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FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES
Delitos relativos a las relaciones familiaresUNIVERSIDAD DE EL SALVADOR
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES
DEPARTAMENTO DE DERECHO PENAL
CICLO II-2011
ASIGNATURA:
DERECHO PENAL II
DOCENTE
LIC. JOSE DAVID CAMPOS GUZMAN
PRESENTADO POR:
BURGOS RIVERA, GABRIELA ISABEL BR09020RAMIREZ CASTRO, KARLA LIZETH RC09138
RAMIREZ CRUZ, SAMUEL RC08088
RODRIGUEZ SANTOS, ROSA AMELIA RS04039
ZAVALETA PORTILLO, INGRID ABIGAIL ZP08009
TEMA:
“DELITOS RELATIVOS A LAS RELACIONES FAMILIARES”
GRUPO: EII
LUNES 12 DE SEPTIEMBRE DE 2011
DERECHO PENAL IIPágina 1Lic. José David Campos Guzmán
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Delitos relativos a las relaciones familiaresINDICE PAG.
INTRODUCCION……………………………………………………….. 7
OBJETIVOS…………………………………………………………….. 8
I. DELITOS RELATIVO A LAS RELACIONES FAMILIARES…… 9
II. DE LOS MATRIMONIOS ILEGALES…………………………….. 12
A. MATRIMONIO ILEGALES
1. BIEN JURIDICO PROTEGIDO
2. SUJETOS……………………………………………………………. 13
3. CONDUCTA TIPICA4. TIPO SUBJETIVO
B. BIGAMIA
1. BIEN JURIDICO PROTEGIDO……………………………………. 14
2. SUJETOS……………………………………………………………. 15
3. CONDUCTA TIPICA
4. TIPO SUBJETIVO
5. FASES DE EJECUCION DEL DELITO
6. JURISPRUDENCIA………………………………………………… 16
C. CELEBRACION DE MATRIMONIOS ILEGALES
1. BIEN JURIDICO PROTEGIDO……………………………………. 19
2. SUJETOS.
3. CONDUCTA TIPICA.
4. TIPO SUBJETIVO………………………………………………….. 20
5. FASES DE EJECUCION DEL DELITO…………………………. 21
III. DE LOS DELITOS RELATIVOS………………………………….. 22
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Delitos relativos a las relaciones familiaresA. SUPOSICION U OCULTACION DEL ESTADO FAMILIAR
1. CONCEPTO Y ELEMENTOS………………………………………. 23
2. LOS ELEMENTOS CONSTITUTIVOS ESPECÍFICOS DE ESTAS DOS FIGURASCRIMINOSAS SON:
3. LA CONDUCTA………………………………………………………. 24
4. EL ELEMENTO SOCIOLÓGICO…………………………………… 26
5. LA SANCIÓN
B. SUPLANTACION Y ALTERACION AL ESTADO FAMILIAR
1. LOS ELEMENTOS CONSTITUTIVOS ESPECÍFICOS QUE DISTINGUEN ESTEDELITO SON:
2. LA CONDUCTA3. EL TIEMPO DEL HECHO…………………………………………. 28
4. EL OBJETO MATERIAL
5. ELEMENTO SOCIOLÓGICO……………………………………… 29
6. LA SANCIÓN
C. SIMULACION DE EMBARAZO O PARTO................................ 30
1. CONCEPTO 1
1.1 CONCEPTO 2
2. ¿EN QUE CONSISTE?.............................................................. 31
3. REGULACION JURIDICA
4. ESTRUCTURA…………………………………………………….. 32
5. SUJETOS………………………………………………………….. 33
6. CONDUCTA TIPICA
7. TIPO SUBJETIVO; DOLO DIRECTO
D. ALTERACIÓN DE FILIACIÓN
1. SUJETO ACTIVO DEL DELITO……………………………………. 34
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Delitos relativos a las relaciones familiares2. CONDUCTA TIPICA…………………………………………………. 35
3. TIPO SUBJETIVO
IV. DE LOS ATENTADOS CONTRA DERECHOS
Y DEBERES FAMILIARES……………………………………………. 37
A. ABANDONO Y DESAMPARO DE PERSONA
1. CONCEPTO
2. ELEMENTOS CONSTITUTIVOS
3. SUJETO ACTIVO
4. CONDUCTA…………………………………………………………. 38
5. POR LO TANTO ESTE DELITO NO EXISTE:6. OBJETO MATERIAL………………………………………………. 39
7. ELEMENTO PSICOLOGICO
8. CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES ESPECIALES…………… 40
9. SANCION
B. VIOLENCIA INTRA FAMILIAR
1. CONCEPTO
2. ELEMENTOS……………………………………………………….. 41
3. SUJETO ACTIVO
4. CONDUCTA
5. TIEMPO DEL HECHO……………………………………………… 42
6. OBJETO MATERIAL.
7. RESULTADO.
8. ELEMENTO SICOLOGICO……………………………………….. 449. CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES ESPECIALES.
10. SANCION.
C. INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE ASISTENCIA ECONOMICA
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Delitos relativos a las relaciones familiares1. CONCEPTO
2. ELEMENTOS………………………………………………………. 45
3. PRIMERA HIPOTESIS
3.1. CONDUCTA……………………………………………………… 46
3.2. OBJETO MATERIAL…………………………………………… 47
3.3. RESULTADO
3.4. ELEMENTO SOCIOLOGICO………………………………….. 48
4. SEGUNDA HIPOTESIS
4.1. CONDUCTA
5. TERCERA HIPOTESIS…………………………………………… 495.1. CONDUCTA
5.2. OBJETO MATERIAL……………………………………………. 50
D. INDUCCION AL ABANDONO
1. CONCEPTO2. ESTA FIGURA CONTIENE DOS TIPOS DISTINTOS………… 52
2.1 LA EXPOSICION A PELIGRO, POR ABANDONO A SU SUERTE, DE;
3. LA EXPOSICION A PELIGRO DE UNA PERSONA COLOCANDOLA ENSITUACION DE DESAMPARO………………………………….. 55
4. BIEN JURIDICO PROTEGIDO:
5. SUJETOS………………………………………………………… 56
6. CONDUCTA TIPICA
7. TIPO SUBJETIVO:
E. ABUSO DEL DERECHO DE CORRECION.
1. CONCEPTO.
2. SUJETO ACTIVO.
3. CONDUCTA……………………………………………………… 57
4. TIEMPO DEL HECHO…………………………………………… 58
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Delitos relativos a las relaciones familiares5. OBJETO MATERIAL
6. RESULTADO……………………………………………………. 59
7. ELEMENTO SICOLÓGICO.
V. CAPÍTULO IV DISPOSICIÓN COMÚN………………. 61
CONCLUSION…………………………………………………….. 62
BIBLIOGRAFIA…………………………………………………… 62
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Delitos relativos a las relaciones familiares
INTRODUCCION
La presente investigación aborda de forma sistemática el estudio de los delitos que
protegen las relaciones familiares. Se analizan, así, entre otras cuestiones, el
carácter subjetivo o de participación necesaria de algunos de estos tipos, que incide
en la relación que guardan entre ellos y en el castigo de la participación en los
mismos; las posiciones doctrinales sobre el bien jurídico, condicionadas por la
naturaleza falsaria de las conductas típicas o por su incidencia en matrimonios
ilegales, delitos relativos al estado familiar, los atentados contra derechos y deberes
familiares.
La protección penal de los delitos relativos a las relaciones familiares se recoge en el
Código penal de 1997 en los Capítulos del I-IV de el Título VII del Libro II, Se rompe
con ello la tradición jurídica, iniciada en el primer Código Penal y conservada hasta el
CP 1973, que incluía algunos de los delitos en la disposición de los delitos contra el
estado civil de las personas, si bien sus antecedentes históricos más remotos
vinculan estos delitos a las falsedades.
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Delitos relativos a las relaciones familiares
OBJETIVOS
OBJETIVO GENERAL
• Conocer e identificar los delitos relativos a las relaciones familiares y de esta
manera hacer la diferencia con los demás delitos comprendidos en librosegundo, parte especial de los delitos relativos y sus penas del Código Penal
de El Salvador.
OBJETIVO ESPECIFICO
• Analizar objetivamente y subjetivamente cada uno de los delitos Relativos a
las relaciones Familiares.
• Describir los diferentes tipos de penas establecidas en el código penal
salvadoreño, que acarrea el incumplimiento de las obligaciones y la asistencia
familiar.
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Delitos relativos a las relaciones familiaresI. DELITOS RELATIVO A LAS RELACIONES FAMILIARES
En estos delitos el bien jurídico protegido es el Estado civil, todo lo que respecta a la
condición social de las personas.
Las características individuales varían según las personas y estas diferencias
permitan distinguirlas e individualizarlas ya que estas características se consignan
como datos que se refieren ya sea a la existencia del sujeto, como el ser el
nacimiento que son ineludible, mientras que otros dependen de la voluntad de la
persona tal es el caso del matrimonio y la adopción.
El registro del estado civil, creado por ley y a cargo del estado, tienen por objeto la
custodia y garantía de fidelidad y exactitud de los datos que son inscriptos endocumentos públicos. Se asientan los nacimientos, los matrimonios, las adopciones y
las defunciones.
El hecho de la procreación es el fundamento primordial de la relación obligatoria que
liga a los padres con los hijos es la verdadera causa jurídica de la sociedad
parental.Nuestro código reconoce a la estabilidad del vinculo matrimonial al respecto
de la moralidad sexual de sus miembros a la seguridad del estado de las personas
que le componen, a la observancia, por parte de estas de los deberes y potestadesfamiliares que le corresponde.
Los delitos contra la familia se suelen discutir si esta pueda ser sujeto pasivo de
delitos, esta cuestión ha alcanzado un desarrollo tan amplio, que ha conducido a una
parte de la doctrina a sostener que el derecho penal protege algunas colectividades,
la familia como sujeto de interés jurídico, distinto de las personas que le componen
lo que precisamente se verifica en virtud de algunas disposiciones de nuestro
código.1
1 RANIERY SILUO TITULO manual de derecho penal tomo IV parte especial Bogota Colombia
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Delitos relativos a las relaciones familiaresSin embargo, puede observarse que estas normas no se presentan para ser
invocadas con el fin de decidir asuntos tan graves puestos que la división de los
delitos en particular, que se encuentra establecida.
A. DEFINICIÓN CONCEPTUAL.
Llámese delitos contra la familia los que ofenden el interés de nuestro código Penal
les reconoce a la hora a la estabilidad de vínculo matrimonial, ora al respeto de la
moralidad sexual de sus miembros, a la seguridad del estado de las personas que le
componen, a la observancia, por parte d estas de los deberes y potestades familiares
que le corresponde.
Los delitos contra la familia se discuten si esta puede ser sujeto pasivo de delitos.
La familia como sujeto de interés jurídico distinto de las personas que la componen lo
que precisamente se verifica en virtud de algunas disposiciones de nuestro código
penal.
Sin embargo puede observarse que estas normas no se presentan para ser
invocadas con le fin de decidir asuntos tan grave, puesto que la división de los
delitos en particular, que se encuentran establecida en la parte especial de nuestro
código, tienen un carácter por entero practico, y agrupa los delitos en categorías que
inclusive habría podido ser distintas.
Ningún argumento en contrario del Art.32 en adelante de la Constitución el cual
reconoce los derechos de la familia en el sentido de sociedad natural fundada sobre
el matrimonio.
B. LA FAMILIA CONSIDERADA COMO INSTITUCIÓN
Por tanto los intereses de la familia que en forma predomínate se encuentra
protegido y que se refieren a la integridad del vínculo matrimonial a la salvaguarda de
la moralidad sexual de sus miembros, a la seguridad del estado familiar de las
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Delitos relativos a las relaciones familiarespersonas que la componen y a la observancia de los deberes y facultades familiares
que corresponde a los miembros de la familia2
II. DE LOS MATRIMONIOS ILEGALES
2 RANIERY SILUO TITULO manual de derecho penal tomo IV parte especial Bogota Colombia
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Delitos relativos a las relaciones familiaresA. MATRIMONIO ILEGALES
El bien jurídico aquí protegido es el matrimonio civil para el derecho civil el
matrimonio es un contrato equiparado, en cuanto en su estructura a otras
convenciones. Como la compraventa, la sociedad, el matrimonio constituye, para ser
válido, civil y religiosamente un acuerdo de voluntades entre el contrayente a tal
punto que a diferencia de los otro sacramentos de la iglesia son aquellos los
celebrantes y el sacerdote es un mero testigo del compromiso que contrae ante Dios
no lo es menos que tiene una transcendencia infinitamente mayor.
El matrimonio de punto de partido de la familia, es la base y célula de la sociedad.
Por eso la salud y fortaleza de un estado puede medirse a través de la solides de la
familias que lo integran.
El código penal no podía permanecer ajeno a la protección del matrimonio en su
Art.192 del mismo nos dice “el que contrajere matrimonio ocultando la existencia de
impedimento será sancionado con prisión de seis meses a un año.
La acción radica en contra matrimonio existiendo un impedimento, debe pues el
matrimonio ser celebrado de manera que de no mediar el impedimento resultaría
válido
1. BIEN JURIDICO PROTEGIDO.
El delito que abre este capitulo, dedicado a los matrimonios ilegales, da
cumplimiento, en la orbita penal, al mandato constitucional de protección estatal a la
familia, contenido en el articulo 32, inciso primero, de la constitución, pero al mismo
tiempo al iniciar un titulo que contiene los delitos relativos a las relaciones familiares,lo hace desde la perspectiva de la familia. Así el bien jurídico protegido es la
figuración legal del matrimonio mangánico heterosexual como medio de entrada en
una familia y de determinación de un Estado civil.
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Delitos relativos a las relaciones familiares2. SUJETOS.
El sujeto activo es la persona que contrae matrimonio, cuando se encuentre en la
circunstancia de que en su persona concurra un impedimento. Si el impedimento
concurre en ambos contrayente. Los dos comente este delito, si solo concurre en uno
y el otro contrayente, sabiendo, contrae el matrimonio, incurre en responsabilidad
como cooperador necesario. El sujeto pasivo es la necesidad que es la titular del
bien jurídico protegido, pues la familia es la base esencial de ella, como reconoce el
Artículo 32 de la constitución.
3. CONDUCTA TIPICA.
Consiste en contraer el matrimonio por tanto, en la realización de los actos quesegún el capitulo lll del código de familia dan lugar a esta situación, con ocultación
del impedimento existente.
4. TIPO SUBJETIVO.
El dolo del sujeto activo supone el conocimiento de la existencia del impedimento, y
la realización del matrimonio sin ponerlo de manifiesto. Cabe dolo directo y dolo
eventual.3
B. BIGAMIA
Desde el punto de vista etimológico, significa la situación de una persona varón o
mujer casado dos veces en forma simultánea.
En nuestro código penal en su Art.193 lo define como el que contrajere el segundo o
ulterior matrimonio sin hallarse legalmente disuelto el anterior, será sancionado con
prisión de seis meses a dos años.
El si el matrimonio contraído anteriormente por el bígamo, fuere declarado nulo o se
anulare su segundo matrimonio por causa distinta de la bigamia se extinguirá la
3 RANIERY SILUA TITULO MANUAL DE DERECHO PENAL TOMO IV PARTE ESPECIAL BOGOTACOLOMBIA
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Delitos relativos a las relaciones familiaresacción penal para todos los que hubieran participados en el delito y si hubiere
recaído condena cesará su ejecución y todos sus efectos penales.
El delito al que nos estamos refiriendo fue desconocido en los pueblos primitivos en
los que generalmente se practicaba la poligamia, pues en los pueblos hebreos se
toleraba la pluralidad de matrimonios ya que la bigamia es un delito ligado a la
concepción monogamia del matrimonio.
En el derecho romano au noma frecuentemente no eran incriminada de manera
autónoma, frecuentemente era confundido este delito con el adulterio, fue
precisamente independiente posiblemente con la intención de extirpar la poligamia
en ciertas regiones orientales, tomando gran auge en el derecho medieval como en
la influencias que hicieron las doctrinas cristianas sobre la concepción del
matrimonio llegado incluso el derecho de la iglesia a excomulgar a los bígamos. 4
1. BIEN JURIDICO PROTEGIDO.
Se trata del Estado civil matrimonio, concebido como la pertenencia de una persona
a aúna familia atreves de la institución matrimonial monogámica, Es un bien jurídico
de naturaleza publica, que es indisponible para las personas individuales. En última
instancia se viene a proteger el matrimonio monógamo.
2. SUJETOS.
Sujeto activo solo puede ser la persona que realiza el comportamiento descrito,
estando previamente legado por el vinculo matrimonial no disuelto, por lo que se trata
de un delito especial. La persona con la que se contrae el segundo o ulterior
matrimonio no puede ser sujeto activo, pero si conoce la vigencia del anterior
4 DELITOS RELATIVOS LA FAMILIA María rosario, y diego Díaz santos editorial monteconos s.a. año 1973Madrid
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Delitos relativos a las relaciones familiaresmatrimonio, responderá como participe. Sujeto pasivo es la colectividad, como
depositario de la necesidad de certeza en las relaciones matrimoniales y en los
derechos y obligaciones derivados de ellas.
3. CONDUCTA TIPICA.
La conducta típica tiene un presupuesto: la existencia de un matrimonio anterior que
no se encuentre disuelto conforme a la ley .Esto convierte el precepto en una ley
penal en blanco, pues el supuesto de hecho del delito depende de una realidad fijada
en normas de otra naturaleza, que en este caso son los relativos al matrimonio, y en
el caso de que se cuestione la previa existencia de tal matrimonio, podrá plantearse
una cuestión prejudicial civil que deberá ser resuelta por la jurisdicción competente.5
4. TIPO SUBJETIVO.
El dolo activo debe abarcar el conocimiento de la existencia de su anterior
matrimonio y de que no esta disuelto, así como la voluntad de contraer nuevo
matrimonio, siendo posible el dolo directo y el eventual.
5. FASES DE EJECUCION DEL DELITO.
La consumación se produce con la realización de las formalidades precisas delsegundo matrimonio, con la mutua aceptación de los cónyuges, aunque no es
preciso que convivan posteriormente. Cabe la tentativa.
6. JURISPRUDENCIA.
No obstante la existencia de dicho vinculo entre el acusado y {x} aquel contrajo
nuevo matrimonio civil con {y} se concluye con certeza positiva en la existencia delilícito de bigamia. El delito de bigamia supone ataque frontal a la institución familiar,
en cuanto que la misma, tiene su fundamento en el matrimonio y este responde en
nuestro país, al igual que en la mayoría de los países civilizados, a la concepción5 CODIGO PENAL COMENTADO DE EL SALVADOR
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Delitos relativos a las relaciones familiaresmonogámica, lo que lleva al legislador a criminalizar y sancionar la conducta del que
contrajere segundo o ulterior matrimonio sin hallarse legítimamente disuelto el
anterior.
Al conllevar la celebración del matrimonio un cambio o modificación del estado civil,
se busca su protección contra el doloso y arbitrario 6atentado que supone,
desentendiéndose del ligamen derivado de unas precedentes nupcias y contrariando
la normativo de prohibición e impedimento establecida, abocar en una segunda
celebración formal matrimonial hiriendo y perturbando los normales sentimientos y
derechos del primer cónyuge y, caso de buena fe del contrayente no casado,
sometiéndole a indudable vejación y ocasionándole serios perjuicios, como
consecuencia de un matrimonio sin base jurídica de subsistencia, sintetizándosecomo bien jurídico protegido por esta infracción penal el interés publico en asegurar
el orden jurídico matrimonial establecido por el Estado.
C. CELEBRACION DE MATRIMONIOS ILEGALES
Se protegen las relaciones familiares, derivadas del nacimiento, es decir las
relaciones de filiación natural.
El nacimiento de una persona supone su pertenencia una familia y el reconocimientosocial y jurídico de su estado familiar, mientras que la conducta castigada en este
delito crea una apariencia en la que se atribuye a una persona que no pertenece a
una familia, una falsa condición de integrante de la misma.
También se castiga excluyéndolo de las reglas comunes, el acto de cooperación en
la conducta realizada por la mujer y el cooperador ha de ser facultativo o auxiliar en
la profesión médica, es decir, médicos generales o especialistas, enfermeros,
practicantes, comadronas y otros. Si la cooperación la realizan otras personas elcastigo se rige por las reglas generales.
6 CODIGO PENAL COMENTADO DE EL SALVADOR
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Delitos relativos a las relaciones familiaresEl sujeto pasivo, serán tanto las familia cuyas relaciones familiares se altera, como
en caso de existir, las propias del nacido al que falsamente se le atribuye la
pertenencia a una familia.
Articulo 194 Código Penal
El notario o funcionario público que a sabiendas autorizare un matrimonio ilegal será
sancionado con prisión de seis meses a un año e inhabilitación especial por igualdad
de periodo.
En primer lugar, hemos de poner de manifiesto que nos encontramos ante un delito
contra la familia que podríamos calificar de impropio, por ser el sujeto activo persona
extraña al círculo familiar. a mi modo de ver, el juez que autoriza participaactivamente en la constitución del matrimonio, el cual no debió de celebrarse por ser
contrario a las reglas que lo regulan, con lo que se constituye una familia de forma
irregular, con los perjuicios correspondientes. Ello, no cabe duda, fue lo que llevo al
legislador a establecer una sanción penal, para que de este modo, no quedaran
impunes conductas que suponían una simple infracción de derecho civil.
Comenzaremos con el análisis de sujeto activo. Dicho precepto parece incriminar
una forma de coparticipación cualificada, solamente podemos considerar comosujeto activo al juez. En primer lugar, hemos de poner de relieve que, en este punto
concreto, nos encontramos con la primera norma en blanco a llenar por las civiles
correspondientes. A tenor de lo dispuesto en el reglamento del registro civil, y por
tanto, el juez municipal o comarcal, en la actual nomenclatura de la justicia municipal.
Quedan excluidos por tanto los jueces de paz que no ostentan, en sentido propio la
cualidad de encargados de registro civil, a los efectos de dicho articulo,
correspondiendo solo a los anteriores mencionados, la autorización de dichos
matrimonios. 7
7 DELITOS RELATIVOS LA FAMILIA MARIA ROSARIO, Y DIEGO DIAZ SANTOS EDITORIALMONTECONOS S.A. AÑO 1973 MADRID
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Delitos relativos a las relaciones familiaresLa doctrina tanto por lo que se refiere al derecho español como al derecho
comparado, en relación a esta especie de delito se inclina generalmente a admitir la
posibilidad de aplicación de las reglas generales de participación tanto para el oficial
de estado civil (derecho de España) como por el ministro de culto que intervengaindebidamente en la autorización de cualquier matrimonio ilegal de los incriminados.
A nuestro modo de ver en relación al derecho positivo, esta problemática a de
iniciarse desde dos puntos de vista diferentes hemos de diferenciar la figura del juez
y del eclesiástico; el juez que intervenga en dicha celebración es el único sujeto
activo de dicha figura delictiva. Por tanto nunca se le podrá considerar como participe
de ninguna de las conducta que se incrimina .ahora bien el problema no se presenta
respecto de la figura del eclesiástico. La doctrina dominante parece admitir la
participación del tercero este supuesto del eclesiástico, tanto en las figuras
incriminadas. Para FERRER, aquellos sujetos que conociendo la ilicitud del
matrimonio hayan cooperado con sus conductas a dicha celebración responderán del
delito de bigamia, bien sea como autores o como cómplices según la mayor o menor
eficacia de su actividad respecto a la causación del resultado delictivo.
A nuestro juicio es lógicamente aplicable idénticas razones a las conductas
incriminadas. No obstante hemos de hacer constar que nos encontramos con que
ciertamente el eclesiástico por las razones dichas, podrá responder como participe
de las conductas incriminadas igualmente podríamos decir de que aquellos
supuestos en que se den impedimentos que no sean en las figuras delictivas
ubicadas en dichos artículos acerca de la celebración del matrimonio ilegales. en
consecuencia resultara que el eclesiástico quedará totalmente impune y sin
posibilidad alguna de que le sean aplicables las reglas generales de participación. En
relación a la doctrina extranjera, especialmente italiana parece opinión unánime el
considerar perfectamente factible este tipo de participación.
1. BIEN JURIDICO PROTEGIDO
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Delitos relativos a las relaciones familiaresAl igual que en el precepto anterior, en ultima instancia, se trata de proteger el
matrimonio en las figuraciones que le proporcionan sus normas reguladoras.
2. SUJETOS.
Sujeto activo solo puede ser los notarios o funcionarios públicos entre cuyas
funciones se encuentre el autorizar matrimonios, por lo que es un delito especial
propio.
3. CONDUCTA TIPICA.
El sujeto activo, en este caso solo puede ser la mujer que se finge embarazada o
que finge o simula haber dado a luz, cualquier otra persona podrá ser sancionada
como participe, pero no como autora.
Admite tanto la ficción del embarazo, como la ficción del parto, por tanto no solo se
castiga presentar a un niño producto de un parto que no ha tenido lugar
atribuyéndole un estado familiar que no le corresponde, sino también fingir un estado
de gravidez que no existe y presentar a un niño como producto de un parto cuyo fruto
ha nacido muerto.
El acto de cooperación, sancionado, es el acto de participación en esta conducta, yno constituye una conducta autónoma, aunque a efectos de punición, como ya se ha
visto se excluyen de las normas generales.
Consiste en la autorización, o lo que es igual, el ejercicio de las funciones atribuidas,
para sancionar el matrimonio ilegal. A los efectos de la tipicidad carece de toda
relevancia cual sea el motivo de contradicción del matrimonio con legalidad: la
existencia de impedimentos, ausencia de requisitos, prohibición legal o cualquier
otra.
4. TIPO SUBJETIVO.
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Delitos relativos a las relaciones familiaresSolo es posible el dolo directo, pues el precepto exige que el sujeto activo realice el
comportamiento a sabiendas lo que indica conocimiento de la ilegalidad del
matrimonio y voluntad de autorizarlo.
La descripción de la conducta típica hace que la misma solo se pueda realizar con
dolo directo, ya que se exige un específico propósito que viene a constituir un
elemento subjetivo del tipo. Consiste en obtener para la propia presunta embarazada
o madre o para el supuesto hijo unos derechos que, en realidad, no le corresponden.
La consumación supone la realización de los comportamientos tendentes hacer
creíble la falsa situación de embarazo o parto. No se exige que se logre la ficción, ni
otro resultado por lo que es una conducta de mera actividad.
El delito no se configura si no existe de por medio el objetivo de obtener para sí o del
supuesto menor derechos que no corresponden, por ende si la finalidad es ganar el
cariño de otra persona (como cuando se finge el embarazo para que el hombre se
case) no se configura el delito.
Siendo un delito de mera actividad, si se realizan actos posteriores como es la
inscripción falsa en el registro, habrá concurso de delitos con la suposición u
ocultación de estado familiar; aunque es de advertir que un sector considera impuneeste tipo de falsedad.
La conducta que se discute puede revestir enormes polémicas sobre todo si la
discusión arranca de la consideración de persona desde el momento de la
concepción, lo que podría generar en el reclamo de derechos a favor del ser que está
por nacer, aunque este no logre nacer. Puede haber intervención de personal del
hospital, aunque no se prevé la responsabilidad imprudente.
5. FASES DE EJECUCION DEL DELITO.
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Delitos relativos a las relaciones familiaresLa infracción queda consumada con la realización de los actos propios de la
autorización del matrimonio por el sujeto activo8.
III. DE LOS DELITOS RELATIVOS
8 CODIGO PENAL COMENTADO DE EL SALVADOR
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Delitos relativos a las relaciones familiaresA. SUPOSICION U OCULTACION DEL ESTADO FAMILIAR
Incurre el delito contra la familia “el que suprime o altere o el estado civil de una
persona, o haga inscribir en el registro civil a una persona que no existe”.
El estado civil e una persona en su situación jurídica en la familia y la sociedad,
determina su capacidad para ejercer ciertos derechos y contraer ciertas obligaciones,
es indivisible, indisponible e imprescriptible, y su asignación corresponde a la ley.
El más grave atentado contra el estado civil de una persona consiste en suprimirlo. El
menos grave suele ser el de suponerlo, porque en este caso los móviles son
generalmente laudables, cuando se supone en favor de un expósito un estado civil
que no es el suyo, no con ánimo de perjudicarlo sino de favorecerlo.
El modus operandi para suprimir, alterar o suponer el estado familiar es diferente.
Puede hacerse por medio de ocultación, cambios, permuta de niños del mismo o de
diferente sexo o de niños vivos por muerto o al contrario, suposición de parto, ficción,
etc.
En las dos clases de delitos contra la familia que hasta ahora hemos podido observar
que el objeto predominante de la protección penal es la integridad del vínculo
matrimonial y la moral sexual familiar. En la presente clase, por el contrario, la
protección penal se dirige a otro objeto, es decir el de la seguridad del estado
familiar. Más precisamente se trata de la seguridad el estado de filiación, que debe
ser garantizado ante los miembros de la familia y ante terceros, en relación con los
derechos y los respectivos deberes que de aquel se derivan. Y como esa protección
no pueden darse sin que estén garantizadas las fuentes de donde se deriva el estado
de filiación y, por lo mismo, de donde obtiene su demostración, puede también
afirmarse que la protección penal en esta clase de delito se refiere a las fuentes deprueba del estado de filiación, ya que solo remontándose a ellas es posible
establecer el verdadero estado de familia de una persona.
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Delitos relativos a las relaciones familiaresEn efecto, la ley penal protege no solo, como se consideraba en el pasado, la
filiación legitima, sino la filiación en general, puesto que es su estado, cualquiera que
sea en la realidad, el que resulta ofendido mediante los delitos incluidos en esta
categoría de supresión, modificación y simulación del estado familiar.
De ello se sigue que a esta clase de delitos pertenecen: la suposición o supresión de
estado, la alteración de estado y la exposición de niño con ocultación de estado.
El objeto jurídico de esta categoría de delitos, es el interés del estado en el
mantenimiento integro de la familia en su estructura jurídica, tal como nos la
suministra el estado de filiación y como resulta de sus fuentes de prueba.
1. CONCEPTO Y ELEMENTOS:
La suposición de estado consiste en hacer figurar voluntariamente en los
registros del estado civil un nacimiento que se sabe que no existe
La supresión de estado consiste, en quitarle voluntariamente a un recién
nacido, mediante su ocultación, la posesión del estado que le corresponde.
2. LOS ELEMENTOS CONSTITUTIVOS ESPECÍFICOS DE ESTAS DOS FIGURAS
CRIMINOSAS SON:
• La conducta
• El objeto material
• El resultado y
• El dolo especifico
Dichos elementos constitutivos específicos se deducen de lo dispuesto del artículo
195, que dice “el que inscribiere o mandare inscribir en el registro correspondiente un
nacimiento inexistente, será sancionado con prisión de dos a cuatro años.
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Delitos relativos a las relaciones familiares3. LA CONDUCTA
En la hipótesis de suposición de estado consiste en los actos con los cuales el sujeto
hace figuraren los registro de estado civil un nacimiento inexistente; es decir en los
actos de falsedad material, con los cuales contrahace o altera los registros del estado
civil, o en los actos de falsa documentación por parte del funcionario público, o
también en los actos con los cuales el particular atesta falsamente ante un
funcionario público un nacimiento inexistente.
De eso se infiere que, como el delito de suposición de estado la falsedad, es medio
necesario para su realización, el delito que esta constituya, quedara absorbido como
elemento constitutivo suyo.
Por el contrario, en la hipótesis de supresión de estado, la conducta consiste en los
actos con los cuales el sujeto oculta a la oficina del estado civil, el nacimiento de un
recién nacido y le impide a este adquirir un estado civil, por lo mismo consiste en los
actos con los cuales el sujeto logra que el niño no aparezca nacido o no sea
presentado al funcionario del estado civil.
Si el recién nacido no es ocultado, no puede tenerse este delito, pero si puede darse
una falsedad documental.
Por consiguiente mientras en la primera hipótesis la conducta es comisiva, en la
segunda es omisiva, ya que viola un mandato que le obliga a obrar.
Si el recién nacido es abandonado para suprimirle su estado civil, habrá concurso de
delitos.
El objeto material, en la hipótesis de suposición de estado, es el documento, por la
falsedad que sobre él se realiza, inscribiendo o haciendo inscribir en el a un reciénnacido inexistente.
Por el contrario, en la hipótesis de supresión de estado el objeto material es el recién
nacido vivo, legítimo o ilegitimo, al cual se le impide tener un estado civil, mediante
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Delitos relativos a las relaciones familiaressu ocultación. En la hipótesis de supresión de estado, en defecto, se oculta al recién
nacido, que llega a no tener estado civil. Y el nacido muerto no puede tener estado
civil.
Recién nacido en el sentido de la ley, es la persona nacida viva, aunque no sea
viable, pero idónea para adquirir un estado civil, de nacimiento nuevo o reciente, y
que en los diez días siguientes a este debe ser inscrita en los registros del estado
civil, con las modalidades prescritas por la ley.
El resultado en la hipótesis de suposición de estado, es la modificación del
documento del estado civil, que resulta de la falsedad cometida, material o
ideológica. Pero en la hipótesis de supresión de estado, es la situación de hecho y
jurídica que le sigue a la ocultación, y en virtud de la cual puede decirse que se le
suprimió al recién nacido el estado civil.
Por lo tanto el momento consumativo, se tiene, en la primera hipótesis, con la
inscripción en los registros del estado civil de un recién nacido inexistente, y en la
segunda hipótesis, con la supresión del estado civil del recién nacido existente, como
consecuencia de su ocultación.
La tentativa es posible, con tal que los actos sean idóneos e inequívocos. Y puedetenerse cuando a pesar de estos actos, la inscripción en los registros del estado civil
no se hayan efectuado, o cuando la supresión no se haya verificado por causas
independientes de la voluntad del culpable, no obstante haber este observado una
conducta enderezada a ese fin.
El delito tiene carácter instantáneo, porque la situación creada por la conducta del
agente no puede eliminarse sino por una sino por una providencia judicial.
4. EL ELEMENTO SOCIOLÓGICO
Lo suministra en la hipótesis de suposición de estado, la voluntad de inscripción, en
los registros del estado civil, de un nacimiento imaginario, para suponer el estado
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Delitos relativos a las relaciones familiarescivil de un recién nacido, y, en la hipótesis de ocultación de estado, la voluntad de la
ocultación del recién nacido para suprimir su estado civil.
El error acerca de la obligación de la denuncia al funcionario del estado civil excluye
el dolo de esas figuras criminosas.
5. LA SANCIÓN
Consiste en reclusión de dos a cuatro años, e implica la pérdida de autoridad
parental, si el culpable es el padre del recién nacido.
B. SUPLANTACION Y ALTERACION AL ESTADO FAMILIAR
Alteración del estado, es la sustitución voluntaria de un recién nacido para cambiarlesu estado civil, o también la falsedad voluntaria en la formulación de un acta de
nacimiento para cambiarle el estado civil a un recién nacido.
1. LOS ELEMENTOS CONSTITUTIVOS ESPECÍFICOS QUE DISTINGUEN ESTE
DELITO SON:
• La conducta criminosa
• El objeto material
• El resultado y
• El dolo especifico
Estos elementos se deducen por lo dispuesto en el artículo 196, que dice: el que al
inscribir en el registro correspondiente, suplantare el estado familiar de otro,
mediante el cambio de los datos personales o de afiliación, será sancionado con
prisión de dos a cuatro años.
El que mediante sustitución de un menor de edad por otro, alterare el estado familiar
de estos será sancionado con prisión de dos a cuatro años. La sanción será de tres a
cinco años de prisión, si uno de los menores hubiere fallecido, o tuviere
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Delitos relativos a las relaciones familiaresanormalidades físicas o psíquicas o si la suplantación o la alteración se hicieren con
fines de adopción.
La hipótesis contemplada en el artículo 196, párrafo segundo es especifica; porque
se refiere a la falsedad en la formación de partidas de nacimiento, con atribución de
un estado no conforme con la descendencia real del recién nacido.
2. LA CONDUCTA
Consiste en primera hipótesis, en los actos materiales, con que un recién nacido, ya
inscrito, en los registros del estado civil, es reemplazado por otro recién nacido,
también ya inscrito en los registros del estado civil, de modo que resulta cambiado el
estado civil de ambos, con la comisión de un solo delito, que es el establecido en laprimera parte del artículo 196.
En cambio si la sustitución se realizare cuando uno de los recién nacidos no hubiere
sido inscrito aun en los registros del estado civil y se procediere a su ocultación, para
sustituirlo con otro recién nacido ya inscrito, el delito de alteración de estado existirá
con relación a este, pues con ello resultara cambiada la posesión de su estado, por
el contrario con respecto al recién nacido ocultado y no inscrito se tendrá supresión
de su estado civil.
Atestación; es la declaración sobre el nacimiento hecha ante el funcionario del
estado civil;
Certificación; es la declaración de nacimiento hecha por el médico o la partera, o por
el funcionario que sienta el acta de nacimiento y se refiere a lo que este escribe en el
momento de extender la partida (falsedad ideológica);
Otra falsedad; es cualquier falsedad no comprendida entre las mencionadas,mediante la cual se puede alterar el estado civil de un recién nacido.
Únicamente en el caso de que la partida de nacimiento sea jurídicamente inexistente,
y no solo irregular, se excluye el delito previsto en el artículo 196.
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Delitos relativos a las relaciones familiares3. EL TIEMPO DEL HECHO.
En la primera hipótesis, es el posterior a la inscripción de los dos recién nacidos, o
por lo menos de uno de ellos, en los registros del estado civil. Si ello no fuere así, no
se podrá tener alteración de la posesión de estado.
El tiempo del hecho; en la segunda hipótesis, es aquel en que sienta la partida de
nacimiento el funcionario del estado civil, en su original. Sin este requisito no puede
tenerse esta forma delictiva. La falsedad en registros del estado civil, cometida
posteriormente, constituye el delito denominado de falsedad documental. No hay
falsedad posterior si el funcionario del estado civil, no firma en el mismo acto la
partida de nacimiento.
4. EL OBJETO MATERIAL
Lo constituye, en primera hipótesis, los recién nacidos sustituidos, cuyo estado
resulta alterado mediante la conducta criminosa, si ambos ya han sido inscrito en el
registro civil; o el recién nacido cuya posesión de estado ya existe ha sido alterada, si
el recién nacido inscrito es uno solo.
El objeto material, en la segunda hipótesis, es el documento sobre el cual recae la
conducta criminosa con la certificación o atestación falsas, o con otra falsedad.
El resultado; cualquiera que sea la forma del delito, es la modificación del estado del
recién nacido o de los recién nacidos, derivados de la conducta criminosa.
Por lo tanto, el momento consumativo se tiene no bien se verifica tal modificación, en
virtud de la conducta criminosa, en el estado del recién nacido o de los recién
nacidos.
Pero el delito es instantáneo y no permanente, porque para la rectificación el estado
de los recién nacidos o del recién nacido, es indispensable una providencia del juez,
y no puede realizarse por voluntad del reo.
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Delitos relativos a las relaciones familiaresEs posible la tentativa en las dos formas de delito, cuando no obstante la sustitución
o la atestación falsa la alteración del estado no puede verificarse por circunstancias
independientes de la voluntad del culpable.
5. ELEMENTO SOCIOLÓGICO
Consiste, en la primera hipótesis, en la voluntad de sustituir a un recién nacido por
otro, con el fin de alterar su estado civil. Y en la segunda hipótesis, en la voluntad de
la certificación o atestación falsas, o de efectuar otras falsedades, en el momento en
que se sienta la partida de nacimiento, con el fin de alterar el estado civil de un recién
nacido.
Si falta este fin específico, no hay lugar para este delito, pero si podrán existir otrasfiguras criminosa.
El error sobre la ley penal, lo mismo que sobre la ley civil que regula el estado del
hijo legítimo, excluye el dolo.
6. LA SANCIÓN
La pena consiste con respecto a la hipótesis de sustitución, en reclusión de dos a
cuatro años, y con respecto a la hipótesis de falsedad, en reclusión de tres a cincoaños.
C. SIMULACION DE EMBARAZO O PARTO
1. CONCEPTO 1
Se denomina embarazo o gravidez9 (del latín gravitas) al período que transcurre
entre la implantación en el útero del óvulo fecundado y el momento del parto en
cuanto a los significativos cambios fisiológicos, metabólicos e incluso morfológicos
9 Gran Diccionario Enciclopédico Ilustrado, de selecciones del Reader’s Digest, tomo III, Pág. 183
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Delitos relativos a las relaciones familiaresque se producen en la mujer encaminados a proteger, nutrir y permitir el desarrollo
del feto, como la interrupción de los ciclos menstruales, o el aumento del tamaño de
las mamas para preparar la lactancia.
El término gestación hace referencia a los procesos fisiológicos de crecimiento y
desarrollo del feto en el interior del útero materno. En teoría, la gestación es del feto
y el embarazo es de la mujer , aunque en la práctica muchas personas utilizan ambos
términos como sinónimos.
1.1 CONCEPTO 2
Se le llama simulación10 (Del latín simulo, simulas, simulare, que significa imitar,
representar lo que no es, fingir.). En el lenguaje ordinario el verbo simular significa
presentar engañosamente una cosa, como si en verdad existiera como tal, cuando
en la realidad no es así.
Entre las palabras simular y disimular hay una verdadera paronimia, las dos
reconocen la misma etimología. En la simulación se hace aparecer lo que no existe,
en la disimulación se oculta lo que en verdad existe; empero, en uno y otro caso el
propósito es el engaño.
Entendemos por parto, también llamado nacimiento, es la culminación del embarazo
humano, el periodo de salida del bebé del útero materno. Es considerado por
muchos el inicio de la vida de la persona. La edad de un individuo se define por este
suceso en muchas culturas. Se considera que una mujer inicia el parto con la
aparición de contracciones uterinas regulares, que aumentan en intensidad y
frecuencia, acompañadas de cambios fisiológicos en el cuello uterino.11
2. ¿EN QUE CONSISTE?
10 Gran Diccionario Enciclopédico Ilustrado, de selecciones del Reader’s Digest, tomo VII, Pág. 32311 Centro Nacional de Información sobre la Salud de la Mujer (julio de 2007). Parto. Citado por National
Institutes of Health. Último acceso 20 de febrero de 2008.
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Delitos relativos a las relaciones familiaresLa simulación del embarazo consiste en tratar de aparentarlo cuando
verdaderamente no existe. La suposición de parto, es una figura que tiene relación
con el encabezado del Art. 197 que tendría lugar cuando luego de fingido el
embarazo se fingiese también el parto esperándose haber dado a luz una criatura, enverdad extraña a la mujer.
Según el criterio de Jorge Llambías, estos posibles fraudes hacen que a veces sea
necesaria la adopción de medidas adecuadas para prevenirlos y han de distinguirse
las medidas referentes a la comprobación de la efectividad del embarazo y la
efectividad del parto. Pero según Borda, el problema de si el embarazo es o no
efectivo, obligaría a adoptar medidas lesivas para la dignidad de la madre y que no
tendrán un real objeto ya que muy pronto el proceso natural de aquel embarazo, conel siguiente nacimiento, demostrará la verdad o falsedad de la denuncia.
3. REGULACION JURIDICA
Según se ha puesto en relieve en los párrafos anteriores, el interés en la efectividad
del embarazo es muy grande.
Art. 197.- La mujer que fingiere un embarazo o un parto con el propósito de obtener para sí o para el supuesto hijo, derechos que no les corresponden, será sancionada
con prisión de seis meses a dos años.
El facultativo o auxiliar de la profesión médica que cooperare a la ejecución de este
delito será sancionado con prisión de seis meses a un año, e inhabilitación especial
de la profesión u oficio por igual período. 12
Se trata de un delito especial propio, en la medida en que sólo la mujer puedesimular haber tenido un parto
12 Código Penal, Titulo VII, Capitulo II, Libro II, Pág. 60, editorial jurídica salvadoreña, 27ª edición, febrero de2011, Compilador: Lic. Ricardo Mendoza Orantes
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Delitos relativos a las relaciones familiaresLa posición doctrinal mayoritaria, a la que nos adherimos, identifica el bien jurídico
protegido con la filiación que surge como consecuencia del nacimiento13. No
obstante, para RODRÍGUEZ RAMOS lo directamente protegido es la normativa civil
reguladora de la adopción, protegiéndose sólo mediatamente la filiación
14
, pues fingir materialmente un parto sin afectar a dicha normativa es una conducta atípica. Si bien
no puede desconocerse que toda simulación de parto implica necesariamente
La elusión de la normativa que regula el proceso de adopción, lo cierto es que una
conducta que se dirige a presentar al niño como hijo biológico de la madre supuesta,
esto es, a falsear no la filiación por adopción sino la filiación por nacimiento.
4. ESTRUCTURA
Bien jurídico protegido: se protege con el artículo 197 las relaciones familiares
derivadas del nacimiento, es decir, las relaciones de filiación natural, el nacimiento de
una persona supone su pertenencia a una familia, y el reconocimiento social y
jurídico de su estado familiar.
5. SUJETOS
a) Activo: tan solo puede ser en el supuesto del inciso primero, la mujer que
finge estar embarazada o que simula dar a luz, cualquier otra persona podría ser
sancionada como participe.
b) Pasivo: será tanto la familia cuyas relaciones familiares se alteran como en
el caso de existir, las propias del nacido que falsamente atribuyan la pertenencia a
una familia.
13 Entre otros, DIEGO DÍAZ-SANTOS, R Los Delitos contra la familia, Madrid, 1974, Pág. 311; CORTESBECHIARELLI, E Aspectos de los delitos contra la filiación y nueva regulación del delito de sustracción demenores, Madrid, 1996, Págs. 48 y sigs., quien se refiere a la filiación biológica como base para la filiación
jurídica.14 RODRÍGUEZ RAMOS, L Derecho penal. Parte Especial II, Madrid, 1997, pág. 69
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Delitos relativos a las relaciones familiares6. CONDUCTA TIPICA
Admite tanto la ficción del embarazo como la del parto. Por tanto no solo se castiga
presentar a un niño producto de un parto que no ha tenido lugar, atribuyéndole un
estado familiar que no le corresponde sino también fingir un estado de gravidez que
no existe y presentar a un niño como producto de un parto cuyo fruto a muerto. El
acto de cooperación sancionado en el inciso segundo es un acto de participación en
esta conducta y no constituye una conducta autónoma, aunque efectos de punición,
como ya se ha visto, se excluye de las normas generales.
7. TIPO SUBJETIVO; DOLO DIRECTO
Fases de ejecución: la consumación supone la realización de los comportamientostendientes a hacer creíble la falsa situación del embarazo o parto.
D. ALTERACIÓN DE FILIACIÓN
La segunda de las conductas tipificadas consiste en la ocultación o entrega a
terceros de un hijo para alterar o modificar su filiación. Se trata, desde el punto de
vista material -, de desvincular al hijo de los padres mediante su desaparición del
entorno social en que dicha relación de filiación deba mostrarse o a través de su
entrega a terceros.
1. SUJETO ACTIVO DEL DELITO
Han de serlo necesariamente los padres, precisamente por la referencia del tipo al
hijo, quien a su vez es el sujeto pasivo del delito. Siendo como en el caso anterior un
delito doloso, contiene un elemento subjetivo del injusto, «para alterar o modificar su
filiación», ánimo específico que de no concurrir excluye el tipo, pudiendo pasar a
integrar la conducta el previsto en el artículo 198 CP,
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Delitos relativos a las relaciones familiaresEl delito se entiende consumado con la realización de la conducta tipificada sin que
sea preciso se produzca la efectiva pérdida, alteración o modificación perseguida de
la filiación.
La tercera de las conductas tipificadas, la sustitución de un niño por otro, supone,
desde el punto de vista material, la existencia de un intercambio de dos niños,
modificando la filiación de ambos. Sujeto activo del delito puede serlo cualquiera, y
sujeto pasivo, ambos niños. Si bien el delito es esencialmente doloso, admite la
forma culposa -tal y como mantenía RODRÍGUEZ DEVESA en relación con el
derogado artículo 468, párrafo 1- cuando se produjera en centros sanitarios o socio-
sanitarios y la sustitución fuese llevada a cabo por los responsables de su
identificación y custodia y debida a grave imprudencia de los mismos
El tipo, como en los supuestos anteriormente analizados, se consuma con la mera
realización de la conducta descrita, esto es, la sustitución. Frente a estas posturas
doctrinales que sitúan el bien jurídico en la órbita de los delitos contra las relaciones
familiares, subsiste una minoría doctrinal que continúa vinculando el bien jurídico
Protegido al estado civil derivado de la filiación (8) o destacando su naturaleza
falsaria, quizás influidos en ello por el pensamiento italiano, al adscribir el interés
jurídico protegido a la fe pública (9). Como se ha puesto de manifiesto más atrás, el
Art. 566 CP italiano permite una interpretación en este sentido, al supeditar la acción
típica a la inscripción registral. Muy interesante resulta la propuesta de VILLACAMPA
ESTIARTE que identifica el bien jurídico protegido con el derecho del menor a
conocer su propia identidad, como aspecto de la dignidad humana y en estrecha
relación con el derecho al libre desarrollo de la personalidad15
2. CONDUCTA TIPICA
Es entregar al sujeto pasivo mediante compensación económica, comportamiento
que, sino repugnara aplicando a seres humana, se podría definir perfectamente
15 Revista electrónica de Ciencia Penal y Criminología 2010 N. 12-06 / http: criminited.urg.es/
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Delitos relativos a las relaciones familiarescomo de compraventa. Se trata, por tanto, de un traspaso material de la persona del
sujeto pasivo.
La suposición económica ha de suponer que el sujeto activo reciba para sí o para
otro una cantidad de dinero o disfrute de otra ventaja de naturaleza económica, en
los mismos términos.
Es igualmente punible la conducta de las personas que reciben al sujeto pasivo a
consecuencia de la transacción asi como la de los que intermedian en las mismas.
La trascendencia de la mención es que de no existir tales personas serían
sancionados participes de la conducta realizada por el padre o ascendiente, con
pena no mayor que la de estos, mientras que, ahora, como autores de una conducta
propia, se les sanciona con una pena superior a la prevista para los que entregan el
sujeto pasivo, excepto en la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de
autoridad parental, que no se les puede imponer, pues carecen del mismo.
3. TIPO SUBJETIVO
Es necesaria la presencia de un elemento subjetivo que, aunque la ley lo exige, solo
en ciertos casos se da la situación, deberá también ocurrir en la conducta
sancionada en determinadas acciones. La entrega del sujeto pasivo mediantecompensación debe encontrarse dirigida que el receptor establezca con él una
relación “análoga a la de filiación, incumpliendo los requisitos legales de la guarda o
de la adopción”. La exigencia de que los responsables criminalmente sean
conscientes de este término hace que el delito solo se pueda cometer con dolo
directo.
Queda consumada la infracción con el traspaso del sujeto pasivo por lo que caben
supuestos de tentativa, antes de que esta se produzca.
Si no hay compensación económica como medio de accionar del delito no se
configura; tampoco la habría; aunque hubiera compensación económica si se
cumplen los procedimientos legales de guarda y adopción.
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Delitos relativos a las relaciones familiaresSi es llevada por medio de falsedades documentales puede haber concurso de
delitos; de realizarse la inscripción en el registro familiar puede darse el delito de
suplantación o alteración del estado familiar en tanto que se cambian los verdaderos
datos de la filiación.
La consumación del delio requiere de entre sus elementos, la compensación
económica, de ahí que el pago se difiere, también se difiere la consumación; en ese
ínterin son posibles los estadios de realización imperfecta del tipo.
IV. DE LOS ATENTADOS CONTRA DERECHOS Y DEBERES FAMILIARES
A. ABANDONO Y DESAMPARO DE PERSONA
1. CONCEPTO 16
Abandono de persona o menor incapaz es la omisión voluntaria del deber jurídico de
custodia o de cuidado de una persona menor de catorce años (en nuestro país de
dieciocho años según el código penal de El Salvador)17 o de dieciocho años.16 De los delitos en17Código penal de El Salvador de 1998
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Delitos relativos a las relaciones familiares2. ELEMENTOS CONSTITUTIVOS
El sujeto activo, la conducta el objeto material, el lugar de hecho.
Estos elementos pueden inferirse en el Art. 199 C.P. que dice el que teniendo deber
legal de velar por una menor de dieciocho años o una persona incapaz de proveerse
por si misma, los abandonare poniendo en peligro su vida o su integridad personal o
los colocare en situación de desamparo, será sancionado con prisión de uno a tres
años.
3. SUJETO ACTIVO
Puede ser solo el que tiene el deber, inclusive de hecho, de custodiar a una persona
menor de catorce o dieciocho años, o el deber jurídico de cuidar o custodiar a una
persona incapaz, por cualquier causa, de proveerse por si misma.
Es obvio que el deber de custodia o de cuidado, lo mismo que el echo de confiar a
una persona, tienen que ser anteriores a la conducta omisiva, pero, mientras la
custodia, con sus deberes, puede surgir aun de relaciones de hecho, el deber de
cuidar a una persona se deriva de normas jurídicas, que es preciso comprobar en
cada caso; por ejemplo, los deberes de los médicos, de los enfermeros, de los guías
alpinos, etc.
4. CONDUCTA
Consiste en el comportamiento con el cual el sujeto omite observar el deber de
custodia o de cuidado de una de las personas mencionadas antes, o los deberes
derivados de del hecho de habérsela confiado. Y a esta omisión puede concretarse
en obrar de forma tanto distinta de lo debido (por ejemplo alejándose o huyendo etc.)
Como no observando de otra forma el orden que se debe cumplir con la conducta.
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Delitos relativos a las relaciones familiaresPara la existencia de este delito es indispensable que la conducta produzca el
abandono real de la persona que, dejada sin la debida asistencia, no puede
proveerse por si misma y llega a encontrarse en peligro para su vida, o integridad
persona, física o psíquica.
5. POR LO TANTO ESTE DELITO NO EXISTE:
a) Cuando la persona no haya quedado en peligro para su vida o para su
integridad personal.
b) Cuando se trata solo de inobservancia de los deberes de asistencia derivados
de la patria potestad o de la calidad de conyugue.
Es diferente que el abandono sea definitivo o temporal18, o que se realice en una u
otra forma, con tal que exista el estado de peligro para la persona, de que se ha
hablado.
El momento consumativo se tiene cuando se verifica el abandono.
La tentativa no es posible, puesto que el incumplimiento del deber de custodia o de
asistencia consuma el delito, que es de peligro y no exige, para su
perfeccionamiento, que se haya verificado un daño.
Si son varias las personas abandonadas, se tendrá concurso de delitos si el
abandono es cometido con violación de deberes del cago o del servicio, o si la
expatriación fue clandestina.
6. OBJETO MATERIAL
El objeto material de este delito es la persona con respecto a la cual existen, en el
sujeto activo, el deber de custodia o de asistencia, o también los deberes derivadosdel hecho de habérsela confiado. Por lo tanto podrá ser un menor de catorce años
cualquiera que sea su sexo o estado de desarrollo, y con respecto al cual el sujeto
activo tiene el deber de custodia; o también podrá ser una persona incapaz por 18En contra: PISAPIA, abandono di minori, t.I, P 33.
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Delitos relativos a las relaciones familiaresenfermedad mental o corporal, por vejez u por otra causa, de proveerse por si
misma, y en relación con la cual el sujeto activo tiene el deber especial de custodiarla
o cuidarla.
También es objeto material el ciudadano menor de dieciocho años de edad que le
fue confiado al sujeto activo en el territorio del estado, por razones de trabajo,
material o intelectual, retribuido o gratuito, aunque no este enfermo o afectado por
una incapacidad para proveerse por si mismo.
En consecuencia el hecho de confiar al menor debe de ser por razones de trabajo,
no por otra actividad, así sea lícito. Pero el trabajo a que estaba destinado el menor
también ser lícito.
7. ELEMENTO PSICOLOGICO
El elemento sicológico de este delito lo suministra la voluntad de la omisión, con el
conocimiento, no solo de la menor de edad, cuando esta se exige, o de la
incapacidad del abandonado para proveerse por si mismo, sino también del peligro
inherente al abandono.
8. CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES ESPECIALES
Constituye circunstancia agravante especial la verificación de una lesión personal,
cualquiera que sea su grado, o de la muerte del abandonado, y que podría temerse
como consecuencia del abandono, si son varias las personas murtas o lesionadas se
tiene concurso de delitos.
La circunstancia mencionada tiene carácter objetivo ya que se refiere al grado del
daño.
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Delitos relativos a las relaciones familiaresOtra circunstancia agravante especial se tiene se el hecho lo comete el padre, el hijo,
el tutor, el conyugue, o el adoptante, o el adoptado, por tanto sus deberes de
custodia o de cuidado son mas rigurosos.
La circunstancia tiene carácter subjetivo.
9. SANCION19
Según Art. 199. – Abandono y desamparo de persona.
Las sanciones son las siguientes; prisión de uno a tres años.
B. VIOLENCIA INTRA FAMILIAR
1. CONCEPTO
Maltratos a la familia o niños son los hechos reiterados, lesivos de la integridad física,
de la libertad o del decoro, o que degradan física o moralmente a una persona de la
familia o de un menor de catorce años, o subordinadas por razones de autoridad o
por haber sido confiada, y que se cometen voluntariamente con la intención de
maltratarla.
2. ELEMENTOS
Son los elementos constitutivos y específicos de este delito: el sujeto activo, la
conducta, el tiempo del hecho, el objeto material el resultado y el dolo genérico.
3. SUJETO ACTIVO
El sujeto activo de este delito puede ser una persona de la familia del sujeto pasivo,
comprendida entre los miembros de la sociedad de parientes, (descendiente,
ascendiente afín en la línea recta), y conyugal, con inclusión de los hijos adoptivos y
naturales y de los afiliados; una persona que ejerza sobre el sujeto pasivo una
19Código Penal de El Salvador 1998 p. 60
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Delitos relativos a las relaciones familiaresautoridad jurídica o de hecho (por ejemplo concubina o sobre sus hijos) o que lo
tenga bajo su autoridad por haberle sido confiado por razones de educación,
instrucción, cuidados, vigilancia, custodia, o por causa de una profesión o arte, o que
tiene una relación habitual con el sujeto pasivo menor de catorce años.
4. CONDUCTA
La conducta consiste en una pluralidad de actos reiterados y frecuentes, lesivos de la
integridad física, la libertad o el decoro ajeno y degradan física o moralmente al
sujeto pasivo, considerado en sus condiciones personales. Dichos puntos pueden ser
comisivos, por ejemplo amenazas, injurias, violencia etc., o también omisivos esto es
privación de vienes indispensables etc. Además tales actos considerados
aisladamente, pueden aun no constituir por si mismos algún delito (por ejemplo
imposiciones que atormentan la vida del conyugue); pero, considerados en su
conjunto, y teniendo en cuanta la intención que los guía, realizan el delito previsto en
el Art. 200 CP20. Con todo esto, si por si mismo constituyen delito, sin estar
absorbidos por los maltratos entre cuyos elementos constitutivos pueden quedar
comprendidos solo los golpes, las injurias, las amenazas y las lesiones leves no
requeridas, se tendrá concurso entre estos delitos y el delito de maltratos.
5. TIEMPO DEL HECHO.
El tiempo del hecho es aquel en que existe una relación de carácter duradero o por lo
menos habitual entre el culpable y su victima sin la cual no seria posible la reiterada
ejecución de esos hechos que en su conjunto constituyen el delito de maltrato; por
ejemplo cuando los conyugues estuvieren separados.
6. OBJETO MATERIAL.
El objeto material de este delito es la persona sobre la cual recae la conducta
criminosa, y que inclusive puede ser que no conviva con el sujeto activo, con tal que
tenga con este relaciones continuadas, ya sea en virtud de relaciones familiares o de
20 Código Penal De El Salvador 1998 Pág.60
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Delitos relativos a las relaciones familiaresrelaciones de hecho análogas (por ejemplo concubinato), o en virtud de las
relaciones extra familiares, a consecuencia de las cuales llega a encontrarse en
relación con el, como miembro de su comunidad familiar, o sometida a su autoridad,
o confiada a el por rezones de educación, estudio, o cuidados, vigilancia, custodia osi es una persona menor de 14 años en el momento del hecho o sometida al sujeto
activo por cualquier causa.
De ello se exige que, para que exista se requiere un estado que dependa de tales
relaciones, pero que no puede darse si las personas viven separadas y tienen solo
relaciones casuales.
Por el contrario, puede existir en relación con personas vinculadas por el solo
matrimonio religioso, aunque no este registrado.
7. RESULTADO.
El resultado de este delito es la situación de sufrimiento físico o moral que surge,
para el sujeto pasivo y como consecuencia, del conjunto de los actos de maltrato de
que sufre objeto. Por lo tanto, no hay una pluralidad de resultados, frente a cada uno
de los actos.
El momento consumativo se tiene cuando se verifica esa situación, que le sigue a la
serie de actos reiterados de maltratos.
La tentativa no es posible puesto que, no bien han sido realizados los repetidos actos
de maltrato, el delito queda consumado, y antes de la consumación cada uno de los
actos constituye el delito que por si mismos son susceptibles de concretar por
ejemplo amenazas, injurias, violencia, etc.
Pueden darse maltratos continuados cuando, terminada la serie de actos que dalugar al maltrato se realiza otra serie distinta de aquella, pero que depende de un
mismo designio criminoso.
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Delitos relativos a las relaciones familiaresSi son varias las personas maltratadas aun con contexto de acción, serán varios los
delitos de maltrato en concurso entre si.
Hay controversia acerca de la naturaleza jurídica de este delito. Pero se debe
descartar que se trata de un delito complejo, si es cierto que cada uno de los actos
puede no constituir por si mismo algún delito.
Teniendo en mira la conducta, una notable corriente doctrinaria sostiene que se trata
de delito habitual21, pero, para sostenerlo es preciso considerar como delito habitual
el compuesto por una serie de hechos que pueden ser por si mismos no criminosos.
Apoyándose en el resultado, en cambio el delito es permanente, ya que cada una de
los actos del maltrato da lugar a una situación duradera de degradación física o
moral, que la gente puede hacer cesar a su voluntad, según lo permite la naturaleza
jurídica de esta figura criminosa22.
8. ELEMENTO SICOLOGICO.
El elemento sicológico de este delito lo constituye la voluntad de cada uno de los
actos realizados con la intención de maltratar sistemáticamente, intención que los
reúne el que revela una conducta de persecución y de humillación. Pero el fin de
obrar no debe ser de corrección o disciplina, porque si así fuera se tendría otro delito.
9. CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES ESPECIALES.
Son circunstancias agravantes de este delito la lesión personal, grave o gravísima, ola muerte derivada de la conducta criminosa. Estas dos circunstancias aumentan la
gravedad del delito pero no cambian su titulo.
21ANTOLISEI, manual parte especial tomo 1 Pág.365 y a SANTORO, manual tomo IV Pág.30422 FROSALI, sistema penal Italiano, t.I 1958 Pág.374 y a MANZINI, tratado t.VII Pág..929.
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Delitos relativos a las relaciones familiaresTales circunstancias como es obvio, deben tener relación de causalidad con la
conducta criminosa que las debe producir y no han de ser requerida, pues de otra
manera se tendría concurso de los delitos realizados con el de maltratos.
Las circunstancias agravantes mencionadas tienen carácter objetivo, pues se
refieren a la entidad del daño.
10. SANCION.
La sanción para este delito esta prevista en el Art. 200.CP. – violencia intrafamiliar.
Sanciona con prisión de 1 a 3 años.
C. INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE ASISTENCIA ECONOMICA
1. CONCEPTO
Violación de los deberes de asistencia familias es el derecho del padre en ejercicio
de la patria potestad o del conyugue que se sustraen voluntariamente a sus
obligaciones, admitidas por ellos como inherentes a su calidad personal, ya sea
abandonando el Domicio domestico, ya sea observando una conducta contraria alorden o a la moral de la familia, ora malversando o dilapidando los bienes del hijo
menor y del conyugue, ora haciendo que falten los medios de subsistencia a los
descendientes menores de edad inhábiles para el trabajo, a los ascendientes o al
conyugue no separado legalmente por su culpa23.
2. ELEMENTOS
Son elementos constitutivos específicos de este delito: el sujeto activo, la conducta,
el objeto material, el resultado y dolo genérico.
El Art. 201. C.P. dice; toda persona sujeta al pago de la obligación alimenticia en
virtud de sentencia definitiva ejecutoriada, resolución de la procuraduría general de la23PISAPIA deliti contra la familia. P. 608
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Delitos relativos a las relaciones familiaresrepública, convenio celebrado ante esta o fuera de ella que deliberadamente lo
incumpliera, será sancionada de veinticuatro a cuarenta y ocho fines de semana de
arresto.
3. PRIMERA HIPOTESIS
Consiste en el abandono del Domicio y en observar una conducta al orden o a la
moral de la familia. El sujeto activo, en esta forma criminosa, puede ser solo la
persona que ejerce la patria potestad o que es conyugue.
Por consiguiente, este delito en la figura prevista aquí, lo pueden cometer
únicamente el padre o la madre que ejercen la patria potestad, aunque sea el padre
natural con respecto al hijo reconocido, o declarado, o el adoptante o el afiliarte, o elconyugue.
Conyugue es el que esta vinculado con el matrimonio con efectos civiles, o también
en el caso de El Salvador en la unión no matrimonial también, pero la separación
legal si puede hacer desaparecer este delito en la forma de abandono del domicilio
domestico, no lo elimina en la forma de la conducta contraria al orden o a la moral de
la familia, puesto que, si bien puede no ser punible con respecto al otro conyugue
por separación ocasionada por culpa de este, la responsabilidad del culpable existecon respecto a los hijos, si el culpable tiene sobre ellos la patria potestad.
La filiación legítima se equipara a la legítima, en cuanto a la noción de matrimonio
con efectos civiles.
3.1. CONDUCTA
La conducta consiste en el comportamiento que concreta el abandono del domicilio
domestico, es decir en la violación no justificada del deber de cohabitación, quetienen el padre o el conyugue24, o en el comportamiento contrario al orden o a la
moral de la familia, o sea el que ofende las relaciones normales de la familia o de las
24 La negativa de regresar a convivir, cuando no constituye el abandono del domicilio domestico, puede dar lugar a este delito como conducta contraria al orden y a la moral de la familia.
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Delitos relativos a las relaciones familiaresbuenas costumbres familiares, de donde ese deduce los sustracción de los deberes
de asistencia antes mencionados. Pero no es abandono el alejarse para cumplir una
obligación jurídica o por necesidad; por ejemplo, para evitar un régimen de vida
domestica tan atormentado que le sea imposible sobrellevarla.
Por domicilio domestico se debe entender el lugar donde se lleva vida en común,
esto es, la casa paterna o conyugal.
Orden de la familia es la marcha normal de la familia, tanto en sus relaciones
internas como externas con respecto a al cual existen obligaciones jurídicas para el
padre que ejerce la patria potestad, o para el conyugue cuya violación ofende
precisamente el orden familiar, por ejemplo el deber de llevar una vida en común, de
auxiliarse, de protegerse de educar de instruir la prole. etc.
Moral de la familia es la moral sexual familiar que resulta ofendida por el
comportamiento que viola el deber de observar buenas costumbres en las relaciones
de la familia, por ejemplo, incesto, adulterio, etc. Que determinen la sustracción a los
deberes de asistencia familiar.
Esta forma criminosa exige, normalmente persistencia de comportamiento, por lo
tanto solo en los casos excepcionales puede aceptarse la figura de delito continuado.
3.2. OBJETO MATERIAL
El objeto material de este delito, si se trata de conducta comisiva, es persona del
miembro de familia sobre el cual recaen los actos criminosos, es decir, el hijo menor
sujeto a patria potestad o el conyugue.
En cambio, si la conducta es omisiva la figura criminosa no tiene un objeto material.
3.3. RESULTADO
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Delitos relativos a las relaciones familiaresEl resultado en este delito es la sustracción de los deberes de asistencia familiar, que
depende de la conducta criminosa, es decir la omisión de observancia como
consecuencia del comportamiento del sujeto.
Los deberes de asistencia tienen carácter jurídico, y por lo tanto se encuentran
determinados y sancionados por la ley.
Además no solo tienen naturaleza moral, como algunos lo sostienen sino también
con naturaleza física y material.
Siendo como se ha dicho deberes jurídicos, no puede haber dudas que se concretan
en los que están expresamente previstos por el código civil, para el marido proteger a
la esposa tenerla en su casa, y suministrarle todo lo quesea indispensable, parasatisfacer las necesidades de vida y producción del matrimonio, los padres mantener
y educar al a prole, para la esposa contribuir al mantenimiento del marido, si este no
tiene medios suficientes para ello.
Por lo tanto el no observar dichas obligaciones equivale a cometer el delito de
incumplimiento de los deberes de asistencia familiar.
El momento consumativo se cumple cuando se verifica la sustracción a los deberes
de asistencia de que hemos venido hablando.
La tentativa no es posible puesto que si se verifica la susodicha omisión, el delito
será ya consumado, y si no se verifica no se tendrá delito previsto.
En efecto un alejamiento o una conducta contraria en cualquier orden o a la moral de
la familia, que no constituya inobservancia de las obligaciones de asistencia
correspondientes al padre en ejercicio de la patria potestad o al conyugue, no podrá
tener importancia jurídica.
El lugar de la consumación del delito es aquel en el que debían cumplirse las
obligaciones de que se trata.
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Delitos relativos a las relaciones familiaresEsta forma criminosa tiene carácter permanente, que queda interrumpido por la
sentencia del juez de primer grado, que hace posible la aplicación de la amnistía.
3.4. ELEMENTO SOCIOLOGICO
El elemento sociológico lo suministra la voluntad de abandonar el domicilio
domestico o de observar una conducta contraria al orden o la moral de la familia,
4. SEGUNDA HIPOTESIS
La segunda hipótesis de este delito consiste en la malversación o dilapidación de
bienes del hijo menor o el conyugue.
Sujeto activo de este delito puede ser solo quien tiene la calidad de persona enejercicio de la Patria potestad o el conyugue.
4.1. CONDUCTA
La conducta consiste en actos dirigidos a malversar o dilapidar los bienes de los
menores o del conyugue que es decir en los actos de apropiación, sustracción, o
dilapidación injustificada de los viene muebles o inmuebles de las personas antes
mencionadas. Pero para que pueda existir esta forma de conducta criminosa, es
indispensable que el sujeto activo tenga la posesión de dichos bienes en virtud de su
condición de persona en ejercicio de la patria potestad o de conyugue, ya que. Así, si
no fuere, podrá tenerse otro delito contra el patrimonio. (Hurto apropiación indebida,
estafa).
Dichos bienes además deben ser propiedad de las personas taxativamente indicadas
en la Ley. Por consiguiente no quedan comprendidos los bienes de los hijos mayores
de edad, o de los que están por nacer, con respecto a los cuales podrá tenerse un
delito contra el patrimonio.
Malversación es la apropiación o distracción de bienes ajenos con provecho propio
o de otros.
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Delitos relativos a las relaciones familiaresDilapidación es la disipación o la destrucción a un parcial, del patrimonio seco. Se
puede malversar o dilapidar inclusive tolerando hechos ajenos.
La legitimidad del hecho, como es obvio sirve de escusa por eje, la necesidad, el
ejercicio de un derecho, el consentimiento del conyugue etc.
5. TERCERA HIPOTESIS.
La tercera hipótesis consiste en no proporcionar medios de subsistencia, y con
respecto a aquellas personas con las cuales existe esa obligación, puede existir
también en los casos de afiliación natural o adopción.
5.1. CONDUCTA
La conducta consiste en el comportamiento con el cual el sujeto hace que falten, aun
parcialmente los medios de subsistencia a los menores de edad o inhábiles para el
trabajo, a los ascendientes o el conyugue no separado legalmente por su culpa. Para
que exista este delito no tiene importancia de que los medios de que se trata deban
ser suministrados por otros obligados a ello.
Es posible también que la conducta sea activa, esto es que pueda consistir en el
empleo de medios fraudulentos en los cuales al sujeto le es dable tornarse insolventepara no cumplir con sus obligaciones.
Medios de subsistencia son las cosas indispensables para la vida de quien necesita
de ellas realmente, por ejemplo alimento, vestidos, habitación etc.
Sobra agregar que la conducta no debe ser justificada como por ejemplo en virtud de
cambios en las condiciones económicas, o por no disponer de los medios para el
mantenimiento o por no existir la necesidad en las personas que han de recibir
subsistencia.
Pero la escasees de las entradas no es por si sola suficiente para excluir el delito,
que solo puede desaparecer por imposibilidad de la prestación.
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Delitos relativos a las relaciones familiares5.2. OBJETO MATERIAL.
El objeto material de este delito, lo constituye las personas menores de edad o
incapaz de trabajar o del ascendiente o el conyugue no separado legalmente por su
culpa a quienes se les han negado los medios de subsistencia por parte del sujeto
activo obligado.
D. INDUCCION AL ABANDONO
1. CONCEPTO
Inducción de acuerdo al uso que se le de a la misma la palabra inducción presenta
diversas referencias. En su sentido más amplio, inducción es la incitación o
instigación para que alguien haga algo, despliegue una determinada acción
Abandono Se considera abandono cualquier conducta que aparte al sujeto pasivo del
ámbito del cuidado personal a que está obligado el sujeto activo, asi como se
considerara por este el hecho de entregar a un menor a otra persona para que éste
lo saque del país sin estar autorizado.
Abandono implica objetivamente un quebranto a los deberes asistenciales a que
tiene derecho un menor y la imposibilidad de exigir a alguien que no tiene un deber
de cuidado sobre un menor que cumpla con los deberes asistenciales
El que indujere a un menor de dieciocho años de edad a abandonar la casa de sus
padres tutores o encargados del cuidado personal será sancionado con prisión de
seis meses a un año. Art 203 CP
Si en el primer párrafo parece claro que se tipifica un comportamiento que puede
crear un peligro relevante para el menor o incapaz, a quien se incita a abandonar el
«medio protegido» en que se encuentra, en el segundo esta finalidad tutelar es
menos evidente, prevaleciendo la desobediencia indirecta u oblicua a lo dispuesto
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Delitos relativos a las relaciones familiares judicial o administrativamente. La conducta típica consiste, en ambas modalidades
delictivas, en inducir; esto es, instigar, mover a alguien, persuadirlo para que se
comporte de una manera determinada. La inducción es, en sí misma, una conducta
de mera actividad, aunque el instigador se proponga conseguir un objetivo (que elinducido realice lo que aquél le propone), de manera que, en su literalidad, el tipo
objetivo no exige que sea eficaz, esto es, que el inductor consiga su propósito. La
imagen rectora («Leitbild») del núcleo semántico del significante «inducción», como
«acción y efecto de inducir» presupone que el inducido no había decidido
previamente realizar la conducta propuesta por el inductor. He aquí la razón del
debate sobre la relevancia jurídico penal de quien trata de persuadir de ejecutar un
hecho a un tercero que ya se había decidido a llevarlo a cabo de todos modos (el
«omnímodo facturus») previa e independientemente de la instigación del inductor; ya
que la peligrosidad del Reforzamiento de un propósito criminal preexistente es de
una calidad distinta de la de aquél que hace surgir en otro una idea criminal que
hasta entonces no había concebido y lo anima para que la ponga en práctica. A
diferencia de la proposición, dentro de los planes del inductor 25
2. ESTA FIGURA CONTIENE DOS TIPOS DISTINTOS:
2.1 LA EXPOSICION A PELIGRO, POR ABANDONO A SU SUERTE, DE;
a) Una persona incapaz de valerse a la que el autor deba mantener o cuidar, y
b) una persona incapacitada por el propio autor4.
La exposición exige que se traslade a la víctima del lugar que tenía hasta ahora, en
el cual se encontraba protegido, a un lugar en el cual queda sin protección y en
peligro a su vida y a su salud. En tanto que por el concepto de abandono se entiende
que, al contrario de la exposición, sea el autor el que se traslade del lugar en dondese encuentra la víctima, y por ello se coloque a la víctima en un peligro concreto 26.
25 Revista electrónica de Ciencia Penal y Criminología 2010 N. 12-06 / http: criminited.urg.es/26 FONTÁN BALESTRA, Carlos, Tratado de Derecho Penal. Parte especial,
Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 1968, t. IV, § 90;
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Delitos relativos a las relaciones familiaresÉsta es la caracterización usual del contenido de las dos formas de conducta y de la
diferencia entre ellas27. Pero lo importante es que ambas tienen que poner a la
víctima en una situación de peligro concreto7 para su vida o su salud.
El artículo 199 contempla el tipo de abandono. Por abandonar se entiende privar al
sujeto pasivo del delito, aun en forma temporaria, de los cuidados que le son debidos
y de los cuales tiene necesidad para subsistir 28. Consiste en que el autor se aleje de
la persona necesitada de auxilio13.
La esencia del abandono consiste en que el autor ya tenía a la víctima bajo su
guarda o están de alguna manera obligados a ocuparse de su alojamiento, transporte
o finalmente de recibirlo. Surge claramente que se trata de un delito especial, y que
el deber de cuidado se derivará de los principios generales para fundar la posición de
garante.
Se trata en consecuencia de un delito de comisión, ya que la acción es la de
abandonar, con lo cual se descarta que el tipo pueda llegarse a cometer por omisión
simple14. El abandono significa que el autor se aleje, tal como lo hemos afirmado,
del lugar o del espacio físico de la víctima, lo que le provoca un peligro concreto para
la vida o la salud. También tipifica el delito el sujeto que imposibilita el acceso de
terceros a la víctima, al tiempo que le quita su protección.
El delito en su forma de abandono admite la omisión impropia cuando es realizado
por el garante. Góssel cita dos casos: el primero, cuando la enfermera tiene una
actitud pasiva al lado de la cama del enfermo y la segunda cuando la madre no
vuelve para dar provisiones al hijo, siempre que se haya ausentado de manera
27 STRUENSEE, Eberhard, El abandono de personas, conferencia dada en la
Universidad Torcuata Di Telia, Buenos Aires, el 8-9-97, trad. por Marcelo A. Sancinetti
28 MOLINARIO, Alfredo, Los delitos, actualizado por Eduardo Aguirre Obarrio,
TEA, 1996, p. 183
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Delitos relativos a las relaciones familiarescorrecta16. Así, Núñez dice que el apartamiento del autor del ambiente donde está la
víctima puede hacerse mediante un hecho positivo -yéndose
El autor del lado de la víctima- o negativo de abandono -no acudiendo el autor al lado
de la víctima-. Pero luego aclara que el autor está calificado (sólo puede serlo quien
deba mantener o cuidar a la víctima) porque el delito implica una omisión de los
deberes de asistencia y resguardo. 29
Soler afirma que si bien es posible el abandono sin desplazamiento sólo lo es a
condición de que el sujeto, en forma positiva, aísle del medio a la persona a la cual él
no ayuda, debiendo hacerlo. Con esta concepción se evita, dice este autor, el riesgo
de llamar abandono a cualquier omisión de deberes, identificando el abandono de un
deber con el abandono de una persona. Luego explica que el delito se consuma
dejando abandonada a una persona, y que la obligación subyacente es la de no
dejar, que, a su vez, está constituida por la preexistente obligación de mantener o
cuidar171.
Molinario30, aunque sostiene que la acción común a todos los casos es "poner en
peligro", de carácter positivo, agrega que esa acción reclama, además, otras
acciones u omisiones típicas.
Dice entonces que "en el segundo tipo -abandonar a su suerte- se trata de una
obligación de hacer, que no se cumple. El sujeto activo está obligado a no abandonar
a su suerte a otro, es decir, está obligado a prestarle cuidados. Pero el Derecho no
puede establecer la obligación de ayudar a todo el mundo, de manera que sólo
impone la de no abandonar a ciertas personas. Della Vedova piensa que el que
"abandona a su suerte" al incapaz viola, con ello, un deber jurídico preexistente que
pesaba sobre él, en virtud de la posición de garante asumida. De allí que esta
hipótesis delictiva sea, para este autor, una figura expresa de comisión por omisión.
29 Edgardo Donna, derecho penal parte especial, tomo I, RUB1NZAL - CULZONI EDITORES, Pág. 26930 Molinario, Ob. Cit. Pág. 304
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Delitos relativos a las relaciones familiaresPara explicar nuestra opinión recordaremos que "abandonar" consiste en que el
autor, que tiene una posición jurídica especial con respecto a la víctima, se aleje de
ella. Pero no basta la mera separación espacial entre autor y víctima: el autor tiene
que poner en peligro efectivo la vida o la salud de ésta. La situación de la víctimaabandonada se empeora si no sólo se suprime hipotéticamente la separación
espacial entre ella y el autor, sino que también se agrega mentalmente que el autor,
en caso contrario, la habría ayudado.
Esto presupone que en caso de mantenerse cerca habría sido capaz de aventar el
peligro amenazante, pues no tendría sentido ni sería legítimo prohibirle al autor
separarse de la víctima si él, de todos modos, no puede mejorar su situación.
3. LA EXPOSICION A PELIGRO DE UNA PERSONA COLOCANDOLA EN
SITUACION DE DESAMPARO
Colocar significa "poner en", exponer a una persona que no estaba desamparada ni
corría riesgos, a una situación que implique peligro. Es situar a la víctima fuera del
ambiente de protección en el cual se encontraba, privándola de la asistencia
necesaria o interrumpiéndole
Ésta, con la consiguiente creación de riesgo para su salud o su vida. Desamparados
son aquellas personas que no están en condiciones de ayudarse a sí mismas sin
tener en consideración la responsabilidad de la persona que está afectada. Se
encuadra en esta característica cualquier persona, ya sea por la edad, la fragilidad,
invalidez o enfermedad.
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Delitos relativos a las relaciones familiaresLa exposición implica, la mayoría de las veces, un traslado de la víctima, y puede
producirse por medio de aislamiento, privando a la víctima de medios de
comunicación, encerrándola, etcétera. En síntesis, a través de cualquier acción que
ubique a la víctima en una posición donde se encuentre imposibilitada de acceder alos auxilios necesarios o recurrir a terceras personas que puedan brindárselos, para
poder superar la situación de peligro en que se encuentra.
El autor puede llevar a la víctima hacia esa situación de desamparo con engaños,
forzadamente, cometiendo otro delito, o simplemente aprovechando que aquélla no
se dio cuenta de la suerte que la esperaba.
4. BIEN JURIDICO PROTEGIDO:
El delito produce una alteración de la situación personal del menor de edad,
realizada por la inducción ajena, sin embargo e punto central en el delito se halla en
que esta mutación impide a los titulares de la patria potestad, la tutela o le cuidado
personal, el correcto ejercicio de las funciones que tienen atribuidas para mejor
protección del menor.
5. SUJETOS:
a) Activo: cualquier persona menor de edad.
b) Pasivo: padres, tutores o encargados de la persona menor.
6. CONDUCTA TIPICA: La inducción.
7. TIPO SUBJETIVO: Dolo directo.
E. ABUSO DEL DERECHO DE CORRECION.
1. CONCEPTO.
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Delitos relativos a las relaciones familiaresEl delito de abuso de medios de corrección o de disciplina consiste en el exceso En
el uso voluntario de medios correctivos o disciplinarios, que el superior emplea para
ejercer su propia potestad correctiva o coercitiva, pero que ocasiona peligro de
enfermedad en el cuerpo o en la mente del inferior, esto es de la persona de la que eldepende31 .
Los elementos constitutivos específicos de este delito son: sujeto activo, la conducta,
el tiempo del delito, el objeto material, el resultado y el dolo especifico.
2. SUJETO ACTIVO.
Es sujeto activo puede ser solo una persona que tenga preeminencia sobre otra con
respecto al vinculo de sujeción, que media entre ellas, y que puede ser, no solo defamilia de entrega con fines de instrucción, educación, cuidados, vigilancia y custodia
o en virtud del ejercicio de una profesión o arte.
Sino también en virtud de una relación autoridad, de derecho privado o publico de la
cual se derivan poderes disciplinarios.
Si este vinculo de sujeción, que confiere problemas disciplinarios coercitivos y
correctivos, no existe, se tendrá otro delito distinto, por ejemplo, golpes, violencia
privada etc.
3. CONDUCTA
La conducta consiste en los actos con los cuales el sujeto, en el ejercicio de la
actividad disciplinaria que le compete, se excede con respecto a su inferior
dependiente en el empleo de medios coercitivos o correctivos, que serian legítimos si
se emplean dentro de los límites indicados por la ley.
Son medios lícitos no solo los que están previstos en normas expresas (por ejemplo
el reglamento sobre instrucción elemental, etc.), sino los que, aun no estando
instituidos de ese modo , sin embargo pueden estimarse, considerados teniendo en
31PIOSELLI abuso dei mexxi di correxione, tomo 1 Pág.170.
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Delitos relativos a las relaciones familiarescuenta los usos, las costumbres y condiciones sociales de las personas que suelen
aplicarlos, como idóneos para conseguir fines disciplinarios . Por lo tanto, para que
pueda existir esta figura criminosa los medios empleados por el sujeto activo deben
ser por si mismos lícitos, y tornarse lícitos por el exceso en su empleo.
Por ejemplo, la vis. Módica es por si misma licita, como es medio disciplinario licito la
expulsión de un alumno de la escuela; pero si aquella llega hasta violencia física, con
peligro de enfermedad en el dependiente o inferior, y esta por la forma de su ejercicio
ocasiona dicho peligro. En cambio, si el medio empleado es licito por su misma
naturaleza, como seria el caso de sevicias, crueldades, amenazas con armas,
alarmas privaciones de alimentos, etc., no podrá tenerse este delito sino otro contra
la persona, por ejemplo golpes lesiones, etc.
4. TIEMPO DEL HECHO
El tiempo de el hecho es aquel en el que existe la relación correctiva o disciplinaria
entre el superior (sujeto activo) y el dependiente o inferior, ya que el hecho debe
haberse cometido, para que pueda existir este titulo criminoso, en el ejercicio de una
potestad de corrección o de disciplina. Por lo tanto, si dicha relación no existe, pero
el hecho podrá constituir un delito contra la persona; por ejemplo, si el maestro se
excede con respecto a un escolar suyo, obrando fuera del campo de la relación de
enseñanza responderá de golpes.
La relación disciplinaria puede ser tanto de derecho privado (por ejemplo en el
director de un instituto psiquiátrico provincial y los ahí recluidos, o entre el director de
una cárcel y las personas detenidas, etc.)
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Delitos relativos a las relaciones familiares5. OBJETO MATERIAL
El objeto material de este delito son las personas sometidas a la autoridad del sujeto
activo, o confiadas a este por relaciones de educación, instrucción, cuidados,
vigilancia y custodia o por el motivo de una profesión o de un arte. Por consiguiente,
lo son el hijo sometido a la patria potestad o a otra autoridad familiar; el menor
sometido a tutela; el alumno confiado al maestro o instructor; el recluido en casa de
curación confiado al director, medico o al enfermero; el niño con respecto a la
persona que es confiada para su vigilancia o custodia, el dependiente confiado al
patrón o quien sobre el tenga autoridad en el ejercicio de una profesión o arte; la
persona subordinada a otra autoridad privada o publica con poder disciplinario, por
ejemplo el empleado, el factor, el criado, etc.
Es de notar que en la hipótesis de subordinación por motivos de educación,
instrucción, cuidados, vigilancia, custodia, o en virtud de el ejercicio de una profesión
o de un arte. Por lo tanto, en estos casos no es suficiente para constituir la relación
entre las partes una simple dependencia, sino que se requiere el hecho de que el
subordinado sea confiado al superior; el obrero ocasional y el propietario de un
apartamento en que realiza algunos trabajos.
6. RESULTADO
El resultado en este delito es el peligro de enfermedad en el cuerpo o en la mente
del dependiente o inferior, derivado de la conducta criminosa del sujeto activo, es
decir, el abuso de los medios coercitivos o disciplinarios por este empleado. Por lo
tanto, si esta probabilidad de enfermedad en el cuerpo o en la mente no surge como
consecuencia de la conducta criminosa, no se tendrá de delito que estamos
examinados.
El momento consumativo de este delito se tiene cuando surge el peligro de que se
haya hablado.
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Delitos relativos a las relaciones familiaresLa tentativa no es posible, porque si surge el peligro, el delito quedara consumado y
si no hay peligro de enfermedad no se tendrá un hecho punible por este titulo.
7. ELEMENTO SICOLÓGICO.
El elemento sicológico consiste en la voluntad de el uso de el medio coercitivo o
correctivo con el fin de ejercer la propia propiedad disciplinaria y con el conocimiento
de que podrá derivarse de ello una enfermedad en el cuerpo y en la mente de la
persona colocada bajo su autoridad.
Por lo tanto, si el fin fuere diverso y no hubiere motivo de corrección, como no puede
existir excesos en ella el delito también será distinto; verbigracia; maltratos familiares,
lesiones familiares.
El error acerca del empleo del medio así como el atinente de la existencia del poder
disciplinario, se reduce a un error sobre la norma penal y, por lo mismo, no produce
consecuencias a favor del culpable.
En cambio, el error sobre la falta cometida por el dependiente o subordinado, en
virtud de el cual se le considere sin fundamento como merecedor de la corrección por
cuanto permite que exista el fin de corregir, derivadas de la conducta criminosa,
como resultados no queridos. Estas circunstancias agravan la entidad del delito y,
por lo tanto, la pena, aunque no candía el titulo criminoso.
La agravación se aplica si siendo las consecuencias lesivas de una lesión superior a
diez días, no fuese presentada querella. Ambas circunstancias tienen carácter
objetivo, ya que se refiere q La entidad del daño.
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Delitos relativos a las relaciones familiares
V. CAPÍTULO IV
DISPOSICIÓN COMÚN
ART. 206 EXCUSA ABSOLUTORIA
En los casos de los artículos 201 y 203, quedarán exentos de pena:
1) El que pagare los alimentos debidos; y,
2) El que a juicio prudencial del Juez hubiere tenido razón justificada en beneficio delmenor para inducirlo al abandono.
El comentario al presente precepto ha sido realizado en los apartados
correspondientes de los artículos 201 y 203.
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Delitos relativos a las relaciones familiaresArt. 23.- Reformase el numeral 1) del Art. 206, así:
“1) El que pagare los alimentos debidos. Esta excusa absolutoria solo podrá
otorgarse una sola vez a una misma persona y únicamente comprende la excepción
de la pena de prisión.”
Acá relaciona los Art. 201 y 203
CONCLUSION
La familia es la base fundamental de la sociedad según Art. 32 Cn. Y es el Estado elencargado de velar su bienestar por lo tanto ha creado mecanismos de integraciónpara su fiel cumplimiento, cuando se infringen o se incumplen las obligacionesfamiliares entre estas disposiciones encontramos El Código Penal de El Salvador que actúa en ultima instancia como medida coercitiva para el cumplimento de dichasobligaciones.
Por lo tanto la persona debe ser responsable ante las obligaciones familiares, vivir enarmonía, y si no fuese así la relación conyugal que esto no sopese en los hijos, que
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Delitos relativos a las relaciones familiarestienen toda la protección de las leyes, ya que de no cumplir acarrea diferentessanciones.
BIBLIOGRAFIA
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• MANUAL DE DERECHO PENAL tomo IV parte especial Bogota Colombia
Raniery siluo.
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• Los Delitos contra la familia, Madrid, 1974, DIEGO DÍAZ-SANTOS,
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• ANTOLISEI, manual parte especial tomo 1 y a SANTORO, manual tomo IV
• FROSALI, sistema penal Italiano, t.I 1958 Pág.374 y a MANZINI, tratado t.VII
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Edgardo Donna, derecho penal parte especial, tomo I, RUB1NZAL - CULZONIEDITORES• PIOSELLI abuso Dei mexxi di correxione, tomo 1
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