constituciÓn financiera i · constituciÓn financiera •constitución española de 1978....
TRANSCRIPT
Diapositiva 1
CONSTITUCIÓN FINANCIERA I
El poder financiero: organización y
estructura en el Estado español.
CONSTITUCIÓN FINANCIERA
• Constitución española de 1978.
• Constitución financiera: normas de la
Constitución que regulan los ingresos y los
gastos públicos.
• (A) Aspectos organizativos: distribución de las
competencias financieras entre los distintos
niveles de Hacienda territorial: Estado,
Comunidades Autónomas y Haciendas Locales.
Diapositiva 2
CONSTITUCIÓN FINANCIERA
• (B) Aspectos dogmáticos: principios de justicia
en el reparto de la carga tributaria (capacidad
económica). Principio de reserva de ley
tributaria. Principios de equidad y eficiencia en
la asignación del gasto público.
Diapositiva 3
CONSTITUCIÓN FINANCIERA
• Concepto de tributo: prestación patrimonial
coactiva (reserva de ley) que tiene como
finalidad esencial la financiación del gasto
público (capacidad económica o contributiva).
• Concepto de presupuesto: Ley que autoriza al
poder ejecutivo la realización de gasto público
dentro de ciertos límites cuantitativos,
cualitativos y temporales.
Diapositiva 4
Diapositiva 5
Concepto: Competencias del poder público relativas a la
recaudación (ingresos públicos) para la satisfacción de
necesidades sociales de los ciudadanos (gastos públicos).
Naturaleza: heterogénea, ya que:
• Competencias normativas
• Competencias de gestión
• Competencias de recaudación
Abarca distintas
competencias
• Tributos
• Patrimonio
• Deuda Pública
• Gasto público
Se proyecta sobre distintas
materias
1. ASPECTOS ORGANIZATIVOS: DISTRIBUCIÓN DE LAS
COMPETENCIAS FINANCIERAS
Diapositiva 6
Problema:
Existen cuatro niveles de gobierno (UE/ Estado / CCAA / EELL) pero la Constitución no
efectúa una distribución en los artículos 148 y 149 CE. Sin embargo, sí hace referencias
indirectas al reparto del poder financiero a nivel territorial:
1. Distribución de las competencias
financieras
Estado CCAA EELL
Art.149.1.14ª
(competencias exclusivas
sobre la Hacienda Pública y
la Deuda).
Art. 133
(la potestad originaria para
establecer tributos
corresponde al Estado
mediante ley).
Arts. 156 a 158
Además, la STC 14/1986, F.J.2º
aclara que, aunque no se incluya
expresamente en el artículo 148
CE, las CCAA ostentan una
competencia exclusiva sobre su
propia Hacienda.
Art. 133
(las CC.AA podrán establecer y
exigir tributos, de acuerdo con la
Constitución y las Leyes).
Art.142:
(Las Haciendas Locales deberán
disponer de los medios
suficientes para el desempeño
de las funciones que la ley
atribuye a las Corporaciones
respectivas).
Art. 133
(los EE.LL podrán establecer y
exigir tributos, de acuerdo con la
Constitución y las Leyes).
¿cuál es la distribución de competencias sobre esas materias desde el
punto de vista territorial en España?
Diapositiva 7
Contenido:
Poder de gasto (remisión D. Presupuestario)
Poder tributario Poder respecto de los ingresos
de Patrimonio
Artículo 132.3 CE.
- Artículos 66.2, 133.4 y 134.1 CE.
-STC 13/1992: Poder de gasto del Estado:
debe respetar el orden competencial
(constitucional y estatutario) de las CCAA.
-Límites Derecho de la Unión Europea:
artículo 126 TFUE. Prohibición déficits
públicos excesivos
Vid. Diapositiva siguiente
Poder respecto de la
Deuda Pública
-Art. 149.1.14ª CE: Competencia exclusiva
estatal entre otros, se concreta en
ordenación del crédito y así control del
endeudamiento autonómico y local.
- Artículo 135 CE: REFORMA 2011. PRINCIPIO
DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA. Art. 126
TFUE.
1. Competencias financieras
Diapositiva 8
El poder tributario:
Principios constitucionales: autonomía, solidaridad
y coordinación
Art. 133.1 CE: “La potestad originaria para establecer los tributos
corresponde exclusivamente al Estado, mediante Ley”
La histórica diferenciación entre poder originario del Estado
(soberanía fiscal) y poder derivado de los otros niveles de gobierno
territoriales es en la actualidad una concepción no válida: el poder
tributario de cada nivel territorial existe jurídicamente porque lo
prevé la Constitución y se ejercerá dentro de sus límites por cada
nivel territorial. Correcta interpretación del 133.1 CE: El ejercicio por el
Estado del poder tributario (art. 133.1) limita y condiciona el ejercicio del poder
tributario de las CCAA y CL (desarrollado siguiente transparencia).
1. Competencias financieras
Diapositiva 9
El ejercicio por el Estado del poder tributario (art. 133.1) limita y condiciona el ejercicio del poder tributario de las CCAA y CL…
a) El Estado posee competencia exclusiva sobre la Hacienda general (149.1.14ª CE): legitima la intervención estatal sobre todo el sistema tributario (STC 192/2000, FJ. 6º).
b) El Estado tiene atribuidas las competencias de armonización del ejercicio del poder financiero de las CCAA (157.3 CE regulación mediante Ley Orgánica de Financiación de las CCAA: LOFCA)
SSTC 179/1985, 68/1996, 192/2000: Atribución al Estado de la competencia para armonizar, de forma unilateral, el sistema de financiación autonómica.
c) El Estado tiene competencia exclusiva para establecer las líneas básicas del sistema financiero local (STC 233/1999).
Competencia exclusiva del Estado para la regulación del sistema de tributos locales ya que estos no pueden aprobar leyes (carecen de Asamblea Legislativa) y la legalidad tributaria es un principio exigido por el art. 31.3 CE.
2. EL PODER TRIBUTARIO del ESTADO
Diapositiva 10
Al hablar de “autonomía financiera” nos referimos a una vertiente del gasto y una vertiente del ingreso:
2.1. VERTIENTE DEL GASTO:
• La vinculación del poder de gasto autonómico a su ámbito competencial (Estatutos de Autonomía, leyes, artículo 150 CE).
• Autonomía de gasto en materias de sus competencias sin condicionamientos indebidos (STC 13/1992); condicionamientos para el poder de gasto del Estado por razón del sistema de distribución territorial de competencias.
• Régimen presupuestario (vid. diapositiva siguiente).
Artículo 156.1 CE: las CCAA disponen de autonomía financiera para el
desarrollo y ejecución de sus competencias”
2. Competencias financieras de las CCAA
Diapositiva 11
• Régimen presupuestario de las CCAA.
– Regulación en los Estatutos de Autonomía (art.17 LOFCA).
– “Los presupuestos de las CCAA tendrán carácter anual e igual periodo que los del
Estado, atenderán al cumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria,
incluirán la totalidad de los gastos e ingresos de los organismos y entidades
integrantes de la misma, y en ellos se consignará el importe de los beneficios
fiscales que afecten a tributos atribuidos a las referidas Comunidades (…) Deberán
ser elaborados con criterios homogéneos, de forma que sea posible su consolidación
con los Presupuestos Generales del Estado” (art. 21 LOFCA).
Principio de estabilidad presupuestaria. Principio constitucionalizado desde
2011. Art. 126 TFUE (Ley Orgánica 2/2012 de Estabilidad Presupuestaria y
Sostenibilidad Financiera) impone, entre otras, obligaciones de suministro de
información, de elaboración de planes económico-financieros para corregir
situaciones de desequilibrio y exige que la autorización de emisión de deuda pública
tenga en cuenta la estabilidad.
– Límites del artículo 134 CE (temporales, de contenido y a modificaciones de la LPGE)
solamente aplicables a Presupuestos del Estado (SSTC116/1994, 174/1998 y
274/2000), pero existe la posibilidad de aplicarlo analógicamente a los presupuestos
autonómicos (STC 3/2003, FT. 6º).
2. Competencias financieras de las
CCAA
Diapositiva 12
2.2. VERTIENTE DE INGRESOS:
Recursos de las CCAA (157.1 CE y 4 LOFCA):
2. Competencias financieras de las CCAA
• Tributos propios (impuestos, tasas y contribuciones especiales).
• Tributos estatales cedidos, recargos sobre tributos estatales y
participaciones en los ingresos del Estado a través de los Fondos que
establezcan las leyes. En particular, a través del Fondo de Compensación
Interterritorial previsto en el art. 158.2 CE: principio de solidaridad.
• Otras asignaciones con cargo a los presupuestos Generales del Estado.
• Rendimientos procedentes de su patrimonio, producto de las operaciones
de crédito y otros ingresos de derecho privado.
Diapositiva 13
Artículo 133.2 CE: “Las Comunidades Autónomas (…) podrán establecer
y exigir tributos, de acuerdo con la Constitución y
las Leyes.”
Este precepto deber ser completado con las reglas del 157 CE (“Los
recursos de las Comunidades Autónomas estarán constituidos por...”).
Así, las fuentes normativas que emplean las CCAA a la hora de ejercer su
poder tributario son la Constitución y sus Estatutos de Autonomía,
siempre dentro de los términos de armonización previstos en la LOFCA.
De ahí que exista una imposibilidad de que la regulación contenida en el
EEAA quede “blindada” ante una posible armonización del sistemas
acordada en ejercicio del 157.3 CE por LOFCA.
2.2. VERTIENTE DE INGRESOS:
Tributos propios autonómicos:
2. Competencias financieras de las CCAA
Diapositiva 14
Límites de los tributos propios autonómicos:
• Principios generales del artículo 31 CE.
• Principio de territorialidad (las autonomías no podrán adoptar medidas tributarias
sobre bienes situados fuera de su territorio -157.2 CE).
• Respeto a la libre circulación (157.2 CE).
• Prohibición de privilegios (139 CE).
• Cumplimiento del principio de solidaridad entre regiones (158 CE).
• Límite del artículo 6 LOFCA (STC 37/1987, 289/2000 y 122/2012), por el que estos
tributos no podrán recaer sobre hechos imponibles ya gravados por el Estado y los
entes locales, lo que determina una escasa importancia cuantitativa de los
impuestos (cuyos ejemplos son el impuesto sobre los depósitos de residuos de
Madrid, contaminación atmosférica de Andalucía, tierras infrautilizadas de
Andalucía o Extremadura, grandes superficies de Cataluña…)., de las tasas (7
LOFCA) y las contribuciones especiales (8 LOFCA), y ha determinado que el Estado
ceda tributos propios para ampliar la capacidad recaudatoria de las CC.AA.
2.2. VERTIENTE DE INGRESOS:
2. Competencias financieras de las
CCAA
•Diapositiva 15
Son impuestos cedidos los de titularidad estatal en los que se cede a las
CC.AA, al menos, la recaudación total o parcial, así como, en su caso,
competencias de gestión y normativas, en los términos previstos por la LO
8/1980 de Financiación de las CC.AA (LOFCA) y Ley 22/2009 del Sistema de
Financiación autonómico:
RECAUDACIÓN
Cesión en función de
lo recaudado de
los residentes fiscales
o consumo de o en la CA
+ criterios de ajuste.
GESTIÓN
Creación de Dependencias y
Administraciones autonómicas
de recaudación,
Gestión, inspección,
potestad sancionadora y
recursos y reclamaciones en
algunos tributos cedidos.
NORMATIVAS
Aprobación de normativa
aplicable en la CA
en algunos tributos cedidos,
que prevalece sobre la
norma estatal.
2. Competencias financieras de las
CCAA 2.2. VERTIENTE DE INGRESOS:
Tributos estatales cedidos:
•Diapositiva 16
NORMACIÓN GESTIÓN RECAUDACIÓN (%)
IP / ITP / ISD X X 100%
IRPF Mínimo personal, escala y
deducciones tramo autonómico
- 50%
IRNR - - -
IS - - -
II.EE - - • IEF Alcohol, Tabaco,
Hidrocarburos 58%
• IEF Electricidad, IE Matriculación
:100%
• IE Carbón y Primas Seguro: 0%
IVA - - 50%
Tasa Juego X X 100%
2. Competencias financieras de las
CCAA Competencias cedidas en tributos estatales:
•Diapositiva 17
• Fondo de Garantía de Servicios Públicos Fundamentales: financiación adicional
del Estado que pretende que todas las CC.AA tengan los mismos recursos por
habitante para financiar los servicios públicos fundamentales: sanidad, educaión y
servicios sociales.
• Fondo de Suficiencia Global: financiación adicional del Estado que opera como
cierre del sistema, asegurando que las necesidades globales de financiación de
cada Comunidad en el año base se cubren con su capacidad tributaria propia o
cedida, las transferencias del Fondo de Garantía y el propio Fondo de Suficiencia.
• Fondos de Convergencia: financiación adicional del Estado para reducir las
diferencias económicas entre las regiones. Incluye el Fondo de Competitividad a
repartir entre las autonomías con financiación per cápita inferior a la media y del
Fondo de Cooperación a repartir entre las autonomías cuyo PIB per cápita,
densidad de población o crecimiento de población sea inferior al 90 % de la media.
• Fondo de Compensación Interterritorial: incluye recursos financieros que deben
destinarse a gastos y proyectos de inversión, siendo distribuidos territorialmente
por las Cortes Generales.
2. Competencias financieras de las
CCAA 2.2. VERTIENTE DE INGRESOS:
Fondos de financiación autonómica:
Diapositiva 18
3.1. VERTIENTE DE GASTOS:
3. COMPETENCIAS FINANCIERAS de los ENTES
LOCALES
Presupuesto: artículos 162 y ss. LRHL.
Estructura de los presupuestos establecida, con
carácter general, por el Ministerio de Economía y
Hacienda (art. 167 LRHL).
Cumplimiento de los objetivos de estabilidad
presupuestaria (Ley 18/2001).
Diapositiva 19
3.2. VERTIENTE DE INGRESOS:
Tributos propios:
• Problema: Reserva de ley tributaria frente a la ausencia de poder legislativo de los EELL, es
decir, no pueden aprobar sus tributos propios.
• Solución: Dada la competencia exclusiva del Estado para establecer líneas básicas del sistema
financiero local (SSTC 233/1999 y 31/2010) que se desprende de la conjunción de 133.2, 142 y
149.1.14ª CE:
El Estado establece y regula de forma flexible los tributos propios de los EELL mediante el
Texto Refundido de la Ley de las Haciendas Locales (RD Leg. 2/2004, de 5 de marzo).
Los EELL tienen margen para ejercer su autonomía financiera regulando parte de los
elementos esenciales, además de los no esenciales (142 CE). Se realiza mediante
Ordenanzas Fiscales. Es lo que se llama “flexibilización de la reserva de ley en el ámbito
local” (SSTC 19/1987, FJ 4º; 233/1999).
Artículo 133.2 CE: “(…) las Corporaciones locales podrán establecer y exigir tributos, de
acuerdo con la Constitución y las Leyes.”
Artículo 142 CE: “Las Haciendas locales (…) se nutrirán fundamentalmente de tributos
propios (…)”
3. Competencias financieras de los
EELL