trabajo de derecho romano

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UNIVERSIDAD POPULAR AUTONOMA DE VERACRUZ. DERECHO ROMANO. ABOGADO: RICARDO GASCA LOPEZ MATRIMONIO ROMANO,TUTELA Y CURATELA, PERSONA FISICA. ALUMNO: VICTOR IBARRA BOLAÑOS DERECHO: UNICO GRUPO 21 DE FEBRERO DE 2013

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trabajo donde se describe todo acrca de derecho romano

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Page 1: Trabajo de derecho romano

UNIVERSIDAD POPULAR AUTONOMA DE VERACRUZ.

DERECHO ROMANO.

ABOGADO: RICARDO GASCA LOPEZ

“MATRIMONIO ROMANO,TUTELA Y CURATELA,

PERSONA FISICA. ”

ALUMNO: VICTOR IBARRA BOLAÑOS

DERECHO: UNICO GRUPO

21 DE FEBRERO DE 2013

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INTRODUCCION

En este presente trabajo se abordaran temas de interese sobre el derecho romano, cabe mencionar que es de vital importancia conocer los antecedentes de el derecho ya que podremos analizar y comparar el antes y el ahora, así pues a continuación se plasma como primer tema el matrimonio romano , donde se define que es, su característica sus requisitos etc.… donde a grandes rasgos se puede definir como la base de lo que ahora es el matrimonio en nuestros tiempos ya que los principios y reglas que se establecieron para que se diera ese acto social son muy parecidos a las de ahora precisamente en las características y normas que se necesitaban para que se diera, no obstante la similitud es un decir ya que atravez de el tiempo ah ido evolucionando. Claro está que el matrimonio es un fenómeno social que despertó interés en los romanos y como consiguiente hubo la necesidad de establecer un orden.

Como segundo tema a tratar se describe a la tutela y a la curatela , en las que podremos ver sus diferencias y explicación acerca de los diferentes subtemas que se derivan de ellas, cabe mencionar que la tutela y la curatela tiene en común que los dos están dirigidos a la protección de los incapaces con la la diferencia de que uno es para los incapaces normales y el otro para los incapaces anormales respectivamente, así lo maneja la comunidad romana y que en el presente trabajo se describe más ampliamente.

Roma aportó culturalmente a la humanidad grandes obras, pero no hay más importante legado que nos haya dejado esta civilización que el Derecho. El Derecho Romano es la columna vertebral de nuestro sistema jurídico. En el proceso de comprensión del Derecho romano nos encontramos con el concepto de persona, y es éste tema el que abordaremos en este trabajo , en el cual los diferentes tipos de personas son las descritas a continuación.

Estos tres importantes temas de interés para la materia, se exponen de manera breve y enfatizando lo puntos más importantes de el sistema jurídico romano que como antes se menciono es la columna vertebral de nuestro sistema y accionar jurídico.

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MATRIMONIO ROMANO

Modestino, célebre jurista del s. III d.C. nos ofrece en un texto del Digesto una definición de matrimonio: Nuptiae sunt coniunctio maris et feminae et consortium omnis vitae, divini et humani iuris communicatio, es decir, el matrimonio es la unión de un hombre y una mujer, consorcio en todas las cosas de la vida, comunicación de derecho divino y humano.Así pues el matrimonio es coniunctio (unión), consortium (consorcio) y conmmunicatio (comunicación).

El matrimonio puede ser precedido de un acuerdo mediante el cual los futuros esposos, o sus respectivos padres si estaban sometidos a su potestad, se comprometen a contraer matrimonio. Si bien ya en la época clásica no era necesario una forma especial de celebración, al principio, tal acuerdo tomaba la forma especial de una sponsio (derivado de spondeo=prometer), de donde el nombre de sponsalia (esponsales) para indicar la promesa de matrimonio, y sponsus (esposo) y sponsa (esposa) para designar los futuros contrayentes, términos que aún perduran en la actualidad.

Para llevarla a cabo los esponsales cuentan prácticamente los mismos requisitos e impedimentos que para el matrimonio, salvo que podían contraerse entre impúberes, fijando Justiniano la edad mínima de siete años.

Aunque los esponsales daban lugar a un vínculo más bien social que jurídico, sin embargo, de su celebración se derivaban algunas consecuencias jurídicas, especialmente en relación a los supuestos en que hayan mediado arras en Derecho justinianeo, el que rehuse cumplir la promesa pierde las que entregó, o deberá devolver al duplum las que recibió.

REQUISITOS DEL MATRIMONIO ROMANO.

Los requisitos para contraer legítimo matrimonio (legitimum matrimonium) son los siguientes:

a) Capacidad natural. No pueden contraer matrimonio los impúberes, que eran los varones menores de 14 años y las hembras menores de 12, pues se entiende que aún no han alcanzado el desarrollo necesario para procrear.

b) Capacidad jurídica. En Derecho romano la aptitud para contraer matrimonio legítimo se denominaba conubium (de cum y nubo = casarse). Tal capacidad la tenían sólo las personas libres y los ciudadanos romanos. Este requisito es propio de una sociedad que admite la desigualdad entre sus miembros, y

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donde no sólo los esclavos carecían de toda personalidad, sino también los individuos pertenecían a diversas categorías y clases. A partir de la época postclásica, habiéndose concedido la ciudadanía romana a todos los súbditos del imperio , y por influjo del cristianismo que propicia la igualdad entre los hombres, dicho requisito irá cayendo en desuso hasta desaparecer completamente.

c) Consentimiento de los esposos, que no es válido si se hubiese prestado bajo el influjo de la violencia. Si eran alieni iuris se exigía también el consentimiento de sus paterfamilias que, según interpretación de los juristas, no tenía que ser explícitamente manifestado, bastando con que no se opusieran al matrimonio. Si el paterfamilias se negara a prestarlo sin suficiente motivo, los esposos podrían recurrir a un magistrado.

IMPEDIMENTOS PARA EL MATRIMONIO EN ROMA

a) Matrimonio preexistente, ya que el matrimonio romano es esencialmente monogámico; la bigamia era castigada con la pena de infamia.

b) Parentesco de sangre (cognatio). En línea recta, esto es, entre ascendientes y descendientes, el matrimonio está prohibido hasta el infinito. En línea colateral, entre hermano y hermana y entre personas de las cuales alguna sea hermano o hermana de un ascendiente del otro, por ejemplo entre tíos y sobrinos.

c) Afinidad. Entre afines, el matrimonio está prohibido entre suegro y nuera, suegra y yerno. Por influencia cristiana, y a partir de Constantino (a. 324), también se prohibió entre cuñados.

No tanto por motivos afectivos sino por razones prácticas, precisamente para evitar dudas acerca de la paternidad, la viuda no podía contraer matrimonio antes de transcurrido un año a contar desde la muerte del marido.

d)La prohibición de matrimonio entre la adúltera y su cómplice, prevista en la lex Iulia de adulteriis de Augusto, es recogida por Justiniano que la extiende a los matrimonios entre raptor y raptada.

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EFECTOS DEL MATRIMONIO ROMANO.

a) Ante todo, la mujer participa de la condición social del marido, y le debe fidelidad, existiendo entre los cónyuges una obligación de recíproco respeto (reverentia), que se traduce en una serie de disposiciones. Así, el adulterio de la mujer se castiga con más severidad que el del marido, disponiendo Justiniano el ingreso de la mujer adúltera en un convento, y facultando al marido para hacer cesar la pena, reemprendiendo con su mujer la vida conyugal; por otra parte, ni el marido ni la mujer pueden actuar en juicio el uno frente el otro, estando exentos así mismo de testificar recíprocamente en contra; finalmente, las acciones penales o infamantes no se pueden ejercitar entre cónyuges, y por ello se excluye la acción de robo (actio furti): el cónyuge sólo puede ejercitar una actio rerum amotarum para recuperar las cosas sustraídas durante el matrimonio.

b) En el orden patrimonial, cuando el matrimonio iba acompañado de la conventio in manum, todos los bienes que la mujer poseyera antes de contraerlo, y todos los que durante el mismo adquiriese, pasaban a ser propiedad del marido, o en su caso, de su paterfamilias; en compensación, a la muerte de su marido la mujer le sucedía como si fuese una hija. Si el matrimonio no iba acompañado de la conventio in manum, se producía, en principio, un régimen de separación de bienes, que funcionaba de distinta forma según que la mujer fuese sui o alieni iuris. Si era alieni iuris, todo lo que adquiría durante el matrimonio redundaba en beneficio de su paterfamilias, y si era independiente (sui iuris), todo lo que tuviese antes del matrimonio, o adquiriese después, le pertenecía en propiedad, pudiendo disponer de ello libremente.

c) En virtud de la presunción Muciana (fue el jurista Mucio quien la creó), todo incremento operado en el patrimonio de la mujer, cuya procedencia no pudiera demostrarse, se presume que proviene del marido, salvo prueba en contra.

d) Las donaciones entre cónyuges durante el matrimonio estaban prohibidas. La razón que para ello aducen algunos juristas era la posibilidad que tales donaciones introdujeran en las relaciones conyugales un no deseable matiz de especulación, pareciendo como si se comprara la concordia marital con dinero; no obstante, si el donante muriese antes que el donatario sin haberla revocado, la donación se convalida. Excluidas de la prohibición estaban las donaciones efectuadas por causa de muerte o con ocasión de divorcio.

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TUTELA Y CURATELA

TUTELA DE IMPUBERES

Es la necesaria para asistir a los impúberes en la ejecución de actos de disposición en tanto que estos no gozan de plena capacidad de obrar. Distinguimos:

a) infantes: no pueden hablar razonablemente ( 5 a 7 años ) y por ende no pueden obligarse civil ni penalmente. La tutela es completa.

b) Infantes mayores: son responsables de los delitos y pueden intervenir en actos jurídicos pero asistidos por el tutor mediante la auctoritas.

CLASES:

TUTELA LEGITIMA:

Ley XII Tablas; confiere la tutela al adgnatus proximus, pariente varón y púber más próximo, o en defecto los gentiles. Varios adgnados de mismo grado, son todos tutores.

Puede transmitir la tutela a otra persona mediante la in iure cessio, pero el tutor originario era quien mantenía la titularidad ya que si moría o incapacitaba el nuevo tutor, volvía al cedente.

No puede renunciar ni ser removido de la tutela.Se puede ejercitar contra él al final de la gestión una actio rationibus distrahendis por el doble del daño que haya ocasionado a los bienes del pupilo.

TUTELA TESTAMENTARIA

Designación del tutor hecha en su testamento por el paterfamilias para asistir a los impúberes y a las mujeres, también para hijo póstumo.

•El impúber debe ser contemplado por el testador ya sea como heredero o legatario.

•Se admite la renuncia del tutor.

El tutor que cometa fraude en la gestión de los bienes del pupilo puede ser separado de la tutela mediante el ejercicio de una acción pública (accusatio suspecti tutoris)

TUTELA DATIVA

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Nombramiento de tutor que hacía el pretor en defecto de tutor legítimo y testamentario. Lex Atilia 210 a.C.- tutor Atilanus.

Luego Praetor Tutelar

•Esta nueva forma reformó profundamente la institución pupilar que se considera ahora como una función pública.

•No se puede rehusar salvo en casos justificados (enfermedad, ancianidad, lejanía, enemistad..)

Se limitan las facultades de disposición del tutor.Necesidad de prestar caución para garantizar los derechos del pupilo.Pupilo tiene un crédito privilegiado contra los bienes del tutor.

FUNCIONES Y RESPONSABILIDAD DEL TUTOR:

A) Negotiorum gestio: gestión de los negocios del pupilo en nombre propio y también en la administración de sus bienes. Tiene la posesión de los bienes, dispone de ellos y actúa en juicio como actor o demandado. Varios tutores pueden encargarse de gestionar los bienes del pupilo y su responsabilidad sería solidaria.

B) Interposición de la auctoritas: acto complementario realizado por el tutor para dar eficacia al negocio realizado por el pupilo mayor de siete años. Mediante este acto coopera para dar validez o eficacia al acto del pupilo.

RESPONSABILIDAD:

A)LEY XII TABLAS:

Actio de rationibus distrahendis: en los supuestos de t. legítima tenía carácter penal (doble del valor de lo defraudado por el tutor)

Accusatio suspecti tutoris: en los casos de tutela testamentaria. Actio pública, es decir que cualquiera podía actuar como acusados contra el tutor.

B)EPOCA CLASICA:

ACTIO TUTELAE DIRECTA:

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Se aplica en un principio a la tutela dativa y luego se extiende a todas las demás.

-Acción dolosa, de buena fe e infamante por la que se persigue la conducta del tutor contraria a la fides.

- responde por dolo, culpa o negligencia.

ACTIO TUTELAE CONTRARIA:

- contra el pupilo, para reclamarle los gastos o desembolsos llevados a cabo durante la gestión

TUTELA DE LAS MUJERES

DISTINGUIMOS DOS ETAPAS:

A) ORIGINARIA O PRIMITIVA:

La tutela sería un medio o forma de suplir la potestas del paterfamilias o la manus del marido. Actuaba mediante el testamento o por la ley, que llamaba a los llamados o los gentiles, sucesores en definitiva de la potestad y titularidad familiar.

B) EVOLUCIÓN Y LIBERACIÓN:

En la época republicana el marido da opción en el testamento a que su mujer puede elegir a su tutor.

Queda abolida la tutela legítima y puede solicitar la tutela dativa.

Dado que las mujeres podían realizar negocios por sí mismas la institución tutelar pierde sentido. Tal es así que desaparece por completo.

CURATELA

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CURATELA:

Consiste en el encargo de la administración, tanto de bienes públicos, con especiales competencias administrativas como de bienes privados ( patrimonio del nasciturus, de un deudor concursado, de un enfermo…).

CLASIFICACIÓN:

A)CURA FURIOSI:

Administración de los bienes del loco, cuando éste carece de paterfamilias, tutor, agnado próximo o gentiles. Actúa siempre en nombre del incapaz, cuidando de su persona y administrando su patrimonio.

B) CURA PRODIGI:

Recae sobre aquellas personas que por dilapidar su patrimonio han sido declarados incapacitados para administrar su propio patrimonio. Sólo interviene en los negocios que suponen una obligación o disposición, no cuando implican un aumento del patrimonio.En caso de fraude se puede interponer contra el curador la actio negotorum

C) CURATELA DE LOS MENORES:

El origen se encuentra en la Lex Laetoria o Plaetoria, la cual establecía una serie de sanciones contra las que engañan, por su inexperiencia en los negocios a los mayores de 14 años, y menores de 25 que tenían plena capacidad.

Para evitar que se pudiera impugnar el negocio celebrado por el menor se requería la presencia del curador.

El pretor concedió una exceptio legis plaetoriae contra la acción que se ejercitase contra el menor en un negocio en que éste hubiera resultado engañado. También podía decretar el pretor una restitutio in integrum.

En derecho postclásico el curador se equipara al tutor. Con la equiparación de las instituciones se instaura el principio de que la mayoría de edad se adquiere a los 25 aunque a los 20 ya se puede solicitar al emperador la plena capacidad mediante la venia aetatis.

PERSONA FISICA

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En Roma para ser considerado persona física tenias que tener tres status; status libertatis (ser libre), status civitatis (ser ciudadano) y estatus familiae (no estar bajo ninguna potestad. La falta de un status se le conocía como capitis deminutio.

La teoría de las personas físicas o naturales implica el examen del status personarum u hominum, es decir, de la condición en que se encuentra una persona respecto a una determinada situación (status). La situación (el status) puede afectar decisivamente a la capacidad jurídica, en cuanto que no goza de ésta quien no tiene libertad (status libertatis) o la ciudadanía (status civitatis). De otra parte, sólo la distinta situación en la familia (no la situación familiar misma, el status familiae) influye en la capacidad jurídica.

STATUS LIBERTATIS:

En Roma los hombres se dividían en libres y esclavos. Sólo los libres tenían capacidad jurídica. El esclavo era la persona la que la norma positiva privaba una situación de libertad. Sólo se terminaba cuando se declaraba una institución de libertad.

La esclavitud ocupa un papel muy relevante en la historia política, económica y social de Roma. La condición y la consideración del esclavo variaron mucho a lo largo del tiempo. En época primitiva la posición del esclavo en la casa roma era igual a la de cualquier sometido al pater familia.

La esclavitud adquirió mucha importancia tras conquistas militares de un tiempo de la república. Se produjo una gran cantidad de prisioneros convertidos en esclavos a Roma. Esos esclavos fueron utilizados como mano de obrar para el cultivo de los latifundios. Al aumentar el número de esclavos, va empeorando su situación y se convierte en mero instrumento de trabajo. Eso da lugar alas grandes sublevaciones de esclavos y que se produce en el último siglo de la república. La más famosa de ella llegó a poner en peligro la estabilidad del Estado romano. Nos estamos refiriendo a la gran sublevación de esclavos liderado por Espartaco. Según Luis Guzmán Palomino Espartaco logró liderar a 120 000 hombres.

En esa misma época comienza una corriente humanitaria para mejorar a situación de los esclavos. Se adoptan medida legislativas que limitan las facultades del dueño sobre el esclavo entre ellas la que prohíbe arrojar al esclavo a las fieras sin la autorización del magistrado; privar al dueño de la propiedad del esclavo cuando lo abandona por viejo o enfermo.

STATUS CIVITATIS

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De acuerdo al “status civitatis”, los hombres se dividen en ciudadanos y no ciudadanos. Esta distinción fue muy importante en la época en que sólo los ciudadanos romanos gozaban de las instituciones del derecho civil.

Adquisición de la Ciudadanía

La ciudadanía romana se adquiría por nacimiento o por causa posterior al nacimiento.

1) Nacimiento: No era el lugar del nacimiento sino la nacionalidad de los padres la que confería la ciudadanía romana al hijo. Para nacer ciudadano romano era preciso nacer de padres que fueran ciudadanos romanos, o sea, que en esta materia se aplicaba el principio del “Ius Sanguinis”.

Cuando sólo uno de los padres era ciudadano romano, como no podía haber habido justas nupcias ya que estas eran posibles solamente entre ciudadanos, el hijo seguía la condición de la madre en el momento del parto; de modo que si el padre era peregrino o latino y la madre era ciudadana romana, el hijo nacía ciudadano romano.

Adquiría este derecho el ingenuo, que era la persona que nacía libre y que nunca había dejado de serio, sin que importara que su padre hubiera sido ingenuo o liberto. Esta condición de ingenuo también podía ser adquirida por el liberto a quien le era concedida por un rescripto del emperador el derecho de portar un anillo de oro en el dedo, denominado el “Ius Aureorum Anulorum”, que era el símbolo de la ingenuidad.

2) Causas posteriores al nacimiento: La cualidad de ciudadano romano se adquiría como un derecho en los siguientes casos:

A) En el caso del esclavo que había sido manumitido por su propietario quiritario conforme al procedimiento pautado por el derecho civil romano, o sea mediante alguna de las formas solemnes.

B) El peregrino o extranjero a quien le era conferida la ciudadanía, bien por resolución de los comicios, por disposición de un delegado del pueblo o por un rescripto del emperador. En esta forma, en muchas oportunidades, se otorgó el beneficio de la ciudadanía romana no sólo a un determinado individuo sino a toda su familia, a grupos de personas y aún a ciudades enteras, las cuales se convertían en Municipios; pudiendo esta concesión graciosa comprender todos los derechos que encerraba el “ius civitatis” o solamente algunos de ellos.

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C) En el año 212 el emperador Caracalla concedió el derecho de ciudadanía a todos los habitantes del Imperio. Esta medida fue tomada con una finalidad fiscal, aumentar el rendimiento de los impuestos que no cubrían más que los ciudadanos romanos; pero, conforme a la opinión general no tuvo por efecto suprimir por completo a los latinos y a los peregrinos, pues siempre hubo libertos latinos, libertos dedicticios y peregrinos dedicticios, y también hubo ciudadanos privados del derecho de ciudadanía en virtud de sentencias, ya que el edicto de Caracalla sólo se aplicó a los habitantes del Imperio para el momento en que fue dictado; en tanto que los que fueron sometidos posteriormente a la dominación romana eran peregrinos. Este edicto de Caracalla se generalizó bajo Justiniano, en que todos los habitantes del Imperio fueron ciudadanos y lo fueron igualmente todos los manumitidos, quedando tan sólo como peregrinos los que habían perdido el derecho de ciudadanía en virtud de una sentencia.

Pérdida del Derecho de Ciudadanía

Tres causas principales hacían perder el derecho de ciudadanía:

A) Cuando se perdía la libertad.

B) Cuando se hacía admitir como miembro de una ciudad extranjera.

C) Por efecto de ciertas condenas, tales como el exilio bajola Repúblicay la deportación en la época del Imperio.

Condición de los Ciudadanos Romanos

El derecho de ciudadanía romana confería ventajas tanto desde el punto de vista del derecho público como desde el punto de vista del derecho privado.

Desde el punto de vista del derecho público, el derecho de ciudadanía ofrecía al ciudadano las siguientes ventajas:

1) El “lus Suffragii”, o sea el derecho de voto.

2) El “Ius Honorum”, o sea el derecho de ser electo para desempeñar las magistraturas.

3) El derecho a servir en las legiones romanas.

DESDE, EL PUNTO DE VISTA DEL DERECHO PRIVADO, EL CIUDADANO ROMANO TENÍA ESTAS OTRAS VENTAJAS:

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1) El “lus Connubii” o “Connubium”, o sea el derecho a contraer justas nupcias y a fundar una familia romana.

2) El “Ius Commercii” o “Commercium”, que no debe ser confundido con el derecho de comerciar, sino que era el derecho a adquirir la propiedad quiritaria, de ser acreedor, deudor, etc., y de servirse para esto de las formas especiales establecidas por el derecho civil romano.

3) El derecho de hacer testamento, o sea la “testamenti tactia activa”, y el derecho a ser instituido heredero o legatario de un testamento, o sea la “testamenti factio pasiva”.

4) El derecho de obrar judicialmente de acuerdo con el procedimiento civil romano

STATUS FAMILIAE

Conforme al “status familiae” los hombres se dividen en: sui iuris y alieni iuris.

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Se llaman sui iuris a las personas libres de toda autoridad que no dependen sino de ellas mismas, en tanto que los alieni iuris son las personas que están sometidas a alguna potestad o sea a la autoridad de otra persona.

Las personas alieni iuris son aquellas que pueden estar sometidas a una de las cuatro potestades siguientes: a la dominica potestas, o sea a la potestad que ejerce el dueño sobre el esclavo; a la patria potestas, o sea a la potestad del pater-familias sobre los miembros de la familia; a la manus, o sea a la potestad que ejerce el marido sobre su mujer, o el que ejerza la patria potestad sobre el marido sobre dicha mujer; y al mancipium, o sea el poder que ejerce un hombre libre sobre otro hombre libre.

De estas cuatro potestades que existían en el derecho clásico cayeron en desuso en la época de Justiniano la manus y el mancipium.

El hombre sui iuris es llamado también paterfamilias o jefe de familia, pero este título implica el derecho de tener un patrimonio y de ejercer sobre otro alguno de los cuatro poderes ya dichos, los cuales disfruta sea cual fuere su edad y aunque no tenga de hecho persona alguna bajo su autoridad. La mujer sui iuris es llamada mater-familias esté o no casada, siempre que sea de costumbres honestas; puede tener un patrimonio y ejercer la autoridad de amo sobre sus esclavos, pero la autoridad paterna, la manus y el mancipium sólo pertenecen a los hombres.

Condición jurídica de los sui iuris y de los Alieni Iuris

Hablar de la condición jurídica de los sui iuris y de los alieni iuris, viene a ser referirse a los diversos poderes a los cuales están sometidos los alieni iuris, en lo que respecta a las reglas de autoridad del amo y a la condición del esclavo, por lo que sólo se describirá la situación de las personas sometidas a la autoridad paterna, a la manus y al mancipium.

A) Personas sometidas a la autoridad paterna:

El pater-familias tenía en el derecho antiguo sobre los hijos de familia los mismos poderes que sobre sus esclavos, en consecuencia: podía abandonarlos, venderlos y aún matarlos, esto último después de oír la opinión de los parientes más próximos.

No podía el hijo de familia contraer matrimonio sin el consentimiento de su pater-familias, y una vez casado era el paterfamilias quien ejercía la manús sobre su mujer y la patria potestad sobre sus hijos.

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Los bienes que pudiera adquirir el hijo, por cualquier causa, entraban a formar parte del patrimonio del pater-familias; y, cuando intervenía en algún acto jurídico lo hacía por cuenta de éste, que era quien se hacía propietario o acreedor; pero no podía empeorar la condición del pater-familias, o sea, constituirlo en deudor de una tercera persona por un acto realizado por él.

Finalmente, podía el pater-familias confiar un peculio al hijo para que lo administrara, el cual tomó el nombre de peculio profecticio, pero era el padre el propietario de este peculio y no el hijo.

La situación por tanto del hijo de familia en esta época primitiva era similar a la del esclavo, pues ambos eran alieni iuris, sometidos a la autoridad absoluta del pater-familias, tanto en cuanto a su persona como en cuanto a los bienes; pero, el hijo de familia difería del esclavo desde el punto de vista del derecho privado en que gozaba del status libertatis y del status civitatis, o sea que era una persona libre y ciudadana; y desde el punto de vista del derecho público en que tenía los mismos derechos que un pater-familias, o sea el derecho de voto y el de ser electo para el desempeño de una magistratura.

Desde fines dela Repúblicase manifestó la tendencia de limitar los poderes del pater-familias y el reconocimiento de derechos al hijo, ya que los poderes del pater-familias sobre la persona de los hijos sufrieron restricciones y en cuanto a los bienes también mejoró la condición de los hijos con el desarrollo de los peculios, pues al lado del peculio profecticio que subsistió con sus caracteres anteriores, surgieron los denominados peculio castrense, peculio cuasi-castrense y peculio adventicio o bona adventicia, a los cuales nos referiremos en detalle oportunamente.

B) La mujer in manus:

La manus era un poder ejercido sobre la mujer casada, en todo semejante a la patria potestad en cuanto a sus efectos; de manera que la mujer in manus se consideraba como hija de su marido, “loco filiae”, y como hermana de sus hijos. Desde el momento en que caía in manu dejaba de formar parte de su antigua familia y se rompía para ella con esa familia todo vínculo o parentesco de agnación y entraba por completó en la manus del marido o en la de la persona que tuviera la patria potestad sobre el marido, era admitida al culto privado de su nueva familia, sacra privata; por ser alieni iuris no tenía patrimonio. Si en el momento de casarse era sui iuris los bienes que en ese momento poseyera eran adquiridos por el marido o el que ejerciera sobre éste la patria potestad, y era al marido o al paterfamilias de éste a quien pertenecían todos los bienes que ella pudiera adquirir durante el matrimonio; y a la muerte del marido la mujer in manus entraba a la sucesión de éste en calidad de heredero suyo con igual título que sus propios hijos y en concurrencia con ellos..

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C) El mancipium:

Era el poder que un hombre libre ejercía sobre otro hombre libre. El mancipium podía establecerse como la manus en forma durable o bien por un pacto de fiducia, para alcanzar otro fin tal como la emancipación o la adopción de un hijo.

En forma permanente podía constituirse el mancipium cuando un padre vendía a su hijo en Roma para obtener un provecho, o bien cuando abandonaba al hijo “noxalis causa” a la víctima de un delito cometido por ese hijo, para no tener que reparar el daño causado.

El individuo in mancipium estaba en una situación semejante a la del esclavo, los textos dicen que estaba “loco servis”, en consecuencia era un alieni iuris y servía de instrumento de adquisición para su amo, ya que el amo o señor podía hacerlo trabajar y podía venderlo como a un esclavo y esta situación terminaba con la liberación bien por censo, por vindicta o por testamento; sin embargo, la persona in mancipium conservaba su status libertatis y civitatis, de manera que cuando se sustraía a ese poder seguía siendo ingenuo y no liberto.

En ciertos casos podía reclamar su liberación, especialmente en el caso del abandono noxal, cuando con su trabajo había pagado su falta.

El mancipium desapareció definitivamente bajo Justiniano, quien suprimió la última causa, al abolir el abandono noxal del hijo de familia.

Clases

Capitis Deminutio Máxima: Sufre la capitis deminutio máxima el individuo que pierde la libertad y, consecuencialmente, pierde la ciudadanía y la familia, lo cual ocurre:

a) A los libertos condenados por ingratitud para con su antiguo amo, o sea su patrono.

b) A los que eran condenados a las bestias o las minas, que se hacían esclavos de su pena.

c) A los hombres libres que se hacían vender como esclavos por un cómplice para aprovecharse del precio al compartir éste con el cómplice

d) Por cautividad en la guerra, ya que el ciudadano romano mientras se halla en cautiverio queda reducido a una situación semejante a la del esclavo, con consecuencias análogas; pero el cautivo sigue siendo considerado como ciudadano romano pues sus derechos no desaparecen sino que se mantienen

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en suspenso ya que no puede ejercitarlos; y únicamente se extinguen las relaciones jurídicas ininterrumpibles, como la posesión y el matrimonio. Sin embargo, si el prisionero muere siendo cautivo, la suspensión de sus derechos se convierte en pérdida definitiva, la cual según la teoría de los juristas clásicos, obra con efectos retroactivos, ya que se considera la muerte como ocurrida en el momento de caer éste prisionero. Esto en virtud de la ficción de la “Lex Cornelia”, de la época de Sila, para solucionar el problema que surgía con su herencia, ya que de considerarse que moría siendo esclavo el testamento que hubiera hecho antes de caer cautivo sería considerado nulo y ni con testamento ni sin él se le podría heredar, puesto que jurídicamente un esclavo no deja herencia.

En cambio, si el cautivo se fuga y vuelve a Roma reintégrase en el pleno goce de todos sus derechos, salvo aquellos que se hayan extinguido por prescripción si ésta se ha realizado en favor de una tercera persona, caso en el cual puede ejercitar contra dicha persona la acción “in integrum restitutio” para anular esa prescripción.

Vuelve por tanto a ser en virtud de la ficción del “ius postliminiun”, jurídicamente, padre de sus hijos, propietario de sus bienes, acreedor de sus deudores y deudor de sus acreedores; es decir, sujeto de sus propias relaciones jurídicas, como si jamás se hubiera hallado prisionero.

EFECTOS DE LA CAPITIS DEMINUTIO

Cualquiera que sea la causa, la capitis deminutio consiste siempre en la extinción de la personalidad jurídica de quien la sufre y produce por tanto el mismo efecto que es la pérdida de los derechos de la persona civil, de lo cual resultan las consecuencias siguientes:

1) El parentesco de agnación se rompe. El capitis minutus sale de su familia y por lo tanto pierde los derechos de sucesión, de tutela y de curatela, que van unidos a su condición de agnado. La capitis deminutio del patrono o del manumitido extingue también los derechos de patronato.

2) El capitis minutus pierde todos los bienes que componían su patrimonio. Estos bienes son adquiridos por el señor, cuando haya caído en esclavitud; por el Estado, cuando ha sido a consecuencia de una condena que ha perdido la libertad o, la ciudadanía y que lleva consigo la confiscación de los bienes; y por el adrogante o por el marido, en caso de adrogación o de que la mujer caiga in manu mariti. Pero, los derechos de usufructo y de uso que están como atados a la persona del capitis minutus, terminan con él.

3) Las deudas del capitis minutus se extinguen. Por razones de orden público, subsisten solamente las deudas que resulten de los delitos que hubiere

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cometido antes de caer en capitis deminutio. La capitis deminutio extingue la personalidad jurídica para el derecho civil, pero no para el derecho natural, pues sigue subsistiendo para este último; de allí que el capitis minutus conserve los derechos de Cognación agregados al parentesco natural, quedando además obligado para con sus acreedores de acuerdo con el derecho natural. Los derechos públicos y políticos se respetan también por la capitis deminutio y si los pierde, como ocurre en el caso de la capitis deminutio máxima y media, es porque en ambas deja de ser ciudadano. La extinción de las deudas del capitis minutus era un resultado molesto e injusto para los acreedores, y por ello el pretor remedió esta situación estableciendo que si se trataba de una capitis deminutio mínima, se consideraba como no existente y restituía a los acreedores sus acciones contra el capitis minutus; y en caso de capitis deminutio máxima o media, los acreedores pueden ejercer sus acciones contra aquellos que han recogido los bienes del deudor reducido a esclavitud o privado del derecho de ciudadanía.

CONCLUSION

Como conclusión podremos decir que El Derecho Romano, es una materia

fundamental para la formación del jurista moderno, ya que trae las sabias

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enseñanzas del Derecho de la Roma clásica teniendo siendo base fundamental

para nuestros tiempos, como lo pudimos mencionar en las características del

matrimonio romano en la cual no difiere mucho de las que se presentan en

nuestro país, por ejemplo los requisitos del matrimonio donde se describieron

los puntos importante para que se pudiera celebrar esta fenómenos social asi

como de lo impedimentos que a mi punto de vista están basados en todos los

valores , normas que regían en ese momento a la sociedad romana, en fin

podemos recalcar la importancia de el establecimiento de el conjunto de

normas y reglas para el matrimonio.

También podemos concluir sobre el tema de tutela y curatela que los romanos

ya tenían esa visión de delegar responsabilidades a personas que tenían

facultades sobre familiares incapacitados normales o como lo mencione en el

texto incapacitados anormales, así pues esta nueva forma reformó

profundamente la institución pupilar que se considera ahora como una función

pública. En esta pudimos mencionar los diferentes tipos de tutela donde el

objetivo era que se cuidaran los interese de las personas no aptas como son

los niños o niños mayores según el texto o en su debido caso , los

incapacitados. Normales o anormales.Asi pues en roma para ser considerado persona física tenias que tener tres status; status libertatis (ser libre), status civitatis (ser ciudadano) y estatus familiae (no estar bajo ninguna potestad. La falta de un status se le conocía como capitis deminutio.. claro es que la persona física tenia muchos provilegios pero que podía perder con mucha facilidad si cometia alguna de las faltas mencionadas en el aprartado de los motivos por los cuales la persona física podía perder la ciudadanía romana.

El derecho romano asi como todas sus leyes y normas son la base dentro de nuestro sistema jurídico, no debemos dejar atrás la historia ya que atravez de ella podemos comparar y analizar la verdadera importancia de los antecedentes históricos de el derecho romano para con nuestros sistemas actuales.

BIBLIOGRAFÍAHURTADO, A. (2001). LECCIONES DE DERECHO ROMANO. ONTIVEROS, P. (2006). DERECHO ROMANO I HTTP://TEMASDEDERECHO.WORDPRESS.COM