tribunal de defensa de la libre competencia

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TRIBUNAL DE DEFENSA DE TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA LIBRE COMPETENCIA LA LIBRE COMPETENCIA Ley 19.911, 14 de noviembre de 2003 Ley 19.911, 14 de noviembre de 2003 Organo juridiccional especial e Organo juridiccional especial e independiente, sujeto a la independiente, sujeto a la superintendencia directiva, superintendencia directiva, correcional y económica de la correcional y económica de la Corte Suprema, cuya función será Corte Suprema, cuya función será prevenir, corregir prevenir, corregir y y sancionar los sancionar los atentados a la libre competencia atentados a la libre competencia (Art. 5 DFL 1 Min. Economía, 07- 03- 05) (Art. 5 DFL 1 Min. Economía, 07- 03- 05)

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Page 1: Tribunal de Defensa de La Libre Competencia

TRIBUNAL DE DEFENSA DE TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA LIBRE COMPETENCIALA LIBRE COMPETENCIA

Ley 19.911, 14 de noviembre de 2003Ley 19.911, 14 de noviembre de 2003

“ “ Organo juridiccional especial e Organo juridiccional especial e independiente, sujeto a la superintendencia independiente, sujeto a la superintendencia

directiva, correcional y económica de la Corte directiva, correcional y económica de la Corte Suprema, cuya función será Suprema, cuya función será prevenir, prevenir,

corregircorregir y y sancionar los atentados a la sancionar los atentados a la libre competencialibre competencia””

(Art. 5 DFL 1 Min. Economía, 07- 03- 05) (Art. 5 DFL 1 Min. Economía, 07- 03- 05)

Page 2: Tribunal de Defensa de La Libre Competencia

ORGANIZACIÓN:ORGANIZACIÓN: (Art. 6 DFL 1)(Art. 6 DFL 1)

PresidentePresidente P. d R. Nómina de 5 Corte SupremaP. d R. Nómina de 5 Corte Suprema (Previo Concurso Público)(Previo Concurso Público) Abogado Req. * Destacado Act. Profesional o Académica Abogado Req. * Destacado Act. Profesional o Académica en áreas relac. con la libre competencia. en áreas relac. con la libre competencia. * 10 años de Ejercicio Profesional. * 10 años de Ejercicio Profesional. 1 Abogado Consejo1 Abogado Consejo 1 Licenciado1 Licenciado Bco. CentralBco. Central

TDLCTDLC 4 Profesionales Titulares4 Profesionales Titulares 1 Abogado P.d R. 1 Abogado P.d R. 1 Licenciado Nómina de 3 1 Licenciado Nómina de 3 C. Bco Central C. Bco Central ¿Orden Precedencia?¿Orden Precedencia? x Autoacordado Tribunalx Autoacordado Tribunal

4 Profesionales Suplentes4 Profesionales Suplentes ( Idem )( Idem )

Page 3: Tribunal de Defensa de La Libre Competencia

FUNCIONAMIENTO:FUNCIONAMIENTO: Permanente (ART. 9 DFL 1)Permanente (ART. 9 DFL 1) Fija sus días y horarios de Fija sus días y horarios de sesiónsesión Mínimo dos semanales.Mínimo dos semanales.

Quorum mínimo:Quorum mínimo: 3 miembros 3 miembros Acuerdos:Acuerdos: Simple Mayoría Simple Mayoría Votos dirimente:Votos dirimente: Presidente Presidente Norma Supletoria:Norma Supletoria: Párrafo 2 del Título V COT. Párrafo 2 del Título V COT.

REMUNERACION MENSUAL (ART 10 DFL 1)REMUNERACION MENSUAL (ART 10 DFL 1) Integrantes TitularesIntegrantes Titulares: 80 UTM + 10 UTM x sesion adicional (max. 4): 80 UTM + 10 UTM x sesion adicional (max. 4)

Integrantes SuplentesIntegrantes Suplentes: 10 UTM x sesión asistida (max. 4): 10 UTM x sesión asistida (max. 4)

IMPLICANCIA Y RECUSASION (ART 11 DFL 1) IMPLICANCIA Y RECUSASION (ART 11 DFL 1) Causales del 195 y 196 del COTCausales del 195 y 196 del COT

Page 4: Tribunal de Defensa de La Libre Competencia

PRESUNCION DE INHABILIDAD de Derecho ( Art 11 DFL 1)PRESUNCION DE INHABILIDAD de Derecho ( Art 11 DFL 1)

Causales: Causales:

I.- I.- Interés de la causaInterés de la causa 1.-Cónyuge. 1.-Cónyuge. 2.-Parientes hasta el 3° de consanguinidad o 2° afinidad.2.-Parientes hasta el 3° de consanguinidad o 2° afinidad. 3.-Existencia de vinculo de adopción3.-Existencia de vinculo de adopción

II.- II.- Participación en empresas de (1, 2 y 3 ), comoParticipación en empresas de (1, 2 y 3 ), como a) Representantes legalesa) Representantes legales b) Mandatarios b) Mandatarios c) Directoresc) Directores d) Gerentesd) Gerentes e) Otros cargos directivose) Otros cargos directivos

III.- III.- Poseer porcentaje en Sociedad (1,2,y 3) que permita participar en la Poseer porcentaje en Sociedad (1,2,y 3) que permita participar en la administración de esta. administración de esta.

Page 5: Tribunal de Defensa de La Libre Competencia

TRAMITACION DE INHABILIDAD (ART 11)TRAMITACION DE INHABILIDAD (ART 11)

Acepta la causalAcepta la causal

Ministro acusadoMinistro acusado

Rechaza la causalRechaza la causal

Acepta Acepta == Ministro Inhabilitado Ministro Inhabilitado

Falla de plano elFalla de plano el Tribunal Tribunal

Rechaza por unanimidadRechaza por unanimidad

IncidentistaIncidentista = = Multado por 20UTM Multado por 20UTM

Page 6: Tribunal de Defensa de La Libre Competencia

INTEGRACION INTEGRACION X SuplentesX Suplentes

SUBROGACION SUBROGACION X Ministros de Corte de Apelaciones de Santiago.X Ministros de Corte de Apelaciones de Santiago. Reglas del COT. Reglas del COT.

CAUSALES DE CESACION DEL CARGO ( art 12)CAUSALES DE CESACION DEL CARGO ( art 12)

a)a) Término del período legal de su designaciónTérmino del período legal de su designaciónb)b) Renuncia voluntaria Renuncia voluntaria x Corte Suprema ax Corte Suprema ac)c) Destitución por Notable Abandono de Deberes Destitución por Notable Abandono de Deberes petición P. d Tribpetición P. d Trib..d)d) Incapacidad sobreviniente Incapacidad sobreviniente 2 Ministros2 Ministros Ausencia del cargo por 3 meses consecutivos oAusencia del cargo por 3 meses consecutivos o 6 meses en un año6 meses en un año

RESOLUCION DE DESTITUCION RESOLUCION DE DESTITUCION Fundada en hechos y antecedentesFundada en hechos y antecedentes

EFECTOSEFECTOS Tiempo restante + 180 días Tiempo restante + 180 días == Nuevo Concurso Nuevo Concurso - 180 días - 180 días == Reemplazo por el tiempo Reemplazo por el tiempo

restante.restante.

Page 7: Tribunal de Defensa de La Libre Competencia

PERSONAL DEL TRIBUNAL (art 13)PERSONAL DEL TRIBUNAL (art 13)PERSONAL DE PLANTAPERSONAL DE PLANTA * Total 9* Total 9 * Aplica el Derecho Laboral* Aplica el Derecho Laboral * Régimen remuneratorio de dedicación e * Régimen remuneratorio de dedicación e incompatibilidades del personal de planta de F.N.E.incompatibilidades del personal de planta de F.N.E. * Carácter de Empleado Público * Carácter de Empleado Público Probidad AdministrativaProbidad Administrativa Responsabilidad PenalResponsabilidad Penal * Calificado anualmente, según Reglamento Interno * Calificado anualmente, según Reglamento Interno

x el Secretario Abogado. Es apelable ( 5 díasx el Secretario Abogado. Es apelable ( 5 días)) NOMBRAMIENTONOMBRAMIENTO Tribunal, previo Concurso.Tribunal, previo Concurso. P.d Trib. por resolución Contraloría Registro P.d Trib. por resolución Contraloría Registro Idem demás resolucionesIdem demás resoluciones. . SECRETARIO ABOGADOSECRETARIO ABOGADO Jefe Administrativo y Autoridad directa del PersonalJefe Administrativo y Autoridad directa del Personal y otras atribuciones y funcionesy otras atribuciones y funciones..

Subrogación Relator mayor grado.Subrogación Relator mayor grado.

Page 8: Tribunal de Defensa de La Libre Competencia

SANCIONES (art 15) SANCIONES (art 15) Acordadas por Mayoría de Ministros AsistentesAcordadas por Mayoría de Ministros Asistentes

* Amonestación* Amonestación* Censura por escrito* Censura por escrito* Multa de hasta un mes de sueldo* Multa de hasta un mes de sueldo* Suspensión del empleo por un mes sin goce de remuneración.* Suspensión del empleo por un mes sin goce de remuneración.

ATRIBUCIONES:ATRIBUCIONES: (Art 18 DFL 1) (Art 18 DFL 1) Solicitud de parteSolicitud de parte

1) Conocer posibles infracciones al DL 211. 1) Conocer posibles infracciones al DL 211. Fiscal Nacional Económico.Fiscal Nacional Económico. 2) Conocer Asuntos no contenciosos que puedan infringir el DL. 2112) Conocer Asuntos no contenciosos que puedan infringir el DL. 211

3) Dictar instrucciones de 3) Dictar instrucciones de carácter general.carácter general.

4) Proponer al P. d R. vía Ministro de Estado correspondiente modificación,4) Proponer al P. d R. vía Ministro de Estado correspondiente modificación,derogación o dictación de preceptos legales que atenten o fomenten la librederogación o dictación de preceptos legales que atenten o fomenten la librecompetencia. competencia.

5) Otras que determine la ley. 5) Otras que determine la ley.

Page 9: Tribunal de Defensa de La Libre Competencia

PROCEDIMIENTO:PROCEDIMIENTO:Conocimiento y fallo de causas del art. 18 n° 1 (posibles infracciones)Conocimiento y fallo de causas del art. 18 n° 1 (posibles infracciones)

- ESCRITO (excepción vista de la causa)ESCRITO (excepción vista de la causa)- PUBLICOPUBLICO- IMPULSADO DE OFICIO (hasta sentencia definitiva)IMPULSADO DE OFICIO (hasta sentencia definitiva)

PARTESPARTES Representadas de acuerdo al art.1 ley 18.120 Representadas de acuerdo al art.1 ley 18.120

Requerimiento del F.N.E Requerimiento del F.N.E INICIO INICIO Admitidos Traslado Admitidos Traslado Plazo Evacuación 15 díasPlazo Evacuación 15 días Demanda de particular u otro no mayor de 30.Demanda de particular u otro no mayor de 30. Se comunica al F.N.E.Se comunica al F.N.E.

Page 10: Tribunal de Defensa de La Libre Competencia

PRESCRIPCION PRESCRIPCION

Acciones DL 211 Medidas preventivas correccionales Acciones DL 211 Medidas preventivas correccionales

y sancionesy sanciones 2 AÑOS2 AÑOS

Ejecución de la conducta Sentencia Definitiva FirmeEjecución de la conducta Sentencia Definitiva Firme atentatoriaatentatoria

Requerimiento del F.N.E Actos cautelares o compulsivosRequerimiento del F.N.E Actos cautelares o compulsivos oo Demanda de particular Tribunal F.N.EDemanda de particular Tribunal F.N.E

Dte. ParticularDte. Particular

* * ACCION CIVIL derivada 4 AÑOSACCION CIVIL derivada 4 AÑOS Sentencia EjecutoriadaSentencia Ejecutoriada

Page 11: Tribunal de Defensa de La Libre Competencia

NOTIFICACIONNOTIFICACION

Requerimiento o Demás ResolucionesRequerimiento o Demás Resoluciones DemandaDemanda

Personalmente Carta Certificada Otros fijados por las partesPersonalmente Carta Certificada Otros fijados por las partes (Menos causa a prueba y (Menos causa a prueba y

Desde 5° día hábil Sentencia Definitiva)Desde 5° día hábil Sentencia Definitiva) de la Recepción por Correos.de la Recepción por Correos. Ministro Fe Secretario Abogado Medio electrónico Ministro Fe Secretario Abogado Medio electrónico Designados por el P. d T.Designados por el P. d T. Entrega copias íntegras Suscribir firma Entrega copias íntegras Suscribir firma y antecedentes electrónica avanzada.y antecedentes electrónica avanzada. oo Extracto por det. del Tribunal Extracto por det. del Tribunal

Page 12: Tribunal de Defensa de La Libre Competencia

Requerimiento NotificaciónRequerimiento Notificación TrasladoTrasladoo Demandao Demanda 15 a 30 días15 a 30 días

Conciliación Conciliación comúncomún (optativa del Trib.) (optativa del Trib.) fatalfatal Causa a Prueba 20 días Causa a Prueba 20 días Acuerdo Fracasada Acuerdo Fracasada 341 CPC341 CPC Medios de Prueba Medios de Prueba los que admita el Triblos que admita el TribAceptada por el TribualAceptada por el Tribual * Testimonial* Testimonial Lista de testigos 5 días Lista de testigos 5 díasRecurso de Reclamación Recurso de Reclamación RecepciónRecepción Miembro Miembro (art. 27 DFL 1) * Inspección Personal designado (art. 27 DFL 1) * Inspección Personal designado * Absolución de Posiciones por el trib. * Absolución de Posiciones por el trib. Terceros no partes Terceros no partes * Diligencias fuera de la Región Metropolitana* Diligencias fuera de la Región Metropolitana Juez de LetrasJuez de Letras Funcionario DesignadoFuncionario Designado

El Trib. Decreta diligencia probatorias en cualquier estado de la causaEl Trib. Decreta diligencia probatorias en cualquier estado de la causa Aprecia la Prueba de acuerdo a la SANA CRITICAAprecia la Prueba de acuerdo a la SANA CRITICA

Page 13: Tribunal de Defensa de La Libre Competencia

Termino Probatorio TribunalTermino Probatorio Tribunal lo declaralo declaraVencidoVencido ordena autos en relaciónordena autos en relación fija día y hora para la vista de la causa. fija día y hora para la vista de la causa.

debe oír alegatos solicitados.debe oír alegatos solicitados.

CUESTIONES ACCESORIAS Regla Gral. Fallados de Plano. CUESTIONES ACCESORIAS Regla Gral. Fallados de Plano. (en sentencia definitiva optativo del Trib.)(en sentencia definitiva optativo del Trib.)MEDIDAS CAUTELARESMEDIDAS CAUTELARESDecretadas Req. Antecedentes Decretadas Req. Antecedentes * A petición de parte Presunción Grave del D° * A petición de parte Presunción Grave del D° o de oficioo de oficio * En cualquier estado de la causa* En cualquier estado de la causa o como medida prejudicial 20 días u otro o como medida prejudicial 20 días u otro Si no hay formalizaciónSi no hay formalización Sin efecto de Pleno DerechoSin efecto de Pleno Derecho * Con Citación* Con Citación Incidente por reglas grales. y cuerda separada. Incidente por reglas grales. y cuerda separada. * Plazo que estime conveniente * Plazo que estime conveniente * Esencialmente Provisionales. * Esencialmente Provisionales.

Page 14: Tribunal de Defensa de La Libre Competencia

NOTIFICACION NOTIFICACION CARTA CERTIFICADA ( Regla Gral.)CARTA CERTIFICADA ( Regla Gral.)MEDIDA CAUTELARMEDIDA CAUTELAR CEDULA ( Excep. Razones fundadas )CEDULA ( Excep. Razones fundadas )

A CABO SIN PREVIA NOTIFICACION Motivos gravesA CABO SIN PREVIA NOTIFICACION Motivos graves Orden del tribunal Orden del tribunal 5 días para efectuarla de lo contrario, sin valor las 5 días para efectuarla de lo contrario, sin valor las diligencias efectuadas. diligencias efectuadas.

NORMAS APLICABLES NORMAS APLICABLES Sólo 273 a 278, 284 a 286, 294, 296 y 297 CPCSólo 273 a 278, 284 a 286, 294, 296 y 297 CPC . .

Page 15: Tribunal de Defensa de La Libre Competencia

SENTENCIA DEFINITIVA SENTENCIA DEFINITIVA HechoHecho Fundamentos DerechoFundamentos Derecho Req. Económico Req. Económico

Expresar votos minoría y fundamentosExpresar votos minoría y fundamentos Dentro del plazo de 45 días, desde el estado de falloDentro del plazo de 45 días, desde el estado de fallo

POSIBLES MEDIDAS A ADOPTAR EN LA SENTENCIA DEFINITIVAPOSIBLES MEDIDAS A ADOPTAR EN LA SENTENCIA DEFINITIVA

A) Modificar o finiquitar actos contrarios al DL. 211A) Modificar o finiquitar actos contrarios al DL. 211

B) Ordenar modificación o disolución de personas jurídicas de Derecho B) Ordenar modificación o disolución de personas jurídicas de Derecho Privado que hubiesen participado en actos contrarios al DL 211.Privado que hubiesen participado en actos contrarios al DL 211.

C) Aplicar C) Aplicar MultasMultas a Personas Naturales o a Personas Naturales o JurídicasJurídicas de hasta 20.000 UTA. de hasta 20.000 UTA. Determinación por Pago Solidario, de quien Determinación por Pago Solidario, de quien diferentes factores se hubiese beneficiado.diferentes factores se hubiese beneficiado.

Page 16: Tribunal de Defensa de La Libre Competencia

RECURSOSRECURSOS ( ART. 27 DFL 1) ( ART. 27 DFL 1) Tramitación Incidental Tramitación Incidental o Resuelve de Planoo Resuelve de Plano 1)1) R. REPOSICIONR. REPOSICION Procede en todas las resoluciones ExcepciónProcede en todas las resoluciones Excepción

si impone o absuelve medidas del art. 26 si impone o absuelve medidas del art. 26 SENTENCIA DEFINITIVASENTENCIA DEFINITIVA Resuelve Resuelve Corte SupremaCorte Suprema

2)2) R. RECLAMACIONR. RECLAMACION Se interpone Se interpone T. D. L. C.T. D. L. C. Por Por Parte afectadaParte afectada F. N. E.F. N. E. Plazo Plazo 10 días (aplica 259 CPC)10 días (aplica 259 CPC) No suspende cumplimiento del falloNo suspende cumplimiento del fallo Excepción: Pago de Multa Excepción: Pago de Multa ((Consignar Consignar

10%)10%) Petición fundadaPetición fundada

Page 17: Tribunal de Defensa de La Libre Competencia

EJECUCION DE LAS SENTENCIAS

T. D. L. CT. D. L. C Mismas Atribuciones que el Tribunal de Justicia

MULTASMULTAS 10 días para cancelar desde sentencia ejecutoriada

No cancelación Apremio 543 C.P.C.

NORMA SUPLETORIA AL PROCEDIMIENTONORMA SUPLETORIA AL PROCEDIMIENTO Libros I y II CPC.

ACCION DE INDEMNIZACION DE PERJUICIOSACCION DE INDEMNIZACION DE PERJUICIOS Tribunal Civil Competente

Procedimiento Sumario Libro III, Titulo XI CPC.

Page 18: Tribunal de Defensa de La Libre Competencia

EJERCICIO DE ATRIBUCIONES Nº 2 Y 3 ART.18 DFL 1 Y EMISION DE INFORMESEJERCICIO DE ATRIBUCIONES Nº 2 Y 3 ART.18 DFL 1 Y EMISION DE INFORMES

PROCEDIMIENTOPROCEDIMIENTO Diario OficialDiario OficialINICIO Decreto Diario Circulación NacionalINICIO Decreto Diario Circulación Nacional Aporte de AntecentesAporte de Antecentes F.N.EF.N.E Notificación de oficio Autoridades relac. con la materiaNotificación de oficio Autoridades relac. con la materia Agentes económicos Agentes económicos 15 DIAS15 DIAS

* Part. con interés legítimo * Part. con interés legítimo vencidovencido Aporte Información Aporte Información CitaciónCitación Audiencia Publica Audiencia Publica T.D.L.CT.D.L.C

30 DIAS 30 DIAS Diario OficialDiario Oficial SITUACION REGIONALSITUACION REGIONAL Idem Idem ++ Notificación Periódico Local Notificación Periódico Local

Page 19: Tribunal de Defensa de La Libre Competencia

Regla gral. RECURSO DE REPOSICION Regla gral. RECURSO DE REPOSICION

RESOLUSIONRESOLUSION Impone condición RECURSO REPOSICION Impone condición RECURSO REPOSICION

RECURSO RECLAMACIONRECURSO RECLAMACION

ART. 32 DFL 1ART. 32 DFL 1

Actos celebrados de acuerdo Nuevos antecedentesActos celebrados de acuerdo Nuevos antecedentes decisiones del T.D.L.C volviendolos contra la decisiones del T.D.L.C volviendolos contra la libre competencialibre competencia

No inhabilitados primera resolución MINISTROSNo inhabilitados primera resolución MINISTROS

Page 20: Tribunal de Defensa de La Libre Competencia

FALLOS DEL T. D. L. CFALLOS DEL T. D. L. C

Las siguientes sentencias han sido resueltasLas siguientes sentencias han sido resueltas desde Mayo del 2004 y a Marzo del 2005.desde Mayo del 2004 y a Marzo del 2005.

Page 21: Tribunal de Defensa de La Libre Competencia

1.-1.- IMPOSICIÓN DE VENTA DE MERCADERÍA CON DESCUENTOS IMPOSICIÓN DE VENTA DE MERCADERÍA CON DESCUENTOS

La La Asociación Gremial de Industrias Proveedoras (AGIP) denunció a laAsociación Gremial de Industrias Proveedoras (AGIP) denunció a la cadena D&S cadena D&S

por realizar una promoción de chocolates que ofreció venderpor realizar una promoción de chocolates que ofreció vender al consumidor con al consumidor con un 30% de descuento, exigiendo a los proveedores aun 30% de descuento, exigiendo a los proveedores a participar en la promoción. participar en la promoción.

Nestlé se negó a acceder al descuento, por lo que D&S, como Nestlé se negó a acceder al descuento, por lo que D&S, como represalia, le retiró los chocolates de las estanterías. Como los chocolates represalia, le retiró los chocolates de las estanterías. Como los chocolates Nestlé Nestlé

que se ofrecieron con descuento no se encontraron disponibles, que se ofrecieron con descuento no se encontraron disponibles, AGIP acusó de AGIP acusó de engaño al consumidor.engaño al consumidor.

Tiempo después, AGIP solicitó a las instituciones antimonopolios queTiempo después, AGIP solicitó a las instituciones antimonopolios que se pronunciaran sobre la licitud de dos conductas de los supermercados,se pronunciaran sobre la licitud de dos conductas de los supermercados, que a su que a su

juicio, infringían la libre competencia: la competencia desleal enjuicio, infringían la libre competencia: la competencia desleal en la la comercialización de productos con marcas propias, en perjuicio de lascomercialización de productos con marcas propias, en perjuicio de las marcas de marcas de

la industria proveedora y la venta de productos (“gancho”) bajola industria proveedora y la venta de productos (“gancho”) bajo el costo.el costo.

La FNE realizó un largo informe, sosteniendo que las conductas descritas La FNE realizó un largo informe, sosteniendo que las conductas descritas perjudicaban a los proveedores y solicitó que los supermercados seperjudicaban a los proveedores y solicitó que los supermercados se abstuvieran abstuvieran

de prácticas que restringieran la competencia, sugiriendo que de prácticas que restringieran la competencia, sugiriendo que adoptaran un adoptaran un reglamento público y objetivo de condiciones de compra areglamento público y objetivo de condiciones de compra a sus proveedores, que sus proveedores, que

excluya la posibilidad de prácticas abusivas.excluya la posibilidad de prácticas abusivas.

Page 22: Tribunal de Defensa de La Libre Competencia

D&S se defendió, aludiendo a que la FNE había definido mal elD&S se defendió, aludiendo a que la FNE había definido mal el mercado relevante, ya que la definición utilizada era estrecha, y excluíamercado relevante, ya que la definición utilizada era estrecha, y excluía

canales de distribución importantes, lo que lo hacía parecer menoscanales de distribución importantes, lo que lo hacía parecer menos competitivo de lo que era. Insistió en que el verdadero poder radicaba encompetitivo de lo que era. Insistió en que el verdadero poder radicaba en el mercado de los proveedores, el que era mucho más concentrado y conel mercado de los proveedores, el que era mucho más concentrado y con grandes lealtades a las marcas. Jumbo, por su parte, también se defendiógrandes lealtades a las marcas. Jumbo, por su parte, también se defendió

del informe aludiendo, en breve, a que las materias del informe nodel informe aludiendo, en breve, a que las materias del informe no constituían atentados a la libre competencia, ya que ellos no tenían unaconstituían atentados a la libre competencia, ya que ellos no tenían una posición dominante respecto al mercado de las cadenas de distribuciónposición dominante respecto al mercado de las cadenas de distribución

en el cual, además, no existían barreras a la entrada. en el cual, además, no existían barreras a la entrada.

Con informe de la FNE y las defensas de las principales empresas enCon informe de la FNE y las defensas de las principales empresas en mano, el tribunal falló en contra de D&S y Jumbo, por sus malas prácticasmano, el tribunal falló en contra de D&S y Jumbo, por sus malas prácticas

en contra de los proveedores y competencia desleal, por cuanto laen contra de los proveedores y competencia desleal, por cuanto la definición del mercado del Tribunal indicó que los supermercados sídefinición del mercado del Tribunal indicó que los supermercados sí

gozaban de gran poder monopólico y que habían fuertes barrerasgozaban de gran poder monopólico y que habían fuertes barreras estratégicas a la entrada de nuevos competidores. Los llamó a respetarestratégicas a la entrada de nuevos competidores. Los llamó a respetar las las

condiciones de compra acordadas con los proveedores y los obligó acondiciones de compra acordadas con los proveedores y los obligó a establecer esas exigencias objetivamente y sin discriminaciones. Además,establecer esas exigencias objetivamente y sin discriminaciones. Además,

para normar la expansión de ambas cadenas, les obligó a consultar alpara normar la expansión de ambas cadenas, les obligó a consultar al tribunal acerca de cualquier acuerdo futuro que implique fusiones contribunal acerca de cualquier acuerdo futuro que implique fusiones con

empresas del mismo rubro.empresas del mismo rubro.

Sin embargo, no les aplicó multa alguna.Sin embargo, no les aplicó multa alguna.

Page 23: Tribunal de Defensa de La Libre Competencia

22.-.- CALUMNIA DE ROSA MOSQUETA CONTAMINADAS CALUMNIA DE ROSA MOSQUETA CONTAMINADAS

Mitani Inversiones Ltda., empresa exportadora del insumo cascarilla deMitani Inversiones Ltda., empresa exportadora del insumo cascarilla de rosa mosqueta a granel, acusa a su competidor Coesamrosa mosqueta a granel, acusa a su competidor Coesam

(Comercializadora y Envasadora Santa Magdalena S.A.) de (Comercializadora y Envasadora Santa Magdalena S.A.) de competencia competencia desleal, ya que a fines del año 2002 Coesam envió unadesleal, ya que a fines del año 2002 Coesam envió una carta a la carta a la sociedad japonesa K Tac Planners Co. denunciando que la sociedad japonesa K Tac Planners Co. denunciando que la rosa rosa

mosqueta adquirida por ellos a Mitani estaba contaminada y le mosqueta adquirida por ellos a Mitani estaba contaminada y le sugería sugería detener su importación a Japón. Además, envió una detener su importación a Japón. Además, envió una segunda carta a K segunda carta a K Tac amenazando con no continuarles la venta de Tac amenazando con no continuarles la venta de rosa mosqueta si sus rosa mosqueta si sus

productos se comercializaban conjuntamente productos se comercializaban conjuntamente con los de Mintani. con los de Mintani. Posteriormente, Coesam denunció a Mitani ante Posteriormente, Coesam denunció a Mitani ante el SAG por haber el SAG por haber

adquirido y exportado productos contaminados.adquirido y exportado productos contaminados.

La FNE investigó y cuatro laboratorios distintos determinaron que elLa FNE investigó y cuatro laboratorios distintos determinaron que elproducto estaba en perfecto estado.producto estaba en perfecto estado.

Lo primero que determinó el Tribunal fue si Coesam tenía o no poder deLo primero que determinó el Tribunal fue si Coesam tenía o no poder de mercado, o si era su objetivo alcanzarlo con sus conductas. Para mercado, o si era su objetivo alcanzarlo con sus conductas. Para ello, ello,

se analizaron los mercados relevantes en los que podían incidir se analizaron los mercados relevantes en los que podían incidir las las conductas denunciadas, determinándose que el mercado conductas denunciadas, determinándose que el mercado relevante era relevante era la exportación de cascarilla de rosa mosqueta al la exportación de cascarilla de rosa mosqueta al mercado internacional. mercado internacional.

Page 24: Tribunal de Defensa de La Libre Competencia

Al considerar el total nacional de exportaciones chilenas de Al considerar el total nacional de exportaciones chilenas de productos de rosa mosqueta, se concluyó que Coesam noproductos de rosa mosqueta, se concluyó que Coesam no tenía tenía

a fines del 2002 participaciones de mercado que pudieran a fines del 2002 participaciones de mercado que pudieran insinuar la existencia de una posición dominante a su favor.insinuar la existencia de una posición dominante a su favor.

Tampoco pudieron concluir que Coesam hubiera detentado unaTampoco pudieron concluir que Coesam hubiera detentado una posición dominante en el mercado del insumo, la compra de laposición dominante en el mercado del insumo, la compra de la materia prima rosa mosqueta. Por otro lado, a esa fecha existíamateria prima rosa mosqueta. Por otro lado, a esa fecha existía un grado de diversificación importante en término de losun grado de diversificación importante en término de los países países

de destino de las exportaciones chilenas de productosde destino de las exportaciones chilenas de productos comestibles en base a rosa mosqueta y Japón representaba uncomestibles en base a rosa mosqueta y Japón representaba un porcentaje menor del total. Con todo, la conclusión fue que lasporcentaje menor del total. Con todo, la conclusión fue que las

conductas denunciadas no eran idóneas para que Coesamconductas denunciadas no eran idóneas para que Coesam adquiriese una posición dominante en los mercadosadquiriese una posición dominante en los mercados

internacionales.internacionales.

La sentencia fue que, si bien las actuaciones de Coesam pudieronLa sentencia fue que, si bien las actuaciones de Coesam pudieron ser imprudentes y temerarias, no se habían infringido lasser imprudentes y temerarias, no se habían infringido las

normas sobre libre competencia, por lo que la determinación ynormas sobre libre competencia, por lo que la determinación ycalificación de las acciones denunciadas debían ser delimitadas acalificación de las acciones denunciadas debían ser delimitadas a

los tribunales ordinarios de justicia.los tribunales ordinarios de justicia.

Page 25: Tribunal de Defensa de La Libre Competencia

3.-3.- PUBLICIDAD DESACREDITADORA EN MEDICAMENTOS PUBLICIDAD DESACREDITADORA EN MEDICAMENTOS

Laboratorios Lafi Limitada solicitó al T.D.L.C.Laboratorios Lafi Limitada solicitó al T.D.L.C. un dictamen que estableciera que la campaña publicitaria del Laboratorioun dictamen que estableciera que la campaña publicitaria del Laboratorio

Novartis desacreditaba deliberadamente un medicamento para la epilepsia queNovartis desacreditaba deliberadamente un medicamento para la epilepsia queelaboraban, con el principio activo Oxcarbazepina, lo cual eliminabaelaboraban, con el principio activo Oxcarbazepina, lo cual eliminaba

y restringía la libre competencia en artículos que directamente incidían en lay restringía la libre competencia en artículos que directamente incidían en la salud de las personas.salud de las personas.

En efecto, Lafi recibió un folleto promocional que repartíanEn efecto, Lafi recibió un folleto promocional que repartían los promotores de Novartis, con el producto Trileptal que ellos vendían y quelos promotores de Novartis, con el producto Trileptal que ellos vendían y que

contenía el mismo principio activo, y en cuya portada habíacontenía el mismo principio activo, y en cuya portada habíauna mano que mostraba la carpeta promocional de Lafi, y una pregunta “¿Ud.una mano que mostraba la carpeta promocional de Lafi, y una pregunta “¿Ud.

cree que la FDA avalaría cualquier medicamento?”, después decía,cree que la FDA avalaría cualquier medicamento?”, después decía,““no arriesgue su resultado, use el original”.no arriesgue su resultado, use el original”.

En el informe de la FNE se determinó que tanto Novartis como Lafi eran losEn el informe de la FNE se determinó que tanto Novartis como Lafi eran los principales competidores en la venta del producto, teniendoprincipales competidores en la venta del producto, teniendo

juntos la mayoría del mercado relevante y que Novartis tenía 2/3 de la juntos la mayoría del mercado relevante y que Novartis tenía 2/3 de la participación de mercado respecto a las ventas. Estuvo de acuerdo en queparticipación de mercado respecto a las ventas. Estuvo de acuerdo en que

la publicidad de Novartis constituía una forma de competencia desleal y un la publicidad de Novartis constituía una forma de competencia desleal y un abuso de la posición dominante que Novartis tenía en el mercado. abuso de la posición dominante que Novartis tenía en el mercado.

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La FNE, por lo tanto, recomendó prevenir a Novartis para que en loLa FNE, por lo tanto, recomendó prevenir a Novartis para que en lo sucesivo no incurra en conductas como la objetada.sucesivo no incurra en conductas como la objetada.

Sin embargo, Lafi no estuvo de acuerdo con el dictamen, solicitando Sin embargo, Lafi no estuvo de acuerdo con el dictamen, solicitando además una sanción, aludiendo a que la denunciada había reincididoademás una sanción, aludiendo a que la denunciada había reincididoen la conducta, por cuanto ya había sido prevenida con anterioridad.en la conducta, por cuanto ya había sido prevenida con anterioridad.

Ante esta apelación, el Tribunal sentenció al pago de una multa aAnte esta apelación, el Tribunal sentenció al pago de una multa a beneficio de las arcas fiscales por 200 UTM y le previno que se beneficio de las arcas fiscales por 200 UTM y le previno que se

abstuviera en el futuro de efectuar ese tipo de conductas, ya queabstuviera en el futuro de efectuar ese tipo de conductas, ya que la campaña publicitaria desacreditaba el producto de la competenciala campaña publicitaria desacreditaba el producto de la competencia con información no veraz, subjetiva y no demostrable para eliminar lacon información no veraz, subjetiva y no demostrable para eliminar la

libre competencia.libre competencia.

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4.- DISCRIMINACIÓN CONTRA EJERCICIO DE LA PROFESIÓN

Un contratista particular, el señor Manzano, de profesión constructor civil, inscrito como contratista en el Ministerio de Vivienda y Urbanismo y autorizado por las

empresas sanitarias Emos S.A. y Aguas Cordillera S.A. para realizar trabajos de instalaciones públicas y domiciliarias (sin ser funcionario de ninguna de ellas)

denunció y solicitó pronunciamiento contra irregularidades que atentaban contra la libertad de trabajo de personas y/o empresas del área sanitaria. Lo que

argumentaba era que al hacer trabajos, contratistas como él debían pagar por los permisos de ocupación de la vía pública (derechos municipales) a diferencia de Emos

y Aguas Cordillera, así como todas las empresas que tenían la calidad de concesionarias de servicios sanitarios, las que estaban exentas, lo cual les impedía

competir, ya que los costos de los instaladores sanitarios que no se encontraban favorecidos por esta gratuidad pasaban a ser muy superiores.

La FNE realizó una investigación, concluyendo que constituía una discriminación que entorpecía la libre competencia y que, además, aumentaba los costos de los

usuarios que contrataban los servicios de los instaladores sanitarios. Peor aun, para que un contratista pudiera tener la posibilidad de efectuar instalaciones sanitarias que

implicaran el uso de bienes nacionales de uso público, usando la exención mencionada, debía tener la autorización de la respectiva empresa sanitaria que se

encontraba amparada por el beneficio, lo cual era obstáculo al ejercicio de la profesión en términos competitivos. La FNE sugirió al Tribunal que se solicitara al

Supremo Gobierno la modificación de la normativa. Finalmente, el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia resolvió acoger la solicitud del Fiscal y propuso al

Presidente de la República, por medio del Ministerio de Obras Públicas, la modificación de la normativa para evitar toda discriminación entre instaladores.

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5.- CAMBIO EN CONDICIONES DE VENTA DE TEXTOS ESCOLARES5.- CAMBIO EN CONDICIONES DE VENTA DE TEXTOS ESCOLARES

El dueño de la librería“Liquidadora de Libros San Diego 41” denunció ante la El dueño de la librería“Liquidadora de Libros San Diego 41” denunció ante la FNE a Editorial Santillana S.A. de Ediciones, por cambiar las condiciones de venta deFNE a Editorial Santillana S.A. de Ediciones, por cambiar las condiciones de venta de

sus textos escolares que históricamente habían prevalecido por más de diez años.sus textos escolares que históricamente habían prevalecido por más de diez años. En enero de cada año, Santillana acostumbraba a enviar los precios de lista a sus En enero de cada año, Santillana acostumbraba a enviar los precios de lista a sus distribuidores, aplicándoles un descuento de 26% por el hecho de ser comerciantes.distribuidores, aplicándoles un descuento de 26% por el hecho de ser comerciantes.

En el 2003, Santillana cambió dicho descuento por uno de 20%, pero, para poderEn el 2003, Santillana cambió dicho descuento por uno de 20%, pero, para poder acceder a una mayor rebaja, estableció un sistema de cumplimiento de metas, acceder a una mayor rebaja, estableció un sistema de cumplimiento de metas,

calculada sobre el aumento de ventas de un año respecto al anterior.calculada sobre el aumento de ventas de un año respecto al anterior.

El dueño de la librería argumentó que era imposible aumentar las ventas en el 35%El dueño de la librería argumentó que era imposible aumentar las ventas en el 35% necesario para acceder al 6% de descuento requerido. Y peor aun, si se lograse la necesario para acceder al 6% de descuento requerido. Y peor aun, si se lograse la meta, la editorial otorgaba el descuento a través de una nota de crédito donde se meta, la editorial otorgaba el descuento a través de una nota de crédito donde se

devolvía la cifra en productos de la editorial. Además de lo anterior, el demandantedevolvía la cifra en productos de la editorial. Además de lo anterior, el demandante acusó a la editorial de abusar de su posición dominante, por cuanto los obligó a acusó a la editorial de abusar de su posición dominante, por cuanto los obligó a firmar un contrato donde se comprometían a vender los textos a un precio firmar un contrato donde se comprometían a vender los textos a un precio determinado; en caso contrario, la editorial les suspendía todas las ventas.determinado; en caso contrario, la editorial les suspendía todas las ventas.

El Tribunal solicitó a la FNE un informe que demostrara lo denunciado, sin embargo, El Tribunal solicitó a la FNE un informe que demostrara lo denunciado, sin embargo, Los antecedentes enviados por el demandante no permitieron acreditar la denunciaLos antecedentes enviados por el demandante no permitieron acreditar la denuncia . .

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La FNE contactó al comerciante solicitando mayores antecedentes, La FNE contactó al comerciante solicitando mayores antecedentes, no obtuvo respuesta. no obtuvo respuesta.

La FNE, sugirió al Tribunal no dar lugar a la demanda, La FNE, sugirió al Tribunal no dar lugar a la demanda, por no poder acreditarse hechos que constituyan una infracción a la librepor no poder acreditarse hechos que constituyan una infracción a la libre Competencia por parte de Editorial Santillana, sino que solo un disgusto Competencia por parte de Editorial Santillana, sino que solo un disgusto

por parte del proveedor al cambiar las condiciones de comercialización delpor parte del proveedor al cambiar las condiciones de comercialización del producto.producto.

El Tribunal resolvió rechazó la denuncia del comerciante en El Tribunal resolvió rechazó la denuncia del comerciante en por no poderse acreditar hechos o actos que atentaran por no poderse acreditar hechos o actos que atentaran

contra de la libre competencia. Sin embargo, solicitó a la FNE iniciar una contra de la libre competencia. Sin embargo, solicitó a la FNE iniciar una investigación de oficio al mercado de textos escolares, por ser un mercado investigación de oficio al mercado de textos escolares, por ser un mercado

altamente concentrado, de poca oferta especializadaaltamente concentrado, de poca oferta especializaday de alto impacto en los consumidores, por las exigencias que losy de alto impacto en los consumidores, por las exigencias que los

colegios ponen a los apoderados.colegios ponen a los apoderados.

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6.-6.- PODER OLIGOPSÓNICO EN LA COMPRA DE LECHE PODER OLIGOPSÓNICO EN LA COMPRA DE LECHE

En 1995 la FNE inició un proceso por problemas en la comercialización de En 1995 la FNE inició un proceso por problemas en la comercialización de leche fresca en la IX Región, a la que luego se sumó la VIII y X región.leche fresca en la IX Región, a la que luego se sumó la VIII y X región.

El proceso, que duró hasta agosto del 2004, se refería al posible El proceso, que duró hasta agosto del 2004, se refería al posible abuso de poder monopsónico hacia los productores de leche. abuso de poder monopsónico hacia los productores de leche.

Se les imputaronSe les imputaron a las principales lecheras cinco atentados a la libre a las principales lecheras cinco atentados a la libre competencia: competencia: reparto de cuotas de mercado, negativa de compra reparto de cuotas de mercado, negativa de compra

de producto, toma de muestras y manipulación de análisis de calidad, de producto, toma de muestras y manipulación de análisis de calidad, disminución gradual del precio por litro de leche y discriminación disminución gradual del precio por litro de leche y discriminación de precios,de precios, las cuales han defendido su inocencia con diversas las cuales han defendido su inocencia con diversas

pruebas e informes.pruebas e informes. Posteriormente, los productores efectuaronPosteriormente, los productores efectuaron

a la FNE una nueva denuncia, por baja injustificada en los precios, quea la FNE una nueva denuncia, por baja injustificada en los precios, que implicó la suspensión por 75 días de una disminución de precios queimplicó la suspensión por 75 días de una disminución de precios que

habían realizadohabían realizado Soprole, Nestlé, Parmalat y Loncoleche. Soprole, Nestlé, Parmalat y Loncoleche.

El fallo final, sin embargo, no fue del todo condenatorio, pero El fallo final, sin embargo, no fue del todo condenatorio, pero dejó bases para transparentar las relaciones en la industria dedejó bases para transparentar las relaciones en la industria de

comercialización de leche fresca, sobre todo en el tema decomercialización de leche fresca, sobre todo en el tema de precios y proveedores.precios y proveedores.

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El Tribunal estableció que no había quedado lo suficientemente probado queEl Tribunal estableció que no había quedado lo suficientemente probado que las empresas en cuestión hayan realizado acuerdos de reparto delas empresas en cuestión hayan realizado acuerdos de reparto de mercado, mercado, negativa de compra y acuerdos de precios, así como las demásnegativa de compra y acuerdos de precios, así como las demás conductas conductas

derivadas de dichos acuerdos y otros hechos imputados.derivadas de dichos acuerdos y otros hechos imputados.

A Nestlé, la condenaron solo por discriminación arbitraria de A Nestlé, la condenaron solo por discriminación arbitraria de precios por lo que la multaron a beneficio fiscal por 500 UTM.precios por lo que la multaron a beneficio fiscal por 500 UTM.

El fallo señaló que "sin perjuicio de lo resuelto, este Tribunal, teniendoEl fallo señaló que "sin perjuicio de lo resuelto, este Tribunal, teniendo en consideración que el mercado de la adquisición y procesamiento en consideración que el mercado de la adquisición y procesamiento

de leche bovina en las Regiones VIII, IX y X adolece de imperfecciones,de leche bovina en las Regiones VIII, IX y X adolece de imperfecciones, observándose falta de transparencia en el mismo, dispone las observándose falta de transparencia en el mismo, dispone las

siguientes medidas, las cuales deberán considerarse en los actos osiguientes medidas, las cuales deberán considerarse en los actos ocontratos que se ejecuten o celebren en este mercado, como asimismocontratos que se ejecuten o celebren en este mercado, como asimismo

en el resto de las regiones del país":en el resto de las regiones del país":

1.- Las empresas procesadoras de leche deberán mantener un listado de1.- Las empresas procesadoras de leche deberán mantener un listado de precios de compra, el que deberá detallar los diferentes parámetros que loprecios de compra, el que deberá detallar los diferentes parámetros que lo

componen, con la debida información a los interesados.componen, con la debida información a los interesados.

2.- Las empresas procesadoras de leche deberán anunciar, a lo 2.- Las empresas procesadoras de leche deberán anunciar, a lo menos con un mes de anticipación, cualquier cambio en las menos con un mes de anticipación, cualquier cambio en las

condiciones de compra de leche fresca.condiciones de compra de leche fresca.

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3.- Las plantas procesadoras de leche deberán fundar su negativa de3.- Las plantas procesadoras de leche deberán fundar su negativa de compra a los agricultores que les hayan realizado ofertas por escritocompra a los agricultores que les hayan realizado ofertas por escrito..

4.- Estas mismas plantas deberán llevar un registro de las ofertas que4.- Estas mismas plantas deberán llevar un registro de las ofertas que rechacen, e informar a la Fiscalía Nacional Económica,rechacen, e informar a la Fiscalía Nacional Económica,

semestralmente, los cambios significativos de compra a clientes semestralmente, los cambios significativos de compra a clientes antiguos así como la incorporación de los nuevos.antiguos así como la incorporación de los nuevos.

5.- Las plantas deberán abstenerse de usar en la determinación de 5.- Las plantas deberán abstenerse de usar en la determinación de precios el cuociente histórico entre entregas de invierno y entregasprecios el cuociente histórico entre entregas de invierno y entregas de de

verano.verano.

6.- Las empresas procesadoras de leche deberán, dentro de un plazo de6.- Las empresas procesadoras de leche deberán, dentro de un plazo de seis meses, diseñar un sistema de toma de muestras que dé garantíasseis meses, diseñar un sistema de toma de muestras que dé garantías

a todas las partes involucradas, el que deberá ser aprobado por laa todas las partes involucradas, el que deberá ser aprobado por la Fiscalía Nacional Económica. Si transcurrido ese plazo la industria noFiscalía Nacional Económica. Si transcurrido ese plazo la industria no hubieses presentado una propuesta, la Fiscalía requerirá al Ministeriohubieses presentado una propuesta, la Fiscalía requerirá al Ministerio

de Agricultura el diseño del sistema.de Agricultura el diseño del sistema.

Además, la sentencia señaló que la FNE deberá estar pendiente delAdemás, la sentencia señaló que la FNE deberá estar pendiente del proceso de comercialización de la leche, independientemente de lasproceso de comercialización de la leche, independientemente de las

medidas que previamente se han ordenado.medidas que previamente se han ordenado.

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APLICACIÓN DE LA LEY ANTIMONOPOLIOAPLICACIÓN DE LA LEY ANTIMONOPOLIO

Ley Antimonopolios en Chile ha sido calificada en forma positiva, Ley Antimonopolios en Chile ha sido calificada en forma positiva, especialmente si se compara con otros países de América. La especialmente si se compara con otros países de América. La

relevancia de lo anterior radica en que relevancia de lo anterior radica en que ella es clave para incentivar la ella es clave para incentivar la inversióninversión, pues da seguridad a las empresas, existen siempre intereses , pues da seguridad a las empresas, existen siempre intereses

financieros en los resultados de su aplicación.financieros en los resultados de su aplicación. Además, una legislación excesiva desincentivaría el libre ejercicio Además, una legislación excesiva desincentivaría el libre ejercicio

de la empresa privada.de la empresa privada.

Existe un listado de prácticas comerciales que se miran con recelo Existe un listado de prácticas comerciales que se miran con recelo y otras que son declaradas ilegales de inmediato lo que se debe a que y otras que son declaradas ilegales de inmediato lo que se debe a que en Chile la Ley busca al mismo tiempo en Chile la Ley busca al mismo tiempo certeza jurídicacerteza jurídica (siendo taxativa (siendo taxativa en algunas conductas declarándolas anticompetitivas) en algunas conductas declarándolas anticompetitivas) y flexibilidady flexibilidad, la , la

cual se provee con la regla de la razón. cual se provee con la regla de la razón. La La regla de la razónregla de la razón considera el considera el contexto en que ocurre la actividad, lo cual es contrario al bien jurídico, contexto en que ocurre la actividad, lo cual es contrario al bien jurídico, que se obtiene tipificando conductas al declararlas ilegales per sé.que se obtiene tipificando conductas al declararlas ilegales per sé. En En Chile, la Ley se aplica desde los ´90 primordialmente con la regla de la Chile, la Ley se aplica desde los ´90 primordialmente con la regla de la

razón. razón. Esto significa que para que algo sea ilegal, el tribunal debe Esto significa que para que algo sea ilegal, el tribunal debe sentenciar si la conducta es anticompetitiva y por ello la sentenciar si la conducta es anticompetitiva y por ello la jurisprudencia jurisprudencia

es clave.es clave.

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CONCLUSIONCONCLUSION““Como se ve en los casos mencionados, el Tribunal procede solo cuando se puedenComo se ve en los casos mencionados, el Tribunal procede solo cuando se puedendemostrar los hechos en forma fehaciente y cuando las firmas gozan de poder de demostrar los hechos en forma fehaciente y cuando las firmas gozan de poder de

mercado. Sin embargo, los tres primeros casos mostrados: la publicidadmercado. Sin embargo, los tres primeros casos mostrados: la publicidaddesacreditadora en los medicamentos, la imposición de venta de mercadería condesacreditadora en los medicamentos, la imposición de venta de mercadería con descuentos y, en particular, la calumnia respecto a un producto contaminado, descuentos y, en particular, la calumnia respecto a un producto contaminado,

corresponden a malas prácticas de negocios, más que a abuso en la posición corresponden a malas prácticas de negocios, más que a abuso en la posición dominante. En ese sentido, un código ético que las empresas respetarandominante. En ese sentido, un código ético que las empresas respetaran

-como lo que se ha intentado hacer en la industria de los supermercados- evitaría -como lo que se ha intentado hacer en la industria de los supermercados- evitaría denuncias y trabajo al Tribunal.denuncias y trabajo al Tribunal.

Con el antiguo sistema de defensa de la libre competencia, los miembros de la Con el antiguo sistema de defensa de la libre competencia, los miembros de la Comisión Antimonopolios trabajaban esporádicamente y ad honorem. El Tribunal,Comisión Antimonopolios trabajaban esporádicamente y ad honorem. El Tribunal, sin embargo, cuenta con personal a tiempo completo y remunerado. Eso, en unsin embargo, cuenta con personal a tiempo completo y remunerado. Eso, en un

principio, hizo temer a algunos sectores a que se crearían los casos para justificarprincipio, hizo temer a algunos sectores a que se crearían los casos para justificarsu existencia, especialmente porque no es difícil desafiar cualquier conducta de una su existencia, especialmente porque no es difícil desafiar cualquier conducta de una

empresa como anticompetitiva. Sin embargo, a la fecha, esto no parece ocurrir.empresa como anticompetitiva. Sin embargo, a la fecha, esto no parece ocurrir. Los casos no han sido excesivos, las sentencias no han implicado (en total) una Los casos no han sido excesivos, las sentencias no han implicado (en total) una

suma de dinero tan alta, y muchos de ellos se han desestimado por no poder suma de dinero tan alta, y muchos de ellos se han desestimado por no poder probarse la existencia de poder monopólico. En suma, como los casos descritosprobarse la existencia de poder monopólico. En suma, como los casos descritos

sientan jurisprudencia para casos futuros, a la fecha no se ha percibido un exceso sientan jurisprudencia para casos futuros, a la fecha no se ha percibido un exceso de regulación ni tampoco restricciones al libre ejercicio de la empresa privada, de regulación ni tampoco restricciones al libre ejercicio de la empresa privada,

lo cual, de ocurrir, sería muy perjudicial para la inversión.lo cual, de ocurrir, sería muy perjudicial para la inversión.La normativa antimonopolios (DL 211), modificada por la ley 19.911, hoy refundida,La normativa antimonopolios (DL 211), modificada por la ley 19.911, hoy refundida, coordinada y sistematizada por el DFL Nº 1 del 07 de Marzo de 2005 en suma, ha coordinada y sistematizada por el DFL Nº 1 del 07 de Marzo de 2005 en suma, ha

sido una regulación económica eficiente.sido una regulación económica eficiente.””

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