trabajo virtual pdt 621

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INTRODUCCIÓN Como obligaciones tributarias a cumplirse por parte del contribuyen entre algunas de ellas, la presentación de la declaración y el pago En tal sentido, cualquier incumplimiento de lo señalado anteriormen haber cometido infracciones tributarias debidamente tipificada Tributario. El presente material, pretende brindar determinados criterios, rela presentación y llenado de los programas de declaración telemática 6 Electrónica y del 6# $ %&'(ta)ra.

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PRACTICA PDT 621

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INTRODUCCIN

Como obligaciones tributarias a cumplirse por parte del contribuyente, destaca entre algunas de ellas, la presentacin de la declaracin y el pago de los tributos.

En tal sentido, cualquier incumplimiento de lo sealado anteriormente acarrea el haber cometido infracciones tributarias debidamente tipificadas en el Cdigo Tributario.

El presente material, pretende brindar determinados criterios, relacionados con la presentacin y llenado de los programas de declaracin telemtica 601- Planilla Electrnica y del 621 IGVRta3ra.

DECLARACIN TRIBUTARIA

De conformidad al artculo 88 de Cdigo Tributario, la declaracin tributaria es la manifestacin de hechos comunicados a la Administracin Tributaria en la forma y lugar establecidos por Ley, Reglamento, Resolucin de Superintendencia o norma de rango similar, la cual podr constituir la base para la determinacin de la obligacin Tributaria.

Podramos decir que en ella, se consignan los hechos generadores de obligaciones tributarias y las consecuencias de estos.SUJETOS OBLIGADOS A PRESENTAR DECLARACIONES DETERMINATIVAS UTILIZANDO PDT

De conformidad al artculo 3 de la Resolucin de Superintendencia N 129-2002/SUNAT: Los siguientes sujetos debern utilizar los formularios virtuales generados por los PDT aprobados por la SUNAT siempre que se encuentren obligados a presentar declaraciones determinativas de acuerdo a las normas que regulan los distintos tributos.PROGRAMA DE DECLARACIN TELEMTICA 621 IGV RENTA 3RA (PDT 621)

Como ya se haba sealado anteriormente este PDT se encuentra comprendido dentro de las declaraciones determinativas. Y como su misma denominacin lo seala, este programa est destinado a reconocer operaciones con incidencia en el Impuesto a la Renta de tercera categora y el Impuesto General a las Ventas, por tanto su utilizacin est destinada tanto para personas jurdicas como personas naturales que realicen actividad empresarial, en concordancia con lo dispuesto en el artculo 28 del Texto nico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta. En tal sentido, a continuacin vemos necesario considerar determinados aspectos contemplados en la normativa relacionada al Impuesto General a las Ventas y al Impuesto a la Renta.

OBLIGACIN DE PRESENTAR LA DECLARACIN JURADA

En lo que respecta al IGV, de conformidad al artculo 29 del Texto nico Ordenado de la Ley del IGV se establece que: los sujetos del Impuesto, sea en calidad de contribuyentes, como de responsables, debern presentar una declaracin jurada sobre las operaciones gravadas y exoneradas realizadas en el perodo tributario del mes calendario anterior, en la cual dejarn constancia del Impuesto mensual, del crdito fiscal y, en su caso, del impuesto retenido o percibido. Igualmente determinarn y pagarn el impuesto resultante o, si correspondiere, determinarn el saldo del crdito fiscal que haya excedido al impuesto del respectivo perodo. Los exportadores estarn obligados a presentar la declaracin jurada a la que se hace referencia en el prrafo anterior, en la que consignarn los montos que consten en los comprobantes de pago por exportaciones, aun cuando no se hayan realizado los embarques respectivos. En tal sentido debern presentar la declaracin jurada mes a me dentro del plazo de vencimiento establecido para las obligaciones de periodicidad mensual. En lo que respecta al Impuesto a la Renta, de conformidad al artculo 79 del Texto nico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, se establece que: los contribuyentes del impuesto que obtengan rentas computables para los efectos de esta Ley; debern presentar declaracin jurada de la renta obtenida en el ejercicio gravablePara tal efecto a continuacin se desarrolla como gua terica de cada una de las casillas y gua prctica de las casillas ms importantes para las empresas del Rgimen General del Impuesto a la Renta:Identificacin de la declaracinEsta opcin sirve para registrar los datos de identificacin del declarante, asimismo se deber marcar el rgimen al que pertenece, y que actividad realiza (General, especial, Amazona, Zona de Frontera y/o Selva) a efectos de que el sistema le habilite las casillas correspondientes y se facilite el llenado de su declaracin. Los datos que se solicitan son:RUCSeleccione el RUC del contribuyente por el que esta efectuando la declaracin. Recuerde que previamente debe registrarlo ingresando a la opcin "registro" del men principal.PeriodoIndique el periodo al que corresponde su declaracin.Rectifica o sustituye declaracinSeleccione el Rgimen de Renta al cual pertenece. En el caso de perodos tributarios pasados, deber consignar el Rgimen de Renta al cual perteneca.

Si pertenece al Rgimen de Amazona, Zona de Selva o Frontera: Seleccione el cdigo de ubicacin geogrfica de la empresa.

Acogimiento a la Ley de Promocin del Sector Agrario: Seleccione SI, si est acogido a la Ley N 27360. Caso contrario seleccione NO.

Convenio de Estabilidad: Seleccione esta opcin de contar con un Convenio firmado con el Estado vigente a la fecha de la declaracin.

Rgimen de RentaSeleccione el Rgimen de Renta al cual pertenece. En el caso de perodos tributarios pasados, deber consignar el Rgimen de Renta al cual perteneca.

Si pertenece al Rgimen de Amazona, Zona de Selva o Frontera: Seleccione el cdigo de ubicacin geogrfica de la empresa.

Acogimiento a la Ley de Promocin del Sector Agrario: Seleccione SI, si est acogido a la Ley N 27360. Caso contrario seleccione NO.

Convenio de Estabilidad: Seleccione esta opcin de contar con un Convenio firmado con el Estado vigente a la fecha de la declaracin.

Ventas no gravadas con el IGV o gravadas con el IEVSi el contribuyente ha realizado ventas no gravadas con el IGV o ventas gravadas con el IEV en los ltimos 12 meses incluyendo el periodo que se est declarando, consignar SI.Ha realizado ventas gravadas o retenciones del IEV en el mes?Indique si ha realizado ventas o efectuado retenciones del IEV en el mes que esta declarando. De haber efectuado retenciones del IEV indique si ha emitido Liquidaciones de compra para la adquisicin de bienes gravados con el IEV.Compras a productores de arroz - Facturas pendientes de registroSeleccione SI, en caso tenga facturas pendientes de registro por compras de arroz realizadas hasta el mes de octubre de 2000.

PERIODOS ANTERIORES A NOVIEMBRE DE 2000Es productor agrario de arroz?Si su declaracin corresponde a periodos anteriores a noviembre de 2000, indique si es productor agrario de arrozCompras a productores de arrozSi su declaracin corresponde a periodos anteriores a noviembre de 2000, indique si ha efectuado compras a productores arroceros durante el periodo.

PERIODO TRIBUTARIO IGUAL O MAYOR A JUNIO 2002Sus clientes designados Agentes de Retencin, le han efectuado Retenciones del IGV?Si el periodo por el cual efecta la declaracin es igual o mayor a Junio 2002 y ha recibido Comprobantes de Retencin emitidos por Agentes de Retencin autorizados por la SUNAT como parte de pago de las operaciones realizadas, seleccione SI.

PERIODO TRIBUTARIO IGUAL O MAYOR A OCTUBRE 2002Sus proveedores designados Agentes de Percepcin le han efectuado Percepciones de IGV?Si el periodo por el cual efecta la declaracin es igual o mayor a Octubre 2002 y ha recibido Comprobantes de Percepcin emitidos por Agentes de Percepcin autorizados por la SUNAT como parte de pago de las operaciones realizadas, seleccione SI.

PERIODO TRIBUTARIO IGUAL O MAYOR A ABRIL 2004Est afecto al Impuesto a la venta del Arroz Pilado (IVAP)?Si el periodo por el cual efecta la declaracin es igual o mayor a Abril 2004 y est afecto al IVAP, seleccione SI.

PERIODO TRIBUTARIO IGUAL O MAYOR A FEBRERO 2006Ha recibido Liquidaciones de Compra por ventas efectuadas, y le han retenido por concepto del Impuesto a la Renta de Tercera Categora?Si el periodo por el cual efecta la declaracin es igual o mayor a febrero 2006 y le han efectuado retenciones en las Liquidaciones de Compra sus clientes por el periodo que declara o en periodos anteriores, seleccione SI.

PERIODO TRIBUTARIO IGUAL O MAYOR A ENERO 2007Est exonerado del Impuesto a la Renta y del Impuesto General a las Ventas?Deber responder la pregunta en forma afirmativa si usted es sujeto exonerado del Impuesto a la Renta o percibe exclusivamente rentas exoneradas y realiza nicamente operaciones exoneradas al Impuesto General a las Ventas.Deber responder en forma negativa, si esta exonerado slo al Impuesto a la Renta o al Impuesto General a las Ventas.Si esta exonerado solo del Impuesto a la Renta deber marcar NO, debiendo declarar el Impuesto a la Renta como si estuvieran en el sistema b) del artculo 85 de la Ley del IR, consignando en la casilla N 315 cero (00) y en la casilla N 301, el monto de sus ingresos netos consignar las rentas exoneradas y el total de ingresos netos, adems de declarar el Impuesto General a las Ventas (IGV).Si est exonerado solo del IGV deber marcar NO, debiendo declarar las ventas exoneradas en la casilla 105 y 109 del PDT.

Regreso al men anteriorIGVCasilla 100: Ventas NetasConsigne el monto correspondiente a las operaciones gravadas, se entiende por operaciones gravadas: al valor de venta en el pas, en las operaciones de venta. al total de la retribucin pactada, en el caso de servicios. al valor de construccin, en los contratos de construccin. el ingreso percibido, en la venta de inmuebles, con exclusin del correspondiente al valor del terreno. el monto del retiro de bienesRecuerde que constituye venta gravada el retiro de bienes que efecte el propietario, socio o titular de la empresa o ella misma, incluyendo a los descuentos y bonificaciones con excepcin de la entrega gratuita de: muestras mdicas; de bienes entregados con la finalidad de promocionar la venta de bienes muebles, inmuebles, prestacin de servicios o contratos de construccin; las bonificaciones sobre ventas, siempre que cumplan con los requisitos y no excedan el lmite sealado por el reglamento.

Los montos que deber consignar en esta casilla no incluyen el monto del impuesto. Por lo que, se le recuerda que en el caso de tener operaciones con Boletas de Venta deber distinguir entre el monto de la operacin gravada y el impuesto. El sistema calcular de forma automtica el tributo correspondiente.

Asimismo incluya el monto total de las ventas, que de acuerdo a las normas vigentes, es asumida por el estado. Recuerde que a partir del periodo Febrero del 2004, de acuerdo al Decreto Legislativo N 956 se deroga la Ley 27400 que estableca la emisin de documentos cancelatorios del IGV por fertilizantes, urea, vacuno, etc.

Tenga presente que si ha efectuado transferencias sealadas en el inciso ii), numeral 6.2, Art. 6 del Reglamento estas debern ser mostradas en la casilla 112.

IMPORTANTE:

De tratarse de declaraciones cuyos periodos tributarios sean anteriores a Agosto del 2003, consignar en esta casilla las operaciones gravadas NETAS de descuentos y devoluciones, incluidas las ventas netas asumidas por el estado.

Casilla 102: Descuentos Concedidos y/o devoluciones de VentasConsigne el monto por descuentos concedidos y devoluciones efectuadas por las ventas realizadas y declaradas en perodos anteriores.

Para tal efecto utilizar un asistente en donde debe consignar por separado los descuentos concedidos y devoluciones efectuadas correspondientes a operaciones con tasa de 18% y 19%, respectivamente.Tenga presente que el monto de los descuentos o devoluciones de ventas realizadas en el perodo o periodos anteriores no puede exceder al monto de los comprobantes de pago y notas de debito del mismo perodo, de ser as deber arrastrar el saldo para los periodos siguientes.

Casilla 124: Ventas asumidas por el estadoConsigne el monto de las ventas, sin incluir los tributos que graven los bienes materia de beneficio, tributos que sern asumidos por el Estado.

IMPORTANTE:

Recuerde que a partir del periodo Febrero del 2004, de acuerdo al Decreto Legislativo N 956 se deroga la Ley 27400 que estableca la emisin de documentos cancelatorios del IGV por fertilizantes, urea, vacuno, etc.

De tratarse de declaraciones cuyos periodos tributarios sean anteriores a Agosto del 2003, consignar en esta casilla las Ventas asumidas por el estado, netas de descuentos y devoluciones.

Casilla 125: Tributo - Ventas asumidas por el estadoConsigne el impuesto a las ventas asociado a las ventas asumidas por el estado, las cuales han sido declaradas en la casilla 124.En concordancia con el Decreto de Urgencia N 090-2000 del 10.10.2000, es necesario indicar que est casilla debe ser mayor o igual al 18% de la casilla 124, pero menor o igual al 19%.

Recuerde que los dispositivos vigentes sealan que el IGV e IPM sern asumidos por el Estado y que por lo tanto no deben ser trasladados al adquirente. Por este motivo el vendedor emitir las facturas o boletas de venta incluyendo los impuestos correspondientes y cobrar solo el valor de venta excluidos los impuestos. En el caso de Boleta de Venta, el vendedor descontar los impuestos correspondientes para lo cual deber multiplicar el factor de 0.153 por el precio de venta total.

IMPORTANTE:

Recuerde que a partir del periodo Febrero del 2004, de acuerdo al Decreto Legislativo N 956 se deroga la Ley 27400 que estableca la emisin de documentos cancelatorios del IGV por fertilizantes, urea, vacuno, etc.Casilla 126: Descuentos Concedidos y Dev. de Ventas (Ventas asumidas por el estado)Consigne el monto por descuentos concedidos y devoluciones efectuadas por las ventas realizadas y declaradas en perodos anteriores.

Para tal efecto utilizar un asistente en donde debe consignar por separado los descuentos concedidos y devoluciones efectuadas correspondientes a operaciones con tasa de 18% y 19%, respectivamente.

IMPORTANTE:

Tenga presente que el monto de los descuentos o devoluciones de ventas realizadas en el perodo o periodos anteriores no puede exceder al monto de los comprobantes de pago y notas de debito del mismo perodo, de ser asi deber arrastrar el saldo para los periodos siguientes.

Casilla 160: Ventas Ley N 27037 incisos 11.1, 12.1, 12.3 y 12.4Consigne informacin en esta casilla si se encuentra dentro del mbito de aplicacin de la Ley de Promocin de la Inversin en la Amazona, y:

1 Realiza operaciones gravadas fuera de la regin correspondientes a las siguientes actividades: agropecuaria, acuicultura, pesca, turismo, as como las actividades manufactureras vinculadas al procesamiento, transformacin y comercializacin de productos primarios provenientes de las actividades antes indicadas y la transformacin forestal, siempre que sean producidos en la zona.2Realiza principalmente estas mismas operaciones en la Regin.El sistema utilizar este dato para determinar el monto del crdito fiscal especial al cual tiene derecho.

IMPORTANTE:

De tratarse de declaraciones cuyos periodos tributarios sean anteriores a Agosto del 2003, consignar en esta casilla las operaciones gravadas NETAS de descuentos y devoluciones,

Casilla 162: Descuentos y Devoluciones (Ley 27037)Consigne el monto por descuentos concedidos y devoluciones efectuadas por las ventas realizadas y declaradas en perodos anteriores.

Para tal efecto utilizar un asistente en donde debe consignar por separado los descuentos concedidos y devoluciones efectuadas correspondientes a operaciones con tasa de 18% y 19%, respectivamente.

Tenga presente que el monto de los descuentos o devoluciones de ventas realizadas en el perodo o periodos anteriores no puede exceder al monto de los comprobantes de pago y notas de debito del mismo perodo, de ser asi deber arrastrar el saldo para los periodos siguientes.Casilla 106: Exportaciones facturadas en el periodoConsigne el monto neto de las exportaciones que cuenten con comprobante de pago o notas de dbito y crdito. Es decir, el monto de las exportaciones luego de deducir las devoluciones y deducciones.

Casilla 127: Exportaciones embarcadas en el perodoConsignar el monto de las exportaciones realizadas en el periodo, netas de descuentos y devoluciones, que cuenten con declaracin de exportacin , las mismas que corresponden a :

1 En el caso de bienes: Al valor FOB de las declaraciones de exportacin debidamente numeradas, que sustenten las exportaciones embarcadas en el periodo y cuya facturacin haya sido efectuada en el perodo o en periodos anteriores al que corresponda la Declaracin - Pago;

2 En el caso de servicios: El valor de las facturas que sustentan el servicio prestado a un no domiciliados y que hallan sido emitidas en el perodo a que corresponde la declaracin pago.

Casilla 105: Ventas no gravadas (sin considerar exportaciones)Consigne el monto de las ventas de bienes y servicios no gravados, sin incluir las exportaciones, netos de descuentos y rebajas. Se entiende por ventas no gravadas a las que se encuentran exoneradas o inafectas del IGV.

Casilla 109: Ventas no gravadas sin efecto en ratioConsigne el monto de las ventas de bienes y servicios no gravados, sin incluir las exportaciones ni las sealadas en la casilla 112, netos de descuentos y rebajas; siempre que el valor de las mismas NO deba ser considerado para determinar el porcentaje (ratio) a aplicar al impuesto que haya gravado la adquisicin de bienes, servicios, contratos de construccin e importaciones que otorgan derecho a crdito fiscal y obtener el crdito fiscal a utilizar en el mes, de acuerdo a lo sealado en el numeral 6.2 del articulo 6 del reglamento del IGV.

Casilla 112: Otras ventas (inciso ii, numeral 6.2 del artculo 6 del Reglamento)Consigne el monto correspondiente a las transferencias sealadas en el inciso ii), numeral 6.2, Art. 6 del Reglamento que no forman parte del clculo de la prorrata del crdito fiscal

Casilla 340: Ventas Netas IVAP (Impuesto a la Venta de Arroz Pilado)Consigne el monto correspondiente a las ventas netas de acuerdo a lo normado en la LEY N 28211.IGV ComprasCasilla 107: Compras netas Nacionales destinadas a ventas gravadas exclusivamenteSe registrar las compras internas totales de bienes y servicios netos de descuento o devoluciones y/o reintegros a que se refiere el Art. 22 de la Ley del IGV las mismas que se hayan destinado exclusivamente a operaciones gravadas o exportaciones.

Esta casilla ofrece un asistente que permite registrar las compras netas de acuerdo a la ley del IGV y modificatoria (Ley 28033) que dispone el incremento temporal de la tasa del IGV hasta el 31 de Diciembre del 2004.

Tenga presente que si el monto de los descuentos o devoluciones de compras realizadas en el periodo o el reintegro del IGV a que se refiere el artculo 22 de la Ley del IGV, excede al monto de los comprobantes de pago y notas de dbito recibidas del mismo perodo, consignar cero (0) en esta casilla y arrastrar el saldo para los periodos siguientes.

Tambin deber declarar en esta casilla la base imponible de la transferencia de crdito fiscal originada en el Fideicomiso de Titulizacin. De recibir la transferencia deber adicionar la Base Imponible correspondiente al Crdito Fiscal recibido. En el caso de efectuar la transferencia se deber disminuir la base imponible correspondiente al crdito fiscal transferido.

A fin de determinar el crdito fiscal a transferir el fideicomitente efectuar el siguiente procedimiento:1Determinar el monto de los activos que sern transferidos en dominio fiduciario2Determinar el monto del total de sus activos.3 El monto obtenido en 1) se dividir entre el obtenido en 2) y el resultado se multiplicar por cien (100). El porcentaje resultante se expresar hasta con dos decimales.4Este porcentaje se aplicar sobre el saldo de crdito fiscal declarado correspondiente al periodo anterior a aqul en que se realice la transferencia fiduciaria, resultando as el lmite mximo de crdito fiscal a ser transferido al patrimonio fideicometido.

Casilla 152: Compras de arroz a productores agrarios destinadas a operaciones gravadas exclusivamenteConsigne en esta casilla las compras internas totales a productores arroceros que hayan sido destinadas a operaciones gravadas o exportaciones, netas de descuentos y devoluciones. En caso el valor de los descuentos y devoluciones fuera mayor a las compras efectuadas durante el mes, deber arrastrar este saldo para los periodos siguientes.

Casilla 110: Compras netas destinadas a operaciones gravadas y no gravadasSe registrar las compras internas totales netas de descuento, devoluciones y/o reintegros a que se refiere el Art. 22 de la Ley del IGV de bienes y servicios que se hayan destinado a ventas gravadas, exportaciones y operaciones no gravadas realizadas en el periodo declarado.

Esta casilla ofrece un asistente que permite registrar las compras netas de acuerdo a la ley del IGV y modificatoria (Ley 28033) que dispone el incremento temporal de la tasa del IGV hasta el 31 de Diciembre del 2004.

Tenga presente que si el monto de los descuentos o devoluciones de compras realizadas en el periodo o el reintegro del IGV a que se refiere el artculo 22 de la Ley del IGV, excede al monto de los comprobantes de pago y notas de dbito recibidas del mismo perodo, consignara cero (0) en esta casilla y arrastrar el saldo para los periodos siguientes.

Casilla 174: Compras de arroz a productores agrarios destinadas a operaciones gravadas y no gravadasConsigne en esta casilla las compras internas totales a productores arroceros que hayan sido destinadas a ventas gravadas, exportaciones y operaciones no gravadas, netas de descuentos y devoluciones. En caso el valor de los descuentos y devoluciones fuera mayor a las compras efectuadas durante el mes, deber arrastrar este saldo para los periodos siguientes.

Casilla 113: Compras netas Nacionales destinadas a ventas no gravadas exclusivamenteConsigne en esta casilla las compras internas totales de bienes y servicios que hayan sido destinadas a operaciones no gravadas exclusivamente, netas de descuentos, devoluciones y/o reintegros a que se refiere el Art. 22 de la Ley del IGV. En caso el valor de los descuentos y devoluciones fuera mayor a las compras efectuadas durante el mes, deber arrastrar este saldo para los periodos siguientes.

Casilla 114: Compras netas Importadas destinadas a ventas gravadas exclusivamenteConsigne en esta casilla las compras importadas totales de bienes y servicios internos que hayan sido destinadas a operaciones gravadas o de exportacin. Se deber consignar como base imponible aquella sobre la cual Aduanas calcul el impuesto que efectivamente ha pagado neta de descuentos, devoluciones y/o reintegros a que se refiere el Art. 22 de la Ley del IGV.

Esta casilla ofrece un asistente que permite registrar las compras netas de acuerdo a la ley del IGV y modificatoria (Ley 28033) que dispone el incremento temporal de la tasa del IGV hasta el 31 de Diciembre del 2004.

En caso el valor de los descuentos y devoluciones fuera mayor a las compras efectuadas durante el mes, deber arrastrar este saldo para los periodos siguientes.

Casilla 116: Compras netas Importadas destinadas a ventas gravadas y no gravadasSe registrar las compras importadas totales netas de descuento, devoluciones y/o reintegros a que se refiere el Art. 22 de la Ley del IGV de bienes y servicios que se hayan destinado a operaciones gravadas, exportaciones y operaciones no gravadas realizadas en el periodo declarado. La base que debe ser consignada es aquella sobre la cual Aduanas calcul el impuesto que efectivamente ha pagado.

Esta casilla ofrece un asistente que permite registrar las compras netas de acuerdo a la ley del IGV y modificatoria (Ley 28033) que dispone el incremento temporal de la tasa del IGV hasta el 31 de Diciembre del 2004.

Tenga presente que si el monto de los descuentos o devoluciones de compras realizadas en el periodo o el reintegro del IGV a que se refiere el artculo 22 de la Ley del IGV, excede al monto de los comprobantes de pago y notas de dbito recibidas del mismo perodo, consignara cero ( 0) en esta casilla y arrastrar el saldo para los periodos siguientes.

Casilla 119: Compras netas Importadas destinadas a ventas no gravadas exclusivamenteConsigne en esta casilla las compras importadas totales de bienes y servicios que hayan sido destinadas a operaciones no gravadas exclusivamente. Se deber consignar como base aquella sobre la cual Aduanas calcul el impuesto que efectivamente ha pagado, neta de descuentos y devoluciones. En caso el valor de los descuentos y devoluciones fuera mayor a las compras efectuadas durante el mes, deber arrastrar este saldo para los periodos siguientes.

Casilla 120: Compras netas internas no gravadasConsigne el monto total de sus adquisiciones internas de bienes o servicios no gravadas, netas de descuentos y devoluciones. En caso el valor de los descuentos y devoluciones fuera mayor a las compras efectuadas durante el mes, deber arrastrar este saldo para los periodos siguientes.

Casilla 122: Compras netas importadas no gravadasConsigne el monto total de sus adquisiciones importadas de bienes o servicios no gravados, netos de descuentos y devoluciones. En caso el valor de los descuentos y devoluciones fuera mayor a las compras efectuadas durante el mes, deber arrastrar este saldo para los periodos siguientes.

Casilla 172: Crdito fiscal especialConsigne el monto del crdito fiscal especial que corresponde a la venta de bienes que se efecte fuera del mbito geogrfico de la Amazona, siempre que dichos bienes sean producto del desarrollo de las siguientes actividades: agropecuaria, acuicultura, pesca, turismo, as como las actividades manufactureras vinculadas al procesamiento, transformacin y comercializacin de productos primarios provenientes de las actividades antes indicadas y la transformacin forestal.

La determinacin del porcentaje a aplicar ser de acuerdo a la zona donde se encuentren ubicados: Zona 1. 25% del impuesto bruto mensual que corresponde exclusivamente por la venta de bienes. Zona 2. 50% del impuesto bruto mensual que corresponde exclusivamente por la venta de bienes.

El procedimiento es el siguiente: Determinar el crdito fiscal especial (25% o 50%) sobre el impuesto bruto mensual que corresponde exclusivamente la venta de bienes. Determinar el monto del impuesto bruto que corresponda a todas las operaciones del mes. Deducir del monto anterior el crdito fiscal que corresponda a todas las operaciones gravadas del mes. Del anterior deducir el monto del crdito fiscal especial determinado inicialmente. Si la diferencia sale menor a cero colocar cero "0".

El crdito fiscal especial no utilizado en el mes no es trasladable para el mes o meses siguientes.

Esta casilla no se habilitar si se selecciona los departamentos Amazonas, Ucayali, Madre de Dios y la Provincia de Alto Amazonas (departamento de Loreto) durante los perodos 07-2007 a 06-2011. Esta restriccin no es aplicable a los departamentos de Loreto (a excepcin de la Provincia de Alto Amazonas) y San Martn, los cuales s tendrn habilitada esta casilla por los referidos periodos.

A partir del perodo 07-2011 se habilitar esta casilla para los departamentos de Amazonas, Ucayali, Madre de Dios, la Provincia de Alto Amazonas del Departamento de Loreto, as como a las provincias y distritos de los dems departamentos que la Amazona, sealados en el artculo 3 de la Ley 27037 - Ley de Promocin de la Inversin en la Amazona y normas modificatorias.

Casilla 173: CoeficientePara los casos en que no pueda determinar las adquisiciones que han sido destinadas a ventas gravadas o no con el Impuesto, debe entenderse al coeficiente, calculado en la casilla 173 del rubro Compras - IGV (redondeado a 4 decimales), como el porcentaje (redondeado a 2 decimales) a que se refiere el reglamento del IGV.

Esta casilla no es de ingreso directo. Al posicionarse sobre ella y presionar cualquier tecla, aparecer una matriz de datos que deber ingresar con la finalidad de calcular el coeficiente a aplicar a las compras destinadas a operaciones gravadas y no gravadas.Casilla 169: Otros crditosEn esta casilla se consignar, de corresponder, el importe del crdito fiscal (1%) que corresponda a recibos por servicios pblicos emitidos con tasa del 18%, debiendo corresponder 19%, siempre que se haya incluido dicho crdito en recibos posteriores.Casilla 182: Otros crditos IVAPEn esta casilla se consignaran aquellos crditos fiscales de operaciones que sean gravadas solo por IVAP.Ingreso del coeficiente del IGVRegreso al men anteriorRentaPara el llenado de este rubro se tendr en cuenta la consignacin de la informacin segn los regmenes de renta siguiente:I. Rgimen EspecialPara perodos tributarios a partir de Octubre 2008:A partir del perodo tributario agosto 2008, y de acuerdo al artculo 120 del Rgimen Especial del Impuesto a la Renta modificado por el artculo 26 del Decreto Legislativo 1086, deber pagar una cuota ascendente al 1.5% (uno punto cinco por ciento) de sus ingresos netos mensuales provenientes de sus Rentas de Tercera Categora, sin interesar la actividad que desarrolla. Cabe mencionar, que a partir de este perodo tributario, los contribuyentes del Rgimen Especial de Renta:- No debern superar los S/. 525,000 (Quinientos veinticinco mil y 00/100 nuevos soles) por concepto de ingresos netos, en el transcurso del ejercicio gravable.- El valor de los activos fijos afectados a la actividad, con excepcin de los predios y vehculos, no debe superar los S/. 126,000 (Ciento veintisis mil y 00/100 nuevos soles).- No debern superar los S/. 525,000 (Quinientos veinticinco mil y 00/100 nuevos soles) por concepto de Adquisiciones afectadas, en el transcurso del ejercicio gravable.

Para los perodos tributarios comprendidos entre enero del ao 2007 y setiembre del ao 2008:Deber responder si:Realiza exclusivamente actividades de comercio y/o industria?SI realiza exclusivamente actividades de comercio y/o industria el sistema calcular el impuesto a la renta con una tasa del 1.5%. En caso contrario (es decir si realiza actividades de servicios) el sistema calcular el impuesto a la renta con una tasa del 2.5%.Para perodos tributarios anteriores a Enero 2007:Deber responder -adicionalmente a la informacin sobre Actividades- las preguntas de los siguientes conceptos: rea total de las unidades de explotacin y nmeros de suministros o medidores.

II. Rgimen General y Otrosa) Para los periodos tributarios a partir de Agosto 2012:Con la modificacin introducida al artculo 85 de la Ley del Impuesto a la Renta por el Decreto Legislativo N 1120 (18/07/2012) vigente a partir del 01.08.2012. la aplicacin de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta quedan establecidos de la siguiente manera:

Casilla 380: Coeficiente - Artculo 85 inciso a)Registre el Impuesto Calculado / Ingresos Netos del ejercicio anterior a efectos de obtener el coeficiente. En el caso de pagos a cuenta de enero y febrero, se aplicar el coeficiente determinado sobre la base del impuesto calculado e ingresos netos correspondientes al ejercicio precedente al anterior.

De no existir impuesto calculado en el ejercicio anterior, o de ser el caso, en el ejercicio precedente al anterior (pagos a cuenta correspondiente a los periodos enero y febrero), se abonar con carcter de pago a cuenta la cuota mensual que se determine aplicando el 1.5% sobre los ingresos netos del mes.

La cuota que resulte determinada por la aplicacin del coeficiente deber ser abonada con carcter de pago a cuenta en la medida que sea mayor al monto obtenido de la aplicacin del porcentaje (1.5%).

Ingreso del Coeficiente (casilla 380)Casilla 315: Porcentaje - Artculo 85 inciso b)El Sistema considera el 1.5% para todos los casos, a excepcin de los contribuyentes del Rgimen de Amazona - Ley N 27037 (para los cuales considera el 0.5% o 0.3% segn la zona a la cual pertenezcan) y los acogidos al Rgimen Agrario - Ley N 27360 y Rgimen de Acuicultura - Ley N 27460 (para los cuales considera 0.8%).Esta casilla no es editable.

Casilla 301: Ingreso netoConsigne el total de los ingresos menos las devoluciones, bonificaciones, descuentos y dems conceptos de naturaleza similar que respondan a las costumbres de la plaza an en el supuesto que se hubiera originado con posterioridad a la emisin del comprobante de pago. Entindase por ingresos cualquier concepto de renta.

a) Exonerados del Impuesto a la RentaLos sujetos que se encuentren exonerados del Impuesto a la Renta o perciban exclusivamente rentas exoneradas de dicho impuesto, pero realizan operaciones gravadas con el IGV, debern consignar en la casilla N 380, cero (00) tanto en "Impuesto Determinado" como en "Ingreso Neto" y en la casilla N 301, el monto de sus ingresos netos.

b) Convenios de estabilidadLos contribuyentes que tienen Convenio firmado con el Estado vigente a la fecha de la declaracin, consignarn el Sistema A del Coeficiente o el Sistema B del porcentaje respectivamente.

Para el caso de los contribuyentes que cuentas con un Convenio donde est estabilizado el Impuesto Mnimo a la Renta, debern comparar mensualmente el monto determinado mediante el Rgimen General con el monto determinado por aplicacin de las normas del Impuesto Mnimo a la Renta, lo que constar en sus papeles de trabajo. Si resulta que debe tributar por el Impuesto Mnimo consignar el dozavo de la tasa que corresponda, en el casillero 315 y el valor ajustado de sus activos netos se consignar en el casillero 301

b) Para los periodos tributarios anteriores a Agosto 2012Casilla 380: Sistema A: CoeficienteEl Sistema A consiste en aplicar a los ingresos netos obtenidos en el mes, el coeficiente que resulte de dividir el impuesto calculado correspondiente al ejercicio gravable anterior entre el total de los ingresos netos del mismo ejercicio. Debe ser aplicado por los contribuyentes que obtuvieron impuesto calculado en el ejercicio anterior.

- Para el caso de contribuyentes ubicados en la Amazona (Ley N 27037): a partir de Marzo del ao 2000 el clculo de los pagos a cuenta se efectuar de acuerdo a lo dispuesto por la Ley del Impuesto a la Renta.

El ingreso del coeficiente no directo. Al posicionarse sobre la casilla aparecer una ventana solicitando los montos correspondientes al Impuesto determinado y los ingresos netos del ejercicio anterior.

Ingreso del Coeficiente (casilla 380)Casilla 315: Sistema B: PorcentajeEl Sistema B consiste en aplicar el dos por ciento (2%) a los ingresos netos obtenidos en el mes. Debe ser aplicado por los contribuyentes que inician sus actividades en el curso del ejercicio y por los que no tengan impuesto calculado en el ejercicio anterior; es decir, que tengan saldo cero o hayan tenido prdidas tributarias.

- Para el caso de los contribuyentes acogidos a la Promocin del Sector Agrario (Ley N 27360): los contribuyentes que deban efectuar sus pagos a cuenta de acuerdo al Sistema B, efectuarn sus pagos a cuenta aplicando la tasa del uno por ciento (1%). Se aplica esto excluyendo a los comprendidos en la Ley N 27037 (Ley de Amazona), ya que estos ltimos tienen un rgimen ms beneficioso. - Para el caso de contribuyentes ubicados en la Amazona (Ley N 27037): Pagarn considerando la cuota de 0.4% y 0.7% de los ingresos netos obtenidos en el mes, segn se encuentren afectos a la tasa del 5% 10%, respectivamente.

Casilla 301: Ingreso netoConsigne el total de los ingresos menos las devoluciones, bonificaciones, descuentos y dems conceptos de naturaleza similar que respondan a las costumbres de la plaza an en el supuesto que se hubiera originado con posterioridad a la emisin del comprobante de pago. Entindase por ingresos cualquier concepto de renta.

a) Exonerados del Impuesto a la RentaLos sujetos que se encuentren exonerados del Impuesto a la Renta o perciban exclusivamente rentas exoneradas de dicho tributo, pero realizan operaciones gravadas con el IGV, debern declarar como si estuvieran en el sistema b) del artculo 85 de la Ley del IR, consignando en la casilla N 315 cero (00) y en la casilla N 301, el monto de sus ingresos netos".

b) Convenios de estabilidadSi usted tiene algn Convenio firmado con el Estado, vigente a la fecha de la declaracin, consigne el coeficiente o porcentaje correspondiente en el sistema B.

Para el caso de Convenio donde est estabilizado el Impuesto Mnimo deber comparar mensualmente el monto determinado con el Rgimen General y el monto determinado por aplicacin de las normas del impuesto mnimo, lo que constar en sus papeles de trabajo. Si resulta que debe tributar por el Impuesto Mnimo consignar el dozavo de la tasa que corresponda, en el casillero 315 y el valor ajustado de sus activos netos se consignar en el casillero 301.

III. Modificacin de los Pago a Cuenta del Impuesto a la Renta- Para los periodos tributarios anteriores a Agosto 2012:Para contribuyentes acogidos al sistema APodrn modificar, para los pagos a cuenta de Julio a Diciembre, el coeficiente en base al balance acumulado al 30 de junio, mediante la presentacin del formulario N 625; siempre que la modificacin se efecte dentro del plazo para el pago a cuenta del mes de julio.

Si la modificacin se realiza despus de la oportunidad citada, el nuevo coeficiente se aplicar a los pagos a cuenta que no hubieran vencido al momento de la presentacin del formulario N 625.

Para estos efectos el dato del impuesto as como el total de ingresos netos a consignar, son los sealados en el Formulario N 625.

Para contribuyentes acogidos al sistema BPodrn modificar el porcentaje en base al balance al 31 de enero o al 30 de junio, considerando lo siguiente:

a) Por el Balance General al 31 de enero1 Podrn modificar el porcentaje para los pagos a cuenta de Enero a Junio, siempre que la modificacin se efecte dentro del plazo para el pago a cuenta del mes de Enero.2 Si la modificacin se realiza despus de la oportunidad citada, el nuevo porcentaje se aplicar a los pagos a cuenta de Febrero a Junio, cuyo plazo de presentacin y pago, no hubieran vencido al momento de la presentacin del formulario N 625.3 Estar obligado a modificar el porcentaje para los meses de Julio a Diciembre, de acuerdo al balance al 30 de junio. Si el contribuyente no presenta este balance, la SUNAT determinara el nuevo porcentaje aplicando el procedimiento fijado en la Ley del Impuesto a la Renta y su reglamento. De no contar con los datos necesarios, la SUNAT podr fijar en 2% el porcentaje a aplicar desde el pago a cuenta del mes de Julio y durante todo el segundo semestre o hasta que se presente el respectivo Formulario N 625, el que regir para los pagos a cuenta que no hubieran vencido al momento de su presentacin.Para estos efectos se consignar directamente el porcentaje que resulte de dividir el impuesto entre el total de ingresos obtenidos entre el inicio del ejercicio y el 31 de enero.

b) Por el Balance General al 30 de junio1De no haber presentado modificacin durante el primer semestre, el porcentaje podr ser modificado desde el pago a cuenta del mes de Julio, en base al balance al 30 de Junio.2 El nuevo porcentaje se aplicara a los pagos a cuenta de los meses de Julio a Diciembre del ejercicio, cuyo plazo de presentacin y pago no hubieran vencido al momento de la presentacin del referido formulario N 625.Para estos efectos se consignar directamente el porcentaje que resulte de relacionar el dato del impuesto con el total de ingresos, obtenidos entre el inicio del ejercicio y el 30 de junio.-Por excepcin la modificacin de los pago a `cuenta correspondiente a los periodos de Agosto a Diciembre del 2012 debe realizarse sobre la base de los resultados que arroje el Estado de Ganancias y Prdidas al 30 de junio del 2012, conforme a lo establecido en la Cuarta Disposicin Complementaria Transitoria del D.L. N 1120. Regreso al men anteriorDeterminacin de la DeudaImpuesto Resultante o Saldo a Favor (casillas 140, 302 y 353)El sistema visualizar para la casilla 140 el importe resultante de calcular las ventas menos las compras declaradas, para la casilla 302 el importe resultante de multiplicar los ingresos netos establecidos en cada rgimen por el coeficiente o el porcentaje correspondiente, y para la casilla 353 el impuesto resultante de calcular las ventas netas IVAP por la tasa vigente del impuesto deducido del crdito de operaciones gravadas IVAP correspondiente.

Saldo a Favor del Perodo Anterior(casillas 145, 303 y 351)Es el monto obtenido del clculo del impuesto resultante menos los pagos efectuados y los crditos contra el impuesto, que otorgan el derecho a la devolucin o su aplicacin contra futuros pagos a cuenta.

Anote el saldo a favor de cada tributo que el contribuyente haya tenido en el perodo o mes anterior.

Para el caso del IVAP la casilla 351 se habilitara a partir del periodo 2004-05.

Percepciones declaradas en el perodo(casilla 171)Importe resultante de sumar los Comprobantes de Percepcin ingresados en el rubro Percepciones de IGV.

Percepciones declaradas en perodos anteriores (casilla 168)Ingrese el importe de las percepciones declaradas en perodos anteriores que no se hubiesen compensado en el perodo tributario anterior al que corresponde la declaracin.Recuerde que el importe ingresado en esta casilla ser verificado posteriormente por la SUNAT.

Saldo de percepciones no aplicados (casilla 164)En esta casilla se calcular automticamente el monto de las percepciones no aplicadas

Retenciones declaradas en el perodo (casillas 179 y 326)Casilla 179Importe resultante de sumar los Comprobantes de Retencin ingresados en el rubro Retenciones del IGV.

Casilla 326Importe resultante de sumar los montos retenidos en las Liquidaciones de ingresados en el rubro Retenciones del Renta de Tercera Categora.

Retenciones declaradas en perodos anteriores(casillas 176 y 327)Casilla 176Ingrese el importe de las Retenciones declaradas en perodos anteriores que no se hubiesen compensado en el perodo tributario anterior al que corresponde la declaracin.Recuerde que el importe ingresado en esta casilla ser verificado posteriormente por la SUNAT.

Casilla 327Ingrese el importe de las Retenciones de Renta de Tercera Categora declaradas en perodos anteriores que no se hubiesen compensado en el perodo tributario anterior al que corresponde la declaracin.

Recuerde que el importe ingresado en esta casilla ser verificado posteriormente por la SUNAT.

Saldo de retenciones no aplicados (casilla 165)En esta casilla se calcular automticamente el monto de las retenciones no aplicadas

Compensacin saldo a favor del exportador(casilla 305 y casilla 347)Casilla 305Se determina el saldo a favor exportador sobre la base de los bienes, servicios y contratos de construccin, que cumplan con los requisitos que establece las normas del Impuesto General a las Ventas.Este saldo podr ser compensado con la deuda tributaria respecto a tributos de los cuales tenga la calidad de contribuyente.

Casilla 347Consigne el monto correspondiente al saldo a favor del exportador de acuerdo a lo normado en la LEY N 28211.

Impuesto Temporal Activos Netos (casilla 328)Ingresar el crdito por el pago de cuotas del Impuesto Temporal a los Activos Netos.La casilla 328 se activar desde el periodo marzo hasta diciembre de cada ao a partir del ejercicio 2005.

Otros Crditos permitidos por ley (casilla 306)Consigne otros crditos permitidos por Ley que se puedan utilizar contra los pagos a cuenta mensuales de Impuesto a la Renta tales como los pagos a cuenta en exceso que correspondan a perodos mensuales anteriores.

Pagos previosConsigne en este rubro los pagos efectuados con anterioridad a la presentacin de esta declaracin ya sea mediante boleta, PDT, formulario o Notas de Crdito Negociables, que correspondan al mismo cdigo de tributo del cual se est realizando la determinacin de la deuda.El pago del IGV POR SERVICIOS PRESTADOS POR NO DOMICILIADOS(Cdigo de tributo 1041) realizado en boleta de pago, no debe considerarsecomo pago previo

Inters moratorioEn caso estuviera efectuando el pago en fecha posterior a la fecha de vencimiento, deber calcular los intereses moratorios correspondientes de acuerdo a lo siguiente:

Inters diario: se aplicar desde el da siguiente a la fecha de vencimiento hasta la fecha de pago inclusive, multiplicando el monto del tributo impago por la TIM diaria vigente. La TIM diaria vigente resulta de dividir la TIM vigente entre treinta (30).

El inters diario correspondiente a los anticipos y pagos a cuenta no pagados oportunamente, se aplicar hasta el vencimiento o determinacin de la obligacin principal sin aplicar la acumulacin al 31 de diciembre, establecida de manera general, para otras obligaciones.

A partir de ese momento, los intereses devengados constituirn la nueva base para el clculo del inters diario y su correspondiente acumulacin.

Importe a pagarIndique el importe que va a pagar para cada tributo.

Forma de pagoIndique la forma de pago. Si va a pagar con cheque indique el nmero y el banco librador.

Regreso al men anterior

FORMA DE LLENADO DEL PDT 621

Dado que no existe norma que seale el procedimiento para efectos del llenado del mencionado programa, es necesario recurrir a la ayuda que brinda el mismo sistema.

-Descarga del PDT 621

Habiendo descargado el sistema principal que alojar a este PDT, deber ingresar a la opcin que se encuentra en la misma pgina web de la SUNAT, accediendo actualmente para ello a la siguiente ruta electrnica: http://www2.sunat.gob.pe/pdt/pdtdown/independientes/independientes.htm Debiendo para ello ubicar el mdulo correspondiente y seleccionar el auto instalador.

-Llenado del PDT 621

Deber para tal efecto ingresar al mdulo integrador del Programa de Declaracin Telemtica, seleccionando para ello, el cono que se ha instalado en su PC. Luego seleccionar el men Declaraciones y el submen Declaraciones Determinativas tal y como se muestra a continuacin:

Ingresar al mdulo integrador del PDT, por defecto la contrasea es: administ

Si, en el PDT an no existen contribuyentes registrados, primero se deber registrar en la pestae Registro, Declararantes.

Ingresar los datos requeridos y luego Guardar.

Luego de haber registrado, ir a la pestaa Declaraciones, declaraciones determinativas, 0621 IGV-Renta Mensual.

Luego mostrara en PDT 621. (lado izquierdo de la siguiente imagen)

Ir a la pestaa Declaraciones, Nueva.

Luego le mostrara la siguientepantalla:

En la primera pestaa se identificara al contribuyente: RUC, Rgimen Tributario, etc.

En la siguiente pestaa, deber ingresar los ingresos netos y los dems datos si tuviera (se observa la pestaa ventas rellenado con monto):

En la siguiente pestaa, deber ingresar el monto de las compras netas y los dems datos si tuviera (se observa la pestaa compras rellenado con monto):

En la pestaa Renta se deber ingresar el monto del ingreso neto, adems del coeficiente o el porcentaje del pago a cuenta y si presento el PDT 625 al 30 de junio.

Las siguientes pestaas se observan inactivas, la activacin depender de la identificacin de contribuyente en la primera pestaa. En la ltima pestaa determinacin de la deuda deber indicar el monto a pagar y la forma de pago. Luego Guardar y Salir.

Salir del PDT 621.

Nos muestra el modulo integrador del PDT , ir a la pestaa Generar Archivo PDT

Ir a opcin Administrador de Envos

Elegir el contribuyente para el cual se est haciendo la declaracin y Aceptar:

Elegir Declaraciones Determinativas, en que Disco se va guardar el archivo.

Elegir el contribuyente:

Cuando intente Enviar le preguntara por el disco.

Una vez aceptado le preguntar por que medio presentara la declaracin:

Hasta este paso Ud. Recin habr generado el archivo PDT 621 puede verificar en Administrador de Reportes.

Le avisa que concluyo la generacin del archivo.

Ud. deber Aceptar y Salir

Una vez msSalir

A continuacin se muestra el archivo generado:

Para hacer la declaracin deber ir a la pgina oficial de la SUNAT

Luego ir a Declaracin y Pago:

Deber ingresar usando su CLAVE SOL:

Se observa rellenado los espacios requeridos:

Con la opcin examinar deber adjuntar el archivo genarado:

Se muestra intentado adjuntar el archivo generado.

Se observa una vista previa, antes de ser confirmada la declaracin, si va declarar msPDTs deber agregar a BANDEJA antes de confirmar:

La declaracin se observa en Bandeja:

Luego de concluir con la declaracin de los otros PDTs , dar clic en Presentar/Pagar/NPS

Se muestra el resumen de las declaraciones realizadas:

A continuacin se muestra la Constancia De Presentacin De La Declaracin: