande directamente al principal sin trabajador demande directamente al principal sin accionar contra el contratista, subcontratista o accionar contra el contratista, subcontratista o cesionario.cesionario.No habrá solidaridadNo habrá solidaridad cuando los propietarios cuando los propietarios arriendan tierras de su titularidad que arriendan tierras de su titularidad que no sonno son establecimientos o explotaciones productivas, a los establecimientos o explotaciones productivas, a los fines de la presente ley.fines de la presente ley.

EMPRESAS SUBORDINADAS O RELACIONADAS. EMPRESAS SUBORDINADAS O RELACIONADAS. SOLIDARIDAD. Si una o más empresas, aun con SOLIDARIDAD. Si una o más empresas, aun con personalidad jurídica propia, son dirigidas, personalidad jurídica propia, son dirigidas, controladas o administradas por otra, o forman un controladas o administradas por otra, o forman un grupo económico de cualquier índole, de carácter grupo económico de cualquier índole, de carácter permanente o transitorio, para la realización de permanente o transitorio, para la realización de cualquiera de las actividades rurales, serán cualquiera de las actividades rurales, serán solidarias solidarias

REGIMEN DEL TRABAJO AGRARIOREGIMEN DEL TRABAJO AGRARIO

Page 9: Trabajo Agrario Ley 26727

COOPERATIVAS DE TRABAJO. El servicio nacional de COOPERATIVAS DE TRABAJO. El servicio nacional de inspección de trabajo puede controlar las inspección de trabajo puede controlar las cooperativas de trabajo respecto al cumplimiento de cooperativas de trabajo respecto al cumplimiento de normas laborales y de la seguridad social para con normas laborales y de la seguridad social para con los trabajadores dependientes, y socios que se los trabajadores dependientes, y socios que se desempeñaren en fraude a la ley laboral (tener desempeñaren en fraude a la ley laboral (tener presente decreto 2012/94 ).presente decreto 2012/94 ).

SUPUESTO Serán considerados trabajadores SUPUESTO Serán considerados trabajadores dependientes de quienes contraten, subcontraten o dependientes de quienes contraten, subcontraten o cedieren total o parcialmente tareas del proceso cedieren total o parcialmente tareas del proceso productivo del establecimiento , para la legislación productivo del establecimiento , para la legislación laboral y de la seguridad social y serán responsables laboral y de la seguridad social y serán responsables con sus contratistas, subcontratistas o cesionarios con sus contratistas, subcontratistas o cesionarios de su cumplimiento.de su cumplimiento.

PROHIBICIÓNPROHIBICIÓN Las cooperativas de trabajo Las cooperativas de trabajo no podrán no podrán actuaractuar en el ámbito de esta ley como empresas de en el ámbito de esta ley como empresas de provisión de trabajadores para servicios provisión de trabajadores para servicios temporarios, ni operar como agencia de colocación, temporarios, ni operar como agencia de colocación, también se prohíbe la actuación de empresastambién se prohíbe la actuación de empresas de de servicios temporarios, o similaresservicios temporarios, o similares

REGIMEN DEL TRABAJO AGRARIOREGIMEN DEL TRABAJO AGRARIO

Page 10: Trabajo Agrario Ley 26727

COMISIONES ASESORAS REGIONALES - Res 17/1992 CNTACOMISIONES ASESORAS REGIONALES - Res 17/1992 CNTA

Comisión Jurisdicción Sede

1 Río Negro y Neuquén Gral. Roca

2 Buenos Aires y La Pampa La Plata

3 Corrientes y Entre Ríos Concordia

4 Santa Fe Rosario

5 Córdoba Córdoba

6 San Juan - Mendoza Mendoza

7 Chaco y Formosa Resistencia

8 Tucumán San Miguel de Tucumán

9 Misiones Posadas

10 Salta y Jujuy Salta

11Chubut - Santa Cruz y T. del Fuego

Comodoro Rivadavia

12 San Luis San Luis

13 La Rioja – Catamarca Catamarca

14 Santiago del Estero Santiago del Estero

Page 11: Trabajo Agrario Ley 26727

· COMISIÓN ASESORA REGIONAL N° 5- Cordoba

Agricultura: Principales cultivos:

soja y maíz, seguido por el

trigo,

sorgo

girasol.

Maní, que representa casi la producción total del país

Exportadas a Holanda, y también a Canadá, México y Estados Unidos,

Otros Cultivos olivos y vides.

Ganadería:

Vacuno , casi el 90 % del stock ganadero de la provincia

Porcino, Córdoba es lider en dicha producción

Ovinos y caprinos.

Además

Avicultura (pollos y huevos), la apicultura, la cunicultura y la cría de "nutrias" (coipos).

Page 12: Trabajo Agrario Ley 26727

· COMISIÓN ASESORA REGIONAL N° 9- MISIONES

Agricultura :Principales cultivos:

Actividad Forestal:: guatambú, cedro misionero, loro negro o petiribí, incienso, cañafístula, anchico, laurel guaycá y pino paraná (de esta última se ha prohibido la tala de especímenes no implantados por considerarse monumento natural). Gran cantidad de pinos y eucaliptos.

Cultvos:

yerba mate, té y, en menor medida, tabaco, caña de azúcar, algodón, arroz, maíz, café, plantas aromáticas (lemon grass o pasto cedrón, vetiver, menta japonesa y citronella), plantaciones de cítricos (mandarinas, pomelos, limones, limas y naranjas) y de sandías, frutillas, melones, duraznos, manzanas (poca cantidad), bananas , mangos , guayabas , aguacates o paltas, ananás y papayas o mamones. Plantaciones de tung o aleurite, soja, vid (pequeño número), mandioca y hortalizas.

Ganaderia No es de gran importancia •Bovinos. Predomina el ganado cebú, más resistente al clima misionero. •Equinos y caprinos; cantidad reducida•Cerdos se halla en expansión.

Page 13: Trabajo Agrario Ley 26727

CONTRATO DE TRABAJO AGRARIO PERMANENTE DE CONTRATO DE TRABAJO AGRARIO PERMANENTE DE PRESTACIÓN CONTINUA. Se presume este tipo PRESTACIÓN CONTINUA. Se presume este tipo contractual, salvo los casos previstos expresamente contractual, salvo los casos previstos expresamente por esta ley. No podrá ser celebrado a prueba por por esta ley. No podrá ser celebrado a prueba por período alguno y su extinción se regirá por el Título período alguno y su extinción se regirá por el Título XII de la ley 20.744.XII de la ley 20.744.

GARANTIA DE INDEMNIZACION MINIMA En el GARANTIA DE INDEMNIZACION MINIMA En el Art. 22Art. 22 – – no debe percibir menos de 2 meses de sueldo, en no debe percibir menos de 2 meses de sueldo, en base al mejor haber mensual, normal y habitual del base al mejor haber mensual, normal y habitual del último año o el tiempo de prestación de servicios si último año o el tiempo de prestación de servicios si este fuera menor.este fuera menor.

CONTRATO DE TRABAJO TEMPORARIO. Por CONTRATO DE TRABAJO TEMPORARIO. Por necesidades cíclicas o estacionales, o temporarias necesidades cíclicas o estacionales, o temporarias agrarias, pecuarias, forestal , etc., y ferias y remates agrarias, pecuarias, forestal , etc., y ferias y remates de hacienda. Tareas ocasionales, accidentales o de hacienda. Tareas ocasionales, accidentales o supletorias.supletorias.VAC NO GOZADAS. Equivalente alVAC NO GOZADAS. Equivalente al 10% del total de las 10% del total de las remuneraciones devengadas.remuneraciones devengadas.

REGIMEN DEL TRABAJO AGRARIOREGIMEN DEL TRABAJO AGRARIO

Page 14: Trabajo Agrario Ley 26727

TRABAJADOR PERMANENTE DISCONTINUO. Si un TRABAJADOR PERMANENTE DISCONTINUO. Si un trabajador temporario es contratado por un mismo trabajador temporario es contratado por un mismo empleador en más de una ocasión de manera empleador en más de una ocasión de manera consecutiva, para tareas cíclicas o estacionales consecutiva, para tareas cíclicas o estacionales => => serser permanente discontinuopermanente discontinuo, con iguales derechos , con iguales derechos

que los permanentes pero con las característicasque los permanentes pero con las características discontinuas de su tarea, salvo los trabajadores discontinuas de su tarea, salvo los trabajadores excluidos en la presente ley. Tendrá los derechos que excluidos en la presente ley. Tendrá los derechos que da la antigüedad a los permanentes continuos, desde da la antigüedad a los permanentes continuos, desde el 1° contrato, siempre que sea por necesidades el 1° contrato, siempre que sea por necesidades permanentes permanentes

TRABAJO POR EQUIPO O CUADRILLA FAMILIAR. El TRABAJO POR EQUIPO O CUADRILLA FAMILIAR. El empleador o su representante y sus respectivas empleador o su representante y sus respectivas familias podrán laborar en las explotaciones e familias podrán laborar en las explotaciones e integrar total o parcialmente los equipos o cuadrillas. integrar total o parcialmente los equipos o cuadrillas. Lo mismo el personal permanente siempre que Lo mismo el personal permanente siempre que respeten las normas sobre el trabajo de menores. No respeten las normas sobre el trabajo de menores. No podrán integrar los equipos, o cuadrillas menores de podrán integrar los equipos, o cuadrillas menores de 16 años.16 años.

REGIMEN DEL TRABAJO AGRARIOREGIMEN DEL TRABAJO AGRARIO

Page 15: Trabajo Agrario Ley 26727

TRABAJADOR PERMANENTE DISCONTINUO. TRABAJADOR PERMANENTE DISCONTINUO. INDEMNIZACIÓN. DAÑOS Y PERJUICIOS. INDEMNIZACIÓN. DAÑOS Y PERJUICIOS.

El despido sin causa, antes del fin previsto para el El despido sin causa, antes del fin previsto para el ciclo o temporada respectivo, ciclo o temporada respectivo, =>=> además de las además de las indemnizaciones del Título XII de la LCT, compensar indemnizaciones del Título XII de la LCT, compensar los daños y perjuicios del derecho común, que se los daños y perjuicios del derecho común, que se fijará según los que justifique haber sufrido quien los fijará según los que justifique haber sufrido quien los alegue o los que, a falta de demostración, fije el juez alegue o los que, a falta de demostración, fije el juez o tribunal prudencialmente, por la sola ruptura o tribunal prudencialmente, por la sola ruptura anticipada del contrato.anticipada del contrato.

La antigüedad se computará por los períodosLa antigüedad se computará por los períodos efectivamente trabajados. efectivamente trabajados.

Si el tiempo pendiente del contrato fuese igual o Si el tiempo pendiente del contrato fuese igual o superior al del preaviso, la indemnización por daño superior al del preaviso, la indemnización por daño suplirá la omisión de éste, si el monto reconocido suplirá la omisión de éste, si el monto reconocido fuese también igual o superior a los salarios del fuese también igual o superior a los salarios del mismo.mismo.

REGIMEN DEL TRABAJO AGRARIOREGIMEN DEL TRABAJO AGRARIO

Page 16: Trabajo Agrario Ley 26727

CONTRATOS NO LABORALESCONTRATOS NO LABORALES No se prevén otro tipo de No se prevén otro tipo de contrataciones como ser pasantías, becas, etc.contrataciones como ser pasantías, becas, etc.

FORMALIDAD: La norma, no lo prevé, sin embargo FORMALIDAD: La norma, no lo prevé, sin embargo parece muy prudente celebrar un acuerdo privado y parece muy prudente celebrar un acuerdo privado y de ser posible hacerlo visar por la autoridad de ser posible hacerlo visar por la autoridad administrativa laboral, con lo que se convierte en un administrativa laboral, con lo que se convierte en un documento públicodocumento público

Asimismo debe tramitarse la libreta del RENATEA y el Asimismo debe tramitarse la libreta del RENATEA y el PSR (Mi Simplificación).PSR (Mi Simplificación).

Alta : La Res. SRT 13/1998 suspende exigencia de Alta : La Res. SRT 13/1998 suspende exigencia de examen preocupacional para personal agrario no examen preocupacional para personal agrario no permanente. (recomendamos examen al menos 1 vez permanente. (recomendamos examen al menos 1 vez por año)por año)

F 931: En “Actividad” se ingresa codigo 97 Trabajador F 931: En “Actividad” se ingresa codigo 97 Trabajador Agrario Ley 25191 => contribucion al RENATEA (en Agrario Ley 25191 => contribucion al RENATEA (en vez del FNE)- Condición 5:Diferencial mayor de 18 vez del FNE)- Condición 5:Diferencial mayor de 18 añosaños

REGIMEN DEL TRABAJO AGRARIOREGIMEN DEL TRABAJO AGRARIO

Page 17: Trabajo Agrario Ley 26727

Reg Trabajo Rural Ley 26727- Novedades de Reg Trabajo Rural Ley 26727- Novedades de las VERSION 36 las VERSION 36

APORTES RENATEA Concepto“935” el 1,5% del art. 16°L. 25191 . APORTES RENATEA Concepto“935” el 1,5% del art. 16°L. 25191 .

INCREMENTO de 2% del concepto “351” – (art. 80 ley 26727). INCREMENTO de 2% del concepto “351” – (art. 80 ley 26727).

MODALIDADES DE CONTRATACION- Nuevos códigos 110, 111, MODALIDADES DE CONTRATACION- Nuevos códigos 110, 111, 112 y 113, del Título III . Y los 995 y 996, para identificar los 112 y 113, del Título III . Y los 995 y 996, para identificar los trabajadores de los convenios de corresponsabilidad gremial del trabajadores de los convenios de corresponsabilidad gremial del sector vitivinícola de San Juan y Mendoza, respectivamente, a sector vitivinícola de San Juan y Mendoza, respectivamente, a utilizar desde la vigencia de los mismos. utilizar desde la vigencia de los mismos.

MONTOS MINIMOS y MAXIMOS para determinar aportes y MONTOS MINIMOS y MAXIMOS para determinar aportes y contribuciones de la seguridad social. contribuciones de la seguridad social.

Page 18: Trabajo Agrario Ley 26727

Reg Trabajo Rural Ley 26727- Novedades de Reg Trabajo Rural Ley 26727- Novedades de las VERSION 36 las VERSION 36

VIGENCIA Desde el 4- abril -2012, inclusive, y se aplicaran para la VIGENCIA Desde el 4- abril -2012, inclusive, y se aplicaran para la generar F. 931 de marzo de 2012 y siguientes. generar F. 931 de marzo de 2012 y siguientes.

OBLIGATORIEDAD también las DDJJ -originales o rectificativas- OBLIGATORIEDAD también las DDJJ -originales o rectificativas- anteriores a marzo de 2012 que se efectúen desde esa fecha. anteriores a marzo de 2012 que se efectúen desde esa fecha.

OBLIGATORIEDAD EMPLEADORES RURALES OBLIGATORIEDAD EMPLEADORES RURALES

Para empleadores del Régimen de Trabajo Agrario, (la ley 26727,) Para empleadores del Régimen de Trabajo Agrario, (la ley 26727,) la utilización del nuevo programa aplicativo será obligatoria para la utilización del nuevo programa aplicativo será obligatoria para la generación los F. 931 de enero de 2012 y siguientes.la generación los F. 931 de enero de 2012 y siguientes.

RECTIFICATIVAS ENERO, FEBRERO Y MARZO DE 2012 Y EL RECTIFICATIVAS ENERO, FEBRERO Y MARZO DE 2012 Y EL INGRESO DE LAS DIFERENCIAS – INGRESO DE LAS DIFERENCIAS – VENCIMIENTOVENCIMIENTO

Para declarar el 2% del art 80 -ley 26727 y a la retención por la Para declarar el 2% del art 80 -ley 26727 y a la retención por la prestación por desempleo -L. 25191, art. 16- se considerarán prestación por desempleo -L. 25191, art. 16- se considerarán cumplidas término hasta el 20 de abril de 2012, inclusivecumplidas término hasta el 20 de abril de 2012, inclusive

Page 19: Trabajo Agrario Ley 26727

Reg Trabajo Rural Ley 26727- MODALIDADES Reg Trabajo Rural Ley 26727- MODALIDADES DE CONTRATACION VERSION 36 DE CONTRATACION VERSION 36

Page 20: Trabajo Agrario Ley 26727

REMUNERACIONES MÍNIMAS :Las determina la C.N.T.A. y REMUNERACIONES MÍNIMAS :Las determina la C.N.T.A. y deben al menos deben al menos igualar al SMVM vigenteigualar al SMVM vigente. Valores por . Valores por mes, día y hora.mes, día y hora.

BONIFICACIONES POR CAPACITACION Tambien por la CNTA BONIFICACIONES POR CAPACITACION Tambien por la CNTA

FORMAS DE DETERMINAR LA REMUNERACION : Por FORMAS DE DETERMINAR LA REMUNERACION : Por tiempo tiempo o por rendimiento del trabajo, y en este último caso por o por rendimiento del trabajo, y en este último caso por unidad de obra, comisión individual o colectiva, unidad de obra, comisión individual o colectiva, habilitación, gratificación o participación en las habilitación, gratificación o participación en las utilidades e integrarse con premios en cualquiera de utilidades e integrarse con premios en cualquiera de sus formas o modalidades, y otras respetando la sus formas o modalidades, y otras respetando la mínima fijada.mínima fijada.

GARANTIA Cuando sea por rendimiento, se debe garantizar GARANTIA Cuando sea por rendimiento, se debe garantizar la dación de trabajo en cantidad adecuada, la dación de trabajo en cantidad adecuada, respondiendo por la supresión o reducción injustificada respondiendo por la supresión o reducción injustificada de trabajo.de trabajo.

REMUNERACIÓN MÍNIMA POR RENDIMIENTO DEL TRABAJO. REMUNERACIÓN MÍNIMA POR RENDIMIENTO DEL TRABAJO. SALARIO MÍNIMO GARANTIZADO (SMG )SALARIO MÍNIMO GARANTIZADO (SMG )

EEn función de lo que se laborón función de lo que se laboró, pero nunca inferior, para , pero nunca inferior, para una jornada a ritmo normal, al mínimo que la CNTA fije una jornada a ritmo normal, al mínimo que la CNTA fije para la actividad, para actividades sin SMG, se aplica el para la actividad, para actividades sin SMG, se aplica el valor general.valor general.

REGIMEN DEL TRABAJO AGRARIOREGIMEN DEL TRABAJO AGRARIO

Page 21: Trabajo Agrario Ley 26727

El SMG remplazará al salario que surja de aplicar el sistema El SMG remplazará al salario que surja de aplicar el sistema de rendimiento del trabajo cuando el trabajador, de rendimiento del trabajo cuando el trabajador, estando disponible y por razones no imputables a el, o estando disponible y por razones no imputables a el, o causas climaticas no llegue a obtener ese mínimo.causas climaticas no llegue a obtener ese mínimo.

PERÍODOS DE PAGO :PERÍODOS DE PAGO :

a) Mensualizados: al vencimiento de cada mes calendario;a) Mensualizados: al vencimiento de cada mes calendario;

b) Remunerado a jornal o por hora, por semana o quincena;b) Remunerado a jornal o por hora, por semana o quincena;

c) Remunerado por rendimiento , cada semana o quincena, c) Remunerado por rendimiento , cada semana o quincena, respecto de los trabajos concluidos en esos períodos, y respecto de los trabajos concluidos en esos períodos, y una suma proporcional al valor del resto del trabajo una suma proporcional al valor del resto del trabajo realizado, pudiéndose retener como garantía una realizado, pudiéndose retener como garantía una cantidad que no podrá ser mayor a la tercera parte de cantidad que no podrá ser mayor a la tercera parte de aquella.aquella.

LUGAR DE PAGO Depósitos en banco en cuanta a nombre LUGAR DE PAGO Depósitos en banco en cuanta a nombre del trabajador en bancos a no mas de a 2 km en zonas del trabajador en bancos a no mas de a 2 km en zonas urbanas y a 10 km en zonas rurales, sin cargo para el urbanas y a 10 km en zonas rurales, sin cargo para el trabajador ni limites de extraccion. Siempre podrá trabajador ni limites de extraccion. Siempre podrá exigir cobrar en efectivo .exigir cobrar en efectivo .

REGIMEN DEL TRABAJO AGRARIOREGIMEN DEL TRABAJO AGRARIO

Page 22: Trabajo Agrario Ley 26727

FACULTAD ESPECIAL :La CNTA podrá, mediante resolución FACULTAD ESPECIAL :La CNTA podrá, mediante resolución fundada, establecer excepciones al sistema de pago si fundada, establecer excepciones al sistema de pago si por las características del lugar de trabajo y las por las características del lugar de trabajo y las condiciones particulares de contratación, resulte condiciones particulares de contratación, resulte gravoso para el trabajador o incumplible para el gravoso para el trabajador o incumplible para el empleador.empleador.

PROHIBICIÓN: De abonar con bonos, vales, fichas o PROHIBICIÓN: De abonar con bonos, vales, fichas o cualquier tipo de papel o moneda distinta a la de curso cualquier tipo de papel o moneda distinta a la de curso legal .legal .

BONIFICACIÓN POR ANTIGÜEDADBONIFICACIÓN POR ANTIGÜEDAD

a) Del 1% del básico, por año de servicio, cuando el a) Del 1% del básico, por año de servicio, cuando el trabajador tenga una antigüedad de hasta 10 años; ytrabajador tenga una antigüedad de hasta 10 años; y

b) Del 1,5% cuando tenga una antigüedad mayor a 10 b) Del 1,5% cuando tenga una antigüedad mayor a 10 años .años .

PROHIBICIÓN DE RETENER POR MERCADERÍAS - PROHIBICIÓN DE RETENER POR MERCADERÍAS - RETENCIONES, DEDUCCIONES Y COMPENSACIONES. RETENCIONES, DEDUCCIONES Y COMPENSACIONES. PROHIBICIÓNPROHIBICIÓN

Se podrá expender al personal mercaderías, no pudiendo en Se podrá expender al personal mercaderías, no pudiendo en ningún supuesto retener, compensar, descontar o ningún supuesto retener, compensar, descontar o deducir del salario. Se puede vender en las siguientes deducir del salario. Se puede vender en las siguientes condiciones:condiciones:

REGIMEN DEL TRABAJO AGRARIOREGIMEN DEL TRABAJO AGRARIO

Page 23: Trabajo Agrario Ley 26727

a) Que el trabajador compre voluntariamente ;a) Que el trabajador compre voluntariamente ;

b) Que las mercaderías producidas en el establecimiento b) Que las mercaderías producidas en el establecimiento tengan precios iguales o inferiores al corriente en la tengan precios iguales o inferiores al corriente en la zona y con una bonificación ; yzona y con una bonificación ; y

c) Que el resto de las mercaderías guarde razonable c) Que el resto de las mercaderías guarde razonable relación, segun la autoridad de aplicación, con los de la relación, segun la autoridad de aplicación, con los de la localidad más próxima.localidad más próxima.

TÍTULO VI DE LA JORNADA DE TRABAJO Y EL DESCANSO TÍTULO VI DE LA JORNADA DE TRABAJO Y EL DESCANSO SEMANALSEMANAL

Art. 40 - La jornada de trabajo para todo el personal Art. 40 - La jornada de trabajo para todo el personal comprendido en el presente régimen no podrá exceder comprendido en el presente régimen no podrá exceder de 8 horas diarias y de 44 semanales desde el día lunes de 8 horas diarias y de 44 semanales desde el día lunes hasta el sábado a las 13 hs.hasta el sábado a las 13 hs.

La distribución de las horas de trabajo diarias y su La distribución de las horas de trabajo diarias y su diagramación son facultad del empleador, respetando diagramación son facultad del empleador, respetando pausas para comidas y descanso, según la naturaleza pausas para comidas y descanso, según la naturaleza de la explotación, los usos y costumbres locales; sin de la explotación, los usos y costumbres locales; sin perjuicio de lo normas der la CNTA.perjuicio de lo normas der la CNTA.

La distribución semanal desigual de las horas no podrá La distribución semanal desigual de las horas no podrá importar una jornada ordinaria diurna superior a 9 importar una jornada ordinaria diurna superior a 9 horas.horas.

REGIMEN DEL TRABAJO AGRARIOREGIMEN DEL TRABAJO AGRARIO

Page 24: Trabajo Agrario Ley 26727

TÍTULO VI DE LA JORNADA DE TRABAJO Y EL DESCANSO TÍTULO VI DE LA JORNADA DE TRABAJO Y EL DESCANSO SEMANALSEMANAL

JORNADA NOCTURNA. JORNADA MIXTA La jornada JORNADA NOCTURNA. JORNADA MIXTA La jornada ordinaria integralmente nocturna será de hasta 7 horas ordinaria integralmente nocturna será de hasta 7 horas y 42 horas semanales, a cumplir entre las 20 y las 5 hs y 42 horas semanales, a cumplir entre las 20 y las 5 hs del día siguiente.del día siguiente.

Cuando se alternen horas diurnas con nocturnas se podrá: Cuando se alternen horas diurnas con nocturnas se podrá:

1)1) Liberar en 8 minutos por cada hora nocturna trabajada Liberar en 8 minutos por cada hora nocturna trabajada oo

2)2) pagar los 8 minutos como tiempo extraordinario.pagar los 8 minutos como tiempo extraordinario.

HORAS EXTRAORDINARIAS. LÍMITE: Segun el Art. 42 el HORAS EXTRAORDINARIAS. LÍMITE: Segun el Art. 42 el máximo de horas extraordinarias (sin autorizacion máximo de horas extraordinarias (sin autorizacion administrativa previa) es de 30 mensuales y 200 administrativa previa) es de 30 mensuales y 200 anuales, y siempre respetando las normas relativas a anuales, y siempre respetando las normas relativas a jornada, pausas y descansos., tal cual el Decreto jornada, pausas y descansos., tal cual el Decreto 484/2000484/2000

DEL DESCANSO SEMANAL PROHIBICIÓN DE TRABAJAR DEL DESCANSO SEMANAL PROHIBICIÓN DE TRABAJAR desde las 13 hs del sábado a las 24 del día siguiente, desde las 13 hs del sábado a las 24 del día siguiente, salvo cuando necesidades impostergables de salvo cuando necesidades impostergables de producción o de mantenimiento lo exijan. => descanso producción o de mantenimiento lo exijan. => descanso compensatorio en los 7 días siguientes.compensatorio en los 7 días siguientes.

REGIMEN DEL TRABAJO AGRARIOREGIMEN DEL TRABAJO AGRARIO

Page 25: Trabajo Agrario Ley 26727

TÍTULO VI DE LA JORNADA DE TRABAJO Y EL DESCANSO TÍTULO VI DE LA JORNADA DE TRABAJO Y EL DESCANSO SEMANALSEMANAL

También se exceptuan de la prohibición, las tareas que se También se exceptuan de la prohibición, las tareas que se realizan también en días domingo por la naturaleza de realizan también en días domingo por la naturaleza de la actividad o por tratarse de guardias rotativas entre la actividad o por tratarse de guardias rotativas entre el personal. En estos casos, el empleador deberá el personal. En estos casos, el empleador deberá otorgar al trabajador un descanso compensatorio de 1 otorgar al trabajador un descanso compensatorio de 1 día en el curso de la semana siguiente.día en el curso de la semana siguiente.

MEJORES CONDICIONES ESTABLECIDAS No se afectará las MEJORES CONDICIONES ESTABLECIDAS No se afectará las mejores condiciones horarias pactadas por las partes o mejores condiciones horarias pactadas por las partes o establecidas en resoluciones de la CNTA o de la establecidas en resoluciones de la CNTA o de la Comisión Nacional de Trabajo Rural que se mantuvieren Comisión Nacional de Trabajo Rural que se mantuvieren vigentes.vigentes.

REGIMEN DEL TRABAJO AGRARIOREGIMEN DEL TRABAJO AGRARIO

Page 26: Trabajo Agrario Ley 26727

SEGURIDAD Y LOS RIESGOS EN EL TRABAJO SEGURIDAD Y LOS RIESGOS EN EL TRABAJO - - HIGIENE Y HIGIENE Y SEGURIDAD - A CUMPLIR POR EL EMPLEADOR SEGURIDAD - A CUMPLIR POR EL EMPLEADOR

Adecuadas condiciones de higiene y seguridad para evitar Adecuadas condiciones de higiene y seguridad para evitar enfermedades profesionales o accidentes de trabajo, enfermedades profesionales o accidentes de trabajo, respetando pausas y limites horarios evitando efectos respetando pausas y limites horarios evitando efectos de tareas penosas, riesgosas o determinantes de vejez de tareas penosas, riesgosas o determinantes de vejez o agotamiento prematuro, y respetando las normas o agotamiento prematuro, y respetando las normas sobre higiene y seguridad en el trabajo. sobre higiene y seguridad en el trabajo.

NEGATIVA DEL TRABAJADOR A LABORAR EN CASO DE NEGATIVA DEL TRABAJADOR A LABORAR EN CASO DE PELIGRO O INSALUBRIDADPELIGRO O INSALUBRIDAD

El trabajador podrá rehusarse a trabajar, sin perder lsu El trabajador podrá rehusarse a trabajar, sin perder lsu salario, si le exigen trabajar en transgresión a la norma, salario, si le exigen trabajar en transgresión a la norma, exista peligro inminente de daño o se hubiera exista peligro inminente de daño o se hubiera configurado el incumplimiento mediante constitución configurado el incumplimiento mediante constitución en mora o si, el organismo competente declaro la en mora o si, el organismo competente declaro la insalubridad del lugar, y no se subsana el problema o insalubridad del lugar, y no se subsana el problema o no se entregan los elementos que dicha autoridad no se entregan los elementos que dicha autoridad establezcaestablezca

REGIMEN DEL TRABAJO AGRARIOREGIMEN DEL TRABAJO AGRARIO

Page 27: Trabajo Agrario Ley 26727

SEGURIDAD Y LOS RIESGOS EN EL TRABAJO HIGIENE Y SEGURIDAD Y LOS RIESGOS EN EL TRABAJO HIGIENE Y SEGURIDAD A CUMPLIR POR EL EMPLEADORSEGURIDAD A CUMPLIR POR EL EMPLEADOR

ELEMENTOS DE SEGURIDAD. SUMINISTRO POR EL ELEMENTOS DE SEGURIDAD. SUMINISTRO POR EL EMPLEADOREMPLEADOR

De los elementos de seguridad y protectores personales De los elementos de seguridad y protectores personales cuando sea necesario y lo propio si se labora a la cuando sea necesario y lo propio si se labora a la intemperie, lluvia, terrenos anegados o similares, segun intemperie, lluvia, terrenos anegados o similares, segun lo que disponga la CNTA. Ante tareas peligrosas, se lo que disponga la CNTA. Ante tareas peligrosas, se capacitará sobre las correctas formas de trabajo.capacitará sobre las correctas formas de trabajo.

LIMPIEZA DE ROPA DE TRABAJO. OBLIGACIÓN DEL LIMPIEZA DE ROPA DE TRABAJO. OBLIGACIÓN DEL EMPLEADOR EMPLEADOR

Cuando se manipulen sustancias tóxicas, irritantes o Cuando se manipulen sustancias tóxicas, irritantes o agresivas, la limpieza de la ropa contaminada estará a agresivas, la limpieza de la ropa contaminada estará a cargo del empleador.cargo del empleador.

TRASLADOS DEL TRABAJADOR AL LUGAR DE TRABAJOTRASLADOS DEL TRABAJADOR AL LUGAR DE TRABAJO

Si la distancia al lugar de trabajo, > 3 km. => se debe Si la distancia al lugar de trabajo, > 3 km. => se debe proveer de transporte, en vehiculos destinados a proveer de transporte, en vehiculos destinados a transporte de personas, y de tratarse de utilitarios , no transporte de personas, y de tratarse de utilitarios , no en el sitio destinado a la carga, y cumpiendo con las en el sitio destinado a la carga, y cumpiendo con las disposiciones vigentes.disposiciones vigentes.

REGIMEN DEL TRABAJO AGRARIOREGIMEN DEL TRABAJO AGRARIO

Page 28: Trabajo Agrario Ley 26727

SEG. Y LOS RIESGOS EN EL TRABAJO - HIGIENE Y SEGURIDADSEG. Y LOS RIESGOS EN EL TRABAJO - HIGIENE Y SEGURIDAD

ENVASES DE SUSTANCIAS TÓXICAS. ALMACENAMIENTOENVASES DE SUSTANCIAS TÓXICAS. ALMACENAMIENTO

Los envases que contengan o hayan contenido sustancias Los envases que contengan o hayan contenido sustancias químicas o biológicas deberán ser almacenados en químicas o biológicas deberán ser almacenados en lugares especialmente señalizados. El tratamiento de lugares especialmente señalizados. El tratamiento de residuos peligrosos deberá efectuarse de conformidad residuos peligrosos deberá efectuarse de conformidad con la normativa vigente y las resoluciones que a tal con la normativa vigente y las resoluciones que a tal efecto dicte la CNTA en consulta con los organismos efecto dicte la CNTA en consulta con los organismos competentes.competentes.

CONDICIONES DE HIGIENE Y SEGURIDAD CONDICIONES DE HIGIENE Y SEGURIDAD

La CNTA las establecerá para los lugares de trabajo, La CNTA las establecerá para los lugares de trabajo, maquinarias, herramientas y demás elementos de maquinarias, herramientas y demás elementos de trabajo, sin perjuicio de la ley 24557 y de la consulta trabajo, sin perjuicio de la ley 24557 y de la consulta que en esta a la Superintendencia de Riesgos del que en esta a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, Título VIIITrabajo, Título VIII

MUDANZA DEL TRABAJADOR Y SU FAMILIAMUDANZA DEL TRABAJADOR Y SU FAMILIA

Tanto al contratar como al extinguir el vinculo laboral, sea Tanto al contratar como al extinguir el vinculo laboral, sea a cargo del empleador. a cargo del empleador.

REGIMEN DEL TRABAJO AGRARIOREGIMEN DEL TRABAJO AGRARIO

Page 29: Trabajo Agrario Ley 26727

DE LAS LICENCIAS EN GENERAL Rigen las de la ley 20744 DE LAS LICENCIAS EN GENERAL Rigen las de la ley 20744 (t.o.76) . Sin perjuicio de lo prescripto para los (t.o.76) . Sin perjuicio de lo prescripto para los trabajadores temporariostrabajadores temporarios

LICENCIA POR MATERNIDAD. PERSONAL FEMENINO LICENCIA POR MATERNIDAD. PERSONAL FEMENINO TEMPORARIOTEMPORARIO

También accede a la licencia por maternidad, cuando esa También accede a la licencia por maternidad, cuando esa licencia deba comenzar durante la prestación de licencia deba comenzar durante la prestación de servicios y hubiere, en forma fehaciente, notificado al servicios y hubiere, en forma fehaciente, notificado al empleador. Tendrá estabilidad en su empleo durante la empleador. Tendrá estabilidad en su empleo durante la gestación y hasta el vencimiento de la licencia por gestación y hasta el vencimiento de la licencia por maternidad, y gozará de las asignaciones familiares por maternidad, y gozará de las asignaciones familiares por maternidadl y del que exceda el tiempo de trabajo maternidadl y del que exceda el tiempo de trabajo efectivo correspondiente a las labores para las que efectivo correspondiente a las labores para las que fuera contratada, conforme lo determine la fuera contratada, conforme lo determine la reglamentación . La violación de estos derechos reglamentación . La violación de estos derechos obligará al empleador al pago de una indemnización, obligará al empleador al pago de una indemnización, igual al importe a cobrar por dicha licencia.igual al importe a cobrar por dicha licencia.

LICENCIA PARENTAL Para personal permanente de LICENCIA PARENTAL Para personal permanente de prestación continua con goce de haberes y 30 días prestación continua con goce de haberes y 30 días corridos podrá gozarse de manera ininterrumpida entre corridos podrá gozarse de manera ininterrumpida entre los 45 días previos a la fecha presunta de parto y los 12 los 45 días previos a la fecha presunta de parto y los 12 meses posteriores al nacimiento.meses posteriores al nacimiento.

REGIMEN DEL TRABAJO AGRARIOREGIMEN DEL TRABAJO AGRARIO

Page 30: Trabajo Agrario Ley 26727

COMPARATIVA PARA APLICAR REGIMEN DE VACACIONES COMPARATIVA PARA APLICAR REGIMEN DE VACACIONES SEGUN ANTIGUEDAD DEL TRABAJADOR (dias corridos)SEGUN ANTIGUEDAD DEL TRABAJADOR (dias corridos)

REGIMEN DEL TRABAJO AGRARIOREGIMEN DEL TRABAJO AGRARIO

Ley 26727 remite a Ley 20744 Ley 22248

ANTIGÜEDADDias Vac || ANTIGÜEDAD

Dias Vac Dif.

Ley mas beneficiosa

Hasta 5 años 14 Hasta 5 años 10 4 nueva ley

entre 5 y 10 años 21 entre 5 y 10 años 15 6 nueva ley

mas de 10 a 15 años 28

mas de 10 a 15 años 20 8 nueva ley

más de 15 años 28 más de 15 años 30 -2 ley anterior

más de 20 años 35 más de 20 años 30 5 nueva ley

Page 31: Trabajo Agrario Ley 26727

ACCIDENTES Y DE LAS ENFERMEDADES INCULPABLES - ACCIDENTES Y DE LAS ENFERMEDADES INCULPABLES - ENFERMEDAD Y/O ACCIDENTE. AVISOENFERMEDAD Y/O ACCIDENTE. AVISO

Salvo fuerza mayor, el trabajador deberá avisar de la Salvo fuerza mayor, el trabajador deberá avisar de la enfermedad o accidente y del lugar en que se enfermedad o accidente y del lugar en que se encontrare, durante las primeras 2 jornadas de trabajo encontrare, durante las primeras 2 jornadas de trabajo respecto de la cual no pueda concurrir. Mientras no lo respecto de la cual no pueda concurrir. Mientras no lo hiciere, perderá el derecho de percepcion, salvo que la hiciere, perderá el derecho de percepcion, salvo que la enfermedad o accidente y la imposibilidad de avisar enfermedad o accidente y la imposibilidad de avisar resulten inequívocamente acreditadas. Si permanece en resulten inequívocamente acreditadas. Si permanece en el establecimiento, se presumirá el aviso.el establecimiento, se presumirá el aviso.

PROHIBICIÓN DEL TRABAJO INFANTIL Y PROTECCIÓN DEL PROHIBICIÓN DEL TRABAJO INFANTIL Y PROTECCIÓN DEL TRABAJO ADOLESCENTE EDAD MÍNIMA DE ADMISIÓN AL TRABAJO ADOLESCENTE EDAD MÍNIMA DE ADMISIÓN AL EMPLEO O TRABAJOEMPLEO O TRABAJO

PROHIBICIÓN DEL TRABAJO INFANTIL de personas menores PROHIBICIÓN DEL TRABAJO INFANTIL de personas menores de 16 años en todas sus formas, exista o no relación de de 16 años en todas sus formas, exista o no relación de empleo, y sea aquél remunerado o no. La inspección del empleo, y sea aquél remunerado o no. La inspección del trabajo deberá ejercer las funciones conducentes al trabajo deberá ejercer las funciones conducentes al cumplimiento de dicha prohibición.cumplimiento de dicha prohibición.

REGIMEN DEL TRABAJO AGRARIOREGIMEN DEL TRABAJO AGRARIO

Page 32: Trabajo Agrario Ley 26727

REGIMEN DE LICENCIAS ESPECIALESREGIMEN DE LICENCIAS ESPECIALES

REGIMEN DEL TRABAJO AGRARIOREGIMEN DEL TRABAJO AGRARIO

MOTIVOMOTIVO NORMANORMA DIASDIAS

DONACION DE SANGREDONACION DE SANGRE L. 22990L. 22990 1 DIA1 DIA

CITACIONES JUDICIAL U ORG. CITACIONES JUDICIAL U ORG. PUBLICOSPUBLICOS

L. 23691L. 23691 1 DIA1 DIA

ACTOS ELECTORALESACTOS ELECTORALES L. 23759L. 23759 4 DIAS4 DIAS

BOMBEROSBOMBEROS L. 20732L. 20732 CONTINGENCICONTINGENCIAA

DEPORTISTAS AFICIONADOSDEPORTISTAS AFICIONADOS L. 20596L. 20596 H. 60 AL AÑOH. 60 AL AÑO

RELIGION JUDIA Y MUSULMANARELIGION JUDIA Y MUSULMANA L. 25151L. 25151 FESTIVIDADFESTIVIDAD

NACIMIENTO HIJO SINDROME DE DOWNNACIMIENTO HIJO SINDROME DE DOWN L. 24716L. 24716 EXT. EXT. MATERNIDADMATERNIDAD

Licencias Especificas del Reg RuralR. (CNTA) 8/2001: Examen Ginecológico y mamario un día al año.R. (CNTA) 5/2006: Nacimiento o adopción de hijo 5 días (BA y La Pampa)R. (CNTA) 9 y 12/2005: Nac. Hijo 5 días (Sta. FE)

Page 33: Trabajo Agrario Ley 26727

TRABAJO ADOLESCENTE Desde los 16 y hasta los 18 años TRABAJO ADOLESCENTE Desde los 16 y hasta los 18 años pueden celebrar contrato de trabajo con autorización pueden celebrar contrato de trabajo con autorización de sus padres, responsables o tutores, acorde a la de sus padres, responsables o tutores, acorde a la reglamentación a dictarse. Si fuera enmancipado se reglamentación a dictarse. Si fuera enmancipado se presumirá la autorización.presumirá la autorización.

CERTIFICADO DE APTITUD FÍSICA Al contratar adolescentes, CERTIFICADO DE APTITUD FÍSICA Al contratar adolescentes, deberá exigir de los mismos o de sus representantes deberá exigir de los mismos o de sus representantes legales, uno extendido por un servicio de salud pública legales, uno extendido por un servicio de salud pública que acredite su aptitud para el trabajo, y someterlos a que acredite su aptitud para el trabajo, y someterlos a los examenes medicos periódicos vigentes.los examenes medicos periódicos vigentes.

CERTIFICADO DE ESCOLARIDAD Deberá solicitarse al menor CERTIFICADO DE ESCOLARIDAD Deberá solicitarse al menor o a sus representantes legales el certificado del art. 29 o a sus representantes legales el certificado del art. 29 de la ley 26206.de la ley 26206.

TRABAJO EN EMPRESA DE FAMILIA Los mayores de 14 y TRABAJO EN EMPRESA DE FAMILIA Los mayores de 14 y menores de 16 años podrán laborar para su padre, menores de 16 años podrán laborar para su padre, madre o tutor, hasta 3 horas diarias, y 15 semanales, madre o tutor, hasta 3 horas diarias, y 15 semanales, salvo tareas penosas, peligrosas y/o insalubres, y salvo tareas penosas, peligrosas y/o insalubres, y asistiendo a la escuela. Previa autorización de la asistiendo a la escuela. Previa autorización de la autoridad administrativa. Pero si la empresa se autoridad administrativa. Pero si la empresa se subordina económicamente o fuere contratista o subordina económicamente o fuere contratista o proveedora de otra empresa, no podrá obtener la citada proveedora de otra empresa, no podrá obtener la citada autorización autorización

REGIMEN DEL TRABAJO AGRARIOREGIMEN DEL TRABAJO AGRARIO

Page 34: Trabajo Agrario Ley 26727

JORNADA. TRABAJO NOCTURNO PROHIBIDO JORNADA. TRABAJO NOCTURNO PROHIBIDO

Sera solo en horario matutino o vespertino y no podrá ser Sera solo en horario matutino o vespertino y no podrá ser superior a 6 horas diarias y a 32 horas semanales. La superior a 6 horas diarias y a 32 horas semanales. La distribución desigual de las horas no podrá superar las distribución desigual de las horas no podrá superar las 7 diarias. La autoridad administrativa laboral de cada 7 diarias. La autoridad administrativa laboral de cada jurisdicción podrá extender la duración de la jornada de jurisdicción podrá extender la duración de la jornada de tareas hasta 8 horas y 44 semanales, si razones tareas hasta 8 horas y 44 semanales, si razones excepcionales lo justifiquen, considerando que no excepcionales lo justifiquen, considerando que no afecte la educación del trabajador adolescente. afecte la educación del trabajador adolescente.

No se podrá ocupar a personas menores de 18 años en No se podrá ocupar a personas menores de 18 años en trabajos nocturnos (entre las 20 y las 5 horas del día trabajos nocturnos (entre las 20 y las 5 horas del día siguiente).siguiente).

PROHIBICIÓN DE ABONAR SALARIOS INFERIORES PROHIBICIÓN DE ABONAR SALARIOS INFERIORES

Al trabajador adolescente a los que se fijen para el resto de Al trabajador adolescente a los que se fijen para el resto de los trabajadores agrarios, salvo la reduccion por la los trabajadores agrarios, salvo la reduccion por la duración de la jornada.duración de la jornada.

REGIMEN DEL TRABAJO AGRARIOREGIMEN DEL TRABAJO AGRARIO

Page 35: Trabajo Agrario Ley 26727

LICENCIAS APLICABLES A LOS MENORESLICENCIAS APLICABLES A LOS MENORES

Las mismas que el resto de los trabajadores.Las mismas que el resto de los trabajadores.

PROHIBICIÓN DE TRABAJOS PELIGROSOS, PENOSOS E PROHIBICIÓN DE TRABAJOS PELIGROSOS, PENOSOS E INSALUBRESINSALUBRES

De ocupar menores de 18 años en tareas penosas, De ocupar menores de 18 años en tareas penosas, peligrosas o insalubres, segun lo determinado por la peligrosas o insalubres, segun lo determinado por la reglamentación y las normas específicas de trabajo reglamentación y las normas específicas de trabajo infantil y adolescente peligroso.infantil y adolescente peligroso.

ACCIDENTE O ENFERMEDAD PROFESIONALACCIDENTE O ENFERMEDAD PROFESIONAL

Si le sucede un trabajador adolescente, y se comprueba que Si le sucede un trabajador adolescente, y se comprueba que fue a causa de alguna de las tareas prohibidas o en fue a causa de alguna de las tareas prohibidas o en infracción, => por ese solo hecho imputar el accidente infracción, => por ese solo hecho imputar el accidente o enfermedad a la acción u omisión del empleador, o enfermedad a la acción u omisión del empleador, segun art 1072 del Cód. Civil, sin admitirse prueba en segun art 1072 del Cód. Civil, sin admitirse prueba en contrario, salvo contrario, salvo que el menor estuviese que el menor estuviese circunstancialmente en un sitio de trabajo en el que circunstancialmente en un sitio de trabajo en el que fuere ilícita o prohibida su presencia, sin conocimiento fuere ilícita o prohibida su presencia, sin conocimiento del empleador, => este podrá probar su falta de del empleador, => este podrá probar su falta de responsabilidadresponsabilidad

REGIMEN DEL TRABAJO AGRARIOREGIMEN DEL TRABAJO AGRARIO

Page 36: Trabajo Agrario Ley 26727

ESPACIOS DE CUIDADO Y CONTENCIÓN EN EXPLOTACIONES ESPACIOS DE CUIDADO Y CONTENCIÓN EN EXPLOTACIONES AGRARIAS (Art 64)AGRARIAS (Art 64)

Para toda modalidad de contratación, el empleador deberá Para toda modalidad de contratación, el empleador deberá habilitar habilitar espacios de cuidado y contenciónespacios de cuidado y contención adecuados adecuados para atender a los niños que aun no tienen edad para atender a los niños que aun no tienen edad escolar, y también, en contra turno, para los que si escolar, y también, en contra turno, para los que si asisten a la escuela hasta cubrir la jornada laboral de asisten a la escuela hasta cubrir la jornada laboral de los adultos que los tienen a cargo, los adultos que los tienen a cargo,

Estarán a cargo de personal calificado y/o con experiencia Estarán a cargo de personal calificado y/o con experiencia en el cuidado de la infancia.en el cuidado de la infancia.

Se reglamentaran los requisitos a cumplir y la cantidad de Se reglamentaran los requisitos a cumplir y la cantidad de trabajadores a partir de la cual se exigirá a los trabajadores a partir de la cual se exigirá a los empleadores la obligación establecida en el párrafo empleadores la obligación establecida en el párrafo primero, atento a las particularidades locales y primero, atento a las particularidades locales y regionales y la actividad agraria respectivaregionales y la actividad agraria respectiva

REGIMEN DEL TRABAJO AGRARIOREGIMEN DEL TRABAJO AGRARIO

Page 37: Trabajo Agrario Ley 26727

CREACIÓN DEL SERVICIO DE EMPLEO PARACREACIÓN DEL SERVICIO DE EMPLEO PARA TRABAJADORES TRABAJADORES TEMPORARIOS DE LA ACTIVIDAD AGRARIATEMPORARIOS DE LA ACTIVIDAD AGRARIA

Para todos los que laboren en actividades cíclicas o Para todos los que laboren en actividades cíclicas o estacionales o en las que por procesos temporales estacionales o en las que por procesos temporales propios lo demanden.propios lo demanden.

USO OBLIGATORIO DEL SERVICIO DE EMPLEO PARA USO OBLIGATORIO DEL SERVICIO DE EMPLEO PARA TRABAJADORES TEMPORARIOS DE LA ACTIVIDAD TRABAJADORES TEMPORARIOS DE LA ACTIVIDAD AGRARIAAGRARIA

Para todo empleador, y funcionará en las gerencias de Para todo empleador, y funcionará en las gerencias de empleo y capacitación laboral de la Dir. Nac. del empleo y capacitación laboral de la Dir. Nac. del Serv.Federal de Empleo de la Secretaría de Empleo del Serv.Federal de Empleo de la Secretaría de Empleo del

Ministerio de Trabajo. LaMinisterio de Trabajo. La reglamentación podrá reglamentación podrá establecer excepciones , sustituirlo o disponer establecer excepciones , sustituirlo o disponer mecanismos de promoción a favor de aquellos que lo mecanismos de promoción a favor de aquellos que lo utilicen.utilicen.

CELEBRACIÓN DE CONVENIOS - Autorízase a la Secretaría de CELEBRACIÓN DE CONVENIOS - Autorízase a la Secretaría de

EmpleoEmpleo del M.T. a celebrar convenios con los del M.T. a celebrar convenios con los municipios para implementar el S.P.E.T.T.A. A. en cada municipios para implementar el S.P.E.T.T.A. A. en cada jurisdiccion, para dictar las normas complementarias y jurisdiccion, para dictar las normas complementarias y aclaratorias pertinentesaclaratorias pertinentes

REGIMEN DEL TRABAJO AGRARIOREGIMEN DEL TRABAJO AGRARIO

Page 38: Trabajo Agrario Ley 26727

DE LAS BOLSAS DE TRABAJO A CARGO DE LAS ASOC. DE LAS BOLSAS DE TRABAJO A CARGO DE LAS ASOC. SINDICALES CON PERSONERIA GREMIALSINDICALES CON PERSONERIA GREMIAL

Proveerán a los empleadores del Proveerán a los empleadores del personal necesario para personal necesario para tareas temporariastareas temporarias, segun las resoluciones que a tal , segun las resoluciones que a tal efecto dicte la CNTA. Y sin perjuicio de la vigencia de efecto dicte la CNTA. Y sin perjuicio de la vigencia de las normas que actualmente prevén la obligatoriedad las normas que actualmente prevén la obligatoriedad del uso de las bolsas de trabajo para el ámbito rural en del uso de las bolsas de trabajo para el ámbito rural en determinadas actividades y jurisdicciones.determinadas actividades y jurisdicciones.

FUNCIONAMIENTO se ajustará a esta ley, la reglamentación FUNCIONAMIENTO se ajustará a esta ley, la reglamentación y resoluciones dictadas por la CNTA.y resoluciones dictadas por la CNTA.

DESIGNACIÓN DE VEEDORESDESIGNACIÓN DE VEEDORES

Art. 71 - Las entidades que agrupan a empleadores del Art. 71 - Las entidades que agrupan a empleadores del sector, con representación en la CNTA, quedan sector, con representación en la CNTA, quedan facultadas a designar veedores ante las bolsas de facultadas a designar veedores ante las bolsas de trabajo.La CNTA establecerá la forma de designación y trabajo.La CNTA establecerá la forma de designación y las funciones de los mencionados veedores.las funciones de los mencionados veedores.

REGIMEN DEL TRABAJO AGRARIOREGIMEN DEL TRABAJO AGRARIO

Page 39: Trabajo Agrario Ley 26727

CAPACITACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL CAPACITACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL RESPONSABILIDAD DE LOS EMPLEADORESRESPONSABILIDAD DE LOS EMPLEADORES

DERECHO A LA CAPACITACIÓN: Los trabajadores podrán DERECHO A LA CAPACITACIÓN: Los trabajadores podrán capacitarse con los programas que se implementen, capacitarse con los programas que se implementen, para desarrollo sus aptitudes y conocimientos y para desarrollo sus aptitudes y conocimientos y mejorar las condiciones y medio ambiente laboral de la mejorar las condiciones y medio ambiente laboral de la actividad productiva en la que laboran.actividad productiva en la que laboran.

ACTIVIDADES ESPECÍFICAS. PROGRAMAS DE CAPACITACIÓNACTIVIDADES ESPECÍFICAS. PROGRAMAS DE CAPACITACIÓN

Se deberán desarrollar programas de tipo general por Se deberán desarrollar programas de tipo general por actividad específica, a implementarse en instituciones actividad específica, a implementarse en instituciones y/o modalidades de formación definidas al efecto, con el y/o modalidades de formación definidas al efecto, con el acuerdo de la asociación sindical con personería acuerdo de la asociación sindical con personería gremial de la actividad.gremial de la actividad.

FORMACIÓN. ACCESO EQUITATIVO Deberá garantizarse a FORMACIÓN. ACCESO EQUITATIVO Deberá garantizarse a todo trabajador el acceso equitativo a la formación y/o todo trabajador el acceso equitativo a la formación y/o certificación de competencias laborales, con certificación de competencias laborales, con independencia de su género, categoría profesional, independencia de su género, categoría profesional, ubicación geográfica o cualquier otro parámetro. ubicación geográfica o cualquier otro parámetro.

REGIMEN DEL TRABAJO AGRARIOREGIMEN DEL TRABAJO AGRARIO

Page 40: Trabajo Agrario Ley 26727

RESPONSABILIDAD DE LOS EMPLEADORESRESPONSABILIDAD DE LOS EMPLEADORES

a) FORMACIÓN. ACCESO EQUITATIVO Los cursos y/o a) FORMACIÓN. ACCESO EQUITATIVO Los cursos y/o evaluaciones de competencias se harán dentro o fuera evaluaciones de competencias se harán dentro o fuera del horario de trabajo, según las características de del horario de trabajo, según las características de aquéllas. Computándose como tiempo trabajado si se aquéllas. Computándose como tiempo trabajado si se hacen dentro del horario laboral.hacen dentro del horario laboral.

b) CALIFICACIÓN PROFESIONAL. CERTIFICACIÓN Art 75b) CALIFICACIÓN PROFESIONAL. CERTIFICACIÓN Art 75

En el certificado de trabajo del art. 80 de la ley 20744 , que En el certificado de trabajo del art. 80 de la ley 20744 , que el empleador debe entregar con la extinción laboral deb el empleador debe entregar con la extinción laboral deb constar la calificación profesional obtenida en el o los constar la calificación profesional obtenida en el o los puestos de trabajo desempeñados, hubiere o no puestos de trabajo desempeñados, hubiere o no realizado el trabajador actividades regulares de realizado el trabajador actividades regulares de capacitacióncapacitación

RESPONSABILIDAD DEL ESTADO – P.E.N. VIA MIN. DE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO – P.E.N. VIA MIN. DE TRABAJOTRABAJO

El M.T. implementará una política nacional de capacitación El M.T. implementará una política nacional de capacitación técnica intensiva de estos trabajadores, ytécnica intensiva de estos trabajadores, y podrá podrá concertar convenios con sus pares de Educación, de concertar convenios con sus pares de Educación, de Agricultura, Ganadería y Pesca y organismos Agricultura, Ganadería y Pesca y organismos educacionales técnicos, estatales o privadoseducacionales técnicos, estatales o privados

REGIMEN DEL TRABAJO AGRARIOREGIMEN DEL TRABAJO AGRARIO

Page 41: Trabajo Agrario Ley 26727

RÉGIMEN DE SEGURIDAD SOCIAL - BENEFICIO JUBILATORIO RÉGIMEN DE SEGURIDAD SOCIAL - BENEFICIO JUBILATORIO Art. 78 Los trabajadores rurales tendrán derecho a la Art. 78 Los trabajadores rurales tendrán derecho a la jubilación ordinaria con 57 años de edad, sin distinción jubilación ordinaria con 57 años de edad, sin distinción de sexo, en tanto acrediten 25 años de servicios, con de sexo, en tanto acrediten 25 años de servicios, con aportes.aportes.

CÓMPUTO DE LOS AÑOS DE SERVICIOSCÓMPUTO DE LOS AÑOS DE SERVICIOS

Cuando se hubieren desempeñado tareas en el ámbito rural Cuando se hubieren desempeñado tareas en el ámbito rural y alternadamente otras de cualquier naturaleza, para el y alternadamente otras de cualquier naturaleza, para el otorgamiento de la jubilación ordinaria, se efectuará un otorgamiento de la jubilación ordinaria, se efectuará un prorrateo en función de los límites de edad y de prorrateo en función de los límites de edad y de servicios requeridos para cada clase de tareas o servicios requeridos para cada clase de tareas o actividades.actividades.

CONTRIBUCIÓN PATRONAL Art. 80 – Para las tareas de esta CONTRIBUCIÓN PATRONAL Art. 80 – Para las tareas de esta ley será la que rija en el régimen común -SIPA, ley será la que rija en el régimen común -SIPA, incrementada en 2%, a partir de su vigencia de la incrementada en 2%, a partir de su vigencia de la misma.misma.

REDUCCIÓN DE APORTES PATRONALES Quien contrate REDUCCIÓN DE APORTES PATRONALES Quien contrate trabajadores temporarios y permanentes discontinuos, trabajadores temporarios y permanentes discontinuos, gozará por 24 meses, una reducción del cincuenta por gozará por 24 meses, una reducción del cincuenta por ciento 50% de sus contribuciones para el sistema de ciento 50% de sus contribuciones para el sistema de seguridad social. seguridad social.

REGIMEN DEL TRABAJO AGRARIOREGIMEN DEL TRABAJO AGRARIO

Page 42: Trabajo Agrario Ley 26727

RÉGIMEN DE SEGURIDAD SOCIAL -RÉGIMEN DE SEGURIDAD SOCIAL -Aplicación ley 24241Aplicación ley 24241

- - ParaPara los supuestos no contemplados en el presente los supuestos no contemplados en el presente supletoriamente rige la ley 24241, sus complementarias supletoriamente rige la ley 24241, sus complementarias y modificatorias.y modificatorias.

ACREDITACIÓN DE SERVICIOS RURALESACREDITACIÓN DE SERVICIOS RURALES

La reglamentaria definirá como reconocer los servicios La reglamentaria definirá como reconocer los servicios rurales prestados con antes de la presente rurales prestados con antes de la presente establecimiendo nuevos medios probatorios y sujeto a establecimiendo nuevos medios probatorios y sujeto a un cargo por los aportes omitidos, el que será un cargo por los aportes omitidos, el que será descontado en cuotas mensuales del haber obtenido descontado en cuotas mensuales del haber obtenido por este régimen previsionalpor este régimen previsional..

REGIMEN DEL TRABAJO AGRARIOREGIMEN DEL TRABAJO AGRARIO

Page 43: Trabajo Agrario Ley 26727

DEBERES Y ATRIBUCIONES DE LA CNTADEBERES Y ATRIBUCIONES DE LA CNTA

a) Dictar su reglamento interno y organizar su a) Dictar su reglamento interno y organizar su funcionamiento;funcionamiento;

b) Idem respecto de las CAR, asignar sus jurisdicciones b) Idem respecto de las CAR, asignar sus jurisdicciones segun las características ecológicas, productivas y segun las características ecológicas, productivas y económicas de cada zona;económicas de cada zona;

c) Definir las categorías de los trabajadores permanentes c) Definir las categorías de los trabajadores permanentes para cada tipo de tarea, determinando sus para cada tipo de tarea, determinando sus características, condiciones generales de trabajo y características, condiciones generales de trabajo y fijando sus remuneraciones mínimas;fijando sus remuneraciones mínimas;

d) Establecer, las condiciones de trabajo generales de las d) Establecer, las condiciones de trabajo generales de las distintas actividades cíclicas, estacionales u distintas actividades cíclicas, estacionales u ocasionales y sus remuneraciones, con antelación ocasionales y sus remuneraciones, con antelación suficiente al comienzo de las tareas, considerando las suficiente al comienzo de las tareas, considerando las propuestas de las CAR. Cuando correspondiere, y la propuestas de las CAR. Cuando correspondiere, y la inclusión en las remuneraciones del SACinclusión en las remuneraciones del SAC

e) Tratar las remuneraciones mínimas de aquellas e) Tratar las remuneraciones mínimas de aquellas actividades regionales, cuando, vencido el plazo actividades regionales, cuando, vencido el plazo establecido en el calendario de actividades cíclicas, las establecido en el calendario de actividades cíclicas, las CAR no las hayan acordado;CAR no las hayan acordado;

REGIMEN DEL TRABAJO AGRARIOREGIMEN DEL TRABAJO AGRARIO

Page 44: Trabajo Agrario Ley 26727

DEBERES Y ATRIBUCIONES DE LA CNTADEBERES Y ATRIBUCIONES DE LA CNTA

f) Determinar la forma de integración de los equipos f) Determinar la forma de integración de los equipos mínimos o composición de cuadrillas para las tareas mínimos o composición de cuadrillas para las tareas que fueren reglamentadas, cuando resultare necesario;que fueren reglamentadas, cuando resultare necesario;

g) Regular las condiciones mínimas de las prestaciones de g) Regular las condiciones mínimas de las prestaciones de alimentación y vivienda a cargo del empleador alimentación y vivienda a cargo del empleador considerando las pautas de la presente ley y las considerando las pautas de la presente ley y las características de cada región; características de cada región;

h) Hacer cumplir las normas de higiene y seguridad en el h) Hacer cumplir las normas de higiene y seguridad en el trabajo rural;trabajo rural;

i) Aclarar resoluciones que se dicten en cumplimiento de i) Aclarar resoluciones que se dicten en cumplimiento de esta ley;esta ley;

j) Asesorar a los organismos nacionales, de la CABA, j) Asesorar a los organismos nacionales, de la CABA, provinciales, municipales o autárquicos que lo provinciales, municipales o autárquicos que lo solicitaren;solicitaren;

REGIMEN DEL TRABAJO AGRARIOREGIMEN DEL TRABAJO AGRARIO

Page 45: Trabajo Agrario Ley 26727

DEBERES Y ATRIBUCIONES DE LA CNTADEBERES Y ATRIBUCIONES DE LA CNTA

k) Solicitar de los organismos nacionales, de la CABA, k) Solicitar de los organismos nacionales, de la CABA, provinciales, municipales o entes autárquicos, los provinciales, municipales o entes autárquicos, los estudios técnicos, económicos y sociales del objeto de estudios técnicos, económicos y sociales del objeto de la presente ley y reglamento;la presente ley y reglamento;

l) Intervenir en los conflictos colectivos de trabajo que se l) Intervenir en los conflictos colectivos de trabajo que se susciten entre las partes y actuar como árbitro cuando susciten entre las partes y actuar como árbitro cuando de común acuerdo lo soliciten las mismas;de común acuerdo lo soliciten las mismas;

m) Celebrar acuerdos de cooperación con entidades m) Celebrar acuerdos de cooperación con entidades públicas y privadas, tanto nacionales como públicas y privadas, tanto nacionales como internacionales; yinternacionales; y

n) Encarar acciones de capacitación de los actores sociales n) Encarar acciones de capacitación de los actores sociales que negocian en las CAR y de difusión de la normativa que negocian en las CAR y de difusión de la normativa aplicable a los trabajadores comprendidos en la aplicable a los trabajadores comprendidos en la presente ley.presente ley.

REGIMEN DEL TRABAJO AGRARIOREGIMEN DEL TRABAJO AGRARIO

Page 46: Trabajo Agrario Ley 26727

LAS COMISIONES ASESORAS REGIONALESLAS COMISIONES ASESORAS REGIONALES

En las zonas que determine la CNTA se integrarán CAR En las zonas que determine la CNTA se integrarán CAR podrá asesorarse por el Ministerio de Agricultura, podrá asesorarse por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca u otro organismo público vinculado a Ganadería y Pesca u otro organismo público vinculado a la materia.la materia.

LUGAR DE FUNCIONAMIENTO En dependencias de las LUGAR DE FUNCIONAMIENTO En dependencias de las Delegaciones Regionales del MT que la CNTA determine Delegaciones Regionales del MT que la CNTA determine como sedes. Tendrán oficinas de apoyo legal, técnico y como sedes. Tendrán oficinas de apoyo legal, técnico y administrativo de permanentes con el personal administrativo de permanentes con el personal necesario para garantizar su correcto funcionamiento.necesario para garantizar su correcto funcionamiento.

INTEGRACIÓNINTEGRACIÓN

a) Por el Estado nacional: 2 representantes del MT, de los a) Por el Estado nacional: 2 representantes del MT, de los cuales uno ejercerá la presidencia;cuales uno ejercerá la presidencia;

b) Por el sector empleador: 4 representantes de la o las b) Por el sector empleador: 4 representantes de la o las entidades empresarias más representativas de la entidades empresarias más representativas de la actividad de la CARactividad de la CAR

c) Por el sector trabajador: 4 representantes del gremio c) Por el sector trabajador: 4 representantes del gremio más representativa de la misma producción o actividad.más representativa de la misma producción o actividad.

REGIMEN DEL TRABAJO AGRARIOREGIMEN DEL TRABAJO AGRARIO

Page 47: Trabajo Agrario Ley 26727

LAS COMISIONES ASESORAS REGIONALESLAS COMISIONES ASESORAS REGIONALES

Representantes ante las comisiones asesoras regionalesRepresentantes ante las comisiones asesoras regionales

Los representantes de los sectores trabajador y empleador Los representantes de los sectores trabajador y empleador serán designados por el Presidente de la CNTA a serán designados por el Presidente de la CNTA a propuesta de cada sector. Tambien establecerá la propuesta de cada sector. Tambien establecerá la duración de sus mandatos .duración de sus mandatos .

ACREDITACIÓN DE REPRESENTATIVIDADACREDITACIÓN DE REPRESENTATIVIDAD

La CNTA determinará mecanismos para acreditar La CNTA determinará mecanismos para acreditar representatividad en cada producción o actividad representatividad en cada producción o actividad regional específica.regional específica.

ATRIBUCIONES Y DEBERESATRIBUCIONES Y DEBERES

a) Elevar a la CNTA, por cada producción, actividad o ciclo a) Elevar a la CNTA, por cada producción, actividad o ciclo agrícola y en tiempo oportuno, un dictamen por cada agrícola y en tiempo oportuno, un dictamen por cada uno de los Acuerdos alcanzados o propuestas uno de los Acuerdos alcanzados o propuestas formuladas relativas a los incisos d), e), f), g) y h) del formuladas relativas a los incisos d), e), f), g) y h) del artículo 89 de la presente ley;artículo 89 de la presente ley;

b) Remitir anualmente a la CNTA el calendario de b) Remitir anualmente a la CNTA el calendario de actividades cíclicas de cada producción o actividad;actividades cíclicas de cada producción o actividad;

REGIMEN DEL TRABAJO AGRARIOREGIMEN DEL TRABAJO AGRARIO

Page 48: Trabajo Agrario Ley 26727

LAS COMISIONES ASESORAS REGIONALESLAS COMISIONES ASESORAS REGIONALES

ATRIBUCIONES Y DEBERESATRIBUCIONES Y DEBERES

c) Informar a la CNTA sobre el estado de las negociaciones;c) Informar a la CNTA sobre el estado de las negociaciones;

d) Realizar los estudios que le fueran encomendados por la d) Realizar los estudios que le fueran encomendados por la CNTA y aquellos que por sí dispusiere efectuar en su CNTA y aquellos que por sí dispusiere efectuar en su zona, fueran ellos referentes a tareas ya regladas u zona, fueran ellos referentes a tareas ya regladas u otras que estimare necesario incorporar, elevando los otras que estimare necesario incorporar, elevando los informes pertinentes;informes pertinentes;

e) Asesorar a la MT o a los organismos públicos que lo e) Asesorar a la MT o a los organismos públicos que lo requirieran mediante informes, remitiendo copia de los requirieran mediante informes, remitiendo copia de los mismos a la CNTA; ymismos a la CNTA; y

f) Proporcionar la información y realizar las acciones f) Proporcionar la información y realizar las acciones conducentes para acreditar la representatividad en conducentes para acreditar la representatividad en cada producción o actividad .cada producción o actividad .

REGIMEN DEL TRABAJO AGRARIOREGIMEN DEL TRABAJO AGRARIO

Page 49: Trabajo Agrario Ley 26727

AUTORIDAD DE APLICACIÓN de LA LEY: Ministerio de AUTORIDAD DE APLICACIÓN de LA LEY: Ministerio de Trabajo, Trabajo,

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIASDISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Las disposiciones de esta ley son de orden público y Las disposiciones de esta ley son de orden público y excluyen las contenidas en la ley 20744 de contrato de excluyen las contenidas en la ley 20744 de contrato de trabajo (t.o. 1976) y sus modificatorias en cuanto se trabajo (t.o. 1976) y sus modificatorias en cuanto se refieran a aspectos de la relación laboral contempladas refieran a aspectos de la relación laboral contempladas en la presente ley, en la presente ley,

VIGENCIA de CONVENIOS Y ACUERDOS COLECTIVOS DE VIGENCIA de CONVENIOS Y ACUERDOS COLECTIVOS DE TRABAJOTRABAJO

Si estan vigentes a la fecha de promulgación de la Si estan vigentes a la fecha de promulgación de la presente, mantendrán su plena vigencia en todo presente, mantendrán su plena vigencia en todo aquello que no vulnere lo establecido en los artículos 8 aquello que no vulnere lo establecido en los artículos 8 y 9 de esta ley.y 9 de esta ley.

VIGENCIA DE LAS RESOLUCIONESVIGENCIA DE LAS RESOLUCIONES

Las dictadas por la CNTA, la Comisión Nacional de Trabajo Las dictadas por la CNTA, la Comisión Nacional de Trabajo Rural, o por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Rural, o por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, mantendrán su vigencia en todo en Seguridad Social, mantendrán su vigencia en todo en cuanto no fuere modificado por la presente ley.cuanto no fuere modificado por la presente ley.

REGIMEN DEL TRABAJO AGRARIOREGIMEN DEL TRABAJO AGRARIO

Page 50: Trabajo Agrario Ley 26727

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIASDISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

ANTIGÜEDAD. RECONOCIMIENTO La antigüedad que ANTIGÜEDAD. RECONOCIMIENTO La antigüedad que tuvieren los trabajadores agrarios al tiempo de la tuvieren los trabajadores agrarios al tiempo de la promulgación de esta ley se les computará a todos sus promulgación de esta ley se les computará a todos sus efectos.efectos.

MODIFIC. L. 20744 Art. 104 - Sustitúyese el texto del inciso MODIFIC. L. 20744 Art. 104 - Sustitúyese el texto del inciso c) art. 2c) art. 2°: °: A los trabajadores agrarios, sin perjuicio que las A los trabajadores agrarios, sin perjuicio que las disposiciones de la presente ley serán de aplicación supletoria disposiciones de la presente ley serán de aplicación supletoria en todo lo que resulte compatible y no se oponga a la en todo lo que resulte compatible y no se oponga a la naturaleza y modalidades propias del Régimen de Trabajo naturaleza y modalidades propias del Régimen de Trabajo Agrario.Agrario.

MODIFICACIÓN DE LA LEY 24013. INCORPORACIÓN Se MODIFICACIÓN DE LA LEY 24013. INCORPORACIÓN Se modifica el art. 140 de la ley 24013, por el siguiente: modifica el art. 140 de la ley 24013, por el siguiente: Art.140 - Art.140 - Todos los trabajadores comprendidos en la ley Todos los trabajadores comprendidos en la ley 20744 de contrato de trabajo (t.o. 1976) y sus modificatorios, 20744 de contrato de trabajo (t.o. 1976) y sus modificatorios, en el Régimen de Trabajo Agrario, de la Administración Pública en el Régimen de Trabajo Agrario, de la Administración Pública Nacional y de todas las entidades y organismos en que el Nacional y de todas las entidades y organismos en que el Estado Nacional actúe como empleador, tendrán derecho a Estado Nacional actúe como empleador, tendrán derecho a percibir una remuneración no inferior al salario mínimo, vital y percibir una remuneración no inferior al salario mínimo, vital y móvil que se establezca de conformidad a lo preceptuado en móvil que se establezca de conformidad a lo preceptuado en esta ley.esta ley.

REGIMEN DEL TRABAJO AGRARIOREGIMEN DEL TRABAJO AGRARIO

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DECRETO 301/2013 DECRETO 301/2013

Vigencia: Vigencia: A partir del 31 de marzo de 2013, conforme a lo A partir del 31 de marzo de 2013, conforme a lo establecido por el artículo 2 del Código Civil de la Nación.establecido por el artículo 2 del Código Civil de la Nación. Contratación, subcontratación y cesiónContratación, subcontratación y cesión: los : los contratistas, subcontratistas o cesionarios deben exhibir contratistas, subcontratistas o cesionarios deben exhibir al principal :al principal :

a)a) CUIL, de los trabajadores involucrados en la prestaciónCUIL, de los trabajadores involucrados en la prestaciónb)b) Recibo de haberesRecibo de haberesc)c) Copia firmada del F 931Copia firmada del F 931d)d) Certificado de ART cuando el principal lo requiera y al fin Certificado de ART cuando el principal lo requiera y al fin

del contrato, antes de cobrar la suma total convenida.del contrato, antes de cobrar la suma total convenida.

Trabajadores temporarios:Trabajadores temporarios: El M T fijará las El M T fijará las formalidades de la convocatoria y de la aceptación, formalidades de la convocatoria y de la aceptación, teniendo en cuenta las características de las distintas teniendo en cuenta las características de las distintas actividades. actividades.

Ley 26727 – Reglamentacion Decreto 301/2013Ley 26727 – Reglamentacion Decreto 301/2013

Page 52: Trabajo Agrario Ley 26727

DECRETO 301/2013 DECRETO 301/2013

Vivienda:Vivienda: Plazo de 30 días para el desalojo ante la baja por Plazo de 30 días para el desalojo ante la baja por cualquier causa. El empleador podrá disponer de la cualquier causa. El empleador podrá disponer de la misma 15 días después de notificar, debiendo otorgar misma 15 días después de notificar, debiendo otorgar otra similar por el tiempo restante y tiene a su cargo los otra similar por el tiempo restante y tiene a su cargo los gastos de traslado y mudanza.gastos de traslado y mudanza.

Horas extrasHoras extras: La cantidad máxima se computará por año : La cantidad máxima se computará por año calendario. El MT podrá establecer excepciones según calendario. El MT podrá establecer excepciones según características de la producción, cuestiones estacionales características de la producción, cuestiones estacionales o puntuales que lo ameriten. o puntuales que lo ameriten.

Asignación por maternidad: Asignación por maternidad: Personal temporario Personal temporario femenino podrá percibirla, aunque exceda del tiempo de femenino podrá percibirla, aunque exceda del tiempo de trabajo efectivo para el que fue contratada. El empleador trabajo efectivo para el que fue contratada. El empleador deberá continuar declarando a la trabajadora con licencia deberá continuar declarando a la trabajadora con licencia por maternidad durante toda ese lapso, aunque la tarea por maternidad durante toda ese lapso, aunque la tarea para la que fue convocada haya finalizado. para la que fue convocada haya finalizado.

Ley 26727 – Reglamentacion Decreto 301/2013Ley 26727 – Reglamentacion Decreto 301/2013

Page 53: Trabajo Agrario Ley 26727

DECRETO 301/2013 DECRETO 301/2013

Reducción de aportes patronales:Reducción de aportes patronales: Rige para nuevos Rige para nuevos contratos contratos el empleador acredite la utilización del el empleador acredite la utilización del Servicio Público de Empleo para Trabajadores Temporarios Servicio Público de Empleo para Trabajadores Temporarios de la Actividad Agraria. de la Actividad Agraria.

Lapso: 24 meses desde el 31/3/2013 y no podrá sumarse a Lapso: 24 meses desde el 31/3/2013 y no podrá sumarse a ninguna otra reducción de contribuciones que se encuentre ninguna otra reducción de contribuciones que se encuentre vigente.vigente.

Se aplica sobre el SIPA,( L. 24241), al INSSJP, (L. 19032) y al Se aplica sobre el SIPA,( L. 24241), al INSSJP, (L. 19032) y al Régimen Nacional de Asignaciones Familiares (L. 24717). Régimen Nacional de Asignaciones Familiares (L. 24717).

Jubilación por edad avanzadaJubilación por edad avanzada: Se regirá por el decreto : Se regirá por el decreto 1021/1974.Quienes realicen tareas de cosecha y/o 1021/1974.Quienes realicen tareas de cosecha y/o empaque de frutas en actividades que a la entrada en empaque de frutas en actividades que a la entrada en vigencia de la ley 26727 estuviesen reguladas por vigencia de la ley 26727 estuviesen reguladas por resoluciones de la CNTA continuarán en el ámbito del resoluciones de la CNTA continuarán en el ámbito del régimen estatutario hasta tanto se celebre una CCT que los régimen estatutario hasta tanto se celebre una CCT que los comprenda y regule sus condiciones de trabajo y salarios.comprenda y regule sus condiciones de trabajo y salarios.

Ley 26727 – Reglamentacion Decreto 301/2013Ley 26727 – Reglamentacion Decreto 301/2013

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DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

MODIFICACIÓN DE LA LEY 25191 de los artículos 1, 4 y 7 :MODIFICACIÓN DE LA LEY 25191 de los artículos 1, 4 y 7 :

Artículo 1 - Declárase obligatorio el uso de la Libreta del Artículo 1 - Declárase obligatorio el uso de la Libreta del Trabajador Agrario o del documento que haga sus veces Trabajador Agrario o del documento que haga sus veces en todo el territorio de la República Argentina para en todo el territorio de la República Argentina para todos los trabajadores que desarrollen tareas todos los trabajadores que desarrollen tareas correspondientes a la actividad agraria en cualquiera correspondientes a la actividad agraria en cualquiera de sus especializaciones, comprendidas en el ámbito de de sus especializaciones, comprendidas en el ámbito de aplicación del Régimen de Trabajo Agrario. Tendrá el aplicación del Régimen de Trabajo Agrario. Tendrá el carácter de documento personal, intransferible y carácter de documento personal, intransferible y probatorio de la relación laboral. probatorio de la relación laboral.

En caso de duda sobre la inclusión o no en el ámbito del En caso de duda sobre la inclusión o no en el ámbito del Régimen de Trabajo Agrario de una tarea o actividad, Régimen de Trabajo Agrario de una tarea o actividad, corresponderá al Ministerio de Trabajo, Empleo y corresponderá al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social resolverlo y determinarlo.Seguridad Social resolverlo y determinarlo.

REGIMEN DEL TRABAJO AGRARIOREGIMEN DEL TRABAJO AGRARIO

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DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

MODIFICACIÓN DE LA LEY 25191 de los artículos 1, 4 y 7 :MODIFICACIÓN DE LA LEY 25191 de los artículos 1, 4 y 7 :

Artículo 4 - A los efectos de esta ley, será considerado Artículo 4 - A los efectos de esta ley, será considerado trabajador agrario todo aquél que desempeñe labores trabajador agrario todo aquél que desempeñe labores propias de la actividad agraria, dirigidas a la obtención propias de la actividad agraria, dirigidas a la obtención de frutos o productos primarios a través de la de frutos o productos primarios a través de la realización de tareas pecuarias, agrícolas, forestales, realización de tareas pecuarias, agrícolas, forestales, hortícolas, avícolas, apícolas u otras semejantes, hortícolas, avícolas, apícolas u otras semejantes, siempre que estos no hayan sido sometidos a ningún siempre que estos no hayan sido sometidos a ningún tipo de proceso industrial, y en tanto se desarrollen en tipo de proceso industrial, y en tanto se desarrollen en ámbitos rurales, con las excepciones y conforme lo ámbitos rurales, con las excepciones y conforme lo establecido por el Estatuto especial del Régimen de establecido por el Estatuto especial del Régimen de Trabajo Agrario.Trabajo Agrario.

Artículo 7 - Créase el Registro Nacional de Trabajadores y Artículo 7 - Créase el Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA), como entidad Empleadores Agrarios (RENATEA), como entidad autárquica en jurisdicción del MT. Absorberá las autárquica en jurisdicción del MT. Absorberá las funciones y atribuciones que del RENATRE, desde la funciones y atribuciones que del RENATRE, desde la vigencia de esta ley .vigencia de esta ley .

Deberán inscribirse obligatoriamente en el RENATEA los Deberán inscribirse obligatoriamente en el RENATEA los empleadores y trabajadores agrarios de la Ley 26727 empleadores y trabajadores agrarios de la Ley 26727 art. 3.art. 3.

REGIMEN DEL TRABAJO AGRARIOREGIMEN DEL TRABAJO AGRARIO

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DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

MODIFICACIÓN DE LA LEY 25191 de los artículos 7 y 8 :MODIFICACIÓN DE LA LEY 25191 de los artículos 7 y 8 :

Artículo 7 bis - El personal del RENATEA se regirá por la ley Artículo 7 bis - El personal del RENATEA se regirá por la ley 20744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y la situación de 20744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y la situación de quienes se desempeñaban para el RENATRE hasta la quienes se desempeñaban para el RENATRE hasta la entrada en vigencia de la ley que aprueba el Régimen entrada en vigencia de la ley que aprueba el Régimen de Trabajo Agrario, será determinada por la de Trabajo Agrario, será determinada por la reglamentación, garantizándose la continuidad laboral reglamentación, garantizándose la continuidad laboral del personal no jerárquico en las condiciones que se del personal no jerárquico en las condiciones que se establezca en la misma.establezca en la misma.

Art 8 – “…. serán designados por el Poder Ejecutivo Art 8 – “…. serán designados por el Poder Ejecutivo Nacional, a propuesta del M T y sus cargos serán Nacional, a propuesta del M T y sus cargos serán rentados”.rentados”.

d) Incorpóranse los artículos 8 bis y 8 ter :d) Incorpóranse los artículos 8 bis y 8 ter :

Art 8 bis - El MT, designará un síndico titular y un suplente Art 8 bis - El MT, designará un síndico titular y un suplente que tendrán por función fiscalizar y vigilar todas las que tendrán por función fiscalizar y vigilar todas las operaciones contables, financieras y patrimoniales del operaciones contables, financieras y patrimoniales del RENATEA y tendrán los derechos y obligaciones que RENATEA y tendrán los derechos y obligaciones que establezca establezca

REGIMEN DEL TRABAJO AGRARIOREGIMEN DEL TRABAJO AGRARIO

Page 62: Trabajo Agrario Ley 26727

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS El RENATEA tendrá por DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS El RENATEA tendrá por objeto:objeto:

a) Expedir la Libreta de Trabajo Agrario y/o documento que a) Expedir la Libreta de Trabajo Agrario y/o documento que haga sus veces, sin cargo para el trabajador, haga sus veces, sin cargo para el trabajador, distribución y contralor y asegurar su autenticidad;distribución y contralor y asegurar su autenticidad;

b) Centralizar la información y coordinar las acciones b) Centralizar la información y coordinar las acciones necesarias para facilitar la contratación de los necesarias para facilitar la contratación de los trabajadores agrarios;trabajadores agrarios;

c) Conformar las estadísticas de todas las categorías, c) Conformar las estadísticas de todas las categorías, modalidades y especializaciones del trabajo agrario en modalidades y especializaciones del trabajo agrario en el ámbito de todo el país;el ámbito de todo el país;

d) Proveer la coordinación y cooperación de la Nación con d) Proveer la coordinación y cooperación de la Nación con las provincias y los municipios en la actividad laboral las provincias y los municipios en la actividad laboral agraria;agraria;

e) Brindar al trabajador agrario el subsidio por desempleo;e) Brindar al trabajador agrario el subsidio por desempleo;

f) Dictar la reglamentación interna relativa a los distintos f) Dictar la reglamentación interna relativa a los distintos estamentos constitutivos del RENATEA;estamentos constitutivos del RENATEA;

REGIMEN DEL TRABAJO AGRARIOREGIMEN DEL TRABAJO AGRARIO

Page 63: Trabajo Agrario Ley 26727

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS El RENATEA tendrá por DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS El RENATEA tendrá por objeto:objeto:

g) Controlar el cumplimiento por parte de los trabajadores y g) Controlar el cumplimiento por parte de los trabajadores y empleadores de la ley 25191.Ademas podrá desarrollar empleadores de la ley 25191.Ademas podrá desarrollar otras funciones de policía de trabajo que le sean otras funciones de policía de trabajo que le sean delegadas por los organismos nacionales o provinciales delegadas por los organismos nacionales o provinciales competentes.competentes.

El RENATEA tiene las siguientes atribuciones:El RENATEA tiene las siguientes atribuciones:

a) Atender los gastos de funcionamiento y administrar los a) Atender los gastos de funcionamiento y administrar los recursos establecidos en la ley, de acuerdo con el recursos establecidos en la ley, de acuerdo con el objeto previsto en el art. 11 . Podrá fijar aranceles por objeto previsto en el art. 11 . Podrá fijar aranceles por la prestación de servicios administrativos ajenos al la prestación de servicios administrativos ajenos al objeto de esta ley. El gasto administrativo no podrá objeto de esta ley. El gasto administrativo no podrá exceder el 10% de los recursos;exceder el 10% de los recursos;

b) Habilitar una cuenta especial denominada RENATEA, a la b) Habilitar una cuenta especial denominada RENATEA, a la cual ingresan los fondos provenientes de la ley;cual ingresan los fondos provenientes de la ley;

c) Invertir sus disponibilidades de dinero en títulos emitidos c) Invertir sus disponibilidades de dinero en títulos emitidos por la Nación o en colocaciones a plazo fijo en bancos por la Nación o en colocaciones a plazo fijo en bancos oficiales;oficiales;

REGIMEN DEL TRABAJO AGRARIOREGIMEN DEL TRABAJO AGRARIO

Page 64: Trabajo Agrario Ley 26727

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS El RENATEA :DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS El RENATEA :

El RENATEA tiene las siguientes atribuciones:El RENATEA tiene las siguientes atribuciones:

d) Aprobar su estructura orgánica, administrativa y d) Aprobar su estructura orgánica, administrativa y funcional, así como la dotación de su personal y el funcional, así como la dotación de su personal y el número y carácter de sus empleados zonales;número y carácter de sus empleados zonales;

e) Inscribir y llevar el registro de todas las personas e) Inscribir y llevar el registro de todas las personas comprendidas en la presente norma de acuerdo a lo comprendidas en la presente norma de acuerdo a lo establecido en el Capítulo I, otorgando constancias establecido en el Capítulo I, otorgando constancias fehacientes de las presentaciones que efectúen los fehacientes de las presentaciones que efectúen los obligados;obligados;

f) Exigir a todo empleador la exhibición de sus libros y f) Exigir a todo empleador la exhibición de sus libros y demás documentación requerida por la legislación demás documentación requerida por la legislación laboral aplicable a la actividad al solo efecto de laboral aplicable a la actividad al solo efecto de verificación del cumplimiento de lo establecido por la verificación del cumplimiento de lo establecido por la presente, de acuerdo con las normas reglamentarias presente, de acuerdo con las normas reglamentarias previstas en el inciso g) del artículo 11.previstas en el inciso g) del artículo 11.

REGIMEN DEL TRABAJO AGRARIOREGIMEN DEL TRABAJO AGRARIO

Page 65: Trabajo Agrario Ley 26727

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS El RENATEA :DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS El RENATEA :

Los bienes muebles, inmuebles, créditos y fondos que sean Los bienes muebles, inmuebles, créditos y fondos que sean de titularidad del RENATRE, quedan transferidos de de titularidad del RENATRE, quedan transferidos de pleno derecho, en propiedad y sin cargo alguno al pleno derecho, en propiedad y sin cargo alguno al RENATEA a partir de la vigencia de la ley que aprueba el RENATEA a partir de la vigencia de la ley que aprueba el Régimen de Trabajo Agrario. Régimen de Trabajo Agrario.

El patrimonio inicial del RENATEA queda constituido por el El patrimonio inicial del RENATEA queda constituido por el patrimonio del RENATRE transformado conforme lo patrimonio del RENATRE transformado conforme lo dispuesto en esta norma y todos los fondos y bienes de dispuesto en esta norma y todos los fondos y bienes de terceros que administre el RENATRE pasan, a la cuenta terceros que administre el RENATRE pasan, a la cuenta especial denominada “RENATEA”, en el Bco Nacion.especial denominada “RENATEA”, en el Bco Nacion.

Se crea un comité auditor integrado por funcionarios del MT Se crea un comité auditor integrado por funcionarios del MT y de la SIGEN, que en 60 días, desde la y de la SIGEN, que en 60 días, desde la promulgación,emitira un informe técnico contable del promulgación,emitira un informe técnico contable del estado patrimonial y financiero del RENATRE.estado patrimonial y financiero del RENATRE.

Ademas el artículo 16 de la ley 25191, quedará redactado Ademas el artículo 16 de la ley 25191, quedará redactado asi:asi:

REGIMEN DEL TRABAJO AGRARIOREGIMEN DEL TRABAJO AGRARIO

Page 66: Trabajo Agrario Ley 26727

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS El RENATEA :DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS El RENATEA :

Las siguientes prestaciones formarán parte de la protección Las siguientes prestaciones formarán parte de la protección por desempleo:por desempleo:

a) La prestación económica por desempleo;a) La prestación económica por desempleo;

b) Prestaciones médico-asistenciales de las leyes 23660 y b) Prestaciones médico-asistenciales de las leyes 23660 y 23661;23661;

c) Asignaciones Familiares a cargo de la ANSES;c) Asignaciones Familiares a cargo de la ANSES;

d) Cómputo del período de las prestaciones a efectos d) Cómputo del período de las prestaciones a efectos previsionales, segun los incisos a) y b) del artículo 12 previsionales, segun los incisos a) y b) del artículo 12 de la ley 24013.de la ley 24013.

See agregan los articulos 16 bis, ter y quarter que See agregan los articulos 16 bis, ter y quarter que establecen:establecen:

Seguro por Servicios de Sepelio, para todos los Seguro por Servicios de Sepelio, para todos los trabajadores agrarios de la ley 25191trabajadores agrarios de la ley 25191

Los empleadores deberán retener el 1,5% sobre los haberes Los empleadores deberán retener el 1,5% sobre los haberes desde la vigendia de la Ley 26727, depositando en una desde la vigendia de la Ley 26727, depositando en una cuenta especial que a tal efecto abrirá el RENATEA.cuenta especial que a tal efecto abrirá el RENATEA.

REGIMEN DEL TRABAJO AGRARIOREGIMEN DEL TRABAJO AGRARIO

Page 67: Trabajo Agrario Ley 26727

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS El RENATEA :DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS El RENATEA :

El Seguro por Servicios de Sepelio absorberá de pleno El Seguro por Servicios de Sepelio absorberá de pleno derecho y hasta su concurrencia cualquier otro derecho y hasta su concurrencia cualquier otro beneficio de igual o similar naturaleza que se encuentre beneficio de igual o similar naturaleza que se encuentre vigente y aplicable a los trabajadores agrarios, vigente y aplicable a los trabajadores agrarios, provenientes de cualquier otra norma.provenientes de cualquier otra norma.

CAMBIO DE NOMBRE el RENATRE y el Sistema Integral de CAMBIO DE NOMBRE el RENATRE y el Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo, serán denominados en Prestaciones por Desempleo, serán denominados en adelante Registro Nacional de Trabajadores y adelante Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA) y Sistema Integral de Empleadores Agrarios (RENATEA) y Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo y Servicio de Sepelio, Prestaciones por Desempleo y Servicio de Sepelio, respectivamente.respectivamente.

APLICACIÓN DE OTRAS LEYESAPLICACIÓN DE OTRAS LEYES

Supletoriamente se podran aplicar las leyes 24013, 25013, Supletoriamente se podran aplicar las leyes 24013, 25013, 25323 y 25345 o las que en el futuro las reemplacen.25323 y 25345 o las que en el futuro las reemplacen.

El PEN Reglamentará en 60 días desde su promulgación.El PEN Reglamentará en 60 días desde su promulgación.

RENATEA RENATEA Centro de atención Telefónica Centro de atención Telefónica 0800-777-PEON 0800-777-PEON (7366)(7366) o con el de la AFIP al 0810-999-AFIP (2347) o con el de la AFIP al 0810-999-AFIP (2347)

REGIMEN DEL TRABAJO AGRARIOREGIMEN DEL TRABAJO AGRARIO

Page 68: Trabajo Agrario Ley 26727

Libreta del Trabajador Agrario:Libreta del Trabajador Agrario:

Libreta del Trabajador Rural” y “Libreta del Libreta del Trabajador Rural” y “Libreta del Trabajador Agrario”, mas allá de cómo se la Trabajador Agrario”, mas allá de cómo se la denomine y del formato a utilizar (sean una denomine y del formato a utilizar (sean una credencial o no) , son de uso indistinto y prueban credencial o no) , son de uso indistinto y prueban la relación laboral y la actividad rural.la relación laboral y la actividad rural.

En la libreta deben consignarse:En la libreta deben consignarse:

- Declaración Jurada ante la ANSeS relativo a Declaración Jurada ante la ANSeS relativo a quienes forman el grupo familiar quienes forman el grupo familiar

- Remuneraciones: Para aportes y contribuciones a Remuneraciones: Para aportes y contribuciones a la seguridad social la seguridad social

Devolución: dentro de los 2 días de extinguida la Devolución: dentro de los 2 días de extinguida la relación laboral, o de concluido el ciclo o relación laboral, o de concluido el ciclo o temporada en el supuesto de trabajadores temporada en el supuesto de trabajadores permanentes discontinuos. permanentes discontinuos.

Reglamentacion Ley 25191 – Decreto 300/2013Reglamentacion Ley 25191 – Decreto 300/2013

Page 69: Trabajo Agrario Ley 26727

Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA): Agrarios (RENATEA): Pago de Contribuciones: Con el mismo vencimiento Pago de Contribuciones: Con el mismo vencimiento que las del SUSS. e igual tratamiento en caso de que las del SUSS. e igual tratamiento en caso de mora mora

Reducción: No procede y tampoco es deducible de las Reducción: No procede y tampoco es deducible de las asignaciones familiares abonadas por los asignaciones familiares abonadas por los empleadores.empleadores.

Sanciones: Podrán ser recurridas el MT, dentro de Sanciones: Podrán ser recurridas el MT, dentro de 15 días de notificadas, según art 94, siguientes y 15 días de notificadas, según art 94, siguientes y concordantes del Reglamento de Proced. Adm., concordantes del Reglamento de Proced. Adm., decreto 1759/1972.decreto 1759/1972.

Prestaciones por Desempleo y Servicio de Sepelio: Prestaciones por Desempleo y Servicio de Sepelio: Requisitos para el goce de la prestación por Requisitos para el goce de la prestación por desempleo, acreditación a acompañar, tiempo desempleo, acreditación a acompañar, tiempo total de la prestación, cuantía, suspensión y total de la prestación, cuantía, suspensión y extinción de la misma. extinción de la misma. Servicio de Sepelio: Comprende al trabajador Servicio de Sepelio: Comprende al trabajador agrario y su grupo familiar primario. El RENATEA agrario y su grupo familiar primario. El RENATEA esta a cargo del padrón y dictará las normas para esta a cargo del padrón y dictará las normas para su aplicación. su aplicación.

Reglamentacion Ley 25191 – Decreto 300/2013Reglamentacion Ley 25191 – Decreto 300/2013

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Cobro judicial de aportes, multas e intereses: Cobro judicial de aportes, multas e intereses:

Determinada una deuda, el fiscalizador interviniente Determinada una deuda, el fiscalizador interviniente labrará un acta y notificará al deudor, se podrá labrará un acta y notificará al deudor, se podrá impugnar por escrito total o parcialmente dentro impugnar por escrito total o parcialmente dentro de los 15 días hábiles siguientes a la notificación de los 15 días hábiles siguientes a la notificación en el domicilio constituido por este. en el domicilio constituido por este.

Presentación: en la sede del RENATEA del Presentación: en la sede del RENATEA del establecimiento fiscalizado, sino impugna la deuda establecimiento fiscalizado, sino impugna la deuda y vence el plazo otorgado para el pago, el y vence el plazo otorgado para el pago, el RENATEA emitirá el certificado de deuda con el que RENATEA emitirá el certificado de deuda con el que podrá iniciar la ejecución judicial.podrá iniciar la ejecución judicial.

* * Vigencia del Decreto Vigencia del Decreto :Desde el 31 de marzo de :Desde el 31 de marzo de 20132013

Reglamentacion Ley 25191 – Decreto 300/2013Reglamentacion Ley 25191 – Decreto 300/2013

Page 71: Trabajo Agrario Ley 26727

MODIFICACIONES :MODIFICACIONES :

• Régimen Horario similar a la Ley 11544, y Carga horaria Régimen Horario similar a la Ley 11544, y Carga horaria Semanal de solo 44 horas.Semanal de solo 44 horas.

• Régimen de Beneficios Sociales, prohibición de Régimen de Beneficios Sociales, prohibición de descuento de almuerzo, mejora en los sistemas de descuento de almuerzo, mejora en los sistemas de transporte, espacios de cuidado y contención para transporte, espacios de cuidado y contención para niños y niñas, y vivienda.niños y niñas, y vivienda.

• Venta de Mercaderias con prohibición de retener sobre Venta de Mercaderias con prohibición de retener sobre habereshaberes

• Régimen Jubilatorio con edad de 57 años y Contribución Régimen Jubilatorio con edad de 57 años y Contribución Patronal adicional de 2%.Patronal adicional de 2%.

• Régimen de Licencias (Licencia Parental de hasta 30 Régimen de Licencias (Licencia Parental de hasta 30 días) días)

• Régimen de Extinción del Contrato de Trabajo.Régimen de Extinción del Contrato de Trabajo.

• Promoción del Empleo para contratar no permanentes.Promoción del Empleo para contratar no permanentes.

• Bonificación por antigüedad del 1.50% desde los 10 Bonificación por antigüedad del 1.50% desde los 10 años ant.años ant.

REGIMEN DEL TRABAJO AGRARIO - L. 26727REGIMEN DEL TRABAJO AGRARIO - L. 26727

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MODIFICACIONESMODIFICACIONES

9.9. Mejora en las vacaciones no gozadas de trabajadores Mejora en las vacaciones no gozadas de trabajadores no permanentes.Incremento del 5% al 10% de los no permanentes.Incremento del 5% al 10% de los haberes.haberes.

10.10. Aplicación de las leyes sobre el empleo no registrado Aplicación de las leyes sobre el empleo no registrado 24013, 25013, 25323 y 25345 24013, 25013, 25323 y 25345

11.11. Garantia de cobrar siempre no menos que el SMVM por Garantia de cobrar siempre no menos que el SMVM por unidad de tiempo.unidad de tiempo.

12.12. Reducción del Personal comprendido, porque según el Reducción del Personal comprendido, porque según el art 3 quedarán dentro de la LCT. El turismo rural, art 3 quedarán dentro de la LCT. El turismo rural, personal de Silos y otrospersonal de Silos y otros

13.13. Aplicación Supletoria de la Ley de Contrato de Trabajo, Aplicación Supletoria de la Ley de Contrato de Trabajo, CCT, y Res CNTACCT, y Res CNTA

REGIMEN DEL TRABAJO AGRARIO - L. 26727REGIMEN DEL TRABAJO AGRARIO - L. 26727

Page 73: Trabajo Agrario Ley 26727

RE.NA.T.E.A.RE.NA.T.E.A.

TA

CUESTIONES CONTROVERTIDAS de la NORMA ANTERIOR

La modificación del código, no genera nuevas obligaciones a depositar. permitirá que las contribuciones se envíen de ANSES al RENATRE, => mejores prestaciones por desempleo para los rurales.La obligatoriedad de la rectificación surge, de lo dispuesto en el artículo 4to. de la Res. Nº 870/2000 AFIP (B.O. 29.437 de fecha 11/07/2000)

TRABAJADOR AGRARIO JUBILADO. LIBRETA DE TRABAJO. OBLIGATORIEDAD

En el caso de los trabajadores jubilados, ¿es obligatorio el uso de la libreta de trabajo del trabajador rural?

Sí. Aun cuando por su situación previsional no es obligatorio el aporte de 1,5% al Renatre, el artículo 1 de la ley 25191 declara obligatorio el uso de la libreta del trabajador rural en todo el territorio de la República Argentina para los trabajadores permanentes, temporarios o transitorios que cumplan tareas en la actividad rural y afines, en cualquiera de sus modalidades.

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RE.NA.T.E.A.RE.NA.T.E.A.

TA

Res 985/2005 - B. O. 27 /01/2006 CONTRIBUCIÓN MENSUAL DEL EMPLEADOR RURAL AL RENATRE – DETERMINACION DE DEUDA Y COBRO - PROCEDIMIENTO.

La contribución es del 1,50% sobre la remuneración

La impugnación deberá ser presentada en la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la Sede Central del RENATRE o en Delegaciones Provinciales, salvo las Bocas de Entrega y Recepción (BER) ; personalmente o por apoderado o con despacho postal certificado, adjuntando toda la prueba, debiendo ser ofrecida en original o en fotocopia con exhibición de sus originales o bien copias certificadas y legalizadas.

El plazo para la presentación del recurso de revisión ante el Directorio del RENATRE es de 10 días a partir de la notificación.

Page 75: Trabajo Agrario Ley 26727

RE.NA.T.E.A.RE.NA.T.E.A.

TA

FALTA DE INSCRIPCIÓN DEL EMPLEADOR RURAL EN EL RENATEA. SANCIONES Res. 245/06 RENATRE B.O.17/04/2006

La falta de inscripción del empleador rural se asimila a la falta de tramitación de la libreta de trabajo.

Este incumplimiento se considera una infracción "Muy Grave”= > multa de $1000 a $5000

El valor de la sanción depende del tiempo transcurrido desde el vencimiento del plazo dispuesto para la inscripción por la Res. (RENATRE) 22/2003 o desde el inicio de actividades, si esto fuese posterior.

Recordamos la citada resolución estableció como vencimiento del período de inscripción el 31 de julio de 2003.

Page 76: Trabajo Agrario Ley 26727

RE.NA.T.E.A.RE.NA.T.E.A.

TA

• SIST. INTEG. DE PREST. POR DESEMPLEO PARA TRABAJADORES DEL RENATEA

• Rige para todos los trabajadores de la república • Para todos los del art 4º Ley Nº 25.191 en situación legal de desempleo.

“ART 4º — A los efectos de esta ley, será considerado trabajador rural todo aquel trabajador que desempeñe tareas agrarias o relacionadas accesoriamente con la actividad rural, como la agrícola, frutihortícola, pecuaria, forestal, avícola o apícola según lo establecido por la 22248, y los trabajadores de la ley 23.808”.

Requisitos: Para otorgar las prestaciones a los trabajadores agrarios permanentes y de temporada:

• Encontrarse en situación legal de desempleo. • Deberá estar a disposición para ocupar un puesto de trabajo adecuado,

salvo fuerza mayor u otras causas a él no imputables.• Estar inscripto en el RENATRE.• Declaradas, las contribuciones por un período mínimo, continuo o no, de

12 meses en 3 años previos a la situación legal de desempleo.

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RE.NA.T.E.A.RE.NA.T.E.A.

TA

SIST. INTEG. DE PREST. POR DESEMPLEO PARA TRABAJADORES DEL RENATEA

• Solicitarlo dentro de los 90 días corridos, a partir del fin de la citada relación laboral .

• Si se presenta fuera del plazo, los días de atraso, serán descontados del período de prestación .

• No percibir beneficios previsionales, prestaciones no contributivas, o cualquier otra prestación de carácter asistencial.

• No percibir prestaciones dinerarias de la Ley Nº 24.557, ni encontrarse en situación de incapacidad laboral temporaria (ILT) o incapacidad laboral permanente (ILP).

Situación legal de desempleo ante alguna de los siguientes causas:

a) Despido sin justa causa.

b) Despido indirecto fundada en justa causa (artículo 67 Ley Nº 22.248 y artículo 242 de la Ley Nº 20.744, t.o. 1976).

c) Cese por fuerza mayor o falta o disminuc.de trabajo no imp. al empleador

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RE.NA.T.E.A.RE.NA.T.E.A.

TA

SIST. INTEG. DE PREST. POR DESEMPLEO PARA TRABAJADORES DEL RENATEA

Situación legal de desempleo ante alguna de los siguientes causas:

d) Extinción colectiva total o parcial por motivos económicos o tecnológicos, o emergencia nacional.

e) Extinción de la relación laboral por quiebra o concurso del empleador.

f) Expiración contrato laboral, finalización de la tarea asignada,.

g) Muerte, jubilación o invalidez del empleador individual extinción laboral.

h) No reiniciación o interrupción del contrato de temporada por causas ajenas al trabajador.

Ante duda sobre la existencia de la relación laboral o la justa causa del despido se requerirá al Ministerio de Trabajo de la Nación o de los organismos en que éste delegue determine la verosimilitud de la situación invocada.

Según Decreto 300/2013 (articulo 40 ) sera abonada por ANSeS

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RE.NA.T.E.A. Duración y valor de las prestaciones por desempleoRE.NA.T.E.A. Duración y valor de las prestaciones por desempleo

TA

Meses cotizados Cuotas Monto

6 a 11 meses 2 100% del monto

12 a 23 meses 4 100% del monto

24 a 35 meses 8meses 1º al 4º - 100% del monto

del 5º al 8º - 85% del monto

36 meses 12meses 1º al 4º - 100% del monto

del 5º al 8º - 85% del montodel 9º al 12º - 70% del monto

Período de Cotización

Período de PrestacionesAumenta 6 meses si el trabajador es mayor de 45 años

De 12 a 23 meses 4 meses

De 24 a 35 meses 8 Meses

36 meses

12 Meses- (Regl del art. 16). El tiempo de la prestación por desempleo se extenderá por 6 meses adicionales, por el equivalente al 70% de la prestación si el trabajador tuviera 45 o más años de edad

Page 80: Trabajo Agrario Ley 26727

RE.NA.T.E.A. Duración y valor de las prestaciones por desempleoRE.NA.T.E.A. Duración y valor de las prestaciones por desempleo

TA

•Art. 27 - (Regl art. 16). La prestación económica por desempleo será calculada por el MT considerando mejor remuneración normal y habitual sujeta a aportes y los períodos cotizados del trabajador, percibida durante el período de 12 meses previos a lan situación legal de desocupación.Si el trabajador no hubiera percibido remuneración mensual, normal y habitual en ese lapso, deberá considerarse 36 meses anteriores .

•Requisitos para acceder a la Prestacion y mantenerla los beneficiarios están obligados a:a) Proporcionar al MT la documentación que esta determine, así como comunicar los cambios de domicilio o de residencia;b) Aceptar los empleos adecuados a su perfil e historia laboral que le sean ofrecidos por el MT y el RENATEA y asistir a las acciones de formación para las que sean convocados;c) aceptar los controles que establezca la Autoridad de Aplicación;

Page 81: Trabajo Agrario Ley 26727

RE.NA.T.E.A. Reglamentacion de prestaciones por desempleoRE.NA.T.E.A. Reglamentacion de prestaciones por desempleo

TA

Requisitos para acceder a la Prestacion y mantenerla los beneficiarios están obligados a:(cont)d) Pedir la baja o suspensión del pago de la prestación al incorporarse a un nuevo puesto de trabajo;e) Reintegrar los montos de prestaciones mal percibidas;f) Declarar gratificaciones por cese , de los últimos 6 meses.

Suspensión de la prestación económica por desempleo si:a) No se presente ante requerimiento del MT sin mediar causa.b) No cumpla con los incisos a), b), c) y d) citados.La suspensión no afecta a las prestaciones que resten percibir al beneficiario, reanudándose al finalizar la causa que le dio origen.

Extinción de la Prestación ;a) Se agoto el plazo de la prestacion que le correspondia;b) Obtuvo jubilación o prestaciones no contributivas;

Page 82: Trabajo Agrario Ley 26727

RE.NA.T.E.A. Reglamentacion de prestaciones por desempleoRE.NA.T.E.A. Reglamentacion de prestaciones por desempleo

TA

Extinción de la Prestación ;

c) Celebro y ejecuto un contrato laboral por mas de 6 meses;

d) Obtuvo el beneficio mediante fraude, simulación o reticencia;

e) Continuo cobrando cuando correspondiere su suspensión;

f) No cumplio el inciso e) citado

g)No declaro gratificaciones por baja laboral de los últimos 6 meses;

h) Negarse reiteradamente a aceptar empleos ofrecidos por MT los organismos que ésta designe a tales fines.

Computo

Para el tiempo y de la cuantía de la prestación, se contabilizarán los períodos declarados de los que se deriven aportes al Sistema de Prestaciones por Desempleo de la Ley 24013, debiendo cumplimentar al menos el mínimo previsto por el presente régimen de desempleo.

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TRABAJO AGRARIO. PRESTACIÓN TRABAJO AGRARIO. PRESTACIÓN MENSUAL POR DESEMPLEO. MENSUAL POR DESEMPLEO. INCREMENTO DESDE EL 1/1/2012 – Res.INCREMENTO DESDE EL 1/1/2012 – Res. (RENATRE)(RENATRE) 784/2011 B.O.: 26/12/2011784/2011 B.O.: 26/12/2011

Los montos mínimos y máximos suben a Los montos mínimos y máximos suben a

$ 480 y de $ 960, respectivamente, $ 480 y de $ 960, respectivamente,

y serán de aplicación a los trabajadoresy serán de aplicación a los trabajadores

permanentes y no permanentes de lapermanentes y no permanentes de la

actividad rural.actividad rural.

Page 84: Trabajo Agrario Ley 26727

Consultas a mayuda y CNTAConsultas a mayuda y CNTAArticulación del articulo 3 y 7 en relación a la aplicación de la Ley Articulación del articulo 3 y 7 en relación a la aplicación de la Ley 23808, para trabajadores que antes de la vigencia del presente 23808, para trabajadores que antes de la vigencia del presente régimen, no estaban en la 22248régimen, no estaban en la 22248

Entendería que si se trata de empaque de frutas y productos Entendería que si se trata de empaque de frutas y productos agrarios de producción propia ahora estarían dentro del ámbito agrarios de producción propia ahora estarían dentro del ámbito del régimen agrario. (Marco normativo ppal. y especifico ley del régimen agrario. (Marco normativo ppal. y especifico ley 26727 y 22248, marco de aplicación secundaria ley 20744 (LCT) y 26727 y 22248, marco de aplicación secundaria ley 20744 (LCT) y principio protectorio. Además las disposiciones de las CCT y principio protectorio. Además las disposiciones de las CCT y disposiciones de la CNTA), para la resolver casos concretos.disposiciones de la CNTA), para la resolver casos concretos.

Aplicación de Convenios de Corresponsabilidad GremialAplicación de Convenios de Corresponsabilidad Gremial

Se van a aplicar en los lugares que se encuentra reglamentado el Se van a aplicar en los lugares que se encuentra reglamentado el régimen.régimen.

Ya funciona el RENATEA, donde se puede pagar el seguro de Ya funciona el RENATEA, donde se puede pagar el seguro de sepelio?, Continuo con las boletas de UATRE o espero (03/2012)sepelio?, Continuo con las boletas de UATRE o espero (03/2012)

El RENATRE ya fue intervenido, el Fondo de Sepelio se recauda El RENATRE ya fue intervenido, el Fondo de Sepelio se recauda por medio del SICOSS ya se otorgaron subsidios a través del por medio del SICOSS ya se otorgaron subsidios a través del RENATEA y esta plenamente en funcionamientoRENATEA y esta plenamente en funcionamiento

Page 85: Trabajo Agrario Ley 26727

Consultas a mayuda y CNTAConsultas a mayuda y CNTA

Antigüedad en relación a trabajadores permanentes y no Antigüedad en relación a trabajadores permanentes y no permanentes, como se aplicapermanentes, como se aplica

•La antigüedad es la suma de todas las contrataciones con el La antigüedad es la suma de todas las contrataciones con el mismo empleador. mismo empleador.

•Como resuelvo un contrato no permanente celebrado por Como resuelvo un contrato no permanente celebrado por ejemplo en diciembre de 2011 a los efectos de la baja que opera ejemplo en diciembre de 2011 a los efectos de la baja que opera en febrero de 2012?, pago solo indemnización por VNG, o en su en febrero de 2012?, pago solo indemnización por VNG, o en su caso también la indemnización por antigüedad?caso también la indemnización por antigüedad?

•NO, solamente los días de trabajo, SAC prop. y las VNG (10 %). NO, solamente los días de trabajo, SAC prop. y las VNG (10 %). Si ya había trabajado con el empleador, habrían dos opciones Si ya había trabajado con el empleador, habrían dos opciones dejar latente la continuidad (permanente discontinuo) o dejar latente la continuidad (permanente discontinuo) o indemnizarlo, en su caso.indemnizarlo, en su caso.

Entiendo que la antigüedad no se aplica a los temporarios?Entiendo que la antigüedad no se aplica a los temporarios?

Eso no cambio y no puede cambiar, la antigüedad siempre se Eso no cambio y no puede cambiar, la antigüedad siempre se debe considerar a los efectos de goce de derechos (en la LCT, debe considerar a los efectos de goce de derechos (en la LCT, Art. 18, en Agrarios es el 34 de la 22248).Art. 18, en Agrarios es el 34 de la 22248).

Page 86: Trabajo Agrario Ley 26727

Consultas a mayuda y CNTAConsultas a mayuda y CNTA

El regimen jubilatorio especial rige para los avícolas de la Res El regimen jubilatorio especial rige para los avícolas de la Res CNTA 170/89?CNTA 170/89?

En la medida que estén bajo dicho régimen si, pero el personal En la medida que estén bajo dicho régimen si, pero el personal que en su caso este amparado por el gremio de alimentación que en su caso este amparado por el gremio de alimentación tiene el sistema establecido a tal efectotiene el sistema establecido a tal efecto

•Que pasara con el seguro de vida de los permanentes y los Que pasara con el seguro de vida de los permanentes y los permanentes discontinuos, siguen la Ley 16600, se prevee permanentes discontinuos, siguen la Ley 16600, se prevee cambiar por el SVCO?cambiar por el SVCO?

•En principio sigue vigente la ley 16600, y para lo PERM de En principio sigue vigente la ley 16600, y para lo PERM de PRESTACION DISCONTINUA aun no se pautaron novedadesPRESTACION DISCONTINUA aun no se pautaron novedades

•Todavía no aparece un codigo para la Promoción del Empleo de Todavía no aparece un codigo para la Promoción del Empleo de los temporarios y los perm discontinuos del articulo 81 de la ley, los temporarios y los perm discontinuos del articulo 81 de la ley, porque ?porque ?

Dependemos de la reglamentación, y de la AFIPDependemos de la reglamentación, y de la AFIP

•Como va el tema de los amparos?Como va el tema de los amparos?

Solo fueron por el RENATEA y fueron todos rechazadoSolo fueron por el RENATEA y fueron todos rechazado

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Consultas a Consultas a [email protected]@afip.gov.ar y y CNTACNTA

Como conocer los agentes de retención de los Convenios de Como conocer los agentes de retención de los Convenios de Corresponsabilidad GremialCorresponsabilidad Gremial

Hay que ver cada Convenio de Corresponsabilidad Hay que ver cada Convenio de Corresponsabilidad

Los permanente discontinuos percibiran asignaciones familiares Los permanente discontinuos percibiran asignaciones familiares durante el periodo de suspensión durante el periodo de suspensión SIN RESPUESTASIN RESPUESTA

Debera convocarse por CD o algun medio especial al iniciar la 3° Debera convocarse por CD o algun medio especial al iniciar la 3°

temporada temporada SIN RESPUESTASIN RESPUESTALos trabajadores amparados por CCT estan beneficiados con la Los trabajadores amparados por CCT estan beneficiados con la Ley 25191,? Es decir les corresponde el RENATEA, y siendo asi, Ley 25191,? Es decir les corresponde el RENATEA, y siendo asi, ya estan recibiendo subsidios por Desempleo, y en ese caso por ya estan recibiendo subsidios por Desempleo, y en ese caso por

la obra social y AAFF, la obra social y AAFF, SIN RESPUESTASIN RESPUESTA

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Consultas a Consultas a [email protected]@afip.gov.ar y y CNTACNTA

Evento 2986 - ¿Qué sucede en el caso de un empleador que Evento 2986 - ¿Qué sucede en el caso de un empleador que utiliza una modalidad de empleo promovida (por ejemplo, con utiliza una modalidad de empleo promovida (por ejemplo, con código de modalidad 201 para las relaciones laborales emanadas código de modalidad 201 para las relaciones laborales emanadas de la Ley 26.476 y su reglamentación RG 2650/09) y que decide de la Ley 26.476 y su reglamentación RG 2650/09) y que decide cambiar el código de modalidad de contratación, conforme a la cambiar el código de modalidad de contratación, conforme a la Ley 26.727 del Régimen de Trabajo Agrario?Ley 26.727 del Régimen de Trabajo Agrario?

•La Versión 36 del SICOSS permite declarar el 2 % adic del La Versión 36 del SICOSS permite declarar el 2 % adic del Régimen Previsional, y el 1,5% de aporte del RENATEA Régimen Previsional, y el 1,5% de aporte del RENATEA registrando en la DDJJ una de las nuevas modalidades de registrando en la DDJJ una de las nuevas modalidades de contratación para la actividad rural.contratación para la actividad rural.

•La reducción no se suma al beneficio general, otorgado por la La reducción no se suma al beneficio general, otorgado por la contratación de nuevos trabajadores, dispuesto por la Ley 26.476 contratación de nuevos trabajadores, dispuesto por la Ley 26.476 -y prorrogado por Decreto 298/11 hasta el 31/12/2012-. No -y prorrogado por Decreto 298/11 hasta el 31/12/2012-. No obstante, se aguarda una reglamentación legislativa del artículo obstante, se aguarda una reglamentación legislativa del artículo 81 de la Ley 26.72781 de la Ley 26.727

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Consultas a Consultas a [email protected]@afip.gov.ar y y CNTACNTA

Poder liquidar el suss en Su Declaracion de un trabajador Poder liquidar el suss en Su Declaracion de un trabajador agrario,  la pregunta es la siguiente cuando entro a mi agrario,  la pregunta es la siguiente cuando entro a mi simplificacion y pico en modificacionesen modalidad de simplificacion y pico en modificacionesen modalidad de contratacion coloco el codigo 110 y me lo acepta pero no se con contratacion coloco el codigo 110 y me lo acepta pero no se con que código cargar en el renglon de TIPO DE SERVICIOS no que código cargar en el renglon de TIPO DE SERVICIOS no encuentro uno especifico para el trabajodor agrario no se si hay encuentro uno especifico para el trabajodor agrario no se si hay que esperar algun ajuste de AFIP que esperar algun ajuste de AFIP SIN RESPUESTASIN RESPUESTA

•--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Caso de trabajador que presta servicios 2 dias al mesCaso de trabajador que presta servicios 2 dias al mes

•pense que el de prestacion discontinua, es para prestaciones pense que el de prestacion discontinua, es para prestaciones que no se dan todos los meses, por ejemplo cada 4 meses, 6 que no se dan todos los meses, por ejemplo cada 4 meses, 6 meses, etc, en cambio la prestacion 2 veces por mes, creo que meses, etc, en cambio la prestacion 2 veces por mes, creo que es jornada parcial (16 horas / 176)es jornada parcial (16 horas / 176)

CNTACNTA Yo lo entiendo claramente como permanente Yo lo entiendo claramente como permanente discontinuo, igual que el de las bolsas de trabajodiscontinuo, igual que el de las bolsas de trabajo

•--------------------------------------------------------------------

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Consultas a Consultas a [email protected]@afip.gov.ar y y CNTACNTA

1- La antiguedad , para alguien que tiene 10 años y algunos 1- La antiguedad , para alguien que tiene 10 años y algunos meses, le corresponden 10 años x 1.50% , o en cambio cuando meses, le corresponden 10 años x 1.50% , o en cambio cuando cumple 11 años se le abonara 10 años x 1,00%+ 1 año x 1,50%?cumple 11 años se le abonara 10 años x 1,00%+ 1 año x 1,50%?

Nosotros entendemos que pasados los 10 años corresponde Nosotros entendemos que pasados los 10 años corresponde abonar 1.5 % por la totalidad del período.abonar 1.5 % por la totalidad del período.

2- Por la informacion que cuento la ANSES no esta otorgando 2- Por la informacion que cuento la ANSES no esta otorgando jubilaciones para quienes detenten 25 años de aportes como jubilaciones para quienes detenten 25 años de aportes como trabajador rural, y 57 años de edad, tenes algun dato sobre este trabajador rural, y 57 años de edad, tenes algun dato sobre este tema?tema?

Ya lo sabemos, es una decisión de la ANSES como autoridad de Ya lo sabemos, es una decisión de la ANSES como autoridad de aplicación, que decidió esperar a que salga la reglamentación, aplicación, que decidió esperar a que salga la reglamentación, hecho que esperamos se produzca a la brevedadhecho que esperamos se produzca a la brevedad

Page 91: Trabajo Agrario Ley 26727

Consultas a Consultas a [email protected]@afip.gov.ar y y CNTACNTA

-Estan funcionando las oficinas del RENATEA en todo el pais, ya Estan funcionando las oficinas del RENATEA en todo el pais, ya entregan libretas y fondos de sepelio, y subsidio por desemplo?entregan libretas y fondos de sepelio, y subsidio por desemplo?

-El RENATEA está funcionando plenamente brindando todos los El RENATEA está funcionando plenamente brindando todos los servicios que correspondan. Puede suceder que en virtud del servicios que correspondan. Puede suceder que en virtud del proceso de normalización del organismo, algunas delegaciones proceso de normalización del organismo, algunas delegaciones y BER que antes manejaba UATRE tengan dificultades. Ante y BER que antes manejaba UATRE tengan dificultades. Ante dicho caso hay que comunicarse con el RENATEA para que dicho caso hay que comunicarse con el RENATEA para que informe como proceder.informe como proceder.

--

Dentro del articulo 16, las prestaciones de salud y AAFF las Dentro del articulo 16, las prestaciones de salud y AAFF las otorga el RENATEA u otra entidad?otorga el RENATEA u otra entidad?

Por último, las asignaciones familiares las gestiona el RENATEA Por último, las asignaciones familiares las gestiona el RENATEA y la Obra Social es OSPRERA en virtud de un convenio, pero y la Obra Social es OSPRERA en virtud de un convenio, pero puede haber cambios.puede haber cambios.

Page 92: Trabajo Agrario Ley 26727

Consultas a Consultas a [email protected]@afip.gov.ar y y CNTACNTA

SEGURO DE SEPELIO SEGURO DE SEPELIO Según el RENATEASegún el RENATEA

Ingreso bajo cualquier otro modo que no sea F 931 Cualquier Ingreso bajo cualquier otro modo que no sea F 931 Cualquier otra forma de ingreso es inválida, y generará la deuda otra forma de ingreso es inválida, y generará la deuda correspondiente.correspondiente.

Con relación a la cobertura de este servicio, el RENATEA Con relación a la cobertura de este servicio, el RENATEA dispone de un instructivo que establece los alcances, requisitos dispone de un instructivo que establece los alcances, requisitos y montos máximos de la prestación.y montos máximos de la prestación.

Los trabajadores agrarios y/o integrantes de su grupo familiar Los trabajadores agrarios y/o integrantes de su grupo familiar deberán presentar la documentación requerida en las deberán presentar la documentación requerida en las Delegaciones del Registro o en las Oficinas / Unidades de Delegaciones del Registro o en las Oficinas / Unidades de Empleo Municipales habilitadas.Empleo Municipales habilitadas.

Page 93: Trabajo Agrario Ley 26727

Personal Incluido en la actividadPersonal Incluido en la actividad

Personal de Establecimientos o Granjas Avícolas :Personal de Establecimientos o Granjas Avícolas :

Producción de huevos y pollos parrillerosProducción de huevos y pollos parrilleros

IncubaciónIncubación

Planteles para Reproducción Planteles para Reproducción

Excluidos: Plantas Procesadoras de Aves LCT /CCT Excluidos: Plantas Procesadoras de Aves LCT /CCT 05-197505-1975

Rigen los mismos supuestos que en el RNTA para el Rigen los mismos supuestos que en el RNTA para el personal permanente, inclusive en la extinciónpersonal permanente, inclusive en la extinción

Res. (CNTA)Res. (CNTA) 170   BO  4/10/89 170   BO  4/10/89

Trabajo agrario tareas avícolas en todo el paísTrabajo agrario tareas avícolas en todo el país

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CONDICIONES MINIMAS DE TRABAJOCONDICIONES MINIMAS DE TRABAJO

Para todo el personal que desempeñe tareas en relación Para todo el personal que desempeñe tareas en relación de dependencia en establecimientos avícolas, de de dependencia en establecimientos avícolas, de producción de huevos y pollos parrilleros, producción de huevos y pollos parrilleros, incubación, planteles para la reproducción, cualquier incubación, planteles para la reproducción, cualquier tipo de granja o establecimiento avícola, incluyendo tipo de granja o establecimiento avícola, incluyendo el personal de gestión, de mantenimiento, de el personal de gestión, de mantenimiento, de moledora, de transporte, revisación, clasificación y moledora, de transporte, revisación, clasificación y procesado de huevos. procesado de huevos. No aplica para plantas de No aplica para plantas de procesado de aves, que estan en la LCT en el CCT procesado de aves, que estan en la LCT en el CCT 05/7505/75

CONTRATACION DE PERSONALCONTRATACION DE PERSONAL

El personal no especializado podrá solicitarse El personal no especializado podrá solicitarse preferentemente a la bolsa de trabajo a cargo del la preferentemente a la bolsa de trabajo a cargo del la UATRE- del lugar de producción o de donde deban UATRE- del lugar de producción o de donde deban llevarse a cabo las labores. Si no hay bolsa de llevarse a cabo las labores. Si no hay bolsa de trabajo del gremio, no habrá preferencia.trabajo del gremio, no habrá preferencia.

Res. (CNTA)Res. (CNTA) 170   BO  4/10/89 170   BO  4/10/89

Trabajo agrario tareas avícolas en todo el paísTrabajo agrario tareas avícolas en todo el país

Page 95: Trabajo Agrario Ley 26727

JORNADA DE TRABAJOJORNADA DE TRABAJO

Será de 8 hs diarias o 48 hs semanales, incluso Será de 8 hs diarias o 48 hs semanales, incluso conductores , pero si no pueden desempeñar su conductores , pero si no pueden desempeñar su función específica, => efectuar cualquier tarea que se función específica, => efectuar cualquier tarea que se le ordene en el establecimiento.le ordene en el establecimiento.

Horas suplementariasHoras suplementarias: medie o no autorización del MT => : medie o no autorización del MT => recargo del 50% calculado sobre su jornal diario recargo del 50% calculado sobre su jornal diario habitual.habitual.

TRABAJO DE MUJERES Y MENORES – Remite al trabajo TRABAJO DE MUJERES Y MENORES – Remite al trabajo agrarioagrario

PROVISIÓN DE ELEMENTOS DE TRABAJO: Proveer a PROVISIÓN DE ELEMENTOS DE TRABAJO: Proveer a trabajadores de todas las herramientas necesarias trabajadores de todas las herramientas necesarias para el normal y eficaz desempeño de sus tareas, para el normal y eficaz desempeño de sus tareas, siendo éstos responsables de su correcto uso. siendo éstos responsables de su correcto uso. Reposición a cargo del empleador cuando el desgaste Reposición a cargo del empleador cuando el desgaste por uso normal habitual lo haga necesario, contra por uso normal habitual lo haga necesario, contra entrega de los elementos en desuso.entrega de los elementos en desuso.

Res. (CNTA)Res. (CNTA) 170   BO  4/10/89 170   BO  4/10/89

Trabajo agrario tareas avícolas en todo el paísTrabajo agrario tareas avícolas en todo el país

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PROVISIÓN DE ELEMENTOS DE TRABAJO: PROVISIÓN DE ELEMENTOS DE TRABAJO:

Extravío de herramientas a cargo, será responsabilidad del Extravío de herramientas a cargo, será responsabilidad del trabajador; la reposición será realizada por la empresa trabajador; la reposición será realizada por la empresa con cargo al empleado.con cargo al empleado.

AGUA POTABLE: Se deberá proveer agua potable, fresca y AGUA POTABLE: Se deberá proveer agua potable, fresca y abundante para consumo del personal.abundante para consumo del personal.

PROTECCIÓN E HIGIENE: Se deben suministrar los siguientes PROTECCIÓN E HIGIENE: Se deben suministrar los siguientes elementos:elementos:

a) A quienes deben trabajar a la intemperie: trajes y a) A quienes deben trabajar a la intemperie: trajes y calzado adecuado que los proteja contra la lluvia y el calzado adecuado que los proteja contra la lluvia y el barro.barro.

b) Guardapolvos u overol o pantalón y camisa: de uso b) Guardapolvos u overol o pantalón y camisa: de uso obligatorio y con 2 entregas por año, contra devolución obligatorio y con 2 entregas por año, contra devolución de la anterior. El trabajador deberá mantenerla aseada. de la anterior. El trabajador deberá mantenerla aseada. Solo para uso en el trabajo, no pudiendo ser retirada Solo para uso en el trabajo, no pudiendo ser retirada salvo para lavar.salvo para lavar.

Res. (CNTA)Res. (CNTA) 170   BO  4/10/89 170   BO  4/10/89

Trabajo agrario tareas avícolas en todo el paísTrabajo agrario tareas avícolas en todo el país

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PROVISIÓN DE ELEMENTOS DE TRABAJO: PROVISIÓN DE ELEMENTOS DE TRABAJO:

c) En los lugares de trabajo habrá agua y jabón en cantidades c) En los lugares de trabajo habrá agua y jabón en cantidades suficientes para la higiene del personal.suficientes para la higiene del personal.

d) Baños para el personal, dividido por sexos; en buen estado d) Baños para el personal, dividido por sexos; en buen estado de higiene y conservación , de acuerdo a las normas de higiene y conservación , de acuerdo a las normas vigentes que rigen en la materia. vigentes que rigen en la materia.

PRIMEROS AUXILIOS Todo lugar de trabajo, debe tener un PRIMEROS AUXILIOS Todo lugar de trabajo, debe tener un botiquín de primeros auxilios. botiquín de primeros auxilios.

ESTABLECIMIENTOS DISTANTES: Trabajadores que residan en ESTABLECIMIENTOS DISTANTES: Trabajadores que residan en establecimientos distantes de centros comerciales => el establecimientos distantes de centros comerciales => el empleador deberá facilitar la provisión de productos empleador deberá facilitar la provisión de productos alimenticios.alimenticios.

TRASLADOS DE PERSONAL: Si hay que trabajar en lugares TRASLADOS DE PERSONAL: Si hay que trabajar en lugares distintos a los habituales, su traslado, dentro de lo distintos a los habituales, su traslado, dentro de lo posible, sera a cargo del empleador. Ídem en caso de posible, sera a cargo del empleador. Ídem en caso de paros o razones de fuerza mayor paros o razones de fuerza mayor

Res. (CNTA)Res. (CNTA) 170   BO  4/10/89 170   BO  4/10/89

Trabajo agrario tareas avícolas en todo el paísTrabajo agrario tareas avícolas en todo el país

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ASCENSOS, SUPLENCIAS Y REEMPLAZOS: Se ajustará a lo ASCENSOS, SUPLENCIAS Y REEMPLAZOS: Se ajustará a lo siguiente:siguiente:

a) Ascenso por vacante: A juicio de la empresa considerando a) Ascenso por vacante: A juicio de la empresa considerando el personal de categoría inmediata inferior , prioridad el personal de categoría inmediata inferior , prioridad para los de mayor antigüedad y/o a quienes habiendo para los de mayor antigüedad y/o a quienes habiendo efectuado relevos hayan demostrado idoneidad .efectuado relevos hayan demostrado idoneidad .

b) Suplencias y/o reemplazos: Quien realice simultáneamente b) Suplencias y/o reemplazos: Quien realice simultáneamente 2 o más tareas distintas percibirá el salario mas alto de 2 o más tareas distintas percibirá el salario mas alto de ambas.ambas.

Quien realice transitoriamente una función mejor remunerada Quien realice transitoriamente una función mejor remunerada que la habitual tendrá el salario de dicha función por que la habitual tendrá el salario de dicha función por dicho plazo.dicho plazo.

Para acceder que el cambio adquiera carácter de Para acceder que el cambio adquiera carácter de permanente, deberá trabajar en forma continuada por no permanente, deberá trabajar en forma continuada por no menos de 90 jornadas=> tener todos los derechos del menos de 90 jornadas=> tener todos los derechos del permanente y pudiendo ser mensualizados a criterio del permanente y pudiendo ser mensualizados a criterio del empleador.empleador.

Res. (CNTA)Res. (CNTA) 170   BO  4/10/89 170   BO  4/10/89

Trabajo agrario tareas avícolas en todo el paísTrabajo agrario tareas avícolas en todo el país

Page 99: Trabajo Agrario Ley 26727

TRASLADO DE ALIMENTOS: Cuanto están en los silos o en TRASLADO DE ALIMENTOS: Cuanto están en los silos o en bolsas en la mitad de los galpones o en los extremos de bolsas en la mitad de los galpones o en los extremos de los mismos y en los casos en que hubiere que los mismos y en los casos en que hubiere que trasladarlos, se usará una carretilla para evitar el trasladarlos, se usará una carretilla para evitar el esfuerzo de los trabajadores.esfuerzo de los trabajadores.

CONDICIONES ESPECIALES DE TRABAJO Categorias: CONDICIONES ESPECIALES DE TRABAJO Categorias:

1) Trabajador no calificado: No requieren práctica y/o 1) Trabajador no calificado: No requieren práctica y/o idoneidad.idoneidad.

2) Trabajador semi-calificado: Requieren práctica e 2) Trabajador semi-calificado: Requieren práctica e idoneidad.idoneidad.

3) Trabajador calificado: Quien realiza tareas específicas que 3) Trabajador calificado: Quien realiza tareas específicas que requieren experiencia, idoneidad y responsabilidad.requieren experiencia, idoneidad y responsabilidad.

4) Encargado: Distribuye las órdenes y vigila el personal, es 4) Encargado: Distribuye las órdenes y vigila el personal, es responsable de los trabajos a ejecutar o hacerlos responsable de los trabajos a ejecutar o hacerlos ejecutar de acuerdo a órdenes sus superiores.ejecutar de acuerdo a órdenes sus superiores.

5) Capataz: Distribuye tareas a los encargados y los 5) Capataz: Distribuye tareas a los encargados y los supervisa.supervisa.

Res. (CNTA)Res. (CNTA) 170   BO  4/10/89 170   BO  4/10/89

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CONDICIONES ESPECIALES DE TRABAJO Clasificación y CONDICIONES ESPECIALES DE TRABAJO Clasificación y descripción de tareas: descripción de tareas:

a) Personal de producción.a) Personal de producción.

b) Personal de mantenimiento.b) Personal de mantenimiento.

c) Personal de gestión.c) Personal de gestión.

d) Personal de plantas de incubación (pertenecientes y/o que d) Personal de plantas de incubación (pertenecientes y/o que formen parte de establecimientos avícolas).formen parte de establecimientos avícolas).

e) Personal de moledora.e) Personal de moledora.

f) Personal de transporte.f) Personal de transporte.

g) Personal de revisación, clasificación y procesado de g) Personal de revisación, clasificación y procesado de huevos.huevos.

Res. (CNTA)Res. (CNTA) 170   BO  4/10/89 170   BO  4/10/89

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Page 101: Trabajo Agrario Ley 26727

CAPÍTULO IV - DISPOSICIONES GENERALESCAPÍTULO IV - DISPOSICIONES GENERALES

ACCIDENTES Y ENFERMEDADES INCULPABLES: Igual a la LCT ACCIDENTES Y ENFERMEDADES INCULPABLES: Igual a la LCT 20744 y además si permanece en el establecimiento 20744 y además si permanece en el establecimiento percibirá las demás prestaciones habituales. Cuando así percibirá las demás prestaciones habituales. Cuando así no fuere, no se practicarán los descuentos del art. 86, no fuere, no se practicarán los descuentos del art. 86, inc. g) ley 22248. (alimentación y vivienda)inc. g) ley 22248. (alimentación y vivienda)

DONACION SANGRE: Máximo 2 por año aniversario, se abona DONACION SANGRE: Máximo 2 por año aniversario, se abona contra certificado. Si no es urgente a comunicar con contra certificado. Si no es urgente a comunicar con suficiente anticipación.suficiente anticipación.

DÍA DEL TRABAJADOR AVÍCOLA: El 8 de octubre, es feriado. DÍA DEL TRABAJADOR AVÍCOLA: El 8 de octubre, es feriado.

GUARDIAS: En los feriados nacionales, habrá guardias para GUARDIAS: En los feriados nacionales, habrá guardias para no paralizar las tareas características y permanentes que no paralizar las tareas características y permanentes que impliquen grave perjuicio para el establecimiento.impliquen grave perjuicio para el establecimiento.

PERSONAL CLASIFICADOR DE HUEVOS de maq. eléctricas o PERSONAL CLASIFICADOR DE HUEVOS de maq. eléctricas o zarandas, si tiene estímulo x cantidad => percibir haber zarandas, si tiene estímulo x cantidad => percibir haber > ó = su categoría.> ó = su categoría.

Res. (CNTA)Res. (CNTA) 170   BO  4/10/89 170   BO  4/10/89

Trabajo agrario tareas avícolas en todo el paísTrabajo agrario tareas avícolas en todo el país

Page 102: Trabajo Agrario Ley 26727

DOCUMENTACIÓN LABORAL: Según artículos 122 a 128 ley DOCUMENTACIÓN LABORAL: Según artículos 122 a 128 ley 22248 22248

Art. 26 –OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR:Art. 26 –OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR:

a) Dar trato correcto a los trabajadores.a) Dar trato correcto a los trabajadores.

b) Cumplir y hacer cumplir el presente convenio.b) Cumplir y hacer cumplir el presente convenio.

DE LOS TRABAJADORES:DE LOS TRABAJADORES:

a) Acatar las órdenes del patrón, capataz, encargado o a) Acatar las órdenes del patrón, capataz, encargado o personal que lo represente.personal que lo represente.

b) Realizar las tareas con diligencia.b) Realizar las tareas con diligencia.

c) Cuidar el material que se le confié, conservarlo en buen c) Cuidar el material que se le confié, conservarlo en buen estado.estado.

Art. 27 -LICENCIAS Son las de la ley 22248. No se podrá Art. 27 -LICENCIAS Son las de la ley 22248. No se podrá compensar en dinero la omisión de otorgar vacaciones compensar en dinero la omisión de otorgar vacaciones anuales ordinarias o licencias especiales, salvo extinción anuales ordinarias o licencias especiales, salvo extinción del contrato.del contrato.

Res. (CNTA)Res. (CNTA) 170   BO  4/10/89 170   BO  4/10/89 Trabajo agrario tareas avícolas en todo el paísTrabajo agrario tareas avícolas en todo el país

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Art. 28 -  BONIFICACION POR ANTIGÜEDAD: 1% por año Art. 28 -  BONIFICACION POR ANTIGÜEDAD: 1% por año aniversario:aniversario:

Art. 29 -  RUPTURA CONTRATO Rigen art. 64 a 75, salvo 74 Art. 29 -  RUPTURA CONTRATO Rigen art. 64 a 75, salvo 74 que se reemplaza por: "En el caso que por fuerza mayor que se reemplaza por: "En el caso que por fuerza mayor se produjere el cese parcial o total de la explotación, el se produjere el cese parcial o total de la explotación, el trabajador despedido tendrá derecho a una trabajador despedido tendrá derecho a una indemnización equivalente a la mitad de la prevista en los indemnización equivalente a la mitad de la prevista en los incisos a) y b) del presente artículo y al total de lo incisos a) y b) del presente artículo y al total de lo establecido en el inciso c) del mismo.establecido en el inciso c) del mismo.

"El despido deberá comenzar por el personal menos antiguo "El despido deberá comenzar por el personal menos antiguo dentro de cada especialidad.dentro de cada especialidad.

"La relación laboral no podrá ser disuelta por voluntad de una "La relación laboral no podrá ser disuelta por voluntad de una de las partes sin previo aviso, o en su defecto sin la de las partes sin previo aviso, o en su defecto sin la indemnización por su falta de otorgamiento, además de indemnización por su falta de otorgamiento, además de la que corresponde al trabajador por su antigüedad en el la que corresponde al trabajador por su antigüedad en el empleo, cuando el contrato se disuelva por voluntad del empleo, cuando el contrato se disuelva por voluntad del empleador y sin justa causa. Cuando se hiciere por empleador y sin justa causa. Cuando se hiciere por voluntad del trabajador, éste comunicará al empleador su voluntad del trabajador, éste comunicará al empleador su renuncia con 30 (treinta) días de anticipación.renuncia con 30 (treinta) días de anticipación.

Res. (CNTA)Res. (CNTA) 170   BO  4/10/89 Trabajo agrario 170   BO  4/10/89 Trabajo agrario tareas avícolas en todo el paístareas avícolas en todo el país

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Art. 29 -  RUPTURA CONTRATO Art. 29 -  RUPTURA CONTRATO

"Para la indemnización se procederá aplicando el siguiente "Para la indemnización se procederá aplicando el siguiente sistema:sistema:

"a) Un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción "a) Un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres meses, tomando como base la mayor mayor de tres meses, tomando como base la mayor remuneración mensual normal y habitual percibida remuneración mensual normal y habitual percibida durante el último año. Dicha base no podrá exceder del durante el último año. Dicha base no podrá exceder del equivalente a tres meses el importe del salario mínimo equivalente a tres meses el importe del salario mínimo vital vigente al tiempo del despido.vital vigente al tiempo del despido.

"b) Un incremento del treinta por ciento sobre el importe "b) Un incremento del treinta por ciento sobre el importe resultante de la aplicación del inciso anterior, en resultante de la aplicación del inciso anterior, en concepto de preaviso al trabajador que hubiera prestado concepto de preaviso al trabajador que hubiera prestado servicio por tres meses o fracción mayor y cuya servicio por tres meses o fracción mayor y cuya antigüedad no excediere dos años.antigüedad no excediere dos años.

"c) "c) Un mes de preaviso excluyendo lo dispuesto en el inciso Un mes de preaviso excluyendo lo dispuesto en el inciso anterior cuando la antigüedad excediere de 2 años y no anterior cuando la antigüedad excediere de 2 años y no fuese mayor de 7, y dos meses de preaviso cuando la fuese mayor de 7, y dos meses de preaviso cuando la antigüedad fuese superior."antigüedad fuese superior."

Res. (CNTA)Res. (CNTA) 170   BO  4/10/89 Trabajo agrario 170   BO  4/10/89 Trabajo agrario tareas avícolas en todo el paístareas avícolas en todo el país

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ZONA DESFAVORABLEZONA DESFAVORABLE Para establecimientos situados en las Para establecimientos situados en las zonas => bonificación remunerativa sobre básicos de la zonas => bonificación remunerativa sobre básicos de la siguiente manera:siguiente manera:

a) Provincias de Río Negro y Neuquén: 10%.a) Provincias de Río Negro y Neuquén: 10%.

b) Provincias del Chubut, Santa Cruz y Territorio Nacional de b) Provincias del Chubut, Santa Cruz y Territorio Nacional de la Tierra del Fuego: 20%.la Tierra del Fuego: 20%.

DELEGADOS Corresponde elegir delegados del personal en DELEGADOS Corresponde elegir delegados del personal en forma proporcional a la cantidad de personas empleadas, forma proporcional a la cantidad de personas empleadas, en la siguiente manera:en la siguiente manera:

- De 10 a 50 trabajadores: 1 delegado.- De 10 a 50 trabajadores: 1 delegado.

- De 51 a 100 trabajadores: 2 delegados en total.- De 51 a 100 trabajadores: 2 delegados en total.

- A partir del 101 en adelante, y por cada 100 trabajadores - A partir del 101 en adelante, y por cada 100 trabajadores más: 1 delegado.más: 1 delegado.

Res. (CNTA)Res. (CNTA) 170   BO  4/10/89 Trabajo agrario 170   BO  4/10/89 Trabajo agrario tareas avícolas en todo el paístareas avícolas en todo el país

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Los delegados debidamente acreditados serán reconocidos Los delegados debidamente acreditados serán reconocidos por la patronal y sus funciones son propender al buen por la patronal y sus funciones son propender al buen comportamiento de sus compañeros de labor y al comportamiento de sus compañeros de labor y al mantenimiento del orden y la disciplina de trabajo. El mantenimiento del orden y la disciplina de trabajo. El delegado no tendrá atribución alguna de carácter delegado no tendrá atribución alguna de carácter administrativo o ejecutivo para la dirección con contralor administrativo o ejecutivo para la dirección con contralor del trabajo y gozará de la estabilidad laboral en orden a del trabajo y gozará de la estabilidad laboral en orden a lo establecido en la ley de asociaciones profesionales.lo establecido en la ley de asociaciones profesionales.

El delegado deberá, además, velar por el respeto y El delegado deberá, además, velar por el respeto y cumplimiento del presente acuerdo y la legislación social cumplimiento del presente acuerdo y la legislación social en general y defender los intereses de su representado, en general y defender los intereses de su representado, tratando de armonizar las relaciones obrero-patronal y tratando de armonizar las relaciones obrero-patronal y que las controversias que pudieran producirse sean que las controversias que pudieran producirse sean resueltas con equidad por ambas partes.resueltas con equidad por ambas partes.

PERMISO GREMIAL Los delegados disponen en conjunto de PERMISO GREMIAL Los delegados disponen en conjunto de hasta 10 hs. mensuales con goce de sueldo como crédito hasta 10 hs. mensuales con goce de sueldo como crédito gremial horario. Deberán comunicar por escrito al gremial horario. Deberán comunicar por escrito al empleador con no menos de 72 hs, quienes y cuando empleador con no menos de 72 hs, quienes y cuando harán uso de esta franquicia y su duración.harán uso de esta franquicia y su duración.

Res. (CNTA)Res. (CNTA) 170   BO  4/10/89 Trabajo agrario 170   BO  4/10/89 Trabajo agrario tareas avícolas en todo el paístareas avícolas en todo el país

Page 107: Trabajo Agrario Ley 26727

Esta notificación quedará exceptuada en aquellos casos en Esta notificación quedará exceptuada en aquellos casos en que la obligación del delegado obedezca a razones de que la obligación del delegado obedezca a razones de extrema urgencia y se vea imposibilitado de dar extrema urgencia y se vea imposibilitado de dar cumplimiento a la misma, no obstante ello, deberá dar cumplimiento a la misma, no obstante ello, deberá dar aviso a su empleador a través de medio fehaciente y la aviso a su empleador a través de medio fehaciente y la premura debe ser posteriormente demostrada.premura debe ser posteriormente demostrada.

CUOTA SINDICALCUOTA SINDICAL : :

Los empleadores deberán retener la cuota sindical del 2% a Los empleadores deberán retener la cuota sindical del 2% a todos los afiliados, y a los no afiliados que así lo deseen. todos los afiliados, y a los no afiliados que así lo deseen.

CONFLICTOS: CONFLICTOS:

Los diferendos por aplicación de la presente, no podrán dar Los diferendos por aplicación de la presente, no podrán dar lugar nunca a la paralización del trabajo. Ante una lugar nunca a la paralización del trabajo. Ante una divergencia, las partes deben dar inmediata intervención divergencia, las partes deben dar inmediata intervención a la CNTA.a la CNTA.

Res. (CNTA)Res. (CNTA) 170   BO  4/10/89 Trabajo agrario 170   BO  4/10/89 Trabajo agrario tareas avícolas en todo el paístareas avícolas en todo el país

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CONTRATO ASOCIATIVO DE EXPLOTACION TAMBERA – LEY 25169 – VIGENCIA 01/11/1999

NaturalezaNaturaleza Contrato Asociativo Agrario, rige supletariamente el Contrato Asociativo Agrario, rige supletariamente el Codigo Civil.Codigo Civil.

Objeto Exclusivo del Contrato:Objeto Exclusivo del Contrato: Produccion y distribución de leche Produccion y distribución de leche fluida, proveniente de un rodeo, cualquiera fuera la raza de fluida, proveniente de un rodeo, cualquiera fuera la raza de ganado, mayor o menor.ganado, mayor o menor.

Actividad Anexa: Cría y recría de hembras para reposición y Actividad Anexa: Cría y recría de hembras para reposición y venta, ademas se podrá convenir , venta de reproductores venta, ademas se podrá convenir , venta de reproductores machos, reproductores que se reemplacen y despojos de machos, reproductores que se reemplacen y despojos de animales muertos.animales muertos.

Partes del Contrato Partes del Contrato

1)1) Empresario Titular (ET): Persona Fisica o Juridica, dueño, Empresario Titular (ET): Persona Fisica o Juridica, dueño, tenedor o arrendatario, del predio rural por titulo legitimo, quien tenedor o arrendatario, del predio rural por titulo legitimo, quien dispone de las instalaciones , y hacienda para la explotación dispone de las instalaciones , y hacienda para la explotación tambera.tambera.

2)2) Tambero Asociado (TA): Persona FIsica que ejecuta las tareas Tambero Asociado (TA): Persona FIsica que ejecuta las tareas del tambo, aportando o no equipos, y maquinaria de su del tambo, aportando o no equipos, y maquinaria de su propiedad, con o sin trabajadores.Tarea personal e indelegable.propiedad, con o sin trabajadores.Tarea personal e indelegable.

TA

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CONTRATO ASOCIATIVO DE EXPLOTACION TAMBERA – LEY 25169 – VIGENCIA 01/11/1999

DuraciónDuración. Los plazos común acuerdo, sino se estipula =. Los plazos común acuerdo, sino se estipula => > 2 años 2 años contados a partir de la primera venta obtenida por la intervención contados a partir de la primera venta obtenida por la intervención del tambero-asociado. A la finalizacion, no se admite la tácita del tambero-asociado. A la finalizacion, no se admite la tácita reconducción del contrato.reconducción del contrato.

Obligaciones del empresario-titular ET:Obligaciones del empresario-titular ET:

a) Dirigir y administrar la explotación tambera, pudiendo delegar a) Dirigir y administrar la explotación tambera, pudiendo delegar parcialmente dichas funciones, salvo la responsabilidad jurídica parcialmente dichas funciones, salvo la responsabilidad jurídica por las compraventas, créditos y movimientos de fondos;por las compraventas, créditos y movimientos de fondos;

b) Proporcionar vivienda, para el TA y su familia;b) Proporcionar vivienda, para el TA y su familia;

c) Como sujeto agrario autónomo es responsable por las obligaciones c) Como sujeto agrario autónomo es responsable por las obligaciones emergentes de la legislación laboral, previsional, fiscal y de emergentes de la legislación laboral, previsional, fiscal y de seguridad social por los miembros su grupo familiar y sus seguridad social por los miembros su grupo familiar y sus dependientes;dependientes;

d) El TA deberá prestar conformidad en la elección de la empresa d) El TA deberá prestar conformidad en la elección de la empresa donde se efectúe la venta de lo producido. Ante la falta de donde se efectúe la venta de lo producido. Ante la falta de conformidad el empresario-titular asumirá el riesgo por la falta de conformidad el empresario-titular asumirá el riesgo por la falta de pago en tiempo y forma de la empresa.pago en tiempo y forma de la empresa.

TA

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CONTRATO ASOCIATIVO DE EXPLOTACION TAMBERA – LEY 25169 – VIGENCIA 01/11/1999

Obligaciones del tambero-asociado TA:Obligaciones del tambero-asociado TA:

a)a) Tareas necesarias para la explotación;Tareas necesarias para la explotación;

b) Cuidado de todos los bienes que integren la explotación tambera;b) Cuidado de todos los bienes que integren la explotación tambera;

c) Observar las normas de higiene en el tambo, implementos de c) Observar las normas de higiene en el tambo, implementos de ordeñe y animales;ordeñe y animales;

d) Aceptar las nuevas técnicas racionales de la explotación que se d) Aceptar las nuevas técnicas racionales de la explotación que se incorporen a la empresa;incorporen a la empresa;

e) Siendo sujeto agrario autónomo debe cumplir las obligaciones e) Siendo sujeto agrario autónomo debe cumplir las obligaciones laborales, fiscales y de seguridad social por los miembros de su laborales, fiscales y de seguridad social por los miembros de su grupo familiar y sus dependientes;grupo familiar y sus dependientes;

f) El ET deberá prestar conformidad al tambero-asociado para la f) El ET deberá prestar conformidad al tambero-asociado para la incorporación del personal afectado a la explotación.incorporación del personal afectado a la explotación.

TA

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CONTRATO ASOCIATIVO DE EXPLOTACION TAMBERA – LEY 25169 – VIGENCIA 01/11/1999

Obligaciones comunes:Obligaciones comunes:

a) Desarrollo de la explotación aportando las iniciativas técnicas y a) Desarrollo de la explotación aportando las iniciativas técnicas y prácticas que coadyuven a su mejor funcionamiento;prácticas que coadyuven a su mejor funcionamiento;

b) Cuando cualquiera de las partes contrate personal para el tambo, b) Cuando cualquiera de las partes contrate personal para el tambo, está obligada, en forma individual al cumplimiento de las está obligada, en forma individual al cumplimiento de las obligaciones laborales, previsionales y fiscales vigentes, sin que obligaciones laborales, previsionales y fiscales vigentes, sin que exista solidaridad entre las partes o ante terceros;exista solidaridad entre las partes o ante terceros;

c) Ambos son solidariamente responsables del cumplimiento de las c) Ambos son solidariamente responsables del cumplimiento de las normas sobre sanidad animal.normas sobre sanidad animal.

Cláusulas contractualesCláusulas contractuales. .

a)a) El ET debe proporcionar vivienda en condiciones normales de El ET debe proporcionar vivienda en condiciones normales de habitabilidad y uso adecuado al clima y costumbres zonales. Será habitabilidad y uso adecuado al clima y costumbres zonales. Será ocupada solo por el TA su núcleo familiar y sus trabajadores ocupada solo por el TA su núcleo familiar y sus trabajadores

b)b) El TA no debe alterar su destino en forma parcial o total, gratuita El TA no debe alterar su destino en forma parcial o total, gratuita onerosa, ni cederlo ni locar su uso a terceros. => causal de onerosa, ni cederlo ni locar su uso a terceros. => causal de rescisión de contrato;rescisión de contrato;

TA

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CONTRATO ASOCIATIVO DE EXPLOTACION TAMBERA – LEY 25169 – VIGENCIA 01/11/1999

Cláusulas contractualesCláusulas contractuales - Continuación - Continuación

b) Los derechos del TA del inc a), cesan automáticamente al b) Los derechos del TA del inc a), cesan automáticamente al concluir el contrato o producirse rescisión, con o sin causa. La concluir el contrato o producirse rescisión, con o sin causa. La desocupación de la vivienda, no podrá extenderse por más de desocupación de la vivienda, no podrá extenderse por más de 15 días corridos desde la notificación rescisión, y no más de 10 15 días corridos desde la notificación rescisión, y no más de 10 días de vencido plazo de vencimiento del contrato. Cumplidos días de vencido plazo de vencimiento del contrato. Cumplidos los plazos señalados el ET podrá solicitar el lanzamiento los plazos señalados el ET podrá solicitar el lanzamiento judicial. Estas normas son de orden público e irrenunciables.judicial. Estas normas son de orden público e irrenunciables.

Resolución del contrato asociativo de explotación tambera:Resolución del contrato asociativo de explotación tambera:

a) Salvo estipulación expresa en contrario, se resuelve por muerte a) Salvo estipulación expresa en contrario, se resuelve por muerte o incapacidad sobreviniente del tambero-asociado;o incapacidad sobreviniente del tambero-asociado;

b) Salvo estipulación expresa en contrario, la muerte de una b) Salvo estipulación expresa en contrario, la muerte de una persona física que es parte como empresario-titular o como persona física que es parte como empresario-titular o como integrante de una sociedad, que actúe como ET, no resuelve el integrante de una sociedad, que actúe como ET, no resuelve el contrato, continuando su vigencia con los causahabientes hasta contrato, continuando su vigencia con los causahabientes hasta su finalización.su finalización.

TA

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CONTRATO ASOCIATIVO DE EXPLOTACION TAMBERA – LEY 25169 – VIGENCIA 01/11/1999

Rescisión del contrato asociativo de explotación tambera:Rescisión del contrato asociativo de explotación tambera:

a)a) Ambos pueden pedir la rescisión si la otra parte no cumple sus Ambos pueden pedir la rescisión si la otra parte no cumple sus obligaciones a su cargo, viola disposiciones de esta ley, normas obligaciones a su cargo, viola disposiciones de esta ley, normas reglamentarias o de la actividad, o lo pactado entre ellas, en cuyo reglamentarias o de la actividad, o lo pactado entre ellas, en cuyo caso considerará rescindido por culpa de la parte incumplidora.caso considerará rescindido por culpa de la parte incumplidora.

Serán causales para rescindir el presente contrato:Serán causales para rescindir el presente contrato:

1. Daños intencionales por culpa grave o negligencia reiterada en el 1. Daños intencionales por culpa grave o negligencia reiterada en el ejercicio las funciones que cada una de las partes desempeñe.ejercicio las funciones que cada una de las partes desempeñe.

2. Incumplimiento de obligaciones propias de la explotación tambera.2. Incumplimiento de obligaciones propias de la explotación tambera.

3. Mala conducta reiterada para con la otra parte o con terceros que 3. Mala conducta reiterada para con la otra parte o con terceros que perjudiquen el normal desarrollo de la empresa;perjudiquen el normal desarrollo de la empresa;

b) Cualquiera de las partes podrá rescindir contrato sin causa, b) Cualquiera de las partes podrá rescindir contrato sin causa, debiendo dar aviso fehaciente con 30 días de anticipación. Se debiendo dar aviso fehaciente con 30 días de anticipación. Se deberá reemplazar por una suma equivalente a lo que la parte no deberá reemplazar por una suma equivalente a lo que la parte no culpable dejara de percibir en dicho mes, culpable dejara de percibir en dicho mes, hubiesen transcurrido hubiesen transcurrido más de 6 meses de contrato y falte más de 1 año para su extinción.más de 6 meses de contrato y falte más de 1 año para su extinción.

TA

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CONTRATO ASOCIATIVO DE EXPLOTACION TAMBERA – LEY 25169 – VIGENCIA 01/11/1999

Rescisión del contrato asociativo de explotación tambera:Rescisión del contrato asociativo de explotación tambera:

Quien rescinde => abonar a la otra parte compensación del 15% de lo Quien rescinde => abonar a la otra parte compensación del 15% de lo que deje de percibir en el plazo no cumplido. que deje de percibir en el plazo no cumplido.

El % se calculará sobre el producido del tambo, sobre el promedio El % se calculará sobre el producido del tambo, sobre el promedio mensual devengado en el trimestre calendario anterior al cese.mensual devengado en el trimestre calendario anterior al cese.

Si rescinde el ET, el TA entregará de inmediato a éste la hacienda, y Si rescinde el ET, el TA entregará de inmediato a éste la hacienda, y todos los elementos provistos para la explotación tambera. todos los elementos provistos para la explotación tambera.

Deberá facilitar comodidades habitacionales para el TA sustituto si así Deberá facilitar comodidades habitacionales para el TA sustituto si así solicitare, sin perjuicio de lo establecido en artículo 9º, inciso b).solicitare, sin perjuicio de lo establecido en artículo 9º, inciso b).

Retribución al tambero-asociadoRetribución al tambero-asociado. El TA percibe su participación, de . El TA percibe su participación, de acuerdo al modo, forma y oportunidad pactadas.acuerdo al modo, forma y oportunidad pactadas.

Disposiciones en materia previsional, fiscal y laboral.Disposiciones en materia previsional, fiscal y laboral. A todos los A todos los efectos previsionales, fiscales y laborales, se considerará las efectos previsionales, fiscales y laborales, se considerará las partes como titulares de explotaciones independientes. partes como titulares de explotaciones independientes.

Tanto el ET como el TA serán considerados solo como autónomos Tanto el ET como el TA serán considerados solo como autónomos frente a legislación previsional, laboral y fiscal a todos sus efectos.frente a legislación previsional, laboral y fiscal a todos sus efectos.

TA

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CONTRATO ASOCIATIVO DE EXPLOTACION TAMBERA – LEY 25169 – VIGENCIA 01/11/1999

Homologación Homologación El contrato asociativo de explotación tambera deberá El contrato asociativo de explotación tambera deberá ser homologado, a petición de cualquiera de las partes, en el ser homologado, a petición de cualquiera de las partes, en el tribunal civil competente en el domicilio del lugar de celebración tribunal civil competente en el domicilio del lugar de celebración del mismo.del mismo.

DerogacionDerogacion Por esta ley queda derogado el decreto 3750/46 sin Por esta ley queda derogado el decreto 3750/46 sin perjuicio de los derechos adquiridos hasta el presente.perjuicio de los derechos adquiridos hasta el presente.

CompetenciaCompetencia. — A todos los efectos legales ley entenderá en forma . — A todos los efectos legales ley entenderá en forma exclusiva el fuero civil, del lugar de cumplimiento del contrato.exclusiva el fuero civil, del lugar de cumplimiento del contrato.

Conclusión: Este tipo contractual no configura contrato laboral Conclusión: Este tipo contractual no configura contrato laboral entre el ET y el TA, es un contrato asociativo agrario que entre el ET y el TA, es un contrato asociativo agrario que tiene por objeto la produccion de leche fluida y actividades tiene por objeto la produccion de leche fluida y actividades conexas, y que se extingue por la muerte, o incapacidad del conexas, y que se extingue por la muerte, o incapacidad del TA, Idem del ET, por incumplimiento de alguna parte o sin r TA, Idem del ET, por incumplimiento de alguna parte o sin r causa, mediando indemnización.causa, mediando indemnización.

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