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C Ictv \Z- SRi te hnte ti.ffi aipaw' RECURSO DE CASACIÓN No. 0266-2014 JUICIO 17505-2009-0094 SEÑORES CONJUECES DE LA SALA ESPECIALIZADA DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA. Abg. Karla Robalino Flores Procuradora Fiscal, debidamente legitimada por la Eco. Ximena Amoroso en calidad de Directora General del Servicio de Rentas Internas, y Eco. Roberto Bahamonde en calidad de Director Regional Norte ( S ), en relación al juicio 17505-2009-0094, del número de recurso de casación N.- 266-2014, propuesto en el proceso deducido el Sr. Roque Simón Sevilla Larrea Gerente General y Representante Legal de la Compañía METROPOLITAN TOURING C.A., en contra del Directora Regional Norte, del Servicio de Rentas Internas, y de la Directora General del Servicio de Rentas Internas comedidamente comparezco y amparado en los artículos 94 y 437 de la Constitución de la República y 58 y siguientes de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (LOGJCC), deduzco la siguiente acción extraordinaria de protección, contenida en los siguientes términos: 1.- LEGITIMACIÓN. Abg. Karla Robalino Flores Procuradora Fiscal, debidamente legitimada por la Eco. Ximena Amoroso en calidad de Directora General del Servicio de Rentas Internas, y Eco. Roberto Bahamonde en calidad de Director Regional Norte ( S ), debidamente legitimados y como tal, parte afectada en los derechos constitucionales, nos encontramos legitimados para interponer la presente acción, de acuerdo a lo establecido en los artículos 86 y 437 de la Constitución y 9 de la LOGJCC y el numeral 1 del Art. 86 de la Constitución de la República del Ecuador, que establece que cualquier persona podrá proponer las acciones previstas en la Constitución. Así lo reconoce expresamente la sentencia 001-09-SEP- CC, correspondiente al caso 0084-09-EP, emitida el 16 abril 2009, por la Corte Constitucional para el período de transición.

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SRite hnte ti.ffi aipaw'

RECURSO DE CASACIÓN No. 0266-2014

JUICIO N° 17505-2009-0094

SEÑORES CONJUECES DE LA SALA ESPECIALIZADA DE LO

CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.

Abg. Karla Robalino Flores Procuradora Fiscal, debidamente legitimada por la Eco.

Ximena Amoroso en calidad de Directora General del Servicio de Rentas Internas, y Eco.

Roberto Bahamonde en calidad de Director Regional Norte ( S ), en relación al juicio

17505-2009-0094, del número de recurso de casación N.- 266-2014, propuesto en el

proceso deducido el Sr. Roque Simón Sevilla Larrea Gerente General y Representante

Legal de la Compañía METROPOLITAN TOURING C.A., en contra del Directora

Regional Norte, del Servicio de Rentas Internas, y de la Directora General del Servicio de

Rentas Internas comedidamente comparezco y amparado en los artículos 94 y 437 de la

Constitución de la República y 58 y siguientes de la Ley Orgánica de Garantías

Jurisdiccionales y Control Constitucional (LOGJCC), deduzco la siguiente acción

extraordinaria de protección, contenida en los siguientes términos:

1.- LEGITIMACIÓN.

Abg. Karla Robalino Flores Procuradora Fiscal, debidamente legitimada por la Eco.

Ximena Amoroso en calidad de Directora General del Servicio de Rentas Internas, y Eco.

Roberto Bahamonde en calidad de Director Regional Norte ( S ), debidamente legitimados

y como tal, parte afectada en los derechos constitucionales, nos encontramos legitimados

para interponer la presente acción, de acuerdo a lo establecido en los artículos 86 y 437 de

la Constitución y 9 de la LOGJCC y el numeral 1 del Art. 86 de la Constitución de la

República del Ecuador, que establece que cualquier persona podrá proponer las acciones

previstas en la Constitución. Así lo reconoce expresamente la sentencia N° 001-09-SEP-

CC, correspondiente al caso 0084-09-EP, emitida el 16 abril 2009, por la Corte

Constitucional para el período de transición.

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II.- AUTO QUE SE IMPUGNA Y SALA QUE LO DICTÓ.

La decisión judicial impugnada es el auto dictado el 30 de septiembre de 2014, con el cual

se declara la inadmisibilidad del recurso de casación propuesto por la Administración

Tributaria, en contra de la sentencia dictada en el juicio N° 17505-2009-0094, de fecha 28de mayo del 2014.

El auto en referencia fue dictado por laSala de Conjueces de lo Contencioso Tributario

de la Corte Nacional de Justicia.

III.- CONSTANCIA DE QUE EL AUTO ESTÁ EJECUTORIADO.

El auto dictado el 30 de septiembre de 2014, con el cual se declara la inadmisibilidad

del recurso de casación propuesto por la Administración Tributaria, en consideración al

tiempo transcurrido y al no existir ningún recurso ordinario ni extraordinario que se

pueda interponer sobre el mismo, de conformidad a lo prescrito en el Art. 9 de la Ley

de Casación y Arts: 289 y 296 del Código de Procedimiento Civil, se encuentra

ejecutoriado.

IV.- DEMOSTRACIÓN DE HABER AGOTADO LOS RECURSOS ORDINARIOSY EXTRAORDINARIOS.

El proceso judicial ordinario se inicia con demanda presentada por el Sr. Roque Simón

Sevilla Larrea Gerente General y Representante Legal de la Compañía METROPOLITAN

TOURING C.A., en contra de la Resolución 117012009RREC017679, que confirma el

Acta de Determinación N.- 1720090100209, por diferencias en la declaración del Impuesto

a la Renta del ejercicio fiscal 2006, ante el Tribunal Distrital de lo Contencioso Tributario,

cuya Quinta Sala, emite sentencia con la cual se reconoce el pago en exceso del Impuesto ala Renta del ejercicio fiscal 2006.

La Administración Tributaria al verse perjudicada y con el fin de hacer valer sus

derechos y por cuanto en la sentencia existen graves vicios de control de legalidad,

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interpuso recurso de casación que es inadmitido mediante auto de 30 de septiembre del

2014, que se recurre con el presente escrito.

Al haberse agotado la instancia ordinaria y al no admitirse el recurso extraordinario de

casación no existe en el ordenamiento jurídico ecuatoriano otro mecanismo jurídico

para la reparación de los derechos constitucionales que se han vulnerado en la presente

causa, por lo tanto queda demostrado que la Administración Tributaria agotó todos los

recursos ordinarios y extraordinarios y con ello, se ha cumplido este requisito de

admisibilidad, con lo cual se ha dado cumplimiento a lo previsto en el numeral 3, del

Art.6l,delaLOGJYCC.

V.-SEÑALAMIENTO DE LA SALA DE LA QUE EMANA LA DECISIÓN

VIOLATORIA DEL DERECHO CONSTITUCIONAL

El presente acto violatorio, fue dictado por el auto de inadmisibilidad del recurso de

casación de fecha 30 de septiembre del 2014, en la cual los Conjueces de la Sala

Especializada de lo Contencioso Tributario de la Corte Nacional de Justicia, mediante

auto dictado en la misma fecha, inadmiten el recurso de casación presentado por la

Administración Tributaria indicando que el recurso fue inadmitido por las siguientes

razones:

a) Citar el Modo de Infracción;

b) Individualizar la "norma de derecho" infringida;

c) Fundamentar el cargo

d) Explicar el carácter determinante de la presunta infracción en la parte

dispositiva de la sentencia.

Cuando se ha procedido a realizar cada una de las razones citadas en el escrito

presentado por la Administración Tributaria de la siguiente manera:

1.-Respecto a Citar el modo de la Infracción, se puede evidenciar del escrito de

casación presentado por la Administración Tributaria, que consta el modo de

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infracción en la página de la segunda del mencionado escrito que claramente dice

NORMAS DE DERECHOS QUE SE ENCUENTRAN INFRINGIDAS

2.- En la individualización de la "norma de derecho" infringida; se puede evidenciar

que la norma está indicada una por una y se lo puede hallar en las páginas 3, 4,5 del

escrito de casación presentado por laAdministración que dice CAUSALES.

3.-En la Fundamentación del Cargo se puede evidenciar una vez más, señores Jueces

que se encuentra claramente descrita en la página 6 del escrito de la Administración

que dice FUNDAMENTOS EN QUE SE APOYA EL RECURSO.

4.- Respecto de la Explicación del carácter determinante de la presunta infracción en

la parte dispositiva de la sentencia se ha explicado, en todo el contenido del escrito

presentado por la Administración Tributaria constante en 7 fojas útiles.

Es muy importante recalcar que al momento de inadmitir el recurso de casación

presentado por la Administración Tributaria, lo señores Conjueces de la Corte

Nacional de Justicia, afirman respecto a la Resolución de Triple Reiteración, no

incluye especificación alguna respecto de la fecha de expedición yde publicación queidentifiquen plenamente tal resolución, al respecto debo señalar que si se encuentra

señaladas las especificaciones correctas las mismas que se encuentran en el mismo

escrito de casación página 3, se indica claramente el registro oficial 242 del 29 de

diciembre del 2007, Decreto Legislativo N.- 000 en el cual se detalla la confirmación

del criterio expuesto por la Sala Contenciosos Tributario de la Corte Nacional de

Justicia y aprobar el informe elaborado por dicha Sala, en consecuencia declara la

existencia del precedente jurisprudencial obligatorio, por la triple reiteración de losfallos sobre un mismo punto de derecho.

Por lo tanto Señores Jueces de la Corte Constitucional queda evidenciado que no haexistido por parte de la Administración Tributaria la inobservancia cumplir con losrequisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley de Casación.

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VI.- IDENTIFICACIÓN DE LOS DERECHOS CONSTITUCIONALESVIOLADOS CON LA DECISIÓN JUDICIAL.

El auto de 30 de septiembre de 2014 que declara la inadmisibilidad del recurso de casación

viola los siguientes derechos constitucionales:

L- El derecho a la seguridad jurídica, contenido en el Art. 82 de la Constitución de la

República.

2.- El derecho a la tutela judicial efectiva consagrado en el Art. 75 de la Constitución

de la República.

3.- El derecho a la defensa consagrado en el literal a) numeral 7) del Art. 76 de la

Constitución de la República.

4.- Los derechos al buen vivir, y entre ellos fundamentalmente los derechos a la

educación y a la salud, contenidos en los artículos 26 y 32 de la Constitución de la

República.

El señalar los derechos constitucionales violados se ha efectuado sin perjuicio de que la

Corte Constitucional, en aplicación del principio iura novit curia, en relación con lo

dispuesto en el numeral 13 del Art. 4, de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales

y Control Constitucional, determine otros derechos violados, como lo ha hecho en

otroscasos, entre ellos en la sentencia N° 00-10-SEP-CC, CASO N° 0502-09-EP, SRO

N° 177, de 22 de abril del 2010.

El actor Dr. Ángel Maza López manifiesta La Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales

y Control Constitucional, al referirse a los principios procesales, estatuye: "Art. 4.-

Principios procesales.- La justicia constitucional se sustenta en los siguientes principios

procesales: 13. lura novit curia.- La jueza o juez podrá aplicar una norma distinta a la

invocada por los participantes en un proceso constitucional". El principio "iura novit curia"

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(el juez conoce el derecho), que está relacionado con el "da mihi factum et dabo tibi ius"

(dame los hechos yte daré el derecho), faculta al juez sobre la base de los hechos, suplir lanorma no invocada o invocada erróneamente. No se trata de cambiar los fundamentos

fácticos de la acción constitucional ni las pretensiones de los legitimados activos, situaciónque ocasionaría la incongruencia del fallo, sino de garantizar una correcta aplicación delderecho en el caso concreto, subsanando las deficiencias.

La Corte Constitucional mediante sentencia N° 001-10-PJO-CC, dijo: "Las juezas yjuecesconstitucionales para asegurar el ejercicio de las garantías jurisdiccionales reconocidas en

el artículo 86 de la Constitución de la República y del principio iura novit curia no podránjustificar la improcedencia de una garantía jurisdiccional, como tampoco de los recursos yetapas procesales, en la falta de enunciación de la norma, motivación u obscuridad de las

pretensiones; es su deber subsanar dichas deficiencias y continuar con la sustanciación de lacausa".

Está claro que el principio constituye una garantía del acceso a la justicia y la tutela

efectiva, posicionándose el juez constitucional en garante de los derechos y no en simpleaplicador de la ley yel formalismo, que formaron parte del antiguo Estado de derecho.

El Dr. José García Falconi. Indica que lura novit curia es un principio procesal sezún elcual se presume aue la jueza o juez conoce el derecho a aplicarse, ergo no es necesario

que las partes prueben en la lifis lo aue dicen la norma iuridica. Se traía de un aforismo

latino que significa 'el iuez conoce el derecho'. Lo subrayado me corresponde

El principio, sirve para que las partes se limiten a probar los hechos, yno los fundamento*

de derecho aplicables. La jueza ojuez debe someterse a lo probado en cuanto a los hechos,pero puede ampararse en ese principio para aplicar un derecho distinto del invocado por laspartes a la hora de argumentar la causa, -como es el caso ecuatoriano, mencionando esto en

el numeral 13 del artículo 4 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y ControlConstitucional. Lo subrayado me corresponde

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Como queda demostrado Señores Jueces de la Corte Constitucional, se ha violentado

varios derechos que afectan los intereses de la Administración Tributaria, así como el

principio de iura novit curia garantizado en La Ley Orgánica de Garantías

Jurisdiccionales y Control Constitucional

VIL- ANTECEDENTES Y ANÁLISIS DEL AUTO CON EL CUAL SE DECLARA LAINADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN.

A.- ANTECEDENTES Y EXPOSICIÓN DE LOS HECHOS OCURRIDOS:

1.- En ejercicio de la facultad determinadora la Administración Tributaria levanta el acta de

determinación N° 1720090100209, por diferencias en la Declaración del Impuesto a la

Renta del ejercicio 2006, por diferencias de ingresos declarados en Impuesto a la Renta

por Impuesto al Valor Agregado, Compras netas locales de bienes no producidos por la

sociedad, Otros gastos, y Sanciones: Recargo por obligación tributaria determinada.

La misma se convirtió en pago indebido, por la cancelación de toda la obligación.

2.- Con resolución 117012009RREC017679 se aceptó parcialmente el reclamo

administrativo presentado por el actor.

3.- Esta resolución es impugnada y da origen al juicio 17505-2009-0094 que termina con

sentencia dictada por la Quinta Sala del Tribunal Distrital de lo Contencioso Tributario N.-

I, sentencia con la cual se reconoce el pago en exceso de la Resolución N.-

117012O09RREC0I7679 del 23 de octubre del 2009, reconoce el pago en indebido por la

totalidad del 20% del recargo en la determinación del Impuesto a la Renta por el ejercicio

fiscal 2006, por el valor de $ 57.788,55, más intereses desde la fecha de pago de dicho

valor, se reconoce el pago indebido por la totalidad del 20% de recargo en la determinación

de la multa por declaración tardía del Impuesto a la Renta del ejercicio fiscal 2006, por el

valor de $ 340.83 más intereses desde la fecha de pago de dicho valor.

4- La Administración Tributaria al considerar que existen graves vicios referentes a la

legalidad de la sentencia, interpone recurso de casación el mismo que no es admitido por la

Sala de Conjueces de lo Contencioso Tributario de la Corte Nacional de Justicia.

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B.- ANÁLISIS DEL AUTO CON EL CUAL SE DECLARA LA INADMISIBILIDAD DELRECURSO DE CASACIÓN.

1- La Sala de Conjueces califica el recurso de casación presentado por la Administración

Tributaria y señala: a.- que fue presentado a tiempo; b.- que está interpuesto por personalegitimada; c- que se ha interpuesto en contra de una sentencia que pone fin a un procesode conocimiento; d.- que se ha señalado las normas que se considera infringidas; e.- que sefunda en las causales: primera, del Art. 3 de la Ley de Casación.

Es decir que la Sala constató que se cumplió con todos estos requisitos formales, pero

señores Jueces, sobre todo se cumplió con el requisito más importante, con el numeral 4,

del Art. 6 de la Ley de Casación, que dispone se señale "Los fundamentos en los que se

apoya el recurso", tema al que el escrito de casación le da la mayor importancia y destina el80 % de su análisis.

Es fácil observar y analizar que en forma se fundamenta la causal (primera), ya que es

autónoma e independiente, demostrando los vicios de legalidad que contiene la sentencia,

por lo tanto carece de lógica inadmitir el recurso aduciendo faltar este requisito.

Sin embargo la Sala de Conjueces inadmite el recurso con los argumentos que se analizan acontinuación.

2.- Con relación a la primera causal señalada en el Art. 3 de la Ley de Casación.- La

Administración Tributaria alegó falta de aplicación del Art. 90 del Código OrgánicoTributario, que señala que la obligación tributaria así determinada causará un recargo del20% sobre el principal, Art. 122, 123 respecto del pago en exceso y pago indebido y elfallo de triple reiteración de la Corte Nacional respecto del recargo del 20%.

La Sala de Conjueces para inadmitir el recurso afirma que no se ha procedido a citar el

modo de la infracción, individualizar la norma de derecho infringida, fundamentación del

cargo, explicación determinante de la presunta infracción en la parte dispositiva de lasentencia.

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Señores Jueces el hecho de no haber confrontado la sentencia, y según la sala no indicar de

qué forma se produjo la errónea interpretación de las normas analizadas por las sala, no

justifica el hecho de no haber admitido a casación la presente impugnación, además se

puede señalar claramente que como fue indicado en los artículo citados con anterioridad en

el escrito de casación el recargo del 20%, no corresponde a un tributo, motivo por el cual

no corresponde a un pago indebido o pago en exceso ya que solo tiene carácter de ser

sancionatorio, por lo tanto la Administración ha demostrado que a pesar de existir razones

suficientes para que se aplique esta disposición no se lo hizo y por ello hay un vicio de

control de legalidad, razón por la cual presenta el recurso de casación para que el

organismo dejusticia más importante en el país, la Corte Nacional de Justicia, se pronuncie

L sobre este tema de fondo que atañe a todo el estado y de considerarlo pertinente case lasentencia.

Por otro lado respecto a la Resolución de Triple Reiteración, el escrito contentivo del

recurso no incluya la fecha de expedición y de publicación que identifique plenamente tal

resolución, no significa que no exista el argumento suficiente para determinar que se

infringió la norma del recargo del 20% que solo cabe para tributos, mas no para generar

intereses.

Señores jueces luego de lo dicho, inadmitir un recurso de casación por falta de "Los

j fundamentos en los que se apoya el recurso", atenta a la razón.

3.- Para inadmitir el recurso en relación a la primera causal la Sala de Conjueces señala que

no se ha cumplido con los requisitos que se requiere para que opere esta causal, los cuales

detalla en el auto, pero no indicacual es la base legal que establezca estos requisitos, por lo

tanto afirman que existen omisiones de análisis al recurso de casación presentado.

El expediente de Casación publicado en el Registro Oficial 139de fecha 16 de junio del 2014, en

suparte pertinente dice: SEGUNDO.- que la causal en la que sefundamenta el Servicio de Rentas

Internas, es la contemplada en el numeral primero del Art 3 de la Ley de Casación, pues la

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sentencia recurrida ha infringido por aplicación indebida el Art 73 de la Ley de RégimenTributario.- El punto defondo, y que esmotivo de la casación, es la prescripción del derecho delaccionante para solicitar la devolución del IVA pagado por sus adquisiciones en el mes de mayodel 2000 acriterio del recurrente. Aefectos de análisis de la ocurrencia de la prescripción delderecho para solicitar la devolución del IVA pagado por la entidad pública, es necesarioestablecer que ésta efectivamente se produce, como lo ha sostenido la Sala de Casación en

reiterada jurisprudencia (juicio 158-2004 entre otros)

Señores Jueces debo señalar que la Administración Tributaria está en total desacuerdo con

el recargo de intereses otorgados al recargo del 20%, ya que el recargo no constituye untributo, solo tiene carácter sancionatorio.

Al no admitir el recurso en referencia se está violado varios derechos constitucionales queson analizados en los siguientes numerales.

VIII.- ARGUMENTACIÓN CLARA SOBRE LOS DERECHOSCONSTITUCIONALES VIOLADOS Y LA RELACIÓN DIRECTA E INMEDIATACON EL CONTENIDO DE LA DECISIÓN JUDICIAL.

A.- EL AUTO IMPUGNADO VULNERA EL DERECHO A LA SEGURIDADJURÍDICA, CONTENIDO EN EL ART. 82 DE LA CONSTITUCIÓN DE LAREPÚBLICA.

Primeramente hay que recalcar que la revista judicial, Derecho Ecuador menciona que elprincipio de prevalencia de las normas sustanciales o supremacía de la Constitución se

encuentra consagrado en el artículo 272 de nuestra Ley Fundamental, en los siguientes

términos: "La Constitución prevalece sobre cualquier otra norma legal. Las disposicionesde leyes orgánicas y ordinarias, decretos-leyes, decretos, estatutos, ordenanzas,reglamentos, resoluciones y otros actos de los poderes públicos, deberán mantener

conformidad con sus disposiciones y no tendrán valor alguno si, de algún modo, estuvieren

en contradicción con ella o alteren sus prescripciones". En Derecho Comparado,encontramos interesantes desarrollos sobre el tema: la Corte Constitucional de Colombia,por ejemplo, (Sentencia T-60 M.P. Ciro Angarita Barón Cfr. Título 11, capítulos 1, 2y3de

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la Constitución Política de Colombia), ha fijado su sentido y alcance. A saber: "La posición

de supremacía de la Constitución sobre las restantes normas que integran el orden jurídico,

estriba en que aquélla determina la estructura básica del Estado, instituye los órganos a

través de los cuales se ejerce la autoridad pública, atribuye competencias para dictar

normas, ejecutarlas y decidir conforme a ellas las controversias y litigios que se susciten en

la sociedad, y el efectuar todo esto, funda el orden jurídico mismo del Estado. La

Constitución se rige en el marco supremo y último para determinar tanto la pertenencia al

orden jurídicocomo la validez de cualquier norma, regla, decisión que formulen o profieran

los órganos por ella instaurados. El conjunto de los actos de los órganos constituidos -

Congreso, Ejecutivo y jueces- se identifica con referencia a la Constitución y no se

i^. reconoce como derecho si desconoce sus criterios de validez. La Constitución como lexsuperior precisa y regula las formas y métodos de producción de las normas que integran el

ordenamiento y es por ello "fuente de fuentes"; norma normarum. Estas características de

supremacía y de máxima regla de reconocimiento del orden jurídico propias de la

Constitución.

En múltiples ocasione la Corte Constitucional ha manifestado: "La seguridadjurídica es la

garantía constitucional dada a tos ciudadanos y ciudadanas por el Estado, de que sus

derechos no serán violados; si esto ocurriere se los protegerá. Es la convicción, la seguridad

que tiene el ciudadano y ciudadana de que su situación jurídica no será, de ninguna manera,

cambiada más que por procedimientos establecidos previamente. Esto quiere decir estar

seguro de algo y libre de cuidados.".L

"Es la confiabilidad en el orden jurídico la que garantiza la sujeción de todos los poderes

del Estado a la ley y a la aplicación uniforme de la misma, la constancia, precisión y

previsibilidad del derecho como protección de la confianza.".

En resumen la seguridad jurídica da certeza al sistema jurídico, lo hace seguro, de modo

que la conducta pueda ajustarse a sus reglas sin temor a equivocarse.

Es cierto que el recurso de casación es un recurso extraordinario y formalista.

Extraordinario pues no cabe interponerlo sino en determinados casos y su misión básica es

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lograr el control de la legalidad. Es formalista pues está regulado por un sistema de normas

procesales que en forma expresa señalan los requisitos de forma que deben cumplirse sopena de que sea inadmitido, pero en todo caso, normas legales que se deben entender yaplicar sin descuidar el tema de fondo y desde luego subordinadas a las normasconstitucionales.

Por su parte, el Art. 169 de la Constitución de la República dispone: "El sistema procesal es

un medio para la realización de la justicia. Las normas procesales consagrarán los

principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía

procesal, y harán efectivas las garantías del debido proceso. No se sacrificará la justicia porla sola omisión de formalidades.". ^J

El Art. 82 de la Constitución dispone: "El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en

el respeto a la Constitución yen la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas yaplicadas por las autoridades competentes.".

EL constitucionalista Jesús González Pérez, en su tratado El Derecho a la Tutela Judicial

Efectiva yel Formalismo Procesal, anota: "Últimamente, uno de los aspectos en los que sonmás graves los atentados al derecho a la tutela judicial efectiva es el de la admisión de los

recursos de casación". "Las formalidades procesales han de entenderse siempre para servir

a la justicia, garantizando el acierto de la decisión jurisdiccional; jamás como obstáculos

encaminados a dificultar el pronunciamiento de sentencia acerca de la cuestión de fondo, v

asi obstaculizar la actuación de lo que constituye la razón misma de ser de la Jurisdicción".

Lo subrayado me corresponde

En el presente caso, como queda demostrado en este escrito, la Sala de Conjueces de loContencioso Tributario de la Corte Nacional de Justicia no respetó la Ley de Casación,pues interpretando a su manera dichas normas concluye que no se ha cumplido con todoslos requisitos señalados en la misma cuando claramente están cumplidos acabalidad por laAdministración Tributaria y por ello inadmiten el recurso de casación interpuesto por laAdministración Tributaria en contra de la sentencia dictada en el juicio 17505-2009-0094

cuyo actor es el Sr. ROQUE SIMÓN SEVILLA LARREA GERENTE GENERAL Y

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REPRESENTANTE LEGAL DE LA COMPAÑÍA METROPOLITAN TOUR1NG

C.A., a pesarde que en el mismo se cumplieron todos los requisitos legales señalados en la

referida ley. Al inadmitirse el recurso se vulneró el derecho constitucional a la seguridad

jurídica. De mantenerse esta situación se perdería la confiabilidad en el orden jurídico; no

habría certeza en el sistema jurídico; la conducta de las personas no tendría seguridad para

ajustarse a sus reglas sin temor a equivocarse.

También es pertinente anotar que la Corte Constitucional mediante sentencia Nc 017-

10-SEP-CC, publicada en el suplemento del Registro Oficial 228, de 5 de julio de

2010, señala que se vulneran los principios de igualdad y seguridadjurídica.

Sobre el presente tema, tanto la ex Corte Suprema de Justicia, cuanto la actual Corte

Nacional de Justicia en numerosos fallos analizó el recurso en su contenido global y

no inadmitió por el hecho de fundamentarse en la causales primera. Entre otras en las

siguientes sentencias:

En el Recurso de Casación. Expediente 104, publicado en el Registro Oficial 245, 16 de

Enero del 2001, la Corte Suprema de Justicia, Sala Especializada de lo Fiscal, casa la

sentencia dictada por la Primera Sala del Tribunal Distrital de lo Fiscal No. I, el 10 dejunio

de 1998 en el juicio de impugnación No. 17385 - 843 deducido por Luis Herrera,

propietario de la gasolinera "Serviauto Sur" en contra del Subsecretario üeneral del

Ministerio de Finanzas y Crédito Público, cuando el recurso fue interpuesto por lascausales

primera del Art. 3 de la Ley de Casación. Lo que demuestra que no es excluyente.

En el recurso de casación 226-2009, de 27 de julio del 2010, en el considerando

SEGUNDO, página 2, textualmente consta: "La administración fundamenta el recurso en

las causales Ira, 3ra y 4ta, del art. 3 de la Ley de Casación", y luego en el considerando

CUARTO página 5, a la letra dice: "(...) esta Sala, al igual que la correspondiente de la ex

Corte Suprema de Justicia, en numerosas oportunidades, ha dejado en claro que para

calificar la casación, se ha de examinar el texto íntegro del libelo que la contiene y de allí,

inferir el propósito de quién la propone. En el caso presente, es evidente que la

Administración fundó su acusación a la sentencia, en las causales la. de la lev de la

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materia,". Con este análisis concluye la Sala casando la sentencia. Lo subrayado mecorresponde^

Señores jueces no hace falta comentario alguno sobre éstas y múltiples sentencias similares

que demuestran que se debe analizar el texto íntegro del recurso yque las causales primerano es excluyeme.

Lo dicho demuestra que la Sala de los Conjueces al inadmitir el recurso vulneró el

derecho constitucional a la seguridad jurídica.

B.- EL AUTO IMPUGNADO VULNERA EL DERECHO A LA TUTELAJUDICIAL EFECTIVA CONSAGRADO EN EL ART 75 DE LACONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA.

Señores Jueces en líneas anteriores consta que el recurso de casación interpuesto por laAdministración Tributaria tenía por objeto obtener el pronunciamiento del organismo dejusticia más importante en el país, la Corte Nacional de Justicia, sobre un tema que atañe atodo el Estado Ecuatoriano. En otras palabras el tema a tratarse era que no caben losintereses sobre el recargo del 20% ya que no constituye una obligación tributaria por teneruna naturaleza sancionatoria.

También se analizó que la Sala de Conjueces sin fundamento legal alguno inadmite el

referido recurso y con ello no permite que se analice y haya un pronunciamiento sobre eltema de fondo por parte de la Corte Nacional de Justicia.

La Constitución de la República en el Art. 75 expresamente dispone: "Toda persona

tiene derecho al acceso gratuito a la Justicia y a la tutela efectiva imparcial y expedita

de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad;en ningún caso quedará en indefensión. El incumplimiento de las resolucionesjudiciales será sancionado por la ley.", lo subrayado me corresponde.

Humberto Nogueira Alcalá anota: "El derecho a la tutela judicial efectiva constituye uninstrumento de defensa que el Estado pone en manos de las personas, por lo que en unEstado Constitucional se configura de manera que se establezca en su favor el mayor

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grado de garantías posibles.". La Ciencia del Derecho Procesal Constitucional, Tomo

IV, Institutode Investigaciones Jurídicas UNAN, México, 2008, Pgs. 791 y 792.

Víctor Roberto Obando Blanco, profesor de la Universidad Nacional Mayor de San

Marcos, Callao, Perú, dice que la tutela judicial efectiva garantiza el acceso a los

recursos ordinarios y extraordinarios; que la autoridad competente decida sobre los

derechos del recurrente, es decir que exista una resolución sobre el fondo.

Señores Jueces de la Corte Constitucional, el tema en el campo tributario se torna más

delicado y sensible, pues si se tiene en cuenta que en derecho no existe en ninguna

parte de la ley que mencione que el 20% de recargo, constituya un tributo para que

genere intereses, al inadmitir el recurso de casación presentado por la Administración

Tributaria constituye una ilegalidad, motivo por el cual violenta el derecho

constitucional a la tutela judicial efectiva.

En el presente caso, la Administración Tributaria, al encontrar que existían vicios de

legalidad en la sentencia y buscando exclusivamente la correcta aplicación de las

normas legales vigentes, es decir, en relación con la primera causal, la aplicación del

Art. 17 del Código Tributario que dispone considerar el principio de realidad

económica o prevalencia de la esencia sobre la forma para calificar el hecho generador,

tema que es el central de la discusión.

í Por otra parte, si los señores Conjueces encontraron que podría existir duda o dificultad

en laaplicación de lacausal primera del Art. 3 de la Ley de Casación, en relación a los

hechos ocurrido y tenían que interpretar la ley para poder decidir, tal interpretación

debieron realizarla dejando de lado los formalismos y en el sentido que más favorezca

a los derecho constitucionales y teniendo en cuenta que el Art. 169 de la Constitución

dispone: "El sistema procesal es un medio para la realización de la justicia. Las normas

procesales consagrarán los principios de simplificación, uniformidad, eficacia,

inmediación, celeridad y economía procesal y harán efectivas las garantías del debido

proceso. No se sacrificará la justicia por la sola omisión de formalidades". Lo

subrayado me corresponde.

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Con este análisis se ha demostrado que la Sala de Conjueces al inadmitir el recurso

vulneró el derecho constitucional a la tutela judicial efectiva.

C- EL AUTO IMPUGNADO VULNERA EL DERECHO A LA DEFENSACONSAGRADO EN EL LITERAL A) NUMERAL 7) DEL ART 76 DE LACONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA.

El numeral 7) de! Art.76 de la Constitución de la República, establece el derecho de las

personas a la defensa y como una esencial garantía de este derecho, el literal a),dispone "Nadie podrá ser privado del derecho a la defensa en ninguna etapa o gradodel procedimiento".

El auto dictado por la Sala de Conjueces el 30 de septiembre de 2014, con el cual se

declara la inadmisibilidad del recurso de casación, deja a la Administración Tributaria

en la indefensión, pues como antes se dijo, no es posible ejercer ningún recursoordinario ni extraordinario frente al aludido auto.

El Dr. Javier Pérez Royo, en lo atinente a la indefensión sostiene: "La indefensión puede sercausada por cualquier acción u omisión del juez que comporte la infracción de una normaprocesa, siempre que tal infracción prive de olimite los medios de defensa de una de las partesdel proceso.- (...) Para que exista indefensión tiene que producirse la concurrencia de unelemento subjetivo, una acción uomisión de un órgano judicialy otro objetivo, la infracción deuna norma procesal.- Estos son los presupuestos jurídicos de la indefensión.- Pero lodeterminante para definir la indefensión es el resultado.- La infración de la norma procesal porparte del juez tiene que acabar produciendo como resultado la privación del ejercicio del "\derecho de defensa". PÉREZ ROYO Javier - CURSO DE DERECHO CONSTITUCIONAL pág. 390 wDuodécima Edición.

En el presente caso concurren todos los elementos detallados por el Profesor PérezRoyo, para que exista indefensión de la Administración Tributaria, según el siguienteanálisis:

1.- Existe el elemento subjetivo oacción de un órgano judicial: en este caso

El haber dictado el auto de inadmisibilidad del recurso de casación, sin fundamentolegal alguno;

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2.- Existe el elemento objetivo o la infracción de una norma procesal: se inadmitió el

recurso por cuanto se mal interpretó y por ende se violó el Art. 4 de la Ley de

Casación que señala los requisitos que se deben cumplir para que el recurso sea

aceptado;

3.- Se limita o se priva de los medios de defensa a una de las partes: en el presente

caso, al no ser analizado el recurso de casación, no solo se limitó sino que se privó de

los medios de defensa a la Administración Tributaria que es una de las partes, pues al

no analizarse el recurso, no hay posibilidad de que se ratifique el pago en indebido por

la totalidad del 20% del recargo en la determinación del Impuesto a la Renta por el

ejercicio fiscal 2006, por el valor de $ 57.788,55, más intereses desde la fecha de pago

de dicho valor, se reconoce el pago indebido por la totalidad del 20% de recargo en la

determinación de la multa por declaración tardía del Impuesto a la Renta del ejercicio

fiscal 2006, por el valor de $ 340.83 más intereses desde la fecha de pago de dicho

valor.

Lo dicho demuestra que la Sala de los Conjueces al inadmitir el recurso vulneró el

derecho constitucional a la defensa.

D.- EL AUTO IMPUGNADO VULNERA LOS DERECHOS AL BUEN VIVIR, YENTRE ELLOS FUNDAMENTALMENTE LOS DERECHOS A LAEDUCACIÓN Y A LA SALUD, CONTENIDOS EN LOS ARTÍCULOS 26 Y 32DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA.

No hay duda que el buen vivir es un estatus ideal alcanzable, producto del accionar de

todos los sectores, pero desde luego, en gran medida, del sector público.

Como una condición indispensable parael buen vivir está el derecho de las personas a

la educación y el deber ineludible del estado a proporcionarlo; de igual manera está el

derecho a la salud, y el estado garantizará su prestación. Sin ser los únicos me he

referido a ellos por ser prioritarios e indispensables.

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Tampoco hay duda que para proporcionarlos se requiere recursos, siendo el tributo unode los más importantes, por lo cual, los distintos estados han diseñado diferentessistemas encaminados a obtenerlos.

Entres los tributos están los impuestos ydentro de ellos el Impuesto a la Renta como elmás equitativo y rentable, en tanto en cuanto se recaude adecuadamente.

Dada la caótica distribución de renta y riqueza en los diferentes países yen el nuestroigual, pues no es la excepción, para recaudar un monto considerable de Impuesto a laRenta, en unos casos se requiere el pago de un número considerable de ciudadanos conuna relativa capacidad tributaria.

Así, para recaudar $ 3.000.000 de dólares en el año 2013, se requiere 3.210 ciudadanosque tengan un ingreso neto anual de $20.000 dólares, pues cada uno pagaria $934,50.

Señores Jueces cuando un contribuyente de un nivel económico considerable deja depagar $ 3'000.000, de dólares, equivale a que 3.210 profesionales, comerciantes oagricultores con renta neta anual de $ 20.000,oo dólares ha dejado de cancelar elimpuesto.

La no recaudación de este impuesto, dificultará la prestación de servicios por parte deEstado y por ende los ciudadanos se verán afectados, entre otros, en sus derechos a laeducación y a lasalud, en suma en los derechos del buen vivir.

El presente caso, Sala de Conjueces al dictar, sin fundamento legal, el auto que declarala inadmisibilidad del recurso de casación planteado por la Administración Tributaria,no permitió que la Sala de Casación de la Corte Nacional de Justicia conozca el caso yse pronuncie sobre el tema de fondo, que es el pago en indebido por la totalidad del20% del recargo en la determinación del Impuesto a la Renta por el ejercicio fiscal2006, por el valor de $57.788,55, más intereses desde la fecha de pago de dicho valor,se reconoce el pago indebido por la totalidad del 20% de recargo en la determinaciónde la multa por declaración tardía del Impuesto ala Renta del ejercicio fiscal 2006, por

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el valor de $ 340.83 más intereses desde la fecha de pago de dicho valor, con esta

situación no existe la posibilidad de recaudar los impuestos que correspondan y con

ello seha violado los derechos constitucionales del buen vivir.

IX.- PETICIÓN CONCRETA Y REMISIÓN DEL EXPEDIENTE.

Por los antecedentes expuestos y una vez que, al interponer la presente acción

extraordinaria de protección, se han cumplido los requisitos de fondo y de forma,comedidamente solicito se laadmita a trámite, con el fin de que en sentencia se declare que

se han violado los siguientes derechos constitucionales: el derecho a la seguridad jurídica,^ contenido en el Art. 82; el derecho ala tutela judicial efectiva consagrado en el Art. 75; el

derecho a la defensa consagrado en el literal a) numeral 7) del Art. 76; y, los derechos albuen vivir, v entre ellos fundamentalmente los derechos a la educación y salud,

consagrados en losArt. 26v32. Todos ellos de la Constitución de laRepública.

Como medida de reparación integral, solicito se deje sin efecto el auto dictado por la Salade Conjueces de lo Contencioso Tributario de la Corte Nacional de Justicia, el 18 de agostode 2014, con el cual se declara la inadmisibilidad del recurso de casación propuesto por laAdministración Tributaria, en contra de la sentencia dictada en el juicio N° 17505-2009-0094 ypor lo tanto se dispondrá que dicha Sala admita atrámite el referido recurso yenvíeala Sala Especializada de lo Contencioso Tributario de la Corte Nacional de Justicia, a finde que resuelva sobre el fondo del recurso de casación interpuesto.

De conformidad con lo dispuesto en el Art. 62 de la Ley Orgánica de GarantíasJurisdiccionales yControl Constitucional, solicito señores Conjueces se dignen remitir elexpediente íntegro a la Corte Constitucional, dentro del término dispuesto en la normainvocada.

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DECLARACIÓN EXPRESA

Declaro expresamente que no he presentado una acción similar ante la Corte Constitucionalque tenga identidad subjetiva yobjetiva con la presente.

X.- DOCUMENTOS QUE SEACOMPAÑA:

Acompaño original del auto de 30 de septiembre de 2014, con el cual se declara lainadmisibilidad del recurso de casación propuesto por la Administración Tributaria, encontra de la sentencia dictada en el juicio N° 17505-2009-0094.

XI.- CITACIONES Y NOTIFICACIONES.

Los señores conjueces: Dra. Magaly Soledispa Toro, Dr. Millón Pozo Castro y, Dr.Manuel Sánchez Zuraty, serán citados con la siguiente acción extraordinaria de protección,en sus oficinas de la Corte Nacional de Justicia, ubicadas en la Av. Amazonas yUniónNacional de Periodistas, de esta ciudad de Quito.

Notificaciones que me correspondan las recibiré en el casillero judicial N° 568 del Palaciode Justicia de Quito y/o en el casillero N° 52 de la Corte Constitucional

Señalo las siguientes direcciones electrónicas para la recepción de providencias que sedicten dentro del trámite de la respectiva acción judicial:

• Casillero judicial electrónico institucional: 1760013210001-01• Dirección electrónica en el Servicio de Rentas Internas: [email protected] *r

De los Señores Jueces.

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