trabajo cuñado

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Introducción En estos días, la problemática de la inseguridad ocupa un lugar preponderante en la comunidad, que exige soluciones rápidas, eficaces e inmediatas, vinculadas con la total insatisfacción de la sociedad respecto a la respuesta que brindan los distintos operadores del sistema penal ante la comisión de un delito, muy especialmente en lo que se relaciona con la impunidad de que gozan muchos autores de conductas delictivas. En tal sentido, tanto la investigación del hecho criminal como la identificación de los presuntos autores cobran vital importancia. Esta etapa del proceso penal no es tarea fácil; muy por el contrario requiere un abordaje de alta complejidad que precisa intervenciones técnico científicas apropiadas. Tanto en el campo de la verificación del hecho delictivo en toda su extensión y cualidades como en la individualización del presunto autor, el conocimiento técnico científico que aporta la Criminalística se considera relevante. La Criminalística integra las disciplinas que conforman la Enciclopedia de las Ciencias Penales. Su objeto de estudio es el Crimen, se refiere al cómo, al dónde, al cuándo y al quién del delito. Si bien en sus comienzos se caracterizó como un conjunto

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Page 1: Trabajo Cuñado

IntroducciónEn estos días, la problemática de la inseguridad ocupa un lugar preponderante en la

comunidad, que exige soluciones rápidas, eficaces e inmediatas, vinculadas con la total

insatisfacción de la sociedad respecto a la respuesta que brindan los distintos operadores del

sistema penal ante la comisión de un delito, muy especialmente en lo que se relaciona con la

impunidad de que gozan muchos autores de conductas delictivas.

En tal sentido, tanto la investigación del hecho criminal como la identificación de los presuntos

autores cobran vital importancia. Esta etapa del proceso penal no es tarea fácil; muy por el

contrario requiere un abordaje de alta complejidad que precisa intervenciones técnico

científicas apropiadas. Tanto en el campo de la verificación del hecho delictivo en toda su

extensión y cualidades como en la individualización del presunto autor, el conocimiento

técnico científico que aporta la Criminalística se considera relevante.

La Criminalística integra las disciplinas que conforman la Enciclopedia de las Ciencias

Penales. Su objeto de estudio es el Crimen, se refiere al cómo, al dónde, al cuándo y al quién

del delito. Si bien en sus comienzos se caracterizó como un conjunto inorgánico de

conocimientos, con un universo indeterminado, hoy se reconoce su entidad científica y su rol

como auxiliar de la Justicia Penal.

El saber Criminalístico, ávido de encontrar la verdad real, brinda una inestimable colaboración

al proceso penal con el propósito de que el hecho delictuoso cometido no quede impune.

Comprueba científicamente la existencia del hecho punible, aporta determinaciones

científicas relacionadas con la forma en que el delito se ha perpetrado, con su cronología, con

los medios utilizados, con la individualización de la o de las personas intervinientes, con la

concordancia entre las pruebas e indicios y la realidad de los hechos.

Page 2: Trabajo Cuñado

Investigación del Crimen Para Poder definir la investigación del crimen es necesario tener claro a que

se refiere la palabra Investigación, siendo esta definida como la indagación,

averiguación, búsqueda, el querer esclarecer una circunstancia dada. Ahora,

cuando hablamos de Investigación Criminal, ya no se refiere a una

investigación ordinaria; se hace referencia a una investigación sobre un

hecho punible, por lo cual, la investigación que nos atañe es la investigación

que soporta la facultad del Estado para esclarecer los hechos contrarios a la

ley penal. El Estado está facultado para castigar, claro está con ciertas

limitaciones, siendo una de las limitaciones que tiene es, precisamente, en

materia delictual o penal, es que deben hacerse investigaciones. Para poder

castigar a un ciudadano, presunto responsable de un hecho punible, hay que

abrir investigaciones previas, no siempre esa investigación fue como lo es

hoy día, esa investigación hasta hace 10 años, era una investigación que no

era judicial, estaba fuera del proceso judicial, se llamaba investigación

policial, duraba 16 días, por el Código de Enjuiciamiento Criminal, la policía

investigaba y mantenía 8 días detenido al sospechoso, era presentado a

tribunales y permanecía 8 días más, y después de esos 8 días le era dictado

el auto de detención que era cuando lo imponían para las averiguaciones.

            Hoy día, no es así, se puede detener a alguien con las limitaciones

que establece la ley, existe un principio de libertad, el cual aun se aplica poco

ya que aún quedan las antiguas prácticas del Código de Enjuiciamiento

Criminal, de acuerdo a la normativa actual se puede detener a una persona

si está en flagrancia, pero una detención posterior al delito, sin orden judicial,

hecha por un policía, no está ajustada a derecho, o se plantean situaciones

que no son reales a fin de justificar.

Page 3: Trabajo Cuñado

Fundamentación legal de la investigación criminal

Articulo 8°. A los efectos del presente Decreto Ley se entenderá como

investigación penal el conjunto de diligencias orientadas al descubrimiento y

comprobación científica del delito, sus características, la identificación de sus

autores o participes, así como el aseguramiento de sus objetos activos y

pasivos.

Analizando el contenido del Art.8 la investigación penal es un conjunto, un

grupo de diligencias, o actividades, no una actividad, si es una sola actuación

no es una investigación, una averiguación es un cúmulo de resultados,

producto de un cúmulo de diligencias; orientadas al descubrimiento y

comprobación científica del delito, sus características, la identificación de sus

autores o participes, así como el aseguramiento de sus objetos activos y

pasivos; aquí nos encontramos con una mezcla, pero podemos destacar dos

cosas, dirigidas al descubrimiento y a la verificación, a la comprobación

científica, esto quiere decir que nuestra investigación criminal o penal tiene

dos vertientes: una primera vertiente dirigida hacia el descubrimiento del

hecho delictivo, y esa rama de la investigación criminal es la que se llama

“Pesquisa”, y consiste en indagación; indagar, interrogar testigos, personas,

sospechosos, visitar lugares, es una investigación que sólo hacen los

detectives; y la otra vertiente, es la comprobación científica del delito, esto se

refiere a la criminalística, estudio del delito desde el punto de vista material,

la evidencia física, no le interesa interrogar testigos, etc. Entonces, la

investigación penal o criminal nacional, está estructurada en dos áreas o

vertientes:

1)el descubrimiento, que es la investigación deductiva, la indagación, que se

define como pesquisa, el detective llega al sitio del suceso, interroga a los

posibles testigos, al posible sospechoso, visita lugares, obtiene información,

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recaba elementos para deducir información que pueda orientar la

investigación, y luego, la otra vertiente que es,

2)la comprobación científica, es decir, la criminalística, a partir de ese punto

la investigación criminal o penal venezolana no es la investigación empírica

del pasado que se limitaba únicamente al área de investigación de las

pesquisas. No se puede ventilar con éxito un caso judicial de homicidio sin

un protocolo de autopsia; no se puede ventilar con éxito la identificación de

un arma de fuego, en un expediente o juicio penal, si no se le ha practicado

una experticia de diseño, funcionamiento, balística; no se puede determinar

si la sangre que está en sitio del suceso, o la sustancia que está en el sitio

del suceso, de color pardo – rojiza, es sangre, o si es sangre humana, por

ejemplo un caso de homicidio en una carnicería, se encuentra sangre, si no

se realiza la experticia como saber que es humana, puede ser de las reses,

de igual forma si no se hace la experticia del arma, como determinar que

realmente es un arma; esto quiere decir que no basta que el detective

colecte la evidencia y la traiga al caso, sino que hay que verificarla

científicamente, entonces, nuestra investigación no es una investigación

cualquiera, es una investigación técnica – científica; y el legislador nos da la

definición, el legislador nos plantea, no entren en discusiones, esta es la

definición para nosotros; por tanto, en virtud de esto, no puede, por ejemplo,

el Ministerio Público acusar a una persona sin verificación científica, porque

la ley nos dice que debo realizar ambas cosas, descubrir y verificar

científicamente, no puedo hacer sólo una de estas cosas debo realizarlas

ambas, y es allí dónde comienzan los conflictos de interpretación

hermenéutica, debe conocerse el significado de cada una de las palabras de

un artículo para determinar hasta dónde llega, las funciones, la competencia,

las atribuciones, como se define; y la ley dice: “descubrimiento y verificación

científica”, entonces nuestra investigación no es una investigación empírica,

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no es una investigación común, es una investigación sobre hechos

criminales, por lo cual debemos saber cuáles son los hechos que son

considerados por la ley como delitos, ya que el CICPC no puede averiguar

cualquier caso que se le presente, si no ha habido daño externo, o el hecho

no está tipificado como delito,.

            Es por eso que en estos casos generalmente el funcionariado del

CICPC es bastante escéptico, en el caso de las violaciones siempre es un

tabú, en las áreas penales y en las áreas de investigación, pero hay ciertos

grados de violencia y esa violencia produce evidencias, entonces es

susceptible de ser investigado. Por ejemplo, cómo investigar un caso de

violación, criminalísticamente hablando, sin conocer la naturaleza humana, el

grado de violencia posiblemente aceptada, dependiendo de la personalidad.

Se violó a una virgen, no hubo homicidio, pero se pidió realizar un protocolo

de autopsia. Esto se debe a que en los organismos de investigación criminal

existen unas tablas para realizar dichas investigaciones criminales, y la

prueba que se busca o la diligencia que se solicita, dependerán de las

características de cada hecho, y ya se tiene tablas preelaboradas; en un

error se solicita realizar una investigación característica de otro tipo de caso y

no del que se nos está presentando, y entonces se pide realizar un

allanamiento donde no es necesario, se pide hacer una inspección donde no

se necesita hacer inspección, entonces, se marca en esa planilla

preelaborada las actividades que se van a realizar cosa que no constituye

una investigación correcta. Al llegar esto al tribunal, ocasiona que la víctima

de violación, por ejemplo, tenga que pasar por lo desagradable de someterse

a exámenes, de hacer público a extraños lo que le acaba de suceder, y

cuando llega a audiencia el COPP le dice que la audiencia puede ser a

puertas cerradas, pero después de haberla sometido a todo lo anterior; no es

preferible entonces, que acepte cada quien que tiene que aplicar una

Page 6: Trabajo Cuñado

investigación ante el descubrimiento y verificación científica, si se realiza una

buena verificación científica, no se presentaría ningún tipo de problema,

porque el fiscal preparado en los aportes claros de criminalística sabría hacer

su plan de investigación concreto para el caso concreto, y el defensor sabría

a que atenerse con un plan de investigación dirigido a esclarecer un caso

específico y no otro que se parece; es por ello que nuestra investigación

necesita seriedad, porque ya no es como en el Código anterior.

            Ahora la investigación se llama Fase Preparatoria, y está

judicializada, es por eso que en la ley se llama investigación penal, porque es

la fase preparatoria en el COPP, y esa es la razón por la que se le agregó en

la ley la palabra Penal, debido a que el sistema se llama, Código Orgánico

Procesal Penal. De acuerdo al COPP, la investigación, Art. 280, dice que

está judicializada, forma parte del proceso, y se llama Fase Preparatoria,

entonces nuestra investigación criminal (no la investigación policial ordinaria),

es una investigación criminal judicializada, es científica; la investigación

judicial nuestra no la realiza un cuerpo policial porque desee hacerla sin

controles ni supervisión, los tribunales penales, específicamente los

tribunales de control tienen esa denominación porque bajo sus funciones

están autorizar allanamientos, ordenar pruebas anticipadas en la

investigación, solicitarle al Ministerio Público que respete los derechos de

investigación de prácticas de diligencias, la autorización de exhumaciones;

entonces, la investigación criminal nuestra, es una investigación científica y

judicializada, no es una investigación cualquiera, tiene controles de todo tipo.

Estas son las características, y la fundamentación legal la encontramos en el Art. 8 de la Ley de los órganos de investigaciones científicas, penales y criminalísticas, y Art. 280 COPP, allí está la base legal de la investigación criminal. (Leer ambos artículos y exposición de motivos de la

Ley de los órganos de investigaciones científicas, penales y criminalísticas).

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Procedimientos Técnicos Preliminares.

Recibida la noticia por parte de un órgano policial de la presunta comisión de

un hecho delictivo se activa el Estado, con los organismos competentes para

combatir el hecho. El Art. 28 de la Ley de los Órganos de Investigaciones

Científicas, Penales y Criminalísticas, nos dice lo siguiente: La recepción, por

parte de un funcionario dependiente de un órgano de Seguridad Ciudadana,

de la noticia sobre la comisión de un hecho punible ocasionará el traslado sin

demoras de una comisión de dicho órgano hacia el lugar donde ocurrieron

los hechos. Una vez en el sido realizarán las acciones necesarias para la

protección de la escena y las evidencias, así como, para garantizar la

identificación de las personas que pudieran brindar información, que

contribuya con la investigación hasta tanto se hagan presentes los

funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y

Criminalísticas, quienes asumirán la investigación criminal”. Analizando el

artículo; cuando nos dice “un funcionario dependiente de un órgano de

seguridad ciudadana”, se refiere a cualquier órgano, sin distingo de uno

específico, puede ser cualquiera.

            Luego nos dice que “ante la noticia sobre la comisión de un hecho

punible el traslado sin demoras”, esto nos indica que no hay término, que

debe realizarse dicho traslado al lugar del hecho de forma inmediata, sin

dilaciones. ¿Quién debe trasladarse? Una comisión de dicho órgano, y al

hablar de comisión lleva implícita una autorización, es decir, que debe ser un

órgano de seguridad ciudadana y debe estar autorizado. Continúa el artículo

diciendo: “Una vez en el sido realizarán las acciones necesarias”, esas

acciones dependerán del tipo de organismo de que se trate, una policía

científica en el sitio del suceso realizará actividades distintas a las que

realizaría una policía especial; “para la protección de la escena y las

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evidencias”, esto nos quiere decir que la primera actividad va dirigida a

proteger el lugar del suceso y la evidencia; “así como, para garantizar la

identificación de las personas que pudieran brindar información, que

contribuya con la investigación hasta tanto se hagan presentes los

funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y

Criminalísticas, quienes asumirán la investigación criminal”.

Ya conocemos qué es criminalística, sabemos cuáles son los métodos que

se aplican, hemos visto algunos elementos básicos, características de la

función, hemos hablado del profesionalismo, ahora nos toca hablar de la

Criminalística de Campo. Esto es criminalística de campo; Procedimientos

Técnicos Preliminares, es decir, cuales son las actividades necesarias a

desarrollar con los organismos del Estado en el sitio del suceso tan pronto se

tiene conocimiento de la perpetración de un hecho criminal.

1. Aseguramiento del Sitio del Suceso: El primer paso es el

Aseguramiento del Sitio del Suceso; como aseguramiento debemos

entender toda medida necesaria; esto quiere decir que la ley no pone

límites, siempre que lo implique la necesidad, toda medida necesaria,

de cualquier naturaleza, con la función de proteger la escena del

crimen, preservar la evidencia impidiendo su alteración o destrucción.

Es por ello que se requiere que el traslado de la comisión sea de

inmediato, no hay término, la ley indica la acción inmediata, aquí entra

aquel axioma que ya mencionamos de “el tiempo que pasa es la

verdad que huye”, y de allí la importancia de las primeras 48 hrs.,

después de las 48 hrs. En un sitio del suceso con hechos de violencia

la evidencia o el sitio pueden resultar alterados. El aseguramiento lo

encontramos entonces en el Art. 28 de la Ley de los Órganos de

Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y en el Art. 283

del COPP: “El Ministerio Público, cuando de cualquier modo tenga

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conocimiento de la perpetración de un hecho punible de acción

pública, dispondrá que se practiquen las diligencias tendientes a

investigar y hacer constar su comisión, con todas las circunstancias

que puedan influir en su calificación y la responsabilidad de los

autores y demás partícipes, y el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración“; aquí se hace

referencia o se activa la Criminalística de Relación Recíproca, cuando

nos habla de los objetos activos y pasivos “relacionados” con la

perpetración. El criminalista debe iniciar un proceso mental al llegar al

sitio del suceso, analizar y observar el sitio del suceso y decir: “Esto es

lo que guarda relación”. Entonces tenemos que la primera medida es

el aseguramiento, son medidas de protección, y pueden ir desde:

Acordonamiento del sitio del suceso

Apostamiento Policial

Resguardo Policial

Clausura

Desplazamiento o desalojo de personas presentes en el sitio del

suceso

Instrucciones verbales a los organismos presentes

Cualquier tipo de medida física, y allí entra la utilización de la fuerza

pública

Todas estas medidas de protección tienen como finalidad evitar alteraciones.

En el caso, por ejemplo, que se encuentren personas en el sitio del suceso,

se debe levantar un acta para establecer cómo se encontraba el sitio antes

de que ingresaran esas personas. En eso consiste el aseguramiento,

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proteger; y la primera y primordial medida para un criminalista es acatar lo

que establece la norma en cuanto al aseguramiento, que no es otra cosa que

el traslado al sitio del suceso de forma inmediata, sin demoras.

2. Búsqueda y Hallazgo de a Evidencia Física

            Una vez en el sitio del suceso, procedemos a tomar las medidas de

aseguramiento, acordonamos, etc., entonces tenemos la obligación legal de

comenzar a buscar la evidencia física, pero, ¿qué es lo que debemos

buscar?, recordemos que buscar es aplicar los sentidos. La búsqueda se

hace a través de una inspección, Art. 202 COPP:“Mediante la inspección de

la policía o del Ministerio Público, se comprobará el estado de los lugares

públicos, cosas, los rastros y efectos materiales que existan y sean de

utilidad para la investigación del hecho, o la individualización de los

partícipes en él.

De ello se levantará informe que describirá detalladamente esos elementos

y, cuando fuere posible, se recogerán y conservarán los que sean útiles.

Si el hecho no dejó rastros, ni produjo efectos materiales, o si los mismos

desaparecieron o fueron alterados, se describirá el estado actual en que

fueron encontrados, procurando describir el anterior, el modo, tiempo y causa

de su desaparición o alteración, y la fuente de la cual se obtuvo ese

conocimiento. Del mismo modo se procederá cuando la persona buscada no

se halle en el lugar.

Se solicitará para que presencie la inspección a quien habite o se encuentre

en el lugar donde se efectúa, o, cuando esté ausente, a su encargado, y, a

falta de éste a cualquier persona mayor de edad, prefiriendo a familiares del

primero. Si la persona que presencia el acto es el imputado y no está

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presente su defensor, se pedirá a otra persona que asista. De todo lo

actuado se le notificará al fiscal del Ministerio Público.

Los organismos competentes elaborarán un Manual para la Colección,

Preservación y Resguardo de Evidencias Físicas”.

El funcionario inspecciona el sitio del suceso, lo recorre visual y físicamente,

observando todo el sitio del suceso, está buscando y cuando detecta un

elemento presuntamente relacionado con el hecho lo considera como un

hallazgo, el criminalista no simplemente busca, el criminalista busca y halla,

es por ello que este paso se denomina búsqueda y hallazgo, y ese objeto

que se encuentra es lo que denominamos “hallazgo criminalístico”, que se

traduce en una evidencia, en un vestigio, en un rastro, elemento material. En

este paso, cuando el criminalista busca y encuentra algo, lo indica, con un

“testigo criminalístico”.

3. Fijación Fotográfica o Levantamiento Fotográfico.

            La fijación fotográfica o levantamiento fotográfico no es más que el

registro de imágenes del sitio del suceso, en las cuales se captan las

evidencias, se captan los hallazgos, con la finalidad de evitar alteraciones.

Este registro de imagen puede también ser filmográfico, y en este caso, el

criminalista puede ir describiendo. Este registro, cuando es fotográfico,

puede ser de dos tipos:

El Registro Fotográfico Panorámico o General: la palabra

específica para la disciplina es panorámico. El registro panorámico

persigue como función incluir en las tomas más amplias posibles del

sitio del suceso el mayor cúmulo de evidencia física, en un registro

amplio de imagen, se pueden tomar varias fotografías panorámicas de

diferentes ángulos, frontales, laterales, de fondo; abarcando la mayor

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cantidad de evidencia localizada en el sitio, a fin de evitar alteraciones,

y en caso de que se produjeran dichas alteraciones, permitir que se

tomen decisiones basadas en dicho registro fotográfico. Pero, también

tiene otro propósito que es la cadena de custodia, porque esa

fotografía de primer momento es la que puede garantizar que no

hayan sido sustraídas evidencias o que no hayan sido incorporadas

posteriormente..

El Levantamiento Topográfico: es una especie de levantamiento mixto,

tiene que ver con la geografía, con la ubicación espacial del hecho criminal,

tiene que ver con el aspecto geográfico. Tienen que ver con el lugar del

hecho, la escena del crimen. Este levantamiento topográfico puede

desarrollarse de dos maneras:

a) Levantamiento Planimétrico: consiste en un dibujo técnico, un plano del

sitio del suceso. Aún cuando el técnico criminalístico se haya apoyado en un

fotógrafo forense y haya registrado los levantamientos panorámico y de

detalle también debe apoyar su investigación por técnicos dibujantes, estos

dibujantes realizan el levantamiento Planimétrico, que es un plano de la

ubicación de la evidencia física en el sitio del suceso. Lo realiza un Dibujante

Forense.

b) Levantamiento Altimétrico: tiene que ver con una descripción y también

con un dibujo, pero relacionado con la altura, es decir, tridimensional. Se

desarrolla también en un plano, pero se explica tridimensionalmente. Por

ejemplo: ¿Cómo describir la trayectoria de un proyectil? Ubicando al tirador y

ubicando a la víctima, en un diseño. De eso se encarga el levantamiento

altimétrico, a través de la denominada experticia de trayectoria. En una

investigación criminal de un homicidio, no es entonces inusual encontrarse,

además del protocolo de autopsia que produce el forense, el acta descriptiva

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del sitio del suceso, no es inusual encontrarse con fotografías panorámicas y

de detalle; pero tampoco es inusual encontrarse con un plano que se

llama experticia planimétrica, que es el levantamiento planimétrico, y

encontrarse además con un informe de trayectoria balística que es el

levantamiento altimétrico, este nos dirá, por ejemplo, la víctima se

encontraba a nivel “0” del suelo, y el tirador se encontraba a un nivel “-5” de

la víctima, o se encontraba en el mismo nivel “0”, se encontraba de pie, el

arma de fuego con el cañón dirigido a la víctima, con una distancia de “X”

metros, hubo una proyección del cañón a tal altura, y la herida a “X” altura;

ese es el denominado levantamiento de trayectoria balística o experticia de

trayectoria balística; y criminalísticamente o de forma general, se conoce

como levantamiento altimétrico. El resultado de la experticia de trayectoria

balística debe tomar en cuenta: el protocolo de autopsia, para determinar la

trayectoria intraorgánica del proyectil, el levantamiento fotográfico tanto

panorámico como de detalle, el acta descriptiva del sitio del suceso, el

técnico producirá un informe con todos estos elementos, ese informe es la

Experticia de Trayectoria Balística o Levantamiento Altimétrico. Lo realiza un

Experto en Trayectoria Balística.

4. Colección o Recolección o Colectación de Evidencia Física: Consiste

en la toma de la evidencia física. Ya la evidencia física se buscó, se halló, ha

sido fijada fotográficamente, ya ha sido asegurada, y ahora se procede al

contacto físico con la evidencia. El criminalista en una forma ordenada y

metódica, evitando los pasos innecesarios, el criminalista no puede dar más

pasos de los necesarios en el sitio del suceso, y entonces, el criminalista, va

recogiendo la evidencia con las técnicas indicadas, con los instrumentos

adecuados, la cantidad de funcionarios adecuados y específicos,

generalmente para levantar evidencia física sólo 1. Aquí es donde el

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funcionario ya tiene la seguridad de que todo está bajo control, asegurado,

fijado y procede a la colección.

5. Traslado de la Evidencia: El quinto paso según los manuales se

constituye en el levantamiento del registro o levantamiento del acta pero,

para la cátedra, el levantamiento del acta se aplica de último, según los

manuales se aplica primero el levantamiento del acta, pero para la cátedra se

realiza primero el traslado de la evidencia y el levantamiento del acta de

último. Los manuales nos dicen que se tome nota, pero la práctica nos indica

que un funcionario nunca levanta el acta en el sitio del suceso, únicamente

toma notas, el acta es algo más elaborado, y se levanta con posterioridad;

entonces para esta cátedra, antes de levantar el acta se realiza el traslado de

la evidencia. El traslado de la evidencia comporta una serie de

procedimientos técnicos; la evidencia no puede ser trasladada por cualquier

persona desde el sitio del suceso, debe trasladarla la comisión actuante, bajo

medidas de seguridad, es decir, si existe un aseguramiento para el sitio del

suceso también debe haber dicho aseguramiento para el traslado de la

evidencia física, debe trasladarse en las unidades del cuerpo de

investigaciones, trasladando dicha evidencia a la delegación o subdelegación

de investigación competente; en esa delegación se procede a entregar la

evidencia física a la Sala de Objetos Recuperados con el soporte de los

memorándum correspondientes, ahora si se procede al levantamiento del

acta.

6. Levantamiento del Registro o Levantamiento del Acta: El

Levantamiento del acta es un registro pormenorizado, es una descripción

pormenorizada de todo lo encontrado en el sitio del suceso, en la víctima, en

el autor, en los sitios relacionados (tetraedro de la criminalística), el acta

constituye de acuerdo al Art. 202 COPP, el recorrido se realiza a través de

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una inspección y dicha inspección arroja al final un informe a través de la

figura de acta policial.

            Los procedimientos técnicos preliminares son un protocolo riguroso

que debe ser aplicado sin alteración, y cuando es alterado debe ser

justificado en el acta. Es un protocolo, la comisión debe llegar al momento en

que recibe la información, debe indicar en el acta con detalle, describir lo que

realizó, y realizar todos los pasos: aseguramiento, búsqueda y hallazgo,

fijación, colectación, traslado y levantamiento del acta. Allí no se permite

verificación científica de ningún tipo, no se permiten experimentos en esta

fase, en el sitio del suceso, por eso se denominan procedimientos técnicos

preliminares, no científicos; y son preliminares porque son antes de la

verificación científica. Este protocolo de los procedimientos técnicos no es

susceptible de ser modificado, sólo de manera excepcional podría realizarse

alguna modificación, en virtud de las características del sitio del suceso y las

circunstancias del hecho, pero en todo caso debe justificarse debidamente

dicha modificación en el acta.

Fases en los procedimientos técnicos preliminares. 

1. Constitución de la comisión de investigación, y el traslado sin demora al

sitio del suceso.

2. Protección y resguardo del sitio del suceso para evitar que se alteren las

evidencias físicas. 

3. Búsqueda y hallazgo de la evidencia material de interés criminalístico en el

sitio del suceso. 

4. Fijación de la evidencia para preservar la memoria de la ubicación de la

evidencia física. La misma puede ser: fotográfica, la cual puede hacerse de

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forma panorámica y/o de detalle; videográfica; levantamiento topográfico, el

cual puede hacerse planimétrico y/o altimétrico. 

5. Colectación y tratamiento de la evidencia física que está en el sitio del

suceso, lo cual implica una serie de pasos para tomar la evidencia,

asegurarla y preservarla. Levantamiento de rastro, huella o muestra.

6. Levantamiento de un acta para dejar constancia de lo realizado.

7. Traslado y entrega a laboratorio

Procedimientos Científicos Especiales.

Ahora nos encontramos en la fase de laboratorio. Los procedimientos

científicos especiales tienen que ver con la criminalística de laboratorio, y

vienen a estar constituidos por todos aquellos pasos administrativos y

científicos de verificación de evidencia. Todos aquellos pasos, métodos, que

apliquen los peritos, en el laboratorio criminal, vienen a constituir los

procedimientos científicos especiales. Aquí pueden aplicarse técnicas de

manipulación así como también métodos científicos. En los procedimientos

técnicos preliminares, no se aplica el conocimiento científico, se aplican

técnicas; en tanto que, en los procedimientos científicos especiales, se

aplican tanto técnicas como procedimientos o métodos científicos, si no se

aplican métodos científicos, no se habrán realizado procedimientos

científicos especiales. En estos procedimientos es dónde se aplica la ciencia,

se verifica científicamente la evidencia física, que ha sido trasladada del sitio

del suceso a los laboratorios.

A los procedimientos científicos especiales no se puede llegar si no se ha

cumplido con los procedimientos técnicos preliminares, ya que estos son

previos, es decir, una evidencia física nunca va a llegar de un sitio del suceso

al laboratorio, porque allí no hay Cadena de Custodia de Evidencia, la

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evidencia no puede llegar por manos de terceros, debe llegar de la mano de

los funcionarios que practicaron los procedimientos técnicos preliminares,

bajo actas, bajo memorandos. Sin los procedimientos técnicos preliminares no hay procedimientos científicos especiales. La

criminalística se desarrolla en dos fases: Procedimientos Técnicos

Preliminares y Procedimientos Científicos Especiales. Los Procedimientos

Técnicos Preliminares, son previos, sin estos no se puede llegar a la

verificación científica. El primer procedimiento científico especial, que no es

un procedimiento, sino una técnica.

1. Recibimiento De la Evidencia Física: es un acto administrativo, una

técnica. Se recibe la evidencia física en los laboratorios, que no es un

acto cualquiera, es un acto de verificación física, en el cual un funcionario

de los laboratorios, va a recepcionar, un espécimen, por ejemplo, un bulto

de material criminalístico, y tiene que proceder a desembalar ese bulto

con técnicas sumamente ordenadas y luego a verificar la evidencia con el

memorando que lo soporta, esto es lo que se conoce como Cadena de

Custodia. Debe verificarse si es entregado por un funcionario competente,

si está llegando la evidencia completa, y si ese bulto criminalístico está

acompañado con el memorando correspondiente; ese memorando debe

contener información acerca del contenido de este paquete criminalístico.

Ejemplo: Un alijo de drogas de 20 paquetes, pero el memo indica que son

21 paquetes de droga, bajo estas circunstancias, el funcionario debe, de

inmediato, devolver la evidencia, porque no se corresponde el pesaje que

indica el memo con el que se está recibiendo. Caso distinto es que lo que

recibe, en el caso de drogas, es que en vez de ser droga recibe una

sustancia que es manifiestamente “talco”, no tendría porque estar en

conocimiento que no es droga ya que el funcionario que la lleva al

laboratorio no se encarga de verificar que la sustancia sea o no droga,

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está entonces el laboratorio en la obligación de verificar el tipo de

sustancia que está recibiendo. En síntesis, el primer paso es la recepción

de la evidencia y su constatación que se corresponda con los memorando

de recepción de evidencia.

2. Fijación Fotográfica: al igual que en los procedimientos técnicos

preliminares, en los procedimientos científicos especiales, nos

encontramos nuevamente con la fijación fotográfica. Por ejemplo, se

envía un paquete criminalístico con prendas de vestir, el funcionario que

recibió la evidencia la remite al laboratorio correspondiente y el

laboratorista cuando va a comenzar a hacer el análisis de las prendas de

vestir, deberá fijarlas fotográficamente, cada pieza, en fotografía

panorámica y en fotografía de detalle, entonces, hay una segunda fijación

fotográfica. Al igual que en el paso anterior, estamos en presencia de una

técnica no de un procedimiento científico.

3. Verificación Científica: en este paso si, específicamente, los peritos

designados proceden a aplicar todos los conocimientos científicos y toda

la metodología científica para constatar y verificar la evidencia. Si se trata,

por ejemplo, de un arma de fuego, verificar si funciona, si realmente

estamos en presencia de una arma de fuego, si fue accionada; si es una

mancha presuntamente hemática, verificar si se trata verdaderamente de

una mancha de sangre, si esa sangre es humana; en caso de tratarse de

un proyectil, se realizan las pruebas para hacer la comparación entre uno

disparado y el colectado en el cuerpo de la víctima; si se trata de un

envenenamiento y se envían los residuos orgánicos para realizarle los

estudios (puede tratarse de vómito de la víctima, semen, ácido, una

mancha, drogas solubles que se impregnan en ropas para el tráfico de las

mismas, como es el caso, por ejemplo el LSD). Todas esas pruebas son

las que se van a realizar en el laboratorio. Cada experto que cumple con

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este paso debe producir un informe o experticia, y esa experticia tiene

que ser ratificada y defendida en juicio oral.

4. Levantamiento del Informe: en este se explica quiénes fueron los

miembros de la comisión, el objetivo del análisis, cuáles son las

evidencias sometidas a análisis, y cuáles fueron los métodos aplicados y

cuál fue la conclusión que produjo.

5. Devolución de la Evidencia Física y Archivo: la devolución no es más

que el acto a través del cual el laboratorio remite a la Delegación de

Origen la evidencia que le fue enviada para hacerle la verificación, pero

no es una devolución cualquiera, también es un envío  con memorando,

debido a la Cadena de Custodia. Esta devolución debe realizarse a través

de los funcionarios autorizados para ello, y tiene que apoyarse

documentológicamente, es decir, debe estar amparada por un

memorando de devolución, en el que se describe qué se está

devolviendo, para que al llegar a la Delegación de Origen pueda

verificarse la Cadena de Custodia, es decir, la evidencia física y la

experticia no van a llegar directamente al Fiscal del Ministerio Público,

llega del laboratorio a la Delegación de Origen, trasladada por el

funcionario competente y con la prueba documentológica que certifica la

salida y qué fue lo que salió del laboratorio, siendo el cuerpo oficial de

origen el que notifica al Ministerio Público que ya se tienen los resultados

de las pruebas realizadas a la evidencia física en laboratorio y lo

acompaña del respectivo memo. Siempre la movilización de la evidencia

física debe estar acompañada por un soporte documental que verifique su

procedencia, sus movimientos.

 Fases en los procedimientos técnicos especiales.

1. Recibo y resguardo de la evidencia encontrada en el sitio del suceso; 

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2. Fijación fotográfica de la evidencia. Dicha fijación debe ir anexada a la

experticia; 

3. Reconocimiento, identificación e individualización de la evidencia; 

4. Constancia en informe o experticia; 

5. Archivo, entrega o traslado de la evidencia

Método Probabilístico: El Método Probabilístico, es un conjunto de

procedimientos y técnicas aplicadas a la investigación, pero este método

probabilístico, reduce el margen de duda generado por el método de

orientación y presenta alternativas a la investigación, es decir, este método

probabilístico es alternativo, reduce la duda, entonces, el método de

orientación encamina y el método probabilístico reduce la duda. Por ejemplo,

podría darse el caso, en una prueba de luminol, que pase de ser una

experticia de orientación a ser probabilístico, y en el informe final el experto

dice, es altamente probable que la sustancia sea sangre. Otra particularidad del método probabilístico es que no individualiza, produce alternativas y va reduciendo las dudas, pero no se da la individualización.

3) Método de Certeza: Este método es fundamental para un desarrollo

satisfactorio en la investigación penal, este método tiene como particularidad

que si produce individualización, este método, como su nombre lo indica, es

de certeza, es decir, nos indica que es cierto el resultado, no queriendo

significar esto que dicho resultado sea positivo, son dos cosas

completamente diferentes, puede arrojar un resultado negativo, pero lo

importante es que ese resultado es categórico, por ejemplo, en una

investigación, se puede decir “Ésta arma fue la responsable del hecho”, o

puede decir “No, ésta no fue el arma utilizada en el hecho”, pero

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independientemente que afirme o niegue la utilización del arma, la experticia

está arrojando un resultado. Así pues, una particularidad de este método es

el hecho de ser categórico, determina el objeto de la investigación, es decir,

que arroja como conclusión que el objeto que motiva la investigación, es lo

que es, y no otra cosa. Por ejemplo, determina que en efecto es un arma de

fuego, y no un facsímil; o, esto es un arma blanca y no un arma contundente;

o, esto es un proyectil y no una piedra; ésta es el arma homicida o ésta no es

el arma homicida; es decir, la conclusión puede ser negativa, pero es

categórica; da certeza de su resultado. Ejemplo: una prueba hematológica

nos indica, esto es sangre humana, del grupo O, y se le aplica ADN, y se

determina que pertenece a fulano, esa es una prueba de certeza.

            Entonces, a diferencia de los otros métodos, el método de certeza,

determina, es decir, que no orienta, ni da alternativas, es categórico,

individualiza el objeto de la investigación, éste es el método criminalístico

fundamental para la investigación penal, no quiere decir que los demás

métodos no tengan valor, si lo tienen, lo que sucede es que el resultado es el

que nos va a decir si se considera de certeza, de orientación o probabilístico,

y su utilidad va a servir para encaminar la investigación (método de

orientación), reducir las dudas (método probabilístico) y el último término

para decir, es o no es tal cosa (método de certeza). No podríamos llegar al

resultado verdadero de la investigación criminal si no contáramos con un

método tan amplio, si contáramos con un solo método, la investigación

criminal no podría llegar a nada, porque estaríamos buscando siempre

métodos de certeza, y no siempre los resultados van a ser de certeza, lo que

sí es cierto es que es muy en un tribunal, en un debate, lograr hacer pasar un

criterio de valoración de una prueba como de certeza, cuando se fundamenta

en una experticia de probabilidad, el experto le dirá al juez: “sí, es probable

que sea tal cosa” o “sí, es probable que sea el arma utilizada”, y en virtud de

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la presunción de inocencia, ahí no puede haber “probabilidad” de inocencia,

es inocencia legal; y para que la inocencia legal sea desvirtuada, esa

presunción de inocencia, se necesitan resultados de certeza.

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Conclusiones

 Haciendo uso de términos actuales, podríamos señalar que la Criminalística

"escanea" la Escena del Crimen con el objetivo de reconstruir

el diseño arquitectónico original que utilizó el criminal al edificar su obra

delictiva.  La necesidad, histórica, de administrar justicia con justicia, valga la

redundancia, ha inspirado al hombre a desarrollar métodos y técnicas cada

vez más sofisticados que permitan establecer, sin margen de error, no sólo la

comisión de un delito, sino el íter criminal del mismo, de tal modo que se

pueda asignar a cada caso concreto la sanción punitiva que realmente le

corresponda.