trabajo de derecho

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trabajo sobre el derecho

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Nombre: Frank Cristopher Gramajo Tirado

Grado: Sexto Perito Contador

Colegio: Nueva Nacin

Curso: Derecho Mercantil

Trabajo sobre: lbum sobre los ttulos de crdito

Profesora: Jacky Carreto

Quetzaltenango 20 de Junio del 2013

Letra de cambioDefinicin La letra de cambio, denominada en nuestro pas "giro", es un documento mercantil que contiene una promesa u obligacin de pagar una determinada cantidad dedineroa una convenida fecha devencimiento. Y constituye una orden escrita, mediante el cual unapersonallamadaLibrador, manda a pagar a su orden o a la otra persona llamadaTomadoroBeneficiario, una cantidad determinada, en una cierta fecha, a una tercera persona llamadaLibrado.

Elementos personales

Los elementos personales de la letra de cambio son los siguientes:

Librador: Es la persona que crea el ttulo y se le conoce tambin como girador o creador del ttulo.

Librado: Es la persona que se obliga a travs de su firma signada en el ttulo, a cumplir con la obligacin en el ttulo consignada. Tambin se le conoce como girado u obligado.

Beneficiario: Es la persona que goza del derecho consignado en el ttulo de crdito. Recibe tambin en la prctica y en la doctrina los nombres de tomador o tenedor.Los elementos personales pueden ser una persona fsica o jurdica. Ahora bien, en el caso de la persona fsica la misma debe ser mayor de edad, pues de esta manera adquiere aptitud para el ejercicio de los derechos civiles, es decir, puede adquirir derechos y contraer obligaciones, como lo contempla el Artculo del Cdigo Civil, as tambin un menor de edad podra suscribir un ttulo de crdito a travs de sus representantes legales, lo cual en la prctica es poco comn. La persona jurdica deber actuar a travs de su representante legal quien deber estar facultado por el rgano de administracin o de soberana, si fuere el librado, para adquirir la obligacin consignada en el ttulo de crdito, en nombre de la sociedad.

Caractersticas La letra de cambio puede ser creada como lo estipula el Artculo 443 delCdigo de Comercio: A la vista. A cierto tiempo vista. A cierto tiempo fecha. A da fijo.

- A la vista: Es una forma de vencimiento que se da cuando el tomador del ttulo debe presentar la letra al librado para su pago, es decir, que en el momento en que se presenta la letra de cambio la misma debe ser pagada. De acuerdo con el Artculo 464 del Cdigo de Comercio dicha presentacin debe realizarse dentro del ao que siga a la fecha de la letra, pudiendo el obligado o librado reducir el plazo de la presentacin si as lo consigna en la letra. El librador o creador del ttulo, podr si as se consigna en la letra de cambio, ampliar o prohibir la presentacin de la letra antes de determinada poca. La redaccin de esta forma de vencimiento podra ser la siguiente: a la vista se servir usted pagar esta letra de cambio a la orden incondicional de Cristian Alejandro Navas Aguilar, la suma de dos mil quetzales. Importante la fecha de creacin de la letra de cambio, para computar el plazo que como ya se indic anteriormente, no debe exceder de un ao.Esta forma de vencimiento es la que se presume cuando el vencimiento no est indicado en la letra de cambio.- A cierto tiempo vista: Es una forma de vencimiento que se da cuando el tomador o beneficiario de la letra presenta la misma para su aceptacin, la cual al tenor del Artculo 451 del Cdigo de Comercio debe realizarse dentro del ao que siga a la fecha de creacin de la misma, inicindose en ese momento el cmputo del plazo para el pago de la letra. El Cdigo de Comercio nos indica un plazo para la presentacin, el cual no debe ser mayor de un ao, sin embargo, no limita el plazo para el pago, el cual a mi criterio podra ser por ms de un ao. Al igual que la forma de vencimiento anterior, en este caso el librador o creador de la letra puede ampliar el plazo para su presentacin -siempre que no exceda de un ao- o prohibir la presentacin de la misma antes de determinada poca.La redaccin de esta forma de vencimiento podra ser la siguiente: A veintisiete das vista se servir usted pagar esta nica letra de cambio a la orden incondicional de Yaneth Navas Aguilar de Maldonado, la suma de diez mil quetzales. En esta forma de vencimiento juega un papel importante la aceptacin ya que a partir de la firma en la que el obligado acepta la letra, se comienza a contar el plazo para el pago de la misma.- A cierto tiempo fecha: Esta forma de vencimiento se encuentra regulada en los Artculos 444, 445, y 446 del Cdigo de Comercio, y se da cuando el vencimiento de la letra se comienza a contar a partir de la fecha de su creacin; ejemplo: a ocho das fecha, a una semana fecha, a quince das fecha, a dos semanas fecha, a un mes fecha. Las expresiones mencionadas en el ejemplo anterior se deben de entender como plazos de ocho o de quince das efectivos, segn corresponda, es decir cmo das corridos. Tambin se debe de tomar en cuenta que en cuanto al computo del plazo lo que expresa el Artculo 396 del Cdigo de Comercio que literalmente dice: Cuando alguno de los actos que deba realizar obligatoriamente el tenedor de un ttulo de crdito, debe efectuarse dentro de un plazo del que no fuere hbil el ltimo da, el trmino se entender prorrogado hasta el primer da hbil siguiente. Los das inhbiles intermedios se contarn para el cmputo del plazo. Ni en los trminos legales ni en los convencionales, se comprender el da que les sirva de punto de partida.- A da fijo: Esta forma de vencimiento no necesita mayor explicacin y se da cuando la letra indica la fecha exacta para su cobro y pago. El Artculo 463 del Cdigo de Comercio da otra opcin en caso no se realizara el cobro el da de su vencimiento, pudiendo realizarse dentro de los dos das hbiles siguientes. La redaccin podra ser la siguiente: Al veintisiete de septiembre de este ao, se servir pagar usted esta nica letra de cambio a la orden incondicional de Juan Luis Gil Benavides, la cantidad de cincuenta mil quetzales. La letra de cambio puede librarse a la orden o a cargo de un tercero o del mismo librador.

El pago de la letra de cambio:El Diccionario de Ciencias Jurdicas Polticas y Sociales define el pago como: El cumplimiento de la prestacin que constituya el objeto de la obligacin de dar. Constituye una forma tpica de extinguir las obligaciones.23 Con el pago realizado por el librado se pone fin a la obligacin que nace de la letra de cambio. El pago puede ser de la siguiente forma: pago parcial, pago anticipado, y pago por depsito. El pago parcial se da cuando el obligado al pago ofrece el abono de una suma de dinero que no constituye la totalidad de la deuda, pago que no puede ser rechazado por el tenedor de la letra de cambio, quien conservar la letra de cambio haciendo mencin del pago en la misma y deber dar un recibo por separado por el pago parcial realizado, como lo estipula el Artculo 465 y 389 del Cdigo de Comercio.

El protesto de la letra de cambio:Joaqun Rodrguez Rodrguez al referirse al protesto de la letra de cambio lo define como: El acto solemne y pblico por el que se da constancia del requerimiento formulado al librado o al aceptante, para que acepte o pague la letra, y de la negativa de hacerlo. En efecto, el protesto es un acto que prueba la presentacin de la letra de cambio y la negativa de su aceptacin o de su pago, dependiendo de la forma de vencimiento de la letra que se proteste. As lo regula nuestra legislacin en los Artculos 399 y 471 del Cdigo de Comercio. El protesto en la letra de cambio slo ser necesario cuando se consigne en el anverso del documento la clusula con protesto, siendo la nica persona legitimada para consignar dicha clusula el librador de la letra de cambio. Si dicha clusula es puesta por persona distinta del librador la misma se tendr por no puesta, y si a pesar de eso el mismo se realiza por el tenedor de la letra, los gastos sern por su cuenta, al tenor del Artculo 469 del Cdigo de Comercio.

Lugar del protesto:Nuestra legislacin contempla varias alternativas para realizar este acto las cuales son:- Que se realice en el lugar sealado para el ejercicio de la obligacin(Artculo 473 Cdigo de Comercio)- Que se realice en el domicilio del creador del ttulo si no se menciona elLugar de cumplimiento o ejercicio de los derechos que el ttulo consigna.(Artculo 386 Cdigo de Comercio)- Finalmente si se desconoce el domicilio de la persona contra la cual deba levantarse el protesto, ste se practicar en el lugar que elija el notario que autorice el acta que contiene el protesto. (Artculo 475 Cdigo de Comercio)El protesto de le letra de cambio por falta de aceptacin debe levantarse dentro de los dos das hbiles que sigan al de la presentacin, pero siempre antes de la fecha de vencimiento, y si el protesto se realiza por falta de pago se levantar dentro de los dos das hbiles siguientes al del vencimiento, fundamentado en los Artculos 476 y 477 del Cdigo de Comercio.

Definicin Legal Cdigo de Comercio

ARTICULO 441. Requisitos. Adems de lo dispuesto por el artculo 386 de este Cdigo, la letra de cambio deber contener:1. La orden incondicional de pagar una suma determinada de dinero.2. El nombre del girado.3. La forma de vencimiento.ARTICULO 442. Intereses.En una letra de cambio pagadera a la vista o a varios das vista, el librador puede hacer constar que la cantidad librada producir intereses. En cualquier otra letra de cambio esta estipulacin se reputar como no puesta. En la letra de cambio debe indicarse el tipo de inters. En caso de que esto falte, se entender que es del seis por ciento (6%).Los intereses corren desde la fecha de la letra de cambio, a no ser que en la misma se haga constar otra fecha.

ARTICULO 443. Formas de vencimiento.La letra de cambio puede ser librada:1. A la vista.2. A cierto tiempo vista.3. A cierto tiempo fecha.4. A da fijo.La letra de cambio con otras formas de vencimiento o cuyo vencimiento no est indicado se considerar pagadera a la vista.

ARTICULO 444. Vencimiento a meses vista o fecha.Si una letra de cambio se libra a uno o varios meses fecha o vista, vencer el da correspondiente al de su otorgamiento o presentacin, del mes en que deba efectuarse el pago. Si este mes no tuviere da correspondiente al de la fecha o al de la presentacin, la letra vencer el da ltimo del mes.

ARTICULO 445. Vencimiento a principios, mediados o fines.Si se sealare el vencimiento para principios, mediados o fines de mes, se entender por estos trminos los das primero, quince y ltimo del mes correspondiente.

ARTICULO 446. Vencimiento en das.Las expresiones de ocho das, una semana, quince das, dos semanas, una quincena, o medio mes, se entendern, no como una o dos semanas enteras, sino como plazos de ocho o de quince das efectivos, respectivamente.

ARTICULO 447. Forma de Librarse.La letra de cambio puede librarse a la orden o a cargo de un tercero o del mismo librador. En este ltimo caso, el librador quedar obligado como aceptante, y si la letra fuere librada a cierto tiempo vista, su presentacin slo tendr el efecto de fijar la fecha de su vencimiento. Respecto de la fecha de presentacin, se observar, en su caso, lo dispuesto por el artculo 452 de este Cdigo. La presentacin se comprobar por anotacin suscrita por el librador, o en su defecto, por protesto.

El Pagar Definicin:

Unpagares un documento que contiene la promesa incondicional de una persona (denominada suscriptora), de que pagar a una segunda persona (llamada beneficiaria o tenedora), una suma determinada de dinero en un determinado plazo de tiempo. Su nombre surge de la frase con que empieza la declaracin de obligaciones: "debo y pagar". La diferencia entre la letra y el pagar es que el pagar es emitido por el mismo que contrae el prstamo.

RequisitosAl ser un instrumento de pago formal, el pagar debe poseer ciertos requisitos llamados de validez a la persona debida.Mencin de ser pagarSe debe indicar que el instrumento es un "pagar" -o de otra forma- deber contener este trmino dentro del texto del documento, siendo expresado en el idioma que se firme el convenio de pago. Al ser impreso el documento, el ttulo del pagar debe ser escrito totalmente en el mismo idioma del pas donde se suscribe. Este requisito es imprescindible.Promesa incondicional de pagoEl pagar, a diferencia de laletra de cambio, posee una promesa incondicional de pagar una suma de dinero y sus respectivos intereses enmoneda nacionalo su equivalente internacional. La suma se debe expresar ennmero(s) y enletras, como tambin el tipo de moneda en que se efectuar el pago. Si se paga en moneda extranjera, se debe indicar el tipo de cambio o equivalencia entre las monedas, que deber tenerse en cuenta a su vencimiento. Este requisito es lo que lo distingue de los otrosttulos de crdito.Nombre del beneficiarioEs imprescindible identificar a la persona a quien debe hacerse efectivo el pagar. Puede ser a favor de una persona natural opersona jurdica. En este ltimo caso se tratara de una denominada "razn social" osociedad comercial.Fecha y lugar del pagoLa fecha de vencimiento corresponde al da en que el ttulo deber ser pagado. El vencimiento debe ser una fecha posterior a la fecha en que se suscribe. El pagar debe indicar el lugar en que se debe presentar el documento para su propio pago.Fecha y lugar en que se suscribeEl pagar debe contener la fecha en que ha sido creado. Es imprescindible para su relacin con la fecha de vencimiento (determinando del plazo); y adems para respetar los tiempos en que corresponde aplicar (cuando la ley lo disponga) el sellado o timbrado correspondiente;Firma del suscriptorNo se exige el nombre del suscriptor, sino solamente su firma, y no admite otro medio para sustituirla, sino la firma de otra persona, que suscriba a ruego o en nombre del girador. No se admitir el uso de marcas o huellas digitales. La firma es indispensable y lgicamente torna nulo al ttulo su falta, ha de considerarse que no podr ser suplantada por la impresin digital.TransmisibilidadEl pagar ser transmisible por endoso, que ser total, puro y simple, es decir, no ser transmisible el endoso por una parte del pagar ni aquel que incluya condiciones.

Elementos PersonalesEn el pagar este elemento se encuentra constituido por la suma de dinero que promete pagar el librador-librado y los intereses que se pacten.

Constituidos por los requisitos generales establecidos en el Artculo 386 del Cdigo de Comercio, y los especiales contenidos en el Artculo 490 del mismo cuerpo legal, que se detallan a continuacin: 1. La promesa incondicional de pagar una suma de dinero. 2. El nombre de la persona a quien deba hacerse el pago. Al pagar le son aplicables en lo conducente, las disposiciones relativas a la letra de cambio, como lo estipula el Artculo 493 del Cdigo de Comercio.. El pagar puede garantizarse a travs de un avalista, as tambin puede liberarse la obligacin de protestarlo si se anota la clusula sin protesto u otra equivalente, de lo contrario se debe de protestar por un Notario que en este caso dejar constancia de la negativa del pago prometido y del capital, y si hubieren intereses moratorios, estos se computaran a partir de dicho acto. Finalmente cabe mencionar que el pagar es un ttulo de redaccin sencilla, sin embargo en las instituciones bancarias se acostumbra una redaccin extensa que rompe o desvirta la sencillez de los pagars, lo que pareciera ser un documento privado.

Concepto Legal Cdigo de Comercio:ARTICULO 490. Requisitos.Adems de lo dispuesto por el artculo 386 de este Cdigo, el pagar deber contener:1. La promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero.2. El nombre de la persona a quien deba hacerse el pago.ARTICULO 491. Intereses.En el pagar podrn establecerse intereses convencionales. Tambin podr estipularse que el pago se haga mediante amortizaciones sucesivas.ARTICULO 492. Obligaciones del creador.El signatario del pagar se considerar como aceptante de una letra de cambio, salvo para lo relativo a las acciones causales y de enriquecimiento, en cuyos casos se equiparar al librador.ARTICULO 493. Disposiciones supletorias. Sern aplicables al pagar en lo conducente, las disposiciones relativas a la letra de cambio.

El ChequeDefinicinUncheque(anglicismodechequeocheck) es un documento contable devaloren el que lapersonaque es autorizada para extraer dinero de una cuenta (por ejemplo, el titular), extiende a otra persona una autorizacin para retirar una determinada cantidad de dinero de su cuenta la cual se expresa en el documento, prescindiendo de la presencia del titular de la cuenta bancaria.El cheque es unttulo de valora la orden o al portador y abstracto en virtud del cual una persona, llamada librador, ordena incondicionalmente a unainstitucin de crditoel pago a la vista de una suma de dinero determinada a favor de una tercera persona llamada beneficiario.

Orden de pago pura y simple, librada contra un banco en el cual el librador tiene fondos depositados a su orden, en cuenta corriente bancaria o autorizacin para girar en descubierto Puede definirse tambin como: Un ttulo de crdito en virtud del cual una persona llamada librador, ordena incondicionalmente a una institucin bancaria, llamada librado, para que pague la cantidad de dinero consignada en el cheque. En esta definicin no se menciona al beneficiario ya que el mismo puede ser un tercero, el propio girador del ttulo, o incluso el librado.

CaractersticasLas caractersticas de los cheques son:LiteralidadSignifica que vale nica y exclusivamente por lo que se plasme en el cheque de manera especfica. El cheque tiene que contener el nombre completo y todos los requisitos.Valor per seOtra caracterstica es que tienen valorper se, es decir que tiene valor por s mismo en el documento como el ttulo valor que es. Esto significa por ejemplo que al cobrarse en un banco, el poseedor, siempre y cuando el cheque cuente con endoso, no tiene que dar explicacin al banco de por qu lo est cobrando. Esta caracterstica hace que un cheque sea como un billete, que tiene un valor por s mismo mas el portador a la causa validada en un solo cheque sea como un billete. Adems se llena un formulario especial a travs del cual el librado le ordena al librador que dono todo o parte de los fondos realizados en la entidad bancaria de manera conjuntiva y ordenada.A la vistaLos cheques son siempre a la vista, es decir que no tienen fecha de cundo deben ser pagados. La fecha que se plasma en el cheque slo cumple la funcin de dejar constancia de cundo el emisor tena la intencin de que ese cheque se cobrase. No obstante el banco est obligado a hacer efectivo un cheque el da en que se presenta al cobro, sin importar que la fecha que aparezca plasmada en ste an no haya llegado. Hay cheques pos-fechados. Hay que tener muy en cuenta que los cheques prescriben y por ende caducan.Otras caractersticasOtra caracterstica del cheque como ttulo valor es que la ley le da una calidad tal, que un juicio para hacer efectivo un cheque se desarrolla en plazos ms cortos, esto jurdicamente se conoce como que los ttulos valores tienen fuerza ejecutiva, o que conllevan aparejada ejecucin.Sellos de SeguridadLos cheques pueden tener inscripciones o tintas de seguridad para verificacin y as aumentar la prevencin de fraudes.

Elementos personales Librador: Es la persona que ordena el pago a una institucin bancaria a travs de la emisin del cheque. Librado: Es la institucin bancaria que pagar el cheque. El Artculo 494 del Cdigo de Comercio indica que el cheque solo puede librarse contra un Banco. Tenedor o Beneficiario: Es la persona que posee el cheque o a favor de quien se crea, dependiendo de la forma de emisin del mismo.

ClasificacinLos cheques pueden ser de muchas clases, entre ellas,nominativo,a la ordenoal portador. En el primer caso, solo puede cobrarlo la persona indicada en el cheque (sea esta fsica o jurdica). En el segundo caso, puede ser cobrado por el beneficiario indicado, sin embargo, este puede entregarlo en pago a otra persona, para lo cual debe escribir su firma en el dorso del cheque -este acto se denominaendoso-. En este caso, cualquier persona puede cobrarlo como si fuera al portador. Y en el ltimo caso, lo puede cobrar cualquier persona que sea portadora del mismo. En algunos pases la legislacin contempla nicamente cheques nominativos, es decir que son emitidos a nombre o a favor siempre de una persona especfica.La cantidad a pagar se escribe dos veces (una en nmeros y otra en letras) para mayor seguridad, y en los dos casos se rodea con smbolos (por ejemplo #50,00#en vez de 50,00 ) para que no se puedan aadir cifras adicionales (y cobrar 950,00, por ejemplo). Para imposibilitar todava ms el cambio de cifras se pueden tapar concelo adhesivo.Hay cheques que tienen lmites de hasta cuanto tiempo se da para ser cobrado; dgase, 180 das. Cheque cruzado. Si un cheque est cruzado diagonalmente en el anverso por dos lneas paralelas, el dinero no se podr retirar en efectivo, sino que tendr que ser ingresado en una cuenta bancaria. Esto se hace a veces paraseguir la pistaal dinero pagado. Cheque para abono en cuenta. Insertando la clusula para abono en cuenta produce la consecuencia de que no puede ser cobrado en efectivo, sino que deber ser abonado en la cuenta del portador. Cheque certificado / conformado. El librado exige al librador que lo certifique haciendo constar que tiene en su poder fondos suficientes para cubrir el cheque. Se realiza con palabras como acepto visto o bueno escritas por el librador. Cheque de caja o Cheque de Gerencia. Es un cheque expedido por una institucin de crdito a sus propias dependencias. Representa una garanta y no suele tener fecha de caducidad. En la prctica funciona como dinero lquido, ya que el valor se retira de la cuenta del pagador en la fecha de expedicin en lugar de la de cobro y el librador es el director de la oficina bancaria. En Espaa y otros pases se le denomina cheque bancario, impropiamente ya que todos los cheques son de algn modo bancarios y suele provocar ambigedades y errores.

Cheques de viajero. Son los expedidos por instituciones de crdito a su propio cargo y son pagaderos por otro de sus establecimientos dentro del pas o en el extranjero. Se suelen llamar"traveller's check", conforme su forma en ingls. Cheque cancelatorio. Segn la ley de Antievasin fiscal de la Repblica Argentina, todos los pagos superiores a $1000 se deban realizar por cualquier otro medio que no sea directamente en efectivo. Ante esta situacin, se crea la figura jurdica del cheque cancelatorio para que todas las personas que no posean cuentas corrientes y no dispongan del pacto de cheques para emitirlos, puedan realizar sus pagos por este medio bancario, recurriendo a una entidad financiera o un banco ah adquiriendo este medio de pago. A diferencia del cheque de pago diferido,este tipo de cheques tiene efecto pro-soluvo (no como los otros que son prosolvente -al momento de presentarlo al cobro-), sino que con el solo hecho de recibir el cheque es suficiente. Cheque de pago diferido. Es una orden de pago que se libra contra un banco en el cual el librador, a la fecha de presentacin estipulada en el cheque, debe tener fondos suficientes depositados a su orden en la cuenta corriente bancaria.

Concepto Legal Cdigo de Comercio:ARTICULO 494. Cheque.El cheque slo puede ser librado contra un Banco, en formularios impresos suministrados o aprobados por el mismo. El ttulo que en forma de cheques se libre en contravencin a este artculo, no producir efectos de ttulo de crdito.ARTICULO 495. Requisitos.Adems de lo dispuesto por el artculo 388 de este Cdigo, el cheque deber contener:1. La orden incondicional de pagar una determinada suma de dinero.2. El nombre del Banco librado.Cuando as se convenga con el Banco librado, la firma autgrafa del librador puede ser omitida en el cheque y deber ser sustituida por su impresin o reproduccin. La legitimidad de la emisin podr ser controlada por cualquier sistema aprobado por el Banco.ARTICULO 496. Disponibilidad.El librador debe tener fondos disponibles en el Banco librado y haber recibido de ste autorizacin expresa o tcita para disponer de esos fondos por medio de cheques. No obstante la inobservancia de estas prescripciones, el instrumento es vlido como cheque. El que defraudare a otro librando un cheque sin tener fondos o disponiendo de ellos, antes de que expire el plazo para su cobro o alterando cualquier parte del cheque o usando indebidamente del mismo, ser responsable del delito de estafa, conforme al Cdigo Penal.ARTICULO 497. Forma.El cheque puede ser a la orden o al portador. Si no se expresa el nombre del beneficiario se reputar al portador.

ARTICULO 498. No negociable.En los cheques cualquier tenedor podr limitar su negociabilidad, estampando en el documento la clusula: no negociable.ARTICULO 499. Endoso de cheques no negociables.Los cheques no negociables por la clusula correspondiente o por disposicin de la ley, slo podrn ser endosados, para su cobro, a un Banco.ARTICULO 500. Cheque pagadero al librado.El cheque creado o endosado a favor del banco librado no ser negociable.

Certificado de depsitoDefinicin:Ley de Almacenes Generales de Depsito estipula: Los certificados de depsito son ttulos representativos de la propiedad de los productos o mercancas de que se trate y contiene el contrato celebrado entre los almacenes como depositarios y los respectivos dueos como depositantes. Es en esta clase de ttulos, en donde vemos que realmente no incorporan un crdito, sino un derecho, o ms bien la propiedad de una mercanca, y quien posee el ttulo dispone de ella como si estuviere fsicamente en su poder.

Elementos personales

Emisor-obligado: Sern siempre los Almacenes Generales de Depsito pues segn el Artculo 584 del Cdigo de Comercio y lo regulado en la Ley de Almacenes Generales de Depsito, son los nicos que pueden emitir esta clase de ttulos de crdito. En esta clase de ttulos se da una figura mixta, pues el Almacn emisor es siempre el obligado a devolver la mercancas representadas en el ttulo. Para que los Almacenes puedan funcionar es necesario que cuenten con dictamen favorable de la Superintendencia de Bancos y autorizacin de la Junta Monetaria. Cabe mencionar que si en caso una mercadera o producto ingresa al pas por cualquier va y no se logra el pago de los impuestos; dicha mercadera deber ser depositada en un almacn fiscal de depsito hasta que realice el pago del impuesto respectivo al fisco.

Tenedor o beneficiarioEs la persona individual o jurdica que tiene el derecho sobre la mercadera y que podr reclamarla una vez se d por vencido el plazo de dicho ttulo el cual no podr ser mayor de un ao segn el Artculo 14 de la Ley de Almacenes Generales de Depsito. Sin embargo dicho plazo es prorrogable por acuerdo entre las partes.

Elementos Reales:Lo constituye la mercadera que representa el ttulo, y el precio pagado por el depsito de la mercadera.

Elementos Formales:Los establecidos en el Artculo 386 del Cdigo de Comercio y los especiales contenidos en el Artculo 9 de la Ley de Almacenes Generales de Depsito y el Artculo 12 del Reglamento de la Ley de Almacenes Generales de Depsito que se detallan a continuacin:

a) Indicacin del nombre completo y domicilio del depositante, la identificacin precisa de las mercancas o productos de que se trate, la fecha de vencimiento, el nombre del Almacn emisor; y

b) Nombre y direccin del almacn emisor y fecha de emisin;

c) Indicacin clara y precisa de que el ttulo es o no transferible;

d) Nombre y direccin de la persona a favor de quien se emite;

e) Descripcin de los productos o mercancas depositadas;

f) Descripcin de los riesgos contra los cuales estn aseguradas las mercancas y nombres y direccin de la entidad aseguradora;

g) Indicacin de las mermas, deterioros, riesgos de descomposicin o avera a que puedan estar sujetas las mercancas;

h) Tarifa del almacenamiento y otros cargos a que pudieren estar sujetas las mercancas,

i) Valor de las mercancas depositadas, plazo y fecha de vencimiento del ttulo;

j) Declaracin expresa de que a la fecha de la emisin del certificado se encuentran libres de todo gravamen, embargo o anotacin, los productos o mercancas de que se trate;

k) Espacio para anotar el monto del crdito directo otorgado por el almacn de que se trate;

l) Espacio para anotar los endosos y las constancias de los registros legales;

m) Condiciones en que puedan efectuarse retiros parciales de las mercancas o productos depositados;

n) Expresin de que se han emitido certificados de depsito mltiples, en su caso;

) Nmero, valor y fecha del bono de prenda cuando sea emitido;

o) Nmero de la resolucin de la Superintendencia de Bancos que autoriz el texto del ttulo;

p) Firmas de los representantes legales del almacn.Forma de emisin:El certificado de depsito se emite nominativamente, es decir a favor de persona determinada, la cual deber aparecer en el registro especial que para el efecto lleve el Almacn. Dicho libro debe ser autorizado previamente por la Superintendencia de Bancos. Para efectos legales solo se reconoce como propietario de las mercancas o productos, al dueo o endosatario del certificado de depsito que aparezca inscrito en el ltimo lugar en el Registro respectivo.Forma de transmisin:El certificado de depsito se podr transmitir mediante endoso y registro del mismo en el libro que para el efecto lleve el Almacn General de Depsito.El certificado de depsito es creado libre de protesto, es decir, es ttulo ejecutivo sin necesidad de protesto, requerimiento o diligencia alguna. As lo regula el Artculo 11 del Decreto Legislativo 1746 del Congreso de la Repblica.Los derechos y las acciones derivados del certificado de depsito y del bono de prenda prescriben en un ao, contado desde el vencimiento del documento, y prescribe dos aos las acciones del depositante para recoger el remanente.El bono de prendaDefinicinElBono de Prendaes un documento financiero que acredita el vinculo o la existencia de un crdito prendario sobre las mercancas o los bienes indicados en elCertificado de Depsitoal que el Bono de Prenda esta adherido. En base al Artculo 11 de laLey General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crditoel bono o bonos expedidos podrn ir adheridos al certificado o Separados de l.

Para poder crear un bono de prenda es necesario que exista un certificado de depsito, en el cual como su nombre lo indica se certifica por el Almacn a travs de una persona autorizada para el efecto que se encuentra determinado producto o mercadera, el cual, garantizar un prstamo entre el dueo de las mercancas y la persona individual o jurdica que otorgue el crdito. Si un certificado de depsito se emite con la clusula de no-transferibilidad, no se podrn emitir bonos de prenda. Se dan casos en los que, cuando, en las mercancas o productos no han sido pagados los impuestos, los bienes almacenados quedan pignorados de pleno derecho a favor del Estado y con preferencia absoluta sobre cualquier otro gravamen, por el monto de lo que se adeude al fisco. As lo regula el Artculo tres inciso h) del Decreto Legislativo 1746 del Congreso de la Repblica, y el Artculo 12 del Acuerdo Gubernativo 731-85, Reglamento para el Funcionamiento de Almacenes Fiscales.

Elementos personales

Emisor: Ser El Almacn General de Depsito en donde se encuentre depositada la mercanca dada en garanta.Librado o girado: Es la persona que deposita la mercanca sobre la cual se constituye el gravamen prendario y que garantizar la obligacin mutuada.Tenedor o beneficiario: Es la persona individual o jurdica que concede el prstamo que ser garantizado por medio del bono de prenda.

Forma de emisin:Al igual que el certificado de depsito el bono de prenda se emite de manera nominativa. EL bono de prenda puede constituirse de manera parcial o total sobre la mercanca depositada en un Almacn General de Depsito. Los bonos de prenda no deben exceder de la fecha de expiracin de los certificados de depsito, plazo que como se mencion anteriormente no debe ser mayor de un ao, prorrogable por voluntad de las partes. Los bonos de prenda pueden devengar los intereses que pacten las partes.

Carta de porteDefinicinLas cartas de porte y conocimiento de embarque sondocumentosrelacionados al embarque y cargamento de mercancas. Ambas son emitidas por los transportistas a los cargadoresy dan detalles e instrucciones sobre el envo. Sin embargo, existen importantes diferencias jurdicas entre las cartas de porte y los conocimientos de embarque. Como resultado, dependiendo de la situacin, es preferible utilizar un tipo sobre el otro.

Una carta de porte es undocumento emitido por un transportista que da detalles e instrucciones sobre el envo de las mercancas. Generalmente, muestra los nombres del consignador (remitente de la mercanca) y el consignatario (receptor de la mercanca), el punto de origen, el destino, la ruta y el mtodo de envo y el importe cobrado por la entrega. Hay muchos tipos diferentes de cartas de porte, por ejemplo, una extraviada es utilizada para los envos que son abortados o separados de carta de porte original.

Elementos personales Porteador o fleteante: Denominado tambin transportador, y es la persona individual o jurdica que asume la obligacin y la responsabilidad de realizar el transporte de la mercadera ya sea por va martima si es conocimiento de embarque, o por va area o terrestre si es carta de porte.Cargador: Es la persona que lleva las mercaderas que sern transportadas de un lugar a otro.Destinatario o consignatario: Es la persona a la cual se le debe entregar la mercadera consignada en el ttulo respectivo.

Elementos formales:Los establecidos en el Artculo 386 del Cdigo de Comercio y los especiales estipulados en el Artculo 589 del Cdigo de Comercio, siguientes: 1o. El nombre de carta de porte o conocimiento de embarque. 2o. El nombre y el domicilio del transportador. 3o. El nombre y el domicilio del cargador. 4o. El nombre y el domicilio de la persona a cuya orden se expide, o la indicacin de ser el ttulo al portador. 5o. El nmero de orden que corresponda al ttulo. 6o. La descripcin pormenorizada de las mercaderas que habrn de transportarse. 7o. La indicacin de los fletes y dems gastos del transporte, de las tarifas aplicables y la de haber sido pagados los fletes o ser stos por cobrar.

Forma de emisin:La carta de porte o el conocimiento de embarque pueden ser emitidos a la orden o al portador, como lo establece el Artculo 589 numeral 4. Del Cdigo de Comercio; pudiendo transmitirse por lo tanto, a travs del endoso o por la simple tradicin del ttulo. Cabe mencionar que el negocio subyacente en esta clase de ttulos es el contrato de transporte regulado del Artculo 794 al 823 del Cdigo de Comercio.

Factura cambiariaDefinicin:Es un ttulo de crdito que incorpora la obligacin de pagar una suma cierta de dinero dentro de un plazo determinado; a la vez que describe las mercaderas que se han vendido como objeto del contrato que le da nacimiento al ttulo.

Sujetos. Librador-beneficiario. Es el vendedor de la mercadera o sea quien crea la factura.Librado-aceptante.Es el comprador de la mercadera, y quien por mandato legal est obligado a aceptar la factura que le libre el vendedor.

Funcin. Si un comerciante vendedor se decide por usar la factura cambiaria, la operatividad del ttulo sera la siguiente: El vendedor libra la factura cambiaria como consecuencia de una compraventa en la que las mercaderas han sido entregadas real o simblicamente. La factura es enviada al comprador, directamente, por intermedio de un banco o tercera persona. El intermediario, segn las instrucciones recibidas, la presentar para que se le acepte y luego la devolver; y podr retenerla si tiene facultades para cobrarla. De acuerdo con lo que ya estudiamos, ello se har mediante un endoso en procuracin. La ley tambin contempla el envo por correo certificado u otros medios no especificados por la ley.El comprador devuelve la factura, debidamente aceptada: dentro de cinco das de su recibo si es para la misma plaza; y dentro de quince, si es diferente. La no devolucin se presume como negativa de la aceptacin.

Protesto.La factura cambiaria puede ser protestada por falta de aceptacin o por falta de pago. En el caso de no aceptarse, el protesto debe levantarse dentro de los dos das hbiles siguientes a los plazos fijados para la devolucin de la factura.Otra variante del protesto en este artculo que, contrariamente a lo que sucede en otros, el acta la autorizar el Notario en los espacios del mismo instrumento o en hoja adherida cuando fuere insuficiente, adjuntando los documentos que prueben el envo del documento u otros medios que se tengan (aviso de recepcin postal, por ejemplo). Si la factura no se tiene a la mano, se le puede autorizar el protesto por declaracin del vendedor, siempre que se tengan a la vista documentos probatorios que demuestren el envo al comprador. Cuando el acta se autoriza en el documento, no se puede protocolizar.

Conservacin de las facturas.Las facturas cambiarias por ser constancias de los negocios celebrados, deben ser conservadas en original o en copia por los comerciantes, durante cinco aos.

Elementos personales Vendedor-beneficiario: Es la persona individual o jurdica que libra la factura cambiaria para ser entregada o remitida al comprador y la vez la beneficiaria del derecho consignado en el mismo.

Comprador-aceptante: Es la persona individual o jurdica que compra la mercadera y se obliga a pagar el valor consignado en la misma en un tiempo determinado. Como lo estipula el segundo prrafo del Artculo 591 del Cdigo de Comercio el comprador estar obligado a devolver al vendedor, debidamente aceptada, la factura cambiaria original.

Elementos formales:Esta clase elementos se encuentran establecidos en el Artculo 386 del Cdigo de Comercio y los especiales regulados en el Artculo 594 del mismo cuerpo legal que se detallan a continuacin: 1o. El nmero de orden del ttulo librado. 2o. El nombre y domicilio del comprador. 3o. La denominacin y caractersticas principales de las mercaderas vendidas. 4o. El precio unitario y el precio total de las mismas. La omisin de cualquiera de los requisitos de los incisos anteriores, no afectar la validez del negocio jurdico que dio origen a la factura cambiaria, pero sta perder su calidad de ttulo de crdito.

Aceptacin de la factura cambiaria:La aceptacin de la factura cambiaria se da cuando el comprador de la mercadera signa su firma en el documento, manifestando de esta manera su voluntad para obligarse cambiariamente. Nuestra legislacin al respecto, impone la obligacin al comprador de aceptar la factura cambiaria. Cabe preguntarse Qu sucede si el comprador no acepta la factura cambiaria? En este caso el vendedor puede protestar la misma para realizar la accin correspondiente. En la prctica comercial es difcil que se d la negacin de la aceptacin, pues el vendedor entrega la mercadera de manera simultnea a la aceptacin de la factura cambiara por el comprador. Nuestra legislacin regula tambin varias formas de envo de la factura cambiaria siendo estas:

Definicin Legal:ARTICULO 591. Factura cambiaria.La factura cambiaria es el ttulo de crdito que en la compraventa de mercaderas el vendedor podr librar y entregar o remitir al comprador y que incorpora un derecho de crdito sobre la totalidad o la parte insoluta de la compraventa.El comprador estar obligado a devolver al vendedor, debidamente aceptada, la factura cambiaria original en las condiciones de este captulo.No se podr librar factura cambiaria que no corresponda a una venta efectiva de mercaderas entregadas, real o simblicamente.ARTICULO 592. Excepciones.Quedan exceptuadas del rgimen aqu dispuesto, aquellas compraventas documentadas con letras de cambio, pagars u otros ttulos de crdito.ARTICULO 593. Formalizacin.Una vez que la factura cambiaria fuese aceptada por el comprador, se considerar, frente a terceros de buena fe, que el contrato de compraventa ha sido debidamente ejecutado en la forma expuesta en la misma.ARTICULO 594. Otros requisitos.Adems de los requisitos que establece el artculo 386, la factura cambiaria deber contener:1. El nmero de orden del ttulo librado.2. El nombre y domicilio del comprador.3. La denominacin y caractersticas principales de las mercaderas vendidas.4. El precio unitario y el precio total de las mismas.Cdula hipotecariaDefinicinEs un ttulo de crdito que representa todo o una parte alcuota de un crdito garantizado con un derecho hipotecario.

La persona emisora del ttulo puede ser una persona particular o una institucin bancaria.

Creacin de las CdulasPara emitir cdulas hipotecarias se sigue un procedimiento que agota dos momentos principales. Otorgar una escritura pblica en la que se constituya la hipoteca sobre uno o varios inmuebles que van a garantizar las cdulas que se emitan. Esta escritura debe contener los requisitos establecidos 865 del Cdigo Civil. Otorgada la escritura e inscrita la garanta, se emiten las cdulas cuya particularidad, en cuanto a su valor nominal, es que deben ser del valor de cien quetzales o de cualquier mltiplo de cien.

Elementos personales

Librador-librado: Es la persona jurdica, que puede ser una institucin bancaria o la persona individual, que emite la cdula hipotecaria. Tambin recibe el nombre de emisor o agente financiero si fuere una institucin crediticia la encargada del servicio de la deuda, pago de intereses, comisiones y amortizaciones.

Tenedor o beneficiario: Es la persona que acredite ser legtimo poseedor del ttulo.

Elementos reales:En esta clase de ttulos, el elemento real es la cantidad de dinero que representa la cdula y los cupones si devenga intereses.

Un resumen de las disposiciones pertinentes de la escritura en que se constituya la hipoteca; 3o.- El nmero de cupones y sus respectivos vencimientos; 4o.- Lugar y fecha de la emisin de las cdulas; 5o.- Firma del agente financiero; 6o.- Firma del otorgante de la hipoteca; y 7o.- Firma y sello del registrador de la Propiedad Inmueble. Las cdulas emitidas por una institucin bancaria, sern firmadas por el representante legal de la misma, sin los requisitos enunciados en los incisos 6o. y 7o.-En caso de emitirse cupones, estos debern contener los requisitos establecidos en el Artculo 870 del Cdigo Civil que se consignan a continuacin: 1o.- La denominacin de cupn hipotecario; 2o.- El nmero, serie, lugar y fecha de la cdula; 3o.- El valor y especie en que debe pagarse; 4o.- Lugar y fecha de su pago; 5o.- La firma del otorgante de la hipoteca; y 6o.- El sello del registro de la Propiedad.

Forma de emisin:Las cdulas hipotecarias pueden emitirse al portador, o de manera nominativa.Cancelacin de las cdulas hipotecarias:Esta clase de ttulos de crdito contiene varias formas de cancelacin pues como el mismo entraa un crdito el cual se encuentra inscrito en el Registro de la Propiedad por afectar bienes inmuebles, debe realizarse la cancelacin de la inscripcin hipotecaria, pudiendo realizarlo como lo estipula el Artculo 606 del Cdigo de Comercio y 878 del Cdigo Civil de las siguientes formas: Por escritura pblica otorgada por el emisor o por el intermediario si lo hubiere, debiendo acompaar al testimonio de la escritura la cdula hipotecaria a la cual se refiera la cancelacin o la constancia de la consignacin por las cdulas y los cupones no presentados. Por solicitud escrita al Registro de la Propiedad acompaando las cdulas o constancia de depsito en su caso. Por sentencia firme. La segunda forma estipulada, no aplica en caso de ser una institucin bancaria la beneficiaria de las cdulas hipotecarias, pues en este caso la cancelacin la deber otorgar dicha institucin a travs de su representante legal en escritura pblica.

Concepto LegalARTICULO 605. Cdulas hipotecarias.Las cdulas hipotecarias emitidas de conformidad con la ley, sern ttulos de crdito y aunque son garantizadas con hipoteca, no perdern su calidad de muebles.No se aplicarn las disposiciones del artculo 867 del Cdigo Civil a la creacin de cdulas hipotecarias por un banco o con intervencin o garanta del mismo, en cuyo caso los avalos efectuados por el banco servirn de base para determinar el mximo de la emisin.ARTICULO 606. Cancelacin.La cancelacin de las cdulas hipotecarias que llenen los requisitos determinados en el artculo anterior, podr hacerse por cualquiera de los medios que seala el artculo 878 del Cdigo Civil, pero la constancia de la consignacin exigida por dicho precepto, se sustituir por la del depsito en un banco del capital, intereses y dems cargos que representen las cdulas. La escritura de cancelacin se otorgar por el banco fiduciario o por el agente financiero de la deuda.

El ValeDefinicinUnvalees un documento comercial, para pagar unproducto, ya seabienoservicio. Puede representar el pago total o parcial (descuentoinmediato en el momento de la compra por la cantidad que aparece en el vale). Lo ms habitual es que losestablecimientos comercialesproporcionen vales a susclientesparafidelizarlos.Tambin sirve para darse a conocer a clientes nuevos, ofrecindoles un artculo ms barato o gratuito. En otros casos forma parte del proceso de devolucin, elcomercioextiende un vale que permite cambiar un producto adquirido por otro en un tiempo futuro.Por ltimo, el vocablovalese utiliza para movimientos internos de una oficina o empresa. Cuando un empleado toma dinero para comprar algn material o artculos que no haya en existencia en la empresa, o porque desea un adelanto sobre susalario, se llena un vale de caja. Este vale contiene: Fecha Cantidad (en nmero y letra) Especificacin clara sobre el concepto Rbrica de autorizacin Firma de la persona que recibe el dinero

Elementos personales

Librador-librado: Es la persona que adquiere el bien o servicio y se obliga a travs del vale al pago del mismo. Beneficiario: Es el vendedor del bien o el que presta el servicio y a la vez quien obtiene el derecho consignado en el ttulo.

Constituido por la suma de dinero que se consigna en el ttulo y el bien o servicio prestado.

Por los requisitos generales para todos los ttulos de crdito indicados anteriormente y los especiales siguientes:

a) Consignacin del bien entregado o el servicio prestado;

b) valor del bien entregado o servicio prestado;

c) Firma de la persona que se reconoce deudora de otra.

Definicin Legal:ARTICULO 607. Vales.El vale es un ttulo de crdito, por el cual la persona que lo firma se reconoce deudora de otra, por el valor de bienes entregados o servicios prestados y se obliga a pagarlos.

Bonos bancariosDefinicinLos bonos hipotecarios y prendarios son ttulos de crdito al portador, a plazo no menor de un ao ni mayor de veinticinco aos a contar desde la fecha de su emisin y transferibles mediante la simple tradicin. (art. 57 Ley de Bancos)

Forma del ttuloValor nominal Plazo Porcentaje de inters Rgimen del pago del capital e intereses .Fecha de emisin y otras estipulaciones de importancia.Los bonos bancarios, por su forma de crearse, pertenecen al grupo dettulos serialesy se emiten conforme un reglamento que debe elaborarse en cada emisin, sin perjuicio de las facultades que tiene la Junta Monetaria para reglamentar en forma general la emisin de estos ttulos. Antes de que entren en circulacin deben ser registrados en la Superintendencia de Bancos.

Garantas para el Tenedor.El artculo 61 de la Ley de Bancos establece que estos ttulos se garantizan: Con el conjunto de prstamos a cuya financiacin se destinan los bonos y sus garantas anexas. Las dems inversiones y activos del banco; y, La responsabilidad subsidiaria que, en casos especiales, otorguen el Estado, entidades pblicas o instituciones financieras.

A mi criterio pueden ser definidos de la siguiente manera: Son ttulos de crdito emitidos por una institucin bancaria, para captar recursos financieros, con la obligacin de pagar el valor consignado en los mismos, ms los intereses generados a su vencimiento al tenedor del bono.El Cdigo de Comercio los regula nicamente en el Artculo 608 el cual indica: Los bonos bancarios son ttulos de crdito y se regirn por sus leyes especiales y supletoriamente por lo establecido en este cdigo. Por ser un ttulo de crdito que solo puede ser creado por instituciones bancarias, su regulacin de una manera muy general se encuentra en la actual Ley de Bancos y Grupos Financieros Decreto 19-2002 del Congreso de la Repblica, la cual lo regula como una operacin pasiva que pueden realizar los Bancos autorizados debidamente para operar. La regulacin especfica para esta clase de ttulos ser el Reglamento creado por el rgano de administracin del Banco que los emita y que sea debidamente aprobado por la Junta Monetaria.

Elementos personales Librador-librado: Ser la institucin bancaria que emita el bono Beneficiario: Es la persona que tiene el ttulo respectivo.

Constituidos por la suma de dinero que representa el ttulo y los intereses que genere el mismo.

Definicin LegalARTICULO 608. Bonos bancarios.Los bonos bancarios son ttulos de crdito y se regirn por sus leyes especiales y supletoriamente por lo establecido en este Cdigo.

El certificado fiduciarioDefinicinSiendo el certificado fiduciario un ttulo de crdito, otorga derechos a su titular en cualquiera de las formas siguientes:

A una parte alcuota de lo que produzcan los bienes fideicometidos. En este caso, el tenedor del ttulo es un fideicomisario partcipe, con derechos de acreedor. A una parte alcuota de los derechos de propiedad sobre los bienes fideicometidos o sobre el precio que se obtenga de su venta. En este caso el certificado representa un derecho de copropiedad o una acreedura sobre parte del precio que se obtuviera al venderlos yA una parte determinada del bien inmueble fideicometido, en cuyo caso el certificado representa un derecho de propiedad inmueble.

Estos certificados pueden ser creados a la orden, al portador o ser nominados, pero si el bien es inmueble e obligatoria la modalidad nominativa.

Elementos personales Librador-librado: Ser el fiduciario del fideicomiso quien es el que emite los certificados fiduciarios. Beneficiario: persona que obtiene el ttulo. Se constituye por la suma de dinero que el ttulo representa y los intereses que el mismo genere.

Los requisitos contenidos en el Artculo 386 del Cdigo de Comercio, y los especiales contenidos en el Artculo 613 del mismo cuerpo legal que se detallan a continuacin: 1o. La mencin de ser certificado fiduciario. 2o. Los datos que identifiquen la escritura de constitucin del fideicomiso y la creacin de los propios certificados. 3o. La descripcin de los bienes fideicometidos. 4o. El avalo de los bienes, si los certificados tuvieren valor nominal. 5o. Las facultades del fiduciario. 6o. Los derechos de los tenedores con circunstanciada expresin de las condiciones de su ejercicio. 7o. La firma del fiduciario y la del representante de la autoridad administrativa que intervenga en la creacin de los ttulos.

Definicin LegalARTICULO 609. Certificados fiduciarios.Slo pueden emitirse certificados fiduciarios como consecuencia de fideicomisos establecidos con esa finalidad. ARTICULO 610. Procedimiento.El procedimiento que establece la ley para la emisin de bonos bancarios, deber seguirse para la creacin de certificados fiduciarios.

ARTICULO 611. Derechos.Los certificados fiduciarios tendrn el carcter de ttulos de crdito y atribuirn a sus titulares alguno o Algunos de los siguientes derechos:1. A una parte alcuota de los productos de los bienes fideicometidos.2. A una parte alcuota del derecho de propiedad sobre dicho bienes, o sobre el precio que se obtenga en la venta de los mismos.