une nº55

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26 Prevención de INCENDIOS Número 55 – 3 er Trimestre de 2012 La norma dispone de dos grandes blo- ques. El primero, en el que se incluyen los apartados del 1 al 5, donde se clasifican los distintos tipos de configuraciones de los abastecimientos de agua para las instalaciones de protección contra incendios. El segundo de los apartados, del 6 al 9, donde se establecen las con- diciones para cada uno de los elementos constituyentes de las instalaciones, por ejemplo: los sistemas de impulsión, las bombas principales y las jockeys, las salas donde se ubican los grupos de presión, la red general de distribución, los cuadros eléctricos de arranque, etc., así como las pruebas, ensayos y documentación necesaria para la puesta en marcha y legalización de las instalaciones. APARTADOS 1, 2 Y 3 Estos apartados son los normales de toda legislación, donde se contempla el objeto y campo de aplicación de la norma, las normas complementarias para consulta y las definiciones de los diferen- tes términos que aparecen en el texto reglamentario. APARTADO 4 En el apartado 4 se indican los tipos y las condiciones de los abastecimientos de agua, los cuales deberán estar reser- vados exclusivamente para la instalación de protección contra incendios, y estar bajo el control del usuario, debiendo es- tar garantizada la fiabilidad y el derecho de uso por la entidad que tenga el con- trol del abastecimiento. Dicho abasteci- miento no es necesario contemplarlo, en general, bajo el supuesto de coincidencia de más de un incendio con localización independiente. También se establece en dicho apar- tado, que es posible disponer de agua contra incendios para diversas instalacio- nes, siempre que se cumplan las condicio- nes establecidas, en relación al diámetro del contador y el tipo de acometida. A continuación, nos encontramos con dos puntos importantes para diseñar el abastecimiento de agua para una instala- ción de protección contra incendios. Uno es sobre la categorización del abasteci- miento de agua, clasificándolos en tres categorías, en función de la combinación de los sistemas de instalación contra in- cendios existentes, y el otro es la clase de abastecimiento posible según la categoría definida. Por ejemplo, un suministro a una insta- lación de BIES y rociadores con un riesgo ligero u ordinario, sería una categoría II, a la cual según la tabla 3 del apartado 4.3., considerando una fuente de agua mediante un depósito de gravedad del tipo A o B, le correspondería un abaste- cimiento superior, siendo el esquema de la instalación el que aparece en la figura 7 de la página 19 de la norma. El conjunto de los posibles esquemas de instalación aparecen en los apartados En este artículo se pretenden describir las modificaciones más significativas re- cogidas en la nueva norma UNE 23500, publicada con fecha enero de 2012, sobre los “Sistemas de abastecimiento de agua contra incendios”, y hacer una compa- rativa con la anterior norma publicada en marzo de 1990. Hay que reseñar que la nueva norma aglutina diversos contenidos de esta última y del capítulo sobre el abastecimiento de agua de la norma UNE 12845, sobre rociadores, de manera que algunos artículos coinciden de forma exacta, haciéndolas más compatibles. Las válvulas deberán disponer de un indicador visual de posición para saber que están abiertas LA NUEVA 23500 Germán Pérez zavala Oficial Técnico Real Cuerpo de Bomberos del Ayto. de Málaga

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Artículo sobre la UNE en la revista Autoprotección Nº55

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26 Prevención de INCENDIOS  Número 55 – 3er Trimestre de 2012 Prevención de INCENDIOS  27Número 55 – 3er Trimestre de 2012

La norma dispone de dos grandes blo-ques. El primero, en el que se incluyen los apartados del 1 al 5, donde se clasifican los distintos tipos de configuraciones de los abastecimientos de agua para las instalaciones de protección contra incendios. El segundo de los apartados, del 6 al 9, donde se establecen las con-diciones para cada uno de los elementos constituyentes de las instalaciones, por ejemplo: los sistemas de impulsión, las bombas principales y las jockeys, las salas donde se ubican los grupos de presión, la red general de distribución, los cuadros eléctricos de arranque, etc., así como las pruebas, ensayos y documentación necesaria para la puesta en marcha y legalización de las instalaciones.

APARTADOS 1, 2 Y 3Estos apartados son los normales de

toda legislación, donde se contempla el objeto y campo de aplicación de la norma, las normas complementarias para consulta y las definiciones de los diferen-tes términos que aparecen en el texto reglamentario.

APARTADO 4En el apartado 4 se indican los tipos y

las condiciones de los abastecimientos de agua, los cuales deberán estar reser-vados exclusivamente para la instalación de protección contra incendios, y estar bajo el control del usuario, debiendo es-tar garantizada la fiabilidad y el derecho de uso por la entidad que tenga el con-trol del abastecimiento. Dicho abasteci-miento no es necesario contemplarlo, en general, bajo el supuesto de coincidencia de más de un incendio con localización independiente.

También se establece en dicho apar-tado, que es posible disponer de agua

contra incendios para diversas instalacio-nes, siempre que se cumplan las condicio-nes establecidas, en relación al diámetro del contador y el tipo de acometida.

A continuación, nos encontramos con dos puntos importantes para diseñar el abastecimiento de agua para una instala-ción de protección contra incendios. Uno es sobre la categorización del abasteci-miento de agua, clasificándolos en tres categorías, en función de la combinación de los sistemas de instalación contra in-cendios existentes, y el otro es la clase de abastecimiento posible según la categoría definida.

Por ejemplo, un suministro a una insta-lación de BIES y rociadores con un riesgo ligero u ordinario, sería una categoría II, a la cual según la tabla 3 del apartado 4.3., considerando una fuente de agua mediante un depósito de gravedad del tipo A o B, le correspondería un abaste-cimiento superior, siendo el esquema de la instalación el que aparece en la figura 7 de la página 19 de la norma.

El conjunto de los posibles esquemas de instalación aparecen en los apartados

En este artículo se pretenden describir las modificaciones más significativas re-cogidas en la nueva norma UNE 23500, publicada con fecha enero de 2012, sobre los “Sistemas de abastecimiento de agua contra incendios”, y hacer una compa-rativa con la anterior norma publicada en marzo de 1990. Hay que reseñar que la nueva norma aglutina diversos contenidos de esta última y del capítulo sobre el abastecimiento de agua de la norma UNE 12845, sobre rociadores, de manera que algunos artículos coinciden de forma exacta, haciéndolas más compatibles.

Las válvulas deberán disponer de

un indicador visual de posición para saber

que están abiertas

LA NUEVA 23500

Germán Pérez zavalaOficial TécnicoReal Cuerpo de Bomberos del Ayto. de Málaga

26 Prevención de INCENDIOS  Número 55 – 3er Trimestre de 2012 Prevención de INCENDIOS  27Número 55 – 3er Trimestre de 2012

4.3.1. (Abastecimiento sencillo), 4.3.2. (Abastecimiento superior), y 4.3.3. (Abastecimiento doble). Los esquemas y gráficos de los distintos ejemplos de sis-temas, y grupos de bombeos, están más claros y mejor representados que los de la antigua norma, incluyéndose también los de los Anexos A y B.

A modo de resumen, un abasteci-miento sencillo es el que está compuesto por una bomba principal y una fuente de agua. Un abastecimiento superior es el que está compuesto por dos o más bom-bas principales y una sola fuente de agua. Y un abastecimiento doble es el que está compuesto por dos o más bombas principales y dos fuentes de agua. Cada abastecimiento permite diferentes tipos de fuentes de agua.

Con relación a las válvulas, en la nueva norma se ha dispuesto que las válvulas de cierre, seccionamiento o compuerta, cuyo cierre pudiera impedir que llegue el agua a los sistemas específicos de protección contra incendios, deberán ser accionadas mediante volante, con al menos dos vuel-tas completas al mismo, para pasar de su apertura total al cierre total, al objeto de evitar golpes de ariete por cambios bruscos de flujo. Por lo tanto se prohí-ben las válvulas del tipo bola. Además y como novedad importante, las válvulas deberán disponer de un indicador visual de posición para saber que están abier-tas, y transmitir una señal, a la central de incendios, siempre que la válvula no esté completamente abierta, de manera que quede supervisada eléctricamente. Estas condiciones, como indicaremos al final del artículo, no son exigibles para las instalaciones de BIES de 25 mm.

APARTADO 5Las posibles fuentes de agua para el

suministro contra incendios que se esta-blecen en la norma son las siguientes:

Fuente tipo A. Red de uso públicoAunque con unas condiciones especí-

ficas, la norma recoge la posibilidad de considerar como fuente de agua para el suministro de una instalación contra incendios, la red de uso público.

Fuente tipo B. Fuente inagotableSe consideran fuentes inagotables las

naturales (ríos, lagos, mar, etc.) y las artificiales (canal, embalse, pozo, etc.), siempre que sean capaces de garantizar durante todas las épocas del año, el cau-dal máximo requerido por el sistema du-rante el tiempo de autonomía adecuado.

Fuente tipo C. DepósitosDebido a las exigentes condiciones que

se establecen en las dos fuentes anterio-res, esta es la más usual, instalar depósi-tos de reserva de agua para garantizar el suministro durante un tiempo mínimo.

Los depósitos se clasifican de la si-guiente forma:

• Depósitos para la alimentación de bombas o aljibes.

• Depósitos de gravedad.• Depósitos de presión.Los depósitos para la alimentación

de bombas y aljibes se clasifican en tres subgrupos (A, B y C).

Las características de los depósitos del tipo A y B son muy similares. Entre ellas se destaca el tiempo de reposición, que no debe ser en ambos superior a las 36 horas. En la antigua norma de marzo de 1990, se establecía un tiempo de lle-nado mínimo para ambas clases de 24 horas. Cuando no se pueda garantizar la reposición automática, en el depósito del tipo A, se deberá aumentar su capacidad en un 30%.

Otra característica interesante de es-tos dos depósitos es que la entrada de cualquier tubería de aportación de agua al depósito debe estar situada a una dis-tancia, medida en horizontal, de la toma de aspiración de la bomba, superior a los 2 metros. La diferencia entre ellos es que la durabilidad de un depósito del tipo A debe ser de 15 años, mientras que la de uno del tipo B debe ser de 3 años.

La otra categoría de depósito esta-

blecida, es la del tipo C. Estos depósitos se denominan también de capacidad reducida. Se les permite disponer de una capacidad menor a la mínima ne-cesaria, pero con otros condicionantes adicionales.

Los depósitos de gravedad también se clasifican de la misma manera que los depósitos para la alimentación de bom-bas y aljibes. Para instalar este tipo de depósitos se debe cumplir que la presión manométrica generada por la diferencia de cotas entre la cota de la base inferior del depósito y la cota de la red general de incendios, menos la pérdida de carga, debe ser mayor o igual que la presión necesaria en la red de incendios.

Los depósitos de presión son depósitos que contienen agua presurizada, con aire o gas comprimido, a una presión suficiente, para garantizar que toda el agua pueda descargarse correctamente a la presión necesaria. Se les exigen una serie de condiciones referentes a su ubi-cación, compartimentación, temperatura mínima, presión mínima, etc., que hacen que su instalación sea poco frecuente para abastecer los sistemas de protección contra incendios.

Una vez que hemos definido el tipo de fuente de agua de la instalación, es po-sible definir la configuración, tal y como se indica en la tabla 3 del apartado 4.3. y la matriz de categoría de abastecimiento, con los esquemas, que se refieren en la tabla 4.

Sobre el caudal y el tiempo de auto-

Abastecimiento superior o doble con dos bombas eléctricas (no permitido)

nomía suficiente, en la nueva norma se indica que los sistemas que alimenten a más de una instalación de lucha contra incendios (sistemas combinados) deberán cumplir las siguientes condiciones:

• Se calcularán totalmente.• El suministro deberá ser capaz de

garantizar la suma de los caudales simul-táneos máximos calculados para cada sistema. Los caudales deberán ajustarse a la presión requerida por el sistema más exigente.

• La duración deberá ser igual o su-perior a la requerida por el sistema más exigente.

• Las conexiones entre el abasteci-miento de agua y los sistemas, deberán ser independientes.

Por lo tanto y teniendo en cuenta estas condiciones referidas, en el caso de un suministro de agua para una instalación de BIES y rociadores, el grupo de presión debería aportar la suma de los caudales de ambas instalaciones, a la presión más alta.

Qtotal = Qbies + Qrociadores

Esta condición va en contra de lo indi-cado en el Anexo III del Reglamento de Seguridad Contra Incendios en los Esta-blecimientos Industriales (RSCIEI), donde en el punto 6, al referirse a los sistemas de abastecimiento de agua contra incen-dios, para la misma instalación, se indica que el caudal de agua debe calcularse,

considerando la simultaneidad de ope-ración mínima, considerando para ello solamente el caudal requerido para los rociadores automáticos.

Qtotal = Qrociadores

Ante esto, se nos crea una duda, si considerar lo establecido en el RSCIEI, al ser un Real Decreto y tener un rango legislativo superior a una norma UNE, o dar por hecho esta novedad y otras más que se establecen en la nueva norma. El RSCIEI y el Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios (RIPCI) hacen referencia en su texto a la norma UNE 23500, sin especificar el año, aunque sí lo hacen en la relación de normas UNE de obligado cumplimiento, las cuales se ci-tan en sus anexos IV y I, respectivamente. Por otra parte, existe una Resolución del 14 de febrero de 2012, de la Dirección General de Industria en la que se deja claro la sustitución de la antigua norma por la nueva.

En el apartado 5 también se introdu-cen criterios de cálculo para los fosos de aspiración, basándose en lo indicado en la norma UNE-EN-12845, con algunas modificaciones, y se incorpora la descrip-ción de la capa efectiva y de las placas antivórtice.

APARTADO 6Todo lo anterior se centra en la des-

cripción de la configuración que deberá

tener la instalación contra incendios en función del tipo de instalación necesaria y en función del tipo de fuente de agua empleada. A partir del apartado 6 se em-piezan a describir las diferentes partes de la instalación, como son, por ejemplo, las bombas del grupo de presión.

Como novedad importante, se esta-blece que cuando se instale más de una bomba principal, en un abastecimiento superior o doble, solo una de ellas podrá tener alimentación eléctrica, por lo tanto las otras bombas deberán ser obligato-riamente del tipo diésel.

Cuando existan dos bombas, el caudal será el del 100% del caudal nominal de cada una, pero cuando por motivos de limitación de potencia eléctrica o por otros motivos, proyectemos tres bombas en la instalación, el caudal podrá ser el 50% del caudal nominal de cada una, teniendo en cuenta también que solo una de ellas podrá ser eléctrica.

Con respecto a las bombas, una mo-dificación realmente importante es la obligación de emplear, si es posible, bombas centrífugas horizontales insta-ladas en carga, o bien, si no es posible, emplear bombas verticales sumergidas. De esta forma, se elimina la posibilidad de emplear bombas centrífugas vertica-les no sumergidas.

Con relación a la sala de bombas, las novedades son también muy importan-tes. Deberá estar sectorizada con una re-sistencia ante el fuego no inferior a los 60 minutos, y solo podrá estar destinada a la protección contra incendios. Esta condi-ción, por ejemplo, ya estaba regulada en la Ordenanza Municipal de Protección contra Incendios del Ayuntamiento de Málaga, la cual las contempla como lo-cales de riesgo especial bajo.

Podrán tener una de las siguientes ubicaciones:

• En un edificio independiente.• En un edificio vecino a un edificio

protegido y con acceso directo desde el exterior.

• En un compartimiento con acceso directo desde el exterior.

Esta es una de las novedades más com-plicadas de cumplir de la nueva norma, ya que, teniendo en cuenta que al menos los 2/3 de la capacidad efectiva del depósito de aspiración deben estar situados por encima del eje de la bomba, y que el eje de la bomba no debe estar a más de 2 m por encima del nivel más bajo del depó-sito, implicaría, para no necesitar mucha superficie y tener acceso directo desde el exterior, colocar tanto el aljibe, como el

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Abastecimiento superior o doble con una bomba eléctrica y otra diésel (sí permitido)

grupo de presión, en las plantas baja y sótano, teniendo en cuenta que la planta baja de un edificio es la que normalmente suele destinarse al uso comercial, y es la que menos superficie pretenden los promotores que se destine a albergar instalaciones generales del edificio.

Podríamos colocar la sala de bombas en la planta sótano, y acceder desde el exterior, mediante una escalera. La ver-dad es que la norma no aclara mucho las exigencias del acceso, y solo indica que deberá ser “fácil”. Una escalera del tipo “pates”, a través de una trampilla, podría considerarse como tal, ya que aparte de este acceso, por ejemplo, en un aparcamiento, se podría colocar también otra puerta resistente ante el fuego de 30 minutos, para acceder desde el interior. Este acceso se haría de una forma más cómoda para realizar las operaciones de mantenimiento.

Otro aspecto novedoso de la norma son los parámetros necesarios para cal-cular el diámetro de la tubería de aspi-ración. Antiguamente, el diámetro de la tubería de aspiración se calculaba teniendo en cuenta la velocidad máxima permitida, la cual no debía ser superior a 1,8 m/s para las bombas en carga y 1,5 m/s para las bombas que no estén en carga. Con la nueva norma se establece un diámetro mínimo de tubería que de-berá ser igual o superior a 65 y 80 mm, para bombas en carga y no en carga, respectivamente, apareciendo un nuevo parámetro de cálculo que es la altura neta positiva en la aspiración (NPSH).

El NPSH es la diferencia, en cualquier punto del circuito hidráulico, entre la presión del líquido a bombear referida al eje impulsor y la tensión de vapor del líquido a la temperatura de bombeo. El NPSH es un parámetro importante en el diseño de un circuito hidráulico. Si la presión en el circuito es menor que la presión de vapor del líquido, este en-trará, en algo parecido a la ebullición, se vaporiza, produciéndose el fenómeno de cavitación, que puede dificultar o im-pedir la circulación de líquido, y causar daños importantes en los elementos del circuito. En las instalaciones de bombeo se debe tener en cuenta la NPSH referida a la aspiración de la bomba, distinguién-dose dos tipos de NPSH, el requerido y el disponible. El requerido es el mínimo que se necesita para evitar el efecto de cavitación y depende de las característi-cas de la bomba, que es variable según el modelo, tamaño y condiciones, por lo que es un dato que debe proporcionar

el fabricante. Y el disponible depende de de las características de la instalación y del líquido a bombear. Para calcular el NPSH, se deberá tener en cuenta, la presión atmosférica, la altura geométrica, la temperatura del agua y las pérdidas de carga que se produzcan.

El NPSH requerido para las bombas horizontales, para caudales comprendidos entre 0,3 Qnb y Qnb debe ser igual o menor que 5 m, siendo Qnb el caudal nominal.

En los circuitos de aspiración, para determinar el diámetro de las tuberías, se deberá tener en cuenta el NPSH en las condiciones más exigentes, que son, considerando el nivel mínimo de agua en el depósito y teniendo en cuenta la temperatura máxima del agua. En estas condiciones el NPSH disponible a la en-trada de la bomba deberá ser superior a 5 m cuando circula el Qnb, y también superior al NPSH requerido, más 1 m, cuando circula el 140% del Qnb.

De todas formas, en el caso de no justificar el NPSH disponible y requerido, siempre que la longitud del tubo de aspiración sea inferior a 12 metros, se pueden utilizar unas tablas que se inclu-yen en la norma, tanto para bombas en aspiración positiva o negativa, (Tablas 11 y 12) en la que se indican los diámetros mínimos de las tuberías, en función de los caudales nominales.

Otra novedad importante es la capa-cidad mínima del depósito de cebado. Para riesgos ligeros, clasificados según la norma UNE-EN 12845, se establece una

capacidad mínima del depósito de 100 litros, y para riesgos ordinarios y riesgos especiales, clasificados según la misma norma, la capacidad mínima del depósito deberá ser de 500 litros. Para otro tipo de riesgos, la capacidad deberá ser como mínimo cuatro veces superior a la del agua contenida en la tubería de aspira-ción. La antigua norma 23500 establecía que la capacidad mínima del depósito de cebado debía ser la correspondiente a dos veces el volumen de agua de la tubería de aspiración de la bomba prin-cipal, como mínimo.

Con relación al circuito de pruebas, en la nueva norma se aclara que partirá, se-gún el sentido del flujo, de una conexión tomada entre la válvula de retención y la de bloqueo de cada bomba, situando posteriormente una válvula de bloqueo, un caudalímetro y una válvula de regula-ción de caudal para descargar a la reserva de agua. En el caso de bombas múltiples, solo el caudalímetro y la válvula de re-gulación podrán ser comunes para todas ellas. Se deberá colocar un presostato en cada bomba.

APARTADO 7En el apartado 7 se describen las ca-

racterísticas que tiene que tener la red general de distribución para las instala-ciones contra incendios, características hidráulicas y constructivas.

Como novedad importante para los servicios de bomberos, con relación a las instalaciones hidráulicas, cuando la

Prevención de INCENDIOS  2928 Prevención de INCENDIOS Número 55 – 3er Trimestre de 2012 Número 55 – 3er Trimestre de 2012

Bomba vertical sumergida

Bomba vertical no sumergida(solo permitida para bombas jockeys)

Excepción Anexo C

Prevención de INCENDIOS  31Número 54 – 2º Trimestre de 201230 Prevención de INCENDIOS Número 54 – 2º Trimestre de 201230 Prevención de INCENDIOS Número 55 – 3er Trimestre de 2012

presión, el caudal y el tiempo de auto-nomía sean adecuados, para garantizar su alimentación, se deberá instalar sobre la red general de incendios, tomas de conexión para el uso de bomberos, ade-cuadamente señalizadas, si no existe una red específica de hidrantes que permita este uso. No se indica ni el número de to-mas, ni el diámetro, pero la intención de este párrafo, es poder exigir estas tomas, aprovechando las buenas condiciones de presión y caudal de las instalaciones, para que los bomberos las podamos utilizar en un momento dado. Los bomberos no acostumbramos a utilizar las instalaciones propias del edificio, a no ser aquellas que están diseñadas para nosotros, como son los hidrantes y las columnas secas, ya que preferimos utilizar nuestras mangueras. Con esta novedad, podemos exigir, si no existe una red de hidrantes cercana, una, o varias conexiones, estratégicamente situadas a lo largo de la instalación, para conectar nuestras mangueras.

En Málaga, en algunos centros comer-ciales, a petición nuestra, desde hace tiempo, se instalan bocas de incendio equipadas de 25 mm, a las que se le añade una toma de 45 mm. La idea de esta instalación era que, en el caso de producirse un incendio en algunos de los establecimientos del centro comercial, pudiéramos acercarnos rápidamente con mangueras enrollables que se transpor-tan fácilmente, y conectarlas a la instala-ción del centro comercial, en la BIE más

cercana del establecimiento, mientras se hace el tendido de mangueras desde el vehículo. El RSCIEI, por ejemplo, cuando en riesgos medios y altos exige la instala-ción de BIES de 45 mm, permite colocar BIES de 25 mm más fáciles de usar, con tomas adicionales de 45 mm, para uso de personas más experimentadas, conside-rándolas a efectos de cálculo hidráulico como BIES de 45 mm.

Para los sistemas que tengan más de seis salidas, la instalación se debe realizar en anillo, con diámetro constante y vál-vulas de seccionamiento dispuestas cada 6 salidas, siempre que no se dispongan, por ejemplo en una instalación de rocia-dores, de más de cuatro puestos de con-trol entre válvulas de seccionamiento.

Con relación a las características cons-tructivas, además de las tuberías de acero, hierro fundición dúctil y cemento centrifugado, como novedad, se per-miten también las tuberías de fibra de vidrio reforzado y de polietileno de alta densidad, no cerrando la puerta a otros materiales, aunque se deberán justificar adecuadamente para su aceptación.

Para garantizar la limpieza interior de la instalación con flujo de agua, se deberá colocar, en un extremo libre, una válvula con dimensión suficiente para conseguir el máximo caudal de demanda a una velocidad mínima de 3 m/s en la red con brida ciega.

En redes enterradas, las válvulas deben ser de poste indicador que permita com-probar su estado de apertura o cierre, y en el caso de estar ubicadas en arquetas u otros dispositivos ocultos, deberán es-tar dotadas de un sistema de supervisión eléctrica. La antigua norma solo exigía instalarlas en arquetas de fácil acceso o con mando exterior, con columna indica-dora de su posición.

APARTADOS 8 Y 9En los apartados 8 y 9 se relacionan

las pruebas de inspección necesarias, antes de la puesta en servicio de la ins-talación, así como la documentación que se deberá aportar, tanto por parte del fabricante como por parte del instalador del sistema de bombeo.

Con relación a las pruebas en obra y ensayos de recepción, el procedimiento de llenar de agua las tuberías, purgar el aire por las partes altas y presurizar hasta los 15 bares cuando la presión de trabajo máxima prevista sea igual o infe-rior a los 10 bares, o si es superior, hasta una presión de 5 bares por encima, no se ha modificado, y solo se aprecia una

Cuando se instale más de una bomba principal,

en un abastecimiento superior o doble, solo

una de ellas podrá tener alimentación eléctrica

Prevención de INCENDIOS  31Número 54 – 2º Trimestre de 201230 Prevención de INCENDIOS Número 54 – 2º Trimestre de 201230 Prevención de INCENDIOS Número 55 – 3er Trimestre de 2012

novedad en relación al aumento, en el tiempo, del mantenimiento de la presión en la prueba de la instalación, en 1 hora más, es decir, con la antigua norma eran 2 horas y con la nueva se aumenta hasta las 3 horas.

Se ha eliminado el criterio de contabi-lizar los litros de agua repuestos durante las 2 horas de prueba, que eran 5 litros máximo por cada 100 uniones, pero se ha incluido la obligación de que la pre-sión después de la prueba, para que sea aceptable, no debe descender más de 2 bares.

Con relación a la documentación que se deberá aportar, tanto por el fabricante como por el instalador para legalizar la instalación, hay que indicar que la del instalador se ha ampliado enormemente, ya que se deberán aportar planos gene-rales de detalle y esquemas de la implan-tación del sistema de bombeo, donde se deberá incluir la instalación de tuberías, accesorios, válvulas, soportes, instrumen-tación y pruebas periódicas de los equi-pos de bombeo, esquemas eléctricos de la instalación a cuadros de arranque y control y a equipos, o las condiciones de ventilación, temperatura e iluminación de la sala de bombas.

ANEXO CPor último, y como detalle impor-

tante, hay que destacar el Anexo C de la nueva norma, en el cual se describen las excepciones aplicables a los equipos de bombeo con bomba jockey y principal eléctrica, destinados para abastecimien-tos sencillos con un caudal de demanda máximo de 200 l/min, solo para sistemas de bocas de incendio equipadas de 25 mm de diámetro.

Estas excepciones abarcan también las pruebas del grupo de bombeo, las características de la bomba principal, la sala de bombas, las válvulas, o el cuadro de arranque y control, las cua-les podrán ser menos exigentes que las aplicables en los casos generales, es decir las exigencias establecidas en

los apartados anteriores, y reflejadas en este artículo, no son de aplicación a este tipo de instalaciones.

Por ejemplo, se exigen menos con-diciones en la transmisión de señales. La curva característica de la bomba principal puede ser la estándar del fa-bricante, sin necesidad de llegar a ser representada hasta el NPSH requerido de 16 metros. El cuadro de control está exento de cumplir las condiciones que se establecen en la parte general de la norma para otro tipo de instalaciones, con materiales de protección más senci-llos y económicos.

Posiblemente se hayan quedado en el tintero otros aspectos interesantes que comentar, como podrían ser, la instala-ción eléctrica del grupo de bombeo, o la ventilación de la sala para los grupos de bombeo diésel, etc., aunque creo que podrían considerase como aspectos más específicos y no tan generales que los comentados. Lo que se ha pretendido con este artículo es hacer una aproxima-ción a la nueva normativa, relacionando sus novedades más significativas, la cual iremos conociendo y valorando más de-tenidamente con el uso y manejo de la misma.

Se permiten también las tuberías de fibra de

vidrio reforzado y de polietileno de alta densidad