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EVACION DE IMPUESTOS A LAS APUESTAS
EN EVENTOS NO DEPORTIVOS “PELEAS DE
GALLOS” EN EL DISTRITO DE CERRO
COLORADO AREQUIPA - 2013
INFORMACIÓN BASICA
FACULTAD : derecho y ciencias políticas
TITULO EVACION DE IMPUESTOS A LAS APUESTAS
EN EVENTOS NO DEPORTIVOS “PELEAS DE
GALLOS” EN EL DISTRITO DE CERRO
COLORADO AREQUIPA - 2013
EJECUTOR : Brenda Velarde Velasquez
ASESOR :
LUGAR DE EJECUCIÓN : Arequipa Universidad Alas Peruanas Filial
Arequipa
TIPO DE INVESTIGACIÓN : Básica – Longitudinal.
DURACION : 2013
INTRODUCCIÓN
Dentro de la economía, un sector que muestra crecimiento tiene que ver con las
actividades de diversión y esparcimiento. El juego de apuestas, sobre todo
vinculadas con eventos ligados al fútbol y la hípica, generan importantes
movimientos de ingresos que en el Perú son objeto especial de gravamen a través
del Impuesto a las Apuestas-IA.
El IA grava los ingresos que obtiene la entidad que organiza un sistema de
apuestas. Por tanto, el IA constituye una modalidad de imposición a la renta
empresarial.
El trabajo denominado evacion de impuestos a las apuestas en eventos no
deportivos “PELEAS DE GALLOS”
Nuestra investigación se encuentra dividida en tres importantes capítulos
El capítulo I es el desarrollo del planteamiento metodológico
El capítulo II , el Marco Teórico
El capítulo III es la presentación y el análisis de los resultados de la investigación
Finalmente, arribamos a las conclusiones y recomendaciones
1.- PROBLEMA PRINCIPAL
El proceso de generación de la conciencia tributaria se produce en las
primeras etapas de vida de la persona humana. Este proceso de
socialización del niño y del adolescente se produce en el seno familiar y en
la escuela, de allí se presenta el primer problema, en el que la escuela y la
sociedad no proporcionan bases coherentes con los valores ciudadanos para
generar conciencia tributaria en los niños ni en los adolescentes. Las causas
asociadas a este problema es que muchos de las agentes sociales que
perciben una actividad, como es el caso de las peleas de gallos, logran
evadir el pago de sus impuestos a la Sunat y lo por tanto agreden al estado
en forma económica
2.- PROBLEMAS SECUNDARIOS
a. ¿De qué forma las teorías científicas sobre el impuesto a las apuestas
demuestran una adecuada aplicación de los pagos de impuesto general a los
aspectos por concepto de impuestos a eventos no deportivos ?
b. ¿En qué medida regula el código tributario el pago de impuestos a las
apuestas, sus alcances y limitaciones de su aplicación equitativa en los
contribuyentes?
c. ¿Existe algún vacio legal que permita a los agentes económicos dedicados a la
actividad de la Pelea de Gallos en evadir el pago de los impuestos tributarios?
d. ¿Cómo se puede efectuar un buen sistema tributario para el pago de esta
actividad de Pelea de Gallos de parte de quienes lo organizan ?
e. ¿En qué medida los pagos de impuestos por eventos de peleas de gallos
favorecerían al estado, por concepto de recaudación de tributos por eventos no
deportivos que realizan los coliseos de gallos?
f. ¿Cuál es el efecto de evadir el pago de impuestos en la capacidad contributiva
de los coliseos de gallos, en relación a los pagos de Impuesto a las apuestas
por concepto de eventos de peleas de gallos?
3.- ALCANCES Y LIMITACIONES DE LA INVESTIGACIONES
3.1.- ALCANCES
3.1.1.- TEÓRICO: En la investigación se tomará como referencia las
teorías más significativas de sustenten la desnaturalización de
los impuestos indirectos en el Perú, explicando los conceptos
financieros, contables y tributarios de las empresas sujetas al
régimen de pagos adelantados del Impuesto general ,
percepciones a las importaciones así como la revisión de la
constitucionalidad de estos impuestos y su efecto en la
liquidez de las empresas.
3.1.2.- PRACTICO: Se tomará una muestra y se evaluará el
resultado común de la investigación a las unidades de
análisis, empresas importadoras de plásticos que se
encuentran afectadas en la liquidez por el régimen de pagos
adelantados del Impuesto general a las Ventas por concepto
de percepciones a las importaciones.
3.1.3.- METODOLOGICO: Metodológicamente, para el análisis de la
información se incidirá en la comparación de los resultados
que se obtengan sobre la liquidez producto de la aplicación
correcta de los pagos adelantados del Impuesto General a las
Ventas por concepto de percepciones a la importaciones, se
analizaran los estados financieros comparándolos entre
empresas que no está sujetas al régimen de pagos
adelantados del impuesto General a las Ventas propiciando
así su desnaturalización
3.2.- LIMITACIONES
3.2.1.-LIMITACION DE TIEMPO: La investigación se realizará para
el periodo 2013.
3.2.2.- LIMITACION DE ESPACIO: La investigación tendrá como
espacio a diferentes propietarios de 80 coliseos de gallos,
donde se genera la actividad de la Pela de Gallos en la ciudad
de Arequipa. Estos coliseos de gallos son muchas en nuestro
país , la investigación estará abocada a las peleas de gallos
en los mismos.
3.2.3.- LIMITACION DE MUESTRA: El factor limitante para el
presente trabajo de investigación es Se trabajara con 12
propietarios oficiales que poseen este tipo de actividad en el
distrito de Cerro Colorado, considerando que hasta la fecha
en los coliseos de gallos no se han realizado estudios sobre
los pagos de Impuesto por la actividad de peleas de gallos
CAPITULO II
OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN
1.- OBJETIVO GENERAL
Demostrar de qué manera EVASIÓN de impuesto a las apuestas en eventos
no deportivos “PELEAS DE GALLOS ” , DISTRITO DE CERRO COLORADO,
AREQUIPA, 2014
2.- OBJETIVOS ESPECIFICOS
a. Estudiar De qué forma las teorías científicas sobre el impuesto a las apuestas
demuestran una adecuada aplicación de los pagos de impuesto general a los
aspectos por concepto de impuestos a eventos no
b. Evaluar En qué medida regula el código tributario el pago de impuestos a las
apuestas, sus alcances y limitaciones de su aplicación equitativa en los
contribuyentes
g. Precisar Existe algún vacio legal que permita a los agentes económicos
dedicados a la actividad de la Pelea de Gallos en evadir el pago de los
impuestos tributarios?
h. Demostrar Cómo se puede efectuar un buen sistema tributario para el pago de
esta actividad de Pelea de Gallos de parte de quienes lo organizan ?
i. Evaluar en qué medida los pagos de impuestos por eventos de peleas de
gallos favorecerían al estado, por concepto de recaudación de tributos por
eventos no deportivos que realizan los coliseos de gallos?
j. Precisar cuál es el efecto de evadir el pago de impuestos en la capacidad
contributiva de los coliseos de gallos, en relación a los pagos de Impuesto a
las apuestas por concepto de eventos de peleas de gallos?
CAPITULO III
JUSTIFICACIÓN E IMPORTANCIA DEL PROYECTO
1.- JUSTIFICACIÓN DEL PROYECTO
El presente trabajo de investigación se justifica por su:
a. Naturaleza: Con los pagos adelantados del Impuestos General a las
Ventas por concepto de percepciones a las importaciones , se vulnera el
principio constitucional de igualdad, no se aplica la ley de manera
equitativa aplicándose solamente a algunas empresas, siendo la
naturaleza del Impuesto General a las Ventas, un impuesto que en
esencia sólo grava el valor agregado, esto es la diferencia entre el valor de
compra y el valor de venta de los bienes y servicios.
Las obligaciones de efectuar anticipos impositivos al estado tienen
naturaleza legal, y que dichas obligaciones son independientes y
autónomas respecto de la obligación tributaria. Ahora bien, es menester
reconocer que tales obligaciones, en tanto tienen naturaleza pecuniaria y
derivan de normas tributarias, deben encontrarse fundadas en el principio
de capacidad contributiva.
b. Magnitud. El alcance del presente trabajo de investigación de manera
directa será para las empresas importadoras de plásticos que se
encuentran sujetas al régimen de pagos adelantados del Impuesto
General a las Ventas por concepto de percepciones a las importaciones. El
estado, alcanzando propuestas a posibles cambios de la ley por haber
creado un criterio recaudatorio que desnaturaliza la misma.
c. Trascendencia. Los resultados obtenidos de la ejecución del presente
proyecto de investigación servirá a empresarios, accionistas, gerentes, y
otros en general involucrados con el área financiera de la empresa a tener
una visión técnica y científica de la aplicación y consecuencias de la
desnaturalización de los impuestos indirecto en el Perú a través de los
regímenes adelantados del Impuesto General a las Ventas por concepto
de percepciones a las importaciones. Así como a las autoridades fiscales
para el mejoramiento de la economía en el país por medio de la rotación
de la liquidez en las empresas.
d. Vulnerabilidad. Para la ejecución del proyecto de investigación el
investigador tiene la plena capacidad económica y metodológica para la
culminación del presente trabajo de investigación y poder lograr los
objetivos propuestos.
2.- IMPORTANCIA DEL PROYECTO
El presente trabajo de investigación, se desarrolla en un entorno tributario
cargado de leyes que favorecen la recaudación fiscal, siendo muchas veces
estas leyes producto de vulneraciones como es el caso de los pagos de
Impuesto a las apuestas por concepto de eventos de peleas de gallos, la falta
de pago de impuestos que es un problema latente en el sistema tributario.
La importancia se encuentra en investigar y dar alternativas de solución las
que tendrá las siguientes repercusiones
a. Social, A este nivel, los resultados que se obtengan puede ayudar a
medir el impacto positivo que tienen las recaudaciones del pagos
de impuestos por peleas de gallos y el rol fundamental para el
cumplimiento del papel que tienen como propietarios de los colicesos
donde se practica este tipo de eventos para cumplir con todas las
obligaciones sociales inmediatas y a erradicar la evasión tributaria
b. Económica, Los resultados que se obtenga de la presente
investigación contribuirán a asumir de manera responsable la
planificación económica de los coliseos de gallos en un rol previsor a
las posibles contingencias financieras, y por otro lodo al estado
pueda mejorar los regímenes de impuesto a las apuestas solo con el
fin de tener garantizado el desarrollo del presupuesto nacional.
c. Jurídico, Creando conciencia a los legisladores, como punto a tomar
en consideración al momento de plantear regimenes adelantados de
recaudación que desnaturalizan la razón de ser de los impuestos
indirectos. A su vez contar con un planteamiento riguroso para la
mejor elaboración de exposición de motivos de futuras leyes en
materia de recaudación fiscal.
CAPITULO IV
MARCO TEORICO Y CONCEPTUAL
1.- ANTEDENTES DE LA INVESTIGACION
Para obtener la información necesaria para la elaboración del presente
trabajo de investigación sobre la evacion de impuestos a las apuestas
en eventos no deportivos “PELEA DE GALLOS” , he consultado en la
Escuela academica profesional de derecho y ciencias politicas, así
como de otras facultades, y en ninguna de ellas ha sido posible
encontrar una tesis sobre el tema que se viene investigando. No existen
otras investigaciones que lo hayan tratado; así también se consultó
otras escuelas de otras Universidades de la provincia de arequipa,
donde se vio que el tema antes referido no ha sido ejecutado por otro
estudiante a este nivel, por lo cual considero, que el estudio que estoy
realizando, reúne las condiciones metodológicas y temáticas suficientes
para ser considerado como una investigación inédita.
LOS GALLOS EN LAS TRADICIONES DE LOS PUEBLOS Y EN LA HISTORIA
DE LA HUMANIDAD
Las tradiciones de nuestros pueblos a lo largo de varios siglos de experiencia
organizada han influido, desde diversas perspectivas en nuestro modo de ser, en
nuestro modo de relacionarse y en nuestro acervo cultural. Un espectáculo de
viejas tradiciones y de profundo arraigo, que apasiona a todos los grupos sociales,
al que asisten desde los estratos sociales inferiores hasta los más privilegiados.
Se dice que la pelea de gallos y los gallos de pelea dan como resultado un
espectáculo de arte, belleza, valor y tragedia que aprecian los criadores,
aficionados y espectadores. Aquí es en donde la creación del arte y valor tienen
fondo en nuestra tradición.
En cuanto a gallos se trata, esta belleza de disciplina, casta, entrega y dedicación
es una grandeza de muchas estirpes, de siglos de esfuerzo, de generaciones, de
ilusiones y también decepciones por parte de sus forjadores y gloria de la
humanidad.
Los gallos son una tradición de nuestros pueblos impuesta durante siglos por la
voluntad colectiva y que no ha variado su movimiento interno a pesar de los
cambios históricos, sociales y económicos a lo largo de varios años…Un pueblo
sin tradiciones es un pueblo sin historia.
Las tradiciones guardan el derecho de un pueblo forjado por su madurez y ganado
a través del desarrollo de toda su historia
ASPECTO ECONÓMICO
Por otro lado, si muchas de las personas cuyo trabajo dependa directamente de
los gallos, se quedan sin fuente de ingreso, a la edad que tienen y sin tener otro
oficio o conocimiento, no les quedará otra cosa que dedicarse a la delincuencia.
Además cerrarían muchos negocios, ya que es un tema en relación con el
movimiento SOCIO-ECONÓMICO, debido a que es el sustento de mucha gente,
desde los pueblos más olvidados de nuestro Perú y demuestra ser una rueda
dentro de la economía y que si esta se detiene, dejaría sin trabajo a muchas
familias. Coliseos, Preparadores, entrenadores, guardianes, amarradores, jueces,
porteros, personal de volanteo de los coliseos, personal de limpieza en los
coliseos, guardianía de los carros en los estacionamientos, fabricantes de
caponeras, vendedores de accesorios de gallos en los coliseos (que solo venden
durante una fiesta o evento gallístico), restaurantes, carpinteros o fabricantes de
casilleros, de jaulas, corrales, albañiles, fabricantes de jaulas, fabricantes de
alambres de jaulas, de productos ferreteros (clavos, focos, bisagras, candados,
cables de luz, soquets, etc.), equipos de granjas, artesanos y fabricantes de
accesorios de gallos (existen familias que dependen de ello y vienen fabricando
estos productos por más de 4 generaciones), fabricas de productos veterinarios
que expenden internamente y exportan sus productos (vacunas, antibióticos,
vitaminas, antiparasitarios, etc), Imprentas, editores y publicaciones de material
escrito especializado en el tema (libros, revistas mensuales de gallos, volantes
que se reparten semanalmente), fabricas de alimentos balanceados (solo Purina
Perú: el 50% de sus ingresos es del alimento para gallos de combate), plantas de
incubación (en donde se hace el servicio de incubación a cientos de galleros),
fabricas de fertilizantes, herbicidas, fungicidas, pequeños y medianos agricultores
y productores de alfalfa, maíz, trigo, soya, granos en general, sector pesquero
(harina de pescado), transportistas, etc. Tendrían que indemnizarlos y entregarles
un cheque mensual a cada uno de ellos, para que sus familias no se queden sin
comer.
2.- BASE LEGAL
2.1.-Normas
a) La Constitución Política del Perú de 1,993
b) Decreto Legislativo Nº 776, Ley de tributación municipal.
c) Decreto Supremo Nº 021-94-EF Reglamento del Impuesto a las
Apuestas
3.- MARCO TEORICO CONCEPTUAL
La elaboración de marco teórico y conceptual de referencia se ha realizado
articulando las normas mencionadas anteriormente, que tratan sobre el
problema objeto de estudio y los conceptos que ha establecido el investigador
al ponerse en contacto con las unidades de análisis, cuyos argumentos son
los siguientes:
3.1 CONCEPTOS BÁSICOS
La Constitución Política establece que los tributos se crean, modifican o
derogan por ley. El ejercicio de la potestad tributaria del Estado debe
respetar los principios de reserva de ley, igualdad, los derechos
fundamentales de la persona y no pueden tener efecto confiscatorio. La
reserva de ley se basa en la observancia inexcusable por el legislador
ordinario del mandato constitucional, en razón de que esta facultad
proviene de ella. La igualdad obliga al legislador evitar injustas
discriminaciones que legitiman a quienes se sienten afectados al acudir a
los tribunales en busca de un trato igualitario.
3.1.1.- Política Fiscal
El IA grava los ingresos que obtiene la entidad que organiza un sistema de
apuestas. Por tanto, el IA constituye una modalidad de imposición a la renta
empresarial.
3.1.2.- Ambito de Aplicación: aspectos objetivos
Pasamos a estudiar los aspectos que –según la ley- configuran el hecho
que habrá de estar sometido al IA
1) Apuesta
Se trata de pronosticar el resultado de un evento. El jugador, en base a la
información que posee o recurriendo simplemente al azar, predice el resultado
final de eventos tales como partidos de fútbol, carreras de caballos, peleas de
gallos, etc.
Es importante señalar que, para efectos tributarios, quedan comprendidas
solamente las apuestas que se llevan a cabo dentro de todo un sistema
organizado por una entidad especializada.
Este planteamiento se desprende del art. 40 de la Ley de Tributación Municipal -
LTM 1 cuando señala que el sujeto pasivo del IA es la empresa o institución que
realiza las actividades gravadas.
Si en simples reuniones de amigos o familiares se llevan a cabo apuestas con
motivo de partidos de fútbol, peleas de box, carreras de autos, partidas de
ajedrez, etc. no procede la aplicación del IA, por varias razones.
En primer lugar en estos casos las apuestas no se llevan a cabo dentro de toda
una organización especializada. En segundo lugar, no existe un sujeto que
organice las apuestas y que obtenga ingresos (retribución o renta) por dirigir el
referido juego de apuesta.
3) Ingresos por apuesta
La entidad que organiza la apuesta cobra un determinado monto a las personas
que desean participar en este juego. De conformidad con el art. 38 de la LTM, el
ingreso que obtiene el organizador del juego de apuestas se encuentra dentro del
ámbito de aplicación del IA.
Para efectos del IA, se consideran únicamente los ingresos por concepto de
apuesta.
No se encuentran gravados con el IA otros ingresos que puede obtener el
organizador del juego, tales como la retribución por el otorgamiento del derecho
de superficie, ingresos por venta de bebidas, etc., toda vez que estas rentas no
tienen una vinculación directa con la actividad que consiste en el juego de
apuestas.
Por ejemplo la entidad JJ organiza apuestas a propósito de ventos hípicos. Este
sujeto es propietario de una amplia extensión de terreno. La referida entidad
celebra con PP un contrato en cuya virtud otorga un derecho de superficie a favor
de PP, respecto de cierta área de su terreno, a cambio de una retribución. El pago
de esta retribución ciertamente constituye un ingreso para JJ. Sin embargo este
clase de rentas no se encuentra afecta al IA.
4) Evento que motiva las apuestas
El art. 38 de la LTM señala que los eventos que motivan las apuestas pueden ser
eventos hípicos y similares. Debe entenderse que dentro de los eventos similares
se encuentran –entre otros- los partidos de fútbol, etc.
El art. 38 de la LTM recurre al término “ similares “ para incluir a toda una amplia
gama de eventos que pueden existir hoy o aparecer en el futuro, a propósito de
los cuales se organizan apuestas.
El art. 2 del Reglamento del Impuesto a las Apuestas-RIA 2 establece parámetros
objetivos de referencia para precisar los alcances del término “ similares “ cuando
señala que se trata de eventos donde puede existir una competencia o juego.
Entre estos eventos, se puede considerar a la pelea de gallos. Con relación a
este tema tan puntual cabe una preocupación. La Constitución protege la vida y
no las actividades que generan muerte de personas, animales, etc.
Al respecto el Tribunal Constitucional del Perú ha sostenido que el Estado tiene el
deber de asegurar que las personas no actúen con violencia, ni crueldad contra
los animales 3
Se trata de un deber del Estado que encuentra fundamento en el derecho
fundamental al bienestar y la tranquilidad de las personas (art. 2.1 de la
Constitución).
Finalmente el Tribunal agrega que se resiente este derecho fundamental cuando
las personas presencian o toman conocimiento de la existencia de tratos crueles
contra los animales.
¿Hasta qué punto eventos tales como las peleas de gallos pueden ser admitidos
en nuestro sistema jurídico?
Una primera posición puede empezar por recordar que el ordenamiento jurídico
que nos gobierna se inspira en valores que tienen protección constitucional tales
como la defensa de la vida y el buen trato hacia los animales.
Dentro de este contexto, las peleas de gallos son actividades organizadas por los
seres humanos, las mismas que resultan contrarias a la Constitución. Tampoco se
puede aceptar la realización de juegos de apuesta en base a esta clase de
espectáculos.
La segunda posición puede partir de un plano infra constitucional para sostener
que esta clase de eventos cuenta con una legislación especial que los autoriza y
regula, de tal modo que las peleas de gallos pueden formar parte de los objetos
lícitos 4 susceptibles de contratación.
Desde este punto de vista, también se puede señalar que si la organización de
una pelea de gallos es considerada una actividad lícita, entonces también es
válida la realización de un juego de apuesta en base a este tipo de eventos.
Ahora pasemos al enfoque tributario. ¿Hasta qué punto nuestro Derecho admite la
posibilidad de gravar la riqueza económica (ingresos por juegos de apuestas) que
se genera en actividades que son contrarias a la Constitución? ¿Cuáles son los
límites del principio de capacidad contributiva?
Para elaborar una respuesta integral, pensamos que el punto de partida debe ser
la concepción del sistema jurídico como unidad totalizadora.
Entendemos que la organización de las peleas de gallos, así como la realización
de juegos de apuestas en torno a esta clase de eventos constituyen actividades
contrarias a la Constitución.
Por tanto no se puede sostener la validez constitucional de un impuesto que grave
los ingresos de los organizadores de juegos de apuestas en base a las peleas de
gallos.
En nuestro país sustentamos esta posición en el segundo párrafo del art. 74 de la
Constitución del Perú, según el cual el Estado -al ejercer la potestad tributaria-
debe respetar los derechos fundamentales de la persona. Además la parte final
del citado art. 74 de la Constitución establece que no surten efecto las normas
tributarias dictadas en violación de los establecido en dicho dispositivo.
En el caso particular de las peleas de gallos que venimos analizando es menester
recordar que el Tribunal Constitucional ya ha dejado establecido que las
actividades humanas que consisten en maltrato a los animales resienten un
derecho fundamental consagrado en la Constitución.
Entonces, para nosotros, carece de asidero constitucional y validez jurídica una
ley que establezca un impuesto que grave los ingresos que obtienen los
organizadores del juego de apuesta con motivo de las peleas de gallos.
5) Relación entre la apuesta y el evento que motiva la apuesta
Es importante distinguir entre la actividad de la apuesta y el evento que motiva
dichas apuestas. El IA grava los ingresos que obtiene la entidad que organiza
apuestas. Ahora bien, esta entidad puede o no encargarse de la organización del
evento que motiva las apuestas.
Existen casos donde una misma entidad lleva adelante el sistema del juego de
apuestas, así como la marcha del evento sobre el cual se realizan estos juegos
Por ejemplo el sujeto JJ organiza un sistema de apuestas y también lleva a cabo
el desarrollo de eventos hípicos (carrera de caballos) sobre los cuales giran las
apuestas. En estos casos los ingresos que obtiene JJ por concepto de apuestas
hípicas se encuentran afectos al IA.
Por otra parte, existen casos donde se advierte la presencia de organizadores
diferentes. Un sujeto se dedica al desarrollo del sistema de las apuestas, mientras
que otra persona responde por la organización del espectáculo de fútbol. En este
caso creemos que el IA grava los ingresos que obtiene la entidad que organiza el
sistema de apuestas.
Sobre el particular el art. 38 de la LTM es un tanto confuso cuando señala que “ El
Impuesto a las Apuestas grava los ingresos de las entidades organizadoras de
eventos hípicos y similares, en las que se realice apuestas “
Una primera posición interpretativa puede sostener que el IA recae en los ingresos
de los sujetos que organizan apuestas, solamente cuando éstas también
organizan los eventos que motivan las apuestas.
La segunda posición interpretativa mas bien señala que el IA grava los ingresos
de las personas que organizan apuestas, independientemente que se encarguen
o no de la organización del evento que motiva la apuesta.
Somos partidarios de esta segunda posición interpretativa, en la medida que no
existen razones técnicas para distinguir entre las dos situaciones que venimos
analizando.
3.2.- TEORIAS RELACIONADAS
3.2.1.- HIPÓTESIS DE INCIDENCIA
La Hipótesis de Incidencia es la formulación legal de un hecho,
entendemos por hipótesis de incidencia tributaria a la descripción
legal hipotética del hecho apto para el nacimiento de la obligación
tributaria.1
3.2.2.- HECHO IMPONIBLE
El hecho imponible es el efectivamente acontecido en determinado
lugar y tiempo y, al corresponder rigurosamente a la descripción
formulada por la hipótesis de incidencia, da nacimiento a la
obligación tributaria es decir a la obligación de pagar el tributo, he
allí la relación del hecho imponible con la obligación tributaria.2
3.2.2.- PRINCIPIO DE IGUALDAD
Según el principio de igualdad tributaria los contribuyentes con
homogénea capacidad contributiva deben recibir el mismo trato
legal y administrativo frente al mismo supuesto de hecho tributario.
“El principio de igualdad es un límite que prescribe que la carga
tributaria debe ser aplicada de forma simétrica y equitativa entre
los sujetos que se encuentran en una misma situación económica,
y en forma asimétrica o desigual a aquellos sujetos que se
encuentran en situaciones económicas diferentes. El principio bajo
mención supone que a iguales supuestos de hecho se apliquen
iguales consecuencias jurídicas, debiendo considerarse iguales
dos supuestos de hecho cuando la utilización o introducción de
elementos diferenciadores sea arbitraria o carezca de fundamento
racional.”3
1 Ataliba, Gerardo, “Derecho constitucional tributario”, Revista del Instituto Perua- no de Derecho Tributario, vol. 11, diciembre de 1986, Pag. 282 Ataliba, Gerardo. “Hipótesis de Incidencia Tributaria”. Industrial Gráfica S.A. 1987.Pag. 1693 José Enrique de Moya Romero; Localización: Derecho y opinión, 1133-3278, Nº 5, 1997 , Pags. 199-202
3.2.3.- PRINCIPIO DE CAPACIDAD CONTRIBUTIVA
Conocida también como capacidad económica de la obligación,
consiste como dice el profesor Francisco Ruiz de Castilla “en la
aptitud económica que tienen las personas y empresas para
asumir cargas tributarias”, tomando en cuenta la riqueza que dicho
sujeto ostenta. Impone también respetar niveles económicos
mínimos, calificar como hipótesis de incidencia circunstancias
adecuadas y cuantificar las obligaciones tributarias sin exceder la
capacidad de pago.4
1. Capacidad Contributiva Absoluta: aptitud abstracta que tienen
determinadas personas para concurrir a los tributos creados por el
estado en ejercicio de su potestad tributaria. Este tipo de
capacidad contributiva se toma en cuenta en el momento en el que
el legislador delimita los presupuestos de hecho de la norma
tributaria.
2. Capacidad Contributiva Relativa: Es aquella que orienta la
determinación de la carga tributaria en forma concreta. Este tipo de
capacidad contributiva, permite fijar cuales son los elementos de la
cuantificación de la deuda tributaria.
3.2.3.- PRINCIPIO DE EQUIDAD
El principio de equidad tiene su antecedente en el principio de
justicia formulado por Adam Smith, así se precisa que “Los súbditos
de cada Estado deben contribuir al sostenimiento del gobierno en
una proporción lo más cercana posible a sus respectivas
4 Marco Padilla Zuñiga,Teorías Doctrinales del Principio de Capacidad Contributiva, Mexico, 1994, Pag 32
capacidades: es decir, en proporción a los ingresos de que gozan
bajo la protección del Estado.5
Contar con un impuesto equitativo sobre la renta personal constituye
una aspiración permanente de un sistema tributario. La equidad
alcanzable por un impuesto personal en un sistema tributario y en un
país determinado no puede prescindir, sin embargo, de las
características que definen el reparto de la imposición personal
existente. Y es a esas características a las que tiene que atender la
estrategia de la progresividad.
Es evidente que el principal problema que, en torno a la equidad,
revela el IRPF es el de disponer de un impuesto de masas aplicado
con generalidad. Algo que hoy obviamente no tenemos. Mientras esa
generalidad del impuesto no se consiga, presumir de tarifas
formalmente muy progresivas no significará otra cosa que agudizar
las diferencias entre quienes pagan y quienes evaden el impuesto,
haciéndolo más regresivo y, por lo mismo, más rechazable. De ahí
que el tipo de progresividad del impuesto personal deba elegirse con
la modestia y la servidumbre de reconocer la contribución del tipo de
progresividad a la generalización de la imposición personal
CAPITULO V
HIPÓTESIS DE LA INVESTIGACIÓN
5 Centro Interamericano de Administraciones Tributarias - CIAT , Autor ... El Principio de la Equidad Tributaria y el Vínculo de Solidaridad Social, 1990, Pag.71
A.- HIPÓTESIS GENERAL
Las teorías tributarias más significativas demuestran que el pago de impuestos
a las apuestas por concepto de eventos no deportivos “peleas de gallos” se ha
desnaturalizado por la falta de cumplimiento del pago de este tributo,
produciendo un efecto negativo para el estado , lo que obliga a plantear una
reformulación legislativa que abarque el sector del pago de impuestos a
eventos de peleas de gallos.
B.- VARIABLES
Para demostrar y comprobar la hipótesis anteriormente formulada, la
operacionalizamos, determinando las variables e indicadores que a
continuación se mencionan:
Variable X = Teorías tributarias que demuestran la desnaturalización del
impuesto a las apuestas en eventos no deportivos “PPELEAS DE GALLOS”.
Indicadores:
Hipótesis de incidencia X1
Hecho Imponible X2
Principio de Igualdad X3
Principio de Capacidad Contributiva X4
Principio de Equidad X5
CAPITULO VI
METODOLOGIA DE LA INVESTIGACIÓN
1. TIPO DE INVESTIGACION
Por el tipo de investigación, el presente estudio reúne las condiciones
metodológicas de una investigación básica longitudinal, en razón que se
utilizan conocimientos de las ciencias del derecho tributario, y el estudio se
realizará en el periodo de tiempo del 2013.
2. NIVEL DE INVESTIGACION
De acuerdo a la naturaleza del estudio de la investigación, reúne por su nivel
las características de un estudio descriptivo, explicativo no experimental.
3. METODO DE INVESTIGACION
Durante el proceso de investigación para demostrar y comprobar la hipótesis
se aplicaran los métodos que a continuación se indican:
3.1. GENERALES
Los métodos generales que serán aplicados son:
a. Histórico
A través de este método se conocerá la evolución histórica que a
experimentado el problema de investigación, para el efecto se conocerá
las normas tributarias que comprueban la desnaturalización del
Impuesto a las apuestas al aplicar los de impuestos por concepto de
eventos no deportivos “peleas de gallos” y como ha evolucionado con
respecto a los coliseos de gallos. Se tomará en cuenta también los
hechos antes y después de la aplicación de las normas tributarias
determinando ventajas y desventajas.
b. Comparativo.
A través de este método, estudiaremos la aplicación de los regímenes
de pagos de impuesto a los eventos no deportivos con respecto a las
peleas de gallos, para determinar como se encuentra afectado el estado
por falta de recaudación de tributos en estos casos Se hará una
comparación entre el periodo planteado.
c. Dialéctico.
Las normas tributarias, rigen de acuerdos a las políticas de los
gobiernos en curso, ya que ellos tienen un rol de velar por el buen
desempeño de las recaudaciones tributarias y a veces favoreciendo a
intereses de algunos grupos sociales, se aplicaran leyes dialécticas en
función a la estructuras tributarias societarias.
3.2. ESPECIFICOS.
Los métodos específicos a ser aplicados durante la investigación son:
a. De Analogía.
Permitirá conocer las semejanzas y deferencias de la aplicación de los
regímenes de pagos de Impuesto por concepto de eventos de peleas de
gallos, cuyos resultados se harán extensivos.
b. Inferenciales
Se aplicará los métodos de deducción e inducción . En la primera
necesariamente vamos a estudiar los casos correspondientes a la
muestras numérica, y en el segundo caso se precisará como se
fundamentan la desnaturalizacion del impuesto a las apuestas y los
efectos que tienen
4.- POBLACIÓN Y MUESTRA
4.1.- POBLACIÓN
Se ha tomado como universo 80 coliseos de gallos que realizan
los eventos de peleas de gallos en el distrito de cerro colorado ,
cifra que permitirá determinar la muestra representativa de las
unidades de análisis, cuyos detalles serán sometidos a
investigación.
4.2.-MUESTRA
Para determinar la muestra representativa de la población se
aplica:
4.2.1.- MUESTRA INICIAL
Se obtiene mediante la siguiente formula
n = Z 2 p q
E2
Donde:
n = Muestra Inicial.
p q = Campo de variabilidad. P representa a los aciertos y Q a
los errores.
Z = Nivel de confianza, para obtener el valor de z el
investigador toma en cuenta el universo cuando es alto el
nivel de confianza de toma generalmente del 95% al 99%
si se baja el campo de variabilidad.
Los valores a considerarse son:
Z = 1.96
p = 0.70
q = 0.30
E = 0.05
Reemplazando valores tenemos:
(1.96)2 (0.70) (0.30)
n=
(0.05)2
3.8416 x 0.21
n=
0.025
0.806736
n=
0.025
n= 32.26944
n= 32
La muestra inicial es de 32. Este resultado será sometido a
factor de corrección finita.
4.2.2.- MUESTRA AJUSTADA
Se obtiene mediante la fórmula:
n0 = n
1 + n - 1
N
Donde:
n = Valor de la muestra inicial
n0 = Muestra ajustada o corregida
N = Población.
Reemplazando valores tenemos:
n0 = 32
1 + 32 - 1
80
n0 = 32
1 + 31
80
n0 = 32
2.5806
n0 = 12.40
n0 = 12
La muestra representativa de la población es 12
empresas importadoras de plásticos.
5. TECNICAS E INSTRUMENTOS DE RECOLECCION DE DATOS
5.1 TECNICAS DE RECOLECCION
5.1.1 Fichaje: Se registran los datos obtenidos de las diversos coliseos
donde se realiza la actividad de peleas de gallos , consultadas en
fichas, las cuales contienen la mayor parte de la información
recopilada en esta investigación.
5.1.2 Análisis de Contenido: A través de las guías de observación que
sirven para recopilar la información. Asimismo, a fin de analizar las
distintas posiciones vertidas tanto en la normas tributarias
nacionales así como en la comparada, es necesario recurrir al
fotocopiado de libros de diversas bibliotecas universitarias, así
como de algunos trabajos de investigación.
5.1.3 Encuestas: Dirigidas a una muestra representativa de la población,
con el fin de conocer estados de opinión o hechos específicos, la
presente investigación tiene como objetivo obtener información de
la muestra representativa de la población total de especialistas en
materia tributaria, para obtener respuestas para realizar su análisis
estadístico.
5.2 INSTRUMENTOS DE RECOLECCION
5.2.1 Fichas de Investigación Bibliográfica y de Campo: Se utilizarán
para sintetizar datos específicos (fechas, cantidades, nombres,
etc.), de resúmenes (artículos o libros), bibliográficas (artículos o
monografías) o de campo (opiniones). El contenido de las fichas
determinara su orden: alfabético, cronológico, etc.
5.2.2 Guías de Observación: Se utilizaran para extraer los datos más
importantes de la doctrina comparada y nacional, referentes al tema
investigado.
5.2.3 Cuestionario: A fin de obtener corrientes de opinión respecto al
tema investigado, se utilizaran dos cuestionarios de quince
preguntas abiertas dirigidas a los propietarios de los coliseos de
gallos materia de investigación; y otro dirigido a personas que
asisten a dicho evento de los coliseos.
CAPITULO VII
ANALISIS E INTERPRETACION DE RESULTADOS
1. ANÁLISIS
Para la presentación de los resultados se va proponer el esquema que más
convenga para la presentación de los resultados teniendo en cuenta las
características de las variables estudiadas y las de los instrumentos aplicados.
Además también será determinante el diseño de investigación y tipo de estudio
que emplee para la consecución de los objetivos.
1. Los resultados de cada ítem serán debidamente procesados (tabulados
y/o graficados),
2. Se aplicarán las pruebas estadísticas necesarias dando a conocer todo
el proceso, dando a conocer los resultados.
3. Se realizará el análisis general de los resultados en función de los
objetivos e hipótesis correspondientes.
4. Se Evidenciarán si los objetivos formulados fueron alcanzados y si las
interrogantes de la investigación se resolvieron.
5. Se realizara un análisis descriptivo y dinámico.
6. Se realizaran preguntas abiertas.
2. INTERPRETACIÓN
1. Después de procesar los resultados en tablas de frecuencia y/o
gráficos se hará una interpretación de cada resultado y de una
interpretación general.
2. Se interpretara los resultados de los objetivos generales y
específicos, relacionándolos con la hipótesis formuladas.
3. Finalmente, se concluirá con los elementos que van a contribuir a la
solución del problema de investigación para elaborar las respectivas
recomendaciones partiendo del análisis de la investigación las
mismas que se impartirán en las instancias involucradas en la
investigación.
CONCLUSIONES
Si bien es cierto el proyecto de investigación está en marcha, he podido plantear
algunas apreciaciones que se podrían plantear como conclusiones:
1. De acuerdo con el análisis, al quedar desfinanciada por el sistema de pagos de
impuestos a las apuestas por pelea de gallos , y sabiendo que este pago de
tributo es necesario para mantener la igualdad en los contribuyentes , los
coliseos tiene que pagar dicho tributo al sistema tributario,
2. Si no existiera la posibilidad de financiamiento negociado (bancario o informal)
o no negociado (con atraso de pago a proveedores y trabajadores), para no
generar un pago en exceso a la SUNAT, los precios tendrían que elevarse, de
tal forma que su mayor nivel permita tener un IGV cobrado que cubra el IGV
pagado por adelantado y el correspondiente a otras compras.
3. Desde el año 2002, las empresas vienen colaborando, ad honoren, con la
SUNAT en la recaudación de los impuestos, conforme a los Sistemas de
Pagos Adelantados del IGV (retenciones, percepciones y detracciones), los
cuales vienen ocasionando diversos problemas a los contribuyentes,
generándoles sobrecostos y restándoles competitividad
4. No solo se trata de sistemas complicados y dispersos, sino que además
afectan la liquidez de las empresas, pues los pagos adelantados no se
compensan automáticamente y su devolución está sujeta a un trámite
engorroso que puede durar varios meses. En ese contexto, sería muy grave
que la Administración Tributaria insista en aplicar la retención al uso de tarjetas
de crédito; así como en obligar a las empresas denominadas "grandes
compradoras" a que cobren los embargos tributarios de sus acreedores.
5. Es evidente que pese a los esfuerzos desarrollados no se cuenta con un
Sistema Tributario Nacional, eficiente, económico y efectivo que limite la
economía de opción de algunos deudores tributarios.
6. Las sanciones establecidas por incumplimiento del sistema, incluso por errores
producidos por la falta de certeza en su aplicación, son drásticas y severas.
Para el caso de las detracciones las sanciones alcanzan hasta el 600% del
monto no detraída. Además, se pierde el derecho a deducir el crédito fiscal.
RECOMENDACIONES
De la misma manera podría platear algunas apreciaciones con carácter de
recomendaciones:
Implementar medidas que abarque todo el sector de eventos no deportivos ya
que el agente de percepción informa a la administración tributaria de todas las
percepciones del periodo y esta información a su vez podría ser consolidada con
la solicitud de devolución presentada por el contribuyente.
Establecer regímenes tributarios más simples y predecibles con el propósito de
garantizar la seguridad jurídica y generar mayores mecanismos de control y
fiscalización en los sectores con evasión.
Se propone la integración de textos de los diferentes sistemas de pagos de
impuestos, en textos únicos ordenados, a fin de evitar confusiones y sanciones
injustificadas en los contribuyentes.
El gobierno no está en condiciones de desmantelar los sistemas, debe
simplificarlos, eliminando las formalidades y agilizando el proceso de devolución o
compensación automática. Los contribuyentes formales necesitan reglas claras y
estables para cumplir con la obligación de retener
Aplicar un solo sistema al mismo contribuyente. El que está sujeto a retenciones
no debe estar afecto a las percepciones
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.
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Revista Contadores y Empresas, Tributación en la Amazonia, Lima, Gaceta
Jurídica S.A., Numero 98 Segunda Quincena Noviembre 2008.
CRONOGRAMA
ActividadesMESES
Año
E F M A M J J A S O N
1. Planteamiento del Problema 201
3 x x
2. Elaboración del marco teórico
y conceptual de referencia
201
3 X
3. Formulación y
Operacionalización de la
hipótesis
201
3 X
4. Diseño muestral y estrategias
del trabajo de campo
201
3
5. Recolección de información
documental
201
3 x x
6. Recolección de información
empírica
201
3 x x
7. Procesamiento de información
201
3 x
8. Contratación de los resultados 2013 x
9.Redacción del trabajo 201
3
x
10 Presentación y sustentación 201
0
X
PRESUPUESTO
1.- MATERIALES
DESCRIPCION
CAN
TIDA
D
PRECIO
UNIT.
COSTO
TOTAL
Diskettes de
computadora10 3 30.00
Papel Stock 1000 33 33.00
Mini grabadora 1 500 500.00
Cassetes para
grabaciones3 8 24.00
Copia fotostática (3000) 3000 0.11 330.00
Papel Bond (3000) 3000 40 120.00
Liquid Paper 2 5 10.00
Cinta para computadora 5 25 125.00
Cuadernos 3 2 6.00
Cartulinas 10 0.5 5.00
Lapiceros 3 1 3.00
Material de empaste 13 30 390.00
Cinta para impresora 2 25 50.00
Sub Total 440.00
2.- RECURSOS
HUMANOS
Remuneració
nTiempo
Profesionales 1 1,500.00 2 Meses 3,000.00
Secretaria 1 400.00 4 Meses 1,600.00
Sub Total 4,600.00
3.- VIATICOS
1,160.00
4.- ALIMENTOS
3,800.00
TOTAL
GENERAL S/.10,000.00