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UNIVERSIDAD NACIONAL DE LOJA PLAN DE CONTIGENCIA CARRERA DE DERECHO MÓDULO VIII COORDINADOR DE LA CARRERA DE DERECHO DOCENTE DEL MÓDULO VIII: Dra. Alba Enith Mera Yaguana INTEGRANTES DEL GRUPO: Araceli Magaly Loor Pisco Isaac Toapanta Lanchimba Jorge Regulo Monar Bosquez Héctor Hugo Muriel Chacón Luis Alberto Lozada Masaquiza Jorge Estuardo Chávez Carrera Periodo académico: Marzo – Julio 2014 Loja - Ecuador ¿QUIÉN CONFIERE EL MANDATO EN LAS COMPAÑÍAS ANÓNIMAS?

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Page 1: Trabajo grupal modulo_8_cuarta_unidad_final (1)

UNIVERSIDAD NACIONAL DE LOJA

PLAN DE CONTIGENCIA

CARRERA DE DERECHO

MÓDULO VIII

COORDINADOR DE LA CARRERA DE DERECHO

DOCENTE DEL MÓDULO VIII:

Dra. Alba Enith Mera Yaguana

INTEGRANTES DEL GRUPO:

Araceli Magaly Loor Pisco

Isaac Toapanta Lanchimba

Jorge Regulo Monar Bosquez

Héctor Hugo Muriel Chacón

Luis Alberto Lozada Masaquiza

Jorge Estuardo Chávez Carrera

Periodo académico: Marzo – Julio 2014

Loja - Ecuador

¿QUIÉN CONFIERE EL MANDATO EN LAS

COMPAÑÍAS ANÓNIMAS?

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II. CERTIFICACIÓN

Dra. Alba Enith Mera Yaguana, Docente Tutora del Octavo Módulo de la

Carrera de Derecho, Modalidad de Estudios Plan de Contingencia de la

Universidad Nacional de Loja.

C E R T I F I C A:

Haber revisado prolijamente el trabajo de investigación intitulado

“¿Quién Confiere El Mandato En Las Compañías Anónimas?”,

realizado por el grupo integrado por Araceli Magaly Loor Pisco, Isaac

Toapanta Lanchimba, Jorge Regulo Monar Bosquez, Héctor Hugo

Muriel Chacón, Luis Alberto Lozada Masaquiza, Jorge Estuardo

Chávez Carrera, y autorizo su presentación para la defensa y

sustentación, por cumplir los lineamientos metodológicos y sujetarse al

Reglamento para la aprobación de los módulos en la UNL.

Tena, 15 de Junio del 2014.

Atentamente.-

Dra. Alba Enith Mera Yaguana

DOCENTE - COORDINADORA

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III DECLARATORIA DE AUTORIA

Nosotros Araceli Magaly Loor Pisco, Isaac Toapanta Lanchimba,

Jorge Regulo Monar Bosquez, Héctor Hugo Muriel Chacón, Luis

Alberto Lozada Masaquiza, Jorge Estuardo Chávez Carrera,

componentes del grupo de investigación del VIII Módulo de la Carrera

de Derecho de la Modalidad de Estudios Plan de Contingencia, que

presenta la misma, DECLARAMOS, que los conceptos, doctrina e

ideas vertidas son de nuestra exclusiva responsabilidad.

Los autores.

Magaly Loor Pisco Isaac Toapanta Lanchimba

Jorge Regulo Monar Bosquez Héctor Hugo Muriel Chacón

Luis Alberto Lozada Masaquiza Jorge Estuardo Chávez Carrera

IV. DEDICATORIA

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Jorge Chávez

Dedico este trabajo de investigación a Dios por darme fortaleza ya que gracias a

su infinita bondad, ha permitido recibir el apoyo incondicional que me brindan para

lograr este hermoso camino del saber

Magaly Loor

Dedico este trabajo de investigación a Dios por darme fortaleza y la certeza para

seguir adelante por el camino de una mujer de bien y también a mi hijas por ser

mi fuerza para llegar a cumplir mis metas

Luis Lozada

Este presente trabajo está dedicado a Dios mis Padres, Esposa E hijos que con su

apoyo me motivan y ayudan a seguir en este hermoso camino del saber

Jorge Monar

El siguiente trabajo de investigación está dedicado en primer lugar a Dios ya que

gracias a su infinita bondad, en segundo lugar a mí madre por su apoyo

incondicional y motivación que me permiten llegar a cumplir cada uno de mis

objetivos propuestos

Hugo Muriel

Dedico el presente trabajo de investigación a mi familia, por el apoyo incondicional

que me brindan para lograr culminar con éxitos la presente investigación.

Isaac Toapanta

Con todo mi cariño y mi amor para las personas que hicieron todo en la vida para

que yo pudiera lograr mis sueños, por motivarme y darme la mano cuando sentía

que el camino se terminaba, a ustedes por siempre mi corazón y mi

agradecimiento.

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V. AGRADECIMIENTO.

Al concluir este trabajo de investigación nos es muy grato expresar

nuestros agradecimientos a las Autoridades del Área Jurídica Social y

Administrativa de la Universidad Nacional de Loja, Modalidad de

Estudios a Distancia.

En el presente trabajo queremos hacer un humilde reconocimiento a

nuestra Docente Dra. Alba Enith Mera Yaguana que ha contribuido en la

formación profesional y humana, la misma que no sería la igual sin sus

enseñanzas y atenciones, así como, de la amistad, la cual no podemos

definir, pero sí intuir su grandeza y valía.

A nuestros amigos entrañables, y compañeros de grupo que sin importar el

tiempo que nos conocemos, la amistad que ha surgido se ha fortalecido,

permitiéndonos decir como Aristóteles que “sin amigos nadie escogería

vivir, aunque tuviese todos los bienes restantes”.

Por todo lo expresado simplemente queda decir aquello que por su

significado extenso y sin límites es, GRACIAS.

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TABLA DE CONTENIDOS

Contenido TABLA DE CONTENIDOS ................................................................................................ 7

2.- RESUMEN ...................................................................................................................... 2

2.1.- ABSTRACT .............................................................................................................. 4

3.- INTRODUCCIÓN ........................................................................................................... 6

4. REVISION DE LITERATURA ........................................................................................ 8

4.1 MARCO CONCEPTUAL .......................................................................................... 8

4.2 MARCO DOCTRINARIO ....................................................................................... 10

4.3.- MARCO JURÍDICO .............................................................................................. 15

4.3.1. LEGISLACIÓN COMPARADA. ................................................................................. 17

5. MATERIALES Y METODOS ....................................................................................... 22

5.1 METODOLOGIA.- ................................................................................................... 22

5.2. MATERIALES UTILIZADOS.- .............................................................................. 23

5.3. PROCEDIMIENTOS Y TECNICAS.- .................................................................. 23

6. RESULTADOS .............................................................................................................. 24

6.1. ANILISIS DE LA APLICACIÓN DE LA ENCUESTA ..................................... 24

6.2 ANÁLISIS DE LA APLICACIÓN DE LA ENTREVISTA .................................. 31

7. DISCUSIÓN ................................................................................................................... 32

7.1. VERIFICACION DE OBJETIVOS ....................................................................... 32

7.1. CONTRASTACION DE HIPÓTESIS .................................................................. 33

7.3. FUNDAMENTACION JURDIICA PARA LA PROPUESTA DE REFORMA LEGAL ............................................................................................................................. 33

8. CONCLUSIONES ......................................................................................................... 35

9. RECOMENDACIONES ................................................................................................ 37

9.1. PROPUESTA DE REFORMA JURIDICA ......................................................... 37

10. BIBLIOGRAFIA. ........................................................................................................... 39

11. ANEXOS ....................................................................................................................... 40

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1.- TITULO:

“¿QUIÉN

CONFIERE EL

MANDATO EN LAS

COMPAÑÍAS

ANÓNIMAS?”

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2.- RESUMEN

Se ha controvertido, con muchos fundamentos jurídicos, sobre ¿quién es el que

confiere el mandato en las compañías anónimas? Dicha controversia se suscita

por la interpretación del inciso primero del Art. 260 de la Ley de Compañías que

dispone:

"El administrador de la sociedad que ejerce la representación de ésta podrá obrar

por medio de APODERADO O PROCURADOR para aquellos actos para los

cuales se halle facultado el representante o administrador. Pero si el poder tiene

carácter de general con respecto a dichos actos, o para la designación de

factores, será necesaria la autorización del órgano por el cual fue elegido".

Como consecuencia de su interpretación unos, sostienen que quien confiere el

mandato es la persona jurídica, esto es la compañía y, otros, que quien lo hace,

por la incapacidad de la persona jurídica, es su representante legal.

En tal virtud la pregunta es ¿Quién confiere el mandato? no cabe duda, aunque

ilustrados criterios sostengan lo contrario, que la compañía, como persona jurídica,

ente ficticio, es relativamente incapaz y por lo tanto requiere de la intervención de

su representante legal para poder ejercer derechos y contraer obligaciones civiles.

Siendo una persona ficticia, carece de conciencia y voluntad. De allí deviene su

incapacidad.

Siendo la persona jurídica relativamente incapaz, no tiene la aptitud física ni legal

para obligarse por sí sola, mediante el contrato de mandato. Esta (la persona

jurídica) necesariamente, por su incapacidad, deberá hacerlo por la interpuesta

persona de la persona natural que la representa en su calidad de representante

legal, que es la que tiene conciencia y voluntad.

La primera inquietud a despejarse se encuentra referida a conocer, en el caso de

las Compañías, si quien actúa como mandante es la persona jurídica Compañía o

si lo es su representante legal en ejercicio de sus facultades.

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3

A pesar de lo opinable del tema pensamos que considerando que el mandato es

un contrato de absoluta confianza, personal, necesariamente quien confiere el

mandato es el representante legal en ejercicio de sus funciones. Por ello el propio

Código Civil, en el numeral octavo del Art. 2094 señala que el mandato termina

por "la cesación de las funciones del mandante, si el mandato ha sido dado en

ejercicio de ellas".

El segundo punto a despejar es lo referente El administrador de la sociedad, que

ejerce la representación legal, podrá obrar por medio de apoderado o procurador

para aquellos actos para los cuales se halla facultado el representante legal o

administrador (Art. 260 de la Ley de Compañías).

El Tercer problema que debemos despejar es que para designar un apoderado

especial, el representante legal no requiere de ninguna autorización, a menos que

haya sido previsto lo contrario en los estatutos de la Compañía; en cambio, para

designar apoderado general o factores, será necesario la autorización del órgano

por el cual fue elegido (Art. 260, Ley de Compañías)".

EI objetivo de esta investigación, fue describir y explicar la competencia para conferir el mandato en las compañías anónimas, causas y efectos de su aplicación. Analizar los derechos constitucionales que se violentan al conferir un mandato en las compañías anónimas, así como su contradicción con los principios jurídicos procesales. Identificar las repercusiones legales, administrativas y determinar si quien actúa como mandante es la persona jurídica Compañía o si lo es su representante legal en ejercicio de sus facultades. Conocer los artículos de la Ley de Compañías y su respectivo reglamento; que atentan a la práctica procesal, y a la Constitución de la República del Ecuador en base al problema planteado encaminado a sugerir el texto de su reforma.

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2.1.- ABSTRACT

It has been controversial, with many legal arguments on who is the mandate

conferred on public companies? This dispute arises from the interpretation of the

first paragraph of Article 260 of the Companies Act which provides:

"The director of the company exercised its representation can work through

ATTORNEY OR ATTORNEY for those acts for which the representative or

manager is found entitled. But if the power is for general regarding these acts, or

designation of factors will require the authorization of the body for which I was

elected. "

As a result of his performance, who argue that confers the mandate is the legal

entity that is the company, and others, who does it, by the inability of the legal

person, is its legal representative.

As such the question is who gives the mandate? no doubt, though illustrated

criteria hold otherwise, the company as a legal person, fictitious entity, is relatively

incapable and therefore requires the intervention of his legal representative to

exercise rights and civil obligations. Being a fictitious person, no conscience and

will. From there it becomes a disability.

Being relatively unable corporation has no physical or legal capacity to bind itself

by contract term. This (the entity) necessarily, because of disability, must do so by

the intermediary of the natural person who represents it in its capacity as legal

representative, who is the one with consciousness and will.

The first concern is referred to clear known, in the case of companies, whether

acting as principal who is the company or corporation is its legal representative to

exercise its powers.

Despite the debatable topic thought considering that the mandate is a contract of

absolute trust, personal, necessarily confers the mandate who is the legal

representative in the exercise of their functions. Thus the Civil Code itself, in the

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5

eighth paragraph of Article 2094 states that the mandate ends in "the cessation of

the functions of the principal, if the command was given to exercise them."

The second point is clear regarding the company administrator, who legally

represents, may act by proxy or attorney for those acts for which it is empowered

by the legal representative or administrator (Art. 260 , Company Law ).

The third problem that we must solve is to appoint a special representative, the

legal representative does not require any authorization, unless it is otherwise

provided in the bylaws; however, to designate authorized agent or factors, released

by the body which was elected (Art. 260 , Company Law) will be necessary. "

EI objective of this research was to describe and explain the power to confer the

mandate in stock companies, causes and effects of its application.

Analyze the constitutional rights are violated by giving a mandate in stock

companies and their conflict with the procedural legal principles.

Identify the legal, administrative implications and whether acting as principal who is

the company or corporation is its legal representative in exercise of its powers.

Meet Articles of the Companies Act and its regulations; that attempt to procedural

practice, as the Constitution of the Republic of Ecuador to the problem based

aimed to suggest the text of its reform.

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6

3.- INTRODUCCIÓN

Las sociedades, como personas jurídicas, no tienen conciencia ni voluntad.

Necesitan de personas físicas que quieran por ella, que formen su voluntad. Para

ello se introduce la figura del administrador. El administrador es la persona que

forma la voluntad social. Si hay un directorio, se forma la voluntad por la actuación

de los directores que lo integran.

También, se necesita de personas que declaren esa voluntad y la exterioricen,

para lo cual se incorpora la figura del representante. El representante es quien

actúa frente a terceros, exteriorizando esa voluntad y celebrando los

consiguientes negocios jurídicos, actos y contratos, que vincularán a la sociedad.

La sociedad sólo queda obligada por los actos celebrados por el representante.

Según hemos de ver, la figura del administrador puede coincidir en algunos casos

con la del representante, esto es, las funciones de administración y de

representación pueden ser atribuidas a una sola persona. Es el caso del

administrador de una sociedad colectiva que, también, tendrá la representación

social, salvo pacto en contrario. Asimismo, puede suceder que esas funciones

deban ser cumplidas por distintas personas, por disposición de la Ley o del

contrato. Así, en materia de sociedades anónimas, cuando se ha designado un

directorio, el presidente tendrá la representación, salvo pacto en contrario. El

estatuto podría establecer que la representación sea ejercida por ejemplo, por el

presidente actuando junto con el secretario.

Quien ejerce la administración y la representación cumple con una función

necesaria. La sociedad necesita del administrador para formar la voluntad social y

del representante para vincularse jurídicamente con terceros; no puede prescindir

de ellos.

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7

El desempeño de sus funciones no es una mera facultad de los administradores

sino un deber. Los administradores tienen el deber de realizar todos los actos

jurídicos y materiales tendientes a alcanzar el objeto previsto por los estatutos

sociales. Deben poner su actividad al servicio de la gestión de los negocios

sociales.

Partiendo de esa premisa investigaremos si quien ejerce la administración y la

representación cumple con una función necesaria. La sociedad necesita del

administrador para formar la voluntad social y del representante para vincularse

jurídicamente con terceros; no puede prescindir de ellos.

El desempeño de sus funciones no es una mera facultad de los administradores

sino un deber. Los administradores tienen el deber de realizar todos los actos

jurídicos y materiales tendientes a alcanzar el objeto previsto por los estatutos

sociales. Deben poner su actividad al servicio de la gestión de los negocios

sociales.

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8

4. REVISION DE LITERATURA

4.1 MARCO CONCEPTUAL

COMPAÑÍA ANÓNIMA.- “Es una sociedad cuyo capital está formado por la

aportación de los accionistas, que responden únicamente por el monto de sus

acciones, y dividido en acciones negociables”.1

CONCORDATO.- Es un acuerdo entre una persona jurídica (compañías - deudor)

y una persona natural o jurídica (acreedor) para pagar las deudas y regular las

relaciones entre ellos, en materias de mutuo interés. 2

DERECHO MERCANTIL.- Es el conjunto de normas relativas a los comerciantes

en el ejercicio de su profesión, a los actos de comercio legalmente calificados

como tales, y a las relaciones jurídicas derivadas de la realización de estos. En

términos amplios, constituye la rama del Derecho que regula el ejercicio del

comercio.

PERSONA JURÍDICA.- Una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer

obligaciones civiles, y de ser representada judicial y extrajudicialmente.

SOCIEDAD.- Es un contrato en que dos o más personas estipulan poner algo en

común, con el fin de dividir entre sí los beneficios que de ello provengan. La

sociedad forma una persona jurídica, distinta de los socios individualmente

considerados.

1

Ley de Compañías, Codificación No. 000. RO/ 312 de 5 de noviembre de 1999 - Actualizada Ley Reformatoria LC – RO 591 MAY. 15,2009 – Estado Vigente, Última Reforma OCT. 13,2011; Artículo 143, Sección VI, De la Compañía Anónima, Numeral 1: Concepto, Características, Nombre y Domicilio. 2 (http://repositorio.ute.edu.ec/bitstream/123456789/10577/1/41594_1.pdf)

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9

TRABAJADOR.- La persona que se obliga a la prestación del servicio o a la

ejecución de la obra se denomina trabajador y puede ser empleado u obrero. (Art. 9

C.T.)

PARTICULARIDADES Y CARACTERÍSTICAS ESPECÍFICAS DE LAS

COMPAÑÍAS O SOCIEDADES ANÓNIMAS.- La mayoría de las compañías

constituidas en el Ecuador son sociedades anónimas. El dominio que ha

alcanzado esta fórmula de asociación, frente a las otras existentes en el país, se

explica en parte por su capacidad para captar recursos financieros del público,

pero sobre todo, por su capacidad para organizar negocios en que participan

otras sociedades mercantiles.

SOCIEDAD, ACTIVIDAD MERCANTIL Y ORDENAMIENTO JURÍDICO.- Como

se ha señalado anteriormente, la sociedad mercantil es aquella sociedad que

tiene por objeto la realización de uno o más actos de comercio o, en general, una

actividad sujeta al derecho mercantil.

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10

4.2 MARCO DOCTRINARIO

REPRESENTANTE LEGAL DE UNA SOCIEDAD.- El Código Civil, 1 define a la

“persona jurídica” como “una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer

obligaciones civiles, y de ser representada judicial y extrajudicialmente”.3

Esta disposición fundamenta en nuestro ordenamiento jurídico la existencia de un

ente que, siendo incorporal, se lo reconoce con capacidad para ejercer derechos y

contraer obligaciones a través de una tercera persona, quien actúa en

Representante Legal... mientras que tratándose de una sociedad anónima, se

deberá indicar “La forma de designación de los administradores y la clara

enunciación de los funcionarios que tengan la representación legal de la

compañía”. Entonces, para tal efecto y en ambos casos, será en el estatuto de

constitución de la Sociedad donde se deba identificar la denominación del cargo,

sea cual fuere (Gerente, Gerente General, Presidente, Presidente Ejecutivo,

Director, Director Principal, Director Ejecutivo, Directorio etc.), del funcionario

estatutario y organismo que tendrá por atribución la representación legal de la

compañía, así como la forma (representación individual, conjunta, alternativa,

mixta o corporativa) y el organismo encargado de su designación (Junta o

Directorio).

En este punto vale aclarar que, bajo cualquiera de las modalidades antes

indicadas, es perfectamente válido que quien ejerza la representación legal de una

sociedad pueda ser otra sociedad, incluso que ésta a su vez tenga por

representante legal a otra sociedad y así sucesivamente, siempre que al final de

dicha cadena termine siendo una persona natural quien deba obrar en

cumplimiento de sus atribuciones. Esta situación podría darse siempre que en el

estatuto social de la sociedad que actúa como representante legal conste ésta

como su actividad; y, que por el servicio de representación legal, la sociedad

prestadora perciba un ingreso, pues no habría justificación valedera para que la

3

Código Civil Ecuatoriano

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11

sociedad que actúa como representante legal obre fuera del marco de su objeto

social y/o que siendo ésta su actividad preste el servicio en forma gratuita.

LA SOCIEDAD COMO EMPLEADORA.- En el ámbito laboral la sociedad

adquiere responsabilidades “... directores, gerentes, administradores, capitanes de

barco, y en general, las personas que a nombre de sus principales ejercen

funciones de dirección y administración, aun sin tener poder escrito y suficiente

según el derecho común”, todos quienes adquieren, en virtud de la ley, la calidad

de “... solidariamente responsables en sus relaciones con el trabajador”. Lo

indicado no significa que el representante legal o quienes actúen en su nombre

adquieran la calidad de empleador, como tampoco significa que todo responsable

solidario del empleador es su representante legal. Lo que pretende la norma

laboral es identificar a todos quienes resultan responsables solidarios por el

eventual incumplimiento del empleador de sus obligaciones de carácter laboral,

responsabilidad extendida que solo aplica en materia laboral y alcanza a todos

quienes, sin tener la representación legal según el derecho común, por el cargo

que ocupan como trabajadores bajo relación de dependencia, deben asumir las

consecuencias de sus actuaciones en nombre del empleador, como sería el caso

del Director de personal por su responsabilidad solidaria respecto de la obligación

del empleador de indemnizar a un trabajador despedido por aquél. 4

RELACIÓN JURÍDICA ENTRE LA SOCIEDAD Y SU REPRESENTANTE

LEGAL.- El representante legal de una sociedad no es trabajador bajo relación de

dependencia de su representada. Así lo establece la norma laboral de manera

expresa, al indicar que quien cuenta con un “... poder general para representar y

obligar a la empresa, será mandatario y no empleado, y sus relaciones con el

mandante se reglarán por el derecho común”, es decir que se seguirán las reglas

del Código Civil y no del Código del Trabajo. 5

Siguiendo con lo expresado por el Código del Trabajo en cuanto a excluir de la

relación laboral al representante legal del empleador, tenemos que la norma civil

define al “mandato” como “... un contrato en que una persona confía la gestión de

4-5 http://www.espae.espol.edu.ec/images/documentos/publicaciones/articulos/representante_legal.pdf

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12

uno o más negocios a otra, que se hace cargo de ellos por cuenta y riesgo de la

primera”, relación jurídica en que “La persona que confiere el encargo se llama

comitente o mandante, y la que lo acepta apoderado, procurador, y en general,

mandatario”.

Entonces podemos concluir que es incompatible que concurran en una misma

persona y de manera simultánea las calidades de representante legal del

empleador y la de trabajador bajo relación de dependencia del empleador que

además representa. En concordancia, el Código del Trabajo define al contrato

individual como “... el convenio en virtud del cual una persona se compromete para

con otra u otras a prestar sus servicios lícitos y personales, bajo su dependencia,

por una remuneración fijada por el convenio, la ley, el contrato colectivo o la

costumbre”, definición que exige la presencia de varios requisitos esenciales,

también reconocidos por el Reglamento para la Aplicación del Mandato

Constituyente No.8, que hacen que una relación de trabajo se configure en una de

carácter laboral. A saber la relación laboral se construye con la participación de

dos partes distintas e independientes: el empleador, quien en caso de ser

sociedad actúa a través de su representante legal; y, el trabajador, quien actuando

por sus propios derechos, se subordina al primero en la prestación del servicio

contratado. Vistos los requisitos esenciales de la relación laboral, resulta evidente

que estos no se cumplen en la relación civil existente entre una sociedad y su

representante legal, pues no se entendería cómo una persona podría estar

subordinada bajo sus propias órdenes. Además, que el representante legal conste

en la nómina y se encuentre recibiendo una remuneración y se le reconozcan los

beneficios laborales reservados para los trabajadores bajo relación de

dependencia; o, que en cumplimiento de las funciones propias como mandatario

del empleador, se haya comprometido, se auto imponga o simplemente se vea

abocado a cumplir un horario de labor, solo se explica porque es el resultado de

su propia decisión, sin que por ello se convierta en trabajador.

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13

AFILIACIÓN OBLIGATORIA DEL REPRESENTANTE LEGAL.- “Son sujetos

obligados a solicitar la protección del Seguro General Obligatorio, en calidad de

afiliados “todas las personas que perciben ingresos por la ejecución de una obra o

la prestación de un servicio físico o intelectual, con relación laboral o sin ella”; y,

de manera particular el trabajador en relación de dependencia; el trabajador

autónomo; el profesional en libre ejercicio; el administrador o patrono de un

negocio; el dueño de una empresa unipersonal, entre otros”.14 Para el efecto, se

entiende por administrador o patrono de un negocio a “toda persona que emplea a

otros para que ejecuten una obra o presten un servicio, por cuenta suya o de un

tercero”. De allí que tanto el trabajador bajo relación de dependencia, como el

representante legal del empleador se encuentren, ambos, obligados a su afiliación

al IESS. En el primer caso es el empleador el obligado a la afiliación de su

trabajador; y, en el segundo caso, es el mismo representante legal quien debe

solicitar la protección de la seguridad social, bajo el régimen de afiliado sin

relación de dependencia. De acuerdo con la normativa de seguridad social, los

afiliados sin relación de dependencia deben aportar al régimen de seguro general

obligatorio el 17,50% sobre la materia gravada. En el caso de la aportación

individual obligatoria del patrono o administrador de un negocio, la aportación se

calculará sobre los ingresos realmente percibidos; sin embargo en caso que

dichos ingresos sean de difícil determinación, la aportación al régimen de

seguridad social se hará sobre la Base Presuntiva. Bajo la premisa cierta de que el

representante legal de una sociedad no puede ser considerado como trabajador

bajo relación de dependencia de la misma, aún cuando este conste en la nómina,

los valores que perciba bajo los conceptos indicados anteriormente, para él

constituyen ingresos gravados del impuesto a la renta, conclusión a la que se llega

si respetamos el sentido y propósito de las exenciones indicadas anteriormente,

dirigidas a favorecer a los trabajadores bajo relación de dependencia.

Además, considerando que lo que perciba el representante legal no constituye

remuneración o beneficios laborales, para su cobro la sociedad representada

debería exigir la emisión de un comprobante de venta válido, para el cobro del

honorario gravando con la tarifa del 12% del IVA. Más aún, constituyendo un

14 http://www.espae.espol.edu.ec/images/documentos/publicaciones/articulos/representante_legal.pdf

Page 20: Trabajo grupal modulo_8_cuarta_unidad_final (1)

14

ingreso gravado para el representante legal aquello que para el trabajador bajo

relación de dependencia resulta exento, la sociedad a la cual representa deberá

aplicar el 8% de retención en la fuente del impuesto a la renta sobre el monto

facturado. El incumplimiento de lo indicado origina el riesgo de que la sociedad

pagadora sea glosada por la administración tributaria en el gasto originado en el

pago al representante legal que consta en nómina, por cuanto no siendo

trabajador bajo relación de dependencia por el ingreso percibido de la sociedad

que representa, debió encontrarse sustentado en facturas válidas, sobre las

cuales correspondía aplicar la retención en la fuente del impuesto a la renta,

condiciones que al incumplirse harían perder el derecho a la deducibilidad del

gasto para efecto del cálculo del impuesto a la renta de la sociedad pagadora. A

esto se suma, el riesgo de que la administración tributaria, imponga una sanción

pecuniaria a la sociedad representada.

México.- El Seguro Popular de Salud es público y voluntario y su costo será

cubierto mediante un subsidio federal proveniente de recursos fiscales del Decreto

del Presupuesto de Egresos de la Federación y cuotas de los beneficiarios por

concepto de afiliación.

La cuota de afiliación al Seguro Popular de Salud es progresiva según el nivel de

ingreso de cada familia y complementa el subsidio federal para cubrir el costo del

seguro. Con la afiliación al Seguro Popular de Salud se protegerá financieramente

a la población actualmente no asegurada, mediante el otorgamiento de un

catálogo explícito de beneficios médicos cuyas características básicas se enlistan

en el Anexo 1 de estas Reglas. La afiliación al Seguro sustituye el pago de cuotas

de recuperación por concepto de servicios médicos, por un pago anticipado según

el nivel de ingresos de las familias. El Seguro Popular de Salud posibilitará que

familias con capacidad limitada de pago puedan adquirir un seguro de salud que

incluye el catálogo de intervenciones y los medicamentos asociados a dicho

catálogo. 15

15 http://www.salud.gob.mx/unidades/dgpfs/reglas_operacion/4_lineamientos_generales.htm

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15

4.3.- MARCO JURÍDICO

Para abundar en razonamientos acerca de la incapacidad relativa de la persona

jurídica (compañía anónima) y consecuentemente su incapacidad para conferir el

mandato, nos remitiremos a la Doctrina No. 72 de la Superintendencia de

Compañías, aspectos jurídicos 1977, páginas 248 a 250, el siguiente párrafo:

"Las personas jurídicas son relativamente incapaces (Art. 1490 C.C.) pues si,

como lo dice el Artículo 1488 C.C., la capacidad legal de una persona consiste en

poderse obligar por sí misma, y sin el ministerio o la autorización de otra, la

naturaleza misma de una persona ficticia, ideal o abstracta, determina que no

puede formar ni declarar su voluntad sino sirviéndose de la persona natural,

dotada de inteligencia y voluntad, que puede expresarla a nombre de la persona

jurídica ente ficticio surtiendo los actos de aquella respecto de la persona jurídica

los mismos efectos que si ésta los hubiese ejecutado (Art. 1491 C.C.) De esta

manera, la persona jurídica sólo puede obrar mediante el ministerio de su

representante. La representación tiene como fuente la voluntad del representado o

la ley. En el primer caso tenemos la representación voluntaria o convencional y en

el segundo la representación legal o forzosa. La representación de las personas

jurídicas, y, entre ellas, de las sociedades anónimas, no puede ser voluntaria,

pues, como se ha dicho, son personas ficticias que carecen de voluntad propia;

por tanto, su representación es legal o forzosa, pues la impone la naturaleza

misma de su personalidad.

"Las personas llamadas por la ley a suplir la incapacidad de las personas que no

pueden ejercer los derechos civiles, se llaman representantes legales; porque la

Ley misma les atribuye el ejercer los derechos de otras personas a quienes, según

los casos, representan o autorizan", dice Luis F. Borja en sus "Estudios sobre el

Código Civil Chileno, Tomo 1, página 421 (Edición Roger y Chernoviz, París,

1901); y el mismo autor resuelve el escollo que a esta doctrina podría presentarse

cuando dice que la enumeración de representantes legales que hace el Art. 33 del

Page 22: Trabajo grupal modulo_8_cuarta_unidad_final (1)

16

Código Civil es completa en cuanto a las personas naturales, "mas, en cuanto a

las personas jurídicas, hay muchas cuyos representantes legales no están

comprendidos en el Art. 589", al cual se remite el anteriormente citado. Agrega

que hay personas jurídicas de derecho público y personas jurídicas de derecho

privado, incluyendo entre éstas a las sociedades civiles o comerciales. En igual

sentido se manifiesta Pérez Guerrero, de quien se encuentra oportuno transcribir

estos pensamientos: "La representación legal supone la incapacidad de obrar en

el representado; mientras que el mandato implica precisamente lo contrario, esto

es, que el mandato es un contrato (2047) y el que lo otorga ha de tener la

capacidad suficiente para este efecto". (Fundamentos del Derecho Civil

Ecuatoriano, Casa de la Cultura Ecuatoriana 1953)".

Por su parte Gabino Pinzón expresa lo siguiente: "La representación de la

sociedad por parte de los gerentes es de carácter legal y no simplemente

convencional. Porque la Ley misma, que ha elevado la sociedad a la condición de

persona jurídica distinta de los socios, individualmente considerados, ha provisto a

la representación de todas las personas jurídicas, en general. Ese nuevo sujeto de

derechos y obligaciones, por ser ficticio, según la misma Ley, esto es, por ser

apenas un recurso o medio técnico de separar jurídicamente la empresa y el

patrimonio individual de los socios, no puede entrar en relación con terceros sino

por medio de personas naturales. Y es que en la actividad de la persona jurídica

están especialmente comprometidos los intereses de los terceros que contratan

con ella y es necesario que haya siempre una persona que la represente y que la

obligue válidamente, especialmente porque las personas jurídicas han sido

asimiladas legalmente a los menores adultos. De manera, pues, que la

representación legal y no simplemente convencional de las personas jurídicas es

apenas un desarrollo o consecuencia del sistema legal vigente, en el que éstas se

asimilan a las personas relativamente incapaces. Por eso es que por lo que en el

Código Civil se dice expresamente de quiénes son los "representantes legales" de

las personas jurídicas y por lo que en la legislación comercial se califica también

expresamente de "legales" a los representantes de la sociedad anónima.

Page 23: Trabajo grupal modulo_8_cuarta_unidad_final (1)

17

Siendo así, carece igualmente de sustento legal el criterio de que el mandato

conferido por el administrador de la persona jurídica, en este caso, de una

compañía anónima, no termina por la cesación en sus funciones puesto que, no

ejerce la administración por mandato voluntario conferido por una persona capaz

sino que lo hace en su calidad de representante legal con plena capacidad y

conciencia para hacerlo.

El mandato que confiere el administrador de la sociedad que ejerce la

representación es originario, y, por lo mismo no es una delegación de un mandato

voluntario.

En consecuencia, no habiendo delegación de poder, no procede la aplicación del

Art. 2068 del Código Civil.

4.3.1. LEGISLACIÓN COMPARADA.

OPINION DE DIVERSOS TRATADISTAS.

En cuanto al otro criterio, esto es, el que sostiene que quien confiere el poder es la

persona natural del "Administrador de la sociedad que ejerce la representación",

tiene como fundamento la primera parte del inciso primero del Art. 260 de la Ley

de Compañías citado y transcrito anteriormente.

Nuestro Código Civil en el numeral 8 del Art. 2.094, nos expresa que el mandato

termina: "Por la cesación de las funciones del mandante, si el mandato ha sido

dado en ejercicio de ellas". Es decir, que habiéndose conferido el mandato en el

ejercicio de las funciones como representante legal de una compañía, al cesar

éste en el desempeño de las mismas, el poder termina con la antedicha cesación

de funciones. La interpretación de una disposición legal según nuestro Derecho,

se encuentra sujeta a normas positivas expresamente determinadas en nuestras

leyes, tal como las contenidas en nuestro Código Civil, en su Art. 18.

Page 24: Trabajo grupal modulo_8_cuarta_unidad_final (1)

18

Conocidas las disposiciones antes indicadas, tenemos elementos que nos

permiten la interpretación ateniéndonos a las normas legales y estos elementos

son: el gramatical, el lógico, el histórico y el siste­mático. A su vez, estos

elementos nos permiten dos clases de interpretación; la interpretación gramatical y

la lógica. Al respecto de la interpretación gramatical, la Regla 2ª del art. 18, antes

citado, nos dice que: "Las palabras de la ley se entenderán en su sentido natural y

obvio, según el uso general de las mismas palabras". En consecuencia, para

comprender el sentido natural y obvio de las palabras empleadas por el legislador

en el número 8 del Art. 1094 del Código Civil, obligatoriamente debemos recurrir al

diccionario de la Lengua Española para establecer ese sentido natural y obvio de

las palabras y así encontramos, entre las acepciones de las palabras CESACION,

que es la "acción y efecto de cesar" y CESAR "dejar de desempeñar algún empleo

o cargo". Asimismo, encontramos entre las acepciones de la palabra FUNCION,

que es la "acción y ejercicio de un empleo, facultad u oficio.

Por lo tanto, la interpretación lógica nos lleva irrevocablemente a la conclusión de

que la cesación en las funciones del representante legal, trae como consecuencia

la terminación del mandato conferido por éste.

En cuanto a los otros elementos y métodos de interpretación que la ley nos

permite, los iremos analizando oportuna y necesariamente a través de la opinión

de eminentes tratadistas del Derecho Civil, tanto chilenos como colombianos,

opiniones en las que me afianzo para confirmar mi criterio antes expuesto de que

el poder conferido por el representante legal de una compañía termina al cesar el

mandante en sus funciones.

Así, encontramos que David StitchkinBranover, en su obra "El Mandato Civil", en

la página 632, sobre la cesación de las funciones del mandante, nos manifiesta:

"EL MANDATO TERMINA por la cesación de las funciones del mandante, si el

mandato ha sido dado en ejercicio de ellas, artículo 2163 número 9. Tal es el caso

de los representantes legales que confieren mandato para ciertos actos

comprendidos en las facultades de administración de los bienes de sus

representados. Así, conferido mandato por el tutor para la gestión de los negocios

Page 25: Trabajo grupal modulo_8_cuarta_unidad_final (1)

19

que conciernen al pupilo, terminada la tutela expira el mandato. Del mismo modo,

el otorgado por el padre de familia en representación del hijo, expira desde que

cesa la patria potestad y no es necesario, por tanto, que el hijo revoque el

encargo. Debe concluirse, igualmente, que el mandato otorgado por el

representante legal de una persona jurídica termina desde que el mandante cesa

en el ejercicio de sus funciones. Estamos absolutamente de acuerdo con lo

expuesto por el tratadista David StitchkinBranover transcrito anteriormente, en

especial en lo dicho con relación al fallo de la Corte Suprema de Chile. Para esta

afirmación nos amparamos en la Regla del Art. 18 de nuestro Código Civil que

dice: "El contexto de la ley servirá para ilustrar el sentido de cada una de sus

partes, de manera que haya entre todas ellas la debida correspondencia y

armonía. Los pasajes oscuros de una ley pueden ser ilustrados por medio de otras

leyes, particularmente si versan sobre el mismo asunto". Aunque el sentido de la

ley es claro, nos vemos obligados a recurrir al inciso primero del Art. 260 de la Ley

de Compañías que indica: "El administrador de la sociedad que ejerce la

represen­tación de ésta podrá obrar por medio de apoderado o procura­dor para

aquellos actos para los cuales se halla facultado el representante o administrador.

Pero si el poder tiene carácter de general con respecto a dichos actos, o para la

designación de factores, será necesaria la autorización del órgano por el cual fue

elegido".

Siguiendo las normas de interpretación del Art. 18 tantas veces mencionado, de

nuestro Código Civil, su Regla 1, nos dice: "Cuando el sentido de la ley es claro,

no se desatenderá su tenor literal, a pretexto de consultar su espíritu". Con la

exégesis lógica empleada, no cabe duda al respecto de que quien confiere el

mandato no es la persona jurídica sino la persona natural que la representa.

Igualmente, el doctor Arturo Valencia Zea, nos dice: "Por último, también extingue

el mandato la cesación de las funciones del mandante, si el mandato ha sido dado

en el ejercicio de ellas (Art. 2189, 8 º Código Civil Colombiano, que corresponde al

Art. 2094, 8 º del CCE). Esto ocurre cuando el curador dentro de la administración

de los bienes del pupilo, había constituido mandato especial, toda vez que éste se

Page 26: Trabajo grupal modulo_8_cuarta_unidad_final (1)

20

extingue al terminar la curatela". Debemos aclarar que el ejemplo empleado por el

Dr. Valencia Zea, en su párrafo anterior, no excluye desde ningún punto de vista

los casos de los otros representantes legales mencionados en el art. 28 del

Código Civil, que dice: "Son representante legales de un persona, el padre o la

madre, bajo cuya patria potestad vive; su tutor o curador; y lo son las personas

jurídicas, los designados en el Art. 589". El mandato puede ser, atendiendo a su

origen; convencional, legal o judicial. El mandato que confiere la ley al

representante legal, nace de la incapacidad de la persona natural o jurídica

representada. La persona jurídica, en este caso, siendo incapaz por su naturaleza,

como lo hemos dicho, requiere de un representante legal, y, éste, es tan

representante legal como lo es el curador o tutor de una persona natural incapaz.

Si el tratadista citado en el literal b) nos pone como ejemplo la cesación de las

funciones del curador que es un representante legal, es igualmente aplicable para

el caso del representante legal de una persona jurídica.

Además, debemos recordar que la Regla 5 º del Art. 18, nos ex­presa que "la

extensión que deba darse a toda ley se determinará por su genuino sentido". Al

respecto, el Dr. Luis Claro solar, en sus Explicaciones de Derecho Civil Chileno y

Comparado, edición de 1978, nos dice: "La ley se ha de entender general e

indistintamente. Cuando la ley no hace excepción alguna, pudiendo haberla

hecho, no podemos separarnos de su disposición general por medio de una

distinción que ella no ha formulado. Ubilex non distinguitnec nos

dinstingueredebemus, "donde la ley no distingue no puede el hombre distinguir".

"La extensión que deba dársele a la ley se determinará por su genuino sentido y

según las reglas de interpretación precedentes".

Coincidiendo con nuestra opinión de que el mandato termina con la cesación de

las funciones del mandante cuando éste se otorga en el ejercicio de ellas, el Dr.

Fernando Vélez, en su "Estudio Sobre el o Derecho Civil Colombiano" -2ª Edición,

corregida y aumentada por el autor y por Luis Ángel Arango, dice: "En ejercicio de

sus atribuciones pueden los represen­tantes legales conferir poderes. Es natural

que éstos terminen cuando ellas cesen, pues no sería aceptable que un marido,

Page 27: Trabajo grupal modulo_8_cuarta_unidad_final (1)

21

un padre o un guardador pudiera ligar indefinidamente a sus representados por

medio de un mandato. Lo mismo puede decirse de los representantes o

administradores de una compañía. Así es que si el Gerente de una anónima, por

ejemplo, confiere un poder, luego que deje de ser Gerente, el mandatario no

puede seguir representando a la compañía, aunque pueda exigir de ésta que le

cumpla las obligaciones que para con él contrajo con el contrato de mandato".

Para confirmar criterios, debemos recordar que el eminente tratadista Dr. Arturo

Alessandri Rodríguez, en la obra "De los Contratos", nos dice que el mandato

termina "por la cesación de las funciones del mandante, si el mandato ha sido

dado en ejercicio de ellas". Tan ilustrado criterio no requiere ningún comentario.

Concordando con las opiniones anteriormente expuestas, el Dr. Roberto Salgado

Valdez, connotado tratadista de nuestro derecho societario, en su obra

"Obligaciones y Responsabilidades de los Administradores de Compañías", nos

dice: "III.- El mandato de las compañías.­ La primera inquietud a despejarse se

encuentra referida a conocer, en el caso de las Compañías, si quien actúa como

mandante es la persona jurídica-Compañía o si lo es su representante legal en

ejercicio de sus facultades. A pesar de lo opinable del tema pensamos que

conside­rando que el mandato es un contrato de absoluta confianza, personal,

necesariamente quien confiere el mandato es el representante legal en ejercicio

de sus funciones. Por ello el propio Código Civil, en el numeral octavo del Art.

2094 señala que el mandato termina por "la cesación de las funciones del

mandante, si el mandato ha sido dado en ejercicio de ellas".

El administrador de la sociedad, que ejerce la representación legal, podrá obrar

por medio de apoderado o procurador para aquellos actos para los cuales se halla

facultado el representante legal o administrador (Art. 260 , Ley de Compañías).

Para designar un apoderado especial, el representante legal no requiere de

ninguna autorización, a menos que haya sido previsto lo contrario en los estatutos

de la Compañía; en cambio, para designar apoderado general o factores, será

necesario la autorización del órgano por el cual fue elegido (Art. 260 , Ley de

Compañías)".

Page 28: Trabajo grupal modulo_8_cuarta_unidad_final (1)

22

5. MATERIALES Y METODOS

5.1 METODOLOGIA.-

El presente trabajo investigativo lo llevamos a través del método Inductivo y

Deductivo y de un proceso ordenado que sin duda alguna se lo realizó con la

aplicación de una metodología adecuada que nos permitió cumplir con los

objetivos propuestos.

Se emplearon metodologías inductivas y deductivas como parte del proceso de

investigación científica. Ya que la deducción nos permitió establecer un vínculo

de unión entre teoría y observación y permitió deducir a partir de la teoría los

fenómenos objeto de observación. De su parte la inducción conllevo a acumular

conocimientos e informaciones aisladas.

El Método Deductivo.- Nos ayudó a describir un fenómeno físico desde la

percepción, donde se generó una hipótesis de una situación que no es cercana a

la realidad próxima, es decir el “planteamiento del Problema y fue de gran ayuda

para desarrollar un pensamiento crítico, ya que a partir de los preconceptos y los

instrumentos de conocimiento se puede solucionar problemas que nos hemos

trazado desde el razonamiento, que nos llevan a plantear un nuevo modelo,

además de buscar otras teorías que le solucionen su nuevo problema

El Método Inductivo.- Con este método utilizamos el razonamiento para obtener

conclusiones que parten de hechos particulares aceptados como válidos, para

llegar a conclusiones, cuya aplicación fue de carácter general. El método lo

iniciamos con un estudio individual de los hechos y se formularon conclusiones

universales que se postulan como leyes, principios o fundamentos de una teoría

Page 29: Trabajo grupal modulo_8_cuarta_unidad_final (1)

23

5.2. MATERIALES UTILIZADOS.-

Recursos materiales:

Cabe señalar que para el desarrollo del presente trabajo investigativo, la inversión

necesaria para la adquisición de los distintos materiales y realización de los

distintos procesos, proviene netamente de recursos económicos propios de los

estudiantes integrantes del grupo.

5.3. PROCEDIMIENTOS Y TECNICAS.-

Utilizamos distintas técnicas así como instrumentos que nos permitieron la

recolección de datos y que las detallamos a continuación:

La técnica requerida para la presente investigación fue la encuesta a 30

profesionales del derecho que nos sirvió para recopilar los datos necesarios para

la investigación.

El instrumento requerido fue el cuestionario el cual está compuesto de preguntas

mixtas de Sí o No y por qué? Para alcanzar mayor análisis de datos.

Se utilizó además entrevistas a UN (1) Fiscal, y DOS (2) Jueces; de los que no se

tuvo información por no existir este tipo de casos en este sector; así como también

estadísticas relacionadas al tema para poder tener una opinión directa de fuentes

reales sobre el tema tratado.

Page 30: Trabajo grupal modulo_8_cuarta_unidad_final (1)

24

6. RESULTADOS

6.1. ANILISIS DE LA APLICACIÓN DE LA ENCUESTA

REPRESENTACION GRAFICA

1.- La persona jurídica puede ejercer mandato en una compañía anónima?

La persona jurídica puede ejercer mandato

SI 12

NO 18

Grafico 1

Según esta representación gráfica dela pregunta uno, en relación si la persona

jurídica puede o no ejercer el mandato en una Compañía Anónima, el 40% de los

encuestados han respondido que si puede ejercer, mientras que el otro 60% han

respondido que no puede ejercer el mandato, lo que refleja claramente con estos

resultados que la persona jurídica no puede ejercer el mandato en una compañía

anónima.

2.- El representante legal ejerce mandato en una compañía anónima?

representante legal ejerce mandato

SI 21

NO 9

40%

60%

La persona jurídica puede ejercer mandato

SI

NO

Page 31: Trabajo grupal modulo_8_cuarta_unidad_final (1)

25

Grafico 2

Según esta representación gráfica de la pregunta dos, en relación si el

representante legal ejerce mandato en una compañía anónima, el 70% de los

encuestados han respondido que si puede ejercer, mientras que el otro 30% han

respondido que no pueden ejercer el mandato, lo que refleja claramente con estos

resultados que el representante legal si puede el representante legal ejercer el

mandato en una compañía anónima.

3.- Puede la persona jurídica ejercer derechos y contraer obligaciones

civiles?

Puede la persona jurídica ejercer derechos y contraer obligaciones

SI 7

NO 23

Grafico 3

Según esta representación gráfica de la pregunta tres, en relación si la persona

jurídica puede ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, el 23% de los

0%

70%

30%

El representante legal ejerce mandato

SI

NO

23%

77%

Puede la persona jurídica ejercer derechos y contraer obligaciones

SI

NO

Page 32: Trabajo grupal modulo_8_cuarta_unidad_final (1)

26

encuestados han respondido que si puede ejercer, mientras que el otro 77% han

respondido que no pueden ejercer y contraer obligaciones, lo que refleja

claramente con estos resultados que la persona jurídica no puede ejercer

derechos y contraer obligaciones civiles en la administración de una compañía

anónima.

4.- La persona Jurídica puede actuar como mandante?

La persona Jurídica puede actuar como mandante

SI 16

NO 14

Grafico 4

Según esta representación gráfica de la pregunta cuatro, en relación si la persona

jurídica puede actuar como mandante, el 53% de los encuestados han respondido

que si puede actuar, mientras que el otro 47% han respondido que no puede

actuar, lo que refleja claramente con estos resultados que la persona jurídica no

puede actuar como mandante de una compañía anónima.

5.- Para designar un apoderado especial, el representante legal requiere de

alguna autorización?

requiere de alguna autorización

SI 26

NO 4

53%

47%

La persona Jurídica puede actuar como mandante

SI

NO

Page 33: Trabajo grupal modulo_8_cuarta_unidad_final (1)

27

Grafico 5

Según esta representación gráfica de la pregunta cinco, en relación si podrá

designar un apoderado especial, el representante legal requiere de alguna

autorización, el 87% de los encuestados han respondido que si puede, mientras

que el otro 13% han respondido que no puede, lo que refleja claramente con estos

resultados que la persona jurídica si podrá designar un apoderado especial, el

representante legal requiere de alguna autorización de una compañía anónima.

6.- El representante legal puede firmar contratos sin la autorización de la

Persona Jurídica?

El representante legal puede firmar contratos sin la autorización de la

Persona Jurídica

SI 22

NO 8

Grafico 6

Según esta representación gráfica de la pregunta cinco, en relación si podrá

designar un apoderado especial, el representante legal requiere de alguna

87%

13%

requiere de alguna autorización

SI NO

73%

27%

firmar contratos

SI

NO

Page 34: Trabajo grupal modulo_8_cuarta_unidad_final (1)

28

autorización, el 73% de los encuestados han respondido que si puede, mientras

que el otro 27% han respondido que no puede, lo que refleja claramente con estos

resultados que la persona jurídica si podrá designar un apoderado especial, el

representante legal requiere de alguna autorización de una compañía anónima.

7.- Puede ejercer la representación legal un socio de una compañía

anónima?

Puede ejercer la representación legal un socio de una compañía anónima

SI 28

NO 2

Grafico 7

Según esta representación gráfica de la pregunta cinco, en relación si podrá

designar un apoderado especial, el representante legal requiere de alguna

autorización, el 93% de los encuestados han respondido que si puede, mientras

que el otro 7% han respondido que no puede, lo que refleja claramente con estos

resultados que la persona jurídica si podrá designar un apoderado especial, el

representante legal requiere de alguna autorización de una compañía anónima.

8.- La persona jurídica es la máxima autoridad en una compañía anónima?

La persona jurídica es la máxima autoridad en una compañía anónima

SI 18

NO 12

93%

7%

representación legal

SI

NO

Page 35: Trabajo grupal modulo_8_cuarta_unidad_final (1)

29

Grafico 8

Según esta representación gráfica de la pregunta cinco, en relación si podrá

designar un apoderado especial, el representante legal requiere de alguna

autorización, el 60% de los encuestados han respondido que si puede, mientras

que el otro 40% han respondido que no puede, lo que refleja claramente con estos

resultados que la persona jurídica si podrá designar un apoderado especial, el

representante legal requiere de alguna autorización de una compañía anónima.

9.- El representante legal es la máxima autoridad administrativa en una

compañía anónima?

El representante legal es la máxima autoridad administrativa en una

compañía anónima

SI 30

NO 0

Grafico 9

60%

40%

La persona jurídica es la máxima autoridad

SI

NO

100%

0%

Chart Title

SI

NO

Page 36: Trabajo grupal modulo_8_cuarta_unidad_final (1)

30

Según esta representación gráfica de la pregunta cinco, en relación si podrá

designar un apoderado especial, el representante legal requiere de alguna

autorización, el 100% de los encuestados han respondido que si puede, lo que

refleja claramente con estos resultados que la persona jurídica si podrá designar

un apoderado especial, el representante legal requiere de alguna autorización de

una compañía anónima.

10.- Concluye el mandato conferido por el representante legal de una

compañía al cesar este sus funciones?

Concluye el mandato conferido por el representante legal de una compañía al cesar este sus funciones

SI 28

NO 2

Grafico 10

Según esta representación gráfica de la pregunta cinco, en relación si podrá

designar un apoderado especial, el representante legal requiere de alguna

autorización, el 93% de los encuestados han respondido que si puede, mientras

que el otro 7% han respondido que no puede, lo que refleja claramente con estos

resultados que la persona jurídica si podrá designar un apoderado especial, el

representante legal requiere de alguna autorización de una compañía anónima.

93%

7%

Chart Title

SI

NO

Page 37: Trabajo grupal modulo_8_cuarta_unidad_final (1)

31

6.2 ANÁLISIS DE LA APLICACIÓN DE LA ENTREVISTA

Debemos indicar que pese a nuestro esfuerzo de la realización de la entrevista

pudimos encontrar resultados nulos, ya que al no haber preceptos que originen

jurisprudencia en la provincia sobre este tema las personas entrevistadas no

quisieron manifestar su criterio, obteniendo respuestas como:

Dr. José Chuindra Acacho, Juez de Garantías Penales, Unidad de Garantías

Penales B de Tena manifiesta “Al momento no puedo emitir apreciación alguna

sobre el tema ya que no he tenido este tipo de casos…”.

Dr. Daniel Narváez Juez de Garantías Penales, Unidad de Garantías Penales A de

Tena indica que “El tema está fuera de su área y que no puede dar un criterio

jurídico al respecto…”.

Ab. Roció Villareal Asistente Fiscal 2 de Tena, “….no se han producido casos de

esa índole en nuestro medio en tal virtud no tiene criterio pertinente sobre el tema

en cuestión……”

Page 38: Trabajo grupal modulo_8_cuarta_unidad_final (1)

32

7. DISCUSIÓN

7.1. VERIFICACION DE OBJETIVOS

Nuestro objetivo general estaba encaminado a “Describir y explicar la competencia

para conferir el mandato en las compañías anónimas, causas y efectos de su

aplicación” Hemos podido establecer que la competencia para conferir el mandato

la tiene el Directorio a través de la aplicación normativa del Estatuto lo que irreal

ya que el mandato no le garantiza al Representante Legal el ejercicio de plenos

poderes sobre la compañía.

“Analizar los derechos constitucionales que se violentan al conferir un mandato en

las compañías anónimas, así como su contradicción con los principios jurídicos

procesales”, hemos podido determinar que se violenta al conferir un mandato ya

que no existe una responsabilidad absoluta sobre el mandante o su legatario.

Otro objetivo fue el de “Identificar las repercusiones legales, administrativas y

determinar si quien actúa como mandante es la persona jurídica Compañía o si lo

es su representante legal en ejercicio de sus facultades”, no hemos podido

percatar de que existiría nulidad de actos por ejemplo cuando el legatario de un

mandato “disuelva arbitrariamente una compañía”, ejemplo que nos da la pauta de

que el mandato no es absoluto.

Al estudiar nuestro objetivo de “Conocer los artículos de la Ley de Compañías y su

respectivo reglamento; que atentan a la práctica procesal, y a la Constitución de la

República del Ecuador en base al problema planteado encaminado a sugerir el

texto de su reforma” creemos necesario sugerir la reforma del Art. 260 , Ley de

Compañías.

Page 39: Trabajo grupal modulo_8_cuarta_unidad_final (1)

33

7.1. CONTRASTACION DE HIPÓTESIS

La hipótesis planteada “Al conferir un mandato a una persona jurídica o a un

representante legal de una compañía anónima, se puede causar nulidad de actos,

procesal e incluso transgredir derechos constitucionales” se ha podido verificar

que no se puede conferir un mandato a una persona jurídica y esta a su vez no

puede legar un mandato que no esté establecido en sus estatutos el mismo que es

tácito y relativo a un solo tema lo que ocasiona una falta de normativa legal para

establecer responsabilidades de un mandatario o su legatario.

7.3. FUNDAMENTACION JURDIICA PARA LA PROPUESTA DE REFORMA

LEGAL

La Doctrina No. 72 de la Superintendencia de Compañías, aspectos jurídicos

1977, páginas 248 a 250, el siguiente párrafo: "Las personas jurídicas son

relativamente incapaces (Art. 1490 C.C.) pues si, como lo dice el Artículo 1488

C.C., la capacidad legal de una persona consiste en poderse obligar por sí misma,

y sin el ministerio o la autorización de otra, la naturaleza misma de una persona

ficticia, ideal o abstracta, determina que no puede formar ni declarar su voluntad

sino sirviéndose de la persona natural, dotada de inteligencia y voluntad, que

puede expresarla a nombre de la persona jurídica ente ficticio surtiendo los actos

de aquella respecto de la persona jurídica los mismos efectos que si ésta los

hubiese ejecutado (Art. 1491 C.C.) De esta manera, la persona jurídica sólo puede

obrar mediante el ministerio de su representante. La representación tiene como

fuente la voluntad del representado o la ley.

"La representación legal supone la incapacidad de obrar en el representado;

mientras que el mandato implica precisamente lo contrario, esto es, que el

Page 40: Trabajo grupal modulo_8_cuarta_unidad_final (1)

34

mandato es un contrato (2047) y el que lo otorga ha de tener la capacidad

suficiente para este efecto". (Fundamentos del Derecho Civil Ecuatoriano, Casa de

la Cultura Ecuatoriana 1953)". Por eso es que por lo que en el Código Civil se dice

expresamente de quiénes son los "representantes legales" de las personas

jurídicas y por lo que en la legislación comercial se califica también expresamente

de "legales" a los representantes de la sociedad anónima. En consecuencia, no

habiendo delegación de poder, no procede la aplicación del Art. 2068 del Código

Civil.

En cuanto al otro criterio, esto es, el que sostiene que quien confiere el poder es la

persona natural del "Administrador de la sociedad que ejerce la representación",

tiene como fundamento la primera parte del inciso primero del Art. 260 de la Ley

de Compañías citado y transcrito anteriormente. Nuestro Código Civil en el

numeral 8 del Art. 2.094, nos expresa que el mandato termina: "Por la cesación de

las funciones del mandante, si el mandato ha sido dado en ejercicio de ellas". Es

decir, que habiéndose conferido el mandato en el ejercicio de las funciones como

representante legal de una compañía, al cesar éste en el desempeño de las

mismas, el poder termina con la antedicha cesación de funciones. La

interpretación de una disposición legal según nuestro Derecho, se encuentra

sujeta a normas positivas expresamente determi­nadas en nuestras leyes, tal

como las contenidas en nuestro Código Civil, en su Art. 18.

Conocidas las disposiciones antes indicadas, tenemos elementos que nos

permiten la interpretación ateniéndonos a la reforma de la norma legal en estudio.

Page 41: Trabajo grupal modulo_8_cuarta_unidad_final (1)

35

8. CONCLUSIONES

1. En la concepción de los accionistas mayoritarios y administradores de las

empresas del país se tienen como opción residual al financiamiento de sus

proyectos de i inversión mediante la emisión de acciones, pues, se resisten

a imaginar que a sus organizaciones corporativas ingresen como

accionistas personas que no sean de su entorno familiar, porque existe el

carácter familiar de estas sociedades. Tal concepción se manifiesta en el

temor de dar información y en el pánico a perder el control de la empresa,

ésta es considerada de tradición familiar. Lo que hace que prácticamente se

hable de una administración parental de la empresa aumentando aún más

el problema de la falta legal de establecer un mandato en las compañías

anónimas.

2. Existe en la mayoría de empresas del país la falta de conocimiento en lo

referente a la aplicación de la representación jurídica de la empresa lo que

ocasiona que no se tome en cuenta en los estatutos la previsión necesaria

para establecer un verdadero legado de un mandate legal y que se acuerde

la representación de ésta en la junta general.

3. La sociedad anónima, por ser el mecanismo jurídico con un haz de

derechos subjetivos, como contrapartida al aporte, estando su

responsabilidad limitada a dicho aporte, garantizando que exista una

justificable relación entre el capital social u el objeto social.

4. Entre los derechos incorporados a la acción se pueden diferenciar dos: los

derechos individuales y los de los accionistas minoritarios. Los llamados

derechos individuales o fundamentales se encuentran ligados a la cualidad

misma de socio, tienen usualmente una posición inalienable e insuprimible

por los estatutos u órganos sociales, son derechos pilares que sostienen el

status de accionista y que en el caso que las necesidades de la actividad

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36

económica de una sociedad anónima requiera excluir, excepcionalmente,

alguno de estos derechos, tal exclusión debe ser flanqueado con el

fortalecimiento (privilegios) de otros derechos pilares o la aplicación de

otros medios alternativos que cumplan semejante función. Estos derechos

fundamentales del accionista se conceden al socio singular sin importar la

cantidad de acciones que tengan y puede ser objeto de renuncia individual

una vez que sea exigible o se pueda ejercitar tal derecho. Lo que ocasiona

que en algún litigio legal todos los accionistas podrían ser los

representantes legales de la empresa ocasionando no tener una figura

jurídica responsable de la sociedad.

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37

9. RECOMENDACIONES

1. Mayor difusión por parte de los organismos académicos y el estado a través

de sus organismos reguladores sobre la sociedad de capital abierto en el

contexto nacional.

2. Mayor difusión de las Leyes de Compañías, para que exista un mayor

conocimiento de nuestra sociedad anónima “cerrada”.

3. Mayor difusión de los mecanismos de las sociedades anónimas

proponiendo mayor realce en requisitos como la “democratización de la

Representación Legal de la Empresa”.

4. Reforma a la ley de Compañías.

9.1. PROPUESTA DE REFORMA JURIDICA

De conformidad con lo analizado en el capítulo segundo del presente trabajo,

concluimos que es necesario realizar algunas reformas urgentes a la Ley de

Compañías, específicamente a la Compañía Anónima, pues ciertas normas que se

han mantenido vigentes por años es indispensable que se acoplen a las

exigencias y necesidades de la actualidad; es por ello que a base de los

considerandos ya establecidos, a continuación sugerimos las reformas, a mi

criterio, más urgentes a la Ley de Compañías.

Normativa vigente: “Art.304 Ley de Compañías: La administración de la compañía

corresponde a los socios comanditados, quienes no podrán ser removidos de la

administración social que les compete sino por las causas establecidas en el

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38

artículo siguiente. En el contrato social se podrá limitar la administración a uno o

más de éstos.

Los socios comanditados obligados a administrar la compañía tendrán derecho

por tal concepto, independientemente en las utilidades que les corresponda como

dividendos de sus acciones, a la parte adicional de las utilidades o

remuneraciones que fije el contrato social y, en caso de no fijarlo, a una cuarta

parte de las que se distribuyan entre los socios. Si fueren varios, esta participación

se dividirá entre ellos según convenio, y, a falta de éste, en partes iguales”.

Reforma: “Art.304 Ley de Compañías: La administración de la compañía

corresponde a los socios comanditados MEDIANTE PODER ESPECIAL

ESPECIFICADO EN LOS ESTATUTOS Y EJERCERAN LA REPRESENTACION

LEGAL DE LA COMPAÑIA, quienes no podrán ser removidos de la administración

social que les compete sino por las causas establecidas en el artículo siguiente.

En el contrato social se podrá limitar la administración a uno o más de éstos.

Los socios comanditados obligados a administrar la compañía tendrán derecho

por tal concepto, independientemente en las utilidades que les corresponda como

dividendos de sus acciones, a la parte adicional de las utilidades o

remuneraciones que fije el contrato social y, en caso de no fijarlo, a una cuarta

parte de las que se distribuyan entre los socios. Si fueren varios, esta participación

se dividirá entre ellos según convenio, y, a falta de éste, en partes iguales”.

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39

10. BIBLIOGRAFIA.

LIBROS:

Jurisdicción en la resolución de conflictos de la empresa. A. Rovira (Ed.), Empresas en crisis. Buenos Aires: Ed. Astra. Friend G. y Zehele, S. (2008).

Derecho Mercantil VI. Barcelona: Editorial Ariel. Kotler, P. (2005).

Colección de textos jurídicos de post grado. Loja: Universidad Técnica Particular de Loja. Escuela de Ciencias Jurídicas. Rodier, R. (1978).

Instituciones del derecho civil obligatorias (Tomo IV). Quito: Letramia. Salgado, L. (1971).

LEYES Y NORMAS:

Código de Comercio, Codificación. Quito: Ecuador.

Código de Procedimiento Civil. Quito: Ecuador.

Ley de Compañías, Quito: Ecuador.

Ley de Empresas Unipersonales de Responsabilidad Limitada Ecuador, Ley, R. O. No 126 (2006, Enero 26). Quito: Ecuador.

DICCIONARIOS Y ENCICLOPEDIAS:

Enciclopedia Jurídica Omeba (1994). (Tomo XV). Buenos Aires: Ed. Heliasta SRL. Malagarriga, C. (1952).

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40

11. ANEXOS ENCUESTA:

UNIVERSIDAD NACIONAL DE LOJAPLAN DE

CONTINGENCIAMODALIDAD DE ESTUDIOS A

DISTANCIA

ENCUESTA A PROFESIONALES DEL DERECHO

Nombre:……………………………………………..

1.- La persona jurídica puede ejercer mandato en una compañía anónima?

SI NO

2.- El representante legal ejerce mandato en una compañía anónima?

SI NO

3.- Puede la persona jurídica ejercer derechos y contraer obligaciones civiles?

SI NO

4.- La persona Jurídica puede actuar como mandante?

SI NO

5.- Para designar un apoderado especial, el representante legal no requiere de

ninguna autorización?

SI NO

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41

6.- El representante legal puede firmar contratos sin la autorización de la Persona

Jurídica?

SI NO

7.- Puede ejercer la representación legal un socio de una compañía anónima?

SI NO

8.- La persona jurídica es la máxima autoridad en una compañía anónima?

SI NO

9.- El representante legal es la máxima autoridad administrativa en una compañía

anónima?

SI NO

10.- Concluye el mandato conferido por el representante legal de una

compañía al cesar este sus funciones?

SI NO

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42

PROYECTO DE TESIS:

1.- TEMA.- ¿QUIÉN CONFIERE EL MANDATO EN LAS COMPAÑÍAS ANÓNIMAS? 2.- PROBLEMATICA.- Se ha controvertido, con muchos fundamentos jurídicos, sobre ¿quién es el que

confiere el mandato en las compañías anónimas? Dicha controversia se suscita

por la interpretación del inciso primero del Art. 260 de la Ley de Compañías que

dispone:

"El administrador de la sociedad que ejerce la representación de ésta podrá obrar

por medio de APODERADO O PROCURADOR para aquellos actos para los

cuales se halle facultado el representante o administrador. Pero si el poder tiene

carácter de general con respecto a dichos actos, o para la designación de

factores, será necesaria la autorización del órgano por el cual fue elegido".

Como consecuencia de su interpretación unos, sostienen que quien confiere el

mandato es la persona jurídica, esto es la compañía y, otros, que quien lo hace,

por la incapacidad de la persona jurídica, es su representante legal.

En tal virtud la pregunta es ¿Quién confiere el mandato? no cabe duda, aunque

ilustrados criterios sostengan lo contrario, que la compañía, como persona jurídica,

ente ficticio, es relativamente incapaz y por lo tanto requiere de la intervención de

su representante legal para poder ejercer derechos y contraer obligaciones civiles.

Siendo una persona ficticia, carece de conciencia y voluntad. De allí deviene su

incapacidad.

Siendo la persona jurídica relativamente incapaz, no tiene la aptitud física ni legal

para obligarse por sí sola, mediante el contrato de mandato. Esta (la persona

jurídica) necesariamente, por su incapacidad, deberá hacerlo por la interpuesta

persona de la persona natural que la representa en su calidad de representante

legal, que es la que tiene conciencia y voluntad.

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43

La primera inquietud a despejarse se encuentra referida a conocer, en el caso de

las Compañías, si quien actúa como mandante es la persona jurídica Compañía o

si lo es su representante legal en ejercicio de sus facultades.

A pesar de lo opinable del tema pensamos que considerando que el mandato es

un contrato de absoluta confianza, personal, necesariamente quien confiere el

mandato es el representante legal en ejercicio de sus funciones. Por ello el propio

Código Civil, en el numeral octavo del Art. 2094 señala que el mandato termina

por "la cesación de las funciones del mandante, si el mandato ha sido dado en

ejercicio de ellas".

El segundo punto a despejar es lo referente El administrador de la sociedad, que

ejerce la representación legal, podrá obrar por medio de apoderado o procurador

para aquellos actos para los cuales se halla facultado el representante legal o

administrador (Art. 260 , Ley de Compañías).

El Tercer problema que debemos despejar es que para designar un apoderado

especial, el representante legal no requiere de ninguna autorización, a menos que

haya sido previsto lo contrario en los estatutos de la Compañía; en cambio, para

designar apoderado general o factores, será necesario la autorización del órgano

por el cual fue elegido (Art. 260 , Ley de Compañías)".

3.- JUSTIFICACION.- El presente trabajo consideramos es de importancia, por cuanto pretendemos

analizar QUIÉN CONFIERE EL MANDATO EN LAS COMPAÑÍAS ANÓNIMAS

como un instrumento jurídico legal que permita le permita tomar decisiones a favor

o en contra de la Compañía, establecer como se produce, efectos jurídicos,

administrativos, y legales del mandato en las Compañías Anónimas, a fin de

sugerir recomendaciones legales para garantizar los derechos consagrados en la

Constitución y las Leyes Ecuatorianas de los ciudadanos ecuatorianos a quienes

esperamos se beneficien; además, nos servirá como requisito previo para aprobar

el Módulo VlII “RÉGIMEN JURÍDICO EN EL FOMENTO Y DESARROLLO

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44

ECONOMICO DEL ECUADOR” de la Universidad Nacional de Loja, aspirando que

el presente trabajo sirva para futuras investigaciones.

4.- OBJETIVOS.- General Describir y explicar la competencia para conferir el mandato en las compañías anónimas, causas y efectos de su aplicación. Específicos

Analizar los derechos constitucionales que se violentan al conferir un mandato en las compañías anónimas, así como su contradicción con los principios jurídicos procesales.

Identificar las repercusiones legales, administrativas y determinar si quien actúa como mandante es la persona jurídica Compañía o si lo es su representante legal en ejercicio de sus facultades.

Conocer los artículos de la Ley de Compañías y su respectivo reglamento; que atentan a la práctica procesal, y a la Constitución de la República del Ecuador en base al problema planteado encaminado a sugerir el texto de su reforma.

6.- MARCO TEORICO: COMPAÑÍA ANÓNIMA.- Es una sociedad cuyo capital está formado por la aportación de los accionistas, que responden únicamente por el monto de sus acciones, y dividido en acciones negociables. CONCORDATO.- Es un acuerdo entre una persona jurídica (compañías - deudor) y una persona natural o jurídica (acreedor) para pagar las deudas y regular las relaciones entre ellos, en materias de mutuo interés. DERECHO MERCANTIL.- Es el conjunto de normas relativas a los comerciantes en el ejercicio de su profesión, a los actos de comercio legalmente calificados como tales, y a las relaciones jurídicas derivadas de la realización de estos. En términos amplios, constituye la rama del Derecho que regula el ejercicio del comercio. PERSONA JURÍDICA.- Una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, y de ser representada judicial y extrajudicialmente.

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45

SOCIEDAD.- Es un contrato en que dos o más personas estipulan poner algo en común, con el fin de dividir entre sí los beneficios que de ello provengan. La sociedad forma una persona jurídica, distinta de los socios individualmente considerados. TRABAJADOR.- La persona que se obliga a la prestación de un servicio o a la ejecución de una obra, pudiendo encontrase bajo la condición de empleado o bajo la condición de obrero. PARTICULARIDADES Y CARACTERÍSTICAS ESPECÍFICAS DE LAS COMPAÑÍAS O SOCIEDADES ANÓNIMAS.- La mayoría de las compañías constituidas en el Ecuador son sociedades anónimas. El dominio que ha alcanzado esta fórmula de asociación, frente a las otras existentes en el país, se explica en parte por su capacidad para captar recursos financieros del público, pero sobre todo, por su capacidad para organizar negocios en que participan otras sociedades mercantiles. SOCIEDAD, ACTIVIDAD MERCANTIL Y ORDENAMIENTO JURÍDICO.- Como se ha señalado anteriormente, la sociedad mercantil es aquella sociedad que tiene por objeto la realización de uno o más actos de comercio o, en general, una actividad sujeta al derecho mercantil. 7.- HIPÓTESIS- Al conferir un mandato a una persona jurídica o a un representante legal de una compañía anónima, se puede causar nulidad de actos, procesal e incluso transgredir derechos constitucionales.

8.- METODOLOGIA.- El presente trabajo investigativo lo llevaremos a través del método inductivo y deductivo y además de un proceso ordenado que sin duda alguna se podrá dar con la aplicación de una metodología adecuada que nos permita cumplir con los objetivos propuestos. Utilizaremos distintas técnicas así como instrumentos que nos permitirán la recolección de datos y las detallamos a continuación: La técnica requerida para la investigación es la encuesta a 30 profesionales de derecho que sirve para recopilar los datos necesarios para la investigación. El instrumento requerido es el cuestionario el cual está compuesto de preguntas mixtas de Sí ó No y porque. Para alcanzar mayor análisis de datos. Se utilizará además entrevista a 1 Fiscal y 2 Jueces así como también estadísticas relacionadas al tema para poder tener una opinión directa de fuentes reales sobre el tema a ser tratado.

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9.- CRONOGRAMA DE TRABAJO.- Para el cabal cumplimiento de los distintos procesos y etapas de la investigación

modular, hemos planteado el siguiente cronograma de trabajo, de acuerdo a los

plazos y fechas establecidas previamente.

Meses Actividades

Mayo Junio Julio

1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4

Elaboración de la matriz X

x

Desarrollo del Proyecto y Marco Teórico

x

x

X

x

Aplicación de encuestas y entrevistas

x

x

Tabulación de datos x x

Representación de datos x x

Presentación del Informe final

X

Defensa del Informe x

10.- PRESUPUESTO y FINANCIEMIENTO.- Para el desarrollo de presente proyecto investigativo se cuenta con el siguiente presupuesto y recursos. Recursos humanos: Docente – Coordinador: Dra. Alba Enith Mera Yaguana Estudiantes autores: Magaly Loor Pisco Isaac Toapanta Jorge Monar Hugo Muriel Chacón Luis Alberto Lozada Masaquiza Jorge Estuardo Chávez Carrera Recursos materiales y financiamiento

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MATERIALES DE ESCRITORIO VALOR UNITARIO

VALOR TOTAL

Bibliografía jurídica Papel Bond Esferos Carpeta Borrador Lápiz Papelógrafos e Infocus Transporte Copias Xerox

40.00 0.20 0.65 0.25 0.20 0.20 0.25 3.00

120,00 1.00 0.65 0.25 0.20 1.00 15.00 30.00 10,00

MATERIALES DE OFICINA

Impresión Anillado CD Internet Imprevistos

0.25 1.50 0.50 1.00 20.00

25.00 1.50 1.00 10.00 20.00

TOTAL 228.60

Cabe señalar que para el desarrollo del presente trabajo investigativo, la inversión necesaria para la adquisición de los distintos materiales y realización de los distintos procesos, proviene netamente de recursos económicos propios de los estudiantes integrantes del grupo. 11.- BIBLIOGRAFIA.- LIBROS:

Jurisdicción en la resolución de conflictos de la empresa. A. Rovira (Ed.), Empresas en crisis. Buenos Aires: Ed. Astra. Friend G. y Zehele, S. (2008).

Derecho Mercantil VI. Barcelona: Editorial Ariel. Kotler, P. (2005).

Colección de textos jurídicos de post grado. Loja: Universidad Técnica Particular de Loja. Escuela de Ciencias Jurídicas. Rodier, R. (1978).

Instituciones del derecho civil obligatorias (Tomo IV). Quito: Letramia. Salgado, L. (1971).

LEYES Y NORMAS:

Código de Comercio, Codificación. Quito: Ecuador.

Código de Procedimiento Civil. Quito: Ecuador.

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Ley de Compañías, Quito: Ecuador.

Ley de Empresas Unipersonales de Responsabilidad Limitada Ecuador, Ley, R. O. No 126 (2006, Enero 26). Quito: Ecuador.

DICCIONARIOS Y ENCICLOPEDIAS:

Enciclopedia Jurídica Omeba (1994). (Tomo XV). Buenos Aires: Ed. Heliasta SRL. Malagarriga, C. (1952).

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ENCUESTA:

UNIVERSIDAD NACIONAL DE LOJAPLAN DE

CONTINGENCIAMODALIDAD DE ESTUDIOS A

DISTANCIA

ENCUESTA A PROFESIONALES DEL DERECHO

Nombre:……………………………………………..

1.- La persona jurídicapuede ejercer mandato en una compañía anónima?

SI NO

2.- El representante legal ejerce mandato en una compañía anónima?

SI NO

3.- Puede la persona jurídica ejercer derechos y contraer obligaciones civiles?

SI NO

4.- La persona Jurídica puede actuar como mandante?

SI NO

5.- Para designar un apoderado especial, el representante legal no requiere de

ninguna autorización?

SI NO

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6.- El representante legal puede firmar contratos sin la autorización de la Persona

Jurídica?

SI NO

7.- Puede ejercer la representación legal un socio de una compañía anónima?

SI NO

8.- La persona jurídica es la máxima autoridad en una compañía anónima?

SI NO

9.- El representante legal es la máxima autoridad administrativa en una compañía

anónima?

SI NO

10.- Concluye el mandato conferido por el representante legal de una

compañía al cesar este sus funciones?

SI NO

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FOTOGRAFIA: