trabajo de geopolitica (1)

38
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESCUELA NACIONAL DE LA MAGISTRATURA ESPECIALIZACIÓN EN GESTIÓN JUDICIAL MARACAY-EDO-ARAGUA EL PODER JUDICIAL ANTE LA DIVERSIDAD CULTURAL Y EL PLURALISMO JURÍDICO ABOGADOS: Daysbeli Rojas. C.I.: 14.881.470 Lennis Rodríguez. C.I: 9.690.577 Mercedes Rivas C.I: 6.152.67

Upload: natacha-gonzalez

Post on 02-Jul-2015

933 views

Category:

Documents


5 download

TRANSCRIPT

Page 1: TRABAJO DE GEOPOLITICA (1)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

ESCUELA NACIONAL DE LA MAGISTRATURA

ESPECIALIZACIÓN EN GESTIÓN JUDICIAL

MARACAY-EDO-ARAGUA

EL PODER JUDICIAL ANTE LA DIVERSIDAD CULTURAL Y EL PLURALISMO JURÍDICO

ABOGADOS:

Daysbeli Rojas. C.I.: 14.881.470

Lennis Rodríguez. C.I: 9.690.577

Mercedes Rivas C.I: 6.152.67

PROF: Nancy Silva Sandra Reveron. C.I: 17.789.302

Yusmeri Rojas. C.I: 9.697.950

ENERO 2011

Page 2: TRABAJO DE GEOPOLITICA (1)

INTRODUCCIÓN

Venezuela es uno de los países que a nivel mundial le ha dado

importancia a los reclamos y exigencias de los pueblos y comunidades

indígenas, a partir de la ratificación de varios tratados internacionales en

materia de los derechos de los pueblos indígenas. Es a partir de la

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, texto

constitucional actual donde se le da respuesta a estos grupos discriminados

respaldando sus derechos y el compromiso que tiene la sociedad con sus

antecesores como fundadores del pueblo venezolano.

Nuestro país a través de su conformación de diversos grupos indígenas y

demás pobladores se caracteriza por ser un país multiétnica, pluricultural y

plurilingüe.

Page 3: TRABAJO DE GEOPOLITICA (1)

SISTEMAS INDIGENAS EN VENEZUELA

Desde el arribo europeo al continente americano, los habitantes originarios de

estas tierras han sido víctimas de genocidio y etnocidio. Las epidemias venidas

de Europa fueron el mejor aliado de los conquistadores en sus esfuerzos por

reducir toda resistencia a la colonización. Durante los primeros 150 años de la

conquista, la población indígena continental se redujo en un 95% siendo

aniquilados por la violencia por los virus más de 60 millones de indígenas

después de la llegada del Almirante Cristóbal Colón al nuevo Mundo era si los

indios americanos debían considerarse seres humanos, y no fue sino hasta el

año 1537 cuando una Bula Papal confirma que los indios eran verdaderos

hombres dotados de alma y razón.

En lo que respecta a nuestras etnias, descendientes de los pueblos y naciones

precolombinas por derecho natural ,autóctono de esta patria habitaban un

territorio independiente y soberano con sus costumbres , normas ,cultura y

creencias estos derechos , les fueron arrebatado no solamente se observó el

maltrato a los pobladores sino también el daño ecológico causado por llevarse

los minerales que yacían en nuestro territorio.

Durante quinientos años han mantenido su resistencia y lucha por el

reconocimiento pleno de su existencia como pueblos, así como el derecho

sobre sus tierras, lo cual hoy se materializa con la refundación de la

República." "De la misma manera, como consecuencia de esta lucha y de sus

particulares condiciones de vulnerabilidad, los derechos de los pueblos

indígenas han sido reconocidos internacionalmente como derecho específicos

y originarios.

EL PODER JUDICIAL ANTE LA DIVERSIDAD CULTURAL EL CARÁCTER

MULTIETNICO Y PLURICULTURAL DE LA SOCIEDAD VENEZOLANA.

Durante ciento de años los pueblos indígenas han venido conservando gran

parte de sus manifestaciones culturales, estos consisten en la práctica diaria de

sus ceremonias, de su idioma, de sus trabajos comunales, de su educación.

Además uno de los aspectos fundamentales ha sido el ejercicio de su sistema

jurídico consistente en una serie de reglas comunitarias no escritas que se han

Page 4: TRABAJO DE GEOPOLITICA (1)

venido trasmitiendo de generación en generación lo que ha exigido el

reconocimiento del pluralismo jurídico o legal, que tiene como premisa central

que el Estado no es la única fuente de normas y practicas legales, sino que

coexiste con muchos otros espacios donde se generan normas y se ejerce el

control social.

Los legisladores venezolanos tomando en cuenta todos estos aspectos

que son de gran importancia como lo es el pluralismo jurídico, y para dar

repuesta a los miembros de las comunidades indígenas crean e insertan en la

Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela como premisa de esta

se admite en su Capítulo VIII “ De Los Derechos De Los Pueblos Indígenas”,

en sus artículos del 119 hasta el 126, donde se plasma el reconocimiento de

los pueblos indígenas, su derechos a la propiedad, sus valores, su cultura, el

derecho a la salud, los derechos laborales, la participación política y manifiesta

que forman parte de Venezuela.

Es de reconocer, que desde el preámbulo de nuestra Carta Magna se

manifiesta el carácter multiétnico y pluricultural de nuestra sociedad, como se

establece en su artículo 100 el respeto a la interculturalidad bajo el principio de

igualdad de las culturas, y en su artículo 2 se enuncia que Venezuela se

constituye en un Estado democrático y social de derecho y de justicia,

resaltando la preeminencia de los derecho humanos.

Tomando en cuenta los preceptos constitucionales es una orden para

todos los organismos y entes que funcionan en nuestra sociedad y de todo

ciudadano el reconocimiento de los derechos de estos grupos que habían sido

discriminados y vulnerados durante épocas pasadas.

Ahora bien, pasando a lo que representa el Poder Judicial en este ámbito,

sabemos que es el Tribunal Supremo de Justicia, es el máximo y ultimo

interprete del texto constitucional vigente y que ante sus decisiones no se oirá

apelación alguna, es de destacar que esta institución judicial como garante de

la constitución debe incentivar, velar y garantizar el fiel cumplimiento de dicha

normativa, ya que de lo contrario se estarían quebrantando los derechos a un

grupo poblacional de nuestro país , ya que el acceso a la justicia debe imperar

para todos los pobladores sin distinción de raza, credo, sexo, condición social,

Page 5: TRABAJO DE GEOPOLITICA (1)

entre otros aspectos que señala la constitución; claro está que se trata en este

caso de un entorno si se quiere decir algo diferente por tener una cultura

distinta a la mayoría de la población como son las comunidades indígenas las

cuales como ya hemos mencionado tienen sus propias normas .

Hay que destacar que la norma constitucional prevé que Venezuela es un

Estado pluricultural, es decir, se reconoce de manera oficial a una sociedad

que no es heterogénea, sino todo lo contrario y de acuerdo a esto en su

artículo 260 se reconoce la jurisdicción especial indígena como componente

esencial del sistema de justicia, dando la posibilidad a las autoridades legitimas

indígenas de aplicar instancias de justicia en aquellos conflictos que se

presentan entre integrantes de una misma comunidad ocurridos dentro de su

hábitat. De manera que, la aplicación del derecho indígena y las posibilidades

de administración de justicia propia, están sujetas a las limitaciones que la

propia Constitución establece, es decir, los límites de la Constitución, la ley y el

orden público, pero que algunos expertos han interpretado como los límites

propios de los derechos fundamentales y derechos humanos, cuyas

controversias deben ser resueltas de manera intercultural. En este aspecto es

fundamental la coordinación que deba haber entre lo que se ha llamado la

jurisdicción indígena, en cuanto jurisdicción especial, y la jurisdicción ordinaria

del Estado.

El Tribunal supremo de Justicia y demás Tribunales de la república

deben observar, analizar y enfocar si los conflictos que se susciten entre

indígenas cumplen con los presupuestos establecido en nuestra constitución

para determinar si ese caso en concreto debe ser decidido por las autoridades

indígenas, ya que si son contrarios a la ley y/o al orden público le corresponde

al Tribunal cuya jurisdicción por territorio le competa.

DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDIGENAS A SU TERRITORIO

Existen tres visiones acerca de la Territorialidad indígena, y de las condiciones

para suprimir o garantizar la seguridad territorial indígena: la perspectiva

integracionista, la Indianista, y la intercultural. Esta última ha sido la adoptada

por el Estado venezolano en la Constitución de la República Bolivariana vigente

Page 6: TRABAJO DE GEOPOLITICA (1)

(art. 119), y posteriormente desarrollada en la Ley de Demarcación de Hábitats

y Tierras Indígenas (2001), y en la Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades

Indígenas (2005).

Por seguridad territorial indígena se entiende la garantía estatal de la

permanencia pacifica y desarrollo autónomo de los pueblos y comunidades

indígenas, en el espacio histórica y culturalmente identificado como propio. Se

expresa a través del reconocimiento estatal de la Territorialidad (o propiedad

territorial de carácter histórico) de los pueblos y comunidades indígenas. La

seguridad territorial indígena depende de varias condiciones que deben

acumularse: a) Reconocimiento estatal de derechos territoriales; b)

Delimitación espacial de pueblos y/o comunidades indígenas; c) Demarcación

posterior del espacio delimitado; d) Titulación del Territorio demarcado; e)

Garantía estatal de protección y respeto de los derechos de autonomía en los

espacios titulados.

En Venezuela existen 35 Pueblos Indígenas, que hacen un total de 534.816

habitantes indígenas del país. En lo relativo a la seguridad territorial indígena,

los datos obtenidos para Venezuela indican que de 2.054 comunidades

indígenas que existen en el país, si lo han recibido Títulos de Demarcación 21

Comunidades, lo que representa el 1,02 % del Total. Esto ha permitido la

persistencia de diversos conflictos territoriales en los Territorios indígenas

(invasión y desalojo de tierras indígenas; explotación de recursos por terceros;

asignación de usos especiales por parte del Estado), que afectan gravemente

su seguridad territorial.

La seguridad territorial para los pueblos indígenas, tanto en América Latina

como en Venezuela, significa la garantía estatal de su permanencia pacifica y

auto-desarrollo, en el espacio histórica y culturalmente identificado como

propio.

En tal sentido, la territorialidad indígena posee elementos objetivos y

subjetivos. Entre los elementos objetivos, se encuentran la ocupación, el uso y

la valoración de un espacio como propio del Pueblo Indígena. La ocupación se

refiere a la ubicación física de las comunidades (o Asentamientos), que no si lo

responde a razones prácticas (construcción de viviendas, etc.), sino también a

Page 7: TRABAJO DE GEOPOLITICA (1)

explicaciones de naturaleza sociocultural (presencia de espíritus favorables,

etc.). El uso se refiere a la relación con los elementos naturales (bióticos o

abióticos), que puede ser económica (caza, pesca, recolección, siembra),

estética (goce contemplativo o uso recreacional), ética (comunicación,

reverencia y respeto con los elementos). La valoración se refiere a la

identificación de espacios no ocupados y no usados, pero vinculados

estrechamente a la cultura ancestral (por ejemplo, lugares sagrados, con

prohibición cultural de ser visitados, pero que son señalados por los indígenas

como parte de su territorio). La objetividad del elemento es otorgada por su

condición de ser identificable geográfica y cartográficamente.

Entre los elementos subjetivos, se encuentra el sentido de pertenencia a dos

espacios geográficos específicos, a saber: a) el Territorio indígena,

perteneciente al pueblo indígena respectivo; y b) la Tierra indígena, propio de

una o más comunidades indígenas Otro elemento subjetivo, es el control

indígena sobre los espacios señalados.

En las Tierras Indígenas, las Comunidades desarrollan su vida cotidiana, sus

actividades económicas (productivas o de subsistencia) y socioculturales

(socialización, educación, religiosidad, reproducción cultural), sus relaciones

políticas (comunicación e intercambio entre comunidades), etc. Las

comunidades indígenas pueden ser sedentarias o itinerantes (según se

desplacen o no cada cierto tiempo dentro de un ámbito espacial mayor), y los

espacios comunes entre comunidades, sumados a los lugares de importancia

natural y cultural para comunidades de una misma cultura, constituyen el

Territorio indígena que las agrupa.

El Reconocimiento estatal supone la admisión de la existencia de Pueblos o

Comunidades indígenas dentro de su territorio nacional, poseedoras de tierras

ocupadas ancestralmente. Los Estados Latinoamericanos han ido

progresivamente reconociendo esta realidad, a través de reformas

constitucionales o mediante la suscripción del Convenio Nº 169 de la

Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre Pueblos Indígenas.

Page 8: TRABAJO DE GEOPOLITICA (1)

Una vez reconocida legal o constitucionalmente la realidad territorial indígena,

el Estado asume la obligación legal de la delimitación de los espacios

ocupados por los pueblos y comunidades indígenas La experiencia

latinoamericana señala que los propios Pueblos y Comunidades indígenas

delimitan su espacio a través de los denominados mapas mentales (bosquejos

ideográficos del espacio reivindicado), que servirán de base para la elaboración

posterior de mapas cartográficos.

La Demarcación seria la determinación en el terreno, de la ocupación histórica

del mismo, de los sujetos involucrados (y de sus derechos respectivos), y de

los posibles conflictos territoriales con sus respectivas soluciones. Implica la

verificación estatal del espacio que histórica y culturalmente los Pueblos y

Comunidades indígenas identifican como propio. En muchos países, estos

últimos impulsan procesos de Auto demarcación, exigiendo al Estado su

validación posterior.

Siendo la titulación la expedición de un documento o certificación de carácter

legal por el Gobierno o por el Estado, que reconoce o transfiere derechos

territoriales a Pueblos o Comunidades indígenas en un espacio previamente

demarcado, y que se puede hacer valer ante al mismo Gobierno (o Estado) o

frente terceros.

Por consiguiente los derechos territoriales indígenas son considerados

legalmente en Venezuela como derechos originarios. En la noción de Derecho

originarios existe quien es propietario original de un derecho, y otro

simplemente lo reconoce mediante un acto jurídico. De esta forma, el Estado

simplemente devuelve mediante un acto jurídico (en este caso, un Titulo) el

espacio territorial reconocido constitucionalmente como propio de los Pueblos

Indígenas, independientemente de su superficie. Este territorio es propiedad

colectiva indígena, y por su condición de espacio para la conservación cultural

y ambiental indígena y preservación de sus propias instituciones sociopolíticas.

LA JURISDICCIÓN ESPECIAL INDÍGENA EN VENEZUELA

Aparte del capítulo de los derechos indígenas, existen otras disposiciones

constitucionales que se vinculan estrechamente con tales derechos colectivos,

Page 9: TRABAJO DE GEOPOLITICA (1)

como es el caso del artículo 260 de la Constitución Nacional, en el cual se

reconoce por primera vez la jurisdicción especial indígena como mecanismo

alterno de justicia, en los siguientes términos: Las autoridades legítimas de los

pueblos indígenas podrán aplicar en su hábitat instancias de justicia con base

en sus tradiciones ancestrales y que sólo afecten a sus integrantes, según sus

propias normas y procedimientos, siempre que no sean contrarios a esta

Constitución, a la ley y al orden público. La ley determinará la forma de

coordinación de esta jurisdicción especial con el sistema judicial nacional. El

establecimiento de este importante derecho colectivo posibilita a su vez un

doble reconocimiento. En primer lugar, reconoce la jurisdicción indígena

especial, es decir, la potestad pública ejercida por las autoridades indígenas

legítimas de los distintos pueblos y comunidades indias, para ejercer funciones

de justicia, de acuerdo con sus tradiciones, usos y costumbres, con capacidad

incluso de crear y modificar normas. La competencia que se les asigna a estas

autoridades se extiende no sólo a la resolución de conflictos de orden criminal,

sino también que puede ser aplicable a los asuntos laborales, mercantiles y

civiles existentes entre los indígenas. En segundo lugar, reconoce además el

uso del derecho consuetudinario indígena y sus propios procedimientos para

resolver conflictos. A este respecto, resulta interesante recordar la sentencia de

la Sala Político Administrativa de la extinta Corte Suprema de Justicia, cuando

al analizar el alcance de normas de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se

adelantó en señalar lo siguiente: No existe obstáculo ni constitucional ni legal

con base en las solas disposiciones señaladas para que la función

jurisdiccional que realizan los tribunales pueda ser confiada a otros poderes u

otros órganos estatales especialmente creados por mandato del Constituyente

en principio, debemos entender que la potestad de administrar justicia de las

autoridades indígenas tendría cabida plena dentro de las unidades político–

territoriales, es decir, en los hábitat y Municipios Indígenas, sobre todo si el

conflicto se plantea entre dos indígenas (integrados o no integrados) del mismo

grupo étnico; no obstante, desde una perspectiva intercultural, se podrían

ampliar estos límites, tal como se indicará más adelante. Por otro lado, esta

norma constitucional permite hablar propiamente de un Estado pluricultural, es

decir, se reconoce de manera oficial a una sociedad que no es homogénea y

que permite la coexistencia de dos o más sistemas normativos. Todo ello va a

Page 10: TRABAJO DE GEOPOLITICA (1)

permitir que las normas estatales y las no formales convivan en armonía las

formas de ínter subjetividad y control social propias de humanos históricamente

diferenciados del conglomerado estatal, como lo son por antonomasia las

poblaciones indígenas tal declaración se encuentra reforzada por la aprobación

del ya referido Proyecto LOPCI–2005, por parte de la Asamblea Nacional e

impulsada por la Comisión Permanente de Pueblos Indígenas de dicha

Asamblea, que en su artículo 124 establece el Derecho Propio de dichas

poblaciones: El Estado reconoce el Derecho Propio de los pueblos indígenas,

en virtud de lo cual tienen la potestad de aplicar instancias de justicia dentro de

su hábitat y tierras por sus autoridades legítimas y que sólo afecten a sus

integrantes, de acuerdo a su cultura y necesidades sociales, siempre que no

sea incompatible con los derechos humanos establecidos en la Constitución de

la República Bolivariana de Venezuela, los tratados, pactos y convenciones

internacionales suscritos y ratificados por la República, interculturalmente

interpretados y con lo previsto en la

Presente Ley. Por otra parte, la nueva constitución en su artículo 258,

promueve el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios

alternativos para la solución de conflictos, entre los cuales podemos

perfectamente incluir el derecho consuetudinario indígena. Todo esto significa,

y así lo ha entendido la doctrina, que no sólo las agencias estatales de los

Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial son fuentes legítimas y legales de

producción de normas, sino también el derecho consuetudinario de los pueblos

indígenas capaz además de dirimir conflictos reales.

RESERVA DE LA JURISDICCIÓN INDÍGENA

Los actos jurídicos y las decisiones tomadas por las autoridades indígenas no

son revisables por la jurisdicción ordinaria, salvo que atenten contra los

derechos fundamentales establecidos en la Constitución de la

República Bolivariana de Venezuela, en los tratados, pactos y convenciones

internacionales suscritos y ratificados por la República. A nuestro juicio, por

tratarse de derechos fundamentales (individuales y colectivos) en juego, la Sala

Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia siempre debería conocer de los

conflictos planteados entre la jurisdicción especial indígena y la ordinaria, de

Page 11: TRABAJO DE GEOPOLITICA (1)

acuerdo a lo pautado en el numeral 7º del artículo 266 del mismo Texto

Fundamental. Igualmente, la jurisdicción ordinaria no tiene competencia para

recibir causas referidas a hechos realizados dentro del ámbito territorial del

hábitat indígena, debiendo, en todo caso, someterlas a conocimiento de la

jurisdicción especial indígena. Las decisiones tomadas por la jurisdicción

ordinaria en casos que competan a la jurisdicción indígena son nulas y generan

responsabilidad, debiendo devolverse el caso a la jurisdicción indígena

RELACIONES DE COORDINACIÓN

La jurisdicción indígena puede establecer relaciones de coordinación y

colaboración con la jurisdicción ordinaria cuando lo considere necesario. La

fuerza pública está obligada a brindar el apoyo requerido por la jurisdicción

indígena para la investigación, juzgamiento o ejecución de sus decisiones.

DIVERSIDAD DE COSMOVISIONES INDIGENAS Y SU SISTEMA JURIDICO .

La Diversidad se refiere a la existencia de múltiples culturas y de identidades

que caracterizan los grupos y las sociedades que componen la humanidad. La

Diversidad se manifiesta a través de los distintos lenguajes, creencias,

religiones de las practicas del manejo de la tierra, en el arte, en la música, en la

estructura social, en la selección de los cultivos, en la dieta, y en todo numero

concebible de otros atributos de la sociedad humana, entre ellas las

comunidades indígenas han sido especialmente consideradas, otorgándoles

por primera vez representación política y respeto jurídico a sus territorios y sus

costumbres. Este término se relaciona con la Cosmovisión ósea, la visión que

cada uno de los pueblos indígenas tiene del mundo, la concepción de la forma

que tiene el COSMO, la naturaleza, los seres humanos así como su orden.

La Cosmovisión indígena se encuentra relacionada con su lengua, su historia y

su medio natural e influye en cada aspecto de su vida, pues tiene que ver con

la forma en que se explican los fenómenos naturales y con la manera en que

interactúan con la naturaleza, así como la organización de su vida social y

religiosa.

Page 12: TRABAJO DE GEOPOLITICA (1)

Los pueblos indígenas han estado negados, oprimidos y explotados

históricamente, negados a la diversidad cultural, étnica, y lingüística. El más

feroz racismo de la historia Latinoamericana se encuentra en las palabras de

los intelectuales más celebres y celebrados de fines del siglo XIX y en los actos

de los políticos liberales que fundaron el Estado moderno. El racismo se

expresa con más ciega ferocidad en países como Guatemala, donde los indios

siguen siendo porfiada mayoría a pesar de los frecuentes oleadas

exterminadoras.

Hasta hace no tanto era frecuente que los textos que abordaban el

reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas tuvieran que dedicar

unos cuantos párrafos a justificar por qué la igualdad en ocasiones solo puede

realizarse a través del reconocimiento de la diferencia. Hoy en día estamos en

camino de que ya no sea

Necesario detenernos en la justificación teórica del reconocimiento de la

diferencia a través, además de derechos colectivos de los pueblos indígenas. Y

parte de ese camino ha siso allanado gracias a las aportaciones del llamado

nuevo constitucionalismo latinoamericano, entre cuyos textos destaca

sobremanera la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

aprobada en 1999.

En las dos últimas décadas, buena parte de los textos constitucionales

latinoamericanos han querido dibujar, con mayor o menos intensidad, un

horizonte de transformación social en el que se ha incluido el reconocimiento y

la valorización de la diversidad cultural existente. Aquellos textos donde el

compromiso de transformación social ha llegado más lejos, concretamente en

el caso de Venezuela (1999) y en las más recientes Constituciones Ecuatoriana

(2008) y boliviana (2009), son los que en mayor medida incorporan el

protagonismo de los pueblos indígenas y el reconocimiento de sus derechos

colectivos. Efectivamente, dichos textos parecen afrontar el objetivo de la

superación de la desigualdad esto es, de la existencia de condiciones distintas

que dificultan el acceso a los ámbitos de participación política y social a

determinados miembros de la sociedad, y no solo por razones económicas o de

género, sino también por diferencias de tipo cultural, se pueden entender el

Page 13: TRABAJO DE GEOPOLITICA (1)

derecho de los pueblos y comunidades indígenas a preservar y desarrollar su

propia organización social, política, económica, jurídica, esto es cultural en

sentido amplio, pueda quedar relegada a una actuación futura de los poderes

públicos.

En el contexto de las previsiones contenidas en la Declaración de Naciones

Unidas sobre Derechos de los Pueblos Indígenas y algunos textos

constitucionales latinoamericanos, entre ellos la Constitución de la República

Bolivariana de Venezuela (1999), reconocen la organización social, política y

económica indígena así, como sus culturas, usos, costumbres, idiomas,

religiones, su hábitat y sus derechos ancestrales sobre la tierra que ocupan. En

este sentido, se les reconoce el derecho a la demarcación de sus tierras, el

aprovechamiento de los recursos naturales en el hábitat indígena, al

mantenimiento y desarrollo de su identidad, a una salud integral y acorde con

sus prácticas económicas y a la participación político.

En definitiva, la diversidad cultural representa uno de los retos esenciales de

cualquier proyecto político de convivencia que, mas allá del nombre que le

demos, pretenda sustituir las dinámicas de denominación por otras que

aseguren una igual inclusión en los procesos democráticos.

INTERRELACIÓN ENTRE LOS SISTEMAS INDIGENAS Y

LAJUSTICIA ORDINARIA

Las distintas cosmovisiones entre los sistemas de justicia ordinaria o indígena

deben reconocer como limite nuestra Constitución puesto que cualquier

conjunto de normas jurídicas sean de aborígenes o no deben respetar los

mandatos constitucionales, exigible en la convivencia social donde el

derecho objetivo su existencia, realización y organización ayudan a su

producción y aplicación para garantizar las sanciones por el incumplimiento o

conflictos generados por cualquier persona tanto en la justicia ordinaria con

cumplimiento de las penas pecunarias y corporales o las penas indígena las

cuales se pagan con trabajo, entrega de sus bienes, impuesta por el cacique o

en su representación de autoridad teniendo en cuenta los valores culturales

Page 14: TRABAJO DE GEOPOLITICA (1)

propios de su comunidad Debemos recordar que antes que existiera el derecho

escrito y otras formas de ordenamiento jurídicos se fue construyendo de

normas a través de la costumbre sin embargo en el derecho romano vario la

costumbre y se fueron formando normas que derogaron el derecho escrito,

los juristas romanos elaboraron las bases de la doctrina sobre el derecho

consuetudinario.

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En la Exposición de Motivos de la Constitución Bolivariana de Venezuela, en

cuanto al Capítulo VIII De los derechos de los pueblos indígenas, se anota: 

Actualmente habitan en Venezuela, al igual que en el resto del continente

americano, pueblos cuya existencia antecede a la llegada de los primeros

europeos, así como a la formación de los estados nacionales, razón por la cual

se les denomina pueblos indígenas.  Sus antepasados ocuparon durante miles

de años estas tierras, desarrollando formas de organización social, política y

económica, culturas, idiomas y tecnologías muy diferentes entre sí y respecto a

las conocidas por los europeos de entonces. Ante la invasión, conquista y

colonización europea, los indígenas defendieron heroicamente sus tierras y

vidas.

LA CONSTITUCIÓN DE 1999 Y DERECHOS DE LOS INDÍGENAS

En el Preámbulo del Texto Constitucional se declaró al Estado Venezolano

como una nación multiétnica, pluricultural y multilingüe, reconociendo de

manera expresa un capítulo que consagra los derechos propios y vitales de los

distintos pueblos y comunidades indias, que garantizan su organización social y

económica, sus culturas, usos y costumbres, así como sus idiomas y religiones,

vale decir, su identidad cultural como pueblos. El Capítulo VIII denominado “De

los Derechos de los Pueblos Indígenas”, se enmarca dentro del Título III

intitulado “De los

Derechos Humanos y Garantías, y de los Deberes”, con lo cual no queda duda

que fueron reconocidos como derechos fundamentales. Dicho capítulo consta

Page 15: TRABAJO DE GEOPOLITICA (1)

de 8 artículos (119 al 126), y entre los derechos reconocidos están: Derecho a

mantener su propia organización social, política y económica, culturas, idiomas

y religiones (artículo 119) Dicho capítulo consta de 8 artículos (119 al 126), y

entre los derechos reconocidos están: Derecho a mantener su propia

organización social, política y económica, culturas, idiomas y religiones (artículo

119); derecho a la propiedad de su hábitat y tierras ocupadas ancestralmente

(artículo 119); derecho al aprovechamiento de los recursos naturales (artículo

120); protección a la identidad y cultura indígena (artículo 121); derecho a la

educación intercultural y bilingüe (artículo 121); derecho a la salud y

reconocimiento a la medicina tradicional indígena (artículo 122); derecho a la

autonomía y autogestión(artículo 123); derecho a la propiedad intelectual

colectiva (artículo 124); derecho a la participación política, acceso a la

formación profesional y al trabajo (artículo 125). El artículo 126 está la

denominada “cláusula de salvaguarda de la soberanía e integridad

territorial”. El reconocimiento, respeto y aplicación de tales derechos

colectivos aflora de manera inmediata y los mismos no están sujetos a la

operatividad de normas reglamentarias futuras (Ley Orgánica de Pueblos y

Comunidades Indígenas.

JUZGAMIENTO DE LOS INDÍGENAS EN LA JURISDICCIÓN PENAL

ORDINARIA

El vigente Código Orgánico Procesal Penal (COPP) no dio cabida dentro de

sus normas al derecho consuetudinario indígena como mecanismo alterno

reconocido constitucionalmente, ni estableció procedimiento alguno de

tratamiento especial para indígenas involucrados en hechos punibles. Tampoco

previó disposiciones procesales para dirimir los posibles conflictos de

competencia que pudieran suscitarse entre la jurisdicción penal ordinaria y la

jurisdicción especial indígena, tal como se sugirió en su oportunidad en

armonía con el artículo 258 constitucional, el código penal adjetivo establece

mecanismos alternos de resolución de conflictos que permiten reducir los

costos administrativos de la justicia y el retardo procesal, promoviendo

soluciones adecuadas a las necesidades de las partes involucradas en el

proceso, aumentando además la tasa de cumplimiento voluntario. En este

Page 16: TRABAJO DE GEOPOLITICA (1)

sentido, el nuevo sistema acusatorio introdujo los mecanismos alternos a la

prosecución del proceso que promueven soluciones adecuadas a las

necesidades de las partes involucradas en el litigio, aumentando la tasa de

cumplimiento voluntario, tales como: el principio de oportunidad (artículo 37),

los acuerdos reparatorios (artículo 40), la suspensión condicional del proceso

(artículo 42) y el procedimiento especial de la admisión de los hechos (artículo

376). Sin embargo, la última reforma que sufriera el código procesal penal en

noviembre de 2001 constituyó un retroceso, pues se prohibió la celebración de

acuerdos reparatorios en los casos de homicidios culposos, con lo cual también

se limitará el principio de compensación utilizado por la mayoría de las

comunidades indígenas en la resolución de sus conflictos. Resultaría

interesante incluir una disposición en el código procesal penal que exprese que

en los casos de delitos que afecten

Bienes jurídicos propios de los pueblos y comunidades indígenas o bienes

personales de algunos de sus miembros, las partes –imputado y víctima

puedan resolver su conflicto de acuerdo al derecho consuetudinario, trayendo

como consecuencia la declaratoria de la extinción de la acción penal por parte

del órgano jurisdiccional 1. No se perseguirá penalmente a indígenas por

hechos tipificados como delitos, cuando en su cultura y Derecho estos actos

sean permitidos, siempre que no sean incompatibles con los derechos

fundamentales establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de

Venezuela y los tratados, pactos y convenciones

Internacionales suscritos y ratificados por la República.

RETOS DEL SISTEMA DE JUSTICIA ANTE LA DIVERSIDAD CULTURAL:

LA AFRODECENDENCIA, LOS REGIONALISMO Y LAS IDENTIDADES

COMUNITARIAS.

Nuestra carta magna en su artículo (21) donde se plasma “no se permitirán

discriminación fundadas en la raza, credo, el sexo, la condición social o aquella

que en general tengan por objeto o por resultado anular el goce y ejercicio en

condiciones iguales”. Lo cual es un enorme reto para el sistema de justicia

venezolano ya que hemos evolucionado bajo cultura discriminatoria, racistas,

individualista, tomando en cuenta que el texto constitucional reconocer a las

Page 17: TRABAJO DE GEOPOLITICA (1)

comunidades afro descendientes, regionalismo y identidades comunitarias

como elementos esenciales de nuestra identidad en nuestro país.

Las propuestas están centradas en darle una nueva redacción al preámbulo

donde se incluya el siguiente texto: «El sacrificio de las y los africanos y sus

descendientes para logar la independencia plena del país». Al mismo tiempo se

trata de crear un capítulo especial dedicado a las comunidades afro

venezolanas, resaltando el respeto a nuestras espiritualidades, protección de

las tierras ancestrales y ecológicas, reconocimiento de los aportes culturales e

históricos.

Sin embargo, y por impulso de movimientos sociales que promueven el

reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas a nivel constitucional,

la diversidad cultural se hace cada día más visible, provocando que los Estados

deban dar cuenta de la protección de determinados derechos, lo que se habían

negado a reconocer amparados en el principio de igualdad.

A partir de la segunda década del siglo pasado, y con movimientos indígenas

que empiezan a consolidarse, se produce el salto al siguiente modelo aplicado,

el integracionista. Se reconoce la existencia de comunidades diversas, pero

sólo por la necesidad económica de negociar, y porque estaba en discusión

quiénes eran propietarios de la tierra. Se inicia así una suerte de

reconocimiento de los derechos, pero absolutamente limitados, y sin admitir

que el reconocimiento, para ser tal, debía ser más profundo.

En su artículo (49) carta magna respecto al debido proceso se deberá aplicar

de acuerdo a las leyes que correspondan dentro del sistema de justicia y tomar

en cuenta a los afrodescedientes de acuerdo a sus costumbres incluyendo de

acuerdo a los delitos que cometan dentro de sus pueblo aplicando las leyes

venezolanas en las distintas entidades como defensoría del pueblo, las

fiscalías, los tribunales y así puedan defender sus derechos.

También se deberá aceptar su ideología, dentro de las políticas, físico y

cultural. Un mayor acercamiento de los ciudadanos a la gestión del Estado; la

supervivencia y promoción de las costumbres propias; y, en las regiones

Page 18: TRABAJO DE GEOPOLITICA (1)

Los integracionistas demandan que todos los miembros de los grupos

asentados en un territorio formen una comunidad mediante la internalización y

conformidad de valores, sin dejar de reconocer el derecho de las minorías para

expresar su propia identidad cultural en los dominios intercambiables de lo

público y privado. Por lo mismo, no necesariamente la identidad cultural

regional y nacional puede ser contraria a los procesos de globalización como

sucedió con la rigidez del Estado nación en que algunas identidades culturales

fueron sometidas o marginadas.

PROCESOS MIGRATORIOS Y CULTURAS BINACIONALES

Las migraciones son una constante histórica, pero en función del tiempo varían

sus causas, sus características y sus consecuencias. Los antropólogos las

consideran un universal cultural. La geografía humana fue la primera ciencia en

estudiar las migraciones, a la que posteriormente se sumaron otras como la

psicología, la historia, la antropología, etc.

En un mundo donde las procesos migratorios a pesar de ser connaturales a la

historia de los humanos y motor de enriquecimiento de las culturas y los

pueblos, son cada vez más perseguidos, controlados y hasta criminalizados.

En un mundo donde los poderosos tratan de hacernos olvidar la profunda

relación existente entre la diáspora de personas de unos países a otros, y la

lacerante injusticia global que condena a la muerte por hambre a millones de

seres humanos a lo largo del planeta. En un mundo donde la violencia del

capital genera guerras e invasiones por el control de los recursos naturales

dando por resultado avalanchas humanas de refugiados y desplazados

internos. En un mundo donde todo esto sucede ente la pasividad cómplice

cuando no la complicidad manifiesta de los medios de desinformación masiva.

La Asamblea Universal de las Migraciones surge como la posibilidad que nos

damos a nosotros mismos las personas, organizaciones y estados que,

indignados ante este devenir de cosas, nos planteamos la necesidad de

generar un movimiento social a escala global capaz de contrarrestar la

injusticia estructural del sistema global, y planearle a quienes manejan el

mundo una visión diferente de las cosas, una alternativa distinta de entender no

Page 19: TRABAJO DE GEOPOLITICA (1)

solamente los procesos migratorios sino el conjunto de las relaciones sociales

políticas y económicas entre los seres humanos.

Es en este sentido que queremos convocar a todas las personas,

organizaciones y estados interesados en la construcción participativa y desde

la base esta propuesta a sumarse a la planificación y realización de esta

Asamblea Universal de las Migraciones. Es así que nos planteamos una

asamblea que de manera virtual y presencial, convoque a personas, y

organizaciones a lo largo y ancho del planeta para llevar adelante juntos un

proceso consultivo y deliberativo que defina un documento que pueda incidir en

un cambio en las políticas migratorias que llevan adelante los diferentes países

y las ajuste a lo que las personas de a pie de distintas partes del planeta

requieren y exigen en esta materia.

La idea de generar este evento surge a partir de la Travesía por la Dignidad de

las Personas Migrantes, un crucero por las islas canarias orientales (Lanzarote,

Fuerte ventura y Gran Canaria) que permitió discutir y plantear alternativas en

tema migratorio con las organizaciones y asociaciones a nivel de las islas.

Ahora nos embarcamos en esta otra propuesta: la Asamblea Universal de las

Migraciones implica una travesía virtual de seis meses por el mundo para

detectar las formas cómo los estados están limitando el derecho a la movilidad

humana. También, para conocer la otra cara: las propuestas que se formulan a

diario para ponerla a salvo.

Para concluir se tiene previsto el día llevar adelante una Plenaria virtual masiva

a ser llevada entre los días 17 y 20 de diciembre. En estos días y por más de

100 horas, personas y organizaciones de todo el planeta se conectarán a

través de las herramientas que nos prestan las nuevas tecnologías de

información y comunicación y por más de 100 horas deliberemos y

discutiremos los aspectos fundamentales de los procesos migratorios en cuatro

ejes fundamentales:

* Pueblos originarios del mundo

* Movimientos sociales

Page 20: TRABAJO DE GEOPOLITICA (1)

* Arte y culturas del mundo

* Propuestas a futuro

LAS GRANDES TENDENCIAS MIGRATORIAS

Migraciones PRE moderno: Hasta 1850. Eran forzadas, provocadas por la

expansión de los imperios y las religiones. Es aquí donde se genera el

concepto asilo.

Migraciones postmodernas: desde 1973 hasta la actualidad. La fecha de inicio

se corresponde con la crisis petrolífera que, en realidad, fue una guerra político

económico. Todo comienza cuando la OPEP establece cupos de extracción,

desencadenándose consecuencias a nivel mundial. Las características más

reseñables de estas migraciones son el aumento de los flujos y redes

migratorias, el incremento del volumen de migraciones, sobre todo en países

en vías de desarrollo y, por supuesto, su carácter global.

Hasta esta fecha las migraciones eran concebidas como una solución ante la

necesidad de mano de obra, pero a partir de 1973 se empiezan a ver como un

problema. A pesar de las restricciones los flujos migratorios aumentan; cada

país recibe a más países, sobre todo Norte−Sur. A partir de la década de los 90

también se dan migraciones Este−Oeste como consecuencia de la caída del

Muro de Berlín.

TIPOS DE MIGRACIONES

La ciudad nueva New Harmony, Indiana, Estados Unidos, planificada según los

lineamientos del socialista utópico Robert Owen en 1838, que iba a ser fundada

con inmigrantes.

Las migraciones se pueden considerar según el lugar de procedencia y según

la duración del proceso migratorio. Si hay cruce de fronteras entre dos países,

la migración se denomina externa o internacional e interna o nacional en caso

contrario. Las migraciones pueden considerarse como emigración desde el

Page 21: TRABAJO DE GEOPOLITICA (1)

punto de vista del lugar de salida y como inmigración en el lugar de llegada. Se

denomina balanza migratoria o saldo migratorio a la diferencia entre emigración

e inmigración. Así, el saldo migratorio podrá ser positivo cuando la inmigración

es mayor que la emigración y negativo en caso contrario. En algunos textos se

denomina emigración neta al saldo migratorio negativo e inmigración neta al

saldo migratorio positivo. El empleo de estas últimas denominaciones se hace

para evitar la confusión entre el significado cuantitativo del término positivo más

habitantes y el significado cualitativo de dicha palabra mejor. Podemos decir,

en sentido inverso, la misma idea con respecto al saldo migratorio negativo.

La imagen nos muestra el diseño de una ciudad nueva (New Harmony)

planificada por el socialista utópico de origen galés Robert Owen que se iba a

construir en un terreno deshabitado de Indiana, en Estados Unidos, con el fin

de proporcionar una residencia y distintos tipos de trabajo para inmigrantes

procedentes de otros lugares. Aunque este proyecto no llegó a realizarse, la

historia está llena de proyectos más o menos similares y mucho más

afortunados que han venido a ser, al mismo tiempo, una especie de señuelo

para nuevos inmigrantes, y una solución económica para el desarrollo

económico de las nuevas tierras. Entre estos proyectos pueden citarse:

la planificación de las ciudades iberoamericanas principalmente,

hispanoamericanas de acuerdo a las Ordenanzas de Felipe II, que

establecían en el siglo XVI las características que debían tener todas las

ciudades españolas de América;

el diseño del Ensanche en Barcelona según las ideas de Ildefonso

Cerda, que recogía algunas de las propuestas de Owen con respecto a

la construcción de viviendas alrededor con una zona central común para

pequeñas industrias, institutos educativos y comercios,

la idea de las ciudades-satélite (soviéticas y de muchos otros países),

etc.

Y todas estas ideas tenían en común que se han venido desarrollando con el

aporte mayoritario de inmigrantes

Page 22: TRABAJO DE GEOPOLITICA (1)

Madre migrante, foto de Dorothea Lange, muestra a Florence Owens

Thompson, de 32 años, una cosechadora de guisantes y madre de 7 hijos,

durante la época de la Gran Depresión, en Nipomo, California (marzo de 1936).

En cuanto a la duración de las migraciones se pueden considerar las

migraciones temporales, que a veces son migraciones estaciónales para

trabajar en las cosechas, regresando después a sus lugares de origen; y las

migraciones definitivas, cuando los emigrantes se establecen en el país o lugar

de llegada por tiempo indefinido. Una situación aún más dura es la que tenían

que soportar los trabajadores de las tareas agrícolas durante la época de la

Gran Depresión, puesta de relieve por la imagen de la Madre Migrante

(Florence Owens Thompson) tomada por Dorothea Lange, destacada fotógrafa

y fotoperiodista famosa por su trabajo periodístico sobre la Gran Depresión. En

efecto, los agricultores desposeídos durante esta época, que coincidió con los

años 30 del siglo XX, se veían obligados a desplazarse continuamente en

busca de trabajo por lo que su existencia era muy precaria. El nombre de la

fotografía aclara muy bien esta situación ya que, en realidad, no era ni

emigrante ni inmigrante ya que tenía que desplazarse como nómada en busca

de trabajo por distintos estados norteamericanos. Los habitantes de algunas

comunidades latinoamericanas (especialmente de México) trabajan en los

Estados Unidos y regresan anualmente a sus poblaciones de origen al

vencerse su contrato. A esto se le llama migración cíclica, porque realizan el

mismo desplazamiento de manera regular y constante. Muchos de ellos migran

a los Estados Unidos por la vía ilegal, pagando los servicios de polleros o

coyotes (traficantes de personas) y viajando en condiciones en las que ponen

en alto riesgo su vida. Lo mismo sucede en otros continentes y países aunque

los traficantes de personas, así como los medios de emigración y el tratamiento

de la inmigración ilegal en los distintos países reciben otros nombres y los

problemas varían a lo largo del tiempo (las políticas migratorias pueden variar)

y del espacio: las políticas migratorias pueden variar, y de hecho varían, de

país en país. La ACNUR (Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los

Refugiados), una oficina de las Naciones Unidas ubicada en Ginebra que se

encarga de la situación mundial de los refugiados y de sus problemas humanos

cada vez más graves.

Page 23: TRABAJO DE GEOPOLITICA (1)

CAUSAS DE LAS MIGRACIONES

Las migraciones constituyen un fenómeno demográfico sumamente complejo

que responde a causas diversas y muy difíciles de determinar, en especial

porque debido a las migraciones irregulares o disfrazadas de actividades

turísticas o de otra índole, los datos cuantitativos son difíciles de obtener,

especialmente en el caso de los países subdesarrollados. Responden a la

inquietud generalizada de los seres humanos de buscar siempre un mejor lugar

para vivir ya que, como señala Pierre George: La fuente de desigualdad más

inevitable (ineluctable en el original) entre los hombres es su lugar de

nacimiento y con las migraciones se intenta superar esa desigualdad. Las

principales causas de las migraciones son:

CAUSAS POLÍTICAS

Se refieren a las causas derivadas de las crisis políticas que suelen

presentarse en ciertos países. Muchas personas que temen a la persecución y

venganza políticas abandonan un país para residenciarse en otro o, al menos,

intentan abandonarlo, aunque a menudo pueden llegar inclusive a perder la

vida cuando se trata de regímenes totalitarios. Cuando las personas emigran

por persecuciones políticas en su propio país se habla de exiliados políticos,

como sucedió en el caso de los españoles que huían de la persecución del

gobierno franquista después de la Guerra Civil española. Ejemplos de este

último caso lo representan Juan David García Bacca y Pablo Vila Dinarés así

como muchos otros que se dirigieron a otros países. En Venezuela se produjo

en diversas ocasiones el mismo proceso de exilio, pero en sentido inverso a la

inmigración de los exiliados españoles y de otros países: el caso de Andrés

Eloy Blanco podría señalarse como ejemplo.

CAUSAS CULTURAS

La base cultural de una población determinada es un factor muy importante a la

hora de decidir a qué país o lugar se va a emigrar. La cultura (religión, idioma,

tradiciones, costumbres, etc.) tiene mucho peso en esta toma de decisiones.

Las posibilidades educativas son muy importantes a la hora de decidir las

Page 24: TRABAJO DE GEOPOLITICA (1)

migraciones de un lugar a otro, hasta el punto de que, en el éxodo rural, este

factor es a menudo determinante, ya que los que emigran del medio rural al

urbano suelen ser adultos jóvenes, que son los que tienen mayores

probabilidades de tener hijos pequeños.

CAUSAS SOCIOECONOMICAS

Son las causas fundamentales en cualquier proceso migratorio. De hecho,

existe una relación directa entre desarrollo socioeconómico e inmigración y, por

ende, entre subdesarrollo y emigración. La mayor parte de los que emigran lo

hacen por motivos económicos, buscando un mejor nivel de vida. La situación

de hambre y miseria en muchos países subdesarrollados obliga a muchos

emigrantes a arriesgar su vida (y hasta perderla en multitud de ocasiones), con

tal de salir de su situación.

CAUSAS FAMILIARES

Los vínculos familiares también resultan un factor importante en la decisión de

emigrar, sobre todo, en los tiempos más recientes, en los que cualquier

emigrante de algún país subdesarrollado, necesita de mucha ayuda para

establecerse en otro país de mayor desarrollo económico.

CAUSAS BÉLICAS Y OTROS CONFLICTOS INTERNACIONALES

Constituyen una verdadera fuente de migraciones forzadas, que han dado

origen a desplazamientos masivos de la población, huyendo del exterminio o

de la persecución del país o ejército vencedor. La Segunda Guerra Mundial en

Europa y también en Asia, así como guerras posteriores en África (Biafra,

Uganda, Somalia, Sudán, etc.) y en otras partes del mundo, han dado origen a

enormes desplazamientos de la población o, como podemos decir también,

migraciones forzadas.

Page 25: TRABAJO DE GEOPOLITICA (1)

CONCLUSION

Es evidente que un modelo de Pluralismo supone el reconocimiento y respeto

de los pueblos y comunidades indígenas y campesinas como sujetos políticos y

no como objetos de políticas; menos como materia de instrumentalización

dentro de las estrategias políticas,  contrainsurgentes o económicas del

gobierno. Las posibilidades de construir un modelo de Estado Pluricultural

pasan por el reconocimiento y vigencia real de un conjunto de derechos

económicos y políticos de los pueblos indígenas, que les den una base material

para su desarrollo, en el marco de su propia identidad cultural. El ejercicio de

funciones jurisdiccionales supone una forma de poder. Un Estado Pluricultural

es un estado en el que el poder está distribuido y no concentrado ni

centralizado. El reconocimiento de este modelo de participación en el poder es

la base para la democracia dentro de un esquema plural. Por ende, el Poder

Judicial no debe penalizar el ejercicio de dicho poder por parte de los pueblos

indígenas, afrodecendientes, sino garantizarlo.

El razonamiento judicial utilizado para negar el pluralismo legal tiene como

substrato una concepción monista del derecho, supone una valoración

despectiva de los campesinos e indígenas como violadores de derechos

humanos y convalida una actitud política autoritaria y represiva. El carácter

monista de la cultura judicial nacional constituye un freno para la

implementación y desarrollo del pluralismo legal y de un modelo de Estado

Pluricultural. Por ello, entre los desafíos para construir un modelo de Estado

Pluricultural, el cambio de la cultura legal y del comportamiento judicial tiene

suma importancia.  Es necesario generar una doctrina pluralista y un marco

judicial para su aplicación. Superar el autoritaritarismo político, reestablecer la

independencia judicial, reconstruir valores democráticos, y consolidar una

cultura jurídica pluralista, son algunas de las tareas pendientes para el

reconocimiento efectivo del pluralismo legal y la construcción de un Estado

Pluricultural.

Page 26: TRABAJO DE GEOPOLITICA (1)

BIBLIOGRAFIA

SANTAMARÍA PASTOR, A.; ORDUÑA REBOLLO, E.; MARTÍN

ARTAJO, R. Documentos para la Historia del Regionalismo en

España. Madrid: Inquiero pan stituto de Estudios de Administración

Local, 1977. 1023 p.

CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA