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Comercio Electrónico y Tributación TRABAJO DE INVESTIGACION SALAZAR NINA, Víctor Hugo MAMANI MAMANI, Pedro Luis LIZARRAGA ROJAS, Catherine Beatriz MAMANI LLACA, Rosalía Inés Curso : Derecho Informático Ciclo : VII Docente : Mag. Carlos Pajuelo UNIVERSISDAD PRIVADA DE TACNA FACULTADA DE INGENIERIA ESCUELA PROFESIONAL DE INGENIERIA DE SISTEMAS Tacna – Perú 2014

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Comercio Electrónico y Tributación

TRABAJO DE INVESTIGACION

SALAZAR NINA, Víctor Hugo

MAMANI MAMANI, Pedro Luis

LIZARRAGA ROJAS, Catherine Beatriz

MAMANI LLACA, Rosalía Inés

Curso : Derecho Informático

Ciclo : VII

Docente : Mag. Carlos Pajuelo

UNIVERSISDAD PRIVADA DE TACNA

FACULTADA DE INGENIERIA

ESCUELA PROFESIONAL DE INGENIERIA DE SISTEMAS

Tacna – Perú

2014

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AGRADECIMIENTO:

“Agradezco este trabajo de investigación al trabajo de equipo que cada uno de mi grupo, y también el apoyo de Dr. Nelly Fernandez que vía redes sociales no ayudo

sobre el tema, aunque un poco pero de gran ayuda.”

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INDICE

1. INTRODUCCION: ..................................................................................................................................................... 5

2. MARCO TEORICO: .................................................................................................................................................. 6

I. CAPITULO I: COMERCIO ELECTRÓNICO .................................................................................................... 6

A. DEFINICIONES: ................................................................................................................................................... 6

B. ORIGEN: ............................................................................................................................................................... 6

C. VENTAJAS: ..................................................................................................................................................... 7

Clientes: ..................................................................................................................................................................... 7

Empresas ................................................................................................................................................................... 7

D. CATEGORIAS ................................................................................................................................................. 8

E. LEYES DEL COMERCIO ELECTRONICOS ................................................................................................... 8

F. RIESGOS .............................................................................................................................................................. 9

G. USOS ................................................................................................................................................................ 9

H. TECNOLOGIAS ............................................................................................................................................ 10

I. CONTRATACION INFORMATICA .................................................................................................................. 10

J. PARTES DE UN CONTRATO INFORMATICO ............................................................................................. 10

a) LOS CONTRATANTES ................................................................................................................................ 11

b) PARTE EXPOSITIVA ................................................................................................................................... 11

c) CLAUSULAS ................................................................................................................................................. 11

d) TIPOS DE CONTRATOS INFORMATICOS .................................................................................................. 11

OBJETO ................................................................................................................................................................... 12

NEGOCIO JURIDICO ............................................................................................................................................ 12

e) ASPECTOS TRIBUTARIOS ............................................................................................................................. 13

Transmisión de Software: ...................................................................................................................................... 13

Transmisión de información digitalizada: ............................................................................................................ 14

Transferencia de información técnica: ................................................................................................................. 14

Locación de espacios publicitarios en sitios de la red: ...................................................................................... 14

II. CAPITULO II: POSICIONES DOCTRINALES RESPECTO A LA TRIBUTACIÓN EN EL COMERCIO

ELECTRÓNICO: .......................................................................................................................................................... 15

A. POSICIONES ACERCA DE LA TRIBUTACIÓN EN EL COMERCIO ELECTRÓNICO .......................... 15

5. BIBLIOGRAFÍA ....................................................................................................................................................... 18

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PROLOGO:

“Tengo el agrado de presentar en el ámbito de la carrera de Ingeniería de Sistemas de la Facultad de Ingeniería, el tema de comercio electrónico que nos lleva el uso de la tecnología o el uso adecuado que se da a momento de navegar

por internet. El Comercio Electronico que es un recurso muy favorable para diferente tipos de aspectos, ya sea para realizar negocio por internet, hasta el uso del material virtual

que nosotros mismo subimos a la web para la visualización de los demás, en caso que uno no quiere visualizar su información, trata de llevar o poner seguridad para

que no sea pirateada, ya que en la actualidad encontraremos muchas piratería, en este medio de uso de ventas de internet, debemos de tener bien en claro la seguridad de sus muestras que se ven en internet y tratar de hacer bien o usar

bien las leyes del comercio electrónico que son bien claras.”

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1. INTRODUCCION:

En la última década se ha ido desarrollando a pasos agigantados en el Internet un fenómeno que no nos es ajeno a ninguno de nosotros, ya que de cualquier forma terminamos en ella, hasta se podría decir que se ha tomado como algo necesario, esta es la realidad virtual, donde uno puede socializarse usando las redes sociales, también ver la parte educativa como información virtual en donde es más fácil de interactuar y a la vez hacer compra – venta. Tener en cuenta que se han desarrollado muchas cosas usando las redes del internet, y encontrar la información deseada. Y en muchos casos es el medio de vida de muchas personas, en donde puede uno hacer negocio, y generando ingresos. El potencial del comercio electrónico es amplio y su capacidad para promover un lugar realmente global no tiene paralelo. El reto para el Gobierno, los negocios y los socios es si pueden trabajar en conjunto para lograr todo el potencial de esta nueva forma de hacer negocios. Existen muchas facetas en este desafío y muchas áreas en las que se requerirá la acción de cooperación. Esta ponencia examina una de estas áreas: la tributación. Finalmente, debemos indicar que, nos compete ahora analizar el impacto del comercio electrónico en nuestro sistema impositivo vigente, a efectos de determinar si este requiere de modificaciones o adecuaciones, específicamente tratándose del Impuesto General a las Ventas y del Impuesto a la Renta. Con esta finalidad, los más destacados tributaristas de nuestro medio se reunirán entre los días 13 y 16 de noviembre del presente año en las VI Jornadas Nacionales de Derecho Tributario organizadas por el Instituto Peruano de Derecho Tributario en las que se abordará el tema "El Derecho Tributario ante desarrollo del Comercio Electrónico, cuyas conclusiones y recomendaciones serán importantes contribuciones para el derecho tributario peruano. En la práctica, las empresas están comenzando a usar Internet como un nuevo canal de ventas, sustituyendo las visitas personales, correo y teléfono por pedidos electrónicos, ya que gestionar un pedido por Internet cuesta 5% menos que hacerlo por vías tradicionales. Nace entonces el comercio electrónico, como una alternativa de reducción de costos y una herramienta fundamental en el desempeño empresarial.

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2. MARCO TEORICO:

I. CAPITULO I: COMERCIO ELECTRÓNICO

A. DEFINICIONES:

Pondremos a continuación cuatro definiciones que nos parecen apropiadas al término.

Comercio Electrónico:

"Es la aplicación de la avanzada tecnología de información para incrementar la eficacia de las relaciones empresariales entre socios comerciales". (Automotive Action Group in North America)

"La disponibilidad de una visión empresarial apoyada por la avanzada tecnología de información para mejorar la eficiencia y la eficacia dentro del proceso comercial." (EC Innovation Centre)

"Es el uso de las tecnologías computacional y de telecomunicaciones que se realiza entre empresas o bien entre vendedores y compradores, para apoyar el comercio de bienes y servicios."

Para no entrar en la reyerta doctrinal pero tampoco perder ninguno de los criterios dados vamos a tomar por concepto el más amplio, "Entendemos por comercio electrónico al conjunto de aquellas transacciones comerciales y financieras realizadas a través del procesamiento y la transmisión de información, incluyendo texto, sonido e imagen; es un subconjunto de la sociedad de la información, en la cual las nuevas tecnologías, en particular el uso de la red, se aplican a transacciones comerciales de contenidos muy diferentes".

B. ORIGEN:

El comercio, actividad ancestral del ser humano, ha evolucionado de muchas maneras. Pero su significado y su fin en siempre el mismo. Según el diccionario consultor de economía, el Comercio es "el proceso y los mecanismos utilizados, necesarios para colocar las mercancías, que son elaboradas en las unidades de producción, en los centros de consumo en donde se aprovisionan los consumidores, último eslabón de la cadena de comercialización. Es comunicación y trato".

En líneas generales, y con un sentido amplio, el comercio implica la investigación de mercado con el fin de interpretar los deseos del consumidor, la publicidad que anuncia la existencia del producto, la

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posibilidad de adquirirlo, y en que lugar, a la vez que se utilizan los métodos de persuasión, la venta al por menor y finalmente, la adquisición por parte del público.

A principio de los años 1970, aparecieron las primeras relaciones comerciales que utilizaban una computadora para transmitir datos. Este tipo de intercambio de información, sin ningún tipo de estándar, trajo aparejado mejoras de los procesos de fabricación en el ámbito privado, entre empresas de un mismo sector.

C. VENTAJAS:

Clientes:

Permite el acceso a más información. La naturaleza interactiva del Web y su entorno hipertexto permiten búsquedas profundas no lineales que son iniciadas y controladas por los clientes, por lo tanto las actividades de mercadeo mediante el Web están más impulsadas por los clientes que aquellas proporcionadas por los medios tradicionales.

Facilita la investigación y comparación de mercados. La capacidad del Web para acumular, analizar y controlar grandes cantidades de datos especializados permite la compra por comparación y acelera el proceso de encontrar los artículos.

Empresas

Mejoras en la distribución. El Web ofrece a ciertos tipos de proveedores (industria del libro, servicios de información, productos digitales) la posibilidad de participar en un mercado interactivo, en el que los costos de distribución o ventas tienden a cero. Por poner un ejemplo, los productos digitales (software) pueden entregarse de inmediato, dando fin de manera progresiva al intermediarismo. También compradores y vendedores se contactan entre sí de manera directa, eliminando así restricciones que se presentan en tales interacciones. De alguna forma esta situación puede llegar a reducir los canales de comercialización, permitiendo que la distribución sea eficiente al reducir sobrecosto derivado de la uniformidad, automatización e integración a gran escala de sus procesos de administración. De igual forma se puede disminuir el tiempo que se tardan en realizar las transacciones comerciales, incrementando la eficiencia de las empresas.

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D. CATEGORIAS

El comercio electrónico puede subdividirse en cuatro categorías:

La categoría compañía - compañía, se refiere a una compañía que hace uso de una red para hacer órdenes de compra a sus proveedores, recibir facturas y realizar los pagos correspondientes. Esta categoría ha sido utilizada por muchos años, particularmente haciendo uso de EDI ("Electronic Data Interchange") sobre redes privadas o redes de valor agregado ("Value added Networks-VAN").

E. LEYES DEL COMERCIO ELECTRONICOS

Ley de Telecomunicaciones: esta ley, tiene por objeto establecer el marco legal de regulación general de las telecomunicaciones, a fin de garantizar el derecho humano de las personas a la comunicación y a la realización de las actividades económicas de telecomunicaciones.

Ley sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas: tiene por objeto otorgar y reconocer la eficacia y valor jurídico a los mensajes de datos, los cuales son la información inteligible en formato electrónico que pueda ser almacenada o intercambiada por cualquier medio y las firma electrónica, la cual es la información creada o utilizada por la persona titular de la firma asociada al Mensaje de Datos, que permite atribuirle su autoría bajo el contexto en el cual ha sido empleado.

Ley especial contra los delitos informáticos: La presente ley tiene por objetivo la protección integral de los sistemas que utilicen tecnologías de información, también la prevención y sanción de los delitos realizados contra dichos sistemas o sus componentes o los cometidos mediante el uso de estas.

Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras: regula la actividad financiera , la cual consiste en la captación de recursos, incluidas las operaciones de mesa de dinero, con la finalidad de otorgar créditos o financiamientos, e inversiones de valores; y solo podrá realizarse por los bancos, entidades de ahorro y préstamo, casa de cambio, operadores bancarios fronterizos, empresas emisoras y operadoras de tarjetas de crédito y demás instituciones financieras.

Ley de Cajas de Valores: La presente Ley tiene como objeto regular los servicios prestados por aquellas sociedades anónimas que tienen por finalidad exclusivo la prestación de servicios de depósito, custodia, transferencia, compensación y liquidación, de valores objeto de oferta pública.

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Ley de Licitaciones : El presente Decreto Ley, tiene por objeto regular las maneras de selección de contratistas, por parte de los Órganos del Poder Nacional, Institutos Autónomos, las Universidades Públicas, las asociaciones civiles y sociedades, las fundaciones, los Estados, los Municipios, los institutos autónomos estadales o municipales y/o los entes que reciben subsidios o donaciones para la ejecución de obras, la adquisición de bienes muebles y la prestación de servicios distintos a los profesionales y laborales.

Ley Orgánica de Ciencia y Tecnología : El presente Decreto-Ley tiene por objeto desarrollar los principios orientadores que en materia de ciencia, tecnología e innovación, establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, organizar el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, definir los lineamientos que orientaran las políticas y estrategias para la actividad científica, tecnológica y de innovación, con la implantación de mecanismos institucionales y operativos para la promoción, estímulo y fomento de la investigación científica, la apropiación social del conocimiento y la transferencia e innovación tecnológica, a fin de fomentar la capacidad para la generación, uso y circulación del conocimiento y de impulsar el desarrollo nacional.

F. RIESGOS

Como medio comercial el Web presenta las siguientes deficiencias, derivadas tanto de su tecnología como de su naturaleza interactiva:

Entorno empresarial y tecnológico cambiante. Empresas y clientes desean tener flexibilidad para cambiar, según su voluntad, de socios comerciales, plataformas y redes. No es posible evaluar el costo de esto, pues depende del nivel tecnológico de cada empresa, así como del grado deseado de participación en el comercio electrónico. Como mínimo una empresa necesitará una computadora personal con sistema operativo Windows o Machintosh, un módem, una suscripción a un proveedor de servicios de Internet, una línea telefónica.

G. USOS

El comercio electrónico puede utilizarse en cualquier entorno en el que se intercambien documentos entre empresas: compras o adquisiciones, finanzas, industria, transporte, salud, legislación y recolección de ingresos o impuestos. Ya existen compañías que utilizan el comercio electrónico para desarrollar los aspectos siguientes:

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Creación de canales nuevos de mercadeo y ventas. Acceso interactivo a catálogos de productos, listas de precios y

folletos publicitarios. Venta directa e interactiva de productos a los clientes. Soporte técnico ininterrumpido, permitiendo que los clientes

encuentren por sí mismos, y fácilmente, respuestas a sus problemas mediante la obtención de los archivos y programas necesarios para resolverlos.

H. TECNOLOGIAS

El comercio electrónico utiliza un amplio rango de tecnologías como son:

Intercambio Electrónico de Datos (EDI-Electronic Data Interchange) Correo Electrónico (E-mail o Electronic Mail) Transferencia Electrónica de Fondos (EFT- Electronic Funds

Transfer) Aplicaciones Internet: Web, News, Gopher, Archie Aplicaciones de Voz: Buzones, Servidores Transferencia de Archivos Diseño y Fabricación por Computadora (CAD/CAM) Multimedia Tableros Electrónicos de Publicidad Videoconferencia

I. CONTRATACION INFORMATICA

Bajo la definición de contratación informática, se encuentra la contratación de bienes o servicios informáticos. De esta manera entendemos por contratación informática, aquella cuyo objeto sea un bien o un servicio informático -o ambos- o que una de las prestaciones de las partes tenga por objeto ese bien o servicio informático.

J. PARTES DE UN CONTRATO INFORMATICO

En la contratación informática se ven involucrados varios elementos, a los que podemos denominar complementarios, que se interrelacionan entre sí.

Así, distinguiremos entre: contratantes, parte expositiva, cláusulas o pactos y anexos, que se analizan a continuación.

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a) LOS CONTRATANTES

No es lo mismo la contratación informática realizada entre profesionales de la informática, que la contratación informática realizada entre un profesional de la informática y un tercero.

b) PARTE EXPOSITIVA

En esta parte se expone, de forma clara y concreta, el por qué y el para qué del contrato. Es importante señalar que dentro de los contratos informáticos es imprescindible fijar de forma sencilla, por que se realiza el contrato y cuales han sido los condicionantes o circunstancias que han movido a las partes a unirse mediante esta relación contractual.

c) CLAUSULAS

El usuario debe respetar y seguir las directrices que, respecto al bien contratado y su implementación en el circuito de información, le indique el suministrador y, consecuentemente, utilizar el equipo informático o los programas, siguiendo las instrucciones que, para su optima utilización, le señale. El suministrador, por su parte, se exonera de responsabilidad en el caso en que exista una anomalía consecuencia del incumplimiento por parte del usuario de estas instrucciones de funcionamiento o manejo.

Estas cláusulas o pactos han de cumplir los siguientes requisitos, aunque son orientativos:

Obligaciones de las partes, claras y concisas. El deber de asesoramiento. El cumplimiento del plazo. La formación del usuario. Prohibición de subarrendar. Sustitución del equipo. Definición de términos o conceptos oscuros. El mantenimiento preventivo. Cláusulas de garantía.

d) TIPOS DE CONTRATOS INFORMATICOS

Ante la gran diversidad de contratos informáticos que existen en la actualidad, dividiremos su estudio en dos grupos diferenciados.

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OBJETO

Por el objeto del contrato distinguiremos contratos de hardware, contratos de software, contratos de instalación llave en mano y contratos de servicios auxiliares.

Contratos de Software. Hay que diferenciar en el momento de analizar una contratación de software, si se trata de un software de base o de sistema, o se trata de su software de utilidad.

Contratos de instalación llave en mano. Contratos de servicios auxiliares.

NEGOCIO JURIDICO

De acuerdo con el negocio jurídico del contrato, existirán tantos tipos de contratos como negocios jurídicos se realicen sobre este objeto. Así, algunos de los más utilizados en el campo de la informática son los llamados de venta, de arrendamiento financiero, de alquiler, de opción de compra, de mantenimiento, de prestación de servicios, de arrendamiento de obra, de préstamo, de depósito.

Mantenimiento Puede ser tanto de equipos como de programas, o incluso, mantenimiento integral en el que se puede incluir un servicio de formación, asesoramiento y consulta.

Prestación de Servicios

En los que incluiríamos análisis, especificaciones, horas máquina, tiempo compartido, programas, etc., que los podíamos calificar como unos contratos de arrendamientos de servicios.

Ejecución de Obra consistente en el compromiso de una de las partes, en nuestro caso el suministrador del bien o servicio informático, a ejecutar una obra, y de la otra parte realizar una contraprestación en pago por la obra llevada a cabo

Préstamo caracterizado porque una parte entrega a otra el bien informático para que use de él durante un tiempo determinado y le devuelva una vez cumplido ese tiempo

Depósito La contratación de bienes y la prestación de servicios informáticos no tiene una calificación uniforme que la

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pueda situar, en cada caso, en un modelo o tipo de contrato de los que figuran en nuestro ordenamiento.

e) ASPECTOS TRIBUTARIOS

Las autoridades deben prever que el comercio electrónico no socave la capacidad del Gobierno para recaudar los ingresos públicos vía tributación. Asimismo, los principios de tributación que rigen a los gobiernos en relación con el comercio tradicional deberían adecuarse para su aplicación a esta nueva vía de comercialización.

A mediados de 1998 se creó en el ámbito del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, un Grupo de Trabajo sobre Comercio Electrónico y Comercio Exterior, en el cual participaron distintos sectores del gobierno relacionados con el tema.

El Subgrupo de Aspectos Tributarios efectuó un análisis del comercio electrónico y de las distintas modalidades de imposición, destacándose que resulta sumamente importante la distinción entre comercio electrónico directo e indirecto. Ello en virtud de que, el primero involucra bienes inmateriales que se trasmiten por la red, mientras que el segundo, no guarda diferencia alguna con las ventas telefónicas. En atención a ello, se consideró necesario definir adecuadamente cada uno de los contratos involucrados a efectos de establecer el tratamiento impositivo a dispensarles.

Bajo ese entendimiento, su informe aclara que se debe distinguir en primer lugar si el comprador es un sujeto individual o una empresa, para seguidamente analizar cada tipo de transacción en particular.

En cuanto a las transacciones realizadas con empresas, sean éstas personas jurídicas o empresas unipersonales, corresponderá analizar cada contrato en particular para tipificar adecuadamente el mismo. En particular, pueden presentarse los siguientes casos:

Transmisión de Software:

En este caso se debe distinguir el objeto del contrato a fin de determinar si se está en presencia de una licencia de uso o una licencia de explotación. En el primer caso, la operación recibirá el tratamiento de una prestación de servicios, mientras que en el segundo caso se le dispensará el tratamiento de explotación de derechos de autor.

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Tratándose de una licencia de uso, se pueden presentar diversas alternativas las que merecerán el siguiente tratamiento en el Impuesto al Valor Agregado:

Operación efectuada con un prestador del exterior: en este caso la transacción está alcanzada por el impuesto, siempre que el prestatario no sea un sujeto exento o no alcanzado por el impuesto.

Operación efectuada con un prestador local: la misma se encuentra sujeta al impuesto.

Por el contrario, si se tratara de una licencia de explotación, dicha transacción se encuentra fuera del objeto del Impuesto al Valor Agregado. En este caso no resultaría aplicable la previsión contenida en el último párrafo del artículo 3º de la ley del gravamen, por cuanto los derechos cedidos difícilmente se relacionarían con una prestación gravada, en el sentido entendido por el dispositivo legal.

Transmisión de información digitalizada:

(Ejemplo música, libros, acceso a base de datos, etc.).

Al igual que en el caso anterior, se deberá distinguir el destino dado al producto. Así, en caso de uso, se estará ante una prestación de servicios, mientras que si la transmisión está destinada a permitir la reproducción del bien, existirá transferencia de derechos de autor, pudiendo éstos ser acompañados o no de transferencia de marca.

Transferencia de información técnica:

(Ejemplo planos, fórmulas, etc.)

En estos casos, independientemente del destino dado al intangible, se estará ante una transferencia de tecnología, no resultando la operación alcanzada por el Impuesto al Valor Agregado.

Locación de espacios publicitarios en sitios de la red:

El informe señaló que otro negocio que puede ser explotado a través de una red es la locación de espacios publicitarios en los llamados sitios Web.

Una vez desarrollado el sitio Web, sus propietarios pueden ceder espacios publicitarios a aquellas empresas interesadas en dar a conocer

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sus productos o realizar publicidad institucional en Internet. De esta manera, se genera la aparición de un negocio similar a la publicidad en los medios habituales de comunicación.

II. CAPITULO II: POSICIONES DOCTRINALES RESPECTO A LA

TRIBUTACIÓN EN EL COMERCIO ELECTRÓNICO:

A. POSICIONES ACERCA DE LA TRIBUTACIÓN EN EL COMERCIO

ELECTRÓNICO

La red es un territorio libre (de impuestos también): Pone fe en la autorregulación, lográndose con acuerdos libres entre los sujetos intervinientes. Su mayor argumento es que el impuesto atrasará la expansión de la economía y evitará el crecimiento, así como reducirá la eficiencia económica total y no es ético bajo la noción de comercio electrónico como capitalismo sin fricción, "Gravar un impuesto al comercio electrónico, impondrá condiciones artificiales a lo que actualmente es un modelo de capitalismo extremadamente eficiente". Detrás de esta posición se tejen intenciones ocultas, "... mantener el comercio electrónico libre de tasas permitiría a EEUU permanecer a la cabeza del mercado mundial, con un volumen de ventas que, según los expertos, se triplica anualmente.

Por otro lado, esta tasa dejaría en desventaja a las empresas de EEUU frente a otros países que no tuvieran una legislación fiscal análoga, y crearía zonas francas más allá de sus fronteras”. Los más fieles opositores a esta corriente son los comercios tradicionales, que se quejan de los paranoicos impuestos para los más sencillos negocios, mientras que por Internet se realizan grandes filones libres de gravamen.

Tributos al comercio electrónicos, pero nuevos tributos: Se fundamenta en esa naturaleza sui géneris que tiene el e-commerce, pretendiendo replantear la aplicación de todo el sistema tributario. Esbozan que como los tributos básicos estaban fundados en objetos imponibles (rentas, consumos, etc.) y en bienes tangibles (mercancías, bienes de activo, etc.), así como otra ensartas de diferencias con el comercio tradicional que ya hemos venido mencionando (deslocalización de los sujetos, indeterminación de la tipología del negocio, etc.); se tendrá entonces que reformular el sistema tributario a los efectos del comercio electrónico. Niegan incluso los conceptos clásicos del Derecho Internacional Tributario como es la idea de establecimiento permanente, el uso del término de canon, los medios de prueba y facturas utilizados, el sistema de retenciones, etc.

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B. TRIBUTOS QUE USUALMENTE GRAVAN AL COMERCIO ELECTRÓNICO:

Se subdividen en impuestos directos e indirectos. Los directos son:

Impuestos sobre la renta de las personas Físicas (IRPF): El hecho imponible es la obtención de renta por el contribuyente, que debe ser una persona física con residencia habitual. La base imponible está compuesta por los rendimientos del trabajo, del capital mobiliario, del capital inmobiliario y los de las actividades económicas; además por las ganancias y pérdidas patrimoniales y las imputaciones de renta. Es evidente que cuando quien lleva a cabo sus actividades económicas a través de la red es una persona física con residencia habitual, los rendimientos obtenidos serán objeto de gravamen en este impuesto.

Impuesto sobre la Renta de los No Residentes (IRNR): Será aplicable a personas físicas y entidades no residentes. Se requiere que las actividades o explotaciones económicas sean realizadas en el territorio que se establezca esta carga o que se trate de prestaciones de servicios utilizadas en ese territorio (en particular las referidas a la realización de estudios, proyectos, asistencia técnica o apoyo a la gestión).

Impuesto sobre Sociedades (IS): Se le aplica a sociedades y demás entidades jurídicas. El hecho imponible está constituido precisamente por la obtención de la renta, siendo indiferente su fuente u origen. Se requiere que su constitución se hubiera realizado conforme a las leyes del territorio por el cual se tributa, que su domicilio social se halle en ese territorio y que tengan la sede dirección efectiva en dicho territorio.

Por su parte los impuestos indirectos son:

Impuestos especiales (IIEE): recaen sobre algunos consumos en específico, como pueden ser el alcohol y bebidas alcohólicas, hidrocarburos, labores del tabaco, electricidad, determinados medios de transporte, etc. Generalmente gravan su fabricación, importación, introducción en el ámbito territorial interno y la matriculación.

Impuesto sobre transmisiones patrimoniales (ITP): se exige por las transmisiones patrimoniales onerosas de bienes y derechos, independientemente de su naturaleza; recae únicamente sobre las operaciones sujetas que no constituyan actos del tráfico empresarial. Su ámbito se limita por tanto a operaciones entre particulares y hay una incompatibilidad expresa con el IVA.

Impuesto Aduaneros (IIAA): Todos aquellos que tienen como objeto el tráfico internacional de mercancías.

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Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA): Recae sobre el consumo, gravando las prestaciones de servicios efectuadas por empresarios o profesionales, las adquisiciones de bienes y las importaciones de bienes. Entre las principales dificultades a las que se enfrenta este impuesto en el comercio electrónico, están lo referente a la localización del hecho imponible, la ya comentada distinción entre trasferencia de bienes intangible o prestación de servicios y la identificación y/o localización de los sujetos intervinientes en la transacción. En síntesis se distinguen dos criterios fundamentales respecto a la fijación del IVA un establecimiento relevante (sea del restador o del destinatario) y/o el lugar donde el servicio se realiza físicamente.

Impuestos como el IVA, o directos como el IRPF y el IS, deben reformularse en lo que respecta a este novedoso fenómeno.

C. IMPOSICIÓN AL CONSUMO:

Nuestra posición como hemos venido argumentando es que el esquema tributario vigente puede ser adecuado al nuevo contexto tecnológico y en lo que respecta al IVA en particular, creemos que se trata de la variante de imposición más acertada; siempre que las autoridades definan las pautas para determinar claramente el lugar donde se consumirán los servicios prestados. Dichos parámetros deberían estar en consonancia con los criterios y recomendaciones que sustentan organismos internacionales abocados al estudio de esta temática, tema que expondremos a continuación.

Como es sabido, en materia de imposición indirecta las distintas jurisdicciones fiscales se rigen por el principio de país de destino o de país de origen. Por aplicación del primero de ellos, el país de origen (exportador o vendedor) no debe gravar los bienes exportados, mientras que el país importador les debe dar un tratamiento igualitario respecto de los bienes originarios de otros países, como así también en relación con los producidos por el mismo internamente. Debe destacarse que la aplicación de este criterio requiere necesariamente la existencia de fronteras fiscales entre las distintas jurisdicciones partícipes, que permitan la realización de lo que se conoce como ajustes en frontera -devolución o exención por parte del país exportador, de los impuestos que hayan incidido sobre los productos integrantes de los bienes comercializados, y el país importador debe aplicar similares gravámenes que los soportados por los bienes producidos domésticamente.

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3. CONCLUSIONES

El Comercio Electrónico nace como una alternativa de reducción de costos y como herramienta fundamental en el desempeño empresarial; formando parte importante en el mundo de Internet, el cual no conoce fronteras y está transformando al mundo.

El Comercio Electrónico hace sencilla la labor de negocios de los clientes, reduce los costos y precios, y garantiza una disponibilidad las 24 horas del día.

Por otra parte, elimina el contacto directo y por ende el conocimiento de la empresa y el cliente; así como también crea desconfianza en cuanto a la seguridad del sistema.

A pesar de todas las formas de seguridad que hay para el Comercio electrónico, estas transacciones tienen un alto porcentaje de riesgos, fraude o alteración de datos personales.

4. ANEXOS

Es fundamental que los contratos informáticos vayan acompañados de unos Anexos que incorporados a ellos y con la misma fuerza de obligar, contengan diferentes desarrollos de elementos que forman parte sustancial del contrato.

Entre los Anexos tipo, que ayudan a describir el objeto y que siempre deben figurar, en un contrato informático destacan:

Especificaciones del sistema a contratar.

Especificaciones de los programas a desarrollar.

Pruebas de aceptación.

Resultados a obtener y que, en algún caso, formaran el propio objeto del

contrato.

Análisis.

5. BIBLIOGRAFÍA

GALAZAR, CESAR. Tributación en el comercio electrónico.

HERNÁNDEZ, OSCAR. La globalización , el comercio electrónico