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U U NIVERSIDAD NIVERSIDAD N N ACIONAL ACIONAL D D EL EL C C ALLAO ALLAO FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES CURSO: INFORMATICA CONTABLE I PROFESORA: DRA. ANA LEON ZARATE TEMA: PDT 0600, 0601, PLAME, 0610, 0616 GRUPO: º 01 INTEGRANTES: BILBAO BRICEÑO MONICA 100427G

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FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES

FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES

Universidad Nacional

Del Callao

FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES CURSO: INFORMATICA CONTABLE I PROFESORA:

DRA. ANA LEON ZARATE TEMA:

PDT 0600, 0601, PLAME, 0610, 0616

GRUPO:

01

INTEGRANTES: BILBAO BRICEO MONICA 100427G TERRONES CARDENAS GRECIA 100409I 2012

INDICEINTRODUCCION4ANALISIS DEL PDT 0600-0601-PLAME-0610-0616..5CAPITULO I: PDT 0600.61.1 DEFINICION

1.2 USUARIOS1.3 ELABORACION DE LA DECLARACION1.4 RECHAZO DE LA DECLARACION

CAPITULO II: PDT 0601.102.1 NORMAS LEGALES2.2 DEFINICIONES BASICAS2.3 DEFINICION DE PLANILLA ELECTRONICA.2.4 USUARIOS

2.5 CONTENIDO DE LA PLANILLA ELECTRONICA

2.6 ANEXO: INFORMACION DE LA PLANILLA ELECTRONICA

2.7 NOVEDADES DE LA PLANILLA ELECTRONICA

CAPITULO III: PDT PLAME.263.1 DEFINICIONES BASICAS

3.2 OBTENCION DEL PDT PLAME3.3 IMPLEMENTACION DEL PDT PLAME

3.4 INGRESO AL PDT PLAM E3.5 FUNCIONALIDADES DEL PDT PLAME

3.6 CRONOGRAMA DE PRESENTACION DEL PDT PLAMECAPITULO IV: PDT 0610.394.1 DEFINICIONES BASICAS

4.2 QUE ES EL PDT 0610?

4.3 USUARIOS

4.4 ELABORACION DE LA DECLARACION

4.5 PRESENTACION DE LA DECLARACIONCAPITULO V: PDT 0616435.1 DEFINICIONES BASICAS

5.2 QUE ES EL PDT 0616?

5.3 USUARIOS

5.4 FINALIDAD

RESUMEN46CONCLUSIONES47RECOMENDACIONES..48INTRODUCCION

En esta oportunidad nuestro grupo tendr la oportunidad de presentar el siguiente trabajo basado en pdt (0600, 0601, plame, 0610, 0616) por el cual se busca facilitar y dar mayor seguridad a las declaraciones que dan las distintas empresas. Estas declaraciones estn compuestas por retenciones, essalud, regalas, renta anual etc. El tema que se va a levar es de suma importancia tanto para las empresas, trabajadores independientes y nosotros ya que las declaraciones es un proceso normado y manejado por el rgano administrador del tributo SUNAT.

Nosotros como futuros contadores tenemos que estar al tanto de estos temas o algn otro referente a ello.Consideramos que este tema es muy importante y cardinal para aquellos que utilizan estos PDTs, adems de tener relacin inmediata con los contadores de estas organizaciones ya que es importante el conocimiento de este tema para los que estudiamos y hacemos contabilidad.

De esta forma se presentaran captulos que han sido clasificados para un mejor entendimiento de la estructura del trabajo, hablaremos desde los trminos bsicos que comprende el tema, hasta profundizar y explicar detalladamente los puntos ms difciles de entender.

Esperamos que sea de su total utilidad, que satisfaga su necesidad de informacin y sobre todo que contribuya al incremento de sus conocimientos contables y tributarios para una mejor aplicacin y desarrollo de sus actividades dentro de la empresa.

ANALISISEn este trabajo monogrfico analizaremos los puntos mas importantes de los PDT 0600-0601-plame-0610-0616 que son parte del El Programa de Declaracin Telemtica-PDT, que es un sistema informtico desarrollado por la SUNAT con la finalidad de facilitar la elaboracin de las declaraciones juradas bajo condiciones de seguridad del registro de la informacin.Estos PDT son declaraciones determinativas donde el Declarante determina la base imponible y, en su caso, la deuda tributaria a su cargo, de los tributos que administre la SUNAT o cuya recaudacin se le encargue. Los PDT 0600-0601-PLAME-0610-0616 manejan las opciones de uso comn de todas las declaraciones generadas por el Programa de Declaracin Telemtica (PDT) como son, entre otras, el registro de declarantes, el generador de envos, el administrador de usuarios, reportes y copias de seguridad y el actualizador de parmetros.

Para facilitar su uso, el programa tiene diversas caractersticas

Acceso a archivos de ayuda desde cualquier punto del programa, presionando la tecla de funcin F1.

Acceso a todas las declaraciones generadas por este medio.

Posibilidad de hacer una impresin detallada de la informacin registrada.

Posibilidad de grabar informacin parcial y continuar con el registro de la informacin en sesiones detrabajo posteriores.

Permite generar una copia de seguridad de la informacin consignada en el programa, y su posterior restauracin.

El tema que se va a levar es de suma importancia tanto para las empresas, trabajadores independientes y nosotros ya que las declaraciones es un proceso normado y manejado por el rgano administrador del tributo SUNAT.

CAPITULO I: PDT 0600

I.I DEFINICION:El PDT Remuneraciones es un producto informtico que sirve para la elaboracin y presentacin de la declaracin mensual de Retenciones y Contribuciones vinculadas a las remuneraciones. La declaracin comprende los siguientes conceptos:- Retencin del Impuesto a la Renta de Quinta Categora

- Impuesto Extraordinario de Solidaridad, Cuenta Propia.

- Contribuciones a ESSALUD. (Seguro Regular, Seguro de Salud Agrario y Acuicultores).

- Contribuciones a la Oficina de Normalizacin Previsional (ONP), bajo el Decreto Ley N 19990.

- Primas por ESSALUD VIDA de asegurados del seguro regular y seguro agrario.

- Fondo de Derechos Sociales del Artista.

I.II USUARIOS:El PDT Remuneraciones est dirigido a todas las personas o entidades que tengan trabajadores en relacin de dependencia, incluyendo a quienes obtengan Rentas de Quinta Categora a las que se refiere el inciso e) del artculo 34 de la Ley del Impuesto a la Renta, o que paguen pensiones de jubilacin, cesanta, incapacidad o sobrevivencia.I.III ELABORACION DE LA DECLARACION

Una vez instalado el PDT, siga la siguiente secuencia:

Ingrese a la opcin "Inicio" de la barra de tareas del Windows Seleccione la opcin "Programas" Seleccione la opcin "Programa de Declaracin Telemtica" Presione con el mouse sobre el icono "PDT".

La primera pantalla a desplegarse en su computador corresponde a una bienvenida al PDT. En dicha pantalla encontrar las instrucciones para el uso del programa.

Despus de haber explorado cada una de las opciones de la pantalla de bienvenida deber presionar el botn "cerrar bienvenida", seguidamente se desplegar la pantalla inicial para el ingreso de contrasea, donde deber ingresar la contrasea "Administ".Para elaborar la declaracin mediante el PDT Remuneraciones, se deber seguir los siguientes pasos: Ingresar a la opcin Declaraciones, elegir la opcin Declaraciones Determinativas, seleccionar el 0600- Retenciones y contribuciones sobre Remuneraciones. En la opcin Declaraciones seleccionar la opcin Nueva. En esta pantalla ingresar los datos de identificacin de la declaracin : Inicialmente seleccionar el RUC previamente ingresado en la opcin : Registro / Declarante / Nuevo Luego debe registrar informacin en el detalle de la declaracin, correspondiente a cada uno de sus trabajadores dependientes, los cuales ha ingresado previamente en la opcin: Registro / Trabajadores Dependientes. Finalmente deber llenar informacin en la Determinacin de la deuda y grabar la declaracin registrada. Usted cuenta con las siguientes opciones:Validar, la cual le permite conocer las inconsistencias (errores o falta de informacin obligatoria a declarar) detectadas en su declaracin.

Refrescar, permite actualizar la informacin de registro en la declaracin.

Copiar, permite copiar los datos de una declaracin ya preparada a una nueva, evitando registrar toda la informacin nuevamente.

Recuperar, ofrece la facilidad de recuperar una declaracin enviada que ha sido eliminada de la lista de declaraciones activas.I.IV RECHAZO DE LA DECLARACIONLa declaracin ser rechazada si, el Programa informtico de Recepcin desarrollado por la SUNAT, luego de verificar el (los) disquete(s) la informacin contenida en el(los) disquete(s), presenta por lo menos alguna de las siguientes situaciones:

a) El disquete contiene virus informtico.b) El disquete presenta defectos de lectura.c) Los archivos no fueron generados por el PDT.d) Falta algn archivo su tamao no corresponde al generado por el PDT.e) La informacin del disquete presenta modificaciones de contenido.f) La declaracin ha sido presentada ms de una vez.g) La forma de pago y/o el monto pagado no coinciden con el disquete.

CAPITULO II: PDT 0601II.I NORMAS LEGALES

Decreto Supremo N. 018-2007-TR Publicado el 28 de agosto de 2007.Establecen disposiciones relativas al uso del documento denominado Planilla Electrnica.

Decreto Supremo N. 015-2010-TR. Publicado el 18 de diciembre de 2010.Modifican Decreto Supremo N. 018-2007-TR, mediante el cual se establecen disposiciones relativas al uso del documento denominado Planilla Electrnica.

Decreto Supremo N. 008-2011-TR. Publicado el 5 de junio de 2011.Aprueban Normas de Adecuacin al T-REGISTRO y PLAME.

Resolucin Ministerial N. 026-2012-TR. Publicada el 20 de enero de 2012.Disponen que durante los seis primeros meses del ao 2012, la fiscalizacin de las obligaciones relativas al Registro de Informacin Laboral (T-Registro) y a la Planilla Mensual de Pagos (PLAME) ser preferentemente de carcter preventivo. Resolucin Ministerial N. 267-2011-TR. Publicada el 8 de septiembre de 2011.

Fiscalizacin preventiva de las obligaciones vinculadas al Registro de Informacin Laboral (T-Registro) y a la Planilla Mensual de Pagos (PLAME).

Resolucin Ministerial N. 252-2011-TR. Publicada el 24 de agosto de 2011.Disponen que, excepcionalmente, la SUNAT determine los casos en que se presentar la PLAME utilizando el PDT Planilla Electrnica, FormZlario Virtual 0601.

Resolucin Ministerial N. 121-2011-TR. Publicada el 19 de abril de 2011.Aprueban la informacin de la Planilla Electrnica, las tablas paramtricas, la estructura de los archivos de importacin y se dictan medidas complementarias. Publicada el 19 de abril de 2011.

Resolucin Ministerial N. 118-2010-TR. Publicada el 19 de mayo de 2010.Modifican el Artculo 3 de la Resolucin Ministerial N. 020-2008-TR.

Resolucin Ministerial N. 020-2008-TR. Publicada el 17 de enero de 2008.Dictan medidas complementarias para el uso de la Planilla Electrnica.

Resolucin de Superintendencia N. 095-2012/SUNAT. Publicada el 28 de abril de 2012.Amplan uso opcional del PDT Planilla Electrnica PLAME, aprueban nueva versin del PDT Planilla Electrnica, Formulario Virtual N. 0601 y modifican el Anexo N. 1: Informacin de la Planilla Electrnica, aprobado por la Resolucin Ministerial N. 121-2011-TR. Formulario Virtual N. 0601Resolucin de Superintendencia N. 016-2012/SUNAT. Publicada el 31 de enero de 2012.Aprueban nuevas versiones del PDT Planilla Electrnica PLAME, Formulario Virtual N. 0601 y del PDT Planilla Electrnica, Formulario Virtual N. 0601.

Resolucin de Superintendencia N. 212-2011/SUNAT. Publicada el 27 de agosto de 2011.Postergan la utilizacin del PDT Planilla Electrnica PLAME, Formulario Virtual N. 0601 Versin 2.0 y establecen los supuestos para su implementacin gradual.

Resolucin de Superintendencia N. 211-2011/SUNAT. Publicada el 23 de agosto de 2011.Modifican el PDT Planilla Electrnica - PLAME, Formulario Virtual N 0601 - Versin 2.0 y el PDT Planilla Electrnica, Formulario Virtual N 0601 - Versin 1.9.

Resolucin de Superintendencia N. 183-2011/SUNAT. Publicada el 5 de julio de 2011.Aprueban Normas y Procedimientos para la presentacin de la Planilla Electrnica conformada por el Registro de Informacin Laboral y la Planilla Mensual de Pagos as como para la presentacin de declaraciones de los empleadores.II.II DEFINICIONES BASICAS

Empleador: Toda persona natural, empresa unipersonal, persona jurdica, sociedad irregular o de hecho, cooperativa de trabajadores, institucin privada, entidad del sector pblico nacional o cualquier otro ente colectivo, que remuneren a cambio de un servicio prestado bajo relacin de subordinacin. Adicionalmente, abarca a aquellos que:

- Paguen pensiones de jubilacin, cesanta, invalidez y sobrevivencia u otra pensin.- Contraten a un prestador de servicios.

- Contraten a un personal en formacin modalidad formativa.

- Realicen las aportaciones de salud, por las personas incorporadas como asegurados regulares al Rgimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud, tales como los Pescadores y Procesadores Artesanales Independientes.

- Reciben, por destaque o desplazamiento, los servicios del personal de terceros.

- Se encuentre obligado por el D.S. 001-2010-ED u otras normas de carcter especial, a abonar las remuneraciones, CTS, bonificaciones y dems beneficios del personal de la Administracin Pblica que le sea asignado.

Trabajador: Persona natural que presta servicios a un empleador bajo relacin de subordinacin, sujeto a cualquier rgimen laboral, cualquiera sea la modalidad del contrato de trabajo. En el caso del sector pblico, abarca a todo trabajador, servidor o funcionario pblico, bajo cualquier rgimen laboral.

Est tambin comprendido en la presente definicin el socio trabajador de una cooperativa de trabajadores.

Pensionistas: A quien percibe del Empleador pensin de jubilacin, cesanta, invalidez y sobrevivencia, u otra pensin, cualquiera fuere el rgimen legal al cual se encuentre sujeto, y sea asegurado regular al EsSalud.

Personal en formacin Modalidad Formativa Laboral y otros: Se consideran como tales a:

- A aquellos que prestan servicios bajo alguna de las modalidades formativas reguladas por la Ley 28518 o cualquier otra ley especial.

- A aquellos que se encuentran bajo la modalidad de Servicio Civil de Graduandos (Secigra) en Derecho, regulada por el Decreto Ley N. 26113.

Antes denominado como Prestador de servicios-modalidad formativa.Personal de Terceros: Al Trabajador o Prestador de Servicios, que sea destacado o desplazado para prestar servicios en los centros de trabajo, establecimientos, unidades productivas u organizacin laboral de otro empleador (Declarante), independientemente del hecho de que ambos mantengan un vnculo jurdico. Cabe indicar que se informar en el T-REGISTRO siempre que el empleador del trabajador destacado o desplazado no haya asumido el pago del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR), siendo el pago asumido por el Declarante.

Trabajador de Construccin Civil Eventual: Al trabajador de construccin civil que labore para alguna persona natural, sucesin indivisa o sociedad conyugal que ejerza la opcin sobre atribucin de rentas prevista en el artculo 16 del Texto nico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por Decreto Supremo N. 179-2004-EF y normas modificatorias, en la construccin o refaccin de edificaciones no relacionadas con la actividad comercial, de dichos sujetos.

II.III DEFINICION DE PLANILA ELECTRONICAEs el documento llevado a travs de medios electrnicos, presentado mensualmente a travs del medio informtico desarrollado por la SUNAT (PDT 601 Planilla Electrnica), en el que se encuentra registrada la informacin de los trabajadores, pensionistas, prestadores de servicios, prestador de servicios - modalidad formativa, personal de terceros y derechohabientes.II.IV USUARIOS

Se encuentran obligados a presentar el PDT 601 cuando cumplan con alguna de las siguientes condiciones:

a. Cuenten con ms de tres (3) trabajadores.

b. Cuenten con uno (1) o ms prestadores de servicios (modalidad formativa laboral o prestador de servicios de cuarta categora) y/o personal de terceros.

c. Cuenten con uno (1) o ms trabajadores que sean asegurados obligatorios del Sistema Nacional de Pensiones.

d. Cuando estn obligados a efectuar alguna retencin del Impuesto a la Renta de Cuarta o Quinta Categora.

e. Tengan a su cargo uno (1) o ms artistas, de acuerdo con lo previsto en la Ley N 28131.

f. Hubieran contratado los servicios de una EPS u otorguen servicios propios de salud.

g. Hubieran suscrito con el Seguro Social de Salud - EsSalud un contrato por Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo.

h. Gocen de estabilidad jurdica y/o tributaria.

i. Las entidades consideradas personas jurdicas para efectos del impuesto a la renta.

j. Las entidades que pertenezcan o hayan pertenecido a un directorio de principales contribuyentes.

k. Tengan a su cargo trabajadores identificados con documentos distintos al DNI.

l. Se encuentren obligados a presentar el PDT Remuneraciones Formulario Virtual. N 600, PDT SCTR Formulario. Virtual. N 610 y PDT IGV Renta F.V. N 621.

m. Hubieran optado por presentar sus declaraciones a travs de PDT.

Nota: Los empleadores de trabajadores del hogar o de trabajadores de construccin civil eventuales, en ningn caso estn obligados a llevar la Planilla Electrnica.* Las normas que aprueban el uso de la Planilla Electrnica, establece que se encuentran exceptuados los siguientes:

a. Empleadores de trabajadores del hogar.

b. Empleadores de trabajadores de construccin civil eventuales.

c. Aquellos que contraten exclusivamente prestadores de servicios de cuarta categora, cuando no tengan la calidad de agentes de retencin de acuerdo al inc. b) del Art. 71 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta. II.VI CONTENIDO DE LA PLANILLA ELECTONICA

PADRN

a. Datos del empleador: RUC, actividad econmica, rgimen laboral de sus trabajadores, indicador si es una agencia de empleos, administracin pblica, establecimientos propios, actividades de intermediacin laboral, correo electrnico, identificacin de las empresas que le destacan personal, as como la identificacin de las empresas a dnde destaca o desplaza a su personal.b. Datos de las personas que le prestan servicios al Empleador, segn el tipo de servicios que presten.

DECLARACIN MENSUAL

a. Planilla de trabajadores y de pensionistas: das (laborados y no laborados), horas (trabajadas y trabajo en sobretiempo), ingresos (remunerativos y no remunerativos), descuentos, tributos (impuesto a la renta de quinta categora, COSAP) y aportes (SNP, ESSALUD). b. Planilla de prestadores de servicios (4ta Categora y Modalidad Formativa Laboral): comprobantes de pago / recibo de caja (tipo, serie, nmero, fecha de emisin, monto) y tributos (impuesto a la renta). En el caso de los PSMFL, se requiere el registro del lugar dnde se forman estas personas. II.VII ANEXO: INFORMACION DE LA PLANILLA ELECTRONICA

Datos del Empleador Declarante:1.1 Nmero del Registro nico de Contribuyentes (RUC)

1.2 Nombre, denominacin o razn social

1.3 Indicador de si es microempresa registrada en el REMYPE

1.4 Indicador si tiene trabajadores sin rgimen pensionario

1.5 Rgimen laboral

1.6 Administracin Pblica

1.7 Agencia de empleos

1.8 Entidad de Intermediacin Laboral.1.9 Indicador de si es Empresa de Tercerizacin

1.10 Indicador de si es Empresa Promocional Art. 39 Ley N. 27050

Desarrolla actividades por las que aporta al SENATI

1.11 Correo electrnico.1.12 Empleadores a quienes destac o desplaz personal:

a) Nmero de RUC

b) Nombre, denominacin o razn social

c) Actividad por la que destac o desplaz personal

d) Denominacin del establecimiento a donde destac o desplaz personal

e) Indicador de Centro de Riesgo

f) Tasa del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo SCTR, cuando la cobertura de salud es proporcionada por el EsSalud.

1.13 Empleadores que le destacan o desplazan personal

a) Nmero de RUC

b) Nombre, denominacin o razn social

c) Actividad por la que le destacan o desplazan personal

1.14 Establecimientos propios

a) Tipo del establecimiento

b) Cdigo del establecimiento segn su inscripcin en el RUC

c) Denominacin del establecimiento

d) Indicador de Centro de Riesgo

e) Tasas de Centro de Riesgo SCTR, cuando la cobertura de Salud es proporcionada por el EsSalud.

1.15 Convenio de estabilidad tributaria y/o exoneraciones: Tributos y sus tasas respectivas.

2. Datos de trabajadores, pensionistas, prestadores de servicios cuarta categora, prestadores de servicios - modalidades formativas y personales de terceros:

2.1 Datos Personales

2.1.1 Tipo de documento de identificacin.2.1.2 Nmero de documento

2.1.3 Apellidos y nombres

2.1.4 Sexo

2.1.5 Fecha de nacimiento.2.1.6 Nacionalidad.2.1.7 Domicilio.2.1.8 Telfono.2.1.9 Correo electrnico.2.1.10 Indicador de afiliacin a EsSalud: +Vida Seguro de Accidentes.2.1.11 Condicin de domicilio segn el Impuesto a la Renta

2.2 Datos del trabajador2.2.1 Tipo de trabajador.2.2.2 Categora ocupacional del trabajador.

2.2.3 Rgimen laboral

2.2.4 Nivel educativo.

2.2.5 Ocupacin.2.2.6 Discapacidad

2.2.7 Rgimen pensionario.2.2.8 Indicador de afiliacin a ONP: Seguro Asegura tu Pensin.2.2.9 Fecha de inscripcin al rgimen pensionario.2.2.10 Cdigo nico del Sistema Privado de Pensiones CUSPP

2.2.11 SCTR Salud

2.2.12 SCTR Pensin

2.2.13 Tipo de contrato de trabajo.2.2.14 Datos referidos a la jornada de trabajo:

a) Sujeto a rgimen alternativo, acumulativo o atpico de jornada de trabajo y descanso

b) Sujeto a jornada de trabajo mxima

c) Sujeto a trabajo en horario nocturno

2.2.15 Informacin de otros ingresos de quinta categora: RUC y nombre, denominacin o razn social de otros empleadores

2.2.16 Sindicalizado

2.2.17 Periodicidad del ingreso.2.2.18 Prestaciones de Salud Entidad Prestadora de Salud (EPS)/Servicios propios y cdigo de la EPS.2.2.19 Situacin del trabajador.2.2.20 Indicador de rentas de quinta categora exoneradas (inciso e) del Artculo 19 de la Ley del Impuesto a la Renta)

2.2.21 Situacin especial del trabajador

a) Trabajador de direccin

b) Trabajador de confianza

c) Ninguna

2.2.22 Tipo de pago.2.2.23 Perodo

a) Fecha de inicio o reinicio

b) Fecha de fin o cese

c) Motivo del fin del perodo.2.2.24 Indicador de obtencin de rentas respecto de las cuales resultan de aplicacin los Convenios para evitar la Doble Tributacin.2.3 Datos del pensionista

2.3.1 Tipo de pensionista.2.3.2 Rgimen pensionario.a) Cdigo del rgimen pensionario

b) Fecha a partir de la cual se le reconoce la calidad de pensionista en su rgimen pensionario

c) Cdigo nico del Sistema Privado de Pensiones CUSPP, cuando la pensin es otorgada por el Sistema Privado de Pensiones

2.3.3 Situacin del pensionista.2.3.4 Tipo de pago.2.3.5 Perodo

a) Fecha de inicio o reinicio

b) Fecha del fin o suspensin

c) Motivo del fin del perodo.2.4 Datos del prestador de servicios cuarta categora2.4.1 Nmero de RUC

2.4.2 Indicador de obtencin de rentas respecto de las cuales resultan de aplicacin los Convenios para evitar la Doble Tributacin. 2.5 Datos del prestador de servicios - modalidades formativas

2.5.1 Seguro Mdico

2.5.2 Nivel educativo.2.5.3 Ocupacin en la cual se est formando.2.5.4 Madre con responsabilidad familiar

2.5.5 Discapacidad

2.5.6 Tipo de Centro de Formacin Profesional

2.5.7 Sujeto a horario nocturno

2.5.8 Perodo

a) Tipo de modalidad formativa.b) Fecha de inicio o reinicio

c) Fecha de fin

2.6 Datos del personal de terceros

2.6.1 RUC del Empleador que destaca o desplaza

2.6.2 SCTR Salud

2.6.3 SCTR Pensin

2.7 Datos del derechohabiente del trabajador o pensionista2.7.1 Tipo de documento de identificacin.2.7.2 Nmero de documento

2.7.3 Apellidos y nombres

2.7.4 Fecha de nacimiento

2.7.5 Sexo

2.7.6 Vnculo familiar.2.7.7 Tipo de documento que acredita la paternidad (slo para el vnculo familiar gestante).2.7.8 Nmero del documento que acredita la paternidad.2.7.9 Situacin del derechohabiente.

2.7.10 Fecha de alta.

2.7.11 Fecha de baja.

2.7.12 Motivo de baja.2.7.13 Nmero de la Resolucin Directoral (slo para el vinculo familiar hijo mayor de edad siempre que sea incapacitado)

2.7.14 Indicador si vive en el mismo domicilio del trabajador o pensionista

2.7.15 Domicilio del derechohabiente

3. Informacin mensual de los trabajadores, pensionistas, prestadores de servicios y personal de terceros

3.1 De la informacin

3.1.1 Perodo al que corresponde la informacin

3.1.2 Telfono del Empleador Declarante.3.1.3 Indicador de declaracin sustitutoria o rectificatoria

3.2 Del trabajador

3.2.1 Establecimientos propios y de terceros donde usualmente realiza su labor

3.2.2 Tasa SCTR cuando el establecimiento es un centro de riesgo y la cobertura de Salud es proporcionada por el EsSalud.3.2.3 Das efectivamente laborados

3.2.4 Das subsidiadosa) Nmero del Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo - CITT

b) Fecha de inicio

c) Fecha de fin

d) Das subsidiados en el mes

e) Das subsidiados con Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo - CITT

3.2.5 Das no laborados y no subsidiados

a) Tipo (Tabla 21)

b) Fecha de inicio

c) Fecha de fin

d) Das no laborados y no subsidiados en el mes

3.2.6 Horas ordinarias.3.2.7 Horas en sobre tiempo.3.3.1 Montos de ingresos.a) Monto devengado

b) Monto pagado

3.3.2 Monto de descuentos.3.2.8 Base de clculo de los tributos y aportaciones

3.2.9 Monto de tributos vinculados a remuneraciones y aportaciones.3.3 Del pensionista

3.3.3 Montos de ingresos.a) Monto devengado

b) Monto pagado

3.3.4 Monto de descuentos.3.3.5 Base de clculo de tributos y aportaciones

3.3.6 Monto de tributos vinculados a remuneraciones/pensiones y aportaciones.3.4 Del prestador de servicios cuarta categora

3.4.1 Comprobante emitido

a) Tipo de comprobante.b) Serie

c) Nmero

d) Fecha de emisin

e) Fecha de pago

f) Monto total de la retribucin del servicio

g) Indicador de retencin

h) Monto retenido

3.5 Del prestador de servicios - Modalidades Formativas

3.5.1 Establecimientos propios y de terceros donde usualmente realiza su labor

3.5.2 Monto pagado

3.6 Del personal de terceros

3.6.1 Base de clculo para el SCTR cuando la cobertura de Salud es proporcionada por el EsSalud.3.6.2 Establecimiento (debe ser centro de riesgo)

3.6.3 Tasa del SCTR - EsSalud (asociada al establecimiento seleccionado anteriormente)Notas:

(1) Opcional.(2) Obligatorio slo para el trabajador, pensionista, prestador de servicios - modalidades formativas y personal de terceros.

(3) Obligatorio slo para el trabajador y pensionista.

(4) Obligatorio slo para el trabajador, pensionista y personal de terceros, cuando el documento de identidad es diferente al DNI.

(5) Obligatorio a partir del perodo enero de 2009. Se declara la situacin al 1 de enero de cada ao.

(6) Obligatorio slo en el caso que el SCTR del personal de terceros sea asumido por el Declarante.

(7) Escritura pblica, testamento o sentencia de declaratoria de paternidad.

(8) Obligatorio slo si tipo de documento es diferente al DNI y no vive en el mismo domicilio del trabajador o pensionista.

(9) Obligatorio slo para el trabajador activo afiliado al D. Ley 19990.

(10) Incluye fracciones de hora.

II.VII NOVEDADES DE LA NUEVA PLANILLA ELECTRONICAA continuacin se describen las modificaciones en la informacin que se solicitar a partir del 01 de agosto de 2011:

a.- La Planilla Electrnica se encontrar conformada por 2 componentes:

- T-REGISTRO: Registro de Informacin Laboral.

- PLAME: Planilla Mensual de Pagos.b.- Se requerir como nuevo dato del empleador, el sector al que pertenece: Sector Pblico, Sector Privado y otrasentidades y en funcin a este dato se requerir informacintanto del empleador como de los trabajadores,pensionistas y otros prestadores de servicios. Asimismo, para el empleador del Sector Pblico deber ingresarel PliegoPresupuestal que le corresponda.c.- A diferencia del PDT Planilla Electrnica F.V. N. 601, el empleador deber ingresar al T-REGISTRO e identificar los lugares en los que se desarrollan actividades de riesgo SCTR, as como el establecimiento en el que laboran los trabajadores, se forma el personal en formacin laboral o el lugar de destaque del Personal de Terceros. Para tal efecto, el aplicativo mostrar los establecimientos que el empleador tenga registrados en el RUC.

d.-El incumplimiento de las obligaciones sobre planillas de pago, planillas electrnicas, o registro de trabajadores y prestadores de servicios; no encontrarse actualizado; no encontrarse debidamente autorizado de ser exigido; no consignar los datos completos, no presentarlo ante la Autoridad Administrativa de Trabajo; no presentarlo dentro del plazo o presentarlo incluyendo datos falsos o que no correspondan a la realidad; no efectuar el alta en el registro, la modificacin o actualizacin de datos, o la baja en el Registro, dentro del plazo correspondiente. nicamente para el clculo de la multa a imponer se entiende por trabajadores afectados a los pensionistas, prestadores de servicios, personal en formacin y derechohabientes.

e.- Se establecen situaciones en las que la SUNAT podr actualizar, modificar o realizar la baja de oficio en el T-REGISTRO cuando:- Los sujetos inscritos hayan actualizado sus datos de identificacin en RENIEC, as como en el RUC.- En los casos de fallecimiento del sujeto inscrito, cuya defuncin se encuentre inscrita en RENIEC y hubiese sido informada a la SUNAT.

CAPITULO III: PDT PLAME

III.I DEFINICIONES BASICAS

Planilla ElectrnicaEs el documento llevado a travs de los medios informticos desarrollados por la SUNAT, en el que se encuentra la informacin de los empleadores, trabajadores, pensionistas, prestadores de servicios, personal en formacin -modalidad formativa laboral y otros, personal de terceros y derechohabientes.

componentes conforman la Planilla Electrnica.La Planilla Electrnica se encuentra conformada por la informacin del Registro de Informacin Laboral (T-REGISTRO) y la Planilla Mensual de Pagos (PLAME) que se elabora obligatoriamente a partir de la informacin consignada en dicho Registro.

Qu es la Planilla Mensual de Pagos (PLAME)?

Es el componente de la Planilla Electrnica que se elabora a partir de la informacin del T-REGISTRO, y que se debe presentar mensualmente de acuerdo al cronograma que establece la SUNAT. La PLAME contiene la siguiente informacin mensual, segn la categora del prestador:

Trabajador: Las remuneraciones e ingresos devengados y/o pagados, as como datos de la jornada laboral, descuentos, tributos, aportes y contribuciones.

Pensionista: Los ingresos devengados y/o pagados, descuentos, tributos, aportes y contribuciones.

Prestador de servicio con rentas de cuarta categora (PS 4ta categora): el monto pagado por el servicio, as como los datos del comprobante.

Personal en formacin: el monto pagado de la subvencin econmica o estipendio.

Personal de terceros: base de clculo del aporte al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR) a cargo del ESSALUD, la tasa y el aporte al SCTR contratado con EsSalud.

El detalle de la informacin de la PLAME por cada categora se encuentra en el Anexo 1 aprobado por la R.M. N 121-2011-TR, el mismo que se encuentra publicado en el Portal institucional del Ministerio de Trabajo y Promocin del Empleo (MTPE) y de la SUNAT.

DEFINICION PDT Planilla Electrnica PLAMEEs el medio informtico aprobado por la SUNAT para cumplir con la presentacin de la PLAME y con la declaracin de las obligaciones que se generen a partir del mes de noviembre de 2011 a travs del Formulario Virtual N 0601, y que deben ser presentadas a partir del mes de diciembre de 2011, as como efectuar el pago que corresponda, por los siguientes conceptos:

a) PLAME, la que deber contener la informacin establecida en la R.M. N. 121-2011-TR o norma que la sustituya o modifique.

b) Retenciones del Impuesto a la Renta de cuarta y quinta categora.

c) Informacin de los sujetos perceptores de rentas de cuarta categora pagadas o puestas a disposicin an cuando el Empleador no tenga la obligacin de efectuar retenciones por dichas rentas.

d) Impuesto Extraordinario de Solidaridad (IES) respecto de las remuneraciones correspondientes a los trabajadores, en los casos que exista convenio de estabilidad.

e) Contribuciones al EsSalud, respecto de las remuneraciones que correspondan a los trabajadores o los ingresos que correspondan a los trabajadores independientes que sean incorporados por mandato de una ley especial al EsSalud como asegurados regulares.

f) Contribuciones al EsSalud por concepto de pensiones.

g) Contribuciones a la ONP bajo el rgimen del Decreto Ley N. 19990 y normas modificatorias.

h) Prima por el concepto de +Vida Seguro de Accidentes respecto de los afiliados regulares al EsSalud que contraten el mencionado seguro.

i) Aportes al Fondo de Derechos Sociales del Artista - FDSA.

j) SCTR contratado con el EsSalud para dar cobertura a los afiliados regulares del EsSalud.

k) Contribucin Solidaria para la Asistencia Previsional - COSAP, creada por el artculo 4 de la Ley N. 28046, Ley que crea el Fondo y la Contribucin Solidaria para la Asistencia Previsional, precisada por el Decreto Legislativo N. 948.

l) Registro de Pensionistas del Rgimen del Decreto Ley N. 20530, a los que se hace referencia en el artculo 11 de la Ley N. 28046, Ley que crea el Fondo y la COSAP, precisada por el Decreto Legislativo N. 948.

m) Prima por el concepto Asegura tu pensin, respecto de los afiliados obligatorios al Sistema Nacional de Pensiones que contraten el mencionado seguro.III.II OBTENCION DEL PDT PLAME Para obtener el PDT PLAME ingrese a http://www.sunat.gob.pe. En la seccin Declaracin y Pago encontrar la opcin Descarga del PDT donde encontrar informacin sobre los PDT desarrollados por la SUNAT.

Ingrese a la opcin Mdulos independientes y encontrar el PDT 0601 - Planilla Electrnica PLAME.

III.III IMPLEMENTACION DEL PDT PLAME

El PDT Planilla Electrnica PLAME ser utilizado por los empleadores, teniendo en cuenta lo siguiente:

Si en el perodo por el cual se presenta la declaracin, el empleador nicamente cuenta con prestadores de servicios de rentas de cuarta categora, deber utilizar obligatoriamente el PDT Planilla Electrnica PLAME, a partir del perodo noviembre de 2011.

En caso de empleadores que cuentan con prestadores: Trabajadores, pensionistas, personal en formacin y personal de terceros, la implementacin gradual tendr una etapa opcional y una obligatoria.

El PDT Planilla Electrnica PLAME se utilizar de manera obligatoria desde el perodo octubre 2012 (10/2012). Su empleo ser opcional desde el perodo noviembre 2011 hasta el perodo setiembre 2012 (11/2012 a 09/2012). Referencia: Resolucin de Superintendencia N. 095-2012/SUNATCabe aadir que la obligacin de dar de alta y baja a los sujetos en el T-REGISTRO, as como realizar la modificacin de sus datos se encuentra vigente desde el 01.08.2011.Entre los perodos agosto y octubre de 2011, los empleadores utilizarn nicamente el PDT 601 Versin 1,91 para presentar la PLAME y realizar la determinacin de conceptos tributarios y no tributarios que se declaran a travs de este medio.III.IV COMO INGRESAR AL PDT PLAME?

Para utilizar el PDT PLAME ingresar al aplicativo con el N. de RUC del empleador, y contar con 2 opciones de autenticacin:

Con clave SOL: Se ingresa el nmero de RUC, cdigo de usuario y clave SOL, y al pulsar el botn Acceder se validarn dichos datos. Esta opcin le permite ejecutar las opciones para validar y descargar datos en lnea o sincronizar con el T-REGISTRO los datos del empleador y de sus trabajadores, pensionistas, personal en formacin y personal de terceros para elaborar su declaracin mensual.

Los usuarios SOL que podrn acceder al PDT PLAME sern aquellos que en su perfil del men SOL, tengan habilitado el acceso a la opcin Mis declaraciones y pagos. Si no cuenta con dicho acceso, el usuario de la cuenta Administrador de SOL podr habilitarle el acceso, ingresando a la opcin Administracin usuarios ubicada en el men SOL.

IMPORTANTE: Podr acceder al PDT PLAME Con clave SOL, el usuario SOL que en su perfil de opciones del men SOL tenga habilitada la opcin Mis declaraciones y pagos. A travs de esta forma de acceso al PDT, usted podr sincronizar datos en lnea con el T-REGISTRO.

Sin clave SOL: Al ingresar por primera vez al PDT PLAME, a travs de esta opcin, debe ingresar el N. de RUC del empleador y por defecto el aplicativo generar el usuario Administrador (ADMINIST) cuya contrasea inicial ser ADMINIST.

Para efectos de la seguridad de su informacin, dicha contrasea inicial debe ser cambiada ingresando al mdulo Utilitarios, opcin Cambiar contrasea. Asimismo, para el usuario Administrador, el PDT habilita la opcin Administracin de usuarios, a travs de la cual podr generar nuevos usuarios del PDT que puedan acceder Sin Clave SOL a la informacin del empleador. Dicha opcin se encuentra en el mdulo Utilitarios.

Debe tener en cuenta que al ingresar Sin clave SOL, no podr realizar sincronizar con T-REGISTRO, no obstante s podr importar un Archivo Personalizado del T-REGISTRO para la elaboracin de sus declaraciones.

III.VI FUNCIONALIDADES DEL PDT PLAME

El PDT PLAME cuenta con los siguientes mdulos:

Dentro de cada mdulo existen opciones que le permitirn utilizar el aplicativo en forma adecuada para la elaboracin, consulta, y generacin de sus declaraciones, as como disponer de reportes de datos de las mismas, entre otros. Empleador Este mdulo tiene opciones que permiten:

- Validar si el empleador se encuentra inscrito en el T-REGISTRO y al sincronizar, en automtico se descargarn los datos del empleador necesarios para elaborar el PDT.

- Seleccionar en el PDT los conceptos remunerativos, ingresos y descuentos que utilizar para la elaboracin de la PLAME y su declaracin, a travs de la seccin Mantenimiento de conceptos.

- Sealar si el empleador del sector privado tiene convenio de estabilidad tributaria vigente por IES, en cuyo caso deber registrar la tasa establecida en su convenio.

- Modificar datos del empleador, excepto los que son tomados del T-REGISTRO, los que debern ser modificados en este aplicativo y actualizados en el PDT.

- Eliminar el RUC del empleador en el PDT, opcin que elimina toda su informacin.

- Consultar y generar reportes de los datos del empleador que han sido actualizados en el PDT.

Declaraciones Juradas Este mdulo del PDT presenta funcionalidades que permiten:

- Elaborar una nueva declaracin. En la declaracin se cuenta con opciones para obtener del T-REGISTRO la relacin de trabajadores, pensionistas, personal en formacin y personal de terceros, as como informacin necesaria para elaborar su declaracin, sincronizando con el T-REGISTRO o importando el Archivo personalizado del T-REGISTRO. Los datos de los PS 4ta categora se ingresan directamente al PDT.

- Modificar una declaracin registrada. Los datos que se modifican o actualizan en el T-REGISTRO debern ser actualizados al PDT.

- Eliminar una declaracin registrada.

- Copiar una declaracin. Para copiar una declaracin, primero se deber crear la declaracin destino completando los datos de la pestaa Informacin General que incluye la relacin de los trabajadores, pensionistas, personal en formacin y personal de terceros a considerar en la declaracin. Luego de ello, se ingresa al mdulo Declaraciones Registradas, se identifica la declaracin origen desde donde se copiarn los datos y se ejecuta la opcin copiar, el aplicativo solicitar se indique el perodo de la declaracin destino para proceder a copiar datos.

- Generar archivo de envo. Dicha opcin se habilita cuando la declaracin se encuentre registrada sin inconsistencias, y permite generar el archivo que contiene la declaracin a presentar.

- Registrar el N. de orden de la declaracin. Una vez presentada la declaracin ingrese el N. de orden en esta seccin del aplicativo, as llevar un registro de los PDT presentados.

- Recuperar los datos de un archivo de envo generado en el PDT.

Reportes El PDT le permite generar y administrar los siguientes tipos de reportes:

- De sus declaraciones.

- De inconsistencias de su declaracin, que podr ser generado al validar su declaracin.

- De inconsistencias de la importacin de los archivos del detalle de su declaracin.

- Resumen del archivo de envo generado.

Parmetros Se muestran los parmetros utilizados por el PDT PLAME.

Utilitarios Se brindan algunas funcionalidades que facilitan el uso del PDT:

- Importar el Archivo Personalizado del T-REGISTRO (generado en SOL).

- Mantenimiento de perodos. Opcin que le permite consultar, y de ser el caso, ajustar las fechas de inicio y de fin de los perodos mensuales a declarar.

- Generar copia de seguridad de los datos del PDT correspondientes al empleador, lo que le permite contar con un back-up de la informacin del empleador ante cualquier eventualidad.

- Restaurar copia de seguridad al PDT.

- Administrador de usuarios. Opcin habilitada slo para el usuario Administrador y permite crear nuevos usuarios que puedan acceder a la informacin del empleador en el PDT, as como inicializar las contraseas y eliminar usuarios.

- Cambiar contrasea. A travs de esta opcin, los usuarios que acceden al aplicativo Sin clave SOL podrn cambiar la contrasea de su cuenta de usuario del PDT.

- Configurar impresora. Para predefinir la impresora que utilizar el PDT.

Ayudas En esta seccin encontrar los textos de ayuda que contienen el detalle de las funcionalidades de cada opcin del PDT.III.VI CRONOGRAMA DE PRESENTACION DEL PDT PLAMEPERODO TRIBUTARIOFECHA DE VENCIMIENTO SEGN EL LTIMO DGITO DEL RUC

0123456789BUENOS CONTRIBUYENTES, AFILIADOS A FACT. ELECTR. Y UESP

0, 1, 2, 3 y 45, 6, 7, 8 y 9

Ene-1221Feb

22Feb

09Feb

10Feb

13Feb

14Feb

15Feb

16Feb

17Feb

20Feb

24Feb

23Feb

Feb-1221Mar

08Mar

09Mar

12Mar

13Mar

14Mar

15Mar

16Mar

19Mar

20Mar

22Mar

23Mar

Mar-1211Abr

12Abr

13Abr

16Abr

17Abr

18Abr

19Abr

20Abr

23Abr

24Abr

26Abr

25Abr

Abr-1211May

14May

15May

16May

17May

18May

21May

22May

23May

10May

24May

25May

May-1213Jun

14Jun

15Jun

18Jun

19Jun

20Jun

21Jun

22Jun

11Jun

12Jun

26Jun

25Jun

Jun-1213Jul

16Jul

17Jul

18Jul

19Jul

20Jul

23Jul

10Jul

11Jul

12Jul

24Jul

25Jul

Jul-1215Ago

16Ago

17Ago

20Ago

21Ago

22Ago

09Ago

10Ago

13Ago

14Ago

24Ago

23Ago

Ago-1218Set

19Set

20Set

21Set

24Set

11Set

12Set

13Set

14Set

17Set

25Set

26Set

Set-1218Oct

19Oct

22Oct

23Oct

10Oct

11Oct

12Oct

15Oct

16Oct

17Oct

25Oct

24Oct

Oct-1221Nov

22Nov

23Nov

12Nov

13Nov

14Nov

15Nov

16Nov

19Nov

20Nov

26Nov

27Nov

Nov-1220Dic

21Dic

10Dic

11Dic

12Dic

13Dic

14Dic

17Dic

18Dic

19Dic

27Dic

26Dic

Dic-1223Ene

10Ene

11Ene

14Ene

15Ene

16Ene

17Ene

18Ene

21Ene

22Ene

24Ene

25Ene

CAPITULO IV:PDT 0610

IV.I DEFINICIONES BASICAS* LOS CONTRIBUYENTES: Son aquellos respecto del cual se verifica el hecho generado de la obligacin tributaria , es toda persona fsica o natural y jurdica o moral obligada a cumplir y hacer cumplir los deberes formales segn lo estableces las leyes tributarias del pas, esto debe proveerse del nmero de registro nacional del contribuyente (RNC) el cual le sirve como cdigo de identificacin en sus actividades fiscales y como control de la administracin para dar seguimiento al cumplimiento de los derechos y deberes de stos. La identificacin de los contribuyentes ante la administracin tributaria tiene que aparecer registrada en todos los materiales impresos que utilice el contribuyente, como son, papeles con membrete, facturas, cheques, ordenes de compra o pedido o cualquier otro tipo de formulario o documentacin. Por el incumplimiento de este deber formal el contribuyente se hace pasible de multas de hasta RD$ 12,893.00 para el ao 2002, ajustado por inflacin, segn lo establece el cdigo tributario.

*El Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo: El Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (Ley N 26790) comprende la cobertura de salud por trabajo de riesgo y la cobertura de invalidez, sobrevivencia y sepelio.Hasta la entrada en vigencia de la Ley N 26790 que deroga el Decreto Ley N18846, era otorgada exclusivamente por EsSALUD para trabajadores obreros, en base a una tasa de aportaciones oscilante entre 1% hasta 12.20%.

Segn la Ley N 26790 el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo cubre a trabajadores obreros y empleados.

La tasa es a cuenta del empleador.Ofrece libertad de contratacin:- Cobertura de salud por trabajo de riesgo.

- Cobertura de Pensiones: Cobertura Invalidez, sobrevivencia y SepelioIV.II DEFINICION DEL PDT 0610Dirigido a los contribuyentes que han suscrito convenios con ESSALUD para que esta les otorgue cobertura por los riesgos contemplados en el seguro complementario de trabajo de riesgo en Salud. Incluye la nueva tasa de IGV vigente a partir del primero de Agosto del 2003.

IV.II USUARIOS

El PDT Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo est dirigido a todas las entidades empleadoras que han suscrito contrato con ESSALUD para que sta les otorgue cobertura por los riesgos contemplados en el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo en Salud.IV.IV ELABORACION DE LA DECLARACION

Para elaborar la declaracin mediante el PDT Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, deber seguir los siguientes pasos :

Ingresar a la opcin Declaraciones, elegir la opcin Declaraciones Determinativas, seleccionar el 0610 - Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo. En la opcin Declaraciones seleccionar la opcin Nueva. En esta pantalla ingresar los datos de identificacin de la declaracin : Inicialmente seleccionar el RUC previamente ingresado en la opcin : Registro / Declarante / Nuevo Previamente tendr que haber registrado el Centro de Riesgo y la tasa de pago pactada con el ESSALUD.

Luego registrar informacin en el detalle de la declaracin. Se le recuerda que en esta pantalla slo aparecern aquellos trabajadores registrados previamente en la opcin : Registro / Trabajadores Dependientes y que en los datos laborales del trabajador haya marcado SCTR-ESSALUD.

Finalmente deber llenar informacin en la Determinacin de la deuda y grabar la declaracin registrada.

Usted cuenta con las siguientes opciones :

Validar, la cual le permite conocer las inconsistencias (errores o falta de informacin obligatoria a declarar) detectadas en su declaracin.

Refrescar, permite actualizar la informacin de registro en la declaracin.

Copiar, permite copiar los datos de una declaracin ya preparada a una nueva, evitando registrar toda la informacin nuevamente.

IV.V PRESENTACION DE LA DECLARACIONUna vez instalado el programa y registrados los datos usted deber:

1. Generar la Declaracin para SUNAT, para lo cual ingresar a la opcin Generar Medio Magntico / Administrador de Envos.

2. Seleccione el declarante para el que desea generar la declaracin. Luego seleccione la declaracin.

3. Transferir su declaracin a disquete(s) de capacidad 1.44 MB de 3.5 pulgadas.

4. Etiquete el (los) disquete(s) consignando su nmero RUC en cada uno de ellos.

5. De preferencia imprima su constancia de presentacin, seleccionando la opcin Utilitarios/Administracin de reportes6. Acrquese con el (los) disquete(s) y la constancia de presentacin a los lugares autorizados.

7. De no mediar rechazo del disquete de la informacin contenida en el mismo, deber realizar el pago del monto que haya sealado como importe a pagar, luego de lo cual se le devolver (n) el (los) disquete (s), y se le entregar una Constancia de Presentacin de la Declaracin.

8. Concluida la presentacin de la declaracin, deber registrar el nmero de orden que figura en la Constancia de Presentacin; ingresando al mdulo PDT (respectivo) a la opcin: Declaraciones enviadas / Registrar Nmero de Orden.

CAPITULO V:PDT 0616VI.I DEFINICIONES BASICAS

TRABAJADORES INDEPENDIENTES:Son trabajadores independientes todos los profesionales y no profesionales que desarrollan individualmente cualquier profesin, oficio, arte o ciencia, y que son capaces de generar ingresos como consecuencia de la prestacin de sus servicios.

SINDICO: El sndico es una persona elegida por una comunidad o corporacin para cuidar de sus intereses. Como tal, tiene diferentes acepciones en diferentes ramas del Derecho.

En todo caso, el trabajo del sndico suele consistir en fiscalizar el funcionamiento de una entidad con el fin de proteger los intereses de sus representados.RENTA DE 4 TA CATEGORA: De a cuerdo al artculo 33 de la Ley del Impuesto a la Renta, son rentas de cuarta categora por declarar las obtenidas por:

El ejercicio individual, de cualquier profesin, arte, ciencia, oficio o actividades no incluidas expresamente en la tercera categora.

Las cuotas mensuales que determinaran aplicando la tasa del 10% (diez por ciento) sobre la renta bruta mensual abonada o acreditada, dentro de los plazos previstos por el Cdigo tributarioPAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO: Se considera como Pagos a Cuenta del Impuesto, a los montos que usted deber abonar mensualmente como adelanto del pago anual del Impuesto a la Renta que le corresponda.

VI.II DEFINICION DEL PDT 0616Est dirigido a los trabajadores independientes, personas naturales, directores de empresas, sndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas y los que desempeen funciones de actividades similares, siempre que se encuentre obligados a cumplir con declarar y realizar pagos a cuenta mensual por concepto de cuarta categora de acuerdo a lo dispuesto con el TUO de la Ley del Impuesto a la Renta as como de la declaracin y pago mensual por concepto de IES.VI.III FINALIDADEl PDT es un programa creado por SUNAT para agilizar el proceso de declaracin de impuestos.El PDT 616 es uno de los formularios que asiste al contribuyente en la declaracin de impuestos siendo este usado solo en la renta de Cuarta Categora por los trabajadores independientes, que son las personas que realizan alguna actividad profesional, arte, ciencia, entre otros, pero ya sea de manera individual, Haciendo la declaracin mas fcil y ahorrando tiempo.

RESUMENLos PDT`S tienes varias subdivisiones entre ellas tenemos el PDT 0600 que es una herramienta para poder declarar sobre las retenciones mensuales referente a remuneraciones, este es un sistema no tan utilizado actualmente pero eso no quita su importancia; el 0601 es planilla electrnica aqu podemos ver dos subdivisiones una de ellas el PDT planilla electrnica y el otro el PDT Plame el cual es un software nuevo que esta conformado o hace uso del t registro.

Segn dispuesto por la SUNAT este PDT tendr que usarse obligatoriamente. Por otro lado tambin hablamos del Pdt 0610 esta dirigido a los contribuyentes que tienen algn convenio con Essalud por ejemplo las empresas que pagan el Essalud o el seguro a sus trabajadores.

Por ultimo hemos tratado el Pdt 0616 este Pdt se dirige a los trabajadores independientes los cuales generan un impuesto a la renta de cuarta categora.

CONCLUSIONES El tema de PAGOS ELECTRONICOS SUNAT es muy importante en nuestra formacin, ya que cuando laboremos, realizaremos estos tipos de pagos, ya que es la manera ms rpida, eficaz y eficientes de regularizar nuestros deberes con el estado.

El sistema de pagos de la SUNAT es el mtodo ms eficaz, seguro, rpido y cmodo de pagar las obligaciones tributarias. Este sistema es beneficioso para: LOS CLIENTES Y LA SUNAT

RECOMENDACIONES

Para efectuar un buen y correcto desarrollo tanto del manejo como del funcionamiento de los PDT 0600-0601-PLAME-0610-0616, es necesario que cada punto tocado durante la monografa sea analizado para el uso de este programa.Adema nosotros tenemos que conocer los trminos usados en esta monografa como contribuyente, empleador etc. ya que es de suma importancia para poder entender este tema.REFERENCIAS WWW.SUNAT.GOB.PE HTTP://WWW2.SUNAT.GOB.PE/PDT/PDTDOWN/INDEPENDIENTES/INDEPENDIENTES.HTM#P601 HTTP://ASTERION.ALMADARK.COM/2007/03/23/LLENAR-EL-PDT/ HTTP://WWW2.SUNAT.GOB.PE/PDT/PDTDOWN/INDEPENDIENTES/INDEPENDIENTES.HTM HTTP://ORIENTACION.SUNAT.GOB.PE/INDEX.PHP?OPTION=COM_CONTENT&VIEW=ARTICLE&ID=987:DEMOS-PLANILLA-ELECTRONICA&CATID=84:PLANILLA-ELECTRONICA&ITEMID=135 HTTP://WWW.ESCUELADELIDERESCUSCO.ORG/PDF/3.RENTAS.PDF HYPERLINK "http://WWW.SUNAT.GOB.PE" WWW.SUNAT.GOB.PE

HYPERLINK "http://WWW.SUNAT.GOB.PE" WWW.SUNAT.GOB.PE

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HYPERLINK "http://WWW.SUNAT.GOB.PE" WWW.SUNAT.GOB.PE

HYPERLINK "http://WWW.SUNAT.GOB.PE" WWW.SUNAT.GOB.PE