trabajo constutuciones - diferencia año 1860 - 1867

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UNIVERSIDAD SEÑOR DE SIPÁN FACULTAD DE DERECHO “DIFERENCIAS ENTRE LAS CONSTITUCIONES POLÍTICAS PERUANAS DE LOS AÑOS 1860 Y 1867” CURSO: PRESENTADO POR: María Estefani Granda Peña PROFESOR: CHICLAYO 27 DE SETIEMBRE DE 2014

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UNIVERSIDAD SEOR DE SIPN

FACULTAD DE DERECHO

DIFERENCIAS ENTRE LAS CONSTITUCIONES POLTICAS

PERUANAS DE LOS AOS 1860 Y 1867

CURSO:PRESENTADO POR: Mara Estefani Granda Pea

PROFESOR:

CHICLAYO27 DE SETIEMBRE DE 2014

DEDICATORIA

Le dedico en primer lugar mi trabajo a Dios por haberme dado salud, por ser el manantial de mi vida y darme lo necesario para seguir adelante da a da, para lograr mis objetivos, adems de su infinita bondad y amor.

A mi madre por haberme apoyado en todo momento, por sus consejos, sus valores, por la motivacin constante que me ha permitido ser una persona de bien, pero ms que nada, por su amor.

A mi padre por los ejemplos de perseverancia y constancia que lo caracterizan y que me ha infundado siempre, por el valor mostrado para salir adelante y por su amor. TABLA DE CONTENIDO

I. A manera de Introduccin...01 1. La Constitucin Poltica del Per de 1860......................03a) Escenario.....03b) El Congreso.....03c) Principales Disposiciones.....05

d) Contenido estructural de la Constitucin....072. La Constitucin Poltica del Per de 186708a) Escenario.. 08b) El Congreso Constituyente08c) Contenido estructural de la Constitucin09d) Principales disposiciones10e) Derogatoria de la Constitucin12

3. PRINCIPALES DIFERENCIAS...14

En cuanto a su promulgacin...14

En cuanto a su vigencia..14

En cuanto a los aos de mandato del Presidente de la Repblica15 En cuanto a la Pena de Muerte..15

En cuanto al Derecho al sufragio...15 En cuanto a las Cmaras Legislativas..16

En cuanto a los requisitos para ser Diputados........

..16

En cuanto a la edad para ser Diputado y Senador16 En cuanto a la acusacin constitucional del Presidente.17

En cuanto a la instauracin del Cargo de Vicepresidente17

En cuanto al Fiscal General.17

En cuanto a las Juntas Departamentales18

En cuanto a la Reforma Constitucional18

En cuanto a los indultos...18

En cuanto a las caractersticas...18 En cuanto a la Libertad de imprenta.19REFERENCIAS BIBLIOGRFICAS 20

DIFERENCIAS ENTRE LAS CONSTITUCIONES POLITICAS PERUANAS DE LOS AOS 1860 Y 1867

I. A manera de IntroduccinEn menos de dos siglos como Estado independiente, nuestro pas ha tenido doce Constituciones, siendo la primera de ellas la de 1823; la sigui la de 1826, la que fue llamada como la Constitucin Vitalicia de Bolivar. Posteriormente se sucedieron las de 1828, 1834, 1839, 1856, 1860, 1867, 1920, 1933, 1979 y la vigente de 1993.

En el presente trabajo monogrfico titulado Diferencias entre las Constituciones Polticas Peruanas de 1860 y 1867, se har un pequeo pero importante estudio a las mencionadas constituciones, as pues con la Constitucin Poltica de 1860 nuestro pas, encontr una cierta estabilidad poltica, toda vez que se trataba de una carta poltica muy equilibrada, muy consensuada, representando un compromiso entre liberales y conservadores; fue una constitucin muy sensata a tal punto de que su vigencia se prolong hasta 1920. En el nterin hubo intentos por pretender cambiarla. As en 1867 se promulg una nueva Constitucin, pero al poco tiempo fue derogada, recobrando su vigencia la Constitucin de 1860.

Pero, durante la Guerra del Pacfico, el Jefe Supremo de la Repblica don Nicols de Pirola, dict en 1879 un Estatuto que dur poco tiempo (18791881), tras la cual se restablece con algunas modificaciones, la Constitucin de 1860.

Sin embargo, el Presidente Augusto Bernardino Legua al llegar al poder en 1919, mediante un golpe de Estado, convence audazmente a la entonces Asamblea Nacional, a que en lugar de atender su pedido original de reformar la Constitucin vigente, en aquel entonces (la de 1860), se elabore una nueva, la que es aprobada en diciembre de 1919 y promulgada en enero de 1920.

Durante la vigencia de la Constitucin Poltica de 1860, se gestaba todo un movimiento de carcter social en el Per: el movimiento indigenista, la lucha por los derechos sociales, enmarcados en un perodo social tambin agitado a nivel latinoamericano: le reforma universitaria en Crdova, los movimientos estudiantiles en Mxico, la Revolucin Mexicana en 1910, la Revolucin Rusa: a travs de la cual el mundo contempl atnito la cada de un imperio que pareca de granito.

1. La Constitucin Poltica del Per de 1860

a) EscenarioLa Constitucin Poltica del Per de 1860 fue el sptimo texto constitucional la cual fue discutida y aprobada por el Congreso de la Repblica reunido en Lima en 1860. Fue promulgada por el presidente constitucional de la Repblica, mariscal Ramn Castilla, el 13 de noviembre de ese mismo ao. De carcter moderado, su dacin fue posible debido al acuerdo entre conservadores y liberales, que transaron para otorgar al pas una Constitucin equilibrada y realista, superando as los extremismos ideolgicos que haban imperado en la redaccin de las anteriores cartas polticas. Esta Constitucin ha sido la que ms tiempo ha regido en el Per, pues dur, con algunos intervalos, hasta 1920, es decir, sesenta aos. Se cuenta entre los ms importantes textos constitucionales del Per, junto con la Constitucin liberal de 1828 y la Constitucin progresista de 1933.b) El Congreso El nuevo Congreso se instal el 28 de julio de 1860. Estaba presidido por el sacerdote Bartolom Herrera, quien pronunci un conceptuoso discurso inaugural, que terminaba con la siguiente frase:

El Congreso descansa en brazos de la nacin. La nacin es su escolta. Viva la libertad para todos, sin exclusin de partidos. Quedan abiertas las sesiones del Congreso de 1860.

Entonces alguien pregunt: Constitucional o Constituyente?. Qued as planteado el dilema. Si el Congreso era Constitucional, deba reformar la Constitucin en tres legislaturas de acuerdo a lo establecido en ella. Si era Constituyente, poda proceder a la reforma inmediata. El Congreso opt por esta ltima frmula.

Se produjeron grandes debates. El lder de los conservadores era el ya mencionado Herrera, mientras que en el bando de los liberales se not la ausencia de los hermanos Glvez. Al plantearse el debate sobre la libertad religiosa, ganaron Herrera y los suyos, ratificndose la primaca del culto catlico y la prohibicin del resto de las religiones. Pero los clericales perdieron en lo concerniente al mantenimiento del fuero eclesistico, que fue abolido totalmente. Otro momento de tensin parlamentaria lo suscit la discusin sobre la reeleccin presidencial, que dos diputados la propusieron para un solo perodo consecutivo. Los partidarios de Castilla apoyaron esta propuesta, y el debate se torn as en una disputa entre amigos y enemigos de la continuacin en el poder del presidente de la repblica. Los castillistas perdieron la votacin.c) Principales Disposiciones Sancion la primaca de la Religin Catlica.

Restableci la pena de muerte, pero solo para casos de homicidio calificado.

Dispuso que el derecho de sufragio sera ejercido por todos los ciudadanos que supieran leer y escribir, o fueran jefes de taller o dueos de alguna propiedad raz, o pagaran al tesoro pblico alguna contribucin. La reglamentacin de este derecho se hizo por ley posterior, que volvi al sistema de votacin indirecta (la Constitucin anterior haba establecido la votacin directa).

Estableci claramente la libertad de industrias y ratific la definitiva supresin de los antiguos gremios.

Confirm el funcionamiento de dos cmaras en el Congreso, la de senadores y la de diputados. La renovacin de las cmaras deba hacerse por terceras partes y por bienios (cada dos aos).

Estableci que para ser diputado se deba tener 25 aos de edad y para senador 30.

Se cre la Comisin Permanente del Cuerpo Legislativo, compuesta por siete senadores y ochos diputados, cuya misin era vigilar al Ejecutivo, resolver las competencias entre los poderes pblicos y ejercer algunas de las atribuciones encomendadas a las cmaras.

Estableci que el Presidente no podra ser acusado durante su perodo presidencial, salvo en los casos de traicin, haber atentado contra la forma de gobierno, disolver el Congreso, impedir su reunin o disolver sus funciones.

Instaur dos Vicepresidentes, llamados primero y segundo, elegidos conjuntamente con el Presidente de la Repblica.

Mantuvo el Consejo de Ministros.

Dej establecido que los prefectos y subprefectos seran nombrados por el Poder Ejecutivo.

Prohibi la reeleccin presidencial.

Respet las Municipalidades, aunque mencionndolas de manera escueta y dejando su reglamentacin a una ley especial. No mencion a las Juntas Departamentales.

Para hacer la reforma constitucional solo sera necesario su aprobacin en dos legislaturas.d) Contenido estructural de la ConstitucinConsta de 138 artculos, ordenados en 19 ttulos.

Ttulo I: De la nacin

Ttulo II: De la religin.

Ttulo III: Garantas nacionales.

Ttulo IV: Garantas individuales.

Ttulo V: De los peruanos.

Ttulo VI: De la ciudadana.

Ttulo VII: De la forma de gobierno.

Ttulo VIII: Del poder legislativo.

Ttulo IX: Cmaras legislativas.

Ttulo X: De la formacin y promulgacin de las leyes.

Ttulo XI: Poder Ejecutivo.

Ttulo XII: De los Ministros de Estado.

Ttulo XIII: Comisin permanente del cuerpo legislativo.

Ttulo XIV: Rgimen interior de la Repblica.

Ttulo XV: Municipalidades.

Ttulo XVI: Fuerza pblica.

Ttulo XVII: Poder Judicial.

Ttulo XVIII: Reforma de la Constitucin.

Ttulo XIX: Disposiciones transitorias.2. La Constitucin Poltica del Per de 1867

a) Escenario: Terminada victoriosamente para el Per la guerra con Espaa de 1866, la dictadura del Coronel Mariano Ignacio Prado dispuso el retorno al rgimen democrtico, pues las circunstancias de muy grave peligro que haba atravesado la nacin ya haban finalizado.

A tal efecto, Prado convoc a elecciones para Presidente de la Repblica (en las que l, sin apartarse del poder, postul como candidato), as como para un Congreso Constituyente, el cual se encargara de discutir y aprobar una nueva carta magna, en sustitucin del texto adoptado en 1860. Se recurra as a la manida frmula de renovar totalmente la Constitucin, en vez de hacerse reformas especficas.

Ante el Congreso Constituyente reunido el 15 de febrero de 1867, Prado se despoj del mando. El Congreso lo nombr como Presidente Provisional, en espera de su ratificacin como Presidente Constitucional, pues faltaba todava examinar los resultados de las elecciones presidenciales.

b)El Congreso Constituyente:El Congreso Constituyente de 1867 fue similar a la Convencin Nacional de 1855, la misma que dio la Constitucin de 1856. En ambas asambleas, predomin el pensamiento liberal. Ambas se empearon en potenciar las prerrogativas del Poder Legislativo, con desmedro de las atribuciones del Poder Ejecutivo. Como ejemplo de esta tendencia est lo ocurrido con el llamado ministerio Tiberipolis: el Congreso aprob un voto de censura contra este gabinete ministerial, ante lo cual los ministros dimitieron, pero el Presidente Mariano Ignacio Prado se neg a aceptar sus renuncias. Entonces el Congreso aprob una ley que prohiba al Presidente despachar con ministros censurados, ley que fue elevada a la categora de precepto en la nueva Constitucin.

c) Contenido estructural de la Constitucin.Constaba de 131 artculos, ordenados en 19 ttulos.

Ttulo I: De la Nacin

Ttulo II: De la Religin.

Ttulo III: Garantas Nacionales.

Ttulo IV: Garantas Individuales.

Ttulo V: De los peruanos.

Ttulo VI: De la ciudadana.

Ttulo VII: De la forma de gobierno.

Ttulo VIII: Del Poder Legislativo.

Ttulo IX: De la formacin y promulgacin de las leyes.

Ttulo X: Poder Ejecutivo.

Ttulo XI: De los Ministros de Estado.

Ttulo XII: Del Fiscal General.

Ttulo XIII: Rgimen interior de la Repblica.

Ttulo XIV: Juntas Departamentales.

Ttulo XV: De las Municipalidades.

Ttulo XVI: De la Fuerza Pblica.

Ttulo XVII: Del Poder Judicial.

Ttulo XVIII: Reforma de la Constitucin.

Ttulo XIX: Disposiciones transitorias.

d)Principales disposiciones.

La Constitucin de 1867 fue una segunda edicin de la Constitucin de 1856, es decir de inspiracin liberal, aunque ms avanzada, siendo sus principales innovaciones las siguientes:

En cuanto al tema religioso, se reafirm que la Nacin profesaba la religin Catlica, que el Estado la protega, y que no permita el ejercicio pblico de otra alguna. Cabe destacar que esto ltimo se impuso por poqusimos votos: 43 votos contra 40.

Se aboli definitivamente la pena de muerte.

Declar que el ejercicio de la libertad de imprenta no estaba sujeto a responsabilidad en asuntos de inters general. En otras palabras: frente a los abusos o excesos de la libertad de expresin, la ley slo protegera el honor de los particulares.

Otorg los derechos de los peruanos de nacimiento a los extranjeros que hubiesen residido en el pas desde la guerra de la Independencia y los que se hallaron presentes en esa campaa y en las de Abtao y Callao.

En lo que respecta al Poder Legislativo, se estableci el sistema de Cmara nica.

Para ser diputado no se especific edad mnima, sino simplemente la calidad de ciudadano (es decir, mayor de 21 aos).

La edad mnima para ser Presidente de la Repblica se fij en 35 aos. La eleccin del Presidente deba ser por voto directo de los ciudadanos y, en su defecto, por el Congreso.

Se suprimi el cargo de Vicepresidente; en caso de vacancia de la Presidencia de la Repblica, deba asumir el Presidente del Consejo de Ministros.

Se prohibi al Presidente de la Repblica despachar en ningn departamento de la administracin pblica con ministros censurados por el Congreso.

El Poder Ejecutivo qued excluido de toda intervencin en los nombramientos de magistrados del Poder Judicial. De ello se encargara el Congreso.

Se mencionaban a las Juntas Departamentales y a los Municipios, cuya reglamentacin deba estar a cargo de leyes especiales.

Para la reforma constitucional se exigi tres legislaturas (como en la Constitucin liberal de 1856) .

e) Derogatoria de la Constitucin.Hubo un descontento de buena parte de la ciudadana pues se not que se haba implantado una Constitucin similar a la 1856, la misma que haba fracasado ocasionando la sangrienta guerra civil de 1856-1858. Incluso, el nuevo texto constitucional era en algunos casos ms radical que su antecedente. La poblacin, mayoritariamente catlica, nunca simpatiz masivamente con el liberalismo ni con el anticlericalismo anticatlico, que profesaban muchos de los representantes liberales. Los conservadores descontentos y todos los autores de la revolucin de 1865 que haban sido postergados por Prado, aprovecharon la coyuntura e instigaron una nueva revolucin, alzando como bandera la Constitucin de 1860.

El primero en asumir el liderazgo revolucionario fue el Gran Mariscal Ramn Castilla, quien, ya anciano, se alz con sus partidarios en la Provincia de Tarapac. Pero falleci en pleno desierto, cerca de Tiviliche, el 30 de mayo de 1867, dejando prendida la mecha revolucionaria.

La revolucin estall en Arequipa donde la ciudadana se neg a jurar la Constitucin de 1867, que fue quemada en la Plaza de Armas, el 11 de setiembre de 1867. Como jefe de la revolucin fue reconocido el general Pedro Diez Canseco, al ser el segundo vicepresidente constitucional, segn las elecciones de 1862, las ltimas que se consideraban legtimas. Simultneamente se prendi otro foco revolucionario en el norte, en Chiclayo, encabezado por el coronel Jos Balta.

Prado intent tomar Arequipa, pero despus de dos intentos fallidos decidi volver a Lima, con su ejrcito maltrecho. En Chiclayo el pueblo tambin resisti el asedio de las fuerzas de gobierno. Prado renunci y asumi el poder el general Pedro Diez Canseco, quien puso nuevamente en vigencia a la Constitucin Poltica de 1860 (enero de 1868).3. PRINCIPALES DIFERENCIASLuego del estudio de las Constituciones Polticas Peruanas de 1860 y 1867 se ha llegado a la conclusin de que las principales diferencias entre ambas son las siguientes: En cuanto a su promulgacin: La Constitucin Poltica de 1860, fue Promulgada por el Presidente Constitucional de la Repblica Mariscal Ramn Castilla.

La Constitucin de 1867, fue Promulgada por el Presidente Provisorio Coronel Mariano Ignacio Prado. En cuanto a su vigencia: La Constitucin Poltica de 1860, fue la Constitucin que ha tenido el Per con mayor vigencia, esto es 60 aos. Aprobada por el Congreso Ordinario el 13 de noviembre de 1860 promulgada por el Presidente Mariscal Castilla, dur hasta el 18 de agosto de 1867. Fue nuevamente puesta en vigencia en enero de 1868. Fue suspendida durante la guerra con Chile en diciembre de 1880 hasta enero de 1881. Dejo de regir definitivamente en 1919.

Por su parte la Constitucin de 1867 solamente tuvo una duracin de casi cinco meses. Aprobada por el Congreso Constituyente y promulgada por el Presidente General Mariano Ignacio Prado el 19 de agosto de 1867. La constitucin no lleg a ser juramentada en Arequipa, pues fue quemada pblicamente en dicha ciudad. El movimiento se extenda y creca ante esta situacin Prado dimiti el 5 de enero de 1868, embarcndose para el extranjero. La constitucin slo estuvo vigente hasta el 6 de enero de1868. En cuanto a los aos de mandato del Presidente de la Repblica La Constitucin de 1860, el Presidente de la Repblica duraba en su cargo cuatro aos (Art. 85).

La Constitucin de 1867, el Presidente de la Repblica duraba en su cargo cinco aos (Art. 76). En cuanto a la Pena de Muerte La Constitucin de 1860, restableci la pena de muerte, para casos de homicidio calificado.

La Constitucin de 1867, aboli definitivamente la pena de muerte. En cuanto al Derecho al sufragio La Constitucin de 1860, dispuso que el derecho al sufragio sera ejercido por todos los ciudadanos que supieran leer y escribir, o fueran jefes de taller o dueos de una propiedad, raz o pagaran al tesoro pblico alguna contribucin. La reglamentacin de este derecho se hizo por ley posterior, que volvi al sistema de votacin indirecta. La Constitucin de 1867, seal que la eleccin deba ser por voto directo de los ciudadanos y, en su defecto, por el Congreso. En cuanto a las Cmaras Legislativas La Constitucin de 1860, confirm el funcionamiento de dos Cmaras en el Congreso, la de Senadores y la de Diputados. La Renovacin de las Cmaras deba hacerse por terceras partes o por bienios (cada dos aos).

La Constitucin de 1867, estableci el sistema de Cmara nica. En cuanto a los requisitos para ser Diputados La Constitucin de 1860, uno de los requisitos para ser diputados era tener 25 aos de edad, otro requisito era que sea natural del Departamento a que la Provincia pertenezca, o tener en l tres aos de residencia (Art. 47).

La Constitucin de 1867, era una sola cmara, los denominaba representantes a los del Congreso, en sus requisitos no sealaba edad, adems sealaba en sus requisitos ser natural del Departamento, o tener en la Provincia dos aos de residencia (Art. 48). En cuanto a la edad para ser Diputado y Senador La constitucin de 1860, estableci que para ser Diputado se deba tener veinticinco aos edad, y para ser Senador treinta aos de edad.

La constitucin de 1867, estableci que para ser Diputado no se especific edad mnima, sino simplemente la calidad de ciudadano (es decir, mayor de veintin aos). En cuanto a la acusacin constitucional del Presidente La Constitucin de 1960, estableci que el Presidente no podra ser acusado durante su perodo presidencial, salvo en los casos de traicin, haber atentado contra la forma de gobierno, disolver el Congreso, impedir su reunin o disolver sus funciones. La Constitucin de 1967, no se pronunci al respecto. En cuanto a la instauracin del Cargo de Vicepresidente La Constitucin de 1860, se instaur dos Vicepresidentes llamados Primero y Segundo, elegidos conjuntamente con el Presidente de la Repblica.

La Constitucin de 1867, suprimi el cargo de Vicepresidente; en caso de vacancia de la presidencia de la Repblica, deba asumir el Presidente del Consejo de Ministros. En cuanto al Fiscal General La Constitucin de 1860, no lo mencionaba.

La Constitucin de 1867, menciona al Fiscal General Administrativo, como consultor del Gobierno y defensor de los intereses Fiscales. El Fiscal General Administrativo ser nombrado por el Gobierno (Artculo 97). Esto quiere decir que en esa poca exista el Fiscal General Administrativo, que es igual al Fiscal de la Nacin como se le llama en la actualidad. En cuanto a las Juntas Departamentales La Constitucin de 1860, no las menciona.

La Constitucin de 1867, menciona a las Juntas Departamentales y a los municipios, cuya reglamentacin deba estar a cargo de leyes especiales. En cuanto a la Reforma Constitucional La Constitucin de 1860, estableci que para hacer la reforma constitucional slo sera necesaria su aprobacin en dos legislaturas.

La Constitucin de 1867, estipul que para la reforma constitucional se exigi tres legislatura (como en la Constitucin liberal de 1856). En cuanto a los indultos La Constitucin de 1860, son atribuciones del Congreso conceder amnistas e indultos (Art. 59 inc. 19).

La Constitucin de 1867, son atribuciones del Congreso conceder amnistas, mandando cortar los juicios polticos pendiente y poner en libertad a los detenidos (Art. 59 inc. 29). En cuanto a las caractersticas a) La Constitucin de 1860, fue de carcter moderado, equilibrada y realista, su dacin fue posible debido al acuerdo entre conservadores y liberales. b) La Constitucin de 1860, constaba de 138 Artculos. a) La constitucin de 1867 es en gran parte copia de la carta de 1856, pero ms avanzada, extremada y radical. b) La Constitucin de 1867, constaba de 131 Artculos. En cuanto a la Libertad de imprenta La Constitucin de 1860, en su artculo 21 estableci que todos pueden hacer uso de la imprenta para publicar sus escritos sin censura previa, pero bajo la responsabilidad que determina la ley.

La Constitucin de 1867, en su artculo 20 estableci que todos pueden hacer uso de la imprenta para publicar sus escritos, sin censura previa; y sin responsabilidad en asuntos de inters general.

REFERENCIAS BIBLIOGRFICAS

http://www.congreso.gob.pe/historico/quipu/constitu/1860.htm http://www.congreso.gob.pe/historico/quipu/constitu/1867.htm http://es.wikipedia.org/wiki/constituci%C3%B3n_Pol%C3/ADtica_del_Per%C3%B... http://blog.pucp.edu.pe/fernandotuesta/el-congreso-ordinario-y-la-constitucion-de-1860 http://www.ilustrados.com/tema/9915/Breve-resena-constituciones-politicas-Peru.html Artculo Estatutos Provisiorios Y Las Constituciones Del Per-vctor Manuel Salazar Adrinzen- Docente De La Universidad Alas Peruanas - Filial Piura Per Constitucin Poltica del Per de 1860

Constitucin Poltica del Per de 1867 HYPERLINK "http://www.congreso.gob.pe/historico/quipu/constitu/1860.htm"http://www.congreso.gob.pe/historico/quipu/constitu/1860.htm

HYPERLINK "http://www.congreso.gob.pe/historico/quipu/constitu/1867.htm"http://www.congreso.gob.pe/historico/quipu/constitu/1867.htm

http://es.wikipedia.org/wiki/constituci%C3%B3n_Pol%C3/ADtica_del_Per%C3%B...

La Constitucin, es el Instrumento Jurdico fundamental de los Estados modernos, cuyos preceptos constituyen el marco conceptual de la organizacin jurdica y poltica de estos.

La Constitucin es la ley mxima de un Estado Soberano. Es la norma fundamental que sustenta tota la actividad legal y de la competencia del Estado. Constituye un sistema de normas y caractersticas intangibles y bsicas, es tambin llamada ley suprema o ley de leyes de un sistema poltico establecido.

Es importante por sus principios y normas defienden la forma de gobierno de un pas, la organizacin de los poderes (ejecutivo, legislativo y judicial), constituyndose una limitacin a cualquier exceso en el ejercicio del poder, adems precisa los presupuestos bsicos. En ese sentido sus normas son de mayor jerarqua seala qu garantas y derechos civiles, polticos y sociales le son reconocidos a la ciudadana.

Artculo 4.- La Nacin profesa la Religin Catlica, Apostlica, Romana: el Estado la protege, y no permite el ejercicio pblico de otra alguna.

Artculo 16.- La ley protege el honor y la via contra toda injusta agresin; y no puede imponer la pena de muerte sino por el crimen de homicidio calificado.

Artculo 16.- La ley protege el honor y la via contra toda injusta agresin; y no puede imponer la pena de muerte sino por el crimen de homicidio calificado.

Artculo 23.- Puede ejercerse libremente todo oficio, industria o profesin que no se oponga a la moral, a la salud ni a la seguridad pblica.

Artculo 44.- El Poder Legislativo se ejerce por el Congreso, en la forma que esta Constitucin determina. El Congreso se compone de dos Cmaras: la de Senadores y la de Diputados.

Artculo 47.- Para ser Diputado se requiere: 1. Ser peruano de nacimiento. 2. Ciudadano en ejercicio. 3. Tener veinticinco aos de edad. 4. Ser natural del departamento a que la provincia pertenezca, o tener en l tres aos de residencia. 5. Tener una renta de quinientos pesos, o ser profesor de alguna ciencia.

Artculo 49.- Para ser Senador se requiere: 1. Ser peruano de nacimiento. 2. Ciudadano en ejercicio. 3. Tener treinta y cinco aos de edad. 4. Una renta de mil pesos anuales, o ser profesor de alguna ciencia.

Artculo 49.- El Presidente de la Republica no podr ser acusado durante su perodo, excepto en los casos: de traicin, de haber atentado contra la forma de Gobierno, de haber disuelto el Congreso, impedido su reunin, o suspendido a la Cmara de Senadores.

Artculo 89.- Habr dos Vicepresidentes de la Repblica, denominados primero y segundo, que sern elegidos al mismo tiempo, con las mismas calidades y para el mismo perodo que el Presidente.

TTULO XII .-DE LOS MINISTROS DE ESTADO.

Artculo 115.- Los Prefectos y Subprefectos sern nombrados por el Poder Ejecutivo; los Gobernadores lo sern por los Prefectos, a propuesta en terna de los Subprefectos; y los Tenientes Gobernadores por los Subprefectos a propuesta en terna de los Gobernadores. El Poder Ejecutivo podr remover a los Prefectos y Subprefectos con arreglo a la ley.

Artculo 85.- El Presidente durar en su cargo cuatro aos; y no podr ser reelecto Presidente ni elegido Vicepresidente, sino despus de un perodo igual.

Artculo 118.- Habr Municipalidades en los lugares que designe la ley; la cual determinar sus funciones, responsabilidad, calidades de sus miembros y el modo de elegirlos.

Artculo 131.- La reforma de uno o ms artculos constitucionales se sancionar en Congreso ordinario, previos los mismos trmites a que debe sujetarse cualquier proyecto de ley; pero no tendr efecto dicha reforma, sino fuere ratificada, de igual modo, por la siguiente Legislatura ordinaria.

http://es.wikipedia.org/wiki/constituci%C3%B3n_Pol%C3/ADtica_del_Per%C3%B...

Artculo 3.- La Nacin profesa la Religin Catlica, Apostlica, Romana. El Estado la protege y no permite el ejercicio pblico de otra alguna.

Artculo 15.- La vida humana es inviolable: la ley no podr imponer pena de muerte.

Artculo 20.- Todos pueden hacer uso de la imprenta para publicar sus escritos, sin censura previa; y sin responsabilidad en asuntos de inters general.

En las publicaciones sobre asuntos personales, se har efectiva la responsabilidad de los autores y editores conforme a lo dispuesto, para esta clase de asuntos, en la ley que instituye el jurado.

Toda publicacin que ataque la vida privada de los individuos, ser firmada por su autor.

Artculo 34.- Gozarn de los derechos de los peruanos de nacimiento:

1o.- Los extranjeros que se hallaban en el Per cuando se proclam y jur la independencia, y que han continuado residiendo en el posteriormente.

2o.- Los extranjeros que hicieron la campaa de la independencia, y los vencedores en Abtao y en el Callao, residente en el pas.

Artculo 45.- El Poder Legislativo se ejerce por el Congreso en una sola Cmara y en la forma que esta Constitucin establece.

Artculo 48.- Para ser Representante se requiere: Haber nacido en el Per; ser ciudadano en ejercicio, y natural del departamento, o tener en la provincia dos aos de residencia.

Artculo 71.- Para ser Presidente de la Repblica se requiere: 1.- Ser nacido en el Per. 2.- Ser ciudadano en ejercicio. 3.- Tener treinta y cinco aos de edad, cuando menos, y diez de domicilio en la Repblica.

Artculo 83.- En los casos de vacante que designan los artculos 79, inciso 1 y 80, incisos 1 y 2, se encargar de la Presidencia de la Repblica el Presidente del Consejo de Ministros, quien expedir dentro de tercero da las rdenes necesarias para la eleccin de Presidente, y convocar al Congreso para los efectos de los artculos 73 y siguientes.

En los casos sealados en el artculo 81 ejercer tambin la Presidencia de la Repblica el Presidente del Consejo de Ministros, entre tanto dure el impedimento.

Artculo 88.- El Presidente no puede despachar en ningn departamento de la administracin pblica, sin la concurrencia oficial de Ministros responsables.

Tampoco puede despachar en ningn departamento con el Ministro contra quien el Congreso haya emitido voto de censura.

Artculo 123.- Los Vocales de la Corte Suprema sern nombrados por el Congreso.Para este nombramiento la Corte Suprema remitir al Congreso, en caso de vacante, una lista de todos los magistrados que tengan quince aos de servicios y de todos los abogados que tengan veinte aos de estudio abierto.Los Vocales de la Corte Superior sern nombrados por el Congreso a propuesta en terna doble de la Corte Suprema; la una de magistrados con diez aos de servicios y la otra de abogados con diez aos de estudio abierto.Los Jueces de Derecho sern nombrados por la corte Suprema a propuesta de la respectiva Corte Superior. Los de Paz sern nombrados por la Corte Superior respectiva a propuesta en terna del Juez de 1a. Instancia. Los Representantes no pueden ser propuestos ni elegidos para ninguna Vocala.

TITULO XIV.- JUNTAS DEPARTAMENTALES y TITULO XV.- DE LAS MUNICIPALIDADES.

Artculo 131.- Para reformar uno ms artculos constitucionales xi necesita que el proyecto sea aprobado en tres Legislaturas distintas, previa discusin en cada una de ellas, como la de cualquier proyecto de ley.