trabajo final de las relaciones familiares

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 FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES Delitos relativos a las relaciones familiares UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES DEPARTAMENTO DE DERECHO PENAL CICLO II-2011 ASIGNATURA: DERECHO PENAL II DOCENTE LIC. JOSE DAVID CAMPOS GUZMAN PRESENTADO POR: BURGOS RIVERA, GABRIELA ISABEL BR09020 RAMIREZ CASTRO, KARLA LIZETH RC09138 RAMIREZ CRUZ, SAMUEL RC08088 RODRIGUEZ SANTOS, ROSA AMELIA RS04039 ZAVALETA PORTILLO, INGRID ABIGAIL ZP08009 TEMA: “DELITOS RELATIVOS A LAS RELACIONES FAMILIARES” GRUPO: EII LUNES 12 DE SEPTIEMBRE DE 2011 DERECHO PENAL II Página 1 Lic. José David Campos Guzmán

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FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES

Delitos relativos a las relaciones familiaresUNIVERSIDAD DE EL SALVADOR 

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES

DEPARTAMENTO DE DERECHO PENAL

CICLO II-2011

ASIGNATURA:

DERECHO PENAL II

DOCENTE

LIC. JOSE DAVID CAMPOS GUZMAN

PRESENTADO POR:

BURGOS RIVERA, GABRIELA ISABEL BR09020RAMIREZ CASTRO, KARLA LIZETH RC09138

RAMIREZ CRUZ, SAMUEL RC08088

RODRIGUEZ SANTOS, ROSA AMELIA RS04039

ZAVALETA PORTILLO, INGRID ABIGAIL ZP08009

TEMA:

“DELITOS RELATIVOS A LAS RELACIONES FAMILIARES”

GRUPO: EII

LUNES 12 DE SEPTIEMBRE DE 2011

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Delitos relativos a las relaciones familiaresINDICE PAG.

INTRODUCCION……………………………………………………….. 7

OBJETIVOS…………………………………………………………….. 8

I. DELITOS RELATIVO A LAS RELACIONES FAMILIARES…… 9

II. DE LOS MATRIMONIOS ILEGALES…………………………….. 12

A. MATRIMONIO ILEGALES

1. BIEN JURIDICO PROTEGIDO

2. SUJETOS……………………………………………………………. 13

3. CONDUCTA TIPICA4. TIPO SUBJETIVO

B. BIGAMIA

1. BIEN JURIDICO PROTEGIDO……………………………………. 14

2. SUJETOS……………………………………………………………. 15

3. CONDUCTA TIPICA

4. TIPO SUBJETIVO

5. FASES DE EJECUCION DEL DELITO

6. JURISPRUDENCIA………………………………………………… 16

C. CELEBRACION DE MATRIMONIOS ILEGALES

1. BIEN JURIDICO PROTEGIDO……………………………………. 19

2. SUJETOS.

3. CONDUCTA TIPICA.

4. TIPO SUBJETIVO………………………………………………….. 20 

5. FASES DE EJECUCION DEL DELITO…………………………. 21 

III. DE LOS DELITOS RELATIVOS………………………………….. 22

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Delitos relativos a las relaciones familiaresA. SUPOSICION U OCULTACION DEL ESTADO FAMILIAR

1. CONCEPTO Y ELEMENTOS………………………………………. 23

2. LOS ELEMENTOS CONSTITUTIVOS ESPECÍFICOS DE ESTAS DOS FIGURASCRIMINOSAS SON:

3. LA CONDUCTA………………………………………………………. 24

4. EL ELEMENTO SOCIOLÓGICO…………………………………… 26

5. LA SANCIÓN 

B. SUPLANTACION Y ALTERACION AL ESTADO FAMILIAR

1. LOS ELEMENTOS CONSTITUTIVOS ESPECÍFICOS QUE DISTINGUEN ESTEDELITO SON:

2. LA CONDUCTA3. EL TIEMPO DEL HECHO…………………………………………. 28 

4. EL OBJETO MATERIAL 

5. ELEMENTO SOCIOLÓGICO……………………………………… 29 

6. LA SANCIÓN

C. SIMULACION DE EMBARAZO O PARTO................................ 30

1. CONCEPTO 1

1.1 CONCEPTO 2

2. ¿EN QUE CONSISTE?.............................................................. 31

3. REGULACION JURIDICA

4. ESTRUCTURA…………………………………………………….. 32

5. SUJETOS………………………………………………………….. 33

6. CONDUCTA TIPICA

7. TIPO SUBJETIVO; DOLO DIRECTO

D. ALTERACIÓN DE FILIACIÓN

1. SUJETO ACTIVO DEL DELITO……………………………………. 34 

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Delitos relativos a las relaciones familiares2. CONDUCTA TIPICA…………………………………………………. 35

3. TIPO SUBJETIVO

IV. DE LOS ATENTADOS CONTRA DERECHOS

 Y DEBERES FAMILIARES……………………………………………. 37

A. ABANDONO Y DESAMPARO DE PERSONA

1. CONCEPTO

2. ELEMENTOS CONSTITUTIVOS

3. SUJETO ACTIVO

4. CONDUCTA…………………………………………………………. 38

5. POR LO TANTO ESTE DELITO NO EXISTE:6. OBJETO MATERIAL………………………………………………. 39

7. ELEMENTO PSICOLOGICO

8. CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES ESPECIALES…………… 40

9. SANCION

B. VIOLENCIA INTRA FAMILIAR

1. CONCEPTO

2. ELEMENTOS……………………………………………………….. 41

3. SUJETO ACTIVO

4. CONDUCTA

5. TIEMPO DEL HECHO……………………………………………… 42

6. OBJETO MATERIAL.

7. RESULTADO.

8. ELEMENTO SICOLOGICO……………………………………….. 449. CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES ESPECIALES.

10. SANCION.

C. INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE ASISTENCIA ECONOMICA

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Delitos relativos a las relaciones familiares1. CONCEPTO

2. ELEMENTOS………………………………………………………. 45

3. PRIMERA HIPOTESIS 

3.1. CONDUCTA……………………………………………………… 46

3.2. OBJETO MATERIAL…………………………………………… 47

3.3. RESULTADO

3.4. ELEMENTO SOCIOLOGICO………………………………….. 48

4. SEGUNDA HIPOTESIS

4.1. CONDUCTA

5. TERCERA HIPOTESIS…………………………………………… 495.1. CONDUCTA

5.2. OBJETO MATERIAL……………………………………………. 50

D. INDUCCION AL ABANDONO

1. CONCEPTO2. ESTA FIGURA CONTIENE DOS TIPOS DISTINTOS………… 52

2.1 LA EXPOSICION A PELIGRO, POR ABANDONO A SU SUERTE, DE;

3. LA EXPOSICION A PELIGRO DE UNA PERSONA COLOCANDOLA ENSITUACION DE DESAMPARO………………………………….. 55

4. BIEN JURIDICO PROTEGIDO:

5. SUJETOS………………………………………………………… 56

6. CONDUCTA TIPICA

7. TIPO SUBJETIVO: 

E. ABUSO DEL DERECHO DE CORRECION.

1. CONCEPTO.

2. SUJETO ACTIVO.

3. CONDUCTA……………………………………………………… 57

4. TIEMPO DEL HECHO…………………………………………… 58

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FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES

Delitos relativos a las relaciones familiares5. OBJETO MATERIAL

6. RESULTADO……………………………………………………. 59

7. ELEMENTO SICOLÓGICO.

V. CAPÍTULO IV DISPOSICIÓN COMÚN………………. 61

CONCLUSION…………………………………………………….. 62

BIBLIOGRAFIA…………………………………………………… 62

 

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Delitos relativos a las relaciones familiares

INTRODUCCION

La presente investigación aborda de forma sistemática el estudio de los delitos que

protegen las relaciones familiares. Se analizan, así, entre otras cuestiones, el

carácter subjetivo o de participación necesaria de algunos de estos tipos, que incide

en la relación que guardan entre ellos y en el castigo de la participación en los

mismos; las posiciones doctrinales sobre el bien jurídico, condicionadas por la

naturaleza falsaria de las conductas típicas o por su incidencia en matrimonios

ilegales, delitos relativos al estado familiar, los atentados contra derechos y deberes

familiares.

La protección penal de los delitos relativos a las relaciones familiares se recoge en el

Código penal de 1997 en los Capítulos del I-IV de el Título VII del Libro II, Se rompe

con ello la tradición jurídica, iniciada en el primer Código Penal y conservada hasta el

CP 1973, que incluía algunos de los delitos en la disposición de los delitos contra el

estado civil de las personas, si bien sus antecedentes históricos más remotos

vinculan estos delitos a las falsedades.

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Delitos relativos a las relaciones familiares

OBJETIVOS

OBJETIVO GENERAL

• Conocer e identificar los delitos relativos a las relaciones familiares y de esta

manera hacer la diferencia con los demás delitos comprendidos en librosegundo, parte especial de los delitos relativos y sus penas del Código Penal

de El Salvador.

 

OBJETIVO ESPECIFICO

• Analizar objetivamente y subjetivamente cada uno de los delitos Relativos a

las relaciones Familiares.

• Describir los diferentes tipos de penas establecidas en el código penal

salvadoreño, que acarrea el incumplimiento de las obligaciones y la asistencia

familiar.

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Delitos relativos a las relaciones familiaresI. DELITOS RELATIVO A LAS RELACIONES FAMILIARES

En estos delitos el bien jurídico protegido es el Estado civil, todo lo que respecta a la

condición social de las personas.

Las características individuales varían según las personas y estas diferencias

permitan distinguirlas e individualizarlas ya que estas características se consignan

como datos que se refieren ya sea a la existencia del sujeto, como el ser el

nacimiento que son ineludible, mientras que otros dependen de la voluntad de la

persona tal es el caso del matrimonio y la adopción.

El registro del estado civil, creado por ley y a cargo del estado, tienen por objeto la

custodia y garantía de fidelidad y exactitud de los datos que son inscriptos endocumentos públicos. Se asientan los nacimientos, los matrimonios, las adopciones y

las defunciones.

El hecho de la procreación es el fundamento primordial de la relación obligatoria que

liga a los padres con los hijos es la verdadera causa jurídica de la sociedad

parental.Nuestro código reconoce a la estabilidad del vinculo matrimonial al respecto

de la moralidad sexual de sus miembros a la seguridad del estado de las personas

que le componen, a la observancia, por parte de estas de los deberes y potestadesfamiliares que le corresponde.

Los delitos contra la familia se suelen discutir si esta pueda ser sujeto pasivo de

delitos, esta cuestión ha alcanzado un desarrollo tan amplio, que ha conducido a una

parte de la doctrina a sostener que el derecho penal protege algunas colectividades,

la familia como sujeto de interés jurídico, distinto de las personas que le componen

lo que precisamente se verifica en virtud de algunas disposiciones de nuestro

código.1

1 RANIERY SILUO TITULO manual de derecho penal tomo IV parte especial Bogota Colombia

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Delitos relativos a las relaciones familiaresSin embargo, puede observarse que estas normas no se presentan para ser 

invocadas con el fin de decidir asuntos tan graves puestos que la división de los

delitos en particular, que se encuentra establecida.

A. DEFINICIÓN CONCEPTUAL.

Llámese delitos contra la familia los que ofenden el interés de nuestro código Penal

les reconoce a la hora a la estabilidad de vínculo matrimonial, ora al respeto de la

moralidad sexual de sus miembros, a la seguridad del estado de las personas que le

componen, a la observancia, por parte d estas de los deberes y potestades familiares

que le corresponde.

Los delitos contra la familia se discuten si esta puede ser sujeto pasivo de delitos.

La familia como sujeto de interés jurídico distinto de las personas que la componen lo

que precisamente se verifica en virtud de algunas disposiciones de nuestro código

penal.

Sin embargo puede observarse que estas normas no se presentan para ser 

invocadas con le fin de decidir asuntos tan grave, puesto que la división de los

delitos en particular, que se encuentran establecida en la parte especial de nuestro

código, tienen un carácter por entero practico, y agrupa los delitos en categorías que

inclusive habría podido ser distintas.

Ningún argumento en contrario del Art.32 en adelante de la Constitución el cual

reconoce los derechos de la familia en el sentido de sociedad natural fundada sobre

el matrimonio.

B. LA FAMILIA CONSIDERADA COMO INSTITUCIÓN

Por tanto los intereses de la familia que en forma predomínate se encuentra

protegido y que se refieren a la integridad del vínculo matrimonial a la salvaguarda de

la moralidad sexual de sus miembros, a la seguridad del estado familiar de las

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Delitos relativos a las relaciones familiarespersonas que la componen y a la observancia de los deberes y facultades familiares

que corresponde a los miembros de la familia2

II. DE LOS MATRIMONIOS ILEGALES

2 RANIERY SILUO TITULO manual de derecho penal tomo IV parte especial Bogota Colombia

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Delitos relativos a las relaciones familiaresA. MATRIMONIO ILEGALES

El bien jurídico aquí protegido es el matrimonio civil para el derecho civil el

matrimonio es un contrato equiparado, en cuanto en su estructura a otras

convenciones. Como la compraventa, la sociedad, el matrimonio constituye, para ser 

válido, civil y religiosamente un acuerdo de voluntades entre el contrayente a tal

punto que a diferencia de los otro sacramentos de la iglesia son aquellos los

celebrantes y el sacerdote es un mero testigo del compromiso que contrae ante Dios

no lo es menos que tiene una transcendencia infinitamente mayor.

El matrimonio de punto de partido de la familia, es la base y célula de la sociedad.

Por eso la salud y fortaleza de un estado puede medirse a través de la solides de la

familias que lo integran.

El código penal no podía permanecer ajeno a la protección del matrimonio en su

Art.192 del mismo nos dice “el que contrajere matrimonio ocultando la existencia de

impedimento será sancionado con prisión de seis meses a un año.

La acción radica en contra matrimonio existiendo un impedimento, debe pues el

matrimonio ser celebrado de manera que de no mediar el impedimento resultaría

válido

1. BIEN JURIDICO PROTEGIDO.

El delito que abre este capitulo, dedicado a los matrimonios ilegales, da

cumplimiento, en la orbita penal, al mandato constitucional de protección estatal a la

familia, contenido en el articulo 32, inciso primero, de la constitución, pero al mismo

tiempo al iniciar un titulo que contiene los delitos relativos a las relaciones familiares,lo hace desde la perspectiva de la familia. Así el bien jurídico protegido es la

figuración legal del matrimonio mangánico heterosexual como medio de entrada en

una familia y de determinación de un Estado civil.

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Delitos relativos a las relaciones familiares2. SUJETOS.

El sujeto activo es la persona que contrae matrimonio, cuando se encuentre en la

circunstancia de que en su persona concurra un impedimento. Si el impedimento

concurre en ambos contrayente. Los dos comente este delito, si solo concurre en uno

y el otro contrayente, sabiendo, contrae el matrimonio, incurre en responsabilidad

como cooperador necesario. El sujeto pasivo es la necesidad que es la titular del

bien jurídico protegido, pues la familia es la base esencial de ella, como reconoce el

Artículo 32 de la constitución.

3. CONDUCTA TIPICA.

Consiste en contraer el matrimonio por tanto, en la realización de los actos quesegún el capitulo lll del código de familia dan lugar a esta situación, con ocultación

del impedimento existente.

4. TIPO SUBJETIVO.

El dolo del sujeto activo supone el conocimiento de la existencia del impedimento, y

la realización del matrimonio sin ponerlo de manifiesto. Cabe dolo directo y dolo

eventual.3

B. BIGAMIA

Desde el punto de vista etimológico, significa la situación de una persona varón o

mujer casado dos veces en forma simultánea.

En nuestro código penal en su Art.193 lo define como el que contrajere el segundo o

ulterior matrimonio sin hallarse legalmente disuelto el anterior, será sancionado con

prisión de seis meses a dos años.

El si el matrimonio contraído anteriormente por el bígamo, fuere declarado nulo o se

anulare su segundo matrimonio por causa distinta de la bigamia se extinguirá la

3 RANIERY SILUA TITULO MANUAL DE DERECHO PENAL TOMO IV PARTE ESPECIAL BOGOTACOLOMBIA

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Delitos relativos a las relaciones familiaresacción penal para todos los que hubieran participados en el delito y si hubiere

recaído condena cesará su ejecución y todos sus efectos penales.

El delito al que nos estamos refiriendo fue desconocido en los pueblos primitivos en

los que generalmente se practicaba la poligamia, pues en los pueblos hebreos se

toleraba la pluralidad de matrimonios ya que la bigamia es un delito ligado a la

concepción monogamia del matrimonio.

En el derecho romano au noma frecuentemente no eran incriminada de manera

autónoma, frecuentemente era confundido este delito con el adulterio, fue

precisamente independiente posiblemente con la intención de extirpar la poligamia

en ciertas regiones orientales, tomando gran auge en el derecho medieval como en

la influencias que hicieron las doctrinas cristianas sobre la concepción del

matrimonio llegado incluso el derecho de la iglesia a excomulgar a los bígamos. 4

1. BIEN JURIDICO PROTEGIDO.

Se trata del Estado civil matrimonio, concebido como la pertenencia de una persona

a aúna familia atreves de la institución matrimonial monogámica, Es un bien jurídico

de naturaleza publica, que es indisponible para las personas individuales. En última

instancia se viene a proteger el matrimonio monógamo.

2. SUJETOS.

Sujeto activo solo puede ser la persona que realiza el comportamiento descrito,

estando previamente legado por el vinculo matrimonial no disuelto, por lo que se trata

de un delito especial. La persona con la que se contrae el segundo o ulterior 

matrimonio no puede ser sujeto activo, pero si conoce la vigencia del anterior 

4 DELITOS RELATIVOS LA FAMILIA María rosario, y diego Díaz santos editorial monteconos s.a. año 1973Madrid

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Delitos relativos a las relaciones familiaresmatrimonio, responderá como participe. Sujeto pasivo es la colectividad, como

depositario de la necesidad de certeza en las relaciones matrimoniales y en los

derechos y obligaciones derivados de ellas.

3. CONDUCTA TIPICA.

La conducta típica tiene un presupuesto: la existencia de un matrimonio anterior que

no se encuentre disuelto conforme a la ley .Esto convierte el precepto en una ley

penal en blanco, pues el supuesto de hecho del delito depende de una realidad fijada

en normas de otra naturaleza, que en este caso son los relativos al matrimonio, y en

el caso de que se cuestione la previa existencia de tal matrimonio, podrá plantearse

una cuestión prejudicial civil que deberá ser resuelta por la jurisdicción competente.5

4. TIPO SUBJETIVO. 

El dolo activo debe abarcar el conocimiento de la existencia de su anterior 

matrimonio y de que no esta disuelto, así como la voluntad de contraer nuevo

matrimonio, siendo posible el dolo directo y el eventual.

5. FASES DE EJECUCION DEL DELITO. 

La consumación se produce con la realización de las formalidades precisas delsegundo matrimonio, con la mutua aceptación de los cónyuges, aunque no es

preciso que convivan posteriormente. Cabe la tentativa.

6. JURISPRUDENCIA.

No obstante la existencia de dicho vinculo entre el acusado y {x} aquel contrajo

nuevo matrimonio civil con {y} se concluye con certeza positiva en la existencia delilícito de bigamia. El delito de bigamia supone ataque frontal a la institución familiar,

en cuanto que la misma, tiene su fundamento en el matrimonio y este responde en

nuestro país, al igual que en la mayoría de los países civilizados, a la concepción5 CODIGO PENAL COMENTADO DE EL SALVADOR 

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Delitos relativos a las relaciones familiaresmonogámica, lo que lleva al legislador a criminalizar y sancionar la conducta del que

contrajere segundo o ulterior matrimonio sin hallarse legítimamente disuelto el

anterior.

Al conllevar la celebración del matrimonio un cambio o modificación del estado civil,

se busca su protección contra el doloso y arbitrario 6atentado que supone,

desentendiéndose del ligamen derivado de unas precedentes nupcias y contrariando

la normativo de prohibición e impedimento establecida, abocar en una segunda

celebración formal matrimonial hiriendo y perturbando los normales sentimientos y

derechos del primer cónyuge y, caso de buena fe del contrayente no casado,

sometiéndole a indudable vejación y ocasionándole serios perjuicios, como

consecuencia de un matrimonio sin base jurídica de subsistencia, sintetizándosecomo bien jurídico protegido por esta infracción penal el interés publico en asegurar 

el orden jurídico matrimonial establecido por el Estado.

C. CELEBRACION DE MATRIMONIOS ILEGALES

Se protegen las relaciones familiares, derivadas del nacimiento, es decir las

relaciones de filiación natural.

El nacimiento de una persona supone su pertenencia una familia y el reconocimientosocial y jurídico de su estado familiar, mientras que la conducta castigada en este

delito crea una apariencia en la que se atribuye a una persona que no pertenece a

una familia, una falsa condición de integrante de la misma.

También se castiga excluyéndolo de las reglas comunes, el acto de cooperación en

la conducta realizada por la mujer y el cooperador ha de ser facultativo o auxiliar en

la profesión médica, es decir, médicos generales o especialistas, enfermeros,

practicantes, comadronas y otros. Si la cooperación la realizan otras personas elcastigo se rige por las reglas generales.

6 CODIGO PENAL COMENTADO DE EL SALVADOR 

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Delitos relativos a las relaciones familiaresEl sujeto pasivo, serán tanto las familia cuyas relaciones familiares se altera, como

en caso de existir, las propias del nacido al que falsamente se le atribuye la

pertenencia a una familia.

Articulo 194 Código Penal

El notario o funcionario público que a sabiendas autorizare un matrimonio ilegal será

sancionado con prisión de seis meses a un año e inhabilitación especial por igualdad

de periodo.

En primer lugar, hemos de poner de manifiesto que nos encontramos ante un delito

contra la familia que podríamos calificar de impropio, por ser el sujeto activo persona

extraña al círculo familiar. a mi modo de ver, el juez que autoriza participaactivamente en la constitución del matrimonio, el cual no debió de celebrarse por ser 

contrario a las reglas que lo regulan, con lo que se constituye una familia de forma

irregular, con los perjuicios correspondientes. Ello, no cabe duda, fue lo que llevo al

legislador a establecer una sanción penal, para que de este modo, no quedaran

impunes conductas que suponían una simple infracción de derecho civil.

Comenzaremos con el análisis de sujeto activo. Dicho precepto parece incriminar 

una forma de coparticipación cualificada, solamente podemos considerar comosujeto activo al juez. En primer lugar, hemos de poner de relieve que, en este punto

concreto, nos encontramos con la primera norma en blanco a llenar por las civiles

correspondientes. A tenor de lo dispuesto en el reglamento del registro civil, y por 

tanto, el juez municipal o comarcal, en la actual nomenclatura de la justicia municipal.

Quedan excluidos por tanto los jueces de paz que no ostentan, en sentido propio la

cualidad de encargados de registro civil, a los efectos de dicho articulo,

correspondiendo solo a los anteriores mencionados, la autorización de dichos

matrimonios. 7

7 DELITOS RELATIVOS LA FAMILIA MARIA ROSARIO, Y DIEGO DIAZ SANTOS EDITORIALMONTECONOS S.A. AÑO 1973 MADRID

DERECHO PENAL IIPágina 17Lic. José David Campos Guzmán

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Delitos relativos a las relaciones familiaresLa doctrina tanto por lo que se refiere al derecho español como al derecho

comparado, en relación a esta especie de delito se inclina generalmente a admitir la

posibilidad de aplicación de las reglas generales de participación tanto para el oficial

de estado civil (derecho de España) como por el ministro de culto que intervengaindebidamente en la autorización de cualquier matrimonio ilegal de los incriminados.

A nuestro modo de ver en relación al derecho positivo, esta problemática a de

iniciarse desde dos puntos de vista diferentes hemos de diferenciar la figura del juez

y del eclesiástico; el juez que intervenga en dicha celebración es el único sujeto

activo de dicha figura delictiva. Por tanto nunca se le podrá considerar como participe

de ninguna de las conducta que se incrimina .ahora bien el problema no se presenta

respecto de la figura del eclesiástico. La doctrina dominante parece admitir la

participación del tercero este supuesto del eclesiástico, tanto en las figuras

incriminadas. Para FERRER, aquellos sujetos que conociendo la ilicitud del

matrimonio hayan cooperado con sus conductas a dicha celebración responderán del

delito de bigamia, bien sea como autores o como cómplices según la mayor o menor 

eficacia de su actividad respecto a la causación del resultado delictivo.

A nuestro juicio es lógicamente aplicable idénticas razones a las conductas

incriminadas. No obstante hemos de hacer constar que nos encontramos con que

ciertamente el eclesiástico por las razones dichas, podrá responder como participe

de las conductas incriminadas igualmente podríamos decir de que aquellos

supuestos en que se den impedimentos que no sean en las figuras delictivas

ubicadas en dichos artículos acerca de la celebración del matrimonio ilegales. en

consecuencia resultara que el eclesiástico quedará totalmente impune y sin

posibilidad alguna de que le sean aplicables las reglas generales de participación. En

relación a la doctrina extranjera, especialmente italiana parece opinión unánime el

considerar perfectamente factible este tipo de participación.

1. BIEN JURIDICO PROTEGIDO

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Delitos relativos a las relaciones familiaresAl igual que en el precepto anterior, en ultima instancia, se trata de proteger el

matrimonio en las figuraciones que le proporcionan sus normas reguladoras.

2. SUJETOS.

Sujeto activo solo puede ser los notarios o funcionarios públicos entre cuyas

funciones se encuentre el autorizar matrimonios, por lo que es un delito especial

propio.

3. CONDUCTA TIPICA.

El sujeto activo, en este caso solo puede ser la mujer que se finge embarazada o

que finge o simula haber dado a luz, cualquier otra persona podrá ser sancionada

como participe, pero no como autora.

Admite tanto la ficción del embarazo, como la ficción del parto, por tanto no solo se

castiga presentar a un niño producto de un parto que no ha tenido lugar 

atribuyéndole un estado familiar que no le corresponde, sino también fingir un estado

de gravidez que no existe y presentar a un niño como producto de un parto cuyo fruto

ha nacido muerto.

El acto de cooperación, sancionado, es el acto de participación en esta conducta, yno constituye una conducta autónoma, aunque a efectos de punición, como ya se ha

visto se excluyen de las normas generales.

Consiste en la autorización, o lo que es igual, el ejercicio de las funciones atribuidas,

para sancionar el matrimonio ilegal. A los efectos de la tipicidad carece de toda

relevancia cual sea el motivo de contradicción del matrimonio con legalidad: la

existencia de impedimentos, ausencia de requisitos, prohibición legal o cualquier 

otra.

4. TIPO SUBJETIVO. 

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Delitos relativos a las relaciones familiaresSolo es posible el dolo directo, pues el precepto exige que el sujeto activo realice el

comportamiento a sabiendas lo que indica conocimiento de la ilegalidad del

matrimonio y voluntad de autorizarlo.

La descripción de la conducta típica hace que la misma solo se pueda realizar con

dolo directo, ya que se exige un específico propósito que viene a constituir un

elemento subjetivo del tipo. Consiste en obtener para la propia presunta embarazada

o madre o para el supuesto hijo unos derechos que, en realidad, no le corresponden.

La consumación supone la realización de los comportamientos tendentes hacer 

creíble la falsa situación de embarazo o parto. No se exige que se logre la ficción, ni

otro resultado por lo que es una conducta de mera actividad.

El delito no se configura si no existe de por medio el objetivo de obtener para sí o del

supuesto menor derechos que no corresponden, por ende si la finalidad es ganar el

cariño de otra persona (como cuando se finge el embarazo para que el hombre se

case) no se configura el delito.

Siendo un delito de mera actividad, si se realizan actos posteriores como es la

inscripción falsa en el registro, habrá concurso de delitos con la suposición u

ocultación de estado familiar; aunque es de advertir que un sector considera impuneeste tipo de falsedad.

La conducta que se discute puede revestir enormes polémicas sobre todo si la

discusión arranca de la consideración de persona desde el momento de la

concepción, lo que podría generar en el reclamo de derechos a favor del ser que está

por nacer, aunque este no logre nacer. Puede haber intervención de personal del

hospital, aunque no se prevé la responsabilidad imprudente.

5. FASES DE EJECUCION DEL DELITO. 

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Delitos relativos a las relaciones familiaresLa infracción queda consumada con la realización de los actos propios de la

autorización del matrimonio por el sujeto activo8.

III. DE LOS DELITOS RELATIVOS

8 CODIGO PENAL COMENTADO DE EL SALVADOR 

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Delitos relativos a las relaciones familiaresA. SUPOSICION U OCULTACION DEL ESTADO FAMILIAR

Incurre el delito contra la familia “el que suprime o altere o el estado civil de una

persona, o haga inscribir en el registro civil a una persona que no existe”.

El estado civil e una persona en su situación jurídica en la familia y la sociedad,

determina su capacidad para ejercer ciertos derechos y contraer ciertas obligaciones,

es indivisible, indisponible e imprescriptible, y su asignación corresponde a la ley.

El más grave atentado contra el estado civil de una persona consiste en suprimirlo. El

menos grave suele ser el de suponerlo, porque en este caso los móviles son

generalmente laudables, cuando se supone en favor de un expósito un estado civil

que no es el suyo, no con ánimo de perjudicarlo sino de favorecerlo.

El modus operandi para suprimir, alterar o suponer el estado familiar es diferente.

Puede hacerse por medio de ocultación, cambios, permuta de niños del mismo o de

diferente sexo o de niños vivos por muerto o al contrario, suposición de parto, ficción,

etc.

En las dos clases de delitos contra la familia que hasta ahora hemos podido observar 

que el objeto predominante de la protección penal es la integridad del vínculo

matrimonial y la moral sexual familiar. En la presente clase, por el contrario, la

protección penal se dirige a otro objeto, es decir el de la seguridad del estado

familiar. Más precisamente se trata de la seguridad el estado de filiación, que debe

ser garantizado ante los miembros de la familia y ante terceros, en relación con los

derechos y los respectivos deberes que de aquel se derivan. Y como esa protección

no pueden darse sin que estén garantizadas las fuentes de donde se deriva el estado

de filiación y, por lo mismo, de donde obtiene su demostración, puede también

afirmarse que la protección penal en esta clase de delito se refiere a las fuentes deprueba del estado de filiación, ya que solo remontándose a ellas es posible

establecer el verdadero estado de familia de una persona.

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Delitos relativos a las relaciones familiaresEn efecto, la ley penal protege no solo, como se consideraba en el pasado, la

filiación legitima, sino la filiación en general, puesto que es su estado, cualquiera que

sea en la realidad, el que resulta ofendido mediante los delitos incluidos en esta

categoría de supresión, modificación y simulación del estado familiar.

De ello se sigue que a esta clase de delitos pertenecen: la suposición o supresión de

estado, la alteración de estado y la exposición de niño con ocultación de estado.

El objeto jurídico de esta categoría de delitos, es el interés del estado en el

mantenimiento integro de la familia en su estructura jurídica, tal como nos la

suministra el estado de filiación y como resulta de sus fuentes de prueba.

1. CONCEPTO Y ELEMENTOS:

La suposición de estado consiste en hacer figurar voluntariamente en los

registros del estado civil un nacimiento que se sabe que no existe

La supresión de estado consiste, en quitarle voluntariamente a un recién

nacido, mediante su ocultación, la posesión del estado que le corresponde.

2. LOS ELEMENTOS CONSTITUTIVOS ESPECÍFICOS DE ESTAS DOS FIGURAS

CRIMINOSAS SON:

• La conducta

• El objeto material

• El resultado y

• El dolo especifico

Dichos elementos constitutivos específicos se deducen de lo dispuesto del artículo

195, que dice “el que inscribiere o mandare inscribir en el registro correspondiente un

nacimiento inexistente, será sancionado con prisión de dos a cuatro años.

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Delitos relativos a las relaciones familiares3. LA CONDUCTA

En la hipótesis de suposición de estado consiste en los actos con los cuales el sujeto

hace figuraren los registro de estado civil un nacimiento inexistente; es decir en los

actos de falsedad material, con los cuales contrahace o altera los registros del estado

civil, o en los actos de falsa documentación por parte del funcionario público, o

también en los actos con los cuales el particular atesta falsamente ante un

funcionario público un nacimiento inexistente.

De eso se infiere que, como el delito de suposición de estado la falsedad, es medio

necesario para su realización, el delito que esta constituya, quedara absorbido como

elemento constitutivo suyo.

Por el contrario, en la hipótesis de supresión de estado, la conducta consiste en los

actos con los cuales el sujeto oculta a la oficina del estado civil, el nacimiento de un

recién nacido y le impide a este adquirir un estado civil, por lo mismo consiste en los

actos con los cuales el sujeto logra que el niño no aparezca nacido o no sea

presentado al funcionario del estado civil.

Si el recién nacido no es ocultado, no puede tenerse este delito, pero si puede darse

una falsedad documental.

Por consiguiente mientras en la primera hipótesis la conducta es comisiva, en la

segunda es omisiva, ya que viola un mandato que le obliga a obrar.

Si el recién nacido es abandonado para suprimirle su estado civil, habrá concurso de

delitos.

El objeto material, en la hipótesis de suposición de estado, es el documento, por la

falsedad que sobre él se realiza, inscribiendo o haciendo inscribir en el a un reciénnacido inexistente.

Por el contrario, en la hipótesis de supresión de estado el objeto material es el recién

nacido vivo, legítimo o ilegitimo, al cual se le impide tener un estado civil, mediante

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Delitos relativos a las relaciones familiaressu ocultación. En la hipótesis de supresión de estado, en defecto, se oculta al recién

nacido, que llega a no tener estado civil. Y el nacido muerto no puede tener estado

civil.

Recién nacido en el sentido de la ley, es la persona nacida viva, aunque no sea

viable, pero idónea para adquirir un estado civil, de nacimiento nuevo o reciente, y

que en los diez días siguientes a este debe ser inscrita en los registros del estado

civil, con las modalidades prescritas por la ley.

El resultado en la hipótesis de suposición de estado, es la modificación del

documento del estado civil, que resulta de la falsedad cometida, material o

ideológica. Pero en la hipótesis de supresión de estado, es la situación de hecho y

 jurídica que le sigue a la ocultación, y en virtud de la cual puede decirse que se le

suprimió al recién nacido el estado civil.

Por lo tanto el momento consumativo, se tiene, en la primera hipótesis, con la

inscripción en los registros del estado civil de un recién nacido inexistente, y en la

segunda hipótesis, con la supresión del estado civil del recién nacido existente, como

consecuencia de su ocultación.

La tentativa es posible, con tal que los actos sean idóneos e inequívocos. Y puedetenerse cuando a pesar de estos actos, la inscripción en los registros del estado civil

no se hayan efectuado, o cuando la supresión no se haya verificado por causas

independientes de la voluntad del culpable, no obstante haber este observado una

conducta enderezada a ese fin.

El delito tiene carácter instantáneo, porque la situación creada por la conducta del

agente no puede eliminarse sino por una sino por una providencia judicial.

4. EL ELEMENTO SOCIOLÓGICO 

Lo suministra en la hipótesis de suposición de estado, la voluntad de inscripción, en

los registros del estado civil, de un nacimiento imaginario, para suponer el estado

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Delitos relativos a las relaciones familiarescivil de un recién nacido, y, en la hipótesis de ocultación de estado, la voluntad de la

ocultación del recién nacido para suprimir su estado civil.

El error acerca de la obligación de la denuncia al funcionario del estado civil excluye

el dolo de esas figuras criminosas.

5. LA SANCIÓN 

Consiste en reclusión de dos a cuatro años, e implica la pérdida de autoridad

parental, si el culpable es el padre del recién nacido.

B. SUPLANTACION Y ALTERACION AL ESTADO FAMILIAR

Alteración del estado, es la sustitución voluntaria de un recién nacido para cambiarlesu estado civil, o también la falsedad voluntaria en la formulación de un acta de

nacimiento para cambiarle el estado civil a un recién nacido.

1. LOS ELEMENTOS CONSTITUTIVOS ESPECÍFICOS QUE DISTINGUEN ESTE

DELITO SON:

• La conducta criminosa

• El objeto material

• El resultado y

• El dolo especifico

Estos elementos se deducen por lo dispuesto en el artículo 196, que dice: el que al

inscribir en el registro correspondiente, suplantare el estado familiar de otro,

mediante el cambio de los datos personales o de afiliación, será sancionado con

prisión de dos a cuatro años.

El que mediante sustitución de un menor de edad por otro, alterare el estado familiar 

de estos será sancionado con prisión de dos a cuatro años. La sanción será de tres a

cinco años de prisión, si uno de los menores hubiere fallecido, o tuviere

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Delitos relativos a las relaciones familiaresanormalidades físicas o psíquicas o si la suplantación o la alteración se hicieren con

fines de adopción.

La hipótesis contemplada en el artículo 196, párrafo segundo es especifica; porque

se refiere a la falsedad en la formación de partidas de nacimiento, con atribución de

un estado no conforme con la descendencia real del recién nacido.

2. LA CONDUCTA

Consiste en primera hipótesis, en los actos materiales, con que un recién nacido, ya

inscrito, en los registros del estado civil, es reemplazado por otro recién nacido,

también ya inscrito en los registros del estado civil, de modo que resulta cambiado el

estado civil de ambos, con la comisión de un solo delito, que es el establecido en laprimera parte del artículo 196.

En cambio si la sustitución se realizare cuando uno de los recién nacidos no hubiere

sido inscrito aun en los registros del estado civil y se procediere a su ocultación, para

sustituirlo con otro recién nacido ya inscrito, el delito de alteración de estado existirá

con relación a este, pues con ello resultara cambiada la posesión de su estado, por 

el contrario con respecto al recién nacido ocultado y no inscrito se tendrá supresión

de su estado civil.

Atestación; es la declaración sobre el nacimiento hecha ante el funcionario del

estado civil;

Certificación; es la declaración de nacimiento hecha por el médico o la partera, o por 

el funcionario que sienta el acta de nacimiento y se refiere a lo que este escribe en el

momento de extender la partida (falsedad ideológica);

Otra falsedad; es cualquier falsedad no comprendida entre las mencionadas,mediante la cual se puede alterar el estado civil de un recién nacido.

Únicamente en el caso de que la partida de nacimiento sea jurídicamente inexistente,

y no solo irregular, se excluye el delito previsto en el artículo 196.

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Delitos relativos a las relaciones familiares3. EL TIEMPO DEL HECHO. 

En la primera hipótesis, es el posterior a la inscripción de los dos recién nacidos, o

por lo menos de uno de ellos, en los registros del estado civil. Si ello no fuere así, no

se podrá tener alteración de la posesión de estado.

El tiempo del hecho; en la segunda hipótesis, es aquel en que sienta la partida de

nacimiento el funcionario del estado civil, en su original. Sin este requisito no puede

tenerse esta forma delictiva. La falsedad en registros del estado civil, cometida

posteriormente, constituye el delito denominado de falsedad documental. No hay

falsedad posterior si el funcionario del estado civil, no firma en el mismo acto la

partida de nacimiento.

4. EL OBJETO MATERIAL 

Lo constituye, en primera hipótesis, los recién nacidos sustituidos, cuyo estado

resulta alterado mediante la conducta criminosa, si ambos ya han sido inscrito en el

registro civil; o el recién nacido cuya posesión de estado ya existe ha sido alterada, si

el recién nacido inscrito es uno solo.

El objeto material, en la segunda hipótesis, es el documento sobre el cual recae la

conducta criminosa con la certificación o atestación falsas, o con otra falsedad.

El resultado; cualquiera que sea la forma del delito, es la modificación del estado del

recién nacido o de los recién nacidos, derivados de la conducta criminosa.

Por lo tanto, el momento consumativo se tiene no bien se verifica tal modificación, en

virtud de la conducta criminosa, en el estado del recién nacido o de los recién

nacidos.

Pero el delito es instantáneo y no permanente, porque para la rectificación el estado

de los recién nacidos o del recién nacido, es indispensable una providencia del juez,

y no puede realizarse por voluntad del reo.

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FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES

Delitos relativos a las relaciones familiaresEs posible la tentativa en las dos formas de delito, cuando no obstante la sustitución

o la atestación falsa la alteración del estado no puede verificarse por circunstancias

independientes de la voluntad del culpable.

5. ELEMENTO SOCIOLÓGICO 

Consiste, en la primera hipótesis, en la voluntad de sustituir a un recién nacido por 

otro, con el fin de alterar su estado civil. Y en la segunda hipótesis, en la voluntad de

la certificación o atestación falsas, o de efectuar otras falsedades, en el momento en

que se sienta la partida de nacimiento, con el fin de alterar el estado civil de un recién

nacido.

Si falta este fin específico, no hay lugar para este delito, pero si podrán existir otrasfiguras criminosa.

El error sobre la ley penal, lo mismo que sobre la ley civil que regula el estado del

hijo legítimo, excluye el dolo.

6. LA SANCIÓN 

La pena consiste con respecto a la hipótesis de sustitución, en reclusión de dos a

cuatro años, y con respecto a la hipótesis de falsedad, en reclusión de tres a cincoaños.

C. SIMULACION DE EMBARAZO O PARTO

1. CONCEPTO 1

Se denomina embarazo o gravidez9 (del latín gravitas) al período que transcurre

entre la implantación en el útero del óvulo fecundado y el momento del parto en

cuanto a los significativos cambios fisiológicos, metabólicos e incluso morfológicos

9 Gran Diccionario Enciclopédico Ilustrado, de selecciones del Reader’s Digest, tomo III, Pág. 183

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Delitos relativos a las relaciones familiaresque se producen en la mujer encaminados a proteger, nutrir y permitir el desarrollo

del feto, como la interrupción de los ciclos menstruales, o el aumento del tamaño de

las mamas para preparar la lactancia.

El término gestación hace referencia a los procesos fisiológicos de crecimiento y

desarrollo del feto en el interior del útero materno. En teoría, la gestación es del feto 

y el embarazo es de la mujer , aunque en la práctica muchas personas utilizan ambos

términos como sinónimos.

1.1 CONCEPTO 2

Se le llama simulación10 (Del latín simulo, simulas, simulare, que significa imitar,

representar lo que no es, fingir.). En el lenguaje ordinario el verbo simular significa

presentar engañosamente una cosa, como si en verdad existiera como tal, cuando

en la realidad no es así.

Entre las palabras simular y disimular hay una verdadera paronimia, las dos

reconocen la misma etimología. En la simulación se hace aparecer lo que no existe,

en la disimulación se oculta lo que en verdad existe; empero, en uno y otro caso el

propósito es el engaño.

Entendemos por parto, también llamado nacimiento, es la culminación del embarazo 

humano, el periodo de salida del bebé del útero materno. Es considerado por 

muchos el inicio de la vida de la persona. La edad de un individuo se define por este

suceso en muchas culturas. Se considera que una mujer inicia el parto con la

aparición de contracciones uterinas regulares, que aumentan en intensidad y

frecuencia, acompañadas de cambios fisiológicos en el cuello uterino.11

2. ¿EN QUE CONSISTE?

10 Gran Diccionario Enciclopédico Ilustrado, de selecciones del Reader’s Digest, tomo VII, Pág. 32311 Centro Nacional de Información sobre la Salud de la Mujer (julio de 2007). Parto. Citado por  National 

 Institutes of Health. Último acceso 20 de febrero de 2008.

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FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES

Delitos relativos a las relaciones familiaresLa simulación del embarazo consiste en tratar de aparentarlo cuando

verdaderamente no existe. La suposición de parto, es una figura que tiene relación

con el encabezado del Art. 197 que tendría lugar cuando luego de fingido el

embarazo se fingiese también el parto esperándose haber dado a luz una criatura, enverdad extraña a la mujer.

Según el criterio de Jorge Llambías, estos posibles fraudes hacen que a veces sea

necesaria la adopción de medidas adecuadas para prevenirlos y han de distinguirse

las medidas referentes a la comprobación de la efectividad del embarazo y la

efectividad del parto. Pero según Borda, el problema de si el embarazo es o no

efectivo, obligaría a adoptar medidas lesivas para la dignidad de la madre y que no

tendrán un real objeto ya que muy pronto el proceso natural de aquel embarazo, conel siguiente nacimiento, demostrará la verdad o falsedad de la denuncia.

3. REGULACION JURIDICA

Según se ha puesto en relieve en los párrafos anteriores, el interés en la efectividad

del embarazo es muy grande.

Art. 197.- La mujer que fingiere un embarazo o un parto con el propósito de obtener para sí o para el supuesto hijo, derechos que no les corresponden, será sancionada

con prisión de seis meses a dos años.

El facultativo o auxiliar de la profesión médica que cooperare a la ejecución de este

delito será sancionado con prisión de seis meses a un año, e inhabilitación especial

de la profesión u oficio por igual período. 12

Se trata de un delito especial propio, en la medida en que sólo la mujer puedesimular haber tenido un parto

12 Código Penal, Titulo VII, Capitulo II, Libro II, Pág. 60, editorial jurídica salvadoreña, 27ª edición, febrero de2011, Compilador: Lic. Ricardo Mendoza Orantes

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Delitos relativos a las relaciones familiaresLa posición doctrinal mayoritaria, a la que nos adherimos, identifica el bien jurídico

protegido con la filiación que surge como consecuencia del nacimiento13. No

obstante, para RODRÍGUEZ RAMOS lo directamente protegido es la normativa civil

reguladora de la adopción, protegiéndose sólo mediatamente la filiación

14

, pues fingir materialmente un parto sin afectar a dicha normativa es una conducta atípica. Si bien

no puede desconocerse que toda simulación de parto implica necesariamente

La elusión de la normativa que regula el proceso de adopción, lo cierto es que una

conducta que se dirige a presentar al niño como hijo biológico de la madre supuesta,

esto es, a falsear no la filiación por adopción sino la filiación por nacimiento.

4. ESTRUCTURA

Bien jurídico protegido: se protege con el artículo 197 las relaciones familiares

derivadas del nacimiento, es decir, las relaciones de filiación natural, el nacimiento de

una persona supone su pertenencia a una familia, y el reconocimiento social y

 jurídico de su estado familiar.

5. SUJETOS

a) Activo: tan solo puede ser en el supuesto del inciso primero, la mujer que

finge estar embarazada o que simula dar a luz, cualquier otra persona podría ser 

sancionada como participe.

b) Pasivo: será tanto la familia cuyas relaciones familiares se alteran como en

el caso de existir, las propias del nacido que falsamente atribuyan la pertenencia a

una familia.

13 Entre otros, DIEGO DÍAZ-SANTOS, R Los Delitos contra la familia, Madrid, 1974, Pág. 311; CORTESBECHIARELLI, E Aspectos de los delitos contra la filiación y nueva regulación del delito de sustracción demenores, Madrid, 1996, Págs. 48 y sigs., quien se refiere a la filiación biológica como base para la filiación

 jurídica.14 RODRÍGUEZ RAMOS, L Derecho penal. Parte Especial II, Madrid, 1997, pág. 69

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FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES

Delitos relativos a las relaciones familiares6. CONDUCTA TIPICA

Admite tanto la ficción del embarazo como la del parto. Por tanto no solo se castiga

presentar a un niño producto de un parto que no ha tenido lugar, atribuyéndole un

estado familiar que no le corresponde sino también fingir un estado de gravidez que

no existe y presentar a un niño como producto de un parto cuyo fruto a muerto. El

acto de cooperación sancionado en el inciso segundo es un acto de participación en

esta conducta y no constituye una conducta autónoma, aunque efectos de punición,

como ya se ha visto, se excluye de las normas generales.

7. TIPO SUBJETIVO; DOLO DIRECTO

Fases de ejecución: la consumación supone la realización de los comportamientostendientes a hacer creíble la falsa situación del embarazo o parto.

D. ALTERACIÓN DE FILIACIÓN

La segunda de las conductas tipificadas consiste en la ocultación o entrega a

terceros de un hijo para alterar o modificar su filiación. Se trata, desde el punto de

vista material -, de desvincular al hijo de los padres mediante su desaparición del

entorno social en que dicha relación de filiación deba mostrarse o a través de su

entrega a terceros.

1. SUJETO ACTIVO DEL DELITO 

Han de serlo necesariamente los padres, precisamente por la referencia del tipo al

hijo, quien a su vez es el sujeto pasivo del delito. Siendo como en el caso anterior un

delito doloso, contiene un elemento subjetivo del injusto, «para alterar o modificar su

filiación», ánimo específico que de no concurrir excluye el tipo, pudiendo pasar a

integrar la conducta el previsto en el artículo 198 CP,

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Delitos relativos a las relaciones familiaresEl delito se entiende consumado con la realización de la conducta tipificada sin que

sea preciso se produzca la efectiva pérdida, alteración o modificación perseguida de

la filiación.

La tercera de las conductas tipificadas, la sustitución de un niño por otro, supone,

desde el punto de vista material, la existencia de un intercambio de dos niños,

modificando la filiación de ambos. Sujeto activo del delito puede serlo cualquiera, y

sujeto pasivo, ambos niños. Si bien el delito es esencialmente doloso, admite la

forma culposa -tal y como mantenía RODRÍGUEZ DEVESA en relación con el

derogado artículo 468, párrafo 1- cuando se produjera en centros sanitarios o socio-

sanitarios y la sustitución fuese llevada a cabo por los responsables de su

identificación y custodia y debida a grave imprudencia de los mismos

El tipo, como en los supuestos anteriormente analizados, se consuma con la mera

realización de la conducta descrita, esto es, la sustitución. Frente a estas posturas

doctrinales que sitúan el bien jurídico en la órbita de los delitos contra las relaciones

familiares, subsiste una minoría doctrinal que continúa vinculando el bien jurídico

Protegido al estado civil derivado de la filiación (8) o destacando su naturaleza

falsaria, quizás influidos en ello por el pensamiento italiano, al adscribir el interés

 jurídico protegido a la fe pública (9). Como se ha puesto de manifiesto más atrás, el

Art. 566 CP italiano permite una interpretación en este sentido, al supeditar la acción

típica a la inscripción registral. Muy interesante resulta la propuesta de VILLACAMPA

ESTIARTE que identifica el bien jurídico protegido con el derecho del menor a

conocer su propia identidad, como aspecto de la dignidad humana y en estrecha

relación con el derecho al libre desarrollo de la personalidad15

2. CONDUCTA TIPICA

Es entregar al sujeto pasivo mediante compensación económica, comportamiento

que, sino repugnara aplicando a seres humana, se podría definir perfectamente

15 Revista electrónica de Ciencia Penal y Criminología 2010 N. 12-06 / http: criminited.urg.es/

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FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES

Delitos relativos a las relaciones familiarescomo de compraventa. Se trata, por tanto, de un traspaso material de la persona del

sujeto pasivo.

La suposición económica ha de suponer que el sujeto activo reciba para sí o para

otro una cantidad de dinero o disfrute de otra ventaja de naturaleza económica, en

los mismos términos.

Es igualmente punible la conducta de las personas que reciben al sujeto pasivo a

consecuencia de la transacción asi como la de los que intermedian en las mismas.

La trascendencia de la mención es que de no existir tales personas serían

sancionados participes de la conducta realizada por el padre o ascendiente, con

pena no mayor que la de estos, mientras que, ahora, como autores de una conducta

propia, se les sanciona con una pena superior a la prevista para los que entregan el

sujeto pasivo, excepto en la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de

autoridad parental, que no se les puede imponer, pues carecen del mismo.

3. TIPO SUBJETIVO

Es necesaria la presencia de un elemento subjetivo que, aunque la ley lo exige, solo

en ciertos casos se da la situación, deberá también ocurrir en la conducta

sancionada en determinadas acciones. La entrega del sujeto pasivo mediantecompensación debe encontrarse dirigida que el receptor establezca con él una

relación “análoga a la de filiación, incumpliendo los requisitos legales de la guarda o

de la adopción”. La exigencia de que los responsables criminalmente sean

conscientes de este término hace que el delito solo se pueda cometer con dolo

directo.

Queda consumada la infracción con el traspaso del sujeto pasivo por lo que caben

supuestos de tentativa, antes de que esta se produzca.

Si no hay compensación económica como medio de accionar del delito no se

configura; tampoco la habría; aunque hubiera compensación económica si se

cumplen los procedimientos legales de guarda y adopción.

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Delitos relativos a las relaciones familiaresSi es llevada por medio de falsedades documentales puede haber concurso de

delitos; de realizarse la inscripción en el registro familiar puede darse el delito de

suplantación o alteración del estado familiar en tanto que se cambian los verdaderos

datos de la filiación.

La consumación del delio requiere de entre sus elementos, la compensación

económica, de ahí que el pago se difiere, también se difiere la consumación; en ese

ínterin son posibles los estadios de realización imperfecta del tipo.

IV. DE LOS ATENTADOS CONTRA DERECHOS Y DEBERES FAMILIARES

A. ABANDONO Y DESAMPARO DE PERSONA

1. CONCEPTO 16

Abandono de persona o menor incapaz es la omisión voluntaria del deber jurídico de

custodia o de cuidado de una persona menor de catorce años (en nuestro país de

dieciocho años según el código penal de El Salvador)17 o de dieciocho años.16 De los delitos en17Código penal de El Salvador de 1998

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Delitos relativos a las relaciones familiares2. ELEMENTOS CONSTITUTIVOS

El sujeto activo, la conducta el objeto material, el lugar de hecho.

Estos elementos pueden inferirse en el Art. 199 C.P. que dice el que teniendo deber 

legal de velar por una menor de dieciocho años o una persona incapaz de proveerse

por si misma, los abandonare poniendo en peligro su vida o su integridad personal o

los colocare en situación de desamparo, será sancionado con prisión de uno a tres

años.

3. SUJETO ACTIVO

Puede ser solo el que tiene el deber, inclusive de hecho, de custodiar a una persona

menor de catorce o dieciocho años, o el deber jurídico de cuidar o custodiar a una

persona incapaz, por cualquier causa, de proveerse por si misma.

Es obvio que el deber de custodia o de cuidado, lo mismo que el echo de confiar a

una persona, tienen que ser anteriores a la conducta omisiva, pero, mientras la

custodia, con sus deberes, puede surgir aun de relaciones de hecho, el deber de

cuidar a una persona se deriva de normas jurídicas, que es preciso comprobar en

cada caso; por ejemplo, los deberes de los médicos, de los enfermeros, de los guías

alpinos, etc.

4. CONDUCTA

Consiste en el comportamiento con el cual el sujeto omite observar el deber de

custodia o de cuidado de una de las personas mencionadas antes, o los deberes

derivados de del hecho de habérsela confiado. Y a esta omisión puede concretarse

en obrar de forma tanto distinta de lo debido (por ejemplo alejándose o huyendo etc.)

Como no observando de otra forma el orden que se debe cumplir con la conducta.

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Delitos relativos a las relaciones familiaresPara la existencia de este delito es indispensable que la conducta produzca el

abandono real de la persona que, dejada sin la debida asistencia, no puede

proveerse por si misma y llega a encontrarse en peligro para su vida, o integridad

persona, física o psíquica.

5. POR LO TANTO ESTE DELITO NO EXISTE:

a) Cuando la persona no haya quedado en peligro para su vida o para su

integridad personal.

b) Cuando se trata solo de inobservancia de los deberes de asistencia derivados

de la patria potestad o de la calidad de conyugue.

Es diferente que el abandono sea definitivo o temporal18, o que se realice en una u

otra forma, con tal que exista el estado de peligro para la persona, de que se ha

hablado.

El momento consumativo se tiene cuando se verifica el abandono.

La tentativa no es posible, puesto que el incumplimiento del deber de custodia o de

asistencia consuma el delito, que es de peligro y no exige, para su

perfeccionamiento, que se haya verificado un daño.

Si son varias las personas abandonadas, se tendrá concurso de delitos si el

abandono es cometido con violación de deberes del cago o del servicio, o si la

expatriación fue clandestina.

6. OBJETO MATERIAL

El objeto material de este delito es la persona con respecto a la cual existen, en el

sujeto activo, el deber de custodia o de asistencia, o también los deberes derivadosdel hecho de habérsela confiado. Por lo tanto podrá ser un menor de catorce años

cualquiera que sea su sexo o estado de desarrollo, y con respecto al cual el sujeto

activo tiene el deber de custodia; o también podrá ser una persona incapaz por 18En contra: PISAPIA, abandono di minori, t.I, P 33.

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Delitos relativos a las relaciones familiaresenfermedad mental o corporal, por vejez u por otra causa, de proveerse por si

misma, y en relación con la cual el sujeto activo tiene el deber especial de custodiarla

o cuidarla.

También es objeto material el ciudadano menor de dieciocho años de edad que le

fue confiado al sujeto activo en el territorio del estado, por razones de trabajo,

material o intelectual, retribuido o gratuito, aunque no este enfermo o afectado por 

una incapacidad para proveerse por si mismo.

En consecuencia el hecho de confiar al menor debe de ser por razones de trabajo,

no por otra actividad, así sea lícito. Pero el trabajo a que estaba destinado el menor 

también ser lícito.

7. ELEMENTO PSICOLOGICO

El elemento sicológico de este delito lo suministra la voluntad de la omisión, con el

conocimiento, no solo de la menor de edad, cuando esta se exige, o de la

incapacidad del abandonado para proveerse por si mismo, sino también del peligro

inherente al abandono.

8. CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES ESPECIALES

Constituye circunstancia agravante especial la verificación de una lesión personal,

cualquiera que sea su grado, o de la muerte del abandonado, y que podría temerse

como consecuencia del abandono, si son varias las personas murtas o lesionadas se

tiene concurso de delitos.

La circunstancia mencionada tiene carácter objetivo ya que se refiere al grado del

daño.

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Delitos relativos a las relaciones familiaresOtra circunstancia agravante especial se tiene se el hecho lo comete el padre, el hijo,

el tutor, el conyugue, o el adoptante, o el adoptado, por tanto sus deberes de

custodia o de cuidado son mas rigurosos.

La circunstancia tiene carácter subjetivo.

9. SANCION19

Según Art. 199. – Abandono y desamparo de persona.

Las sanciones son las siguientes; prisión de uno a tres años.

B. VIOLENCIA INTRA FAMILIAR

1. CONCEPTO

Maltratos a la familia o niños son los hechos reiterados, lesivos de la integridad física,

de la libertad o del decoro, o que degradan física o moralmente a una persona de la

familia o de un menor de catorce años, o subordinadas por razones de autoridad o

por haber sido confiada, y que se cometen voluntariamente con la intención de

maltratarla.

2. ELEMENTOS

Son los elementos constitutivos y específicos de este delito: el sujeto activo, la

conducta, el tiempo del hecho, el objeto material el resultado y el dolo genérico.

3. SUJETO ACTIVO

El sujeto activo de este delito puede ser una persona de la familia del sujeto pasivo,

comprendida entre los miembros de la sociedad de parientes, (descendiente,

ascendiente afín en la línea recta), y conyugal, con inclusión de los hijos adoptivos y

naturales y de los afiliados; una persona que ejerza sobre el sujeto pasivo una

19Código Penal de El Salvador 1998 p. 60

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Delitos relativos a las relaciones familiaresautoridad jurídica o de hecho (por ejemplo concubina o sobre sus hijos) o que lo

tenga bajo su autoridad por haberle sido confiado por razones de educación,

instrucción, cuidados, vigilancia, custodia, o por causa de una profesión o arte, o que

tiene una relación habitual con el sujeto pasivo menor de catorce años.

4. CONDUCTA

La conducta consiste en una pluralidad de actos reiterados y frecuentes, lesivos de la

integridad física, la libertad o el decoro ajeno y degradan física o moralmente al

sujeto pasivo, considerado en sus condiciones personales. Dichos puntos pueden ser 

comisivos, por ejemplo amenazas, injurias, violencia etc., o también omisivos esto es

privación de vienes indispensables etc. Además tales actos considerados

aisladamente, pueden aun no constituir por si mismos algún delito (por ejemplo

imposiciones que atormentan la vida del conyugue); pero, considerados en su

conjunto, y teniendo en cuanta la intención que los guía, realizan el delito previsto en

el Art. 200 CP20. Con todo esto, si por si mismo constituyen delito, sin estar 

absorbidos por los maltratos entre cuyos elementos constitutivos pueden quedar 

comprendidos solo los golpes, las injurias, las amenazas y las lesiones leves no

requeridas, se tendrá concurso entre estos delitos y el delito de maltratos.

5. TIEMPO DEL HECHO.

El tiempo del hecho es aquel en que existe una relación de carácter duradero o por lo

menos habitual entre el culpable y su victima sin la cual no seria posible la reiterada

ejecución de esos hechos que en su conjunto constituyen el delito de maltrato; por 

ejemplo cuando los conyugues estuvieren separados.

6. OBJETO MATERIAL.

El objeto material de este delito es la persona sobre la cual recae la conducta

criminosa, y que inclusive puede ser que no conviva con el sujeto activo, con tal que

tenga con este relaciones continuadas, ya sea en virtud de relaciones familiares o de

20 Código Penal De El Salvador 1998 Pág.60

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Delitos relativos a las relaciones familiaresrelaciones de hecho análogas (por ejemplo concubinato), o en virtud de las

relaciones extra familiares, a consecuencia de las cuales llega a encontrarse en

relación con el, como miembro de su comunidad familiar, o sometida a su autoridad,

o confiada a el por rezones de educación, estudio, o cuidados, vigilancia, custodia osi es una persona menor de 14 años en el momento del hecho o sometida al sujeto

activo por cualquier causa.

De ello se exige que, para que exista se requiere un estado que dependa de tales

relaciones, pero que no puede darse si las personas viven separadas y tienen solo

relaciones casuales.

Por el contrario, puede existir en relación con personas vinculadas por el solo

matrimonio religioso, aunque no este registrado.

7. RESULTADO.

El resultado de este delito es la situación de sufrimiento físico o moral que surge,

para el sujeto pasivo y como consecuencia, del conjunto de los actos de maltrato de

que sufre objeto. Por lo tanto, no hay una pluralidad de resultados, frente a cada uno

de los actos.

El momento consumativo se tiene cuando se verifica esa situación, que le sigue a la

serie de actos reiterados de maltratos.

La tentativa no es posible puesto que, no bien han sido realizados los repetidos actos

de maltrato, el delito queda consumado, y antes de la consumación cada uno de los

actos constituye el delito que por si mismos son susceptibles de concretar por 

ejemplo amenazas, injurias, violencia, etc.

Pueden darse maltratos continuados cuando, terminada la serie de actos que dalugar al maltrato se realiza otra serie distinta de aquella, pero que depende de un

mismo designio criminoso.

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Delitos relativos a las relaciones familiaresSi son varias las personas maltratadas aun con contexto de acción, serán varios los

delitos de maltrato en concurso entre si.

Hay controversia acerca de la naturaleza jurídica de este delito. Pero se debe

descartar que se trata de un delito complejo, si es cierto que cada uno de los actos

puede no constituir por si mismo algún delito.

Teniendo en mira la conducta, una notable corriente doctrinaria sostiene que se trata

de delito habitual21, pero, para sostenerlo es preciso considerar como delito habitual

el compuesto por una serie de hechos que pueden ser por si mismos no criminosos.

Apoyándose en el resultado, en cambio el delito es permanente, ya que cada una de

los actos del maltrato da lugar a una situación duradera de degradación física o

moral, que la gente puede hacer cesar a su voluntad, según lo permite la naturaleza

 jurídica de esta figura criminosa22.

8. ELEMENTO SICOLOGICO.

El elemento sicológico de este delito lo constituye la voluntad de cada uno de los

actos realizados con la intención de maltratar sistemáticamente, intención que los

reúne el que revela una conducta de persecución y de humillación. Pero el fin de

obrar no debe ser de corrección o disciplina, porque si así fuera se tendría otro delito.

9. CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES ESPECIALES.

Son circunstancias agravantes de este delito la lesión personal, grave o gravísima, ola muerte derivada de la conducta criminosa. Estas dos circunstancias aumentan la

gravedad del delito pero no cambian su titulo.

21ANTOLISEI, manual parte especial tomo 1 Pág.365 y a SANTORO, manual tomo IV Pág.30422 FROSALI, sistema penal Italiano, t.I 1958 Pág.374 y a MANZINI, tratado t.VII Pág..929.

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Delitos relativos a las relaciones familiaresTales circunstancias como es obvio, deben tener relación de causalidad con la

conducta criminosa que las debe producir y no han de ser requerida, pues de otra

manera se tendría concurso de los delitos realizados con el de maltratos.

Las circunstancias agravantes mencionadas tienen carácter objetivo, pues se

refieren a la entidad del daño.

10. SANCION.

La sanción para este delito esta prevista en el Art. 200.CP. – violencia intrafamiliar.

Sanciona con prisión de 1 a 3 años.

C. INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE ASISTENCIA ECONOMICA

1. CONCEPTO

Violación de los deberes de asistencia familias es el derecho del padre en ejercicio

de la patria potestad o del conyugue que se sustraen voluntariamente a sus

obligaciones, admitidas por ellos como inherentes a su calidad personal, ya sea

abandonando el Domicio domestico, ya sea observando una conducta contraria alorden o a la moral de la familia, ora malversando o dilapidando los bienes del hijo

menor y del conyugue, ora haciendo que falten los medios de subsistencia a los

descendientes menores de edad inhábiles para el trabajo, a los ascendientes o al

conyugue no separado legalmente por su culpa23.

2. ELEMENTOS

Son elementos constitutivos específicos de este delito: el sujeto activo, la conducta,

el objeto material, el resultado y dolo genérico.

El Art. 201. C.P. dice; toda persona sujeta al pago de la obligación alimenticia en

virtud de sentencia definitiva ejecutoriada, resolución de la procuraduría general de la23PISAPIA deliti contra la familia. P. 608

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Delitos relativos a las relaciones familiaresrepública, convenio celebrado ante esta o fuera de ella que deliberadamente lo

incumpliera, será sancionada de veinticuatro a cuarenta y ocho fines de semana de

arresto.

3. PRIMERA HIPOTESIS 

Consiste en el abandono del Domicio y en observar una conducta al orden o a la

moral de la familia. El sujeto activo, en esta forma criminosa, puede ser solo la

persona que ejerce la patria potestad o que es conyugue.

Por consiguiente, este delito en la figura prevista aquí, lo pueden cometer 

únicamente el padre o la madre que ejercen la patria potestad, aunque sea el padre

natural con respecto al hijo reconocido, o declarado, o el adoptante o el afiliarte, o elconyugue.

Conyugue es el que esta vinculado con el matrimonio con efectos civiles, o también

en el caso de El Salvador en la unión no matrimonial también, pero la separación

legal si puede hacer desaparecer este delito en la forma de abandono del domicilio

domestico, no lo elimina en la forma de la conducta contraria al orden o a la moral de

la familia, puesto que, si bien puede no ser punible con respecto al otro conyugue

por separación ocasionada por culpa de este, la responsabilidad del culpable existecon respecto a los hijos, si el culpable tiene sobre ellos la patria potestad.

La filiación legítima se equipara a la legítima, en cuanto a la noción de matrimonio

con efectos civiles.

3.1. CONDUCTA

La conducta consiste en el comportamiento que concreta el abandono del domicilio

domestico, es decir en la violación no justificada del deber de cohabitación, quetienen el padre o el conyugue24, o en el comportamiento contrario al orden o a la

moral de la familia, o sea el que ofende las relaciones normales de la familia o de las

24 La negativa de regresar a convivir, cuando no constituye el abandono del domicilio domestico, puede dar lugar a este delito como conducta contraria al orden y a la moral de la familia.

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Delitos relativos a las relaciones familiaresbuenas costumbres familiares, de donde ese deduce los sustracción de los deberes

de asistencia antes mencionados. Pero no es abandono el alejarse para cumplir una

obligación jurídica o por necesidad; por ejemplo, para evitar un régimen de vida

domestica tan atormentado que le sea imposible sobrellevarla.

Por domicilio domestico se debe entender el lugar donde se lleva vida en común,

esto es, la casa paterna o conyugal.

Orden de la familia es la marcha normal de la familia, tanto en sus relaciones

internas como externas con respecto a al cual existen obligaciones jurídicas para el

padre que ejerce la patria potestad, o para el conyugue cuya violación ofende

precisamente el orden familiar, por ejemplo el deber de llevar una vida en común, de

auxiliarse, de protegerse de educar de instruir la prole. etc.

Moral de la familia es la moral sexual familiar que resulta ofendida por el

comportamiento que viola el deber de observar buenas costumbres en las relaciones

de la familia, por ejemplo, incesto, adulterio, etc. Que determinen la sustracción a los

deberes de asistencia familiar.

Esta forma criminosa exige, normalmente persistencia de comportamiento, por lo

tanto solo en los casos excepcionales puede aceptarse la figura de delito continuado.

3.2. OBJETO MATERIAL

El objeto material de este delito, si se trata de conducta comisiva, es persona del

miembro de familia sobre el cual recaen los actos criminosos, es decir, el hijo menor 

sujeto a patria potestad o el conyugue.

En cambio, si la conducta es omisiva la figura criminosa no tiene un objeto material.

3.3. RESULTADO

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Delitos relativos a las relaciones familiaresEl resultado en este delito es la sustracción de los deberes de asistencia familiar, que

depende de la conducta criminosa, es decir la omisión de observancia como

consecuencia del comportamiento del sujeto.

Los deberes de asistencia tienen carácter jurídico, y por lo tanto se encuentran

determinados y sancionados por la ley.

Además no solo tienen naturaleza moral, como algunos lo sostienen sino también

con naturaleza física y material.

Siendo como se ha dicho deberes jurídicos, no puede haber dudas que se concretan

en los que están expresamente previstos por el código civil, para el marido proteger a

la esposa tenerla en su casa, y suministrarle todo lo quesea indispensable, parasatisfacer las necesidades de vida y producción del matrimonio, los padres mantener 

y educar al a prole, para la esposa contribuir al mantenimiento del marido, si este no

tiene medios suficientes para ello.

Por lo tanto el no observar dichas obligaciones equivale a cometer el delito de

incumplimiento de los deberes de asistencia familiar.

El momento consumativo se cumple cuando se verifica la sustracción a los deberes

de asistencia de que hemos venido hablando.

La tentativa no es posible puesto que si se verifica la susodicha omisión, el delito

será ya consumado, y si no se verifica no se tendrá delito previsto.

En efecto un alejamiento o una conducta contraria en cualquier orden o a la moral de

la familia, que no constituya inobservancia de las obligaciones de asistencia

correspondientes al padre en ejercicio de la patria potestad o al conyugue, no podrá

tener importancia jurídica.

El lugar de la consumación del delito es aquel en el que debían cumplirse las

obligaciones de que se trata.

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Delitos relativos a las relaciones familiaresEsta forma criminosa tiene carácter permanente, que queda interrumpido por la

sentencia del juez de primer grado, que hace posible la aplicación de la amnistía.

3.4. ELEMENTO SOCIOLOGICO

El elemento sociológico lo suministra la voluntad de abandonar el domicilio

domestico o de observar una conducta contraria al orden o la moral de la familia,

4. SEGUNDA HIPOTESIS

La segunda hipótesis de este delito consiste en la malversación o dilapidación de

bienes del hijo menor o el conyugue.

Sujeto activo de este delito puede ser solo quien tiene la calidad de persona enejercicio de la Patria potestad o el conyugue.

4.1. CONDUCTA

La conducta consiste en actos dirigidos a malversar o dilapidar los bienes de los

menores o del conyugue que es decir en los actos de apropiación, sustracción, o

dilapidación injustificada de los viene muebles o inmuebles de las personas antes

mencionadas. Pero para que pueda existir esta forma de conducta criminosa, es

indispensable que el sujeto activo tenga la posesión de dichos bienes en virtud de su

condición de persona en ejercicio de la patria potestad o de conyugue, ya que. Así, si

no fuere, podrá tenerse otro delito contra el patrimonio. (Hurto apropiación indebida,

estafa).

Dichos bienes además deben ser propiedad de las personas taxativamente indicadas

en la Ley. Por consiguiente no quedan comprendidos los bienes de los hijos mayores

de edad, o de los que están por nacer, con respecto a los cuales podrá tenerse un

delito contra el patrimonio.

Malversación es la apropiación o distracción de bienes ajenos con provecho propio

o de otros.

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Delitos relativos a las relaciones familiaresDilapidación es la disipación o la destrucción a un parcial, del patrimonio seco. Se

puede malversar o dilapidar inclusive tolerando hechos ajenos.

La legitimidad del hecho, como es obvio sirve de escusa por eje, la necesidad, el

ejercicio de un derecho, el consentimiento del conyugue etc.

5. TERCERA HIPOTESIS.

La tercera hipótesis consiste en no proporcionar medios de subsistencia, y con

respecto a aquellas personas con las cuales existe esa obligación, puede existir 

también en los casos de afiliación natural o adopción.

5.1. CONDUCTA

La conducta consiste en el comportamiento con el cual el sujeto hace que falten, aun

parcialmente los medios de subsistencia a los menores de edad o inhábiles para el

trabajo, a los ascendientes o el conyugue no separado legalmente por su culpa. Para

que exista este delito no tiene importancia de que los medios de que se trata deban

ser suministrados por otros obligados a ello.

Es posible también que la conducta sea activa, esto es que pueda consistir en el

empleo de medios fraudulentos en los cuales al sujeto le es dable tornarse insolventepara no cumplir con sus obligaciones.

Medios de subsistencia son las cosas indispensables para la vida de quien necesita

de ellas realmente, por ejemplo alimento, vestidos, habitación etc.

Sobra agregar que la conducta no debe ser justificada como por ejemplo en virtud de

cambios en las condiciones económicas, o por no disponer de los medios para el

mantenimiento o por no existir la necesidad en las personas que han de recibir 

subsistencia.

Pero la escasees de las entradas no es por si sola suficiente para excluir el delito,

que solo puede desaparecer por imposibilidad de la prestación.

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Delitos relativos a las relaciones familiares5.2. OBJETO MATERIAL.

El objeto material de este delito, lo constituye las personas menores de edad o

incapaz de trabajar o del ascendiente o el conyugue no separado legalmente por su

culpa a quienes se les han negado los medios de subsistencia por parte del sujeto

activo obligado.

D. INDUCCION AL ABANDONO

1. CONCEPTO

Inducción de acuerdo al uso que se le de a la misma la palabra inducción presenta

diversas referencias. En su sentido más amplio, inducción es la incitación o

instigación para que alguien haga algo, despliegue una determinada acción

Abandono Se considera abandono cualquier conducta que aparte al sujeto pasivo del  

ámbito del cuidado personal a que está obligado el sujeto activo, asi como se 

considerara por este el hecho de entregar a un menor a otra persona para que éste

lo saque del país sin estar autorizado.

Abandono implica objetivamente un quebranto a los deberes asistenciales a que 

tiene derecho un menor y la imposibilidad de exigir a alguien que no tiene un deber  

de cuidado sobre un menor que cumpla con los deberes asistenciales

El que indujere a un menor de dieciocho años de edad a abandonar la casa de sus

padres tutores o encargados del cuidado personal será sancionado con prisión de

seis meses a un año. Art 203 CP

Si en el primer párrafo parece claro que se tipifica un comportamiento que puede

crear un peligro relevante para el menor o incapaz, a quien se incita a abandonar el

«medio protegido» en que se encuentra, en el segundo esta finalidad tutelar es

menos evidente, prevaleciendo la desobediencia indirecta u oblicua a lo dispuesto

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Delitos relativos a las relaciones familiares judicial o administrativamente. La conducta típica consiste, en ambas modalidades

delictivas, en inducir; esto es, instigar, mover a alguien, persuadirlo para que se

comporte de una manera determinada. La inducción es, en sí misma, una conducta

de mera actividad, aunque el instigador se proponga conseguir un objetivo (que elinducido realice lo que aquél le propone), de manera que, en su literalidad, el tipo

objetivo no exige que sea eficaz, esto es, que el inductor consiga su propósito. La

imagen rectora («Leitbild») del núcleo semántico del significante «inducción», como

«acción y efecto de inducir» presupone que el inducido no había decidido

previamente realizar la conducta propuesta por el inductor. He aquí la razón del

debate sobre la relevancia jurídico penal de quien trata de persuadir de ejecutar un

hecho a un tercero que ya se había decidido a llevarlo a cabo de todos modos (el

«omnímodo facturus») previa e independientemente de la instigación del inductor; ya

que la peligrosidad del Reforzamiento de un propósito criminal preexistente es de

una calidad distinta de la de aquél que hace surgir en otro una idea criminal que

hasta entonces no había concebido y lo anima para que la ponga en práctica. A

diferencia de la proposición, dentro de los planes del inductor 25

2. ESTA FIGURA CONTIENE DOS TIPOS DISTINTOS:

2.1 LA EXPOSICION A PELIGRO, POR ABANDONO A SU SUERTE, DE;

a) Una persona incapaz de valerse a la que el autor deba mantener o cuidar, y

b) una persona incapacitada por el propio autor4.

La exposición exige que se traslade a la víctima del lugar que tenía hasta ahora, en

el cual se encontraba protegido, a un lugar en el cual queda sin protección y en

peligro a su vida y a su salud. En tanto que por el concepto de abandono se entiende

que, al contrario de la exposición, sea el autor el que se traslade del lugar en dondese encuentra la víctima, y por ello se coloque a la víctima en un peligro concreto 26.

25 Revista electrónica de Ciencia Penal y Criminología 2010 N. 12-06 / http: criminited.urg.es/26  FONTÁN BALESTRA, Carlos, Tratado de Derecho Penal. Parte especial,

Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 1968, t. IV, § 90;

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Delitos relativos a las relaciones familiaresÉsta es la caracterización usual del contenido de las dos formas de conducta y de la

diferencia entre ellas27. Pero lo importante es que ambas tienen que poner a la

víctima en una situación de peligro concreto7 para su vida o su salud.

El artículo 199 contempla el tipo de abandono. Por abandonar se entiende privar al

sujeto pasivo del delito, aun en forma temporaria, de los cuidados que le son debidos

y de los cuales tiene necesidad para subsistir 28. Consiste en que el autor se aleje de

la persona necesitada de auxilio13.

La esencia del abandono consiste en que el autor ya tenía a la víctima bajo su

guarda o están de alguna manera obligados a ocuparse de su alojamiento, transporte

o finalmente de recibirlo. Surge claramente que se trata de un delito especial, y que

el deber de cuidado se derivará de los principios generales para fundar la posición de

garante.

Se trata en consecuencia de un delito de comisión, ya que la acción es la de

abandonar, con lo cual se descarta que el tipo pueda llegarse a cometer por omisión

simple14. El abandono significa que el autor se aleje, tal como lo hemos afirmado,

del lugar o del espacio físico de la víctima, lo que le provoca un peligro concreto para

la vida o la salud. También tipifica el delito el sujeto que imposibilita el acceso de

terceros a la víctima, al tiempo que le quita su protección.

El delito en su forma de abandono admite la omisión impropia cuando es realizado

por el garante. Góssel cita dos casos: el primero, cuando la enfermera tiene una

actitud pasiva al lado de la cama del enfermo y la segunda cuando la madre no

vuelve para dar provisiones al hijo, siempre que se haya ausentado de manera

27 STRUENSEE, Eberhard, El abandono de personas, conferencia dada en la

Universidad Torcuata Di Telia, Buenos Aires, el 8-9-97, trad. por Marcelo A. Sancinetti

28 MOLINARIO, Alfredo, Los delitos, actualizado por Eduardo Aguirre Obarrio,

TEA, 1996, p. 183

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Delitos relativos a las relaciones familiarescorrecta16. Así, Núñez dice que el apartamiento del autor del ambiente donde está la

víctima puede hacerse mediante un hecho positivo -yéndose

El autor del lado de la víctima- o negativo de abandono -no acudiendo el autor al lado

de la víctima-. Pero luego aclara que el autor está calificado (sólo puede serlo quien

deba mantener o cuidar a la víctima) porque el delito implica una omisión de los

deberes de asistencia y resguardo. 29

Soler afirma que si bien es posible el abandono sin desplazamiento sólo lo es a

condición de que el sujeto, en forma positiva, aísle del medio a la persona a la cual él

no ayuda, debiendo hacerlo. Con esta concepción se evita, dice este autor, el riesgo

de llamar abandono a cualquier omisión de deberes, identificando el abandono de un

deber con el abandono de una persona. Luego explica que el delito se consuma

dejando abandonada a una persona, y que la obligación subyacente es la de no

dejar, que, a su vez, está constituida por la preexistente obligación de mantener o

cuidar171.

Molinario30, aunque sostiene que la acción común a todos los casos es "poner en

peligro", de carácter positivo, agrega que esa acción reclama, además, otras

acciones u omisiones típicas.

Dice entonces que "en el segundo tipo -abandonar a su suerte- se trata de una

obligación de hacer, que no se cumple. El sujeto activo está obligado a no abandonar 

a su suerte a otro, es decir, está obligado a prestarle cuidados. Pero el Derecho no

puede establecer la obligación de ayudar a todo el mundo, de manera que sólo

impone la de no abandonar a ciertas personas. Della Vedova piensa que el que

"abandona a su suerte" al incapaz viola, con ello, un deber jurídico preexistente que

pesaba sobre él, en virtud de la posición de garante asumida. De allí que esta

hipótesis delictiva sea, para este autor, una figura expresa de comisión por omisión.

29 Edgardo Donna, derecho penal parte especial, tomo I, RUB1NZAL - CULZONI EDITORES, Pág. 26930 Molinario, Ob. Cit. Pág. 304

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Delitos relativos a las relaciones familiaresPara explicar nuestra opinión recordaremos que "abandonar" consiste en que el

autor, que tiene una posición jurídica especial con respecto a la víctima, se aleje de

ella. Pero no basta la mera separación espacial entre autor y víctima: el autor tiene

que poner en peligro efectivo la vida o la salud de ésta. La situación de la víctimaabandonada se empeora si no sólo se suprime hipotéticamente la separación

espacial entre ella y el autor, sino que también se agrega mentalmente que el autor,

en caso contrario, la habría ayudado.

Esto presupone que en caso de mantenerse cerca habría sido capaz de aventar el

peligro amenazante, pues no tendría sentido ni sería legítimo prohibirle al autor 

separarse de la víctima si él, de todos modos, no puede mejorar su situación.

3. LA EXPOSICION A PELIGRO DE UNA PERSONA COLOCANDOLA EN

SITUACION DE DESAMPARO

Colocar significa "poner en", exponer a una persona que no estaba desamparada ni

corría riesgos, a una situación que implique peligro. Es situar a la víctima fuera del

ambiente de protección en el cual se encontraba, privándola de la asistencia

necesaria o interrumpiéndole

Ésta, con la consiguiente creación de riesgo para su salud o su vida. Desamparados

son aquellas personas que no están en condiciones de ayudarse a sí mismas sin

tener en consideración la responsabilidad de la persona que está afectada. Se

encuadra en esta característica cualquier persona, ya sea por la edad, la fragilidad,

invalidez o enfermedad.

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FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES

Delitos relativos a las relaciones familiaresLa exposición implica, la mayoría de las veces, un traslado de la víctima, y puede

producirse por medio de aislamiento, privando a la víctima de medios de

comunicación, encerrándola, etcétera. En síntesis, a través de cualquier acción que

ubique a la víctima en una posición donde se encuentre imposibilitada de acceder alos auxilios necesarios o recurrir a terceras personas que puedan brindárselos, para

poder superar la situación de peligro en que se encuentra.

El autor puede llevar a la víctima hacia esa situación de desamparo con engaños,

forzadamente, cometiendo otro delito, o simplemente aprovechando que aquélla no

se dio cuenta de la suerte que la esperaba.

4. BIEN JURIDICO PROTEGIDO:

El delito produce una alteración de la situación personal del menor de edad,

realizada por la inducción ajena, sin embargo e punto central en el delito se halla en

que esta mutación impide a los titulares de la patria potestad, la tutela o le cuidado

personal, el correcto ejercicio de las funciones que tienen atribuidas para mejor 

protección del menor.

5. SUJETOS:

a) Activo: cualquier persona menor de edad.

b) Pasivo: padres, tutores o encargados de la persona menor.

6. CONDUCTA TIPICA: La inducción.

7. TIPO SUBJETIVO: Dolo directo.

E. ABUSO DEL DERECHO DE CORRECION.

1. CONCEPTO.

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Delitos relativos a las relaciones familiaresEl delito de abuso de medios de corrección o de disciplina consiste en el exceso En

el uso voluntario de medios correctivos o disciplinarios, que el superior emplea para

ejercer su propia potestad correctiva o coercitiva, pero que ocasiona peligro de

enfermedad en el cuerpo o en la mente del inferior, esto es de la persona de la que eldepende31 .

Los elementos constitutivos específicos de este delito son: sujeto activo, la conducta,

el tiempo del delito, el objeto material, el resultado y el dolo especifico.

2. SUJETO ACTIVO.

Es sujeto activo puede ser solo una persona que tenga preeminencia sobre otra con

respecto al vinculo de sujeción, que media entre ellas, y que puede ser, no solo defamilia de entrega con fines de instrucción, educación, cuidados, vigilancia y custodia

o en virtud del ejercicio de una profesión o arte.

Sino también en virtud de una relación autoridad, de derecho privado o publico de la

cual se derivan poderes disciplinarios.

Si este vinculo de sujeción, que confiere problemas disciplinarios coercitivos y

correctivos, no existe, se tendrá otro delito distinto, por ejemplo, golpes, violencia

privada etc.

3. CONDUCTA

La conducta consiste en los actos con los cuales el sujeto, en el ejercicio de la

actividad disciplinaria que le compete, se excede con respecto a su inferior 

dependiente en el empleo de medios coercitivos o correctivos, que serian legítimos si

se emplean dentro de los límites indicados por la ley.

Son medios lícitos no solo los que están previstos en normas expresas (por ejemplo

el reglamento sobre instrucción elemental, etc.), sino los que, aun no estando

instituidos de ese modo , sin embargo pueden estimarse, considerados teniendo en

31PIOSELLI abuso dei mexxi di correxione, tomo 1 Pág.170.

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FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES

Delitos relativos a las relaciones familiarescuenta los usos, las costumbres y condiciones sociales de las personas que suelen

aplicarlos, como idóneos para conseguir fines disciplinarios . Por lo tanto, para que

pueda existir esta figura criminosa los medios empleados por el sujeto activo deben

ser por si mismos lícitos, y tornarse lícitos por el exceso en su empleo.

Por ejemplo, la vis. Módica es por si misma licita, como es medio disciplinario licito la

expulsión de un alumno de la escuela; pero si aquella llega hasta violencia física, con

peligro de enfermedad en el dependiente o inferior, y esta por la forma de su ejercicio

ocasiona dicho peligro. En cambio, si el medio empleado es licito por su misma

naturaleza, como seria el caso de sevicias, crueldades, amenazas con armas,

alarmas privaciones de alimentos, etc., no podrá tenerse este delito sino otro contra

la persona, por ejemplo golpes lesiones, etc.

4. TIEMPO DEL HECHO

El tiempo de el hecho es aquel en el que existe la relación correctiva o disciplinaria

entre el superior (sujeto activo) y el dependiente o inferior, ya que el hecho debe

haberse cometido, para que pueda existir este titulo criminoso, en el ejercicio de una

potestad de corrección o de disciplina. Por lo tanto, si dicha relación no existe, pero

el hecho podrá constituir un delito contra la persona; por ejemplo, si el maestro se

excede con respecto a un escolar suyo, obrando fuera del campo de la relación de

enseñanza responderá de golpes.

La relación disciplinaria puede ser tanto de derecho privado (por ejemplo en el

director de un instituto psiquiátrico provincial y los ahí recluidos, o entre el director de

una cárcel y las personas detenidas, etc.)

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Delitos relativos a las relaciones familiares5. OBJETO MATERIAL

El objeto material de este delito son las personas sometidas a la autoridad del sujeto

activo, o confiadas a este por relaciones de educación, instrucción, cuidados,

vigilancia y custodia o por el motivo de una profesión o de un arte. Por consiguiente,

lo son el hijo sometido a la patria potestad o a otra autoridad familiar; el menor 

sometido a tutela; el alumno confiado al maestro o instructor; el recluido en casa de

curación confiado al director, medico o al enfermero; el niño con respecto a la

persona que es confiada para su vigilancia o custodia, el dependiente confiado al

patrón o quien sobre el tenga autoridad en el ejercicio de una profesión o arte; la

persona subordinada a otra autoridad privada o publica con poder disciplinario, por 

ejemplo el empleado, el factor, el criado, etc.

Es de notar que en la hipótesis de subordinación por motivos de educación,

instrucción, cuidados, vigilancia, custodia, o en virtud de el ejercicio de una profesión

o de un arte. Por lo tanto, en estos casos no es suficiente para constituir la relación

entre las partes una simple dependencia, sino que se requiere el hecho de que el

subordinado sea confiado al superior; el obrero ocasional y el propietario de un

apartamento en que realiza algunos trabajos.

6. RESULTADO

El resultado en este delito es el peligro de enfermedad en el cuerpo o en la mente

del dependiente o inferior, derivado de la conducta criminosa del sujeto activo, es

decir, el abuso de los medios coercitivos o disciplinarios por este empleado. Por lo

tanto, si esta probabilidad de enfermedad en el cuerpo o en la mente no surge como

consecuencia de la conducta criminosa, no se tendrá de delito que estamos

examinados.

El momento consumativo de este delito se tiene cuando surge el peligro de que se

haya hablado.

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Delitos relativos a las relaciones familiaresLa tentativa no es posible, porque si surge el peligro, el delito quedara consumado y

si no hay peligro de enfermedad no se tendrá un hecho punible por este titulo.

7. ELEMENTO SICOLÓGICO.

El elemento sicológico consiste en la voluntad de el uso de el medio coercitivo o

correctivo con el fin de ejercer la propia propiedad disciplinaria y con el conocimiento

de que podrá derivarse de ello una enfermedad en el cuerpo y en la mente de la

persona colocada bajo su autoridad.

Por lo tanto, si el fin fuere diverso y no hubiere motivo de corrección, como no puede

existir excesos en ella el delito también será distinto; verbigracia; maltratos familiares,

lesiones familiares.

El error acerca del empleo del medio así como el atinente de la existencia del poder 

disciplinario, se reduce a un error sobre la norma penal y, por lo mismo, no produce

consecuencias a favor del culpable.

En cambio, el error sobre la falta cometida por el dependiente o subordinado, en

virtud de el cual se le considere sin fundamento como merecedor de la corrección por 

cuanto permite que exista el fin de corregir, derivadas de la conducta criminosa,

como resultados no queridos. Estas circunstancias agravan la entidad del delito y,

por lo tanto, la pena, aunque no candía el titulo criminoso.

La agravación se aplica si siendo las consecuencias lesivas de una lesión superior a

diez días, no fuese presentada querella. Ambas circunstancias tienen carácter 

objetivo, ya que se refiere q La entidad del daño.

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Delitos relativos a las relaciones familiares

V. CAPÍTULO IV

DISPOSICIÓN COMÚN

ART. 206 EXCUSA ABSOLUTORIA

En los casos de los artículos 201 y 203, quedarán exentos de pena:

1) El que pagare los alimentos debidos; y,

2) El que a juicio prudencial del Juez hubiere tenido razón justificada en beneficio delmenor para inducirlo al abandono.

El comentario al presente precepto ha sido realizado en los apartados

correspondientes de los artículos 201 y 203.

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Delitos relativos a las relaciones familiaresArt. 23.- Reformase el numeral 1) del Art. 206, así:

“1) El que pagare los alimentos debidos. Esta excusa absolutoria solo podrá

otorgarse una sola vez a una misma persona y únicamente comprende la excepción

de la pena de prisión.”

Acá relaciona los Art. 201 y 203

CONCLUSION

La familia es la base fundamental de la sociedad según Art. 32 Cn. Y es el Estado elencargado de velar su bienestar por lo tanto ha creado mecanismos de integraciónpara su fiel cumplimiento, cuando se infringen o se incumplen las obligacionesfamiliares entre estas disposiciones encontramos El Código Penal de El Salvador que actúa en ultima instancia como medida coercitiva para el cumplimento de dichasobligaciones.

Por lo tanto la persona debe ser responsable ante las obligaciones familiares, vivir enarmonía, y si no fuese así la relación conyugal que esto no sopese en los hijos, que

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Delitos relativos a las relaciones familiarestienen toda la protección de las leyes, ya que de no cumplir acarrea diferentessanciones.

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• MANUAL DE DERECHO PENAL tomo IV parte especial Bogota Colombia

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