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' ARTURO PARRA BENITES ABOGADO ütitt*^ \^ Casillero Judicial Toiefax # 04-2750235 Guayaquil 1766 Apartado Postal-09-05-1627 Gye Quilo 540 [email protected] Juicio Constitucional # 09319-2016- = SEÑORA JUEZA DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN NARANJAL. == SEÑORES JUECES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL = NARCISA ELENA BALÓN LAINES. por mis propios derechos y por los que represento de mi hijo infante: DARLIN ALBERTO QUE2ADA BALÓN, menor de 9 años de edad, me presento ante vosotros, al amparo de lo que dispone el Art 94 y 437 de la Constitución de la República del Ecuador; en concordancia con el Art. 6 y 58 de la Ley de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, dentro del término hábil e interpongo la presente ACCIÓN EXTRAORDINARIA DE PROTECCIÓN, por su intermedio, para ante el pleno de la Corte Constitucional del Ecuador, en contra del Fallo dictado por la Ab. Generys Burgos Trlana. Jueza de la Unidad Judicial Multlcompetente Civil con Sede en el Cantón Naranjal, dentro del Juicio Ordinario de Impugnación de Paternidad No 09319- 2009-0696, y lo propongo en los siguientes términos. = PRIMERO: LEGITIMACIÓN ACTIVA; PERSONA NATURAL ACCIONANTE: Comparezco por mis propios derechos, Yo: NARCISA ELENA BALÓN LAINES ecuatoriana, titular de la cédula de ciudadanía # 070593467-7, mayor de 23 años de edad, de estado civil soltera, y domiciliada en el Recinto 'Nueva Unión Campesina', jurisdicción rural del cantón Naranjal, Provincia del Guayas, acciono como persona natural, al haber sido vulnerada en mis derechos como Madre que actúo como parte procesal Accionada en representación de mi hijo infante DARLIN ALBERTO QUEZADA BALÓN, menor de 9 anos de edad, y para justificar mi representación legal como Madre, le adjunto la Partida de Nacimiento de mi hijo menor afectado; por lo que, me encuentro legitimada para proceder por mis propios derechos y los que represento de mi prenombrado hijo menor con derecho a la identidad, en vista de la afectación que han sufrido nuestros derechos constitucionales, pretendo activar esta acción ante la Corte Constitucional a fin de que en sentencia constitucional nos reivindiquen y reparen mis derechos constitucionales, ordenando a la prenombrada señora Jueza de éste primer nivel, que cumpla y me haga respetar los derechos al debido proceso y la seguridad jurídica, ante su falta de notificación que me deja en estado de indefensión por falta de publicidad, contradicción e impedir mi derecho a recurrir, cuyas violaciones fundamentales me Impelen a presentar esta Acción Extraordinaria de Protección, de carácter Constitucional, de conformidad con el núm. 1 del Art. 86, y del Art. 94

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ARTURO PARRA BENITES

ABOGADO

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Casillero Judicial Toiefax # 04-2750235Guayaquil 1766 Apartado Postal-09-05-1627 GyeQuilo 540 [email protected]

Juicio Constitucional # 09319-2016-

= SEÑORA JUEZA DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVILCON SEDE EN EL CANTÓN NARANJAL.

== SEÑORES JUECES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

= NARCISA ELENA BALÓN LAINES. por mis propios derechos y por los querepresento de mi hijo infante: DARLIN ALBERTO QUE2ADA BALÓN, menor de 9años de edad, me presento ante vosotros, al amparo de lo que dispone el Art 94 y437 de la Constitución de la República del Ecuador; en concordancia con el Art. 6y 58 de la Ley de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, dentro deltérmino hábil e interpongo la presente ACCIÓN EXTRAORDINARIA DEPROTECCIÓN, por su intermedio, para ante el pleno de la Corte Constitucionaldel Ecuador, en contra del Fallo dictado por la Ab. Generys Burgos Trlana.Jueza de la Unidad Judicial Multlcompetente Civil con Sede en el CantónNaranjal, dentro del Juicio Ordinario de Impugnación de Paternidad No 09319-2009-0696, y lo propongo en los siguientes términos.

= PRIMERO: LEGITIMACIÓN ACTIVA; PERSONA NATURAL ACCIONANTE:

Comparezco por mis propios derechos, Yo: NARCISA ELENA BALÓN LAINESecuatoriana, titular de la cédula de ciudadanía # 070593467-7, mayor de 23 añosde edad, de estado civil soltera, y domiciliada en el Recinto 'Nueva UniónCampesina', jurisdicción rural del cantón Naranjal, Provincia del Guayas, accionocomo persona natural, al haber sido vulnerada en mis derechos como Madre queactúo como parte procesal Accionada en representación de mi hijo infanteDARLIN ALBERTO QUEZADA BALÓN, menor de 9 anos de edad, y parajustificar mi representación legal como Madre, le adjunto la Partida de Nacimientode mi hijo menor afectado; por lo que, me encuentro legitimada para proceder pormis propios derechos y los que represento de mi prenombrado hijo menor conderecho a la identidad, en vista de la afectación que han sufrido nuestros derechosconstitucionales, pretendo activar esta acción ante la Corte Constitucional a fin deque en sentencia constitucional nos reivindiquen y reparen mis derechosconstitucionales, ordenando a la prenombrada señora Jueza de éste primer nivel,que cumpla y me haga respetar los derechos al debido proceso y la seguridadjurídica, ante su falta de notificación que me deja en estado de indefensión porfalta de publicidad, contradicción e impedir mi derecho a recurrir, cuyas violacionesfundamentales me Impelen a presentar esta Acción Extraordinaria de Protección,de carácter Constitucional, de conformidad con el núm. 1 del Art. 86, y del Art. 94

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y 437 de la Constitución del Ecuador, vigente; en concordancia del Literal a) delArt 9, 58. 59. 61 y siguientes de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales yControl Constitucional; que textualmente así dicen.

Articulo 59 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control

Constitucional, dice.

* Art. 59- Legitimación Activa - La acción extraordinaria de protección puede serinterpuesta por cualquier persona o grupos de personas que han o hayan debido ser partede un proceso por si mismes o por medio de procurador judicial.*

•«• SEGUNDO: LEGITIMACIÓN PASIVA: Los nombres y apellidos de la Entidadu Órgano Judicial accionado que la identifico es la señora Abogada GENERYSJOHANNA BURGOS TRIANA, en SU calidad de JUEZA DE LA UNIDADJUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓNNARANJAL, dado que en su actuación de Magistrada, ilegal einconstitucionalmente violó el debido proceso, con su decisión violatoria a nuestrosderechos constitucionales cuando dictó una improcedente sentencia a favor delpadre accionante Jhonson Isafás Quezada Armijos, en contra de mi hijodemandado que es el menor infante DARLIN ALBERTO QUEZADA BALÓN, deSafios de edad, dentro del Juicio Ordinario de Impugnación de Paternidad No.09319-2009-0696. cuyo Fallo judicial no me fue notificado a mi domicilio judicialseñalado, y cuando reclamé por su omisión procesal, se opuso a rectificar su errorjudicial, tras dejarnos en evidente estado de indefensión, y al presentarle míRecurso de Apelación, inmotivadamente me negó ese derecho a recurrir (Lit. m,Núm. 7, del Art 76 de la Constitución del Ecuador), más al interponerle el Recursode Hecho, también escuetamente me lo negó, por lo que, he agotado los Recursosy me queda únicamente proponer esta Acción Extraordinaria de ProtecciónConstitucional, en contra de lo mal actuado por la prenombrada señora Jueza.-

=== TERCERO: DEMOSTRACIÓN DE HABER AGOTADO LOS RECURSOSORDINARIOS Y EXTRAORDINARIOS: El Auto definitivo que inadmite mi Recursode Hecho, al negarme el trámite de fundamentación oral de mi oportuno anteriorRecurso de Apelación, en el que se ha violado por acción u omisión mis derechosreconocidos en la Constitución del Ecuador, cuyo detalle preciso es el siguiente:

3.1.- La sentencia o fallo judicial en contra de la cual presento esta AcciónExtraordinaria de Protección es la dictada por la magistrada señora AbogadaGENERYS JOHANNA BURGOS TRIANA. en su calidad de JUEZA DE LAUNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓNNARANJAL, que la ha expedido con fecha: martes 23 de febrero del 2016, a las15h01 (fs.140 y 141), en la que en su parte resolutiva, así textual dice;'-.ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE Da PUEBLO SOBERANO Da ECUADOR YPOR AUTORIDAD DE LACONSTITUCIÓN YLAS LEYES DE LA REPÚBLICA- Resuelvo: declarar con lugar lo damandn propuesta uorQUEZADA ARMUOS JHONSON ISAIAS en contra de BALÓN LAINES NARCISA aENA. por los derechos qoo

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representa de Dartin Alberto Queíada Balón. Portanto, se declaraQuejada Armijos Jhonson (satas,noes ei\padre biológico dot niño Dartin Alberto Quezada Bnlon; el prenombrado niño Dartin Alberto Quezada Balón,deberá llevar solo tos apellidos de su progenltora basta que se pueda terminar su verdadera Identidadbiológica con respecto de su progenitor. Ejecutoriada esta sentencia, en la etapa de ejecución confiérase tas

copias necesarias a fin de que proceda con la martjinación de la sentencia en la partidade nacimiento queconsta del año 2007, tomo 3, pog.74, acta 674 del Registro Civil del Cantón Naranjal,provincia del Guayas.-

unciese en tal sentido al Jefe Cantonal del Registre Ovil, Cedulaclón e Identificación del Cantón Naranjal,Provincia del Guayas. Dése cumplimientoa lo establecido en el Art 277 del Código de Procedimiento Civil.

Actué el Abg. Jofire Hipólito Luna Polo, en calidad de secretario ulular de esta Unidad Judicial.-LÉASE.CÚMPLASE YNOTIFfQUESE. f) Ab. BurgosTriana Geneiys Johanna. Jueza..."

V

Esta sentencia se dice que ha sido notificada el mismo dia martes 23 de Febrerodel 2016, pese a que en las copias certificadas adjuntas se puede verificar que nose dio inmediato cumplimiento al ritual legal que extge el entonces Art 277 delCódigo de Procedimiento Civil, que manda asi.

"Art. 277.- Lasjuezas yjueces y tribunales. Inmediatamente después de firmada la sentencia y autorizada porel secretario, la haránleeren público ya su presencia. SI hubiere algún voto salvarlo, se publicara también."

A fs 141 vita., se puede leer que ha sido tanta la extraña prisa en dictar éstacuestionada sentencia, que data aparentemente expedida a las 15h0l, del 23 deFebrero del 2016, que sin leerla en público como era su primigenia obligación, elSecretario actuante, sienta una extraña Razón Actuarial donde ha seguido de eseirrito Fallo, con el mismo tipo de escritura e impresora con la que consta elaboradaesa sentencia, se apresura en afirmar una supuesta notificación, que se lee asi

"En Naranjal, martes veinte y tres de febrero del dos mil dieciséis, a partir de las dieciséis horas ycincuenta ycincominutos, medianteboletasjudiciales notifiqué la SENTENCIA que antecede a:..."

Está muy claro que el Secretario firmó mecánicamente una Razón elaborada porla misma Jueza, que tiene la misma tinta, escritura y tamaño de letra, al pie de laespuria sentencia. Oh sorpresa, que en otra página, con otro tipo de letra,tamaño, e impresora o máquina (fs. 142). se puede notar la diferencia que elSecretario, nervioso, sin percatarse del orden cronológico, sienta otra Razón condistinto horario (La sentencia dice la Jueza que fue dictada el 23 de Febrero del2016. a las 15h01) pero aquí el Secretario no dice inmediatamente sino una horay quince minutos después, o sea, a las 16h16, pero omite indicar de maneraexpresa que se refiere a una sentencia, donde él, se salta la falsa anterior Razónde notificación que consta a las 16h55. Veamos lo que afirma y asi nervioso dice;

"RAZÓN: En esta Ciudad de Naranjal,a los veintey tres días del mes de Febrerodel dos mil dieciséis.a las dieciséis horas dnco minutos, siento como tal que en la presente causa de Impugnación dePaternidad, se cumplió con Indispuesto a lo establecido on el Art 277 del Códigode ProcedimientoCivil.- Lo Certifico. Abg. Joffre Luna Polo. Secretarfo."

Se delata la irregularidad procesal cuando en otra página aparte o sea. a fs. 143.consta otra Razón Actuarial, que sin previa petición escrita de la contraparte

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interesada, sin orden de la Jueza, el señor Secretario actuante, Ab. Joffre LunaPolo, nervioso se apresura en dejar constancia de lo siguiente:

"RAZÓN: En esta ciudad de Naranjal, a tas ochodías del mes de mano del dos mil dieciséis, a lascatorce horas quince minutos, siento como tal, que la sentencia que se dictó en esta causa deIMPUGNACIÓN DE PATERNIDAD, se encuentra ejecutoriada porel Ministerio de la Ley.- Locertifico:1uH

Es normal que un Secretario sin previa orden de su superior, y sin previa solicitudescrita de la parte interesada, actúe asi o se apresure a declarar por "Ejecutoriadauna cuestionada Sentencia' que no me fue notificada por manipulación interna dela Unidad Judicial Civil, cuya irregularidad procesal deja claramente ver que fue demanera sesgada, que dejó vestigios de una actuación nada correcta, que tuvocomo corolario que el mismo Secretario a fs. 144, hace constar el Oficio remitido alJefe del Registro Civil para que margine la supresión del apellido paterno, quecomo acto propio voluntario, éste Padre Actor, io había reconocido como lo quees, su hijo biológico, y de una manera ilegal se consuma una violación Estatal de-su Administración de Justicia, al principio de su interés superior del niño, y que susderechos prevalecerán sobre las demás personas, cuya garantía constitucionalconsagrada a favor de los niños la contemplan el Art 44 y 45 de la Constituciónde) Ecuador, que textual así su letra muerta yace, aunque en su epitafio, dispone-

"Art. 44 - £j Estado, la sociedad y la familia promoveránde forma prioritariael desarrollo integral delas niñas, njfiQfi y adolescentes y e^njraXei ejerció flteTO (tó^WJteWhM. w.ajewlepjLaJprincipio de w intente superior ysus derechos prgvatecerán sobre ios de las dermis personas.

Las niñas, niñosy adolescentes tendrán derecho a su desarrollo integral, entendido como proceso decrecimiento, maduración y despliegue de su intelecto y de sus capacidades, potencialidades yaspiraciones, en un entorno familiar, escolar, social y comunitario de afectividad yseguridad. Esteentorno permitirá la satisfacción de sus necesidades sociales, afectivo -emocionales yculturales, conel apoyo de políticasintersectoriales nacionales y locales."Aqui el Estado Ecuatoriano, contra todo derecho, está fallándole a un niño: mi hijo.

"Art 45.- Las niñas, niños y adolescentes gozarán de los derechos comunes del ser humano, además de losespecíficos de su edad. ElEstado reconoceráy garantizará la vida. Incluido ol cuidado y protección desde laconcepción.

Las niñas, niños y adolescentes tienen dortebo a li Integridad risica y psíquica; a sa identidad, nombre yciudadanía: a la salud integral y nutrición: a lo educación y cultura, al deporte y recreación: a la seguridadsocial; a tener una familia y disfrutar de la convivencia familiar y comunitaria; a la participación social, alrespeto de su libertad y dignidad; a ser consultados en los asuntos que les afecten; a educarse de maneraprioritaria en su Idioma y en los contextos culturales propios de sus pueblos y nacionalidades; y i ndbtrInformación acerca de sus progenitor» o familiares ausentes, salvoque fuera perjudicial para su bienestar.

El Estado garantizará su libertad de expresión y asociación, el funcionamiento libre de los consejosestudiantiles ydemás formas asocialh/as."

Este caso donde está involucrado el presente y futuro de un niño, debe serconocido por vuestra Corte Constitucional, para que se siente Jurisprudenciasobre la falta en que se ha incurrido en hacerle fácilmente arrebatar la identidad de

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mi niño, que me pregunta como Madre, por qué es rechazado por su Padre, &ahora se le ha cambiado su apellido paterno de 'Quezada" como le conocían suscompañeros y le llamaban en la lista de asistencia diaria sus profesores, ahora lellaman como "Balón* Yo, su Madre aún no puedo explicarte esto que le estáocurriendo por un Fallo Judicial mal sustanciado, sentenciado y no notificado,donde se nos coarta el derecho a recurrir con simplemente no notificarnos anuestro domicilio Judicial, que antes se lo hacía llegar en boletas a la Oficina denuestro Abogado Defensor, pero ai asumir la Jueza este Juicio, sin ningunaexplicación, dejó de notificarse a la oficina un acto tan solemne como es unasentencia, y se dio paso a una manipulación del sistema informático del SATJE.para que convenientemente no le llegue la noticia Judicial a la contraparte litigante,y el Fallo al apelarse no se caiga. Como madre biológica de mi prenombradoúnico hijo menor, no es verdad que se me haya notificado ni en físico -comoanteriormente se lo venía haciendo notificar- en la Oficina Jurídica de mi AbogadoPatrocinador, mucho peor a su correo electrónico ya fijado como mi domiciliojudicial; en la que la prenombrada señora Jueza, de manera inmotivada se negó adar trámite de publicidad y la oralidad a su Fallo, al no hacerme notificar a mi, laparte procesal Demandada, con su ilegal pronunciamiento resolutivo, con el cual lebenefició al Padre Accionante; y cuando por delación verbal de mi suegra que semofó de mi, supe que ella había influenciado en la dictación de una apresuradasentencia que aún no correspondía dictarse, por (o cual, a mi Defensor le visitétras terminar el 'Feriado de Semana Santa", donde presentamos un escrito el 28de marzo del 2016. a las 08h52 (Fs 145 y 146). que mereció ser atendido conretardo de un mes después que dictó en una simple y diminuta providencia {fs.149) donde ella dispone darme copias certificadas, que obviamente no era lo quele solicité a la señora Jueza.

3.2.- Cabe en esta parte analizar sobre la temática de los Recursos Ordinarios queinterpuse ante la falta de notificación de la sentencia, cuando se me concedieronlas copias certificadas del Juicio de "Impugnación de Paternidad", y le exhibo miRecurso de APELACIÓN, que lo presenté por escrito el miércoles 4 de mayo del2016, a las 15h03, tras obtener las copias certificadas de ese Juicio, y al enseñarleel día viernes 29 de Abril del 2016. a mi Patrocinador Ab. Arturo Parra Benites. él

nos hizo una explicación legal, con vista a esas copias que me fueron dadas conretardo, resultamos sorprendidos al leer y enterarnos la forma ilegal como se haactuado en éste Juicio al NO HABERSE NOTIFICADO LA SENTENCIA (fs. 140 y141), por consiguiente, cuando se lee con mi Abogado las copias certificadasadjuntas de este Juicio, recién se pudo leer aquel Fallo y todo lo actuado hastaese viernes 29-04-2016, y en base de esa lectura le presenté mi escrito pidiendoel Recurso de Apelación en el tercer día hábil que fue el 4-05-2016. dándome pornotificado de manera tácita con ese Fallo el 4 de Mayo del 2016, al tenor del Art84. 324, 325. y 330 del Código de Procedimiento Civil, por expreso uso de lafacultad que me concede el derecho a recurrir por disposición del literal m) delNum 7 del Art. 76 de la Constitución del Ecuador, interpuse por escrito mi pedidodel Recurso de Apelación contra esa ilegal SENTENCIA, que reitero en protestarque no me fue notificada a la compareciente, ni en físico nt electrónicamente,confiando que al no ser mi culpa que no se me haya notificado en su debida

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oportunidad aquel Fallo, debía concederme la Jueza para ante la SalaEspecializada de lo Familia, Mujer. Niñez y Adolescencia de la Corte Provincial deJusticia del Guayas, para hacer valer mis derechos aqui conculcados como parteprocesal Demandada, habida cuenta que. he venido litigando desde el año 2009 eincluso antes apelé y la Sala me dio la razón anulando desde fe. 17. cuando aúncorría el 3er. día de la etapa de prueba, donde se ha saltado el debido proceso eilegalmente violando el trámite ordinario, dictado ahora una írrita e inmotivada"Sentencia", contraria a la Ley, carente de pruebas de ningún tipo. Por su parte,la señora Jueza. dictó su inmotivada providencia fechada el 23 de Mayo del 2016.en la que me niega ilegalmente mi pedido del Recurso de Apelación que propuseen contra de esa Sentencia; por tanto, ante esa denegación de mi Recurso, me vien la necesidad de interponer un nuevo escrito con fecha jueves 26 de Mayo del2016. a las 17h00, consistente en un 'RECURSO DE HECHO', al estar dentro deltérmino hábil de tres dias previsto en el Art 365 del Código de Procedimiento Civil.En tal virtud, el Recurso de Hecho, en efecto, lo presenté oportunamente en contradel precitado Fallo dictado en éste primer nivel, mas como la señora Jueza, en unadiminuta providencia me denegó mi Recurso de Hecho, con providencia de fecha6 de Junio del 2016. al haber desatendido el tenor del Art. 366 Ibidem que disponeimperativamente:

"interpuesto este recurso, la jueza oel juez otribunal, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente, sincalificar la legalidad o ilegalidad del recurso, elevará el proceso al superior, quien admitirá odenegará dicho recurso."

Admito que aspiraba al recurrir, el hacer valer mis derechos como Madre de mihijo menor a quien se le viola en sus derechos, al quitarle sin publicidad nicontradicción su identidad paterna, violando el debido proceso en indefensióninconstitucional, subir con mi recurso para ante la Sala Especializada de laFamilia. Mujer. Niñez y Adolescencia de la Corte Provincial del GuayasLamentablemente la señora Jueza al denegarme en su providencia mi Recurso deHecho, me vi en la necesidad legal de solicitar la Revocatoria, Aclaración yAmpliación de su providencia, que lo propuse con mi escrito presentado el 9 deJunio del 2016, a las 11h0B, el mismo que me fue denegado en la siguienteprovidencia dictada por la Jueza, con fecha martes 2 de Agosto del 2016, lamisma que da fin a la Interposición de los Recursos ordinarios y extraordinarios;aunque posibilita que aquí le presente en el término de hasta veinte dias hábiles,posteriores a los tres dias que se ejecutorió el viernes 5 de Agosto del 2016. porloque los 20 días corren desde el lunes 8 de Agosto del 2016, hasta el lunes 5 deSeptiembre del 2016. inclusive; por ende, estoy habilitado para presentarle miAcción Extraordinaria de Protección, conforme a lo dispuesto en el Art. 60 de laLeyOrgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.-

= CUARTO: LA CONSTANCIA DE QUE EL AUTO ESTA EJECUTORIADO:La sentencia o fallo judicial en contra de la cual presento esta AcciónExtraordinaria de Protección es la dictada por la magistrada señora AbogadaGENERYS JOHANNA BURGOS TRIANA. en su calidad de JUEZA DE LA

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UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN\NARANJAL, que ella dice que la ha expedido con fecha: martes 23 de febrerodel 2016, a las 15h01 (fs 140 y 141), la misma que NO me fue notificada a midomicilio judicial señalado, cuya retención de publicidad ni en físico nielectrónicamente, en mi domicilio judicial señalado, le dejo aclarado que si heagotado los recursos ordinarios y extraordinarios previstos en la Ley. aunque lafalta no fue atribuible a la negligencia de la compareciente Madre que represento ami hijo menor afectado que soy la persona titular del derecho constitucionalvulnerado, al haberse violado el debido proceso y se me ha colocado en unevidente estado de indefensión por no haber sido notificada con ese misteriosoFallo que aqui recurro, cuya irregularidad procesal le he relatado en esta Acciónde Protección Extraordinaria, que inicialmente interpuse escritos ante la falta denotificación de la sentencia, cuando solicité por tres escritos que se meconcedieron las copias certificadas del Juicio de •Impugnación de Paternidad". losmismos que datan presentados con fechas 28 de Marzo del 2016, a las 08h52. el12 de Abril del 2016. y el tercero insistiendo el 28 de Abril del 2016. a fas I7hl7;que al no serme concedido por la Jueza. sino hasta el 27 de Abril del 2016. que ala compareciente me permitieron obtener las copias certificadas peticionadas deese Juicio, y al enseñarle recién el día viernes 29 de Abril del 2016. a miPatrocinador Ab. Arturo Parra Benites. él, leyó lo actuado e hizo una explicaciónlegal a la compareciente, con vista a esas copias que me fueron dadas conretardo, donde resultamos sorprendidos al leer y enterarnos la forma ilegal comose ha actuado en éste Juicio al NO HABERSE NOTIFICADO LA SENTENCIA (fs140 y 141), por consiguiente, cuando se lee con mi Abogado las copiascertificadas adjuntas de este Juicio, recién se pudo leer aquel Fallo y todo loactuado hasta ese viernes 29-04-2016, y en base de esa lectura le presenté miescnto pidiendo el RECURSO DE APELACIÓN, en el tercer dia hábil que fue elmiércoles 4 de mayo dei 2016, dándome ahí por notificado con ese Fallo desdeaquel 4-05-016, al tenor del Art, 84. 324, 325. y 330 del Código de ProcedimientoCivil, por expreso uso de la facultad que me concede el derecho a recurrir pordisposición del literal m) del Num.7 del Art. 76 de la Constitución del Ecuador,interpuse por escrito mi pedido del Recurso de Apelación contra esa ilegalSENTENCIA, que reitero en protestar que no me fue notificada a lacompareciente, ni en físico ni electrónicamente; confiando que al no ser mi culpaque no se me haya notificado en su debida oportunidad aquel Fallo, debíaconcederme la Jueza para ante la Sala Especializada de lo Familia, Mujer, Niñez yAdolescencia de la Corte Provincial de Justicia del Guayas, para hacer valer misderechos aqui conculcados como parte procesal Demandada, habida cuenta que.he venido litigando desde el año 2009 e incluso antes apelé y la Sala me dio larazón anulando desde fs. 17, cuando aún corría el 3er día de la etapa de prueba,donde se ha saltado el debido proceso e ilegalmente violando el trámite ordinario,dictado ahora una irrita e inmotivada "Sentencia', contraria a la Ley, carente depruebas de ningún tipo Por su parte, la señora Jueza. dictó su inmotivadaprovidencia fechada el 23 de Mayo del 2016. en la que me niega ilegalmente mipedido del Recurso de Apelación que propuse en contra de esa Sentencia; portanto, ante esa denegación de mi Recurso, me vi en la necesidad de interponer unnuevo escrito con fecha jueves 26 de Mayo del 2016. a las I7h00. consistente en

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un "RECURSO DE HECHO", al estar dentro del término hábil de tres días previstoen el Art 365 del Código de Procedimiento Civil, que así dispone:

"Art. 365.- Denegado porla juezao el juezo tribunal el recurso de apelación, podrála parte,dentrodel término de tres días, proponer ante lamisma Jueza o Juez o tribunal, el recurso de hecho"

En tal virtud, el Recurso de Hecho, en efecto, lo presenté oportunamente en contradel precitado Fallo dictado en éste primer nivel, más como la señora Jueza, en unadiminuta providencia me denegó mi Recurso de Hecho, con providencia de fecha6 de Junio del 2016. al haber desatendido el tenor del Art 366 Ibidem que disponeimperativamente: "Interpuesto este recurso, la Jueza o el Juezo tribunal, salvo lo dispuesto en elartículo siguiente, sin calificar la legalidad o ilegalidad del recurso, elevará el proceso al superior,quien admitirá o denegará dicho recurso.'; por lo cual, aspiraba al recurrir, ei hacer valermis derechos como Madre de mi hijo menor a quien se le viola en sus derechos, alquitarle sin publicidad ni contradicción su Identidad paterna, violando el debidoproceso en Indefensión inconstitucional, subir con mi recurso para ante la SalaEspecializada de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de la Corte Provincial delGuayas. Lamentablemente la señora Jueza al denegarme en su providencia miRecurso de Hecho, me vi en la necesidad legal de solicitar la Revocatoria,Aclaración y Ampliación de su providencia, que lo propuse con mi escritopresentado el 9 de Junio del 2016. alas 11 hQ8. el mismo que me fue denegado enla siguiente providencia dictada por la Jueza. con fecha martes 2 de Agosto del2016, la misma que da fin a la interposición de los Recursos ordinarios yextraordinarios, aunque posibilita que aqui le presente en el término ulterior dehasta veinte dias hábiles, posteriores a los tres días que se ejecutorió el viernes 5de Agosto del 2018. de cuya ejecutoría le he solicitado mandar a sentar razón endos escritos anexos que datan presentados el lunes 8 de Agosto del 2016, a lasI2h43. y el 23 de Agosto del 2016, a las Hh58. que la Jueza lamentablemente nome ha proveído ni atendido, aunque por el Ministerio de la Ley reitero en señalarque mis recursos ordinarios interpuestos causaron ejecutoría el viernes 5 deAgosto del 2016, la misma que ya causó estado, en contrario a mis derechoscomo procesado Recurrente; lo que constituye la providencia resolutoria dictadapor la señora Abogada GENERYS JOHANNA BURGOS TRIANA en su calidadde JUEZA DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDEEN EL CANTÓN NARANJAL Cabe destacar que, al tratarse de un Autodefinitivo dictado el 2 de Agosto del 2016. a las Hh03, con la denegación final alhaber recurrido horizontalmente del Recurso de Hecho, que pone fin a unincidente dentro de éste proceso, al negar al compareciente un procedenteRecurso de Hecho, y los otros recursos horizontales de ampliación, aclaración yrevocatoria, que al ser interpuestos fueron todos negados, por lo tanto, se hanagotado todos los recursos ordinarios y extraordinarios De seguir este tratodesigual en mi contra, violándose mis garantías ciudadanas en claro discrimendentro de la Administración de Justicia Ecuatoriana, siendo muy evidente laviolación al debido proceso e indefensión, persisto en recurrir para que al finalcuando se agote todas las instancias a nivel Nacional, acudir a demandar alEstado Ecuatoriano, y éste ejerza el derecho de Repetición imputable a sus

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servidores responsables, para accionar la tutela de mis derechos, ante las CoríejInternacionales por afectar vulnerar en su identidad a mi hijo menor infante.-

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— QUINTO: SEÑALAMIENTO DE LA JUDICATURA, SALA O TRIBUNALDEL QUE EMANA LA DECISIÓN VIOLATORIA DEL DERECHOCONSTITUCIONAL:

El órgano de la Función Judicial del cual emana la decisión violatoria del derechoconstitucional está preceptuado desde el Art. 167 a 188 de la Constitución delEcuador, del cual emanó la Sentencia no notificada, y el posterior Auto definitivoque denegó horizontalmente el Recurso de Apelación y finalmente el Recurso deHecho, que pone fin a un incidente violatorio de mis derechos constitucionales, enmi agravio, es la magistrada señora Abogada GENERYS JOHANNA BURGOSTRIANA. en su calidad de JUEZA DE LA UNIDAD JUDICIALMULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN NARANJAL, que fuenominada mediante Concurso de Merecimiento y Oposición por parte delCONSEJO DE LA JUDICATURA Quien fue la que actuó fallandoinmotivadamente al dictar su oculta e inmotivada 'Sentencia' que violó el debidoproceso como ya lo tengo demostrado

Dejo constancia que al no haber sido notificado con la sentencia, ni física nielectrónicamente en mi domicilio judicial señalado, pero a partir de micomparecencia escrita (Art 84 del Código de Procedimiento Civil) propuse y hastahe agotado los recursos ordinarios y extraordinarios previstos en la Ley. aclarandoque la falta de interposición de estos recursos, no fue atnbuible a la negligencia dela compareciente Madre que represento a mi hijo menor infante afectado que soyla persona titular del derecho constitucional vulnerado, al haberse violado eldebido proceso y colocada en un evidente estado de indefensión por no sernotificada con ese ilegal Fallo que motiva proponer esta Acción Constitucional.-

== SEXTO: LA IDENTIFICACIÓN PRECISA DEL DERECHOCONSTITUCIONAL VIOLADO EN LA DECISIÓN JUDICIAL:6.1.- Los derechos y garantías constitucionales vulnerados, violados y que motivanla presentación de esta Acción Extraordinaria de Protección son las siguientes: Elderecho a la tutela judicial efectiva, imparcial, expedita de sus derechos eintereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad (Art 75 de laConstitución del Ecuador), el derecho a la defensa, a ser escuchado y a la debidamotivación de las decisiones judiciales, y de recurrir (Art76, numeral 7, literales: a.b. c. h, j, k, ym de la Constitución Ecuatoriana) y, por ende, el derecho al debidoproceso (Art. 76 de la Constitución del Ecuador) Además, se ha violado miderecho a la Igualdad y a gozar de los mismos derechos, deberes y oportunidadesque los demás justiciables aunque mi hijo menor afectado tiene un tratopreferencial por ser un niño (Art. 11, numeral 2 de la Constitución del Ecuador); seha violado el principio de la Seguridad Jurídica (Art. 82 de la ConstituciónEcuatoriana) y se ha violado además el beneficio deber constitucional de laOralidad, Contradicción y Dispositivo (Art 168, numeral 6 de la Constitución del

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Ecuador) Finalmente se ha violado la supremacía de las normas constitucionalese incluso de ios instrumentos internacionales de derechos humanos; asi como lainterpretación contraria al Indubio Pro Niño y la favorabilldad, siendo evidente eneste proceso la vulneración de los derechos y garantías establecidos en laConstitución, para desechar la acción interpuesta en defensa del derecho a laidentidad e interés superior del niño, y negarme el reconocimiento de talesderechos (Art 44. 45. 424. 425, 426, 427 y 428 de la Constitución del Ecuador) -Para dar estricto cumplimiento con los requisitos que debe comprender en estaparte de mi demanda de Acción Extraordinaria de Protección, contemplados en elArt. 61 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional,y en conexo con el Art 34 del Reglamento de Sustanciación de Procesos deCompetencia de la Corte Constitucional, me permito realizar un análisis sobre elobjeto de esta acción en el sentido de que esta Acción Extraordinaria deProtección no es simplemente una "extravagancia del constitucionalismo" o mejoraún del "neoconstitucionallsmo". su finalidad es altamente provechosa dado queno solo porque sirve de herramienta para corregir casos como éste de un grave eInexcusable error Judicial que viola derechos constitucionales de la identidad ypaternidad reconocida a favor de mi hijo menor DARLIN ALBERTO QUEZADABALÓN, de 9 años de edad, sino también es uno de los mecanismos más

eficaces de asegurar una linea jurisprudencial o precedente jurisprudencia! enmateria de derechos fundamentales, es por esta razón que en vista de laafectación que han sufrido nuestros derechos constitucionales, pretendo al activaresta acción, ante la Corte Constitucional, que sea admitida al trámite, para que seresuelva en una sentencia constitucional, en la que los señores Juecesreivindiquen y reparen mis derechos constitucionales, ordenando dejar sin efectosjurídicos la sentencia demandada que le priva de su identidad y paternidadresponsable, ordenando que se emita una nueva sentencia que no vulnerenuestros derechos constitucionales de mi hijo menor infante que lo represento.

6.2.- Nuestra Constitución del Ecuador, reconoce la institucionalidad de la"SEGURIDAD JURÍDICA*, que está plenamente definida en su Art. 82, lo que enel Fallo contra el que aqui recurrimos, viola esa garanlia ciudadana cuando laseñora Jueza Civil de éste primer nivel, omitió cumplir con su deber conponderación e inaplica en irrespetar la Constitución y elude ceñirse a la existenciade normas jurídicas previas que tutelan en defensa de los niños, cuyo interéssuperior ha sido desconocido. Veamos esta cita constitucional, que asi dispone:

"Art 82.- Et derecho a la SEGURIDAD JURÍDICA se fundamenta en el respeto a laConstitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas yaplicadas por las autoridades competentes."

La Seguridad Jurídica, es una garantía constitucional que puede ser definida comoun estado de cosas, que se presenta cuando los poderes del Estado, y entre ellos.está la Función Judicial, cumplen con la exigencia de llevar a cabo sus funcionesde manera tal, de proveer a las personas la confiabilidad y previsibihdad jurídicaspara permitir el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.La confiabilidad se refiere al modo en el que el derecho respeta a las personas los

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actos producidos en el pasado Hay confiabilidad cuando las personas pueden tísaber cuáles son tos cambios que pueden producirse y cuáles no. evitando así \que se frustren sus derechos La confiabilidad trata, en definitiva, de asegurar hoylos efectos que el Derecho garantizó ayer, y para ello debe proveerse un estadode intangibilidad de situaciones pasadas, de durabilidad del ordenamiento Jurídicoy de írretroactividad de normas presentes En esta dimensión, la seguridad jurídicaes un instrumento de protección. En cambio, la previsibitidad implica que laspersones pueden conocer cómo y cuándo pueden producirse los cambios. Ellosolo existe si las personas pueden controlar, hoy, los efectos que le atribuirá elDerecho mañana, lo que solo ocurre si se tiene, en gran medida, la capacidad deanticipar aproximadamente las consecuencias atribulóles a actos o a hechos Esteelemento impide que las personas se vean negativamente sorprendidas, es decir,es un instrumento de tranquilidad Los pilares de la seguridad jurídica, antesenunciados, estén vinculados de tal modo que uno no funciona sin el otro. Enotras palabras, hay un nexo de presuposición o vinculo de reciprocidad entreaquellos Refinéndome a éste caso que nos ocupa, es palmario que la Sentenciasobre la cual se presenta esta Acción Extraordinaria de Protección, erosionaintensamente los dos elementos de la segundad jurídica antes analizados.

El principio de legalidad tiene efectos de protección, como es lógico pues entreuna de sus funciones está la de otorgar seguridad jurídica, conquista consagradaa partir de la Declaración de los Derechos del Hombre y el Ciudadano, toda vezque gracias al papel que cumple la Ley. se consigue el propósito de que lasociedad no sea sometida a la arbitrariedad del Estado Así. el orden normativoes una exigencia constitucional del principio de legalidad al constituirse comomecanismo generador de seguridad y limitante de la arbitrariedad de los órganosdel Estado. Por consiguiente, todas las personas (incluyendo preferentemente alos niños), tienen el derecho a que las autoridades apliquen normas jurídicas quesean claras y previas en su protección de sus derechos conforme lo contempla elArt 44 y 45 de la Constitución. La Corte Constitucional Ecuatoriana, en reiteradasocasiones, se ha referido al principio a la seguridad jurídica y ha sostenido que:

*Un principiounlvcrsalmente reconocido del Derecho, por medio del cual se entiende como certezaprácticadel Derecho y representa la seguridad de que se conoceo puede conocer loprevisto comoprohibido, mandado y permitido por el poder público respecto de uno para con los demás y de losdemás para con uno. La palabra seguridad proviene de securttas, la cual deriva del adjetivosecurus(de secura)que, significa estar seguros de algo y libre de cuidados. El Estado, comoente del poderpúblico de las relaciones en sociedad, nosólo establece los lincamientos ynormas a seguir, sino queen un sentido más amplio tiene la obligación es establecer "seguridad Jurídica" al ejercer un"poder" político, jurídico ylegislativo»."(Sentencia N."069-10-SEP-CC. caso N.m 1678-10-EP; R.O. Suplemento N.*797 de 26 deseptiembre de 2012) Existe un pronunciamiento unánime en los Fallos de la CorteConstitucional, que se destaca sobre esta materia de la Seguridad Jurídica

"...la seguridad jurídica se entiendecomo certezapráctica del derechoyse traduceen la seguridadde que se conoce lo previsto como lo prohibido, lo permitido, y lo mandado por el poder públicorespecto de las relaciones entre particulares y de estos con el Estado, de lo que se colige que la

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seguridad Jurídica es una garantíaque el Estado reconoce a la persona para que su integridad, susderechos y sus bienes no sean violentados, y que en caso de que esto se produzca, se establezcanlos mecanismos adecuados para su tutela.., \

(Sentencia N.'249-12-SEP-CC. Caso N.' 0099-11-EP, R O.S N.'797 de 26 de septiembreel 2012). En efecto, sus sabios razonamientos expuestos por la CorteConstitucional, hacen énfasis en ponderar que:

"El desarrollo efectivo de las capacidades del ser humano exige un mínimo de seguridad,tranquilidad y certidumbre, que coadyuven al uso y goce eficaz de sus derechos, que no seanobstaculizados por la arbitrariedad no solo de las autoridades, de ahí que la seguridad no se reclamasolo del Estado en sus distintas fundones, sino también del sector privado, sea de colectivos o departiculares que pueden amenazar los derechos de las personas, y en este caso se trata no solo depersonas Individualmente consideradas, sino también de personas Jurídicas y aun de entesestatales.

La seguridad constituye un conjunto de condiciones, de medios procedimientos jurídicos eficaces,que permiten desarrollar la personalidad de los ciudadanos en el ejercicio de sus derechos sinmiedos, incertidumbtes. amenazas, daños y riesgos, los cual crea un ambiente de previsíbilidod, nosolo sobre el comportamiento ajeno, sino del comportamiento propio, y provoca protección frente ala arbitrariedad y a la vulneracióndel orden jurídico, provocados no solo por el Estado, sino tambiénpor particulares.

Oe esta manera, la seguridad Jurídica es uno de los resultados de la certeza que otorga elcumplimiento de las formalidades jurídicas en el tiempo y a lo largo del proceso, siempre y cuandodichas formalidades sean Justas yprovoquen desenlaces justos ycuya Inobservancia sea la razón yesencia misma de una sentencia,pues lo contrario configuraría unasituación Jurídica Injusta, írrita ofraudulenta. En este contexto, el principio de seguridad Jurídica va de la mano con el principio deJusticia, pues una causa Juzgada es licitacuando la sentencia o razonamiento que acepte o nieguederechos es Justa ybien fundamentada."

(Sentencia No. 016-10-CEP-CC- Caso No, 0092-09-EP y 0169-09 EP acumulados 29 deabril del 2010. R.Rü Suplemento No. 202) La Corte Constitucional está llamada aprecautelar los elementos fundamentales que en la Seguridad Jurídica, son:

"...si la seguridad jurídica ha sido establecida lurlsprudencialmente por este tribunal como "underecho, es decir,es aquella prerrogativa queostentan todas tas personaspara exigirel respetode lanorma constitucional tanto a través de la formulación de normas jurídicas previas, ciaras ypúblicascomo tambiénrespectoa su correcta aplicación porpartede las autoridadescompetentes,no puedela Corte Constitucional sino garantizar el cumplimiento efectivo de este derecho constitucional almomento de verificar la constttucionalldad por el fondo de las resoluciones mencionadas"(Sentencia 014-15-SIN-CC.)

Ahora bien, la seguridad Jurídica implica un principio fundamental dentro delordenamiento jurídico, el cual no puede ser lesionado bajo ninguna actuación delpoder público La aplicación de normas dentro de un caso concreto debe derealizarse en la medida que el propio legislador haya previsto sus finalidades, ysiempre y cuando protejan o garanticen los derechos de las personas.

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6.3.- Cabe destacar que, las citas constitucionales que anteceden, hanviolentadas y vulneradas en mi agravio en las siguientes circunstancias que se lasresumo asi:

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"Art 168.- La administración de Justicia, en el cumplimiento de sus deberes yen el ejercicio de susatribuciones, aplicará los siguientes principios:

5. En todas sus etapas, los juicios y sus decisiones serán públicos, salvo los casos expresamenieseñalados en la ley.

6. Lasustanclación de los procesos en todas las materias. Instancias, etapas ydiligencias se llevaraa cabo mediante el sistema oral, de acuerdo con los principios de concentración, contradicción ydispositivo."

El Art 13 del Código Orgánico de la Función Judicial, destaca el principio depublicidad

Art 13.- Principio de publicidad,- (Reformado por et nüm. 1 de la Disposición Reformatona Segundadel Código Orgánico General de Procesos, R.0. 506-S, 22-V-2015).- Las actuaciones o diligenciasjudiciales serán públicas, salvo los casos en que la leyprescriba que sean reservadas. Deacuerdo alas circunstancias de cada causa, ios miembros de los tribunales colegiados podrán decidir que lasde*beractones para la adopción de resoluciones se llevena cabo privadamente.

Solo podran realizarse grabaciones oficiales de diligencias y audiencias que permitan la constanciaprocesal de las mismas. En ningún caso las audiencias podrán ser grabadas por medios decomunicación social

Se prohibe a las Juezas ya los jueces dar trámite a informaciones sumarias o diligencias previas queatonten a la honra ydignidad de las personas o a su Intimidad.

Art. 19.- Principios dispositivo, de Inmediación yconcentración.- Todo procesojudicial se promuevepor iniciativade parte legitimada. Las juezas y jueces resolverán de conformidad con lo fijado por laspartes como objeto del proceso yen mérito de las pruebas pedidas, ordenadas yactuadas deconformidad con la ley.

Sinembargo, en los procesosque versen sobre garantías jurisdiccionates, en caso de constatarse lavulneración de derechos que no fuera expresamente Invocada por los afectados, las Juezas y Juecespodrán pronunciarse sobre tal cuestiónen la resolución que expidieren, sin que pueda acusarse alfallode Incongruenciaporeste motivo.

Los procesosse sustanciaráncon la Intervención directa de las Juezas y juecesque conozcan de lacausa. Se propenderá a reunir la actividad procesal en la menor cantidad posible de actos, paralograr laconcentración quecontribuya a laceleridad delproceso.

6.4.- Cabe advertir que. aún sin poder verificar lo dicho por mi suegra, sobre ladictación de una inesperada sentencia, el sábado 26-03-2016. donde mi Defensor

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privado Ab Arturo Parra Benites. para informarle de la burla que he sido objeto,por parte de mi ex-suegra que se ufana de decir: '..que ya nos ha ganado elJuicio....".Al hacer revisar su carpeta de archivo y control de éste Juicio, mi Abogado indicóque él. solo encontró que la última notificación que se ha recibido de su UnidadJudicial Multicompetente data con fecha 23 de Diciembre del 2015, y de ahí en losucesivo del arto anterior 2015 como del actual arto 2016, aclaro que. No hemosrecibido ninguna notificación de parte de su Unidad Judicial, respecto a ésteantiguo Juicio Ordinario; más tampoco pudo acceder mi Patrocinador al SATJEpor estar colapsado ese sistema informático, por la serie de repetidos apagonesdel mal servicio eléctrico local, o sea. estaba caída la página del Consejo de laJudicatura; por ello, mi Defensor no pudo revisar en mi presencia el resumenelectrónico De todos modos, mi Defensor elaboró un escrito para protestar por elirregular hecho de que no hay publicidad de las actuaciones procesales en lo queva de éste Arto 2016; y que no hemos recibido ninguna notificación oportuna anuestro correo electrónico, donde le solicité a la Jueza que, disponga porSecretaria que se me notifique sea una o más providencias que tuviererepresadas o pendientes de notificarme, para enterarme en publicidad Judicial desus contenidos, y ejercer en base de ellas -si hubiere, dado que en mi correo nolas hay- para evitar una deslealtad procesal que me impida gozar el ejercicioconstitucional del principio de contradicción (Art. 168 # 6 de la Constitución delEcuador y se me haya colocado en estado de indefensión, al no contarse conmigosiendo el sujeto procesal demandada como Madre. Dejo constancia que miDefensor revisó desde el 23-12-2015, hasta éste Feriado, y no hubo ningunanotificación en su Terminal de Computadora enviada desde el SATJE, ni tampocoha recibido en físico, y por los frecuentes apagones eléctricos el sistema deInternet contratado por el Consejo de la Judicatura, en nuestro cantón Naranjal,tiene graves omisiones en no notificarse hasta que sus técnicos suelen repararloDejé sentada mi protesta, en el sentido que No me allano a ninguna irregularidadque se me quiera atribuir en este lapso de tres meses, dado que es evidente queno hay confiabilidad en el sistema informático local, por ello, impugné cualquierprovidencia que se haya dictado u omitido no notificarme a mi domicilio judicial ocorreo electrónico, y de haber alguna providencia, pido que se ordene porSecretaria que se me notifique para que recién ahi corra el término para impugnar,apelar o pedir aclaración, revocatoria o aclaración horizontal.

6.5.- Es necesario dejar constancia que. el estado procesal de éste JuicioOrdinario No 09319-2009-0696 (1). no era para aún resolver o sentenciar, para locual pido que se verifique leyendo la copia del Fallo dictado por la SalaEspecializada de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Guayas, dondepor una anterior Sentencia de la que recurrí, signando ese mismo Juicio Ordinario,en la segunda instancia con el número. 09141-2014-0208, donde por unanimidadlos tres señores Jueces de esa Sala, declararon la nulidad de la sentencia,disponiendo de manera textual asi:

"...RESUaVE: ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE Da PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR Y PORAUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN YLAS LEYES DE LA REPÚBLICA Declararconlugar el«cuno deapeladóa y

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Dedarir la nulidad de todo loactuado a partir de foja» 17 .1 costas del jue* Rafael Saltos Vera, debiendoordenar nuevamente el examen de ADN con las condiciones de idoneidad y seguridad, constatando que serealice en un laboratorio autorizado por el Ministerio de Salud Pública y acreditado por el Consejo de laJudicatura...*

Nótese que se anuló todo lo actuado incluso la ilegal prueba de ADN, todo lo quecorre desde fs. 17. donde consta una providencia del entonces señor Juez, queprovee la etapa inicial del término de prueba que estaba discurriendo en el quintodía de los 10 dias concedidos de ese término probatono. precisamente cuando seproveyó mal la ilegal "Prueba de ADN'. efectuada en este mismo Juicio deImpugnación de Paternidad; por tanto, deberá considerarse que la declaratoria denulidad procesal ordenada por los señores Jueces de la Sala de Alzada, anulódesde fs. 17 inclusive y todo lo siguiente hasta la declaratoria anulatona delSupenor, por tanto, destacamos que el Fallo de la Sala de la Corte de Justicia,interrumpe el "término de pruebas de 10 dias", volviendo a estar sin haberseproveído mi primer escrito que fue presentado en el 3er. día de prueba que fue el18-10-2010 (Fs16); por ende, la señora Jueza Ab Generys Burgos, al avocarconocimiento, debió primero leer desde donde corre la anulación de Fs. 17. ymandar a recabar del Secretario una Razón Actuarial sobre el término probatonoque ya había discurrido, a efecto, de que ella disponga la reanudación del términode prueba interrumpido, lo que omitió cumplir la señora Jueza, y sin mandar aliquidar las costas procesales anuladas a costa del Juez que causó la nulidad,omitió su deber, y extrañamente no observó ese estado procesal, y se limitó aproveer el 21 de Septiembre del 2015 (fs 87 y 88), cuya cita textual así consta;

"...21 de septiembre del 2015, a las I5h38. Acuso recibido del expedlonte No. 09319-20090696, con uncuerpo de la Unidad Judicial Civil con sede en el Cantón Naranjal, el mismo que según (a fe de presentacióndel ingiesaüoi de causas de esta Unidad Judicial, ha sido ingresada como causa nueva asignándole el mismonúmero 09319-2009-0696. de la última providencia existente en el proceso se aprecia que dicha Juzgadorase ha inhibido de seguir conociendo ysustanciando dicha causa, por declararse incompetente en relación deIb Especialidady ha enviadoel proceso para que esta autoridad del CantónNaranjalsiga sustanciando dichacausa.- Forme parte de los autos el escrito presentado por el actor.- En lo principal, esta autoridad acepta laInhibición planteada por la juezade la unidad Judicial en mondón, en virtud de loqueantecede, se convoca alas partes QUEZADA ARMIJOS JH0NS0N ISAÍAS (Actor). 8AL0N LAINES NARCISA ELENA (demandada), y elnifloQUEZADA BALÓN DARLIN ALBERTO para que se practiquen )a prueba de comparativo de los patrones debandas o secuencias de ácido desoxirribonucleico (AON), el día 30 de octubre del 2015 a las 15h00. en elUboratono Biomolecular. ubicado en las calles José Mascóte 131 y Piedrahito de la ciudad do Guayaquil,diligencia que se llevará a cabo con la presencia de esta autoridad. El actuario dol despocho libre el oficiorespectivo,- Deconformidad con lo establecido en el Art Innumemdo 11 de la Ley Rcfomiatorla del Código dela Nlflez yAdolescenda, se nombra como peritopara la realizacióntío esta prueba, a la Química FarmacéuticaSandra Vacacela Urquiwr, quien deberá posesionarse antes de lo diligencia softnloda.- Notifiquese a la peritoautorizada en el correo electrónico tab_bionielec$etapanetnet o al número celular 0990487336.- Actúe elAbogado Joflre Luna polo, secretario del despacho de la Unidod Judicial.- NOTIFlQUESE. Jueaa: r. BURGOSTRIANA GENERYS JOHANNA. JUEZ/A...'

Aquí vemos que la señora Jueza, no le correspondía dictar esa providencia dondedesacata el mandamiento judicial de la Sala Superior, al estado en que se hallabael proceso e incurrió en un grave error judicial al convocar ella únicamente en fijarfecha y hora para que se haga la prueba de ADN. por ende, esto constituye una

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inexcusable causal de una inevitable nulidad procesal, que como Jueza, era y essu deber precautelar el debido proceso, y más aún en el estado desde dondequedó declarada la nulidad procesal del Superior de Alzada, interrumpiendo elperiodo de prueba, y ella debía disponer que se reanude el resto del términoprobatorio Interrumpido, lo que NO hizo, y simplemente se limitó a tratar de hacerevacuar esa experticia, violando el debido proceso, y luego vemos que violentandotodo el ritual legal procedimenta). se anticipa en dictar una ilegal sentencia, sinhaber agotado la etapa de prueba que era de 10 días, y ella como Juzgadoraomite su deber de retomar lo actuado desde cuando se anula, esto es, en plenamitad de ese término probatorio e ignoró mandar a correr el resto que faltaba deese término, causando su taita de prolijidad u omisión un grave estado deindefensión a los sujetos procesales litigantes, que sólo la nulidad de todo loactuado podría retomar ese tramo, al declarar la Corte, la violación constitucional.

6.6.- Es menester señalar, que el 27 de Abril del 2016, a las 16h00, la Secretariade esa Unidad Judicial Civil: Ab. Cintya Vera Realpe, me hizo entrega personal delas copias certificadas de éste Juicio de Impugnación de Paternidad No. 09319-2009-0696, en cumplimiento al mandamiento de la Jueza. en darme las copiascertificadas de ese Juicio, y al enseñarle el día viernes 29 de Abril del 2016 , a miPatrocinador Ab Arturo Parra Benites. esas copias que me fueron dadas conretardo, resultamos sorprendido al leer y enteramos la forma ilegal como se haactuado en éste Juicio al NO HABERSE NOTIFICADO LA SENTENCIA (fs 140 y141), dictada ilegal e inmotivadamente por parte de la señora Jueza. dado que ennuestro domicilio judicial señalado en la Ciudad de Naranjal, donde mi Defensoratiende NI EN FÍSICO (LA OFICINA JURÍDICA) NI ELECTRÓNICAMENTE(Correo Electrónico), y he acudido hasta la NOTARÍA PRIMERA DE NARANJALpara que se de fe que en mi correo electrónico: [email protected] NOCONSTA NINGUNA NOTIFICACIÓN DE ÉSTE JUICIO, en ese día 23 deFebrero del 2016. y me predispuse a someternos a una Experticia Técnica alComputador de mi Defensor, donde podrá verificarse que no he recibidoelectrónicamente vuestra "Sentencia*; lo que me deja en un evidente estado deindefensión inconstitucional, y viola mis garantías al debido proceso y la tutelajudicial expedita y el principio de contradicción que destaca el Art. 75, 76 y 168 dela Constitución del Ecuador; y esta falta de notificación comporte una NULIDADABSOLUTA por violar una solemnidad sustancial que sanciona el # 6 del Art 346del Código de Procedimiento Civil, que textual asi dice:

"...Art 346.- Son solemnidades sustanciales comunes a todos los juicios e instancias: t6.- Notificación a las partes del auto de prueba y la sentencia; y.

Por su parte el Art. 349 del invocado Código, dispone que será nulo el fallo por:

Art 349.- Las juezas y jueces y tribunales declararan la nulidad aunque las partes no hubieren alegado laomisión, cuando se trate de las solemnidades 1, 2, 3, 4. 6. y 7 del Art 346, comunes a todos los juicios eInstancias: siempre que pueda Influiren lo decisión de lo causa, salvo que conste en el proceso que las parteshubiesen convenido en prescindirde la nulidad yqun no se trote de la falta de jurisdicción.

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6.7.- Por lo expuesto, comparezco por medio de esta Acción Extraordinaria deProtección, para reclamar por esta omisión en NO notificarme la sentencia, y lafalta de tutela judicial expedita que preceptúa el Art 75 de la Constitución, dadoque hemos impugnado la irregularidad de la falta de notificación de ese Fallo, delcual no nos hemos allanado a la misma, al saber que tampoco se nos hanotificado en el domicilio judicial de nuestro Defensor, ya que es obvio, que nohubo tampoco transparencia ni publicidad judicial, lo que afecta directamente elprincipio de la Seguridad Jurídica, todo lo cual nos coloca en un estado deindefensión inconstitucional, y de éste modo se institucionaliza la arbitrariedad eilicitud en perjuicio de mi niño y el mío. quedándome bajo sospecha de la falta deconfiabilidad del SATJE, aunque no es el primero ni el único caso que nos haafectado la falla de notificación por éste medio; por ello, al haber impugnado lamentada sentencia que no me llegó nunca a mi correo electrónico ni en boleta ami Oficina, se debe tener en cuenta que. en la anterior sentencia que fuedeclarada su nulidad procesal desde Fs. 17. como en ese primer Fallo si fuinotificado por boleta en mi domicilio judicial, pude interponer mi Recurso deApelación y Nulidad, más como la contraparte a sabiendas que no prosperaría unsegundo Fallo, por la falta de derecho para demandar el Padre una 'Impugnaciónde Paternidad*, optó por verse acorralado con las pensiones alimenticias que porsu falta de pago mensual, se le han venido acumulando y ya por dos ocasionesfue apremiado el Padre aqui Actor Jhonson Quezada Armijos que estádemandado dentro del otro Juicio de Alimentos No. 09319-2009-0488. que pormi parte, la compareciente Madre. NARCISA ELENA BALÓN LAINES, le sigo porlos derechos que represento de mi hijo alimentario: DARLIN ALBERTO QUEZADABALÓN, de 9 años de edad, lo que por excluirse de este Juicio Alimenticio, optópor demandar la "Impugnación de la Paternidad", que ha seguido le demostraréque NO tiene derecho para demandar a nuestro hijo menor infante

Como premisa introductoria debo destacar que cuando la comparecienteNARCISA ELENA BALÓN LAINES. apenas tenía 13 años de edad, fui abusadasexualmente por parte del demandante JOHNSON ISAÍAS QUEZADA ARMIJOS.quien me desfloró mi virginal membrana himeneal y me embarazó, cuya acciónilícita estaba penalizada como delito de 'Violación" tipificado y sancionado por elArt 512 del Código Penal, que pudo haberse ventilado en la Fiscalía y JuzgadoPenal competente, pero por intercesión de sus familiares que residen en nuestrovecindario en la Cooperativa de Producción Agrícola 'Nueva Unión Campesina",se concilio en no denunciarlo y al nacimiento de nuestro bebé, que tiene todos losrasgos fisonómicos del prenombrado Padre, en forma libre v voluntaria acudimos ala Jefatura Cantonal del Registro Civil de Naranjal, donde de manera consciente vsin ninguna presión sino voluntariamente él, a sabiendas que mantuvo esa primerrelación sexual en pleno momento de mi ovulación, lo inscribimos y obtuvimos laPartida de Nacimiento que acredita gue él. es el padre v vo sov la madre Que porla tenencia maternal de nuestro hijo menor de edad al cual le pusimos los nombresde DARLIN ALBERTO QUEZADA BALÓN, que Insisto fue procreado entre lacompareciente Madre, por la acción admitida del aqui actor JOHNSON ISAÍASQUEZADA ARMIJOS

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6.8.- Que, ante la irresponsable negativa del padre JHONSON ISAÍAS QUEZADAARMIJOS, en no querer pasar una pensión alimenticia mensual a favor de nuestrohijo menor: DARLIN ALBERTO QUEZADA BALÓN, luve que demandarlo en elentonces Juzgado 19° de lo Civil del Cantón Naranjal, signado dicho Juicio deAlimentos con el No. 09319-2009-0488, en el que hubo pruebas de admisión delAccionado corroborando su paternidad de nuestro hijo menor; y como datocurioso, aquel demandante JHONSON QUEZADA ARMIJOS. asesorado por suAbogado Patrocinador, propuso en ese mismo Juzgado 19° de lo Civil de Naranjal,una Demanda de Consignación Voluntaria de Pensión Alimenticia signada comoJuicio de Alimentos No 529-2009. lo que confirma al aporta elementos indicíanospara formar la convicción de los señores Jueces, que, él. es el padre de nuestrohijo, fruto de su acceso camal violento efectuado por el irresponsable Accionante,que abusó de mí en mis Inicios de mi adolescencia y truncó mis sueños con unaprematura maternidad, que no la reniego y la asumí con mi convicción religiosa alno abortar como todos me incitaban y con orgullo lo tengo a mi hijo infante, queaunque su Padre por el pago de pensiones de alimentos lo vuelve a negar y optopor presentar una demanda de Impugnación de Paternidad*, que fue presentadapor el padre JOHNSON ISAtAS QUEZADA ARMIJOS. en contra de nuestro hijoDARUN ALBERTO QUEZADA BALÓN, en el numeral "Quinto" de su escrito deDemanda la sustenta -según él- en el Art 242 del Código Civil, que resulta undisparate e inaplicable esa cita legal mal invocada por el Actor, cuyadisposición textual le transcribo, en la que así dice.

"Ait 242.- Durante el juicio se presumirá que el hijo lo es del marido, y será mantenido y tratadocomo tal. Pero uno vez que se declare judicialmente que el marido no es el padre, tendrá derecho elmarido y cualquier otro reclamante a que la madre les Indemnicede todo perjuicioque la pretendidapaternidad les haya causado."

Este error de la base legal argumentada por el Demandante no puede suplirlaningún señor Juez o Jueza. tanto más que el Actor nunca fue ni mi marido, sólofue un fornicador ocasional de mi barriada o vecindario que abusó sexualmente dela compareciente Madre, que quedé embarazada, y contabilizando la fecha delperiodo de concepción coincide con la fecha del parto de mi hijo, más aún queéste tuvo cópula carnal precisamente cuando estaba en ios días de fertilidad yovulación Cabe destacar que, para impugnar una paternidad del Padre que ya hareconocido e inscrito a su hijo en el Registro Civil de Naranjal, como es éste elcaso, debe ceñirse al ritual del Art 235 y 236 del Código Civil, que textual asíambas citas disponen:

"Art. 235.- Mientras viva el marido, nadie podrá reclamar contra la paternidad del hijo concebidodurante el matrimonio, sino el marido mismo."

"Art. 236.- Toda reclamación del marido contra la paternidad del hijo concebido por su mujerdurante el matrimonio,deberá hacerse dentro de los sesenta días, contados desde aquel en que tuvoconocimiento de'parto.

La residencia del marido en el lugar del nacimiento del hijo hará presumir que lo supoinmediatamente, a menosde probarse que, porpartede lamujer, ha habido ocultación delparto.

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Si al dempodel nacimiento se hallabael marido ausente, se presumiré que losupo inmediatamentedespués de su vuelta al lugar de la residencia de la mujer salvo el caso de ocultación, mencionadaen el inciso precedente."

Aunque aclaro que el Actor que en rol de "marido'' y tiene un plazo estricto deprescripción de la acción de 60 días que tuvo conocimiento del parto, y asi resultaimposible que prospere esta causa, cuando fue él, quien tras el nacimiento denuestro hijo, acudió personal y voluntariamente a la Oficina del Registro Civil ainscribirlo conmigo a nuestro hijo: DARLIN ALBERTO QUEZADA BALÓN, cuyaPartida de Nacimiento prueba que él, no se opuso dentro de los 60 díasposteriores a mi parto. Merece un análisis reposado lo acontecido en éste caso,cuando fue inscrito por ambos padres nuestro hijo reconocido voluntariamente, yesto lo destaca el lit. b) del Art 24 del Código Civil, que textual dice:

'Art 24.- Se establece la ffllaclón.y las corresponi lid y maternidad:...........

b) *»ftiafl' ffkto neamotáñ»voluntariamente por el padre o la madre, o por gmpgs, en el caso deno existir matrimonio entre ellos; y,..-» "

La Jurisprudencia Ecuatoriana, es contundente en rechazar éste tipo deDemandas contenciosa mal planteada, y actualmente ya no son impugnables los"ACTOS PROPIOS", con la promulgación del novísimo Art. 248 del Código Civil,que por cierto fue sustituido por el Art. 31 de la Ley s/n, publicada en el RegistroOficial # 526-2S, del 19 de Junio del 2015, en ella su tenor legal es fulminante endesmerecer la acción incoada por el Padre Actor que carece de derecho parademandar a nuestro hijo menor, donde se prohibe asi.

"Art 248-- El reconocimiento es un acto libre y voluntario del padre o madre que reconoce,todos loscasos a RECONOCIMIENTO SERÁ IRREVOCABLE."

En

Con esta cita legal transcrita, carece de derecho el Padre Accionante parademandar la "Impugnación de su Paternidad', mucho peor la 'nulidad de lainscripción del nacimiento de nuestra hijo"; cuya cita legal vigente, le resta todaadmisibilidad a su Demanda. Los señores Jueces, han sido instruidos que hastapara admitir una acción judicial de "Investigación de Paternidad", de acuerdo alvigente Art. 255 del Código Civil. ÚNICAMENTE LA PUEDE PROPONER ELHIJO, representado por su Madre, y para mejor ilustración le transcribo el Art 255del Código Civil, asi

"Art. 255.- Ujw^üiUffVMtííflCJ^ quien podrá serrepresentado porsu madre, siempreque el hijosea Incapazy lomadre seo capaz."

En este caso, no hay base legal que ampare al Padre que reconoció a nuestro hijoDARLIN ALBERTO QUEZADA BALÓN, como es suyo; pero ahora no puede venirimpelido por un Juicio de Alimentos que se le sigue, a pretender con su demandaa impugnar e investigar sobre la paternidad de nuestro hijo, ya antes por él,reconocido voluntariamente; pero la Ley le niega ese derecho de impugnación,sólo lo puede impugnar ahora el HIJO, pero mientras sea incapaz o menor,representado por su Madre; y cuando tenga su mayoría de edad, por éstedirectamente presentar su demanda, hasta aun siendo mayor de edad, es ahí

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donde se aplica el ritual del Art 65. 33, 35, 36. y 1 del Código de la Niñez yAdolescencia. Como o se dio paso a la continuación del término de pruebas, laparte Actora no presentó ninguna otra prueba documental ni testimonial,esperando extrañamente que sea la prueba del ADN que ahora le fue declaradasu nulidad procesal desde Fs. 17 del cuaderno de primera instancia, quedandoobviamente sin pruebas para haber dictado la señora Jueza su sentencia, que porsu inconsistencia y carencia probatoria no soporta ninguna justificación legal paradeclarar con lugar una Demanda, y esa premonición de su debilidad del Fallo,hace que no se nos notifique para que no sea recurrida ni examinada por elSuperior de Alzada, que sin dudas te haría revocar ese fallo y desechar la erradaacción judicial asumida en contra de mi hijo menor; lo que constituye una herejíajurídica y desmerece el amor paternal que su progenrtor debería anteponer paraenmendar su acción violenta de cuyo fruto a futuro la Justicia Divina le dará algunasanción a su mal proceder, aunque por ahora será la Corte Constitucional quienresuelva por su violación al debido proceso que se anule lo actuado en éste Juicio,ante evidente falta de motivación que acarrea la nulidad de ésta Sentencia, pormandato del Lit I) del Núm. 7 del Art 76 de la Constitución del Ecuador, lo queconstituye un fundamento para esta Acción Extraordinaria de Protección, quetextual asi dice.

-I) LAS RESOLUCIONB DE LOS PODERES.PÚBLICOS DEBERÁN Sff MOTrV.ADAS. No habrá motivación si enlaresolución no se onuncian las normas o principios Jurídicos en que se randa y NO SEEXPLICA LA PERTINENCIADE SU APLICACIÓN ALOS ANTECEDENTES DE HECHO. Los actos administrativos, resoluciones o FALLOS QUENO SE ENCUENTREN DEBIDAMENTE MOTIVADOS SE CONSIDERARAN NULOS. Las servidoras 0 servidoresresponsables sarán sancionados.

6.9.-Ante su evidente incumplimiento de éste mandato constitucional que le obligaa fundamentar concomltantemente sus resoluciones judiciales con prevaiencla delos Arts. 11, 169, 424, 426. 427. y 428 de la Constitución del Ecuador, cuando sontan evidentes las violaciones al debido proceso por parte de la diminuta einmotivada Providencia de marras, en la que se me ha conculcado mi legitimoderecho a la defensa de la identidad de mi hijo menor infante, al habersevulnerado nuestros derechos, garantías y principios constitucionales, que por susupremacía en el ordenamiento procesal debe ser privilegiado, lo que se destacaentre los siguientes artículos; 11, 169, 424, 426, 427 y 428 de la Constitución delEcuador

DERECHOS DEPROTECCIÓN'Ait 75.* Toda persona tienederecho al acceso gratuito a laJusticia yate tutelaefectiva, imparcial yexpedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad; enningún caso quedará en indefensión. El Incumplimiento de las resoluciones judiciales serásancionado por la ley."

'Art.11.-EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS SE REGIRÁ POR LOS SIGUIENTES PRINCIPIOS:3. LOS DERECHOS YGARANTÍAS ESTABLECIDOS EN LA CONSTITUCIÓN yen los InstrumentosInternacionales de derechos humanos SERÁN DE DIRECTA E INMEDIATA APLICACIÓN POR Y

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ANTE CUALQUIER SERVIDORA OSERVIDOR PÚBUCO, ADMINISTRATIVO OJUDICIAL, DE OFICIOOAPETICIÓN DEPARTE".

"Art 76.- En todo procesoen el que se determinen derechosyobligaciones de cualquier orden, seasegurará el derecho a debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas: _2,SE PRESUMIRÁ LA IMQCENCIft.DE TODA PERSONA, yse^t tratada como tal, mientras no sedeclaresu responsabilidad medíante resolución firmeo sentencia ejecutoriada.'1.

-Art 424.- LA CONSTITUCIÓN ES LA NORMA SUPREMA Y PREVALECE SOBRECUALQUIER OTRA DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO. Las normas y los actos del podarpúblico deberán mantenor conformidad con las disposiciones constitucionales; en casocontrario carecerán do eficacia lurldlca.

Li Constitución y los tratados Internacionales de derechos humanos ratificados por elEstado que reconozcan derechos más favorables a los contenidos en la Constitución,

prevalecerán sobre cualquier otra norma luridica o acto del poder público..."

"Art. 426.- Todas las personas, autoridades e instituciones están sujetas a la Constitución.

Las Jueras y Jueces, autoridades administrativas y servidoras y servidores públicos, aplicarándirectamente las normas constitucionales y las previstas en los instrumentos internacionales dederechos humanos siempre que sean más favorables a las establecidas en la Constitución, aunquelas paites no las Invoquen expresamente.

Los derechos consagrados en la Constitución y los instrumentos Internacionales de derechoshumanos serán de inmediato cumplimiento y aplicación Nq podrá alegarse falta de ley odesconocimiento de las normas Mía histrocar la wlneradán de tos derechos v garantías

establecidos en .|a Constitución,para desecharla acción interpuesta en su defensa, ni para negar elreconocimiento de ta!

*ArL 427.- Las normas constitucionales se interpretarán por el tenor literal que más se ajuste a laConstitución en su integralidad. En caso de duda, se Interpretarán en el sentido que másfavorezca a la plena vigenciade los derechos y que mejor respete la voluntad del constituyente, yde acuerdo con los principiosgenerales de la Interpretaciónconstitucional."

En tal virtud, aqui con cierto notorio discrimen se inobservó el mandatoconstitucional que preceptúa en su Núm 9 del Art 11 de la Constitución, quetextual así dice 'El Estado será responsable por detención arbitraria. ERRORJUDICIAL, retardo injustificado o inadecuada administración de Justicia.VIOLACIÓN DEL DERECHO A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA, y por lasviolaciones de los principios y reglas del debido proceso...". Que también en elArt. 23 del Código Orgánico de la Función Judicial, lo amplía como Principio deTutela Judicial efectiva de derechos, cuando textual así dispone:

"Art. 23 - Principio de tutela judicial efectiva de los derechos- La Función Judicial, porintermedio de las jue2as y jueces, üene el deber fundamental de garantizar la tutelajudicial efectiva de los derechos declarados en la Constitución y en los instrumentos

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inlemacionales de derechos humanos o establecidos en las leyes, cuando seanreclamados por sus titulares o quienes invoquen esa calidad, cualquiera sea la materia, elderecho o la garantía exigido Deberán resolver siempre las pretensiones y excepcionesque hayan deducido los migantes sobre la única base de la Constitución, los Instrumentosinternacionales de derechos humanos, los instrumentos internacionales ratificados por el

Estado, la ley. y los mérllos del proceso.

La desestimación por vicios de forma únicamente podrá producirse cuando loa

mismos hayan ocasionado nulidad Insanable o provocado indefensión en el

proceso.

Para garantizar la tutela judicial efectiva de los derechos, y evitar que las reclamacionesqueden sin decisión sobre lo principal, por el reiterado pronunciamiento de la falla decompetencia de las juezas y jueces que previnieron en el conocimiento en la situaciónpermitida por la ley, las juezas y jueces están obligados a dictar fallo sin que les seapermitido excusarse o inhibirse por no corresponderles."

Por lo expuesto, expresamente aquí presento esta Acción Extraordinaria deProtección, puesto que tengo que reclamar a ta Sala que por el daño producido sele condene al pago de los daños y perjuicios, conforme to reconoce el Principio deResponsabilidad que preceptúa el Art. 15 del Código Orgánico de la FunciónJudicial, que así dice:

*Ait 15.- Principio de responsabilidad. La administración de Justicia es un servicio público que debe serprestado de conformidadcon los principios establecaos en la Constitución y lo ley.

En consecuencia, el Estado será responsable en los casos de error Judicial, detención arbitraria, retardoinjustificado o Inadecuado administración de justicia, violación del derecho a la tutela Judicialefectiva, y porlas violacionesde los principios yreglas del debido proceso.

Cuando una sentencia condenatoria sea refomwda o revocada, en virtud del recurso de revisión, el Estadoreparará n la persono que haya sufrido pena como resultado de üil sentencia y,declarado la responsabilidadpor tales actos de servidoraso servidoraspúblicos, administrativos o judiciales, se repetirá en contra de ellosen la formaseñalada en este Código.

Todas las servidoras y servidores de la Funden judicial, cualquiera sea su denominación, función, labor ogrado, asi como los otros operadores de Justioia, aplicaran el principio de la debida diligencia en los procesosa su caigo. Serán administrativa, civil y penalmente responsables por sus acciones u omisiones en eldesempeño de sus fundones, según los casos prescritosen la Constitudón, las leyesylos reglamentos."

6.10- Que. la Acción Extraordinaria de Protección tiene por objeto preservar orestablecer cualquier derecho reconocido por la Constitución, tanto más que aquíle estoy demostrando que al no haber sido notificado con la sentencia, ni tísica nielectrónicamente en mi domicilio judicial señalado, pero a partir de micomparecencia escrita (Art. 84 del Código de Procedimiento Civil) propuse y hastahe agotado los recursos ordinarios y extraordinarios previstos en la Ley, aclarandoque la falta de interposición de estos recursos, no fue atribulóle a la negligencia dela compareciente Madre que represento a mi hijo menor afectado que soy lapersona titular del derecho constitucional vulnerado, al haberse violado el debido

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^i.;»''- /wANproceso y colocada en un evidente estado de indefensión por no ser notificada conese Fallo que recurro; que es el primordial objetivo por el cual se instaura estagarantía de los derechos, que lo consagra el Art. 94 de la ConstituciónEcuatoriana, que define los alcances de esta acción, que textual así dice:

Sección Vil

ACCIÓN EXTRAORDINARIA DE PROTECCIÓN"Art. 94.- La acdón extraordinaria de protección procederá contra sentencias o autos definitivos enros que se haya violado por acción u omisión derechos reconocidos en la Constitución, y seInterpondrá antelaCorte Constitucional El recurso procederá cuando se hayan agotado losrecursosordinarios yextraordinarios dentro de) término legal, a menos quela falta de interposición de estosrecursos no fuera atrlbulble a la negllgenda de la persona titular del derecho constitutíonalvulnerado."

Por su parte, el Art 437 de la Constitución, vigente, es claro y terminante alestablecer los requisitos para la acción extraordinaria, cuando así dice textual:

"Art 437,- LQS fiiudffllflpos en forma Individual o colectiva podrán presentar una acciónextraoftiiQariíi_de. p/Qtectíóa_«ntia senJenclM, autos cMflMvos_y resoludones.can fuer?a desentencia. Para la admisión de este recurso la Corteconstatará el cumplimiento de los siguientesrequisitos-.

1. Que se trate de sentencias,autos yresoluciones firmes o ejecutoriados.

2.Que elrecurrente demuestre que eneljuzgamiento se ha violado, por acción uomisión, eldebidoproceso uotros derechos reconocidos enlaConstitución."

Me releva de mayores comentarios su diáfana redacción gramatical como estáconcebida esta cita constitucional, tanto sobre los dos requisitos de procedibilidadde la existencia de una sentencia, auto y resoluciones firmes o ejecutoriados,propio de una acción subsidiaria, una vez que ha resultado inoperante la víajudicial ordinaria aplicada, pues previamente debe existir una decisión judicial -seasentencia, auto definitivo o resolución judicial de archivo definitivo de un proceso-que ya sea inimpugnable mediante recursos procesales comunes que produce, enforma directa, la vulneración al derecho constitucional que se exige preservar oreparar, a la Corte Constitucional, por esta via de la acción constitucionalextraordinaria de protección, que de no existir esta acción, mis derechosfundamentales a una plena ¡usticiabilidad, de directa e inmediata aplicación yefectiva tutela y vigencia, ya quedarían vulnerados en forma grave e inevitable,contrariando ios principios prescritos en los Arts. 11 3 y 427 de la Constitución,que instituye al Estado Ecuatoriano como Constitucional de Derechos y JusticiaSocial. En el inciso primero del Art. 429 de la Constitución, vigente, se le define lajurisdicción ycompetencia a la Corte Constitucional, cuando asi dice:

"ArL 429.-La Corte Constitudonal es elmáximo órgano decontrol, interpretación constitucional ydeadministración de justicia en esta materia. Ejerce Jurisdicción nadonal ysusede es la ciudad deQuito "

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Más para ésta Acción, el Núm 6 del Art. 436de la Constitución, me faculta asi:

"Art436.- La Corte Constitucional ejercerá. además delas que le confiera laley, lassiguientes atrio liciones:

.,..1. Ser la máxima instancia de interpretación de la Constitudón, de los tratados internacionales dederechos humanos ratificados por el Estado ecuatoriano, a travos de sus dictámenes y sentencias. Susdedsíones tendrán carácter vinculante.

—6. Expedir sentenciasque constituyan juriapnidencia vinculante respecto de los acciones de protoedón,cumplimiento, (tabeas corpus. hábeas data, acceso a \n Infomiadón pública y demás procesoseORStttudonales, así como tos casosselecdonados por Ib Corta para su revisión.'

Tan pronto ocurrieron las violaciones de mis derechos por la falta de notificaciónde la ilegal Sentencia, que procesalmente no correspondía aún resolver, y siendoevidente la vulneración de mis garantías constitucionales, al ser enteradoextraprocesaimente de esta omisión de no notificarme ni física nielectrónicamente, como lo tengo indicado, puse de manifiesto ante la supradichaseñora Jueza de este primer nivel, de este particular e insistí a fin de que dispongala notificación de su desconocido Fallo, y posteriormente para que revoque el Autoque me niega mi Recurso de Apelación y el de Hecho, pero no fue posibleconseguirlo; por tanto, la única vía para que se me repare los derechos violadoses, esta acción constitucional extraordinaria de protección que hoy dentro deltérmino oportuno le propongo. Adjunto copia certificada de los documentos dondeconsta la mencionada alegación, cuyo cuaderno fotocoplado corresponde a loactuado en esta primera instancia.-

"= SÉPTIMO: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 94. 437. 439 y440 de la Constitución de la República y 58, 59.60, 61 y más pertinentes de la LeyOrgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, publicada en elRegistro Oficial No. 52, del 22 de octubre de 2009. tengo a bien proponer, comoen efecto propongo, Acción Extraordinaria de Protección, en contra de laSentencia diclada el 23 de Febrero el 2016. a las 15h01, por la señora AbogadaGENERYS JOHANNA BURGOS TRIANA, en su calidad de JUEZA DE LAUNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓNNARANJAL, dentro del Juicio Ordinario de Impugnación de Paternidad No09319-2009-0696, para que ta Corte Constitucional deje sin efecto jurídico lasentencia, aqui demandada y se repare integralmente los derechos vulnerados demi hijo menor de 9 años que se llama: DARLIN ALBERTO QUEZADA BALÓN, quecomo su Madre aqui ío represento, ordenando que se emita un nueva sentenciaque no vulnere sus derechos constitucionales.

Para mejor entendimiento de los Jueces que conformarán en su momento la Salade Admisión de la Corte Constitucional, creo que es necesario desarrollar losaspectos de Admisión a trámite, de la presente Acción Extraordinaria deProtección conforme así lo establece el Art 62 de la Ley Orgánica de GarantíasJunsdiccionales y Control Constitucional:

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oxcAm •7.1. Argumento claro sobre el derecho violado y la relación directa eInmediata, por acción u omisión de la autoridad judicial, con independenciade los hechos que dieron lugar al proceso:

Se ha explicado con claridad que la sentencia demandada ha violado: El derechoa la tutela judicial efectiva. Impartía!, expedita de sus derechos e intereses, consujeción a los principios de inmediación y celeridad (Art 75 de la Constitución delEcuador), el derecho a la defensa, a ser escuchado y a la debida motivación delas decisiones judiciales, y de recurrir (Art.76. numeral 7. literales: a. b. c, h. j. k, ym de la Constitución Ecuatoriana) y, por ende, el derecho al debido proceso (Art76 de la Constitución del Ecuador). Además, se ha violado mi derecho a laigualdad y a gozar de los mismos derechos, deberes y oportunidades que losdemás justiciables aunque mi hijo menor afectado tiene un trato preferencial porser un niño (Art. 11, numeral 2 de la Constitución del Ecuador); se ha violado elprincipio de la Seguridad Jurídica (Art 82 de la Constitución Ecuatoriana) y se haviolado además el beneficio deber constitucional de la Oralidad, Contradicción yDispositivo (Art 168. numeral 6 de la Constitución del Ecuador). Finalmente se haviolado la supremacía de las normas constitucionales e incluso de losinstrumentos internacionales de derechos humanos; así como la interpretacióncontraria al Indubio Pro Niño y la favorabilidad, siendo evidente en este proceso lavulneración de los derechos y garantías establecidos en la Constitución, paradesechar la acción interpuesta en defensa del derecho a la Identidad e interéssuperior del niño, y negarme el reconocimiento de tales derechos (Art. 44, 45, 424,425.426,427 y 428 de la Constitución de! Ecuador)

7.2- Justificación argumentada sobre la relevancia constitucional delproblema juridico y de la pretensión:

Como bien lo señala la Corte Constitucional para el período de transición en laSentencia No. 04-09-SEP-CC de 14 de mayo del 2009. caso: 30-08-EP al referirsea la Acción Extraordinaria de Protección, señala que:..."«o se trata de unainstancia sobrepuesta a tas ya existentes, ni por lo contrario, se trata de unmecanismo subsidiario que complementa y refuerza'", por lo que debe señalarseque la relevancia constitucional del problema jurídico no se limita a ladeterminación de mis derechos fundamentales subjetivos, sino que pretende dotaral sistema de administración de justicia por ta vía del precedente Jurisprudencial,de reglas y pronunciamientos jurisdiccionales en el ámbito constitucional, sobre loque debe entenderse por, tutela judicial efectiva, derecho a la defensa, y lagarantía básica del debido proceso, de la motivación jurídica, sus implicaciones, ysus nexos con los postulados constitucionales. Es menester que el máximoTribunal de Justicia Constitucional del País, se pronuncie sobre garantíasprocesales elementales como lo es la motivación, el derecho a la defensa y a latutela judicial imparcial y expedita. En cuanto a la pretensión, ésta encaja en lajustificación de la relevancia del problema juridico. toda vez que no se estáreclamando una situación injusta particular y netamente subjetiva sino más biense reclama el cumplimiento de derechos constitucionales y garantías básicas deldebido proceso, aplicables a todos los ciudadanos y habitantes del País

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7.3.- El fundamento de la acción no agota solamente en la consideración delo injusto o equivocado de la sentencia:

La presente acción ha tratado de ser objetivaen cuanto al análisis de la sentenciadictada por la señora Abogada GENERYS JOHANNA BURGOS TRIANA, en sucalidad de JUEZA DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CONSEDE EN EL CANTÓN NARANJAL, dentro del Juicio Ordinario de Impugnaciónde Paternidad No 09319-2009-0696, y las evidentes violaciones de derechosconstitucionales realizados durante la tramitación de este antiguo Juicio, evitandoemitir criterio o argumento alguno, respecto de lo justo o Injusto que puedo habersido la sentencia. Se ha procurado más bien, demostrar y argumentar la violaciónde los derechos constitucionales ya mencionados.

7.4.- El fundamento de la acción no se sustenta en la falta de aplicación oerrónea aplicación de fa ley.

Los fundamentos y argumentos expuestos, se refieren exclusivamente aviolaciones de carácter constitucional, aunque se refuerza con citas legales, perolas conculcaciones referidas son todas de carácter constitucional.

7.5.- El fundamento de la acción no se refiere a la apreciación de la pruebapor parte de fa Jueza:

Se puede evidenciar fácilmente que en ninguna parte de esta demanda, se hahecho referencia a actuación probatoria alguna, pero si el derecho a la defensa.Los argumentos han sido delimitados al ámbito constitucional de la sentenciaobjeto de la presente acción y la falta de estudio y análisis de esa causa.

7.6. - Presentación dentro del término establecido en el Art. 60 de la Ley degarantías constitucionales y control constitucional:

La sentencia en contra de la cual se presenta esta acción extraordinaria deprotección, es la dictada por la señora Abogada GENERYS JOHANNA BURGOSTRIANA. en su calidad de JUEZA DE LA UNIDAD JUDICIALMULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN NARANJAL, dentrodel Juicio Ordinario de Impugnación de Paternidad No 09319-2009-0696. por loque el término de 20 días que contiene el artículo 60 de la Ley Orgánica deGarantías Jurisdiccionales y Control Constitucional debe ser considerado desde lafecha en que tuve conocimiento de la sentencia, por lo tanto me encuentro dentrodel hábil término legal

7.7 - La acción no se plantea contra decisiones del Tribunal ContenciosoElectoral durante procesos electorales:La presente Acción Extraordinaria de Protección se presenta en contra de lasentencia dictada por la señora Abogada GENERYS JOHANNA BURGOSTRIANA, en su calidad de JUEZA DE LA UNIDAD JUDICIAL

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MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN NARANJAL, dentro ^del Juicio Ordinario de Impugnación de Paternidad No 09319-2009-0696. por loque no aplica el numeral 7 del artículo 62 de la Ley Orgánica de GarantíasJurisdiccionales y Control Constitucional.

7.8.- Solución de una violación grave de derechos, establecimiento deprecedentes judiciales, corrección de la inobservancia de precedentesestablecidos por la Corte Constitucional y sentencia sobre asuntos derelevancia y trascendencia Nacional:

El trámite de la presente Acción Extraordinaria de Protección permitiría resolverlos problemas jurídicos relevantes antes señalados, estos son la inobservancia a:la motivación jurídica, ta tutela judicial efectiva, imparcial y efectiva a favor de míniño que se priva de su identidad y paternidad, el derecho a la defensa, el derechoa la protección judicial y el derecho a la seguridad jurídica, cuya vulneración atentaa los derechos constitucionales Es necesario establecer precedentesJurisprudenciales para una plena consolidación del sistema de Administración deJusücia Constitucional Ecuatoriano.

De conformidad con el primer inciso del articulo 62 de la Ley Orgánica deGarantías Jurisdiccionales y Control Constitucional deberá disponer a la señoraAbogada GENERYS JOHANNA BURGOS TRIANA, en su calidad de JUEZA DELA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓNNARANJAL, que dictó la sentencia dentro del Juicio Ordinario de Impugnación dePaternidad No 09319-2009-0696, que se le notifique como parte con esta AcciónExtraordinaria de Protección y remitir el Expediente del referido Juicio, completo ala Corte Constitucional, en el término máximo de cinco dias.

=OCTAVO: MEDIDA CAUTELAR: Amparado en lo prescrito en el artículo 87de la Constitución del Ecuador, solicito que en el Auto de calificación de estaAcción Extraordinaria de Prolecdón, se disponga como medida cautelar lasuspensión inmediata de los efectos jurídicos del Auto impugnado en menciónampliamente cuestionado aquí.-

= NOVENO: Para notificarse con esta Acción Extraordinaria de Protección, a laseñora Abogada GENERYS JOHANNA BURGOS TRIANA, en su calidad deJUEZA DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE ENEL CANTÓN NARANJAL, deberá considerarse su domicilio o casa judicial actuatque lo tiene en el conocido Edificio arrendado por el Consejo de la Judicatura,ubicado con frente a la calle. "Hipólito González', y la calle. "Rio Amazonas",adyacente al Parque a la Madre, de esta ciudad de Naranjal.-

—DÉCIMO: Al Padre Accionado señor JHONSON ISAÍAS QUEZADAARMIJOS. beneficiario de esta ilegal Sentencia y Auto definitivo que pone fin a unincidente dentro del Juicio Ordinario de Impugnación de Paternidad No 09319-2009-0696. se le notificará a través de su Abogado Defensor Privado el señor

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Ab. ÁNGEL ESTEBAN PLAZA MAGIAS, en su correo electrónico señalado por elmencionado profesional del Derecho que es [email protected]

==UNDECIMO: Ratifico en autorizar para mi patrocinio legal y defensa al señorAb. ARTURO PARRA BENITES, y mis notificaciones que me correspondierenante la Corte Constitucional las recibiré en la Casilla Constitucional No. 731 dela Ciudad Metropolitana de Quito y/o en el Correo electrónico:[email protected]

== DUODÉCIMO: Declaro bajo juramento que no he presentado otra petición deacción extraordinaria de protección, por la misma materia y objeto, ante otro Juezo Tribunal de la República del Ecuador. La prueba documental está en este Juiciooriginal que la reproduzco como sustento probatorio de mi presente DemandaConstitucional.-

= Dígnese proveer en consecuencia.-Es Justicia, e

NARCISA ELENA BALÓN LAINES

Céd. Clud. ff 070593467-7 Matricula N*TJS-TB88-67 Foro Abogad*

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CONSEJO DE U

JUDICATURA**

CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE GUAYAS

VENTANILLA DE ESCRITOS DE NARANJAL

UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓNNARANJAL

Juez(a): BURGOS TRIANA GENERYS JOHANNA

No. Proceso: 09319-2009-0696(1)

Recibido el día de hoy, viernes dos de septiembre del dos mil dieciseis . a las diez horas ycincuenta y nueve minutos, presentado por AB. ALBERTO ALARCON GARCÍA SECERTARIO .quien presenta:

' PROVEER ESCRITO,

En cíenlo ochenta (180) fojas y se adjunta los siguientes documentos:

i. Oficio

T ILES2, ADJUNTA 1 CUERPO EN 179 FOJAS U

RUIZ ALONSOiELIAS JONATHAN

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