trabajo de tributario

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EVACION DE IMPUESTOS A LAS APUESTAS EN EVENTOS NO DEPORTIVOS “PELEAS DE GALLOS” EN EL DISTRITO DE CERRO COLORADO AREQUIPA - 2013

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Page 1: Trabajo de Tributario

EVACION DE IMPUESTOS A LAS APUESTAS

EN EVENTOS NO DEPORTIVOS “PELEAS DE

GALLOS” EN EL DISTRITO DE CERRO

COLORADO AREQUIPA - 2013

Page 2: Trabajo de Tributario

INFORMACIÓN BASICA

FACULTAD : derecho y ciencias políticas

TITULO EVACION DE IMPUESTOS A LAS APUESTAS

EN EVENTOS NO DEPORTIVOS “PELEAS DE

GALLOS” EN EL DISTRITO DE CERRO

COLORADO AREQUIPA - 2013

EJECUTOR : Brenda Velarde Velasquez

ASESOR :

LUGAR DE EJECUCIÓN : Arequipa Universidad Alas Peruanas Filial

Arequipa

TIPO DE INVESTIGACIÓN : Básica – Longitudinal.

DURACION : 2013

Page 3: Trabajo de Tributario

INTRODUCCIÓN

Dentro de la economía, un sector que muestra crecimiento tiene que ver con las

actividades de diversión y esparcimiento. El juego de apuestas, sobre todo

vinculadas con eventos ligados al fútbol y la hípica, generan importantes

movimientos de ingresos que en el Perú son objeto especial de gravamen a través

del Impuesto a las Apuestas-IA.

El IA grava los ingresos que obtiene la entidad que organiza un sistema de

apuestas. Por tanto, el IA constituye una modalidad de imposición a la renta

empresarial.

El trabajo denominado evacion de impuestos a las apuestas en eventos no

deportivos “PELEAS DE GALLOS”

Nuestra investigación se encuentra dividida en tres importantes capítulos

El capítulo I es el desarrollo del planteamiento metodológico

El capítulo II , el Marco Teórico

El capítulo III es la presentación y el análisis de los resultados de la investigación

Finalmente, arribamos a las conclusiones y recomendaciones

Page 4: Trabajo de Tributario

1.- PROBLEMA PRINCIPAL

El proceso de generación de la conciencia tributaria se produce en las

primeras etapas de vida de la persona humana. Este proceso de

socialización del niño y del adolescente se produce en el seno familiar y en

la escuela, de allí se presenta el primer problema, en el que la escuela y la

sociedad no proporcionan bases coherentes con los valores ciudadanos para

generar conciencia tributaria en los niños ni en los adolescentes. Las causas

asociadas a este problema es que muchos de las agentes sociales que

perciben una actividad, como es el caso de las peleas de gallos, logran

evadir el pago de sus impuestos a la Sunat y lo por tanto agreden al estado

en forma económica

2.- PROBLEMAS SECUNDARIOS

Page 5: Trabajo de Tributario

a. ¿De qué forma las teorías científicas sobre el impuesto a las apuestas

demuestran una adecuada aplicación de los pagos de impuesto general a los

aspectos por concepto de impuestos a eventos no deportivos ?

b. ¿En qué medida regula el código tributario el pago de impuestos a las

apuestas, sus alcances y limitaciones de su aplicación equitativa en los

contribuyentes?

c. ¿Existe algún vacio legal que permita a los agentes económicos dedicados a la

actividad de la Pelea de Gallos en evadir el pago de los impuestos tributarios?

d. ¿Cómo se puede efectuar un buen sistema tributario para el pago de esta

actividad de Pelea de Gallos de parte de quienes lo organizan ?

e. ¿En qué medida los pagos de impuestos por eventos de peleas de gallos

favorecerían al estado, por concepto de recaudación de tributos por eventos no

deportivos que realizan los coliseos de gallos?

f. ¿Cuál es el efecto de evadir el pago de impuestos en la capacidad contributiva

de los coliseos de gallos, en relación a los pagos de Impuesto a las apuestas

por concepto de eventos de peleas de gallos?

3.- ALCANCES Y LIMITACIONES DE LA INVESTIGACIONES

3.1.- ALCANCES

3.1.1.- TEÓRICO: En la investigación se tomará como referencia las

teorías más significativas de sustenten la desnaturalización de

los impuestos indirectos en el Perú, explicando los conceptos

financieros, contables y tributarios de las empresas sujetas al

régimen de pagos adelantados del Impuesto general ,

Page 6: Trabajo de Tributario

percepciones a las importaciones así como la revisión de la

constitucionalidad de estos impuestos y su efecto en la

liquidez de las empresas.

3.1.2.- PRACTICO: Se tomará una muestra y se evaluará el

resultado común de la investigación a las unidades de

análisis, empresas importadoras de plásticos que se

encuentran afectadas en la liquidez por el régimen de pagos

adelantados del Impuesto general a las Ventas por concepto

de percepciones a las importaciones.

3.1.3.- METODOLOGICO: Metodológicamente, para el análisis de la

información se incidirá en la comparación de los resultados

que se obtengan sobre la liquidez producto de la aplicación

correcta de los pagos adelantados del Impuesto General a las

Ventas por concepto de percepciones a la importaciones, se

analizaran los estados financieros comparándolos entre

empresas que no está sujetas al régimen de pagos

adelantados del impuesto General a las Ventas propiciando

así su desnaturalización

3.2.- LIMITACIONES

3.2.1.-LIMITACION DE TIEMPO: La investigación se realizará para

el periodo 2013.

3.2.2.- LIMITACION DE ESPACIO: La investigación tendrá como

espacio a diferentes propietarios de 80 coliseos de gallos,

donde se genera la actividad de la Pela de Gallos en la ciudad

de Arequipa. Estos coliseos de gallos son muchas en nuestro

Page 7: Trabajo de Tributario

país , la investigación estará abocada a las peleas de gallos

en los mismos.

3.2.3.- LIMITACION DE MUESTRA: El factor limitante para el

presente trabajo de investigación es Se trabajara con 12

propietarios oficiales que poseen este tipo de actividad en el

distrito de Cerro Colorado, considerando que hasta la fecha

en los coliseos de gallos no se han realizado estudios sobre

los pagos de Impuesto por la actividad de peleas de gallos

CAPITULO II

OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN

1.- OBJETIVO GENERAL

Demostrar de qué manera EVASIÓN de impuesto a las apuestas en eventos

no deportivos “PELEAS DE GALLOS ” , DISTRITO DE CERRO COLORADO,

AREQUIPA, 2014

2.- OBJETIVOS ESPECIFICOS

a. Estudiar De qué forma las teorías científicas sobre el impuesto a las apuestas

demuestran una adecuada aplicación de los pagos de impuesto general a los

aspectos por concepto de impuestos a eventos no

Page 8: Trabajo de Tributario

b. Evaluar En qué medida regula el código tributario el pago de impuestos a las

apuestas, sus alcances y limitaciones de su aplicación equitativa en los

contribuyentes

g. Precisar Existe algún vacio legal que permita a los agentes económicos

dedicados a la actividad de la Pelea de Gallos en evadir el pago de los

impuestos tributarios?

h. Demostrar Cómo se puede efectuar un buen sistema tributario para el pago de

esta actividad de Pelea de Gallos de parte de quienes lo organizan ?

i. Evaluar en qué medida los pagos de impuestos por eventos de peleas de

gallos favorecerían al estado, por concepto de recaudación de tributos por

eventos no deportivos que realizan los coliseos de gallos?

j. Precisar cuál es el efecto de evadir el pago de impuestos en la capacidad

contributiva de los coliseos de gallos, en relación a los pagos de Impuesto a

las apuestas por concepto de eventos de peleas de gallos?

CAPITULO III

JUSTIFICACIÓN E IMPORTANCIA DEL PROYECTO

1.- JUSTIFICACIÓN DEL PROYECTO

El presente trabajo de investigación se justifica por su:

a. Naturaleza: Con los pagos adelantados del Impuestos General a las

Ventas por concepto de percepciones a las importaciones , se vulnera el

principio constitucional de igualdad, no se aplica la ley de manera

equitativa aplicándose solamente a algunas empresas, siendo la

Page 9: Trabajo de Tributario

naturaleza del Impuesto General a las Ventas, un impuesto que en

esencia sólo grava el valor agregado, esto es la diferencia entre el valor de

compra y el valor de venta de los bienes y servicios.

Las obligaciones de efectuar anticipos impositivos al estado tienen

naturaleza legal, y que dichas obligaciones son independientes y

autónomas respecto de la obligación tributaria. Ahora bien, es menester

reconocer que tales obligaciones, en tanto tienen naturaleza pecuniaria y

derivan de normas tributarias, deben encontrarse fundadas en el principio

de capacidad contributiva.

b. Magnitud. El alcance del presente trabajo de investigación de manera

directa será para las empresas importadoras de plásticos que se

encuentran sujetas al régimen de pagos adelantados del Impuesto

General a las Ventas por concepto de percepciones a las importaciones. El

estado, alcanzando propuestas a posibles cambios de la ley por haber

creado un criterio recaudatorio que desnaturaliza la misma.

c. Trascendencia. Los resultados obtenidos de la ejecución del presente

proyecto de investigación servirá a empresarios, accionistas, gerentes, y

otros en general involucrados con el área financiera de la empresa a tener

una visión técnica y científica de la aplicación y consecuencias de la

desnaturalización de los impuestos indirecto en el Perú a través de los

regímenes adelantados del Impuesto General a las Ventas por concepto

de percepciones a las importaciones. Así como a las autoridades fiscales

para el mejoramiento de la economía en el país por medio de la rotación

de la liquidez en las empresas.

d. Vulnerabilidad. Para la ejecución del proyecto de investigación el

investigador tiene la plena capacidad económica y metodológica para la

Page 10: Trabajo de Tributario

culminación del presente trabajo de investigación y poder lograr los

objetivos propuestos.

2.- IMPORTANCIA DEL PROYECTO

El presente trabajo de investigación, se desarrolla en un entorno tributario

cargado de leyes que favorecen la recaudación fiscal, siendo muchas veces

estas leyes producto de vulneraciones como es el caso de los pagos de

Impuesto a las apuestas por concepto de eventos de peleas de gallos, la falta

de pago de impuestos que es un problema latente en el sistema tributario.

La importancia se encuentra en investigar y dar alternativas de solución las

que tendrá las siguientes repercusiones

a. Social, A este nivel, los resultados que se obtengan puede ayudar a

medir el impacto positivo que tienen las recaudaciones del pagos

de impuestos por peleas de gallos y el rol fundamental para el

cumplimiento del papel que tienen como propietarios de los colicesos

donde se practica este tipo de eventos para cumplir con todas las

obligaciones sociales inmediatas y a erradicar la evasión tributaria

b. Económica, Los resultados que se obtenga de la presente

investigación contribuirán a asumir de manera responsable la

planificación económica de los coliseos de gallos en un rol previsor a

las posibles contingencias financieras, y por otro lodo al estado

pueda mejorar los regímenes de impuesto a las apuestas solo con el

fin de tener garantizado el desarrollo del presupuesto nacional.

c. Jurídico, Creando conciencia a los legisladores, como punto a tomar

en consideración al momento de plantear regimenes adelantados de

recaudación que desnaturalizan la razón de ser de los impuestos

indirectos. A su vez contar con un planteamiento riguroso para la

Page 11: Trabajo de Tributario

mejor elaboración de exposición de motivos de futuras leyes en

materia de recaudación fiscal.

CAPITULO IV

MARCO TEORICO Y CONCEPTUAL

1.- ANTEDENTES DE LA INVESTIGACION

Para obtener la información necesaria para la elaboración del presente

trabajo de investigación sobre la evacion de impuestos a las apuestas

en eventos no deportivos “PELEA DE GALLOS” , he consultado en la

Escuela academica profesional de derecho y ciencias politicas, así

como de otras facultades, y en ninguna de ellas ha sido posible

encontrar una tesis sobre el tema que se viene investigando. No existen

otras investigaciones que lo hayan tratado; así también se consultó

otras escuelas de otras Universidades de la provincia de arequipa,

donde se vio que el tema antes referido no ha sido ejecutado por otro

estudiante a este nivel, por lo cual considero, que el estudio que estoy

realizando, reúne las condiciones metodológicas y temáticas suficientes

para ser considerado como una investigación inédita.

LOS GALLOS EN LAS TRADICIONES DE LOS PUEBLOS Y EN LA HISTORIA

DE LA HUMANIDAD

Las tradiciones de nuestros pueblos a lo largo de varios siglos de experiencia

organizada han influido, desde diversas perspectivas en nuestro modo de ser, en

nuestro modo de relacionarse y en nuestro acervo cultural. Un espectáculo de

viejas tradiciones y de profundo arraigo, que apasiona a todos los grupos sociales,

al que asisten desde los estratos sociales inferiores hasta los más privilegiados.

Se dice que la pelea de gallos y los gallos de pelea dan como resultado un

espectáculo de arte, belleza, valor y tragedia que aprecian los criadores,

Page 12: Trabajo de Tributario

aficionados y espectadores. Aquí es en donde la creación del arte y valor tienen

fondo en nuestra tradición.

En cuanto a gallos se trata, esta belleza de disciplina, casta, entrega y dedicación

es una grandeza de muchas estirpes, de siglos de esfuerzo, de generaciones, de

ilusiones y también decepciones por parte de sus forjadores y gloria de la

humanidad.

Los gallos son una tradición de nuestros pueblos impuesta durante siglos por la

voluntad colectiva y que no ha variado su movimiento interno a pesar de los

cambios históricos, sociales y económicos a lo largo de varios años…Un pueblo

sin tradiciones es un pueblo sin historia.

Las tradiciones guardan el derecho de un pueblo forjado por su madurez y ganado

a través del desarrollo de toda su historia

ASPECTO ECONÓMICO

Por otro lado, si muchas de las personas cuyo trabajo dependa directamente de

los gallos, se quedan sin fuente de ingreso, a la edad que tienen y sin tener otro

oficio o conocimiento, no les quedará otra cosa que dedicarse a la delincuencia.

Además cerrarían muchos negocios, ya que es un tema en relación con el

movimiento SOCIO-ECONÓMICO, debido a que es el sustento de mucha gente,

desde los pueblos más olvidados de nuestro Perú y demuestra ser una rueda

dentro de la economía y que si esta se detiene, dejaría sin trabajo a muchas

familias. Coliseos, Preparadores, entrenadores, guardianes, amarradores, jueces,

porteros, personal de volanteo de los coliseos, personal de limpieza en los

coliseos, guardianía de los carros en los estacionamientos, fabricantes de

caponeras, vendedores de accesorios de gallos en los coliseos (que solo venden

durante una fiesta o evento gallístico), restaurantes, carpinteros o fabricantes de

casilleros, de jaulas, corrales, albañiles, fabricantes de jaulas, fabricantes de

Page 13: Trabajo de Tributario

alambres de jaulas, de productos ferreteros (clavos, focos, bisagras, candados,

cables de luz, soquets, etc.), equipos de granjas, artesanos y fabricantes de

accesorios de gallos (existen familias que dependen de ello y vienen fabricando

estos productos por más de 4 generaciones), fabricas de productos veterinarios

que expenden internamente y exportan sus productos (vacunas, antibióticos,

vitaminas, antiparasitarios, etc), Imprentas, editores y publicaciones de material

escrito especializado en el tema (libros, revistas mensuales de gallos, volantes

que se reparten semanalmente), fabricas de alimentos balanceados (solo Purina

Perú: el 50% de sus ingresos es del alimento para gallos de combate), plantas de

incubación (en donde se hace el servicio de incubación a cientos de galleros),

fabricas de fertilizantes, herbicidas, fungicidas, pequeños y medianos agricultores

y productores de alfalfa, maíz, trigo, soya, granos en general, sector pesquero

(harina de pescado), transportistas, etc. Tendrían que indemnizarlos y entregarles

un cheque mensual a cada uno de ellos, para que sus familias no se queden sin

comer.

2.- BASE LEGAL

2.1.-Normas

a) La Constitución Política del Perú de 1,993

b) Decreto Legislativo Nº 776, Ley de tributación municipal.

c) Decreto Supremo Nº 021-94-EF Reglamento del Impuesto a las

Apuestas

3.- MARCO TEORICO CONCEPTUAL

La elaboración de marco teórico y conceptual de referencia se ha realizado

articulando las normas mencionadas anteriormente, que tratan sobre el

problema objeto de estudio y los conceptos que ha establecido el investigador

al ponerse en contacto con las unidades de análisis, cuyos argumentos son

los siguientes:

Page 14: Trabajo de Tributario

3.1 CONCEPTOS BÁSICOS

La Constitución Política establece que los tributos se crean, modifican o

derogan por ley. El ejercicio de la potestad tributaria del Estado debe

respetar los principios de reserva de ley, igualdad, los derechos

fundamentales de la persona y no pueden tener efecto confiscatorio. La

reserva de ley se basa en la observancia inexcusable por el legislador

ordinario del mandato constitucional, en razón de que esta facultad

proviene de ella. La igualdad obliga al legislador evitar injustas

discriminaciones que legitiman a quienes se sienten afectados al acudir a

los tribunales en busca de un trato igualitario.

3.1.1.- Política Fiscal

El IA grava los ingresos que obtiene la entidad que organiza un sistema de

apuestas. Por tanto, el IA constituye una modalidad de imposición a la renta

empresarial.

3.1.2.- Ambito de Aplicación: aspectos objetivos

Pasamos a estudiar los aspectos que –según la ley- configuran el hecho

que habrá de estar sometido al IA

1) Apuesta

Se trata de pronosticar el resultado de un evento. El jugador, en base a la

información que posee o recurriendo simplemente al azar, predice el resultado

final de eventos tales como partidos de fútbol, carreras de caballos, peleas de

gallos, etc.

Es importante señalar que, para efectos tributarios, quedan comprendidas

solamente las apuestas que se llevan a cabo dentro de todo un sistema

organizado por una entidad especializada.

Page 15: Trabajo de Tributario

Este planteamiento se desprende del art. 40 de la Ley de Tributación Municipal -

LTM 1 cuando señala que el sujeto pasivo del IA es la empresa o institución que

realiza las actividades gravadas.

Si en simples reuniones de amigos o familiares se llevan a cabo apuestas con

motivo de partidos de fútbol, peleas de box, carreras de autos, partidas de

ajedrez, etc. no procede la aplicación del IA, por varias razones.

En primer lugar en estos casos las apuestas no se llevan a cabo dentro de toda

una organización especializada. En segundo lugar, no existe un sujeto que

organice las apuestas y que obtenga ingresos (retribución o renta) por dirigir el

referido juego de apuesta.

3) Ingresos por apuesta

La entidad que organiza la apuesta cobra un determinado monto a las personas

que desean participar en este juego. De conformidad con el art. 38 de la LTM, el

ingreso que obtiene el organizador del juego de apuestas se encuentra dentro del

ámbito de aplicación del IA.

Para efectos del IA, se consideran únicamente los ingresos por concepto de

apuesta.

No se encuentran gravados con el IA otros ingresos que puede obtener el

organizador del juego, tales como la retribución por el otorgamiento del derecho

de superficie, ingresos por venta de bebidas, etc., toda vez que estas rentas no

tienen una vinculación directa con la actividad que consiste en el juego de

apuestas.

Por ejemplo la entidad JJ organiza apuestas a propósito de ventos hípicos. Este

Page 16: Trabajo de Tributario

sujeto es propietario de una amplia extensión de terreno. La referida entidad

celebra con PP un contrato en cuya virtud otorga un derecho de superficie a favor

de PP, respecto de cierta área de su terreno, a cambio de una retribución. El pago

de esta retribución ciertamente constituye un ingreso para JJ. Sin embargo este

clase de rentas no se encuentra afecta al IA.

4) Evento que motiva las apuestas

El art. 38 de la LTM señala que los eventos que motivan las apuestas pueden ser

eventos hípicos y similares. Debe entenderse que dentro de los eventos similares

se encuentran –entre otros- los partidos de fútbol, etc. 

El art. 38 de la LTM recurre al término “ similares “ para incluir a toda una amplia

gama de eventos que pueden existir hoy o aparecer en el futuro, a propósito de

los cuales se organizan apuestas.

El art. 2 del Reglamento del Impuesto a las Apuestas-RIA 2 establece parámetros

objetivos de referencia para precisar los alcances del término “ similares “ cuando

señala que se trata de eventos donde puede existir una competencia o juego.

Entre estos eventos, se puede considerar a la pelea de gallos. Con relación a

este tema tan puntual cabe una preocupación. La Constitución protege la vida y

no las actividades que generan muerte de personas, animales, etc.

Al respecto el Tribunal Constitucional del Perú ha sostenido que el Estado tiene el

deber de asegurar que las personas no actúen con violencia, ni crueldad contra

los animales 3

Se trata de un deber del Estado que encuentra fundamento en el derecho

fundamental al bienestar y la tranquilidad de las personas (art. 2.1 de la

Constitución).

Page 17: Trabajo de Tributario

Finalmente el Tribunal agrega que se resiente este derecho fundamental cuando

las personas presencian o toman conocimiento de la existencia de tratos crueles

contra los animales.

¿Hasta qué punto eventos tales como las peleas de gallos pueden ser admitidos

en nuestro sistema jurídico? 

Una primera posición puede empezar por recordar que el ordenamiento jurídico

que nos gobierna se inspira en valores que tienen protección constitucional tales

como la defensa de la vida y el buen trato hacia los animales.

Dentro de este contexto, las peleas de gallos son actividades organizadas por los

seres humanos, las mismas que resultan contrarias a la Constitución. Tampoco se

puede aceptar la realización de juegos de apuesta en base a esta clase de

espectáculos.

La segunda posición puede partir de un plano infra constitucional para sostener

que esta clase de eventos cuenta con una legislación especial que los autoriza y

regula, de tal modo que las peleas de gallos pueden formar parte de los objetos

lícitos 4 susceptibles de contratación. 

Desde este punto de vista, también se puede señalar que si la organización de

una pelea de gallos es considerada una actividad lícita, entonces también es

válida la realización de un juego de apuesta en base a este tipo de eventos.

Ahora pasemos al enfoque tributario. ¿Hasta qué punto nuestro Derecho admite la

posibilidad de gravar la riqueza económica (ingresos por juegos de apuestas) que

se genera en actividades que son contrarias a la Constitución? ¿Cuáles son los

límites del principio de capacidad contributiva?

Page 18: Trabajo de Tributario

Para elaborar una respuesta integral, pensamos que el punto de partida debe ser

la concepción del sistema jurídico como unidad totalizadora.

Entendemos que la organización de las peleas de gallos, así como la realización

de juegos de apuestas en torno a esta clase de eventos constituyen actividades

contrarias a la Constitución.

Por tanto no se puede sostener la validez constitucional de un impuesto que grave

los ingresos de los organizadores de juegos de apuestas en base a las peleas de

gallos.

En nuestro país sustentamos esta posición en el segundo párrafo del art. 74 de la

Constitución del Perú, según el cual el Estado -al ejercer la potestad tributaria-

debe respetar los derechos fundamentales de la persona. Además la parte final

del citado art. 74 de la Constitución establece que no surten efecto las normas

tributarias dictadas en violación de los establecido en dicho dispositivo.

En el caso particular de las peleas de gallos que venimos analizando es menester

recordar que el Tribunal Constitucional ya ha dejado establecido que las

actividades humanas que consisten en maltrato a los animales resienten un

derecho fundamental consagrado en la Constitución. 

Entonces, para nosotros, carece de asidero constitucional y validez jurídica una

ley que establezca un impuesto que grave los ingresos que obtienen los

organizadores del juego de apuesta con motivo de las peleas de gallos.

5) Relación entre la apuesta y el evento que motiva la apuesta

Es importante distinguir entre la actividad de la apuesta y el evento que motiva

dichas apuestas. El IA grava los ingresos que obtiene la entidad que organiza

apuestas. Ahora bien, esta entidad puede o no encargarse de la organización del

evento que motiva las apuestas.

Page 19: Trabajo de Tributario

Existen casos donde una misma entidad lleva adelante el sistema del juego de

apuestas, así como la marcha del evento sobre el cual se realizan estos juegos

Por ejemplo el sujeto JJ organiza un sistema de apuestas y también lleva a cabo

el desarrollo de eventos hípicos (carrera de caballos) sobre los cuales giran las

apuestas. En estos casos los ingresos que obtiene JJ por concepto de apuestas

hípicas se encuentran afectos al IA.

Por otra parte, existen casos donde se advierte la presencia de organizadores

diferentes. Un sujeto se dedica al desarrollo del sistema de las apuestas, mientras

que otra persona responde por la organización del espectáculo de fútbol. En este

caso creemos que el IA grava los ingresos que obtiene la entidad que organiza el

sistema de apuestas.

Sobre el particular el art. 38 de la LTM es un tanto confuso cuando señala que “ El

Impuesto a las Apuestas grava los ingresos de las entidades organizadoras de

eventos hípicos y similares, en las que se realice apuestas “

Una primera posición interpretativa puede sostener que el IA recae en los ingresos

de los sujetos que organizan apuestas, solamente cuando éstas también

organizan los eventos que motivan las apuestas.

La segunda posición interpretativa mas bien señala que el IA grava los ingresos

de las personas que organizan apuestas, independientemente que se encarguen

o no de la organización del evento que motiva la apuesta.

Somos partidarios de esta segunda posición interpretativa, en la medida que no

existen razones técnicas para distinguir entre las dos situaciones que venimos

analizando.

3.2.- TEORIAS RELACIONADAS

3.2.1.- HIPÓTESIS DE INCIDENCIA

Page 20: Trabajo de Tributario

La Hipótesis de Incidencia es la formulación legal de un hecho,

entendemos por hipótesis de incidencia tributaria a la descripción

legal hipotética del hecho apto para el nacimiento de la obligación

tributaria.1

3.2.2.- HECHO IMPONIBLE

El hecho imponible es el efectivamente acontecido en determinado

lugar y tiempo y, al corresponder rigurosamente a la descripción

formulada por la hipótesis de incidencia, da nacimiento a la

obligación tributaria es decir a la obligación de pagar el tributo, he

allí la relación del hecho imponible con la obligación tributaria.2

3.2.2.- PRINCIPIO DE IGUALDAD

Según el principio de igualdad tributaria los contribuyentes con

homogénea capacidad contributiva deben recibir el mismo trato

legal y administrativo frente al mismo supuesto de hecho tributario.

“El principio de igualdad es un límite que prescribe que la carga

tributaria debe ser aplicada de forma simétrica y equitativa entre

los sujetos que se encuentran en una misma situación económica,

y en forma asimétrica o desigual a aquellos sujetos que se

encuentran en situaciones económicas diferentes. El principio bajo

mención supone que a iguales supuestos de hecho se apliquen

iguales consecuencias jurídicas, debiendo considerarse iguales

dos supuestos de hecho cuando la utilización o introducción de

elementos diferenciadores sea arbitraria o carezca de fundamento

racional.”3

1 Ataliba, Gerardo, “Derecho constitucional tributario”, Revista del Instituto Perua- no de Derecho Tributario, vol. 11, diciembre de 1986, Pag. 282 Ataliba, Gerardo. “Hipótesis de Incidencia Tributaria”. Industrial Gráfica S.A. 1987.Pag. 1693 José Enrique de Moya Romero; Localización: Derecho y opinión, 1133-3278, Nº 5, 1997 , Pags. 199-202

Page 21: Trabajo de Tributario

3.2.3.- PRINCIPIO DE CAPACIDAD CONTRIBUTIVA

Conocida también como capacidad económica de la obligación,

consiste como dice el profesor Francisco Ruiz de Castilla “en la

aptitud económica que tienen las personas y empresas para

asumir cargas tributarias”, tomando en cuenta la riqueza que dicho

sujeto ostenta. Impone también respetar niveles económicos

mínimos, calificar como hipótesis de incidencia circunstancias

adecuadas y cuantificar las obligaciones tributarias sin exceder la

capacidad de pago.4

1. Capacidad Contributiva Absoluta: aptitud abstracta que tienen

determinadas personas para concurrir a los tributos creados por el

estado en ejercicio de su potestad tributaria. Este tipo de

capacidad contributiva se toma en cuenta en el momento en el que

el legislador delimita los presupuestos de hecho de la norma

tributaria.

2. Capacidad Contributiva Relativa: Es aquella que orienta la

determinación de la carga tributaria en forma concreta. Este tipo de

capacidad contributiva, permite fijar cuales son los elementos de la

cuantificación de la deuda tributaria.

3.2.3.- PRINCIPIO DE EQUIDAD

El principio de equidad tiene su antecedente en el principio de

justicia formulado por Adam Smith, así se precisa que “Los súbditos

de cada Estado deben contribuir al sostenimiento del gobierno en

una proporción lo más cercana posible a sus respectivas

4 Marco Padilla Zuñiga,Teorías Doctrinales del Principio de Capacidad Contributiva, Mexico, 1994, Pag 32

Page 22: Trabajo de Tributario

capacidades: es decir, en proporción a los ingresos de que gozan

bajo la protección del Estado.5

Contar con un impuesto equitativo sobre la renta personal constituye

una aspiración permanente de un sistema tributario. La equidad

alcanzable por un impuesto personal en un sistema tributario y en un

país determinado no puede prescindir, sin embargo, de las

características que definen el reparto de la imposición personal

existente. Y es a esas características a las que tiene que atender la

estrategia de la progresividad.

Es evidente que el principal problema que, en torno a la equidad,

revela el IRPF es el de disponer de un impuesto de masas aplicado

con generalidad. Algo que hoy obviamente no tenemos. Mientras esa

generalidad del impuesto no se consiga, presumir de tarifas

formalmente muy progresivas no significará otra cosa que agudizar

las diferencias entre quienes pagan y quienes evaden el impuesto,

haciéndolo más regresivo y, por lo mismo, más rechazable. De ahí

que el tipo de progresividad del impuesto personal deba elegirse con

la modestia y la servidumbre de reconocer la contribución del tipo de

progresividad a la generalización de la imposición personal

CAPITULO V

HIPÓTESIS DE LA INVESTIGACIÓN

5 Centro Interamericano de Administraciones Tributarias - CIAT , Autor ... El Principio de la Equidad Tributaria y el Vínculo de Solidaridad Social, 1990, Pag.71

Page 23: Trabajo de Tributario

A.- HIPÓTESIS GENERAL

Las teorías tributarias más significativas demuestran que el pago de impuestos

a las apuestas por concepto de eventos no deportivos “peleas de gallos” se ha

desnaturalizado por la falta de cumplimiento del pago de este tributo,

produciendo un efecto negativo para el estado , lo que obliga a plantear una

reformulación legislativa que abarque el sector del pago de impuestos a

eventos de peleas de gallos.

B.- VARIABLES

Para demostrar y comprobar la hipótesis anteriormente formulada, la

operacionalizamos, determinando las variables e indicadores que a

continuación se mencionan:

Variable X = Teorías tributarias que demuestran la desnaturalización del

impuesto a las apuestas en eventos no deportivos “PPELEAS DE GALLOS”.

Indicadores:

Hipótesis de incidencia X1

Hecho Imponible X2

Principio de Igualdad X3

Principio de Capacidad Contributiva X4

Principio de Equidad X5

CAPITULO VI

METODOLOGIA DE LA INVESTIGACIÓN

Page 24: Trabajo de Tributario

1. TIPO DE INVESTIGACION

Por el tipo de investigación, el presente estudio reúne las condiciones

metodológicas de una investigación básica longitudinal, en razón que se

utilizan conocimientos de las ciencias del derecho tributario, y el estudio se

realizará en el periodo de tiempo del 2013.

2. NIVEL DE INVESTIGACION

De acuerdo a la naturaleza del estudio de la investigación, reúne por su nivel

las características de un estudio descriptivo, explicativo no experimental.

3. METODO DE INVESTIGACION

Durante el proceso de investigación para demostrar y comprobar la hipótesis

se aplicaran los métodos que a continuación se indican:

3.1. GENERALES

Los métodos generales que serán aplicados son:

a. Histórico

A través de este método se conocerá la evolución histórica que a

experimentado el problema de investigación, para el efecto se conocerá

las normas tributarias que comprueban la desnaturalización del

Impuesto a las apuestas al aplicar los de impuestos por concepto de

eventos no deportivos “peleas de gallos” y como ha evolucionado con

respecto a los coliseos de gallos. Se tomará en cuenta también los

hechos antes y después de la aplicación de las normas tributarias

determinando ventajas y desventajas.

b. Comparativo.

Page 25: Trabajo de Tributario

A través de este método, estudiaremos la aplicación de los regímenes

de pagos de impuesto a los eventos no deportivos con respecto a las

peleas de gallos, para determinar como se encuentra afectado el estado

por falta de recaudación de tributos en estos casos Se hará una

comparación entre el periodo planteado.

c. Dialéctico.

Las normas tributarias, rigen de acuerdos a las políticas de los

gobiernos en curso, ya que ellos tienen un rol de velar por el buen

desempeño de las recaudaciones tributarias y a veces favoreciendo a

intereses de algunos grupos sociales, se aplicaran leyes dialécticas en

función a la estructuras tributarias societarias.

3.2. ESPECIFICOS.

Los métodos específicos a ser aplicados durante la investigación son:

a. De Analogía.

Permitirá conocer las semejanzas y deferencias de la aplicación de los

regímenes de pagos de Impuesto por concepto de eventos de peleas de

gallos, cuyos resultados se harán extensivos.

b. Inferenciales

Se aplicará los métodos de deducción e inducción . En la primera

necesariamente vamos a estudiar los casos correspondientes a la

muestras numérica, y en el segundo caso se precisará como se

fundamentan la desnaturalizacion del impuesto a las apuestas y los

efectos que tienen

4.- POBLACIÓN Y MUESTRA

Page 26: Trabajo de Tributario

4.1.- POBLACIÓN

Se ha tomado como universo 80 coliseos de gallos que realizan

los eventos de peleas de gallos en el distrito de cerro colorado ,

cifra que permitirá determinar la muestra representativa de las

unidades de análisis, cuyos detalles serán sometidos a

investigación.

4.2.-MUESTRA

Para determinar la muestra representativa de la población se

aplica:

4.2.1.- MUESTRA INICIAL

Se obtiene mediante la siguiente formula

n = Z 2 p q

E2

Donde:

n = Muestra Inicial.

p q = Campo de variabilidad. P representa a los aciertos y Q a

los errores.

Z = Nivel de confianza, para obtener el valor de z el

investigador toma en cuenta el universo cuando es alto el

nivel de confianza de toma generalmente del 95% al 99%

si se baja el campo de variabilidad.

Los valores a considerarse son:

Z = 1.96

p = 0.70

q = 0.30

Page 27: Trabajo de Tributario

E = 0.05

Reemplazando valores tenemos:

(1.96)2 (0.70) (0.30)

n=

(0.05)2

3.8416 x 0.21

n=

0.025

0.806736

n=

0.025

n= 32.26944

n= 32

La muestra inicial es de 32. Este resultado será sometido a

factor de corrección finita.

4.2.2.- MUESTRA AJUSTADA

Se obtiene mediante la fórmula:

n0 = n

1 + n - 1

N

Donde:

Page 28: Trabajo de Tributario

n = Valor de la muestra inicial

n0 = Muestra ajustada o corregida

N = Población.

Reemplazando valores tenemos:

n0 = 32

1 + 32 - 1

80

n0 = 32

1 + 31

80

n0 = 32

2.5806

n0 = 12.40

n0 = 12

La muestra representativa de la población es 12

empresas importadoras de plásticos.

5. TECNICAS E INSTRUMENTOS DE RECOLECCION DE DATOS

5.1 TECNICAS DE RECOLECCION

5.1.1 Fichaje: Se registran los datos obtenidos de las diversos coliseos

donde se realiza la actividad de peleas de gallos , consultadas en

Page 29: Trabajo de Tributario

fichas, las cuales contienen la mayor parte de la información

recopilada en esta investigación.

5.1.2 Análisis de Contenido: A través de las guías de observación que

sirven para recopilar la información. Asimismo, a fin de analizar las

distintas posiciones vertidas tanto en la normas tributarias

nacionales así como en la comparada, es necesario recurrir al

fotocopiado de libros de diversas bibliotecas universitarias, así

como de algunos trabajos de investigación.

5.1.3 Encuestas: Dirigidas a una muestra representativa de la población,

con el fin de conocer estados de opinión o hechos específicos, la

presente investigación tiene como objetivo obtener información de

la muestra representativa de la población total de especialistas en

materia tributaria, para obtener respuestas para realizar su análisis

estadístico.

5.2 INSTRUMENTOS DE RECOLECCION

5.2.1 Fichas de Investigación Bibliográfica y de Campo: Se utilizarán

para sintetizar datos específicos (fechas, cantidades, nombres,

etc.), de resúmenes (artículos o libros), bibliográficas (artículos o

monografías) o de campo (opiniones). El contenido de las fichas

determinara su orden: alfabético, cronológico, etc.

5.2.2 Guías de Observación: Se utilizaran para extraer los datos más

importantes de la doctrina comparada y nacional, referentes al tema

investigado.

5.2.3 Cuestionario: A fin de obtener corrientes de opinión respecto al

tema investigado, se utilizaran dos cuestionarios de quince

preguntas abiertas dirigidas a los propietarios de los coliseos de

Page 30: Trabajo de Tributario

gallos materia de investigación; y otro dirigido a personas que

asisten a dicho evento de los coliseos.

CAPITULO VII

ANALISIS E INTERPRETACION DE RESULTADOS

1. ANÁLISIS

Para la presentación de los resultados se va proponer el esquema que más

convenga para la presentación de los resultados teniendo en cuenta las

características de las variables estudiadas y las de los instrumentos aplicados.

Además también será determinante el diseño de investigación y tipo de estudio

que emplee para la consecución de los objetivos.

1. Los resultados de cada ítem serán debidamente procesados (tabulados

y/o graficados),

2. Se aplicarán las pruebas estadísticas necesarias dando a conocer todo

el proceso, dando a conocer los resultados.

3. Se realizará el análisis general de los resultados en función de los

objetivos e hipótesis correspondientes.

4. Se Evidenciarán si los objetivos formulados fueron alcanzados y si las

interrogantes de la investigación se resolvieron.

5. Se realizara un análisis descriptivo y dinámico.

6. Se realizaran preguntas abiertas.

Page 31: Trabajo de Tributario

2. INTERPRETACIÓN

1. Después de procesar los resultados en tablas de frecuencia y/o

gráficos se hará una interpretación de cada resultado y de una

interpretación general.

2. Se interpretara los resultados de los objetivos generales y

específicos, relacionándolos con la hipótesis formuladas.

3. Finalmente, se concluirá con los elementos que van a contribuir a la

solución del problema de investigación para elaborar las respectivas

recomendaciones partiendo del análisis de la investigación las

mismas que se impartirán en las instancias involucradas en la

investigación.

CONCLUSIONES

Si bien es cierto el proyecto de investigación está en marcha, he podido plantear

algunas apreciaciones que se podrían plantear como conclusiones:

1. De acuerdo con el análisis, al quedar desfinanciada por el sistema de pagos de

impuestos a las apuestas por pelea de gallos , y sabiendo que este pago de

tributo es necesario para mantener la igualdad en los contribuyentes , los

coliseos tiene que pagar dicho tributo al sistema tributario,

2. Si no existiera la posibilidad de financiamiento negociado (bancario o informal)

o no negociado (con atraso de pago a proveedores y trabajadores), para no

generar un pago en exceso a la SUNAT, los precios tendrían que elevarse, de

tal forma que su mayor nivel permita tener un IGV cobrado que cubra el IGV

pagado por adelantado y el correspondiente a otras compras.

Page 32: Trabajo de Tributario

3. Desde el año 2002, las empresas vienen colaborando, ad honoren, con la

SUNAT en la recaudación de los impuestos, conforme a los Sistemas de

Pagos Adelantados del IGV (retenciones, percepciones y detracciones), los

cuales vienen ocasionando diversos problemas a los contribuyentes,

generándoles sobrecostos y restándoles competitividad

4. No solo se trata de sistemas complicados y dispersos, sino que además

afectan la liquidez de las empresas, pues los pagos adelantados no se

compensan automáticamente y su devolución está sujeta a un trámite

engorroso que puede durar varios meses. En ese contexto, sería muy grave

que la Administración Tributaria insista en aplicar la retención al uso de tarjetas

de crédito; así como en obligar a las empresas denominadas "grandes

compradoras" a que cobren los embargos tributarios de sus acreedores.

5. Es evidente que pese a los esfuerzos desarrollados no se cuenta con un

Sistema Tributario Nacional, eficiente, económico y efectivo que limite la

economía de opción de algunos deudores tributarios.

6. Las sanciones establecidas por incumplimiento del sistema, incluso por errores

producidos por la falta de certeza en su aplicación, son drásticas y severas.

Para el caso de las detracciones las sanciones alcanzan hasta el 600% del

monto no detraída. Además, se pierde el derecho a deducir el crédito fiscal.

RECOMENDACIONES

De la misma manera podría platear algunas apreciaciones con carácter de

recomendaciones:

Implementar medidas que abarque todo el sector de eventos no deportivos ya

que el agente de percepción informa a la administración tributaria de todas las

Page 33: Trabajo de Tributario

percepciones del periodo y esta información a su vez podría ser consolidada con

la solicitud de devolución presentada por el contribuyente.

Establecer regímenes tributarios más simples y predecibles con el propósito de

garantizar la seguridad jurídica y generar mayores mecanismos de control y

fiscalización en los sectores con evasión.

Se propone la integración de textos de los diferentes sistemas de pagos de

impuestos, en textos únicos ordenados, a fin de evitar confusiones y sanciones

injustificadas en los contribuyentes.

El gobierno no está en condiciones de desmantelar los sistemas, debe

simplificarlos, eliminando las formalidades y agilizando el proceso de devolución o

compensación automática. Los contribuyentes formales necesitan reglas claras y

estables para cumplir con la obligación de retener

Aplicar un solo sistema al mismo contribuyente. El que está sujeto a retenciones

no debe estar afecto a las percepciones

BIBLIOGRAFIA

.

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Page 34: Trabajo de Tributario

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Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto

Selectivo al Consumo. Decreto Supremo Nº 055-89-EF

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Ley Nº 24829 – Decreto Legislativo Nº 501

Resolución de Superintendencia Nº 093-2006/SUNAT Tasa de Intereses para las

devoluciones por percepciones por IGV.

Ley 26701 Ley General del Sistema Financiero

Informe de Gastos Tributarios: Ejecución 2005, proyección 2006 y 2007, Servicio

de Impuestos Internos,

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Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía – Ley 27037, publicado en el

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Revista Contadores y Empresas, Tributación en la Amazonia, Lima, Gaceta

Jurídica S.A., Numero 98 Segunda Quincena Noviembre 2008.

Page 37: Trabajo de Tributario

CRONOGRAMA

ActividadesMESES

Año

 

 

 

 

 

 

E F M A M J J A S O N

1. Planteamiento del Problema 201

3           x  x   

2. Elaboración del marco teórico

y conceptual de referencia

 201

3             X

3. Formulación y

Operacionalización de la

hipótesis

 201

3           X

4. Diseño muestral y estrategias

del trabajo de campo

 201

3          

5. Recolección de información

documental

 201

3 x  x             

6. Recolección de información

empírica

 201

3     x  x               

7. Procesamiento de información 

 201

3  x      

8. Contratación de los resultados 2013 x        

9.Redacción del trabajo 201

3            

 

x        

10 Presentación y sustentación  201

0              

 

X    

Page 38: Trabajo de Tributario

PRESUPUESTO

1.- MATERIALES

DESCRIPCION

CAN

TIDA

D

PRECIO

UNIT.

COSTO

TOTAL

Diskettes de

computadora10 3 30.00

Papel Stock 1000 33 33.00

Mini grabadora 1 500 500.00

Cassetes para

grabaciones3 8 24.00

Copia fotostática (3000) 3000 0.11 330.00

Papel Bond (3000) 3000 40 120.00

Liquid Paper 2 5 10.00

Cinta para computadora 5 25 125.00

Cuadernos 3 2 6.00

Cartulinas 10 0.5 5.00

Lapiceros 3 1 3.00

Material de empaste 13 30 390.00

Page 39: Trabajo de Tributario

Cinta para impresora 2 25 50.00

Sub Total 440.00

2.- RECURSOS

HUMANOS

Remuneració

nTiempo

Profesionales 1 1,500.00 2 Meses 3,000.00

Secretaria 1 400.00 4 Meses 1,600.00

Sub Total 4,600.00

3.- VIATICOS

1,160.00

4.- ALIMENTOS

3,800.00

TOTAL

GENERAL S/.10,000.00