tributacion mypes actualizado febrero2015
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Breve descripción de la Tributación aplicable a las Micro, Pequeñas y medianas Empresas, en el PeruTRANSCRIPT
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Titulo de Abogado otorgado por la Facultad de derecho yCiencias Polticas de la Universidad Nacional Mayor de SanMarcos.
Egresado de la Maestria en Derecho Civil y Comercial de laUnidad de Post Grado de la UNMSM.
Diplomado de Especializacin en Tributacin por el Colegiode Abogados de Lima.
Pasante del Programa de Especializacin Para Ejecutivos dela Universidad ESAN, En Derecho Corporativo, con mencinen Tributacin Empresarial.
Abogado consultor y asesor de empresas para la toma dedecisiones empresariales; Gestor Voluntario de COFIDE;expositor.
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WALTER GALLOSO MARIOSABOGADO
[email protected]@gmail.com
Tf: 985105276954186648
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Clases de contribuyentesCONTRIBUYENTES PUNTUALES
(se les enviar alertas para que cumplan con sus obligaciones tributarias)
Evasor (Le caer todo el peso de la Ley)Quieren cumplir pero no
pueden
no quiere pero cumple si se leobliga un poco.
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Clases de contribuyentesEsta clasificacin ser posiblegracias a toda la informacin queahora tiene la Sunat gracias a laaplicacin del Impuesto a lasTransacciones Financieras (ITF),declaraciones de impuestos,operaciones de compra y ventasen notarias, entre otras.
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Clases de contribuyentes
El (2015) entrar la primera basede pequeos contribuyentes ycuando tengamos el comprobanteelectrnico en todo el pas vamosa poder saber qu compran laspersonas, cunto compra y sitienen los ingresos para hacerlo,
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Clases de contribuyentes
la Sunat podr hacer seguimientoa cada cosa que vayan realizandolos contribuyentes, lo cual serevaluado y se van a poderestablecer alertas que informencuando hay algn desvo ilcito.
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BASE TRIBUTARIA Aquel que ni siquiera est inscrito en
el RUC, se inscriba.
Aquel que no declara lo haga
El que presenta la declaracin jurada delimpuesto a la renta (IR) declare todos suingresos
y si ya hizo todo eso, que pague losimpuestos.
DECLARACIONES DE TANIA QUISPE JEFA DE LA SUNAT
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EN QUE DEBEMOS PENSAR PREVIAMENTE ANTES DE ACOGERSE A
UN REGIMEN TRIBUTARIO?
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IDEA DE NEGOCIO
QUIEN ES MI CONSUMIDOR FINAL
BOLETAS FACTURAS
RUS RER RGIR
MONTO MAXIMO DE INGERESOS AL AO
s/.360,000.00s/ 525,000.00 Sin limite
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DEFINICIONES
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DEFINICIONES
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IMPUESTO:Es el Tributo cuyo cumplimiento no
origina una contraprestacin directa enfavor del contribuyen por parte delEstado. En los Impuestos elContribuyente paga, pero no recibe enforma directa ninguna retribucin porparte del Estado, ejemplo: El Impuestoa la Renta, el IGV, el ISC.
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CONTRIBUCIN: Es el Tributo cuya obligacin tiene como
hecho generador beneficios derivados de larealizacin de obras pblicas o de actividadesestatales .En la Contribucin el Contribuyente paga yrecibe una contraprestacin directa delEstado en forma general y mediatamente(despus), ejemplo: EsSalud, ONP, Senati,
Sencico
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TASA: Es el tributo cuya obligacin tiene como hecho
generador la prestacin efectiva por el Estadode un servicio pblico individualizado en el
contribuyente.En las Tasas existe una especial actividad delEstado materializada en la prestacin de unservicio individualizado en el Contribuyente,el cual es inmediato por beneficiar a quien losolicite, ejemplo: Si Juan Prez se acerca a laMunicipalidad a solicitar una Partida deNacimiento, deber pagar una Tasa recibiendoen forma inmediata su Partida de Nacimiento.
Tramite de inscripcin en Registros Pblicos
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CLASIFICACION DE LAS TASAS Arbitrios: Es la Tasa que se paga para el
mantenimiento de un servicio pblico, ejemplo:Arbitrio de Limpieza Publica, Serenazgo.
Derechos: Es la Tasa que se paga para la prestacin deun servicio administrativo, ejemplo: Obtencin delDNI, Partida de Nacimiento, Partida de Matrimonio,Certificado Domiciliario.
Licencias: Es la Tasa que se paga para la autorizacina ejercer una actividad, ejemplo: Licencia deFuncionamiento, Licencia de Conducir, Licencia paraportar armas de fuego (Discamec), Licencia deConstruccin.
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DETRACCION Consiste bsicamente en la detraccin (descuento) que
efecta el comprador o usuario de un bien o servicio afectoal sistema, de un porcentaje del importe a pagar por estasoperaciones, para luego depositarlo en el Banco de laNacin, en una cuenta corriente a nombre del vendedor oquien presta el servicio. ste, por su parte, utilizar losfondos depositados en su cuenta para efectuar el pago desus obligaciones tributarias.
Los montos depositados en las cuentas que no se agotencumplido el plazo sealado por la norma luego quehubieran sido destinados al pago de tributos, sernconsiderados de libre disponibilidad para el titular.
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RETENCIONES Es el rgimen por el cual, los sujetos designados por la SUNAT
como Agentes de Retencin debern retener parte del ImpuestoGeneral a las Ventas -IGV que les es trasladado por algunos de susproveedores, para su posterior entrega al Fisco, segn la fecha devencimiento de sus obligaciones tributarias que les corresponda.
Es aplicable a partir de montos superiores a S/700.00
Los proveedores podrn deducir los montos que se les hubieranretenido, contra el IGV que les corresponda pagar.
Este rgimen se aplica respecto de las operaciones gravadas conel IGV, cuya obligacin nazca a partir del 01 de junio del 2002
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PERCEPCIONES DEL IGV EN EL NRUS El monto de la percepcin resulta de aplicar el
porcentaje del 2% sobre el precio de venta delIGV.
La relacin de bienes sujetos a la percepcin delIGV se encuentra comprendida en el Anexo 1 de laR.S. N 58-2006/SUNAT publicada el 01.04.06.
Dentro de los bienes sujetos al sistema tenemos: - Gaseosas y agua mineral, cervezas e insumos
(envases de vidrio, envases descartables, tapas, entre otros.
- Gas licuado de petrleo. - Trigo y harina de trigo
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SISTEMA TRIBUTARIO NACIONAL
CODIGO TRIBUTARIO TRIBUTOS
GOBIERNO CENTRAL GOBIERNOS LOCALESPARA OTROS FINES
1. I. A LA R. (1,2,3,4,5)
2. I. G. V.3. I.S.C.4. R.U.S.5. ARANCELES6. TASA DE PRESTACIONDE SERVICIOS PUBLICOS.7. ITAN8. R.E.R.
IMP.PATRIMONIO PREDIALIMP. ALCABALAIMP. A LOS JUEGOSIMP. APUESTASIMP. A LOS ESPECTACULOSIMP. PAT. VEHICULARARBITRIOS MUNICIPALESTASAS MUNICIPALESOTROS
CONTRIB. ESSALUDAPORTE ONPAPORTE A SENATIAPORTE A SENCICO
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OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
FORMALES
SUSTANCIALES
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FORMALESPresentar sus declaraciones de
acuerdo al rgimen tributario.
Declaraciones determinativas
Declaraciones informativas
Declaracin mensual (PDT-IVG-RENTA)
Declaracin jurada anual IR
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SUSTANCIALESEs la obligatoriedad de los pagos a los
cuales se halla obligado elcontribuyente luego de haber cumplidocon sus obligaciones formales(ejemplo, presento su declaracin deIGV; Renta; etc.); una vez declaradotiene la obligacin de pagar el tributo yel monto liquidado.
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El Impuesto a la Renta grava lasrentas que provengan del capital,del trabajo y de la aplicacinconjunta de ambos factores,entendindose como tales aaqullas que provengan de unafuente durable y susceptible degenerar ingresos peridicos.
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CATEGORIA ORIGEN PERSONAS ACTIVIDADES
PRIMERA CAPITAL NATURAL Arrendamiento o sub - arrendamiento de bienes muebles e inmuebles, as como las mejoras de los mismos.
SEGUNDA CAPITAL NATURAL
Rentas obtenidas por intereses porcolocacin de capitales, regalas,patentes, rentas vitalicias, derechosde llave y otros.
TERCERA CAPITAL + TRABAJO NATURAL / JURIDICA
Derivadas de actividades comerciales, industriales, servicios o negocios.
CUARTA TRABAJO NATURALRentas obtenidas por el ejercicio individual de cualquier profesin, ciencia, arte u oficio.
QUINTA TRABAJO NATURAL
Rentas provenientes del trabajo personal prestado en relacin de dependencia (sueldos, salarios, gratificaciones, vacaciones)
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Suma de la Renta Neta de Trabajo y de la Renta de Fuente Extranjera
Tasa
Hasta 5 UIT 8%
Ms de 5 UIT hasta 20 UIT 14%
Ms de 20 UIT hasta 35 UIT 17%
Ms de 35 UIT hasta 45 UIT 20%
Ms de 45 UIT 30%
El nuevo artculo 53 de la Ley del Impuesto a la Renta establece las
siguientes alcuotas del impuesto para las personas naturales:
Recordar la inafectacin de las primeras 7 UIT segn el artculo 45 de la Ley
del Impuesto a la Renta que se mantiene sin alteracin alguna.
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A fin de reducir la carga tributaria de las empresas y puedan disponer de recursos para reinvertir y crecer, se reduce gradualmente la tasa del Impuesto a La Renta de tercera categora de personas jurdicas domiciliadas en el pas, regulada en el artculo 55 de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR), de acuerdo a lo siguiente:
ConceptoTasa
Actual
Ejercicio
2015 - 2016
Ejercicio
2017 - 2018
Ejercicio
2019 en
adelante
Impuesto a la Renta de
3era Categora30% 28% 27% 26%
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MODIFICACION LEGISLATIVA Mediante la Ley N 30056; publicada con fecha
02.07.2013; en su art. 10 modifica ladenominacin del TUO de la Ley deFormalizacin de la Micro y Pequea Empresaaprobada por D.S. 007-2008-TR.
TUO DE LA LEY DE IMPULSO AL DESARROLLOPRODUCTIVO Y AL CRECIMIENTOEMPRESARIAL
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OBJETO DE LA LEYMarco legal para la
promocin de lacompetitividad,formalizacin y el desarrollode las MICRO, PEQUEAS YMEDIANAS EMPRESAS(MIPYME).
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MICROEMPRESA.- Es aquellacuyas ventas anuales deben ser de unmximo de 150 UIT ( S/ 570,000.00).
(UIT periodo 2014 S/. 3,800.00
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Se caracteriza por tener Ventasanuales superiores a 150 UIT ( S/570,000.00) Y hasta por el montomximo de 1700 UIT (s/.6640,000.00).
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MEDIANA EMPRESA
Ventas anuales superiores a 1700UIT (s/. 6460,000.00)
y hasta el Monto mximo de 2300UIT ( S/ 8740,000.00.)
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VARIACION DE LOS MONTOS
El incremento del monto mnimo parala micro, pequea y mediana empresa,podr ser determinado por DecretoSupremo refrendado por el Ministeriode Economa y Finanzas y el Ministrode la Produccin cada dos aos.
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MEDIDAS TRIBUTARIAS CONDICION BASICA, INSCRIPCION REMYPE
DURANTE TRES EJERCICIOS CONTADOS DESDELA FECHA DE INSCRIPCION REMYPE ( pasa a seradministrado por la SUNAT); ESTA NO PODRAAPLICAR LAS SIGUIENTES SANCIONES,ESTABLECIDAS POR EL CDIGO TRIBUTARIO
Art. 174; inciso 9). Remitir bienes condocumentos que no renan los requisitos ycaractersticas para ser considerados comocomprobantes de pago, guas de remisin y/u otrodocumento que carezca de validez.
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MEDIDAS TRIBUTARIAS Art. 176
1. No presentar las declaraciones que contengan ladeterminacin de la deuda tributaria dentro de los plazosestablecidos.
3. Presentar las declaraciones que contengan ladeterminacin de la deuda tributaria en formaincompleta.
5. Presentar ms de una declaracin rectificatoriarelativa al mismo tributo y perodo tributario.
7. Presentar las declaraciones, incluyendo lasdeclaraciones rectificatorias, sin tener en cuenta loslugares que establezca la Administracin Tributaria.
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REQUISITO PARA NO APLICAR SANCION
SUBSANAR LA INFRACCION DE CORRESPONDER ,DE CORRESPONDER DENTRO DEL PLAZO QUEFIJE LA SUNAT, EN LA COMUNICACIN QUENOTIFIQUE PARA TAL EFECTO, SIN PERJUICIO DELA APLICACIN DEL REGIMEN DEGRADUALIDADQUE CORRESPONDE A DICHASINFRACCIONES.
EL PAGO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
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REGIMEN ESPECIAL
RENTA
REGIMEN UNICO SIMPLIFICADO
REGIMEN GENERAL I.R.
EXISTEN TRES OPCIONES PARA TRIBUTAR
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RUC A partir del 24 de setiembre de 2014 podr acreditar su domicilio fiscal o
establecimientos anexos con los siguientes documentos adicionales: -Recibo de telefona celular, internet, gas o estados de cuenta de entidades
bancarias y financieras supervisadas por la SBS, cuya fecha devencimiento de pago se encuentre comprendida dentro de los 2 ltimosmeses. El documento deber contener, de manera expresa, la direccincompleta del domicilio o establecimiento a declarar.
Estos documentos deben ser emitidos por la entidad acreditada ante elorganismo supervisor correspondiente y no se aceptarn documentosemitidos de forma virtual.
Asimismo, a partir del 24 de setiembre de 2014, en todos los casos en queel documento que sustente el domicilio fiscal o establecimiento anexofigure a nombre de un tercero, ste deber autorizar su uso a travs delformato Autorizacin de uso de documento de tercero para declarardomicilio fiscal o establecimiento anexo, debiendo el contribuyentepresentar dicha autorizacin y una fotocopia simple del documento deidentidad del tercero a efectos de realizar el trmite correspondiente.
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DESCRIPCION REFERENCIA CODIGO
TRIBUTARIO
NUMERAL SANCION
NO INSCRIBIRSE EN LOS
REGISTROS DEL RUC
ARTICULO N
173 1MULTA O
COMISO DE BIENES
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Es un Rgimen Tributario Promocional dirigido a laspersonas naturales , sucesiones indivisas Y EmpresasIndividuales (EIRL) domiciliadas en el Pas, queexclusivamente obtengan Rentas de Tercera Categorapor la realizacin de actividades empresariales, y a laspersonas naturales no profesionales (oficios), siempreque en el transcurso de cada ejercicio gravable :
El monto de sus ingresos brutos no superen los S/.360,000.00 y;
No excedan en el mes el lmite permitido para lacategora (S/. 30,000.00)
Activos fijos no mayor a S/.70,000.00
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BOLETAS DE VENTA
NO LLEVACONTABILIDAD
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CATEGORAS Total Ingresos Brutos Mensuales(Hasta S/.)
Total Adquisiciones Mensuales(Hasta S/.)
1 5,000.00 5,000.00
2 8,000.00 8,000.00
3 13,000.00 13,000.00
4 20,000.00 20,000.00
5 30,000.00 30,000.00
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CATEGORIAS CUOTA MENSUAL S/.
1 20.00
2 50.00
3 200.00
4 400.00
5 600.00
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a) Pagar mensualmente la cuota segncategora y cronograma de vencimientos
b) Archivar la constancia de pago en formacronolgica.
c) Emitir y entregas los comprobantes de pagoautorizados para este Rgimen (boletas,tickets no crdito fiscal).
d) Si tiene trabajadores, registrarlos(planilla) y pagar aportaciones (ONP AFP ESSALUD).
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CONCEPTOS NUEVO RUS
PERSONA NATURAL SI PUEDE ACOGERSE
PERSONA JURIDICA SOLO LAS EIRL
LIMITE DE INGRESO ANUAL Y/O MENSUAL
HASTA S/. 360,000.00 OS/. 30,000.00 MENSUAL.
DECLARACION ANUAL IMPUESTO A LA RENTA
NO
LIBROS OBLIGADOS A LLEVAR NO LLEVA LIBROS
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APLICABLE A LAS MICROEMPRESASSi no supera monto
INGRESOS NOMAYORES A525,00.00
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SUJETOS COMPRENDIDOS EN EL RER
SUJETOS DOMICILIADOS EN EL PAIS GENERADORES DE RENTAS DE TERCERA CATEGORIA
SOCIEDADES CONYUGALES
SUCESIONES INDIVISAS
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VALIDAR ACOGIMIENTO AL RER
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VALIDAR ACOGIMIENTO AL RER
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VALIDAR ACOGIMIENTO AL RER
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INGRESOS Y/O ADQUISICIONES
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ACTIVOS FIJOS
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DECLARACIN Y DETERMINACIN DE LOS IMPUESTOS
A, se dedica a la venta de bicicletas y estaacogido AL RER, y para el periodo tributarioenero del 2015, sus ventas ascendieron a S/3,980.00 incluido IGV y sus compras a S/.4,890.00 incluido IGV.
Uso del crdito fiscal Ventas = S/. 3,980 Valor venta = S/. 3,980 /1.18 = S/3,373 IGV = S/. 3,373 x 0.18 = S/. 607.14 COMPRAS = S/. 4,890 Valor venta = S/. 4,890/1.18 = S/. 4,144 IGV = S/. 4,144 x 0.18 = S/. 745.92
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DETERMINACION DEL IGV
CONCEPTO BASE IMPONIBLE IGV
VENTAS 3,373 607.14
COMPRAS 4,144 745.92
IMPUESTO RESULTANTE O SALDO A FAVOR
-138.78
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IMPUESTO A LA RENTA SE DEBER PAGAR UNA CUOTA MENSUAL
CANCELATORIA.
IN GRESOS NETOS = s/. 3,373.00
IMP. A LA RENTA MENSUAL
= S/. 3,373X 1,5% = 50.60
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REGIMEN GENERAL
Es un rgimen tributario que comprende laspersonas naturales y jurdicas que generanrentas de tercera categora (aqullasprovenientes del capital, trabajo o de laaplicacin conjunta de ambos factores).
Aquellos contribuyentes que provienen delNuevo Rgimen nico Simplificado (NRUS) odel Rgimen Especial del Impuesto a la Renta(RER), que deseen incorporarse al RgimenGeneral, pueden realizarlo en cualquiermomento del ao mediante la presentacinde la declaracin pago correspondiente al mesen que se incorporen, utilizando el PDT N 621o el Formulario N 119 segn corresponda.
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REGIMEN GENERAL RENTA
PEQUEAS EMPRESASVENTAS ANUALES DE 150 HASTA 1700 UIT
LLEVARAN LOS LIBROS Y REGISTROS CONTABLES SEGNDISPONGA SUNAT
MEDIANAS EMPRESA VENTASANUALES SUPERIORES A 1700 MAXIMO 2300 UIT.
LLEVAN CONTABILIDADCOMPLETA
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LIBROS Y REGISTROS CONTABLES
PERCEPTORES DE RENTA DE TERCERA CATEGORIAINGRESOS BRUTOS ANUALES DESDE 150 HASTA 500 UIT
LIBRO DIARIO
LIBRO MAYOR
REGISTRO DE COMPRAS
REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS
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LIBROS Y REGISTROS CONTABLESPERCEPTORES DE RENTA DE TERCERA CATEGORIA
INGRESOS BRUTOS ANUALES DESDE 500 HASTA 1,700 UIT
LIBRO DIARIO
LIBRO MAYOR
REGISTRO DE COMPRAS
REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS
LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES
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LIBROS Y REGISTROS CONTABLESINC. B ART. 65 L.I.R.
CONTABILIDAD COMPLETA (1700 HASTA 2300 UIT)
LIBRO DIARIO
LIBRO MAYOR
REGISTRO DE COMPRAS
REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS
LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES
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LIBROS Y REGISTROS CONTABLESCONTABILIDAD COMPLETA LEY DEL IMPUESTO A LA
RENTA - ADICIONALES
REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE EN UNIDADES FISICAS
REGISTRO DE COSTOS
REGISTROS DE INVENTARIO PERMANENTE VALORIZADO
REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS
LIBRO DE RETENCIONES INCISOS e) y f) artculo 34 L.I.R. (cuarta y
quinta)
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EXIGENCIA DE COMPROBANTES DE PAGO
Cuando adquiera bienes y/o reciba laprestacin de servicios necesarios paragenerar sus rentas, debe exigir que leotorguen facturas, recibos por honorarios,o tickets que den derecho al crdito fiscaly/o que permitan sustentar gasto o costopara efectos tributarios, pudiendo emitirliquidaciones de compra. Tambin estnconsiderados los recibos de luz, agua,telfono, y recibos de arrendamiento.
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EMISION DE COMPROBANTES DE PAGO
Si su cliente tiene RUC debe extenderle una factura.Si es consumidor final y no tiene RUC, debe emitirleuna boleta de venta, ticket o cinta emitida pormquina registradora que no otorgue derecho acrdito fiscal o que sustente gasto o costo paraefectos tributarios.
Por ventas a consumidores finales menores a S/. 5.00,no es necesario emitir comprobante de pago, salvoque el comprador lo exija. En estos casos, al final delda, debe emitir una boleta de venta que comprendael total de estas ventas menores, conservando eloriginal y copia de dicha Boleta para control de laSUNAT.
Para sustentar el traslado de mercadera debeutilizar guas de remisin.
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TRIBUTOS AFECTOS
Por su actividad econmica: IGV : 18% de las ventas mensuales con derecho a deducir crdito fiscal. RENTA :
Declaracin y pagos a cuentas mensuales, de acuerdo con alguno de lossiguientes sistemas de clculo:Sistema A) : Mtodo del Coeficiente sobre los Ingresos Netos mensualesSistema B) : Mtodo del 2% de los Ingresos Netos mensuales , Hasta julio del2012 a partir de agosto el coeficiente no puede ser menor a 1.5%.
Declaracin anual y pago de regularizacin: 30% sobre la renta netaimponible.
Adicionalmente, de corresponderle, debe realizar el pagos del ImpuestoTemporal a los Activos Netos (ITAN). ISC : Slo si estuviera afecto. La tasa del impuesto, es de acuerdo con las tablas
anexas de la Ley del IGV e ISC.
Si tiene trabajadores dependientes: Contribuciones al ESSALUD: 9%
RETENCIONES A EFECTUAR: De ser el caso, debe cumplir con efectuar las retenciones
correspondientes a las rentas que abone por segunda, cuarta y quintacategora, aportes a la ONP, as como a los contribuyentes nodomiciliados.
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INFRACCIONES VINCULADA A LAS DECLARACIONES JURADAS
INFRACCION REGIMENTRIBUTARIO/IMPUESTO
MONTODE MULTA
% DE REBAJA
IMPORTE CODIGO DE
TRIBUTO ASOCIAD
O A LA MULTA
CODIGO DE
MULTA
POR NOPRESENTAR
DECLARACIONES DENTRO DEL PLAZO
REFERENCIA:C.T. ART. 176 NUMERAL 1
GRAL IGV 1 UIT 90% S/ 380.00 3031 6041
ESPECIALRER-IGV
50% UIT 90% S/. 190.00 3111 6041
NUEVO RUSCATEGORIA1
0.6% INGRESOS
90% s/. 19.00 4131 6041
NO DECLARARINGRESOS GRAVADOS
REFERENCIAART. 178 1
C.T.
GENERAL IGV
50% TRIBUTO
95% ( solo procede-paga multa y tributo regularizar)
en funcin al tributo omitido
1011 6091ESPECIAL-
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DEFRAUDACION TRIBUTARIA
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USO INDEBIDO DEL CREDITO FISCAL Una de las modalidad ms frecuentes es el uso de facturas
por gastos no deducibles.
la Factura o Ticket-factura, que debe ser contabilizada yrespaldar las compras que guarden correlacin con elobjetivo de obtencin de los ingresos, debiendo limitarsea compras del giro del negocio y que sean permitidoscomo deducibles para determinar la renta.
Esta modalidad est penalizado con una sancinequivalente al 50 por ciento del tributo omitido que hayagenerado la inclusin de gastos no deduciblestributariamente.
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USO INDEBIDO DEL CREDITO FISCAL Los contribuyentes deducen indebidamente cuando
contabilizan como gastos los consumos personales ofamiliares.
Es importante indicar que los gastos registrados en lacontabilidad deben cumplir con ciertos requisitos para seraceptados tributariamente en la Declaracin Anual delImpuesto a la Renta.
Es as que el texto de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR)seala supuestos considerados como Gastos No Deduciblestributariamente para determinar el impuesto, entre ellos, losGastos Personales y de sustento del contribuyente y susfamiliares (inciso a del artculo 44 de la LIR).
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No deducibilidad del costo o gasto concomprobantes de pago emitidos por contribuyentesdados de baja.-
A fin de desalentar la utilizacin de comprobantes depago emitidos por contribuyentes que se encuentrencon baja de oficio de inscripcin del RUC, se modificael artculo 20 y el inciso j) del artculo 44 de la LIR,estableciendo de manera expresa que no serdeducible el costo computable o gasto para ladeterminacin de la renta imponible, sustentado encomprobantes de pago emitidos por contribuyentesque a la fecha de emisin del comprobante, la SUNATles haya notificado la baja de su inscripcin en el RUC.
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Libros y Registros vinculados a asuntos tributarios
Los libros y registros vinculados a asuntos tributarios sern los libros de actas, los libros y registros contables u otros libros y registros exigidos por las leyes, reglamentos o Resolucin de Superintendencia que se sealan a continuacin:
LIBRO CAJA Y BANCOS
LIBRO DE INGRESOS Y GASTOS
LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES
LIBRO DE RETENCIONES INCISOS E) Y F) DEL ARTICULO 34 DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA
LIBRO DIARIO
LIBRO DIARIO DE FORMATO SIMPLIFICADO
LIBRO MAYOR
REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS
REGISTRO DE COMPRAS
REGISTRO DE CONSIGNACIONES
REGISTRO DE COSTOS
REGISTRO DE HUSPEDES
REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE EN UNIDADES FSICAS
REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE VALORIZADO
REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS
REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS - ARTCULO 23 RESOLUCIN DE SUPERINTENDENCIA N 266-2004/SUNAT
REGISTRO DEL RGIMEN DE PERCEPCIONES
REGISTRO DEL RGIMEN DE RETENCIONES
REGISTRO DE RETENCIONES ARTCULO 77-A DE LA LEY DE IMPUESTO A LA RENTA
REGISTRO IVAP
REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - ARTCULO 8 RESOLUCIN DE SUPERINTENDENCIA N 022-98/SUNAT
REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO A) PRIMER PRRAFO ARTCULO 5 RESOLUCIN DE SUPERINTENDENCIA N 021-99/SUNAT
REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO A) PRIMER PRRAFO ARTCULO 5 RESOLUCIN DE SUPERINTENDENCIA N 142-2001/SUNAT
REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO C) PRIMER PRRAFO ARTCULO 5 RESOLUCIN DE SUPERINTENDENCIA N 256-2004/SUNAT
REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO A) PRIMER PRRAFO ARTCULO 5 RESOLUCIN DE SUPERINTENDENCIA N 257-2004/SUNAT
REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO C) PRIMER PRRAFO ARTCULO 5 RESOLUCIN DE SUPERINTENDENCIA N 258-2004/SUNAT
REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO A) PRIMER PRRAFO ARTCULO 5 RESOLUCIN DE SUPERINTENDENCIA N 259-2004/SUNAT
LIBRO DE ACTAS DE LA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
LIBRO DE ACTAS DE LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS
LIBRO DE ACTAS DEL DIRECTORIO
LIBRO DE MATRCULA DE ACCIONES
LIBRO DE PLANILLAS
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DECLARACIN Y PAGO DEL IMPUESTO Presentar mensualmente la declaracin jurada por las
operaciones gravados y exoneradas realizadas en el periodo tributario.
Se puede presentar desde el primer da hbil del mes siguiente al que gener la obligacin hasta la fecha de vencimiento.
Deber utilizar el PDT Formulario Virtual N 0621.
De no estar obligado, puede usar el Formulario virtual Simplificado 621.
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RESUMEN FINAL El empresario antes de optar por uno u otro rgimen
tributario debe efectuar un anlisis costo-beneficio a finde elegir el ms conveniente. As debe identificar:
1) Cul es su pblico objetivo, es decir, analizar: Si su negocioest orientado al consumidor final, o a otros agentes de lacadena productivo-comercializadora (fabricantes,mayoristas, minoristas, etc.);
2) Cul es la estructura de sus costos y/o gastos, esto es, cules el porcentaje de los sustentados con comprobantes queotorgan derecho al crdito fiscal del IGV (ejemplo:compras de mercaderas, pago de servicios de luz, agua ytelfono, tiles de oficina, combustible, seguros, etc.) y
3) Cul el de los que no otorgan derecho al crdito fiscal delIGV (ejemplo: planilla, recibos por arrendamiento, recibospor honorarios, gastos e intereses bancarios, etc.).
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La empresa de servicios ILUSION SAC tiene un margen deutilidad sobre las ventas de 1%, no podr cubrir elimpuesto de 1.5% con la Nueva Ley Mype, y terminarpagando un impuesto superior a su utilidad, obteniendoprdida neta despus de impuestos, en claro desmedro delos intereses de los propietarios del negocio, quienesprobablemente opten por cerrar la empresa.
En cambio, si esta empresa se acoge al RG, slo deberpagar 30% del 1%, es decir, 0.3%, con lo cual lospropietarios de la empresa obtienen una utilidad netadespus de impuestos de 0.7% sobre las ventas, siendoviable la continuidad del negocio.
Es ms, en el RG es posible arrastrar prdidas con laesperanza de compensarlas en los ejercicios siguientes enque el negocio mejore; en cambio, en el RER estaposibilidad es impensable, pues como se dijo los pagosmensuales tienen carcter definitivo.
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EJEMPLO La empresa La Escalera S.R.L. ha incurrido en los
siguientes gastos durante el periodo 2014: - Compras con Boletas de Venta: Boletas de Venta de empresas que se encuentran en
el RUS: S/. 3,000 Boletas de Venta de empresas que no se encuentran
en el RUS: S/. 2,800 La legislacin no permite deducir gastos sustentados
con boletas de venta, salvo que las entidades que las emitan se encuentran sujetas al Nuevo RUS. En este caso slo est permitida la deduccin del 6% del total de las compras. Es decir slo se deducirn S/180 de S/. 3000.
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Para el ejercicio 2014
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El Gobierno regul el procedimiento para determinar el crditotributario por gastos de capacitacin y gastos de investigacincientfica, tecnolgica o de innovacin y pronto pago, con elpropsito de facilitar la inversin, impulsar el desarrolloproductivo y el crecimiento empresarial.
El DS N 234-2013-EF del Ministerio de Economa y Finanzasdetermin que para acceder al crdito por gastos de capacitacinlas empresas debern desarrollar alguna de las actividadescomprendidas en las divisiones 15 a 37 de la seccin D de laClasificacin Internacional Industrial Uniforme (IIU) de lasNNUU-Revisin 3.0; que la capacitacin no supere las 400 horasy que tampoco incluya cursos que otorguen o puedan dar gradoacadmico.
La norma que entrar en vigencia el 1 de enero de 2014reglamenta los artculos 22 y 23 de la Ley N 30056 en lo querespecta al crdito por gastos de capacitacin, gastos deinvestigacin cientfica, tecnolgica o de innovacin y de prontopago.
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FONDO PARA LA NEGOCACION DE FACTURAS
Se ha autorizado a COFIDE a crear yadministrar un Fondo destinado afinanciar el descuento de facturasprovenientes de las ventas de lasMicroempresas a que se refiere esteDecreto Legislativo.
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Factura Electrnica MYPE
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FACTURA NEGOCIABLE la Factura Negociable es un nuevo ttulo valor creado por
la Ley 29623 (07-12-10), reglamentado por D.S. 047-2011-EF(27-03-11), el mismo que puede ser utilizado por lasempresas para el cobro de sus operaciones al crdito.
Al respecto, cabe advertir que conforme a la ResolucinN 164-2012/SUNAT (19.07.2012) la incorporacin de lafactura negociable en la factura o recibo de honorariospuede hacerse de dos maneras: en formatosindependientes o en formatos que se incorporen comoltimo ejemplar de los comprobantes de pago SUNAT.
Las empresas que opten por utilizar la Factura Negociable para el cobro de sus operaciones al crdito - debernsolicitar a SUNAT les asigne una serie distinta a lautilizada para emitir facturas comunes, es decir,aquellas a las que no se les dar el atributo de facturasnegociables.
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FACTURA NEGOCIABLE VENTAJAS Se utiliza para la cobranza de deudas por la venta de bienes
y servicios al crdito.
Facilita el factoring (transferencia de facturas a terceros).
Facilita el acceso al crdito a favor de las Mypes.
Se incrementa la confianza en la cadena de pagos en elmercado.
Facilita la cobranza judicial de deudas a travs del juicioejecutivo.
La factura negociable tambin comprende al recibo porhonorarios, por tanto facilita la formalizacin y labancarizacin de las actividades econmicas.
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El nuevo ttulo valor se emite a la orden y es transferible por endoso.
La factura negociable no tiene efecto tributario.
Vencido el plazo para el pago, se protesta ante notario o juez de paz.
La ley prohbe limitar la transferencia de la factura negociable, todo pacto en contrario es nulo.
Luego del protesto el documento tiene mrito ejecutivo y puede demandarse su pago inmediato como una letra de cambio.
El obligado tendr 8 das hbiles para impugnar el contenido de la factura negociable, vencido tal plazo adquiere el carcter de ttulo valor.
ALCANCES DE LA FACTURA NEGOCIABLE
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La informacin adicional de la factura negociable no ser necesariamente impresa.
La leyenda de la factura negociable ser Copia transferible no vlida para efectos tributarios.
Se podr pactar intereses compensatorios y moratorios permitidos por el Cdigo Civil.
Se podr pactar la clusula sin protesto y tendr mrito ejecutivo (mora).
La Factura Negociable una vez protestada ser reportada por el Notario a la Cmara de Comercio del lugar y luego a la Cmara de Comercio de Lima que lleva el Registro Nacional de Protestos y Moras y posteriormente a las centrales de riesgo.
Supletoriamente se aplicar las disposiciones de la Ley de Ttulos Valores, excepto lo referido a la factura conformada.
ALCANCES DE LA FACTURA NEGOCIABLE
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FACTORING PARA LAS MYPESEs un mecanismo financiero establecido
para la MYPES, mediante el Decreto deUrgencia 049-2010, dentro del plan deestmulo econmico orientado a asegurarque cuenten con liquidez para responderoportunamente a las oportunidadeseconmicas que genera la recuperacinprogresiva de la situacin econmica delpas.
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:REGISTRO UNICO DE CONTRIBUYENTES El Registro nico de Contribuyentes ser utilizado
para todo y cualesquier registro administrativo en quesea requerida la utilizacin de un nmero incluida elESSALUD.
Cabe sealar que lo sealado en el prrafo anterior nomodifica las normas del RUC, respecto de los sujetosobligados a inscribirse en este registro, por lo queninguna entidad pblica podr exigir:
Que se entregue nmero de RUC a sujetos no previstosen las referidas normas.
Que se modifiquen las citadas normas.
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Importante
ACTIVIDADES NO INCLUIDAS EN LOS BENEFICIOS DE LAS MYPES
Las unidades econmicas que se dediquen alrubro de bares, discotecas, juegos de azar yafines no podrn acogerse a beneficios de laLey de MYPEs.
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COMPROBANTES DE PAGO La SUNAT, ha emitido disposiciones que modifican el
Reglamento de Comprobantes de Pago (Boletas ,facturas, notas de crdito, dbito, liquidaciones decompra, etc.); la cual debe llevar necesariamente:
Direccin del domicilio fiscal ; la direccin completadel establecimiento en el cual se emiten, incluyendotambin el distrito y la provincia (criterio Definido porel TF).
Solo se podrn utilizar los comprobantes de pago,impresas siempre y cuando tengan el domicilio fiscal.
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Infracciones establecidas
El D. Leg. 1113 modifica las tablas de infracciones y sanciones, delsiguiente modo:
Tabla I. Rgimen General. Por no emitir/otorgar comprobantes depago y notas de crdito/dbito: la sancin ser cierre deestablecimiento (actualmente es de 1 UIT de
multa o cierre).
Tabla II. RER y personas naturales. Por no emitir/entregarcomprobantes de pago, la sancin ser cierre del establecimiento(actualmente es de 50% UIT de multa o cierre).
Tabla III. RUS. Por no emitir/entregar comprobante de pago, lasancin ser cierre del establecimiento (actualmente es de 0.6% de losingresos de multa o cierre).
Las nuevas disposiciones del Cdigo Tributario empezaron a regirdesde la vspera, salvo algunos casos, los cuales entrarn en vigencia el 1de octubre.
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WALTER GALLOSO [email protected]
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