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Taller II UNIVERSIDAD PERUANA LOS ANDES ¿A qué tributos están afectos? (*)Podrá usar el formulario N º 118, siempre que no este obligado a usar el PDT. TEMA: CONSTITUCIÓN DE EMPRESAS TRIBUTO TASA MEDIOS PARA DECLARACION Y PAGO Impuesto a la Renta – Tercera categoría Se realizan exclusivamente actividades de comercio y/o Industria :1.5% de sus ingresos netos mensuales PDT IGV / Renta Mensual o formulario nº 118(*) si realizan exclusivamente actividades de servicios: 2.5% de sus ingresos netos mensuales si realizan conjuntamente actividades de comercio y/o industria y actividad de servicios : 2.5 % de sus ingresos netos mensuales Impuesto General a las ventas 19 % Impuesto Selectivo al consumo ( Solo si estuviera afecto) De acuerdo a las tablas Anexas de la Ley del IGV e ISC

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Taller II

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¿A qué tributos están afectos?

(*)Podrá usar el formulario N º 118, siempre que no este obligado a usar el PDT.

Si tiene trabajadores dependientes:

Tributotasa

medios para declaración y pagos

Contribuyentes alEs Salud 9%

PDT – Remuneraciones o formato Nº 402(*)

(*)

Podrá usar el formulario Nº 402, siempre que no este obligado a usar el PDT.

¿Qué retenciones pueden efectuar?

TEMA: CONSTITUCIÓN DE EMPRESAS

TRIBUTO TASAMEDIOS PARA

DECLARACION Y PAGO

Impuesto a la Renta –Tercera

categoría

Se realizan exclusivamente actividades de comercio y/o

Industria :1.5% de sus ingresos netos mensuales

PDT IGV / Renta Mensual o formulario

nº 118(*)si realizan exclusivamente actividades de servicios: 2.5% de

sus ingresos netos mensuales

si realizan conjuntamente actividades de comercio y/o

industria y actividad de servicios : 2.5 % de sus ingresos netos

mensuales

Impuesto General a las

ventas 19 %

Impuesto Selectivo al

consumo ( Solo si estuviera

afecto)

De acuerdo a las tablas Anexas de la Ley del IGV e ISC

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Tributo TasaMedios para

declaración y pago

Impuesto a la Renta Quinta Categoría

Según el procedimiento establecido por la ley

PDT- Remuneraciones

Aportes a la ONP 13%

Impuesto a Renta SegundaCategoría

13.5%(tasa efectiva)

PDT - RetenciónIGV y/o Impuesto a la renta No domiciliados

De acuerdo con la actividad o la categoría

de renta de que se trate

REGIMEN GENERAL

¿Qué es el Régimen General del Impuesto a la Renta?

Es un régimen tributario que comprende a las personas naturales y jurídicas que generan rentas de tercera categoría. Aquellos contribuyentes que desean incorporarse al Régimen General, pueden realizarlo en cualquier momento del año. Si provienen:

Del Nuevo Régimen Único Simplificado, podrán acogerse previa comunicación del cambio de régimen a la SUNAT mediante el formulario 2127, donde señalan la

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Fecha a partir de l cual operara su cambio, pudiendo optar por:- El primer día calendario del mes en que comunique cambio.- El primer día calendario del mes siguiente al de dicha comunicación

Del régimen Especial del Impuesto a la Renta (RER), con la presentación de la correspondiente al mes en que se incorporen, utilizando el PDT Nº 621 o en el formulario N º 119 según corresponda.

¿Quiénes pueden acogerse?

Personas Naturales. Sucesiones indivisas. Asociaciones de Hecho de Profesionales. Personas Jurídicas. Contratos de asociativos que lleven contabilidad independiente.

Actividades Comprendidas

Contratos de construcción. Notarios. Agentes mediadores de comercio, rematadores y martilleros.

Comprobantes de pago y otros documentos que quieran emitir.

Facturas Boletas de venta. Tickets. Liquidación de compras. Guías de remisión remitentes. Guías de remisión transparente.

LIBROS CONTABLES

Personas Naturales:

Ingresos menores a 100 UIT (3500,000 para el año 2008) levaran: Libro de inventarios y balances Libro caja y bancos Registro de ventas e ingresos Registros de compras Otros, según corresponde

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Ingresos mayores a 100 UIT (350,000 para el año 2008) llevaran contabilidad completa.Ejemplo:

Para el año 2008:

- UIT aplicable: S/. 3,500.00

- Limite S/.350,000.00 (100 UIT).

- Si en el año 2007 los ingresos de Pedro

- Fuentes no superan los S/.150,000.00, en el 2008 NO llevara contabilidad completa.

- Si en el 2007 Fuentes hubiese obtenido ingresos S/. 400,000.00, en el 2008

- Si llevaría contabilidad completa

PERSONAS JURIDICAS

Siempre tienen la obligación de llevar contabilidad completa.

Tributos Afectos

- I.G.V.: 19 % del valor de venta, con deducción del crédito fiscal.

- Impuesto a ala renta : 30% sobre la renta neta

- 4.1% tasa adicional sobre las utilidades distribuidas a favor de personas naturales domiciliadas y sujetos no domiciliados (aplicables a partir del año 2003).

IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS

Este impuesto se aplica sobre el valor de venta de los bienes, el valor del servicio brindado y la importación de bienes. Pagan IGV las personas naturales o jurídicas acogidas al RER y aquellas afectadas al Régimen General.

Tasa:

La tasa es de 19 % (esta compuesta por la tasa del IGV de 17 % mas la tasa del impuesto de promoción municipal de 2 %). Se puede deducir el crédito

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fiscal. No se aplica el crédito fiscal en el caso de importaciones y cuando se utilizan servicios brindados por personas que no viven el país el IGV se determina y se paga mensualmente.

Para obtener el impuesto que se debe pagar se realiza el siguiente cálculo:

Impuesto Bruto - Crédito Fiscal = Impuesto por pagar

Pongamos el ejemplo de una empresa que brinda servicios de espectáculos y que ha ofrecido dos en el mes, denominados Servicios 1 y Servicio 2. En las facturas emitidas por estos servicios figuran, detallados, los valores de venta, los impuestos que aplicamos y los precios finales que nos cancelaron, tal como se indica a continuación.

Registros de ventas

Servicios Prestados (ventas)

Base Imponible(Valor de

Venta)

Impuesto bruto (19%)

Precio de venta al publico

Servicios 1 S/. 6.500 S/. 1 235 S/. 7 735

Servicios 2 S/. 5.800 S/. 1 102 S/. 6 902

Total: S/. 12.300 S/. 2 337 S/.14 637

El impuesto bruto de octubre es S/. 2 337, y corresponde al total de los impuestos que nos cancelaron por los servicios brindados.

Para la realización de nuestro negocio realizamos dos compras, denominas Compra 1 y Compra 2, que aparecen detalladas en nuestras facturas: el valor de las ventas el IGV pagado por la compra. Así:

Registro de compras

Compras del mes Base imponible(valor de

Crédito fiscal(IGV pagado por la compra)

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venta de la compra)

Compra 1 S/. 2 000 S/. 380

Compra 2 S/. 3 300 S/. 627

Total: S/. 5 300 S/. 1 007

El crédito fiscal es S/ 1 007, que es el IGV total pagado por compras.

Para determinar el impuesto por pagar se resta al total del impuesto bruto obtenido el total del crédito fiscal:

Impuesto bruto S/. 2 337

Crédito fiscal ( S/. 1007 )

Impuesto por pagar S/. 1 330

El impuesto por pagar es S/.1 330. El pago se realiza al mes siguiente de efectuarse la venta, de acuerdo con los últimos dígitos del RUC y según las tablas que publica la SUNAT.

AUTORIZACIONES ESPECIALES Y LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO AUTORIZACIONES Y/O

PERMICIOS ESPECIALES DE OTROS SECTORES

El siguiente trámite a realizar será obtener la AUTORIZACION o REGISTRO ESPECIAL según el sector en la cual se desempeñara como empresario, ya que de acuerdo con la naturaleza de la actividad empresarial se requiere del cumplimiento de algunos resquicitos indispensables.

¿Qué son las autorizaciones y/o registros especiales?

TEMA: CONSTITUCIÓN DE EMPRESAS

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Son permisos o requisitos que me pide la autoridad competente, según el área de especialización de mi negocio, para garantizar que mis prácticas sean compatibles con el interés colectivo y la calidad de vida ciudadana. Para ese fin, si mis actividades están relacionadas con salud ambiental, educación, alimentación, agricultura, comercio exterior, etc., debe observar ciertas normas.

¿Cómo obtengo estos registros y/o autorizaciones?

Aunque todavía no lo sepa, es posible que mi proyecto de negocio, o negocio, este incluido en una, o más, de estas normativas. Para tramitar estos registros y/o autorizaciones sectoriales, debo dirigirme a las oficinas que sean competentes.

Se tienen los siguientes sectores:

Ministerio de Salud.

ISA, DIGESA, DIGEMID.

Ministerio de Educación.Ministerio de Agricultura.

CONACS, SENASA, INRENA.

Misterio de Comercio Exterior y Turismo.Ministerio de Transporte y Comunicaciones.Ministerio de Energía y Minas.

Evaluación y requisitos para obtención de la licencia de funcionamiento

¿Qué es la licencia de funcionamiento?

Es la autorización que otorga la municipalidad para el desarrollo de actividades económicas en su jurisdicción, ya sea como persona natural o jurídica. En las municipalidades distritales existen tres tipos de licencia:

a) Licencia Provisional, es una medida a favor de las pymes, la declaración de esta licencia es de 12 meses y no encontrando irregularidad alguna, se emitirá la Licencia Municipal de Funcionamiento Definitivo.

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Requisitos:

Certificado de zonificación. Certificado de compatibilidad de uso. Copia de RUC. Documento que acredite la conducción del local, como el contrato de

alquiler vigente. Pago por derecho de pago.

b) Licencia Permanente, son otorgados por la municipalidad, de manera definitiva.

Requisitos:

Formato de solicitud de declaración jurada. Certificado de zonificación. Formato Nº 03. Certificado de compatibilidad de uso. Copia de RUC. Copia del contrato de alquiler. Copia de la escritura de Constitución. Pago por derecho de trámite.

c) Licencia Especial, son licencias otorgadas mediante la autorización de una norma expresa. Esta licencia es para los siguientes servicios: centros nocturnos, salones de baile, salsódromo, café-teatro, restaurantes, bodegas, juego de brillar, casinos y prostíbulos.

Requisitos:

Formato de solicitud de declaración jurada. Copia certificado de autorización municipal de funcionamiento. Pago por derecho de trámite.

Evaluación y requisitos para la obtención de la licencia de funcionamiento

La municipalidad evaluará los siguientes aspectos:

Zonificación y compatibilidad de uso.Condiciones de seguridad de defensa civil.

(Cualquier aspecto adicional será materia de fiscalización posterior.)

Requisitos:

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1. Solicitud de RUC y DNI o carné de extranjería (personas jurídicas o naturales).2. Vigencia de poder del representante legal u otros entes colectivos. En caso de Personas naturales, se requerirá carta poder con firma legalizada.3. Declaración jurada de observación de seguridad o inspección técnica de seguridad en defensa civil.

Condiciones de seguridad:

Se requiere de las siguientes condiciones de seguridad en defensa civil:

Establecimientos que requieren inspecciónSon aquellos que tiene un área de hasta cien metros cuadrados (100 m2) y capacidad de almacenamiento del 30 % del área total del local.

Para este caso se deberá presentar una Declaración Jurada de observación de condiciones de seguridad debiendo realizar la inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil Básica por la municipalidad.

Se encuentran excluidos:Los giros de pub, licorería, discoteca, bar, casinos, juegos de azar, máquinas tragamonedas, ferreterías o giros a fines de los mismos, o giros que incluyan el almacenamiento, uso o comercialización de productos tóxicos o inflamables.

Costo de la licencia de funcionamiento

La tasa deberá reflejar el costo real del procedimiento vinculado a su otorgamiento, del cual incluye los siguientes conceptos:Evaluación por zonificación e inspección técnica de seguridad de defensa civil básica.

Autorización del libro de planillas – MPS

¿Qué son las planillas de pago?

Son registros contables, los cuales demuestran de manera transparente, ante la autoridad, la relación laboral del trabajador con mi empresa, su remuneración y otros beneficios. Los registros pueden ser llevados en libros, hojas sueltas o micro formas.

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¿A partir de cuándo debo registrar a un trabajador en planillas?

Dentro de las 72 horas de inicio de la presentación del servicio. Cualquiera que sea su forma de contratación laboral.

¿Qué trabajadores debo registrar en planillas?

Todo trabajador sujeto al régimen laboral de la actividad privada con independencia de las condiciones de su contratación.

Sanciones que origina no tener un trabajador en planilla

Si omitimos un trabajador en la planilla de pago esto constituye una infracción administrativa GRAVE al ordenamiento jurídico socio laboral, con la cual se sanciona con una multa máxima de 10 Unidades Impositivas Tributarias, de acuerdo a la gravedad de la cometida y número de trabajadores.

Cuantía y aplicación de las sanciones por incumplimiento de las normas socio laborales

Gravedad de la

infracción

Base de

Cálculo

Números de trabajadores Afectados

1 a 10 11 a 20 21 a 50 51 a 80 81 a 110 111 a 140 141 a +

LEVE1 a 5 UIT 5 - 10 % 11 - 15% 16 - 20% 21 - 40% 41 - 50% 51 - 80% 81 - 100%

GRAVE6 a 10

UIT 5 - 10 % 11 - 15% 16 - 20% 21 - 40% 41 - 50% 51 - 80% 81 - 100%

MUY GRAVE

11 a 20 UIT 5 - 10 % 11 - 15% 16 - 20% 21 - 40% 41 - 50% 51 - 80% 81 - 100%

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En el caso de los micros y/o pequeñas empresas se reduce en un 50% y es posible que la multa impuesta a este tipo de empresa se extinga siempre y cuando se acoja a un plan de formalización por la autoridad de la inspección del trabajo.

Requisitos para la autorización de planillas en libros u hojas sueltas

Para que me autoricen la primera planilla:

1. Lleno la solicitud. Lo hago según formato N°1 (ver anexo). Si es para una obra de construcción civil, uso el formato N°2 (ver anexo).

2. Presento el libro o las hojas sueltas. Las hojas sueltas deben estar numeradas y su formato contendrá conceptos de acuerdo con el art. 14 del D.S.N° 001-98-TR.

3. Acompaño mi registro de RUC. Acompaño copia del comprobante de información registrada del RUC.

4. Pago la tasa. Comprobante de pago del banco de la nación por la tasa de 1% UIT, por cada 100 hojas.

5. Hago mi declaración jurada. Declaración jurada de que, por mis características, pertenezco al sector de la micro o pequeña empresa – MYPE.

Nota: Todos estos requisitos los ingreso por mesa de partes del MTPE. Luego de 5 días recojo la planilla con la debida autorización.

Para que me autoricen la segunda planilla y las siguientes:

Cumplo con los requisitos señalados. Necesito los mismos requisitos de la primera planilla N°1, 2, 3, 4 y 5. Adicionalmente, acompaño planillas anteriores. Si uso hojas sueltas:

a) Acompaño copia de la autorización anterior. b) Los originales de la última hoja usada y de las hojas sobrantes.

¿Qué información debo registrar en las planillas de pago?

En la primera hoja se registra la información de cada trabajador esta hoja es conocido como “hoja de datos”. Contiene la siguiente información:

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1. Nombre completo, sexo y fecha de nacimiento.2. Domicilio.3. Nacionalidad y documento de nacionalidad.4. Fecha de ingreso o reingreso a la empresa.5. Cargo u ocupación.6. Número de registro o código de asegurado o afiliado a los sistemas provisionales y fecha de cese.

En la segunda hoja (Planilla de pago de remuneraciones) debo registrar por separado, y según la periodicidad de pago de cada trabajador.1. Nombres y apellidos de los trabajadores.2. El pago de remuneraciones que se abonen 3. El número de días y horas trabajadas.4. El número de horas trabajadas en sobre tiempo.5. Las deducciones a cargo del trabajador.6. Cualquier otro pago que no tenga carácter remunerativo.7. Los tributos y aportes a cargo del empleador.8. La fecha de salida y retorno de vacaciones9. Cualquier información adicional

¿Cómo emito las boletas de pago?

La boleta de pago tiene que tener el mismo dato que figuran en la planilla de pagos y se entrega la boleta al trabajador a más tardar el tercer día hábil siguiente a la fecha de pago. Dentro del mismo plazo, debo entregar la boleta cuando el pago se realice a través de terceros (pago a través de entidad bancaria).

Régimen Laboral Especial de la Micro y Pequeña

Es un Régimen Laboral Especial (RLE) que sólo se aplica a los conductores y trabajadores de la microempresa para promover su acceso a los derechos labores y a la seguridad social.

Las empresas que se pueden acoger a este régimen son:

Sólo pueden acogerse las microempresas (persona natural o jurídica) que reúnan las siguientes características:

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1. Tener entre 1 y 10 trabajadores en promedio al año.

2. Tener un nivel de ventas brutas hasta 150 unidades impositivas tributarias.

Los derechos que se reconocen en el régimen laboral Especial de la micro empresa es:

1. Remuneración no menor a una Remuneración Mínima Vital.

2. 15 días de vacaciones al año.

3. Descanso semanal y descanso en días feriados.

4. Indemnización por despido injustificado

5. Seguridad social en salud.

6. Régimen de pensiones (opcional, solo si el trabajador o conductor lo desea).

Los derechos que no se reconocen en el régimen laboral Especial de la micro empresa es:

1. Compensación por tiempo de servicio (CTS).

2. Gratificaciones por fiestas patrias y navidad.

3. Asignación familiar.

4. Pago de utilidades.

5. Póliza de seguros.

Se accede al régimen laboral especial – RLE

Presentar una solicitud de acogimiento en mesa de partes del Ministerio de trabajo y promoción del empleo o en las respectivas regionales de trabajo y promoción del empleo, junto con los siguientes documentos:

Fotocopia de DNI

Fotocopia de ficha RUC.

Croquis de ubicación del negocio.

Declaración jurada del impuesto a la renta del año anterior, sólo para el caso de los contribuyentes acogidos al régimen general del impuesto a la renta.

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Cuadro Comparativo de Régimen Laborales

Concepto Régimen Laboral Régimen Especial

Remuneración S/ 500 S/ 500

Horario8 horas diarios ó 48 horas

semanales.8 horas diarios ó 48 horas semanales.

Horario Nocturno

Su remuneración mas una sobre tasa de 35%.

No aplica sobre tasa.

Descanso semanal y feriados

24 horas continuas y pago por sobre tiempo.

24 horas continuas y pago por sobre tiempo.

Vacaciones 30 días 15 días

Despido Arbitrario

11/2 remuneraciones por año. Con un tope de 12 remuneraciones. Las fracciones se pagan por dozavos y

treintavos.

Media remuneración por año. Con un tope de 6 remuneraciones. Las fracciones

se pagan por dozavos.

Indemnización especial

No aplicable.2 remuneraciones por año. Con un tope

de 12 remuneraciones. Las fracciones se pagan por dozavos y treintavos.

Seguro social El trabajador es asegurado regular.El trabajador y la persona natural con negocio son asegurados regulares.

PensionesEl trabajador opta por un sistema

pensiones.…El trabajador opta si elige o no acceder a

un sistema pensionario

Es Salud

Es salud es un órgano público descentralizado, con personería jurídica de derecho público interno, cuya finalidad es dar cobertura a los asegurados y a sus derechohabientes.

Son asegurados del seguro regular:

1. Los trabajadores activos que laboran bajo una relación dependiente2. Socios cooperativas de trabajadores3. Trabajadores del hogar

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4. Pensionistas (que reciben pensión de jubilación)5. Los pescadores, procesadores pesqueros artesanales6. trabajadores agrarios ( dependiente e independiente)7. Los familiares de los trabajadores llamados derechohabientes (conyugue

o concubino (a), e hijos)

En el caso de las microempresas:Los trabajadores y conductores (personas naturales propietarias de la unidad económica.) están asegurados.

Proceso de afiliación del trabajador

Se realiza a través del PROGRAMA DE DECLARACION TELEMATICA - PDT 600 o del formulario N°402. La declaración y el pago correspondiente deberán realizarse mensualmente en las entidades bancarias autorizadas. El empleador consignará como contribución el 9% de su sueldo total percibido, el cual no debe ser menor de 9% de la Remuneración mínima vital vigente.

Condiciones mínimas para acceder a las prestaciones de salud:

El asegurado titular deberá cumplir como mínimo con:

El vínculo laboral vigente al momento de la contingencia. Acreditación vigente en el momento de la contingencia. En caso de atención por maternidad, el asegurado regular deberá tener

vínculo laboral al inicio de la gestación, para los asegurados agrarios no es necesaria esta condición.

Los derechohabientes deberán estar declarados y registrados.

Legalizo mis Libros Contables

¿Qué es la legalización de libros contables y tributarios?

Es la constancia, puesta por un notario, en la primera hoja útil del libro contable. Si uso registros computarizados esta constancia deberá estar en la primera hoja suelta. La constancia asigna un número y contiene el nombre o la denominación de la razón social, el objeto del libro, el número de folios, el día y el lugar en que se otorga, y el sello y firma del notario ( o Juez de paz si no hay notario en el lugar).

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Para solicitar el segundo libro o de las hojas sueltas, debo acreditar que he concluido el libro o las hojas anteriores.

¿Qué libros debo llevar para efectos contables y tributarios?

Depende del régimen tributario a que me he acogido.

1) Si me he acogido al Nuevo Régimen Único Simplificado.

No tengo obligaciones tributarias (no llevo libros contables).Sin embargo debo llevar registro de compras y ventas para el crédito deducible.

2) Si me he acogido al Régimen Especial, RER.

Debo llevar libro de inventarios y balances.

3) Si me he acogido al Régimen General.

Debo llevar contabilidad completa.

Libros Societarios

Libros de Actas.

Registros de acciones.

Libros Contables

Libro de inventario y balance.

Libro Diario.

Libro Mayor.

Libros y registros auxiliares

Libro caja y bancos.

Libro de remuneraciones (sueldos y/o salarios).

Libro de retenciones de renta de 4ta Categoría.

Registro de inventarios permanente en unidades físicas, en caso de superar

Las 500 UIT de ingresos brutos anuales.

Registro de compras.

Registro de ventas.

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¿Cuál es el contenido de los libros y registros contables?

En las páginas que vienen a continuación se entrega una síntesis muy breve sobre los libros contables:

1. Libro de Actas: Aquí se registra todo los actos societarios que emanen de los acuerdos de juntas generales.

2. Libro e inventarios y balances: Contiene la información detallada del activo, pasivo y patrimonio del negocio y los estados financieros: balance general y estado de ganancia y pérdidas.

3. Libro Diario: Este libro acumula los movimientos, transacción por transacción, en forma cronológica, día por día, cargando o abonando las cuentas que intervienen en cada una de las transacciones.

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4. Libro Mayor: En este libro se traslada cada asiento de diario por orden riguroso de fechas y se agrupa los cargos y abonos efectuados en cada cuenta individual, independiente de la transacción de la que provienen.

5. Registro de inventarios permanente en unidades físicos (Kárdex Físico): Se controla las entradas y salidas de mercadería, lo cual me permite saber la existencia real que tengo en el almacén del negocio.

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6. Libro de Caja y Banco: Este libro se registra los ingresos y salidas de efectivo.

7. Libro de planilla de remuneraciones (Sueldo y salarios): Contiene el registro de los trabajadores: su fecha de ingreso, el monto de su remuneración, así como cualquier otro concepto remunerativo, además de los aportes y descuentos que correspondan a ley.

8. Libro de Retenciones: Contiene el registro de los servicios prestados a la empresa por trabajadores de forma independiente con indicación de las retenciones que se les ha efectuado por impuesto.

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9. Registro de Compras: Contiene el registro de todas las adquisiciones realizadas, tanto de bienes como de servicios de acuerdo al giro de mi negocio.

002 Registro De Compras 002

Mes de…… de 20xx….

díaDoc.

RUC proveedor importeCompras no

grabadasCompras grabadas

igvt s nº importe

10.Registro de Ventas: Es un libro auxiliar que centra la información referida a las operaciones de ventas realizadas por la empresa, registrada en forma cronológica.

002 Registro De Compras 002

Mes de…… de 20xx….

día Doc. cliente n° ruc Valor de venta

igv total retenciones

fecha n° doc. importe

TEMA: CONSTITUCIÓN DE EMPRESAS